ACTUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA 2016 Y OTRAS NOVEDADES FISCALES. EXPOSITOR: L.C.P. y M.F. Alfredo Vivar Álvarez Puebla, Pue., 23 de septiembre del 2016. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 1RA. MODIFICACIÓN RFM 2016 DOF. 01/04/2016 SE REFORMARON 14 REGLAS [email protected] SE ADICIONARON 15 REGLAS. NINGUNA DEROGADA Tel: 01(951)50-12418 2RA. MODIFICACIÓN RFM 2016 DOF. 06/05/2016 SE REFORMARON 151 REGLAS [email protected] SE ADICIONARON 38 REGLAS. SE DEROGARON 11 REGLAS. Tel: 01(951)50-12418 3RA. MODIFICACIÓN RFM 2016 (14/07/2016) [email protected] Tel: 01(951)50-12418 4RA. MODIFICACIÓN RFM 2016 PROYECTO NINGUNA REGLA REFORMADA [email protected] SE ADICIONA EL CAPITULO 11.8 (DECRETO DE BENIFICIOS FISCALES PARA CAMPECHE Y TABASCO) NINGUNA REGLA DEROGADA Tel: 01(951)50-12418 En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del SEGUNDO, prevalece el texto del Resolutivo PRIMERO: [email protected] Tel: 01(951)50-12418 VARIAS REGLAS CAMBIAN PARA HACER REFERENCIAS DE LAS UMA’S EN LUGAR DE SMG VARIAS REGLAS CAMBIAN PARA SEÑALAR E.FIRMA EN LUGAR DE FIEL. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 EL IMPACTO DEL UMA EN LAS DISPOSICIONES FISCALES DOF 27/01/2016. Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 26. A. ... B. ... El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente [email protected] Tel: 01(951)50-12418 DOF 27/01/2016. Artículo 123. ... ... A. ... I. a V. ... VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 DOF 27/01/2016. Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio. El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, CIUDAD DE MÉXICO 2.5.17. Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, derivado del cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México previsto en el “DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF del 29 de enero de 2016; la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea actualizado en términos de la presente regla, podrán verificar y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, a través del Portal del SAT transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior. NO SE MENCIONA NADA RESPECTO A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE HICIERON EN EL DISTRITO FEDERAL, SOLO EL DOMICILIO FISCAL 1RA. MODIFICACIÓN. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 PRESENTACIÓN OPERACIONES PROVEEDORES DE LA INFORMACIÓN DE LAS EFECTUADAS CON CLIENTES Y 3.23.16. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y Noveno, fracciones II y X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes podrán optar por no presentar la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal 2015. ES SOLO DEL 2015, MÁS NO DE AÑOS ANTERIORES, TENER CUIDADO. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA 2.3.17. (ADICIONADA EN LA 1RA. MODIFICACIÓN Y MODIFICADA EN LA 2DA.) Para los efectos del artículo 22 del CFF y 6 de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la e.firma o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CAUSAS DE RECHAZO DE LA DEVOLUCIÓN AUTOMATICA a) No tenga confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT, el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate; b) No haya enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica por el periodo al que corresponda la devolución, en términos de la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III; C) Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o no los expida en el periodo por el que se solicita la devolución d) Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o no los expidan en el periodo por el que se solicita la devolución; [email protected] Tel: 01(951)50-12418 e) Sus datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación, y f) Los datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF, o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación. g) No tenga presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda su devolución. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 PROCESO DE DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE IVA Se presenta la declaración con saldo a favor. Se realiza un análisis paramétrico de riesgos [email protected] Se devuelve en 5 días en una transferencia bancaria. No se realiza la devolución automática Tel: 01(951)50-12418 El contribuyente presentará la solicitud de forma ordinaria vía internet. INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL RIF POR EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA 2.4.18. …. las empresas de participación estatal mayoritaria deberán presentar el aviso de inscripción o en su caso llevar a cabo su actualización, ya sea de aumento o disminución de obligaciones en el RFC, de las personas físicas que enajenen los productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, a más tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que motive la inscripción o actualización al RFC, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite denominada 219/CFF “Inscripción o actualización al RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal”, contenida en el Anexo 1-A. Para los efectos del párrafo anterior, las empresas de participación estatal mayoritaria deberán recabar y conservar un escrito con firma autógrafa de las personas físicas que enajenen sus productos, donde manifiesten su consentimiento expreso para que se realice su inscripción o actualización en el RFC, asimismo, en su caso, deberán manifestar en el citado escrito, bajo protesta de decir verdad, los años que llevan tributando en el RIF. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 RIF • REALIZA ENANEJACIÓN A LICONSA LECHE • ESTA LO INSCRIBE, O MODIFICA SUS OBLIGACIONES AL SAT DENTRO DE LOS 15 DÍAS. EL RIF DEBERÁ FIRMAR POR ESCRITO QUE ESTÁ DE ACUERDO [email protected] Tel: 01(951)50-12418 VALOR PROBATORIO DE LA E.FIRMA PORTABLE personas físicas que cuenten con la e.firma vigente podrán registrarse como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los 2.2.2. Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. …. Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación, conforme lo previsto en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable. SE CAMBIA LA REGLA PARA CAMBIAR FIEL POR E.FIRMA [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Condiciones •Contar con e.firma vigente o contraseña. •Contar con la app SAT Móvil previamente instalada el dispositivo móvil, que podrás descargar en éste Portal. •El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes requisitos mínimos: •Servicio de Datos; •SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich; y •SO iOS7. Pasos para realizar el trámite 1.Ingresa a la sección Trámites: Servicios: e.firma portable, seguido de Alta del Servicio. 2.Inicia sesión con tu contraseña, elige un correo electrónico registrado el Buzón Tributario. 3.Lee los términos y condiciones y envía el registro con tu e.firma. 4.Lee el código QR mostrado en la página o acuse con tu dispositivo a través del app SAT MÓVIL (e.firma portable) para sincronizar el mismo con el servicio. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 FACILIDAD PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS EXPIDAN CFDI CON E.FIRMA 2.2.8. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”. Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar otro CSD, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CAUSAS DE CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS POR LA AUTORIDAD No presentar 3 o más declaraciones periódicas consecutivas, o 6 no consecutivas previo requerimiento de la autoridad. Durante el PAE, no se localice al contribuyente o desaparezca. Durante el acto de fiscalización: a)No se localice el contribuyente b)Se desaparezca, c) Se conoce que emitió CFDI´S para amparar operaciones inexistentes. Que se detecte que el contribuyente tiene diversas infracciones. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACIÓN 2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10. En la segunda modificación, se derogó el último párrafo de esta regla que establecía que esta facilidad no aplicaba a: )Contribuyentes de más de $100 millones de ingresos, b) Más de 79 millones de activos, y más de c)300 trabajadores. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS EN LA QUE SE RECIBE EN CONTRAPRESTACIÓN UN VEHÍCULO USADO Y DINERO 2.7.1.11. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con la regla 3.3.1.3., en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente: I… II. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, así como las personas morales que enajenen vehículos usados a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación vehículos usados y dinero, podrán expedir el CFDI en términos de la regla 2.7.3.6. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 PF O PM, ENAJENA UN VEHÍCULO USADO A UNA PF LA PF PUEDE DARSE DE ALTA AL RFC POR CUENTA PROPIA O POR MEDIO DEL ADQUISIRANTE (2DA MF) PF PF PM LA PF O PF EMITE CFDI DE ENAJENACIÓN Y DE ADQUISICIÓN [email protected] LA PF PAGA CON UN VEHICULO USADO Y DINERO Tel: 01(951)50-12418 DOCUMENTOS QUE DEBEN DE TENER AMBAS PARTES a) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo o vehículos usados correspondientes. b) Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del pago, el monto del costo total del vehículo objeto de la operación que se cubre con la enajenación del vehículo o vehículos usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los citados vehículos. c) Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se entregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o de los vehículos, el monto de la contraprestación o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente del mismo. d) Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del representante legal si es persona moral. e) Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la obligación. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 ¿QUÉ SON LOS COMPLEMENTOS DE LOS CFDI’S? COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR INFORMACIÓN FISCAL EN LOS CFDI 2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. EXISTEN 28 TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES REQUIEREN COMPLEMENTOS [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III. Forma en que se realizó el pago. ENTRA EN VIGOR EL 15 DE JULIO DEL 2016. [email protected] 2DA. MODIFICACIÓN Tel: 01(951)50-12418 LA FORMA DE PAGO EN LOS CFDI’S ES OBLIGATORIO EN LOS SIGUIENTES CASOS: OPERACIONES DE LA REGLA: 3.3.1.37 CUANDO LA OPERACIÓN SE PAGUE EN SOLA EXHIBICIÓN, AL MOMENTO DE EXPEDIRSE EL CFDI O ANTES. Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. ENTRÓ EN VIGOR EL 15 DE JULIO DEL 2016. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles 3.3.1.37. Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos. II. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios. III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IV. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y; V. Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales. Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Expedición de CFDI por pagos realizados 2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos [email protected] cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio enTel: que fue emitido el CFDI. 01(951)50-12418 Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales 2.5.18. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por exceder del importe de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio. 3RA. MODIFICACIÓN [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Opción para utilizar “Mis cuentas” 2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto. Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Sexto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 PROPUESTA DE PAGO CON BASE EN LOS CFDI QUE OBRAN EN PODER DE LA AUTORIDAD (SOLO ISR) 2.8.5.5. Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago. Primer párrafo modificado 2da. modificación. A. PARA EFECTOS DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR VENCIDO, podrán efectuarlo de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR del periodo vencido, calculado a partir de la información obtenida en su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. La vigencia de la línea de captura, será la que se señale en la carta invitación [email protected] Tel: 01(951)50-12418 II. Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo de que se trate, que esté vencido. PARA UNA PF, LA EMISIÓN DE UN CFDI NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE INGRESO. III. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR omitido correspondiente al mes o trimestre, según se trate, cuando realice el pago por el monto señalado en la propuesta a más tardar en la fecha de vigencia que indique la carta invitación, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria mediante la línea de captura; en este caso se tendrá por presentado el pago provisional de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Modificación 2da. B. PARA EFECTOS DEL PAGO DEL ISR DEL EJERCICIO FISCAL VENCIDO, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales enviarán en la carta invitación la propuesta del monto a pagar del ISR del ejercicio fiscal vencido, calculado a partir de la información que el SAT obtuvo derivado de su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. II. Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR del ejercicio fiscal vencido que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica en el ejercicio de que se trate, sin considerar deducciones. Para los contribuyentes personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado en el artículo 115 de la citada Ley, sobre el monto reflejado como subtotal en la factura electrónica de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal vencido [email protected] Tel: 01(951)50-12418 III. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto sobre la renta del ejercicio, al efectuar el pago de éste a más tardar en la fecha de vigencia que señale la carta invitación, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria utilizando cualquiera de las líneas de captura que el SAT le haya proporcionado, en cuyo caso, la citada declaración se tendrá por presentada en la fecha en que efectúe el pago total, o bien, el monto que corresponda a la primera parcialidad del ISR señalado en la carta invitación, y considerando que la declaración del ISR del ejercicio vencido, es en base a la información reflejada como subtotal en su facturación electrónica por el periodo correspondiente. Se considerará como primera parcialidad el resultado de multiplicar por 20% el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, el resto se cubrirá en 5 parcialidades más. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Las cartas a que se refiere la presente regla son una invitación con propuesta de pago que no determinan cantidad a pagar alguna y son elaboradas por el SAT cuando detecte que los contribuyentes son omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de ISR o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica identifique que: 3. 1. Obtuvieron ingresos en el periodo vencido. [email protected] 2. Declaran ingresos en cero. Los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica Tel: 01(951)50-12418 DECLARACIÓN PRELLENADA CON PROPUESTA DE PAGO DE ISR PROVISIONALES E IVA, CON BASE EN LOS CFDI (NUEVA REGLA, SURGE EN LA 2DA. MODIFICACIÓN) 2.8.5.6. Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, el SAT podrá enviar declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CDFI, considerando lo siguiente: I. La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correo certificado declaraciones prellenadas asociadas a una propuesta de pago y línea de captura, respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y pago definitivo de IVA. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 II. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR e IVA al momento de realizar el pago a más tardar en la fecha que señale la vigencia de la línea de captura que se adjunta a la declaración prellenada, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria. Por lo tanto, se tendrá por presentado el pago provisional y definitivo de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. Para efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la declaración prellenada y decidan presentar declaración complementaria por el periodo que se eligió realizar el pago en términos de esta regla, deberán de ingresar al Servicio de Declaraciones y presentar su declaración tipo “Complementaria esquema anterior”. Posteriormente se procederá a llenar el formulario correspondiente, considerándose el pago realizado mediante la declaración prellenada, utilizando los campos “Fecha del pago realizado con anterioridad” y “Monto pagado con anterioridad”. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 III. Cuando el contribuyente opte por no continuar utilizando la declaración prellenada, para efecto de presentar los subsecuentes pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, deberá ingresar al Servicio de Declaraciones por el periodo en el que ya no opte por la declaración prellenada y realizará la captura de la información de la siguiente manera: a) Los contribuyentes a que se refiere el Título II de Ley de ISR, CAPTURARÁN en el campo de Ingresos del mes o del periodo LA SUMA DE LOS INGRESOS DEL PERIODO Y LOS CORRESPONDIENTES A LA DECLARACIÓN PRELLENADA, en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 b) Los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo, la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración prellenada. Asimismo se deberá de capturar en el renglón impuesto retenido, las cantidades acumuladas de las retenciones realizadas que resultase y en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente. Tratándose de los contribuyentes que tributen en el régimen “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles” no deberán de acumular sus ingresos. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 NO DETERMINA CANTIDAD A PAGAR La declaración prellenada constituye una invitación con propuesta de pago que no determina cantidad a pagar alguna y es elaborada por el SAT con base en la información contenida en los CFDI. En caso de que el contribuyente no opte por la declaración prellenada, calculará el pago provisional de ISR o bien el pago definitivo de IVA con el procedimiento de Ley y presentará su declaración de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos fiscales respectivos, utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT para tales efectos, en términos de lo señalado en la regla 2.8.5. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN 2.17.6. Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos: I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF. II. Aquéllas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido. Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de condonación antes de que fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes de que sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora. III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 III. De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF. IV. De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 ADICIONADOS EN LA 2DA. MODIFICACIÓN Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF 3.13.8. Los contribuyentes con actividad empresarial que se ubiquen en el supuesto de la regla 2.5.6., que en los ejercicios 2014 y 2015 hubiesen sufrido pérdidas fiscales, que no hubiesen disminuido en su totalidad al 31 de diciembre de 2015, podrán disminuirlas de conformidad con la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR. SE REFIERE AQUELLOS QUE FUERON REGIMEN GENERAL EN 2014 Y 2015, YA QUE ERAN ARRENDADORES Y NO PODRÍAN SER RIF, PERO CON EL CAMBIO EN 2016, SI BAJARON AL RIF, PODRÁN LLEVARSE SUS PERDIDAS QUE ORIGINARON. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 OPCIÓN DE NOMBRAR REPRESENTANTE COMÚN EN COPROPIEDAD 3.13.12. Para los efectos de los artículos 111, tercer párrafo de la Ley del ISR, 5-E y 32, segundo párrafo de la Ley del IVA, 5-D y 19 de la Ley del IEPS, los contribuyentes del RIF podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en las citadas leyes. Los contribuyentes que opten por aplicar lo señalado en el párrafo anterior, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de los Capítulos 2.4. y 2.5. respectivamente, debiendo indicar la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad. En caso de sustitución del representante común o que se incorporen nuevos integrantes a la copropiedad, se deberá continuar aplicando el porcentaje de reducción de contribuciones de acuerdo con el año de tributación que le corresponda a la copropiedad en el RIF REGLA NUEVA EN LA 2DA. MODIFICACIÓN [email protected] Tel: 01(951)50-12418 OPCIÓN PARA NO PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EROGACIONES CON TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, CHEQUE NOMINATIVO, TARJETA O MONEDERO ELECTRÓNICO 3.15.14. Para los efectos de los artículos 42 y 242 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 11.7.1.2., quedarán relevadas de solicitar la autorización contenida en la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que presente aviso a través de buzón tributario. Para efectos del párrafo anterior, se considera que el listado atiende al domicilio fiscal del proveedor que recibe el pago correspondiente. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 DEDUCCIONES PERSONALES POR PAGO DE SERVICIOS DENTALES 3.17.11. Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 REQUISITO PARA CALCULAR EL IVA EN LA ENAJENACIÓN DE AUTOS Y CAMIONES USADOS DISMINUYENDO EL COSTO DE ADQUISICIÓN 4.3.9. Para los efectos del artículo 12 de la Ley del IVA y 27, fracción I de su Reglamento, también se considera cumplido el requisito a que se refiere dicha fracción cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, a cuentas abiertas a nombre del enajenante. Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate,… El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas 4.3.10. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA y 41 de su Reglamento, se consideran incluidos en los servicios profesionales de cirujano dentista, los prestados por estomatólogos, en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Comisiones de agentes de seguros que se ubican en el supuesto de exención del IVA 4.3.11. Para los efectos del artículo 15, fracción IX de la Ley del IVA, se considerarán comprendidas dentro de las comisiones de agentes a que se refiere dicha fracción, los pagos o compensaciones que las instituciones de seguros realicen a las personas morales previstas en el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por la intermediación de contratos de seguro que tengan el carácter de contratos de adhesión a que se refiere el artículo 91, segundo párrafo de la última ley citada, siempre que los contratos de prestación de servicios respectivos se encuentren debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con los artículos 102, segundo párrafo y 203, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Para estos efectos, las personas morales previstas en el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas deberán expedir el CFDI que ampare la prestación del servicio de intermediación a favor de la institución de seguros respectiva, y ambos sujetos deberán llevar en su contabilidad los registros contables que permitan identificar claramente los ingresos obtenidos por este concepto, así como los gastos incurridos para la prestación de este servicio. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 SE REDUCE LA FECHA DE ENTREGA DE MARBETES, AHORA ES DE 10 DÍAS EN LUGAR DE 15. [email protected] Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos 5.2.8. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Tel: 01(951)50-12418 BAJA DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL RFC 5.2.23. Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando: I. II. No se encuentren al corriente las personas físicas o morales, los socios, accionistas y representantes legales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.39. El domicilio fiscal y el contribuyente no estén en el supuesto de “Localizado”. X. No se encuentre activo en el padrón de importadores en el caso de que importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realice actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a). XII. Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 NUEVOS REQUISITOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE MARBETES Y PRECINTOS 5.3.1. VI. No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF. VII. Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes. VIII. No encontrarse restringido en el uso de su certificado de la e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CONSENTIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE PARA COMPARTIR INFORMACIÓN FISCAL A NACIONAL FINANCIERA Y PARA QUE NACIONAL FINANCIERA SOLICITE INFORMACIÓN SOBRE LAS MISMAS A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA 11.7.3.2. Para efectos del Artículo Séptimo, fracción I penúltimo párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá por pequeñas y medianas empresas: Las personas físicas y morales que tributen en términos del Título II o del Título IV de la Ley del ISR que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250´000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.). Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán otorgar su consentimiento al SAT para que este órgano desconcentrado entregue a Nacional Financiera información fiscal que permita generar su calificación crediticia e igualmente se podrá recabar la autorización expresa de los contribuyentes para que Nacional Financiera solicite la información crediticia correspondiente, conforme a la ficha de trámite 228/CFF “Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia” contenida en el Anexo 1-A. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CRITERIOS NORMATIVOS Y NO VINCULATIVOS DESTACADOS 2016 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos Los artículos 27, fracción I y 147, fracción I de la Ley del ISR señalan que las deducciones autorizadas, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. El artículo 5, fracción I de la Ley del IVA señala que para que sea acreditable el IVA, entre otros requisitos, deberán ser estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente y deducibles para los fines del ISR. En virtud de lo establecido en los párrafos anteriores, se considera que las aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos, no son conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables para los contribuyentes y, por ende, no cumplen requisitos para que el IVA correspondiente sea acreditable, ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la realización de sus actividades por no erogarlos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos de obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF, actividades empresariales, por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ello, se incumple con el requisito a que se refieren los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR. Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida, quienes: I. Deduzcan para los efectos del ISR o acrediten el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado. II. Asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de la práctica anterior. Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida los sindicatos, a través de las cuales, se lleve a cabo la conducta a que se refiere el presente criterio. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral. El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo señala que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. El artículo 110, fracción VI, de la misma Ley, establece que se realizará el descuento en los salarios de los trabajadores por concepto de pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. El artículo 132, fracción XXII, de la Ley en cita refiere, que los patrones tienen la obligación de hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI, de la misma Ley. Por su parte, el artículo 79, fracción I, de la Ley del ISR vigente, establece que los sindicatos obreros no son contribuyentes del ISR, lo cual debe entenderse que para ubicarse en la citada exención, además de encontrarse registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante los casos de competencia federal y, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en casos de competencia local, en términos del artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo los sindicatos deben asociar a trabajadores con el objeto de estudiar, mejorar y defender sus intereses. Asimismo, el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos o, en su caso, el factor de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores no hayan disminuido respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Al efecto, se ha observado la práctica de ciertos empleadores de dispersar por medio de sindicatos una parte del salario de los trabajadores con los que tienen una relación laboral, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo, con lo cual se deja de efectuar la retención del ISR o se realiza en una cantidad menor a la que corresponde conforme a Ley, además de hacer deducibles dichos pagos en forma total o parcial, no obstante que en ocasiones se trata de ingresos exentos parcialmente para el trabajador. Por lo tanto, realizan una práctica fiscal indebida los patrones o empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, que paguen a través de sindicatos, total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados a éstos, mediante presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo, y con este procedimiento se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: I. No incluyan los conceptos señalados en el párrafo anterior en el comprobante fiscal de pago que deben expedir a los trabajadores, en términos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR. II. No realicen la retención y entero a los trabajadores para efectos del ISR o lo hagan en una cantidad menor a la que legalmente corresponda los conceptos señalados en el párrafo anterior. III. Deduzcan las erogaciones señaladas en el párrafo anterior por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo. IV. Deduzcan los pagos señalados en el párrafo anterior efectuados a los trabajadores, cuando se trate de ingresos exentos para éstos en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR. Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida, los sindicatos y empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, a través de las cuales se lleve a cabo esta conducta, así como quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica a que se refiere el presente criterio. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero. En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR prevé como deducción autorizada las inversiones, las cuales deberán de cumplir entre otros requisitos, ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente conforme al artículo 27, fracción I de la misma Ley. El artículo 3 del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Por su parte, el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece que para que sea acreditable el IVA deberá reunir el requisito de que éste corresponda a bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o se les aplique la tasa del 0%. En ese sentido, y atendiendo a la jurisprudencia, debe entenderse como estrictamente indispensable, las inversiones que estén destinadas o relacionadas directamente con la actividad del contribuyente, es decir que sean necesarias para alcanzar los fines de la actividad del mismo, sin las cuales el objeto del contribuyente se vería obstaculizado, al grado tal que se impediría la realización de su objeto social. Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automóvil, así como quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados, cuando el citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos, ello en virtud de que, por dicha situación, el vehículo no contribuyó a la realización de los propósitos o finalidades de la empresa, y en consecuencia no cumplió con el requisito de ser estrictamente indispensable ni acreditable. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 1/IVA/NV enajenación Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento. Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida cuando las tiendas denominadas "de conveniencia" apliquen equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA y calculen el gravamen a la tasa del 0%, por las enajenaciones que realizan, no obstante que el último párrafo de dicha fracción los grava a la tasa general. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 27/ISR/N Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga. El artículo 36, fracción II de la Ley del ISR establece que la inversión en automóviles solo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 34, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Sin embargo, tanto la Ley del ISR como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del CFF, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, mismo que en su artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6 define a los vehículos pick up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del ISR. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 44/ISR/N Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado. El artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, del CFF, de la Ley del IEPS, de la Ley del IVA y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral. El artículo 22 del CFF señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que este las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el ISR, de ahí que esa figura fiscal solo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del CFF, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del ISR, puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22. Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del ISR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 55/ISR/N personal. Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción El artículo 151, fracciones I y VI de la Ley del ISR establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos. En el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 4/IVA/N Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial. El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial. Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del IVA únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del CFF. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 5/IVA/N Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA. El artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales. El artículo 5, segundo párrafo del CFF dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. El artículo 2, fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, determina que los servicios auxiliares son aquéllos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación. El artículo 52, fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal. Por lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, respecto de la obligación de efectuar la retención del impuesto que se traslade, ya que dichos servicios de mensajería o paquetería no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 10/IVA/N Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA. El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente. El artículo 17, segundo párrafo del CFF establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. Por tanto, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 16% del IVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, fracción I de la multicitada ley y 17, segundo párrafo del CFF, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la ley en comento. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 12/IVA/N alimentación. Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algunos de sus componentes, pudiendo ser incluso elaborados a base de alimentos tradicionales. En efecto, los suplementos alimenticios están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la razón que llevó al legislador a hacer un distingo entre productos destinados a la alimentación y los demás, para efectos de establecer excepciones y tasas diferenciadas de la Ley del IVA, en el sentido de que el trato diferencial obedece a finalidades extra fiscales como coadyuvar al sistema alimentario mexicano y proteger a los sectores sociales menos favorecidos. Por lo tanto, para efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del IVA, los suplementos alimenticios no se consideran como productos destinados a la alimentación, por lo que no están sujetos a la tasa del 0% en su enajenación, ni exentos en su importación [email protected] Tel: 01(951)50-12418 27/IVA/N Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles. El artículo 9, fracción I de la Ley del IVA señala que no se pagará el citado impuesto tratándose de la enajenación de suelo. El artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, hace referencia al suelo como bien inmueble; ahora bien, aplicando supletoriamente la legislación del derecho federal común, por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal. Por ello, a la enajenación de piedra, arena o tierra, no le es aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9, fracción I de la Ley del IVA, ya que no son bienes inmuebles [email protected] Tel: 01(951)50-12418 33/IVA/N Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA. El artículo 18 de la Ley del IVA establece que para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo indica que las propinas son parte del salario de los trabajadores, por lo que los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. De la interpretación armónica a los preceptos en cita se desprende que las remuneraciones que se perciben por concepto de propina no forman parte de la base gravable del IVA por la prestación de servicios; lo anterior, ya que el prestador de los servicios, el patrón, no puede reservarse participación alguna sobre las propinas al ser parte del salario de los trabajadores [email protected] Tel: 01(951)50-12418 REVISIONES ELECTRÓNICAS ¿ESTAMOS PREPARADOS? [email protected] Tel: 01(951)50-12418 AÚN LE FALTA PERFECCIONAR SU PLATAORMA EL SAT VA AVISAR CUANDO INICIEN. SE INCIARAN EN SEPTIEMBRE O OCTUBRE DEL 2016. AUDITORIAS ELECTRÓNICAS TAMBIÉN EL SAT, ESTÁ ESPERANDO LA RESOLUCIÓN FINAL DEL SCJN [email protected] SERÁN EN PROMEDIO 500 AL MES Tel: 01(951)50-12418 CREACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL CFF EL 5 DE ENERO DEL 2004, SE PUBLICÓ LA REFORMA AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA CREAR DENTRO DEL TITULO I EL CAPITULO II DENOMIANDO “DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS”, CON ESTA REFORMA SURGE LA FIRMA ELECTRÓNICA, CERTIFICADO DIGITAL, FACTURA ELECTRÓNICA, ETC. SURGIENDOSE DE ESTA MANERA POR PRIMERA VEZ EN NUESTRO SISTEMA TRIBUTARIO LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 ANTECEDENTES DE LA FACTURA ELECTRÓNICA (CFDI) -DE 2004 A 2010 LA FACTURA ELECTRONICA FUE OPTATIVO, ERAN EN CFD Y SE TENÍAN QUE ENVIAR REPORTES MENSUALES AL SAT. - A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2011, SE VOLVIO OBLIGATORIO CREANDONSE EL CFDI. -SIN EMBARGO SE CREO UNA MODALIDAD OPTATIVA EN PAPEL DENOMINANDOSE COMPROBANTES DE CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL (CBB) Y ESTE COMRPROBANTE EXISTIO HASTA EL DÍA 31 DE MARZO DEL 2014. -PERO EL SECTOR GOBIERNO AUN SIGUIO OCUPANDO COMPROBANTES DE PAPEL HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DEL 2014. -OTROS QUE UTILIZARON PAPEL FUERON AEROLINEAS HASTA 30 DE JUNIO DEL 2014. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 EL CICLO DEL CONTRIBUYENTE [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Y LOS CRUZES NOS ALCANZARON… Desde el día 1 de abril del 2014, casi toda la iniciativa privada emite CFDI, digo casi todos porque las aerolíneas tuvieron una prórroga hasta el 1 de julio del 2014. Por otra parte todo el sector gubernamental debió empezar a timbrar todos sus ingresos desde el 1 de enero del 2014. Por lo que hoy en día todas las operaciones se debe de generar CFDI, y esto es básico porque todos los CFDIS que se emitan, se deben registrar casi inmediato a la contabilidad y anexarse el XML en las pólizas, se recomienda CRUZAR TODOS LOS XML DE LA EMPRESA CON EL REPOSITORIO DE LA BASE DE DATOS DEL SAT, NINGUNO DE LOS QUE ESTÁN EN LA BASE DEL SAT, SE DEBE OMITIR EN REGISTRARSE. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 ¿Todos están contabilizados? [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Almacenamiento de CFDI 2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Lo establecido en la presente regla no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal que refiere la regla 2.8.1.5. (MIS CUENTAS) [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Generación del CFDI 2.7.1.2. Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20. Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación de CFDI, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio. Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI. El SAT proporcionará a través de su portal, accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI. Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se establezca en términos de la regla 2.7.1.8. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI 2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. [email protected] 1. Nominas 2. Escuelas 3. Notarios 4. Opticas 5. Donatarias 6. ETC. Tel: 01(951)50-12418 Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes 2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo fracciones IV, V y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente: I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF. II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual. III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo. IV.En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL 2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: [email protected] Tel: 01(951)50-12418 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES 2.7.5.1. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente: Número de trabajadores o Día hábil asimilados a salarios De 50 3 De 100 5 De 300 7 De 500 9 Más de 500 11 En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 ¿LE FALTA TIMBRAR? [email protected] Tel: 01(951)50-12418 ENTREGA DEL CFDI POR CONCEPTO NÓMINA 2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. II. III. El folio fiscal. La clave en el RFC del empleador. La clave en el RFC del empleado. Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos. Por blindaje laboral, se recomienda que se firme luego. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT. Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal sólo debe proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario 2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su portal. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 I. Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen: a) Por causa de muerte. b) A título gratuito. c) En las que el enajenante sea una persona moral. d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate. e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física. f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición. [email protected] Estas no se expiden complementos de los Notarios Tel: 01(951)50-12418 Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI 2.7.1.28. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.24., los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “ 2.7.5.5. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina” del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento a que refiere la regla 2.7.5.3. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas 11.3.2. Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente: I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Facilidades de inscripción y comprobación. Reglas: 2.4.3 y 2.7.3.1. 1. Sector primario (actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras) Sus adquirentes le expedirán sus CFDIS II. Arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; Lo podrán inscribir al RFC sus adquirentes. III. Mineros; III. Artesanos; IV. Enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA CREACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable. Este esquema simplifica y facilita el cumplimiento para el 66% de los contribuyentes emisores de facturas aproximadamente. Es importante resaltar que en la exposición de motivos, EL EJECUTIVO NO MOTIVÓ DEL PORQUÉ DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LA CONTABILIDAD AL PORTAL DEL SAT. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD ART. 33 RCFF A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; ¿SE TIENEN? III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; (TODOS LOS AÑOS) IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; [email protected] Tel: 01(951)50-12418 QUE INTEGRA LA CONTABILIDAD ART. 33 FRACCIÓN I RCFF V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; ¿SE TIENEN? VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; (CONTRATOS, AVISOS, RENUNCIAS, ETC.) VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; (PEDIMENTO ADUANAL, CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN) VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a operaciones, actos o actividades siguiendo el cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente; [email protected] Tel: 01(951)50-12418 LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; ¿NO QUE NO ERA NECESARIO EL METODO DE PAGO? IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción; [email protected] Tel: 01(951)50-12418 LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; VIII.Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales; IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios; [email protected] Tel: 01(951)50-12418 LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero [email protected] Tel: 01(951)50-12418 LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF XIII.Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. ¿TODO DEBE ESTAR EN LA POLIZA? TENER CUIDADO EL MEDIO DE PAGO EN LOS CFDIS Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; YA NO SE RECOMIENDA LA PALABRA “NO IDENTIFICADO” [email protected] Tel: 01(951)50-12418 LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; [email protected] Tel: 01(951)50-12418 LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda; NIF C-4, SE LLAMAN FORMULAS [email protected] NIF C-4, YA NO EXISTE Tel: 01(951)50-12418 LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF XVI.Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y [email protected] Tel: 01(951)50-12418 LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF XVIII.Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Opción para los artistas de no llevar contabilidad (SI PAGAN EN ESPECIE SUS IMPUESTOS) 11.1.4. Para los efectos del Artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los artistas que se acojan al mismo podrán optar por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos afectos al ISR deriven de la enajenación de sus obras. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA DONATARIAS AUTORIZADAS 2.8.1.2. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 “MIS CUENTAS” 2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS Y LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS DEL TÍTULO III DE LA LEY DEL ISR PODRÁN OPTAR POR UTILIZAR LA APLICACIÓN DE REFERENCIA. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS 2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente [email protected] Tel: 01(951)50-12418 I. CATÁLOGO DE CUENTAS UTILIZADO EN EL PERIODO, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo… II. BALANZA DE COMPROBACIÓN que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C. III. LAS PÓLIZAS Y LOS AUXILIARES de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables… [email protected] Tel: 01(951)50-12418 MARCO CONTABLE APLICABLE Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DE ENTREGAR CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS DE MANERA MENSUAL 2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: [email protected] Tel: 01(951)50-12418 I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.6., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción II conforme a los siguientes plazos: a) Las personas morales, excepto aquéllas que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CORRECCIÓN DE ERRORES Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente: I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda. II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo. Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 De los papeles de trabajo y registro de asientos contables 2.8.1.18. Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Opción para enviar documentos digitales a través del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales 2.8.1.8. Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, los contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales al SAT, a través de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que autorice dicho órgano desconcentrado, a que hace referencia la regla 2.8.2.1. Los contribuyentes podrán utilizar de uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT, para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten. Los documentos digitales que los contribuyentes podrán enviar al SAT a través de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, serán aquellos que se den a conocer en el Portal del SAT y que se detallan en los Anexos 21 y 24. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 NO LE MIENTAS AL SAT, TODO LO SABE… Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad 2.8.5.5. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas del ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago, toda vez que los ha detectado omisos respecto de las obligaciones citadas, o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica, identifique que obtuvieron ingresos en el periodo vencido, o bien que hayan declarado ingresos en cero, o que los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 ¿COMO LE DETERMINARÁN SU ISR? A. Para efectos del pago provisional del ISR vencido, podrán efectuarlo de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR del periodo vencido, calculado a partir de la información obtenida en su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. La vigencia de la línea de captura, será la que se señale en la carta invitación. II. Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo de que se trate, que esté vencido. III. Tratándose de contribuyentes, personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado en el artículo 115 de la citada Ley, sobre el monto de los ingresos percibidos en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo vencido de que se trate. IV. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR omitido correspondiente al mes o trimestre, según se trate, al presentar el pago de la propuesta a más tardar en la fecha de vigencia que indique la carta invitación, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura; en este caso se tendrá por presentado el pago provisional de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. V. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional del ISR, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales respectivas. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales enviarán en la carta invitación la propuesta del monto a pagar del ISR del ejercicio fiscal vencido, calculado a partir de la información que el SAT obtuvo derivado de su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. II. Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR del ejercicio fiscal vencido que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica en el ejercicio de que se trate, sin considerar deducciones. Para los contribuyentes personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado en el artículo 115 de la citada Ley, sobre el monto reflejado como subtotal en la factura electrónica de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal vencido. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 LOS QUE NUNCA ENVIARÁN SU CONTABILIDAD (Salvo que se cambien las reglas y la ley) 1. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. 2. Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento que utilicen “mis cuentas” no importando nivel de ingresos. 3. Los contribuyentes de Actividades profesionales que utilicen “mis cuentas” hasta $2´000,000.00 4. Los contribuyentes de actividades empresariales del régimen general que utilicen “mis cuentas” y no excedan de 2 millones de ingresos del ejercicio. 5. Las asociaciones religiosas que utilicen “mis cuentas” [email protected] Tel: 01(951)50-12418 LOS QUE VAN A ENVIAR HASTA EL 2016 SU CONTABILIDAD II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes: a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 2016, SE PODRÁ PRESENTAR LAS DECLARACIONES POR MEDIO DE UN TERCERO. ….así como la presentación del primer proveedor que a partir de 2016 podrá recibir a través de su propio desarrollo tecnológico, las declaraciones mensuales. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 EXCEPCIÓN DE CONSERVAR LA CONTABILIDAD A LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF 2.8.1.9. Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30A del CFF. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CICLO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Código Nive agrupado l r 100 100.01 1 101 101.01 2 1 102 102.01 2 102.02 2 1 103 103.01 2 103.02 2 103.03 2 1 104 104.01 2 1 105 105.01 2 105.02 2 105.03 2 105.04 2 [email protected] Nombre de la cuenta y/o subcuenta Activo Activo a corto plazo Caja Caja y efectivo Bancos Bancos nacionales Bancos extranjeros Inversiones Inversiones temporales Inversiones en fideicomisos Otras inversiones Otros instrumentos financieros Otros instrumentos financieros Clientes Clientes nacionales Clientes extranjeros Clientes nacionales parte relacionada Clientes extranjeros parte relacionada Tel: 01(951)50-12418 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 106 106.01 106.02 106.03 106.04 106.05 106.06 106.07 106.08 106.09 106.10 107 107.01 107.02 107.03 107.04 107.05 Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada Intereses por cobrar a corto plazo nacional Intereses por cobrar a corto plazo extranjero Intereses por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada Intereses por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo parte relacionada Deudores diversos Funcionarios y empleados Socios y accionistas Partes relacionadas nacionales Partes relacionadas extranjeros Otros deudores diversos [email protected] Tel: 01(951)50-12418 51/ISR/N Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos. El artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR considera como dividendos o utilidades distribuidos, los préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos indicados en la citada disposición y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos. En los términos del artículo 10 de la misma Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda. Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley en comento. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 1 2 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 110 110.01 111 111.01 112 112.01 113 113.01 113.02 113.03 113.04 113.05 113.06 113.07 113.08 114 114.01 Subsidio al empleo por aplicar Subsidio al empleo por aplicar Crédito al diesel por acreditar Crédito al diesel por acreditar Otros estímulos Otros estímulos Impuestos a favor IVA a favor ISR a favor IETU a favor IDE a favor IA a favor Subsidio al empleo Pago de lo indebido Otros impuestos a favor Pagos provisionales Pagos provisionales de ISR [email protected] Tel: 01(951)50-12418 1 115 2 2 2 2 2 2 2 115.01 115.02 115.03 115.04 115.05 115.06 115.07 Inventario Inventario Materia prima y materiales Producción en proceso Productos terminados Mercancías en tránsito ¿Se registra? Mercancías en poder de terceros Otros [email protected] Tel: 01(951)50-12418 116 116.01 117 117.01 118 118.01 118.02 118.03 118.04 119 119.01 119.02 119.03 119.04 Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento Obras en proceso de inmuebles Obras en proceso de inmuebles Impuestos acreditables pagados IVA acreditable pagado IVA acreditable de importación pagado IEPS acreditable pagado IEPS pagado en importación Impuestos acreditables por pagar IVA pendiente de pago IVA de importación pendiente de pago IEPS pendiente de pago IEPS pendiente de pago en importación [email protected] Tel: 01(951)50-12418 1 154 2 154.01 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 155 155.01 156 156.01 157 157.01 158 158.01 159 159.01 160 160.01 161 161.01 162 162.01 163 163.01 Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques Mobiliario y equipo de oficina Mobiliario y equipo de oficina Equipo de cómputo Equipo de cómputo Equipo de comunicación Equipo de comunicación Activos biológicos, vegetales y semovientes Activos biológicos, vegetales y semovientes Obras en proceso de activos fijos Obras en proceso de activos fijos Otros activos fijos Otros activos fijos Ferrocarriles Ferrocarriles Embarcaciones Embarcaciones Aviones Aviones [email protected] Tel: 01(951)50-12418 1 201 Proveedores 201.01 Proveedores nacionales 2 201.02 Proveedores extranjeros 2 201.03 Proveedores nacionales parte relacionada 2 201.04 Proveedores extranjeros parte relacionada 2 1 202 Cuentas por pagar a corto plazo 202.01 Documentos por pagar bancario y financiero nacional 2 202.02 Documentos por pagar bancario y financiero extranjero 2 202.03 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional 2 202.04 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero 2 202.05 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional parte 2 relacionada 202.06 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero 2 parte relacionada [email protected] Tel: 01(951)50-12418 1 205 2 2 205.01 205.02 2 205.03 Acreedores diversos a corto plazo Socios, accionistas o representante legal Acreedores diversos a corto plazo nacional Acreedores diversos a corto plazo extranjero Acreedores diversos a corto plazo nacional parte 205.04 relacionada Acreedores diversos a corto plazo extranjero parte 2 205.05 relacionada 2 2 205.06 Otros acreedores diversos a corto plazo [email protected] Tel: 01(951)50-12418 1 207 2 Impuestos trasladados IVA trasladado 207.01 2 207.02 1 208 2 IEPS trasladado Impuestos trasladados cobrados IVA trasladado cobrado 208.01 2 208.02 1 209 2 2 CRUZAR! IEPS trasladado cobrado Impuestos trasladados no cobrados 209.01 209.02 [email protected] IVA trasladado no cobrado IEPS trasladado no cobrado Tel: 01(951)50-12418 1 213 2 2 2 2 2 2 213.01 213.02 213.03 213.04 213.05 213.06 2 213.07 1 214 [email protected] Impuestos y derechos por pagar IVA por pagar IEPS por pagar ISR por pagar Impuesto estatal sobre nómina por pagar Impuesto estatal y municipal por pagar Derechos por pagar Otros impuestos por pagar Dividendos por pagar Tel: 01(951)50-12418 1 216 Impuestos retenidos 2 216.01 Impuestos retenidos de ISR por sueldos y salarios 2 216.02 Impuestos retenidos de ISR por asimilados a salarios 2 216.03 Impuestos retenidos de ISR por arrendamiento 2 216.04 Impuestos retenidos de ISR por servicios profesionales 2 216.05 Impuestos retenidos de ISR por dividendos 2 216.06 Impuestos retenidos de ISR por intereses 2 216.07 Impuestos retenidos de ISR por pagos al extranjero 2 216.08 Impuestos retenidos de ISR por venta de acciones 2 216.09 Impuestos retenidos de ISR por venta de partes sociales 2 216.10 Impuestos retenidos de IVA 2 216.11 Retenciones de IMSS a los trabajadores 2 216.12 Otras impuestos retenidos [email protected] Tel: 01(951)50-12418 1 251 2 2 2 2 2 2 Acreedores diversos a largo plazo Socios, accionistas o representante legal 251.01 Acreedores diversos a largo plazo nacional 251.02 Acreedores diversos a largo plazo extranjero 251.03 251.04 251.05 Acreedores diversos a largo plazo nacional parte relacionada Acreedores diversos a largo plazo extranjero parte relacionada 251.06 [email protected] Otros acreedores diversos a largo plazo Tel: 01(951)50-12418 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 2 2 2 2 301 301.01 301.02 301.03 301.04 301.05 302 302.01 302.02 302.03 303 303.01 304 304.01 304.02 304.03 304.04 Capital social Capital fijo Capital variable Aportaciones para futuros aumentos de capital Prima en suscripción de acciones Prima en suscripción de partes sociales Patrimonio Patrimonio Aportación patrimonial Déficit o remanente del ejercicio Reserva legal Reserva legal Resultado de ejercicios anteriores Utilidad de ejercicios anteriores Pérdida de ejercicios anteriores Resultado integral de ejercicios anteriores Déficit o remanente de ejercicio anteriores [email protected] Tel: 01(951)50-12418 2 2 2 2 2 2 2 2 2 Aportaciones al SAR 604.28 604.29 Impuesto estatal sobre nóminas 604.30 Otras aportaciones 604.31 Asimilados a salarios 604.32 Servicios administrativos 604.33 Servicios administrativos partes relacionadas 604.34 604.35 Honorarios a personas físicas residentes nacionales Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas 604.36 [email protected] Honorarios a personas físicas residentes del extranjero Tel: 01(951)50-12418 1 802 CUFIN del ejercicio 802.01 2 CUFIN 2 802.02 Contra cuenta CUFIN 1 803 CUFIN de ejercicios anteriores 803.01 2 CUFIN de ejercicios anteriores 1 2 2 2 803.02 801 801.01 801.02 UFIN del ejercicio UFIN Contra cuenta UFIN Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores 1 804 CUFINRE del ejercicio 804.01 2 CUFINRE [email protected] Tel: 01(951)50-12418 RECOMENDACIONES GENERALES 1. ¿TIENE ACTIVOS FIJOS? 2. ¿TIENE PERSONAL? 3. ¿TIENE INSTALACIONES ACTIVIDAD? ACORDE A 4. ¿ ES LOCALIZABLE? [email protected] Tel: 01(951)50-12418 SU RECOMENDACIONES GENERALES 1. REALIZAR CRUCES DE LA INFORMACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN. A) IVA POR TRASLADAR B) IVA POR ACREDITAR C) IVA DETERMINADO CON FLUJOS EFECTIVO D) REALIZAR PRUEBAS GLOBALES IMPUESTOS. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 DE DE ¿AUDITAR LA BALANZA DE COMPROBACIÓN ANTES DEL ENVIO AL SAT? [email protected] Tel: 01(951)50-12418 BUZÓN TRIBUTARIO El Buzón Tributario es un apartado postal electrónico a través del cual los contribuyentes pueden interactuar con la administración tributaria, al recibir y enviar información vinculada al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En este sentido, la comunicación se plantea en dos vías: contribuyente emisor-autoridad receptora y autoridad emisor-contribuyente receptor, con reciprocidad, en un proceso de comunicación continuo. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 SERVICIOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO - Registro o actualización de medios de contacto Recepción de Notificación Electrónica y Mensajes de Interés Envío de la contabilidad electrónica Recepción de información de Hechos u Omisiones durante actos de fiscalización Interposición de Recurso de Revocación Registro de solicitud de autorizaciones y/o consultas ante la Administración General Jurídica del SAT. Decretos: Envío de aviso para aplicación de estímulo por renovación o sustitución vehicular, Forma Oficial 80 (Sociedades Cooperativas) y Formas 61 y 78 para Vivienda. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Notificación electrónica a través del buzón tributario 2.12.2. Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 ¿QUE PASA SI NO ASIGNO CORREO PARA EL AVISO DEL BUZÓN TRIBUTARIO? 2.2.7. ……. En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF. CFF Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán: III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 TIPOS DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. RECTIFICAR LOS ERRORES ARITMÉTICOS, OMISIONES U OTROS. REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES, A LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS Y TERCEROS INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.(REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE). PRACTICAR VISITAS A LOS CONTRIBUYENTES.(VISITA DOMICILIARIA) REVISIÓN DE DICTÁMENES FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 TIPOS DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES Y LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES AVISOS EN MATERIA DE R.F.C. PRACTICAR U ORDENAR AVALÚOS DE INVENTARIOS. RECABAR INFORMES Y DATOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ALLEGARSE LAS PRUEBAS DE DELITOS FISCALES. PRACTICAR REVISIONES ELECTRÓNICAS. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. ¿EN REVISIÓN ELECTRÓNICA EXISTE NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LA REVISIÓN? [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 LAS RAZONES DE LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS. 1. 2. 3. 4. AGILIZAR LAS AUDITORIAS REDUCIR COSTOS DE LAS REVISIONES SE REALIZAN 16 ACTOS DE FISCALIZACIÓN POR AÑO POR CADA AUDITOR. SOLO SE AUDITA EL 0.6% DEL UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES [email protected] Tel: 01(951)50-12418 LA REVISIÓN ELECTRÓNICA, Puede definirse como aquel análisis que hace la autoridad fiscal a la documentación e información QUE OBRA EN SU PODER, sobre uno o mas rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con sus disposiciones fiscales. Se infiere que la información que podrá revisar la autoridad, es la que establece la fracción IV del Art. 28 del CFF, ya que ni el art. 42 fracc. IX ni el 53-B del CFF, señala la información a analizar. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 EL OBJETIVO ELETRÓNICAS DE LAS REVISIONES El artículo 42 fracción IX del CFF, dispone lo siguiente: Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: … IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 ¿Y QUE INFORMACIÓN OBRA EN PODER LA AUTORIDAD FISCAL? • Declaraciones anuales • Declaraciones informativas • Declaraciones Mensuales (Pago referenciado) • CDFI de las nominas • CFDI de ingresos y egresos • Balanzas de comprobación (con el que se pueden tener también estados financieros) • Información de los depósitos de efectivo de más de $15,000.00 • Información que proporcionan los Notarios Públicos. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 PROCEDIMIENTO DE ELECTRONCIAS LAS REVISIONES Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente: [email protected] Tel: 01(951)50-12418 PROCEDIMIENTO DE ELECTRONCIAS LAS REVISIONES I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal. El oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo en los supuestos de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto o bien, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 PROCEDIMIENTO DE ELECTRONCIAS LAS REVISIONES II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional. En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. [email protected] No acepta Si acepa Tel: 01(951)50-12418 PROCEDIMIENTO DE ELECTRONCIAS LAS REVISIONES III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos: [email protected] MUY IMPORTANTE APORTAR LAS PRUEBAS Tel: 01(951)50-12418 JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIERON EXHIBIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, O EN SU CASO, EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO (MODIFICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 2a/J 69/2001). El denominado principio de Litis abierta que deriva de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cobra aplicación únicamente en los casos en que la resolución dictada en un procedimiento administrativo se impugna a través del recurso administrativo procedente, antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y se traduce en la posibilidad de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso, empero tal prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debieron presentarse en el procedimiento administrativo de origen o, en su caso, en el recurso administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 De haber sido esa la intención del legislador así lo habría señalado expresamente, como lo hizo tratándose del recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación en el que, por excepción, se concede al contribuyente el derecho de ofrecer las pruebas que por cualquier motivo no exhibió ante la autoridad fiscalizadora, para procurar que las controversias fiscales se solucionen en sede administrativa con la mayor celeridad posible y evitar su impugnación en sede jurisdiccional. Esto cobra relevancia al tener en cuenta que los recursos administrativos se instituyen como un mecanismo de control interno, a través del cual, la propia autoridad verifica la legalidad de sus actos en sede administrativa, lo que justifica y explica que, en determinados supuestos, se autorice al recurrente a ofrecer los medios de prueba que debieron exhibirse en el procedimiento de origen, ya que al valorarlos para determinar si con ellos se desvirtúan los… [email protected] Tel: 01(951)50-12418 hechos u omisiones que dieron lugar a la emisión de la resolución recurrida, la autoridad administrativa puede ejercer cualquiera de las acciones inherentes a sus facultades de comprobación y supervisión, como lo es, entre otras, solicitar información a terceros para compulsarla con la proporcionada por el recurrente o revisar los dictámenes emitidos por los contadores públicos autorizados, lo que supone contar con la competencia legal necesaria y los elementos humanos y materiales que son propios de la administración pública. Por tanto, tal prerrogativa no puede entenderse extendida al juicio contencioso administrativo, pues no sería jurídicamente válido declarar la nulidad de la resolución impugnada con base en el análisis de aquellas pruebas que el particular no presentó en el procedimiento de origen o en el recurso de administrativo, estando obligado a ello y en posibilidad legal de hacerlo, tal como lo prescribe el artículo 16 constitucional, al indicar que los gobernados tienen la obligación de conservar la documentación indispensable para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en consecuencia, a exhibirla cuando le sea requerida por la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades de comprobación. Estimar lo contrario significaría sostener que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se puede sustituir en las facultades que son propias de la autoridad fiscal y declarar la nulidad de sus actos por causas atribuibles al particular. Contradicción de tesis 528/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 13 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente:Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo. [email protected] Segundo requerimiento Tel: 01(951)50-12418 PROCEDIMIENTO DE ELECTRONCIAS LAS REVISIONES b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 INFORMACIÓN A TERCEROS Artículo 61 RCFF.- Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, inciso b) del Código, cuando en una REVISIÓN ELECTRÓNICA las Autoridades Fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento. Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 PROCEDIMIENTO DE ELECTRONCIAS LAS REVISIONES Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo. IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 PROCEDIMIENTO DE ELECTRONCIAS LAS REVISIONES En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. [email protected] NO HIZO CASO Tel: 01(951)50-12418 PROCEDIMIENTO DE ELECTRONCIAS LAS REVISIONES Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo. [email protected] La perdida del derecho Tel: 01(951)50-12418 Acuerdos conclusivos Cuando los contribuyentes son objeto del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad a través de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o de una revisión electrónica, y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, pueden optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo, que verse sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados, y que será definitivo. Aunado a lo anterior, los contribuyentes pueden solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir del inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad ya haya efectuado una calificación de los hechos u omisiones. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Procedimiento Cuando se haya optado por el acuerdo conclusivo, debe ser tramitado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente mediante un escrito inicial en el que se señalen los hechos u omisiones que se te atribuyen y con los cuales no estás de acuerdo, y expresar la calificación que en tu opinión debe darse a los mismos, y en su caso adjuntar la documentación que consideres necesaria. Recibida la solicitud, la Procuraduría requerirá a la autoridad revisora para que en un plazo de 20 días hábiles, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o rechaza los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, así como, en su caso, los fundamentos y motivos por los cuales no acepta, o exprese los términos en que procede la adopción de dicho acuerdo. Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado 39 Efectuado lo anterior, la Procuraduría cuenta con un plazo de 20 días para concluir el procedimiento del acuerdo conclusivo, lo que se notifica a las partes. De concluirse con la suscripción del acuerdo, este debe firmarse por el contribuyente, la autoridad revisora y la Procuraduría. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 29/CFF/N Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones. El artículo 69-C, primer párrafo del CFF, establece que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. El artículo 69-C, segundo párrafo del CFF, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de dichas facultades y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya realizado una calificación de hechos u omisiones. Acorde con lo anterior, el artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente otorga a los particulares el derecho de corregir su situación fiscal a partir del momento en que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. Por lo tanto, cuando se solicite la adopción de un acuerdo conclusivo conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-C del CFF, será necesario que la autoridad revisora haya realizado una calificación de hechos u omisiones; entendiendo por dicha calificación aquélla comparación o confronta entre lo que dispone la ley sustantiva y las situaciones jurídicas o de hecho del contribuyente, que la autoridad realiza en cualquier momento del ejercicio de sus facultades, a fin de determinar si hay conexión y correlación o no entre el precepto legal y las circunstancias de hecho, siempre que dicha calificación se haga del conocimiento del contribuyente por cualquier medio en los términos del procedimiento que corresponda al ejercicio de la facultad ejercida. En otras palabras, la referida calificación de hechos y omisiones es la afirmación de la autoridad en la cual señala que determinada circunstancia o hecho del contribuyente actualizó la hipótesis jurídica, por ejemplo, que determinada situación del contribuyente entraña incumplimiento de las disposiciones fiscales, conforme a la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos, papeles de trabajo e información proporcionada por el contribuyente y terceros relacionados con éste, de conformidad con el artículo 63 del multicitado Código. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 MODELO DE ESCRITO. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Coordinación General Ejecutiva Dirección General de Acuerdos Conclusivos Presente. [Nombre del contribuyente], con Registro Federal de Contribuyentes [RFC y Homoclave]por mi propio derecho, con domicilio fiscal [Datos del domicilio fiscal; en caso de no tener señalar los de su casa habitación] y domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [Datos del domicilio en el que desea que Prodecon le notifique las actuaciones relacionadas con el procedimiento de Acuerdo Conclusivo] autorizando para los mismos efectos a [Nombre de la persona o personas autorizadas por el contribuyente para recibir notificaciones],comparezco y expongo BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69-C Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF), VENGO A SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO CONCLUSIVO RESPECTO DE LOS HECHOS U OMISIONES QUE MÁS ADELANTE MENCIONO E IDENTIFICO, ELLO DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: [email protected] Tel: 01(951)50-12418 MODELO DE ESCRITO. •ANTECEDENTES: •Que el pasado_________________________________, la autoridad____________________________________, me notificó la orden de visita domiciliaria a que se refiere el Artículo 42, fracción III, del CFF, iniciándome un procedimiento de revisión respecto de los siguientes impuestos:___________________________________ y por el periodo de____________________. •Que actualmente estoy siendo sujeto del procedimiento de revisión fiscal iniciado al amparo de la referida orden de visita. •Que el pasado___________________________________, la autoridad revisora levantó el acta____________________________, en la que dictaminó que había incurrido en diversos hechos u omisiones que pueden entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, por lo que se actualiza el supuesto de procedencia que establece el Artículo 69 C para solicitar a través de esa Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) la adopción de un Acuerdo Conclusivo, respecto de los hechos u omisiones que a continuación identifico. •HECHOS U OMISIONES: En el acta mencionada en el punto 3 del apartado de Antecedentes, a folios______________________, el personal actuante consignó lo siguiente:_____________________________________________________;hechos u omisiones con los que no estoy de acuerdo, en atención a los siguientes: [email protected] Tel: 01(951)50-12418 MODELO DE ESCRITO. III. ARGUMENTOS DE FONDO Y RAZONES JURÍDICAS: La autoridad revisora califica incorrectamente los hechos u omisiones precisados en el apartado anterior, en virtud de que______________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _____________, razones y argumentos por los cuáles propongo que, con fundamento en el segundo párrafo del Artículo 69 D del CFF, PRODECON requiera a la autoridad revisora para que manifieste si acepta o no los términos en que a continuación PROPONGO LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO CONCLUSIVO: _____________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ ______________________________________ Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 69 F del CFF, manifiesto que estoy enterado de que la presentación de esta solicitud suspende los plazos que la ley establece para el ejercicio de las facultades de comprobación a que estoy siendo sujeto. Que a efecto de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente cuente con todos los elementos necesarios para promover la emisión consensuada del Acuerdo Conclusivo, adjunto la documentación siguiente: [Precisar la documentación que se anexa]. Por lo expuesto, a esa Procuraduría de la Defensa del Contribuyente atentamente solicito lo siguiente: UNICO.- Admitir la presente solicitud y llevar a cabo todas las gestiones y actuaciones necesarias para la emisión consensuada con la autoridad revisora del Acuerdo Conclusivo propuesto. A T E N T A M E N T E. _________________________ [email protected] Tel: 01(951)50-12418 SE ANEXA AL MATERIAL UN CASO REAL DE SOLICITUD DE ACUERDO CONCLUSIVO [email protected] Tel: 01(951)50-12418 FACULTADES DE COMPROBACIÓN REFORMA 2016 Artículo 42. ................................................................................................................................... Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX REQUERIMIENTO DE CONTABILIDAD VISITAS DOMICILIARIAS AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS Detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 FACULTADES DE COMPROBACIÓN Transcurrido DICHO PLAZO, la autoridad EMITIRÁ la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la PRODECON, ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Información de seguimiento a revisiones 2.12.9. Para los efectos del artículo 42, último párrafo del CFF, antes del levantamiento de la última acta parcial, o del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, siempre y cuando existan elementos suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal al contribuyente, las autoridades fiscales: I. Notificarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección a través del representante legal de la sociedad, un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas de la autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización. II. En caso de que el contribuyente, su representante legal o los órganos de dirección, según corresponda, no atiendan el requerimiento, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando dicho hecho en la última acta parcial o en el oficio de observaciones. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 No existe previamente un acto de fiscalización, notificado. Se notifica la resolución provisional Se levanta última acta parcial Existe previamente un acto de fiscalización en desarrollo, notificado. [email protected] Se notifica el oficio de observaciones 15 días Para desvirtuar y aportación de pruebas. 20 días Para desvirtuar y aportación de pruebas. 20 días Para desvirtuar y aportación de pruebas. Tel: 01(951)50-12418 RECURSO DE REVOCACIÓN MEDIOS DE IMPUGNACIÓN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 30 DÍAS JUICIO SUMARIO (15 DÍAS) JUICIO ORDINARIO (45 DÍAS) JUICIO EN LÍNEA 45 DÍAS JUICIO DE AMPARO 15 DÍAS RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA [email protected] Tel: 01(951)50-12418 EL PROCESO DE LA REVISIÓN ELECTRÓNICAY EL BUZÓN TRIBUTARIO. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 CONDONACIÓN DE MULTAS DE FONDO ART. 17 LFDC Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa al 20% equivalente de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso. Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. Asimismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal IVA DETERMINADO POR LA AUTORIDAD FISCAL $ 1,000,000.00 (-) IVA DETERMINADO Y PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE $ 800,000.00 (=) DIFERENCIA DE IVA OMITIDO 200,000.00 (*) MULTA (20%) (=) MULTA A PAGAR [email protected] $ 20% $ 40,000.00 Tel: 01(951)50-12418 Y PAGA MULTA PORQUE QUIERE… Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación 2.17.10. Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente: I. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios dentro del plazo otorgado para ello, los porcentajes de condonación serán los siguientes: Multas por impuestos propios 100% Multas por impuestos retenidos o trasladados 100% II. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes: Multas por impuestos propios 90% [email protected] Multas por impuestos retenidos o trasladados 70% Tel: 01(951)50-12418 INFRACCIÓN POR CONTABILIDAD [email protected] NO ENVIAR LA Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero 2.1.28. Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, en relación con la regla 2.1.39., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio [email protected] Tel: 01(951)50-12418 Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, realizando el siguiente procedimiento: a) Ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario, adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI. b) La ADR que reciba la solicitud de aclaración, resolverá en un plazo máximo de 3 días hábiles. c) Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 PRORROGA Quinto. Lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio, fracción V de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015, publicado en el DOF el 29 de septiembre de 2015, será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016. [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418 [email protected] Tel: 01(951)50-12418
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