12175/16 epr/MMP/og 1 DGB 2B I. INTRODUCCIÓN 1. El 6 de mayo

Consejo de la
Unión Europea
Bruselas, 26 de septiembre de 2016
(OR. en)
12175/16
Expediente interinstitucional:
2013/0140 (COD)
AGRI 483
AGRILEG 130
PHYTOSAN 24
VETER 86
ANIMAUX 25
SAN 322
DENLEG 75
SEMENCES 11
CODEC 1252
NOTA PUNTO «I/A»
De:
A:
Secretaría General del Consejo
Comité de Representantes Permanentes/Consejo
N.° doc. Ción.:
9464/13 - COM(2013) 265 final
Asunto:
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo
a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el
fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los
piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales,
fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios,
y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, 1829/2003,
1831/2003, 1/2005, 396/2005, 834/2007, 1069/2009, 1099/2009,
1107/2009, los Reglamentos (UE) n.º 1151/2012 y […]/2013 [Oficina de
Publicaciones, insértese el número del Reglamento por el que se
establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la
cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y
relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal], y las
Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE
y 2009/128/CE (Reglamento sobre controles oficiales)
- Acuerdo político
I.
INTRODUCCIÓN
1.
El 6 de mayo de 2013, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo la propuesta
de referencia, que se basa en el artículo 43, apartado 2, el artículo 114 y el artículo 168,
apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (procedimiento
legislativo ordinario) 1.
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Documento 9464/13 + ADD 1 + ADD 2.
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2.
Se consultó al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, que
emitieron sus dictámenes los días 16 y 17 de octubre de 2013 y 29 de noviembre de 2013,
respectivamente.
3.
El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 15 de abril de 2014 2. Esta
posición fue posteriormente confirmada por el Parlamento que acababa de ser elegido y se
designó a D.ª Karin KADENBACH (S&D, Austria) como ponente.
4.
Cinco parlamentos nacionales han emitido dictámenes sobre la aplicación de los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad.
5.
Las negociaciones con el Parlamento Europeo se iniciaron a finales de 2015 en virtud de un
mandato basado en una orientación general acordada por el Comité de Representantes
Permanentes (1.ª parte) y confirmada por el Consejo el 26 de octubre de 2015 3.
6.
Tras una serie de reuniones técnicas y diálogos tripartitos informales durante las Presidencias
luxemburguesa y neerlandesa, el Comité de Representantes Permanentes (1.ª parte) acordó un
mandato de negociación revisado los días 18 de mayo de 2016 4 y 10 de junio de 2016 5. En el
diálogo tripartito del 15 de junio de 2016 se llegó a un acuerdo provisional sobre un texto
transaccional.
7.
El Comité de Representantes Permanentes (1.ª parte) aprobó dicho texto transaccional el
22 de junio de 2016 6.
2
3
4
5
6
Documento 8304/14.
Documentos 13181/15 + 13209/15.
Documento 8121/16 + ADD 1 a ADD 5.
Documento 8346/16.
Documento 10248/16 + ADD 1.
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8.
El 12 de julio de 2016, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y
Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo dirigió una carta al presidente del Comité de
Representantes Permanentes en la que indicaba que, en caso de que el Consejo adoptase su
posición en primera lectura de conformidad con el texto adjunto a dicha carta, recomendaría
al Pleno que se aprobase en segunda lectura la posición del Consejo sin enmiendas, a reserva
de la revisión de los juristas-lingüistas.
9.
El texto transaccional transmitido por el Parlamento Europeo es idéntico al texto transaccional
aprobado por el Comité de Representantes Permanentes (1.ª parte) el 22 de junio de 2016,
salvo en un punto: la adición del término otros antes de objetos en el artículo 9, apartado 1,
letra b).
10.
En vista de lo anterior, se ruega al Comité de Representantes Permanentes (1.ª parte) que
apruebe el texto transaccional recibido del Parlamento Europeo que figura en la adenda 1 de
la presente nota y recomiende al Consejo que, entre los puntos «A» de una de sus próximas
sesiones, confirme un acuerdo político 7.
7
Este irá seguido de la adopción formal de la posición del Consejo, una vez finalizada la
revisión jurídico-lingüística del texto.
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