600204 NORMAS LEGALES GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 97 020,00 14 085,00 1 014 390,00 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1434309-1 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia de Director General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2016-MEM/DM Lima, 26 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2015MEM/DM se designó al señor Carlos Renato Baluarte Pizarro en el cargo de Director General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas; Miércoles 28 de setiembre de 2016 / El Peruano Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Renato Baluarte Pizarro en el cargo de Director General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1434206-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Del CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Nº 72-2016-JUS/CDJE Lima, 26 de septiembre de 2016 VISTO, el Oficio Nº 3143-2016-JUS/CDJE de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el Secretario Técnico es el funcionario administrativo, designado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuya función es brindar la asistencia técnico legal al Consejo y otras funciones que establezca el reglamento; Que, numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que, el Ministro de Justicia o su representante ejercen la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien a su vez es el funcionario de mayor nivel jerárquico de los operadores del Sistema; Que, el numeral g) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que son atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, designar al Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, a la fecha dicho cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución designando al profesional que desempeñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado Martín Jim Mijichich Loli, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Peruano / Miércoles 28 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIA PRÍNCIPE TRUJILLO Presidenta Consejo de Defensa Jurídica del Estado 1434306-1 PRODUCE Establecen nuevo plazo para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura se adecúen al Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y modifican el Anexo I del mismo Decreto supremo Nº 019-2016-produce EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; Que, mediante Decreto Supremo N° 0032016-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, en adelante Reglamento; el mismo que en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, señala un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir de su vigencia, para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar actividades de acuicultura se adecúen a sus disposiciones; Que, existen dificultades en el proceso de adecuación mencionado en el considerando precedente, respecto de los derechos de “subsistencia” previstos en el Reglamento de la Ley N° 27460, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, para que se encuadren en la categoría productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, debido a la aplicación de la definición “cultivo extensivo” contenida en la citada norma, lo que está generando que algunos titulares de derechos acuícolas vigentes de “subsistencia”, se inhiban de iniciar el trámite respectivo; Que, a la fecha existen usuarios que debido a factores de índole geográfico, de comunicación y logístico, aún no han iniciado el proceso de adecuación en el plazo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, a fin de facilitar que los usuarios que contribuyen al desarrollo de la actividad acuícola se adecúen al Reglamento, es necesario señalar un nuevo plazo de adecuación al mismo, así como modificar la definición de “cultivo extensivo” contenida en su Anexo I, Glosario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1195 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; 600205 DECRETA: Artículo 1.- Establecen Nuevo Plazo de Adecuación Establecer hasta el 02 de octubre de 2017, como nuevo plazo para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, se adecúen al Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; siéndoles de aplicación los demás extremos de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento. Artículo 2.- Modificación del Anexo I, Glosario, del Reglamento de la Ley General de Acuicultura Modifícase la definición de “Cultivo extensivo” en el Anexo I, Glosario, del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, en los siguientes términos: “- Cultivo extensivo: Sistema de producción caracterizado por el bajo grado de control en la producción (por ej. del ambiente, alimentación, predadores, competidores, agentes patógenos), bajo nivel tecnológico, costos iniciales bajos, y bajas densidades de cultivo”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Bruno Giuffra Monteverde Ministro de la Producción 1434309-3 Autorizan la ejecución y dictan disposiciones de la Pesca Exploratoria del recurso caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2016-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 839-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 341-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 236-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y
© Copyright 2024