cortes superiores de justicia - Peruana

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NORMAS LEGALES
Que, se ha visto por conveniente designar al
profesional que desempeñará dicho cargo de confianza;
De conformidad el Decreto Legislativo N° 1130;
Decreto Supremo N° 005-2013-IN, Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, modificado
por Decreto Supremo N° 008-2014-IN; y, la Resolución
Suprema N° 135-2014-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo conferido
a la señora ROSA NILA VALENCIA AGUIRRE en
el cargo público de confianza de Jefe Zonal de Ilo
de la Superintendencia Nacional de MigracionesMIGRACIONES.
Artículo 2°.- Designar al señor VÍCTOR ISMAEL
SILVA ACEVEDO, en el cargo público de confianza de
Jefe Zonal de Ilo de la Superintendencia Nacional de
Migraciones-MIGRACIONES.
Artículo 3°.- Encargar el cumplimiento de la presente
Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
1435532-3
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman el Comité para el Procedimiento
de Selección: Adjudicación Simplificada
Nro. 005-2016-CSJLE/PJ - Adquisición de
mobiliario para los diferentes Órganos
Jurisdiccionales de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 573-2016-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 26 de septiembre de 2016
VISTOS:
La Resolución Administrativa 078-2016-CE-PJ,
Resolución Administrativa Nº 468-2016-GG-PJ y el Of.
2299-2016-ADM-CSJLE/PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa
Nº 078-2016-P-PJ, del 07 de marzo del 2016, la
Presidencia del Poder Judicial delegó facultades a los
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la
República para la aprobación, autorización y supervisión
de las contrataciones de bienes y servicios a través de
los diversos procedimientos de selección, incluidas
la contrataciones directas bajo los supuestos de los
literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de
Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF),
Segundo.- Mediante Resolución Administrativa
Nº 035-2016-GG-PJ, de fecha del 22 de enero del 2016,
se aprobó el Plan Anual de Contrataciones – PAC del
Poder Judicial, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016.
Tercero.- Mediante Oficio Nro. 1872A-2016-ADMCSJLE/PJ de fecha 03 de agosto de 2016, el Jefe de la
Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de
Justicia, solicita a la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia
Viernes 30 de setiembre de 2016 /
El Peruano
de Administración y Finanzas de la Gerencia General del
Poder Judicial, la emisión de la Certificación Presupuestal
para la adquisición de mobiliario para los diferentes órganos
jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.
Cuarto.- A través del Oficio de disponibilidad Nº -12802016-SL-GAF-GG-PJ, emitida con fecha 08 de setiembre
de 2016, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de
Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder
Judicial, remite el Certificado de Crédito Presupuestario 2016,
por el monto de S/. 57,508.76 para los Órganos Jurisdiccionales
de Crimen Organizado y Ley Nº 30364.
Quinto.- Mediante Resolución Administrativa Nº 4682016-GG-PJ, de fecha 02 de setiembre de 2016, se
aprobó la vigésima modificación del PAC 2016 del
Poder Judicial, con el objeto de INCLUIR, entre otros, el
siguiente procedimiento de selección:
Nº
PROCEDIMIENTO
REF.
253
DESCRIPCION
ADQUISICION DE MOBILIARIO
PARA LOS DIFERENTES ÓRGANOS
ADJUDICACIÓN
JURISDICCIONALES DE LA CORTE
SIMPLIFICADA
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
ESTE.
VALOR
ESTIMADO
S/.
57,508.76
Sexto.- A través de los formatos SOLICITUD Y
APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN,
la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Lima Este,
aprueba los expedientes de contratación del servicio
requerido, de conformidad con las facultades delegadas
en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº
078-2016-P-PJ, del 07 de marzo del 2016.
Sétimo.- Los artículos 22º y 23º del Reglamento de la
Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establece que el
órgano a cargo de los procedimientos de selección se
encarga de la preparación, conducción y realización del
procedimiento de selección hasta su culminación. Los
procedimientos de selección pueden estar a cargo de un
comité de selección que se encuentra integrado por tres
(3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al
órgano encargado de las contrataciones de la Entidad
y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico
en el objeto de la contratación, siendo el Titular de la
Entidad o el Funcionario a quien se hubiera delegado esta
atribución que designe a los integrantes titulares y sus
respectivos suplentes
Octavo.- El Jefe de la Oficina de Administración
Distrital, propone la conformación del Comité de Selección
con sus integrantes titulares y sus respectivos suplentes,
por lo estando a las facultades conferidas en el artículo
quinto de la Resolución Administrativa 078-2014-P-/PJ,
en concordancia con lo establecido en los incisos 3) y 9)
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y artículo 8º, 22º, 23º y 24º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité para el
Procedimiento de Selección: Adjudicación Simplificada
Nro. 005-2016-CSJLE/PJ – Adquisición de mobiliario
para los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este, según se detalla a
continuación:
COMITÉ DE SELECCIÓN PARA LA ADJUDICACION SIMPLIFICADA
NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
DEPENDENCIA
DNI
TITULARES
FRED VILLAR HUACHACA
KAREM ELIZABETH SALCEDO
BARRENECHEA
MARIO MIGUEL CARITA
MONTERO
Presidente Área de Logística 28271288
1er.
Miembro
Área de Servicios 40718369
Judiciales
2do.
Control Patrimonial 09258428
Miembro
El Peruano / Viernes 30 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
SUPLENTES
ELIZABETH HEYDI TORRES
HINOSTROZA
Suplente Área de Logística 43405984
de
Presidente
EDMUNDO CARLOS COICO
MONROY
Suplente
del Primer
Miembro
RUTY MAGALY IRCAÑAUPA
CARHUAPOMA
Suplente Control Patrimonial 43336662
de
Segundo
Miembro
Administrador
Nuevo Código
Procesal Penal
41505802
Artículo Segundo.- El comité designado actuará con
sujeción a lo preceptuado en la Ley Nº 30225 - Ley de
Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y demás normas
complementarias.
Artículo Tercero.- PONER en conocimiento a la
Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del
Poder Judicial, la Sub Gerencia de Logística de la
Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia
General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General
del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Área
de Logística y de las personas designadas de esta Corte
Superior de Justicia, para los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT
Presidenta
1435436-1
Reasignan, dejan sin efecto y dan por
concluida la designación de magistrados;
asimismo promueven jueces en la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1483-2016-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 26 de setiembre de 2016
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010, N°
126-2012, N° 219-2013, N° 035-2016 y N° 215-2016-CEPJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; las Resoluciones Nº 002-2016, Nº 036-2016
y Nº 1107-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la
Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus
funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución
Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.
Ejerce su competencia en los distritos de Villa María
del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador,
Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye
al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta
Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del
Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de
setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ).
Mediante Resolución Administrativa N° 126-2012-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
se dispuso, entre otros, convertir y reubicar el Segundo
Juzgado de Familia Transitorio de Ate de la Corte Superior
de Justicia de Lima en Juzgado Mixto Transitorio de Lurín
de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del
01 de julio de 2012.
Por Resolución Administrativa N° 219-2013-CE-PJ,
expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se
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dispuso, entre otros, convertir el Juzgado Penal Transitorio
de Turno Permanente de San Juan de Miraflores en Primer
Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores, a
partir del 01 de noviembre de 2013; asimismo, mediante
Resolución Administrativa N° 035-2016-CE-PJ, de fecha
08 de abril de 2016, se dispuso, entre otros, cambiar
la denominación del Primer Juzgado Penal Transitorio
de San Juan de Miraflores a Juzgado Penal Transitorio
del Distrito de San Juan de Miraflores, a partir del 01 de
mayo de 2016; a razón de la conversión y reubicación del
Segundo Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito.
De otro lado, mediante Resolución Administrativa
Nº 002-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la
Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso,
entre otros, la permanencia del magistrado Wilfredo Rene
Prado Huamán como Juez Supernumerario del Primer
Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores.
Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº
036-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros,
reasignar al magistrado Isaías Sánchez Ramos como
Juez Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de
Lurín, a partir del 13 de enero del año en curso.
Por
Resolución
Administrativa
Nº
1107-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros,
reasignar al magistrado Juan Luis Astorayme Salvatierra
como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de
Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de
Justicia, a partir del 27 de julio del año en curso.
Mediante Resolución Administrativa N° 215-2016-CEPJ, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de
setiembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso, entre otros, lo siguiente: a) Reubicar, a partir del
1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado
Civil Transitorio de la Provincia del Cusco, Corte Superior
de Justicia del Cusco, a la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de
Lurín, con la misma competencia funcional del Juzgado
Civil Permanente del Distrito de Lurín y con turno cerrado;
b) Reubicar, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de marzo
de 2017, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia
de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, a la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur como 2° Juzgado de
Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, con
turno cerrado; c) Convertir, a partir del 1 de octubre de
2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado Mixto
Transitorio del Distrito de Lurín, como 2° Juzgado de
Familia Transitorio del mismo distrito, con turno abierto; y,
d) Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31
de marzo de 2017, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito
de San Juan de Miraflores como Juzgado Penal Transitorio
del Distrito de Lurín, con turno cerrado.
En tal sentido, atendiendo a la conversión y reubicación
de órganos jurisdiccionales a esta Corte Superior de
Justicia, los cuales entrarán en funcionamiento a partir
del 01 de octubre de 2016, corresponde designar a los
magistrados que se harán cargo de dichos órganos
jurisdiccionales.
En la lógica de seguir mejorando la capacidad resolutiva
de los órganos jurisdiccionales y seguir construyendo
una administración de justicia con jueces idóneos, cuya
aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una
trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven
adelante su misión; y, que por encima de los códigos
y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva
mayor, dentro del orden democrático constitucional; se
exige a los magistrados de esta corte, como imperativo
categórico, una impartición de justicia con independencia
e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad,
y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia,
moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo
desde éstos rasgos esenciales de la personalidad de
los magistrados se puede construir la garantía de una
actuación imparcial que los jueces requieren en el
desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de
los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz.
Teniendo en consideración lo antes escrito, luego
de la evaluación de la permanencia de los Jueces
Supernumerarios que se encuentran desempeñando
funciones en este Distrito Judicial, se ha tomado la
decisión de reasignar, dejar sin efecto y dar por concluida
la designación de algunos Jueces de esta Corte Superior