Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 26
de septiembre de 2016
Año CXXIV
Número 33.469
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos
#I5182343I#
CONTRATO
Decretos
Decreto 1039/2016
Apruébanse Modelos de Contrato de Garantía y Contragarantía.
CONTRATO
Decreto 1039/2016. Apruébanse Modelos de Contrato de Garantía y Contragarantía................. 1
Buenos Aires, 23/09/2016
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1040/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 2
CONSIDERANDO:
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1044/2016. Prorrógase designación en la Dirección de Acreditación de
Carreras.................................................................................................................................... 2
VISTO el Expediente N° S01:0015515/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Acuerdo de Préstamo suscripto entre la Provincia del NEUQUÉN y el
FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) de fecha 5 de febrero de 2016, y
Que con fecha 5 de febrero de 2016 el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD)
suscribió un Acuerdo de Préstamo con la Provincia del NEUQUÉN por el cual se comprometió a
cooperar en la ejecución del “PROYECTO HIDROELÉCTRICO NAHUEVE” a través de un financiamiento en forma directa a la citada Provincia por un monto total de DIRHAMS DE EMIRATOS
ÁRABES UNIDOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL (AED 55.095.000),
equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000).
Que dicho Proyecto tiene como objetivo principal la producción de energía renovable y limpia
con eficiencia socioeconómica y ambiental para lo cual se construirá una mini central hidroeléctrica de CUATRO MEGAVATIOS (4 MW) de potencia emplazada sobre el Río Nahueve, en el
Paraje Los Carrizos, perteneciente a la Localidad de Villa del Nahueve, Departamento Minas, al
norte de la Provincia del NEUQUÉN.
Que a fin de afianzar las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN
contrajo como consecuencia de la suscripción del mentado Acuerdo de Préstamo, el FONDO
DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía.
Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso
de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado Proyecto.
Resoluciones
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 234 - E/2016. “XVII Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito”................................ 2
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 3
Anteriores.................................................................................................................................. 30
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del citado
Acuerdo de Préstamo y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno
Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN la suscripción de un Contrato
de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a cancelar en efectivo los importes
correspondientes a los costos adicionales e impuestos a los que el Garante deba hacer frente en
el marco del Contrato de Garantía, tanto durante el período de gracia como así también durante
el período de pago del principal. Estos montos deberán ser depositados en la cuenta establecida en la solicitud de pago emitida oportunamente por el Garante, en un plazo no mayor a SIETE
(7) días hábiles desde recibida la notificación de pago.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia del
NEUQUÉN autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectuar el débito
automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N° 23.548
o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno
de la Provincia del NEUQUÉN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 1,
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 37
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD), con el objeto de afianzar las obligaciones financieras asumidas por el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN emergentes del Acuerdo de Préstamo de fecha 5 de febrero de 2016, destinado a cooperar en la ejecución del “PROYECTO HIDROELÉCTRICO NAHUEVE”, por un monto de DIRHAMS DE EMIRATOS
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Lunes 26 de septiembre de 2016
Primera Sección
ÁRABES UNIDOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL (AED 55.095.000),
equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000), que consta
de DIEZ (10) Artículos y que en idioma inglés y árabe y su traducción pública al idioma español,
forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2016-00950236-APN-SSRFI#MH).
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN que consta de SEIS (6)
Cláusulas, y que como Anexo II (IF-2016-00950425-APN-SSRFI#MH) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por
medio de los Artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos
modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en
un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Acuerdo de Préstamo de fecha 5 de febrero de 2016, suscripto entre el Gobierno
de la Provincia del NEUQUÉN y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5182343F#
#I5182344I#
MINISTERIO PÚBLICO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
2
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 23 de junio de 2016, fecha de su vencimiento y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los
términos del Decreto Nº 412/12 y prorrogada por sus similares Nros. 197/13, 2.291/13, 1.543/14 y
2.049/15, del Doctor Mariano César CALBI (D.N.I. Nº 18.442.663) en el cargo de Coordinador de
Posgrado de la DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS (Nivel A - Grado 0) en la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha establecida en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
#F5182337F#
Decreto 1040/2016
Acéptase renuncia.
Resoluciones
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00486236-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
#I5181708I#
CONSIDERANDO:
Secretaría General
Que el señor doctor Fernando Marcelo MACHADO PELLONI, ha presentado su renuncia, a partir
del 4 de agosto de 2016, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ADJUNTO DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION.
INTERÉS NACIONAL
Que es necesario proceder a su aceptación.
“XVII Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito”.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Buenos Aires, 22/09/2016
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 4 de agosto de 2016, la renuncia presentada por el señor
doctor Fernando Marcelo MACHADO PELLONI (D.N.I. N° 23.649.372), al cargo de DEFENSOR
PUBLICO OFICIAL ADJUNTO DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5182344F#
Decisiones Administrativas
Resolución 234 - E/2016
VISTO el Expediente S01:0114125/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto
N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación realizada por la Asociación Argentina de Carreteras, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al
“XVII Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito”, que se desarrollará en la Ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe, del 24 al 28 de octubre de 2016.
Que la Asociación Argentina de Carreteras es una Asociación Civil de bien público y sin fines de
lucro, fundada en el año 1952 como resultado de las inquietudes de un grupo de instituciones
y profesionales interesados en fomentar el uso racional de los caminos y plantear a la sociedad
los beneficios de un sistema de rutas que vincule a todo el país.
#I5182337I#
Que los Congresos Argentinos de Vialidad y Tránsito son un foro de intercambio de experiencias
y debate destinado a los profesionales y técnicos que de una u otra manera desarrollan su actividad ligada al sector vial y del transporte por carretera, ya sea desde el sector público o privado
y en el ámbito rural o urbano.
Decisión Administrativa 1044/2016
Que la presencia de destacados oradores nacionales y extranjeros permitirá a los asistentes tomar contacto con las técnicas y metodologías experimentadas y aplicadas localmente y en otros
países, fomentando de esta manera la transferencia tecnológica y de conocimientos.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Prorrógase designación en la Dirección de Acreditación de Carreras.
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº AUC 557/11 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y los Decretos Nros. 412 del 20 de marzo de
2012, 197 del 8 de febrero de 2013, 2.291 del 20 de diciembre de 2013, 1.543 del 8 de septiembre
de 2014, 2.049 del 29 de septiembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 227/16 dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuese su modalidad y
fuente de financiamiento, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 412/12 se cubrió el cargo de Coordinador de Posgrado de la DIRECCIÓN
DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS en la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que en el artículo 2º del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, en
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de junio de 2011.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD del MINISTERIO DE TRANSPORTE propone construir rutas que prioricen la seguridad de sus usuarios y permitan reducir los tiempos y costos de
viaje, generando economías de escala que potencien las economías regionales, entendiendo
además, que es de vital importancia la generación de consensos e instancias de intercambio
que contribuyan a la gestión vial, ya sea pública o privada, razón por la cual propicia declarar al
“XVII Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito”, de Interés Nacional.
Que el MINISTERIO DE TURISMO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe
ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que, en este sentido, la Asociación Argentina de Carreteras ha presentado la documentación
pertinente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j)
del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional al “XVII Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito”,
que se desarrollará en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del 24 al 28 de octubre de 2016.
Que por el Decreto Nº 197/13 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo
mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 2.291/13, 1.543/14 y 2.049/15 se hizo lo
propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en cada caso.
ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo
establecido.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.
#F5181708F#
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
3
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5181571I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
04/08/2016
04/08/2016
16001MANI060929E
16001MANI060947E
0012379/2016/CH
0012379/2016/CH
PALETA
PALETA
31/07/2016
04/08/2016
04/08/2016
04/08/2016
04/08/2016
04/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
16001MANI062989M
16001MANI062120M
16001MANI061268B
16001MANI061269C
16001MANI061266W
16001MANI061264U
16001MANI062433T
16001MANI060737B
16001MANI063631U
16001MANI063626B
SPAGSWHCLBUE04327
CHNGOAC16NBBUE94154
001UY361200016
001UY361200016
001UY361200016
001UY361200016
CHNGOBSINGB16060107
CHNGOFDNBSE1606211
001UY361200014
001UY361200014
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
1
1
1
4
5
2
392
1
1
1
30/07/2016
31/07/2016
31/07/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
16001MANI061658E
16001MANI061549D
16001MANI061549D
16001MANI064191W
16001MANI061118S
16001MANI064191W
USCHR101827
KSPUSSHSM1606032CCB
KSPUSSHSM1606032CCA
CHNGOGSZBUE1606439A
BRSTSNYKSSAOS05099500
CHNGOGSZBUE1606439B
PIEZA
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
PALETA
CONTENEDOR
1
32
47
1
20
1
05/08/2016
05/08/2016
16001MANI061529B
16001MANI061596F
001BR287404589
001BR234029244
ROLLO
PALETA
47 TEJIDO SPIDER NCM.6004.10
26 TINTAS PARA IMPRESORAS NC
MSC VITA
05/08/2016
16001MANI061125Z
IIOOVQDX60145152
BULTOS
1000 Zinc Chloride
MSC LUISA
MSC LUISA
MSC LUISA
MSC LUISA
MSC LUISA
AISOPOS
MSC VITA
MSC VITA
AISOPOS
MSC VITA
MAERSK LANCO
04/08/2016
04/08/2016
04/08/2016
04/08/2016
04/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
07/08/2016
16001MANI061271S
16001MANI061225R
16001MANI061300L
16001MANI061304P
16001MANI061310M
16001MANI059150V
16001MANI059855K
16001MANI059855K
16001MANI064275C
16001MANI059855K
16001MANI060455V
USSAV20316-07495-00
USSAV20316-07490-00
USSAV20316-07496-00
USSAV20316-07497-00
USSAV20316-07498-00
CHHONSZSBUE606099301
IIOOV240016001118
IIOOVMNP-KHI-BNS-9774
ZZZZZCTSZ16060034D
IIOOV240016001050
GEBHVDUS069824
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
40
40
40
40
40
11
2
47
218
4
1260
MSC VITA
MSC VITA
MSC VITA
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
16001MANI061175V
16001MANI061206Z
16001MANI061206Z
CHSHASYNSHA16SE064578
CHHON570075138
IIOOV569942663
BULTOS
BULTOS
BULTOS
1679 WORK GLOVES
587 FOOTWEAR COMPONENTS
225 FOOTWEAR
E.R. TIANAN
AISOPOS
MONTE ROSA
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
30/07/2016
04/08/2016
07/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
16001MANI061124P
16001MANI060662V
16001MANI061769H
16001MANI064429D
16001MANI064429D
CHSHAM/SHA/USH1606006
CHSHAHDE16-05181
USPHLSUDU26001A1VS034
BRSUA101506487-01
BRSUA101506487-02
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1360
1
65
1
1
Q.D.C. TEXTILE FABRICS
S.T.C.TEXTIL FABRIC
Q.D.C. FLO PRINTING PAPER
STC CYLINDERS BROM-O-GAS
STC CYLINDERS BROM-O-GAS
MONTE ROSA
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
04/08/2016
04/08/2016
07/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
16001MANI061311N
16001MANI061309U
16001MANI061769H
16001MANI062761A
16001MANI063358D
001SUDU16001A0CQ020
001SUDU16001A0CQ033
USJSVSUDU26JAXIA5366X
CHWANGSTOBUE160608
CHQINQDOBAI6428
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
BULTOS
820
1050
1289
1470
553
ART DIAGEO
ART DIAGEO
ART AMWAY
ART IMPORTADORA
ART RUMBO
CCNI ANDES
AISOPOS
AISOPOS
AISOPOS
31/07/2016
04/08/2016
04/08/2016
04/08/2016
16001MANI061681A
16001MANI060223Y
16001MANI060226R
16001MANI060215P
CHSHAM/SHA/BUE1606005
CHCINDOE1605CQ192
ZZZZZDOE1606CQ224
CHCINDOE1605CQ193
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1518
1
1
1
Q.D.Q POLYESTER FABRICS
MOTORCYCLE IN CKD MODEL P
MOTORCYCLE IN CKD MODEL S
MOTORCYCLE IN CKD MODEL P
E.R. TIANAN
E.R. TIANAN
E.R. TIANAN
E.R. TIANAN
MAERSK LOTA
MAERSK LOTA
MAERSK LOTA
30/07/2016
30/07/2016
30/07/2016
30/07/2016
31/07/2016
31/07/2016
31/07/2016
16001MANI061228U
16001MANI061506T
16001MANI061514S
16001MANI061043P
16001MANI060287B
16001MANI060287B
16001MANI060287B
CHSHAHDE16-06129B
CHSHAPJT18200674
CHSHAPJT18200673
ZZZZZSHASEA50190
GEBHVANRBUEG00702
GEBHVANRBUEG00699
GEBHVANRBUEG00701
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BAYER SA
20 TAMBORES BOCA ANCHA 60 LT
21 TAMBORES BOCA ANCHA 60 LT
COAMTRA S.A.
MAERSK LOTA
AISOPOS
AISOPOS
AISOPOS
Q.D.C.: 100 PCT POLYESTER
stc: bedding article
1 GRUA TELESCOPICA SOBRE
1 GRUA TELESCOPICA SOBRE
1 GRUA TELESCOPICA SOBRE
1 GRUA TELESCOPICA SOBRE
QDC BIJOU HAIR ACCESORIES
GLASS JAR, GLASS CUP
GRUA MARCA LIEBHERR LR 16
GRUA MARCA LIEBHERR LR 16
DEFIBA CONTENEDORES
MONTE ACONCAGUA
CCNI ANDES
CCNI ANDES
AISOPOS
E.R. BERLIN
AISOPOS
QDC TELECOM EQUIPMENT
Q.D.C. GUIDE RAIL SET
Q.D.C. GUIDE RAIL SET
TEXTILE FABRICS
Q.D.C. TEX
TEXTILE FABRICS
DEFIBA PUERTO
DEFIBE S.A.
DEFISA PUERTO
Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS
Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS
Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS
Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS
Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS
QDC PRINTED CIRCUIT BOARD
QDC BEARINGS
QDC GOATSKIN FINISHED LEA
STC : RC TOYS , IP CAMERA
QDC BEARINGS
Q.D.C. BEER
DEPOSITO FISCAL MURC
DEPOSITO MOREIRO HNO
DODERO TIGRE
FEPORT SA
GEMEZ SA
139
9
2
20
5
11
3
S.T.C.TEXTILE FABRIC
PARTS OF DRILLING RIG
PARTS OF DRILLING RIG
STC: LED LAMPS
STC: AUTOMOTIVE PARTS
STC: AUTOMOTIVE PARTS
STC: AUTOMOTIVE PARTS
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
MAERSK LOTA
MSC CORUNA
AISOPOS
AISOPOS
AISOPOS
MSC VITA 625
AISOPOS
AISOPOS
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
CMA CGM MEKONG
31/07/2016
02/08/2016
04/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
07/08/2016
07/08/2016
08/08/2016
09/08/2016
16001MANI060281S
16001MANI061960A
16001MANI063901U
16001MANI064137W
16001MANI061577E
16001MANI064658H
16001MANI062274W
16001MANI063431S
16001MANI064278F
16001MANI064064V
16001MANI064527C
16001MANI063833B
GEBHVANRBUEG00700
ITGENMI/16/106788
IIOOVBUE4115
CHSHAGETXS1601096
CHHONGHKGEZEF1602557
CHHONKABUE16063017
IIOOVTNS160601613
CHHONHSZE160606053
SPAGSOE296000424
GEBHVDUSBUEG03435
CHWANLLLBUE6616032
001BR306400092
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
29
1
3
8
44
1
1
2
960
1
65
1
stc: automotive parts
QDC-ARANDELAS MUELLE
TRAVEL SPORT BAGS / BELTS
AMOXICILLIN TRIHYDRATE CO
QDC-WOMENS COTTON DEMIN W
WASHERS
STC: REPUESTOS PARA EQUIP
Q.D.C.: MICROMETER, HARDN
QDC-PVC NATURAL COIR PRIN
STC: BYK ADDITIVES
QDC-EPON OLT / ECO MASTER
SPARE PARTS PARTES ELECT
CAP SAN ARTEMISSIO
MONTE ACONCAGUA
CCNI ANDES
MSC CORUNA
MSC CORUNA
MSC CORUNA
MSC CORUNA
MSC CORUNA
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
MSC VITA 625
E.R. BERLIN
MONTE ROSA
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
27/07/2016
30/07/2016
31/07/2016
02/08/2016
02/08/2016
02/08/2016
02/08/2016
02/08/2016
03/08/2016
03/08/2016
03/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
07/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
16001MANI057317B
16001MANI060131M
16001MANI060713S
16001MANI061904V
16001MANI061417U
16001MANI061417U
16001MANI055954G
16001MANI061417U
16001MANI063309W
16001MANI061505S
16001MANI061495D
16001MANI050672V
16001MANI064486G
16001MANI064171U
16001MANI062166W
16001MANI062167A
16001MANI062167A
GEHAM2486-00578-04
USJSVMSPBUEG00485
CHWANSHASGE16060084
ITGEN20/16/106843
ITGEN01/16/600431
ITGEN600432/B
ITGENH0393165
ITGEN600430/C
GEHAM15830095645
GEHAM2486-01011-07
BEANWB436-00991-07
CHHONKKHBUE1660002
USHOUSHOUES00010802
USJSVCVGO1013688
KSPUSABUE16060008
CHNGONSY6NGBKG3080E
CHNGONSY6NGBKG3080M
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PIEZA
PIEZA
BULTOS
PIEZA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
2
2
12
4
1
1
7
1
11
11
3
3
1
1
1
250
36
QDC-GUAGE CONTROL SYSTEM
STC: LEAD ACID STORAGE BA
led module
CONVEYORS,LINEAR FILLINGSPARE PARTS CERAMIC INDUS
SPARE PARTS CERAMIC INDUS
STC SCARVES
SPARE PARTS CERAMIC INDUS
FOIL
QDC-TOBACCO
QDC-PACK CIGARS
QDC-FASTENERS
UTILITY FLARE RISER
STC: PARTES ROBOTICAS.
QDC-HYDRAULIC HOSE FITTIN
QDC-BAGS
QDC-PAPERBOX
AISOPOS
AISOPOS
MONTE ROSA
04/08/2016
04/08/2016
07/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
16001MANI062124Z
16001MANI062122Y
16001MANI061769H
16001MANI063047V
16001MANI061877H
16001MANI063045T
16001MANI063042Z
CHNGOAC16NBBUE94156
CHNGOAC16NBBUE94193
USPVGSUDU26001A1VS2GD
001002/1251/2016
CHQINFDQDSE1606033
001002/1250/2016
001002/1249/2016
CAJA
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
1339
1
10
11
1019
7
10
Q.D.C. VARIOS.stc: wig, alarm clock
Q.D.C. INSUMOS PARA JARDI
DICE CONTENER ESTANQUES
Q.D.C. CAMARAS PARA MOTOC
DICE OCNTENER ESTANQUES
DICE CONTENER ESTANQUES
AISOPOS
AISOPOS
MSC VITA 625
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
16001MANI059432B
16001MANI061186A
16001MANI062157W
CHNGOCOSU6126710310
CHSHATAIBA004312K01
CHHONGHUABUE160612
CAJA
BULTOS
CONTENEDOR
714 COMMODITIES
3432 QDC FANS
1 QDC:KEYBOARD AND MOUSE
CCNI ANDES
CCNI ANDES
AISOPOS
MSC VITA 625
AISOPOS
AISOPOS
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
31/07/2016
31/07/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
16001MANI060720Z
16001MANI060720Z
16001MANI060762W
16001MANI060318T
16001MANI060762W
16001MANI060936C
16001MANI061911T
16001MANI061203N
IIOOVXMNBUEG02007
IIOOVXMNBUEG01980
CHYANFDSZSE1606075B
CHSHASHABUEG10469
CHYANFDSZSE1606075A
CHNGOTCNB1606181
CHSHAFDSHSE1607017
CHWANHKGBUEG11046
BULTOS
BULTOS
CAJA
CAJA
CAJA
ROLLO
CAJA
CAJA
52
240
429
1680
24
336
530
1463
05/08/2016
05/08/2016
16001MANI061515T
16001MANI061704T
0012473/2016CH
0012473/2016CH
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1 SISTEMA DE DESLIZAMIENTO
1 SISTEMA DE DESLIZAMIENTO
E.R. TIANAN
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
30/07/2016
08/08/2016
08/08/2016
16001MANI060611P
16001MANI061182T
16001MANI061182T
CHSHAM/SHA/BUE1606056-1
CHNGOACENGBF11607011
CHNGOACENGBF11606063
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1 100% POLYESTER FABRIC
1 STC MUG
1 STC ELEVATOR
AISOPOS
04/08/2016
16001MANI059482G
CHSHAEGLV153608003996
BULTOS
1204 110CC MOTORCYCLES
E.R. TIANAN
MAERSK LOTA
CHRISTMAS ISLAND
AISOPOS
30/07/2016
31/07/2016
02/08/2016
04/08/2016
16001MANI060796G
16001MANI060900Z
16001MANI061613S
16001MANI061737C
CHSHASHASEA49758
SPAGSMADS16004891
BRZZZCWBS16001045
CHHONVGHKGBUE1607044
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
2864
110
36
720
PLASTIC PRODUCTS
CORTINAS
BUNDLESS OF ELLIOTTIS
FOOTWEAR
CHACABUCO
CAP SAN LORENZO
AISOPOS
AISOPOS
AISOPOS
AISOPOS
MSC VITA
AISOPOS
E.R. BERLIN
AISOPOS
CMA CGM MEKONG
29/07/2016
03/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
16001MANI060639C
16001MANI055293C
16001MANI060205Y
16001MANI061611Z
16001MANI060769G
16001MANI060769G
16001MANI061151P
16001MANI063491B
16001MANI060683B
16001MANI063491B
16001MANI061763B
16001MANI063101M
USHOU101467
GEHAMBRE01153936
CHNGODLNB1606111
CHSHASHSM1606493CC
CHYANFDSZSE1606118A
CHYANFDSZSE1606118B
CHNGOSYNNGB16SE060664A
IIOOVCMB/BUE/0222/2016
USHOULAXBUE1628001
IIOOVCMB/BUE/0221/2016
CHDLNDLDL16060011
00100585205
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
8
1
1220
11
28
759
4
85
5
374
20
1
QDC TELECOM EQUIPMENT
BANDSAW BLADES
Q.D.C. CERAMICS ORNAMENTS
Q.D.C. SCAFFOLDING ACCESS
Q.D.C. BABY PRODUCTS
Q.D.C. BABY PRODUCTS
Q.D.C. CERAMIC GRILL SAMP
STC: MMF KNIT SHIRT WITH
Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS
STC: WOMEN'S OR GIRLS OTH
Q.D.C. PIPE FITTINGS
MEASURING EQUIPMENT
CCNI ANDES
CCNI ANDES
CCNI ANDES
MSC CORUNA
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
31/07/2016
31/07/2016
31/07/2016
02/08/2016
03/08/2016
03/08/2016
03/08/2016
16001MANI060727A
16001MANI060718A
16001MANI060718A
16001MANI058821C
16001MANI060173S
16001MANI055193B
16001MANI055201Y
CHSHASHABUEG10363
CHSHASHSEXP16060743A
CHSHASHSEXP16060743
SPBREEMB-833027
BEANW80005608/015PH
UKLNRLONBUE6599232V
BEANWVLSANR000060075
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
195
68
73
1
2
1
10
STC: RESIDUAL CURRENT CIR
QDC: CARBON FINISH 100% C
QDC: CARBON FINISH 100% C
qdc: abrazaderas
qdc: partes para motores
STC NON HAZARDOUS COLOUR
STC MASTERBATCHES
GEMEZ SA
GEMEZ SA-PUERTO
GEN POL
CMA CGM MEKONG
LO PRIMO I
LO PRIMO II
STC: OUTSOLES
STC: OUTSOLES
Q.D.C.HANDBAGS AND BACKPA
Q.D.C. MOTOR BACKPACK
Q.D.C.METAL FITTINGS
Q.D.C.POLYESTED PRINTED F
Q.D.C.VALIJAS
Q.D.C.CORDLESS LELEPHONE
LOGEXPOR
LOGISTICA CENTRAL SA
LOINEX S.A.
MEGATOM II
MEGATOM SA.
MERCOCARGA SA.
4
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
MSC VITA
AISOPOS
AISOPOS
MONTE ROSA
MAERSK LANCO
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MSC ALICANTE
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
07/08/2016
07/08/2016
07/08/2016
07/08/2016
09/08/2016
16001MANI060816W
16001MANI063145U
16001MANI063144T
16001MANI055989Y
16001MANI062492B
16001MANI056043T
16001MANI064187E
16001MANI064073V
IIOOVMSCUXP561264
CHSHAGD1606557
CHNGOGD1606566
USPVGHOU/BAA/D09075
SPAGS921472
USNYOHOU/BAA/D09058
USPVG6310-9303-606.028
ITLEGARM12S010323
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
PALETA
CONTENEDOR
PALETA
BULTOS
BULTOS
10/08/2016
10/08/2016
16001MANI064342U
16001MANI064345A
001BR371005497
001BR371005497
BULTOS
BULTOS
E R DENMARK
MONTE ACONCAGUA
CCNI ANDES
MSC CORUNA
MSC CORUNA
MSC CORUNA
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
MSC VITA 625
E R BERLIN
MSC VITA
MSC VITA 625
MSC VITA 625
AISOPOS
MONTE ROSA
MAERSK LANCO
CORDELIA
CORDELIA
CORDELIA
CORDELIA
CORDELIA
CORDELIA
CORDELIA
CORDELIA
CORDELIA
CORDELIA
CORDELIA
CMA CGM MEKONG
CORDELIA
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
22/07/2016
30/07/2016
31/07/2016
02/08/2016
02/08/2016
02/08/2016
03/08/2016
03/08/2016
03/08/2016
03/08/2016
03/08/2016
03/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
07/08/2016
07/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
10/08/2016
16001MANI049322V
16001MANI060928D
16001MANI061379E
16001MANI062560U
16001MANI061072R
16001MANI059179J
16001MANI063854E
16001MANI055922B
16001MANI063303Z
16001MANI062687H
16001MANI061570U
16001MANI063876X
16001MANI063734B
16001MANI064485F
16001MANI061993G
16001MANI063734B
16001MANI060780W
16001MANI061024Y
16001MANI064476F
16001MANI061513R
16001MANI063611S
16001MANI063722V
16001MANI063614V
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16001MANI063688J
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16001MANI063668H
16001MANI063692E
16001MANI063731V
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16001MANI060981C
16001MANI063710S
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16001MANI063445A
16001MANI062619C
16001MANI063467E
16001MANI064055V
16001MANI064673E
COCGAH3313025
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SPVLCMADBUEG00687
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BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PIEZA
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
1
1
134
1
26
5
1
1
10
1
6
1
47
1
3
1
8
321
1
1
4
2
4
3
4
3
8
9
1
3
4
1
5
1
1696
3
5
2
1
CMA CGM MEKONG
08/08/2016
16001MANI059617G
CHNGOSHSM1606614CC
BULTOS
1940 alloy whebls
09/08/2016
16001MANI063862D
00165726555
BULTOS
MSC CORUNA
MSC VITA
MSC VITA
MSC VITA
MSC VITA
02/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
16001MANI062751W
16001MANI064059C
16001MANI064059C
16001MANI064048A
16001MANI064048A
ITGEN6051071019
CHSHAM/SHA/BUE1606083B
CHSHAM/SHA/BUE1606083A
CHSHAM/SHA/BUE1606082B
CHSHAM/SHA/BUE1606082A
BULTOS
BOLSA
BOLSA
BOLSA
BOLSA
CCNI ANDES
CCNI ANDES
CCNI ANDES
CCNI ANDES
CCNI ANDES
CCNI ANDES
MONTE ROSA
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
ALIANCA IPANEMA
ALIANCA IPANEMA
31/07/2016
31/07/2016
31/07/2016
31/07/2016
31/07/2016
31/07/2016
07/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
16001MANI061468D
16001MANI061473W
16001MANI061473W
16001MANI061473W
16001MANI061468D
16001MANI061473W
16001MANI061769H
16001MANI059439X
16001MANI062154T
16001MANI063008S
16001MANI062918E
16001MANI061254T
16001MANI058634E
16001MANI061254T
16001MANI061878X
16001MANI058634E
16001MANI061254T
16001MANI062111M
16001MANI058634E
16001MANI061792D
16001MANI059659M
16001MANI061254T
16001MANI063262U
16001MANI063375C
IIKLGSHI16050078
IIKLGHKG199067BUE
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IIKLGHKG199068BUE
IIKLGHKG198899BUE
IIKLGHKG199070BUE
USPVGSUDU26001A1VSSYP
CHQINCOSU6135020880
CHSHACNSHA6071606165
CHNGONBFC1606049
KSPUSUFSABUE16013
CHSHAHLCUSHA1606RMXJ5
CHNGONBOBUE16070103B
CHSHAHLCUSHA1606GWVH6
CHQINFDQDSE1606021
CHNGONBOBUE16070103C
IIOOVHLCUHKG1606ASKY4
CHSHAAURBUEA160784
CHNGONBOBUE16070103A
CHSHANYKSSH6BC0417300
KSPUSSEL0623445
CHSHAHLCUSHA1605MYEK7
BRSTSHDMUHKAR1092675
BRSTSANRM66400A0YQTJC
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
MERCOCARGA SA.
1677
1
1
1
1
1
2
842
.
QDC:TEXTIL FABRICS
QDC:HAND BAG
STC TINUVIN
POLYBAGS OF NON WOVEN FAB
STC CINQUASIA
medios de cultivo
.
MINISTERIO DE DEFENS
1 VEHICULOS MILITARES MARRU
2 VEHICULOS MILITARES MARRU
MURCHISON
STC: MOTOCICLETA
S.T.C. PRENDAS DE VESTIRS
qdc: stethoscope
compuestos
stc: guitarras y cajones
STC PRODUCTOS QUIMNICOS U
spare parts
CEHA
AUDIO EQUIPMENTS
compressor
NEW AUTO SPARE PARTS
SPARE PARTS
Q.D.C. ZIPPER
centrifugadoras
STC : SPARE PARTS
Q.D.C. STAINLESS STEEL
STC STAINLESS STEEL WIRE
AUTO A RADIO CONTROL
MACHINE PARTS
QDC NEW PNEUMATIC TYRES,
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA AUTO
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA AUTO
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA AUTO
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA AUTO
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA AUTO
+T(" LAR WHEELED TOYS
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
REFRIGERATED VESSELS, OTH
TYRES
COMBINED REFRIGERATOR-FRE
STC TYRES. HOUSE TO HOUS
articulos
SPARE PARTS
S.A.F.
SIEMENS S.A.
7 PARTS
TEFASA II
3
120
120
120
120
ICE CREAM EQUIPMENT AND M
QDC: GLYPHOSATE TC
QDC: GLYPHOSATE TC
QDC: GLYPHOSATE TC
QDC: QDC: GLYPHOSATE TC
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
4
1
1
1
2
2
1
1
1
1
1
1
4
QDC LIBROS
QDC LIBROS
QDC LIBROS
QDC LIBROS
QDC LIBROS
QDC LIBROS
HOUSEHOLD EFFECTS
QDC DIMETHYL CARBONATE
BABY STROLLERS
Q.D.C. TRAVEL GOODS
S.T.C.TEXTILE FABRIC
STC TITANIUM DIOXIDE LRLADIES BAGS, WALLETS, BAG
STC IMO 9 UN 3077 2,4-D A
PENCIL, RUBBER
LADIES BAGS
STC IMO 6.1 UN 2078 TOLUE
SCREW
LADIES BAGS, WALLETS, BAC
FRP
SELF-ADHESIVE PLATES, SHE
STC WHEEL WEIGHTS NCM NO
QDC DINP
ZINC
TERMINAL 1, 2 y 3
5
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Depósito
Medio
Arribo
CAP SAN AUGUSTIN
CSAV TYNDALL
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
10/08/2016
16001MANI064110N
GEHAMAAR061299
CONTENEDOR
4 bedding articles
15/08/2016
16001MANI061307S
IIKLGHAN0143535
CONTENEDOR
2 LASER PRINTER MULTIFUNCTI
AISOPOS
04/08/2016
16001MANI061782C
ZZZZZSWARGYJ16062403
CONTENEDOR
1 STC : BLOUSE
AISOPOS
04/08/2016
16001MANI061772B
ZZZZZSWARGYJ160622
CONTENEDOR
1 STC : BLOUSE
AISOPOS
04/08/2016
16001MANI061781B
ZZZZZSWARGYJ16062402
CONTENEDOR
1 STC : BLOUSE
AISOPOS
04/08/2016
16001MANI061776F
ZZZZZSWARGYJ160623
CONTENEDOR
1 STC : BLOUSE
AISOPOS
04/08/2016
16001MANI061779X
ZZZZZSWARGYJ16062401
CONTENEDOR
1 STC : BLOUSE
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI060687F
CHHONFDHKSE1607001C
BULTOS
6 AUDIO MIXING CONSOLES
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI061303Y
ZZZZZ4363-0424-606.042
CONTENEDOR
1 pet supplies
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI056589L
CHSHA051GZH1605028
CONTENEDOR
1 SINGLE PHASE TWO WIRES HX
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI060766D
CHYANFDSZSE1606087A1
CONTENEDOR
1 SPARE PARTS
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI059432B
ZZZZZCOSU6128866970
CONTENEDOR
2 QDC HOUSEWARE ITEMS
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI060766D
CHYANFDSZSE1606087B
CONTENEDOR
1 SPEAKER SYSTEM
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI060731S
CHNGOFDNBSE1606213
CONTENEDOR
1 MOTORCYCLE PARTS
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI061666D
ZZZZZHKDADBUEF0616-07
CONTENEDOR
1 Q.D.C.: RUBBER GREEN TYRE
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI060084T
CHNGOHDMUNXAR0925414
CONTENEDOR
1 QDC methyl tin
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI060766D
CHYANFDSZSE1606087A
CONTENEDOR
1 SPEAKER SYSTEM
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI059432B
ZZZZZCOSU6128796910
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI062037T
ZZZZZAMBU20131668
CONTENEDOR
1 STC: HOUSEWARE ITEMS, T-S
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI061245T
ZZZZZ4363-0424-606.041
CONTENEDOR
1 muebles
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI059432B
ZZZZZCOSU6128842950
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI059432B
ZZZZZCOSU6128868420
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
AISOPOS
05/08/2016
16001MANI060766D
CHYANFDSZSE1606087B1
CONTENEDOR
1 SPARE PARTS
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002216E
CONTENEDOR
7 Q.D.C.MICROONDAS
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002233D
CONTENEDOR
3 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002212A
CONTENEDOR
2 Q.D.C.MICROONDAS
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002215D
CONTENEDOR
9 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002248J
CONTENEDOR
12 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002217F
CONTENEDOR
6 Q.D.C.TELEVISORES
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002213B
CONTENEDOR
2 Q.D.C.TELEVISORES
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002230A
CONTENEDOR
1 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002249K
CONTENEDOR
5 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002219H
CONTENEDOR
2 Q.D.C.MICROONDAS
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002232C
CONTENEDOR
7 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002220W
CONTENEDOR
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002228H
CONTENEDOR
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002218G
CONTENEDOR
ARGENTINO II
09/08/2016
16001MANI060878H
ARUSU16067ECA1002214C
CONTENEDOR
MAERSK LOTA
31/07/2016
16001MANI052933A
GEBHVSTR162769
BULTOS
24 EL. TOOLS / PARTS
MSC LUISA
04/08/2016
16001MANI059881J
USNFKZIMUORF0648422
PALETA
49 REPUESTOS
6
Cantidad Mercadería
TERMINAL 1, 2 y 3
TERMINAL 5
9 Q.D.C.TELEVISORES
12 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO
2 Q.D.C.TELEVISORES
11 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO
TERMINAL PANAMERICAN
05/08/2016
16001MANI061749F
001BR463811369
CAJA
MSC VITA 625
05/08/2016
16001MANI062169C
CHHONCNCAN4662607006
CAJA
1 JUEGOS DE CADENA NCM 7315
05/08/2016
16001MANI061696G
001BR188730098
PALETA
16 99
MONTE ROSA
07/08/2016
16001MANI061150Y
USJSVORDBUEG01165
PALETA
78 REPUESTOS PARA MAQUINA AG
08/08/2016
16001MANI062840V
001BR151090187
PALETA
8 TINTAS,RESINA NCM 3818.00
MSC SARA ELENA 624
30/07/2016
16001MANI057829J
IIOOV123917695
CONTENEDOR
1 Q.D.C. MILKING MACHINE RU
MSC CORUNA
02/08/2016
16001MANI061562V
SPBRE1
CONTENEDOR
1 APPAREL SS16MC
MSC CORUNA
02/08/2016
16001MANI061562V
SPBRE3
CONTENEDOR
1 FOOTWEAR-SS16MC
MSC CORUNA
02/08/2016
16001MANI061562V
SPBRE2
CONTENEDOR
1 FOOTWEAR-AW15MC
MSC LUISA
04/08/2016
16001MANI059881J
USNFKZIMUORF0638526
CONTENEDOR
1 S.T.C.AUTO PARTS
MSC LUISA
04/08/2016
16001MANI061443T
USNYOTCLV12000767
CONTENEDOR
1 DOWEX MARATHON MSA ANION
MSC LUISA
04/08/2016
16001MANI058453D
USNFKCVG168386991
CONTENEDOR
1 STC: Microcrystaline wax
MSC VITA 625
05/08/2016
16001MANI059925X
IIOOVMOLU14603757106
CONTENEDOR
1 QDC WAXED FOR KNITTING
MSC VITA 625
05/08/2016
16001MANI061912U
IIOOVALPIVN16070482
CONTENEDOR
1 STC DISASSMBLY FOOTWEAR (
MSC VITA
05/08/2016
16001MANI060816W
IIOOVMSCUPM186859
CONTENEDOR
MSC VITA
MSC VITA 625
05/08/2016
05/08/2016
16001MANI061206Z
16001MANI059925X
KSPUS956771910
IIOOVMOLU12019174366
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1 QDC FOODSTUFF
1 Q.D.C. POLYOL 20.41MT AS
E.R. BERLIN
05/08/2016
16001MANI061927D
MXVRCTNGE00069
CONTENEDOR
1 S.T.C.: ROLLOS PELICULA B
MSC VITA 625
05/08/2016
16001MANI061928E
IIOOVALPIVN16070486
CONTENEDOR
1 STC DISASSEMBLY FOOTWEAR(
MSC ALICANTE
09/08/2016
16001MANI062100K
SPVLC957125052
CONTENEDOR
1 Q.D.C. CENTRO SUBTERRANEO
MSC ALICANTE
09/08/2016
16001MANI062100K
ITGEN957210138
CONTENEDOR
1 Q.D.C. REVIL GE 940-NEUTR
MSC ALICANTE
09/08/2016
16001MANI063445A
SPBREMSCUES098720
CONTENEDOR
1 QDC ELECTRIC INSTANTANEOU
MSC ALICANTE
09/08/2016
16001MANI062823W
FRFSMFRTLS0000000341
CONTENEDOR
1 cosmetic prod un1266 cl3
MSC ALICANTE
09/08/2016
16001MANI063445A
SPVLCMSCUX9497947
CONTENEDOR
2 QDC HOT ROLLED STEEL ROUN
MSC ALICANTE
09/08/2016
16001MANI063445A
SPBREMSCUES098738
CONTENEDOR
1 QDC ELECTRIC INSTANTANEOU
MSC ALICANTE
09/08/2016
16001MANI064226V
BRRIOSAO001043
CONTENEDOR
1 base gauge
MSC ALICANTE
09/08/2016
16001MANI063445A
SPVLCMSCUMA787706
CONTENEDOR
2 QDC ARTICLES FOR FUNFAIR,
MSC ALICANTE
09/08/2016
16001MANI063467E
ITLEGHLCUBU3160609802
CONTENEDOR
1 STC CONTAIN 1.125 BOXES
MSC ALICANTE
09/08/2016
16001MANI061523S
SPVLCZIMUVLC0079633
CONTENEDOR
1 S.T.C. MAQUINARIA
ROSA
10/08/2016
16001MANI063613U
UYMVD956741965
CONTENEDOR
1 Q.D.C. CARGA CONSOLIDADA
MAERSK LANCO
07/08/2016
16001MANI064680C
BEANW1-0716-044
CONTENEDOR
1 1X20SD SAID TO CONTAIN NO
MAERSK LANCO
07/08/2016
16001MANI061708A
SPAGS570181490
CONTENEDOR
1 Q.D.C. COM CELAS DC-EI E
MAERSK LANCO
07/08/2016
16001MANI061708A
SPAGS604641543
CONTENEDOR
1 Q.D.C. SORA SILICO BASE E
MAERSK LANCO
07/08/2016
16001MANI061708A
SPAGS957168166
CONTENEDOR
1 Q.D.C. COM CELAS IS 375 T
CMA CGM MEKONG
08/08/2016
16001MANI063321Z
CHWANHRYSE607090
CAJA
ALDEBARAN
06/04/2016
16091MANI033122V
BRSTSMLLPTY6437
CONTENEDOR
92 INSTRUMENTOS MUSICALES
TERMINAL SUR
1 QDC PREPARACIONES PARA
TERMINAL. 4
TRANSPORTES MONTALVA
576 ARTICULOS BEBES
TERBASA
2 CAMISAS Y BLUSAS PARA MUJER
HORACIO GATAS, Firma Responsable - Int. - Jefe de Aduana (VGM) - Depto. Operacional Aduanero (DIABSA).
e. 26/09/2016 N° 70410/16 v. 26/09/2016
#F5181571F#
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
7
#I5181574I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
17/08/2016
17/08/2016
18/08/2016
16001MANI068339H
16001MANI068324B
16001MANI069132W
100019974
100019949
100168819
BULTOS
BULTOS
BULTOS
22 medical prod
1 medical prod
3 DIAGNOSTIC REAGENTS
MSC LUISA
MONTE TAMARO
04/08/2016
13/08/2016
16001MANI067569L
16001MANI065794J
USNYO62042016H1
USCHRHLCUATL160745658
BULTOS
BULTOS
21 S.T.C. WASTE BINS
20 Q.D.C. FIBERGLASS ROVING
VALUE
13/08/2016
16001MANI064077C
CHNGOZIMUXNG3502947
BULTOS
3088 Q-D-C CARTONS
MAERSK LANCO
07/08/2016
11/08/2016
13/08/2016
15/08/2016
15/08/2016
16001MANI067492G
16001MANI065297H
16001MANI065875J
16001MANI065986M
16001MANI065986M
SPAGSWHCLBUE04330
001UY361200014
CHNGONBSE1607013
CHSHAACESHAS1607304
CHSHAACESHAS1607305
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
1
1
1
2750
2714
12/08/2016
16001MANI065941D
100004976
BULTOS
MAERSK LANCO
MONTE TAMARO 74 S
MONTE TAMARO 74 S
MONTE TAMARO 74 S
MOL ANCHORAGE 626
MONTE TAMARO 74 S
CSAV TYNDALL
07/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
15/08/2016
16001MANI065610T
16001MANI068795N
16001MANI068763X
16001MANI068763X
16001MANI066168F
16001MANI068763X
16001MANI066085D
SPAGS146016000124B
USCHR102008
USPVGMIASCC-5109
USPVGMIASCC-5107
CHNGONGBBUE2687
USPVGMIASCC-5108
CHNGOACENGBF11607010-B
CONTENEDOR
PIEZA
PALETA
PALETA
CAJA
PALETA
CAJA
1
7
2
5
700
2
21
POLYESTER TEXTURIZED YARN
QDC TELECOM EQUIPMENT
QDC TEXTILE ROLLS
QDC TEXTILE ROLLS
Q.D.C. PLASTIC UTENSILS
QDC TEXTILE ROLLS
Q.D.C. SHIRT/BLOUSE
MOL ANCHORAGE
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
13/08/2016
16/08/2016
16/08/2016
18/08/2016
18/08/2016
16001MANI063775G
16001MANI063775G
16001MANI066906F
16001MANI068983M
16001MANI068231V
16001MANI068231V
CHNGOTYO804839
CHNGOTYO804979
0012016ENSA05244
BRZZZCWB004871
CHNGOEGLV143684202271
CHNGOEGLV143684202191
BULTOS
BULTOS
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
176
180
44
470
572
44
DUNLOP NEW TYRES
DUNLOP NEW TYRES
U?AS FRANCESITAS AEROGRAF
DUNLOP NEW TYRES
SCARVES
BLOUSE
VALIANT
05/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
12/08/2016
12/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
14/08/2016
17/08/2016
18/08/2016
16001MANI064312R
16001MANI067503W
16001MANI065405V
16001MANI060077V
16001MANI059902D
16001MANI065411S
16001MANI066486X
16001MANI066869N
16001MANI065814C
16001MANI065665G
16001MANI068302U
16001MANI069038E
CHHONHKGSE1607002
CHNGOTCNB1607003
CHQINTAOBUE20160611
CHNGONBUE1606013510
CHSHASHBUE1605098812
USSAV20316-07584-00
USNYOGXL13498A
CHNGOFSZ16070015B
CHSHASWFE16060045
SPAGSMU16S0010388
001BR503013443
CHNGOFSZ16070034B
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
PALETA
CONTENEDOR
30
2
335
2
1
23
588
1
10
1
1
1
tsun yip garment
STC: PARTS OF HEATER
S.T.C.: AEROSOL DISPENSER
QDC SPARE PARTS FOR PLAST
QDC AZITHROMYCIN
Q.D.C.FOOD SUPPLEMENTS
Q.D.C.WINE
PLASTIC TOYS
Q.D.C. HMLS POLYESTER TYR
QDC NIRBHAFAST BLUE
VARETA PARA CORTE DE LANC
PLASTIC TOYS
CSAV TYNDALL
15/08/2016
16001MANI061471U
KSPUSYONG1607001
BULTOS
AISOPOS
ROSA
VALUE
CSAV TYNDALL
04/08/2016
10/08/2016
13/08/2016
15/08/2016
16001MANI065080U
16001MANI067314W
16001MANI067085E
16001MANI066137B
CHNGONBSE1606086
GEBHV2/500/06/514135
ZZZZZXME160701002
IIOOVACESHAS1606314
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
635
69
212
1
MOL ANCHORAGE
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
13/08/2016
16001MANI065895L
16001MANI065895L
ZZZZZFDSZSE1607008A
ZZZZZFDSZSE1607008B
BULTOS
BULTOS
429 TEXTILES
201 TEXTILES
CSAV TYNDALL
15/08/2016
16001MANI067550B
CHSHA1SH856556
BULTOS
CAP SAN ANTONIO
17/08/2016
16001MANI065226W
NLROTRTM816240
BULTOS
MSC VITA 625
MSC VITA
AISOPOS
MONTE ROSA
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
VALUE 013 W
VALUE 013 W
05/08/2016
05/08/2016
05/08/2016
07/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
16001MANI064325V
16001MANI065357E
16001MANI065063V
16001MANI065609E
16001MANI065425A
16001MANI064865H
16001MANI050668D
16001MANI066051T
16001MANI063307U
16001MANI066451A
16001MANI063308V
16001MANI066193D
16001MANI065699N
16001MANI067754H
16001MANI065404U
CHHONBSA1606152
CHHONVGHKGBUE1607076
CHSHAPJT18200679
USPVG6JAXIA8528
CHNGOCHF16072004
CHNGOHNBNA160602370
CHSHASHABUEG60097
SPBRE084619
ITGENB160879-03
SPBRE0024512
SPBRE160400223/0103
ITGENMI/16/107991
ITGEN2016SA002215
IIOOV20166B261BUE
IIOOVTNS160601797
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
ABBOTT LABORATORIES
AVELLANEDA SUR
BUERAS
COAMTRA S.A.
VALUE
CSAV TYNDALL
CSAV TYNDALL
Q.D.C.: 100 % POLYESTER T
GRUA MARCA LIEBHERR LR 16
CAMPING CHAIR
QDC TEXTIL FABRIC
QDC TEXTIL FABRIC
CORREO ARG.MTE.GRAND
4 sacas
DEFIBA CONTENEDORES
DEFIBA PUERTO
ALIANCA SAN MARTIN
VALIANT
VALIANT
DEFISA PUERTO
MSC VITA
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
MSC MICHAELA
MSC MICHAELA
VALUE
VALUE
MAERSK LABREA
DEPOSITO FISCAL MURC
1 USED STEEL MOLD
DEPOSITO MOREIRO HNO
Q.D.C. TEXTIL FABRIC
Q.D.C. TEXTILES AUXILIARE
Q.D.C. BLOUSE, JACKET
STC TEXTIL FABRIC
DODERO
DODERO TIGRE
5 ART KARCHER
FEPORT SA
12 Q.D.Q MANUFACTURAS PARA L
GEMEZ SA
5
20
4
5
262
59
120
3
2
1
1
5
6
2
1
STC: DRAWING, SQUARE NUT,
HEAD TENNIS RACKET
PARTS OF DRILLING RIG
clothes & hats
men's long sleeve shirts,
Q.D.C.: PUSHBUTTON ELEMEN
STC: ENGINE PARTS
QDC:SHOES
MACHINERY SPARE PARTS
Q.D.C. MASA DE OBTURACION
EFECTOS PERSONALES
QDC-WIRE OF COPPER ZINC B
plastics caps and brushes
QDC EFECTOS PERSONALES
FORKLIFT PARTS SFX-1337
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
MOL ANCHORAGE
MAERSK LABREA
CSAV TYNDALL
CSAV TYNDALL
CSAV TYNDALL
CSAV TYNDALL
CSAV TYNDALL
13/08/2016
14/08/2016
15/08/2016
15/08/2016
15/08/2016
15/08/2016
15/08/2016
16001MANI065345B
16001MANI067395X
16001MANI065887M
16001MANI069063C
16001MANI068653G
16001MANI068848M
16001MANI068653G
CHHONOLG/BUE16070633
GEBHVNUEBUEG01607
CHNGONBBNA16060034
CHSHA0024523
CHNGONBOBUE167117
KSPUSQPGS-07036
CHNGONBOBUE167112
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
5
15
3
6
4
120
129
QDC-CERAMIC BASIN
QDC: STANDART SUPER INK L
BEARINGS
QDC RESISTENCE HEATING EL
STC: ELEVATION PARTS
S/C
STC: CYLINDER HEAD GASKET
MSC VITA 625
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
ALIANCA IPANEMA
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
VALUE 013 W
MONTE TAMARO 74 S
MONTE TAMARO 74 S
MONTE TAMARO 74 S
MONTE TAMARO 74 S
VALUE 013 W
MONTE TAMARO 74 S
MONTE TAMARO 74 S
MONTE TAMARO 74 S
CSAV TYNDALL
CSAV TYNDALL
CSAV TYNDALL
05/08/2016
07/08/2016
07/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
10/08/2016
10/08/2016
10/08/2016
10/08/2016
10/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
15/08/2016
15/08/2016
15/08/2016
16001MANI064765G
16001MANI060410M
16001MANI064070S
16001MANI065542A
16001MANI065653D
16001MANI064519D
16001MANI066129C
16001MANI065542A
16001MANI057599N
16001MANI066457G
16001MANI067374F
16001MANI067868N
16001MANI067946K
16001MANI066434B
16001MANI067868N
16001MANI056592F
16001MANI068804E
16001MANI066032S
16001MANI066653E
16001MANI061425T
16001MANI056592F
16001MANI063940A
16001MANI068941G
16001MANI066653E
16001MANI067203T
16001MANI057591F
16001MANI069595M
TWCILKEEBUE1606096
USPVGCHS554467
USCHRMLCWATLH10000582
ITGEN600451/A
SPBRE400923
BRSTS16/1954PCSSZBUE
ITGENGA150640BUE
ITGEN600451/B
ITGEN01/16/131297
SPBREIZM19320002314
BRSTSCME000443-16
BEANW20137-01
GEHAMNRKS16010781
GEHAM004790
BEANWATR-100019
IIOOVYGN-16060023
USPVGMIA0516777
USPVG206541694ATL
USPWKECCI0137008A85579
USPHLBUE10277117
IIOOVYGN-16060024
USCHRATLBUE1627003
USPVG226466
USPWKECCI0137008A92552
CHNGOHDMUNXAR1509390C
CHNGOBUE29335330W
CHNGONB150639BUE
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PIEZA
BULTOS
BULTOS
PALETA
PIEZA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
80
2
2
1
16
11
3
2
1
6
5
1
1
5
1
228
3
2
2
2
222
2
5
2
12
53
253
BICYCLE PARTS
PRINTING INK - UN1210, CL
QDC: COMPRESSED GAS CYLIN
SPARE PARTS CERAMIC INDUS
Q.D.C. FABRIC
QDC-BOMBA DE AGUA
SAID TO CONTAIN COIL SPRI
SPARE PARTS CERAMIC INDUS
QDC-PLAQUES
GRILLE
STC 5250 KGS OF MICROLITE
STC.VINO
spare parts.
Q.D.C. CUTTING MACHINE
STC.VINO
QDC-MENS SHIRTS
turbine pumps for air con
STC : COMMERCIAL LUNDRY E
QDC-COMPRESSOR KIT COMPRE
QDC-EFECTOS PERSONALES
QDC-MENS SHIRT
QDC-EMPYT PLASTIC BAGS /
GLYCERINE NON HAZ
QDC-PNEUMATIC WRENCH
QDC-KEYCHAIN
QDC-LACE
253 CAJAS DICIENDO CONTEN
MOL ANCHORAGE
MONTE TAMARO 74 S
MOL ANCHORAGE
CSAV TYNDALL
CSAV TYNDALL
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
15/08/2016
15/08/2016
16/08/2016
16001MANI065479J
16001MANI065367F
16001MANI065479J
16001MANI066039C
16001MANI066050S
16001MANI067002Z
ZZZZZMSCUYE161800
USPVGSUDU26001A1WN6FK
ZZZZZMSCUYE153682
CHQINFDQDSE1606034
IIOOVNVCVNBUE-12114
001002/1247/2016
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
PALETA
1
9
1
654
542
1
QDC SANTA
Q.D.C. DEPOSITOS DE INSUM
QDC FLOWER
Q.D.C. CAMARAS DE MOTOS.Q.D.C. CUBIERTAS DE MOTO
DICE CONTENER ENVASES TUB
MONTE TAMARO 74 S
13/08/2016
16001MANI068962J
USPVGDTG013602
BULTOS
VALUE
VALUE
MOL ANCHORAGE
VALUE
CSAV TYNDALL 627
CSAV TYNDALL
VALIANT
VALIANT
VALIANT
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
15/08/2016
15/08/2016
18/08/2016
18/08/2016
18/08/2016
16001MANI063844D
16001MANI066145A
16001MANI066797N
16001MANI063844D
16001MANI066818H
16001MANI066311S
16001MANI067757K
16001MANI067757K
16001MANI067757K
CHNGOCOSU6126710860
CHSHATAIBA004313K01
CHWANSNOE1603082
CHNGOCOSU6126710850
CHQINWTAO6070187
CHWANGCHWBUE160704
CHNGOCOSU6126710890
CHNGOCOSU6126710870
CHNGOCOSU6126710880
CAJA
CAJA
BULTOS
CAJA
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CAJA
CAJA
CAJA
CMA CGM MEKONG
E.R. SEOUL
MONTE TAMARO 74 S
VALUE
VALUE
MAERSK LABREA
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
VALIANT
08/08/2016
12/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
14/08/2016
17/08/2016
17/08/2016
18/08/2016
16001MANI064408A
16001MANI062472W
16001MANI065367F
16001MANI063643A
16001MANI063633W
16001MANI063333T
16001MANI063077B
16001MANI068662G
16001MANI068130T
IIOOVXMNBUEG02100
USHOUINDBUEG01671
USCHRSUDU26001A1WN07R
CHNGODLNB1607040
CHNGODLNB1607037
UKLNRBHXBUEG00979
NLROTRTM9060784
GEHAMFMOBUEG02314
CHNGOTCNB1607081
BULTOS
PALETA
PALETA
CAJA
CAJA
PALETA
BULTOS
BULTOS
CAJA
800
8
42
387
2386
6
46
3
768
stc: shoes
Q.D.C.CARBON BLACK
Q.D.C ROLLS OF PE PLASTIC
Q.D.C LED PANEL LIGHT
Q.D.C STARTER SENSOR FLUO
Q.D.C.PRIMAFLOC
Q.D.C.POULTRY INCUBATION
Q.D.C.CENTRIFUGAL PARTS
Q.D.C SHOWER CURTAIN
VALUE
VALUE
VALUE
CSAV TYNDALL
CSAV TYNDALL
CSAV TYNDALL
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
15/08/2016
15/08/2016
15/08/2016
17/08/2016
17/08/2016
16001MANI068693K
16001MANI068704D
16001MANI068701A
16001MANI066120Z
16001MANI066037A
16001MANI066085D
16001MANI068568L
16001MANI065784X
CHNGONBSE1606082
CHNGONBSE1606081
CHNGONBSE1607022
IIOOVACESHAS1606322
CHSHAACESHAS1607306
CHNGOACENGBF11607032
BEANWDEHAG0000021121
BEANWMSCUKZ243151
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
1
1
1
1475
1533
1565
11
11
TEXTIL FABRIC
TEXTIL FABRIC
TEXTIL FABRIC
QDC:TEXTIL FABRICS
QDC: TEXTILE FABRICS
QDC: CHALECOS
QDC: PARTES PARA VALVULAS
FLEJES DE HOJALATA ESTA?A
ALIANCA IPANEMA
VALUE
MOL ANCHORAGE
CSAV TYNDALL
CSAV TYNDALL
09/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
15/08/2016
15/08/2016
16001MANI066820A
16001MANI069593K
16001MANI066200P
16001MANI066465F
16001MANI066366F
BRSTSSAOS16003596
CHNGONGBSEA24298
IIOOVS00035110
IIOOVOLGM161717
CHWANHKHKG0000167478
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
3520
3973
250
250
1
BOXES
GAZEBOS
SHOES
FOOTWEAR
christmas ornament
CMA CGM MEKONG
CORDELIA
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
CAP SAN AUGUSTIN
08/08/2016
08/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
10/08/2016
16001MANI066232U
16001MANI064592E
16001MANI067091B
16001MANI067254C
16001MANI066602V
16001MANI059199L
CHNGOCHF16072001
BRSTS160710440056
ITGEN01/16/500707
SPBRE01/16/000075/ARBUE
SPVLCME1604495
GEHAMBRE01155465
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
GEMEZ SA
GEMEZ SA-PUERTO
GEN POL
GENERAL MOTORS ARG.
1 components for the indust
LO PRIMO I
516
11440
1758
783
1
1
903
721
758
QDC CHRISTMAS ITEM
FANS
QDC PLASTIC TOYS
QDC CHRISTMAS ITEMS
STC:KITCHENWARE
QDC:LED LAMPS
QDC COMMODITIES
QDC COMMODITIES
QDC COMMODITIES
LO PRIMO II
LOGISTICA CENTRAL SA
MEGATOM II
MEGATOM SA.
520
1
5
26
3
2
Q.D.C. ALUMINIUM LADDER
STC SISTEMA DE PESAGEM G
STC : BUBBLE COLLEHAMENTO
LEDS
AUTOPARTES
AUTOPARTES
8
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
CAP SAN AUGUSTIN
VALUE
VALUE
VALUE
MERCOSUL SUAPE
MAERSK LABREA
10/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
14/08/2016
14/08/2016
16001MANI059194G
16001MANI066100Y
16001MANI066102Z
16001MANI066054W
16001MANI066272B
16001MANI067924G
GEHAMBRE01155428
CHSHAHDE16-06191
CHSHAHDE16-06138
CHSHAHDE16-07052
BRSTS16SSZ08003BUE
GEBHV03905
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
2
654
329
346
2
44
AUTOPARTES
Q.D.C. TEXTILE FABRICS
Q.D.C. TEXTILE FABRICS
Q.D.C. TEXTILE FABRICS
Q.D.C. VALVULA MARIPOSA /
Q.D.C. ELECTRICAL COMPONE
MAERSK LANCO
MONTE ROSA
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
ALIANCA IPANEMA
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
VALUE
VALUE 013 W
MOL ANCHORAGE 626
MONTE TAMARO 74 S
MOL ANCHORAGE 626
MONTE TAMARO 74 S
VALUE 013 W
CAP SAN ANTONIO
VALIANT
VALIANT
02/08/2016
02/08/2016
02/08/2016
07/08/2016
07/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
09/08/2016
10/08/2016
10/08/2016
10/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
17/08/2016
18/08/2016
18/08/2016
16001MANI059480E
16001MANI059474H
16001MANI059477K
16001MANI063066W
16001MANI064892H
16001MANI066494H
16001MANI065288H
16001MANI065288H
16001MANI065288H
16001MANI066338E
16001MANI068690H
16001MANI068244C
16001MANI060304Y
16001MANI067641C
16001MANI067450A
16001MANI066115U
16001MANI062039V
16001MANI068241W
16001MANI060764B
16001MANI067450A
16001MANI067430V
16001MANI068231V
16001MANI069128E
199244202
199244176
184565073
SPAGS330256000836
USNYOD16S202548
CHNGOTCNB1607006
CHSHASHALABUE6062216
CHSHASHALABUE6062214
CHSHASHALABUE6062115
BRSTSZLSC-013931
GEHAM23/160716700
GEHAM1855342982
BEANWEVLS000072658
CHSHAGD1607511
CHHONSLAGZBUE16406
CHWANZHJH16070020LIN674
USPVGMIA/BAA/D12982
IIOOVHTEX16060886
USNYOBAL/BAA/D02888
CHHONGGLLE16070044
GEHAMSUDUI6666A0DLMX5
IIOOVEGLV093600137040
CHHONFDXMSE1607008
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
PALETA
PALETA
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
1
1
2
68
1
200
1
2
9
24
2
1
1
1
1
897
7
54
1
5
373
640
1
OILFIELD EQPMNT
OILFIELD EQUIP
DRILLING EQPNT
qdc: girls garments
BOXES ( ASCORBIC ACID 95%
QDC: FINELINER
Q.D.C. CONTACTORS
Q.D.C. CAPACITORES ELECTR
Q.D.C. CAPACITORES MONOFA
SUDADERAS,SWEATERS CON CU
STC: DIAPHRAGM BLK.6
REFRIGERATED INCUBATOR
STC CIGARS
QDC:TEXTIL FABRICS
QDC:ACHILLES
q.d.c. speaker
STC ACRYLIC ACID
NIBS FOR MARKER
STC PISTON PUMP
QDC:FDS EVA FILM
.
.
SHOE UPPER AND INSOLE
MAERSK LABREA
MAERSK LABREA
MAERSK LABREA
14/08/2016
14/08/2016
14/08/2016
16001MANI067395X
16001MANI067395X
16001MANI065667X
GEBHVANRBUEG00744
GEBHVANRBUEG00772
GEBHV570177420
BULTOS
BULTOS
BULTOS
E R BERLIN
MAERSK LANCO
CORDELIA
CORDELIA
CMA CGM MEKONG
CORDELIA
CMA CGM MEKONG
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
VALUE
VALUE
MOL ANCHORAGE 626
VALUE 013 W
VALUE
VALUE
VALUE
MOL ANCHORAGE 626
CSAV TYNDALL
RIO NEGRO
RIO NEGRO
VALIANT
05/08/2016
07/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
08/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
09/08/2016
10/08/2016
10/08/2016
10/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
15/08/2016
17/08/2016
17/08/2016
18/08/2016
16001MANI055470W
16001MANI065510S
16001MANI062857G
16001MANI062864E
16001MANI065186E
16001MANI065504V
16001MANI060149V
16001MANI060803S
16001MANI066192C
16001MANI066130R
16001MANI066945X
16001MANI066620V
16001MANI064786J
16001MANI065831B
16001MANI060801Z
16001MANI066732C
16001MANI069553G
16001MANI065831B
16001MANI065831B
16001MANI069109D
16001MANI069079J
16001MANI066965K
16001MANI067136B
16001MANI067858M
16001MANI068739L
MXVRCMEX072493
BEANWRE185563
BRSTSSSZ1608473-2
BRSTSSSZ1608474-9
CHSHACNSHA539547
BRSTSBR11-16-07-00007
CHWANEURFLZ1661641BUE
ITGEN303.764
ITGEN2016-M3-005223
ITGEN47100035779
FRLEHSDB61S016860
GEHAM80005608/021HA
GEHAM28641640050
CHNGOWNGB6061232A
CHHONSDSEA201606183
KSPUSMSBA1723
IIOOVBHK/BUE/400-16A
CHNGOWNGB6061232
CHNGOWNGB6061232B
CHHONSX160530030A
KSPUSCPW6097-01NESQUEL
IIKLGFTNPKGBUE000810
SPVLCMSCUDF391918
ITLEGGNL28S046476
CHHONXME160701005
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
ALIANCA SAN MARTIN
16/08/2016
17/08/2016
18/08/2016
18/08/2016
16001MANI067777M
16001MANI068373F
16001MANI069537X
16001MANI069522C
BRSTS7225-0424-607.014
162027810
165727185
139722639
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
12/09/2016
16001MANI083917G
001BR224121020
BULTOS
36 PARTES Y PIEZAS NCM: 8708
MOL ANCHORAGE
MOL ANCHORAGE
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
16001MANI065024S
16001MANI065024S
16001MANI065024S
ZZZZZ105103982
ZZZZZ105103984
ZZZZZ105103985
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
2 Q.D.C. CHRISTMAS ITEMS
2 Q.D.C. VENDOR STK MIRROR
42 q.d.c. item description o
CAP SAN AUGUSTIN
CSAV TYNDALL
10/08/2016
15/08/2016
16001MANI060873C
16001MANI066668K
GEHAMKEH064798
CHQINQRHW16060084
BULTOS
BULTOS
5 WATER METERS
7 QDC: NEUVIZ 64I PRO WITH
CMA CGM MEKONG
CAP SAN AUGUSTIN
MONTE TAMARO 74 S
08/08/2016
10/08/2016
13/08/2016
16001MANI065009V
16001MANI068487L
16001MANI068962J
IIOOV1BK001668
GEHAM2/500/07/514295-01
USPVGMSP054074
PALETA
BULTOS
PALETA
5 AUTOMOTIVE PARTS
5 AUTOMOTIVE PARTS
4 office and lab supplies
CMA CGM MEKONG
CMA CGM MEKONG
MONTE TAMARO
MONTE TAMARO
MONTE TAMARO 74 S
MONTE TAMARO 74 S
MONTE TAMARO
08/08/2016
08/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
13/08/2016
16001MANI063324T
16001MANI065055W
16001MANI065794J
16001MANI066595J
16001MANI065367F
16001MANI065367F
16001MANI066815E
CHSHASX160616630
IIOOVHKDADBUEF0716-02
USCHRHLCUATL160745860
USNFKMIG0045029
BRSTSSUDU26001A1SPERZ
USJSVSUDU26001A1WNY05
USNFKBQEGUSS075994
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
1
1
1
MEGATOM SA.
MERCOCARGA SA.
MINISTERIO DE DEFENS
1 QDC: ADQUISICION MATERIAL
1 QDC: ADQUISICION MATERIAL
30 QDC: PARTES DE BATERIAS
MURCHISON
1
1
32
4
7
3
75
6
5
1
5
2
1
1
13
56
292
1
1
489
9
3806
1
1
426
LEMONILE - UN3082, CL9, P
VALVES
SILVER EA
MOSAIC TILE
QDC:OPERATION THEATRE LIG
STC:RESIMPOL 70, UN 1866
UNIVERSAL CAR HOLDERS
Machinery
Q.D.C. CONVEYOR AND PROCE
QDC:PARTES Y PIEZAS PARA
Q.D.C: EPOXI PAINT UN1263
STC: CONTIFLEX CONVEYOR B
stc MEASURING MACHINE EQU
STC: TEXTILE FABRICS
ANTENNA
GARNET
STC: READYMADE GARMENTS
STC:TEXTILE FABRICS
STC:TEXTILE FABRICS
Q.D.C.: BACKPACKS
MENS 100% COTTON KNITTED
LATEX POWDERED GLOVE
QDC NEW PNEUMATIC TYRES,
MIX FRUIT PREPARATION
UPPERS + INSOLES
SIEMENS S.A.
7
1
4
2
materiales electricos
spare parts
PARTS
parts
SIN DEPOSITO
SIR HOME S.A.
TEFASA I
TEFASA II
TERMINAL 1, 2 y 3
Q.D.C.: BASEBALL CAPS
Q.D.C.: RUBBER GREEN TYRE
STC FIBERGLASS ROVING
PARTES DE AIRE ACONDICIO
METHYL METHACRYLATE MONOM
HAZARDOUS CARGO
STC: 950 CASES SPIRITS
9
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
MONTE TAMARO
13/08/2016
16001MANI065794J
USCHRHLCUATL160745669
CONTENEDOR
1 STC FIBERGLASS ROVING
MERCOSUL SUAPE
14/08/2016
16001MANI065645E
BRSVD079029158159S
CONTENEDOR
1 QDC: MONOETHANOLAMINE IMO
MERCOSUL SUAPE
14/08/2016
16001MANI066596K
BRSTSAIS16BUE202224
CONTENEDOR
2 S.T.C POMO VITACORTIL
MERCOSUL SUAPE
14/08/2016
16001MANI065645E
IXOOX049010741159S
CONTENEDOR
1 QDC: COTTON, ETC
CSAV TYNDALL
15/08/2016
16001MANI065387H
CHSHAHLCUSHA1606GXVK1
CONTENEDOR
1 STC IMO 9 UN 3077 2.4-D A
CSAV TYNDALL
15/08/2016
16001MANI061307S
IIKLGHAN0143536
CONTENEDOR
1 LASER PRINTER
CSAV TYNDALL
15/08/2016
16001MANI066084C
IIOOVFDXMSE1606041
CONTENEDOR
4 EVA SHEET
CSAV TYNDALL
15/08/2016
16001MANI065387H
CHQINHLCUTA1160636456
CONTENEDOR
5 STC IMO 6.1 UN 3016 72,00
CSAV TYNDALL
15/08/2016
16001MANI061307S
KSPUSSEL0622360
CONTENEDOR
1 PENTENES - IMO 3 UN 1265
CSAV TYNDALL
15/08/2016
16001MANI061307S
IIKLGHAN0143533
CONTENEDOR
1 ACCESORY FOR KASER PRINTE
CSAV TYNDALL
15/08/2016
16001MANI067765J
CHSHACTSH16070007
CONTENEDOR
1 Q.D.C.ALUMINIUM POIL FACI
CSAV TYNDALL
15/08/2016
16001MANI064512T
CHSHASHABUEG10952
CONTENEDOR
1 STC: MUSICAL EQUIPMENT
CSAV TYNDALL
15/08/2016
16001MANI064551W
CHSHASHABUEG10949
CONTENEDOR
1 STC: SYRINGE
CSAV TYNDALL
15/08/2016
16001MANI065866J
IIKLGSUDUN6471A1C9R0A
CONTENEDOR
2 WHITE GARLIC GRANULES 8-1
ALIANCA SAN MARTIN
16/08/2016
16001MANI066260V
BRSTS16/2090PCSSZBUE
CONTENEDOR
1 QDC SILWET 641 CONCENTRAT
ALIANCA SAN MARTIN
16/08/2016
16001MANI066103R
BRSTSANRM66500A151N7F
CONTENEDOR
2 50.000 KILOS DE R-KB-2/BR
CAP SAN ANTONIO
17/08/2016
16001MANI068462E
BEANW0024572
CONTENEDOR
1 S.T.C.: CONSERVAS DE PESC
CAP SAN ANTONIO
17/08/2016
16001MANI067430V
BEANWSUDUA6STRSA0844X
CONTENEDOR
2 CONSOLIDATED CARGO
VALUE
13/08/2016
16001MANI063844D
CHSHACOSU6134471080
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALUE
13/08/2016
16001MANI063844D
CHXGACOSU6128304930
CONTENEDOR
1 QDC ELEVATOR PARTS
VALUE
13/08/2016
16001MANI066862G
CHSHASEGLV142600855793
CONTENEDOR
1 MORLAX YARN DYED STRIPE P
VALUE
13/08/2016
16001MANI063844D
CHNGOCOSU6109848720
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALUE
13/08/2016
16001MANI066542B
IIOOVSGN-BUE-8055
CONTENEDOR
1 Q.D.C. TOUCH FASTENER TAP
VALUE
13/08/2016
16001MANI063844D
ZZZZZCOSU6127732840
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALUE
13/08/2016
16001MANI066998Z
CHSHASEGLV142600810404
CONTENEDOR
1 ROLLS OF TEXTIL FABRIC
VALUE
13/08/2016
16001MANI066800V
CHHONAC16HKBUE93872
CONTENEDOR
1 stc: tripode
VALUE
13/08/2016
16001MANI065315V
CHNGOEGLV143680910867
CONTENEDOR
1 MULTI-COLOR AUTOMATIC ROT
VALUE
13/08/2016
16001MANI063844D
ZZZZZCOSU6128879370
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALUE
13/08/2016
16001MANI065790F
ZZZZZGGLFE16070049
CONTENEDOR
1 STC : INLINE SKATE
VALUE
13/08/2016
16001MANI065717E
CHSHAFDSHSE1607030
CONTENEDOR
1 AUTO LAMP BULBS , HALOGEN
VALUE
13/08/2016
16001MANI066925G
CHSHASEGLV142600810358
CONTENEDOR
1 MORLAIX DYED COMPOSITION
VALUE
13/08/2016
16001MANI063844D
CHSHACOSU6134438040
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALUE
13/08/2016
16001MANI065315V
ZZZZZEGLV149601681265
CONTENEDOR
1 STEVIOL GLYCOSIDES(SG95 G
VALUE
13/08/2016
16001MANI063844D
CHXGACOSU6128304940
CONTENEDOR
1 QDC ELEVATOR PARTS
VALUE
13/08/2016
16001MANI065989P
IIOOVHPHBUE005760
CONTENEDOR
1 P.E. TARPAULINS
VALUE
13/08/2016
16001MANI063844D
ZZZZZCOSU6128902650
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALUE
13/08/2016
16001MANI066064A
CHSHAHDE16-07011
CONTENEDOR
1 S.T.C.TEXTILE FABRIC
VALUE
13/08/2016
16001MANI065845G
CHNGONGX60149998
CONTENEDOR
1 SYNTHETIC LEATHER
VALUE
13/08/2016
16001MANI063844D
ZZZZZCOSU6128886750
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALUE
13/08/2016
16001MANI066955J
CHNGODL-144600061386
CONTENEDOR
2 MRL SYSTEM, NEUSOFT SUPER
VALIANT
18/08/2016
16001MANI067597M
IIOOVTMMBUEC160000001
CONTENEDOR
1 Q.D.C.CINNAMON
VALIANT
18/08/2016
16001MANI067757K
ZZZZZCOSU6129003330
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALIANT
18/08/2016
16001MANI067757K
ZZZZZCOSU6128938970
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALIANT
18/08/2016
16001MANI068231V
CHNGOEGLV140600537531
CONTENEDOR
2 TRISODIUM CITRATE RMS #A0
VALIANT
18/08/2016
16001MANI067757K
CHNGOCOSU6109848750
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALIANT
18/08/2016
16001MANI067757K
ZZZZZCOSU6128898760
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALIANT
18/08/2016
16001MANI067757K
CHXGACOSU6128304950
CONTENEDOR
1 QDC ELEVATOR PARTS
VALIANT
18/08/2016
16001MANI068824G
CHSHAHDE16-06206
CONTENEDOR
1 S.T.C.TEXTILE FABRIC
VALIANT
18/08/2016
16001MANI069133A
CHNGOFDNBSE1607116A
CONTENEDOR
1 MOTORCYCLE PARTS
VALIANT
18/08/2016
16001MANI069133A
CHNGOFDNBSE1607116B
CONTENEDOR
1 MOTORCYCLE PARTS
VALIANT
18/08/2016
16001MANI067757K
CHNGOCOSU6109848770
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALIANT
18/08/2016
16001MANI068852H
CHSHAHDE16-07054
CONTENEDOR
1 S.T.C.TEXTILE FABRIC
VALIANT
18/08/2016
16001MANI068569M
CHHONHDMUHKAR1147759
CONTENEDOR
1 QDC carga consolidada
VALIANT
18/08/2016
16001MANI067757K
ZZZZZCOSU6128994160
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALIANT
18/08/2016
16001MANI068231V
CHNGOEGLV143686532805
CONTENEDOR
1 TEXTILE FABRIC
VALIANT
18/08/2016
16001MANI067757K
ZZZZZCOSU6128942210
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066464E
IIOOVCNZSX6063607006
CAJA
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066464E
IIOOVCNZSX6063607010
CAJA
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066464E
IIOOVCNZSX4663607022
CAJA
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066464E
IIOOVCNZSX6063607008
CAJA
3 CALENTADOR
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066480C
IIOOVVNSGN6013607005
CONTENEDOR
3 GUITAR STATION
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066464E
IIOOVCNZSX6063607012
CAJA
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066464E
IIOOVCNZSX6063607003
CAJA
40 SILLITAS
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066464E
IIOOVCNZSX6063607004
CAJA
50 PORTA BEBE
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066480C
IIOOVVNSGN6013607006
CONTENEDOR
3 GUITAR STATION
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066464E
IIOOVCNZSX6063607009
PALETA
1 TALCO
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066464E
IIOOVCNZSX6063607011
CAJA
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066464E
IIOOVCNZSX6063607007
CAJA
18 ANTEOJOS DE SOL
MAERSK LABREA
14/08/2016
16001MANI063783F
GEBHVSTR163018
BULTOS
16 AUTOPARTES
17/08/2016
16001MANI068203U
001BR463510395
PALETA
CAP SAN ANTONIO
17/08/2016
16001MANI068750E
BEANW1HA008044
CONTENEDOR
CAP SAN ANTONIO
17/08/2016
16001MANI067644F
BEANWANR601311037
BULTOS
MSC ALICANTE
09/08/2016
16001MANI065014R
BRRIOBRRIO170464
CONTENEDOR
2 QDC:PAPEL PARA CIGARRILLO
MSC MICHAELA
12/08/2016
16001MANI065355C
USNFKMSCUUN472826
CONTENEDOR
1 QDC PARTS AND ACCESSORIES
E.R. SEOUL
12/08/2016
16001MANI065738H
BRSTSSSZ/BUE/1608/001
CONTENEDOR
4 FRASCOS DE VIDRIO
E.R. SEOUL
12/08/2016
16001MANI065309B
USHOUNYKSBOIS15588100
CONTENEDOR
1 GRAINWISE ALEURONE
MSC MICHAELA
12/08/2016
16001MANI065355C
BRSTSMSCUZS764471
CONTENEDOR
1 QDC SELF-ADHESIVE PLATES,
MOL ANCHORAGE 626
13/08/2016
16001MANI064357D
CHSHAMOLU11039909480
CONTENEDOR
3 QDC IMDG 9 UN 3166 TOYOT
MOL ANCHORAGE 626
13/08/2016
16001MANI064357D
CHSHAMOLU11039913108
CONTENEDOR
3 QDC IMDG 8, 9 UN 2794, 3
TERMINAL 1, 2 y 3
TERMINAL 5
TERMINAL PANAMERICAN
43 ORGANIZADORES
7 REMOS
184 PORTA BEBE
1 ASIENTOS
2 MOCHILAS
7 PARTES E ACESSORIOS DE CO
1 electronics tools
21 CORREAS Y MAN GUERAS DE U
TERMINAL SUR
10
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI062508W
IIOOVTSNBUEG01679
CONTENEDOR
3 STC: MUSICAL INSTRUMENTS
MOL ANCHORAGE 626
13/08/2016
16001MANI062518A
CHHONHKGBUEG11531
CONTENEDOR
1 STC: METAL PHOTO FRAME
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI066238D
CHNGO4356-0424-606.015
CONTENEDOR
1 electrodos
MOL ANCHORAGE 626
13/08/2016
16001MANI064357D
CHSHAMOLU11039913200
CONTENEDOR
2 QDC IMDG 9 UN 3166 TOYOT
MOL ANCHORAGE 626
13/08/2016
16001MANI064357D
CHSHAMOLU11039913216
CONTENEDOR
2 QDC IMDG 9 UN 3166 TOYOT
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI065676X
ZZZZZE0005922SZ
CONTENEDOR
1 QDC: LOUDSPEAKERS SPARE P
MOL ANCHORAGE 626
13/08/2016
16001MANI064357D
CHSHAMOLU11039913197
CONTENEDOR
3 QDC IMDG 8, 9 UN 2794, 3
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI065479J
KSPUSMSCUKU361412
CONTENEDOR
1 QDC POLYPROPYLENE GLYCOL
RIO NEGRO
17/08/2016
16001MANI068020R
ITGENARM12S010436
CONTENEDOR
1 STC STATIONERY (GIOTTO TU
RIO NEGRO
17/08/2016
16001MANI065486H
ITLEGZIMUHFA4018038
CONTENEDOR
1 S.T.C. MASTERBATCHES
RIO NEGRO
17/08/2016
16001MANI068020R
ITGENARM12S010437
CONTENEDOR
1 STC STATIONERY (GIOTTO TU
RIO NEGRO
17/08/2016
16001MANI066138C
ITGEN957316711
CONTENEDOR
1 Q.D.C. MISCELA ERBE PER E
RIO NEGRO
17/08/2016
16001MANI068875M
FRFSM442908/2
CONTENEDOR
1 Q.D.C. AGROQUIMICOS
RIO NEGRO
17/08/2016
16001MANI068875M
FRFSM442908/3
CONTENEDOR
1 Q.D.C. AGROQUIMICOS
RIO NEGRO
17/08/2016
16001MANI067586K
ITGENHLCULIV160715670
CONTENEDOR
1 STC TERWET 1004 -NCM# 34
RIO NEGRO 629
17/08/2016
16001MANI066825F
ITGENITGOA303413
CONTENEDOR
1 QDC NUDE PAPERS
RIO NEGRO 629
17/08/2016
16001MANI066825F
ITGENITGOA303422
CONTENEDOR
1 QDC NUDE PAPERS
RIO NEGRO
17/08/2016
16001MANI065234V
SPVLCTML42488
CONTENEDOR
1 MOTORBIKE LEATHER BOOTS
RIO NEGRO 629
17/08/2016
16001MANI066825F
ITGENITGOA303406
CONTENEDOR
1 QDC NUDE PAPERS
RIO NEGRO
17/08/2016
16001MANI067586K
ITGENHLCULIV160646608
CONTENEDOR
1 STC TERWET 1004 -NCM# 34
RIO NEGRO
17/08/2016
16001MANI063190U
ITLEGGEN0756977
CONTENEDOR
8 OMYACARB
RIO NEGRO
17/08/2016
16001MANI068875M
FRFSM442908/1
CONTENEDOR
1 Q.D.C. AGROQUIMICOS
RIO NEGRO
17/08/2016
16001MANI068676L
ITGENBRC0006995
CONTENEDOR
1 Q.D.C. WIREBAND FOR STAPL
MAERSK LABREA
14/08/2016
16001MANI068489N
BEANW1-0716-045
CONTENEDOR
1 1 CONTENEDOR DICIENDO CON
MAERSK LABREA
14/08/2016
16001MANI066964J
SPAGSDIVBUE071600559
CONTENEDOR
1 STC DESCRIPTION OF GOODS
MOL ANCHORAGE 626
13/08/2016
16001MANI064357D
ZZZZZMOLU13018756385
CAJA
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI065061T
IIOOV3SS-MDN0316070010
CAJA
MOL ANCHORAGE
13/08/2016
16001MANI059451C
ZZZZZSZXARBUE16070130
CAJA
11
Cantidad Mercadería
TERMINAL SUR
TERMINAL. 4
TRANSPORTES MONTALVA
850 CARGADORES
2666 zapatillas
520 JUGUETES
HORACIO GATAS, Firma Responsable - Int. - Jefe de Aduana (VGM) - Depto. Operacional Aduanero (DIABSA).
e. 26/09/2016 N° 70413/16 v. 26/09/2016
#F5181574F#
#I5181618I#
#I5181505I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA BAHÍA BLANCA
DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR
Bahía Blanca, 01 SEP. 2016
ADUANA DE ROSARIO
Visto el estado de las presentes actuaciones que en cada caso se indican, córrase vista de
todo lo actuado a la firma VALNI S.A. (CUIT N° 30-70795615-8) como presunta responsable
de la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero, en atención a no haber efectuado la cancelación de las Exportaciones Temporales, cuyo vencimiento ha operado. Así se
la cita y emplaza para que en el perentorio término de (10) diez días de notificado el presente,
con más los que pudiera corresponder en función de la distancia (art. 1036 Código Aduanero) presente su defensa, ofrezca todas las pruebas y acompañe la documental que tuviere en
su poder, si no la tuviere la individualizará, indicando el lugar, contenido o persona en cuyo
poder se hallare, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme con lo prescripto en
los arts. 1001/1010, 1101 y cc de la Ley 22415. En la primera presentación deberá constituir
domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del C.A.). Téngase presente asimismo que es obligatorio el patrocinio letrado y que en caso de concurrir a estar a derecho
un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por
los arts. 1030/1034 del C.A. Se les hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista
realizan el pago voluntario de la multa mínima, que se indica y realiza el pago de los Tributos
a la Exportación que se detallan, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará
el antecedente (arts. 930/932 del Código Aduanero). A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado.
SUMARIO
CONTENCIOSO
SIGEA
DESTINACION
ADUANERA
MULTA
MÍNIMA
TRIBUTOS
U$S
Vto.
temporal
13/04/14
003-SC-82-2014/0
12569-245-2014
12003ET19000032Z
$ 53.011,93
2024,59
003-SC-257-2013/9
12569-210-2013
10003ET19000089D
$ 43.614,22
1608,91
27/06/12
003-SC-256-2013/0
12569-209-2013
10003ET19000101L
$ 39.642,09
1437,87
08/08/12
003-SC-39-2014/7
12569-166-2014
12003ET19000017T
$ 91.586,34
1905,67
03/02/14
003-SC-36-2014/2
12569-165-2014
12003ET1900001M
$ 77.250,83
1999,25
23/12/13
003-SC-258-2013/7
12569-211-2013
10003ET19000068A
$ 47.500,53
1796,00
24/04/12
003-SC-253-2013/0
12569-206-2013
11003ET19000028U
$ 58.670,12
1930,57
11/03/13
003-SC-254-2013/4
12569-207-2013
10003ET19000143R
$ 54.189,44
1849,16
18/12/12
003-SC-255-2013/2
12569-208-2013
10003ET19000123P
$ 46.328,40
1638,31
10/10/12
003-SC-38-2014/9
12569-163-2014
11003ET19000104P
$ 8.783,97
1463,99
18/09/13
003-SC-259-2013/5
12569-212-2013
10003ET19000019T
$ 42.883,04
1649,09
25/01/12
2108,70
24/10/13
003-SC-37-2014/0
12569-164-2014
11003ET19000124R
$ 74.192,62
003-SC-310-2013/1
12569-288-2013
13003ET19000143C
$ 2.624,55
17/07/11
El domicilio de la Dependencia en la cual debe hacerse la presentación de marras se ubica en la
calle Estomba N° 2 de la Ciudad de Bahía Blanca (8000), Provincia de Buenos Aires.Dr. EDUARDO FABIÁN PALOMO, Administrador (I), Div. Aduana Bahía Blanca.
e. 26/09/2016 N° 70457/16 v. 26/09/2016
#F5181618F#
EDICTO
Rosario, 20 de Septiembre de 2016
Se cita a las imputadas que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de
diez (10) días hábiles de notificado, acredite su condición fiscal y previo pago de los tributos
correspondientes a la mercadería en trato, y aporte de las intervenciones correspondientes,
proceda a retirar la mercadería secuestrada, bajo apercibimiento de considerar a la mercadería abandonada en favor del Estado y sujeta a las previsiones del Art. 429 y ss. del Código
Aduanero. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario
sita en calle 3 de Febrero n° 1.331 de la Ciudad de Rosario Pcia. de Santa Fe., en horario
administrativo de 8:00 a 16 hs.
SIGEA /SUMARIO N°
17539-41-2016
FIRMA
ARAMAYO RAMIRO RICARDO - D.N.I. N° 33.042.296
INFRACCIÓN ART. C.A.
987
Tec. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección
Regional Aduanera Hidrovía.
e. 26/09/2016 N° 70344/16 v. 26/09/2016
#F5181505F#
#I5181314I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS
MERCADERÍAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO
Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en CIGARRILLOS,
situadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero,
modificado por el artículo 1° de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se
considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término
de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del
Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente
publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de
la ley 25.986 que modifica el art 6° de la ley 25.603.- Firmado: Dra. Adelfa Beatriz CANDIA a/c DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS - Sita en Santa Fe 1862 - (C.P. 3300) Posadas
Provincia de Misiones.-
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
ACTUACIONES: DN46: 1033/5, 1034/3, 1208/8, 1210/7 y 1221/7 del año 2014, 713/6, 921/k,
922/8, 927/9, 1105/3, 1106/1, 1107/k, 1109/6, 1110/5, 1111/9, 1113/5, 1116/k, 1626/4, 1643/6,
1689/3 y 1690/2 del año 2015, 175/6, 256/6, 922/6, 928/5, 929/3, 1052/k, 1533/2, 1577/3, 1595/3,
1804/6, 1824/2, 1833/2, 1865/3, 1886/3, 1894/k, 1919/3, 1962/7, 1963/5, 2051/k, 2060/k, 2178/7,
2190/2, 2222/k, 2235/2, 2236/6 y 2242/6 del año 2016.Mercaderías: 3.049 - Cartones de cigarrillos varias marcas, todos de Industrias ExtranjerasPROPIETARIOS: Desconocidos - (SINDOID N.N.)
SECCIÓN SUMARIOS, Septiembre 21 del 2016.Abog. ADELFA BEATRIZ CANDIA, Jefe Sección Sumarios A/C Div. Aduana de Posadas.
e. 26/09/2016 N° 70153/16 v. 26/09/2016
#F5181314F#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio, se le notifica por este medio a los interesados de las denuncias
por infracción a los arts. 977/8 y 985/6/7 del C.A. Ley 22.415, se dispuso el archivo de las mismas
en los términos de la Instrucción General 02/2007 (DGA). Asinisno se le intima para que dentro
del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente, proceda a dar
una destinación permitida a las mercaderías y pago de los tributos que pudieran corresponder,
retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonada a favor
del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del
Código Aduanero.
Asimismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación Aduanera
(subasta, donación y/o destrucción) a las mercaderías involucradas en los términos de los arts.
429 ss., 439, 448 y concordantes del C.A., la Ley 25.603 y Ley 25.986.IMPUTADOS
CANTEROS, DAMIAN
ACOSTA BENITEZ, CESAR
RIOS, LIDIA MERCEDES
DUARTE RODRIGUEZ, EMILCE
SANABRIA BAEZ, GLADYS
FREITAS BICA, PAULO CESAR
HESSERO MEZA, RUBEN
WOWRYNIUK, JUAN CARLOS
BRUNAGA, LIDIA
MIÑO BENITEZ, ALBERTO ARIEL
ROMERO GONZALEZ, ARNALDO A.
RAMIREZ DE PINTO, RAMONA E.
SANGUINA OJEDA, JULIO RAMON
TROCHE CUBILLA, ESTELA MARY
ESPINOLA ACUÑA, JORGE RUBEN
FLORENTIN DUARTE, ARNALDO A.
KRAMPITZ, DANIEL ADEMAR
SANGUINA OJEDA, JULIO
DUARTE DE TROCHE, NILDA R.
LUNA GONZALEZ, ANTONIO
LUNA GONZALEZ, HECTOR R.
ESPINDOLA, LIDIA E.
CHAVEZ ROMERO, ANIBAL A.
LOPEZ FRANCO, FLORENTIN
GUTIERREZ MONGES, ARNALDO A.
VERGARA, ILDA
BRUNAGA, LIDIA
ALVAREZ FERREIRA, WILFREDO A.
RODRIGUEZ, JUAN CARLOS
AQUINO, KARINA MABEL
FIGUEREDO, ROGELIO
12
dimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados
de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero,
ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s
hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa
mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se
registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado.
SIGEA
IMPUTADO
12197-4326-2010
AMORIM ARG. SA
(30-50309782-2)
DESTINAC
MULTA $
FIRMADO POR
06 001 IT14 002109 A
12197-4353-2010
AMORIM ARG. SA
(30-50309782-2)
Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División
06 001 IT14 003205 V 26.099,89 Secretaría N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División
23.325,78 Secretaría N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 26/09/2016 N° 70885/16 v. 26/09/2016
#F5182046F#
#I5181315I#
DN46-N°
1522/k-14
1528/4-14
1739/5-15
1794/3-15
527/4-16
646/0-16
736/0-16
807/2-16
812/K-16
1071/8-16
1075/6-16
1112/5-16
1135/6-16
1151/K-16
1161/8-16
1167/2-16
1323/8-16
1338/2-16
1357/0-16
1360/6-16
1361/4-16
1365/2-16
1452/2-16
1490/4-16
1566/7-16
1685/3-16
1783/5-16
1784/3-16
1884/1-16
1913/4-16
1915/0-16
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
DOC. IDENT.
DNI-28.059.591CIPY-4.415.848CIPY-2.067.821CIPY-4.748.863CIPY-1.924.167CIBR-8051713231CIPY-4.374.977DNI-24.507.991CIPY-2.857.656CIPY-5.119.988CIPY-13.514.079CIPY-5.134.788CIPY-3.789.712CIPY-3.718.980CIPY-3.909.468CIPY-2.382.644DNI-31.242.912CIPY-3.789.712CIPY-2.343.993CIPY-4.098.636CIPY-3.334.257CIPY-3.566.516CIPY-2.033.326CIPY-4.979.883CIPY-3.513.979DNI-18.796.965CIPY-2.857.656CIPY-7.187.266DNI-31.229.121DNI-27.299.186DNI-30.939.197-
SECCION SUMARIOS, SEPTIEMBRE 20 del 2016
Abog. ADELFA BEATRIZ CANDIA, Jefe Sección Sumarios, A/C Div. Aduana de Posadas.
e. 26/09/2016 N° 70154/16 v. 26/09/2016
#F5181315F#
#I5181419I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 226/2016
Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro.
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10627-1720-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro solicita la designación de
agentes notificadores para que se desempeñen en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
respectiva competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 el 10 de
Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 253 (AFIP)
del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al Artículo
100 inc. e) de Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) en jurisdicción de la Dirección Regional Centro, a los agentes Ángela María ALONSO (D.N.I. N° 21.903.465 - Legajo N° 36.934/70),
Héctor Alejandro CALVEYRA (D.N.I. N° 25.682.741 - Legajo N° 39.492/94), Paula Fabiana CANEPA (D.N.I. N° 21.951.379 - Legajo N° 34.358/58), Analía Verónica CASTILLO (D.N.I. N° 26.060.841
- Legajo N° 39.542/51), Sandra COCUZZO (D.N.I. N° 16.098.324 - Legajo N° 25.541/83), Roxana
Paola MORETTI (D.N.I. N° 18.298.082 - Legajo N° 72.638/81), Mauro David MUZZUPAPPA (D.N.I.
N° 28.445.015 - Legajo N° 40.808/13), Claudio Marcelo PANNI (D.N.I. N° 22.364.662 - Legajo
N° 38.320/71) y Esteban Emilio PEREYRA (D.N.I. N° 28.735.463 - Legajo N° 41.579/80).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 26/09/2016 N° 70258/16 v. 26/09/2016
#F5181419F#
#I5181322I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 441/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Buenos Aires, 21/09/2016
#I5182046I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISIÓN SECRETARÍA N° 3 (DE PRLA)
EDICTO
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la firma que más abajo se menciona, para que dentro de los
10 (diez) días hábiles de notificada, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por
la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector
Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal).
Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el
patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberán
acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase
presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Proce-
VISTO la Actuación N° 10138-461-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales gestiona designar al Abogado y Contador Público Sergio Oscar VIEIRO
en el carácter de Jefe Interino de la División Recursos del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, en el ámbito de su jurisdicción, quien se viene desempeñando como Jefe
Interino de la Sección Dictámenes dependiente de la citada División.
Que por otra parte, propone designar en el carácter de Jefe Interino de la Sección Dictámenes,
en el ámbito de la mencionada División al Abogado Diego ANDREJIN, quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la Sección Recursos Tributarios 2, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
LEGAJO N°
Abog. Diego ANDREJIN
041106/25
041729/59
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de sección técnico jurídico SEC. DICTAMENES (DE LGCN)
Jefe de sección técnico jurídico SEC. RECURSOS TRIBUTARIOS
N° 2 (DE LGCN)
13
Que las Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
respectiva competencia.
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
NOMBRES Y APELLIDO
Abog. y Cont. Púb.
Sergio Oscar VIEIRO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
FUNCIÓN ASIGNADA
Jefe de división Int. - DIV.
RECURSOS (DE LGCN)
Jefe de sección Int.
- SEC. DICTAMENES
(DE LGCN)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 26/09/2016 N° 70161/16 v. 26/09/2016
#F5181322F#
#I5181319I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 451/2016
Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Sur. Abogado
Mario Ángel Massafra.
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10497-29-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Sur solicita dar de baja al Representante del Fisco, abogado Mario Ángel MASSAFRA, quien fuera designado mediante la Disposición N° 516/15 (SDG RHH) del 31 de agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal
que se promuevan en el ámbito de la Dirección Regional Sur.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 254 (AFIP) del 22 de Julio de 2016 , corresponde
disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórense al Anexo I de la Disposición N° 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005, a los siguientes agentes: Paula Fabiana CANEPA (Legajo N° 34.358/58 - D.N.I.
N° 21.951.379), Claudio Marcelo PANNI (Legajo N° 38.320/71 - D.N.I. N° 22.364.662), Mauro
David MUZZUPAPPA (Legajo N° 40.808/13 - D.N.I. N° 28.445.015), Angela María ALONSO (Legajo N° 36.934/70 - D.N.I. N° 21.903.465) y Sandra COCUZZO (Legajo N° 25.541/83 - D.N.I.
N° 16.098.324) como representantes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para ejercer los procedimientos de fiscalización previstos por el Artículo 35, inc. g) de la Ley
N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 26/09/2016 N° 70159/16 v. 26/09/2016
#F5181320F#
#I5181321I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 453/2016
Asunto: Abogados Raúl Oscar Collino y Sebastián Durany. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto.
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11220-40-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO.
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección
General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar a los abogados Raúl Oscar
COLLINO y Sebastián DURANY, para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan
la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los
procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito La Carlota de la Dirección Regional Río Cuarto.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia.
Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una
mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de
revista de los agentes.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, y por las Disposiciones N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y N° 254 (AFIP) del
22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco del abogado Mario Ángel MASSAFRA (D.N.I. N° 16.134.518 - Legajo N° 31.055/55), quien fuera designado
mediante la Disposición N° 516/15 (SDG RHH) del 31 de agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de
ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de la Dirección Regional Sur, en las situaciones a
que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 26/09/2016 N° 70158/16 v. 26/09/2016
#F5181319F#
#I5181320I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de
Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 254 (AFIP) del 22
de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnense a los abogados Raúl Oscar COLLINO (D.N.I. N° 10.762.693 - Legajo
N° 95.041/07) y Sebastián DURANY (D.N.I. N° 20.395.325 - Legajo N° 37.481/51) para que, en el
carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en
jurisdicción del Distrito La Carlota de la Dirección Regional Río Cuarto, en las situaciones a que
se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo
1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 26/09/2016 N° 70160/16 v. 26/09/2016
#F5181321F#
Disposición 452/2016
#I5181636I#
Asunto: Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados por
el Art. 35, inc. g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Buenos Aires, 21/09/2016
Disposición 455/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10627-1721-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección de Logística y traslado.
CONSIDERANDO:
Buenos Aires, 22/09/2016
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Centro, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, requiere la designación de nuevos agentes de esa jurisdicción para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del Artículo
35, inc. g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), norma que los autoriza a constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar
facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.
VISTO la Actuación N° 10138-436-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
Que por la Disposición N° 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005 se emitió el listado de los
funcionarios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como
Anexo I de la misma.
Que por necesidades funcionales la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone la incorporación al referido Anexo de agentes de su jurisdicción.
Que la nómina de funcionarios aludidos en la presente Disposición deberá ser publicada en la
página web del Organismo.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Arquitecto Alberto Eduardo RODRIGUEZ solicita el relevo de las
funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino del Departamento Administración de Bienes y Servicios, en el ámbito de la Dirección de Logística.
Que asimismo, el Arquitecto Alejandro Hugo DEL CUADRO solicita el relevo de las funciones que
le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Servicios Generales y Técnicos, en el ámbito de la Dirección aludida precedentemente y su posterior traslado a
la Subdirección General de Operaciones impositivas Metropolitanas.
Que por lo expuesto, la mencionada Dirección accede a lo solicitado y gestiona designar al
Contador Público Enrique Adolfo FAUDA quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la
División Gestión de Servicios y Abastecimiento de su jurisdicción, en el carácter de Jefe Interino
del Departamento Administración de Bienes y Servicios.
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
14
Que por otra parte, propone designar al Arquitecto Eduardo Rolando SCZYGIOL en el carácter
de Jefe Interino de la División Servicios Generales y Técnicos, en el ámbito de su jurisdicción.
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 3° — Establecer que el Agente Elvando Alberto ALBERRO (Legajo N° 036908/82)
deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumpliento con lo dispuesto en el artículo 4°
del Decreto N° 164/99.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 26/09/2016 N° 70484/16 v. 26/09/2016
#F5181645F#
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
Arq. Alberto Eduardo
RODRIGUEZ (*)
LEGAJO N°
027965/16
Cont. Púb. Enrique Adolfo
FAUDA
072310/38
Arq. Alejandro Hugo DEL
CUADRO (*)
28114-0
Arq. Eduardo Rolando
SCZYGIOL
042665/52
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de departamento
auditoria, administración y rrhh
- DEPTO. ADMINISTRACION
DE BIENES Y SERVICIOS
(DI LOGI)
Jefe de división auditoria,
administración y rrhh - DIV.
GESTION DE SERV. Y
ABASTECIMIENTO (DI LOGI)
Jefe de división auditoria,
administración y rrhh - DIV.
SERV. GRALES. Y TECNICOS
(DI LOGI)
Especialista en infraestructura
edilicia - DIV. SERV. GRALES.
Y TÉCNICOS (Dl LOGI)
FUNCIÓN ASIGNADA
#I5180910I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
Acorde al grupo - DEPTO.
ADMINISTRACION DE
BIENES Y SERVICIOS
(DI LOGI)
Jefe de departamento Int. DEPTO. ADMINISTRACION
DE BIENES Y SERVICIOS
(DI LOGI)
Acorde a la categoría SEDE SUBDIRECCIÓN
GENERAL (SDG OPIM)
Jefe de división Int. DIV. SERV. GRALES. Y
TÉCNICOS (DI LOGI)
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores
de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal
de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede
mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de
este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.
(*) a su pedido.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 26/09/2016 N° 70475/16 v. 26/09/2016
#F5181636F#
#I5181645I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
ANEXO I
Exclusión Productor
CUIT
20113497131
20273854909
23240345919
33710829719
Disposición 456/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional
Bahía Blanca.
Buenos Aires, 22/09/2016
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN
O RAZON SOCIAL
MOINE HUMBERTO LUIS
PERDIGON ALVARO MATIAS
GENARO GUSTAVO ADRIAN
FIDEICOMISO IRUN
CUIT
30711473382
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN
O RAZON SOCIAL
BAFOMET SA
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
SUSPENSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
ANEXO I
Por ello,
Suspensión Productor
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
CUIT
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
Instructor / diseñador
de capacitación - DIV.
CAPACITACIÓN (DI RBBL)
Cont. Púb. Patricia Irene
GONZALEZ
028668/39
Cont. Púb. Diego Martin
AMATTE (*)
039366/93
Jefe de distrito DISTRITO
CORONEL SUAREZ (DI RBBL)
Adm. Trib. Elvando
Alberto ALBERRO
036908/82
Jefe de oficina recaudación
- OF. RECAUDACION Y
VERIFICACIONES (DT COSU)
(*) a su pedido.
Art: 48
#I5180911I#
Que por otra parte, propone designar a la Contadora Pública Patricia Irene GONZALEZ en el
carácter de Jefa Interina de la División Capacitación, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
NORMA
e. 26/09/2016 N° 69749/16 v. 26/09/2016
#F5180910F#
CONSIDERANDO:
Que por lo expuesto, la mencionada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona designar en idéntico carácter y cargo al Administrador Tributario Elvando Alberto ALBERRO, quien se
viene desempeñando como Jefe Interino de la Oficina Recaudación y Verificaciones del mencionado Distrito.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Exclusión Corredor
VISTO la Actuación N° 10138-452-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
Que a través de la misma, el Contador Público Diego Martín AMATTE solicita el relevo de las
funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino del Distrito
Coronel Suárez de la Dirección Regional Bahía Blanca.
NORMA
FUNCIÓN ASIGNADA
Jefe de división Int. - DIV.
CAPACITACIÓN (DI RBBL)
Acorde al grupo - DIR.
REGIONAL BAHÍA BLANCA
(SDG OPII)
Jefe de distrito Int. DISTRITO CORONEL
SUAREZ (DI RBBL)
20065532086
20105532157
20127694622
20261881269
20603084633
23061249559
27233650671
30631446880
30714006238
30714636835
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN
O RAZON SOCIAL
SUCESION DE BRUN LUIS ANGEL
MARCUZZI JUAN CARLOS
FRANCOU SERGIO ISMAEL
GUIDOBONO MARTIN
FUENTES BARRAU ALFONSO
LUNARI RICARDO PASCUAL
ROCCO CLAUDIA MARCELA
ESTANCIA LOMAS ALTAS SA
ESTABLECIMIENTO LAS TORDITAS SRL
AGROPECUARIA EL AMANECER S.H. DE
MORONTA GUSTAVO FABIAN Y SU
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
Art: 40 Inciso/s: b) An. VI B.13
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
e. 26/09/2016 N° 69750/16 v. 26/09/2016
#F5180911F#
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
#I5180033I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
15
#I5181420I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Cristhian Pierola Liñan (D.N.I.
N° 94.058.942) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°,
oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5458, Expediente N° 101.462/11, caratulado “CRISTIAN PIEROLA LIÑAN”, que se
le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO
G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ,
Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/09/2016 N° 68872/16 v. 30/09/2016
#F5180033F#
#I5181351I#
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 117/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente N° 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de
2014, la Resolución Conjunta del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN N° 007 de fecha 30 de agosto de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución DPSCA N° 8/2014
dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de multiplicar el valor fijado
para cada unidad de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.
Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la Defensor/a del Público y se actualizará en la misma
proporción que establezca la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO, hasta tanto el
organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.
Que, a la fecha, dicha Comisión no se encuentra conformada en el ámbito de esta Defensoría
del Público.
Resolución 40048/2016
Expediente N° SSN: 0022590/2016 - La Construcción Sociedad Anónima Compañía Argentina
de Seguros - Seguro de Automotores.
Síntesis:
21/09/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el “RAMO
AUTOMOTORES”, con las Condiciones Contractuales establecidas en el Anexo del punto 23.6
inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora dispuesto por la Resolución
SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014; Solicitud de Seguro a Fs. 2/4; Nota Técnica
a Fs. 5; Frente de Póliza a Fs. 6/8 y con la Denuncia de Siniestro establecida por la Resolución
SSN N° 30.506 de fecha 05 de mayo de 2005.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO
ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta
Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas
e. 26/09/2016 N° 70259/16 v. 26/09/2016
#F5181420F#
#I5181474I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 302 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0147132/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40
de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Conjunta del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN N° 007/2016, se resolvió reajustar el valor de cada
unidad del módulo a partir del 1° de agosto de 2016 en un TRECE POR CIENTO (13%), por sobre
el incremento dispuesto a partir del 1° de marzo del mismo año, y hasta el 28 de febrero de 2017.
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con
el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.
Que además la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN recomendó establecer un incremento del
Adicional por Gastos de Comidas que reconoce el Artículo 168, Apartado III inciso I) del Anexo
de la Resolución DPSCA N° 8/2014, el cual fuera modificado por el Artículo 2° de la Resolución
DPSCA N° 72 de fecha 24 de mayo de 2016.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que atento la naturaleza y finalidad de dicho adicional, deviene necesario proceder al aumento del
mismo a los efectos de mantenerlo actualizado frente al incremento del costo de vida en general.
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA Y PATRIMONIO dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a fin de efectuar el cálculo contable correspondiente, así como el
DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO de la citada Dirección, dando cuenta de la existencia de
crédito presupuestario suficiente para afrontar la actualización que se propicia.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de
la Ley N° 26.522 y por el Artículo 167 del Anexo de la Resolución N° 8/2014.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS SESENTA Y NUEVE
CON 235178/100 ($ 69,235178.-), a partir del 1° de agosto de 2016.
ARTÍCULO 2° — Establécese, a partir del 1° de agosto de 2016, el valor del Adicional por Gastos de
Comida, previsto en el Artículo 168 Apartado III inciso I) del Anexo de la Resolución DPSCA N° 8/2014
y modificado por el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 72/2016, de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Adicional por Comida equivalente
a cantidad de módulos
15
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente medida,
será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 26/09/2016 N° 70190/16 v. 26/09/2016
#F5181351F#
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para
el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales
Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a
Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional
de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado
por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7°
del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.
Que a foja 46 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 12 de
agosto de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL POSADAS en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución
N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a foja 51 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia
de MISIONES (C.U.I.T. 30-67233588-0) solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de
PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondiente a la construcción de un astillero escuela en el PARQUE INDUSTRIAL POSADAS.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 114 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 4.349.739),
comprometiéndose la MUNICIPALIDAD DE POSADAS a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.349.739).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL POSADAS en tanto la
construcción de un astillero escuela permitirá capacitar e instruir a técnicos relacionados con la
industria naval liviana que promuevan el impulso de dicho sector.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha verificado el cumplimiento integral
de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad
con el informe obrante a fojas 136/144 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
16
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable
(ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCIÓN DE AREQUITO en tanto permitirá una correcta evacuación y drenaje de las aguas superficiales del sector y
así como solucionar los problemas derivados del tránsito de vehículos de gran porte que ingresan al
Área para el aprovisionamiento de materias primas de las empresas o traslado de sus producciones.
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES
(C.U.I.T. 30-67233588-0) un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de un astillero escuela en el PARQUE INDUSTRIAL POSADAS.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES, en la Cuenta
Bancaria N° 4070078812 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.720.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos
formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante
a fojas 64/73 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución
N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la
consecuente obligación de restituir la suma percibida.
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES
quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios.
e. 26/09/2016 N° 70313/16 v. 26/09/2016
#F5181474F#
#I5181476I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 304 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0082250/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40
de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con
el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para
el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales
Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a
Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional
de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado
por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7°
del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.
Que a foja 63 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 18 de
abril de 2012 del ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCIÓN DE AREQUITO en el Registro
Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II
del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del entonces MINISTERIO
DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques
Industriales, contados a partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que a foja 57 del expediente citado en el Visto, la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de
SANTA FE, C.U.I.T. N° 33-67398081-9, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de
PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES CON
NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.654.903,98) con el objeto de realizar las obras intramuros
correspondiente a la construcción de cordón cuneta, estabilizado y asfaltado de calles internas
en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCIÓN DE AREQUITO.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a foja 53 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA
Y UN CENTAVOS ($ 2.949.893,31), comprometiéndose dicha Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS
($ 294.989,32).
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T.
N° 33-67398081-9, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 2.654.903,98).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de cordón cuneta, estabilizado y asfaltado de calles internas en el
ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCIÓN DE AREQUITO.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE, en la Cuenta
Bancaria N° 1900031200 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1380.
ARTÍCULO 4° — La COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE se ha comprometido
a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40
de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la
consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE quedarán
sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento
de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios.
e. 26/09/2016 N° 70315/16 v. 26/09/2016
#F5181476F#
#I5181535I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1974/2016
Buenos Aires, 19/09/2016
VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248 de fecha 10 de octubre de 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y sus modificatorias, N° 302 de fecha
de fecha 3 de febrero de 2016 y N° 769 de fecha 9 de junio de 2016 y la Resolución INCAA N° 151
de fecha 10 de enero de 2013 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo 5° de la Resolución N° 151/2013/INCAA y sus modificatorias se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción
y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados
entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional.
Que dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, los cuales
ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que
se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentación.
Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los
proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor.
Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de
haber evaluado QUINCE (15) proyectos, contados a partir del momento de su designación.
Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el número de QUINCE (15), se
nombrará un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados a ese
momento hasta completar el número de QUINCE (15) proyectos, siguiendo la misma mecánica
que el Comité anterior.
Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por
los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se
encuentre en funciones en forma simultánea dado el carácter de las tareas a cumplir.
Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los proyectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados.
Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE
PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación.
Que el Productor Juan Pablo MILLER, DNI 26.115.861, la Directora Paula Eva HERNANDEZ, DNI
21.110.418, la Guionista Maria Laura CUFFINI, DNI 20.414.083, el Técnico Luciano BERTONE,
DNI 23.262.891 y la Actriz Alejandra RINCON, DNI 23.645.533, cumplen con los requisitos de
admisibilidad que se fijan en el Artículo 6° de la Resolución N° 151/2013/INCAA y sus modificatorias, a los fines de la integración del COMITÉ N° 45 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA
PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación.
Lunes 26 de septiembre de 2016
Primera Sección
Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez analizado
los QUINCE (15) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de ser
evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin
relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
bajo la modalidad de contrato de locación de obra.
Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes
de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto N° 769/2016.
Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto
N° 1248/2001) y sus modificatorias.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3° inciso e) de la Ley
N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y el Decreto N° 302/2016.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese como miembros del COMITÉ N° 45 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación, al Productor Juan
Pablo MILLER, DNI 26.115.861, a la Directora Paula Eva HERNANDEZ, DNI 21.110.418, a la Guionista María Laura CUFFINI, DNI 20.414.083, al Técnico Luciano BERTONE, DNI 23.262.891 y a la
Actriz Alejandra RINCÓN, DNI 23.645.533, quienes cesarán en sus funciones, una vez analizados los QUINCE (15) proyectos presentados a pre-clasificar y en un máximo de TRES (3) meses.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 26/09/2016 N° 70374/16 v. 26/09/2016
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#I5181550I#
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
17
prestación de servicios técnicos a terceros, la cesión temporaria de uso de lugares del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) con destino a la realización de actividades
propias de dicho centro y cualquier otra contribución que surja de disposiciones creadas o a crearse.
Que, así, mediante el artículo 1° de la resolución enunciada en el Visto, se aprobaron los aranceles que se aplican para la utilización de instalaciones, bienes y prestaciones médico asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) de esta Secretaría.
Que, además del uso del mencionado Centro para la realización de actividades deportivas, éste
es requerido también como escenario de producciones audiovisuales con contenidos artísticos,
publicitarios, sociales, deportivos o informativos.
Que consecuentemente, es necesario establecer un arancel por el uso referido, para su ingreso
al Tesoro Nacional, con excepción de aquellas producciones audiovisuales que sean de contenido estrictamente periodístico o no tengan finalidad comercial.
Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos asignados a esta Secretaría por el
artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporar como inciso f) del Anexo I de la Resolución S.D. N° 282/98, confirmada por la Resolución S.D. N° 467/98 y sus modificatorias, el siguiente texto: “...f) Cesión
temporaria de uso de lugares del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
(CENARD) con destino a la realización de producciones audiovisuales: PESOS TREINTA MIL
($ 30.000) por día. Se exceptúa del pago del referido arancel, a las producciones audiovisuales
que sean de contenido estrictamente periodístico o no tengan finalidad comercial.”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario, Secretaría de Deporte, Educación
Física y Recreación.
e. 26/09/2016 N° 70468/16 v. 26/09/2016
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#I5181647I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 582 - E/2016
Resolución 60/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
Buenos Aires, 19/09/2016
VISTO el Expediente N° 2952/08 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA (MINCYT), el Decreto N° 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y
la Resolución MINCYT N° 774 del 17 de diciembre de 2008.
VISTO el Expediente N° A 253-61428/02 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Carlos María GALLO (DNI N° 18.541.272) ha solicitado en fecha 12 de Septiembre
de 2016, la suspensión por el término de UN (1) año de la matrícula N° 1410 de AGENTE DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Que por conducto de la Resolución MINCyT N° 774/08, se aprobó el nuevo Procedimiento para
la Selección de los miembros del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANCyT), que modificó el establecido por la Resolución N° 496/97 del
entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
Que la suspensión de la matrícula está prevista por el art. 17 de la Resolución INPI P-101 de
fecha 18 de abril de 2006, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente
de la Propiedad Industrial, por el término de UN (1) año.
Que conforme el procedimiento vigente, el Titular de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA es quien realiza la propuesta
de los candidatos, adjuntando los antecedentes de las personas nominadas.
Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta
conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
Que en tal sentido, se ha considerado idóneo para ocupar el cargo de miembro del Directorio el
Ingeniero en Computación Javier Héctor TINEO (DNI N° 17.891.365).
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente autorización.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la suspensión por el término de UN (1) año al Sr. Carlos María GALLO
(DNI N° 18.541.272), a la Matrícula N° 1410 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con
efecto a partir del 1 de Septiembre del año 2016.
ARTÍCULO 2° — Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes
de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección Operativa.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y
Patentes, comuníquese y archívese. — Dr. DAMASO A. PARDO, Presidente, Instituto Nacional
de la Propiedad Industrial.
e. 26/09/2016 N° 70389/16 v. 26/09/2016
#F5181550F#
#I5181629I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
Resolución 327 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
Que asimismo, consultadas que fueran diferentes Instituciones vinculadas al quehacer científico, tecnológico y empresario, no realizaron objeción alguna en relación al candidato propuesto,
encontrándose cumplido el plazo para la elevación de la propuesta al Titular de este Ministerio.
Que quien suscribe, presta por la presente, conformidad a la propuesta del candidato recibida,
de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 6° del Procedimiento para la Selección de los Miembros
del Directorio de la ANPCyT aprobado por la Resolución MINCYT N° 774/08.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quinquies de la Ley de Ministerios N° 26.338 y la Resolución MINCyT N° 774/08.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Designase como miembro del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA al Ingeniero en Computación Javier Héctor TINEO (DNI
N° 17.891.365).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro, Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
e. 26/09/2016 N° 70486/16 v. 26/09/2016
#F5181647F#
#I5181653I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 506/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por la Resolución N° 467 del 24 de agosto de 1998 de
dicho organismo, y sus modificatorias, y el Expediente N° E-DEPO-1669-2014 del registro de la
ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98,
la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica” revisión 3, el Procedimiento GCLASE II Y III-03 revisión 4 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas
Clase II”, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que para desarrollar la actividad que le compete, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES emplea los recursos que
le asigna el Presupuesto Nacional, como así también aquellos fondos que recauda a través de la
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha solicitado a esta ARN la modificación
de la Licencia de Operación para la prestación del servicio de calibración de equipos del CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Que la Gerencia SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA
CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud
de modificación de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 334 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo
de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA
CON PATRONES SECUNDARIOS se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la
autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través
del Presupuesto General de la Nación.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
18
Que la Cláusula Segunda del referido Contrato de Obra Pública N° 1/13 suscripto entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, estableció que: “Forman parte
integrante de este Contrato: el Pliego de Cláusulas Generales, el Pliego de Cláusulas Especiales,
el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Memoria Descriptiva, Planos y
Planillas Anexas, el Pliego de Normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y la oferta del adjudicatario en la presente Licitación Pública”.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
—SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA—, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, posee deudas en concepto de tasa regulatoria.
Que en el Anexo denominado “Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares” —aprobado
por la Resolución 284 de fecha 30 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS— se dispuso que: “Tanto las cantidades como la forma de realizar los trabajos definitivos serán los correspondientes al “proyecto
ejecutivo” que deberá presentar “El Contratista” y aprobar el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente,
conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que cabe considerar que el “proyecto ejecutivo” es donde efectivamente se consolida y detalla
el alcance real de la obra a ejecutar como así también las cantidades y la forma en que se deben
realizar las tareas para alcanzar el objeto requerido en la contratación.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA solicitó que se autorice, con carácter de
excepción, la prosecución del trámite de modificación de la licencia de operación que posee el
CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA,
motiva el presente pedido la necesidad de continuar con las tareas que normalmente se desarrollan en dicha instalación.
Que la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y
ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE en función de
una reunión técnica llevada a cabo entre el Contratista, la Autoridad Aeronáutica y el Organismo
Regulador, modificó el Proyecto Ejecutivo en virtud de cambios propuestos por los mencionados organismos.
Que el solicitante de la presente Licencia de Operación —COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA— CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS PARA
DOSIMETRÍA, presta el servicio de realización y custodia de los patrones nacionales para las
magnitudes dosimétricas, mediante la calibración de detectores de radiación y calibración de
dosímetros, así como asesoramiento y asistencia técnica.
Que el contratista expuso las diferencias entre el anteproyecto ejecutivo integrante de los pliegos
licitatorios y las modificaciones planteadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) y en sus propios requerimientos, basadas en informes y evaluaciones realizadas
en el terreno.
Que resulta de interés público que el servicio que brinda la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA - a través del CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS
PARA DOSIMETRÍA no sea interrumpido dada la importancia de las prestaciones efectuadas en la
región. En consecuencia se autoriza la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa
regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la licencia de operación solicitada.
Que mediante Nota ORSNA N° 1697 de fecha 21 de noviembre de 2013 ratificada por Resolución
ORSNA N° 172 de fecha 14 de noviembre de 2014, el Organismo Regulador prestó autorización
al proyecto ejecutivo con observaciones y consideraciones, en virtud del análisis técnico llevado
a cabo y teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por la Autoridad Aeronáutica.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de septiembre de 2016 (Acta N° 37)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar y emitir la Licencia de Operación de la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA que integra el Acta N° 334 de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, que se detalla a continuación:
Expte. N°
01267-12
Licencias de Operación renovadas o modificadas
Comisión Nacional de Energía Atómica
Propósito
Calibración de equipos
Actuac.
06
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el
Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO
MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 26/09/2016 N° 70492/16 v. 26/09/2016
#F5181653F#
#I5181706I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 308 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0039581/2013 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, Expediente original N° 247/2011 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita
de este Ministerio, la Ley N° 13.064, los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 8 de fecha 4 de enero de 2016, 375
de fecha 18 de febrero de 2016, la Resolución 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Resolución N° 284 de fecha 30 de diciembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución
N° 297 de fecha 9 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota ORSNA N° 783 de fecha 14 de abril de 2014 ratificada por Resolución ORSNA N° 172 de fecha 14 de noviembre de 2014, el Organismo Regulador prestó autorización
para la ejecución de las modificaciones efectuadas conforme la documentación complementaria
presentada por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE.
Que por su parte la Autoridad Aeronáutica por nota ANAC N° 894 de fecha 18 de diciembre
de 2014 recomendó la ampliación de la plataforma del sector sur, lo cual permitiría el estacionamiento de aeronaves de aviación general proporcionando mayor seguridad ordenamiento y
eficiencia en la gestión de las posiciones de estacionamiento y de la circulación de aeronaves,
solicitando asimismo la reubicación de las luces de final de pista de cabecera 17, por una cuestión normativa operacional, no encontrándose dichas tareas incluidas en el proyecto original.
Que mediante Nota ORSNA N° 1733 de fecha 9 de septiembre de 2015 el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) manifestó, una vez analizada la
documentación presupuestaria remitida, que no tenía objeciones respecto de la modificación de
obra solicitada por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA -INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE,
referida a las estructuras elevadas correspondientes al sistema de luces de aproximación (ALS).
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han analizado la situación planteada y la solución propuesta por el contratista para mejorar el objetivo de la obra que es la readecuación dentro de los parámetros
reglamentarios aeronáuticos vigentes en la REPÚBLICA ARGENTINA de diversos aspectos relacionados con la obra en cuestión.
Que las variantes de obra solicitadas, analizadas y autorizadas para su realización por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a través de
las notas mencionadas en la referida obra pública son TRES (3), las cuales están integradas de
manera diferenciada. En este sentido, la “Variante de Obra N° 1 y N° 2” se encuentran analizadas
en forma conjunta, mientras que la denominada “Variante de Obra N° 3” se encuentra analizada
en forma individual.
Que en ese sentido las variantes de obra respecto del alcance del Contrato de Obra Pública
N° 1/13 que conforman la denominada “Variante de Obra N° 1 y 2”, en el marco del artículo 30 de
la Ley N° 13.064, son las siguientes y alcanzan los rubros detallados en el Anexo I a la presente
medida: 1) Se modificó respecto del proyecto ejecutivo aprobado la carpeta de rodamiento en
calle de rodaje pasando de una lechada asfáltica a una carpeta de concreto asfáltico en caliente
como consecuencia de verificar in situ el estado de deterioro que presentaba; 2) Se modificó
respecto del proyecto ejecutivo aprobado el diseño de cabeceras en pista lo que obligó a variar
el perfil longitudinal del pavimento flexible en pista.
Que la denominada “Variante de Obra N° 3” respecto del alcance del Contrato de Obra Pública
N° 1/13 que conforma la denominada “Variante de Obra N° 3”, en el marco del artículo 30 de la
Ley N° 13.064, es la siguiente y alcanza el rubro detallado en el Anexo II a la presente medida: 1)
Modificación de obra referida a las estructuras elevadas correspondientes al sistema de luces
de aproximación (ALS), toda vez que el pliego no contempla dichas estructuras.
Que por Resolución N° 297 de fecha 9 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se adjudicó la realización de la obra denominada “Rehabilitación de
Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del
Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS
AIRES”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, a la Unión
Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la suma de PESOS OCHENTA Y UN
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON
84/100 ($ 81.794.289,84) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que se ha efectuado la valoración de la “Variante de obra N° 1 y N° 2”, obteniendo una estimación en el Cómputo Métrico y Presupuestario original por un monto de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 16/100
($ 5.482.353,16) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, la que como Anexo I en copia fiel
forma parte de la presente resolución.
Que el artículo 3 de la mencionada resolución autoriza al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a suscribir el Contrato de Obra Pública en cuestión.
Que las modificaciones al proyecto ejecutivo elaborado y presentado por el contratista obtuvieron la conformidad de las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que con fecha 12 de julio de 2013, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE suscribieron el correspondiente contrato para la ejecución de la obra denominada “Rehabilitación de
Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del
Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS
AIRES”, por un monto de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 84/100 ($ 81.794.289,84), IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA) incluido, con plazo contractual de TRESCIENTOS (300) días corridos, contados
a partir de la firma del Acta de Inicio, cuya suscripción tuvo lugar el día 6 de diciembre de 2013.
Que se realizó la valoración de la “Variante de Obra N° 3”, obteniendo una variación en el Cómputo Métrico y Presupuestario original por un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS
DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHO CON 65/100 ($ 1.317.508,65) Impuesto al Valor Agregado
(IVA) incluido, la que como Anexo II en copia fiel forma parte de la presente resolución.
Que por otra parte, las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han procedido a efectuar la evaluación de las Economías y
Demasías del Contrato, “tomando en cuenta aquellas tareas previstas en el pliego que no se ejecutaron y aquellos ítems que oportunamente no pudieron ser certificados por ítems agotados,
siendo trabajos ordenados por la Inspección de Obra”.
Que la actividad compensatoria de las Economías y Demasías calculada por las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha
arrojado como resultado un detalle del cálculo que se encuentra incorporado como Anexo III de
la presente Resolución.
Lunes 26 de septiembre de 2016
Primera Sección
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han procedido a determinar el saldo de las Economías y Demasías del Contrato de Obra Pública N° 1/13, obteniendo un monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 88/100 ($ 445.175,88) Impuesto al Valor Agregado
(IVA) incluido que debe ser incorporado al Proyecto Ejecutivo.
Que la sumatoria total de los diversos montos a incorporarse al Proyecto Ejecutivo, comprendidas las variantes de obra y las economías y demasías mencionadas, alcanza la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE CON 69/100
($ 7.245.037,69) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que dicho monto debe incorporarse al Proyecto Ejecutivo de la obra.
Que el total de las variantes de obra como así también el de las Economías y Demasías equivale
a un OCHO CON OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (8,86%) del monto contractual vigente.
Que en la tarea de análisis en lo concerniente a su carácter cuantitativo, la variación de obra
propuesta e impulsada no alcanza a alterar el valor de la obra licitada en más del VEINTE POR
CIENTO (20%) del total del contrato, encontrándose la variación dentro de los límites cuantitativos permitidos por el artículo 53 de la Ley de Obra Pública N° 13.064.
Que el nuevo monto contractual de la obra modificada asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 53/100
($ 89.039.327,53) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que los principios emanados de la normativa sustantiva que rige las contrataciones del ESTADO NACIONAL a fin de realizar obras públicas, esto es la Ley de Obra Pública N° 13.064, en su
artículo 25 establece que: “Una vez firmado el contrato, la iniciación y realización del trabajo se
sujetará a lo establecido en los pliegos de condiciones generales y especiales que sirvieron de
base para la licitación o adjudicación directa de las obras”.
Que la citada norma prevé respecto del contratista una obligación de sujeción estricta a los postulados del plexo normativo vigente al disponer en el artículo 31 que: “No podrá el contratista por
si, bajo ningún pretexto, hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato, y si lo hiciere
no le será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiere sido dada
por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse por autoridad competente”.
Que la misma norma de regulación prevé en su articulado la posibilidad de modificar el proyecto
de obra, ya sea ampliándolo o reduciéndolo a efectos de mejorar el proyecto y consecuentemente, el objeto de la obra a realizar.
Que el artículo 30 de la Ley de Obra Pública N° 13.064 expresa que: “Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga
derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado
de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber
acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un
justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado”.
Que el artículo 84 del Pliego de Cláusulas Generales que rige la presente obra, aprobado por
Resolución N° 284 de fecha 30 de diciembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establece el mecanismo de la variante de
obra disponiendo que: “El comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos
de la Ley N° 13.064. Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo
de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en
cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación.
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo
trabajo, el precio será propuesto por el contratista y ajustado por el comitente en función de los
elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los
trabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará
cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la
Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de
gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de
lo establecido precedentemente, el comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata
se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato”.
Que el artículo 42 del Pliego de Cláusulas Especiales que integra el marco normativo de la presente obra dispone que: “Las modificaciones y adicionales de obra se rigen por la Ley N° 13.064.
Para determinar el porcentaje del mayor o menor gasto como consecuencia de alteraciones por
modificación, ampliación o suspensión de trabajos, el cálculo se practicará en todos los casos
respetando las condiciones previstas en la documentación licitatoria”.
Que por medio de Nota de fecha 11 de agosto de 2014, la Unión Transitoria de Empresas (UTE)
VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE expuso las causas de la demora en la ejecución de la
obra, solicitando una ampliación del plazo de la misma.
Que con respecto al plazo de obra cabe considerar que mediante Nota ORSNA N° 2154 de fecha
2 de octubre de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ratificada por Resolución ORSNA N° 172 de fecha 14 de noviembre de 2014,
luego de haberse analizado las causales presentadas por la Unión Transitoria de Empresas
(UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, se consideró como causal justificada de prórroga
a la fecha de terminación contractual las “precipitaciones extraordinarias y el mayor volumen de
obra por cambios en el Proyecto Ejecutivo”, otorgándose en tal sentido un total de CUARENTA
Y TRES (43) días corridos de ampliación de plazo de obra.
Que con posterioridad por medio de Nota ORSNA N° 126 de fecha 20 de enero de 2015 el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) habiendo analizado las cuestiones planteadas en las Notas de Pedido N° 53 y N° 59, consideró a las “precipitaciones extraordinarias” manifestadas por el contratista como causa justificada de prórroga a la
fecha de terminación contractual, otorgándose en función de ello un total de VEINTISÉIS (26) días
Que ulteriormente, el contratista, por Nota del 30 de enero de 2015, solicitó una nueva ampliación de plazo sustentada en el impacto que representa en el cronograma de obras, las nuevas
tareas y modificaciones solicitadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) haciendo hincapié en que el corrimiento extremo de pista involucraría artículos de importación y su consecuente demora para su disponibilidad en obra.
Que en lo que se refiere a la petición del contratista de ampliar el plazo de la referida obra pública, cabe mencionar que el artículo 61 del Pliego de Cláusulas Generales regula sobre las prórrogas del plazo de obra, expresando que “A pedido del contratista, el comitente podrá acordar
prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: a)
Trabajos adicionales que lo justifiquen. b) Demora en el estudio de la solución de dificultades
técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras. c) Casos fortuitos o de
fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064. d) Falta notoria y debidamente
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
19
comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas
por el contratista. e) Demoras ocasionadas por otros contratistas. f) Conflictos gremiales de
carácter general. g) Por siniestro. h) Toda otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga
procedente el otorgamiento de la prórroga. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al
comitente en el plazo de TREINTA (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las
motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración. El comitente o el órgano
que éste designe, podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa
o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa
del contratista. Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán
el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de
la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del
comitente o a la que éste designe”.
Que asimismo el artículo 39 del Pliego de Condiciones Especiales también regula el procedimiento y los efectos del pedido y concesión de la prórroga de la obra por el contratista, expresando: “…Prórroga de obra. Causales: a) El Comitente podrá considerar como causal justificativa de prórroga a la fecha de terminación contractual, al margen de las provenientes de casos
fortuitos o de fuerza mayor definidos por el Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064,
las que siendo ajenas al obrar del Contratista, tengan una incidencia cierta en el plazo de ejecución de las obras. El Contratista deberá denunciar, a la Inspección de Obra las causales que
fundamenten una solicitud de prórroga, dentro de los CINCO (5) días corridos de manifestadas
las mismas. b) La omisión de parte del Contratista de denunciar y fundamentar una causal de
prórroga, dentro del plazo consignado en el punto a) producirá la caducidad automática de su
derecho a la ampliación de la fecha de terminación contractual. c) Las variaciones climáticas y
sus consecuencias adversas darán lugar a prórrogas en el plazo de ejecución de los trabajos.
Las lluvias acaecidas durante el plazo de ejecución darán derecho al Contratista a solicitar dicha
prórroga, siempre y cuando las precipitaciones superen el promedio mensual de los últimos
CINCO (5) años por cada mes, tratados en forma independiente uno de los otros. Tal información
podrá requerirse de algún ente oficial de la zona que designe la Inspección de Obra. En este
caso, se confeccionará un acta suscripta por la Inspección de obra y el Representante Técnico,
donde se establecerá claramente el mes que corresponda, qué días superaron la media mensual, cuáles son los días posteriores en los que llovió y no se pudieron ejecutar los trabajos y
cuántos días de prórroga en el plazo contractual correspondería otorgar. d) Será facultad del
Comitente la concesión fundada de las prórrogas cuando lo estime menester”.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) verificó los extremos planteados por el contratista, estimando que estarían dadas las condiciones
técnicas para “darse por justificada una nueva ampliación de plazo de obra hasta el 31 de julio
de 2016, considerándose dicha fecha para la finalización de la obra”.
Que el pedido del contratista queda encuadrado en las formalidades y en los parámetros establecidos en la normativa licitatoria aplicable.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha
tomado intervención informando que existen fondos para cubrir el incremento del Contrato de
Obra Pública N° 1/15, los que serán imputados a la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA N° 412464/9 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11,25%)”.
Que por medio de su Nota de fecha 23 de mayo de 2016, la Unión Transitoria de Empresas
(UTE) VIAL AGRO INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE renunció a los gastos improductivos generados, entendiendo por estos a
todas las erogaciones e inversiones inherentes a la obra efectuadas por la UTE durante el plazo
transcurrido para la tramitación y aprobación del cuadro comparativo de los certificados de recepción provisoria y definitiva como así también por los mayores plazos de obra.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha
tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley N° 13.064, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratificar las modificaciones Nros. 1 y 2 autorizadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) mediante notas ORSNA Nros.
1697/13 y 783/14 en la obra denominada “Contratación de los Trabajos de Rehabilitación de
Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del
Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS
AIRES”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, adjudicada a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA
Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, por medio
de la Resolución N° 297 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 9
de mayo de 2013, acorde a la variación en las cantidades de aquellos ítems que como ANEXO I
(IF-2016-01534610-APN-MTR), se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Ratificar la modificación N° 3 autorizada por el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) mediante nota ORSNA N° 1733/15 en la obra
denominada “Contratación de los Trabajos de Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE
ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, bajo el régimen de
la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, adjudicada a la Unión Transitoria de
Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, por medio de la Resolución N° 297
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2013, acorde
a la variación en las cantidades de aquellos ítems que como ANEXO II (IF-2016-01534736-APNMTR), se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Aprobar el saldo de las economías y demasías en la obra denominada “Contratación de los Trabajos de Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de
Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la
Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, bajo el régimen de la Ley de Obras
Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, adjudicada a la Unión Transitoria de Empresas (UTE)
VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, por medio de la Resolución N° 297 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2013, acorde a la variación en las
cantidades de aquellos ítems que como ANEXO III (IF-2016-01534901-APN-MTR) se adjuntan a
la presente resolución.
Lunes 26 de septiembre de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 4° — Aprobar el gasto que demanden las modificaciones ratificadas en los artículos
anteriores de la presente medida, por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE CON 69/100 ($ 7.245.037,69) Impuesto al Valor Agregado
(IVA) incluido, de acuerdo al detalle que como anexos I, II y III (IF-2016-01534610-APN-MTR,
IF-2016-01534736-APN-MTR e IF-2016-01534901-APN-MTR, respectivamente) se adjuntan a la
presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Determinar que el nuevo valor del Contrato de Obra Pública N° 1/13 es de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON
53/100 ($ 89.039.327,53) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
ARTÍCULO 6° — Ratificar las ampliaciones de plazo autorizadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE mediante notas ORSNA Nros. 2154/14 y 126/15.
ARTÍCULO 7° — Otorgar a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE una ampliación del plazo de ejecución de obra hasta el día 31 de julio de 2016.
ARTÍCULO 8° — Intimar a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD
ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
20
- ESPORA - UTE para que, en el plazo máximo de QUINCE (15) días desde la notificación
del presente acto, amplíe la garantía de ejecución del contrato, atento a lo previsto en la
presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Intimar a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE para que, en el plazo máximo de QUINCE (15) días desde la notificación del presente
acto, presente el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión, atento a lo previsto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 10. — Determinar que el gasto resultante de la aplicación de la presente resolución
será atendido con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA N° 412464/9 - “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11,25%)”.
ARTÍCULO 11. — Notifíquese a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD
ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- ESPORA - UTE, comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
ANEXO I
VARIANTE DE OBRA N° 1 Y N° 2
AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA
REHABILITACIÓN DE PISTA 16L-34R, CALLES DE RODAJE Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA COMERCIAL
PLANILLA COMPARATIVA ITEMS 1 A 6
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
Lunes 26 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
21
IF-2016-01534610-APN-MTR
Lunes 26 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
22
ANEXO II
AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA
REHABILITACIÓN DE PISTA 16L-34R, CALLES DE RODAJE Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA COMERCIAL
PLANILLA COMPARATIVA ITEMS 1 A 6
IF-2016-01534736-APN-MTR
ANEXO III
AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA
REHABILITACIÓN DE PISTA 16L-34R, CALLES DE RODAJE Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA COMERCIAL
PLANILLA COMPARATIVA ITEMS 1 A 6
CUADRO FINAL DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS
Lunes 26 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
23
IF-2016-01534901-APN-MTR
e. 26/09/2016 N° 70545/16 v. 26/09/2016
#F5181706F#
Lunes 26 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
24
Lunes 26 de septiembre de 2016
Primera Sección
#I5181941I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
25
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Por ello,
Resolución 6673 - E/2016
Buenos Aires, 22/09/2016
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
VISTO el Expediente N° 5.763/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
Organismo autárquico y descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,
ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), que como Anexo
IF-2016-01602791 forma parte en un todo de la presente Resolución.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2° — DEJANSE sin efecto los artículos 1°; 2° y 3° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14; la Resolución N° 1320-AFSCA/14 y el artículo 1° de la Resolución N° 227-AFSCA/15.
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26.522, la comunicación audiovisual
resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo
normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la
información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como
los valores de la libertad de expresión.
Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo
equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural
y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que asimismo, la mentada ley en su artículo 97 inciso f) establece que el DIEZ POR CIENTO
(10%) de los fondos recaudados se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los
Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
Anexo
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE
PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Título I. ALCANCES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- ALCANCE.
El presente Reglamento General será de aplicación a todos los concursos que tengan por
objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, con las modificaciones introducidas por el
Decreto N° 267/15 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10. Sin perjuicio de
ello, la Autoridad de Aplicación, a través de sus áreas competentes, podrá disponer medidas
complementarias a las establecidas en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS.
Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto N° 1225/2010, establece que la
Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en
el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.
Los sujetos comprendidos en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, y por tanto pasibles de la asignación de fondos del
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA) son:
Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA) se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y
sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales,
entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad
de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de
pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios
de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.
2.1.- Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley
N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales.
Que por Resolución N° 1048-AFSCA/14 se reglamentaron diversos aspectos vinculados con el
FOMECA, tales como los sujetos pasibles de asignación del mismo (artículo 1°); las facultades
del Presidente del Directorio de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) para realizar modificaciones en los cronogramas (artículo 2°), y la
integración y funcionamiento del Comité de Evaluación (artículo 3°).
Que en igual sentido, mediante Resolución N° 1320-AFSCA/14 se encomendó al Presidente del
Directorio de la ex AFSCA, la designación de los integrantes del Comité de Evaluación; y por
el artículo 1° de la Resolución N° 227-AFSCA/15 se ampliaron los alcances del artículo 1° de la
Resolución N° 1048- AFSCA/14.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando
como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522.
Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2° del citado decreto señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES
por el artículo 23 decies (…) el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley
N° 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone
que el “….ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”
Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración hacen necesario el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios
operados en distintos aspectos del FOMECA.
Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas
de su funcionamiento, deviene necesario contar con un Reglamento General que determine los
requisitos y condiciones para la presentación y obtención de los beneficios que el mismo otorga,
sin perjuicio de los reglamentos particulares que en cada caso se dicten atendiendo a los objetivos específicos de cada convocatoria.
Que asimismo, de la experiencia obtenida a partir de las acciones desarrolladas y de la implementación de medidas y procedimientos, resulta necesario implementar herramientas que permitan
un sistema ágil y dinámico, propio de este tipo de gestiones, delegando en el Presidente del Directorio de ENACOM, la facultad de realizar modificaciones a los cronogramas establecidos en las
respectivas convocatorias, la designación de los miembros que integrarán cada Comité de Evaluación de los proyectos en concurso atendiendo a la integración y representación de los sujetos
alcanzados en cada convocatoria, la rescisión de convenios suscriptos con cada ganador en caso
de verificarse incumplimientos previstos en el reglamento general y en cada reglamento particular
que en el futuro se apruebe, y toda otra medida que resulte necesaria a los fines señalados.
Que, en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre el Ente Nacional de Comunicaciones y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), esta última ha emitido
recientemente informes conteniendo observaciones vinculadas a los expedientes generados
en relación al FOMECA, las cuales han sido receptadas en el proyecto de Reglamento General.
Que toda vez que el Reglamento General que por la presente se aprueba, implica la unificación
de la normativa general aplicable al FOMECA, corresponde dejar sin efecto los artículos 1°, 2° y
3° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14, Resolución N° 1320-AFSCA/14 y artículo 1° de la Resolución N° 227- AFSCA/15.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente
acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso
1) y 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
2.2.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional
de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería
jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los
organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
2.3.- Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social
se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones
deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por
el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
En las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en forma expresa:
a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) título otorgado por la autoridad de aplicación
(licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que
esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o
autorización para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su participación.
ARTÍCULO 3°.- DIFUSIÓN.
La convocatoria a concurso será publicada en la página web del ENACOM (www.enacom.
gob.ar) y en DOS (2) diarios de mayor difusión, sin perjuicio de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina. La información también podrá ser solicitada en las sedes
del organismo y en las delegaciones del interior del país. A tal efecto, las mismas deberán
llevar a cabo las acciones tendientes a difundir las respectivas convocatorias dentro del territorio bajo su competencia.
ARTÍCULO 4°.- ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO.
La presentación de un proyecto en cualquiera de las convocatorias a concurso abierto para
el otorgamiento de subsidios correspondientes al FOMECA importará la aceptación y el conocimiento del presente reglamento en todos sus términos, como así también la normativa
específica que en cada caso se dicte. No será tenido en cuenta cualquier condicionamiento
que no se encuentre previsto en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 5°.- CESIÓN.
No se admitirá la cesión de derechos respecto de las presentaciones formuladas al amparo
del presente reglamento.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRO PREVIO.
Los concursantes deberán registrarse en el sistema online dispuesto para el FOMECA, al que
se podrá acceder a través de la página web del ENACOM (www.enacom.gob.ar).
Todos los formularios necesarios para la presentación de los proyectos podrán obtenerse en
la citada página web.
Durante el período comprendido entre la fecha de apertura de la convocatoria y la fecha de
cierre de presentación de proyectos, funcionará una mesa de ayuda virtual cuya dirección de
contacto será [email protected]. No obstante, las convocatorias que oportunamente
se realicen podrán contemplar otras modalidades de asistencia.
Título II. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 7°.- FORMAS DE PRESENTACIÓN.
El proyecto debe presentarse en UN (1) sobre cerrado en cuyos anversos se escribirá la leyenda que determine cada resolución de convocatoria, la que deberá contener, como mínimo:
a) el nombre del proyecto; b) región por la que participa; c) denominación de la entidad solicitante; d) Código Único de Identificación Tributaria (CUIT); e) localidad y provincia.
Dicho sobre deberá contener UNA (1) carpeta identificada como “NÚMERO 1 - DOCUMENTACIÓN DE LA ENTIDAD”, y otra carpeta identificada como “NÚMERO 2 - PROYECTO”.
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Primera Sección
ARTÍCULO 8°.- CONTENIDO.
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Título III. PROCEDIMIENTO
La carpeta “NÚMERO 1” de la presentación deberá estar conformada por:
ARTÍCULO 14.- ANÁLISIS DE LAS CARPETAS N° 1 Y 2.
1. Constancia de registración de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del presente
Reglamento General.
La Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo analizará, en función de los requisitos y aspectos formales exigidos por los artículos precedentes, la documentación requerida en el
presente Reglamento correspondiente a la carpeta “NÚMERO 1” y a las exigencias adicionales que determine cada convocatoria.
2. Documentación de la entidad de conformidad con lo estipulado en el artículo 9°, apartados
b), c), d), e), f) y g) del presente reglamento.
3. Sobre con soporte magnético (CD, pendrive u otro), en el que deberá incluirse el contenido
digitalizado de la carpeta.
La carpeta “NÚMERO 2” deberá contener los formularios del Proyecto sometidos a concurso
que serán establecidos en cada reglamento específico.
Cada una de las hojas de las carpetas deberá estar foliada (numerada), y firmada por el representante legal de la entidad o por su apoderado.
ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
Deberá presentarse la siguiente documentación:
CARPETA NÚMERO 1:
a. Hoja impresa del registro FOMECA realizado de manera online. El domicilio a constituirse
según dicho registro deberá observar lo estipulado en el artículo 19 y concordantes del Decreto N° 1759/72 o, en su defecto, lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
b. Copia certificada de la constancia de inscripción por ante la autoridad de registro de la
personería jurídica o, en su caso, del reconocimiento de la entidad nacional o provincial que
corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate.
c. Copia certificada del estatuto o contrato social y sus modificaciones.
d. Copia certificada del acta donde conste la última designación de autoridades y la correspondiente distribución de cargos.
e. Constancia actualizada de CUIT.
f. Constancia actualizada del CBU cuenta corriente/caja de ahorro, la que deberá estar a
nombre de la entidad presentante.
g. Título o constancia otorgado por la autoridad de aplicación que lo habilite a la presentación
al concurso.
h. En cada convocatoria particular podrá determinarse la obligatoriedad de la presentación
de documentación de otra naturaleza que complemente la antedicha.
CARPETA NÚMERO 2:
a. Descripción del proyecto que incluya, como mínimo, los objetivos, la motivación y un resumendel mismo. Esta descripción podrá encontrarse contenida en los formularios que se
establezcan en cada convocatoria particular.
b. Tres (3) presupuestos originales firmados por los respectivos proveedores y de los cuales
surja la condición fiscal de los mismos.
c. Detalle de la utilización que se dará al primer y al segundo desembolso del subsidio y a los
fondos correspondientes a la contraparte, de conformidad a lo que se establezca en cada
convocatoria particular.
d. Restante documentación vinculada con el proyecto presentado, según se determine en
cada convocatoria particular.
ARTÍCULO 10.- FIRMAS.
Todas las hojas deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad o en su defecto, por el apoderado. En este último caso, deberá presentar copia del poder vigente con
facultades suficientes que lo acredite como tal, en los términos del artículo 31 y siguientes del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
En los casos en que se trate de documentación suscripta por profesional competente, las
firmas deben estar certificadas por el respectivo Colegio o Consejo Profesional.
ARTÍCULO 11.- COPIAS.
Cuando se adjunten fotocopias de documentos exigidos en el presente reglamento, éstas
deberán hallarse certificadas por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del
ENACOM en cuya jurisdicción se encuentre la localidad donde posea el domicilio el presentante; o por los funcionarios competentes de las Mesas de Entradas del ENACOM central; o
Entidad Bancaria; o Registro Civil; o Autoridad Judicial competente; o Escribano Público. Si
la certificación es otorgada por Escribano Público, la firma de éste deberá encontrarse legalizada por el respectivo Colegio Profesional.
ARTÍCULO 12.- LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.
La presentación de los proyectos deberá realizarse en las Mesas de Entradas del ENACOM,
sita en la calle Perú 103, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a
15 horas, en cualquiera de las delegaciones de este organismo del interior del país o por vía
postal, dentro de los plazos previstos por los cronogramas correspondientes a cada convocatoria particular.
Los proyectos que se presenten a través de las delegaciones deberán contar con el sello en
el sobre que acredite el día y la hora de recepción de los mismos, considerándose esta fecha
como la única válida a los fines de la presentación.
Para los proyectos que se presenten por vía postal, se considerará como válida la fecha del
matasellos. No se aceptarán presentaciones electrónicas ni aquellas efectuadas luego del
horario y la fecha indicados para el cierre de presentación de proyectos.
ARTÍCULO 13.- CRONOGRAMA.
Cada convocatoria particular a concurso deberá contener un cronograma que incluya las
fechas y/o los plazos correspondientes a las siguientes etapas: apertura de convocatoria y
cierre de presentación de proyectos, entrega del primer desembolso y rendición del primer
desembolso, entrega del segundo desembolso y rendición final, y finalización del proyecto. El
Presidente del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones podrá realizar modificaciones
que, por causas debidamente justificadas, fueran necesarias efectuar en los cronogramas
establecidos.
En el supuesto de verificarse el incumplimiento de requisitos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo notificará al domicilio constituido por los presentantes, otorgando un plazo de DIEZ (10) días a partir de su notificación, a fin de que procedan a subsanar los errores
u omisiones en que hubiesen incurrido. En caso de existir razones fundadas, el interesado
podrá solicitar una prórroga de DIEZ (10) días.
La Dirección General de Administración analizará los proyectos en referencia a las formalidades de los presupuestos presentados y la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales se
expedirá sobre la pertinencia de los aspectos técnicos de los proyectos que se acrediten en
la documentación presentada en la carpeta “NÚMERO 2”.
ARTÍCULO 15.- INFORME PRELIMINAR.
Efectuado el análisis indicado en el artículo precedente, la Dirección Nacional de Fomento
y Desarrollo elaborará un Informe Preliminar en el cual reseñe el cumplimiento, por cada
concursante, de los requisitos establecidos en el presente Reglamento General y en cada
convocatoria particular.
ARTÍCULO 16.-. REMISIÓN DEL INFORME PRELIMINAR AL COMITÉ DE EVALUACIÓN.
El Informe Preliminar será remitido por la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo al
Comité de Evaluación, a efecto de que éste proceda de conformidad a lo indicado en los
Artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento.
Título IV - COMITÉ DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 17.- CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
El Comité de Evaluación estará compuesto por CINCO (5) miembros de reconocida trayectoria en la materia y sus respectivos suplentes. Su conformación se dispondrá ante cada
convocatoria particular, por acto administrativo suscripto por el Presidente del ENACOM, y
será comunicada públicamente con una antelación no menor a los CINCO (5) días de la fecha
de la Apertura de la Convocatoria.
Estará integrado por DOS (2) representantes y sus suplentes propuestos por el ENACOM,
que no pertenezcan a la Unidad de Organización con competencia originaria para la tramitación de los concursos; DOS (2) representantes y sus suplentes propuestos por el CONSEJO
FEDERAL DE COMUNICACIONES, y UN (1) representante y su suplente de otros organismos
públicos nacionales vinculados con el campo de la comunicación y/o de la cultura o que sean
personas humanas que se desempeñen en el ámbito de los servicios audiovisuales y/o de la
cultura.
Los representantes propuestos por el ENACOM, los de otros organismos públicos nacionales
o aquellas personas humanas que se desempeñen en el ámbito de los servicios audiovisuales
y/o de la cultura, serán designados por el Presidente del Directorio del ENACOM.
Ningún miembro del Comité de Evaluación podrá integrar, ni haber integrado en el transcurso
del último año- los órganos administrativos de cualquiera de las entidades participantes del
concurso.
En caso de presentarse dicha situación, el miembro en cuestión deberá abstenerse de emitir
opinión y voto en esa convocatoria particular, reemplazándolo en dicha oportunidad el miembro suplente que conforma el Comité de Evaluación.
Si con posterioridad a la selección de los proyectos ganadores fuera detectada una situación
de incompatibilidad tal como la reseñada, el miembro cesará inmediatamente en sus funciones en el Comité de Evaluación y la entidad en cuestión deberá reintegrar la totalidad de los
fondos que hubiera recibido.
El Comité de Evaluación será el encargado de valorar y elaborar el orden de mérito de los
proyectos así como el monto que evalúe asignar en cada caso.
Las decisiones del Comité serán plasmadas en actas, las que, una vez finalizadas, serán
remitidas a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, o a la que a futuro asuma sus
misiones y funciones.
Para sesionar el Comité de Evaluación deberá contar con al menos cuatro (4) miembros presentes y la resolución del orden de mérito será por votación de mayoría simple.
El monto de los honorarios de los miembros del Comité de Evaluación será establecido ante
cada convocatoria particular, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 18. - OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA EVALUACIÓN.
El Comité tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada al momento
de la evaluación. Su análisis deberá considerar el impacto sociocultural del proyecto, su
consistencia y factibilidad, así como su sustentabilidad en el tiempo para aquellos proyectos cuyo desarrollo tenga carácter permanente o se extienda por períodos prolongados. En
dicho sentido, realizará un análisis cualitativo de las actividades llevadas a cabo durante el
año por las entidades presentantes —y de años anteriores cuando se estime conveniente—,
teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y su inserción en la comunidad. El Comité
considerará la participación ciudadana, el fomento para el desarrollo de la identidad regional
y la generación de inclusión social.
El Comité de Evaluación promoverá una equilibrada distribución regional de los proyectos
con el fin de garantizar una distribución federal de los fondos. Los proyectos que pertenezcan
a la misma región del país competirán entre sí y serán clasificados en la evaluación de acuerdo a la región de la que formen parte. A los fines expuestos, se establecerán SEIS (6) regiones
conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación:
1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
2) Región Centro Norte: Córdoba y Santa Fe;
3) Región Noreste Argentino: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos;
4) Región Noroeste Argentino: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero;
5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja;
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6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego,
Antártida, e Islas del Atlántico Sur.
En todos los casos deberán priorizarse:
a. Proyectos que se implementen en pequeñas localidades, zonas de frontera y poblaciones
en situación de alta vulnerabilidad social.
b. Proyectos que aborden temas relevantes para la comunidad.
c. Proyectos impulsados por entidades que no hayan recibido subsidios FOMECA.
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Respecto de la adecuación edilicia se incluyen todas las intervenciones y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico, iluminación, etc.) tendientes a mejorar las condiciones del lugar
en donde se encuentra emplazada la emisora tales como el estudio, la sala de operación
técnica, la sala de edición y las estaciones complementarias como baños, cocina; etc.
Los GASTOS CORRIENTES son los comprendidos por recursos humanos no permanentes,
gastos de producción y otros. Están incluidas en este rubro las erogaciones correspondientes al pago de honorarios por mano de obra o profesionales —incluidos los honorarios correspondientes a los profesionales mencionados en el artículo 32 inciso b) del presente reglamento—, servicios vinculados con el objeto del concurso tales como viáticos, librería, etc.
En cada convocatoria particular se podrán establecer otros criterios a ser tenidos en cuenta
por el Comité Evaluador.
Si el monto del subsidio aprobado fuera menor al monto máximo establecido para cada convocatoria, la entidad ganadora deberá respetar la proporcionalidad entre gastos de capital,
gastos corrientes y contraparte.
ARTÍCULO 19.- REMISIÓN DE ACTAS DE COMITÉ DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 25.- DESTINO DE LOS FONDOS DE LA CONTRAPARTE.
El Comité de Evaluación remitirá a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo las pertinentes Actas indicando expresamente el orden de mérito de los proyectos y el monto que
corresponda asignar a cada uno de ellos, siendo responsabilidad de dicha Dirección verificar
si el mismo se corresponde con los máximos previstos para cada una de las presentaciones
y con lo presupuestado para la convocatoria en su conjunto.
Serán considerados gastos de contraparte aquellos correspondientes a: a) locaciones de
bienes registrables, b) servicios tales como luz, agua, gas, internet, telefonía celular, c) recursos humanos permanentes (sueldos, etc.), d) servicio de catering y otras erogaciones no
contempladas como gastos correspondientes al subsidio.
Las decisiones adoptadas en cada uno de los casos deberán encontrarse debidamente fundadas.
Titulo V. APROBACIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 20.-. ELEVACIÓN DE PROYECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Receptadas las actas emitidas por el Comité de Evaluación y efectuado el control previsto por
el artículo 16 del presente reglamento, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo elevará
al Directorio del ENACOM el proyecto del acto administrativo mediante el cual se resolverá la
totalidad de las presentaciones, aprobando el listado de proyectos seleccionados y declarando aquellos que resultaren inadmisibles.
ARTÍCULO 21.- PUBLICACIÓN.
ARTÍCULO 26.- GASTOS EXCLUIDOS.
Serán considerados gastos excluidos del proyecto:
1. Reestructuración de deudas.
2. Recupero de inversiones ya realizadas previamente a la selección de los ganadores del
concurso.
3. Pago de deudas.
4. Compra de inmuebles.
5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación específica al proyecto.
6. Impuestos, tasas, etc.
Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del acto administrativo del Directorio del ENACOM que resuelva el concurso y su correspondiente notificación
a cada uno de los presentantes, los proyectos seleccionados serán publicados en la página
web del ENACOM, como así también en cualquier otro medio de comunicación masivo con
el nombre de la entidad presentante, la localidad y provincia, y el monto total asignado para
el desarrollo del proyecto.
Título VI - CONVENIO
ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Con posterioridad a la publicación del acto administrativo, los beneficiarios de los proyectos
seleccionados deberán:
a. Acreditar el ALTA DE BENEFICIARIO para el pago del Tesoro de la Nación tramitado, ante
el Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas.
La exigencia establecida en el presente inciso deberá ser cumplida por aquellos beneficiarios
que no tuviesen el alta o que la misma estuviese inactiva, encontrándose a disposición los
respectivos Formularios en la página oficial de ENACOM, según lo normado en la Disposición
Conjunta N° 40 y N° 19 de fecha 8 de Julio de 2010, de la Contaduría General de la Nación
(C.G.N.) y de la Tesorería General de la Nación (T.G.N.), respectivamente, que aprobaron los
procedimientos y las solicitudes para el registro de Altas, Bajas, Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de los Entes incluidos en el Padrón Único de Entes del SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.).
7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al objetivo del
Concurso.
8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de los solicitantes.
9. Pagos con tarjetas de crédito.
10. Pagos con tarjetas de débito que no se encuentren a nombre de las entidades beneficiarias.
11. Pagos de cuotas o planes de pago de créditos preexistentes.
12. Gastos bancarios.
13. Compra de vehículos.
14. En caso de tratarse de Cooperativas de Trabajo, las mismas no podrán rendir retiros de
adelantos de excedentes.
La enumeración anteriormente establecida no es taxativa, pudiéndose añadir nuevos supuestos de gastos excluidos en las respectivas convocatorias particulares.
La inclusión en el proyecto de gastos excluidos se tendrá por no efectuada.
Título VIII. DESEMBOLSOS
b. Presentarse en la sede del ENACOM sita en la calle Perú 103, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la
resolución que otorga el beneficio, para que su representante legal o apoderado suscriba el
convenio correspondiente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor.
ARTÍCULO 27.- El ENACOM realizará DOS (2) desembolsos correspondientes a los porcentajes que se fijen en cada convocatoria particular en relación al monto total del subsidio. El
primer desembolso se realizará una vez cumplido con lo establecido en el Artículo 22. El
segundo desembolso se realizará una vez presentado el informe de avance de proyecto y
aprobada la rendición de gastos.
Cada convenio contendrá las especificaciones previstas para cada uno de los concursos
convocados teniendo en cuenta el objeto del mismo.
De manera excepcional y siempre que las características de la convocatoria particular así
lo ameriten, se podrá prever la realización de un único desembolso por el total del subsidio.
En todos los casos, el convenio podrá ser suscripto por el representante legal o apoderado
del beneficiario en la delegación del ENACOM del interior del país, dentro de cuya jurisdicción
se encuentre la entidad, en presencia del Delegado, el que certificará la identidad y facultades del firmante.
En caso de que alguno de los seleccionados no se presente a la firma del convenio, se dará
por decaído el derecho sobre el subsidio adjudicado.
Cumplidos que sean los recaudos mencionados en los incisos precedentes, el Presidente del
ENACOM procederá a la suscripción de los convenios respectivos.
Título VII. SUBSIDIO Y CONTRAPARTE
ARTÍCULO 23.- CARÁCTER DEL SUBSIDIO.
Los proyectos que resultaren elegidos serán beneficiados con un aporte no reembolsable
que sólo podrá ser utilizado para la ejecución del proyecto aprobado. El subsidio cubrirá
un porcentaje de la totalidad del proyecto, el cual será determinado en cada una de las
convocatorias, debiendo las entidades complementar el porcentaje restante en concepto de
contraparte.
ARTÍCULO 24.- DESTINO DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.
En cada una de las convocatorias se determinarán los porcentajes del total a otorgarse que
podrá ser aplicado a GASTOS DE CAPITAL y GASTOS CORRIENTES.
Se entienden por GASTOS DE CAPITAL aquellos vinculados con insumos, equipamientos o
adecuación edilicia. En este último, sólo en el caso en que la convocatoria particular así lo
disponga.
Están incluidos en este rubro todos aquellos equipamientos tecnológicos tales como videocámara (memorias; trípode; cables; conectores; etc.); equipamiento para grabación y registro
de sonido (consola; micrófono; auriculares; cañas y accesorios; cables y conectores; placa
especializadas; grabador; parlantes de monitoreo; etc.), computadoras de escritorio, dispositivos TIC (notebook; tabletas; smartphones; discos rígidos, etc.) e iluminación para video
(luces, trípode, paneles, filtros y gelatinas, etc.).
Título IX. RENDICIONES
ARTÍCULO 28.- RENDICIÓN DE FONDOS
Las rendiciones de los fondos deberán realizarse de acuerdo a la normativa de este reglamento y de aquella correspondiente a cada convocatoria particular, debiendo acompañar los
respectivos comprobantes en copia debidamente certificada, y respetando los porcentajes
correspondientes sobre el monto del subsidio otorgado, discriminado entre gastos de capital
y gastos corrientes.
Al mismo tiempo, se deberán respetar los porcentajes correspondientes a los gastos del subsidio y de la contraparte, y aquellos previstos para el primer y segundo desembolso.
La rendición también deberá ser presentada en formato digital.
Todos los gastos, tanto los correspondientes al subsidio como los de la contraparte, deberán
rendirse mediante facturas, con sus respectivos recibos de pago, salvo que en la factura se
detalle que la operación se realizó de contado. Los mismos deberán ser confeccionados de
acuerdo a la normativa establecida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Asimismo, deberán informar las retenciones impositivas practicadas, en el
caso de corresponder, según los aplicativos vigentes de la AFIP.
Para los sujetos beneficiarios cuya condición ante el IVA sea “inscripto”, sólo se aceptarán
comprobantes del Tipo “A” o “C”. Para beneficiarios cuya condición sea IVA “exento” sólo se
aceptarán comprobantes del Tipo “B” o “C”.
No podrán presentarse como gastos del subsidio o de la contraparte, compras o contrataciones realizadas previamente a la fecha de acreditación del primer desembolso ni posteriores
a la fecha de finalización del proyecto estipulada en los respectivos cronogramas de cada
convocatoria particular.
Las rendiciones correspondientes al primer desembolso deberán contemplar mínimamente el
OCHENTA POR CIENTO (80%) del mismo. El porcentaje restante deberá ser rendido indefectiblemente en el período establecido para la rendición del segundo desembolso, según sea
determinado en cada convocatoria particular.
Conjuntamente con la presentación de la primera rendición, deberán acompañar un informe
detallado del estado de avance e implementación del proyecto así como de los gastos reali-
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
zados en concepto de contraparte. En cada convocatoria particular podrán preverse modalidades específicas de presentación.
Los excedentes de gastos de las facturas rendidas en el primer desembolso no podrán computarse para el segundo. Salvo que, durante la ejecución del primer desembolso, una entidad
deba realizar gastos que no se adecúen a los porcentajes establecidos para gastos de capital
y gastos corrientes, ante lo cual deberá justificarlo en la primera rendición y, de ser aprobado,
realizar la compensación pertinente en la segunda etapa de la inversión, a fin de que se corresponda con los porcentajes establecidos en la convocatoria particular.
ARTÍCULO 29.- ANÁLISIS E INFORME DE LAS RENDICIONES.
El ENACOM, a través de las mismas áreas intervinientes en el procedimiento previsto en
el Título III, analizará y elaborará un Informe Preliminar con el resultado de las rendiciones.
Dicho Informe Preliminar deberá contener, como mínimo, una evaluación respecto a la correspondencia entre el monto desembolsado y el efectivamente rendido, de la vinculación de
los gastos con los proyectos aprobados, del grado de avance del proyecto o, en caso de corresponder, del cumplimiento del objeto del proyecto y, en general, respecto al cumplimiento
de la normativa de AFIP, de este reglamento y aquella relativa a cada convocatoria particular.
ARTÍCULO 30.- OBSERVACIONES.
En caso de verificarse observaciones en las rendiciones, la Dirección Nacional de Fomento
y Desarrollo notificará al domicilio constituido por los presentantes, otorgando un plazo de
DIEZ (10) días desde su notificación, a fin de que procedan a subsanar los errores u omisiones
en que hubiesen incurrido.
ARTÍCULO 31.- EFECTOS DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
La falta de presentación de las rendiciones en los plazos establecidos y las rendiciones
que no fuesen aprobadas, constituirán incumplimientos pasibles de rescisión unilateral, total o parcial, en cuyo caso el beneficiario deberá proceder a la devolución de los montos
otorgados. Ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que pudiesen
corresponder.
Asimismo, el beneficiario que incurra en los incumplimientos detallados precedentemente,
quedará inhibido para participar de nuevas convocatorias durante DOS (2) años.
Título X. FINALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 32.- RENDICIÓN FINAL.
El proyecto aprobado deberá encontrarse concluido en el plazo o fecha establecidos para la
rendición final en cada convocatoria particular.
Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Título precedente, el beneficiario deberá
presentar en caso que corresponda, de acuerdo a la modalidad del proyecto aprobado:
a. El/los resultado/s final/es (por ejemplo: CD conteniendo spots producidos, programas radiales, entre otros);
b. Certificado suscripto por ingeniero matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) o por profesionales de Organismos Técnicos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, o por cualquier otro profesional u
organismo que en las reglamentaciones particulares se establezca, mediante el cual se deje
constancia de la instalación y funcionamiento del equipamiento adquirido con los fondos
otorgados. Dicha presentación, deberá observar las formalidades del Certificado de Inspección Técnica para obtener la habilitación definitiva del servicio de que se trate.
c. Otros requerimientos que se realicen en cada convocatoria particular.
ARTÍCULO 33.- ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
En los casos en que se apruebe la rendición final, las actuaciones quedarán en condiciones
de ser archivadas en forma definitiva.
IF-2016-01602791-APN-ENACOM#MCO
e. 26/09/2016 N° 70780/16 v. 26/09/2016
#F5181941F#
#I5181978I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular 11/2016
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23/09/2016
Cumplimiento de Exigencia de Estudios de Bioequivalencia aplicable a nuevas solicitudes de
registro y solicitudes de registro en trámite de especialidades medicinales.
1.- Plexo Normativo aplicable:
Resoluciones de la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria N° 229/00 y 40/01. Disposiciones ANMAT N° 3185/99, 3311/01, 2807/02, 7062/02, 2814/02, 3598/02, 5318/02, 4290/02,
4218/04, 2749/05, 5040/06 y su modificatoria 1746/07, 2446/07, 758/09, 3113/10, 1263/12,
4132/12, 4133/12, 4326/12, 4788/12, 2434/13, 4394/13, 6766/16 y las disposiciones que esta
Administración dicte en el futuro definiendo productos de referencia involucrados en nuevas
solicitudes de registro.
2.- Será condición para la inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de
productos farmacéuticos que requieran estudios de Bioequivalencia, contar con la Disposición
ANMAT autorizante del ensayo clínico correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
3.- Al momento de solicitar la autorización del Primer Lote (Disposición ANMAT N° 5743/09)
deberá presentarse la Disposición ANMAT por la cual se aceptan los resultados del Estudio de
Bioequivalencia del producto conforme a la normativa vigente y se declara su Bioequivalencia
con el Producto de Referencia.
4.- La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
28
#I5181992I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución 1691 - E/2016
Buenos Aires, 19/09/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00895320-APN-UEIST#MDS, las Leyes N° 25.865 y modificatorias, la Ley N° 26.355, la Ley N° 26.565, los Decretos N° 189 del 13 de febrero de 2004 y su
modificatoria y N° 893 del 07 de junio de 2012, la Resolución MDS N° 4521 del 29 de Julio de
2010, la Resolución Conjunta MDS N° 365 del 23 de febrero de 2009 y Resolución General AFIP
N° 2564, la Resolución SSSalud N° 667 del 27 de agosto de 2004, la Resolución INAES N° 4664
del 19 de diciembre de 2013, las Resoluciones SC y MI N° 2489 del 05 de marzo de 2015, y 18847
del 12 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.865 se modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificatorias, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
-Monotributo.
Que por dicha norma se establece un nuevo sujeto económico con características propias denominado Efector de Desarrollo Local y Economía Social, que será inscripto en un Registro afín
dentro de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que por Ley N° 26.565 se modifica dicho régimen tributario, elevando los montos de facturación
y ratificando al Monotributo Social como categoría tributaria permanente.
Que por Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el REGISTRO NACIONAL DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (REDLES) en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con la finalidad de promover la inclusión y formalización
de quienes realizan actividades económicas enmarcadas en la economía social, cumpliendo
con un modelo de desarrollo inclusivo y con justicia social.
Que por Resolución N° 466/05 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente
del Ministerio de Salud, determinó la forma de elección y de opción de la obra social para los
sujetos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMIA SOCIAL
Que la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución N° 19/09 reglamentó el
procedimiento de reconocimiento del componente provisional para los monotributistas
sociales.
Que por Resolución Conjunta MDS N° 365/2009 y General AFIP N° 2564/2009 se determinaron
los procedimientos inherentes a la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, por Resolución
N° 4664/13 flexibilizó los requisitos para los asociados a cooperativas de trabajo pudiendo optar
la realización de las cotizaciones en regímenes distintos al de autónomo.
Que por el artículo 7° de la Resolución SC y MI N° 2489 de fecha 5 de marzo de 2015 se aprobó
la entrada en vigencia y procedimiento de distribución de los nuevos formularios de solicitud de
inscripción en el Monotributo Social a partir del 1 de abril de 2015.
Que por Resolución SC y MI N° 18847/2015 se aprobó el marco normativo para la tramitación
de las solicitudes de inscripción en el REGISTRO DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMÍA SOCIAL y los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión de la Dirección
Nacional de Fomento del Monotributo Social”.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha incorporado nueva tecnología informática
que permite procesar y transmitir la información con mayor celeridad a los organismos públicos
intervinientes en los procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL (REDLES).
Que la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social tiene como responsabilidad primaria el diseño, planificación, monitoreo y evaluación del Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social y de la promoción del monotributo social como herramienta
inclusiva de aquellos emprendedores que producen y/o comercializan bienes y servicios, con
impacto en el desarrollo local de la región en la que residen.
Que el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social tiene como función esencial ejecutar los procedimientos necesarios para garantizar el acceso a la categoría
tributaria optativa de Monotributo Social a aquellas personas en situación de vulnerabilidad con
la finalidad de facilitar y promover la incorporación a la economía formal, al Sistema Integrado
Previsional Argentino y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que concurrentemente con las políticas nacionales tendientes a impulsar el desarrollo local y la
economía social, es necesario fortalecer a este sector a través de normativas específicas que
favorezcan la formalización de sus actividades productivas.
Que las modificaciones propiciadas mejoran la evaluación de los requisitos en relación a la vulnerabilidad, condición requerida para acceder y permanecer en el Programa.
Que por ello, resulta necesario, a los efectos de adecuar la normativa específica, proceder a
la modificación de algunos de los requisitos de ingreso y permanencia al Programa, y avanzar
en el dictado de una nueva resolución que contemple los objetivos actuales del Monotributo
Social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO DEL MONOTRIBUTO SOCIAL propicia la presente medida.
5.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL ha tomado la
intervención correspondiente.
6.- Comuníquese al INAME, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección de
Gestión de Información Técnica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 26/09/2016 N° 70817/16 v. 26/09/2016
#F5181978F#
Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus
normas modificatorias y complementarias, la ley N° 25.506 y sus modificatorias y complementa-
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
rias, los Decretos N° 357 del 22 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 189 del 13 de febrero de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 140
del 16 de diciembre de 2015, N° 434 del 01 de marzo de 2016 y sus normas complementarias,
N° 561 del 06 de abril de 2016 y sus normas complementarias.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
29
#I5182338I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 279 - E/2016
Por ello,
Buenos Aires, 23/09/2016
EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
RESUELVE:
VISTO el Expediente N° S01:0380859/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley N° 22.802, las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el inciso g) del ARTÍCULO 3° DE LA INSCRIPCION DE PERSONAS
FISICAS de la Resolución SC y MI N° 18.847 del 12 de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables, según los máximos contemplados en el siguiente detalle
g.1) Hasta un máximo de dos (2) automóviles: un (1) automóvil con más de tres (3) años de antigüedad. En caso de ser propietario de un segundo automóvil, éste por su valor y antigüedad,
deberá estar exento del pago de impuestos o, en su caso debe surgir del informe social del
técnico interviniente, que se encuentra afectado al emprendimiento económico y cumple las
condiciones determinadas en el párrafo anterior.
g.2) Hasta un máximo de tres (3) moto vehículos. En ningún caso podrá superarse el máximo
previsto de 3 bienes muebles registrables”
ARTÍCULO 2° — Modifíquese el inciso a) del ARTÍCULO 10° DE LA DENEGATORIA Y RECONSIDERACIÓN de la Resolución SC y MI N° 18.847 del 12 de noviembre de 2015, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Del informe técnico social y/o del cotejo de datos surja que la/el postulante se encuentra vinculado con una o más personas en relación de dependencia laboral permanente y si correspondiera, se notificará dicha circunstancia al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, para que intervenga en el ámbito de su competencia, exceptuándose
de lo prescripto en el presente a los postulantes o beneficiarios que se encuentren en situación
de trabajo temporario, entendiéndose como tal al empleo por tiempo parcial y que se encuentre
retribuido por debajo del salario mínimo, vital y móvil.
Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante informe técnico social y/o certificación de
organismo público.
Serán exceptuados por el plazo de seis meses, transcurrido los cuales se procederá a la baja
de los monotributistas que se encuentren en dicha situación por quedar configurada la relación
de empleo.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS establece la obligación para quienes comercialicen papel envasado en el país de
identificarlo mediante la información especificada en el Artículo 1° de dicha resolución.
Que la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estableció, en el marco del procedimiento del Sistema de Certificado allí estipulado, el Sistema N° 5, según lo previsto por la Resolución N° 197 de fecha 29
de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, de acuerdo al proceso de Certificación de Marca (Sistema N° 5), conforme la Resolución
N° 197/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el plazo para el comienzo del régimen resultó exiguo, toda vez que las auditorías a realizar por los Organismo de Certificación sobre las empresas fabricantes e importadoras de papel requieren mayor tiempo para su ejecución.
Que, en virtud de ello, la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, analizó el tema y concluyó la necesidad de una prórroga de SESENTA (60) días
para la entrada en vigencia de la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y
el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase por SESENTA (60) días la entrada en vigencia de la Resolución N° 155
de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
La Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social adecuara los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social a los
efectos de la implementación de la presente”.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a efectuar una revisión de inscripciones y permanencias en el monotributo social a partir de Febrero del corriente año y desde su publicación, considerando,
las modificaciones impuestas en los Artículos 1° y 2° a los titulares de derecho que resulten
beneficiados.
e. 26/09/2016 N° 71177/16 v. 26/09/2016
#F5182338F#
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Dirección del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local
y Economía Social a articular con los distintos organismos del Gobierno Nacional que posean
programas cuyos titulares se encuentren beneficiados con el monotributo social a promover el
alcance de la norma en los ámbitos de sus competencias.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social a dictar
los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social a la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario, Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.
e. 26/09/2016 N° 70831/16 v. 26/09/2016
#F5181992F#
#I5182025I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 519/2016
Acta N° 1442
Expediente ENRE N° 44.789/2015
Buenos Aires, 22/09/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Fijar
como Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que por el año 2016 deberán pagar los
generadores, transportistas y distribuidores, los importes que se encuentran especificados en
la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. 2.- Establecer
como fecha de vencimiento para el pago final de la Tasa, el día 21 de octubre del año 2016.
Dichos importes deberán ser abonados en los términos del Artículo 69 de la Ley Nº 24.065 y
la Resolución ENRE Nº 513/2002. 3.- Disponer que el Departamento Administrativo efectúe la
notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa. 4.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente Resolución en su página Web. 5.- Notifíquese a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez
Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente
Nacional Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario
de 9 a 13 y de 14 a 17.30
e. 26/09/2016 N° 70864/16 v. 26/09/2016
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ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
30
#I5180876I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Avisos Oficiales
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
ANTERIORES
#I5180615I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la: “ASOCIACION
MUTUAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD BUCAL (MU.PRO.SA.B) (Mat. CHA118, Expediente: 3891/14, Res. 1037/15) designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las
normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan
las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir
desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá
constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de
sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario
N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 22/09/2016 N° 69454/16 v. 26/09/2016
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#I5180616I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1018/16-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a COOPERATIVA DE TRABAJO IMAGINARIO LTDA (Mat. 22473)
con domicilio legal en la provincia de Cordoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley
N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA
(Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el
recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de
la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que
les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda
debidamente notificada (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA,
Coordinador Financiero Contable.
e. 22/09/2016 N° 69715/16 v. 26/09/2016
#F5180876F#
#I5180973I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes
beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en
el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se
tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.-
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
TITULAR
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, NOTIFICA a las siguiente entidades COOPERATIVA DE TRABAJO ENTEMA LIMITADA (matricula 16588), COOPERATIVA DE TRABAJO PLATENSE LIMITADA (matricula 16592)
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA REMISEROS GENERAL SAN MARTIN
(matricula 16641), COOPERATIVA DE TRABAJO TECNOCARE ARGENTINA LIMITADA (matricula
16649) COOPERATIVA DE TRABAJO COOPERGRAFICA LIMITADA (matricula 16671), COOPERATIVA ARGENTINA DE TRABAJO DE ELECTRICIDAD Y AFINES LIMITADA (matricula 16705),
COOPERATIVA DE TRABAJO MANUEL BELGRANO LIMITADA (matricula 16713), COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS TURISTICOS DEL SUD LIMTADA (Matricula 16755), COOPERATIVA DE TRABAJO COOPER-TRAC PUERTO NUEVO LIMITADA (matricula 16815), COOPERATIVA DE TRABAJO OPUS 24 PRODUCCIONES LIMITADA (matricula 16823), COOPERATIVA
DE TRABAJO NOR-SUR LIMTADA (matricula 16838),COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y
CONSUMO CONVIVIR LIMITADA (matricula 16877), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREIDTO Y
CONSUMO 17 DE AGOSTO LIMITADA (matricula 16910), COOPERATIVA DE TRABAJO 2 DE FEBRERO LIMITADA (matricula 16920), COOPERATIVA DE TRABAJO INTERCOM INFORMATICA
Y COMUNICACIONES LIMITADA (matricula 16922) COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS
DE ASISTENCIA DOMICLIARIA INTEGRAL AL ANCIANO LIMITADA (matricula 16936), COOPERATIVA DE TRABAJO ASISTIR DE MEDICINA INTEGRAL LIMITADA (matricula 16940), COOPERATIVA DE TRABAJO “EXCELLENT” LIMITADA (matricula 16998) COOPERATIVA DE VIVIENDA
CREDITO Y CONSUMO ANTARES LIMITADA (matricula 16999), COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIOS OPICOOP LIMITADA (matricula 17000), que el Directorio de este Organismo ha
ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en el respectivo expediente N° 81/2016 y bajo resolución 2585/2014. Dicho
sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y su modificatoria Resol. N° 1464/10 Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación
prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al
estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica,
además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como
instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez
(10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su
descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549).
Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro
de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro
del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22
del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y
prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo
a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor
Sumariante, I.N.A.E.S.
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
AGUIRRE LUIS
DANIEL ALBERTO
20-16287208-8
10A-P-00150/16
10A
FERNANDEZ JULIO
ANDRES
20-16078479-3
10B-P-01189/16
10B SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.
e. 23/09/2016 N° 69812/16 v. 27/09/2016
#F5180973F#
#I5180974I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los
CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan,
con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de
proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia
se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
SALVATIERRA JOSE
20-08064025-1
001-P-02476/14
001
FUNES ANGEL
ABRAHAN
20-16111018-4
003-P-00787/15
OLGUIN ROBERTO
LUIS
20-07617301-0
004-P-00232/16
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
CARMONA ANGEL
FRANCISCO
20-24033497-7
004-P-00268/16
004
SE MUDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
AQUINO EDUARDO
OMAR
20-08640277-8
004-P-00309/16
004
SE MUDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
MORALES SUSANA
RAQUEL
27-17146332-2
004-P-00490/16
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
SUAREZ JUAN
CARLOS
20-10348672-7
004-P-01726/15
004
DESCONOCIDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
BARROZO JORGE
HECTOR
20-13035153-1
004-P-02143/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
CASOL LUIS
ALBERTO
23-13396075-9
004-P-02376/15
004
SE MUDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
CORIA RAFAEL
LEOPOLDO
20-10869398-4
004-P-02446/15
004
DIRECCION
INACCESIBLE
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
NAVARRO DANIELA
VALERIA
27-27166206-3
004-P-02547/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
PACHECO GLADYS
ESTHER
27-12291870-5
004-P-02590/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
CASTILLO ANTONIO
ALEJANDRO
20-10151967-9
004-P-02752/15
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
BONILLA MIGUEL
ANGEL
20-08470152-2
004-P-03019/15
004
SE MUDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
FERRANDO
ALFONSO MARIA
23-93919383-9
008-P-00568/16
008
OTROS
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
PAIZ HUGO DAVID
20-31672242-4
008-P-00604/16
008
OTROS
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
BOGADO RUBEN
FRANCISCO
20-07886576-9
008-P-00736/16
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
DIAZ LUCAS FABIAN
20-31766786-9
009-P-00484/16
009
CERRADO/
AUSENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
e. 22/09/2016 N° 69455/16 v. 26/09/2016
#F5180616F#
#I5180875I#
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 922/16 -INAES, ha resuelto NO HACER
LUGAR a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a COOPERATIVA DE TRABAJO
MATEO 6913 LTDA. en formación, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Contra
la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10
días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5
días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o
la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así
también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por
derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente
notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 22/09/2016 N° 69714/16 v. 26/09/2016
#F5180875F#
CAUSA
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
TITULAR
OTROS
CMC DESCONOCIDO
Balcarce 536 - S. M.
DE TUCUMÁN
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
TITULAR
CAUSA
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
ZARZA CEFERINO
DE LA CRUZ
20-25115731-7
009-P-00519/16
009
SE MUDO
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
BRIZUELA RUBEN
ADRIAN
20-27371980-7
009-P-00538/16
009
CERRADO/
AUSENTE
TORO MARIA JESUS
27-14812265-8
009-P-00541/16
009
CANTERO BENITEZ
ESTEBAN
20-92564030-2
011-P-00476/16
PALAVECINO GINA
NATALIA
27-31734599-8
FABIANI ALBERTO
RICARDO
TITULAR
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
CAUSA
31
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
ESPINOSA
MARCELO OMAR
20-24304513-5
030-P-00808/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
MORALES
ORLANDO RAUL
20-17023880-0
031-P-00128/16
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA 1049
PB - ZÁRATE
CERRADO/
AUSENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
GUTIERREZ LUIS
ERNESTO
20-13203288-3
031-P-00345/16
031
CERRADO/
AUSENTE
ROMULO NOYA 1049
PB - ZÁRATE
011
CERRADO/
AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
ROJAS HECTOR
RUBEN
20-17782663-5
05B-P-00286/16
05B
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
012-P-00526/16
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
SILVA MARCELA
VANESA
27-18301025-0
05C-P-00458/16
05C
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
20-32932866-0
012-P-01918/14
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
SOTTINI GRACIELA
DOMINGA
27-17181324-2
07A-P-01635/16
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
RIOS VICTOR JOSE
20-24118900-8
012-P-02770/15
012
SE MUDO
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
AGUERO MARIO
LEONCIO
20-07636579-3
07A-P-02499/15
023
PLAZO VENCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
LOPEZ CARLOS
ALBERTO
20-12028720-7
012-P-02914/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
MENDEZ ARMANDO
RUBEN
20-08284003-7
07A-P-02554/15
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB CABA
SEQUEIRA JORGE
ENRIQUE
20-08704985-0
012-P-02966/15
012
PLAZO VENCIDO
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
DIAZ JUAN
ALBERTO
20-17917425-2
07A-P-02606/15
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
VIDARTE JOSE
ARIEL
20-26269139-0
012-P-03051/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
GONZALEZ
CLAUDIO
20-20582124-5
07A-P-02680/15
07A
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
CASTILLO SILVIA
NOEMI
27-10528598-7
012-P-03085/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
RUIZ MARISA
SILVANA
27-20988545-5
10A-P-01240/16
10A
RECHAZADO
MORENO 401 PB CABA
MONTENEGRO
JOSE LUIS
20-10757585-6
012-P-03528/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
GALLI LEANDRO
20-36165743-9
10A-P-01241/16
10A
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
ARROYO
GUILLERMO
20-12927715-8
012-P-04625/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
HADROWA
RODRIGO ANDRES
20-22910750-0
10B-P-01662/16
10B
FALLECIO
MORENO 401 PB CABA
DI ROSSI GRACIELA
ESTHER
27-13551570-7
012-P-05042/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
20-12546076-4
10B-P-03703/15
10B
RUPPEL PEDRO
GREGORIO
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB CABA
20-17673751-5
013-P-00108/16
013
PLAZO VENCIDO
CHICLANA 470 BAHÍA BLANCA
MENDIETA
RICARDO RUBEN
20-04982041-1
10C-P-00021/15
10C
FALLECIO
SANTECCHIA JULIO
CESAR
013-P-00128/16
013
CHICLANA 470 BAHÍA BLANCA
MORENO 401 PB CABA
20-12863526-3
CERRADO/
AUSENTE
PETRACCIA LUIS
FERNANDO
FERREIRA
GONZALEZ
BRIGIDO RAMON
20-94478350-5
10C-P-00991/16
10C
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
RUSSO MARIO
HECTOR
20-07695188-9
013-P-00398/16
013
SE MUDO
CHICLANA 470 BAHÍA BLANCA
MENSEGUEZ
EDMUNDO DANIEL
20-12109659-6
014-P-00070/16
014
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443
- JUNÍN - BS AS
HERRMANN
GUILLERMO
FEDERICO
20-12045490-1
10C-P-00992/16
10C
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB CABA
GASCO JUAN
ALBERTO
20-08003942-6
014-P-00495/16
014
DIRECCION
INSUFICIENTE
AV SAN MARTÍN 443
- JUNÍN - BS AS
PUCHETA DANIEL
OSVALDO
20-13780740-9
10C-P-00996/16
10C
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB CABA
MALDONADO JUAN
CARLOS
20-08486634-3
014-P-00498/16
014
DIRECCION
INEXISTENTE
AV SAN MARTÍN 443
- JUNÍN - BS AS
CASTAÑEDA
RICARDO EUGENIO
20-11906868-2
014-P-00511/16
014
SE MUDO
AV SAN MARTÍN 443
- JUNÍN - BS AS
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.
SERRANO SILVINA
IRENE
27-22069722-9
014-P-00548/16
014
DIRECCION
INEXISTENTE
AV SAN MARTÍN 443
- JUNÍN - BS AS
e. 23/09/2016 N° 69813/16 v. 27/09/2016
PERALES CARLOS
ROBERTO
20-18785299-5
014-P-01657/15
014
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443
- JUNÍN - BS AS
SAHAGUN VILMA
NOEMI
27-16699785-8
020-P-00040/16
020
PLAZO VENCIDO
PERITO MORENO
427 - RÍO GALLEGOS
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SILVIO ANGEL
23-10344806-9
023-P-00379/16
023
DIRECCION
INSUFICIENTE
GARNICA GABRIEL
20-12958570-7
023-P-00386/16
023
DIRECCION
INSUFICIENTE
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
MORALES CAROLA
ROSANA
27-22554920-1
023-P-00437/16
023
SE MUDO
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
HERRERA JUAN
BENITO
20-13640949-3
023-P-00444/16
023
SE MUDO
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
SARA SAN RAMON
JESUS
20-11930857-8
023-P-00445/16
023
DIRECCION
INSUFICIENTE
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
VILLAGRAN JUAN
CARLOS
23-12097333-9
023-P-00455/16
023
DIRECCION
INSUFICIENTE
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
MAITA JOSE
HILARIO
20-10993581-7
023-P-00482/16
023
PLAZO VENCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
TITOS GUIDO
AMADO
20-08045215-3
024-P-00176/16
024
CERRADO/
AUSENTE
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
AGUERO ANALIA
ELIZABETH
27-11982265-9
024-P-00255/16
024
CERRADO/
AUSENTE
BARRIENTOS JOSE
ENRIQUE
20-16667050-1
024-P-00291/16
024
MONTIVERO
CEFERINO OSCAR
20-20789640-4
025-P-00484/15
OZAN NORA
SUSANA
23-12275723-4
NEMIÑA ROBERTO
ENRIQUE
AGUILA DANIELA
ALEJANDRA
#F5180974F#
#I5180977I#
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos
por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la
publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres
(3) días en el Boletín Oficial.
TITULAR
CAUSA
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
ROBLES JOSE
MANUEL
20-21338003-7
001-L-00167/14
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
MONTENEGRO,
RAUL
HUMBERTO
20-11811502-4
001-L-02488/05
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
DESCONOCIDO
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
JIMENEZ ESTER
DEL VALLE
23-13841393-4
001-P-00082/16
001
OTROS
Balcarce 536 - S.
M. DE TUCUMÁN
025
CERRADO/
AUSENTE
9 DE JULIO 364 LA RIOJA
ROMERO ESTELA
DEL CARMEN
27-20641495-8
001-P-00095/16
001
OTROS
Balcarce 536 - S.
M. DE TUCUMÁN
029-P-00342/16
029
DIRECCION
INEXISTENTE
AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO
BUSTOS HILDA
INES
27-25184747-4
001-P-00129/16
001
OTROS
Balcarce 536 - S.
M. DE TUCUMÁN
20-07370142-3
029-P-00358/16
029
RECHAZADO
AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO
20-12414168-1
001-P-01113/08
CMC
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
27-24188621-8
029-P-00379/16
029
DIRECCION
INEXISTENTE
AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO
PALADEA,
SEGUNDO
RICARDO
NIEVA ROSA
ESTELA
27-13803319-3
001-P-01809/15
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
SE MUDO
AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO
MEDINA JULIO
CESAR
20-14102830-9
002-P-00123/16
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
BARRIOS
RICARDO
20-14869031-7
002-P-00136/16
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
CARRANZA DARDO
DANTE
20-14272634-4
OLIVERA
MARCELINA DE
JESUS
27-11782150-7
BIASSINI PASCA
NATALIA
27-37541948-9
030-P-00028/16
030
CERRADO/
AUSENTE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
GONZALEZ LA
CRUZ RITO
20-10598282-9
030-P-00031/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
TOMADIN ANGEL
JOSE
20-13793079-0
002-P-00165/16
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
QUIROGA OLGA
MARGARITA
27-16079465-3
030-P-00743/15
030
CERRADO/
AUSENTE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
27-24534319-7
002-P-00172/16
002
PLAZO VENCIDO
TATANCHELO
RAMON
NICOMEDES
030-P-00762/15
030
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
20-13977487-7
CERRADO/
AUSENTE
MAIDANA
NORMA
GENOVEVA
20-23504922-9
002-P-00173/16
002
DESCONOCIDO
FERNANDEZ CLARO
20-14513282-8
030-P-00786/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
MAKARUK
GUSTAVO DANIEL
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
VAZQUEZ RAUL
ANTONIO
20-16131786-2
030-P-00799/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
OJEDA ROBERTO
DANIEL
20-14869412-6
002-P-00197/16
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
029-P-00486/16
030-P-00003/16
029
030
DIRECCION
INACCESIBLE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
VALERIO VICTOR
AGUSTIN
23-36980659-9
002-P-00207/16
002
CERRADO/AUSENTE
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
32
CORTEZ JOSE
20-13609001-2
011-P-00929/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
LETTIERI
NICOLAS
20-34090005-8
014-L-00056/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
PERALTA JORGE
LUIS
20-34107647-2
014-L-00183/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
CASTILLA MARIA
ALEJANDRA
ELIZABEHT
23-27623762-4
014-P-00296/16
014
DESCONOCIDO
AV SAN MARTÍN
443 - JUNÍN BS AS
CORVALAN
ENRIQUE DANIEL
20-20623105-0
014-P-01447/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
ZABALJAUREGUI
ALBERTO
ROLANDO
20-11000474-6
014-P-01911/15
014
DIRECCION
INSUFICIENTE
AV SAN MARTÍN
443 - JUNÍN BS AS
SANCHEZ
GUILLERMO
FRANCISCO
20-12416128-3
017-P-00066/16
017
SE MUDO
LISANDRO DE
LA TORRE 130 SANTA ROSA
PEÑA LORENA
NATALIA
23-29162141-4
021-L-00020/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
MACIEL
EUSTAQUIO
20-17739408-5
002-P-00215/16
002
DIRECCION
INSUFICIENTE
GONZALEZ
FAUSTINO OMAR
20-14869122-4
002-P-00251/16
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
TORRES CIRILO
20-17757695-7
002-P-00271/16
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
ROA LAURA
LILIAN
27-13439066-8
002-P-00273/16
002
CERRADO/AUSENTE
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
RIVERO
BIENVENIDO
20-04754897-8
002-P-00374/15
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
MOURA JOSE
BENJAMIN
20-13162162-1
003-P-00955/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
ALTAMIRANDA
LUCAS DAVID
20-29196745-1
004-P-00414/16
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
ALVAREZ
GRACIELA
VIVIANA
27-23079289-0
021-L-00138/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
QUINTEROS
MARIO TRANSITO
20-11185988-5
004-P-00473/15
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
LARINI GUSTAVO
MARIO
20-17102234-8
021-P-00027/16
021
CERRADO/AUSENTE
JUANA FADUL 120
1° C - USHUAIA
RINALDI
CRISTIAN
GERARDO
20-30889831-9
004-P-00731/16
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
LOPEZ GROVER
JORGE
20-92845393-7
022-L-00487/13
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
QUIROZ CARMEN
LUCIA
27-12196630-7
004-P-00787/15
004
DIRECCION
INEXISTENTE
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
VILLALOBO,
JAVIER IVAN
20-21310201-0
023-L-00740/06
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
VILLARROEL
JOSEFINA ELSA
27-92688836-1
023-P-01300/15
023
SE MUDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
DIRECCION
INEXISTENTE
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
MONGES VICTOR
DARIO
20-32415389-7
024-L-00041/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
ARROYO ROSA
LIDIA
27-20261812-5
024-L-00206/15
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
OVEJERO JOSE
EDUARDO
20-12433925-2
024-P-00022/16
024
CERRADO/AUSENTE
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
PAEZ MARIO
ESTANISLAO
20-10348883-5
026-P-00597/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
BARAHONA
FERNANDO
ANGEL
20-23592668-8
026-P-00836/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
MENDEZ
ANTONIO
LEOPOLDO
23-21886198-9
028-P-00134/16
028
DIRECCION
INEXISTENTE
COMANDANTE
FONTANA 1099 FORMOSA
CAMPOS PEDRO
SELESTINO
20-17396566-5
029-P-00701/14
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
DUARTE RAMON
ALBERTO
20-17122778-0
030-P-00769/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS
AIRES 1456 CORRIENTES
SANDOVAL
CELSO CIRILO
20-22401681-7
031-L-00157/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
DA SILVA
ROBERTO
20-13503856-4
031-P-00015/16
031
DESCONOCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
HERNANDEZ
JUAN ANTONIO
20-26590859-5
031-P-00049/16
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
LOPEZ VICTOR
ANTONIO
20-12543449-6
031-P-00053/16
031
DESCONOCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
ALIENDRO
SATURNINO
ISMAEL
20-12517254-8
031-P-00072/16
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
RODRIGUEZ
RODOLFO
JOAQUIN
20-04725843-0
031-P-00075/16
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
ROJAS ESTEBAN
RAMON
20-07844676-6
031-P-00092/16
031
DIRECCION
INEXISTENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
PINTO EDUARDO
RAUL
20-10946001-0
031-P-00094/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
ANDRADA IRMA
ALICIA
23-11725419-4
031-P-00131/14
031
SE MUDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
PRINGLES
ALBERTO
MARTIN
23-24993635-9
031-P-00133/16
031
DIRECCION
INEXISTENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
VIEIRA CARDOSO
ZINALDO
20-95005773-5
031-P-00153/16
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
CARRIZO
ALEJANDRO
JOSE
20-16598348-4
031-P-00182/16
031
DIRECCION
INEXISTENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
MAGUA JORGE
DANIEL
20-20981330-1
031-P-00196/16
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
SAAVEDRA
EMMA ERCILIA
27-16312457-8
031-P-00376/15
031
DESCONOCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
GUTIERREZ
JUAN ANTONIO
20-25525180-6
031-P-00379/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
GAIDO RICARDO
JORGE
20-12947764-5
031-P-00536/15
031
DIRECCION
INACCESIBLE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
GONZALEZ
RAMON
DOMINGO
20-12517201-7
031-P-00540/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
FLORES
EDUARDO
ALBERTO
20-27035286-4
ESQUIVEL
CECILIO
20-10039912-2
004-P-01106/15
004
DESCONOCIDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
MESAS JORGE
20-12055032-3
004-P-01832/15
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
OROZCO
SEGUNDO
VICENTE
20-13395708-2
004-P-01853/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
VIVANCO OSCAR
EDUARDO
20-14221345-2
004-P-02356/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
OCHOA
FERREYRA
MONICA
GRACIELA
27-14281683-6
004-P-02809/15
004
DESCONOCIDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
PALACIO RAUL
ALBERTO
20-11243662-7
004-P-02998/15
004
DIRECCION
INEXISTENTE
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
REALI MARCELA
DE LOS ANGELES
27-17839447-4
004-P-03008/15
004
DESCONOCIDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
BAROTTO
CARLOS
ALBERTO
20-07870835-3
006-P-01992/12
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
FLORES
GRISELDA FABIA
27-21694111-5
006-P-02247/15
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
DUETE DE JESUS
20-07931852-4
008-P-00318/14
002
SE MUDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
VELA RODOLFO
EDUARDO
20-22906466-6
008-P-00351/16
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
SE MUDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
GALIANO SERGIO
ROQUE DARIO
PASTA LUIS
ALBERTO
20-12284974-1
20-20209241-2
004-P-00971/15
008-P-00480/16
008-P-00486/16
004
008
008
GOMEZ JUAN
ANTONIO
20-14322302-8
008-P-00539/16
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
VIVAS ARMANDO
RAMON
20-14491771-6
008-P-00542/16
008
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
BUFFET ROSA
ESTER
27-16180673-6
008-P-00623/16
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
BARRETO RUBEN
DARIO
20-17847520-8
008-P-00635/16
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
MAYDANA JUAN
FRANCISCO
20-29169394-7
008-P-00639/16
008
CARBALLO
NORMA LILA
27-14162641-3
008-P-00672/16
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
NITZ MARITA
27-92846827-0
008-P-00679/16
008
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
009
SE MUDO
FOTHERINGHAM
478 - NEUQUÉN
FOTHERINGHAM
478 - NEUQUÉN
TENTORI
HECTOR
ALBERTO
20-11305773-5
031-P-00668/15
031
SE MUDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
LATTANZIO
PABLO DANIEL
20-23619834-1
GUEVARA
CARLOS OSCAR
20-17506350-2
008-P-00682/16
009-P-00375/16
008
CORDOBA JOSE
CESAR
20-10381785-5
009-P-00435/16
009
DIRECCION
INEXISTENTE
RUSSO CARLOS
EDUARDO
20-11640509-2
009-P-01342/15
009
PLAZO VENCIDO
FOTHERINGHAM
478 - NEUQUÉN
NORIEGA
SANDRO JORGE
20-22163447-1
031-P-00687/15
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
INSFRAN JOSE
LUIS
23-14874400-9
011-P-00273/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
KEEGAN CLARA
OFELIA
27-13299475-2
031-P-00701/15
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
GIACOMANTONE
JORGE DANIEL
20-11140157-9
031-P-00706/15
031
DESCONOCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
ALTAMIRANO
ANA MARIA
27-13731538-1
031-P-00734/15
031
DIRECCION
INSUFICIENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
CASTRO JORGE
HORACIO
20-13438656-9
011-P-00281/16
011
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
RAMIREZ OSCAR
ALFREDO
20-16265530-3
031-P-00756/15
031
DIRECCION
INSUFICIENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
PARRA ANGEL
HUMBERTO
20-12484261-2
031-P-00775/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
VANINI JORGE
JOSE
20-08392467-6
031-P-00778/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
CARDOZO
RAMON
ANTONIO
23-24067445-9
031-P-00812/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
SARLINGA
VICTOR
GUSTAVO
20-22401605-1
031-P-00817/15
031
SE MUDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
SMARKE JOSE
ANTONIO
20-12295687-4
031-P-00856/15
031
SE MUDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
SALAZAR MARIO
SERGIO
20-33540095-0
031-P-00874/15
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
MENDOZA
MIGUEL
ENRIQUE
20-08606284-5
031-P-00879/15
031
OTROS
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
ORTUNIO DIAZ
FRANCISCO
RUBEN
20-13226512-8
031-P-00898/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
ALONSO ANA
ANABEL
27-11752676-9
07A-P-00327/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
MENDEZ
CLAUDIO
MARCELO
20-24050128-8
07A-P-00358/16
07A
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
33
MARCHANT
CARRASCO
JAVIER ANTONIO
20-92895263-1
10A-P-03414/15
10A
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB
- CABA
CASSANO
OSVALDO
20-10832817-8
10B-P-00101/16
10B
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
RIVEROS
VERDUN EVELIO
20-93152185-4
10B-P-00295/16
10B
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB
- CABA
BURSZTEIN
JORGE MARIO
20-10921896-1
10B-P-00298/16
10B
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
GOMEZ JORGE
LUIS
20-33694495-4
10B-P-00620/16
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
DE OLIVEIRA
SANTOS
FRANCISCO
20-11677942-1
10B-P-01036/16
10B
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
QUIÑONEZ
RODAS
EDILBERTO
23-93318572-9
10B-P-02024/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
CABRERA
SANDOVAL
VICTOR MANUEL
20-92948555-7
10B-P-03449/15
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
DIB RAUL JORGE
20-10219406-4
10B-P-03568/15
10B
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
LOPEZ PATRICIA
LIDIA
27-13407666-1
10B-P-03617/15
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
ANTUNEZ
CRISTIAN ARIEL
20-30846798-9
10C-L-02375/14
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
VILLEN
GRACIELA
ELISABETH
27-30459935-4
10C-P-00219/16
10C
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB
- CABA
BENITEZ RAFAEL
ARCANGEL
20-16705078-7
10C-P-00372/16
10C
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB
- CABA
OGGERO
CARLOS
ROBERTO
20-12578801-8
07A-P-00382/16
008
DIRECCION
INEXISTENTE
MACHUCA JOSE
ADOLFO
20-24143610-2
07A-P-00681/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
MONTENEGRO
MELISA
27-32779659-9
07A-P-00932/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
ISLAS
ESMERALDA
NOELIA
27-12735154-1
10C-P-00428/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
MENA JORGE
RAUL
20-12804918-6
07A-P-00981/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
DIAZ PEDRO
JUAN
20-12302478-9
10C-P-00453/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
GONGORA
HECTOR
GABRIEL PEDRO
20-12369210-2
07A-P-00994/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
LEMOINE
MONICA
ELIZABETH
23-14642701-4
10C-P-00472/16
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
FERNANDEZ
FABIO NESTOR
23-17716652-9
07A-P-01350/16
07A
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
NAVARRO
CARLOS
20-16404737-8
10C-P-00607/16
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
PAZ GABRIEL
ANGELINO
23-14240259-9
07A-P-01567/16
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
PILLADO
EDUARDO
ROSENDO
20-04395553-6
10C-P-00625/16
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
CRUZ LUIS
20-10400014-3
10C-P-00633/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
GIMENEZ
NICOLAS
20-37265216-1
07B-L-00376/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
BARRETO HUGO
GERARDO
20-30003048-4
07C-L-00253/15
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
FERNANDEZ
ALFREDO
20-11572269-8
10A-L-00033/15
CMC
OTROS
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
ROMERO
CRISTIAN
EMANUEL
23-40346511-9
10C-P-00647/16
10C
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB
- CABA
FERNANDEZ
PABLO ADRIAN
20-16822924-1
10A-P-00261/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
MIÑO LUIS
PABLO
20-16689072-2
10C-P-00700/16
10C
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
IBAÑEZ
LEONARDO
LORENZO
23-21131973-9
10A-P-00310/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
PARDO LUIS
HORACIO
20-10196040-5
10C-P-00717/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
ENRIQUEZ
GABRIEL
20-08466728-6
10A-P-00350/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
EBERLE OSCAR
ALBERTO
20-17699388-0
10C-P-00812/16
10C
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
LEUCHI JULIO
JOSE
20-21956719-8
10A-P-00454/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
GILES MONICA
ALEJANDRA
27-18571059-4
10C-P-00887/16
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
RAMOS
GRACIELA MIRTA
27-12715535-1
10A-P-00563/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
MIÑO ANASTASIO
CELESTINO
20-08628615-8
10C-P-00892/16
10C
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB
- CABA
GINZO OSCAR
EMILIO
20-30182646-0
10A-P-00650/16
10A
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
ROJAS
BENJAMIN
OSCAR
20-10383972-7
10C-P-00943/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
NIEVA MATIAS
IGNACIO
20-40761438-1
10A-P-00670/16
10A
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
DAVALOS
ACOSTA VICENTA
27-94468235-5
10C-P-01089/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
AREBALO
HECTOR
EDUARDO
20-16451628-9
10A-P-00742/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
SANCHEZ
RAMON
ALFREDO
20-11392145-6
10C-P-01093/16
10C
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
RIVAS LILIAN
LEONOR
27-11667653-8
10A-P-00752/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
ROSSI JUAN
CARLOS
20-04751912-9
10C-P-01095/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
ROMERO
WILLIAMS
DARDO
20-14456974-2
10A-P-00863/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
SALADA MANUEL
24-12471351-6
10C-P-01318/15
10C
SE MUDO
MORENO 401 PB
- CABA
MARQUEZ ALDO
FERNANDO
20-16543883-4
10A-P-00917/16
10A
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
CARTES
RODOLFO
MANUEL
20-10113108-5
10C-P-01486/16
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
CARBAJAL
PAIMA JORGE
EMILIO
23-18884287-9
10A-P-00926/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
MAYA CARLOS
ESTEBAN
20-13277039-6
10C-P-01768/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
CONSTENLA
CLEMENTINA
NELIDA
10C
CERRADO/AUSENTE
10A
SE MUDO
AGUIRRE PEREZ
NATALIA KARINA
10C-P-03405/15
10A-P-00939/16
MORENO 401 PB
- CABA
27-22974728-8
27-13827220-1
MORENO 401 PB
- CABA
VIDABLE
EDUARDO
AMBROSIO
20-11739849-9
10C-P-03623/15
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
HEVIA JULIO
OSVALDO
20-25897506-6
10D-L-00238/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
HERNANDEZ
MARTIN NICOLAS
20-33988543-6
10D-L-00797/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
PARAVATI GISELA
NOEMI
27-30837686-4
10E-L-01079/15
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
BENITEZ CUBA
JORGE
20-94883408-2
10E-L-01191/15
CMC
RECHAZADO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
ANTON OSVALDO
GUSTAVO
20-16548019-9
10A-P-00954/16
10A
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
INGROSSO
DANIEL
EDUARDO
23-16689857-9
10A-P-01081/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
RAMOS JOSE
LUIS
20-21934063-0
ALPINOTTI
GUSTAVO
SERGIO
20-14246825-6
10A-P-01191/16
10A
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
IRMICI RICARDO
MARIO
20-10518515-5
10A-P-01263/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
HONORATO
MIGUEL ANGEL
20-23300765-0
10E-L-01419/15
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
IGLESIAS OSCAR
ENRIQUE
20-13739542-9
10A-P-01390/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
CAMINO MARINA
SOLEDAD
27-30527521-8
10F-L-00645/15
CMC
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
RAIRIZ JORGE
HORACIO
20-21468548-6
10A-P-01493/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
ORTIZ ALEX
INOCENCIO
20-29190528-6
10H-L-03378/14
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
SANTILLAN
HUGO DARIO
20-10216316-9
10A-P-01599/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
PEREDO JUAN
BERNARDO
20-30874534-2
10I-L-02924/14
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
METALLINO
CARLOS
ALBERTO
20-14490196-8
10A-P-03219/15
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
CANAVERI
LEONARDO
SEBASTIAN
20-31540298-1
10J-L-00418/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
10A-P-01153/16
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
ROJAS PABLO DANIEL
20294645528
97856/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
ENRIQUE SONIA BEATRIZ
27382356093
106336/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
MACIEL SILVANO
20147163739
107969/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
VAZQUEZ ANTONIO JESUS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
002
34
Ayacucho 710 / 712 Resistencia
Ayacucho 710 / 712 Resistencia
23306715399
75714/16
NANNI RUBEN ALEJANDRO
23284983319
42000/16
002
DIAZ ALEJANDRO RUBEN
23232073209
9846/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
CARRANZA JORGE JOSE
ANTONIO
20254091376
69982/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
PARRAS EDGARDO JUAN FIDEL
20250538112
49409/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
DOMINGUEZ JOSE ARIEL
20378870195
102358/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
BAEZ GUSTAVO DANIEL
20296832511
98806/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
AGUERO VICENTE LEONARDO
20371250728
84694/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
SAMUDIO MARIA ITATI
23166746604
106986/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
ONTIVERO ODILIO ORLANDO
20133035541
246476/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MARTINEZ EDUARDO JOSE
23204116709
15697/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
ALVAREZ SERGIO MATIAS
20278422039
275065/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LOPEZ DANIEL EZEQUIEL
20327945034
59866/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
STRIZZI NICOLAS
20235956366
55671/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
FRECCERO LUISA VIRGINIA
27148492242
105261/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
TABANERA RAFAEL GUILLERMO
20102750986
273169/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
DOMINGUEZ MARTIN ALBERTO
23396720159
903/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
HERRERA EDUARDO ORLANDO
20245428783
51130/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
NEGRETE MYRIAM BIBIANA
23168969104
92566/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
COLLADO FAUSTINO ANIBAL
20128659383
267311/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CRISTALDO LUCIA ESTER
27166795333
110112/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
GONZALEZ CRISTIAN DANIEL
20293420174
26899/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GORBARAN ERNESTO JORGE
20046934556
268367/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
MUÑOZ CAROLINA NATALIA
27242320773
53139/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CARBALLO HECTOR ANDRES
20122816282
90608/16
033
Sobremonte 356 - Río Cuarto
CALO NICOLAS FRANCISCO
23186815939
249225/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CARNERO TELMA INES
27143343249
97089/16
033
Sobremonte 356 - Río Cuarto
GILES CARINA CECILIA
27312324062
79366/16
008
Corrientes 679 - Paraná
ARRIETA JOSE LUIS
20364535288
84556/16
033
Sobremonte 356 - Río Cuarto
GOMEZ MARCELO FABIAN
20257227775
119881/16
008
Corrientes 679 - Paraná
VASCHETTO GERMAN HIPOLITO
20256981476
86944/16
033
Sobremonte 356 - Río Cuarto
RIFO LORENA ESTER
27326990812
92706/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
MULLER WALTER RAMON
20226786199
49632/16
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
20929538642
106895/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
MARTINEZ RICARDO SALVADOR
20177976165
33090/16
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
RAMIREZ ROA GERARDO
GASPAR
GUTIERREZ LUIS ELISEO
20260097726
102398/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
ARDANS JUAN ALBERTO
20142156181
10748/16
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
SILVA FABIAN IGNACIO
23263248899
100614/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
CARDOZO GREGORIA CATALINA
27173242633
5888/16
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
VILLARREAL GABRIELA
EVANGELINA
27220159502
108575/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
PIÑEL SERGIO FABIAN
20276239504
90766/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
ALCOCER JONATHAN DIEGO
RAUL
20340018223
108915/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
BURGOS ROBERTO MARCELO
20323339660
106006/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
ULLOA CRISTIAN LUIS
20286237240
107200/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
TESTASECA NATALIA
ANTONELLA
27352776829
106284/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
AGUERO CRISTIAN CLEMENTE
20307956110
88176/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DELGADO VICTOR LUCIANO
20947184351
7856/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NAPAN ARQUI IGO ANDRES
ENRIQUE
20942612177
98433/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ GUILLERMO GREGORIO
20288802115
183237/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GASSMANN LEANDRO ARIEL
23289711589
99234/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AVILA RODOLFO OMAR
20208617983
77397/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAEZ GASTON EDUARDO
20242284594
93796/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ SOSA MIGUEL ANGEL
20945069350
39494/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOLOMBA ALEJANDRO GABRIEL
20408480222
7562/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOTELO ARECO ARNALDO
20951472108
39955/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
APURIL BURGOS ANTONIO
RAFAEL
20939086243
43580/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MORINIGO CLAUDIO ALFREDO
20185081584
202518/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TRONCOSO CID RODRIGO
ALONSO
20928652387
106011/16
035
ACOSTA ENZO IVAN
20315240639
98568/16
035
NAVARRETE LUIS ALEJANDRO
20384891897
76660/16
035
TORRE LUIS ALBERTO
20277212766
75463/16
035
Chacabuco 1402 - General
Roca
Chacabuco 1402 - General
Roca
Chacabuco 1402 - General
Roca
Chacabuco 1402 - General
Roca
Chacabuco 1402 - General
Roca
Chacabuco 1402 - General
Roca
AVALOS CARLOS ALBERTO
20349764548
66577/16
035
GOROSO MARINA LORENA
23307510014
51243/16
035
GARCIA ADRIANA ELENA
27183302006
61782/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VEGA PABLO DANIEL
20223224262
76413/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MOYANO LEONARDO ANGEL
20279557531
105207/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BARROSO JORGE LUIS
20246601004
100527/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ABREGU DIEGO BENJAMIN
20361240201
100167/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
TRUJILLO MARIA LUCIA
27262417080
91168/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GOMEZ BRIAN
20403591573
89573/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
FARIAS CRISTIAN JAEL
20293422525
89236/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
AGREDA PAREDES TAAMY
YSABEL
27946027907
88130/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
OSHIRO MARCOS ANDRES
20264834040
101407/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LACASIA LISI ANABEL
27350552850
102714/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
DE SIMONE YAMILA ETEL
23293089094
27803/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ALANIS FRANCO ALEXIS
OCAMPO JOSE IGNACIO
GUSTAMANTE GUILLERMO6
20369833570
20142935571
20345972251
97391/16
89671/16
74600/16
05A
05A
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GREBE CRISTIAN FERNANDO
20330018306
104551/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
SANCHEZ VERONICA SILVINA
27334536349
118583/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MORIS ABEL JUAN
CONTRERAS CLAUDIO
MARCELINO
23290298989
20313734898
88729/16
79612/16
05A
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
COUTINHO PEDRO
20168819553
76919/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CACERES RENE ANTONIO
20227633213
75874/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
QUINTERO HORACIO OVIDIO
20101914292
71495/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
SUAREZ WALTER MIGUEL
20231971301
103171/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RODRIGUEZ MARIA ANGELICA
27181723659
98633/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ANTUNEZ ANGEL EMMANUEL
27355239395
79942/16
05A
RODRIGUEZ JOSE ALBERTO
23125401309
221705/15
001
ARCE NESTOR SEBASTIAN
20323715565
227056/15
001
ROLDAN LUIS JESUS
20241644317
38973/16
001
PONCE MIGUEL ANGEL
20073705933
28105/16
001
RODRIGUEZ FLORENCIO
ANTONIO
20140736865
27219/16
001
LEFAYT SUSANA GRACIELA
20121616859
6539/16
001
FERNANDEZ ESTEBAN DANIEL
20326026892
273844/15
001
LEDESMA GLORIA LILIANA
23270376274
218658/15
001
GOMEZ GABRIEL ALEJANDRO
20248021595
261442/15
001
AMAYA WALTER HUGO
20273718878
262851/15
001
PAREDES FRANCISCO JAVIER
20332543017
103514/16
001
VILLALBA CELINA DEL VALLE
27223313022
130602/16
001
BARRIOS FABIAN EDUARDO
20276778332
144036/16
001
ESCOBAR ESTELA
23062617594
117841/16
001
PARE ALCIDES HUMBERTO
20161942775
34959/16
002
FREY RICARDO OSVALDO
20306267567
33695/16
002
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Ayacucho 710 / 712 Resistencia
Ayacucho 710 / 712 Resistencia
FLORES JENNIFER ELIANA
23384027164
97014/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA DARIO FERMIN
23357876109
113472/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOLINA CRISTIAN ASDRUBAL
20314945655
88507/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SERVIAN EMILIANO JAVIER
20353485572
39356/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NAVARRO ALZATE ANA MARIA
27944721385
102554/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
UMERE MAURO DAMIAN
20381722172
95108/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CUENCA CHOQUE TEOFILO
23929476239
72506/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GRENCI SILVIA GRACIELA
27147283852
205668/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ LUIS ROBERTO
20270415327
101381/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JOTTA JONATAN DARIO
20288569585
90338/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ JORGE
20290512299
89723/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ MARIEL SOLEDAD
27293747747
102883/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALE MIGUEL ANGEL
20214419697
45929/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOTO RICARDO NORBERTO
20317950137
75271/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTIZ NELIDA ELBA
27263035556
93691/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALLEVATO CHISTIAN ARIEL
20229222520
93523/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACERES FEDERICO GASTON
20340505515
92900/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ RODRIGO HERNAN
20325648040
89393/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANCHEZ PABLO GUILLERMO
20310345874
33675/16
010
AGUIRRE CAMILO JOSE
20339306312
28302/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
YANO MARIA ROSA
27141829195
104855/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARRIGA MAYUMI ROSARIO
27950396984
80838/16
010
SEGOVIA MAXIMO
20108132400
79662/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FARIAS CALEB
20305931269
77148/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MASTROLEONARDO SEBASTIAN
EZEQUIEL
20349774705
30458/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ JUAN CARLOS
20339996068
99443/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ ELVIRA DOLORES
27138467185
94601/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OCAMPO CORONADO
MARTIRIANO
20944485792
71426/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACERES MICAELA MARILEN
27357989510
76213/16
010
BARREIRO JORGE ANTONIO
20283505309
273904/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZURITA LUIS ALBERTO
20240433622
15367/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA DUARTE CIPRIANA
27949925388
200305/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MAMANI MAMANI EDDY ABEL
20940301433
105091/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUELCA CHIPANA LUIS
ALFREDO
20943000701
35763/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
GOMEZ JOSE ARNULFO
20103526737
3555/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JALDIN VEGA GILMAR
20945198959
34805/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO PEDRO ANIBAL
23164130819
40983/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALFONSO WALTER MATIAS
20370230405
79259/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PUEBLA HILDA DEL CARMEN
27290099213
79295/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTELLADO CARMEN EUGENIA
23320218934
36201/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MACIEL GASTON RICARDO
20304150891
108773/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTIZ HECTOR HERNANDO
20143815162
110056/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20295263467
99283/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BUSTAMANTE PEDRO MANUEL
20083656817
89305/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTRO ORLANDO DAVID
20177458733
108999/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEIVA HECTOR CARLOS
20241852661
48320/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ JAVIER OMAR
23388421959
47898/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ OSCAR VICENTE
20926983823
199252/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA SERGIO MARTIN
SEBASTIAN
TSCHERNITSCHEK SERGIO
FABIAN
20323848441
98334/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINS ENRIQUE
20171772673
81408/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CAPUTO WALTER DANIEL
20172415343
81264/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MEDINA LEONARDO GABRIEL
20285856818
23102/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FARIAS SILVIA MONICA
27129761488
24566/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
WAGNER CHRISTIAN EDUARDO
20260592514
22824/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TEJEDA LUIS FERNANDO
20241647472
17081/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ELIAS LEANDRO HERNAN
20335018460
39623/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHICATA MAXIMILIANO GASTON
20354297516
35213/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VALDEZ DIEGO HERNAN
20281913248
34158/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERREIRA EDUARDO ADOLFO
20183419111
34061/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERNANDEZ LEJARDE JUAN
BAUTISTA
20943218448
42500/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PALLADINO OSVALDO MIGUEL
20228271684
81920/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DUARTE SILVINO RAMON
23953477769
111105/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JUAREZ JOSE EZEQUIEL
20364893974
68522/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
ANDRADA NORBERTO
ALEJANDRO
20219343591
47990/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARABAJAL MARCELO ANTONIO
20303760734
28352/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERRERA ELIAS ABRAHAM
20268370359
72340/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ LUIS ANTONIO
20181641356
101429/16
32940/16
010
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FRAGATA JORGE GUSTAVO
20230547514
MARTINEZ FABIO GASTON
20332041356
15642/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANCHEZ JUAN ALBERTO
20086038448
44892/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CANTERO ADRIAN
20330881241
102826/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
STOLERMAN EMANUEL
20332724917
108678/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORLIACQ CRISTIAN FABIAN
20345794442
103049/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARDELLA SERGIO GABRIEL
20264058563
108701/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BELIZAN MARIA DE LOS
ANGELES
27298985530
103879/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ CARLOS JAVIER
20246398217
106225/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA RUBEN ANTONIO
23265504299
47147/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MAMANI JUAN CARLOS
23172068979
5754/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
IARIA PRISCILA AYELEN
27360667397
202174/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALDANA ABEL ANDRES
20176107864
33229/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORREA HAYDEE ANA
QUINTANA OSVALDO JOSE
23118880854
44186/16
010
20239214704
109968/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27171491679
33193/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MAIDANA LUIS ALEJANDRO
20229635299
118401/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROLDAN MIGUEL REGINO
20338774371
57392/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CANTERO JACINTA SONIA
27935927434
113805/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RAMIREZ MIGUEL ANGEL
20285921229
49361/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUTIERREZ ALEXIS FERNANDO
23391586039
85801/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRION SEBASTIAN VICTOR
HUGO
20253683741
106197/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
20050780261
19379/16
GONZALEZ RODOLFO
20146945156
105928/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PERRONE CARLA MARCELA
27258148547
94016/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ JOEL MAURO
20390666579
75114/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALINAS NOLBERTO RAMON
20236529747
109598/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20178534786
115080/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BAEZ DUBINI GUADALUPE
27299109483
010
VILLAGRA WALTER ANGEL
TEVES CYNDY VIVIANA
19477/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ NESTOR OSVALDO
CAINERO CRISTIAN ARIEL
20305875202
42931/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ECHEVARRIA RODOLFO RAMON
20343693142
40488/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ GUSTAVO
20338053488
113391/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALEJANDRINO ISRAEL RENE
20181542013
257360/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ JESUS NAZARENO
20379074600
102770/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LENIS LEONARDO FAVIO
20950067153
103977/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
OTERO PAMELA MARIANA
27277555935
102649/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ OSVALDO NICOLAS
20190236685
101747/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
TRUJILLO MOLINA JORGE
ARMANDO
20627567546
RIOS FERNANDO ALONSO
20200725027
270940/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTIZ CRISTIAN RAMON
20269117347
42281/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROLDAN RAUL EDGARDO
20309443110
105291/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
78295/16
010
RODRIGUEZ ALEJANDRO DIEGO
20235925614
91209/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VISGARRA GUIDO HERNAN
20369476204
25136/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VELASCO PONCE EDGAR
PATRICIO
20288149802
45803/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONTERO CARLOS HERNAN
20266830298
22934/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONTOYA LUIS ALBERTO
20334452434
40419/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AGUILERA MARIA CONCEPCION
23328829754
100389/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SCARLATO MARIANA SOLEDAD
27309542466
42897/16
010
PIAZZA ALAN MATIAS
20384654232
19252/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARRAZA RUBEN EZEQUIEL
20369488660
40638/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO EMMANUEL ANGEL
23328242699
267324/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUTIERREZ GUILLERMO
ALBERTO
20263096216
43125/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MENDEZ LIMA ANGEL GABRIEL
20944490222
42342/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLEITAS FIGUEREDO ANGEL
ALFREDO
20365158526
17457/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ MIRTA ISABEL
27215589574
121591/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
UVIZ OSVALDO CESAR
20131873663
75427/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20942538031
82621/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOBARTOLO MARIELA
ALEJANDRA
VALLE CURIOSO PEDRO
ALEXANDER
27277347526
42915/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACEVAL OSCAR
20209545803
50011/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PANIAGUA ROQUE EUSEBIO
20244235833
42890/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MANSILLA PRISCILA MILAGROS
27366052165
27002/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACERES CORREA LUIS
ALBERTO
20948401313
36817/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CRISTALDO CARINA ELI N
27326532385
43585/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTRO JULIO ALBERTO
20293785121
27341/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BIANCHI GOMEZ DANIEL IVAN
20953493889
35670/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARIAS ENRIQUE ROGELIO
20220838758
22293/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MAURIG MARIO SEBASTIAN
20253673401
79697/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALEANO AGUSTINA ANDREA
27401341299
50023/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOVELLAN OSCAR ALEJANDRO
20253047047
229883/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA HECTOR ROLANDO
23304367059
46404/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ JONATAN EDUARDO
20326377164
28345/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PINO ARANDA VICTOR EFREN
20932590825
41812/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRAL VALERIA ELIZABETH
27243066447
78931/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMERO LUIS BASILIO
20201693684
81796/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TORRES BRIAN NICOLAS
20363080457
49120/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ LEANDRO EZEQUIEL
20346911078
82624/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEGUIZAMON JENNIFER
BEATRIZ
27349298231
98179/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIRMA PAZ JOSE DAMIAN
20314191510
48274/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANAC PILLCO DIONICIA
27938968905
111043/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
COMAN VICTOR HUGO
23231380809
42238/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BIANCO JULIAN MATIAS
20267267694
25994/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CERUTI MARIA VERONICA
27220429879
34705/16
010
ZAPATA CASTRO GONZALO
EZEQUIEL
24359920918
42135/16
010
LEZANA RAUL HECTOR
20316559264
111442/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DUARTE VICTOR HUGO
20262307930
40456/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AQUINO CLAUDIO JAVIER JOSE
20253890410
11287/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ SERGIO GABRIEL
20228484785
264651/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOROSITO JORGE DANIEL
20210655876
49046/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LUNA CHRISTIAN MARIANO
NICOLAS
20258484542
125340/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20361744145
41815/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
270533/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PELAYES LEONARDO MANUEL
20247934430
185650/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLAMAYOR BRITEZ HUGO
ALEXIS
20279259441
89695/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERA CARLOS JORGE
20170567855
121843/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUAYARE JESICA ANALIA
27285546112
52787/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SIMONS GARCIA WALTER FELIPE
20940011567
85545/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ABASTO VERONICA EDITH
27188130092
43799/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BONOMI CRISTIAN ALFREDO
JAVIER
20240610370
25544/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TABOADA GABRIEL DEL VALLE
20125436545
70094/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
DUTIL LEANDRO ARIEL
20351184877
252176/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27183046484
111314/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEGUISA DAMIAN
20118477198
110175/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEMOS EZEQUIEL ALFREDO
20331759334
45475/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DENETT ROBERTO DANIEL
23253336269
49983/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
010
010
115027/16
20356305400
216526/15
49476/16
3501/16
27187590847
ROSALES FACUNDO EZEQUIEL
20332042492
27284596507
27335741833
BENITO SARMIENTO JULIETA
MERY
GONZALEZ CRISTIAN
LEONARDO
PROFITI MARCEGLIA ESTEBAN
MANUEL
FLORES LORENA
OLMOS MACARENA MARIBEL
PETIT RICARDO MARINO
20342760636
17407/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE
PATIÑO DANIEL ANIBAL
20357238626
251822/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA NICOLAS
23950252219
134825/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MUÑOZ IVONNE
27944754437
55982/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALDERETE PEDRO EZEQUIEL
20345490311
53192/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
35
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
PIANETA CARLOS DANIEL
20333066824
41860/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FORNES LEOCADIA
GRISI WALTER EXEQUIEL
20378419868
37081/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MIRANDA GUILLERMO
LEONARDO
COVEA UZCATEGUI MICHEL
ONEAL
20288894370
89694/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
COLARTE DIEGO ARMANDO
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CHAVES JOSE MIGUEL
DIAZ JONATAN MARCELO
20333371317
61704/16
011
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
27118381233
36
34809/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
20952316533
20130/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
20329398863
42196/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
20305523519
40791/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
LESCANO JUAN JOSE
23367500549
91611/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GARCIA CLAUDIA MARCELA
27216096261
35025/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
CRUZ NESTRO FABIAN
20187383960
95758/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
VARELA ZULMA ANTOLINA
27217988794
70162/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
CARDOZO HECTOR ANDRES
20308203043
47497/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
20359230088
51522/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
RAMIREZ DEL VALLE JONATAN
DAVID
ROBLES VALDEZ LUCAS
ALBERTO
20374002415
49512/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CABELLO LEONARDO FEDERICO
20313089615
61646/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
ROSSER RICARDO RUBEN
20217904057
64692/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
20359231661
85185/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
RONDO OSCAR ALBERTO
20272683310
68351/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
NIEVAS CONTRERAS
EMMANUEL FRANCO
SUARDIAZ JORGE RUBEN
20209274095
88126/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
NUÑEZ ANTONELA CINTIA
GISELE
27312987851
99585/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
ESCOBAR JUAN BERNARDO
20148968250
90753/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
POIMAN LUCRECIA DEAMI
27289903459
60247/16
011
SUAREZ CARLOS OSCAR
20256473322
273082/15
HUECHUQUEO VICTOR
ALEJANDRO
20265250980
254411/15
LEDESMA ALAN SEBASTIAN
23379135749
66141/16
MU OZ OMAR ARMANDO
23225796319
62046/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
SEGURA GERARDO DANIEL
RAMON
20295881675
270233/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
DIAZ HECTOR FABIAN
20239227202
174608/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
ORELLANA JUAN ANTONIO
20249706109
113923/16
029
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
JUAREZ CLAUDIO RAUL
20377365756
201955/15
029
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
SANCHEZ ARNALDO ANDRES
20300884351
123180/16
029
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
LEYES MARISA
27135172370
72448/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
GAUTO CARLOS DARIO
20213664604
96807/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
BARRIOS CLAUDIO JOSE
20169069388
122770/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
TOMAS IVAN MATIAS
23290633869
120488/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CASTRO MARCOS CESAR
23275497959
110298/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
015
OCHOA JOSE ADRIAN
20224573031
60729/16
015
PELLEGRINI DARIO ALEJANDRO
20325690829
272577/15
015
GONZALEZ JUAN CARLOS
20370380520
189925/15
015
ARCE CARLOS GABRIEL
20294056301
28197/16
015
BUSTOS LEANDRO IVAN
20379917713
30868/16
015
MONTEROS VARGAS
FRANCISCO SEBASTIAN
20263997566
25421/16
015
TEJERINA SEBASTIAN ARIEL
23395590049
18222/16
015
CANO FERNANDO ANDRES
20360092969
17907/16
015
RAGO KARINA
27337801825
107006/16
015
VITALE MONICA ALEJANDRA
27201856782
60498/16
015
ARAYA FERNANDO JONATHAN
20303531263
69135/16
015
GIANELLI ROMAN MIGUEL A
20200008732
34361/16
015
ACOSTA JULIO ALBERTO
20104070532
45449/16
015
CABALLERO GISELE ELISABETH
23329508374
266079/15
015
RETAMOSO HECTOR ENRIQUE
23327946129
111127/16
015
GAMARRA BOVEDA WALTER
20945940221
45784/16
015
PAIVA MARIO ANGEL
23344128529
43272/16
015
ABET CARLOS TEOBALDO
20160958821
64031/16
015
ARGUELLO GISELA KAREN
JEANETTE
27389496702
28053/16
015
CANALE MARTINIANO DELMIRO
20161234223
128036/16
018
GEREZ CRISTIAN RAMON
20300914803
108073/16
018
TEJERINA JUAN CARLOS
20398665865
87975/16
023
DIAZ RAUL ALBERTO
20315459282
95507/16
023
BILLALBA DARDO DONATO
20272672963
46169/16
023
ORQUERA MARCELO JAVIER
23267132569
97444/16
023
LOPEZ NATALIA DEL VALLE
27304735118
109745/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GAUNA VIRGINIA DAHYANA
23346633824
100828/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BONELLO MARCELO DANIEL
20252461982
106500/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BUINEVICIUS AMMIEL YAGO
20365928720
105318/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LOYOLA MARCELO GUSTAVO
23279550609
97759/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MIRANDA EDGAR FABIAN
20364333790
95253/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
PEREYRA RUBEN SEBASTIAN
20358594558
111364/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RESTIVO LEANDRO SEBASTIAN
20288167967
4708/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BUSTOS HECTOR RICARDO
20336166420
93984/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CAMPOS MARIA JULIA
27246153995
89011/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BARRIONUEVO OMAR AGUSTIN
20181041901
59614/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LOPEZ CRISTIAN EXEQUIEL
20359638877
102436/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LOPEZ RODRIGUEZ JANPIER
ALBERT
20943470562
91318/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
IBARRA PABLO DAVID
20291102965
104286/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ZAMORA DARIO JESUS
20292554207
103797/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
DIAZ GONZALO DAVID
20276540417
93968/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VAZQUEZ SERGIO DANIEL
20312003253
66466/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
LOBOS ANDREA LOURDES
23293594554
74182/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MARTINEZ DIEGO ELIAS
20347895335
68566/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
DIAZ DANIEL ALEJANDRO
20278731961
65168/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CHICLANA GERMAN CLARO
20312374928
64108/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
BAZAN DIEGO CARLOS
20246998214
62870/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Buenos Aires 17 - Viedma
GIMENEZ CONSTANCIO NESTOR
20053299203
57007/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Buenos Aires 17 - Viedma
ARROYO MARCELO ARIEL
20249141101
56927/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
Padre Ramón de la Quintana 69
- Catamarca
CONTRERAS GUILLERMO
20204001295
48222/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CORDOBA MONICA MABEL
27214470395
52512/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MIRANDA ZAPATA MANUEL
PAULO
23188778259
51360/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
GONZALEZ VICTOR HUGO
20263031920
48308/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CID ARIAS MANUEL
20930894339
35351/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ERRECONDO SERGIO GABRIEL
20200415982
18549/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ARTEAGA EDUARDO MIGUEL
20141395123
102243/16
023
VERON MARTIN ALEJANDRO
20279361602
104056/16
024
VARAS TEODOSIA DEL VALLE
27142987010
81105/16
025
9 de Julio 364 - La Rioja
TOLEDO JESUS NAZARENO
20290573840
87471/16
025
9 de Julio 364 - La Rioja
NAVARRO ANTONIO JOSE
20118392451
237109/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
LUNA DORA VIRGINIA
27166700944
244392/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
SERRANO OSCAR FRANCISCO
20277642248
214643/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
SESSA GUSTAVO ALFREDO
20931790006
237833/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
PEREZ DANIEL HUMBERTO
20118369867
227393/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
GONZALEZ GABRIEL ESTEBAN
20261357276
201539/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
SORO GRACIELA SILVIA
27103512730
235389/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
MU OZ DIEGO RAUL
20287207299
258198/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
MORENO LEON JONATAN
ALEXANDER
VAZQUEZ LEGLEU MARIA BERTA
27276391475
218728/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
PERALTA ISIDRO FERNANDO
COLARTE VEGA MARTA ALICIA
27273503426
238497/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
TALARICO SUSANA CARMEN
27129068006
ARAYA ANDRES SANTIAGO
20385916796
220701/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
GIL MARQUEZ JOSE MIGUEL
20321680934
191306/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
ABALLAY RUBEN ORLANDO
27277640231
274237/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
AGUERRE MARISA ADRIANA
27200320498
17866/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
SANCHEZ CRISTIAN OSCAR
20311255038
246365/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
VERA FRANCISCO OSVALDO
20114819795
231584/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
PONCE OMAR ALBERTO
20175924699
255843/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
MARTINEZ GUEVARA CARLOS
ARIEL
20279183151
9356/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
ARCE ROMINA PAOLA
27327195005
21001/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
GONZALEZ MORALES DANIEL
ELADIO
20168591471
266514/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
MONTENEGRO LUIS CAYETANO
EZEQUIEL
20267062499
275687/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
PANIGHETTI ERNESTO ESTEBAN
20286936491
273902/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
SUAREZ ANGEL FABIAN
23250951329
269381/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MESA TORTARIELLO JENNIFER
27343923150
244596/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
RODAS PEREIRA DOMINICA
23925764914
29344/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
PADILLA JAVIER
20172630384
210230/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ZABALZA JUAN PABLO
20286697926
49559/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
DIAZ FELIX CARLOS
23288429049
13675/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
AGUILERA ROBERTO CARLOS
20270350683
226016/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
LOPEZ HECTOR IGNACIO
20246615099
261967/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
24352338873
33611/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
20209278392
29491/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
13251/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
GARCIA MIGUEL ANGEL
20219316241
59616/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MORENO LUIS ALEJANDRO
20244680985
274820/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
D AMICO SILVIA EVELINA
23284540514
29472/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MERCADO ARIEL DAVID
20214611172
11770/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ACOSTA HECTOR RAMON
20055293644
264047/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ARAN OSCAR ALBERTO
23123322509
54496/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
LOPEZ EZEQUIEL DAVID
20368349616
58932/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MEDINA FRANCO DAVID
20391021644
53064/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior.
e. 23/09/2016 N° 69816/16 v. 27/09/2016
#F5180977F#
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
37
#I5178505I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Convenciones Colectivas de Trabajo
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 380 - E/2016
Buenos Aires, 24/08/2016
#I5178503I#
SECRETARÍA DE TRABAJO
VISTO el Expediente Nº 1.714.887/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 425 del 23 de
junio de 2015, y
Resolución 344 - E/2016
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.715.722/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 355 del 1º de junio
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.715.722/16 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
Nº 355/16 y registrado bajo el Nº 368/16, conforme surge de fojas 120/122 y 125, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de
fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 131/131 vuelta y 132/132 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución
de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 355 del 1º de junio de 2016 y
registrado bajo el Nº 368/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00764270-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.723.086/16 agregado como fojas 6 al Expediente
N° 1.714.887/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L
Nº 425/16 y registrado bajo el Nº 451/16, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de
fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 40/40 vuelta y 41/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 425 del 23 de junio de 2016 y registrado
bajo el Nº 451/16 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS
Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00900409-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.714.887/16
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Partes Signatarias: UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
CCT Nº 389/04
Alcance: Resto del País
ANEXO
Expediente N° 1.715.722/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
01/08/2016
$ 13.713,81
Tope Indemnizatorio Resultante
$ 41.141,43
01/02/2017
$ 15.065,93
$ 45.197,79
01/04/2017
$ 15.788,24
$ 47.364,72
Alcance: C.A.B.A, Gran Buenos Aires y La Plata
CCT Nº 1265/12 “E”
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope Indemnizatorio Resultante
01/01/2016
$ 23.995,95
$ 71.987,85
Expediente N° 1.715.722/16
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 344/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
399/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5178503F#
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
01/08/2016
$ 15.855,66
Tope Indemnizatorio Resultante
$ 47.566,98
01/02/2017
$ 17.418,84
$ 52.256,52
01/04/2017
$ 18.254,05
$ 54.762,15
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope Indemnizatorio Resultante
01/08/2016
$ 15.521,71
$ 46.565,13
01/02/2017
$ 17.052,10
$ 51.156,30
01/04/2017
$ 17.869,75
$ 53.609,25
Alcance: El Calafate
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
38
#I5178506I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Alcance: Tierra del Fuego
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope Indemnizatorio Resultante
01/08/2016
$ 15.144,53
$ 45.433,59
01/02/2017
$ 16.539,38
$ 49.618,14
01/04/2017
$ 17.623,40
$ 52.870,20
Expediente N° 1.714.887/16
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 380/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
400/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5178505F#
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 386 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.669.096/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 26 del 20 de enero
de 2016, y
CONSIDERANDO:
#I5178502I#
Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.669.096/15, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1432/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
SECRETARÍA DE TRABAJO
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 26/16
y registrado bajo el Nº 15/16, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, según consta a fojas 38.
Resolución 381 - E/2016
Buenos Aires, 24/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.700.764/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 308 del 26 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 vta./14 del Expediente Nº 1.700.764/15 obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical
y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L
Nº 308/16 y registrado bajo el Nº 327/16, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 49/49 vuelta y 50/51, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 308 del 26 de mayo de 2016 y registrado bajo el Nº 327/16
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por
la parte sindical y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2016-00900523-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que atento los antecedentes negociales, mediante la providencia de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 59/60, se solicitó a las partes que aclaren si la escala
obrante a fojas 28 es aplicable a la totalidad del colectivo de trabajadores.
Que en respuesta a ello, a fojas 72 y 83 obran las presentaciones de las partes mediante
las cuales aclaran que es una única escala salarial aplicable a la totalidad del personal, por
lo que se procedió a calcular el promedio de las remuneraciones de conformidad con lo
informado.
Que a fojas 90/90 vuelta y 91/92 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 26 del 20 de enero de 2016 y registrado
bajo el Nº 15/16 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 38
por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00950237-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.669.096/15
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA
Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
C/ CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
AGRÍCOLA Y GANADERA
Ratificado por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Expediente N° 1.700.764/15
CCT Nº 575/10
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/07/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 19.443,05
$ 22.226,26
Tope Indemnizatorio Resultante
$ 58.329,15
$ 66.678,78
CCT Nº 1432/15 “E”
Fecha de entrada en vigencia
01/04/2015
01/07/2015
01/09/2015
Promedio de las Remuneraciones
$ 9.593,49
$ 10.465,82
$ 11.337,84
Tope Indemnizatorio Resultante
$ 28.780,47
$ 31.397,46
$ 34.013,52
Expediente N° 1.700.764/15
Expediente N° 1.669.096/15
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
Buenos Aires, 31 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 381/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
398/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5178502F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 386/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
401/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5178506F#
Lunes 26 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
#I5180367I#
Expediente N° 1.492.958/12
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 568 - E/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.492.958/12, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal,
obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa BINGO
CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, ratificado a fojas 390/391 por
medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a fojas 386/389, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa BINGO CIUDADELA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta
que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
39
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 568/16 se ha tomado razón
de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 vuelta del expediente
N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas 386/389 y 390/391 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1522/16 “E” y 871/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 29 de marzo 2016.
Partes Intervinientes: Por la parte trabajadora el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), y por la empleadora BINGO CIUDADELA S.A.
Número de trabajadoras y trabajadores comprendidos en el presente CCT: 259 trabajadores.
(Mujeres: 118 Hombres: 141)
Ámbito de Aplicación: Personal dependiente de BINGO CIUDADELA S.A.
Periodo de Vigencia: Desde el 1° de abril de 2016 el 1° de abril de 2018.
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido los valores para los salarios básicos
y el pago de una asignación de carácter no remunerativa por única vez, cuya vigencia opera
a partir del 1° de Mayo de 2016, conforme las modalidades establecidas en el texto al cual se
remite.
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.
Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo
celebrados, se corresponden con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
ARTÍCULO 2.- PERSONAL COMPRENDIDO. El CCT será de aplicación a las trabajadoras y trabajadores que presten servicios en relación de dependencia directa y que cumplan tareas en
salas de juego de azar que la empleadora explota en la Provincia de Buenos Aires, conforme lo
previsto en las leyes provinciales N° 11.018 y 13.063, en las categorías descriptas en el presente
CCT, o las que en el futuro se incorporen que desempeñen tareas en los establecimientos que
posea la firma BINGO CIUDADELA SA (Bingo Ciudadela y Bingo Caseros).
Que no obstante y con respecto al Artículo 14 – DÍAS LABORABLES – RÉGIMEN DE DESCANSO
SEMANAL, las partes deben estarse a lo dispuesto por la normativa legal vigente en los Artículos
202, 204 y concordantes de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y las prescripciones de la Ley N° 11.544.
El Convenio Colectivo de Trabajo que suscriben tendrá una vigencia de años (dos) años a partir
del 1° de abril de 2016, sin perjuicio de las cláusulas económicas que serán revisadas anualmente.
Que con respecto al Artículo 31 – LICENCIA POR VACACIONES, las partes deberán estarse a lo
dispuesto por la normativa legal para su época de otorgamiento así como también, se aclara que
la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad
laboral, la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el
Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3.- PERSONAL EXCLUIDO. Quedan excluidos/as del presente CCT, el personal que
se desempeña en el sector gastronomía, gerentes, personal de empresas tercerizadas que proveen empleo indirecto para Bingo Ciudadela SA en los términos del art. 7º de la ley 13.063, personal de empresas tercerizadas para la realización de tareas de mantenimiento edilicio de naturaleza extraordinaria, liquidadores de sueldos y jornales, apoderados y todo colaborador que,
por su posición, maneje información confidencial en forma habitual. (Secretaría de Gerencia).
Que con respecto al Artículo 32 - AUSENCIAS POR ENFERMEDAD, las partes deberán estarse
a lo dispuesto en el Artículo 209 - Aviso al empleador “…en el transcurso de la primera jornada
de trabajo…”, estándose en consecuencia a la normativa legal conforme Ley 20.744 (t.o. 1976).
Asimismo y con referencia a la convocatoria a junta médica privada, atento que la normativa no
prevé dicha figura jurídica, deben las partes sujetarse a la revisión judicial.
ARTÍCULO 4.- Las partes signatarias se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo
Acuerdo, con una antelación de noventa (90) días a la fecha de finalización de la vigencia del
presente, a cuyos efectos, deberán en el término de treinta (30) días de cumplido el plazo para
iniciar las conversaciones, acreditar los requisitos necesarios ante la autoridad de aplicación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal, celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 390/391 por medio del Acta que
lo integra, del Expediente N° 1.492.958/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 386/389, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO
CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 vta. del Expediente
N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal, el Acuerdo obrante a fojas 386/389 y el
Acta de ratificación de fojas 390/391 que los integra, del Expediente N° 1.492.958/12.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acta Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Las partes convienen que el presente Acuerdo quedará de hecho prorrogado luego de su vencimiento.
ARTÍCULO 5.- El presente CCT representa para las partes signatarias la superación del conflicto
que lo precediera en el marco de lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
Salas II y IV. Las delegadas y delegados gremiales de la entidad sindical signataria por ante
cada uno de los establecimientos de la empleadora, han intervenido en la presente negociación
conforme términos de la ley 14250, suscribiendo el presente CCT.
ARTÍCULO 6.- FINES COMPARTIDOS - Las partes acuerdan que:
1) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio eficaz
con arreglo a las reglamentaciones que sobre el particular disponga el Instituto Provincial de
Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
2) El mantenimiento y la mejora constante del empleo. Desarrollar un modelo de relaciones
laborales en un marco de buena fe, respeto reciproco que reafirma los postulados del trabajo
decente.
3) La actividad de las empresas deben satisfacer en condiciones de continuidad, regularidad,
calidad y eficacia, la prestación encomendada. Para dicho logro se deberá garantizar la evolución, capacitación y superación personal de los trabajadores/as, comprometiéndose las empresas y el sindicato a acordar los programas de capacitación que garanticen su progreso y mayor
idoneidad en el cumplimiento de las tareas.
4) Coinciden en la necesidad de las empresas de diagramar un sistema de organización del
trabajo que garantice el pleno respeto de los derechos de los trabajadoras/es y la garantía de un
trabajo estable de calidad.
5) Evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de la comunidad laboral que
integran pueda desarrollar conductas susceptibles de ser calificadas de discriminatorias. A tal
fin, queda prohibida la realización de cualquier conducta susceptible de ser calificadas de discriminatorias, la cual, será considerada una grave falta disciplinaria a todos los efectos legales
y convencionales Asimismo, la idoneidad y el compromiso con las tareas serán los principios
rectores que guiarán la promoción y ascenso de los trabajadoras/es.
Todos los trabajadoras/es gozarán de igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera
laboral.
6) La buena fe, la dignidad de la persona y la justicia social serán los principios rectores de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo.
7) Promover la posibilidad de contratación de trabajadoras/es discapacitada/os para la cobertura de aquellos puestos de trabajo que se adecuen a sus capacidades y competencias laborales.
8) Actuar conjuntamente contra la venta, promoción, explotación y/o difusión del juego ilegal,
con la finalidad de erradicar definitivamente esta práctica delictiva que perjudica notoriamente
la actividad empresaria, provocando además el desempleo por la disminución de puestos de
trabajo.
9) El compromiso reciproco en la disminución de los niveles de ausentismo y los niveles de
siniestralidad laboral.
La libre afiliación sindical.
Las partes reconocen la importancia dela transparencia en los procedimientos de la actividad
que se apoyan en la incorporación de nuevas tecnologías, no obstante ratifican que la aplicación de las mismas no podrá afectar la dignidad e intimidad de las/os trabajadores. La/EI
trabajador/a tendrá derecho a examinar las imágenes que puedan ser utilizadas a los fines de
Lunes 26 de septiembre de 2016
Primera Sección
imputarle incumplimientos laborales y la empresa deberá guardar las mismas a requerimiento
dela/el misma/o.
La confidencialidad de la información a la que las partes tuvieran acceso en virtud de la negociación colectiva y la aplicación convencional.
ARTÍCULO 7.- CATEGORÍAS LABORALES. El presente Acuerdo comprende al personal con
relación de dependencia de las siguientes especialidades y sectores:
• Limpieza.
• Promotor/a.
• Recepcionista.
• Valet Parking.
• Recuento.
• Pagador/a.
• Cajera/o de Máquinas Tragamonedas.
• Jefa/e de Mesa de Bingo.
• Tesorera/o.
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RECEPCIONISTA
• Recepcionar y guardar en las instalaciones pertinentes los objetos personales de los clientes
que ingresan al establecimiento.
• Controlar y devolver los objetos que corresponden a cada uno de los clientes.
• Mantener el orden los objetos que fueron depositados por los clientes.
• Recepcionar y anunciar a los visitantes.
• Mantenerse informada de las actividades de la empresa para transmitirla a los clientes.
• Atender el teléfono a título informativo sobre el servicio que presta la empresa y los eventos
que se llevan a cabo.
• Recepcionar fax y llamados telefónicos.
• Recepción y derivación de la correspondencia.
• Registrar los movimientos de recepción en libro de novedades.
PROMOTOR/A
• Facilitar cambio o vender los cartones en forma ambulante en la sala de juegos.
• Locutar.
• Asistente Técnico.
• Pago de premios en sala de bingo.
• Auxiliar Mantenimiento Técnico.
• Mantenimiento Técnico.
• Rendir el dinero entregado al comienzo del turno cuando lo solicite o finalice, el/la jefa/e,
cajera/o, o supervisor/a, sin registrarse sobrante o faltante.
• Jefa/e Técnico.
• Controlar series.
• Mantenimiento Edilicio.
• Despejar dudas de los clientes en cuanto al funcionamiento de los distintos juegos.
• Relaciones Públicas.
• Asistir al cliente en todos sus requerimientos en forma amable y cordial.
• Diseño Gráfico.
• Operar ruletas.
• Asistente de Marketing.
PAGADOR/A
• Supervisor/a de Sala.
• Facilitar cambio en la sala de juegos.
• Supervisor/a Técnico.
• Pagar premios en sala.
• Administrativa-Contable.
• Controlar que los premios sean correctos.
• Administrativa-Recursos Humanos.
• Rendir el dinero entregado al comienzo del turno cuando lo solicite o finalice, el/la jefa/e,
cajera/o, o supervisor/a, sin registrarse sobrante o faltante.
• Cadete.
ARTÍCULO 8.- Las modalidades de contratación habilitadas por el presente Acuerdo son las
previstas por la legislación vigente.
PART-TIME. El empleador podrá disponer el desempeño de todas las categorías previstas en
el presente convenio colectivo bajo la modalidad part-time conforme las prescripciones legales
vigentes para este instituto. Las partes reconocen que la introducción de esta modalidad puede
contribuir, además de sostener la mayor demanda de trabajo en días y horarios específicos, a
conciliar las responsabilidades familiares y laborales de las trabajadoras y trabajadores, como
así también el desarrollo al derecho a la educación y formación de los mismos.
Quienes resulten contratados bajo esta modalidad, tendrán prioridad de así solicitarla, para
acceder a las vacantes a tiempo completo que se registren.
• Despejar dudas de los clientes en cuanto al funcionamiento de los distintos juegos.
• Asistir al cliente en todos sus requerimientos en forma amable y cordial.
RECUENTO
• Retirar y separar de las maquinas el dinero y los ticket del sistema TITO.
• Recuento y armado de fajos de dinero.
VALET PARKING
• Controlar el ingreso y egreso de vehículos al estacionamiento.
• Recibir y entregar el vehículo cuando el cliente lo solicite.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
• Estacionar o guiar a los clientes a estacionar los vehículos.
ARTÍCULO 9.- MOVILIDAD FUNCIONAL: El empleador está facultado para introducir todos
aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, siempre y
cuando, no impliquen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales
del contrato de trabajo, ni causen perjuicio moral ni material para la persona que trabaja.
• Verificar el estado del vehículo cuando ingresa.
Los cambios que afecten estructuralmente a sectores de trabajo deberán, previos a su implementación ser comunicados a la entidad gremial.
• Mantener el orden y limpieza del estacionamiento.
Asimismo, el desempeño continuado de un/a trabajador/a en una categoría superior a la que posee
por más de tres meses corridos o seis meses alternados dentro del año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría, a menos que esta situación se motive en
la necesidad de cubrir transitoriamente dicha posición —en forma directa o indirecta— por vacantes
producidas por licencias por enfermedad, maternidad, excedencia y/o reserva de puesto.
• Tiene a su cargo el control de las jugadas de Bingo y series que se venden.
En el caso de cobertura transitoria de categoría por licencia prolongada del/la titular de la misma, la misma podrá extenderse por un plazo máximo de un año. En el supuesto aquí regulado,
el/la trabajador/a que efectúe la suplencia deberá ser notificada/o por escrito que la cobertura
transitoria de la vacante estará vinculada al plazo que dure la licencia de su compañera/o, debiendo consignarse además el nombre de la persona que se encuentra de licencia. En las condiciones mencionadas se reputará acreditado el periodo de prueba en la categoría ante futuras
vacantes en la misma categoría y respecto del/la mismo/a trabajador/a.
• Controlar series.
En todos los supuestos, mientras el/la trabajador/a se encuentre llevando a cabo tareas de una
categoría superior percibirá la diferencia salarial correspondiente a esa categoría, con el concepto de “ajuste de categoría”, pero sin modificarse su categoría laboral.
• Anotar el número de matrícula de cada vehículo, hora de ingreso y egreso, destacar el estado
del mismo en libro de actas.
JEFA/E DE MESA
Asimismo, es responsable de organizar y dirigir las tareas del trabajo del grupo que tiene a su
cargo.
• Retira el dinero inicial de la tesorería.
• Cierre del sistema de locución Cierre del día y rendición al tesorero.
CAJERA/O DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS
• Apertura y cierre de turno en el sistema.
• Atender a los clientes que se acerquen a la caja.
• Facilitar de cambio a los/as promotoras/es.
• Realizar arqueos de caja periódicamente.
Los reemplazos transitorios de personal se realizarán por escrito y en doble ejemplar.
• Hacer las planillas de cierre de turno
Adquirida la categoría superior en las condiciones mencionadas precedentemente se tendrá por
acreditado el periodo de prueba en la misma.
• Controlar el dinero y los tickets al momento del cierre.
La empleadora está facultada para decidir antes de finalizar el periodo de tiempo de prueba,
sobre la recategorización de la persona de acuerdo al desempeño, habilidades y capacidades
demostradas pudiendo (en caso de no cumplir con las expectativas del puesto) regresarla al
puesto de trabajo que corresponde a su categoría con las tareas y remuneraciones de este.
Cuando la empleadora ejerza esta facultad, deberá proporcionarle al trabajador/a los resultados
de una evaluación sobre las bases objetivas que le permitan revertir a futuro los desempeños
que se consideren insuficientes para acceder a la categoría en cuestión.
ARTÍCULO 10.- DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS Y TAREAS. LIMPIEZA
• Mantener el orden y la limpieza en las instalaciones de la empresa.
• Proveer elementos de higiene a toilettes en forma constante.
• Firmar las planillas correspondientes del sector.
• Controlar el stock de los productos de limpieza.
• Reponer fibras y stickers.
• Retirar los residuos de la sala y depositarlo en el lugar establecido.
TESORERA/O
• Realizar planillas de la recaudación.
• Controlar los gastos que se generen en su turno y recolectar la facturación que justifique dicho
gasto.
• Abastecer de efectivo al sector de cajas desde su apertura hasta finalizar cada jornada.
• Controlar las planillas de cierre de cajas.
• Controlar el dinero extraído de las máquinas.
• Coordinar la destrucción de los tickets (TITO).
• Separar el efectivo que se envía al banco.
• Recibir el efectivo al finalizar los turnos de bingo, máquinas y gastronomía.
MANTENIMIENTO EDILICIO
• Realizar tareas referentes al mantenimiento general de las instalaciones de la empresa. Se
encargan del mantenimiento edilicio en general.
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• controlar la iluminación de la sala.
CATEGORÍAS SECTOR TÉCNICO
• Tomar lectura del cuaderno de novedades al iniciar el turno, revisando y realizando los eventos
que allí acontecen
Las partes acuerdan que las categorías del sector son las siguientes:
• Control el correcto funcionamiento de los aires acondicionados centrales
• Revisar periódicamente el funcionamiento de los equipos elevadores (ascensores, montacargas, etc).
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(a) Asistente Técnico.
(b) Auxiliar Técnico.
(c) Mantenimiento Técnico.
• Llevar el control de matafuegos, las líneas de incendio y verificar su fecha de vencimiento.
(d) Supervisor/a Técnico.
• Controlar el correcto funcionamiento de las luces de emergencia de todos los sectores.
(e) Jefa/e Técnico.
• Controlar funcionamiento de todas las bombas instaladas.
ARTÍCULO 11.- CAMBIO DE CATEGORÍA. MOVILIDAD FUNCIONAL Y SALARIAL
• Realizar prueba quincenalmente de grupos electrógenos en la sala.
Cualquier cambio de categoría de un/a trabajador/a determinado/a, será realizado en base a
la antigüedad, responsabilidad en las tareas, asistencia y puntualidad al trabajo, capacidad e
idoneidad demostrada, y será resuelta por la empleadora. Los cambios de categoría serán notificados personalmente y por escrito al/la trabajadora.
• Mantener el orden y limpieza en el taller al finalizar el turno.
RELACIONES PÚBLICAS
• Locutar speech.
ARTÍCULO 12.- VACANTES. Para ocupar las vacantes disponibles dentro del establecimiento
tendrá prioridad el personal del mismo, con preferencia de aquellas/os con mayor capacidad,
responsabilidad y antigüedad de la categoría inmediatamente inferior. En idénticas condiciones
de mérito, idoneidad y antigüedad tendrán prioridad para ocupar la vacante la persona del sexo
menos representado en el puesto a ocupar.
• Recepción y resolución de quejas y atención del cliente.
CAPÍTULO TERCERO RÉGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
• Participar en campañas publicitarias en eventos que produzca la empresa dentro o fuera del
ámbito de la misma.
ARTÍCULO 13.- JORNADA DE TRABAJO
• Distribuir invitaciones a la clientela conforme la modalidad y oportunidad que determine la
empresa.
La jornada de trabajo del personal comprendido en el presente CCT se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 11.544, aplicándose el régimen de trabajo por
equipos en atención a las características de la actividad que realiza la empleadora.
• Realizar sorteos, entrega de cupones y volantes informativos a los clientes.
• Explicar a los clientes el funcionamiento de los juegos.
• Explicar juegos - tutorial p/clientes materia de juegos.
• Distribuir a los clientes todo tipo de souvenirs, promociones e invitaciones en la sala.
DISEÑO GRÁFICO
• Diseño, Mantenimiento y control de imagen corporativa en todos los medios.
• Realizar todo tipo de diseño que la empresa solicite.
• Control de proveedores y frecuencia de salida de los medios.
• Envio y control de material impreso, contacto con cada una de las salas.
• Control y chequeo de impresión y de publicación de avisos.
• Diseño de página web y mantenimiento y actualización de su información.
• Control de animaciones para cada sala.
ASISTENTE DE MARKETING
• Supervisar salas, controlando stock de material publicitario como de exposición de gráfica
tanto interna como externa de sala, supervisar elementos de marketing expuestos.
• Asistir en la organización y realización de eventos especiales.
• Asistencia en trabajos solicitados por las gerencias de Marketing y Relaciones Públicas.
• Controlar el buen funcionamiento del sonido en ambas salas.
• Controlar el buen funcionamiento de las marquesinas y cartelería interna.
SUPERVISOR/A DE SALA
• Controlar y dirigir las tareas que lleva adelante el grupo de trabajo que tiene a cargo.
• Controlar y dirigir el funcionamiento de la sala de juego y/o máquinas.
• Organizar los horarios de comida.
• Realizar arqueos periódicos a los promotores y cajeros.
• Supervisar la atención al cliente.
• Controlar la limpieza e higiene de las instalaciones de la empresa.
• Recepcionar y solucionar los conflictos de clientes externos e internos.
Las/os trabajadoras/es comprendidos en el presente Acuerdo prestarán servicios en la modalidad de turnos rotativos por equipo en tres turnos a saber: Mañana, Tarde y Noche. Estableciéndose asimismo que la rotación se realizará semanalmente el Turno mañana al turno tarde, del
turno tarde al turno noche y del turno noche al turno mañana.
Las/os trabajadoras/es que a la fecha de la firma del presente CCT se desempeñaren en sectores o categorías de trabajo que por sus características, se presten en turnos fijos, continuaran
gozando de la misma jornada de trabajo.
ARTÍCULO 14.- DÍAS LABORABLES - RÉGIMEN DE DESCANSO SEMANAL
Atento que el establecimiento abre sus puertas todos los días de la semana, quienes se desempeñen en turnos rotativos, cumplirán sus tareas durante los 7 días de la semana, correspondiéndole los francos semanales que continuación se detallan:
Al finalizar los 7 días del turno mañana el trabajador gozará de un franco; al reincorporarse lo
hará en el turno tarde que al finalizarlo gozará de 3 francos consecutivos, retomando a sus tareas en el turno noche, gozando de 3 francos consecutivos al finalizar el mismo.
A continuación se ejemplifica lo expuesto:
LUNES
01/03 a
06/03
07/03 a
13/03
14/03 a
20/03
21/03 a
27/03
28/03 a
31/03
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
SABADO
DOMINGO
06 a 14
06 a 14
06 a 14
06 a 14
06 a 14
06 a 14
Franco
14 a 22
14 a 22
14 a 22
14 a 22
14 a 22
14 a 22
14 a 22
Flanco
Franco
Franco
22 a 06
22 a 06
21 a 05
21 a 05
21 a 05
21 a 05
21 a 05
Franco
Franco
Franco
06 a 14
06 a 14
06 a 14
06 a 14
De conformidad con lo dispuesto en el art. 197 LCT, el personal que se desempeñe en turnos
fijos diurnos gozará del siguiente régimen de descanso: (6 X 1; 6 X 2) seis días de trabajo por
un franco y seis días de trabajo por dos días de franco. Lo que aquí se regula comprende a la
categoría recuento.
ARTÍCULO 15.- PLANILLAS HORARIAS
• Administrar y controlar el dinero de la sala.
La empresa deberá fijar mediante las planillas horarios que establece la Ley 11.544 el nombre, apellido, DNI, categoría, los horarios de trabajo y días de descanso que deberá cumplir el
trabajador a lo largo del mes, correspondiente al personal con relación de dependencia y con
rotación. Dicha planilla deberá ser publicada a la vista de todas/os las/os empleadas/os en la
cartelera asignada a tal fin a partir de la primera jornada laborable de cada mes.
• Controlar el funcionamiento de las diferentes máquinas tragamonedas de la sala de juego.
ARTÍCULO 16.- INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL
• Supervisar la realización de sorteos.
El personal deberá cumplir estrictamente el horario de ingreso y egreso asignado. Se considera como ingreso del trabajador a su puesto de trabajo o inicio de la jornada laboral cuando el
mismo proceda a fichar su ingreso. El trabajador deberá fichar su ingreso, cuando se encuentre
vestido con el uniforme de trabajo y en las condiciones establecidas por la empresa para ingresar a la sala de juego.
• Administrar el sistema de caja en tiempo y forma.
• Administrar y controlar las diferentes planillas.
• Asistir y asesorar a los integrantes de su equipo de trabajo cuando éstos lo requieran.
• Proveer a los demás empleados que se encuentran a su cargo de las herramientas necesarias
para llevar adelante sus tareas.
ADMINISTRATIVOS - CONTABLES - RECURSOS HUMANOS
El personal administrativo contable depende la de la administración central. Su función central
es:
1) Recibir la información proveniente de salas, para su análisis, control y carga en el sistema.
Cuando el/a trabajador/a llegue al establecimiento 1 (una) hora más tarde del inicio de su jornada
de trabajo, la empresa quedara facultada para decidir sobre el ingreso del mismo a tomar tareas.
Pasados 1 (una) hora del horario de ingreso y no habiendo el trabajador concurrido a laborar ya
sea en forma justificada o injustificada, se lo tendrá como ausente, no pudiendo en consecuencia fichar su ingreso.
2) Realizar las liquidaciones correspondientes para pago de proveedores, entidades, organismos y entidades.
El/la trabajador/a deberá fichar su egreso a la finalización de su horario habitual inmediatamente
después de egresar de la sala de juego con dicho fin y antes de cambiarse.
3) Encargados de archivar documentación.
ARTÍCULO 17.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO
4) Controlar gastos de sala.
Durante la jornada de trabajo el/la trabajador/a gozará de una pausa de treinta (30) minutos para
refrigerio, el cual será gozado por el mismo a partir de la tercera hora del inicio de la jornada para
tal fin, no pudiendo el/la trabajador/a utilizar el servicio de gastronomía destinado a los clientes.
Asimismo tendrán derecho a gozar de quince (15) minutos adicionales, antes o después del refrigerio, según el turno de trabajo que le corresponda y siempre que las necesidades del sector
o la sala lo permita. En aquellos sectores y/o salas que la fecha ya haya sido reconocido este
beneficio, el empleador lo mantendrá en iguales términos y condiciones que a los aquí previstos.
5) Pagar impuestos.
6) Preparar documentación para presentar ante organismo que lo solicite.
ADMINISTRATIVOS RECURSOS HUMANOS. La función de los administrativos de sala consiste
en realizar todas las funciones propias de esta naturaleza y correspondiente a la gerencia de
recursos humanos. Quedan excluido el personal afectado a procesos de liquidación y/o con
acceso a información confidencial.
CADETE. Es el personal que realiza las funciones típicas englobadas en la denominación de la
presente categoría.
ARTÍCULO 18.- HORAS NOCTURNAS
El personal que cumpla tareas nocturnas en turnos fijos entre las 21.00 hs. y 06.00 hs. percibirá
las remuneraciones conforme lo establecen las leyes de trabajo (ley 11.544) en vigencia.
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ARTÍCULO 19.- PRESTACIÓN DE TAREAS DÍAS FERIADOS
Se consideran feriados los establecidos en el régimen legal vigente. La empresa está facultada
para convocar en estas fechas a trabajar a las/os empleadas/os y esta/os obligados a concurrir.
Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con los recargos establecidos en la Ley 20.744.
La prestación de tareas durante los 25 de diciembre, 1 de enero será alcanzada por el beneficio
precedente con más el otorgamiento de un día franco, el que deberá ser otorgado por la empleadora en el transcurso de los 3 meses posteriores.
CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN SALARIAL
ARTÍCULO 20.- SALARIO BÁSICO
Los salarios básicos de las distintas categóricas laborales contempladas en el presente Acuerdo
serán las consignadas en el ANEXO I REMUNERACIONES.
ARTÍCULO 21.- COMPOSICIÓN DEL SALARIO
Se considerará remuneración la suma que percibe el/la empleada/o por las tareas prestadas
durante el mes calendario y que se componen en la siguiente manera:
• Sueldo básico
• Antigüedad
• Presentismo
• Adicional por asistencia y puntualidad.
• Adicionales correspondientes a categorías y/o funciones específicas según regulación que
aquí se establece.
Las condiciones económicas básicas que se aplicarán a las/os trabajadoras/es amparadas/os
por el presente Acuerdo quedan especificadas en los conceptos indicados y en las cuantías
que se indican en el anexo I que forma parte integrante del presente. Todas las condiciones
económicas serán computadas por periodos mensuales, sin perjuicio de su proporcionalidad
en casos de liquidaciones finales, (altas, bajas), cobertura transitoria de categorías y tareas, y
demás circunstancias, en donde el trabajo efectivamente realizado resulte inferior al periodo
mensual.
ARTÍCULO 22.- ANTIGÜEDAD. La antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de
ingreso del/la dependiente a la empresa. El personal gozará de un adicional por antigüedad,
consistente en 1% del básico correspondiente a su categoría por cada año de trabajo.
ARTÍCULO 23- PRESENTISMO
El/la trabajador/a que no faltare a sus tareas percibirá un adicional del 5% (cinco por ciento)
del salario básico de la categoría que le corresponda en concepto de Presentismo. Para tener
derecho a su percepción, el/la dependiente no deberá tener ninguna ausencia, parcial o total
en el mes.
ARTÍCULO 24 - PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD
Las partes identifican a la puntualidad y a la asistencia como un factor fundamental tendiente
a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. En
tal sentido, a) El/La dependiente que tuviere asistencia y puntualidad perfecta, sin ausencias
justificadas o injustificadas y sin ingreso tardío (llegada tarde) o egreso prematuro al horario de
labor asignado, percibirá un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el importe equivalente
al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas
completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadoras/es
comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua, b) El/la
dependiente que tuviere hasta tres días de inasistencias en el mes, sea por causa justificada o
injustificada, o ingreso en forma tardía o egresando en forma prematura en su jornada de labor
asignada hasta tres días en el mes, percibirá únicamente un adicional del 5% (cinco por ciento)
sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en
todos los casos para jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente
en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes, horarios de extensión inferior o de
prestación discontinua. Superados los tres días de inasistencia perderá la totalidad del premio.
Únicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las
producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, las licencias
contempladas en el art. 158 de la L.C.T. y en el presente Acuerdo.
A tos fines de este artículo se entiende por “egreso prematuro y/o anticipado” de la jornada
de trabajo, a aquel que estando justificado se registre antes de las cinco horas de iniciada la
jornada. El criterio aquí previsto resultará de aplicación para el pago de feriados. Los trabajadores que presten servicios 5 o más horas de la jornada laboral y se retiren de la misma,
mediante certificado médico, no se computara para la perdida de los premios; teniendo una
tolerancia de 1 (un) egreso prematuro al mes y siempre que el mismo esté debidamente justificado en la medicina laboral de la empresa o servicio médico de la misma. Excedida la tolerancia establecida, no se devengará el premio en cuestión.
ARTÍCULO 25.- ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA
Las/os trabajadores comprendidas/os en el presente convenio colectivo de trabajo, que revistan en las categorías: valet parking, relaciones públicas, limpieza, tendrán derecho a percibir
un adicional fijo $ 600, cuando adquieran cinco años de antigüedad en la misma categoría.
Dicha suma también será percibida por las/los trabajadoras/es que desarrollen tareas en la
categoría de promotor por 10 o más años de antigüedad en dicha categoría.
ARTÍCULO 26.- ADICIONAL POR LOCUCIÓN. Será percibo por aquellas/os trabajadoras/es
que se desempeñen en la categoría promotor en el sector bingo y que realizan tareas de locución., Dicho adicional consistirá en una suma fija mensual de $ 600 (seiscientos pesos),
ARTÍCULO 27.- ADICIONAL POR TÍTULO (Área técnica). Representa el 4% (cuatro por ciento)
del básico correspondiente a la categoría asistente técnico. Tendrán derecho a percibir el
citado adicional aquellas/os trabajadoras/es que hayan obtenido durante la relación laboral
con la empleadora signataria, el titulo correspondiente a técnico exigido para revistar en dicha
categoría inmediata posterior, y que no hayan podido acceder a la misma por inexistencia de
vacantes. Dicho adicional será absorbido por el salario correspondiente a la categoría superior
cuando el/la trabajador/a acceda a la misma. Las partes signatarias reconocen que el adicional aquí regulado, constituye una medida de promoción específica para el derecho de los
trabajadores a la educación para el trabajo.
ARTÍCULO 28.- ADICIONAL OFICIOS VARIOS. Representa el 25,7 % del salario básico correspondiente a la categoría mantenimiento edilicio.
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ARTÍCULO 29.- ADICIONAL FALLO DE CAJA. Integrará la remuneración de las categorías laborales que se mencionan a continuación con sus respectivos porcentajes del salario básico
de la categoría:
• Pagador: 12%.
• Recuento: 5%
• Cajera/o: 20%
• Jefa/e de mesa: 20%
ARTÍCULO 30.- GRATIFICACIÓN VOLUNTARIA DE LOS CLIENTES
Conforme a lo previsto en la LCT. y sin perjuicio de la notificación personal a los trabajadores,
queda establecido la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente
encuadrado por el presente Acuerdo. La eventual entrega de propinas al/la trabajador/a por
parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de éste último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo entre el/a trabajador/a y empleador,
y no originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinación del salario,
indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social.
CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DE LICENCIAS
ARTÍCULO 31.- LICENCIA POR VACACIONES
El personal en relación de dependencia comprendido en el presente Acuerdo, gozará de las
vacaciones anuales pagas de Acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. Al
plazo consignado en el art. 150 de la LCT, se le adicionarán 2 (dos) días a partir del año de
antigüedad del/la trabajador/a.
La empleadora podrá otorgar la licencia anual a las/os trabajadoras/es durante el periodo
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
La empresa por razones operativas y con consentimiento del/a trabajador/a podrá otorgar las
vacaciones en forma fraccionada, no pudiendo cada fracción ser inferior a 7 días ni efectuarse
más de dos fraccionamientos.
Las trabajadoras con hijos en edad escolar tendrán prioridad para gozar un periodo de fraccionamiento de las vacaciones anuales durante el receso escolar de invierno.
Las partes se remiten a la regulación del régimen de vacaciones previsto en la LCT, independientemente de los mayores derechos que aquí se reconocen, aclarando a los fines de
la interpretación de este instituto deberá estarse a la finalidad del mismo, ratificando que las
vacaciones deben gozarse en tiempo oportuno, resultando la única excepción lo expresado
en el presente convenio en relación a la protección de maternidad.
ARTÍCULO 32.- AUSENCIAS POR ENFERMEDAD
El/a trabajador/a deberá comunicar al empleador dentro de las dos primeras horas del inicio
de la jornada laboral el estado de enfermedad que manifieste padecer, ello a los fines de que
éste pueda efectuar el contralor médico de la misma, caso contrario la falta será considerada
como injustificada a todos los fines legales.
Ambas partes entienden a las ausencias por enfermedad, como aquellas en la cual el trabajador se encuentra imposibilitado de asistir a su jornada laboral por razones de salud. Para ello,
y con el fin de que la empresa pueda ejercer el control de la enfermedad y de que su ausencia
sea justificada por dicho motivo, el/la trabajador/a deberá:
En atención la jornada de trabajo y las características de la explotación económica, la empresa
se compromete a habilitar en los próximos 30 días de suscripto el presente acuerdo un sistema que genere en tiempo real una, constancia para el/la trabajador/a que acredite que dio
cumplimiento a la obligación en tiempo y forma. Comunicarlo a la empresa dentro de las dos
primeras horas del inicio de la jornada laboral el estado de enfermedad que manifieste padecer por medio del teléfono, telegrama, a cuyo efecto se acepta que un familiar o persona de
amistad del enferma/o traiga el referido aviso, extendiéndosele la constancia respectiva. Los
despachos telegráficos no eximen al/la trabajador/a de la obligación de avisar en el plazo aquí
previsto, una vez que la empleadora habilite un correo electrónico a tal fin.
El aviso a la empresa se tendrá por inexistente, sino se efectúa en algunas de las formas consignadas precedentemente, y su omisión producirá la pérdida del derecho a percibir las retribuciones por causa de la enfermedad inculpable hasta tanto se produzca la referida comunicación.
La licencia por enfermedad inculpable comenzará a contarse a partir de recepcionada por la
empresa la respectiva comunicación. No se admitirá retroactivamente, salvo que la falta de
aviso se deba a un caso de fuerza mayor debidamente justificado.
Si un/a empleada/o se retira del trabajo invocando padecer un estado de enfermedad sólo
será confirmada, si el empleado presenta la pertinente certificación médica, en caso de atención particular, o la correspondiente al servicio brindado por la Empresa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el retiro anticipado del trabajo, se considerará jornada trabajada si el/a trabajador/a cumplimenta cinco horas o más de la jornada
correspondiente, siempre y cuando medie certificado médico que lo justifique, Pudiendo tener
un egreso anticipado al mes y tres al año.
En todos los casos el médico indicará por escrito el último día de plazo que justifica por enfermedad. Si llegado el último día justificado y continuara sin poder trabajar, deberá remitir
un nuevo aviso. El/la empleada/o al momento de reintegrarse a sus tareas habituales deberá
presentar el certificado de alta médica laboral.
En todos los casos por enfermedades crónicas, de larga duración, no se admitirá el reintegro
del/la trabajador/a, antes de haber pasado por el servicio médico de la empresa, quien resolverá la readmisión.
En caso de discrepancia entre la prescripción del médico del trabajador y la correspondiente
a la medicina laboral de la firma, en relación a la alta médica, el empleador deberá procederse
a convocar a una junta médica invitando a que integre un profesional designado por el trabajador. La junta médica privada deberá ser notificada al empleado con no menos de siete días
de antelación. Hasta que la Junta Médica no se pronuncie, se deberá garantizar al trabajador
la percepción de su salario En caso de corresponder, se realizarán los reajustes en forma
retroactiva.
ARTÍCULO 33.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES
En forma complementaria a las disposiciones de la LCT y demás previstas por la normativa
vigente se incluye:
• El goce de hasta 7 (SIETE) días de licencias pago por año calendario, por enfermedad de un
familiar a cargo, denunciado como carga de familia, que conviva con éste, siempre y cuando no
hubiera quien pudiere atender al enfermo en emergencia. En este caso el/la trabajador/a deberá
facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen la
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licencia. El certificado médico deberá presentarse en original e indicar, fecha, nombre de familiar, diagnóstico, prescripción médica de reposo, firma y sello del profesional médico.
• La licencia prevista en el párrafo precedente podrá extenderse hasta 16 (DIECISEIS) días en el
caso de enfermedad de hijo de la trabajadora menor de edad. El certificado médico deberá presentarse en original e indicar nombre del hijo/a, diagnóstico, y prescripción médica. La licencia
aquí reconocida no podrá ser usada en casos de consultas médica, en cuyo caso la trabajadora,
tendrá derecho a solicitar con la debida antelación cambio de turno o cambio de franco.
• El goce de treinta días por cada nacimiento de hijo múltiple que se adicionará a la licencia por
maternidad que goza la trabajadora en dicha circunstancia establecida por la ley de contrato
de trabajo. Es decir que a los 90 días establecidos por la ley para el caso de nacimiento de hijo
se le adicionará 30 días más para el caso de nacimiento de mellizos, 60 días para el caso de
nacimiento de trillizos, y así sucesivamente.
• Además de las que con arreglo de las leyes correspondan, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce integro de haberes y siempre que medie preaviso
fehaciente, en los siguientes casos:
• a.- Licencia por matrimonio: 10 (diez) días.
• b.- Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio, de hijos o de padres: 5 (cinco) días.
• c.- Por fallecimiento de hermano: 5 (cinco) días.
• d.- Por nacimiento de hijo: 5 (cinco) días.
• e.- Por nacimiento múltiple: 8 (ocho) días.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
43
Asimismo las partes declaran que a todos los efectos derivados de la aplicación del presente
CCT, serán de aplicación las nuevas disposiciones del Código Civil, que proyectan sus efectos
en la relación de empleo.
CAPÍTULO OCTAVO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 39.- GENERALIDADES. La aplicación de sanciones disciplinarias por parte del
empleador deberá ser proporcionales a la faltas o incumplimientos demostradas por el/la
trabajador/a, con arreglo a los límites y condiciones fijadas por la ley, excluyendo toda posibilidad de menoscabo a la dignidad del/la trabajador/a.
Las sanciones serán notificadas por escrito, sin exceder los 7 (siete) días desde el momento
en que se produce el incumplimiento o transgresión a la norma, política o procedimiento que
aplica la empleadora, o esta toma conocimiento y la fecha de la notificación. En la hipótesis de
que el empleador iniciare un sumario de investigación para averiguar los hechos sucedidos y
quienes resulten responsables, la sanción podrá aplicarse luego de concluida la investigación.
En este caso el plazo previsto en la primera parte podrá extenderse a 30 días corridos como
máximo.
El plazo previsto en el apartado anterior no se computará en el caso de que el/la trabajador/a,
luego de cometido el hecho que se le imputa haga uso de franco, o de licencia por la causal
que fuera, o vacaciones.
Las/os trabajadoras/es no podrán ser sancionados más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes
laborales del trabajador.
ARTÍCULO 40.- El personal comprendido en el presente CCT solo podrá ser objeto de las
siguientes sanciones:
• f - Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en
la ley 24.716.
a) Apercibimiento.
• g.- Por examen en estudios en la enseñanza media, terciaria o universitaria dos días por examen con un máximo de 15 (quince) días en el año, debiendo acreditar el mismo con el certificado
correspondiente dentro de las 48 hs. En todos los casos deberá mediar comunicación previa.
Todos los días de las licencias indicadas serán corridos. Este derecho también se reconoce a
trabajadoras/es que realicen cursos de formación profesional que mejoren las calificaciones de
los trabajadoras/es y su desempeño laboral, en tanto guarden relación con la actividad de la
empresa, tal el caso de los dictados por el Instituto de capacitación para el Trabajo (ICAT), que
brinda la entidad gremial signataria.
d) Despido.
• h.- Violencia familiar/domestica. Las trabajadoras comprendidas en el presente CCT podrán
gozar de hasta 8 días en el año con goce integro de haberes en los casos de que resulten víctimas de violencia familiar o doméstica. Para acceder a la misma la trabajadora deberá presentar copia de la denuncia policial o judicial que acredite la causal prevista o en su defecto certificado extendido por autoridad competente, que consigne la realización de dichos trámites.
Cuando el/la trabajador/a se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente
podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y/o solicitar la
intervención de la entidad gremial a sus efectos, Los procedimientos que se impongan para
investigar denuncias de esta naturaleza, deberán garantizar la reserva, confidencialidad y el
derecho de defensa de las partes involucradas. La sustanciación de la investigación no podrá
extenderse de los veinte días corridos.
• i.- Mudanza: 2 (dos) días por año aniversario. Para acceder a esta licencia deberá presentarse contrato de alquiler, y/o constancia de cambio de domicilio.
• j.- Donación de sangre: 2 (dos) días al año. Para acceder a esta licencia deberá presentarse
el certificado médico extendido por el banco de sangre en el que se efectúa la donación.
• Todas las licencias serán pagas conforme los términos del Art. 155 de ley de contrato de
trabajo, siempre y cuando se acredite en cada caso y de manera oportuna los requisitos que
se establecen para su acceso.
ARTÍCULO 34.- LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. La empleadora, a partir de los tres años
de antigüedad en el empleo, podrá otorgar licencia sin goce de sueldo de hasta 6 meses, por
razones personales. A partir de los cinco años de antigüedad esta licencia podrá extenderse
hasta un año. La licencia aquí prevista deberá ser peticionada por escrito, indicándose de
manera exacta y sin posibilidad prórroga el periodo de tiempo por la que se solicita.
Todos los permisos deberán ser solicitados con una anticipación no menor de 7 (siete) días, al
departamento de RRHH salvo circunstancias especiales. La empresa podrá negarse a otorgar
la licencia aquí prevista por razones de organización, en cuyo caso deberá comunicarlo a la
entidad gremial signataria del presente.
CAPÍTULO SÉPTIMO. PROTECCIÓN DE MATERNIDAD
ARTÍCULO 35.- PROTECCIÓN DE MATERNIDAD. Ampliase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo en las condiciones
que seguidamente se indican: I.- A partir de la notificación fehaciente del embarazo (Art. 177 de
la Ley de Contrato de Trabajo), y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad
la trabajadora podrá prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación, y en turno
fijo (diurno o tarde) Cuando los puestos y tareas consignados en el párrafo precedente no se
encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras que ocuparen los puestos antes referidos
por las nuevas y estas tendrán derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce íntegro
de la remuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin posibilidad alguna de compensación ni acumulación con
posterioridad al nacimiento del hijo. II.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora
tendrá derecho desde su efectiva reincorporación y por el término de seis meses, a gozar de una
jornada reducida de trabajo de seis horas diarias en turno rotativo dispuesto por la Empresa según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración. Desde los 6 (seis)
meses hasta el primer a año de vida del menor, 7 (siete) horas diarias. Dicha reducción horaria
se otorga en compensación de las licencias diarias por lactancia comprendidas en el Art. 179 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 36.- ACUMULACIÓN. Al finalizar la licencia por maternidad, la trabajadora tendrá
derecho hacer uso de la licencia anual por vacaciones que le corresponda. El derecho aqui
regulado podrá gozarse aunque la misma opte por acogerse al periodo de excedencia previsto
en la LCT.
ARTÍCULO 37.- TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD. En casos de presentarse situaciones de
esta índole. La empresa facilitara los cambios en la organización y/o contenido del trabajo,
conforme prescripción médica.
ARTÍCULO 38.- COMPROMISO DE AMBAS PARTES. En atención a los mayores derechos
reconocidos en el presente acuerdo en relación al régimen de licencias, protección de maternidad y trabajadoras/es con responsabilidades familiares, las partes signatarias se comprometen a incrementar los esfuerzos para disminuir los índices de ausentismo vigente, no
admitiéndose certificados médicos que no resulten originales y que no resulten conformados
conforme las condiciones aquí indicadas. Las inasistencias en las que incurran las trabajadoras y trabajadores que no resulten encuadradas en los supuestos aquí previstos serán consideradas injustificadas, con todos los efectos derivados de esta calificación.
b) Suspensión.
ARTÍCULO 41.- ACOSO SEXUAL E INTIMIDACIÓN
El acoso sexual intimidación en el lugar de trabajo es considerado falta gravísima, provenga tanto de un superior jerárquico como así también de un compañero/a de trabajo y/o
subordinado/a, cliente, proveedor. El acoso sexual acreditado, por parte de personal de la
empleadora resulta causa grave que impide la prosecución del vínculo laboral.
Las partes se comprometen a analizar y acordar un protocolo específico para la regulación de
este instituto que deberá contemplar necesariamente los mecanismos de prevención de esta
práctica nociva para el buen clima de las relaciones laborales como así también los inherentes
a su efectiva reparación.
Ninguna comunicación, por escrito o verbal dentro del ámbito de trabajo puede contener declaración o material que resulte ofensivo o denigratorio para otros. Nunca se deben utilizar
los sistemas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que
contengan calumnias, epítetos raciales, referencias relativas a orientación sexual, o cualquier
contenido que pueda ser considerado discriminatorio.
ARTÍCULO 42.- CONTROLES PERSONALES. Los controles personales de los trabajadores se
ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Todas las personas que intervengan en dicho procedimiento aquí establecido deberán ser del
mismo sexo.
ARTÍCULO 43 - ARQUEOS. La Empresa podrá efectuar arqueos de recaudación a todos aquellas/os trabajadoras/es que por su labor, tengan a su cargo manejo de valores de su empleadora. Tales arqueos deberán ser efectuados en presencia del/la trabajador/a y de al menos
un superior jerárquico del/la trabajador/a y un testigo. A tal fin se confeccionará un formulario
especial por duplicado, entregándose una copia del mismo al empleada/o. Dicho formulario
deberá ser firmado por todos los intervinientes. La negativa del/la trabajador/a a suscribir
dicha planilla no restará validez a la misma. Asimismo será de ningún valor la realización de arqueos sin la presencia directa del/la trabajador/a afectado/a, o cuando esta/e hubiera cesado
su responsabilidad en el manejo de dinero.
CAPÍTULO NOVENO. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 44.- COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD E HIGIENE. Créase el COMITÉ MIXTO DE
SEGURIDAD E HIGIENE previsto en la ley 14408, reglamentado por Dto. 801/14, integrado por
tres representantes del sector empleador y tres representantes del sector sindical. Además
de las funciones previstas en la normativa dicho comité tendrá a su cargo la confección de un
protocolo para la prevención y erradicación de la violencia y discriminación laboral.
ARTÍCULO 45.- El empleador deberán tomar las disposiciones necesarias para que los lugares de trabajo, guardarropas y descanso del personal sin excepción, estén en condiciones de
higiene y salubridad.
El/la trabajador/a deberá utilizar los elementos de seguridad que brinde la empresa para la
realización de las tareas que así lo requieran.
Además deberá asistir a los cursos de capacitación sobre seguridad e higiene en materia laboral que dicte la empresa anualmente en el establecimiento o cualquier otro curso que sobre
la materia se establezca. Los cursos se deben realizar, preferentemente en horario de trabajo.
Si ello no fuera posible se le reintegrarán las horas que el curso haya durado.
Es obligación de los empleadas/os respetar las políticas, normas y procedimientos de seguridad emitidas por la empresa, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de elementos de protección previsto en cada sector con el objetivo de la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
La trasgresión a cualquiera de estas obligaciones será considerada incumplimiento laboral a
todos los fines legales.
Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales deberán ser comunicados dentro de
las primeras 48 hs. al empleador, a los efectos de su registro y de la intervención de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo. El/la empleado/a prestará siempre su declaración al empleador,
a los fines de confeccionar la denuncia e informe de investigación de los accidentes como así
también la determinación de las causas para su prevención.
Lunes 26 de septiembre de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 46.- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
En el establecimiento el empleador deberá instalar un botiquín con los elementos necesarios
para dar los primeros auxilios en lugar accesible y visible.
ARTÍCULO 47.- ROPA DE TRABAJO
La empresa deberá proveer al personal los elementos y equipos necesarios para el desarrollo
de la tarea. De esta forma, la provisión de uniforme al personal correrá por cuenta exclusiva de
la Empresa, no pudiendo efectuarse descuento alguno al personal por tal concepto, debiéndose
entregar dichas prendas en perfecto estado de conservación y sin uso. Siendo obligación de
las/os trabajadoras/es su utilización para cumplir sus funciones y a mantener los uniformes en
perfecto estado de higiene, quedando prohibida su uso fuera de la empresa.
La empresa entregara dos uniformes por año, a cada uno de las/os empleadas/o comprendidos
en el presente CCT. La conservación y cuidado del mismo estará a cargo de las/os mismas/os.
El uniforme de trabajo en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa de
acuerdo a las distintas categorías laborales.
Los zapatos integran el uniforme, la empleadora garantizará que la calidad de los mismos, y
sus condiciones ergonómicas, atendiendo a la importancia del calzado en las condiciones en
las que el personal cumple sus tareas.
Al personal que conforme su categoría se le requiera utilizar medias, se entregarán dos pares de
medias por mes. El personal que así lo solicite, será autorizado a utilizar medias de descanso.
Al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo, por cualquiera causa que fuera,
el/la trabajador/a tiene la obligación de reintegrar el uniforme completo a la empresa,
ARTÍCULO 48.- IMAGEN DEL PERSONAL
La imagen es un factor fundamental de la empresa, en consecuencia las/os empleadas/os
deberán observar un nivel óptimo en su presencia como así también el trato personal con los
clientes.
ARTÍCULO 49.- LIBRETA SANITARIA. Los costos que demande la renovación de la libreta
sanitaria, serán a cargo de la empleadora y en horario de trabajo, siempre y cuando el/la
trabajador/a cumplimente su obligación de renovarla antes de su vencimiento. Las partes
acuerdan el otorgamiento de dos horas y media para la renovación de dicho instrumento.
Treinta días antes del vencimiento de las mismas la empleadora publicará en sus carteleras la
nómina de trabajadoras/es que deban cumplir con esa obligación, consignándose la fecha de
vencimiento. Los delegados de personal de la entidad signataria del presente CCT, reforzarán
las notificaciones que correspondan.
CAPÍTULO DÉCIMO - BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 50.- DÍA DEL TRABAJADOR DE JUEGO DE AZAR
Se establece el día 19 de octubre de cada año como el día del TRABAJADOR DE JUEGO DE
AZAR el personal que desarrolle tareas en dicho día, percibirá su remuneración con un recargo del 100%.
ARTÍCULO 51.- JARDÍN MATERNAL. Reconócese a todos las/os trabajadoras/es comprendidas/os
en el presente CCT, con hijos cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 45 días y hasta
el ingreso a la escolaridad primaria, una suma fija no remunerativa en concepto de “jardín maternal”
de hasta $ 650, por hijo. A los fines de la percepción de este beneficio el trabajador deberá presentar
comprobante del pago de cooperadora o factura de la institución a la que asiste el menor.
ARTÍCULO 52.- MENÚ
El/la trabajador/a tendrá derecho a consumir un refrigerio del menú puesto a disposición por
la empresa en la sala de descanso de personal y en el horario asignado a tal fin. Se deja expresamente aclarado que, cualquier consumición no prevista en dicho menú, quedará a cargo
del/la trabajador/a.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 53.- REPRESENTACIÓN GREMIAL
Las relaciones entre las/os empleadas/os y la empresa se ajustará al presente ordenamiento y a
las disposiciones de la ley 23.551, su reglamentación o las que eventualmente las sustituyeran.
Las/os representantes gremiales en la empresa gozarán de un crédito horario mensual remunerado para el ejercicio de la función gremial de tres días por mes (Art. 44, inc. c, Ley 23.551).
ARTÍCULO 54.- CARTELERA GREMIAL. En todos los establecimientos de la empleadora, la
entidad gremial tendrá derecho a disponer, de carteleras gremiales para la publicidad de las
informaciones sindicales, en pasillos y salas de descanso.
La entidad gremial será responsable de lo que se publique o coloque en las mismas. En ningún
caso podrá la entidad sindical colocar propaganda o información de tenor religioso y/o político.
ARTÍCULO 55.- COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(Co.P.A.R.)
Créase una “COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES” (Co.P.A.R.)
que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte. En un plazo no mayor de quince
(15) días de la fecha de la firma del presente convenio, ambas partes designarán a sus representantes en el seno de la Co.P.A.R. Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos
será por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación
de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 56.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R. La (Co.P.A.R.) tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a). Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. b). En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención
Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la
Comisión por cualquiera de las partes. c). La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se requiera a pedido de ambas
partes; 2) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria;
3) la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los cuales se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos
ahora vigentes sobre representación de intereses individuales; 4) si no se llegare a un acuerdo
los interesados se atendrán a la legislación vigente. d). La Comisión podrá intervenir cuando se
suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a
pedido de ambas partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta
convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo,
éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los
requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
44
o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán
a la legislación vigente. e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto
colectivo de intereses, en cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto. 2) la Comisión en este
caso actuará como instancia privada y autónoma de la conciliación de los intereses de las partes,
procurando un avenimiento de las mismas. En el supuesto de no arribar en el seno de la Co.P.A.R.
a la solución del conflicto, las partes podrán someter el litigio, a lo que resulte en la legislación
vigente. f). Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las
que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra
causa, y teniendo como facultad analizar la carga de trabajo. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo.
Asimismo a pedido de cualquiera de las partes se reunirá la CO.P.A.R. con el fin de considerar
los efectos derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la
prestación del servicio, etc. que puedan llevarse a cabo en la Empresa y cuya aplicación pueda
modificar y/o alterar los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.
ARTÍCULO 57.- DERECHO DE INFORMACIÓN. A pedido del Sindicato, la Empresa deberá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 20 de la Ley 25877,
(Art. 4° de la Ley 23546). Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre
los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las
distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.
ARTÍCULO 58.- CUOTA SINDICAL. La empresa deberán actuar como agentes de retención de la
Cuota Sindical, importe equivalente al dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total mensual que corresponda a cada trabajador/a afiliado/a al aleara, incluido el sueldo anual complementario. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las empresas a la orden del aleara
en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el
mes. En igual periodo la empresa entregará a ALEARA un listado de los afiliadas/os aportantes
y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.
ARTÍCULO 59.- CUOTA MUTUAL. La empleadora deberá retener en concepto de CUOTA MUTUAL, el uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones y aguinaldos normales y habituales
percibidas por las/os trabajadoras/es asociadas/os a la AMUPEJA y comprendidos por la presente convención colectiva. Estas sumas serán depositadas en la cuenta que a tal efecto habilite
AMUPEJA dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período la empresa
entregará a AMUPEJA un listado de los aportantes y el monto retenido a cada una/o en soporte y
formato a convenir.
ARTÍCULO 60.- CUOTA SOLIDARIA. Se establece que la empresa suscriptora del presente Acuerdo retendrá a cada trabajador/a beneficiado/a por el presente Acuerdo y no afiliada/o a ALEARA
el 1% por ciento) de su remuneración bruta mensual, incluido el sueldo anual complementarlo si
correspondiere, durante la vigencia del presente, con destino a capacitación, formación y entrenamiento que brindará el ICAT-Instituto de Capacitación para el Trabajo, en los términos del segundo
párrafo del artículo 9 de la ley 14.250. Todas las sumas resultantes serán depositadas por la empresa a la orden del ALEARA. En la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10)
días corridos de finalizado el mes. En igual periodo las empresas entregarán a ALEARA, un listado
de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.
ARTÍCULO 61.- DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACIÓN DE ALEARA. La empresa efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales y capacitación conforme
lo previsto en su estatuto gremial. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 2% del
salario bruto total mensual que corresponda a las/os trabajadoras/es comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes
a partir de la firma de la presente. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta
corriente de ALEARA del Banco Nación Argentina, Sucursal Monserrat N° 299.658/65.
ARTÍCULO 62.- CÓDIGO DE DESCUENTO ESPECIAL. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo la empresa reconocerá a la entidad sindical signataria un código de descuento
especial a los fines de la retención por nómina de haberes de los servicios y prestaciones sociales que la entidad preste a sus afiliadas/os sujetos a financiación. A cuyo fin el/la trabajador/a
deberá firmar autorización expresa para dicho descuento, el que observará los límites y condiciones que a tal fin impone la Ley de Contrato de Trabajo.
CAPÍTULO ONCE. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 63.- DOMICILIO DEL TRABAJADOR/A
El/la trabajadora deberá informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del
inicio de la relación laboral. Asimismo deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y
modificación de su domicilio particular por escrito dentro de las 48 hs. de producido el cambio.
Se considerarán válidas a todos los efectos legales las notificaciones que el empleador dirija al
último domicilio informado.
ARTÍCULO 64.- ESTADO CIVIL Y CARGAS DE FAMILIA DEL TRABAJADOR/A
Al inicio de la relación laboral el/la trabajador/a deberá comunicar por escrito su estado civil y
cargas de familia, entregando las constancias y certificaciones que acrediten las mismas. Deberá mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento de la empresa todo
cambio que pudiera producirse en su estado civil o de carga de familia.
En consecuencia, la falta de notificación y/o actualización de esta información al empleador, no
podrá generar consecuencias de ninguna naturaleza en contra del mismo.
ARTÍCULO 65.- IMPRESIÓN DE EJEMPLARES
La impresión de ejemplares del presente Convenio será solventada por partes iguales entre las
partes signatarias. Cada trabajador/a recibirá de la entidad gremial signataria copia del presente
CCT, suscribiendo la respectiva constancia de notificación.
Conjuntamente con la publicación del CCT la empleadora se compromete a entregar a la totalidad de las/os trabajadoras/es comprendidos en el presente CCT el reglamento de personal
vigente y actualizado.
CLAUSULA TRANSITORIA 1.- Las partes reconocen la necesidad de revisar las tareas, funciones y responsabilidades correspondientes a las categorías laborales del área técnica, cuya
redefinición, de así corresponder, requieren un análisis de los puestos de trabajo de las distintas
salas de juego. Por tal motivo, en un plazo no superior a 20 (veinte) días desde la suscripción del
presente, las partes se obligan a iniciar las discusiones en el ámbito de la COPAR para convenir los roles funcionales correspondientes al área técnica. En forma transitoria y hasta tanto la
COPAR acuerde o ratifique los roles correspondientes a cada una de las categorías establecidas para el SECTOR TÉCNICO, las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos en
las mismas continuarán realizando las tareas y de la misma manera que lo hacen hasta la firma
del presente y sin alterar el status quo.
CLAUSULA TRANSITORIA 2.- Las partes colectivas dejan expresamente aclarado que aún no
han comenzado las negociaciones paritarias correspondientes a la pauta salarial del año 2016.
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
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ANEXO I - CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES
ESCALA SALARIAL ALEARA - GRUPO MIDAS ABRIL 2016
ADICIONAL POR
PERMANENCIA EN
LA CATEGORÍA
ADICIONAL POR
TITULO TÉCNICO
NUEVO BÁSICO
PRESENTISMO 5%
AD. ASIST Y PUNT.
10%
LIMPIEZA
8.977
449
898
A partir de 5 años
de Antig./$600
10.324
PROMOTOR/A
10.603
530
1.060
A partir de 10 años
de Antig./$600
12.194
RECEPCIONISTA
9.402
470
940
CATEGORÍAS
VALET PARKING
11.820
541
FALLA
OFICIO
BRUTO
10.812
A partir de 5 años
de Antig. /$600
1.082
12.443
RECUENTO
11.106
555
1.111
555
13.327
PAGADOR/A
10.603
530
1.060
1.272
13.466
CAJERA/O
11.619
581
1.162
2.324
15.686
JEFA/E DE MESA
12.524
626
1.252
2.505
16.908
TESORERA/O
16.158
808
1.616
ASISTENTE TECNICO
11.893
595
1.189
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO
12.886
644
1.289
14.819
MANTENIMIENTO TECNICO
15.427
771
1.543
17.741
JEFA/E TECNICO
20.520
1.026
2.052
MANTENIMIENTO EDILICIO
12.252
613
1.225
18.581
476
13.676
23.598
3.603
A partir de 5 años
de Antig /$600
17.694
12.194
R.R.P.P.
10.603
530
1.060
DISEÑO GRAFICO
12.940
647
1.294
14.881
ASISTENTE DE MARKETING
14.835
742
1.483
17.060
SUPERVISOR/A DE SALA
18.910
945
1.891
21.746
SUPERVISOR/A TECNICO
18.910
945
1.891
21.746
ENCARGADA/O DE LIMPIEZA
13.628
681
1.363
15.672
ADMN. CONTABLE
20.441
1.022
2.044
23.508
ADMIN. RRHH
18.267
913
1.827
21.007
14.356
CADETE
12.484
624
1.248
ANALISTA CONTABLE
22.531
1.127
2.253
25.911
SECRETARIA/O
12.251
613
1.225
14.088
SECRETARIA/O GERENCIAL
13.675
684
1.368
15.726
ACTA ACUERDO 1/2016
a) Con fecha 9/5/2016 se efectuará el pago de la primera cuota por los valores consignados a
continuación para cada una de las siguientes categorías:
En la Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen por una parte,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR (ALEARA) representada por el Sr. Marianao Zeiss Prieto, en su condición de Secretario General, conjuntamente con los miembros de
la Comisión Interna de Trabajadores, los Sres. Marcelo Villalba Yardín, David Nacaratto, Gisela
West, Santiago Villalba, Analia Gonzalez, Cesar Vargas y Ayelen Velis y por la otra parte, BINGO
CIUDADELA SA, representada en este acto su letrado apoderado Dr. Lisandro Martin Labombarda. Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1/5/2016 y hasta el 31/8/16 las partes acuerdan que los valores de los
salarios básicos mensuales serán los siguientes:
Categoría
Básico Mayo
ADM CONTABLE
$ 22.485,56
ADMIN.RRHH
$ 20.093,26
ANALISTA CONTABLE
$ 24.784,29
ASISTENTE DE MARKETING
$ 16.318,48
ASISTENTE TECNICO
$ 13.081,87
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO
$ 14.174,24
CADETE
$ 13.732,25
CAJERO/A de MAQ. TRAG.
$ 12.781,12
ENCARGADO DE LIMPIEZA
$ 14.990,50
JEFE MESA DE BINGO
$ 13.776,92
JEFE TECNICO
$ 22.571,74
LIMPIEZA
$ 9.875,02
MANTENIMIENTO EDILICIO
$ 13.477,53
MANTENIMIENTO TECNICO
$ 16.969,56
PAGADOR/A
$ 11.663,36
R.R.P.P.
$ 11.663,36
RECEPCIONISTA
$ 10.341,86
RECUENTO
$ 12.216,60
SUPERVISOR TECNICO
$ 20.800,92
SUPERVISOR/A
$ 20.800,92
TESORERO
$ 17.773,48
VALET PARKING
$ 11.901,66
PROMOTOR
$ 11.663,36
SEGUNDO: Las partes establecen el pago de una asignación no remunerativa por única vez
cuyo monto y cuotas para cada una de las categorías, la cual, la Empresa podrá abonar en una
sola cuota o de la siguiente manera, quedando la elección a su exclusivo criterio:
Categoría
ADM CONTABLE
ADMIN.RRHH
ANALISTA CONTABLE
ASISTENTE DE MARKETING
ASISTENTE TECNICO
AUX. MANTENIMIENTO TÉCNICO
CADETE
CAJERO/A de MAQ. TRAG.
ENCARGADO DE LIMPIEZA
JEFE MESA DE BINGO
JEFE TECNICO
LIMPIEZA
MANTENIMIENTO EDILICIO
MANTENIMIENTO TECNICO
PAGADOR/A
R.R.P.P.
RECEPCIONISTA
RECUENTO
SUPERVISOR TECNICO
SUPERVISOR/A
TESORERO
VALET PARKING
PROMOTR
Asignación no Remunerativa
(cuota 1)
$ 4.088,28
$ 3.653,32
$ 4.506,23
$ 2.967,00
$ 2.378,52
$ 2.577,13
$ 2.496,77
$ 2.323,84
$ 2.725,55
$ 2.504,89
$ 4.103,95
$ 1.795,46
$ 2.450,46
$ 3.085,37
$ 2.120,61
$ 2.120,61
$ 1.880,34
$ 2.221,20
$ 3.781,99
$ 3.781,99
$ 3.231,54
$ 2.163,94
$ 2.120,62
b) Conjuntamente con las remuneraciones devengadas los meses de Mayo 2016 hasta Agosto
2016 inclusive se pagarán mensualmente las siguientes cuotas para cada una de las categorías
mencionadas:
Categoría
ADM CONTABLE
ADMIN.RRHH
ANALISTA CONTABLE
ASISTENTE DE MARKETING
ASISTENTE TECNICO
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO
CADETE
CAJERO/A de MAQ. TRAG.
Asignación No Remunerativa
(Cuotas 2 a 5)
$ 2.248,56
$ 2.009,33
$ 2.478,43
$ 1.631,85
$ 1.308,19
$ 1.417,42
$ 1.373,22
$ 1.278,11
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
46
#I5180394I#
Categoría
ENCARGADO DE LIMPIEZA
JEFE MESA DE BINGO
JEFE TECNICO
LIMPIEZA
MANTENIMIENTO EDILICIO
MANTENIMIENTO TECNICO
PAGADOR/A
R.R.P.P.
RECEPCIONISTA
RECUENTO
SUPERVISOR TECNICO
SUPERVISOR/A
TESORERO
VALET PARKING
PROMOTOR
Asignación No Remunerativa
(Cuotas 2 a 5)
$ 1.499,05
$ 1.377,69
$ 2.257,17
$ 987,50
$ 1.347,75
$ 1.696,96
$ 1.166,34
$ 1.166,34
$ 1.034,19
$ 1.221,66
$ 2.080,09
$ 2.080,09
$ 1.777,35
$ 1.190,17
$ 1.166,34
TERCERO: A partir del 1/9/2016 las partes acuerdan que los valores básicos vigentes para cada
categoría serán los siguientes:
Categoría
ADM CONTABLE
ADMIN.RRHH
ANALISTA CONTABLE
ASISTENTE DE MARKETING
ASISTENTE TECNICO
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO
CADETE
CAJERO/A de MAQ. TRAG.
ENCARGADO DE LIMPIEZA
JEFE MESA DE BINGO
JEFE TECNICO
LIMPIEZA
MANTENIMIENTO EDILICIO
MANTENIMIENTO TECNICO
PAGADOR/A
R.R.P.P.
RECEPCIONISTA
RECUENTO
SUPERVISOR TÉCNICO
SUPERVISOR/A
TESORERO
VALET PARKING
PROMOTOR
Básicos Septiembre 2016
$ 24.734,12
$ 22.102,59
$ 27.262,72
$ 17.950,33
$ 14.390,06
$ 15.591,66
$ 15.105,47
$ 14.059,23
$ 16.489,55
$ 15.154,61
$ 24.828,91
$ 10.862,52
$ 14.825,28
$ 18.666,51
$ 12.829,69
$ 12.829,69
$ 11.376,04
$ 13.438,26
$ 22.881,02
$ 22.881,02
$ 19.550,83
$ 13.091,82
$ 12.829,69
CUARTA: Las partes acuerdan otorgar para todas las categorías una gratificación extraordinaria
por única vez por la suma de $1.300 (PESOS MIL TRESCIENTOS). Dicha suma se abonará el
4/7/2016.
QUINTA: Las partes comenzarán las negociaciones paritarias correspondientes al período que
se inicia con las remuneraciones devengadas el 1/9/16 con fecha 19/7/2016.
SEXTA: Las partes sujetan la validez del presente acuerdo a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en tal sentido, se comprometen a
realizar todas las gestiones necesarias. Sin perjuicio de lo cual, ante el carácter salarial del presente acuerdo las mismas darán ejecución al mismo durante la tramitación de su homologación.
No siendo para más, se firman 5 (cinco) ejemplares del mismo tenor.
Expediente N° 1.492.958/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días de Julio de 2016, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección
Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N. N° 22.379.329,
en carácter de Secretario General, acompañado por el Sr. Marcelo VILLALBA YARDIN, DNI
N° 30.479.386, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, acompañado por los Sres. David NACCARATO, DNI N° 33.195.331, Santiago VILLALBA, DNI
N° 35.534.989, Gisela WEST, DNI N° 34.149.839, Laura PEREZ, DNI N° 34.579,886, Analia GONZALEZ, DNI N° 30.981.053, Cesar VARGAS, DNI N° 28.846.405 y Ayelén VELIZ, DNI N° 36.213.147
en carácter de delegados de personal de la firma BINGO CIUDADELA S.A., por el sector sindical
y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Alejandro BLANCO, DNI N° 25.627.744 y Horacio
OBRON, DNI N° 5.071.726, en carácter de miembros paritarios, en representación de la Empresa
BINGO CIUDADELA S.A., asistidos por el Dr. Lisandro LABOMBARDA, T° 96, F° 539, CPACF,
quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a AMBAS
PARTES, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que vienen a ratificar en todas y cada una
de sus partes los contenidos del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 29 de Marzo
de 2016, agregado en autos a fs. 2/17 vuelta de las actuaciones N° 1714340/16, agregadas al
Expediente principal como fs. 359, y el Acta Acuerdo de fecha 04 de Mayo de 2016, la cual se
acompaña en este acto. Asimismo, las partes solicitan la homologación del Convenio Colectivo
de Trabajo y del Acta Acuerdo mencionada en los términos de ley.
Asimismo, la entidad sindical declara bajo juramento que la cantidad porcentual de mujeres en
el ámbito de negociación es del 50%, dando así por cumplimentado lo exigido por el Art. 1 del
Decreto 514/03.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 573 - E/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente Nº 229.160/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS
PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte
empleadora, los que lucen a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº 229.160/16 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 25 de las mismas actuaciones.
Que bajo el primero de los acuerdos citados las partes establecen un incremento salarial en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial
que luce a fojas 6 y que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.
Que a través del segundo de los acuerdos, el que ha sido celebrado con anterioridad al citado
en el párrafo precedente, se otorgó una suma de naturaleza no remunerativa, por única vez y
excepcional a cuenta de futuros aumentos.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO
DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS DE CONCORDIA conjuntamente
con la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y PASTELERÍAS DE PARANA por el sector sindical
y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora.
Que sin embargo cabe poner de relieve que con posterioridad a la celebración del cuerpo convencional las partes citadas en el primer párrafo del presente han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el marco del cuerpo convencional en cuestión, habiéndose reconocido
legitimidad a las mismas para ello dentro del ámbito acotado de los alcances de la personería
gremial de la entidad sindical, conforme surge de los antecedentes existentes por ante ésta
Cartera Laboral.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo
que motiva el presente, con los alcances descriptos.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para
los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante conforme el alcance personal
y zona de actuación reconocida en su Personería Gremial Nº 447 y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 63/89.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que atento que uno de los acuerdos comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por el sector
sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte
empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 229.160/16, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA – ENTRE RIOS) por el sector
sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte
empleadora, el que luce a fojas 8 del Expediente Nº 229.160/16, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº 229.160/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.
Se les comunica que el convenio colectivo de trabajo y acuerdos celebrados y ratificados anteriormente, de los cuales solicitan su homologación; serán elevados a la Superioridad en este
acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Con lo que termino el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura
y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F5180367F#
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Expediente N° 229.160/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 573/16 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 8 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los
números 876/16 y 877/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 63/89
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
47
#I5180391I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 578 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.731.219/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Paraná, a los 20 días del mes de Abril de 2016, reunidos la Comisión Negociadora Paritaria de la Convención Colectiva de Trabajo 63/89, en Sede Social de la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, con domicilio en calle Uruguay 249 de la Ciudad de
Paraná, en razón de las negociaciones paritarias llevadas adelante entre el Sindicato de Obreros
Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos) y la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, se llega al presente acuerdo, mediante el cual:
1. Se fijan nuevas escalas salariales para la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, la
que tendrá vigencia a partir del mes de Abril de 2016 hasta el mes de Marzo de 2017, inclusive,
habiéndose establecido niveles de Salarios Básicos que comprenden periodos entre los meses
de Abril de 2016 - Junio de 2016, Julio de 2016 - Noviembre de 2016, y, Diciembre de 2016 Marzo de 2017.
Que a fojas 23/25 y 28/30 del Expediente N° 1.731.219/16, lucen agregados los Acuerdos celebrados entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto a las escalas salariales a fojas 26/27 y 30 vta./ 31 respectivamente, ratificados a fojas 32 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los precitados Acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones económicas
para los trabajadores de la empleadora comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo
N° 567/03 “E” y 576/03 “E”, respectivamente.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se
persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado.
2. Se dejado sentado que los mismos, son de cumplimiento inmediato, amén de los trámites
homologatorios de rigor.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traído
a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
3. Presentar el aludido Acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación - Delegación Paraná, solicitando la homologación del mismo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
4. Incorporar en esta solicitud de homologación, acuerdo previo a cuenta de futuros aumentos,
suscripto en el mes de marzo del corriente año.
No siendo para más, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor, para un solo efecto, en representación del Sindicato de Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos),
los señores Víctor Raúl Medina - DNI 27.168.524, Inocencio Nicolás Gonzales - DNI 10.699.086, y
la Sra. Liliana Beatriz Ceruzze - DNI 21.699.470; en tanto que por la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, los señores Dante Oscar Cauvet - DNI 6.079.457, Rubén Alcides
Borgetto - DNI 10.681.088, y Elena Soledad Duarte - DNI 26941281.
RAMA DULCE ENTRE RIOS: CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS - CONVENIO
COLECTIVO de TRABAJO 63/89 - ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL ABRIL 2016
CATEGORÍA
SALARIO
BÁSICO
SALARIO
BÁSICO
SALARIO
BÁSICO
Abr-Jun 16
Jul-Nov 16
Dic–Marz 17
PRESENTISMO
CHANGA
CHANGA
CHANGA
Abr-Jun 16
Jul-Nov 16
Dic-Marz 17
$ 703
$ 764
CONFITEROS Y PASTELEROS - PERSONAL DE ELABORACION
Maestro
$ 11.455,00
$ 12.548,00
$ 13.641,00
$ 90,00
$ 641
Oficial
Hornero
$ 10.750,00
$ 11.736,00
$ 12.723,00
$ 70,00
$ 602
$ 657
$ 712
$ 11.257,00
$ 12.315,00
$ 13.374,00
$ 70,00
$ 630
$ 690
$ 749
Medio Oficial
$ 10.561,00
$ 11.531,00
$ 12.502,00
$ 70,00
$ 591
$ 646
$ 700
Ayudante
$ 10.200,00
$ 11.141,00
$ 12.082,00
$ 70,00
$ 571
$ 624
$ 677
Ayudante General
$ 10.200,00
$ 11.141,00
$ 12.082,00
$ 70,00
$ 571
$ 624
$ 677
$ 7.037,00
$ 7.695,00
$ 8.352,00
$-
Aprendiz (6 hs.)
$ 11.257.00
$ 12.315,00
$ 13.374,00
$ 90,00
Oficial
$ 10.605,00
$ 11.583,00
$ 12.562,00
$ 70,00
Hornero
$ 11.257,06
$ 12.315,00
$ 13.374,00
$ 70,00
Medio Oficial
$ 10.533,00
$ 11.522,00
$ 12.491.00
$ 70,00
Ayudante
$ 10.200,00
$ 11.141,00
$ 12.082,00
Ayudante General
$ 10.200,00
$ 11.141,00
$ 7.037,00
$ 7.695,00
Aprendiz (6 Hs.)
$ 690
$ 749
$ 594
$ 649
$ 703
$ 630
$ 690
$ 749
$ 590
$ 645
$ 699
$ 70,00
$ 571
$ 624
$ 677
$ 12.082,00
$ 70,00
$ 571
$ 624
$ 677
$ 8.352,00
$-
$ 630
$ 10.936.00
$ 11.847,00
$ 70,00
PERSONAL DE COMERCIALIZACIÓN
Dependiente
$ 10.026,00
Cajero/a
$ 10.149,00
$ 11 081,00
$ 12.013,00
$ 70,00
Repartidor
$ 9.903,00
$ 10.792,00
$ 11.681,00
$ 70,00
Peón de Patio
$ 9.903,00
$ 10.792,00
$ 11 681,00
$ 70,00
Administrativo/a
$ 10.025,00
$ 10.935,00
$ 11.846,00
$ 70,00
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el ARTÍCULO
SEGUNDO de ambos Acuerdos, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los
Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
RAMA FACTURERA Y PIZZERA - PERSONAL DE ELABORACIÓN
Maestro
Sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el ARTÍCULO PRIMERO de ambos Acuerdos, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de aplicación restrictiva.
VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 01 de ABRIL DE 2016 a MARZO DE 2017.- última acordada: Abril de 2015.
Escalafón por antigüedad: 0,9% entre 1 y 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15 años -*- 2,00% entre 16 y 35 años; por cada
año de servicio.-Base de Cálculo de Horas Extras: Salario / 30 / horas diarias de trabajo x horas a pagar= (X 1,5
hora simple Ó X 2 la hora doble)
En la Ciudad de Paraná, a los 21 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen la Comisión Negociadora Paritaria de la Convención Colectiva de Trabajo 63/89, en Sede Social de la Federación
Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, y en razón de la solicitud realizada por el Sindicato Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos), en referencia a las
escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 63/89, sobre un adicional
dinerario que se aplique a favor de los trabajadores, en el último mes que comprende la paritaria
cerrada para el período Abril/15 - Marzo/16, por lo que se acuerda:
1.- Otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa - no bonificable, de $ 500,00 (quinientos pesos con cero ctvs.) para todas las categorías, a
excepción de “Aprendiz”, cuyo monto será de $ 375.00 (trescientos setenta y cinco); que deberán abonarse en un único pago, en la liquidación del mes de Marzo de 2016.
2.- Que esta asignación es a Cuenta de Futuros Aumentos; de pago único, y en ningún caso se
agregará a las escalas salariales o modificará las mismas.
3.- Que las sumas antes mencionadas, serán abonadas en proporcional a las horas trabajadas.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 23/25
junto a las escalas salariales a fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.219/16, ratificado a fojas 32
de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 28/30
junto a las escalas salariales glosadas a fojas 30 vta./ 31 del Expediente N° 1.731.219/16, ratificado a fojas 32 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes
a fojas 23/25 y a fojas 28/30, junto a las escalas salariales a fojas 26/27 y 30 vta./ 31 respectivamente, del Expediente N° 1.731.219/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E” y 576/03 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.219/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
Las partes acuerdan solicitar la incorporación del presente acta, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el expediente original del Acuerdo Salarial Abril
2015 - Marzo 2016.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 578/16 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 23/25 vuelta y anexos de fojas 26/27 y a fojas 28/30 y anexos de fojas
30/31 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 880/16 y 881/16
respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
No siendo para más, firman tres ejemplares, de un mismo tenor, para un solo efecto, en representación del Sindicato Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos),
los señores Víctor Raúl Medina - DNI 27.168.524, Inocencio Nicolás Gonzales - DNI 10.699.086 y
Liliana Beatriz Ceruzze - DNI 21.699.470; en tanto que por la Federación Industriales Panaderos
y Afines de Entre Ríos, los señores Dante Oscar Cauvet - DNI 6.079.457, Rubén Alcides Borgetto
- DNI 10.681.088, y Elena Soledad Duarte DNI 26.941.281.#F5180394F#
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte, el
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representado por el Sr. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y
Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada
por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan
lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”:
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017
inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma será entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, una suma equivalente al
30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de
junio de 2016, cuyos valores para cada categoría se detalla a continuación:
Categoría
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Acuerdo Julio 2016
2.870
3.293
3.908
4.403
4.569
4.795
4.935
5.137
5.305
4.737
5.176
5.581
5.990
6.412
6.811
7.214
7.641
En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se
le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala
vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para
cada categoría profesional serán los siguientes:
Categoría
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Acuerdo Julio 2016
3.348
3.842
4.559
5.137
5.331
5.594
5.757
5.993
6.189
5.527
6.039
6.511
6.988
7.481
7.946
8.416
8.914
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A
partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar
a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo
de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros
“Productividad” y “Turno diagramado”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el
C.C.T. 567/03 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016
Acta Julio 2013 (1655)
Adicional Especial (1335)
Acta 6/14 (1663)
Acta 12/08/2013 (1678)
Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247)
Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)
Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851)
CONCEPTO UNIFICADO
A PARTIR DE AGOSTO 2016
Adicional Especial (1335)
Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede
pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor
de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo Adjunto.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
48
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSPETELCO.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del
sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $ 17.968:
CONCEPTO
Sueldo Básico
Adicional Especial
Acuerdo Junio 2015
Acuerdo Julio 2016 NR
Comp. Mensual Viáticos
Comp. Tarifa Telefónica
TOTAL
Valor a partir de Julio/16
$ 10.684
$ 3.913
$ 1.659
$ 4.403
$ 1.355
$ 357
$ 22.371
Valor a partir de Febrero/17
$ 10.684
$ 3.913
$ 1.659
$ 5.137
$ 1.355
$ 357
$ 23.105
Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este
valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado
descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia en horas”,
ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.
DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión
Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del
servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la
mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente
acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016,
hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los
fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que
existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los
argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen
el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Escalas Salariales
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016
Categoría
Salario
Básico
Acta Julio
2015
Adicional
Especial
Sub total
Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Acuerdo
Julio 2016
Sub total
no Rem.
TOTAL
CONFORM.
14.430
1
6.506
1.068
2.274
9.848
1.355
357
2.870
4.582
2
7.722
1.230
2.664
11.616
1.355
357
3.293
5.005
16.621
3
9.352
1.468
3.366
14.186
1.355
357
3.908
5.620
19.806
4
10.684
1.659
3.913
16.256
1.355
357
4.403
6.115
22.371
5’
11.133
1.723
4.096
16.952
1.355
357
4.569
6.281
23.233
5
11.769
1.811
4.314
17.894
1.355
357
4.795
6.507
24.401
6’
12.143
1.864
4.472
18.479
1.355
357
4.935
6.647
25.126
6
12.713
1.942
4.669
19.324
1.355
357
5.137
6.849
26.173
7
13.161
2.007
4.857
20.025
1.355
357
5.305
7.017
27.042
W
11.549
1.788
4.317
17.654
1.355
357
4.737
6.449
24.103
X
13.013
1.958
4.522
19.493
1.355
357
5.176
6.888
26.381
Y
14.143
2.114
4.926
21.183
1.355
357
5.581
7.293
28.476
Z
15.282
2.271
5.340
22.893
1.355
357
5.990
7.702
30.595
Z1
16.697
2.475
5.913
25.085
1.355
357
6.412
8.124
33.209
Z2
17.909
2.646
6.388
26.943
1.355
357
6.811
8.523
35.466
Z3
19.107
2.811
6.809
28.727
1.355
357
7.214
8.926
37.653
Z4
20.135
2.954
7.192
30.281
1.355
357
7.641
9.353
39.634
Sub total
Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Acdo. Julio
2016 NR
Sub total
no Rem.
TOTAL
CONFORM.
14.908
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017
Categoría
Salario
Básico
Acta Julio
2015
Adicional
Especial
1
6.506
1.068
2.274
9.848
1.355
357
3.348
5.060
2
7.722
1.230
2.664
11.616
1.355
357
3.842
5.554
17.170
3
9.352
1.468
3.366
14.186
1.355
357
4.559
6.271
20.457
4
10.684
1.659
3.913
16.256
1.355
357
5.137
6.849
23.105
5’
11.133
1.723
4.096
16.952
1.355
357
5.331
7.043
23.995
5
11.769
1.811
4.314
17.894
1.355
357
5.594
7.306
25.200
6’
12.143
1.864
4.472
18.479
1.355
357
5.757
7.469
25.948
6
12.713
1.942
4.669
19.324
1.355
357
5.993
7.705
27.029
7
13.161
2.007
4.857
20.025
1.355
357
6.189
7.901
27.926
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada
bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.
W
11.549
1.788
4.317
17.654
1.355
357
5.527
7.239
24.893
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter
remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del
Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las
voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”.
X
13.013
1.958
4.522
19.493
1.355
357
6.039
7.751
27.244
Y
14.143
2.114
4.926
21.183
1.355
357
6.511
8.223
29.406
Z
15.282
2.271
5.340
22.893
1.355
357
6.988
8.700
31.593
Z1
16.697
2.475
5.913
25.085
1.355
357
7.481
9.193
34.278
Z2
17.909
2.646
6.388
26.943
1.355
357
7.946
9.658
36.601
Z3
19.107
2.811
6.809
28.727
1.355
357
8.416
10.128
38.855
Z4
20.135
2.954
7.192
30.281
1.355
357
8.914
10.626
40.907
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
ANEXO B
SEPTIMO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social OSPETELCO.
Adicionales y Compensaciones
CONCEPTO
Coeficiente
Antigüedad
Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3)
Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías)
Automotor Función Adicional
Unidades Especiales
1 Idioma
2 Idiomas
Becas
Capacitación (por Hora)
Comp. Escolaridad
Plus Comida
Falla Caja (Cajeros)
Falla Caja (Otros)
Benef. Guardería
Función Crítica
0,3795%
0,0262%
0,0385%
0,0454%
0,0661%
0,3634%
0,7268%
0,7268%
0,3198%
0,2181%
0,2617%
0,0768%
0,0390%
8,2390%
5,9461%
Valor a partir
de Julio/16
$ 84,90
$ 5,86
$ 8,61
$ 10,16
$ 14,79
$ 81,30
$ 162,59
$ 162,59
$ 71,54
$ 48,79
$ 58,54
$ 17,18
$ 8,72
$ 1.843,00
$ 1.330,20
Valor a partir
de Febrero/17
$ 87,68
$ 6,05
$ 8,90
$ 10,49
$ 15,27
$ 83,96
$ 167,93
$ 167,93
$ 73,89
$ 50,39
$ 60,47
$ 17,74
$ 9,01
$ 1.904,00
$ 1.373,85
Más el ajuste correspondiente al Rubro Gastos de Sepelio y Viáticos por Comisiones y Adscripciones
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 4 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte, la
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio
Marín y Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A.,
representada por los Sres. Roberto Traficante, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/03 E:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017
inclusive, una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma, entre los meses de julio de 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del
salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de
2016, cuyos valores para cada categoría, se detallan a continuación:
Categoría
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
Jorn. 6 hs. Gr. 4
Acuerdo Julio 2016
2.388
2.439
En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se
le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala
vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para
cada categoría serán los siguientes:
Categoría
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
Jorn. 6 hs. Gr. 4
Acuerdo Julio 2016
2.786
2.846
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A
partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar
a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo
de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativos los valores para cada
categoría que se detalla a continuación
Categoría
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
Jorn. 6 hs. Gr. 4
49
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
Suma Remun. a abonarse
a partir de abril de 2017
3.450
3.525
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional y horas extras.
CUARTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el
CCT 576/03 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter
remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016
CONCEPTO UNIFICADO
A PARTIR DE AGOSTO 2016
Acta Julio 2013 (1655)
Acta 6/14 (1663)
Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)
Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851)
Adicional Especial (1335)
Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede
pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor
de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala del
Anexo Adjunto.
QUINTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco
mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo
la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.
SEXTO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter
remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del
Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las
voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del
sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
OCTAVO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en
carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula
PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren
resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia
en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de
agosto de 2016.
NOVENO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el
CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión
Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del
servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la
mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de
junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los
fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que
existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario
básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los
argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen
el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A: Escalas Salariales
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016
Categoría
Salario
Básico
Bonif.
Esp.
Grado 4
Adicional
Especial
Sub total
Rem.
Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Acdo.
Julio
2016
Sub total
no Rem.
Fijos
TOTAL
CONFORM.
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
6.834
-
2.183
9.017
692
148
2.388
3.228
12.245
Jorn. 6 hs. Gr. 4
6.834
213
2.183
9.230
692
148
2.439
3.279
12.509
Sub total
Rem.
Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Acdo.
Julio
2016
Sub total
no Rem.
Fijos
TOTAL
CONFORM.
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017
Bonif.
Esp.
Grado 4
Categoría
Salario
Básico
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
6.834
-
2.183
9.017
692
148
2.786
3.626
12.643
Jorn. 6 hs. Gr. 4
6.834
213
2.183
9.230
692
148
2.846
3.686
12.916
Adicional
Especial
ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL/2017
Bonif. Esp.
Grado 4
Adicional
Especial
Sub total
Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Sub total
no Rem.
Fijos
10.284
-
2.183
12.467
692
148
840
13.307
10.284
288
2.183
12.755
692
148
840
13.595
Categoría
Salario
Básico
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
Jorn. 6 hs. Gr. 4
TOTAL
CONFORM.
ANEXO B
Adicionales
CONCEPTO
Plus Experiencia
(Valor x Año c/Tope 8 años)
Valor a partir
de Julio/16
Valor a partir
de Febrero/17
Valor a partir
de Abril/17
$ 55,40
$ 57,22
$ 60,08
#F5180391F#
#I5180366I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 579 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.696.239/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 03/26 del expediente de referencia, obra un Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YEL INFORMATICA S.A. por la parte empresaria, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que en atención a que la entidad gremial es de segundo grado, ésta no posee delegados de
personal, por lo que corresponde dispensar a la misma del cumplimiento de lo normado por el
artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o.
2004): “… será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no
contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.”
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO LABORAL
CARPETA ANEXA
Que la Comisión Negociadora ya fue debidamente constituida en las presentes actuaciones, de
conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre
la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad
con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe
si procede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
50
INTRODUCCIÓN
- CAPÍTULO 1°: Del objeto y las conductas.
• 1.1.- Partes Intervinientes.
• 1.2.- Aplicación de la Convención Colectiva y vigencia.
• 1.3.- Reconocimiento mutuo
• 1.4.- Ámbito de Aplicación
• 1.5.- Actividad a que se refiere
• 1.6.- Exclusividad
• 1.7- Objeto
• 1.8- Conducta de “buena fe” de las partes
• 1.9- Personal Comprendido.
- CAPÍTULO 2°: Del Desarrollo laboral del trabajador.
• 2.1.- Ingresos.
- 2.2.- Sistemas de contratación.
- 2.2.1.- Formas de contratación.
- 2.2.2.- Periodo de prueba.
Por ello,
- 2.2.3.- Polivalencia laboral.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
• 2.3.-Derecho a la carrera.
- 2.3.1.- Ascensos.
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Empresa suscripto entre el
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por
la parte sindical, e YEL INFORMATICA S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 03/26 del
Expediente Nº 1.696.239/15.
- 2.3.2.- Mayor Función.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Convenio obrante a fojas 03/26
del Expediente Nº 1.696.239/15.
- CAPÍTULO 3°: De la condición y la protección laboral-social.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo
de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo.
- 3.1.1.1.- Licencia Ordinaria.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.696.239/15
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 579/16 se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/26 del expediente de referencia,
quedando registrada bajo el número 1523/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.
Partes intervinientes: Por el sector empresario YEL INFORMATICA S.A. con domicilio en Av.
Casero 3227, Piso 5, CABA, representado en este acto por su Presidente Sr. Conrado Roberto
Fernandez Cancio DNI 23.328.124 y por el sector gremial, FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS
PETROLÍFEROS e HIDROCARBURIFEROS “SUPeH”, con domicilio en Rivadavia 869, Buenos
Aires, representada por su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. Julio SCHIANTARELLI, y su Secretario de Asunto Legales Dn. Alejandro FERNANDEZ.
Actividad Regulada: OPERACIÓN DE SISTEMAS DE TELESUPERVISION, COORDINACIÓN
DE YACIMIENTOS, MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTOS EN CAMPO, INGENIERIA DE
PROCESOS, PROGRAMACION Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ADQUISICION DE
DATOS, OBRAS DE MONTAJE, AUTOMATIZACIÓN DE PLANTAS, CALIBRACION Y MANTENIMIENTO DE UNIDADES LACT, PUENTES DE MEDICION DE GAS (TRANSFERENCIA EN
CUSTODIA).
Personal comprendido: personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y
puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo.
- 2.3.3.- Adecuación Funcional
- 2.3.4.- Estructura salarial básica.
• 3.1.- Condiciones generales.
- 3.1.1.- Régimen de licencias
- 3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas.
- 3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.
- 3.1.1.4.- Licencias especiales.
- 3.1.1.5.- Actividad Gremial.
- 3.1.1.6.- Feriados Laborales
- 3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburífero.
- 3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por
donar sangre.
- 3.1.2.1.- Por fuerza mayor.
- 3.1.2.2.- Por fenómenos meteorológicos
- 3.1.2.3.- Por donar sangre.
- 3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato
- 3.1.3.1- Transferencia del contrato del trabajo.
- 3.1.3.2- Extinción del contrato del trabajo.
- 3.1.4- Régimen de Obra social.
• 3.2.- Protección y prevención laboral.
- 3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.
- 3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial
- 3.2.1.2.- Medicina Laboral
- CAPÍTULO 4°: Del Régimen Laboral y Retributivo
• 4.1.- Jornada de Trabajo
- 4.1.1.- Tareas Insalubres
- 4.1.2.- Tareas Especiales
- 4.1.3.- Francos no aplicados
- 4.1.4.- Traslado desde la sede del Área hasta la Base Operativa
• 4.2.- Régimen retributivo
- 4.2.1.- Sueldo Básico
Número de beneficiarios: 16 Trabajadores, con constancia que esta cantidad resultará fluctuante
en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas,
la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.
- 4.2.2.- Adicional tareas de Turno
Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional.
- 4.2.4.- Presentismo.
Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de 36 meses, a
partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes
intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico a partir del momento en
que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- 4.2.5.- Antigüedad.
La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo
convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares periodos al precedentemente pactado.
- 4.2.9.- Horas Extras.
- 4.2.3.- Vianda ayuda Alimentaria.
- 4.2.6.- Brigada contra incendio.
- 4.2.7.- SAC.
- 4.2.8.- Asignaciones Familiares.
• 4.3.- Personas Discapacitadas
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
CAPÍTULO 5°: Teletrabajo
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
51
OBJETO DE ESTE CONVENIO Y PERSONAL COMPRENDIDO
5.1-. (definición, conformidad, requisitos, duración, recisión, condiciones exigidas por la art y
demás disposiciones generales)
CAPÍTULO 6°: Beneficios Sociales
6.1- Igualdad de Oportunidades y principios de integración.
6.2- Parejas de hecho.
6.3- Reducción de Jornada por motivos familiares.
6.4- Excedencia por cuidados familiares.
6.5- Protección a la maternidad.
6.6- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar.
CAPÍTULO 7°: Derechos y Obligaciones.
7.1- Derechos y Obligaciones de las partes.
DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS
1.7.- OBJETO: El objeto de este Convenio se funda en el establecimiento de un digesto normativo que asegure el ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de
trabajo, con alcance al orden laboral y socio-asistencia entre el “Emprendimiento Laboral precitado” en representación del sector empresario y “Federación SUPeH” en representación de los
trabajadores, según los siguiente principios:
- Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la justicia social, animada
en una auténtica vocación de servicio y concientizada en asumir la permanente defensa de la
Empresa y de sus intereses, en forma constante y responsable.
- Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del trabajador, considerado como persona individual y como integrante de la organización sindical suscriptora de este
acuerdo.
- Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es titular cada trabajador en
relación directa con los derechos de la Empresa, entendida como unidad de producción.
- Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema de remuneraciones,
dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo realizado, estimulen su eficiencia, premien su
dedicación y promuevan su capacitación laboral-técnica-profesional.
7.2- Cuota de Afiliación.
7.3- Aporte Solidario.
7.4- Sanciones disciplinarias.
CAPÍTULO 8°: Responsabilidad empresaria.
8.1- Contribución Empresaria.
- Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema integrado y solidario
de cobertura socio-médica asistencia, regulado por la significación de los recursos económicos
provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente.
- Asegurar la participación de Federación SUPeH en su calidad de único órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, en la formación de
actos que creen, modifiquen o extingan derechos de los trabajadores.
8.2- Ayuda no económica.
8.3- Información y consulta.
1.8.- CONDUCTA DE “BUENA FE” DE LAS PARTES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPÍTULO 1°
Del Trabajador
1.1 PARTES INTERVINIENTES:
- Observar la cumplimentación estricta de las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre
el modo de ejecución del trabajo.
EMPRENDIMIENTO Laboral YEL INFORMÁTICA S.A. Y FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (S.U.P.e.H.).
- Procurar el buen uso de los elementos y útiles de trabajo que se le provean, especialmente
aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en el ejercicio de sus funciones.
1.2 APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y VIGENCIA:
- Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y asistencia regular y con dedicación y eficiencia adecuada a las características del trabajo y a los medios instrumentales que
se le provean al efecto.
Convenio de Relaciones (PARTE I): 01/09/2015 AL 31/08/2018
Convenio Salarial (PARTE II): ANUALMENTE POR PARITARIAS.
Queda establecido que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de 3
Años, destacándose que como intención primaria de las partes, a favor de procurar dotarlo de
una debida flexibilización y dinámica, durante su lapso de vigencia y con inmediata y efectiva
aplicación las partes podrán pactar con ajuste a derecho modificaciones, adaptaciones, supresiones o inclusiones que respondan a necesidades objetivas y expresamente fundadas, acuerdos estos que serán sometidos a la gestión de homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Asimismo las partes acuerdan que, de producirse modificaciones en las normas legales que
regulan el derecho laboral y alteren las condiciones y beneficios económicos durante la vigencia
de estas normas convencionales, en concordancia con el procedimiento precisado en el párrafo
precedente corresponderá acordar la adecuación que, a consecuencia de ello, pudiere resultar
procedente.
En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación de la nueva normativa operará automáticamente en función a la interpretación de los conceptos contenidos en la legislación que
adquiera vigencia y a los principios generales contenidos en el derecho laboral.
1.3. RECONOCIMIENTO MUTUO: Considerando: Que según las Resoluciones 194/47 y 135/91
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPEH), en adelante EL GREMIO, Personería
Gremial N° 60 reconocen la representatividad como único sindicato del personal de los Emprendimientos Laborales surgidos a partir de la privatización de YPF S.A. Que dicho encuadramiento ha sido convalidado por el artículo 43 de la ley 23.696 de Reforma del Estado y por
Confederación General del Trabajo. Siendo la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPEH) el único gremio que representa a los trabajadores que realizan tareas
que anteriormente a la privatización de YPF SA eran desarrolladas por la misma, esto según las
leyes, decretos y resoluciones nombradas anteriormente.
Las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de los Emprendimientos Laborales que presten sus servicios
para YPF SA, OPESSA y toda otra empresa en la cual YPF SA sea el operador.
EL GREMIO es el único que acredita la representatividad de todos los trabajadores que desempeñan tareas dentro de los Establecimientos de YPF SA y toda otra empresa en la cual YPF sea
el operador, que como consecuencia de las leyes de Reforma del Estado, Transformación de
YPF SA y demás Decretos reglamentarios, ya sea que estos trabajos oportunamente se hubieren
tercerizado o se hubiesen generado producto de las nuevas tecnologías o por ampliación de las
Plantas Orgánicas, y la Empresa así lo reconoce.
1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Contrato: Servicio de Conmutador y Consola de Trunking a llevarse a cabo en los siguientes
sitios con la siguiente nómina de personal:
- Refinería Baradero 777 - La Plata
- Sede Central: Tucumán 744 - CABA
- Petroquímica Av. Gobernador Vergara Km 2,7 - La Plata.
1.5. ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE:
- Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda reticencia que conduzca a frenar el proceso productivo.
- Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el empresario pueda ordenar
la prestación de los servicios para el cumplimiento del plan de producción.
- Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requiera en caso de peligro grave e inminente para las personas o para los bienes empresarios.
Del Empleador
- Cumplir en los tiempos y formas legalmente establecidos, con el pago del salario convenido en
el presente acuerdo de partes.
- Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente acordadas, pudiendo variar la segunda sólo cuando concursan necesidades o razones probadas.
- Cumplir con las obligaciones de orden socio-previsionales en forma que no obstaculice al
trabajador el goce de los beneficios respectivos.
- Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración empresarias y sus potestades de orden legal y disciplinario, con expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus
derechos particulares y con exclusión de toda acción que implique abuse de derecho.
1.9.- Este CONVENIO COLECTIVO regula también el régimen laboral de los trabajadores que
prestan servicio para YEL INFORMATICA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE YPF S.A.
CAPÍTULO 2°: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR.
2.1.- Ingresos: Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su estructura orgánica, la Empresa tendrá la facultad de incorporar personal que observe un perfil laboral compatible con las
exigencias del puesto, destacándose que precederá al ingreso definitivo un periodo de prueba
durante el cual se evaluará objetivamente la idoneidad y contracción puesta de manifiesto en el
desarrollo activo del trabajo.
La actitud gremial en esta temática será la de proponer los candidatos que tuviere registrados,
quedándole a la Empresa la facultad de aceptarlas o rechazarlas según cumplimenten o no los
requisitos exigidos por el puesto. En caso de no darse la existencia de postulantes en el ámbito
sindical que, a criterio de la Empresa, satisfagan los requisitos, ésta procurará por sí misma su
convocatoria.
2.2.- Sistemas de contratación:
2.2.1.- Formas de contratación: Delimitada la capacidad del postulante a través del procedimiento de selección preconcebido, es decir compatibilizados los requerimientos del puesto con el
perfil del trabajador, la Empresa resolverá su ingreso en categoría equivalente a la función asignada y bajo la figura de relación de dependencia, ajustándose el tipo de contratación al de “tiempo indeterminado” u “otras figuras legalmente previstas”, conforme lo impongan las exigencias
de funcionabilidad y/o tiempos de necesidad previsibles que observe la tarea a cubrir.
2.2.2.- Periodo de prueba: Producida la incorporación del trabajador bajo el régimen de contratación por tiempo indeterminado, la Empresa contará con el tiempo máximo, que la legislación
vigente conceptúa como “periodo de prueba”, para formalizar una acabada evaluación de rendimiento, eficiencia y capacidad laborativa demostrada en el ejercicio de su función, ello a efectos
de su confirmación o desvinculación según procediera.
Reconocimiento mutuo - Representación sindical y encuadramiento convencional
2.2.3.- Polivalencia laboral: Con el único y expreso objetivo de eficientizar su potencial productivo, reconvertir en positivos los lucro-cesantes que se planteen en su organización y racionalizar
adecuadamente su estructura de costos, todo ello en favor de un mejor posicionamiento en un
mercado altamente competitivo, la Empresa aplicará sus indelegables facultades de administración y dirección implementando formas y criterios de polivalencia laboral como medio de mejor
aprovechamiento de su mano de obra disponible ante situaciones que comprometan el normal
desarrollo de su gestión.
En función de la Personería Gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, convalidada por el artículo 43 de la ley de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo
las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de EL EMPRENDIMIENTO LABORAL.
Con carácter general la implementación de medidas de tal naturaleza que implican cambios
relativos a las formas de la prestación laboral, será consensuada por las partes intervinientes
y bajo ningún concepto, importará un ejercicio irrazonable en las modalidades esenciales del
contrato o causara perjuicios de Índole material o moral al trabajador.
Toda actividad que se desarrolle en los ámbitos de Exploración, Producción, Industrialización,
Comercialización, Transporte y Administración del Petróleo y sus derivados en continente y costa afuera.
1.6. EXCLUSIVIDAD
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Primera Sección
Siempre que se hable de Polivalencia Funcional se estará acordando de que al trabajador se
le anexa temporariamente una tarea, ya que si se le adicionan un grupo de tareas, estaremos
hablando de que el trabajador estará desarrollando otra Función y, en este caso, habrá que abonarle al mismo una mayor función por el tiempo que desarrolle la misma.
La Polivalencia Funcional implica que el trabajador aparte de las tareas que le son propias, se le
podrá asignar una tarea distinta, que no redunde en un menoscabo hacia la dignidad del trabajador, esta tarea no deberá ser permanente ya que de lo contrario estaremos hablando de un agregado de funciones por la cual deberá existir un reconocimiento adicional por esa prestación.
2.3.- Derecho a la superación en el puesto:
2.3.1.- Ascensos: Se le garantizará al trabajador el derecho a su superación en la estructura
organizacional, a cuyos efectos la Empresa podrá cubrir los cargos vacantes que se produzcan
a través del ascenso de quiénes se encuentren ubicados en niveles inferiores en tanto acrediten
idoneidad y capacidad laborativa compatibles con las exigencias del puesto, de acuerdo a las
pautas de desempeño laboral, eficacia y antigüedad establecidas en la organización interna de
la empresa.
2.3.2.- Mayor función: Cuando por razones de organización, ausencia temporal de más de treinta días corridos o cobertura a prueba un trabajador deba circunstancial y temporariamente desempeñar tareas de nivel escalafonario superior al que él mismo acredita, la consecuente diferencia de ganancial se liquidará y abonará a través del concepto “mayor función”, que dejará de
reconocerse desde el mismo momento en que desaparezca la causal generada del desempeño
transitorio, ya sea porque se dé la confirmación en el nuevo cargo o porque opere la retoma de
su puesto de trabajo original.
2.3.3- Adecuación funcional: Cuando por distintos motivos (Por Ejemplo Asignación tareas adecuadas por enfermedad), pueda producirse la adecuación en la categorización del trabajador se
cumplirá con el principio legal de intangibilidad del salario.
2.3.4.- Estructura salarial básica: Mediante la implementación del catálogo de funciones a desarrollar en común por las partes, la estructura salarial reconocible a los trabajadores del “Emprendimiento Laboral” estará conformada por un único ganancial fijo y estable denominado
“Sueldo Básico” que podrá contar con un grado cierto de flexibilización al mediar dos valores
por categoría, debiéndose considerar el primero como “Básico Standard” que constituye el
mínimo exigible y aplicable para la categoría que responda al nivel del puesto y el segundo
como “Básico Maximizado” a los efectos de constituir una banda de flexibilización entre ambos
valores que posibilite el otorgamiento de mayores asignaciones de darse determinadas condiciones (mayor potencial laboral, méritos personales destacables, tipificación diferenciada de
una misma tarea, etc.).
La banda de flexibilización que se registre entre ambos sueldos básicos “standard” y “maximizado” la aplicará el Emprendimiento, por sí y en forma gradual, a la asignación de mejoras
individuales de carácter definitivo o transitorio, es decir que estos incrementos por causas o circunstancias especiales que resultaran debida y convenientemente evaluados podrán acreditar
principios de “intangibles” o “modificables” respectivamente.
Cabe dejar sentada la obligatoriedad de la notificación previa y escrita al trabajador respecto al
alcance económico de la mejora y a la figura de permanente o temporaria que acredita.
Cabe destacar que la estructura salarial quedará definitivamente constituida por el básico descripto con más los adicionales que correspondan y se encuentran descriptos y desarrollados en
el texto del presente convenio.
CAPÍTULO 3°: DE LA CONDUCCIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL-SOCIAL
3.1.- Condiciones Generales.
3.1.1.- Régimen de Licencias.
3.1.1.1.- Licencia Ordinaria: El trabajador gozará de los periodos mínimos y regulados que dispone la legislación laboral vigente en materia de descanso anual remunerado, quedando expresamente acordado que los procedimientos, requisitos, tiempos y periodos para su usufructo
guardarán las formas dispuestas por las normas legales vigentes.
3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas: El trabajador gozará de los siguientes beneficios:
- Por nacimiento de hijo: siete días corridos.
- Por matrimonio: diez días corridos.
- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en tanto cumplen los requisitos legales vigentes: tres días corridos.
- Por fallecimiento de hijos, padres o padres políticos: tres días corridos.
- Por fallecimiento de hermano: dos días corridos.
- Para rendir examen, hasta dos días por examen hasta un máximo de diez días anuales.
- Por adopción de niños menores de 2 años: Madre 45 días corridos, Padre 5 días corridos.
De darse la coincidencia que los días asignados resulten inhábiles, deberá concederse al trabajador un día hábil de licencia, a fin de facilitarle la realización de trámites y gestiones que puedan
devenir de la causal generadora.
3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.
Por accidentes o enfermedades culposas o inculposas, se estará a lo prescripto para cada una
de estas situaciones en la legislación vigente.
Los trabajadores que deben brindar atención a un miembro enfermo de su grupo familiar primario, tendrán un derecho al goce de licencia de hasta 10 días hábiles continuos o discontinuos,
por año calendario, con goce de su remuneración habitual. Tendrá derecho a gozar de esta
licencia, aun cuando el familiar enfermo se encuentre hospitalizado.
3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales
Por embarazo, pre y post parto, excedencia, lactancia, servicio militar, convocatorias especiales
y desempeño de cargos electivos en el orden Nacional, Provincial, Municipal o Sindical, se ajustarán los procedimientos de adopción a las prescripciones legales vigentes.
3.1.1.5.- Actividad gremial: En cuanto respecta a delimitación de delegados y concesión de permisos especiales, se actuará conforme a las prescripciones legales vigentes.
3.1.1.6- Feriados Laborales: En materia de “feriados laborales” y de “días no laborables”, se
aplicará lo dispuesto por la legislación vigente en la materia.
3.1.1.7- Día del Trabajador Petrolero: El día 20 de septiembre será considerado como feriado
por celebrarse el “Día del Trabajador Petrolero”, ajustándose el desarrollo de dicha jornada a lo
dispuesto en las normas legales vigentes a tales fines, quedando establecido que en el caso que
la Empresa disponga el normal desarrollo de las tareas durante dicho día, se deberá proceder a
abonar el mismo con los recargos legales correspondientes.
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3.1.2- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por
donar sangre:
3.1.2.1- El trabajador tendrá derecho a una licencia especial con goce de remuneración de hasta
6 días por año calendario y no más de 2 días por mes, fundada en situaciones particulares de
fuerza mayor que impiden la prestación de sus servicios. El trabajador podrá usar de esta licencia especial acreditando el hecho que la motiva. Para su otorgamiento, la Empresa que debe
decidir al respecto, deberá tener en cuenta si las particulares necesidades del servicio impiden
su concesión.
3.1.3.2- La empresa justificará, mientras permanezcan las causales, las inasistencias del trabajador motivadas por fenómenos meteorológicos especiales, debidamente comprobados, que por
su intensidad y demás características le hayan impedido asistir a sus tareas. Estas justificaciones se imputarán a una licencia especial fundada en tal motivo.
3.1.3.3- La empresa justificará la ausencia del trabajador que deba donar sangre, en un todo de
acuerdo a lo establecido al efecto en la ley nro. 22990, es decir: el día completo de la extracción,
o 36 horas en caso de hemaférisis, y en ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.
3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.
3.1.3.1.- Transferencia del contrato de trabajo: Los procedimientos que delimitan las acciones
que deben cumplimentarse ante la transferencia definitiva, arrendamiento o cesión transitoria de
la Empresa, se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.3.2.- Extinción del contrato de trabajo: Los procedimientos que delimitan las acciones que
deben cumplimentarse ante la extinción del contrato de trabajo por las distintas causales concurrentes (justa causa, acuerdo de partes, fallecimiento, etc.), se ajustarán a lo que al respecto
prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.4.- Régimen de Obra Social
La Empresa atenderá la cobertura médico-asistencial de los trabajadores y su grupo familiar
primario “a cargo” a través de la Obra Social sindical (OSPE), estando la extensión de sus alcances compatibilizado con las posibilidades económicas que ofrezca la eficiente y correcta administración de los recursos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales.
El Plan Asistencial será de aplicación integral y uniforme en función al principio de solidaridad
en que se funda el concepto de Obra Social, es decir que sin distingos ni discriminación de tipo
alguno todos los trabajadores y familiares adheridos acreditarán igualdad de derechos en cuanto a prestación, utilización, condiciones, calidad y eficiencia de lo que a los servicios respecta.
Sin perjuicio de este criterio de equidad e igualdad de trato en lo básico, el trabajador no está inhibido de procurar y obtener beneficios adicionales en cuanto concierne a amplitud de cobertura o en la categorización de los servicios, en tanto se haga personal y directamente responsable
de enfrentar por sí y con sus recursos económicos los mayores costos que su opción pudiere
generar a la Obra Social, debiéndose destacar que, con las limitaciones que la propia legislación dispone, el trabajador acredita derecho a la elección de la cobertura socio - asistencial que
considere más ajustada a sus necesidades, ya que es suyo el derecho a la opción de acuerdo a
la normativa vigente en cuanto a tiempos y prestadores respecta.
3.2.- Protección y prevención laboral-.
3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y de Medicina Laboral.
3.2.1.1.- Seguridad e Higiene industrial: Se precisa como un modo de acción empresaria de insustituible, imprescindible e inexcusable observancia la filosofía de la protección de la vida, de
la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados en este convenio, debiendo
para ello cumplimentar los principios y las metodologías que la ciencia y la técnica moderna
aconsejan para el desarrollo de una constante y efectiva política de prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
A tales efectos complementariamente de la obligatoriedad de implementar medidas y acciones que otorguen la debida seguridad de uso y operatividad en las maquinarias, herramientas,
instalaciones y equipos aplicados al trabajo, la Empresa deberá proveer al trabajador de los
elementos e indumentarias de protección y seguridad que para cada actividad resulten técnicamente aconsejables. En salvaguarda del objetivo de seguridad y protección perseguido, los trabajadores acreditarán la responsabilidad inexcusable de utilizar, durante las horas de prestación
de servicios, todos los elementos e indumentarias especiales que le fueran suministrados por la
Empresa, considerándose falta grave la no-observancia de estos principios.
El trabajador deberá procurar el buen uso de los elementos e indumentaria de protección y seguridad que le fueran entregados, siendo responsabilidad de la Empresa la reposición inmediata
de aquellos que demuestren un desgaste tal que inutilicen su función preventiva, a cuyo defecto
deberá acompañarse al requerimiento el bien de uso determinado.
Asimismo y observando términos lógicos de reposición, la Empresa entregará a los trabajadores, aplicados a las actividades operativas, la ropa de trabajo adecuada a las características
regionales y sus variables meteorológicas.
3.2.1.2.- Medicina laboral: La Empresa desarrollará los principios preventivos que, en materia
de medicina e higiene laboral prescriben las normas legales vigentes en la materia, debiendo
concretar en tiempo y forma establecidos los exámenes de evaluación médica de pre-ingreso
y egreso, los controles periódicos de salud, los primeros auxilios, el seguimiento de la atención
asistencial de los accidentes de trabajo, la evaluación de las condiciones de higiene laboral en
común con Seguridad e Higiene Industrial y los procedimientos para el uso y manipuleo de elementos contaminantes a corrosivos.
La Empresa, a través de Medicina Laboral, delimitará y asignará tareas adecuadas por razones
de salud, dejando aclarado que en los casos caratulados “definitivas” actuará conforme a derecho, es decir readecuando funciones cuando las necesidades del servicio lo hagan factible o
rescindiendo el contrato de trabajo cuando esta alternativa no se plantee como posible por no
darse la viabilidad de su reubicación laboral, operando en este supuesto el derecho al resarcimiento económico que la legislación establece en carácter de indemnización.
En uso de las atribuciones que le son legalmente propias y a través de su servicio de medicina
laboral, la empresa ejercerá el poder de controlar o verificación de las ausencias por enfermedad
en que incurra el trabajador, actuando con ajuste a derecho de comprobarse falseamiento en la
pretendida justificación respetando los procedimientos legales que en estos casos resultan de
aplicación.
CAPÍTULO 4°: DEL RÉGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO
4.1.- Jornada de trabajo: Se considerará jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el
trabajador esté a disposición de la Empresa exacta y precisamente en el lugar o ámbito donde
desarrolla práctica y efectivamente las tareas que le están asignadas (oficina, taller, boca de
pozo, etc.).
Es de destacar que, para su posicionamiento en un mercado altamente competitivo como lo
es el de la industria petrolera, los “Emprendimientos laborales”, constituidos con la finalidad de
mantener las fuentes de trabajo y propender al sostenimiento de la paz social y al desarrollo de
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las economías regionales, justifican el que extremen todas las posibilidades a su alcance ya que
deben mantener niveles óptimos de eficiencia, índices positivos de productividad y bajos valores de costo integral para poder así constituir una oferta compatible con los intereses técnicoeconómicos que persigue la demanda constituida.
Imbuidos de este concepto de racional aplicación de los recursos, las partes acuerdan que la
jornada de trabajo se ajustará a las limitaciones impuestas por la legislación vigente, quedando
la Empresa autorizada a implementar sistemas de trabajo en regímenes de jornadas diurnas o de
trabajo por equipo en turnos rotativos de características comunes o especiales respetando que
los promedios de tiempos aplicados al trabajo se adecuen a los topes máximos establecidos en
las normales legales de aplicación que se encuentran vigentes.
Estas alternativas de diagramaciones horarias excepcionales ajustadas a las limitaciones legales se implementarán y desarrollarán con pleno acuerdo de las partes intervinientes “EmpresaOrganización Gremial” y expresa aprobación del trabajador.
4.1.1.- Tareas insalubres: El ciclo semanal de labor y la jornada de trabajo para las funciones
calificadas insalubres, será el que determinan las normas legales vigentes en la materia.
4.1.2.- Tareas especiales: En los casos de actividades especiales que por su naturaleza se encuentren comprendidas en regímenes especiales establecidos por disposiciones legales, la jornada a cumplir se ajustará a las mismas.
4.1.3.- Francos no aplicados: Cuando el trabajador asignado a un régimen de turnos deba laborar en uno de los días de descanso programado se le reconocerá el pago de la jornada trabajada
y el descanso compensatorio pertinente.
4.1.4.- Traslado desde la Sede del Área a la Base Operativa: Cuando las distancias y condiciones
de carencia de movilidad pública así lo justifiquen, la Empresa facilitará a su exclusivo cargo
el transporte aéreo o terrestre desde la Sede del Área hasta la Base Operativa y viceversa, no
constituyendo estos viajes jornadas de trabajo ya que el trabajador no estará a disposición ni
desempeñará tarea alguna durante el mismo, debiendo por ello considerarse la acción como la
concesión de un beneficio adicional extraordinario.
4.2.- Régimen retributivo
4.2.1.- Sueldo Básico: Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y administrativas dentro del esquema numérico de categorización, y en función a los méritos personales
o las características de la fórmula de jornada laboral, los sueldos básicos estarán asi conformados:
Nombre función
Operador de Conmutador
Operador de Trunking
Supervisora
Categoría
Básico standard
$ 7.000
$ 8.600
$ 14.000
Básico maximizado
$ 8.000
$ 9.600
$ 15.000
4.2.2.- Adicional Tareas de Turno: Este adicional es de alcance a quienes desarrollan tareas bajo
el régimen de “fijos diurnos”, “turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su determinación
económica responde a lo siguiente:
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- Quien sume/acumule más de 2 ausencias durante el transcurso del mes, pierde la posibilidad
de cobrar monto en concepto de “Presentismo”.
El trabajador sufrirá un descuento sobre el total del concepto “Presentismo Perfecto”, de acuerdo a las siguientes situaciones y según el siguiente criterio:
- El empleado que sume 25 minutos acumulados durante el transcurso del mes se le descontará
el 50% del total.
- Aquel que sobrepase los 25 minutos y acumule hasta 35 minutos de llegadas tardes percibirá
el 33% del total.
- Quien sobrepase esa cantidad de minutos perderá el total del “Presentismo Perfecto”.
EL GREMIO podrá solicitar conocer el detalle de marcación horaria correspondiente en caso de
reclamos puntuales.
VALOR: EL VALOR DEL PRESENTISMO SE FIJA EN $ 650.4.2.5- Antigüedad: se entiende por antigüedad el tiempo que el trabajador lleva desempeñándose en la empresa. El importe a abonar por cada año de servicio será fijado por acuerdo de partes
y actualizado en la misma proporción que los salarios básicos.
El valor de este ítem será de $ 46.- por año de servicio.
4.2.6- Brigada contra incendios: En tanto el trabajador esté afectado a funciones que demuestren riesgos ignífugos y que a su vez cumplimenten las prácticas y capacitación establecidas
al respecto, se le abonará una compensación cuyo monto se establecerá en el 5% del sueldo
básico.
4.2.7.- Sueldo Anual Complementario: En los tiempos y formas legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres, del Sueldo Anual Complementario
o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar
la liquidación final de haberes.
4.2.8.- Asignaciones familiares: Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares.
4.2.9.- Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.
No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de revisiones técnicas y administrativas
en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente
dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del
recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la
seguridad a los intereses empresarios.
4.3.- Personas discapacitadas: Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo posible la incorporación de personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral
se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el periodo de prueba el
desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea
una constante readaptación ante los avances de la tecnología.
TELETRABAJO
Jornada diurna rotativa: 10% Básico de revista.
Turno rotativo y diagramado:
Cubriendo 2 turnos o que cubre 16 horas
Cubriendo 3 turnos o que cubre 24 horas
24%
35%
5.1.- Por “teletrabajo / trabajo a distancia” se entienden actos, obras o servicios realizados total
o parcialmente por el trabajador en su domicilio, mediante la utilización de tecnologías de comunicación e información. En caso de darse esta situación la partes acordarán una reglamentación
al respecto.
CAPÍTULO VI
Destacase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo.
4.2.3.- Vianda ayuda alimentaria: El Concepto vianda ayuda alimentaria tendrá la misma actualización que el sueldo básico, con lo cual cuando este último se incremente en un determinado
porcentaje, el rubro vianda ayuda alimentaria se incrementará en idéntico porcentaje.
Este concepto no se abonará en los casos en que la empresa entregue el mismo en especie.
BENEFICIOS SOCIALES
6.1.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN
LA EMPRESA y EL GREMIO impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a
cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de oportunidades y desarrollarán acciones
de integración. En ese sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
El valor de las viandas es de $ 142,16.- y el de los almuerzos $ 70,27.-
- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca
a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.
Este concepto solo aplica para el personal asignado al servicio de Trucking, dicho servicios es
de 7 días x 24 horas.
- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad
de oportunidades.
Se entregarán 1 vianda y 1 almuerzo por día, y será utilizado por el personal que esté brindando
servicio ese mismo día.
- En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas
acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la organización.
4.2.4- PRESENTISMO
- Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de personas con
discapacidad.
Este adicional/incentivo mensual será pagado en su totalidad cuando el empleado concurra a su
puesto de trabajo de manera efectiva y de modo perfecto.
6.2.- PAREJAS DE HECHO
A continuación se detallan las licencias que incidirán, o no, para el cómputo del “PRESENTISMO”
INCIDE
Llegada tarde justificada/injustificada
Suspensión por sanción
Retiro anticipado injustificado
Enfermedad en Art. 211
Falta con aviso injustificada / justificada
Licencia por enfermedad
Falta sin aviso injustificada / justificada
Licencia extraordinaria sin haberes/con haberes
Licencia por excedencia
NO INCIDE
Retiro anticipado justificado
Retiro anticipado enfermo
Lactancia
Maternidad síndrome Down
Fenómeno meteorológico
Licencia por fallecimiento familiar directo
Licencia por adopción
Dador de sangre
Inicio accidente de trabajo
Vacaciones
Licencia por examen
Licencia por accidente de trabajo.
Licencia gremial
Licencia por matrimonio
Licencia por maternidad
Licencia por nacimiento de hijos.
El cómputo del adicional/incentivo, será definido de la siguiente manera:
- En caso de registrarse una sola falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador
recibirá el 50% del bono.
- En caso de registrar una segunda falta, que esté dentro del listado que computan el trabajador
recibirá el 33% del bono.
Las partes firmantes establecen la equiparación entre cónyuge y persona en convivencia de
hecho, certificada ante el Registro Civil correspondiente, a efectos de:
- Beneficiario de la Obra Social.
- Licencias pagas en ocasión de fallecimiento de familiares directos.
- Licencia por paternidad.
- Beneficios por traslados.
6.3.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES
Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 (seis) años o
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial acreditada por la autoridad sanitaria competente, que no desempeñe actividad retributiva, tendrán derecho a una reducción de jornada
de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos un quinto y un máximo de
la mitad de la duración de aquella.
En el supuesto de que la trabajadora se encuentre disfrutando de licencia por lactancia, podrá
acumularla la reducción de la jornada legal por lactancia de una hora (con haberes) a la reducción de la jornada aquí establecida.
Tendrá el mismo derecho a una reducción de, al menos un quinto y un máximo de la mitad de
duración con disminución proporcional del salario, quien precise encargarse del cuidado directo
de un familiar directo, que por razones de edad, accidente o enfermedad grave, debidamente
certificadas, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retributiva.
La reducción de jornada contemplada aquí, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de LA EMPRESA generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de LA EMPRESA.
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6.4.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 2 (dos)
años sin goce de haberes, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza
como por adopción o en los supuestos de asignación, tanto permanente como pre adoptivo,
a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 1 (un) año sin
goce de haberes, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar directo, que por razones de edad, accidente o enfermedad grave debidamente certificada, no pueda valerse por si
mismo y no desempeñe actividad retributiva.
La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de la antigüedad y el trabajador tendrá derecho
a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación sea convocado por la
empresa, especialmente en ocasión de su reincorporación. Hasta un año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
6.5.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
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Todo el personal encuadrado en el ámbito de aplicación del presente C.C.T., asume las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar personalmente la prestación laboral debida correspondiente a la categoría, función
o tarea asignada.
b) Ejecutar la prestación laboral con la mayor diligencia y eficacia, como partícipe responsable
de una comunidad de trabajo.
c) Realizar su prestación laboral sin retaceos, conforme es propio de un buen trabajador, según
los principios de buena fe en la ejecución del Contrato de Trabajo y de colaboración activa y
constante en el logro de los fines perseguidos por LA EMPRESA.
d) Ejecutar su prestación laboral con absoluta regularidad en los días y horarios establecidos en
este Convenio, o que las partes establezcan o que en su defecto de ello determine LA EMPRESA
salvo impedimentos ajenos a la voluntad, diligencia y responsabilidad del trabajador.
e) Obedecer las órdenes de trabajo impartidas o transmitidas por otros trabajadores en su condición de superiores jerárquicos o autorizados para ello, y cumplirlas de inmediato, con puntualidad,
dedicación y eficiencia, en los límites de su experiencia o capacidad técnica, profesional o científica.
f) Dedicar a LA EMPRESA, sin retaceos todo el tiempo que debe estar a disposición de la misma
según el contrato de trabajo o las normas de aplicación provenientes de este Convenio o de la Ley,
conforme sean de aplicación.
g) Brindar a LA EMPRESA, sin retaceos, de modo íntegro, oportuno y constante, su experiencia y
capacidad técnica, profesional o científica.
h) Cuidar de modo constante y escrupuloso los bienes de LA EMPRESA (edificios, instalaciones,
máquinas, equipos, útiles, etc.; etc.).
Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de labor que puedan influir negativamente
en la salud de la mujer embarazada o del feto, según certificación médica, se procederá a la
modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efecto hasta que el estado de salud de la
trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior.
i) Cuidar y defender los intereses de LA EMPRESA.
En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá
ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
I) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas para cumplir o dejar de cumplir o cumplir de determinada manera actos inherentes a la función que ejercitan o a las tareas que ejecutan, debiendo
dar cuenta de inmediato del ofrecimiento o propuesta a su superior.
6.6.- PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA EN EL ENTORNO FAMILIAR
m) Observar oportunamente las disposiciones adoptadas por LA EMPRESA en materia de seguridad física y personal y de vigilancia de los bienes que integran su patrimonio.
Se entiende por víctima de la violencia ejercida en el entorno familiar la realizada sobre el empleado, así como a sus hijos menores de edad que convivan con él, siempre que el agresor
sea una persona con quien el empleado mantenga una relación de parentesco o afectividad
(cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado) y que el hecho haya sido
denunciado ante la autoridad policial competente.
Las medidas que en estas circunstancias LA EMPRESA ponen a disposición de sus empleados,
consiste en la prestación a su cargo de los servicios de apoyo que a continuación se indican,
que cubra tanto al empleado como sus hijos menores de edad que convivan con él y que garantizando la confidencialidad más estricta, se pueda acudir directamente para que le sean
proporcionados:
- Apoyo Psicológico: Asistencia, información y atención a la víctima, asi como orientación familiar.
- Apoyo Médico: Asistencias recomendadas, entre las que se encuentra la Psiquiatría.
CAPÍTULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES
7.1.- Los trabajadores Y LA EMPRESA, por el sólo hecho de la prestación de los servicios por
parte de los primeros, y de su recepción por parte de la segunda, asumen obligaciones generales y especiales que nacen del contrato (cualquiera sea su carácter, se trata de contrato
por tiempo indeterminado, de plazo fijo, de temporada o eventual), de este Convenio o de
los Convenios que se pacten en su consecuencia o de la Ley, en los casos que así corresponda. Consecuentemente, los trabajadores y LA EMPRESA se obligan de modo reciproco
y genérico:
a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de
un buen trabajador y de un buen empleador, según los principios de respeto a la persona,
a los derechos del trabajador, promoción de LA EMPRESA y a través de ella, de los trabajadores.
b) Desarrollar un clima organizacional de mutuo respeto en el cual los trabajadores y LA EMPRESA cumplan todas las obligaciones legales que les correspondan permitiendo a la vez el
desarrollo y crecimiento de sus recursos humanos dentro de un ambiente de trabajo saludable
y seguro que posibilite desarrollar una mayor eficiencia global.
c) Crear en todos los niveles una cultura de prioridad en defensa de los intereses de LAS EMPRESAS y de salvaguarda de la información confidencial y estratégica para la misma.
d) A todo lo que expresamente se establece en este Convenio como reconocido o atribuido a
LA EMPRESA o a lo que expresamente surja de los acuerdos que adopten las partes según el
régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, o en su caso y según corresponda a
lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo o las disposiciones del Derecho del trabajo y de
la Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza y el modo de producción.
e) Ajustar su conducta a las disposiciones del código de ética vigente.
Según el régimen de este Convenio Colectivo, y de los regímenes complementarios que las
partes pacten en su consecuencia, conforme a lo previsto en el régimen de OBLIGACIONES
GENERALES Y ESPECIALES, desde su ingreso los trabajadores tienen derecho:
a) A progresar en su carrera, según los principios de igualdad de oportunidades y de ascenso
por mérito.
b) A ser correctamente encuadrados conforme a la función que efectivamente desempeñan.
c) A gozar de una remuneración justa según la función que desempeñan, y a percibir todas las
compensaciones complementarias e integrativas de la misma, que reconocen su causa en las
tareas o en las condiciones climáticas o ambientales de ejecución de las mismas.
j) Observar conducta laboral intachable, dispensar trato cordial y respetuoso a los restantes trabajadores que integran la comunidad de trabajo y a los terceros en general.
k) Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga
asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso.
n) Cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones que en cada caso imponen este Convenio,
o las que en su consecuencia establezcan las partes en el futuro en todo lo que hace al ordenamiento contractual laboral o a las modificaciones que en su situación jurídico laboral se opera
durante su transcurso y hasta su extinción, sin perjuicio de formular los reclamos que consideren
convenientes o necesarios en defensa de sus derechos.
o) Observar estrictamente las normas de seguridad y medio ambiente que rigen en LA EMPRESA.
p) Dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética.
En particular y con referencia a las obligaciones descriptas en el artículo anterior, los trabajadores
de LA EMPRESA, cualquiera sea su categoría y función, en ningún caso podrán:
a) Prestar servicios (cualquiera sea su naturaleza y carácter) o asesorar patrocinar o representar
o asociarse o dirigir o administrar por si o por terceros (incluso parientes de cualquier grado) a
personas físicas o colectivas que actúen con carácter habitual o accidental como proveedores,
contratistas o subcontratistas, concesionarios o prestadores de servicios convenidos o concedidos por LA EMPRESA.
b) Recibir directa o indirectamente por sí o por terceros (incluso parientes en cualquier grado)
beneficios relacionados con contratos, concesiones, adjudicaciones o franquicias, celebrados u
otorgados por LA EMPRESA.
c) Dar información no autorizada sobre asuntos en trámite a quienes no sean interesados directos
o apoderados de los mismos.
En relación a los trabajadores, LA EMPRESA tiene derechos que nacen de este Convenio o de
los Convenios que arriben las partes en su consecuencia y según el régimen de OBLIGACIONES
GENERALES Y ESPECIALES o de la Ley de Contrato de Trabajo o de disposiciones de Derecho
de Trabajo y de la Seguridad Social en cuanto sean de aplicación los que ejercerá en cada caso:
a) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la protección de la persona y de los derechos del
trabajador, la participación que corresponde a EL GREMIO, o Sindicatos, la cohesión de la comunidad de trabajo y las necesidades de la producción y del servicio.
b) Reconociendo y aplicando el principio de la norma más favorable al trabajador, a cuyo efecto
considerará la norma o conjunto de ellas que rigen cada una de las instituciones del Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social.
c) Reconociendo y aplicando la condición más favorable establecida en este Convenio o en los
acuerdos complementarios que se suscriban entre las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES.
d) Reconociendo y respetando el principio de irrenunciabilidad de los derechos básicos atribuidos
al trabajador por este Convenio o por los Convenios que se pacten en su consecuencia según el
régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o por la Ley de Contrato de Trabajo o
por disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social.
e) Teniendo en cuenta en general, que los derechos le son reconocidos exclusivamente, para
satisfacer fines institucionales en los que, por igual, coinciden el interés empresario y el interés
de los trabajadores organizados sindicalmente y representados por EL GREMIO o sus Sindicatos.
En los términos de este Convenio o de los convenios complementarios o integrativos que las partes pacten según el régimen previsto en el régimen de ORGANISMOS INSTITUCIONALES o de la
Ley de Contrato de Trabajo o de Disposiciones del Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social,
en cuanto resulten de aplicación y sean más beneficiosas para los trabajadores y satisfagan los
objetivos expuestos en el ARTÍCULO 3°, LA EMPRESA se obligan a:
a) Dar cumplimiento estricto, oportuno e íntegro a las obligaciones y deberes propios de su condición de empleador, existentes a la fecha o que se establezcan en el futuro.
d) A que se le confiera el cargo o se le asigne las tareas que correspondan a su categoría, función y antigüedad, capacitación técnica, profesional o científica, dentro de las posibilidades que
ofrezca la estructura de LA EMPRESA.
b) Ejercer sus facultades de (I) organizar en general o en particular el trabajo que se realiza, cualquiera sea el lugar de ejecución, las modalidades de su prestación; de (II) dirigir la prestación
laboral de los trabajadores, (III) modificar las formas y las modalidades de esta misma prestación
laboral; (IV) sancionar incumplimientos contractuales de los trabajadores; o (V) adoptar con carácter general o especial, medidas de cautela o salvaguarda de intereses (incluidos bienes), que
son también intereses de los trabajadores y de la asociación profesional pactante; todo ello con
sujeción a los siguientes principios:
e) A que se respete los límites máximos horarios, diarios o del ciclo semanal que corresponda, y
a gozar del sistema de licencias previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo.
1. Los fines de LA EMPRESA o el interés de la producción o del servicio, se armonizarán institucionalmente con el principio fundante de protección de la persona y de los derechos del trabajador.
f) A que se respete el principio de igualdad de oportunidades en cuanto hace al ascenso o al
desempeño de funciones superiores.
2. En ningún caso, las decisiones que adopten LA EMPRESA, podrán ocasionar arbitrariamente
perjuicio material o moral al trabajador.
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
3. Los derechos y complejo de facultades consiguientes, son reconocidos para satisfacer fines
institucionales comunes de las partes de este Convenio y nunca podrá ser medio o instrumento de
persona transitoriamente investida de la calidad de órganos de LA EMPRESA, para desconocer
derechos, de EL GREMIO o de sus Sindicatos o de los trabajadores individualmente considerados.
b) Ejercer las facultades referidas en el inciso anterior, en la forma, en las condiciones y con los
procedimientos previstos en este Convenio o en los convenios que pacten las partes en lo futuro y
en particular, de modo constante, con la intervención de EL GREMIO o de sus Sindicatos.
c) Poner a disposición del trabajador de modo oportuno e íntegro todas y cada una de las prestaciones de carácter remunerativo o complementario que son debidas al primero por el hecho o con
motivo de la prestación del trabajo.
d) Cumplir de modo oportuno e íntegro los regímenes de duración del trabajo y de los descansos
que se pacten en este Convenio o que a consecuencia del mismo establezcan las partes en el
futuro según el procedimiento del régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o que
establece la Ley de Contrato de Trabajo o que surjan de disposiciones del Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social.
e) Establecer, según el estado de los conocimientos científicos, medidas necesarias para tutelar la
integridad psicofísica y la personalidad moral de los trabajadores, evitando los efectos perniciosos
de tareas penosas o riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, o del desarrollo
de las mismas en ambientes inadecuados por razones climáticas o meteorológicas o insalubres o
carentes de protección adecuada. A tal efecto, se ajustará el régimen que prevé el TITULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
f) Proporcionar a cada trabajador, ocupación efectiva, según su categoría o función, como medio
de asegurar el cumplimiento de su deber de participar activa y lealmente en el logro de los intereses de LA EMPRESA.
g) No responsabilizar al personal por la rotura, pérdida o sustracción de útiles, herramientas y
bienes a cargo, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le
fueren imputables.
En caso de asalto o robo al trabajador que maneja fondos de LA EMPRESA, debidamente comprobado ante las autoridades competentes, aquella se hará cargo de los perjuicios ocasionados.
Las pólizas que sean necesarias para resguardar los bienes de su propiedad y los del trabajador
al servicio de la misma, correrán por cuenta de LA EMPRESA.
7.2. CUOTA DE AFILIACIÓN
La misma estará constituida por el DOS POR CIENTO (2%) más el MEDIO POR CIENTO (0,5%) de
las remuneraciones brutas sujetas a aportes, más los montos no remunerativos de carácter excepcional o que se pacten por única vez, que percibe el trabajador. La Filial a la cual corresponde
el trabajador recibirá el 60% del 2% de descuento y la Federación SUPeH recibirá el 40% del 2%
descontado y el MEDIO POR CIENTO (0,5%).
Este aporte se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos montos serán determinados por
la Organización Gremial en tiempo y forma legal.
LA EMPRESA se constituye en agente de retención de dicho aporte.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
55
#I5180370I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 587 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.677.779/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra
dos acuerdos directos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como fojas
43 que es ratificado por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO a fojas 63 del Expediente
principal y a fojas 2/6 del Expediente N° 1.700.577/15, agregado al principal como fojas
44 ratificado a fojas 16/17 por las partes del Expediente de referencia donde solicitan su
homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta
a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio
de actividad.
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como foja 43 las partes
manifiestan que conforme lo previsto en el Art. 20 de la Ley N° 14.250 no será de aplicación
el cronograma de incremento salarial convenido entre la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO
y UOMRA sino el que resulta del presente acuerdo, ratificando dicha Cámara a fojas 64 de
autos. Que asimismo en el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.700.577/15, agregado al principal como fojas 44 ratificado a fojas 16/17 las partes pactan suspensiones para
el personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
7.3.- APORTE SOLIDARIO
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
De acuerdo al ARTÍCULO 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9° de la Ley 14.250 se establece un
Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, a favor de la Federación SUPeH y de sus Filiales adheridas, consistente en
un aporte mensual del (1,5%) uno y medio por ciento de las remuneraciones brutas percibidas por
todo concepto, distribuido en la misma proporción que la cuota de afiliación (60% Filial SUPeH y
40% Federación SUPeH).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado hasta su concurrencia con el aporte de la cuota de afiliación.
Por ello,
La parte empresaria se constituye en agente de retención de dicho aporte.
7.4.- SANCIONES DISCIPLINARIAS: Las partes convienen que LA EMPRESA ejercitará sus facultades disciplinarias, asegurando al empleado su legítimo derecho a defensa y a EL GREMIO su
oportuna y necesaria intervención.
CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDAD EMPRESARIA
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA
8.1.- LA EMPRESA, a los fines de colaborar con los esfuerzos económicos que realiza EL GREMIO
en el mejoramiento de los aspectos sociales, asistenciales y de capacitación gremial, laboral y
profesional de los trabajadores y su grupo familiar, conviene, en los términos de lo previsto en las
leyes 14250 y 23551, que efectuará una contribución mensual del 1%, de la masa salarial. Este
porcentaje se distribuirá por igual entre la Federación SUPeH y la Filial a al cual pertenece el trabajador.
AYUDA NO ECONÓMICA
8.2.- LA EMPRESA podrá crear y administrar un sistema de ayuda no económica para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que tenga por objetivo atender
casos puntuales fundados en necesidades de carácter urgente determinadas por acontecimientos
extraordinarios y de fuerza mayor que tornen conveniente su aplicación. El mismo se ajustará a las
pautas presupuestarias establecidas por la empresa a tales fines.
INFORMACIÓN Y CONSULTA
8.3.- En el entendimiento que la incidencia del factor humano es importante en el desarrollo de la
actividad, las partes convienen en instaurar un sistema de información y consulta.
Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la
realidad y marcha de LA EMPRESA.
Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre temas que atañen a su
tarea o sobre el negocio (emitir opinión).
Dicho sistema se dividirá en dos estratos, a) a los empleados en forma directa, y b) al Sindicato
que los represente.
a) Se informará al sindicato sobre:
Salarios
Condiciones de trabajo
Jornadas de trabajo
Introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo)
El presente sistema de información y consulta no afectará el ejercicio del Poder de Dirección que
le asiste a LA EMPRESA a efectos de determinar las decisiones que entienda necesarias con la
finalidad de lograr los objetivos establecidos.
#F5180366F#
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto 53/15.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa IMA SERVICIOS
INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/5 del
Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como fojas 43 el cual es ratificado por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO a fojas 63 del Expediente principal.
ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa IMA SERVICIOS
INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/6 del
Expediente N° 1.700.577/15 agregado al principal como fojas 44 conjuntamente con la nómina
del personal afectado obrante a fojas 15 el cual es ratificado por las partes a fojas 16/17 de las
actuaciones de referencia.
ARTÍCULO 3º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos , nómina del personal afectado, y el cronograma de incremento salarial suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa IMA SERVICIOS
INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/5 del
Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como fojas 43 y Expediente N° 1.700.577/15,
obrante a fojas 2/6 agregado al principal como fojas 44, nómina del personal afectado obrante
a foja 15 que es ratificado por las partes a fojas 16/17 y a fojas 63 por la CAMARA ARGENTINA
DEL ACERO.
ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.677.779/15
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 587/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.696.231/15 agregado como fojas 43 al expe-
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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
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diente principal y ratificado por fojas 63 del expediente de cabecera; y del acuerdo obrante a
fojas 2/6 del expediente N° 1.700.577/15 agregado como foja 44 conjuntamente con la nómina
de personal afectado obrante a fojas 15 que es ratificado por las fojas 16/17 del expediente
de referencia, quedando registrados bajos los números 882/16 y 883/16 respectivamente.
— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
• 4.3 La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen
y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas.
Acta de Reunión de 02 de Noviembre de 2015
• 4.5 La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no
serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de
su liquidación.
En la Ciudad de Campana, a los 02 días del mes de Noviembre de 2015, siendo las 16.00 hs.,
en representación de la UNION OBRERA METALURGICA Seccional CAMPANA, el Sr Francisco Abel Furlan (DNI: 14.166.040) en su carácter de secretario general y el Sr. Angel Derosso
(DNI: 24.478.550) en su carácter de secretario de organización, los Señores Belen Rolando (DNI:
16.873.473), Hugo Caceres (DNI: 20.990.859) y Juan Castro (DNI: 16.873.436) como Comisión
Interna y los señores Aymar Sergio (DNI: 14.898.224) y Correa Oscar (DNI: 92.677.036) como
delegados, el Sr. Leonardo Gonzalez (DNI: 24.980.399) apoderado en representación de IMA
S.I. Arg. S.A.
Declarado abierto el acto, y luego de un amplio intercambio de opiniones, la empresa IMA S.A.
(en adelante denominada “La Empresa”), por una parte, y la UNION OBRERA Metalúrgica DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Campana (en adelante, UOMRA o la “Representación Gremial”), por la otra, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan haber arribado
al siguiente acuerdo:
1. La Empresa manifiesta que, a partir del escenario de crisis derivado de la abrupta caída del
precio del petróleo, cuyo impacto ha afectando a la industria siderúrgica por vía de una menor
demanda de sus productos, La Empresa viene registrando una significativa caída en la demanda
de los servicios que prestan a sus clientes siderúrgicos en general (entre ellos, Siderca), configurándose una situación de falta o disminución de trabajo no imputable, que impone la necesidad
de adecuar los sistemas de organización del trabajo.
Que la Empresa viene implementando todo un conjunto de acciones destinadas a enfrentar la
situación descripta, entre ella la disminución de gastos de estructura y mejora de los costos en
general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente
frente a la gravedad de la situación crítica que afecta a toda la actividad petrolera, y a la empresa
en particular.
2. Que, por ello, La Representación Sindical, sin reconocer las razones de falta o disminución de
trabajo que invoca la Empresa y, en su caso, que no le resulten imputables, desconociendo si
ésta ha adoptado las medidas que menciona y si las mismas fueron las adecuadas para paliar la
situación de crisis por la que dice atravesar, y en el entendimiento de que la situación descripta
por la Empresa se corresponde con el riesgo empresario a su cargo, sin perjuicio de ello se aviene a firmar el presente acuerdo, con la sola finalidad de evitar la pérdida de empleo y mayores
daños económicos a los trabajadores y/o sobre los intereses de éstos, en el entendimiento de
que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior
más allá de los términos aquí pactados.
3. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido que, a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, se aplicará un esquema de suspensiones en los términos del
art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades que
La Empresa lleva a cabo dentro del establecimiento industrial de Siderca-Planta Campana
a la caída verificada en los requerimientos de servicios, con sujeción a las siguientes condiciones:
• 4.4 Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación
de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de las Empresas durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá
base de cálculo de ningún otro concepto.
• 4.6. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo
la voz de pago “Prestación No remunerativa Art. 223 bis, LCT - Acta del 15-05-2015”, en forma
completa o abreviada.
5 La representación gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación
de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de aplicación y
pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al
patrimonio de sus representados.
6 Al término de cada período de suspensión, el personal se reincorporará en el puesto que ocupaba antes de comenzar la suspensión.
6.1 Asi mismo, durante el período de la suspensión, el puesto de trabajo que ocupare un trabajador suspendido no podrá ser cubierto, salvo que el trabajador hubiera sido notificado a reintegrarse en los términos del punto 3.5 y no lo hubiera hecho.
6.2 La Empresa podrá aplicar esquemas de rotación de las suspensiones a los fines de distribuir su impacto entre el Personal de la misma área, sin que ello implique violentar las condiciones pactadas en los acuerdos sobre modalidades de trabajo vigentes en los distintos
sectores.
7 Durante el plazo del presente acuerdo, conforme la definición expuesta en la cláusula siguiente, las Empresas se comprometen a no efectivizar despidos del personal alcanzado por
el presente acuerdo, ni extinguir los contratos a plazo fijo actualmente existentes. Asimismo,
en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las empresas podrán considerar el presente
acuerdo como prueba suficiente de la causa económica que invocan para justificar despidos y/o desvinculaciones en los términos del Art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier
decisión que hipotética o eventualmente adoptara en tal sentido deberá actuar como si el
presente acuerdo no se hubiera suscripto, debiendo acreditar fehacientemente las causas
que pretendiera invocar para justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las que
las reemplacen.
8 Las partes establecen la continuidad del acuerdo de suspensiones suscripto el 0406-15, Expte. 1677779/15, homologado, en los términos y condiciones fijados, en el presente, que tendrá
vigencia hasta el 31 de Enero del 2015.
9 Las partes solicitan de común acuerdo se proceda a la homologación del presente en los términos de los art. 15, 223 bis y ccs., LCT.
Con los que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para
constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.
ANEXO I
• 3.1 La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente
demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24)
horas.
• 3.2 Las suspensiones tendrán una duración máxima de veinticuatro (24) días laborables en
cada mes. La aplicación de suspensiones por plazos que excedan la cantidad indicada deberá
acordarse previamente en cada caso por La Empresa con la representación sindical, atendiendo
a su situación particular.
• 3.3 La Empresa brindará a la Representación Gremial la información relativa a la implementación de las suspensiones semanalmente.
• 3.4 Las suspensiones se aplicarán en función de las fluctuaciones de los requerimientos de
servicios, en forma parcial o total, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 8.
Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán
para el cálculo de la prestación no remunerativa
• Básico
• Adicional antigüedad
• Adicional UACC
• Adicional especialidad
• Adicional lateralidad
• Adicional IMA
• 3.5 Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificarán, la
Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva
notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado con una anticipación
no inferior a 48 horas.
• Adicional IMA 2014
4 Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco
de la situación descripta, se conviene que La Empresa abonará al personal que sea afectado por
las suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza
no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones
y modalidades:
• Adicional Caloria
• 4.1 La prestación no remunerativa que aquí se conviene será del 75 % del salario neto que
hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante el
período de suspensión, la que incluye el valor que abone el Estado Nacional a cada trabajador afectado como subsidio otorgado en el marco del programa de recuperación productiva
(REPRO), que la Empresa gestionará en forma individual según la normativa de aplicación
vigente y conforme al diagrama calculado sobre los rubros de pago correspondientes que
se identifica en el Anexo 1. A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que
resulte de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago
en cada caso aplicables que se detallan en Anexo 1. Las retenciones por aportes previstas
con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social,
ISSJyP-ley 19032).
En el cálculo de la prestación no remuneratoria se incorporará asimismo, y con idéntica naturaleza, un valor equivalente a la cantidad en la que se reduzca el SAC del semestre respectivo como
consecuencia del impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que el trabajador se
encuentre suspendido.
• 4.2 Las partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa precederá durante los
días laborables comprendidos en el período de suspensión en cada caso comunicada.
• Adicional sustitutivo Tickets
• Adicional Altura
• Transporte
• Turnicidad
Nómina del personal afectado
1. Aymar Sergio CUIL 20-14898224-5
2. Correa Oscar CUIL 20-92677036-6
3. Saganías Omar CUIL 20-12611740-0
4. Andres Nestor CUIL 20-20713026-6
5. Loiza Ruben Dario CUIL 20-20979298-3
6. Quintana Luis Antonio CUIL 20-27989343-4
Expediente N° 1.700.577/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 01 de diciembre de 2015,
comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3,
Licenciada Daniela PESSI, por la empresa IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA S.A.,
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
el Sr. Sebastien Patrick Henri MARTINET, en carácter de Gerente General y apoderado, quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar el acuerdo al que han arribado en el ámbito privado de fecha
02/11/2015, obrante a fs. 2/6 de las actuaciones de la referencia, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito
de representación de la UOMRA. Adicionalmente, la parte manifiesta que viene igualmente
a adjuntar y ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida. Ratifica en todos sus
términos el acuerdo y la nómina del personal afectado, solicitando se proceda a su pronta y
oportuna homologación.
No siendo para más, a las 12:15 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada
de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica, acompañando el mismo en el
presente acto.
Expediente N° 1.700.577/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas, del 01 de diciembre de 2015,
comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3,
Licenciada Daniela PESSI, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A. CENTRAL el Sr.
Abel FURLAN, asimismo como Secretario General de la Seccional Campana; el Sr. Angel DEROSSO como Secretario Gremial y en calidad de Delegados los Sres. Oscar CORREA y Sergio
AYMAR.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA:
que, viene a ratificar el acuerdo al que han arribado en el ámbito privado de fecha 02/11/2015,
obrante a fs. 2/6 de las actuaciones de la referencia, en torno a la implementación de un
régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
(LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, la parte manifiesta que viene igualmente a adjuntar
y ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida. Ratifica en todos sus términos el
acuerdo y la nómina del personal afectado, solicitando se proceda a su pronta y oportuna
homologación.
No siendo para más, a las 15:15 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada
de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica, acompañando el mismo en el
presente acto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Campana, al primer día del mes de septiembre de 2015, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la
UNION OBRERA METALURGICA Seccional CAMPANA, el Sr. Francisco Abel FURLAN en
su carácter de secretario general y el Sr. Ángel DEROSSO en su carácter de secretario de
organización del personal comprendido en el ámbito de la UOMRA que presta servicios
en el establecimiento de Campana y el Sr. Sebastien Martinet en representación IMA S.I.
Argentina S.A.
Abierto el acto, y luego de un amplio intercambio de opiniones, la empresa IMA S.I. Argentina
S.A. (en adelante denominada “La Empresa”), por una parte, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccional Campana (en adelante UOMRA o la “Representación Gremial”), por la otra, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan haber
arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES DEL ACUERDO
En razón de la situación de crisis por la que atraviesa la industria siderúrgica, proveedora de
productos y servicios a la actividad hidrocarburífica, como consecuencia de la caída del precio
del petróleo y la consiguiente retracción de la demanda de tales productos y servicios, se ha
generado una situación crítica de falta o disminución de trabajo que ha impactado entre las empresas contratistas y proveedoras de servicios a empresas siderúrgicas, la cual se desprende
de los antecedentes obrantes en estas actuaciones y conf. Acuerdo de Suspensiones de fecha
04/06/2015 Expte. N° 1677779/15, Dirección de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones laborales Nº 3 - Ciudad de Buenos Aires.
Consecuentemente, y con fundamento en lo previsto por el art. 20 de la ley 14.250 (t.o. Dec.
1135/2014), las partes acuerdan que en relación a las actividades que la empresa desarrolla
en SIDERCA S.A., no será de aplicación el cronograma de incremento salarial convenido entre
la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO Y UOMRA en fecha 30/06/2015 en el marco del Expte.
918.231/92, sino el que resulta del presente acuerdo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será
contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.
CUARTA - VIGENCIA
Este acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2016, sujeto a su
previa homologación.
QUINTA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
SEXTA - HOMOLOGACIÓN
Las partes solicitan de común acuerdo a la autoridad de aplicación que, una vez vencido el plazo
indicado en la cláusula segunda, proceda a la homologación del presente en los términos del art.
103 inc. a) de la ley 24.013 y art. 4 de la ley 14.250.
Queda expresamente establecido que la vigencia del presente acuerdo estará sujeta a su homologación en los términos solicitados.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena
conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1/10/2015 IMA S.A. UOM PLANTA
SIDERCA
CATEGORÍA
Operario
Las partes adjuntan en ANEXO I las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados,
dejando expresamente establecido que dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la firma del presente acuerdo podrán expedirse respecto de los eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran suscitarse. Vencido el plazo indicado sin observaciones, se considerarán
aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.
TERCERA - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, la empresa abonará en carácter
de gratificación extraordinaria no remunerativa, de pago único y con la condición de no habitual
ni regular, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de
pago, lo puesto en el anexo II, pagadero dentro de los 4 días hábiles de notificada la resolución
de homologación del presente, bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2015”, en forma completa o abreviada.
ÁREA
SALARIO BÁSICO
Valor Horario
Oper/Mantenimiento
38,28
Operario Calificado
Operación
41,38
Operario Especializado
Operación
47,84
Operario Especializado Múltiple
Operación
50,75
Operador D
Operación
52,88
Operador C
Operación
54,1
Operador B
Operación
55,43
Operador A
Operación
57,01
Ayudante
Mantenimiento
41,38
Medio Oficial
Mantenimiento
44,67
Oficial
Mantenimiento
52,88
Oficial Múltiple
Mantenimiento
57,01
Valor Mensual
B 1er. Técnico de primera
Técnicos
B 2da. Técnico de segunda
Técnicos
8162,82
B 3era. Técnico de tercera
Técnicos
8723,83
B 4ta. Técnico de cuarta
Técnicos
9895,76
B 5ta. Técnico de quinta
Técnicos
10294,99
B 6ta. Técnico de sexta
7355,06
Técnicos
11273,43
A 1era. Administrativo de primera
Administrativos
7355,05
A 2da. Administrativo de segunda
Administrativos
8162,82
A 3era. Administrativo de tercera
Administrativos
9426,82
Administrativos
10294,99
A 4ta. Administrativo de cuarta
C 1era. Auxiliares y Maestranza 1a
Auxiliares y Maestranza
7176,79
C 2da. Auxiliares y Maestranza 2a
Auxiliares y Maestranza
7809,41
C 3era. Auxiliares y Maestranza 3a
Auxiliares y Maestranza
8888,2
Adicionales
Adicional Título Técnico
(art. 53, CCT 260/75)
202,63
Adicional Título Secundario
(art. 54, CCT 260/75)
202,63
IMA
SEGUNDA - INCREMENTO
En el marco de condiciones descripto, las partes convienen la aplicación de un incremento
de 27,8% (veintisiete con 80/100), con vigencia a partir del 01 de octubre de 2015, sobre los
valores de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica vigentes al 31 de marzo
de 2015.
57
ANEXO II SUMA NO REMUNERATIVA
TOTAL $ 6706
CUOTA 1
CUOTA 2
CUOTA 3
$ 3980
$ 1363
$ 1363
Expediente N° 1.677.779/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:30 horas, del 16 de junio de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, en representación del sector empresario, por la CÁMARA ARGENTINA DEL
ACERO, lo hace el Dr. Julio CABALLERO.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA:
que, de acuerdo a lo ya manifestado mediante presentación de fecha 08/03/2016, obrante en el
Expte. Nro. 1.711.570/16, agregado como fojas 53 del principal, se hace saber a esa autoridad
administrativa que esta Cámara no tiene objeción que formular en relación a lo pactado por las
partes a fs. 2/5 del expediente Nro. 1.696.231/15, agregado al principal como fojas 43, y en tal
sentido viene a ratificar el contenido del mismo, dando así cumplimiento al Dictamen de fecha
25/04/2016, obrante a fs. 56/57.
Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones
en razón de suspensiones por causas no imputables al trabajador.
La funcionaria actuante comunica a los comparecientes que el acuerdo celebrado y ratificado
en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en
la normativa aplicable.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los
salarios básicos; no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni
constituirá base de cálculo de ningún otro concepto o para futuras negociaciones.
No siendo para más, a las 15:00 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada
de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica, acompañando el mismo en el
presente acto.
#F5180370F#
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
#I5180393I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 589 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.209/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley N° 14.786 y Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 vta. y a fojas 28/30 lucen los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.ROSARIO) por la
parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), junto a los
Anexos de fojas 26/27 y fojas 30vta/31 respectivamente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte, el
SINDICATO DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO), representado por el Sr. Claudio CESAR y Darío QUINTANILLA, y por la otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES
y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 728/05 E:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017
inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma será entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, una suma equivalente al
30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de
junio de 2016, cuyos valores para cada categoría se detalla a continuación:
Categoría
Acuerdo Julio 2016
Que las presentes actuaciones se originan con motivo de los acuerdos citados, concretados
en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente
N° 1.727.367/16, el pasado 3 y 4 de agosto de 2016.
1
2.870
2
3.293
3
3.908
Que mediante el acuerdo de fojas 23/25vta y Anexos de fojas 26/27 se establece en los Artículos
Primero y Segundo una suma no remunerativa a abonar desde el 1° de julio de 2016, de acuerdo
a las condiciones y categorías indicadas, que será incorporada como remunerativa a partir del
1° de abril de 2017; una gratificación extraordinaria por única vez remunerativa a abonar el 6 de
enero de 2017, y una suma por el día del Telefónico el día 06 de enero de 2017, entre otros temas,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 728/05 “E”.
4
4.403
5’
4.569
5
4.795
6’
4.935
6
5.137
7
5.305
W
4.737
Que por el acuerdo de fojas 28/30 y Anexos de fojas 30vta/31, se establecen las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior para los trabajadores que se desempeñen en 6 horas,
grados 0 a 4 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa n° 724/05 “E”.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
X
5.176
Y
5.581
Z
5.990
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo Primero de
ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que además corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado
ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el
Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Z1
6.412
Z2
6.811
Z3
7.214
Z4
7.641
En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se
le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala
vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para
cada categoría profesional serán los siguientes:
Categoría
Acuerdo Julio 2016
1
3.348
2
3.842
3
4.559
4
5.137
5’
5.331
5
5.594
6’
5.757
6
5.993
7
6.189
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
W
5.527
X
6.039
Por ello,
Y
6.511
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Z
6.988
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO) por la
parte sindical, y la TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que
luce a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.209/16, conforme Ley
N° 14.250.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO) por la
parte sindical, y la TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que
luce a fojas 28/30 y Anexos de fojas 30vta/31 del Expediente N° 1.731.209/16, conforme Ley
N° 14.250.
ARTÍCULO 3° — Gírese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido pase
a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los
acuerdos obrante a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27, y fojas 28/30 y Anexos de fojas
30vta/31 del Expediente N° 1.731.209/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus
modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E” y 728/05 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.209/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 589/16 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 23/25 vuelta y anexos de fojas 26/27 y a fojas 28/30 y anexos de fojas
30/31 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 878/16 y 879/16
58
Z1
7.481
Z2
7.946
Z3
8.416
Z4
8.914
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A
partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar
a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo
de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros
“Productividad” y “Turno diagramado”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el
C.C.T. 728/05 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016
CONCEPTO UNIFICADO
A PARTIR DE AGOSTO 2016
Acta Julio 2013 (1655)
Adicional Especial (1335)
Acta 6/14 (1663)
Acta 12/08/2013 (1678)
Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247)
Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)
Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851)
Adicional Especial (1335)
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede
pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor
de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo Adjunto.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada
bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter
remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del
Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las
voces “Día del telefónico” y “SAC s/Día del Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del
sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las
Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para
la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en
$ 17.968:
CONCEPTO
Sueldo Básico
Adicional Especial
Acuerdo Junio 2015
Acuerdo Julio 2016 NR
Comp. Mensual Viáticos
Comp. Tarifa Telefónica
TOTAL
Valor a partir de Julio/16
$ 10.684
$ 3.913
$ 1.659
$ 4.403
$ 1.355
$ 357
$ 22.371
Valor a partir de Febrero/17
$ 10.684
$ 3.913
$ 1.659
$ 5.137
$ 1.355
$ 357
$ 23.105
Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este
valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en
carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula
PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren
resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia
en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de
agosto de 2016.
DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión
Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del
servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la
mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente
acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016,
hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los
fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que
existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los
argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen
el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016
Salario
Básico
Acta Julio
2015
Adicional
Especial
Sub total
Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Acuerdo
Julio 2016
Sub total
no Rem.
TOTAL
CONFORM.
14.430
1
6.506
1.068
2.274
9.848
1.355
357
2.870
4.582
2
7.722
1.230
2.664
11.616
1.355
357
3.293
5.005
16.621
3
9.352
1.468
3.366
14.186
1.355
357
3.908
5.620
19.806
4
10.684
1.659
3.913
16.256
1.355
357
4.403
6.115
22.371
5’
11.133
1.723
4.096
16.952
1.355
357
4.569
6.281
23.233
5
11.769
1.811
4.314
17.894
1.355
357
4.795
6.507
24.401
6’
12.143
1.864
4.472
18.479
1.355
357
4.935
6.647
25.126
6
12.713
1.942
4.669
19.324
1.355
357
5.137
6.849
26.173
7
13.161
2.007
4.857
20.025
1.355
357
5.305
7.017
27.042
W
11.549
1.788
4.317
17.654
1.355
357
4.737
6.449
24.103
X
13.013
1.958
4.522
19.493
1.355
357
5.176
6.888
26.381
Y
14.143
2.114
4.926
21.183
1.355
357
5.581
7.293
28.476
Z
15.282
2.271
5.340
22.893
1.355
357
5.990
7.702
30.595
Z1
16.697
2.475
5.913
25.085
1.355
357
6.412
8.124
33.209
Z2
17.909
2.646
6.388
26.943
1.355
357
6.811
8.523
35.466
Z3
19.107
2.811
6.809
28.727
1.355
357
7.214
8.926
37.653
Z4
20.135
2.954
7.192
30.281
1.355
357
7.641
9.353
39.634
59
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017
Categoría
Salario
Básico
Acta Julio
2015
Adicional
Especial
Sub total
Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Acdo Julio
2016 NR
Sub total
no Rem.
TOTAL
CONFORM.
14.908
1
6.506
1.068
2.274
9.848
1.355
357
3.348
5.060
2
7.722
1.230
2.664
11.616
1.355
357
3.842
5.554
17.170
3
9.352
1.468
3.366
14.186
1.355
357
4.559
6.271
20.457
4
10.684
1.659
3.913
16.256
1.355
357
5.137
6.849
23.105
5’
11.133
1.723
4.096
16.952
1.355
357
5.331
7.043
23.995
5
11.769
1.811
4.314
17.894
1.355
357
5.594
7.306
25.200
6’
12.143
1.864
4.472
18.479
1.355
357
5.757
7.469
25.948
6
12.713
1.942
4.669
19.324
1.355
357
5.993
7.705
27.029
7
13.161
2.007
4.857
20.025
1.355
357
6.189
7.901
27.926
W
11.549
1.788
4.317
17.654
1.355
357
5.527
7.239
24.893
X
13.013
1.958
4.522
19.493
1.355
357
6.039
7.751
27.244
Y
14.143
2.114
4.926
21.183
1.355
357
6.511
8.223
29.406
Z
15.282
2.271
5.340
22.893
1.355
357
6.988
8.700
31.593
Z1
16.697
2.475
5.913
25.085
1.355
357
7.481
9.193
34.278
Z2
17.909
2.646
6.388
26.943
1.355
357
7.946
9.658
36.601
Z3
19.107
2.811
6.809
28.727
1.355
357
8.416
10.128
38.855
Z4
20.135
2.954
7.192
30.281
1.355
357
8.914
10.626
40.907
ANEXO B - Adicionales y Compensaciones
ANEXO B
Adicionales y Compensaciones
Coeficiente
Valor a partir
de Julio/16
Valor a partir
de Febrero/17
Valor a partir
de Abril/17
Antigüedad
0,3795%
$ 84,90
$ 87,68
$ 92,06
Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3)
0,0262%
$ 5,86
$ 6,05
$ 6,36
Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías)
0,0385%
$ 8,61
$ 8,90
$ 9,34
Automotor Función Adicional
0,0454%
$ 10,16
$ 10,49
$ 11,01
$ 16,03
CONCEPTO
Unidades Especiales
0,0661%
$ 14,79
$ 15,27
1 Idioma
0,3634%
$ 81,30
$ 83,96
$ 88,15
2 Idiomas
0,7268%
$ 162,59
$ 167,93
$ 176,30
Becas
0,7268%
$ 162,59
$ 167,93
$ 176,30
Capacitación (por Hora)
0,3198%
$ 71,54
$ 73,89
$ 77,57
Comp. Escolaridad
0,2181%
$ 48,79
$ 50,39
$ 52,90
Plus Comida
0,2617%
$ 58,54
$ 60,47
$ 63,48
Falla Caja (Cajeros)
0,0768%
$ 17,18
$ 17,74
$ 18,63
Falla Caja (Otros)
0,0390%
$ 8,72
$ 9,01
$ 9,46
Benef. Guardería
8,2390%
$ 1.843,00
$ 1.904,00
$ 1.999,00
Adic. Función Critica
5,9461%
$ 1.330,00
$ 1.373,00
$ 1.442,00
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 4 días del mes de agosto de 2016, se reúnen, por
una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES TELEFONICOS DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO), representada por el Sr. Claudio CESAR y Darío QUINTANILLA, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter
GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/05 “E”:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017
inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del
salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de
2016, cuyos valores para cada categoría se detallan a continuación:
Categoría
Acuerdo Julio 2016
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
2.388
Jorn. 6 hs. Gr. 4
2.439
En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se
le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala
vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para
cada categoría serán los siguientes:
Categoría
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
Jorn. 6 hs. Gr. 4
ANEXO A - Escalas Salariales
Categoría
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
Acuerdo Julio 2016
2.786
2.846
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO revestirán carácter no remunerativo. A
partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar
a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo
de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativos los valores para cada
categoría que se detallan a continuación:
Categoría
Suma Remun. a abonarse
a partir de abril de 2017
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
3.450
Jorn. 6 hs. Gr. 4
3.525
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional y las horas extras.
CUARTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicacion será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el
C.C.T. 724/05 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016
Acta Julio 2013 (1655)
Acta 6/14 (1663)
Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)
Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851)
CONCEPTO UNIFICADO A PARTIR DE AGOSTO 2016
Adicional Especial (1335)
Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede
pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”, siendo el valor
de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala en el
Anexo Adjunto.
QUINTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos
cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.
SEXTO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil) de carácter
remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del
Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las
voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”.
SÉPTIMO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del
sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
OCTAVO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en
carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula
PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren
resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia
en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de
agosto de 2016.
NOVENO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el
CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión
Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del
servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la
mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de
junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los
fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que
existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario
básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los
argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen
el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Escalas Salariales
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016
Bonif.
Esp.
Grado 4
Adicional
Especial
6.834
-
6.834
213
Categoría
Salario
Básico
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
Jorn. 6 hs. Gr. 4
Sub total
Rem.
Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Acdo.
Julio
2016
Sub total
no Rem.
Fijos
2.183
9.017
692
148
2.388
3.228
12.245
2.183
9.230
692
148
2.439
3.279
12.509
Sub total
Rem.
Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Acdo.
Julio
2016
Sub total
no Rem.
Fijos
TOTAL
CONFORM
TOTAL
CONFORM
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017
Bonif.
Esp.
Grado 4
Adicional
Especial
6.834
-
2.183
9.017
692
148
2.786
3.626
12.643
6.834
213
2.183
9.230
692
148
2.846
3.686
12.916
Categoría
Salario
Básico
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
Jorn. 6 hs. Gr. 4
ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL/2017
Bonif. Esp.
Grado 4
Adicional
Especial
Sub total
Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Sub total
no Rem.
Fijos
10.284
-
2.183
12.467
692
148
840
13.307
10.284
288
2.183
12.755
692
148
840
13.595
Categoría
Salario
Básico
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
Jorn. 6 hs. Gr. 4
TOTAL
CONFORM
ANEXO B
Adicionales
CONCEPTO
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Plus Experiencia (Valor x Año c/Tope 8 años)
A PAGAR
Valor a partir
de Febrero/17
Valor a partir
de Abril/17
$ 55,40
$ 57,22
$ 60,08
#F5180393F#
FRANQUEO
Cuenta N° 16769 F1
Valor a partir
de Julio/16
Impreso por Graficase SRL
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
60