Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.470 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Decisiones Administrativas Sumario #I5182904I# ACUERDOS Decisiones Administrativas Decisión Administrativa 1045/2016 Aprobación. ACUERDOS Decisión Administrativa 1045/2016. Aprobación........................................................................ 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1046/2016. Prorrógase designación de Directora de Prensa................. 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1047/2016. Designación en la Dirección Nacional de Deportes............. 2 Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3940. Seguridad Social. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias. “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Norma modificatoria y complementaria........................................................................................................................................ 2 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 4 Anteriores.................................................................................................................................. 14 Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-S01:0024249/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Decisión Administrativa N° 221 del 1° de septiembre de 2009, el CONTRATO DE ASOCIACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL POR TELEVISIÓN ABIERTA Y GRATUITA celebrado el 20 de agosto de 2009 y sus adendas, el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 1° de febrero de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la Decisión Administrativa N° 50 del 5 de febrero de 2016, el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 29 de julio de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la Decisión Administrativa N° 777 del 1° de agosto de 2016 y el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 26 de septiembre de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, y, CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa N° 221/09 se creó en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS, con la finalidad de coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la República Argentina y el exterior, organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, en los términos del Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO con fecha 20 de agosto de 2009. Que por el citado contrato, la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia del contrato, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República. Que por el artículo 6° del Decreto N° 151/15 se transfirieron el Programa “Fútbol para Todos” y el Programa “Automovilismo para Todos” y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el artículo 7° del aludido Decreto N° 151/15 se estableció que la referida transferencia comprendía también los créditos presupuestarios. Que en virtud de ello, con fecha 1° de febrero de 2016 se suscribió entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO un ACTA ACUERDO mediante el cual se establecieron las pautas que regirían la relación entre las partes, durante el Torneo de Transición 2016. Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 50/16 se aprobó el gasto correspondiente al referido ACTA ACUERDO. Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 20 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional Que continuando vigente el Contrato originalmente suscripto entre las partes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, suscribió, con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, un nuevo ACTA ACUERDO, en fecha 26 de septiembre de 2016, en esta oportunidad para delimitar de manera expresa y ordenada los fines y objetivos del contrato, las obligaciones de las partes y los procedimientos que estas concretarán para cumplir dichos fines y objetivos. Que en el último documento citado, se ha previsto la detracción del anticipo otorgado a cuenta del Ingreso Mínimo Anual Garantizado conforme los términos del ACTA ACUERDO de fecha 29 de julio del año en curso y cuyo gasto fuera aprobado por la Decisión Administrativa Nº 777/16 e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección y la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), por la explotación de los Derechos Internacionales que la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO llevó a cabo durante el primer semestre del año 2016. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 2 #I5182903I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1047/2016 Designación en la Dirección Nacional de Deportes. Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente N° 6.759/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 580 del 6 de junio de 2016 de la citada Cartera Ministerial, y Por ello, CONSIDERANDO: EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 1° — Apruébase el gasto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($550.000.000) correspondiente al ACTA ACUERDO suscripta en fecha 26 de septiembre de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO, que como IF-2016-01677315-APN-SGP, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20-01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este/a Decisión Administrativa no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Avenida Julio A. Roca N° 782, 4 piso C.A.B.A. #F5182904F# #I5182902I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1046/2016 Prorrógase designación de Directora de Prensa. Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0073080/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 1540 de fecha 29 de agosto de 2012, 1340 de fecha 7 de julio de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que mediante el Decreto Nº 1540 de fecha 29 de agosto de 2012 se dio por designada transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Da. Adriana Elena LAURO como Directora de Prensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1340 de fecha 7 de julio de 2015, por el mismo término. Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, hasta el 31 de diciembre de 2015. Que la prórroga en la designación transitoria en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Resolución N° 580/16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se aprobó, entre otras, la Coordinación del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y Centros Deportivos de Alto Rendimiento dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN. Que por el artículo 2º de la citada normativa, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente al mencionado Ministerio, la Coordinación del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y Centros Deportivos de Alto Rendimiento. Que se encuentra vacante el mencionado cargo Nivel B con Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y en virtud de los objetivos, tareas asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Coordinador del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y Centros Deportivos de Alto Rendimiento, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al señor Ricardo José GRIN (D.N.I. Nº 10.130.570), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5182903F# Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227/16. Resoluciones Generales Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Prorrógase, a partir del 24 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 1540 de fecha 29 de agosto de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº 1340 de fecha 7 de julio de 2015, de Da. Adriana Elena LAURO (D.N.I. Nº 13.792.315), en un cargo Nivel B Grado 0, como Directora de Prensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5182902F# #I5182341I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3940 Seguridad Social. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias. “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Norma modificatoria y complementaria. Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y CONSIDERANDO: Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección Que la Ley N° 27.203 instituyó un marco regulatorio especial referido al Régimen de Contrato de Trabajo y de la Seguridad Social para la Actividad Actoral, disponiendo —entre otras cuestiones— que los empleadores contratantes deben declarar e ingresar los aportes y contribuciones respectivos, ante esta Administración Federal, de acuerdo con el procedimiento general vigente. Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.917 (AFIP), Resolución N° 7/2016 (SSS), Resolución N° 300/2016 (SSSALUD), Resolución N° 321/2016 (SRT) y Resolución N° 39.953/2016 (SSN), se reglamentaron determinados aspectos del citado régimen, previendo el plazo para que los contribuyentes efectúen la denuncia de los trabajadores de la actividad actoral. Que asimismo, con fecha 5 de enero de 2016 se firmó el “Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, previéndose que durante la etapa de transición, los aportes y contribuciones del personal transferido de la Policía Federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuarán ingresándose mediante el citado procedimiento general. Que el Decreto N° 592 del 15 de abril de 2016 modificó su par N° 1.245/96, estableciendo los casos en que los trabajadores temporarios comprendidos en el Artículo 17 de la Ley N° 26.727 y aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas por los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias. Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos a efectos de incorporar nuevos códigos que permitan la identificación de las relaciones laborales mencionadas. Que por otra parte, resulta necesario contemplar la utilización de la funcionalidad “Rectificativa por Novedad” para la confección de las declaraciones juradas rectificativas, respecto de los contribuyentes encuadrados en los beneficios de la Ley N° 25.922 y su modificatoria —Régimen de Promoción de la Industria del Software—. Que por todo lo expuesto, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores un nuevo release de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización del release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que se encuentra disponible en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso y novedades, podrán consultarse en la opción “Aplicativos”. Por su parte, el sistema “Declaración en Línea” receptará las aludidas novedades. ARTÍCULO 2° — Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase en la Tabla T03 “Códigos de Actividad” del Anexo IV, el siguiente código: 113 POLICÍA FEDERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. b) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, los siguientes códigos: 44 45 Conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable Suspensiones por causas disciplinarias c) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV, los siguientes códigos: 61 62 Actor —Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203— c/Obra Social Actor —Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203— s/Obra Social ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes alcanzados por los beneficios de la Ley N° 25.922 y su modificatoria —Régimen de Promoción de la Industria del Software— podrán optar por rectificar las declaraciones juradas presentadas, mediante alguna de las siguientes opciones: a) La funcionalidad “Rectificativa por Novedad”: Cuando se mantengan los valores exteriorizados en la declaración jurada vigente con relación a los beneficios que otorga dicha ley. b) Por nómina completa: En caso que no se verifique la condición señalada en el inciso a). ARTÍCULO 4° — Apruébase el release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado septiembre de 2016 y los siguientes. La obligación de utilización del release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también a las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores. ARTÍCULO 6° — Los empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 27.203, respecto de las relaciones laborales con trabajadores de la actividad actoral, deberán proceder a presentar —de no haberlo hecho— o rectificar las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social (F. 931) correspondientes a los períodos devengados enero de 2016 y hasta el último vencido a la fecha entrada en vigencia de la presente e informar dichas relaciones utilizando los códigos consignados en el inciso c) del Artículo 2° de la presente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo que se aprueba por esta norma y las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado septiembre de 2016. En los casos que mediante la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el primer párrafo, se reduzcan los montos de las obligaciones determinadas originalmente, no será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 3.093. ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5182341F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 3 Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 4 Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Avisos Oficiales NUEVOS #I5181778I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 462/2016 Asunto: Abogado Felipe Boivin s/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Buenos Aires, 22/09/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11015-16-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales propicia designar al abogado Felipe BOIVIN, para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que al respecto el Licenciado Hugo Aníbal BOTELLO CAPARA ha prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10). Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. NOMBRES Y APELLIDO Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales. Ag. Ramon Alises GONZALEZ 24327-2 Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia. Ag. Maria Del Carmen BARGAS 26522-5 Jefe de oficina auditoría, administración y rrhh - OF. ADMINISTRATIVA (AD GOYA) Acorde a la categoría ADUANA GOYA (DI RAHI) Ag. Nadina Ines CANEVARO 29303-2 Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera - SEC. ASISTENCIA TECNICA (AD GOYA) Jefe de oficina Int. - OF. ADMINISTRATIVA (AD GOYA) Ag. Rodrigo DEBERNARDINIS CIFUENTES 27501-8 Verificador dga - SEC. INSPECCION SIMULTANEA (AD SARA) Jefe de división Int. - DIV. OPERATIVA SAN LORENZO (AD SALO) Ag. Jorge Ramon Fabian RODRIGUEZ 25209-3 Medidor - SEC. MEDIDORES (AD SALO) Jefe de sección Int. - SEC. MEDIDORES (AD SALO) Ag. Luis Alberto OLOCCO 28313-4 Medidor - SEC. MEDIDORES (AD SALO) Jefe de oficina Int. - OF. OPERATIVA EN PLANTA DE EXPORTADORES (AD SALO) ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Ag. Miguel Ángel AGÜERO 24785-5 Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCION OPERATIVA (AD BARR) Acorde a la categoría ADUANA BARRANQUERAS (Dl RAHI) ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. Lic. Hugo Aníbal BOTELLO CAPARA 26523-3 Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera - SEC. ASISTENCIA TECNICA (AD BARR) Jefe de sección Int. - SEC. INSPECCION OPERATIVA (AD BARR) Ag. Rocio Belen BENITEZ 29772-1 Jefe de oficina fiscalización y operativa aduanera OF MERCADERIAS DE SECUESTROS Y REZAGOS (AD BARR) Acorde a la categoría - ADUANA DE BARRANQUERAS (DI RAHI) Ag. Marcos Cesar ORTIZ 30409-3 Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCION OPERATIVA (AD BARR) Jefe de oficina Int. - OF. MERCADERIAS DE SECUESTROS Y REZAGOS (AD BARR) Ag. Hugo Ramon MARSILLI 23267-0 Jefe de sección técnico jurídico - SEC. SUMARIOS (AD COLO) Jefe de sección Int. - SEC. ASISTENCIA TECNICA (AD COLO) Abog. Pablo Sebastián BAUCERO 28478-5 Abogado - SECTOR JURÍDICO - COLÓN (DV RJU2) Jefe de sección Int. - SEC. SUMARIOS (AD COLO) Ag. Gustavo Cesar GIANERA 27465-8 Jefe de oficina fiscalización y operativa aduanera - OF. UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO (AD COLO) Jefe de oficina Int. - OF. MERCADERIAS DE SECUESTROS Y REZAGOS (AD COLO) Ag. Martin RODRIGUEZ ACHAVAL 28174-3 Operador de control aduanero (guarda) - SEC. INSPECCION OPERATIVA (AD COLO) Jefe de oficina Int. - OF. UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO (AD COLO) Abog. Diego CUBILLA 29864-6 Abogado - SECTOR JURÍDICO - BARRANQUERAS (DV RJU2) Jefe de sección Int. - SEC. SUMARIOS (AD CORR) Ag. Marcelo Enrique BASSI 27108-0 Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC ASISTENCIA TECNICA (AD CORR) Acorde a la categoría ADUANA CORRIENTES (DI RAHI) Ag. Jorge David MEZA 26252-8 Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCION OPERATIVA (AD CORR) Jefe de sección Int. - SEC ASISTENCIA TECNICA (AD CORR) Lic. Sergio Víctor MALPIEDI 26953-1 Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCION OPERATIVA NORTE (AD ROSA) Jefe de sección Int. - SEC. INSPECCION OPERATIVA SUR (AD ROSA) Ag. Nélida Esther CASIRES 26589-6 Medidor - SEC. INSPECCION OPERATIVA (AD CAMP) Jefe de sección Int. - SEC. INSPECCION OPERATIVA NORTE (AD ROSA) Ag. Miguel Antonio DI MAURO 23306-4 Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCION OPERATIVA SUR (AD ROSA) Acorde a la categoría ADUANA ROSARIO (DI RAHI) Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Felipe BOIVIN (D.N.I. N° 24.867.939 - Legajo N° 37.123/75), para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). e. 27/09/2016 N° 70617/16 v. 27/09/2016 #F5181778F# LEGAJO N° #I5181897I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 464/2016 Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía. Buenos Aires, 22/09/2016 VISTO la Actuación N° 10138-465-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección Regional Aduanera Hidrovía propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. FUNCIÓN ACTUAL Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCION OPERATIVA (AD OBER) FUNCIÓN ASIGNADA Acorde a la categoría ADUANA OBERA (DI RAHI) Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCION SIMULTANEA (AD ROSA) Verificador dga - SEC. INSPECCION SIMULTANEA (AD MEND) Jefe de oficina fiscalización y operativa aduanera - OF. ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES (AD ROSA) Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera - OF. ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES (AD ROSA) Jefe de oficina fiscalización y operativa aduanera - OF UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO C (AD ROSA) Jefe de oficina fiscalización y operativa aduanera - OF UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO A (AD ROSA) Jefe de oficina fiscalización y operativa aduanera - OF DEPOSITOS FISCALES (AD ROSA) Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCION EX - ANTE (AD SAJA) Jefe de oficina fiscalización y operativa aduanera OF MERCADERIAS DE SECUESTROS Y REZAGOS (AD SAJA) Operador de scanner OF. MERCADERIAS DE SECUESTROS Y REZAGOS (AD SAJA) Empleado administrativo - OF. ADMINISTRATIVA (AD CLOR) Jefe de oficina fiscalización y operativa aduanera - OF UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO (AD POSA) Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera - SEC. PUENTE INTERNACIONAL (AD POSA) 5 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 ANEXO I RESOLUCIÓN N° 67/16 DI GERP FUNCIÓN ASIGNADA CUIT VALOR VTA $ AD-091-000018946-0001 13073MARE002117S LEGNAME, OSCAR GUSTAVO 23209122669 2300 AD-091-000018946-0002 07073MARE012034U VALLI, ALBERTO JORGE 20932837537 200 AD-091-000018946-0004 13073MARE003856G TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 15000 AD-091-000018946-0005 13073MARE001344T TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 19000 AD-091-000018946-0010 14073MARE011463A TROLIO, MARIANO DAMIAN 20295350483 2000 AD-091-000018946-0012 14073MARE011863E CLAUSS, DAMIAN MARTIN 20254220001 700 AD-091-000018946-0013 14073MARE016639K APONTE, LUIS ALBERTO 20184366607 1000 AD-091-000018946-0015 14073MARE012844E VALLI, ALBERTO JORGE 20932837537 5000 AD-091-000018946-0019 12073MARE007215V FERNANDEZ INSUA S.A. 30597430392 38000 AD-091-000018946-0023 08073MARE008340D TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 6000 AD-091-000018946-0027 08073MARE011411T CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 2000 AD-091-000018946-0028 11073MARE010239U VALLI, ALBERTO JORGE 20932837537 7000 AD-091-000018946-0031 09073MARE003975N BERISSO, NICOLAS MARTIN 20265625704 2700 AD-091-000018946-0032 09073MARE003986P BERISSO, NICOLAS MARTIN 20265625704 5000 AD-091-000018946-0038 09073MARE007867R TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 2700 AD-091-000018946-0039 09073MARE004060W CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 5000 AD-091-000018946-0041 10073MARE007689L TECNO KLIMA S.A. 30708120983 9000 AD-091-000018946-0042 10073MARE005555B BERISSO, NICOLAS MARTIN 20265625704 11000 AD-091-000018946-0043 08073MARE012314W BERISSO, NICOLAS MARTIN 20265625704 2800 AD-091-000018946-0044 09073MARE002005T VALLI, ALBERTO JORGE 20932837537 500 AD-091-000018946-0045 08073MARE011059E CLAUSS, DAMIAN MARTIN 20254220001 450 AD-091-000018946-0046 10073MARE008139C TROLIO, MARIANO DAMIAN 20295350483 350 AD-091-000018946-0047 09073MARE003974M BERISSO, NICOLAS MARTIN 20265625704 7000 AD-091-000018946-0048 10073MARE006054T VALLI, ALBERTO JORGE 20932837537 330 AD-091-000018946-0049 10073MARE007620T APONTE, LUIS ALBERTO 20184366607 1600 AD-091-000018946-0052 09073MARE008472K GIACONE, ARIEL SANTIAGO 20218588515 10000 AD-091-000018946-0053 11073MARE011553U TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 7000 AD-091-000018946-0054 08073MARE008995T TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 24000 AD-091-000018946-0055 10073MARE002173R TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 18000 AD-091-000018946-0056 09073MARE010119B CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 6500 AD-091-000018946-0058 12073MARE006412T BRUNO, ANTONIO VICENTE 20053709118 17000 AD-091-000018946-0060 08073MARE015084G CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 83000 AD-091-000018946-0061 10073MARE001537U LOPEZ, PABLO 20303679287 20000 AD-091-000018946-0069 11073MARE005970D JOVANOVICH, ALEJANDRO HUGO 20211736128 12000 AD-091-000018946-0070 11073MARE004513S JOVANOVICH, ALEJANDRO HUGO 20211736128 1800 Jefe de oficina Int. - OF. MERCADERIAS DE SECUESTROS Y REZAGOS (AD SAJA) Jefe de oficina Int. - OF. ADMINISTRATIVA (AD CLOR) AD-091-000018946-0074 09073MARE005249J TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 1400 AD-091-000018946-0075 08073MARE011450W HERMIDA, CARLOS ALBERTO 20110244321 6200 AD-091-000018946-0083 11073MARE007602U BRUNO, ANTONIO VICENTE 20053709118 4000 AD-091-000018946-0084 11073MARE003992F BERISSO, NICOLAS MARTIN 20265625704 3000 AD-091-000018946-0085 11073MARE009390D LOPEZ, PABLO 20303679287 3000 AD-091-000018946-0087 09073MARE006871L TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 4000 Jefe de Sección Int. - SEC. PUENTE INTERNACIONAL (AD POSA) AD-091-000018946-0088 14073MARE012898N BRUNO, ANTONIO VICENTE 20053709118 1200 AD-091-000018946-0090 08073MARE008788T TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 7200 AD-091-000018946-0092 11073MARE007950D TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 6000 AD-091-000018946-0094 09073MARE008371X TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 5500 AD-091-000018946-0095 08073MARE012474G TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 3000 AD-091-000018946-0099 11073MARE007878M FERNANDEZ INSUA S.A. 30597430392 7550 AD-091-000018946-0100 08073MARE013876N BRUNO, ANTONIO VICENTE 20053709118 650 AD-091-000018946-0102 11073MARE007167D BRUNO, ANTONIO VICENTE 20053709118 3500 AD-091-000018946-0104 11073MARE005898M BERISSO, NICOLAS MARTIN 20265625704 2500 AD-091-000018946-0105 11073MARE007531V CANAVERY, VICTOR HUGO 20117377351 200 AD-091-000018946-0106 11073MARE005573C BRUNO, ANTONIO VICENTE 20053709118 3000 AD-091-000018946-0109 10073MARE003602P VALLI, ALBERTO JORGE 20932837537 2000 AD-091-000018946-0111 FERNANDEZ INSUA S.A. 30597430392 52000 AD-091-000018946-0014 11073MARE005601R SANTIAGO ALVAREZ NOBLIA Y ASOC SRL 33650532509 7000 AD-091-000018946-0016 11073MARE001997X MUNDO DEL FILTRO S.A. 30710350910 33000 AD-091-000018946-0017 09073MARE012796Y TROLIO, MARIANO DAMIAN 20295350483 2200 AD-091-000018946-0018 10073MARE001019P VALLI, ALBERTO JORGE 20932837537 20000 AD-091-000018928-0049 13073MARE007112S BRUNO, ANTONIO VICENTE 20053709118 5000 AD-091-000018928-0056 06073MARE004744F CLAUSS, DAMIAN MARTIN 20254220001 1200 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AD-091-000018928-0077 12073MARE005518C COOL BLUE SRL 30715236474 70000 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS AD-091-000018928-0130 06073MARE002043S TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 12000 AD-091-000018928-0146 06073MARE003743D CUCIEN, MAURICIO FABIAN 20184210364 580 DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO AD-091-000018928-0184 12073MARE006525B ROCOTOVICH EIDEL, ABRAHAM GUILLERMO 20937639784 39000 AD-091-000018936-0013 08073MARE007649Y MOLANES, DARIOO FERNANDO 20304015854 3200 Resolución 67/2016 AD-091-000018936-0016 08073MARE006065F GRAZIANO, RICARDO GABRIEL 20084637522 450 AD-091-000018936-0018 08073MARE006066G GRAZIANO, RICARDO GABRIEL 20084637522 450 AD-091-000018936-0020 08073MARE004737J LOPEZ, GUSTAVO ALEJANDRO 20924662221 1700 Ezeiza, 22/09/2016 AD-091-000018936-0022 08073MARE005167H TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 4000 VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-2314-2016, y AD-091-000018936-0023 08073MARE006395L TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 2800 AD-091-000018936-0032 08073MARE005151A TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 3000 CONSIDERANDO: AD-091-000018936-0033 08073MARE005197K TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 3000 Que conforme lo previsto en la Sección V, Título II Capítulo Primero de la ley 22.415 Código Aduanero para la comercialización de mercadería sin titular conocido, sin declarar o en Rezago. AD-091-000018936-0034 08073MARE005730D TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 2000 AD-091-000018936-0049 08073MARE002780F MUNDO DEL FILTRO S.A. 30710350910 2600 AD-091-000018936-0086 08073MARE001645E MARMO, FERNANDO RUBEN 23284338359 10000 AD-091-000018936-0099 08073MARE006757N GENTILE, ANTONIO CAYETANO 23041449179 520 AD-091-000018941-0005 09073MARE001228C OLIVE, MARIANO MARTIN 20272028622 2500 AD-091-000018941-0007 08073MARE009619N PORTILLO, SANTIAGO SERGIO 20282645298 43000 AD-091-000018941-0008 08073MARE012896Y MUNDO DEL FILTRO S.A. 30710350910 300 AD-091-000018941-0013 08073MARE013272D APONTE, LUIS ALBERTO 20184366607 1400 AD-091-000018941-0016 08073MARE013390E GRAZIANO, RICARDO GABRIEL 20084637522 3500 AD-091-000018941-0019 10073MARE005644A CUCIEN, MAURICIO FABIAN 20184210364 7800 AD-091-000018941-0036 10073MARE008029A DURAN AYALA, PAUL VLADIMIR 20947842855 7500 AD-091-000018941-0038 08073MARE015962L GRAZIANO, RICARDO GABRIEL 20084637522 2200 Cont. Púb. Juan Cruz RODRIGUEZ Ag. Juan Miguel CARRIZO Ag. Juan Carlos MOYANO Ag. Lucrecia Daniela FERNÁNDEZ Ag. Pablo Oscar PIETTA Ag. Enrique Daniel LUJAN Ag. Carlos Oscar ZABALA Ag. Adriana Isabel FARIAS Ag. Sandro Roberto AMADO Ag. Héctor Daniel ANIAYA Ag. Virginia Carolina MORALES LEZICA Ag. Ramón Manuel CUBA Lic. Sergio Gabriel BEZUS 28331-2 19899-4 23496-6 28551 24257-8 26086-0 24751-1 17255-3 26483-1 26481-4 26417-2 18077-7 29428-4 Acorde a la categoría ADUANA ROSARIO (DI RAHI) Jefe de sección Int. - SEC. INSPECCION SIMULTANEA (AD ROSA) Acorde a la categoría ADUANA ROSARIO (DI RAHI) Jefe de oficina Int. - OF. ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES (AD ROSA) Acorde a la categoría ADUANA ROSARIO (DI RAHI) Jefe de oficina Int. - OF UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO C (AD ROSA) Jefe de oficina Int. - OF UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO A (AD ROSA) Acorde a la categoría ADUANA SAN JAVIER (DI RAHI) Jefe de Sección Int. - SEC. INSPECCION EX - ANTE (AD SAJA) Jefe de oficina Int. - OF. UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO (AD POSA) ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 27/09/2016 N° 70736/16 v. 27/09/2016 #F5181897F# #I5182607I# Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 16-09-2016. Que mediante Resolución 421/2016 (DI ADEZ) se ordenó la comercialización de la mercadería involucrada en la presente. Que el día 16 de Septiembre de 2016 se realizó la Subasta conforme la actuación mencionada en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cual se comercializaron las mercaderías detalladas en el ANEXO I, II y III de la Resolución mencionada. Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en la Disposición AFIP N° 79/2016. Por ello: LOTE BCO MARE 09073MARE000643C COMPRADOR AD-091-000018941-0039 08073MARE010586X GARCIA, MATIAS 20358637125 4000 EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DE LA DIRECCIÓN DE GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO RESUELVE: AD-091-000018941-0050 08073MARE005405C GANCEDO, JULIO CESAR 20349059135 340 AD-091-000018941-0052 10073MARE000894C CANAVERY, VICTOR HUGO 20117377351 550 AD-091-000018941-0054 08073MARE004544F GANCEDO, JULIO CESAR 20349059135 340 ARTÍCULO 1° — Aprobar la venta de las mercaderías incluidas en los lotes indicados en el Anexo I del presente Acto Dispositivo, rematadas en Subasta Pública efectuada en el Salón Nuestra Señora de los Buenos Ayres, sito en Esmeralda 660, 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 16 de Septiembre de 2016, de acuerdo a la nómina de compradores que se hallan mencionados en el mismo anexo. AD-091-000018941-0055 08073MARE012537G GANCEDO, JULIO CESAR 20349059135 550 AD-091-000018941-0060 08073MARE015117D JOVANOVICH, ALEJANDRO HUGO 20211736128 750 AD-091-000018941-0073 ROCOTOVICH EIDEL, ABRAHAM GUILLERMO 20937639784 185000 AD-091-000018941-0089 09073MARE005188L GRAZIANO, RICARDO GABRIEL 20084637522 2300 AD-091-000018941-0122 11073MARE005504T GRAZIANO, RICARDO GABRIEL 20084637522 28000 AD-091-000018941-0132 10073MARE008567H MORENO, DANIELA VALERIA 27313753161 5500 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido pase a la Sección Gestión de Rezagos, para su conocimiento y posterior archivo. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas. AD-091-000018941-0133 10073MARE009010Y GARCIA, RUBEN ORLANDO 20114787974 3500 AD-091-000018941-0141 11073MARE004541T OLIVE, MARIANO MARTIN 20272028622 2200 14073MARE017531C e. 27/09/2016 N° 71446/16 v. 27/09/2016 #F5182607F# Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 #I5182489I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 #I5182492I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).- Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).- EDICTO Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el comiso de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Silvina. I. De Bisogno - Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE 10023-8181-2011 6 IMPUTADO INFRACCION MULTA CHRISTIAN JAVIER SEDLACEK CUIT: 20-31189838-9 947 ---- ACTA EDICTO VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE 12227-344-2012 Procedimiento de fecha 05/11/10 Secuestro del Vehículo Marca: Renault, Modelo: Clio, Dominio CGM6308, Motor: AA39230 Chasis: 8a1357TLZT00 MERCADERÍA PROCEDIMIENTO Acta denuncia N° 023/12 29 teléfonos celulares Marca Black Berry y 2 teléfonos y Acta de Equipaje de Importación N° 024/12 de celulares Marca I Phone 4. fecha 27/03/12 Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). e. 27/09/2016 N° 71331/16 v. 27/09/2016 #F5182492F# Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). e. 27/09/2016 N° 71328/16 v. 27/09/2016 #F5182489F# #I5182493I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5182490I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).- Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO N° EDICTO Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 2°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería del Acta Lote N° …….. en los términos de la citada Instrucción General N° 02/2.007, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria, y pago de los tributos que se liquiden, deberá tenerse en cuenta que para entregar la mercadería, el sumariado deberá aportar para el item 2.1 la Certificado de Seguridad Eléctrica conforme Res. 92/98. En consecuencia deberán se acompañados los certificados mencionados precedentemente, previo a proceder a la entrega de dichas mercaderías en los términos de la citada Instrucción General N° 2/2007, procediéndose en caso contrario, conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, de corresponder, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota Externa N° 57/07.- Fdo.: Abog. Maria Susana Saladino - Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). EXPEDIENTE 12201-413-2010 IMPUTADO ACTA N° CELSOR ROJAS CUADROS DNI: 93734052 EXPEDIENTE 13693-68-2011 RESOLUCIÓN Acta Lote N° 10001ALOT0000840S 3860/16 Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). 10023-10727-2013 13364-28-2013 e. 27/09/2016 N° 71329/16 v. 27/09/2016 #F5182490F# INFRACCION MULTA TRIBUTOS ACTA PROCEDIMIENTO/ ACTA LOTE 986/987 $ 6887,60.- --------- 114001ALOT000205Y OLGA BEATRIZ ZULUAGA SOTO (PAS COLOMBIANO: CC24435582) 979 $ 2732,36.- --------- MARIO ALBERTO GAMBOA (CIU:2992714-8) 979 $ 2124,22.- U$$20,26 IMPUTADO YESICA PAMELA GOMEZ (DNI:37384362) Procedimiento de Prefectura Naval Argentina de fecha 31/08/09 --------- Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). e. 27/09/2016 N° 71332/16 v. 27/09/2016 #F5182493F# #I5182491I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS #I5182503I# DVSAPLA 2 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).- DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS EDICTO Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el comiso de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Silvina. I. De Bisogno. Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE 13693-71-2011 IMPUTADO ELIDA MIRIAM CAMPOS DNI: 20.512.354 INFRACCION MULTA 986/987 $ 5454 DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero. ACTA LOTE 11001ALOT 000104M EXPEDIENTE 13693-164-2011 MERCADERÍA Descripta en el Acta Lote y Acta de Verificación y Aforo 11001ALOT000234Z que se adjunta. PROCEDIMIENTO Acta denuncia de fecha 11/05/11 DGA Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). e. 27/09/2016 N° 71330/16 v. 27/09/2016 #F5182491F# Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 7 ACTA DE VERIFICACION Y AFORO, correspondiente a ACTA LOTE Nro.: 11001ALOT000234Z A los 28 del mes de Julio de 2011 en el depósito cito en: Avda. De Los Constituyentes 4000 - Pacheco, se procedió de oficio a la verificación y aforo que a continuación se detalla e. 27/09/2016 N° 71342/16 v. 27/09/2016 #F5182503F# #I5182508I# #I5182059I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE PERSONAL DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE 12201-138-2013 MERCADERÍA Descripta en el Acta Lote y Acta de Verificación y Aforo 13001ALOT000065T que se adjunta. PROCEDIMIENTO Acta denuncia de fecha 08/04/13 Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Diego Ricardo CALA’LESINA (D.N.I. N° 27.843.690), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 07/09/2016 Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. ACTA DE VERIFICACION Y AFORO correspondiente al ACTA LOTE Nro: 13001ALOT000065T e. 27/09/2016 N° 70898/16 v. 29/09/2016 #F5182059F# A los días 26 del mes de julio de 2013 en el deposito: Escobar dirección Ruta Panamericana 48,500 se procedio de oficio a la verificación y aforo que a continuación se detalla #I5182191I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Resolución 252/2016 Buenos Aires, 21/09/2016 VISTO las Resoluciones del Honorable Directorio N° 210 de fecha 21 de octubre de 2002 y 109 del 22 de mayo de 2003, por las cuales se reorganizó el Sistema de Cobro de Acceso, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 6947/2011, y CONSIDERANDO: e. 27/09/2016 N° 71347/16 v. 27/09/2016 #F5182508F# #I5182050I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Juan Cruz ARRAMBIDE (D.N.I. N° 29.967.236), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 07/09/2016 Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 27/09/2016 N° 70889/16 v. 29/09/2016 #F5182050F# Que el 21 de octubre de 2002 el Honorable Directorio dictó la Resolución N° 210 a fin de reordenar el sistema general de cobro de los derechos de acceso a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Que la mencionada Resolución en su Artículo 6° ratificó el modelo de “Convenio Marco de Tercerización para el Cobro de los Derechos de Acceso y Pases Regionales” y el su Artículo 7º ratificó que la compensación a otorgar a los permisionarios o concesionarios por la prestación del servicio de cobro de derechos de acceso, quedará limitada a un porcentaje del total de los ingresos percibidos en concepto de tales derechos. Que, por otra parte, la Resolución del Honorable Directorio N° 109 de fecha 22 de mayo de 2003 determinó que las Intendencias de los Parques Nacionales involucradas en el sistema de cobro de acceso por terceros deberán proponer al menos TRES (3) entidades, preferentemente sin fines de lucro que acrediten personería jurídica, idoneidad y capacidad operativa para que, luego de ser éstas evaluadas por la Dirección General de Coordinación Administrativa, por intermedio de la Dirección de Aprovechamiento de Recursos, mediante opinión fundada se adjudique el servicio de cobro de derecho de acceso a la que más convenga a los intereses del Organismo. Que si bien la Ley Nº 22.351 entre las atribuciones y deberes de esta Administración establece la de dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación y el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (Artículo 18, incisos g) y l), respectivamente), nada dice respecto a la facultad de apartarse del régimen establecido para las contrataciones administrativas establecido en el Decreto 1.023/2001 y demás normas reglamentarias. Que la citada Ley en su Artículo 23, inciso o), establece como función del Honorable Directorio, entre otras, la de establecer cánones, tasas, patentes, aforos, etc., y en general de toda otra actividad relativa a la competencia conferida al organismo a desarrollarse en los Parques y Reservas Nacionales, así como también los de ingreso a las áreas del sistema de la ley, y designar agentes de percepción conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional al efecto. Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 8 Que por lo antes dicho, se considera necesario dejar sin efecto los artículos Nros. 6° y 7° de la Resolución H.D. N° 210/2002 y en su totalidad la Resolución H.D. N° 109/2003, por considerar que las mismas contrarían lo previsto en el inciso o), del Artículo 23 de la Ley N° 22.351 y el Decreto delegado N° 1023/01 y normas reglamentarias. ARTÍCULO 5° — Dispóngase que hasta tanto se encuentre completo el proceso de registración de firma de acuerdo con el esquema establecido en el ANEXO II, una vez autorizada la orden de pago respectiva, serán competentes para instrumentar pagos a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA los funcionarios con firma registrada a la fecha de suscripción de la presente Resolución. Que existiendo convenios de tercerización de cobro de accesos vigentes a la fecha del presente acto administrativo, se considera oportuno que los mismos se extingan acorde a las previsiones que tuvieron las partes al celebrarlos. ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución Presidencia ACUMAR N° 628/2010 Esquema de firma conjunta. Que la Dirección General de Coordinación Administrativa y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen N° 59.739. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o), t) y w), de la Ley N° 22.351. Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto los Artículos Nros. 6° y 7° de la Resolución N° 210/2002 y en todos sus términos la Resolución N° 109/03, ambas del Honorable Directorio, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2° — Establecer que para la adjudicación del servicio de cobro de los derechos de acceso a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales se deberá seguir el procedimiento que conforme el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios y concordantes se establezca. ARTÍCULO 3° — Determinar que todos los contratos que respecto a concesiones de servicios de cobro de derecho de acceso hubiera suscripto esta Administración, tendrán plena vigencia hasta la fecha de finalización establecida en los mismos, ya sea que los mismos se hayan celebrado para la actividad en particular o como accesorio de otra concesión. ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, todas las Direcciones, Departamentos, Delegaciones, Coordinaciones e Intendencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Coordinación Administrativa para la prosecución del trámite. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — ROBERTO M. BREA, Vocal del Directorio. e. 27/09/2016 N° 71030/16 v. 27/09/2016 #F5182191F# #I5181793I# AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Resolución 99/2016 Buenos Aires, 21/09/2016 VISTO el Expediente ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 628/2010, N° 179/2014, N° 79/2016, y CONSIDERANDO: ARTÍCULO 7° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 27/09/2016 N° 70632/16 v. 27/09/2016 #F5181793F# #I5181799I# AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Resolución 101/2016 Buenos Aires, 21/09/2016 VISTO el Expediente N° ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 65/2016, N° 79/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires. Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación. Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS - APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA” y como ANEXO IV la tabla de las Cajas Chicas creadas. Que el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR, en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de septiembre de 2016, aprobó la incorporación de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL y del CONSEJO MUNICIPAL, al régimen de Caja Chica regulado mediante la Resolución mencionada en el párrafo precedente e instruyó a esta PRESIDENCIA para proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente. Que en tal sentido corresponde efectuar la modificación del ANEXO IV de la norma citada a fin de adecuarla a lo decidido por las máximas autoridades del organismo. Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires. Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR. Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación. EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE: Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 628/2010 mediante la cual se aprobó el esquema de firma conjunta de los diferentes funcionarios autorizados para suscribir los diferentes pagos según los montos. Que a su vez mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 179/2014 se aprobaron los Manuales de la entonces DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA de la ACUMAR, entre los cuales se aprobó como ANEXO IV SUBANEXO b) el Procedimiento de Pago a Proveedores. Que asimismo mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, la ACUMAR aprobó un nuevo Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar las normas mencionadas en los párrafos precedentes, a fin de adecuarlas a las modificaciones adoptadas, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente. Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO”, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Las competencias para ordenar pagos y efectuar desembolsos, se fijan por cada funcionario hasta los montos representados en MÓDULOS, conforme lo establecido en la “TABLA DE MONTOS Y NIVELES DE FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA AUTORIZAR PAGOS Y EFECTUAR DESEMBOLSOS”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). Facúltase al PRESIDENTE de la ACUMAR a modificar el valor del MÓDULO (M), previa aprobación del CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 4° — Sustitúyase del Procedimiento del Pago a Proveedores aprobado como ANEXO IV SUBANEXO b) de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 179/2014 el siguiente paso: “Paso 11: Obtiene firmas para Orden de Pago conforme lo establecido en la normativa vigente de la ACUMAR.” Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016. Por ello, ARTÍCULO 1° — Sustitúyase la tabla incluida en el ANEXO IV de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por la siguiente: DEPENDENCIA Dirección Ejecutiva Dirección de Operaciones Unidad de Auditoría Interna Consejo Municipal Comisión de Participación Social Dirección General Administrativa Dirección General Ambiental Dirección General de Gestión Política y Social Dirección de Recursos Humanos Dirección de Asuntos Jurídicos Dirección de Administración y Finanzas Dirección de Información y Documentación Dirección de Modernización y Control de Gestión Dirección Técnica Dirección de Gestión de Residuos Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Social Dirección de Fortalecimiento Institucional Dirección de Salud Ambiental Dirección de Ordenamiento Territorial Dirección de Relaciones con la Comunidad e Institucionales TOTAL MONTO 10.000 10.000 10.000 5.000 5.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 200.000 ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. e. 27/09/2016 N° 70638/16 v. 27/09/2016 #F5181799F# Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 #I5181835I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 9 #I5181812I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 121/2016 SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Buenos Aires, 20/09/2016 VISTO el Expediente N° 75/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 y modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 se aprobó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que en el ANEXO II de la precitada Resolución se identificaron, describieron y establecieron requisitos específicos para las diferentes funciones, que contempla dicho régimen, en tanto que por el ANEXO III se establecieron los honorarios correspondientes a cada una de esas funciones. Que con motivo del incremento del costo de vida, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, consideró conveniente incrementar en un TRECE POR CIENTO (13%) el valor hora/semanal/mensual, para cada función a partir del 1° de Septiembre de 2016. Que el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMNISTRACIÓN, informó que existe crédito presupuestario disponible para implementar la medida que se propicia. Que la DIRECCIÓN DE LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley N° 26.522. Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la Firma PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Eólico Del Bicentenario de 100 MW, ubicado en el Departamento Deseado, Provincia de SANTA CRUZ. El Parque Eólico se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en una nueva ET que se vinculará a la LAT 132 kV Puerto Deseado - Petroquímica, jurisdicción de TRANSPA S.A. — OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0163013/2016 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. e. 27/09/2016 N° 70651/16 v. 27/09/2016 #F5181812F# #I5181854I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 46 - E/2016 Por ello, Buenos Aires, 19/09/2016 LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: VISTO el Expediente N° 1-2002-22839-15/4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y; ARTÍCULO 1° — Establécese el aumento del valor hora/semanal/mensual de cada función, dispuesto en el Anexo III de la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 y modificatorias, en un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1° de Septiembre de 2016, conforme al detalle obrante en el Anexo I que integra la presente. ARTÍCULO 2° — Establécese que el aumento señalado en el artículo anterior será aplicado a los contratos de locación de servicios en curso de ejecución. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. ANEXO I HONORARIOS (en pesos) I II III IV FUNCIÓN Responsable de Proyecto Consultor experto Asesor Asistente técnico *Hora semanal-mensual. VALOR HORA* $ 1.379,16 $ 1.048,17 $ 662,01 $ 441,34 e. 27/09/2016 N° 70674/16 v. 27/09/2016 #F5181835F# #I5181810I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la Firma CP RENOVABLES S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Eólica Achiras de 48 MW, instalada en el Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba. La Central Eólica se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 132 kV de la E.T. PE Achiras, vinculada a la LAT 132 kV Río Cuarto-Villa Mercedes, jurisdicción de EPEC. — OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0221770/2016 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. e. 27/09/2016 N° 70649/16 v. 27/09/2016 #F5181810F# #I5181811I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la Firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Eólica Manantiales Behr de 99 MW, instalada en el Departamento Escalante, Provincia del Chubut. La Central Eólica se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 132 kV de la futura E.T. Escalante, vinculada a la LAT 132 kV Diadema-Pampa del Castillo, jurisdicción de TRANSPA S.A. — OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0277737/2016 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. e. 27/09/2016 N° 70650/16 v. 27/09/2016 #F5181811F# CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 10 ARTÍCULO 3° — La SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES (SMIBA) será reincorporada por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, vencido el cual deberá solicitar, si así lo desea, su nueva inscripción. LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización. e. 27/09/2016 N° 70694/16 v. 27/09/2016 #F5181855F# ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Pediatría de la institución Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA), en la especialidad Pediatría, en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. #I5182434I# ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Pediatría de la institución Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA) deberá: SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS a) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución 1814/15 para la especialidad de “Pediatría”. b) Adecuar el Programa de Formación de acuerdo al Marco de Referencia de la especialidad. c) Incluir contenidos trasversales y metodología de evaluación d) Incorporar espacios de atención de pacientes de mayor complejidad para los residentes superiores. MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Circular 9/2016 Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2016 NUEVAS SUSTANCIAS DE CORTE e) Fortalecer la participación de los médicos de planta en todos los ámbitos de formación. h) Distribuir uniformemente el número de guardias de acuerdo a los estándares nacionales e implementar el descanso post guardia. 1.- A fin de cumplimentar lo solicitado por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, acorde a lo aconsejado por su CONSEJO CIENTIFICO ETICO HONORARIO, la ANMAT decide incorporar a los siguientes ingredientes farmacéuticos activos (IFA) en carácter de sustancias de corte o estiramiento de clorhidrato de cocaína, a las especificadas en la Disposición N° 7771/2015. i) Incorporar dentro de la formación un espacio dedicado al entrenamiento en investigación clínica y búsqueda bibliográfica. Las IFA referidas, son: Fenacetina y Dipirona, a las que les caben todas las normativas regulatorias y medidas de control establecidas en la Disposición 7771/2015. j) Incorporar estrategias para evaluación de desempeño y mejorar los exámenes de opción múltiple. 2.- La presente circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Pediatría de la institución Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. 3.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. f) Promover ámbitos de formación ambulatoria incluyendo las prácticas en APS g) Implementar acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5° — Comuníquese y publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización. e. 27/09/2016 N° 70693/16 v. 27/09/2016 #F5181854F# #I5181855I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 47 - E/2016 Buenos Aires, 19/09/2016 Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 27/09/2016 N° 71273/16 v. 27/09/2016 #F5182434F# #I5182383I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Circular 12/2016 Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2016 NUEVO FORMULARIO PARA GESTIONAR LA IMPORTACION DE MATERIALES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CLINICAS FARMACOLOGICAS I. Ante la necesidad de poder constatar que todo material que se importa para Investigación Clínica concuerda estrictamente con los aprobados en la Disposición autorizante, se emite este nuevo Formulario de “12 Puntos” exclusivo para dicho trámite. AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS, MATERIALES Y EQUIPAMIENTOS DE DESTINADOS A INVESTIGACIONES CLINICAS FARMACOLOGICAS VISTO el Expediente N° 1-2002-26624-12-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007 y N° 1189 de fecha 13 de julio de 2010 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 4 de fecha 19 de marzo de 2009, y 1- Firma importadora habilitada: ……………………………………………….....………………………. CONSIDERANDO: 2- Número de la Disposición habilitante de la firma: ………………………….....………………...…… Que por dicho expediente la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES (SMIBA) solicita su continuidad como entidad evaluadora del REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. 3- Nombre del Director Técnico: ……………………....…………………….....……………………...…….. Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del Sistema y los Registros correspondientes. o autorizada por Expediente N°: ……………………………….................…………………………...…. Que por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 4 del 19 de marzo de 2009 la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES (SMIBA) fue incorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL. Que como resultado de la evaluación realizada, y teniendo en cuenta el desempeño obtenido en la actividad desarrollada hasta la fecha, se concluye que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES (SMIBA) acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. — USO SIN VALOR COMERCIAL — 4- Disposición autorizante del Estudio Clínico: N° ……............………..….. Año: ……...…………… 5- Producto a importar (expresarlo con la misma denominación que figura en la Disposición autorizante del ensayo clínico. Si requiere más espacio, adjunte nota en papel con membrete de la empresa): ………………………...........………………………………………………………………….. 6- Cantidad de unidades de cada producto solicitado (expresarlo de la misma forma y unidades con la que figura en la Disposición autorizante. Si requiere más espacio, adjunte nota en papel con membrete de la empresa consignando los datos solicitados por cada producto): Cantidad total autorizada por Disposición: ……………...............................................................……. Cantidad ya importada: …....…………...........................................................................................……. Cantidad total a importar en esta oportunidad: ………….......................................................………. 7- Número de lote o partida o número de serie: ……….....................................................….………. 8- Mercadería: nueva usada (tachar lo que NO corresponda) Fecha de vencimiento…….....….......… 9- Fabricante: ……...…………….………………….………………….…………..........……….…………… 10- Procedencia de la mercadería: ………………….………………….………….........………............. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. 11- Ubicación de la mercadería - Depósito habilitado: …………...……….……….........………….…. Por ello, Dejo constancia que la información presentada reviste carácter de Declaración Jurada. LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Reinscríbase a la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES (SMIBA) en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones N° 450/2006; N° 1922/06; N° 1342/07 y disposiciones complementarias. ARTÍCULO 2° — La SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES (SMIBA) será reincorporada como entidad evaluadora de las residencias de las siguientes especialidades: CLÍNICA MÉDICA, TERAPIA INTENSIVA, NEFROLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, ONCOLOGÍA y NEUMONOLOGÍA 12- Doc. de transporte (Guía N°): ………….......……….………………….………………...…..........….…… Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 II. El presente formulario deberá presentarse por duplicado acompañado de la siguiente documentación: 1) Copia de la disposición aprobatoria y, si las hubiera, de las notas de ampliación de materiales y/o cantidades autorizadas. 2) Constancia de pago del arancel. 3) Factura comercial BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 11 nario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos. Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado programa. 4) Guía aérea III. La presente circular entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2016. IV. Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 27/09/2016 N° 71222/16 v. 27/09/2016 #F5182383F# #I5182145I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Disposición Técnico Registral 20/2016 Buenos Aires, 22/09/2016 VISTO que el 15 de septiembre de 2016 entró en vigencia la Ley 27271, que exceptúa de su aplicación lo dispuesto por los artículos 7° y 10° de la Ley 23928 y modifica el artículo 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 27271 crea los instrumentos de ahorro, préstamos e inversión denominados “Unidades de Vivienda” (UVls) entre los que se encuentran los préstamos hipotecarios —artículo 2 inc. c)— de la referida normativa. Que el artículo 21° exceptúa de su aplicación los artículos 7° y 10° de la ley 23928, que expresamente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, incluyendo expresamente la aplicación de dicha cláusula a las operaciones crediticias garantizadas con hipoteca arriba mencionadas. Que el artículo 24° reemplaza el texto del artículo 2210 del CCyC estableciendo que los efectos del registro de hipoteca se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del CCyC en cuanto a la aplicación de las leyes a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, debe interpretarse que el plazo de caducidad de la inscripción de la hipoteca resulta ser una consecuencia no agotada en el tiempo correspondiendo entonces aplicar a tales efectos el plazo establecido en la nueva normativa. Que, en mérito a ello es menester adoptar las medidas registrales conducentes a una inmediata aplicación de la Ley 27271, más aun cuando el mismo texto legal en su artículo 22° impone el deber registral de asentar y publicitar la cláusula de actualización prevista en el artículo 6°. Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Cuando se ruegue la toma de razón de documentos portantes de derecho real de hipoteca, cuyos importes cubiertos por la garantía se encuentren sujetos a la cláusula de actualización a que hace referencia el artículo 6° de la Ley 27271, se dejará expresa constancia en el asiento de tal circunstancia. ARTÍCULO 2° — Las certificaciones que se expidan respecto de los asientos de gravámenes producidos en la forma señalada en el artículo precedente, reflejarán la existencia de la cláusula de actualización antes mencionada. ARTÍCULO 3° — Las inscripciones hipotecarias vigentes al día 15 de Septiembre de 2016 caducarán a los 35 años a contar de su toma de razón de conformidad con lo previsto en el art. 2210 del CCyC, modificado por la ley 27271. ARTÍCULO 4° — Las inscripciones cuyo plazo de caducidad hubiere operado antes del 15 de Septiembre de 2016, se considerarán como tales y sin efecto alguno. ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 27/09/2016 N° 70984/16 v. 27/09/2016 #F5182145F# #I5181915I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución 305 - E/2016 Buenos Aires, 22/09/2016 VISTO el Expediente N° S01:0278322/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicente- Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL. Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud. Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local. Que a foja 29 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 21 de noviembre de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE CERRITO en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que a fojas 50/51 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS (C.U.I.T. 30-99903598-8) solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondiente a la construcción de red interna de agua, red interna de alumbrado público y cordón cuenta en el PARQUE INDUSTRIAL DE CERRITO. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a foja 96 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.709.757,40), comprometiéndose la MUNICIPALIDAD DE CERRITO a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 709.757,40). Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE CERRITO en tanto la construcción de red interna de agua, red interna de alumbrado público y cordón cuenta permitirán brindar los servicios básicos para la radicación inmediata de distintas empresas. Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 100/112 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS (C.U.I.T. 30-99903598-8) un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de red interna de agua, red interna de alumbrado público y cordón cuneta en el PARQUE INDUSTRIAL DE CERRITO. ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS, en la Cuenta Bancaria N° 5610015317 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.780. ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas. ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios. e. 27/09/2016 N° 70754/16 v. 27/09/2016 #F5181915F# Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 #I5182205I# #I5181769I# MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Disposición 4 - E/2016 Resolución 40053/2016 Buenos Aires, 21/09/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-MCN: 2303/2016 del registro del Ministerio de Cultura; la ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92); el Decreto N° 54, de fecha 7 de enero de 2.016; la Decisión Administrativa N° 213/2016 de fecha 21 de marzo de 2.016; la Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2.016; las Disposiciones SSCC N° 1, del día 11 de julio de 2.016, y N° 3, del día 2 de agosto de 2.016; y 12 Expediente N° SSN: 0000458/2016 (Ex Registro SETRA N° 64.811): Verificación del Cumplimiento de las Leyes Nros. 22.400, 20.091 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS Carrizo, Juan Carlos (Matrícula N° 44.730). Síntesis: 22/09/2016 CONSIDERANDO: Que por Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2.016, fue creado el PROGRAMA ESCENA PUBLICA en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD. Que en el Artículo 2° de esa misma Resolución ministerial se delega en la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida. Que por Disposición de la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA N° 1/2016 del día 11 de julio de 2016 fue declarada abierta la convocatoria pública para seleccionar proyectos participantes para la Etapa 2 —EMBRIONARIO— de dicho Programa, de conformidad con el “Reglamento de Bases y Condiciones” que como ANEXO I forma parte integrante de esa Disposición. Que por Artículo 13 del mismo ANEXO I la evaluación de los interesados y la selección de los beneficiarios fue realizado por un comité evaluador designado por el Ministerio de Cultura de la Nación. Que por Disposición de la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA N° 3/2016 del día 2 de agosto de 2.016 fue designado el Comité de selección de los beneficiarios para participar de la Etapa 2 —EMBRIONARIO— del Programa ESCENA PÚBLICA. Que por artículo 14 del ANEXO I de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA N° 1/2016 se establece que para la evaluación y selección de postulaciones se tendrán en cuenta los antecedentes del artista postulante, consistencia y singularidad de su obra artística; conformación de una producción orientada a la innovación, la experimentación y/o cruce disciplinario; pertinencia de su trayectoria con relación a los objetivos del Programa; capacidad de impacto y desarrollo en su región de pertenencia a partir del programa; nivel de inserción territorial y vinculación profesional del postulante con redes, gestores, productores y/o circuitos a nivel regional. Que el Comité de Selección sesionó en reunión plenaria el 26 de agosto de 2.016 emitiendo su acta N° 1, la cual contiene la evaluación y selección de los beneficiarios. Que corresponde dar por aprobada y comunicar la decisión adoptada por el Comité de selección en el ámbito de su competencia. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Que la presente se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta subsecretaría por la ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus complementarias y modificatorias, el artículo 1° del Decreto N° 54, de fecha 7 de enero de 2.016, y el artículo 2° de la Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2.016. VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° SSN: 0000458/2016 (Ex Registro SETRA N° 64.811). ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del Productor Asesor de Seguros señor D. Juan Carlos CARRIZO (Matrícula N° 44.730), hasta tanto comparezca a estar a derecho y cumpla el requerimiento formulado ajustándose a la normativa vigente. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de las medidas dispuestas en el Artículo precedente. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Avenida España N° 1.248 (C.P. 5.500) Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 — Mesa de Entradas— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 27/09/2016 N° 70608/16 v. 27/09/2016 #F5181769F# #I5182412I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40056/2016 Expediente N° SSN: 0029111/2016 Virginia Surety Company, Inc. (Sucursal Argentina) s/Falta de presentación Estados Contables al 30-06-2016. Síntesis: 26/09/2016 Por ello, VISTO... Y CONSIDERANDO... LA SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA DISPONE: EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dase por aprobada el Acta N° 1 del COMITÉ DE SELECCIÓN para el Programa ESCENA PUBLICA Etapa 2 —EMBRIONARIO—, suscripta en BUENOS AIRES el día 26 de agosto de 2.016 y que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición. ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas cautelares adoptadas respecto de VIRGINIA SURETY COMPANY, INC. (SUCURSAL ARGENTINA) (CUIT N° 30-71242156-4) por Resolución SSN N° 40.019 de fecha 02 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DEBORA STAIFF, Subsecretaria, Subsecretaría de Cultura Ciudadana. ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada en el Artículo 1°. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 27/09/2016 N° 71044/16 v. 27/09/2016 #F5182205F# ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Avda. Julio A. Roca 721, P.B., Mesa de Entradas de esta Ciudad de Buenos Aires. #I5181768I# e. 27/09/2016 N° 71251/16 v. 27/09/2016 #F5182412F# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40052/2016 Expediente N° SSN: 0031044/2016 “SOL. Reinscripción en el Registro de PAS”. Síntesis: 22/09/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a la entidad AMV LATINOAMÉRICA S.A. (Matricula N° 1.214) con domicilio en Marcelo T. de Alvear N° 636 Piso 3° (C.P. 1.058) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 27/09/2016 N° 70607/16 v. 27/09/2016 #F5181768F# #I5182180I# TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA EDICTO El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 13° Nominación, a cargo del Dr. Christian GONZALEZ PALAZZO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por tres (3) días en el Boletín Oficial y por dos (2) días en el Diario de Cuyo de la provincia de San Juan en autos “AGROBEL FRUITS S.R.L. C/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 24.837-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2016... SE RESUELVE: Atento al estado de la causa y dejando la debida constancia en autos, publíquense edictos por tres días en el Boletín oficial y por dos días en el DIARIO DE CUYO de la provincia de San Juan, emplazando a la empresa AGROBEL S.R.L. para que, dentro de los diez (10) días a contarse desde la última publicación, comparezca a tomar la intervención que le corresponde en éste proceso. (conf. Arts. 42, 145 y 146 del CPCCN). Notifíquese. FIRMADO: Dr. Christian González Palazzo. Vocal.”. — Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación. e. 27/09/2016 N° 71019/16 v. 29/09/2016 #F5182180F# Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección #I5182879I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución Conjunta 1 - E/2016 Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente N° S05:0030100/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su similar modificatoria N° 138 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 119 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 101 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de abril de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones. Que mediante la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, se procedió a remover las condiciones vigentes que atentaban contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como a eliminar las barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas, readecuándose el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, con el mantenimiento de las condiciones que agilizaban las exportaciones, sin desatender el resguardo del abastecimiento del mercado interno. Que tomando en cuenta que el registro de operaciones futuras permite la formación de precios para la próxima campaña, dotando de mayor previsibilidad a los márgenes esperados por el sector de la producción, por la Resolución Conjunta N° 138 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 119 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 101 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de abril de 2016, se permitió el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de posibles operaciones que puedan concretarse para productos pertenecientes a la llamada “cosecha fina” de la futura campaña de producción 2016/2017. Que en orden a la experiencia obtenida, se considera conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la citada resolución de manera tal que comprenda a las operaciones correspondientes a los productos maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos. Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654/02 y el Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Y EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVEN: ARTÍCULO 1º — Establécese que los exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos, correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, desde el momento en que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA comience a publicar valores FOB oficiales de los citados productos, para las cosechas 2016/2017. ARTÍCULO 2° — El plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) establecido en el artículo que antecede, comenzará a regir el 1 de marzo de 2017 para las operaciones vinculadas con los productos indicados en el artículo anterior, y será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS , organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 3° — La presentación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) establecida en la presente norma deberá efectuarse en los términos de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, mediante Declaración Jurada de Ventas al Exterior, opción “DJVE- 180”, e indicando la cosecha 2016/2017. ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia. Asimismo, encomiéndese a dicho Ministerio el dictado de las normas concernientes a la administración y gestión sobre la registración de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). ARTÍCULO 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria. — ALFONSO DE PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. e. 27/09/2016 N° 71718/16 v. 27/09/2016 #F5182879F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 13 Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 14 C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE BOGADO RUBEN FRANCISCO 20-07886576-9 008-P-00736/16 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS DIAZ LUCAS FABIAN 20-31766786-9 009-P-00484/16 009 CERRADO/ AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN ZARZA CEFERINO DE LA CRUZ 20-25115731-7 009-P-00519/16 009 SE MUDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN BRIZUELA RUBEN ADRIAN 20-27371980-7 009-P-00538/16 009 CERRADO/ AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN TORO MARIA JESUS 27-14812265-8 009-P-00541/16 009 CERRADO/ AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN CANTERO BENITEZ ESTEBAN 20-92564030-2 011-P-00476/16 011 CERRADO/ AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS PALAVECINO GINA NATALIA 27-31734599-8 012-P-00526/16 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA FABIANI ALBERTO RICARDO 20-32932866-0 012-P-01918/14 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA RIOS VICTOR JOSE 20-24118900-8 012-P-02770/15 012 SE MUDO LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA LOPEZ CARLOS ALBERTO 20-12028720-7 012-P-02914/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA SEQUEIRA JORGE ENRIQUE 20-08704985-0 012-P-02966/15 012 PLAZO VENCIDO LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA VIDARTE JOSE ARIEL 20-26269139-0 012-P-03051/15 012 DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA CASTILLO SILVIA NOEMI 27-10528598-7 012-P-03085/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA MONTENEGRO JOSE LUIS 20-10757585-6 012-P-03528/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA ARROYO GUILLERMO 20-12927715-8 012-P-04625/15 012 DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA DI ROSSI GRACIELA ESTHER 27-13551570-7 012-P-05042/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA RUPPEL PEDRO GREGORIO 20-17673751-5 013-P-00108/16 013 PLAZO VENCIDO CHICLANA 470 BAHÍA BLANCA SANTECCHIA JULIO CESAR 20-12863526-3 013-P-00128/16 013 CERRADO/ AUSENTE CHICLANA 470 BAHÍA BLANCA RUSSO MARIO HECTOR 20-07695188-9 013-P-00398/16 013 SE MUDO CHICLANA 470 BAHÍA BLANCA MENSEGUEZ EDMUNDO DANIEL 20-12109659-6 014-P-00070/16 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS GASCO JUAN ALBERTO 20-08003942-6 014-P-00495/16 014 DIRECCION INSUFICIENTE AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS MALDONADO JUAN CARLOS 20-08486634-3 014-P-00498/16 014 DIRECCION INEXISTENTE AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS CASTAÑEDA RICARDO EUGENIO 20-11906868-2 014-P-00511/16 014 SE MUDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS SERRANO SILVINA IRENE 27-22069722-9 014-P-00548/16 014 DIRECCION INEXISTENTE AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PERALES CARLOS ROBERTO 20-18785299-5 014-P-01657/15 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SAHAGUN VILMA NOEMI 27-16699785-8 020-P-00040/16 020 PLAZO VENCIDO PERITO MORENO 427 - RÍO GALLEGOS SILVIO ANGEL 23-10344806-9 023-P-00379/16 023 DIRECCION INSUFICIENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA GARNICA GABRIEL 20-12958570-7 023-P-00386/16 023 DIRECCION INSUFICIENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA MORALES CAROLA ROSANA 27-22554920-1 023-P-00437/16 023 SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA HERRERA JUAN BENITO 20-13640949-3 023-P-00444/16 023 SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA SARA SAN RAMON JESUS 20-11930857-8 023-P-00445/16 023 DIRECCION INSUFICIENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA VILLAGRAN JUAN CARLOS 23-12097333-9 023-P-00455/16 023 DIRECCION INSUFICIENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA MAITA JOSE HILARIO 20-10993581-7 023-P-00482/16 023 PLAZO VENCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA TITOS GUIDO AMADO 20-08045215-3 024-P-00176/16 024 CERRADO/ AUSENTE Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA AGUERO ANALIA ELIZABETH 27-11982265-9 024-P-00255/16 024 CERRADO/ AUSENTE Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA BARRIENTOS JOSE ENRIQUE 20-16667050-1 024-P-00291/16 024 DESCONOCIDO Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA TITULAR Avisos Oficiales ANTERIORES #I5180033I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Cristhian Pierola Liñan (D.N.I. N° 94.058.942) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5458, Expediente N° 101.462/11, caratulado “CRISTIAN PIEROLA LIÑAN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 26/09/2016 N° 68872/16 v. 30/09/2016 #F5180033F# #I5180973I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.TITULAR C.U.I.L. CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE N° EXPEDIENTE CM MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA AGUIRRE LUIS DANIEL ALBERTO 20-16287208-8 10A-P-00150/16 CERRADO/ 10A AUSENTE FERNANDEZ JULIO ANDRES 20-16078479-3 10B-P-01189/16 10B SE MUDO Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. e. 23/09/2016 N° 69812/16 v. 27/09/2016 #F5180973F# #I5180974I# La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM SALVATIERRA JOSE 20-08064025-1 001-P-02476/14 001 FUNES ANGEL ABRAHAN 20-16111018-4 003-P-00787/15 OLGUIN ROBERTO LUIS 20-07617301-0 004-P-00232/16 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA CARMONA ANGEL FRANCISCO 20-24033497-7 004-P-00268/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA AQUINO EDUARDO OMAR 20-08640277-8 004-P-00309/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA OTROS CMC DESCONOCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORALES SUSANA RAQUEL 27-17146332-2 004-P-00490/16 004 DIRECCION INSUFICIENTE SUAREZ JUAN CARLOS 20-10348672-7 004-P-01726/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA MONTIVERO CEFERINO OSCAR 20-20789640-4 025-P-00484/15 025 CERRADO/ AUSENTE 9 DE JULIO 364 LA RIOJA BARROZO JORGE HECTOR 20-13035153-1 004-P-02143/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA OZAN NORA SUSANA 23-12275723-4 029-P-00342/16 029 DIRECCION INEXISTENTE AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO CASOL LUIS ALBERTO 23-13396075-9 004-P-02376/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA NEMIÑA ROBERTO ENRIQUE 20-07370142-3 029-P-00358/16 029 RECHAZADO AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO CORIA RAFAEL LEOPOLDO 20-10869398-4 004-P-02446/15 004 DIRECCION INACCESIBLE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA AGUILA DANIELA ALEJANDRA 27-24188621-8 029-P-00379/16 029 DIRECCION INEXISTENTE AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO NAVARRO DANIELA VALERIA 27-27166206-3 004-P-02547/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA CARRANZA DARDO DANTE 20-14272634-4 029-P-00486/16 029 SE MUDO AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO PACHECO GLADYS ESTHER 27-12291870-5 004-P-02590/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA 27-11782150-7 030-P-00003/16 030 PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA DIRECCION INACCESIBLE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES 004 DIRECCION INSUFICIENTE OLIVERA MARCELINA DE JESUS BIASSINI PASCA NATALIA 27-37541948-9 030-P-00028/16 030 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA CERRADO/ AUSENTE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES GONZALEZ LA CRUZ RITO 20-10598282-9 030-P-00031/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES QUIROGA OLGA MARGARITA 27-16079465-3 030-P-00743/15 030 CERRADO/ AUSENTE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES TATANCHELO RAMON NICOMEDES 20-13977487-7 030-P-00762/15 030 CERRADO/ AUSENTE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES CASTILLO ANTONIO ALEJANDRO BONILLA MIGUEL ANGEL 20-10151967-9 20-08470152-2 004-P-02752/15 004-P-03019/15 004 FERRANDO ALFONSO MARIA 23-93919383-9 008-P-00568/16 008 OTROS CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS PAIZ HUGO DAVID 20-31672242-4 008-P-00604/16 008 OTROS CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA FERNANDEZ CLARO 20-14513282-8 030-P-00786/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES VAZQUEZ RAUL ANTONIO 20-16131786-2 030-P-00799/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES ESPINOSA MARCELO OMAR 20-24304513-5 030-P-00808/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 - CORRIENTES MORALES ORLANDO RAUL 20-17023880-0 031-P-00128/16 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE GUTIERREZ LUIS ERNESTO 20-13203288-3 031-P-00345/16 031 CERRADO/ AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE ROJAS HECTOR RUBEN 20-17782663-5 05B-P-00286/16 05B CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 CÓRDOBA SILVA MARCELA VANESA 27-18301025-0 05C-P-00458/16 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 CÓRDOBA SOTTINI GRACIELA DOMINGA 27-17181324-2 07A-P-01635/16 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS AGUERO MARIO LEONCIO 20-07636579-3 07A-P-02499/15 023 PLAZO VENCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA MENDEZ ARMANDO RUBEN 20-08284003-7 07A-P-02554/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB CABA 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 656 ROSARIO DIAZ JUAN ALBERTO 20-17917425-2 07A-P-02606/15 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 15 VALERIO VICTOR AGUSTIN 23-36980659-9 002-P-00207/16 002 CERRADO/AUSENTE AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO MACIEL EUSTAQUIO 20-17739408-5 002-P-00215/16 002 DIRECCION INSUFICIENTE AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO GONZALEZ FAUSTINO OMAR 20-14869122-4 002-P-00251/16 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO TORRES CIRILO 20-17757695-7 002-P-00271/16 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO ROA LAURA LILIAN 27-13439066-8 002-P-00273/16 002 CERRADO/AUSENTE AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO RIVERO BIENVENIDO 20-04754897-8 002-P-00374/15 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO MOURA JOSE BENJAMIN 20-13162162-1 003-P-00955/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ALTAMIRANDA LUCAS DAVID 20-29196745-1 004-P-00414/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA QUINTEROS MARIO TRANSITO 20-11185988-5 004-P-00473/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA RINALDI CRISTIAN GERARDO 20-30889831-9 004-P-00731/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA GONZALEZ CLAUDIO 20-20582124-5 07A-P-02680/15 07A DIRECCION INEXISTENTE RUIZ MARISA SILVANA 27-20988545-5 10A-P-01240/16 10A RECHAZADO MORENO 401 PB CABA QUIROZ CARMEN LUCIA 27-12196630-7 004-P-00787/15 004 DIRECCION INEXISTENTE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA GALLI LEANDRO 20-36165743-9 10A-P-01241/16 10A CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB CABA 20-27035286-4 004-P-00971/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA HADROWA RODRIGO ANDRES 20-22910750-0 10B-P-01662/16 10B FALLECIO MORENO 401 PB CABA FLORES EDUARDO ALBERTO 20-10039912-2 004-P-01106/15 004 DESCONOCIDO MENDIETA RICARDO RUBEN 10B-P-03703/15 10B MORENO 401 PB CABA PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA 20-12546076-4 DIRECCION INEXISTENTE ESQUIVEL CECILIO MESAS JORGE 20-12055032-3 004-P-01832/15 004 PETRACCIA LUIS FERNANDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA 20-04982041-1 10C-P-00021/15 10C FALLECIO MORENO 401 PB CABA DIRECCION INSUFICIENTE 20-13395708-2 004-P-01853/15 004 PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB CABA PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA 10C CERRADO/ AUSENTE OROZCO SEGUNDO VICENTE 20-14221345-2 004-P-02356/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB CABA VIVANCO OSCAR EDUARDO 27-14281683-6 004-P-02809/15 004 DESCONOCIDO PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB CABA OCHOA FERREYRA MONICA GRACIELA PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA PALACIO RAUL ALBERTO 20-11243662-7 004-P-02998/15 004 DIRECCION INEXISTENTE PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA REALI MARCELA DE LOS ANGELES 27-17839447-4 004-P-03008/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA BAROTTO CARLOS ALBERTO 20-07870835-3 006-P-01992/12 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA FLORES GRISELDA FABIA 27-21694111-5 006-P-02247/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DUETE DE JESUS 20-07931852-4 008-P-00318/14 002 SE MUDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO VELA RODOLFO EDUARDO 20-22906466-6 008-P-00351/16 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS GALIANO SERGIO ROQUE DARIO 20-12284974-1 008-P-00480/16 008 SE MUDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS PASTA LUIS ALBERTO 20-20209241-2 008-P-00486/16 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS GOMEZ JUAN ANTONIO 20-14322302-8 008-P-00539/16 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS VIVAS ARMANDO RAMON 20-14491771-6 008-P-00542/16 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS BUFFET ROSA ESTER 27-16180673-6 008-P-00623/16 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS BARRETO RUBEN DARIO 20-17847520-8 008-P-00635/16 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS MAYDANA JUAN FRANCISCO 20-29169394-7 008-P-00639/16 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS CARBALLO NORMA LILA 27-14162641-3 008-P-00672/16 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS FERREIRA GONZALEZ BRIGIDO RAMON 20-94478350-5 HERRMANN GUILLERMO FEDERICO 20-12045490-1 PUCHETA DANIEL OSVALDO 20-13780740-9 10C-P-00991/16 10C-P-00992/16 10C-P-00996/16 10C 10C Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. e. 23/09/2016 N° 69813/16 v. 27/09/2016 #F5180974F# #I5180977I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM ROBLES JOSE MANUEL 20-21338003-7 001-L-00167/14 CMC MONTENEGRO, RAUL HUMBERTO 20-11811502-4 001-L-02488/05 CMC CAUSA SE MUDO DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA JIMENEZ ESTER DEL VALLE 23-13841393-4 001-P-00082/16 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN ROMERO ESTELA DEL CARMEN 27-20641495-8 001-P-00095/16 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN BUSTOS HILDA INES 27-25184747-4 001-P-00129/16 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN PALADEA, SEGUNDO RICARDO 20-12414168-1 001-P-01113/08 CMC DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA NIEVA ROSA ESTELA 27-13803319-3 001-P-01809/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA NITZ MARITA 27-92846827-0 008-P-00679/16 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS LATTANZIO PABLO DANIEL 20-23619834-1 008-P-00682/16 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS GUEVARA CARLOS OSCAR 20-17506350-2 009-P-00375/16 009 SE MUDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN CORDOBA JOSE CESAR 20-10381785-5 009-P-00435/16 009 DIRECCION INEXISTENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN RUSSO CARLOS EDUARDO 20-11640509-2 009-P-01342/15 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN MEDINA JULIO CESAR 20-14102830-9 002-P-00123/16 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO BARRIOS RICARDO 20-14869031-7 002-P-00136/16 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO TOMADIN ANGEL JOSE 20-13793079-0 002-P-00165/16 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO MAIDANA NORMA GENOVEVA 27-24534319-7 002-P-00172/16 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO MAKARUK GUSTAVO DANIEL 20-23504922-9 002-P-00173/16 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO INSFRAN JOSE LUIS 23-14874400-9 011-P-00273/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS OJEDA ROBERTO DANIEL 20-14869412-6 002-P-00197/16 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO CASTRO JORGE HORACIO 20-13438656-9 011-P-00281/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 16 CORTEZ JOSE 20-13609001-2 011-P-00929/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA RAMIREZ OSCAR ALFREDO 20-16265530-3 031-P-00756/15 031 DIRECCION INSUFICIENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE LETTIERI NICOLAS 20-34090005-8 014-L-00056/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PARRA ANGEL HUMBERTO 20-12484261-2 031-P-00775/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE PERALTA JORGE LUIS 20-34107647-2 014-L-00183/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA VANINI JORGE JOSE 20-08392467-6 031-P-00778/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE CASTILLA MARIA ALEJANDRA ELIZABEHT 23-27623762-4 014-P-00296/16 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN BS AS CARDOZO RAMON ANTONIO 23-24067445-9 031-P-00812/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE CORVALAN ENRIQUE DANIEL 20-20623105-0 014-P-01447/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-22401605-1 031-P-00817/15 031 SE MUDO ZABALJAUREGUI ALBERTO ROLANDO 20-11000474-6 014-P-01911/15 014 AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN BS AS ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE DIRECCION INSUFICIENTE SARLINGA VICTOR GUSTAVO SMARKE JOSE ANTONIO 20-12295687-4 031-P-00856/15 031 SE MUDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE SANCHEZ GUILLERMO FRANCISCO 20-12416128-3 017-P-00066/16 017 SE MUDO LISANDRO DE LA TORRE 130 SANTA ROSA SALAZAR MARIO SERGIO 20-33540095-0 031-P-00874/15 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE PEÑA LORENA NATALIA 23-29162141-4 021-L-00020/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MENDOZA MIGUEL ENRIQUE 20-08606284-5 031-P-00879/15 031 OTROS ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE ALVAREZ GRACIELA VIVIANA 27-23079289-0 021-L-00138/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ORTUNIO DIAZ FRANCISCO RUBEN 20-13226512-8 031-P-00898/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE LARINI GUSTAVO MARIO 20-17102234-8 021-P-00027/16 021 CERRADO/AUSENTE JUANA FADUL 120 1° C - USHUAIA ALONSO ANA ANABEL 27-11752676-9 07A-P-00327/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO LOPEZ GROVER JORGE 20-92845393-7 022-L-00487/13 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-24050128-8 07A-P-00358/16 07A VILLALOBO, JAVIER IVAN SARMIENTO 656 ROSARIO 023-L-00740/06 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DIRECCION INSUFICIENTE 20-21310201-0 MENDEZ CLAUDIO MARCELO DIRECCION INEXISTENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA OGGERO CARLOS ROBERTO 20-12578801-8 07A-P-00382/16 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS MACHUCA JOSE ADOLFO 20-24143610-2 07A-P-00681/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO MONTENEGRO MELISA 27-32779659-9 07A-P-00932/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO MENA JORGE RAUL 20-12804918-6 07A-P-00981/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO GONGORA HECTOR GABRIEL PEDRO 20-12369210-2 07A-P-00994/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO FERNANDEZ FABIO NESTOR 23-17716652-9 07A-P-01350/16 07A DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 656 ROSARIO PAZ GABRIEL ANGELINO 23-14240259-9 07A-P-01567/16 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO GIMENEZ NICOLAS 20-37265216-1 07B-L-00376/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA VILLARROEL JOSEFINA ELSA 27-92688836-1 023-P-01300/15 023 MONGES VICTOR DARIO 20-32415389-7 024-L-00041/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ARROYO ROSA LIDIA 27-20261812-5 024-L-00206/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA OVEJERO JOSE EDUARDO 20-12433925-2 024-P-00022/16 024 CERRADO/AUSENTE Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA PAEZ MARIO ESTANISLAO 20-10348883-5 026-P-00597/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA BARAHONA FERNANDO ANGEL 20-23592668-8 026-P-00836/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DIRECCION INEXISTENTE COMANDANTE FONTANA 1099 FORMOSA CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA BARRETO HUGO GERARDO 20-30003048-4 07C-L-00253/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES FERNANDEZ ALFREDO 20-11572269-8 10A-L-00033/15 CMC OTROS SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA FERNANDEZ PABLO ADRIAN 20-16822924-1 10A-P-00261/16 10A SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA IBAÑEZ LEONARDO LORENZO 23-21131973-9 10A-P-00310/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA ENRIQUEZ GABRIEL 20-08466728-6 10A-P-00350/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA LEUCHI JULIO JOSE 20-21956719-8 10A-P-00454/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA RAMOS GRACIELA MIRTA 27-12715535-1 10A-P-00563/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GINZO OSCAR EMILIO 20-30182646-0 10A-P-00650/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA MENDEZ ANTONIO LEOPOLDO 23-21886198-9 028-P-00134/16 028 CAMPOS PEDRO SELESTINO 20-17396566-5 029-P-00701/14 CMC DUARTE RAMON ALBERTO 20-17122778-0 030-P-00769/15 030 SANDOVAL CELSO CIRILO 20-22401681-7 031-L-00157/15 CMC DA SILVA ROBERTO 20-13503856-4 031-P-00015/16 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE HERNANDEZ JUAN ANTONIO 20-26590859-5 031-P-00049/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE LOPEZ VICTOR ANTONIO 20-12543449-6 031-P-00053/16 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE ALIENDRO SATURNINO ISMAEL 20-12517254-8 031-P-00072/16 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE RODRIGUEZ RODOLFO JOAQUIN 20-04725843-0 031-P-00075/16 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE NIEVA MATIAS IGNACIO 20-40761438-1 10A-P-00670/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA ROJAS ESTEBAN RAMON 20-07844676-6 031-P-00092/16 031 DIRECCION INEXISTENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE 20-16451628-9 10A-P-00742/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PINTO EDUARDO RAUL 20-10946001-0 031-P-00094/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE AREBALO HECTOR EDUARDO 27-11667653-8 10A-P-00752/16 10A ANDRADA IRMA ALICIA DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA 23-11725419-4 031-P-00131/14 031 SE MUDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE RIVAS LILIAN LEONOR 20-14456974-2 10A-P-00863/16 10A CERRADO/AUSENTE PRINGLES ALBERTO MARTIN MORENO 401 PB - CABA 23-24993635-9 031-P-00133/16 031 DIRECCION INEXISTENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE ROMERO WILLIAMS DARDO MARQUEZ ALDO FERNANDO 20-16543883-4 10A-P-00917/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA VIEIRA CARDOSO ZINALDO 20-95005773-5 031-P-00153/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE 23-18884287-9 10A-P-00926/16 10A CARRIZO ALEJANDRO JOSE DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA 20-16598348-4 031-P-00182/16 031 DIRECCION INEXISTENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE CARBAJAL PAIMA JORGE EMILIO 27-13827220-1 10A-P-00939/16 10A SE MUDO MAGUA JORGE DANIEL CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE MORENO 401 PB - CABA 20-20981330-1 CONSTENLA CLEMENTINA NELIDA ANTON OSVALDO GUSTAVO 20-16548019-9 10A-P-00954/16 10A PLAZO VENCIDO DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE MORENO 401 PB - CABA INGROSSO DANIEL EDUARDO 23-16689857-9 10A-P-01081/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA RAMOS JOSE LUIS 20-21934063-0 10A-P-01153/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA ALPINOTTI GUSTAVO SERGIO 20-14246825-6 10A-P-01191/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA IRMICI RICARDO MARIO 20-10518515-5 10A-P-01263/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA IGLESIAS OSCAR ENRIQUE 20-13739542-9 10A-P-01390/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA RAIRIZ JORGE HORACIO 20-21468548-6 10A-P-01493/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SANTILLAN HUGO DARIO 20-10216316-9 10A-P-01599/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA METALLINO CARLOS ALBERTO 20-14490196-8 10A-P-03219/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SAAVEDRA EMMA ERCILIA 27-16312457-8 031-P-00196/16 031-P-00376/15 031 031 GUTIERREZ JUAN ANTONIO 20-25525180-6 031-P-00379/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE GAIDO RICARDO JORGE 20-12947764-5 031-P-00536/15 031 DIRECCION INACCESIBLE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE GONZALEZ RAMON DOMINGO 20-12517201-7 031-P-00540/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE TENTORI HECTOR ALBERTO 20-11305773-5 031-P-00668/15 031 SE MUDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE NORIEGA SANDRO JORGE KEEGAN CLARA OFELIA 20-22163447-1 27-13299475-2 031-P-00687/15 031-P-00701/15 031 031 GIACOMANTONE JORGE DANIEL 20-11140157-9 031-P-00706/15 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE ALTAMIRANO ANA MARIA 27-13731538-1 031-P-00734/15 031 DIRECCION INSUFICIENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 MARCHANT CARRASCO JAVIER ANTONIO 20-92895263-1 10A-P-03414/15 10A DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA CASSANO OSVALDO 20-10832817-8 10B-P-00101/16 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA RIVEROS VERDUN EVELIO 20-93152185-4 10B-P-00295/16 10B DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA BURSZTEIN JORGE MARIO GOMEZ JORGE LUIS DE OLIVEIRA SANTOS FRANCISCO QUIÑONEZ RODAS EDILBERTO 20-10921896-1 20-33694495-4 20-11677942-1 23-93318572-9 10B-P-00298/16 10B-P-00620/16 10B-P-01036/16 10B-P-02024/15 10B 10B 10B CMC 97856/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes 27382356093 106336/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes MACIEL SILVANO 20147163739 107969/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes PARRAS EDGARDO JUAN FIDEL 20250538112 49409/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes DOMINGUEZ JOSE ARIEL 20378870195 102358/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes 20296832511 98806/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes SAMUDIO MARIA ITATI 23166746604 106986/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MARTINEZ EDUARDO JOSE 23204116709 15697/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate LOPEZ DANIEL EZEQUIEL 20327945034 59866/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MORENO 401 PB - CABA FRECCERO LUISA VIRGINIA 27148492242 105261/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate DOMINGUEZ MARTIN ALBERTO 23396720159 903/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate NEGRETE MYRIAM BIBIANA 23168969104 92566/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate PLAZO VENCIDO CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CRISTALDO LUCIA ESTER 27166795333 110112/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MORENO 401 PB - CABA GORBARAN ERNESTO JORGE 20046934556 268367/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CARBALLO HECTOR ANDRES 20122816282 90608/16 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto MORENO 401 PB - CABA CARNERO TELMA INES 27143343249 97089/16 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto 20364535288 84556/16 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ARRIETA JOSE LUIS VASCHETTO GERMAN HIPOLITO 20256981476 86944/16 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto MULLER WALTER RAMON 20226786199 49632/16 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia MARTINEZ RICARDO SALVADOR 20177976165 33090/16 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia ARDANS JUAN ALBERTO 20142156181 10748/16 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia Veléz Sarsfield 402 - Concordia 10B CERRADO/AUSENTE DIB RAUL JORGE 20-10219406-4 10B-P-03568/15 10B PLAZO VENCIDO 10B 20294645528 ENRIQUE SONIA BEATRIZ MORENO 401 PB - CABA 10B-P-03449/15 10B-P-03617/15 ROJAS PABLO DANIEL DIRECCION INEXISTENTE 20-92948555-7 27-13407666-1 17 BAEZ GUSTAVO DANIEL CABRERA SANDOVAL VICTOR MANUEL LOPEZ PATRICIA LIDIA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 ANTUNEZ CRISTIAN ARIEL 20-30846798-9 10C-L-02375/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA VILLEN GRACIELA ELISABETH 27-30459935-4 10C-P-00219/16 10C DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA CARDOZO GREGORIA CATALINA 27173242633 5888/16 034 MORENO 401 PB - CABA TRONCOSO CID RODRIGO ALONSO 20928652387 106011/16 035 ACOSTA ENZO IVAN 20315240639 98568/16 035 NAVARRETE LUIS ALEJANDRO 20384891897 76660/16 035 TORRE LUIS ALBERTO 20277212766 75463/16 035 AVALOS CARLOS ALBERTO 20349764548 66577/16 035 GOROSO MARINA LORENA 23307510014 51243/16 035 GARCIA ADRIANA ELENA 27183302006 61782/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VEGA PABLO DANIEL 20223224262 76413/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BENITEZ RAFAEL ARCANGEL 20-16705078-7 10C-P-00372/16 10C DIRECCION INACCESIBLE ISLAS ESMERALDA NOELIA 27-12735154-1 10C-P-00428/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DIAZ PEDRO JUAN 20-12302478-9 10C-P-00453/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA LEMOINE MONICA ELIZABETH 23-14642701-4 10C-P-00472/16 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA NAVARRO CARLOS 20-16404737-8 10C-P-00607/16 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA PILLADO EDUARDO ROSENDO CRUZ LUIS ROMERO CRISTIAN EMANUEL 20-04395553-6 20-10400014-3 23-40346511-9 10C-P-00625/16 10C-P-00633/16 10C-P-00647/16 10C 10C 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA Chacabuco 1402 - General Roca Chacabuco 1402 - General Roca Chacabuco 1402 - General Roca Chacabuco 1402 - General Roca Chacabuco 1402 - General Roca Chacabuco 1402 - General Roca MOYANO LEONARDO ANGEL 20279557531 105207/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MORENO 401 PB - CABA BARROSO JORGE LUIS 20246601004 100527/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ABREGU DIEGO BENJAMIN 20361240201 100167/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA TRUJILLO MARIA LUCIA 27262417080 91168/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CERRADO/AUSENTE MIÑO LUIS PABLO 20-16689072-2 10C-P-00700/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA PARDO LUIS HORACIO 20-10196040-5 10C-P-00717/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA EBERLE OSCAR ALBERTO 20-17699388-0 10C-P-00812/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA GILES MONICA ALEJANDRA 27-18571059-4 10C-P-00887/16 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA 10C DIRECCION INACCESIBLE GOMEZ BRIAN 20403591573 89573/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FARIAS CRISTIAN JAEL 20293422525 89236/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba AGREDA PAREDES TAAMY YSABEL 27946027907 88130/16 05A OSHIRO MARCOS ANDRES 20264834040 101407/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LACASIA LISI ANABEL 27350552850 102714/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba DE SIMONE YAMILA ETEL 23293089094 27803/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALANIS FRANCO ALEXIS 20369833570 97391/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MORENO 401 PB - CABA OCAMPO JOSE IGNACIO 20142935571 89671/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GUSTAMANTE GUILLERMO6 20345972251 74600/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20330018306 104551/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MIÑO ANASTASIO CELESTINO 20-08628615-8 ROJAS BENJAMIN OSCAR 20-10383972-7 10C-P-00943/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GREBE CRISTIAN FERNANDO SANCHEZ VERONICA SILVINA 27334536349 118583/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba DAVALOS ACOSTA VICENTA 27-94468235-5 10C-P-01089/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MORIS ABEL JUAN 23290298989 88729/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CONTRERAS CLAUDIO MARCELINO 20313734898 79612/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba COUTINHO PEDRO 20168819553 76919/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CACERES RENE ANTONIO 20227633213 75874/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SANCHEZ RAMON ALFREDO 20-11392145-6 10C-P-00892/16 10C-P-01093/16 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA ROSSI JUAN CARLOS 20-04751912-9 10C-P-01095/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SALADA MANUEL 24-12471351-6 10C-P-01318/15 10C SE MUDO MORENO 401 PB - CABA QUINTERO HORACIO OVIDIO 20101914292 71495/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SUAREZ WALTER MIGUEL 20231971301 103171/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RODRIGUEZ MARIA ANGELICA 27181723659 98633/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ANTUNEZ ANGEL EMMANUEL 27355239395 79942/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RODRIGUEZ JOSE ALBERTO 23125401309 221705/15 001 ARCE NESTOR SEBASTIAN 20323715565 227056/15 001 ROLDAN LUIS JESUS 20241644317 38973/16 001 PONCE MIGUEL ANGEL 20073705933 28105/16 001 RODRIGUEZ FLORENCIO ANTONIO 20140736865 27219/16 001 CARTES RODOLFO MANUEL 20-10113108-5 10C-P-01486/16 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA MAYA CARLOS ESTEBAN 20-13277039-6 10C-P-01768/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA AGUIRRE PEREZ NATALIA KARINA 27-22974728-8 10C-P-03405/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA VIDABLE EDUARDO AMBROSIO 20-11739849-9 10C-P-03623/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA HEVIA JULIO OSVALDO 20-25897506-6 10D-L-00238/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA LEFAYT SUSANA GRACIELA 20121616859 6539/16 001 HERNANDEZ MARTIN NICOLAS 20-33988543-6 10D-L-00797/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA FERNANDEZ ESTEBAN DANIEL 20326026892 273844/15 001 LEDESMA GLORIA LILIANA 23270376274 218658/15 001 GOMEZ GABRIEL ALEJANDRO 20248021595 261442/15 001 AMAYA WALTER HUGO 20273718878 262851/15 001 PARAVATI GISELA NOEMI 27-30837686-4 10E-L-01079/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA BENITEZ CUBA JORGE 20-94883408-2 10E-L-01191/15 CMC RECHAZADO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA HONORATO MIGUEL ANGEL 20-23300765-0 10E-L-01419/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CAMINO MARINA SOLEDAD 103514/16 001 CMC SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20332543017 10F-L-00645/15 DIRECCION INSUFICIENTE PAREDES FRANCISCO JAVIER 27-30527521-8 VILLALBA CELINA DEL VALLE 27223313022 130602/16 001 BARRIOS FABIAN EDUARDO 20276778332 144036/16 001 ESCOBAR ESTELA 23062617594 117841/16 001 PARE ALCIDES HUMBERTO 20161942775 34959/16 002 FREY RICARDO OSVALDO 20306267567 33695/16 002 ORTIZ ALEX INOCENCIO 20-29190528-6 10H-L-03378/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PEREDO JUAN BERNARDO 20-30874534-2 10I-L-02924/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CANAVERI LEONARDO SEBASTIAN 20-31540298-1 10J-L-00418/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán Ayacucho 710 / 712 Resistencia Ayacucho 710 / 712 Resistencia Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 VAZQUEZ ANTONIO JESUS 23306715399 75714/16 002 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 Ayacucho 710 / 712 Resistencia Ayacucho 710 / 712 Resistencia GOMEZ JOSE ARNULFO 20103526737 3555/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO PEDRO ANIBAL 23164130819 40983/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PUEBLA HILDA DEL CARMEN 27290099213 79295/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20304150891 108773/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20295263467 99283/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20323848441 98334/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINS ENRIQUE 20171772673 81408/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CAPUTO WALTER DANIEL 20172415343 81264/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MEDINA LEONARDO GABRIEL 20285856818 23102/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FARIAS SILVIA MONICA 27129761488 24566/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NANNI RUBEN ALEJANDRO 23284983319 42000/16 002 DIAZ ALEJANDRO RUBEN 23232073209 9846/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas CARRANZA JORGE JOSE ANTONIO MACIEL GASTON RICARDO 20254091376 69982/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza AGUERO VICENTE LEONARDO 20371250728 84694/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza ONTIVERO ODILIO ORLANDO 20133035541 246476/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LEDESMA SERGIO MARTIN SEBASTIAN TSCHERNITSCHEK SERGIO FABIAN ALVAREZ SERGIO MATIAS 20278422039 275065/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza STRIZZI NICOLAS 20235956366 55671/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza TABANERA RAFAEL GUILLERMO 20102750986 273169/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza HERRERA EDUARDO ORLANDO 20245428783 51130/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza COLLADO FAUSTINO ANIBAL 20128659383 267311/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GONZALEZ CRISTIAN DANIEL 20293420174 26899/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MUÑOZ CAROLINA NATALIA 27242320773 53139/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CALO NICOLAS FRANCISCO 23186815939 249225/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GILES CARINA CECILIA 27312324062 79366/16 008 Corrientes 679 - Paraná GOMEZ MARCELO FABIAN 20257227775 119881/16 008 Corrientes 679 - Paraná RIFO LORENA ESTER 27326990812 92706/16 009 Fotheringham 478 - Nequén RAMIREZ ROA GERARDO GASPAR 20929538642 106895/16 009 Fotheringham 478 - Nequén GUTIERREZ LUIS ELISEO 20260097726 102398/16 009 Fotheringham 478 - Nequén SILVA FABIAN IGNACIO 23263248899 100614/16 009 Fotheringham 478 - Nequén VILLARREAL GABRIELA EVANGELINA 27220159502 108575/16 009 Fotheringham 478 - Nequén PIÑEL SERGIO FABIAN 20276239504 90766/16 009 Fotheringham 478 - Nequén ALCOCER JONATHAN DIEGO RAUL 20340018223 108915/16 009 BURGOS ROBERTO MARCELO 20323339660 106006/16 ULLOA CRISTIAN LUIS 20286237240 107200/16 WAGNER CHRISTIAN EDUARDO 20260592514 22824/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TEJEDA LUIS FERNANDO 20241647472 17081/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ELIAS LEANDRO HERNAN 20335018460 39623/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARABAJAL MARCELO ANTONIO 20303760734 28352/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERRERA ELIAS ABRAHAM 20268370359 72340/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ LUIS ANTONIO 20181641356 101429/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FRAGATA JORGE GUSTAVO 20230547514 32940/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ FABIO GASTON 20332041356 15642/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CANTERO ADRIAN 20330881241 102826/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORLIACQ CRISTIAN FABIAN 20345794442 103049/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BELIZAN MARIA DE LOS ANGELES 27298985530 103879/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ CARLOS JAVIER 20246398217 106225/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA RUBEN ANTONIO 23265504299 47147/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Fotheringham 478 - Nequén MAMANI JUAN CARLOS 23172068979 5754/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 009 Fotheringham 478 - Nequén IARIA PRISCILA AYELEN 27360667397 202174/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 009 Fotheringham 478 - Nequén ALDANA ABEL ANDRES 20176107864 33229/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORREA HAYDEE ANA 23118880854 44186/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. TESTASECA NATALIA ANTONELLA 27352776829 106284/16 009 Fotheringham 478 - Nequén AGUERO CRISTIAN CLEMENTE 20307956110 88176/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DELGADO VICTOR LUCIANO 20947184351 7856/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NAPAN ARQUI IGO ANDRES ENRIQUE 20942612177 98433/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BAEZ DUBINI GUADALUPE 27299109483 19477/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ GUILLERMO GREGORIO 20288802115 183237/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CAINERO CRISTIAN ARIEL 20305875202 42931/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GASSMANN LEANDRO ARIEL 23289711589 99234/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ GUSTAVO 20338053488 113391/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AVILA RODOLFO OMAR 20208617983 77397/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ JESUS NAZARENO 20379074600 102770/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAEZ GASTON EDUARDO 20242284594 93796/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ SOSA MIGUEL ANGEL 20945069350 39494/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TRUJILLO MOLINA JORGE ARMANDO 20627567546 78295/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOLOMBA ALEJANDRO GABRIEL 20408480222 7562/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIOS FERNANDO ALONSO 20200725027 270940/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTIZ CRISTIAN RAMON 20269117347 42281/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROLDAN RAUL EDGARDO 20309443110 105291/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ ALEJANDRO DIEGO 20235925614 91209/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VISGARRA GUIDO HERNAN 20369476204 25136/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VELASCO PONCE EDGAR PATRICIO 20288149802 45803/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONTERO CARLOS HERNAN 20266830298 22934/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONTOYA LUIS ALBERTO 20334452434 40419/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AGUILERA MARIA CONCEPCION 23328829754 100389/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. UVIZ OSVALDO CESAR 20131873663 75427/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOBARTOLO MARIELA ALEJANDRA 27277347526 42915/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOTELO ARECO ARNALDO 20951472108 39955/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. APURIL BURGOS ANTONIO RAFAEL 20939086243 43580/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MORINIGO CLAUDIO ALFREDO 20185081584 202518/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES JENNIFER ELIANA 23384027164 97014/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA DARIO FERMIN 23357876109 113472/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOLINA CRISTIAN ASDRUBAL 20314945655 88507/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SERVIAN EMILIANO JAVIER 20353485572 39356/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NAVARRO ALZATE ANA MARIA 27944721385 102554/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUINTANA OSVALDO JOSE 20050780261 19379/16 010 GONZALEZ RODOLFO 20146945156 105928/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ JOEL MAURO 20390666579 75114/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. UMERE MAURO DAMIAN 20381722172 95108/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CUENCA CHOQUE TEOFILO 23929476239 72506/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GRENCI SILVIA GRACIELA 27147283852 205668/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PANIAGUA ROQUE EUSEBIO 20244235833 42890/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20948401313 36817/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ LUIS ROBERTO 20270415327 101381/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CACERES CORREA LUIS ALBERTO JOTTA JONATAN DARIO 20288569585 90338/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTRO JULIO ALBERTO 20293785121 27341/16 010 RODRIGUEZ JORGE 20290512299 89723/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARIAS ENRIQUE ROGELIO 20220838758 22293/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ MARIEL SOLEDAD 27293747747 102883/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOVELLAN OSCAR ALEJANDRO 20253047047 229883/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALE MIGUEL ANGEL 20214419697 45929/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ JONATAN EDUARDO 20326377164 28345/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOTO RICARDO NORBERTO 20317950137 75271/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PINO ARANDA VICTOR EFREN 20932590825 41812/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTIZ NELIDA ELBA 27263035556 93691/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRAL VALERIA ELIZABETH 27243066447 78931/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALLEVATO CHISTIAN ARIEL 20229222520 93523/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMERO LUIS BASILIO 20201693684 81796/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CACERES FEDERICO GASTON 20340505515 92900/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TORRES BRIAN NICOLAS 20363080457 49120/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ RODRIGO HERNAN 20325648040 89393/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ LEANDRO EZEQUIEL 20346911078 82624/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANCHEZ PABLO GUILLERMO 20310345874 33675/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27349298231 98179/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AGUIRRE CAMILO JOSE 20339306312 28302/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEGUIZAMON JENNIFER BEATRIZ YANO MARIA ROSA 27141829195 104855/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARRIGA MAYUMI ROSARIO 27950396984 80838/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SEGOVIA MAXIMO 20108132400 79662/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FARIAS CALEB 20305931269 77148/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MASTROLEONARDO SEBASTIAN EZEQUIEL 20349774705 30458/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ JUAN CARLOS 20339996068 99443/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ ELVIRA DOLORES 27138467185 94601/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OCAMPO CORONADO MARTIRIANO 20944485792 71426/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CACERES MICAELA MARILEN 27357989510 76213/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARREIRO JORGE ANTONIO 20283505309 273904/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZURITA LUIS ALBERTO 20240433622 15367/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA DUARTE CIPRIANA 27949925388 200305/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MAMANI MAMANI EDDY ABEL 20940301433 105091/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUELCA CHIPANA LUIS ALFREDO 20943000701 35763/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FIRMA PAZ JOSE DAMIAN 20314191510 48274/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANAC PILLCO DIONICIA 27938968905 111043/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. COMAN VICTOR HUGO 23231380809 42238/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BIANCO JULIAN MATIAS 20267267694 25994/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CERUTI MARIA VERONICA 27220429879 34705/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZAPATA CASTRO GONZALO EZEQUIEL 24359920918 42135/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEZANA RAUL HECTOR 20316559264 111442/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PROFITI MARCEGLIA ESTEBAN MANUEL 20332042492 216526/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEGUISA DAMIAN 20118477198 110175/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEMOS EZEQUIEL ALFREDO 20331759334 45475/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DENETT ROBERTO DANIEL 23253336269 49983/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES LORENA 27284596507 49476/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PETIT RICARDO MARINO 20342760636 17407/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PATIÑO DANIEL ANIBAL 20357238626 251822/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MUÑOZ IVONNE 27944754437 55982/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 18 Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 19 JALDIN VEGA GILMAR 20945198959 34805/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PIANETA CARLOS DANIEL 20333066824 41860/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALFONSO WALTER MATIAS 20370230405 79259/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GRISI WALTER EXEQUIEL 20378419868 37081/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTELLADO CARMEN EUGENIA 23320218934 36201/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 89694/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata 20143815162 110056/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MIRANDA GUILLERMO LEONARDO 20288894370 ORTIZ HECTOR HERNANDO DIAZ JONATAN MARCELO 20333371317 61704/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata BUSTAMANTE PEDRO MANUEL 20083656817 89305/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LESCANO JUAN JOSE 23367500549 91611/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CRUZ NESTRO FABIAN 20187383960 95758/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CARDOZO HECTOR ANDRES 20308203043 47497/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CASTRO ORLANDO DAVID 20177458733 108999/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEIVA HECTOR CARLOS 20241852661 48320/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ JAVIER OMAR 23388421959 47898/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ OSCAR VICENTE 20926983823 199252/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CHICATA MAXIMILIANO GASTON 20354297516 35213/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VALDEZ DIEGO HERNAN 20281913248 34158/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERREIRA EDUARDO ADOLFO 20183419111 34061/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERNANDEZ LEJARDE JUAN BAUTISTA 20943218448 42500/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PALLADINO OSVALDO MIGUEL 20228271684 81920/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DUARTE SILVINO RAMON 23953477769 111105/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JUAREZ JOSE EZEQUIEL 20364893974 68522/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RAMIREZ DEL VALLE JONATAN DAVID 20374002415 49512/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata ROSSER RICARDO RUBEN 20217904057 64692/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata RONDO OSCAR ALBERTO 20272683310 68351/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata SUARDIAZ JORGE RUBEN 20209274095 88126/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata NUÑEZ ANTONELA CINTIA GISELE 27312987851 99585/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata ESCOBAR JUAN BERNARDO 20148968250 90753/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata POIMAN LUCRECIA DEAMI 27289903459 60247/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata SUAREZ CARLOS OSCAR 20256473322 273082/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín 20265250980 254411/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín ANDRADA NORBERTO ALEJANDRO 20219343591 47990/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HUECHUQUEO VICTOR ALEJANDRO SANCHEZ JUAN ALBERTO 20086038448 44892/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA ALAN SEBASTIAN 23379135749 66141/16 015 OCHOA JOSE ADRIAN 20224573031 60729/16 015 PELLEGRINI DARIO ALEJANDRO 20325690829 272577/15 015 STOLERMAN EMANUEL 20332724917 108678/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARDELLA SERGIO GABRIEL 20264058563 108701/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLAGRA WALTER ANGEL 20239214704 109968/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TEVES CYNDY VIVIANA 27171491679 33193/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ JUAN CARLOS 20370380520 189925/15 015 ARCE CARLOS GABRIEL 20294056301 28197/16 015 BUSTOS LEANDRO IVAN 20379917713 30868/16 015 20263997566 25421/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey MAIDANA LUIS ALEJANDRO 20229635299 118401/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROLDAN MIGUEL REGINO 20338774371 57392/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CANTERO JACINTA SONIA 27935927434 113805/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RAMIREZ MIGUEL ANGEL 20285921229 49361/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONTEROS VARGAS FRANCISCO SEBASTIAN GUTIERREZ ALEXIS FERNANDO 23391586039 85801/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TEJERINA SEBASTIAN ARIEL 23395590049 18222/16 015 CARRION SEBASTIAN VICTOR HUGO 20253683741 106197/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CANO FERNANDO ANDRES 20360092969 17907/16 015 PERRONE CARLA MARCELA 27258148547 94016/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALINAS NOLBERTO RAMON 20236529747 109598/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RAGO KARINA 27337801825 107006/16 015 DIAZ NESTOR OSVALDO 20178534786 115080/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VITALE MONICA ALEJANDRA 27201856782 60498/16 015 ECHEVARRIA RODOLFO RAMON 20343693142 40488/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARAYA FERNANDO JONATHAN 20303531263 69135/16 015 ALEJANDRINO ISRAEL RENE 20181542013 257360/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LENIS LEONARDO FAVIO 20950067153 103977/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GIANELLI ROMAN MIGUEL A 20200008732 34361/16 015 OTERO PAMELA MARIANA 27277555935 102649/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA JULIO ALBERTO 20104070532 45449/16 015 GOMEZ OSVALDO NICOLAS 20190236685 101747/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABALLERO GISELE ELISABETH 23329508374 266079/15 015 SCARLATO MARIANA SOLEDAD 27309542466 42897/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PIAZZA ALAN MATIAS 20384654232 19252/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RETAMOSO HECTOR ENRIQUE 23327946129 111127/16 015 BARRAZA RUBEN EZEQUIEL 20369488660 40638/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GAMARRA BOVEDA WALTER 20945940221 45784/16 015 CARRIZO EMMANUEL ANGEL 23328242699 267324/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAIVA MARIO ANGEL 23344128529 43272/16 015 GUTIERREZ GUILLERMO ALBERTO 20263096216 43125/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ABET CARLOS TEOBALDO 20160958821 64031/16 015 MENDEZ LIMA ANGEL GABRIEL 20944490222 42342/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLEITAS FIGUEREDO ANGEL ALFREDO 27389496702 28053/16 015 20365158526 17457/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARGUELLO GISELA KAREN JEANETTE CANALE MARTINIANO DELMIRO 20161234223 128036/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma MARTINEZ MIRTA ISABEL 27215589574 121591/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VALLE CURIOSO PEDRO ALEXANDER GEREZ CRISTIAN RAMON 20300914803 108073/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma 20942538031 82621/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TEJERINA JUAN CARLOS 20398665865 87975/16 023 ACEVAL OSCAR 20209545803 50011/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MANSILLA PRISCILA MILAGROS 27366052165 27002/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ RAUL ALBERTO 20315459282 95507/16 023 CRISTALDO CARINA ELI N 27326532385 43585/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BILLALBA DARDO DONATO 20272672963 46169/16 023 BIANCHI GOMEZ DANIEL IVAN 20953493889 35670/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORQUERA MARCELO JAVIER 23267132569 97444/16 023 MAURIG MARIO SEBASTIAN 20253673401 79697/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALEANO AGUSTINA ANDREA 27401341299 50023/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARTEAGA EDUARDO MIGUEL 20141395123 102243/16 023 CABRERA HECTOR ROLANDO 23304367059 46404/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERON MARTIN ALEJANDRO 20279361602 104056/16 024 OLMOS MACARENA MARIBEL 27335741833 3501/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VARAS TEODOSIA DEL VALLE 27142987010 81105/16 025 9 de Julio 364 - La Rioja TOLEDO JESUS NAZARENO 20290573840 87471/16 025 9 de Julio 364 - La Rioja BENITO SARMIENTO JULIETA MERY 27187590847 115027/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DUARTE VICTOR HUGO 20262307930 40456/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AQUINO CLAUDIO JAVIER JOSE 20253890410 11287/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ SERGIO GABRIEL 20228484785 264651/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta Padre Ramón de la Quintana 69 - Catamarca NAVARRO ANTONIO JOSE 20118392451 237109/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan LUNA DORA VIRGINIA 27166700944 244392/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan SERRANO OSCAR FRANCISCO 20277642248 214643/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan SESSA GUSTAVO ALFREDO 20931790006 237833/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan PEREZ DANIEL HUMBERTO 20118369867 227393/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan GONZALEZ GABRIEL ESTEBAN 20261357276 201539/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan SORO GRACIELA SILVIA 27103512730 235389/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan GOROSITO JORGE DANIEL 20210655876 49046/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LUNA CHRISTIAN MARIANO NICOLAS 20258484542 125340/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROSALES FACUNDO EZEQUIEL 20361744145 41815/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ CRISTIAN LEONARDO 20356305400 270533/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MU OZ DIEGO RAUL 20287207299 258198/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan PELAYES LEONARDO MANUEL 20247934430 185650/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLAMAYOR BRITEZ HUGO ALEXIS VAZQUEZ LEGLEU MARIA BERTA 27276391475 218728/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan 20279259441 89695/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. COLARTE VEGA MARTA ALICIA 27273503426 238497/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan Moreno 401 - C.A.B.A. ARAYA ANDRES SANTIAGO 20385916796 220701/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan 20321680934 191306/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan VERA CARLOS JORGE 20170567855 121843/16 010 27285546112 52787/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GIL MARQUEZ JOSE MIGUEL SIMONS GARCIA WALTER FELIPE 20940011567 85545/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ABALLAY RUBEN ORLANDO 27277640231 274237/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan ABASTO VERONICA EDITH 27188130092 43799/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AGUERRE MARISA ADRIANA 27200320498 17866/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan Moreno 401 - C.A.B.A. SANCHEZ CRISTIAN OSCAR 20311255038 246365/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan VERA FRANCISCO OSVALDO 20114819795 231584/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan PONCE OMAR ALBERTO 20175924699 255843/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan 20279183151 9356/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan GUAYARE JESICA ANALIA BONOMI CRISTIAN ALFREDO JAVIER 20240610370 TABOADA GABRIEL DEL VALLE 20125436545 70094/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DUTIL LEANDRO ARIEL 20351184877 252176/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE 27183046484 111314/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ GUEVARA CARLOS ARIEL ACOSTA NICOLAS 23950252219 134825/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARCE ROMINA PAOLA 27327195005 21001/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan ALDERETE PEDRO EZEQUIEL 20345490311 53192/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ MORALES DANIEL ELADIO 20168591471 266514/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan 25544/16 010 Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 FORNES LEOCADIA 20 34809/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan 20952316533 20130/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan 20329398863 42196/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan 20305523519 40791/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan GARCIA CLAUDIA MARCELA 27216096261 35025/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan VARELA ZULMA ANTOLINA 27217988794 70162/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ROBLES VALDEZ LUCAS ALBERTO 20359230088 51522/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES CABELLO LEONARDO FEDERICO 20313089615 61646/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan NIEVAS CONTRERAS EMMANUEL FRANCO 20359231661 85185/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan MU OZ OMAR ARMANDO 23225796319 62046/16 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan SEGURA GERARDO DANIEL RAMON 20295881675 270233/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan DIAZ HECTOR FABIAN 20239227202 174608/15 026 Mitre Oeste 224/226 - San Juan VISTO el Expediente Nº 1.702.237/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y ORELLANA JUAN ANTONIO 20249706109 113923/16 029 Mitre Oeste 224/226 - San Juan CONSIDERANDO: JUAREZ CLAUDIO RAUL 20377365756 201955/15 029 Mitre Oeste 224/226 - San Juan SANCHEZ ARNALDO ANDRES 20300884351 123180/16 029 Mitre Oeste 224/226 - San Juan LEYES MARISA 27135172370 72448/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes GAUTO CARLOS DARIO 20213664604 96807/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes Que a fojas 78/113 del Expediente de referencia obra agregado el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, y la empleadora OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). BARRIOS CLAUDIO JOSE 20169069388 122770/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba TOMAS IVAN MATIAS 23290633869 120488/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CASTRO MARCOS CESAR 23275497959 110298/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba COVEA UZCATEGUI MICHEL ONEAL COLARTE DIEGO ARMANDO CHAVES JOSE MIGUEL 27118381233 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 LOPEZ NATALIA DEL VALLE 27304735118 109745/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GAUNA VIRGINIA DAHYANA 23346633824 100828/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba Convenciones Colectivas de Trabajo #I5180547I# Resolución 534 - E/2016 Buenos Aires, 02/08/2016 Que procede señalar que el referido proyecto reemplaza a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 809/06 “E”, 808/06 “E”, 1121/10 “E”, y 762/06 “E”. Que asimismo, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete. Que las partes han fijado la vigencia del mentado instrumento en dos (2) años, a partir del 01 de enero de 2016, conforme los detalles allí impuestos. BONELLO MARCELO DANIEL 20252461982 106500/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BUINEVICIUS AMMIEL YAGO 20365928720 105318/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LOYOLA MARCELO GUSTAVO 23279550609 97759/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba Que los ámbitos de aplicación del mentado proyecto se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante. Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente. MIRANDA EDGAR FABIAN 20364333790 95253/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PEREYRA RUBEN SEBASTIAN 20358594558 111364/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RESTIVO LEANDRO SEBASTIAN 20288167967 4708/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BUSTOS HECTOR RICARDO 20336166420 93984/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CAMPOS MARIA JULIA 27246153995 89011/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BARRIONUEVO OMAR AGUSTIN 20181041901 59614/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LOPEZ CRISTIAN EXEQUIEL 20359638877 102436/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LOPEZ RODRIGUEZ JANPIER ALBERT 20943470562 91318/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba IBARRA PABLO DAVID 20291102965 104286/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ZAMORA DARIO JESUS 20292554207 103797/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba DIAZ GONZALO DAVID 20276540417 93968/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VAZQUEZ SERGIO DANIEL 20312003253 66466/16 07A Sarmiento 656 - Rosario LOBOS ANDREA LOURDES 23293594554 74182/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MARTINEZ DIEGO ELIAS 20347895335 68566/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata DIAZ DANIEL ALEJANDRO 20278731961 65168/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CHICLANA GERMAN CLARO 20312374928 64108/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata BAZAN DIEGO CARLOS 20246998214 62870/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata GIMENEZ CONSTANCIO NESTOR 20053299203 57007/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ARROYO MARCELO ARIEL 20249141101 56927/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CONTRERAS GUILLERMO 20204001295 48222/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CORDOBA MONICA MABEL 27214470395 52512/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MIRANDA ZAPATA MANUEL PAULO 23188778259 51360/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata GONZALEZ VICTOR HUGO 20263031920 48308/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CID ARIAS MANUEL 20930894339 35351/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ERRECONDO SERGIO GABRIEL 20200415982 18549/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MONTENEGRO LUIS CAYETANO EZEQUIEL 20267062499 275687/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata PANIGHETTI ERNESTO ESTEBAN 20286936491 273902/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata SUAREZ ANGEL FABIAN 23250951329 269381/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MESA TORTARIELLO JENNIFER 27343923150 244596/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata RODAS PEREIRA DOMINICA 23925764914 29344/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata PADILLA JAVIER 20172630384 210230/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ZABALZA JUAN PABLO 20286697926 49559/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata DIAZ FELIX CARLOS 23288429049 13675/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata AGUILERA ROBERTO CARLOS 20270350683 226016/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata LOPEZ HECTOR IGNACIO 20246615099 261967/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MORENO LEON JONATAN ALEXANDER 24352338873 33611/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata PERALTA ISIDRO FERNANDO 20209278392 29491/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata TALARICO SUSANA CARMEN 27129068006 13251/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral. Que en cuanto a lo establecido por las partes en la Cláusula 27.2, referida al aviso al empleador en caso de enfermedad o accidente, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias. Que sin perjuicio de ello, y en atención al contenido de la Cláusula 28.1.2, relacionada al período de otorgamiento de vacaciones, corresponde señalar que la eventual homologación del mismo no suple en ningún caso la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete. Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, y la empleadora OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 78/113 del Expediente N° 1.702.237/15, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 78/113 del Expediente Nº 1.702.237/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. GARCIA MIGUEL ANGEL 20219316241 59616/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MORENO LUIS ALEJANDRO 20244680985 274820/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Expediente N° 1.702.237/15 D AMICO SILVIA EVELINA 23284540514 29472/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016 MERCADO ARIEL DAVID 20214611172 11770/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ACOSTA HECTOR RAMON 20055293644 264047/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ARAN OSCAR ALBERTO 23123322509 54496/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 534/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 78/113 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1519/16 “E”. LOPEZ EZEQUIEL DAVID 20368349616 58932/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MEDINA FRANCO DAVID 20391021644 53064/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior. e. 23/09/2016 N° 69816/16 v. 27/09/2016 #F5180977F# Lic. ALEJANDRO INSUA Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T. Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) - SOFSE TÍTULO I ARTÍCULO 1° - PARTES CONTRATANTES En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Enero de 2016, entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con domicilio legal en Ramos Mejía 1342, CABA, representada en este acto por el Dr. Federico Martín MANIAS, T° 68, F° 232 C.P.A.C.F., en su carácter de Apoderado, por una parte, en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), con domicilio legal en Av. Juan B. Justo N° 765 CABA, representada en este acto por los Señores Enrique MAIGUA, Alberto Luis GONCEBAT, Raúl Juan EPELBAUM, Alfredo Daniel GARCIA y Ramón Eduardo MALDONADO en su carácter de miembros paritarios y los Señores Rubén A. ALTAMIRANDA, Yonel Fermín ARMAS WONG, Sebastián SHINZATO, Esteban PEIRANO y Fernando Gabriel SARCO en su carácter de delegados del personal, con el asesoramiento legal del Dr. Domingo Arcomano, en adelante denominada EL SINDICATO, se suscribe el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo con la tipología establecida en las Leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004), artículo 1° inciso d) del Decreto 200/88 y Decreto 1515/93. ARTÍCULO 2° - ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS Este Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación a todo el personal de Señaleros y todo trabajador de la Empresa que gobierne todo tipo de sistema, mesas de mando, cambios y señales a los efectos de asegurar la marcha y seguridad de los trenes, y se encuentre incluido en las categorías que se especifican en el ANEXO A (DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES, FUNCIONES Y TAREAS) que integran el presente Convenio. Se encuentra excluida toda función, categoría o puesto no expresado en el mismo. ARTÍCULO 3° - ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN Este Convenio se aplicará a todas las líneas y ramales ferroviarios del Territorio Nacional afectados a la operación de la Empresa. Asimismo se considerará extendida en forma automática en caso de que sea ampliada la Operación mencionada precedentemente en los mismos términos y condiciones. ARTÍCULO 4° - VIGENCIA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 21 en el presente Convenio Colectivo de Trabajo; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que pudieran regir en el futuro. d) Proceder a clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y a la calificación del personal, cuando ello sea necesario en virtud del mismo proceso antes indicado. e) Convocar a la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo de Trabajo y proponerle las modificaciones que considere convenientes. f) Asimismo, podrá habilitar modalidades de contratación. g) Ejercer las demás funciones que expresamente se le hayan otorgado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. ARTÍCULO 8° - PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Las partes establecen a continuación los mecanismos conducentes a fin de atender las eventuales situaciones de conflicto colectivo de trabajo. Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar, por escrito, la intervención de la COPIP definiendo, con precisión, el punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitada. La COPIP deberá intervenir, a pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, para la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de interpretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral. Ante un conflicto de cualquier naturaleza, la COPIP deberá conformarse a requerimiento de cualquiera de las partes. La falta de concurrencia a la reunión convocada, dará por agotada automáticamente esta instancia de autocomposición del conflicto. La COPIP actuará como organismo armonizador de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas, si no se lograra arribar a una solución del conflicto, cualquiera de las partes podrá formalizar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la solicitud de instancia obligatoria de conciliación prevista en la legislación vigente. ARTÍCULO 9° - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y QUEJAS Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán un plazo de vigencia de 2 (dos) años, desde el 01/01/2016 y hasta el 01/01/2018, conforme se estipulara en el Acuerdo refrendado en el marco del expediente N° 1.702.237/2015. El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear el cuestionamiento a su superior jerárquico inmediato, el cual recibirá el reclamo dejando constancia escrita de su recepción firmando el duplicado. Las condiciones económicas contempladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y sus anexos específicos, tendrán la vigencia desde el día 01/01/2016 y hasta el día 30/06/2016. El superior jerárquico inmediato deberá: 1) resolver la cuestión; 2) canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador. En ambos casos, las partes acuerdan iniciar las nuevas negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia pactado, no obstante lo cual las normas de la presente Convención Colectiva de Trabajo seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio entre en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantearla ante la instancia sindical que corresponda, sin perjuicio de entablar las acciones que eventualmente le asistan en sede administrativa o judicial. En caso de que circunstancias extraordinarias vinculadas al comportamiento de la economía nacional impongan la reconsideración de las condiciones vigentes, la cuestión será susceptible de tratamiento entre las partes. Quedan sin efecto y por tal sin valor alguno, todos aquellos derechos y obligaciones previstos y emergentes de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 809/06 “E”, N° 808/06 “E”, N° 1121/10 “E” y N° 762/06 “E”, como así también de actas anteriores que no sean expresamente incluidas en el presente instrumento, el que regirá en consecuencia con exclusividad las relaciones entre las partes, sustituyendo en forma íntegra las regulaciones convencionales antes citadas. TÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 5° - CONSIDERACIONES GENERALES La Empresa y el Sindicato comparten el concepto amplio que ambas son entidades que tienen una responsabilidad social. Ello implica que no sólo se limitarán a suscribir dignas condiciones de trabajo, seguridad y de retribución a través de esta convención colectiva de trabajo; ambas partes se comprometen además, a posibilitar a los trabajadores el pleno desarrollo de sus capacidades personales, analizando en conjunto cada una de las acciones que puedan realizar las partes, para el logro de este objetivo, en el marco del trabajo decente promovido por la OIT. TÍTULO III ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 6° - COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (COPIP) Continuase con el funcionamiento de la “Comisión Paritaria de Interpretación Permanente” (COPIP), la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte, sin perjuicio de la designación de un (1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios. Los miembros titulares del sector sindical serán miembros de la Comisión Directiva Nacional de la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos. Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas por ambas partes en todos los casos, en un tiempo prudencial y por escrito. ARTÍCULO 7° - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COPIP La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior jerárquico inmediato. Para que ello ocurra el silencio deberá subsistir por lo menos durante diez (10) días hábiles. Sin perjuicio de ello, la Empresa comunicará, por escrito, su negativa, fundando las razones de la misma. Previo a la resolución de aplicar cualquier sanción el Jefe o supervisor entregara el formulario “Comportamiento Laboral - Descargo del Trabajador”, a efectos de que el mismo realice, si lo desea, el descargo de los hechos que se le adjudica, en el menor tiempo posible y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, las que serán contadas a partir de la entrega del formulario de descargo. En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar dichas constancias, la firma de estos documentos no significara conformidad con los hechos y/o las causas que se invocan. A su vez, el supervisor inmediato acusará recibo de la solicitud del descargo firmando el duplicado. Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo, entregará el formulario nuevamente al supervisor, o vencido el plazo para formularlo, la Empresa evaluará los hechos que se debaten. La falta de respuesta o el silencio de la Empresa por espacio de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del descargo o apelación del trabajador, o luego de vencido el plazo; hará presumir que ha perdido vigencia lo planteado, siempre y cuando no fuere necesario recabar nuevos antecedentes o solicitar un dictamen Legal; una vez obtenidos estos elementos comenzara a correr el plazo de treinta (30) días hábiles para resolver la cuestión planteada y vencido el mismo sin que se expida la Empresa dispusiera suspender preventivamente al trabajador, no regirá lo establecido en este párrafo. En caso que se expida la Empresa y el trabajador no encontrare satisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en las instancias gremiales y legales que correspondan. ARTÍCULO 10° - HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO Serán de aplicación en la materia las normas emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 19.587 y su decreto reglamentario 351/79, y Ley 24.557, que por este instrumento se declaran como únicos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajo sólo el procedimiento establecido en el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo. Independientemente de las responsabilidades legales de la empresa/operadora para garantizar y observar las normas vigentes en la materia, por una parte y la del Sindicato en observar y hacer cumplir dichas normas, las partes se comprometen a concientizar y capacitar al personal incluido en el presente convenio, respecto de los principios básicos de seguridad y prevención de accidentes sobre la base de las normativas vigentes. ARTÍCULO 11° - COMITÉ DE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO Las partes acuerdan la creación de un Comité de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, que estará integrado por un (1) representante de cada una de las partes y los asesores que las mismas designen. A su vez, las partes también podrán designar un (1) representante suplente que ocupará el lugar del titular en caso de ausencia. a) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones adoptadas por la COPIP en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, serán obligatorias para las partes con la naturaleza y alcance de las normas convencionales. Los miembros del sector sindical serán elegidos todos del seno de la COPIP. b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes como consecuencia del contenido y alcance de este Convenio Colectivo de Trabajo o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la COPIP por cualquiera de las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Este Comité tendrá por objeto analizar los procesos de trabajo con miras a reducir los factores de riesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud e integridad psicofisica de los trabajadores y estudiará las medidas a adoptar con ese propósito, efectuando consultas a expertos, cuando ello fuere menester, y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas correspondientes. c) La COPIP podrá intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva por ambas partes; 2) que se hubiera substanciado y agotado previamente el procedimiento de queja establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en los reglamentos internos de la empresa; 3) que se trate de un tema regulado Quedan expresamente excluidos de la competencia de este Comité los restantes temas inherentes a las relaciones laborales en la Empresa, para cuyo tratamiento el convenio establece otros mecanismos. Ambas partes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipación respecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entre ellas. En los casos en los que la Empresa posea la explotación de más de una Línea ferroviaria, la misma deberá constituir un comité independiente por cada Linea. Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán el carácter de recomendaciones, deberán ser adoptadas en todos los casos por consenso, y resueltas en tiempo prudencial. En el caso de que lo recomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementación deberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron su negativa. Las recomendaciones del Comité serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento. Las partes, en el ámbito de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP) acordarán el funcionamiento del presente Comité. ARTÍCULO 12° - INNOVACIONES TECNOLÓGICAS. CAPACITACIÓN Ante innovaciones tecnológicas, y dentro de sus necesidades, la Empresa facilitará a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo la posibilidad de acceder a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de sus habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y más segura realización de sus tareas. Cuando por la incorporación de nueva tecnología se viera comprometido el plantel de personal de señaleros, el tema será tratado en el marco del mecanismo de interpretación (COPIP). ARTÍCULO 13° - COMITÉ DE CAPACITACIÓN La capacitación será un deber y un derecho de los trabajadores y un medio por excelencia para el logro de una mayor idoneidad y fuente de superación personal y profesional. La Empresa adoptará los medios a su alcance para facilitar a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo la posibilidad de acceder a las actividades y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades y los conocimientos que en cada caso se requieran. Contemplando este objetivo, las partes acuerdan la creación de un Comité de Capacitación que estará integrado por dos (2) representantes por cada una de las partes y los asesores que las mismas designen, elegidos todos del seno de la COPIP. Las partes, en el ámbito de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP) acordarán los objetivos y funcionamiento del presente Comité. ARTÍCULO 14° - REPRESENTACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN LA EMPRESA Se reconoce a la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos (ASFA), la representación gremial exclusiva del personal de Señaleros, tal lo establecido en el ARTÍCULO 2° del presente Convenio. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 22 La Comisión de reclamos estará integrada por dos (2) Señaleros, designados por la Comisión Directiva del SINDICATO, duraran dos (2) años en sus funciones. A su vez, durante la duración de sus mandatos, los mismos gozaran de licencia gremial, con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de empresa, previa comunicación fehaciente de su designación a la Empresa. Sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que les correspondiere. El tiempo de permanencia en el servicio será considerado periodo de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente CCT y la legislación vigente. 14.4. Créditos horarios y licencias gremiales En el ANEXO “B” (REPRESENTACIÓN GREMIAL-CRÉDITOS HORARIOS Y LICENCIAS GREMIALES), que se adjuntará y formará parte integrante del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes establecen la regulación de los créditos horarios y/o licencias gremiales. ARTÍCULO 15° - RESERVA DE PUESTO De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 20.744, y que por razón del desempeño de esos cargos, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días después de concluido el ejercicios de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El periodo de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado periodo de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte, de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes concordantes. ARTÍCULO 16° - CARTELERAS LA EMPRESA permitirá al SINDICATO para que pueda informar al personal con relación a sus actividades gremiales, la colocación de carteleras en sus dependencias, y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad. Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete del SINDICATO, debidamente firmados por las autoridades de la entidad, reconocidas por LA EMPRESA. El SINDICATO entregará a LA EMPRESA una copia del ejemplar expuesto en la cartelera. 14.1. Representación gremial ARTÍCULO 17° - CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS OPERATIVOS La representación del personal de Señaleros en los lugares de trabajo y en el ámbito de la Empresa será ejercida por los delegados gremiales que se elijan conforme a la ley 23.551, representación que comprenderá una Comisión de Reclamos, según lo establecido en el anteúltimo párrafo del presente artículo. Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y debido cumplimiento del Reglamento Interno Técnico Operativo, del Reglamento de Seguridad que dicte la Empresa y de cualquier otro que se elabore. Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de la empresa, en el caso que ésta tenga más de una Línea, se considerará a cada una de ellas como un (1) solo establecimiento. No se designarán representantes por turno. El número de Delegados que integrara la representación de la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos en cada Línea o ramal, será el que surja de aplicar la proporcionalidad dispuesta por el artículo 45 de la Ley 23.551. A su vez se conformara una Comisión de Reclamos que será designada por la Comisión Directiva Nacional de ASFA. EL SINDICATO comunicará fehacientemente a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores a la elección, la nómina de los Representantes Gremiales que han sido elegidos según las Líneas., conforme a las normas vigentes, consignando en la misma la duración de sus mandatos, y los cargos o funciones que les correspondan a cada uno. 14.2. Delegados. Deberes y Derechos Los delegados del personal serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente, por el voto directo y secreto de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación que será determinado previamente por EL SINDICATO, conforme la proporcionalidad mencionada precedentemente, y sus mandatos tendrán una duración de uno (1) o dos (2) años según lo determine la calidad gremial. Ambas partes reconsiderarán, en el ámbito de la COPIP, la cantidad de delegados del personal para el caso de que la variación del plantel así lo aconseje. La función de los delegados consistirá, por una parte, en representar al SINDICATO, en el ámbito que a cada uno de ellos corresponda, transmitiendo sus decisiones, difundiendo sus publicaciones y atendiendo los problemas laborales que se produzcan, respecto de los cuales brindarán a los trabajadores el asesoramiento necesario. Asimismo ejercerán la representación de los trabajadores del sector pertinente ante quienes representen a LA EMPRESA y órganos competentes del SINDICATO. La Empresa, con la asistencia técnica del Señalero Inspector/Instructor Principal, dictara cursos de capacitación con relación al Reglamento Interno Técnico Operativo y al Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a fin de capacitar a los trabajadores con respecto a cambios introducidos en las normas operativas y de seguridad, y con respecto a normas específicas del Reglamento Operativo y de Seguridad. Una vez formalizados estos cursos de capacitación, la empresa podrá tomar test de eficiencia a los trabajadores, a los efectos de evaluar el conocimiento que los mismos deben de tener de dichos Reglamentos. La toma de test tendrá por finalidad esencial verificar que los trabajadores han tomado debido conocimiento de los cursos de capacitación dictados, que indicaran de ser necesario su reevaluación. La Empresa comunicara al SINDICATO, la fecha y lugar de toma de test, a los efectos de que los miembros de dicho organismo puedan presenciar la toma de exámenes. ARTÍCULO 18° - DERECHO DE INFORMACIÓN La Empresa se compromete a observar la normativa vigente en materia de Balance Social, conforme a las previsiones establecidas en el articula 26 la Ley 25.877, y Decreto N° 1171/00, entregando anualmente al Sindicato un documento único denominado “Balance Social”, que contendrá la información indicada en el Art. 2 del Decreto N° 1171/00, relacionado con: Programas o acciones de cambio tecnológicos a implementar, cuando los mismos impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular el contenido de las tareas o su ejecución, o modifiquen significativamente las cabinas de señales. Distribución del personal por cabinas de señales y función. Niveles de empleo. Cuando los problemas laborales que se susciten no puedan ser solucionados con los representantes de LA EMPRESA, los delegados deberán comunicar esta circunstancia a los miembros de la Comisión de Reclamos para que éstos procedan a su tratamiento. Condiciones y medio ambiente del trabajo. Los delegados, dada su condición de trabajadores de LA EMPRESA, estarán obligados a ejercer sus funciones atendiendo al mantenimiento de la prestación del servicio público con calidad y eficiencia, cumpliendo las tareas que les corresponden en tiempo y forma, salvo en aquellos casos en que haga uso de crédito horario o permiso gremial, en los términos y condiciones que las partes establezcan. Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio. Los Delegados Gremiales, tendrán derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato por el que fueran elegidos. Los representantes gremiales se obligan a guardar reserva sobre los hechos e información que le suministre la Empresa. LA EMPRESA otorgará a los delegados del personal un espacio físico a efectos de que los mismos puedan desarrollar su actividad gremial, en las condiciones que fije expresamente la COPIP. 14.3. Comisión de Reclamos. Deberes y Derechos: Los miembros de la Comisión de Reclamos tendrán a su cargo la tramitación de los asuntos que no hubieren encontrado solución en el nivel de cada Delegado, centralizaran la representación ante las autoridades de la Empresa y canalizaran la relación orgánica con los niveles de conducción de la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos. Los miembros de la Comisión de Reclamos consideraran con las autoridades de la Empresa, mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente. A tal efecto realizaran las reuniones que sean necesarias, debiéndose plantear con antelación y por escrito el temario a tratar, debiéndose labrar acta de todos los puntos tratados y los acuerdos alcanzados, en el caso de temas que no pudieran ser resueltos en ese ámbito, los miembros de la Comisión de Reclamos lo elevaran ante su representante en la COPIP. Evolución total del rubro salarios del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Situación del empleo destacando en particular la evolución del personal efectivo y las modalidades de contratación. ARTÍCULO 19° - RETENCIONES. CUOTA SINDICAL De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberá retener de las remuneraciones del personal afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo la cuota sindical y demás conceptos autorizados por autoridad competente, y depositarlos a la orden de la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos a los fines de que ésta pueda cumplimentar su objeto y finalidades. A tal efecto, el sindicato deberá comunicar a la Empresa, por escrito, antes del día 20 de cada mes, la nómina de sus afiliados así como las altas y bajas que se produjeran. A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al SINDICATO, conforme lo dispone el artículo 6° de la ley 24.642, la nómina de sus afiliados, sus remuneraciones, las altas y las bajas que se hubieren producido en el periodo respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador. El sindicato deberá comunicar a la Empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente. Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 La Empresa actuará como mero agente de retención no teniendo ninguna responsabilidad por los descuentos que realice de acuerdo a las comunicaciones que envíe la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 23 • Informará la aptitud y eficacia de los empleados del personal de Señaleros que supervise. ARTÍCULO 20° - PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES • Se interesará por la reparación y/o la reposición de elementos faltantes, solicitadas por el personal de Señaleros, reportará cuando no se efectúen reparaciones o no se repongan elementos faltantes. Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor del SINDICATO, ya sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones de la Empresa, etc., deberán ser depositados como máximo hasta el día 15 del mes subsiguiente al que correspondan. • Intervendrá en casos de emergencias, accidentes, trabajos de vía (tal como establece el R.I.T.O.) y en todos aquellos casos inherentes a la especialidad de señalero, que determine LA EMPRESA. Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generara un interés punitorio del 2% (DOS POR CIENTO) mensual acumulativo, a partir del primer día de mora, similar al sistema aplicado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLIICOS (A.F.I.P.). El personal de Señaleros, para actuar en funciones de Señalero Inspector/Instructor, deberá acreditar una actuación mínima en la especialidad de quince (15) años en forma continua. ARTÍCULO 21° - APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES En el marco de lo previsto por el ARTÍCULO 9° de la Ley 14.250 y ARTÍCULO 9° de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4° del Decreto 467/88 la Empresa procederá a abonar mensualmente un aporte dinerario equivalente al dos por ciento (2%) de la cantidad de trabajadores comprendidos en el presente Convenio, por el salario básico de la categoría Señalero Cabina Intermedia. Dicho importe será depositado a la orden de la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos a los fines de que ésta pueda desarrollar actividades sociales, culturales y de capacitación de los trabajadores representados por la misma. TÍTULO IV CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ARTÍCULO 22° - DESCRIPCIONES DE CATEGORÍAS LABORALES, FUNCIONES Y TAREAS 22.1. CATEGORÍAS LABORALES La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal de la empresa que se encuentre expresamente incluido en las categorías y especialidades laborales que se especifican a continuación; excluyen a toda función, categoría o puesto no expresado en el presente. Señalero Inspector/Instructor Principal Señalero Inspector/Instructor Señalero Encargado de cabina “U” Señalero Encargado cabina principal Señalero Cabina principal Señalero Cabina Intermedia Señalero Señalero Aspirante equivale a: Señalero Instructor equivale a: Señalero Encargado de cabina “U” equivale a: Encargado de Señaleros (Nivel I) equivale a: Señaleros Principales (Nivel II) equivale a: Señalero Intermedia (Nivel III) equivale a: Señalero (Nivel IV) equivale a: Señalero Aspirante 22.2 DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS 22.2.1 SEÑALERO INSPECTOR/INSTRUCTOR PRINCIPAL Esta categoría incluye al personal de Señaleros que, dependiendo del Área de Capacitación de la Empresa, y debido a su experiencia y conocimiento de todos los sistemas de señalamiento y comunicaciones en funciones; del funcionamiento de todas las cabinas (mesas de mando incluidas), ya sean de baja, media o alta complejidad; capacidad de mando; manejo de personal y de todas las reglamentaciones vigentes tanto en la parte laboral como operativa, se encuentra habilitado por el Área de Capacitación para el dictado de cursos teórico prácticos del personal ingresante a la especialidad, cursos teórico practico de los sistemas de señalamiento implementados como a implementarse a todo el personal de Señaleros en actividad, efectuara las evaluaciones periódicas al personal de Señaleros tal como establecen los artículos 17 y 42 del presente CCT, efectuará y evaluará los exámenes correspondientes a los concursos de vacantes, como así también en caso de ser requerido examinará al personal que efectúa prácticas individuales de conocimiento de cabinas y las mesas de mando. Cuando sea requerido; el Señalero Inspector/Instructor Principal, podrá ser destacado en comisión ante la C.N.R.T., como Inspector Nacional de este Ente. Dada las características de la misión laboral a desempeñar, el Señalero Inspector/Instructor Principal percibirá todas las bonificaciones vigentes en el presente CCT. El personal de Señaleros, para actuar en funciones de Señalero Inspector/Instructor Principal, deberá acreditar una actuación mínima en la especialidad de veinte (20) años en forma continua. 22.2.2 SEÑALERO INSPECTOR/INSTRUCTOR Es el trabajador que dependiendo de la Gerencia de Operaciones será el encargado general de la supervisión y observación de todas las cabinas de señales (mesas de mando incluidas) y del personal de Señaleros, quien gozará de la necesaria independencia de acción acorde a su función, para lo cual mantendrá estrecho contacto con el Puesto de Control Trenes y la superioridad como parte integrante de un equipo. Funciones: Dado su conocimiento y responsabilidad se podrá desempeñar en las siguientes funciones: • Inspección y supervisión del personal de Señaleros. 22.2.3 SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA “U” Esta categoría incluye al personal de Señaleros que, en las cabinas de mayor complejidad e importancia operativa, tendrá a su cargo la coordinación integral de la circulación de los trenes, por lo que deberá poseer el conocimiento total del sistema de señalamiento y comunicaciones, las normas de seguridad y la estructura de mandos para saber recepcionar y transmitir órdenes que permitan adoptar resoluciones inmediatas y acordes a la magnitud del problema planteado. Es el responsable máximo de la Cabina a su cargo, respondiendo por todas las situaciones que se susciten. Tiene personal a cargo, lleva registros de horario del personal. Cuida del aseo y del orden en su lugar de trabajo. 22.2.4 SEÑALERO ENCARGADO CABINA PRINCIPAL En esta categoría se incluye al personal de Señaleros que además de los conocimientos de la operatoria ferroviaria asume las responsabilidades de conducir sistemas parciales complejos y de importancia operativa en su sector y/o ramal, tiene personal a cargo y responsabilidad operativa sobre una tecnología instalada, conoce las técnicas para racionalizar los recursos disponibles en su sector y tiene el criterio para resolver problemas del servicio. Posee conocimientos para actuar con el plantel, dirigir al personal que actúa a sus órdenes y cuidar el aseo y el orden en su lugar de trabajo. En cabinas de alta complejidad actuará bajo las órdenes del Encargado de Cabina “U”, tendrá a su cargo la operatoria de la máquina de comando y/o marco de palancas. 22.2.5 SEÑALERO CABINA PRINCIPAL En esta categoría se incluye al personal de Señaleros que además de los conocimientos de la operatoria ferroviaria asume las responsabilidades de conducir sistemas parciales complejos, tiene personal a cargo y responsabilidad operativa sobre una tecnología instalada, conoce las técnicas para racionalizar los recursos disponibles en su sector y tiene el criterio para resolver problemas del servicio. Posee conocimientos para actuar con el plantel, dirigir al personal que actúa a sus órdenes y cuidar el aseo y el orden en su lugar de trabajo. 22.2.6 SEÑALERO CABINA INTERMEDIA En esta categoría se incluye al personal de Señaleros que ha alcanzado un conocimiento de la operatoria Ferroviaria que permite el accionar independiente en cabinas intermedias complejas, estando en condiciones en algunos casos, de supervisar o conducir tareas de menor complejidad. Tiene el criterio suficiente para comunicar a sus superiores inmediatos las anomalías de servicio. Asimismo, ejecuta los procedimientos de emergencia, lleva registros mínimos referidos a control de horarios del personal y comunica novedades. Cuida de la limpieza de los lugares de trabajo, instrumental y maquinaria. 22.2.7 SEÑALERO En esta categoría se incluye al personal de Señaleros con conocimiento de la operatoria ferroviaria que le permite el accionar independiente en cabinas intermedias de baja complejidad. Tiene el criterio suficiente para comunicar a sus superiores las anomalías de servicio. Asimismo, ejecuta los procedimientos de emergencia, lleva registros mínimos referidos a control de horarios del personal y comunica novedades. Cuida de la limpieza de los lugares de trabajo, instrumental y maquinaria. 22.2.8 SEÑALERO ASPIRANTE Es el trabajador que ingresa en relación de dependencia y que habiendo reunido las condiciones y los requisitos necesarios, realizará su instrucción en un curso de la especialidad de Señaleros, y luego que rinda de conformidad los exámenes requeridos por la C.N.R.T. y/o el área de capacitación de la empresa, pasará a desempeñarse en la categoría de “Señalero”. Debiendo cumplir los siguientes requisitos: A). Ser mayor de dieciocho (18) años de edad y presentar certificado analítico de estudios secundarios completos. B). Cursar y aprobar el curso de capacitación correspondiente al Sistema de Señalamiento Mecánico o el Sistema vigente de la Línea respectiva, de sesenta (60) días hábiles. C). Una vez cursado y aprobado el curso de capacitación, y vencido el periodo del contrato de trabajo a prueba será encuadrado en la categoría mínima vigente en las cabinas de la Línea respectiva, cumpliendo la función de relevante, con derecho a percibir el “bono relevante”. • Inspección y supervisión de todas las cabinas de señales y mesas de mando. D). En caso de no aprobar el examen teórico y práctico inicial, se dará por extinguido el contrato de trabajo a prueba que expira a los noventa (90) días de su ingreso a la empresa. • Hacer respetar la legislación vigente. 22.3 RELEVANTES • Supervisar que los ordenamientos se cumplan dentro de la norma de seguridad reglamentaria. En esta función se incluyen aquellos Señaleros que cubren los diagramas de licencias y las ausencias previstas e imprevistas. Tienen el conocimiento necesario para trabajar en cabinas de alta, media y baja complejidad. Los relevantes se obligan, cualquiera sea la causa, a cubrir toda plaza que sea necesaria en cualquiera de las cabinas de la línea. • Deberá tener informada a la Gerencia de Operaciones de las anomalías o imprevisión de cualquier servicio. • Resolver sobre los procedimientos en cuanto a la faz operativa tanto reglamentaria como técnica. • Supervisar el cumplimiento del servicio respecto del personal de Señaleros, evitando entrar en conflicto con el personal. • Intervenir y mediar cuando los ordenamientos se contrapongan con la seguridad y la reglamentación. • No contravenir lo convencionado, con referencia al personal de Señaleros a supervisar. • Actuará en permanente contacto con el Puesto de Control Trenes. • En caso de no ocupar un puesto fijo en la Linea, dará su posición a la Gerencia de Operaciones para que sea comunicada al Puesto de Control Trenes y la superioridad. Al personal que actúe en esta función se le abonará un suplemento remuneratorio equivalente al 8% del básico de su categoría en forma mensual. En caso de efectuar relevos en categoría superior se le abonara la diferencia correspondiente por este concepto. Asimismo se asegurará la percepción del correspondiente viático diario (hasta cubrir 26 días como máximo si correspondiere) a cada trabajador que, cumpliendo con las tareas atinentes al presente punto, tuviera un cambio de diagrama que pudiera llegar a afectarlo, generando un perjuicio patrimonial. 22.4 CLASIFICACIÓN DE CABINAS DE SEÑALES La clasificación de cabinas de señales, los puestos de trabajo, las dotaciones, las funciones y el personal idóneo, para cada cabina de señales, conforme a las reales necesidades técnicas operativas del servicio, serán asignadas en acta de COPIP, que deberá suscribirse en cada Línea. Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 ARTÍCULO 23° - CONDICIONES ECONÓMICAS Las mismas se establecerán en el ANEXO “A” (CONDICIONES ECONÓMICAS) del presente Convenio Colectivo de Trabajo. ARTÍCULO 24° - FORMAS DE PAGO. PLAZO La Empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en efectivo, cheque a la orden del trabajador, mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a nombre del dependiente en entidad bancaria nacional o privada, o en cualquiera de las formas prescriptas en la legislación vigente o que se dicte en el futuro que faciliten el pago y correspondiente cobro de dichas remuneraciones, atento el alto grado de dispersión geográfica de los servicios prestados por la Empresa y las necesarias condiciones de seguridad que se imponen. La homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo será considerada como suficiente autorización de la autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago mencionadas precedentemente. La Empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, dentro de los plazos legales en vigencia. ARTÍCULO 25° - ANTIGÜEDAD Se entiende por antigüedad el tiempo acumulado en uno o varios períodos de relación de dependencia que el empleado haya mantenido con la empresa. En caso de transferencia de personal, se le reconocerá la antigüedad que cada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo. La Empresa abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, una suma de pesos igual al 1,5% (uno con cinco por ciento) del sueldo básico correspondiente a cada categoría, por cada año de antigüedad en concepto de bonificación remunerativa. TÍTULO V BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 24 trabajador estuviese en condiciones de deambular deberá presentarse en el consultorio médico de la Empresa, donde hubiere, a la mayor brevedad posible, y dentro de los horarios de atención médica establecidos. Cuando el trabajador solicite un Médico a domicilio, del Servicio de Medicina Laboral de la Empresa; y esté no se encuentre en el domicilio declarado ante la Empresa, será pasible de sanción disciplinaria. En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de control médico domiciliario, inclusive cuando el mismo ocurra por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el trabajador deberá presentar los certificados médicos originales que corresponda, en la primera hora del día que se reintegre, dejando los mismos para su evaluación y consideración contra entrega de la respectiva constancia extendida por el Servicio Médico de la Empresa. 27.4. Conservación del empleo Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá notificar en forma fehaciente el inicio de reserva de puesto del trabajo, por el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria. 27.5. Reincorporación Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador la indemnización establecida en la legislación vigente. ARTÍCULO 26° - ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente. Se aplicarán las disposiciones de la Ley 24.557, decreto reglamentario, Ley 26.773 y decreto reglamentario 472/2014, resoluciones y leyes concordantes. Cuando de la enfermedad o accidente se derivare incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente. 26.1 Aviso al Empleador: 27.6. Discrepancia de Criterios Médicos - Comité de Aptitud y Dispensa Cuando el trabajador sufriere un accidente de trabajo, deberá dar aviso a su superior inmediato y éste dará aviso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quienes arbitrarán los medios para su atención. 26.2 Control: En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor de sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con referencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del Comité de Actitud y Dispensa. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico del trabajador. Durante el lapso en que expida el Comité de Aptitud y Dispensa el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en periodo de reserva de puesto (art. 211 de la LCT). El Comité deberá expedirse dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión. El Trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por las Empresas y también a los controles que efectúe el facultativo designado por el empleador. El Comité de Aptitud y Dispensa será de consenso y estará integrado por un profesional de la especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo. 26.3 El trabajador podrá ser asesorado a su requerimiento por los profesionales de la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos. 27.7. Personal afectado por impedimento físico (a.p.i.f.): ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y LICENCIAS En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspondiente, o en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho dada su gravedad. ARTÍCULO 27° - ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados de acuerdo con la legislación vigente y a las siguientes normas: 27.1. Plazo. Remuneración Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de seis (6) meses si fuere mayor. En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por la aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fueren sobrevinientes. 27.2. Aviso al empleador El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de las dos (2) primeras horas de inicio de su jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (un familiar o telefónicamente) a su base Operativa (o control Personal) y al Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el aviso con un Código especifico o referencia del receptor, que será dado a conocer al interesado como contraseña al momento de la comunicación. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. 27.3. Control Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el personal que no reúna a juicio de la Junta Médica de la Empresa las condiciones mínimas de capacidad psicofísica, que le permitan el normal ejercicio de su profesión de acuerdo a lo que exigen los reglamentos y disposiciones vigentes, podrá ser reubicado a trabajos compatibles con su capacidad laborativa, ubicándoselo en puestos vacantes de sus planteles, aunque los mismos correspondan a denominaciones no incluidas en este convenio laboral, de acuerdo a las siguientes normas: a) Si la reubicación corresponde a especialidades representadas por otro CCT, esta será transitoria o definitiva; b) Dicha reubicación operará en categorías para la cual reúnan los conocimientos exigidos y demás requisitos previstos, c) En los casos de reubicación transitoria, el personal podrá reintegrarse al Convenio de origen al readquirir su aptitud psicofísica. En los casos de reubicación definitiva, quedará ajustado a todas las Prescripciones establecidas en el Convenio Laboral que lo agrupa. El sueldo correspondiente a la categoría titular en que revistaba el trabajador incapacitado, no sufrirá disminución cuando sea reubicado en una escala inferior. El personal que sin razones debidamente justificadas, a juicio de la Superioridad, no aceptara su reubicación en las condiciones expuestas será desvinculado de la empresa y ajustado a la legislación vigente. El trabajador será revisado periódicamente y en el caso de que el servicio de sanidad y la ART lo considere con un grado de incapacidad suficiente para la obtención de la jubilación por invalidez, se le otorgarán sesenta (60) días de plazo, a partir de la fecha de entrega del certificado respectivo para iniciar las tramitaciones ante la ANSES, con la obligación de recurrir la denegatoria del beneficio hasta obtener resolución judicial definitiva; en su defecto la Empresa resolverá conforme a la legislación vigente. En el caso que la ANSES no le acordara el beneficio, el incapacitado Continuará prestando servicios en la empresa, en las condiciones estipuladas para el personal afectado por impedimento físico, siempre que obtenga el alta médica. El personal incapacitado y reubicado en otro puesto al readquirir su Aptitud psicofísica podrá ser reintegrado a su categoría y/o clase de origen, sin deducirle el tiempo que estuvo fuera de la misma. ARTÍCULO 28° - RÉGIMEN DE LICENCIAS Las licencias que a continuación se enumeran se regirán por las disposiciones legales aplicables que se transcriben en su parte pertinente y de acuerdo con las normas que más abajo se establecen: 28.1. Por vacaciones La concesión de la licencia anual por vacaciones será obligatoria por parte de la Empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador, en los términos de los artículos 151, 152, 153 y subsiguientes de la LCT. El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. Aquél deberá reincorporarse a sus tareas habituales cuando tenga el alta clínica definitiva debidamente autorizada por el servicio médico patronal. 28.1.1. Plazos A estos efectos, si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la Empresa o en el lugar donde se encuentre internado. Si el b) Veintiún (21) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años. a) Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de cinco (5) años. Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección c) Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años. d) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año de su otorgamiento. Para tener derecho cada año a este beneficio, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal u convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente, gozará de un periodo de vacaciones, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días efectivamente trabajados, computables de acuerdo a las disposiciones precedentes. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo. 28.1.2. Época de otorgamiento Atento a las características especiales de la actividad de la Empresa y la naturaleza permanente del servicio de transporte de pasajeros, la Empresa podrá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Esta deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos. La homologación de este Convenio Colectivo de Trabajo surtirá los efectos de la autorización del segundo párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Será considerado período de verano para un mayor beneficio para el trabajador, el período de receso escolar, tomándose entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, para su aplicación, las mismas se considerarán como “fecha de inicio”. Debe tenerse en cuenta un margen de +/- 3 días desde el inicio de cada temporada a efectos del encuadre del período de licencia, en función que el mismo debe comenzar luego del descanso semanal del trabajador. Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa las vacaciones podrán otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita; en caso de surgir inconvenientes operativos la Empresa podrá reprogramar la licencia de ambos trabajadores con ajuste al mecanismo previsto en el primer párrafo y otorgada en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos. A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la licencia por matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio. La licencia anual deberá concederse dentro del año que corresponda a su otorgamiento. El goce de las vacaciones podrá ser fraccionado por acuerdo de partes, no pudiendo acumularse más de un tercio de las mismas. En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador la solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia. Existiendo acuerdo entre las partes, la Empresa podrá acordar con el trabajador que una fracción de catorce (14) días o más de la licencia por vacaciones, se usufructúen en temporada de verano. Asimismo los días de Feriados Nacionales trabajados y acumulados a la Licencia anual, como así también el período restante de Licencia Anual Ordinaria no gozados en temporada de verano, serán acordados fuera de ésta. 28.1.3. Notificación En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la notificación el año al que corresponden y la cantidad de días pertinentes. La Empresa anunciará con sesenta (60) días de anticipación, mediante la publicación de los diagramas de vacaciones, la programación de las licencias del personal, que tendrá por objeto anunciar al trabajador la oportunidad en la que gozará de las mismas, lo que quedará supeditado a la posterior notificación establecida más arriba. 28.1.4. Comienzo de la Licencia La licencia comenzara un día lunes o siguiente hábil si aquel fuese feriado o no laborable. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente si aquel fuese feriado o no laborable. 28.1.5. Retribución. Forma de pago La retribución correspondiente al periodo de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo, la que se ajustara a los términos de la legislación vigente. En aquellas situaciones en que no pueda determinarse el total de haberes para licencia por vacaciones, se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liquidación subsiguiente. 28.1.6. Suspensión de las vacaciones La licencia anual se suspenderá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o por la Empresa, por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un período suplementario de licencia compensatorio. La licencia anual también se suspenderá por las licencias por fallecimiento previstas en el presente Convenio, por nacimiento de hijos, por convocatoria a curso de capacitación, por las licencias de Delegados que asisten a Congresos Ordinarios y/o Congresos Extraordinarios del SINDICATO previstas en el presente CCT, por falta del pago correspondiente al período de vacaciones a la iniciación de las mismas (excepto cuando el trabajador haya optado por no cobrarla) o por enfermedad del trabajador debidamente controlada por la Empresa debiendo luego continuar en uso de la licencia por vacaciones. 28.1.7. Vacaciones. Extinción del Contrato de Trabajo Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al periodo de licencia proporcional a la fracción del año trabajada, sumada a la que aún no había gozado —del año anterior— por haberse previsto su programación con posterioridad a su egreso. 28.2. Licencia por matrimonio En caso de matrimonio, el empleado gozará de una licencia de trece (13) días corridos, contados desde la celebración del mismo. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 25 En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, este gozará de una licencia de dos (2) días. 28.3. Licencia por paternidad o adopción: En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino deberá gozar de la licencia legal de seis (6) días con goce de sueldo, dentro de los diez (10) días de la fecha del nacimiento del hijo. En caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesario la ampliación de esta licencia hasta un máximo de ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la Empresa a los efectos de ser considerado, presentando los certificados correspondientes. En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos, la licencia será de nueve (9) días. Similares beneficios gozará aquel trabajador que tome en adopción uno o más niños. Cuando el nacimiento o adopción, se tratase de un hijo con discapacidad la licencia será de doce (12) días. 28.4. Licencia por fallecimiento Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijos, hijastros, padres y padrastros, el trabajador gozará de una licencia especial de cinco (5) días corridos. La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de hijos recién nacidos sin vida, debidamente acreditado con certificación médica. Asimismo tendrá de este beneficio en caso de pérdida del embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante la Empresa el mismo con el Certificado Prenatal de su cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio. Por fallecimiento de hermanos gozará de tres (3) días de licencia, y por hermanastros, yernos, nueras, cuñados, abuelos, suegros y nietos, gozará de una licencia especial paga de dos (2) días. Cuando el personal se encontrare en uso de licencia por duelo y ocurra otro fallecimiento en la familia, la licencia ya iniciada será interrumpida para iniciar la segunda, salvo en caso de que el tiempo que aún resta de la primera fuera superior al número de días que corresponda por la ultima, en cuyo caso se concederá únicamente la primera. La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de 300 (trescientos) kms. del domicilio del trabajador declarado ante la empresa, y por dos (2) días cuando el lugar del fallecimiento de los familiares se encuentre a más de 500 (quinientos) kms.; esta circunstancia debe acreditarse debidamente ante la empresa. Las licencias legales por fallecimiento y la convencional pactada en el párrafo anterior, se computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el periodo respectivo un día hábil. La licencia por fallecimiento es independiente de cualquier otra a que tenga derecho el personal y será concedida sea cual sea la antigüedad en el servicio. 28.5. Licencia por donación de sangre y exodoncia: Conforme lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco de sangre legalmente autorizado por la autoridad de aplicación, tendrán derecho a la justificación de su inasistencia, sin pérdida de remuneración, por plazo de veinticuatro (24) horas, incluido el día de la donación, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se tomará la licencia, salvo casos de fuerza mayor justificada. Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) horas corridas. Igual tratamiento y licencia se dará al trabajador en caso de donación de piel. Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación. Cuando un trabajador paciente odontológico, cuyo tratamiento concluya en exodoncia (extracción dental), se le justificará, previo presentación de un certificado, 36 (treinta y seis) horas corridas. 28.6. Licencia por Mudanza Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2)días de licencia. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la Empresa esta circunstancia con tres (3) días de antelación. A su vez se sumará un día más si la misma es a más de cien (100) km. de lejanía a su nuevo lugar de residencia. Asimismo, y a fin de que le sea abonado el día por mudanza, el trabajador deberá en el transcurso de la semana siguiente de la mudanza, acompañar certificado que acredite el cambio de domicilio y la correspondiente declaración jurada para el legajo. Esta licencia se otorgará hasta un máximo de una (1) vez por año. En el caso de que el traslado del trabajador fuera requerido por necesidades operativas de la Empresa en forma permanente se le abonará por única vez, en concepto de traslado permanente el importe correspondiente al setenta y cinco (75) % del sueldo conformado que acredite el trabajador a la fecha. 28.7. Licencia por exámenes Para rendir examen en la enseñanza media, el empleado gozará de una licencia paga de dos (2) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario. En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria, el trabajador gozará de una licencia paga de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario. Los estudios terciarios no universitarios, se asimilarán a los secundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilarán a los universitarios. En el caso de estudiantes de nivel universitario que acrediten tal condición y la necesidad de asistir a clases en horarios coincidentes con los de servicio, podrán solicitar la asignación de un horario de tarea compatible. La Empresa analizara la viabilidad de la solicitud en la medida que las exigencias del servicio lo hagan posible. 28.8. Licencia por enfermedad grave de cónyuge e hijos menores El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo a cónyuge o persona que conviva en aparente matrimonio, padres y/o hijos, que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema gravedad que ponga en riesgo la vida del paciente y requiera cuidados intensivos o continuos y sea insustituible su presencia para su cuidado, si estas circunstancias son debidamente fundamentadas, comprobadas y justificadas ante la Empresa, accederá a una licencia con goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos continuos o discontinuos por año calendario; de continuar o necesitar la continuidad de esta Licencia será justificada y sin goce de sueldo. Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección A los efectos de acceder a esta licencia, el trabajador deberá presentar su solicitud a la Empresa por escrito acompañando los certificados médicos u otros elementos que ésta considere necesarios, teniendo la Empresa la facultad de verificar la veracidad de los motivos invocados a través de su departamento médico. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 26 A solicitud del trabajador, el día del trabajador ferroviario puede ser acumulado a la licencia anual ordinaria correspondiente. En ese caso, el trabajador deberá comunicar la opción a la Empresa por escrito y con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de dicho feriado. TÍTULO VI 28.9. Licencia sin goce de haberes REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Se otorgará licencia sin goce de haberes en los siguientes casos: a) Para desempeñar cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos que requieran representación sindical (artículo 48, Ley 23.551). ARTÍCULO 32° - JORNADA DE TRABAJO - JORNADA NOCTURNA b) Para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional. Provincial o Municipal en los términos del artículo 215 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, que serán abonadas conjuntamente con sus haberes mensuales, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C.T. El derecho de usar las licencias sin goce de sueldo precedentemente previstas, será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los 30 (treinta) días siguientes al término de sus funciones, para las que fue elegido o designado. c) El trabajador podrá solicitar, por escrito y fundando su petición, licencias sin goce de sueldo. La Empresa considerará las mismas y podrá otorgarlas en la medida en que estas licencias no afecten, a criterio de la Empresa, el desenvolvimiento de la operación y del servicio. 28.10. Licencia por Revisación Médica Anual En el marco de las posibilidades operativas, la revisación médica anual a la que está obligado todo el personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo, se realizará dentro de las horas de trabajo. Si esto no fuere posible, la Empresa deberá otorgarle permiso con goce de sueldo por el tiempo que la misma demande. Cuando el trabajador deba realizar la revisación médica anual, la empresa deberá convocarlo por escrito para que pueda cumplir con las obligaciones especificadas del presente CCT, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas, para realizar la misma fuera de su descanso semanal y debiendo otorgarle el tiempo necesario para cumplir con los requisitos obligatorios (puntualidad, ayuno no menor a ocho (8) horas, etc.). 28.11. Licencia por declaración policial, judicial, y/o trámites Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales o provinciales o deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, tendrá derecho a asistir, y la empresa deberá otorgarle el día pago. En estos casos el trabajador deberá avisar previamente a la Empresa por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación de la citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación y finalización del acto. Si por razones de declaraciones provocadas por el servicio, y el trabajador debiera trasladarse fuera de su residencia, la empresa garantizara su traslado y el pago de una suma fija equivalente al valor del viatico general. Este beneficio será otorgado conforme los alcances de la Ley 23.691. 28.12. Licencia especial Deportiva: Visto la Ley Nacional N° 20.596, sobre licencias especiales deportivas en la Argentina, todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos Regionales, Argentinos, Internacionales, deberá concederse una Licencia especial en sus obligaciones laborales, según los requisitos y condiciones establecidos por la citada Ley. Para ello la solicitud deberá contener conformidad de aquel a quien deba extenderse, datos personales completos, certificado que acredite su carácter de aficionado, certificado médico psicofísico, personas responsables de quienes estarán a cargo de la competencia, lugar, día y hora de la preparación, torneo, congreso y/o reuniones. Medios económicos para afrontar la participación y todo aquello que solicite la mencionada ley. ARTÍCULO 29° - SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, art. 25 de la Ley 24.013, Ley 24.465, Ley 11.544 y el presente Título. ARTÍCULO 33° - HORARIO DE TRABAJO Los horarios de trabajo serán dispuestos por la Empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo. ARTÍCULO 34° - TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la Empresa en residencia, hasta la hora de su terminación. Se considerará Residencia, el lugar que la Empresa asigna al trabajador para tomar servicio y dejar al proceder a su designación ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones. Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc. La jornada de trabajo del personal de Señaleros no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) horas semanales. A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización. A tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado. ARTÍCULO 35° - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2 de este artículo. 1. CICLOS: Atento a la naturaleza del servicio prestado por la Empresa, la misma, podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos Reglamentarios Específicos. La Empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos: a) Ciclo de 1 (una) semana: En este caso, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las 36 (treinta y seis) horas semanales. b) Ciclo de 2 (dos) semanas: En este ciclo de 14 (catorce) días el término medio de las horas de trabajo, será de 72 (setenta y dos) las horas de trabajo computables dentro del ciclo y no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las 36 (treinta y seis) horas semanales. En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de 42 (cuarenta y dos) horas semanales. En los casos en que el trabajador deba dejar el cuidado del hijo menor de 6 años en una sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la obra social en el lugar de su residencia, el trabajador en su caso deberá presentar comprobante de este gasto, y el empleador abonara el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones mensuales. c) Ciclo de 3 (tres) semanas: En los supuestos en que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se le otorgara únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor. En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de 42 (cuarenta y dos) horas semanales. El valor tope de este artículo se determinara conforme al equivalente a quince (15) días del valor para el viatico. Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o guarderías infantiles previstas por la LCT, Artículo 103 bis, párrafo f). En este ciclo de 28 (veintiocho) días el término medio de las horas de trabajo, será de 144 (ciento cuarenta y cuatro) las horas de trabajo computables dentro del ciclo y no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las 36 (treinta y seis) horas semanales. Este beneficio no se reconocerá en el periodo de licencia anual, de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo. En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de 42 (cuarenta y dos) horas semanales. ARTÍCULO 30° - FERIADOS NACIONALES Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y de acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente, con las particularidades especificadas en el presente artículo, considerando el carácter de servicio público esencial que reviste el servicio de Transporte. LA EMPRESA podrá disponer que determinados sectores o trabajadores no trabajen el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo permiten. LA EMPRESA podrá disponer que determinados sectores o trabajadores trabajen el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo exigen. El trabajador podrá disponer percibir el feriado nacional, y los fijados por el Poder Ejecutivo Nacional u optar acumularlo en la licencia anual. Cualquiera fuere la opción que elija, deberá comunicarlo a la empresa con copia a la entidad gremial, durante el mes noviembre de cada año calendario. ARTÍCULO 31° - DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO Se reconoce el 1° de Marzo de cada año como DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO. Dicho día será considerado a los efectos convencionales como feriado nacional. Por ende, le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales. Este reconocimiento implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si LA EMPRESA así lo dispusiese. En este ciclo de 21 (veintiún) días el término medio de las horas de trabajo, será de 108 (ciento ocho) las horas de trabajo computables dentro del ciclo y no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las 36 (treinta y seis) horas semanales. d) Ciclo de 4 (cuatro) semanas: 2. DESCANSOS SEMANALES: El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características: a) Ciclo de 7 (siete) días: El trabajador gozará de 1 (un) descanso semanal de 42 (cuarenta y dos) horas. b) Ciclo de 14 (catorce) días: El trabajador gozará de 2 (dos) descansos semanales, que sumados serán de 84 (ochenta y cuatro) horas. Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a 37 (treinta y siete) horas, pero la suma total de los dos descansos será de 84 (ochenta y cuatro) horas. c) Ciclo de 21 (veintiún) días: El trabajador gozará de 3 (tres) descansos semanales, que sumados serán de 126 (ciento veintiséis) horas. Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a 37 (treinta y siete) horas, pero la suma total de los tres descansos será de 126 (ciento veintiséis) horas. d) Ciclo de 28 (veintiocho) días: El trabajador gozará de 4 (cuatro) descansos semanales, que sumados serán de 168 (ciento sesenta y ocho) horas. Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y siete (37) horas, pero la suma total de los cuatro descansos será de 168 (ciento sesenta y ocho) horas. Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 27 ARTÍCULO 36° - DESCANSOS 38.4. Caducidad Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de catorce (14) horas, sólo susceptibles de ser reducidos con carácter excepcional y por razones de emergencia. Las partes reconocen expresamente que por tratarse de un servicio público esencial, los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo no están comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo. Caduca automáticamente esta obligación de entrega de ropa de trabajo y zapatos, en caso de egreso por cualquier causa del beneficiario o la suspensión de la efectiva prestación de tareas por periodos prolongados. ARTÍCULO 37° - VIÁTICOS. NATURALEZA JURÍDICA Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna con destino al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con lo expresamente establecido en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 38° - ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL La Empresa proveerá, la ropa de trabajo, zapatos, herramientas de trabajo y los elementos de protección personal contemplados en la legislación vigente en la materia, debiendo ser adecuada y de probada calidad, según lo descripto más abajo, no revistiendo carácter remunerativo por no constituir una contraprestación por las tareas realizadas. La ropa de trabajo a utilizarse en verano e invierno será provista durante los meses de Octubre y Abril respectivamente, del año al que corresponda la provisión. La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitaciones y/o compras de la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal sean analizadas con anticipación necesaria para que las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en este Convenio. 38.1 Ropa de Trabajo La Empresa proveerá, con cargo de devolución, a cada empleado los juegos por año calendario del uniforme de trabajo. El empleado se hará responsable por el cuidado, el aseo y limpieza del mismo, debiendo usarlo obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza. La ropa de trabajo provista por la Empresa podrá contar con inscripciones o logos que identifiquen la misma, los que no deberán exceder de las medidas indispensables para satisfacer dicha finalidad identificatoria, Si la Empresa lo considera necesario podrá solicitar la devolución de los equipos en desuso para proceder a su renovación. Los trabajadores se obligan a la utilización de la ropa de trabajo y elementos de protección personal en el desarrollo de sus tareas, considerándose falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos, debiendo utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente, estando prohibido su uso en actividades ajenas a su labor en la Empresa. ARTÍCULO 39° - HERRAMIENTAS DE TRABAJO La Empresa deberá proveer al personal las herramientas de mano y los dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea requerido. Además la Empresa entregará los elementos necesarios para el mantenimiento y cuidado de la limpieza de cada cabina de señales. Asimismo en cada cabina de señales, la Empresa proveerá de vestuarios con duchas donde se instalaran gabinetes personales para el resguardo de la ropa y elementos de trabajo. ARTÍCULO 40° - CREDENCIAL. PASE LIBRE La Empresa entregará, a su exclusivo cargo, a cada trabajador, una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla durante el trabajo, así como exhibirla cuando se la requiera, para ingresar a las instalaciones de la Empresa o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma. En caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata, cumpliendo los procedimientos establecidos a efectos de su reposición. Esta credencial deberá ser devuelta por el trabajador a su egreso, cualquiera fuere la causa de éste. Asimismo, la credencial provista por la Empresa servirá además como PASE LIBRE, para viajar en los Ramales Ferroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de larga distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias. Para los trabajadores activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible. Y su portación será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca. Época Estival: 1 (un) pantalón tipo ombú, 1 (una) camisa tipo ombú, 2 (dos) chombas. La empresa otorgará a su familia (esposa y/o conviviente, e hijos hasta dieciocho (18) años de edad y menores de veinticuatro (24) años mientras demuestren fehacientemente certificación de estudios), un pase libre personal e intransferible para viajar por todos los ramales ferroviarios, siendo su tenencia indispensable para presentar ante personal de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma personal en las oficinas de Recursos Humanos de la empresa, presentando la documentación que acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco. Esta franquicia continuará para el trabajador y su esposa una vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación. En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca. Época Invernal: 1 (un) pantalón tipo ombú pesado, 1 (una) camisa tipo ombú, 1 (un) pullover. ARTÍCULO 41° - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Asimismo la Empresa proveerá cada 4 (cuatro) años, con cargo de devolución, 1 (un) par de botas de goma y 1 (un) Equipo de agua (pantalón y saco de lluvia), además proveerá cada 2 (dos) años 1 (una) campera. El período de prueba se regirá conforme lo establecido por la legislación vigente. El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desarrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en la Empresa. a) A todo el personal de la especialidad, con excepción de los Señaleros Inspectores/Instructores e Inspectores/Instructores Principal: Entrega de Ropa Estacional por año. b) A los Señaleros Inspectores/Instructores e Inspectores/Instructores Principal: La Empresa proveerá, con cargo de devolución, el uniforme de trabajo correspondiente según el siguiente detalle: Época estival: 2 pantalones, 2 camisas, 2 chombas; Época invernal: 2 pantalones pesados, 2 camisas y 1 pullover. Asimismo, LA EMPRESA proveerá de 1 (una) corbata, 1 (un) par de zapatos medio paseo por año, 1 (una) campera cada dos años, y 1 (una) capa de agua larga cada 4 (cuatro) años. c) Conservación: La conservación de la ropa de trabajo, así como la reposición de ella en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, están a exclusivo cargo del trabajador. d) Reposición por rotura o deterioro: La Empresa repondrá contra su entrega, aquella ropa de trabajo que por la índole de sus tareas sufra rotura y/o deterioro que impida su uso, siempre y cuando pertenezca a la última entrega anual. 38.2. Zapatos La Empresa proveerá, con cargo de devolución, a los trabajadores cuyas tareas así lo requieran, zapatos, a razón de 1 (un) par por año, los que serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado hacerse cargo del cuidado y limpieza de los mismos. a) Conservación: La conservación de los Zapatos, así como la reposición de ellos en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, están a exclusivo cargo del trabajador. b) Reposición por rotura o deterioro La Empresa procederá a reponer los Zapatos que sufran rotura o deterioro, por causas derivadas de su uso normal en el trabajo. 38.3. Elementos de Protección Personal La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. a) Conservación: La conservación de los elementos de protección personal, así como la reposición de ellos en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, están a exclusivo cargo del trabajador. En el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales cuya habilitación dependa de acuerdo colectivo, la misma podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP). ARTÍCULO 42° - INGRESOS, RÉGIMEN DE PROMOCIONES 42.1. Del ingreso: Los postulantes para el ingreso a la especialidad de Señaleros, serán tomados de una base de datos confeccionada por la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos. La empresa realizara el proceso de selección, incluyendo la revisación médica pre-ocupacional, el postulante completar toda la documentación necesaria para el ingreso. Para ingresar a la especialidad de Señaleros el personal debe ser mayor de dieciocho (18) años de edad, poseer título secundario completo (acreditando tal circunstancia mediante el correspondiente título debidamente legalizado por la autoridad competente), para cursar y aprobar el curso de capacitación correspondiente, Sistemas: Mecánico, SEAL, BAL o cualquier otro sistema operativo vigente en la Línea respectiva. La empresa conjuntamente con la representación sindical consensuara la metodología a seguir con respecto al curso de ingreso. En caso de no aprobar el examen teórico y/o práctico inicial, se dará por extinguido el contrato de trabajo a prueba, que expira a los noventa (90) días de su ingreso a la empresa. 42.2. De las Promociones: La Empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de las vacantes, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a otras metodologías de elección. Cuando la Empresa así lo disponga y en los casos que la misma determine, la convocatoria se realizará conforme al procedimiento y pautas que se detallan a continuación: Régimen de promociones: Cuando se produjeran vacantes por cualquier motivo en cualquiera de las categorías, se cubrirán las mismas con personal de la especialidad mediante un llamado a concurso y evaluación posterior, hecho que se hará conocer previamente a la entidad sindical. En casos en que la evaluación, resultare un mismo puntaje o igualdad de méritos, se aplicara lo establecido en el punto c). El procedimiento a implementar será el siguiente: Para conocimiento de todo el personal de Señaleros, todos los puestos vacantes se publicarán en los medios de difusión internos de la empresa, indicando los requisitos exigidos para ocupar la categoría laboral, lugar de trabajo y salario mensual. b) Reposición por rotura o deterioro: En los puestos reclasificados y/o re categorizados se ubicará de oficio al personal de Señaleros que se viene desempeñando en la función y lugar de trabajo, con excepción de los puestos vacantes definitivos o transitorios, cubiertos por personal de Señaleros relevante y/o Señaleros que momentáneamente relevan categoría superior. La Empresa procederá a reponer los elementos de protección personal, que sufran rotura o deterioro, por causas derivadas de su uso normal en el trabajo. a) De la publicación: La empresa publicará en el ámbito interno de la misma, todo puesto vacante que se produzca (ya sea por ascenso, renuncia, despido o fallecimiento del titular, o por Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 28 creación de nuevos puestos por ampliación de planteles), con indicación de categoría, lugar de trabajo, conocimientos y condiciones requeridas para el cargo. desenvolvimiento de sus tareas frente a la emergencia deberá ser relevado, a su pedido, a la brevedad posible. b) De la solicitud: Será voluntario para todos los Señaleros el derecho a peticionar puestos vacantes, confeccionando la solicitud de concursar en duplicado dentro del plazo estipulado en la publicación. Aquellos trabajadores liberados en uso de una franquicia convencional, no pierden el derecho a participar, pero deberán allanarse a las condiciones preestablecidas en este artículo. En los casos en que el trabajador preste servicios en horas extraordinarias con un exceso de su jornada diaria normal de 2 (dos) horas o más, la Empresa le proveerá un refrigerio o en caso de la imposibilidad de suministrar el mismo, se le abonará un día de suplemento remunerativo con los haberes mensuales. c) Del concurso: Prioridades: La prioridad en el concurso la tendrá el personal de la especialidad de Señaleros de la misma categoría salarial, si lo hubiere, o de la categoría salarial inmediata inferior, con los conocimientos requeridos para el cargo. Se permitirá por una única vez concursar a aquellos Señaleros de la misma categoría y distinto lugar de trabajo. En caso de igualdad de puntaje entre dos o más concursantes se tendrán en cuenta para definir, los criterios de: Antigüedad en la especialidad, antigüedad en la empresa y las cargas de familia, en ese orden. Los trabajadores se podrán presentar a cubrir los puestos vacantes de la siguiente manera: c.1) Para “Señalero Inspector/Instructor- Principal”, un “Señalero Inspector/Instructor”. Requisitos: Examen de idoneidad y psicofísicos aprobados, con una antigüedad mínima en la especialidad de veinte (20) años en forma continua. c.2) Para “Señalero Inspector/Instructor”, un “Señalero Encargado de cabina “U”. Requisitos: Examen de idoneidad y psicofísicos aprobados, con una antigüedad mínima en la especialidad de quince (15) años en forma continua. c.3) Para “Señalero Encargado de cabina “U”, un “Señalero Encargado cabina principal”. Requisitos: Examen de idoneidad y psicofísicos aprobados, con una antigüedad mínima en la especialidad de cinco (5) años en forma continua. c.4) Para “Señalero Encargado cabina principal”, un “Señalero cabina principal”. Requisitos: Examen de idoneidad y psicofísicos aprobados, con una antigüedad mínima en la especialidad de cinco (5) años en forma continua. c.5) Para “Señalero cabina principal”, un “Señalero cabina intermedia”. Requisitos: Examen de idoneidad y psicofísicos aprobados. Lo antedicho no exime a la Empresa de tomar todos los recaudos posibles para que la permanencia extraordinaria del trabajador sea la menor posible, manteniendo los planteles de personal de señaleros adecuados. Los trabajadores incluidos en el presente convenio no están comprendidos en la prohibición establecida en el art. 204 de la L.C.T. ARTÍCULO 45° - CAMBIO DE ÓRDENES El trabajador deberá cumplimentar las órdenes de servicio que reciba de sus superiores, las que deberán ser emitidas de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes. La Empresa podrá modificar las órdenes de servicio emitidas. En este supuesto, el trabajador estará obligado a cumplir la última orden recibida, quedando sin efecto las órdenes previas. ARTÍCULO 46° - CONDICIONES DE APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante su desarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y psíquica para cumplimentar sus prestaciones. Queda estrictamente prohibido, durante la jornada laboral, la ingestión de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos médicos que puedan afectar las condiciones físicas y psíquicas del trabajador. En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente recetados por un profesional, deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico inmediato, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente. Atento a lo expuesto, la Empresa podrá someter al trabajador a controles y/o exámenes psicofísicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitudes. Requisitos: Examen de idoneidad y psicofísicos aprobados. En aquellos casos que se presenten situaciones personales de salud que necesiten atención médica, los médicos informarán al trabajador interesado, observando el principio de privacidad correspondiente. c.6) Para “Señalero”, un “Señalero aspirante”. ARTÍCULO 47° - ASISTENCIA LEGAL c.6) Para “Señalero cabina intermedia”, un “Señalero”. d) Del examen (Teórico y Práctico): La Empresa organizará la prestación de asistencia letrada a los trabajadores, a través de profesionales especializados en la materia penal y civil, para que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos, exclusivamente en caso de accidentes ferroviarios, en tanto no exista un conflicto de intereses entre la Empresa y el dependiente. El examen será en dos partes, una parte teórica y otra práctica, siendo conformadas las mesas examinadoras por personal propuesto por la empresa, un Inspector/Instructor Principal, un Inspector/Instructor y un representante sindical. En todos los casos, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato, agregando la información o documentación que pueda contribuir a su defensa. Examen teórico: se considerará aprobado cuando se alcance o supere el 60% del puntaje preestablecido, en caso de igualdad será de aplicación lo establecido en el punto c) segundo párrafo. En el caso que ningún concursante alcance el puntaje solicitado para el teórico, se procederá a tomar un nuevo examen, incluyéndose a los candidatos de menor categoría que los establecidos en el punto c) “Prioridades”. ARTÍCULO 48° - VIVIENDA Examen práctico: El candidato de mayor puntaje en el examen teórico deberá aprobar en el término de veintiún (21) días consecutivos la práctica en el puesto en concurso. De no ser así se le darán siete (7) días más para una última oportunidad, y de no aprobarla se considerará fuera de concurso, debiendo continuar el concurso con el candidato que le siga en puntaje en el examen teórico, y así sucesivamente. El candidato de mayor puntaje en el examen teórico que haya relevado el puesto en concurso no deberá rendir examen práctico, es decir automáticamente se le adjudicará el puesto en concurso. A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca el respectivo contrato. Requisitos: Deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo 22. punto 22.2.8 del presente convenio Colectivo. e) De la adjudicación: El puesto concursado será adjudicado al postulante que cumpla con lo establecido en el punto d), a partir de cuyo momento será notificado de la adjudicación, de su nuevo lugar de trabajo y se le reconocerá el pago efectivo del sueldo correspondiente al nuevo puesto. f) Desistimiento: En caso de desaprobación de los exámenes tanto teórico como práctico o desistimiento no se podrá concursar nuevamente por el término de 12 (doce) meses, a partir de la fecha de desaprobación o desistimiento, la ausencia no justificada a los exámenes será considerado como desistimiento. ARTÍCULO 43° - REEMPLAZOS La empresa deberá contar con el número de trabajadores suficientes por categoría, para cubrir los servicios diagramados, contando los relevos de licencias anuales, más un plus para cubrir el resto de las licencias legales convencionales, etc., y ausentismos por distintas razones. Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia del sueldo y beneficios correspondientes a la categoría superior. Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de la jornada. ARTÍCULO 44° - PERMANENCIA EN EL SERVICIO. RELEVOS Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico como la seguridad de los pasajeros transportados, queda establecido para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el funcionamiento normal de las operaciones de la Empresa, del tráfico y de la marcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, abonándose la diferencia con los recargos de ley, según lo previsto en la legislación y en el presente Convenio Colectivo. La Empresa procurará el relevo del trabajador afectado por esta circunstancia dentro del menor tiempo posible. Asimismo, ante situaciones de emergencia o extraordinarias, la Empresa podrá citar al personal a prestar tareas. El trabajador no podrá negarse a prestar servicios en horas extraordinarias cuando la Empresa lo establezca por razones de servicio, peligro, accidente, teniendo en cuenta el carácter de servicio público que presta y las obligaciones que impone el criterio de colaboración en el logro de los fines de la Empresa. A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores el trabajador directamente involucrado en un accidente que no se encontrara en condiciones físicas o psíquicas de un normal De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de la L.C.T., modificado por la Ley 24.700 y mientras éste mantenga su vigencia, la Empresa podrá suministrar al trabajador el uso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de operación suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la empresa. La falta de entrega de la vivienda por parte del trabajador, en el plazo prudencial que la empresa estableciese, será considerada falta disciplinaria. En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar a la empresa la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado por la misma, respectivamente. En el supuesto de que el preaviso fuere omitido, la Empresa otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante. TÍTULO VII ARTÍCULO 49° - MARCO NORMATIVO Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas de la legislación laboral vigente. Asimismo, las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas y/o referidas de la legislación del trabajo, se considerarán incluidas en el presente convenio siempre y cuando las mismas no sean modificadas o derogadas. En estos supuestos, las normas convencionales se tendrán por ajustadas según la reforma de la ley, salvo que en el seno de la COPIP se considere esta situación particular en un plazo no mayor de quince (15) días corridos de publicada la nueva legislación y resuelva por unanimidad elevar una propuesta diferente a la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo. Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo y las decisiones adoptadas por el órgano creado en materia de interpretación, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es la única normativa aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa encuadrados en el presente. ARTÍCULO 50° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y del interés nacional del servicio público que presta la Empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 51° - PUBLICIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO La empresa se compromete a entregar a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo un ejemplar del mismo. Asimismo, la Empresa notificará al personal de todas las normas, instructivos o procedimientos que estime necesarios para el mejor desempeño del trabajo. ARTÍCULO 52° - HOMOLOGACIÓN: Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo de conformidad con las normas legales vigentes. Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 ANEXO “A” ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS CONDICIONES ECONÓMICAS 1. SUELDO MENSUAL Los sueldos serán abonados mensualmente, cuyos valores son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla anexa. 29 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 Este beneficio será reconocido a partir del mes siguiente a la fecha de presentación del Título o del Certificado oficial que acredite la finalización de los estudios. 14. PAGO POR RETIRO ANTICIPADO Cuando un trabajador cumplimente los requisitos legales vigentes establecidos en la norma especial de la actividad, de 55 años de edad y 30 años de aportes en la especialidad de Señaleros, podrá optar por presentar su renuncia a la Empresa, a los efectos de acogerse al presente beneficio, extremos que deberá acreditar fehacientemente ante su empleador. La totalidad del personal comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, percibirá las asignaciones familiares establecidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social. El trabajador que cumpla los requisitos legales indicados precedentemente para acceder a la jubilación prevista en la norma especial de la actividad, podrá ejercer la opción comunicando su renuncia a la Empresa dentro del plazo de noventa (90) días de estar reunidos ambos requisitos. Vencido dicho plazo sin haber ejercido la opción, perderá el derecho al beneficio establecido en el presente. 3. RÉGIMEN DE VIÁTICOS Presentada la renuncia, la Empresa deberá: Los viáticos establecidos en el presente anexo quedan comprendidos dentro de lo normado en el artículo 37 del presente Convenio Colectivo. 1. Hacer entrega, en el plazo de ley, de los Certificados de Remuneraciones y Servicios previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. 4. VIÁTICO GENERAL 2. Una vez cumplimentado el término del preaviso, la Empresa abonara conjuntamente con la liquidación final, en concepto de PAGO POR RETIRO ANTICIPADO, una suma de dinero de naturaleza no remunerativa y equivalente al importe de doce (12) sueldos completos de la Categoría que detentara e igual al percibido el último mes, pagaderos a los treinta días de su egreso efectivo. En caso de producirse el fallecimiento del trabajador en el lapso que va desde el cese en el trabajo hasta la percepción de la bonificación, la misma le será liquidada a los derechohabientes. 2. RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático por cada día efectivamente trabajado. 6. SUPLEMENTO REMUNERATIVO POR LICENCIA Durante los períodos de licencias pagas por vacaciones, accidentes y/o enfermedades inculpables o donación de sangre y/o por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, LA EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija, equivalente al valor del viático, por cada día que abarque la duración de las mismas. Cláusula Transitoria: Los trabajadores que a la fecha superen los requisitos mencionados up supra, podrán ejercer la opción y acogerse al PAGO POR RETIRO ANTICIPADO, a partir del 01/01/2016 y hasta el 31/12/2016; de no ser así perderá todo derecho al presente beneficio. 7. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD LA EMPRESA abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo una cantidad mensual, equivalente al 1,5% del básico de cada categoría, por cada año de antigüedad, en concepto de bonificación por antigüedad. El cómputo de antigüedad se realizará en cada año aniversario, teniendo en cuenta la fecha de ingreso del trabajador a LA EMPRESA y lo establecido en el presente convenio. 8. BONIFICACIÓN POR SEÑALERO EXAMEN APROBADO Se instituye una bonificación en concepto de “Bonificación por Señalero Examen Aprobado”. Dicho incentivo consistirá en el pago de una suma mensual remunerativa equivalente al 5% del básico de cada categoría, que será liquidada junto con el haber mensual del mes considerado. Esta bonificación absorbe la suma fija del Bono ASFA, del convenio anterior. PLANILLA DE SUELDOS Y VIÁTICOS (01/01/2016 al 30/06/2016) BÁSICO MENSUAL LEY 26.341 BÁSICO DIARIO BÁSICO HORARIO SEÑALERO INSP/INSTR PRINCIPAL CATEGORÍA 24.404,00 3.067,00 976,00 163,00 SEÑALERO INSPECTOR/INSTRUCTOR 23.734,95 2.964,04 949,40 158,23 SEÑALERO ENC. DE CABINA “U” 22.028,90 2.723,75 881,16 146,86 SEÑALERO ENC. CABINA PRINCIPAL 19.048,69 2.364,99 761,95 126,99 SEÑALERO CABINA PRINCIPAL 18.791,66 2.339,71 751,66 125,27 SEÑALERO CABINA INTERMEDIA 17.020,30 2.132,02 680,81 113,46 SEÑALERO 16.448,58 2.088,07 657,94 109,65 SEÑALERO ASPIRANTE 10.709,34 1.331,26 428,37 71,39 9. ADICIONAL CABINA “ÚNICA” En virtud a la responsabilidad operativa, y dada la complejidad que implica su función, la empresa abonara a todos aquellos que se desempeñen como Señaleros en los distintos puestos de las cabinas de señales de clase Única, lo siguiente: • Un adicional remunerativo equivalente al 18% del sueldo básico de revista, al Señalero a cargo de la cabina. • Un adicional remunerativo equivalente al 12% del sueldo básico de revista a los Señaleros a cargo de la máquina de comando, marco de palanca y/o registro de trenes de la cabina. Asimismo, percibirá este adicional quienes oficien de Señalero Inspector/Instructor. 10. BONIFICACIÓN UNIPERSONAL La empresa abonará exclusivamente al personal que preste servicios en aquellas cabinas que operativamente la empresa ha determinado que pueden accionarse con un solo trabajador y que durante todo el mes considerado deba desempeñarse sin la ayuda o colaboración de otro personal encuadrado dentro de las previsiones del presente CCT, el ADICIONAL CABINA UNIPERSONAL, que ascenderá a un 10% (diez por ciento) del salario básico correspondiente a dicho trabajador, abonándose el mismo con periodicidad mensual y conjuntamente con las demás remuneraciones y beneficios que se abonen al personal. En aquellos casos que el personal que deba laborar en las condiciones precedentemente citadas, no pudiere concurrir con motivo de gozar de alguna de las licencias legales o convencionales, el reemplazante de este percibirá la parte proporcional del adicional unipersonal y por cada día efectivo en esa cabina. Percibirá también este adicional el personal que trabaje solo en horas nocturnas, feriados y/o domingos, en forma proporcional a las horas nocturnas y los días mencionados efectivamente trabajados por un solo trabajador. 11. BONIFICACIÓN ALTAVOZ El personal que efectúe las tareas de comunicar y avisar al público cuestiones vinculadas con el desarrollo del servicio (accidentes ferroviarios, cambios de anden, descarrilo, etc.) o con relación a información que provea la Empresa para ser comunicada a los usuarios, utilizando los sistemas de sonidos instalados o a instalarse en las cabinas, percibirán una bonificación del 1% del básico de cada categoría. Percibirán esta bonificación el personal que desempeñe las funciones arriba mencionadas, exclusivamente en las cabinas de señales, conforme a las actas de COPIP, que deberán suscribirse en cada Línea al respecto. 12. BONIFICACIÓN A.U.V. La Empresa abonara una suma remunerativa del 2,5% del básico de cada categoría, en concepto de Bonificación A.U.V., a cada trabajador que desempeñe funciones exclusivamente en las Cabinas de señales que operan el sistema de Bloqueo A.U.V. (Autorización de Vía), conforme a las actas de COPIP, que deberán suscribirse en cada Línea al respecto. En el supuesto que el trabajador preste servicio alternativamente, durante un periodo de tiempo determinado entre las cabinas antes mencionadas y cabinas que no son alcanzadas por este adicional, se le abonara una suma remunerativa proporcional a los días efectivamente trabajados. Asimismo, percibirá este adicional quienes oficien de Señalero Inspector/Instructor. 13. BONIFICACIÓN POR TÍTULO La posesión de Títulos Oficiales de estudios terciarios o Universitarios será abonada e acuerdo con la siguiente escala y cualesquiera sean las tareas que cumpla el personal encuadrado en el presente Convenio: a) Títulos Terciarios o estudios Superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel, percibirá el doce por ciento (12%) del sueldo básico del Señalero Aspirante. b) Títulos Universitarios o estudios Superiores que demanden más de cuatro (4) años, percibirá el quince por ciento (15%) del sueldo básico del Señalero Aspirante. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Antigüedad 1,5 % sobre/Sueldo Básico x año de antigüedad (REMUNERATIVO) Bonificación Productividad 8% sobre/Sueldo Básico (REMUNERATIVO) Viáticos $169- x día trabajado (NO REMUNERATIVO) Bonificación Examen Aprobado 5% sobre/sueldo básico (REMUNERATIVO) —Incluye Bono ASFA— Bono Señalero Relevante 8% sobre/sueldo básico (REMUNERATIVO) Adicional Cabina Única: 18% y 12%, sobre/Sueldo básico (remunerativo) Bono Unipersonal 10 % sobre/ sueldo básico (remunerativo) Bono Altavoz 1% sobre/Sueldo básico (REMUNERATIVO) Bono A.U.V 2,5% sobre/Sueldo básico pesos (REMUNERATIVO) ANEXO “B” ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS REPRESENTACIÓN GREMIAL CRÉDITOS HORARIOS Y PERMISOS GREMIALES 1. CRÉDITOS HORARIOS Los Delegados gozarán de un crédito horario de un total de dos (2) días por mes para atender a sus representados, a tales efectos la Empresa dispondrá, dentro de sus posibilidades, un espacio físico para el mejor cumplimiento de sus tareas. 2. REUNIONES PERIÓDICAS El miembro de la COPIP de la entidad sindical, considerará con las autoridades de la Empresa, mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente. 3. CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE LA ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS Se otorgará licencia de cinco (5) días a los Delegados Congresales que hayan sido designados como tales por la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos y hasta su finalización, por cada año. Este beneficio será otorgado como máximo dos (2) veces por año y con una duración máxima de cinco (5) días en total. Asimismo se otorgará la licencia necesaria para participar de eventos, Conferencias o Congresos Internacionales fuera del país, debidamente justificados por la Entidad Sindical. 4. LICENCIA GREMIAL MIEMBRO DE LA COPIP Sin perjuicio de lo manifestado en el Cuerpo Principal del presente, los trabajadores que fuesen designados por la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, como miembros de la COPIP, gozarán de licencia gremial, con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa, en virtud de la topología y características de la misión a desempeñar. Durante el tiempo que mantenga esta titularidad se le abonarán los haberes y beneficios sociales correspondientes a la mayor categoría laboral y todas las bonificaciones existentes en el presente convenio, mediante adicionales que caducaran al vencimiento del mandato. Si la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos dispusiera su reemplazo, el trabajador tiene 30 (treinta) días corridos para retomar su cargo en la Empresa. 5. LICENCIA GREMIAL MIEMBRO DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS El trabajador que fuese designado por la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos, como miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas, gozará de 1 (un) día de licencia gremial Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección paga al mes, para desempeñar sus tareas asignadas en el Sindicato, con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa. Durante el tiempo que mantenga esta titularidad se le abonarán los haberes y beneficios sociales que correspondan a la categoría laboral que reviste. 6. LICENCIA POR EL DESEMPEÑO COMO MIEMBRO TITULAR DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y/O MIEMBRO DIRECTIVO DE LA OBRA SOCIAL FERROVIARIA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 Expediente N° 1.700.832/15 Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 545/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1520/16 “E”. El trabajador Señalero de la Empresa que fuese electo por el Sindicato como miembro titular de la Comisión Directiva Nacional de la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, o designado miembro Directivo de la Obra Social Ferroviaria, gozará de licencia gremial con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere. El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente. #F5180547F# 30 Lic. ALEJANDRO INSUA Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2015 #I5180521I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 545 - E/2016 Buenos Aires, 04/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.700.832/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15 y había sido ratificado a fojas 50 y 53 de las mismas actuaciones. Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto. Que de conformidad con lo señalado a fojas 93 del sub examine se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación entre las partes de un proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa. Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los trabajadores que laboren para la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA prestando servicios en las plantas, instalaciones y establecimientos de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA y representados por la entidad sindical celebrante. Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa y el ámbito de representatividad personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial. Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de DOCE (12) meses, desde su celebración el día 5 de noviembre de 2015. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Partes intervinientes: Por el sector empresario DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio en la calle California N° 1644 PB “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos CARLOS ADELMO CABELLO quien acredita con DNI N° 8.503.237 en su carácter de Vicepresidente y JUAN PABLO CABELLO en su carácter de Director, quien acredita identidad con DNI N° 25.422.319 y su apoderada, Dra. Arcain Laura R., abogada inscripta en el T° 43 F° 146 CPACF y por el sector laboral, FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLÍFEROS e HIDROCARBURIFEROS “SUPeH”, con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Sr. Julio SCHIANTARELLI y su Asesor de Asuntos Legales Sr. Alejandro FERNANDEZ. Actividad Regulada: Emprendimientos y gestión LABORAL, realizados por la empresa Dibutec Proyectos y Construcciones S.A., en las plantas, instalaciones y establecimientos de YPF S.A. Personal comprendido: El personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo. Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional. Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de 12 meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares períodos al procedentemente pactado. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ÍNDICE CAPITULO 1°: Del objeto y las conductas. 1.1.- Partes Intervinientes. 1.2.- Aplicación de la Convención Colectiva y vigencia. 1.3.- Reconocimiento mutuo. 1.4.- Alcance. 1.5.- Actividad a que se refiere. 1.6.- Exclusividad. 1.7.- Objeto. 1.8.- Conducta de “buena fe” de las partes. CAPITULO 2°: Del Desarrollo laboral del trabajador. 2.1.- Ingresos. 2.2.- Sistemas de contratación. 2.2.1.- Formas de contratación. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. 2.2.2.- Período de prueba. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. 2.3.- Derecho a la superación en el puesto. 2.2.3.- Polivalencia laboral. Por ello, 2.3.1.- Ascensos. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: 2.3.2.- Mayor función. ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. 2.3.3.- Adecuación funcional. 2.3.4.- Estructura salarial básica. CAPITULO 3°: De la condición y la protección laboral-social. 3.1.- Condiciones generales. 3.1.1.- Régimen de licencias. 3.1.1.1.- Licencia Ordinaria. 3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas. 3.1.1.3.- Licencias por razones de salud. 3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales. 3.1.1.5.- Actividad Gremial. 3.1.1.6.- Feriados Laborales. 3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburífero. 3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre. 3.1.2.1.- Por fuerza mayor. 3.1.2.2.- Por donar sangre. 3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato. Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 3.1.3.1.- Transferencia del contrato del trabajo. 5.2.2.8.- Técnico Mantenimiento. 3.1.3.2.- Extinción del contrato del trabajo. 5.2.2.9.- Técnico Seguridad Operativa. 3.1.4.- Régimen de Obra Social. CAPITULO 6°: Beneficios Sociales 3.2.- Protección y prevención laboral. 6.1.- Igualdad de Oportunidades y principios de integración. 3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral. 6.2.- Protección a la maternidad. 3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial. 6.3.- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar. 3.2.1.2.- Medicina Laboral. CAPITULO 7°: Derechos y Obligaciones. CAPITULO 4°: Del Régimen Laboral y Retributivo 7.1.- Derechos y Obligaciones de las partes. 4.1.- Jornada de Trabajo. 4.1.1.- Tareas Especiales. 4.1.2.- Situaciones horarias especiales. 4.1.3.- Traslado desde la sede del Área hasta la Base Operativa. 4.1.4.- Vianda ayuda Alimentaria. 4.1.5.- SAC. 4.1.6.- Asignaciones Familiares. 4.1.7.- Viáticos. 4.1.8.- Personas discapacitadas. 4.2.- Régimen retributivo Personal de base. 4.2.1. Sueldo Básico. 4.2.2. Presentismo. 4.2.3. Antigüedad. 4.2.4.- Adicional por título. 4.2.5.- Feriados, francos trabajados. 4.2.6.- Adicional tareas de turno. 4.2.7.- Horas Extras. 4.2.7.1.- Compensatorios. 4.2.7.2.- Ajuste a la normativa vigente. 4.3.- Régimen retributivo Personal Superior. 4.3.1.- Sueldo Básico. 31 7.2.- Parejas de hecho 7.3.- Cuota de Afiliación. 7.4.- Aporte Solidario. 7.5.- Sanciones disciplinarias. CAPITULO 8°: Responsabilidad empresaria. 8.1.- Contribución Empresaria. 8.2.- Información y consulta. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CAPITULO 1° 1.1.- Partes intervinientes: Emprendimiento Laboral DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P. e H.). 1.2.- Aplicación de la convención y vigencia: Queda establecido que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de (1) un año, destacándose que como intención primaria de las partes, a favor de procurar dotarlo de una debida flexibilización y dinámica, durante su lapso de vigencia y con inmediata y efectiva aplicación las partes podrán pactar con ajuste a derecho modificaciones, adaptaciones, supresiones o inclusiones que respondan a necesidades objetivas y expresamente fundadas, acuerdos estos que serán sometidos a la gestión de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo las partes acuerdan que, de producirse modificaciones en las normas legales que regulan el derecho laboral y alteren las condiciones y beneficios económicos durante la vigencia de estas normas convencionales, en concordancia con el procedimiento precisado en el párrafo precedente corresponderá acordar la adecuación que, a consecuencia de ello, pudiere resultar procedente. 4.3.3.- Adicional por título. En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación de la nueva normativa operará automáticamente en función a la interpretación de los conceptos contenidos en la legislación que adquiera vigencia y a los principios generales contenidos en el derecho laboral. 4.3.4.- Adicional tareas de turno. 1.3.- Reconocimiento mutuo 4.3.5.- Dedicación funcional. Considerando: que según las Resoluciones 194/47 y 135/91 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación, otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPeH), en adelante EL GREMIO, Personería Gremial N° 60 reconocen la representatividad como único sindicato del personal de los Emprendimientos Laborales surgidos a partir de la privatización de YPF S.A. Que dicho encuadramiento ha sido convalidado por el artículo 43 de la ley 23.696 de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo. Siendo la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPEH) el único gremio que representa a los trabajadores que realizan tareas que anteriormente a la privatización de YPF SA eran desarrolladas por la misma, esto según las leyes, decretos y resoluciones nombradas anteriormente. 4.3.2.- Antigüedad. 4.3.6.- Activación de guardia. 4.3.7.- Jornada de paro. 4.3.8.- Feriados, francos trabajados. 4.3.9.- Adicional Supervisión. CAPITULO 5°: De las Categorías Laborales. 5.1.- Categorías laborales del Convenio. 5.1.1.- Categorías Personal de Base. 5.1.2.- Descripción de tareas. Las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de los Emprendimientos Laborales que presten sus servicios para YPF SA y toda otra empresa en la cual YPF SA sea el operador. 5.1.2.4.- Técnico Superior Materiales. EL GREMIO es el único que acredita la representatividad de todos los trabajadores que desempeñan tareas dentro de los Establecimientos de YPF SA y toda otra empresa en la cual YPF sea el operador, que como consecuencia de las leyes de Reforma del Estado, Transformación de YPF SA y demás Decretos reglamentarios, ya sea que estos trabajos oportunamente se hubieren tercerizado o se hubiesen generado producto de las nuevas tecnologías o por ampliación de las Plantas Orgánicas, y la empresa así lo reconoce. 5.1.2.5.- Operador Sala Generación eléctrica/vapor. 1.4.- Alcance: 5.1.2.6.- Operador Mantenimiento. El presente Convenio Colectivo de Trabajo alcanza al personal de Dibutec Proyectos y Construcciones S.A. que realiza tareas dentro de las plantas, instalaciones y establecimientos de YPF S.A. 5.1.2.1.- Operador Sala Compleja. 5.1.2.2.- Bombero. 5.1.2.3.- Oficial Calificado Mantenimiento. 5.1.2.7.- Operador Conexionado de buques. 5.1.2.8.- Operador Caldera. 5.1.2.9.- Técnico Materiales. 1.5.- Actividad a que se refiere: 5.1.2.10.- Auxiliar de Campo. Toda actividad que la empresa Dibutec Proyectos y Construcciones S.A. desarrolle a través de la ejecución de Ingeniería, Inspección de obra y Servicios Técnicos varios. 5.1.2.11.- Asistente Almacenes. 1.6.- Exclusividad 5.1.2.12.- Operador de Cargadero. Reconocimiento mutuo - Representación sindical y encuadramiento convencional 5.1.2.13.- Operador Balanza. 5.1.2.15.- Asistente de Data entry. En función de la Personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo de la nación, convalidada por el artículo 43 de la ley de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de EL EMPRENDIMIENTO LABORAL. 5.2.1.- Categorías Personal Superior. Objeto de este Convenio y Personal comprendido 5.2.2.- Descripción de tareas. Del Objeto y las Conductas 5.2.2.1.- Supervisor Mantenimiento. 1.7.- Objeto 5.2.2.2.- Supervisor Seguridad. El objeto de este Convenio se funda en el establecimiento de un digesto normativo que asegure el ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, con alcance al orden laboral y socio-asistencia entre el “Emprendimiento Laboral precitado” en representación del sector empresario y “Federación SUPeH” en representación de los trabajadores, según los siguiente principios: 5.1.2.14.- Auxiliar Técnico Inspectoría, 5.2.2.3.- Técnico Inspección. 5.2.2.4.- Técnico Inspectoría Cargamentos. 5.2.2.5.- Supervisor de Ductos. 5.2.2.6.- Supervisor de Puerto. 5.2.2.7.- Técnico Control y Gestión. Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la justicia social, animada en una auténtica vocación de servicio y concientizada en asumir la permanente defensa de la empresa y de sus intereses, en forma constante y responsable. Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del trabajador, considerado como persona individual y como integrante de la organización sindical suscriptora de este acuerdo. Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es titular cada trabajador en relación directa con los derechos de la empresa, entendida como unidad de producción. Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema de remuneraciones, dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan su capacitación laboral-técnica-profesional. Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema integrado y solidario de cobertura socio-médica asistencia, regulado por la significación de los recursos económicos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente. Asegurar la participación de Federación SUPeH en su calidad de único órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, en la formación de actos que creen, modifiquen o extingan derechos de los trabajadores. 1.8.- Conducta de “buena fe” de las partes Del Trabajador Observar la cumplimentación estricta de las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo. Procurar el buen uso de los elementos y útiles de trabajo que se le provean, especialmente aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en el ejercicio de sus funciones. Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y asistencia regular y con dedicación y eficiencia adecuada a las características del trabajo y a los medios instrumentales que se le provean al efecto. Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda reticencia que conduzca a frenar el proceso productivo. Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el empresario pueda ordenar la prestación de los servicios para el cumplimiento del plan de producción. Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requiera en caso de peligro grave e inminente para las personas o para los bienes empresarios. Del Empleador Cumplir en los tiempos y formas legalmente establecidos, con el pago del salario convenido en el presente acuerdo de partes. Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente acordadas, pudiendo variar la segunda sólo cuando concursan necesidades o razones probadas. Cumplir con las obligaciones de orden socio-previsionales en forma que no obstaculice al trabajador el goce de los beneficios respectivos. Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración empresarias y sus potestades de orden legal y disciplinario, con expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus derechos particulares y con exclusión de toda acción que implique abuso de derecho. CAPITULO 2°: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR. 2.1.- Ingresos Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su estructura orgánica, la empresa tendrá la facultad de incorporar personal que observe un perfil laboral compatible con las exigencias del puesto, destacándose que precederá al ingreso definitivo un periodo de prueba durante el cual se evaluará objetivamente la idoneidad y contracción puesta de manifiesto en el desarrollo activo del trabajo. La actitud gremial en esta temática será la de proponer los candidatos que tuviere registrados, quedándole a la empresa la facultad de aceptarlas o rechazarlas según cumplimenten o no los requisitos exigidos por el puesto. En caso de no darse la existencia de postulantes en el ámbito sindical que, a criterio de la empresa, satisfagan los requisitos, ésta procurará por sí misma su convocatoria. 2.2.- Sistemas de contratación: 2.2.1.- Formas de contratación Delimitada la capacidad del postulante a través del procedimiento de selección preconcebido, es decir compatibilizados los requerimientos del puesto con el perfil del trabajador, la empresa resolverá su ingreso en categoría equivalente a la función asignada y bajo la figura de relación de dependencia, ajustándose el tipo de contratación al de “tiempo indeterminado” u “otras figuras legalmente previstas”, conforme lo impongan las exigencias de funcionabilidad y/o tiempos de necesidad previsibles que observe la tarea a cubrir. 2.2.2.- Período de prueba Producida la incorporación del trabajador bajo el régimen de contratación por tiempo indeterminado, la empresa contará con el tiempo máximo, que la legislación vigente conceptúa como “periodo de prueba”, para formalizar una acabada evaluación de rendimiento, eficiencia y capacidad laborativa demostrada en el ejercicio de su función, ello a efectos de su confirmación o desvinculación según procediera. 2.2.3.- Polivalencia laboral Con el único y expreso objetivo de eficientizar su potencial productivo, reconvertir en positivos los lucro-cesantes que se planteen en su organización y racionalizar adecuadamente su estructura de costos, todo ello en favor de un mejor posicionamiento en un mercado altamente competitivo, la empresa aplicará sus indelegables facultades de administración y dirección implementando formas y criterios de polivalencia laboral como medio de mejor aprovechamiento de su mano de obra disponible ante situaciones que comprometan el normal desarrollo de su gestión. Con carácter general la implementación de medidas de tal naturaleza que implican cambios relativos a las formas de la prestación laboral, será consensuada por las partes intervinientes y bajo ningún concepto, importará un ejercicio irrazonable en las modalidades esenciales del contrato o causara perjuicios de Índole material o moral al trabajador. Siempre que se hable de Polivalencia Funcional se estará acordando de que al trabajador se le anexa temporariamente una tarea, ya que si se le adicionan un grupo de tareas, estaremos hablando de que el trabajador estará desarrollando otra Función y, en este caso, habrá que abonarle al mismo una mayor función por el tiempo que desarrolle la misma. La polivalencia Funcional implica que el trabajador aparte de las tareas que le son propias, se le podrá asignar una tarea distinta, que no redunde en un menoscabo hacia la dignidad del trabajador, esta tarea no deberá ser permanente ya que de lo contrario estaremos ha- BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 32 blando de un agregado de funciones por la cual deberá existir un reconocimiento adicional por esa prestación. 2.3.1.- Ascensos De mediar las posibilidades fácticas la empresa garantizará eventualmente al trabajador el derecho a su superación en la estructura organizacional, a cuyos efectos la empresa podrá cubrir los cargos vacantes que se produzcan a través del ascenso de quiénes se encuentren ubicados en niveles inferiores en tanto acrediten idoneidad y capacidad laboral compatibles con las exigencias del puesto, de acuerdo a las pautas de desempeño laboral, eficacia y antigüedad establecidas en la organización interna de la empresa. 2.3.2.- Mayor función Cuando por razones de organización, ausencia temporal de más de treinta días corridos o cobertura a prueba un trabajador deba circunstancial y temporariamente desempeñar tareas de nivel escalafonario superior al que él mismo acredita, la consecuente diferencia de ganancial se liquidará y abonará a través del concepto “mayor función”, que dejará de reconocerse desde el mismo momento en que desaparezca la causal generada del desempeño transitorio, ya sea porque se dé la confirmación en el nuevo cargo o porque opere la retoma de su puesto de trabajo original. 2.3.3.- Adecuación funcional Cuando por distintos motivos (Por Ejemplo, Asignación tareas adecuadas por enfermedad), pueda producirse la adecuación en la categorización del trabajador se cumplirá con el principio legal de intangibilidad del salario. 2.3.4.- Estructura salarial básica Mediante la implementación del catálogo de funciones a desarrollar en común por las partes, la estructura salarial reconocible a los trabajadores del “Emprendimiento Laboral” estará conformada por un único ganancial fijo y estable denominado “Sueldo Básico” que contará con un grado cierto de flexibilización al mediar dos valores por categoría, debiéndose considerar el primero como “Básico Standard” que constituye el mínimo exigible y aplicable para la categoría que responda al nivel del puesto y el segundo como “Básico Maximizado” a los efectos de constituir una banda de flexibilización entre ambos valores que posibilite el otorgamiento de mayores asignaciones de darse determinadas condiciones (mayor potencial laboral, méritos personales destacables, tipificación diferenciada de una misma tarea, etc.). La banda de flexibilización que se registre entre ambos sueldos básicos “standard” y “máximo” la aplicará el Emprendimiento, por sí y en forma gradual, a la asignación de mejoras individuales de carácter definitivo o transitorio, es decir que estos incrementos por causas o circunstancias especiales que resultaran debida y convenientemente evaluados podrán acreditar principios de “intangibles” o “modificables” respectivamente. Cabe dejar sentada la obligatoriedad de la notificación previa y escrita al trabajador respecto al alcance económico de la mejora y a la figura de permanente o temporaria que acredita. CAPITULO 3°: DE LA CONDUCCIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL-SOCIAL 3.1.- Condiciones Generales. 3.1.1.- Régimen de Licencias. 3.1.1.1.- Licencia Ordinaria El trabajador gozará de los periodos mínimos y regulados que dispone la legislación laboral vigente en materia de descanso anual remunerado, quedando expresamente acordado que los procedimientos, requisitos, tiempos y períodos para su usufructo guardarán las formas dispuestas por las normas legales vigentes. 3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas El trabajador gozará de los siguientes beneficios: Por nacimiento de hijo: siete días corridos. Por matrimonio: diez días corridos. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en tanto cumplen los requisitos legales vigentes: tres días corridos. Por fallecimiento de hijos, padres o padres políticos: tres días corridos. Por fallecimiento de hermano: dos días corridos. Para rendir examen en la enseñanza media universitaria, dos días por examen hasta un máximo de diez días anuales. Por adopción niños menores de 2 años: Madre 45 días corridos, Padre 5 días corridos. De darse la coincidencia que todos los días asignados resulten inhábiles, deberá concederse al trabajador un día hábil de licencia, a fin de facilitarle la realización de trámites y gestiones que puedan devenir de la causal generadora. 3.1.1.3.- Licencias por razones de salud. Por accidentes o enfermedades culposas o inculposas se estará a lo prescripto para cada una de estas situaciones en la legislación vigente. Los trabajadores que deben brindar atención a un miembro enfermo de su grupo familiar primario (padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos) tendrán un derecho al goce de licencia de hasta 10 días hábiles continuos o discontinuos, por año calendario, con goce de su remuneración habitual. Tendrá derecho a gozar de esta licencia, aun cuando el familiar enfermo se encuentre hospitalizado. 3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales Por embarazo, pre y post parto, excedencia, lactancia, servicio militar, convocatorias especiales y desempeño de cargos electivos en el orden Nacional, Provincial, Municipal o Sindical, se ajustarán los procedimientos de adopción a las prescripciones legales vigentes. 3.1.1.5.- Actividad gremial En cuanto respecta a delimitación de delegados y concesión de permisos especiales, se actuará conforme a las prescripciones legales vigentes. 3.1.1.6.- Feriados Laborales En materia de “feriados laborales” y de “Días no laborables”, se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente en la materia. Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 33 3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero CAPITULO 4°: DEL RÉGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO El día 20 de septiembre será considerado como feriado por celebrarse el “Día del Trabajador Petrolero”, ajustándose el desarrollo de dicha jornada a lo dispuesto en las normas legales vigentes a tales fines, quedando establecido que en el caso que la empresa disponga el normal desarrollo de las tareas durante dicho día, se deberá proceder a abonar el mismo con los recargos legales correspondientes. 4.1.- Jornada de trabajo 3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre: Es de destacar que, para su posicionamiento en un mercado altamente competitivo como lo es el de la industria petrolera, los “Emprendimientos laborales”, constituidos con la finalidad de mantener las fuentes de trabajo y propender al sostenimiento de la paz social y al desarrollo de las economías regionales, justifican el que extremen todas las posibilidades a su alcance ya que deben mantener niveles óptimos de eficiencia, índices positivos de productividad y bajos valores de costo integral para poder así constituir una oferta compatible con los intereses técnicoeconómicos que persigue la demanda constituida. 3.1.2.1.- la empresa justificará, mientras permanezcan las causales, las inasistencias del trabajador motivadas por fenómenos meteorológicos especiales, debidamente comprobados, que por su intensidad y demás características le hayan impedido asistir a sus tareas; Estas justificaciones se imputarán a una licencia especial fundada en tal motivo. 3.1.2.2.- La empresa justificará la ausencia del trabajador que deba donar sangre, en un todo de acuerdo a lo establecido al efecto en la ley nro. 22990, es decir: 24 horas a partir de la extracción o 36 horas cuando sea realizada para hemaferisis. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios. 3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo. 3.1.3.1.- Transferencia del contrato de trabajo Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la transferencia definitiva, arrendamiento o cesión transitoria de la empresa, se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral. 3.1.3.2.- Extinción del contrato de trabajo Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la extinción del contrato de trabajo por las distintas causales concurrentes (justa causa, acuerdo de partes, fallecimiento, etc.), se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral. 3.1.4.- Régimen de Obra Social La empresa atenderá la cobertura médico-asistencial de los trabajadores y su grupo familiar primario “a cargo” a través de la obra Social sindical “OSPe” estando la extensión de sus alcances compatibilizado con las posibilidades económicas que ofrezca la eficiente y correcta administración de los recursos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales. El Plan Asistencial será de aplicación integral y uniforme en función al principio de solidaridad en que se funda el concepto de Obra Social, es decir que sin distingos ni discriminación de tipo alguno todos los trabajadores y familiares adheridos acreditarán igualdad de derechos en cuanto a prestación, utilización, condiciones, calidad y eficiencia de lo que a los servicios respecta. Sin perjuicio de este criterio de equidad e igualdad de trato en lo básico, el trabajador no está inhibido de procurar y obtener beneficios adicionales en cuanto concierne a amplitud de cobertura o en la distinta prestación de Obra Social, en tanto se haga personal y directamente responsable de enfrentar por sí y con sus recursos económicos los mayores costos que su opción pudiere generar; debiéndose destacar que, con las limitaciones que la propia legislación dispone, el trabajador acredita derecho a la elección de la cobertura socio - asistencial que considere más ajustada a sus necesidades, ya que es suyo el derecho a la opción de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a tiempo y prestadores respecta. Se considerará jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la empresa exacta y precisamente en el lugar o ámbito donde desarrolla práctica y efectivamente las tareas que le están asignadas (oficina, taller, boca de pozo, etc.). Imbuidos de este concepto de racional aplicación de los recursos, las partes acuerdan que la jornada de trabajo se ajustará a las limitaciones impuestas por la legislación vigente, quedando la empresa autorizada a implementar sistemas de trabajo en regímenes de jornadas diurnas o de trabajo por equipo en turnos de características comunes o especiales respetando que los promedios de tiempos aplicados al trabajo se adecuen a los topes máximos establecidos en las normales legales de aplicación que se encuentran vigentes. Estas alternativas de diagramaciones horarias excepcionales ajustadas a las limitaciones legales se implementarán y desarrollarán con pleno acuerdo de las partes intervinientes “EmpresaOrganización Gremial” y expresa aprobación del trabajador. 4.1.1.- Tareas especiales En los casos de actividades especiales que por su naturaleza se encuentren comprendidas en regímenes especiales establecidos por disposiciones legales, la jornada a cumplir se ajustará a las mismas. 4.1.2.- Situaciones horarias especiales En ningún caso, la empresa podrá referir la duración del trabajo al cumplimiento de la tarea asignada al trabajador o al cumplimiento del acto o conjunto de actos que éste deba ejecutar, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la empresa, en cuyo caso se retribuirá de acuerdo a la ley. La empresa tendrá la facultad de implementar otro sistema de distribución de las jornadas de trabajo en tanto medien razones valederas que así lo justifiquen, como ser necesidades de mejoramiento de la producción, redimensionamiento de sus costos, integración de nuevas fuentes de trabajo, razones tecnológicas u organizacionales, desarrollo de estrategias alternativas a afianzar su posicionamiento en el mercado. Indudablemente estas variantes resultarán consecuencia de una acción consensuada que no generará desviaciones en la relación laboral ni desvirtuará principios básicos existentes en la relación trabajo-descanso y que será recompensada económicamente en un orden de concordancia con el sistema remunerativo establecido en este convenio. 4.1.3.- Traslado desde la sede del Área a la base Operativa 3.2.- Protección y prevención laboral. Cuando las distancias y condiciones de carencia de movilidad pública así lo justifiquen, la empresa facilitará a su exclusivo cargo el transpone aéreo o terrestre desde la sede del Área hasta la base operativa y viceversa, no constituyendo estos viajes jornadas de trabajo ya que el trabajador no estará a disposición ni desempeñará tarea alguna durante el mismo, debiendo por ello considerarse la acción como la concesión de un beneficio adicional extraordinario. 3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y de Medicina Laboral. 4.1.4.- Vianda ayuda alimentaria 3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial El Concepto no remunerativo vianda ayuda alimentaria tendrá la misma actualización que el sueldo básico, con lo cual cuando este último se incremente en un determinado porcentaje, el rubro vianda ayuda alimentaria se incrementará en idéntico porcentaje. Se precisa como un modo de acción empresaria de insustituible, imprescindible e inexcusable observancia la filosofía de la protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados en este convenio, debiendo para ello cumplimentar los principios y las metodologías que la ciencia y la técnica moderna aconsejan para el desarrollo de una constante y efectiva política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tales efectos complementariamente de la obligatoriedad de implementar medidas y acciones que otorguen la debida seguridad de uso y operatividad en las maquinarias, herramientas, instalaciones y equipos aplicados al trabajo, la empresa deberá proveer al trabajador de los elementos e indumentarias de protección y seguridad que para cada actividad resulten técnicamente aconsejables. En salvaguarda del objetivo de seguridad y protección perseguido, los trabajadores acreditarán la responsabilidad inexcusable de utilizar, durante las horas de prestación de servicios, todos los elementos e indumentarias especiales que le fueran suministrados por la empresa, considerándose falta grave la no-observancia de estos principios. El trabajador deberá procurar el buen uso de los elementos e indumentaria de protección y seguridad que le fueran entregados, siendo responsabilidad de la empresa la reposición inmediata de aquellos que demuestren un desgaste tal que inutilicen su función preventiva, a cuyo defecto deberá acompañarse al requerimiento el bien de uso determinado. Asimismo y observando términos lógicos de reposición, la empresa entregará a los trabajadores, aplicados a las actividades operativas, la ropa de trabajo adecuada a las características regionales y sus variables meteorológicas. 3.2.1.2.- Medicina laboral La empresa desarrollará los principios preventivos que, en materia de medicina e higiene laboral prescriben las normas legales vigentes en la materia, debiendo concretar en tiempo y forma establecidos los exámenes de evaluación médica de pre-ingreso y egreso, los controles periódicos de salud, los primeros auxilios, el seguimiento de la atención asistencial de los accidentes de trabajo, la evaluación de las condiciones de higiene laboral en común con Seguridad e Higiene Industrial y los procedimientos para el uso y manipuleo de elementos contaminantes a corrosivos. Este concepto no se abonará en los casos en que la empresa entregue el mismo en especie. La vianda será para personal que realice jornada de turno de 12 horas, mientras que se entregará un refrigerio o almuerzo o su valor como reconocimiento, al personal cuyo jornal sea de 10 horas. 4.1.5.- Sueldo Anual Complementario En los tiempos y formas legalmente establecidos, la empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres- del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes. 4.1.6.- Asignaciones familiares Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares. 4.1.7.- Viáticos El personal afectado a las tareas de turno y que por las características propias de sus funciones y lugar de residencia distante deban alojarse en campamentos, hoteles o trailer, serán acreedores al siguiente sistema de viáticos por los gastos de alimentación, alojamiento y mayores costos que impone esta modalidad de vida, en tanto la empresa no otorgue estas concesiones en especie. La empresa anticipará, en función a la previsión y proyección de los días aplicados al trabajo, los recursos económicos necesarios para el trabajador atienda sus necesidades básicas de subsistencia, como lo son el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos provenientes de su sueldo. Al cese de la actividad laboral que genera el derecho a la percepción de viáticos, el trabajador rendirá a la empresa los gastos realizados acompañando los comprobantes respectivos, restituyendo los montos correspondientes cuando el gasto haya resultado inferior a lo anticipado o percibiendo la diferencia correspondiente cuando se presente una situación inversa, es decir cuando el gasto supere lo anticipado. La empresa, a través de Medicina Laboral, delimitará y asignará tareas adecuadas por razones de salud, dejando aclarado que en los casos caratulados “definitivas” actuará conforme a derecho, es decir readecuando funciones cuando las necesidades del servicio lo hagan factible o rescindiendo el contrato de trabajo cuando esta alternativa no se plantee como posible por no darse la viabilidad de su reubicación laboral, operando en este supuesto el derecho al resarcimiento económico que la legislación establece en carácter de indemnización. El sistema implementado convencionalmente se tipifica bajo la figura de “reintegro de gastos efectivamente realizados y comprobados” por lo que, al no producir incremento o disminución en el patrimonio del trabajador, está exceptuado de la conceptualización “remuneración” por imperio de lo prescripto en el Artículo 106° de la Ley de Contrato de Trabajo y su modificatoria por Ley 24.700. En uso de las atribuciones que le son legalmente propias y a través de su servicio de medicina laboral, la empresa ejercerá el poder de controlar o verificación de las ausencias por enfermedad en que incurra el trabajador, actuando con ajuste a derecho de comprobarse falseamiento en la pretendida justificación respetando los procedimientos legales que en estos casos resultan de aplicación. Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo posible la incorporación de personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el periodo de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante los avances de la tecnología. 4.1.8.- Personas discapacitadas Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 4.2.- Régimen retributivo Personal base Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y administrativas dentro del esquema numérico de categorización, y en función a los méritos personales o las características de la fórmula de jornada laboral. El siguiente esquema remite los valores vigentes a Marzo de 2015: Standard 8020 8740 9600 10900 Máximo 9000 9638 10612 11990 4.2.2.- Presentismo Este adicional/incentivo mensual será pagado en su totalidad cuando el empleado concurra a su puesto de trabajo de manera efectiva y de modo perfecto, siendo el valor a remunerar, conforme valores de Marzo de 2015, un monto bruto de $ 650. A continuación se detallan las licencias que incidirán, o no, para el cómputo del “PRESENTISMO”: INCIDE Llegada tarde justificada/injustificada Suspensión por sanción Retiro anticipado injustificado Enfermedad en Art. 211 Falta con aviso injustificada/justificada Licencia por enfermedad Falta sin aviso injustificada/justificada Licencia extraordinaria sin haberes/ /con haberes Licencia por excedencia Licencia por accidente de trabajo Licencia gremial Licencia por matrimonio Licencia por maternidad Licencia por nacimiento de hijos. NO INCIDE Retiro anticipado justificado Retiro anticipado enfermo Lactancia Maternidad síndrome Down Fenómeno meteorológico Licencia por fallecimiento familiar directo Licencia por adopción Dador de sangre Inicio accidente de trabajo Vacaciones Licencia por examen 4.2.7.- Horas extras La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente. No obstante ello, la empresa compromete la adopción de revisiones técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios. 4.2.7.1.- Los trabajadores que sean convocados a prestar servicio en jornada en todo o parte del descanso semanal establecido en su diagrama de trabajo, por razones que tengan que ver con la operativa y el buen funcionamiento del servicio, percibirán una compensación por su trabajo en tales días. 4.2.7.2.- Con ajuste a la normativa vigente, los trabajadores prestarán servicio en los días y horas mencionados en el artículo anterior de darse los siguientes casos excepcionales: a) Cuando la organización del trabajo en las empresas, según las exigencias de la producción, imponga la necesidad de esa prestación, según lo que al respecto convengan oportunamente las partes de este convenio. b) Cuando exista peligro de accidente, accidente ocurrido, situaciones de fuerza mayor, medien exigencias transitorias o excepcionales de la empresa o cuando existan necesidades de la producción o para satisfacer intereses nacionales. 4.3.- Régimen retributivo Personal Superior 4.3.1.- Sueldo Básico Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y administrativas. 4.3.2.- Antigüedad El personal con antigüedad superior a dos (2) años percibirá un adicional de monto fijo y remunerativo denominado adicional por antigüedad que se graduará en función de sus años en servicio. Se entiende por antigüedad el tiempo que el trabajador lleva desempeñándose en la empresa. Este importe a abonar por cada año de servicio será fijado por acuerdo de partes y actualizado en la misma proporción que los salarios básicos. El monto bruto a percibir, a valores Marzo 2015, es de $46 por año efectivo. 4.3.3.- Adicional por Título El cómputo del adicional/incentivo será definido de la siguiente manera: En caso de registrarse una sola falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 50% del bono. En caso de registrar una segunda falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 33% del bono. Quien sume/acumule más de 2 ausencias durante el transcurso del mes, pierde la posibilidad de cobrar monto en concepto de “Presentismo”. El trabajador sufrirá un descuento sobre el total del concepto “Presentismo Perfecto”, de acuerdo a las siguientes situaciones y según el siguiente criterio: El empleado que sume 25 minutos acumulados durante el transcurso del mes se le descontará el 50% del total. Aquel que sobrepase los 25 minutos y acumule hasta 35 minutos de llegadas tardes percibirá el 33% del total. Quien sobrepase esa cantidad de minutos perderá el total del “Presentismo Perfecto”. EL GREMIO podrá solicitar conocer el detalle de marcación horaria correspondiente en caso de reclamos puntuales. 4.2.3.- Antigüedad El personal con antigüedad superior a dos (2) años percibirá un adicional de monto fijo y remunerativo denominado adicional por antigüedad que se graduará en función de sus años en servicio. Se entiende por antigüedad el tiempo que el trabajador lleva desempeñándose en la empresa. Este importe a abonar por cada año de servicio será fijado por acuerdo de partes y actualizado en la misma proporción que los salarios básicos. El monto bruto a percibir, a valores Marzo 2015, es de $46 por año efectivo. 4.2.4.- Adicional por Título Las partes acuerdan otorgar al trabajador que acredite haber concluido los estudios universitarios las siguientes bonificaciones: 4% del salario básico por título universitario no afín a la industria petrolera o a su función específica, y 8% del salario básico por título universitario afín a la industria petrolera o a su función específica. En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la función que realiza. 4.2.5.- Feriados, Francos trabajados Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, a requerimiento expreso de la compañía por razones exclusivamente de servicio y atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán como compensación por el día que desarrollen las mismas (cuando éste se labore en su totalidad o un proporcional en caso de corresponder) la retribución emergente de dividir su salario normal y habitual (excluyendo los bonos, beneficio por vehículo y/o vivienda, conceptos variables y en general todo rubro que no revista tal carácter) por 24, y multiplicar el resultado por dos (2), lo que determinará el monto a percibir por el trabajador. Para el caso particular del personal que trabaje en turno 4x4 de 12 horas, se realizará el mismo cálculo pero tomando el divisor de 16 en lugar de 24. En compensación por el descanso no gozado en los francos, se otorgará al trabajador otro de igual duración que compense la finalidad higiénica del mismo. 4.2.6.- Adicional Tareas de Turno Este adicional es de alcance a quienes desarrollan tareas bajo el régimen de “turnos fijos diurnos”, “turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su determinación económica responde a lo siguiente: Jornada diurna rotativa: 10% Básico de revista. Turno rotativo y diagramado: Turno fijo Cubriendo 2 turnos o que cubre 16 horas Cubriendo 3 turnos o que cubre 24 horas 34 tema conocido como “almanaque negro”, como ser horas nocturnas y tareas en diagrama días Sábados y Domingos. 4.2.1.- Sueldo Básico Categoría A B C D BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 10% Salario Básico 24% Salario Básico 35% Salario Básico Destácase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sis- Las partes acuerdan otorgar al trabajador que acredite haber concluido los estudios universitarios las siguientes bonificaciones: 4% del salario básico por título universitario no afín a la industria petrolera o a su función específica, y 8% del salario básico por título universitario afín a la industria petrolera o a su función específica. En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la función que realiza. 4.3.4.- Adicional Tareas de Turno Este adicional es de alcance a quienes desarrollan tareas de supervisión en turnos de 12 horas bajo el régimen de “turnos fijos diurnos”, “turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su determinación económica responde a una asignación por turno equivalente al 10% del salario básico. Destácase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sistema conocido como “almanaque negro”, como ser horas nocturnas y tareas en diagrama días Sábados y Domingos. 4.3.5.- Dedicación funcional El presente concepto compensa aquellos rubros, conceptos e importes de naturaleza salarial derivados de eventuales tareas realizadas fuera del horario habitual de trabajo, que atiendan a razones exclusivamente de servicio y propios de la actividad, sin que por ello vulnere norma alguna del ordenamiento laboral. También compensa este adicional el régimen de guardia pasiva, siendo esta la circunstancia en virtud de la cual el trabajador deba permanecer a disposición a la espera de una eventual convocatoria. Este adicional será percibido sólo por el personal que, de acuerdo a esos requerimientos, la empresa haya designado; siendo el monto por este beneficio el equivalente al 10% del salario básico del trabajador. 4.3.6.- Activación de guardia con Diagrama Cuando un trabajador que percibiendo el rubro dedicación funcional e incluido en el cronograma de guardia, siendo la empresa la encargada de establecer un cronograma semanal de guardia de acuerdo a sus requerimientos de organización, observando en todo momento un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización, es convocado por la empresa fuera de su horario normal y habitual, dará lugar al pago del rubro “guardia activa” cuyo valor se establece como suma fija bruta remunerativa de $1300 por cada día trabajado, con relación a valores de mes de Marzo de 2015. 4.3.7.- Jornada de Paro El personal de la empresa que tenga participación activa de las jornadas de paro de planta percibirá, por cada día trabajado de 12 horas, una suma adicional fija remunerativa equivalente al 4% de su salario básico. 4.3.8.- Feriados, Francos trabajados Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, a requerimiento expreso de la compañía por razones exclusivamente de servicio y atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán como compensación por el día que desarrollen las mismas (cuando éste se labore en su totalidad o un proporcional en caso de corresponder) la retribución emergente de dividir su salario normal y habitual (excluyendo los bonos, beneficio por vehículo y/o vivienda, conceptos variables y en general todo rubro que no revista tal carácter) por 24, y multiplicar el resultado por dos (2), lo que determinará el monto a percibir por el trabajador. Para el caso particular del personal que trabaje en turno 4x4 de 12 horas, se realizará el mismo cálculo pero tomando el divisor de 16 en lugar de 24. En compensación por el descanso no gozado en los francos, se otorgará al trabajador otro de igual duración que compense la finalidad higiénica del mismo. 4.3.9.- Adicional Supervisión Este adicional será de beneficio para todo trabajador de la empresa que tuviere personal de la misma a su propio a cargo. El monto a percibir mensual será de una suma fija bruta de $2340, conforme valores de Marzo de 2015. Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 35 CAPITULO 5°: DE LAS CATEGORÍAS LABORALES 5.2.2.- Descripción de tareas 5.1.- Categorías Laborales del Convenio La presente descripción es referencial, no debe tomarse como taxativa o limitante para la realización de tareas que puedan ser afines y compatibles al puesto de trabajo.- 5.1.1. Categorías Personal de Base “D” “C” “B” “A” Operador sala Compleja Bombero Oficial Calificado Mantenimiento Técnico Superior Materiales Operador sala generación eléctrica/vapor Operador mantenimiento Operador conexionado buques Operador Caldera Técnico materiales Auxiliar de Campo Asistente almacenes Operador de Cargadero Operador de Balanza Auxiliar Técnico Inspectoría Asistente Data entry 5.1.2.- Descripción de tareas La presente descripción es referencial, no debe tomarse como taxativa o limitante para la realización de tareas que puedan ser afines y compatibles al puesto de trabajo. 5.1.2.1.- Operador de sala Compleja Será el trabajador que realice tareas operativas en Salas de Bombas y compresores. Arranque, parada y control de funcionamiento de equipos de complejidad. Lectura y registro de parámetros en recipientes, equipos, instalaciones y medidores. 5.1.2.2.- Bombero Será el trabajador que realice tareas de operación de los sistemas contra incendio. Supervisión e integración de las Brigadas de ataque y defensa contra incendios dentro de las instalaciones de la planta y áreas de incumbencia. Asimismo brindará las capacitaciones preventivas a personal que desarrolle tareas en las instalaciones. 5.1.2.3.- Oficial calificado Mantenimiento Será el trabajador que de acuerdo a sus conocimientos teorico - prácticos se encuentra capacitado para realizar el oficio de mantenimiento en área Técnica de las instalaciones. 5.1.2.4.- Técnico Superior Materiales Será el trabajador de perfil técnico que realice tareas de gestión y control en áreas de almacenamiento de materiales. Tratamientos y procedimientos específicos. Relevamientos e inventarios de stock. 5.1.2.5.- Operador de sala generación eléctrica/vapor Será el trabajador que realice tareas operativas en Salas de Bombas y compresores. Arranque, parada y control de funcionamiento de equipos. Lectura y registro de parámetros en equipos, instalaciones y medidores. 5.1.2.6.- Operador Mantenimiento 5.2.2.1.- Supervisor Mantenimiento Será el trabajador de perfil técnico que de acuerdo a sus conocimientos teorico - prácticos se encuentre capacitado para realizar las tareas de supervisión técnica en área de mantenimiento. Tendrá también la responsabilidad inherente a su categoría de supervisar las tareas de personal de la empresa. 5.2.2.2.- Supervisor Seguridad Será el trabajador profesional en Seguridad e Higiene laboral que realice tareas de inspección y control en esta área, concientizando y capacitando a personal de la empresa sobre temas específicos en la materia. Llevará todos los registros y constancias de ley y tendrá la responsabilidad inherente a su categoría de supervisar las tareas de personal de la empresa. 5.2.2.3.- Técnico Inspección Será el trabajador de perfil técnico que de acuerdo a sus conocimientos teórico - prácticos se encuentre capacitado para realizar las tareas de Inspección Técnica de Obras en las diferentes especialidades industriales. 5.2.2.4.- Técnico Inspectoría Cargamentos Será el trabajador de conocimientos y perfil técnicos específicos que realice tareas de inspección del cargamento que ingrese a las instalaciones. Tendrá también la responsabilidad de llevar el registro y control de estos ingresos/egresos de acuerdo a parámetros determinados. 5.2.2.5.- Supervisor de ductos Será el trabajador de perfil técnico y conocimientos específicos en la especialidad de Ductos industriales que realice tareas de supervisión en esta área. Tendrá asimismo la responsabilidad inherente a su categoría de supervisar las tareas de personal de la empresa. 5.2.2.6.- Supervisor de Puerto Será el trabajador de perfil y conocimientos específicos que realice las tareas de supervisión, control y registro de buques tanques en su ingreso/egreso de los puertos. Asimismo tendrá responsabilidad en la lectura y control de equipos de medición de carga y descarga del producto en los buques. 5.2.2.7.- Técnico Control gestión Será el trabajador que realice tareas de control y registro en lo concerniente a aspectos técnicos, de logística y administración inherentes a la planificación técnica de la Obra. 5.2.2.8.- Técnico mantenimiento Será el trabajador de perfil técnico que de acuerdo a sus conocimientos teórico - prácticos se encuentre capacitado para realizar las tareas de Inspección Técnica en el área de mantenimiento de planta. 5.2.2.9.- Técnico Seguridad Operativa Será el trabajador que realice tareas generales de apoyo en el área de mantenimiento dentro de las terminales e instalaciones. Será el trabajador de perfil técnico en Seguridad e Higiene laboral que realice tareas de inspección y control de buques y camiones tanques, en cumplimiento de toda reglamentación legal y técnica en la materia. 5.1.2.7.- Operador conexionado de buques CAPITULO 6: BENEFICIOS SOCIALES Será el trabajador que tendrá a su cargo la conexión y desconexión de mangueras en los buques de carga. 6.1.- Igualdad de oportunidades y principios de integración 5.1.2.8.- Operador Caldera Será el trabajador que tenga a su cargo el control y registro del proceso de puesta en marcha de las calderas y las piletas API. Asimismo será responsable de establecer el régimen de purgas de cada uno de estos equipos, lavado de filtros, regeneración de resinas y dosificación de aditivos. 5.1.2.9.- Técnico materiales Será el trabajador de perfil técnico que realice tareas de recepción y despacho de materiales. Relevamiento e inventarios de stock. 5.1.2.10.- Auxiliar de Campo. Será el trabajador que realice tareas varias de apoyo, logística y mantenimiento general edilicio en las instalaciones 5.1.2.11.- Asistente almacenes Será el trabajador que realice tareas de preparación de ingreso y egreso de materiales. 5.1.2.12.- Operador de Cargadero Será el trabajador que realice tareas de control y registro operativo en la carga y descarga de los camiones tanques. 5.1.2.13.- Operador balanza Será el trabajador que realice tareas de control y pesado de camiones tanques dentro de las instalaciones. 5.1.2.14.- Auxiliar técnico inspectoría Será el trabajador que realice tareas de registro del cargamento que ingrese a las instalaciones de acuerdo a parámetros específicos. Asimismo llevará registro y dejará constancia del estado físico del cargamento recibido. 5.1.2.15.- Asistente de data entry Será el trabajador que realice tareas de carga y administración de datos de interés recopilados en plataforma digital, carga de información en sistemas de gestión y realización de informes. 5.2.1.- Categorías Personal Superior PS1 PS2 PS3 Supervisor mantenimiento Supervisor Seguridad Técnico Inspección Técnico Especialista Técnico Inspectoría Cargamento Supervisor Ductos Supervisor de Puerto Técnico Control Gestión Técnico Mantenimiento Técnico Seguridad Operativa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y EL GREMIO impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de oportunidades y desarrollarán acciones de integración. En ese sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la organización. Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad. 6.2.- Protección a la maternidad Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de labor que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, según certificación médica, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efecto hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 6.3.- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar Se entiende por víctima de la violencia ejercida en el entorno familiar la realizada sobre el empleado, así como a sus hijos menores de edad que convivan con él, siempre que el agresor sea una persona con quien el empleado mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado) y que el hecho haya sido denunciado ante la autoridad policial competente. Las medidas que en estas circunstancias DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. ponen a disposición de sus empleados, consiste en la prestación a su cargo de los servicios de apoyo que a continuación se indican, que cubra tanto al empleado como sus hijos menores de edad que convivan con él y que garantizando la confidencialidad más estricta, se pueda acudir directamente para que le sean proporcionados: Apoyo Psicológico: Asistencia, información y atención a la víctima, así como orientación familiar. Apoyo Médico: Asistencias recomendadas, entre las que se encuentra la Psiquiatría. CAPITULO 7°: DERECHOS Y OBLIGACIONES 7.1.- Los trabajadores y DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., por el sólo hecho de la prestación de los servicios por parte de los primeros, y de su recepción por parte de la segunda, asumen obligaciones generales y especiales que nacen del contrato (cualquiera sea su carácter, se trata de contrato por tiempo indeterminado, de plazo fijo, de temporada o eventual), de este Convenio o de los Convenios que se pacten en su consecuencia o de la Ley, en los casos que así corresponda. Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección Consecuentemente, los trabajadores y DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. se obligan de modo reciproco y genérico: A obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y de un buen empleador, según los principios de respeto a la persona, a los derechos del trabajador, promoción de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y a través de ella, de los trabajadores.Desarrollar un clima organizacional de mutuo respeto en el cual los trabajadores y DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. cumplan todas las obligaciones legales que les correspondan permitiendo a la vez el desarrollo y crecimiento de sus recursos humanos dentro de un ambiente de trabajo saludable y seguro que posibilite desarrollar una mayor eficiencia global. Crear en todos los niveles una cultura de prioridad en defensa de los intereses de LAS EMPRESAS y de salvaguarda de la información confidencial y estratégica para la misma. A todo lo que expresamente se establece en este Convenio como reconocido o atribuido a DIBUTEC PROYECTOS CONSTRUCCIONES S.A. o a lo que expresamente surja de los acuerdos que adopten las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, o en su caso y según corresponda a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo o las disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza y el modo de producción. Ajustar su conducta a las disposiciones del código de ética vigente. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 36 En relación a los trabajadores, DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. tiene derechos que nacen de este Convenio o de los Convenios que arriben las partes en su consecuencia y según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o de la Ley de Contrato de Trabajo o de disposiciones de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social en cuanto sean de aplicación los que ejercerá en cada caso: Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la protección de la persona y de los derechos del trabajador, la participación que corresponde a EL GREMIO, o Sindicatos, la cohesión de la comunidad de trabajo y las necesidades de la producción y del servicio. Reconociendo y aplicando el principio de la norma más favorable al trabajador, a cuyo efecto considerará la norma o conjunto de ellas que rigen cada una de las instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Reconociendo y aplicando la condición más favorable establecida en este Convenio o en los acuerdos complementarios que se suscriban entre las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES. Reconociendo y respetando el principio de irrenunciabilidad de los derechos básicos atribuidos al trabajador por este Convenio o por los Convenios que se pacten en su consecuencia según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o por la Ley de Contrato de Trabajo o por disposiciones del Derecho del trabajador de la Seguridad Social. Según el régimen de este Convenio Colectivo, y de los regímenes complementarios que las partes pacten en su consecuencia, conforme a lo previsto en el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, desde su ingreso, los trabajadores tienen derecho: Teniendo en cuenta en general, que los derechos le son reconocidos exclusivamente, para satisfacer fines institucionales en los que, por igual, coinciden el interés empresario y el interés de los trabajadores organizados sindicalmente y representados por EL GREMIO o sus Sindicatos. A ser correctamente encuadrados conforme a la función que efectivamente desempeñan. En los términos de este Convenio o de los convenios complementarios o integrativos que las partes pacten según el régimen previsto en el régimen de ORGANISMOS INSTITUCIONALES o de la Ley de Contrato de Trabajo o de Disposiciones del Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social, en cuanto resulten de aplicación y sean más beneficiosas para los trabajadores y satisfagan los objetivos expuestos en el ARTÍCULO 3°, DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. se obligan a: A gozar de una remuneración justa según la función que desempeñan, y a percibir todas las compensaciones complementarias e integrativas de la misma, que reconocen su causa en las tareas o en las condiciones climáticas o ambientales de ejecución de las mismas. A que se respete los límites máximos horarios, diarios o del ciclo semanal que corresponda, y a gozar del sistema de licencias previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo. Todo el personal encuadrado en el ámbito de aplicación del presente C.C.T., asume las siguientes obligaciones: Ejecutar personalmente la prestación laboral debida correspondiente a la categoría, función o tarea asignada. Ejecutar la prestación laboral con la mayor diligencia y eficacia, como partícipe responsable de una comunidad de trabajo. Realizar su prestación laboral sin retaceos, conforme es propio de un buen trabajador, según los principios de buena fe en la ejecución del Contrato de Trabajo y de colaboración activa y constante en el logro de los fines perseguidos por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Ejecutar su prestación laboral con absoluta regularidad en los días y horarios establecidos en este Convenio, o que las partes establezcan o que en su defecto de ello determine DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. salvo impedimentos ajenos a la voluntad, diligencia y responsabilidad del trabajador. Obedecer las órdenes de trabajo impartidas o transmitidas por otros trabajadores en su condición de superiores jerárquicos o autorizados para ello, y cumplirlas de inmediato, con puntualidad, dedicación y eficiencia, en los límites de su experiencia o capacidad técnica, profesional o científica. Dedicar a DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., sin retaceos, todo el tiempo que debe estar a disposición de la misma según el contrato de trabajo o las normas de aplicación provenientes de este Convenio o de la Ley, conforme sean de aplicación. Brindar a DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., sin retaceos, de modo íntegro, oportuno y constante, su experiencia y capacidad técnica, profesional o científica. Cuidar de modo constante y escrupuloso los bienes de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (edificios, instalaciones, máquinas, equipos, vehículos, útiles, etc.). Cuidar y defender los intereses de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Observar conducta laboral intachable, dispensar trato cordial y respetuoso a los restantes trabajadores que integran la comunidad de trabajo y a los terceros en general. Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso. Rehusar dádivas, obsequios o recompensas para cumplir o dejar de cumplir o cumplir de determinada manera actos inherentes a la función que ejercitan o a las tareas que ejecutan, debiendo dar cuenta de inmediato del ofrecimiento o propuesta a su superior. Observar oportunamente las disposiciones adoptadas por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. en materia de seguridad física y personal y de vigilancia de los bienes que integran su patrimonio. Cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones que en cada caso imponen este Convenio -o las que en su consecuencia establezcan las partes en el futuro en todo lo que hace al ordenamiento contractual laboral o a las modificaciones que en su situación jurídico laboral se opera durante su transcurso y hasta su extinción, sin perjuicio de formular los reclamos que consideren convenientes o necesarios en defensa de sus derechos. Observar estrictamente las normas de seguridad y medio ambiente que rigen en DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Dar cumplimiento estricto, oportuno e íntegro a las obligaciones y deberes propios de su condición de empleador, existentes a la fecha o que se establezcan en el futuro. Ejercer sus facultades de (I) organizar en general o en particular el trabajo que se realiza, cualquiera sea el lugar de ejecución, las modalidades de su prestación; de (II) dirigir la prestación laboral de los trabajadores; (III) modificar las formas y las modalidades de esta misma prestación laboral; (IV) sancionar incumplimientos contractuales de los trabajadores; o (V) adoptar con carácter general o especial, medidas de cautela o salvaguarda de intereses (incluidos bienes), que son también intereses de los trabajadores y de la asociación profesional pactante; todo ello con sujeción a los siguientes principios: Los fines de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. o el interés de la producción o del servicio, se armonizarán institucionalmente con el principio fundante de protección de la persona y de los derechos del trabajador. En ningún caso, las decisiones que adopten DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., podrán ocasionar arbitrariamente perjuicio material o moral al trabajador. Los derechos y complejo de facultades consiguientes, son reconocidos para satisfacer fines institucionales comunes de las partes de este Convenio y nunca podrá ser medio o instrumento de persona transitoriamente investida de la calidad de órganos de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., para desconocer derechos, de EL GREMIO o de sus Sindicatos o de los trabajadores individualmente considerados. Ejercer las facultades referidas en el inciso anterior, en la forma, en las condiciones y con los procedimientos previstos en este Convenio o en los convenios que pacten las partes en lo futuro y en particular, de modo constante, con la intervención de EL GREMIO o de sus Sindicatos.Poner a disposición del trabajador de modo oportuno e íntegro todas y cada una de las prestaciones de carácter remunerativo o complementario que son debidas al primero por el hecho o con motivo de la prestación del trabajo. Cumplir de modo oportuno e íntegro los regímenes de duración del trabajo y de los descansos que se pacten en este Convenio o que a consecuencia del mismo establezcan las partes en el futuro según el procedimiento del régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o que establece la Ley de Contrato de Trabajo o que surjan de disposiciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Establecer, según el estado de los conocimientos científicos, medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la personalidad moral de los trabajadores, evitando los efectos perniciosos de tareas penosas o riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, o del desarrollo de las mismas en ambientes inadecuados por razones climáticas o meteorológicas o insalubres o carentes de protección adecuada. A tal efecto, se ajustará el régimen que prevé el TITULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Proporcionar a cada trabajador, ocupación efectiva, según su categoría o función, como medio de asegurar el cumplimiento de su deber de participar activa y lealmente en el logro de los intereses de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. No responsabilizar al personal por la rotura, pérdida o sustracción de útiles, herramientas y bienes a cargo, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueren imputables. 7.2.- Parejas de hecho Las partes firmantes establecen la equiparación entre cónyuge y persona en convivencia de hecho, certificada ante el Registro Civil correspondiente, a efectos de: Beneficiario de la Obra Social. Dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética. Licencias pagas en ocasión de fallecimiento de familiares directos. En particular y con referencia a las obligaciones descriptas en el artículo anterior, los trabajadores de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., cualquiera sea su categoría y función, en ningún caso podrán: Licencia por paternidad. Prestar servicios (cualquiera sea su naturaleza y carácter) o asesorar patrocinar o representar o asociarse o dirigir o administrar por sí o por terceros (incluso parientes de cualquier grado) a personas físicas o colectivas que actúen con carácter habitual o accidental como proveedores, contratistas o subcontratistas, concesionarios o prestadores de servicios convenidos o concedidos por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Recibir directa o indirectamente por sí o por terceros, (incluso parientes en cualquier grado) beneficios relacionados con contratos, concesiones, adjudicaciones o franquicias, celebrados u otorgados por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Dar información no autorizada sobre asuntos en trámite a quienes no sean interesados directos o apoderados de los mismos. Beneficios por traslados. 7.3.- Cuota afiliación La misma estará constituida por el DOS POR CIENTO (2%) más el MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes, más los montos no remunerativos de carácter excepcional o que se pacten por única vez, que percibe el trabajador. La Filial a la cual corresponde el trabajador recibirá el 60% del 2% de descuento y la Federación SUPeH recibirá el 40% del 2% descontado y el MEDIO POR CIENTO (0,5%). Este aporte se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos montos serán determinados por la Organización Gremial en tiempo y forma legal. DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. se constituye en agente de retención de dicho aporte. Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección 7.4.- Aporte solidario De acuerdo a el Artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9° de la Ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, a favor de la Federación SUPeH y de sus Filiales adheridas, consistente en un aporte mensual del (1,5%) uno y medio por ciento de las remuneraciones brutas percibidas por todo concepto, distribuido en la misma proporción que la cuota de afiliación (60% Filial SUPeH y 40% Federación SUPeH). Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado hasta su concurrencia con el aporte de la cuota de afiliación. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dicho aporte. 7.5.- Sanciones disciplinarias Las partes convienen que DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. ejercitará sus facultades disciplinarias, asegurando al empleado su legítimo derecho a defensa y a EL GREMIO su oportuna y necesaria intervención. CAPITULO 8°: DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA 8.1.- El emprendimiento a los fines de colaborar con los esfuerzos económicos que realiza EL GREMIO en el mejoramiento de los aspectos sociales, asistenciales y de capacitación gremial, laboral y profesional de los trabajadores y su grupo familiar, conviene, en los términos de lo previsto en las leyes 14250 y 23551, que EL EMPRENDIMIENTO efectuará una contribución mensual mínima a tal efecto del 1%, de la masa salarial. Este porcentaje se distribuirá por igual entre la Federación SUPeH y la Filial a la cual pertenece el trabajador. 8.2.- Información y consulta En el entendimiento que la incidencia del factor humano es importante en el desarrollo de la actividad, las partes convienen en instaurar un sistema de información y consulta. Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la realidad y marcha de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre temas que atañen a su tarea o sobre el negocio (emitir opinión). Dicho sistema se dividirá en dos estratos, a) a los empleados en forma directa, y b) al Sindicato que los represente. a) Se informará a los empleados en forma directa, sobre: Contrato de trabajo Obra social Capacitación Ventas de la unidad de negocios Índice de ausentismo y accidentes b) Se informará al sindicato sobre: Salarios Condiciones de trabajo Jornadas de trabajo Proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 Que los ámbitos de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante. Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente. Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo debida intervención. Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.635/15, agregado como fojas 3 del Expediente N° 1.680.858/15, glosado éste último como fojas 520 al Expediente N° 1.144.672/05, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.719.285/16, agregado al Expediente N° 1.144.672/05 como fojas 529, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.635/15, agregado como fojas 3 del Expediente N° 1.680.858/15, y a fojas 2/7 del Expediente N° 1.719.285/16, agregados como fojas 520 y 529 del Expediente N° 1.144.672/05 respectivamente. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Apertura o cierre de establecimientos Expediente N° 1.144.672/05 Ventas, gastos, beneficios Organigrama de la Empresa y unidades de negocios Plantas orgánicas funcionales y sus correlativas bandas salariales Cantidad de personal, distribución de los mismos por provincias, sectores, discriminados por puestos, lugares de trabajo, categorías, por nivel educacional, edades, por horarios que realizan, etc. Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 563/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente N° 1.685.635/15 agregado como fojas 3 del expediente N° 1.680.858/15 agregado como foja 520 al expediente principal y a fojas 2/7 del expediente N° 1.719.285/16 agregado como fojas 529 al expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 872/16 y 873/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo) El presente sistema de información y consulta no afectará el ejercicio del Poder de Dirección que le asiste a DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. a efectos de determinar las decisiones que entienda necesarias con la finalidad de lograr los objetivos establecidos. #F5180521F# #I5180396I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 563 - E/2016 Buenos Aires, 09/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.635/15, agregado como fojas 3 del Expediente N° 1.680.858/15, glosado éste último como fojas 520 del principal; y a fojas 2/7 del Expediente N° 1.719.285/16, agregado al principal como fojas 529, obran los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 976/08 “E”, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del primero de los Acuerdos las partes incorporan una nueva categoría al referido convenio colectivo de trabajo, como así pactan nuevas condiciones económicas, cuota solidaria, y contribución extraordinaria, con vigencia desde el 01 de mayo de 2015, conforme los detalles allí impuestos. Que por su parte, mediante segundo Acuerdo, las partes pactan modificaciones a las categorías existentes, como así nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, cuota solidaria, y contribución extraordinaria, con vigencia desde el 01 de mayo de 2016, conforme a lo allí acordado. 37 ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E” En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año 2016, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por la otra BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1° Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A. Martinez y Santiago Gaynor, en carácter de Apoderados Generales, expresan: Consideraciones Preliminares. • Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para la empresa aquí representada, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de este Laboratorio; • Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”; Acuerdan: PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican por el presente acuerdo. SEGUNDA: Las partes acuerdan realizar modificaciones en relación a las categorías laborales, modificando la denominación de categorías existentes, modificando competencias e incorporar al convenio colectivo nuevas categorías: Categoría 5 - LIDER ADMINISTRATIVO (Denominación anterior: Categoría 3 - Auxiliar de 1°): Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa las tareas de algunas de las categorías siguientes y coordina las distintas etapas de los procesos administrativos con dos o más auxiliares a su cargo, distribuyendo el trabajo con facultad para transmitir directivas fijadas por su jefe. No tendrá atribuciones para aplicar sanciones, otorgar permisos y/o disponer autorizaciones. El personal incluido en las categorías descritas a continuación deberá realizar a requerimiento del empleador cualquiera de las tareas allí enunciadas. La totalidad del personal que actualmente revista en la categoría 3 Auxiliar de Primera, será recategorizado como Líder Administrativo a partir del 01/05/2016. Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 Se crea una nueva Categoría denominada: Categoría 4 - Auxiliar especializado Categoría 4 - AUXILIAR ESPECIALIZADO Personal que realice tareas en las siguientes áreas: Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control Presupuestario. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 38 obra social prevista en los decretos 9/1993; 1301/1997; 504/1998; 1400/2001 y normas complementarias. SEXTA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos cuatro mil cincuenta ($ 4.050). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2016. SÉPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos tres mil doscientos cuarenta ($ 3.240). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2016/17. Trabaja con autonomía y requiere escasos controles por parte de su superior. Conoce todas las tareas del sector. Es referente antes consultas internas y externas. Entrena y capacita al nuevo personal Es especialista en la materia/tema en el cual trabaja. Experiencia recomendada: 4 años Categoría 3 - AUXILIAR CALIFICADO (Denominación anterior: Categoría 2 Auxiliar de 2°) Personal que realice las siguientes tareas: Recepcionista, Telefonista Personal de tareas administrativas de Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control Presupuestario. Responsable de caja chica. OCTAVA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2016. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo. Personal que realice tareas iniciales de las siguientes áreas: NOVENA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 976/08 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 2.268) la que se abonará en seis cuotas de pesos trescientos setenta y ocho ($ 378) con vencimiento el 15/07/16, 15/09/16, 15/11/16, el 15/01/17, 15/03/17 y el 15/05/17 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www. sanidad.org.ar Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control Presupuestario. DECIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2016 y hasta el 30 de abril de 2017. Requiere de acompañamiento. Posee conocimientos iniciales de todos los procesos y de los estándares que se deben aplicar en el desarrollo de sus tareas. Depende de otros para avanzar con sus tareas. UNDECIMA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E”. Responsable de imputaciones. Posee un nivel de autonomía medio como para desempeñar sus tareas, pero requiere de un seguimiento semanal y a nivel general. Experiencia recomendada: 2 años La totalidad del personal que actualmente revista en la Categoría 2 Auxiliar de 2°, será recategorizado como Categoría 3 Auxiliar Calificado a partir del 01/05/2016. Categoría 2 - AUXILIAR SEMI CALIFICADO Experiencia recomendada: 2 años Categoría 1 - AUXILIAR INICIAL (Denominación anterior Auxiliar de 3°) A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal. Personal que realice las siguientes tareas: Tareas de mensajería ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E” Cadetería Tramitaciones simples Personal de archivo Experiencia recomendada: de 0 a 2 años La totalidad del personal que actualmente revista en la Categoría 1-Auxiliar de 3a, será recategorizado como Auxiliar Inicial a partir del 01/05/2016. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2015, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por la otra BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1° Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A. Martinez, en su carácter de Apoderado General, expresan: Consideraciones Preliminares TERCERA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 976/08 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. • Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios; Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2016 y del primero de Agosto de 2016. • Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”; CATEGORÍAS PERSONAL C/TIT. UNIVERSITARIO CATEGORÍA A PERSONAL C/TIT. UNIVERSITARIO CATEGORÍA B OPERARIO LÍDER OPERARIO ESPECIALIZADO OPERARIO CALIFICADO OPERARIO SEMI CALIFICADO OPERARIO NO CALIFICADO LÍDER ADMINISTRATIVO AUXILIAR ESPECIALIZADO AUXILIAR CALIFICADO AUXILIAR SEMI CALIFICADO AUXILIAR INICIAL AGENTE PROPAGANDA VETERINARIA SAL. BÁSICO MAYO 2016 32043 30327 28610 24886 21759 19460 17108 28034 24886 21759 19460 17108 28034 SAL. BÁSICO AGOSTO 2016 35751 33836 31920 27766 24277 21712 19088 31278 27766 24277 21712 19088 31278 CUARTA: Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único, las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 E, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de abril 2016. QUINTA: Las partes manifiestan que con relación a la categoría PERSONAL CON TITULO UNIVERSITARIO resulta necesario precisar el alcance y contenido a fin de disipar dudas interpretativas, en virtud ello se acuerda lo siguiente: 1) Por razones de confidencialidad de su tarea deben ser considerados excluidos en los términos del Art. 8 del Convenio Colectivo 976/08 “E” al personal con título universitario que desempeñe a) Tareas de investigación y/o desarrollo; y/o b) tareas en asuntos regulatorios nacionales y/o internacionales; y/o c) tareas de gestión de la calidad. 2) El personal que fuera encuadrado dentro de la categoría “PERSONAL CON TITULO UNIVERSITARIO” al 21 de julio de 2015, los mismos podrán continuar afiliados a la obra social que estuvieran afiliados a esa fecha, sin perjuicio del derecho de ejercer la libertad de elección de Acuerdan: PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican por el presente acuerdo. SEGUNDA: Las partes acuerdan incorporar al convenio una nueva categoría denominada “Personal con título universitario”. 1) Introducir la Categoría 5 en el artículo 2 A): PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO: Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con más de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa. Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con hasta cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa. TERCERA: Condiciones laborales, beneficios convencionales y remuneraciones: La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de mayo de 2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere. En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos trabajadores recibirán un incremento no inferior al diecinueve por ciento (19%) al 01/05/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015; y un incremento no inferior al veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al 01/07/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015. Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el “adicional transitorio” establecido en la cláusula Sexta del presente. El mismo se calculará para el Personal con título Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 universitario categoría A teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil novecientos once ($ 19.911) y categoría B como base la suma de pesos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 18.845). Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo —incluyendo el cómputo del adicional por antigüedad— empezarán a regir desde el momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado dentro del presente convenio colectivo. CUARTA: Modificar el artículo 9°, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9°: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido expresamente del presente convenio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 39 DECIMOTERCERA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E”. A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal. #F5180396F# #I5180395I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 566 - E/2016 La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo”. Buenos Aires, 09/08/2016 QUINTA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 976/08 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. VISTO el Expediente N° 1.087.748/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2015 y del primero de Julio de 2015. CONSIDERANDO: CATEGORÍAS PERSONAL C/TIT. UNIVERSIT. CATEGORÍA A PERSONAL C/TIT. UNIVERSIT. CATEGORÍA B OPERARIO LÍDER OPERARIO ESPECIALIZADO OPERARIO CALIFICADO OPERARIO SEMI CALIFICADO OPERARIO NO CALIFICADO AUXILIAR PRIMERA AUXILIAR SEGUNDA AUXILIAR TERCERA AGENTE PR. VETERINARIA SAL. BÁSICO may-15 23.695 22.425 21.156 18.402 16.090 14.389 12.651 20.730 16.090 12.651 20.730 SAL. BÁSICO jul-15 25.467 24.102 22.738 19.778 17.293 15.466 13.597 22.280 17.293 13.597 22.280 SEXTA: Adicional transitorio: se acuerda que la empresa abonará, a partir del 01/10/2015 a todo el personal comprendido en el CCT 976/08 “E”, un adicional transitorio de carácter remunerativo equivalente al cinco punto uno por ciento (5,1%) del salario básico vigente al 30/04/2015 de la categoría en que se encuentre encuadrado el trabajador. Para los trabajadores encuadrados en las categorías profesionales se tomará para su cálculo lo establecido en la Cláusula tercera párrafo tercero del presente acuerdo. El adicional transitorio se computará para el cálculo de la remuneración que se abona en caso del goce de licencias legales y convencionales y se contará para el cálculo de todos los adicionales legales y convencionales vigentes a esa fecha. Que a fojas 1/2 del Expediente N° 107.896/16 (agregado al principal como fojas 1011), y 1/8 del Expediente N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al referido Expediente N° 107.896/16), obran agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/03 “E”, entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), a través de su SECCIONAL SUR, y la empleadora EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que asimismo, a fojas 1026 de las presentes actuaciones obra agregada el Acta Complementaria, a través de la cual la entidad sindical titular de la Personería Gremial ratifica en todos sus términos los mentados instrumentos. Que bajo mediante el primero de los Acuerdos las partes pactan cuestiones relacionadas a la “gratificación especial por jubilación” prevista en el referido Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/03 “E”, mientras que por medio del restante instrumento se convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado cuerpo convencional, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos. Que en relación con el carácter atribuido al adicional por vacaciones estipulado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. El adicional transitorio se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador para el cálculo de sueldo anual complementario y horas extras. Asimismo, el adicional transitorio se computará para calcular todos los adicionales que se abonen sobre las retribuciones básicas. Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Tercera, se hace saber que la homologación que por la presente se dicta no alcanza la manifestación unilateral realizada por la asociación sindical, habida cuenta que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. A partir del 01/03/2016, el adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada categoría. Que la aplicación de los referidos Acuerdos se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así a la actividad de la empresa firmante. SÉPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos tres mil ($ 3.000). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2015. OCTAVA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2015/16. NOVENA: Las partes se comprometen a la conformación de comisiones y/o comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando participación de los trabajadores. Dando cumplimiento a las normas dictadas en relación a la materia. DECIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2015. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo. UNDÉCIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 976/08 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos mil seiscientos ochenta ($ 1680) la que se abonará en seis cuotas de pesos doscientos ochenta ($ 280) con vencimiento el 15/08/15, 15/09/15, 15/11/15, el 15/01/16, 15/03/16 y el 15/05/16 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www. sanidad.org.ar DUODÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2015 y hasta el 30 de abril de 2016. Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente. Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete. Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y la empleadora EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), obrantes respectivamente a fojas 1/2 del Expediente N° 107.896/16 (agregado al principal como fojas 1011), y a fojas 1026 del Expediente N° 1.087.748/04, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y la empleadora EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), obrantes respectivamente a fojas 1/8 del Expediente N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expediente N° 107.896/16), y a fojas 1026 del Expediente N° 1.087.748/04, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 1/2 del Expediente N° 107.896/16 (agregado al princi- Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 40 pal como fojas 1011), y 1/8 del Expediente N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expediente N° 107.896/16), y 1026 del Expediente N° 1.087.748/04. cimiento de los COSTOS LABORALES 2014 se obtendrán durante el transcurso del presente año. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/03 “E”. Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). PRIMERO. Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de abril de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016. Los ANEXOS I, II, III Y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma. SEGUNDA. VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones convencionales acordados, resultando los siguientes puntos básicos: ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. 2.1 Aplicar un 20% (veinte por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de Abril de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, resultando la escala que figura en el ANEXO II. Expediente N° 1.087.748/04 2.2 Aplicar un 6.5% (seis coma cinco por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de julio de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2015, resultando la escala que figura en el ANEXO III. Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 566/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N° 107.896/16, agregado como fojas 1011 al principal y a fojas 1026 del expediente de referencia; y del acuerdo obrante a fojas 1/8 del expediente N° 107.895/16 agregado como fojas 3 al expediente 107.896/16 glosado a fojas 1011 del principal y a fojas 1026 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 874/16 y 875/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) Y EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO S.A. - ADECUACIÓN DEL CCT 528/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.087.748/04). En la ciudad de Cipolletti, a los 30 días del mes de Diciembre de 2015, entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A, en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y Considerando: Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún no reconoció los COSTOS LABORALES 2014 correspondientes a EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se hace a partir del esfuerzo de la Empresa y en el entendimiento que el reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2014 se obtendrán durante el transcurso del presente año. Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación. PRIMERO. Las PARTES acuerdan modificar el Art. 31 o 32. Gratificación especial por jubilación del CCT 528/03 “E”, con vigencia a partir de la homologación del presente acuerdo, la base actual de tres (3) sueldos a cinco (5) sueldos y con relación al tope de cinco (5) sueldos establecido originalmente en la citada norma convencional, pasarlo a un nuevo tope de diez (10) sueldos. SEGUNDO. HOMOLOGACIÓN: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral - trámite que podrá ejecutar cualquiera de los interesados. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, para su posterior homologación por parte de ese Organismo. En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Expediente N° 1.087.748/04 APUAYE-EDERSA. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio de 2016, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA. Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el compareciente manifiesta: Que cumpliendo con lo ordenado en el dictamen recaído a fojas 1015/1016 de autos, procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos los Acuerdos obrantes a fs. 1/2 del Expte. N° 107.896/16 (agregado al principal como fs. 1011) y 1/8 del Expte. N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expte. N° 107.896/16), solicitando se proceda a su homologación. En este acto agrega copia de Poder declarando bajo juramento su validez y vigencia y ratifica la designación de miembros paritarios realizada obrante a fs. 1 del Expte. N° 108.112/16 (agregado como fs. 13 al Expte. N° 107.896/16). No siendo para más, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO. ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) Y EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO S.A. - ADECUACIÓN DEL CCT 528/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.087.748/04). En la ciudad de Cipolletti, a los 30 días del mes de Diciembre de 2015, entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A, en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y Considerando: Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún no reconoció los COSTOS LABORALES 2014 correspondientes a EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se hace a partir del esfuerzo de la Empresa y en el entendimiento que el recono- 2.3 Aplicar un 6,5% (seis coma cinco por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO III con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2015 y hasta el 31 marzo del 2016, resultando la escala que figura en el ANEXO IV. 2.4 Plus adicional Vacaciones: Las partes acuerdan además el pago de una suma fija no remunerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONAL VACACIONES” conforme al cálculo establecido en el punto 2.6 del acuerdo del 21 de octubre de 2014. Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual 2015 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. El presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 16 del CCT 528/03 “E”. 2.5. Actualización Bonificación por Antigüedad y Adicional Antigüedad. Las PARTES acuerdan actualizar los montos de los conceptos “Bonificación por Antigüedad” y “Adicional Antigüedad” los que se detallan a continuación: Desde el 1 de Abril de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015 el concepto “Bonificación por Antigüedad” se fija en $ 45,30.- mensuales por cada año de servicios y el concepto “Adicional Antigüedad” de 10 a 25 años de antigüedad se fija en $ 590,93.- mensuales y de más de 25 años de antigüedad, se fija en $ 984,83.- mensuales. Desde el 1 de Julio de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015 el concepto “Bonificación por Antigüedad” se fija en $ 47,76.- mensuales por cada año de servicios y el concepto “Adicional Antigüedad” de 10 a 25 años de antigüedad se fija en $ 622,94.- mensuales y de más de 25 años de antigüedad, se fija en $ 1.038,17.- mensuales. Desde el 1 de Septiembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016 el concepto “Bonificación por Antigüedad” se fija en $ 50,86.- mensuales por cada año de servicios y el concepto “Adicional Antigüedad” de 10 a 25 años de antigüedad se fija en $ 663,43.- mensuales y de más de 25 años de antigüedad, se fija en $ 1.105,65.- mensuales. 2.6. Actualización Adicional Operativo Las PARTES acuerdan actualizar los montos del concepto “Adicional Operativo” de las sucursales tipo “A” y tipo “B” que se detallan a continuación: Desde el 1 de Abril de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015 la sucursal de tipo “A” se fija en $ 2.028,00 mensual y la tipo “B” en $ 1.560,00 mensual. Desde el 1 de Julio de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015 la sucursal de tipo “A” se fija en $ 2.137,85 mensual y la tipo “B” $ 1.644,50 mensual. Desde el 1 de Septiembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016 la sucursal de tipo “A” se fija en $ 2.276,81 mensual y la tipo “B” $ 1.751,39 mensual. TERCERA. PUNTOS CONVENCIONALES - ADECUACIÓN SALARIAL: LA ASOCIACIÓN es consciente del ESCENARIO en que se encuentra inmerso EdERSA con relación al proceso de reconocimiento de los costos laborales en la tarifa. Ello, por cuanto existe una necesaria correlación entre los mayores costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo, con los costos laborales que actualmente están reconocidos tarifariamente. Por ello, APUAYE se compromete gestionar acciones ante la Autoridad Administrativa Laboral Nacional a los efectos de que ésta se aboque con carácter de pronto despacho al tratamiento de lo acordado en este documento, para su correspondiente homologación y entonces concretada dicha homologación, EdERSA pueda instar ante la Autoridad Regulatoria el procedimiento de reconocimiento de esos costos conforme lo establecido en el art. 50 bis de la Ley Pcial. N° 2902. Asimismo, APUAYE se compromete a realizar los mejores esfuerzos a fin que el Ente Provincial de Regulación de la Energía Eléctrica de Río Negro (EPRE) incorpore a la brevedad los costos que insumió la negociación colectiva del año 2014, percibido por los empleados y sin que aún a la fecha hayan sido reconocidos tarifariamente. Finalmente, se acuerda que a partir de fines del mes de febrero de 2016 comenzarán las reuniones entre LAS PARTES a fin de conformar el respectivo DIGESTO que incorpore al CCT la presente y las actas detalladas en la cláusula quinta. Asimismo, se realizará el tratamiento de las cuestiones convencionales que se acuerden. CUARTA. HOMOLOGACIÓN: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquiera de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, para su posterior homologación por parte de ese Organismo. QUINTA. LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 528/03 “E”; acta acuerdo del 30/08/11 homologada por resolución ST N° 1222 19/09/11; acta acuerdo del 17/08/12 homologada por resolución ST N° 177 26/02/13; acta acuerdo del 24/07/13 homologada por resolución ST N° 139 05/02/2014 y acta acuerdo del 21/10/2014 homologada por resolución ST N° 180 28/01/2015. En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 41 ANEXO I ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-12-2014 HASTA 30-04-2015 Categoría U-A U-B U-C U-D U-E Ingresante Asistente Analista Especialista Líder/Principal Básico Tarea Profesional 13.716,86 16.303,00 18.451,79 21.069,39 23.314,85 3.429,22 4.075,75 4.612,95 5.267,35 5.828,71 Bonific. Antigüedad (por cada año) 37,75 37,75 37,75 37,75 37,75 Bonif. por Turno 1.515,33 1.980,14 2.389,12 2.862,03 3.251,90 Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) 1.371,69 1.630,30 1.845,18 2.106,94 2.331,49 Adic. Antig. >10 y <25 años Adic. Antig. >25 años 492,44 492,44 492,44 492,44 492,44 820,69 820,69 820,69 820,69 820,69 Adic. Tareas Operativas Suc “A” 1.690,00 1.690,00 1.690,00 1.690,00 1.690,00 Adic. Tareas Operativas Suc “B” 1.300,00 1.300,00 1.300,00 1.300,00 1.300,00 Adic. Tareas Operativas Suc “A” 2.028,00 2.028,00 2.028,00 2.028,00 2.028,00 Adic. Tareas Operativas Suc “B” 1.560,00 1.560,00 1.560,00 1.560,00 1.560,00 Adic. Tareas Operativas Suc “A” 2.137,85 2.137,85 2.137,85 2.137,85 2.137,85 Adic. Tareas Operativas Suc “B” 1.644,50 1.644,50 1.644,50 1.644,50 1.644,50 Adic. Tareas Operativas Suc “A” 2.276,81 2.276,81 2.276,81 2.276,81 2.276,81 Adic. Tareas Operativas Suc “B” 1.751,39 1.751,39 1.751,39 1.751,39 1.751,39 ANEXO II ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-04-2015 HASTA 30-06-2015 Categoría U-A U-B U-C U-D U-E Ingresante Asistente Analista Especialista Líder/Principal Básico Tarea Profesional 16.460,23 19.563,00 22.142,15 25.283,27 27.977,82 4.115,06 4.890,90 5.535,54 6.320,82 6.994,46 Bonific. Antigüedad (por cada año) 45,30 45,30 45,30 45,30 45,30 Bonif. por Turno 1.818,40 2.376,17 2.866,94 3.434,44 3.902,28 Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) 1.646,02 1.956,36 2.214,22 2.528,33 2.797,78 Adic. Antig. >10 y <25 años Adic. Antig. >25 años 590,93 590,93 590,93 590,93 590,93 984,83 984,83 984,83 984,83 984,83 ANEXO III ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-07-2015 HASTA 31-08-2015 Categoría U-A U-B U-C U-D U-E Ingresante Asistente Analista Especialista Líder/Principal Básico Tarea Profesional 17.351,83 20.623,30 23.341,52 26.652,78 29.493,29 4.337,96 5.155,82 5.835,38 6.663,19 7.373,32 Bonific. Antigüedad (por cada año) 47,76 47,76 47,76 47,76 47,76 Bonif. por Turno 1.916,90 2.504,88 3.022,23 3.620,47 4.113,66 Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) 1.735,18 2.062,33 2.334,15 2.665,28 2.949,33 Adic. Antig. >10 y <25 años Adic. Antig. >25 años 622,94 622,94 622,94 622,94 622,94 1.038,17 1.038,17 1.038,17 1.038,17 1.038,17 ANEXO IV ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-09-2015 HASTA 31-03-2016 Categoría U-A U-B U-C U-D U-E Ingresante Asistente Analista Especialista Líder/Principal Básico Tarea Profesional 18.479,70 21.963,81 24.858,72 28.385,21 31.410,35 4.619,93 5.490,95 6.214,68 7.096,30 7.852,59 Bonific. Antigüedad (por cada año) 50,86 50,86 50,86 50,86 50,86 Bonif. por Turno 2.041,49 2.667,70 3.218,68 3.855,80 4.381,04 Expediente N° 1.087.748/04. APUAYE-EDERSA. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio de 2016, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA. #I5182296I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 605 - E/2016 Buenos Aires, 12/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.731.215/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 23/25 luce acuerdo, junto a las escalas salariales a fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.215/16, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 917/07 “E”, ratificado a fojas 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales y demás beneficios, con vigencia a partir del mes del 1° Julio de 2016. Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes -sindical y empresaria - luego de prolongadas tratatativas mantenidas en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo. Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) 1.847,97 2.196,38 2.485,87 2.838,52 3.141,03 Adic. Antig. >10 y <25 años Adic. Antig. >25 años 663,43 663,43 663,43 663,43 663,43 1.105,65 1.105,65 1.105.65 1.105,65 1.105,65 Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el compareciente manifiesta: Que cumpliendo con lo ordenado en el dictamen recaído a fojas 1015/1016 de autos, procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos los Acuerdos obrantes a fs. 1/2 del Expte. N° 107.896/16 (agregado al principal como fs. 1011) y 1/8 del Expte. N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expte. N° 107.896/16), solicitando se proceda a su homologación. En este acto agrega copia de Poder declarando bajo juramento su validez y vigencia y ratifica la designación de miembros paritarios realizada obrante a fs. 1 del Expte. N° 108.112/16 (agregado como fs. 13 al Expte. N° 107.896/16). No siendo para más, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO. #F5180395F# Que sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el artículo PRIMERO, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 23/25 junto a las Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 escalas salariales a fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.215/16, ratificado a fojas 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/27 del Expediente N° 1.731.215/16. ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 917/07 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.731.215/16 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 42 TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable. CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno diagramado”. QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada. Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el C.C.T. 917/07 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación: CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016 Acta Julio 2013 (1655) Adicional Especial (1335) Acta 6/14 (1663) Acta 12/08/2013 (1678) Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247) Suma Rem. Ley 26341 LC (2850) Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851) CONCEPTO UNIFICADO A PARTIR DE AGOSTO 2016 Adicional Especial (1335) De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 605/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 912/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo Adjunto. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 03 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMÁN (S.O.E.T.TUC), representado por el Sr. Carlos SLY, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 917/07 “E”: SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”. PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”. Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría se detalla a continuación: Categoría 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1 Z2 Z3 Z4 Acuerdo Julio 2016 2.870 3.293 3.908 4.403 4.569 4.795 4.935 5.137 5.305 4.737 5.176 5.581 5.990 6.412 6.811 7.214 7.641 En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes: Categoría 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1 Z2 Z3 Z4 Acuerdo Julio 2016 3.348 3.842 4.559 5.137 5.331 5.594 5.757 5.993 6.189 5.527 6.039 6.511 6.988 7.481 7.946 8.416 8.914 SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores. El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”. SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”. OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL. Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO. NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $17.968: CONCEPTO Sueldo Básico Adicional Especial Acuerdo Junio 2015 Acuerdo Julio 2016 NR Comp. Mensual Viáticos Comp. Tarifa Telefónica TOTAL Valor a partir de Julio/16 $ 10.684 $ 3.913 $ 1.659 $ 4.403 $ 1.355 $ 357 $ 22.371 Valor a partir de Febrero/17 $ 10.684 $ 3.913 $ 1.659 $ 5.137 $ 1.355 $ 357 $ 23.105 Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente. DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016. DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015. Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituída en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad. DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado. DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo. DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 ANEXO A - Escalas Salariales Salario Básico Acta Julio 2015 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos 1 6.506 1.068 2.274 9.848 1.355 357 2 7.722 1.230 2.664 11.616 1.355 357 Viáticos 43 Que en efecto, dicho acuerdo deviene de las tratativas que han mantenido las partes en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, el pasado 3 de agosto de 2016. ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016 Categoría BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 Tarifa telefónica Acuerdo Julio 2016 Sub total no Rem. TOTAL CONFORM. 2.870 4.582 14.430 3.293 5.005 16.621 19.806 3 9.352 1.468 3.366 14.186 1.355 357 3.908 5.620 4 10.684 1.659 3.913 16.256 1.355 357 4.403 6.115 22.371 5’ 11.133 1.723 4.096 16.952 1.355 357 4.569 6.281 23.233 5 11.769 1.811 4.314 17.894 1.355 357 4.795 6.507 24.401 6’ 12.143 1.864 4.472 18.479 1.355 357 4.935 6.647 25.126 6 12.713 1.942 4.669 19.324 1.355 357 5.137 6.849 26.173 27.042 7 13.161 2.007 4.857 20.025 1.355 357 5.305 7.017 W 11.549 1.788 4.317 17.654 1.355 357 4.737 6.449 24.103 X 13.013 1.958 4.522 19.493 1.355 357 5.176 6.888 26.381 Y 14.143 2.114 4.926 21.183 1.355 357 5.581 7.293 28.476 Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo Primero, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Z 15.282 2.271 5.340 22.893 1.355 357 5.990 7.702 30.595 Z1 16.697 2.475 5.913 25.085 1.355 357 6.412 8.124 33.209 Z2 17.909 2.646 6.388 26.943 1.355 357 6.811 8.523 35.466 Z3 19.107 2.811 6.809 28.727 1.355 357 7.214 8.926 37.653 Z4 20.135 2.954 7.192 30.281 1.355 357 7.641 9.353 39.634 Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acdo. Julio 2016 NR Sub total no Rem. TOTAL CONFORM. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017 Categ. Salario Básico Acta Julio 2015 Adicional Especial 1 6.506 1.068 2.274 9.848 1.355 357 3.348 5.060 14.908 2 7.722 1.230 2.664 11.616 1.355 357 3.842 5.554 17.170 3 9.352 1.468 3.366 14.186 1.355 357 4.559 6.271 20.457 4 10.684 1.659 3.913 16.256 1.355 357 5.137 6.849 23.105 5’ 11.133 1.723 4.096 16.952 1.355 357 5.331 7.043 23.995 5 11.769 1.811 4.314 17.894 1.355 357 5.594 7.306 25.200 6’ 12.143 1.864 4.472 18.479 1.355 357 5.757 7.469 25.948 6 12.713 1.942 4.669 19.324 1.355 357 5.993 7.705 27.029 7 13.161 2.007 4.857 20.025 1.355 357 6.189 7.901 27.926 W 11.549 1.788 4.317 17.654 1.355 357 5.527 7.239 24.893 X 13.013 1.958 4.522 19.493 1.355 357 6.039 7.751 27.244 29.406 Y 14.143 2.114 4.926 21.183 1.355 357 6.511 8.223 Z 15.282 2.271 5.340 22.893 1.355 357 6.988 8.700 31.593 Z1 16.697 2.475 5.913 25.085 1.355 357 7.481 9.193 34.278 Z2 17.909 2.646 6.388 26.943 1.355 357 7.946 9.658 36.601 Z3 19.107 2.811 6.809 28.727 1.355 357 8.416 10.128 38.855 Z4 20.135 2.954 7.192 30.281 1.355 357 8.914 10.626 40.907 ANEXO B - Adicionales y Compensaciones Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.C.H.) por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.213/16. ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA de COORDINACIÓN. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.213/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 820/06 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ANEXO B Adicionales y Compensaciones CONCEPTO Coeficiente Antigüedad Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3) Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías) Automotor Función Adicional Unidades Especiales 1 Idioma 2 Idiomas Becas Capacitación (por Hora) Comp. Escolaridad Plus Comida Falla Caja (Cajeros) Falla Caja (Otros) Benef. Guardería Adic. Función Critica 0,3795% 0,0262% 0,0385% 0,0454% 0,0661% 0,3634% 0,7268% 0,7268% 0,3198% 0,2181% 0,2617% 0,0768% 0,0390% 8,2390% 5,9461% Valor a partir de Julio/16 $ 84,90 $ 5,86 $ 8,61 $ 10,16 $ 14,79 $ 81,30 $ 162,59 $ 162,59 $ 71,54 $ 48,79 $ 58,54 $ 17,18 $ 8,72 $ 1.843,00 $ 1.330,00 Valor a partir de Febrero/17 $ 87,68 $ 6,05 $ 8,90 $ 10,49 $ 15,27 $ 83,96 $ 167,93 $ 167,93 $ 73,89 $ 50,39 $ 60,47 $ 17,74 $ 9,01 $ 1.904,00 $ 1.373,00 Valor a partir de Abril/17 $ 92,06 $ 6,36 $ 9,34 $ 11,01 $ 16,03 $ 88,15 $ 176,30 $ 176,30 $ 77,57 $ 52,90 $ 63,48 $ 18,63 $ 9,46 $ 1.999,00 $ 1.442,00 #F5182296F# #I5182303I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 606 - E/2016 Buenos Aires, 12/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.731.213/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley N° 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 23/25 vta. luce acuerdo celebrado por el SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.C.H.) por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 820/06 “E”, junto a los anexos a fojas 26/27, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado el acuerdo, los agentes negociales pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, de acuerdo a las condiciones y categorías indicadas, entre otros beneficios allí convenidos. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.731.213/16 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 606/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 vuelta y 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 911/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 03 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte el SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.CH.), representado por el Sr. Jorge WOZNICZKA, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 820/05 “E”: PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”. Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría se detalla a continuación: Categoría 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1 Z2 Z3 Z4 Acuerdo Julio 2016 2.870 3.293 3.908 4.403 4.569 4.795 4.935 5.137 5.305 4.737 5.176 5.581 5.990 6.412 6.811 7.214 7.641 Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes: Categoría 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1 Z2 Z3 Z4 Acuerdo Julio 2016 3.348 3.842 4.559 5.137 5.331 5.594 5.757 5.993 6.189 5.527 6.039 6.511 6.988 7.481 7.946 8.416 8.914 SEGUNDO Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores. El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”. TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable. CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno diagramado”. QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada. Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el C.C.T. 820/06 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación: CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016 Acta Julio 2013 (1655) Adicional Especial (1335) Acta 6/14 (1663) Acta 12/08/2013 (1678) Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247) Suma Rem. Ley 26341 LC (2850) Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851) CONCEPTO UNIFICADO A PARTIR DE AGOSTO 2016 Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad. DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado. DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo. DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO A - Escalas Salariales ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016 Categoría Salario Básico Acta Julio 2015 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acuerdo Julio 2016 Sub total no Rem. TOTAL CONFORM. 14.430 1 6.506 1.068 2.274 9.848 1.355 357 2.870 4.582 2 7.722 1.230 2.664 11.616 1.355 357 3.293 5.005 16.621 3 9.352 1.468 3.366 14.186 1.355 357 3.908 5.620 19.806 4 10.684 1.659 3.913 16.256 1.355 357 4.403 6.115 22.371 5’ 11.133 1.723 4.096 16.952 1.355 357 4.569 6.281 23.233 5 11.769 1.811 4.314 17.894 1.355 357 4.795 6.507 24.401 6’ 12.143 1.864 4.472 18.479 1.355 357 4.935 6.647 25.126 6 12.713 1.942 4.669 19.324 1.355 357 5.137 6.849 26.173 7 13.161 2.007 4.857 20.025 1.355 357 5.305 7.017 27.042 W 11.549 1.788 4.317 17.654 1.355 357 4.737 6.449 24.103 X 13.013 1.958 4.522 19.493 1.355 357 5.176 6.888 26.381 Y 14.143 2.114 4.926 21.183 1.355 357 5.581 7.293 28.476 Z 15.282 2.271 5.340 22.893 1.355 357 5.990 7.702 30.595 Z1 16.697 2.475 5.913 25.085 1.355 357 6.412 8.124 33.209 Z2 17.909 2.646 6.388 26.943 1.355 357 6.811 8.523 35.466 Z3 19.107 2.811 6.809 28.727 1.355 357 7.214 8.926 37.653 Z4 20.135 2.954 7.192 30.281 1.355 357 7.641 9.353 39.634 Sub total no Rem. TOTAL CONFORM. 14.908 ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017 Adicional Especial (1335) Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo Adjunto. SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”. SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/Día del Telefónico”. OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL. Categ. Salario Básico Acta Julio 2015 1 6.506 1.068 2 7.722 1.230 3 9.352 1.468 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos 2.274 9.848 1.355 357 3.348 5.060 2.664 11.616 1.355 357 3.842 5.554 17.170 3.366 14.186 1.355 357 4.559 6.271 20.457 NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $ 17.968: Valor a partir de Julio/16 $ 10.684 $ 3.913 $ 1.659 $ 4.403 $ 1.355 $ 357 $ 22.371 Valor a partir de Febrero/17 $ 10.684 $ 3.913 $ 1.659 $ 5.137 $ 1.355 $ 357 $ 23.105 Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente. DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016. DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015. Tarifa Acdo. Julio telefónica 2016 NR 4 10.684 1.659 3.913 16.256 1.355 357 5.137 6.849 23.105 5’ 11.133 1.723 4.096 16.952 1.355 357 5.331 7.043 23.995 5 11.769 1.811 4.314 17.894 1.355 357 5.594 7.306 25.200 6’ 12.143 1.864 4.472 18.479 1.355 357 5.757 7.469 25.948 6 12.713 1.942 4.669 19.324 1.355 357 5.993 7.705 27.029 7 13.161 2.007 4.857 20.025 1.355 357 6.189 7.901 27.926 W 11.549 1.788 4.317 17.654 1.355 357 5.527 7.239 24.893 X 13.013 1.958 4.522 19.493 1.355 357 6.039 7.751 27.244 Y 14.143 2.114 4.926 21.183 1.355 357 6.511 8.223 29.406 Z 15.282 2.271 5.340 22.893 1.355 357 6.988 8.700 31.593 Z1 16.697 2.475 5.913 25.085 1.355 357 7.481 9.193 34.278 Z2 17.909 2.646 6.388 26.943 1.355 357 7.946 9.658 36.601 Z3 19.107 2.811 6.809 28.727 1.355 357 8.416 10.128 38.855 Z4 20.135 2.954 7.192 30.281 1.355 357 8.914 10.626 40.907 ANEXO B Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO. CONCEPTO Sueldo Básico Adicional Especial Acuerdo Junio 2015 Acuerdo Julio 2016 NR Comp. Mensual Viáticos Comp. Tarifa Telefónica TOTAL 44 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 Adicionales y Compensaciones ANEXO B Adicionales y Compensaciones CONCEPTO Antigüedad Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3) Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías) Automotor Función Adicional Unidades Especiales 1 Idioma 2 Idiomas Becas Capacitación (por Hora) Comp. Escolaridad Plus Comida Falla Caja (Cajeros) Falla Caja (Otros) Benef. Guardería Adic. Función Critica 0,3795% Valor a partir de Julio/16 $ 84,90 Valor a partir de Febrero/17 $ 87,68 Valor a partir de Abril/17 $ 92,06 0,0262% $ 5,86 $ 6,05 $ 6,36 0,0385% $ 8,61 $ 8,90 $ 9,34 0,0454% 0,0661% 0,3634% 0,7268% 0,7268% 0,3198% 0,2181% 0,2617% 0,0768% 0,0390% 8,2390% 5,9461% $ 10,16 $ 14,79 $ 81,30 $ 162,59 $ 162,59 $ 71,54 $ 48,79 $ 58,54 $ 17,18 $ 8,72 $ 1.843,00 $ 1.330,00 $ 10,49 $ 15,27 $ 83,96 $ 167,93 $ 167,93 $ 73,89 $ 50,39 $ 60,47 $ 17,74 $ 9,01 $ 1.904,00 $ 1.373,00 $ 11,01 $ 16,03 $ 88,15 $ 176,30 $ 176,30 $ 77,57 $ 52,90 $ 63,48 $ 18,63 $ 9,46 $ 1.999,00 $ 1.442,00 Coeficiente #F5182303F# Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 #I5182262I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 619 - E/2016 Buenos Aires, 19/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.636.039/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 832/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 13. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 45 por su Presidente Ing. Claudio L. Trifilio, DNI N° 6.510.866, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1.048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI: 11.278.098, quienes acuerdan en el marco del CCT N° 832/06 “E” lo siguiente: PRIMERA. La Empresa abonará a partir del 1° de julio de 2014 a los profesionales convencionados un incremento salarial del TREINTA POR CIENTO (30%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de junio de 2014. SEGUNDA. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) al 01 de julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del CCT N° 832/06 “E” vigente, resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente se detallan a continuación: NIVELES FUNCIÓN U-I U-II U-III U-IV U-V Profesional en Formación Profesional Ayudante Profesional Principal Profesional Especialista Profesional Experto SBM ($) al 30/06/2014 7.931 9.914 12.890 15.720 18.269 SBM ($) a partir del 01/07/2014 10.311 12.888 16.757 20.437 23.750 TERCERA. Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 23 del CCT N° 832/06 “E” vigente, los que se detallan a continuación: CONCEPTO Hasta 5 años de servicio Desde 6 a 15 años de servicio A partir de los 16 años de Antigüedad ($) por año al 30/06/2014 29 40 51 Antigüedad ($) por año a partir del 01/07/2014 37 52 66 CUARTA. Las partes acuerdan iniciar las negociaciones a partir del primero de marzo de 2015, a fin de definir las pautas salariales correspondientes al citado año. No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. #F5182262F# Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, #I5182256I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 622 - E/2016 Buenos Aires, 19/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.681.185/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.039/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.039/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 832/06 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.636.039/14 Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.681.185/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA (SUPEH), la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte gremial y en representación del sector empleador: la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/1998 “E”. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que resulta oportuno destacar que si bien la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA suscribió el acuerdo de marras, lo pactado resulta de aplicación únicamente para todos los trabajadores de la empresa que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/98 “E”, conforme la manifestación efectuada por las partes en las presentaciones aclaratorias presentadas en autos. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante ello, en relación con lo pactado en la cláusula tercera, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 619/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 942/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. ACTA ACUERDO SALARIAL En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2014, se reúnen por una parte la Empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Del Libertador 5.936, Piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 46 ANEXO INCREMENTOS VIGENCIA 4/2015 A 3/2016 Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA (SUPEH), la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente 1.681.185/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.681.185/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/98 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.681.185/16 #F5182256F# Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 622/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 945/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil quince, se reúnen, por una parte el Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera (en adelante la “entidad sindical”), con domicilio en Ortiz de Rozas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jorge Fedenczuk, en su carácter de Secretario Gremial y la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, con domicilio en la calle Rivadavia 869, Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Secretario de Asuntos Gremiales, Sr. Julio Alejandro Schiantarelli y por la otra, Naviera Sur Petrolera S.A. (en adelante “la empresa”), con domicilio en la calle Rivadavia 869, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Dra. Maria Cecilia Virasoro, en su carácter de Apoderada y la Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), con domicilio en la calle Reconquista 538, Piso 4°, Oficina “42”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra. Paloma Loewenthal, en su carácter de Presidente. ANTECEDENTES: Que luego de arduas tratativas y negociaciones llevadas a cabo, las partes han convenido el presente acuerdo de incremento salarial cuyo objetivo primordial ha sido el mantenimiento del poder adquisitivo de los tripulantes y garantizar la paz social durante la vigencia del acuerdo. Con dicha finalidad se han acordado las siguientes condiciones: Primero: VIGENCIA y APLICACIÓN: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/03/2016 y será de aplicación exclusiva al personal de Marinería y Maestranza que cumpla sus funciones en las unidades operadas por la empresa. Segundo: INCREMENTO SALARIAL: Las partes establecen un incremento salarial del 28% (veintiocho por ciento) para el período abarcado desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016. Tercero: FORMA DE PAGO: El incremento salarial del 28% a partir del 1 de abril del 2015 se efectivizará de la siguiente manera: (i) El veintiocho por ciento (28 %) sobre los salarios vigentes al 31/3/15, en el mes de junio del año en curso; (ii) La retroactividad correspondiente a los meses de abril y mayo y, la incidencia del 28% sobre el medio aguinaldo, que vence el 30 de junio de 2015, se abonará en tres cuotas iguales: la primera, el día 15 de agosto de 2015, la segunda cuota, el primer día hábil de septiembre y la tercer cuota, el primer día hábil de octubre del año 2015. Cuarto: ANEXO: Como parte integrante del presente acuerdo se acompaña anexo ilustrativo con los incrementos acordados entre las partes. Quinto: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso de garantizar la armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del acuerdo alcanzado, como también a agotar la vía del diálogo para resolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos de cumplir con los objetivos señalados. #I5182261I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 623 - E/2016 Buenos Aires, 19/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.628.295/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por el sector de los trabajadores y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. es la continuadora en la titularidad del plexo, atento a ser una escisión de la firma comercial PLUSPETROL S.A., conforme se tiene por acreditado a foja 19 del Expediente MTEYSS Nº 1.626.743/14. Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”, en los términos allí pactados. Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. Por ello, Sexto: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: En prueba de conformidad se firman cuatro (5) ejemplares del mismo tenor, uno (1) para cada entidad firmante y los dos (2) restantes para su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por el sector de los trabajadores y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. por el sector empleador, en el Primera Sección Martes 27 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 #I5182255I# marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.628.295/14. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.628.295/14. Resolución 626 - E/2016 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.628.295/14 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 623/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 943/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de dos mil catorce, entre Generadora Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima, GETSA, CUIT N° 30-71234309-1 con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” representada por la Srta. María Fernanda Rodriguez, en su calidad de apoderado y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, APJAE (Personaría gremial N° 533), con domicilio en Moreno 1140 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por el Señor Norberto Manzano, en su calidad de VicePresidente y el Señor Oscar Pereyra, en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto LAS PARTES, acuerdan lo siguiente: PRIMERO. El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1296/12 “E” percibirá un incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el sueldo básico, el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada trabajador perciba al mes de diciembre de 2013. SEGUNDO. Todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1296/12 “E” percibirá un incremento salarial a partir del 01 de abril de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el sueldo básico, el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada trabajador perciba al mes de marzo de 2014. TERCERO. Los ajustes retroactivos pactados, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2014, serán abonados conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2014. CUARTO. El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1296/12 “E” percibirá un incremento salarial a partir del 01 de agosto de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al nueve por ciento (9%) calculado sobre el sueldo básico, el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada trabajador perciba al mes de julio de 2014. QUINTO. Las partes acuerdan reunirse a partir del mes de julio de 2014 a fin de continuar con una dinámica negociación de la BARJ con el objeto de analizar y alcanzar mejoras de este instituto convencional (Art. 32 del CCT 1296/12 “E”). SEXTO. Las partes, salvo situaciones extraordinarias, asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2015 a los fines de evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar los salarios que regirán para el año 2015. SÉPTIMO. Se acompaña mediante ANEXO I, los nuevos Sueldos Básicos Mensuales que surgen del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT. El mismo es parte integrante de la presente acta. OCTAVO. Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250. Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de 2014, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO I 47 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Buenos Aires, 19/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.663.387/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.663.387/15, obra el acuerdo celebrado entre LA ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, ratificado a fojas 72/74 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido sobre el pago de las horas extras laboradas los días sábados, conforme las prescripciones obrantes en el texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 cuya vigencia opera a partir del día 9 de Enero de 2015 y demás consideraciones a las cuales se remite. Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos. Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.663.387/15, celebrado entre LA ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 72/74 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2 y las Actas de ratificación de fojas 72/74 que lo integran, del Expediente N° 1.663.387/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.663.387/15 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 626/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 72/74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 946/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO HORAS EXTRAS DIAS SABADOS En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 9 días del mes de enero de 2015, reunidos en la sede de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L., Planta Escobar, en representación de la misma el Dr. Horacio Raúl Las Heras en su calidad de apoderado judicial, Laura Migliavacca - Supervisora de RH, DNI 29.435.613, por una parte y por la otra el Sr. JORGE MOLINA (DNI 10.947.530), Secretario General de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, Seccional Pilar y los Sres. CORREA María Fernanda (DNI 25.389.381), CONDORI Héctor Orlando (DNI 26.278.194) y FERNANDEZ Omar Homero (DNI 20.089.050) en carácter de Delegados de personal, con el propósito de formalizar la presente acta acuerdo. PRIMERA: Que conforme práctica normal y habitual en esta empresa y en su antecesora INDUSTRIA TEXTIL DRAGUI S.A. todas las horas laboradas los días sábados se abonan al 100% de su valor. SEGUNDA: Que, en consecuencia las partes reconocen que tal beneficio se ha incorporado definitivamente en los derechos de los trabajadores que prestan tareas en esta Planta Escobar, razón por la cual se firma la presente acta ratificando tal beneficio para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 500/07, lo que así queda definitivamente establecido. #F5182261F# Martes 27 de septiembre de 2016 Primera Sección En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares todos de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la empresa, uno para la Comisión Interna de Delegados y uno para la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y uno para presentar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, para su homologación. Expediente N° 1.663.387/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de abril de 2015, siendo las 11.50 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL, no concurre persona alguna por la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio constituido en la calle Cerrito N° 866 Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Horacio Raul LAS HERAS), quien lo hace en carácter de apoderado (fs. 4/9). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, manifiesta que ratifica el acuerdo obrante a foja 2 de autos, reconociendo como suya la firma allí inserta y solicitando su homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 500/07. Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA a la parte que el presente acuerdo deberá ser ratificado por la entidad sindical. En este estado y no siendo para más, a las 12.10 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente N° 1.663.387/15 CENTRAL B CORREO ARGENTINO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2015, siendo las 10.00 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL, concurren los Sres. Jorge MOLINA (DNI 10.947.530), Secretario General de la AOT Seccional Pilar y Carlos Alberto LEDESMA (DNI 31.512.175), Secretario de Asistencia Social, como miembros de la Comisión Interna, los acompaña la Sra. Maria Fernanda CORREA (DNI 25.389.381) FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Graficase SRL BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470 48 y los Sres. Hector Orlando CONDORI (DNI 26.278.194) y Omar Homero FERNANDEZ (DNI 20.089.050). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, manifiestan que ratifican el acuerdo obrante a foja 2 de autos, reconociendo como suyas las firmas allí insertas y solicitando su homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 500/07 Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA que las presentes serán elevadas a la Superioridad, quedando sujetas al control de legalidad previsto por la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 10.30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente N° 1.663.387/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2015, siendo las 10.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, el Sr. Jose A. LISTO, en su carácter de Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, manifiesta que ratifica el Acuerdo obrante a fojas 2, celebrado con la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el día 9 de enero de 2015 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, y solicita su urgente homologación. Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad para conocimiento de lo actuado, quedando sujetas al control de legalidad establecido por la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F5182255F#
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