Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 27
de septiembre de 2016
Año CXXIV
Número 33.470
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Decisiones Administrativas
Sumario
#I5182904I#
ACUERDOS
Decisiones Administrativas
Decisión Administrativa 1045/2016
Aprobación.
ACUERDOS
Decisión Administrativa 1045/2016. Aprobación........................................................................ 1
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1046/2016. Prorrógase designación de Directora de Prensa................. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1047/2016. Designación en la Dirección Nacional de Deportes............. 2
Resoluciones Generales
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3940. Seguridad Social. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias. “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Norma modificatoria y complementaria........................................................................................................................................ 2
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 4
Anteriores.................................................................................................................................. 14
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-S01:0024249/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Decisión Administrativa N° 221 del 1° de
septiembre de 2009, el CONTRATO DE ASOCIACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS CON LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISIÓN DE
ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL POR TELEVISIÓN ABIERTA Y GRATUITA celebrado el 20 de
agosto de 2009 y sus adendas, el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el ACTA
ACUERDO suscripta con fecha 1° de febrero de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la Decisión
Administrativa N° 50 del 5 de febrero de 2016, el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 29
de julio de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la Decisión Administrativa N° 777 del 1° de agosto
de 2016 y el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 26 de septiembre de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 221/09 se creó en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS, con la finalidad de coordinar y articular
la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para
la República Argentina y el exterior, organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO,
en los términos del Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO con fecha 20 de agosto de 2009.
Que por el citado contrato, la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios
y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en
distintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión
y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría
organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en
directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia del
contrato, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio
de la República.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 151/15 se transfirieron el Programa “Fútbol para Todos” y
el Programa “Automovilismo para Todos” y sus unidades organizativas dependientes, desde la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 7° del aludido Decreto N° 151/15 se estableció que la referida transferencia
comprendía también los créditos presupuestarios.
Que en virtud de ello, con fecha 1° de febrero de 2016 se suscribió entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO un ACTA
ACUERDO mediante el cual se establecieron las pautas que regirían la relación entre las partes,
durante el Torneo de Transición 2016.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 50/16 se aprobó el gasto correspondiente
al referido ACTA ACUERDO.
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 20
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que continuando vigente el Contrato originalmente suscripto entre las partes, la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, suscribió, con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, un nuevo ACTA ACUERDO, en fecha 26 de septiembre de 2016, en esta oportunidad
para delimitar de manera expresa y ordenada los fines y objetivos del contrato, las obligaciones
de las partes y los procedimientos que estas concretarán para cumplir dichos fines y objetivos.
Que en el último documento citado, se ha previsto la detracción del anticipo otorgado a cuenta
del Ingreso Mínimo Anual Garantizado conforme los términos del ACTA ACUERDO de fecha 29
de julio del año en curso y cuyo gasto fuera aprobado por la Decisión Administrativa Nº 777/16
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Martes 27 de septiembre de 2016
Primera Sección
y la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), por la explotación de los Derechos
Internacionales que la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO llevó a cabo durante el primer
semestre del año 2016.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento
a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
2
#I5182903I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1047/2016
Designación en la Dirección Nacional de Deportes.
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° 6.759/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,
la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 580 del 6 de junio
de 2016 de la citada Cartera Ministerial, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 1° — Apruébase el gasto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES
($550.000.000) correspondiente al ACTA ACUERDO suscripta en fecha 26 de septiembre de
2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN
DE FÚTBOL ARGENTINO, que como IF-2016-01677315-APN-SGP, forma parte integrante de la
presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción
20-01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este/a Decisión Administrativa no se publican. El/los mismo/s
podrá/n ser consultado/s en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Avenida Julio A. Roca
N° 782, 4 piso C.A.B.A.
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#I5182902I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1046/2016
Prorrógase designación de Directora de Prensa.
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0073080/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 1540 de fecha 29
de agosto de 2012, 1340 de fecha 7 de julio de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y lo
solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.
Que mediante el Decreto Nº 1540 de fecha 29 de agosto de 2012 se dio por designada transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Da. Adriana Elena LAURO
como Directora de Prensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó
mediante el Decreto Nº 1340 de fecha 7 de julio de 2015, por el mismo término.
Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga
de la designación mencionada, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que la prórroga en la designación transitoria en el cargo aludido no constituye asignación de
recurso extraordinario alguno.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Resolución N° 580/16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se aprobó,
entre otras, la Coordinación del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y Centros Deportivos de Alto Rendimiento dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.
Que por el artículo 2º de la citada normativa, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente al mencionado Ministerio, la Coordinación del Centro Nacional de Alto
Rendimiento Deportivo y Centros Deportivos de Alto Rendimiento.
Que se encuentra vacante el mencionado cargo Nivel B con Función Ejecutiva IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y en virtud de los objetivos, tareas asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo
a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100,
inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de junio de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el
cargo de Coordinador del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y Centros Deportivos de
Alto Rendimiento, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE
DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al
señor Ricardo José GRIN (D.N.I. Nº 10.130.570), autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva IV con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
#F5182903F#
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227/16.
Resoluciones Generales
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Prorrógase, a partir del 24 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre
de 2015, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 1540 de
fecha 29 de agosto de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº 1340 de fecha 7 de
julio de 2015, de Da. Adriana Elena LAURO (D.N.I. Nº 13.792.315), en un cargo Nivel B Grado
0, como Directora de Prensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida
será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y
Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5182902F#
#I5182341I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3940
Seguridad Social. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias. “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Norma modificatoria y complementaria.
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712,
sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores
para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Martes 27 de septiembre de 2016
Primera Sección
Que la Ley N° 27.203 instituyó un marco regulatorio especial referido al Régimen de Contrato de
Trabajo y de la Seguridad Social para la Actividad Actoral, disponiendo —entre otras cuestiones— que los empleadores contratantes deben declarar e ingresar los aportes y contribuciones
respectivos, ante esta Administración Federal, de acuerdo con el procedimiento general vigente.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.917 (AFIP), Resolución N° 7/2016 (SSS),
Resolución N° 300/2016 (SSSALUD), Resolución N° 321/2016 (SRT) y Resolución N° 39.953/2016
(SSN), se reglamentaron determinados aspectos del citado régimen, previendo el plazo para que
los contribuyentes efectúen la denuncia de los trabajadores de la actividad actoral.
Que asimismo, con fecha 5 de enero de 2016 se firmó el “Convenio de transferencia progresiva a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias
no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, previéndose que durante la etapa
de transición, los aportes y contribuciones del personal transferido de la Policía Federal a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires continuarán ingresándose mediante el citado procedimiento general.
Que el Decreto N° 592 del 15 de abril de 2016 modificó su par N° 1.245/96, estableciendo los
casos en que los trabajadores temporarios comprendidos en el Artículo 17 de la Ley N° 26.727 y
aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas por los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo
6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, este Organismo ha adecuado
sus sistemas informáticos a efectos de incorporar nuevos códigos que permitan la identificación
de las relaciones laborales mencionadas.
Que por otra parte, resulta necesario contemplar la utilización de la funcionalidad “Rectificativa
por Novedad” para la confección de las declaraciones juradas rectificativas, respecto de los
contribuyentes encuadrados en los beneficios de la Ley N° 25.922 y su modificatoria —Régimen
de Promoción de la Industria del Software—.
Que por todo lo expuesto, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores un nuevo
release de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos
de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino
a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias
y sus complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización del release 5 de la Versión 39 del
programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que se encuentra disponible en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso y novedades, podrán consultarse en la opción “Aplicativos”.
Por su parte, el sistema “Declaración en Línea” receptará las aludidas novedades.
ARTÍCULO 2° — Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Incorpórase en la Tabla T03 “Códigos de Actividad” del Anexo IV, el siguiente código:
113
POLICÍA FEDERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS.
b) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, los siguientes
códigos:
44
45
Conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable
Suspensiones por causas disciplinarias
c) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV, los siguientes códigos:
61
62
Actor —Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203— c/Obra Social
Actor —Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203— s/Obra Social
ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes alcanzados por los beneficios de la Ley N° 25.922 y su modificatoria —Régimen de Promoción de la Industria del Software— podrán optar por rectificar las
declaraciones juradas presentadas, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) La funcionalidad “Rectificativa por Novedad”: Cuando se mantengan los valores exteriorizados en la declaración jurada vigente con relación a los beneficios que otorga dicha ley.
b) Por nómina completa: En caso que no se verifique la condición señalada en el inciso a).
ARTÍCULO 4° — Apruébase el release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de las declaraciones
juradas (F.931) correspondientes al período devengado septiembre de 2016 y los siguientes.
La obligación de utilización del release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo o, en su caso,
del sistema “Declaración en Línea”, comprende también a las presentaciones de declaraciones
juradas —originales o rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.
ARTÍCULO 6° — Los empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la
Ley N° 27.203, respecto de las relaciones laborales con trabajadores de la actividad actoral, deberán proceder a presentar —de no haberlo hecho— o rectificar las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social (F. 931) correspondientes a los períodos devengados
enero de 2016 y hasta el último vencido a la fecha entrada en vigencia de la presente e informar
dichas relaciones utilizando los códigos consignados en el inciso c) del Artículo 2° de la presente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo
que se aprueba por esta norma y las presentaciones se considerarán realizadas en término
hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada
correspondiente al período devengado septiembre de 2016.
En los casos que mediante la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el primer párrafo, se reduzcan los montos de las obligaciones determinadas originalmente, no será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 3.093.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
#F5182341F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
3
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
4
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener
en las retribuciones no permanentes.
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5181778I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 462/2016
Asunto: Abogado Felipe Boivin s/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción
de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11015-16-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección
General de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales propicia designar al abogado Felipe BOIVIN, para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que
se promuevan en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una
mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de
revista del agente.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que al respecto el Licenciado Hugo Aníbal BOTELLO CAPARA ha prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del
C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
NOMBRES Y APELLIDO
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Ag. Ramon Alises
GONZALEZ
24327-2
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de
Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 254 (AFIP) del 22
de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.
Ag. Maria Del Carmen
BARGAS
26522-5
Jefe de oficina auditoría,
administración y rrhh - OF.
ADMINISTRATIVA (AD GOYA)
Acorde a la categoría ADUANA GOYA (DI RAHI)
Ag. Nadina Ines
CANEVARO
29303-2
Empleado especializado
en fiscalización y operativa
aduanera - SEC. ASISTENCIA
TECNICA (AD GOYA)
Jefe de oficina Int. - OF.
ADMINISTRATIVA (AD GOYA)
Ag. Rodrigo
DEBERNARDINIS
CIFUENTES
27501-8
Verificador dga - SEC.
INSPECCION SIMULTANEA
(AD SARA)
Jefe de división Int. - DIV.
OPERATIVA SAN LORENZO
(AD SALO)
Ag. Jorge Ramon
Fabian RODRIGUEZ
25209-3
Medidor - SEC. MEDIDORES
(AD SALO)
Jefe de sección Int. - SEC.
MEDIDORES (AD SALO)
Ag. Luis Alberto
OLOCCO
28313-4
Medidor - SEC. MEDIDORES
(AD SALO)
Jefe de oficina Int. - OF.
OPERATIVA EN PLANTA DE
EXPORTADORES (AD SALO)
ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización
expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Ag. Miguel Ángel
AGÜERO
24785-5
Jefe de sección fiscalización
y operativa aduanera - SEC.
INSPECCION OPERATIVA
(AD BARR)
Acorde a la categoría ADUANA BARRANQUERAS
(Dl RAHI)
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
Lic. Hugo Aníbal
BOTELLO CAPARA
26523-3
Empleado especializado
en fiscalización y operativa
aduanera - SEC. ASISTENCIA
TECNICA (AD BARR)
Jefe de sección Int. - SEC.
INSPECCION OPERATIVA
(AD BARR)
Ag. Rocio Belen
BENITEZ
29772-1
Jefe de oficina fiscalización
y operativa aduanera OF MERCADERIAS DE
SECUESTROS Y REZAGOS
(AD BARR)
Acorde a la categoría
- ADUANA DE
BARRANQUERAS (DI RAHI)
Ag. Marcos Cesar
ORTIZ
30409-3
Empleado especializado
en fiscalización y operativa
aduanera - SEC. INSPECCION
OPERATIVA (AD BARR)
Jefe de oficina Int. - OF.
MERCADERIAS DE
SECUESTROS Y REZAGOS
(AD BARR)
Ag. Hugo Ramon
MARSILLI
23267-0
Jefe de sección técnico
jurídico - SEC. SUMARIOS
(AD COLO)
Jefe de sección Int. - SEC.
ASISTENCIA TECNICA
(AD COLO)
Abog. Pablo Sebastián
BAUCERO
28478-5
Abogado - SECTOR JURÍDICO
- COLÓN (DV RJU2)
Jefe de sección Int. - SEC.
SUMARIOS (AD COLO)
Ag. Gustavo Cesar
GIANERA
27465-8
Jefe de oficina fiscalización
y operativa aduanera - OF.
UNIDAD DE CONTROL
OPERATIVO (AD COLO)
Jefe de oficina Int. - OF.
MERCADERIAS DE
SECUESTROS Y REZAGOS
(AD COLO)
Ag. Martin RODRIGUEZ
ACHAVAL
28174-3
Operador de control aduanero
(guarda) - SEC. INSPECCION
OPERATIVA (AD COLO)
Jefe de oficina Int. - OF.
UNIDAD DE CONTROL
OPERATIVO (AD COLO)
Abog. Diego CUBILLA
29864-6
Abogado - SECTOR JURÍDICO
- BARRANQUERAS (DV RJU2)
Jefe de sección Int. - SEC.
SUMARIOS (AD CORR)
Ag. Marcelo Enrique
BASSI
27108-0
Jefe de sección fiscalización
y operativa aduanera - SEC
ASISTENCIA TECNICA
(AD CORR)
Acorde a la categoría ADUANA CORRIENTES
(DI RAHI)
Ag. Jorge David MEZA
26252-8
Jefe de sección fiscalización
y operativa aduanera - SEC.
INSPECCION OPERATIVA
(AD CORR)
Jefe de sección Int. - SEC
ASISTENCIA TECNICA
(AD CORR)
Lic. Sergio Víctor
MALPIEDI
26953-1
Jefe de sección fiscalización
y operativa aduanera - SEC.
INSPECCION OPERATIVA
NORTE (AD ROSA)
Jefe de sección Int. - SEC.
INSPECCION OPERATIVA
SUR (AD ROSA)
Ag. Nélida Esther
CASIRES
26589-6
Medidor - SEC. INSPECCION
OPERATIVA (AD CAMP)
Jefe de sección Int. - SEC.
INSPECCION OPERATIVA
NORTE (AD ROSA)
Ag. Miguel Antonio
DI MAURO
23306-4
Jefe de sección fiscalización
y operativa aduanera - SEC.
INSPECCION OPERATIVA
SUR (AD ROSA)
Acorde a la categoría ADUANA ROSARIO (DI RAHI)
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Felipe BOIVIN (D.N.I. N° 24.867.939 - Legajo N° 37.123/75),
para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se
promuevan en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales,
en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según
Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código
Aduanero (Ley N° 22.415).
e. 27/09/2016 N° 70617/16 v. 27/09/2016
#F5181778F#
LEGAJO N°
#I5181897I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 464/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional
Aduanera Hidrovía.
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO la Actuación N° 10138-465-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección Regional Aduanera Hidrovía propone dar por finalizadas
funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de
diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad
de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales,
funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la
oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.)
que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en
el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de sección fiscalización
y operativa aduanera - SEC.
INSPECCION OPERATIVA
(AD OBER)
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde a la categoría ADUANA OBERA (DI RAHI)
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de sección fiscalización
y operativa aduanera - SEC.
INSPECCION SIMULTANEA
(AD ROSA)
Verificador dga - SEC.
INSPECCION SIMULTANEA
(AD MEND)
Jefe de oficina fiscalización
y operativa aduanera - OF.
ENCOMIENDAS POSTALES
INTERNACIONALES
(AD ROSA)
Empleado especializado
en fiscalización y
operativa aduanera - OF.
ENCOMIENDAS POSTALES
INTERNACIONALES
(AD ROSA)
Jefe de oficina fiscalización
y operativa aduanera - OF
UNIDAD DE CONTROL
OPERATIVO C (AD ROSA)
Jefe de oficina fiscalización
y operativa aduanera - OF
UNIDAD DE CONTROL
OPERATIVO A (AD ROSA)
Jefe de oficina fiscalización
y operativa aduanera - OF
DEPOSITOS FISCALES
(AD ROSA)
Jefe de sección fiscalización
y operativa aduanera - SEC.
INSPECCION EX - ANTE
(AD SAJA)
Jefe de oficina fiscalización
y operativa aduanera OF MERCADERIAS DE
SECUESTROS Y REZAGOS
(AD SAJA)
Operador de scanner OF. MERCADERIAS DE
SECUESTROS Y REZAGOS
(AD SAJA)
Empleado administrativo - OF.
ADMINISTRATIVA (AD CLOR)
Jefe de oficina fiscalización
y operativa aduanera - OF
UNIDAD DE CONTROL
OPERATIVO (AD POSA)
Empleado especializado
en fiscalización y operativa
aduanera - SEC. PUENTE
INTERNACIONAL (AD POSA)
5
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
ANEXO I RESOLUCIÓN N° 67/16 DI GERP
FUNCIÓN ASIGNADA
CUIT
VALOR VTA $
AD-091-000018946-0001 13073MARE002117S
LEGNAME, OSCAR GUSTAVO
23209122669
2300
AD-091-000018946-0002 07073MARE012034U
VALLI, ALBERTO JORGE
20932837537
200
AD-091-000018946-0004 13073MARE003856G
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
15000
AD-091-000018946-0005 13073MARE001344T
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
19000
AD-091-000018946-0010 14073MARE011463A
TROLIO, MARIANO DAMIAN
20295350483
2000
AD-091-000018946-0012 14073MARE011863E
CLAUSS, DAMIAN MARTIN
20254220001
700
AD-091-000018946-0013 14073MARE016639K
APONTE, LUIS ALBERTO
20184366607
1000
AD-091-000018946-0015 14073MARE012844E
VALLI, ALBERTO JORGE
20932837537
5000
AD-091-000018946-0019 12073MARE007215V
FERNANDEZ INSUA S.A.
30597430392
38000
AD-091-000018946-0023 08073MARE008340D
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
6000
AD-091-000018946-0027 08073MARE011411T
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
2000
AD-091-000018946-0028 11073MARE010239U
VALLI, ALBERTO JORGE
20932837537
7000
AD-091-000018946-0031 09073MARE003975N
BERISSO, NICOLAS MARTIN
20265625704
2700
AD-091-000018946-0032 09073MARE003986P
BERISSO, NICOLAS MARTIN
20265625704
5000
AD-091-000018946-0038 09073MARE007867R
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
2700
AD-091-000018946-0039 09073MARE004060W
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
5000
AD-091-000018946-0041 10073MARE007689L
TECNO KLIMA S.A.
30708120983
9000
AD-091-000018946-0042 10073MARE005555B
BERISSO, NICOLAS MARTIN
20265625704
11000
AD-091-000018946-0043 08073MARE012314W
BERISSO, NICOLAS MARTIN
20265625704
2800
AD-091-000018946-0044 09073MARE002005T
VALLI, ALBERTO JORGE
20932837537
500
AD-091-000018946-0045 08073MARE011059E
CLAUSS, DAMIAN MARTIN
20254220001
450
AD-091-000018946-0046 10073MARE008139C
TROLIO, MARIANO DAMIAN
20295350483
350
AD-091-000018946-0047 09073MARE003974M
BERISSO, NICOLAS MARTIN
20265625704
7000
AD-091-000018946-0048 10073MARE006054T
VALLI, ALBERTO JORGE
20932837537
330
AD-091-000018946-0049 10073MARE007620T
APONTE, LUIS ALBERTO
20184366607
1600
AD-091-000018946-0052 09073MARE008472K
GIACONE, ARIEL SANTIAGO
20218588515
10000
AD-091-000018946-0053 11073MARE011553U
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
7000
AD-091-000018946-0054 08073MARE008995T
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
24000
AD-091-000018946-0055 10073MARE002173R
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
18000
AD-091-000018946-0056 09073MARE010119B
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
6500
AD-091-000018946-0058 12073MARE006412T
BRUNO, ANTONIO VICENTE
20053709118
17000
AD-091-000018946-0060 08073MARE015084G
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
83000
AD-091-000018946-0061 10073MARE001537U
LOPEZ, PABLO
20303679287
20000
AD-091-000018946-0069 11073MARE005970D
JOVANOVICH, ALEJANDRO HUGO
20211736128
12000
AD-091-000018946-0070 11073MARE004513S
JOVANOVICH, ALEJANDRO HUGO
20211736128
1800
Jefe de oficina Int. - OF.
MERCADERIAS DE
SECUESTROS Y REZAGOS
(AD SAJA)
Jefe de oficina Int. - OF.
ADMINISTRATIVA (AD CLOR)
AD-091-000018946-0074 09073MARE005249J
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
1400
AD-091-000018946-0075 08073MARE011450W
HERMIDA, CARLOS ALBERTO
20110244321
6200
AD-091-000018946-0083 11073MARE007602U
BRUNO, ANTONIO VICENTE
20053709118
4000
AD-091-000018946-0084 11073MARE003992F
BERISSO, NICOLAS MARTIN
20265625704
3000
AD-091-000018946-0085 11073MARE009390D
LOPEZ, PABLO
20303679287
3000
AD-091-000018946-0087 09073MARE006871L
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
4000
Jefe de Sección Int. - SEC.
PUENTE INTERNACIONAL
(AD POSA)
AD-091-000018946-0088 14073MARE012898N
BRUNO, ANTONIO VICENTE
20053709118
1200
AD-091-000018946-0090 08073MARE008788T
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
7200
AD-091-000018946-0092 11073MARE007950D
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
6000
AD-091-000018946-0094 09073MARE008371X
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
5500
AD-091-000018946-0095 08073MARE012474G
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
3000
AD-091-000018946-0099 11073MARE007878M
FERNANDEZ INSUA S.A.
30597430392
7550
AD-091-000018946-0100 08073MARE013876N
BRUNO, ANTONIO VICENTE
20053709118
650
AD-091-000018946-0102 11073MARE007167D
BRUNO, ANTONIO VICENTE
20053709118
3500
AD-091-000018946-0104 11073MARE005898M
BERISSO, NICOLAS MARTIN
20265625704
2500
AD-091-000018946-0105 11073MARE007531V
CANAVERY, VICTOR HUGO
20117377351
200
AD-091-000018946-0106 11073MARE005573C
BRUNO, ANTONIO VICENTE
20053709118
3000
AD-091-000018946-0109 10073MARE003602P
VALLI, ALBERTO JORGE
20932837537
2000
AD-091-000018946-0111
FERNANDEZ INSUA S.A.
30597430392
52000
AD-091-000018946-0014 11073MARE005601R
SANTIAGO ALVAREZ NOBLIA Y ASOC SRL
33650532509
7000
AD-091-000018946-0016 11073MARE001997X
MUNDO DEL FILTRO S.A.
30710350910
33000
AD-091-000018946-0017 09073MARE012796Y
TROLIO, MARIANO DAMIAN
20295350483
2200
AD-091-000018946-0018 10073MARE001019P
VALLI, ALBERTO JORGE
20932837537
20000
AD-091-000018928-0049 13073MARE007112S
BRUNO, ANTONIO VICENTE
20053709118
5000
AD-091-000018928-0056 06073MARE004744F
CLAUSS, DAMIAN MARTIN
20254220001
1200
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
AD-091-000018928-0077 12073MARE005518C
COOL BLUE SRL
30715236474
70000
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AD-091-000018928-0130 06073MARE002043S
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
12000
AD-091-000018928-0146 06073MARE003743D
CUCIEN, MAURICIO FABIAN
20184210364
580
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
AD-091-000018928-0184 12073MARE006525B
ROCOTOVICH EIDEL, ABRAHAM GUILLERMO
20937639784
39000
AD-091-000018936-0013 08073MARE007649Y
MOLANES, DARIOO FERNANDO
20304015854
3200
Resolución 67/2016
AD-091-000018936-0016 08073MARE006065F
GRAZIANO, RICARDO GABRIEL
20084637522
450
AD-091-000018936-0018 08073MARE006066G
GRAZIANO, RICARDO GABRIEL
20084637522
450
AD-091-000018936-0020 08073MARE004737J
LOPEZ, GUSTAVO ALEJANDRO
20924662221
1700
Ezeiza, 22/09/2016
AD-091-000018936-0022 08073MARE005167H
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
4000
VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-2314-2016, y
AD-091-000018936-0023 08073MARE006395L
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
2800
AD-091-000018936-0032 08073MARE005151A
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
3000
CONSIDERANDO:
AD-091-000018936-0033 08073MARE005197K
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
3000
Que conforme lo previsto en la Sección V, Título II Capítulo Primero de la ley 22.415 Código
Aduanero para la comercialización de mercadería sin titular conocido, sin declarar o en Rezago.
AD-091-000018936-0034 08073MARE005730D
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
2000
AD-091-000018936-0049 08073MARE002780F
MUNDO DEL FILTRO S.A.
30710350910
2600
AD-091-000018936-0086 08073MARE001645E
MARMO, FERNANDO RUBEN
23284338359
10000
AD-091-000018936-0099 08073MARE006757N
GENTILE, ANTONIO CAYETANO
23041449179
520
AD-091-000018941-0005 09073MARE001228C
OLIVE, MARIANO MARTIN
20272028622
2500
AD-091-000018941-0007 08073MARE009619N
PORTILLO, SANTIAGO SERGIO
20282645298
43000
AD-091-000018941-0008 08073MARE012896Y
MUNDO DEL FILTRO S.A.
30710350910
300
AD-091-000018941-0013
08073MARE013272D
APONTE, LUIS ALBERTO
20184366607
1400
AD-091-000018941-0016
08073MARE013390E
GRAZIANO, RICARDO GABRIEL
20084637522
3500
AD-091-000018941-0019
10073MARE005644A
CUCIEN, MAURICIO FABIAN
20184210364
7800
AD-091-000018941-0036 10073MARE008029A
DURAN AYALA, PAUL VLADIMIR
20947842855
7500
AD-091-000018941-0038 08073MARE015962L
GRAZIANO, RICARDO GABRIEL
20084637522
2200
Cont. Púb. Juan Cruz
RODRIGUEZ
Ag. Juan Miguel
CARRIZO
Ag. Juan Carlos
MOYANO
Ag. Lucrecia Daniela
FERNÁNDEZ
Ag. Pablo Oscar PIETTA
Ag. Enrique Daniel
LUJAN
Ag. Carlos Oscar
ZABALA
Ag. Adriana Isabel
FARIAS
Ag. Sandro Roberto
AMADO
Ag. Héctor Daniel
ANIAYA
Ag. Virginia Carolina
MORALES LEZICA
Ag. Ramón Manuel
CUBA
Lic. Sergio Gabriel
BEZUS
28331-2
19899-4
23496-6
28551
24257-8
26086-0
24751-1
17255-3
26483-1
26481-4
26417-2
18077-7
29428-4
Acorde a la categoría ADUANA ROSARIO (DI RAHI)
Jefe de sección Int. - SEC.
INSPECCION SIMULTANEA
(AD ROSA)
Acorde a la categoría ADUANA ROSARIO (DI RAHI)
Jefe de oficina Int. - OF.
ENCOMIENDAS POSTALES
INTERNACIONALES
(AD ROSA)
Acorde a la categoría ADUANA ROSARIO (DI RAHI)
Jefe de oficina Int. - OF
UNIDAD DE CONTROL
OPERATIVO C (AD ROSA)
Jefe de oficina Int. - OF
UNIDAD DE CONTROL
OPERATIVO A (AD ROSA)
Acorde a la categoría ADUANA SAN JAVIER
(DI RAHI)
Jefe de Sección Int. - SEC.
INSPECCION EX - ANTE
(AD SAJA)
Jefe de oficina Int. - OF.
UNIDAD DE CONTROL
OPERATIVO (AD POSA)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 27/09/2016 N° 70736/16 v. 27/09/2016
#F5181897F#
#I5182607I#
Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 16-09-2016.
Que mediante Resolución 421/2016 (DI ADEZ) se ordenó la comercialización de la mercadería
involucrada en la presente.
Que el día 16 de Septiembre de 2016 se realizó la Subasta conforme la actuación mencionada
en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cual se comercializaron las mercaderías detalladas
en el ANEXO I, II y III de la Resolución mencionada.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en la Disposición AFIP N° 79/2016.
Por ello:
LOTE BCO
MARE
09073MARE000643C
COMPRADOR
AD-091-000018941-0039 08073MARE010586X
GARCIA, MATIAS
20358637125
4000
EL SUPERVISOR Y COORDINADOR
DE LA DIRECCIÓN DE GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
RESUELVE:
AD-091-000018941-0050 08073MARE005405C
GANCEDO, JULIO CESAR
20349059135
340
AD-091-000018941-0052 10073MARE000894C
CANAVERY, VICTOR HUGO
20117377351
550
AD-091-000018941-0054 08073MARE004544F
GANCEDO, JULIO CESAR
20349059135
340
ARTÍCULO 1° — Aprobar la venta de las mercaderías incluidas en los lotes indicados en el Anexo
I del presente Acto Dispositivo, rematadas en Subasta Pública efectuada en el Salón Nuestra
Señora de los Buenos Ayres, sito en Esmeralda 660, 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el 16 de Septiembre de 2016, de acuerdo a la nómina de compradores que se hallan mencionados en el mismo anexo.
AD-091-000018941-0055 08073MARE012537G
GANCEDO, JULIO CESAR
20349059135
550
AD-091-000018941-0060 08073MARE015117D
JOVANOVICH, ALEJANDRO HUGO
20211736128
750
AD-091-000018941-0073
ROCOTOVICH EIDEL, ABRAHAM GUILLERMO
20937639784
185000
AD-091-000018941-0089 09073MARE005188L
GRAZIANO, RICARDO GABRIEL
20084637522
2300
AD-091-000018941-0122
11073MARE005504T
GRAZIANO, RICARDO GABRIEL
20084637522
28000
AD-091-000018941-0132
10073MARE008567H
MORENO, DANIELA VALERIA
27313753161
5500
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido pase a la Sección Gestión de
Rezagos, para su conocimiento y posterior archivo. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.
AD-091-000018941-0133
10073MARE009010Y
GARCIA, RUBEN ORLANDO
20114787974
3500
AD-091-000018941-0141
11073MARE004541T
OLIVE, MARIANO MARTIN
20272028622
2200
14073MARE017531C
e. 27/09/2016 N° 71446/16 v. 27/09/2016
#F5182607F#
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
#I5182489I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
#I5182492I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro
de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro
del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art.
1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el comiso de la mercadería,
de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del
antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Silvina. I. De Bisogno - Firma Responsable de
la División Secretaría de Actuación N° 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE
10023-8181-2011
6
IMPUTADO
INFRACCION MULTA
CHRISTIAN JAVIER SEDLACEK
CUIT: 20-31189838-9
947
----
ACTA
EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la
existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del
Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría
de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE
12227-344-2012
Procedimiento de fecha
05/11/10 Secuestro del Vehículo
Marca: Renault, Modelo: Clio,
Dominio CGM6308, Motor:
AA39230 Chasis: 8a1357TLZT00
MERCADERÍA
PROCEDIMIENTO
Acta denuncia N° 023/12
29 teléfonos celulares Marca Black Berry y 2 teléfonos y Acta de Equipaje de
Importación N° 024/12 de
celulares Marca I Phone 4.
fecha 27/03/12
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 27/09/2016 N° 71331/16 v. 27/09/2016
#F5182492F#
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 27/09/2016 N° 71328/16 v. 27/09/2016
#F5182489F#
#I5182493I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5182490I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO N°
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 2°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería del Acta Lote N° …….. en los términos de la citada Instrucción General N° 02/2.007,
a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria, y pago de los tributos que
se liquiden, deberá tenerse en cuenta que para entregar la mercadería, el sumariado deberá
aportar para el item 2.1 la Certificado de Seguridad Eléctrica conforme Res. 92/98. En consecuencia deberán se acompañados los certificados mencionados precedentemente, previo a
proceder a la entrega de dichas mercaderías en los términos de la citada Instrucción General
N° 2/2007, procediéndose en caso contrario, conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad
con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General
de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, de corresponder, deberá
tenerse en cuenta lo establecido en la Nota Externa N° 57/07.- Fdo.: Abog. Maria Susana Saladino - Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de
los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del
radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004
del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del
Acta que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
EXPEDIENTE
12201-413-2010
IMPUTADO
ACTA N°
CELSOR ROJAS CUADROS
DNI: 93734052
EXPEDIENTE
13693-68-2011
RESOLUCIÓN
Acta Lote
N° 10001ALOT0000840S
3860/16
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
10023-10727-2013
13364-28-2013
e. 27/09/2016 N° 71329/16 v. 27/09/2016
#F5182490F#
INFRACCION
MULTA
TRIBUTOS
ACTA
PROCEDIMIENTO/
ACTA LOTE
986/987
$ 6887,60.-
---------
114001ALOT000205Y
OLGA BEATRIZ
ZULUAGA SOTO
(PAS COLOMBIANO:
CC24435582)
979
$ 2732,36.-
---------
MARIO ALBERTO
GAMBOA
(CIU:2992714-8)
979
$ 2124,22.-
U$$20,26
IMPUTADO
YESICA PAMELA
GOMEZ
(DNI:37384362)
Procedimiento de
Prefectura Naval
Argentina de fecha
31/08/09
---------
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 27/09/2016 N° 71332/16 v. 27/09/2016
#F5182493F#
#I5182491I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
#I5182503I#
DVSAPLA 2
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro
de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las
infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio
dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de
ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el comiso de la
mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Silvina. I. De Bisogno. Firma
Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 - Departamento Procedimientos
Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE
13693-71-2011
IMPUTADO
ELIDA MIRIAM CAMPOS
DNI: 20.512.354
INFRACCION MULTA
986/987
$ 5454
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la
existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del
Código Aduanero.
ACTA LOTE
11001ALOT 000104M
EXPEDIENTE
13693-164-2011
MERCADERÍA
Descripta en el Acta Lote y Acta de Verificación y
Aforo 11001ALOT000234Z que se adjunta.
PROCEDIMIENTO
Acta denuncia de fecha
11/05/11 DGA
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 27/09/2016 N° 71330/16 v. 27/09/2016
#F5182491F#
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
7
ACTA DE VERIFICACION Y AFORO, correspondiente a ACTA LOTE Nro.: 11001ALOT000234Z
A los 28 del mes de Julio de 2011 en el depósito cito en: Avda. De Los Constituyentes 4000 - Pacheco, se procedió de oficio a la verificación y aforo que a continuación se detalla
e. 27/09/2016 N° 71342/16 v. 27/09/2016
#F5182503F#
#I5182508I#
#I5182059I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la
existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del
Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría
de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE
12201-138-2013
MERCADERÍA
Descripta en el Acta Lote y Acta de Verificación y
Aforo 13001ALOT000065T que se adjunta.
PROCEDIMIENTO
Acta denuncia de fecha
08/04/13
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Diego Ricardo CALA’LESINA (D.N.I. N° 27.843.690), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la
Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 07/09/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
ACTA DE VERIFICACION Y AFORO correspondiente al ACTA LOTE Nro: 13001ALOT000065T
e. 27/09/2016 N° 70898/16 v. 29/09/2016
#F5182059F#
A los días 26 del mes de julio de 2013 en el deposito: Escobar dirección Ruta Panamericana
48,500 se procedio de oficio a la verificación y aforo que a continuación se detalla
#I5182191I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 252/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO las Resoluciones del Honorable Directorio N° 210 de fecha 21 de octubre de 2002 y 109
del 22 de mayo de 2003, por las cuales se reorganizó el Sistema de Cobro de Acceso, cuyas
actuaciones han recaído en el Expediente N° 6947/2011, y
CONSIDERANDO:
e. 27/09/2016 N° 71347/16 v. 27/09/2016
#F5182508F#
#I5182050I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Juan Cruz ARRAMBIDE (D.N.I. N° 29.967.236), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes
de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 07/09/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 27/09/2016 N° 70889/16 v. 29/09/2016
#F5182050F#
Que el 21 de octubre de 2002 el Honorable Directorio dictó la Resolución N° 210 a fin de reordenar el sistema general de cobro de los derechos de acceso a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Que la mencionada Resolución en su Artículo 6° ratificó el modelo de “Convenio Marco de
Tercerización para el Cobro de los Derechos de Acceso y Pases Regionales” y el su Artículo 7º
ratificó que la compensación a otorgar a los permisionarios o concesionarios por la prestación
del servicio de cobro de derechos de acceso, quedará limitada a un porcentaje del total de los
ingresos percibidos en concepto de tales derechos.
Que, por otra parte, la Resolución del Honorable Directorio N° 109 de fecha 22 de mayo de 2003
determinó que las Intendencias de los Parques Nacionales involucradas en el sistema de cobro
de acceso por terceros deberán proponer al menos TRES (3) entidades, preferentemente sin fines de lucro que acrediten personería jurídica, idoneidad y capacidad operativa para que, luego
de ser éstas evaluadas por la Dirección General de Coordinación Administrativa, por intermedio
de la Dirección de Aprovechamiento de Recursos, mediante opinión fundada se adjudique el
servicio de cobro de derecho de acceso a la que más convenga a los intereses del Organismo.
Que si bien la Ley Nº 22.351 entre las atribuciones y deberes de esta Administración establece
la de dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación y el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los
Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (Artículo 18, incisos g) y l),
respectivamente), nada dice respecto a la facultad de apartarse del régimen establecido para
las contrataciones administrativas establecido en el Decreto 1.023/2001 y demás normas reglamentarias.
Que la citada Ley en su Artículo 23, inciso o), establece como función del Honorable Directorio,
entre otras, la de establecer cánones, tasas, patentes, aforos, etc., y en general de toda otra actividad relativa a la competencia conferida al organismo a desarrollarse en los Parques y Reservas
Nacionales, así como también los de ingreso a las áreas del sistema de la ley, y designar agentes
de percepción conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional al efecto.
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
8
Que por lo antes dicho, se considera necesario dejar sin efecto los artículos Nros. 6° y 7° de la
Resolución H.D. N° 210/2002 y en su totalidad la Resolución H.D. N° 109/2003, por considerar
que las mismas contrarían lo previsto en el inciso o), del Artículo 23 de la Ley N° 22.351 y el Decreto delegado N° 1023/01 y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 5° — Dispóngase que hasta tanto se encuentre completo el proceso de registración de
firma de acuerdo con el esquema establecido en el ANEXO II, una vez autorizada la orden de pago
respectiva, serán competentes para instrumentar pagos a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA los funcionarios con firma registrada a la fecha de suscripción de la presente Resolución.
Que existiendo convenios de tercerización de cobro de accesos vigentes a la fecha del presente
acto administrativo, se considera oportuno que los mismos se extingan acorde a las previsiones
que tuvieron las partes al celebrarlos.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución Presidencia ACUMAR N° 628/2010 Esquema de firma
conjunta.
Que la Dirección General de Coordinación Administrativa y la Dirección de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen N° 59.739.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o), t) y
w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto los Artículos Nros. 6° y 7° de la Resolución N° 210/2002 y en
todos sus términos la Resolución N° 109/03, ambas del Honorable Directorio, por los motivos
expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — Establecer que para la adjudicación del servicio de cobro de los derechos de
acceso a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales se deberá
seguir el procedimiento que conforme el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios
y concordantes se establezca.
ARTÍCULO 3° — Determinar que todos los contratos que respecto a concesiones de servicios
de cobro de derecho de acceso hubiera suscripto esta Administración, tendrán plena vigencia
hasta la fecha de finalización establecida en los mismos, ya sea que los mismos se hayan celebrado para la actividad en particular o como accesorio de otra concesión.
ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, todas las Direcciones, Departamentos, Delegaciones, Coordinaciones e Intendencias del Organismo. Por el Departamento
de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las
actuaciones a la Dirección General de Coordinación Administrativa para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del
Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA,
Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — ROBERTO M. BREA, Vocal del Directorio.
e. 27/09/2016 N° 71030/16 v. 27/09/2016
#F5182191F#
#I5181793I#
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 99/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia
ACUMAR N° 628/2010, N° 179/2014, N° 79/2016, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 7° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/09/2016 N° 70632/16 v. 27/09/2016
#F5181793F#
#I5181799I#
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 101/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia
ACUMAR N° 65/2016, N° 79/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza
Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia
de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016,
mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el formulario “ASIGNACIÓN DE
FONDOS - APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS
- CAJA CHICA” y como ANEXO IV la tabla de las Cajas Chicas creadas.
Que el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR, en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de septiembre
de 2016, aprobó la incorporación de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL y del CONSEJO MUNICIPAL, al régimen de Caja Chica regulado mediante la Resolución mencionada en
el párrafo precedente e instruyó a esta PRESIDENCIA para proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que en tal sentido corresponde efectuar la modificación del ANEXO IV de la norma citada a fin
de adecuarla a lo decidido por las máximas autoridades del organismo.
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo,
Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
EL PRESIDENTE
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 628/2010
mediante la cual se aprobó el esquema de firma conjunta de los diferentes funcionarios autorizados para suscribir los diferentes pagos según los montos.
Que a su vez mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 179/2014 se aprobaron los Manuales de la entonces DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA de la ACUMAR, entre
los cuales se aprobó como ANEXO IV SUBANEXO b) el Procedimiento de Pago a Proveedores.
Que asimismo mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, la ACUMAR aprobó
un nuevo Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar las normas mencionadas en los párrafos
precedentes, a fin de adecuarlas a las modificaciones adoptadas, manteniendo de esta forma la
integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 79/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO”, el que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Las competencias para ordenar pagos y efectuar desembolsos, se fijan por cada
funcionario hasta los montos representados en MÓDULOS, conforme lo establecido en la “TABLA DE MONTOS Y NIVELES DE FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA AUTORIZAR PAGOS
Y EFECTUAR DESEMBOLSOS”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). Facúltase al PRESIDENTE de la ACUMAR a modificar el valor del MÓDULO (M), previa aprobación del
CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase del Procedimiento del Pago a Proveedores aprobado como ANEXO
IV SUBANEXO b) de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 179/2014 el siguiente paso:
“Paso 11: Obtiene firmas para Orden de Pago conforme lo establecido en la normativa vigente
de la ACUMAR.”
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 79/2016.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase la tabla incluida en el ANEXO IV de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS
DE LA ACUMAR” por la siguiente:
DEPENDENCIA
Dirección Ejecutiva
Dirección de Operaciones
Unidad de Auditoría Interna
Consejo Municipal
Comisión de Participación Social
Dirección General Administrativa
Dirección General Ambiental
Dirección General de Gestión Política y Social
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Asuntos Jurídicos
Dirección de Administración y Finanzas
Dirección de Información y Documentación
Dirección de Modernización y Control de Gestión
Dirección Técnica
Dirección de Gestión de Residuos
Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Social
Dirección de Fortalecimiento Institucional
Dirección de Salud Ambiental
Dirección de Ordenamiento Territorial
Dirección de Relaciones con la Comunidad e Institucionales
TOTAL
MONTO
10.000
10.000
10.000
5.000
5.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
200.000
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 27/09/2016 N° 70638/16 v. 27/09/2016
#F5181799F#
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
#I5181835I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
9
#I5181812I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 121/2016
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente N° 75/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de
2013 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 se aprobó el RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES de esta DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que en el ANEXO II de la precitada Resolución se identificaron, describieron y establecieron
requisitos específicos para las diferentes funciones, que contempla dicho régimen, en tanto que
por el ANEXO III se establecieron los honorarios correspondientes a cada una de esas funciones.
Que con motivo del incremento del costo de vida, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, consideró conveniente incrementar en un TRECE POR CIENTO (13%) el valor hora/semanal/mensual,
para cada función a partir del 1° de Septiembre de 2016.
Que el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMNISTRACIÓN, informó que
existe crédito presupuestario disponible para implementar la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN DE LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley
N° 26.522.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la Firma
PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su ingreso al MEM en
carácter de Agente Generador para su Parque Eólico Del Bicentenario de 100 MW, ubicado en el
Departamento Deseado, Provincia de SANTA CRUZ. El Parque Eólico se conectará al SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en una nueva ET que se vinculará a la LAT 132 kV
Puerto Deseado - Petroquímica, jurisdicción de TRANSPA S.A. — OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía
Eléctrica.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0163013/2016 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 27/09/2016 N° 70651/16 v. 27/09/2016
#F5181812F#
#I5181854I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 46 - E/2016
Por ello,
Buenos Aires, 19/09/2016
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
VISTO el Expediente N° 1-2002-22839-15/4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814
de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 5 de fecha 19 de
marzo de 2009 y;
ARTÍCULO 1° — Establécese el aumento del valor hora/semanal/mensual de cada función, dispuesto en el Anexo III de la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 y modificatorias, en un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1° de Septiembre de 2016, conforme al detalle
obrante en el Anexo I que integra la presente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el aumento señalado en el artículo anterior será aplicado a los
contratos de locación de servicios en curso de ejecución.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
HONORARIOS (en pesos)
I
II
III
IV
FUNCIÓN
Responsable de Proyecto
Consultor experto
Asesor
Asistente técnico
*Hora semanal-mensual.
VALOR HORA*
$ 1.379,16
$ 1.048,17
$ 662,01
$ 441,34
e. 27/09/2016 N° 70674/16 v. 27/09/2016
#F5181835F#
#I5181810I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la Firma
CP RENOVABLES S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Eólica Achiras de 48 MW, instalada en el Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba. La Central Eólica se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en
barras de 132 kV de la E.T. PE Achiras, vinculada a la LAT 132 kV Río Cuarto-Villa Mercedes, jurisdicción de EPEC. — OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0221770/2016 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 27/09/2016 N° 70649/16 v. 27/09/2016
#F5181810F#
#I5181811I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la Firma
YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para
su Central Eólica Manantiales Behr de 99 MW, instalada en el Departamento Escalante, Provincia del Chubut. La Central Eólica se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de 132 kV de la futura E.T. Escalante, vinculada a la LAT 132 kV Diadema-Pampa
del Castillo, jurisdicción de TRANSPA S.A. — OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario,
Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0277737/2016 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 27/09/2016 N° 70650/16 v. 27/09/2016
#F5181811F#
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril
de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y
Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las
residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta
de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas
por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo
(CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está
en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas
realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de
la residencia de Pediatría de la institución Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Dr. Pedro
Mallo (CABA).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450
de fecha 7 de abril de 2006.
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
10
ARTÍCULO 3° — La SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES (SMIBA) será reincorporada por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente,
vencido el cual deberá solicitar, si así lo desea, su nueva inscripción.
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.
e. 27/09/2016 N° 70694/16 v. 27/09/2016
#F5181855F#
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Pediatría de la institución Hospital Naval
Buenos Aires Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA), en la especialidad Pediatría, en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
#I5182434I#
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Pediatría de la institución Hospital Naval Buenos
Aires Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA) deberá:
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
a) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución 1814/15 para
la especialidad de “Pediatría”.
b) Adecuar el Programa de Formación de acuerdo al Marco de Referencia de la especialidad.
c) Incluir contenidos trasversales y metodología de evaluación
d) Incorporar espacios de atención de pacientes de mayor complejidad para los residentes superiores.
MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular 9/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2016
NUEVAS SUSTANCIAS DE CORTE
e) Fortalecer la participación de los médicos de planta en todos los ámbitos de formación.
h) Distribuir uniformemente el número de guardias de acuerdo a los estándares nacionales e
implementar el descanso post guardia.
1.- A fin de cumplimentar lo solicitado por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, acorde a lo aconsejado por su CONSEJO CIENTIFICO ETICO HONORARIO, la ANMAT decide incorporar a los siguientes ingredientes farmacéuticos activos (IFA) en
carácter de sustancias de corte o estiramiento de clorhidrato de cocaína, a las especificadas en
la Disposición N° 7771/2015.
i) Incorporar dentro de la formación un espacio dedicado al entrenamiento en investigación clínica y búsqueda bibliográfica.
Las IFA referidas, son: Fenacetina y Dipirona, a las que les caben todas las normativas regulatorias y medidas de control establecidas en la Disposición 7771/2015.
j) Incorporar estrategias para evaluación de desempeño y mejorar los exámenes de opción múltiple.
2.- La presente circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Pediatría de la institución Hospital Naval Buenos Aires
Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes
activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
3.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
f) Promover ámbitos de formación ambulatoria incluyendo las prácticas en APS
g) Implementar acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas
por los residentes.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese y publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.
e. 27/09/2016 N° 70693/16 v. 27/09/2016
#F5181854F#
#I5181855I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 47 - E/2016
Buenos Aires, 19/09/2016
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 27/09/2016 N° 71273/16 v. 27/09/2016
#F5182434F#
#I5182383I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular 12/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2016
NUEVO FORMULARIO PARA GESTIONAR LA IMPORTACION DE MATERIALES
Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CLINICAS FARMACOLOGICAS
I. Ante la necesidad de poder constatar que todo material que se importa para Investigación
Clínica concuerda estrictamente con los aprobados en la Disposición autorizante, se emite este
nuevo Formulario de “12 Puntos” exclusivo para dicho trámite.
AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS, MATERIALES
Y EQUIPAMIENTOS DE DESTINADOS A INVESTIGACIONES CLINICAS FARMACOLOGICAS
VISTO el Expediente N° 1-2002-26624-12-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007 y N° 1189 de fecha 13 de julio de 2010 y la
Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 4 de
fecha 19 de marzo de 2009, y
1- Firma importadora habilitada: ……………………………………………….....……………………….
CONSIDERANDO:
2- Número de la Disposición habilitante de la firma: ………………………….....………………...……
Que por dicho expediente la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES (SMIBA)
solicita su continuidad como entidad evaluadora del REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
3- Nombre del Director Técnico: ……………………....…………………….....……………………...……..
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del Sistema y los Registros correspondientes.
o autorizada por Expediente N°: ……………………………….................…………………………...….
Que por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
N° 4 del 19 de marzo de 2009 la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES (SMIBA)
fue incorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD.
Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del
CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que como resultado de la evaluación realizada, y teniendo en cuenta el desempeño obtenido en
la actividad desarrollada hasta la fecha, se concluye que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA
DE BUENOS AIRES (SMIBA) acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes
para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
— USO SIN VALOR COMERCIAL —
4- Disposición autorizante del Estudio Clínico: N° ……............………..….. Año: ……...……………
5- Producto a importar (expresarlo con la misma denominación que figura en la Disposición
autorizante del ensayo clínico. Si requiere más espacio, adjunte nota en papel con membrete
de la empresa): ………………………...........…………………………………………………………………..
6- Cantidad de unidades de cada producto solicitado (expresarlo de la misma forma y unidades
con la que figura en la Disposición autorizante. Si requiere más espacio, adjunte nota en papel
con membrete de la empresa consignando los datos solicitados por cada producto):
Cantidad total autorizada por Disposición: ……………...............................................................…….
Cantidad ya importada: …....…………...........................................................................................…….
Cantidad total a importar en esta oportunidad: ………….......................................................……….
7- Número de lote o partida o número de serie: ……….....................................................….……….
8- Mercadería: nueva usada (tachar lo que NO corresponda) Fecha de vencimiento…….....….......…
9- Fabricante: ……...…………….………………….………………….…………..........……….……………
10- Procedencia de la mercadería: ………………….………………….………….........……….............
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450
de fecha 7 de abril de 2006.
11- Ubicación de la mercadería - Depósito habilitado: …………...……….……….........………….….
Por ello,
Dejo constancia que la información presentada reviste carácter de Declaración Jurada.
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reinscríbase a la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES
(SMIBA) en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones N° 450/2006; N° 1922/06;
N° 1342/07 y disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2° — La SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES (SMIBA) será reincorporada como entidad evaluadora de las residencias de las siguientes especialidades: CLÍNICA MÉDICA,
TERAPIA INTENSIVA, NEFROLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, ONCOLOGÍA y NEUMONOLOGÍA
12- Doc. de transporte (Guía N°): ………….......……….………………….………………...…..........….……
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
II. El presente formulario deberá presentarse por duplicado acompañado de la siguiente documentación:
1) Copia de la disposición aprobatoria y, si las hubiera, de las notas de ampliación de materiales
y/o cantidades autorizadas.
2) Constancia de pago del arancel.
3) Factura comercial
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
11
nario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando
la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado programa.
4) Guía aérea
III. La presente circular entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2016.
IV. Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 27/09/2016 N° 71222/16 v. 27/09/2016
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#I5182145I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 20/2016
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO que el 15 de septiembre de 2016 entró en vigencia la Ley 27271, que exceptúa de su
aplicación lo dispuesto por los artículos 7° y 10° de la Ley 23928 y modifica el artículo 2210 del
Código Civil y Comercial de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 27271 crea los instrumentos de ahorro, préstamos e inversión denominados “Unidades de Vivienda” (UVls) entre los que se encuentran los préstamos hipotecarios
—artículo 2 inc. c)— de la referida normativa.
Que el artículo 21° exceptúa de su aplicación los artículos 7° y 10° de la ley 23928, que expresamente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o
repotenciación de deudas, incluyendo expresamente la aplicación de dicha cláusula a las operaciones crediticias garantizadas con hipoteca arriba mencionadas.
Que el artículo 24° reemplaza el texto del artículo 2210 del CCyC estableciendo que los efectos del
registro de hipoteca se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del CCyC en cuanto a la aplicación de
las leyes a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, debe interpretarse que el plazo de caducidad de la inscripción de la hipoteca resulta ser una consecuencia
no agotada en el tiempo correspondiendo entonces aplicar a tales efectos el plazo establecido
en la nueva normativa.
Que, en mérito a ello es menester adoptar las medidas registrales conducentes a una inmediata
aplicación de la Ley 27271, más aun cuando el mismo texto legal en su artículo 22° impone el
deber registral de asentar y publicitar la cláusula de actualización prevista en el artículo 6°.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por
los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Cuando se ruegue la toma de razón de documentos portantes de derecho real
de hipoteca, cuyos importes cubiertos por la garantía se encuentren sujetos a la cláusula de
actualización a que hace referencia el artículo 6° de la Ley 27271, se dejará expresa constancia
en el asiento de tal circunstancia.
ARTÍCULO 2° — Las certificaciones que se expidan respecto de los asientos de gravámenes
producidos en la forma señalada en el artículo precedente, reflejarán la existencia de la cláusula
de actualización antes mencionada.
ARTÍCULO 3° — Las inscripciones hipotecarias vigentes al día 15 de Septiembre de 2016 caducarán a los 35 años a contar de su toma de razón de conformidad con lo previsto en el art. 2210
del CCyC, modificado por la ley 27271.
ARTÍCULO 4° — Las inscripciones cuyo plazo de caducidad hubiere operado antes del 15 de
Septiembre de 2016, se considerarán como tales y sin efecto alguno.
ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase
saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo
Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por
su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C.
HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 27/09/2016 N° 70984/16 v. 27/09/2016
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 305 - E/2016
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0278322/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40
de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó
el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicente-
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para
el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales
Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a
Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.
Que a foja 29 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 21 de
noviembre de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE CERRITO en el Registro Nacional de Parques
Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a fojas 50/51 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS (C.U.I.T. 30-99903598-8) solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la
suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros
correspondiente a la construcción de red interna de agua, red interna de alumbrado público y
cordón cuenta en el PARQUE INDUSTRIAL DE CERRITO.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a foja 96 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA
CENTAVOS ($ 3.709.757,40), comprometiéndose la MUNICIPALIDAD DE CERRITO a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS
($ 709.757,40).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE CERRITO en
tanto la construcción de red interna de agua, red interna de alumbrado público y cordón
cuenta permitirán brindar los servicios básicos para la radicación inmediata de distintas
empresas.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ha verificado el cumplimiento integral de los
restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad
con el informe obrante a fojas 100/112 del expediente citado en el Visto, recomendando la
aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia
de ENTRE RÍOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS
(C.U.I.T. 30-99903598-8) un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de red interna de agua, red interna de alumbrado público y cordón
cuneta en el PARQUE INDUSTRIAL DE CERRITO.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS, en la Cuenta
Bancaria N° 5610015317 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.780.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la
consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS
quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios.
e. 27/09/2016 N° 70754/16 v. 27/09/2016
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Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
#I5182205I#
#I5181769I#
MINISTERIO DE CULTURA
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Disposición 4 - E/2016
Resolución 40053/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-MCN: 2303/2016 del registro del Ministerio de Cultura; la ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92); el Decreto N° 54, de fecha 7
de enero de 2.016; la Decisión Administrativa N° 213/2016 de fecha 21 de marzo de 2.016; la
Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2.016; las Disposiciones SSCC N° 1, del día 11 de
julio de 2.016, y N° 3, del día 2 de agosto de 2.016; y
12
Expediente N° SSN: 0000458/2016 (Ex Registro SETRA N° 64.811): Verificación del Cumplimiento de las Leyes Nros. 22.400, 20.091 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte del
PAS Carrizo, Juan Carlos (Matrícula N° 44.730).
Síntesis:
22/09/2016
CONSIDERANDO:
Que por Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2.016, fue creado el PROGRAMA ESCENA
PUBLICA en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.
Que en el Artículo 2° de esa misma Resolución ministerial se delega en la SUBSECRETARÍA
DE CULTURA CIUDADANA dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD el
dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Que por Disposición de la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA N° 1/2016 del día 11 de
julio de 2016 fue declarada abierta la convocatoria pública para seleccionar proyectos participantes para la Etapa 2 —EMBRIONARIO— de dicho Programa, de conformidad con el “Reglamento de Bases y Condiciones” que como ANEXO I forma parte integrante de esa Disposición.
Que por Artículo 13 del mismo ANEXO I la evaluación de los interesados y la selección de los
beneficiarios fue realizado por un comité evaluador designado por el Ministerio de Cultura de la
Nación.
Que por Disposición de la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA N° 3/2016 del día 2 de
agosto de 2.016 fue designado el Comité de selección de los beneficiarios para participar de la
Etapa 2 —EMBRIONARIO— del Programa ESCENA PÚBLICA.
Que por artículo 14 del ANEXO I de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA N° 1/2016 se establece que para la evaluación y selección de postulaciones se tendrán
en cuenta los antecedentes del artista postulante, consistencia y singularidad de su obra artística; conformación de una producción orientada a la innovación, la experimentación y/o cruce
disciplinario; pertinencia de su trayectoria con relación a los objetivos del Programa; capacidad
de impacto y desarrollo en su región de pertenencia a partir del programa; nivel de inserción
territorial y vinculación profesional del postulante con redes, gestores, productores y/o circuitos
a nivel regional.
Que el Comité de Selección sesionó en reunión plenaria el 26 de agosto de 2.016 emitiendo su
acta N° 1, la cual contiene la evaluación y selección de los beneficiarios.
Que corresponde dar por aprobada y comunicar la decisión adoptada por el Comité de selección en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta subsecretaría por la
ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus complementarias y
modificatorias, el artículo 1° del Decreto N° 54, de fecha 7 de enero de 2.016, y el artículo 2° de
la Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2.016.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° SSN:
0000458/2016 (Ex Registro SETRA N° 64.811).
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del Productor Asesor de Seguros señor D. Juan
Carlos CARRIZO (Matrícula N° 44.730), hasta tanto comparezca a estar a derecho y cumpla el
requerimiento formulado ajustándose a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de las medidas dispuestas en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Avenida España N° 1.248 (C.P. 5.500) Ciudad de Mendoza,
Provincia de MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 —
Mesa de Entradas— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 27/09/2016 N° 70608/16 v. 27/09/2016
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#I5182412I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40056/2016
Expediente N° SSN: 0029111/2016 Virginia Surety Company, Inc. (Sucursal Argentina) s/Falta de
presentación Estados Contables al 30-06-2016.
Síntesis:
26/09/2016
Por ello,
VISTO... Y CONSIDERANDO...
LA SUBSECRETARIA
DE CULTURA CIUDADANA
DISPONE:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por aprobada el Acta N° 1 del COMITÉ DE SELECCIÓN para el Programa
ESCENA PUBLICA Etapa 2 —EMBRIONARIO—, suscripta en BUENOS AIRES el día 26 de agosto de 2.016 y que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas cautelares adoptadas respecto de VIRGINIA SURETY COMPANY, INC. (SUCURSAL ARGENTINA) (CUIT N° 30-71242156-4) por Resolución SSN
N° 40.019 de fecha 02 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — DEBORA STAIFF, Subsecretaria, Subsecretaría de Cultura Ciudadana.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada en el Artículo 1°.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/09/2016 N° 71044/16 v. 27/09/2016
#F5182205F#
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad
conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 y publíquese en el
Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la
Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Avda. Julio A. Roca 721,
P.B., Mesa de Entradas de esta Ciudad de Buenos Aires.
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e. 27/09/2016 N° 71251/16 v. 27/09/2016
#F5182412F#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40052/2016
Expediente N° SSN: 0031044/2016 “SOL. Reinscripción en el Registro de PAS”.
Síntesis:
22/09/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a la entidad
AMV LATINOAMÉRICA S.A. (Matricula N° 1.214) con domicilio en Marcelo T. de Alvear N° 636
Piso 3° (C.P. 1.058) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO
ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 27/09/2016 N° 70607/16 v. 27/09/2016
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#I5182180I#
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 13° Nominación, a cargo del Dr. Christian GONZALEZ PALAZZO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal,
comunica por tres (3) días en el Boletín Oficial y por dos (2) días en el Diario de Cuyo de la
provincia de San Juan en autos “AGROBEL FRUITS S.R.L. C/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 24.837-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 6 de
Septiembre de 2016... SE RESUELVE: Atento al estado de la causa y dejando la debida
constancia en autos, publíquense edictos por tres días en el Boletín oficial y por dos días
en el DIARIO DE CUYO de la provincia de San Juan, emplazando a la empresa AGROBEL
S.R.L. para que, dentro de los diez (10) días a contarse desde la última publicación, comparezca a tomar la intervención que le corresponde en éste proceso. (conf. Arts. 42, 145 y 146
del CPCCN). Notifíquese. FIRMADO: Dr. Christian González Palazzo. Vocal.”. — Dr. JUAN
BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
e. 27/09/2016 N° 71019/16 v. 29/09/2016
#F5182180F#
Martes 27 de septiembre de 2016
Primera Sección
#I5182879I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Conjunta 1 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° S05:0030100/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992,
654 de fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta
N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su
similar modificatoria N° 138 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 119 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 101 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de
abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10
de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de registrar,
mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto
de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, se procedió a remover las condiciones vigentes que atentaban contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de
registro, así como a eliminar las barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas,
readecuándose el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, con el
mantenimiento de las condiciones que agilizaban las exportaciones, sin desatender el resguardo
del abastecimiento del mercado interno.
Que tomando en cuenta que el registro de operaciones futuras permite la formación de
precios para la próxima campaña, dotando de mayor previsibilidad a los márgenes esperados por el sector de la producción, por la Resolución Conjunta N° 138 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, N° 119 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
101 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de abril de 2016, se permitió el registro
de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de posibles operaciones que puedan
concretarse para productos pertenecientes a la llamada “cosecha fina” de la futura campaña
de producción 2016/2017.
Que en orden a la experiencia obtenida, se considera conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la citada resolución de manera tal que comprenda a las operaciones correspondientes
a los productos maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654/02 y el Artículo
2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Establécese que los exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior (DJVE) de los productos maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos, correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las posiciones arancelarias
detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, desde el momento en que el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA comience a publicar valores FOB oficiales de los citados
productos, para las cosechas 2016/2017.
ARTÍCULO 2° — El plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE)
establecido en el artículo que antecede, comenzará a regir el 1 de marzo de 2017 para las
operaciones vinculadas con los productos indicados en el artículo anterior, y será de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice la destinación de exportación
para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS , organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — La presentación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) establecida en la presente norma deberá efectuarse en los términos de la Resolución Conjunta N°
4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, mediante Declaración Jurada de Ventas al Exterior, opción “DJVE- 180”, e indicando
la cosecha 2016/2017.
ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias
y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia. Asimismo, encomiéndese a dicho Ministerio el dictado de las normas
concernientes a la administración y gestión sobre la registración de Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE).
ARTÍCULO 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria. — ALFONSO DE PRAT
GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA,
Ministro, Ministerio de Producción.
e. 27/09/2016 N° 71718/16 v. 27/09/2016
#F5182879F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
13
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
14
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
BOGADO RUBEN
FRANCISCO
20-07886576-9
008-P-00736/16
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
DIAZ LUCAS FABIAN
20-31766786-9
009-P-00484/16
009
CERRADO/
AUSENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
ZARZA CEFERINO
DE LA CRUZ
20-25115731-7
009-P-00519/16
009
SE MUDO
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
BRIZUELA RUBEN
ADRIAN
20-27371980-7
009-P-00538/16
009
CERRADO/
AUSENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
TORO MARIA JESUS
27-14812265-8
009-P-00541/16
009
CERRADO/
AUSENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
CANTERO BENITEZ
ESTEBAN
20-92564030-2
011-P-00476/16
011
CERRADO/
AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
PALAVECINO GINA
NATALIA
27-31734599-8
012-P-00526/16
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
FABIANI ALBERTO
RICARDO
20-32932866-0
012-P-01918/14
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
RIOS VICTOR JOSE
20-24118900-8
012-P-02770/15
012
SE MUDO
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
LOPEZ CARLOS
ALBERTO
20-12028720-7
012-P-02914/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
SEQUEIRA JORGE
ENRIQUE
20-08704985-0
012-P-02966/15
012
PLAZO VENCIDO
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
VIDARTE JOSE
ARIEL
20-26269139-0
012-P-03051/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
CASTILLO SILVIA
NOEMI
27-10528598-7
012-P-03085/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
MONTENEGRO
JOSE LUIS
20-10757585-6
012-P-03528/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
ARROYO
GUILLERMO
20-12927715-8
012-P-04625/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
DI ROSSI GRACIELA
ESTHER
27-13551570-7
012-P-05042/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
RUPPEL PEDRO
GREGORIO
20-17673751-5
013-P-00108/16
013
PLAZO VENCIDO
CHICLANA 470 BAHÍA BLANCA
SANTECCHIA JULIO
CESAR
20-12863526-3
013-P-00128/16
013
CERRADO/
AUSENTE
CHICLANA 470 BAHÍA BLANCA
RUSSO MARIO
HECTOR
20-07695188-9
013-P-00398/16
013
SE MUDO
CHICLANA 470 BAHÍA BLANCA
MENSEGUEZ
EDMUNDO DANIEL
20-12109659-6
014-P-00070/16
014
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443
- JUNÍN - BS AS
GASCO JUAN
ALBERTO
20-08003942-6
014-P-00495/16
014
DIRECCION
INSUFICIENTE
AV SAN MARTÍN 443
- JUNÍN - BS AS
MALDONADO JUAN
CARLOS
20-08486634-3
014-P-00498/16
014
DIRECCION
INEXISTENTE
AV SAN MARTÍN 443
- JUNÍN - BS AS
CASTAÑEDA
RICARDO EUGENIO
20-11906868-2
014-P-00511/16
014
SE MUDO
AV SAN MARTÍN 443
- JUNÍN - BS AS
SERRANO SILVINA
IRENE
27-22069722-9
014-P-00548/16
014
DIRECCION
INEXISTENTE
AV SAN MARTÍN 443
- JUNÍN - BS AS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PERALES CARLOS
ROBERTO
20-18785299-5
014-P-01657/15
014
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443
- JUNÍN - BS AS
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SAHAGUN VILMA
NOEMI
27-16699785-8
020-P-00040/16
020
PLAZO VENCIDO
PERITO MORENO
427 - RÍO GALLEGOS
SILVIO ANGEL
23-10344806-9
023-P-00379/16
023
DIRECCION
INSUFICIENTE
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
GARNICA GABRIEL
20-12958570-7
023-P-00386/16
023
DIRECCION
INSUFICIENTE
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
MORALES CAROLA
ROSANA
27-22554920-1
023-P-00437/16
023
SE MUDO
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
HERRERA JUAN
BENITO
20-13640949-3
023-P-00444/16
023
SE MUDO
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
SARA SAN RAMON
JESUS
20-11930857-8
023-P-00445/16
023
DIRECCION
INSUFICIENTE
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
VILLAGRAN JUAN
CARLOS
23-12097333-9
023-P-00455/16
023
DIRECCION
INSUFICIENTE
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
MAITA JOSE
HILARIO
20-10993581-7
023-P-00482/16
023
PLAZO VENCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
TITOS GUIDO
AMADO
20-08045215-3
024-P-00176/16
024
CERRADO/
AUSENTE
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
AGUERO ANALIA
ELIZABETH
27-11982265-9
024-P-00255/16
024
CERRADO/
AUSENTE
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
BARRIENTOS JOSE
ENRIQUE
20-16667050-1
024-P-00291/16
024
DESCONOCIDO
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
TITULAR
Avisos Oficiales
ANTERIORES
#I5180033I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Cristhian Pierola Liñan (D.N.I.
N° 94.058.942) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°,
oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5458, Expediente N° 101.462/11, caratulado “CRISTIAN PIEROLA LIÑAN”, que se
le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO
G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ,
Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/09/2016 N° 68872/16 v. 30/09/2016
#F5180033F#
#I5180973I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes
beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en
el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se
tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.TITULAR
C.U.I.L.
CAUSA
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
N° EXPEDIENTE
CM
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
AGUIRRE LUIS
DANIEL ALBERTO
20-16287208-8
10A-P-00150/16
CERRADO/
10A
AUSENTE
FERNANDEZ JULIO
ANDRES
20-16078479-3
10B-P-01189/16
10B SE MUDO
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.
e. 23/09/2016 N° 69812/16 v. 27/09/2016
#F5180973F#
#I5180974I#
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los
CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan,
con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de
proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia
se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
CAUSA
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
TITULAR
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
SALVATIERRA JOSE
20-08064025-1
001-P-02476/14
001
FUNES ANGEL
ABRAHAN
20-16111018-4
003-P-00787/15
OLGUIN ROBERTO
LUIS
20-07617301-0
004-P-00232/16
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
CARMONA ANGEL
FRANCISCO
20-24033497-7
004-P-00268/16
004
SE MUDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
AQUINO EDUARDO
OMAR
20-08640277-8
004-P-00309/16
004
SE MUDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
OTROS
CMC DESCONOCIDO
Balcarce 536 - S. M.
DE TUCUMÁN
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORALES SUSANA
RAQUEL
27-17146332-2
004-P-00490/16
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
SUAREZ JUAN
CARLOS
20-10348672-7
004-P-01726/15
004
DESCONOCIDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
MONTIVERO
CEFERINO OSCAR
20-20789640-4
025-P-00484/15
025
CERRADO/
AUSENTE
9 DE JULIO 364 LA RIOJA
BARROZO JORGE
HECTOR
20-13035153-1
004-P-02143/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
OZAN NORA
SUSANA
23-12275723-4
029-P-00342/16
029
DIRECCION
INEXISTENTE
AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO
CASOL LUIS
ALBERTO
23-13396075-9
004-P-02376/15
004
SE MUDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
NEMIÑA ROBERTO
ENRIQUE
20-07370142-3
029-P-00358/16
029
RECHAZADO
AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO
CORIA RAFAEL
LEOPOLDO
20-10869398-4
004-P-02446/15
004
DIRECCION
INACCESIBLE
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
AGUILA DANIELA
ALEJANDRA
27-24188621-8
029-P-00379/16
029
DIRECCION
INEXISTENTE
AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO
NAVARRO DANIELA
VALERIA
27-27166206-3
004-P-02547/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
CARRANZA DARDO
DANTE
20-14272634-4
029-P-00486/16
029
SE MUDO
AV ROCA SUR 246 SGO DEL ESTERO
PACHECO GLADYS
ESTHER
27-12291870-5
004-P-02590/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
27-11782150-7
030-P-00003/16
030
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
DIRECCION
INACCESIBLE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
OLIVERA
MARCELINA DE
JESUS
BIASSINI PASCA
NATALIA
27-37541948-9
030-P-00028/16
030
SE MUDO
PEDRO MOLINA 565
- MENDOZA
CERRADO/
AUSENTE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
GONZALEZ LA
CRUZ RITO
20-10598282-9
030-P-00031/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
QUIROGA OLGA
MARGARITA
27-16079465-3
030-P-00743/15
030
CERRADO/
AUSENTE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
TATANCHELO
RAMON
NICOMEDES
20-13977487-7
030-P-00762/15
030
CERRADO/
AUSENTE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
CASTILLO ANTONIO
ALEJANDRO
BONILLA MIGUEL
ANGEL
20-10151967-9
20-08470152-2
004-P-02752/15
004-P-03019/15
004
FERRANDO
ALFONSO MARIA
23-93919383-9
008-P-00568/16
008
OTROS
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
PAIZ HUGO DAVID
20-31672242-4
008-P-00604/16
008
OTROS
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
TITULAR
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
FERNANDEZ CLARO
20-14513282-8
030-P-00786/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
VAZQUEZ RAUL
ANTONIO
20-16131786-2
030-P-00799/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
ESPINOSA
MARCELO OMAR
20-24304513-5
030-P-00808/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456
- CORRIENTES
MORALES
ORLANDO RAUL
20-17023880-0
031-P-00128/16
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA 1049
PB - ZÁRATE
GUTIERREZ LUIS
ERNESTO
20-13203288-3
031-P-00345/16
031
CERRADO/
AUSENTE
ROMULO NOYA 1049
PB - ZÁRATE
ROJAS HECTOR
RUBEN
20-17782663-5
05B-P-00286/16
05B
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
SILVA MARCELA
VANESA
27-18301025-0
05C-P-00458/16
05C
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
SOTTINI GRACIELA
DOMINGA
27-17181324-2
07A-P-01635/16
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
AGUERO MARIO
LEONCIO
20-07636579-3
07A-P-02499/15
023
PLAZO VENCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
MENDEZ ARMANDO
RUBEN
20-08284003-7
07A-P-02554/15
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB CABA
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 656 ROSARIO
DIAZ JUAN
ALBERTO
20-17917425-2
07A-P-02606/15
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
15
VALERIO VICTOR
AGUSTIN
23-36980659-9
002-P-00207/16
002
CERRADO/AUSENTE
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
MACIEL
EUSTAQUIO
20-17739408-5
002-P-00215/16
002
DIRECCION
INSUFICIENTE
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
GONZALEZ
FAUSTINO OMAR
20-14869122-4
002-P-00251/16
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
TORRES CIRILO
20-17757695-7
002-P-00271/16
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
ROA LAURA
LILIAN
27-13439066-8
002-P-00273/16
002
CERRADO/AUSENTE
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
RIVERO
BIENVENIDO
20-04754897-8
002-P-00374/15
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
MOURA JOSE
BENJAMIN
20-13162162-1
003-P-00955/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
ALTAMIRANDA
LUCAS DAVID
20-29196745-1
004-P-00414/16
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
QUINTEROS
MARIO TRANSITO
20-11185988-5
004-P-00473/15
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
RINALDI
CRISTIAN
GERARDO
20-30889831-9
004-P-00731/16
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
GONZALEZ
CLAUDIO
20-20582124-5
07A-P-02680/15
07A
DIRECCION
INEXISTENTE
RUIZ MARISA
SILVANA
27-20988545-5
10A-P-01240/16
10A
RECHAZADO
MORENO 401 PB CABA
QUIROZ CARMEN
LUCIA
27-12196630-7
004-P-00787/15
004
DIRECCION
INEXISTENTE
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
GALLI LEANDRO
20-36165743-9
10A-P-01241/16
10A
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
20-27035286-4
004-P-00971/15
004
SE MUDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
HADROWA
RODRIGO ANDRES
20-22910750-0
10B-P-01662/16
10B
FALLECIO
MORENO 401 PB CABA
FLORES
EDUARDO
ALBERTO
20-10039912-2
004-P-01106/15
004
DESCONOCIDO
MENDIETA
RICARDO RUBEN
10B-P-03703/15
10B
MORENO 401 PB CABA
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
20-12546076-4
DIRECCION
INEXISTENTE
ESQUIVEL
CECILIO
MESAS JORGE
20-12055032-3
004-P-01832/15
004
PETRACCIA LUIS
FERNANDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
20-04982041-1
10C-P-00021/15
10C
FALLECIO
MORENO 401 PB CABA
DIRECCION
INSUFICIENTE
20-13395708-2
004-P-01853/15
004
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB CABA
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
10C
CERRADO/
AUSENTE
OROZCO
SEGUNDO
VICENTE
20-14221345-2
004-P-02356/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB CABA
VIVANCO OSCAR
EDUARDO
27-14281683-6
004-P-02809/15
004
DESCONOCIDO
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB CABA
OCHOA
FERREYRA
MONICA
GRACIELA
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
PALACIO RAUL
ALBERTO
20-11243662-7
004-P-02998/15
004
DIRECCION
INEXISTENTE
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
REALI MARCELA
DE LOS ANGELES
27-17839447-4
004-P-03008/15
004
DESCONOCIDO
PEDRO MOLINA
565 - MENDOZA
BAROTTO
CARLOS
ALBERTO
20-07870835-3
006-P-01992/12
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
FLORES
GRISELDA FABIA
27-21694111-5
006-P-02247/15
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
DUETE DE JESUS
20-07931852-4
008-P-00318/14
002
SE MUDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
VELA RODOLFO
EDUARDO
20-22906466-6
008-P-00351/16
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
GALIANO SERGIO
ROQUE DARIO
20-12284974-1
008-P-00480/16
008
SE MUDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
PASTA LUIS
ALBERTO
20-20209241-2
008-P-00486/16
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
GOMEZ JUAN
ANTONIO
20-14322302-8
008-P-00539/16
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
VIVAS ARMANDO
RAMON
20-14491771-6
008-P-00542/16
008
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
BUFFET ROSA
ESTER
27-16180673-6
008-P-00623/16
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
BARRETO RUBEN
DARIO
20-17847520-8
008-P-00635/16
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
MAYDANA JUAN
FRANCISCO
20-29169394-7
008-P-00639/16
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
CARBALLO
NORMA LILA
27-14162641-3
008-P-00672/16
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
FERREIRA
GONZALEZ
BRIGIDO RAMON
20-94478350-5
HERRMANN
GUILLERMO
FEDERICO
20-12045490-1
PUCHETA DANIEL
OSVALDO
20-13780740-9
10C-P-00991/16
10C-P-00992/16
10C-P-00996/16
10C
10C
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.
e. 23/09/2016 N° 69813/16 v. 27/09/2016
#F5180974F#
#I5180977I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos
por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la
publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres
(3) días en el Boletín Oficial.
TITULAR
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
ROBLES JOSE
MANUEL
20-21338003-7
001-L-00167/14
CMC
MONTENEGRO,
RAUL
HUMBERTO
20-11811502-4
001-L-02488/05
CMC
CAUSA
SE MUDO
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
JIMENEZ ESTER
DEL VALLE
23-13841393-4
001-P-00082/16
001
OTROS
Balcarce 536 - S.
M. DE TUCUMÁN
ROMERO ESTELA
DEL CARMEN
27-20641495-8
001-P-00095/16
001
OTROS
Balcarce 536 - S.
M. DE TUCUMÁN
BUSTOS HILDA
INES
27-25184747-4
001-P-00129/16
001
OTROS
Balcarce 536 - S.
M. DE TUCUMÁN
PALADEA,
SEGUNDO
RICARDO
20-12414168-1
001-P-01113/08
CMC
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
NIEVA ROSA
ESTELA
27-13803319-3
001-P-01809/15
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
NITZ MARITA
27-92846827-0
008-P-00679/16
008
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
LATTANZIO
PABLO DANIEL
20-23619834-1
008-P-00682/16
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
GUEVARA
CARLOS OSCAR
20-17506350-2
009-P-00375/16
009
SE MUDO
FOTHERINGHAM
478 - NEUQUÉN
CORDOBA JOSE
CESAR
20-10381785-5
009-P-00435/16
009
DIRECCION
INEXISTENTE
FOTHERINGHAM
478 - NEUQUÉN
RUSSO CARLOS
EDUARDO
20-11640509-2
009-P-01342/15
009
PLAZO VENCIDO
FOTHERINGHAM
478 - NEUQUÉN
MEDINA JULIO
CESAR
20-14102830-9
002-P-00123/16
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
BARRIOS
RICARDO
20-14869031-7
002-P-00136/16
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
TOMADIN ANGEL
JOSE
20-13793079-0
002-P-00165/16
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
MAIDANA
NORMA
GENOVEVA
27-24534319-7
002-P-00172/16
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
MAKARUK
GUSTAVO DANIEL
20-23504922-9
002-P-00173/16
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
INSFRAN JOSE
LUIS
23-14874400-9
011-P-00273/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
OJEDA ROBERTO
DANIEL
20-14869412-6
002-P-00197/16
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
CASTRO JORGE
HORACIO
20-13438656-9
011-P-00281/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
16
CORTEZ JOSE
20-13609001-2
011-P-00929/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
RAMIREZ OSCAR
ALFREDO
20-16265530-3
031-P-00756/15
031
DIRECCION
INSUFICIENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
LETTIERI
NICOLAS
20-34090005-8
014-L-00056/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
PARRA ANGEL
HUMBERTO
20-12484261-2
031-P-00775/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
PERALTA JORGE
LUIS
20-34107647-2
014-L-00183/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
VANINI JORGE
JOSE
20-08392467-6
031-P-00778/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
CASTILLA MARIA
ALEJANDRA
ELIZABEHT
23-27623762-4
014-P-00296/16
014
DESCONOCIDO
AV SAN MARTÍN
443 - JUNÍN BS AS
CARDOZO
RAMON
ANTONIO
23-24067445-9
031-P-00812/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
CORVALAN
ENRIQUE DANIEL
20-20623105-0
014-P-01447/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
20-22401605-1
031-P-00817/15
031
SE MUDO
ZABALJAUREGUI
ALBERTO
ROLANDO
20-11000474-6
014-P-01911/15
014
AV SAN MARTÍN
443 - JUNÍN BS AS
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARLINGA
VICTOR
GUSTAVO
SMARKE JOSE
ANTONIO
20-12295687-4
031-P-00856/15
031
SE MUDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
SANCHEZ
GUILLERMO
FRANCISCO
20-12416128-3
017-P-00066/16
017
SE MUDO
LISANDRO DE
LA TORRE 130 SANTA ROSA
SALAZAR MARIO
SERGIO
20-33540095-0
031-P-00874/15
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
PEÑA LORENA
NATALIA
23-29162141-4
021-L-00020/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
MENDOZA
MIGUEL
ENRIQUE
20-08606284-5
031-P-00879/15
031
OTROS
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
ALVAREZ
GRACIELA
VIVIANA
27-23079289-0
021-L-00138/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
ORTUNIO DIAZ
FRANCISCO
RUBEN
20-13226512-8
031-P-00898/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
LARINI GUSTAVO
MARIO
20-17102234-8
021-P-00027/16
021
CERRADO/AUSENTE
JUANA FADUL 120
1° C - USHUAIA
ALONSO ANA
ANABEL
27-11752676-9
07A-P-00327/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
LOPEZ GROVER
JORGE
20-92845393-7
022-L-00487/13
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
20-24050128-8
07A-P-00358/16
07A
VILLALOBO,
JAVIER IVAN
SARMIENTO 656 ROSARIO
023-L-00740/06
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
DIRECCION
INSUFICIENTE
20-21310201-0
MENDEZ
CLAUDIO
MARCELO
DIRECCION
INEXISTENTE
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
OGGERO
CARLOS
ROBERTO
20-12578801-8
07A-P-00382/16
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
MACHUCA JOSE
ADOLFO
20-24143610-2
07A-P-00681/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
MONTENEGRO
MELISA
27-32779659-9
07A-P-00932/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
MENA JORGE
RAUL
20-12804918-6
07A-P-00981/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
GONGORA
HECTOR
GABRIEL PEDRO
20-12369210-2
07A-P-00994/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
FERNANDEZ
FABIO NESTOR
23-17716652-9
07A-P-01350/16
07A
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
PAZ GABRIEL
ANGELINO
23-14240259-9
07A-P-01567/16
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
GIMENEZ
NICOLAS
20-37265216-1
07B-L-00376/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
VILLARROEL
JOSEFINA ELSA
27-92688836-1
023-P-01300/15
023
MONGES VICTOR
DARIO
20-32415389-7
024-L-00041/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
ARROYO ROSA
LIDIA
27-20261812-5
024-L-00206/15
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
OVEJERO JOSE
EDUARDO
20-12433925-2
024-P-00022/16
024
CERRADO/AUSENTE
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
PAEZ MARIO
ESTANISLAO
20-10348883-5
026-P-00597/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
BARAHONA
FERNANDO
ANGEL
20-23592668-8
026-P-00836/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
DIRECCION
INEXISTENTE
COMANDANTE
FONTANA 1099 FORMOSA
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
BARRETO HUGO
GERARDO
20-30003048-4
07C-L-00253/15
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS
AIRES 1456 CORRIENTES
FERNANDEZ
ALFREDO
20-11572269-8
10A-L-00033/15
CMC
OTROS
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
FERNANDEZ
PABLO ADRIAN
20-16822924-1
10A-P-00261/16
10A
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
IBAÑEZ
LEONARDO
LORENZO
23-21131973-9
10A-P-00310/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
ENRIQUEZ
GABRIEL
20-08466728-6
10A-P-00350/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
LEUCHI JULIO
JOSE
20-21956719-8
10A-P-00454/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
RAMOS
GRACIELA MIRTA
27-12715535-1
10A-P-00563/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
GINZO OSCAR
EMILIO
20-30182646-0
10A-P-00650/16
10A
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
MENDEZ
ANTONIO
LEOPOLDO
23-21886198-9
028-P-00134/16
028
CAMPOS PEDRO
SELESTINO
20-17396566-5
029-P-00701/14
CMC
DUARTE RAMON
ALBERTO
20-17122778-0
030-P-00769/15
030
SANDOVAL
CELSO CIRILO
20-22401681-7
031-L-00157/15
CMC
DA SILVA
ROBERTO
20-13503856-4
031-P-00015/16
031
DESCONOCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
HERNANDEZ
JUAN ANTONIO
20-26590859-5
031-P-00049/16
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
LOPEZ VICTOR
ANTONIO
20-12543449-6
031-P-00053/16
031
DESCONOCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
ALIENDRO
SATURNINO
ISMAEL
20-12517254-8
031-P-00072/16
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
RODRIGUEZ
RODOLFO
JOAQUIN
20-04725843-0
031-P-00075/16
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
NIEVA MATIAS
IGNACIO
20-40761438-1
10A-P-00670/16
10A
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
ROJAS ESTEBAN
RAMON
20-07844676-6
031-P-00092/16
031
DIRECCION
INEXISTENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
20-16451628-9
10A-P-00742/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
PINTO EDUARDO
RAUL
20-10946001-0
031-P-00094/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
AREBALO
HECTOR
EDUARDO
27-11667653-8
10A-P-00752/16
10A
ANDRADA IRMA
ALICIA
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
23-11725419-4
031-P-00131/14
031
SE MUDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
RIVAS LILIAN
LEONOR
20-14456974-2
10A-P-00863/16
10A
CERRADO/AUSENTE
PRINGLES
ALBERTO
MARTIN
MORENO 401 PB
- CABA
23-24993635-9
031-P-00133/16
031
DIRECCION
INEXISTENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
ROMERO
WILLIAMS
DARDO
MARQUEZ ALDO
FERNANDO
20-16543883-4
10A-P-00917/16
10A
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
VIEIRA CARDOSO
ZINALDO
20-95005773-5
031-P-00153/16
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
23-18884287-9
10A-P-00926/16
10A
CARRIZO
ALEJANDRO
JOSE
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
20-16598348-4
031-P-00182/16
031
DIRECCION
INEXISTENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
CARBAJAL
PAIMA JORGE
EMILIO
27-13827220-1
10A-P-00939/16
10A
SE MUDO
MAGUA JORGE
DANIEL
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
MORENO 401 PB
- CABA
20-20981330-1
CONSTENLA
CLEMENTINA
NELIDA
ANTON OSVALDO
GUSTAVO
20-16548019-9
10A-P-00954/16
10A
PLAZO VENCIDO
DESCONOCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
MORENO 401 PB
- CABA
INGROSSO
DANIEL
EDUARDO
23-16689857-9
10A-P-01081/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
RAMOS JOSE
LUIS
20-21934063-0
10A-P-01153/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
ALPINOTTI
GUSTAVO
SERGIO
20-14246825-6
10A-P-01191/16
10A
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
IRMICI RICARDO
MARIO
20-10518515-5
10A-P-01263/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
IGLESIAS OSCAR
ENRIQUE
20-13739542-9
10A-P-01390/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
RAIRIZ JORGE
HORACIO
20-21468548-6
10A-P-01493/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
SANTILLAN
HUGO DARIO
20-10216316-9
10A-P-01599/16
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
METALLINO
CARLOS
ALBERTO
20-14490196-8
10A-P-03219/15
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
SAAVEDRA
EMMA ERCILIA
27-16312457-8
031-P-00196/16
031-P-00376/15
031
031
GUTIERREZ
JUAN ANTONIO
20-25525180-6
031-P-00379/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
GAIDO RICARDO
JORGE
20-12947764-5
031-P-00536/15
031
DIRECCION
INACCESIBLE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
GONZALEZ
RAMON
DOMINGO
20-12517201-7
031-P-00540/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
TENTORI
HECTOR
ALBERTO
20-11305773-5
031-P-00668/15
031
SE MUDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
NORIEGA
SANDRO JORGE
KEEGAN CLARA
OFELIA
20-22163447-1
27-13299475-2
031-P-00687/15
031-P-00701/15
031
031
GIACOMANTONE
JORGE DANIEL
20-11140157-9
031-P-00706/15
031
DESCONOCIDO
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
ALTAMIRANO
ANA MARIA
27-13731538-1
031-P-00734/15
031
DIRECCION
INSUFICIENTE
ROMULO NOYA
1049 PB - ZÁRATE
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
MARCHANT
CARRASCO
JAVIER ANTONIO
20-92895263-1
10A-P-03414/15
10A
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB
- CABA
CASSANO
OSVALDO
20-10832817-8
10B-P-00101/16
10B
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
RIVEROS
VERDUN EVELIO
20-93152185-4
10B-P-00295/16
10B
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB
- CABA
BURSZTEIN
JORGE MARIO
GOMEZ JORGE
LUIS
DE OLIVEIRA
SANTOS
FRANCISCO
QUIÑONEZ
RODAS
EDILBERTO
20-10921896-1
20-33694495-4
20-11677942-1
23-93318572-9
10B-P-00298/16
10B-P-00620/16
10B-P-01036/16
10B-P-02024/15
10B
10B
10B
CMC
97856/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
27382356093
106336/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
MACIEL SILVANO
20147163739
107969/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
PARRAS EDGARDO JUAN FIDEL
20250538112
49409/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
DOMINGUEZ JOSE ARIEL
20378870195
102358/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
20296832511
98806/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
SAMUDIO MARIA ITATI
23166746604
106986/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
MARTINEZ EDUARDO JOSE
23204116709
15697/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
LOPEZ DANIEL EZEQUIEL
20327945034
59866/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
MORENO 401 PB
- CABA
FRECCERO LUISA VIRGINIA
27148492242
105261/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
DOMINGUEZ MARTIN ALBERTO
23396720159
903/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
NEGRETE MYRIAM BIBIANA
23168969104
92566/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
PLAZO VENCIDO
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
CRISTALDO LUCIA ESTER
27166795333
110112/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
MORENO 401 PB
- CABA
GORBARAN ERNESTO JORGE
20046934556
268367/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
CARBALLO HECTOR ANDRES
20122816282
90608/16
033
Sobremonte 356 - Río Cuarto
MORENO 401 PB
- CABA
CARNERO TELMA INES
27143343249
97089/16
033
Sobremonte 356 - Río Cuarto
20364535288
84556/16
033
Sobremonte 356 - Río Cuarto
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
ARRIETA JOSE LUIS
VASCHETTO GERMAN HIPOLITO
20256981476
86944/16
033
Sobremonte 356 - Río Cuarto
MULLER WALTER RAMON
20226786199
49632/16
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
MARTINEZ RICARDO SALVADOR
20177976165
33090/16
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
ARDANS JUAN ALBERTO
20142156181
10748/16
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
10B
CERRADO/AUSENTE
DIB RAUL JORGE
20-10219406-4
10B-P-03568/15
10B
PLAZO VENCIDO
10B
20294645528
ENRIQUE SONIA BEATRIZ
MORENO 401 PB
- CABA
10B-P-03449/15
10B-P-03617/15
ROJAS PABLO DANIEL
DIRECCION
INEXISTENTE
20-92948555-7
27-13407666-1
17
BAEZ GUSTAVO DANIEL
CABRERA
SANDOVAL
VICTOR MANUEL
LOPEZ PATRICIA
LIDIA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
ANTUNEZ
CRISTIAN ARIEL
20-30846798-9
10C-L-02375/14
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
VILLEN
GRACIELA
ELISABETH
27-30459935-4
10C-P-00219/16
10C
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB
- CABA
CARDOZO GREGORIA CATALINA
27173242633
5888/16
034
MORENO 401 PB
- CABA
TRONCOSO CID RODRIGO
ALONSO
20928652387
106011/16
035
ACOSTA ENZO IVAN
20315240639
98568/16
035
NAVARRETE LUIS ALEJANDRO
20384891897
76660/16
035
TORRE LUIS ALBERTO
20277212766
75463/16
035
AVALOS CARLOS ALBERTO
20349764548
66577/16
035
GOROSO MARINA LORENA
23307510014
51243/16
035
GARCIA ADRIANA ELENA
27183302006
61782/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VEGA PABLO DANIEL
20223224262
76413/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BENITEZ RAFAEL
ARCANGEL
20-16705078-7
10C-P-00372/16
10C
DIRECCION
INACCESIBLE
ISLAS
ESMERALDA
NOELIA
27-12735154-1
10C-P-00428/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
DIAZ PEDRO
JUAN
20-12302478-9
10C-P-00453/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
LEMOINE
MONICA
ELIZABETH
23-14642701-4
10C-P-00472/16
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
NAVARRO
CARLOS
20-16404737-8
10C-P-00607/16
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
PILLADO
EDUARDO
ROSENDO
CRUZ LUIS
ROMERO
CRISTIAN
EMANUEL
20-04395553-6
20-10400014-3
23-40346511-9
10C-P-00625/16
10C-P-00633/16
10C-P-00647/16
10C
10C
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
Chacabuco 1402 - General
Roca
Chacabuco 1402 - General
Roca
Chacabuco 1402 - General
Roca
Chacabuco 1402 - General
Roca
Chacabuco 1402 - General
Roca
Chacabuco 1402 - General
Roca
MOYANO LEONARDO ANGEL
20279557531
105207/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MORENO 401 PB
- CABA
BARROSO JORGE LUIS
20246601004
100527/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ABREGU DIEGO BENJAMIN
20361240201
100167/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB
- CABA
TRUJILLO MARIA LUCIA
27262417080
91168/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CERRADO/AUSENTE
MIÑO LUIS
PABLO
20-16689072-2
10C-P-00700/16
10C
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
PARDO LUIS
HORACIO
20-10196040-5
10C-P-00717/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
EBERLE OSCAR
ALBERTO
20-17699388-0
10C-P-00812/16
10C
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
GILES MONICA
ALEJANDRA
27-18571059-4
10C-P-00887/16
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
10C
DIRECCION
INACCESIBLE
GOMEZ BRIAN
20403591573
89573/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
FARIAS CRISTIAN JAEL
20293422525
89236/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
AGREDA PAREDES TAAMY
YSABEL
27946027907
88130/16
05A
OSHIRO MARCOS ANDRES
20264834040
101407/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LACASIA LISI ANABEL
27350552850
102714/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
DE SIMONE YAMILA ETEL
23293089094
27803/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ALANIS FRANCO ALEXIS
20369833570
97391/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MORENO 401 PB
- CABA
OCAMPO JOSE IGNACIO
20142935571
89671/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GUSTAMANTE GUILLERMO6
20345972251
74600/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20330018306
104551/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MIÑO ANASTASIO
CELESTINO
20-08628615-8
ROJAS
BENJAMIN
OSCAR
20-10383972-7
10C-P-00943/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
GREBE CRISTIAN FERNANDO
SANCHEZ VERONICA SILVINA
27334536349
118583/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
DAVALOS
ACOSTA VICENTA
27-94468235-5
10C-P-01089/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
MORIS ABEL JUAN
23290298989
88729/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CONTRERAS CLAUDIO
MARCELINO
20313734898
79612/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
COUTINHO PEDRO
20168819553
76919/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CACERES RENE ANTONIO
20227633213
75874/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
SANCHEZ
RAMON
ALFREDO
20-11392145-6
10C-P-00892/16
10C-P-01093/16
10C
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB
- CABA
ROSSI JUAN
CARLOS
20-04751912-9
10C-P-01095/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
SALADA MANUEL
24-12471351-6
10C-P-01318/15
10C
SE MUDO
MORENO 401 PB
- CABA
QUINTERO HORACIO OVIDIO
20101914292
71495/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
SUAREZ WALTER MIGUEL
20231971301
103171/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RODRIGUEZ MARIA ANGELICA
27181723659
98633/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ANTUNEZ ANGEL EMMANUEL
27355239395
79942/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RODRIGUEZ JOSE ALBERTO
23125401309
221705/15
001
ARCE NESTOR SEBASTIAN
20323715565
227056/15
001
ROLDAN LUIS JESUS
20241644317
38973/16
001
PONCE MIGUEL ANGEL
20073705933
28105/16
001
RODRIGUEZ FLORENCIO
ANTONIO
20140736865
27219/16
001
CARTES
RODOLFO
MANUEL
20-10113108-5
10C-P-01486/16
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB
- CABA
MAYA CARLOS
ESTEBAN
20-13277039-6
10C-P-01768/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
AGUIRRE PEREZ
NATALIA KARINA
27-22974728-8
10C-P-03405/15
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
VIDABLE
EDUARDO
AMBROSIO
20-11739849-9
10C-P-03623/15
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB
- CABA
HEVIA JULIO
OSVALDO
20-25897506-6
10D-L-00238/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
LEFAYT SUSANA GRACIELA
20121616859
6539/16
001
HERNANDEZ
MARTIN NICOLAS
20-33988543-6
10D-L-00797/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
FERNANDEZ ESTEBAN DANIEL
20326026892
273844/15
001
LEDESMA GLORIA LILIANA
23270376274
218658/15
001
GOMEZ GABRIEL ALEJANDRO
20248021595
261442/15
001
AMAYA WALTER HUGO
20273718878
262851/15
001
PARAVATI GISELA
NOEMI
27-30837686-4
10E-L-01079/15
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
BENITEZ CUBA
JORGE
20-94883408-2
10E-L-01191/15
CMC
RECHAZADO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
HONORATO
MIGUEL ANGEL
20-23300765-0
10E-L-01419/15
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
CAMINO MARINA
SOLEDAD
103514/16
001
CMC
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
20332543017
10F-L-00645/15
DIRECCION
INSUFICIENTE
PAREDES FRANCISCO JAVIER
27-30527521-8
VILLALBA CELINA DEL VALLE
27223313022
130602/16
001
BARRIOS FABIAN EDUARDO
20276778332
144036/16
001
ESCOBAR ESTELA
23062617594
117841/16
001
PARE ALCIDES HUMBERTO
20161942775
34959/16
002
FREY RICARDO OSVALDO
20306267567
33695/16
002
ORTIZ ALEX
INOCENCIO
20-29190528-6
10H-L-03378/14
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
PEREDO JUAN
BERNARDO
20-30874534-2
10I-L-02924/14
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
CANAVERI
LEONARDO
SEBASTIAN
20-31540298-1
10J-L-00418/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230
7° PISO - CABA
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
Ayacucho 710 / 712 Resistencia
Ayacucho 710 / 712 Resistencia
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
VAZQUEZ ANTONIO JESUS
23306715399
75714/16
002
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
Ayacucho 710 / 712 Resistencia
Ayacucho 710 / 712 Resistencia
GOMEZ JOSE ARNULFO
20103526737
3555/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO PEDRO ANIBAL
23164130819
40983/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PUEBLA HILDA DEL CARMEN
27290099213
79295/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20304150891
108773/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20295263467
99283/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20323848441
98334/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINS ENRIQUE
20171772673
81408/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CAPUTO WALTER DANIEL
20172415343
81264/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MEDINA LEONARDO GABRIEL
20285856818
23102/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FARIAS SILVIA MONICA
27129761488
24566/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NANNI RUBEN ALEJANDRO
23284983319
42000/16
002
DIAZ ALEJANDRO RUBEN
23232073209
9846/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
CARRANZA JORGE JOSE
ANTONIO
MACIEL GASTON RICARDO
20254091376
69982/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
AGUERO VICENTE LEONARDO
20371250728
84694/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
ONTIVERO ODILIO ORLANDO
20133035541
246476/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LEDESMA SERGIO MARTIN
SEBASTIAN
TSCHERNITSCHEK SERGIO
FABIAN
ALVAREZ SERGIO MATIAS
20278422039
275065/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
STRIZZI NICOLAS
20235956366
55671/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
TABANERA RAFAEL GUILLERMO
20102750986
273169/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
HERRERA EDUARDO ORLANDO
20245428783
51130/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
COLLADO FAUSTINO ANIBAL
20128659383
267311/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GONZALEZ CRISTIAN DANIEL
20293420174
26899/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MUÑOZ CAROLINA NATALIA
27242320773
53139/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CALO NICOLAS FRANCISCO
23186815939
249225/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GILES CARINA CECILIA
27312324062
79366/16
008
Corrientes 679 - Paraná
GOMEZ MARCELO FABIAN
20257227775
119881/16
008
Corrientes 679 - Paraná
RIFO LORENA ESTER
27326990812
92706/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
RAMIREZ ROA GERARDO
GASPAR
20929538642
106895/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
GUTIERREZ LUIS ELISEO
20260097726
102398/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
SILVA FABIAN IGNACIO
23263248899
100614/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
VILLARREAL GABRIELA
EVANGELINA
27220159502
108575/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
PIÑEL SERGIO FABIAN
20276239504
90766/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
ALCOCER JONATHAN DIEGO
RAUL
20340018223
108915/16
009
BURGOS ROBERTO MARCELO
20323339660
106006/16
ULLOA CRISTIAN LUIS
20286237240
107200/16
WAGNER CHRISTIAN EDUARDO
20260592514
22824/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TEJEDA LUIS FERNANDO
20241647472
17081/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ELIAS LEANDRO HERNAN
20335018460
39623/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARABAJAL MARCELO ANTONIO
20303760734
28352/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERRERA ELIAS ABRAHAM
20268370359
72340/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ LUIS ANTONIO
20181641356
101429/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FRAGATA JORGE GUSTAVO
20230547514
32940/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ FABIO GASTON
20332041356
15642/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CANTERO ADRIAN
20330881241
102826/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORLIACQ CRISTIAN FABIAN
20345794442
103049/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BELIZAN MARIA DE LOS
ANGELES
27298985530
103879/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ CARLOS JAVIER
20246398217
106225/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA RUBEN ANTONIO
23265504299
47147/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Fotheringham 478 - Nequén
MAMANI JUAN CARLOS
23172068979
5754/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
009
Fotheringham 478 - Nequén
IARIA PRISCILA AYELEN
27360667397
202174/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
009
Fotheringham 478 - Nequén
ALDANA ABEL ANDRES
20176107864
33229/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORREA HAYDEE ANA
23118880854
44186/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
TESTASECA NATALIA
ANTONELLA
27352776829
106284/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
AGUERO CRISTIAN CLEMENTE
20307956110
88176/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DELGADO VICTOR LUCIANO
20947184351
7856/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NAPAN ARQUI IGO ANDRES
ENRIQUE
20942612177
98433/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BAEZ DUBINI GUADALUPE
27299109483
19477/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ GUILLERMO GREGORIO
20288802115
183237/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CAINERO CRISTIAN ARIEL
20305875202
42931/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GASSMANN LEANDRO ARIEL
23289711589
99234/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ GUSTAVO
20338053488
113391/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AVILA RODOLFO OMAR
20208617983
77397/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ JESUS NAZARENO
20379074600
102770/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAEZ GASTON EDUARDO
20242284594
93796/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ SOSA MIGUEL ANGEL
20945069350
39494/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TRUJILLO MOLINA JORGE
ARMANDO
20627567546
78295/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOLOMBA ALEJANDRO GABRIEL
20408480222
7562/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIOS FERNANDO ALONSO
20200725027
270940/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTIZ CRISTIAN RAMON
20269117347
42281/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROLDAN RAUL EDGARDO
20309443110
105291/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ ALEJANDRO DIEGO
20235925614
91209/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VISGARRA GUIDO HERNAN
20369476204
25136/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VELASCO PONCE EDGAR
PATRICIO
20288149802
45803/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONTERO CARLOS HERNAN
20266830298
22934/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONTOYA LUIS ALBERTO
20334452434
40419/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AGUILERA MARIA CONCEPCION
23328829754
100389/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
UVIZ OSVALDO CESAR
20131873663
75427/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOBARTOLO MARIELA
ALEJANDRA
27277347526
42915/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOTELO ARECO ARNALDO
20951472108
39955/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
APURIL BURGOS ANTONIO
RAFAEL
20939086243
43580/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MORINIGO CLAUDIO ALFREDO
20185081584
202518/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES JENNIFER ELIANA
23384027164
97014/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA DARIO FERMIN
23357876109
113472/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOLINA CRISTIAN ASDRUBAL
20314945655
88507/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SERVIAN EMILIANO JAVIER
20353485572
39356/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NAVARRO ALZATE ANA MARIA
27944721385
102554/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUINTANA OSVALDO JOSE
20050780261
19379/16
010
GONZALEZ RODOLFO
20146945156
105928/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ JOEL MAURO
20390666579
75114/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
UMERE MAURO DAMIAN
20381722172
95108/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CUENCA CHOQUE TEOFILO
23929476239
72506/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GRENCI SILVIA GRACIELA
27147283852
205668/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PANIAGUA ROQUE EUSEBIO
20244235833
42890/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20948401313
36817/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ LUIS ROBERTO
20270415327
101381/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACERES CORREA LUIS
ALBERTO
JOTTA JONATAN DARIO
20288569585
90338/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTRO JULIO ALBERTO
20293785121
27341/16
010
RODRIGUEZ JORGE
20290512299
89723/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARIAS ENRIQUE ROGELIO
20220838758
22293/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ MARIEL SOLEDAD
27293747747
102883/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOVELLAN OSCAR ALEJANDRO
20253047047
229883/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALE MIGUEL ANGEL
20214419697
45929/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ JONATAN EDUARDO
20326377164
28345/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOTO RICARDO NORBERTO
20317950137
75271/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PINO ARANDA VICTOR EFREN
20932590825
41812/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTIZ NELIDA ELBA
27263035556
93691/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRAL VALERIA ELIZABETH
27243066447
78931/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALLEVATO CHISTIAN ARIEL
20229222520
93523/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMERO LUIS BASILIO
20201693684
81796/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACERES FEDERICO GASTON
20340505515
92900/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TORRES BRIAN NICOLAS
20363080457
49120/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ RODRIGO HERNAN
20325648040
89393/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ LEANDRO EZEQUIEL
20346911078
82624/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANCHEZ PABLO GUILLERMO
20310345874
33675/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27349298231
98179/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AGUIRRE CAMILO JOSE
20339306312
28302/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEGUIZAMON JENNIFER
BEATRIZ
YANO MARIA ROSA
27141829195
104855/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARRIGA MAYUMI ROSARIO
27950396984
80838/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SEGOVIA MAXIMO
20108132400
79662/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FARIAS CALEB
20305931269
77148/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MASTROLEONARDO SEBASTIAN
EZEQUIEL
20349774705
30458/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ JUAN CARLOS
20339996068
99443/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ ELVIRA DOLORES
27138467185
94601/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OCAMPO CORONADO
MARTIRIANO
20944485792
71426/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACERES MICAELA MARILEN
27357989510
76213/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARREIRO JORGE ANTONIO
20283505309
273904/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZURITA LUIS ALBERTO
20240433622
15367/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA DUARTE CIPRIANA
27949925388
200305/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MAMANI MAMANI EDDY ABEL
20940301433
105091/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUELCA CHIPANA LUIS
ALFREDO
20943000701
35763/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIRMA PAZ JOSE DAMIAN
20314191510
48274/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANAC PILLCO DIONICIA
27938968905
111043/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
COMAN VICTOR HUGO
23231380809
42238/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BIANCO JULIAN MATIAS
20267267694
25994/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CERUTI MARIA VERONICA
27220429879
34705/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZAPATA CASTRO GONZALO
EZEQUIEL
24359920918
42135/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEZANA RAUL HECTOR
20316559264
111442/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PROFITI MARCEGLIA ESTEBAN
MANUEL
20332042492
216526/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEGUISA DAMIAN
20118477198
110175/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEMOS EZEQUIEL ALFREDO
20331759334
45475/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DENETT ROBERTO DANIEL
23253336269
49983/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES LORENA
27284596507
49476/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PETIT RICARDO MARINO
20342760636
17407/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PATIÑO DANIEL ANIBAL
20357238626
251822/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MUÑOZ IVONNE
27944754437
55982/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
18
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
19
JALDIN VEGA GILMAR
20945198959
34805/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PIANETA CARLOS DANIEL
20333066824
41860/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALFONSO WALTER MATIAS
20370230405
79259/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GRISI WALTER EXEQUIEL
20378419868
37081/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTELLADO CARMEN EUGENIA
23320218934
36201/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
89694/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
20143815162
110056/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MIRANDA GUILLERMO
LEONARDO
20288894370
ORTIZ HECTOR HERNANDO
DIAZ JONATAN MARCELO
20333371317
61704/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
BUSTAMANTE PEDRO MANUEL
20083656817
89305/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LESCANO JUAN JOSE
23367500549
91611/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CRUZ NESTRO FABIAN
20187383960
95758/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CARDOZO HECTOR ANDRES
20308203043
47497/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CASTRO ORLANDO DAVID
20177458733
108999/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEIVA HECTOR CARLOS
20241852661
48320/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ JAVIER OMAR
23388421959
47898/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ OSCAR VICENTE
20926983823
199252/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHICATA MAXIMILIANO GASTON
20354297516
35213/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VALDEZ DIEGO HERNAN
20281913248
34158/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERREIRA EDUARDO ADOLFO
20183419111
34061/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERNANDEZ LEJARDE JUAN
BAUTISTA
20943218448
42500/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PALLADINO OSVALDO MIGUEL
20228271684
81920/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DUARTE SILVINO RAMON
23953477769
111105/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JUAREZ JOSE EZEQUIEL
20364893974
68522/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RAMIREZ DEL VALLE JONATAN
DAVID
20374002415
49512/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
ROSSER RICARDO RUBEN
20217904057
64692/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
RONDO OSCAR ALBERTO
20272683310
68351/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
SUARDIAZ JORGE RUBEN
20209274095
88126/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
NUÑEZ ANTONELA CINTIA
GISELE
27312987851
99585/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
ESCOBAR JUAN BERNARDO
20148968250
90753/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
POIMAN LUCRECIA DEAMI
27289903459
60247/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
SUAREZ CARLOS OSCAR
20256473322
273082/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
20265250980
254411/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
ANDRADA NORBERTO
ALEJANDRO
20219343591
47990/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HUECHUQUEO VICTOR
ALEJANDRO
SANCHEZ JUAN ALBERTO
20086038448
44892/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA ALAN SEBASTIAN
23379135749
66141/16
015
OCHOA JOSE ADRIAN
20224573031
60729/16
015
PELLEGRINI DARIO ALEJANDRO
20325690829
272577/15
015
STOLERMAN EMANUEL
20332724917
108678/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARDELLA SERGIO GABRIEL
20264058563
108701/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLAGRA WALTER ANGEL
20239214704
109968/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TEVES CYNDY VIVIANA
27171491679
33193/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ JUAN CARLOS
20370380520
189925/15
015
ARCE CARLOS GABRIEL
20294056301
28197/16
015
BUSTOS LEANDRO IVAN
20379917713
30868/16
015
20263997566
25421/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
MAIDANA LUIS ALEJANDRO
20229635299
118401/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROLDAN MIGUEL REGINO
20338774371
57392/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CANTERO JACINTA SONIA
27935927434
113805/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RAMIREZ MIGUEL ANGEL
20285921229
49361/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONTEROS VARGAS
FRANCISCO SEBASTIAN
GUTIERREZ ALEXIS FERNANDO
23391586039
85801/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TEJERINA SEBASTIAN ARIEL
23395590049
18222/16
015
CARRION SEBASTIAN VICTOR
HUGO
20253683741
106197/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CANO FERNANDO ANDRES
20360092969
17907/16
015
PERRONE CARLA MARCELA
27258148547
94016/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALINAS NOLBERTO RAMON
20236529747
109598/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RAGO KARINA
27337801825
107006/16
015
DIAZ NESTOR OSVALDO
20178534786
115080/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VITALE MONICA ALEJANDRA
27201856782
60498/16
015
ECHEVARRIA RODOLFO RAMON
20343693142
40488/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARAYA FERNANDO JONATHAN
20303531263
69135/16
015
ALEJANDRINO ISRAEL RENE
20181542013
257360/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LENIS LEONARDO FAVIO
20950067153
103977/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GIANELLI ROMAN MIGUEL A
20200008732
34361/16
015
OTERO PAMELA MARIANA
27277555935
102649/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA JULIO ALBERTO
20104070532
45449/16
015
GOMEZ OSVALDO NICOLAS
20190236685
101747/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABALLERO GISELE ELISABETH
23329508374
266079/15
015
SCARLATO MARIANA SOLEDAD
27309542466
42897/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PIAZZA ALAN MATIAS
20384654232
19252/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RETAMOSO HECTOR ENRIQUE
23327946129
111127/16
015
BARRAZA RUBEN EZEQUIEL
20369488660
40638/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GAMARRA BOVEDA WALTER
20945940221
45784/16
015
CARRIZO EMMANUEL ANGEL
23328242699
267324/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAIVA MARIO ANGEL
23344128529
43272/16
015
GUTIERREZ GUILLERMO
ALBERTO
20263096216
43125/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ABET CARLOS TEOBALDO
20160958821
64031/16
015
MENDEZ LIMA ANGEL GABRIEL
20944490222
42342/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLEITAS FIGUEREDO ANGEL
ALFREDO
27389496702
28053/16
015
20365158526
17457/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARGUELLO GISELA KAREN
JEANETTE
CANALE MARTINIANO DELMIRO
20161234223
128036/16
018
Buenos Aires 17 - Viedma
MARTINEZ MIRTA ISABEL
27215589574
121591/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VALLE CURIOSO PEDRO
ALEXANDER
GEREZ CRISTIAN RAMON
20300914803
108073/16
018
Buenos Aires 17 - Viedma
20942538031
82621/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TEJERINA JUAN CARLOS
20398665865
87975/16
023
ACEVAL OSCAR
20209545803
50011/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MANSILLA PRISCILA MILAGROS
27366052165
27002/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ RAUL ALBERTO
20315459282
95507/16
023
CRISTALDO CARINA ELI N
27326532385
43585/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BILLALBA DARDO DONATO
20272672963
46169/16
023
BIANCHI GOMEZ DANIEL IVAN
20953493889
35670/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORQUERA MARCELO JAVIER
23267132569
97444/16
023
MAURIG MARIO SEBASTIAN
20253673401
79697/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALEANO AGUSTINA ANDREA
27401341299
50023/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARTEAGA EDUARDO MIGUEL
20141395123
102243/16
023
CABRERA HECTOR ROLANDO
23304367059
46404/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERON MARTIN ALEJANDRO
20279361602
104056/16
024
OLMOS MACARENA MARIBEL
27335741833
3501/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VARAS TEODOSIA DEL VALLE
27142987010
81105/16
025
9 de Julio 364 - La Rioja
TOLEDO JESUS NAZARENO
20290573840
87471/16
025
9 de Julio 364 - La Rioja
BENITO SARMIENTO JULIETA
MERY
27187590847
115027/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DUARTE VICTOR HUGO
20262307930
40456/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AQUINO CLAUDIO JAVIER JOSE
20253890410
11287/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ SERGIO GABRIEL
20228484785
264651/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
Padre Ramón de la Quintana 69
- Catamarca
NAVARRO ANTONIO JOSE
20118392451
237109/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
LUNA DORA VIRGINIA
27166700944
244392/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
SERRANO OSCAR FRANCISCO
20277642248
214643/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
SESSA GUSTAVO ALFREDO
20931790006
237833/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
PEREZ DANIEL HUMBERTO
20118369867
227393/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
GONZALEZ GABRIEL ESTEBAN
20261357276
201539/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
SORO GRACIELA SILVIA
27103512730
235389/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
GOROSITO JORGE DANIEL
20210655876
49046/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LUNA CHRISTIAN MARIANO
NICOLAS
20258484542
125340/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROSALES FACUNDO EZEQUIEL
20361744145
41815/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ CRISTIAN
LEONARDO
20356305400
270533/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MU OZ DIEGO RAUL
20287207299
258198/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
PELAYES LEONARDO MANUEL
20247934430
185650/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLAMAYOR BRITEZ HUGO
ALEXIS
VAZQUEZ LEGLEU MARIA BERTA
27276391475
218728/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
20279259441
89695/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
COLARTE VEGA MARTA ALICIA
27273503426
238497/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARAYA ANDRES SANTIAGO
20385916796
220701/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
20321680934
191306/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
VERA CARLOS JORGE
20170567855
121843/16
010
27285546112
52787/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GIL MARQUEZ JOSE MIGUEL
SIMONS GARCIA WALTER FELIPE
20940011567
85545/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ABALLAY RUBEN ORLANDO
27277640231
274237/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
ABASTO VERONICA EDITH
27188130092
43799/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AGUERRE MARISA ADRIANA
27200320498
17866/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANCHEZ CRISTIAN OSCAR
20311255038
246365/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
VERA FRANCISCO OSVALDO
20114819795
231584/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
PONCE OMAR ALBERTO
20175924699
255843/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
20279183151
9356/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
GUAYARE JESICA ANALIA
BONOMI CRISTIAN ALFREDO
JAVIER
20240610370
TABOADA GABRIEL DEL VALLE
20125436545
70094/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DUTIL LEANDRO ARIEL
20351184877
252176/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE
27183046484
111314/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ GUEVARA CARLOS
ARIEL
ACOSTA NICOLAS
23950252219
134825/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARCE ROMINA PAOLA
27327195005
21001/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
ALDERETE PEDRO EZEQUIEL
20345490311
53192/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ MORALES DANIEL
ELADIO
20168591471
266514/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
25544/16
010
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
FORNES LEOCADIA
20
34809/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
20952316533
20130/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
20329398863
42196/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
20305523519
40791/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
GARCIA CLAUDIA MARCELA
27216096261
35025/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
VARELA ZULMA ANTOLINA
27217988794
70162/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ROBLES VALDEZ LUCAS
ALBERTO
20359230088
51522/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
CABELLO LEONARDO FEDERICO
20313089615
61646/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
NIEVAS CONTRERAS
EMMANUEL FRANCO
20359231661
85185/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
MU OZ OMAR ARMANDO
23225796319
62046/16
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
SEGURA GERARDO DANIEL
RAMON
20295881675
270233/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
DIAZ HECTOR FABIAN
20239227202
174608/15
026
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
VISTO el Expediente Nº 1.702.237/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
ORELLANA JUAN ANTONIO
20249706109
113923/16
029
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
CONSIDERANDO:
JUAREZ CLAUDIO RAUL
20377365756
201955/15
029
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
SANCHEZ ARNALDO ANDRES
20300884351
123180/16
029
Mitre Oeste 224/226 - San Juan
LEYES MARISA
27135172370
72448/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
GAUTO CARLOS DARIO
20213664604
96807/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
Que a fojas 78/113 del Expediente de referencia obra agregado el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, y la empleadora OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, cuya
homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
BARRIOS CLAUDIO JOSE
20169069388
122770/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
TOMAS IVAN MATIAS
23290633869
120488/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CASTRO MARCOS CESAR
23275497959
110298/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
COVEA UZCATEGUI MICHEL
ONEAL
COLARTE DIEGO ARMANDO
CHAVES JOSE MIGUEL
27118381233
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
LOPEZ NATALIA DEL VALLE
27304735118
109745/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GAUNA VIRGINIA DAHYANA
23346633824
100828/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5180547I#
Resolución 534 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
Que procede señalar que el referido proyecto reemplaza a los Convenios Colectivos de Trabajo
N° 809/06 “E”, 808/06 “E”, 1121/10 “E”, y 762/06 “E”.
Que asimismo, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que las partes han fijado la vigencia del mentado instrumento en dos (2) años, a partir del 01 de
enero de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
BONELLO MARCELO DANIEL
20252461982
106500/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BUINEVICIUS AMMIEL YAGO
20365928720
105318/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LOYOLA MARCELO GUSTAVO
23279550609
97759/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Que los ámbitos de aplicación del mentado proyecto se corresponden con los surgidos de la
Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora
firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
MIRANDA EDGAR FABIAN
20364333790
95253/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
PEREYRA RUBEN SEBASTIAN
20358594558
111364/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RESTIVO LEANDRO SEBASTIAN
20288167967
4708/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BUSTOS HECTOR RICARDO
20336166420
93984/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CAMPOS MARIA JULIA
27246153995
89011/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BARRIONUEVO OMAR AGUSTIN
20181041901
59614/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LOPEZ CRISTIAN EXEQUIEL
20359638877
102436/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LOPEZ RODRIGUEZ JANPIER
ALBERT
20943470562
91318/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
IBARRA PABLO DAVID
20291102965
104286/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ZAMORA DARIO JESUS
20292554207
103797/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
DIAZ GONZALO DAVID
20276540417
93968/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VAZQUEZ SERGIO DANIEL
20312003253
66466/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
LOBOS ANDREA LOURDES
23293594554
74182/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MARTINEZ DIEGO ELIAS
20347895335
68566/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
DIAZ DANIEL ALEJANDRO
20278731961
65168/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CHICLANA GERMAN CLARO
20312374928
64108/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
BAZAN DIEGO CARLOS
20246998214
62870/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
GIMENEZ CONSTANCIO NESTOR
20053299203
57007/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ARROYO MARCELO ARIEL
20249141101
56927/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CONTRERAS GUILLERMO
20204001295
48222/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CORDOBA MONICA MABEL
27214470395
52512/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MIRANDA ZAPATA MANUEL
PAULO
23188778259
51360/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
GONZALEZ VICTOR HUGO
20263031920
48308/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CID ARIAS MANUEL
20930894339
35351/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ERRECONDO SERGIO GABRIEL
20200415982
18549/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MONTENEGRO LUIS CAYETANO
EZEQUIEL
20267062499
275687/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
PANIGHETTI ERNESTO ESTEBAN
20286936491
273902/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
SUAREZ ANGEL FABIAN
23250951329
269381/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MESA TORTARIELLO JENNIFER
27343923150
244596/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
RODAS PEREIRA DOMINICA
23925764914
29344/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
PADILLA JAVIER
20172630384
210230/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ZABALZA JUAN PABLO
20286697926
49559/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
DIAZ FELIX CARLOS
23288429049
13675/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
AGUILERA ROBERTO CARLOS
20270350683
226016/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
LOPEZ HECTOR IGNACIO
20246615099
261967/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MORENO LEON JONATAN
ALEXANDER
24352338873
33611/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
PERALTA ISIDRO FERNANDO
20209278392
29491/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
TALARICO SUSANA CARMEN
27129068006
13251/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que en cuanto a lo establecido por las partes en la Cláusula 27.2, referida al aviso al empleador
en caso de enfermedad o accidente, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.
Que sin perjuicio de ello, y en atención al contenido de la Cláusula 28.1.2, relacionada al período
de otorgamiento de vacaciones, corresponde señalar que la eventual homologación del mismo
no suple en ningún caso la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar
en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, y la empleadora
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 78/113 del Expediente
N° 1.702.237/15, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 78/113 del Expediente Nº 1.702.237/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
GARCIA MIGUEL ANGEL
20219316241
59616/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MORENO LUIS ALEJANDRO
20244680985
274820/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Expediente N° 1.702.237/15
D AMICO SILVIA EVELINA
23284540514
29472/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
MERCADO ARIEL DAVID
20214611172
11770/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ACOSTA HECTOR RAMON
20055293644
264047/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ARAN OSCAR ALBERTO
23123322509
54496/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 534/16 se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 78/113 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1519/16 “E”.
LOPEZ EZEQUIEL DAVID
20368349616
58932/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MEDINA FRANCO DAVID
20391021644
53064/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior.
e. 23/09/2016 N° 69816/16 v. 27/09/2016
#F5180977F#
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) - SOFSE
TÍTULO I
ARTÍCULO 1° - PARTES CONTRATANTES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Enero de 2016, entre la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con domicilio legal en Ramos Mejía 1342, CABA, representada en este acto por el Dr. Federico Martín MANIAS, T° 68, F° 232 C.P.A.C.F., en su carácter
de Apoderado, por una parte, en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), con domicilio legal en Av. Juan B.
Justo N° 765 CABA, representada en este acto por los Señores Enrique MAIGUA, Alberto Luis
GONCEBAT, Raúl Juan EPELBAUM, Alfredo Daniel GARCIA y Ramón Eduardo MALDONADO
en su carácter de miembros paritarios y los Señores Rubén A. ALTAMIRANDA, Yonel Fermín
ARMAS WONG, Sebastián SHINZATO, Esteban PEIRANO y Fernando Gabriel SARCO en su
carácter de delegados del personal, con el asesoramiento legal del Dr. Domingo Arcomano, en
adelante denominada EL SINDICATO, se suscribe el presente Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, de acuerdo con la tipología establecida en las Leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o.
2004), artículo 1° inciso d) del Decreto 200/88 y Decreto 1515/93.
ARTÍCULO 2° - ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Este Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación a todo el personal de Señaleros y todo trabajador de la Empresa que gobierne todo tipo de sistema, mesas de mando, cambios y señales
a los efectos de asegurar la marcha y seguridad de los trenes, y se encuentre incluido en las
categorías que se especifican en el ANEXO A (DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES,
FUNCIONES Y TAREAS) que integran el presente Convenio. Se encuentra excluida toda función,
categoría o puesto no expresado en el mismo.
ARTÍCULO 3° - ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
Este Convenio se aplicará a todas las líneas y ramales ferroviarios del Territorio Nacional afectados a la operación de la Empresa. Asimismo se considerará extendida en forma automática en
caso de que sea ampliada la Operación mencionada precedentemente en los mismos términos
y condiciones.
ARTÍCULO 4° - VIGENCIA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
21
en el presente Convenio Colectivo de Trabajo; 4) la intervención será de carácter conciliatorio
y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su
homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que pudieran regir en el futuro.
d) Proceder a clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica
y a la calificación del personal, cuando ello sea necesario en virtud del mismo proceso antes
indicado.
e) Convocar a la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo de Trabajo y proponerle las modificaciones que considere convenientes.
f) Asimismo, podrá habilitar modalidades de contratación.
g) Ejercer las demás funciones que expresamente se le hayan otorgado en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 8° - PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes establecen a continuación los mecanismos conducentes a fin de atender las eventuales situaciones de conflicto colectivo de trabajo.
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar, por escrito, la intervención de la COPIP definiendo, con precisión, el punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitada.
La COPIP deberá intervenir, a pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, para la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de interpretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral. Ante un
conflicto de cualquier naturaleza, la COPIP deberá conformarse a requerimiento de cualquiera
de las partes. La falta de concurrencia a la reunión convocada, dará por agotada automáticamente esta instancia de autocomposición del conflicto.
La COPIP actuará como organismo armonizador de los intereses de las partes, procurando un
avenimiento de las mismas, si no se lograra arribar a una solución del conflicto, cualquiera de las
partes podrá formalizar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la
solicitud de instancia obligatoria de conciliación prevista en la legislación vigente.
ARTÍCULO 9° - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y QUEJAS
Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán un plazo de vigencia de 2 (dos) años, desde el 01/01/2016 y hasta el 01/01/2018,
conforme se estipulara en el Acuerdo refrendado en el marco del expediente N° 1.702.237/2015.
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado
por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan
la relación laboral, deberá plantear el cuestionamiento a su superior jerárquico inmediato, el cual
recibirá el reclamo dejando constancia escrita de su recepción firmando el duplicado.
Las condiciones económicas contempladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y sus
anexos específicos, tendrán la vigencia desde el día 01/01/2016 y hasta el día 30/06/2016.
El superior jerárquico inmediato deberá: 1) resolver la cuestión; 2) canalizar el problema a las
áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.
En ambos casos, las partes acuerdan iniciar las nuevas negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia pactado, no obstante lo cual las
normas de la presente Convención Colectiva de Trabajo seguirán vigentes hasta tanto un nuevo
Convenio entre en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantearla ante la instancia sindical que corresponda, sin perjuicio de entablar las acciones que eventualmente le asistan en
sede administrativa o judicial.
En caso de que circunstancias extraordinarias vinculadas al comportamiento de la economía
nacional impongan la reconsideración de las condiciones vigentes, la cuestión será susceptible
de tratamiento entre las partes.
Quedan sin efecto y por tal sin valor alguno, todos aquellos derechos y obligaciones previstos y
emergentes de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 809/06 “E”, N° 808/06 “E”, N° 1121/10 “E”
y N° 762/06 “E”, como así también de actas anteriores que no sean expresamente incluidas en
el presente instrumento, el que regirá en consecuencia con exclusividad las relaciones entre las
partes, sustituyendo en forma íntegra las regulaciones convencionales antes citadas.
TÍTULO II
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 5° - CONSIDERACIONES GENERALES
La Empresa y el Sindicato comparten el concepto amplio que ambas son entidades que tienen
una responsabilidad social. Ello implica que no sólo se limitarán a suscribir dignas condiciones
de trabajo, seguridad y de retribución a través de esta convención colectiva de trabajo; ambas
partes se comprometen además, a posibilitar a los trabajadores el pleno desarrollo de sus capacidades personales, analizando en conjunto cada una de las acciones que puedan realizar
las partes, para el logro de este objetivo, en el marco del trabajo decente promovido por la OIT.
TÍTULO III
ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 6° - COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (COPIP)
Continuase con el funcionamiento de la “Comisión Paritaria de Interpretación Permanente”
(COPIP), la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte, sin perjuicio de la
designación de un (1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la
participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.
Los miembros titulares del sector sindical serán miembros de la Comisión Directiva Nacional de
la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos.
Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas por ambas partes en todos los casos, en un
tiempo prudencial y por escrito.
ARTÍCULO 7° - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COPIP
La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 de la Ley 14.250 (t.o. 2004)
y sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley, tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior jerárquico inmediato. Para que ello
ocurra el silencio deberá subsistir por lo menos durante diez (10) días hábiles. Sin perjuicio de
ello, la Empresa comunicará, por escrito, su negativa, fundando las razones de la misma.
Previo a la resolución de aplicar cualquier sanción el Jefe o supervisor entregara el formulario
“Comportamiento Laboral - Descargo del Trabajador”, a efectos de que el mismo realice, si lo
desea, el descargo de los hechos que se le adjudica, en el menor tiempo posible y hasta un
máximo de cuarenta y ocho (48) horas, las que serán contadas a partir de la entrega del formulario de descargo. En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar dichas
constancias, la firma de estos documentos no significara conformidad con los hechos y/o las
causas que se invocan. A su vez, el supervisor inmediato acusará recibo de la solicitud del descargo firmando el duplicado. Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo,
entregará el formulario nuevamente al supervisor, o vencido el plazo para formularlo, la Empresa
evaluará los hechos que se debaten.
La falta de respuesta o el silencio de la Empresa por espacio de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del descargo o apelación del trabajador, o luego de vencido el
plazo; hará presumir que ha perdido vigencia lo planteado, siempre y cuando no fuere necesario
recabar nuevos antecedentes o solicitar un dictamen Legal; una vez obtenidos estos elementos
comenzara a correr el plazo de treinta (30) días hábiles para resolver la cuestión planteada y vencido el mismo sin que se expida la Empresa dispusiera suspender preventivamente al trabajador,
no regirá lo establecido en este párrafo.
En caso que se expida la Empresa y el trabajador no encontrare satisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en las instancias gremiales y legales que correspondan.
ARTÍCULO 10° - HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO
Serán de aplicación en la materia las normas emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley
19.587 y su decreto reglamentario 351/79, y Ley 24.557, que por este instrumento se declaran
como únicos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de
trabajo sólo el procedimiento establecido en el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Independientemente de las responsabilidades legales de la empresa/operadora para garantizar
y observar las normas vigentes en la materia, por una parte y la del Sindicato en observar y
hacer cumplir dichas normas, las partes se comprometen a concientizar y capacitar al personal
incluido en el presente convenio, respecto de los principios básicos de seguridad y prevención
de accidentes sobre la base de las normativas vigentes.
ARTÍCULO 11° - COMITÉ DE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO
Las partes acuerdan la creación de un Comité de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, que
estará integrado por un (1) representante de cada una de las partes y los asesores que las mismas designen. A su vez, las partes también podrán designar un (1) representante suplente que
ocupará el lugar del titular en caso de ausencia.
a) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones adoptadas por la COPIP en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, serán obligatorias para las partes con la naturaleza y
alcance de las normas convencionales.
Los miembros del sector sindical serán elegidos todos del seno de la COPIP.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes como consecuencia del
contenido y alcance de este Convenio Colectivo de Trabajo o por cualquier otra causa inherente
a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos
podrán ser planteados a la COPIP por cualquiera de las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Este Comité tendrá por objeto analizar los procesos de trabajo con miras a reducir los factores
de riesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud e integridad psicofisica
de los trabajadores y estudiará las medidas a adoptar con ese propósito, efectuando consultas a
expertos, cuando ello fuere menester, y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas
correspondientes.
c) La COPIP podrá intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva por ambas partes; 2) que se hubiera substanciado y
agotado previamente el procedimiento de queja establecido en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo y en los reglamentos internos de la empresa; 3) que se trate de un tema regulado
Quedan expresamente excluidos de la competencia de este Comité los restantes temas inherentes a las relaciones laborales en la Empresa, para cuyo tratamiento el convenio establece
otros mecanismos. Ambas partes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipación
respecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entre ellas.
En los casos en los que la Empresa posea la explotación de más de una Línea ferroviaria, la
misma deberá constituir un comité independiente por cada Linea.
Martes 27 de septiembre de 2016
Primera Sección
Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán el carácter de recomendaciones, deberán ser adoptadas en todos los casos por consenso, y resueltas en tiempo prudencial.
En el caso de que lo recomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementación
deberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron su negativa.
Las recomendaciones del Comité serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento.
Las partes, en el ámbito de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP) acordarán el funcionamiento del presente Comité.
ARTÍCULO 12° - INNOVACIONES TECNOLÓGICAS. CAPACITACIÓN
Ante innovaciones tecnológicas, y dentro de sus necesidades, la Empresa facilitará a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo la posibilidad de acceder a
las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de sus habilidades, los
conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y más segura realización de sus tareas.
Cuando por la incorporación de nueva tecnología se viera comprometido el plantel de personal
de señaleros, el tema será tratado en el marco del mecanismo de interpretación (COPIP).
ARTÍCULO 13° - COMITÉ DE CAPACITACIÓN
La capacitación será un deber y un derecho de los trabajadores y un medio por excelencia para
el logro de una mayor idoneidad y fuente de superación personal y profesional.
La Empresa adoptará los medios a su alcance para facilitar a los trabajadores comprendidos en
el presente Convenio Colectivo de Trabajo la posibilidad de acceder a las actividades y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades y los conocimientos que en cada caso
se requieran.
Contemplando este objetivo, las partes acuerdan la creación de un Comité de Capacitación que
estará integrado por dos (2) representantes por cada una de las partes y los asesores que las
mismas designen, elegidos todos del seno de la COPIP.
Las partes, en el ámbito de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP) acordarán los objetivos y funcionamiento del presente Comité.
ARTÍCULO 14° - REPRESENTACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Se reconoce a la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos (ASFA), la representación gremial
exclusiva del personal de Señaleros, tal lo establecido en el ARTÍCULO 2° del presente Convenio.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
22
La Comisión de reclamos estará integrada por dos (2) Señaleros, designados por la Comisión
Directiva del SINDICATO, duraran dos (2) años en sus funciones.
A su vez, durante la duración de sus mandatos, los mismos gozaran de licencia gremial, con
derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de
empresa, previa comunicación fehaciente de su designación a la Empresa.
Sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que les correspondiere.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado periodo de trabajo a los efectos del
cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente CCT y la legislación
vigente.
14.4. Créditos horarios y licencias gremiales
En el ANEXO “B” (REPRESENTACIÓN GREMIAL-CRÉDITOS HORARIOS Y LICENCIAS GREMIALES), que se adjuntará y formará parte integrante del presente Convenio Colectivo de Trabajo,
las partes establecen la regulación de los créditos horarios y/o licencias gremiales.
ARTÍCULO 15° - RESERVA DE PUESTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 20.744, y
que por razón del desempeño de esos cargos, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a
la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días
después de concluido el ejercicios de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los
plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El periodo de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas
será considerado periodo de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos
214 y 215, segunda parte, de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes concordantes.
ARTÍCULO 16° - CARTELERAS
LA EMPRESA permitirá al SINDICATO para que pueda informar al personal con relación a sus
actividades gremiales, la colocación de carteleras en sus dependencias, y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete
del SINDICATO, debidamente firmados por las autoridades de la entidad, reconocidas por LA
EMPRESA.
El SINDICATO entregará a LA EMPRESA una copia del ejemplar expuesto en la cartelera.
14.1. Representación gremial
ARTÍCULO 17° - CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS OPERATIVOS
La representación del personal de Señaleros en los lugares de trabajo y en el ámbito de la Empresa será ejercida por los delegados gremiales que se elijan conforme a la ley 23.551, representación que comprenderá una Comisión de Reclamos, según lo establecido en el anteúltimo
párrafo del presente artículo.
Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y debido cumplimiento del
Reglamento Interno Técnico Operativo, del Reglamento de Seguridad que dicte la Empresa y de
cualquier otro que se elabore.
Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de la empresa, en el caso que ésta tenga más de una Línea, se considerará a cada una de
ellas como un (1) solo establecimiento. No se designarán representantes por turno.
El número de Delegados que integrara la representación de la Asociación Señaleros Ferroviarios
Argentinos en cada Línea o ramal, será el que surja de aplicar la proporcionalidad dispuesta
por el artículo 45 de la Ley 23.551. A su vez se conformara una Comisión de Reclamos que será
designada por la Comisión Directiva Nacional de ASFA.
EL SINDICATO comunicará fehacientemente a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas hábiles posteriores a la elección, la nómina de los Representantes Gremiales que han sido
elegidos según las Líneas., conforme a las normas vigentes, consignando en la misma la duración de sus mandatos, y los cargos o funciones que les correspondan a cada uno.
14.2. Delegados. Deberes y Derechos
Los delegados del personal serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en la
legislación vigente, por el voto directo y secreto de los trabajadores comprendidos en el ámbito
de representación que será determinado previamente por EL SINDICATO, conforme la proporcionalidad mencionada precedentemente, y sus mandatos tendrán una duración de uno (1) o
dos (2) años según lo determine la calidad gremial. Ambas partes reconsiderarán, en el ámbito
de la COPIP, la cantidad de delegados del personal para el caso de que la variación del plantel
así lo aconseje.
La función de los delegados consistirá, por una parte, en representar al SINDICATO, en el ámbito
que a cada uno de ellos corresponda, transmitiendo sus decisiones, difundiendo sus publicaciones y atendiendo los problemas laborales que se produzcan, respecto de los cuales brindarán a
los trabajadores el asesoramiento necesario. Asimismo ejercerán la representación de los trabajadores del sector pertinente ante quienes representen a LA EMPRESA y órganos competentes
del SINDICATO.
La Empresa, con la asistencia técnica del Señalero Inspector/Instructor Principal, dictara cursos
de capacitación con relación al Reglamento Interno Técnico Operativo y al Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a fin de capacitar a los trabajadores con respecto a cambios
introducidos en las normas operativas y de seguridad, y con respecto a normas específicas del
Reglamento Operativo y de Seguridad.
Una vez formalizados estos cursos de capacitación, la empresa podrá tomar test de eficiencia
a los trabajadores, a los efectos de evaluar el conocimiento que los mismos deben de tener de
dichos Reglamentos.
La toma de test tendrá por finalidad esencial verificar que los trabajadores han tomado debido
conocimiento de los cursos de capacitación dictados, que indicaran de ser necesario su reevaluación.
La Empresa comunicara al SINDICATO, la fecha y lugar de toma de test, a los efectos de que los
miembros de dicho organismo puedan presenciar la toma de exámenes.
ARTÍCULO 18° - DERECHO DE INFORMACIÓN
La Empresa se compromete a observar la normativa vigente en materia de Balance Social, conforme a las previsiones establecidas en el articula 26 la Ley 25.877, y Decreto N° 1171/00, entregando anualmente al Sindicato un documento único denominado “Balance Social”, que contendrá la información indicada en el Art. 2 del Decreto N° 1171/00, relacionado con:
Programas o acciones de cambio tecnológicos a implementar, cuando los mismos impliquen
cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular el contenido de las tareas
o su ejecución, o modifiquen significativamente las cabinas de señales.
Distribución del personal por cabinas de señales y función.
Niveles de empleo.
Cuando los problemas laborales que se susciten no puedan ser solucionados con los representantes de LA EMPRESA, los delegados deberán comunicar esta circunstancia a los miembros
de la Comisión de Reclamos para que éstos procedan a su tratamiento.
Condiciones y medio ambiente del trabajo.
Los delegados, dada su condición de trabajadores de LA EMPRESA, estarán obligados a ejercer
sus funciones atendiendo al mantenimiento de la prestación del servicio público con calidad y
eficiencia, cumpliendo las tareas que les corresponden en tiempo y forma, salvo en aquellos
casos en que haga uso de crédito horario o permiso gremial, en los términos y condiciones que
las partes establezcan.
Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.
Los Delegados Gremiales, tendrán derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la
escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la
misión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato por el que fueran elegidos.
Los representantes gremiales se obligan a guardar reserva sobre los hechos e información que
le suministre la Empresa.
LA EMPRESA otorgará a los delegados del personal un espacio físico a efectos de que los mismos puedan desarrollar su actividad gremial, en las condiciones que fije expresamente la COPIP.
14.3. Comisión de Reclamos. Deberes y Derechos:
Los miembros de la Comisión de Reclamos tendrán a su cargo la tramitación de los asuntos que
no hubieren encontrado solución en el nivel de cada Delegado, centralizaran la representación
ante las autoridades de la Empresa y canalizaran la relación orgánica con los niveles de conducción de la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos.
Los miembros de la Comisión de Reclamos consideraran con las autoridades de la Empresa,
mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no
hubieran encontrado solución en el sector correspondiente. A tal efecto realizaran las reuniones que sean necesarias, debiéndose plantear con antelación y por escrito el temario a tratar,
debiéndose labrar acta de todos los puntos tratados y los acuerdos alcanzados, en el caso de
temas que no pudieran ser resueltos en ese ámbito, los miembros de la Comisión de Reclamos
lo elevaran ante su representante en la COPIP.
Evolución total del rubro salarios del personal comprendido en la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
Situación del empleo destacando en particular la evolución del personal efectivo y las modalidades de contratación.
ARTÍCULO 19° - RETENCIONES. CUOTA SINDICAL
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberá retener de las remuneraciones del personal afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo la cuota
sindical y demás conceptos autorizados por autoridad competente, y depositarlos a la orden de
la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos a los fines de que ésta pueda cumplimentar
su objeto y finalidades.
A tal efecto, el sindicato deberá comunicar a la Empresa, por escrito, antes del día 20 de cada
mes, la nómina de sus afiliados así como las altas y bajas que se produjeran.
A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al SINDICATO, conforme lo dispone el artículo 6° de la ley 24.642, la nómina de sus afiliados, sus remuneraciones, las altas y
las bajas que se hubieren producido en el periodo respectivo y las cuotas y contribuciones que
correspondan a cada trabajador.
El sindicato deberá comunicar a la Empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los
depósitos mencionados precedentemente.
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
La Empresa actuará como mero agente de retención no teniendo ninguna responsabilidad por
los descuentos que realice de acuerdo a las comunicaciones que envíe la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
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• Informará la aptitud y eficacia de los empleados del personal de Señaleros que supervise.
ARTÍCULO 20° - PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES
• Se interesará por la reparación y/o la reposición de elementos faltantes, solicitadas por el personal de Señaleros, reportará cuando no se efectúen reparaciones o no se repongan elementos
faltantes.
Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor del SINDICATO, ya
sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones de la Empresa, etc., deberán ser
depositados como máximo hasta el día 15 del mes subsiguiente al que correspondan.
• Intervendrá en casos de emergencias, accidentes, trabajos de vía (tal como establece el
R.I.T.O.) y en todos aquellos casos inherentes a la especialidad de señalero, que determine LA
EMPRESA.
Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generara un interés
punitorio del 2% (DOS POR CIENTO) mensual acumulativo, a partir del primer día de mora, similar al sistema aplicado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLIICOS (A.F.I.P.).
El personal de Señaleros, para actuar en funciones de Señalero Inspector/Instructor, deberá
acreditar una actuación mínima en la especialidad de quince (15) años en forma continua.
ARTÍCULO 21° - APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES,
CULTURALES Y DE CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES
En el marco de lo previsto por el ARTÍCULO 9° de la Ley 14.250 y ARTÍCULO 9° de la Ley 23.551,
reglamentado por el artículo 4° del Decreto 467/88 la Empresa procederá a abonar mensualmente un aporte dinerario equivalente al dos por ciento (2%) de la cantidad de trabajadores
comprendidos en el presente Convenio, por el salario básico de la categoría Señalero Cabina
Intermedia.
Dicho importe será depositado a la orden de la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos a
los fines de que ésta pueda desarrollar actividades sociales, culturales y de capacitación de los
trabajadores representados por la misma.
TÍTULO IV
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTÍCULO 22° - DESCRIPCIONES DE CATEGORÍAS LABORALES, FUNCIONES Y TAREAS
22.1. CATEGORÍAS LABORALES
La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal de la
empresa que se encuentre expresamente incluido en las categorías y especialidades laborales
que se especifican a continuación; excluyen a toda función, categoría o puesto no expresado
en el presente.
Señalero Inspector/Instructor Principal
Señalero Inspector/Instructor
Señalero Encargado de cabina “U”
Señalero Encargado cabina principal
Señalero Cabina principal
Señalero Cabina Intermedia
Señalero
Señalero Aspirante
equivale a: Señalero Instructor
equivale a: Señalero Encargado de cabina “U”
equivale a: Encargado de Señaleros (Nivel I)
equivale a: Señaleros Principales (Nivel II)
equivale a: Señalero Intermedia (Nivel III)
equivale a: Señalero (Nivel IV)
equivale a: Señalero Aspirante
22.2 DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS
22.2.1 SEÑALERO INSPECTOR/INSTRUCTOR PRINCIPAL
Esta categoría incluye al personal de Señaleros que, dependiendo del Área de Capacitación de
la Empresa, y debido a su experiencia y conocimiento de todos los sistemas de señalamiento
y comunicaciones en funciones; del funcionamiento de todas las cabinas (mesas de mando
incluidas), ya sean de baja, media o alta complejidad; capacidad de mando; manejo de personal
y de todas las reglamentaciones vigentes tanto en la parte laboral como operativa, se encuentra
habilitado por el Área de Capacitación para el dictado de cursos teórico prácticos del personal
ingresante a la especialidad, cursos teórico practico de los sistemas de señalamiento implementados como a implementarse a todo el personal de Señaleros en actividad, efectuara las
evaluaciones periódicas al personal de Señaleros tal como establecen los artículos 17 y 42 del
presente CCT, efectuará y evaluará los exámenes correspondientes a los concursos de vacantes, como así también en caso de ser requerido examinará al personal que efectúa prácticas
individuales de conocimiento de cabinas y las mesas de mando.
Cuando sea requerido; el Señalero Inspector/Instructor Principal, podrá ser destacado en comisión ante la C.N.R.T., como Inspector Nacional de este Ente.
Dada las características de la misión laboral a desempeñar, el Señalero Inspector/Instructor
Principal percibirá todas las bonificaciones vigentes en el presente CCT.
El personal de Señaleros, para actuar en funciones de Señalero Inspector/Instructor Principal,
deberá acreditar una actuación mínima en la especialidad de veinte (20) años en forma continua.
22.2.2 SEÑALERO INSPECTOR/INSTRUCTOR
Es el trabajador que dependiendo de la Gerencia de Operaciones será el encargado general de
la supervisión y observación de todas las cabinas de señales (mesas de mando incluidas) y del
personal de Señaleros, quien gozará de la necesaria independencia de acción acorde a su función, para lo cual mantendrá estrecho contacto con el Puesto de Control Trenes y la superioridad
como parte integrante de un equipo.
Funciones:
Dado su conocimiento y responsabilidad se podrá desempeñar en las siguientes funciones:
• Inspección y supervisión del personal de Señaleros.
22.2.3 SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA “U”
Esta categoría incluye al personal de Señaleros que, en las cabinas de mayor complejidad e
importancia operativa, tendrá a su cargo la coordinación integral de la circulación de los trenes,
por lo que deberá poseer el conocimiento total del sistema de señalamiento y comunicaciones,
las normas de seguridad y la estructura de mandos para saber recepcionar y transmitir órdenes
que permitan adoptar resoluciones inmediatas y acordes a la magnitud del problema planteado.
Es el responsable máximo de la Cabina a su cargo, respondiendo por todas las situaciones que
se susciten. Tiene personal a cargo, lleva registros de horario del personal. Cuida del aseo y del
orden en su lugar de trabajo.
22.2.4 SEÑALERO ENCARGADO CABINA PRINCIPAL
En esta categoría se incluye al personal de Señaleros que además de los conocimientos de la
operatoria ferroviaria asume las responsabilidades de conducir sistemas parciales complejos
y de importancia operativa en su sector y/o ramal, tiene personal a cargo y responsabilidad
operativa sobre una tecnología instalada, conoce las técnicas para racionalizar los recursos
disponibles en su sector y tiene el criterio para resolver problemas del servicio.
Posee conocimientos para actuar con el plantel, dirigir al personal que actúa a sus órdenes y
cuidar el aseo y el orden en su lugar de trabajo.
En cabinas de alta complejidad actuará bajo las órdenes del Encargado de Cabina “U”, tendrá a
su cargo la operatoria de la máquina de comando y/o marco de palancas.
22.2.5 SEÑALERO CABINA PRINCIPAL
En esta categoría se incluye al personal de Señaleros que además de los conocimientos de la
operatoria ferroviaria asume las responsabilidades de conducir sistemas parciales complejos,
tiene personal a cargo y responsabilidad operativa sobre una tecnología instalada, conoce las
técnicas para racionalizar los recursos disponibles en su sector y tiene el criterio para resolver
problemas del servicio.
Posee conocimientos para actuar con el plantel, dirigir al personal que actúa a sus órdenes y
cuidar el aseo y el orden en su lugar de trabajo.
22.2.6 SEÑALERO CABINA INTERMEDIA
En esta categoría se incluye al personal de Señaleros que ha alcanzado un conocimiento de la
operatoria Ferroviaria que permite el accionar independiente en cabinas intermedias complejas,
estando en condiciones en algunos casos, de supervisar o conducir tareas de menor complejidad. Tiene el criterio suficiente para comunicar a sus superiores inmediatos las anomalías de
servicio.
Asimismo, ejecuta los procedimientos de emergencia, lleva registros mínimos referidos a control
de horarios del personal y comunica novedades.
Cuida de la limpieza de los lugares de trabajo, instrumental y maquinaria.
22.2.7 SEÑALERO
En esta categoría se incluye al personal de Señaleros con conocimiento de la operatoria ferroviaria que le permite el accionar independiente en cabinas intermedias de baja complejidad. Tiene
el criterio suficiente para comunicar a sus superiores las anomalías de servicio.
Asimismo, ejecuta los procedimientos de emergencia, lleva registros mínimos referidos a control
de horarios del personal y comunica novedades.
Cuida de la limpieza de los lugares de trabajo, instrumental y maquinaria.
22.2.8 SEÑALERO ASPIRANTE
Es el trabajador que ingresa en relación de dependencia y que habiendo reunido las condiciones
y los requisitos necesarios, realizará su instrucción en un curso de la especialidad de Señaleros,
y luego que rinda de conformidad los exámenes requeridos por la C.N.R.T. y/o el área de capacitación de la empresa, pasará a desempeñarse en la categoría de “Señalero”. Debiendo cumplir
los siguientes requisitos:
A). Ser mayor de dieciocho (18) años de edad y presentar certificado analítico de estudios secundarios completos.
B). Cursar y aprobar el curso de capacitación correspondiente al Sistema de Señalamiento Mecánico o el Sistema vigente de la Línea respectiva, de sesenta (60) días hábiles.
C). Una vez cursado y aprobado el curso de capacitación, y vencido el periodo del contrato de
trabajo a prueba será encuadrado en la categoría mínima vigente en las cabinas de la Línea respectiva, cumpliendo la función de relevante, con derecho a percibir el “bono relevante”.
• Inspección y supervisión de todas las cabinas de señales y mesas de mando.
D). En caso de no aprobar el examen teórico y práctico inicial, se dará por extinguido el contrato
de trabajo a prueba que expira a los noventa (90) días de su ingreso a la empresa.
• Hacer respetar la legislación vigente.
22.3 RELEVANTES
• Supervisar que los ordenamientos se cumplan dentro de la norma de seguridad reglamentaria.
En esta función se incluyen aquellos Señaleros que cubren los diagramas de licencias y las ausencias previstas e imprevistas. Tienen el conocimiento necesario para trabajar en cabinas de
alta, media y baja complejidad. Los relevantes se obligan, cualquiera sea la causa, a cubrir toda
plaza que sea necesaria en cualquiera de las cabinas de la línea.
• Deberá tener informada a la Gerencia de Operaciones de las anomalías o imprevisión de cualquier servicio.
• Resolver sobre los procedimientos en cuanto a la faz operativa tanto reglamentaria como
técnica.
• Supervisar el cumplimiento del servicio respecto del personal de Señaleros, evitando entrar en
conflicto con el personal.
• Intervenir y mediar cuando los ordenamientos se contrapongan con la seguridad y la reglamentación.
• No contravenir lo convencionado, con referencia al personal de Señaleros a supervisar.
• Actuará en permanente contacto con el Puesto de Control Trenes.
• En caso de no ocupar un puesto fijo en la Linea, dará su posición a la Gerencia de Operaciones
para que sea comunicada al Puesto de Control Trenes y la superioridad.
Al personal que actúe en esta función se le abonará un suplemento remuneratorio equivalente
al 8% del básico de su categoría en forma mensual. En caso de efectuar relevos en categoría
superior se le abonara la diferencia correspondiente por este concepto.
Asimismo se asegurará la percepción del correspondiente viático diario (hasta cubrir 26 días
como máximo si correspondiere) a cada trabajador que, cumpliendo con las tareas atinentes
al presente punto, tuviera un cambio de diagrama que pudiera llegar a afectarlo, generando un
perjuicio patrimonial.
22.4 CLASIFICACIÓN DE CABINAS DE SEÑALES
La clasificación de cabinas de señales, los puestos de trabajo, las dotaciones, las funciones y el
personal idóneo, para cada cabina de señales, conforme a las reales necesidades técnicas operativas del servicio, serán asignadas en acta de COPIP, que deberá suscribirse en cada Línea.
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Martes 27 de septiembre de 2016
ARTÍCULO 23° - CONDICIONES ECONÓMICAS
Las mismas se establecerán en el ANEXO “A” (CONDICIONES ECONÓMICAS) del presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 24° - FORMAS DE PAGO. PLAZO
La Empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en efectivo, cheque
a la orden del trabajador, mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a nombre del dependiente en entidad bancaria nacional o privada,
o en cualquiera de las formas prescriptas en la legislación vigente o que se dicte en el futuro
que faciliten el pago y correspondiente cobro de dichas remuneraciones, atento el alto grado de
dispersión geográfica de los servicios prestados por la Empresa y las necesarias condiciones
de seguridad que se imponen.
La homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo será considerada como suficiente
autorización de la autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago
mencionadas precedentemente. La Empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, dentro de los plazos legales en vigencia.
ARTÍCULO 25° - ANTIGÜEDAD
Se entiende por antigüedad el tiempo acumulado en uno o varios períodos de relación de dependencia que el empleado haya mantenido con la empresa.
En caso de transferencia de personal, se le reconocerá la antigüedad que cada trabajador tiene
consignada en su respectivo recibo de sueldo.
La Empresa abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
una suma de pesos igual al 1,5% (uno con cinco por ciento) del sueldo básico correspondiente a
cada categoría, por cada año de antigüedad en concepto de bonificación remunerativa.
TÍTULO V
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trabajador estuviese en condiciones de deambular deberá presentarse en el consultorio médico
de la Empresa, donde hubiere, a la mayor brevedad posible, y dentro de los horarios de atención
médica establecidos.
Cuando el trabajador solicite un Médico a domicilio, del Servicio de Medicina Laboral de la Empresa; y esté no se encuentre en el domicilio declarado ante la Empresa, será pasible de sanción
disciplinaria.
En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de control médico domiciliario, inclusive
cuando el mismo ocurra por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el trabajador deberá presentar los certificados médicos originales que corresponda, en la primera hora
del día que se reintegre, dejando los mismos para su evaluación y consideración contra entrega
de la respectiva constancia extendida por el Servicio Médico de la Empresa.
27.4. Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable,
si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá notificar
en forma fehaciente el inicio de reserva de puesto del trabajo, por el plazo de un (1) año, contado
desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta
tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del
contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
27.5. Reincorporación
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda
ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a
esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador la indemnización establecida en la legislación vigente.
ARTÍCULO 26° - ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o
psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.
Se aplicarán las disposiciones de la Ley 24.557, decreto reglamentario, Ley 26.773 y decreto
reglamentario 472/2014, resoluciones y leyes concordantes.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivare incapacidad absoluta para el trabajador, el
empleador deberá abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.
26.1 Aviso al Empleador:
27.6. Discrepancia de Criterios Médicos - Comité de Aptitud y Dispensa
Cuando el trabajador sufriere un accidente de trabajo, deberá dar aviso a su superior inmediato
y éste dará aviso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quienes arbitrarán los medios para
su atención.
26.2 Control:
En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor de
sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con referencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del Comité
de Actitud y Dispensa. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico del trabajador. Durante el lapso en que expida el Comité de Aptitud y Dispensa el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en
periodo de reserva de puesto (art. 211 de la LCT). El Comité deberá expedirse dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.
El Trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por las Empresas y también a los controles que efectúe
el facultativo designado por el empleador.
El Comité de Aptitud y Dispensa será de consenso y estará integrado por un profesional de la
especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo.
26.3 El trabajador podrá ser asesorado a su requerimiento por los profesionales de la Asociación
de Señaleros Ferroviarios Argentinos.
27.7. Personal afectado por impedimento físico (a.p.i.f.):
ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y LICENCIAS
En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspondiente, o en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho dada su
gravedad.
ARTÍCULO 27° - ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES
Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados de acuerdo con la legislación
vigente y a las siguientes normas:
27.1. Plazo. Remuneración
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el
derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su
antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de seis (6) meses si fuere mayor. En los
casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir
su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será
considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a
la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por la aplicación
de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta
parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no
pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a
la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie
que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará
el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella
se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fueren
sobrevinientes.
27.2. Aviso al empleador
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del
lugar en que se encuentra, en el transcurso de las dos (2) primeras horas de inicio de su jornada
de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (un familiar o telefónicamente)
a su base Operativa (o control Personal) y al Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el
aviso con un Código especifico o referencia del receptor, que será dado a conocer al interesado
como contraseña al momento de la comunicación.
Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que
la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad,
resulte luego inequívocamente acreditada.
27.3. Control
Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el personal que no reúna a juicio de la Junta Médica de la Empresa las condiciones mínimas de capacidad psicofísica, que le permitan el normal
ejercicio de su profesión de acuerdo a lo que exigen los reglamentos y disposiciones vigentes,
podrá ser reubicado a trabajos compatibles con su capacidad laborativa, ubicándoselo en puestos vacantes de sus planteles, aunque los mismos correspondan a denominaciones no incluidas
en este convenio laboral, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Si la reubicación corresponde a especialidades representadas por otro CCT, esta será transitoria o definitiva;
b) Dicha reubicación operará en categorías para la cual reúnan los conocimientos exigidos y
demás requisitos previstos,
c) En los casos de reubicación transitoria, el personal podrá reintegrarse al Convenio de origen
al readquirir su aptitud psicofísica.
En los casos de reubicación definitiva, quedará ajustado a todas las Prescripciones establecidas
en el Convenio Laboral que lo agrupa.
El sueldo correspondiente a la categoría titular en que revistaba el trabajador incapacitado, no
sufrirá disminución cuando sea reubicado en una escala inferior.
El personal que sin razones debidamente justificadas, a juicio de la Superioridad, no aceptara
su reubicación en las condiciones expuestas será desvinculado de la empresa y ajustado a la
legislación vigente.
El trabajador será revisado periódicamente y en el caso de que el servicio de sanidad y la ART
lo considere con un grado de incapacidad suficiente para la obtención de la jubilación por invalidez, se le otorgarán sesenta (60) días de plazo, a partir de la fecha de entrega del certificado
respectivo para iniciar las tramitaciones ante la ANSES, con la obligación de recurrir la denegatoria del beneficio hasta obtener resolución judicial definitiva; en su defecto la Empresa resolverá
conforme a la legislación vigente.
En el caso que la ANSES no le acordara el beneficio, el incapacitado Continuará prestando servicios en la empresa, en las condiciones estipuladas para el personal afectado por impedimento
físico, siempre que obtenga el alta médica.
El personal incapacitado y reubicado en otro puesto al readquirir su Aptitud psicofísica podrá
ser reintegrado a su categoría y/o clase de origen, sin deducirle el tiempo que estuvo fuera de
la misma.
ARTÍCULO 28° - RÉGIMEN DE LICENCIAS
Las licencias que a continuación se enumeran se regirán por las disposiciones legales aplicables que
se transcriben en su parte pertinente y de acuerdo con las normas que más abajo se establecen:
28.1. Por vacaciones
La concesión de la licencia anual por vacaciones será obligatoria por parte de la Empresa y de
usufructo irrenunciable por parte del trabajador, en los términos de los artículos 151, 152, 153 y
subsiguientes de la LCT.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado
por el empleador. Aquél deberá reincorporarse a sus tareas habituales cuando tenga el alta clínica definitiva debidamente autorizada por el servicio médico patronal.
28.1.1. Plazos
A estos efectos, si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la Empresa o en el lugar donde se encuentre internado. Si el
b) Veintiún (21) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de
diez (10) años.
a) Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de cinco (5) años.
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c) Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda
de veinte (20) años.
d) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año de su otorgamiento.
Para tener derecho cada año a este beneficio, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador
debiera normalmente prestar servicios.
También se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por
gozar de una licencia legal u convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable
o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente, gozará de un periodo de vacaciones, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte
(20) días efectivamente trabajados, computables de acuerdo a las disposiciones precedentes.
Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.
28.1.2. Época de otorgamiento
Atento a las características especiales de la actividad de la Empresa y la naturaleza permanente
del servicio de transporte de pasajeros, la Empresa podrá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Esta deberá proceder en forma tal
que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos. La homologación de este Convenio Colectivo de Trabajo surtirá los
efectos de la autorización del segundo párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo
Será considerado período de verano para un mayor beneficio para el trabajador, el período de
receso escolar, tomándose entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, para su aplicación, las
mismas se considerarán como “fecha de inicio”. Debe tenerse en cuenta un margen de +/- 3 días
desde el inicio de cada temporada a efectos del encuadre del período de licencia, en función que
el mismo debe comenzar luego del descanso semanal del trabajador.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa las vacaciones podrán otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita; en caso de surgir inconvenientes operativos
la Empresa podrá reprogramar la licencia de ambos trabajadores con ajuste al mecanismo previsto en el primer párrafo y otorgada en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos.
A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que
resulte de la aplicación de la licencia por matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad
de su concesión, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.
La licencia anual deberá concederse dentro del año que corresponda a su otorgamiento. El goce
de las vacaciones podrá ser fraccionado por acuerdo de partes, no pudiendo acumularse más
de un tercio de las mismas.
En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador la
solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En los casos de licencia fraccionada, no procederá
el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se trate de
los dos tercios como mínimo del total de la licencia.
Existiendo acuerdo entre las partes, la Empresa podrá acordar con el trabajador que una fracción de catorce (14) días o más de la licencia por vacaciones, se usufructúen en temporada de
verano. Asimismo los días de Feriados Nacionales trabajados y acumulados a la Licencia anual,
como así también el período restante de Licencia Anual Ordinaria no gozados en temporada de
verano, serán acordados fuera de ésta.
28.1.3. Notificación
En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que
deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo
constar en la notificación el año al que corresponden y la cantidad de días pertinentes.
La Empresa anunciará con sesenta (60) días de anticipación, mediante la publicación de los
diagramas de vacaciones, la programación de las licencias del personal, que tendrá por objeto
anunciar al trabajador la oportunidad en la que gozará de las mismas, lo que quedará supeditado a la posterior notificación establecida más arriba.
28.1.4. Comienzo de la Licencia
La licencia comenzara un día lunes o siguiente hábil si aquel fuese feriado o no laborable. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar
el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente si
aquel fuese feriado o no laborable.
28.1.5. Retribución. Forma de pago
La retribución correspondiente al periodo de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del
mismo, la que se ajustara a los términos de la legislación vigente.
En aquellas situaciones en que no pueda determinarse el total de haberes para licencia por
vacaciones, se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liquidación subsiguiente.
28.1.6. Suspensión de las vacaciones
La licencia anual se suspenderá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio,
o por la Empresa, por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un período
suplementario de licencia compensatorio. La licencia anual también se suspenderá por las licencias por fallecimiento previstas en el presente Convenio, por nacimiento de hijos, por convocatoria a curso de capacitación, por las licencias de Delegados que asisten a Congresos Ordinarios
y/o Congresos Extraordinarios del SINDICATO previstas en el presente CCT, por falta del pago
correspondiente al período de vacaciones a la iniciación de las mismas (excepto cuando el trabajador haya optado por no cobrarla) o por enfermedad del trabajador debidamente controlada
por la Empresa debiendo luego continuar en uso de la licencia por vacaciones.
28.1.7. Vacaciones. Extinción del Contrato de Trabajo
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al periodo de
licencia proporcional a la fracción del año trabajada, sumada a la que aún no había gozado —del
año anterior— por haberse previsto su programación con posterioridad a su egreso.
28.2. Licencia por matrimonio
En caso de matrimonio, el empleado gozará de una licencia de trece (13) días corridos, contados
desde la celebración del mismo.
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En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, este gozará de una licencia de dos (2) días.
28.3. Licencia por paternidad o adopción:
En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino deberá gozar de la licencia legal de seis
(6) días con goce de sueldo, dentro de los diez (10) días de la fecha del nacimiento del hijo. En
caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesario la ampliación de
esta licencia hasta un máximo de ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la Empresa
a los efectos de ser considerado, presentando los certificados correspondientes.
En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos, la licencia será de nueve (9) días. Similares beneficios gozará aquel trabajador que tome en adopción uno o más niños.
Cuando el nacimiento o adopción, se tratase de un hijo con discapacidad la licencia será de
doce (12) días.
28.4. Licencia por fallecimiento
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijos, hijastros, padres
y padrastros, el trabajador gozará de una licencia especial de cinco (5) días corridos.
La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de hijos recién nacidos sin vida, debidamente acreditado con certificación médica.
Asimismo tendrá de este beneficio en caso de pérdida del embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante la Empresa el mismo con el Certificado Prenatal de su
cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio.
Por fallecimiento de hermanos gozará de tres (3) días de licencia, y por hermanastros, yernos,
nueras, cuñados, abuelos, suegros y nietos, gozará de una licencia especial paga de dos (2)
días.
Cuando el personal se encontrare en uso de licencia por duelo y ocurra otro fallecimiento en la
familia, la licencia ya iniciada será interrumpida para iniciar la segunda, salvo en caso de que
el tiempo que aún resta de la primera fuera superior al número de días que corresponda por la
ultima, en cuyo caso se concederá únicamente la primera.
La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimiento
de los familiares mencionados se encuentre a más de 300 (trescientos) kms. del domicilio del
trabajador declarado ante la empresa, y por dos (2) días cuando el lugar del fallecimiento de
los familiares se encuentre a más de 500 (quinientos) kms.; esta circunstancia debe acreditarse
debidamente ante la empresa.
Las licencias legales por fallecimiento y la convencional pactada en el párrafo anterior, se computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador
hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el
periodo respectivo un día hábil.
La licencia por fallecimiento es independiente de cualquier otra a que tenga derecho el personal
y será concedida sea cual sea la antigüedad en el servicio.
28.5. Licencia por donación de sangre y exodoncia:
Conforme lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores que concurran a donar sangre a un
banco de sangre legalmente autorizado por la autoridad de aplicación, tendrán derecho a la justificación de su inasistencia, sin pérdida de remuneración, por plazo de veinticuatro (24) horas,
incluido el día de la donación, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se tomará
la licencia, salvo casos de fuerza mayor justificada. Cuando la donación de sangre sea realizada
por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) horas corridas.
Igual tratamiento y licencia se dará al trabajador en caso de donación de piel.
Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.
Cuando un trabajador paciente odontológico, cuyo tratamiento concluya en exodoncia (extracción dental), se le justificará, previo presentación de un certificado, 36 (treinta y seis) horas
corridas.
28.6. Licencia por Mudanza
Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2)días de licencia.
Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la Empresa esta circunstancia
con tres (3) días de antelación. A su vez se sumará un día más si la misma es a más de cien (100)
km. de lejanía a su nuevo lugar de residencia.
Asimismo, y a fin de que le sea abonado el día por mudanza, el trabajador deberá en el transcurso de la semana siguiente de la mudanza, acompañar certificado que acredite el cambio de
domicilio y la correspondiente declaración jurada para el legajo.
Esta licencia se otorgará hasta un máximo de una (1) vez por año.
En el caso de que el traslado del trabajador fuera requerido por necesidades operativas de la
Empresa en forma permanente se le abonará por única vez, en concepto de traslado permanente el importe correspondiente al setenta y cinco (75) % del sueldo conformado que acredite el
trabajador a la fecha.
28.7. Licencia por exámenes
Para rendir examen en la enseñanza media, el empleado gozará de una licencia paga de dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.
En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria, el trabajador gozará de una licencia
paga de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.
Los estudios terciarios no universitarios, se asimilarán a los secundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilarán a los universitarios.
En el caso de estudiantes de nivel universitario que acrediten tal condición y la necesidad de
asistir a clases en horarios coincidentes con los de servicio, podrán solicitar la asignación de un
horario de tarea compatible. La Empresa analizara la viabilidad de la solicitud en la medida que
las exigencias del servicio lo hagan posible.
28.8. Licencia por enfermedad grave de cónyuge e hijos menores
El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo a cónyuge o persona que conviva en aparente matrimonio, padres y/o hijos, que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema
gravedad que ponga en riesgo la vida del paciente y requiera cuidados intensivos o continuos
y sea insustituible su presencia para su cuidado, si estas circunstancias son debidamente fundamentadas, comprobadas y justificadas ante la Empresa, accederá a una licencia con goce
de sueldo de hasta treinta (30) días corridos continuos o discontinuos por año calendario; de
continuar o necesitar la continuidad de esta Licencia será justificada y sin goce de sueldo.
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Primera Sección
A los efectos de acceder a esta licencia, el trabajador deberá presentar su solicitud a la Empresa por escrito acompañando los certificados médicos u otros elementos que ésta considere
necesarios, teniendo la Empresa la facultad de verificar la veracidad de los motivos invocados a
través de su departamento médico.
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A solicitud del trabajador, el día del trabajador ferroviario puede ser acumulado a la licencia
anual ordinaria correspondiente. En ese caso, el trabajador deberá comunicar la opción a la
Empresa por escrito y con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de dicho
feriado.
TÍTULO VI
28.9. Licencia sin goce de haberes
REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Se otorgará licencia sin goce de haberes en los siguientes casos:
a) Para desempeñar cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos que requieran representación sindical (artículo
48, Ley 23.551).
ARTÍCULO 32° - JORNADA DE TRABAJO - JORNADA NOCTURNA
b) Para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional. Provincial o Municipal en los términos del artículo 215 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho
(8) minutos por hora, que serán abonadas conjuntamente con sus haberes mensuales, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.
El derecho de usar las licencias sin goce de sueldo precedentemente previstas, será por el
término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los 30 (treinta) días
siguientes al término de sus funciones, para las que fue elegido o designado.
c) El trabajador podrá solicitar, por escrito y fundando su petición, licencias sin goce de sueldo.
La Empresa considerará las mismas y podrá otorgarlas en la medida en que estas licencias no
afecten, a criterio de la Empresa, el desenvolvimiento de la operación y del servicio.
28.10. Licencia por Revisación Médica Anual
En el marco de las posibilidades operativas, la revisación médica anual a la que está obligado
todo el personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo, se realizará dentro de las horas de trabajo.
Si esto no fuere posible, la Empresa deberá otorgarle permiso con goce de sueldo por el tiempo
que la misma demande.
Cuando el trabajador deba realizar la revisación médica anual, la empresa deberá convocarlo
por escrito para que pueda cumplir con las obligaciones especificadas del presente CCT, con
una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas, para realizar la misma fuera de su descanso semanal y debiendo otorgarle el tiempo necesario para cumplir con los requisitos obligatorios
(puntualidad, ayuno no menor a ocho (8) horas, etc.).
28.11. Licencia por declaración policial, judicial, y/o trámites
Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales o provinciales o deba realizar
trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales,
tendrá derecho a asistir, y la empresa deberá otorgarle el día pago. En estos casos el trabajador
deberá avisar previamente a la Empresa por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación
de la citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de
asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de fecha y hora
de iniciación y finalización del acto. Si por razones de declaraciones provocadas por el servicio,
y el trabajador debiera trasladarse fuera de su residencia, la empresa garantizara su traslado y
el pago de una suma fija equivalente al valor del viatico general. Este beneficio será otorgado
conforme los alcances de la Ley 23.691.
28.12. Licencia especial Deportiva:
Visto la Ley Nacional N° 20.596, sobre licencias especiales deportivas en la Argentina, todo
deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en
campeonatos Regionales, Argentinos, Internacionales, deberá concederse una Licencia especial en sus obligaciones laborales, según los requisitos y condiciones establecidos por la citada
Ley. Para ello la solicitud deberá contener conformidad de aquel a quien deba extenderse, datos
personales completos, certificado que acredite su carácter de aficionado, certificado médico
psicofísico, personas responsables de quienes estarán a cargo de la competencia, lugar, día
y hora de la preparación, torneo, congreso y/o reuniones. Medios económicos para afrontar la
participación y todo aquello que solicite la mencionada ley.
ARTÍCULO 29° - SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA
En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, art. 25 de la Ley
24.013, Ley 24.465, Ley 11.544 y el presente Título.
ARTÍCULO 33° - HORARIO DE TRABAJO
Los horarios de trabajo serán dispuestos por la Empresa de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 34° - TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL
Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea
asignada por la Empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.
Se considerará Residencia, el lugar que la Empresa asigna al trabajador para tomar servicio y
dejar al proceder a su designación ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc.
como asiento normal de sus funciones.
Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.
La jornada de trabajo del personal de Señaleros no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y 36
(treinta y seis) horas semanales.
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza
mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización. A tales efectos, el personal continuará trabajando si
no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado.
ARTÍCULO 35° - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el
régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido
en el apartado 2 de este artículo.
1. CICLOS:
Atento a la naturaleza del servicio prestado por la Empresa, la misma, podrá disponer el régimen
de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo y
disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos Reglamentarios Específicos.
La Empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:
a) Ciclo de 1 (una) semana:
En este caso, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán
exceder las 36 (treinta y seis) horas semanales.
b) Ciclo de 2 (dos) semanas:
En este ciclo de 14 (catorce) días el término medio de las horas de trabajo, será de 72 (setenta y
dos) las horas de trabajo computables dentro del ciclo y no podrán exceder, en el promedio del
ciclo, las 36 (treinta y seis) horas semanales.
En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de 42 (cuarenta y dos) horas semanales.
En los casos en que el trabajador deba dejar el cuidado del hijo menor de 6 años en una sala
maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la obra
social en el lugar de su residencia, el trabajador en su caso deberá presentar comprobante de
este gasto, y el empleador abonara el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones
mensuales.
c) Ciclo de 3 (tres) semanas:
En los supuestos en que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se le otorgara
únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.
En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de 42 (cuarenta y dos) horas semanales.
El valor tope de este artículo se determinara conforme al equivalente a quince (15) días del valor
para el viatico. Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales
o guarderías infantiles previstas por la LCT, Artículo 103 bis, párrafo f).
En este ciclo de 28 (veintiocho) días el término medio de las horas de trabajo, será de 144 (ciento
cuarenta y cuatro) las horas de trabajo computables dentro del ciclo y no podrán exceder, en el
promedio del ciclo, las 36 (treinta y seis) horas semanales.
Este beneficio no se reconocerá en el periodo de licencia anual, de vacaciones o de licencia sin
goce de sueldo.
En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de 42 (cuarenta y dos) horas semanales.
ARTÍCULO 30° - FERIADOS NACIONALES
Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y de
acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente, con las particularidades especificadas
en el presente artículo, considerando el carácter de servicio público esencial que reviste el servicio de Transporte.
LA EMPRESA podrá disponer que determinados sectores o trabajadores no trabajen el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo permiten.
LA EMPRESA podrá disponer que determinados sectores o trabajadores trabajen el día feriado
nacional si las necesidades operativas de la misma lo exigen.
El trabajador podrá disponer percibir el feriado nacional, y los fijados por el Poder Ejecutivo
Nacional u optar acumularlo en la licencia anual. Cualquiera fuere la opción que elija, deberá
comunicarlo a la empresa con copia a la entidad gremial, durante el mes noviembre de cada
año calendario.
ARTÍCULO 31° - DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO
Se reconoce el 1° de Marzo de cada año como DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO. Dicho día
será considerado a los efectos convencionales como feriado nacional.
Por ende, le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.
Este reconocimiento implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna
forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si LA
EMPRESA así lo dispusiese.
En este ciclo de 21 (veintiún) días el término medio de las horas de trabajo, será de 108 (ciento
ocho) las horas de trabajo computables dentro del ciclo y no podrán exceder, en el promedio del
ciclo, las 36 (treinta y seis) horas semanales.
d) Ciclo de 4 (cuatro) semanas:
2. DESCANSOS SEMANALES:
El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las
siguientes características:
a) Ciclo de 7 (siete) días:
El trabajador gozará de 1 (un) descanso semanal de 42 (cuarenta y dos) horas.
b) Ciclo de 14 (catorce) días:
El trabajador gozará de 2 (dos) descansos semanales, que sumados serán de 84 (ochenta y
cuatro) horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a 37 (treinta y siete) horas, pero la
suma total de los dos descansos será de 84 (ochenta y cuatro) horas.
c) Ciclo de 21 (veintiún) días:
El trabajador gozará de 3 (tres) descansos semanales, que sumados serán de 126 (ciento veintiséis) horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a 37 (treinta y siete) horas, pero la
suma total de los tres descansos será de 126 (ciento veintiséis) horas.
d) Ciclo de 28 (veintiocho) días:
El trabajador gozará de 4 (cuatro) descansos semanales, que sumados serán de 168 (ciento
sesenta y ocho) horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y siete (37) horas, pero la
suma total de los cuatro descansos será de 168 (ciento sesenta y ocho) horas.
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ARTÍCULO 36° - DESCANSOS
38.4. Caducidad
Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de catorce (14) horas, sólo susceptibles de ser reducidos con carácter excepcional y por razones de emergencia. Las partes
reconocen expresamente que por tratarse de un servicio público esencial, los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo no están comprendidos en la prohibición
establecida en el artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Caduca automáticamente esta obligación de entrega de ropa de trabajo y zapatos, en caso de
egreso por cualquier causa del beneficiario o la suspensión de la efectiva prestación de tareas
por periodos prolongados.
ARTÍCULO 37° - VIÁTICOS. NATURALEZA JURÍDICA
Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia
de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que
responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño
de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna con destino al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo
de acuerdo con lo expresamente establecido en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 38° - ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
La Empresa proveerá, la ropa de trabajo, zapatos, herramientas de trabajo y los elementos de
protección personal contemplados en la legislación vigente en la materia, debiendo ser adecuada y de probada calidad, según lo descripto más abajo, no revistiendo carácter remunerativo por
no constituir una contraprestación por las tareas realizadas.
La ropa de trabajo a utilizarse en verano e invierno será provista durante los meses de Octubre
y Abril respectivamente, del año al que corresponda la provisión.
La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitaciones y/o compras de la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal sean analizadas con
anticipación necesaria para que las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en este
Convenio.
38.1 Ropa de Trabajo
La Empresa proveerá, con cargo de devolución, a cada empleado los juegos por año calendario
del uniforme de trabajo.
El empleado se hará responsable por el cuidado, el aseo y limpieza del mismo, debiendo usarlo
obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza.
La ropa de trabajo provista por la Empresa podrá contar con inscripciones o logos que identifiquen la misma, los que no deberán exceder de las medidas indispensables para satisfacer dicha
finalidad identificatoria, Si la Empresa lo considera necesario podrá solicitar la devolución de los
equipos en desuso para proceder a su renovación.
Los trabajadores se obligan a la utilización de la ropa de trabajo y elementos de protección personal en el desarrollo de sus tareas, considerándose falta disciplinaria el no uso o uso indebido
de los mismos, debiendo utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente, estando prohibido su uso en actividades ajenas a su labor en
la Empresa.
ARTÍCULO 39° - HERRAMIENTAS DE TRABAJO
La Empresa deberá proveer al personal las herramientas de mano y los dispositivos adecuados
para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su
cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea requerido.
Además la Empresa entregará los elementos necesarios para el mantenimiento y cuidado de la
limpieza de cada cabina de señales.
Asimismo en cada cabina de señales, la Empresa proveerá de vestuarios con duchas donde se
instalaran gabinetes personales para el resguardo de la ropa y elementos de trabajo.
ARTÍCULO 40° - CREDENCIAL. PASE LIBRE
La Empresa entregará, a su exclusivo cargo, a cada trabajador, una credencial identificatoria,
personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla durante el trabajo, así como
exhibirla cuando se la requiera, para ingresar a las instalaciones de la Empresa o cuando le
sea pedida por funcionarios de la misma. En caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá
denunciarlo a la Empresa en forma inmediata, cumpliendo los procedimientos establecidos a
efectos de su reposición.
Esta credencial deberá ser devuelta por el trabajador a su egreso, cualquiera fuere la causa de
éste.
Asimismo, la credencial provista por la Empresa servirá además como PASE LIBRE, para viajar
en los Ramales Ferroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de
los ramales de larga distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias.
Para los trabajadores activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible. Y su portación será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o
extravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.
Época Estival: 1 (un) pantalón tipo ombú, 1 (una) camisa tipo ombú, 2 (dos) chombas.
La empresa otorgará a su familia (esposa y/o conviviente, e hijos hasta dieciocho (18) años de
edad y menores de veinticuatro (24) años mientras demuestren fehacientemente certificación
de estudios), un pase libre personal e intransferible para viajar por todos los ramales ferroviarios, siendo su tenencia indispensable para presentar ante personal de boleterías. Para gozar
de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma personal en las oficinas
de Recursos Humanos de la empresa, presentando la documentación que acredite el vínculo y
fotografías de 4x4 fondo blanco. Esta franquicia continuará para el trabajador y su esposa una
vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación. En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta
establezca.
Época Invernal: 1 (un) pantalón tipo ombú pesado, 1 (una) camisa tipo ombú, 1 (un) pullover.
ARTÍCULO 41° - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Asimismo la Empresa proveerá cada 4 (cuatro) años, con cargo de devolución, 1 (un) par de botas de goma y 1 (un) Equipo de agua (pantalón y saco de lluvia), además proveerá cada 2 (dos)
años 1 (una) campera.
El período de prueba se regirá conforme lo establecido por la legislación vigente.
El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desarrollo de
sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en la Empresa.
a) A todo el personal de la especialidad, con excepción de los Señaleros Inspectores/Instructores e Inspectores/Instructores Principal:
Entrega de Ropa Estacional por año.
b) A los Señaleros Inspectores/Instructores e Inspectores/Instructores Principal:
La Empresa proveerá, con cargo de devolución, el uniforme de trabajo correspondiente según
el siguiente detalle:
Época estival: 2 pantalones, 2 camisas, 2 chombas;
Época invernal: 2 pantalones pesados, 2 camisas y 1 pullover.
Asimismo, LA EMPRESA proveerá de 1 (una) corbata, 1 (un) par de zapatos medio paseo por
año, 1 (una) campera cada dos años, y 1 (una) capa de agua larga cada 4 (cuatro) años.
c) Conservación:
La conservación de la ropa de trabajo, así como la reposición de ella en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, están a exclusivo cargo del trabajador.
d) Reposición por rotura o deterioro:
La Empresa repondrá contra su entrega, aquella ropa de trabajo que por la índole de sus tareas
sufra rotura y/o deterioro que impida su uso, siempre y cuando pertenezca a la última entrega
anual.
38.2. Zapatos
La Empresa proveerá, con cargo de devolución, a los trabajadores cuyas tareas así lo requieran,
zapatos, a razón de 1 (un) par por año, los que serán de uso obligatorio durante la jornada de
trabajo, debiendo cada empleado hacerse cargo del cuidado y limpieza de los mismos.
a) Conservación:
La conservación de los Zapatos, así como la reposición de ellos en caso de pérdida, extravío o
destrucción por causas ajenas al trabajo, están a exclusivo cargo del trabajador.
b) Reposición por rotura o deterioro
La Empresa procederá a reponer los Zapatos que sufran rotura o deterioro, por causas derivadas de su uso normal en el trabajo.
38.3. Elementos de Protección Personal
La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo. Los trabajadores se
obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.
a) Conservación:
La conservación de los elementos de protección personal, así como la reposición de ellos en
caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, están a exclusivo cargo
del trabajador.
En el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales cuya habilitación dependa de acuerdo colectivo, la misma podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de
Interpretación Permanente (COPIP).
ARTÍCULO 42° - INGRESOS, RÉGIMEN DE PROMOCIONES
42.1. Del ingreso:
Los postulantes para el ingreso a la especialidad de Señaleros, serán tomados de una base de
datos confeccionada por la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos. La empresa realizara
el proceso de selección, incluyendo la revisación médica pre-ocupacional, el postulante completar toda la documentación necesaria para el ingreso.
Para ingresar a la especialidad de Señaleros el personal debe ser mayor de dieciocho (18) años
de edad, poseer título secundario completo (acreditando tal circunstancia mediante el correspondiente título debidamente legalizado por la autoridad competente), para cursar y aprobar el
curso de capacitación correspondiente, Sistemas: Mecánico, SEAL, BAL o cualquier otro sistema operativo vigente en la Línea respectiva.
La empresa conjuntamente con la representación sindical consensuara la metodología a seguir
con respecto al curso de ingreso.
En caso de no aprobar el examen teórico y/o práctico inicial, se dará por extinguido el contrato
de trabajo a prueba, que expira a los noventa (90) días de su ingreso a la empresa.
42.2. De las Promociones:
La Empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de las vacantes, sin perjuicio de la
posibilidad de recurrir a otras metodologías de elección. Cuando la Empresa así lo disponga y
en los casos que la misma determine, la convocatoria se realizará conforme al procedimiento y
pautas que se detallan a continuación:
Régimen de promociones:
Cuando se produjeran vacantes por cualquier motivo en cualquiera de las categorías, se cubrirán las mismas con personal de la especialidad mediante un llamado a concurso y evaluación
posterior, hecho que se hará conocer previamente a la entidad sindical.
En casos en que la evaluación, resultare un mismo puntaje o igualdad de méritos, se aplicara lo
establecido en el punto c).
El procedimiento a implementar será el siguiente:
Para conocimiento de todo el personal de Señaleros, todos los puestos vacantes se publicarán
en los medios de difusión internos de la empresa, indicando los requisitos exigidos para ocupar
la categoría laboral, lugar de trabajo y salario mensual.
b) Reposición por rotura o deterioro:
En los puestos reclasificados y/o re categorizados se ubicará de oficio al personal de Señaleros
que se viene desempeñando en la función y lugar de trabajo, con excepción de los puestos
vacantes definitivos o transitorios, cubiertos por personal de Señaleros relevante y/o Señaleros
que momentáneamente relevan categoría superior.
La Empresa procederá a reponer los elementos de protección personal, que sufran rotura o
deterioro, por causas derivadas de su uso normal en el trabajo.
a) De la publicación: La empresa publicará en el ámbito interno de la misma, todo puesto vacante que se produzca (ya sea por ascenso, renuncia, despido o fallecimiento del titular, o por
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creación de nuevos puestos por ampliación de planteles), con indicación de categoría, lugar de
trabajo, conocimientos y condiciones requeridas para el cargo.
desenvolvimiento de sus tareas frente a la emergencia deberá ser relevado, a su pedido, a la
brevedad posible.
b) De la solicitud: Será voluntario para todos los Señaleros el derecho a peticionar puestos
vacantes, confeccionando la solicitud de concursar en duplicado dentro del plazo estipulado
en la publicación. Aquellos trabajadores liberados en uso de una franquicia convencional, no
pierden el derecho a participar, pero deberán allanarse a las condiciones preestablecidas en
este artículo.
En los casos en que el trabajador preste servicios en horas extraordinarias con un exceso de su
jornada diaria normal de 2 (dos) horas o más, la Empresa le proveerá un refrigerio o en caso de
la imposibilidad de suministrar el mismo, se le abonará un día de suplemento remunerativo con
los haberes mensuales.
c) Del concurso: Prioridades: La prioridad en el concurso la tendrá el personal de la especialidad
de Señaleros de la misma categoría salarial, si lo hubiere, o de la categoría salarial inmediata inferior, con los conocimientos requeridos para el cargo. Se permitirá por una única vez concursar
a aquellos Señaleros de la misma categoría y distinto lugar de trabajo.
En caso de igualdad de puntaje entre dos o más concursantes se tendrán en cuenta para definir, los criterios de: Antigüedad en la especialidad, antigüedad en la empresa y las cargas de
familia, en ese orden. Los trabajadores se podrán presentar a cubrir los puestos vacantes de la
siguiente manera:
c.1) Para “Señalero Inspector/Instructor- Principal”, un “Señalero Inspector/Instructor”.
Requisitos: Examen de idoneidad y psicofísicos aprobados, con una antigüedad mínima en la
especialidad de veinte (20) años en forma continua.
c.2) Para “Señalero Inspector/Instructor”, un “Señalero Encargado de cabina “U”.
Requisitos: Examen de idoneidad y psicofísicos aprobados, con una antigüedad mínima en la
especialidad de quince (15) años en forma continua.
c.3) Para “Señalero Encargado de cabina “U”, un “Señalero Encargado cabina principal”.
Requisitos: Examen de idoneidad y psicofísicos aprobados, con una antigüedad mínima en la
especialidad de cinco (5) años en forma continua.
c.4) Para “Señalero Encargado cabina principal”, un “Señalero cabina principal”.
Requisitos: Examen de idoneidad y psicofísicos aprobados, con una antigüedad mínima en la
especialidad de cinco (5) años en forma continua.
c.5) Para “Señalero cabina principal”, un “Señalero cabina intermedia”.
Requisitos: Examen de idoneidad y psicofísicos aprobados.
Lo antedicho no exime a la Empresa de tomar todos los recaudos posibles para que la permanencia extraordinaria del trabajador sea la menor posible, manteniendo los planteles de personal
de señaleros adecuados.
Los trabajadores incluidos en el presente convenio no están comprendidos en la prohibición
establecida en el art. 204 de la L.C.T.
ARTÍCULO 45° - CAMBIO DE ÓRDENES
El trabajador deberá cumplimentar las órdenes de servicio que reciba de sus superiores, las que
deberán ser emitidas de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.
La Empresa podrá modificar las órdenes de servicio emitidas. En este supuesto, el trabajador
estará obligado a cumplir la última orden recibida, quedando sin efecto las órdenes previas.
ARTÍCULO 46° - CONDICIONES DE APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA
Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar
servicios y durante su desarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y
psíquica para cumplimentar sus prestaciones.
Queda estrictamente prohibido, durante la jornada laboral, la ingestión de bebidas alcohólicas,
calmantes, estimulantes y/u otros productos médicos que puedan afectar las condiciones físicas y psíquicas del trabajador.
En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente recetados
por un profesional, deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico inmediato, con
anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por
el médico interviniente.
Atento a lo expuesto, la Empresa podrá someter al trabajador a controles y/o exámenes psicofísicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitudes.
Requisitos: Examen de idoneidad y psicofísicos aprobados.
En aquellos casos que se presenten situaciones personales de salud que necesiten atención
médica, los médicos informarán al trabajador interesado, observando el principio de privacidad
correspondiente.
c.6) Para “Señalero”, un “Señalero aspirante”.
ARTÍCULO 47° - ASISTENCIA LEGAL
c.6) Para “Señalero cabina intermedia”, un “Señalero”.
d) Del examen (Teórico y Práctico):
La Empresa organizará la prestación de asistencia letrada a los trabajadores, a través de profesionales especializados en la materia penal y civil, para que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos, exclusivamente en caso de accidentes ferroviarios, en tanto no exista
un conflicto de intereses entre la Empresa y el dependiente.
El examen será en dos partes, una parte teórica y otra práctica, siendo conformadas las mesas
examinadoras por personal propuesto por la empresa, un Inspector/Instructor Principal, un Inspector/Instructor y un representante sindical.
En todos los casos, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro
de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato, agregando la información o
documentación que pueda contribuir a su defensa.
Examen teórico: se considerará aprobado cuando se alcance o supere el 60% del puntaje preestablecido, en caso de igualdad será de aplicación lo establecido en el punto c) segundo párrafo.
En el caso que ningún concursante alcance el puntaje solicitado para el teórico, se procederá a
tomar un nuevo examen, incluyéndose a los candidatos de menor categoría que los establecidos
en el punto c) “Prioridades”.
ARTÍCULO 48° - VIVIENDA
Examen práctico: El candidato de mayor puntaje en el examen teórico deberá aprobar en el
término de veintiún (21) días consecutivos la práctica en el puesto en concurso. De no ser así se
le darán siete (7) días más para una última oportunidad, y de no aprobarla se considerará fuera
de concurso, debiendo continuar el concurso con el candidato que le siga en puntaje en el examen teórico, y así sucesivamente. El candidato de mayor puntaje en el examen teórico que haya
relevado el puesto en concurso no deberá rendir examen práctico, es decir automáticamente se
le adjudicará el puesto en concurso.
A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos
que establezca el respectivo contrato.
Requisitos: Deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo 22. punto 22.2.8 del presente convenio Colectivo.
e) De la adjudicación: El puesto concursado será adjudicado al postulante que cumpla con lo
establecido en el punto d), a partir de cuyo momento será notificado de la adjudicación, de su
nuevo lugar de trabajo y se le reconocerá el pago efectivo del sueldo correspondiente al nuevo
puesto.
f) Desistimiento: En caso de desaprobación de los exámenes tanto teórico como práctico o
desistimiento no se podrá concursar nuevamente por el término de 12 (doce) meses, a partir
de la fecha de desaprobación o desistimiento, la ausencia no justificada a los exámenes será
considerado como desistimiento.
ARTÍCULO 43° - REEMPLAZOS
La empresa deberá contar con el número de trabajadores suficientes por categoría, para cubrir
los servicios diagramados, contando los relevos de licencias anuales, más un plus para cubrir el
resto de las licencias legales convencionales, etc., y ausentismos por distintas razones.
Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores,
percibirán la diferencia del sueldo y beneficios correspondientes a la categoría superior. Para
que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo un cincuenta
por ciento (50%) de la jornada.
ARTÍCULO 44° - PERMANENCIA EN EL SERVICIO. RELEVOS
Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario, tanto respecto
a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico
como la seguridad de los pasajeros transportados, queda establecido para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el
funcionamiento normal de las operaciones de la Empresa, del tráfico y de la marcha segura
de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, abonándose la diferencia con los
recargos de ley, según lo previsto en la legislación y en el presente Convenio Colectivo. La
Empresa procurará el relevo del trabajador afectado por esta circunstancia dentro del menor
tiempo posible.
Asimismo, ante situaciones de emergencia o extraordinarias, la Empresa podrá citar al personal
a prestar tareas. El trabajador no podrá negarse a prestar servicios en horas extraordinarias
cuando la Empresa lo establezca por razones de servicio, peligro, accidente, teniendo en cuenta
el carácter de servicio público que presta y las obligaciones que impone el criterio de colaboración en el logro de los fines de la Empresa.
A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores el trabajador directamente involucrado en un accidente que no se encontrara en condiciones físicas o psíquicas de un normal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de la L.C.T., modificado por la Ley
24.700 y mientras éste mantenga su vigencia, la Empresa podrá suministrar al trabajador el uso
de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de operación suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la empresa.
La falta de entrega de la vivienda por parte del trabajador, en el plazo prudencial que la empresa
estableciese, será considerada falta disciplinaria.
En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar a la empresa la
tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo
acordado por la misma, respectivamente.
En el supuesto de que el preaviso fuere omitido, la Empresa otorgará un plazo de treinta (30)
días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo
ocupante.
TÍTULO VII
ARTÍCULO 49° - MARCO NORMATIVO
Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas de la legislación laboral vigente. Asimismo, las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas y/o referidas de la
legislación del trabajo, se considerarán incluidas en el presente convenio siempre y cuando las
mismas no sean modificadas o derogadas. En estos supuestos, las normas convencionales se
tendrán por ajustadas según la reforma de la ley, salvo que en el seno de la COPIP se considere
esta situación particular en un plazo no mayor de quince (15) días corridos de publicada la nueva
legislación y resuelva por unanimidad elevar una propuesta diferente a la Comisión Negociadora
del presente Convenio Colectivo.
Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo y las decisiones adoptadas
por el órgano creado en materia de interpretación, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es la única normativa aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa encuadrados en el presente.
ARTÍCULO 50° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y del interés nacional del servicio público
que presta la Empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con
sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 51° - PUBLICIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
La empresa se compromete a entregar a todo el personal comprendido en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo un ejemplar del mismo.
Asimismo, la Empresa notificará al personal de todas las normas, instructivos o procedimientos
que estime necesarios para el mejor desempeño del trabajo.
ARTÍCULO 52° - HOMOLOGACIÓN:
Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habiéndose
alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo de conformidad con las
normas legales vigentes.
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ANEXO “A”
ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
CONDICIONES ECONÓMICAS
1. SUELDO MENSUAL
Los sueldos serán abonados mensualmente, cuyos valores son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla anexa.
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
Este beneficio será reconocido a partir del mes siguiente a la fecha de presentación del Título o
del Certificado oficial que acredite la finalización de los estudios.
14. PAGO POR RETIRO ANTICIPADO
Cuando un trabajador cumplimente los requisitos legales vigentes establecidos en la norma
especial de la actividad, de 55 años de edad y 30 años de aportes en la especialidad de Señaleros, podrá optar por presentar su renuncia a la Empresa, a los efectos de acogerse al presente
beneficio, extremos que deberá acreditar fehacientemente ante su empleador.
La totalidad del personal comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, percibirá las asignaciones familiares establecidas en el ámbito de la Administración
Nacional de la Seguridad Social.
El trabajador que cumpla los requisitos legales indicados precedentemente para acceder a la
jubilación prevista en la norma especial de la actividad, podrá ejercer la opción comunicando su
renuncia a la Empresa dentro del plazo de noventa (90) días de estar reunidos ambos requisitos.
Vencido dicho plazo sin haber ejercido la opción, perderá el derecho al beneficio establecido
en el presente.
3. RÉGIMEN DE VIÁTICOS
Presentada la renuncia, la Empresa deberá:
Los viáticos establecidos en el presente anexo quedan comprendidos dentro de lo normado en
el artículo 37 del presente Convenio Colectivo.
1. Hacer entrega, en el plazo de ley, de los Certificados de Remuneraciones y Servicios previstos
en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
4. VIÁTICO GENERAL
2. Una vez cumplimentado el término del preaviso, la Empresa abonara conjuntamente con la
liquidación final, en concepto de PAGO POR RETIRO ANTICIPADO, una suma de dinero de
naturaleza no remunerativa y equivalente al importe de doce (12) sueldos completos de la Categoría que detentara e igual al percibido el último mes, pagaderos a los treinta días de su egreso
efectivo. En caso de producirse el fallecimiento del trabajador en el lapso que va desde el cese
en el trabajo hasta la percepción de la bonificación, la misma le será liquidada a los derechohabientes.
2. RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento
a las características especiales de la actividad, percibirá un viático por cada día efectivamente
trabajado.
6. SUPLEMENTO REMUNERATIVO POR LICENCIA
Durante los períodos de licencias pagas por vacaciones, accidentes y/o enfermedades inculpables o donación de sangre y/o por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, LA
EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija, equivalente al
valor del viático, por cada día que abarque la duración de las mismas.
Cláusula Transitoria: Los trabajadores que a la fecha superen los requisitos mencionados up
supra, podrán ejercer la opción y acogerse al PAGO POR RETIRO ANTICIPADO, a partir del
01/01/2016 y hasta el 31/12/2016; de no ser así perderá todo derecho al presente beneficio.
7. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
LA EMPRESA abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
una cantidad mensual, equivalente al 1,5% del básico de cada categoría, por cada año de antigüedad, en concepto de bonificación por antigüedad. El cómputo de antigüedad se realizará en
cada año aniversario, teniendo en cuenta la fecha de ingreso del trabajador a LA EMPRESA y lo
establecido en el presente convenio.
8. BONIFICACIÓN POR SEÑALERO EXAMEN APROBADO
Se instituye una bonificación en concepto de “Bonificación por Señalero Examen Aprobado”.
Dicho incentivo consistirá en el pago de una suma mensual remunerativa equivalente al 5% del
básico de cada categoría, que será liquidada junto con el haber mensual del mes considerado.
Esta bonificación absorbe la suma fija del Bono ASFA, del convenio anterior.
PLANILLA DE SUELDOS Y VIÁTICOS
(01/01/2016 al 30/06/2016)
BÁSICO MENSUAL
LEY 26.341
BÁSICO DIARIO
BÁSICO HORARIO
SEÑALERO INSP/INSTR PRINCIPAL
CATEGORÍA
24.404,00
3.067,00
976,00
163,00
SEÑALERO INSPECTOR/INSTRUCTOR
23.734,95
2.964,04
949,40
158,23
SEÑALERO ENC. DE CABINA “U”
22.028,90
2.723,75
881,16
146,86
SEÑALERO ENC. CABINA PRINCIPAL
19.048,69
2.364,99
761,95
126,99
SEÑALERO CABINA PRINCIPAL
18.791,66
2.339,71
751,66
125,27
SEÑALERO CABINA INTERMEDIA
17.020,30
2.132,02
680,81
113,46
SEÑALERO
16.448,58
2.088,07
657,94
109,65
SEÑALERO ASPIRANTE
10.709,34
1.331,26
428,37
71,39
9. ADICIONAL CABINA “ÚNICA”
En virtud a la responsabilidad operativa, y dada la complejidad que implica su función, la empresa abonara a todos aquellos que se desempeñen como Señaleros en los distintos puestos de las
cabinas de señales de clase Única, lo siguiente:
• Un adicional remunerativo equivalente al 18% del sueldo básico de revista, al Señalero a cargo
de la cabina.
• Un adicional remunerativo equivalente al 12% del sueldo básico de revista a los Señaleros a
cargo de la máquina de comando, marco de palanca y/o registro de trenes de la cabina. Asimismo, percibirá este adicional quienes oficien de Señalero Inspector/Instructor.
10. BONIFICACIÓN UNIPERSONAL
La empresa abonará exclusivamente al personal que preste servicios en aquellas cabinas que
operativamente la empresa ha determinado que pueden accionarse con un solo trabajador y
que durante todo el mes considerado deba desempeñarse sin la ayuda o colaboración de otro
personal encuadrado dentro de las previsiones del presente CCT, el ADICIONAL CABINA UNIPERSONAL, que ascenderá a un 10% (diez por ciento) del salario básico correspondiente a
dicho trabajador, abonándose el mismo con periodicidad mensual y conjuntamente con las demás remuneraciones y beneficios que se abonen al personal. En aquellos casos que el personal
que deba laborar en las condiciones precedentemente citadas, no pudiere concurrir con motivo
de gozar de alguna de las licencias legales o convencionales, el reemplazante de este percibirá
la parte proporcional del adicional unipersonal y por cada día efectivo en esa cabina. Percibirá
también este adicional el personal que trabaje solo en horas nocturnas, feriados y/o domingos,
en forma proporcional a las horas nocturnas y los días mencionados efectivamente trabajados
por un solo trabajador.
11. BONIFICACIÓN ALTAVOZ
El personal que efectúe las tareas de comunicar y avisar al público cuestiones vinculadas con
el desarrollo del servicio (accidentes ferroviarios, cambios de anden, descarrilo, etc.) o con relación a información que provea la Empresa para ser comunicada a los usuarios, utilizando los
sistemas de sonidos instalados o a instalarse en las cabinas, percibirán una bonificación del
1% del básico de cada categoría. Percibirán esta bonificación el personal que desempeñe las
funciones arriba mencionadas, exclusivamente en las cabinas de señales, conforme a las actas
de COPIP, que deberán suscribirse en cada Línea al respecto.
12. BONIFICACIÓN A.U.V.
La Empresa abonara una suma remunerativa del 2,5% del básico de cada categoría, en concepto de Bonificación A.U.V., a cada trabajador que desempeñe funciones exclusivamente en las
Cabinas de señales que operan el sistema de Bloqueo A.U.V. (Autorización de Vía), conforme a
las actas de COPIP, que deberán suscribirse en cada Línea al respecto.
En el supuesto que el trabajador preste servicio alternativamente, durante un periodo de tiempo
determinado entre las cabinas antes mencionadas y cabinas que no son alcanzadas por este
adicional, se le abonara una suma remunerativa proporcional a los días efectivamente trabajados.
Asimismo, percibirá este adicional quienes oficien de Señalero Inspector/Instructor.
13. BONIFICACIÓN POR TÍTULO
La posesión de Títulos Oficiales de estudios terciarios o Universitarios será abonada e acuerdo
con la siguiente escala y cualesquiera sean las tareas que cumpla el personal encuadrado en el
presente Convenio:
a) Títulos Terciarios o estudios Superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudios
de tercer nivel, percibirá el doce por ciento (12%) del sueldo básico del Señalero Aspirante.
b) Títulos Universitarios o estudios Superiores que demanden más de cuatro (4) años, percibirá
el quince por ciento (15%) del sueldo básico del Señalero Aspirante.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Antigüedad 1,5 % sobre/Sueldo Básico x año de antigüedad (REMUNERATIVO)
Bonificación Productividad 8% sobre/Sueldo Básico (REMUNERATIVO)
Viáticos $169- x día trabajado (NO REMUNERATIVO)
Bonificación Examen Aprobado 5% sobre/sueldo básico (REMUNERATIVO) —Incluye Bono ASFA—
Bono Señalero Relevante 8% sobre/sueldo básico (REMUNERATIVO)
Adicional Cabina Única: 18% y 12%, sobre/Sueldo básico (remunerativo)
Bono Unipersonal 10 % sobre/ sueldo básico (remunerativo)
Bono Altavoz 1% sobre/Sueldo básico (REMUNERATIVO)
Bono A.U.V 2,5% sobre/Sueldo básico pesos (REMUNERATIVO)
ANEXO “B”
ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
REPRESENTACIÓN GREMIAL
CRÉDITOS HORARIOS Y PERMISOS GREMIALES
1. CRÉDITOS HORARIOS
Los Delegados gozarán de un crédito horario de un total de dos (2) días por mes para atender a
sus representados, a tales efectos la Empresa dispondrá, dentro de sus posibilidades, un espacio físico para el mejor cumplimiento de sus tareas.
2. REUNIONES PERIÓDICAS
El miembro de la COPIP de la entidad sindical, considerará con las autoridades de la Empresa,
mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no
hubieran encontrado solución en el sector correspondiente.
3. CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE LA ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
Se otorgará licencia de cinco (5) días a los Delegados Congresales que hayan sido designados
como tales por la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos y hasta su finalización, por cada
año.
Este beneficio será otorgado como máximo dos (2) veces por año y con una duración máxima
de cinco (5) días en total.
Asimismo se otorgará la licencia necesaria para participar de eventos, Conferencias o Congresos Internacionales fuera del país, debidamente justificados por la Entidad Sindical.
4. LICENCIA GREMIAL MIEMBRO DE LA COPIP
Sin perjuicio de lo manifestado en el Cuerpo Principal del presente, los trabajadores que fuesen
designados por la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, como miembros de la COPIP, gozarán de licencia gremial, con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la
Empresa, en virtud de la topología y características de la misión a desempeñar.
Durante el tiempo que mantenga esta titularidad se le abonarán los haberes y beneficios sociales correspondientes a la mayor categoría laboral y todas las bonificaciones existentes en el
presente convenio, mediante adicionales que caducaran al vencimiento del mandato.
Si la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos dispusiera su reemplazo, el trabajador
tiene 30 (treinta) días corridos para retomar su cargo en la Empresa.
5. LICENCIA GREMIAL MIEMBRO DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
El trabajador que fuese designado por la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos, como
miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas, gozará de 1 (un) día de licencia gremial
Martes 27 de septiembre de 2016
Primera Sección
paga al mes, para desempeñar sus tareas asignadas en el Sindicato, con derecho a percibir sus
haberes y beneficios sociales de la Empresa. Durante el tiempo que mantenga esta titularidad
se le abonarán los haberes y beneficios sociales que correspondan a la categoría laboral que
reviste.
6. LICENCIA POR EL DESEMPEÑO COMO MIEMBRO TITULAR DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Y/O MIEMBRO DIRECTIVO DE LA OBRA SOCIAL FERROVIARIA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
Expediente N° 1.700.832/15
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 545/16 se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/21 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1520/16 “E”.
El trabajador Señalero de la Empresa que fuese electo por el Sindicato como miembro titular de
la Comisión Directiva Nacional de la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, o designado miembro Directivo de la Obra Social Ferroviaria, gozará de licencia gremial con derecho a
percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa,
en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, sin derecho a percibir la
licencia anual ordinaria que le correspondiere.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del
cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo y en la legislación vigente.
#F5180547F#
30
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2015
#I5180521I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 545 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.832/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
2/21 del Expediente N° 1.700.832/15 y había sido ratificado a fojas 50 y 53 de las mismas
actuaciones.
Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente ha sido acreditada en las
actuaciones citadas en el Visto.
Que de conformidad con lo señalado a fojas 93 del sub examine se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación entre las partes de un proyecto de Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los trabajadores que laboren para la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA prestando servicios en las plantas, instalaciones y
establecimientos de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA y representados por la entidad sindical celebrante.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad
de la empresa y el ámbito de representatividad personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de DOCE (12) meses,
desde su celebración el día 5 de noviembre de 2015.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Partes intervinientes: Por el sector empresario DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES
S.A., con domicilio en la calle California N° 1644 PB “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos
CARLOS ADELMO CABELLO quien acredita con DNI N° 8.503.237 en su carácter de Vicepresidente y JUAN PABLO CABELLO en su carácter de Director, quien acredita identidad con DNI
N° 25.422.319 y su apoderada, Dra. Arcain Laura R., abogada inscripta en el T° 43 F° 146 CPACF
y por el sector laboral, FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLÍFEROS e HIDROCARBURIFEROS “SUPeH”, con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Sr. Julio SCHIANTARELLI y su Asesor de Asuntos Legales
Sr. Alejandro FERNANDEZ.
Actividad Regulada: Emprendimientos y gestión LABORAL, realizados por la empresa Dibutec
Proyectos y Construcciones S.A., en las plantas, instalaciones y establecimientos de YPF S.A.
Personal comprendido: El personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y
puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo.
Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional.
Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de 12 meses, a
partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes
intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico a partir del momento en
que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La no denuncia de
vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte
automática y sucesivamente prorrogado por similares períodos al procedentemente pactado.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ÍNDICE
CAPITULO 1°: Del objeto y las conductas.
1.1.- Partes Intervinientes.
1.2.- Aplicación de la Convención Colectiva y vigencia.
1.3.- Reconocimiento mutuo.
1.4.- Alcance.
1.5.- Actividad a que se refiere.
1.6.- Exclusividad.
1.7.- Objeto.
1.8.- Conducta de “buena fe” de las partes.
CAPITULO 2°: Del Desarrollo laboral del trabajador.
2.1.- Ingresos.
2.2.- Sistemas de contratación.
2.2.1.- Formas de contratación.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
2.2.2.- Período de prueba.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
2.3.- Derecho a la superación en el puesto.
2.2.3.- Polivalencia laboral.
Por ello,
2.3.1.- Ascensos.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
2.3.2.- Mayor función.
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado
entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH)
por el sector sindical y la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/21 del Expediente
N° 1.700.832/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
2.3.3.- Adecuación funcional.
2.3.4.- Estructura salarial básica.
CAPITULO 3°: De la condición y la protección laboral-social.
3.1.- Condiciones generales.
3.1.1.- Régimen de licencias.
3.1.1.1.- Licencia Ordinaria.
3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas.
3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.
3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales.
3.1.1.5.- Actividad Gremial.
3.1.1.6.- Feriados Laborales.
3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburífero.
3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por
donar sangre.
3.1.2.1.- Por fuerza mayor.
3.1.2.2.- Por donar sangre.
3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato.
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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
3.1.3.1.- Transferencia del contrato del trabajo.
5.2.2.8.- Técnico Mantenimiento.
3.1.3.2.- Extinción del contrato del trabajo.
5.2.2.9.- Técnico Seguridad Operativa.
3.1.4.- Régimen de Obra Social.
CAPITULO 6°: Beneficios Sociales
3.2.- Protección y prevención laboral.
6.1.- Igualdad de Oportunidades y principios de integración.
3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.
6.2.- Protección a la maternidad.
3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial.
6.3.- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar.
3.2.1.2.- Medicina Laboral.
CAPITULO 7°: Derechos y Obligaciones.
CAPITULO 4°: Del Régimen Laboral y Retributivo
7.1.- Derechos y Obligaciones de las partes.
4.1.- Jornada de Trabajo.
4.1.1.- Tareas Especiales.
4.1.2.- Situaciones horarias especiales.
4.1.3.- Traslado desde la sede del Área hasta la Base Operativa.
4.1.4.- Vianda ayuda Alimentaria.
4.1.5.- SAC.
4.1.6.- Asignaciones Familiares.
4.1.7.- Viáticos.
4.1.8.- Personas discapacitadas.
4.2.- Régimen retributivo Personal de base.
4.2.1. Sueldo Básico.
4.2.2. Presentismo.
4.2.3. Antigüedad.
4.2.4.- Adicional por título.
4.2.5.- Feriados, francos trabajados.
4.2.6.- Adicional tareas de turno.
4.2.7.- Horas Extras.
4.2.7.1.- Compensatorios.
4.2.7.2.- Ajuste a la normativa vigente.
4.3.- Régimen retributivo Personal Superior.
4.3.1.- Sueldo Básico.
31
7.2.- Parejas de hecho
7.3.- Cuota de Afiliación.
7.4.- Aporte Solidario.
7.5.- Sanciones disciplinarias.
CAPITULO 8°: Responsabilidad empresaria.
8.1.- Contribución Empresaria.
8.2.- Información y consulta.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO 1°
1.1.- Partes intervinientes:
Emprendimiento Laboral DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P. e H.).
1.2.- Aplicación de la convención y vigencia:
Queda establecido que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de (1) un
año, destacándose que como intención primaria de las partes, a favor de procurar dotarlo de
una debida flexibilización y dinámica, durante su lapso de vigencia y con inmediata y efectiva
aplicación las partes podrán pactar con ajuste a derecho modificaciones, adaptaciones, supresiones o inclusiones que respondan a necesidades objetivas y expresamente fundadas, acuerdos estos que serán sometidos a la gestión de homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo las partes acuerdan que, de producirse
modificaciones en las normas legales que regulan el derecho laboral y alteren las condiciones y
beneficios económicos durante la vigencia de estas normas convencionales, en concordancia
con el procedimiento precisado en el párrafo precedente corresponderá acordar la adecuación
que, a consecuencia de ello, pudiere resultar procedente.
4.3.3.- Adicional por título.
En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación de la nueva normativa operará automáticamente en función a la interpretación de los conceptos contenidos en la legislación que
adquiera vigencia y a los principios generales contenidos en el derecho laboral.
4.3.4.- Adicional tareas de turno.
1.3.- Reconocimiento mutuo
4.3.5.- Dedicación funcional.
Considerando: que según las Resoluciones 194/47 y 135/91 Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la nación, otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPeH), en adelante EL GREMIO, Personería Gremial N° 60 reconocen la representatividad como único sindicato del personal de los Emprendimientos Laborales surgidos a partir
de la privatización de YPF S.A. Que dicho encuadramiento ha sido convalidado por el artículo
43 de la ley 23.696 de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo. Siendo
la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPEH) el único gremio que
representa a los trabajadores que realizan tareas que anteriormente a la privatización de YPF
SA eran desarrolladas por la misma, esto según las leyes, decretos y resoluciones nombradas
anteriormente.
4.3.2.- Antigüedad.
4.3.6.- Activación de guardia.
4.3.7.- Jornada de paro.
4.3.8.- Feriados, francos trabajados.
4.3.9.- Adicional Supervisión.
CAPITULO 5°: De las Categorías Laborales.
5.1.- Categorías laborales del Convenio.
5.1.1.- Categorías Personal de Base.
5.1.2.- Descripción de tareas.
Las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de los Emprendimientos Laborales que presten sus servicios
para YPF SA y toda otra empresa en la cual YPF SA sea el operador.
5.1.2.4.- Técnico Superior Materiales.
EL GREMIO es el único que acredita la representatividad de todos los trabajadores que desempeñan tareas dentro de los Establecimientos de YPF SA y toda otra empresa en la cual YPF sea
el operador, que como consecuencia de las leyes de Reforma del Estado, Transformación de
YPF SA y demás Decretos reglamentarios, ya sea que estos trabajos oportunamente se hubieren
tercerizado o se hubiesen generado producto de las nuevas tecnologías o por ampliación de las
Plantas Orgánicas, y la empresa así lo reconoce.
5.1.2.5.- Operador Sala Generación eléctrica/vapor.
1.4.- Alcance:
5.1.2.6.- Operador Mantenimiento.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo alcanza al personal de Dibutec Proyectos y Construcciones S.A. que realiza tareas dentro de las plantas, instalaciones y establecimientos de
YPF S.A.
5.1.2.1.- Operador Sala Compleja.
5.1.2.2.- Bombero.
5.1.2.3.- Oficial Calificado Mantenimiento.
5.1.2.7.- Operador Conexionado de buques.
5.1.2.8.- Operador Caldera.
5.1.2.9.- Técnico Materiales.
1.5.- Actividad a que se refiere:
5.1.2.10.- Auxiliar de Campo.
Toda actividad que la empresa Dibutec Proyectos y Construcciones S.A. desarrolle a través de
la ejecución de Ingeniería, Inspección de obra y Servicios Técnicos varios.
5.1.2.11.- Asistente Almacenes.
1.6.- Exclusividad
5.1.2.12.- Operador de Cargadero.
Reconocimiento mutuo - Representación sindical y encuadramiento convencional
5.1.2.13.- Operador Balanza.
5.1.2.15.- Asistente de Data entry.
En función de la Personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo de la nación, convalidada por el artículo 43 de la ley de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo
las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de EL EMPRENDIMIENTO LABORAL.
5.2.1.- Categorías Personal Superior.
Objeto de este Convenio y Personal comprendido
5.2.2.- Descripción de tareas.
Del Objeto y las Conductas
5.2.2.1.- Supervisor Mantenimiento.
1.7.- Objeto
5.2.2.2.- Supervisor Seguridad.
El objeto de este Convenio se funda en el establecimiento de un digesto normativo que asegure
el ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, con alcance
al orden laboral y socio-asistencia entre el “Emprendimiento Laboral precitado” en representación del sector empresario y “Federación SUPeH” en representación de los trabajadores, según
los siguiente principios:
5.1.2.14.- Auxiliar Técnico Inspectoría,
5.2.2.3.- Técnico Inspección.
5.2.2.4.- Técnico Inspectoría Cargamentos.
5.2.2.5.- Supervisor de Ductos.
5.2.2.6.- Supervisor de Puerto.
5.2.2.7.- Técnico Control y Gestión.
Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la justicia social, animada
en una auténtica vocación de servicio y concientizada en asumir la permanente defensa de la
empresa y de sus intereses, en forma constante y responsable.
Martes 27 de septiembre de 2016
Primera Sección
Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del trabajador, considerado como persona individual y como integrante de la organización sindical suscriptora de este
acuerdo.
Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es titular cada trabajador en
relación directa con los derechos de la empresa, entendida como unidad de producción.
Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema de remuneraciones,
dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo realizado, estimulen su eficiencia, premien su
dedicación y promuevan su capacitación laboral-técnica-profesional.
Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema integrado y solidario de
cobertura socio-médica asistencia, regulado por la significación de los recursos económicos
provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente.
Asegurar la participación de Federación SUPeH en su calidad de único órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, en la formación de
actos que creen, modifiquen o extingan derechos de los trabajadores.
1.8.- Conducta de “buena fe” de las partes
Del Trabajador
Observar la cumplimentación estricta de las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre
el modo de ejecución del trabajo.
Procurar el buen uso de los elementos y útiles de trabajo que se le provean, especialmente aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en el ejercicio de sus funciones.
Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y asistencia regular y con dedicación y eficiencia adecuada a las características del trabajo y a los medios instrumentales que se
le provean al efecto.
Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda reticencia que conduzca
a frenar el proceso productivo.
Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el empresario pueda ordenar la
prestación de los servicios para el cumplimiento del plan de producción.
Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requiera en caso de peligro grave e inminente para las personas o para los bienes empresarios.
Del Empleador
Cumplir en los tiempos y formas legalmente establecidos, con el pago del salario convenido en
el presente acuerdo de partes.
Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente acordadas, pudiendo variar
la segunda sólo cuando concursan necesidades o razones probadas.
Cumplir con las obligaciones de orden socio-previsionales en forma que no obstaculice al trabajador el goce de los beneficios respectivos.
Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración empresarias y sus potestades de orden legal y disciplinario, con expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus
derechos particulares y con exclusión de toda acción que implique abuso de derecho.
CAPITULO 2°: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR.
2.1.- Ingresos
Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su estructura orgánica, la empresa tendrá
la facultad de incorporar personal que observe un perfil laboral compatible con las exigencias
del puesto, destacándose que precederá al ingreso definitivo un periodo de prueba durante el
cual se evaluará objetivamente la idoneidad y contracción puesta de manifiesto en el desarrollo
activo del trabajo. La actitud gremial en esta temática será la de proponer los candidatos que
tuviere registrados, quedándole a la empresa la facultad de aceptarlas o rechazarlas según
cumplimenten o no los requisitos exigidos por el puesto. En caso de no darse la existencia de
postulantes en el ámbito sindical que, a criterio de la empresa, satisfagan los requisitos, ésta
procurará por sí misma su convocatoria.
2.2.- Sistemas de contratación:
2.2.1.- Formas de contratación
Delimitada la capacidad del postulante a través del procedimiento de selección preconcebido,
es decir compatibilizados los requerimientos del puesto con el perfil del trabajador, la empresa
resolverá su ingreso en categoría equivalente a la función asignada y bajo la figura de relación de
dependencia, ajustándose el tipo de contratación al de “tiempo indeterminado” u “otras figuras
legalmente previstas”, conforme lo impongan las exigencias de funcionabilidad y/o tiempos de
necesidad previsibles que observe la tarea a cubrir.
2.2.2.- Período de prueba
Producida la incorporación del trabajador bajo el régimen de contratación por tiempo indeterminado, la empresa contará con el tiempo máximo, que la legislación vigente conceptúa como
“periodo de prueba”, para formalizar una acabada evaluación de rendimiento, eficiencia y capacidad laborativa demostrada en el ejercicio de su función, ello a efectos de su confirmación o
desvinculación según procediera.
2.2.3.- Polivalencia laboral
Con el único y expreso objetivo de eficientizar su potencial productivo, reconvertir en positivos los lucro-cesantes que se planteen en su organización y racionalizar adecuadamente su estructura de costos, todo ello en favor de un mejor posicionamiento en un mercado
altamente competitivo, la empresa aplicará sus indelegables facultades de administración
y dirección implementando formas y criterios de polivalencia laboral como medio de mejor
aprovechamiento de su mano de obra disponible ante situaciones que comprometan el normal
desarrollo de su gestión.
Con carácter general la implementación de medidas de tal naturaleza que implican cambios
relativos a las formas de la prestación laboral, será consensuada por las partes intervinientes
y bajo ningún concepto, importará un ejercicio irrazonable en las modalidades esenciales del
contrato o causara perjuicios de Índole material o moral al trabajador.
Siempre que se hable de Polivalencia Funcional se estará acordando de que al trabajador se
le anexa temporariamente una tarea, ya que si se le adicionan un grupo de tareas, estaremos
hablando de que el trabajador estará desarrollando otra Función y, en este caso, habrá que abonarle al mismo una mayor función por el tiempo que desarrolle la misma.
La polivalencia Funcional implica que el trabajador aparte de las tareas que le son propias,
se le podrá asignar una tarea distinta, que no redunde en un menoscabo hacia la dignidad
del trabajador, esta tarea no deberá ser permanente ya que de lo contrario estaremos ha-
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32
blando de un agregado de funciones por la cual deberá existir un reconocimiento adicional
por esa prestación.
2.3.1.- Ascensos
De mediar las posibilidades fácticas la empresa garantizará eventualmente al trabajador el derecho a su superación en la estructura organizacional, a cuyos efectos la empresa podrá cubrir
los cargos vacantes que se produzcan a través del ascenso de quiénes se encuentren ubicados en niveles inferiores en tanto acrediten idoneidad y capacidad laboral compatibles con las
exigencias del puesto, de acuerdo a las pautas de desempeño laboral, eficacia y antigüedad
establecidas en la organización interna de la empresa.
2.3.2.- Mayor función
Cuando por razones de organización, ausencia temporal de más de treinta días corridos o cobertura a prueba un trabajador deba circunstancial y temporariamente desempeñar tareas de
nivel escalafonario superior al que él mismo acredita, la consecuente diferencia de ganancial se
liquidará y abonará a través del concepto “mayor función”, que dejará de reconocerse desde el
mismo momento en que desaparezca la causal generada del desempeño transitorio, ya sea porque se dé la confirmación en el nuevo cargo o porque opere la retoma de su puesto de trabajo
original.
2.3.3.- Adecuación funcional
Cuando por distintos motivos (Por Ejemplo, Asignación tareas adecuadas por enfermedad), pueda producirse la adecuación en la categorización del trabajador se cumplirá con el principio legal
de intangibilidad del salario.
2.3.4.- Estructura salarial básica
Mediante la implementación del catálogo de funciones a desarrollar en común por las partes, la estructura salarial reconocible a los trabajadores del “Emprendimiento Laboral” estará conformada por un único ganancial fijo y estable denominado “Sueldo Básico” que
contará con un grado cierto de flexibilización al mediar dos valores por categoría, debiéndose considerar el primero como “Básico Standard” que constituye el mínimo exigible y
aplicable para la categoría que responda al nivel del puesto y el segundo como “Básico
Maximizado” a los efectos de constituir una banda de flexibilización entre ambos valores
que posibilite el otorgamiento de mayores asignaciones de darse determinadas condiciones (mayor potencial laboral, méritos personales destacables, tipificación diferenciada de
una misma tarea, etc.).
La banda de flexibilización que se registre entre ambos sueldos básicos “standard” y “máximo”
la aplicará el Emprendimiento, por sí y en forma gradual, a la asignación de mejoras individuales
de carácter definitivo o transitorio, es decir que estos incrementos por causas o circunstancias
especiales que resultaran debida y convenientemente evaluados podrán acreditar principios de
“intangibles” o “modificables” respectivamente.
Cabe dejar sentada la obligatoriedad de la notificación previa y escrita al trabajador respecto al
alcance económico de la mejora y a la figura de permanente o temporaria que acredita.
CAPITULO 3°: DE LA CONDUCCIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL-SOCIAL
3.1.- Condiciones Generales.
3.1.1.- Régimen de Licencias.
3.1.1.1.- Licencia Ordinaria
El trabajador gozará de los periodos mínimos y regulados que dispone la legislación laboral
vigente en materia de descanso anual remunerado, quedando expresamente acordado que los
procedimientos, requisitos, tiempos y períodos para su usufructo guardarán las formas dispuestas por las normas legales vigentes.
3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas
El trabajador gozará de los siguientes beneficios:
Por nacimiento de hijo: siete días corridos.
Por matrimonio: diez días corridos.
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en tanto cumplen los requisitos legales vigentes: tres días corridos.
Por fallecimiento de hijos, padres o padres políticos: tres días corridos.
Por fallecimiento de hermano: dos días corridos. Para rendir examen en la enseñanza media
universitaria, dos días por examen hasta un máximo de diez días anuales.
Por adopción niños menores de 2 años: Madre 45 días corridos, Padre 5 días corridos.
De darse la coincidencia que todos los días asignados resulten inhábiles, deberá concederse al
trabajador un día hábil de licencia, a fin de facilitarle la realización de trámites y gestiones que
puedan devenir de la causal generadora.
3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.
Por accidentes o enfermedades culposas o inculposas se estará a lo prescripto para cada una
de estas situaciones en la legislación vigente.
Los trabajadores que deben brindar atención a un miembro enfermo de su grupo familiar primario (padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos) tendrán un derecho al goce de licencia de hasta
10 días hábiles continuos o discontinuos, por año calendario, con goce de su remuneración
habitual.
Tendrá derecho a gozar de esta licencia, aun cuando el familiar enfermo se encuentre hospitalizado.
3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales
Por embarazo, pre y post parto, excedencia, lactancia, servicio militar, convocatorias especiales
y desempeño de cargos electivos en el orden Nacional, Provincial, Municipal o Sindical, se ajustarán los procedimientos de adopción a las prescripciones legales vigentes.
3.1.1.5.- Actividad gremial
En cuanto respecta a delimitación de delegados y concesión de permisos especiales, se actuará
conforme a las prescripciones legales vigentes.
3.1.1.6.- Feriados Laborales
En materia de “feriados laborales” y de “Días no laborables”, se aplicará lo dispuesto por la
legislación vigente en la materia.
Martes 27 de septiembre de 2016
Primera Sección
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3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero
CAPITULO 4°: DEL RÉGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO
El día 20 de septiembre será considerado como feriado por celebrarse el “Día del Trabajador Petrolero”, ajustándose el desarrollo de dicha jornada a lo dispuesto en las normas legales vigentes
a tales fines, quedando establecido que en el caso que la empresa disponga el normal desarrollo
de las tareas durante dicho día, se deberá proceder a abonar el mismo con los recargos legales
correspondientes.
4.1.- Jornada de trabajo
3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por
donar sangre:
Es de destacar que, para su posicionamiento en un mercado altamente competitivo como lo
es el de la industria petrolera, los “Emprendimientos laborales”, constituidos con la finalidad de
mantener las fuentes de trabajo y propender al sostenimiento de la paz social y al desarrollo de
las economías regionales, justifican el que extremen todas las posibilidades a su alcance ya que
deben mantener niveles óptimos de eficiencia, índices positivos de productividad y bajos valores de costo integral para poder así constituir una oferta compatible con los intereses técnicoeconómicos que persigue la demanda constituida.
3.1.2.1.- la empresa justificará, mientras permanezcan las causales, las inasistencias del trabajador motivadas por fenómenos meteorológicos especiales, debidamente comprobados, que por
su intensidad y demás características le hayan impedido asistir a sus tareas; Estas justificaciones se imputarán a una licencia especial fundada en tal motivo.
3.1.2.2.- La empresa justificará la ausencia del trabajador que deba donar sangre, en un todo de
acuerdo a lo establecido al efecto en la ley nro. 22990, es decir: 24 horas a partir de la extracción o 36 horas cuando sea realizada para hemaferisis. En ninguna circunstancia se producirá
pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.
3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.
3.1.3.1.- Transferencia del contrato de trabajo
Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la transferencia
definitiva, arrendamiento o cesión transitoria de la empresa, se ajustarán a lo que al respecto
prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.3.2.- Extinción del contrato de trabajo
Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la extinción
del contrato de trabajo por las distintas causales concurrentes (justa causa, acuerdo de partes,
fallecimiento, etc.), se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.4.- Régimen de Obra Social
La empresa atenderá la cobertura médico-asistencial de los trabajadores y su grupo familiar
primario “a cargo” a través de la obra Social sindical “OSPe” estando la extensión de sus
alcances compatibilizado con las posibilidades económicas que ofrezca la eficiente y correcta administración de los recursos provenientes de los aportes personales y contribuciones
patronales.
El Plan Asistencial será de aplicación integral y uniforme en función al principio de solidaridad
en que se funda el concepto de Obra Social, es decir que sin distingos ni discriminación de
tipo alguno todos los trabajadores y familiares adheridos acreditarán igualdad de derechos
en cuanto a prestación, utilización, condiciones, calidad y eficiencia de lo que a los servicios
respecta.
Sin perjuicio de este criterio de equidad e igualdad de trato en lo básico, el trabajador no está
inhibido de procurar y obtener beneficios adicionales en cuanto concierne a amplitud de cobertura o en la distinta prestación de Obra Social, en tanto se haga personal y directamente
responsable de enfrentar por sí y con sus recursos económicos los mayores costos que su opción pudiere generar; debiéndose destacar que, con las limitaciones que la propia legislación
dispone, el trabajador acredita derecho a la elección de la cobertura socio - asistencial que
considere más ajustada a sus necesidades, ya que es suyo el derecho a la opción de acuerdo
a la normativa vigente en cuanto a tiempo y prestadores respecta.
Se considerará jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la empresa exacta y precisamente en el lugar o ámbito donde desarrolla práctica y
efectivamente las tareas que le están asignadas (oficina, taller, boca de pozo, etc.).
Imbuidos de este concepto de racional aplicación de los recursos, las partes acuerdan que la
jornada de trabajo se ajustará a las limitaciones impuestas por la legislación vigente, quedando
la empresa autorizada a implementar sistemas de trabajo en regímenes de jornadas diurnas o
de trabajo por equipo en turnos de características comunes o especiales respetando que los
promedios de tiempos aplicados al trabajo se adecuen a los topes máximos establecidos en las
normales legales de aplicación que se encuentran vigentes.
Estas alternativas de diagramaciones horarias excepcionales ajustadas a las limitaciones legales se implementarán y desarrollarán con pleno acuerdo de las partes intervinientes “EmpresaOrganización Gremial” y expresa aprobación del trabajador.
4.1.1.- Tareas especiales
En los casos de actividades especiales que por su naturaleza se encuentren comprendidas en
regímenes especiales establecidos por disposiciones legales, la jornada a cumplir se ajustará
a las mismas.
4.1.2.- Situaciones horarias especiales
En ningún caso, la empresa podrá referir la duración del trabajo al cumplimiento de la tarea
asignada al trabajador o al cumplimiento del acto o conjunto de actos que éste deba ejecutar,
salvo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por exigencias
excepcionales de la empresa, en cuyo caso se retribuirá de acuerdo a la ley. La empresa tendrá la facultad de implementar otro sistema de distribución de las jornadas de trabajo en tanto
medien razones valederas que así lo justifiquen, como ser necesidades de mejoramiento de
la producción, redimensionamiento de sus costos, integración de nuevas fuentes de trabajo,
razones tecnológicas u organizacionales, desarrollo de estrategias alternativas a afianzar su
posicionamiento en el mercado.
Indudablemente estas variantes resultarán consecuencia de una acción consensuada que no
generará desviaciones en la relación laboral ni desvirtuará principios básicos existentes en la
relación trabajo-descanso y que será recompensada económicamente en un orden de concordancia con el sistema remunerativo establecido en este convenio.
4.1.3.- Traslado desde la sede del Área a la base Operativa
3.2.- Protección y prevención laboral.
Cuando las distancias y condiciones de carencia de movilidad pública así lo justifiquen, la
empresa facilitará a su exclusivo cargo el transpone aéreo o terrestre desde la sede del Área
hasta la base operativa y viceversa, no constituyendo estos viajes jornadas de trabajo ya
que el trabajador no estará a disposición ni desempeñará tarea alguna durante el mismo,
debiendo por ello considerarse la acción como la concesión de un beneficio adicional extraordinario.
3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y de Medicina Laboral.
4.1.4.- Vianda ayuda alimentaria
3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial
El Concepto no remunerativo vianda ayuda alimentaria tendrá la misma actualización que el
sueldo básico, con lo cual cuando este último se incremente en un determinado porcentaje, el
rubro vianda ayuda alimentaria se incrementará en idéntico porcentaje.
Se precisa como un modo de acción empresaria de insustituible, imprescindible e inexcusable observancia la filosofía de la protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados en este convenio, debiendo para ello cumplimentar los
principios y las metodologías que la ciencia y la técnica moderna aconsejan para el desarrollo
de una constante y efectiva política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
A tales efectos complementariamente de la obligatoriedad de implementar medidas y acciones que otorguen la debida seguridad de uso y operatividad en las maquinarias, herramientas,
instalaciones y equipos aplicados al trabajo, la empresa deberá proveer al trabajador de los
elementos e indumentarias de protección y seguridad que para cada actividad resulten técnicamente aconsejables. En salvaguarda del objetivo de seguridad y protección perseguido, los trabajadores acreditarán la responsabilidad inexcusable de utilizar, durante las horas de prestación
de servicios, todos los elementos e indumentarias especiales que le fueran suministrados por la
empresa, considerándose falta grave la no-observancia de estos principios.
El trabajador deberá procurar el buen uso de los elementos e indumentaria de protección y seguridad que le fueran entregados, siendo responsabilidad de la empresa la reposición inmediata
de aquellos que demuestren un desgaste tal que inutilicen su función preventiva, a cuyo defecto
deberá acompañarse al requerimiento el bien de uso determinado.
Asimismo y observando términos lógicos de reposición, la empresa entregará a los trabajadores, aplicados a las actividades operativas, la ropa de trabajo adecuada a las características
regionales y sus variables meteorológicas.
3.2.1.2.- Medicina laboral
La empresa desarrollará los principios preventivos que, en materia de medicina e higiene laboral prescriben las normas legales vigentes en la materia, debiendo concretar en tiempo y
forma establecidos los exámenes de evaluación médica de pre-ingreso y egreso, los controles
periódicos de salud, los primeros auxilios, el seguimiento de la atención asistencial de los accidentes de trabajo, la evaluación de las condiciones de higiene laboral en común con Seguridad
e Higiene Industrial y los procedimientos para el uso y manipuleo de elementos contaminantes
a corrosivos.
Este concepto no se abonará en los casos en que la empresa entregue el mismo en especie.
La vianda será para personal que realice jornada de turno de 12 horas, mientras que se entregará un refrigerio o almuerzo o su valor como reconocimiento, al personal cuyo jornal sea
de 10 horas.
4.1.5.- Sueldo Anual Complementario
En los tiempos y formas legalmente establecidos, la empresa dispondrá la liquidación y pago de
ambos semestres- del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes.
4.1.6.- Asignaciones familiares
Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la
empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares.
4.1.7.- Viáticos
El personal afectado a las tareas de turno y que por las características propias de sus funciones
y lugar de residencia distante deban alojarse en campamentos, hoteles o trailer, serán acreedores al siguiente sistema de viáticos por los gastos de alimentación, alojamiento y mayores
costos que impone esta modalidad de vida, en tanto la empresa no otorgue estas concesiones
en especie. La empresa anticipará, en función a la previsión y proyección de los días aplicados al trabajo, los recursos económicos necesarios para el trabajador atienda sus necesidades
básicas de subsistencia, como lo son el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos
provenientes de su sueldo.
Al cese de la actividad laboral que genera el derecho a la percepción de viáticos, el trabajador
rendirá a la empresa los gastos realizados acompañando los comprobantes respectivos, restituyendo los montos correspondientes cuando el gasto haya resultado inferior a lo anticipado
o percibiendo la diferencia correspondiente cuando se presente una situación inversa, es decir
cuando el gasto supere lo anticipado.
La empresa, a través de Medicina Laboral, delimitará y asignará tareas adecuadas por
razones de salud, dejando aclarado que en los casos caratulados “definitivas” actuará
conforme a derecho, es decir readecuando funciones cuando las necesidades del servicio
lo hagan factible o rescindiendo el contrato de trabajo cuando esta alternativa no se plantee como posible por no darse la viabilidad de su reubicación laboral, operando en este
supuesto el derecho al resarcimiento económico que la legislación establece en carácter
de indemnización.
El sistema implementado convencionalmente se tipifica bajo la figura de “reintegro de gastos
efectivamente realizados y comprobados” por lo que, al no producir incremento o disminución
en el patrimonio del trabajador, está exceptuado de la conceptualización “remuneración” por
imperio de lo prescripto en el Artículo 106° de la Ley de Contrato de Trabajo y su modificatoria
por Ley 24.700.
En uso de las atribuciones que le son legalmente propias y a través de su servicio de medicina
laboral, la empresa ejercerá el poder de controlar o verificación de las ausencias por enfermedad
en que incurra el trabajador, actuando con ajuste a derecho de comprobarse falseamiento en la
pretendida justificación respetando los procedimientos legales que en estos casos resultan de
aplicación.
Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo posible la incorporación
de personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a los requerimientos del
cargo a cubrir, previéndose durante el periodo de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante
los avances de la tecnología.
4.1.8.- Personas discapacitadas
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
4.2.- Régimen retributivo Personal base
Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y administrativas dentro del esquema numérico de categorización, y en función a los méritos personales o las características
de la fórmula de jornada laboral.
El siguiente esquema remite los valores vigentes a Marzo de 2015:
Standard
8020
8740
9600
10900
Máximo
9000
9638
10612
11990
4.2.2.- Presentismo
Este adicional/incentivo mensual será pagado en su totalidad cuando el empleado concurra a su
puesto de trabajo de manera efectiva y de modo perfecto, siendo el valor a remunerar, conforme
valores de Marzo de 2015, un monto bruto de $ 650.
A continuación se detallan las licencias que incidirán, o no, para el cómputo del “PRESENTISMO”:
INCIDE
Llegada tarde justificada/injustificada
Suspensión por sanción
Retiro anticipado injustificado
Enfermedad en Art. 211
Falta con aviso injustificada/justificada
Licencia por enfermedad
Falta sin aviso injustificada/justificada
Licencia extraordinaria sin haberes/
/con haberes
Licencia por excedencia
Licencia por accidente de trabajo
Licencia gremial
Licencia por matrimonio
Licencia por maternidad
Licencia por nacimiento de hijos.
NO INCIDE
Retiro anticipado justificado
Retiro anticipado enfermo
Lactancia
Maternidad síndrome Down
Fenómeno meteorológico
Licencia por fallecimiento familiar directo
Licencia por adopción
Dador de sangre
Inicio accidente de trabajo
Vacaciones
Licencia por examen
4.2.7.- Horas extras
La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los
procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.
No obstante ello, la empresa compromete la adopción de revisiones técnicas y administrativas
en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente
dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del
recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la
seguridad a los intereses empresarios.
4.2.7.1.- Los trabajadores que sean convocados a prestar servicio en jornada en todo o parte del
descanso semanal establecido en su diagrama de trabajo, por razones que tengan que ver con
la operativa y el buen funcionamiento del servicio, percibirán una compensación por su trabajo
en tales días.
4.2.7.2.- Con ajuste a la normativa vigente, los trabajadores prestarán servicio en los días y horas
mencionados en el artículo anterior de darse los siguientes casos excepcionales:
a) Cuando la organización del trabajo en las empresas, según las exigencias de la producción,
imponga la necesidad de esa prestación, según lo que al respecto convengan oportunamente
las partes de este convenio.
b) Cuando exista peligro de accidente, accidente ocurrido, situaciones de fuerza mayor, medien
exigencias transitorias o excepcionales de la empresa o cuando existan necesidades de la producción o para satisfacer intereses nacionales.
4.3.- Régimen retributivo Personal Superior
4.3.1.- Sueldo Básico
Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y administrativas.
4.3.2.- Antigüedad
El personal con antigüedad superior a dos (2) años percibirá un adicional de monto fijo y remunerativo denominado adicional por antigüedad que se graduará en función de sus años en servicio.
Se entiende por antigüedad el tiempo que el trabajador lleva desempeñándose en la empresa.
Este importe a abonar por cada año de servicio será fijado por acuerdo de partes y actualizado
en la misma proporción que los salarios básicos. El monto bruto a percibir, a valores Marzo 2015,
es de $46 por año efectivo.
4.3.3.- Adicional por Título
El cómputo del adicional/incentivo será definido de la siguiente manera:
En caso de registrarse una sola falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador
recibirá el 50% del bono. En caso de registrar una segunda falta, que esté dentro del listado
que computan, el trabajador recibirá el 33% del bono. Quien sume/acumule más de 2 ausencias
durante el transcurso del mes, pierde la posibilidad de cobrar monto en concepto de “Presentismo”. El trabajador sufrirá un descuento sobre el total del concepto “Presentismo Perfecto”,
de acuerdo a las siguientes situaciones y según el siguiente criterio: El empleado que sume 25
minutos acumulados durante el transcurso del mes se le descontará el 50% del total. Aquel que
sobrepase los 25 minutos y acumule hasta 35 minutos de llegadas tardes percibirá el 33% del
total. Quien sobrepase esa cantidad de minutos perderá el total del “Presentismo Perfecto”. EL
GREMIO podrá solicitar conocer el detalle de marcación horaria correspondiente en caso de
reclamos puntuales.
4.2.3.- Antigüedad
El personal con antigüedad superior a dos (2) años percibirá un adicional de monto fijo y remunerativo denominado adicional por antigüedad que se graduará en función de sus años en servicio.
Se entiende por antigüedad el tiempo que el trabajador lleva desempeñándose en la empresa.
Este importe a abonar por cada año de servicio será fijado por acuerdo de partes y actualizado
en la misma proporción que los salarios básicos. El monto bruto a percibir, a valores Marzo 2015,
es de $46 por año efectivo.
4.2.4.- Adicional por Título
Las partes acuerdan otorgar al trabajador que acredite haber concluido los estudios universitarios las siguientes bonificaciones: 4% del salario básico por título universitario no afín a la
industria petrolera o a su función específica, y 8% del salario básico por título universitario afín
a la industria petrolera o a su función específica. En ningún caso los títulos serán acumulativos,
se pagará siempre el de mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con
la función que realiza.
4.2.5.- Feriados, Francos trabajados
Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, a requerimiento expreso de la compañía por razones exclusivamente de servicio y atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán como compensación por el día que desarrollen las mismas (cuando éste
se labore en su totalidad o un proporcional en caso de corresponder) la retribución emergente
de dividir su salario normal y habitual (excluyendo los bonos, beneficio por vehículo y/o vivienda, conceptos variables y en general todo rubro que no revista tal carácter) por 24, y multiplicar el resultado por dos (2), lo que determinará el monto a percibir por el trabajador. Para el
caso particular del personal que trabaje en turno 4x4 de 12 horas, se realizará el mismo cálculo
pero tomando el divisor de 16 en lugar de 24. En compensación por el descanso no gozado
en los francos, se otorgará al trabajador otro de igual duración que compense la finalidad
higiénica del mismo.
4.2.6.- Adicional Tareas de Turno
Este adicional es de alcance a quienes desarrollan tareas bajo el régimen de “turnos fijos diurnos”, “turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su determinación económica responde
a lo siguiente:
Jornada diurna rotativa: 10% Básico de revista.
Turno rotativo y diagramado:
Turno fijo
Cubriendo 2 turnos o que cubre 16 horas
Cubriendo 3 turnos o que cubre 24 horas
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tema conocido como “almanaque negro”, como ser horas nocturnas y tareas en diagrama días
Sábados y Domingos.
4.2.1.- Sueldo Básico
Categoría
A
B
C
D
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
10% Salario Básico
24% Salario Básico
35% Salario Básico
Destácase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sis-
Las partes acuerdan otorgar al trabajador que acredite haber concluido los estudios universitarios las siguientes bonificaciones: 4% del salario básico por título universitario no afín a la
industria petrolera o a su función específica, y 8% del salario básico por título universitario afín
a la industria petrolera o a su función específica. En ningún caso los títulos serán acumulativos,
se pagará siempre el de mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con
la función que realiza.
4.3.4.- Adicional Tareas de Turno
Este adicional es de alcance a quienes desarrollan tareas de supervisión en turnos de 12 horas
bajo el régimen de “turnos fijos diurnos”, “turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su
determinación económica responde a una asignación por turno equivalente al 10% del salario
básico. Destácase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y
las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo
el sistema conocido como “almanaque negro”, como ser horas nocturnas y tareas en diagrama
días Sábados y Domingos.
4.3.5.- Dedicación funcional
El presente concepto compensa aquellos rubros, conceptos e importes de naturaleza salarial
derivados de eventuales tareas realizadas fuera del horario habitual de trabajo, que atiendan a
razones exclusivamente de servicio y propios de la actividad, sin que por ello vulnere norma alguna del ordenamiento laboral. También compensa este adicional el régimen de guardia pasiva,
siendo esta la circunstancia en virtud de la cual el trabajador deba permanecer a disposición a la
espera de una eventual convocatoria. Este adicional será percibido sólo por el personal que, de
acuerdo a esos requerimientos, la empresa haya designado; siendo el monto por este beneficio
el equivalente al 10% del salario básico del trabajador.
4.3.6.- Activación de guardia con Diagrama
Cuando un trabajador que percibiendo el rubro dedicación funcional e incluido en el cronograma
de guardia, siendo la empresa la encargada de establecer un cronograma semanal de guardia
de acuerdo a sus requerimientos de organización, observando en todo momento un ejercicio
razonable de sus facultades de dirección y organización, es convocado por la empresa fuera de
su horario normal y habitual, dará lugar al pago del rubro “guardia activa” cuyo valor se establece como suma fija bruta remunerativa de $1300 por cada día trabajado, con relación a valores
de mes de Marzo de 2015.
4.3.7.- Jornada de Paro
El personal de la empresa que tenga participación activa de las jornadas de paro de planta percibirá, por cada día trabajado de 12 horas, una suma adicional fija remunerativa equivalente al
4% de su salario básico.
4.3.8.- Feriados, Francos trabajados
Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, a requerimiento expreso de la compañía por razones exclusivamente de servicio y atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán como compensación por el día que desarrollen las mismas (cuando éste
se labore en su totalidad o un proporcional en caso de corresponder) la retribución emergente de dividir su salario normal y habitual (excluyendo los bonos, beneficio por vehículo y/o
vivienda, conceptos variables y en general todo rubro que no revista tal carácter) por 24, y
multiplicar el resultado por dos (2), lo que determinará el monto a percibir por el trabajador.
Para el caso particular del personal que trabaje en turno 4x4 de 12 horas, se realizará el mismo cálculo pero tomando el divisor de 16 en lugar de 24. En compensación por el descanso
no gozado en los francos, se otorgará al trabajador otro de igual duración que compense la
finalidad higiénica del mismo.
4.3.9.- Adicional Supervisión
Este adicional será de beneficio para todo trabajador de la empresa que tuviere personal de la
misma a su propio a cargo. El monto a percibir mensual será de una suma fija bruta de $2340,
conforme valores de Marzo de 2015.
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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
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CAPITULO 5°: DE LAS CATEGORÍAS LABORALES
5.2.2.- Descripción de tareas
5.1.- Categorías Laborales del Convenio
La presente descripción es referencial, no debe tomarse como taxativa o limitante para la realización de tareas que puedan ser afines y compatibles al puesto de trabajo.-
5.1.1. Categorías Personal de Base
“D”
“C”
“B”
“A”
Operador sala Compleja
Bombero
Oficial Calificado Mantenimiento
Técnico Superior Materiales
Operador sala generación eléctrica/vapor
Operador mantenimiento
Operador conexionado buques
Operador Caldera
Técnico materiales
Auxiliar de Campo
Asistente almacenes
Operador de Cargadero
Operador de Balanza
Auxiliar Técnico Inspectoría
Asistente Data entry
5.1.2.- Descripción de tareas
La presente descripción es referencial, no debe tomarse como taxativa o limitante para la realización de tareas que puedan ser afines y compatibles al puesto de trabajo.
5.1.2.1.- Operador de sala Compleja
Será el trabajador que realice tareas operativas en Salas de Bombas y compresores. Arranque,
parada y control de funcionamiento de equipos de complejidad. Lectura y registro de parámetros en recipientes, equipos, instalaciones y medidores.
5.1.2.2.- Bombero
Será el trabajador que realice tareas de operación de los sistemas contra incendio. Supervisión
e integración de las Brigadas de ataque y defensa contra incendios dentro de las instalaciones
de la planta y áreas de incumbencia. Asimismo brindará las capacitaciones preventivas a personal que desarrolle tareas en las instalaciones.
5.1.2.3.- Oficial calificado Mantenimiento
Será el trabajador que de acuerdo a sus conocimientos teorico - prácticos se encuentra capacitado para realizar el oficio de mantenimiento en área Técnica de las instalaciones.
5.1.2.4.- Técnico Superior Materiales
Será el trabajador de perfil técnico que realice tareas de gestión y control en áreas de almacenamiento de materiales. Tratamientos y procedimientos específicos. Relevamientos e inventarios de stock.
5.1.2.5.- Operador de sala generación eléctrica/vapor
Será el trabajador que realice tareas operativas en Salas de Bombas y compresores. Arranque,
parada y control de funcionamiento de equipos. Lectura y registro de parámetros en equipos,
instalaciones y medidores.
5.1.2.6.- Operador Mantenimiento
5.2.2.1.- Supervisor Mantenimiento
Será el trabajador de perfil técnico que de acuerdo a sus conocimientos teorico - prácticos se
encuentre capacitado para realizar las tareas de supervisión técnica en área de mantenimiento.
Tendrá también la responsabilidad inherente a su categoría de supervisar las tareas de personal
de la empresa.
5.2.2.2.- Supervisor Seguridad
Será el trabajador profesional en Seguridad e Higiene laboral que realice tareas de inspección y
control en esta área, concientizando y capacitando a personal de la empresa sobre temas específicos en la materia. Llevará todos los registros y constancias de ley y tendrá la responsabilidad
inherente a su categoría de supervisar las tareas de personal de la empresa.
5.2.2.3.- Técnico Inspección
Será el trabajador de perfil técnico que de acuerdo a sus conocimientos teórico - prácticos se
encuentre capacitado para realizar las tareas de Inspección Técnica de Obras en las diferentes
especialidades industriales.
5.2.2.4.- Técnico Inspectoría Cargamentos
Será el trabajador de conocimientos y perfil técnicos específicos que realice tareas de inspección del cargamento que ingrese a las instalaciones. Tendrá también la responsabilidad de llevar
el registro y control de estos ingresos/egresos de acuerdo a parámetros determinados.
5.2.2.5.- Supervisor de ductos
Será el trabajador de perfil técnico y conocimientos específicos en la especialidad de Ductos
industriales que realice tareas de supervisión en esta área. Tendrá asimismo la responsabilidad
inherente a su categoría de supervisar las tareas de personal de la empresa.
5.2.2.6.- Supervisor de Puerto
Será el trabajador de perfil y conocimientos específicos que realice las tareas de supervisión,
control y registro de buques tanques en su ingreso/egreso de los puertos. Asimismo tendrá responsabilidad en la lectura y control de equipos de medición de carga y descarga del producto
en los buques.
5.2.2.7.- Técnico Control gestión
Será el trabajador que realice tareas de control y registro en lo concerniente a aspectos técnicos, de logística y administración inherentes a la planificación técnica de la Obra.
5.2.2.8.- Técnico mantenimiento
Será el trabajador de perfil técnico que de acuerdo a sus conocimientos teórico - prácticos se
encuentre capacitado para realizar las tareas de Inspección Técnica en el área de mantenimiento
de planta.
5.2.2.9.- Técnico Seguridad Operativa
Será el trabajador que realice tareas generales de apoyo en el área de mantenimiento dentro de
las terminales e instalaciones.
Será el trabajador de perfil técnico en Seguridad e Higiene laboral que realice tareas de inspección y control de buques y camiones tanques, en cumplimiento de toda reglamentación legal y
técnica en la materia.
5.1.2.7.- Operador conexionado de buques
CAPITULO 6: BENEFICIOS SOCIALES
Será el trabajador que tendrá a su cargo la conexión y desconexión de mangueras en los buques
de carga.
6.1.- Igualdad de oportunidades y principios de integración
5.1.2.8.- Operador Caldera
Será el trabajador que tenga a su cargo el control y registro del proceso de puesta en marcha de
las calderas y las piletas API. Asimismo será responsable de establecer el régimen de purgas de
cada uno de estos equipos, lavado de filtros, regeneración de resinas y dosificación de aditivos.
5.1.2.9.- Técnico materiales
Será el trabajador de perfil técnico que realice tareas de recepción y despacho de materiales.
Relevamiento e inventarios de stock.
5.1.2.10.- Auxiliar de Campo.
Será el trabajador que realice tareas varias de apoyo, logística y mantenimiento general edilicio
en las instalaciones
5.1.2.11.- Asistente almacenes
Será el trabajador que realice tareas de preparación de ingreso y egreso de materiales.
5.1.2.12.- Operador de Cargadero
Será el trabajador que realice tareas de control y registro operativo en la carga y descarga de
los camiones tanques.
5.1.2.13.- Operador balanza
Será el trabajador que realice tareas de control y pesado de camiones tanques dentro de las
instalaciones.
5.1.2.14.- Auxiliar técnico inspectoría
Será el trabajador que realice tareas de registro del cargamento que ingrese a las instalaciones
de acuerdo a parámetros específicos. Asimismo llevará registro y dejará constancia del estado
físico del cargamento recibido.
5.1.2.15.- Asistente de data entry
Será el trabajador que realice tareas de carga y administración de datos de interés recopilados
en plataforma digital, carga de información en sistemas de gestión y realización de informes.
5.2.1.- Categorías Personal Superior
PS1
PS2
PS3
Supervisor mantenimiento
Supervisor Seguridad
Técnico Inspección
Técnico Especialista
Técnico Inspectoría Cargamento
Supervisor Ductos
Supervisor de Puerto
Técnico Control Gestión
Técnico Mantenimiento
Técnico Seguridad Operativa
DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y EL GREMIO impulsarán el análisis y la
promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad
de oportunidades y desarrollarán acciones de integración. En ese sentido, ambas partes llegan
a los siguientes acuerdos:
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca
a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas
acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la organización. Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad.
6.2.- Protección a la maternidad
Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de labor que puedan influir negativamente
en la salud de la mujer embarazada o del feto, según certificación médica, se procederá a la
modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efecto hasta que el estado de salud de la
trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior.
En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá
ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
6.3.- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar
Se entiende por víctima de la violencia ejercida en el entorno familiar la realizada sobre el empleado, así como a sus hijos menores de edad que convivan con él, siempre que el agresor
sea una persona con quien el empleado mantenga una relación de parentesco o afectividad
(cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado) y que el hecho haya sido
denunciado ante la autoridad policial competente.
Las medidas que en estas circunstancias DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
ponen a disposición de sus empleados, consiste en la prestación a su cargo de los servicios de
apoyo que a continuación se indican, que cubra tanto al empleado como sus hijos menores de
edad que convivan con él y que garantizando la confidencialidad más estricta, se pueda acudir
directamente para que le sean proporcionados:
Apoyo Psicológico: Asistencia, información y atención a la víctima, así como orientación familiar.
Apoyo Médico: Asistencias recomendadas, entre las que se encuentra la Psiquiatría.
CAPITULO 7°: DERECHOS Y OBLIGACIONES
7.1.- Los trabajadores y DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., por el sólo hecho
de la prestación de los servicios por parte de los primeros, y de su recepción por parte de la
segunda, asumen obligaciones generales y especiales que nacen del contrato (cualquiera sea
su carácter, se trata de contrato por tiempo indeterminado, de plazo fijo, de temporada o eventual), de este Convenio o de los Convenios que se pacten en su consecuencia o de la Ley, en los
casos que así corresponda.
Martes 27 de septiembre de 2016
Primera Sección
Consecuentemente, los trabajadores y DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. se
obligan de modo reciproco y genérico:
A obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de un
buen trabajador y de un buen empleador, según los principios de respeto a la persona, a los
derechos del trabajador, promoción de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y a
través de ella, de los trabajadores.Desarrollar un clima organizacional de mutuo respeto en el cual los trabajadores y DIBUTEC
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. cumplan todas las obligaciones legales que les correspondan permitiendo a la vez el desarrollo y crecimiento de sus recursos humanos dentro de
un ambiente de trabajo saludable y seguro que posibilite desarrollar una mayor eficiencia global.
Crear en todos los niveles una cultura de prioridad en defensa de los intereses de LAS EMPRESAS y de salvaguarda de la información confidencial y estratégica para la misma.
A todo lo que expresamente se establece en este Convenio como reconocido o atribuido a DIBUTEC PROYECTOS CONSTRUCCIONES S.A. o a lo que expresamente surja de los acuerdos
que adopten las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, o en
su caso y según corresponda a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo o las disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza y el modo de
producción. Ajustar su conducta a las disposiciones del código de ética vigente.
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En relación a los trabajadores, DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. tiene derechos que nacen de este Convenio o de los Convenios que arriben las partes en su consecuencia
y según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o de la Ley de Contrato de
Trabajo o de disposiciones de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social en cuanto sean de
aplicación los que ejercerá en cada caso:
Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la protección de la persona y de los derechos
del trabajador, la participación que corresponde a EL GREMIO, o Sindicatos, la cohesión de la
comunidad de trabajo y las necesidades de la producción y del servicio.
Reconociendo y aplicando el principio de la norma más favorable al trabajador, a cuyo efecto
considerará la norma o conjunto de ellas que rigen cada una de las instituciones del Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social.
Reconociendo y aplicando la condición más favorable establecida en este Convenio o en los
acuerdos complementarios que se suscriban entre las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES.
Reconociendo y respetando el principio de irrenunciabilidad de los derechos básicos atribuidos
al trabajador por este Convenio o por los Convenios que se pacten en su consecuencia según el
régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o por la Ley de Contrato de Trabajo o
por disposiciones del Derecho del trabajador de la Seguridad Social.
Según el régimen de este Convenio Colectivo, y de los regímenes complementarios que las
partes pacten en su consecuencia, conforme a lo previsto en el régimen de OBLIGACIONES
GENERALES Y ESPECIALES, desde su ingreso, los trabajadores tienen derecho:
Teniendo en cuenta en general, que los derechos le son reconocidos exclusivamente, para satisfacer fines institucionales en los que, por igual, coinciden el interés empresario y el interés de
los trabajadores organizados sindicalmente y representados por EL GREMIO o sus Sindicatos.
A ser correctamente encuadrados conforme a la función que efectivamente desempeñan.
En los términos de este Convenio o de los convenios complementarios o integrativos que las
partes pacten según el régimen previsto en el régimen de ORGANISMOS INSTITUCIONALES o
de la Ley de Contrato de Trabajo o de Disposiciones del Derecho del Trabajo o de la Seguridad
Social, en cuanto resulten de aplicación y sean más beneficiosas para los trabajadores y satisfagan los objetivos expuestos en el ARTÍCULO 3°, DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES
S.A. se obligan a:
A gozar de una remuneración justa según la función que desempeñan, y a percibir todas las
compensaciones complementarias e integrativas de la misma, que reconocen su causa en las
tareas o en las condiciones climáticas o ambientales de ejecución de las mismas.
A que se respete los límites máximos horarios, diarios o del ciclo semanal que corresponda, y a
gozar del sistema de licencias previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo.
Todo el personal encuadrado en el ámbito de aplicación del presente C.C.T., asume las siguientes obligaciones:
Ejecutar personalmente la prestación laboral debida correspondiente a la categoría, función o
tarea asignada.
Ejecutar la prestación laboral con la mayor diligencia y eficacia, como partícipe responsable de
una comunidad de trabajo.
Realizar su prestación laboral sin retaceos, conforme es propio de un buen trabajador, según
los principios de buena fe en la ejecución del Contrato de Trabajo y de colaboración activa y
constante en el logro de los fines perseguidos por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Ejecutar su prestación laboral con absoluta regularidad en los días y horarios establecidos en
este Convenio, o que las partes establezcan o que en su defecto de ello determine DIBUTEC
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. salvo impedimentos ajenos a la voluntad, diligencia y
responsabilidad del trabajador.
Obedecer las órdenes de trabajo impartidas o transmitidas por otros trabajadores en su condición de superiores jerárquicos o autorizados para ello, y cumplirlas de inmediato, con puntualidad, dedicación y eficiencia, en los límites de su experiencia o capacidad técnica, profesional
o científica.
Dedicar a DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., sin retaceos, todo el tiempo que
debe estar a disposición de la misma según el contrato de trabajo o las normas de aplicación
provenientes de este Convenio o de la Ley, conforme sean de aplicación.
Brindar a DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., sin retaceos, de modo íntegro,
oportuno y constante, su experiencia y capacidad técnica, profesional o científica.
Cuidar de modo constante y escrupuloso los bienes de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (edificios, instalaciones, máquinas, equipos, vehículos, útiles, etc.).
Cuidar y defender los intereses de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Observar conducta laboral intachable, dispensar trato cordial y respetuoso a los restantes trabajadores que integran la comunidad de trabajo y a los terceros en general.
Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga
asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso.
Rehusar dádivas, obsequios o recompensas para cumplir o dejar de cumplir o cumplir de determinada manera actos inherentes a la función que ejercitan o a las tareas que ejecutan, debiendo
dar cuenta de inmediato del ofrecimiento o propuesta a su superior.
Observar oportunamente las disposiciones adoptadas por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. en materia de seguridad física y personal y de vigilancia de los bienes que
integran su patrimonio.
Cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones que en cada caso imponen este Convenio
-o las que en su consecuencia establezcan las partes en el futuro en todo lo que hace al ordenamiento contractual laboral o a las modificaciones que en su situación jurídico laboral se opera
durante su transcurso y hasta su extinción, sin perjuicio de formular los reclamos que consideren convenientes o necesarios en defensa de sus derechos.
Observar estrictamente las normas de seguridad y medio ambiente que rigen en DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Dar cumplimiento estricto, oportuno e íntegro a las obligaciones y deberes propios de su condición de empleador, existentes a la fecha o que se establezcan en el futuro.
Ejercer sus facultades de (I) organizar en general o en particular el trabajo que se realiza, cualquiera sea el lugar de ejecución, las modalidades de su prestación; de (II) dirigir la prestación
laboral de los trabajadores; (III) modificar las formas y las modalidades de esta misma prestación
laboral; (IV) sancionar incumplimientos contractuales de los trabajadores; o (V) adoptar con carácter general o especial, medidas de cautela o salvaguarda de intereses (incluidos bienes), que
son también intereses de los trabajadores y de la asociación profesional pactante; todo ello con
sujeción a los siguientes principios:
Los fines de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. o el interés de la producción
o del servicio, se armonizarán institucionalmente con el principio fundante de protección de la
persona y de los derechos del trabajador.
En ningún caso, las decisiones que adopten DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES
S.A., podrán ocasionar arbitrariamente perjuicio material o moral al trabajador.
Los derechos y complejo de facultades consiguientes, son reconocidos para satisfacer fines
institucionales comunes de las partes de este Convenio y nunca podrá ser medio o instrumento
de persona transitoriamente investida de la calidad de órganos de DIBUTEC PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES S.A., para desconocer derechos, de EL GREMIO o de sus Sindicatos o de
los trabajadores individualmente considerados.
Ejercer las facultades referidas en el inciso anterior, en la forma, en las condiciones y con los
procedimientos previstos en este Convenio o en los convenios que pacten las partes en lo futuro
y en particular, de modo constante, con la intervención de EL GREMIO o de sus Sindicatos.Poner a disposición del trabajador de modo oportuno e íntegro todas y cada una de las prestaciones de carácter remunerativo o complementario que son debidas al primero por el hecho o
con motivo de la prestación del trabajo.
Cumplir de modo oportuno e íntegro los regímenes de duración del trabajo y de los descansos
que se pacten en este Convenio o que a consecuencia del mismo establezcan las partes en el
futuro según el procedimiento del régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES
o que establece la Ley de Contrato de Trabajo o que surjan de disposiciones del Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social.
Establecer, según el estado de los conocimientos científicos, medidas necesarias para tutelar
la integridad psicofísica y la personalidad moral de los trabajadores, evitando los efectos perniciosos de tareas penosas o riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, o del
desarrollo de las mismas en ambientes inadecuados por razones climáticas o meteorológicas o
insalubres o carentes de protección adecuada. A tal efecto, se ajustará el régimen que prevé el
TITULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Proporcionar a cada trabajador, ocupación efectiva, según su categoría o función, como medio
de asegurar el cumplimiento de su deber de participar activa y lealmente en el logro de los intereses de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
No responsabilizar al personal por la rotura, pérdida o sustracción de útiles, herramientas y
bienes a cargo, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le
fueren imputables.
7.2.- Parejas de hecho
Las partes firmantes establecen la equiparación entre cónyuge y persona en convivencia de
hecho, certificada ante el Registro Civil correspondiente, a efectos de:
Beneficiario de la Obra Social.
Dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética.
Licencias pagas en ocasión de fallecimiento de familiares directos.
En particular y con referencia a las obligaciones descriptas en el artículo anterior, los trabajadores de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., cualquiera sea su categoría y
función, en ningún caso podrán:
Licencia por paternidad.
Prestar servicios (cualquiera sea su naturaleza y carácter) o asesorar patrocinar o representar
o asociarse o dirigir o administrar por sí o por terceros (incluso parientes de cualquier grado) a
personas físicas o colectivas que actúen con carácter habitual o accidental como proveedores,
contratistas o subcontratistas, concesionarios o prestadores de servicios convenidos o concedidos por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Recibir directa o indirectamente por sí o por terceros, (incluso parientes en cualquier grado)
beneficios relacionados con contratos, concesiones, adjudicaciones o franquicias, celebrados
u otorgados por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Dar información no autorizada sobre asuntos en trámite a quienes no sean interesados directos
o apoderados de los mismos.
Beneficios por traslados.
7.3.- Cuota afiliación
La misma estará constituida por el DOS POR CIENTO (2%) más el MEDIO POR CIENTO (0,5%)
de las remuneraciones brutas sujetas a aportes, más los montos no remunerativos de carácter
excepcional o que se pacten por única vez, que percibe el trabajador. La Filial a la cual corresponde el trabajador recibirá el 60% del 2% de descuento y la Federación SUPeH recibirá el 40%
del 2% descontado y el MEDIO POR CIENTO (0,5%).
Este aporte se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos montos serán determinados
por la Organización Gremial en tiempo y forma legal.
DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. se constituye en agente de retención de
dicho aporte.
Martes 27 de septiembre de 2016
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7.4.- Aporte solidario
De acuerdo a el Artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9° de la Ley 14.250 se establece un
Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, a favor de la Federación SUPeH y de sus Filiales adheridas, consistente en
un aporte mensual del (1,5%) uno y medio por ciento de las remuneraciones brutas percibidas
por todo concepto, distribuido en la misma proporción que la cuota de afiliación (60% Filial SUPeH y 40% Federación SUPeH).
Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado hasta su concurrencia con el aporte de la cuota de afiliación.
La parte empresaria se constituye en agente de retención de dicho aporte.
7.5.- Sanciones disciplinarias
Las partes convienen que DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. ejercitará sus facultades disciplinarias, asegurando al empleado su legítimo derecho a defensa y a EL GREMIO
su oportuna y necesaria intervención.
CAPITULO 8°: DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIA
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA
8.1.- El emprendimiento a los fines de colaborar con los esfuerzos económicos que realiza EL
GREMIO en el mejoramiento de los aspectos sociales, asistenciales y de capacitación gremial,
laboral y profesional de los trabajadores y su grupo familiar, conviene, en los términos de lo previsto en las leyes 14250 y 23551, que EL EMPRENDIMIENTO efectuará una contribución mensual
mínima a tal efecto del 1%, de la masa salarial. Este porcentaje se distribuirá por igual entre la
Federación SUPeH y la Filial a la cual pertenece el trabajador.
8.2.- Información y consulta
En el entendimiento que la incidencia del factor humano es importante en el desarrollo de la
actividad, las partes convienen en instaurar un sistema de información y consulta.
Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la
realidad y marcha de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre temas que atañen a su
tarea o sobre el negocio (emitir opinión).
Dicho sistema se dividirá en dos estratos, a) a los empleados en forma directa, y b) al Sindicato
que los represente.
a) Se informará a los empleados en forma directa, sobre:
Contrato de trabajo
Obra social
Capacitación
Ventas de la unidad de negocios
Índice de ausentismo y accidentes
b) Se informará al sindicato sobre:
Salarios
Condiciones de trabajo
Jornadas de trabajo
Proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
Que los ámbitos de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponden con los surgidos de
la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomo debida intervención.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar
en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa BIOGÉNESIS
BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.635/15, agregado
como fojas 3 del Expediente N° 1.680.858/15, glosado éste último como fojas 520 al Expediente
N° 1.144.672/05, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa BIOGÉNESIS
BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.719.285/16, agregado al Expediente N° 1.144.672/05 como fojas 529, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.635/15, agregado como
fojas 3 del Expediente N° 1.680.858/15, y a fojas 2/7 del Expediente N° 1.719.285/16, agregados
como fojas 520 y 529 del Expediente N° 1.144.672/05 respectivamente.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Apertura o cierre de establecimientos
Expediente N° 1.144.672/05
Ventas, gastos, beneficios
Organigrama de la Empresa y unidades de negocios
Plantas orgánicas funcionales y sus correlativas bandas salariales
Cantidad de personal, distribución de los mismos por provincias, sectores, discriminados por
puestos, lugares de trabajo, categorías, por nivel educacional, edades, por horarios que realizan, etc.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 563/16 se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente N° 1.685.635/15 agregado como fojas 3 del
expediente N° 1.680.858/15 agregado como foja 520 al expediente principal y a fojas 2/7 del
expediente N° 1.719.285/16 agregado como fojas 529 al expediente de referencia, quedando
registrados bajos los números 872/16 y 873/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo)
El presente sistema de información y consulta no afectará el ejercicio del Poder de Dirección
que le asiste a DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. a efectos de determinar las
decisiones que entienda necesarias con la finalidad de lograr los objetivos establecidos.
#F5180521F#
#I5180396I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 563 - E/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.635/15, agregado como fojas 3 del Expediente
N° 1.680.858/15, glosado éste último como fojas 520 del principal; y a fojas 2/7 del Expediente
N° 1.719.285/16, agregado al principal como fojas 529, obran los Acuerdos celebrados, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 976/08 “E”, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del primero de los Acuerdos las partes incorporan una nueva categoría al referido
convenio colectivo de trabajo, como así pactan nuevas condiciones económicas, cuota solidaria, y contribución extraordinaria, con vigencia desde el 01 de mayo de 2015, conforme los
detalles allí impuestos.
Que por su parte, mediante segundo Acuerdo, las partes pactan modificaciones a las categorías
existentes, como así nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, cuota solidaria, y contribución
extraordinaria, con vigencia desde el 01 de mayo de 2016, conforme a lo allí acordado.
37
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año 2016, entre la FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería
Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada
por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por
la otra BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1° Oficina A de la
Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A. Martinez y Santiago Gaynor, en carácter de
Apoderados Generales, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de
aplicación para la empresa aquí representada, rigiendo para el personal técnico, administrativo
y operario de este Laboratorio;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo
de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican por el presente acuerdo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan realizar modificaciones en relación a las categorías laborales,
modificando la denominación de categorías existentes, modificando competencias e incorporar
al convenio colectivo nuevas categorías:
Categoría 5 - LIDER ADMINISTRATIVO (Denominación anterior: Categoría 3 - Auxiliar de 1°):
Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa las tareas de algunas de las categorías
siguientes y coordina las distintas etapas de los procesos administrativos con dos o más auxiliares a su cargo, distribuyendo el trabajo con facultad para transmitir directivas fijadas por su jefe.
No tendrá atribuciones para aplicar sanciones, otorgar permisos y/o disponer autorizaciones. El
personal incluido en las categorías descritas a continuación deberá realizar a requerimiento del
empleador cualquiera de las tareas allí enunciadas.
La totalidad del personal que actualmente revista en la categoría 3 Auxiliar de Primera, será
recategorizado como Líder Administrativo a partir del 01/05/2016.
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
Se crea una nueva Categoría denominada: Categoría 4 - Auxiliar especializado
Categoría 4 - AUXILIAR ESPECIALIZADO
Personal que realice tareas en las siguientes áreas:
Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control
Presupuestario.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
38
obra social prevista en los decretos 9/1993; 1301/1997; 504/1998; 1400/2001 y normas complementarias.
SEXTA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a
todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos
cuatro mil cincuenta ($ 4.050). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del
mes de Diciembre 2016.
SÉPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez
a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos tres mil doscientos cuarenta ($ 3.240). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente
al año 2016/17.
Trabaja con autonomía y requiere escasos controles por parte de su superior.
Conoce todas las tareas del sector.
Es referente antes consultas internas y externas.
Entrena y capacita al nuevo personal
Es especialista en la materia/tema en el cual trabaja.
Experiencia recomendada: 4 años
Categoría 3 - AUXILIAR CALIFICADO (Denominación anterior: Categoría 2 Auxiliar de 2°)
Personal que realice las siguientes tareas:
Recepcionista, Telefonista
Personal de tareas administrativas de Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control Presupuestario.
Responsable de caja chica.
OCTAVA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores
de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1°
de mayo de 2016. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará
como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del
sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos
realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio
colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales
que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una
mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia
del acuerdo.
Personal que realice tareas iniciales de las siguientes áreas:
NOVENA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación
del CCT 976/08 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37
del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad
Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma
de pesos dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 2.268) la que se abonará en seis cuotas de pesos
trescientos setenta y ocho ($ 378) con vencimiento el 15/07/16, 15/09/16, 15/11/16, el 15/01/17,
15/03/17 y el 15/05/17 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma
cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del
artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.
sanidad.org.ar
Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control
Presupuestario.
DECIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año
2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
Requiere de acompañamiento. Posee conocimientos iniciales de todos los procesos y de los
estándares que se deben aplicar en el desarrollo de sus tareas. Depende de otros para avanzar
con sus tareas.
UNDECIMA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados
de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar
este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08
“E”.
Responsable de imputaciones.
Posee un nivel de autonomía medio como para desempeñar sus tareas, pero requiere de un
seguimiento semanal y a nivel general.
Experiencia recomendada: 2 años
La totalidad del personal que actualmente revista en la Categoría 2 Auxiliar de 2°, será recategorizado como Categoría 3 Auxiliar Calificado a partir del 01/05/2016.
Categoría 2 - AUXILIAR SEMI CALIFICADO
Experiencia recomendada: 2 años
Categoría 1 - AUXILIAR INICIAL (Denominación anterior Auxiliar de 3°)
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de
Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.
Personal que realice las siguientes tareas:
Tareas de mensajería
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E”
Cadetería
Tramitaciones simples
Personal de archivo
Experiencia recomendada: de 0 a 2 años
La totalidad del personal que actualmente revista en la Categoría 1-Auxiliar de 3a, será recategorizado como Auxiliar Inicial a partir del 01/05/2016.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2015, entre la FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería
Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada
por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por
la otra BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1° Oficina A de
la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A. Martinez, en su carácter de Apoderado
General, expresan:
Consideraciones Preliminares
TERCERA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 976/08 “E” conforme se expresa en
las escalas que se detallan a continuación.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de
aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;
Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2016
y del primero de Agosto de 2016.
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;
CATEGORÍAS
PERSONAL C/TIT. UNIVERSITARIO CATEGORÍA A
PERSONAL C/TIT. UNIVERSITARIO CATEGORÍA B
OPERARIO LÍDER
OPERARIO ESPECIALIZADO
OPERARIO CALIFICADO
OPERARIO SEMI CALIFICADO
OPERARIO NO CALIFICADO
LÍDER ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ESPECIALIZADO
AUXILIAR CALIFICADO
AUXILIAR SEMI CALIFICADO
AUXILIAR INICIAL
AGENTE PROPAGANDA VETERINARIA
SAL. BÁSICO
MAYO 2016
32043
30327
28610
24886
21759
19460
17108
28034
24886
21759
19460
17108
28034
SAL. BÁSICO
AGOSTO 2016
35751
33836
31920
27766
24277
21712
19088
31278
27766
24277
21712
19088
31278
CUARTA: Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único, las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos
meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter
excepcional, de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para todos los trabajadores encuadrados en
el Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 E, con independencia de la categoría y/o antigüedad
que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de abril 2016.
QUINTA: Las partes manifiestan que con relación a la categoría PERSONAL CON TITULO UNIVERSITARIO resulta necesario precisar el alcance y contenido a fin de disipar dudas interpretativas, en virtud ello se acuerda lo siguiente:
1) Por razones de confidencialidad de su tarea deben ser considerados excluidos en los términos del Art. 8 del Convenio Colectivo 976/08 “E” al personal con título universitario que desempeñe a) Tareas de investigación y/o desarrollo; y/o b) tareas en asuntos regulatorios nacionales
y/o internacionales; y/o c) tareas de gestión de la calidad.
2) El personal que fuera encuadrado dentro de la categoría “PERSONAL CON TITULO UNIVERSITARIO” al 21 de julio de 2015, los mismos podrán continuar afiliados a la obra social que
estuvieran afiliados a esa fecha, sin perjuicio del derecho de ejercer la libertad de elección de
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo
de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican por el presente acuerdo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan incorporar al convenio una nueva categoría denominada “Personal con título universitario”.
1) Introducir la Categoría 5 en el artículo 2 A):
PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO:
Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta categoría los profesionales que
posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio
de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con más de cinco (5) años de antigüedad en el
ejercicio de su profesión en la empresa.
Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría los profesionales que
posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de
las exclusiones previstas en el artículo 8°, con hasta cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio
de su profesión en la empresa.
TERCERA: Condiciones laborales, beneficios convencionales y remuneraciones: La aplicación
del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes
a la fecha de su concertación. Al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de mayo de 2015,
deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del
presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere.
En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí
establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo
figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem
aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos trabajadores recibirán un incremento no inferior
al diecinueve por ciento (19%) al 01/05/2015 con relación a su remuneración normal y habitual
vigente al 30/04/2015; y un incremento no inferior al veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al
01/07/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015.
Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el “adicional transitorio”
establecido en la cláusula Sexta del presente. El mismo se calculará para el Personal con título
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
universitario categoría A teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil novecientos once
($ 19.911) y categoría B como base la suma de pesos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco
($ 18.845).
Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo —incluyendo el cómputo del
adicional por antigüedad— empezarán a regir desde el momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado dentro del presente convenio colectivo.
CUARTA: Modificar el artículo 9°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 9°: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido expresamente del presente convenio el
personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos
taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de
dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su
función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones
y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito
de la presente Convención Colectiva.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
39
DECIMOTERCERA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen
a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio
de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de
personal.
#F5180396F#
#I5180395I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 566 - E/2016
La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo”.
Buenos Aires, 09/08/2016
QUINTA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos
los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 976/08 “E” conforme se expresa en las
escalas que se detallan a continuación.
VISTO el Expediente N° 1.087.748/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2015
y del primero de Julio de 2015.
CONSIDERANDO:
CATEGORÍAS
PERSONAL C/TIT. UNIVERSIT. CATEGORÍA A
PERSONAL C/TIT. UNIVERSIT. CATEGORÍA B
OPERARIO LÍDER
OPERARIO ESPECIALIZADO
OPERARIO CALIFICADO
OPERARIO SEMI CALIFICADO
OPERARIO NO CALIFICADO
AUXILIAR PRIMERA
AUXILIAR SEGUNDA
AUXILIAR TERCERA
AGENTE PR. VETERINARIA
SAL. BÁSICO
may-15
23.695
22.425
21.156
18.402
16.090
14.389
12.651
20.730
16.090
12.651
20.730
SAL. BÁSICO
jul-15
25.467
24.102
22.738
19.778
17.293
15.466
13.597
22.280
17.293
13.597
22.280
SEXTA: Adicional transitorio: se acuerda que la empresa abonará, a partir del 01/10/2015 a todo
el personal comprendido en el CCT 976/08 “E”, un adicional transitorio de carácter remunerativo
equivalente al cinco punto uno por ciento (5,1%) del salario básico vigente al 30/04/2015 de la
categoría en que se encuentre encuadrado el trabajador. Para los trabajadores encuadrados
en las categorías profesionales se tomará para su cálculo lo establecido en la Cláusula tercera
párrafo tercero del presente acuerdo.
El adicional transitorio se computará para el cálculo de la remuneración que se abona en caso
del goce de licencias legales y convencionales y se contará para el cálculo de todos los adicionales legales y convencionales vigentes a esa fecha.
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 107.896/16 (agregado al principal como fojas 1011), y 1/8
del Expediente N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al referido Expediente N° 107.896/16),
obran agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 528/03 “E”, entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), a través de su SECCIONAL SUR, y la empleadora
EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), cuya homologación
las partes solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 1026 de las presentes actuaciones obra agregada el Acta Complementaria, a través de la cual la entidad sindical titular de la Personería Gremial ratifica en todos sus
términos los mentados instrumentos.
Que bajo mediante el primero de los Acuerdos las partes pactan cuestiones relacionadas a
la “gratificación especial por jubilación” prevista en el referido Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/03 “E”, mientras que por medio del restante instrumento se convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado cuerpo convencional, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles
allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido al adicional por vacaciones estipulado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos
es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el
pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores,
dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como
transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
El adicional transitorio se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los
días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales
o convencionales pagadas por el empleador para el cálculo de sueldo anual complementario y
horas extras. Asimismo, el adicional transitorio se computará para calcular todos los adicionales
que se abonen sobre las retribuciones básicas.
Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Tercera, se hace saber que la homologación
que por la presente se dicta no alcanza la manifestación unilateral realizada por la asociación
sindical, habida cuenta que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo
de trabajo.
A partir del 01/03/2016, el adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada categoría.
Que la aplicación de los referidos Acuerdos se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así a la actividad de la empresa firmante.
SÉPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez
a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de
pesos tres mil ($ 3.000). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de
Diciembre 2015.
OCTAVA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a
todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos
dos mil cuatrocientos ($ 2.400). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del
mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año
2015/16.
NOVENA: Las partes se comprometen a la conformación de comisiones y/o comités con el
objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando participación de los trabajadores. Dando cumplimiento a las normas
dictadas en relación a la materia.
DECIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores
de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1°
de mayo de 2015. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará
como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del
sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos
realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio
colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales
que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una
mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia
del acuerdo.
UNDÉCIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 976/08 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el
artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores
de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente
en una suma de pesos mil seiscientos ochenta ($ 1680) la que se abonará en seis cuotas de
pesos doscientos ochenta ($ 280) con vencimiento el 15/08/15, 15/09/15, 15/11/15, el 15/01/16,
15/03/16 y el 15/05/16 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma
cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del
artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.
sanidad.org.ar
DUODÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del
año 2015 y hasta el 30 de abril de 2016.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y
la empleadora EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), obrantes respectivamente a fojas 1/2 del Expediente N° 107.896/16 (agregado al principal como fojas
1011), y a fojas 1026 del Expediente N° 1.087.748/04, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre
la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y la empleadora EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA),
obrantes respectivamente a fojas 1/8 del Expediente N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al
Expediente N° 107.896/16), y a fojas 1026 del Expediente N° 1.087.748/04, conforme lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 1/2 del Expediente N° 107.896/16 (agregado al princi-
Martes 27 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
40
pal como fojas 1011), y 1/8 del Expediente N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expediente
N° 107.896/16), y 1026 del Expediente N° 1.087.748/04.
cimiento de los COSTOS LABORALES 2014 se obtendrán durante el transcurso del presente
año.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 528/03 “E”.
Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
PRIMERO. Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de abril de
2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016. Los ANEXOS I, II, III Y IV se incorporan a esta Acta acuerdo
y forman parte de la misma.
SEGUNDA. VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación
del incremento salarial y adecuaciones convencionales acordados, resultando los siguientes
puntos básicos:
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
2.1 Aplicar un 20% (veinte por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia
retroactiva al 01 de Abril de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, resultando la escala que figura
en el ANEXO II.
Expediente N° 1.087.748/04
2.2 Aplicar un 6.5% (seis coma cinco por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con
vigencia a partir del 01 de julio de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2015, resultando la escala que
figura en el ANEXO III.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 566/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N° 107.896/16, agregado como fojas 1011 al principal
y a fojas 1026 del expediente de referencia; y del acuerdo obrante a fojas 1/8 del expediente
N° 107.895/16 agregado como fojas 3 al expediente 107.896/16 glosado a fojas 1011 del principal
y a fojas 1026 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 874/16 y
875/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(APUAYE) Y EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO S.A. - ADECUACIÓN DEL CCT 528/03 “E”
(EXPTE. NRO. 1.087.748/04).
En la ciudad de Cipolletti, a los 30 días del mes de Diciembre de 2015, entre la Asociación de
Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, por una parte
y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A, en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente
acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y
Considerando:
Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún no reconoció
los COSTOS LABORALES 2014 correspondientes a EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos laborales que generará la aplicación del
presente acuerdo se hace a partir del esfuerzo de la Empresa y en el entendimiento que el
reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2014 se obtendrán durante el transcurso del
presente año.
Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación.
PRIMERO. Las PARTES acuerdan modificar el Art. 31 o 32. Gratificación especial por jubilación
del CCT 528/03 “E”, con vigencia a partir de la homologación del presente acuerdo, la base actual de tres (3) sueldos a cinco (5) sueldos y con relación al tope de cinco (5) sueldos establecido
originalmente en la citada norma convencional, pasarlo a un nuevo tope de diez (10) sueldos.
SEGUNDO. HOMOLOGACIÓN: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad
administrativa laboral - trámite que podrá ejecutar cualquiera de los interesados. Por lo tanto,
este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, para su posterior homologación por parte de ese Organismo.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el presente acuerdo en todos sus
términos, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 1.087.748/04
APUAYE-EDERSA.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio de 2016, siendo las
14.30 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT
en su calidad de Apoderado de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el compareciente manifiesta:
Que cumpliendo con lo ordenado en el dictamen recaído a fojas 1015/1016 de autos, procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos los Acuerdos obrantes a fs. 1/2 del Expte.
N° 107.896/16 (agregado al principal como fs. 1011) y 1/8 del Expte. N° 107.895/16 (agregado
como fojas 3 al Expte. N° 107.896/16), solicitando se proceda a su homologación. En este acto
agrega copia de Poder declarando bajo juramento su validez y vigencia y ratifica la designación
de miembros paritarios realizada obrante a fs. 1 del Expte. N° 108.112/16 (agregado como fs. 13
al Expte. N° 107.896/16).
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo
firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(APUAYE) Y EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO S.A. - ADECUACIÓN DEL CCT 528/03 “E”
(EXPTE. NRO. 1.087.748/04).
En la ciudad de Cipolletti, a los 30 días del mes de Diciembre de 2015, entre la Asociación de
Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, por una parte
y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A, en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente
acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y
Considerando:
Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún no reconoció
los COSTOS LABORALES 2014 correspondientes a EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a
la conclusión que el incremento de costos laborales que generará la aplicación del presente
acuerdo se hace a partir del esfuerzo de la Empresa y en el entendimiento que el recono-
2.3 Aplicar un 6,5% (seis coma cinco por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO III
con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2015 y hasta el 31 marzo del 2016, resultando la
escala que figura en el ANEXO IV.
2.4 Plus adicional Vacaciones: Las partes acuerdan además el pago de una suma fija no remunerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONAL VACACIONES” conforme al cálculo
establecido en el punto 2.6 del acuerdo del 21 de octubre de 2014.
Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual 2015 cada trabajador,
como adicional no remunerativo, por única vez. El presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 16 del CCT
528/03 “E”.
2.5. Actualización Bonificación por Antigüedad y Adicional Antigüedad.
Las PARTES acuerdan actualizar los montos de los conceptos “Bonificación por Antigüedad” y
“Adicional Antigüedad” los que se detallan a continuación:
Desde el 1 de Abril de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015 el concepto “Bonificación por Antigüedad” se fija en $ 45,30.- mensuales por cada año de servicios y el concepto “Adicional Antigüedad” de 10 a 25 años de antigüedad se fija en $ 590,93.- mensuales y de más de 25 años de
antigüedad, se fija en $ 984,83.- mensuales.
Desde el 1 de Julio de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015 el concepto “Bonificación por
Antigüedad” se fija en $ 47,76.- mensuales por cada año de servicios y el concepto “Adicional
Antigüedad” de 10 a 25 años de antigüedad se fija en $ 622,94.- mensuales y de más de 25 años
de antigüedad, se fija en $ 1.038,17.- mensuales.
Desde el 1 de Septiembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016 el concepto “Bonificación por
Antigüedad” se fija en $ 50,86.- mensuales por cada año de servicios y el concepto “Adicional
Antigüedad” de 10 a 25 años de antigüedad se fija en $ 663,43.- mensuales y de más de 25 años
de antigüedad, se fija en $ 1.105,65.- mensuales.
2.6. Actualización Adicional Operativo
Las PARTES acuerdan actualizar los montos del concepto “Adicional Operativo” de las sucursales tipo “A” y tipo “B” que se detallan a continuación:
Desde el 1 de Abril de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015 la sucursal de tipo “A” se fija en
$ 2.028,00 mensual y la tipo “B” en $ 1.560,00 mensual.
Desde el 1 de Julio de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015 la sucursal de tipo “A” se fija en
$ 2.137,85 mensual y la tipo “B” $ 1.644,50 mensual.
Desde el 1 de Septiembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016 la sucursal de tipo “A” se fija
en $ 2.276,81 mensual y la tipo “B” $ 1.751,39 mensual.
TERCERA. PUNTOS CONVENCIONALES - ADECUACIÓN SALARIAL: LA ASOCIACIÓN es
consciente del ESCENARIO en que se encuentra inmerso EdERSA con relación al proceso de
reconocimiento de los costos laborales en la tarifa. Ello, por cuanto existe una necesaria correlación entre los mayores costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo, con los
costos laborales que actualmente están reconocidos tarifariamente.
Por ello, APUAYE se compromete gestionar acciones ante la Autoridad Administrativa Laboral
Nacional a los efectos de que ésta se aboque con carácter de pronto despacho al tratamiento de lo acordado en este documento, para su correspondiente homologación y entonces
concretada dicha homologación, EdERSA pueda instar ante la Autoridad Regulatoria el procedimiento de reconocimiento de esos costos conforme lo establecido en el art. 50 bis de la
Ley Pcial. N° 2902.
Asimismo, APUAYE se compromete a realizar los mejores esfuerzos a fin que el Ente Provincial
de Regulación de la Energía Eléctrica de Río Negro (EPRE) incorpore a la brevedad los costos
que insumió la negociación colectiva del año 2014, percibido por los empleados y sin que aún a
la fecha hayan sido reconocidos tarifariamente.
Finalmente, se acuerda que a partir de fines del mes de febrero de 2016 comenzarán las reuniones entre LAS PARTES a fin de conformar el respectivo DIGESTO que incorpore al CCT la
presente y las actas detalladas en la cláusula quinta. Asimismo, se realizará el tratamiento de las
cuestiones convencionales que se acuerden.
CUARTA. HOMOLOGACIÓN: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquiera de los interesados—. Por lo tanto,
este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, para su posterior homologación por parte de ese Organismo.
QUINTA. LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores se
mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello que
no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 528/03
“E”; acta acuerdo del 30/08/11 homologada por resolución ST N° 1222 19/09/11; acta acuerdo
del 17/08/12 homologada por resolución ST N° 177 26/02/13; acta acuerdo del 24/07/13 homologada por resolución ST N° 139 05/02/2014 y acta acuerdo del 21/10/2014 homologada por
resolución ST N° 180 28/01/2015.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el presente acuerdo en todos sus
términos, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
41
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-12-2014 HASTA 30-04-2015
Categoría
U-A
U-B
U-C
U-D
U-E
Ingresante
Asistente
Analista
Especialista
Líder/Principal
Básico
Tarea Profesional
13.716,86
16.303,00
18.451,79
21.069,39
23.314,85
3.429,22
4.075,75
4.612,95
5.267,35
5.828,71
Bonific.
Antigüedad
(por cada año)
37,75
37,75
37,75
37,75
37,75
Bonif. por Turno
1.515,33
1.980,14
2.389,12
2.862,03
3.251,90
Servicios
Extraordinarios
(10% S/Básico)
1.371,69
1.630,30
1.845,18
2.106,94
2.331,49
Adic. Antig.
>10 y <25 años
Adic. Antig.
>25 años
492,44
492,44
492,44
492,44
492,44
820,69
820,69
820,69
820,69
820,69
Adic. Tareas
Operativas
Suc “A”
1.690,00
1.690,00
1.690,00
1.690,00
1.690,00
Adic. Tareas
Operativas
Suc “B”
1.300,00
1.300,00
1.300,00
1.300,00
1.300,00
Adic. Tareas
Operativas
Suc “A”
2.028,00
2.028,00
2.028,00
2.028,00
2.028,00
Adic. Tareas
Operativas
Suc “B”
1.560,00
1.560,00
1.560,00
1.560,00
1.560,00
Adic. Tareas
Operativas
Suc “A”
2.137,85
2.137,85
2.137,85
2.137,85
2.137,85
Adic. Tareas
Operativas
Suc “B”
1.644,50
1.644,50
1.644,50
1.644,50
1.644,50
Adic. Tareas
Operativas
Suc “A”
2.276,81
2.276,81
2.276,81
2.276,81
2.276,81
Adic. Tareas
Operativas
Suc “B”
1.751,39
1.751,39
1.751,39
1.751,39
1.751,39
ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-04-2015 HASTA 30-06-2015
Categoría
U-A
U-B
U-C
U-D
U-E
Ingresante
Asistente
Analista
Especialista
Líder/Principal
Básico
Tarea Profesional
16.460,23
19.563,00
22.142,15
25.283,27
27.977,82
4.115,06
4.890,90
5.535,54
6.320,82
6.994,46
Bonific.
Antigüedad
(por cada año)
45,30
45,30
45,30
45,30
45,30
Bonif. por Turno
1.818,40
2.376,17
2.866,94
3.434,44
3.902,28
Servicios
Extraordinarios
(10% S/Básico)
1.646,02
1.956,36
2.214,22
2.528,33
2.797,78
Adic. Antig.
>10 y <25 años
Adic. Antig.
>25 años
590,93
590,93
590,93
590,93
590,93
984,83
984,83
984,83
984,83
984,83
ANEXO III
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-07-2015 HASTA 31-08-2015
Categoría
U-A
U-B
U-C
U-D
U-E
Ingresante
Asistente
Analista
Especialista
Líder/Principal
Básico
Tarea Profesional
17.351,83
20.623,30
23.341,52
26.652,78
29.493,29
4.337,96
5.155,82
5.835,38
6.663,19
7.373,32
Bonific.
Antigüedad
(por cada año)
47,76
47,76
47,76
47,76
47,76
Bonif. por Turno
1.916,90
2.504,88
3.022,23
3.620,47
4.113,66
Servicios
Extraordinarios
(10% S/Básico)
1.735,18
2.062,33
2.334,15
2.665,28
2.949,33
Adic. Antig.
>10 y <25 años
Adic. Antig.
>25 años
622,94
622,94
622,94
622,94
622,94
1.038,17
1.038,17
1.038,17
1.038,17
1.038,17
ANEXO IV
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-09-2015 HASTA 31-03-2016
Categoría
U-A
U-B
U-C
U-D
U-E
Ingresante
Asistente
Analista
Especialista
Líder/Principal
Básico
Tarea Profesional
18.479,70
21.963,81
24.858,72
28.385,21
31.410,35
4.619,93
5.490,95
6.214,68
7.096,30
7.852,59
Bonific.
Antigüedad
(por cada año)
50,86
50,86
50,86
50,86
50,86
Bonif. por Turno
2.041,49
2.667,70
3.218,68
3.855,80
4.381,04
Expediente N° 1.087.748/04.
APUAYE-EDERSA.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio de 2016, siendo las
14.30 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT
en su calidad de Apoderado de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.
#I5182296I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 605 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.731.215/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 luce acuerdo, junto a las escalas salariales a fojas 26/27 del Expediente
N° 1.731.215/16, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE
TUCUMAN, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 917/07 “E”, ratificado a fojas 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales y demás beneficios, con vigencia a partir del mes del 1° Julio de 2016.
Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes -sindical y empresaria - luego de
prolongadas tratatativas mantenidas en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley
N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo.
Servicios
Extraordinarios
(10% S/Básico)
1.847,97
2.196,38
2.485,87
2.838,52
3.141,03
Adic. Antig.
>10 y <25 años
Adic. Antig.
>25 años
663,43
663,43
663,43
663,43
663,43
1.105,65
1.105,65
1.105.65
1.105,65
1.105,65
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el compareciente manifiesta: Que
cumpliendo con lo ordenado en el dictamen recaído a fojas 1015/1016 de autos, procede a ratificar
en todos y cada uno de sus términos los Acuerdos obrantes a fs. 1/2 del Expte. N° 107.896/16
(agregado al principal como fs. 1011) y 1/8 del Expte. N° 107.895/16 (agregado como fojas 3 al Expte. N° 107.896/16), solicitando se proceda a su homologación. En este acto agrega copia de Poder
declarando bajo juramento su validez y vigencia y ratifica la designación de miembros paritarios
realizada obrante a fs. 1 del Expte. N° 108.112/16 (agregado como fs. 13 al Expte. N° 107.896/16).
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo
firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.
#F5180395F#
Que sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al
incremento pactado en el artículo PRIMERO, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído
a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, por la parte gremial y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 23/25 junto a las
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
escalas salariales a fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.215/16, ratificado a fojas 28, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
23/27 del Expediente N° 1.731.215/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 917/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.215/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
42
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros
“Productividad” y “Turno diagramado”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el
C.C.T. 917/07 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter
remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016
Acta Julio 2013 (1655)
Adicional Especial (1335)
Acta 6/14 (1663)
Acta 12/08/2013 (1678)
Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247)
Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)
Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851)
CONCEPTO UNIFICADO A PARTIR DE AGOSTO 2016
Adicional Especial (1335)
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 605/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 23/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
912/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede
pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor
de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo Adjunto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 03 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte
el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMÁN (S.O.E.T.TUC), representado por el Sr. Carlos SLY, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A.,
representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 917/07 “E”:
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada
bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017
inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del
salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de
2016, cuyos valores para cada categoría se detalla a continuación:
Categoría
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Acuerdo Julio 2016
2.870
3.293
3.908
4.403
4.569
4.795
4.935
5.137
5.305
4.737
5.176
5.581
5.990
6.412
6.811
7.214
7.641
En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se
le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala
vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para
cada categoría profesional serán los siguientes:
Categoría
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Acuerdo Julio 2016
3.348
3.842
4.559
5.137
5.331
5.594
5.757
5.993
6.189
5.527
6.039
6.511
6.988
7.481
7.946
8.416
8.914
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A
partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar
a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo
de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter
remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del
Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las
voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del
sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las
Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para
la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en
$17.968:
CONCEPTO
Sueldo Básico
Adicional Especial
Acuerdo Junio 2015
Acuerdo Julio 2016 NR
Comp. Mensual Viáticos
Comp. Tarifa Telefónica
TOTAL
Valor a partir de Julio/16
$ 10.684
$ 3.913
$ 1.659
$ 4.403
$ 1.355
$ 357
$ 22.371
Valor a partir de Febrero/17
$ 10.684
$ 3.913
$ 1.659
$ 5.137
$ 1.355
$ 357
$ 23.105
Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este
valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en
carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula
PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren
resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia
en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de
agosto de 2016.
DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituída en el acuerdo mencionado precedentemente,
con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra
actividad.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente
acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016,
hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los
fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que
existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los
argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen
el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
ANEXO A - Escalas Salariales
Salario
Básico
Acta Julio
2015
Adicional
Especial
Sub total
Rem. Fijos
1
6.506
1.068
2.274
9.848
1.355
357
2
7.722
1.230
2.664
11.616
1.355
357
Viáticos
43
Que en efecto, dicho acuerdo deviene de las tratativas que han mantenido las partes en el
marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente
N° 1.727.367/16, el pasado 3 de agosto de 2016.
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016
Categoría
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
Tarifa
telefónica
Acuerdo
Julio 2016
Sub total
no Rem.
TOTAL
CONFORM.
2.870
4.582
14.430
3.293
5.005
16.621
19.806
3
9.352
1.468
3.366
14.186
1.355
357
3.908
5.620
4
10.684
1.659
3.913
16.256
1.355
357
4.403
6.115
22.371
5’
11.133
1.723
4.096
16.952
1.355
357
4.569
6.281
23.233
5
11.769
1.811
4.314
17.894
1.355
357
4.795
6.507
24.401
6’
12.143
1.864
4.472
18.479
1.355
357
4.935
6.647
25.126
6
12.713
1.942
4.669
19.324
1.355
357
5.137
6.849
26.173
27.042
7
13.161
2.007
4.857
20.025
1.355
357
5.305
7.017
W
11.549
1.788
4.317
17.654
1.355
357
4.737
6.449
24.103
X
13.013
1.958
4.522
19.493
1.355
357
5.176
6.888
26.381
Y
14.143
2.114
4.926
21.183
1.355
357
5.581
7.293
28.476
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo Primero, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Z
15.282
2.271
5.340
22.893
1.355
357
5.990
7.702
30.595
Z1
16.697
2.475
5.913
25.085
1.355
357
6.412
8.124
33.209
Z2
17.909
2.646
6.388
26.943
1.355
357
6.811
8.523
35.466
Z3
19.107
2.811
6.809
28.727
1.355
357
7.214
8.926
37.653
Z4
20.135
2.954
7.192
30.281
1.355
357
7.641
9.353
39.634
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el
Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Sub total
Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Acdo.
Julio 2016
NR
Sub total
no Rem.
TOTAL
CONFORM.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017
Categ.
Salario
Básico
Acta Julio
2015
Adicional
Especial
1
6.506
1.068
2.274
9.848
1.355
357
3.348
5.060
14.908
2
7.722
1.230
2.664
11.616
1.355
357
3.842
5.554
17.170
3
9.352
1.468
3.366
14.186
1.355
357
4.559
6.271
20.457
4
10.684
1.659
3.913
16.256
1.355
357
5.137
6.849
23.105
5’
11.133
1.723
4.096
16.952
1.355
357
5.331
7.043
23.995
5
11.769
1.811
4.314
17.894
1.355
357
5.594
7.306
25.200
6’
12.143
1.864
4.472
18.479
1.355
357
5.757
7.469
25.948
6
12.713
1.942
4.669
19.324
1.355
357
5.993
7.705
27.029
7
13.161
2.007
4.857
20.025
1.355
357
6.189
7.901
27.926
W
11.549
1.788
4.317
17.654
1.355
357
5.527
7.239
24.893
X
13.013
1.958
4.522
19.493
1.355
357
6.039
7.751
27.244
29.406
Y
14.143
2.114
4.926
21.183
1.355
357
6.511
8.223
Z
15.282
2.271
5.340
22.893
1.355
357
6.988
8.700
31.593
Z1
16.697
2.475
5.913
25.085
1.355
357
7.481
9.193
34.278
Z2
17.909
2.646
6.388
26.943
1.355
357
7.946
9.658
36.601
Z3
19.107
2.811
6.809
28.727
1.355
357
8.416
10.128
38.855
Z4
20.135
2.954
7.192
30.281
1.355
357
8.914
10.626
40.907
ANEXO B - Adicionales y Compensaciones
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION DE
TRABAJADORES TELEFÓNICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.C.H.) por la parte sindical, y
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 23/25
vta. y Anexos de fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.213/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA de COORDINACIÓN. Cumplido pase
a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.213/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus
modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 820/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ANEXO B
Adicionales y Compensaciones
CONCEPTO
Coeficiente
Antigüedad
Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3)
Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías)
Automotor Función Adicional
Unidades Especiales
1 Idioma
2 Idiomas
Becas
Capacitación (por Hora)
Comp. Escolaridad
Plus Comida
Falla Caja (Cajeros)
Falla Caja (Otros)
Benef. Guardería
Adic. Función Critica
0,3795%
0,0262%
0,0385%
0,0454%
0,0661%
0,3634%
0,7268%
0,7268%
0,3198%
0,2181%
0,2617%
0,0768%
0,0390%
8,2390%
5,9461%
Valor a partir
de Julio/16
$ 84,90
$ 5,86
$ 8,61
$ 10,16
$ 14,79
$ 81,30
$ 162,59
$ 162,59
$ 71,54
$ 48,79
$ 58,54
$ 17,18
$ 8,72
$ 1.843,00
$ 1.330,00
Valor a partir
de Febrero/17
$ 87,68
$ 6,05
$ 8,90
$ 10,49
$ 15,27
$ 83,96
$ 167,93
$ 167,93
$ 73,89
$ 50,39
$ 60,47
$ 17,74
$ 9,01
$ 1.904,00
$ 1.373,00
Valor a partir
de Abril/17
$ 92,06
$ 6,36
$ 9,34
$ 11,01
$ 16,03
$ 88,15
$ 176,30
$ 176,30
$ 77,57
$ 52,90
$ 63,48
$ 18,63
$ 9,46
$ 1.999,00
$ 1.442,00
#F5182296F#
#I5182303I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 606 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.213/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley N° 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 vta. luce acuerdo celebrado por el SINDICATO UNION DE TRABAJADORES
TELEFÓNICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.C.H.) por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 820/06 “E”, junto a los anexos a fojas 26/27, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado el acuerdo, los agentes negociales pactaron incrementos salariales con
vigencia a partir del 1° de julio de 2016, de acuerdo a las condiciones y categorías indicadas,
entre otros beneficios allí convenidos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.213/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 606/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 23/25 vuelta y 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 911/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 03 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte el
SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.CH.),
representado por el Sr. Jorge WOZNICZKA, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 820/05 “E”:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017
inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del
salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de
2016, cuyos valores para cada categoría se detalla a continuación:
Categoría
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Acuerdo Julio 2016
2.870
3.293
3.908
4.403
4.569
4.795
4.935
5.137
5.305
4.737
5.176
5.581
5.990
6.412
6.811
7.214
7.641
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se
le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala
vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para
cada categoría profesional serán los siguientes:
Categoría
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Acuerdo Julio 2016
3.348
3.842
4.559
5.137
5.331
5.594
5.757
5.993
6.189
5.527
6.039
6.511
6.988
7.481
7.946
8.416
8.914
SEGUNDO Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir
del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma
el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros
“Productividad” y “Turno diagramado”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el
C.C.T. 820/06 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016
Acta Julio 2013 (1655)
Adicional Especial (1335)
Acta 6/14 (1663)
Acta 12/08/2013 (1678)
Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247)
Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)
Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851)
CONCEPTO UNIFICADO A PARTIR DE AGOSTO 2016
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión
Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del
servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la
mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente
acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016,
hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los
fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que
existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los
argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen
el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Escalas Salariales
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016
Categoría
Salario
Básico
Acta Julio
2015
Adicional
Especial
Sub total
Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Acuerdo
Julio 2016
Sub total
no Rem.
TOTAL
CONFORM.
14.430
1
6.506
1.068
2.274
9.848
1.355
357
2.870
4.582
2
7.722
1.230
2.664
11.616
1.355
357
3.293
5.005
16.621
3
9.352
1.468
3.366
14.186
1.355
357
3.908
5.620
19.806
4
10.684
1.659
3.913
16.256
1.355
357
4.403
6.115
22.371
5’
11.133
1.723
4.096
16.952
1.355
357
4.569
6.281
23.233
5
11.769
1.811
4.314
17.894
1.355
357
4.795
6.507
24.401
6’
12.143
1.864
4.472
18.479
1.355
357
4.935
6.647
25.126
6
12.713
1.942
4.669
19.324
1.355
357
5.137
6.849
26.173
7
13.161
2.007
4.857
20.025
1.355
357
5.305
7.017
27.042
W
11.549
1.788
4.317
17.654
1.355
357
4.737
6.449
24.103
X
13.013
1.958
4.522
19.493
1.355
357
5.176
6.888
26.381
Y
14.143
2.114
4.926
21.183
1.355
357
5.581
7.293
28.476
Z
15.282
2.271
5.340
22.893
1.355
357
5.990
7.702
30.595
Z1
16.697
2.475
5.913
25.085
1.355
357
6.412
8.124
33.209
Z2
17.909
2.646
6.388
26.943
1.355
357
6.811
8.523
35.466
Z3
19.107
2.811
6.809
28.727
1.355
357
7.214
8.926
37.653
Z4
20.135
2.954
7.192
30.281
1.355
357
7.641
9.353
39.634
Sub total
no Rem.
TOTAL
CONFORM.
14.908
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017
Adicional Especial (1335)
Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede
pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor de
éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala detallada
en el Anexo Adjunto.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada
bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter
remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del
Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las
voces “Día del telefónico” y “SAC s/Día del Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL.
Categ.
Salario
Básico
Acta Julio
2015
1
6.506
1.068
2
7.722
1.230
3
9.352
1.468
Adicional
Especial
Sub total
Rem. Fijos
Viáticos
2.274
9.848
1.355
357
3.348
5.060
2.664
11.616
1.355
357
3.842
5.554
17.170
3.366
14.186
1.355
357
4.559
6.271
20.457
NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $ 17.968:
Valor a partir de Julio/16
$ 10.684
$ 3.913
$ 1.659
$ 4.403
$ 1.355
$ 357
$ 22.371
Valor a partir de Febrero/17
$ 10.684
$ 3.913
$ 1.659
$ 5.137
$ 1.355
$ 357
$ 23.105
Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este
valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO
del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.
DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015.
Tarifa
Acdo. Julio
telefónica
2016 NR
4
10.684
1.659
3.913
16.256
1.355
357
5.137
6.849
23.105
5’
11.133
1.723
4.096
16.952
1.355
357
5.331
7.043
23.995
5
11.769
1.811
4.314
17.894
1.355
357
5.594
7.306
25.200
6’
12.143
1.864
4.472
18.479
1.355
357
5.757
7.469
25.948
6
12.713
1.942
4.669
19.324
1.355
357
5.993
7.705
27.029
7
13.161
2.007
4.857
20.025
1.355
357
6.189
7.901
27.926
W
11.549
1.788
4.317
17.654
1.355
357
5.527
7.239
24.893
X
13.013
1.958
4.522
19.493
1.355
357
6.039
7.751
27.244
Y
14.143
2.114
4.926
21.183
1.355
357
6.511
8.223
29.406
Z
15.282
2.271
5.340
22.893
1.355
357
6.988
8.700
31.593
Z1
16.697
2.475
5.913
25.085
1.355
357
7.481
9.193
34.278
Z2
17.909
2.646
6.388
26.943
1.355
357
7.946
9.658
36.601
Z3
19.107
2.811
6.809
28.727
1.355
357
8.416
10.128
38.855
Z4
20.135
2.954
7.192
30.281
1.355
357
8.914
10.626
40.907
ANEXO B
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del
sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
CONCEPTO
Sueldo Básico
Adicional Especial
Acuerdo Junio 2015
Acuerdo Julio 2016 NR
Comp. Mensual Viáticos
Comp. Tarifa Telefónica
TOTAL
44
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
Adicionales y Compensaciones
ANEXO B
Adicionales y Compensaciones
CONCEPTO
Antigüedad
Disponibilidad Día Hábil
(Categorías 1 a 3)
Disponibilidad Día Hábil (Resto
Categorías)
Automotor Función Adicional
Unidades Especiales
1 Idioma
2 Idiomas
Becas
Capacitación (por Hora)
Comp. Escolaridad
Plus Comida
Falla Caja (Cajeros)
Falla Caja (Otros)
Benef. Guardería
Adic. Función Critica
0,3795%
Valor a partir
de Julio/16
$ 84,90
Valor a partir
de Febrero/17
$ 87,68
Valor a partir
de Abril/17
$ 92,06
0,0262%
$ 5,86
$ 6,05
$ 6,36
0,0385%
$ 8,61
$ 8,90
$ 9,34
0,0454%
0,0661%
0,3634%
0,7268%
0,7268%
0,3198%
0,2181%
0,2617%
0,0768%
0,0390%
8,2390%
5,9461%
$ 10,16
$ 14,79
$ 81,30
$ 162,59
$ 162,59
$ 71,54
$ 48,79
$ 58,54
$ 17,18
$ 8,72
$ 1.843,00
$ 1.330,00
$ 10,49
$ 15,27
$ 83,96
$ 167,93
$ 167,93
$ 73,89
$ 50,39
$ 60,47
$ 17,74
$ 9,01
$ 1.904,00
$ 1.373,00
$ 11,01
$ 16,03
$ 88,15
$ 176,30
$ 176,30
$ 77,57
$ 52,90
$ 63,48
$ 18,63
$ 9,46
$ 1.999,00
$ 1.442,00
Coeficiente
#F5182303F#
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
#I5182262I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 619 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.636.039/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte
gremial y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 832/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
debe tenerse presente lo manifestado a foja 13.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley N° 23.546.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
45
por su Presidente Ing. Claudio L. Trifilio, DNI N° 6.510.866, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante
“La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1.048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI:
11.278.098, quienes acuerdan en el marco del CCT N° 832/06 “E” lo siguiente:
PRIMERA. La Empresa abonará a partir del 1° de julio de 2014 a los profesionales convencionados un incremento salarial del TREINTA POR CIENTO (30%) calculado sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos vigentes al 30 de junio de 2014.
SEGUNDA. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) al 01 de julio de 2014, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del CCT N° 832/06 “E” vigente, resultante de aplicar
los incrementos salariales detallados precedentemente se detallan a continuación:
NIVELES
FUNCIÓN
U-I
U-II
U-III
U-IV
U-V
Profesional en Formación
Profesional Ayudante
Profesional Principal
Profesional Especialista
Profesional Experto
SBM ($)
al 30/06/2014
7.931
9.914
12.890
15.720
18.269
SBM ($)
a partir del 01/07/2014
10.311
12.888
16.757
20.437
23.750
TERCERA. Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 23 del CCT N° 832/06 “E” vigente, los que se detallan a continuación:
CONCEPTO
Hasta 5 años de servicio
Desde 6 a 15 años de servicio
A partir de los 16 años de
Antigüedad ($) por año
al 30/06/2014
29
40
51
Antigüedad ($) por año
a partir del 01/07/2014
37
52
66
CUARTA. Las partes acuerdan iniciar las negociaciones a partir del primero de marzo de 2015,
a fin de definir las pautas salariales correspondientes al citado año.
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando
cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
#F5182262F#
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
#I5182256I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 622 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.681.185/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa
HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.039/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.039/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 832/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.636.039/14
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.681.185/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA (SUPEH), la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte gremial y en representación del
sector empleador: la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA
DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 320/1998 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que resulta oportuno destacar que si bien la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA
ARGENTINA suscribió el acuerdo de marras, lo pactado resulta de aplicación únicamente
para todos los trabajadores de la empresa que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/98 “E”, conforme la
manifestación efectuada por las partes en las presentaciones aclaratorias presentadas en
autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo pactado en la cláusula tercera, se deja indicado que el
presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 619/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
942/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2014, se reúnen por una parte la
Empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda.
Del Libertador 5.936, Piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
46
ANEXO
INCREMENTOS VIGENCIA 4/2015 A 3/2016
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA (SUPEH), la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente 1.681.185/15, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.681.185/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 320/98 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y
archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.681.185/16
#F5182256F#
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 622/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 945/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil
quince, se reúnen, por una parte el Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera (en adelante
la “entidad sindical”), con domicilio en Ortiz de Rozas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia
de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jorge Fedenczuk, en su carácter de
Secretario Gremial y la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, con
domicilio en la calle Rivadavia 869, Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Secretario de Asuntos Gremiales, Sr. Julio Alejandro Schiantarelli y por la otra, Naviera Sur Petrolera S.A. (en adelante “la empresa”), con domicilio en la
calle Rivadavia 869, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este
acto por la Dra. Maria Cecilia Virasoro, en su carácter de Apoderada y la Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), con domicilio en la calle Reconquista 538, Piso 4°,
Oficina “42”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra.
Paloma Loewenthal, en su carácter de Presidente.
ANTECEDENTES: Que luego de arduas tratativas y negociaciones llevadas a cabo, las partes han convenido el presente acuerdo de incremento salarial cuyo objetivo primordial ha
sido el mantenimiento del poder adquisitivo de los tripulantes y garantizar la paz social durante la vigencia del acuerdo.
Con dicha finalidad se han acordado las siguientes condiciones:
Primero: VIGENCIA y APLICACIÓN: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/03/2016
y será de aplicación exclusiva al personal de Marinería y Maestranza que cumpla sus funciones en las unidades operadas por la empresa.
Segundo: INCREMENTO SALARIAL: Las partes establecen un incremento salarial del 28%
(veintiocho por ciento) para el período abarcado desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de
marzo de 2016.
Tercero: FORMA DE PAGO: El incremento salarial del 28% a partir del 1 de abril del 2015 se
efectivizará de la siguiente manera:
(i) El veintiocho por ciento (28 %) sobre los salarios vigentes al 31/3/15, en el mes de junio
del año en curso;
(ii) La retroactividad correspondiente a los meses de abril y mayo y, la incidencia del 28% sobre el medio aguinaldo, que vence el 30 de junio de 2015, se abonará en tres cuotas iguales:
la primera, el día 15 de agosto de 2015, la segunda cuota, el primer día hábil de septiembre
y la tercer cuota, el primer día hábil de octubre del año 2015.
Cuarto: ANEXO: Como parte integrante del presente acuerdo se acompaña anexo ilustrativo
con los incrementos acordados entre las partes.
Quinto: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso de garantizar la armonía laboral y
mantener la paz social durante el período de vigencia del acuerdo alcanzado, como también
a agotar la vía del diálogo para resolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos de cumplir con los objetivos señalados.
#I5182261I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 623 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.628.295/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por el sector de los trabajadores y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. es la continuadora en la titularidad del plexo, atento a ser una escisión de la firma comercial PLUSPETROL S.A., conforme se
tiene por acreditado a foja 19 del Expediente MTEYSS Nº 1.626.743/14.
Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”, en los términos allí pactados.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido
por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y
aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
Sexto: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
En prueba de conformidad se firman cuatro (5) ejemplares del mismo tenor, uno (1) para cada
entidad firmante y los dos (2) restantes para su presentación ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por el sector de los trabajadores
y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. por el sector empleador, en el
Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
#I5182255I#
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.628.295/14.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase
a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.628.295/14.
Resolución 626 - E/2016
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.628.295/14
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 623/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
943/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de dos mil catorce,
entre Generadora Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima, GETSA, CUIT N° 30-71234309-1
con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” representada por la Srta. María Fernanda Rodriguez, en su calidad de apoderado y la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, APJAE (Personaría
gremial N° 533), con domicilio en Moreno 1140 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por el Señor Norberto Manzano, en su calidad de
VicePresidente y el Señor Oscar Pereyra, en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales,
en conjunto LAS PARTES, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1296/12 “E” percibirá un incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el sueldo básico, el rubro “Diferencia
Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada trabajador perciba al mes de diciembre
de 2013.
SEGUNDO. Todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1296/12
“E” percibirá un incremento salarial a partir del 01 de abril de 2014, remunerativo a todos
los efectos, equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el sueldo básico, el rubro
“Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada trabajador perciba al mes
de marzo de 2014.
TERCERO. Los ajustes retroactivos pactados, correspondientes a los meses de enero, febrero,
marzo, abril y mayo 2014, serán abonados conjuntamente con las remuneraciones del mes de
junio de 2014.
CUARTO. El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1296/12 “E”
percibirá un incremento salarial a partir del 01 de agosto de 2014, remunerativo a todos
los efectos, equivalente al nueve por ciento (9%) calculado sobre el sueldo básico, el rubro
“Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada trabajador perciba al mes
de julio de 2014.
QUINTO. Las partes acuerdan reunirse a partir del mes de julio de 2014 a fin de continuar con
una dinámica negociación de la BARJ con el objeto de analizar y alcanzar mejoras de este instituto convencional (Art. 32 del CCT 1296/12 “E”).
SEXTO. Las partes, salvo situaciones extraordinarias, asumen el compromiso de reunirse en el
mes de febrero de 2015 a los fines de evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar los salarios que regirán para el año 2015.
SÉPTIMO. Se acompaña mediante ANEXO I, los nuevos Sueldos Básicos Mensuales que surgen
del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles
Funcionales del CCT. El mismo es parte integrante de la presente acta.
OCTAVO. Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
en los términos previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de 2014, tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
47
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.663.387/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.663.387/15, obra el acuerdo celebrado entre LA ASOCIACIÓN
OBRERA TEXTIL por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, ratificado a fojas 72/74 por
medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido sobre el pago de las horas extras
laboradas los días sábados, conforme las prescripciones obrantes en el texto, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 cuya vigencia opera a partir del día 9 de Enero de 2015
y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la
parte empresaria firmante.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente
N° 1.663.387/15, celebrado entre LA ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas
72/74 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo de fojas 2 y las Actas de ratificación de fojas 72/74 que lo integran, del Expediente
N° 1.663.387/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.663.387/15
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 626/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 72/74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 946/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO HORAS EXTRAS DIAS SABADOS
En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 9 días del mes de enero de 2015, reunidos en la sede
de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L., Planta Escobar, en representación de la misma
el Dr. Horacio Raúl Las Heras en su calidad de apoderado judicial, Laura Migliavacca - Supervisora de RH, DNI 29.435.613, por una parte y por la otra el Sr. JORGE MOLINA (DNI 10.947.530),
Secretario General de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, Seccional Pilar y
los Sres. CORREA María Fernanda (DNI 25.389.381), CONDORI Héctor Orlando (DNI 26.278.194)
y FERNANDEZ Omar Homero (DNI 20.089.050) en carácter de Delegados de personal, con el
propósito de formalizar la presente acta acuerdo.
PRIMERA: Que conforme práctica normal y habitual en esta empresa y en su antecesora INDUSTRIA TEXTIL DRAGUI S.A. todas las horas laboradas los días sábados se abonan al 100%
de su valor.
SEGUNDA: Que, en consecuencia las partes reconocen que tal beneficio se ha incorporado definitivamente en los derechos de los trabajadores que prestan tareas en esta Planta
Escobar, razón por la cual se firma la presente acta ratificando tal beneficio para todos los
trabajadores amparados por el convenio colectivo 500/07, lo que así queda definitivamente
establecido.
#F5182261F#
Martes 27 de septiembre de 2016
Primera Sección
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares todos de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para la empresa, uno para la Comisión Interna de Delegados y uno para la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y uno para presentar al Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires, para su homologación.
Expediente N° 1.663.387/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de abril de 2015, siendo las
11.50 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL, no
concurre persona alguna por la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio constituido en la calle Cerrito N° 866 Piso
9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Horacio Raul LAS HERAS), quien lo hace en
carácter de apoderado (fs. 4/9).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, manifiesta que ratifica el acuerdo obrante
a foja 2 de autos, reconociendo como suya la firma allí inserta y solicitando su homologación.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 500/07.
Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA a la parte que el presente acuerdo
deberá ser ratificado por la entidad sindical.
En este estado y no siendo para más, a las 12.10 horas, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1.663.387/15
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2015, siendo las
10.00 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales
N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL, concurren
los Sres. Jorge MOLINA (DNI 10.947.530), Secretario General de la AOT Seccional Pilar y
Carlos Alberto LEDESMA (DNI 31.512.175), Secretario de Asistencia Social, como miembros
de la Comisión Interna, los acompaña la Sra. Maria Fernanda CORREA (DNI 25.389.381)
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Graficase SRL
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470
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y los Sres. Hector Orlando CONDORI (DNI 26.278.194) y Omar Homero FERNANDEZ (DNI
20.089.050).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, manifiestan que ratifican el acuerdo obrante a foja 2 de autos, reconociendo como suyas las firmas allí insertas y solicitando su homologación.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 500/07
Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA que las presentes serán elevadas a la
Superioridad, quedando sujetas al control de legalidad previsto por la Ley N° 14.250. En este
estado y no siendo para más, a las 10.30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1.663.387/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2015, siendo las
10.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, el Sr. Jose A. LISTO, en su carácter de Secretario
Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, manifiesta que ratifica
el Acuerdo obrante a fojas 2, celebrado con la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, el día 9 de enero de 2015 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 500/07, y solicita su urgente homologación.
Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA que las presentes actuaciones serán
elevadas a la Superioridad para conocimiento de lo actuado, quedando sujetas al control de
legalidad establecido por la Ley N° 14.250.
En este estado y no siendo para más, a las 11.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
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