2 - Estrategia Intelectual

ACTUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
MISCELANEA 2016 Y OTRAS NOVEDADES
FISCALES.
EXPOSITOR:
L.C.P. y M.F. Alfredo Vivar Álvarez
Puebla, Pue., 23 de septiembre del 2016.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
1RA. MODIFICACIÓN RFM
2016 DOF. 01/04/2016
SE
REFORMARON
14 REGLAS
[email protected]
SE
ADICIONARON
15 REGLAS.
NINGUNA
DEROGADA
Tel: 01(951)50-12418
2RA. MODIFICACIÓN RFM
2016 DOF. 06/05/2016
SE
REFORMARON
151 REGLAS
[email protected]
SE
ADICIONARON
38 REGLAS.
SE
DEROGARON
11 REGLAS.
Tel: 01(951)50-12418
3RA. MODIFICACIÓN RFM
2016 (14/07/2016)
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
4RA. MODIFICACIÓN RFM
2016 PROYECTO
NINGUNA
REGLA
REFORMADA
[email protected]
SE ADICIONA
EL CAPITULO
11.8 (DECRETO
DE BENIFICIOS
FISCALES PARA
CAMPECHE Y
TABASCO)
NINGUNA
REGLA
DEROGADA
Tel: 01(951)50-12418
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo
Primero y del SEGUNDO, prevalece el texto del Resolutivo
PRIMERO:
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
VARIAS REGLAS CAMBIAN PARA
HACER REFERENCIAS DE LAS
UMA’S EN LUGAR DE SMG
VARIAS REGLAS CAMBIAN PARA
SEÑALAR E.FIRMA EN LUGAR
DE FIEL.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
EL IMPACTO DEL UMA EN LAS DISPOSICIONES FISCALES
DOF 27/01/2016.
Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del
Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. ...
B. ...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y
Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o
referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos
en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las
disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se
considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda
nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las
citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
DOF 27/01/2016.
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán
en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos
especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o
referencia para fines ajenos a su naturaleza.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
DOF 27/01/2016.
Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la
fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el
salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la
entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor
conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.
El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor
inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial
anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, CIUDAD DE MÉXICO
2.5.17. Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV
y 30, fracción III de su Reglamento, derivado del cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad
de México previsto en el “DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma
política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF del 29 de enero de 2016; la autoridad fiscal
realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en
la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, asimismo, la autoridad
actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante,
en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad
de México.
Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea actualizado en términos de la presente regla,
podrán verificar y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, a través del Portal del SAT transcurrido el
plazo señalado en el párrafo anterior.
NO SE MENCIONA NADA RESPECTO A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE
HICIERON EN EL DISTRITO FEDERAL, SOLO EL DOMICILIO FISCAL
1RA. MODIFICACIÓN.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
PRESENTACIÓN
OPERACIONES
PROVEEDORES
DE
LA
INFORMACIÓN
DE
LAS
EFECTUADAS
CON
CLIENTES
Y
3.23.16.
Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII de la Ley del
ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y Noveno, fracciones II y X de
las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicada en el DOF el 11 de
diciembre de 2013, los contribuyentes podrán optar por no presentar la
información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores
correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
ES SOLO DEL 2015, MÁS NO DE AÑOS ANTERIORES,
TENER CUIDADO.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA
2.3.17. (ADICIONADA EN LA 1RA. MODIFICACIÓN Y MODIFICADA
EN LA 2DA.)
Para los efectos del artículo 22 del CFF y 6 de la Ley del IVA, las
personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través
del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente,
utilizando la e.firma o e.firma portable, podrán obtener la devolución
de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que
en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades
no excedan de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CAUSAS DE RECHAZO DE LA DEVOLUCIÓN AUTOMATICA
a)
No tenga confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT,
el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate;
b)
No haya enviado al SAT la información relacionada con la
contabilidad electrónica por el periodo al que corresponda la devolución, en
términos de la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III;
C)
Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de
comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF
o no los expida en el periodo por el que se solicita la devolución
d)
Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para
la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H,
fracción X del CFF o no los expidan en el periodo por el que se solicita la devolución;
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
e) Sus datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de
conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo
del CFF o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer
párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere
desvirtuado la presunción motivo de su publicación, y
f)
Los datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT al momento
de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II,
III, IV, y último párrafo del CFF, o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el
artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y
no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación.
g)
No tenga presentada la Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda su devolución.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
PROCESO DE DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE IVA
Se presenta la
declaración con
saldo a favor.
Se realiza un análisis
paramétrico de
riesgos
[email protected]
Se devuelve en 5 días
en una transferencia
bancaria.
No se realiza la
devolución
automática
Tel: 01(951)50-12418
El contribuyente
presentará la
solicitud de forma
ordinaria vía internet.
INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL RIF POR EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
2.4.18. …. las empresas de participación estatal mayoritaria deberán presentar el aviso de
inscripción o en su caso llevar a cabo su actualización, ya sea de aumento o
disminución de obligaciones en el RFC, de las personas físicas que enajenen los
productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los
beneficiarios de programas federales, a más tardar dentro de los 15 días hábiles
posteriores a la fecha en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que motive la
inscripción o actualización al RFC, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite
denominada 219/CFF “Inscripción o actualización al RFC en el RIF a través de Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal”, contenida en el Anexo
1-A.
Para los efectos del párrafo anterior, las empresas de participación estatal mayoritaria
deberán recabar y conservar un escrito con firma autógrafa de las personas físicas que
enajenen sus productos, donde manifiesten su consentimiento expreso para que se realice su
inscripción o actualización en el RFC, asimismo, en su caso, deberán manifestar en el citado
escrito, bajo protesta de decir verdad, los años que llevan tributando en el RIF.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
RIF
• REALIZA
ENANEJACIÓN
A LICONSA
LECHE
• ESTA LO INSCRIBE, O
MODIFICA SUS
OBLIGACIONES AL SAT
DENTRO DE LOS 15 DÍAS.
EL RIF DEBERÁ
FIRMAR POR
ESCRITO QUE
ESTÁ DE
ACUERDO
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
VALOR PROBATORIO DE LA E.FIRMA PORTABLE
personas
físicas que cuenten con la e.firma vigente podrán registrarse como
usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los
2.2.2.
Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor
probatorio.
….
Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma por cualquier
circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación, conforme lo previsto en el
artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma
portable.
SE CAMBIA LA REGLA PARA CAMBIAR FIEL POR
E.FIRMA
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Condiciones
•Contar con e.firma vigente o contraseña.
•Contar con la app SAT Móvil previamente instalada el dispositivo móvil, que podrás descargar en
éste Portal.
•El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes requisitos
mínimos:
•Servicio de Datos;
•SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich; y
•SO iOS7.
Pasos para realizar el trámite
1.Ingresa a la sección Trámites: Servicios: e.firma portable, seguido de Alta del Servicio.
2.Inicia sesión con tu contraseña, elige un correo electrónico registrado el Buzón Tributario.
3.Lee los términos y condiciones y envía el registro con tu e.firma.
4.Lee el código QR mostrado en la página o acuse con tu dispositivo a través del app SAT MÓVIL
(e.firma portable) para sincronizar el mismo con el servicio.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
FACILIDAD PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS EXPIDAN CFDI CON
E.FIRMA
2.2.8. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en
sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo
previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a
través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de
generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.
Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en
los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del
certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se
establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán
solicitar otro CSD, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra opción
para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no
desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CAUSAS DE CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS POR LA AUTORIDAD
No presentar 3 o más declaraciones periódicas consecutivas, o 6 no consecutivas
previo requerimiento de la autoridad.
Durante el PAE, no se localice al contribuyente o desaparezca.
Durante el acto de fiscalización: a)No se localice el contribuyente b)Se
desaparezca, c) Se conoce que emitió CFDI´S para amparar operaciones
inexistentes.
Que se detecte que el contribuyente tiene diversas infracciones.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR AVISO DE
COMPENSACIÓN
2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos
provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a
que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a
cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor
manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales
presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán
relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la
regla 2.3.10.
En la segunda modificación, se derogó el último párrafo de esta regla que establecía que esta facilidad
no aplicaba a: )Contribuyentes de más de $100 millones de ingresos, b) Más de 79 millones de
activos, y más de c)300 trabajadores.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS EN LA QUE SE RECIBE EN
CONTRAPRESTACIÓN UN VEHÍCULO USADO Y DINERO
2.7.1.11.
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con la
regla 3.3.1.3., en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o
usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se
estará a lo siguiente:
I…
II.
Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II,
Secciones I y II de la Ley del ISR, así como las personas morales que enajenen
vehículos usados a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV,
Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de
esa enajenación vehículos usados y dinero, podrán expedir el CFDI en términos de
la regla 2.7.3.6.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
PF O PM, ENAJENA UN VEHÍCULO USADO A UNA PF
LA PF PUEDE DARSE DE ALTA AL
RFC POR CUENTA PROPIA O POR
MEDIO DEL ADQUISIRANTE (2DA
MF)
PF
PF
PM
LA PF O PF EMITE CFDI DE ENAJENACIÓN Y DE
ADQUISICIÓN
[email protected]
LA PF PAGA CON UN
VEHICULO USADO Y DINERO
Tel: 01(951)50-12418
DOCUMENTOS QUE DEBEN DE TENER AMBAS PARTES
a) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de
propietario del vehículo o vehículos usados correspondientes.
b) Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación en el que se
señalen los datos de identificación del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del
pago, el monto del costo total del vehículo objeto de la operación que se cubre con la enajenación del
vehículo o vehículos usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la
contraprestación con los citados vehículos.
c) Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se entregan en
contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de identificación
del vehículo o de los vehículos, el monto de la contraprestación o precio pagado y el domicilio de la
persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente del mismo.
d) Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del representante legal si es
persona moral.
e)
Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de
cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la obligación.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
¿QUÉ SON LOS COMPLEMENTOS DE LOS CFDI’S?
COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR INFORMACIÓN FISCAL EN LOS CFDI
2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal
los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades
específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio
para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados
a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o
disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
EXISTEN 28 TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES
REQUIEREN COMPLEMENTOS
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE
COMPROBANTES FISCALES
2.7.1.32.
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del
CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la
expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes
requisitos:
I.
Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II.
Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes fiscales.
III.
Forma en que se realizó el pago.
ENTRA EN VIGOR EL 15 DE JULIO DEL 2016.
[email protected]
2DA. MODIFICACIÓN
Tel: 01(951)50-12418
LA FORMA DE PAGO EN LOS CFDI’S ES OBLIGATORIO EN LOS
SIGUIENTES CASOS:
OPERACIONES DE LA
REGLA: 3.3.1.37
CUANDO LA OPERACIÓN
SE PAGUE EN SOLA
EXHIBICIÓN, AL
MOMENTO DE EXPEDIRSE
EL CFDI O ANTES.
Pagos
en
cajeros
automáticos mediante el
envío de claves a teléfonos
móviles
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes
deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad
con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
ENTRÓ EN VIGOR EL 15 DE JULIO DEL 2016.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles
3.3.1.37. Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y
147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple el requisito relativo a la
forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados
por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos
móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
I.
Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien
se realizan los pagos.
II.
El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho
mil pesos 00/100 M.N.) diarios.
III.
Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil
pesos 00/100 M.N.).
IV.
Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00
(dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá
superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;
V.
Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.
Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Expedición de CFDI por pagos realizados
2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en
una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en
que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se
efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como
“método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento
para pagos”.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante
emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta
no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito
y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar,
siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar
el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que
acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la
operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de
CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el
comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos
correctos [email protected]
cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio enTel:
que
fue emitido el CFDI.
01(951)50-12418
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de
las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
2.5.18. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII, 30,
fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal
realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas
Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin
necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo,
cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de
la Ley del ISR, por exceder del importe de $2´000,000.00 (dos millones de
pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el
propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la
autoridad por cualquier otro medio.
3RA. MODIFICACIÓN
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Opción para utilizar “Mis cuentas”
2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que
opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de
llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la
reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración
en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el
párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el
Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a
$4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o
2015 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin
importar el monto de los ingresos que perciban.
Sexto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción
de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a
partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la
presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del
SAT.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
PROPUESTA DE PAGO CON BASE EN LOS CFDI QUE
OBRAN EN PODER DE LA AUTORIDAD (SOLO ISR)
2.8.5.5. Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y con el
fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las
personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos
provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del
ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, el SAT podrá emitir cartas
invitación con las respectivas propuestas de pago.
Primer párrafo modificado 2da.
modificación.
A.
PARA EFECTOS DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR VENCIDO, podrán efectuarlo
de conformidad con lo siguiente:
I.
Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del
monto a pagar del ISR del periodo vencido, calculado a partir de la información obtenida en su
facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago
en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. La vigencia de la línea de
captura, será la que se señale en la carta invitación
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
II.
Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR que el SAT envíe, se considerará el
ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica,
en el periodo de que se trate, que esté vencido.
PARA UNA PF, LA EMISIÓN DE UN CFDI NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE
INGRESO.
III.
Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR
omitido correspondiente al mes o trimestre, según se trate, cuando realice el pago
por el monto señalado en la propuesta a más tardar en la fecha de vigencia que
indique la carta invitación, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria
mediante la línea de captura; en este caso se tendrá por presentado el pago
provisional de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Modificación
2da.
B. PARA EFECTOS DEL PAGO DEL ISR DEL EJERCICIO FISCAL VENCIDO, podrán
efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo
siguiente:
I.
Las autoridades fiscales enviarán en la carta invitación la propuesta del monto a pagar
del ISR del ejercicio fiscal vencido, calculado a partir de la información que el SAT obtuvo
derivado de su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente
podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.
II.
Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR del ejercicio fiscal vencido que el SAT
envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en
la factura electrónica en el ejercicio de que se trate, sin
considerar deducciones.
Para los contribuyentes personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo
III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo
señalado en el artículo 115 de la citada Ley, sobre el monto reflejado como subtotal en la factura
electrónica de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal vencido
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
III. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto
sobre la renta del ejercicio, al efectuar el pago de éste a más tardar en la
fecha de vigencia que señale la carta invitación, a través de su portal bancario, o
en la ventanilla bancaria utilizando cualquiera de las líneas de captura que el SAT
le haya proporcionado, en cuyo caso, la citada declaración se tendrá por
presentada en la fecha en que efectúe el pago total, o bien, el monto que
corresponda a la primera parcialidad del ISR señalado en la carta invitación, y
considerando que la declaración del ISR del ejercicio vencido, es en base a la
información reflejada como subtotal en su facturación electrónica por el periodo
correspondiente.
Se considerará como primera parcialidad el resultado de multiplicar por 20%
el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a
partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de
emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21
del CFF, el resto se cubrirá en 5 parcialidades más.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Las cartas a que se refiere la presente regla son una invitación con propuesta de pago que no
determinan cantidad a pagar alguna y son elaboradas por el SAT cuando detecte que los
contribuyentes son omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de ISR o con
base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica identifique
que:
3.
1.
Obtuvieron
ingresos en el periodo
vencido.
[email protected]
2.
Declaran
ingresos en cero.
Los ingresos
declarados en el
periodo vencido no
corresponden a la
información que existe
de la factura electrónica
Tel: 01(951)50-12418
DECLARACIÓN PRELLENADA CON PROPUESTA DE PAGO DE ISR PROVISIONALES E IVA, CON BASE
EN LOS CFDI
(NUEVA REGLA, SURGE EN LA 2DA. MODIFICACIÓN)
2.8.5.6. Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y a fin de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto
de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, el SAT podrá enviar
declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CDFI, considerando
lo siguiente:
I.
La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correo certificado
declaraciones prellenadas asociadas a una propuesta de pago y línea de captura, respecto
de obligaciones de pago provisional de ISR y pago definitivo de IVA.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
II. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR e IVA al
momento de realizar el pago a más tardar en la fecha que señale la vigencia de la
línea de captura que se adjunta a la declaración prellenada, a través de su portal
bancario o en la ventanilla bancaria. Por lo tanto, se tendrá por presentado el pago
provisional y definitivo de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago
correspondiente.
Para efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF, los contribuyentes que
hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la declaración
prellenada y decidan presentar declaración complementaria por el periodo que se eligió
realizar el pago en términos de esta regla, deberán de ingresar al Servicio de
Declaraciones y presentar su declaración tipo “Complementaria esquema anterior”.
Posteriormente se procederá a llenar el formulario correspondiente, considerándose el
pago realizado mediante la declaración prellenada, utilizando los campos “Fecha del pago
realizado con anterioridad” y “Monto pagado con anterioridad”.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
III. Cuando el contribuyente opte por no continuar utilizando la declaración
prellenada, para efecto de presentar los subsecuentes pagos provisionales de
ISR o definitivos de IVA, deberá ingresar al Servicio de Declaraciones
por el periodo en el que ya no opte por la declaración prellenada y
realizará la captura de la información de la siguiente manera:
a)
Los contribuyentes a que se refiere el Título II de Ley de ISR,
CAPTURARÁN en el campo de Ingresos del mes o del periodo LA
SUMA
DE
LOS
INGRESOS
DEL
PERIODO
Y
LOS
CORRESPONDIENTES A LA DECLARACIÓN PRELLENADA, en el caso
de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón
correspondiente.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
b) Los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II
de la Ley del ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del
periodo, la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes
a la declaración prellenada. Asimismo se deberá de capturar en el
renglón impuesto retenido, las cantidades acumuladas de las
retenciones realizadas que resultase y en el caso de que se
hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón
correspondiente.
Tratándose de los contribuyentes que tributen en el régimen
“De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o
goce temporal de bienes inmuebles” no deberán de acumular sus
ingresos.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
NO DETERMINA CANTIDAD A PAGAR
La declaración prellenada constituye una invitación con propuesta
de pago que no determina cantidad a pagar alguna y es elaborada
por el SAT con base en la información contenida en los CFDI.
En caso de que el contribuyente no opte por la declaración
prellenada, calculará el pago provisional de ISR o bien el pago definitivo de
IVA con el procedimiento de Ley y presentará su declaración de acuerdo a
lo establecido en los ordenamientos fiscales respectivos, utilizando la
aplicación publicada en el Portal del SAT para tales efectos, en términos de
lo señalado en la regla 2.8.5.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN
2.17.6. Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la condonación de multas en
cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado
sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme; en el caso de
personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o
cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un
procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su
responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.
II.
Aquéllas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido.
Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de condonación antes de
que fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes de
que sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.
III.
Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
III. De contribuyentes que sus datos como nombre,
denominación o razón social y clave en el RFC, estén o
hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del
CFF.
IV.
De contribuyentes que se encuentren como No
Localizados en el RFC.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
ADICIONADOS
EN LA 2DA.
MODIFICACIÓN
Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF
3.13.8.
Los contribuyentes con actividad empresarial que se ubiquen en el
supuesto de la regla 2.5.6., que en los ejercicios 2014 y 2015 hubiesen sufrido
pérdidas fiscales, que no hubiesen disminuido en su totalidad al 31 de diciembre
de 2015, podrán disminuirlas de conformidad con la Sección II del Capítulo II, del
Título IV de la Ley del ISR.
SE REFIERE AQUELLOS QUE FUERON REGIMEN GENERAL EN 2014 Y 2015, YA QUE ERAN
ARRENDADORES Y NO PODRÍAN SER RIF, PERO CON EL CAMBIO EN 2016, SI BAJARON
AL RIF, PODRÁN LLEVARSE SUS PERDIDAS QUE ORIGINARON.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
OPCIÓN DE NOMBRAR REPRESENTANTE COMÚN EN COPROPIEDAD
3.13.12. Para los efectos de los artículos 111, tercer párrafo de la Ley del ISR, 5-E y 32,
segundo párrafo de la Ley del IVA, 5-D y 19 de la Ley del IEPS, los contribuyentes del RIF
podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los
copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en las citadas
leyes.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo señalado en el párrafo anterior, deberán
manifestar esta opción al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la
presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los
términos de los Capítulos 2.4. y 2.5. respectivamente, debiendo indicar la clave en el RFC de los
integrantes de la copropiedad.
En caso de sustitución del representante común o que se incorporen nuevos
integrantes a la copropiedad, se deberá continuar aplicando el porcentaje de reducción de
contribuciones de acuerdo con el año de tributación que le corresponda a la copropiedad en el
RIF
REGLA NUEVA EN LA 2DA. MODIFICACIÓN
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
OPCIÓN PARA NO PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN DE PAGAR EROGACIONES CON TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, CHEQUE
NOMINATIVO, TARJETA O MONEDERO ELECTRÓNICO
3.15.14. Para los efectos de los artículos 42 y 242 del Reglamento de la Ley del ISR, las
personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin
servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 11.7.1.2., quedarán
relevadas de solicitar la autorización contenida en la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de
autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias
electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo
1-A, siempre que presente aviso a través de buzón tributario.
Para efectos del párrafo anterior, se considera que el listado atiende al
domicilio fiscal del proveedor que recibe el pago correspondiente.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
DEDUCCIONES PERSONALES POR PAGO DE SERVICIOS DENTALES
3.17.11.
Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la
Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales
los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana
“NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”,
entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista,
Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado
en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar
y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la
prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las
leyes.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
REQUISITO PARA CALCULAR EL IVA EN LA ENAJENACIÓN DE AUTOS Y CAMIONES USADOS
DISMINUYENDO EL COSTO DE ADQUISICIÓN
4.3.9.
Para los efectos del artículo 12 de la Ley del IVA y 27, fracción I de su Reglamento, también
se considera cumplido el requisito a que se refiere dicha fracción cuando los pagos se
realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del
adquirente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto
autorice el Banco de México, a cuentas abiertas a nombre del enajenante.
Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación
de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por
separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que
podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate,…
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del
enajenante, y
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos
cirujanos dentistas
4.3.10. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA y 41 de su
Reglamento, se consideran incluidos en los servicios profesionales de
cirujano dentista, los prestados por estomatólogos, en términos de la Norma
Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de
enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano
Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en
Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel
profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios
requiera título de médico conforme a las leyes.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Comisiones de agentes de seguros que se ubican en el supuesto de exención del IVA
4.3.11. Para los efectos del artículo 15, fracción IX de la Ley del IVA, se considerarán
comprendidas dentro de las comisiones de agentes a que se refiere dicha fracción, los pagos o
compensaciones que las instituciones de seguros realicen a las personas morales previstas en el
artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por la intermediación de
contratos de seguro que tengan el carácter de contratos de adhesión a que se refiere el artículo
91, segundo párrafo de la última ley citada, siempre que los contratos de prestación de servicios
respectivos se encuentren debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas de conformidad con los artículos 102, segundo párrafo y 203, segundo párrafo de la Ley
de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para estos efectos, las personas morales previstas en el artículo 102 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas deberán expedir el CFDI que ampare la prestación del
servicio de intermediación a favor de la institución de seguros respectiva, y ambos sujetos
deberán llevar en su contabilidad los registros contables que permitan identificar claramente los
ingresos obtenidos por este concepto, así como los gastos incurridos para la prestación de este
servicio.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
SE REDUCE LA FECHA DE ENTREGA
DE MARBETES, AHORA ES DE 10
DÍAS EN LUGAR DE 15.
[email protected]
Procedimiento para la solicitud y entrega de
marbetes o precintos
5.2.8.
La autoridad emitirá la resolución
correspondiente, dentro de los diez días
siguientes a la presentación de la solicitud de
marbetes o precintos, salvo que se haya
requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo
párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el
término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido.
Tel: 01(951)50-12418
BAJA DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL
RFC
5.2.23. Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando:
I.
II.
No se encuentren al corriente las personas físicas o morales, los socios, accionistas y
representantes legales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo
establecido en la regla 2.1.39.
El domicilio fiscal y el contribuyente no estén en el supuesto de “Localizado”.
X.
No se encuentre activo en el padrón de importadores en el caso de que importe alcohol,
alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realice actividades
económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a).
XII.
Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos
69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo
69.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
NUEVOS REQUISITOS
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE MARBETES Y PRECINTOS
5.3.1.
VI.
No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo
del CFF.
VII.
Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes.
VIII. No encontrarse restringido en el uso de su certificado de la e.firma o el
mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CONSENTIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE PARA COMPARTIR INFORMACIÓN FISCAL A
NACIONAL FINANCIERA Y PARA QUE NACIONAL FINANCIERA SOLICITE INFORMACIÓN
SOBRE LAS MISMAS A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
11.7.3.2. Para efectos del Artículo Séptimo, fracción I penúltimo párrafo, del Decreto a que se refiere
este Capítulo, se entenderá por pequeñas y medianas empresas: Las personas físicas y morales que
tributen en términos del Título II o del Título IV de la Ley del ISR que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (Dos
millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250´000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de
pesos 00/100 M.N.).
Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán otorgar su consentimiento al
SAT para que este órgano desconcentrado entregue a Nacional Financiera información
fiscal que permita generar su calificación crediticia e igualmente se podrá recabar la autorización
expresa de los contribuyentes para que Nacional Financiera solicite la información crediticia
correspondiente, conforme a la ficha de trámite 228/CFF “Aviso de consentimiento del contribuyente
para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite
información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia” contenida en el Anexo 1-A.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CRITERIOS NORMATIVOS Y NO VINCULATIVOS
DESTACADOS 2016
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos
Los artículos 27, fracción I y 147, fracción I de la Ley del ISR señalan que las deducciones autorizadas, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser
estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
El artículo 5, fracción I de la Ley del IVA señala que para que sea acreditable el IVA, entre otros requisitos, deberán ser estrictamente indispensables las
erogaciones efectuadas por el contribuyente y deducibles para los fines del ISR.
En virtud de lo establecido en los párrafos anteriores, se considera que las aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos
o costos, no son conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables para
los contribuyentes y, por ende, no cumplen requisitos para que el IVA correspondiente sea acreditable, ya que éstos no inciden en la realización de las
actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la realización de sus actividades por no
erogarlos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos de obreros no tienen la obligación de expedir ni
recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF, actividades
empresariales, por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por
ello, se incumple con el requisito a que se refieren los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR.
Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida, quienes:
I.
Deduzcan para los efectos del ISR o acrediten el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos o costos y el
IVA trasladado.
II.
Asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida los sindicatos, a través de las cuales, se lleve a cabo la conducta a que se refiere el presente
criterio.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de
subcontratación laboral.
El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo señala que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
El artículo 110, fracción VI, de la misma Ley, establece que se realizará el descuento en los salarios de los trabajadores por concepto de pago
de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
El artículo 132, fracción XXII, de la Ley en cita refiere, que los patrones tienen la obligación de hacer las deducciones que soliciten los
sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI, de la misma Ley.
Por su parte, el artículo 79, fracción I, de la Ley del ISR vigente, establece que los sindicatos obreros no son contribuyentes del ISR, lo cual
debe entenderse que para ubicarse en la citada exención, además de encontrarse registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
ante los casos de competencia federal y, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en casos de competencia local, en términos del artículo 365
de la Ley Federal del Trabajo los sindicatos deben asociar a trabajadores con el objeto de estudiar, mejorar y defender sus intereses.
Asimismo, el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para
el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos o, en su caso, el factor de 0.47 cuando las
prestaciones otorgadas a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores no hayan disminuido respecto de las
otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Al efecto, se ha observado la práctica de ciertos empleadores de dispersar por medio de sindicatos una parte del salario de los trabajadores con los
que tienen una relación laboral, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera
general en el contrato colectivo de trabajo, con lo cual se deja de efectuar la retención del ISR o se realiza en una cantidad menor a la que
corresponde conforme a Ley, además de hacer deducibles dichos pagos en forma total o parcial, no obstante que en ocasiones se trata de ingresos
exentos parcialmente para el trabajador.
Por lo tanto, realizan una práctica fiscal indebida los patrones o empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, que paguen
a través de sindicatos, total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados a éstos, mediante presuntas cuotas sindicales, apoyos o
gastos de cualquier índole incluso de previsión social, considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo, y con este
procedimiento se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
No incluyan los conceptos señalados en el párrafo anterior en el comprobante fiscal de pago que deben expedir a los
trabajadores, en términos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR.
II.
No realicen la retención y entero a los trabajadores para efectos del ISR o lo hagan en una cantidad menor a la que
legalmente corresponda los conceptos señalados en el párrafo anterior.
III.
Deduzcan las erogaciones señaladas en el párrafo anterior por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el
sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo.
IV. Deduzcan los pagos señalados en el párrafo anterior efectuados a los trabajadores, cuando se trate de ingresos exentos para
éstos en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR.
Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida, los sindicatos y empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, a través
de las cuales se lleve a cabo esta conducta, así como quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la
práctica a que se refiere el presente criterio.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
6/ISR/NV
Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se
tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser
estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social
cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o
en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de
la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el
contribuyente en los términos del Capítulo
I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un
comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los
mismos se efectúen en el extranjero.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o
prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende
efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos
con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los
viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora
de servicios o accionista de ésta.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
28/ISR/NV
Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no
sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente
El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR prevé como deducción autorizada las inversiones, las cuales deberán de cumplir entre otros requisitos,
ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente conforme al artículo 27, fracción I de la misma Ley.
El artículo 3 del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros,
incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de
dos a cuatro ruedas.
Por su parte, el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece que para que sea acreditable el IVA deberá reunir el requisito de que éste
corresponda a bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o
se les aplique la tasa del 0%.
En ese sentido, y atendiendo a la jurisprudencia, debe entenderse como estrictamente indispensable, las inversiones que estén destinadas o
relacionadas directamente con la actividad del contribuyente, es decir que sean necesarias para alcanzar los fines de la actividad del mismo, sin las
cuales el objeto del contribuyente se vería obstaculizado, al grado tal que se impediría la realización de su objeto social.
Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de
mantenimiento y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automóvil, así como quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes
citados, cuando el citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del
contribuyente por las que deba pagar impuestos, ello en virtud de que, por dicha situación, el vehículo no contribuyó a la realización de los
propósitos o finalidades de la empresa, y en consecuencia no cumplió con el requisito de ser estrictamente indispensable ni acreditable.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
29/ISR/NV
Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios
El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los
señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en
cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y
dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva
en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año
calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos,
desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios
tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos,
desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del
contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que
componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de
débito o de servicios.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
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1/IVA/NV
enajenación
Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su
Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su
enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por
sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de
someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición
del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o
calentamiento.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida cuando las tiendas
denominadas "de conveniencia" apliquen equivocadamente el artículo 2-A,
fracción I, inciso b) de la Ley del IVA y calculen el gravamen a la tasa del 0%, por
las enajenaciones que realizan, no obstante que el último párrafo de dicha
fracción los grava a la tasa general.
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27/ISR/N
Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.
El artículo 36, fracción II de la Ley del ISR establece que la inversión en automóviles solo será deducible hasta
por un monto de $175,000.00.
El artículo 34, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de
carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.
El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el
transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se
consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
Sin embargo, tanto la Ley del ISR como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o
camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del CFF, se aplica de
manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, mismo que en su
artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6
define a los vehículos pick up como camión unitario ligero y camión unitario pesado.
En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de
mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del ISR.
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44/ISR/N
Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.
El artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley del ISR, del CFF, de la Ley del IEPS, de la Ley del IVA y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre
de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de
acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto,
cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral.
El artículo 22 del CFF señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan
conforme a las leyes fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para
recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que este las absorba afectando su patrimonio, con la condición de
que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el ISR, de ahí que esa figura fiscal solo se prevea respecto de las
cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada
en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del CFF, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas
indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de
terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del ISR, puede solicitarlo en términos del
indicado artículo 22.
Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que
resulte de agotar el esquema de acreditamiento del ISR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de
devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código.
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55/ISR/N
personal.
Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción
El artículo 151, fracciones I y VI de la Ley del ISR establece como deducciones personales los
pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por
seguros de gastos médicos.
En el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un
daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el
deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y
86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es
una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas
como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de
conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como
una deducción personal para efectos del ISR.
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4/IVA/N
Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad
empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA establece que las personas morales
que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes
prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les
traslade.
El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios
independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad
empresarial.
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del IVA únicamente se
efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de
actividad empresarial, en términos del artículo 16 del CFF.
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5/IVA/N
Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA.
El artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se
les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por
personas físicas o morales.
El artículo 5, segundo párrafo del CFF dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
El artículo 2, fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, determina que los servicios auxiliares son
aquéllos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y
explotación.
El artículo 52, fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala a la mensajería y paquetería como un
servicio auxiliar al autotransporte federal.
Por lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por
personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del
IVA, respecto de la obligación de efectuar la retención del impuesto que se traslade, ya que dichos servicios de mensajería o
paquetería no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
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10/IVA/N
Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la
tasa general del IVA.
El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del
0% cuando se enajenen medicinas de patente.
El artículo 17, segundo párrafo del CFF establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se
proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el
servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que
sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
Por tanto, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios
durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se
encuentran gravados a la tasa del 16% del IVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, fracción
I de la multicitada ley y 17, segundo párrafo del CFF, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un
servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la ley
en comento.
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12/IVA/N
alimentación.
Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la
La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir
algunos de sus componentes, pudiendo ser incluso elaborados a base de alimentos tradicionales.
En efecto, los suplementos alimenticios están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza
(químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo
componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta
opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la razón que llevó al legislador a hacer
un distingo entre productos destinados a la alimentación y los demás, para efectos de establecer excepciones y
tasas diferenciadas de la Ley del IVA, en el sentido de que el trato diferencial obedece a finalidades extra fiscales
como coadyuvar al sistema alimentario mexicano y proteger a los sectores sociales menos favorecidos.
Por lo tanto, para efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del
IVA, los suplementos alimenticios no se consideran como productos destinados a
la
alimentación, por lo que no están sujetos a la tasa del 0% en su enajenación, ni exentos en su
importación
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27/IVA/N
Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles.
El artículo 9, fracción I de la Ley del IVA señala que no se pagará el citado impuesto
tratándose de la enajenación de suelo.
El artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, hace referencia al
suelo como bien inmueble; ahora bien, aplicando supletoriamente la legislación del
derecho federal común, por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el
artículo 750, fracción I del Código Civil Federal.
Por ello, a la enajenación de piedra, arena o tierra, no le es aplicable el
desgravamiento previsto en dicho artículo 9, fracción I de la Ley del IVA,
ya que no son bienes inmuebles
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33/IVA/N
Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA.
El artículo 18 de la Ley del IVA establece que para calcular el impuesto tratándose de
prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada,
así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros
impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o
moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo indica que las propinas son parte del salario de
los trabajadores, por lo que los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna
en ellas.
De la interpretación armónica a los preceptos en cita se desprende que las remuneraciones
que se perciben por concepto de propina no forman parte de la base gravable del IVA por la
prestación de servicios; lo anterior, ya que el prestador de los servicios, el patrón, no puede
reservarse participación alguna sobre las propinas al ser parte del salario de los
trabajadores
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REVISIONES ELECTRÓNICAS
¿ESTAMOS PREPARADOS?
[email protected]
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AÚN LE FALTA
PERFECCIONAR
SU PLATAORMA
EL SAT VA
AVISAR
CUANDO
INICIEN.
SE INCIARAN
EN SEPTIEMBRE
O OCTUBRE
DEL 2016.
AUDITORIAS
ELECTRÓNICAS
TAMBIÉN EL SAT,
ESTÁ
ESPERANDO LA
RESOLUCIÓN
FINAL DEL SCJN
[email protected]
SERÁN EN
PROMEDIO 500
AL MES
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CREACIÓN DE LOS MEDIOS
ELECTRÓNICOS EN EL CFF
EL 5 DE ENERO DEL 2004, SE PUBLICÓ LA REFORMA AL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA CREAR
DENTRO DEL TITULO I EL CAPITULO II DENOMIANDO
“DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS”, CON ESTA REFORMA
SURGE LA FIRMA ELECTRÓNICA, CERTIFICADO DIGITAL,
FACTURA ELECTRÓNICA, ETC. SURGIENDOSE DE ESTA
MANERA POR PRIMERA VEZ EN NUESTRO SISTEMA
TRIBUTARIO LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
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ANTECEDENTES DE LA FACTURA
ELECTRÓNICA (CFDI)
-DE 2004 A 2010 LA FACTURA ELECTRONICA FUE OPTATIVO, ERAN
EN CFD Y SE TENÍAN QUE ENVIAR REPORTES MENSUALES AL SAT.
- A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2011, SE VOLVIO OBLIGATORIO
CREANDONSE EL CFDI.
-SIN EMBARGO SE CREO UNA MODALIDAD OPTATIVA EN PAPEL
DENOMINANDOSE COMPROBANTES DE CÓDIGO DE BARRAS
BIDIMENSIONAL (CBB) Y ESTE COMRPROBANTE EXISTIO HASTA EL
DÍA 31 DE MARZO DEL 2014.
-PERO EL SECTOR GOBIERNO AUN SIGUIO OCUPANDO
COMPROBANTES DE PAPEL HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DEL 2014.
-OTROS QUE UTILIZARON PAPEL FUERON AEROLINEAS HASTA 30
DE JUNIO DEL 2014.
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Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
EL CICLO DEL CONTRIBUYENTE
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Y LOS CRUZES NOS ALCANZARON…
Desde el día 1 de abril del 2014, casi toda la iniciativa privada
emite CFDI, digo casi todos porque las aerolíneas tuvieron una
prórroga hasta el 1 de julio del 2014. Por otra parte todo el
sector gubernamental debió empezar a timbrar todos sus
ingresos desde el 1 de enero del 2014.
Por lo que hoy en día todas las operaciones se debe de
generar CFDI, y esto es básico porque todos los CFDIS que se
emitan, se deben registrar casi inmediato a la contabilidad y
anexarse el XML en las pólizas, se recomienda CRUZAR
TODOS LOS XML DE LA EMPRESA CON EL
REPOSITORIO DE LA BASE DE DATOS DEL SAT,
NINGUNO DE LOS QUE ESTÁN EN LA BASE DEL
SAT, SE DEBE OMITIR EN REGISTRARSE.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
¿Todos están
contabilizados?
[email protected]
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Almacenamiento de CFDI
2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, fracción I,
primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los
contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán
almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o
de cualquier otra tecnología, en su formato
electrónico XML.
Lo establecido en la presente regla no será aplicable
a los contribuyentes que utilicen el sistema de
registro fiscal que refiere la regla 2.8.1.5. (MIS
CUENTAS)
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Generación del CFDI
2.7.1.2.
Para los efectos del artículo 29, primer
y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los
contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI, para su validación,
asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán
cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por
Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.
Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado
<Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán
integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación de
CFDI, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.
Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático
para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo,
siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta
regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar
las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores
de certificación de CFDI.
El SAT proporcionará a través de su portal, accesos directos a las aplicaciones gratuitas que
deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI.
Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se establezca
en términos de la regla 2.7.1.8.
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Tel: 01(951)50-12418
Complementos para incorporar información
fiscal en los CFDI
2.7.1.8.
Para los efectos del artículo 29, fracción VI
del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos
que permitan a los contribuyentes de sectores o
actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en
los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT
publique en su portal, serán de uso obligatorio
para los contribuyentes que les aplique, pasados
treinta días naturales, contados a partir de su
publicación en el citado portal, salvo cuando exista
alguna facilidad o disposición que establezca un periodo
diferente o los libere de su uso.
[email protected]
1. Nominas
2. Escuelas
3. Notarios
4. Opticas
5. Donatarias
6. ETC.
Tel: 01(951)50-12418
Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes
2.7.1.14.
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo fracciones IV, V y último
párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR,
aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un
mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones,
a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se
trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo
contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:
I.
Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla
provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.
II.
Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas
durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera
mensual.
III.
Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.
IV.En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se
refiere la fracción II de la presente regla.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, la limitante del pago en
efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma
total de las mismas.
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EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN
GENERAL
2.7.1.24.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y
último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un
CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de
las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su
caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público
en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se
refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI
de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto
total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los
comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener
los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos
o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la
máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
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Tel: 01(951)50-12418
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán
expedirse en alguna de las formas siguientes:
I.
Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener
impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La
copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el
contribuyente que los expide.
II.
Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de
auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las
operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el
orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y
firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el
público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a)
Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan
identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con
el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas
operaciones.
b)
Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en
general cumplan con los siguientes requisitos:
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1.
Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el
monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2.
Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el
dispositivo mencionado.
3.
Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de
la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las
cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes
podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de
las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o
bimestral.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones
realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por
operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100
M.N.
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FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS REMUNERACIONES
CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES
2.7.5.1.
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99,
fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV
del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las
remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios,
antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo
señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios,
posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o
Día hábil
asimilados a salarios
De 50
3
De 100
5
De 300
7
De 500
9
Más de 500
11
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes
fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a
periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada
contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en
el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y
efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y
entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago
correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se
emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el
párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se
refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos realizados durante el
mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos
complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que
se trate.
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Tel: 01(951)50-12418
¿LE FALTA
TIMBRAR?
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
ENTREGA DEL CFDI POR CONCEPTO NÓMINA
2.7.5.2.
Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los
contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML
de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido
en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación
deberá contener al menos los siguientes datos:
I.
II.
III.
El folio fiscal.
La clave en el RFC del empleador.
La clave en el RFC del empleado.
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica
que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los
mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus
trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato
posterior al término de cada semestre.
La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI
correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
Por blindaje laboral, se recomienda que se
firme luego.
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1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet.
No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una
página de Internet
El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los
contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos
o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones
de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV,
antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de
comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es
decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del
mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.
Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez
que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a
que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a
disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por
Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo
que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal sólo debe
proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula
de Identificación Fiscal.
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Tel: 01(951)50-12418
En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el
contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas
electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de
certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación,
previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página
electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta
proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo
acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en
el propio establecimiento.
En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no
cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al
SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el
objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la
obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.
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CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles
celebradas ante notario
2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en
aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles
celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos
bienes comprobarán el costo de adquisición para los
efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que
dichos notarios expidan por los ingresos que perciban,
siempre y cuando los notarios incorporen a dichos
comprobantes el correspondiente complemento por cada
inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su portal.
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I.
Tratándose de transmisiones de propiedad,
cuando se realicen:
a)
Por causa de muerte.
b)
A título gratuito.
c)
En las que el enajenante sea una persona
moral.
d)
En las que, en el mismo texto del instrumento
que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y
aceptación de las partes de que será el propio enajenante
quien expida el CFDI, por el importe total del precio o
contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso,
corresponda por ley por la adquisición de que se trate.
e)
En las que los enajenantes de dichos bienes
sean personas físicas y éstas tributen en términos del
Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble
forme parte del activo de la persona física.
f)
Derivadas de adjudicaciones administrativas,
judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados
traslativos de dominio a título oneroso; así como todas
aquellas transmisiones en las que el instrumento público no
sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.
[email protected]
Estas no se expiden
complementos de
los Notarios
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Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
2.7.1.28. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer
párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que
emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los
usos mercantiles.
Tratándose de prestación de servicios o del
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se
podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
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Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del
CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la
expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I.
Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados
designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones
anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los
comprobantes respectivos.
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Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que
utilicen “Mis cuentas”
VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.24., los contribuyentes
que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “
2.7.5.5.
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en
relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto
párrafo y 112, fracciones Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo
74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como
las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado
ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a
sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis
Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina” del
Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del
SAT, así como el complemento a que refiere la regla 2.7.5.3.
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Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas
11.3.2.
Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere
este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas,
deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto
de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo,
estarán a lo siguiente:
I.
Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la
CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen
exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los
mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
II.
Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el
pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
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Facilidades de inscripción y comprobación. Reglas: 2.4.3 y
2.7.3.1.
1. Sector primario (actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesqueras)
Sus
adquirentes le
expedirán sus
CFDIS
II. Arrendadores de inmuebles,
propietarios o titulares que afecten
terrenos, bienes o derechos incluyendo
derechos reales, ejidales o comunales;
Lo
podrán
inscribir al RFC
sus adquirentes.
III. Mineros;
III. Artesanos;
IV. Enajenantes de vehículos usados,
desperdicios industrializables, obras de
artes plásticas y antigüedades.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA
CREACIÓN DE LA CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA.
Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la
creación de un método electrónico estándar para
la entrega de información contable. Este esquema
simplifica y facilita el cumplimiento para el 66% de los contribuyentes
emisores de facturas aproximadamente.
Es importante resaltar que en la exposición de motivos, EL EJECUTIVO
NO MOTIVÓ DEL PORQUÉ DE LA OBLIGACIÓN DE
INGRESAR LA CONTABILIDAD AL PORTAL DEL SAT.
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INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD
ART. 33 RCFF
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I.
Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de
cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos
registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de
contribuyentes, así como su documentación soporte; ¿SE TIENEN?
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales,
mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; (TODOS LOS
AÑOS)
IV.
Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los
depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo
los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de
crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los
monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el
otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los
trabajadores del contribuyente;
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Tel: 01(951)50-12418
QUE INTEGRA LA CONTABILIDAD
ART. 33 FRACCIÓN I RCFF
V.
Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el
contribuyente; ¿SE TIENEN?
VI.
La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que
presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su
inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus
aportaciones; (CONTRATOS, AVISOS, RENUNCIAS, ETC.)
VII.
La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia
aduanera o comercio exterior; (PEDIMENTO ADUANAL, CERTIFICADO DE
EXPORTACIÓN)
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones,
actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de
control y verificación internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las
disposiciones fiscales aplicables.
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Tel: 01(951)50-12418
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES
DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF
I.
Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las
operaciones, actos o actividades a que se refieran,
a más
tardar dentro de los cinco días siguientes a la
realización de la operación, acto o actividad;
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las
orden
cronológico en que éstos se
efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a
operaciones,
actos
o
actividades
siguiendo
el
cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las
cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro
inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada
cuenta en el periodo y su saldo final.
Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos
de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir
los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del
contribuyente;
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES
DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y
sus características, relacionándolas con los folios asignados a
los comprobantes fiscales o con la documentación
comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de
pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo
aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se
deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o
actividad de que se trate; ¿NO QUE NO ERA NECESARIO EL
METODO DE PAGO?
IV.
Permitir la identificación de las inversiones realizadas
relacionándolas con la documentación comprobatoria o con
los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la
fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su
descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e
importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de
inicio de su deducción;
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES
DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF
V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que
den como resultado las cifras finales de las cuentas;
VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados,
de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación
de recursos, así como las balanzas de comprobación,
incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos
estados;
VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas
de cada operación;
VIII.Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver,
en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o
bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones
fiscales;
IX.
Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al
otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES
DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF
X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos,
los correspondientes a materias primas y productos terminados o
semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación
o, en su caso, destrucción;
XI.
Plasmarse en idioma español y consignar los valores en
moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y
documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al
español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán
acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de
cambio utilizado por cada operación;
XII.
Establecer por centro de costos, identificando las operaciones,
actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo
aquéllos que se localicen en el extranjero
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
LOS ASIENTOS O REGISTROS
CONTABLES DEBERÁN. ART. 33
INCISO B) RCFF
XIII.Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad,
su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su
caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad,
especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en
parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha
obligación, según corresponda. ¿TODO DEBE ESTAR EN LA POLIZA?
TENER CUIDADO EL MEDIO DE PAGO EN LOS CFDIS
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades,
por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el
anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en
el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago,
precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria
de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de
débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por
cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o
permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como
contraprestación y su valor; YA NO SE RECOMIENDA LA PALABRA “NO
IDENTIFICADO”
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
LOS ASIENTOS O REGISTROS
CONTABLES DEBERÁN. ART. 33
INCISO B) RCFF
XIV. Permitir la identificación de los
depósitos y retiros en las cuentas
bancarias abiertas a nombre del
contribuyente y conciliarse contra las
operaciones realizadas y su documentación
soporte, como son los estados de cuenta
emitidos por las entidades financieras;
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
LOS ASIENTOS O REGISTROS
CONTABLES DEBERÁN. ART. 33
INCISO B) RCFF
XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos
en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los
mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o
producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se
trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las
existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal,
precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de
una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos
supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios
deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de
la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas
primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado,
costo promedio o detallista según corresponda;
NIF C-4, SE LLAMAN
FORMULAS
[email protected]
NIF C-4, YA NO
EXISTE
Tel: 01(951)50-12418
LOS ASIENTOS O REGISTROS
CONTABLES DEBERÁN. ART. 33
INCISO B) RCFF
XVI.Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación
de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el
caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero.
Dichos registros deberán permitir identificar la parte
correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal,
inclusive mediante cuentas de orden;
XVII.
El control de los donativos de los bienes recibidos por
las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes,
los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios,
las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes
recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación
de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen,
y
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
LOS ASIENTOS O REGISTROS
CONTABLES DEBERÁN. ART. 33
INCISO B) RCFF
XVIII.Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al
contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la
parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
a)
La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que
deban pagar el impuesto;
b)
La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que
no deban pagar el impuesto, y
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes,
que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se
deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al
pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el
ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Opción para los artistas de no llevar contabilidad (SI PAGAN EN
ESPECIE SUS IMPUESTOS)
11.1.4.
Para los efectos del Artículo Séptimo del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los artistas que se acojan al mismo podrán optar
por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos
afectos al ISR deriven de la enajenación de sus obras.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA DONATARIAS AUTORIZADAS
2.8.1.2.
Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR,
32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las sociedades y
asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a
que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una
cantidad igual o menor a $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que
estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que
corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán
ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT,
para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus
ingresos y gastos, debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma
aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma
automática en la citada aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados,
como los comprobantes fiscales emitidos por éste.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema,
podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su
declaración.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
“MIS CUENTAS”
2.8.1.5.
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes
del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a
través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.
LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS Y LAS ASOCIACIONES
RELIGIOSAS DEL TÍTULO III DE LA LEY DEL ISR PODRÁN OPTAR POR UTILIZAR
LA APLICACIÓN DE REFERENCIA.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes
capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de
emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y
gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada
aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se
encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y
gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo
este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su
declaración
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
2.8.1.6.
Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y
33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los
contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de
forma mensual su información contable a través del Portal del SAT,
excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas
físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley
del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no
excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las
sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así
como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas
que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis
cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán
llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos
en formato XML que contenga lo siguiente
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
I.
CATÁLOGO DE CUENTAS UTILIZADO EN EL PERIODO, conforme a la
estructura señalada en el Anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el
código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo…
II.
BALANZA DE COMPROBACIÓN que incluya saldos iniciales,
movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo,
pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento)
y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.
III.
LAS PÓLIZAS Y LOS AUXILIARES de cuenta de nivel mayor o
subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los
contribuyentes realicen sus registros contables…
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
MARCO CONTABLE APLICABLE
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable
será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que
aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su
información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por
alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de
Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de
contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles”
(USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS
por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que
aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo
profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el
momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la
contabilidad.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DE ENTREGAR CONTABILIDAD EN
MEDIOS ELECTRÓNICOS DE MANERA MENSUAL
2.8.1.7.
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los
contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma
mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los
contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen
conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus
ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos
millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se
refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las
Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta
electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.,
deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y
Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”,
conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
I.
El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.6.,
fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza
de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta
regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las
cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al
vencimiento de la obligación del envío de la balanza de
comprobación del mes en el que se realizó la modificación
II.
Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción II conforme a los siguientes plazos:
a)
Las personas morales, excepto aquéllas que se encuentren en el supuesto previsto
en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información
contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al
mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del
ejercicio fiscal de que se trate.
b)
Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable
a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que
corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del
ejercicio fiscal de que se trate.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
d)
Tratándose de personas morales y físicas
dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o
de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan
optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma
semestral por virtud de lo que establece una Resolución de
Facilidades Administrativas, podrán enviar su información
contable de forma semestral, a más tardar dentro de los
primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo
mes posterior al último mes reportado en el semestre,
mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los
meses que reporten
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CORRECCIÓN DE ERRORES
Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que
los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme
a lo siguiente:
I.
Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces
como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del
vencimiento de la obligación que corresponda.
II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática,
dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda,
podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación
para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.
Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya
enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del
envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que
tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
2.8.1.18. Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con
la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su
descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual,
son parte de la contabilidad.
II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del
Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a
la fecha en que se realizó la actividad u operación.
III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá
incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se
refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si
fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de
dicha obligación, según corresponda.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Opción para enviar documentos digitales a través del proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales
2.8.1.8. Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, los
contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales al SAT, a través de
los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que
autorice dicho órgano desconcentrado, a que hace referencia la regla 2.8.2.1.
Los contribuyentes podrán utilizar de uno o más proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT,
para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten.
Los documentos digitales que los contribuyentes podrán enviar al SAT a través
de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, serán
aquellos que se den a conocer en el Portal del SAT y que se detallan en los
Anexos 21 y 24.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
NO LE MIENTAS AL SAT, TODO LO SABE…
Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la
autoridad
2.8.5.5.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo
de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos
provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del
ejercicio fiscal, todas del ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las
respectivas propuestas de pago, toda vez que los ha detectado omisos
respecto de las obligaciones citadas, o con base en la información que obra
en sus bases de datos sobre la facturación electrónica, identifique que
obtuvieron ingresos en el periodo vencido, o bien que hayan declarado ingresos
en cero, o que los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a
la información que existe de la factura electrónica.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
¿COMO LE DETERMINARÁN SU ISR?
A. Para efectos del pago provisional del ISR vencido, podrán efectuarlo de conformidad con lo siguiente:
I.
Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR del
periodo vencido, calculado a partir de la información obtenida en su facturación electrónica, así como
la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera
autorizada, o bien, a través de su portal bancario. La vigencia de la línea de captura, será la que se señale
en la carta invitación.
II.
Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR que el SAT envíe, se considerará el ingreso
percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo de que se
trate, que esté vencido.
III. Tratándose de contribuyentes, personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo
III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado en
el artículo 115 de la citada Ley, sobre el monto de los ingresos percibidos en base al monto reflejado como
subtotal en la factura electrónica, en el periodo vencido de que se trate.
IV. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR omitido correspondiente al mes o trimestre,
según se trate, al presentar el pago de la propuesta a más tardar en la fecha de vigencia que indique la
carta invitación, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura; en este
caso se tendrá por presentado el pago provisional de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago
correspondiente.
V.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá
calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional del ISR, en términos de lo
establecido en las disposiciones fiscales respectivas.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una
sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo
siguiente:
I.
Las autoridades fiscales enviarán en la carta invitación la propuesta del monto a pagar
del ISR del ejercicio fiscal vencido, calculado a partir de la información que el SAT
obtuvo derivado de su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el
contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a
través de su portal bancario.
II.
Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR del ejercicio fiscal vencido que
el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como
subtotal en la factura electrónica en el ejercicio de que se trate, sin considerar
deducciones.
Para los contribuyentes personas físicas que únicamente tributen en el
régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción
opcional del 35% conforme a lo señalado en el artículo 115 de la citada Ley, sobre el monto
reflejado como subtotal en la factura electrónica de los ingresos percibidos en el ejercicio
fiscal vencido.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
LOS QUE NUNCA ENVIARÁN SU
CONTABILIDAD
(Salvo que se cambien las reglas y la ley)
1.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
2.
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento que utilicen
“mis cuentas” no importando nivel de ingresos.
3.
Los contribuyentes de Actividades profesionales que utilicen
“mis cuentas” hasta $2´000,000.00
4.
Los contribuyentes de actividades empresariales del régimen
general que utilicen “mis cuentas” y no excedan de 2 millones
de ingresos del ejercicio.
5.
Las asociaciones religiosas que utilicen “mis cuentas”
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
LOS QUE VAN A ENVIAR HASTA EL
2016 SU CONTABILIDAD
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se
debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean
inferiores a 4 millones de pesos.
b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del
ISR.
d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014
ó 2015.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
2016, SE PODRÁ PRESENTAR LAS
DECLARACIONES POR MEDIO DE UN
TERCERO.
….así como la presentación del primer
proveedor que a partir de 2016 podrá recibir a
través de su propio desarrollo tecnológico, las
declaraciones mensuales.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
EXCEPCIÓN DE CONSERVAR LA CONTABILIDAD A
LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF
2.8.1.9.
Los contribuyentes que registren sus
operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis
Cuentas”,
quedarán
exceptuados
de
las
obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30A del CFF.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CICLO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Código
Nive
agrupado
l
r
100
100.01
1 101
101.01
2
1 102
102.01
2
102.02
2
1 103
103.01
2
103.02
2
103.03
2
1 104
104.01
2
1 105
105.01
2
105.02
2
105.03
2
105.04
2
[email protected]
Nombre de la cuenta y/o subcuenta
Activo
Activo a corto plazo
Caja
Caja y efectivo
Bancos
Bancos nacionales
Bancos extranjeros
Inversiones
Inversiones temporales
Inversiones en fideicomisos
Otras inversiones
Otros instrumentos financieros
Otros instrumentos financieros
Clientes
Clientes nacionales
Clientes extranjeros
Clientes nacionales parte relacionada
Clientes extranjeros parte relacionada
Tel: 01(951)50-12418
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
1
2
2
2
2
2
106
106.01
106.02
106.03
106.04
106.05
106.06
106.07
106.08
106.09
106.10
107
107.01
107.02
107.03
107.04
107.05
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional parte
relacionada
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero parte
relacionada
Intereses por cobrar a corto plazo nacional
Intereses por cobrar a corto plazo extranjero
Intereses por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada
Intereses por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada
Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo
Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo parte relacionada
Deudores diversos
Funcionarios y empleados
Socios y accionistas
Partes relacionadas nacionales
Partes relacionadas extranjeros
Otros deudores diversos
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
51/ISR/N
Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.
El artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR considera como dividendos o utilidades
distribuidos, los préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos
indicados en la citada disposición y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los
mismos.
En los términos del artículo 10 de la misma Ley, las personas morales que distribuyan
dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán
calcular el impuesto que corresponda.
Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los
términos del artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR, no provienen de la Cuenta de
Utilidad Fiscal Neta, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley en
comento.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
1
2
1
2
1
2
1
2
2
2
2
2
2
2
2
1
2
110
110.01
111
111.01
112
112.01
113
113.01
113.02
113.03
113.04
113.05
113.06
113.07
113.08
114
114.01
Subsidio al empleo por aplicar
Subsidio al empleo por aplicar
Crédito al diesel por acreditar
Crédito al diesel por acreditar
Otros estímulos
Otros estímulos
Impuestos a favor
IVA a favor
ISR a favor
IETU a favor
IDE a favor
IA a favor
Subsidio al empleo
Pago de lo indebido
Otros impuestos a favor
Pagos provisionales
Pagos provisionales de ISR
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
1 115
2
2
2
2
2
2
2
115.01
115.02
115.03
115.04
115.05
115.06
115.07
Inventario
Inventario
Materia prima y materiales
Producción en proceso
Productos terminados
Mercancías en tránsito
¿Se registra?
Mercancías en poder de terceros
Otros
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
116
116.01
117
117.01
118
118.01
118.02
118.03
118.04
119
119.01
119.02
119.03
119.04
Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento
Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento
Obras en proceso de inmuebles
Obras en proceso de inmuebles
Impuestos acreditables pagados
IVA acreditable pagado
IVA acreditable de importación pagado
IEPS acreditable pagado
IEPS pagado en importación
Impuestos acreditables por pagar
IVA pendiente de pago
IVA de importación pendiente de pago
IEPS pendiente de pago
IEPS pendiente de pago en importación
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
1
154
2
154.01
1
2
1
2
1
2
1
2
1
2
1
2
1
2
1
2
1
2
155
155.01
156
156.01
157
157.01
158
158.01
159
159.01
160
160.01
161
161.01
162
162.01
163
163.01
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones,
montacargas y remolques
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y
remolques
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo de oficina
Equipo de cómputo
Equipo de cómputo
Equipo de comunicación
Equipo de comunicación
Activos biológicos, vegetales y semovientes
Activos biológicos, vegetales y semovientes
Obras en proceso de activos fijos
Obras en proceso de activos fijos
Otros activos fijos
Otros activos fijos
Ferrocarriles
Ferrocarriles
Embarcaciones
Embarcaciones
Aviones
Aviones
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
1 201
Proveedores
201.01 Proveedores nacionales
2
201.02 Proveedores extranjeros
2
201.03 Proveedores nacionales parte relacionada
2
201.04 Proveedores extranjeros parte relacionada
2
1 202
Cuentas por pagar a corto plazo
202.01 Documentos por pagar bancario y financiero nacional
2
202.02 Documentos por pagar bancario y financiero extranjero
2
202.03 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional
2
202.04 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero
2
202.05 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional parte
2
relacionada
202.06 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero
2
parte relacionada
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
1 205
2
2
205.01
205.02
2 205.03
Acreedores diversos a corto plazo
Socios, accionistas o representante legal
Acreedores diversos a corto plazo nacional
Acreedores diversos a corto plazo extranjero
Acreedores diversos a corto plazo nacional parte
205.04 relacionada
Acreedores diversos a corto plazo extranjero parte
2
205.05 relacionada
2
2
205.06
Otros acreedores diversos a corto plazo
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
1 207
2
Impuestos trasladados
IVA trasladado
207.01
2
207.02
1 208
2
IEPS trasladado
Impuestos trasladados cobrados
IVA trasladado cobrado
208.01
2
208.02
1 209
2
2
CRUZAR!
IEPS trasladado cobrado
Impuestos trasladados no cobrados
209.01
209.02
[email protected]
IVA trasladado no cobrado
IEPS trasladado no cobrado
Tel: 01(951)50-12418
1 213
2
2
2
2
2
2
213.01
213.02
213.03
213.04
213.05
213.06
2
213.07
1 214
[email protected]
Impuestos y derechos por pagar
IVA por pagar
IEPS por pagar
ISR por pagar
Impuesto estatal sobre nómina por pagar
Impuesto estatal y municipal por pagar
Derechos por pagar
Otros impuestos por pagar
Dividendos por pagar
Tel: 01(951)50-12418
1 216
Impuestos retenidos
2
216.01 Impuestos retenidos de ISR por sueldos y salarios
2
216.02 Impuestos retenidos de ISR por asimilados a salarios
2
216.03 Impuestos retenidos de ISR por arrendamiento
2
216.04 Impuestos retenidos de ISR por servicios profesionales
2
216.05 Impuestos retenidos de ISR por dividendos
2
216.06 Impuestos retenidos de ISR por intereses
2
216.07 Impuestos retenidos de ISR por pagos al extranjero
2
216.08 Impuestos retenidos de ISR por venta de acciones
2
216.09 Impuestos retenidos de ISR por venta de partes sociales
2
216.10 Impuestos retenidos de IVA
2
216.11 Retenciones de IMSS a los trabajadores
2
216.12 Otras impuestos retenidos
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
1 251
2
2
2
2
2
2
Acreedores diversos a largo plazo
Socios, accionistas o representante legal
251.01
Acreedores diversos a largo plazo nacional
251.02
Acreedores diversos a largo plazo extranjero
251.03
251.04
251.05
Acreedores diversos a largo plazo nacional parte
relacionada
Acreedores diversos a largo plazo extranjero parte
relacionada
251.06
[email protected]
Otros acreedores diversos a largo plazo
Tel: 01(951)50-12418
1
2
2
2
2
2
1
2
2
2
1
2
1
2
2
2
2
301
301.01
301.02
301.03
301.04
301.05
302
302.01
302.02
302.03
303
303.01
304
304.01
304.02
304.03
304.04
Capital social
Capital fijo
Capital variable
Aportaciones para futuros aumentos de capital
Prima en suscripción de acciones
Prima en suscripción de partes sociales
Patrimonio
Patrimonio
Aportación patrimonial
Déficit o remanente del ejercicio
Reserva legal
Reserva legal
Resultado de ejercicios anteriores
Utilidad de ejercicios anteriores
Pérdida de ejercicios anteriores
Resultado integral de ejercicios anteriores
Déficit o remanente de ejercicio anteriores
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
2
2
2
2
2
2
2
2
2
Aportaciones al SAR
604.28
604.29
Impuesto estatal sobre nóminas
604.30
Otras aportaciones
604.31
Asimilados a salarios
604.32
Servicios administrativos
604.33
Servicios administrativos partes relacionadas
604.34
604.35
Honorarios a personas físicas residentes nacionales
Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes
relacionadas
604.36
[email protected]
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
Tel: 01(951)50-12418
1 802
CUFIN del ejercicio
802.01
2
CUFIN
2
802.02
Contra cuenta CUFIN
1 803
CUFIN de ejercicios anteriores
803.01
2
CUFIN de ejercicios anteriores
1
2
2
2
803.02
801
801.01
801.02
UFIN del ejercicio
UFIN
Contra cuenta UFIN
Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores
1 804
CUFINRE del ejercicio
804.01
2
CUFINRE
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
RECOMENDACIONES
GENERALES
1. ¿TIENE ACTIVOS FIJOS?
2. ¿TIENE PERSONAL?
3. ¿TIENE INSTALACIONES
ACTIVIDAD?
ACORDE
A
4. ¿ ES LOCALIZABLE?
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
SU
RECOMENDACIONES
GENERALES
1. REALIZAR CRUCES DE LA INFORMACIÓN DE
LA BALANZA DE COMPROBACIÓN.
A) IVA POR TRASLADAR
B) IVA POR ACREDITAR
C) IVA DETERMINADO CON FLUJOS
EFECTIVO
D) REALIZAR
PRUEBAS
GLOBALES
IMPUESTOS.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
DE
DE
¿AUDITAR LA
BALANZA DE
COMPROBACIÓN
ANTES DEL ENVIO
AL SAT?
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
BUZÓN TRIBUTARIO
El Buzón Tributario es un apartado postal electrónico a
través del cual los contribuyentes pueden
interactuar con la administración tributaria, al
recibir y enviar información vinculada al
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En este sentido, la comunicación se plantea en dos
vías: contribuyente emisor-autoridad receptora y
autoridad emisor-contribuyente receptor, con
reciprocidad, en un proceso de comunicación
continuo.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
SERVICIOS DEL BUZÓN
TRIBUTARIO
- Registro o actualización de medios de contacto
Recepción de Notificación Electrónica y Mensajes
de Interés
Envío de la contabilidad electrónica
Recepción de información de Hechos u Omisiones
durante actos de fiscalización
Interposición de Recurso de Revocación
Registro de solicitud de autorizaciones y/o consultas
ante la Administración General Jurídica
del SAT.
Decretos: Envío de aviso para aplicación de estímulo
por renovación o sustitución vehicular,
Forma Oficial 80 (Sociedades Cooperativas) y
Formas 61 y 78 para Vivienda.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Notificación electrónica a través del buzón tributario
2.12.2.
Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF,
11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del
CFF, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario
comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).
En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la
notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día
hábil siguiente.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
¿QUE PASA SI NO ASIGNO CORREO PARA EL
AVISO DEL BUZÓN TRIBUTARIO?
2.2.7.
…….
En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de
comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a
cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de
oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción
III del CFF.
CFF
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
III.
Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable
en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se
ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de
notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este
Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
TIPOS DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
RECTIFICAR LOS ERRORES ARITMÉTICOS, OMISIONES U
OTROS.
REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES, A LOS
RESPONSABLES SOLIDARIOS Y TERCEROS
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.(REVISIÓN DE
ESCRITORIO O DE GABINETE).
PRACTICAR VISITAS A LOS CONTRIBUYENTES.(VISITA
DOMICILIARIA)
REVISIÓN DE DICTÁMENES FORMULADOS POR CONTADOR
PÚBLICO INDEPENDIENTE.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
TIPOS DE FACULTADES DE
COMPROBACIÓN.
VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES Y
LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES AVISOS EN MATERIA DE
R.F.C.
PRACTICAR U ORDENAR AVALÚOS DE INVENTARIOS.
RECABAR INFORMES Y DATOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
ALLEGARSE LAS PRUEBAS DE DELITOS FISCALES.
PRACTICAR REVISIONES ELECTRÓNICAS.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas
facultades conjunta, indistinta o sucesivamente,
entendiéndose que se inician con el primer acto
que se notifique al contribuyente.
¿EN REVISIÓN ELECTRÓNICA EXISTE
NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LA REVISIÓN?
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
LAS RAZONES DE LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS.
1.
2.
3.
4.
AGILIZAR LAS AUDITORIAS
REDUCIR COSTOS DE LAS REVISIONES
SE REALIZAN 16 ACTOS DE FISCALIZACIÓN POR
AÑO POR CADA AUDITOR.
SOLO SE AUDITA EL 0.6% DEL UNIVERSO DE
CONTRIBUYENTES
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
LA REVISIÓN ELECTRÓNICA,
Puede definirse como aquel análisis que hace la autoridad
fiscal a la documentación e información QUE OBRA EN
SU PODER, sobre uno o mas rubros o conceptos
específicos de una o varias contribuciones para comprobar
que los contribuyentes, los responsables solidarios o los
terceros con ellos relacionados han cumplido con sus
disposiciones fiscales.
Se infiere que la información que podrá revisar la autoridad, es la que
establece la fracción IV del Art. 28 del CFF, ya que ni el art. 42 fracc. IX
ni el 53-B del CFF, señala la información a analizar.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
EL OBJETIVO
ELETRÓNICAS
DE
LAS
REVISIONES
El artículo 42 fracción IX del CFF, dispone lo siguiente:
 Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los
contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos
relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como
para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar
información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

…

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de
la información y documentación
que obre en poder de la
autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de
una o varias contribuciones.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
¿Y QUE INFORMACIÓN OBRA EN PODER
LA AUTORIDAD FISCAL?
• Declaraciones anuales
• Declaraciones informativas
• Declaraciones Mensuales (Pago referenciado)
• CDFI de las nominas
• CFDI de ingresos y egresos
• Balanzas de comprobación (con el que se pueden
tener también estados financieros)
• Información de los depósitos de efectivo de más de
$15,000.00
• Información que proporcionan los Notarios Públicos.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
PROCEDIMIENTO DE
ELECTRONCIAS
LAS REVISIONES
Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 42, fracción IX de este Código, las
revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo
siguiente:
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
PROCEDIMIENTO DE
ELECTRONCIAS
LAS REVISIONES
I. Con base en la información y documentación que obre en su
poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que
deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en
la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución
provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un
oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados
sugieran el pago de algún crédito fiscal.
El oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo
en los supuestos de que el contribuyente acepte
voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos
en la resolución provisional y entere el crédito fiscal
propuesto o bien, cuando no ejerza el derecho a que se
refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo,
no logre desvirtuar los hechos e irregularidades
contenidos en la resolución provisional.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
PROCEDIMIENTO DE
ELECTRONCIAS
LAS REVISIONES
II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente,
responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince
días siguientes a la notificación de la citada resolución,
manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la
información y documentación, tendiente a desvirtuar las
irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o
aprovechamientos consignados en la resolución provisional.
En caso de que el contribuyente acepte los hechos e
irregularidades contenidos en la resolución provisional y el
oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación
fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede,
mediante el pago total de las contribuciones y
aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los
términos contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo
caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20%
de las contribuciones omitidas.
[email protected]
No acepta
Si acepa
Tel: 01(951)50-12418
PROCEDIMIENTO DE
ELECTRONCIAS
LAS REVISIONES
III. Una vez recibidas y analizadas las
pruebas aportadas por el contribuyente,
si la autoridad fiscal identifica elementos
adicionales que deban ser verificados, podrá
actuar indistintamente conforme a cualquiera
de los siguientes procedimientos:
[email protected]
MUY IMPORTANTE
APORTAR LAS
PRUEBAS
Tel: 01(951)50-12418
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA
QUE LO RIGE, NO IMPLICA UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA
OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE, CONFORME A LA LEY,
DEBIERON EXHIBIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, O EN
SU CASO, EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE,
ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO (MODIFICACIÓN EN LA
JURISPRUDENCIA 2a/J 69/2001).
El denominado principio de Litis abierta que deriva de lo dispuesto en el artículo 1
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cobra aplicación
únicamente en los casos en que la resolución dictada en un procedimiento
administrativo se impugna a través del recurso administrativo procedente, antes de
acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y se traduce en la
posibilidad de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso,
empero tal prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir en juicio los
medios de prueba que, conforme a la ley, debieron presentarse en el
procedimiento administrativo de origen o, en su caso, en el recurso
administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la
autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
De haber sido esa la intención del legislador así lo habría señalado expresamente,
como lo hizo tratándose del recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la
Federación en el que, por excepción, se concede al contribuyente el derecho de
ofrecer las pruebas que por cualquier motivo no exhibió ante la autoridad
fiscalizadora, para procurar que las controversias fiscales se solucionen en sede
administrativa con la mayor celeridad posible y evitar su impugnación en
sede jurisdiccional. Esto cobra relevancia al tener en cuenta que los recursos
administrativos se instituyen como un mecanismo de control interno, a través del cual,
la propia autoridad verifica la legalidad de sus actos en sede administrativa, lo que
justifica y explica que, en determinados supuestos, se autorice al recurrente a ofrecer
los medios de prueba que debieron exhibirse en el procedimiento de origen, ya que al
valorarlos para determinar si con ellos se desvirtúan los…
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
hechos u omisiones que dieron lugar a la emisión de la resolución recurrida, la autoridad
administrativa puede ejercer cualquiera de las acciones inherentes a sus facultades de
comprobación y supervisión, como lo es, entre otras, solicitar información a terceros para
compulsarla con la proporcionada por el recurrente o revisar los dictámenes emitidos por los
contadores públicos autorizados, lo que supone contar con la competencia legal necesaria y los
elementos humanos y materiales que son propios de la administración pública. Por tanto, tal
prerrogativa no puede entenderse extendida al juicio contencioso administrativo,
pues no sería jurídicamente válido declarar la nulidad de la resolución impugnada
con base en el análisis de aquellas pruebas que el particular no presentó en el
procedimiento de origen o en el recurso de administrativo, estando obligado a ello y
en posibilidad legal de hacerlo, tal como lo prescribe el artículo 16 constitucional, al indicar
que los gobernados tienen la obligación de conservar la documentación indispensable para
demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en consecuencia, a exhibirla cuando le
sea requerida por la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades de comprobación.
Estimar lo contrario significaría sostener que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
se puede sustituir en las facultades que son propias de la autoridad fiscal y declarar la nulidad de
sus actos por causas atribuibles al particular.
Contradicción de tesis 528/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 13 de marzo
de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls
Hernández. Ponente:Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente,
dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en
que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá
ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de
diez días siguientes contados a partir de la
notificación del segundo requerimiento, mismo
que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV,
primer párrafo de este artículo.
[email protected]
Segundo
requerimiento
Tel: 01(951)50-12418
PROCEDIMIENTO DE
ELECTRONCIAS
LAS REVISIONES
b) Solicitará información y documentación de un tercero,
en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y
hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el
plazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación
que deberá notificársele al contribuyente dentro de los
diez días siguientes a la solicitud de la información. Dicha
suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en
materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo
no podrá exceder de dos años.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
INFORMACIÓN A TERCEROS
Artículo 61 RCFF.- Para los efectos del artículo 53-B, primer
párrafo, fracción III, inciso b) del Código, cuando en una
REVISIÓN ELECTRÓNICA las Autoridades Fiscales soliciten
información y documentación a un tercero, éste deberá
proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días
siguientes, contado a partir de aquél en que surta efectos la
notificación del requerimiento.
Cuando el tercero aporte información o documentación que
requiera darse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lo
notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de
cuatro días contado a partir de aquél en que el tercero aportó
dicha información o documentación; el contribuyente contará
con un plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que surta
efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
PROCEDIMIENTO DE
ELECTRONCIAS
LAS REVISIONES
Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con
un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la
resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo
se computará a partir de su desahogo.
IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la
autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días
contados a partir de su desahogo para la emisión y
notificación de la resolución con base en la información que
se cuente en el expediente.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
PROCEDIMIENTO DE
ELECTRONCIAS
LAS REVISIONES
En caso de que el contribuyente no aporte
pruebas, ni manifieste lo que a su derecho
convenga para desvirtuar los hechos u
omisiones dentro del plazo establecido en la
fracción II de este artículo, la resolución
provisional y, en su caso, el oficio de
preliquidación que se haya acompañado, se
volverán definitivos y las cantidades
determinadas
en
el
oficio
de
preliquidación se harán efectivas mediante
el procedimiento administrativo de ejecución.
[email protected]
NO HIZO
CASO
Tel: 01(951)50-12418
PROCEDIMIENTO DE
ELECTRONCIAS
LAS REVISIONES
Concluidos los plazos otorgados a los
contribuyentes para hacer valer lo que a su
derecho convenga respecto de los hechos u
omisiones dados a conocer durante el
desarrollo de las facultades de comprobación a
que se refiere la fracción IX del artículo 42 de
este Código, se tendrá por perdido el
derecho para realizarlo.
[email protected]
La perdida del
derecho
Tel: 01(951)50-12418
Acuerdos conclusivos
Cuando los contribuyentes son objeto del ejercicio de las
facultades de comprobación de la autoridad a través de una
visita domiciliaria, revisión de gabinete o de una revisión
electrónica, y no estén de acuerdo con los hechos u
omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en
el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que
puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales,
pueden optar por solicitar la adopción de un acuerdo
conclusivo, que verse sobre uno o varios de los hechos u
omisiones consignados, y que será definitivo.
Aunado a lo anterior, los contribuyentes pueden solicitar la
adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir
del inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes
de que se notifique la resolución que determine el monto de las
contribuciones omitidas, siempre que la autoridad ya haya
efectuado una calificación de los hechos u omisiones.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Procedimiento Cuando se haya optado por el acuerdo conclusivo, debe ser
tramitado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente mediante un
escrito inicial en el que se señalen los hechos u omisiones que se te
atribuyen y con los cuales no estás de acuerdo, y expresar la
calificación que en tu opinión debe darse a los mismos, y en su caso adjuntar
la documentación que consideres necesaria.
Recibida la solicitud, la Procuraduría requerirá a la autoridad revisora
para que en un plazo de 20 días hábiles, contado a partir del
requerimiento, manifieste si acepta o rechaza los términos en que
se plantea el acuerdo conclusivo, así como, en su caso, los fundamentos y
motivos por los cuales no acepta, o exprese los términos en que procede la
adopción de dicho acuerdo.
Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado 39 Efectuado lo anterior,
la Procuraduría cuenta con un plazo de 20 días para concluir el
procedimiento del acuerdo conclusivo, lo que se notifica a las
partes. De concluirse con la suscripción del acuerdo, este debe firmarse por
el contribuyente, la autoridad revisora y la Procuraduría.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
29/CFF/N
Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.
El artículo 69-C, primer párrafo del CFF, establece que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se
refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el
oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la
adopción de un acuerdo conclusivo.
El artículo 69-C, segundo párrafo del CFF, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, los contribuyentes podrán solicitar la
adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de dichas facultades y hasta antes de que se les notifique la
resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya realizado una calificación de hechos u
omisiones.
Acorde con lo anterior, el artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente otorga a los particulares el derecho de corregir su situación
fiscal a partir del momento en que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que
determine el monto de las contribuciones omitidas.
Por lo tanto, cuando se solicite la adopción de un acuerdo conclusivo conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-C del CFF, será
necesario que la autoridad revisora haya realizado una calificación de hechos u omisiones; entendiendo por dicha calificación aquélla comparación o
confronta entre lo que dispone la ley sustantiva y las situaciones jurídicas o de hecho del contribuyente, que la autoridad realiza en cualquier momento
del ejercicio de sus facultades, a fin de determinar si hay conexión y correlación o no entre el precepto legal y las circunstancias de hecho, siempre que
dicha calificación se haga del conocimiento del contribuyente por cualquier medio en los términos del procedimiento que corresponda al ejercicio de la
facultad ejercida.
En otras palabras, la referida calificación de hechos y omisiones es la afirmación de la autoridad en la cual señala que determinada circunstancia o hecho
del contribuyente actualizó la hipótesis jurídica, por ejemplo, que determinada situación del contribuyente entraña incumplimiento de las disposiciones
fiscales, conforme a la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos, papeles de trabajo e información proporcionada por el
contribuyente y terceros relacionados con éste, de conformidad con el artículo 63 del multicitado Código.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
MODELO DE ESCRITO.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Coordinación General Ejecutiva
Dirección General de Acuerdos Conclusivos
Presente.
[Nombre del contribuyente], con Registro Federal de Contribuyentes [RFC y Homoclave]por
mi propio derecho, con domicilio fiscal [Datos del domicilio fiscal; en caso de no tener señalar
los de su casa habitación] y domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [Datos del
domicilio en el que desea que Prodecon le notifique las actuaciones relacionadas con el
procedimiento de Acuerdo Conclusivo] autorizando para los mismos efectos a [Nombre de la
persona
o
personas
autorizadas
por
el
contribuyente
para
recibir
notificaciones],comparezco y expongo BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69-C Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF), VENGO A SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE UN
ACUERDO CONCLUSIVO RESPECTO DE LOS HECHOS U OMISIONES QUE MÁS
ADELANTE MENCIONO E IDENTIFICO, ELLO DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
MODELO DE ESCRITO.
•ANTECEDENTES:
•Que
el
pasado_________________________________,
la
autoridad____________________________________, me notificó la orden de visita domiciliaria
a que se refiere el Artículo 42, fracción III, del CFF, iniciándome un procedimiento de revisión
respecto de los siguientes impuestos:___________________________________ y por el
periodo de____________________.
•Que actualmente estoy siendo sujeto del procedimiento de revisión fiscal iniciado al amparo de
la referida orden de visita.
•Que el pasado___________________________________, la autoridad revisora levantó el
acta____________________________, en la que dictaminó que había incurrido en diversos
hechos u omisiones que pueden entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, por lo
que se actualiza el supuesto de procedencia que establece el Artículo 69 C para solicitar a
través de esa Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) la adopción de un
Acuerdo Conclusivo, respecto de los hechos u omisiones que a continuación identifico.
•HECHOS U OMISIONES:
En el acta mencionada en el punto 3 del apartado de Antecedentes, a
folios______________________,
el
personal
actuante
consignó
lo
siguiente:_____________________________________________________;hechos u omisiones
con los que no estoy de acuerdo, en atención a los siguientes:
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
MODELO DE ESCRITO.
III. ARGUMENTOS DE FONDO Y RAZONES JURÍDICAS:
La autoridad revisora califica incorrectamente los hechos u omisiones precisados en el apartado anterior,
en virtud de
que______________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
_____________,
razones y argumentos por los cuáles propongo que, con fundamento en el segundo párrafo del Artículo 69
D del CFF, PRODECON requiera a la autoridad revisora para que manifieste si acepta o no los términos en que a
continuación PROPONGO LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO CONCLUSIVO:
_____________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
______________________________________
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 69 F del CFF, manifiesto que estoy enterado de que la
presentación de esta solicitud suspende los plazos que la ley establece para el ejercicio de las facultades de
comprobación a que estoy siendo sujeto.
Que a efecto de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente cuente con todos los elementos
necesarios para promover la emisión consensuada del Acuerdo Conclusivo, adjunto la documentación siguiente:
[Precisar la documentación que se anexa].
Por lo expuesto, a esa Procuraduría de la Defensa del Contribuyente atentamente solicito lo siguiente:
UNICO.- Admitir la presente solicitud y llevar a cabo todas las gestiones y actuaciones necesarias
para la emisión consensuada con la autoridad revisora del Acuerdo Conclusivo propuesto.
A T E N T A M E N T E.
_________________________
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
SE ANEXA AL MATERIAL UN CASO
REAL DE SOLICITUD DE ACUERDO
CONCLUSIVO
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
REFORMA 2016
Artículo 42.
...................................................................................................................................
Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas
en las fracciones II, III y IX
 REQUERIMIENTO DE CONTABILIDAD
 VISITAS DOMICILIARIAS
 AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS
Detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago
de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al
contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a
sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10
días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio
de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones
electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a
cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que
hayan detectado.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Transcurrido DICHO PLAZO, la autoridad EMITIRÁ la última acta parcial,
el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de
revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o
inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del
procedimiento a que está siendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse
un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación
En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior,
deberá indicárseles que pueden solicitar a la PRODECON, ser asistidos
de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades
fiscales.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de
carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento
oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su
derecho a ser informado.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Información de seguimiento a revisiones
2.12.9.
Para los efectos del artículo 42, último párrafo del CFF, antes del
levantamiento de la última acta parcial, o del oficio de observaciones o de la
resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, siempre y cuando existan
elementos suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal al
contribuyente, las autoridades fiscales:
I. Notificarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas
morales, también a sus órganos de dirección a través del representante legal de la
sociedad, un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas
de la autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que
se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización.
II.
En caso de que el contribuyente, su representante legal o los órganos de
dirección, según corresponda, no atiendan el requerimiento, las autoridades fiscales
continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando dicho hecho en la última
acta parcial o en el oficio de observaciones.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
No existe
previamente un
acto de
fiscalización,
notificado.
Se notifica la
resolución
provisional
Se levanta
última acta
parcial
Existe
previamente un
acto de
fiscalización en
desarrollo,
notificado.
[email protected]
Se notifica el
oficio de
observaciones
15 días
Para
desvirtuar y
aportación de
pruebas.
20 días
Para
desvirtuar y
aportación de
pruebas.
20 días
Para
desvirtuar y
aportación de
pruebas.
Tel: 01(951)50-12418
RECURSO DE REVOCACIÓN
MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN
JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
30 DÍAS
JUICIO SUMARIO (15
DÍAS)
JUICIO ORDINARIO
(45 DÍAS)
JUICIO EN LÍNEA
45 DÍAS
JUICIO DE AMPARO
15 DÍAS
RECONSIDERACIÓN
ADMINISTRATIVA
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
EL
PROCESO
DE
LA
REVISIÓN
ELECTRÓNICAY EL BUZÓN TRIBUTARIO.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
CONDONACIÓN DE MULTAS DE FONDO
ART. 17 LFDC
Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa
al 20%
equivalente
de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las
pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades
de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el
acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la
fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso.
Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de
que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones,
según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el
monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las
contribuciones omitidas.
Asimismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto
en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal
IVA DETERMINADO POR LA AUTORIDAD FISCAL
$ 1,000,000.00
(-)
IVA DETERMINADO Y PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE $
800,000.00
(=)
DIFERENCIA DE IVA OMITIDO
200,000.00
(*)
MULTA (20%)
(=)
MULTA A PAGAR
[email protected]
$
20%
$
40,000.00
Tel: 01(951)50-12418
Y PAGA MULTA PORQUE QUIERE…
Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
2.17.10.
Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de
comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la
condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en
que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta
antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF;
para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse
totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
I.
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir
las contribuciones a su cargo y sus accesorios dentro del plazo otorgado
para ello, los porcentajes de condonación serán los siguientes:
Multas por
impuestos propios
100%
Multas por impuestos
retenidos o trasladados
100%
II.
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las
contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los
porcentajes de condonación serán los siguientes:
Multas por
impuestos propios
90%
[email protected]
Multas por impuestos
retenidos o trasladados
70%
Tel: 01(951)50-12418
INFRACCIÓN
POR
CONTABILIDAD
[email protected]
NO
ENVIAR
LA
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales
mensuales de ISR en cero
2.1.28. Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, en relación
con la regla 2.1.39., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo,
tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la
Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, se emitirá
la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en
las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o
complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de
2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos
nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario
electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya
emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa
deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que
se identificaron en los CFDI, realizando el siguiente procedimiento:
a)
Ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario,
adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el
motivo por el que no está declarando el monto por el que emitió
CFDI.
b)
La ADR que reciba la solicitud de aclaración, resolverá en un plazo
máximo de 3 días hábiles.
c)
Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de
que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá
generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
PRORROGA
Quinto.
Lo dispuesto en el artículo Primero
Transitorio, fracción V de la Cuarta Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2015, publicado en el
DOF el 29 de septiembre de 2015, será aplicable a
partir del 1 de mayo de 2016.
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
Tel: 01(951)50-12418
[email protected]
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