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Año XII - N° 2635
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016
RESOLUCIONES
N° 1738
Aprueba modeo de Convenio Marco - Mun. Ezeiza...... pág.1
N° 1741
Acepta renuncia............................................................................pág.3
N° 1742
Autoriza contratación - SGPS................................................pág.4
N° 1743
Designa para la UGL XV - Santa Fe.....................................pág.4
N° 1744
Designa en la UGL I - Tucumán.............................................pág.5
N° 1745
Designa en la UGL VI - Capital Federal.............................pág.6
N° 1746
Efectiviza términos de la Res. N° 0980/DE/15...............pág.8
N° 1747
Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes...pág.9
N° 1761
Modelo de Convenio - Asoc. Civil Cuerpo & Alma.......pág.9
N° 1762
Aprueba modelo de Convenio Específico - UBA..........pág.11
CONVENIOS
N° 0104
Convenio con Asociación Civil Cuerpo & Alma............ pág.14
N° 0105
Convenio Específico con Fac. Medicina - UBA..............pág.15
Resolución N° 1738
BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016
VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos N° 2/04
y N° 86/15, la Resolución N° 769/DE/04, el Expediente N° 02002016-0013507-4, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad
con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se
asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de
persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad
financiera y administrativa.
Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio
Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas
necesarias para la adecuada administración y funcionamiento
del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para
celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales,
municipales o privadas.
Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 atribuyó al Director
Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades
de gobierno y administración previstas en favor del Directorio
Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Que por la Resolución N° 769/DE/04, se incorporó al final del
artículo 3° del Régimen General de Contrataciones del Instituto
entre los contratos comprendidos por el mismo, que los acuerdos,
convenios, contratos o cualquier otro instrumento jurídico de
relación que celebre el Instituto con los organismos del Estado
Nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, entre otros, en los que existan contraprestaciones
dinerarias por cualquiera de las partes, se ajustarán a los
principios generales del presente Régimen y adecuarán la
aplicación de sus procedimientos para compatibilizarlos con los
que rigen los procedimientos de compras y contrataciones del
co-contratante público o del programa pertinente.
Que tomando en consideración el referido basamento legal,
cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades
para la suscripción de Convenios de cooperación y asistencia
con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas.
Que a fin de continuar consolidando los vínculos existentes
entre el INSSJP y la Municipalidad de Ezeiza, se considera
conveniente proceder a la suscripción de un Convenio Marco,
que tendrá por objeto sentar las bases para el desarrollo conjunto
de iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la
protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad,
en especial de los adultos mayores, a través de la prevención,
promoción, atención y rehabilitación de la salud, el progreso
humano, el turismo, la recreación, la cultura y el deporte,
la formación, la capacitación y entrenamiento de recursos
humanos, y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad
de vida del adulto mayor y de su grupo familiar primario.
Que cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las
partes decidan implementar, serán instrumentadas mediante
Convenios Específicos, que serán firmados por las respectivas
autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos
propuestos, precisándose los alcances de las actividades a
desarrollar, los plazos y las contribuciones de cada una de las
mismas.
Que el convenio contempla la publicación de los resultados que
se obtuvieran de las actividades programadas en los diferentes
convenios específicos y que cada una de las partes conservará
la individualidad y autonomía de sus estructuras técnicas y
administrativas.
Que a su vez, el convenio deja constancia que la firma del mismo
no implicará exclusividad, por lo que cualesquiera de las partes
podrá suscribir otros contratos de similar naturaleza, sin ningún
tipo de impedimento y ni responsabilidad alguna.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
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BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016
PEN N° 86/15;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Convenio Marco a celebrar
entre el INSSJP y la Municipalidad de Ezeiza, que como Anexo
integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1738
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1738-16
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA
MUNICIPALIDAD DE EZEIZA
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado por
su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con
domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte, en adelante “el INSTITUTO”, y por la
otra, la MUNICIPALIDAD DE EZEIZA, representada por el
Señor Intendente Municipal, Sr. Alejandro GRANADOS, con
domicilio en calle Nicolás Avellaneda N° 51 del partido de
José María Ezeiza, provincia de Buenos Aires, en adelante “la
MUNICIPALIDAD”, y ambas en conjunto “las PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público
no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de
acuerdo con las normas de la Ley 19.032, que tiene por objeto
otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados
del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las
prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y
equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud.
2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés
público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional
que se basa en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que
respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los
beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e
idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales
y de las regiones del país.
3. Que conforme la normativa de constitución, el INSTITUTO
se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a
la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como
subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en
comodato mediante programas y asistencia financiera de la
Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría
previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación,
turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca.
4. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce
a toda persona discapacitada el derecho a la protección integral
del Estado, y consecuentemente establece el deber a su cargo
de garantizarle rehabilitación, educación y capacitación en
establecimientos especiales tendiendo a la equiparación, como
también el deber de promover su inserción social, laboral y la
toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad
sobre discapacitados.
5. Que asimismo establece el deber del Estado de promover
políticas asistenciales y de revalorización del rol activo de todas
las personas de la Tercera Edad, el fomento de la investigación
científica y tecnológica, la transferencia de sus resultados a
los habitantes cuando se efectúe con recursos del Estado y la
difusión de los conocimientos y datos culturales, mediante la
implementación de sistemas adecuados de información, con la
finalidad de lograr un sostenido desarrollo económico y social
que atienda a una mejor calidad de vida de la población.
6. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 190 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la administración
de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno
de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de
una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo
unipersonal.
7. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar
los lazos de cooperación recíproca, mediante la realización
de actividades en conjunto, por las cuales se persigan la
satisfacción de los derechos reconocidos a las personas en
situación de mayor vulnerabilidad, en particular a los adultos
mayores.
Que en función de lo expresado las PARTES acuerdan celebrar
el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA -en adelante “el Convenio Marco”- que se regirá
por las cláusulas que a continuación se desarrollan:
PRIMERA: El Convenio Marco tiene por objeto sentar las bases
para el desarrollo conjunto de iniciativas, proyectos, programas
y/o acciones que tiendan a la protección de la población en
situación de mayor vulnerabilidad, en especial de los adultos
mayores, a través de la prevención, promoción, atención y
rehabilitación de la salud, el progreso humano, el turismo, la
recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación
y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que
contribuya a mejorar la calidad de vida del adulto mayor y de su
grupo familiar primario.
SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos
que las PARTES decidan implementar, serán instrumentadas
mediante convenios específicos, que serán firmados por las
respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán
los objetivos propuestos, precisándose los alcances de las
actividades a desarrollar, los plazos y las contribuciones de
cada una de las mismas.
Queda expresamente aclarado que la celebración del presente
no importa la asunción de responsabilidades a cargo de cada una
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BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016
de las PARTES, las cuales surgirán de los convenios específicos
que puedan celebrarse. Asimismo, tampoco implica erogación
para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio
o acuerdo alguno, sino que por medio del mismo formalizan su
intención de desarrollar acciones en conjunto para cumplir los
objetivos señalados en la cláusula primera.
TERCERA: Los resultados parciales o definitivos que se
obtengan a través de las actividades programadas en diferentes
convenios específicos se celebren, podrán ser publicados
total o parcialmente de común acuerdo y de conformidad a lo
dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en
las publicaciones que se realicen la participación de cada una
de las PARTES.
CUARTA: Las PARTES conser varán la individualidad
y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas. Queda entendido que el personal que tanto el
INSTITUTO como la MUNICIPALIDAD emplee en las acciones
que se acuerden en los convenios específicos a celebrarse,
dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado,
sin vinculación alguna con la otra.
QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años
desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará
automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de
las PARTES comunique a la otra, con una anticipación no menor
de treinta (30) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de
no continuar con el vínculo. Asimismo, podrá ser rescindido sin
causa por cualquiera de las PARTES en todo momento, mediante
comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación
no inferior a sesenta (60) días. El ejercicio de dicha facultad en
los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna
y no afectará la continuación de los convenios específicos que
estuvieran vigentes, sin perjuicio de la posibilidad de rescisión
que se contemple en los mismos.
SEXTA: La firma del Convenio Marco no implica exclusividad de
ninguna naturaleza y cualquiera de las PARTES podrá suscribir
otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar
materia sin ningún tipo de impedimento y sin que ello genere
responsabilidad alguna.
SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del
INSTITUTO delega la firma de los convenios específicos
que puedan celebrarse en el futuro en el marco del
presente, en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de
la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES Y ASUNTOS
INTERDISCIPLINARIOS COMPLEJOS y/o del SECRETARIO
GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, cualquiera de ellos en
forma indistinta.
OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados
ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí
se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro
quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente
a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación.
NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna
diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del
presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar
una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos
del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de
los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad
de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados
en el párrafo primero.
En prueba de total conformidad, se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires
a los ______ días del mes de __________ del año dos mil
dieciséis.-
Resolución N° 1741
BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009851-9, las Resoluciones
N° 243/DE/16, N° 419/DE/16 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el primero de los actos resolutivos citados en
el Visto se autorizó la contratación de Valentina Lira (CUIL N°
27-38604535-1), a partir del 16 de diciembre de 2015 y hasta
el 31 de diciembre de 2016, para desempeñar funciones en la
Secretaría General de Promoción Social.
Que, no obstante ello, el área pertinente ha informado que por
razones de índole personal no puede seguir prestando servicios
a este Instituto.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del contrato de
locación, cualquiera de las partes puede individualmente, en todo
momento, sin necesidad de acuerdo previo y sin que exista o se
invoque justa causa, rescindir el contrato notificando por escrito
a la otra parte con diez (10) días de anticipación.
Que en mérito a lo expuesto precedentemente, se considera
oportuno y conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 243/
DE/16 a partir del 17 de junio del corriente, en virtud de la
renuncia presentada por Valentina Lira, con fecha 16 de agosto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/16,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la renuncia de Valentina Lira (CUIL
N° 27-38604535-1), rescindiendo el contrato de locación de
servicios oportunamente suscripto.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 243/DE/16
respecto de la contratación de Valentina Lira (CUIL N° 2738604535-1), en virtud de la renuncia presentada por la misma.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín
del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1741
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
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BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016
Resolución N° 1742
BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009851-9, la Resolución
N° 037/DE/04, Resolución N° 781/DE/13 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de
servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad
de locación de servicios de Victoria Ballester (CUIL N° 2738995504-9), para prestar servicios en la Secretaría General
de Promoción Social.
Que la contratación tendrá una vigencia por el plazo comprendido
entre el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en
el Anexo I de la presente.
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato,
cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en
el titular de la Gerencia de Administración.
Que corresponde dejar constancia que la contratación que se
propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario
y/o profesional de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este
Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones
Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá
ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución,
la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo,
transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la
presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte
necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así
lo disponga.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorizar la contratación de Victoria Ballester
(CUIL N° 27-38995504-9), a partir del 30 de junio y hasta el 31
de diciembre de 2016, con el monto que se indica en el citado
Anexo I de la presente, para prestar servicios en la Secretaría
General de Promoción Social.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue
aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la
Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se
propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario
y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución
N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y
N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de
comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución,
la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo,
transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la
presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte
necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así
lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1742
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 1743
BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0011156-6, las Resoluciones
N° 02/DE/15, N° 03/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se
dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del
Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades
y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera
dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que
imponen las normas que regulan su accionar.
Que por la Resolución N° 03/ DE /16, y c on c arácter
complementario a la estructura aprobada en la Resolución N°
02/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General
Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas
bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas
competencias y aperturas estructurales inferiores entre las
unidades organizativas existentes en procura de una mayor
racionalidad y eficiencia.
Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de
los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento
de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las
prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la
población a quien debe prestar cobertura esta obra social.
Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha
de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen
laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para
prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XV - Santa Fe,
Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2, dependiente
de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Jorge
Gabriel ROSTAND (CUIL N° 20-17368260-4).
Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de
la fecha de notificación, el señor Jorge Gabriel ROSTAND
(CUIL N° 20-17368260-4), conforme lo estipulado en el artículo
4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los
Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación
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BOLETÍN
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BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016
del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado
de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio
de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando
sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico
preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por
intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia
de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de
Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General
de Administración, como así también a la exhibición de la
documental previsional emitida por los organismos competentes,
que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de
acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para
acceder al beneficio previsional.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente
sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de
igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación,
en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta
y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en
la Unidad de Gestión Local XV - Santa Fe, Gerencia Operativa
y Coordinación de UGL Zona 2, dependiente de la Secretaría
General Técnico Operativa, al señor Jorge Gabriel ROSTAND
(CUIL N° 20-17368260-4).
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de
notificación, el señor Jorge Gabriel ROSTAND (CUIL N° 2017368260-4), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas
de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores
del Instituto, deberá proceder a la presentación del título
secundario y/o profesional de corresponder, certificado de
ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio
de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando
sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico
preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por
intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia
de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de
Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General
de Administración, como así también a la exhibición de la
documental previsional emitida por los organismos competentes,
que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de
acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para
acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la presente designación tendrá
principio de ejecución una vez cumplimentados todos los
requisitos establecidos en el artículo 2°, y conforme fecha de
alta laboral informada por el área de prestación de servicios.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de
ejecución la designación que se dispone por este acto resolutivo,
transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la
presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte
necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así
lo disponga.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1743
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 1744
BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009210-3, las Resoluciones
N° 02/DE/15, N° 03/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se
dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del
Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades
y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera
dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que
imponen las normas que regulan su accionar.
Que por la Resolución N° 03/ DE /16, y c on c arácter
complementario a la estructura aprobada en la Resolución N°
02/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General
Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas
bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas
competencias y aperturas estructurales inferiores entre las
unidades organizativas existentes en procura de una mayor
racionalidad y eficiencia.
Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de
los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento
de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las
prestaciones médico - asistencial y nutricionista acorde la
demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta
obra social.
Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha
de notificación, en la Unidad de Gestión Local I - Tucumán,
Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del
país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa,
a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la
presente, encasillándolas en el Tramo C dentro del Agrupamiento
que en cada caso se indica, de acuerdo a lo estipulado en el
Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con un régimen laboral
de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la
fecha de notificación, las personas que se citan en el Anexo I
de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas
de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores
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BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016
del Instituto, deberán proceder a la presentación del título
secundario y/o profesional de corresponder, certificado de
ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio
de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando
sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico
preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por
intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia
de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de
Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General
de Administración, como así también a la exhibición de la
documental previsional emitida por los organismos competentes,
que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de
acuerdo a la normativa vigente, cumplirán con los requisitos
para acceder al beneficio previsional.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
alguna de las designaciones que se propician por el presente
acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde
la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin
que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza
que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en
la Unidad de Gestión Local I - Tucumán, Gerencia Operativa y
Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de
la Secretaría General Técnico Operativa, a las personas que se
nominan en el Anexo I que integra la presente, encasillándolas
en el Tramo C dentro del Agrupamiento que en cada caso se
indica, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución
N° 1375/DE/06, con un régimen laboral de treinta y cinco (35)
horas semanales de labor.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha
de notificación, las personas que se citan en el Anexo I de la
presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas
de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores
del Instituto, deberán proceder a la presentación del título
secundario y/o profesional de corresponder, certificado de
ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio
de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando
sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico
preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por
intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia
de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de
Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General
de Administración, como así también a la exhibición de la
documental previsional emitida por los organismos competentes,
que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de
acuerdo a la normativa vigente, cumplirán con los requisitos
para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que las presentes designaciones
tendrán principio de ejecución una vez cumplimentados todos
los requisitos establecidos en el artículo 2°, y conforme fecha
de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución
alguna de las designaciones que se disponen por este acto
resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la
fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin
que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza
que así lo disponga.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1744
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1744-16
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA
GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA
2 (INTERIOR DEL PAIS)
UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL I - TUCUMÁN
APELLIDO Y
NOMBRE
CUIL
AGRUPAMIENTO
JURADO, José
Ricardo
23-33047672-9 Técnico
ARROYO, Silvia
Viviana
27-25776181-4 Administrativo
MURILLO DASSO,
María Soledad
27-24802461-0 Administrativo
DULCE, Silvia Cristina
27-23518816-9 Profesional
Resolución N° 1745
BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2015-0019184-8, la Resolución
N° 033/DE/10, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fallecimiento del ex agente Horacio ALVAREZ
(Legajo N° 247), se presenta la señorita Camila ALVAREZ (CUIL
N° 27-36528368-6), en carácter de hija del ex dependiente,
solicitando se contemple su incorporación a este Instituto, en
el marco de la reglamentación vigente sobre ingreso de familiar
de ex agente fallecido.
Que conforme lo estipulado en la Resolución N° 033/DE/10,
que reglamenta el artículo 4° del Plan de Carrera de los
Trabajadores del Instituto, que prevé el ingreso al Instituto
de un familiar de agente fallecido, tomó la intervención de su
competencia el Departamento de Evaluación de la Subgerencia
de Carrera Administrativa y Desarrollo de la Gerencia de
Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016
de Administración, conforme el procedimiento aprobado por
Disposición N° 1057/GRH/10.
Que a fs. 15 del Expediente mencionado en el Visto obra
constancia de la evaluación psicotécnica efectuada a la señorita
Camila ALVAREZ, la que concluye que sus capacidades
se ajustan a un perfil adecuado para desempeñar tareas
administrativas dentro de este Instituto, adjuntándose asimismo
informe socio¬ambiental, el que obra a fs. 13/14 del referenciado
Expediente.
Que el Departamento Asesoría Legal de la Coordinación
Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales, de la Gerencia
de Recursos Humanos, tomó intervención señalando en su
Opinión Técnico Jurídica N° 37/16 que si bien la señorita Camila
ALVAREZ no reúne los requisitos exigidos por la normativa
vigente, el ingreso de la postulante constituye una decisión
facultativa de esta Institución, por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia.
Que así también, expresa que el Anexo I de la Resolución N°
033/DE/10, establece que en caso de muerte de un trabajador
del Instituto, uno de los integrantes de su grupo familiar podrá
optar por única vez por incorporarse al mismo, siempre que
reúna las condiciones de ingreso establecidas y la situación
se encuadre dentro de las prescripciones de dicha resolución.
Que entre las condiciones se establece que: “El acceso a la
presente opción corresponderá en caso que el agente fuere
único sostén de familia” y además establece que “Los familiares
que podrán acceder a este Instituto en el marco de la presente
opción, serán aquellos con derecho a percibir la indemnización
por fallecimiento del trabajador enumerados en el artículo 38
de la ley 18.037...”.
Que continúa diciendo, que por otra parte, el artículo 4° de
dicho Anexo manifiesta: “El análisis de cada caso concreto
será efectuado por un Asistente Social de este Instituto, quien
procederá a elaborar un informe socio ambiental, indicando el
integrante de la familia que podrá acceder al puesto de trabajo,
teniendo en cuenta el interés del grupo familiar en su conjunto”.
Que ello así concluye, que verificada la documentación y
requisitos que establece la normativa descripta, se entiende
procedente dar curso a la incorporación de la nombrada.
Que a fs. 6 del Expediente del Visto, se acompaña nota
suscripta por los derechohabientes mayores de edad, brindando
conformidad a la designación de la señorita Camila ALVAREZ.
Que en ese sentido se propicia la designación, a partir de
la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local VI Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL
Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General
Técnico Operativa, de la señorita Camila ALVAREZ (CUIL
N° 27-36528368-6), encasillándola en el Tramo C, dentro del
Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen
laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la
fecha de notificación, la incorporación que se propicia, conforme
lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I,
del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará
sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de
corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales
emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de
Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional,
como también a la exhibición de la documentación previsional
emitida por los organismos competentes, que permita acreditar
que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa
vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio
previsional.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente
sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de
igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la
Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa
y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de
la Secretaría General Técnico Operativa, a la señorita Camila
ALVAREZ (CUIL N° 27-36528368-6), encasillándola en el Tramo
C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales
de labor.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que la señorita Camila
ALVAREZ (CUIL N° 27-36528368-6), conforme lo estipulado en
el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de
los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación
del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado
de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio
de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando
sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico
preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por
intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia
de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de
Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General
de Administración, como así también a la exhibición de la
documental previsional emitida por los organismos competentes,
que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de
acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para
acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la presente designación tendrá
principio de ejecución una vez cumplimentados todos los
requisitos establecidos en el artículo 2°, y conforme fecha de
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Año XII - N° 2635
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016
alta laboral informada por el área de prestación de servicios.
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que de no tener principio
de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo
de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará
automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión
de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1745
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 1746
BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009857-8, la Resolución
N° 02/DE/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 02/DE/15 se dicta ante la necesidad de
adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de
reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas,
con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los
objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que
regulan su accionar.
Que a los efectos de poder cumplir de forma integral con
tareas propias delegadas en la Subgerencia de Proveedores,
Inspecciones y Seguro de la Gerencia de Administración,
dependiente de la Secretaría General de Administración, resulta
necesario contar con los recursos humanos idóneos.
Que la doctora Anabel Daniela ROMERO (CUIL N° 27-296844182) fue incorporada a la planta permanente conforme los términos
de la Resolución N° 980/DE/15, en el marco de lo estatuído
por acto normativo N° 503/DE/15, designación que quedó en
suspenso a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de
noventa (90) días, de acuerdo a lo estipulado por su similar N°
59/DE/16; prorrogada posteriormente por igual período, por
la Resolución N° 438/DE/16, sin perjuicio de lo cual continuó
vinculada a este Instituto bajo la modalidad de locación de
servicios.
Que en consecuencia, corresponde hacer efectivo los términos
de la Resolución N° 980/DE/15, en lo que respecta a la
designación de la doctora Anabel Daniela ROMERO (CUIL N° 2729684418-2), debiendo entenderse la misma a partir de la fecha
de vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 438/
DE/16, encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento
Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo
I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de
treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
Que asimismo corresponde ratificar el artículo 2° de la
Resolución N° 980/DE/15, en el sentido que la doctora Anabel
Daniela ROMERO (CUIL N° 27-29684418-2), conforme lo
estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan
de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder
a la presentación del título secundario y/o profesional de
corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales
emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de
Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al
resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación
psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento
de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y
Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de
la Secretaría General de Administración, como así también
a la exhibición de la documental previsional emitida por los
organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada
la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá
con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente
sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de
igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hacer efectivo los términos de la Resolución N°
980/DE/15, en lo que respecta a la designación de la doctora
Anabel Daniela ROMERO (CUIL N° 27-29684418-2), debiendo
entenderse la misma a partir de la fecha de vencimiento del plazo
establecido en la Resolución N° 438/DE/16, encasillándola en
el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N°
1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas
semanales de labor.
ARTÍCULO 2°.- Ratificar el artículo 2° de la Resolución N° 980/
DE/15, en el sentido que la doctora Anabel Daniela ROMERO
(CUIL N° 27-29684418-2), conforme lo estipulado en el artículo
4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los
Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación
del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado
de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio
de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando
sujeta además la incorporación, al resultado del examen
médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se
realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la
Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia
de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General
de Administración, como así también a la exhibición de la
documental previsional emitida por los organismos competentes,
que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de
acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para
acceder al beneficio previsional.
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Año XII - N° 2635
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que de no tener principio
de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo
de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará
automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión
de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1746
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 1747
BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016
VISTO el Expediente N° 0580-2016-0012789-3, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 del Expediente indicado en el Visto de la presente,
obra nota presentada por el agente Lautaro Alfredo RENATI
FURNARI (Legajo N° 45714 PROFTRB CH40SEM INI) Referente
del área Prestaciones Fuera de Convenio, Coordinación Médica
de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia
Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país)
dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa,
solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes
por el período comprendido entre el 01 de agosto de 2016 y el
31 de julio de 2017.
La misma se presentó en virtud de haber sido designado
Asesor Técnico Principal Especialista en Salud Pública para el
Proyecto Adquisición de medicamentos e insumos médicos y el
fortalecimiento de las capacidades del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS), de la Ciudad de Guatemala.
Que la titular de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL
Zona 2 (Interior del país), ha tomado conocimiento de lo actuado
señalando no tener objeciones que formular a lo peticionado toda
vez que cuenta con la conformidad de la Dirección Ejecutiva
Local de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata.
Que por su parte, mediante Nota N° 348 la citada UGL informa
que el agente Lautaro Alfredo RENATI FURNARI prestó
servicios hasta el 12 de agosto de 2016, por lo que dicha licencia
corresponde a partir de la fecha 16 de agosto de 2016.
Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a
lo peticionado, autorizando al agente Lautaro Alfredo RENATI
FURNARI, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes
por el período comprendido entre el 16 de agosto de 2016 y el31
de julio de 2017.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, el uso de licencia extraordinaria
sin goce de haberes, por el período comprendido entre el 16
de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017, al agente Lautaro
Alfredo RENATI FURNARI (Legajo N° 45714 PROFTRB
CH40SEM INI) Referente del área Prestaciones Fuera de
Convenio, Coordinación Médica de la Unidad de Gestión
Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación
de UGL Zona 2 (Interior del país) dependiente de la Secretaría
General Técnico Operativa, en virtud de haber sido designado
Asesor Técnico Principal Especialista en Salud Publica para el
Proyecto Adquisición de medicamentos e insumas médicos y el
fortalecimiento de las capacidades del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS), de la Ciudad de Guatemala.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1747
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 1761
BUENOS AIRES, 22 SEP. 2016
VISTO Ley N° 19.032 y sus modificatorias, los Decretos PEN
N° 02/04 y N° 86/15, el Expediente N° 0200-2016-0013627-5, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad
con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se
asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de
persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad
financiera y administrativa.
Que el artículo 6 de la ley precedentemente citada asignó al
Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para
dictar las normas necesarias para la adecuada administración
y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a
la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios
de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades
nacionales, provinciales, municipales o privadas.
Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 02/04 atribuyó al Director
Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de
gobierno y administración previstas en favor del Directorio
Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Que tomando en consideración el referido basamento legal,
el Director Ejecutivo del Instituto tiene plenas facultades para
la suscripción de Convenios de cooperación y asistencia con
organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas.
Que en particular, el Director Ejecutivo es competente para
la suscripción de un CONVENIO DE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA con la ASOCIACIÓN CIVIL CUERPO & ALMA.
Que el objeto del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA consiste en colaborar recíprocamente y participar
conjuntamente, en las actividades de medicina solidaria,
asistencia médica, educación para la salud y promoción humana
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Año XII - N° 2635
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016
y toda otra acción que tienda a la protección de la población en
situación de mayor vulnerabilidad, en particular a los afiliados
del INSTITUTO residentes en la Ciudad de Monte Quemado
y en todo el departamento Copo de la provincia de Santiago
del Estero, desde el 24 de septiembre de 2016 hasta el 1° de
octubre de 2016, ambas fechas inclusive, las cuales tendrán
lugar primordialmente en el Hospital de Monte Quemado.
Que este Instituto se encuentra facultado para prestar otros
servicios destinados a la promoción y asistencia social de los
afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía
real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia
financiera de la Secretaría de Estado de vivienda, asesoramiento
y gestoría previsional gratuitos y promoción cultural entre otros.
Que conforme surge de las consideraciones del Convenio que
se propicia suscribir, la Asociación es una entidad de carácter
civil cuyos fines promueven, entre otros, el acceso a la medicina
preventiva y social en comunidades carenciadas del interior del
país, generando vínculos con agentes sociales locales de cada
comunidad con el fin de alcanzar objetivos de salud pública
y educación para la salud y el medio ambiente tomando en
consideración las necesidades específicas de cada comunidad.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de CONVENIO DE
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA a suscribirse entre el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP) y la Asociación Civil Cuerpo & Alma, que como Anexo
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Coordinación de la Unidad de
Gestión local de Santiago del Estero, como área encargada de
la participación del INSTITUTO en las actividades objeto del
presente Convenio, facultándola a gestionar los medios que
el INSTITUTO proveerá de conformidad a lo establecido en el
Convenio de Cooperación y Asistencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1761
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1761-16
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE
EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y LA ASOCIACIÓN CIVIL CUERPO &
ALMA
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este
acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI,
con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por
la otra, la ASOCIACIÓN CIVIL CUERPO & ALMA, representada
en este acto por su presidente Sr. Jorge Emilio DE ALL, con
domicilio en calle Uruguay 1055, planta baja, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “ASOCIACIÓN” y
ambas, en conjunto, “las PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público
no estatal con individualidad financiera y administrativa creada
por la Ley N° 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por
terceros- a los Jubilados y Pensionados del Régimen Nacional
de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y
sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la
promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación
de la salud.
2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de
interés público y se encuentran organizadas en un modelo
prestacional que debe basarse en criterios de solidaridad,
eficacia y eficiencia, y responder al mayor nivel de calidad
disponible.
3. Que el INSTITUTO se encuentra facultado a prestar otros
servicios destinados a la promoción y asistencia social de los
afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía
real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia
financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento
y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría,
recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio
establezca.
4. Que la ASOCIACIÓN es una entidad de carácter civil qué
tiene por objeto, entre otros, la creación de herramientas de
colaboración con el Estado y el sector privado para mejorar
la calidad de vida, la disminución de la tasa de mortalidad y
morbilidad infantil, fomentando especialmente la implementación
de desarrollos locales innovadores desde el punto de vista
médico y social en sectores necesitados de nuestro país.
5. Que asimismo entre sus fines se encuentra el de promover
la medicina preventiva y social en comunidades carenciadas
del interior del país, generando vínculos con agentes sociales
locales de cada comunidad elegida para realizar un trabajo
conjunto con la finalidad de alcanzar objetivos de salud pública y
educación para la salud y el medio ambiente teniendo en cuenta
las posibilidades y necesidades puntuales de cada comunidad.
6. Que la ASOCIACIÓN viene desarrollando actividades de
medicina solidaria, asistencia médica, educación para la salud
y promoción humana en comunidades carenciadas del interior
del país, disponiéndose a realizar las mismas en la Ciudad de
Monte Quemado y en todo el departamento Copo de la provincia
de Santiago del Estero, desde el 24 de septiembre de 2016 hasta
el 1° de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
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Año XII - N° 2635
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016
7. Que en dicha jurisdicción y en las zonas aledañas residen
la cantidad de 1924 afiliados del INSTITUTO, que para recibir
atención médica especializada deben trasladarse a los centros
urbanos que se encuentran distantes.
8. Que las PARTES coinciden en la conveniencia de unir sus
esfuerzos para la cooperación recíproca en dichas actividades,
en pos de la protección de la población en situación de mayor
vulnerabilidad, en particular de los afiliados del INSTITUTO
residentes en dicha jurisdicción y de su grupo familiar primario, a
través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de
la salud y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad
de vida de los mismos.
Que en función de lo expresado acuerdan celebrar el presente
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA -en adelante
“el Convenio”- que se regirá por las cláusulas que a continuación
se desarrollan:
PRIMERA: Las PARTES celebran el presente con el objeto
de colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente,
en las actividades de medicina solidaria, asistencia médica,
educación para la salud y promoción humana y toda otra acción
que tienda a la protección de la población en situación de mayor
vulnerabilidad, en particular a los afiliados del INSTITUTO
residentes en dicha jurisdicción y a su grupo familiar primario,
que la ASOCIACIÓN desarrollará en la Ciudad de Monte
Quemado y en todo el departamento Copo de la provincia de
Santiago del Estero, desde el 24 de septiembre de 2016 hasta
el 1° de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, y que tendrán
lugar primordialmente en el Hospital de Monte Quemado.
SEGUNDA: La ASOCIACIÓN proveerá los recursos humanos
necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la
cláusula primera, para lo cual estima un contingente de setenta
personas aproximadamente, entre médicos, anestesistas,
instrumentadores, y personal técnico/administrativo. Asimismo,
aportará algunos elementos de mayor complejidad para la
realización de estudios complementarios, tales como ecógrafo,
ecocardiógrafo, lámparas de hendidura, autorefractómetro,
fibrolaringoscopio, otoemisiones acústicas, y otros instrumentales
médicos con los que cuente.
Por su parte, el INSTITUTO enviará personal para realizar
afiliaciones al INSTITUTO de pacientes en condiciones de
pertenecer al mismo y asistentes sociales para evaluar la
situación social de los adultos y personas que padezcan de
discapacidades. Asimismo proveerá insumos, tales como
material de quirófano, ampollas de propofol, midazolam,
flumazenil, fentanilo, naxolona, sevofluorano líquido, tubos
endotraqueables del 5 al 8, y todo otro que estime conveniente.
TERCER A: Las PARTES conservarán la individualidad
y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas, quedando entendido que las personas que tanto
el INSTITUTO como la ASOCIACIÓN empleen para el desarrollo
de las actividades objeto del presente Convenio, dependerá
exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que exista
vinculación jurídica alguna con la otra.
CUARTA: La firma del presente Convenio no implica exclusividad
de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las PARTES
podrá suscribir otros acuerdos de la misma naturaleza y/o similar
materia, sin ningún tipo de impedimento y sin que ello genere
responsabilidad alguna.
QUINTA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del
INSTITUTO designa a la Coordinación de la Unidad de
Gestión Local de Santiago del Estero, como área encargada
de la participación del INSTITUTO en las actividades objeto del
presente Convenio, facultándola a gestionar los medios que
el INSTITUTO proveerá de conformidad a lo convenido en la
cláusula segunda.
SEXTA: Los logros obtenidos a partir de las actividades que se
mencionan en la cláusula primera, podrán ser publicadas total o
parcialmente de común acuerdo -en los medios que las PARTES
convengan- y de conformidad con lo dispuesto en la normativa
vigente, dejándose constancia de la intervención de cada parte.
SÉPTIMA: El Convenio se considerará extinto una vez cumplida
la finalidad prevista en la cláusula primera. En caso de que por
razones de fuerza mayor, caso fortuito o algún acontecimiento
extraordinario deba extenderse o modificarse las fechas fijadas
para el desarrollo de las actividades acordadas, las PARTES de
común acuerdo arbitrarán las medidas necesarias para que se
cumpla con la finalidad del presente Convenio.
OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados
ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí
se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro
quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente
a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación.
NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna
diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del
presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar
una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos
del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de
los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad
de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados
en el párrafo primero.
En prueba de total conformidad, se firman dos (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos
Aires a………días del mes de……………………de 2016.
Resolución N° 1762
BUENOS AIRES, 22 SEP. 2016
VISTO Ley N° 19.032 y sus modificatorias, los Decretos PEN
N° 2/04 y N° 86/15, el Expediente N° 0200-2016-0011284-8, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad
con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se
asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de
persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad
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financiera y administrativa.
Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada, asignó al
Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para
dictar las normas necesarias para la adecuada administración
y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a
la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios
de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades
nacionales, provinciales, municipales o privadas.
Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 02/04 atribuyó al Director
Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de
gobierno y administración previstas en favor del Directorio
Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Que tomando en consideración el referido basamento legal,
el Director Ejecutivo del Instituto tiene plenas facultades para
la suscripción de convenios de cooperación y asistencia con
organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas.
Que en el marco del Convenio N° 15 celebrado entre el INSSJP
y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires
el día 31 de enero de 2000, resulta conveniente suscribir un
Convenio Específico entre las partes con el objeto de formalizar
la voluntad conjunta de crear un espacio institucional destinado
a fomentar la investigación de las enfermedades propias de
la vejez y la preparación de los profesionales dedicados a su
estudio y la puesta en práctica de sus tratamientos, prestándose
mutuamente asistencia técnica/científica y colaborando
recíprocamente en temas de interés conjunto, que inciden en
la población de adultos mayores de 60 años.
Que este Convenio Específico tiene por finalidad propiciar los
contenidos educativos de un Curso con eje en el “Diagnóstico
y Tratamiento de Patologías Prevalentes en el Adulto Mayor”,
para los prestadores que brindan servicios a los beneficiarios
del INSSJP en calidad de médicos de cabecera, orientado al
cumplimiento de los siguientes objetivos: a) reflexionar acerca
de la realidad de la población adulta mayor; b) conocer las
estrategias de atención ambulatoria para mejorar la calidad de
vida de los adultos mayores, evitando las complicaciones de
la prescripción inadecuada de fármacos, las internaciones y la
institucionalización innecesarias; c) asumir la propia práctica
médica ambulatoria, como fundamental en el proceso preventivo
y asistencial de este grupo etario; d) entender la atención del
adulto mayor como integral, abordando las esferas bio-psicosocial y funcional; e) integrar todas las variables intervinientes en
el proceso salud/ enfermedad del adulto mayor; y f) desarrollar
destrezas en el derecho y la ética en relación al paciente adulto
mayor, su familia y la sociedad.
Que dadas las especiales características que presenta la
Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y su
especialidad en la materia objeto de los cursos de capacitación
a brindarse a los médicos de cabecera del INSSJP, corresponde
aprobar el presente Convenio Específico.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Convenio Específico a
suscribirse entre la Facultad de Medicina de la Universidad de
Buenos Aires y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), el cual como Anexo I se
integra a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1762
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1762-16
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) Y LA
FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS representado en este
acto por su Director Ejecutivo, Doctor Carlos Javier Regazzoni,
con domicilio en Perú N° 169, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante “EL INSTITUTO”, por una parte, y la
FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES, representada en este acto por su Decano Profesor
Regular Titular Dr. Sergio Luis Provenzano, con domicilio en
Paraguay 2155, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
“LA FACULTAD”, por la otra parte, convienen en celebrar el
presente Convenio Específico, el cual quedará sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: ENCUADRE. El presente acuerdo se regirá en todos
sus términos por lo acordado y estipulado en el Convenio Marco
celebrado entre las partes el 31 de enero de 2000.
SEGUNDA: OBJETO. El objeto del presente Convenio es el
desarrollo y puesta en marcha de un Curso de Actualización
a Distancia con eje en el “Diagnóstico y Tratamiento de
Patologías Prevalentes en el Adulto Mayor”, en adelante el
“CURSO” mediante metodología E-Learning, con cuatro clases
presenciales, destinado a los profesionales médicos de cabecera
prestadores del INSTITUTO.
TERCERA: CONTENIDO. La FACULTAD y el INSTITUTO
brindarán los contenidos educativos del “CURSO”, el que estará
compuesto por tres módulos, con una duración total de tres
meses.
El mismo está orientado al cumplimiento de los siguientes
objetivos: a) reflexionar acerca de la realidad de la población
adulta mayor, b) conocer las estrategias de atención ambulatoria
para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, evitando
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las complicaciones de la prescripción inadecuada de fármacos,
las internaciones y la institucionalización innecesarias, c) asumir
la propia práctica médica ambulatoria, como fundamental en
el proceso preventivo y asistencial de este grupo etario, d)
entender la atención del adulto mayor como integral, abordando
las esferas bio-psico-social y funcional, e) integrar todas las
variables intervinientes en el proceso salud! enfermedad del
adulto mayor, f) desarrollar destrezas en el derecho y la ética
en relación al paciente adulto mayor, su familia y la sociedad.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. EL INSTITUTO
debe proveer:
1. Armado del aula virtual en modalidad E-Learning sobre la
plataforma Moodle del Instituto.
2. Gestión de plataforma educativa: alta y gestión de usuarios
con asignación de los roles a los participantes.
3. Creación de Plantilla modelos que se entregará a la
FACULTAD para la edición definitiva de los materiales del curso.
4. Creación de Mesa de Ayuda para los usuarios de la plataforma
para la resolución de consultas de acceso, uso y blanqueo de
contraseña y cuestiones técnicas referidas a los sistemas del
Instituto involucrados.
LA FACULTAD, por su parte, tendrá a su cargo:
a. Entrega al Instituto de plantilla modelo establecida en el punto
3 de la presente cláusula.
b. Alta de contenidos en el Aula Virtual.
c. Por cada tema, la FACULTAD deberá desarrollar y entregar:
• Clases video filmadas
• Un Power Point
• Evaluación ampliada pre y post test y multiple choice
• Bibliografía obligatoria y sugerida no obligatoria.
d. La entrega de la evaluación final integradora.
e. La certificación ante el INSITUTO del listado de los cursantes
aprobados mediante la plataforma MOODLE.
f. La entrega a los cursantes aprobados de un certificado que
acredite su condición.
g. Confección de Informes sobre el uso de la plataforma y el
ingreso al curso y seguimiento de la participación de los usuarios,
resultados de encuestas, actividades e información generada
en el curso a través de un foro de contenido médico y un foro
pedagógico.
QUNTA: PERSONAL ASIGNADO. LA FACULTAD conformará
un equipo docente con médicos especialistas para monitoreo
y evaluación de los cursantes y para realizar tareas de tutoría.
Habrá un tutor por tema.
SEXTA: EJECUCIÓN Y DESARROLLO. La ejecución y
desarrollo del curso serán instrumentados mediante Actas
Complementarias, en las que se fijará el plan de trabajo, los
objetivos propuestos, los contenidos, el cronograma de trabajo
a cumplir, los plazos de ejecución, el Programa, requisitos de
aprobación, y la certificación.
SÉPTIMA: SUPERVISION. La supervisión general del curso
estará a cargo de dos coordinadores, por el INSTITUTO,
un representante de la Secretaría General Técnico Medica,
quien actuara en coordinación con la Subgerencia de Asuntos
Formativos, y por la FACULTAD, el titular de la Coordinación
del Centro Universitario de Investigaciones en Telemedicina y
E-Salud (CEUNIT-e), quienes estarán a cargo de la Supervisión
General del Proyecto, regulando y revisando los procesos a fin
de alcanzar los objetivos estipulados en la Cláusula Tercera.
O C TAVA : AC TA S C O M P L E M E N TA R I A S . L a s a c t a s
complementarias mencionadas en la cláusula sexta serán
suscriptas por el titular de la Coordinación del Centro
Universitario de Investigaciones en Telemedicina y E-Salud
(CEUNIT-e), en representación de LA FACULTAD, por una parte,
y por un representante de la Secretaría General Técnico Médica,
por parte del INSTITUTO.
NOVENA: PAGOS. Por los servicios brindados, El INSTITUTO
se compromete a abonar a la FACULTAD, la suma de pesos
quinientos diez mil ($ 510.000), pagaderos en 3 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas de pesos ciento setenta mil ($
170.000,00), monto que incluye todas las actividades descriptas,
además de los Derechos de Autor de todo el material educativo
que se genere en el curso. El pago se realizará por mes vencido.
LA FACULTAD presentará la facturación dentro del plazo de
días corridos contados desde la finalización de cada período.
El INSTITUTO abonará el importe de cada facturación dentro
de los diez (10) días hábiles de aprobada la correspondiente
factura. Los montos correspondientes serán depositados por el
INSTITUTO en la cuenta que indique la FACULTAD.
DÉCIMA: CERTIFICADO. CURSO. La FACULTAD emitirá los
certificados sin cargo a cada alumno que apruebe el curso.
DÉCIMO PRIMERA: DEPÓSITOS. Los montos detallados en
la cláusula octava deberán ser depositados por el INSTITUTO
en la cuenta corriente.
DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá
una vigencia de UN (1) AÑO, a partir de su suscripción por
ambas partes.
DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN. Cualquiera de las partes
podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causa
notificando tal decisión en forma fehaciente con una antelación
no inferior a QUINCE (15) días, sin que ello otorgue a la otra
parte derecho a reclamar indemnización alguna por daños y
perjuicios y/o lucro cesante. En caso de existir trabajo en curso
de ejecución las partes se comprometen a mantener en vigencia
el CONVENIO hasta la finalización de las actividades previstas.
DÉCIMO CUARTA: NO EXCLUSIVIDAD. AUTONOMÍA. El
presente CONVENIO no implica exclusividad para ninguna de
las partes, por lo que ellas pueden formalizar convenios similares
con otras instituciones, Se deja constancia que le presente
no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación
de dependencia o empleo entre las Partes, ni con el personal
que la FACULTAD ponga a disposición del INSTITUTO para el
cumplimiento de las actividades descriptas anteriormente.
DÉCIMO QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. Ninguna de las partes
podrá realizar las actividades establecidas en el presente en
forma independiente invocando este Convenio, el nombre o
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representación de la FACULTAD y/o el INSTITUTO, sin que tales
actividades fueran aprobadas por las dos instituciones. Cualquier
tipo de información de naturaleza confidencial resultante de este
Convenio o de su realización, deberá ser protegida de acuerdo
con al legislación vigente. En este sentido, las partes se obligan
a garantizar el cumplimiento del deber de confidencialidad por
parte de su personal, el cual abarcará toda información a las
que hayan tenido conocimiento con motivo de la ejecución del
presente Convenio, y se mantendrá incluso aún después del
vencimiento de su vigencia, responsabilizándose por los daños
y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos e informes
confidenciales.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS. JURISDICCIÓN. Las partes
fijan como domicilio los indicados en el encabezado, donde
serán válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse,
sometiéndose a la Jurisdicción de la Justicia Federal con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DÉCIMO SÉPTIMA: Ante cualquier controversia derivada de la
interpretación y/o ejecución del CONVENIO, las partes agotarán
todas las medidas extrajudiciales tendientes a alcanzar una
solución amigable.
DÉCIMO OCTAVA: Las partes acuerdan que las denominaciones
“UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES” y “UBA”, así como el
logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podrán
ser utilizados sino en trabajos conjuntos, y únicamente con la
previa y expresa autorización de “LA FACULTAD”. Ambas partes
declaran conocer la Resolución (CS) N° 3404/99 en referencia a
las pautas de utilización del logo, isotipo y nombre de la UBA. La
violación de las previsiones contenidas en la presente cláusula
dará lugar a la rescisión automática del Convenio y/o Convenios
que se hubieren celebrado entre las partes, y otorgará derecho a
la parte lesionada a iniciar las acciones legales que considerare
pertinentes.
DÉCIMO NOVENA: PUBLICACIONES. Los resultados parciales
o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas
podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia
en las publicaciones de la participación correspondiente a
cada una de las partes, respetándose la autoría intelectual del
personal participante.
En prueba de conformidad, se formaliza el presente Convenio
en dos ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a………días del mes de
…………………… de 2016.
Convenio N° 0104
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE
EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y LA ASOCIACIÓN CIVIL CUERPO &
ALMA
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este
acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI,
con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por
la otra, la ASOCIACIÓN CIVIL CUERPO & ALMA, representada
en este acto por su presidente Sr. Jorge Emilio DE ALL, con
domicilio en calle Uruguay 1055, planta baja, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “ASOCIACIÓN” y
ambas, en conjunto, “las PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público
no estatal con individualidad financiera y administrativa creada
por la Ley N° 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por
terceros- a los Jubilados y Pensionados del Régimen Nacional
de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y
sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la
promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación
de la salud.
2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de
interés público y se encuentran organizadas en un modelo
prestacional que debe basarse en criterios de solidaridad,
eficacia y eficiencia, y responder al mayor nivel de calidad
disponible.
3. Que el INSTITUTO se encuentra facultado a prestar otros
servicios destinados a la promoción y asistencia social de los
afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía
real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia
financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento
y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría,
recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio
establezca.
4. Que la ASOCIACIÓN es una entidad de carácter civil que
tiene por objeto, entre otros, la creación de herramientas de
colaboración con el Estado y el sector privado para mejorar
la calidad de vida, la disminución de la tasa de mortalidad y
morbilidad infantil, fomentando especialmente la implementación
de desarrollos locales innovadores desde el punto de vista
médico y social en sectores necesitados de nuestro país.
5. Que asimismo entre sus fines se encuentra el de promover
la medicina preventiva y social en comunidades carenciadas
del interior del país, generando vínculos con agentes sociales
locales de cada comunidad elegida para realizar un trabajo
conjunto con la finalidad de alcanzar objetivos de salud pública y
educación para la salud y el medio ambiente teniendo en cuenta
las posibilidades y necesidades puntuales de cada comunidad.
6. Que la ASOCIACIÓN viene desarrollando actividades de
medicina solidaria, asistencia médica, educación para la salud
y promoción humana en comunidades carenciadas del interior
del país, disponiéndose a realizar las mismas en la Ciudad de
Monte Quemado y en todo el departamento Copo de la provincia
de Santiago del Estero, desde el 24 de septiembre de 2016 hasta
el 10 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
7. Que en dicha jurisdicción y en las zonas aledañas residen
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la cantidad de 1924 afiliados del INSTITUTO, que para recibir
atención médica especializada deben trasladarse a los centros
urbanos que se encuentran distantes.
8. Que las PARTES coinciden en la conveniencia de unir sus
esfuerzos para la cooperación recíproca en dichas actividades,
en pos de la protección de la población en situación de mayor
vulnerabilidad, en particular de los afiliados del INSTITUTO
residentes en dicha jurisdicción y de su grupo familiar primario, a
través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de
la salud y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad
de vida de los mismos.
Que en función de lo expresado acuerdan celebrar el presente
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA -en adelante
“el Convenio”- que se regirá por las cláusulas que a continuación
se desarrollan:
PRIMERA: Las PARTES celebran el presente con el objeto
de colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente,
en las actividades de medicina solidaria, asistencia médica,
educación para la salud y promoción humana y toda otra acción
que tienda a la protección de la población en situación de mayor
vulnerabilidad, en particular a los afiliados del INSTITUTO
residentes en dicha jurisdicción y a su grupo familiar primario,
que la ASOCIACIÓN desarrollará en la Ciudad de Monte
Quemado y en todo el departamento Copo de la provincia de
Santiago del Estero, desde el 24 de septiembre de 2016 hasta
el 10 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, y que tendrán
lugar primordialmente en el Hospital de Monte Quemado.
SEGUNDA: La ASOCIACIÓN proveerá los recursos humanos
necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la
cláusula primera, para lo cual estima un contingente de setenta
personas aproximadamente, entre médicos, anestesistas,
instrumentadores, y personal técnico/administrativo. Asimismo,
aportará algunos elementos de mayor complejidad para la
realización de estudios complementarios, tales como ecógrafo,
ecocardiógrafo, lámparas de hendidura, a utorefractómetro,
fibrolaringoscopio, otoemisiones acústicas, y otros instrumentales
médicos con los que cuente.
Por su parte, el INSTITUTO enviará personal para realizar
afiliaciones al INSTITUTO de pacientes en condiciones de
pertenecer al mismo y asistentes sociales para evaluar la
situación social de los adultos y personas que padezcan de
discapacidades. Asimismo proveerá insumos, tales como
material de quirófano, ampollas de propofol, midazolam,
flumazenil, fentanilo, naxolona, sevofluorano líquido, tubos
endotraqueables del 5 al 8, y todo otro que estime conveniente.
TERCER A: Las PARTES conservarán la individualidad
y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas, quedando entendido que las personas que tanto
el INSTITUTO como la ASOCIACIÓN empleen para el desarrollo
de las actividades objeto del presente Convenio, dependerá
exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que exista
vinculación jurídica alguna con la otra.
CUARTA: La firma del presente Convenio no implica exclusividad
de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las PARTES
podrá suscribir otros acuerdos de la misma naturaleza y/o similar
materia, sin ningún tipo de impedimento y sin que ello genere
responsabilidad alguna.
QUINTA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del
INSTITUTO designa a la Coordinación de la Unidad de
Gestión Local de Santiago del Estero, como área encargada
de la participación del INSTITUTO en las actividades objeto del
presente Convenio, facultándola a gestionar los medios que
el INSTITUTO proveerá de conformidad a lo convenido en la
cláusula segunda.
SEXTA: Los logros obtenidos a partir de las actividades que se
mencionan en la cláusula primera, podrán ser publicadas total o
parcialmente de común acuerdo -en los medios que las PARTES
convengan- y de conformidad con lo dispuesto en la normativa
vigente, dejándose constancia de la intervención de cada parte.
SÉPTIMA: El Convenio se considerará extinto una vez cumplida
la finalidad prevista en la cláusula primera. En caso de que por
razones de fuerza mayor, caso fortuito o algún acontecimiento
extraordinario deba extenderse o modificarse las fechas fijadas
para el desarrollo de las actividades acordadas, las PARTES de
común acuerdo arbitrarán las medidas necesarias para que se
cumpla con la finalidad del presente Convenio.
OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados
ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí
se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro
quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente
a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación.
NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna
diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del
presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar
una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos
del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de
los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad
de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados
en el párrafo primero.
En prueba de total conformidad, se firman dos (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos
Aires a los 22 días del mes de septiembre de 2016.
CONVENIO N° 0104
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Jorge Emilio DE ALL – Presidente de la Asociación Civil Cuerpo
& Alma
Convenio N° 0105
ANEXO I
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) Y
LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
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Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS representado en este
acto por su Director Ejecutivo, Doctor Carlos Javier Regazzoni,
con domicilio en Perú N° 169, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante “EL INSTITUTO”, por una parte, y la
FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES, representada en este acto por su Decano Profesor
Regular Titular Dr. Sergio Luis Provenzano, con domicilio en
Paraguay 2155, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
“LA FACULTAD”, por la otra parte, convienen en celebrar el
presente Convenio Específico, el cual quedará sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: ENCUADRE. El presente acuerdo se regirá en todos
sus términos por lo acordado y estipulado en el Convenio Marco
celebrado entre las partes el 31 de enero de 2000.
SEGUNDA: OBJETO. El objeto del presente Convenio es el
desarrollo y puesta en marcha de un Curso de Actualización
a Distancia con eje en el “Diagnóstico y Tratamiento de
Patologías Prevalentes en el Adulto Mayor”, en adelante el
“CURSO” mediante metodología E-Learning, con cuatro clases
presenciales, destinado a los profesionales médicos de cabecera
prestadores del INSTITUTO.
TERCERA: CONTENIDO. La FACULTAD y el INSTITUTO
brindarán los contenidos educativos del “CURSO”, el que estará
compuesto por tres módulos, con una duración total de tres
meses.
El mismo está orientado al cumplimiento de los siguientes
objetivos: a) reflexionar acerca de la realidad de la población
adulta mayor, b) conocer las estrategias de atención ambulatoria
para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, evitando
las complicaciones de la prescripción inadecuada de fármacos,
las internaciones y la institucionalización innecesarias, c) asumir
la propia práctica médica ambulatoria, como fundamental en el
proceso preventivo y asistencial de este grupo etario, d) entender
la atención del adulto mayor como integral, abordando las esferas
bio-psico-social y funcional, e) integrar todas las variables
intervinientes en el proceso salud/enfermedad del adulto mayor,
f) desarrollar destrezas en el derecho y la ética en relación al
paciente adulto mayor, su familia y la sociedad.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El INSTITUTO
debe proveer:
1. Armado del aula virtual en modalidad E-Learning sobre la
plataforma Moodle del Instituto.
2. Gestión de plataforma educativa: alta y gestión de usuarios
con asignación de los roles a los participantes.
3. Creación de Plantilla modelos que se entregará a la
FACULTAD para la edición definitiva de los materiales del curso.
4. Creación de Mesa de Ayuda para los usuarios de la plataforma
para la resolución de consultas de acceso, uso y blanqueo de
contraseña y cuestiones técnicas referidas a los sistemas del
Instituto involucrados.
LA FACULTAD, por su parte, tendrá a su cargo:
a. Entrega al Instituto de plantilla modelo establecida en el punto
3 de la presente cláusula.
b. Alta de contenidos en el Aula Virtual.
c. Por cada tema, la FACULTAD deberá desarrollar y entregar:
• Clases video filmadas
• Un Power Point
• Evaluación ampliada pre y post test y múltiple choice
• Bibliografía obligatoria y sugerida no obligatoria.
d. La entrega de la evaluación final integradora.
e. La certificación ante el INSTITUTO del listado de los cursantes
aprobados mediante la plataforma MOODLE.
f. La entrega a los cursantes aprobados de un certificado que
acredite su condición.
g. Confección de informes sobre el uso de la plataforma y el
ingreso al curso y seguimiento de la participación de los usuarios,
resultados de encuestas, actividades e información generada
en el curso a través de un foro de contenido médico y un foro
pedagógico.
QUINTA: PERSONAL ASIGNADO. LA FACULTAD conformará
un equipo docente con médicos especialistas para monitoreo
y evaluación de los cursantes y para realizar tareas de tutoría.
Habrá un tutor por tema.
SEXTA: EJECUCIÓN y DESARROLLO. La ejecución y
desarrollo del curso serán instrumentados mediante Actas
Complementarias, en las que se fijará el plan de trabajo, los
objetivos propuestos, los contenidos, el cronograma de trabajo
a cumplir, los plazos de ejecución, el Programa, requisitos de
aprobación y la certificación.
SÉPTIMA: SUPERVISIÓN. La supervisión general del curso
estará a cargo de dos coordinadores, por el INSTITUTO,
un representante de la Secretaría General Técnico Medica,
quien actuará en coordinación con la Subgerencia de Asuntos
Formativos, y por la FACULTAD, el titular de la Coordinación
del Centro Universitario de Investigaciones en Telemedicina y
E-Salud (CEUNIT-e), quienes estarán a cargo de la Supervisión
General del Proyecto, regulando y revisando los procesos a fin
de alcanzar los objetivos estipulados en la Cláusula Tercera.
O C TAVA : AC TA S C O M P L E M E N TA R I A S . L a s a c t a s
complementarias mencionadas en la cláusula sexta serán
suscriptas por el titular de la Coordinación del Centro
Universitario de Investigaciones en Telemedicina y E-Salud
(CEUNIT-e), en representación de LA FACULTAD, por una parte,
y por un representante de la Secretaría General Técnico Médica,
por parte del INSTITUTO.
NOVENA: PAGOS. Por los servicios brindados, el INSTITUTO
se compromete a abonar a la FACULTAD, la suma de pesos
quinientos diez mil ($ 510.000), pagaderos en 3 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas de pesos ciento setenta mil ($
170.000,00), monto que incluye todas las actividades descriptas,
además de los Derechos de Autor de todo el material educativo
que se genere en el curso. El pago se realizará por mes vencido.
LA FACULTAD presentará la facturación dentro del plazo de
días corridos contados desde la finalización de cada período.
El INSTITUTO abonará el importe de cada facturación dentro
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Año XII - N° 2635
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016
de los diez (10) días hábiles de aprobada la correspondiente
factura. Los montos correspondientes serán depositados por el
INSTITUTO en la cuenta que indique la FACULTAD.
DÉCIMA: CERTIFICADO. CURSO. La FACULTAD emitirá los
certificados sin cargo a cada alumno que apruebe el curso.
DÉCIMO PRIMERA: DEPÓSITOS. Los montos detallados en
la cláusula octava deberán ser depositados por el INSTITUTO
en la cuenta corriente.
DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá
una vigencia de UN (1) AÑO, a partir de su suscripción por
ambas partes.
DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN. Cualquiera de las partes
podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causa
notificando tal decisión en forma fehaciente con una antelación
no inferior a QUINCE (15) días, sin que ello otorgue a la otra
parte derecho a reclamar indemnización alguna por daños y
perjuicios y/o lucro cesante. En caso de existir trabajo en curso
de ejecución las partes se comprometen a mantener en vigencia
el CONVENIO hasta la finalización de las actividades previstas.
DÉCIMO CUARTA: NO EXCLUSIVIDAD. AUTONOMÍA. El
presente CONVENIO no implica exclusividad para ninguna de
las partes, por lo que ellas pueden formalizar convenios similares
con otras instituciones. Se deja constancia que el presente
no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación
de dependencia o empleo entre las Partes, ni con el personal
que la FACULTAD ponga a disposición del INSTITUTO para el
cumplimiento de las actividades descriptas anteriormente.
DÉCIMO QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. Ninguna de las partes
podrá realizar las actividades establecidas en el presente en
forma independiente invocando este Convenio, el nombre o
representación de la FACULTAD y/o el INSTITUTO, sin que tales
actividades fueran aprobadas por las dos instituciones. Cualquier
tipo de información de naturaleza confidencial resultante de este
Convenio o de su realización, deberá ser protegida de acuerdo
con la legislación vigente. En este sentido, las partes se obligan
a garantizar el cumplimiento del deber de confidencialidad por
parte de su personal, el cual abarcará toda información a la
que hayan tenido conocimiento con motivo de la ejecución del
presente Convenio, y se mantendrá incluso aún después del
vencimiento de su vigencia, responsabilizándose por los daños
y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos e informes
confidenciales.
DÉCIMO SEXTA DOMICILIOS. JURISDICCIÓN. Las partes
fijan como domicilio los indicados en el encabezado, donde
serán válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse,
sometiéndose a la Jurisdicción de la Justicia Federal con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DÉCIMO SÉPTIMA: Ante cualquier controversia derivada de la
interpretación y/o ejecución del CONVENIO, las partes agotarán
todas las medidas extrajudiciales tendientes a alcanzar una
solución amigable.
DÉCIMO OCTAVA: Las partes acuerdan que las denominaciones,
“UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES” y “UBA”, así como el logo o
isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podrán ser utilizados
sino en trabajos conjuntos, y únicamente con la previa y expresa
autorización de “LA FACULTAD”. Ambas partes declaran conocer
la Resolución (CS) N° 3404/99 en referencia a las pautas de
utilización del logo, isotipo y nombre de la UBA. La violación de
las previsiones contenidas en la presente cláusula dará lugar a la
rescisión automática del Convenio y/o Convenios que se hubieren
celebrado entre las partes, y otorgará derecho a la parte lesionada
a iniciar las acciones legales que considerare pertinentes.
DÉCIMO NOVENA: PUBLICACIONES. Los resultados parciales
o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas
podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia
en las publicaciones de “la participación correspondiente a
cada una de las partes, respetándose la autoría intelectual del
personal participante.
En prueba de conformidad, se formaliza el presente Convenio en
dos ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a 22 días del mes de Septiembre
de 2016.
CONVENIO N° 0105
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Dr. Sergio L. PROVENZANO – Decano Profesor Regular Titular
de la Facultad de Medicina
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
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