Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 RESOLUCIONES N° 1738 Aprueba modeo de Convenio Marco - Mun. Ezeiza...... pág.1 N° 1741 Acepta renuncia............................................................................pág.3 N° 1742 Autoriza contratación - SGPS................................................pág.4 N° 1743 Designa para la UGL XV - Santa Fe.....................................pág.4 N° 1744 Designa en la UGL I - Tucumán.............................................pág.5 N° 1745 Designa en la UGL VI - Capital Federal.............................pág.6 N° 1746 Efectiviza términos de la Res. N° 0980/DE/15...............pág.8 N° 1747 Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes...pág.9 N° 1761 Modelo de Convenio - Asoc. Civil Cuerpo & Alma.......pág.9 N° 1762 Aprueba modelo de Convenio Específico - UBA..........pág.11 CONVENIOS N° 0104 Convenio con Asociación Civil Cuerpo & Alma............ pág.14 N° 0105 Convenio Específico con Fac. Medicina - UBA..............pág.15 Resolución N° 1738 BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016 VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos N° 2/04 y N° 86/15, la Resolución N° 769/DE/04, el Expediente N° 02002016-0013507-4, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que por la Resolución N° 769/DE/04, se incorporó al final del artículo 3° del Régimen General de Contrataciones del Instituto entre los contratos comprendidos por el mismo, que los acuerdos, convenios, contratos o cualquier otro instrumento jurídico de relación que celebre el Instituto con los organismos del Estado Nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros, en los que existan contraprestaciones dinerarias por cualquiera de las partes, se ajustarán a los principios generales del presente Régimen y adecuarán la aplicación de sus procedimientos para compatibilizarlos con los que rigen los procedimientos de compras y contrataciones del co-contratante público o del programa pertinente. Que tomando en consideración el referido basamento legal, cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para la suscripción de Convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. Que a fin de continuar consolidando los vínculos existentes entre el INSSJP y la Municipalidad de Ezeiza, se considera conveniente proceder a la suscripción de un Convenio Marco, que tendrá por objeto sentar las bases para el desarrollo conjunto de iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en especial de los adultos mayores, a través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la salud, el progreso humano, el turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida del adulto mayor y de su grupo familiar primario. Que cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las partes decidan implementar, serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos, precisándose los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos y las contribuciones de cada una de las mismas. Que el convenio contempla la publicación de los resultados que se obtuvieran de las actividades programadas en los diferentes convenios específicos y que cada una de las partes conservará la individualidad y autonomía de sus estructuras técnicas y administrativas. Que a su vez, el convenio deja constancia que la firma del mismo no implicará exclusividad, por lo que cualesquiera de las partes podrá suscribir otros contratos de similar naturaleza, sin ningún tipo de impedimento y ni responsabilidad alguna. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 PEN N° 86/15; EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Convenio Marco a celebrar entre el INSSJP y la Municipalidad de Ezeiza, que como Anexo integra la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1738 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1738-16 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA MUNICIPALIDAD DE EZEIZA Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “el INSTITUTO”, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE EZEIZA, representada por el Señor Intendente Municipal, Sr. Alejandro GRANADOS, con domicilio en calle Nicolás Avellaneda N° 51 del partido de José María Ezeiza, provincia de Buenos Aires, en adelante “la MUNICIPALIDAD”, y ambas en conjunto “las PARTES”, y CONSIDERANDO: 1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la Ley 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. 2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional que se basa en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país. 3. Que conforme la normativa de constitución, el INSTITUTO se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca. 4. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce a toda persona discapacitada el derecho a la protección integral del Estado, y consecuentemente establece el deber a su cargo de garantizarle rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales tendiendo a la equiparación, como también el deber de promover su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados. 5. Que asimismo establece el deber del Estado de promover políticas asistenciales y de revalorización del rol activo de todas las personas de la Tercera Edad, el fomento de la investigación científica y tecnológica, la transferencia de sus resultados a los habitantes cuando se efectúe con recursos del Estado y la difusión de los conocimientos y datos culturales, mediante la implementación de sistemas adecuados de información, con la finalidad de lograr un sostenido desarrollo económico y social que atienda a una mejor calidad de vida de la población. 6. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal. 7. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación recíproca, mediante la realización de actividades en conjunto, por las cuales se persigan la satisfacción de los derechos reconocidos a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, en particular a los adultos mayores. Que en función de lo expresado las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA -en adelante “el Convenio Marco”- que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan: PRIMERA: El Convenio Marco tiene por objeto sentar las bases para el desarrollo conjunto de iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en especial de los adultos mayores, a través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la salud, el progreso humano, el turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida del adulto mayor y de su grupo familiar primario. SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las PARTES decidan implementar, serán instrumentadas mediante convenios específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos, precisándose los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos y las contribuciones de cada una de las mismas. Queda expresamente aclarado que la celebración del presente no importa la asunción de responsabilidades a cargo de cada una índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 de las PARTES, las cuales surgirán de los convenios específicos que puedan celebrarse. Asimismo, tampoco implica erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que por medio del mismo formalizan su intención de desarrollar acciones en conjunto para cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera. TERCERA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan a través de las actividades programadas en diferentes convenios específicos se celebren, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo y de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las publicaciones que se realicen la participación de cada una de las PARTES. CUARTA: Las PARTES conser varán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. Queda entendido que el personal que tanto el INSTITUTO como la MUNICIPALIDAD emplee en las acciones que se acuerden en los convenios específicos a celebrarse, dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin vinculación alguna con la otra. QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las PARTES comunique a la otra, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo. Asimismo, podrá ser rescindido sin causa por cualquiera de las PARTES en todo momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna y no afectará la continuación de los convenios específicos que estuvieran vigentes, sin perjuicio de la posibilidad de rescisión que se contemple en los mismos. SEXTA: La firma del Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia sin ningún tipo de impedimento y sin que ello genere responsabilidad alguna. SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO delega la firma de los convenios específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente, en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES Y ASUNTOS INTERDISCIPLINARIOS COMPLEJOS y/o del SECRETARIO GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, cualquiera de ellos en forma indistinta. OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. En prueba de total conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ______ días del mes de __________ del año dos mil dieciséis.- Resolución N° 1741 BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009851-9, las Resoluciones N° 243/DE/16, N° 419/DE/16 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se autorizó la contratación de Valentina Lira (CUIL N° 27-38604535-1), a partir del 16 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, para desempeñar funciones en la Secretaría General de Promoción Social. Que, no obstante ello, el área pertinente ha informado que por razones de índole personal no puede seguir prestando servicios a este Instituto. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del contrato de locación, cualquiera de las partes puede individualmente, en todo momento, sin necesidad de acuerdo previo y sin que exista o se invoque justa causa, rescindir el contrato notificando por escrito a la otra parte con diez (10) días de anticipación. Que en mérito a lo expuesto precedentemente, se considera oportuno y conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 243/ DE/16 a partir del 17 de junio del corriente, en virtud de la renuncia presentada por Valentina Lira, con fecha 16 de agosto. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/16, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aceptar la renuncia de Valentina Lira (CUIL N° 27-38604535-1), rescindiendo el contrato de locación de servicios oportunamente suscripto. ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 243/DE/16 respecto de la contratación de Valentina Lira (CUIL N° 2738604535-1), en virtud de la renuncia presentada por la misma. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1741 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 Resolución N° 1742 BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009851-9, la Resolución N° 037/DE/04, Resolución N° 781/DE/13 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de locación de servicios de Victoria Ballester (CUIL N° 2738995504-9), para prestar servicios en la Secretaría General de Promoción Social. Que la contratación tendrá una vigencia por el plazo comprendido entre el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2016. Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el Anexo I de la presente. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Autorizar la contratación de Victoria Ballester (CUIL N° 27-38995504-9), a partir del 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2016, con el monto que se indica en el citado Anexo I de la presente, para prestar servicios en la Secretaría General de Promoción Social. ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1742 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1743 BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0011156-6, las Resoluciones N° 02/DE/15, N° 03/DE/16, y CONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 03/ DE /16, y c on c arácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 02/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XV - Santa Fe, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Jorge Gabriel ROSTAND (CUIL N° 20-17368260-4). Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, el señor Jorge Gabriel ROSTAND (CUIL N° 20-17368260-4), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 4 4 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XV - Santa Fe, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Jorge Gabriel ROSTAND (CUIL N° 20-17368260-4). ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, el señor Jorge Gabriel ROSTAND (CUIL N° 2017368260-4), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Disponer que la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en el artículo 2°, y conforme fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1743 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1744 BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009210-3, las Resoluciones N° 02/DE/15, N° 03/DE/16, y CONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 03/ DE /16, y c on c arácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 02/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistencial y nutricionista acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local I - Tucumán, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, encasillándolas en el Tramo C dentro del Agrupamiento que en cada caso se indica, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, las personas que se citan en el Anexo I de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 5 5 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 del Instituto, deberán proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirán con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local I - Tucumán, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, encasillándolas en el Tramo C dentro del Agrupamiento que en cada caso se indica, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, las personas que se citan en el Anexo I de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberán proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirán con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Disponer que las presentes designaciones tendrán principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en el artículo 2°, y conforme fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se disponen por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1744 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1744-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS) UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL I - TUCUMÁN APELLIDO Y NOMBRE CUIL AGRUPAMIENTO JURADO, José Ricardo 23-33047672-9 Técnico ARROYO, Silvia Viviana 27-25776181-4 Administrativo MURILLO DASSO, María Soledad 27-24802461-0 Administrativo DULCE, Silvia Cristina 27-23518816-9 Profesional Resolución N° 1745 BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2015-0019184-8, la Resolución N° 033/DE/10, y CONSIDERANDO: Que con motivo del fallecimiento del ex agente Horacio ALVAREZ (Legajo N° 247), se presenta la señorita Camila ALVAREZ (CUIL N° 27-36528368-6), en carácter de hija del ex dependiente, solicitando se contemple su incorporación a este Instituto, en el marco de la reglamentación vigente sobre ingreso de familiar de ex agente fallecido. Que conforme lo estipulado en la Resolución N° 033/DE/10, que reglamenta el artículo 4° del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, que prevé el ingreso al Instituto de un familiar de agente fallecido, tomó la intervención de su competencia el Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 6 6 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 de Administración, conforme el procedimiento aprobado por Disposición N° 1057/GRH/10. Que a fs. 15 del Expediente mencionado en el Visto obra constancia de la evaluación psicotécnica efectuada a la señorita Camila ALVAREZ, la que concluye que sus capacidades se ajustan a un perfil adecuado para desempeñar tareas administrativas dentro de este Instituto, adjuntándose asimismo informe socio¬ambiental, el que obra a fs. 13/14 del referenciado Expediente. Que el Departamento Asesoría Legal de la Coordinación Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales, de la Gerencia de Recursos Humanos, tomó intervención señalando en su Opinión Técnico Jurídica N° 37/16 que si bien la señorita Camila ALVAREZ no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, el ingreso de la postulante constituye una decisión facultativa de esta Institución, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Que así también, expresa que el Anexo I de la Resolución N° 033/DE/10, establece que en caso de muerte de un trabajador del Instituto, uno de los integrantes de su grupo familiar podrá optar por única vez por incorporarse al mismo, siempre que reúna las condiciones de ingreso establecidas y la situación se encuadre dentro de las prescripciones de dicha resolución. Que entre las condiciones se establece que: “El acceso a la presente opción corresponderá en caso que el agente fuere único sostén de familia” y además establece que “Los familiares que podrán acceder a este Instituto en el marco de la presente opción, serán aquellos con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumerados en el artículo 38 de la ley 18.037...”. Que continúa diciendo, que por otra parte, el artículo 4° de dicho Anexo manifiesta: “El análisis de cada caso concreto será efectuado por un Asistente Social de este Instituto, quien procederá a elaborar un informe socio ambiental, indicando el integrante de la familia que podrá acceder al puesto de trabajo, teniendo en cuenta el interés del grupo familiar en su conjunto”. Que ello así concluye, que verificada la documentación y requisitos que establece la normativa descripta, se entiende procedente dar curso a la incorporación de la nombrada. Que a fs. 6 del Expediente del Visto, se acompaña nota suscripta por los derechohabientes mayores de edad, brindando conformidad a la designación de la señorita Camila ALVAREZ. Que en ese sentido se propicia la designación, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local VI Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, de la señorita Camila ALVAREZ (CUIL N° 27-36528368-6), encasillándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, la incorporación que se propicia, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señorita Camila ALVAREZ (CUIL N° 27-36528368-6), encasillándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/ DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que la señorita Camila ALVAREZ (CUIL N° 27-36528368-6), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Disponer que la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en el artículo 2°, y conforme fecha de índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 7 7 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 alta laboral informada por el área de prestación de servicios. ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1745 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1746 BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009857-8, la Resolución N° 02/DE/15, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 02/DE/15 se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que a los efectos de poder cumplir de forma integral con tareas propias delegadas en la Subgerencia de Proveedores, Inspecciones y Seguro de la Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría General de Administración, resulta necesario contar con los recursos humanos idóneos. Que la doctora Anabel Daniela ROMERO (CUIL N° 27-296844182) fue incorporada a la planta permanente conforme los términos de la Resolución N° 980/DE/15, en el marco de lo estatuído por acto normativo N° 503/DE/15, designación que quedó en suspenso a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de noventa (90) días, de acuerdo a lo estipulado por su similar N° 59/DE/16; prorrogada posteriormente por igual período, por la Resolución N° 438/DE/16, sin perjuicio de lo cual continuó vinculada a este Instituto bajo la modalidad de locación de servicios. Que en consecuencia, corresponde hacer efectivo los términos de la Resolución N° 980/DE/15, en lo que respecta a la designación de la doctora Anabel Daniela ROMERO (CUIL N° 2729684418-2), debiendo entenderse la misma a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 438/ DE/16, encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que asimismo corresponde ratificar el artículo 2° de la Resolución N° 980/DE/15, en el sentido que la doctora Anabel Daniela ROMERO (CUIL N° 27-29684418-2), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Hacer efectivo los términos de la Resolución N° 980/DE/15, en lo que respecta a la designación de la doctora Anabel Daniela ROMERO (CUIL N° 27-29684418-2), debiendo entenderse la misma a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 438/DE/16, encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Ratificar el artículo 2° de la Resolución N° 980/ DE/15, en el sentido que la doctora Anabel Daniela ROMERO (CUIL N° 27-29684418-2), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 8 8 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1746 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1747 BUENOS AIRES, 21 SEP. 2016 VISTO el Expediente N° 0580-2016-0012789-3, y CONSIDERANDO: Que a fs. 2/3 del Expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por el agente Lautaro Alfredo RENATI FURNARI (Legajo N° 45714 PROFTRB CH40SEM INI) Referente del área Prestaciones Fuera de Convenio, Coordinación Médica de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país) dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 01 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017. La misma se presentó en virtud de haber sido designado Asesor Técnico Principal Especialista en Salud Pública para el Proyecto Adquisición de medicamentos e insumos médicos y el fortalecimiento de las capacidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), de la Ciudad de Guatemala. Que la titular de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), ha tomado conocimiento de lo actuado señalando no tener objeciones que formular a lo peticionado toda vez que cuenta con la conformidad de la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata. Que por su parte, mediante Nota N° 348 la citada UGL informa que el agente Lautaro Alfredo RENATI FURNARI prestó servicios hasta el 12 de agosto de 2016, por lo que dicha licencia corresponde a partir de la fecha 16 de agosto de 2016. Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando al agente Lautaro Alfredo RENATI FURNARI, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 16 de agosto de 2016 y el31 de julio de 2017. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período comprendido entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017, al agente Lautaro Alfredo RENATI FURNARI (Legajo N° 45714 PROFTRB CH40SEM INI) Referente del área Prestaciones Fuera de Convenio, Coordinación Médica de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país) dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, en virtud de haber sido designado Asesor Técnico Principal Especialista en Salud Publica para el Proyecto Adquisición de medicamentos e insumas médicos y el fortalecimiento de las capacidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), de la Ciudad de Guatemala. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1747 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1761 BUENOS AIRES, 22 SEP. 2016 VISTO Ley N° 19.032 y sus modificatorias, los Decretos PEN N° 02/04 y N° 86/15, el Expediente N° 0200-2016-0013627-5, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6 de la ley precedentemente citada asignó al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 02/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que tomando en consideración el referido basamento legal, el Director Ejecutivo del Instituto tiene plenas facultades para la suscripción de Convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. Que en particular, el Director Ejecutivo es competente para la suscripción de un CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA con la ASOCIACIÓN CIVIL CUERPO & ALMA. Que el objeto del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA consiste en colaborar recíprocamente y participar conjuntamente, en las actividades de medicina solidaria, asistencia médica, educación para la salud y promoción humana índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 9 9 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 y toda otra acción que tienda a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en particular a los afiliados del INSTITUTO residentes en la Ciudad de Monte Quemado y en todo el departamento Copo de la provincia de Santiago del Estero, desde el 24 de septiembre de 2016 hasta el 1° de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, las cuales tendrán lugar primordialmente en el Hospital de Monte Quemado. Que este Instituto se encuentra facultado para prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos y promoción cultural entre otros. Que conforme surge de las consideraciones del Convenio que se propicia suscribir, la Asociación es una entidad de carácter civil cuyos fines promueven, entre otros, el acceso a la medicina preventiva y social en comunidades carenciadas del interior del país, generando vínculos con agentes sociales locales de cada comunidad con el fin de alcanzar objetivos de salud pública y educación para la salud y el medio ambiente tomando en consideración las necesidades específicas de cada comunidad. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA a suscribirse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y la Asociación Civil Cuerpo & Alma, que como Anexo forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Designar a la Coordinación de la Unidad de Gestión local de Santiago del Estero, como área encargada de la participación del INSTITUTO en las actividades objeto del presente Convenio, facultándola a gestionar los medios que el INSTITUTO proveerá de conformidad a lo establecido en el Convenio de Cooperación y Asistencia. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1761 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1761-16 CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y LA ASOCIACIÓN CIVIL CUERPO & ALMA Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, la ASOCIACIÓN CIVIL CUERPO & ALMA, representada en este acto por su presidente Sr. Jorge Emilio DE ALL, con domicilio en calle Uruguay 1055, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “ASOCIACIÓN” y ambas, en conjunto, “las PARTES”, y CONSIDERANDO: 1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad financiera y administrativa creada por la Ley N° 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los Jubilados y Pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. 2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional que debe basarse en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, y responder al mayor nivel de calidad disponible. 3. Que el INSTITUTO se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca. 4. Que la ASOCIACIÓN es una entidad de carácter civil qué tiene por objeto, entre otros, la creación de herramientas de colaboración con el Estado y el sector privado para mejorar la calidad de vida, la disminución de la tasa de mortalidad y morbilidad infantil, fomentando especialmente la implementación de desarrollos locales innovadores desde el punto de vista médico y social en sectores necesitados de nuestro país. 5. Que asimismo entre sus fines se encuentra el de promover la medicina preventiva y social en comunidades carenciadas del interior del país, generando vínculos con agentes sociales locales de cada comunidad elegida para realizar un trabajo conjunto con la finalidad de alcanzar objetivos de salud pública y educación para la salud y el medio ambiente teniendo en cuenta las posibilidades y necesidades puntuales de cada comunidad. 6. Que la ASOCIACIÓN viene desarrollando actividades de medicina solidaria, asistencia médica, educación para la salud y promoción humana en comunidades carenciadas del interior del país, disponiéndose a realizar las mismas en la Ciudad de Monte Quemado y en todo el departamento Copo de la provincia de Santiago del Estero, desde el 24 de septiembre de 2016 hasta el 1° de octubre de 2016, ambas fechas inclusive. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 10 10 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 7. Que en dicha jurisdicción y en las zonas aledañas residen la cantidad de 1924 afiliados del INSTITUTO, que para recibir atención médica especializada deben trasladarse a los centros urbanos que se encuentran distantes. 8. Que las PARTES coinciden en la conveniencia de unir sus esfuerzos para la cooperación recíproca en dichas actividades, en pos de la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en particular de los afiliados del INSTITUTO residentes en dicha jurisdicción y de su grupo familiar primario, a través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la salud y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida de los mismos. Que en función de lo expresado acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA -en adelante “el Convenio”- que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan: PRIMERA: Las PARTES celebran el presente con el objeto de colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente, en las actividades de medicina solidaria, asistencia médica, educación para la salud y promoción humana y toda otra acción que tienda a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en particular a los afiliados del INSTITUTO residentes en dicha jurisdicción y a su grupo familiar primario, que la ASOCIACIÓN desarrollará en la Ciudad de Monte Quemado y en todo el departamento Copo de la provincia de Santiago del Estero, desde el 24 de septiembre de 2016 hasta el 1° de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, y que tendrán lugar primordialmente en el Hospital de Monte Quemado. SEGUNDA: La ASOCIACIÓN proveerá los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula primera, para lo cual estima un contingente de setenta personas aproximadamente, entre médicos, anestesistas, instrumentadores, y personal técnico/administrativo. Asimismo, aportará algunos elementos de mayor complejidad para la realización de estudios complementarios, tales como ecógrafo, ecocardiógrafo, lámparas de hendidura, autorefractómetro, fibrolaringoscopio, otoemisiones acústicas, y otros instrumentales médicos con los que cuente. Por su parte, el INSTITUTO enviará personal para realizar afiliaciones al INSTITUTO de pacientes en condiciones de pertenecer al mismo y asistentes sociales para evaluar la situación social de los adultos y personas que padezcan de discapacidades. Asimismo proveerá insumos, tales como material de quirófano, ampollas de propofol, midazolam, flumazenil, fentanilo, naxolona, sevofluorano líquido, tubos endotraqueables del 5 al 8, y todo otro que estime conveniente. TERCER A: Las PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, quedando entendido que las personas que tanto el INSTITUTO como la ASOCIACIÓN empleen para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que exista vinculación jurídica alguna con la otra. CUARTA: La firma del presente Convenio no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos de la misma naturaleza y/o similar materia, sin ningún tipo de impedimento y sin que ello genere responsabilidad alguna. QUINTA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO designa a la Coordinación de la Unidad de Gestión Local de Santiago del Estero, como área encargada de la participación del INSTITUTO en las actividades objeto del presente Convenio, facultándola a gestionar los medios que el INSTITUTO proveerá de conformidad a lo convenido en la cláusula segunda. SEXTA: Los logros obtenidos a partir de las actividades que se mencionan en la cláusula primera, podrán ser publicadas total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que las PARTES convengan- y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, dejándose constancia de la intervención de cada parte. SÉPTIMA: El Convenio se considerará extinto una vez cumplida la finalidad prevista en la cláusula primera. En caso de que por razones de fuerza mayor, caso fortuito o algún acontecimiento extraordinario deba extenderse o modificarse las fechas fijadas para el desarrollo de las actividades acordadas, las PARTES de común acuerdo arbitrarán las medidas necesarias para que se cumpla con la finalidad del presente Convenio. OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. En prueba de total conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a………días del mes de……………………de 2016. Resolución N° 1762 BUENOS AIRES, 22 SEP. 2016 VISTO Ley N° 19.032 y sus modificatorias, los Decretos PEN N° 2/04 y N° 86/15, el Expediente N° 0200-2016-0011284-8, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 11 11 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 financiera y administrativa. Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada, asignó al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 02/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que tomando en consideración el referido basamento legal, el Director Ejecutivo del Instituto tiene plenas facultades para la suscripción de convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. Que en el marco del Convenio N° 15 celebrado entre el INSSJP y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires el día 31 de enero de 2000, resulta conveniente suscribir un Convenio Específico entre las partes con el objeto de formalizar la voluntad conjunta de crear un espacio institucional destinado a fomentar la investigación de las enfermedades propias de la vejez y la preparación de los profesionales dedicados a su estudio y la puesta en práctica de sus tratamientos, prestándose mutuamente asistencia técnica/científica y colaborando recíprocamente en temas de interés conjunto, que inciden en la población de adultos mayores de 60 años. Que este Convenio Específico tiene por finalidad propiciar los contenidos educativos de un Curso con eje en el “Diagnóstico y Tratamiento de Patologías Prevalentes en el Adulto Mayor”, para los prestadores que brindan servicios a los beneficiarios del INSSJP en calidad de médicos de cabecera, orientado al cumplimiento de los siguientes objetivos: a) reflexionar acerca de la realidad de la población adulta mayor; b) conocer las estrategias de atención ambulatoria para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, evitando las complicaciones de la prescripción inadecuada de fármacos, las internaciones y la institucionalización innecesarias; c) asumir la propia práctica médica ambulatoria, como fundamental en el proceso preventivo y asistencial de este grupo etario; d) entender la atención del adulto mayor como integral, abordando las esferas bio-psicosocial y funcional; e) integrar todas las variables intervinientes en el proceso salud/ enfermedad del adulto mayor; y f) desarrollar destrezas en el derecho y la ética en relación al paciente adulto mayor, su familia y la sociedad. Que dadas las especiales características que presenta la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y su especialidad en la materia objeto de los cursos de capacitación a brindarse a los médicos de cabecera del INSSJP, corresponde aprobar el presente Convenio Específico. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Convenio Específico a suscribirse entre la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), el cual como Anexo I se integra a la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1762 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1762-16 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) Y LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS representado en este acto por su Director Ejecutivo, Doctor Carlos Javier Regazzoni, con domicilio en Perú N° 169, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL INSTITUTO”, por una parte, y la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Decano Profesor Regular Titular Dr. Sergio Luis Provenzano, con domicilio en Paraguay 2155, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA FACULTAD”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio Específico, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: ENCUADRE. El presente acuerdo se regirá en todos sus términos por lo acordado y estipulado en el Convenio Marco celebrado entre las partes el 31 de enero de 2000. SEGUNDA: OBJETO. El objeto del presente Convenio es el desarrollo y puesta en marcha de un Curso de Actualización a Distancia con eje en el “Diagnóstico y Tratamiento de Patologías Prevalentes en el Adulto Mayor”, en adelante el “CURSO” mediante metodología E-Learning, con cuatro clases presenciales, destinado a los profesionales médicos de cabecera prestadores del INSTITUTO. TERCERA: CONTENIDO. La FACULTAD y el INSTITUTO brindarán los contenidos educativos del “CURSO”, el que estará compuesto por tres módulos, con una duración total de tres meses. El mismo está orientado al cumplimiento de los siguientes objetivos: a) reflexionar acerca de la realidad de la población adulta mayor, b) conocer las estrategias de atención ambulatoria para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, evitando índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 12 12 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 las complicaciones de la prescripción inadecuada de fármacos, las internaciones y la institucionalización innecesarias, c) asumir la propia práctica médica ambulatoria, como fundamental en el proceso preventivo y asistencial de este grupo etario, d) entender la atención del adulto mayor como integral, abordando las esferas bio-psico-social y funcional, e) integrar todas las variables intervinientes en el proceso salud! enfermedad del adulto mayor, f) desarrollar destrezas en el derecho y la ética en relación al paciente adulto mayor, su familia y la sociedad. CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. EL INSTITUTO debe proveer: 1. Armado del aula virtual en modalidad E-Learning sobre la plataforma Moodle del Instituto. 2. Gestión de plataforma educativa: alta y gestión de usuarios con asignación de los roles a los participantes. 3. Creación de Plantilla modelos que se entregará a la FACULTAD para la edición definitiva de los materiales del curso. 4. Creación de Mesa de Ayuda para los usuarios de la plataforma para la resolución de consultas de acceso, uso y blanqueo de contraseña y cuestiones técnicas referidas a los sistemas del Instituto involucrados. LA FACULTAD, por su parte, tendrá a su cargo: a. Entrega al Instituto de plantilla modelo establecida en el punto 3 de la presente cláusula. b. Alta de contenidos en el Aula Virtual. c. Por cada tema, la FACULTAD deberá desarrollar y entregar: • Clases video filmadas • Un Power Point • Evaluación ampliada pre y post test y multiple choice • Bibliografía obligatoria y sugerida no obligatoria. d. La entrega de la evaluación final integradora. e. La certificación ante el INSITUTO del listado de los cursantes aprobados mediante la plataforma MOODLE. f. La entrega a los cursantes aprobados de un certificado que acredite su condición. g. Confección de Informes sobre el uso de la plataforma y el ingreso al curso y seguimiento de la participación de los usuarios, resultados de encuestas, actividades e información generada en el curso a través de un foro de contenido médico y un foro pedagógico. QUNTA: PERSONAL ASIGNADO. LA FACULTAD conformará un equipo docente con médicos especialistas para monitoreo y evaluación de los cursantes y para realizar tareas de tutoría. Habrá un tutor por tema. SEXTA: EJECUCIÓN Y DESARROLLO. La ejecución y desarrollo del curso serán instrumentados mediante Actas Complementarias, en las que se fijará el plan de trabajo, los objetivos propuestos, los contenidos, el cronograma de trabajo a cumplir, los plazos de ejecución, el Programa, requisitos de aprobación, y la certificación. SÉPTIMA: SUPERVISION. La supervisión general del curso estará a cargo de dos coordinadores, por el INSTITUTO, un representante de la Secretaría General Técnico Medica, quien actuara en coordinación con la Subgerencia de Asuntos Formativos, y por la FACULTAD, el titular de la Coordinación del Centro Universitario de Investigaciones en Telemedicina y E-Salud (CEUNIT-e), quienes estarán a cargo de la Supervisión General del Proyecto, regulando y revisando los procesos a fin de alcanzar los objetivos estipulados en la Cláusula Tercera. O C TAVA : AC TA S C O M P L E M E N TA R I A S . L a s a c t a s complementarias mencionadas en la cláusula sexta serán suscriptas por el titular de la Coordinación del Centro Universitario de Investigaciones en Telemedicina y E-Salud (CEUNIT-e), en representación de LA FACULTAD, por una parte, y por un representante de la Secretaría General Técnico Médica, por parte del INSTITUTO. NOVENA: PAGOS. Por los servicios brindados, El INSTITUTO se compromete a abonar a la FACULTAD, la suma de pesos quinientos diez mil ($ 510.000), pagaderos en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ciento setenta mil ($ 170.000,00), monto que incluye todas las actividades descriptas, además de los Derechos de Autor de todo el material educativo que se genere en el curso. El pago se realizará por mes vencido. LA FACULTAD presentará la facturación dentro del plazo de días corridos contados desde la finalización de cada período. El INSTITUTO abonará el importe de cada facturación dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la correspondiente factura. Los montos correspondientes serán depositados por el INSTITUTO en la cuenta que indique la FACULTAD. DÉCIMA: CERTIFICADO. CURSO. La FACULTAD emitirá los certificados sin cargo a cada alumno que apruebe el curso. DÉCIMO PRIMERA: DEPÓSITOS. Los montos detallados en la cláusula octava deberán ser depositados por el INSTITUTO en la cuenta corriente. DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de UN (1) AÑO, a partir de su suscripción por ambas partes. DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causa notificando tal decisión en forma fehaciente con una antelación no inferior a QUINCE (15) días, sin que ello otorgue a la otra parte derecho a reclamar indemnización alguna por daños y perjuicios y/o lucro cesante. En caso de existir trabajo en curso de ejecución las partes se comprometen a mantener en vigencia el CONVENIO hasta la finalización de las actividades previstas. DÉCIMO CUARTA: NO EXCLUSIVIDAD. AUTONOMÍA. El presente CONVENIO no implica exclusividad para ninguna de las partes, por lo que ellas pueden formalizar convenios similares con otras instituciones, Se deja constancia que le presente no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes, ni con el personal que la FACULTAD ponga a disposición del INSTITUTO para el cumplimiento de las actividades descriptas anteriormente. DÉCIMO QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. Ninguna de las partes podrá realizar las actividades establecidas en el presente en forma independiente invocando este Convenio, el nombre o índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 13 13 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 representación de la FACULTAD y/o el INSTITUTO, sin que tales actividades fueran aprobadas por las dos instituciones. Cualquier tipo de información de naturaleza confidencial resultante de este Convenio o de su realización, deberá ser protegida de acuerdo con al legislación vigente. En este sentido, las partes se obligan a garantizar el cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de su personal, el cual abarcará toda información a las que hayan tenido conocimiento con motivo de la ejecución del presente Convenio, y se mantendrá incluso aún después del vencimiento de su vigencia, responsabilizándose por los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos e informes confidenciales. DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS. JURISDICCIÓN. Las partes fijan como domicilio los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse, sometiéndose a la Jurisdicción de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DÉCIMO SÉPTIMA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del CONVENIO, las partes agotarán todas las medidas extrajudiciales tendientes a alcanzar una solución amigable. DÉCIMO OCTAVA: Las partes acuerdan que las denominaciones “UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES” y “UBA”, así como el logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podrán ser utilizados sino en trabajos conjuntos, y únicamente con la previa y expresa autorización de “LA FACULTAD”. Ambas partes declaran conocer la Resolución (CS) N° 3404/99 en referencia a las pautas de utilización del logo, isotipo y nombre de la UBA. La violación de las previsiones contenidas en la presente cláusula dará lugar a la rescisión automática del Convenio y/o Convenios que se hubieren celebrado entre las partes, y otorgará derecho a la parte lesionada a iniciar las acciones legales que considerare pertinentes. DÉCIMO NOVENA: PUBLICACIONES. Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes, respetándose la autoría intelectual del personal participante. En prueba de conformidad, se formaliza el presente Convenio en dos ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a………días del mes de …………………… de 2016. Convenio N° 0104 CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y LA ASOCIACIÓN CIVIL CUERPO & ALMA Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, la ASOCIACIÓN CIVIL CUERPO & ALMA, representada en este acto por su presidente Sr. Jorge Emilio DE ALL, con domicilio en calle Uruguay 1055, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “ASOCIACIÓN” y ambas, en conjunto, “las PARTES”, y CONSIDERANDO: 1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad financiera y administrativa creada por la Ley N° 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los Jubilados y Pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. 2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional que debe basarse en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, y responder al mayor nivel de calidad disponible. 3. Que el INSTITUTO se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca. 4. Que la ASOCIACIÓN es una entidad de carácter civil que tiene por objeto, entre otros, la creación de herramientas de colaboración con el Estado y el sector privado para mejorar la calidad de vida, la disminución de la tasa de mortalidad y morbilidad infantil, fomentando especialmente la implementación de desarrollos locales innovadores desde el punto de vista médico y social en sectores necesitados de nuestro país. 5. Que asimismo entre sus fines se encuentra el de promover la medicina preventiva y social en comunidades carenciadas del interior del país, generando vínculos con agentes sociales locales de cada comunidad elegida para realizar un trabajo conjunto con la finalidad de alcanzar objetivos de salud pública y educación para la salud y el medio ambiente teniendo en cuenta las posibilidades y necesidades puntuales de cada comunidad. 6. Que la ASOCIACIÓN viene desarrollando actividades de medicina solidaria, asistencia médica, educación para la salud y promoción humana en comunidades carenciadas del interior del país, disponiéndose a realizar las mismas en la Ciudad de Monte Quemado y en todo el departamento Copo de la provincia de Santiago del Estero, desde el 24 de septiembre de 2016 hasta el 10 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive. 7. Que en dicha jurisdicción y en las zonas aledañas residen índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 14 14 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 la cantidad de 1924 afiliados del INSTITUTO, que para recibir atención médica especializada deben trasladarse a los centros urbanos que se encuentran distantes. 8. Que las PARTES coinciden en la conveniencia de unir sus esfuerzos para la cooperación recíproca en dichas actividades, en pos de la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en particular de los afiliados del INSTITUTO residentes en dicha jurisdicción y de su grupo familiar primario, a través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la salud y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida de los mismos. Que en función de lo expresado acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA -en adelante “el Convenio”- que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan: PRIMERA: Las PARTES celebran el presente con el objeto de colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente, en las actividades de medicina solidaria, asistencia médica, educación para la salud y promoción humana y toda otra acción que tienda a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en particular a los afiliados del INSTITUTO residentes en dicha jurisdicción y a su grupo familiar primario, que la ASOCIACIÓN desarrollará en la Ciudad de Monte Quemado y en todo el departamento Copo de la provincia de Santiago del Estero, desde el 24 de septiembre de 2016 hasta el 10 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, y que tendrán lugar primordialmente en el Hospital de Monte Quemado. SEGUNDA: La ASOCIACIÓN proveerá los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula primera, para lo cual estima un contingente de setenta personas aproximadamente, entre médicos, anestesistas, instrumentadores, y personal técnico/administrativo. Asimismo, aportará algunos elementos de mayor complejidad para la realización de estudios complementarios, tales como ecógrafo, ecocardiógrafo, lámparas de hendidura, a utorefractómetro, fibrolaringoscopio, otoemisiones acústicas, y otros instrumentales médicos con los que cuente. Por su parte, el INSTITUTO enviará personal para realizar afiliaciones al INSTITUTO de pacientes en condiciones de pertenecer al mismo y asistentes sociales para evaluar la situación social de los adultos y personas que padezcan de discapacidades. Asimismo proveerá insumos, tales como material de quirófano, ampollas de propofol, midazolam, flumazenil, fentanilo, naxolona, sevofluorano líquido, tubos endotraqueables del 5 al 8, y todo otro que estime conveniente. TERCER A: Las PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, quedando entendido que las personas que tanto el INSTITUTO como la ASOCIACIÓN empleen para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que exista vinculación jurídica alguna con la otra. CUARTA: La firma del presente Convenio no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos de la misma naturaleza y/o similar materia, sin ningún tipo de impedimento y sin que ello genere responsabilidad alguna. QUINTA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO designa a la Coordinación de la Unidad de Gestión Local de Santiago del Estero, como área encargada de la participación del INSTITUTO en las actividades objeto del presente Convenio, facultándola a gestionar los medios que el INSTITUTO proveerá de conformidad a lo convenido en la cláusula segunda. SEXTA: Los logros obtenidos a partir de las actividades que se mencionan en la cláusula primera, podrán ser publicadas total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que las PARTES convengan- y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, dejándose constancia de la intervención de cada parte. SÉPTIMA: El Convenio se considerará extinto una vez cumplida la finalidad prevista en la cláusula primera. En caso de que por razones de fuerza mayor, caso fortuito o algún acontecimiento extraordinario deba extenderse o modificarse las fechas fijadas para el desarrollo de las actividades acordadas, las PARTES de común acuerdo arbitrarán las medidas necesarias para que se cumpla con la finalidad del presente Convenio. OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. En prueba de total conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de septiembre de 2016. CONVENIO N° 0104 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Jorge Emilio DE ALL – Presidente de la Asociación Civil Cuerpo & Alma Convenio N° 0105 ANEXO I CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) Y LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 15 15 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS representado en este acto por su Director Ejecutivo, Doctor Carlos Javier Regazzoni, con domicilio en Perú N° 169, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL INSTITUTO”, por una parte, y la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Decano Profesor Regular Titular Dr. Sergio Luis Provenzano, con domicilio en Paraguay 2155, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA FACULTAD”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio Específico, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: ENCUADRE. El presente acuerdo se regirá en todos sus términos por lo acordado y estipulado en el Convenio Marco celebrado entre las partes el 31 de enero de 2000. SEGUNDA: OBJETO. El objeto del presente Convenio es el desarrollo y puesta en marcha de un Curso de Actualización a Distancia con eje en el “Diagnóstico y Tratamiento de Patologías Prevalentes en el Adulto Mayor”, en adelante el “CURSO” mediante metodología E-Learning, con cuatro clases presenciales, destinado a los profesionales médicos de cabecera prestadores del INSTITUTO. TERCERA: CONTENIDO. La FACULTAD y el INSTITUTO brindarán los contenidos educativos del “CURSO”, el que estará compuesto por tres módulos, con una duración total de tres meses. El mismo está orientado al cumplimiento de los siguientes objetivos: a) reflexionar acerca de la realidad de la población adulta mayor, b) conocer las estrategias de atención ambulatoria para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, evitando las complicaciones de la prescripción inadecuada de fármacos, las internaciones y la institucionalización innecesarias, c) asumir la propia práctica médica ambulatoria, como fundamental en el proceso preventivo y asistencial de este grupo etario, d) entender la atención del adulto mayor como integral, abordando las esferas bio-psico-social y funcional, e) integrar todas las variables intervinientes en el proceso salud/enfermedad del adulto mayor, f) desarrollar destrezas en el derecho y la ética en relación al paciente adulto mayor, su familia y la sociedad. CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El INSTITUTO debe proveer: 1. Armado del aula virtual en modalidad E-Learning sobre la plataforma Moodle del Instituto. 2. Gestión de plataforma educativa: alta y gestión de usuarios con asignación de los roles a los participantes. 3. Creación de Plantilla modelos que se entregará a la FACULTAD para la edición definitiva de los materiales del curso. 4. Creación de Mesa de Ayuda para los usuarios de la plataforma para la resolución de consultas de acceso, uso y blanqueo de contraseña y cuestiones técnicas referidas a los sistemas del Instituto involucrados. LA FACULTAD, por su parte, tendrá a su cargo: a. Entrega al Instituto de plantilla modelo establecida en el punto 3 de la presente cláusula. b. Alta de contenidos en el Aula Virtual. c. Por cada tema, la FACULTAD deberá desarrollar y entregar: • Clases video filmadas • Un Power Point • Evaluación ampliada pre y post test y múltiple choice • Bibliografía obligatoria y sugerida no obligatoria. d. La entrega de la evaluación final integradora. e. La certificación ante el INSTITUTO del listado de los cursantes aprobados mediante la plataforma MOODLE. f. La entrega a los cursantes aprobados de un certificado que acredite su condición. g. Confección de informes sobre el uso de la plataforma y el ingreso al curso y seguimiento de la participación de los usuarios, resultados de encuestas, actividades e información generada en el curso a través de un foro de contenido médico y un foro pedagógico. QUINTA: PERSONAL ASIGNADO. LA FACULTAD conformará un equipo docente con médicos especialistas para monitoreo y evaluación de los cursantes y para realizar tareas de tutoría. Habrá un tutor por tema. SEXTA: EJECUCIÓN y DESARROLLO. La ejecución y desarrollo del curso serán instrumentados mediante Actas Complementarias, en las que se fijará el plan de trabajo, los objetivos propuestos, los contenidos, el cronograma de trabajo a cumplir, los plazos de ejecución, el Programa, requisitos de aprobación y la certificación. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN. La supervisión general del curso estará a cargo de dos coordinadores, por el INSTITUTO, un representante de la Secretaría General Técnico Medica, quien actuará en coordinación con la Subgerencia de Asuntos Formativos, y por la FACULTAD, el titular de la Coordinación del Centro Universitario de Investigaciones en Telemedicina y E-Salud (CEUNIT-e), quienes estarán a cargo de la Supervisión General del Proyecto, regulando y revisando los procesos a fin de alcanzar los objetivos estipulados en la Cláusula Tercera. O C TAVA : AC TA S C O M P L E M E N TA R I A S . L a s a c t a s complementarias mencionadas en la cláusula sexta serán suscriptas por el titular de la Coordinación del Centro Universitario de Investigaciones en Telemedicina y E-Salud (CEUNIT-e), en representación de LA FACULTAD, por una parte, y por un representante de la Secretaría General Técnico Médica, por parte del INSTITUTO. NOVENA: PAGOS. Por los servicios brindados, el INSTITUTO se compromete a abonar a la FACULTAD, la suma de pesos quinientos diez mil ($ 510.000), pagaderos en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ciento setenta mil ($ 170.000,00), monto que incluye todas las actividades descriptas, además de los Derechos de Autor de todo el material educativo que se genere en el curso. El pago se realizará por mes vencido. LA FACULTAD presentará la facturación dentro del plazo de días corridos contados desde la finalización de cada período. El INSTITUTO abonará el importe de cada facturación dentro índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 16 16 página Año XII - N° 2635 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 23 de Septiembre de 2016 de los diez (10) días hábiles de aprobada la correspondiente factura. Los montos correspondientes serán depositados por el INSTITUTO en la cuenta que indique la FACULTAD. DÉCIMA: CERTIFICADO. CURSO. La FACULTAD emitirá los certificados sin cargo a cada alumno que apruebe el curso. DÉCIMO PRIMERA: DEPÓSITOS. Los montos detallados en la cláusula octava deberán ser depositados por el INSTITUTO en la cuenta corriente. DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de UN (1) AÑO, a partir de su suscripción por ambas partes. DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causa notificando tal decisión en forma fehaciente con una antelación no inferior a QUINCE (15) días, sin que ello otorgue a la otra parte derecho a reclamar indemnización alguna por daños y perjuicios y/o lucro cesante. En caso de existir trabajo en curso de ejecución las partes se comprometen a mantener en vigencia el CONVENIO hasta la finalización de las actividades previstas. DÉCIMO CUARTA: NO EXCLUSIVIDAD. AUTONOMÍA. El presente CONVENIO no implica exclusividad para ninguna de las partes, por lo que ellas pueden formalizar convenios similares con otras instituciones. Se deja constancia que el presente no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes, ni con el personal que la FACULTAD ponga a disposición del INSTITUTO para el cumplimiento de las actividades descriptas anteriormente. DÉCIMO QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. Ninguna de las partes podrá realizar las actividades establecidas en el presente en forma independiente invocando este Convenio, el nombre o representación de la FACULTAD y/o el INSTITUTO, sin que tales actividades fueran aprobadas por las dos instituciones. Cualquier tipo de información de naturaleza confidencial resultante de este Convenio o de su realización, deberá ser protegida de acuerdo con la legislación vigente. En este sentido, las partes se obligan a garantizar el cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de su personal, el cual abarcará toda información a la que hayan tenido conocimiento con motivo de la ejecución del presente Convenio, y se mantendrá incluso aún después del vencimiento de su vigencia, responsabilizándose por los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos e informes confidenciales. DÉCIMO SEXTA DOMICILIOS. JURISDICCIÓN. Las partes fijan como domicilio los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse, sometiéndose a la Jurisdicción de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DÉCIMO SÉPTIMA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del CONVENIO, las partes agotarán todas las medidas extrajudiciales tendientes a alcanzar una solución amigable. DÉCIMO OCTAVA: Las partes acuerdan que las denominaciones, “UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES” y “UBA”, así como el logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podrán ser utilizados sino en trabajos conjuntos, y únicamente con la previa y expresa autorización de “LA FACULTAD”. Ambas partes declaran conocer la Resolución (CS) N° 3404/99 en referencia a las pautas de utilización del logo, isotipo y nombre de la UBA. La violación de las previsiones contenidas en la presente cláusula dará lugar a la rescisión automática del Convenio y/o Convenios que se hubieren celebrado entre las partes, y otorgará derecho a la parte lesionada a iniciar las acciones legales que considerare pertinentes. DÉCIMO NOVENA: PUBLICACIONES. Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de “la participación correspondiente a cada una de las partes, respetándose la autoría intelectual del personal participante. En prueba de conformidad, se formaliza el presente Convenio en dos ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 22 días del mes de Septiembre de 2016. CONVENIO N° 0105 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Dr. Sergio L. PROVENZANO – Decano Profesor Regular Titular de la Facultad de Medicina Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] [email protected] índice índice página 17 17 página
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