600420 NORMAS LEGALES Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad el Decreto Legislativo N° 1130; Decreto Supremo N° 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema N° 135-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo conferido a la señora ROSA NILA VALENCIA AGUIRRE en el cargo público de confianza de Jefe Zonal de Ilo de la Superintendencia Nacional de MigracionesMIGRACIONES. Artículo 2°.- Designar al señor VÍCTOR ISMAEL SILVA ACEVEDO, en el cargo público de confianza de Jefe Zonal de Ilo de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. Artículo 3°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1435532-3 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman el Comité para el Procedimiento de Selección: Adjudicación Simplificada Nro. 005-2016-CSJLE/PJ - Adquisición de mobiliario para los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 573-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 26 de septiembre de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa 078-2016-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 468-2016-GG-PJ y el Of. 2299-2016-ADM-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 078-2016-P-PJ, del 07 de marzo del 2016, la Presidencia del Poder Judicial delegó facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para la aprobación, autorización y supervisión de las contrataciones de bienes y servicios a través de los diversos procedimientos de selección, incluidas la contrataciones directas bajo los supuestos de los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF), Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 035-2016-GG-PJ, de fecha del 22 de enero del 2016, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones – PAC del Poder Judicial, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. Tercero.- Mediante Oficio Nro. 1872A-2016-ADMCSJLE/PJ de fecha 03 de agosto de 2016, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, solicita a la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia Viernes 30 de setiembre de 2016 / El Peruano de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, la emisión de la Certificación Presupuestal para la adquisición de mobiliario para los diferentes órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Cuarto.- A través del Oficio de disponibilidad Nº -12802016-SL-GAF-GG-PJ, emitida con fecha 08 de setiembre de 2016, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, remite el Certificado de Crédito Presupuestario 2016, por el monto de S/. 57,508.76 para los Órganos Jurisdiccionales de Crimen Organizado y Ley Nº 30364. Quinto.- Mediante Resolución Administrativa Nº 4682016-GG-PJ, de fecha 02 de setiembre de 2016, se aprobó la vigésima modificación del PAC 2016 del Poder Judicial, con el objeto de INCLUIR, entre otros, el siguiente procedimiento de selección: Nº PROCEDIMIENTO REF. 253 DESCRIPCION ADQUISICION DE MOBILIARIO PARA LOS DIFERENTES ÓRGANOS ADJUDICACIÓN JURISDICCIONALES DE LA CORTE SIMPLIFICADA SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE. VALOR ESTIMADO S/. 57,508.76 Sexto.- A través de los formatos SOLICITUD Y APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Lima Este, aprueba los expedientes de contratación del servicio requerido, de conformidad con las facultades delegadas en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 078-2016-P-PJ, del 07 de marzo del 2016. Sétimo.- Los artículos 22º y 23º del Reglamento de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establece que el órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección que se encuentra integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación, siendo el Titular de la Entidad o el Funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución que designe a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes Octavo.- El Jefe de la Oficina de Administración Distrital, propone la conformación del Comité de Selección con sus integrantes titulares y sus respectivos suplentes, por lo estando a las facultades conferidas en el artículo quinto de la Resolución Administrativa 078-2014-P-/PJ, en concordancia con lo establecido en los incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 8º, 22º, 23º y 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité para el Procedimiento de Selección: Adjudicación Simplificada Nro. 005-2016-CSJLE/PJ – Adquisición de mobiliario para los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, según se detalla a continuación: COMITÉ DE SELECCIÓN PARA LA ADJUDICACION SIMPLIFICADA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO DEPENDENCIA DNI TITULARES FRED VILLAR HUACHACA KAREM ELIZABETH SALCEDO BARRENECHEA MARIO MIGUEL CARITA MONTERO Presidente Área de Logística 28271288 1er. Miembro Área de Servicios 40718369 Judiciales 2do. Control Patrimonial 09258428 Miembro El Peruano / Viernes 30 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES SUPLENTES ELIZABETH HEYDI TORRES HINOSTROZA Suplente Área de Logística 43405984 de Presidente EDMUNDO CARLOS COICO MONROY Suplente del Primer Miembro RUTY MAGALY IRCAÑAUPA CARHUAPOMA Suplente Control Patrimonial 43336662 de Segundo Miembro Administrador Nuevo Código Procesal Penal 41505802 Artículo Segundo.- El comité designado actuará con sujeción a lo preceptuado en la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y demás normas complementarias. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Área de Logística y de las personas designadas de esta Corte Superior de Justicia, para los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1435436-1 Reasignan, dejan sin efecto y dan por concluida la designación de magistrados; asimismo promueven jueces en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1483-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 26 de setiembre de 2016 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010, N° 126-2012, N° 219-2013, N° 035-2016 y N° 215-2016-CEPJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Nº 002-2016, Nº 036-2016 y Nº 1107-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ). Mediante Resolución Administrativa N° 126-2012-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso, entre otros, convertir y reubicar el Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgado Mixto Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 01 de julio de 2012. Por Resolución Administrativa N° 219-2013-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se 600421 dispuso, entre otros, convertir el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de San Juan de Miraflores en Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores, a partir del 01 de noviembre de 2013; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 035-2016-CE-PJ, de fecha 08 de abril de 2016, se dispuso, entre otros, cambiar la denominación del Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores a Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, a partir del 01 de mayo de 2016; a razón de la conversión y reubicación del Segundo Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito. De otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso, entre otros, la permanencia del magistrado Wilfredo Rene Prado Huamán como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 036-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, reasignar al magistrado Isaías Sánchez Ramos como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín, a partir del 13 de enero del año en curso. Por Resolución Administrativa Nº 1107-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, reasignar al magistrado Juan Luis Astorayme Salvatierra como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 27 de julio del año en curso. Mediante Resolución Administrativa N° 215-2016-CEPJ, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de setiembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, lo siguiente: a) Reubicar, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia del Cusco, Corte Superior de Justicia del Cusco, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurín, con la misma competencia funcional del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lurín y con turno cerrado; b) Reubicar, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, con turno cerrado; c) Convertir, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, con turno abierto; y, d) Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores como Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurín, con turno cerrado. En tal sentido, atendiendo a la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales a esta Corte Superior de Justicia, los cuales entrarán en funcionamiento a partir del 01 de octubre de 2016, corresponde designar a los magistrados que se harán cargo de dichos órganos jurisdiccionales. En la lógica de seguir mejorando la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales y seguir construyendo una administración de justicia con jueces idóneos, cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional; se exige a los magistrados de esta corte, como imperativo categórico, una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde éstos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Teniendo en consideración lo antes escrito, luego de la evaluación de la permanencia de los Jueces Supernumerarios que se encuentran desempeñando funciones en este Distrito Judicial, se ha tomado la decisión de reasignar, dejar sin efecto y dar por concluida la designación de algunos Jueces de esta Corte Superior
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