NOTA TRIBUTARIA JUSTIFICACIÓN DE LOS FALTANTES DEL INVENTARIO EN MATERIA DE I.V.A. • Respaldada por la siguiente documentación: 1. Registros cronológicos en el libro de ventas, compras y en el libro de entradas y salidas del inventario. 2. Denuncia policial o judicial por hurtos, robos, siniestros u otros. 3. Denuncia de siniestros respaldado por informes de empresas de seguros realizadas en los momentos de detección de los faltantes. 4. Mermas o pérdidas reconocidas por disposiciones legales o normativas de entes públicos. • Caso fortuito o fuerza mayor. • Fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos, accidentes de transporte, manipulación o envasamiento que conlleve a su inutilización o destrucción, en cuantías comprobables por la Administración Tributaria. Las mermas o pérdidas por causa fortuitas o fuerza mayor, se deben notificar a la Administración Tributaria dentro de los tres (3) días de su acaecimiento. Los faltantes deberán registrarse en el libro de ventas como operaciones no sujetas, en la fecha en que ocurran o se detecten, a valor de compra o producción. Si desea recibir aclaratoria en relación a la presente nota, así como contactarnos por otro tema de su interés, no dude en comunicarse a través de los teléfonos y correos señalados al final de la página. Av. Andrés Bello con 3ra transv. de Guaicaipuro, Edif. ATALAYA, Piso 9. Caracas E-mail: [email protected] y [email protected] www.aselegis.com Teléfonos: 0412-7121422 - RIF: J-40397020-3
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