LA GACETA N° 188 de la fecha 30 09 2016

Firmado
CARLOS
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.09.29
15:28:58 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 30 de setiembre del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 188
44 páginas
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
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CONTENIDO
Pág
Nº
DOCUMENTOS VARIOS................................................. 2
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones..................................................................... 10
Edictos.............................................................................. 12
Avisos............................................................................... 13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.... 13
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA........................ 13
REGLAMENTOS............................................................. 18
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS................. 19
AVISOS.............................................................................. 28
NOTIFICACIONES......................................................... 38
FE DE ERRATAS............................................................. 44
DOCUMENTOS VARIOS
generalísimo sin límite de suma de la compañía Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete, ha
solicitado para su representada Certificado de Explotación para
brindar los servicios como Operador Nacional de vuelos regulares y
no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa
Rica-Guatemala-San José, Costa Rica. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973
y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto del
2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 652016 celebrada el día 09 del mes de setiembre del 2016, señaló que
la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 14582.—( IN2016064681 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PUBLICACACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-023/2016.—El señor Marvín Martínez Araya,
cédula de identidad: 3-0175-0543, en calidad de representante
legal de la compañía Formuladora Química Industrial S. A.,
(FORMUQUIM), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Pulverizadora de Mochila con Palanca, Marca: Signa, modelo:
Mart I, peso: 4,4 kg y cuyo fabricante es: Formuladora Química
Industrial S. A. (FORMUQUIM)-Costa Rica. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:10 horas del 17 de agosto del 2016.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016059291 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el
señor Rolando Laclé Castro, mayor de edad, casado, abogado,
portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
veintiocho-novecientos cincuenta y cinco, en calidad de apoderado
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento N° 1449, emitido por el
Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre
de Hernández Cañas Luis Alberto, cédula: 1-0657-0954. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016062457 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 153, asiento N° 702, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Sardinal, en el año dos mil ocho, a nombre de Vallejos Espinoza
Diego Alonso, cédula: 5-0372-0521. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016062657 ).
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 29, título N° 362, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil nueve,
a nombre de Ramírez Pérez Sofía, cédula N° 1-1533-0983. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
dieciocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016062702 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 545, emitido por el Colegio
Académico de Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de
Vargas Jiménez María de los Ángeles, cédula 7-0248-0213. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de agosto del dos mil dicieséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063143 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 159, título N° 1605 en el año dos mil tres, emitido
por el Colegio de Limón Diurno, a nombre de Ugalde Ramírez
Gary Alberto, cédula N° 7-0197-0213. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del
mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063194 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 55, título N° 211, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Turrubares, en el año dos mil cinco, a nombre de Yendry
Guadamuz Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original y corrección del nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Jendry Patricia Guadamuz Agüero, cédula
N° 1-1206-0722. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063231 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 279,
emitido por el Liceo Nocturno de Gravilias, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Mora Chacón Grethel, cédula Nº
1-0705-0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los ocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064001 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02,
folio 46, título N° 634, emitido por el Liceo San Pedro, en el año
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dos mil ocho, a nombre de Céspedes Rojas Eduard Jesús, cédula:
1-1355-0144. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063291 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02,
Folio 88, Título N° 1424, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el
año dos mil nueve, a nombre de González Quirós Luis Diego, cédula
N° 6-0382-0291. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063326 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 11, título N° 1004, emitido por el Liceo
Nocturno de Puriscal, en el año dos mil quince, a nombre de
Chacón Moreno Joselyn María, cédula: 1-1546-0332. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063336 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 2, título N° 5, emitido por el Sistema Educativo Los Delfines,
en el año dos mil diez, a nombre de Eggers Porras Jasmín, cédula N°
1-1519-0226. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, el primer día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063353 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01,
Folio 35, Título N° 330, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno
Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Chavarría Deivi,
cédula: 2-0744-0853. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063370 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 22, asiento 31, título N° 1621, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil doce, a nombre
de Araya Calderón Yordaneska, cédula N° 7-0238-0322. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016063511 ).
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
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Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 88, título N° 229, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año
dos mil catorce, a nombre de Aguilar Aguilar Evellyn. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original
y cambios de apellidos cuyos nombres y apellidos correctos son:
Aguilar Arrieta Evellyn, cédula N° 2-0696-0503. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del
mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063512 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma aprobada por la organización social
denominada: Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado
Central, siglas UCODEMEC, acordada en asamblea celebrada el 27
de abril del 2016. 59-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 232, Asiento
4910 del 26 de agosto del 2016. La reforma afecta el artículo 36
del Estatuto.—26 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.—( IN2016062851 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Se reproduce por error de Imprenta
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº
105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con
domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western
Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la
inscripción de: PRODENCE como marca de fábrica y comercio, en
clases: 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el
crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos
químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para
silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, vermicidas, sustancias para malar roedores, vermicidas,
preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
31 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005196. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2016.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016055888 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034,
en calidad de Apoderado Especial de Avon Products, Inc. con
domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITCHEN
MAGIK como marca de fábrica en clase: 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: 21 Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales
para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras
clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de julio de 2016. Solicitud Nº 20160006553. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2016.—
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016059161 ).
Cambio de Nombre N° 86823
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Intercontinental
Great Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Kraft Foods Global Brands LLC por el de
Intercontinental Great Brands LLC, presentada el 2 de octubre del
2013, bajo expediente 86823. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-0327530 Registro N° 3275 CHICLETS en clase 30
Marca Mixto, 1900-0371230 Registro N° 3712 ROYAL BAKING
POWDER en clase 30 Marca Mixto, 1900-0439429 Registro N°
4394 ROYAL en clase 29 Marca Denominativa, 1900-0455330
Registro N° 4553 ROYAL en clase 30 Marca Denominativa, 19000471630 Registro N° 4716 SORBETTO en clase 30 Marca Mixto,
1900-0519230 Registro N° 5192 DENTYNE en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-0614930 Registro N° 6149 C en clase 30
Marca Mixto, 1900-0767930 Registro N° 7679 NABISCO en clase
30 Marca Denominativa, 1900-0768130 Registro N° 7681
PREMIUM en clase 30 Marca Mixto, 1900-1223230 Registro N°
12232 ROYAL en clase 30 Marca Denominativa, 1900-1724032
Registro N° 17240 ROYAL en clase 32 Marca Denominativa,
1900-1767832 Registro N° 17678 FRESCADA en clase 32 Marca
Denominativa, 1900-1932329 Registro N° 19323 ROYAL en clase
29 Marca Denominativa, 1900-2000030 Registro N° 20000 Ustrial
en clase 30 Marca Mixto, 1900-2318330 Registro N° 23183
CAMEO en clase 30 Marca Denominativa, 1900-2318430 Registro
N° 23184 OREO en clase 30 Marca Denominativa, 1900-2491330
Registro N° 24913 ADAMS (CHICLETS) en clase 30 Marca
Mixto, 1900-2548832 Registro N° 25488 TANG en clase 32 Marca
Denominativa, 1900-2578130 Registro N° 25781 C-TYPE
CARTON en clase 30 Marca Mixto, 1900-2578230 Registro N°
25782 C-TYPE CARTON en clase 30 Marca Mixto, 1900-2578330
Registro N° 25783 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-2578430
Registro N° 25784 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-2578530
Registro N° 25785 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-2693830
Registro N° 26938 CRISTAL en clase 30 Marca Denominativa,
1900-3131130 Registro N° 31311 BUM en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-3133329 Registro N° 31333 PARKAY en
clase 29 Marca Denominativa, 1900-3284829 Registro N° 32848 en
clase 29 Marca Figurativa, 1900-3284830 Registro N° 32848 en
clase 30 Marca Figurativa, 1900-3293030 Registro N° 32930
CERTS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-3352029 Registro
N° 33520 PHILADELPHIA en clase 29 Marca Denominativa,
1900-4075430 Registro N° 40754 CHICLON en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-4438329 Registro N° 44383 PHILLY en clase
29 Marca Denominativa, 1900-4574930 Registro N° 45749 TRIO
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-4608030 Registro N° 46080
BARNUM’S ANIMALS en clase 30 Marca Mixto, 1900-4826630
Registro N° 48266 SOCIAL en clase 30 Marca Denominativa,
1900-4915432 Registro N° 49154 TANG en clase 32 Marca Mixto,
1900-5288730 Registro N° 52887 BUBBLICIOUS en clase 30
Marca Denominativa, 1900-5292230 Registro N° 52922
FRESHEN-UP en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5292330
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Registro N° 52923 TRIDENT en clase 30 Marca Denominativa,
1900-5593030 Registro N° 55930 CHERRY - LYPTUS en clase
30 Marca Denominativa, 1900-5975930 Registro N° 59759
NABISCO en clase 30 Marca Mixto, 1900-6266730 Registro N°
62667 FUTY-GOM en clase 30 Marca Denominativa, 19006308030 Registro N° 63080 ADAMS en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-6451729 Registro N° 64517 ROYAL Postre
de gelatina en clase 29 Marca Mixto, 1900-6697330 Registro N°
66973 GRABS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6714830
Registro N° 67148 CLORETS en clase 30 Marca Denominativa,
1900-6765530 Registro N° 67655 SPARKIES en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-6807930 Registro N° 68079 BUBBALOO en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-6916730 Registro N° 69167
DEEMINT en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7040830
Registro N° 70408 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-7734830
Registro N° 77348 NEWTONS en clase 30 Marca Denominativa,
1900-7767030 Registro N° 77670 TEDDY GRAHAMS en clase
30 Marca Denominativa, 1900-7768430 Registro N° 77684
TRISCUIT en clase 30 Marca Mixto, 1900-8070430 Registro N°
80704 CHIPS AHOY en clase 30 Marca Denominativa, 19930000450 Registro N° 83180 POW-WOW en clase 30 Marca
Denominativa, 1993-0002003 Registro N° 85400 BUBBALOO en
clase 30 Marca Mixto, 1993-0002005 Registro N° 85401
BUBBALOO en clase 30 Marca Mixto, 1993-0002014 Registro N°
85398 BUBBALOO en clase 30 Marca Mixto, 1993-0007539
Registro N° 96585 RELLENITAS en clase 30 Marca Denominativa,
1994-0000047 Registro N° 86942 ROYAL TRICOLOR en clase
30 Marca Denominativa, 1994-0003288 Registro N° 89011
MAXIM en clase 30 Marca Denominativa, 1994-0004400 Registro
N° 90412 en clase 29 Marca Figurativa, 1994-0005693 Registro N°
90502 KRAKER BRAN en clase 30 Marca Denominativa, 19950000480 Registro N° 92486 SNACKWELL’S en clase 30 Marca
Denominativa, 1995-0000984 Registro N° 92265 ROYAL DIET
en clase 29 Marca Denominativa, 1995-0002619 Registro N°
102663 FRUTABLES en clase 30 Marca Denominativa, 19950002988 Registro N° 93535 TRICKLE en clase 30 Marca
Denominativa, 1996-0001585 Registro N° 97669 CLIGHT en
clase 32 Marca Denominativa, 1996-0003211 Registro N° 98195
BUM en clase 30 Marca Mixto, 1997-0000162 Registro N° 102223
TRIDENT en clase 30 Marca Mixto, 1997-0002178 Registro N°
104642 OPTIMINTS en clase 30 Marca Denominativa, 19970004974 Registro N° 105776 MINI CHICLETS en clase 30 Marca
Denominativa, 1997-0004999 Registro N° 105780 BUBBALOO
en clase 30 Marca Mixto, 1997-0008427 Registro N° 144569 LA
MAS CREMOSA en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0005129
Registro N° 1699 TANG, EL GRAN SABOR A FRUTAS en clase
50 Marca Denominativa, 1998-0005324 Registro N° 111941 HONY
BRAN en clase 30 Marca Denominativa, 1999-0001165 Registro
N° 116068 DENTYNE ICE en clase 30 Marca Denominativa,
1999-0002197 Registro N° 116258 CLIGHT en clase 32 Marca
Mixto, 1999-0002201 Registro N° 116254 en clase 32 Marca
Figurativa, 1999-0003335 Registro N° 124555 ROYAL en clase 29
Marca Mixto, 1999-0003336 Registro N° 116732 ROYAL en clase
29 Marca Mixto, 1999-0003337 Registro N° 116738 ROYAL en
clase 29 Marca Mixto, 1999-0003954 Registro N° 1423
VERDADERO SABOR, SIN LAS CALORIAS en clase 50
Marca Denominativa, 1999-0003955 Registro N° 1422
VERDADERO SABOR, NATURALMENTE LIGHT en clase
50 Marca Denominativa, 1999-0003956 Registro N° 1421
VERDADERO SABOR, SIN AZUCAR en clase 50 Marca
Denominativa, 1999-0008019 Registro N° 119311 KRAFT
PHILADELPHIA en clase 29 Marca Mixto, 1999-0008717
Registro N° 120827 ROYALITO en clase 29 Marca Denominativa,
1999-0009959 Registro N° 121215 PHILADELPHIA KRAFT en
clase 29 Marca Mixto, 1999-0010668 Registro N° 1588 FESTIVAL
Pág 5
DE SOLUCIONES KRAFT DAS LO MEJOR DE TI en clase 50
Marca Mixto, 2000-0007170 Registro N° 132263 SOLO CON
PHILADELPHIA ALCANZAS LA GLORIA en clase 50 Marca
Denominativa, 2001-0000274 Registro N° 127597 OREO en clase
30 Marca Mixto, 2001-0000687 Registro N° 127736 OREO
NABISCO en clase 30 Marca Mixto, 2001-0004959 Registro N°
130665 TRAKINAS en clase 30 Marca Denominativa, 20010009111 Registro N° 159841 NABISCO ¡MI GALLETA! en clase
30 Marca Denominativa, 2002-0000347 Registro N° 146407
TRAKINAS en clase 30 Marca Mixto, 2002-0001533 Registro N°
135537 MIX en clase 32 Marca Mixto, 2002-0001534 Registro N°
135538 TANG en clase 32 Marca Mixto, 2002-0004674 Registro
N° 137453 AVENY BRAN en clase 30 Marca Denominativa, 20020006696 Registro N° 138878 ES TIEMPO DE RITZ en clase 50
Marca Denominativa, 2002-0007872 Registro N° 139406
TRIDENT WHITE en clase 30 Marca Denominativa, 20020009095 Registro N° 140096 CLUB SOCIAL en clase 30 Marca
Mixto, 2003-0002063 Registro N° 157917 BUBBA XTREME en
clase 30 Marca Mixto, 2003-0006613 Registro N° 146326
DOUBLESTUF en clase 30 Marca Denominativa, 2003-0006987
Registro N° 145715 DEEMINTS en clase 30 Marca Denominativa,
2004-0001536 Registro N° 151486 OREO en clase 30 Marca
Mixto, 2004-0002225 Registro N° 151464 ROYALVITAS A E C
en clase 30 Marca Mixto, 2004-0003038 Registro N° 151483
FRESCO ROYAL en clase 32 Marca Denominativa, 2004-0003279
Registro N° 155454 XTRACARE en clase 30 Marca Denominativa,
2004-0004001 Registro N° 154957 HALL XS en clase 30 Marca
Denominativa, 2004-0004625 Registro N° 150284 CLUB SOCIAL
NABISCO en clase 30 Marca Mixto, 2004-0004664 Registro N°
151337 en clase 30 Marca Figurativa, 2004-0005692 Registro N°
152420 SONATA en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0006306
Registro N° 162261 en clase 30 Marca Figurativa, 2004-0006307
Registro N° 152749 en clase 30 Marca Figurativa, 2004-0006308
Registro N° 152750 en clase 30 Marca Figurativa, 2004-0006522
Registro N° 154013 SAROMA en clase 29 Marca Denominativa,
2004-0006965 Registro N° 156165 Extend ahora dura más en
clase 30 Marca Mixto, 2004-0008636 Registro N° 155640
BELVITA en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0008637 Registro
N° 162569 BELVITA en clase 30 Marca Denominativa, 20040008639 Registro N° 162935 BELVITA en clase 29 Marca
Denominativa, 2004-0008640 Registro N° 163402 BELVITA en
clase 32 Marca Denominativa, 2005-0000021 Registro N° 157285
FRESHMINT en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0000656
Registro N° 158495 ELIMINATOR en clase 30 Marca
Denominativa, 2005-0000657 Registro N° 158496 XPLOSIVA en
clase 30 Marca Denominativa, 2005-0001021 Registro N° 154111
BELVITA en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0001023
Registro N° 173099 BELVITA en clase 29 Marca Denominativa,
2005-0002391 Registro N° 156238 BLISTER en clase 16 Marca
Denominativa, 2005-0003509 Registro N° 155048 en clase 32
Marca Figurativa, 2005-0003606 Registro N° 158003 VAL-U-PAK
en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0003743 Registro N°
158126 CHERRY BREEZE en clase 30 Marca Denominativa,
2005-0004535 Registro N° 155693 ROYALGURT en clase 29
Marca Denominativa, 2005-0004674 Registro N° 158314
BUBBALOO ACIDO AZUL en clase 30 Marca Denominativa,
2005-0005621 Registro N° 155830 FROST BITES en clase 30
Marca Denominativa, 2005-0005880 Registro N° 156331
DENTYNE FIRE en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0005881
Registro N° 156602 DENTYNE TANGO en clase 30 Marca
Denominativa, 2005-0008925 Registro N° 179189 FRUITRITION
en clase 32 Marca Denominativa, 2005-0009439 Registro N°
158565 BUBBA en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0009445
Registro N° 158566 CITRIC COCKTAIL en clase 30 Marca
Denominativa, 2006-0002645 Registro N° 161760 FRUT BLAST
Pág 6
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0003210 Registro N°
189639 TRIDENT TROPICAL GROOVE en clase 30 Marca
Denominativa, 2006-0003394 Registro N° 164483 TRIDENT
WATERMELON TWIST en clase 30 Marca Denominativa, 20060003960 Registro N° 162534 PARA QUE TU BOCA HABLE
BIEN DE TI en clase 50 Marca Denominativa, 2006-0004333
Registro N° 163569 BUBBA GOMIX en clase 30 Marca
Denominativa, 2006-0004968 Registro N° 164354 Clorets Cero
Azúcar en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0005145 Registro
N° 164003 BUBBA XTREME en clase 30 Marca Denominativa,
2006-0005457 Registro N° 166010 MORA X-ÓTICA en clase 30
Marca Denominativa, 2006-0005556 Registro N° 164601 CERO
AZUCAR, CERO CALORIAS, CERO MAL ALIENTO en clase
50 Marca Denominativa, 2006-0006651 Registro N° 172600
BELVITA en clase 32 Marca Mixto, 2006-0006652 Registro N°
172599 BELVITA en clase 30 Marca Mixto, 2006-0006653
Registro N° 172598 BELVITA en clase 5 Marca Mixto, 20060006654 Registro N° 172597 BELVITA en clase 29 Marca Mixto,
2006-0006781 Registro N° 166343 GO BOLD en clase 30 Marca
Denominativa, 2006-0006782 Registro N° 166344 TRIDENT
SPEARMINT VAL U PACK en clase 30 Marca Denominativa,
2006-0006783 Registro N° 166345 TRIDENT FRESHMINT
VAL U PACK en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0006784
Registro N° 166346 VANILLA CHILL en clase 30 Marca
Denominativa, 2006-0006785 Registro N° 170279 NOTHING’S
COLDER THAN ICE en clase 30 Marca Denominativa, 20060008526 Registro N° 168939 SWEDISH FISH en clase 30 Marca
Denominativa, 2006-0008527 Registro N° 166504 BUBBASHOTS
en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0008528 Registro N°
166505 BUBBALOCO en clase 30 Marca Denominativa, 20060009346 Registro N° 172946 FRUTRICION en clase 32 Marca
Mixto, 2006-0009347 Registro N° 172856 FRUTRICION en clase
5 Marca Mixto, 2006-0009778 Registro N° 167436 en clase 30
Marca Figurativa, 2006-0009861 Registro N° 167729 BUBBALOO
en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0010511 Registro N°
167915 ADAMS FUSION en clase 30 Marca Denominativa, 20060010512 Registro N° 168733 TRIDENT SPLASH en clase 30
Marca Denominativa, 2006-0011267 Registro N° 168802
BUBBALOO ACILOCO en clase 30 Marca Denominativa, 20060011306 Registro N° 171792 DENTYNE BLAST en clase 30
Marca Denominativa, 2007-0000231 Registro N° 168920
SENSACIÓN DE DIENTES LIMPIOS en clase 50 Marca
Denominativa, 2007-0001125 Registro N° 175638 SANDIA COOL
en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0001227 Registro N°
191109 GELEC en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0001228
Registro N° 175506 GELEC en clase 32 Marca Denominativa,
2007-0001229 Registro N° 175507 GELEC en clase 29 Marca
Denominativa, 2007-0001703 Registro N° 171964 MISTERIO en
clase 30 Marca Denominativa, 2007-0001826 Registro N° 175509
OREO LA GALLETA FAVORITA DE LA LECHE en clase 50
Marca Denominativa, 2007-0003323 Registro N° 174709 Adams
Chiclets Surtido Frutal en clase 30 Marca Mixto, 2007-0003324
Registro N° 180440 Trident Xtra Care Adams en clase 30 Marca
Mixto, 2007-0005546 Registro N° 177534 BUBBAPOP en clase
30 Marca Denominativa, 2007-0009963 Registro N° 175543 COOL
MINT en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0010021 Registro
N° 172691 ADAMS DELIS en clase 30 Marca Denominativa,
2007-0012424 Registro N° 175156 BUBBAXTREME CRISTAL
en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0012826 Registro N°
175577 CLORETS FRESH en clase 30 Marca Denominativa,
2007-0012827 Registro N° 175576 BIOFRESH en clase 30 Marca
Denominativa, 2007-0013676 Registro N° 175738 WHITEC en
clase 1 Marca Denominativa, 2007-0014971 Registro N° 178176
CHICLETS FUSION en clase 30 Marca Denominativa, 20070016031 Registro N° 176319 BURBU ZENTRO en clase 30 Marca
Denominativa, 2008-0000200 Registro N° 177588 DESCUBRE
EL PODER DE TU SONRISA en clase 50 Marca Denominativa,
2008-0000894 Registro N° 177463 UN RESPIRO DE AIRE
FRESCO en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0001439 Registro
N° 177869 TRIDENT BITES en clase 30 Marca Denominativa,
2008-0001964 Registro N° 194286 OREO DORADA en clase 30
Marca Denominativa, 2008-0002939 Registro N° 182872
TRIDENT BITES en clase 30 Marca Mixto, 2008-0002940
Registro N° 181458 TRIDENT BITES en clase 30 Marca Mixto,
2008-0004269 Registro N° 179907 Forever Fruits INFINITY
Chiclets en clase 30 Marca Mixto, 2008-0004270 Registro N°
179902 FOREVER FRUIT en clase 30 Marca Denominativa,
2008-0004271 Registro N° 179903 ETERNAL MANDARIN en
clase 30 Marca Denominativa, 2008-0004272 Registro N° 179905
ALWAYS MINT en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0004273
Registro N° 179899 CHICLETS INFINITY en clase 30 Marca
Denominativa, 2008-0004274 Registro N° 179901 Always Mint
INFINITY Chiclets en clase 30 Marca Mixto, 2008-0004275
Registro N° 179898 Eternal Mandarin INFINITY Chiclets en
clase 30 Marca Mixto, 2008-0005191 Registro N° 181530 LA
GOMA DE MASCAR RIDICULAMENTE DURARDERA en
clase 30 Marca Denominativa, 2008-0005192 Registro N° 181268
THE RIDICULOUSLY LONG LASTING GUM en clase 30
Marca Denominativa, 2008- 0005725 Registro N° 183559 BACK
TO NATURE en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0005741
Registro N° 183457 BACK TO NATURE en clase 29 Marca
Denominativa, 2008-0006607 Registro N° 182013 INSTITUTO
ADAMS en clase 41 Marca Mixto, 2008-0007408 Registro N°
190706 CHICLETS FUSION PLACER QUE SEDUCIRA TUS
SENTIDOS en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0007646
Registro N° 199659 ROYAL BLEND en clase 30 Marca
Denominativa, 2008-0007647 Registro N° 193096 ROYAL
BLEND en clase 30 Marca Mixto, 2008-0011824 Registro N°
191004 Delis en clase 30 Marca Mixto, 2008-0012043 Registro N°
190095 TRIDENT EXOTIC BERRIES en clase 30 Marca
Denominativa, 2009-0001598 Registro N° 193309 SER NIÑO ES
LO MÁXIMO en clase 50 Marca Denominativa, 2009-0001654
Registro N° 193194 FRESA PASIÓN en clase 30 Marca
Denominativa, 2009-0001656 Registro N° 194263 MORA
SENSACIÓN en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0002122
Registro N° 193229 BUBBALOO CHOCO en clase 30 Marca
Denominativa, 2009- 0002128 Registro N° 192234 Te hará agua la
boca en clase 50 Marca Denominativa, 2009-0002240 Registro N°
192031 MICROSCRUBERS en clase 30 Marca Denominativa,
2009-0003120 Registro N° 194114 ENDLESS BERRY en clase 30
Marca Denominativa, 2009-0003121 Registro N° 194393 SWITCH
en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0003122 Registro N°
194113 FRUTOS PROHIBIDOS en clase 30 Marca Denominativa,
2009-0003684 Registro N° 194608 SPLASHEATE SONRIE
ANTE LO INESPERADO en clase 30 Marca Denominativa,
2009-0005073 Registro N° 195480 TRIDENT DUO en clase 30
Marca Denominativa, 2009-0005205 Registro N° 195542
TRIDENT WHITE SENSATIONS en clase 30 Marca
Denominativa, 2009-0006469 Registro N° 199197 CLUB SOCIAL
INCONFUNDIBLE en clase 50 Marca Denominativa, 20090010139 Registro N° 200529 PERPETUAL MINT en clase 30
Marca Denominativa, 2009-0010173 Registro N° 201238 Trident
DUO MANZANA PINA en clase 30 Marca Mixto, 2009-0010174
Registro N° 201323 Trident DUO FRESANDÍA CITRUS en
clase 30 Marca Mixto, 2010-0000195 Registro N° 201251
BUBBALOO DINAMITAPOP en clase 30 Marca Denominativa,
2010- 0000196 Registro N° 201378 BUBALOO BURBUPOP en
clase 30 Marca Denominativa, 2010-0000932 Registro N° 201541
PULPALOCA en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0001277
Registro N° 201764 PULPA FUEGO en clase 30 Marca
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Denominativa, 2010-0002784 Registro N° 202881 BUBBALOO
TRIMIX en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0003326 Registro
N° 203046 CHICLETS INFINITY SLIM en clase 30 Marca
Denominativa, 2010-0003468 Registro N° 203526 CHICLETS
INFINITY MUTANT en clase 30 Marca Denominativa, 20100003471 Registro N° 205897 SURPRISING ORANGE en clase
30 Marca Denominativa, 2010-0003472 Registro N° 205896
UNENXPECTED STRAWBERRY en clase 30 Marca
Denominativa, 2010-0006043 Registro N° 209248 LO SIMPLE
HECHO EXTRAORDINARIO en clase 30 Marca Denominativa,
2010-0011157 Registro N° 209504 CLORETS PURE en clase 30
Marca Denominativa, 2010-0011484 Registro N° 210581 TANG
DING-DING en clase 32 Marca Sonora, 2011-0002813 Registro
N° 214052 belVita en clase 30 Marca Mixto, 2011-0003607
Registro N° 215288 SONRISAS BLANCAS en clase 30 Marca
Denominativa, 2011-0003608 Registro N° 213832 SONRISAS
FUERTES en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0003611
Registro N° 213831 SONRISAS DELICIOSAS en clase 30 Marca
Denominativa, 2011-0003653 Registro N° 214599 NABISCO La
galleta favorita de la leche OREO Milk’s favorite cookie en clase
30 Marca Mixto, 2011-0003654 Registro N° 214600 NABISCO La
galleta favorita de leche Milk’s favorite cookie OREO en clase
30 Marca Mixto, 2011-0007290 Registro N° 217007 OREO en
clase 30 Marca Mixto, 2011- 0007688 Registro N° 223485 Trident
Twist en clase 30 Marca Mixto, 2011-0007836 Registro N° 217202
RELLENOS DE INGENIO COMO TU en clase 30 Marca
Denominativa, 2011-0008214 Registro N° 217231 IMPACT en
clase 30 Marca Denominativa, 2011-0008675 Registro N° 217568
CHIPS AHOY! BLACK & WHITE en clase 30 Marca
Denominativa, 2011-0010074 Registro N° 244344 SONRIE A LA
VIDA en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0010075 Registro N°
219856 Sonríe a la vida Trident Twist en clase 30 Marca Mixto,
2011-0010969 Registro N° 219230 Original OREO en clase 30
Marca Mixto, 2011-0011082 Registro N° 219260 CELEBRA EL
NIÑO QUE HAY EN TI en clase 50 Marca Denominativa, 20120003185 Registro N° 226078 MONDELEZ INTERNATIONAL
en clase 30 Marca Denominativa, 2012-0003288 Registro N°
222899 TRIDENT MEGA MYSTERY en clase 30 Marca
Denominativa, 2012-0003723 Registro N° 223317 FRESCURA
en clase 30 Marca Mixto, 2012-0004108 Registro N° 223204
CLORETS COOL en clase 30 Marca Denominativa, 20120004271 Registro N° 230674 HALLS SOFT en clase 30 Marca
Denominativa, 2012-0004272 Registro N° 230675 HALLS ON
en clase 30 Marca Denominativa, 2012-0005138 Registro N°
224329 DOUBLE STUF en clase 30 Marca Denominativa, 20120005314 Registro N° 225512 SABOR RIDICULAMENTE
LARGO en clase 50 Marca Denominativa, 2012-0007706
Registro N° 225553 MONDELEZ INTERNATIONAL en clase
35 Marca Denominativa, 2012-0007707 Registro N° 225641
MONDELEZ INTERNATIONAL en clase 29 Marca
Denominativa, 2012-0010180 Registro N° 227553 TRIDENT
XTRA FRESH en clase 30 Marca Denominativa, 2012-0010787
Registro N° 227749 FRESA TUTTI en clase 30 Marca
Denominativa, 2013-0000989 Registro N° 231826 STRIDE en
clase 30 Marca Denominativa y 2013-0002205 HALLS RESPIRA
Y ÁBRITE A MÁS en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2016063310 ).
Cambio de Nombre Nº 104914-A
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de Coty Prestige Lancaster Group
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
Pág 7
de nombre de Coty Deutschland GMBH por el de Coty Prestige
Lancaster Group GMBH, presentada el día 4 de agosto del 2016,
bajo expediente 104914. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2005-0004701 Registro Nº 161804 ASPEN en clase 3
Marca Denominativa y 2005-0004712 Registro Nº 161123 JOVAN
WHITE MUSK en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016063311 ).
Cambio de Nombre N° 104914-B
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Coty GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Coty
Prestige Lancaster Group GMBH por el de Coty GMBH, presentada
el día 4 de agosto de 2016 bajo expediente 104925. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0004701 Registro N° 161804
ASPEN en clase 3 Marca Denominativa y 2005-0004712 Registro N°
161123 JOVAN WHITE MUSK en clase 3 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016063312 ).
Cambio de Nombre Nº 104914-C
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Coty Germany GMBH, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Coty GMBH por el de Coty Germany GMBH, presentada el día 4 de
agosto del 2016, bajo expediente 104926. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2005-0004701 Registro Nº 161804 ASPEN
en clase 3 Marca Denominativa y 2005-0004712 Registro Nº 161123
JOVAN WHITE MUSK en clase 3 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016063313 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 104178
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula
de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Jacobs
Douwe Egberts Holding CH GMBH, solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre por fusión entre Jacobs Douwe
Egberts MGT CH GMBH y Jacobs Douwe Egberts Holding CH
GMBH, prevaleciendo Jacobs Douwe Egberts Holding CH GMBH,
presentada el 24 de junio del 2016, bajo expediente 104178. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000786 Registro N°
137850 ICE PRESSO en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—( IN2016063308 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-1771.—Manrique Barrantes Arrieta, cédula
de identidad 0602330751, solicita la inscripción de: MBA, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto
Brus, La Libertad; 50 metros oeste, de la escuela La Libertad. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2016. Según
el expediente Nº 2016-1771.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic.
Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016063429 ).
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
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Solicitud N° 2016-1725.—Johnny Gerardo Beita Arroyo,
cédula de identidad 1-1200-0744, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande,
Copal, 2 kilómetros sur del centro de la Lucha.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1725.—San José, 18
de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—
( IN2016063434 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Miguel Ángel Carrillo Flores, cédula
de identidad 1-0655-0688, en calidad de Albacea Provisional
nombrado dentro de sucesorio notarial expediente 3-2015,
nombramiento visible en certificación notarial N° 23-3 de fecha
12 de junio del 2015 emitida por el Notario Público Carlos
Alberto Vargas Chavarría, que a través del Expediente DPJ-0762016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa de oficio por cuanto: De acuerdo al Oficio DRI-040674-2016 del 25 de agosto del 2016 suscrito por el licenciado
César Alexander Hernández Umaña, en calidad de Asesor Jurídico
del Registro Inmobiliario, mediante el cual pone en conocimiento de
este Despacho lo siguiente, se transcribe lo de importancia: “Es de
advertir que en el escrito rubricado por el Notario Vargas Chavarría
menciona que se le extravió la boleta de seguridad 1054366 serie
Q, la cual, es asociada con la presentación tomo 2016 asiento
491449. Dicha presentación corresponde a un documento anotado
en el Registro de Personas Jurídicas y versa sobre la inscripción
de un albaceazgo...”, se decreta la apertura oficiosa de esta gestión
administrativa y su tramitación de estilo, con sustento en la circular
DRPJ-011-2010 de 25 de agosto de 2010, decretada por la Dirección
del Registro de Personas Jurídicas. A efecto de proceder como en
derecho corresponde, por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos
convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016063221 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno
Integral Adulto Mayor Sucre de Ciudad Quesada, Atardecer Feliz
ACDIAMSCQAF, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar todo tipo de actividades que permitan al adulto
permanecer en la medida de sus posibilidades en actividad física
y mental mediante el establecimiento de fisioterapia, terapia
ocupacional, terapia recreativa y actividades culturales. Cuya
representante, será la presidenta: Flor Edith Arce Rodríguez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016.
Asiento: 507176.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas
44 minutos y 19 segundos, del 2 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063341 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Rum Creations &
Products Inc., solicita la diseño industrial denominado BOTELLA.
Diseño ornamental para una botella. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 09-01; cuyos
inventores son: Marco Leone (US); Lurent Hainaut (US); Javier
de la Viuda (US); Pamela Marie Penn (US); Samantha Reader
(NL) y Lucía Martín Gómez (NL). Prioridad: N° 29/553,117
del 28/01/2016 (US). Publicación Internacional: la solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000204, y fue presentada
a las 13:55:54 del 2 de mayo del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de setiembre de 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016063030 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1010550703, en calidad de Apoderada Especial de Basf, SE, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS
DE N-ACILIMINO. La presente invención se refiere a compuestos
de N-acilimino de la Fórmula (I): en donde X es O o S, en particular,
O;m es un entero seleccionado de 0, 1, 2, 3, 4, 5 o 6; Het es un
anillo heterocíclico de 5 o 6 miembros unido a carbono o unido
a nitrógeno, W1-W2-W3-W4 representa un grupo de la cadena de
carbono conectado a N y C=N, y que así forma un heterociclo que
contiene nitrógeno saturado, insaturado o parcialmente insaturado de
5 o 6 miembros , en donde W1, W2, W3 y W4 representan, cada uno
individualmente, CRvRw, R1, R2 pueden ser hidrógeno, halógeno,
etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/00, C07D 401/06, C07D 405/06, C07D 405/14 y C07D
417/06; cuyos inventores son Dietz, Jochen (DE); Von Deyn,
Wolfgang; (DE); Bandur, Nina Gertrud; (DE); Pohlman, Matthias;
(DE) y Mclaughlin, Martin John; (DE). Prioridad: N° 61/879,691
del 19/09/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/040116.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000180, y
fue presentada a las 14:17:13 del 19 de abril de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de agosto de 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016063031 ).
El señor Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad
1011960018, en calidad de apoderado especial de Valent
Biosciences Corporation, solicita la patente PCT denominada
FORMULACIONES DE GIBERELINA CON BAJA
CANTIDAD DE PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS
VOLÁTILES. La invención refiere a ácido giberélico (“GA3”),
giberelina 4 (“GA4”), giberelina 4/7 (“GA4/7”) con baja cantidad
de productos químicos orgánicos volátiles o combinaciones de las
mismas, formulaciones y métodos para su uso; específicamente,
las formulaciones de la presente invención se dirigen a las
formulaciones agrícolas que incluyen de aproximadamente 1 a
aproximadamente 10% de por lo menos una giberelina seleccionada
del grupo que consiste GA3, GA4, y GA4/7, de aproximadamente
85 a aproximadamente 99% de polietilen glicol con un peso
molecular de aproximadamente 190 a aproximadamente 420, y
de aproximadamente 0.1 a aproximadamente 5% de un agente
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
tensoactivo no iónico o aniónico, en donde la formulación no incluye
alcohol isopropílico, y en donde los porcentajes son porcentajes en
peso de la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional
de patentes es: A01N 43/12; cuyos inventores son: Devisetty, Bala,
N (US); Venburg, Gregory, D (US); Pienaar, Johan, Daniel (US)
y Fritts, Robert (US). Prioridad: N° 61/918,821 del 20/12/2013
(US). Publicación internacional: WO2015/095312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000281, y fue presentada
a las 14:43:00 del 20 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—( IN2016063077 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Albeniz Etiquetaje
Industrial S.L., solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA
ETIQUETADORA. Máquina etiquetadora, que comprende
una serie de dispensadores de etiquetas (2), dispuestos en
columna, un aplicador de etiquetas (3) y medios de transporte
de las etiquetas desde los dispensadores (2) hasta el aplicador
(3), estando estos vídeos constituidos por un primer módulo
de transporte (4) verticalmente desplazable y un segundo
módulo de transporte (5) basculante a través de un eje vertical.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes
es: B65C 1/02 y B65C 9/18; cuyos inventores son: Albeniz
García-Falces, Eduardo (ES) y Lorente Roda, Josu (ES). Prioridad:
N° P201331664 del 15/11/2013 (ES). Publicación Internacional:
WO2015/071519. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000219, y fue presentada a las 10:10:13 del 11 de mayo
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063087 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Conair
Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada
APARATO PARA ONDULAR EL
CABELLO. Aparato para ondular
el cabello cuyo distintivo es su
aspecto
original
y
detalles
ornamentales.
La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen
y
diseños
quedan
depositados,
la
Clasificación
Internacional
de
Diseños
Industriales es: 28-03; cuyos
inventores son: Po Kwan Yue, Brenda (CN) y Man Siu, Kiy (CN).
Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000267, y fue presentada a las 13:19:50
del 15 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 10 de agosto de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016063174 ).
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bayer
Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada
Benzimidazol-2-Aminas como inhibidores de midh1.la presente
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invención se refiere a Benzimidazol-2-Aminas con la fórmula general
(i): donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y R12
son por ejemplo según se los define aquí. Métodos para elaborarlos.
Compuestos intermediarios útiles su elaboración. Composiciones
y combinaciones farmacéuticas que los comprenden. Su uso en la
manufactura de composiciones farmacéuticas útiles en la profilaxis
o el tratamiento de diversas enfermedades, particularmente de los
neoplasmas, en forma de agentes individuales o en combinación
con otros ingredientes activos.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4184, A61P
35/00 y C07D 235/30; cuyos inventores son: Rehwinkel, Hartmut
(DE); Ring, Sven (DE); Panknin, Olaf (DE); Anlauf, Sonja
(DE); Siebeneicher, Holger (DE); Nguyen, Duy (DE); Schwede,
Wolfgang (DE); Bauser, Marcus (DE); Zimmermann, Katja (DE);
Kaulfuss, Stefan (DE); Neuhaus, Roland (DE) y Blaney, Paul
Matthew (GB). Prioridad: N° 14154680.4 del 11/02/2014 (EM) y
N° 14182002.7 del 22/08/2014 (EM). Publicación internacional:
WO2015/121210. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000361, y fue presentada a las 9:28:45 del 11 de agosto
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063175 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de SMS
LOGISTIKSYSTEME GMBH, solicita la Patente PCT denominada
MÉTODO Y APARATO PARA ALMACENAR Y RECUPERAR O
DESPLAZAR CONTENEDORES EN ALMACENES DE GRAN
ALTURA. Un método para almacenar y recuperar o desplazar
contenedores en almacenes de gran altura de una instalación de
transferencia, en particular de un puerto marítimo o puerto interior,
en donde los contenedores son transportados y almacenados y
recuperados o desplazados, por unidades de almacenamiento y
recuperación que pueden desplazarse en pasillos que se extiende
paralelos a los compartimentos del almacén de gran altura, dichos
compartimentos están dispuestos en un número de niveles en
módulos de almacenamiento. La intención es crear, para este tipo
de almacenes de gran altura, un método y un aparato que reducen
el uso de medios de transporte y, con el almacén de gran altura
que sea de construcción estrecha, haciendo posible que cualquier
contenedor individual pueda ser accedido incluso por apiladores de
piso continuo. Para este propósito, soportes telescópicos elevables y
abatibles de la unidad de almacenamiento y recuperación se utilizan
para almacenar los contenedores telescópicamente, con sus lados
longitudinales en frente, en los compartimentos desde una posición
de transporte, en la que dichos contenedores preferiblemente no se
proyectan más allá del contorno exterior periférico de la unidad de
almacenamiento y recuperación, y para eliminarlos de la misma
y el desplazarlos de manera telescópica de nuevo en la posición
de transporte en la unidad de almacenamiento y recuperación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66F
9/07; cuyos inventores son: Heide, Carsten (DE); Brück, Volker
(DE) y Bannert, Michél (DE). Prioridad: N° 102014203006.4 del
19/02/2014 (DE). Publicación Internacional: WO2015/124342. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000385, y fue presentada
a las 10:45:38 del 25 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 29 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2016063536 ).
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Pág 10
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0715-2016. Exp. Nº 17246A.—Molicas KCA S. A.,
solicita concesión de: 1,88 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Kircua S. A., en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 210.980 / 542.580, hoja Istarú. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066817 ).
ED-0753-2016. Exp. Nº 17271P.—Víctor Manuel Pedro
Batista, María Leoni Prevaas, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-850 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso industrial-envasado de agua. Coordenadas:
230.839 / 508.564, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016067028 ).
ED-0742-2016. Exp. Nº 17264A.—Sergio Miranda Torres,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Free Town S. A., en
Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas: 531.470 / 958.677, hoja Sierpe. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067078 ).
ED-0766-2016. Exp. Nº 17288A.—Gerardo Franci Acosta
sco Castro Villegas y Ana Lorena García Camacho, solicita
concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A.,
en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas: 225.400 / 529.200, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016067175 ).
ED-0760-2016. Exp. Nº 17282A.—La Tertulia Familiar
Dos Mil Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.006
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A., en
Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas: 225.400 / 529.200, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067178 ).
ED-0739-2016.—Exp. N° 17262-A.—Punta Carbonera
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,08 litros por segundo de
la Quebrada Carbonera, efectuando la captación en finca de Lapa Río
S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 261.689 / 539.961 hoja Carate. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067379 ).
ED-0733-2016.—Exp. 17231-P.—Inversiones Misabueso
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-92
en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 255.770 / 434.815 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0752-2016.—Exp. N° 17267P.—Condominio Horizontal
Residencial Turístico y Comercial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Monte del Barco, solicita concesión de: 70 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-672 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso Autoabastecimiento en Condominio,
Agropecuario Abrevadero, Riego y Turístico Hotel-PiscinaRestaurante. Coordenadas 287.044 / 360.705 hoja Carrillo Norte. 70
litros por segundo del efectuando la captación por medio del pozo
CN-674 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario
Abrevadero, Riego y Turístico Hotel-Piscina-Restaurante. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016067485 ).
ED-0736-2016.—Exp. N° 11352A.—Jorge Mario Vargas
Herrera, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge López Ocampo
en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso AgropecuarioAbrevadero y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 233.200
/ 513.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016067505 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0765-2016.—Exp. N° 17287A.—Sergio Carvajal
Vargas y Juan Carvajal Jiménez, solicita concesión de: 0.006
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A. en
Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 225.400/529.200 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016068015 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 4404-E8-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio
del dos mil dieciséis. (Exp. N° 230-S-2016 ACT.)
Interpretación del artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en punto a los requisitos
para la solicitud de cédula de los ciudadanos naturalizados.
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Resultando:
1º—El señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios,
por oficio N° CS-200-2016 del 2 de junio del 2016, pone en
conocimiento la gestión del señor Adolfo Hidalgo Gallego en la que,
en esencia, solicita se interprete el numeral 75 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones, para que no se solicite a los
ciudadanos naturalizados hacerse acompañar de dos testigos, en el
trámite de cédula por primera vez, (folios 1 y 2).
2º—Este Tribunal, por acuerdo adoptado en la sesión N° 502016, dispuso remitir el asunto a estudio e informe de la Dirección
General del Registro Civil y el Departamento Legal (folios 3 a 8).
3º—Los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños y Vinicio
Mora Mora, por su orden Director General del Registro Civil y Jefe
a. í. del Departamento Legal, en oficio N° DGRC-0504-2016 del 16
de junio del 2016, remitieron el informe solicitado (folios 11 a 13).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley. Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Competencia constitucional del Tribunal Supremo de
Elecciones para interpretar la normativa electoral. De acuerdo
con el diseño constitucional imperante en nuestro país, al Tribunal
Supremo de Elecciones le corresponde ejercer de manera exclusiva
y excluyente la función electoral, entendida como la “organización,
dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio” (artículo 99
de la Constitución Política). Para el desempeño de esa labor, en la
Carta Fundamental no solo se definió una serie de competencias sino
que, además, se le otorgó absoluta independencia en el desempeño
de esa labor (numeral 9), lo cual constituye, en sí mismo, un valor
constitucional fundamental que, además, lo es del proceso electoral
democrático, en el tanto preserva un efectivo blindaje para que el
órgano constitucionalmente encargado de esa función electoral,
sin injerencias de ningún tipo, pueda desplegar las atribuciones
constitucionalmente indicadas.
Precisamente, en el artículo 102 inciso 3) constitucional
se establece expresamente como competencia, exclusiva y
obligatoria, del Tribunal Supremo de Elecciones la de interpretar
las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia
electoral, atribución que, además, se recoge en el inciso c) del
ordinal 12 del Código Electoral.
De esa suerte, al ser el artículo 75 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil una norma
que regula el trámite para que los ciudadanos costarricenses (por
nacimiento o naturalización) soliciten su documento de identidad
-lo que, además, supone la incorporación de la persona en la lista de
electores, luego del plazo previsto en el ordinal 94 del Texto Político
Fundamental-, este Pleno tiene las facultades necesarias para fijar la
correcta interpretación de tal previsión normativa.
II.—Antecedente relevante. Esta Magistratura Electoral, por
resolución N° 2337-E-2004 de las 12:50 horas del 6 de setiembre
de 2004, interpretó que, tratándose de la solicitud de cédula por
primera vez, no era necesario hacerse acompañar con testigos
cuando la persona interesada -siendo menor de edad-hubiese
obtenido la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM). Lo anterior, en
el entendido que la persona, de previo a la obtención de su cédula,
había demostrado su identidad ante el Registro Civil.
En el referido precedente, en concreto, se precisó:
“Es por ello que los alcances de la citada disposición
de la Ley Orgánica deben medirse teniendo en cuenta
la legislación que se ha emitido con posterioridad, en
particular, la Ley N° 7688 del 6 de agosto de 1997, “Tarjeta
de Identidad para Costarricenses de Doce a Dieciocho Años
(Ley de Identidad de Menores)”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 172 del 8 de setiembre de 1997 y que
también se le conoce como la Ley que estableció la Tarjeta
de Identidad de Menores (TIM).
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Esta última amplió la población cubierta con los servicios
de identificación que brinda el Registro Civil, de suerte
que a partir de la misma también los mayores de doce pero
menores de dieciocho años tienen la obligación y el derecho
de obtener un documento que los identifique en sus trámites
administrativos y relaciones interpersonales. Al momento de
obtenerla, esta Institución crea un registro de identificación
para ellos, en el que se recoge su huella dactilar, y como
requisito previo debe apersonarse un pariente que de fe de
que la persona que se presenta es la misma que aparece
inscrita en el registro de nacimientos.
Como puede observarse, con la creación legal de la TIM se
anticipó el momento en que el costarricense debe concurrir al
Registro a fin de que le dote de una identificación. El requisito
de presentarse acompañado con un pariente al momento de
obtener la cédula de identidad por primera vez (artículo 75
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil) constituye una demanda de corroboración
que, para las personas que hubieren obtenido previamente la
TIM, ya está cumplido.”
III.—Sobre los requisitos para solicitar cédula por primera
vez aplicables a los ciudadanos naturalizados. En los trámites de
naturalización, como uno de los requisitos fundamentales, la persona
interesada en que se le otorgue la nacionalidad costarricense debe
demostrar que, en efecto, es quien dice ser. A partir de documentos
legales idóneos, como certificaciones del Registro Civil del país
de origen, cédula de residencia, DIMEX u otros documentos de
identidad expedidos por autoridades extranjeras, quien desee
solicitar su naturalización debe comprobar sus calidades personales.
Sobre ese tópico, la Dirección General del Registro Civil y el
Departamento Legal señalan:
“Tratándose de personas naturalizadas que se presenta (sic)
por primera vez a solicitar la cédula de identidad, estimamos
que en sus casos, al obtener la nacionalidad costarricense,
han demostrado fehacientemente su identidad ante el
Registro Civil, a lo largo de todo el proceso de obtención de
la naturalización, el cual tiene como finalidad verificar el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos por ley, lo
que incluye además, la presentación de cédula de residencia
o DIMEX, entre otros documentos de identidad.
En este sentido, se tiene que la persona interesada de
previo a promover las diligencias de naturalización, ha
sido plenamente identificada, por la Dirección General de
Migración y Extranjería al obtener alguno de los documentos
de identidad que se les otorgan a los extranjeros al legalizar
su condición o status migratorio, o bien al validar su
ingreso al país con los documentos oficiales emitidos en su
país de origen, ejercicio de verificación de identidad que
además realiza el Registro Civil por medio de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones, en diversas etapas del proceso
de naturalización, con el requerimiento y valoración de
los diversos elementos de prueba testimonial y documental
que consta en cada expediente, específicamente la cédula
de residencia o DIMEX, que culmina con la entrega de la
respectiva Carta de Naturalización, en cuya entrega se realiza
una nueva verificación, antes de apersonarse a gestionar su
solicitud de cédula de identidad por primera vez.” (Oficio N°
DGRC-0504-2016del 16 de junio del 2016, folio 11).
Es evidente que el otorgamiento de la Carta de Naturalización
supone que la Administración Electoral ha verificado, a lo largo del
procedimiento, la identidad del solicitante.
Ahora bien, de una lectura del inciso a) del artículo 75 de la
referida ley se logra concluir que el requisito de hacerse acompañar
por dos testigos -al momento de solicitar cédula por primera
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La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
vez- tiene como fin asegurar que la persona, a quien se dota del
documento de identidad, sea quien dice ser. En efecto, al ser un
deber del funcionario electoral apercibir a quienes declaran sobre
la identidad del gestionante de los delitos con que se sanciona la
falsedad, se evidencia que la intención del legislador era establecer
mecanismos idóneos para comprobar de la identidad del ciudadano.
Por ello y en razón de que, como se expuso, durante el trámite
de naturalización se ha comprobado la identidad del gestionante
(información que, además, consta en los registros de la institución),
se interpreta el numeral 75 de la Ley Orgánica de este Tribunal en el
sentido de que no es necesario -para los costarricenses naturalizadoshacerse acompañar de dos testigos cuando soliciten su cédula.
De acuerdo con lo anterior, la Dirección General del
Registro Civil, con la obligada colaboración de las dependencias
institucionales que fueren necesarias, procederá a implementar los
procedimientos que se señalan en el apartado “Recomendación” del
citado oficio N° DGRC-0504-2016, a fin de que los funcionarios
de solicitudes celulares puedan constatar la identidad del ciudadano
naturalizado que se presenta a solicitar cédula por primera vez.
Adicionalmente, el gestionante deberá presentar un documento
de identidad (por ejemplo cédula de residencia, DIMEX, etc.) o
la respectiva Carta de Naturalización al momento de realizar la
solicitud cedular. Por tanto,
Se interpreta el artículo 75 de Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en el sentido de que el
requisito de presentarse acompañado por dos testigos al momento
de solicitar cédula por primera vez, se tiene por cumplido para los
costarricenses por naturalización, en tanto -en el procedimiento para
obtener la nacionalidad- acreditaron su identidad. La Dirección
General del Registro Civil realizará las gestiones necesarias a fin
de que los funcionarios de solicitudes celulares cuenten con los
insumes para constatar la identidad del ciudadano naturalizado
que se presenta a solicitar cédula por primera vez; el interesado,
además, deberá presentar -en el momento del trámite- un documento
personal (por ejemplo cédula de residencia, DIMEX u otro similar.)
o la respectiva Carta de Naturalización. Lo anterior, sin perjuicio de
cualquier otro elemento o procedimiento de seguridad que determine
el Registro Civil, en caso de duda. Notifíquese a la Dirección General
del Registro Civil, al Consejo de Directores, a la Contraloría de
Servicios, a la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a la Sección
de Solicitudes Cedulares y, términos establecidos en el artículo 12
inciso c) del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—
Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—
Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2016043236 ).
EDICTOS
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nora
Baker Villagra, se ha dictado la resolución N° 2852-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del diez
de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 14330-2016. Resultando:
1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—
Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Gerson López Beker, en el sentido que el primer apellido de la madre
es Baker.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—O. C.
N° 3400026513.—Solicitud N° 64933.—( IN2016063281 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Walter Wilfredo Campbell Gómez, se ha dictado la resolución
N° 3701-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de junio del
dos mil dieciséis. Exp. N° 14321-2016. Resultando: 1°—... 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Walter Wilfredo
Campbell Gómez, en el sentido que el lugar de nacimiento es
Changuinola, Bocas del Toro, República de Panamá.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—
Solicitud N° 64932.—( IN2016063282 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Brenner Alexander Gordon Johnson, se ha dictado la resolución
N° 3700-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas y treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos
mil dieciséis. Exp. N° 14308-2016. Resultando: 1°—... 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brenner Alexander
Gordon Johnson, en el sentido que el lugar de nacimiento es
Changuinola, Bocas del Toro, República de Panamá.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—
Solicitud Nº 64930.—( IN2016063284 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Andrés Ameth Mc Intyre Alterno, se ha dictado la resolución N°
3699-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y
veintisiete minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis. Exp.
N° 14305-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Andrés Ameth Mc Intyre Alterno, en el
sentido que el lugar de nacimiento es Changuinola, Bocas del Toro,
Panamá.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 64926.—( IN2016063285 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Leonida Adelaida Jiménez Baker, se ha dictado la resolución
N° 2892-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las catorce horas veintiún minutos del doce de mayo de dos mil
dieciséis. Exp. N° 8193-2016 Resultando: 1°—... 2°—... 3°—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ...
Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de María Ángela
Jiménez Beker, Esmeralda Julián Jiménez y Angélica Fernanda
Julián Jiménez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre son Leonida Adelaida y Baker, respectivamente.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—
Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 64890.—( IN2016063305 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Juana Gago Rugama, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2265-2011. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas once minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 32989-2011. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de José Fabricio Vargas Gogo...; en el sentido
que el primer apellido de la madre... es “Gago”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016063357 ).
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Harol
Enrique Montero Quesada, se ha dictado la resolución N° 47312016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis. Exp. N° 277682016. Resultando: 1º—... 2º—… 3.-... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Sofía de los Ángeles Solano Gutiérrez,
en el sentido que los apellidos del padre son Montero Quesada.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016063375 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por María Verónica Rodríguez Delgado, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 758-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil trece.
Ocurso. Expediente N° 46433-2012. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3...., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Armando Díaz
Rodríguez…, en el sentido que el segundo apellidos de la madre…
es “Delgado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016063483 ).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Andrea María Silva García, mayor, soltera, cajera,
nicaragüense, documento de identificación N° 155812213034,
vecina de San José, Pavas, Urbanización Los Laureles, del Kinder
Las Abejitas, 75 sur, casa 16, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1378342015.—San José, 25 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063290 ).
Claudio Marcelo Duran Fajardo, mayor, soltero,
Operador de Computación, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI 155811250112, vecino de Alajuela, San Rafael del
Supermercado San Rafael; 1 km norte, hacia la Guacima,
Residencial Occidente, casa 113, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones
y naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. N° 134-2016.—San José, 27 de mayo del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063453 ).
Paula Andrea Posada Gutiérrez, mayor, soltera, oficinista,
colombiana, cédula de residencia Nº 117000639929, vecina de San
José, Poás, Aserrí, 350 m este de la Escuela Andrés Corrales Mora,
casa de dos pisos verjas color durazno, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1285-2016.—San José, 22 de agosto del 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016067396 ).
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CONTRALORÍAGENERALDE LAREPÚBLICA
AVISOS
La Contraloría General de la República, informa que se
encuentra firme la resolución N° 10507-2016 (DJ-1408) de las
once horas con veinte minutos del diez de agosto del dos mil
dieciséis, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGRPA-2016002062. Dicha resolución en el Por tanto resuelve imponer
la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo
72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República para ejercer cargos privados que administren fondos
públicos, por un plazo de cuatro años, contados a partir del diez de
agosto del dos mil dieciséis y hasta el diez de agosto del dos mil
veinte, al señor Juan Carlos Cerdas Fernández, cédula de identidad
número 1-1129-0968. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento
de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20
de diciembre del 2011. Publíquese.
Licda. Glory Elena Murillo Vega, Órgano Decisor.—1
vez.—O. C. N° 160448.—Solicitud N° 64900.—( IN2016063300 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Llamado a Licitación
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
“Adquisición de equipo de cómputo”
EDU-UNED-109-LPN-B-2016LPN-000001
PRÉSTAMO N° 8194-CR
1 Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso
General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado
en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de
marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone
utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los
pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Cómputo,
N° 2016LPN-000001.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de
Dispositivos Móviles y Equipo de Cómputo.
4.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF,
y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según
se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
los documentos de licitación en la dirección electrónica:
[email protected] , con Licda. Johanna Monge Ramírez,
Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
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La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento
de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante
establecida en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará
un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles.
Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7.Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada
abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 4 de noviembre
del 2016. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará
en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día
4 de noviembre del 2016.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono:
2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a
Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de
Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia
Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A,
tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)22249759.
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í. Oficina de
Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016068000 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-APITCR
Materiales de construcción, bajo modalidad entrega
según demanda, Sede Regional San Carlos
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del
Departamento Administrativo de la Sede Regional San Carlos del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito
para este concurso hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 21 de
octubre del 2016, en la Proveeduría de la Sede San Carlos, para la
“Adquisición materiales de construcción, bajo modalidad entrega
según demanda, Sede Regional San Carlos”.
Los interesados pueden retirarla en la unidad de Proveeduría o
solicitarlo al siguiente correo electrónico: [email protected].
Cartago, 27 de septiembre del 2015.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 20163145.—Solicitud Nº 66532.—( IN2016068111 ).
2) En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa del Área de
Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario
Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de La
Managua, distrito, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por las Condiciones Administrativas
Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de
Evaluación.
Es responsabilidad de quien adquiere el Cartel que consta de
146 páginas, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo,
según el costo establecido por hoja es de ¢20 colones, para un total
de ¢2.920,00.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa-Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Edith Priscilla Villalobos
Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016067985 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000046-2104
Incubadora de gabinete, incubadora abierta,
incubadora para traslados
La fecha de apertura el día 14 de octubre del 2016, a las 09:00
horas, así mismo puede retirar a partir del día de hoy el nuevo cartel
en el Centro de Fotocopiado público del Hospital México.
San José, 27 de setiembre del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016068006 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000040-2104
Lapatinib 250 MG
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 13 de octubre
del 2016, a las 09:00 a.m.
San José, 28 de setiembre del 2016.—Sub Área de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—
( IN2016068007 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-9121
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para
la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense
de Seguro Social
El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, les
invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada para la
contratación de “Tres sistemas de aire acondicionado tipo paquete
(suministro e instalación)”
La fecha establecida para la apertura del presente concurso
es para el viernes 14 de octubre del 2016, al ser las 13 horas con 00
minutos.
El pliego cartelario puede ser retirado por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base
en la Decisión de Inicio N° AA-1538-2016 suscrita en fecha 28 de
setiembre de 2016, invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso: Licitación Pública N° 2016LN-000001-9121,
por concepto de Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social, cuya apertura se efectuará el día 24 de octubre del 2016, al
ser las 10:00 a. m.
El Cartel se puede adquirir en el Área Administrativa de la
Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo
ubicado en la avenida 8, calle 21 San José (presentar llave maya). El
día para la visita del sitio se realizará lunes 10 de octubre de 2016 a
las 10:00 a.m., en el segundo piso del edificio Jorge Debravo, con el
licenciado Alfredo Azofeifa Cordero.
El lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa
de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge
Debravo.
1) En forma digital: A través de nuestra página web http://portal.
ccss.sa.cr/portal/page/portal/licitaciones/up-2308
San José, 28 de setiembre de 2016.—Área Administrativa.—
Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2016068052 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN ABREVIADA
(ART.97 R.L.C.A.) Nº 2016LA-000003-2308
03 Sistemas de aire acondicionado tipo paquete
(suministro e instalación)
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000102-09
Compra materiales para uso en electrónica industrial
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00034-PRI
(Convocatoria)
Contratación de Servicios de Consultoría para la Supervisión
del Proyecto: Programa de Abastecimiento del Área
Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y
Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo de Limón
CONTRATO DE PRÉSTAMO AYA / BCIE - 1725
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de octubre del 2016, para la
“Contratación de Servicios de Consultoría para la Supervisión del
Proyecto: Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de
San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto
Viejo de Limón”. Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C.
6000001412.—Solicitud Nº 66534.—( IN2016068166 ).
Pág 15
Nº
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la apertura del
siguiente proceso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000003-01
Compra de terreno para construcción de la Oficina
Subregional en Turrialba
Fecha y hora de recepción de ofertas: Martes 25 de octubre del
2016, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras
Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia,
del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta
alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas;
el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones Administrativas,
Carteles, Área de Contratación y Suministros, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección: [email protected]
sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se
ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual
se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio
para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016067895 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000103-09
Compra Materiales para Instalaciones eléctricas industriales
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 07 de octubre del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso
de Adquisiciones, sita: Heredia; 50 metros norte y 50 este, de la
Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://
infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—
Solicitud N° 66432.—( IN2016067865 ).
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia,
recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas
de 07 de octubre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o
bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—
Solicitud Nº 66430.—( IN2016067868 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000081-03
Contratación de servicios para organización de eventos
especiales y protocolarios de alquiler de toldos, mobiliario,
sonido y alimentación para la actividad
“INA Occidente, Te Impulsa”
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la
apertura de las ofertas que se estarán recibiendo por escrito hasta
las 10:00 horas del 07 de octubre del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.
ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº
66429.—1 vez.—( IN2016067871 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000080-03
Contratación de servicio de control integrado de plagas
(fumigación) con criterios ambientales para el C.R.P.
de Naranjo del Instituto Nacional de Aprendizaje en
Naranjo de Alajuela y los edificios administrativos,
instalaciones y almacenes de la Unidad Regional
Central Occidental en Naranjo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la
apertura de las ofertas que se estarán recibiendo por escrito hasta
las 11:00 horas del 07 de octubre del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.
ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—
Solicitud Nº 66428.—( IN2016067872 ).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO REGIONAL
DE FLORES
CONCURSO DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2016
Compra de alimentos utilizados en el comedor estudiantil
del Liceo Regional de Flores LP01-2016
Inicia venta del cartel de licitación
Fecha: Del 03 al 06 de octubre del 2016.
Lugar: Oficina de la Dirección del Centro Educativo Liceo
Regional de Flores.
Hora: 08:00 a.m. a 03:00 p.m.
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Pág 16
Costo: ¢30.000 (treinta mil colones) depositados en la
cuenta cliente 15104410010007806 o a la cuenta corriente 100-1044-000780-5 del Banco Nacional de C.R. a nombre de la Junta
Administrativa del Liceo Regional de Flores, cédula jurídica Nº
3-008-084968.
Favor presentar el boucher a la hora de retirar el cartel.
Único día en que se reciben las ofertas: Jueves 20 de octubre
del 2016, de 09:00 a.m. a 02:00 p.m.
Alejandra
Salazar
Rodríguez,
Presidenta
Administrativa.—1 vez.—( IN2016067925 ).
Junta
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003
POR DEMANDA-PERIODO 2017
Contratación por demanda de una persona física o jurídica
para los servicios de Operacionalidad del CECUDI en Barrio
Irvin, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), periodo 2017
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a
participar en el proceso de Licitación Pública por demanda Nº
2016LN-000003-01, para la “Contratación por demanda de una
persona física o jurídica para los servicios de Operacionalidad del
CECUDI en Barrio Irvin, todo con fondos provenientes del Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), periodo 2017”.
Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 26 de octubre
del 2016, el mismo día a las 09:30 horas, se procederá con el acto
de apertura de las ofertas el cual se efectuará en la Sala de acceso al
público del Salón de Sesiones Municipal (edificio nuevo), sita: 150
metros norte del Parque Local, contiguo al edificio Municipal.
Para obtener toda la información sobre el cartel de
contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono: 2690-5715 o al correo electrónico:
[email protected] con el Departamento de
Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 27 de setiembre del 2016.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016067892 ).
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
Maquilados y Servicios Gráficos AC S. A., cédula jurídica
3-101-609663, líneas adjudicadas 6 y 7.
Demás términos y condiciones conforme el cartel.
San José, setiembre del 2016.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—( IN2016068170 ).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000050-05101
Fórmula enteral de nutrientes complejos con proteína
de soya: Porcentajes como aporte calórico: 10-12%
de proteínas, 44-49% de grasa, 40-44%
de carbohidratos
Código: 1-10-50-7530
Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa Compañía Nestlé Costa Rica S.
A. (Oferta Base 2), cédula jurídica Nº 3101177279, por un monto
unitario de ¢5.924,00 (Cinco mil novecientos veinticuatro colones),
entrega según demanda “Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra red
en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/
comprared.
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº
13794.—( IN2016067939 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000124-2601
Mantenimiento preventivo y correctivo mensual
a 02 autoclaves marca Tuttnauer, modelos 2540E y 254EA
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera
mediante acta N° 0116-2016 de fecha 23 de setiembre del 2016,
resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa
Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A., cédula 3-101099269, por un monto de ¢3.792.000,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC)
Limón, 27 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2016068123 ).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000123-2601
CONCURSO N° 2016PP-000005-01
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 04 meses a 01 microscopio quirúrgico marca
Carl Zeiss, modelo Sensera
Selección de empresa(s) para la contratación de servicios de
impresión de revista CENAREC para todos, calendario 2017,
Ley N° 8661, Ley N° 7600, uso sugerido del lenguaje, Folleto
Dua y Folleto CENAREC para el Centro Nacional
de Recursos para la Educación Inclusiva
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento
de los interesados del concurso N° 2016PP-000005-01, que la Junta
Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 772, celebrada
el 27 de setiembre de 2016, acordó adjudicar dicho concurso de la
siguiente manera:
Procesos Litográficos de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3-101-104751, líneas adjudicadas 1, 2, 4, y 5.
Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463, línea
adjudicada 3 y
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera
mediante acta Nº 0115-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016,
resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa
Insumed Inc. S. A., cédula 3-101-191417, por un monto de
$2.100,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 27 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2016068124 ).
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000114-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 02 meses a 01 mamógrafo marca Planmed,
modelo Sophie, serie OAH3834
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera
mediante acta N° 0112-2016 de fecha 21de setiembre del 2016,
resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa
Electrónica Industrial y Médica S. A., cédula 3-101-275480, por
un monto de ¢4.222.028,94.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 27 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2016068125 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000094-2601
Objeto Contractual: Adquisición de audiómetro,
impedanciometro y equipo de emisiones otoacústicas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera
mediante Acta Nº 0107-2016 de fecha 19 de setiembre del 2016,
resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 4: Tecnomédica S. A. -cédula jurídica N° 3-101044286. Ítem 1 -Impedanciometro e ítem 2 -Audiómetro; por un
monto total de $9.032,00
Oferta N° 2: Laboratorios JR Sánchez S. A. -cédula jurídica
3-101-142174. Ítem 3 –Equipo de emisiones otoacústicas; por un
monto total de $6.490,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 27 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2016068126 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000018-PRI
(Infructuoso)
Servicio de mantenimiento de filtros rápidos de las plantas
potabilizadoras GAM y compra de medio filtrante con
granulometría específica para filtros rápidos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de gerencia general N° GG-2016-934 del 21 de setiembre
del 2016, se declara infructuosa la presente licitación debido a que
no se cuenta con ofertas elegibles.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
66496.—( IN2016068084 ).
Pág 17
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-PRI
Posición 1: Construcción y Equipamiento de la Estación
de Bombeo Las Mulas en el Acueducto
de Escazú, San José
Posición 2: Construcción de Tanque Metálico Elevado
en Sistema de Abastecimiento del Acueducto
de Escazú, San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia General Nº GG-2016-939 del 27 de
setiembre del 2016, se declara infructuosa la presente licitación
debido a que no se cuenta con ofertas elegibles
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
66493.—( IN2016068087 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000027-01
Compra de terreno para construcción
de la Oficina Subregional de Turrialba
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que la publicación
de la Licitación Abreviada 2016LA-000027-01 “Compra de terreno
para construcción de la Oficina Subregional de Turrialba”, se deja
sin efecto.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016067894 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Adquisición de recolectores compactadores
La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria
N° 21, Acta N° 23 del 19 de setiembre del dos mil dieciséis, Acuerdo
N° AC-252-16 se adjudica la Licitación Pública N° 2016LN-00000101 por “Adquisición de recolectores compactadores” a la persona
jurídica Autostar Vehículos S. A., cuyo número de cédula jurídica
es 3-101-336780, por la suma de $331.400.00 (trescientos treinta
y uno mil cuatrocientos dólares) equivalente a la suma de ciento
ochenta y cinco millones ciento setenta y nueve mil seiscientos
noventa y dos (¢185.179.692,00) al tipo de cambio de referencia
venta de quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho
céntimos (¢558,78).
Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se
puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante el
Concejo Municipal conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso
e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Queda a disposición de las personas interesadas el expediente
de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de
la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de
7:30 a.m. a 11:00 o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
35169.—Solicitud Nº 66512.—( IN2016068017 ).
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
RAÚL ROJAS RODRÍGUEZ
La Junta de Educación de la Escuela Raúl Rojas Rodríguez,
con cédula jurídica Nº 3-008-116219 invita a todas las y los
interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la
compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha institución
en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos.
Lo anterior para el ejercicio económico 2017. Las solicitudes se
recibirán hasta las dieciséis horas del catorce de octubre de dos mil
dieciséis, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición
de las y los interesados en la oficina principal de la escuela Raúl
Rojas Rodríguez en El Poró, Puente Piedra, Grecia, Alajuela, a
partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00
a.m. a 04:00 p.m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo.
Publíquese.—Greivin Gerardo Jiménez Barquero, Presidente.—1
vez.—( IN2016067963 ).
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Pág 18
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Inscripción y Actualización del Registro
de Proveedores
De conformidad con lo que establece el artículo 116
Registro de Proveedores, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas
interesadas en contratar con la Municipalidad de Barva, a inscribirse
como proveedores, o bien actualizar sus registros. Para este efecto
deberá presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que se
podrá solicitar mediante correo electrónico proveeduriamunibarva@
gmail.com. Cualquier consulta con Licda. Yesael Molina Vargas,
Teléfono: 2260-3292 ext. 220-221.
Barva de Heredia, 23 de setiembre del 2016.—
Proveeduría Municipal.—Licda. Yesael Molina Vargas,
Proveedora.—1 vez.—( IN2016068075 ).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000058-PROV
(Modificación N° 2)
Compra de equipo de cómputo para Salas de Juicio
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones,
las cuales están disponibles a partir de esta publicación. Para
ello, los interesados podrán obtener el cartel a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/
e ingresar al botón “Invitaciones” para descargar los carteles
modificados.
La fecha de apertura de ofertas se mantiene para el 03 de
octubre del 2016, a las 10:00 horas.
San José, 27 de setiembre del 2016.—MBA. Yurly Argüello
Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016067862 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
Nº 2016LN-000031-05101
(Aviso Nº 01 prórroga)
Guantes ambidextros de látex individuales, esteriles
tamaño L y guantes ambidextros de látex tamaño
mediano, estéril, libre de polvo lubricante
Se informa a todos los interesados en el presente concurso que
se prorroga la apertura de las ofertas para el 24 de octubre del 2016 a
las 8:00 horas por estar en trámite recurso de objeción al cartel ante
la Contraloría General de la República.
San José, 28 de setiembre 2016.—Línea de producción de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—
O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13836.—( IN2016067936 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LPN-0001-APITCRBM
(Aclaración N° 2 y modificación Nº 1)
Construcción de edificio comedor estudiantil
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les
comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dichos
documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones
electrónicas [email protected] y [email protected]
Cartago, 28 de setiembre de 2016.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 66529.—( IN2016068114 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000019-03
(Aclaración a la fecha del plazo de apertura)
Contratación de construcción de puente en riachuelo
de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez
de la Unidad Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000019-03, que la fecha de apertura de ofertas se prórroga
para el 31 de octubre del 2016 a las 11:00 horas.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se
mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—
Solicitud N° 66560.—( IN2016068176 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01
Adquisición e implementación de un sistema integrado
para la gestión administrativa financiera
de la Municipalidad de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste comunica a todos
los interesados en participar en el proceso de licitación abreviada
Nº 2016LA-000009-01, para la “Adquisición e implementación
de un sistema integrado para la gestión administrativa financiera
de la Municipalidad de La Cruz”, todo con fondos del programa
I de la administración central, que se amplía el plazo para recibir
ofertas para el día 19 de octubre del año en curso, a las 10:00 horas,
posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las
10:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de La Cruz, por haberse presentado recurso de
objeción ante dicho proceso.
Para más información por favor comunicarse al Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz a los teléfonos 26905715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@
gmail.com
La Cruz, Guanacaste, 27 de setiembre del 2016.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016067891 ).
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS (RAOS)
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica
al público en general, que la Junta Directiva de este Instituto, en
Sesión Ordinaria N° 6217, Artículo II, Inciso 4), del 01 de setiembre
del 2016, dispuso:
Reformar el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de la
siguiente manera:
Artículo 1º—Adiciónese un inciso d) al artículo 3, que se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo 3º—(...)
d) Compañero (a): Aquella persona que conviva bajo un mismo
techo por un año o más, de forma pública, notoria, única
y estable con una persona funcionaria de la Institución,
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
sin diferenciación de sexo. Tanto la persona funcionaria
como el compañero o compañera deben ostentar la libertad
de estado. Para ser beneficiarios de los derechos que les
otorga este Reglamento se deberá entregar, ante la Unidad
de Talento Humano, una declaración jurada por parte de
ambas personas, donde hagan constar la existencia de una
relación, según lo establecido anteriormente”.
Artículo 2º—Adiciónese un inciso k) al artículo 9, que se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo 9º—(...)
k) Velar porque sus subalternos no incurran en prácticas
discriminatorias hacia ningún servidor o usuario de la
Institución por razones de edad, etnia, género, orientación
sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier
tipo de discapacidad. En caso de existir denuncia,
interpuesta de manera personal o por interpósita persona,
en contra de algún subalterno por haber incurrido en
estas prácticas, instruir para el inicio del procedimiento
sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Adiciónese los incisos cc) y dd) al artículo 12,
que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 12.—(...)
cc) Incurrir en prácticas discriminatorias hacia cualquier
servidor o usuario de la Institución por razones de edad,
etnia, género, orientación sexual, identidad de género,
religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En
caso de existir denuncia, interpuesta de manera personal
o por interpósita persona, de que algún servidor de la
institución incurrió en estas prácticas, deberá informar
a su superior inmediato para que tome las medidas
necesarias o lo comunique a la autoridad competente.
dd) Utilizar, en el desempeño de sus funciones, lenguaje que
sea discriminatorio o contrario a la dignidad de personas
por razones de edad, etnia, género, orientación sexual,
identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de
discapacidad, o permitir que sus colaboradores incurran
en este tipo de conductas,”
Artículo 4º—Refórmese el artículo 18, que se leerá de la
siguiente manera:
“Artículo 18.—Además de los derechos incluidos en este
reglamento, los servidores regulares del Instituto gozarán
de todos los derechos que contiene el Código de Trabajo,
sus leyes conexas, disposiciones reglamentarias y normas
generales de la Junta Directiva del Instituto.
Los servidores interinos u ocasionales gozarán de las garantías
sociales y de los derechos señalados por el ordenamiento
jurídico aplicables a su condición.
Asimismo, tienen derecho a que se les reconozca en todos
los ámbitos de su labor, la identidad de género de acuerdo
a lo solicitado por el servidor y a que no se les discrimine
en su trabajo por razones de edad, etnia, género, orientación
sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo
de discapacidad, o que se les cese de sus funciones por tales
razones”.
Artículo 5º—Refórmese el artículo 59, que se leerá de la
siguiente manera:
“Artículo 59.—El Instituto concederá permiso para ausentarse
del trabajo, con goce de sueldo, en los casos y por los períodos
siguientes:
a) Por matrimonio del trabajador 8 días hábiles.
b) Por nacimiento del hijo del trabajador, 2 días hábiles
inmediatos o posteriores al parto, según lo solicite el
empleado.
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c) Por fallecimiento del cónyuge, compañera o compañero, o
algún hijo: 5 días hábiles.
d) Por fallecimiento del padre, madre o hermanos 3 días
hábiles”.
San José, 07 de setiembre del 2016.—Unidad Adquisiciones
y Contrataciones.—Msc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—( IN2016063510 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica
Acuerdo N° 9 tomado en sesión ordinaria N° 018-016, del 30 de
agosto del 2016, que textualmente dice:
Con fundamento en el Art. 43 del Código Municipal, y
después de transcurrido el plazo de los días de Consulta Pública del
Proyecto de Reglamento para el Cobro de Tarifas por la Omisión a
los Deberes de los Poseedores de Inmuebles del cantón de Hojancha,
de la cual no se presenta ninguna observación, el Concejo Municipal
de Hojancha acuerda, aprobar definitivamente el Reglamento para
el Cobro de Tarifas por la Omisión a los Deberes de los Poseedores
de Inmuebles del cantón de Hojancha, así mismo la publicación de
este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, dicho reglamento regirá
a partir de esta publicación. Aprobado por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 6 de setiembre del
2016.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2016063507 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Alberto Gómez Solano, cédula Nº 03-02820086, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los
cuales fueron robados.
Certificado de depósito a plazo Nº 202-300-20210068 con
número de fórmula 1097457 por la suma de ¢2.860.587,00 (dos
millones ochocientos sesenta mil quinientos ochenta y siete 00/100),
el cual vence el día de 16 de setiembre del 2016, con un cupón de
intereses fórmula 1097458 por la suma ¢21.287,48 (veintiún mil
doscientos ochenta y siete 48/100), todos los documentos anteriores
a nombre de Luis Alberto Gómez Solano, cédula Nº 03-0282-0086.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término
de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
título valor.
Cartago, 16 de setiembre del 2016.—Melissa Solano Solano,
Plataforma Universal.—( IN2016066258 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4033-2016.—Sanabria Monney Óscar, costarricense,
cédula 1-0763-0289. Ha solicitado reposición de los títulos de
Licenciado en Medicina y Cirugía y Especialista en Anatomía
Patológica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
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La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de agosto
del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2016062359 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3944-2016.—Sanz Rodríguez Palmero Susana,
R-258-2016, residente 172400151114, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster Universitario en Gestión de la
Documentación, Bibliotecas y Archivos, Universidad Complutense
de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2016.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
64817.—( IN2016063488 ).
ORI-3925-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-2572016-B, cédula N° 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Sociología de los
Fenómenos Culturales y de los Procesos Normativos, Universidad
de Urbino Carlo Bo, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 64816.—( IN2016063490 ).
ORI-3912-2016.—Saborío
Rodríguez
Sebastián,
R-257-2016, cédula 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magíster Cum Laude en Sociología,
Universidad de Padova, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de
agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—
Solicitud N° 64815.—( IN2016063492 ).
ORI-3971-2016.—Montilla Sandoval Ada Isaily, R-2562016, Pasaporte N° 070996612, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Diseño Gráfico, Universidad
Jose María Vargas, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 64814.—( IN2016063494 ).
ORI-3947-2016.—Vargas Renzi Fernán, R-254-2016, cédula
N° 1-1495-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del
Bachiller en Ciencias, Universidad de Texas A&M, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 64813.—( IN2016063496 ).
ORI-4063-2016.—Espinoza Cisneros Édgar, R-267-2016,
cédula 1-1108-0608, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Artes & Ciencias, Universidad de Miami,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O.C. N° 128682.—Solicitud N° 64820.—( IN2016063543 ).
ORI-3977-2016.—González López Dagoberto Eloy, R-2602016, Pasaporte I477826, solicitó reconocimiento y equiparación
del título ingeniero en tecnologías nucleares y energéticas,
instituto superior de tecnologías y ciencias aplicadas, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2016063544 ).
ORI-3879-2016.—Castillo Rojas Erik Arnulfo, R-2592016, cédula de identidad: 2-0672-0814, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O.C. N° 128682.—Solicitud N° 64818.—( IN2016063546 ).
ORI-3871-2016.—Livov Fridman Pablo, R-253-2016,
cédula 8-0114-0605, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Contador Público, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2016.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
64810.—( IN2016063547 ).
ORI-3974-2016.—Urbano García Miguel Ángel, R-2522016, cédula 801130786, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales
(Sección de Empresariales), Universidad Pontificia Comillas
(Universidad de la Iglesia Católica), España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº
64809.—( IN2016063550 ).
ORI-3874-2016.—Brenes Sáenz Juan Carlos, R-251-2016,
cédula de identidad: 1-0935-0854, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (DR.RER.
NAT.), Philipps Universität Marburg, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
24 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 64808.—( IN2016063551 ).
ORI-3946-2016.—Rodríguez Villagra Odir, R-250-2016,
cédula Nº 1-1055-0209, solicitó reconocimiento y equiparación
del título doctor Philosophiae (Dr.Phil.), Universidad
de Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud
Nº 64807.—( IN2016063552 ).
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
ORI-3821-2016.—Hernández Rodríguez Enrique, R-2492016, cédula 4-0152-0959, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría (Ciencias), Universidad de Nagoya, Japón.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64806.—( IN2016063553 ).
ORI-3630-2016.—Ordoñez Muñoz Cristian, R-248-2016,
pasaporte AP600887, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Civil, Universidad Del Cauca, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 64805.—( IN2016063554 ).
ORI-4029-2016.—Longhi
Garita
Aldo
Manuel,
costarricense, 1-0675-0945. Ha solicitado reposición de los títulos
de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en
Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2016063558 ).
ORI-3640-2016.—Rojas Bravo Claudia, R-246-2016, cédula:
1-1491-0944, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Bachiller en Geografía, Universidad Federal de Santa Catarina,
Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 64804.—( IN2016063559 ).
ORI-3644-2016.—Araya Rivera Carlos Eduardo, R-2372016, cédula 1-0753-0234, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de maestro en educación, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de
agosto de 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64792.—( IN2016063560 ).
ORI-3558-2016.—Villalobos
Camacho
Gregorio,
R-236-2016, cédula 1-1005-0121, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Informática, Universidad de
Ottawa, Canadá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto
del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64791.—( IN2016063561 ).
ORI-3572-2016.—Martínez Ruiz Victoria, R-235-2016,
pasaporte: AAJ868349, solicitó reconocimiento y equiparación del
título graduada en Derecho, Universidad De San Pablo-Ceu, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
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hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 64790.—( IN2016063563 ).
ORI-3589-2016.—Guo Qiao, R-234-2016, pasaporte:
G27835565, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Bachillerato en Ciencia, Universidad del Estado de Indiana, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64788.—( IN2016063566 ).
ORI-3585-2016.—Chaves Vega Pedro Pablo, R-233-2016,
cédula 5-0321-0810, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 64787.—( IN2016063567 ).
ORI-3564-2016.—Astorga Gatjens Luis Fernado, R-2322016, cédula 3-0205-0706, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Ciencias de La Educación, Universidad
Interamericana de Educación a Distancia de Panamá, Panamá. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 64786.—( IN2016063569 ).
ORI-3547-2014.—González Fuentes Alberto Ernesto,
R-231-2016, pasaporte: 079308067, solicitó reconocimiento y
equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
64784.—( IN2016063570 ).
ORI-3665-2016.—Rojas Brenes María Esther, R-2302016-B, cédula: 4-0134-0650, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Investigaciones Clínicas,
Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 64783.—( IN2016063571 ).
ORI-3662-2016.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016,
cédula 4-0134-0650, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Farmacia, Universidad Nova Southeastern, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64782.—( IN2016063574 ).
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Pág 22
ORI-3568-2016.—Schauer Christian Lothar, R-229-2016,
residente permanente 127600199101, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor de las Ciencias Naturales (Dr.rer.
nat.), Universidad Del Saarland, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64776.—( IN2016063576 ).
ORI-3633-2016.—Muñoz Solano Néfer, R-138-2015-B,
cédula Nº 1-0884-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master en Artes, Universidad de New York, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, once de agosto de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128682.—Solicitud Nº 64722.—( IN2016063577 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese se le comunica que por resolución de las
quince horas cuarenta minutos del cinco de abril del año dos mil
dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad: Steven Daniel Sibaja Gutiérrez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp: 642-0009598.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal de Corredores.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000043.—( IN2016062336 ).
A Yina Jaén Meza, mayor, cedula: 6-409-830, demás calidades
desconocidas, y Geyner González Soto, mayor, cedula 5-349-455,
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de
las once horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, en virtud
de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad Keysy Lisbeth González Jaén, con fecha de
nacimiento el 06-11-2009, citas de inscripción: 120710589, en el
hogar de la señora: Nuria Soto Sotelo, abuela paterna. Notifíquese.
Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-000102016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000044.—( IN2016062348 ).
A Yorleny Gustavino Saldaña, número de cédulas 6392-857,
de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil quince, en virtud de
la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de Protección a
favor de la persona menor de edad: Jerferson Daniel Gustavino
Saldaña, según citas de inscripción: 605270705, se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá
también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el
apercibiendo correspondiente. Comuníquese. Expediente OLCO00095-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000044.—( IN2016062349 ).
A los señores Francisco Javier Segura Cascante, cédula de
identidad número uno-ocho seis siete-dos uno cero y Xinia María
Cascante Ramírez, cédula uno-siete tres nueve-siete uno tres ambos
mayores de edad, casados con domicilio exacto desconocido y
demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica
la resolución de las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto
de dos mil dieciséis que ordenó la inclusión del joven Jordan
Javier Segura Cascante en Comunidad Encuentro en San Vito de
Coto Brus, para su rehabilitación por drogadicción por el plazo
que el mismo requiera para ese efecto remitiendo el expediente
administrativo al Área de Psicología de esta oficina local para que le
brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada
en el plazo de veinticinco días. Además les confiere audiencia para
que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como
su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este
proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto
al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00594-2015.—
Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000045.—( IN2016062399 ).
Se le comunica al señor Jonathan Kevin Matarrita Jhonson,
la resolución de las doce horas del día nueve de agosto del dos mil
dieciséis, que ordenó cuido provisional de los niños Aarón Castro
Solís y Larissa Matarrita Castro en el hogar de sus abuelos señores
Mario Alberto Castro Quesada y Vera Violeta Solís Solís. Notifíquese
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN 00169-2016.—
Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000045.—( IN2016062400 ).
AL señor Ramón Esteban Mora Ayara, mayor, divorciado,
guía turístico, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y
dos-setecientos noventa y nueve, con domicilio exacto desconocido
y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica
la resolución de las quince horas treinta y seis minutos del nueve
de agosto de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso
especial de protección y dictó medida de Orden de Internamiento a
centro especializado para rehabilitación por drogadicción en favor
de la persona menor de edad Jimena Mora Corrales, incluyéndola
en Hogar Crea Tres Ríos para su debido tratamiento por tiempo
indeterminado, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de
esta oficina local para el seguimiento respectivo, para que realice
investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco
días. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto
al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLGO-000112014.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062401 ).
A la señora Ruth de María Esquivel Camareno, mayor,
divorciada, desempleada, cédula uno-setecientos ochenta y cincotrescientos seis y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le comunica la resolución de las catorce horas del once de
agosto de dos mil dieciséis que ordenó dio inicio al Proceso Especial
de Protección en sede administrativa y dictó Abrigo Temporal
a favor de la persona menor de edad Alejandro Daniel Esquivel
Camareno, ubicándolo en Albergue Institucional en San Rafael
de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente,
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remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta
oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen
investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además les
confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada
en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que
considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo
que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual
exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00205-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—
Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—( IN2016062402 ).
Le comunica a la señora Maryina Centeno Martínez,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio, estado civil,
documento de identidad y domicilio desconocidos, progenitora
de la persona menor de edad Kenneth David Centeno Martínez:
que por resoluciones de las dieciséis horas del diecinueve de
agosto de dos mil quince; ocho horas del primero de octubre de
dos mil quince y trece horas veinticinco minutos del veintidós
de enero de dos mil dieciséis dictadas a favor del adolescente
Centeno Martínez, bajo el expediente administrativo número
643-00009-2011, en la primera resolución modificó medida de
Abrigo Temporal en Albergue Institucional a Tratamiento en
alternativa especializada; la segunda nuevamente se modificó
medida, en este caso de Tratamiento en alternativa especializada
a Abrigo Temporal en Albergue Institucional y Resolución de
Revocatoria de medida. Notifíquese: las anteriores resoluciones
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación,
a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N°
16000045.—( IN2016062403 ).
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La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Le comunica al señor Ronald Merino Mora, mayor,
costarricense, soltero, cédula de identidad número 6-279-634, de
oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor
de edad Fransuas Magaly Merino Zúñiga: que por resolución de
las catorce horas del once de agosto del dos mil dieciséis, bajo el
expediente administrativo número OLQ-00110-2016, se ordenó el
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad indicada ubicándola en recurso
comunal con la señora Sandra Alvarado Castillo. Notifíquese: la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que de
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—
Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N°16000045 .—( IN2016062404 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Manuel Dávila Miclin, con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto del
2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad
Nora Dávila Castro, medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, la cual rige hasta el veinticuatro de febrero
del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito
Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00146-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000046.—( IN2016063254 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Saymon Arias Agüero, Cristopher Javier
Ramírez Muñoz y Greg Guerrero Guzmán, con domicilio
desconocido, se les comunica la resolución de las 9:00 del 10 de
agosto del 2016, con la cual se resuelve a favor de las personas
menores de edad Kimberly Daniela Alvarado Mora, Maykol
Daniel Arias Alvarado, Fabián Alvarado Mora, Steve Gabriel
Montenegro Alvarado, Cristopher Sebastián Ramírez Alvarado,
María Fernanda Guerrero Alvarado, medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia, la cual rige veintisiete de enero
del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito
Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las
48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00050-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063255 ).
A la señora Rebeca Arias Barahona, se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas del doce de julio
del dos mil dieciséis, que se resuelve ordenar la guarda, crianza y
educación en forma provisional de la persona menor de edad Lesly
Pamela Jiménez Arias, al progenitor señor Jorge Alberto Jiménez
Elizondo. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres veces. Expediente PANI
N° OLAL-00158-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000046.—( IN2016063256 ).
Al señor Luis María Cuero Rentería se le comunica
la resolución de las veinte horas con treinta minutos del día
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, mediante la
cual se dictó medida de Abrigo temporal, a favor de la persona
menor de edad Joshua Gabriel Cuero Quesada y María Jesús
Cuero Quesada. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta
vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente Administrativo OLD 00085-2016.—
Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González
Soro, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N°
16000046.—( IN2016063257 ).
A Carlos Enrique Pérez Gómez, persona menor de edad
Thiffany Daniela Pérez Varela se le comunica las resoluciones de
las trece horas del cinco de marzo de dos mil dieciséis, donde se
resuelve 1- Dictar medida de Abrigo temporal de la persona menor
de edad Thiffany Daniela Pérez Varela en el Albergue Institucional
de Mujeres del Departamento de Atención Inmediata asimismo se
le avisa de la resolución de catorce horas del catorce de marzo de
dos mil dieciséis donde se resuelve: 1- Revocar la medida de Abrigo
Temporal y ubicar a la menor con su progenitora. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2016.—
Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000046.—( IN2016063258 ).
Edgar Monge Araya, persona menor de edad Monserrath
Monge Gutiérrez, se le comunica las resoluciones de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil
dieciséis, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo temporal
de la persona menor de edad Monserrath Monge Gutiérrez en el
Albergue Institucional Rooselvelt, así mismo se le avisa de la
resolución de diez horas con treinta minutos del ocho de agosto
de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Modificar la medida
de abrigo temporal por medida de cuido provisional siendo que se
ubica a la persona menor de edad en el hogar del señor Gerardo
Araya Hernández. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en
la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a
las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
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las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063259 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las
8:00 horas del 30 de agosto del 2016, se resuelve: 1-A tenor de la
autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia,
se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la
persona menor de edad Joshuannie Daleska Martínez Herron, por
encontrarse en estado de abandono involuntario por el fallecimiento
de su progenitora Carmen Martínez Herron, único progenitor
conocido. 2-De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta
institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica,
relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de la persona
menor de edad en mención a cargo de su tía materna, Betty Herrón
Herrón, en el entendido de que dicho depósito administrativo queda
condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra.
3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en
el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación,
en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio
del menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLA-00388-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063260 ).
A Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza.
Se les comunica la resolución de las trece horas del veintiséis
de agosto del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I)-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad Óscar Junior Areas Díaz, con
identificación 402740100. II.-Se ordena el cuido provisional de
la persona menor de edad Óscar Junior Areas Díaz en el hogar
de la señora Lids Marieta Calvo Jiménez. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintiséis de febrero del dos mil diecisiete, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la
persona menor de edad. III)-En cuanto a la interrelación familiar
se dispone la suspensión de las visitas por parte de la progenitora
al niño, en cuanto al progenitor se establece que la presente medida
no limita el contacto del niño con su padre, pero que dichas visitas
se realizarán en forma supervisada por espacio de una a dos horas
Pág 26
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
una vez por semana, previo acuerdo de partes, en caso de que
surjan conflictos al respecto deberán de acudir las partes con la
profesional a cargo de la situación en esta Oficina a fin de que se
llegue a un nuevo acuerdo y/o se suspendan las mismas. IV)-Se
le advierte a los señores Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes
Díaz Lanza, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social
de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. V)-Se le advierte a
los señores Óscar Julio Áreas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que
se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se
le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
VI)-Se designa el expediente a la profesional Aracelly Molina
Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local del PANI de
Alajuela para que realice una investigación ampliada de los hechos
y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales.
VII)-Se les otorga a los progenitores, Óscar Julio Areas Jirón y
Ana Mercedes Díaz Lanza, el plazo de cinco días hábiles dentro
del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII)Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a
los señores Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza,
con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles siguientes a la notificada la presente resolución, recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número
OLA -00498-2014.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063261 ).
A quien interese: se comunica que por resolución
administrativa de las catorce horas del veintinueve de agosto del
dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en
sede administrativa a la persona menor de edad Diana Bernardett
Orozco Barrientos, confiriendo además el depósito administrativo
provisional de la citada menor en la señora Laura Solano Orozco.
Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de
la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo OLC-00123-2015.—Oficina Local de Cartago.—
Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 39492.—
Solicitud N° 16000046.—( IN2016063263 ).
A quien interese se comunica que por resolución administrativa
de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto del
dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en
sede administrativa a la persona menor de edad Luis Fernando
Quirós Montero, confiriendo además el depósito administrativo
provisional del citado menor en la señora Seidi Lorena Gómez
Méndez. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo N° OLC-00894-2015.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063264 ).
Se le comunica formalmente al señor Gabriel Alonso Solano
Jiménez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez
horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, mediante la
cual se ordenó como el inicio del proceso especial de protección en
beneficio de su hijo Neyfer Aslan Solano Barrantes, por la situación
de riesgo social denunciada. Se ordenó intervención psicosocial y
la ejecución del plan de intervención correspondiente en beneficio
del niño. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho
a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local
de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas
siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00165-2016.—
Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39492.—Solicitud N°
16000046.—( IN2016063265 ).
Se le comunica formalmente al señor Henry Antonio Guido
Villegas la resolución administrativa dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho
horas del día diez de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual
se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional
de las personas menores de edad Minor Sleyter Calvo Gorgona,
Jackdany Jafeth Guido Calvo, Henry Acob Guido Calvo, Brandon
Etoo Calvo Borbón y Jochua Calvo Borbón bajo la responsabilidad
de su abuela materna, señora Martha Eugenia Borbón Loáiciga
c.c. Martha Gorgona Loáiciga, cédula N° 6-194-611, vecina de
Yireth, El Roble, Puntarenas por el plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de
defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso
de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de
apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente
Nº OLPUN-00021-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063266 ).
Se le comunica formalmente a la señora Jania Lisset Alvarado
Ferrufino las resoluciones administrativas dictadas por la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas, la
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
resolución de las siete horas treinta minutos del día dos de setiembre
del dos mil quince que ordenó modificar la resolución de Abrigo
Temporal y se ubicó al niño Shamir con medida de cuido provisional
bajo la responsabilidad de su hermana Delia Villarreal Álvarez; y
la resolución de las catorce horas del día tres de junio del dos mil
dieciséis la cual ordenó el abrigo temporal del niño Shamir José
Álvarez Alvarado en el Albergue Orotigre de Orotina de Alajuela,
por el plazo de seis meses que vence el tres de diciembre del dos
mil dieciséis. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona
menor de edad en el albergue y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina
Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas
siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2015.—
Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Representante Legal.—O. C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—
( IN2016063267 ).
Se le comunica formalmente a los señores Marco Antonio
Rodríguez Mora y Simón James Eaton a resolución de las once
horas del día once de julio del dos mil dieciséis, dictada por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas
que ordena el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa en beneficio de las personas menores de edad Sherry
Khybeth Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada, se
designa a la Psicóloga de PANI Puntarenas para que investigue los
hechos denunciados y rinda informe de resultados en un plazo de
cincuenta días. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que
aporten la prueba que a bien tengan interés en presentar. También
se advierte a las partes que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección,
a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00084-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—
( IN2016063268 ).
Se le comunica formalmente a los señores Shirley Pamela
Álvarez Hidalgo, Juan Carlos Acevedo Alvarado y Jonathan
Eduardo Corella Rivas la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas
de las quince horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de los niños Mauricio Josué Acevedo Álvarez y
David Corella Álvarez bajo la responsabilidad de su abuela materna
Shirley Álvarez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad
número 5-0249-0610, vecina de Riojalandia, Barranca, Puntarenas,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de
edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención
Pág 27
correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina
Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas
siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00158-2016.—
Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000046.—( IN2016063269 ).
Se le comunica formalmente al señor William Vega Quesada
la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas
del día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual
se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal
de las personas menores de edad Brandon Andrés Vega Hodgson
y Gersan Josué Vega Hodgson en la Ong Albergues Glorioso Dia,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida,
que vence el 28 de febrero del 2017. Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de edad y la ejecución del plan de
intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional
en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina
Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00174-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—
( IN2016063270 ).
Se le comunica formalmente a la señora Yuribia Murillo
Solano, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas
del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual
se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional
del niño Arlen Andrey Murillo Solano, bajo la responsabilidad
de su bisabuela materna, señora Guadalupe del Socorro Murillo
Solano, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número
155807787129, vecina de Fray Casiano de Puntarenas, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó
seguimiento psicosocial de las personas menores de edad en el hogar
recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente.
Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección,
a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede
el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones
futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
Pág 28
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Nº OLPUN-00064-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063272 ).
Le comunica a los señores Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y
Yanet de los Ángeles Vásquez Guido, mayores, casado y soltera,
cédulas de identidad números 602820583 y 603350417, por su
orden, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos,
progenitores de la persona menor de edad Yendry María Zúñiga
Vásquez: Que por resolución de las quince horas del diecinueve
de agosto de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo
número OLBA-00111-2013, debido a que la joven hizo abandono
del hogar del Recurso de Emergencia en que había sido ubicada,
tampoco mostró interés de ingresar a alternativa especializada
acorde a su perfil, a falta de interés se ordenó el Archivo del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063273 ).
Le comunica al señor Nicolás Andres Estupiñan Quiñones, de
nacionalidad colombiana, demás calidades y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad Anargie Samante Estupiñan
Vargas, que por resolución de las quince horas veintiséis minutos del
primero de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente administrativo
número OLAL-00063-2015, se ordenó el Inicio de Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor
de edad indicada ubicándola en Recurso Comunal en el hogar de la
señora Sandra Obregón Chaves. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez Órgano, Director.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063274 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO DE HEREDIA
Convocatoria Asamblea Ordinaria 2016
Asociación Cámara de Industria, Comercio y Turismo de
Heredia, de conformidad a lo establecido en los estatutos, convoca a
“Asamblea Ordinaria”, que se celebrara el 15 de octubre de 2016 a
las 18:00 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria
media hora después, en nuestras instalaciones, acto seguido:
Orden del día:
1. Informe: Presidencia
Tesorería
Fiscalía
2. Asuntos varios
Johnnatan Acosta Parra, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2016067906 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASA ESTRELLA TAHMASEBI SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Kourosh de único apellido Tahmasebi en virtud
de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su
país número cinco cero cinco nueve cero nueve uno seis tres; y
la señora Marcie Elaine de único apellido Myers en virtud de su
nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país
número cuatro cinco nueve ocho cinco seis ocho cinco tres, como
dueños de manera conjunta de la totalidad del capital social de la
sociedad Casa Estrella Tahmasebi Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa
y tres mil trescientos setenta y tres (3-101-693373), tramitan la
reposición de todos los certificados de acciones emitidos al día
de hoy y que amparen acciones de dicha sociedad; lo anterior por
haberse extraviados los mismos, Cualquier persona que se considere
con derechos deberá apersonarse ante la oficina del Lic. Felipe
Esquivel Delgado, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza, Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina
número tres, dentro del plazo Indicado en el artículo 709 del Código
de Comercio. Es todo.—San José, seis de setiembre del año dos mil
dieciséis. Publíquese 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta y vez en
un Diario de Circulación Nacional.—Kourosh Tahmasebi.—Marcie
Elaine Myres.—( IN2016063082 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos del artículo 479 y siguientes del Código de
Comercio se cita a acreedores e interesados para que dentro del
término de 15 días desde la publicación se apersonen a la oficina
del suscrito notario, cito en Escazú, de Multiplaza 150 metros
sur, edificio Terraforte, 2do piso, a hacer valer sus derechos en la
venta del establecimiento mercantil denominado “El Cocorrico
Verde”, otorgado en la escritura pública 90-63 de las 16:30 horas
del 8 de setiembre del 2016.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—( IN2016063502 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante contrato privado de fecha 25 de julio del 2016,
Quelora S. A., cedió y traspasó a favor de Bali Trading Group Corp.,
el establecimiento comercial que incluye los nombres comerciales
TEANDO registro 162045; AVESTRUZ registro 76667; CAFÉ
AVESTRUZ registro 47133, y TRIÁNGULO DE ORO registro
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
76666. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio,
se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de
quince días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en
Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a
hacer valer sus derechos.—San José, 08 de setiembre del 2016.—
Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016063328 ).
SERENADE ARENAL S. A.
Se hace saber el extravío de los libros legales: Actas asamblea
general y actas registro de accionistas y actas junta directiva, tomo
uno, de Serenade Arenal S. A., cédula 3101458297. Publíquese
para efectos de reposición de libros que se ha solicitado ante el
Registro Público de la Propiedad.—San José, 24 agosto 2016.—
Paul Pickering, Presidente.—1 vez.—( IN2016063361 ).
REPRESENTACIONES JA MORALES
Ante esta notaría pública al ser las dieciocho horas treinta
minutos del día primero de setiembre del año dos mil dieciséis, se
ha solicitado reposición del Tomo Uno de los libros de Actas de
Asamblea General de Socios, de Actas del Órgano Directivo, y de
Registro de Accionistas de la sociedad Representaciones JA Morales,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil
ciento noventa y cuatro, lo anterior por motivos de extravío, y la
cual se solicitó mediante escritura pública número diecinueve, tomo
sesenta y dos.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—( IN2016063426 ).
TRANSPORTES EL ABRA VB S. A.
Por haberse extraviado los Libros Contables y Legales de la
sociedad Transportes El Abra VB S. A., con cedula jurídica 3-101475346 se solicita la reposición de libros de esta sociedad. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo Rodrigo Víquez Ramírez,
mayor, cedula cuatro-ciento siete-cero veinticuatro.—Heredia, seis
de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Lourdes Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063534 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada en mi notaria, a las 8:00 horas
del día 30 de agosto del 2016, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Costa Rican Hott Wings
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta
referente al capital social en virtud de una disminución y posterior
aumento del capital social, así como la cláusula vigésima referente
a la integración del Consejo de Administración de la compañía.—
San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando,
Notaria.—( IN2016061490 ).
Mediante escritura número 33 de las 10 horas del 11 de agosto
de 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad QP Trading Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual
se realizó una devolución de aportes a socios y se disminuyó el
capital social modificando la cláusula cuarta del capital social.—
San José, 15 de agosto 2016.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa,
Notaria.—( IN2016063424 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy,
se acordó la disolución de la sociedad denominada 3-102-651166
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº
3-102-651166.—San José, 8 de setiembre, 2016.—Lic. Manrique
Rojas Ibarra, Notario.—( IN2016063491 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Inversiones Ferraro y Madrigal S. A., mediante la
Pág 29
cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.
Se revocan cargos de vicepresidente, secretario y fiscal y se hacen
nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, seis de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—( IN2016062920 ).
En escritura N° cuarenta y uno otorgada en esta notaría, al
ser las nueve horas cero minutos del siete de setiembre del dos
mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Nanysom
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284460, en la que estando
representada la totalidad del capital social se prescindió del trámite
de convocatoria y por unanimidad de votos, se acordó: 1) Modificar
la cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, II) Revocar el
nombramiento de todos los integrantes de la Junta Directiva y el
Fiscal, y por el resto del plazo social, elegir a presidente, secretario,
tesorero y fiscal, adicionalmente se acordó remover de su cargo
al agente residente. Todos los nombrados, aceptaron los cargos y
tomaron posesión de los mismos a partir del treinta de julio de dos
mil quince, se declararon firmes los acuerdos.—San José, 07 de
setiembre de 2016.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1
vez.—( IN2016062924 ).
En escritura número cuarenta y dos otorgada en esta notaría al
ser las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciséis, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Hango Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133783, en la que
estando representada la totalidad del capital social se prescindió del
trámite de convocatoria y por unanimidad de votos, se acordó: I)
Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, II) Revocar
el nombramiento de todos los integrantes de la junta directiva y el
fiscal, y por el resto del plazo social, elegir a presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Adicionalmente se acordó remover de su cargo
al agente residente. Todos los nombrados, aceptaron los cargos y
tomaron posesión de los mismos a partir del cuatro de agosto de
dos mil quince. Se declararon firmes los acuerdos.—San José, 07 de
setiembre de 2016.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1
vez.—( IN2016062925 ).
En escritura número cuarenta y tres otorgada en esta notaría,
al ser las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciséis, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Sankia de
San José Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-255156, en la
que estando representada la totalidad del capital social se prescindió
del trámite de convocatoria y por unanimidad de votos, se acordó:
I) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, II) Revocar
el nombramiento de todos los integrantes de la junta directiva y el
fiscal, y por el resto del plazo social, elegir a presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Adicionalmente se acordó remover de su cargo
al agente residente. Todos los nombrados, aceptaron los cargos y
tomaron posesión de los mismos a partir del cuatro de agosto de
dos mil quince. Se declararon firmes los acuerdos.—San José, 07
de setiembre de 2016.—Lic. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1
vez.—( IN2016062926 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo
presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad de la
sociedad Sueños de Nueva York S. A., cédula jurídica número tresciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos treinta y ocho.—San
José, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Morales Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2016062927 ).
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La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Por escritura pública número doscientos diez, otorgada en
Barranca ante la notaria Alejandra Badilla Salas se constituye la
sociedad JR Construcción S. A. Domiciliada en Puntarenas. A las
catorce horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016062932 ).
Ante mi notaría, mediante escritura 230 de las 08:00 horas del
día 02 de setiembre del 2016. Se protocoliza acta número uno, se
reforman cláusulas, se nombra junta directiva Lisboa Mercantil L
Y M Sr Ltda., cédula Nº 3-102-681694.—Santo Domingo Heredia,
06 de setiembre del 2016.—Licda. Grethel Sánchez Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016062939 ).
Ante mi notaría mediante escritura 231 de las 17:00 horas
del día 05 de setiembre del 2016. Se protocoliza acta número tres,
se reforman cláusulas, se nombra junta directiva Distribuidora
Fonseca Prendas F P S. A., cédula N° 3-101-088626.—Santo
Domingo Heredia, 6 de setiembre del 2016.—Licda. Grethel
Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016062940 ).
Tres Ciento Uno Setecientos Dieciséis Mil Quinientos
Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cambia razón social o
denominación la que en el futuro se llamará Hangar Quinientos
Seis Sociedad Anónima y cambia domicilio social a Alajuela, El
Llano, de la Iglesia Católica, doscientos metros al este.—Alajuela,
1° de setiembre del 2016.—Licda. Áurea Fernández Romero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016062941 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas dos de
setiembre del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad
denominada Famsale Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cinco uno tres ocho cuatro uno.—
San José, ocho horas del día dos de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—
( IN2016062945 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas dos de
setiembre del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad
denominada Tangara de Monte Común Silvestre Sociedad
Anónima, cedula de personería jurídica número tres-uno cero unocuatro nueve ocho nueve cero uno.—San José, a las nueve horas del
día cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto
Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016062946 ).
Mediante escritura número 151 otorgada a las 15:00 horas del
31 de agosto del año 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario
público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar
la cláusula de administración de la sociedad International Cold
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-628319 por lo que según el artículo 207 del
Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 31 de agosto de
2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—
( IN2016062947 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas dos de
setiembre del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad
denominada Casa Naranja Sociedad Anónima, cedula de
personería jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho
seis cuatro tres.—San José, diez horas del día cinco de setiembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2016062950 ).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, número 135 del protocolo 10, a las 12 horas del
7 setiembre del 2016, se constituyó sociedad anónima
denominada Transporticos Ronaica S. A., con un capital
de 10.000 colones, domicilio San José. Presidente: Rolando
Alberto Vargas Sánchez.—7 setiembre del 2016.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016062951 ).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
número 134 del protocolo 10, a las 10 horas del 7/09/2016, se
constituyó sociedad anónima con el nombre igual a su cedula jurídica,
con un capital de ¢10.000 colones, domicilio San José, presidenta
Flor María Campos Quirós.—07 de setiembre del 2016.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016062953 ).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
número 134 del protocolo 10, a las 10 horas 7/09/2016, se constituyó
sociedad anónima con el nombre igual a su cédula jurídica, con un
capital de ¢10.000 colones, domicilio San José, presidenta Flor
María Campos Quirós, 07/09/16.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—( IN2016062954 ).
Se constituye la Fundación Tommy Leche y Miel. Fundador
Jessica Hernández Arbizú, cédula uno-mil trescientos setenta y
siete-cero quinientos sesenta y seis, y otras.—San José, veintiuno de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016062955 ).
Mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del
día veintisiete de agosto del dos mil dieciséis, se acuerda
disolver la sociedad denominada Costa Rica Buyers Agent
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
ocho nueve cero tres cero.—San José, veintisiete de agosto
del dos mil dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016062956 ).
Mediante escritura otorgada a las diecinueve horas con
treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil dieciséis, se
acuerda disolver la sociedad denominada Costa Rica Real Estate
Showcase Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno cinco uno cero tres dos seis.—San José, veintisiete de agosto del dos
mil dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2016062958 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del seis de
setiembre del dos mil dieciséis, se acuerda modificar el domicilio
de la Fundación Luz y Amor, cédula jurídica tres-cero cero seisseiscientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cinco.—San José,
seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio
Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016062960 ).
Por escritura número 47, otorgada ante esta notaría a las 13
horas del día 05 de setiembre del 2016, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas número 6 de la sociedad Metropolitano La
Sabana Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102077821, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del pacto
constitutivo relacionadas al domicilio social. Es todo.—San José,
05 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016062969 ).
Por escritura número 48, otorgada ante esta notaría a las 13
horas 30 minutos del día 05 de setiembre del 2016, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas número 6 de la sociedad Inmobiliaria
Agromercantil Caribe, Limitada., con cédula de persona jurídica
número 3-102-031336, mediante la cual se acordó modificar la
cláusula del pacto constitutivo relacionada al domicilio social.—San
José, 05 de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016062970 ).
En mi notaría, a las 10 horas del 22 de agosto del 2016,
se constituyó la empresa Mo Long Oro Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Guadalupe, Mozotal, Urbanización Montesol, casa veintidós-A.
Capital social 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San
José, 05 de agosto del 2016.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2016062971 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día siete de setiembre
del dos mil dieciséis, se priorizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Casa Bella Monserrat Cuarta
Veintiuno C de Tres Ríos Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula primera del pacto social y se nombran tesorero
y fiscal.—Cartago, 07 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016062974 ).
Por escritura pública número ciento ochenta-diez de las
11:00 horas del 30 de agosto del 2016, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Cerro Pittier S. A., en la que se acuerda modificar
la cláusula sexta de la administración, la del domicilio social
y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Erika Mishelle
Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016062987 ).
Mediante escritura pública número dieciséis de las ocho horas
del primero de setiembre del año dos mil dieciséis, se protocolizan
piezas donde Swiss Intrust Madrigal y Asociados Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-418698,
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Rodrigo
Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2016062988 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, se acordó
disolver la sociedad Estudio Gen S. A. No existen activos
ni pasivos, prescindiéndose del trámite de liquidación.—San
José, 18 de agosto del 2016.—Lic. Mario Cordero Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2016063021 ).
El día de hoy he protocolizado acta por reforma de
la cláusula de representación del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Hacienda Siloe S. A., cédula jurídica
número 3-101-25913, para que de ahora en adelante se lea
de la siguiente forma: de la representación de la sociedad,
corresponde al presidente, vicepresidente, tesorero y secretario
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código
Civil, debiendo actuar dos de ellos de forma conjunta para
disponer de activos fijos de la sociedad.—Lic. William
Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016063028 ).
Por escritura doscientos noventa y cuatro-trece, de las nueve
horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis. Se procede a
modificar las cláusulas segunda del pacto constitutivo, de la sociedad
Ganadera Cristal Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-dos dos cero ocho siete, para que en adelante se lea: segunda,
el domicilio de la sociedad será en Buenos Aires de San Rafael
de Guatuso, Alajuela, de la escuela de Buenos Aires doscientos
cincuenta metros al oeste. Decima cuarta: se nombra nueva junta
directiva. Presidente el señor José Antonio Zamora Sirias, con
cedula número cinco-doscientos cuarenta y cinco-quinientos sesenta
y cinco, de calidades indicadas; vicepresidente al señor Oscar
Guillermo Zamora Sirias, mayor, casado una vez, ganadero, con
cedula de identidad número cinco-doscientos dieciséis-seiscientos
veinticuatro, vecino de San Rafael de Guatuso Alajuela frente a la
clínica; secretaria la señora Ana Lorena Zamora Sirias, con cédula
número cinco-doscientos treinta y tres-cero cero trece, de calidades
indicadas; tesorera la señora Zoraída María Zamora Sirias, con
cédula número cinco-doscientos cincuenta y tres-quinientos trece,
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de calidades indicadas, todos aceptan el cargo y entra en posesión
del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic.
Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2016063034 ).
Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario público de San
José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad anónima denominada Potters Whell Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo
para que en adelante se lea Potters Wheel Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago, ocho horas del siete de setiembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—( IN2016063043 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Cuidado Peligro S. A., mediante la que se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo, para acortar el plazo social.—
San José, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Luis Calderón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016063047 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete
horas del día seis de setiembre del dos mil dieciséis, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento UnoQuinientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro,
Sociedad Anonima. Donde se acuerda modificar la cláusula
de la junta directiva de los estatutos de la sociedad.—San José,
seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016063057 ).
Por escritura número 228 y 229 del 07 de setiembre del
2016, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad AFB
Group Software Limitada, se cambia nombre a XO Gaming
International Limitada y nombran gerentes y de la sociedad
Bussines Development and Corporate Sociedad Anónima, se
cambia domicilio y se nombra gerente. Celular 8844-9969. Oficina
2643-2386. 08 de setiembre del 2016. Es todo.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016063063 ).
En mi notaría al ser las once horas del dieciocho de agosto
de dos mil dieciséis se protocolizo el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios de Finca los Cabecar de Frailes
Sociedad Anónima, En la que nombra mediante el acuerdo número
uno, nuevo presidente y secretario de la sociedad, cargos recaídos
en Heriberto Esteban Marín Chinchilla y Leonardo Arturo Marín
Valverde respectivamente.—San José 18 de agosto de 2016.—Lic.
Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016063068 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de junio
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de reunión de cuotistas de
Aramis Setenta y Tres Garage Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos
de constitución en cuanto al domicilio social.—San José, treinta
de agosto del dos mil dieciséis.—Dr. Fernando Mora Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016063069 ).
Por escritura número doscientos diecisiete otorgada a las once
horas del siete de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Macht Holdings
Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula primera de
los estatutos de constitución en cuanto a la razón social.—San José,
siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Dr. Fernando Mora Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016063070 ).
Ante esta notaría se constituyó en San José la sociedad
anónima Rivera del Duero S. A., el día nueve de setiembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016063072 ).
Pág 32
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-710.193
sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad en
la cual la representación le corresponderá a dos gerentes quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, podrán actual conjunta o individualmente de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—
San José, 7 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Fausto Antonio
Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016063079 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma la
cláusula sétima de la sociedad Bierzo Costa Rica Co Sociedad
Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2016.—Lic. Mauricio
Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016063080 ).
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con
oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura
número setenta y siete, iniciada al folio treinta y siete vuelto, del
tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diecisiete
horas del siete de setiembre del dos mil dieciséis, se acordó revocar
el nombramiento de gerente y llevar a cabo el nuevo nombramiento
en el puesto ya dicho, lo anterior en la sociedad anónima denominada
Servicios Múltiples Z. M., dos mil seis limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil quinientos
dieciséis.—Atenas, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Alonso
Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016063084 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-541827 S. A., se disolvió la sociedad
mencionada.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016063092 ).
Por escrituras otorgadas a las 11:00 horas del 23 de julio del
2015, 12:00 horas del 14 de marzo del 2016 y 09:30 horas del 31 de
agosto del 2016, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y
extraordinarias de Sur Color S. A., mediante las cuales se revocan y
otorgan poderes, se reforma la administración y se elimina cláusula
y cargo del agente residente.—San José, 07 de setiembre del 2016.—
Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2016063298 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Dos
Mil Once Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento noventa, en
donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2016063322 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Gloxinea
Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos treinta y
dos, en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—
San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Luis Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2016063323 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad
Entorno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil sesenta y siete, en
donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2016063324 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 1° de
setiembre del 2016, se constituyó la sociedad Dymisa
Sociedad Anónima. Domicilio Santo Domingo de Heredia,
presidente y secretario como apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital
Social $ 10.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Javier
Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016063325 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 15:30
horas del día 20 de julio del2016, número 20-7, de mi protocolo 7
se protocolizó cambios en la junta directiva de la sociedad Bufete
Godínez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-302926.—09 de agosto del 2016.—Licda. Grace Patricia
Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016063329 ).
A las once horas con treinta minutos del veintiséis de agosto
de dos mil dieciséis ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de TJC Power Investment Holdings LLC
Limitada donde se reforma la cláusula sexta del pacto social
y se nombra otro gerente.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2016063330 ).
A las once horas con cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de agosto de dos mil dieciséis ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Evolución de Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma
la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Mario Eduardo
Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2016063332 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del
6 de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Centro Audiológico Oira S. A., en
la que se revoca poder generalísimo limitado a la suma de seis
millones de colones.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Licda.
Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—( IN2016063333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 5 de setiembre del año 2016, se protocoliza acta que reforma la
cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Abarca y
Barrantes S. A., cédula jurídica número 3-101-47931 y referente a
cómo y a quién corresponde la representación judicial y extrajudicial
de la compañía.—Liberia, 6 de setiembre del 2016.—Lic. Greivin
Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016063338 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
14:00 horas del día 03 de setiembre del 2016; se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Arenal TOI ET MOI WCR
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve
años, con un capital social de doce mil colones. Domicilio
social, centro comercial El Burio, segunda planta, local
número nueve, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna,
San Carlos, Alajuela, 3 de Setiembre del 2016.—Lic. Manuel
Tuckler O´Connor, Notario.—1 vez.—( IN2016063339 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 24 de
agosto de 2016, escritura número 137-11 del tomo undécimo de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Higuerones de Tempate Limitada, acta de las 14:00 horas
del 19 de agosto del 2016, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula octava referente a la administración de gerentes, se procede
a nombrar un gerente.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—( IN2016063343 ).
Por medio de escrituras números 10-29 de las 12:00 horas del
día 6 de setiembre del 2016, se constituyó la Vinos Euroamericanos
S. A. Capital Social 1000 dólares americanos, Domicilio, Heredia,
San Joaquín de Flores, presidente Alfonso Molina Serrano.—Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016063344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a
las 12:00 horas del día 7 de setiembre del 2016, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Indigo Forestry
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-seiscientos noventa y un mil doscientos setenta, en
donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 7
de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2016063352 ).
Ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy se constituye
Importadora Pozuelo & Asociados Impoza S. R. L. Domicilio
Guachipelín, Escazú. Plazo Social 100 años. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 22 de agosto del
año 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016063354 ).
Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por
escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada a las quince
horas del seis de setiembre de dos mil dieciséis, se acordó revocar
el nombramiento de la junta directiva y nombrar otros, agregar la
cláusula novena para la formación de un fondo de reserva legal,
agregar la cláusula decima nombrando agente residente, modificar
las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social, de la sociedad
denominada Color Vida Sociedad Anónima.—San José, 7 de
setiembre 2016.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—( IN2016063355 ).
Por escritura número 90-6, de las 13:00 horas del 7 de setiembre
del año 2016, del suscrito notario, se transforma la sociedad Papaya
Loca Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
3-101-364514 en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 8 de setiembre de 2016.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2016063356 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del
5 de setiembre del 2016, se protocoliza el acta dos de asamblea
general de socios de Compañía de Seguridad Privada El Halcón
Dorado S Y C Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo, así como revocatoria y
nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía de esa sociedad.—
Grecia, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Damián Alfaro Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2016063364 ).
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Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón a las 10:30 horas del 22 de febrero de 2016. Se acuerda
modificar la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo de la
sociedad. También, se acuerda nombrar como presidente al señor
Daniel Jonh Meronek, en la sociedad Refugio Sirena Morena
Sociedad Anónima, 22 de febrero de 2016.—Lic. Rodolfo Herrera
García, Notario.—1 vez.—( IN2016063423 ).
Mediante escritura número 32 de las 12:00 horas del 8 de
agosto de 2016, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de 3-102-713786 SRL, en la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José,
8 de agosto de 2016.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063425 ).
Por escritura número 7-7, de las 15:00 horas del 8 de
setiembre del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma las
cláusulas 2ª y 7ª de los estatutos de Ayni Universal S. A. y se
nombra junta directiva.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063427 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en
asamblea de socios protocoliza acta número 1 de la sociedad Lilo
Mora e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-634162, que modifica
las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—
San José, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—( IN2016063443 ).
Mediante escritura otorgada el día 7 de setiembre de 2016,
ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de 3-101-601718
S. A., cédula jurídica 3-101-7601718.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063451 ).
Ante esta notaría pública al ser las catorce horas del día
veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, se otorgó escritura
pública número seis, tomo sesenta y dos, que es protocolización de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Kraski GL Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos
cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho, para disolver esta
sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—( IN2016063456 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la
empresa Inversiones Jayver J C Sociedad Anónima, mediante
acta de asamblea extraordinaria de socios del seis de setiembre del
dos mil dieciséis, se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal,
mediante la escritura pública ciento sesenta y uno, del tomo treinta
del protocolo, del día siete de setiembre del dos mil dieciséis.—
Palmares, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016063365 ).
Ante esta notaría pública al ser las catorce horas treinta minutos
del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, se otorgó escritura
pública número siete, tomo sesenta y dos, que es protocolización de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Faro Gastronómico
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos
ocho mil ochenta y seis, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio
José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2016063458 ).
Mediante escritura pública número 38-7, otorgada ante esta
notaría, en Cartago a las 08:00 horas del 27 de julio de 2016, visible
al folio 022 frente del tomo 7 del protocolo del suscrito notario
público, se ha constituido la sociedad denominada Corporación
Flapa J & J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., capital
social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 2 de
setiembre de 2016.—Lic. Óscar Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2016063366 ).
Por instrumento público número setenta y seis-nueve de las
catorce horas de ocho se setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta número tres de asamblea general extraordinaria de Prismastral
S. A., cédula jurídica 3101345307. Se nombra presidente, tesorero
y secretario. Se modifican cláusulas segunda, domicilio, y séptima,
representación, del pacto constitutivo. [email protected].—
Curridabat, 8 de setiembre del 2016.—Flor de María López Guido,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063465 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número noventa y
tres de Reforestaciones Grupo Internacional RGI Sociedad
Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda y la sexta
del pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—
( IN2016063373 ).
Por escritura pública número doscientos tres, otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil
dieciséis, se modificó pacto constitutivo de Inmobiliaria Ferbosa S.
A., variando su domicilio social.—San Pedro, primero de setiembre
de dos mil dieciséis.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063467 ).
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La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Se hace saber que mediante la escritura número doscientos
diecisiete, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del
tomo décimo sexto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de la entidad denominada
Cenízaro Holdings of Costa Rica S. A., domiciliada en
Heredia, Ulloa, Urbanización Monte Rosa, casa ciento sesenta,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil
ciento cuatro, mediante la cual se modificaron las cláusulas
correspondientes al domicilio y a la representación social,
a saber la segunda y la sexta, respectivamente.—Heredia, a
las diez horas diecisiete minutos del siete de setiembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016063468 ).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de
la compañía Corporación Educativa Seduca S. A., por la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Pedro de
Montes de Oca, 11 de agosto del 2016.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2016063470 ).
Por escritura 162-01 del tomo 01 del protocolo del notario
público Omar Tabash Fonseca, otorgada en esta ciudad a las 10:43
hrs. del 8 de setiembre del 2016, la sociedad costarricense CVIFIRM
S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintitrés
mil ochocientos sesenta y siete, modifica su nombre a Tres-Ciento
Do-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Sesenta y Siete S. R.
L.—San Isidro de El General, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Omar
Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016063471 ).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las
9:30 horas del 8 de setiembre del 2016, se reforman las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Chenoa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149811.—Tres
Ríos, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063472 ).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de Tres Ríos, a las
9:00 horas del 8 de setiembre del 2016, se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Llano Esmeralda
Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708375.—Tres
Ríos, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063473 ).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las
8:30 horas del 8 de setiembre del 2016, se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Verbena Agrícola
de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-705311.—
Tres Ríos, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Roxana Rodríguez
Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2016063474 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-716414 Sociedad
Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y segunda
del pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2016063475 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis
horas diez minutos del ocho de setiembre del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
3-101-705123 Sociedad Anónima. Donde se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, ocho
de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016063477 ).
Que por escritura número 245, de 18:00 horas del 01 de
setiembre 2016, ante el notario, José Francisco Pereira Torres y
Alexander Pereira González, se otorgó escritura de constitución de
sociedad Cuatro Hermanos PL S. A., plazo 99 años, presidente
Pablo Cesar Brenes Barquero.—Cartago, 01 de setiembre del
2016.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1
vez.—( IN2016063479 ).
A las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil
dieciséis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de American Indian Trading Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Mario
Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2016063480 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, PLUG CONSULTING
S. A. nombra junta directiva y modifica cláusula sexta de
administración.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Licda. Yanit
Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016063484 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número 170-22,
de las 08:00 horas del 29 de agosto de 2016, se fusionó por
absorción las sociedades Azul Marino PKH Ambar Dorado
S. A. y Onekotan Holding Corp., prevaleciendo la segunda
de estas.—San José.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2016063487 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 8 de
setiembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de R Parabólica S. A., mediante la cual se reformó
la cláusula del domicilio, y se nombró nueva junta directiva y agente
residente.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Manrique
Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016063493 ).
Se hace constar que ante la presente notaría la empresa Sabad
S & B S. A., modifica su junta directiva a partir del 2 de setiembre
del 2016.—San José, 9 de setiembre de 2016.—Lic. Jorge Antonio
Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016063497 ).
Mediante escritura N° 157-1, de las 05:00 horas, del 05 de
setiembre del 2016, protocolicé la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Naturaleza
de Ruda, cédula jurídica N° 3-101-501189, donde: (i) Se reforma la
cláusula octava de la junta directiva.—San José, 09 de setiembre del
2016.—Lic. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, NotariA.—1 vez.—
( IN2016063498 ).
En mi notaría mediante la escritura número 182-67, visible a
folio 91vuelto y 92 frente del tomo 67 de mi protocolo, a las 18:00
horas del 27 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Paoma Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-259427. Se reforma estatuto.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 27 de abril del 2016.—Licda. Magda
Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016063499 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 316-34, visible
a folio 194vlto al 196 fte del tomo 34 de mi protocolo, a las 18:00
horas del 19 de agosto del 2016, se constituyó la entidad Fauroco
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 19 de agosto del 2016.—Licda. María
Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016063500 ).
En mi notaría mediante la escritura número 319-34, visible
a folio 194 vlto. al 197 fte. y vlto. del tomo 34 de mi protocolo
a las 08:00 horas del 2 de setiembre del 2016, se protocolizó acta
de asamblea general de la entidad Vistaban Sociedad Anónima.
Se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 2 de setiembre del 2016.—Licda. María Cecilia Vargas
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016063501 ).
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
En mi notaría mediante la escritura número 320-34, visible a
folio 197 vlto. al 198 fte. y del tomo 34 de mi protocolo a las 17:00
horas del 2 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general de la entidad Inversiones Inmobiliarias Azu Sociedad
Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2016.—Licda. María
Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016063505 ).
Ante esta notaría Industrial Lugume S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-uno uno cuatro tres cinco cuatro, otorga poder
general limitado a la suma de cinco millones de colones a Gustavo
Méndez Madrigal, cédula uno-nueve ocho cinco-nueve tres nueve,
quien tendrá el poder durante todo el plazo social, podrá actuar
separadamente.—San José al ser las ocho horas del nueve de
setiembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063519 ).
Por escritura pública otorgada a las diecinueve horas
del ocho de setiembre del dos mil dieciséis se constituyó la
sociedad anónima Growing Kids Sociedad Anónima. Con
domicilio en Desamparados. Capital social cien mil colones.
Presidente Sonia Walter Anderson.—San José, ocho de
setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Gonzalo Cortes
Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2016063520 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Marcela Filloy Zerr, en la
ciudad de San José a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos
del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se adicionó la escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del día de hoy en
la ciudad de San José, mediante la cual se corrige el nombre, siendo
el correcto G Sat Cri Limitada. Plazo social noventa y nueve años,
domicilio: San José.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—
Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016063523 ).
Mediante escritura pública número veintitrés-veinticuatro,
se reformó el pacto constitutivo de Inversiones Tica Canuck
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos veintidós mil novecientos cuarenta y dos, en su cláusula
segunda y séptima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016063524 ).
Mediante escritura pública número veintiséisveinticuatro, se reformó el, pacto constitutivo de Tres Ciento
Uno Seiscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta
y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unoseiscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno,
en su cláusula segunda y octava.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016063525 ).
Por escritura número ciento setenta y siete de las once horas del
seis de setiembre de dos mil dieciséis, se reformó la cláusula novena
la compañía Repuestos El Trébol Sociedad Anónima. Por escritura
número ciento setenta y ocho de las doce horas del seis de setiembre
de dos mil dieciséis, se reformó la cláusula quinta la compañía Auto
Repuestos Transmore Sociedad Anónima.—Licda. Karla Magaly
Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016063526 ).
Por escritura N° 152-2, otorgada a las 10:00 horas del día
de 30 de agosto del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Dimosa Group Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula sétima de la representación.—San José,
9 de julio del 2015.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016063533 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria de socios, la
sociedad Comercial Cinco Mil Siete S. A. Modifica domicilio
social y nombra nuevos directores. Por escritura otorgada ante el
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notario Francisco Esquivel Sánchez, número ciento cuarenta y unoonce, de las diecisiete horas del primero de setiembre de dos mil
dieciséis se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016063535 ).
Por escritura 190-28, de las 15:00 horas del día 7 de setiembre
de 2016, se constituye sociedad anónima sin nombre. Capital
suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016063541 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa Arrozales del Patrón S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del seis
de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063545 ).
Ante esta notaría al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos
del día dos de setiembre del dos mil dieciséis. Se protocolizó
asamblea de general extraordinaria de accionistas de la empresa
El Tucán Tico Amatista Sociedad Anónima, celebrada al ser las
ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, en la cual
sé reforma la cláusula octava de la representación y se realizan
nuevos nombramientos.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes,
Notario.—1 vez.—( IN2016063548 ).
A las nueve horas del ocho de setiembre dos mil dieciséis,
protocolicé en lo literal acta de Susurros de Parrita SP Sociedad
Anónima, se modifica agente residente.—San José, ocho de
setiembre dos mil dieciséis.—Licda. Jimena Ramírez Meza,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063555 ).
A las diez horas del día ocho de setiembre del dos mil dieciséis,
protocolicé en lo literal acta de asamblea de Asesoría y Servicios
Essentials Limitada, en la cual se disuelve y queda liquidada
dicha sociedad.—Ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016063556 ).
A las doce horas del día ocho de setiembre del dos mil dieciséis,
protocolicé en lo literal acta de asamblea de EPG Management
EPGM Limitada, en la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—
Ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Jimena Ramírez
Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016063557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
día, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizan
acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Sociedad
Anónima Finauto Saficar, se modifican estatutos.—Licda. Heidi
Alina Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016063564 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del
día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizan
acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Corporación A.
T. V. Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Licda. Heidi
Alina Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016063565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la
sociedad denominada GVVM Inversiones y Desarrollos
Personales Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del
2016.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—CE2016009201.—( IN2016065236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 01 de junio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Imporbell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Yesenia María Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2016009204.—( IN2016065239 ).
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La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas
00 minutos del 09 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Agencia Infocus Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata,
Notaria.—1 vez.—CE2016010813.—( IN2016065314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
10 minutos del 20 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Salud Macro Q Y S Sociedad Anónima.—San José,
26 de agosto del 2016.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2016010825.—( IN2016067328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada My Lead Coach Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2016010814.—( IN2016065317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
30 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Holyday Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto
del 2016.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2016010826.—( IN2016067329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas
00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola Samantica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Nancy Marcela Vargas Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2016010816.—( IN2016067319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Directiv-11 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Pablo Bogarín Bustamante,
Notario.—1 vez.—CE2016010827.—( IN2016067330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 23 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Rezzervas Exclusivas Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco,
Notario.—1 vez.—CE2016010817.—( IN2016067320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas
30 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada El Arcoiris de la Vida CDB Sociedad Anónima.—
San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Sandra María Arce
Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2016010828.—( IN2016067331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
30 minutos del 19 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Canos Sociedad Anónima.—San José,
26 de agosto del 2016.—Licda. Julia Salazar Valverde, Notario.—1
vez.—CE2016010818.—( IN2016067321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Livi’s Paradise Lane Forever Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del
2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—
CE2016010829.—( IN2016067332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 15 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tanfeki Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto
del 2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—
CE2016010819.—( IN2016067322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
30 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Mocean Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto
del 2016.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2016010830.—( IN2016067333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
30 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Chito Solutions CHS Sociedad Anónima.—San José,
26 de agosto del 2016.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal,
Notaria.—1 vez.—CE2016010820.—( IN2016067323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Silkys Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto
del 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—
CE2016010831.—( IN2016067334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 20 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Salud Natural S Y Q Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2016010821.—( IN2016067324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Proygad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—CE2016010832.—( IN2016067335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Miranu Sociedad Anónima.—
San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Cubero Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2016010822.—( IN2016067325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Firts Costa Rica Adventure Tour Inc Limitada.—
San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Silvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2016010833.—( IN2016067336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad y Vigilancia Alka Sociedad Anónima.—
San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Catherine Vanessa Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016010823.—( IN2016067326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas
00 minutos del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Margre’s Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2016.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—
CE2016010834.—( IN2016067337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
15 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tomatti Verde Sociedad Anónima.—San José, 26
de agosto del 2016.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas,
Notaria.—1 vez.—CE2016010824.—( IN2016067327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada VTB Prado of Costa Rica Limitada.—San José,
26 de Agosto del 2016.—Licda. Pamela Andrea Cerdas Cerdas,
Notaria.—1 vez.—CE2016010835.—( IN2016067338 ).
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 25 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Turísticas Salmerón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—
Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016010836.—
( IN2016067339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 16 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Colina Azul Cincuenta y Siete Limitada.—San José,
26 de agosto del 2016.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2016010847.—( IN2016067350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
15 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tomatti Verde Sacave Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Licda. María de la Cruz Villanea
Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2016010837.—( IN2016067340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
30 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada La Pulpe Online Sociedad Anónima.—San José,
26 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez,
Notario.—1 vez.—CE2016010848.—( IN2016067351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
18 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Madesa D&M Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Ana María Chacón Solórzano,
Notaria.—1 vez.—CE2016010838.—( IN2016067341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Power Nutrition de Costa Rica Sociedad Anónima.—
San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Jimmy José León Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2016010849.—( IN2016067352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas
00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Daufuskie Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2016.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2016010839.—( IN2016067342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Creta Soluciones Tecnológicas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del
2016.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—
CE2016010840.—( IN2016067343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Kindales Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2016010841 .—( IN2016067344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tuanis Fishing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2016010842.—( IN2016067345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
30 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tojtos Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto
del 2016.–Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—
CE2016010843.—( IN2016067346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Eslala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2016010844.—( IN2016067347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Materias Primas Primius Sociedad Anónima.—
San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia,
Notario.—1 vez.—CE2016010845.—( IN2016067348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Shanti Azul Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2016.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2016010846.—( IN2016067349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 25 de Agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Whistlestop Marathon Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—CE2016010850.—( IN2016067353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Iria Salón Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—
CE2016010851.—( IN2016067354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 06 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Ingeniería T & A CR Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2016010852.—( IN2016067355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
46 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada AK-CR Connection Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.—CE2016010853.—( IN2016067356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Dinamixs Technologies Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—
Licda. María del Milagro Solórzano León, Notario.—1 vez.—
CE2016010854.—( IN2016067357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada OMPM Agencia Aduanal Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2016010855.—( IN2016067358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
45 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Access Holdings Costa Rica LLC, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—
Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—
CE2016010856.—( IN2016067359 ).
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
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NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/19133.—Quala Inc. c/ Industrial Equilab S. A.,
Documento: cancelación por falta de uso (Quala, Inc.). Nro y fecha:
Anotación/2-101470 de 08/02/2016. Expediente: 2007-0009205
Registro Nº 172470. MONSTRE en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:09:53 del 18 de
mayo de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Lic. Jorge Tristán Trelles, como
apoderado de la empresa Quala Inc. contra el registro de la marca
de fábrica “MONSTRE”, registro Nº 172470, la cual protege y
distingue “Preparaciones para blanquear, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones,
detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores,
limpiador de vidrios, ceras, pulidores y quitamanchas”, en clase 3
internacional, cuya propiedad es de Industrial Equilab S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 8 de febrero de 2016, el
Lic. Jorge Tristán Trelles, en representación de Quala Inc, solicita
la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
fábrica “MONSTRE, con el número 172470, que protege y distingue
preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones, detergentes,
lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador de
vidrios, ceras, pulidores y quitamanchas., en clase 3 internacional,
propiedad de Industrial Equilab S. A. (F. 1 a 9).
II.—Que mediante resolución de las 14:12:58 del 11 de
Febrero de 2016, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F. 19)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de
la marca el 2 de marzo de 2016 en el domicilio social de la empresa
Industrial Equilab S. A. (F 20) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 9 de marzo de 2016, en forma personal. (F 19v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
— Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 18 de enero de 2008, la marca de fábrica
MONSTRE, Nº 172470, la cual protege y distingue:
preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones,
detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores,
limpiador de vidrios, ceras, pulidores y quitamanchas, en
clase 3 internacional, propiedad de Industrial Equilab S. A.
— Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
presentada desde el 8 de febrero de 2016, la marca de fábrica
y comercio “MEGA MONSTER”, bajo el expediente
número 2016-1182, la cual pretende proteger y distinguir
“preparaciones para el cuidado del cabello, geles y
preparaciones cosméticas para moldear el cabello, champú,
cosméticos, lociones y tratamientos capilares” en clase 3
internacional, solicitada por de Quala Inc.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la
resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata el poder que ostenta el Lic. Jorge Tristán Trelles sobre la
empresa Quala Inc (F. 11-14) Así mismo se tiene por comprobada
la representación de la empresa Industrial Equilab S. A. por parte
de los apoderados consignados en la certificación literal aportada
(F.7-9), sin embargo, tal y como se indicó anteriormente, no hubo
apersonamiento por parte del titular del signo a hacer defensa de
su derecho a pesar de haber sido debidamente notificada en su
domicilio social (F. 20).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada
tiene solicitada la marca “MEGA MONSTER”, en clase 3, bajo el
expediente número 2016-1182, por lo que demuestra ser competidor
en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación; lo anterior de conformidad con el articulo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo
fue debidamente notificada el día 2 de marzo de 2016 (F. 20) en
el domicilio social de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos
de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya
que cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de
uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que
lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido,
esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se
han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario en este caso a Industrial Equilab S.
A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Quala Inc demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de su solicitud 2016-1182.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que
hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse
comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “MONSTRE,
con el número 172470, que protege y distingue “Preparaciones
para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos, champú,
quita grasa, blanqueadores, limpiador de vidrios, ceras, pulidores
y quitamanchas, en clase 3 internacional; propiedad de la empresa
Industrial Equilab S. A.
Pág 39
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “MONSTRE, con el número 172470, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por la Lic. Jorge Tristán Trelles, en representación de
Quala Inc, contra el registro de la marca de fábrica “MONSTRE,
con el número 172470, que protege y distingue: Preparaciones
para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos, champú,
quita grasa, blanqueadores, limpiador de vidrios, ceras, pulidores
y quitamanchas, en clase 3 internacional; propiedad de la empresa
Industrial Equilab S. A. Cancélese el registro 172470. Firme la
presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el
49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en
el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2016063452 ).
CIENCIA, TECNOLOGÍAY TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San
José, a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos
mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, siendo
que materialmente resultó imposible localizar al señor Orfeo Figus
Piras, cédula de identidad N° 8-0077-0423,representante legal de la
empresa Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S. A., cédula
jurídica número 3-101-231637, en ninguna de las direcciones ni
números telefónicos señalados para dichos efectos dentro del
expediente de otorgamiento de concesión agotándose todas las
direcciones y medios posibles y que se ignora su domicilio actual; se
procede en esta vía a notificarle mediante edicto que deberá
publicarse tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, lo
indicado en el auto de apertura del procedimiento administrativo
ordinario de las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil
dieciséis emitida por este órgano director y que dice: De conformidad
con lo indicado en la resolución N° 011-2016-R-TEL-MICITT de
las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
suscrita por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
en el Dictamen N° C-306-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015
de la Procuraduría General de la República y lo dispuesto en los
artículos 4, 60, 89 inciso 1), 90, 214, 229 308, 309, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la
Administración Pública y 12, 16, 18, 19, 20, 39 (principio de
paralelismo de las competencias y principio de paralelismo de las
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La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
formas) e inciso 1) in fine del artículo 22 (en concordancia con el
artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones”) todos de la Ley N° 8642,
“Ley General de Telecomunicaciones”; procede esta instancia a
iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de la
empresa Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-231637, concesionaria del
uso de la frecuencia del canal de televisión 28 (rango de frecuencia
554 a 560 MHz) y representada conjuntamente por los señores
Orfeo Figus Piras cédula de identidad número 8-0077-0423, Edwin
Ortiz González cédula de identidad número 1-0226-0583 y Josiah
Emanuel Jobson Jobson cédula de identidad número 7-0035-0365; a
efectos de determinar su eventual responsabilidad en los siguientes
hechos: “1) No utilización del recurso asignado durante los años
2010, 2012 y 2016: No operación de las frecuencias 554 MHz a 560
MHz (Canal 28), Incumplimiento del mínimo de transmisión de
doce horas diarias. Incumplimiento de cobertura en la zona de
Limón. 2) Incumplimiento de pago del impuesto anual de
radiodifusión desde el año 2004 al 2016, deuda que asciende a la
suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones sin
céntimos)”. Los hechos descritos constituyen una posible infracción
a lo dispuesto en los artículos 22 inciso 1) apartados a), b) y d) y 49
de la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 74 incisos a) y
d), 99, 101 inciso c) del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones. De ser comprobada la comisión de dichas
faltas por parte de la empresa encausada, se le aplicara revocación
de la concesión de uso de frecuencia para radiodifusión televisiva
otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo del 24 de noviembre de 1998.
Para tal propósito, recábese la prueba pertinente, mediante la
realización de una Comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en
las instalaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones ubicado
en el Edificio Almendros, en Barrio Tournón frente a la Ulacit, a
partir de las diez horas del día lunes 03 de octubre de 2016 (10:00
horas, del 03/10/16), y hasta concluir con la recepción de la prueba
que se presente durante la misma. En tal oportunidad, será atendido
por los licenciados Xaviera Portuguez Sánchez y Erick Sanabria
Calvo, funcionarios designados para que, con estricta observancia al
principio del debido proceso, instruyan la presente diligencia
administrativa. La documentación y pruebas habidas en el respectivo
Expediente N° GCP-702-2013, pueden ser consultadas y
fotocopiadas en la Unidad de Control Nacional de Radio del
Viceministerio de Telecomunicaciones, en días y horas hábiles,
siendo la siguiente: Documental: 1.) Oficio N° 4721-SUTELSCS-2013 del 20 de setiembre de 2013 (folio 1). 2.) Oficio N°
4629-SUTEL-DGC-2013 del 17 de setiembre de 2013 (folios 02 al
11). 3). Informe N° MICITT-GAER-INF-047-2014 del 02 de mayo
de 2014 (folios 13 al 24). 4) Fotocopia del Acuerdo Ejecutivo del 28
de noviembre de 1998 (folios 25 y 26). 5) Copia de la resolución N°
RCS-199-2012 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del 27 de
junio de 2012 emitida por la SUTEL (folios 27 al 29). 6) Copia
oficio N° 3615-SUTEL-DGC-2012 de fecha 24 de noviembre de
2012 (folios 30 al 41). 7) Copia del Dictamen N° C-306-2015 de
fecha 11 de noviembre de 2015 (folios 43 al 51). 8) Resolución N°
011-2016-R-TEL-MICITT de as nueve horas del diecinueve de
febrero de dos mil dieciséis (folios 52 al 54). 9) Oficio N° MICITTDERRT-OF-007-2016 de fecha 06 de junio de 2016 (folios 61-64).
10) Oficio N° 04668-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de junio de
2016 (folio 69). 11) Oficio N° 4361-SUTEL-DGC-2016 de fecha 17
de junio de 2016 (folios 70 al 83). 12) Fotocopia del Oficio N°
04692-SUTEL-RNT-2016 de fecha 28 de junio de 2016 (folio 84).
13) Oficio N° 5259-SUTEL-DGC-2016 de fecha 26 de julio de
2016 (folios 87 al 89). 14) Certificación N° 065-2016 del 04 de
agosto de 2016 Anexo CD información digital de mediciones Canal
28 (Folio 90). 15) Copia simple del expediente de otorgamiento de
frecuencias Canal 28. Testimonial no hay. Se le informa a los
representantes legales de la empresa Cadena de Televisión
Comunitaria del Caribe S. A., que la mencionada comparecencia
oral y privada señalada es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo cual, la prueba que estimen necesaria aportar en defensa de
sus intereses, pueden hacerla llegar a este Proceso, antes o en el
momento de la celebración de dicha comparecencia; de hacerlo
antes, será por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba
testimonial de descargo, sobre cuáles hechos específicos y
relacionados directamente con la falta intimada se referirán cada
uno de los deponentes. Lo anterior, de conformidad con la normativa
contenida en los artículo: 308, 309, inciso 1), 312, incisos 2) y 3) de
la Ley General de la Administración Pública, y artículos 354 y 356,
del Código Procesal Civil, todo al tenor de lo preceptuado por el
artículo 229 de la supra citada Ley General de la Administración
Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con el mismo
cuerpo legal, en sus artículos 343, 345 y 346, contra el presente Auto
de Apertura, proceden los recursos ordinarios que la ley prevé, sean
el de revocatoria y el de apelación. Siendo que el primero deberá
interponerse ante el mismo órgano que dicta el respectivo acto, y el
segundo, en contra del Superior de éste, sea el Ministro de esta
Cartera. Lo anterior, dentro de los plazos señalado por ley:
veinticuatro horas (24 Horas), contadas a partir de la debida
notificación del presente auto. De igual manera, se les hace saber,
que les asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que
los represente durante el procedimiento. Se previene también que
deberán señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario se les estará notificando los actos del procedimiento y la
resolución final, en el último domicilio que conste en su respectivo
expediente administrativo de conformidad con lo preceptuado por el
artículo 243, inciso 1), de la ya citada Ley General de la
Administración Pública, de lo contrario se aplicará la notificación
por publicación según lo indicado en el artículo 241 del mismo
cuerpo legal. Notifíquese a las partes personalmente en la última
dirección señalada para dichos efectos dentro del expediente
administrativo de la Concesión.—Licda. Xaviera Portuguez Sánchez
y Lic. Erick Sanabria Calvo, Órgano Director.—O. C. N°
3400027420.—Solicitud N° 64994.—( IN2016063225 ).
Expediente administrativo Nº ODP-001-2016-MICITT.
Intimación e imputación de cargos. Resolución ODP-001-2016MICITT.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—
San José, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil
dieciséis.
Primero: Convocatoria a comparecencia.
De conformidad lo establecido en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política de Costa Rica; 214, 217, 218, 249 y
308, siguientes y concordantes de la Ley Nº 6227 “Ley General
de la Administración Pública”; y la Resolución Nº RES-030MICITT-2016 de las diez horas cuarenta minutos del seis de julio
del dos mil dieciséis, emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, se convoca a la ex servidora Laura
Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-07800532, en condición de presunta responsable, a una comparecencia
oral y privada, que se celebrará ante este Órgano Director, a
partir de las 09:00 horas del día jueves 27 de octubre del 2016,
en las oficinas centrales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, ubicada en San José, avenida segunda, del
Museo Nacional cincuenta metros al este, diagonal a la Universidad
Santo Tomás, Sala de Incentivos; para que comparezca en forma
personal y si lo desea haciéndose acompañar de su Asesor Legal, el
cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en
el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias
en relación con lo siguiente:
Segundo: De la intimación de cargos.
El fin del procedimiento administrativo ordinario es investigar
la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de
sanciones civiles a la señora Laura Charpentier Soto, por la suma de
cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones
con cero un céntimos (¢4.937.105,01), quien supuestamente durante
el tiempo que laboró para el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), en la Unidad Ejecutora del
Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad,
devengó el rubro denominado Prohibición, no informando a la
Administración que seguía ejerciendo la función notarial, aunado a
que también fue suspendida por Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica desde el 22 de julio del 2015, percibiendo los salarios
correspondientes a los nombramientos en los puestos del MICITT;
lo anterior bajo los siguientes hechos:
6)
1) Que la señora Charpentier Soto laboró para el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en la Unidad
Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para
la Competitividad, durante el periodo comprendido entre el 05
de enero de 2015 y el 07 de octubre de 2015, en los siguientes
puestos de manera interina y dentro del grupo de especialidad
Derecho:
a. Puesto 370798 desde el 05 de enero al 15 de junio, ambos
del 2015.
b. Puesto 370797 desde el 16 de junio al 30 de diciembre,
ambos del 2015. (Ver folios 1 y 2, 5 y 6).
2) Que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de
fecha 02 de octubre del 2015, suscrito por la señora Marjorie
Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos del MICITT, comunica al Despacho
Ministerial que la señora Charpentier Soto se encuentra
activa en la Dirección Nacional de Notariado y que ha estado
ejerciendo como Notaria. Aunado a lo anterior, comunica que
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 22 de julio del 2015,
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica comunica
que a la Licda. Charpentier Soto se le impuso cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Dicha
suspensión rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sea del 22 de julio al 22 de noviembre, ambos del
2015. (Ver folios del 05 al 17).
3) Que mediante oficio AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de
octubre del 2015, suscrito por la Licda. Kristy Paola Arias
Mora, Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional
de Notariado, se informa que la señora Charpentier Soto
se encuentra inactiva como notaria por medida cautelar de
inhabilitación de las trece horas con trece minutos del 14
de setiembre del 2015; dictada dentro del expediente Nº 15001490-0624-NO, que es procedimiento de inhabilitación
para el cese del ejercicio notarial por pérdida de requisitos.
La medida cautelar tiene vigencia por el plazo de seis meses,
contados desde el 21 de setiembre de 2015. (Ver folio 18).
4) Que mediante resolución Nº 027-2015-MICITT, de las
catorce horas cincuenta minutos del 05 de octubre del 2015, el
Despacho Ministerial procedió a despedir sin responsabilidad
patronal a la señora Laura Charpentier Soto a partir del 07
octubre del 2015. Dicha resolución le fue notificada a la señora
Charpentier Soto de manera personal, el día 13 de octubre del
2015. (Ver folios del 19 al 30).
5) Que mediante certificación de las diez horas con cincuenta
y dos minutos del 15 de octubre del 2015, el señor Froylán
Atilio Alvarado Zelada, Secretario del Colegio de Abogados,
7)
8)
9)
Pág 41
comunica que en sesión Nº 28-2014 y mediante acuerdo
2014-28-051, ratificado en sesión 45-2014 por acuerdo 201445-033 se impuso a la señora Charpentier Soto una suspensión
de cuatro meses, a partir del 22 de julio del 2015 y hasta el 21
de noviembre del 2015. (Ver folio 39).
Que mediante certificación Nº MICITT-DGEREHCERT-077-2015 de fecha 29 de octubre del 2015, suscrita por
la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, se
indica que la señora Laura Charpentier Soto percibió salarios
por nombramientos en los puestos Nos. 370738 y 370797,
ambos con el grupo de especialidad derecho, laborando para
el MICITT del 05 de enero al 07 de octubre del 2015. De
igual manera indica que se procedió con la rebaja salarial en
el Sistema de Pagos INTEGRA del 01 al 07 de octubre del
2015, por cuanto la señora Charpentier Soto se encontraba
suspendida en el ejercicio de la abogacía y que se debe proceder
con la recuperación de los salarios pagados durante el tiempo
que duró la suspensión; siendo que los salarios líquidos
pagados por concepto de prohibición del 05 de enero al 30
de setiembre del 2015 y por concepto de salario base, carrera
profesional y anualidades del 22 de julio al 30 de setiembre
del 2015 ascienden a la suma de cuatro millones novecientos
treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimos
(¢4.937.105,01) a los cuales se les aplicó el ajuste de renta del
10% y 15% respectivos; así como las devoluciones por renta
y cargas sociales. (Ver folios 40 y 41).
Que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de
fecha 09 de noviembre del 2015, la señora Marjorie Romero
Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos del MICITT, informó a la señora
Charpentier Soto que debe reintegrar al Estado la suma de
¢4.937.105,01 por lo que se le otorgó un plazo de 10 días para
que indicara los términos, la forma y fecha en que finalmente
reintegraría la suma percibida de más. Dicho oficio, así
como el entero de gobierno, fue notificado mediante correo
electrónico señalado por la señora Charpentier Soto para
recibir notificaciones, sea este [email protected],
el día 09 de noviembre del 2015, a las 16:12 horas por la
funcionaria Yazmín Pinnock Segura, analista de Recursos
Humanos del MICITT. (Ver folios del 42 al 48).
Que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de
fecha 11 de diciembre del 2015, la señora Marjorie Romero
Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos del MICITT, indicó que mediante oficio
MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de fecha 09 de noviembre
del 2015, descrito en el punto anterior, procedió a solicitar a la
señora Charpentier Soto, la forma y fecha en que finalmente
reintegraría la suma de más percibida, sin que la señora
Charpentier Soto se haya pronunciado al respecto, por lo que
en cumplimiento a lo indicado en el artículo 8º del Reglamento
General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que
no corresponden, procedió a informar al Contador Nacional
del Ministerio de Hacienda y recomendar un procedimiento
administrativo para la recuperación de las sumas pagadas de
más. (Ver folios del 49 al 52).
Que mediante oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha 03
de marzo del 2016, la señora Keilin Molina Fallas, Directora
Administrativa Financiera del MICITT, comunica al Despacho
Ministerial sobre las acreditaciones que no correspondían
pagar a la señora Laura Charpentier Soto y recomienda la
apertura de un procedimiento administrativo a efectos de
recuperar las sumas pagadas de más. (Ver folios del 53 al 56).
Pág 42
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
10) Que mediante certificación Nº MICITT-DGEREHCERT-053-2016 de fecha 30 de junio del 2016, suscrita por
la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT,
se comunica que la señora Laura Patricia Charpentier Soto
percibió salarios que no le correspondían del 05 de enero de
2015 al 30 de setiembre de 2015 por un monto líquido de
¢4.937.105,01, detallando en dicha certificación las quincenas
respectivas, el rubro, monto bruto, deducciones de la C.C.S.C.
y el impuesto de renta mensual.
11) Que mediante Certificado de Adeudo Nº CA-001-2016,
de fecha 30 de junio del 2016, el señor Marcelo Jenkins
Coronas, Ministro del MICITT indicó que a la señora Laura
Patricia Charpentier Soto, se le acreditaron montos que no
corresponden y que deben ser recuperados. Para el periodo
del 05 de enero del 2015 al 30 de setiembre del 2015, se
debe recuperar los salarios líquidos pagados por concepto de
prohibición y para el periodo del 22 de julio del 2015 al 30 de
setiembre del 2015, se debe recuperar los salarios líquidos por
concepto de salario base, carrera profesional y anualidades.
Que el monto total adeudado por la señora Laura Patricia
Charpentier asciende a la suma total de cuatro millones
novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un
céntimo (¢4.937.105,01), desglosado en los siguientes rubros:
a) prohibición por un monto de tres millones trescientos tres
mil trescientos cincuenta y seis colones con quince céntimos
(¢3.303.356,15); b) salario base por un monto de un millón
cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete
colones con noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95);
c) carrera profesional por un monto de ciento cuarenta mil
setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos
(¢140.735,88); d) anualidades por un monto de cuarenta mil
colones ochocientos cincuenta y cinco mil colones con cuatro
céntimos (¢40.855,04). Montos a los cuales se les aplicó las
deducciones de ley correspondientes. (Ver folios del 57 al 62).
12) Que mediante resolución Nº RES-031-MICITT-2016, de las
diez horas con cuarenta minutos del seis de julio del dos mil
dieciséis, el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro del
MICITT, resolvió conformar a las suscritas como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo en los siguientes
términos: “Se nombra a las funcionarias Scarleth Ruiz
Vargas, Asesora Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica
y a la funcionaria Roxinia Arguedas Salas, funcionaria
del Viceministerio de Telecomunicaciones como Órgano
Director, a efecto de llegar a cabo el respectivo procedimiento
ordinario, contra la ex funcionaria Laura Charpentier Soto,
cédula de identidad Nº 01-0780-0532, para recuperar el
monto que le fue pagado producto de las acreditaciones que
no le correspondían durante el periodo en que fue suspendida
en el ejercicio de la profesión por el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, y como suplente en caso de ser
necesario actuará el Lic. José Luis Araya Badilla, cédula
de identidad Nº 1-0687-0348, funcionario destacado en la
Dirección de Innovación. (Ver folios del 01 al 04).
De conformidad con las conductas anteriormente descritas,
usted presuntamente incurrió en las siguientes faltas, violentando
los siguientes artículos:
-
Siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, desde el 05 de enero del 2015 y hasta
el 30 de setiembre del 2015, se le reconoció el rubro del
65% por concepto de prohibición, sin embargo, hubo un
incumplimiento de su parte, puesto que continúo ejerciendo
liberalmente la profesión a que se refería dicha prohibición
(abogada y notaria). Lo anterior de conformidad con lo
indicado en el artículo 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N°
34574-H “Reglamento general para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden” y los artículos 3, 18 y
20 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago
de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.
- Como receptora de un pago por concepto de salario y
acreditaciones que no corresponde, no reintegró al Estado
las sumas correspondientes, ya fuera mediante entero de
Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito
en las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional,
contraviniendo lo establecido en el artículo 8º inciso 1) del
Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden”
y el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 22614 “Reglamento
para el Pago de Compensación Económica por concepto de
Prohibición”.
- No informó al Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, ni a la Administración como tal, que el pago
por concepto de salario y acreditaciones (prohibición, salario
base, carrera profesional, anualidades) no le correspondía
conforme a derecho, por cuanto continúo ejerciendo de
manera liberal su profesión desde el 05 de enero al 30 de
setiembre, ambos del 2015, aunado a que tampoco informó
que el Colegio de Abogados de Costa Rica la suspendió del
ejercicio de su profesión desde el 22 de julio del 2015 y hasta
el 21 de noviembre del 2015, violentando así lo establecido
en el inciso c) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 22614
“Reglamento para el Pago de Compensación Económica por
concepto de Prohibición”.
Siendo que las anteriores infracciones de conformidad con el
artículo 21 Decreto Ejecutivo Nº 22614 “Reglamento para el Pago de
Compensación Económica por concepto de Prohibición”, son reflejo
de un incumplimiento a la normativa indicada y calificadas como
faltas graves, la señora Laura Charpentier Soto deberá reintegrar a
favor del Estado los montos percibidos de más, que ascienden a la
suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco
colones con un céntimo (¢4.937.105,01)
Tercero: Del acceso al expediente y su ubicación.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de
la Constitución Política y 217, 259 inciso 4), 272 a 274, y 312 de
la Ley N° 6227 y sus reformas “Ley General de la Administración
Pública”, se le informa a la señora Laura Charpentier Soto, que el
expediente administrativo Nº 001-2016-ODP-MICITT está a su
disposición en la oficina Nº 15 de la Unidad de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, en
San José, Avenida Segunda, del Museo Nacional cincuenta metros
al este, diagonal a la Universidad Santo Tomás, el cual puede ser
consultado y/o fotocopiado a su costo, durante los días lunes a
viernes, de 08:00 a. m. a 02:00 p. m.
Este expediente al momento de su apertura contiene la
siguiente documentación:
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-
-
Resolución Nº RES-030-MICITT-2016, de las diez horas
cuarenta minutos del 06 de julio del 2016, suscrita por el señor
Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (folios 1-4).
Oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de
octubre del 2015, suscrito por la señora Marjorie Romero
Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos (folios 5-7).
Consulta electrónica del Colegio de Abogados/búsqueda de
agremiados (folio 8).
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
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Índices de Instrumentos Notariales autorizados por la notaria
Laura Charpentier Soto desde el mes de enero hasta el mes
abril, ambos del 2015 (folios 9-16).
Consulta electrónica de la Dirección Nacional de Notariado/
consulta de notarios (folio 17).
Oficio AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de octubre del
2015, suscrito por la Licda. Kristy Paola Arias Mora, Jefa de
la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado
(folio 18).
Acta de Notificación de las 11:30 horas del 08 de octubre del
2015, de la resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas
del 05 de octubre del 2015 (folio 19).
Acta de Notificación de las 09:30 horas del 13 de octubre del
2015, de la resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas
del 05 de octubre del 2015 (folios 20).
Resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de
octubre del 2015, suscrita por el señor Marcelo Jenkins Coronas,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios
21-30).
Recurso de reposición e incidente de nulidad de actuaciones
y resoluciones, interpuesto por la señora Laura Charpentier
Soto, contra la resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50
horas del 05 de octubre del 2015 (folios 31-32).
Resolución 030-2015-MICITT, de las 14:30 horas del 27 de
octubre del 2015, suscrita por el señor Marcelo Jenkins Coronas,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios
33-36).
Correo Electrónico de las 13:33 horas del 28 de octubre del
2015, donde se notifica a la señora Laura Charpentier Soto,
la resolución 030-2015-MICITT, de las 14:30 horas del 27 de
octubre del 2015 (folio 37).
Oficio MICITT-DGEREH-OF-241-2015, de fecha 29 de
octubre del 2015, suscrito por la señora Marjorie Romero
Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos (folio 38).
Certificación de las 10:52 horas del 15 de octubre del
2015, suscrita por el señor Froylán Atilio Alvarado Zelada.
Secretario del Colegio de Abogados de Costa Rica (folio 39).
Certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 del 29
de octubre del 2015, suscrito por señora Marjorie Romero
Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos (folios 40-41).
Correo Electrónico de las 16:12 horas del 09 de noviembre del
2015, donde se notifica a la señora Laura Charpentier Soto,
el oficio N° MICITT-DGEREH-OF-256-2015, el Entero de
Gobierno Nº MICITT-DGEREH-EG-04-2015 y el acta de
notificación (folios 42-43).
Oficio Nº MICITT-DGEREH-OF-256-2015, suscrito por
señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios 44-45).
Entero de Gobierno Nº MICITT-DGEREH-EG-04-2015
por la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete
mil ciento cinco colones con un céntimo, suscrito por las
señoras Marjorie Romero Odio y Yazmín Pinnock Segura,
funcionarias del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos (folio 46).
Acta de notificación de las 14:00 horas del 09 de noviembre
del 2015, del oficio Nº MICITT-DGEREH-OF-256-2015
y Entero de Gobierno Nº MICITT-DGEREH-EG-04-2015
(folios 47-48).
Oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de fecha 11 de
diciembre del 2015, suscrito por la señora Marjorie Romero
Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos (folios 49-52).
-
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Oficio MICITT-OM-OF-038-2016, de fecha 03 de marzo
del 2016, suscrito por la señora Keilin Molina Fallas, Oficial
Mayor y Directora Administrativa Financiera (folios 53-56).
Certificado de Adeudo Nº CA-001-2016 de las 13:00 horas
del 30 de junio del 2016, suscrito por el señor Marcelo
Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (folios 57-62).
Certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-053-2015 del 30
de junio del 2016, suscrito por señora Marjorie Romero Odio,
Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos (folios 63-67).
Prueba Testimonial a recabar:
De conformidad con la documentación aportada en el
expediente 001-2016-ODP-MICITT, se tiene que debe ser llamada
como testigo la persona que a continuación se desglosará, listado
que puede ser aumentado según sea desarrollado el procedimiento,
siempre en respeto del debido proceso y en la búsqueda de la verdad
real de los hechos acaecidos.
1) Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.
Cuarto: Comparecencia oral y privada.
La ex funcionaria involucrada tiene derecho de asistir a la
comparecencia oral y privada el día y la hora señalada, esto durante
todo el desarrollo de la audiencia, y de conformidad con el artículo
315 de la Ley General de Administración Pública, se le previene
que en caso de no comparecer sin que mediare justa causa para
ello, su inasistencia no impedirá llevar a cabo la audiencia y
la consecuente recepción y evacuación de pruebas, lo cual no
implicará que se tengan por aceptados los hechos, pretensiones ni
pruebas de la Administración o de la contraparte. En caso de asistir
deberá portar la cédula de identidad, y puede hacerse acompañar
por un abogado(a) para la defensa de sus intereses, y en caso de no
asistir a la misma, puede hacerlo por medio de apoderado.
Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá
y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente. Se analizarán
los documentos que conformen el expediente administrativo y los
alegatos de su parte, según lo establece el artículo 309 inciso 1),
de la Ley General de la Administración Pública. Por último deberá
presentar toda la prueba de descargo, antes o en el momento de la
comparecencia, si aún no lo ha hecho (artículo 310 y 312 inciso
a), de la Ley General de la Administración Pública). En el caso
de la prueba testimonial, podrá ofrecerla con anterioridad a la
comparecencia oral y privada, para efectos de elaborar la cédulas de
notificación y entregarlas a la partes para su propio diligenciamiento.
Quinto: Lugar o medio para notificaciones:
Se le previene a la señora Laura Charpentier Soto para que
por escrito y dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles,
posteriores al recibo de esta notificación, indique el medio (fax)
o lugar dentro del perímetro del Órgano Director, San José, para
recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere se notificará conforme con lo establecido en los artículos 239
y 243 de la Ley General de la Administración Pública.
Sexto: Recursos:
Contra ésta resolución sólo cabrán los recursos ordinarios
(revocatoria y apelación), que deberán ser interpuestos ante este
Órgano Director de Procedimiento, en el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; avenida
segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y
dentro del plazo de veinticuatro horas (24 horas), a partir de la
comunicación de la misma, los cuales serán resueltos por el Órgano
Director en caso de revocatoria y por el Órgano Decisor en el caso de
Pág 44
La Gaceta Nº 188 — Viernes 30 de setiembre del 2016
apelación. Notifíquese.—Scarleth Ruiz Vargas, y Roxinia Arguedas
Salas, Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Gabriela Vargas
Salmerón, Encargada de Publicaciones. Mediante oficio MICITTDM-OF-110-2016.—( IN2016067287 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE GUÁPILES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Luis Diego Araya Martínez, número patronal
0-00701420745-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guápiles de la Dirección Regional de Sucursales
de Región Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1506-2016-00388, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador Julio Segura Gamboa, número
de cédula N° 1-0726-0532, por el período del 15 de mayo del 2011
al 10 de junio del 2015. Total de salarios omitidos ¢14.806.762,80.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.165.173,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢851.403,00.
Consulta expediente: en esta oficina Limón, Guápiles, 100 metros
oeste de la Estación de Bomberos Guápiles, en horario de 7:00 a.
m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.
________
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el Mensajería
Multimedia MMS Sociedad Anónima, número patronal
2-03101607169-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guápiles de la Dirección Regional de Sucursales
de Región Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1506-2016-00378, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Karelis Gabriela Jiménez
Maradiaga, número de asegurado 2920098255, por el período del
mes de mayo del 2013 al mes de julio del 2013. Total de salarios
omitidos ¢859.526,00 Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢241.442,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢49.423,00. Consulta expediente: en esta oficina Limón,
Guápiles, 100 metros oeste de la Estación de Bomberos Guápiles, en
horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
SUCURSAL DE GUÁCIMO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual
del patrono Inversiones Valseda D M H S. A. número patronal
2-03101314010-001-001, la Sucursal de Guácimo notifica Traslado
de Cargos 1532-2014-00549 por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢23.660.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en la Sucursal de Guácimo, ubicada 75 norte de las
oficinas del ICE. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Guácimo, Limón; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución.
________
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Omar Carranza Picado número patronal 0-00203170912001-001, la Sucursal de Guácimo notifica Traslado de Cargos 15322015-00402 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1.946.989.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en la Sucursal de Guácimo, ubicada 75 norte de las oficinas del
ICE. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Guácimo, Limón; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Caja Costarricense del Seguro Social.—Dirección Regional de
Sucursales Huetar Atlántica.—Lic. Carlos León Miller. Director
Regional de Sucursales.—1 vez.—( IN2016063514 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
La Municipalidad de Acosta informa al Sr. Víctor Hugo
Granados Segura, cédula 3-0236-0715 y Sra. Yamileth Granados
Segura, cédula 1-0742-0950 dueños del inmueble 45062, que se les
concede un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación en
la limpieza del inmueble 45062, de no realizar la limpieza en dicho
predio la Municipalidad de Acosta procederá a realizar los trabajos y
poner al cobro el trabajo realizado por la limpieza del predio, dicho
monto se fijará considerando la cantidad de horas que el funcionario
invierta en esa labor.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—( IN2016062944 ).
FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
En La Gaceta Nº 169 del día viernes 02 de setiembre del 2016,
en la página Nº 10 se publicó el documento número IN2016056264,
donde por error se indicó Asiento 90549, siendo lo correcto
Asiento 290549.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, setiembre del 2016.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exento.—( IN2016068437 ).