Primera Sección Buenos Aires, lunes 26 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.469 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos #I5182343I# CONTRATO Decretos Decreto 1039/2016 Apruébanse Modelos de Contrato de Garantía y Contragarantía. CONTRATO Decreto 1039/2016. Apruébanse Modelos de Contrato de Garantía y Contragarantía................. 1 Buenos Aires, 23/09/2016 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1040/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 2 CONSIDERANDO: Decisiones Administrativas MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1044/2016. Prorrógase designación en la Dirección de Acreditación de Carreras.................................................................................................................................... 2 VISTO el Expediente N° S01:0015515/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Acuerdo de Préstamo suscripto entre la Provincia del NEUQUÉN y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) de fecha 5 de febrero de 2016, y Que con fecha 5 de febrero de 2016 el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) suscribió un Acuerdo de Préstamo con la Provincia del NEUQUÉN por el cual se comprometió a cooperar en la ejecución del “PROYECTO HIDROELÉCTRICO NAHUEVE” a través de un financiamiento en forma directa a la citada Provincia por un monto total de DIRHAMS DE EMIRATOS ÁRABES UNIDOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL (AED 55.095.000), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000). Que dicho Proyecto tiene como objetivo principal la producción de energía renovable y limpia con eficiencia socioeconómica y ambiental para lo cual se construirá una mini central hidroeléctrica de CUATRO MEGAVATIOS (4 MW) de potencia emplazada sobre el Río Nahueve, en el Paraje Los Carrizos, perteneciente a la Localidad de Villa del Nahueve, Departamento Minas, al norte de la Provincia del NEUQUÉN. Que a fin de afianzar las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN contrajo como consecuencia de la suscripción del mentado Acuerdo de Préstamo, el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía. Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado Proyecto. Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 234 - E/2016. “XVII Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito”................................ 2 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 3 Anteriores.................................................................................................................................. 30 Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del citado Acuerdo de Préstamo y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a cancelar en efectivo los importes correspondientes a los costos adicionales e impuestos a los que el Garante deba hacer frente en el marco del Contrato de Garantía, tanto durante el período de gracia como así también durante el período de pago del principal. Estos montos deberán ser depositados en la cuenta establecida en la solicitud de pago emitida oportunamente por el Garante, en un plazo no mayor a SIETE (7) días hábiles desde recibida la notificación de pago. Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N° 23.548 o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado. Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 37 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD), con el objeto de afianzar las obligaciones financieras asumidas por el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN emergentes del Acuerdo de Préstamo de fecha 5 de febrero de 2016, destinado a cooperar en la ejecución del “PROYECTO HIDROELÉCTRICO NAHUEVE”, por un monto de DIRHAMS DE EMIRATOS e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección ÁRABES UNIDOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL (AED 55.095.000), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000), que consta de DIEZ (10) Artículos y que en idioma inglés y árabe y su traducción pública al idioma español, forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2016-00950236-APN-SSRFI#MH). ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN que consta de SEIS (6) Cláusulas, y que como Anexo II (IF-2016-00950425-APN-SSRFI#MH) forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los Artículos 1° y 2° del presente decreto. ARTÍCULO 4° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado. ARTÍCULO 5° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Acuerdo de Préstamo de fecha 5 de febrero de 2016, suscripto entre el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5182343F# #I5182344I# MINISTERIO PÚBLICO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 2 Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 23 de junio de 2016, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 412/12 y prorrogada por sus similares Nros. 197/13, 2.291/13, 1.543/14 y 2.049/15, del Doctor Mariano César CALBI (D.N.I. Nº 18.442.663) en el cargo de Coordinador de Posgrado de la DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS (Nivel A - Grado 0) en la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha establecida en el artículo 1º. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5182337F# Decreto 1040/2016 Acéptase renuncia. Resoluciones Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-00486236-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y #I5181708I# CONSIDERANDO: Secretaría General Que el señor doctor Fernando Marcelo MACHADO PELLONI, ha presentado su renuncia, a partir del 4 de agosto de 2016, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ADJUNTO DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION. INTERÉS NACIONAL Que es necesario proceder a su aceptación. “XVII Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito”. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. Buenos Aires, 22/09/2016 Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 4 de agosto de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Fernando Marcelo MACHADO PELLONI (D.N.I. N° 23.649.372), al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ADJUNTO DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5182344F# Decisiones Administrativas Resolución 234 - E/2016 VISTO el Expediente S01:0114125/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación realizada por la Asociación Argentina de Carreteras, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “XVII Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito”, que se desarrollará en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del 24 al 28 de octubre de 2016. Que la Asociación Argentina de Carreteras es una Asociación Civil de bien público y sin fines de lucro, fundada en el año 1952 como resultado de las inquietudes de un grupo de instituciones y profesionales interesados en fomentar el uso racional de los caminos y plantear a la sociedad los beneficios de un sistema de rutas que vincule a todo el país. #I5182337I# Que los Congresos Argentinos de Vialidad y Tránsito son un foro de intercambio de experiencias y debate destinado a los profesionales y técnicos que de una u otra manera desarrollan su actividad ligada al sector vial y del transporte por carretera, ya sea desde el sector público o privado y en el ámbito rural o urbano. Decisión Administrativa 1044/2016 Que la presencia de destacados oradores nacionales y extranjeros permitirá a los asistentes tomar contacto con las técnicas y metodologías experimentadas y aplicadas localmente y en otros países, fomentando de esta manera la transferencia tecnológica y de conocimientos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Prorrógase designación en la Dirección de Acreditación de Carreras. Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº AUC 557/11 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y los Decretos Nros. 412 del 20 de marzo de 2012, 197 del 8 de febrero de 2013, 2.291 del 20 de diciembre de 2013, 1.543 del 8 de septiembre de 2014, 2.049 del 29 de septiembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 227/16 dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuese su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 412/12 se cubrió el cargo de Coordinador de Posgrado de la DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS en la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que en el artículo 2º del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de junio de 2011. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD del MINISTERIO DE TRANSPORTE propone construir rutas que prioricen la seguridad de sus usuarios y permitan reducir los tiempos y costos de viaje, generando economías de escala que potencien las economías regionales, entendiendo además, que es de vital importancia la generación de consensos e instancias de intercambio que contribuyan a la gestión vial, ya sea pública o privada, razón por la cual propicia declarar al “XVII Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito”, de Interés Nacional. Que el MINISTERIO DE TURISMO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente. Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado. Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional. Que, en este sentido, la Asociación Argentina de Carreteras ha presentado la documentación pertinente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional al “XVII Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito”, que se desarrollará en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del 24 al 28 de octubre de 2016. Que por el Decreto Nº 197/13 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 2.291/13, 1.543/14 y 2.049/15 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en cada caso. ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis. #F5181708F# Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 3 Avisos Oficiales NUEVOS #I5181571I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería 04/08/2016 04/08/2016 16001MANI060929E 16001MANI060947E 0012379/2016/CH 0012379/2016/CH PALETA PALETA 31/07/2016 04/08/2016 04/08/2016 04/08/2016 04/08/2016 04/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 16001MANI062989M 16001MANI062120M 16001MANI061268B 16001MANI061269C 16001MANI061266W 16001MANI061264U 16001MANI062433T 16001MANI060737B 16001MANI063631U 16001MANI063626B SPAGSWHCLBUE04327 CHNGOAC16NBBUE94154 001UY361200016 001UY361200016 001UY361200016 001UY361200016 CHNGOBSINGB16060107 CHNGOFDNBSE1606211 001UY361200014 001UY361200014 CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS 1 1 1 4 5 2 392 1 1 1 30/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 16001MANI061658E 16001MANI061549D 16001MANI061549D 16001MANI064191W 16001MANI061118S 16001MANI064191W USCHR101827 KSPUSSHSM1606032CCB KSPUSSHSM1606032CCA CHNGOGSZBUE1606439A BRSTSNYKSSAOS05099500 CHNGOGSZBUE1606439B PIEZA BULTOS BULTOS CONTENEDOR PALETA CONTENEDOR 1 32 47 1 20 1 05/08/2016 05/08/2016 16001MANI061529B 16001MANI061596F 001BR287404589 001BR234029244 ROLLO PALETA 47 TEJIDO SPIDER NCM.6004.10 26 TINTAS PARA IMPRESORAS NC MSC VITA 05/08/2016 16001MANI061125Z IIOOVQDX60145152 BULTOS 1000 Zinc Chloride MSC LUISA MSC LUISA MSC LUISA MSC LUISA MSC LUISA AISOPOS MSC VITA MSC VITA AISOPOS MSC VITA MAERSK LANCO 04/08/2016 04/08/2016 04/08/2016 04/08/2016 04/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 07/08/2016 16001MANI061271S 16001MANI061225R 16001MANI061300L 16001MANI061304P 16001MANI061310M 16001MANI059150V 16001MANI059855K 16001MANI059855K 16001MANI064275C 16001MANI059855K 16001MANI060455V USSAV20316-07495-00 USSAV20316-07490-00 USSAV20316-07496-00 USSAV20316-07497-00 USSAV20316-07498-00 CHHONSZSBUE606099301 IIOOV240016001118 IIOOVMNP-KHI-BNS-9774 ZZZZZCTSZ16060034D IIOOV240016001050 GEBHVDUS069824 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 40 40 40 40 40 11 2 47 218 4 1260 MSC VITA MSC VITA MSC VITA 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 16001MANI061175V 16001MANI061206Z 16001MANI061206Z CHSHASYNSHA16SE064578 CHHON570075138 IIOOV569942663 BULTOS BULTOS BULTOS 1679 WORK GLOVES 587 FOOTWEAR COMPONENTS 225 FOOTWEAR E.R. TIANAN AISOPOS MONTE ROSA MSC ALICANTE MSC ALICANTE 30/07/2016 04/08/2016 07/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 16001MANI061124P 16001MANI060662V 16001MANI061769H 16001MANI064429D 16001MANI064429D CHSHAM/SHA/USH1606006 CHSHAHDE16-05181 USPHLSUDU26001A1VS034 BRSUA101506487-01 BRSUA101506487-02 BULTOS CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR 1360 1 65 1 1 Q.D.C. TEXTILE FABRICS S.T.C.TEXTIL FABRIC Q.D.C. FLO PRINTING PAPER STC CYLINDERS BROM-O-GAS STC CYLINDERS BROM-O-GAS MONTE ROSA CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG 04/08/2016 04/08/2016 07/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 16001MANI061311N 16001MANI061309U 16001MANI061769H 16001MANI062761A 16001MANI063358D 001SUDU16001A0CQ020 001SUDU16001A0CQ033 USJSVSUDU26JAXIA5366X CHWANGSTOBUE160608 CHQINQDOBAI6428 CAJA CAJA CAJA CAJA BULTOS 820 1050 1289 1470 553 ART DIAGEO ART DIAGEO ART AMWAY ART IMPORTADORA ART RUMBO CCNI ANDES AISOPOS AISOPOS AISOPOS 31/07/2016 04/08/2016 04/08/2016 04/08/2016 16001MANI061681A 16001MANI060223Y 16001MANI060226R 16001MANI060215P CHSHAM/SHA/BUE1606005 CHCINDOE1605CQ192 ZZZZZDOE1606CQ224 CHCINDOE1605CQ193 BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1518 1 1 1 Q.D.Q POLYESTER FABRICS MOTORCYCLE IN CKD MODEL P MOTORCYCLE IN CKD MODEL S MOTORCYCLE IN CKD MODEL P E.R. TIANAN E.R. TIANAN E.R. TIANAN E.R. TIANAN MAERSK LOTA MAERSK LOTA MAERSK LOTA 30/07/2016 30/07/2016 30/07/2016 30/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 16001MANI061228U 16001MANI061506T 16001MANI061514S 16001MANI061043P 16001MANI060287B 16001MANI060287B 16001MANI060287B CHSHAHDE16-06129B CHSHAPJT18200674 CHSHAPJT18200673 ZZZZZSHASEA50190 GEBHVANRBUEG00702 GEBHVANRBUEG00699 GEBHVANRBUEG00701 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BAYER SA 20 TAMBORES BOCA ANCHA 60 LT 21 TAMBORES BOCA ANCHA 60 LT COAMTRA S.A. MAERSK LOTA AISOPOS AISOPOS AISOPOS Q.D.C.: 100 PCT POLYESTER stc: bedding article 1 GRUA TELESCOPICA SOBRE 1 GRUA TELESCOPICA SOBRE 1 GRUA TELESCOPICA SOBRE 1 GRUA TELESCOPICA SOBRE QDC BIJOU HAIR ACCESORIES GLASS JAR, GLASS CUP GRUA MARCA LIEBHERR LR 16 GRUA MARCA LIEBHERR LR 16 DEFIBA CONTENEDORES MONTE ACONCAGUA CCNI ANDES CCNI ANDES AISOPOS E.R. BERLIN AISOPOS QDC TELECOM EQUIPMENT Q.D.C. GUIDE RAIL SET Q.D.C. GUIDE RAIL SET TEXTILE FABRICS Q.D.C. TEX TEXTILE FABRICS DEFIBA PUERTO DEFIBE S.A. DEFISA PUERTO Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS QDC PRINTED CIRCUIT BOARD QDC BEARINGS QDC GOATSKIN FINISHED LEA STC : RC TOYS , IP CAMERA QDC BEARINGS Q.D.C. BEER DEPOSITO FISCAL MURC DEPOSITO MOREIRO HNO DODERO TIGRE FEPORT SA GEMEZ SA 139 9 2 20 5 11 3 S.T.C.TEXTILE FABRIC PARTS OF DRILLING RIG PARTS OF DRILLING RIG STC: LED LAMPS STC: AUTOMOTIVE PARTS STC: AUTOMOTIVE PARTS STC: AUTOMOTIVE PARTS Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería MAERSK LOTA MSC CORUNA AISOPOS AISOPOS AISOPOS MSC VITA 625 AISOPOS AISOPOS MAERSK LANCO MAERSK LANCO CMA CGM MEKONG 31/07/2016 02/08/2016 04/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 07/08/2016 07/08/2016 08/08/2016 09/08/2016 16001MANI060281S 16001MANI061960A 16001MANI063901U 16001MANI064137W 16001MANI061577E 16001MANI064658H 16001MANI062274W 16001MANI063431S 16001MANI064278F 16001MANI064064V 16001MANI064527C 16001MANI063833B GEBHVANRBUEG00700 ITGENMI/16/106788 IIOOVBUE4115 CHSHAGETXS1601096 CHHONGHKGEZEF1602557 CHHONKABUE16063017 IIOOVTNS160601613 CHHONHSZE160606053 SPAGSOE296000424 GEBHVDUSBUEG03435 CHWANLLLBUE6616032 001BR306400092 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS CAJA 29 1 3 8 44 1 1 2 960 1 65 1 stc: automotive parts QDC-ARANDELAS MUELLE TRAVEL SPORT BAGS / BELTS AMOXICILLIN TRIHYDRATE CO QDC-WOMENS COTTON DEMIN W WASHERS STC: REPUESTOS PARA EQUIP Q.D.C.: MICROMETER, HARDN QDC-PVC NATURAL COIR PRIN STC: BYK ADDITIVES QDC-EPON OLT / ECO MASTER SPARE PARTS PARTES ELECT CAP SAN ARTEMISSIO MONTE ACONCAGUA CCNI ANDES MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO MSC VITA 625 E.R. BERLIN MONTE ROSA CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG 27/07/2016 30/07/2016 31/07/2016 02/08/2016 02/08/2016 02/08/2016 02/08/2016 02/08/2016 03/08/2016 03/08/2016 03/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 07/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 16001MANI057317B 16001MANI060131M 16001MANI060713S 16001MANI061904V 16001MANI061417U 16001MANI061417U 16001MANI055954G 16001MANI061417U 16001MANI063309W 16001MANI061505S 16001MANI061495D 16001MANI050672V 16001MANI064486G 16001MANI064171U 16001MANI062166W 16001MANI062167A 16001MANI062167A GEHAM2486-00578-04 USJSVMSPBUEG00485 CHWANSHASGE16060084 ITGEN20/16/106843 ITGEN01/16/600431 ITGEN600432/B ITGENH0393165 ITGEN600430/C GEHAM15830095645 GEHAM2486-01011-07 BEANWB436-00991-07 CHHONKKHBUE1660002 USHOUSHOUES00010802 USJSVCVGO1013688 KSPUSABUE16060008 CHNGONSY6NGBKG3080E CHNGONSY6NGBKG3080M BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PIEZA PIEZA BULTOS PIEZA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 2 2 12 4 1 1 7 1 11 11 3 3 1 1 1 250 36 QDC-GUAGE CONTROL SYSTEM STC: LEAD ACID STORAGE BA led module CONVEYORS,LINEAR FILLINGSPARE PARTS CERAMIC INDUS SPARE PARTS CERAMIC INDUS STC SCARVES SPARE PARTS CERAMIC INDUS FOIL QDC-TOBACCO QDC-PACK CIGARS QDC-FASTENERS UTILITY FLARE RISER STC: PARTES ROBOTICAS. QDC-HYDRAULIC HOSE FITTIN QDC-BAGS QDC-PAPERBOX AISOPOS AISOPOS MONTE ROSA 04/08/2016 04/08/2016 07/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 16001MANI062124Z 16001MANI062122Y 16001MANI061769H 16001MANI063047V 16001MANI061877H 16001MANI063045T 16001MANI063042Z CHNGOAC16NBBUE94156 CHNGOAC16NBBUE94193 USPVGSUDU26001A1VS2GD 001002/1251/2016 CHQINFDQDSE1606033 001002/1250/2016 001002/1249/2016 CAJA CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 1339 1 10 11 1019 7 10 Q.D.C. VARIOS.stc: wig, alarm clock Q.D.C. INSUMOS PARA JARDI DICE CONTENER ESTANQUES Q.D.C. CAMARAS PARA MOTOC DICE OCNTENER ESTANQUES DICE CONTENER ESTANQUES AISOPOS AISOPOS MSC VITA 625 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 16001MANI059432B 16001MANI061186A 16001MANI062157W CHNGOCOSU6126710310 CHSHATAIBA004312K01 CHHONGHUABUE160612 CAJA BULTOS CONTENEDOR 714 COMMODITIES 3432 QDC FANS 1 QDC:KEYBOARD AND MOUSE CCNI ANDES CCNI ANDES AISOPOS MSC VITA 625 AISOPOS AISOPOS CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG 31/07/2016 31/07/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 16001MANI060720Z 16001MANI060720Z 16001MANI060762W 16001MANI060318T 16001MANI060762W 16001MANI060936C 16001MANI061911T 16001MANI061203N IIOOVXMNBUEG02007 IIOOVXMNBUEG01980 CHYANFDSZSE1606075B CHSHASHABUEG10469 CHYANFDSZSE1606075A CHNGOTCNB1606181 CHSHAFDSHSE1607017 CHWANHKGBUEG11046 BULTOS BULTOS CAJA CAJA CAJA ROLLO CAJA CAJA 52 240 429 1680 24 336 530 1463 05/08/2016 05/08/2016 16001MANI061515T 16001MANI061704T 0012473/2016CH 0012473/2016CH CONTENEDOR CONTENEDOR 1 SISTEMA DE DESLIZAMIENTO 1 SISTEMA DE DESLIZAMIENTO E.R. TIANAN CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG 30/07/2016 08/08/2016 08/08/2016 16001MANI060611P 16001MANI061182T 16001MANI061182T CHSHAM/SHA/BUE1606056-1 CHNGOACENGBF11607011 CHNGOACENGBF11606063 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 100% POLYESTER FABRIC 1 STC MUG 1 STC ELEVATOR AISOPOS 04/08/2016 16001MANI059482G CHSHAEGLV153608003996 BULTOS 1204 110CC MOTORCYCLES E.R. TIANAN MAERSK LOTA CHRISTMAS ISLAND AISOPOS 30/07/2016 31/07/2016 02/08/2016 04/08/2016 16001MANI060796G 16001MANI060900Z 16001MANI061613S 16001MANI061737C CHSHASHASEA49758 SPAGSMADS16004891 BRZZZCWBS16001045 CHHONVGHKGBUE1607044 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 2864 110 36 720 PLASTIC PRODUCTS CORTINAS BUNDLESS OF ELLIOTTIS FOOTWEAR CHACABUCO CAP SAN LORENZO AISOPOS AISOPOS AISOPOS AISOPOS MSC VITA AISOPOS E.R. BERLIN AISOPOS CMA CGM MEKONG 29/07/2016 03/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 16001MANI060639C 16001MANI055293C 16001MANI060205Y 16001MANI061611Z 16001MANI060769G 16001MANI060769G 16001MANI061151P 16001MANI063491B 16001MANI060683B 16001MANI063491B 16001MANI061763B 16001MANI063101M USHOU101467 GEHAMBRE01153936 CHNGODLNB1606111 CHSHASHSM1606493CC CHYANFDSZSE1606118A CHYANFDSZSE1606118B CHNGOSYNNGB16SE060664A IIOOVCMB/BUE/0222/2016 USHOULAXBUE1628001 IIOOVCMB/BUE/0221/2016 CHDLNDLDL16060011 00100585205 BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS 8 1 1220 11 28 759 4 85 5 374 20 1 QDC TELECOM EQUIPMENT BANDSAW BLADES Q.D.C. CERAMICS ORNAMENTS Q.D.C. SCAFFOLDING ACCESS Q.D.C. BABY PRODUCTS Q.D.C. BABY PRODUCTS Q.D.C. CERAMIC GRILL SAMP STC: MMF KNIT SHIRT WITH Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS STC: WOMEN'S OR GIRLS OTH Q.D.C. PIPE FITTINGS MEASURING EQUIPMENT CCNI ANDES CCNI ANDES CCNI ANDES MSC CORUNA CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 02/08/2016 03/08/2016 03/08/2016 03/08/2016 16001MANI060727A 16001MANI060718A 16001MANI060718A 16001MANI058821C 16001MANI060173S 16001MANI055193B 16001MANI055201Y CHSHASHABUEG10363 CHSHASHSEXP16060743A CHSHASHSEXP16060743 SPBREEMB-833027 BEANW80005608/015PH UKLNRLONBUE6599232V BEANWVLSANR000060075 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA 195 68 73 1 2 1 10 STC: RESIDUAL CURRENT CIR QDC: CARBON FINISH 100% C QDC: CARBON FINISH 100% C qdc: abrazaderas qdc: partes para motores STC NON HAZARDOUS COLOUR STC MASTERBATCHES GEMEZ SA GEMEZ SA-PUERTO GEN POL CMA CGM MEKONG LO PRIMO I LO PRIMO II STC: OUTSOLES STC: OUTSOLES Q.D.C.HANDBAGS AND BACKPA Q.D.C. MOTOR BACKPACK Q.D.C.METAL FITTINGS Q.D.C.POLYESTED PRINTED F Q.D.C.VALIJAS Q.D.C.CORDLESS LELEPHONE LOGEXPOR LOGISTICA CENTRAL SA LOINEX S.A. MEGATOM II MEGATOM SA. MERCOCARGA SA. 4 Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería MSC VITA AISOPOS AISOPOS MONTE ROSA MAERSK LANCO MONTE ROSA MONTE ROSA MSC ALICANTE 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 07/08/2016 07/08/2016 07/08/2016 07/08/2016 09/08/2016 16001MANI060816W 16001MANI063145U 16001MANI063144T 16001MANI055989Y 16001MANI062492B 16001MANI056043T 16001MANI064187E 16001MANI064073V IIOOVMSCUXP561264 CHSHAGD1606557 CHNGOGD1606566 USPVGHOU/BAA/D09075 SPAGS921472 USNYOHOU/BAA/D09058 USPVG6310-9303-606.028 ITLEGARM12S010323 BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR PALETA CONTENEDOR PALETA BULTOS BULTOS 10/08/2016 10/08/2016 16001MANI064342U 16001MANI064345A 001BR371005497 001BR371005497 BULTOS BULTOS E R DENMARK MONTE ACONCAGUA CCNI ANDES MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO MSC VITA 625 E R BERLIN MSC VITA MSC VITA 625 MSC VITA 625 AISOPOS MONTE ROSA MAERSK LANCO CORDELIA CORDELIA CORDELIA CORDELIA CORDELIA CORDELIA CORDELIA CORDELIA CORDELIA CORDELIA CORDELIA CMA CGM MEKONG CORDELIA MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE 22/07/2016 30/07/2016 31/07/2016 02/08/2016 02/08/2016 02/08/2016 03/08/2016 03/08/2016 03/08/2016 03/08/2016 03/08/2016 03/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 07/08/2016 07/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 10/08/2016 16001MANI049322V 16001MANI060928D 16001MANI061379E 16001MANI062560U 16001MANI061072R 16001MANI059179J 16001MANI063854E 16001MANI055922B 16001MANI063303Z 16001MANI062687H 16001MANI061570U 16001MANI063876X 16001MANI063734B 16001MANI064485F 16001MANI061993G 16001MANI063734B 16001MANI060780W 16001MANI061024Y 16001MANI064476F 16001MANI061513R 16001MANI063611S 16001MANI063722V 16001MANI063614V 16001MANI063666F 16001MANI063688J 16001MANI064556E 16001MANI063682D 16001MANI063668H 16001MANI063692E 16001MANI063731V 16001MANI063717C 16001MANI060981C 16001MANI063710S 16001MANI062619C 16001MANI063445A 16001MANI062619C 16001MANI063467E 16001MANI064055V 16001MANI064673E COCGAH3313025 USPVGTAL-10270 CHNGOSNGB2630259137 SPBRE2220-0845-607.014 SPVLCMADBUEG00687 ITGENMIL/BUE/05504 FRLEH16/28920 FRLEHH43810220091 UKLNRE20007037 ZZZZZGLA132201 BEANWFRPAR0000000385 FRLEH16/28874 CHHONBUE9639740588A MXAEM7311-0924-606.011 CHHONNSZX16052442 CHHONBUE9639740590 KSPUSHLAHYP1251401H CHYANWYTN6060208 USNYO301502391-01 BEANWMSCUJ4791560 BRSTSSSZBUE1608026 BRSTSSSZBUE1608012 BRSTSSSZBUE1608025 BRSVDSSABUE1607003 BRSTSSSZBUE1608015 BRSTSSSZBUE1607116 BRSTSSSZBUE1608008 BRSTSSSZBUE1608014 BRSTSSSZBUE1608011 BRSTSSSZBUE1608006 BRSTSSSZBUE1608009 CHSHASUDUN6467A1C9UKM BRSTSSSZBUE1608013 SPVLCISYB0111 BRRIOMSCURS476357 SPVLCISYB0112 BRRIOHLCURI5160801013 FRFSM1216-0424-607.012 00199113280 BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS PALETA PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PIEZA CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS 1 1 134 1 26 5 1 1 10 1 6 1 47 1 3 1 8 321 1 1 4 2 4 3 4 3 8 9 1 3 4 1 5 1 1696 3 5 2 1 CMA CGM MEKONG 08/08/2016 16001MANI059617G CHNGOSHSM1606614CC BULTOS 1940 alloy whebls 09/08/2016 16001MANI063862D 00165726555 BULTOS MSC CORUNA MSC VITA MSC VITA MSC VITA MSC VITA 02/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 16001MANI062751W 16001MANI064059C 16001MANI064059C 16001MANI064048A 16001MANI064048A ITGEN6051071019 CHSHAM/SHA/BUE1606083B CHSHAM/SHA/BUE1606083A CHSHAM/SHA/BUE1606082B CHSHAM/SHA/BUE1606082A BULTOS BOLSA BOLSA BOLSA BOLSA CCNI ANDES CCNI ANDES CCNI ANDES CCNI ANDES CCNI ANDES CCNI ANDES MONTE ROSA CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG ALIANCA IPANEMA ALIANCA IPANEMA 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 31/07/2016 07/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 16001MANI061468D 16001MANI061473W 16001MANI061473W 16001MANI061473W 16001MANI061468D 16001MANI061473W 16001MANI061769H 16001MANI059439X 16001MANI062154T 16001MANI063008S 16001MANI062918E 16001MANI061254T 16001MANI058634E 16001MANI061254T 16001MANI061878X 16001MANI058634E 16001MANI061254T 16001MANI062111M 16001MANI058634E 16001MANI061792D 16001MANI059659M 16001MANI061254T 16001MANI063262U 16001MANI063375C IIKLGSHI16050078 IIKLGHKG199067BUE IIKLGHKG199069BUE IIKLGHKG199068BUE IIKLGHKG198899BUE IIKLGHKG199070BUE USPVGSUDU26001A1VSSYP CHQINCOSU6135020880 CHSHACNSHA6071606165 CHNGONBFC1606049 KSPUSUFSABUE16013 CHSHAHLCUSHA1606RMXJ5 CHNGONBOBUE16070103B CHSHAHLCUSHA1606GWVH6 CHQINFDQDSE1606021 CHNGONBOBUE16070103C IIOOVHLCUHKG1606ASKY4 CHSHAAURBUEA160784 CHNGONBOBUE16070103A CHSHANYKSSH6BC0417300 KSPUSSEL0623445 CHSHAHLCUSHA1605MYEK7 BRSTSHDMUHKAR1092675 BRSTSANRM66400A0YQTJC CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR MERCOCARGA SA. 1677 1 1 1 1 1 2 842 . QDC:TEXTIL FABRICS QDC:HAND BAG STC TINUVIN POLYBAGS OF NON WOVEN FAB STC CINQUASIA medios de cultivo . MINISTERIO DE DEFENS 1 VEHICULOS MILITARES MARRU 2 VEHICULOS MILITARES MARRU MURCHISON STC: MOTOCICLETA S.T.C. PRENDAS DE VESTIRS qdc: stethoscope compuestos stc: guitarras y cajones STC PRODUCTOS QUIMNICOS U spare parts CEHA AUDIO EQUIPMENTS compressor NEW AUTO SPARE PARTS SPARE PARTS Q.D.C. ZIPPER centrifugadoras STC : SPARE PARTS Q.D.C. STAINLESS STEEL STC STAINLESS STEEL WIRE AUTO A RADIO CONTROL MACHINE PARTS QDC NEW PNEUMATIC TYRES, QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA AUTO QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA AUTO QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA AUTO QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA AUTO QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA AUTO +T(" LAR WHEELED TOYS QDC: NEUMATICOS PARA CAMI REFRIGERATED VESSELS, OTH TYRES COMBINED REFRIGERATOR-FRE STC TYRES. HOUSE TO HOUS articulos SPARE PARTS S.A.F. SIEMENS S.A. 7 PARTS TEFASA II 3 120 120 120 120 ICE CREAM EQUIPMENT AND M QDC: GLYPHOSATE TC QDC: GLYPHOSATE TC QDC: GLYPHOSATE TC QDC: QDC: GLYPHOSATE TC 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 4 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 4 QDC LIBROS QDC LIBROS QDC LIBROS QDC LIBROS QDC LIBROS QDC LIBROS HOUSEHOLD EFFECTS QDC DIMETHYL CARBONATE BABY STROLLERS Q.D.C. TRAVEL GOODS S.T.C.TEXTILE FABRIC STC TITANIUM DIOXIDE LRLADIES BAGS, WALLETS, BAG STC IMO 9 UN 3077 2,4-D A PENCIL, RUBBER LADIES BAGS STC IMO 6.1 UN 2078 TOLUE SCREW LADIES BAGS, WALLETS, BAC FRP SELF-ADHESIVE PLATES, SHE STC WHEEL WEIGHTS NCM NO QDC DINP ZINC TERMINAL 1, 2 y 3 5 Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Depósito Medio Arribo CAP SAN AUGUSTIN CSAV TYNDALL BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 Manifiesto Conocimientos Bultos 10/08/2016 16001MANI064110N GEHAMAAR061299 CONTENEDOR 4 bedding articles 15/08/2016 16001MANI061307S IIKLGHAN0143535 CONTENEDOR 2 LASER PRINTER MULTIFUNCTI AISOPOS 04/08/2016 16001MANI061782C ZZZZZSWARGYJ16062403 CONTENEDOR 1 STC : BLOUSE AISOPOS 04/08/2016 16001MANI061772B ZZZZZSWARGYJ160622 CONTENEDOR 1 STC : BLOUSE AISOPOS 04/08/2016 16001MANI061781B ZZZZZSWARGYJ16062402 CONTENEDOR 1 STC : BLOUSE AISOPOS 04/08/2016 16001MANI061776F ZZZZZSWARGYJ160623 CONTENEDOR 1 STC : BLOUSE AISOPOS 04/08/2016 16001MANI061779X ZZZZZSWARGYJ16062401 CONTENEDOR 1 STC : BLOUSE AISOPOS 05/08/2016 16001MANI060687F CHHONFDHKSE1607001C BULTOS 6 AUDIO MIXING CONSOLES AISOPOS 05/08/2016 16001MANI061303Y ZZZZZ4363-0424-606.042 CONTENEDOR 1 pet supplies AISOPOS 05/08/2016 16001MANI056589L CHSHA051GZH1605028 CONTENEDOR 1 SINGLE PHASE TWO WIRES HX AISOPOS 05/08/2016 16001MANI060766D CHYANFDSZSE1606087A1 CONTENEDOR 1 SPARE PARTS AISOPOS 05/08/2016 16001MANI059432B ZZZZZCOSU6128866970 CONTENEDOR 2 QDC HOUSEWARE ITEMS AISOPOS 05/08/2016 16001MANI060766D CHYANFDSZSE1606087B CONTENEDOR 1 SPEAKER SYSTEM AISOPOS 05/08/2016 16001MANI060731S CHNGOFDNBSE1606213 CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE PARTS AISOPOS 05/08/2016 16001MANI061666D ZZZZZHKDADBUEF0616-07 CONTENEDOR 1 Q.D.C.: RUBBER GREEN TYRE AISOPOS 05/08/2016 16001MANI060084T CHNGOHDMUNXAR0925414 CONTENEDOR 1 QDC methyl tin AISOPOS 05/08/2016 16001MANI060766D CHYANFDSZSE1606087A CONTENEDOR 1 SPEAKER SYSTEM AISOPOS 05/08/2016 16001MANI059432B ZZZZZCOSU6128796910 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS AISOPOS 05/08/2016 16001MANI062037T ZZZZZAMBU20131668 CONTENEDOR 1 STC: HOUSEWARE ITEMS, T-S AISOPOS 05/08/2016 16001MANI061245T ZZZZZ4363-0424-606.041 CONTENEDOR 1 muebles AISOPOS 05/08/2016 16001MANI059432B ZZZZZCOSU6128842950 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS AISOPOS 05/08/2016 16001MANI059432B ZZZZZCOSU6128868420 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS AISOPOS 05/08/2016 16001MANI060766D CHYANFDSZSE1606087B1 CONTENEDOR 1 SPARE PARTS ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002216E CONTENEDOR 7 Q.D.C.MICROONDAS ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002233D CONTENEDOR 3 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002212A CONTENEDOR 2 Q.D.C.MICROONDAS ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002215D CONTENEDOR 9 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002248J CONTENEDOR 12 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002217F CONTENEDOR 6 Q.D.C.TELEVISORES ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002213B CONTENEDOR 2 Q.D.C.TELEVISORES ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002230A CONTENEDOR 1 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002249K CONTENEDOR 5 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002219H CONTENEDOR 2 Q.D.C.MICROONDAS ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002232C CONTENEDOR 7 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002220W CONTENEDOR ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002228H CONTENEDOR ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002218G CONTENEDOR ARGENTINO II 09/08/2016 16001MANI060878H ARUSU16067ECA1002214C CONTENEDOR MAERSK LOTA 31/07/2016 16001MANI052933A GEBHVSTR162769 BULTOS 24 EL. TOOLS / PARTS MSC LUISA 04/08/2016 16001MANI059881J USNFKZIMUORF0648422 PALETA 49 REPUESTOS 6 Cantidad Mercadería TERMINAL 1, 2 y 3 TERMINAL 5 9 Q.D.C.TELEVISORES 12 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO 2 Q.D.C.TELEVISORES 11 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO TERMINAL PANAMERICAN 05/08/2016 16001MANI061749F 001BR463811369 CAJA MSC VITA 625 05/08/2016 16001MANI062169C CHHONCNCAN4662607006 CAJA 1 JUEGOS DE CADENA NCM 7315 05/08/2016 16001MANI061696G 001BR188730098 PALETA 16 99 MONTE ROSA 07/08/2016 16001MANI061150Y USJSVORDBUEG01165 PALETA 78 REPUESTOS PARA MAQUINA AG 08/08/2016 16001MANI062840V 001BR151090187 PALETA 8 TINTAS,RESINA NCM 3818.00 MSC SARA ELENA 624 30/07/2016 16001MANI057829J IIOOV123917695 CONTENEDOR 1 Q.D.C. MILKING MACHINE RU MSC CORUNA 02/08/2016 16001MANI061562V SPBRE1 CONTENEDOR 1 APPAREL SS16MC MSC CORUNA 02/08/2016 16001MANI061562V SPBRE3 CONTENEDOR 1 FOOTWEAR-SS16MC MSC CORUNA 02/08/2016 16001MANI061562V SPBRE2 CONTENEDOR 1 FOOTWEAR-AW15MC MSC LUISA 04/08/2016 16001MANI059881J USNFKZIMUORF0638526 CONTENEDOR 1 S.T.C.AUTO PARTS MSC LUISA 04/08/2016 16001MANI061443T USNYOTCLV12000767 CONTENEDOR 1 DOWEX MARATHON MSA ANION MSC LUISA 04/08/2016 16001MANI058453D USNFKCVG168386991 CONTENEDOR 1 STC: Microcrystaline wax MSC VITA 625 05/08/2016 16001MANI059925X IIOOVMOLU14603757106 CONTENEDOR 1 QDC WAXED FOR KNITTING MSC VITA 625 05/08/2016 16001MANI061912U IIOOVALPIVN16070482 CONTENEDOR 1 STC DISASSMBLY FOOTWEAR ( MSC VITA 05/08/2016 16001MANI060816W IIOOVMSCUPM186859 CONTENEDOR MSC VITA MSC VITA 625 05/08/2016 05/08/2016 16001MANI061206Z 16001MANI059925X KSPUS956771910 IIOOVMOLU12019174366 CONTENEDOR CONTENEDOR 1 QDC FOODSTUFF 1 Q.D.C. POLYOL 20.41MT AS E.R. BERLIN 05/08/2016 16001MANI061927D MXVRCTNGE00069 CONTENEDOR 1 S.T.C.: ROLLOS PELICULA B MSC VITA 625 05/08/2016 16001MANI061928E IIOOVALPIVN16070486 CONTENEDOR 1 STC DISASSEMBLY FOOTWEAR( MSC ALICANTE 09/08/2016 16001MANI062100K SPVLC957125052 CONTENEDOR 1 Q.D.C. CENTRO SUBTERRANEO MSC ALICANTE 09/08/2016 16001MANI062100K ITGEN957210138 CONTENEDOR 1 Q.D.C. REVIL GE 940-NEUTR MSC ALICANTE 09/08/2016 16001MANI063445A SPBREMSCUES098720 CONTENEDOR 1 QDC ELECTRIC INSTANTANEOU MSC ALICANTE 09/08/2016 16001MANI062823W FRFSMFRTLS0000000341 CONTENEDOR 1 cosmetic prod un1266 cl3 MSC ALICANTE 09/08/2016 16001MANI063445A SPVLCMSCUX9497947 CONTENEDOR 2 QDC HOT ROLLED STEEL ROUN MSC ALICANTE 09/08/2016 16001MANI063445A SPBREMSCUES098738 CONTENEDOR 1 QDC ELECTRIC INSTANTANEOU MSC ALICANTE 09/08/2016 16001MANI064226V BRRIOSAO001043 CONTENEDOR 1 base gauge MSC ALICANTE 09/08/2016 16001MANI063445A SPVLCMSCUMA787706 CONTENEDOR 2 QDC ARTICLES FOR FUNFAIR, MSC ALICANTE 09/08/2016 16001MANI063467E ITLEGHLCUBU3160609802 CONTENEDOR 1 STC CONTAIN 1.125 BOXES MSC ALICANTE 09/08/2016 16001MANI061523S SPVLCZIMUVLC0079633 CONTENEDOR 1 S.T.C. MAQUINARIA ROSA 10/08/2016 16001MANI063613U UYMVD956741965 CONTENEDOR 1 Q.D.C. CARGA CONSOLIDADA MAERSK LANCO 07/08/2016 16001MANI064680C BEANW1-0716-044 CONTENEDOR 1 1X20SD SAID TO CONTAIN NO MAERSK LANCO 07/08/2016 16001MANI061708A SPAGS570181490 CONTENEDOR 1 Q.D.C. COM CELAS DC-EI E MAERSK LANCO 07/08/2016 16001MANI061708A SPAGS604641543 CONTENEDOR 1 Q.D.C. SORA SILICO BASE E MAERSK LANCO 07/08/2016 16001MANI061708A SPAGS957168166 CONTENEDOR 1 Q.D.C. COM CELAS IS 375 T CMA CGM MEKONG 08/08/2016 16001MANI063321Z CHWANHRYSE607090 CAJA ALDEBARAN 06/04/2016 16091MANI033122V BRSTSMLLPTY6437 CONTENEDOR 92 INSTRUMENTOS MUSICALES TERMINAL SUR 1 QDC PREPARACIONES PARA TERMINAL. 4 TRANSPORTES MONTALVA 576 ARTICULOS BEBES TERBASA 2 CAMISAS Y BLUSAS PARA MUJER HORACIO GATAS, Firma Responsable - Int. - Jefe de Aduana (VGM) - Depto. Operacional Aduanero (DIABSA). e. 26/09/2016 N° 70410/16 v. 26/09/2016 #F5181571F# Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 7 #I5181574I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería 17/08/2016 17/08/2016 18/08/2016 16001MANI068339H 16001MANI068324B 16001MANI069132W 100019974 100019949 100168819 BULTOS BULTOS BULTOS 22 medical prod 1 medical prod 3 DIAGNOSTIC REAGENTS MSC LUISA MONTE TAMARO 04/08/2016 13/08/2016 16001MANI067569L 16001MANI065794J USNYO62042016H1 USCHRHLCUATL160745658 BULTOS BULTOS 21 S.T.C. WASTE BINS 20 Q.D.C. FIBERGLASS ROVING VALUE 13/08/2016 16001MANI064077C CHNGOZIMUXNG3502947 BULTOS 3088 Q-D-C CARTONS MAERSK LANCO 07/08/2016 11/08/2016 13/08/2016 15/08/2016 15/08/2016 16001MANI067492G 16001MANI065297H 16001MANI065875J 16001MANI065986M 16001MANI065986M SPAGSWHCLBUE04330 001UY361200014 CHNGONBSE1607013 CHSHAACESHAS1607304 CHSHAACESHAS1607305 CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS 1 1 1 2750 2714 12/08/2016 16001MANI065941D 100004976 BULTOS MAERSK LANCO MONTE TAMARO 74 S MONTE TAMARO 74 S MONTE TAMARO 74 S MOL ANCHORAGE 626 MONTE TAMARO 74 S CSAV TYNDALL 07/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 15/08/2016 16001MANI065610T 16001MANI068795N 16001MANI068763X 16001MANI068763X 16001MANI066168F 16001MANI068763X 16001MANI066085D SPAGS146016000124B USCHR102008 USPVGMIASCC-5109 USPVGMIASCC-5107 CHNGONGBBUE2687 USPVGMIASCC-5108 CHNGOACENGBF11607010-B CONTENEDOR PIEZA PALETA PALETA CAJA PALETA CAJA 1 7 2 5 700 2 21 POLYESTER TEXTURIZED YARN QDC TELECOM EQUIPMENT QDC TEXTILE ROLLS QDC TEXTILE ROLLS Q.D.C. PLASTIC UTENSILS QDC TEXTILE ROLLS Q.D.C. SHIRT/BLOUSE MOL ANCHORAGE MOL ANCHORAGE 13/08/2016 13/08/2016 16/08/2016 16/08/2016 18/08/2016 18/08/2016 16001MANI063775G 16001MANI063775G 16001MANI066906F 16001MANI068983M 16001MANI068231V 16001MANI068231V CHNGOTYO804839 CHNGOTYO804979 0012016ENSA05244 BRZZZCWB004871 CHNGOEGLV143684202271 CHNGOEGLV143684202191 BULTOS BULTOS CAJA BULTOS BULTOS BULTOS 176 180 44 470 572 44 DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES U?AS FRANCESITAS AEROGRAF DUNLOP NEW TYRES SCARVES BLOUSE VALIANT 05/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 12/08/2016 12/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 14/08/2016 17/08/2016 18/08/2016 16001MANI064312R 16001MANI067503W 16001MANI065405V 16001MANI060077V 16001MANI059902D 16001MANI065411S 16001MANI066486X 16001MANI066869N 16001MANI065814C 16001MANI065665G 16001MANI068302U 16001MANI069038E CHHONHKGSE1607002 CHNGOTCNB1607003 CHQINTAOBUE20160611 CHNGONBUE1606013510 CHSHASHBUE1605098812 USSAV20316-07584-00 USNYOGXL13498A CHNGOFSZ16070015B CHSHASWFE16060045 SPAGSMU16S0010388 001BR503013443 CHNGOFSZ16070034B BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS PALETA CONTENEDOR 30 2 335 2 1 23 588 1 10 1 1 1 tsun yip garment STC: PARTS OF HEATER S.T.C.: AEROSOL DISPENSER QDC SPARE PARTS FOR PLAST QDC AZITHROMYCIN Q.D.C.FOOD SUPPLEMENTS Q.D.C.WINE PLASTIC TOYS Q.D.C. HMLS POLYESTER TYR QDC NIRBHAFAST BLUE VARETA PARA CORTE DE LANC PLASTIC TOYS CSAV TYNDALL 15/08/2016 16001MANI061471U KSPUSYONG1607001 BULTOS AISOPOS ROSA VALUE CSAV TYNDALL 04/08/2016 10/08/2016 13/08/2016 15/08/2016 16001MANI065080U 16001MANI067314W 16001MANI067085E 16001MANI066137B CHNGONBSE1606086 GEBHV2/500/06/514135 ZZZZZXME160701002 IIOOVACESHAS1606314 BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR 635 69 212 1 MOL ANCHORAGE MOL ANCHORAGE 13/08/2016 13/08/2016 16001MANI065895L 16001MANI065895L ZZZZZFDSZSE1607008A ZZZZZFDSZSE1607008B BULTOS BULTOS 429 TEXTILES 201 TEXTILES CSAV TYNDALL 15/08/2016 16001MANI067550B CHSHA1SH856556 BULTOS CAP SAN ANTONIO 17/08/2016 16001MANI065226W NLROTRTM816240 BULTOS MSC VITA 625 MSC VITA AISOPOS MONTE ROSA CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE VALUE 013 W VALUE 013 W 05/08/2016 05/08/2016 05/08/2016 07/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 16001MANI064325V 16001MANI065357E 16001MANI065063V 16001MANI065609E 16001MANI065425A 16001MANI064865H 16001MANI050668D 16001MANI066051T 16001MANI063307U 16001MANI066451A 16001MANI063308V 16001MANI066193D 16001MANI065699N 16001MANI067754H 16001MANI065404U CHHONBSA1606152 CHHONVGHKGBUE1607076 CHSHAPJT18200679 USPVG6JAXIA8528 CHNGOCHF16072004 CHNGOHNBNA160602370 CHSHASHABUEG60097 SPBRE084619 ITGENB160879-03 SPBRE0024512 SPBRE160400223/0103 ITGENMI/16/107991 ITGEN2016SA002215 IIOOV20166B261BUE IIOOVTNS160601797 PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS ABBOTT LABORATORIES AVELLANEDA SUR BUERAS COAMTRA S.A. VALUE CSAV TYNDALL CSAV TYNDALL Q.D.C.: 100 % POLYESTER T GRUA MARCA LIEBHERR LR 16 CAMPING CHAIR QDC TEXTIL FABRIC QDC TEXTIL FABRIC CORREO ARG.MTE.GRAND 4 sacas DEFIBA CONTENEDORES DEFIBA PUERTO ALIANCA SAN MARTIN VALIANT VALIANT DEFISA PUERTO MSC VITA CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG MSC MICHAELA MSC MICHAELA VALUE VALUE MAERSK LABREA DEPOSITO FISCAL MURC 1 USED STEEL MOLD DEPOSITO MOREIRO HNO Q.D.C. TEXTIL FABRIC Q.D.C. TEXTILES AUXILIARE Q.D.C. BLOUSE, JACKET STC TEXTIL FABRIC DODERO DODERO TIGRE 5 ART KARCHER FEPORT SA 12 Q.D.Q MANUFACTURAS PARA L GEMEZ SA 5 20 4 5 262 59 120 3 2 1 1 5 6 2 1 STC: DRAWING, SQUARE NUT, HEAD TENNIS RACKET PARTS OF DRILLING RIG clothes & hats men's long sleeve shirts, Q.D.C.: PUSHBUTTON ELEMEN STC: ENGINE PARTS QDC:SHOES MACHINERY SPARE PARTS Q.D.C. MASA DE OBTURACION EFECTOS PERSONALES QDC-WIRE OF COPPER ZINC B plastics caps and brushes QDC EFECTOS PERSONALES FORKLIFT PARTS SFX-1337 Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería MOL ANCHORAGE MAERSK LABREA CSAV TYNDALL CSAV TYNDALL CSAV TYNDALL CSAV TYNDALL CSAV TYNDALL 13/08/2016 14/08/2016 15/08/2016 15/08/2016 15/08/2016 15/08/2016 15/08/2016 16001MANI065345B 16001MANI067395X 16001MANI065887M 16001MANI069063C 16001MANI068653G 16001MANI068848M 16001MANI068653G CHHONOLG/BUE16070633 GEBHVNUEBUEG01607 CHNGONBBNA16060034 CHSHA0024523 CHNGONBOBUE167117 KSPUSQPGS-07036 CHNGONBOBUE167112 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 5 15 3 6 4 120 129 QDC-CERAMIC BASIN QDC: STANDART SUPER INK L BEARINGS QDC RESISTENCE HEATING EL STC: ELEVATION PARTS S/C STC: CYLINDER HEAD GASKET MSC VITA 625 MONTE ROSA MONTE ROSA MSC ALICANTE MSC ALICANTE ALIANCA IPANEMA MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN VALUE 013 W MONTE TAMARO 74 S MONTE TAMARO 74 S MONTE TAMARO 74 S MONTE TAMARO 74 S VALUE 013 W MONTE TAMARO 74 S MONTE TAMARO 74 S MONTE TAMARO 74 S CSAV TYNDALL CSAV TYNDALL CSAV TYNDALL 05/08/2016 07/08/2016 07/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 10/08/2016 10/08/2016 10/08/2016 10/08/2016 10/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 15/08/2016 15/08/2016 15/08/2016 16001MANI064765G 16001MANI060410M 16001MANI064070S 16001MANI065542A 16001MANI065653D 16001MANI064519D 16001MANI066129C 16001MANI065542A 16001MANI057599N 16001MANI066457G 16001MANI067374F 16001MANI067868N 16001MANI067946K 16001MANI066434B 16001MANI067868N 16001MANI056592F 16001MANI068804E 16001MANI066032S 16001MANI066653E 16001MANI061425T 16001MANI056592F 16001MANI063940A 16001MANI068941G 16001MANI066653E 16001MANI067203T 16001MANI057591F 16001MANI069595M TWCILKEEBUE1606096 USPVGCHS554467 USCHRMLCWATLH10000582 ITGEN600451/A SPBRE400923 BRSTS16/1954PCSSZBUE ITGENGA150640BUE ITGEN600451/B ITGEN01/16/131297 SPBREIZM19320002314 BRSTSCME000443-16 BEANW20137-01 GEHAMNRKS16010781 GEHAM004790 BEANWATR-100019 IIOOVYGN-16060023 USPVGMIA0516777 USPVG206541694ATL USPWKECCI0137008A85579 USPHLBUE10277117 IIOOVYGN-16060024 USCHRATLBUE1627003 USPVG226466 USPWKECCI0137008A92552 CHNGOHDMUNXAR1509390C CHNGOBUE29335330W CHNGONB150639BUE BULTOS BULTOS BULTOS PIEZA BULTOS BULTOS PALETA PIEZA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA 80 2 2 1 16 11 3 2 1 6 5 1 1 5 1 228 3 2 2 2 222 2 5 2 12 53 253 BICYCLE PARTS PRINTING INK - UN1210, CL QDC: COMPRESSED GAS CYLIN SPARE PARTS CERAMIC INDUS Q.D.C. FABRIC QDC-BOMBA DE AGUA SAID TO CONTAIN COIL SPRI SPARE PARTS CERAMIC INDUS QDC-PLAQUES GRILLE STC 5250 KGS OF MICROLITE STC.VINO spare parts. Q.D.C. CUTTING MACHINE STC.VINO QDC-MENS SHIRTS turbine pumps for air con STC : COMMERCIAL LUNDRY E QDC-COMPRESSOR KIT COMPRE QDC-EFECTOS PERSONALES QDC-MENS SHIRT QDC-EMPYT PLASTIC BAGS / GLYCERINE NON HAZ QDC-PNEUMATIC WRENCH QDC-KEYCHAIN QDC-LACE 253 CAJAS DICIENDO CONTEN MOL ANCHORAGE MONTE TAMARO 74 S MOL ANCHORAGE CSAV TYNDALL CSAV TYNDALL 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 15/08/2016 15/08/2016 16/08/2016 16001MANI065479J 16001MANI065367F 16001MANI065479J 16001MANI066039C 16001MANI066050S 16001MANI067002Z ZZZZZMSCUYE161800 USPVGSUDU26001A1WN6FK ZZZZZMSCUYE153682 CHQINFDQDSE1606034 IIOOVNVCVNBUE-12114 001002/1247/2016 CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS PALETA 1 9 1 654 542 1 QDC SANTA Q.D.C. DEPOSITOS DE INSUM QDC FLOWER Q.D.C. CAMARAS DE MOTOS.Q.D.C. CUBIERTAS DE MOTO DICE CONTENER ENVASES TUB MONTE TAMARO 74 S 13/08/2016 16001MANI068962J USPVGDTG013602 BULTOS VALUE VALUE MOL ANCHORAGE VALUE CSAV TYNDALL 627 CSAV TYNDALL VALIANT VALIANT VALIANT 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 15/08/2016 15/08/2016 18/08/2016 18/08/2016 18/08/2016 16001MANI063844D 16001MANI066145A 16001MANI066797N 16001MANI063844D 16001MANI066818H 16001MANI066311S 16001MANI067757K 16001MANI067757K 16001MANI067757K CHNGOCOSU6126710860 CHSHATAIBA004313K01 CHWANSNOE1603082 CHNGOCOSU6126710850 CHQINWTAO6070187 CHWANGCHWBUE160704 CHNGOCOSU6126710890 CHNGOCOSU6126710870 CHNGOCOSU6126710880 CAJA CAJA BULTOS CAJA CONTENEDOR CONTENEDOR CAJA CAJA CAJA CMA CGM MEKONG E.R. SEOUL MONTE TAMARO 74 S VALUE VALUE MAERSK LABREA CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO VALIANT 08/08/2016 12/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 14/08/2016 17/08/2016 17/08/2016 18/08/2016 16001MANI064408A 16001MANI062472W 16001MANI065367F 16001MANI063643A 16001MANI063633W 16001MANI063333T 16001MANI063077B 16001MANI068662G 16001MANI068130T IIOOVXMNBUEG02100 USHOUINDBUEG01671 USCHRSUDU26001A1WN07R CHNGODLNB1607040 CHNGODLNB1607037 UKLNRBHXBUEG00979 NLROTRTM9060784 GEHAMFMOBUEG02314 CHNGOTCNB1607081 BULTOS PALETA PALETA CAJA CAJA PALETA BULTOS BULTOS CAJA 800 8 42 387 2386 6 46 3 768 stc: shoes Q.D.C.CARBON BLACK Q.D.C ROLLS OF PE PLASTIC Q.D.C LED PANEL LIGHT Q.D.C STARTER SENSOR FLUO Q.D.C.PRIMAFLOC Q.D.C.POULTRY INCUBATION Q.D.C.CENTRIFUGAL PARTS Q.D.C SHOWER CURTAIN VALUE VALUE VALUE CSAV TYNDALL CSAV TYNDALL CSAV TYNDALL CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 15/08/2016 15/08/2016 15/08/2016 17/08/2016 17/08/2016 16001MANI068693K 16001MANI068704D 16001MANI068701A 16001MANI066120Z 16001MANI066037A 16001MANI066085D 16001MANI068568L 16001MANI065784X CHNGONBSE1606082 CHNGONBSE1606081 CHNGONBSE1607022 IIOOVACESHAS1606322 CHSHAACESHAS1607306 CHNGOACENGBF11607032 BEANWDEHAG0000021121 BEANWMSCUKZ243151 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 1 1 1 1475 1533 1565 11 11 TEXTIL FABRIC TEXTIL FABRIC TEXTIL FABRIC QDC:TEXTIL FABRICS QDC: TEXTILE FABRICS QDC: CHALECOS QDC: PARTES PARA VALVULAS FLEJES DE HOJALATA ESTA?A ALIANCA IPANEMA VALUE MOL ANCHORAGE CSAV TYNDALL CSAV TYNDALL 09/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 15/08/2016 15/08/2016 16001MANI066820A 16001MANI069593K 16001MANI066200P 16001MANI066465F 16001MANI066366F BRSTSSAOS16003596 CHNGONGBSEA24298 IIOOVS00035110 IIOOVOLGM161717 CHWANHKHKG0000167478 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR 3520 3973 250 250 1 BOXES GAZEBOS SHOES FOOTWEAR christmas ornament CMA CGM MEKONG CORDELIA MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE CAP SAN AUGUSTIN 08/08/2016 08/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 10/08/2016 16001MANI066232U 16001MANI064592E 16001MANI067091B 16001MANI067254C 16001MANI066602V 16001MANI059199L CHNGOCHF16072001 BRSTS160710440056 ITGEN01/16/500707 SPBRE01/16/000075/ARBUE SPVLCME1604495 GEHAMBRE01155465 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA GEMEZ SA GEMEZ SA-PUERTO GEN POL GENERAL MOTORS ARG. 1 components for the indust LO PRIMO I 516 11440 1758 783 1 1 903 721 758 QDC CHRISTMAS ITEM FANS QDC PLASTIC TOYS QDC CHRISTMAS ITEMS STC:KITCHENWARE QDC:LED LAMPS QDC COMMODITIES QDC COMMODITIES QDC COMMODITIES LO PRIMO II LOGISTICA CENTRAL SA MEGATOM II MEGATOM SA. 520 1 5 26 3 2 Q.D.C. ALUMINIUM LADDER STC SISTEMA DE PESAGEM G STC : BUBBLE COLLEHAMENTO LEDS AUTOPARTES AUTOPARTES 8 Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería CAP SAN AUGUSTIN VALUE VALUE VALUE MERCOSUL SUAPE MAERSK LABREA 10/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 14/08/2016 14/08/2016 16001MANI059194G 16001MANI066100Y 16001MANI066102Z 16001MANI066054W 16001MANI066272B 16001MANI067924G GEHAMBRE01155428 CHSHAHDE16-06191 CHSHAHDE16-06138 CHSHAHDE16-07052 BRSTS16SSZ08003BUE GEBHV03905 PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 2 654 329 346 2 44 AUTOPARTES Q.D.C. TEXTILE FABRICS Q.D.C. TEXTILE FABRICS Q.D.C. TEXTILE FABRICS Q.D.C. VALVULA MARIPOSA / Q.D.C. ELECTRICAL COMPONE MAERSK LANCO MONTE ROSA CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG ALIANCA IPANEMA CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN VALUE VALUE 013 W MOL ANCHORAGE 626 MONTE TAMARO 74 S MOL ANCHORAGE 626 MONTE TAMARO 74 S VALUE 013 W CAP SAN ANTONIO VALIANT VALIANT 02/08/2016 02/08/2016 02/08/2016 07/08/2016 07/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 09/08/2016 10/08/2016 10/08/2016 10/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 17/08/2016 18/08/2016 18/08/2016 16001MANI059480E 16001MANI059474H 16001MANI059477K 16001MANI063066W 16001MANI064892H 16001MANI066494H 16001MANI065288H 16001MANI065288H 16001MANI065288H 16001MANI066338E 16001MANI068690H 16001MANI068244C 16001MANI060304Y 16001MANI067641C 16001MANI067450A 16001MANI066115U 16001MANI062039V 16001MANI068241W 16001MANI060764B 16001MANI067450A 16001MANI067430V 16001MANI068231V 16001MANI069128E 199244202 199244176 184565073 SPAGS330256000836 USNYOD16S202548 CHNGOTCNB1607006 CHSHASHALABUE6062216 CHSHASHALABUE6062214 CHSHASHALABUE6062115 BRSTSZLSC-013931 GEHAM23/160716700 GEHAM1855342982 BEANWEVLS000072658 CHSHAGD1607511 CHHONSLAGZBUE16406 CHWANZHJH16070020LIN674 USPVGMIA/BAA/D12982 IIOOVHTEX16060886 USNYOBAL/BAA/D02888 CHHONGGLLE16070044 GEHAMSUDUI6666A0DLMX5 IIOOVEGLV093600137040 CHHONFDXMSE1607008 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA CAJA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA PALETA PALETA CONTENEDOR BULTOS BULTOS PALETA BULTOS CAJA BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR 1 1 2 68 1 200 1 2 9 24 2 1 1 1 1 897 7 54 1 5 373 640 1 OILFIELD EQPMNT OILFIELD EQUIP DRILLING EQPNT qdc: girls garments BOXES ( ASCORBIC ACID 95% QDC: FINELINER Q.D.C. CONTACTORS Q.D.C. CAPACITORES ELECTR Q.D.C. CAPACITORES MONOFA SUDADERAS,SWEATERS CON CU STC: DIAPHRAGM BLK.6 REFRIGERATED INCUBATOR STC CIGARS QDC:TEXTIL FABRICS QDC:ACHILLES q.d.c. speaker STC ACRYLIC ACID NIBS FOR MARKER STC PISTON PUMP QDC:FDS EVA FILM . . SHOE UPPER AND INSOLE MAERSK LABREA MAERSK LABREA MAERSK LABREA 14/08/2016 14/08/2016 14/08/2016 16001MANI067395X 16001MANI067395X 16001MANI065667X GEBHVANRBUEG00744 GEBHVANRBUEG00772 GEBHV570177420 BULTOS BULTOS BULTOS E R BERLIN MAERSK LANCO CORDELIA CORDELIA CMA CGM MEKONG CORDELIA CMA CGM MEKONG MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN VALUE VALUE MOL ANCHORAGE 626 VALUE 013 W VALUE VALUE VALUE MOL ANCHORAGE 626 CSAV TYNDALL RIO NEGRO RIO NEGRO VALIANT 05/08/2016 07/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 08/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 09/08/2016 10/08/2016 10/08/2016 10/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 15/08/2016 17/08/2016 17/08/2016 18/08/2016 16001MANI055470W 16001MANI065510S 16001MANI062857G 16001MANI062864E 16001MANI065186E 16001MANI065504V 16001MANI060149V 16001MANI060803S 16001MANI066192C 16001MANI066130R 16001MANI066945X 16001MANI066620V 16001MANI064786J 16001MANI065831B 16001MANI060801Z 16001MANI066732C 16001MANI069553G 16001MANI065831B 16001MANI065831B 16001MANI069109D 16001MANI069079J 16001MANI066965K 16001MANI067136B 16001MANI067858M 16001MANI068739L MXVRCMEX072493 BEANWRE185563 BRSTSSSZ1608473-2 BRSTSSSZ1608474-9 CHSHACNSHA539547 BRSTSBR11-16-07-00007 CHWANEURFLZ1661641BUE ITGEN303.764 ITGEN2016-M3-005223 ITGEN47100035779 FRLEHSDB61S016860 GEHAM80005608/021HA GEHAM28641640050 CHNGOWNGB6061232A CHHONSDSEA201606183 KSPUSMSBA1723 IIOOVBHK/BUE/400-16A CHNGOWNGB6061232 CHNGOWNGB6061232B CHHONSX160530030A KSPUSCPW6097-01NESQUEL IIKLGFTNPKGBUE000810 SPVLCMSCUDF391918 ITLEGGNL28S046476 CHHONXME160701005 BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS ALIANCA SAN MARTIN 16/08/2016 17/08/2016 18/08/2016 18/08/2016 16001MANI067777M 16001MANI068373F 16001MANI069537X 16001MANI069522C BRSTS7225-0424-607.014 162027810 165727185 139722639 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 12/09/2016 16001MANI083917G 001BR224121020 BULTOS 36 PARTES Y PIEZAS NCM: 8708 MOL ANCHORAGE MOL ANCHORAGE MOL ANCHORAGE 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 16001MANI065024S 16001MANI065024S 16001MANI065024S ZZZZZ105103982 ZZZZZ105103984 ZZZZZ105103985 CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS 2 Q.D.C. CHRISTMAS ITEMS 2 Q.D.C. VENDOR STK MIRROR 42 q.d.c. item description o CAP SAN AUGUSTIN CSAV TYNDALL 10/08/2016 15/08/2016 16001MANI060873C 16001MANI066668K GEHAMKEH064798 CHQINQRHW16060084 BULTOS BULTOS 5 WATER METERS 7 QDC: NEUVIZ 64I PRO WITH CMA CGM MEKONG CAP SAN AUGUSTIN MONTE TAMARO 74 S 08/08/2016 10/08/2016 13/08/2016 16001MANI065009V 16001MANI068487L 16001MANI068962J IIOOV1BK001668 GEHAM2/500/07/514295-01 USPVGMSP054074 PALETA BULTOS PALETA 5 AUTOMOTIVE PARTS 5 AUTOMOTIVE PARTS 4 office and lab supplies CMA CGM MEKONG CMA CGM MEKONG MONTE TAMARO MONTE TAMARO MONTE TAMARO 74 S MONTE TAMARO 74 S MONTE TAMARO 08/08/2016 08/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 13/08/2016 16001MANI063324T 16001MANI065055W 16001MANI065794J 16001MANI066595J 16001MANI065367F 16001MANI065367F 16001MANI066815E CHSHASX160616630 IIOOVHKDADBUEF0716-02 USCHRHLCUATL160745860 USNFKMIG0045029 BRSTSSUDU26001A1SPERZ USJSVSUDU26001A1WNY05 USNFKBQEGUSS075994 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 1 1 1 MEGATOM SA. MERCOCARGA SA. MINISTERIO DE DEFENS 1 QDC: ADQUISICION MATERIAL 1 QDC: ADQUISICION MATERIAL 30 QDC: PARTES DE BATERIAS MURCHISON 1 1 32 4 7 3 75 6 5 1 5 2 1 1 13 56 292 1 1 489 9 3806 1 1 426 LEMONILE - UN3082, CL9, P VALVES SILVER EA MOSAIC TILE QDC:OPERATION THEATRE LIG STC:RESIMPOL 70, UN 1866 UNIVERSAL CAR HOLDERS Machinery Q.D.C. CONVEYOR AND PROCE QDC:PARTES Y PIEZAS PARA Q.D.C: EPOXI PAINT UN1263 STC: CONTIFLEX CONVEYOR B stc MEASURING MACHINE EQU STC: TEXTILE FABRICS ANTENNA GARNET STC: READYMADE GARMENTS STC:TEXTILE FABRICS STC:TEXTILE FABRICS Q.D.C.: BACKPACKS MENS 100% COTTON KNITTED LATEX POWDERED GLOVE QDC NEW PNEUMATIC TYRES, MIX FRUIT PREPARATION UPPERS + INSOLES SIEMENS S.A. 7 1 4 2 materiales electricos spare parts PARTS parts SIN DEPOSITO SIR HOME S.A. TEFASA I TEFASA II TERMINAL 1, 2 y 3 Q.D.C.: BASEBALL CAPS Q.D.C.: RUBBER GREEN TYRE STC FIBERGLASS ROVING PARTES DE AIRE ACONDICIO METHYL METHACRYLATE MONOM HAZARDOUS CARGO STC: 950 CASES SPIRITS 9 Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería MONTE TAMARO 13/08/2016 16001MANI065794J USCHRHLCUATL160745669 CONTENEDOR 1 STC FIBERGLASS ROVING MERCOSUL SUAPE 14/08/2016 16001MANI065645E BRSVD079029158159S CONTENEDOR 1 QDC: MONOETHANOLAMINE IMO MERCOSUL SUAPE 14/08/2016 16001MANI066596K BRSTSAIS16BUE202224 CONTENEDOR 2 S.T.C POMO VITACORTIL MERCOSUL SUAPE 14/08/2016 16001MANI065645E IXOOX049010741159S CONTENEDOR 1 QDC: COTTON, ETC CSAV TYNDALL 15/08/2016 16001MANI065387H CHSHAHLCUSHA1606GXVK1 CONTENEDOR 1 STC IMO 9 UN 3077 2.4-D A CSAV TYNDALL 15/08/2016 16001MANI061307S IIKLGHAN0143536 CONTENEDOR 1 LASER PRINTER CSAV TYNDALL 15/08/2016 16001MANI066084C IIOOVFDXMSE1606041 CONTENEDOR 4 EVA SHEET CSAV TYNDALL 15/08/2016 16001MANI065387H CHQINHLCUTA1160636456 CONTENEDOR 5 STC IMO 6.1 UN 3016 72,00 CSAV TYNDALL 15/08/2016 16001MANI061307S KSPUSSEL0622360 CONTENEDOR 1 PENTENES - IMO 3 UN 1265 CSAV TYNDALL 15/08/2016 16001MANI061307S IIKLGHAN0143533 CONTENEDOR 1 ACCESORY FOR KASER PRINTE CSAV TYNDALL 15/08/2016 16001MANI067765J CHSHACTSH16070007 CONTENEDOR 1 Q.D.C.ALUMINIUM POIL FACI CSAV TYNDALL 15/08/2016 16001MANI064512T CHSHASHABUEG10952 CONTENEDOR 1 STC: MUSICAL EQUIPMENT CSAV TYNDALL 15/08/2016 16001MANI064551W CHSHASHABUEG10949 CONTENEDOR 1 STC: SYRINGE CSAV TYNDALL 15/08/2016 16001MANI065866J IIKLGSUDUN6471A1C9R0A CONTENEDOR 2 WHITE GARLIC GRANULES 8-1 ALIANCA SAN MARTIN 16/08/2016 16001MANI066260V BRSTS16/2090PCSSZBUE CONTENEDOR 1 QDC SILWET 641 CONCENTRAT ALIANCA SAN MARTIN 16/08/2016 16001MANI066103R BRSTSANRM66500A151N7F CONTENEDOR 2 50.000 KILOS DE R-KB-2/BR CAP SAN ANTONIO 17/08/2016 16001MANI068462E BEANW0024572 CONTENEDOR 1 S.T.C.: CONSERVAS DE PESC CAP SAN ANTONIO 17/08/2016 16001MANI067430V BEANWSUDUA6STRSA0844X CONTENEDOR 2 CONSOLIDATED CARGO VALUE 13/08/2016 16001MANI063844D CHSHACOSU6134471080 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALUE 13/08/2016 16001MANI063844D CHXGACOSU6128304930 CONTENEDOR 1 QDC ELEVATOR PARTS VALUE 13/08/2016 16001MANI066862G CHSHASEGLV142600855793 CONTENEDOR 1 MORLAX YARN DYED STRIPE P VALUE 13/08/2016 16001MANI063844D CHNGOCOSU6109848720 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALUE 13/08/2016 16001MANI066542B IIOOVSGN-BUE-8055 CONTENEDOR 1 Q.D.C. TOUCH FASTENER TAP VALUE 13/08/2016 16001MANI063844D ZZZZZCOSU6127732840 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALUE 13/08/2016 16001MANI066998Z CHSHASEGLV142600810404 CONTENEDOR 1 ROLLS OF TEXTIL FABRIC VALUE 13/08/2016 16001MANI066800V CHHONAC16HKBUE93872 CONTENEDOR 1 stc: tripode VALUE 13/08/2016 16001MANI065315V CHNGOEGLV143680910867 CONTENEDOR 1 MULTI-COLOR AUTOMATIC ROT VALUE 13/08/2016 16001MANI063844D ZZZZZCOSU6128879370 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALUE 13/08/2016 16001MANI065790F ZZZZZGGLFE16070049 CONTENEDOR 1 STC : INLINE SKATE VALUE 13/08/2016 16001MANI065717E CHSHAFDSHSE1607030 CONTENEDOR 1 AUTO LAMP BULBS , HALOGEN VALUE 13/08/2016 16001MANI066925G CHSHASEGLV142600810358 CONTENEDOR 1 MORLAIX DYED COMPOSITION VALUE 13/08/2016 16001MANI063844D CHSHACOSU6134438040 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALUE 13/08/2016 16001MANI065315V ZZZZZEGLV149601681265 CONTENEDOR 1 STEVIOL GLYCOSIDES(SG95 G VALUE 13/08/2016 16001MANI063844D CHXGACOSU6128304940 CONTENEDOR 1 QDC ELEVATOR PARTS VALUE 13/08/2016 16001MANI065989P IIOOVHPHBUE005760 CONTENEDOR 1 P.E. TARPAULINS VALUE 13/08/2016 16001MANI063844D ZZZZZCOSU6128902650 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALUE 13/08/2016 16001MANI066064A CHSHAHDE16-07011 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC VALUE 13/08/2016 16001MANI065845G CHNGONGX60149998 CONTENEDOR 1 SYNTHETIC LEATHER VALUE 13/08/2016 16001MANI063844D ZZZZZCOSU6128886750 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALUE 13/08/2016 16001MANI066955J CHNGODL-144600061386 CONTENEDOR 2 MRL SYSTEM, NEUSOFT SUPER VALIANT 18/08/2016 16001MANI067597M IIOOVTMMBUEC160000001 CONTENEDOR 1 Q.D.C.CINNAMON VALIANT 18/08/2016 16001MANI067757K ZZZZZCOSU6129003330 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALIANT 18/08/2016 16001MANI067757K ZZZZZCOSU6128938970 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALIANT 18/08/2016 16001MANI068231V CHNGOEGLV140600537531 CONTENEDOR 2 TRISODIUM CITRATE RMS #A0 VALIANT 18/08/2016 16001MANI067757K CHNGOCOSU6109848750 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALIANT 18/08/2016 16001MANI067757K ZZZZZCOSU6128898760 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALIANT 18/08/2016 16001MANI067757K CHXGACOSU6128304950 CONTENEDOR 1 QDC ELEVATOR PARTS VALIANT 18/08/2016 16001MANI068824G CHSHAHDE16-06206 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC VALIANT 18/08/2016 16001MANI069133A CHNGOFDNBSE1607116A CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE PARTS VALIANT 18/08/2016 16001MANI069133A CHNGOFDNBSE1607116B CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE PARTS VALIANT 18/08/2016 16001MANI067757K CHNGOCOSU6109848770 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALIANT 18/08/2016 16001MANI068852H CHSHAHDE16-07054 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC VALIANT 18/08/2016 16001MANI068569M CHHONHDMUHKAR1147759 CONTENEDOR 1 QDC carga consolidada VALIANT 18/08/2016 16001MANI067757K ZZZZZCOSU6128994160 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS VALIANT 18/08/2016 16001MANI068231V CHNGOEGLV143686532805 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRIC VALIANT 18/08/2016 16001MANI067757K ZZZZZCOSU6128942210 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066464E IIOOVCNZSX6063607006 CAJA MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066464E IIOOVCNZSX6063607010 CAJA MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066464E IIOOVCNZSX4663607022 CAJA MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066464E IIOOVCNZSX6063607008 CAJA 3 CALENTADOR MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066480C IIOOVVNSGN6013607005 CONTENEDOR 3 GUITAR STATION MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066464E IIOOVCNZSX6063607012 CAJA MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066464E IIOOVCNZSX6063607003 CAJA 40 SILLITAS MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066464E IIOOVCNZSX6063607004 CAJA 50 PORTA BEBE MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066480C IIOOVVNSGN6013607006 CONTENEDOR 3 GUITAR STATION MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066464E IIOOVCNZSX6063607009 PALETA 1 TALCO MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066464E IIOOVCNZSX6063607011 CAJA MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066464E IIOOVCNZSX6063607007 CAJA 18 ANTEOJOS DE SOL MAERSK LABREA 14/08/2016 16001MANI063783F GEBHVSTR163018 BULTOS 16 AUTOPARTES 17/08/2016 16001MANI068203U 001BR463510395 PALETA CAP SAN ANTONIO 17/08/2016 16001MANI068750E BEANW1HA008044 CONTENEDOR CAP SAN ANTONIO 17/08/2016 16001MANI067644F BEANWANR601311037 BULTOS MSC ALICANTE 09/08/2016 16001MANI065014R BRRIOBRRIO170464 CONTENEDOR 2 QDC:PAPEL PARA CIGARRILLO MSC MICHAELA 12/08/2016 16001MANI065355C USNFKMSCUUN472826 CONTENEDOR 1 QDC PARTS AND ACCESSORIES E.R. SEOUL 12/08/2016 16001MANI065738H BRSTSSSZ/BUE/1608/001 CONTENEDOR 4 FRASCOS DE VIDRIO E.R. SEOUL 12/08/2016 16001MANI065309B USHOUNYKSBOIS15588100 CONTENEDOR 1 GRAINWISE ALEURONE MSC MICHAELA 12/08/2016 16001MANI065355C BRSTSMSCUZS764471 CONTENEDOR 1 QDC SELF-ADHESIVE PLATES, MOL ANCHORAGE 626 13/08/2016 16001MANI064357D CHSHAMOLU11039909480 CONTENEDOR 3 QDC IMDG 9 UN 3166 TOYOT MOL ANCHORAGE 626 13/08/2016 16001MANI064357D CHSHAMOLU11039913108 CONTENEDOR 3 QDC IMDG 8, 9 UN 2794, 3 TERMINAL 1, 2 y 3 TERMINAL 5 TERMINAL PANAMERICAN 43 ORGANIZADORES 7 REMOS 184 PORTA BEBE 1 ASIENTOS 2 MOCHILAS 7 PARTES E ACESSORIOS DE CO 1 electronics tools 21 CORREAS Y MAN GUERAS DE U TERMINAL SUR 10 Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI062508W IIOOVTSNBUEG01679 CONTENEDOR 3 STC: MUSICAL INSTRUMENTS MOL ANCHORAGE 626 13/08/2016 16001MANI062518A CHHONHKGBUEG11531 CONTENEDOR 1 STC: METAL PHOTO FRAME MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI066238D CHNGO4356-0424-606.015 CONTENEDOR 1 electrodos MOL ANCHORAGE 626 13/08/2016 16001MANI064357D CHSHAMOLU11039913200 CONTENEDOR 2 QDC IMDG 9 UN 3166 TOYOT MOL ANCHORAGE 626 13/08/2016 16001MANI064357D CHSHAMOLU11039913216 CONTENEDOR 2 QDC IMDG 9 UN 3166 TOYOT MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI065676X ZZZZZE0005922SZ CONTENEDOR 1 QDC: LOUDSPEAKERS SPARE P MOL ANCHORAGE 626 13/08/2016 16001MANI064357D CHSHAMOLU11039913197 CONTENEDOR 3 QDC IMDG 8, 9 UN 2794, 3 MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI065479J KSPUSMSCUKU361412 CONTENEDOR 1 QDC POLYPROPYLENE GLYCOL RIO NEGRO 17/08/2016 16001MANI068020R ITGENARM12S010436 CONTENEDOR 1 STC STATIONERY (GIOTTO TU RIO NEGRO 17/08/2016 16001MANI065486H ITLEGZIMUHFA4018038 CONTENEDOR 1 S.T.C. MASTERBATCHES RIO NEGRO 17/08/2016 16001MANI068020R ITGENARM12S010437 CONTENEDOR 1 STC STATIONERY (GIOTTO TU RIO NEGRO 17/08/2016 16001MANI066138C ITGEN957316711 CONTENEDOR 1 Q.D.C. MISCELA ERBE PER E RIO NEGRO 17/08/2016 16001MANI068875M FRFSM442908/2 CONTENEDOR 1 Q.D.C. AGROQUIMICOS RIO NEGRO 17/08/2016 16001MANI068875M FRFSM442908/3 CONTENEDOR 1 Q.D.C. AGROQUIMICOS RIO NEGRO 17/08/2016 16001MANI067586K ITGENHLCULIV160715670 CONTENEDOR 1 STC TERWET 1004 -NCM# 34 RIO NEGRO 629 17/08/2016 16001MANI066825F ITGENITGOA303413 CONTENEDOR 1 QDC NUDE PAPERS RIO NEGRO 629 17/08/2016 16001MANI066825F ITGENITGOA303422 CONTENEDOR 1 QDC NUDE PAPERS RIO NEGRO 17/08/2016 16001MANI065234V SPVLCTML42488 CONTENEDOR 1 MOTORBIKE LEATHER BOOTS RIO NEGRO 629 17/08/2016 16001MANI066825F ITGENITGOA303406 CONTENEDOR 1 QDC NUDE PAPERS RIO NEGRO 17/08/2016 16001MANI067586K ITGENHLCULIV160646608 CONTENEDOR 1 STC TERWET 1004 -NCM# 34 RIO NEGRO 17/08/2016 16001MANI063190U ITLEGGEN0756977 CONTENEDOR 8 OMYACARB RIO NEGRO 17/08/2016 16001MANI068875M FRFSM442908/1 CONTENEDOR 1 Q.D.C. AGROQUIMICOS RIO NEGRO 17/08/2016 16001MANI068676L ITGENBRC0006995 CONTENEDOR 1 Q.D.C. WIREBAND FOR STAPL MAERSK LABREA 14/08/2016 16001MANI068489N BEANW1-0716-045 CONTENEDOR 1 1 CONTENEDOR DICIENDO CON MAERSK LABREA 14/08/2016 16001MANI066964J SPAGSDIVBUE071600559 CONTENEDOR 1 STC DESCRIPTION OF GOODS MOL ANCHORAGE 626 13/08/2016 16001MANI064357D ZZZZZMOLU13018756385 CAJA MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI065061T IIOOV3SS-MDN0316070010 CAJA MOL ANCHORAGE 13/08/2016 16001MANI059451C ZZZZZSZXARBUE16070130 CAJA 11 Cantidad Mercadería TERMINAL SUR TERMINAL. 4 TRANSPORTES MONTALVA 850 CARGADORES 2666 zapatillas 520 JUGUETES HORACIO GATAS, Firma Responsable - Int. - Jefe de Aduana (VGM) - Depto. Operacional Aduanero (DIABSA). e. 26/09/2016 N° 70413/16 v. 26/09/2016 #F5181574F# #I5181618I# #I5181505I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA BAHÍA BLANCA DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR Bahía Blanca, 01 SEP. 2016 ADUANA DE ROSARIO Visto el estado de las presentes actuaciones que en cada caso se indican, córrase vista de todo lo actuado a la firma VALNI S.A. (CUIT N° 30-70795615-8) como presunta responsable de la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero, en atención a no haber efectuado la cancelación de las Exportaciones Temporales, cuyo vencimiento ha operado. Así se la cita y emplaza para que en el perentorio término de (10) diez días de notificado el presente, con más los que pudiera corresponder en función de la distancia (art. 1036 Código Aduanero) presente su defensa, ofrezca todas las pruebas y acompañe la documental que tuviere en su poder, si no la tuviere la individualizará, indicando el lugar, contenido o persona en cuyo poder se hallare, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme con lo prescripto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc de la Ley 22415. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del C.A.). Téngase presente asimismo que es obligatorio el patrocinio letrado y que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A. Se les hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago voluntario de la multa mínima, que se indica y realiza el pago de los Tributos a la Exportación que se detallan, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930/932 del Código Aduanero). A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. SUMARIO CONTENCIOSO SIGEA DESTINACION ADUANERA MULTA MÍNIMA TRIBUTOS U$S Vto. temporal 13/04/14 003-SC-82-2014/0 12569-245-2014 12003ET19000032Z $ 53.011,93 2024,59 003-SC-257-2013/9 12569-210-2013 10003ET19000089D $ 43.614,22 1608,91 27/06/12 003-SC-256-2013/0 12569-209-2013 10003ET19000101L $ 39.642,09 1437,87 08/08/12 003-SC-39-2014/7 12569-166-2014 12003ET19000017T $ 91.586,34 1905,67 03/02/14 003-SC-36-2014/2 12569-165-2014 12003ET1900001M $ 77.250,83 1999,25 23/12/13 003-SC-258-2013/7 12569-211-2013 10003ET19000068A $ 47.500,53 1796,00 24/04/12 003-SC-253-2013/0 12569-206-2013 11003ET19000028U $ 58.670,12 1930,57 11/03/13 003-SC-254-2013/4 12569-207-2013 10003ET19000143R $ 54.189,44 1849,16 18/12/12 003-SC-255-2013/2 12569-208-2013 10003ET19000123P $ 46.328,40 1638,31 10/10/12 003-SC-38-2014/9 12569-163-2014 11003ET19000104P $ 8.783,97 1463,99 18/09/13 003-SC-259-2013/5 12569-212-2013 10003ET19000019T $ 42.883,04 1649,09 25/01/12 2108,70 24/10/13 003-SC-37-2014/0 12569-164-2014 11003ET19000124R $ 74.192,62 003-SC-310-2013/1 12569-288-2013 13003ET19000143C $ 2.624,55 17/07/11 El domicilio de la Dependencia en la cual debe hacerse la presentación de marras se ubica en la calle Estomba N° 2 de la Ciudad de Bahía Blanca (8000), Provincia de Buenos Aires.Dr. EDUARDO FABIÁN PALOMO, Administrador (I), Div. Aduana Bahía Blanca. e. 26/09/2016 N° 70457/16 v. 26/09/2016 #F5181618F# EDICTO Rosario, 20 de Septiembre de 2016 Se cita a las imputadas que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles de notificado, acredite su condición fiscal y previo pago de los tributos correspondientes a la mercadería en trato, y aporte de las intervenciones correspondientes, proceda a retirar la mercadería secuestrada, bajo apercibimiento de considerar a la mercadería abandonada en favor del Estado y sujeta a las previsiones del Art. 429 y ss. del Código Aduanero. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario sita en calle 3 de Febrero n° 1.331 de la Ciudad de Rosario Pcia. de Santa Fe., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. SIGEA /SUMARIO N° 17539-41-2016 FIRMA ARAMAYO RAMIRO RICARDO - D.N.I. N° 33.042.296 INFRACCIÓN ART. C.A. 987 Tec. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía. e. 26/09/2016 N° 70344/16 v. 26/09/2016 #F5181505F# #I5181314I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS MERCADERÍAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en CIGARRILLOS, situadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1° de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley 25.986 que modifica el art 6° de la ley 25.603.- Firmado: Dra. Adelfa Beatriz CANDIA a/c DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS - Sita en Santa Fe 1862 - (C.P. 3300) Posadas Provincia de Misiones.- Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 ACTUACIONES: DN46: 1033/5, 1034/3, 1208/8, 1210/7 y 1221/7 del año 2014, 713/6, 921/k, 922/8, 927/9, 1105/3, 1106/1, 1107/k, 1109/6, 1110/5, 1111/9, 1113/5, 1116/k, 1626/4, 1643/6, 1689/3 y 1690/2 del año 2015, 175/6, 256/6, 922/6, 928/5, 929/3, 1052/k, 1533/2, 1577/3, 1595/3, 1804/6, 1824/2, 1833/2, 1865/3, 1886/3, 1894/k, 1919/3, 1962/7, 1963/5, 2051/k, 2060/k, 2178/7, 2190/2, 2222/k, 2235/2, 2236/6 y 2242/6 del año 2016.Mercaderías: 3.049 - Cartones de cigarrillos varias marcas, todos de Industrias ExtranjerasPROPIETARIOS: Desconocidos - (SINDOID N.N.) SECCIÓN SUMARIOS, Septiembre 21 del 2016.Abog. ADELFA BEATRIZ CANDIA, Jefe Sección Sumarios A/C Div. Aduana de Posadas. e. 26/09/2016 N° 70153/16 v. 26/09/2016 #F5181314F# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO Por desconocerse el domicilio, se le notifica por este medio a los interesados de las denuncias por infracción a los arts. 977/8 y 985/6/7 del C.A. Ley 22.415, se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/2007 (DGA). Asinisno se le intima para que dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente, proceda a dar una destinación permitida a las mercaderías y pago de los tributos que pudieran corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonada a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero. Asimismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación Aduanera (subasta, donación y/o destrucción) a las mercaderías involucradas en los términos de los arts. 429 ss., 439, 448 y concordantes del C.A., la Ley 25.603 y Ley 25.986.IMPUTADOS CANTEROS, DAMIAN ACOSTA BENITEZ, CESAR RIOS, LIDIA MERCEDES DUARTE RODRIGUEZ, EMILCE SANABRIA BAEZ, GLADYS FREITAS BICA, PAULO CESAR HESSERO MEZA, RUBEN WOWRYNIUK, JUAN CARLOS BRUNAGA, LIDIA MIÑO BENITEZ, ALBERTO ARIEL ROMERO GONZALEZ, ARNALDO A. RAMIREZ DE PINTO, RAMONA E. SANGUINA OJEDA, JULIO RAMON TROCHE CUBILLA, ESTELA MARY ESPINOLA ACUÑA, JORGE RUBEN FLORENTIN DUARTE, ARNALDO A. KRAMPITZ, DANIEL ADEMAR SANGUINA OJEDA, JULIO DUARTE DE TROCHE, NILDA R. LUNA GONZALEZ, ANTONIO LUNA GONZALEZ, HECTOR R. ESPINDOLA, LIDIA E. CHAVEZ ROMERO, ANIBAL A. LOPEZ FRANCO, FLORENTIN GUTIERREZ MONGES, ARNALDO A. VERGARA, ILDA BRUNAGA, LIDIA ALVAREZ FERREIRA, WILFREDO A. RODRIGUEZ, JUAN CARLOS AQUINO, KARINA MABEL FIGUEREDO, ROGELIO 12 dimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. SIGEA IMPUTADO 12197-4326-2010 AMORIM ARG. SA (30-50309782-2) DESTINAC MULTA $ FIRMADO POR 06 001 IT14 002109 A 12197-4353-2010 AMORIM ARG. SA (30-50309782-2) Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División 06 001 IT14 003205 V 26.099,89 Secretaría N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División 23.325,78 Secretaría N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 26/09/2016 N° 70885/16 v. 26/09/2016 #F5182046F# #I5181315I# DN46-N° 1522/k-14 1528/4-14 1739/5-15 1794/3-15 527/4-16 646/0-16 736/0-16 807/2-16 812/K-16 1071/8-16 1075/6-16 1112/5-16 1135/6-16 1151/K-16 1161/8-16 1167/2-16 1323/8-16 1338/2-16 1357/0-16 1360/6-16 1361/4-16 1365/2-16 1452/2-16 1490/4-16 1566/7-16 1685/3-16 1783/5-16 1784/3-16 1884/1-16 1913/4-16 1915/0-16 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 DOC. IDENT. DNI-28.059.591CIPY-4.415.848CIPY-2.067.821CIPY-4.748.863CIPY-1.924.167CIBR-8051713231CIPY-4.374.977DNI-24.507.991CIPY-2.857.656CIPY-5.119.988CIPY-13.514.079CIPY-5.134.788CIPY-3.789.712CIPY-3.718.980CIPY-3.909.468CIPY-2.382.644DNI-31.242.912CIPY-3.789.712CIPY-2.343.993CIPY-4.098.636CIPY-3.334.257CIPY-3.566.516CIPY-2.033.326CIPY-4.979.883CIPY-3.513.979DNI-18.796.965CIPY-2.857.656CIPY-7.187.266DNI-31.229.121DNI-27.299.186DNI-30.939.197- SECCION SUMARIOS, SEPTIEMBRE 20 del 2016 Abog. ADELFA BEATRIZ CANDIA, Jefe Sección Sumarios, A/C Div. Aduana de Posadas. e. 26/09/2016 N° 70154/16 v. 26/09/2016 #F5181315F# #I5181419I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 226/2016 Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro. Buenos Aires, 21/09/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10627-1720-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro solicita la designación de agentes notificadores para que se desempeñen en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su respectiva competencia. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 el 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 253 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al Artículo 100 inc. e) de Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) en jurisdicción de la Dirección Regional Centro, a los agentes Ángela María ALONSO (D.N.I. N° 21.903.465 - Legajo N° 36.934/70), Héctor Alejandro CALVEYRA (D.N.I. N° 25.682.741 - Legajo N° 39.492/94), Paula Fabiana CANEPA (D.N.I. N° 21.951.379 - Legajo N° 34.358/58), Analía Verónica CASTILLO (D.N.I. N° 26.060.841 - Legajo N° 39.542/51), Sandra COCUZZO (D.N.I. N° 16.098.324 - Legajo N° 25.541/83), Roxana Paola MORETTI (D.N.I. N° 18.298.082 - Legajo N° 72.638/81), Mauro David MUZZUPAPPA (D.N.I. N° 28.445.015 - Legajo N° 40.808/13), Claudio Marcelo PANNI (D.N.I. N° 22.364.662 - Legajo N° 38.320/71) y Esteban Emilio PEREYRA (D.N.I. N° 28.735.463 - Legajo N° 41.579/80). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 26/09/2016 N° 70258/16 v. 26/09/2016 #F5181419F# #I5181322I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 441/2016 Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales. Buenos Aires, 21/09/2016 #I5182046I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISIÓN SECRETARÍA N° 3 (DE PRLA) EDICTO EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la firma que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberán acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Proce- VISTO la Actuación N° 10138-461-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales gestiona designar al Abogado y Contador Público Sergio Oscar VIEIRO en el carácter de Jefe Interino de la División Recursos del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, en el ámbito de su jurisdicción, quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la Sección Dictámenes dependiente de la citada División. Que por otra parte, propone designar en el carácter de Jefe Interino de la Sección Dictámenes, en el ámbito de la mencionada División al Abogado Diego ANDREJIN, quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la Sección Recursos Tributarios 2, en el ámbito de su jurisdicción. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Por ello, ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: LEGAJO N° Abog. Diego ANDREJIN 041106/25 041729/59 FUNCIÓN ACTUAL Jefe de sección técnico jurídico SEC. DICTAMENES (DE LGCN) Jefe de sección técnico jurídico SEC. RECURSOS TRIBUTARIOS N° 2 (DE LGCN) 13 Que las Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su respectiva competencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: NOMBRES Y APELLIDO Abog. y Cont. Púb. Sergio Oscar VIEIRO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 FUNCIÓN ASIGNADA Jefe de división Int. - DIV. RECURSOS (DE LGCN) Jefe de sección Int. - SEC. DICTAMENES (DE LGCN) ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 26/09/2016 N° 70161/16 v. 26/09/2016 #F5181322F# #I5181319I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 451/2016 Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Sur. Abogado Mario Ángel Massafra. Buenos Aires, 21/09/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10497-29-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Sur solicita dar de baja al Representante del Fisco, abogado Mario Ángel MASSAFRA, quien fuera designado mediante la Disposición N° 516/15 (SDG RHH) del 31 de agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de la Dirección Regional Sur. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 254 (AFIP) del 22 de Julio de 2016 , corresponde disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Incorpórense al Anexo I de la Disposición N° 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005, a los siguientes agentes: Paula Fabiana CANEPA (Legajo N° 34.358/58 - D.N.I. N° 21.951.379), Claudio Marcelo PANNI (Legajo N° 38.320/71 - D.N.I. N° 22.364.662), Mauro David MUZZUPAPPA (Legajo N° 40.808/13 - D.N.I. N° 28.445.015), Angela María ALONSO (Legajo N° 36.934/70 - D.N.I. N° 21.903.465) y Sandra COCUZZO (Legajo N° 25.541/83 - D.N.I. N° 16.098.324) como representantes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para ejercer los procedimientos de fiscalización previstos por el Artículo 35, inc. g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 26/09/2016 N° 70159/16 v. 26/09/2016 #F5181320F# #I5181321I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 453/2016 Asunto: Abogados Raúl Oscar Collino y Sebastián Durany. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto. Buenos Aires, 21/09/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11220-40-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO. Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar a los abogados Raúl Oscar COLLINO y Sebastián DURANY, para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito La Carlota de la Dirección Regional Río Cuarto. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de los agentes. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y N° 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco del abogado Mario Ángel MASSAFRA (D.N.I. N° 16.134.518 - Legajo N° 31.055/55), quien fuera designado mediante la Disposición N° 516/15 (SDG RHH) del 31 de agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de la Dirección Regional Sur, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 26/09/2016 N° 70158/16 v. 26/09/2016 #F5181319F# #I5181320I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense a los abogados Raúl Oscar COLLINO (D.N.I. N° 10.762.693 - Legajo N° 95.041/07) y Sebastián DURANY (D.N.I. N° 20.395.325 - Legajo N° 37.481/51) para que, en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito La Carlota de la Dirección Regional Río Cuarto, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 26/09/2016 N° 70160/16 v. 26/09/2016 #F5181321F# Disposición 452/2016 #I5181636I# Asunto: Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados por el Art. 35, inc. g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Buenos Aires, 21/09/2016 Disposición 455/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10627-1721-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección de Logística y traslado. CONSIDERANDO: Buenos Aires, 22/09/2016 Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Centro, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, requiere la designación de nuevos agentes de esa jurisdicción para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del Artículo 35, inc. g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), norma que los autoriza a constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones. VISTO la Actuación N° 10138-436-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la Disposición N° 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005 se emitió el listado de los funcionarios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como Anexo I de la misma. Que por necesidades funcionales la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone la incorporación al referido Anexo de agentes de su jurisdicción. Que la nómina de funcionarios aludidos en la presente Disposición deberá ser publicada en la página web del Organismo. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. CONSIDERANDO: Que a través de la misma, el Arquitecto Alberto Eduardo RODRIGUEZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino del Departamento Administración de Bienes y Servicios, en el ámbito de la Dirección de Logística. Que asimismo, el Arquitecto Alejandro Hugo DEL CUADRO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Servicios Generales y Técnicos, en el ámbito de la Dirección aludida precedentemente y su posterior traslado a la Subdirección General de Operaciones impositivas Metropolitanas. Que por lo expuesto, la mencionada Dirección accede a lo solicitado y gestiona designar al Contador Público Enrique Adolfo FAUDA quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la División Gestión de Servicios y Abastecimiento de su jurisdicción, en el carácter de Jefe Interino del Departamento Administración de Bienes y Servicios. Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 14 Que por otra parte, propone designar al Arquitecto Eduardo Rolando SCZYGIOL en el carácter de Jefe Interino de la División Servicios Generales y Técnicos, en el ámbito de su jurisdicción. ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Dirección General Impositiva. ARTÍCULO 3° — Establecer que el Agente Elvando Alberto ALBERRO (Legajo N° 036908/82) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumpliento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 26/09/2016 N° 70484/16 v. 26/09/2016 #F5181645F# Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO Arq. Alberto Eduardo RODRIGUEZ (*) LEGAJO N° 027965/16 Cont. Púb. Enrique Adolfo FAUDA 072310/38 Arq. Alejandro Hugo DEL CUADRO (*) 28114-0 Arq. Eduardo Rolando SCZYGIOL 042665/52 FUNCIÓN ACTUAL Jefe de departamento auditoria, administración y rrhh - DEPTO. ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS (DI LOGI) Jefe de división auditoria, administración y rrhh - DIV. GESTION DE SERV. Y ABASTECIMIENTO (DI LOGI) Jefe de división auditoria, administración y rrhh - DIV. SERV. GRALES. Y TECNICOS (DI LOGI) Especialista en infraestructura edilicia - DIV. SERV. GRALES. Y TÉCNICOS (Dl LOGI) FUNCIÓN ASIGNADA #I5180910I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II Acorde al grupo - DEPTO. ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS (DI LOGI) Jefe de departamento Int. DEPTO. ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS (DI LOGI) Acorde a la categoría SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OPIM) Jefe de división Int. DIV. SERV. GRALES. Y TÉCNICOS (DI LOGI) REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS EXCLUSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300. (*) a su pedido. La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 26/09/2016 N° 70475/16 v. 26/09/2016 #F5181636F# #I5181645I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ANEXO I Exclusión Productor CUIT 20113497131 20273854909 23240345919 33710829719 Disposición 456/2016 Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca. Buenos Aires, 22/09/2016 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL MOINE HUMBERTO LUIS PERDIGON ALVARO MATIAS GENARO GUSTAVO ADRIAN FIDEICOMISO IRUN CUIT 30711473382 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL BAFOMET SA Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS SUSPENSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. ANEXO I Por ello, Suspensión Productor LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: CUIT ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL Instructor / diseñador de capacitación - DIV. CAPACITACIÓN (DI RBBL) Cont. Púb. Patricia Irene GONZALEZ 028668/39 Cont. Púb. Diego Martin AMATTE (*) 039366/93 Jefe de distrito DISTRITO CORONEL SUAREZ (DI RBBL) Adm. Trib. Elvando Alberto ALBERRO 036908/82 Jefe de oficina recaudación - OF. RECAUDACION Y VERIFICACIONES (DT COSU) (*) a su pedido. Art: 48 #I5180911I# Que por otra parte, propone designar a la Contadora Pública Patricia Irene GONZALEZ en el carácter de Jefa Interina de la División Capacitación, en el ámbito de su jurisdicción. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. NORMA e. 26/09/2016 N° 69749/16 v. 26/09/2016 #F5180910F# CONSIDERANDO: Que por lo expuesto, la mencionada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona designar en idéntico carácter y cargo al Administrador Tributario Elvando Alberto ALBERRO, quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la Oficina Recaudación y Verificaciones del mencionado Distrito. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Exclusión Corredor VISTO la Actuación N° 10138-452-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que a través de la misma, el Contador Público Diego Martín AMATTE solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino del Distrito Coronel Suárez de la Dirección Regional Bahía Blanca. NORMA FUNCIÓN ASIGNADA Jefe de división Int. - DIV. CAPACITACIÓN (DI RBBL) Acorde al grupo - DIR. REGIONAL BAHÍA BLANCA (SDG OPII) Jefe de distrito Int. DISTRITO CORONEL SUAREZ (DI RBBL) 20065532086 20105532157 20127694622 20261881269 20603084633 23061249559 27233650671 30631446880 30714006238 30714636835 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL SUCESION DE BRUN LUIS ANGEL MARCUZZI JUAN CARLOS FRANCOU SERGIO ISMAEL GUIDOBONO MARTIN FUENTES BARRAU ALFONSO LUNARI RICARDO PASCUAL ROCCO CLAUDIA MARCELA ESTANCIA LOMAS ALTAS SA ESTABLECIMIENTO LAS TORDITAS SRL AGROPECUARIA EL AMANECER S.H. DE MORONTA GUSTAVO FABIAN Y SU NORMA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13 Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13 Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13 Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5. Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13 Art: 40 Inciso/s: b) An. VI B.13 Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13 Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13 e. 26/09/2016 N° 69750/16 v. 26/09/2016 #F5180911F# Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 #I5180033I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 15 #I5181420I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Cristhian Pierola Liñan (D.N.I. N° 94.058.942) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5458, Expediente N° 101.462/11, caratulado “CRISTIAN PIEROLA LIÑAN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 26/09/2016 N° 68872/16 v. 30/09/2016 #F5180033F# #I5181351I# DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 117/2016 Buenos Aires, 16/09/2016 VISTO el Expediente N° 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución Conjunta del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN N° 007 de fecha 30 de agosto de 2016 y, CONSIDERANDO Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución DPSCA N° 8/2014 dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de multiplicar el valor fijado para cada unidad de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría. Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO, hasta tanto el organismo cuente con su propia Comisión Negociadora. Que, a la fecha, dicha Comisión no se encuentra conformada en el ámbito de esta Defensoría del Público. Resolución 40048/2016 Expediente N° SSN: 0022590/2016 - La Construcción Sociedad Anónima Compañía Argentina de Seguros - Seguro de Automotores. Síntesis: 21/09/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el “RAMO AUTOMOTORES”, con las Condiciones Contractuales establecidas en el Anexo del punto 23.6 inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora dispuesto por la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014; Solicitud de Seguro a Fs. 2/4; Nota Técnica a Fs. 5; Frente de Póliza a Fs. 6/8 y con la Denuncia de Siniestro establecida por la Resolución SSN N° 30.506 de fecha 05 de mayo de 2005. ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas e. 26/09/2016 N° 70259/16 v. 26/09/2016 #F5181420F# #I5181474I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución 302 - E/2016 Buenos Aires, 21/09/2016 VISTO el Expediente N° S01:0147132/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Conjunta del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN N° 007/2016, se resolvió reajustar el valor de cada unidad del módulo a partir del 1° de agosto de 2016 en un TRECE POR CIENTO (13%), por sobre el incremento dispuesto a partir del 1° de marzo del mismo año, y hasta el 28 de febrero de 2017. Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos. Que además la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN recomendó establecer un incremento del Adicional por Gastos de Comidas que reconoce el Artículo 168, Apartado III inciso I) del Anexo de la Resolución DPSCA N° 8/2014, el cual fuera modificado por el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 72 de fecha 24 de mayo de 2016. Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que atento la naturaleza y finalidad de dicho adicional, deviene necesario proceder al aumento del mismo a los efectos de mantenerlo actualizado frente al incremento del costo de vida en general. Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA Y PATRIMONIO dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a fin de efectuar el cálculo contable correspondiente, así como el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO de la citada Dirección, dando cuenta de la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar la actualización que se propicia. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y por el Artículo 167 del Anexo de la Resolución N° 8/2014. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS SESENTA Y NUEVE CON 235178/100 ($ 69,235178.-), a partir del 1° de agosto de 2016. ARTÍCULO 2° — Establécese, a partir del 1° de agosto de 2016, el valor del Adicional por Gastos de Comida, previsto en el Artículo 168 Apartado III inciso I) del Anexo de la Resolución DPSCA N° 8/2014 y modificado por el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 72/2016, de acuerdo a la siguiente escala: Categoría 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Adicional por Comida equivalente a cantidad de módulos 15 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 26/09/2016 N° 70190/16 v. 26/09/2016 #F5181351F# Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado programa. Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL. Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud. Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local. Que a foja 46 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 12 de agosto de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL POSADAS en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que a foja 51 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES (C.U.I.T. 30-67233588-0) solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondiente a la construcción de un astillero escuela en el PARQUE INDUSTRIAL POSADAS. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 114 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 4.349.739), comprometiéndose la MUNICIPALIDAD DE POSADAS a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.349.739). Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL POSADAS en tanto la construcción de un astillero escuela permitirá capacitar e instruir a técnicos relacionados con la industria naval liviana que promuevan el impulso de dicho sector. Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 136/144 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 16 Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCIÓN DE AREQUITO en tanto permitirá una correcta evacuación y drenaje de las aguas superficiales del sector y así como solucionar los problemas derivados del tránsito de vehículos de gran porte que ingresan al Área para el aprovisionamiento de materias primas de las empresas o traslado de sus producciones. EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES (C.U.I.T. 30-67233588-0) un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de un astillero escuela en el PARQUE INDUSTRIAL POSADAS. ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES, en la Cuenta Bancaria N° 4070078812 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.720. Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 64/73 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVE: ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas. ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE POSADAS de la Provincia de MISIONES. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios. e. 26/09/2016 N° 70313/16 v. 26/09/2016 #F5181474F# #I5181476I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución 304 - E/2016 Buenos Aires, 21/09/2016 VISTO el Expediente N° S01:0082250/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos. Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado programa. Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL. Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud. Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local. Que a foja 63 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 18 de abril de 2012 del ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCIÓN DE AREQUITO en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque. Que a foja 57 del expediente citado en el Visto, la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 33-67398081-9, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.654.903,98) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondiente a la construcción de cordón cuneta, estabilizado y asfaltado de calles internas en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCIÓN DE AREQUITO. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a foja 53 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2.949.893,31), comprometiéndose dicha Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 294.989,32). Por ello, ARTÍCULO 1° — Otórgase a la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 33-67398081-9, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.654.903,98). ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de cordón cuneta, estabilizado y asfaltado de calles internas en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCIÓN DE AREQUITO. ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE, en la Cuenta Bancaria N° 1900031200 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1380. ARTÍCULO 4° — La COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas. ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la COMUNA DE AREQUITO de la Provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios. e. 26/09/2016 N° 70315/16 v. 26/09/2016 #F5181476F# #I5181535I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 1974/2016 Buenos Aires, 19/09/2016 VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248 de fecha 10 de octubre de 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y sus modificatorias, N° 302 de fecha de fecha 3 de febrero de 2016 y N° 769 de fecha 9 de junio de 2016 y la Resolución INCAA N° 151 de fecha 10 de enero de 2013 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO Que mediante el Artículo 5° de la Resolución N° 151/2013/INCAA y sus modificatorias se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional. Que dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentación. Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor. Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado QUINCE (15) proyectos, contados a partir del momento de su designación. Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el número de QUINCE (15), se nombrará un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados a ese momento hasta completar el número de QUINCE (15) proyectos, siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior. Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultánea dado el carácter de las tareas a cumplir. Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los proyectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados. Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación. Que el Productor Juan Pablo MILLER, DNI 26.115.861, la Directora Paula Eva HERNANDEZ, DNI 21.110.418, la Guionista Maria Laura CUFFINI, DNI 20.414.083, el Técnico Luciano BERTONE, DNI 23.262.891 y la Actriz Alejandra RINCON, DNI 23.645.533, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 6° de la Resolución N° 151/2013/INCAA y sus modificatorias, a los fines de la integración del COMITÉ N° 45 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación. Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez analizado los QUINCE (15) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra. Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto N° 769/2016. Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias. Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado la intervención que le compete. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3° inciso e) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y el Decreto N° 302/2016. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnese como miembros del COMITÉ N° 45 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación, al Productor Juan Pablo MILLER, DNI 26.115.861, a la Directora Paula Eva HERNANDEZ, DNI 21.110.418, a la Guionista María Laura CUFFINI, DNI 20.414.083, al Técnico Luciano BERTONE, DNI 23.262.891 y a la Actriz Alejandra RINCÓN, DNI 23.645.533, quienes cesarán en sus funciones, una vez analizados los QUINCE (15) proyectos presentados a pre-clasificar y en un máximo de TRES (3) meses. ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 26/09/2016 N° 70374/16 v. 26/09/2016 #F5181535F# #I5181550I# INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 17 prestación de servicios técnicos a terceros, la cesión temporaria de uso de lugares del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) con destino a la realización de actividades propias de dicho centro y cualquier otra contribución que surja de disposiciones creadas o a crearse. Que, así, mediante el artículo 1° de la resolución enunciada en el Visto, se aprobaron los aranceles que se aplican para la utilización de instalaciones, bienes y prestaciones médico asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) de esta Secretaría. Que, además del uso del mencionado Centro para la realización de actividades deportivas, éste es requerido también como escenario de producciones audiovisuales con contenidos artísticos, publicitarios, sociales, deportivos o informativos. Que consecuentemente, es necesario establecer un arancel por el uso referido, para su ingreso al Tesoro Nacional, con excepción de aquellas producciones audiovisuales que sean de contenido estrictamente periodístico o no tengan finalidad comercial. Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos asignados a esta Secretaría por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Incorporar como inciso f) del Anexo I de la Resolución S.D. N° 282/98, confirmada por la Resolución S.D. N° 467/98 y sus modificatorias, el siguiente texto: “...f) Cesión temporaria de uso de lugares del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) con destino a la realización de producciones audiovisuales: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por día. Se exceptúa del pago del referido arancel, a las producciones audiovisuales que sean de contenido estrictamente periodístico o no tengan finalidad comercial.” ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario, Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación. e. 26/09/2016 N° 70468/16 v. 26/09/2016 #F5181629F# #I5181647I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Resolución 582 - E/2016 Resolución 60/2016 Buenos Aires, 21/09/2016 Buenos Aires, 19/09/2016 VISTO el Expediente N° 2952/08 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA (MINCYT), el Decreto N° 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y la Resolución MINCYT N° 774 del 17 de diciembre de 2008. VISTO el Expediente N° A 253-61428/02 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Sr. Carlos María GALLO (DNI N° 18.541.272) ha solicitado en fecha 12 de Septiembre de 2016, la suspensión por el término de UN (1) año de la matrícula N° 1410 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Que por conducto de la Resolución MINCyT N° 774/08, se aprobó el nuevo Procedimiento para la Selección de los miembros del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANCyT), que modificó el establecido por la Resolución N° 496/97 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN. Que la suspensión de la matrícula está prevista por el art. 17 de la Resolución INPI P-101 de fecha 18 de abril de 2006, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, por el término de UN (1) año. Que conforme el procedimiento vigente, el Titular de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA es quien realiza la propuesta de los candidatos, adjuntando los antecedentes de las personas nominadas. Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite. Que en tal sentido, se ha considerado idóneo para ocupar el cargo de miembro del Directorio el Ingeniero en Computación Javier Héctor TINEO (DNI N° 17.891.365). Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete. Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente autorización. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la suspensión por el término de UN (1) año al Sr. Carlos María GALLO (DNI N° 18.541.272), a la Matrícula N° 1410 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con efecto a partir del 1 de Septiembre del año 2016. ARTÍCULO 2° — Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección Operativa. ARTÍCULO 3° — Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite. ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto. ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese. — Dr. DAMASO A. PARDO, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. e. 26/09/2016 N° 70389/16 v. 26/09/2016 #F5181550F# #I5181629I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN Resolución 327 - E/2016 Buenos Aires, 21/09/2016 Que asimismo, consultadas que fueran diferentes Instituciones vinculadas al quehacer científico, tecnológico y empresario, no realizaron objeción alguna en relación al candidato propuesto, encontrándose cumplido el plazo para la elevación de la propuesta al Titular de este Ministerio. Que quien suscribe, presta por la presente, conformidad a la propuesta del candidato recibida, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 6° del Procedimiento para la Selección de los Miembros del Directorio de la ANPCyT aprobado por la Resolución MINCYT N° 774/08. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quinquies de la Ley de Ministerios N° 26.338 y la Resolución MINCyT N° 774/08. Por ello, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Designase como miembro del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA al Ingeniero en Computación Javier Héctor TINEO (DNI N° 17.891.365). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. e. 26/09/2016 N° 70486/16 v. 26/09/2016 #F5181647F# #I5181653I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 506/2016 Buenos Aires, 20/09/2016 VISTO la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por la Resolución N° 467 del 24 de agosto de 1998 de dicho organismo, y sus modificatorias, y el Expediente N° E-DEPO-1669-2014 del registro de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica” revisión 3, el Procedimiento GCLASE II Y III-03 revisión 4 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II”, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que para desarrollar la actividad que le compete, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES emplea los recursos que le asigna el Presupuesto Nacional, como así también aquellos fondos que recauda a través de la Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha solicitado a esta ARN la modificación de la Licencia de Operación para la prestación del servicio de calibración de equipos del CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Que la Gerencia SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de modificación de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 334 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación. Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 18 Que la Cláusula Segunda del referido Contrato de Obra Pública N° 1/13 suscripto entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, estableció que: “Forman parte integrante de este Contrato: el Pliego de Cláusulas Generales, el Pliego de Cláusulas Especiales, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Memoria Descriptiva, Planos y Planillas Anexas, el Pliego de Normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y la oferta del adjudicatario en la presente Licitación Pública”. Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA—, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, posee deudas en concepto de tasa regulatoria. Que en el Anexo denominado “Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares” —aprobado por la Resolución 284 de fecha 30 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS— se dispuso que: “Tanto las cantidades como la forma de realizar los trabajos definitivos serán los correspondientes al “proyecto ejecutivo” que deberá presentar “El Contratista” y aprobar el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”. Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente. Que cabe considerar que el “proyecto ejecutivo” es donde efectivamente se consolida y detalla el alcance real de la obra a ejecutar como así también las cantidades y la forma en que se deben realizar las tareas para alcanzar el objeto requerido en la contratación. Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA solicitó que se autorice, con carácter de excepción, la prosecución del trámite de modificación de la licencia de operación que posee el CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA, motiva el presente pedido la necesidad de continuar con las tareas que normalmente se desarrollan en dicha instalación. Que la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE en función de una reunión técnica llevada a cabo entre el Contratista, la Autoridad Aeronáutica y el Organismo Regulador, modificó el Proyecto Ejecutivo en virtud de cambios propuestos por los mencionados organismos. Que el solicitante de la presente Licencia de Operación —COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA— CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA, presta el servicio de realización y custodia de los patrones nacionales para las magnitudes dosimétricas, mediante la calibración de detectores de radiación y calibración de dosímetros, así como asesoramiento y asistencia técnica. Que el contratista expuso las diferencias entre el anteproyecto ejecutivo integrante de los pliegos licitatorios y las modificaciones planteadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y en sus propios requerimientos, basadas en informes y evaluaciones realizadas en el terreno. Que resulta de interés público que el servicio que brinda la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - a través del CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA CON PATRONES SECUNDARIOS PARA DOSIMETRÍA no sea interrumpido dada la importancia de las prestaciones efectuadas en la región. En consecuencia se autoriza la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la licencia de operación solicitada. Que mediante Nota ORSNA N° 1697 de fecha 21 de noviembre de 2013 ratificada por Resolución ORSNA N° 172 de fecha 14 de noviembre de 2014, el Organismo Regulador prestó autorización al proyecto ejecutivo con observaciones y consideraciones, en virtud del análisis técnico llevado a cabo y teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por la Autoridad Aeronáutica. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete. Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión de fecha 14 de septiembre de 2016 (Acta N° 37) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Otorgar y emitir la Licencia de Operación de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que integra el Acta N° 334 de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, que se detalla a continuación: Expte. N° 01267-12 Licencias de Operación renovadas o modificadas Comisión Nacional de Energía Atómica Propósito Calibración de equipos Actuac. 06 ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. e. 26/09/2016 N° 70492/16 v. 26/09/2016 #F5181653F# #I5181706I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 308 - E/2016 Buenos Aires, 20/09/2016 VISTO el Expediente N° S02:0039581/2013 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original N° 247/2011 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley N° 13.064, los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 8 de fecha 4 de enero de 2016, 375 de fecha 18 de febrero de 2016, la Resolución 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Resolución N° 284 de fecha 30 de diciembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 297 de fecha 9 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que mediante Nota ORSNA N° 783 de fecha 14 de abril de 2014 ratificada por Resolución ORSNA N° 172 de fecha 14 de noviembre de 2014, el Organismo Regulador prestó autorización para la ejecución de las modificaciones efectuadas conforme la documentación complementaria presentada por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE. Que por su parte la Autoridad Aeronáutica por nota ANAC N° 894 de fecha 18 de diciembre de 2014 recomendó la ampliación de la plataforma del sector sur, lo cual permitiría el estacionamiento de aeronaves de aviación general proporcionando mayor seguridad ordenamiento y eficiencia en la gestión de las posiciones de estacionamiento y de la circulación de aeronaves, solicitando asimismo la reubicación de las luces de final de pista de cabecera 17, por una cuestión normativa operacional, no encontrándose dichas tareas incluidas en el proyecto original. Que mediante Nota ORSNA N° 1733 de fecha 9 de septiembre de 2015 el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) manifestó, una vez analizada la documentación presupuestaria remitida, que no tenía objeciones respecto de la modificación de obra solicitada por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA -INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, referida a las estructuras elevadas correspondientes al sistema de luces de aproximación (ALS). Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han analizado la situación planteada y la solución propuesta por el contratista para mejorar el objetivo de la obra que es la readecuación dentro de los parámetros reglamentarios aeronáuticos vigentes en la REPÚBLICA ARGENTINA de diversos aspectos relacionados con la obra en cuestión. Que las variantes de obra solicitadas, analizadas y autorizadas para su realización por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a través de las notas mencionadas en la referida obra pública son TRES (3), las cuales están integradas de manera diferenciada. En este sentido, la “Variante de Obra N° 1 y N° 2” se encuentran analizadas en forma conjunta, mientras que la denominada “Variante de Obra N° 3” se encuentra analizada en forma individual. Que en ese sentido las variantes de obra respecto del alcance del Contrato de Obra Pública N° 1/13 que conforman la denominada “Variante de Obra N° 1 y 2”, en el marco del artículo 30 de la Ley N° 13.064, son las siguientes y alcanzan los rubros detallados en el Anexo I a la presente medida: 1) Se modificó respecto del proyecto ejecutivo aprobado la carpeta de rodamiento en calle de rodaje pasando de una lechada asfáltica a una carpeta de concreto asfáltico en caliente como consecuencia de verificar in situ el estado de deterioro que presentaba; 2) Se modificó respecto del proyecto ejecutivo aprobado el diseño de cabeceras en pista lo que obligó a variar el perfil longitudinal del pavimento flexible en pista. Que la denominada “Variante de Obra N° 3” respecto del alcance del Contrato de Obra Pública N° 1/13 que conforma la denominada “Variante de Obra N° 3”, en el marco del artículo 30 de la Ley N° 13.064, es la siguiente y alcanza el rubro detallado en el Anexo II a la presente medida: 1) Modificación de obra referida a las estructuras elevadas correspondientes al sistema de luces de aproximación (ALS), toda vez que el pliego no contempla dichas estructuras. Que por Resolución N° 297 de fecha 9 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se adjudicó la realización de la obra denominada “Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 84/100 ($ 81.794.289,84) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Que se ha efectuado la valoración de la “Variante de obra N° 1 y N° 2”, obteniendo una estimación en el Cómputo Métrico y Presupuestario original por un monto de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 16/100 ($ 5.482.353,16) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, la que como Anexo I en copia fiel forma parte de la presente resolución. Que el artículo 3 de la mencionada resolución autoriza al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a suscribir el Contrato de Obra Pública en cuestión. Que las modificaciones al proyecto ejecutivo elaborado y presentado por el contratista obtuvieron la conformidad de las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Que con fecha 12 de julio de 2013, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE suscribieron el correspondiente contrato para la ejecución de la obra denominada “Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, por un monto de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 84/100 ($ 81.794.289,84), IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido, con plazo contractual de TRESCIENTOS (300) días corridos, contados a partir de la firma del Acta de Inicio, cuya suscripción tuvo lugar el día 6 de diciembre de 2013. Que se realizó la valoración de la “Variante de Obra N° 3”, obteniendo una variación en el Cómputo Métrico y Presupuestario original por un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHO CON 65/100 ($ 1.317.508,65) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, la que como Anexo II en copia fiel forma parte de la presente resolución. Que por otra parte, las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han procedido a efectuar la evaluación de las Economías y Demasías del Contrato, “tomando en cuenta aquellas tareas previstas en el pliego que no se ejecutaron y aquellos ítems que oportunamente no pudieron ser certificados por ítems agotados, siendo trabajos ordenados por la Inspección de Obra”. Que la actividad compensatoria de las Economías y Demasías calculada por las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha arrojado como resultado un detalle del cálculo que se encuentra incorporado como Anexo III de la presente Resolución. Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han procedido a determinar el saldo de las Economías y Demasías del Contrato de Obra Pública N° 1/13, obteniendo un monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 88/100 ($ 445.175,88) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido que debe ser incorporado al Proyecto Ejecutivo. Que la sumatoria total de los diversos montos a incorporarse al Proyecto Ejecutivo, comprendidas las variantes de obra y las economías y demasías mencionadas, alcanza la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE CON 69/100 ($ 7.245.037,69) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Que dicho monto debe incorporarse al Proyecto Ejecutivo de la obra. Que el total de las variantes de obra como así también el de las Economías y Demasías equivale a un OCHO CON OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (8,86%) del monto contractual vigente. Que en la tarea de análisis en lo concerniente a su carácter cuantitativo, la variación de obra propuesta e impulsada no alcanza a alterar el valor de la obra licitada en más del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del contrato, encontrándose la variación dentro de los límites cuantitativos permitidos por el artículo 53 de la Ley de Obra Pública N° 13.064. Que el nuevo monto contractual de la obra modificada asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 53/100 ($ 89.039.327,53) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Que los principios emanados de la normativa sustantiva que rige las contrataciones del ESTADO NACIONAL a fin de realizar obras públicas, esto es la Ley de Obra Pública N° 13.064, en su artículo 25 establece que: “Una vez firmado el contrato, la iniciación y realización del trabajo se sujetará a lo establecido en los pliegos de condiciones generales y especiales que sirvieron de base para la licitación o adjudicación directa de las obras”. Que la citada norma prevé respecto del contratista una obligación de sujeción estricta a los postulados del plexo normativo vigente al disponer en el artículo 31 que: “No podrá el contratista por si, bajo ningún pretexto, hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato, y si lo hiciere no le será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiere sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse por autoridad competente”. Que la misma norma de regulación prevé en su articulado la posibilidad de modificar el proyecto de obra, ya sea ampliándolo o reduciéndolo a efectos de mejorar el proyecto y consecuentemente, el objeto de la obra a realizar. Que el artículo 30 de la Ley de Obra Pública N° 13.064 expresa que: “Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado”. Que el artículo 84 del Pliego de Cláusulas Generales que rige la presente obra, aprobado por Resolución N° 284 de fecha 30 de diciembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establece el mecanismo de la variante de obra disponiendo que: “El comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos de la Ley N° 13.064. Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación. Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el contratista y ajustado por el comitente en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato”. Que el artículo 42 del Pliego de Cláusulas Especiales que integra el marco normativo de la presente obra dispone que: “Las modificaciones y adicionales de obra se rigen por la Ley N° 13.064. Para determinar el porcentaje del mayor o menor gasto como consecuencia de alteraciones por modificación, ampliación o suspensión de trabajos, el cálculo se practicará en todos los casos respetando las condiciones previstas en la documentación licitatoria”. Que por medio de Nota de fecha 11 de agosto de 2014, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE expuso las causas de la demora en la ejecución de la obra, solicitando una ampliación del plazo de la misma. Que con respecto al plazo de obra cabe considerar que mediante Nota ORSNA N° 2154 de fecha 2 de octubre de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ratificada por Resolución ORSNA N° 172 de fecha 14 de noviembre de 2014, luego de haberse analizado las causales presentadas por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, se consideró como causal justificada de prórroga a la fecha de terminación contractual las “precipitaciones extraordinarias y el mayor volumen de obra por cambios en el Proyecto Ejecutivo”, otorgándose en tal sentido un total de CUARENTA Y TRES (43) días corridos de ampliación de plazo de obra. Que con posterioridad por medio de Nota ORSNA N° 126 de fecha 20 de enero de 2015 el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) habiendo analizado las cuestiones planteadas en las Notas de Pedido N° 53 y N° 59, consideró a las “precipitaciones extraordinarias” manifestadas por el contratista como causa justificada de prórroga a la fecha de terminación contractual, otorgándose en función de ello un total de VEINTISÉIS (26) días Que ulteriormente, el contratista, por Nota del 30 de enero de 2015, solicitó una nueva ampliación de plazo sustentada en el impacto que representa en el cronograma de obras, las nuevas tareas y modificaciones solicitadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) haciendo hincapié en que el corrimiento extremo de pista involucraría artículos de importación y su consecuente demora para su disponibilidad en obra. Que en lo que se refiere a la petición del contratista de ampliar el plazo de la referida obra pública, cabe mencionar que el artículo 61 del Pliego de Cláusulas Generales regula sobre las prórrogas del plazo de obra, expresando que “A pedido del contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: a) Trabajos adicionales que lo justifiquen. b) Demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras. c) Casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064. d) Falta notoria y debidamente BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 19 comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el contratista. e) Demoras ocasionadas por otros contratistas. f) Conflictos gremiales de carácter general. g) Por siniestro. h) Toda otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga procedente el otorgamiento de la prórroga. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al comitente en el plazo de TREINTA (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración. El comitente o el órgano que éste designe, podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del contratista. Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del comitente o a la que éste designe”. Que asimismo el artículo 39 del Pliego de Condiciones Especiales también regula el procedimiento y los efectos del pedido y concesión de la prórroga de la obra por el contratista, expresando: “…Prórroga de obra. Causales: a) El Comitente podrá considerar como causal justificativa de prórroga a la fecha de terminación contractual, al margen de las provenientes de casos fortuitos o de fuerza mayor definidos por el Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, las que siendo ajenas al obrar del Contratista, tengan una incidencia cierta en el plazo de ejecución de las obras. El Contratista deberá denunciar, a la Inspección de Obra las causales que fundamenten una solicitud de prórroga, dentro de los CINCO (5) días corridos de manifestadas las mismas. b) La omisión de parte del Contratista de denunciar y fundamentar una causal de prórroga, dentro del plazo consignado en el punto a) producirá la caducidad automática de su derecho a la ampliación de la fecha de terminación contractual. c) Las variaciones climáticas y sus consecuencias adversas darán lugar a prórrogas en el plazo de ejecución de los trabajos. Las lluvias acaecidas durante el plazo de ejecución darán derecho al Contratista a solicitar dicha prórroga, siempre y cuando las precipitaciones superen el promedio mensual de los últimos CINCO (5) años por cada mes, tratados en forma independiente uno de los otros. Tal información podrá requerirse de algún ente oficial de la zona que designe la Inspección de Obra. En este caso, se confeccionará un acta suscripta por la Inspección de obra y el Representante Técnico, donde se establecerá claramente el mes que corresponda, qué días superaron la media mensual, cuáles son los días posteriores en los que llovió y no se pudieron ejecutar los trabajos y cuántos días de prórroga en el plazo contractual correspondería otorgar. d) Será facultad del Comitente la concesión fundada de las prórrogas cuando lo estime menester”. Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) verificó los extremos planteados por el contratista, estimando que estarían dadas las condiciones técnicas para “darse por justificada una nueva ampliación de plazo de obra hasta el 31 de julio de 2016, considerándose dicha fecha para la finalización de la obra”. Que el pedido del contratista queda encuadrado en las formalidades y en los parámetros establecidos en la normativa licitatoria aplicable. Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado intervención informando que existen fondos para cubrir el incremento del Contrato de Obra Pública N° 1/15, los que serán imputados a la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 412464/9 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11,25%)”. Que por medio de su Nota de fecha 23 de mayo de 2016, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE renunció a los gastos improductivos generados, entendiendo por estos a todas las erogaciones e inversiones inherentes a la obra efectuadas por la UTE durante el plazo transcurrido para la tramitación y aprobación del cuadro comparativo de los certificados de recepción provisoria y definitiva como así también por los mayores plazos de obra. Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley N° 13.064, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ratificar las modificaciones Nros. 1 y 2 autorizadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) mediante notas ORSNA Nros. 1697/13 y 783/14 en la obra denominada “Contratación de los Trabajos de Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, adjudicada a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, por medio de la Resolución N° 297 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2013, acorde a la variación en las cantidades de aquellos ítems que como ANEXO I (IF-2016-01534610-APN-MTR), se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Ratificar la modificación N° 3 autorizada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) mediante nota ORSNA N° 1733/15 en la obra denominada “Contratación de los Trabajos de Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, adjudicada a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, por medio de la Resolución N° 297 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2013, acorde a la variación en las cantidades de aquellos ítems que como ANEXO II (IF-2016-01534736-APNMTR), se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Aprobar el saldo de las economías y demasías en la obra denominada “Contratación de los Trabajos de Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, adjudicada a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, por medio de la Resolución N° 297 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2013, acorde a la variación en las cantidades de aquellos ítems que como ANEXO III (IF-2016-01534901-APN-MTR) se adjuntan a la presente resolución. Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 4° — Aprobar el gasto que demanden las modificaciones ratificadas en los artículos anteriores de la presente medida, por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE CON 69/100 ($ 7.245.037,69) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, de acuerdo al detalle que como anexos I, II y III (IF-2016-01534610-APN-MTR, IF-2016-01534736-APN-MTR e IF-2016-01534901-APN-MTR, respectivamente) se adjuntan a la presente resolución. ARTÍCULO 5° — Determinar que el nuevo valor del Contrato de Obra Pública N° 1/13 es de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 53/100 ($ 89.039.327,53) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. ARTÍCULO 6° — Ratificar las ampliaciones de plazo autorizadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE mediante notas ORSNA Nros. 2154/14 y 126/15. ARTÍCULO 7° — Otorgar a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE una ampliación del plazo de ejecución de obra hasta el día 31 de julio de 2016. ARTÍCULO 8° — Intimar a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 20 - ESPORA - UTE para que, en el plazo máximo de QUINCE (15) días desde la notificación del presente acto, amplíe la garantía de ejecución del contrato, atento a lo previsto en la presente resolución. ARTÍCULO 9° — Intimar a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE para que, en el plazo máximo de QUINCE (15) días desde la notificación del presente acto, presente el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión, atento a lo previsto en la presente resolución. ARTÍCULO 10. — Determinar que el gasto resultante de la aplicación de la presente resolución será atendido con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 412464/9 - “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11,25%)”. ARTÍCULO 11. — Notifíquese a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. ANEXO I VARIANTE DE OBRA N° 1 Y N° 2 AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA REHABILITACIÓN DE PISTA 16L-34R, CALLES DE RODAJE Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA COMERCIAL PLANILLA COMPARATIVA ITEMS 1 A 6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 21 IF-2016-01534610-APN-MTR Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 22 ANEXO II AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA REHABILITACIÓN DE PISTA 16L-34R, CALLES DE RODAJE Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA COMERCIAL PLANILLA COMPARATIVA ITEMS 1 A 6 IF-2016-01534736-APN-MTR ANEXO III AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA REHABILITACIÓN DE PISTA 16L-34R, CALLES DE RODAJE Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA COMERCIAL PLANILLA COMPARATIVA ITEMS 1 A 6 CUADRO FINAL DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 23 IF-2016-01534901-APN-MTR e. 26/09/2016 N° 70545/16 v. 26/09/2016 #F5181706F# Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 24 Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección #I5181941I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 25 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Por ello, Resolución 6673 - E/2016 Buenos Aires, 22/09/2016 EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: VISTO el Expediente N° 5.763/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y, ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), que como Anexo IF-2016-01602791 forma parte en un todo de la presente Resolución. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 2° — DEJANSE sin efecto los artículos 1°; 2° y 3° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14; la Resolución N° 1320-AFSCA/14 y el artículo 1° de la Resolución N° 227-AFSCA/15. Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que asimismo, la mentada ley en su artículo 97 inciso f) establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Título I. ALCANCES GENERALES ARTÍCULO 1°.- ALCANCE. El presente Reglamento General será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, a través de sus áreas competentes, podrá disponer medidas complementarias a las establecidas en la presente reglamentación. ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS. Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto N° 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación. Los sujetos comprendidos en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, y por tanto pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) son: Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios. 2.1.- Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales. Que por Resolución N° 1048-AFSCA/14 se reglamentaron diversos aspectos vinculados con el FOMECA, tales como los sujetos pasibles de asignación del mismo (artículo 1°); las facultades del Presidente del Directorio de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) para realizar modificaciones en los cronogramas (artículo 2°), y la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación (artículo 3°). Que en igual sentido, mediante Resolución N° 1320-AFSCA/14 se encomendó al Presidente del Directorio de la ex AFSCA, la designación de los integrantes del Comité de Evaluación; y por el artículo 1° de la Resolución N° 227-AFSCA/15 se ampliaron los alcances del artículo 1° de la Resolución N° 1048- AFSCA/14. Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522. Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2° del citado decreto señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies (…) el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley N° 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone que el “….ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…” Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración hacen necesario el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del FOMECA. Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, deviene necesario contar con un Reglamento General que determine los requisitos y condiciones para la presentación y obtención de los beneficios que el mismo otorga, sin perjuicio de los reglamentos particulares que en cada caso se dicten atendiendo a los objetivos específicos de cada convocatoria. Que asimismo, de la experiencia obtenida a partir de las acciones desarrolladas y de la implementación de medidas y procedimientos, resulta necesario implementar herramientas que permitan un sistema ágil y dinámico, propio de este tipo de gestiones, delegando en el Presidente del Directorio de ENACOM, la facultad de realizar modificaciones a los cronogramas establecidos en las respectivas convocatorias, la designación de los miembros que integrarán cada Comité de Evaluación de los proyectos en concurso atendiendo a la integración y representación de los sujetos alcanzados en cada convocatoria, la rescisión de convenios suscriptos con cada ganador en caso de verificarse incumplimientos previstos en el reglamento general y en cada reglamento particular que en el futuro se apruebe, y toda otra medida que resulte necesaria a los fines señalados. Que, en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre el Ente Nacional de Comunicaciones y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), esta última ha emitido recientemente informes conteniendo observaciones vinculadas a los expedientes generados en relación al FOMECA, las cuales han sido receptadas en el proyecto de Reglamento General. Que toda vez que el Reglamento General que por la presente se aprueba, implica la unificación de la normativa general aplicable al FOMECA, corresponde dejar sin efecto los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14, Resolución N° 1320-AFSCA/14 y artículo 1° de la Resolución N° 227- AFSCA/15. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1) y 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2.2.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522. 2.3.- Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522. En las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) título otorgado por la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su participación. ARTÍCULO 3°.- DIFUSIÓN. La convocatoria a concurso será publicada en la página web del ENACOM (www.enacom. gob.ar) y en DOS (2) diarios de mayor difusión, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. La información también podrá ser solicitada en las sedes del organismo y en las delegaciones del interior del país. A tal efecto, las mismas deberán llevar a cabo las acciones tendientes a difundir las respectivas convocatorias dentro del territorio bajo su competencia. ARTÍCULO 4°.- ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO. La presentación de un proyecto en cualquiera de las convocatorias a concurso abierto para el otorgamiento de subsidios correspondientes al FOMECA importará la aceptación y el conocimiento del presente reglamento en todos sus términos, como así también la normativa específica que en cada caso se dicte. No será tenido en cuenta cualquier condicionamiento que no se encuentre previsto en la normativa aplicable. ARTÍCULO 5°.- CESIÓN. No se admitirá la cesión de derechos respecto de las presentaciones formuladas al amparo del presente reglamento. ARTÍCULO 6°.- REGISTRO PREVIO. Los concursantes deberán registrarse en el sistema online dispuesto para el FOMECA, al que se podrá acceder a través de la página web del ENACOM (www.enacom.gob.ar). Todos los formularios necesarios para la presentación de los proyectos podrán obtenerse en la citada página web. Durante el período comprendido entre la fecha de apertura de la convocatoria y la fecha de cierre de presentación de proyectos, funcionará una mesa de ayuda virtual cuya dirección de contacto será [email protected]. No obstante, las convocatorias que oportunamente se realicen podrán contemplar otras modalidades de asistencia. Título II. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ARTÍCULO 7°.- FORMAS DE PRESENTACIÓN. El proyecto debe presentarse en UN (1) sobre cerrado en cuyos anversos se escribirá la leyenda que determine cada resolución de convocatoria, la que deberá contener, como mínimo: a) el nombre del proyecto; b) región por la que participa; c) denominación de la entidad solicitante; d) Código Único de Identificación Tributaria (CUIT); e) localidad y provincia. Dicho sobre deberá contener UNA (1) carpeta identificada como “NÚMERO 1 - DOCUMENTACIÓN DE LA ENTIDAD”, y otra carpeta identificada como “NÚMERO 2 - PROYECTO”. Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 8°.- CONTENIDO. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 26 Título III. PROCEDIMIENTO La carpeta “NÚMERO 1” de la presentación deberá estar conformada por: ARTÍCULO 14.- ANÁLISIS DE LAS CARPETAS N° 1 Y 2. 1. Constancia de registración de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del presente Reglamento General. La Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo analizará, en función de los requisitos y aspectos formales exigidos por los artículos precedentes, la documentación requerida en el presente Reglamento correspondiente a la carpeta “NÚMERO 1” y a las exigencias adicionales que determine cada convocatoria. 2. Documentación de la entidad de conformidad con lo estipulado en el artículo 9°, apartados b), c), d), e), f) y g) del presente reglamento. 3. Sobre con soporte magnético (CD, pendrive u otro), en el que deberá incluirse el contenido digitalizado de la carpeta. La carpeta “NÚMERO 2” deberá contener los formularios del Proyecto sometidos a concurso que serán establecidos en cada reglamento específico. Cada una de las hojas de las carpetas deberá estar foliada (numerada), y firmada por el representante legal de la entidad o por su apoderado. ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. Deberá presentarse la siguiente documentación: CARPETA NÚMERO 1: a. Hoja impresa del registro FOMECA realizado de manera online. El domicilio a constituirse según dicho registro deberá observar lo estipulado en el artículo 19 y concordantes del Decreto N° 1759/72 o, en su defecto, lo que se establezca en la correspondiente convocatoria. b. Copia certificada de la constancia de inscripción por ante la autoridad de registro de la personería jurídica o, en su caso, del reconocimiento de la entidad nacional o provincial que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate. c. Copia certificada del estatuto o contrato social y sus modificaciones. d. Copia certificada del acta donde conste la última designación de autoridades y la correspondiente distribución de cargos. e. Constancia actualizada de CUIT. f. Constancia actualizada del CBU cuenta corriente/caja de ahorro, la que deberá estar a nombre de la entidad presentante. g. Título o constancia otorgado por la autoridad de aplicación que lo habilite a la presentación al concurso. h. En cada convocatoria particular podrá determinarse la obligatoriedad de la presentación de documentación de otra naturaleza que complemente la antedicha. CARPETA NÚMERO 2: a. Descripción del proyecto que incluya, como mínimo, los objetivos, la motivación y un resumendel mismo. Esta descripción podrá encontrarse contenida en los formularios que se establezcan en cada convocatoria particular. b. Tres (3) presupuestos originales firmados por los respectivos proveedores y de los cuales surja la condición fiscal de los mismos. c. Detalle de la utilización que se dará al primer y al segundo desembolso del subsidio y a los fondos correspondientes a la contraparte, de conformidad a lo que se establezca en cada convocatoria particular. d. Restante documentación vinculada con el proyecto presentado, según se determine en cada convocatoria particular. ARTÍCULO 10.- FIRMAS. Todas las hojas deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad o en su defecto, por el apoderado. En este último caso, deberá presentar copia del poder vigente con facultades suficientes que lo acredite como tal, en los términos del artículo 31 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). En los casos en que se trate de documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo Colegio o Consejo Profesional. ARTÍCULO 11.- COPIAS. Cuando se adjunten fotocopias de documentos exigidos en el presente reglamento, éstas deberán hallarse certificadas por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del ENACOM en cuya jurisdicción se encuentre la localidad donde posea el domicilio el presentante; o por los funcionarios competentes de las Mesas de Entradas del ENACOM central; o Entidad Bancaria; o Registro Civil; o Autoridad Judicial competente; o Escribano Público. Si la certificación es otorgada por Escribano Público, la firma de éste deberá encontrarse legalizada por el respectivo Colegio Profesional. ARTÍCULO 12.- LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. La presentación de los proyectos deberá realizarse en las Mesas de Entradas del ENACOM, sita en la calle Perú 103, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 15 horas, en cualquiera de las delegaciones de este organismo del interior del país o por vía postal, dentro de los plazos previstos por los cronogramas correspondientes a cada convocatoria particular. Los proyectos que se presenten a través de las delegaciones deberán contar con el sello en el sobre que acredite el día y la hora de recepción de los mismos, considerándose esta fecha como la única válida a los fines de la presentación. Para los proyectos que se presenten por vía postal, se considerará como válida la fecha del matasellos. No se aceptarán presentaciones electrónicas ni aquellas efectuadas luego del horario y la fecha indicados para el cierre de presentación de proyectos. ARTÍCULO 13.- CRONOGRAMA. Cada convocatoria particular a concurso deberá contener un cronograma que incluya las fechas y/o los plazos correspondientes a las siguientes etapas: apertura de convocatoria y cierre de presentación de proyectos, entrega del primer desembolso y rendición del primer desembolso, entrega del segundo desembolso y rendición final, y finalización del proyecto. El Presidente del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones podrá realizar modificaciones que, por causas debidamente justificadas, fueran necesarias efectuar en los cronogramas establecidos. En el supuesto de verificarse el incumplimiento de requisitos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo notificará al domicilio constituido por los presentantes, otorgando un plazo de DIEZ (10) días a partir de su notificación, a fin de que procedan a subsanar los errores u omisiones en que hubiesen incurrido. En caso de existir razones fundadas, el interesado podrá solicitar una prórroga de DIEZ (10) días. La Dirección General de Administración analizará los proyectos en referencia a las formalidades de los presupuestos presentados y la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales se expedirá sobre la pertinencia de los aspectos técnicos de los proyectos que se acrediten en la documentación presentada en la carpeta “NÚMERO 2”. ARTÍCULO 15.- INFORME PRELIMINAR. Efectuado el análisis indicado en el artículo precedente, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo elaborará un Informe Preliminar en el cual reseñe el cumplimiento, por cada concursante, de los requisitos establecidos en el presente Reglamento General y en cada convocatoria particular. ARTÍCULO 16.-. REMISIÓN DEL INFORME PRELIMINAR AL COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Informe Preliminar será remitido por la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo al Comité de Evaluación, a efecto de que éste proceda de conformidad a lo indicado en los Artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento. Título IV - COMITÉ DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 17.- CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. El Comité de Evaluación estará compuesto por CINCO (5) miembros de reconocida trayectoria en la materia y sus respectivos suplentes. Su conformación se dispondrá ante cada convocatoria particular, por acto administrativo suscripto por el Presidente del ENACOM, y será comunicada públicamente con una antelación no menor a los CINCO (5) días de la fecha de la Apertura de la Convocatoria. Estará integrado por DOS (2) representantes y sus suplentes propuestos por el ENACOM, que no pertenezcan a la Unidad de Organización con competencia originaria para la tramitación de los concursos; DOS (2) representantes y sus suplentes propuestos por el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, y UN (1) representante y su suplente de otros organismos públicos nacionales vinculados con el campo de la comunicación y/o de la cultura o que sean personas humanas que se desempeñen en el ámbito de los servicios audiovisuales y/o de la cultura. Los representantes propuestos por el ENACOM, los de otros organismos públicos nacionales o aquellas personas humanas que se desempeñen en el ámbito de los servicios audiovisuales y/o de la cultura, serán designados por el Presidente del Directorio del ENACOM. Ningún miembro del Comité de Evaluación podrá integrar, ni haber integrado en el transcurso del último año- los órganos administrativos de cualquiera de las entidades participantes del concurso. En caso de presentarse dicha situación, el miembro en cuestión deberá abstenerse de emitir opinión y voto en esa convocatoria particular, reemplazándolo en dicha oportunidad el miembro suplente que conforma el Comité de Evaluación. Si con posterioridad a la selección de los proyectos ganadores fuera detectada una situación de incompatibilidad tal como la reseñada, el miembro cesará inmediatamente en sus funciones en el Comité de Evaluación y la entidad en cuestión deberá reintegrar la totalidad de los fondos que hubiera recibido. El Comité de Evaluación será el encargado de valorar y elaborar el orden de mérito de los proyectos así como el monto que evalúe asignar en cada caso. Las decisiones del Comité serán plasmadas en actas, las que, una vez finalizadas, serán remitidas a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, o a la que a futuro asuma sus misiones y funciones. Para sesionar el Comité de Evaluación deberá contar con al menos cuatro (4) miembros presentes y la resolución del orden de mérito será por votación de mayoría simple. El monto de los honorarios de los miembros del Comité de Evaluación será establecido ante cada convocatoria particular, en caso de corresponder. ARTÍCULO 18. - OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA EVALUACIÓN. El Comité tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada al momento de la evaluación. Su análisis deberá considerar el impacto sociocultural del proyecto, su consistencia y factibilidad, así como su sustentabilidad en el tiempo para aquellos proyectos cuyo desarrollo tenga carácter permanente o se extienda por períodos prolongados. En dicho sentido, realizará un análisis cualitativo de las actividades llevadas a cabo durante el año por las entidades presentantes —y de años anteriores cuando se estime conveniente—, teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y su inserción en la comunidad. El Comité considerará la participación ciudadana, el fomento para el desarrollo de la identidad regional y la generación de inclusión social. El Comité de Evaluación promoverá una equilibrada distribución regional de los proyectos con el fin de garantizar una distribución federal de los fondos. Los proyectos que pertenezcan a la misma región del país competirán entre sí y serán clasificados en la evaluación de acuerdo a la región de la que formen parte. A los fines expuestos, se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación: 1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Región Centro Norte: Córdoba y Santa Fe; 3) Región Noreste Argentino: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos; 4) Región Noroeste Argentino: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero; 5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja; Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur. En todos los casos deberán priorizarse: a. Proyectos que se implementen en pequeñas localidades, zonas de frontera y poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social. b. Proyectos que aborden temas relevantes para la comunidad. c. Proyectos impulsados por entidades que no hayan recibido subsidios FOMECA. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 27 Respecto de la adecuación edilicia se incluyen todas las intervenciones y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico, iluminación, etc.) tendientes a mejorar las condiciones del lugar en donde se encuentra emplazada la emisora tales como el estudio, la sala de operación técnica, la sala de edición y las estaciones complementarias como baños, cocina; etc. Los GASTOS CORRIENTES son los comprendidos por recursos humanos no permanentes, gastos de producción y otros. Están incluidas en este rubro las erogaciones correspondientes al pago de honorarios por mano de obra o profesionales —incluidos los honorarios correspondientes a los profesionales mencionados en el artículo 32 inciso b) del presente reglamento—, servicios vinculados con el objeto del concurso tales como viáticos, librería, etc. En cada convocatoria particular se podrán establecer otros criterios a ser tenidos en cuenta por el Comité Evaluador. Si el monto del subsidio aprobado fuera menor al monto máximo establecido para cada convocatoria, la entidad ganadora deberá respetar la proporcionalidad entre gastos de capital, gastos corrientes y contraparte. ARTÍCULO 19.- REMISIÓN DE ACTAS DE COMITÉ DE EVALUACIÓN. ARTÍCULO 25.- DESTINO DE LOS FONDOS DE LA CONTRAPARTE. El Comité de Evaluación remitirá a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo las pertinentes Actas indicando expresamente el orden de mérito de los proyectos y el monto que corresponda asignar a cada uno de ellos, siendo responsabilidad de dicha Dirección verificar si el mismo se corresponde con los máximos previstos para cada una de las presentaciones y con lo presupuestado para la convocatoria en su conjunto. Serán considerados gastos de contraparte aquellos correspondientes a: a) locaciones de bienes registrables, b) servicios tales como luz, agua, gas, internet, telefonía celular, c) recursos humanos permanentes (sueldos, etc.), d) servicio de catering y otras erogaciones no contempladas como gastos correspondientes al subsidio. Las decisiones adoptadas en cada uno de los casos deberán encontrarse debidamente fundadas. Titulo V. APROBACIÓN DE PROYECTOS ARTÍCULO 20.-. ELEVACIÓN DE PROYECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Receptadas las actas emitidas por el Comité de Evaluación y efectuado el control previsto por el artículo 16 del presente reglamento, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo elevará al Directorio del ENACOM el proyecto del acto administrativo mediante el cual se resolverá la totalidad de las presentaciones, aprobando el listado de proyectos seleccionados y declarando aquellos que resultaren inadmisibles. ARTÍCULO 21.- PUBLICACIÓN. ARTÍCULO 26.- GASTOS EXCLUIDOS. Serán considerados gastos excluidos del proyecto: 1. Reestructuración de deudas. 2. Recupero de inversiones ya realizadas previamente a la selección de los ganadores del concurso. 3. Pago de deudas. 4. Compra de inmuebles. 5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación específica al proyecto. 6. Impuestos, tasas, etc. Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del acto administrativo del Directorio del ENACOM que resuelva el concurso y su correspondiente notificación a cada uno de los presentantes, los proyectos seleccionados serán publicados en la página web del ENACOM, como así también en cualquier otro medio de comunicación masivo con el nombre de la entidad presentante, la localidad y provincia, y el monto total asignado para el desarrollo del proyecto. Título VI - CONVENIO ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Con posterioridad a la publicación del acto administrativo, los beneficiarios de los proyectos seleccionados deberán: a. Acreditar el ALTA DE BENEFICIARIO para el pago del Tesoro de la Nación tramitado, ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas. La exigencia establecida en el presente inciso deberá ser cumplida por aquellos beneficiarios que no tuviesen el alta o que la misma estuviese inactiva, encontrándose a disposición los respectivos Formularios en la página oficial de ENACOM, según lo normado en la Disposición Conjunta N° 40 y N° 19 de fecha 8 de Julio de 2010, de la Contaduría General de la Nación (C.G.N.) y de la Tesorería General de la Nación (T.G.N.), respectivamente, que aprobaron los procedimientos y las solicitudes para el registro de Altas, Bajas, Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de los Entes incluidos en el Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.). 7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al objetivo del Concurso. 8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de los solicitantes. 9. Pagos con tarjetas de crédito. 10. Pagos con tarjetas de débito que no se encuentren a nombre de las entidades beneficiarias. 11. Pagos de cuotas o planes de pago de créditos preexistentes. 12. Gastos bancarios. 13. Compra de vehículos. 14. En caso de tratarse de Cooperativas de Trabajo, las mismas no podrán rendir retiros de adelantos de excedentes. La enumeración anteriormente establecida no es taxativa, pudiéndose añadir nuevos supuestos de gastos excluidos en las respectivas convocatorias particulares. La inclusión en el proyecto de gastos excluidos se tendrá por no efectuada. Título VIII. DESEMBOLSOS b. Presentarse en la sede del ENACOM sita en la calle Perú 103, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el beneficio, para que su representante legal o apoderado suscriba el convenio correspondiente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor. ARTÍCULO 27.- El ENACOM realizará DOS (2) desembolsos correspondientes a los porcentajes que se fijen en cada convocatoria particular en relación al monto total del subsidio. El primer desembolso se realizará una vez cumplido con lo establecido en el Artículo 22. El segundo desembolso se realizará una vez presentado el informe de avance de proyecto y aprobada la rendición de gastos. Cada convenio contendrá las especificaciones previstas para cada uno de los concursos convocados teniendo en cuenta el objeto del mismo. De manera excepcional y siempre que las características de la convocatoria particular así lo ameriten, se podrá prever la realización de un único desembolso por el total del subsidio. En todos los casos, el convenio podrá ser suscripto por el representante legal o apoderado del beneficiario en la delegación del ENACOM del interior del país, dentro de cuya jurisdicción se encuentre la entidad, en presencia del Delegado, el que certificará la identidad y facultades del firmante. En caso de que alguno de los seleccionados no se presente a la firma del convenio, se dará por decaído el derecho sobre el subsidio adjudicado. Cumplidos que sean los recaudos mencionados en los incisos precedentes, el Presidente del ENACOM procederá a la suscripción de los convenios respectivos. Título VII. SUBSIDIO Y CONTRAPARTE ARTÍCULO 23.- CARÁCTER DEL SUBSIDIO. Los proyectos que resultaren elegidos serán beneficiados con un aporte no reembolsable que sólo podrá ser utilizado para la ejecución del proyecto aprobado. El subsidio cubrirá un porcentaje de la totalidad del proyecto, el cual será determinado en cada una de las convocatorias, debiendo las entidades complementar el porcentaje restante en concepto de contraparte. ARTÍCULO 24.- DESTINO DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO. En cada una de las convocatorias se determinarán los porcentajes del total a otorgarse que podrá ser aplicado a GASTOS DE CAPITAL y GASTOS CORRIENTES. Se entienden por GASTOS DE CAPITAL aquellos vinculados con insumos, equipamientos o adecuación edilicia. En este último, sólo en el caso en que la convocatoria particular así lo disponga. Están incluidos en este rubro todos aquellos equipamientos tecnológicos tales como videocámara (memorias; trípode; cables; conectores; etc.); equipamiento para grabación y registro de sonido (consola; micrófono; auriculares; cañas y accesorios; cables y conectores; placa especializadas; grabador; parlantes de monitoreo; etc.), computadoras de escritorio, dispositivos TIC (notebook; tabletas; smartphones; discos rígidos, etc.) e iluminación para video (luces, trípode, paneles, filtros y gelatinas, etc.). Título IX. RENDICIONES ARTÍCULO 28.- RENDICIÓN DE FONDOS Las rendiciones de los fondos deberán realizarse de acuerdo a la normativa de este reglamento y de aquella correspondiente a cada convocatoria particular, debiendo acompañar los respectivos comprobantes en copia debidamente certificada, y respetando los porcentajes correspondientes sobre el monto del subsidio otorgado, discriminado entre gastos de capital y gastos corrientes. Al mismo tiempo, se deberán respetar los porcentajes correspondientes a los gastos del subsidio y de la contraparte, y aquellos previstos para el primer y segundo desembolso. La rendición también deberá ser presentada en formato digital. Todos los gastos, tanto los correspondientes al subsidio como los de la contraparte, deberán rendirse mediante facturas, con sus respectivos recibos de pago, salvo que en la factura se detalle que la operación se realizó de contado. Los mismos deberán ser confeccionados de acuerdo a la normativa establecida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Asimismo, deberán informar las retenciones impositivas practicadas, en el caso de corresponder, según los aplicativos vigentes de la AFIP. Para los sujetos beneficiarios cuya condición ante el IVA sea “inscripto”, sólo se aceptarán comprobantes del Tipo “A” o “C”. Para beneficiarios cuya condición sea IVA “exento” sólo se aceptarán comprobantes del Tipo “B” o “C”. No podrán presentarse como gastos del subsidio o de la contraparte, compras o contrataciones realizadas previamente a la fecha de acreditación del primer desembolso ni posteriores a la fecha de finalización del proyecto estipulada en los respectivos cronogramas de cada convocatoria particular. Las rendiciones correspondientes al primer desembolso deberán contemplar mínimamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) del mismo. El porcentaje restante deberá ser rendido indefectiblemente en el período establecido para la rendición del segundo desembolso, según sea determinado en cada convocatoria particular. Conjuntamente con la presentación de la primera rendición, deberán acompañar un informe detallado del estado de avance e implementación del proyecto así como de los gastos reali- Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 zados en concepto de contraparte. En cada convocatoria particular podrán preverse modalidades específicas de presentación. Los excedentes de gastos de las facturas rendidas en el primer desembolso no podrán computarse para el segundo. Salvo que, durante la ejecución del primer desembolso, una entidad deba realizar gastos que no se adecúen a los porcentajes establecidos para gastos de capital y gastos corrientes, ante lo cual deberá justificarlo en la primera rendición y, de ser aprobado, realizar la compensación pertinente en la segunda etapa de la inversión, a fin de que se corresponda con los porcentajes establecidos en la convocatoria particular. ARTÍCULO 29.- ANÁLISIS E INFORME DE LAS RENDICIONES. El ENACOM, a través de las mismas áreas intervinientes en el procedimiento previsto en el Título III, analizará y elaborará un Informe Preliminar con el resultado de las rendiciones. Dicho Informe Preliminar deberá contener, como mínimo, una evaluación respecto a la correspondencia entre el monto desembolsado y el efectivamente rendido, de la vinculación de los gastos con los proyectos aprobados, del grado de avance del proyecto o, en caso de corresponder, del cumplimiento del objeto del proyecto y, en general, respecto al cumplimiento de la normativa de AFIP, de este reglamento y aquella relativa a cada convocatoria particular. ARTÍCULO 30.- OBSERVACIONES. En caso de verificarse observaciones en las rendiciones, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo notificará al domicilio constituido por los presentantes, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde su notificación, a fin de que procedan a subsanar los errores u omisiones en que hubiesen incurrido. ARTÍCULO 31.- EFECTOS DE LOS INCUMPLIMIENTOS. La falta de presentación de las rendiciones en los plazos establecidos y las rendiciones que no fuesen aprobadas, constituirán incumplimientos pasibles de rescisión unilateral, total o parcial, en cuyo caso el beneficiario deberá proceder a la devolución de los montos otorgados. Ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que pudiesen corresponder. Asimismo, el beneficiario que incurra en los incumplimientos detallados precedentemente, quedará inhibido para participar de nuevas convocatorias durante DOS (2) años. Título X. FINALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS. ARTÍCULO 32.- RENDICIÓN FINAL. El proyecto aprobado deberá encontrarse concluido en el plazo o fecha establecidos para la rendición final en cada convocatoria particular. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Título precedente, el beneficiario deberá presentar en caso que corresponda, de acuerdo a la modalidad del proyecto aprobado: a. El/los resultado/s final/es (por ejemplo: CD conteniendo spots producidos, programas radiales, entre otros); b. Certificado suscripto por ingeniero matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) o por profesionales de Organismos Técnicos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, o por cualquier otro profesional u organismo que en las reglamentaciones particulares se establezca, mediante el cual se deje constancia de la instalación y funcionamiento del equipamiento adquirido con los fondos otorgados. Dicha presentación, deberá observar las formalidades del Certificado de Inspección Técnica para obtener la habilitación definitiva del servicio de que se trate. c. Otros requerimientos que se realicen en cada convocatoria particular. ARTÍCULO 33.- ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En los casos en que se apruebe la rendición final, las actuaciones quedarán en condiciones de ser archivadas en forma definitiva. IF-2016-01602791-APN-ENACOM#MCO e. 26/09/2016 N° 70780/16 v. 26/09/2016 #F5181941F# #I5181978I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Circular 11/2016 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23/09/2016 Cumplimiento de Exigencia de Estudios de Bioequivalencia aplicable a nuevas solicitudes de registro y solicitudes de registro en trámite de especialidades medicinales. 1.- Plexo Normativo aplicable: Resoluciones de la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria N° 229/00 y 40/01. Disposiciones ANMAT N° 3185/99, 3311/01, 2807/02, 7062/02, 2814/02, 3598/02, 5318/02, 4290/02, 4218/04, 2749/05, 5040/06 y su modificatoria 1746/07, 2446/07, 758/09, 3113/10, 1263/12, 4132/12, 4133/12, 4326/12, 4788/12, 2434/13, 4394/13, 6766/16 y las disposiciones que esta Administración dicte en el futuro definiendo productos de referencia involucrados en nuevas solicitudes de registro. 2.- Será condición para la inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de productos farmacéuticos que requieran estudios de Bioequivalencia, contar con la Disposición ANMAT autorizante del ensayo clínico correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. 3.- Al momento de solicitar la autorización del Primer Lote (Disposición ANMAT N° 5743/09) deberá presentarse la Disposición ANMAT por la cual se aceptan los resultados del Estudio de Bioequivalencia del producto conforme a la normativa vigente y se declara su Bioequivalencia con el Producto de Referencia. 4.- La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 28 #I5181992I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución 1691 - E/2016 Buenos Aires, 19/09/2016 VISTO el Expediente N° EX-2016-00895320-APN-UEIST#MDS, las Leyes N° 25.865 y modificatorias, la Ley N° 26.355, la Ley N° 26.565, los Decretos N° 189 del 13 de febrero de 2004 y su modificatoria y N° 893 del 07 de junio de 2012, la Resolución MDS N° 4521 del 29 de Julio de 2010, la Resolución Conjunta MDS N° 365 del 23 de febrero de 2009 y Resolución General AFIP N° 2564, la Resolución SSSalud N° 667 del 27 de agosto de 2004, la Resolución INAES N° 4664 del 19 de diciembre de 2013, las Resoluciones SC y MI N° 2489 del 05 de marzo de 2015, y 18847 del 12 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 25.865 se modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo. Que por dicha norma se establece un nuevo sujeto económico con características propias denominado Efector de Desarrollo Local y Economía Social, que será inscripto en un Registro afín dentro de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Que por Ley N° 26.565 se modifica dicho régimen tributario, elevando los montos de facturación y ratificando al Monotributo Social como categoría tributaria permanente. Que por Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (REDLES) en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con la finalidad de promover la inclusión y formalización de quienes realizan actividades económicas enmarcadas en la economía social, cumpliendo con un modelo de desarrollo inclusivo y con justicia social. Que por Resolución N° 466/05 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del Ministerio de Salud, determinó la forma de elección y de opción de la obra social para los sujetos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL Que la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución N° 19/09 reglamentó el procedimiento de reconocimiento del componente provisional para los monotributistas sociales. Que por Resolución Conjunta MDS N° 365/2009 y General AFIP N° 2564/2009 se determinaron los procedimientos inherentes a la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, por Resolución N° 4664/13 flexibilizó los requisitos para los asociados a cooperativas de trabajo pudiendo optar la realización de las cotizaciones en regímenes distintos al de autónomo. Que por el artículo 7° de la Resolución SC y MI N° 2489 de fecha 5 de marzo de 2015 se aprobó la entrada en vigencia y procedimiento de distribución de los nuevos formularios de solicitud de inscripción en el Monotributo Social a partir del 1 de abril de 2015. Que por Resolución SC y MI N° 18847/2015 se aprobó el marco normativo para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el REGISTRO DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL y los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión de la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social”. Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha incorporado nueva tecnología informática que permite procesar y transmitir la información con mayor celeridad a los organismos públicos intervinientes en los procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL (REDLES). Que la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social tiene como responsabilidad primaria el diseño, planificación, monitoreo y evaluación del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y de la promoción del monotributo social como herramienta inclusiva de aquellos emprendedores que producen y/o comercializan bienes y servicios, con impacto en el desarrollo local de la región en la que residen. Que el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social tiene como función esencial ejecutar los procedimientos necesarios para garantizar el acceso a la categoría tributaria optativa de Monotributo Social a aquellas personas en situación de vulnerabilidad con la finalidad de facilitar y promover la incorporación a la economía formal, al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Que concurrentemente con las políticas nacionales tendientes a impulsar el desarrollo local y la economía social, es necesario fortalecer a este sector a través de normativas específicas que favorezcan la formalización de sus actividades productivas. Que las modificaciones propiciadas mejoran la evaluación de los requisitos en relación a la vulnerabilidad, condición requerida para acceder y permanecer en el Programa. Que por ello, resulta necesario, a los efectos de adecuar la normativa específica, proceder a la modificación de algunos de los requisitos de ingreso y permanencia al Programa, y avanzar en el dictado de una nueva resolución que contemple los objetivos actuales del Monotributo Social. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO DEL MONOTRIBUTO SOCIAL propicia la presente medida. 5.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL ha tomado la intervención correspondiente. 6.- Comuníquese al INAME, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 26/09/2016 N° 70817/16 v. 26/09/2016 #F5181978F# Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la ley N° 25.506 y sus modificatorias y complementa- Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 rias, los Decretos N° 357 del 22 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 189 del 13 de febrero de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 140 del 16 de diciembre de 2015, N° 434 del 01 de marzo de 2016 y sus normas complementarias, N° 561 del 06 de abril de 2016 y sus normas complementarias. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 29 #I5182338I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 279 - E/2016 Por ello, Buenos Aires, 23/09/2016 EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL RESUELVE: VISTO el Expediente N° S01:0380859/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802, las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y ARTÍCULO 1° — Modifíquese el inciso g) del ARTÍCULO 3° DE LA INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS de la Resolución SC y MI N° 18.847 del 12 de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “g) Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables, según los máximos contemplados en el siguiente detalle g.1) Hasta un máximo de dos (2) automóviles: un (1) automóvil con más de tres (3) años de antigüedad. En caso de ser propietario de un segundo automóvil, éste por su valor y antigüedad, deberá estar exento del pago de impuestos o, en su caso debe surgir del informe social del técnico interviniente, que se encuentra afectado al emprendimiento económico y cumple las condiciones determinadas en el párrafo anterior. g.2) Hasta un máximo de tres (3) moto vehículos. En ningún caso podrá superarse el máximo previsto de 3 bienes muebles registrables” ARTÍCULO 2° — Modifíquese el inciso a) del ARTÍCULO 10° DE LA DENEGATORIA Y RECONSIDERACIÓN de la Resolución SC y MI N° 18.847 del 12 de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Del informe técnico social y/o del cotejo de datos surja que la/el postulante se encuentra vinculado con una o más personas en relación de dependencia laboral permanente y si correspondiera, se notificará dicha circunstancia al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, para que intervenga en el ámbito de su competencia, exceptuándose de lo prescripto en el presente a los postulantes o beneficiarios que se encuentren en situación de trabajo temporario, entendiéndose como tal al empleo por tiempo parcial y que se encuentre retribuido por debajo del salario mínimo, vital y móvil. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante informe técnico social y/o certificación de organismo público. Serán exceptuados por el plazo de seis meses, transcurrido los cuales se procederá a la baja de los monotributistas que se encuentren en dicha situación por quedar configurada la relación de empleo. CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece la obligación para quienes comercialicen papel envasado en el país de identificarlo mediante la información especificada en el Artículo 1° de dicha resolución. Que la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estableció, en el marco del procedimiento del Sistema de Certificado allí estipulado, el Sistema N° 5, según lo previsto por la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que, de acuerdo al proceso de Certificación de Marca (Sistema N° 5), conforme la Resolución N° 197/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el plazo para el comienzo del régimen resultó exiguo, toda vez que las auditorías a realizar por los Organismo de Certificación sobre las empresas fabricantes e importadoras de papel requieren mayor tiempo para su ejecución. Que, en virtud de ello, la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, analizó el tema y concluyó la necesidad de una prórroga de SESENTA (60) días para la entrada en vigencia de la Resolución N° 155/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Prorrógase por SESENTA (60) días la entrada en vigencia de la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. La Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social adecuara los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social a los efectos de la implementación de la presente”. ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Instrúyese a efectuar una revisión de inscripciones y permanencias en el monotributo social a partir de Febrero del corriente año y desde su publicación, considerando, las modificaciones impuestas en los Artículos 1° y 2° a los titulares de derecho que resulten beneficiados. e. 26/09/2016 N° 71177/16 v. 26/09/2016 #F5182338F# ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Dirección del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social a articular con los distintos organismos del Gobierno Nacional que posean programas cuyos titulares se encuentren beneficiados con el monotributo social a promover el alcance de la norma en los ámbitos de sus competencias. ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social a dictar los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social a la presente resolución. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario, Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional. e. 26/09/2016 N° 70831/16 v. 26/09/2016 #F5181992F# #I5182025I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 519/2016 Acta N° 1442 Expediente ENRE N° 44.789/2015 Buenos Aires, 22/09/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Fijar como Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que por el año 2016 deberán pagar los generadores, transportistas y distribuidores, los importes que se encuentran especificados en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. 2.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago final de la Tasa, el día 21 de octubre del año 2016. Dichos importes deberán ser abonados en los términos del Artículo 69 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución ENRE Nº 513/2002. 3.- Disponer que el Departamento Administrativo efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa. 4.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente Resolución en su página Web. 5.- Notifíquese a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 e. 26/09/2016 N° 70864/16 v. 26/09/2016 #F5182025F# ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio. Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 30 #I5180876I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Avisos Oficiales INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO ANTERIORES #I5180615I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la: “ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD BUCAL (MU.PRO.SA.B) (Mat. CHA118, Expediente: 3891/14, Res. 1037/15) designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 22/09/2016 N° 69454/16 v. 26/09/2016 #F5180615F# #I5180616I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1018/16-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a COOPERATIVA DE TRABAJO IMAGINARIO LTDA (Mat. 22473) con domicilio legal en la provincia de Cordoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 22/09/2016 N° 69715/16 v. 26/09/2016 #F5180876F# #I5180973I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.- INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL TITULAR EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, NOTIFICA a las siguiente entidades COOPERATIVA DE TRABAJO ENTEMA LIMITADA (matricula 16588), COOPERATIVA DE TRABAJO PLATENSE LIMITADA (matricula 16592) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA REMISEROS GENERAL SAN MARTIN (matricula 16641), COOPERATIVA DE TRABAJO TECNOCARE ARGENTINA LIMITADA (matricula 16649) COOPERATIVA DE TRABAJO COOPERGRAFICA LIMITADA (matricula 16671), COOPERATIVA ARGENTINA DE TRABAJO DE ELECTRICIDAD Y AFINES LIMITADA (matricula 16705), COOPERATIVA DE TRABAJO MANUEL BELGRANO LIMITADA (matricula 16713), COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS TURISTICOS DEL SUD LIMTADA (Matricula 16755), COOPERATIVA DE TRABAJO COOPER-TRAC PUERTO NUEVO LIMITADA (matricula 16815), COOPERATIVA DE TRABAJO OPUS 24 PRODUCCIONES LIMITADA (matricula 16823), COOPERATIVA DE TRABAJO NOR-SUR LIMTADA (matricula 16838),COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CONVIVIR LIMITADA (matricula 16877), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREIDTO Y CONSUMO 17 DE AGOSTO LIMITADA (matricula 16910), COOPERATIVA DE TRABAJO 2 DE FEBRERO LIMITADA (matricula 16920), COOPERATIVA DE TRABAJO INTERCOM INFORMATICA Y COMUNICACIONES LIMITADA (matricula 16922) COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS DE ASISTENCIA DOMICLIARIA INTEGRAL AL ANCIANO LIMITADA (matricula 16936), COOPERATIVA DE TRABAJO ASISTIR DE MEDICINA INTEGRAL LIMITADA (matricula 16940), COOPERATIVA DE TRABAJO “EXCELLENT” LIMITADA (matricula 16998) COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ANTARES LIMITADA (matricula 16999), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS OPICOOP LIMITADA (matricula 17000), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en el respectivo expediente N° 81/2016 y bajo resolución 2585/2014. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y su modificatoria Resol. N° 1464/10 Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA AGUIRRE LUIS DANIEL ALBERTO 20-16287208-8 10A-P-00150/16 10A FERNANDEZ JULIO ANDRES 20-16078479-3 10B-P-01189/16 10B SE MUDO CERRADO/ AUSENTE DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. e. 23/09/2016 N° 69812/16 v. 27/09/2016 #F5180973F# #I5180974I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM SALVATIERRA JOSE 20-08064025-1 001-P-02476/14 001 FUNES ANGEL ABRAHAN 20-16111018-4 003-P-00787/15 OLGUIN ROBERTO LUIS 20-07617301-0 004-P-00232/16 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA CARMONA ANGEL FRANCISCO 20-24033497-7 004-P-00268/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA AQUINO EDUARDO OMAR 20-08640277-8 004-P-00309/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA MORALES SUSANA RAQUEL 27-17146332-2 004-P-00490/16 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA SUAREZ JUAN CARLOS 20-10348672-7 004-P-01726/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA BARROZO JORGE HECTOR 20-13035153-1 004-P-02143/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA CASOL LUIS ALBERTO 23-13396075-9 004-P-02376/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL CORIA RAFAEL LEOPOLDO 20-10869398-4 004-P-02446/15 004 DIRECCION INACCESIBLE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL NAVARRO DANIELA VALERIA 27-27166206-3 004-P-02547/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA PACHECO GLADYS ESTHER 27-12291870-5 004-P-02590/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA CASTILLO ANTONIO ALEJANDRO 20-10151967-9 004-P-02752/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA BONILLA MIGUEL ANGEL 20-08470152-2 004-P-03019/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA FERRANDO ALFONSO MARIA 23-93919383-9 008-P-00568/16 008 OTROS CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS PAIZ HUGO DAVID 20-31672242-4 008-P-00604/16 008 OTROS CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS BOGADO RUBEN FRANCISCO 20-07886576-9 008-P-00736/16 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS DIAZ LUCAS FABIAN 20-31766786-9 009-P-00484/16 009 CERRADO/ AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN e. 22/09/2016 N° 69455/16 v. 26/09/2016 #F5180616F# #I5180875I# EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 922/16 -INAES, ha resuelto NO HACER LUGAR a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a COOPERATIVA DE TRABAJO MATEO 6913 LTDA. en formación, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. e. 22/09/2016 N° 69714/16 v. 26/09/2016 #F5180875F# CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE TITULAR OTROS CMC DESCONOCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 TITULAR CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM ZARZA CEFERINO DE LA CRUZ 20-25115731-7 009-P-00519/16 009 SE MUDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN BRIZUELA RUBEN ADRIAN 20-27371980-7 009-P-00538/16 009 CERRADO/ AUSENTE TORO MARIA JESUS 27-14812265-8 009-P-00541/16 009 CANTERO BENITEZ ESTEBAN 20-92564030-2 011-P-00476/16 PALAVECINO GINA NATALIA 27-31734599-8 FABIANI ALBERTO RICARDO TITULAR BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 CAUSA 31 DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM ESPINOSA MARCELO OMAR 20-24304513-5 030-P-00808/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN MORALES ORLANDO RAUL 20-17023880-0 031-P-00128/16 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE CERRADO/ AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN GUTIERREZ LUIS ERNESTO 20-13203288-3 031-P-00345/16 031 CERRADO/ AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE 011 CERRADO/ AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS ROJAS HECTOR RUBEN 20-17782663-5 05B-P-00286/16 05B CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 CÓRDOBA 012-P-00526/16 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA SILVA MARCELA VANESA 27-18301025-0 05C-P-00458/16 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 CÓRDOBA 20-32932866-0 012-P-01918/14 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA SOTTINI GRACIELA DOMINGA 27-17181324-2 07A-P-01635/16 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS RIOS VICTOR JOSE 20-24118900-8 012-P-02770/15 012 SE MUDO LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA AGUERO MARIO LEONCIO 20-07636579-3 07A-P-02499/15 023 PLAZO VENCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA LOPEZ CARLOS ALBERTO 20-12028720-7 012-P-02914/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA MENDEZ ARMANDO RUBEN 20-08284003-7 07A-P-02554/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB CABA SEQUEIRA JORGE ENRIQUE 20-08704985-0 012-P-02966/15 012 PLAZO VENCIDO LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA DIAZ JUAN ALBERTO 20-17917425-2 07A-P-02606/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO VIDARTE JOSE ARIEL 20-26269139-0 012-P-03051/15 012 DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA GONZALEZ CLAUDIO 20-20582124-5 07A-P-02680/15 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 656 ROSARIO CASTILLO SILVIA NOEMI 27-10528598-7 012-P-03085/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA RUIZ MARISA SILVANA 27-20988545-5 10A-P-01240/16 10A RECHAZADO MORENO 401 PB CABA MONTENEGRO JOSE LUIS 20-10757585-6 012-P-03528/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA GALLI LEANDRO 20-36165743-9 10A-P-01241/16 10A CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB CABA ARROYO GUILLERMO 20-12927715-8 012-P-04625/15 012 DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA HADROWA RODRIGO ANDRES 20-22910750-0 10B-P-01662/16 10B FALLECIO MORENO 401 PB CABA DI ROSSI GRACIELA ESTHER 27-13551570-7 012-P-05042/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA 20-12546076-4 10B-P-03703/15 10B RUPPEL PEDRO GREGORIO DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB CABA 20-17673751-5 013-P-00108/16 013 PLAZO VENCIDO CHICLANA 470 BAHÍA BLANCA MENDIETA RICARDO RUBEN 20-04982041-1 10C-P-00021/15 10C FALLECIO SANTECCHIA JULIO CESAR 013-P-00128/16 013 CHICLANA 470 BAHÍA BLANCA MORENO 401 PB CABA 20-12863526-3 CERRADO/ AUSENTE PETRACCIA LUIS FERNANDO FERREIRA GONZALEZ BRIGIDO RAMON 20-94478350-5 10C-P-00991/16 10C CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB CABA RUSSO MARIO HECTOR 20-07695188-9 013-P-00398/16 013 SE MUDO CHICLANA 470 BAHÍA BLANCA MENSEGUEZ EDMUNDO DANIEL 20-12109659-6 014-P-00070/16 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS HERRMANN GUILLERMO FEDERICO 20-12045490-1 10C-P-00992/16 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB CABA GASCO JUAN ALBERTO 20-08003942-6 014-P-00495/16 014 DIRECCION INSUFICIENTE AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS PUCHETA DANIEL OSVALDO 20-13780740-9 10C-P-00996/16 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB CABA MALDONADO JUAN CARLOS 20-08486634-3 014-P-00498/16 014 DIRECCION INEXISTENTE AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS CASTAÑEDA RICARDO EUGENIO 20-11906868-2 014-P-00511/16 014 SE MUDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. SERRANO SILVINA IRENE 27-22069722-9 014-P-00548/16 014 DIRECCION INEXISTENTE AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS e. 23/09/2016 N° 69813/16 v. 27/09/2016 PERALES CARLOS ROBERTO 20-18785299-5 014-P-01657/15 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS SAHAGUN VILMA NOEMI 27-16699785-8 020-P-00040/16 020 PLAZO VENCIDO PERITO MORENO 427 - RÍO GALLEGOS J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SILVIO ANGEL 23-10344806-9 023-P-00379/16 023 DIRECCION INSUFICIENTE GARNICA GABRIEL 20-12958570-7 023-P-00386/16 023 DIRECCION INSUFICIENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA MORALES CAROLA ROSANA 27-22554920-1 023-P-00437/16 023 SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA HERRERA JUAN BENITO 20-13640949-3 023-P-00444/16 023 SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA SARA SAN RAMON JESUS 20-11930857-8 023-P-00445/16 023 DIRECCION INSUFICIENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA VILLAGRAN JUAN CARLOS 23-12097333-9 023-P-00455/16 023 DIRECCION INSUFICIENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA MAITA JOSE HILARIO 20-10993581-7 023-P-00482/16 023 PLAZO VENCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA TITOS GUIDO AMADO 20-08045215-3 024-P-00176/16 024 CERRADO/ AUSENTE Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA AGUERO ANALIA ELIZABETH 27-11982265-9 024-P-00255/16 024 CERRADO/ AUSENTE BARRIENTOS JOSE ENRIQUE 20-16667050-1 024-P-00291/16 024 MONTIVERO CEFERINO OSCAR 20-20789640-4 025-P-00484/15 OZAN NORA SUSANA 23-12275723-4 NEMIÑA ROBERTO ENRIQUE AGUILA DANIELA ALEJANDRA #F5180974F# #I5180977I# La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. TITULAR CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM ROBLES JOSE MANUEL 20-21338003-7 001-L-00167/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA MONTENEGRO, RAUL HUMBERTO 20-11811502-4 001-L-02488/05 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DESCONOCIDO Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA JIMENEZ ESTER DEL VALLE 23-13841393-4 001-P-00082/16 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN 025 CERRADO/ AUSENTE 9 DE JULIO 364 LA RIOJA ROMERO ESTELA DEL CARMEN 27-20641495-8 001-P-00095/16 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN 029-P-00342/16 029 DIRECCION INEXISTENTE AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO BUSTOS HILDA INES 27-25184747-4 001-P-00129/16 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN 20-07370142-3 029-P-00358/16 029 RECHAZADO AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO 20-12414168-1 001-P-01113/08 CMC DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 27-24188621-8 029-P-00379/16 029 DIRECCION INEXISTENTE AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO PALADEA, SEGUNDO RICARDO NIEVA ROSA ESTELA 27-13803319-3 001-P-01809/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SE MUDO AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO MEDINA JULIO CESAR 20-14102830-9 002-P-00123/16 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO BARRIOS RICARDO 20-14869031-7 002-P-00136/16 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO CARRANZA DARDO DANTE 20-14272634-4 OLIVERA MARCELINA DE JESUS 27-11782150-7 BIASSINI PASCA NATALIA 27-37541948-9 030-P-00028/16 030 CERRADO/ AUSENTE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES GONZALEZ LA CRUZ RITO 20-10598282-9 030-P-00031/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES TOMADIN ANGEL JOSE 20-13793079-0 002-P-00165/16 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO QUIROGA OLGA MARGARITA 27-16079465-3 030-P-00743/15 030 CERRADO/ AUSENTE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES 27-24534319-7 002-P-00172/16 002 PLAZO VENCIDO TATANCHELO RAMON NICOMEDES 030-P-00762/15 030 BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO 20-13977487-7 CERRADO/ AUSENTE MAIDANA NORMA GENOVEVA 20-23504922-9 002-P-00173/16 002 DESCONOCIDO FERNANDEZ CLARO 20-14513282-8 030-P-00786/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES MAKARUK GUSTAVO DANIEL AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO VAZQUEZ RAUL ANTONIO 20-16131786-2 030-P-00799/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES OJEDA ROBERTO DANIEL 20-14869412-6 002-P-00197/16 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO 029-P-00486/16 030-P-00003/16 029 030 DIRECCION INACCESIBLE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 VALERIO VICTOR AGUSTIN 23-36980659-9 002-P-00207/16 002 CERRADO/AUSENTE AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 32 CORTEZ JOSE 20-13609001-2 011-P-00929/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA LETTIERI NICOLAS 20-34090005-8 014-L-00056/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PERALTA JORGE LUIS 20-34107647-2 014-L-00183/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CASTILLA MARIA ALEJANDRA ELIZABEHT 23-27623762-4 014-P-00296/16 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN BS AS CORVALAN ENRIQUE DANIEL 20-20623105-0 014-P-01447/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ZABALJAUREGUI ALBERTO ROLANDO 20-11000474-6 014-P-01911/15 014 DIRECCION INSUFICIENTE AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN BS AS SANCHEZ GUILLERMO FRANCISCO 20-12416128-3 017-P-00066/16 017 SE MUDO LISANDRO DE LA TORRE 130 SANTA ROSA PEÑA LORENA NATALIA 23-29162141-4 021-L-00020/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MACIEL EUSTAQUIO 20-17739408-5 002-P-00215/16 002 DIRECCION INSUFICIENTE GONZALEZ FAUSTINO OMAR 20-14869122-4 002-P-00251/16 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO TORRES CIRILO 20-17757695-7 002-P-00271/16 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO ROA LAURA LILIAN 27-13439066-8 002-P-00273/16 002 CERRADO/AUSENTE AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO RIVERO BIENVENIDO 20-04754897-8 002-P-00374/15 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO MOURA JOSE BENJAMIN 20-13162162-1 003-P-00955/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ALTAMIRANDA LUCAS DAVID 20-29196745-1 004-P-00414/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA ALVAREZ GRACIELA VIVIANA 27-23079289-0 021-L-00138/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA QUINTEROS MARIO TRANSITO 20-11185988-5 004-P-00473/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA LARINI GUSTAVO MARIO 20-17102234-8 021-P-00027/16 021 CERRADO/AUSENTE JUANA FADUL 120 1° C - USHUAIA RINALDI CRISTIAN GERARDO 20-30889831-9 004-P-00731/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA LOPEZ GROVER JORGE 20-92845393-7 022-L-00487/13 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA QUIROZ CARMEN LUCIA 27-12196630-7 004-P-00787/15 004 DIRECCION INEXISTENTE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA VILLALOBO, JAVIER IVAN 20-21310201-0 023-L-00740/06 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA VILLARROEL JOSEFINA ELSA 27-92688836-1 023-P-01300/15 023 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA DIRECCION INEXISTENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA MONGES VICTOR DARIO 20-32415389-7 024-L-00041/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ARROYO ROSA LIDIA 27-20261812-5 024-L-00206/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA OVEJERO JOSE EDUARDO 20-12433925-2 024-P-00022/16 024 CERRADO/AUSENTE Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA PAEZ MARIO ESTANISLAO 20-10348883-5 026-P-00597/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA BARAHONA FERNANDO ANGEL 20-23592668-8 026-P-00836/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MENDEZ ANTONIO LEOPOLDO 23-21886198-9 028-P-00134/16 028 DIRECCION INEXISTENTE COMANDANTE FONTANA 1099 FORMOSA CAMPOS PEDRO SELESTINO 20-17396566-5 029-P-00701/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DUARTE RAMON ALBERTO 20-17122778-0 030-P-00769/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES SANDOVAL CELSO CIRILO 20-22401681-7 031-L-00157/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DA SILVA ROBERTO 20-13503856-4 031-P-00015/16 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE HERNANDEZ JUAN ANTONIO 20-26590859-5 031-P-00049/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE LOPEZ VICTOR ANTONIO 20-12543449-6 031-P-00053/16 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE ALIENDRO SATURNINO ISMAEL 20-12517254-8 031-P-00072/16 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE RODRIGUEZ RODOLFO JOAQUIN 20-04725843-0 031-P-00075/16 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE ROJAS ESTEBAN RAMON 20-07844676-6 031-P-00092/16 031 DIRECCION INEXISTENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE PINTO EDUARDO RAUL 20-10946001-0 031-P-00094/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE ANDRADA IRMA ALICIA 23-11725419-4 031-P-00131/14 031 SE MUDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE PRINGLES ALBERTO MARTIN 23-24993635-9 031-P-00133/16 031 DIRECCION INEXISTENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE VIEIRA CARDOSO ZINALDO 20-95005773-5 031-P-00153/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE CARRIZO ALEJANDRO JOSE 20-16598348-4 031-P-00182/16 031 DIRECCION INEXISTENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE MAGUA JORGE DANIEL 20-20981330-1 031-P-00196/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE SAAVEDRA EMMA ERCILIA 27-16312457-8 031-P-00376/15 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE GUTIERREZ JUAN ANTONIO 20-25525180-6 031-P-00379/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE GAIDO RICARDO JORGE 20-12947764-5 031-P-00536/15 031 DIRECCION INACCESIBLE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE GONZALEZ RAMON DOMINGO 20-12517201-7 031-P-00540/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE FLORES EDUARDO ALBERTO 20-27035286-4 ESQUIVEL CECILIO 20-10039912-2 004-P-01106/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA MESAS JORGE 20-12055032-3 004-P-01832/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA OROZCO SEGUNDO VICENTE 20-13395708-2 004-P-01853/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA VIVANCO OSCAR EDUARDO 20-14221345-2 004-P-02356/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA OCHOA FERREYRA MONICA GRACIELA 27-14281683-6 004-P-02809/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA PALACIO RAUL ALBERTO 20-11243662-7 004-P-02998/15 004 DIRECCION INEXISTENTE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA REALI MARCELA DE LOS ANGELES 27-17839447-4 004-P-03008/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA BAROTTO CARLOS ALBERTO 20-07870835-3 006-P-01992/12 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA FLORES GRISELDA FABIA 27-21694111-5 006-P-02247/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DUETE DE JESUS 20-07931852-4 008-P-00318/14 002 SE MUDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO VELA RODOLFO EDUARDO 20-22906466-6 008-P-00351/16 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS SE MUDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS GALIANO SERGIO ROQUE DARIO PASTA LUIS ALBERTO 20-12284974-1 20-20209241-2 004-P-00971/15 008-P-00480/16 008-P-00486/16 004 008 008 GOMEZ JUAN ANTONIO 20-14322302-8 008-P-00539/16 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS VIVAS ARMANDO RAMON 20-14491771-6 008-P-00542/16 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS BUFFET ROSA ESTER 27-16180673-6 008-P-00623/16 008 DIRECCION INSUFICIENTE BARRETO RUBEN DARIO 20-17847520-8 008-P-00635/16 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS MAYDANA JUAN FRANCISCO 20-29169394-7 008-P-00639/16 008 CARBALLO NORMA LILA 27-14162641-3 008-P-00672/16 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS NITZ MARITA 27-92846827-0 008-P-00679/16 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS 009 SE MUDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN TENTORI HECTOR ALBERTO 20-11305773-5 031-P-00668/15 031 SE MUDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE LATTANZIO PABLO DANIEL 20-23619834-1 GUEVARA CARLOS OSCAR 20-17506350-2 008-P-00682/16 009-P-00375/16 008 CORDOBA JOSE CESAR 20-10381785-5 009-P-00435/16 009 DIRECCION INEXISTENTE RUSSO CARLOS EDUARDO 20-11640509-2 009-P-01342/15 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN NORIEGA SANDRO JORGE 20-22163447-1 031-P-00687/15 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE INSFRAN JOSE LUIS 23-14874400-9 011-P-00273/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS KEEGAN CLARA OFELIA 27-13299475-2 031-P-00701/15 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE GIACOMANTONE JORGE DANIEL 20-11140157-9 031-P-00706/15 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS ALTAMIRANO ANA MARIA 27-13731538-1 031-P-00734/15 031 DIRECCION INSUFICIENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE CASTRO JORGE HORACIO 20-13438656-9 011-P-00281/16 011 Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 RAMIREZ OSCAR ALFREDO 20-16265530-3 031-P-00756/15 031 DIRECCION INSUFICIENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE PARRA ANGEL HUMBERTO 20-12484261-2 031-P-00775/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE VANINI JORGE JOSE 20-08392467-6 031-P-00778/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE CARDOZO RAMON ANTONIO 23-24067445-9 031-P-00812/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE SARLINGA VICTOR GUSTAVO 20-22401605-1 031-P-00817/15 031 SE MUDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE SMARKE JOSE ANTONIO 20-12295687-4 031-P-00856/15 031 SE MUDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE SALAZAR MARIO SERGIO 20-33540095-0 031-P-00874/15 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE MENDOZA MIGUEL ENRIQUE 20-08606284-5 031-P-00879/15 031 OTROS ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE ORTUNIO DIAZ FRANCISCO RUBEN 20-13226512-8 031-P-00898/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE ALONSO ANA ANABEL 27-11752676-9 07A-P-00327/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO MENDEZ CLAUDIO MARCELO 20-24050128-8 07A-P-00358/16 07A DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 656 ROSARIO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 33 MARCHANT CARRASCO JAVIER ANTONIO 20-92895263-1 10A-P-03414/15 10A DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA CASSANO OSVALDO 20-10832817-8 10B-P-00101/16 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA RIVEROS VERDUN EVELIO 20-93152185-4 10B-P-00295/16 10B DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA BURSZTEIN JORGE MARIO 20-10921896-1 10B-P-00298/16 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA GOMEZ JORGE LUIS 20-33694495-4 10B-P-00620/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DE OLIVEIRA SANTOS FRANCISCO 20-11677942-1 10B-P-01036/16 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA QUIÑONEZ RODAS EDILBERTO 23-93318572-9 10B-P-02024/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CABRERA SANDOVAL VICTOR MANUEL 20-92948555-7 10B-P-03449/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DIB RAUL JORGE 20-10219406-4 10B-P-03568/15 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA LOPEZ PATRICIA LIDIA 27-13407666-1 10B-P-03617/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ANTUNEZ CRISTIAN ARIEL 20-30846798-9 10C-L-02375/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA VILLEN GRACIELA ELISABETH 27-30459935-4 10C-P-00219/16 10C DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA BENITEZ RAFAEL ARCANGEL 20-16705078-7 10C-P-00372/16 10C DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA OGGERO CARLOS ROBERTO 20-12578801-8 07A-P-00382/16 008 DIRECCION INEXISTENTE MACHUCA JOSE ADOLFO 20-24143610-2 07A-P-00681/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO MONTENEGRO MELISA 27-32779659-9 07A-P-00932/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO ISLAS ESMERALDA NOELIA 27-12735154-1 10C-P-00428/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MENA JORGE RAUL 20-12804918-6 07A-P-00981/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO DIAZ PEDRO JUAN 20-12302478-9 10C-P-00453/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GONGORA HECTOR GABRIEL PEDRO 20-12369210-2 07A-P-00994/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO LEMOINE MONICA ELIZABETH 23-14642701-4 10C-P-00472/16 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA FERNANDEZ FABIO NESTOR 23-17716652-9 07A-P-01350/16 07A DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 656 ROSARIO NAVARRO CARLOS 20-16404737-8 10C-P-00607/16 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA PAZ GABRIEL ANGELINO 23-14240259-9 07A-P-01567/16 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO PILLADO EDUARDO ROSENDO 20-04395553-6 10C-P-00625/16 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA CRUZ LUIS 20-10400014-3 10C-P-00633/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GIMENEZ NICOLAS 20-37265216-1 07B-L-00376/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA BARRETO HUGO GERARDO 20-30003048-4 07C-L-00253/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA FERNANDEZ ALFREDO 20-11572269-8 10A-L-00033/15 CMC OTROS SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ROMERO CRISTIAN EMANUEL 23-40346511-9 10C-P-00647/16 10C DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA FERNANDEZ PABLO ADRIAN 20-16822924-1 10A-P-00261/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA MIÑO LUIS PABLO 20-16689072-2 10C-P-00700/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA IBAÑEZ LEONARDO LORENZO 23-21131973-9 10A-P-00310/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA PARDO LUIS HORACIO 20-10196040-5 10C-P-00717/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ENRIQUEZ GABRIEL 20-08466728-6 10A-P-00350/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA EBERLE OSCAR ALBERTO 20-17699388-0 10C-P-00812/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA LEUCHI JULIO JOSE 20-21956719-8 10A-P-00454/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GILES MONICA ALEJANDRA 27-18571059-4 10C-P-00887/16 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA RAMOS GRACIELA MIRTA 27-12715535-1 10A-P-00563/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MIÑO ANASTASIO CELESTINO 20-08628615-8 10C-P-00892/16 10C DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA GINZO OSCAR EMILIO 20-30182646-0 10A-P-00650/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA ROJAS BENJAMIN OSCAR 20-10383972-7 10C-P-00943/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA NIEVA MATIAS IGNACIO 20-40761438-1 10A-P-00670/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA DAVALOS ACOSTA VICENTA 27-94468235-5 10C-P-01089/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA AREBALO HECTOR EDUARDO 20-16451628-9 10A-P-00742/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SANCHEZ RAMON ALFREDO 20-11392145-6 10C-P-01093/16 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA RIVAS LILIAN LEONOR 27-11667653-8 10A-P-00752/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA ROSSI JUAN CARLOS 20-04751912-9 10C-P-01095/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ROMERO WILLIAMS DARDO 20-14456974-2 10A-P-00863/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SALADA MANUEL 24-12471351-6 10C-P-01318/15 10C SE MUDO MORENO 401 PB - CABA MARQUEZ ALDO FERNANDO 20-16543883-4 10A-P-00917/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA CARTES RODOLFO MANUEL 20-10113108-5 10C-P-01486/16 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA CARBAJAL PAIMA JORGE EMILIO 23-18884287-9 10A-P-00926/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA MAYA CARLOS ESTEBAN 20-13277039-6 10C-P-01768/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CONSTENLA CLEMENTINA NELIDA 10C CERRADO/AUSENTE 10A SE MUDO AGUIRRE PEREZ NATALIA KARINA 10C-P-03405/15 10A-P-00939/16 MORENO 401 PB - CABA 27-22974728-8 27-13827220-1 MORENO 401 PB - CABA VIDABLE EDUARDO AMBROSIO 20-11739849-9 10C-P-03623/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA HEVIA JULIO OSVALDO 20-25897506-6 10D-L-00238/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA HERNANDEZ MARTIN NICOLAS 20-33988543-6 10D-L-00797/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PARAVATI GISELA NOEMI 27-30837686-4 10E-L-01079/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA BENITEZ CUBA JORGE 20-94883408-2 10E-L-01191/15 CMC RECHAZADO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ANTON OSVALDO GUSTAVO 20-16548019-9 10A-P-00954/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA INGROSSO DANIEL EDUARDO 23-16689857-9 10A-P-01081/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA RAMOS JOSE LUIS 20-21934063-0 ALPINOTTI GUSTAVO SERGIO 20-14246825-6 10A-P-01191/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA IRMICI RICARDO MARIO 20-10518515-5 10A-P-01263/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA HONORATO MIGUEL ANGEL 20-23300765-0 10E-L-01419/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA IGLESIAS OSCAR ENRIQUE 20-13739542-9 10A-P-01390/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CAMINO MARINA SOLEDAD 27-30527521-8 10F-L-00645/15 CMC DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA RAIRIZ JORGE HORACIO 20-21468548-6 10A-P-01493/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ORTIZ ALEX INOCENCIO 20-29190528-6 10H-L-03378/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SANTILLAN HUGO DARIO 20-10216316-9 10A-P-01599/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA PEREDO JUAN BERNARDO 20-30874534-2 10I-L-02924/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA METALLINO CARLOS ALBERTO 20-14490196-8 10A-P-03219/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CANAVERI LEONARDO SEBASTIAN 20-31540298-1 10J-L-00418/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 10A-P-01153/16 Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 ROJAS PABLO DANIEL 20294645528 97856/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes ENRIQUE SONIA BEATRIZ 27382356093 106336/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes MACIEL SILVANO 20147163739 107969/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes VAZQUEZ ANTONIO JESUS BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 002 34 Ayacucho 710 / 712 Resistencia Ayacucho 710 / 712 Resistencia 23306715399 75714/16 NANNI RUBEN ALEJANDRO 23284983319 42000/16 002 DIAZ ALEJANDRO RUBEN 23232073209 9846/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas CARRANZA JORGE JOSE ANTONIO 20254091376 69982/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza PARRAS EDGARDO JUAN FIDEL 20250538112 49409/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes DOMINGUEZ JOSE ARIEL 20378870195 102358/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes BAEZ GUSTAVO DANIEL 20296832511 98806/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes AGUERO VICENTE LEONARDO 20371250728 84694/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza SAMUDIO MARIA ITATI 23166746604 106986/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes ONTIVERO ODILIO ORLANDO 20133035541 246476/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MARTINEZ EDUARDO JOSE 23204116709 15697/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ALVAREZ SERGIO MATIAS 20278422039 275065/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LOPEZ DANIEL EZEQUIEL 20327945034 59866/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate STRIZZI NICOLAS 20235956366 55671/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza FRECCERO LUISA VIRGINIA 27148492242 105261/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate TABANERA RAFAEL GUILLERMO 20102750986 273169/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza DOMINGUEZ MARTIN ALBERTO 23396720159 903/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate HERRERA EDUARDO ORLANDO 20245428783 51130/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza NEGRETE MYRIAM BIBIANA 23168969104 92566/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate COLLADO FAUSTINO ANIBAL 20128659383 267311/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CRISTALDO LUCIA ESTER 27166795333 110112/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GONZALEZ CRISTIAN DANIEL 20293420174 26899/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GORBARAN ERNESTO JORGE 20046934556 268367/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MUÑOZ CAROLINA NATALIA 27242320773 53139/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CARBALLO HECTOR ANDRES 20122816282 90608/16 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto CALO NICOLAS FRANCISCO 23186815939 249225/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CARNERO TELMA INES 27143343249 97089/16 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto GILES CARINA CECILIA 27312324062 79366/16 008 Corrientes 679 - Paraná ARRIETA JOSE LUIS 20364535288 84556/16 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto GOMEZ MARCELO FABIAN 20257227775 119881/16 008 Corrientes 679 - Paraná VASCHETTO GERMAN HIPOLITO 20256981476 86944/16 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto RIFO LORENA ESTER 27326990812 92706/16 009 Fotheringham 478 - Nequén MULLER WALTER RAMON 20226786199 49632/16 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia 20929538642 106895/16 009 Fotheringham 478 - Nequén MARTINEZ RICARDO SALVADOR 20177976165 33090/16 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia RAMIREZ ROA GERARDO GASPAR GUTIERREZ LUIS ELISEO 20260097726 102398/16 009 Fotheringham 478 - Nequén ARDANS JUAN ALBERTO 20142156181 10748/16 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia SILVA FABIAN IGNACIO 23263248899 100614/16 009 Fotheringham 478 - Nequén CARDOZO GREGORIA CATALINA 27173242633 5888/16 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia VILLARREAL GABRIELA EVANGELINA 27220159502 108575/16 009 Fotheringham 478 - Nequén PIÑEL SERGIO FABIAN 20276239504 90766/16 009 Fotheringham 478 - Nequén ALCOCER JONATHAN DIEGO RAUL 20340018223 108915/16 009 Fotheringham 478 - Nequén BURGOS ROBERTO MARCELO 20323339660 106006/16 009 Fotheringham 478 - Nequén ULLOA CRISTIAN LUIS 20286237240 107200/16 009 Fotheringham 478 - Nequén TESTASECA NATALIA ANTONELLA 27352776829 106284/16 009 Fotheringham 478 - Nequén AGUERO CRISTIAN CLEMENTE 20307956110 88176/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DELGADO VICTOR LUCIANO 20947184351 7856/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NAPAN ARQUI IGO ANDRES ENRIQUE 20942612177 98433/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ GUILLERMO GREGORIO 20288802115 183237/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GASSMANN LEANDRO ARIEL 23289711589 99234/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AVILA RODOLFO OMAR 20208617983 77397/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAEZ GASTON EDUARDO 20242284594 93796/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ SOSA MIGUEL ANGEL 20945069350 39494/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOLOMBA ALEJANDRO GABRIEL 20408480222 7562/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOTELO ARECO ARNALDO 20951472108 39955/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. APURIL BURGOS ANTONIO RAFAEL 20939086243 43580/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MORINIGO CLAUDIO ALFREDO 20185081584 202518/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TRONCOSO CID RODRIGO ALONSO 20928652387 106011/16 035 ACOSTA ENZO IVAN 20315240639 98568/16 035 NAVARRETE LUIS ALEJANDRO 20384891897 76660/16 035 TORRE LUIS ALBERTO 20277212766 75463/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca Chacabuco 1402 - General Roca Chacabuco 1402 - General Roca Chacabuco 1402 - General Roca Chacabuco 1402 - General Roca Chacabuco 1402 - General Roca AVALOS CARLOS ALBERTO 20349764548 66577/16 035 GOROSO MARINA LORENA 23307510014 51243/16 035 GARCIA ADRIANA ELENA 27183302006 61782/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VEGA PABLO DANIEL 20223224262 76413/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MOYANO LEONARDO ANGEL 20279557531 105207/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BARROSO JORGE LUIS 20246601004 100527/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ABREGU DIEGO BENJAMIN 20361240201 100167/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba TRUJILLO MARIA LUCIA 27262417080 91168/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GOMEZ BRIAN 20403591573 89573/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FARIAS CRISTIAN JAEL 20293422525 89236/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba AGREDA PAREDES TAAMY YSABEL 27946027907 88130/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba OSHIRO MARCOS ANDRES 20264834040 101407/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LACASIA LISI ANABEL 27350552850 102714/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba DE SIMONE YAMILA ETEL 23293089094 27803/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALANIS FRANCO ALEXIS OCAMPO JOSE IGNACIO GUSTAMANTE GUILLERMO6 20369833570 20142935571 20345972251 97391/16 89671/16 74600/16 05A 05A 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba GREBE CRISTIAN FERNANDO 20330018306 104551/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SANCHEZ VERONICA SILVINA 27334536349 118583/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MORIS ABEL JUAN CONTRERAS CLAUDIO MARCELINO 23290298989 20313734898 88729/16 79612/16 05A 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba COUTINHO PEDRO 20168819553 76919/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CACERES RENE ANTONIO 20227633213 75874/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba QUINTERO HORACIO OVIDIO 20101914292 71495/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SUAREZ WALTER MIGUEL 20231971301 103171/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RODRIGUEZ MARIA ANGELICA 27181723659 98633/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ANTUNEZ ANGEL EMMANUEL 27355239395 79942/16 05A RODRIGUEZ JOSE ALBERTO 23125401309 221705/15 001 ARCE NESTOR SEBASTIAN 20323715565 227056/15 001 ROLDAN LUIS JESUS 20241644317 38973/16 001 PONCE MIGUEL ANGEL 20073705933 28105/16 001 RODRIGUEZ FLORENCIO ANTONIO 20140736865 27219/16 001 LEFAYT SUSANA GRACIELA 20121616859 6539/16 001 FERNANDEZ ESTEBAN DANIEL 20326026892 273844/15 001 LEDESMA GLORIA LILIANA 23270376274 218658/15 001 GOMEZ GABRIEL ALEJANDRO 20248021595 261442/15 001 AMAYA WALTER HUGO 20273718878 262851/15 001 PAREDES FRANCISCO JAVIER 20332543017 103514/16 001 VILLALBA CELINA DEL VALLE 27223313022 130602/16 001 BARRIOS FABIAN EDUARDO 20276778332 144036/16 001 ESCOBAR ESTELA 23062617594 117841/16 001 PARE ALCIDES HUMBERTO 20161942775 34959/16 002 FREY RICARDO OSVALDO 20306267567 33695/16 002 Rivadavia 767 PB - Córdoba Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Ayacucho 710 / 712 Resistencia Ayacucho 710 / 712 Resistencia FLORES JENNIFER ELIANA 23384027164 97014/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA DARIO FERMIN 23357876109 113472/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOLINA CRISTIAN ASDRUBAL 20314945655 88507/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SERVIAN EMILIANO JAVIER 20353485572 39356/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NAVARRO ALZATE ANA MARIA 27944721385 102554/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. UMERE MAURO DAMIAN 20381722172 95108/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CUENCA CHOQUE TEOFILO 23929476239 72506/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GRENCI SILVIA GRACIELA 27147283852 205668/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ LUIS ROBERTO 20270415327 101381/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JOTTA JONATAN DARIO 20288569585 90338/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ JORGE 20290512299 89723/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ MARIEL SOLEDAD 27293747747 102883/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALE MIGUEL ANGEL 20214419697 45929/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOTO RICARDO NORBERTO 20317950137 75271/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTIZ NELIDA ELBA 27263035556 93691/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALLEVATO CHISTIAN ARIEL 20229222520 93523/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CACERES FEDERICO GASTON 20340505515 92900/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ RODRIGO HERNAN 20325648040 89393/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. SANCHEZ PABLO GUILLERMO 20310345874 33675/16 010 AGUIRRE CAMILO JOSE 20339306312 28302/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. YANO MARIA ROSA 27141829195 104855/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. BARRIGA MAYUMI ROSARIO 27950396984 80838/16 010 SEGOVIA MAXIMO 20108132400 79662/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FARIAS CALEB 20305931269 77148/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MASTROLEONARDO SEBASTIAN EZEQUIEL 20349774705 30458/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ JUAN CARLOS 20339996068 99443/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ ELVIRA DOLORES 27138467185 94601/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OCAMPO CORONADO MARTIRIANO 20944485792 71426/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. CACERES MICAELA MARILEN 27357989510 76213/16 010 BARREIRO JORGE ANTONIO 20283505309 273904/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZURITA LUIS ALBERTO 20240433622 15367/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA DUARTE CIPRIANA 27949925388 200305/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MAMANI MAMANI EDDY ABEL 20940301433 105091/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUELCA CHIPANA LUIS ALFREDO 20943000701 35763/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 GOMEZ JOSE ARNULFO 20103526737 3555/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JALDIN VEGA GILMAR 20945198959 34805/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO PEDRO ANIBAL 23164130819 40983/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALFONSO WALTER MATIAS 20370230405 79259/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PUEBLA HILDA DEL CARMEN 27290099213 79295/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTELLADO CARMEN EUGENIA 23320218934 36201/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MACIEL GASTON RICARDO 20304150891 108773/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTIZ HECTOR HERNANDO 20143815162 110056/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20295263467 99283/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BUSTAMANTE PEDRO MANUEL 20083656817 89305/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTRO ORLANDO DAVID 20177458733 108999/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEIVA HECTOR CARLOS 20241852661 48320/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ JAVIER OMAR 23388421959 47898/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ OSCAR VICENTE 20926983823 199252/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA SERGIO MARTIN SEBASTIAN TSCHERNITSCHEK SERGIO FABIAN 20323848441 98334/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINS ENRIQUE 20171772673 81408/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CAPUTO WALTER DANIEL 20172415343 81264/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MEDINA LEONARDO GABRIEL 20285856818 23102/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FARIAS SILVIA MONICA 27129761488 24566/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. WAGNER CHRISTIAN EDUARDO 20260592514 22824/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TEJEDA LUIS FERNANDO 20241647472 17081/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ELIAS LEANDRO HERNAN 20335018460 39623/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CHICATA MAXIMILIANO GASTON 20354297516 35213/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VALDEZ DIEGO HERNAN 20281913248 34158/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERREIRA EDUARDO ADOLFO 20183419111 34061/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERNANDEZ LEJARDE JUAN BAUTISTA 20943218448 42500/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PALLADINO OSVALDO MIGUEL 20228271684 81920/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DUARTE SILVINO RAMON 23953477769 111105/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JUAREZ JOSE EZEQUIEL 20364893974 68522/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. ANDRADA NORBERTO ALEJANDRO 20219343591 47990/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARABAJAL MARCELO ANTONIO 20303760734 28352/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERRERA ELIAS ABRAHAM 20268370359 72340/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ LUIS ANTONIO 20181641356 101429/16 32940/16 010 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FRAGATA JORGE GUSTAVO 20230547514 MARTINEZ FABIO GASTON 20332041356 15642/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANCHEZ JUAN ALBERTO 20086038448 44892/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CANTERO ADRIAN 20330881241 102826/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. STOLERMAN EMANUEL 20332724917 108678/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORLIACQ CRISTIAN FABIAN 20345794442 103049/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARDELLA SERGIO GABRIEL 20264058563 108701/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BELIZAN MARIA DE LOS ANGELES 27298985530 103879/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ CARLOS JAVIER 20246398217 106225/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA RUBEN ANTONIO 23265504299 47147/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MAMANI JUAN CARLOS 23172068979 5754/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. IARIA PRISCILA AYELEN 27360667397 202174/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALDANA ABEL ANDRES 20176107864 33229/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORREA HAYDEE ANA QUINTANA OSVALDO JOSE 23118880854 44186/16 010 20239214704 109968/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27171491679 33193/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MAIDANA LUIS ALEJANDRO 20229635299 118401/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROLDAN MIGUEL REGINO 20338774371 57392/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CANTERO JACINTA SONIA 27935927434 113805/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RAMIREZ MIGUEL ANGEL 20285921229 49361/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUTIERREZ ALEXIS FERNANDO 23391586039 85801/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. CARRION SEBASTIAN VICTOR HUGO 20253683741 106197/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. 20050780261 19379/16 GONZALEZ RODOLFO 20146945156 105928/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PERRONE CARLA MARCELA 27258148547 94016/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ JOEL MAURO 20390666579 75114/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALINAS NOLBERTO RAMON 20236529747 109598/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20178534786 115080/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BAEZ DUBINI GUADALUPE 27299109483 010 VILLAGRA WALTER ANGEL TEVES CYNDY VIVIANA 19477/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ NESTOR OSVALDO CAINERO CRISTIAN ARIEL 20305875202 42931/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ECHEVARRIA RODOLFO RAMON 20343693142 40488/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ GUSTAVO 20338053488 113391/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALEJANDRINO ISRAEL RENE 20181542013 257360/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ JESUS NAZARENO 20379074600 102770/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LENIS LEONARDO FAVIO 20950067153 103977/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. OTERO PAMELA MARIANA 27277555935 102649/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ OSVALDO NICOLAS 20190236685 101747/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. TRUJILLO MOLINA JORGE ARMANDO 20627567546 RIOS FERNANDO ALONSO 20200725027 270940/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTIZ CRISTIAN RAMON 20269117347 42281/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROLDAN RAUL EDGARDO 20309443110 105291/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 78295/16 010 RODRIGUEZ ALEJANDRO DIEGO 20235925614 91209/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VISGARRA GUIDO HERNAN 20369476204 25136/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VELASCO PONCE EDGAR PATRICIO 20288149802 45803/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONTERO CARLOS HERNAN 20266830298 22934/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONTOYA LUIS ALBERTO 20334452434 40419/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AGUILERA MARIA CONCEPCION 23328829754 100389/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SCARLATO MARIANA SOLEDAD 27309542466 42897/16 010 PIAZZA ALAN MATIAS 20384654232 19252/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARRAZA RUBEN EZEQUIEL 20369488660 40638/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO EMMANUEL ANGEL 23328242699 267324/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUTIERREZ GUILLERMO ALBERTO 20263096216 43125/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MENDEZ LIMA ANGEL GABRIEL 20944490222 42342/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLEITAS FIGUEREDO ANGEL ALFREDO 20365158526 17457/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ MIRTA ISABEL 27215589574 121591/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. UVIZ OSVALDO CESAR 20131873663 75427/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20942538031 82621/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOBARTOLO MARIELA ALEJANDRA VALLE CURIOSO PEDRO ALEXANDER 27277347526 42915/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACEVAL OSCAR 20209545803 50011/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PANIAGUA ROQUE EUSEBIO 20244235833 42890/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MANSILLA PRISCILA MILAGROS 27366052165 27002/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CACERES CORREA LUIS ALBERTO 20948401313 36817/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CRISTALDO CARINA ELI N 27326532385 43585/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTRO JULIO ALBERTO 20293785121 27341/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BIANCHI GOMEZ DANIEL IVAN 20953493889 35670/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARIAS ENRIQUE ROGELIO 20220838758 22293/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MAURIG MARIO SEBASTIAN 20253673401 79697/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALEANO AGUSTINA ANDREA 27401341299 50023/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOVELLAN OSCAR ALEJANDRO 20253047047 229883/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA HECTOR ROLANDO 23304367059 46404/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ JONATAN EDUARDO 20326377164 28345/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PINO ARANDA VICTOR EFREN 20932590825 41812/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRAL VALERIA ELIZABETH 27243066447 78931/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMERO LUIS BASILIO 20201693684 81796/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TORRES BRIAN NICOLAS 20363080457 49120/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ LEANDRO EZEQUIEL 20346911078 82624/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEGUIZAMON JENNIFER BEATRIZ 27349298231 98179/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FIRMA PAZ JOSE DAMIAN 20314191510 48274/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANAC PILLCO DIONICIA 27938968905 111043/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. COMAN VICTOR HUGO 23231380809 42238/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BIANCO JULIAN MATIAS 20267267694 25994/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CERUTI MARIA VERONICA 27220429879 34705/16 010 ZAPATA CASTRO GONZALO EZEQUIEL 24359920918 42135/16 010 LEZANA RAUL HECTOR 20316559264 111442/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DUARTE VICTOR HUGO 20262307930 40456/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AQUINO CLAUDIO JAVIER JOSE 20253890410 11287/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ SERGIO GABRIEL 20228484785 264651/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOROSITO JORGE DANIEL 20210655876 49046/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LUNA CHRISTIAN MARIANO NICOLAS 20258484542 125340/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20361744145 41815/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 270533/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PELAYES LEONARDO MANUEL 20247934430 185650/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. VILLAMAYOR BRITEZ HUGO ALEXIS 20279259441 89695/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. VERA CARLOS JORGE 20170567855 121843/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUAYARE JESICA ANALIA 27285546112 52787/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SIMONS GARCIA WALTER FELIPE 20940011567 85545/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ABASTO VERONICA EDITH 27188130092 43799/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BONOMI CRISTIAN ALFREDO JAVIER 20240610370 25544/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TABOADA GABRIEL DEL VALLE 20125436545 70094/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. DUTIL LEANDRO ARIEL 20351184877 252176/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27183046484 111314/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEGUISA DAMIAN 20118477198 110175/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEMOS EZEQUIEL ALFREDO 20331759334 45475/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DENETT ROBERTO DANIEL 23253336269 49983/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 010 010 115027/16 20356305400 216526/15 49476/16 3501/16 27187590847 ROSALES FACUNDO EZEQUIEL 20332042492 27284596507 27335741833 BENITO SARMIENTO JULIETA MERY GONZALEZ CRISTIAN LEONARDO PROFITI MARCEGLIA ESTEBAN MANUEL FLORES LORENA OLMOS MACARENA MARIBEL PETIT RICARDO MARINO 20342760636 17407/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE PATIÑO DANIEL ANIBAL 20357238626 251822/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA NICOLAS 23950252219 134825/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MUÑOZ IVONNE 27944754437 55982/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALDERETE PEDRO EZEQUIEL 20345490311 53192/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 35 Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 PIANETA CARLOS DANIEL 20333066824 41860/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FORNES LEOCADIA GRISI WALTER EXEQUIEL 20378419868 37081/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MIRANDA GUILLERMO LEONARDO COVEA UZCATEGUI MICHEL ONEAL 20288894370 89694/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata COLARTE DIEGO ARMANDO Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CHAVES JOSE MIGUEL DIAZ JONATAN MARCELO 20333371317 61704/16 011 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 27118381233 36 34809/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan 20952316533 20130/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan 20329398863 42196/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan 20305523519 40791/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan LESCANO JUAN JOSE 23367500549 91611/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GARCIA CLAUDIA MARCELA 27216096261 35025/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan CRUZ NESTRO FABIAN 20187383960 95758/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata VARELA ZULMA ANTOLINA 27217988794 70162/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan CARDOZO HECTOR ANDRES 20308203043 47497/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata 20359230088 51522/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan RAMIREZ DEL VALLE JONATAN DAVID ROBLES VALDEZ LUCAS ALBERTO 20374002415 49512/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CABELLO LEONARDO FEDERICO 20313089615 61646/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan ROSSER RICARDO RUBEN 20217904057 64692/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata 20359231661 85185/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan RONDO OSCAR ALBERTO 20272683310 68351/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata NIEVAS CONTRERAS EMMANUEL FRANCO SUARDIAZ JORGE RUBEN 20209274095 88126/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata NUÑEZ ANTONELA CINTIA GISELE 27312987851 99585/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata ESCOBAR JUAN BERNARDO 20148968250 90753/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata POIMAN LUCRECIA DEAMI 27289903459 60247/16 011 SUAREZ CARLOS OSCAR 20256473322 273082/15 HUECHUQUEO VICTOR ALEJANDRO 20265250980 254411/15 LEDESMA ALAN SEBASTIAN 23379135749 66141/16 MU OZ OMAR ARMANDO 23225796319 62046/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan SEGURA GERARDO DANIEL RAMON 20295881675 270233/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan DIAZ HECTOR FABIAN 20239227202 174608/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan ORELLANA JUAN ANTONIO 20249706109 113923/16 029 Mitre Oeste 224/226 - San Juan Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata JUAREZ CLAUDIO RAUL 20377365756 201955/15 029 Mitre Oeste 224/226 - San Juan 014 Av. San Martín 441/5 - Junín SANCHEZ ARNALDO ANDRES 20300884351 123180/16 029 Mitre Oeste 224/226 - San Juan 014 Av. San Martín 441/5 - Junín LEYES MARISA 27135172370 72448/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey GAUTO CARLOS DARIO 20213664604 96807/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes BARRIOS CLAUDIO JOSE 20169069388 122770/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba TOMAS IVAN MATIAS 23290633869 120488/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CASTRO MARCOS CESAR 23275497959 110298/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 015 OCHOA JOSE ADRIAN 20224573031 60729/16 015 PELLEGRINI DARIO ALEJANDRO 20325690829 272577/15 015 GONZALEZ JUAN CARLOS 20370380520 189925/15 015 ARCE CARLOS GABRIEL 20294056301 28197/16 015 BUSTOS LEANDRO IVAN 20379917713 30868/16 015 MONTEROS VARGAS FRANCISCO SEBASTIAN 20263997566 25421/16 015 TEJERINA SEBASTIAN ARIEL 23395590049 18222/16 015 CANO FERNANDO ANDRES 20360092969 17907/16 015 RAGO KARINA 27337801825 107006/16 015 VITALE MONICA ALEJANDRA 27201856782 60498/16 015 ARAYA FERNANDO JONATHAN 20303531263 69135/16 015 GIANELLI ROMAN MIGUEL A 20200008732 34361/16 015 ACOSTA JULIO ALBERTO 20104070532 45449/16 015 CABALLERO GISELE ELISABETH 23329508374 266079/15 015 RETAMOSO HECTOR ENRIQUE 23327946129 111127/16 015 GAMARRA BOVEDA WALTER 20945940221 45784/16 015 PAIVA MARIO ANGEL 23344128529 43272/16 015 ABET CARLOS TEOBALDO 20160958821 64031/16 015 ARGUELLO GISELA KAREN JEANETTE 27389496702 28053/16 015 CANALE MARTINIANO DELMIRO 20161234223 128036/16 018 GEREZ CRISTIAN RAMON 20300914803 108073/16 018 TEJERINA JUAN CARLOS 20398665865 87975/16 023 DIAZ RAUL ALBERTO 20315459282 95507/16 023 BILLALBA DARDO DONATO 20272672963 46169/16 023 ORQUERA MARCELO JAVIER 23267132569 97444/16 023 LOPEZ NATALIA DEL VALLE 27304735118 109745/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GAUNA VIRGINIA DAHYANA 23346633824 100828/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BONELLO MARCELO DANIEL 20252461982 106500/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BUINEVICIUS AMMIEL YAGO 20365928720 105318/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LOYOLA MARCELO GUSTAVO 23279550609 97759/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MIRANDA EDGAR FABIAN 20364333790 95253/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PEREYRA RUBEN SEBASTIAN 20358594558 111364/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RESTIVO LEANDRO SEBASTIAN 20288167967 4708/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BUSTOS HECTOR RICARDO 20336166420 93984/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CAMPOS MARIA JULIA 27246153995 89011/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BARRIONUEVO OMAR AGUSTIN 20181041901 59614/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LOPEZ CRISTIAN EXEQUIEL 20359638877 102436/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LOPEZ RODRIGUEZ JANPIER ALBERT 20943470562 91318/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba IBARRA PABLO DAVID 20291102965 104286/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ZAMORA DARIO JESUS 20292554207 103797/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba DIAZ GONZALO DAVID 20276540417 93968/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VAZQUEZ SERGIO DANIEL 20312003253 66466/16 07A Sarmiento 656 - Rosario LOBOS ANDREA LOURDES 23293594554 74182/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MARTINEZ DIEGO ELIAS 20347895335 68566/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata DIAZ DANIEL ALEJANDRO 20278731961 65168/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CHICLANA GERMAN CLARO 20312374928 64108/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata BAZAN DIEGO CARLOS 20246998214 62870/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Buenos Aires 17 - Viedma GIMENEZ CONSTANCIO NESTOR 20053299203 57007/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Buenos Aires 17 - Viedma ARROYO MARCELO ARIEL 20249141101 56927/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta Padre Ramón de la Quintana 69 - Catamarca CONTRERAS GUILLERMO 20204001295 48222/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CORDOBA MONICA MABEL 27214470395 52512/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MIRANDA ZAPATA MANUEL PAULO 23188778259 51360/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata GONZALEZ VICTOR HUGO 20263031920 48308/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CID ARIAS MANUEL 20930894339 35351/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ERRECONDO SERGIO GABRIEL 20200415982 18549/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ARTEAGA EDUARDO MIGUEL 20141395123 102243/16 023 VERON MARTIN ALEJANDRO 20279361602 104056/16 024 VARAS TEODOSIA DEL VALLE 27142987010 81105/16 025 9 de Julio 364 - La Rioja TOLEDO JESUS NAZARENO 20290573840 87471/16 025 9 de Julio 364 - La Rioja NAVARRO ANTONIO JOSE 20118392451 237109/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan LUNA DORA VIRGINIA 27166700944 244392/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan SERRANO OSCAR FRANCISCO 20277642248 214643/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan SESSA GUSTAVO ALFREDO 20931790006 237833/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan PEREZ DANIEL HUMBERTO 20118369867 227393/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan GONZALEZ GABRIEL ESTEBAN 20261357276 201539/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan SORO GRACIELA SILVIA 27103512730 235389/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan MU OZ DIEGO RAUL 20287207299 258198/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan MORENO LEON JONATAN ALEXANDER VAZQUEZ LEGLEU MARIA BERTA 27276391475 218728/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan PERALTA ISIDRO FERNANDO COLARTE VEGA MARTA ALICIA 27273503426 238497/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan TALARICO SUSANA CARMEN 27129068006 ARAYA ANDRES SANTIAGO 20385916796 220701/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan GIL MARQUEZ JOSE MIGUEL 20321680934 191306/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan ABALLAY RUBEN ORLANDO 27277640231 274237/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan AGUERRE MARISA ADRIANA 27200320498 17866/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan SANCHEZ CRISTIAN OSCAR 20311255038 246365/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan VERA FRANCISCO OSVALDO 20114819795 231584/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan PONCE OMAR ALBERTO 20175924699 255843/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan MARTINEZ GUEVARA CARLOS ARIEL 20279183151 9356/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan ARCE ROMINA PAOLA 27327195005 21001/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan GONZALEZ MORALES DANIEL ELADIO 20168591471 266514/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan MONTENEGRO LUIS CAYETANO EZEQUIEL 20267062499 275687/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata PANIGHETTI ERNESTO ESTEBAN 20286936491 273902/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata SUAREZ ANGEL FABIAN 23250951329 269381/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MESA TORTARIELLO JENNIFER 27343923150 244596/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata RODAS PEREIRA DOMINICA 23925764914 29344/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata PADILLA JAVIER 20172630384 210230/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ZABALZA JUAN PABLO 20286697926 49559/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata DIAZ FELIX CARLOS 23288429049 13675/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata AGUILERA ROBERTO CARLOS 20270350683 226016/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata LOPEZ HECTOR IGNACIO 20246615099 261967/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata 24352338873 33611/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata 20209278392 29491/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata 13251/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata GARCIA MIGUEL ANGEL 20219316241 59616/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MORENO LUIS ALEJANDRO 20244680985 274820/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata D AMICO SILVIA EVELINA 23284540514 29472/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MERCADO ARIEL DAVID 20214611172 11770/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ACOSTA HECTOR RAMON 20055293644 264047/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ARAN OSCAR ALBERTO 23123322509 54496/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata LOPEZ EZEQUIEL DAVID 20368349616 58932/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MEDINA FRANCO DAVID 20391021644 53064/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior. e. 23/09/2016 N° 69816/16 v. 27/09/2016 #F5180977F# Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 37 #I5178505I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Convenciones Colectivas de Trabajo SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 380 - E/2016 Buenos Aires, 24/08/2016 #I5178503I# SECRETARÍA DE TRABAJO VISTO el Expediente Nº 1.714.887/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 425 del 23 de junio de 2015, y Resolución 344 - E/2016 CONSIDERANDO: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Buenos Aires, 17/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.715.722/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 355 del 1º de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.715.722/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 355/16 y registrado bajo el Nº 368/16, conforme surge de fojas 120/122 y 125, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 131/131 vuelta y 132/132 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 355 del 1º de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 368/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00764270-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.723.086/16 agregado como fojas 6 al Expediente N° 1.714.887/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 425/16 y registrado bajo el Nº 451/16, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 40/40 vuelta y 41/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 425 del 23 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 451/16 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00900409-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.714.887/16 ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Partes Signatarias: UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. CCT Nº 389/04 Alcance: Resto del País ANEXO Expediente N° 1.715.722/16 Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones 01/08/2016 $ 13.713,81 Tope Indemnizatorio Resultante $ 41.141,43 01/02/2017 $ 15.065,93 $ 45.197,79 01/04/2017 $ 15.788,24 $ 47.364,72 Alcance: C.A.B.A, Gran Buenos Aires y La Plata CCT Nº 1265/12 “E” Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope Indemnizatorio Resultante 01/01/2016 $ 23.995,95 $ 71.987,85 Expediente N° 1.715.722/16 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 344/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 399/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5178503F# Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones 01/08/2016 $ 15.855,66 Tope Indemnizatorio Resultante $ 47.566,98 01/02/2017 $ 17.418,84 $ 52.256,52 01/04/2017 $ 18.254,05 $ 54.762,15 Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope Indemnizatorio Resultante 01/08/2016 $ 15.521,71 $ 46.565,13 01/02/2017 $ 17.052,10 $ 51.156,30 01/04/2017 $ 17.869,75 $ 53.609,25 Alcance: El Calafate Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 38 #I5178506I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Alcance: Tierra del Fuego Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope Indemnizatorio Resultante 01/08/2016 $ 15.144,53 $ 45.433,59 01/02/2017 $ 16.539,38 $ 49.618,14 01/04/2017 $ 17.623,40 $ 52.870,20 Expediente N° 1.714.887/16 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 380/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 400/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5178505F# SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 386 - E/2016 Buenos Aires, 26/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.669.096/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 26 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: #I5178502I# Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.669.096/15, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1432/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). SECRETARÍA DE TRABAJO Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 26/16 y registrado bajo el Nº 15/16, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, según consta a fojas 38. Resolución 381 - E/2016 Buenos Aires, 24/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.700.764/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 308 del 26 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 12 vta./14 del Expediente Nº 1.700.764/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 308/16 y registrado bajo el Nº 327/16, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 49/49 vuelta y 50/51, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 308 del 26 de mayo de 2016 y registrado bajo el Nº 327/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00900523-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que atento los antecedentes negociales, mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 59/60, se solicitó a las partes que aclaren si la escala obrante a fojas 28 es aplicable a la totalidad del colectivo de trabajadores. Que en respuesta a ello, a fojas 72 y 83 obran las presentaciones de las partes mediante las cuales aclaran que es una única escala salarial aplicable a la totalidad del personal, por lo que se procedió a calcular el promedio de las remuneraciones de conformidad con lo informado. Que a fojas 90/90 vuelta y 91/92 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 26 del 20 de enero de 2016 y registrado bajo el Nº 15/16 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 38 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00950237-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.669.096/15 ANEXO Partes Signatarias: SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES C/ CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA Ratificado por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Expediente N° 1.700.764/15 CCT Nº 575/10 Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/07/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 19.443,05 $ 22.226,26 Tope Indemnizatorio Resultante $ 58.329,15 $ 66.678,78 CCT Nº 1432/15 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/04/2015 01/07/2015 01/09/2015 Promedio de las Remuneraciones $ 9.593,49 $ 10.465,82 $ 11.337,84 Tope Indemnizatorio Resultante $ 28.780,47 $ 31.397,46 $ 34.013,52 Expediente N° 1.700.764/15 Expediente N° 1.669.096/15 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016 Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 381/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 398/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5178502F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 386/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 401/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5178506F# Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 #I5180367I# Expediente N° 1.492.958/12 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 568 - E/2016 Buenos Aires, 09/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.492.958/12, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 386/389, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 39 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 568/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 vuelta del expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas 386/389 y 390/391 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1522/16 “E” y 871/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA. Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 29 de marzo 2016. Partes Intervinientes: Por la parte trabajadora el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y por la empleadora BINGO CIUDADELA S.A. Número de trabajadoras y trabajadores comprendidos en el presente CCT: 259 trabajadores. (Mujeres: 118 Hombres: 141) Ámbito de Aplicación: Personal dependiente de BINGO CIUDADELA S.A. Periodo de Vigencia: Desde el 1° de abril de 2016 el 1° de abril de 2018. CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido los valores para los salarios básicos y el pago de una asignación de carácter no remunerativa por única vez, cuya vigencia opera a partir del 1° de Mayo de 2016, conforme las modalidades establecidas en el texto al cual se remite. ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA. Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo celebrados, se corresponden con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. ARTÍCULO 2.- PERSONAL COMPRENDIDO. El CCT será de aplicación a las trabajadoras y trabajadores que presten servicios en relación de dependencia directa y que cumplan tareas en salas de juego de azar que la empleadora explota en la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto en las leyes provinciales N° 11.018 y 13.063, en las categorías descriptas en el presente CCT, o las que en el futuro se incorporen que desempeñen tareas en los establecimientos que posea la firma BINGO CIUDADELA SA (Bingo Ciudadela y Bingo Caseros). Que no obstante y con respecto al Artículo 14 – DÍAS LABORABLES – RÉGIMEN DE DESCANSO SEMANAL, las partes deben estarse a lo dispuesto por la normativa legal vigente en los Artículos 202, 204 y concordantes de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y las prescripciones de la Ley N° 11.544. El Convenio Colectivo de Trabajo que suscriben tendrá una vigencia de años (dos) años a partir del 1° de abril de 2016, sin perjuicio de las cláusulas económicas que serán revisadas anualmente. Que con respecto al Artículo 31 – LICENCIA POR VACACIONES, las partes deberán estarse a lo dispuesto por la normativa legal para su época de otorgamiento así como también, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad laboral, la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). ARTÍCULO 3.- PERSONAL EXCLUIDO. Quedan excluidos/as del presente CCT, el personal que se desempeña en el sector gastronomía, gerentes, personal de empresas tercerizadas que proveen empleo indirecto para Bingo Ciudadela SA en los términos del art. 7º de la ley 13.063, personal de empresas tercerizadas para la realización de tareas de mantenimiento edilicio de naturaleza extraordinaria, liquidadores de sueldos y jornales, apoderados y todo colaborador que, por su posición, maneje información confidencial en forma habitual. (Secretaría de Gerencia). Que con respecto al Artículo 32 - AUSENCIAS POR ENFERMEDAD, las partes deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 209 - Aviso al empleador “…en el transcurso de la primera jornada de trabajo…”, estándose en consecuencia a la normativa legal conforme Ley 20.744 (t.o. 1976). Asimismo y con referencia a la convocatoria a junta médica privada, atento que la normativa no prevé dicha figura jurídica, deben las partes sujetarse a la revisión judicial. ARTÍCULO 4.- Las partes signatarias se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Acuerdo, con una antelación de noventa (90) días a la fecha de finalización de la vigencia del presente, a cuyos efectos, deberán en el término de treinta (30) días de cumplido el plazo para iniciar las conversaciones, acreditar los requisitos necesarios ante la autoridad de aplicación. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.492.958/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 386/389, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal, el Acuerdo obrante a fojas 386/389 y el Acta de ratificación de fojas 390/391 que los integra, del Expediente N° 1.492.958/12. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acta Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Las partes convienen que el presente Acuerdo quedará de hecho prorrogado luego de su vencimiento. ARTÍCULO 5.- El presente CCT representa para las partes signatarias la superación del conflicto que lo precediera en el marco de lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salas II y IV. Las delegadas y delegados gremiales de la entidad sindical signataria por ante cada uno de los establecimientos de la empleadora, han intervenido en la presente negociación conforme términos de la ley 14250, suscribiendo el presente CCT. ARTÍCULO 6.- FINES COMPARTIDOS - Las partes acuerdan que: 1) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio eficaz con arreglo a las reglamentaciones que sobre el particular disponga el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires. 2) El mantenimiento y la mejora constante del empleo. Desarrollar un modelo de relaciones laborales en un marco de buena fe, respeto reciproco que reafirma los postulados del trabajo decente. 3) La actividad de las empresas deben satisfacer en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficacia, la prestación encomendada. Para dicho logro se deberá garantizar la evolución, capacitación y superación personal de los trabajadores/as, comprometiéndose las empresas y el sindicato a acordar los programas de capacitación que garanticen su progreso y mayor idoneidad en el cumplimiento de las tareas. 4) Coinciden en la necesidad de las empresas de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el pleno respeto de los derechos de los trabajadoras/es y la garantía de un trabajo estable de calidad. 5) Evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas susceptibles de ser calificadas de discriminatorias. A tal fin, queda prohibida la realización de cualquier conducta susceptible de ser calificadas de discriminatorias, la cual, será considerada una grave falta disciplinaria a todos los efectos legales y convencionales Asimismo, la idoneidad y el compromiso con las tareas serán los principios rectores que guiarán la promoción y ascenso de los trabajadoras/es. Todos los trabajadoras/es gozarán de igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera laboral. 6) La buena fe, la dignidad de la persona y la justicia social serán los principios rectores de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo. 7) Promover la posibilidad de contratación de trabajadoras/es discapacitada/os para la cobertura de aquellos puestos de trabajo que se adecuen a sus capacidades y competencias laborales. 8) Actuar conjuntamente contra la venta, promoción, explotación y/o difusión del juego ilegal, con la finalidad de erradicar definitivamente esta práctica delictiva que perjudica notoriamente la actividad empresaria, provocando además el desempleo por la disminución de puestos de trabajo. 9) El compromiso reciproco en la disminución de los niveles de ausentismo y los niveles de siniestralidad laboral. La libre afiliación sindical. Las partes reconocen la importancia dela transparencia en los procedimientos de la actividad que se apoyan en la incorporación de nuevas tecnologías, no obstante ratifican que la aplicación de las mismas no podrá afectar la dignidad e intimidad de las/os trabajadores. La/EI trabajador/a tendrá derecho a examinar las imágenes que puedan ser utilizadas a los fines de Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección imputarle incumplimientos laborales y la empresa deberá guardar las mismas a requerimiento dela/el misma/o. La confidencialidad de la información a la que las partes tuvieran acceso en virtud de la negociación colectiva y la aplicación convencional. ARTÍCULO 7.- CATEGORÍAS LABORALES. El presente Acuerdo comprende al personal con relación de dependencia de las siguientes especialidades y sectores: • Limpieza. • Promotor/a. • Recepcionista. • Valet Parking. • Recuento. • Pagador/a. • Cajera/o de Máquinas Tragamonedas. • Jefa/e de Mesa de Bingo. • Tesorera/o. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 40 RECEPCIONISTA • Recepcionar y guardar en las instalaciones pertinentes los objetos personales de los clientes que ingresan al establecimiento. • Controlar y devolver los objetos que corresponden a cada uno de los clientes. • Mantener el orden los objetos que fueron depositados por los clientes. • Recepcionar y anunciar a los visitantes. • Mantenerse informada de las actividades de la empresa para transmitirla a los clientes. • Atender el teléfono a título informativo sobre el servicio que presta la empresa y los eventos que se llevan a cabo. • Recepcionar fax y llamados telefónicos. • Recepción y derivación de la correspondencia. • Registrar los movimientos de recepción en libro de novedades. PROMOTOR/A • Facilitar cambio o vender los cartones en forma ambulante en la sala de juegos. • Locutar. • Asistente Técnico. • Pago de premios en sala de bingo. • Auxiliar Mantenimiento Técnico. • Mantenimiento Técnico. • Rendir el dinero entregado al comienzo del turno cuando lo solicite o finalice, el/la jefa/e, cajera/o, o supervisor/a, sin registrarse sobrante o faltante. • Jefa/e Técnico. • Controlar series. • Mantenimiento Edilicio. • Despejar dudas de los clientes en cuanto al funcionamiento de los distintos juegos. • Relaciones Públicas. • Asistir al cliente en todos sus requerimientos en forma amable y cordial. • Diseño Gráfico. • Operar ruletas. • Asistente de Marketing. PAGADOR/A • Supervisor/a de Sala. • Facilitar cambio en la sala de juegos. • Supervisor/a Técnico. • Pagar premios en sala. • Administrativa-Contable. • Controlar que los premios sean correctos. • Administrativa-Recursos Humanos. • Rendir el dinero entregado al comienzo del turno cuando lo solicite o finalice, el/la jefa/e, cajera/o, o supervisor/a, sin registrarse sobrante o faltante. • Cadete. ARTÍCULO 8.- Las modalidades de contratación habilitadas por el presente Acuerdo son las previstas por la legislación vigente. PART-TIME. El empleador podrá disponer el desempeño de todas las categorías previstas en el presente convenio colectivo bajo la modalidad part-time conforme las prescripciones legales vigentes para este instituto. Las partes reconocen que la introducción de esta modalidad puede contribuir, además de sostener la mayor demanda de trabajo en días y horarios específicos, a conciliar las responsabilidades familiares y laborales de las trabajadoras y trabajadores, como así también el desarrollo al derecho a la educación y formación de los mismos. Quienes resulten contratados bajo esta modalidad, tendrán prioridad de así solicitarla, para acceder a las vacantes a tiempo completo que se registren. • Despejar dudas de los clientes en cuanto al funcionamiento de los distintos juegos. • Asistir al cliente en todos sus requerimientos en forma amable y cordial. RECUENTO • Retirar y separar de las maquinas el dinero y los ticket del sistema TITO. • Recuento y armado de fajos de dinero. VALET PARKING • Controlar el ingreso y egreso de vehículos al estacionamiento. • Recibir y entregar el vehículo cuando el cliente lo solicite. CAPÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. • Estacionar o guiar a los clientes a estacionar los vehículos. ARTÍCULO 9.- MOVILIDAD FUNCIONAL: El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, siempre y cuando, no impliquen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio moral ni material para la persona que trabaja. • Verificar el estado del vehículo cuando ingresa. Los cambios que afecten estructuralmente a sectores de trabajo deberán, previos a su implementación ser comunicados a la entidad gremial. • Mantener el orden y limpieza del estacionamiento. Asimismo, el desempeño continuado de un/a trabajador/a en una categoría superior a la que posee por más de tres meses corridos o seis meses alternados dentro del año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría, a menos que esta situación se motive en la necesidad de cubrir transitoriamente dicha posición —en forma directa o indirecta— por vacantes producidas por licencias por enfermedad, maternidad, excedencia y/o reserva de puesto. • Tiene a su cargo el control de las jugadas de Bingo y series que se venden. En el caso de cobertura transitoria de categoría por licencia prolongada del/la titular de la misma, la misma podrá extenderse por un plazo máximo de un año. En el supuesto aquí regulado, el/la trabajador/a que efectúe la suplencia deberá ser notificada/o por escrito que la cobertura transitoria de la vacante estará vinculada al plazo que dure la licencia de su compañera/o, debiendo consignarse además el nombre de la persona que se encuentra de licencia. En las condiciones mencionadas se reputará acreditado el periodo de prueba en la categoría ante futuras vacantes en la misma categoría y respecto del/la mismo/a trabajador/a. • Controlar series. En todos los supuestos, mientras el/la trabajador/a se encuentre llevando a cabo tareas de una categoría superior percibirá la diferencia salarial correspondiente a esa categoría, con el concepto de “ajuste de categoría”, pero sin modificarse su categoría laboral. • Anotar el número de matrícula de cada vehículo, hora de ingreso y egreso, destacar el estado del mismo en libro de actas. JEFA/E DE MESA Asimismo, es responsable de organizar y dirigir las tareas del trabajo del grupo que tiene a su cargo. • Retira el dinero inicial de la tesorería. • Cierre del sistema de locución Cierre del día y rendición al tesorero. CAJERA/O DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS • Apertura y cierre de turno en el sistema. • Atender a los clientes que se acerquen a la caja. • Facilitar de cambio a los/as promotoras/es. • Realizar arqueos de caja periódicamente. Los reemplazos transitorios de personal se realizarán por escrito y en doble ejemplar. • Hacer las planillas de cierre de turno Adquirida la categoría superior en las condiciones mencionadas precedentemente se tendrá por acreditado el periodo de prueba en la misma. • Controlar el dinero y los tickets al momento del cierre. La empleadora está facultada para decidir antes de finalizar el periodo de tiempo de prueba, sobre la recategorización de la persona de acuerdo al desempeño, habilidades y capacidades demostradas pudiendo (en caso de no cumplir con las expectativas del puesto) regresarla al puesto de trabajo que corresponde a su categoría con las tareas y remuneraciones de este. Cuando la empleadora ejerza esta facultad, deberá proporcionarle al trabajador/a los resultados de una evaluación sobre las bases objetivas que le permitan revertir a futuro los desempeños que se consideren insuficientes para acceder a la categoría en cuestión. ARTÍCULO 10.- DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS Y TAREAS. LIMPIEZA • Mantener el orden y la limpieza en las instalaciones de la empresa. • Proveer elementos de higiene a toilettes en forma constante. • Firmar las planillas correspondientes del sector. • Controlar el stock de los productos de limpieza. • Reponer fibras y stickers. • Retirar los residuos de la sala y depositarlo en el lugar establecido. TESORERA/O • Realizar planillas de la recaudación. • Controlar los gastos que se generen en su turno y recolectar la facturación que justifique dicho gasto. • Abastecer de efectivo al sector de cajas desde su apertura hasta finalizar cada jornada. • Controlar las planillas de cierre de cajas. • Controlar el dinero extraído de las máquinas. • Coordinar la destrucción de los tickets (TITO). • Separar el efectivo que se envía al banco. • Recibir el efectivo al finalizar los turnos de bingo, máquinas y gastronomía. MANTENIMIENTO EDILICIO • Realizar tareas referentes al mantenimiento general de las instalaciones de la empresa. Se encargan del mantenimiento edilicio en general. Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 • controlar la iluminación de la sala. CATEGORÍAS SECTOR TÉCNICO • Tomar lectura del cuaderno de novedades al iniciar el turno, revisando y realizando los eventos que allí acontecen Las partes acuerdan que las categorías del sector son las siguientes: • Control el correcto funcionamiento de los aires acondicionados centrales • Revisar periódicamente el funcionamiento de los equipos elevadores (ascensores, montacargas, etc). 41 (a) Asistente Técnico. (b) Auxiliar Técnico. (c) Mantenimiento Técnico. • Llevar el control de matafuegos, las líneas de incendio y verificar su fecha de vencimiento. (d) Supervisor/a Técnico. • Controlar el correcto funcionamiento de las luces de emergencia de todos los sectores. (e) Jefa/e Técnico. • Controlar funcionamiento de todas las bombas instaladas. ARTÍCULO 11.- CAMBIO DE CATEGORÍA. MOVILIDAD FUNCIONAL Y SALARIAL • Realizar prueba quincenalmente de grupos electrógenos en la sala. Cualquier cambio de categoría de un/a trabajador/a determinado/a, será realizado en base a la antigüedad, responsabilidad en las tareas, asistencia y puntualidad al trabajo, capacidad e idoneidad demostrada, y será resuelta por la empleadora. Los cambios de categoría serán notificados personalmente y por escrito al/la trabajadora. • Mantener el orden y limpieza en el taller al finalizar el turno. RELACIONES PÚBLICAS • Locutar speech. ARTÍCULO 12.- VACANTES. Para ocupar las vacantes disponibles dentro del establecimiento tendrá prioridad el personal del mismo, con preferencia de aquellas/os con mayor capacidad, responsabilidad y antigüedad de la categoría inmediatamente inferior. En idénticas condiciones de mérito, idoneidad y antigüedad tendrán prioridad para ocupar la vacante la persona del sexo menos representado en el puesto a ocupar. • Recepción y resolución de quejas y atención del cliente. CAPÍTULO TERCERO RÉGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS • Participar en campañas publicitarias en eventos que produzca la empresa dentro o fuera del ámbito de la misma. ARTÍCULO 13.- JORNADA DE TRABAJO • Distribuir invitaciones a la clientela conforme la modalidad y oportunidad que determine la empresa. La jornada de trabajo del personal comprendido en el presente CCT se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 11.544, aplicándose el régimen de trabajo por equipos en atención a las características de la actividad que realiza la empleadora. • Realizar sorteos, entrega de cupones y volantes informativos a los clientes. • Explicar a los clientes el funcionamiento de los juegos. • Explicar juegos - tutorial p/clientes materia de juegos. • Distribuir a los clientes todo tipo de souvenirs, promociones e invitaciones en la sala. DISEÑO GRÁFICO • Diseño, Mantenimiento y control de imagen corporativa en todos los medios. • Realizar todo tipo de diseño que la empresa solicite. • Control de proveedores y frecuencia de salida de los medios. • Envio y control de material impreso, contacto con cada una de las salas. • Control y chequeo de impresión y de publicación de avisos. • Diseño de página web y mantenimiento y actualización de su información. • Control de animaciones para cada sala. ASISTENTE DE MARKETING • Supervisar salas, controlando stock de material publicitario como de exposición de gráfica tanto interna como externa de sala, supervisar elementos de marketing expuestos. • Asistir en la organización y realización de eventos especiales. • Asistencia en trabajos solicitados por las gerencias de Marketing y Relaciones Públicas. • Controlar el buen funcionamiento del sonido en ambas salas. • Controlar el buen funcionamiento de las marquesinas y cartelería interna. SUPERVISOR/A DE SALA • Controlar y dirigir las tareas que lleva adelante el grupo de trabajo que tiene a cargo. • Controlar y dirigir el funcionamiento de la sala de juego y/o máquinas. • Organizar los horarios de comida. • Realizar arqueos periódicos a los promotores y cajeros. • Supervisar la atención al cliente. • Controlar la limpieza e higiene de las instalaciones de la empresa. • Recepcionar y solucionar los conflictos de clientes externos e internos. Las/os trabajadoras/es comprendidos en el presente Acuerdo prestarán servicios en la modalidad de turnos rotativos por equipo en tres turnos a saber: Mañana, Tarde y Noche. Estableciéndose asimismo que la rotación se realizará semanalmente el Turno mañana al turno tarde, del turno tarde al turno noche y del turno noche al turno mañana. Las/os trabajadoras/es que a la fecha de la firma del presente CCT se desempeñaren en sectores o categorías de trabajo que por sus características, se presten en turnos fijos, continuaran gozando de la misma jornada de trabajo. ARTÍCULO 14.- DÍAS LABORABLES - RÉGIMEN DE DESCANSO SEMANAL Atento que el establecimiento abre sus puertas todos los días de la semana, quienes se desempeñen en turnos rotativos, cumplirán sus tareas durante los 7 días de la semana, correspondiéndole los francos semanales que continuación se detallan: Al finalizar los 7 días del turno mañana el trabajador gozará de un franco; al reincorporarse lo hará en el turno tarde que al finalizarlo gozará de 3 francos consecutivos, retomando a sus tareas en el turno noche, gozando de 3 francos consecutivos al finalizar el mismo. A continuación se ejemplifica lo expuesto: LUNES 01/03 a 06/03 07/03 a 13/03 14/03 a 20/03 21/03 a 27/03 28/03 a 31/03 MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO 06 a 14 06 a 14 06 a 14 06 a 14 06 a 14 06 a 14 Franco 14 a 22 14 a 22 14 a 22 14 a 22 14 a 22 14 a 22 14 a 22 Flanco Franco Franco 22 a 06 22 a 06 21 a 05 21 a 05 21 a 05 21 a 05 21 a 05 Franco Franco Franco 06 a 14 06 a 14 06 a 14 06 a 14 De conformidad con lo dispuesto en el art. 197 LCT, el personal que se desempeñe en turnos fijos diurnos gozará del siguiente régimen de descanso: (6 X 1; 6 X 2) seis días de trabajo por un franco y seis días de trabajo por dos días de franco. Lo que aquí se regula comprende a la categoría recuento. ARTÍCULO 15.- PLANILLAS HORARIAS • Administrar y controlar el dinero de la sala. La empresa deberá fijar mediante las planillas horarios que establece la Ley 11.544 el nombre, apellido, DNI, categoría, los horarios de trabajo y días de descanso que deberá cumplir el trabajador a lo largo del mes, correspondiente al personal con relación de dependencia y con rotación. Dicha planilla deberá ser publicada a la vista de todas/os las/os empleadas/os en la cartelera asignada a tal fin a partir de la primera jornada laborable de cada mes. • Controlar el funcionamiento de las diferentes máquinas tragamonedas de la sala de juego. ARTÍCULO 16.- INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL • Supervisar la realización de sorteos. El personal deberá cumplir estrictamente el horario de ingreso y egreso asignado. Se considera como ingreso del trabajador a su puesto de trabajo o inicio de la jornada laboral cuando el mismo proceda a fichar su ingreso. El trabajador deberá fichar su ingreso, cuando se encuentre vestido con el uniforme de trabajo y en las condiciones establecidas por la empresa para ingresar a la sala de juego. • Administrar el sistema de caja en tiempo y forma. • Administrar y controlar las diferentes planillas. • Asistir y asesorar a los integrantes de su equipo de trabajo cuando éstos lo requieran. • Proveer a los demás empleados que se encuentran a su cargo de las herramientas necesarias para llevar adelante sus tareas. ADMINISTRATIVOS - CONTABLES - RECURSOS HUMANOS El personal administrativo contable depende la de la administración central. Su función central es: 1) Recibir la información proveniente de salas, para su análisis, control y carga en el sistema. Cuando el/a trabajador/a llegue al establecimiento 1 (una) hora más tarde del inicio de su jornada de trabajo, la empresa quedara facultada para decidir sobre el ingreso del mismo a tomar tareas. Pasados 1 (una) hora del horario de ingreso y no habiendo el trabajador concurrido a laborar ya sea en forma justificada o injustificada, se lo tendrá como ausente, no pudiendo en consecuencia fichar su ingreso. 2) Realizar las liquidaciones correspondientes para pago de proveedores, entidades, organismos y entidades. El/la trabajador/a deberá fichar su egreso a la finalización de su horario habitual inmediatamente después de egresar de la sala de juego con dicho fin y antes de cambiarse. 3) Encargados de archivar documentación. ARTÍCULO 17.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO 4) Controlar gastos de sala. Durante la jornada de trabajo el/la trabajador/a gozará de una pausa de treinta (30) minutos para refrigerio, el cual será gozado por el mismo a partir de la tercera hora del inicio de la jornada para tal fin, no pudiendo el/la trabajador/a utilizar el servicio de gastronomía destinado a los clientes. Asimismo tendrán derecho a gozar de quince (15) minutos adicionales, antes o después del refrigerio, según el turno de trabajo que le corresponda y siempre que las necesidades del sector o la sala lo permita. En aquellos sectores y/o salas que la fecha ya haya sido reconocido este beneficio, el empleador lo mantendrá en iguales términos y condiciones que a los aquí previstos. 5) Pagar impuestos. 6) Preparar documentación para presentar ante organismo que lo solicite. ADMINISTRATIVOS RECURSOS HUMANOS. La función de los administrativos de sala consiste en realizar todas las funciones propias de esta naturaleza y correspondiente a la gerencia de recursos humanos. Quedan excluido el personal afectado a procesos de liquidación y/o con acceso a información confidencial. CADETE. Es el personal que realiza las funciones típicas englobadas en la denominación de la presente categoría. ARTÍCULO 18.- HORAS NOCTURNAS El personal que cumpla tareas nocturnas en turnos fijos entre las 21.00 hs. y 06.00 hs. percibirá las remuneraciones conforme lo establecen las leyes de trabajo (ley 11.544) en vigencia. Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 19.- PRESTACIÓN DE TAREAS DÍAS FERIADOS Se consideran feriados los establecidos en el régimen legal vigente. La empresa está facultada para convocar en estas fechas a trabajar a las/os empleadas/os y esta/os obligados a concurrir. Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con los recargos establecidos en la Ley 20.744. La prestación de tareas durante los 25 de diciembre, 1 de enero será alcanzada por el beneficio precedente con más el otorgamiento de un día franco, el que deberá ser otorgado por la empleadora en el transcurso de los 3 meses posteriores. CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN SALARIAL ARTÍCULO 20.- SALARIO BÁSICO Los salarios básicos de las distintas categóricas laborales contempladas en el presente Acuerdo serán las consignadas en el ANEXO I REMUNERACIONES. ARTÍCULO 21.- COMPOSICIÓN DEL SALARIO Se considerará remuneración la suma que percibe el/la empleada/o por las tareas prestadas durante el mes calendario y que se componen en la siguiente manera: • Sueldo básico • Antigüedad • Presentismo • Adicional por asistencia y puntualidad. • Adicionales correspondientes a categorías y/o funciones específicas según regulación que aquí se establece. Las condiciones económicas básicas que se aplicarán a las/os trabajadoras/es amparadas/os por el presente Acuerdo quedan especificadas en los conceptos indicados y en las cuantías que se indican en el anexo I que forma parte integrante del presente. Todas las condiciones económicas serán computadas por periodos mensuales, sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones finales, (altas, bajas), cobertura transitoria de categorías y tareas, y demás circunstancias, en donde el trabajo efectivamente realizado resulte inferior al periodo mensual. ARTÍCULO 22.- ANTIGÜEDAD. La antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de ingreso del/la dependiente a la empresa. El personal gozará de un adicional por antigüedad, consistente en 1% del básico correspondiente a su categoría por cada año de trabajo. ARTÍCULO 23- PRESENTISMO El/la trabajador/a que no faltare a sus tareas percibirá un adicional del 5% (cinco por ciento) del salario básico de la categoría que le corresponda en concepto de Presentismo. Para tener derecho a su percepción, el/la dependiente no deberá tener ninguna ausencia, parcial o total en el mes. ARTÍCULO 24 - PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD Las partes identifican a la puntualidad y a la asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido, a) El/La dependiente que tuviere asistencia y puntualidad perfecta, sin ausencias justificadas o injustificadas y sin ingreso tardío (llegada tarde) o egreso prematuro al horario de labor asignado, percibirá un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadoras/es comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua, b) El/la dependiente que tuviere hasta tres días de inasistencias en el mes, sea por causa justificada o injustificada, o ingreso en forma tardía o egresando en forma prematura en su jornada de labor asignada hasta tres días en el mes, percibirá únicamente un adicional del 5% (cinco por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes, horarios de extensión inferior o de prestación discontinua. Superados los tres días de inasistencia perderá la totalidad del premio. Únicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, las licencias contempladas en el art. 158 de la L.C.T. y en el presente Acuerdo. A tos fines de este artículo se entiende por “egreso prematuro y/o anticipado” de la jornada de trabajo, a aquel que estando justificado se registre antes de las cinco horas de iniciada la jornada. El criterio aquí previsto resultará de aplicación para el pago de feriados. Los trabajadores que presten servicios 5 o más horas de la jornada laboral y se retiren de la misma, mediante certificado médico, no se computara para la perdida de los premios; teniendo una tolerancia de 1 (un) egreso prematuro al mes y siempre que el mismo esté debidamente justificado en la medicina laboral de la empresa o servicio médico de la misma. Excedida la tolerancia establecida, no se devengará el premio en cuestión. ARTÍCULO 25.- ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA Las/os trabajadores comprendidas/os en el presente convenio colectivo de trabajo, que revistan en las categorías: valet parking, relaciones públicas, limpieza, tendrán derecho a percibir un adicional fijo $ 600, cuando adquieran cinco años de antigüedad en la misma categoría. Dicha suma también será percibida por las/los trabajadoras/es que desarrollen tareas en la categoría de promotor por 10 o más años de antigüedad en dicha categoría. ARTÍCULO 26.- ADICIONAL POR LOCUCIÓN. Será percibo por aquellas/os trabajadoras/es que se desempeñen en la categoría promotor en el sector bingo y que realizan tareas de locución., Dicho adicional consistirá en una suma fija mensual de $ 600 (seiscientos pesos), ARTÍCULO 27.- ADICIONAL POR TÍTULO (Área técnica). Representa el 4% (cuatro por ciento) del básico correspondiente a la categoría asistente técnico. Tendrán derecho a percibir el citado adicional aquellas/os trabajadoras/es que hayan obtenido durante la relación laboral con la empleadora signataria, el titulo correspondiente a técnico exigido para revistar en dicha categoría inmediata posterior, y que no hayan podido acceder a la misma por inexistencia de vacantes. Dicho adicional será absorbido por el salario correspondiente a la categoría superior cuando el/la trabajador/a acceda a la misma. Las partes signatarias reconocen que el adicional aquí regulado, constituye una medida de promoción específica para el derecho de los trabajadores a la educación para el trabajo. ARTÍCULO 28.- ADICIONAL OFICIOS VARIOS. Representa el 25,7 % del salario básico correspondiente a la categoría mantenimiento edilicio. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 42 ARTÍCULO 29.- ADICIONAL FALLO DE CAJA. Integrará la remuneración de las categorías laborales que se mencionan a continuación con sus respectivos porcentajes del salario básico de la categoría: • Pagador: 12%. • Recuento: 5% • Cajera/o: 20% • Jefa/e de mesa: 20% ARTÍCULO 30.- GRATIFICACIÓN VOLUNTARIA DE LOS CLIENTES Conforme a lo previsto en la LCT. y sin perjuicio de la notificación personal a los trabajadores, queda establecido la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente encuadrado por el presente Acuerdo. La eventual entrega de propinas al/la trabajador/a por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de éste último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo entre el/a trabajador/a y empleador, y no originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social. CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DE LICENCIAS ARTÍCULO 31.- LICENCIA POR VACACIONES El personal en relación de dependencia comprendido en el presente Acuerdo, gozará de las vacaciones anuales pagas de Acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. Al plazo consignado en el art. 150 de la LCT, se le adicionarán 2 (dos) días a partir del año de antigüedad del/la trabajador/a. La empleadora podrá otorgar la licencia anual a las/os trabajadoras/es durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. La empresa por razones operativas y con consentimiento del/a trabajador/a podrá otorgar las vacaciones en forma fraccionada, no pudiendo cada fracción ser inferior a 7 días ni efectuarse más de dos fraccionamientos. Las trabajadoras con hijos en edad escolar tendrán prioridad para gozar un periodo de fraccionamiento de las vacaciones anuales durante el receso escolar de invierno. Las partes se remiten a la regulación del régimen de vacaciones previsto en la LCT, independientemente de los mayores derechos que aquí se reconocen, aclarando a los fines de la interpretación de este instituto deberá estarse a la finalidad del mismo, ratificando que las vacaciones deben gozarse en tiempo oportuno, resultando la única excepción lo expresado en el presente convenio en relación a la protección de maternidad. ARTÍCULO 32.- AUSENCIAS POR ENFERMEDAD El/a trabajador/a deberá comunicar al empleador dentro de las dos primeras horas del inicio de la jornada laboral el estado de enfermedad que manifieste padecer, ello a los fines de que éste pueda efectuar el contralor médico de la misma, caso contrario la falta será considerada como injustificada a todos los fines legales. Ambas partes entienden a las ausencias por enfermedad, como aquellas en la cual el trabajador se encuentra imposibilitado de asistir a su jornada laboral por razones de salud. Para ello, y con el fin de que la empresa pueda ejercer el control de la enfermedad y de que su ausencia sea justificada por dicho motivo, el/la trabajador/a deberá: En atención la jornada de trabajo y las características de la explotación económica, la empresa se compromete a habilitar en los próximos 30 días de suscripto el presente acuerdo un sistema que genere en tiempo real una, constancia para el/la trabajador/a que acredite que dio cumplimiento a la obligación en tiempo y forma. Comunicarlo a la empresa dentro de las dos primeras horas del inicio de la jornada laboral el estado de enfermedad que manifieste padecer por medio del teléfono, telegrama, a cuyo efecto se acepta que un familiar o persona de amistad del enferma/o traiga el referido aviso, extendiéndosele la constancia respectiva. Los despachos telegráficos no eximen al/la trabajador/a de la obligación de avisar en el plazo aquí previsto, una vez que la empleadora habilite un correo electrónico a tal fin. El aviso a la empresa se tendrá por inexistente, sino se efectúa en algunas de las formas consignadas precedentemente, y su omisión producirá la pérdida del derecho a percibir las retribuciones por causa de la enfermedad inculpable hasta tanto se produzca la referida comunicación. La licencia por enfermedad inculpable comenzará a contarse a partir de recepcionada por la empresa la respectiva comunicación. No se admitirá retroactivamente, salvo que la falta de aviso se deba a un caso de fuerza mayor debidamente justificado. Si un/a empleada/o se retira del trabajo invocando padecer un estado de enfermedad sólo será confirmada, si el empleado presenta la pertinente certificación médica, en caso de atención particular, o la correspondiente al servicio brindado por la Empresa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el retiro anticipado del trabajo, se considerará jornada trabajada si el/a trabajador/a cumplimenta cinco horas o más de la jornada correspondiente, siempre y cuando medie certificado médico que lo justifique, Pudiendo tener un egreso anticipado al mes y tres al año. En todos los casos el médico indicará por escrito el último día de plazo que justifica por enfermedad. Si llegado el último día justificado y continuara sin poder trabajar, deberá remitir un nuevo aviso. El/la empleada/o al momento de reintegrarse a sus tareas habituales deberá presentar el certificado de alta médica laboral. En todos los casos por enfermedades crónicas, de larga duración, no se admitirá el reintegro del/la trabajador/a, antes de haber pasado por el servicio médico de la empresa, quien resolverá la readmisión. En caso de discrepancia entre la prescripción del médico del trabajador y la correspondiente a la medicina laboral de la firma, en relación a la alta médica, el empleador deberá procederse a convocar a una junta médica invitando a que integre un profesional designado por el trabajador. La junta médica privada deberá ser notificada al empleado con no menos de siete días de antelación. Hasta que la Junta Médica no se pronuncie, se deberá garantizar al trabajador la percepción de su salario En caso de corresponder, se realizarán los reajustes en forma retroactiva. ARTÍCULO 33.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES En forma complementaria a las disposiciones de la LCT y demás previstas por la normativa vigente se incluye: • El goce de hasta 7 (SIETE) días de licencias pago por año calendario, por enfermedad de un familiar a cargo, denunciado como carga de familia, que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en emergencia. En este caso el/la trabajador/a deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen la Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección licencia. El certificado médico deberá presentarse en original e indicar, fecha, nombre de familiar, diagnóstico, prescripción médica de reposo, firma y sello del profesional médico. • La licencia prevista en el párrafo precedente podrá extenderse hasta 16 (DIECISEIS) días en el caso de enfermedad de hijo de la trabajadora menor de edad. El certificado médico deberá presentarse en original e indicar nombre del hijo/a, diagnóstico, y prescripción médica. La licencia aquí reconocida no podrá ser usada en casos de consultas médica, en cuyo caso la trabajadora, tendrá derecho a solicitar con la debida antelación cambio de turno o cambio de franco. • El goce de treinta días por cada nacimiento de hijo múltiple que se adicionará a la licencia por maternidad que goza la trabajadora en dicha circunstancia establecida por la ley de contrato de trabajo. Es decir que a los 90 días establecidos por la ley para el caso de nacimiento de hijo se le adicionará 30 días más para el caso de nacimiento de mellizos, 60 días para el caso de nacimiento de trillizos, y así sucesivamente. • Además de las que con arreglo de las leyes correspondan, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce integro de haberes y siempre que medie preaviso fehaciente, en los siguientes casos: • a.- Licencia por matrimonio: 10 (diez) días. • b.- Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 (cinco) días. • c.- Por fallecimiento de hermano: 5 (cinco) días. • d.- Por nacimiento de hijo: 5 (cinco) días. • e.- Por nacimiento múltiple: 8 (ocho) días. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 43 Asimismo las partes declaran que a todos los efectos derivados de la aplicación del presente CCT, serán de aplicación las nuevas disposiciones del Código Civil, que proyectan sus efectos en la relación de empleo. CAPÍTULO OCTAVO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 39.- GENERALIDADES. La aplicación de sanciones disciplinarias por parte del empleador deberá ser proporcionales a la faltas o incumplimientos demostradas por el/la trabajador/a, con arreglo a los límites y condiciones fijadas por la ley, excluyendo toda posibilidad de menoscabo a la dignidad del/la trabajador/a. Las sanciones serán notificadas por escrito, sin exceder los 7 (siete) días desde el momento en que se produce el incumplimiento o transgresión a la norma, política o procedimiento que aplica la empleadora, o esta toma conocimiento y la fecha de la notificación. En la hipótesis de que el empleador iniciare un sumario de investigación para averiguar los hechos sucedidos y quienes resulten responsables, la sanción podrá aplicarse luego de concluida la investigación. En este caso el plazo previsto en la primera parte podrá extenderse a 30 días corridos como máximo. El plazo previsto en el apartado anterior no se computará en el caso de que el/la trabajador/a, luego de cometido el hecho que se le imputa haga uso de franco, o de licencia por la causal que fuera, o vacaciones. Las/os trabajadoras/es no podrán ser sancionados más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes laborales del trabajador. ARTÍCULO 40.- El personal comprendido en el presente CCT solo podrá ser objeto de las siguientes sanciones: • f - Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la ley 24.716. a) Apercibimiento. • g.- Por examen en estudios en la enseñanza media, terciaria o universitaria dos días por examen con un máximo de 15 (quince) días en el año, debiendo acreditar el mismo con el certificado correspondiente dentro de las 48 hs. En todos los casos deberá mediar comunicación previa. Todos los días de las licencias indicadas serán corridos. Este derecho también se reconoce a trabajadoras/es que realicen cursos de formación profesional que mejoren las calificaciones de los trabajadoras/es y su desempeño laboral, en tanto guarden relación con la actividad de la empresa, tal el caso de los dictados por el Instituto de capacitación para el Trabajo (ICAT), que brinda la entidad gremial signataria. d) Despido. • h.- Violencia familiar/domestica. Las trabajadoras comprendidas en el presente CCT podrán gozar de hasta 8 días en el año con goce integro de haberes en los casos de que resulten víctimas de violencia familiar o doméstica. Para acceder a la misma la trabajadora deberá presentar copia de la denuncia policial o judicial que acredite la causal prevista o en su defecto certificado extendido por autoridad competente, que consigne la realización de dichos trámites. Cuando el/la trabajador/a se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y/o solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos, Los procedimientos que se impongan para investigar denuncias de esta naturaleza, deberán garantizar la reserva, confidencialidad y el derecho de defensa de las partes involucradas. La sustanciación de la investigación no podrá extenderse de los veinte días corridos. • i.- Mudanza: 2 (dos) días por año aniversario. Para acceder a esta licencia deberá presentarse contrato de alquiler, y/o constancia de cambio de domicilio. • j.- Donación de sangre: 2 (dos) días al año. Para acceder a esta licencia deberá presentarse el certificado médico extendido por el banco de sangre en el que se efectúa la donación. • Todas las licencias serán pagas conforme los términos del Art. 155 de ley de contrato de trabajo, siempre y cuando se acredite en cada caso y de manera oportuna los requisitos que se establecen para su acceso. ARTÍCULO 34.- LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. La empleadora, a partir de los tres años de antigüedad en el empleo, podrá otorgar licencia sin goce de sueldo de hasta 6 meses, por razones personales. A partir de los cinco años de antigüedad esta licencia podrá extenderse hasta un año. La licencia aquí prevista deberá ser peticionada por escrito, indicándose de manera exacta y sin posibilidad prórroga el periodo de tiempo por la que se solicita. Todos los permisos deberán ser solicitados con una anticipación no menor de 7 (siete) días, al departamento de RRHH salvo circunstancias especiales. La empresa podrá negarse a otorgar la licencia aquí prevista por razones de organización, en cuyo caso deberá comunicarlo a la entidad gremial signataria del presente. CAPÍTULO SÉPTIMO. PROTECCIÓN DE MATERNIDAD ARTÍCULO 35.- PROTECCIÓN DE MATERNIDAD. Ampliase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo en las condiciones que seguidamente se indican: I.- A partir de la notificación fehaciente del embarazo (Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora podrá prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación, y en turno fijo (diurno o tarde) Cuando los puestos y tareas consignados en el párrafo precedente no se encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y estas tendrán derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce íntegro de la remuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin posibilidad alguna de compensación ni acumulación con posterioridad al nacimiento del hijo. II.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho desde su efectiva reincorporación y por el término de seis meses, a gozar de una jornada reducida de trabajo de seis horas diarias en turno rotativo dispuesto por la Empresa según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración. Desde los 6 (seis) meses hasta el primer a año de vida del menor, 7 (siete) horas diarias. Dicha reducción horaria se otorga en compensación de las licencias diarias por lactancia comprendidas en el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 36.- ACUMULACIÓN. Al finalizar la licencia por maternidad, la trabajadora tendrá derecho hacer uso de la licencia anual por vacaciones que le corresponda. El derecho aqui regulado podrá gozarse aunque la misma opte por acogerse al periodo de excedencia previsto en la LCT. ARTÍCULO 37.- TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD. En casos de presentarse situaciones de esta índole. La empresa facilitara los cambios en la organización y/o contenido del trabajo, conforme prescripción médica. ARTÍCULO 38.- COMPROMISO DE AMBAS PARTES. En atención a los mayores derechos reconocidos en el presente acuerdo en relación al régimen de licencias, protección de maternidad y trabajadoras/es con responsabilidades familiares, las partes signatarias se comprometen a incrementar los esfuerzos para disminuir los índices de ausentismo vigente, no admitiéndose certificados médicos que no resulten originales y que no resulten conformados conforme las condiciones aquí indicadas. Las inasistencias en las que incurran las trabajadoras y trabajadores que no resulten encuadradas en los supuestos aquí previstos serán consideradas injustificadas, con todos los efectos derivados de esta calificación. b) Suspensión. ARTÍCULO 41.- ACOSO SEXUAL E INTIMIDACIÓN El acoso sexual intimidación en el lugar de trabajo es considerado falta gravísima, provenga tanto de un superior jerárquico como así también de un compañero/a de trabajo y/o subordinado/a, cliente, proveedor. El acoso sexual acreditado, por parte de personal de la empleadora resulta causa grave que impide la prosecución del vínculo laboral. Las partes se comprometen a analizar y acordar un protocolo específico para la regulación de este instituto que deberá contemplar necesariamente los mecanismos de prevención de esta práctica nociva para el buen clima de las relaciones laborales como así también los inherentes a su efectiva reparación. Ninguna comunicación, por escrito o verbal dentro del ámbito de trabajo puede contener declaración o material que resulte ofensivo o denigratorio para otros. Nunca se deben utilizar los sistemas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales, referencias relativas a orientación sexual, o cualquier contenido que pueda ser considerado discriminatorio. ARTÍCULO 42.- CONTROLES PERSONALES. Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo. Todas las personas que intervengan en dicho procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo. ARTÍCULO 43 - ARQUEOS. La Empresa podrá efectuar arqueos de recaudación a todos aquellas/os trabajadoras/es que por su labor, tengan a su cargo manejo de valores de su empleadora. Tales arqueos deberán ser efectuados en presencia del/la trabajador/a y de al menos un superior jerárquico del/la trabajador/a y un testigo. A tal fin se confeccionará un formulario especial por duplicado, entregándose una copia del mismo al empleada/o. Dicho formulario deberá ser firmado por todos los intervinientes. La negativa del/la trabajador/a a suscribir dicha planilla no restará validez a la misma. Asimismo será de ningún valor la realización de arqueos sin la presencia directa del/la trabajador/a afectado/a, o cuando esta/e hubiera cesado su responsabilidad en el manejo de dinero. CAPÍTULO NOVENO. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 44.- COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD E HIGIENE. Créase el COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD E HIGIENE previsto en la ley 14408, reglamentado por Dto. 801/14, integrado por tres representantes del sector empleador y tres representantes del sector sindical. Además de las funciones previstas en la normativa dicho comité tendrá a su cargo la confección de un protocolo para la prevención y erradicación de la violencia y discriminación laboral. ARTÍCULO 45.- El empleador deberán tomar las disposiciones necesarias para que los lugares de trabajo, guardarropas y descanso del personal sin excepción, estén en condiciones de higiene y salubridad. El/la trabajador/a deberá utilizar los elementos de seguridad que brinde la empresa para la realización de las tareas que así lo requieran. Además deberá asistir a los cursos de capacitación sobre seguridad e higiene en materia laboral que dicte la empresa anualmente en el establecimiento o cualquier otro curso que sobre la materia se establezca. Los cursos se deben realizar, preferentemente en horario de trabajo. Si ello no fuera posible se le reintegrarán las horas que el curso haya durado. Es obligación de los empleadas/os respetar las políticas, normas y procedimientos de seguridad emitidas por la empresa, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de elementos de protección previsto en cada sector con el objetivo de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La trasgresión a cualquiera de estas obligaciones será considerada incumplimiento laboral a todos los fines legales. Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales deberán ser comunicados dentro de las primeras 48 hs. al empleador, a los efectos de su registro y de la intervención de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo. El/la empleado/a prestará siempre su declaración al empleador, a los fines de confeccionar la denuncia e informe de investigación de los accidentes como así también la determinación de las causas para su prevención. Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 46.- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS En el establecimiento el empleador deberá instalar un botiquín con los elementos necesarios para dar los primeros auxilios en lugar accesible y visible. ARTÍCULO 47.- ROPA DE TRABAJO La empresa deberá proveer al personal los elementos y equipos necesarios para el desarrollo de la tarea. De esta forma, la provisión de uniforme al personal correrá por cuenta exclusiva de la Empresa, no pudiendo efectuarse descuento alguno al personal por tal concepto, debiéndose entregar dichas prendas en perfecto estado de conservación y sin uso. Siendo obligación de las/os trabajadoras/es su utilización para cumplir sus funciones y a mantener los uniformes en perfecto estado de higiene, quedando prohibida su uso fuera de la empresa. La empresa entregara dos uniformes por año, a cada uno de las/os empleadas/o comprendidos en el presente CCT. La conservación y cuidado del mismo estará a cargo de las/os mismas/os. El uniforme de trabajo en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa de acuerdo a las distintas categorías laborales. Los zapatos integran el uniforme, la empleadora garantizará que la calidad de los mismos, y sus condiciones ergonómicas, atendiendo a la importancia del calzado en las condiciones en las que el personal cumple sus tareas. Al personal que conforme su categoría se le requiera utilizar medias, se entregarán dos pares de medias por mes. El personal que así lo solicite, será autorizado a utilizar medias de descanso. Al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo, por cualquiera causa que fuera, el/la trabajador/a tiene la obligación de reintegrar el uniforme completo a la empresa, ARTÍCULO 48.- IMAGEN DEL PERSONAL La imagen es un factor fundamental de la empresa, en consecuencia las/os empleadas/os deberán observar un nivel óptimo en su presencia como así también el trato personal con los clientes. ARTÍCULO 49.- LIBRETA SANITARIA. Los costos que demande la renovación de la libreta sanitaria, serán a cargo de la empleadora y en horario de trabajo, siempre y cuando el/la trabajador/a cumplimente su obligación de renovarla antes de su vencimiento. Las partes acuerdan el otorgamiento de dos horas y media para la renovación de dicho instrumento. Treinta días antes del vencimiento de las mismas la empleadora publicará en sus carteleras la nómina de trabajadoras/es que deban cumplir con esa obligación, consignándose la fecha de vencimiento. Los delegados de personal de la entidad signataria del presente CCT, reforzarán las notificaciones que correspondan. CAPÍTULO DÉCIMO - BENEFICIOS SOCIALES ARTÍCULO 50.- DÍA DEL TRABAJADOR DE JUEGO DE AZAR Se establece el día 19 de octubre de cada año como el día del TRABAJADOR DE JUEGO DE AZAR el personal que desarrolle tareas en dicho día, percibirá su remuneración con un recargo del 100%. ARTÍCULO 51.- JARDÍN MATERNAL. Reconócese a todos las/os trabajadoras/es comprendidas/os en el presente CCT, con hijos cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 45 días y hasta el ingreso a la escolaridad primaria, una suma fija no remunerativa en concepto de “jardín maternal” de hasta $ 650, por hijo. A los fines de la percepción de este beneficio el trabajador deberá presentar comprobante del pago de cooperadora o factura de la institución a la que asiste el menor. ARTÍCULO 52.- MENÚ El/la trabajador/a tendrá derecho a consumir un refrigerio del menú puesto a disposición por la empresa en la sala de descanso de personal y en el horario asignado a tal fin. Se deja expresamente aclarado que, cualquier consumición no prevista en dicho menú, quedará a cargo del/la trabajador/a. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 53.- REPRESENTACIÓN GREMIAL Las relaciones entre las/os empleadas/os y la empresa se ajustará al presente ordenamiento y a las disposiciones de la ley 23.551, su reglamentación o las que eventualmente las sustituyeran. Las/os representantes gremiales en la empresa gozarán de un crédito horario mensual remunerado para el ejercicio de la función gremial de tres días por mes (Art. 44, inc. c, Ley 23.551). ARTÍCULO 54.- CARTELERA GREMIAL. En todos los establecimientos de la empleadora, la entidad gremial tendrá derecho a disponer, de carteleras gremiales para la publicidad de las informaciones sindicales, en pasillos y salas de descanso. La entidad gremial será responsable de lo que se publique o coloque en las mismas. En ningún caso podrá la entidad sindical colocar propaganda o información de tenor religioso y/o político. ARTÍCULO 55.- COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) Créase una “COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES” (Co.P.A.R.) que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte. En un plazo no mayor de quince (15) días de la fecha de la firma del presente convenio, ambas partes designarán a sus representantes en el seno de la Co.P.A.R. Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. ARTÍCULO 56.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R. La (Co.P.A.R.) tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a). Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. b). En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes. c). La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se requiera a pedido de ambas partes; 2) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los cuales se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. d). La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de ambas partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 44 o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la legislación vigente. e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto. 2) la Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de la conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. En el supuesto de no arribar en el seno de la Co.P.A.R. a la solución del conflicto, las partes podrán someter el litigio, a lo que resulte en la legislación vigente. f). Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, y teniendo como facultad analizar la carga de trabajo. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo. Asimismo a pedido de cualquiera de las partes se reunirá la CO.P.A.R. con el fin de considerar los efectos derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del servicio, etc. que puedan llevarse a cabo en la Empresa y cuya aplicación pueda modificar y/o alterar los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio. ARTÍCULO 57.- DERECHO DE INFORMACIÓN. A pedido del Sindicato, la Empresa deberá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 20 de la Ley 25877, (Art. 4° de la Ley 23546). Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal. ARTÍCULO 58.- CUOTA SINDICAL. La empresa deberán actuar como agentes de retención de la Cuota Sindical, importe equivalente al dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total mensual que corresponda a cada trabajador/a afiliado/a al aleara, incluido el sueldo anual complementario. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las empresas a la orden del aleara en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual periodo la empresa entregará a ALEARA un listado de los afiliadas/os aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir. ARTÍCULO 59.- CUOTA MUTUAL. La empleadora deberá retener en concepto de CUOTA MUTUAL, el uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones y aguinaldos normales y habituales percibidas por las/os trabajadoras/es asociadas/os a la AMUPEJA y comprendidos por la presente convención colectiva. Estas sumas serán depositadas en la cuenta que a tal efecto habilite AMUPEJA dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período la empresa entregará a AMUPEJA un listado de los aportantes y el monto retenido a cada una/o en soporte y formato a convenir. ARTÍCULO 60.- CUOTA SOLIDARIA. Se establece que la empresa suscriptora del presente Acuerdo retendrá a cada trabajador/a beneficiado/a por el presente Acuerdo y no afiliada/o a ALEARA el 1% por ciento) de su remuneración bruta mensual, incluido el sueldo anual complementarlo si correspondiere, durante la vigencia del presente, con destino a capacitación, formación y entrenamiento que brindará el ICAT-Instituto de Capacitación para el Trabajo, en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la ley 14.250. Todas las sumas resultantes serán depositadas por la empresa a la orden del ALEARA. En la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual periodo las empresas entregarán a ALEARA, un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir. ARTÍCULO 61.- DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACIÓN DE ALEARA. La empresa efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales y capacitación conforme lo previsto en su estatuto gremial. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 2% del salario bruto total mensual que corresponda a las/os trabajadoras/es comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de la presente. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de ALEARA del Banco Nación Argentina, Sucursal Monserrat N° 299.658/65. ARTÍCULO 62.- CÓDIGO DE DESCUENTO ESPECIAL. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo la empresa reconocerá a la entidad sindical signataria un código de descuento especial a los fines de la retención por nómina de haberes de los servicios y prestaciones sociales que la entidad preste a sus afiliadas/os sujetos a financiación. A cuyo fin el/la trabajador/a deberá firmar autorización expresa para dicho descuento, el que observará los límites y condiciones que a tal fin impone la Ley de Contrato de Trabajo. CAPÍTULO ONCE. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 63.- DOMICILIO DEL TRABAJADOR/A El/la trabajadora deberá informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral. Asimismo deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y modificación de su domicilio particular por escrito dentro de las 48 hs. de producido el cambio. Se considerarán válidas a todos los efectos legales las notificaciones que el empleador dirija al último domicilio informado. ARTÍCULO 64.- ESTADO CIVIL Y CARGAS DE FAMILIA DEL TRABAJADOR/A Al inicio de la relación laboral el/la trabajador/a deberá comunicar por escrito su estado civil y cargas de familia, entregando las constancias y certificaciones que acrediten las mismas. Deberá mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento de la empresa todo cambio que pudiera producirse en su estado civil o de carga de familia. En consecuencia, la falta de notificación y/o actualización de esta información al empleador, no podrá generar consecuencias de ninguna naturaleza en contra del mismo. ARTÍCULO 65.- IMPRESIÓN DE EJEMPLARES La impresión de ejemplares del presente Convenio será solventada por partes iguales entre las partes signatarias. Cada trabajador/a recibirá de la entidad gremial signataria copia del presente CCT, suscribiendo la respectiva constancia de notificación. Conjuntamente con la publicación del CCT la empleadora se compromete a entregar a la totalidad de las/os trabajadoras/es comprendidos en el presente CCT el reglamento de personal vigente y actualizado. CLAUSULA TRANSITORIA 1.- Las partes reconocen la necesidad de revisar las tareas, funciones y responsabilidades correspondientes a las categorías laborales del área técnica, cuya redefinición, de así corresponder, requieren un análisis de los puestos de trabajo de las distintas salas de juego. Por tal motivo, en un plazo no superior a 20 (veinte) días desde la suscripción del presente, las partes se obligan a iniciar las discusiones en el ámbito de la COPAR para convenir los roles funcionales correspondientes al área técnica. En forma transitoria y hasta tanto la COPAR acuerde o ratifique los roles correspondientes a cada una de las categorías establecidas para el SECTOR TÉCNICO, las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos en las mismas continuarán realizando las tareas y de la misma manera que lo hacen hasta la firma del presente y sin alterar el status quo. CLAUSULA TRANSITORIA 2.- Las partes colectivas dejan expresamente aclarado que aún no han comenzado las negociaciones paritarias correspondientes a la pauta salarial del año 2016. Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 45 ANEXO I - CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES ESCALA SALARIAL ALEARA - GRUPO MIDAS ABRIL 2016 ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA ADICIONAL POR TITULO TÉCNICO NUEVO BÁSICO PRESENTISMO 5% AD. ASIST Y PUNT. 10% LIMPIEZA 8.977 449 898 A partir de 5 años de Antig./$600 10.324 PROMOTOR/A 10.603 530 1.060 A partir de 10 años de Antig./$600 12.194 RECEPCIONISTA 9.402 470 940 CATEGORÍAS VALET PARKING 11.820 541 FALLA OFICIO BRUTO 10.812 A partir de 5 años de Antig. /$600 1.082 12.443 RECUENTO 11.106 555 1.111 555 13.327 PAGADOR/A 10.603 530 1.060 1.272 13.466 CAJERA/O 11.619 581 1.162 2.324 15.686 JEFA/E DE MESA 12.524 626 1.252 2.505 16.908 TESORERA/O 16.158 808 1.616 ASISTENTE TECNICO 11.893 595 1.189 AUX. MANTENIMIENTO TECNICO 12.886 644 1.289 14.819 MANTENIMIENTO TECNICO 15.427 771 1.543 17.741 JEFA/E TECNICO 20.520 1.026 2.052 MANTENIMIENTO EDILICIO 12.252 613 1.225 18.581 476 13.676 23.598 3.603 A partir de 5 años de Antig /$600 17.694 12.194 R.R.P.P. 10.603 530 1.060 DISEÑO GRAFICO 12.940 647 1.294 14.881 ASISTENTE DE MARKETING 14.835 742 1.483 17.060 SUPERVISOR/A DE SALA 18.910 945 1.891 21.746 SUPERVISOR/A TECNICO 18.910 945 1.891 21.746 ENCARGADA/O DE LIMPIEZA 13.628 681 1.363 15.672 ADMN. CONTABLE 20.441 1.022 2.044 23.508 ADMIN. RRHH 18.267 913 1.827 21.007 14.356 CADETE 12.484 624 1.248 ANALISTA CONTABLE 22.531 1.127 2.253 25.911 SECRETARIA/O 12.251 613 1.225 14.088 SECRETARIA/O GERENCIAL 13.675 684 1.368 15.726 ACTA ACUERDO 1/2016 a) Con fecha 9/5/2016 se efectuará el pago de la primera cuota por los valores consignados a continuación para cada una de las siguientes categorías: En la Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR (ALEARA) representada por el Sr. Marianao Zeiss Prieto, en su condición de Secretario General, conjuntamente con los miembros de la Comisión Interna de Trabajadores, los Sres. Marcelo Villalba Yardín, David Nacaratto, Gisela West, Santiago Villalba, Analia Gonzalez, Cesar Vargas y Ayelen Velis y por la otra parte, BINGO CIUDADELA SA, representada en este acto su letrado apoderado Dr. Lisandro Martin Labombarda. Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo: PRIMERO: A partir del 1/5/2016 y hasta el 31/8/16 las partes acuerdan que los valores de los salarios básicos mensuales serán los siguientes: Categoría Básico Mayo ADM CONTABLE $ 22.485,56 ADMIN.RRHH $ 20.093,26 ANALISTA CONTABLE $ 24.784,29 ASISTENTE DE MARKETING $ 16.318,48 ASISTENTE TECNICO $ 13.081,87 AUX. MANTENIMIENTO TECNICO $ 14.174,24 CADETE $ 13.732,25 CAJERO/A de MAQ. TRAG. $ 12.781,12 ENCARGADO DE LIMPIEZA $ 14.990,50 JEFE MESA DE BINGO $ 13.776,92 JEFE TECNICO $ 22.571,74 LIMPIEZA $ 9.875,02 MANTENIMIENTO EDILICIO $ 13.477,53 MANTENIMIENTO TECNICO $ 16.969,56 PAGADOR/A $ 11.663,36 R.R.P.P. $ 11.663,36 RECEPCIONISTA $ 10.341,86 RECUENTO $ 12.216,60 SUPERVISOR TECNICO $ 20.800,92 SUPERVISOR/A $ 20.800,92 TESORERO $ 17.773,48 VALET PARKING $ 11.901,66 PROMOTOR $ 11.663,36 SEGUNDO: Las partes establecen el pago de una asignación no remunerativa por única vez cuyo monto y cuotas para cada una de las categorías, la cual, la Empresa podrá abonar en una sola cuota o de la siguiente manera, quedando la elección a su exclusivo criterio: Categoría ADM CONTABLE ADMIN.RRHH ANALISTA CONTABLE ASISTENTE DE MARKETING ASISTENTE TECNICO AUX. MANTENIMIENTO TÉCNICO CADETE CAJERO/A de MAQ. TRAG. ENCARGADO DE LIMPIEZA JEFE MESA DE BINGO JEFE TECNICO LIMPIEZA MANTENIMIENTO EDILICIO MANTENIMIENTO TECNICO PAGADOR/A R.R.P.P. RECEPCIONISTA RECUENTO SUPERVISOR TECNICO SUPERVISOR/A TESORERO VALET PARKING PROMOTR Asignación no Remunerativa (cuota 1) $ 4.088,28 $ 3.653,32 $ 4.506,23 $ 2.967,00 $ 2.378,52 $ 2.577,13 $ 2.496,77 $ 2.323,84 $ 2.725,55 $ 2.504,89 $ 4.103,95 $ 1.795,46 $ 2.450,46 $ 3.085,37 $ 2.120,61 $ 2.120,61 $ 1.880,34 $ 2.221,20 $ 3.781,99 $ 3.781,99 $ 3.231,54 $ 2.163,94 $ 2.120,62 b) Conjuntamente con las remuneraciones devengadas los meses de Mayo 2016 hasta Agosto 2016 inclusive se pagarán mensualmente las siguientes cuotas para cada una de las categorías mencionadas: Categoría ADM CONTABLE ADMIN.RRHH ANALISTA CONTABLE ASISTENTE DE MARKETING ASISTENTE TECNICO AUX. MANTENIMIENTO TECNICO CADETE CAJERO/A de MAQ. TRAG. Asignación No Remunerativa (Cuotas 2 a 5) $ 2.248,56 $ 2.009,33 $ 2.478,43 $ 1.631,85 $ 1.308,19 $ 1.417,42 $ 1.373,22 $ 1.278,11 Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 46 #I5180394I# Categoría ENCARGADO DE LIMPIEZA JEFE MESA DE BINGO JEFE TECNICO LIMPIEZA MANTENIMIENTO EDILICIO MANTENIMIENTO TECNICO PAGADOR/A R.R.P.P. RECEPCIONISTA RECUENTO SUPERVISOR TECNICO SUPERVISOR/A TESORERO VALET PARKING PROMOTOR Asignación No Remunerativa (Cuotas 2 a 5) $ 1.499,05 $ 1.377,69 $ 2.257,17 $ 987,50 $ 1.347,75 $ 1.696,96 $ 1.166,34 $ 1.166,34 $ 1.034,19 $ 1.221,66 $ 2.080,09 $ 2.080,09 $ 1.777,35 $ 1.190,17 $ 1.166,34 TERCERO: A partir del 1/9/2016 las partes acuerdan que los valores básicos vigentes para cada categoría serán los siguientes: Categoría ADM CONTABLE ADMIN.RRHH ANALISTA CONTABLE ASISTENTE DE MARKETING ASISTENTE TECNICO AUX. MANTENIMIENTO TECNICO CADETE CAJERO/A de MAQ. TRAG. ENCARGADO DE LIMPIEZA JEFE MESA DE BINGO JEFE TECNICO LIMPIEZA MANTENIMIENTO EDILICIO MANTENIMIENTO TECNICO PAGADOR/A R.R.P.P. RECEPCIONISTA RECUENTO SUPERVISOR TÉCNICO SUPERVISOR/A TESORERO VALET PARKING PROMOTOR Básicos Septiembre 2016 $ 24.734,12 $ 22.102,59 $ 27.262,72 $ 17.950,33 $ 14.390,06 $ 15.591,66 $ 15.105,47 $ 14.059,23 $ 16.489,55 $ 15.154,61 $ 24.828,91 $ 10.862,52 $ 14.825,28 $ 18.666,51 $ 12.829,69 $ 12.829,69 $ 11.376,04 $ 13.438,26 $ 22.881,02 $ 22.881,02 $ 19.550,83 $ 13.091,82 $ 12.829,69 CUARTA: Las partes acuerdan otorgar para todas las categorías una gratificación extraordinaria por única vez por la suma de $1.300 (PESOS MIL TRESCIENTOS). Dicha suma se abonará el 4/7/2016. QUINTA: Las partes comenzarán las negociaciones paritarias correspondientes al período que se inicia con las remuneraciones devengadas el 1/9/16 con fecha 19/7/2016. SEXTA: Las partes sujetan la validez del presente acuerdo a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en tal sentido, se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias. Sin perjuicio de lo cual, ante el carácter salarial del presente acuerdo las mismas darán ejecución al mismo durante la tramitación de su homologación. No siendo para más, se firman 5 (cinco) ejemplares del mismo tenor. Expediente N° 1.492.958/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días de Julio de 2016, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N. N° 22.379.329, en carácter de Secretario General, acompañado por el Sr. Marcelo VILLALBA YARDIN, DNI N° 30.479.386, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, acompañado por los Sres. David NACCARATO, DNI N° 33.195.331, Santiago VILLALBA, DNI N° 35.534.989, Gisela WEST, DNI N° 34.149.839, Laura PEREZ, DNI N° 34.579,886, Analia GONZALEZ, DNI N° 30.981.053, Cesar VARGAS, DNI N° 28.846.405 y Ayelén VELIZ, DNI N° 36.213.147 en carácter de delegados de personal de la firma BINGO CIUDADELA S.A., por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Alejandro BLANCO, DNI N° 25.627.744 y Horacio OBRON, DNI N° 5.071.726, en carácter de miembros paritarios, en representación de la Empresa BINGO CIUDADELA S.A., asistidos por el Dr. Lisandro LABOMBARDA, T° 96, F° 539, CPACF, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 29 de Marzo de 2016, agregado en autos a fs. 2/17 vuelta de las actuaciones N° 1714340/16, agregadas al Expediente principal como fs. 359, y el Acta Acuerdo de fecha 04 de Mayo de 2016, la cual se acompaña en este acto. Asimismo, las partes solicitan la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acta Acuerdo mencionada en los términos de ley. Asimismo, la entidad sindical declara bajo juramento que la cantidad porcentual de mujeres en el ámbito de negociación es del 50%, dando así por cumplimentado lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 573 - E/2016 Buenos Aires, 10/08/2016 VISTO el Expediente Nº 229.160/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, los que lucen a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº 229.160/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 de las mismas actuaciones. Que bajo el primero de los acuerdos citados las partes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que luce a fojas 6 y que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89. Que a través del segundo de los acuerdos, el que ha sido celebrado con anterioridad al citado en el párrafo precedente, se otorgó una suma de naturaleza no remunerativa, por única vez y excepcional a cuenta de futuros aumentos. Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS DE CONCORDIA conjuntamente con la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y PASTELERÍAS DE PARANA por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora. Que sin embargo cabe poner de relieve que con posterioridad a la celebración del cuerpo convencional las partes citadas en el primer párrafo del presente han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el marco del cuerpo convencional en cuestión, habiéndose reconocido legitimidad a las mismas para ello dentro del ámbito acotado de los alcances de la personería gremial de la entidad sindical, conforme surge de los antecedentes existentes por ante ésta Cartera Laboral. Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente, con los alcances descriptos. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante conforme el alcance personal y zona de actuación reconocida en su Personería Gremial Nº 447 y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 63/89. Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que atento que uno de los acuerdos comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 229.160/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA – ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 8 del Expediente Nº 229.160/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº 229.160/16. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89. Se les comunica que el convenio colectivo de trabajo y acuerdos celebrados y ratificados anteriormente, de los cuales solicitan su homologación; serán elevados a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Con lo que termino el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F5180367F# ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Expediente N° 229.160/16 Buenos Aires, 17 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 573/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 8 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 876/16 y 877/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO SALARIAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 63/89 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 47 #I5180391I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 578 - E/2016 Buenos Aires, 11/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.731.219/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: En la Ciudad de Paraná, a los 20 días del mes de Abril de 2016, reunidos la Comisión Negociadora Paritaria de la Convención Colectiva de Trabajo 63/89, en Sede Social de la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, con domicilio en calle Uruguay 249 de la Ciudad de Paraná, en razón de las negociaciones paritarias llevadas adelante entre el Sindicato de Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos) y la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, se llega al presente acuerdo, mediante el cual: 1. Se fijan nuevas escalas salariales para la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, la que tendrá vigencia a partir del mes de Abril de 2016 hasta el mes de Marzo de 2017, inclusive, habiéndose establecido niveles de Salarios Básicos que comprenden periodos entre los meses de Abril de 2016 - Junio de 2016, Julio de 2016 - Noviembre de 2016, y, Diciembre de 2016 Marzo de 2017. Que a fojas 23/25 y 28/30 del Expediente N° 1.731.219/16, lucen agregados los Acuerdos celebrados entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto a las escalas salariales a fojas 26/27 y 30 vta./ 31 respectivamente, ratificados a fojas 32 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través de los precitados Acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 567/03 “E” y 576/03 “E”, respectivamente. Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado. 2. Se dejado sentado que los mismos, son de cumplimiento inmediato, amén de los trámites homologatorios de rigor. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. 3. Presentar el aludido Acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Delegación Paraná, solicitando la homologación del mismo. Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. 4. Incorporar en esta solicitud de homologación, acuerdo previo a cuenta de futuros aumentos, suscripto en el mes de marzo del corriente año. No siendo para más, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor, para un solo efecto, en representación del Sindicato de Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos), los señores Víctor Raúl Medina - DNI 27.168.524, Inocencio Nicolás Gonzales - DNI 10.699.086, y la Sra. Liliana Beatriz Ceruzze - DNI 21.699.470; en tanto que por la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, los señores Dante Oscar Cauvet - DNI 6.079.457, Rubén Alcides Borgetto - DNI 10.681.088, y Elena Soledad Duarte - DNI 26941281. RAMA DULCE ENTRE RIOS: CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS - CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO 63/89 - ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL ABRIL 2016 CATEGORÍA SALARIO BÁSICO SALARIO BÁSICO SALARIO BÁSICO Abr-Jun 16 Jul-Nov 16 Dic–Marz 17 PRESENTISMO CHANGA CHANGA CHANGA Abr-Jun 16 Jul-Nov 16 Dic-Marz 17 $ 703 $ 764 CONFITEROS Y PASTELEROS - PERSONAL DE ELABORACION Maestro $ 11.455,00 $ 12.548,00 $ 13.641,00 $ 90,00 $ 641 Oficial Hornero $ 10.750,00 $ 11.736,00 $ 12.723,00 $ 70,00 $ 602 $ 657 $ 712 $ 11.257,00 $ 12.315,00 $ 13.374,00 $ 70,00 $ 630 $ 690 $ 749 Medio Oficial $ 10.561,00 $ 11.531,00 $ 12.502,00 $ 70,00 $ 591 $ 646 $ 700 Ayudante $ 10.200,00 $ 11.141,00 $ 12.082,00 $ 70,00 $ 571 $ 624 $ 677 Ayudante General $ 10.200,00 $ 11.141,00 $ 12.082,00 $ 70,00 $ 571 $ 624 $ 677 $ 7.037,00 $ 7.695,00 $ 8.352,00 $- Aprendiz (6 hs.) $ 11.257.00 $ 12.315,00 $ 13.374,00 $ 90,00 Oficial $ 10.605,00 $ 11.583,00 $ 12.562,00 $ 70,00 Hornero $ 11.257,06 $ 12.315,00 $ 13.374,00 $ 70,00 Medio Oficial $ 10.533,00 $ 11.522,00 $ 12.491.00 $ 70,00 Ayudante $ 10.200,00 $ 11.141,00 $ 12.082,00 Ayudante General $ 10.200,00 $ 11.141,00 $ 7.037,00 $ 7.695,00 Aprendiz (6 Hs.) $ 690 $ 749 $ 594 $ 649 $ 703 $ 630 $ 690 $ 749 $ 590 $ 645 $ 699 $ 70,00 $ 571 $ 624 $ 677 $ 12.082,00 $ 70,00 $ 571 $ 624 $ 677 $ 8.352,00 $- $ 630 $ 10.936.00 $ 11.847,00 $ 70,00 PERSONAL DE COMERCIALIZACIÓN Dependiente $ 10.026,00 Cajero/a $ 10.149,00 $ 11 081,00 $ 12.013,00 $ 70,00 Repartidor $ 9.903,00 $ 10.792,00 $ 11.681,00 $ 70,00 Peón de Patio $ 9.903,00 $ 10.792,00 $ 11 681,00 $ 70,00 Administrativo/a $ 10.025,00 $ 10.935,00 $ 11.846,00 $ 70,00 Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el ARTÍCULO SEGUNDO de ambos Acuerdos, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, RAMA FACTURERA Y PIZZERA - PERSONAL DE ELABORACIÓN Maestro Sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el ARTÍCULO PRIMERO de ambos Acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 01 de ABRIL DE 2016 a MARZO DE 2017.- última acordada: Abril de 2015. Escalafón por antigüedad: 0,9% entre 1 y 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15 años -*- 2,00% entre 16 y 35 años; por cada año de servicio.-Base de Cálculo de Horas Extras: Salario / 30 / horas diarias de trabajo x horas a pagar= (X 1,5 hora simple Ó X 2 la hora doble) En la Ciudad de Paraná, a los 21 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen la Comisión Negociadora Paritaria de la Convención Colectiva de Trabajo 63/89, en Sede Social de la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, y en razón de la solicitud realizada por el Sindicato Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos), en referencia a las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 63/89, sobre un adicional dinerario que se aplique a favor de los trabajadores, en el último mes que comprende la paritaria cerrada para el período Abril/15 - Marzo/16, por lo que se acuerda: 1.- Otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa - no bonificable, de $ 500,00 (quinientos pesos con cero ctvs.) para todas las categorías, a excepción de “Aprendiz”, cuyo monto será de $ 375.00 (trescientos setenta y cinco); que deberán abonarse en un único pago, en la liquidación del mes de Marzo de 2016. 2.- Que esta asignación es a Cuenta de Futuros Aumentos; de pago único, y en ningún caso se agregará a las escalas salariales o modificará las mismas. 3.- Que las sumas antes mencionadas, serán abonadas en proporcional a las horas trabajadas. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 23/25 junto a las escalas salariales a fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.219/16, ratificado a fojas 32 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 28/30 junto a las escalas salariales glosadas a fojas 30 vta./ 31 del Expediente N° 1.731.219/16, ratificado a fojas 32 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 23/25 y a fojas 28/30, junto a las escalas salariales a fojas 26/27 y 30 vta./ 31 respectivamente, del Expediente N° 1.731.219/16. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E” y 576/03 “E”. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.731.219/16 Buenos Aires, 17 de agosto de 2016 Las partes acuerdan solicitar la incorporación del presente acta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el expediente original del Acuerdo Salarial Abril 2015 - Marzo 2016. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 578/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 vuelta y anexos de fojas 26/27 y a fojas 28/30 y anexos de fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 880/16 y 881/16 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. No siendo para más, firman tres ejemplares, de un mismo tenor, para un solo efecto, en representación del Sindicato Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos), los señores Víctor Raúl Medina - DNI 27.168.524, Inocencio Nicolás Gonzales - DNI 10.699.086 y Liliana Beatriz Ceruzze - DNI 21.699.470; en tanto que por la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, los señores Dante Oscar Cauvet - DNI 6.079.457, Rubén Alcides Borgetto - DNI 10.681.088, y Elena Soledad Duarte DNI 26.941.281.#F5180394F# En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte, el FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representado por el Sr. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”: Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”. Dicha suma será entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, una suma equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría se detalla a continuación: Categoría 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1 Z2 Z3 Z4 Acuerdo Julio 2016 2.870 3.293 3.908 4.403 4.569 4.795 4.935 5.137 5.305 4.737 5.176 5.581 5.990 6.412 6.811 7.214 7.641 En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes: Categoría 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1 Z2 Z3 Z4 Acuerdo Julio 2016 3.348 3.842 4.559 5.137 5.331 5.594 5.757 5.993 6.189 5.527 6.039 6.511 6.988 7.481 7.946 8.416 8.914 SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores. El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”. TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable. CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno diagramado”. QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada. Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el C.C.T. 567/03 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación: CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016 Acta Julio 2013 (1655) Adicional Especial (1335) Acta 6/14 (1663) Acta 12/08/2013 (1678) Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247) Suma Rem. Ley 26341 LC (2850) Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851) CONCEPTO UNIFICADO A PARTIR DE AGOSTO 2016 Adicional Especial (1335) Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo Adjunto. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 48 OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSPETELCO. Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO. NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $ 17.968: CONCEPTO Sueldo Básico Adicional Especial Acuerdo Junio 2015 Acuerdo Julio 2016 NR Comp. Mensual Viáticos Comp. Tarifa Telefónica TOTAL Valor a partir de Julio/16 $ 10.684 $ 3.913 $ 1.659 $ 4.403 $ 1.355 $ 357 $ 22.371 Valor a partir de Febrero/17 $ 10.684 $ 3.913 $ 1.659 $ 5.137 $ 1.355 $ 357 $ 23.105 Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente. DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016. DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015. Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad. DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado. DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo. DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO A - Escalas Salariales ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016 Categoría Salario Básico Acta Julio 2015 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acuerdo Julio 2016 Sub total no Rem. TOTAL CONFORM. 14.430 1 6.506 1.068 2.274 9.848 1.355 357 2.870 4.582 2 7.722 1.230 2.664 11.616 1.355 357 3.293 5.005 16.621 3 9.352 1.468 3.366 14.186 1.355 357 3.908 5.620 19.806 4 10.684 1.659 3.913 16.256 1.355 357 4.403 6.115 22.371 5’ 11.133 1.723 4.096 16.952 1.355 357 4.569 6.281 23.233 5 11.769 1.811 4.314 17.894 1.355 357 4.795 6.507 24.401 6’ 12.143 1.864 4.472 18.479 1.355 357 4.935 6.647 25.126 6 12.713 1.942 4.669 19.324 1.355 357 5.137 6.849 26.173 7 13.161 2.007 4.857 20.025 1.355 357 5.305 7.017 27.042 W 11.549 1.788 4.317 17.654 1.355 357 4.737 6.449 24.103 X 13.013 1.958 4.522 19.493 1.355 357 5.176 6.888 26.381 Y 14.143 2.114 4.926 21.183 1.355 357 5.581 7.293 28.476 Z 15.282 2.271 5.340 22.893 1.355 357 5.990 7.702 30.595 Z1 16.697 2.475 5.913 25.085 1.355 357 6.412 8.124 33.209 Z2 17.909 2.646 6.388 26.943 1.355 357 6.811 8.523 35.466 Z3 19.107 2.811 6.809 28.727 1.355 357 7.214 8.926 37.653 Z4 20.135 2.954 7.192 30.281 1.355 357 7.641 9.353 39.634 Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acdo. Julio 2016 NR Sub total no Rem. TOTAL CONFORM. 14.908 ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017 Categoría Salario Básico Acta Julio 2015 Adicional Especial 1 6.506 1.068 2.274 9.848 1.355 357 3.348 5.060 2 7.722 1.230 2.664 11.616 1.355 357 3.842 5.554 17.170 3 9.352 1.468 3.366 14.186 1.355 357 4.559 6.271 20.457 4 10.684 1.659 3.913 16.256 1.355 357 5.137 6.849 23.105 5’ 11.133 1.723 4.096 16.952 1.355 357 5.331 7.043 23.995 5 11.769 1.811 4.314 17.894 1.355 357 5.594 7.306 25.200 6’ 12.143 1.864 4.472 18.479 1.355 357 5.757 7.469 25.948 6 12.713 1.942 4.669 19.324 1.355 357 5.993 7.705 27.029 7 13.161 2.007 4.857 20.025 1.355 357 6.189 7.901 27.926 SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”. W 11.549 1.788 4.317 17.654 1.355 357 5.527 7.239 24.893 SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”. X 13.013 1.958 4.522 19.493 1.355 357 6.039 7.751 27.244 Y 14.143 2.114 4.926 21.183 1.355 357 6.511 8.223 29.406 Z 15.282 2.271 5.340 22.893 1.355 357 6.988 8.700 31.593 Z1 16.697 2.475 5.913 25.085 1.355 357 7.481 9.193 34.278 Z2 17.909 2.646 6.388 26.943 1.355 357 7.946 9.658 36.601 Z3 19.107 2.811 6.809 28.727 1.355 357 8.416 10.128 38.855 Z4 20.135 2.954 7.192 30.281 1.355 357 8.914 10.626 40.907 Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 ANEXO B SEPTIMO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social OSPETELCO. Adicionales y Compensaciones CONCEPTO Coeficiente Antigüedad Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3) Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías) Automotor Función Adicional Unidades Especiales 1 Idioma 2 Idiomas Becas Capacitación (por Hora) Comp. Escolaridad Plus Comida Falla Caja (Cajeros) Falla Caja (Otros) Benef. Guardería Función Crítica 0,3795% 0,0262% 0,0385% 0,0454% 0,0661% 0,3634% 0,7268% 0,7268% 0,3198% 0,2181% 0,2617% 0,0768% 0,0390% 8,2390% 5,9461% Valor a partir de Julio/16 $ 84,90 $ 5,86 $ 8,61 $ 10,16 $ 14,79 $ 81,30 $ 162,59 $ 162,59 $ 71,54 $ 48,79 $ 58,54 $ 17,18 $ 8,72 $ 1.843,00 $ 1.330,20 Valor a partir de Febrero/17 $ 87,68 $ 6,05 $ 8,90 $ 10,49 $ 15,27 $ 83,96 $ 167,93 $ 167,93 $ 73,89 $ 50,39 $ 60,47 $ 17,74 $ 9,01 $ 1.904,00 $ 1.373,85 Más el ajuste correspondiente al Rubro Gastos de Sepelio y Viáticos por Comisiones y Adscripciones En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 4 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte, la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/03 E: PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive, una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”. Dicha suma, entre los meses de julio de 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría, se detallan a continuación: Categoría Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 Jorn. 6 hs. Gr. 4 Acuerdo Julio 2016 2.388 2.439 En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría serán los siguientes: Categoría Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 Jorn. 6 hs. Gr. 4 Acuerdo Julio 2016 2.786 2.846 SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativos los valores para cada categoría que se detalla a continuación Categoría Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 Jorn. 6 hs. Gr. 4 49 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 Suma Remun. a abonarse a partir de abril de 2017 3.450 3.525 El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”. TERCERO: las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional y horas extras. CUARTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada. Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el CCT 576/03 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación: CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016 CONCEPTO UNIFICADO A PARTIR DE AGOSTO 2016 Acta Julio 2013 (1655) Acta 6/14 (1663) Suma Rem. Ley 26341 LC (2850) Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851) Adicional Especial (1335) Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala del Anexo Adjunto. QUINTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”. SEXTO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”. Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO. OCTAVO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016. NOVENO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015. Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad. DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado. DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo. DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO A: Escalas Salariales ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016 Categoría Salario Básico Bonif. Esp. Grado 4 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acdo. Julio 2016 Sub total no Rem. Fijos TOTAL CONFORM. Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 6.834 - 2.183 9.017 692 148 2.388 3.228 12.245 Jorn. 6 hs. Gr. 4 6.834 213 2.183 9.230 692 148 2.439 3.279 12.509 Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acdo. Julio 2016 Sub total no Rem. Fijos TOTAL CONFORM. ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017 Bonif. Esp. Grado 4 Categoría Salario Básico Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 6.834 - 2.183 9.017 692 148 2.786 3.626 12.643 Jorn. 6 hs. Gr. 4 6.834 213 2.183 9.230 692 148 2.846 3.686 12.916 Adicional Especial ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL/2017 Bonif. Esp. Grado 4 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Sub total no Rem. Fijos 10.284 - 2.183 12.467 692 148 840 13.307 10.284 288 2.183 12.755 692 148 840 13.595 Categoría Salario Básico Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 Jorn. 6 hs. Gr. 4 TOTAL CONFORM. ANEXO B Adicionales CONCEPTO Plus Experiencia (Valor x Año c/Tope 8 años) Valor a partir de Julio/16 Valor a partir de Febrero/17 Valor a partir de Abril/17 $ 55,40 $ 57,22 $ 60,08 #F5180391F# #I5180366I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 579 - E/2016 Buenos Aires, 11/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.696.239/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 03/26 del expediente de referencia, obra un Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YEL INFORMATICA S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que en atención a que la entidad gremial es de segundo grado, ésta no posee delegados de personal, por lo que corresponde dispensar a la misma del cumplimiento de lo normado por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “… será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.” BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO LABORAL CARPETA ANEXA Que la Comisión Negociadora ya fue debidamente constituida en las presentes actuaciones, de conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546. Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549. Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados. Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. 50 INTRODUCCIÓN - CAPÍTULO 1°: Del objeto y las conductas. • 1.1.- Partes Intervinientes. • 1.2.- Aplicación de la Convención Colectiva y vigencia. • 1.3.- Reconocimiento mutuo • 1.4.- Ámbito de Aplicación • 1.5.- Actividad a que se refiere • 1.6.- Exclusividad • 1.7- Objeto • 1.8- Conducta de “buena fe” de las partes • 1.9- Personal Comprendido. - CAPÍTULO 2°: Del Desarrollo laboral del trabajador. • 2.1.- Ingresos. - 2.2.- Sistemas de contratación. - 2.2.1.- Formas de contratación. - 2.2.2.- Periodo de prueba. Por ello, - 2.2.3.- Polivalencia laboral. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: • 2.3.-Derecho a la carrera. - 2.3.1.- Ascensos. ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Empresa suscripto entre el FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YEL INFORMATICA S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 03/26 del Expediente Nº 1.696.239/15. - 2.3.2.- Mayor Función. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Convenio obrante a fojas 03/26 del Expediente Nº 1.696.239/15. - CAPÍTULO 3°: De la condición y la protección laboral-social. ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. - 3.1.1.1.- Licencia Ordinaria. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.696.239/15 Buenos Aires, 17 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 579/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/26 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1523/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015. Partes intervinientes: Por el sector empresario YEL INFORMATICA S.A. con domicilio en Av. Casero 3227, Piso 5, CABA, representado en este acto por su Presidente Sr. Conrado Roberto Fernandez Cancio DNI 23.328.124 y por el sector gremial, FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLÍFEROS e HIDROCARBURIFEROS “SUPeH”, con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. Julio SCHIANTARELLI, y su Secretario de Asunto Legales Dn. Alejandro FERNANDEZ. Actividad Regulada: OPERACIÓN DE SISTEMAS DE TELESUPERVISION, COORDINACIÓN DE YACIMIENTOS, MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTOS EN CAMPO, INGENIERIA DE PROCESOS, PROGRAMACION Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ADQUISICION DE DATOS, OBRAS DE MONTAJE, AUTOMATIZACIÓN DE PLANTAS, CALIBRACION Y MANTENIMIENTO DE UNIDADES LACT, PUENTES DE MEDICION DE GAS (TRANSFERENCIA EN CUSTODIA). Personal comprendido: personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo. - 2.3.3.- Adecuación Funcional - 2.3.4.- Estructura salarial básica. • 3.1.- Condiciones generales. - 3.1.1.- Régimen de licencias - 3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas. - 3.1.1.3.- Licencias por razones de salud. - 3.1.1.4.- Licencias especiales. - 3.1.1.5.- Actividad Gremial. - 3.1.1.6.- Feriados Laborales - 3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburífero. - 3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre. - 3.1.2.1.- Por fuerza mayor. - 3.1.2.2.- Por fenómenos meteorológicos - 3.1.2.3.- Por donar sangre. - 3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato - 3.1.3.1- Transferencia del contrato del trabajo. - 3.1.3.2- Extinción del contrato del trabajo. - 3.1.4- Régimen de Obra social. • 3.2.- Protección y prevención laboral. - 3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral. - 3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial - 3.2.1.2.- Medicina Laboral - CAPÍTULO 4°: Del Régimen Laboral y Retributivo • 4.1.- Jornada de Trabajo - 4.1.1.- Tareas Insalubres - 4.1.2.- Tareas Especiales - 4.1.3.- Francos no aplicados - 4.1.4.- Traslado desde la sede del Área hasta la Base Operativa • 4.2.- Régimen retributivo - 4.2.1.- Sueldo Básico Número de beneficiarios: 16 Trabajadores, con constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente. - 4.2.2.- Adicional tareas de Turno Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional. - 4.2.4.- Presentismo. Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de 36 meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - 4.2.5.- Antigüedad. La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares periodos al precedentemente pactado. - 4.2.9.- Horas Extras. - 4.2.3.- Vianda ayuda Alimentaria. - 4.2.6.- Brigada contra incendio. - 4.2.7.- SAC. - 4.2.8.- Asignaciones Familiares. • 4.3.- Personas Discapacitadas Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 CAPÍTULO 5°: Teletrabajo BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 51 OBJETO DE ESTE CONVENIO Y PERSONAL COMPRENDIDO 5.1-. (definición, conformidad, requisitos, duración, recisión, condiciones exigidas por la art y demás disposiciones generales) CAPÍTULO 6°: Beneficios Sociales 6.1- Igualdad de Oportunidades y principios de integración. 6.2- Parejas de hecho. 6.3- Reducción de Jornada por motivos familiares. 6.4- Excedencia por cuidados familiares. 6.5- Protección a la maternidad. 6.6- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar. CAPÍTULO 7°: Derechos y Obligaciones. 7.1- Derechos y Obligaciones de las partes. DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS 1.7.- OBJETO: El objeto de este Convenio se funda en el establecimiento de un digesto normativo que asegure el ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, con alcance al orden laboral y socio-asistencia entre el “Emprendimiento Laboral precitado” en representación del sector empresario y “Federación SUPeH” en representación de los trabajadores, según los siguiente principios: - Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la justicia social, animada en una auténtica vocación de servicio y concientizada en asumir la permanente defensa de la Empresa y de sus intereses, en forma constante y responsable. - Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del trabajador, considerado como persona individual y como integrante de la organización sindical suscriptora de este acuerdo. - Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es titular cada trabajador en relación directa con los derechos de la Empresa, entendida como unidad de producción. - Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema de remuneraciones, dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan su capacitación laboral-técnica-profesional. 7.2- Cuota de Afiliación. 7.3- Aporte Solidario. 7.4- Sanciones disciplinarias. CAPÍTULO 8°: Responsabilidad empresaria. 8.1- Contribución Empresaria. - Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema integrado y solidario de cobertura socio-médica asistencia, regulado por la significación de los recursos económicos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente. - Asegurar la participación de Federación SUPeH en su calidad de único órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, en la formación de actos que creen, modifiquen o extingan derechos de los trabajadores. 8.2- Ayuda no económica. 8.3- Información y consulta. 1.8.- CONDUCTA DE “BUENA FE” DE LAS PARTES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CAPÍTULO 1° Del Trabajador 1.1 PARTES INTERVINIENTES: - Observar la cumplimentación estricta de las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo. EMPRENDIMIENTO Laboral YEL INFORMÁTICA S.A. Y FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (S.U.P.e.H.). - Procurar el buen uso de los elementos y útiles de trabajo que se le provean, especialmente aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en el ejercicio de sus funciones. 1.2 APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y VIGENCIA: - Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y asistencia regular y con dedicación y eficiencia adecuada a las características del trabajo y a los medios instrumentales que se le provean al efecto. Convenio de Relaciones (PARTE I): 01/09/2015 AL 31/08/2018 Convenio Salarial (PARTE II): ANUALMENTE POR PARITARIAS. Queda establecido que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de 3 Años, destacándose que como intención primaria de las partes, a favor de procurar dotarlo de una debida flexibilización y dinámica, durante su lapso de vigencia y con inmediata y efectiva aplicación las partes podrán pactar con ajuste a derecho modificaciones, adaptaciones, supresiones o inclusiones que respondan a necesidades objetivas y expresamente fundadas, acuerdos estos que serán sometidos a la gestión de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo las partes acuerdan que, de producirse modificaciones en las normas legales que regulan el derecho laboral y alteren las condiciones y beneficios económicos durante la vigencia de estas normas convencionales, en concordancia con el procedimiento precisado en el párrafo precedente corresponderá acordar la adecuación que, a consecuencia de ello, pudiere resultar procedente. En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación de la nueva normativa operará automáticamente en función a la interpretación de los conceptos contenidos en la legislación que adquiera vigencia y a los principios generales contenidos en el derecho laboral. 1.3. RECONOCIMIENTO MUTUO: Considerando: Que según las Resoluciones 194/47 y 135/91 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPEH), en adelante EL GREMIO, Personería Gremial N° 60 reconocen la representatividad como único sindicato del personal de los Emprendimientos Laborales surgidos a partir de la privatización de YPF S.A. Que dicho encuadramiento ha sido convalidado por el artículo 43 de la ley 23.696 de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo. Siendo la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPEH) el único gremio que representa a los trabajadores que realizan tareas que anteriormente a la privatización de YPF SA eran desarrolladas por la misma, esto según las leyes, decretos y resoluciones nombradas anteriormente. Las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de los Emprendimientos Laborales que presten sus servicios para YPF SA, OPESSA y toda otra empresa en la cual YPF SA sea el operador. EL GREMIO es el único que acredita la representatividad de todos los trabajadores que desempeñan tareas dentro de los Establecimientos de YPF SA y toda otra empresa en la cual YPF sea el operador, que como consecuencia de las leyes de Reforma del Estado, Transformación de YPF SA y demás Decretos reglamentarios, ya sea que estos trabajos oportunamente se hubieren tercerizado o se hubiesen generado producto de las nuevas tecnologías o por ampliación de las Plantas Orgánicas, y la Empresa así lo reconoce. 1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Contrato: Servicio de Conmutador y Consola de Trunking a llevarse a cabo en los siguientes sitios con la siguiente nómina de personal: - Refinería Baradero 777 - La Plata - Sede Central: Tucumán 744 - CABA - Petroquímica Av. Gobernador Vergara Km 2,7 - La Plata. 1.5. ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE: - Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda reticencia que conduzca a frenar el proceso productivo. - Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el empresario pueda ordenar la prestación de los servicios para el cumplimiento del plan de producción. - Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requiera en caso de peligro grave e inminente para las personas o para los bienes empresarios. Del Empleador - Cumplir en los tiempos y formas legalmente establecidos, con el pago del salario convenido en el presente acuerdo de partes. - Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente acordadas, pudiendo variar la segunda sólo cuando concursan necesidades o razones probadas. - Cumplir con las obligaciones de orden socio-previsionales en forma que no obstaculice al trabajador el goce de los beneficios respectivos. - Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración empresarias y sus potestades de orden legal y disciplinario, con expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus derechos particulares y con exclusión de toda acción que implique abuse de derecho. 1.9.- Este CONVENIO COLECTIVO regula también el régimen laboral de los trabajadores que prestan servicio para YEL INFORMATICA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE YPF S.A. CAPÍTULO 2°: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR. 2.1.- Ingresos: Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su estructura orgánica, la Empresa tendrá la facultad de incorporar personal que observe un perfil laboral compatible con las exigencias del puesto, destacándose que precederá al ingreso definitivo un periodo de prueba durante el cual se evaluará objetivamente la idoneidad y contracción puesta de manifiesto en el desarrollo activo del trabajo. La actitud gremial en esta temática será la de proponer los candidatos que tuviere registrados, quedándole a la Empresa la facultad de aceptarlas o rechazarlas según cumplimenten o no los requisitos exigidos por el puesto. En caso de no darse la existencia de postulantes en el ámbito sindical que, a criterio de la Empresa, satisfagan los requisitos, ésta procurará por sí misma su convocatoria. 2.2.- Sistemas de contratación: 2.2.1.- Formas de contratación: Delimitada la capacidad del postulante a través del procedimiento de selección preconcebido, es decir compatibilizados los requerimientos del puesto con el perfil del trabajador, la Empresa resolverá su ingreso en categoría equivalente a la función asignada y bajo la figura de relación de dependencia, ajustándose el tipo de contratación al de “tiempo indeterminado” u “otras figuras legalmente previstas”, conforme lo impongan las exigencias de funcionabilidad y/o tiempos de necesidad previsibles que observe la tarea a cubrir. 2.2.2.- Periodo de prueba: Producida la incorporación del trabajador bajo el régimen de contratación por tiempo indeterminado, la Empresa contará con el tiempo máximo, que la legislación vigente conceptúa como “periodo de prueba”, para formalizar una acabada evaluación de rendimiento, eficiencia y capacidad laborativa demostrada en el ejercicio de su función, ello a efectos de su confirmación o desvinculación según procediera. Reconocimiento mutuo - Representación sindical y encuadramiento convencional 2.2.3.- Polivalencia laboral: Con el único y expreso objetivo de eficientizar su potencial productivo, reconvertir en positivos los lucro-cesantes que se planteen en su organización y racionalizar adecuadamente su estructura de costos, todo ello en favor de un mejor posicionamiento en un mercado altamente competitivo, la Empresa aplicará sus indelegables facultades de administración y dirección implementando formas y criterios de polivalencia laboral como medio de mejor aprovechamiento de su mano de obra disponible ante situaciones que comprometan el normal desarrollo de su gestión. En función de la Personería Gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, convalidada por el artículo 43 de la ley de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de EL EMPRENDIMIENTO LABORAL. Con carácter general la implementación de medidas de tal naturaleza que implican cambios relativos a las formas de la prestación laboral, será consensuada por las partes intervinientes y bajo ningún concepto, importará un ejercicio irrazonable en las modalidades esenciales del contrato o causara perjuicios de Índole material o moral al trabajador. Toda actividad que se desarrolle en los ámbitos de Exploración, Producción, Industrialización, Comercialización, Transporte y Administración del Petróleo y sus derivados en continente y costa afuera. 1.6. EXCLUSIVIDAD Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección Siempre que se hable de Polivalencia Funcional se estará acordando de que al trabajador se le anexa temporariamente una tarea, ya que si se le adicionan un grupo de tareas, estaremos hablando de que el trabajador estará desarrollando otra Función y, en este caso, habrá que abonarle al mismo una mayor función por el tiempo que desarrolle la misma. La Polivalencia Funcional implica que el trabajador aparte de las tareas que le son propias, se le podrá asignar una tarea distinta, que no redunde en un menoscabo hacia la dignidad del trabajador, esta tarea no deberá ser permanente ya que de lo contrario estaremos hablando de un agregado de funciones por la cual deberá existir un reconocimiento adicional por esa prestación. 2.3.- Derecho a la superación en el puesto: 2.3.1.- Ascensos: Se le garantizará al trabajador el derecho a su superación en la estructura organizacional, a cuyos efectos la Empresa podrá cubrir los cargos vacantes que se produzcan a través del ascenso de quiénes se encuentren ubicados en niveles inferiores en tanto acrediten idoneidad y capacidad laborativa compatibles con las exigencias del puesto, de acuerdo a las pautas de desempeño laboral, eficacia y antigüedad establecidas en la organización interna de la empresa. 2.3.2.- Mayor función: Cuando por razones de organización, ausencia temporal de más de treinta días corridos o cobertura a prueba un trabajador deba circunstancial y temporariamente desempeñar tareas de nivel escalafonario superior al que él mismo acredita, la consecuente diferencia de ganancial se liquidará y abonará a través del concepto “mayor función”, que dejará de reconocerse desde el mismo momento en que desaparezca la causal generada del desempeño transitorio, ya sea porque se dé la confirmación en el nuevo cargo o porque opere la retoma de su puesto de trabajo original. 2.3.3- Adecuación funcional: Cuando por distintos motivos (Por Ejemplo Asignación tareas adecuadas por enfermedad), pueda producirse la adecuación en la categorización del trabajador se cumplirá con el principio legal de intangibilidad del salario. 2.3.4.- Estructura salarial básica: Mediante la implementación del catálogo de funciones a desarrollar en común por las partes, la estructura salarial reconocible a los trabajadores del “Emprendimiento Laboral” estará conformada por un único ganancial fijo y estable denominado “Sueldo Básico” que podrá contar con un grado cierto de flexibilización al mediar dos valores por categoría, debiéndose considerar el primero como “Básico Standard” que constituye el mínimo exigible y aplicable para la categoría que responda al nivel del puesto y el segundo como “Básico Maximizado” a los efectos de constituir una banda de flexibilización entre ambos valores que posibilite el otorgamiento de mayores asignaciones de darse determinadas condiciones (mayor potencial laboral, méritos personales destacables, tipificación diferenciada de una misma tarea, etc.). La banda de flexibilización que se registre entre ambos sueldos básicos “standard” y “maximizado” la aplicará el Emprendimiento, por sí y en forma gradual, a la asignación de mejoras individuales de carácter definitivo o transitorio, es decir que estos incrementos por causas o circunstancias especiales que resultaran debida y convenientemente evaluados podrán acreditar principios de “intangibles” o “modificables” respectivamente. Cabe dejar sentada la obligatoriedad de la notificación previa y escrita al trabajador respecto al alcance económico de la mejora y a la figura de permanente o temporaria que acredita. Cabe destacar que la estructura salarial quedará definitivamente constituida por el básico descripto con más los adicionales que correspondan y se encuentran descriptos y desarrollados en el texto del presente convenio. CAPÍTULO 3°: DE LA CONDUCCIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL-SOCIAL 3.1.- Condiciones Generales. 3.1.1.- Régimen de Licencias. 3.1.1.1.- Licencia Ordinaria: El trabajador gozará de los periodos mínimos y regulados que dispone la legislación laboral vigente en materia de descanso anual remunerado, quedando expresamente acordado que los procedimientos, requisitos, tiempos y periodos para su usufructo guardarán las formas dispuestas por las normas legales vigentes. 3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas: El trabajador gozará de los siguientes beneficios: - Por nacimiento de hijo: siete días corridos. - Por matrimonio: diez días corridos. - Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en tanto cumplen los requisitos legales vigentes: tres días corridos. - Por fallecimiento de hijos, padres o padres políticos: tres días corridos. - Por fallecimiento de hermano: dos días corridos. - Para rendir examen, hasta dos días por examen hasta un máximo de diez días anuales. - Por adopción de niños menores de 2 años: Madre 45 días corridos, Padre 5 días corridos. De darse la coincidencia que los días asignados resulten inhábiles, deberá concederse al trabajador un día hábil de licencia, a fin de facilitarle la realización de trámites y gestiones que puedan devenir de la causal generadora. 3.1.1.3.- Licencias por razones de salud. Por accidentes o enfermedades culposas o inculposas, se estará a lo prescripto para cada una de estas situaciones en la legislación vigente. Los trabajadores que deben brindar atención a un miembro enfermo de su grupo familiar primario, tendrán un derecho al goce de licencia de hasta 10 días hábiles continuos o discontinuos, por año calendario, con goce de su remuneración habitual. Tendrá derecho a gozar de esta licencia, aun cuando el familiar enfermo se encuentre hospitalizado. 3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales Por embarazo, pre y post parto, excedencia, lactancia, servicio militar, convocatorias especiales y desempeño de cargos electivos en el orden Nacional, Provincial, Municipal o Sindical, se ajustarán los procedimientos de adopción a las prescripciones legales vigentes. 3.1.1.5.- Actividad gremial: En cuanto respecta a delimitación de delegados y concesión de permisos especiales, se actuará conforme a las prescripciones legales vigentes. 3.1.1.6- Feriados Laborales: En materia de “feriados laborales” y de “días no laborables”, se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente en la materia. 3.1.1.7- Día del Trabajador Petrolero: El día 20 de septiembre será considerado como feriado por celebrarse el “Día del Trabajador Petrolero”, ajustándose el desarrollo de dicha jornada a lo dispuesto en las normas legales vigentes a tales fines, quedando establecido que en el caso que la Empresa disponga el normal desarrollo de las tareas durante dicho día, se deberá proceder a abonar el mismo con los recargos legales correspondientes. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 52 3.1.2- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre: 3.1.2.1- El trabajador tendrá derecho a una licencia especial con goce de remuneración de hasta 6 días por año calendario y no más de 2 días por mes, fundada en situaciones particulares de fuerza mayor que impiden la prestación de sus servicios. El trabajador podrá usar de esta licencia especial acreditando el hecho que la motiva. Para su otorgamiento, la Empresa que debe decidir al respecto, deberá tener en cuenta si las particulares necesidades del servicio impiden su concesión. 3.1.3.2- La empresa justificará, mientras permanezcan las causales, las inasistencias del trabajador motivadas por fenómenos meteorológicos especiales, debidamente comprobados, que por su intensidad y demás características le hayan impedido asistir a sus tareas. Estas justificaciones se imputarán a una licencia especial fundada en tal motivo. 3.1.3.3- La empresa justificará la ausencia del trabajador que deba donar sangre, en un todo de acuerdo a lo establecido al efecto en la ley nro. 22990, es decir: el día completo de la extracción, o 36 horas en caso de hemaférisis, y en ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios. 3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo. 3.1.3.1.- Transferencia del contrato de trabajo: Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la transferencia definitiva, arrendamiento o cesión transitoria de la Empresa, se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral. 3.1.3.2.- Extinción del contrato de trabajo: Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la extinción del contrato de trabajo por las distintas causales concurrentes (justa causa, acuerdo de partes, fallecimiento, etc.), se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral. 3.1.4.- Régimen de Obra Social La Empresa atenderá la cobertura médico-asistencial de los trabajadores y su grupo familiar primario “a cargo” a través de la Obra Social sindical (OSPE), estando la extensión de sus alcances compatibilizado con las posibilidades económicas que ofrezca la eficiente y correcta administración de los recursos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales. El Plan Asistencial será de aplicación integral y uniforme en función al principio de solidaridad en que se funda el concepto de Obra Social, es decir que sin distingos ni discriminación de tipo alguno todos los trabajadores y familiares adheridos acreditarán igualdad de derechos en cuanto a prestación, utilización, condiciones, calidad y eficiencia de lo que a los servicios respecta. Sin perjuicio de este criterio de equidad e igualdad de trato en lo básico, el trabajador no está inhibido de procurar y obtener beneficios adicionales en cuanto concierne a amplitud de cobertura o en la categorización de los servicios, en tanto se haga personal y directamente responsable de enfrentar por sí y con sus recursos económicos los mayores costos que su opción pudiere generar a la Obra Social, debiéndose destacar que, con las limitaciones que la propia legislación dispone, el trabajador acredita derecho a la elección de la cobertura socio - asistencial que considere más ajustada a sus necesidades, ya que es suyo el derecho a la opción de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a tiempos y prestadores respecta. 3.2.- Protección y prevención laboral-. 3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y de Medicina Laboral. 3.2.1.1.- Seguridad e Higiene industrial: Se precisa como un modo de acción empresaria de insustituible, imprescindible e inexcusable observancia la filosofía de la protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados en este convenio, debiendo para ello cumplimentar los principios y las metodologías que la ciencia y la técnica moderna aconsejan para el desarrollo de una constante y efectiva política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tales efectos complementariamente de la obligatoriedad de implementar medidas y acciones que otorguen la debida seguridad de uso y operatividad en las maquinarias, herramientas, instalaciones y equipos aplicados al trabajo, la Empresa deberá proveer al trabajador de los elementos e indumentarias de protección y seguridad que para cada actividad resulten técnicamente aconsejables. En salvaguarda del objetivo de seguridad y protección perseguido, los trabajadores acreditarán la responsabilidad inexcusable de utilizar, durante las horas de prestación de servicios, todos los elementos e indumentarias especiales que le fueran suministrados por la Empresa, considerándose falta grave la no-observancia de estos principios. El trabajador deberá procurar el buen uso de los elementos e indumentaria de protección y seguridad que le fueran entregados, siendo responsabilidad de la Empresa la reposición inmediata de aquellos que demuestren un desgaste tal que inutilicen su función preventiva, a cuyo defecto deberá acompañarse al requerimiento el bien de uso determinado. Asimismo y observando términos lógicos de reposición, la Empresa entregará a los trabajadores, aplicados a las actividades operativas, la ropa de trabajo adecuada a las características regionales y sus variables meteorológicas. 3.2.1.2.- Medicina laboral: La Empresa desarrollará los principios preventivos que, en materia de medicina e higiene laboral prescriben las normas legales vigentes en la materia, debiendo concretar en tiempo y forma establecidos los exámenes de evaluación médica de pre-ingreso y egreso, los controles periódicos de salud, los primeros auxilios, el seguimiento de la atención asistencial de los accidentes de trabajo, la evaluación de las condiciones de higiene laboral en común con Seguridad e Higiene Industrial y los procedimientos para el uso y manipuleo de elementos contaminantes a corrosivos. La Empresa, a través de Medicina Laboral, delimitará y asignará tareas adecuadas por razones de salud, dejando aclarado que en los casos caratulados “definitivas” actuará conforme a derecho, es decir readecuando funciones cuando las necesidades del servicio lo hagan factible o rescindiendo el contrato de trabajo cuando esta alternativa no se plantee como posible por no darse la viabilidad de su reubicación laboral, operando en este supuesto el derecho al resarcimiento económico que la legislación establece en carácter de indemnización. En uso de las atribuciones que le son legalmente propias y a través de su servicio de medicina laboral, la empresa ejercerá el poder de controlar o verificación de las ausencias por enfermedad en que incurra el trabajador, actuando con ajuste a derecho de comprobarse falseamiento en la pretendida justificación respetando los procedimientos legales que en estos casos resultan de aplicación. CAPÍTULO 4°: DEL RÉGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO 4.1.- Jornada de trabajo: Se considerará jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la Empresa exacta y precisamente en el lugar o ámbito donde desarrolla práctica y efectivamente las tareas que le están asignadas (oficina, taller, boca de pozo, etc.). Es de destacar que, para su posicionamiento en un mercado altamente competitivo como lo es el de la industria petrolera, los “Emprendimientos laborales”, constituidos con la finalidad de mantener las fuentes de trabajo y propender al sostenimiento de la paz social y al desarrollo de Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 las economías regionales, justifican el que extremen todas las posibilidades a su alcance ya que deben mantener niveles óptimos de eficiencia, índices positivos de productividad y bajos valores de costo integral para poder así constituir una oferta compatible con los intereses técnicoeconómicos que persigue la demanda constituida. Imbuidos de este concepto de racional aplicación de los recursos, las partes acuerdan que la jornada de trabajo se ajustará a las limitaciones impuestas por la legislación vigente, quedando la Empresa autorizada a implementar sistemas de trabajo en regímenes de jornadas diurnas o de trabajo por equipo en turnos rotativos de características comunes o especiales respetando que los promedios de tiempos aplicados al trabajo se adecuen a los topes máximos establecidos en las normales legales de aplicación que se encuentran vigentes. Estas alternativas de diagramaciones horarias excepcionales ajustadas a las limitaciones legales se implementarán y desarrollarán con pleno acuerdo de las partes intervinientes “EmpresaOrganización Gremial” y expresa aprobación del trabajador. 4.1.1.- Tareas insalubres: El ciclo semanal de labor y la jornada de trabajo para las funciones calificadas insalubres, será el que determinan las normas legales vigentes en la materia. 4.1.2.- Tareas especiales: En los casos de actividades especiales que por su naturaleza se encuentren comprendidas en regímenes especiales establecidos por disposiciones legales, la jornada a cumplir se ajustará a las mismas. 4.1.3.- Francos no aplicados: Cuando el trabajador asignado a un régimen de turnos deba laborar en uno de los días de descanso programado se le reconocerá el pago de la jornada trabajada y el descanso compensatorio pertinente. 4.1.4.- Traslado desde la Sede del Área a la Base Operativa: Cuando las distancias y condiciones de carencia de movilidad pública así lo justifiquen, la Empresa facilitará a su exclusivo cargo el transporte aéreo o terrestre desde la Sede del Área hasta la Base Operativa y viceversa, no constituyendo estos viajes jornadas de trabajo ya que el trabajador no estará a disposición ni desempeñará tarea alguna durante el mismo, debiendo por ello considerarse la acción como la concesión de un beneficio adicional extraordinario. 4.2.- Régimen retributivo 4.2.1.- Sueldo Básico: Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y administrativas dentro del esquema numérico de categorización, y en función a los méritos personales o las características de la fórmula de jornada laboral, los sueldos básicos estarán asi conformados: Nombre función Operador de Conmutador Operador de Trunking Supervisora Categoría Básico standard $ 7.000 $ 8.600 $ 14.000 Básico maximizado $ 8.000 $ 9.600 $ 15.000 4.2.2.- Adicional Tareas de Turno: Este adicional es de alcance a quienes desarrollan tareas bajo el régimen de “fijos diurnos”, “turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su determinación económica responde a lo siguiente: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 53 - Quien sume/acumule más de 2 ausencias durante el transcurso del mes, pierde la posibilidad de cobrar monto en concepto de “Presentismo”. El trabajador sufrirá un descuento sobre el total del concepto “Presentismo Perfecto”, de acuerdo a las siguientes situaciones y según el siguiente criterio: - El empleado que sume 25 minutos acumulados durante el transcurso del mes se le descontará el 50% del total. - Aquel que sobrepase los 25 minutos y acumule hasta 35 minutos de llegadas tardes percibirá el 33% del total. - Quien sobrepase esa cantidad de minutos perderá el total del “Presentismo Perfecto”. EL GREMIO podrá solicitar conocer el detalle de marcación horaria correspondiente en caso de reclamos puntuales. VALOR: EL VALOR DEL PRESENTISMO SE FIJA EN $ 650.4.2.5- Antigüedad: se entiende por antigüedad el tiempo que el trabajador lleva desempeñándose en la empresa. El importe a abonar por cada año de servicio será fijado por acuerdo de partes y actualizado en la misma proporción que los salarios básicos. El valor de este ítem será de $ 46.- por año de servicio. 4.2.6- Brigada contra incendios: En tanto el trabajador esté afectado a funciones que demuestren riesgos ignífugos y que a su vez cumplimenten las prácticas y capacitación establecidas al respecto, se le abonará una compensación cuyo monto se establecerá en el 5% del sueldo básico. 4.2.7.- Sueldo Anual Complementario: En los tiempos y formas legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres, del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes. 4.2.8.- Asignaciones familiares: Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares. 4.2.9.- Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente. No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de revisiones técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios. 4.3.- Personas discapacitadas: Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo posible la incorporación de personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el periodo de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante los avances de la tecnología. TELETRABAJO Jornada diurna rotativa: 10% Básico de revista. Turno rotativo y diagramado: Cubriendo 2 turnos o que cubre 16 horas Cubriendo 3 turnos o que cubre 24 horas 24% 35% 5.1.- Por “teletrabajo / trabajo a distancia” se entienden actos, obras o servicios realizados total o parcialmente por el trabajador en su domicilio, mediante la utilización de tecnologías de comunicación e información. En caso de darse esta situación la partes acordarán una reglamentación al respecto. CAPÍTULO VI Destacase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo. 4.2.3.- Vianda ayuda alimentaria: El Concepto vianda ayuda alimentaria tendrá la misma actualización que el sueldo básico, con lo cual cuando este último se incremente en un determinado porcentaje, el rubro vianda ayuda alimentaria se incrementará en idéntico porcentaje. Este concepto no se abonará en los casos en que la empresa entregue el mismo en especie. BENEFICIOS SOCIALES 6.1.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN LA EMPRESA y EL GREMIO impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de oportunidades y desarrollarán acciones de integración. En ese sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: El valor de las viandas es de $ 142,16.- y el de los almuerzos $ 70,27.- - Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo. Este concepto solo aplica para el personal asignado al servicio de Trucking, dicho servicios es de 7 días x 24 horas. - Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. Se entregarán 1 vianda y 1 almuerzo por día, y será utilizado por el personal que esté brindando servicio ese mismo día. - En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la organización. 4.2.4- PRESENTISMO - Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad. Este adicional/incentivo mensual será pagado en su totalidad cuando el empleado concurra a su puesto de trabajo de manera efectiva y de modo perfecto. 6.2.- PAREJAS DE HECHO A continuación se detallan las licencias que incidirán, o no, para el cómputo del “PRESENTISMO” INCIDE Llegada tarde justificada/injustificada Suspensión por sanción Retiro anticipado injustificado Enfermedad en Art. 211 Falta con aviso injustificada / justificada Licencia por enfermedad Falta sin aviso injustificada / justificada Licencia extraordinaria sin haberes/con haberes Licencia por excedencia NO INCIDE Retiro anticipado justificado Retiro anticipado enfermo Lactancia Maternidad síndrome Down Fenómeno meteorológico Licencia por fallecimiento familiar directo Licencia por adopción Dador de sangre Inicio accidente de trabajo Vacaciones Licencia por examen Licencia por accidente de trabajo. Licencia gremial Licencia por matrimonio Licencia por maternidad Licencia por nacimiento de hijos. El cómputo del adicional/incentivo, será definido de la siguiente manera: - En caso de registrarse una sola falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 50% del bono. - En caso de registrar una segunda falta, que esté dentro del listado que computan el trabajador recibirá el 33% del bono. Las partes firmantes establecen la equiparación entre cónyuge y persona en convivencia de hecho, certificada ante el Registro Civil correspondiente, a efectos de: - Beneficiario de la Obra Social. - Licencias pagas en ocasión de fallecimiento de familiares directos. - Licencia por paternidad. - Beneficios por traslados. 6.3.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 (seis) años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial acreditada por la autoridad sanitaria competente, que no desempeñe actividad retributiva, tendrán derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos un quinto y un máximo de la mitad de la duración de aquella. En el supuesto de que la trabajadora se encuentre disfrutando de licencia por lactancia, podrá acumularla la reducción de la jornada legal por lactancia de una hora (con haberes) a la reducción de la jornada aquí establecida. Tendrá el mismo derecho a una reducción de, al menos un quinto y un máximo de la mitad de duración con disminución proporcional del salario, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar directo, que por razones de edad, accidente o enfermedad grave, debidamente certificadas, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retributiva. La reducción de jornada contemplada aquí, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de LA EMPRESA generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de LA EMPRESA. Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 6.4.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 2 (dos) años sin goce de haberes, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de asignación, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 1 (un) año sin goce de haberes, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar directo, que por razones de edad, accidente o enfermedad grave debidamente certificada, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de la antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación sea convocado por la empresa, especialmente en ocasión de su reincorporación. Hasta un año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 6.5.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 54 Todo el personal encuadrado en el ámbito de aplicación del presente C.C.T., asume las siguientes obligaciones: a) Ejecutar personalmente la prestación laboral debida correspondiente a la categoría, función o tarea asignada. b) Ejecutar la prestación laboral con la mayor diligencia y eficacia, como partícipe responsable de una comunidad de trabajo. c) Realizar su prestación laboral sin retaceos, conforme es propio de un buen trabajador, según los principios de buena fe en la ejecución del Contrato de Trabajo y de colaboración activa y constante en el logro de los fines perseguidos por LA EMPRESA. d) Ejecutar su prestación laboral con absoluta regularidad en los días y horarios establecidos en este Convenio, o que las partes establezcan o que en su defecto de ello determine LA EMPRESA salvo impedimentos ajenos a la voluntad, diligencia y responsabilidad del trabajador. e) Obedecer las órdenes de trabajo impartidas o transmitidas por otros trabajadores en su condición de superiores jerárquicos o autorizados para ello, y cumplirlas de inmediato, con puntualidad, dedicación y eficiencia, en los límites de su experiencia o capacidad técnica, profesional o científica. f) Dedicar a LA EMPRESA, sin retaceos todo el tiempo que debe estar a disposición de la misma según el contrato de trabajo o las normas de aplicación provenientes de este Convenio o de la Ley, conforme sean de aplicación. g) Brindar a LA EMPRESA, sin retaceos, de modo íntegro, oportuno y constante, su experiencia y capacidad técnica, profesional o científica. h) Cuidar de modo constante y escrupuloso los bienes de LA EMPRESA (edificios, instalaciones, máquinas, equipos, útiles, etc.; etc.). Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de labor que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, según certificación médica, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efecto hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. i) Cuidar y defender los intereses de LA EMPRESA. En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. I) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas para cumplir o dejar de cumplir o cumplir de determinada manera actos inherentes a la función que ejercitan o a las tareas que ejecutan, debiendo dar cuenta de inmediato del ofrecimiento o propuesta a su superior. 6.6.- PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA EN EL ENTORNO FAMILIAR m) Observar oportunamente las disposiciones adoptadas por LA EMPRESA en materia de seguridad física y personal y de vigilancia de los bienes que integran su patrimonio. Se entiende por víctima de la violencia ejercida en el entorno familiar la realizada sobre el empleado, así como a sus hijos menores de edad que convivan con él, siempre que el agresor sea una persona con quien el empleado mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado) y que el hecho haya sido denunciado ante la autoridad policial competente. Las medidas que en estas circunstancias LA EMPRESA ponen a disposición de sus empleados, consiste en la prestación a su cargo de los servicios de apoyo que a continuación se indican, que cubra tanto al empleado como sus hijos menores de edad que convivan con él y que garantizando la confidencialidad más estricta, se pueda acudir directamente para que le sean proporcionados: - Apoyo Psicológico: Asistencia, información y atención a la víctima, asi como orientación familiar. - Apoyo Médico: Asistencias recomendadas, entre las que se encuentra la Psiquiatría. CAPÍTULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES 7.1.- Los trabajadores Y LA EMPRESA, por el sólo hecho de la prestación de los servicios por parte de los primeros, y de su recepción por parte de la segunda, asumen obligaciones generales y especiales que nacen del contrato (cualquiera sea su carácter, se trata de contrato por tiempo indeterminado, de plazo fijo, de temporada o eventual), de este Convenio o de los Convenios que se pacten en su consecuencia o de la Ley, en los casos que así corresponda. Consecuentemente, los trabajadores y LA EMPRESA se obligan de modo reciproco y genérico: a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y de un buen empleador, según los principios de respeto a la persona, a los derechos del trabajador, promoción de LA EMPRESA y a través de ella, de los trabajadores. b) Desarrollar un clima organizacional de mutuo respeto en el cual los trabajadores y LA EMPRESA cumplan todas las obligaciones legales que les correspondan permitiendo a la vez el desarrollo y crecimiento de sus recursos humanos dentro de un ambiente de trabajo saludable y seguro que posibilite desarrollar una mayor eficiencia global. c) Crear en todos los niveles una cultura de prioridad en defensa de los intereses de LAS EMPRESAS y de salvaguarda de la información confidencial y estratégica para la misma. d) A todo lo que expresamente se establece en este Convenio como reconocido o atribuido a LA EMPRESA o a lo que expresamente surja de los acuerdos que adopten las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, o en su caso y según corresponda a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo o las disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza y el modo de producción. e) Ajustar su conducta a las disposiciones del código de ética vigente. Según el régimen de este Convenio Colectivo, y de los regímenes complementarios que las partes pacten en su consecuencia, conforme a lo previsto en el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, desde su ingreso los trabajadores tienen derecho: a) A progresar en su carrera, según los principios de igualdad de oportunidades y de ascenso por mérito. b) A ser correctamente encuadrados conforme a la función que efectivamente desempeñan. c) A gozar de una remuneración justa según la función que desempeñan, y a percibir todas las compensaciones complementarias e integrativas de la misma, que reconocen su causa en las tareas o en las condiciones climáticas o ambientales de ejecución de las mismas. j) Observar conducta laboral intachable, dispensar trato cordial y respetuoso a los restantes trabajadores que integran la comunidad de trabajo y a los terceros en general. k) Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso. n) Cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones que en cada caso imponen este Convenio, o las que en su consecuencia establezcan las partes en el futuro en todo lo que hace al ordenamiento contractual laboral o a las modificaciones que en su situación jurídico laboral se opera durante su transcurso y hasta su extinción, sin perjuicio de formular los reclamos que consideren convenientes o necesarios en defensa de sus derechos. o) Observar estrictamente las normas de seguridad y medio ambiente que rigen en LA EMPRESA. p) Dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética. En particular y con referencia a las obligaciones descriptas en el artículo anterior, los trabajadores de LA EMPRESA, cualquiera sea su categoría y función, en ningún caso podrán: a) Prestar servicios (cualquiera sea su naturaleza y carácter) o asesorar patrocinar o representar o asociarse o dirigir o administrar por si o por terceros (incluso parientes de cualquier grado) a personas físicas o colectivas que actúen con carácter habitual o accidental como proveedores, contratistas o subcontratistas, concesionarios o prestadores de servicios convenidos o concedidos por LA EMPRESA. b) Recibir directa o indirectamente por sí o por terceros (incluso parientes en cualquier grado) beneficios relacionados con contratos, concesiones, adjudicaciones o franquicias, celebrados u otorgados por LA EMPRESA. c) Dar información no autorizada sobre asuntos en trámite a quienes no sean interesados directos o apoderados de los mismos. En relación a los trabajadores, LA EMPRESA tiene derechos que nacen de este Convenio o de los Convenios que arriben las partes en su consecuencia y según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o de la Ley de Contrato de Trabajo o de disposiciones de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social en cuanto sean de aplicación los que ejercerá en cada caso: a) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la protección de la persona y de los derechos del trabajador, la participación que corresponde a EL GREMIO, o Sindicatos, la cohesión de la comunidad de trabajo y las necesidades de la producción y del servicio. b) Reconociendo y aplicando el principio de la norma más favorable al trabajador, a cuyo efecto considerará la norma o conjunto de ellas que rigen cada una de las instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. c) Reconociendo y aplicando la condición más favorable establecida en este Convenio o en los acuerdos complementarios que se suscriban entre las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES. d) Reconociendo y respetando el principio de irrenunciabilidad de los derechos básicos atribuidos al trabajador por este Convenio o por los Convenios que se pacten en su consecuencia según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o por la Ley de Contrato de Trabajo o por disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. e) Teniendo en cuenta en general, que los derechos le son reconocidos exclusivamente, para satisfacer fines institucionales en los que, por igual, coinciden el interés empresario y el interés de los trabajadores organizados sindicalmente y representados por EL GREMIO o sus Sindicatos. En los términos de este Convenio o de los convenios complementarios o integrativos que las partes pacten según el régimen previsto en el régimen de ORGANISMOS INSTITUCIONALES o de la Ley de Contrato de Trabajo o de Disposiciones del Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social, en cuanto resulten de aplicación y sean más beneficiosas para los trabajadores y satisfagan los objetivos expuestos en el ARTÍCULO 3°, LA EMPRESA se obligan a: a) Dar cumplimiento estricto, oportuno e íntegro a las obligaciones y deberes propios de su condición de empleador, existentes a la fecha o que se establezcan en el futuro. d) A que se le confiera el cargo o se le asigne las tareas que correspondan a su categoría, función y antigüedad, capacitación técnica, profesional o científica, dentro de las posibilidades que ofrezca la estructura de LA EMPRESA. b) Ejercer sus facultades de (I) organizar en general o en particular el trabajo que se realiza, cualquiera sea el lugar de ejecución, las modalidades de su prestación; de (II) dirigir la prestación laboral de los trabajadores, (III) modificar las formas y las modalidades de esta misma prestación laboral; (IV) sancionar incumplimientos contractuales de los trabajadores; o (V) adoptar con carácter general o especial, medidas de cautela o salvaguarda de intereses (incluidos bienes), que son también intereses de los trabajadores y de la asociación profesional pactante; todo ello con sujeción a los siguientes principios: e) A que se respete los límites máximos horarios, diarios o del ciclo semanal que corresponda, y a gozar del sistema de licencias previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo. 1. Los fines de LA EMPRESA o el interés de la producción o del servicio, se armonizarán institucionalmente con el principio fundante de protección de la persona y de los derechos del trabajador. f) A que se respete el principio de igualdad de oportunidades en cuanto hace al ascenso o al desempeño de funciones superiores. 2. En ningún caso, las decisiones que adopten LA EMPRESA, podrán ocasionar arbitrariamente perjuicio material o moral al trabajador. Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 3. Los derechos y complejo de facultades consiguientes, son reconocidos para satisfacer fines institucionales comunes de las partes de este Convenio y nunca podrá ser medio o instrumento de persona transitoriamente investida de la calidad de órganos de LA EMPRESA, para desconocer derechos, de EL GREMIO o de sus Sindicatos o de los trabajadores individualmente considerados. b) Ejercer las facultades referidas en el inciso anterior, en la forma, en las condiciones y con los procedimientos previstos en este Convenio o en los convenios que pacten las partes en lo futuro y en particular, de modo constante, con la intervención de EL GREMIO o de sus Sindicatos. c) Poner a disposición del trabajador de modo oportuno e íntegro todas y cada una de las prestaciones de carácter remunerativo o complementario que son debidas al primero por el hecho o con motivo de la prestación del trabajo. d) Cumplir de modo oportuno e íntegro los regímenes de duración del trabajo y de los descansos que se pacten en este Convenio o que a consecuencia del mismo establezcan las partes en el futuro según el procedimiento del régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o que establece la Ley de Contrato de Trabajo o que surjan de disposiciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. e) Establecer, según el estado de los conocimientos científicos, medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la personalidad moral de los trabajadores, evitando los efectos perniciosos de tareas penosas o riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, o del desarrollo de las mismas en ambientes inadecuados por razones climáticas o meteorológicas o insalubres o carentes de protección adecuada. A tal efecto, se ajustará el régimen que prevé el TITULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. f) Proporcionar a cada trabajador, ocupación efectiva, según su categoría o función, como medio de asegurar el cumplimiento de su deber de participar activa y lealmente en el logro de los intereses de LA EMPRESA. g) No responsabilizar al personal por la rotura, pérdida o sustracción de útiles, herramientas y bienes a cargo, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueren imputables. En caso de asalto o robo al trabajador que maneja fondos de LA EMPRESA, debidamente comprobado ante las autoridades competentes, aquella se hará cargo de los perjuicios ocasionados. Las pólizas que sean necesarias para resguardar los bienes de su propiedad y los del trabajador al servicio de la misma, correrán por cuenta de LA EMPRESA. 7.2. CUOTA DE AFILIACIÓN La misma estará constituida por el DOS POR CIENTO (2%) más el MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes, más los montos no remunerativos de carácter excepcional o que se pacten por única vez, que percibe el trabajador. La Filial a la cual corresponde el trabajador recibirá el 60% del 2% de descuento y la Federación SUPeH recibirá el 40% del 2% descontado y el MEDIO POR CIENTO (0,5%). Este aporte se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos montos serán determinados por la Organización Gremial en tiempo y forma legal. LA EMPRESA se constituye en agente de retención de dicho aporte. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 55 #I5180370I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 587 - E/2016 Buenos Aires, 11/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.677.779/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la firma IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como fojas 43 que es ratificado por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO a fojas 63 del Expediente principal y a fojas 2/6 del Expediente N° 1.700.577/15, agregado al principal como fojas 44 ratificado a fojas 16/17 por las partes del Expediente de referencia donde solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como foja 43 las partes manifiestan que conforme lo previsto en el Art. 20 de la Ley N° 14.250 no será de aplicación el cronograma de incremento salarial convenido entre la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO y UOMRA sino el que resulta del presente acuerdo, ratificando dicha Cámara a fojas 64 de autos. Que asimismo en el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.700.577/15, agregado al principal como fojas 44 ratificado a fojas 16/17 las partes pactan suspensiones para el personal. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. 7.3.- APORTE SOLIDARIO Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. De acuerdo al ARTÍCULO 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9° de la Ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, a favor de la Federación SUPeH y de sus Filiales adheridas, consistente en un aporte mensual del (1,5%) uno y medio por ciento de las remuneraciones brutas percibidas por todo concepto, distribuido en la misma proporción que la cuota de afiliación (60% Filial SUPeH y 40% Federación SUPeH). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado hasta su concurrencia con el aporte de la cuota de afiliación. Por ello, La parte empresaria se constituye en agente de retención de dicho aporte. 7.4.- SANCIONES DISCIPLINARIAS: Las partes convienen que LA EMPRESA ejercitará sus facultades disciplinarias, asegurando al empleado su legítimo derecho a defensa y a EL GREMIO su oportuna y necesaria intervención. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDAD EMPRESARIA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA 8.1.- LA EMPRESA, a los fines de colaborar con los esfuerzos económicos que realiza EL GREMIO en el mejoramiento de los aspectos sociales, asistenciales y de capacitación gremial, laboral y profesional de los trabajadores y su grupo familiar, conviene, en los términos de lo previsto en las leyes 14250 y 23551, que efectuará una contribución mensual del 1%, de la masa salarial. Este porcentaje se distribuirá por igual entre la Federación SUPeH y la Filial a al cual pertenece el trabajador. AYUDA NO ECONÓMICA 8.2.- LA EMPRESA podrá crear y administrar un sistema de ayuda no económica para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que tenga por objetivo atender casos puntuales fundados en necesidades de carácter urgente determinadas por acontecimientos extraordinarios y de fuerza mayor que tornen conveniente su aplicación. El mismo se ajustará a las pautas presupuestarias establecidas por la empresa a tales fines. INFORMACIÓN Y CONSULTA 8.3.- En el entendimiento que la incidencia del factor humano es importante en el desarrollo de la actividad, las partes convienen en instaurar un sistema de información y consulta. Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la realidad y marcha de LA EMPRESA. Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre temas que atañen a su tarea o sobre el negocio (emitir opinión). Dicho sistema se dividirá en dos estratos, a) a los empleados en forma directa, y b) al Sindicato que los represente. a) Se informará al sindicato sobre: Salarios Condiciones de trabajo Jornadas de trabajo Introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo) El presente sistema de información y consulta no afectará el ejercicio del Poder de Dirección que le asiste a LA EMPRESA a efectos de determinar las decisiones que entienda necesarias con la finalidad de lograr los objetivos establecidos. #F5180366F# Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como fojas 43 el cual es ratificado por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO a fojas 63 del Expediente principal. ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/6 del Expediente N° 1.700.577/15 agregado al principal como fojas 44 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 15 el cual es ratificado por las partes a fojas 16/17 de las actuaciones de referencia. ARTÍCULO 3º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos , nómina del personal afectado, y el cronograma de incremento salarial suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como fojas 43 y Expediente N° 1.700.577/15, obrante a fojas 2/6 agregado al principal como fojas 44, nómina del personal afectado obrante a foja 15 que es ratificado por las partes a fojas 16/17 y a fojas 63 por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO. ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.677.779/15 Buenos Aires, 17 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 587/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.696.231/15 agregado como fojas 43 al expe- Lunes 26 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 56 diente principal y ratificado por fojas 63 del expediente de cabecera; y del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.700.577/15 agregado como foja 44 conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante a fojas 15 que es ratificado por las fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 882/16 y 883/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. • 4.3 La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas. Acta de Reunión de 02 de Noviembre de 2015 • 4.5 La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación. En la Ciudad de Campana, a los 02 días del mes de Noviembre de 2015, siendo las 16.00 hs., en representación de la UNION OBRERA METALURGICA Seccional CAMPANA, el Sr Francisco Abel Furlan (DNI: 14.166.040) en su carácter de secretario general y el Sr. Angel Derosso (DNI: 24.478.550) en su carácter de secretario de organización, los Señores Belen Rolando (DNI: 16.873.473), Hugo Caceres (DNI: 20.990.859) y Juan Castro (DNI: 16.873.436) como Comisión Interna y los señores Aymar Sergio (DNI: 14.898.224) y Correa Oscar (DNI: 92.677.036) como delegados, el Sr. Leonardo Gonzalez (DNI: 24.980.399) apoderado en representación de IMA S.I. Arg. S.A. Declarado abierto el acto, y luego de un amplio intercambio de opiniones, la empresa IMA S.A. (en adelante denominada “La Empresa”), por una parte, y la UNION OBRERA Metalúrgica DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Campana (en adelante, UOMRA o la “Representación Gremial”), por la otra, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1. La Empresa manifiesta que, a partir del escenario de crisis derivado de la abrupta caída del precio del petróleo, cuyo impacto ha afectando a la industria siderúrgica por vía de una menor demanda de sus productos, La Empresa viene registrando una significativa caída en la demanda de los servicios que prestan a sus clientes siderúrgicos en general (entre ellos, Siderca), configurándose una situación de falta o disminución de trabajo no imputable, que impone la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo. Que la Empresa viene implementando todo un conjunto de acciones destinadas a enfrentar la situación descripta, entre ella la disminución de gastos de estructura y mejora de los costos en general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que afecta a toda la actividad petrolera, y a la empresa en particular. 2. Que, por ello, La Representación Sindical, sin reconocer las razones de falta o disminución de trabajo que invoca la Empresa y, en su caso, que no le resulten imputables, desconociendo si ésta ha adoptado las medidas que menciona y si las mismas fueron las adecuadas para paliar la situación de crisis por la que dice atravesar, y en el entendimiento de que la situación descripta por la Empresa se corresponde con el riesgo empresario a su cargo, sin perjuicio de ello se aviene a firmar el presente acuerdo, con la sola finalidad de evitar la pérdida de empleo y mayores daños económicos a los trabajadores y/o sobre los intereses de éstos, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior más allá de los términos aquí pactados. 3. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido que, a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, se aplicará un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades que La Empresa lleva a cabo dentro del establecimiento industrial de Siderca-Planta Campana a la caída verificada en los requerimientos de servicios, con sujeción a las siguientes condiciones: • 4.4 Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de las Empresas durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto. • 4.6. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago “Prestación No remunerativa Art. 223 bis, LCT - Acta del 15-05-2015”, en forma completa o abreviada. 5 La representación gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de aplicación y pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados. 6 Al término de cada período de suspensión, el personal se reincorporará en el puesto que ocupaba antes de comenzar la suspensión. 6.1 Asi mismo, durante el período de la suspensión, el puesto de trabajo que ocupare un trabajador suspendido no podrá ser cubierto, salvo que el trabajador hubiera sido notificado a reintegrarse en los términos del punto 3.5 y no lo hubiera hecho. 6.2 La Empresa podrá aplicar esquemas de rotación de las suspensiones a los fines de distribuir su impacto entre el Personal de la misma área, sin que ello implique violentar las condiciones pactadas en los acuerdos sobre modalidades de trabajo vigentes en los distintos sectores. 7 Durante el plazo del presente acuerdo, conforme la definición expuesta en la cláusula siguiente, las Empresas se comprometen a no efectivizar despidos del personal alcanzado por el presente acuerdo, ni extinguir los contratos a plazo fijo actualmente existentes. Asimismo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las empresas podrán considerar el presente acuerdo como prueba suficiente de la causa económica que invocan para justificar despidos y/o desvinculaciones en los términos del Art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier decisión que hipotética o eventualmente adoptara en tal sentido deberá actuar como si el presente acuerdo no se hubiera suscripto, debiendo acreditar fehacientemente las causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las que las reemplacen. 8 Las partes establecen la continuidad del acuerdo de suspensiones suscripto el 0406-15, Expte. 1677779/15, homologado, en los términos y condiciones fijados, en el presente, que tendrá vigencia hasta el 31 de Enero del 2015. 9 Las partes solicitan de común acuerdo se proceda a la homologación del presente en los términos de los art. 15, 223 bis y ccs., LCT. Con los que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor. ANEXO I • 3.1 La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas. • 3.2 Las suspensiones tendrán una duración máxima de veinticuatro (24) días laborables en cada mes. La aplicación de suspensiones por plazos que excedan la cantidad indicada deberá acordarse previamente en cada caso por La Empresa con la representación sindical, atendiendo a su situación particular. • 3.3 La Empresa brindará a la Representación Gremial la información relativa a la implementación de las suspensiones semanalmente. • 3.4 Las suspensiones se aplicarán en función de las fluctuaciones de los requerimientos de servicios, en forma parcial o total, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 8. Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa • Básico • Adicional antigüedad • Adicional UACC • Adicional especialidad • Adicional lateralidad • Adicional IMA • 3.5 Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificarán, la Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado con una anticipación no inferior a 48 horas. • Adicional IMA 2014 4 Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación descripta, se conviene que La Empresa abonará al personal que sea afectado por las suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades: • Adicional Caloria • 4.1 La prestación no remunerativa que aquí se conviene será del 75 % del salario neto que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante el período de suspensión, la que incluye el valor que abone el Estado Nacional a cada trabajador afectado como subsidio otorgado en el marco del programa de recuperación productiva (REPRO), que la Empresa gestionará en forma individual según la normativa de aplicación vigente y conforme al diagrama calculado sobre los rubros de pago correspondientes que se identifica en el Anexo 1. A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulte de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en Anexo 1. Las retenciones por aportes previstas con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP-ley 19032). En el cálculo de la prestación no remuneratoria se incorporará asimismo, y con idéntica naturaleza, un valor equivalente a la cantidad en la que se reduzca el SAC del semestre respectivo como consecuencia del impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que el trabajador se encuentre suspendido. • 4.2 Las partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa precederá durante los días laborables comprendidos en el período de suspensión en cada caso comunicada. • Adicional sustitutivo Tickets • Adicional Altura • Transporte • Turnicidad Nómina del personal afectado 1. Aymar Sergio CUIL 20-14898224-5 2. Correa Oscar CUIL 20-92677036-6 3. Saganías Omar CUIL 20-12611740-0 4. Andres Nestor CUIL 20-20713026-6 5. Loiza Ruben Dario CUIL 20-20979298-3 6. Quintana Luis Antonio CUIL 20-27989343-4 Expediente N° 1.700.577/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 01 de diciembre de 2015, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por la empresa IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA S.A., Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 el Sr. Sebastien Patrick Henri MARTINET, en carácter de Gerente General y apoderado, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar el acuerdo al que han arribado en el ámbito privado de fecha 02/11/2015, obrante a fs. 2/6 de las actuaciones de la referencia, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, la parte manifiesta que viene igualmente a adjuntar y ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida. Ratifica en todos sus términos el acuerdo y la nómina del personal afectado, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación. No siendo para más, a las 12:15 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica, acompañando el mismo en el presente acto. Expediente N° 1.700.577/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas, del 01 de diciembre de 2015, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A. CENTRAL el Sr. Abel FURLAN, asimismo como Secretario General de la Seccional Campana; el Sr. Angel DEROSSO como Secretario Gremial y en calidad de Delegados los Sres. Oscar CORREA y Sergio AYMAR. Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a ratificar el acuerdo al que han arribado en el ámbito privado de fecha 02/11/2015, obrante a fs. 2/6 de las actuaciones de la referencia, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, la parte manifiesta que viene igualmente a adjuntar y ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida. Ratifica en todos sus términos el acuerdo y la nómina del personal afectado, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación. No siendo para más, a las 15:15 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica, acompañando el mismo en el presente acto. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Campana, al primer día del mes de septiembre de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA Seccional CAMPANA, el Sr. Francisco Abel FURLAN en su carácter de secretario general y el Sr. Ángel DEROSSO en su carácter de secretario de organización del personal comprendido en el ámbito de la UOMRA que presta servicios en el establecimiento de Campana y el Sr. Sebastien Martinet en representación IMA S.I. Argentina S.A. Abierto el acto, y luego de un amplio intercambio de opiniones, la empresa IMA S.I. Argentina S.A. (en adelante denominada “La Empresa”), por una parte, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccional Campana (en adelante UOMRA o la “Representación Gremial”), por la otra, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: PRIMERA - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES DEL ACUERDO En razón de la situación de crisis por la que atraviesa la industria siderúrgica, proveedora de productos y servicios a la actividad hidrocarburífica, como consecuencia de la caída del precio del petróleo y la consiguiente retracción de la demanda de tales productos y servicios, se ha generado una situación crítica de falta o disminución de trabajo que ha impactado entre las empresas contratistas y proveedoras de servicios a empresas siderúrgicas, la cual se desprende de los antecedentes obrantes en estas actuaciones y conf. Acuerdo de Suspensiones de fecha 04/06/2015 Expte. N° 1677779/15, Dirección de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones laborales Nº 3 - Ciudad de Buenos Aires. Consecuentemente, y con fundamento en lo previsto por el art. 20 de la ley 14.250 (t.o. Dec. 1135/2014), las partes acuerdan que en relación a las actividades que la empresa desarrolla en SIDERCA S.A., no será de aplicación el cronograma de incremento salarial convenido entre la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO Y UOMRA en fecha 30/06/2015 en el marco del Expte. 918.231/92, sino el que resulta del presente acuerdo. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza. CUARTA - VIGENCIA Este acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2016, sujeto a su previa homologación. QUINTA - PAZ SOCIAL Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo. SEXTA - HOMOLOGACIÓN Las partes solicitan de común acuerdo a la autoridad de aplicación que, una vez vencido el plazo indicado en la cláusula segunda, proceda a la homologación del presente en los términos del art. 103 inc. a) de la ley 24.013 y art. 4 de la ley 14.250. Queda expresamente establecido que la vigencia del presente acuerdo estará sujeta a su homologación en los términos solicitados. Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico. ANEXO I ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1/10/2015 IMA S.A. UOM PLANTA SIDERCA CATEGORÍA Operario Las partes adjuntan en ANEXO I las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados, dejando expresamente establecido que dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la firma del presente acuerdo podrán expedirse respecto de los eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran suscitarse. Vencido el plazo indicado sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes. TERCERA - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, la empresa abonará en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa, de pago único y con la condición de no habitual ni regular, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago, lo puesto en el anexo II, pagadero dentro de los 4 días hábiles de notificada la resolución de homologación del presente, bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2015”, en forma completa o abreviada. ÁREA SALARIO BÁSICO Valor Horario Oper/Mantenimiento 38,28 Operario Calificado Operación 41,38 Operario Especializado Operación 47,84 Operario Especializado Múltiple Operación 50,75 Operador D Operación 52,88 Operador C Operación 54,1 Operador B Operación 55,43 Operador A Operación 57,01 Ayudante Mantenimiento 41,38 Medio Oficial Mantenimiento 44,67 Oficial Mantenimiento 52,88 Oficial Múltiple Mantenimiento 57,01 Valor Mensual B 1er. Técnico de primera Técnicos B 2da. Técnico de segunda Técnicos 8162,82 B 3era. Técnico de tercera Técnicos 8723,83 B 4ta. Técnico de cuarta Técnicos 9895,76 B 5ta. Técnico de quinta Técnicos 10294,99 B 6ta. Técnico de sexta 7355,06 Técnicos 11273,43 A 1era. Administrativo de primera Administrativos 7355,05 A 2da. Administrativo de segunda Administrativos 8162,82 A 3era. Administrativo de tercera Administrativos 9426,82 Administrativos 10294,99 A 4ta. Administrativo de cuarta C 1era. Auxiliares y Maestranza 1a Auxiliares y Maestranza 7176,79 C 2da. Auxiliares y Maestranza 2a Auxiliares y Maestranza 7809,41 C 3era. Auxiliares y Maestranza 3a Auxiliares y Maestranza 8888,2 Adicionales Adicional Título Técnico (art. 53, CCT 260/75) 202,63 Adicional Título Secundario (art. 54, CCT 260/75) 202,63 IMA SEGUNDA - INCREMENTO En el marco de condiciones descripto, las partes convienen la aplicación de un incremento de 27,8% (veintisiete con 80/100), con vigencia a partir del 01 de octubre de 2015, sobre los valores de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica vigentes al 31 de marzo de 2015. 57 ANEXO II SUMA NO REMUNERATIVA TOTAL $ 6706 CUOTA 1 CUOTA 2 CUOTA 3 $ 3980 $ 1363 $ 1363 Expediente N° 1.677.779/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:30 horas, del 16 de junio de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, en representación del sector empresario, por la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, lo hace el Dr. Julio CABALLERO. Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA: que, de acuerdo a lo ya manifestado mediante presentación de fecha 08/03/2016, obrante en el Expte. Nro. 1.711.570/16, agregado como fojas 53 del principal, se hace saber a esa autoridad administrativa que esta Cámara no tiene objeción que formular en relación a lo pactado por las partes a fs. 2/5 del expediente Nro. 1.696.231/15, agregado al principal como fojas 43, y en tal sentido viene a ratificar el contenido del mismo, dando así cumplimiento al Dictamen de fecha 25/04/2016, obrante a fs. 56/57. Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones por causas no imputables al trabajador. La funcionaria actuante comunica a los comparecientes que el acuerdo celebrado y ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable. El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos; no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto o para futuras negociaciones. No siendo para más, a las 15:00 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica, acompañando el mismo en el presente acto. #F5180370F# Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 #I5180393I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 589 - E/2016 Buenos Aires, 11/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.731.209/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley N° 14.786 y Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, CONSIDERANDO: Que a fojas 23/25 vta. y a fojas 28/30 lucen los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.ROSARIO) por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), junto a los Anexos de fojas 26/27 y fojas 30vta/31 respectivamente. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO), representado por el Sr. Claudio CESAR y Darío QUINTANILLA, y por la otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 728/05 E: PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”. Dicha suma será entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, una suma equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría se detalla a continuación: Categoría Acuerdo Julio 2016 Que las presentes actuaciones se originan con motivo de los acuerdos citados, concretados en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, el pasado 3 y 4 de agosto de 2016. 1 2.870 2 3.293 3 3.908 Que mediante el acuerdo de fojas 23/25vta y Anexos de fojas 26/27 se establece en los Artículos Primero y Segundo una suma no remunerativa a abonar desde el 1° de julio de 2016, de acuerdo a las condiciones y categorías indicadas, que será incorporada como remunerativa a partir del 1° de abril de 2017; una gratificación extraordinaria por única vez remunerativa a abonar el 6 de enero de 2017, y una suma por el día del Telefónico el día 06 de enero de 2017, entre otros temas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 728/05 “E”. 4 4.403 5’ 4.569 5 4.795 6’ 4.935 6 5.137 7 5.305 W 4.737 Que por el acuerdo de fojas 28/30 y Anexos de fojas 30vta/31, se establecen las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior para los trabajadores que se desempeñen en 6 horas, grados 0 a 4 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa n° 724/05 “E”. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. X 5.176 Y 5.581 Z 5.990 Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo Primero de ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que además corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Z1 6.412 Z2 6.811 Z3 7.214 Z4 7.641 En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes: Categoría Acuerdo Julio 2016 1 3.348 2 3.842 3 4.559 4 5.137 5’ 5.331 5 5.594 6’ 5.757 6 5.993 7 6.189 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. W 5.527 X 6.039 Por ello, Y 6.511 LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Z 6.988 ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO) por la parte sindical, y la TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.209/16, conforme Ley N° 14.250. ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO) por la parte sindical, y la TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 28/30 y Anexos de fojas 30vta/31 del Expediente N° 1.731.209/16, conforme Ley N° 14.250. ARTÍCULO 3° — Gírese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrante a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27, y fojas 28/30 y Anexos de fojas 30vta/31 del Expediente N° 1.731.209/16. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E” y 728/05 “E”. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.731.209/16 Buenos Aires, 17 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 589/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 vuelta y anexos de fojas 26/27 y a fojas 28/30 y anexos de fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 878/16 y 879/16 58 Z1 7.481 Z2 7.946 Z3 8.416 Z4 8.914 SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores. El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”. TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable. CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno diagramado”. QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada. Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el C.C.T. 728/05 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación: CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016 CONCEPTO UNIFICADO A PARTIR DE AGOSTO 2016 Acta Julio 2013 (1655) Adicional Especial (1335) Acta 6/14 (1663) Acta 12/08/2013 (1678) Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247) Suma Rem. Ley 26341 LC (2850) Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851) Adicional Especial (1335) Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo Adjunto. SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”. SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/Día del Telefónico”. OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL. Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO. NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $ 17.968: CONCEPTO Sueldo Básico Adicional Especial Acuerdo Junio 2015 Acuerdo Julio 2016 NR Comp. Mensual Viáticos Comp. Tarifa Telefónica TOTAL Valor a partir de Julio/16 $ 10.684 $ 3.913 $ 1.659 $ 4.403 $ 1.355 $ 357 $ 22.371 Valor a partir de Febrero/17 $ 10.684 $ 3.913 $ 1.659 $ 5.137 $ 1.355 $ 357 $ 23.105 Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente. DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016. DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015. Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad. DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado. DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo. DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016 Salario Básico Acta Julio 2015 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acuerdo Julio 2016 Sub total no Rem. TOTAL CONFORM. 14.430 1 6.506 1.068 2.274 9.848 1.355 357 2.870 4.582 2 7.722 1.230 2.664 11.616 1.355 357 3.293 5.005 16.621 3 9.352 1.468 3.366 14.186 1.355 357 3.908 5.620 19.806 4 10.684 1.659 3.913 16.256 1.355 357 4.403 6.115 22.371 5’ 11.133 1.723 4.096 16.952 1.355 357 4.569 6.281 23.233 5 11.769 1.811 4.314 17.894 1.355 357 4.795 6.507 24.401 6’ 12.143 1.864 4.472 18.479 1.355 357 4.935 6.647 25.126 6 12.713 1.942 4.669 19.324 1.355 357 5.137 6.849 26.173 7 13.161 2.007 4.857 20.025 1.355 357 5.305 7.017 27.042 W 11.549 1.788 4.317 17.654 1.355 357 4.737 6.449 24.103 X 13.013 1.958 4.522 19.493 1.355 357 5.176 6.888 26.381 Y 14.143 2.114 4.926 21.183 1.355 357 5.581 7.293 28.476 Z 15.282 2.271 5.340 22.893 1.355 357 5.990 7.702 30.595 Z1 16.697 2.475 5.913 25.085 1.355 357 6.412 8.124 33.209 Z2 17.909 2.646 6.388 26.943 1.355 357 6.811 8.523 35.466 Z3 19.107 2.811 6.809 28.727 1.355 357 7.214 8.926 37.653 Z4 20.135 2.954 7.192 30.281 1.355 357 7.641 9.353 39.634 59 ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017 Categoría Salario Básico Acta Julio 2015 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acdo Julio 2016 NR Sub total no Rem. TOTAL CONFORM. 14.908 1 6.506 1.068 2.274 9.848 1.355 357 3.348 5.060 2 7.722 1.230 2.664 11.616 1.355 357 3.842 5.554 17.170 3 9.352 1.468 3.366 14.186 1.355 357 4.559 6.271 20.457 4 10.684 1.659 3.913 16.256 1.355 357 5.137 6.849 23.105 5’ 11.133 1.723 4.096 16.952 1.355 357 5.331 7.043 23.995 5 11.769 1.811 4.314 17.894 1.355 357 5.594 7.306 25.200 6’ 12.143 1.864 4.472 18.479 1.355 357 5.757 7.469 25.948 6 12.713 1.942 4.669 19.324 1.355 357 5.993 7.705 27.029 7 13.161 2.007 4.857 20.025 1.355 357 6.189 7.901 27.926 W 11.549 1.788 4.317 17.654 1.355 357 5.527 7.239 24.893 X 13.013 1.958 4.522 19.493 1.355 357 6.039 7.751 27.244 Y 14.143 2.114 4.926 21.183 1.355 357 6.511 8.223 29.406 Z 15.282 2.271 5.340 22.893 1.355 357 6.988 8.700 31.593 Z1 16.697 2.475 5.913 25.085 1.355 357 7.481 9.193 34.278 Z2 17.909 2.646 6.388 26.943 1.355 357 7.946 9.658 36.601 Z3 19.107 2.811 6.809 28.727 1.355 357 8.416 10.128 38.855 Z4 20.135 2.954 7.192 30.281 1.355 357 8.914 10.626 40.907 ANEXO B - Adicionales y Compensaciones ANEXO B Adicionales y Compensaciones Coeficiente Valor a partir de Julio/16 Valor a partir de Febrero/17 Valor a partir de Abril/17 Antigüedad 0,3795% $ 84,90 $ 87,68 $ 92,06 Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3) 0,0262% $ 5,86 $ 6,05 $ 6,36 Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías) 0,0385% $ 8,61 $ 8,90 $ 9,34 Automotor Función Adicional 0,0454% $ 10,16 $ 10,49 $ 11,01 $ 16,03 CONCEPTO Unidades Especiales 0,0661% $ 14,79 $ 15,27 1 Idioma 0,3634% $ 81,30 $ 83,96 $ 88,15 2 Idiomas 0,7268% $ 162,59 $ 167,93 $ 176,30 Becas 0,7268% $ 162,59 $ 167,93 $ 176,30 Capacitación (por Hora) 0,3198% $ 71,54 $ 73,89 $ 77,57 Comp. Escolaridad 0,2181% $ 48,79 $ 50,39 $ 52,90 Plus Comida 0,2617% $ 58,54 $ 60,47 $ 63,48 Falla Caja (Cajeros) 0,0768% $ 17,18 $ 17,74 $ 18,63 Falla Caja (Otros) 0,0390% $ 8,72 $ 9,01 $ 9,46 Benef. Guardería 8,2390% $ 1.843,00 $ 1.904,00 $ 1.999,00 Adic. Función Critica 5,9461% $ 1.330,00 $ 1.373,00 $ 1.442,00 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 4 días del mes de agosto de 2016, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES TELEFONICOS DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO), representada por el Sr. Claudio CESAR y Darío QUINTANILLA, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/05 “E”: PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”. Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría se detallan a continuación: Categoría Acuerdo Julio 2016 Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 2.388 Jorn. 6 hs. Gr. 4 2.439 En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría serán los siguientes: Categoría Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 Jorn. 6 hs. Gr. 4 ANEXO A - Escalas Salariales Categoría BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 Acuerdo Julio 2016 2.786 2.846 SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativos los valores para cada categoría que se detallan a continuación: Categoría Suma Remun. a abonarse a partir de abril de 2017 Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 3.450 Jorn. 6 hs. Gr. 4 3.525 El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”. TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional y las horas extras. CUARTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Primera Sección Lunes 26 de septiembre de 2016 Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicacion será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada. Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el C.C.T. 724/05 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación: CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016 Acta Julio 2013 (1655) Acta 6/14 (1663) Suma Rem. Ley 26341 LC (2850) Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851) CONCEPTO UNIFICADO A PARTIR DE AGOSTO 2016 Adicional Especial (1335) Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”, siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala en el Anexo Adjunto. QUINTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”. SEXTO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil) de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”. SÉPTIMO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL. Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO. OCTAVO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016. NOVENO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015. Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad. DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado. DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo. DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO A - Escalas Salariales ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016 Bonif. Esp. Grado 4 Adicional Especial 6.834 - 6.834 213 Categoría Salario Básico Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 Jorn. 6 hs. Gr. 4 Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acdo. Julio 2016 Sub total no Rem. Fijos 2.183 9.017 692 148 2.388 3.228 12.245 2.183 9.230 692 148 2.439 3.279 12.509 Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acdo. Julio 2016 Sub total no Rem. Fijos TOTAL CONFORM TOTAL CONFORM ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017 Bonif. Esp. Grado 4 Adicional Especial 6.834 - 2.183 9.017 692 148 2.786 3.626 12.643 6.834 213 2.183 9.230 692 148 2.846 3.686 12.916 Categoría Salario Básico Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 Jorn. 6 hs. Gr. 4 ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL/2017 Bonif. Esp. Grado 4 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Sub total no Rem. Fijos 10.284 - 2.183 12.467 692 148 840 13.307 10.284 288 2.183 12.755 692 148 840 13.595 Categoría Salario Básico Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 Jorn. 6 hs. Gr. 4 TOTAL CONFORM ANEXO B Adicionales CONCEPTO CENTRAL B CORREO ARGENTINO Plus Experiencia (Valor x Año c/Tope 8 años) A PAGAR Valor a partir de Febrero/17 Valor a partir de Abril/17 $ 55,40 $ 57,22 $ 60,08 #F5180393F# FRANQUEO Cuenta N° 16769 F1 Valor a partir de Julio/16 Impreso por Graficase SRL BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469 60
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