AÑO CXLIII - MES XII Caracas, martes 27 de septiembre de 2016 SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS ONAPRE Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Néstor Robert Martínez Alfonzo, como Director General de Administración y Servicios, en calidad de Encargado, de la Oficina Nacional de Presupuesto. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.462, mediante el cual se nombra al ciudadano José Humberto Ramírez Márquez, como Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal, en condición de Encargado, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Providencia mediante la cual se procede a la publicación de un Traspaso de Créditos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital de este Ministerio, por la cantidad que en ella se menciona. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Fundación Misión Milagro Providencia mediante la cual se corrige por error material la Providencia Administrativa Nº 002/2016, de fecha 26 de julio de 2016, donde se nombra a la ciudadana Adith Yazed León Linares, como Directora de Asistencia Médico-Quirúrgica Oftalmológica de esta Fundación, en calidad de Encargada. Providencia mediante la cual se corrige por error material la Providencia Administrativa Nº 003/2016, de fecha 26 de julio de 2016, donde se nombra a la ciudadana Yulibé Alejandra Vicentelli Ochoa, como Directora (E) de Seguimiento a Centros Oftalmológicos, de esta Fundación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rubén Darío Santiago Servigna, como Presidente Encargado de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), y de su Junta Directiva. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Víctor José Martínez Rojas, como Director Encargado del Sistema Registral del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dependiente jerárquicamente de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maryori del Carmen Solano Ortiz, como Directora Encargada de la Oficina de Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dependiente jerárquicamente de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Alfredo Alfonso La Cruz Rivas, como Director Encargado de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dependiente jerárquicamente de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Galvani Duarte Vanegas, en su carácter de Director General del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), órgano desconcentrado dependiente de este Ministerio, como Cuentadante Responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada que en ella se menciona. Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Galvani Duarte Vanegas, en su carácter de Director General del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se indican. Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Karina Helena Rodríguez Espinoza, en su carácter de Directora General de la Oficina de Gestión Humana de este Ministerio, las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se señalan. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Decreto N° 2.463, mediante el cual se nombra al ciudadano Hanthony Rafael Coello Bello, como Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica, en condición de Encargado, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Decreto N° 2.464, mediante el cual se nombra al ciudadano Edylberto José Molina Molina, como Viceministro del Sistema Integrado de Policía, en condición de Encargado, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Número 40.997 SUDEBAN Resolución mediante la cual se revoca la autorización de funcionamiento de la Casa de Cambio denominada “Cambios Cussco, C.A.” Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Pablo Antonio Contreras Suárez, como Coordinador Integral de Recursos Humanos (E), adscrito a la Oficina de Recursos Humanos-Fondo Autoadministrado de Salud; y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se indican. SENIAT Providencia mediante la cual se autoriza a la Sociedad Mercantil Agencia Aduanal Seu, C.A., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-40282353-3, para actuar como Agencia de Aduanas, en los diversos tramites relacionados con los regímenes aduaneros, ante la Gerencia de Aduana Principal de Santa Elena de Uairén. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución DM/N° 125/2016, de fecha 25 de julio de 2016, donde se designa al ciudadano Felipe Armando Suárez Bravo, como Director de la Unidad Territorial de este Ministerio en el estado Falcón, en condición de Encargado. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Alfredo Ureña, como Director General de Coordinación Territorial para la Tenencia de la Tierra, adscrito al Despacho del Viceministro de Tierras, de este Ministerio INTI Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Xiomara Elvia Guerra Rodríguez, como Gerente de Formación e Investigación Agraria, de este Instituto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Medicina General Integral, como el conjunto de actividades académicas, centradas en la investigación e innovación en la creación y recreación de saberes, dirigidas a médicos, las cuales conducen al otorgamiento del grado académico de Especialista en Medicina General Integral. Resolución mediante la cual se autoriza a la Universidad de las Ciencias de la Salud a gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Medicina General Integral, con el objeto de formar talento humano con reconocida ética socialista y comprobada idoneidad académica, ejecutando así el proyecto educativo que conduce al otorgamiento del grado académico de Especialista en Medicina General Integral. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Resolución mediante la cual se crea el Comité de Licitaciones para la enajenación de los bienes públicos pertenecientes a este Ministerio, y estará conformado en calidad de Miembros Principales y Suplentes, por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan. 430.868 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS INEA Providencia mediante la cual se nombra al ciudadano Pierino D´Angela Vitti, como Capitán de Puerto de Delta Amacuro, de este Instituto. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Jhony Jesús Galván García, como Capitán de Puerto, Encargado, de la Capitanía de Puerto Cabello, de este Instituto. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Hebert Rafael Montero Abreu, como Capitán de Puerto de La Ceiba, de este Instituto. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano César Antonio Suárez Dolande, como Cuentadante y Jefe (E) de la Oficina de Administración y Finanzas, de este Instituto. Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Dafne Anafai Carreño Martínez, como Capitana de Puerto, Encargada, de la Capitanía de Puerto de Pampatar, de este Instituto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Nancy Arelys González Castro, como Directora General de Participación Popular para la Igualdad de Género y No Discriminación, Dirección adscrita al Viceministerio de Igualdad de Género y No Discriminación, de este Ministerio. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Tribunal Disciplinario Judicial Sentencia mediante la cual se declara el Sobreseimiento de la Causa, y la Responsabilidad Disciplinaria del ciudadano Jorge Enrique II Ramón Núñez Montero y, en consecuencia, se le impone la sanción de Amonestación Escrita. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución mediante la cual se ordena a la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Distrito Metropolitano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en atención al principio de autotutela administrativa: a) revocar el Concurso Público convocado para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna del referido órgano, así como la designación del ciudadano Orlando José Rauseo Montaño, del cargo de Auditor Interno de la referida Alcaldía; y b) proceder a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna de esa Alcaldía. Resolución mediante la cual se ordena a la Fundación para la Defensa y Protección del Patrimonio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en atención al principio de autotutela administrativa: a) revocar el Concurso Público convocado para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna de esa Fundación, así como la designación del ciudadano Ernesto Matías Mayora Ledezma, del cargo de Auditor Interno; y b) proceder a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna de esa Fundación. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución N° 160818-0170, mediante la cual se resuelve designar a la ciudadana Nereyda del Carmen Oropeza Gómez, como Registradora Civil de la Parroquia La Pastora, del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo en las Circunscripciones Judiciales que en ellas se mencionan. Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, a las Fiscalías y Sala de Flagrancia que en ellas se señalan, del Ministerio Público en las Circunscripciones Judiciales que en ellas se especifican. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Resolución mediante la cual se otorga la Jubilación Especial, a la ciudadana Bianeira del Valle Sánchez Malavé. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Alberto Durán Arellano, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa, de este Ministerio. Martes 27 de septiembre de 2016 Martes 27 de septiembre de 2016 Decreto Nº 2.463 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto N" 2.464 27 de septiembre de 2016 430.869 27 de septiembre de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Sociali!,mo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecldo en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34, 46 y 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Lf.'y Orgánica de la Administración Pública, en concord,111ria con lo dispuesto en los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 'i del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia polítrw y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en eJercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34, 46 y 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19 y el numeral 5 dl?i artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. DECRETO DECRETO Articu lo 1 °. Nombro al ciudadano HANTHONY RAFAEL COELLO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V· 17.417.622, corno VICEMINISTRO DE POÚTICA INTE RIOR Y SEGURIDAD JURÍDICA, en condición de Encargado. del Mrnisterio del Poder Popular para Relaciones, lntenores, Justicia y Paz, con las competencias Inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 1 °. Nombro al ciudadano EDYLBERTO JOSÉ MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V· 8.082.459, como VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, en condición de Encargado, del Artículo 2° . Dcicgo en el Ministro del Poder Popular para Relaciones, lnlcnores, Justicia y Paz, la juramentaclón del referido c1udadar'lo. Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mrl dreciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 NICOLÁS MADURO MOROS Ministerio del Poder Popular para Relaciones, Interiores, Justicia y Paz, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad c.011 el ordenamiento Jurídico vigente. Artícul o 2° . Delego en el Ministro del Poder Popular para Relaciones, l nterrores, Justicia y Paz, la juramentación del referido ciudadano. Articulo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, Ejecútese, ( L.S.} (L.S.} ·-., a~~~URQ MORO~ ~IC0Ú$ MADURO MO~OS 1• • 1. :• Refrendado El Viccpre~identc Ewcutivo de la República v P11mcr Vicepresidente del Conse¡o de M1111·,l 1os Refrendado El Vicepres,dcnt..: t¡ccut,vo de la República y Pr,mer Vicepresidente del Consejo de M,r·c,trns (L.S.) (L.S.} ARJSTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIOA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relacio11es lntcnores, Justicia y Paz (L.S. ) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIOA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NESTOR LUIS REVEROL TORRES NESTOR LUIS REVEROL TORRES 430.870 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Martes 27 de septiembre de 2016 Martes 27 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.871 Fundación Misión Milagro, de las actividades que realicen en razón de su gestión. Artículo 4 . La presente Providencia Administrativa entrará en LMENARES """""'..,..._.ISIÓN MILAGRO REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA. VICEPRESIDENCIÁ DE LA REPÚBUCA, FUNDACIÓN MISIÓN MILAGRO. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 003/20 16. CARACAS, 26 DE JUUO DE 2016,- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBUCA, FUNDACIÓN MISIÓN MILAGRO, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA iAÑOS 206° y 157° La Presidenta de la Fundación Misión Milagro, ciudadana ROSA VIRGINIA CHÁVEZ COLMENARES, designada según Nº 005/ 2016. CARACAS, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2016,• Resolución ~º 024, publicada en la Gaceta Oficial de la AÑOS 206º y 157° República Bolivariana de Venezu ela Nº 40.175 de fecha 27 de La Presidenta de la Fundación Misión Milagro, ciudadana ROSA VIRGINI A CHÁVEZ COLMENARES, designada según Nº 034, publicada en la Gaceta Oficial de la República CENTROS OFTALMOLÓGICOS DE LA FUNDACIÓN MISIÓN MILAGRO a la ciudadana YUUBÉ ALEJANDRA VICENTELLI OCHOA, En el Artículo 1 . Donde dice: "Artículo 1. Nombro como DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A CENTROS OFTALMOLÓGICOS DE LA FUNDAQÓN MISIÓN MILAGRO a la dudadana YUUBÉ ALEJANDRA VICENTELLI OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.522, con las compelr>ncias inherentes al referido eargo de conformidad vigente. H con el EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Resolución N" 024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.175 de fecha 27 de mayo de 2013, corregida por error material por Resolución Nº 034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.197 de fecha 27 de junio de 2013, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, corrige el error material en que se incurrió en la Providencia Adm inistrativa Nº 003/2016, de fecha 26 de j ulio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.960 de fecha 5 de agosto de 2016, mediante la cual se nombra como DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A mayo de 2013, corregida por error material por Resolución Bolivariana de Venezuela Nº 40.197 de fecha 27 de junio de 2013, de conformidad con la autorización de la Junta Directiva de la Fundación Misión Milagro, en Cuenta Nº 003-2016, de la Sesión de Junta Nº 07, celebrada en fecha 07 de junio de 2016, y a tenor de lo establecido en la Oáusula Décima Sexta de los Estatutos Sociales de la Fundación Misión Milagro, publicados en la Gaceta Oficial de la Repúbffca Bolivariana de Venezuela Nº 38.863, de fecha 01 de febrero de 2008, reimpresa por error material en la Gacet a Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 18.S77 de fecha 25 de febrero de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, RESUELVE Artículo 1. Nombro como DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A CENTROS OFTALMOLÓGICOS DE LA FUNDACIÓN MISIÓN MILAGRO a la ciudadana YUUBÉ ALEJANDRA VICENTELU OCH A, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.196.522, n calidad de ENCARGADA, con las competencias lnhere tes al referido cargo de conformidad con el ordenamiento jurí co vigente. na designada por la presente Providencia ordenamiento íunoico DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A CENTROS OFT OLÓGICOS DE LA FUNDACIÓN MISIÓN MILAGR , deberá cumplir con las siguientes Administrativa com funciones: Debe decir: "Artículo 1. Nombro como DIRECTORA DE SEGUIMIENT9 A CENTROS OFTALMOLÓGICOS DE LA FUNDAaÓN MISIÓN MI!AGRO a la dudadana YUUBÉ ALEJANDRA "fICENTELU OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.522, en ealidad de ENCARGADA, con las (X)fT1petendas inherentes al referido cargo de conformidad con el ordenamiento íurídico vigente. " 1. Realizar las ·tas d.e supervisión a los Servicios de Oftalmología los Centros Hospitalarios del sistema público nad 1 de salud (MPPSalud, IVSS, Sanidad nio Adentro) y la Misión Medica Cubana Militar, Misión (Centros nacional. 2. Velar por el lógicos), ubicados en el territorio n funcionamiento de los equipos médicos oftalmológicos y de optometría, entrega de Insumos médicos oftal lógicos de consulta, quirúrgicos y post- operatorios. Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subfmando el referido error y manteniéndose Providencia Administrativa Nº 003/ 2016 el número, fecha de de fecha 26 de JUiio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de 3. Sostener reu es con los Directores y Jefes de los mofog{a de los diferentes Centros la de verificar las ntes en cada servicio. 430.872 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 4. Desarrollar iidades de formación al personal de la Fundación y d los Centros de Salud, a través de foros, talleres, cha s, congresos, encuentros, actividades académicas otras. Nº _ in rmes mensuales en cuanto al S. Redactar de los Centros de Salud y las actividades funclonamien realizadas por da coordinación adsaita. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 206°, 157º y 17º FECHA: _,1--=0"-5,.__ Z 7 SfP :Olfi RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Púbhca de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establec1do en el artículo 5 numeral 2, artículo 20 numeral 6, artículos 71 y 72 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; lo previsto en los artículos 2 y 74 del Decreto Nº 1.624, contentivo del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Ofietal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.175 Extraordina110, de fecha 20 de febrero de 2015, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marw de 2015; y de conformidad con lo establecido en el artículo 3, numeral 3 y articulo 4, numeral 1, literal b) de la Resolución Nº 31 de fecha 24 de febrero de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vene1uela Nº 39.667 de fecha 5 de mayo de 2011, Artículo 3. La eluda na nombrada por la presente Providencia Administrativa debe rendir cuenta a la Presidenta de la Fundación Misión Mi gro, de las activldades que realicen en razón de su gestión. Artículo 4. La pr Martes 27 de septiembre de 2016 te Providencia Administrativa entrará en u publl en la Gaceta Oficial de la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES~ JUSTICIA Y PAZ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO Nº 206º, 157º y 170 10 3 FECHA: 2 6 SfP 7016 RESOLUCIÓN EJ Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, pub 1cado en la Gaceta Oficial de la República Bohvanana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; en ejercicio de las competenoas ~mo órgano de adscripción, rector y tutelar que le confiere lo d1spu~ en los arti~los 2 numerales 2 13 19 y 27 del artículo 78, numeral 3 del artíailo 120 Y artíCUlo 123 del Decreto 1.42<1 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlrnstraoón Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la misma fecha· en concordancia con lo previsto en el Decreto Nº 219 de fecha 9 de julio de 201'3, pubCicado en la Gaceta Oficial de la RepúbCica Bolivariana de Venezuela Nº 40.203 de la misma fecha, mediante el cual se adscnbe la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del consumo de Drogas (FUNDAPRET) al M1rn!>teno del Poder Pcpular para Relaciones Interiores, Justicia Y Paz, ente creado mediante Decreto NO 1.686 de fecha 13 de junio de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 34.766 de _fecha 31 de julio de 1991 y actuando de conformidad con lo establecido en la Clausula Octava de su Acta éonst1tut1va - Estatutaria, cuya última reforma, quedo inscrita en el Registro Publico del Primer Orculto del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 12 de julio de 2013, bajo el N° 9, foho 53, Tomo 39 del Protoco!o _de Transcripción de ese año y publicada en la Gaceta Oficial de la Repubhca Bolivariana de Venezuela Nº '10.206 de fecha 12 de Julio de 2013, Nº RESUELVE Artículo 1, Se designa al ciudadano RUBÉN DARÍO SANTIAGO SERVIGNA, titular de la cédula de identidad N° V-12.221.568, como Presidente Encargado de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), y de su Junta Directiva, quedando facultado para e¡ercer las competencias inherentes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artícu lo 2 . La presente Res9'~trará en vigencia a en la Gaceta Oficial de la ~ública Boli'lariana de Venezu rtir de su pubCicacíón / Comuníquese y PubliquJse. t=•$TO ,·~j~.- - ~ Por el Ejecutivo Naciona~ - - - --?-":::==='""""- - EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 RESUELVE Artículo 1. Se designa al ciudadano VÍCTOR JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.938.482, como Director Encargado del Sistema Registra! del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dependiente jerárquicamente de este Ministerio. Artículo 2 °. La presente Resol · • entrará en · encía a partir de su pubhcaetón en la Gacet Ofic e la República Bolivarian de Venezuela. Comuníquese y Por el Ejecut1v - r Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 206º, 157º y 170 2 7 SEP ~016 Nº _ _ 1___ 0_Ó_ FECHA: _ _ __ RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia. y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bohvanana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; en ejerócio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los articules 65 y 78, numerales 19 y 27 del Decreto Nº 1.42'1 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 5 numeral 2, artículo 20 numeral 6, artículos 71 y 72 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; lo previsto en los artículos 2 y 74 del Decreto Nº 1.624, contentivo del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.175 Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 20 l 5, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; y de conformidad con lo establecido en el artículo 3, numeral 2, literal a) y artículo 4, numeral 1, literal b) de la Resolución Nº 31 de fecha 24 de febrero de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.667 de fecha 5 de mayo de 2011, ~· .."t'.4 mit 1'r>c MINISTRO LUIS REVEROL TORRES r Popular para Relaciones Interiores, Just10a y Paz RESUELVE Artículo 1. Se designa a la ciudadana MARYORI DEL CARMEN SOLANO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.891.235, como Directora Encargada de la Oficina de Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dependiente jerárquicamente de este Ministerio. Martes 27 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.873 concordanoa con lo establee.ido en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Rnanciera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781, Extraordinario de fecha 12 de agosto de 2005; lo previsto en los artículos 2 y 101 del Decreto Nº 1.624, contentivo del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.175 Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 2015, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015 y de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 092, de fecha 8 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.992, de fecha 20 de septiembre de 2016, su .,.,.......,_.S REVEROL TORRES Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz RESUELVE Artículo 1. Se designa al ciudadano GALVANI DUARTE VANEGAS, btular de la cédula de identidad Nº V- 6.157.940, en su carácter de Director General del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), órgano desconcentrado dependiente de este Ministerio, como responsable de la Unidad Administradora Cuentadante Desconcentrada, Código Nº 00354, de acuerdo a la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACI ONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 206º, 157º y 17º 21 SEP FECHA: _ _ __ Nº_.:...1..;;...0.;...7_ su :'!!16 El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40. 957 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 201'1; en concordancia con lo establecido en el articulo 5 numeral 2, artículo 20 numeral 6 y artículos 71 y 72 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; lo previsto en los artículos 2 y 74 del Decreto Nº 1.62'1, contentivo del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.175 Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 2015, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 2'1 de marzo de 2015; y de conformidad con lo establecido en el articulo 3, numeral 5 y artículo 4, numeral 1, literal b) de la Resolución Nº 31 de fecha 24 de febrero de 20ll, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.667 de fecha 5 de mayo de 2011, RESUELVE Artículo 1. Se designa al ciudadano ALFREDO ALFONSO LA CRUZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.262.334, como Director Encargado de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales, del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dependiente jerárquicamente ele este Ministerio. su Comuníquese y P Por el Ejecutivo r Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz REPÚBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ 1 O8 Nº - - - - DESPACHO DEL MINISTRO 206°, 157° y 17º FECHA: _ Z_7_SE_P_lo_,s RESOLUCIÓN El Mimstro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.'IOS, de fecha 2 de agosto de 2016, pubhcado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm1nistrac1ón Pública de fecha 17 de noviembre de 2014; en EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 RESOLUCIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACION ES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 206º, 157º y 170 109 FECHA: Nº - - - - - 21 S€P ?ul6 RESOLUCIÓN El Ministró del POder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 ne agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; en ejercido de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 34, 65 y 78 numerales 19, 26 y 27 :!el Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecrdo en los artículos 1 y 6 del Decreto Nº 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, por el cual se dicta el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúblrca de Venezuela Nº 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, lo establecido en los art'culos l, 5, 9 y 10 del Decreto Nº 8.899 de fecha 3 de abril de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.897 de la misma fecha, y de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 092, de fecha 8 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.992, de fecha 20 de septiembre de 2016, RESUELVE Artículo 1. Se delega en el ciudadano GALVANI DUARTE VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.157.940, en su carácter de Director General del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), las atribuciones y firmas de los actos y dOOJmentos que a continuación se especifican: l. Tramitar y suscribir los movimientos de personal, ingresos, reingresos, nombramientos, ascensos, traslados, reclasificaciones, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, aceptar renuncias, ordenar destituciones, efectuar remociones, retiros, otorgar pensiones de jubilación o incapacidad, comisiones de servicios, vacaciones, despidos, conformación de horas extraordinarias de trabajo, postulaciones de becas a los empleados y obreros adscritos al 430.874 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), así como suscribir los contratos de servicios profesionales y honorarios profesionales al servicio de ese Órgano, que fuesen necesarios. De i$jual forma, notificar a los empleados y personal obrero del referido Organo, en los casos antes señalados. 2. Ordenar las liquidaciones de prestaciones sociales e intereses del Martes 27 de septiembre de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 206°, 157° y 17º 1 1O FECHA: _ 2_7_S_EP __ ·•11_ . Nº -- - - -- personal del Ob~rvatorio Venezolano de Seguridild Ciudadana (OVS). 3. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el Observatorio Ven<'zolano de Seguridad Ciudadana (OVS). RESOLUCIÓN 4. Suscribir las circulares y comunicaciones del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciucladana (OVS). s. Suscribir la con-e<;¡,ondencia postal 6. Dictar Providencias y demás actos administrativos necesarios para el funcionamiento d~I Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS). 7. Suscribir contratos de arrendamiento, comodato, servicios básicos y profeslonales con personas naturales y jurídicas, adquisición de bienes, prestación de se,vicios y ejecución de obras conforme a la Ley de Contrataciones P•'1blicas y su Reglamento, de manera conjunta y articulada con 1c, Comisión Única de Contrataciones Públicas del Ministerio. 8. Suscribir con insl ihJciones financieras los contratos de Fideicomiso para el personal que labora en el Observatono Venezolano de Seguridad Ciudad.ina (OVS). 9. Suscribir Convenio!; de Cooperación con instituciones públicas y privadas, previa aprobación del Ministro. 10. Aprobar, ordenar y tramitar los gastos y pagos que afectan los créditos acordados al Observatorio Venezoiano de Seguridad Ciudadana (OVS) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, Sl•gún los montos, límites y conceptos definidos para cada asignación presupuestaria, para lo cual deber i.i , eg1strar su firma autógrafa en la Contraloría General de la República. 11. Las demás atribuciones previstas en el artículo I O del Decreto Nº 8.899 de fecha 3 de abril de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.897 de la misma fecha, mediante el cual se crea el Observatorio Vene10lano de Seguridad Ciudadana (OVS), órgano desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Populílr pma Relaciones Interiores, Justici.i y Paz. Artículo 2. Los actos y documentos firmados de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, deberán indicar Inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y de la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada. Articulo 3. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz podrá discrecionalmente, firmar los actos y documentos señalados en la presente Resolución. Quedan a salvo las estipulaciones contenidas en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional cuya firma no puede ser delegada. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 34, 65 y 78 numerales 19, 26 y 27 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 6 del Decreto Nº 140, por el cual se dicta el Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional, de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, y en atención a lo previsto en el artículo 25 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de la Administraetón Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 y electrónic.i, en respuesta a las solicitudes dirigidilS por particulares al Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS). RESUELVE Artículo 1 . Se delega en la ciudadana KARINA HELENA RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.933.313, en su carácter de Directora General de la Oficina de Gestión Humana de este Ministerio, las atribuciones y firmas de los actos y documentos que a continuación se especifican: l. Tramitar y suscribir los movimientos de personal, ingresos, reingresos, nombramientos, ascensos, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, iniciar procedimientos de destituciones, remociones, pensiones de jubilación o incapacidad, comisiones de servicio, conformación de horas extraordinarias de trabajo, postulaciones de beca a los funcionarios, empleados y obreros adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. 2. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en la Oficina de Gestión Humana. Artículo 4 . La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, 3. Suscribir los actos y documentos relacionados con el Fondo Fiduciario por concepto de prestaciones de antigüedad acreditado o depositado al trabajador o empleado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. IS REVEROL TORRES opular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz 4. Suscribir los contratos de ingreso de personal, de servicios personales y honorarios profesionales que fuesen necesarios; así como, la rescisión de los mismos. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.875 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Martes 27 de septiembre de 2016 430.876 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Acción Centralizada: Acción Específica: 700002000 "Gestión administrativa" 700002001 Bs. Visto que esta Superlntendenoa de las Instituciones del Sector Bancario sometió a la consideración del Órgano Supe(t0r del Sistema Financiero Nacional (OSAN), el informe signado S1B·DSB·CJ·OD·39943 de fecha 22 de diciembre de 2015, contentivo de las conslderadones sobre la referida so!ldtud de revocatoria de la autorización de funcionamiento de la sociedad mercantil Cambios Cussco, C.A., ello de conformidad con el numeral 4 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con la Oisposldón Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, el cual opinó favorablemente mediante Punto de Cuenta de fecha 29 de julio de 2016. 3.000.000,00 En consecuencia, dadas las consideraciones precedentes esta SUperintendenda de las Instituciones del Sector Bancario, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 4 del articulo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, "Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo" Martes 27 de septiembre de 2016 3.000.000,00 RESUELVE Partida: 4.04 "Activos reales" -Ingresos Ordinarios l. Revocar la autorización de funcionamiento de la Casa de Cambio denominada "Cambios Cussco, C.A." 3.000.000,00 2. NotiÍlcar a la sociedad merc.1nt1I Cambios Cussco, C.A. el contenido de la presente decisión. 3. Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 230 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario podrá ejero?r et 09.02.00 "Equipos de computación" 3.000.000,00 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: Comuníquese y Publíquese, ~ tohatlan•d•V•nuu..t• SUPtfitlttndtn<.i de I¡\ lnsrnu<1one-\ del s«tO< a.nc,,I() RESOLUCIÓN NÚMERO: 146.16 FECHA: 26 de agosm de 2016 206•, 157· y 11• Visto que la casa de Cambio denominada ·cambios Cussco, C.A.·, fue autorizada para operar en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela según Resolución Nº 0307 de fecha 22 de agosto de 1990, publicada en la Gaceta Oficial de la RepúbltCll de Venezuela Nº 34.537 de fecha 23 de agosto de 1990. Visto que a través de comunicación de fecha 14 de octubre de 2015, recibida por este Organismo et 15 del mismo mes y año, suscrita por el ciudadano Antonino Sdortlno Salemo actuando en su carácter de Presidente de la casa de cambio denominada "Cambios Cussco, C.A.·, solicitó ante esta SUperintendenda autorización para el cese permanente de sus operaciones como Entidad camblalia debido a la falta de operatividad de la misma, trayendo como consecuenda la imposibilidad de cubrir las necesidades mínimas de dicha sociedad, ubicada en la cane Velásquez con calle Narváez, diagonal a la Avenida Sanbago Marlño, Local 01, Por1amar, estado Nueva Esparta. Visto que la casa de Cambio ·cambios Cussco, C.A.• en razón a una decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2015 solicitó et cese de operaoones, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con la Resolución Nº 037.13 de fecha 4 de abril de 2013, publicada en la Gaceta Olielal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.160 de fecha 6 de mayo de 2013, contentiva de las "Normas que Regulan la Organización, Funcionamiento y Cese de Aálvldades de las casas de Cambio". VISto que de conformidad con lo previsto en et numeral 4 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, le corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario suspender o revocar la lnstaladón en la República de Instituciones del Sector Bancario y su actividad se encuentra regulada en el artículo 13 eiusdem. Recurso de Reconsideraclón, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente de la publicación en la Gaceta Oflcial de la República Bo11var1ana de Venezuela de la preseote Resolución o et Recurso de Anuladón ante cualesquiera de los Juzgados Nadonales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los cuarenta y aneo (45) días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oflctal de la República Bolivariana de Venezuela de esta decisión, o de aquella mediante la cual se resuetv6 el Recurso de Reconsiderac1ón, s1 éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 231 y 237 elusdem. ~ lottv••l• n• V.Vtnnwl• Su;>cnnttndf'n<'I dt au 1nu1t1" t<W'l~\ ot4 Stc.tO' ~ . ,,o RESOLUOÓN NÚMERO: 153.16 FECHA: 12 de septiembre de 2016 206º, 157· y 17° La SUpertntendenta de las Instituciones del Sector Bancaño, en ejercicio de las atribuaones que le conr.ere el numeral S del artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, en concordancia con lo previsto en los artículos 34 y 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, del 17 de noviembre de 2014, RESUELVE Artículo 1 . Designar al funcionario Pablo Antonio Contreras Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.884.133, para desempeñar funciones de Coordinador Integral de Recursos Humanos. en condición de Encargado, adscrito a la Oficina de Recursos Humanos - Fondo Autoadm1nistrado de Salud, a partir del 6 de septiembre de 2016. Articulo 2. Delegar en el precitado funcionario la firma de los actos y documentos siguientes: a) Ordenes de Atención Médica Primaria. b) Autorizaciones de Servicio Médico a Domicilio. e) Claves por Servicios de Emergencia en todas las coberturas, hasta por un monto total equivalente al cuarenta por dento (40%) del limite de cobertura del Fondo Autoadministrado de Salud para hospitalización y cirugía, aprobado por la máxima autoridad de la Supenntendenoa de las Instituciones del Sector Bancario. d) cartas Avales y deflmt1vas en todas las coberturas, hasta por un monto total equivalente al cuarenta por ciento (40%) del limite de cobertura del Fondo Autoadministrado de Salud para hospitalización y cirugía, aprobado por la máxima autoridad de este Organismo. e) cartas definitivas, Independientemente del límite de cobertura del Fondo Autoadministrado de Salud para hospitalización y cirugía, cuando la máxima autoridad de la Superlntendenoa de las Instituciones del Sector Bancario, o el Gerente de la encina de Recursos Humanos, haya firmado una carta Aval par un monto Igual o superior al de la carta definitiva. f) Notificaciones a proveedores, referentes a las aduadones de la Gerencia de Seguridad y Resguardo para determinar la veracidad de facturas y pagos. g) Notificaciooes a proveedores sobre el vencimiento de solicitudes de servidos (Ordenes o Cartas Avales). Martes 27 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.877 h} Requerimientos de información y documentación a proveedores de recaudos para procesar pago de carta Aval y Reembolsos. Artículo 3. Los actos y documentos firmados de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. debera indicar inmediatamente. bajo la firma del funcionario delegado. la fecha de la Resolución y Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada. Artículo 4 . La ,presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. REPÚBUCA BOUVAIUANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINAN SERVICIO NACI ONAL INTtGRADO DE ADMINISTllACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA e 2016. Afio. 206º, 15 o y 170 PROVIDENCIA ADMINIST~TIVA SNAT/ INA/ GRA/DAA/URA/2016/i°71 • Visto el escrito registrado ante la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la In ncia Nacional de Aduanas ba¡o el N° 007703 en fecha 25/09/ 2014, con lc.anoes N• 003883, 005130, 006120, 0023SS y 003386, de fechas 21/0 /2015, 18 / 09/ 2015, 10¡11¡ 201s, 16/ 05/2016 y 11/07/2016 mente, presentado por la Soaedad Mercantil AGENCIA ADUANAL SEU, C.A., Reg Únla> de Información Rscal (R.1.F.) J-40282353·3, domiciliada en la calle Lucas ndez Peña, casa Nº 04-21-02, Urbanización Akurima, Santa Elena de tJairén, cuyo documento constitubvo estatutario fue Inscrito en el Registro Mercantll Prt Estado Bolívar, en fecha 02 de agosto de 2013, bajo el Nº 28, Tomo 113-A, últlma modlflcadón en fecha 09 de mayo de 2016, bajo el Nº 29, Tomo 44-A, ante el Registro ya identificado¡ mediante el cual solicitan Autorización para actuar como ~ de Aduanas, en los diversos trámites relacionados con los Regímenes Aduaneros; ante la Gerencia de Aduana Principal de Santa Elena de Ualrén. Visto que la mencionada Sociedad Mercantil ha rumplldo con los requisitos Idos en los art/rulos 90 y 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org nlca dev Aduanas, publlcado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de nezuela.1Nº 6.155 Extraordinario de fecna 19 de noviembre de 2014, 133 y 134 del R lamentov de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la Re blic:a de Venezuela Nº 4.273 Extraordinario de fecha 20 de mayo de 1991, en concord nda corv lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio Poder Popular para la Banca y Rnanzas) Nº 2.170 de fecha 03 de marzo de 1993, pub lcada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.164 de fecha 04 de rzo de 1993, quien suscribe JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la uf~ de identidad V-10 ,300.226, Superintendente del 5ervldo Nacional Integ o de Administración Aduanera y Tnbutarla - SENIAT, en ejerddo de la ab1buci que le confiere el Decreto Nº 5.851 de fecha 01 de febrero de 2008, publlcado en I Gacetav de" Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.863 de fecha 01 de i 2008, en mi condición de máxima autoridad confonne lo establece el arti: lo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del SeMdo Nacional Int ado de Administración Aduanera y Tributarla, publicado en la Gaceta Otldal de ta é'públlca Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 015, en .. concocdancia con los numerales 6 y 11 del articulo 10 eJIJSdem, ../ EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Artículo s. Se deja sin efecto la Resolución Nº 129.16 del 9 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.974 de fecha 25 de agosto del referido año. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAAGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS REPÚBLICA BOLI VARIA NA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRI CULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. D ESPACHO DE LA PRESIDENCIA, RESOLUCIÓN DM/Nº 133/2016. CARACAS 15 DE AG OSTO DE 2016, AÑOS 2 06°, 1 57° y 17º Por cuanto el artículo 84 de la Ley Orgári_ica de Procedimientos Administrativos permite a la Adm inistración ,corregir errores materiales o de cálculos en que se haya incurrido, y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales éste Despacho decide dictar lo siguiente: RESOLUCIÓN Articulo 1. Se corrige la Resolución DM/N' 125/2016 de fecha 25 de julio de ?016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana . de Venezuela N.º 40.951 de la misma fecha, por haber incurrido en el siguiente error material: Donde dice: "Articulo 1. Designar el ciudadano FELIPE ARMANDO SUAREZ BRAVO, tit1Jlar de la Cédula de Identidad Nº V-14.027.921. como DIRECTOR DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, y como cuentadante y responsable de los fondos de avance o anticipos que le~sean girados a esa Unidad Administradora (Sede Coro. Código: 03019). · o_ ebe decir: Articulo 2. Designar al ciudadano FELIPE ARMANDO SUAREZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.027.921 , como DIRECTOR DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ÁGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, en condición de ENCARGADO, y como cuen~dante y responsable de los fondos de avance o anticipos que les ~ean girados a esa Unidad Administradora (Sede Coro. Código: 03019). · Artículo 2. Imprímase íntegramente el texto ce la Resolución DECIDE .ú!w;Q: AUTORIZAR a la Sociedad Mercantil AGENCIA AOUANAL~ , e.A., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J·402823S3·3, para actuar Agenda de Aduanas, en los diversos trámites relacionados con los Regímenes Adua , ante la Gerencia de Aduana Princlpal de Santa Elena de Ualren, quedando I en el registro correspondiente bajo e: N° 2086 . La referida Sociedad Mercantil, queda autorizada para operar en el siguiente llo flscal, calle .Lucas Fernández Peña, casa Nº 04-21·02, Urbllnlucl6n Santa Elena de Ualrén, Estado Bolivar; en caso de cambio de dilo sln notificación a la Administración Aduanera, quedará suspendida la presente au lzadón. La presente autorización es de carácter intransferible, conforme a lo establ en el articulo 95 del Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Adu nas; en consecuencia, cuando sean transferidas las acciones de la compailía, deberá de Inmediato a la Administración Aduanera, y la autorización quedará suspend hasta tanto se verifique si se mantienen las condiciones bajo las cuales se rgó la autorización. tllc:arse DM/N° 025/2016 de fecha 29 de marzo de 2016, p4blicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela· N°40.876 de fecha 31 de marzo de 2016, subsanando el error anteriormente referido. preservando el número y fecha de la misma. Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional, 430.878 REP Ú BL IC A MINI STER I O GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir dé su .fec~a de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. B O LI V ARIANA DE V EN~ZU E!-,A . DEL PODER POPULAR PARA · LA AG RI.CULTURA PRODUCTIVA Y · TIERR'A s ,.: DESPA,C HO D.EL .'M.INIST RO . RESOLUCIÓ.N . DM / NII 1·2 5 ( 2016.'.. . . . . . CARA<;:Ás,'·25 DE JULIO DE 2016. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, AÑOS 206º , 157° y 17º RESUELVE Artículo l . Designar al ciudadano FELIPE ARMANDO SUAREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad NI!. V-14.027.92Í-,· como DIRECTOR DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, en condición de ENCARGADO y como cuentadante y responsable de los fondos de avance o anticipos que les sean girados a esa Unidaq Admini.stradora (Sede Coro. Código:03019). Artículo 2. Se delega en el ciudadano mencionado en el artículo 1 de la presen te Resolución, la competencia y firma de lqs áctos' y documentos que se especifican a continuación: 1) Aprobar, ordenar y tramitar los gastos y pagos qu.e afecten . los ·créditos presupuestarios que le . sean asignados· con fondos de anticipo girados a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultu'ra y Tlerras del -' est ado Falcón, med iante cheques, ordenes d~ ·compra y/o de ·, servicios, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, en virtud de ello deberá registra( su .firma autógrafa en la Oficina Nacional del Tesoro. De igual forma participará a la Contraloria General de la República y ·a la Oficina de Auditoría Interna de este .Ministerio su design·acfón ·· como Cuentadante. · REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, M INISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. D ESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/ NI! 147/2016 . CARACAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AÑO 206 º, 157 º y 17° EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva · y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, .designado mediante Decreto N!1 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, pu.blicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N11 40.822 de la misma fecha. reimpreso por fa llas en los originales en la Gaceta Oficial de la Rep(¡blica Boliv.ariaria de Venezu ~la N2 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con lo establecido; el artículo 16 de la Ley ,or9ánfca de Procedimientos Administrativos;.en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3, 19 y 27 del artfculp 78 de,I Decreto.· N!1 1.424 de fe.c ha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor .y. Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publkado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuel.a N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de. la Fur.1ción Pública y lo establecido en los. artículos 47, 48 y 51. d.el Reglamento N º 1 de la Ley Orgánica de la . Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presup,uestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolívariana de Venezuela N° s. 781 Extraordina rio del 12 de agosto de ioos. así como lo dispuesto en el artículo 1 del Reglam~nto de Delf!gación de· firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, dictado a· trávés del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, :publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela· Nº 29.025 del 18 de sept iembre de 1969, dicta .la siguiente: . Martes 27 de septiembre de 2016 El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto Nll 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 40.822 de la misma fecha, reim preso por fallas en los orig inales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ven ezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016; el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto NII 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Ext raordinario de la misma fecha, y el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dicta la siguiente; RESOWCIÓN Artíc ulo l. Se designa al ciudadano JOSt ALFREDO UREÑA, titular de la cédula de identidad número V-6.016.128, como DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL PARA LA TENENCIA DE LA TIERRA, adscrito al Despacho del Viceministro de Tierras del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artíc ulo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del · 12 de septiembre de 2016. Comuníquese y Publíquese, ·Por el Ejecutivo Nacional, 2) c.ertificación de los documentos que reposan en. los archivos de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para · .. la Agricultura y Tierras del estado Falcón. 3) ,Aprobación de viáticos y pasajes nacionales, de i:onf~rrtlidad . · . con lo previsto en la normativa aplicable. 4) Informar al ciudadano Ministro trimestralme~·t e ia ejecución . presupuestaria y financiera , así como los compromisos pendientes de pago, en función de la present e delegación. ·. Artículo 3. Los actos y documentos firmados en virtud de la delegación prevista en el artículo 2 de la presente Resolución· deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma def'funtionario delegado, la fecha y el número de Resoluci.ón y de la Gaceta Oficial de 1<1 República Bolivariana de · Venezuela donde· · haya sidÓ publicada la misma. ··· Artícl.flo 4 . Queda derogada la Resolución DM/Nº 051/2007 de fecha 26 de abril de 2007, publicada en la Gaceta 'Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.673 de fecha 3·0 de abril de 2007. ' REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INTI Nº J.2§- 2016. CARACAS, 16 DE AGOSTO DE 2016. A~OS 2011c., 157° Y 17º Quien suscribe, JOS É RAFAl!L ÁVILA Bl!LLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7,107.164, actuando en mi carácter de PRESIDENTE ( E) del I NSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, designado mediante Decreto Martes 27 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Presidencial Nº 2.392, de fecha 22 de Julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.950 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 126, numeral 9 de la Ley de lierras y Desarrollo Agrario y el artículo 34 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.147 del 17 de noviembre de 2014, este despacho dicta lo siguiente: 430.879 CONSlqERANDO Que es responsabilidad del Estado, generar procesos de formación para priorizar actitudes, conocimientos. habilidades. destrezas y compromisos, para impulsar la construcción del Sistema Público Nacional de Salud, CONSIDERANDO Que los Ministerios del Poder Popular para la Salud y para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología están comprome tidos en promover y garantizar las condiciones para la formación de cuarto y quinto nlvel; así como. la creación intelectual para aumentar el potencial científico, tecnológico y humanístico. orientado a la satisfacción de las necesidades de la población venezolana; y en consecuencia, los estudios de formación avanzada constituyen dentro de la educación universitaria una actividad formativa de la más alta relevancia, por su relación con el desarrollo Integral del país, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1: Se designa a la ciudadana XIOMARA ELVIA GUERRA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.456,115, como GERENTE DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN AGRARIA del INSTITUTO NACI ~ NAL DE TIERRAS, co~ vigencia a partir de la fecha de su notificación. CONSIDERANDO Articulo 2: Se delega la competencia y flrm11 de los documentos que conciernen y competen a la Gerencia a rgo. Que los estudios de formación avanzada en el sector salud, como el de Medicina General Integral, garantizarán condiciones para la sólida formación clentífico-técn ca. · compromiso político y formación ética de médicos, orientados a garantizar el derecho a la salud en Veoezuela y demás pueblos hermanos: Comuníquese y Publíquese MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA YTECNOLOGÍA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA , EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DESPACHO DEL MINISTRO Nº 246 FECHA: 2 0/0 9/~016 AÑOS 20611, ;5711 y 1711 RES OLUCIÓN De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Ng 2.181, de fecha 6 de enero de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826, de fecha 12 de enero de 2016; en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ng 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en los artículo 3 y 10 de la Resolución N° 4021 de fecha 18 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.130 de fecha 18 de marzo de 2013. mediante la cual se Regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, CONSIDERANDO Que es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, . la regu lación, formulación y seguimiento de políticas, planificación y rea lización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control de gestión de las políticas de formación docente y evaluación en ese nivel; así como, la creación de Programas Nacionales de Formación. una vez cumplidos los requisitos académicos exigidos a tal efecto, CONSIDERANDO Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, como política pública para construir una sociedad igualitaria y justa, en el Plan de la Patria, tiene entre sus estrategias asegurar la salud de la población desde la perspectiva de la promoción de la calidad de vida y el buen vivir, la prevención, diagnóstico. tratamiento y rehabilitación oportunas y de calidad, la profundización de la atención integral en salud en forma universal a través de las Áreas alud lntegr~I Comunitaria para cpnsolidar el Sistema Público '- A al de Salµd y el incremento de egresados de las distintas .4\orofe nes integradas en equipo de salud, EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 RESUELVE LLO Artículo l . Se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Medicina General Integra l. "Como el conjunto de actividades académicas. centradas en la investigación e innovación; en la creación y recreación de saberes; dirigidas a médicos, las cuales conducen al otorgamiento del grado académico de Especialista en Medicina General Integral. Artículo 2. El Programa Nacional de Formación Avan za da en Medicina General Integral, tendrá las siguientes características: l. Socialmente pertinente. Lo q.ie se expresa en el grado de correspondencia entre el programa y las necesidades locales, regionales y nacionales; en términos, tanto de su contribuci ón al desarrollo económico, social y cultural del país, como de sus aportes al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. La pertinencia alude a los aspectos académicos propiamente dichos, que t ienen que ver con los ""tl contenidos y prácticas docentes, con los aportes a los marcos "'2 ~ órico-metodológicos; así como. también. a las relaciones ~ ucr > ue se pueden concebir en la atención de problemáticas específicas en los territorios y su articulación con el fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud y del Poder Popular. 2. De desarrollo integrado. Puede otorgar los grados académicos establecidos en la normativa vigente sobre estudios de postgrado, sin que ello suponga cortes y reinicio administrativos para dar continuidad a los estudios, siempre y cuando responda a lo establecido por el área Salud. Del mismo Modo, establecerá sus lineamientos para la rea lización de investigaciones. en los casos que se considere necesario para el desarrollo específico de áreas-problema. lo que permite continuida d en la formación. 3. lnterinstitucional en red. El prog19ma Nacional de Formación Avanzada en Salud, estará adecuado a las lógicas de producción y socialización de conocimientos, tecnológicamente mediadas, para fac ilitar el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de las instituciones; así como, el uso racional y eficiente de los recursos operativos. financieros y tecnológicos. 4. Flexible. Implica que su desarrollo curricular contempla una carga de unidades curriculares obligatorias. privilegiando de este modo la oferta de unidades curriculares acreditables asociadas a las lineas de investigación que ha generado y desarrollado el Programa Nacional de Formación Avanzada en Salud, así como la Universidad de las Ciencias de la Salud. La flexibilidad también está asociad.a tant o a los tiempos que cada cursante pueda requerir para completar los tramos. como la posibilidad de cursar unidades curriculares en otros espacios académicos que sean autorizados por el Comité Académico del Programa. s. Visión integral. El Programa Nacion al de Formación Avanzada en Salud, está concebido desde un enfoque Integral, asumiendo la organización del programa a partir de áreasproblema, incluyendo todos los medios necesarios para dar 430.880 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 27 de septiembre de 2016 fecha 18 de marzo de 2013, mediante la cual se Regulan los respuesta a las situaciones complejas que delinean el Sistema Públito Nacional de Salud. Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, 6. Potente y dinámico en lo teórico y metodológico. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Salud. tendrá solidez y solvencia en la producción y manejo de teorías. metodologías y técnicas avanzadas. Es decir, debe ser un espacio para la producción, rec reación e innovación de saberes del más alto nivel. CONSIDERANDO Que es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para 7. Divulgación permanente de saberes producidos. en distintos soportes. formatos y metodologías. que pueden ser a través de revistas. foros. textos, monografías, congresos. del más ~ a lto nivel. Educación Universitaria. Ciencia y Tecnología. la regulación, formulación y seguimiento de políticas. planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria, Artículo 3. El grado académico a otorgar responde a Especialista lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción. coordinación, supervisión, control y evaluación en ese nivel; así como. autorizar la gestión de los Programas en Medicina General Integral, luego de haber cumplido con la aprobación de cuarenta y seis (46) unidades créd ito. así como, los demás requisitos que apliquen, según lo establecido en la normativa de gestión del Programa Nacional de Formación Avanzada, en cada uno de los grados. Nacionales de Formación a las Instituciones de Educación Universitaria, que cumplan con los requisitos académicos y administrativos exigidos a tal efecto. Artículo 4. Se conforma el Comité Técnico Académico del Artículo s. El Despacho de la Viceministra o el Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria, queda encargada encargado de la ejecución de la presente Resolución. o Artículo 6. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universita ria, Ciencia y Tecnología. será el órgano responsable de resolver las dudas y controversias. que puedan deriva rse de la ejecución e·Jnterpretaclón de este acto. Artículo 7 . La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. por el Ejecutivo Nacional CONSIDERANDO Que en el marco del proceso de la territorialización dentro de la transformación universitaria, los estudios de fo rmación avanzada. constituyen una actividad formativa de la más alta relevancia, por su vinculación con el desarrollo científico. técnico y humanístico. y por EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Programa Nacional de Formación Avanzada en Salud. quien será el órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en la materia. encargado de la coordinación entre las distintas instituciones responsables de la gestión del programa. Integrado por un (1) miembro del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cada espacio territorial que conforme la red lnterlnstituclonal. dos {2) m iembros por cada Institución de Educación Universitaria o Instituto de Estudios Avanzados que gestione el Programa Nacional de Formación Avanzada y un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Ciencia y Tecnología, con sus respectivos suplentes. tanto. con el pleno desarrollo económico y so ci al del país. CONSIDERANDO Que el Plan de Desarrollo Económico y Sociaf de la Nación prevee la atención 1,1tegral en salud, a través dt: políticas para consolidar el Sistema Público Nacional de Salud, CONSIDERANDO Que la Universidad de las Ciencias de la Salud fue creada por el Decreto N° 1.317, publicado en la Gaceta Ohc1a1 de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.514, de fecha 08 de octubre de 2014, en el marco de la Misión Alma Mater; la cual t,ene entre sus objetivos la formaci ,n de profesionales de la salud integral comunitaria. que permitirá la transformación universitaria, con enfas1s en el pensamiento ético profesional socialista bolivariano del siglo XXI, RESUELVE Artículo 1 . Autorizar a la Universidad de las Ciencias de la Salud a gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Medicina General Integral, con et objeto de formar talento humano con REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 23/09/2016 Nº 248 206R, 157R y 17R ~ cid.: ética socialista y comprobada idoneidad académica. " ejecutando así. el proyecto educativo que conduce al otorgamiento del grado académico de Especialista en Medicina General Integral. Artículo 2. La institución de educación universitaria autorizada mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Medicina General Integral. sólo podrá admitir el ingreso de estudiantes de una cohorte por afio. hasta la culminación de la · RESOLUCIÓN misma. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2.181, de Artíc ulo 3. La Universidad de las Ciencias de la Salud gestionará el fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Programa Nacional de Formación Avanzada en Medicina General Integral. conforme a la distribución · territorial solicitada desde el República Bolivariana de Venezuela Nº ~0.826, de fecha 12 de enero de 2016, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78. Comité Técnico Estratégico y aprobada por el Ministerio del Poder numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, lá Administración Pública. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha Artículo 4 . La institución de educación universitaria autorizada 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en los artículo 6 y 10 de la mediante este acto para gestionar el , deberá presentar inf~rmes Resolución N° 4021 de fecha 18 de marzo de 2013, publicada en la semestrales a11.te el Despacho de la Vlceministra o Vicemlnlstro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para Gaceta Oficia1 de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.130 de Martes 27 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. en el orden académico y administrativo, con el objeto de reallzar un efectivo seguimiento y 430.881 CONSIDERANDO ! Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgáhica de Bienes Públicos, y las Normas Generales sobre Licitación para la venta y permuta de Bienes Públicos, establecen a los órganos y entes del Seqor Público Ell deber de enajenar tos Bienes Públicos de su propiedad que no fueren necesarios para et cumplimiento de sus finalidades, así como los que hubiesen sido desl~corporados por obsolescencia o deterioro; el Ministro del Poder Popular para la Educación, dicta la presente, 1 control del vinculo que en el programa debe existir con el desarrollo científico. técnico y humanístico. asl como con el cumpllmiento de tas características esenciales establecidas en las normas que regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada. Artículo s. La institución de educación universitaria autorizada RESOLUCIÓN mediante este acto para gestionar et Programa Nacional de Formación Artía.ilo 1. Se crea el Comité de Licitaciones para la enajenación de los bienes públicos pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, así oomo los que hubiesen sido desincorporados por obsolescencia o deterioro; dicho Comité dependerá Jerárquicamente del Ministro. Avanzada en Medicina General Integral, supervisará el seguimiento del Programa. para garantizar la adecuación y el me¡oramiento continuo de su diseño y ejecución. conforme a las observaciones efectuadas por el Comité Técnico Estratégico y las pautas o lineamientos que al efecto Educación el Ministerio del Poder Popular para Artículo 2. El Comité de Licitaciones para la enajenación de los bienes públloos pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Educación, estará oonforrnado en calidad de miembros principales y suplentes por las ciudadanas y establezca .1 f'illlMl.itaria. Ciencia y Tecnología. / 1,~, ... - ~ ~ ciudadanos que se mencionan a continuación: Área Juádica; Artículo 6. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología podr~ revoca~ o suspender esta autorización, cuando la Universidad de las Ciencias de la Salud. incumpla con las disposiciones normativas que rigen los Programas Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado o encargada de ta ejecución de la presente Resolución. Artículo 8. Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Artículo 9. Esta resolución entra rá en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repútlica Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publlquese, EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Articulo 7 . La Vlcemlnlstra o el Vlceministro para la Educación y Miembro Principal HeuryOchoa C.l. Nº V-12.833.177 Rq,,lW/al &IINrilM 4' Vuey,Ja Ml,.IRfflo kl h«o- Pop,¡Jo.r,-,. I• U.~• DapocJ.o dt.l Mllfistro DM / Nº 0)().2 Caracas, Miembro Principal Miembro Suplente América Sánchez Guedez C.I. Nº V-18.836.104 Hennyer Mijares C.I. Nº V-13.580.819 seccmdb; Principal Suplente Allsandro Mujtca C.!. Nº V-8.066.649 e, Carlos Mujlca Borges C.I. Nº V-13.482.007 Articulo 2, El Comité de Licitaciones se constituirá válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable d~ ta mayoría y de los miembros presentes. 3; Articulo Los mlembrds del Comité de Licitaciones, así como aquellas personas que por <;Ualquler moyvo Intervengan en las actuaciones del Comité de Ucltadon~ deberán guprdar debida reserva de la documentación presentada, así como d~ los lnfo~ opiniones y deliberaciones que se realicen oon ocasión del procedt!nlento. . 1 Articulo 4. La Contralorfa General de la República y la unidad de control Interno del órgano o ente ena]ei,ante, podrán designar representantes para que actúen oomo obser:vadores, sin c;terecho a voto, en tos procesos licitatorios. 1 Articulo 5, Las unl~ encargadas de ta administración y custodia de tos Bienes Públicos dentro de los órganos y entes públicos distintos del sector PúbllCX> Nacional, podrá~ designar un equipo técnico de trabajo para determinar el precio base de enaJEílación del bien. La designación de técnicos, peritos y asesores e~os deper¡derá de la compleJtdad de las características técnicas de los bienes enajenar. · 1 Articulo 6.. La enajenaqJ6n de los bienes propiedad del Sector Públioo Nacional deberá contar oon la autprizaci6n previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públltos, salvo las excepciones previstas en et Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org6ntca de Bien~ Públicos de Contrataciones Públicas, a .2':1, 206º, 157º y 170 Con el supremo oompromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder Popular en la gestión de Gobierno Revoludonar19 mediante la revisión, rectificación, relmpulso y reuniflcación que exige funcionarias y funcionarios honestos, eficientes, con valores, oonducta moral, decorosa y digna del pueblo sobefllll() enalteciendo su vocación de servido; en ejercido de las ~tribuciones conferidas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ooncatenado con to dlspuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Proclmlentos Admlnlstrattvos, y en concordancia con lo señalado en el Decreto Nº .407 con Ra~go, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos de Contrata ones Públicas, publicado en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela Nº 6.155 Extraordinarlo de fecha 19 de noviembre de 2014 . artículos 4 y 5 de la Providencia Administrativa Nº 004-2012, referente a la Normas Generales sobre Licitación para ta venta y permuta de Bienes Públicos, emitida por la Superintendencia de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de ta República Bolivariana de Venezuela Nº 40.054 de fecha 20 de noviembre de ;e ~t Miembro Suplente Ivan Rojas Cuberos C.I. Nº V-9.461.246 Área Económica FJaandera; 1 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Ninfa Dugarte, C.I. Nº V-14.547.926 Área Técnica; Nacionales de Formación Avanzada. Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Pop..ilar para Educación Miembro sutlente Mlém,bro Principal Una Sánchez Ponce C.I. Nº V-11.204.637 ' Artfa.ilo 7, La Comtsió~ de Contrataciones Públicas deberá velar por el estricto cumpllmle~to de las dlsr?_5ldones oontenldas en el Decreto con Rango Valor y Fuerz.a de Ley Orgánica de Bienes Públicos, su Reglamento y demás normativas que regulen la materia. ' Artía.ilo ~ La presente en la Gaceta Oftdal de ~ 430.882 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 27 de septiembre de 2016 Artículo 3. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa, deberán indicar de forma Inmediata bajo la firma del funcionario nombrado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 020 CARACAS, 25 DE AGOSTO DE 2016 206º, 157º Y 17° REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA En ejercido de la abibución que me confiere el artíOJlo 78, numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espaóos Acuáticos y el artírulo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo s y articulo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTI Y OBRAS PÚBUCAS INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS PROVIDENCIA ADMINISTUTIVA Nº 023 DECIDE Artículo 2. 8 referido ciudadano antes de asumir el cargo, deberá prestar Juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y rendir cuenta en los términos y condiciones que determine la ley. Artículo 3. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa, deberán Indicar de forma inmediata bajo la firma del funcionario nombrado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada. Comuníquese y publíquese. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 CARACAS, 25 DE AGOSTO DE 2016 Artículo 1. Nombrar al ciudadano PIERINO D' ANGELA VITTI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.694, a partir del 03 de Agosto de 2016, como capitán de Puerto de Delta Amacuro del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos CÓDIGO RAC· Nº 061. En ejercido de la atnbuciÓn que me confiere el artíOJlo 78, numeral 11 del Decreto oon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, en concordancia con lo dispuesto en et numeral 5 del articulo 5 y el articulo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. DECIDE Artículo 1. Nombrar al ciudadano HEBERT RAFAEL MONTERO ABREU, tib.Jlar de la cédula de identidad Nº V-3.122.220, a partir del 29 de Julio de 2016, como capitán de Puerto de La Ceiba del Instituto Nacional de los Espaóos Acuáticos CÓDIGO RAC·Nº 097. Artíailo 2. El referido ciudadano antes de asumir el cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la RepÚblica Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y rendir ruenta en los términos y condiciones que determine la ley. Artículo 3. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa, deberán Indicar de forma inmediata bajo la firma del funcionario nombrado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada. Comuníquese y Publíquese REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 022 CARACAS, 25 DE AGOSTO DE 2016 206°, 157° Y 17° REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En ejercido de la atribución que me confiere el artículo 78, numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y el articulo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 5 y articulo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. DECIDE MI NISTERIO DEL'PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y ÓBRAS PÚBUCAS. INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 046 1 Artículo 1. Nombrar al audadano lHONY JESÚS GALVÁN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V·S.591.651, a partir del 16 de septiembre de 2016, como capitán de Puerto Encargado de la capitanía de Puerto cabello del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. CODIGO RAC 149. '¡ 1 Artículo 2. El referido ciudadano antes de asumir el cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, los deberes Inherentes a sus funciones y rendir ruenta en los términos y condiciones que determine la ley. 1 CARACAS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206º, 157º Y 17º En ejercido de la atri bución que me confiere el artículo 78, numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 y artículo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Martes 27 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.883 DECIDE Artículo 1. Se designa al ciudadano CÉSAR ANTONIO SUÁREZ DOLANDE, titular de la cédula de identidad Nº V-14,664.180, como Cuentadante y Jefe (E) de la Oficina de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. CÓDIGO RAC 022, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Artículo 2. El referido ciudadano antes de asumir el cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constib.lclón de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, los deberes Inherentes a sus funciones y rendir cuenta en los términos y condiciones que determine la ley REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LAS COM UNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCI ÓN MPPCMS N º 041 · 2016 CARACAS, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Artículo 3. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata bajo la firma del ciudadano designado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada. AÑOS 20 6°, 157° y 17° REPÚ BU CA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPAOOS ACUÁTICOS PROVIDENCIA ADM1N1STilATIVA N• 047 CARACAS, 16 DE SEPTIF.MBRE DE 2016 206º, 157º Y 17° En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 78, numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 y articulo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. D!:CIDE Artículo 1 . Nombrór a la ciudadana OAFNE ANAFAI CARREÑO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.585, a partir del 23 de septiembre de 2016, como Capitana de Puerto Encargada de la capitanía de Puerto de Pampatar del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. CÓDIGO RAC 141. Artículo 2. La referida ciudadana antes ele asumir el cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y rendir cuenta en !,;s lá'r:iinos y coml:?~rcr,. c¡uc determine la ley. Artículo 3. Los act0$ y documcnt03 finr,ados a partir ele la publicadQO. de est& Providencia Administrativa, deberán Jndica' de forma inmediata bajo la fin:na de la funcionaria nombrada, la fecha o; número de la misma y de la Gaceta Oficial d.:: ,. la República Bolivariana de Ver.ezuela en la cual haya sido publicada. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Artículo 4. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La Ministra de Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, l sis Ochoa Cañizalez, designada mediante el Decreto Nº 1.972 de fecha 04 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.195 Extraordinario, de fecha 04 de septiembre de 2015; en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 1, 2, 3 y 19 del Dec:-eto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administraciór Públ,ca, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Instructivo que Establece las Normas que Regulan los Requisitos y T, ámiter; para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, E.mpleado!. y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y para los Obreros y Obreras al Se-vicio de la Administración Pública Nacional, dictado mediante Decreto Nº 1.289 de fecha 02 de octubre de 2014, publicado en :a Gdcetd Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº ,:Q.510 de fechd 02 de octubre de 2014. CONSIDERANDO Que el derechu a la Jubilación se encuentra contenido dentro de los derechos con~t,tucionalcs a la seguridad social que reconoce el artículo 80 d. la Coristitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud, de que la pensión de jubilación es un beneficio conferido a toda person;¡ que cumplió con los requisitos Ge edad y años de servicio para S"'' acreedor o acreedora del mismo, o que cumple con rec¡uisito s ec;peciales, en consecuencia, lo que se precisa garantizar es la calidad ::le vida de la servidora o servidor público o trabaJador privado una vez jubilado. CONSIDERANDO Que la ciudadana BIANEIRA DEL VALLE SÁNCHEZ MALAVÉ, titular de la Cédula ce Identidad Nº V-2.765.293, es empleada al servicio de la administración pública descentralizada y cumple funciones de SECRETARIA EJECUTIVA II en la Fundación \ Centro de Estudios c.obr.: Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (f-UNDACRE~ESA), Ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las C:>munas y los Movimientos Sociales, la cual solicitó en fecha 25 d~ Junio del año 2015 su Jubilación Especial, motivado a su avanzada edad; y luego de verificado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 2, 3, 6 y 9 de :a Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Murncip•os, fue comprobado el cumplimiento de los mismos; por lo que le fue tramitado y otorgado según se desprende de Planilla Especial FP-026 de fecha 24 de junio del 2016, aprobado por el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela. CONSI DERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleado<; y Empleadas de la Administración Pública 430.884 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 27 de septiembre de 2016 Instructivo que establece las normas que regulan los requisitos y trámites para la Jub,lac,5n fa,pecial de los funcionarios, funcionarias, empleados y , rnpleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de 1,1s Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Admin1str,Kión Pública Nacional, Nacional, de l:)s Estado:; y de los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servi cio de la Administración Pública Nacional, en los casos en que ,.,, oto, gamiento de la jubilación especial corresponda a los enle!> q.1e conforman la Administración Pública Nacional, el acto correspo, ·dientP. lo dictará su Órgano de adscripción, el cual deberá orcle~;:ir en fo1ma inmediata su publicación en Gaceta Oficial de la Repúbh a Bolivariana de Venezuela. Comuníquese v Publíquese. Por el Ejeculív,1 Nac1onr1I. CONSIDERANDO Que ta c1udac.ana BIAN EIRA DEL VALLE SÁNCHEZ MALAVÉ, titular de la Cédula Identidad Nº V-2.765.293, reúne los requisitos exigidos en el Artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jub1lac1ones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleado:, y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado!- y de los Municipios; por tener un tiempo de antigüedad al -;ervic,o ele la Administración Pública de DIECISÉIS ce (16) AÑOS; NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DÍAS DE SERVICIO, así mismo cuenta con CINCUENTA Y OCHO (58) AÑOS DE ED1\D, y de acuerdo a la Constancia de Cotizaciones a la Tesorería des, ·guridad Social emitida en fecha 15 de junio del 2015, Nº 000011 psee las cotizaciones necesarias para optar a la RESUELVE Otorgar la Jubilación Especial, a partir del ARTÍCULO 1. veinticuatro (24) de junio de 2016, a la ciudadana BIANEIRA DEL VALLE SÁNCHEZ MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.765.293, quien se dP.sempeña como empleada con el cargo de SECRETARIA II en la Fundación Centro de Estudios Sobre Deszrrollo de la Población Venezolana Crecimiento ·1 (FUNDACREDESA), v- ARTÍCULO 2. El monto de la presente Jubilación especial es por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.484,07), mensuales, equivalente al CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (42,50%), Céllculado de conformidad con lo establecido en el Articule 9 d~ lé, Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones ., Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Lmpleada~ de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Murncipios, ahora bien, visto que el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia c,1n el ,irticúlO 4 del Decreto 2.307 de fecha 29 de abril del 2.016, publicado en I:\ Gaceta Oficial 40.895 de fecha 3 de mayo del 2.016, est•blecen c,ue las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el c., stema ele Seguridad Social de la Administración Pública no podran ser i"lferiores al salario mínimo nacional, por lo que el monto 1 pag¿¡r cor concepto de este beneficio de Ley se le ajustará de acuerdo a lo establecido en las normas antes señaladas. ARTÍCULO 3, La erogaoón denvada de la presente Resolución, se imputará a ,as partic.as presupuestarias Nros. 4.07.01.01.01, 4.07.0 1.01.02, 4.0 '.OJ.01.13, 4.07.01.01.14, 4.07.01.01.15 y 4.07.0 1.01.16 de J11biliciones, del. Presupuesto de Gastos de la Fundación Centro de Estudios Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venczolan¡¡ (FUNDACREDESA). EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 presente Jubilcción Especial, de conformidad con el Artículo 6 Ejusdem. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS DESPACHO DE LA MINISTRA 204, 156 y 17. Resolución Nro. 042. Caracas, 23 de Septiembre de 2016 l a Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, Clara Josefina Vldal Ventresca. según Decreto Presidencia! N"l.972 de fecha 4 de septi embre de 2015. publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.195 de fecha 4 de septiembre de 2015 y ratificada mediante Decreto Presidencial Nº 2.181 de fecha 6 de enero del 2016, publicado en Gaceta Oficial Nº 40 .824 de fecha 8 de enero del 2016, conforme a las atriblmones que le confiere lo dispuesto en el artículo 78 numerales 2, 19 y 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley Org,nlca de la Administración Pública. publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.14 7 de fecha 17 de noviembre 2014. en concordancfa con lo previsto en el numeral 2, del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 37 .522 de fecha 06 de Septiembre de 2002. RESUELVE: ARTICULO 19 Designar al ciudadano, JOSlt ALBERTO DURÁN ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.875 .539, como DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE GESTION ADMINISTRATIVA del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas ARTICULO 29: El ciudadano designado ejercerá las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto sobre Organización General de la Administración Publica Nacional. ARTICULO 3•: Se le aut oriza para la firma de actos y documentos que a continuación se Indican: • Las circulares. memorandos, oficios y comunicaciones Inherentes a su dirección. dirigida a las onclnas dependientes del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. • Las correspondencias inherentes a su dirección. dirigida a funcionarios subalternos. administrativos, Judiciales. de Investigación científica y policiales. a nivel nacional. • la correspondencia de cualquier naturaleza Inherente a su dirección. en respuesta a solicitudes dirigidas a su despacho por los particulares. • La certificación de la documentación correspondientes a la dirección a su cargo. Los actos y documentos suscritos de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. deberán indicar bajo la firma del funcionario delegado. la fecha y el ARTÍCULO 4 . De crinfc.rrnidad con lo establecido con el artículo 72 de la Ley hgárnca de procedimientos Administrativos, en concordancia e·,n lo dis¡::uestu en el artículo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Rég1r ·t:!n dr: j•Jbilac,ones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, 1.rnpleadoi, y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de le, Estados y de los Municipios, y con el artículo 12 del número de esta resolución. así como la fecha y el número de la gaceta oficial en la cual haya sido publicada la respectiva delegaclón. Oe conformidad con el artículo 6° del Reglamento de Delegación de Arma de los Ministro del Ejecutivo Nacional. el referido ciudadano deberá rendir cuenta a la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de la presente delegaclón . Martes 27 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.885 8. Las demás funciones que le señalen las Leyes. Reglamentos. Decretos y Resoluciones en las materias de su competencia. así como. aquellas que les asigne el Ministro o la Ministra y el Vicemlnistro o la Viceministra. ARTICULO 4•; La p·esente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oflc,al de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíq uese. Artículo 3 °. Los actos y documentos emitidos y firmados de • conformidad con esta Resolución deberán indicar seguidamente bajo la firma de la ciudadana designada, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada. Artículo 4 º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 08/08/2016 y deroga la Resolución N° 008/2016. de fecha 25 de febrero de 2016, publícada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.861. de techa 03 de marzo de 2016. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO Comuníquese y Publíquese. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GéNERO DESPACHO DE LA MINISTRA Caracas. 12 de septiembre de 2016 206°. 156º y 17º TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 048/2 016 RESUELVE Artículo l°. Designar a la ciudadana NANCY ARELYS GONzALEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº v.-6. 889.574, como DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓN POPULAR PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN, Dirección adscrita al Viceministerio de Igualdad de Género y No Discriminación del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. Artículo 2º. La ciudadana designada queda facultada para desempeñar las atribuciones y actividades inherentes al ejercicio de las siguientes funciones: EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Quien suscribe. GLADYS DEL VALLE REQUENA. Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. designada mediante Decreto N° l. 734, de fecha 28 de abril de 2015, publícada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.649, de la misma fecha; actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5°. 19 y numeral 6 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en observancia con lo establecido en los artículos 16 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL Expedlonte Nº AP61-D-2014--000228 El t-.ee (13) de nov,emb<e de 2014. la Unidad de Recepc,6n y Oistribuc10n de Documentos (URO D) reoboó of,c,o N' 01926-14 del diez (10) de odub<e de 2014 aígnado por el lnsoector G..,...al de Tr,bunales, mediante el cual remijl6 • eata Juriadic<:lón D1&cipl1narta Judicial, exped,ente content vo de la investigación disciplinaria y acto con:l~ivo. constantes de cu1trOC1en1os trece (413) loll0$ útilea, prnentado contri el ciudadano JORGE ENRIQUE RAMÓN II NU~EZ MONTERO. en au condlcl6n de Juez titular Supenor Pnmero en lo Civil y Conlenclo.o Admln strativo del Atea Metropolitana de Caracas. El d,ec,ochO (18) de noviembre de 2014 la Oficina de Sustanciación de ·• Junk11cción D1SOpl1nan1 Jud1c,al acordó dar enlrada al prese,Je aaunto. dar Inicio a la lnvestlgac,O,, de loa hechos denix,c,ados. seguidamente, et dos (2) de noviembre de 2014, se admttió la presenle causa y ae otdenó al Mtifica9l6n do las partea. El cuatro (4) de diciembre de 2014, el Alguacil de la Oflclna de Sustanciación :je eate Tribunal. con.,gnó el oficio de notificació~ dirigido al ciudadano lnapecior General de Tnbunalea. .. cual fue reebido en feeha tres (3) del mismo mea y ano. El d ez (10) de d-oembre de 2014. el Alguacil de la OflCina de Sustanciación de e&te Tribunal. consignó el ot,e,o de nobficeción dirigido a la ciudadana Fiacal Generel de le Republica. el cual fue rkl:Jtdo en fecha ocho (8) del mismo ,,_ y ano. En fecha d,ec:,a.,s (16) de diciembre de 2014, et Alguacil de aate Órgano Jurisdiccional manlfe116 la impo11b1lldad de notificación del juez denunciado en la presente 1 causa. El :res (3) de febrero de 20· 5. la Oficina de su,tenci.lCl6n de esta órga~ Junsd1ccional ordenó librar nuevas boletas de notificación en virtud de haber incumdo en l . Proponer estrategias para impulsar la participación protagónica femenina mediante el fortalecimiento y consolidación de las organizaciones de mujeres en Venezuela. error matenal En fecha diez (10) de feb<ero de 2015, el ciudadano Alguacil de la Jurisdicd6n o,sc,pl,nana Jud1c1al consignó los oficies de notific:eción dirigidos los ciudadanoa lrspecto, General de Tnbunales y Fiscal General :le la República. los cuales fueron recibidos en fecha 2. Participar en el diseño de políticas y estrategias dirigidas a impulsar la representación paritaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos de dirección de los poderes públicos, órganos y entes del Estado, así como en los cargos de elección popular. cinco (5) <HII mismo mes y ano. 3. Proponer lineamientos y criterios para fortalecer la organización de las mujeres en todas las Instancias del Poder Popular. 4. Presentar planes de difusión sobre las experiencias organizativas de las mujeres en las comunidades y demás espacios de la vida pública. en articulación con la Oficina de Gestión Comunicacional del Ministerio, en caso de requerirlo. s. Proponer lineamientos. estrategias y recomendaciones para la participación protagónica de las mujeres en todas las políticas del Estado venezolano. 6. Plantear estrategias para transversalizar la perspectiva de género en el Sistema Bolivariano de Comunicación e Información con el fin de promover la equidad y la Igualdad de género y la participación protagónlca de las mujeres para desmontar la cultura patriarcal, en articulaclón con el órgano competente en materia de comunicación e información. 7. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de la implementación de las estrategias de transversallzaclón de la perspectiva de género en los diferentes ~mbltos públicos. Disc,pt,narta Judoal cons!llnó el oficio de notificación dirigido al Juez denunciad~ en la El dcez (10) de ")Brzo de 2015, et ciudadano Alguaal de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial cons,gnó el ot1c1~ de notificación dirigido a ta ciudadana Olaya Diaz en su condición de denuncianle ante la ' lnspecloria General de Tribunales en la presente causa. el cual fue recibodo en fecha c,nco (5) del mismo mes y ano. El dieaocho (18) de marzo de 2015 et ciudadano Alguacil de la Jurtsdicc,ón presente C3U$a, el cual fue recibido en techa doce (12) del mismo mes y ano. En feeha diecinuev• ( 19) de marzo de 2015, se acordo rem.u el expe<11en1e a es1e Tribunal a los fines tegale1 consiguientes En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, se recibió la presente causa en este Órgano Jurisdiccional dealgn,ndo1e al Juez CARLOS ALFREDO MEDINA ROJAS como ponente en la misma. El velnti16ia (26) de marzo de 2015 se fiJó la oportunidad en la que tendría lugar la Audiencia Oral y Publica para el dla tlete (7) de ¡utio de 2015 a las diez horas de la manana (10:00 am), ordenéndoae la notificación de las partes. El echo (8) de abnl de 2015, el ciudadano Alguacil de la Junsd1cci6n 0,sciphnar,a Judicial consignó el oficio de notificacl6n dirigido a la ciudadana Inspectora General de Tribunales, el cual fue recibido en fecha aeia (6) del m,smo mes y año El catorce (14) de abril de 2015, el ciudadano Alguacil de la Jurisdicción Disclpknatf1a ~ Judicial consignó et ofiClo de no1lflcación dirigido a ta ciudadana Fiscal General de I República, el cual fue recibido en techa siete (7) del mismo mes y a~o. j' 430.886 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En la misma fecha anterior, el ci udadano Alguacil de la Junsdicci6n Disciplin j Que en fecha cinco (5) de agosto de 20 1O. l a apoderada ¡udicial de Laboratorios • Vargas. S.A .. introdujo diligencia por medio de la cual informó sobre el awerdo transaccional Judicial consignó el oficio de notificación dirigido al juez denunciado en la presente causa el cual fue recibido en fecha ocho (8) del mismo mas y a~o. '<:: celebrado con la ciudadana Oyala Dlaz a los fines legales consiguientes. siendo que en fecha . .\ El veintinueve (29) de abril de 2015, el ciudadano Alguacil d e la Jurisdicció Martes 27 de septiembre de 2016 't,\; veintiuno (21 ) de octubre da 2010 fue homologado el desis!imiento presentado por la representación Judicial de la parte denunciante Disciplinaria Judicial consig nó e l oficio de notificación dirigido a la parte d enunciante en la Ello asl, continuó alegando que el juez denunciado proced,ó en fecha siete (7) de presente causa, el cual fue recibido e n fecha veintisiete (27) del mismo mes Y ano. agosto de 2009 a dictar decisión interlocutoria mediante la cual durante la vigencia del juicio. acordó interrumpir los efectos de la providencia administrativa número 0339-2009 que fuere 1 DE LA INVESTIGACIÓN El veintisiete (27) de enero de 201 apertura de la correspondiente averiguación a los !J dictada por la lnspectona del Trabajo y en cuyo contenido se habia ordenado el reenganche y o. la lnspectoria General de Tribunales ordenó la § pago de salaños caldos de la ciudadana Olaya Josefina Diaz. Que dicha decisión f ue apelada en fecha catorce (14) de octubre de 2009 por fines d e determin ar la responsabilidad de procuradore ; del trabajo, en representación de dicha trabajadora. no evidenciándo ( del juez denunciado. , 1:; . investigación realizada por el funcionario autorizado por la lnspectori a General de Tribunales recurso interpuesto. manifestando una absoluta inobservancia del mand ato confendo e0\ en la sede del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la#, articulo 293 del Código de Procedimiento Civil. f¡ Región Capttal. El diez (10) de octubre de 2014 la l nspectori a General de Tribunales dictó a<:¡.i:if deber de decidir sobce su procedencia conforme a las disposiciones adjetivas 1 conculcando '. \ el derecho~ petición y oportuna respuesta. Asimismo adu¡o que no fue acatada la tutela Judicial efectiva incurriendo el juez propio nombre y representación, presentó denuncia contra el ciudadano Jorge Núnez denunciado en descuido Injustificado con respecto a la parte apelante ya que pronunciarse " Montero. en su carácier de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil y sobre la apelación interpuesta no requerfa de un mayor análisis ni tampoco de un tiempo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en los siguientes términos: considerable. tan solo un simple auto que expusiera la viabilidad o no de la petición Indicó q ue después d e ser conformado el sindicato por primera vez los integrantes se efectuada, constando que transcurrieron dos meses y tres días para haberse pronunciado, reunieron con el patrono para desistir de la conformación de dicho sindicato. siendo que en vista de ello , se conformaron para hacer una restructuración de dicho sindicato efectuando la asamblea en fecha cinco (5) de Julio de 2008. Que luego de tener toda la documentación en regla introdujeron dicha reestructuración ante la lnspectoria de Trabajo Jefe en el Distrito C apital. siendo que allí les fueron entregadoa todos los documentos así como el auto d onde se declaró con lugar tal reestructuración. Continuó alegando que la l nspectorla del Trabajo le notificó a la empresas Laboratorios Vargas S.A . la conformación de la junta d irectiva del sindicado, no queriendo su decir - la misma reconocerles alegando un problema intersindical. los trabajadores que legran el sindicato a introducir u na demanda ante lo~ Tribunales Laborales y que e~ razón e su despido injustificado la lnspectorl a del Traba¡o le comunicó mediante ofic,o a la nspectora del Trabajo Nayade Rosario que le informe sobre la conformación de la junta ~ directiva y si d icha ciudadana gozaba de fu ero sindical. Es asl como dicha ciud adana indicó que la decisión del juez denunciado • ... lomo (sic) tan rápid o como la suspensión de Is providencia administrativa s la velocidad de ta luz. Ya que por la asamblea nacional te h ablan dado Is orden y exhorlaron a Is empresa LAVORATORIOS (sic) VARGAS S.A.. a mi reenganche inmediato y mis salarios caldos antes del 30 de Mayo del presonre a,lo, ya que m, caso to lleva el diputado FRANCISCO TORREALBA de Lo ASAMBLE (sic) NACIONAL, porque también fui victima de violencia por parte del hijo del due,lo da ,a empresa de ta cual m e amparé ante la fiscalía N' 64 LA (sic) LEY ORGANICA (sic) SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, SOLICITO ESTUDIAR DE CERCA ES TE CASO, YA QUE EL J UEZ JORGE NUÑEZ MONTERO NO REVISO (sic) DICHO EXPEDIENTE, y su decisión me ha peryudics EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 contados desde el dla catorce (14) de octubre de 2009, cuando Que reunieron al personal para presentar sus renuncias ante todos los trabajadores. a siendo q ue se Interpuso un recurso de apelación que no fue escuchado por el juez denunciadc. obviando su El siete (7) de diciembre de 2009, la ciudadana Olaya Diaz Muhoz actuando en su~ Que -según sus d icho- Laboratorios Vargas, S.A.. mandó ·~f constitucional previsto en el articulo 51 de la Carta Magna que consagra el derecho de los ,1 11 .\ P justiciables a dingor petioones y a obtener oportuna y adecuada respuesta, ·¡\ DE LA DENUNCIA se interpuso el recurso. hasta el diec,soete ( 17) de diciembre del mismo año. fecha en la cual el juez denunciado hizo entrega d el Juzgado con ocasión d e su suspensión. Es por ello que la lnspector1a General de Tribunales considero que el ciudadano Jorge Enrique II Ramón Nunez mcurnó en un descuido injustificado , conducta ésta que se encuadra en la falt~ prevista en el nume ral 6 d el artlculo 31 d el Código de Ética del Juez Venezolano y a Jueza Venezolana Por otro lado. indicó que cuando el juez denunciado procedió en fecha siete (7) de agosto de 2009 a dictar decisión interlocutoria mediante la cual durante la vigencia del juicio. ~ acordó interrumpir los efectos de la providenaa administrativa número 0339-2C09 que fuere d ictada por la lnspectoria del Trabajo y en cuyo contenido se habi a ordenado el reenganche y pago de salario s caldos de la ciudadana Olaya Josefina D iaz, siendo que -a su decir- tal decisión está encuadrada dentro del campo netamente Juñsdiccional. el cual otorga a todos los jueces y juezas de la República autonomía e independencia en la interpretación de ta Ley de del derecho, e n virtud que su s decisiones son d ictadas en ejercicio de la potestad ¡urisdiCClonal que les otorga la Ley y sólo son susceptibles de revisión por un tribunal superior. Que se evidenció que en fecha cinco (5) de agosto de 2010. la apoderada judicial de la empresa Laboratorios Vargas, S.A .. -parte demandada en la causa que dio origen a la presente denuncia- diligenció y expuso que e n fecha veintidós (22) de marzo de 2010 se ~ usctibió un acuerdo transaccional con la ciudadana Olaya Josefina Dlaz. razón por la cu al "' "i nsideró que lo procedente respecto al hecho concteto 8$ solic,tar se decretara et reseim,ento por no haberse realizado un hecho que amerite la imposición de una sanc,ón d ciplinaria conforme al articulo 60 numeral 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y de Jueza Venezolana. (sic) psicológicamente ya que me perjudica mi rHnganche inmediato. No soto me a (sic) Finalmente, soticttó se d eclarara la responsabilidad del ciudadano Jorge Enrique 11 rjud icado a mi sino 1amb1én o los lrebsjadoros que quedaron desamparado Y esperan mi Ramón Moreno en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso reso para Poder seguir sol,citimdole a los petronos d eudas que li8nen con dichos Administrativo de la Clrrunscropción Judicial del bajedores que por 53 a,ios te ocullaban un contrato colectivo y viene 8 gozar de el incurñdo en un descuido injustificado en la tramttación del expediente judicial W 8488 ~ d spués que nosotros r1os conformamos como sindicato y peleando tos der9chos de los bajadores' (Negrillas y m ayúsculas del original). Area Metropolttana de Caracas por haber abstenerse de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del recurso de apelación que fuera interpuesto por la representación Judicial d e la ciudadana Oyala Dlaz. De igual modo sollclló se declarara el sobreseimiento en la investigación seguida contra el j uez denunciado de conformidad con lo establecido e n el articulo 60 numeral 1• del 111 Código de Ética deí Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana, en lo concerniente a que e l DEL ACTO CONCLUSIVO mismo perjudicó a la denunciante en su reenganche inmediato. El diez (10) de octubre de 2014, la lnspectoria General de Tribunales dictó acto conclusivo contra el ciudadano Jorge Enrique Núnez Monte,o. en los siguientes término s: IV DE LA AUDIENCIA Expresó que el nueve (9) de julio de 2009 se dio por recibido en et Juzgado Superior El catorce (14) de Julio de 2015 se dictó el pronunciamiento decisorio respecto a la audiencia primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a cargo del juez denunciado. el escrito contentivo del recurso celebrada el siete (7) de julio de 2015, en el cual este Tribunal Disciplinario Ju<l1c1al deCldi6 en contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad, con¡untamenle con acción d e los siguientes términos: • ... 1. amparo constitucional como medida cautelar de suspensión d e electos. ejercido por la empresa Laboratorios Vargas, S.A.. contra la providencia administrativa N' 0339·2009 d ictada por la lnspectoría de Trabajo en fecha veinlttrés (23) de ju nio d e 2009 que o rdenó el Que en fecha siete (7) de agosto de 2009 quedó sentada la dec,.ión en el cuaderno .,o' separado de la causa N' 8488 mediante la cu al se declaró procedente la solicitud de medid cautelar solicitada con la respectiva suspen sión de la providencia 111 supra mencionada. f Que e l catorce (14) de octubre de 2009 tos procuradores del Trabajo -In ; represe.ntación de la ciudadana Oyala Diaz apelaron de la sentencia interlocutoria d ictad ·~n .¡ fecha siete de agosto de 2009, en la que se declaró proced ente la sohcnud de medida .que 'i suspendió los efectos de la providencia N' 0339-2009 dictada por la l nspectoría del Trai Pedro Ortega Diaz en fecha veintitrés (23) de junio de 2009. O.J ,ob,.••lmlento sollclrado por lnspectoria Gen,ral de Tribuna/u Con '8$1)8Cto al scbresalmiento solicitado por la 111spec/O(/o General de Tribunales. de acvattlo a lo establecido an el numem, 1 del 8.1/culo 60 del CfxJl{Jo de l:lica del J U(Jl Venezolano y la Jueza Vene zolana deba $3'/a instancia discipfinaria jud;cJal oxaminar csgnmido por la denuncisnre y por parte da/ ciudadano Juan Mendoza. quien para ese momanto tuno/a como /nspact°' General do Tribuna/os con relación a ,a lramfteción de la causa judicial No. 8488, en cuan/O a la aseveración rasllzada por parte de la denuncien/e ciuéadana Otaya 0/az. al expms8f -cuando pruonló su denuncia- quo la dec1s1ón prolerlda por o/ juez denunciado m..:Jlanfa la cva/ declaró procedente la medida caurora, Innominado do su,pon~n <10 oroctos concra la p,ovirJonc,a odmlnl.stratlva N" 0339-2009 on lo causa N' 8488. med,anre la cval ,a Inspector/a del Trabajo 'Pedro Ortega Dfaz• ordenó,, reengan:ho do la donunclanfe, siendo que -a su decir- dlC/18 resoluctón peryud1c6 a la trabaJI/dom en su n,engancho lnme<11010 ... . A lal alee/o, la lnspectorla GaMral de Tr,Ounsios sonnló on el esenio de pel/c/ón de sanción q"" cuando el juez denun:íado proco<M en fecho 'º reenganche y pago de salarios caldos incoado por la ciudadana Oyala Dlaz Munoz. ~ ~4 ~ Que de igual manera, el juez denunciado inobservó el w mplimiento del principio~ conclusivo mediante el cual solicitó a este Tribunal Disciplinario Judicial la imposició n al JÚe~ Jorge Enrique II Ramón Núnez Montero, de la sanción de amonestación. . 1 pronunciamiento alguno por parte del juez investigado referente a la admisión o no '. el El veintiuno (21) de marzo de 2012 se levantó acta de¡ando constancia de la Martes 27 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA siete (7) ~ agosto de 2009 a <JicUu docJs,o,, uuedocurono mediante la cual durani. la vigllflcia dsl juicio, acorcto 1111errump,r los afectos de ta prov/dancia adminls/ratlva númaro 0339-2009 que fuoro dictada por ta lnspectorla del Trabajo y en cuyo contenkto se hsbta ordenado /JI 1Hng1nche y pago 1H salarios caldos. do ta c,udsdsna OJaya JO$efina Dfez, - • su deor- tal decisión $$18 encuadrado dantro del campo netamente junsdiccionat. o/ cual olotpa a tOáos los ¡uecss y ¡uezss de la Rapóblice avtonom/a e independencia en Is mterpretación de la Ley y do/ derecho, en vittud que sus daclslooos son dictsdas en e}erclc,o de la potutad juri3diccionel que ,.. Olorga la Ley y sólo son suseoptible• de revisión por un tribuna/ superior, solJCitando entonces el sobresaimiento ~n cuanto a ta denuncia relativa a que la ctec,s1on profenda por ,11uez AMONESTACION ESCRITA de confo,nt,dad oon " 8111cu/o ~tamante mandonado Aa/ . . decid• En virlud do /ol rezotramlenroa txpues!o., ff/o Tt!bUnal Di~arlo Judtclel. Adnmi'sttllndo JuS/Jda en namore de ID RapOblica Bc/Nanana de v-zuel• y por eutorldad de ta Lay declare 1 El SOBRESEJMIENTD DE LA CA USA por cuanto e/ hecho d~abla rellJlfvo • que la deasl6n pro(Mda por el JUOZ denunciado "*1/aJllt la cual dtCl8rO p,ocadante lt mtalda cauretar lnnom1r1ada de IU,paM/611 da MCfOS conlrl /1 /)l'O'Adoncia adm,n,srtll/Ve N° 033!1-2009 111111 cau,a ,r &488. an dOnde lfl /,up«1orla do/ Traoap 'Pedro Ottega Dtu• ordenó el '"n¡¡a/lC/la de /a <»t,Unc/ante. por conMJerar qve dicha /NClvc:,ón parfudicó • ta trebajadon en w n,ang;¡ncho ínmed~to. no ocumO como hacho d,,ofpl/rlebfe, do confonnldad con el afllc.u/o 6<1. n-.J 1, do/ Código de /:t,ca do/ Juez Vsnuolano y la Juaze Vanezolane .................................. .. . denufldadO mediante la cuttl dliclat() p,ocedenu1 fa mcdldiJ caut•lar lnnomínltCla de suspensión de efectos comra 18 providsnc111 admitlislntMJ N· 0339-2009 en la causa N' 8488. sn u, qus lnspoctorlo do/ Trabajo 'Psdro Ortega Dlaz' orrie11ó el rosnganche da la denunciante, wndo que - • su d<K:it- dicha resolución pe.7udicó e la trabajado(a en su n,engenche..... . . .. .. .. . Ahora Mn. de una reYJsión efeduada a la causa esie Tnbun&t epre<:Ja que, ntJ/a del folio ciento veintiocho (128) al folio ,,aneo tra1r.ta y uno (131) de la segunda p,eza do/ expadiente "61 cuo de autos. a: acuerda 2 Se declaro la RESPONSABIUDAD DISC/PUNARJA da/ ciudadano JORGE ENRIQUE ti RAMÓN NÓRl!Z MONTERO. tllJA,rde 11 c«Jula de Identidad Ir V• 5.14'. Hf. tn cuanlo el lfcilo ti numeral o do/ erltculo 31 del C6d}f1o de ÉIIC8 del Juez Va1111zolano y da i. Jueza Venazolena y en con&acuanda u le ~ IIJ unción da AMONESTACIÓN ESCRITA ......................................................... v,sto 1, daclarotorla da -.s.lmlanto roa/hada an ti punto t do/ presenlt d/spo$///vo, remirase ti pt9Mfl/9 axpad/enlfl en le opo,timklad correSPOnd-ente , 1, Cona ~ r i a Judidal e m nn.s de la """""'8 ob/Jga:orie prevista en la p8/lt In ffne dol altlculo 00 do/ Código de éice ~t Juez Venezolano y de ta Juez• v-za1an,· N/8-.,, lnlllsecdonal $U.!CtÍIO por u, mtlf'CMlti Laborotorio.s Var¡¡as. contonaoso adm/niolratr,o de cu¡,o contenido se tvidencía ciudadana O/aya 0101 y ta s~ad C.A. e m tlna.s de poMr nn el ,.,;u,-,, IIIJlid«I íntt,,,._sto por la ptfnwl. de en fom,a clan, que al bien la parle denunoanto Puóo con-. p.,¡ud,cada al ser $U$1*!dldt p,o"'5ionMmente le providencie admln/1/retivo la cu.i so Ofd<Hló au-roenganctte y-de••'*'- C8/clos. lo darlo u que dlclla I I C I - 38 enoonlJaba <»t!lro de la }vmd,cdonel :Je/ Juez denunaado Y por tanlo dol "'1b/lO de oonoc:lmlanto de aste ó,pano JUt1$dlCC()(¡al lo que IÑje Yislumbrar que el ,.ferldo Hila/amianto u encuentra dasptO\'lsto ,,. lundamt1nto ....................................... .. R8"'Sad6s llls 8Chlaclonos, Ulit TlfOunel afectivln»n/9 ~ M ) , tal y como lo se11a1ó el CMJad8no Juan Mandou, lnsp«lor de Tribunales PMe .se momemo, que aobt-. el denunciado por,,.,,. de ta ciudadana Olaye Olaz. qu.dó demoatlldo de ,u .aes que ~n en el pr8salllt a~nte que tal ...,e/am/9nlo al }Al ,o,,..i.too • procedimlon,O no U ~ de ~ . por CUan!O el roforido }Wz llCl<>ó de la Nfwta jJtfad,ocloM/ que I• ley le a111bula. En al&nción • olo. NI deba concluba qw el por tal {)&11,cular no a s ~ . por lo qw IW<l/ta p,oc,adanlo DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por C1181110 al 1*:11o d,sc,plinable. ,..,.,_nta • que ta daeisi6ti ptT"8t1da por al>,.z denurdado madiant• la cual deelarO ~ le "*1ide ceutelar lr>nomll>ada de wspens,ón de efaclOa confra /a p,ovldan,:/8 admlnlalntivo Ir 033~2009 causa N" &488. an ta tn,pacto,ta del T ~ ·Pt<rQ Or!1Qa Dtaz· ordenó al rNnganct,a de la denunoanta. p o r - q w dicha raso/llCión pa,¡ud,có a /a ~ an .,., ~ ""'*'--'O no OCUmó como h«l>o dlacp/,nabla, de oonformk/ad da lo ~ an el arll/:ulo 6</, numaral 1. do/ Código da álee dol Juez v-zolltno y la a,,_ ru- -nt• V DEL.A COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DISC/PUNARJO J UC>ICIAL Corresponde a este Tribunal Disciplinario Judicial. en primer lugar. prorunclarse G_,., Ju•:• Venezol•n•. A.,•• ~ ................................................... D•I fondo d• la pl'Ntntt controPor Olro parle. y on cuanto al llcllo d«lp/lfllrio ~ado por la Inspector/a Ganara/ de Tribu,,.,.6el m/fnlo sa cilcunscnM al de=ldo l!ljustiflC8do oon.'enldo an el numaral u,s (OJ del erllculo 31 do/ Códípo de álee del Jwz v-zo1ano y de ta Jueza Venozotena y que da lvgar • la unaton de AMOM:STAC/ÓN. la/la d1sc,plmano en la que prasuntamente lncun1() al Cltldadeno Jor¡¡a Ennque II Rem6n NO/loz Montero an .,., ~ do Juez Supenor Pnmoro en lo CM/ y Contenc,o,,o Adm.,IS/talM> de la Oteuns~ J11dic1at det' Arta Metropol1/,na de C.r.cas an i. cause fU(l,r;,a/ tr ••~_,que 8488 ... En asta orden de ldtH, raspee/o al rJHculdo lnJU«i/lcado der>una.oo. dobe md,carse ove ti m,smo deiMna de IIJ conduefa ~ por el ciudadano denuncl1ndo ,1 no pro,,uncllru sobrt al l9CIJl30 da apolación •Jercldo por la cludada1111 O/ay, Olaz en ti ,...,,sc, contencioso 1dmlnlstttt/llo de nulidad por #agtlldad /n191¡)UN!O por la soclodtd marcan" LaborotorlOs Va,pu eA.. oonrra ,. f J I O ' ~ admlfll$tretlva N' 033!1-2009, madienlfl la cual la tnspe,;tofla do/ Traba/O 'Pedro Orlefla Diez· o~nó el rHnO•IICha de la cludMlana Olaya Diez al csr¡¡o q,,. e~/8 an dlCha oompante, wndo que ti motrvo do 11 epa/ación mterpue,ta por la denuncienlfl ~ a la re,o,t,olón emanada por el Juez danunclado mediante la cu./ $Uspendló caule/a""ente te providencia qut habla on»1111do al rHn¡¡anche de la denunciante... . ...... ... ....... ........................... ....... .. Ello ost, oonslderó /a /nspectorlt Ge,,.,., de Tnbunale• que ta c1ud11dana O/aya Olaz vio vulne,.do su derecho a KCede< e lolJ ótV•nos ,unsdiccK>nale, a lolJ lfnes da obtener un• lulflla que abarcebll w derecho a obtener una Of)Ortun, respuesta. lo cual _., su decir- no ocur,16 .......................................................................... ... .. v,sto lo ,ntorior, conat, en autos qve en ,.,,,.. a,tte (1) do agosto do 2009 et )utz denunciando emffló deci•lón en o/ cuaderno separado de 11 cau,a N" 8488 por medio de la cual durante 1a vigencia del recurso do nutldad lnterpuuro por 1, Soc/oded Mercant,t Laboretonos vargu, CA, ,u,pondló tos e/actos do 18 providenc,a adm1111str~11va N• 033!1-2009 do fecha velntiWs (23) da Junio do 2009 por ta Inspector/a del Trabajo (folio 130 e 144 da 1, ,agunde plaza da/ Hpod.nto del caso de autos). de Igual /rxma, riele 11 folio c,onlO uno /101) do la sagunda pieza del ~pedlente, ti recurso de apelación OJt>/'Cldo por tos Procuradores del Trebajo .,, ,.prasentec/On da la ciudadana Otaya Diez conll8 ta ,.,otuclón anteriormente menc,oneda que SU"t>Ondi() provis,onatmante el reenganche do /a denunciante..... . . .. . . .. Ello ul. de /a ,.visión axhausriva raal,zada a las Pl8l8S qus confo""an el ttpad/ente del e.eso de autos no veriflCá esto Tnbuna/ Discipffnario Jud/Clal que hubiese existido pronunciamiento alguno en cuanto al ,.,;u,-,, de apatac.'ón ejercido por ta ropresentociOn de /a hoy denunciante aon y cuando el Código da Procedimiento Civil estao/ece al deber da los o,ganos que dosempanan la función judiclat de olr ya sea para neg,ro /idmj/jf/OS ..cursos de apotación mtarpuestos en el télmino legtl. en al d/1 slguienta al vencimiento de aquat ,.nnlno.................................... ....... No ................ ............... pu- considerar ute IIÍbUnal -como to alegara el rapresont,nte jud,ciaJ del juez denvnciado- qua ente la falla ds pronunc,am~nto por parle do/ ciudadano ~ Ellliquo 11 Ramón Nunez Momero existió neo6Qencla por pelta de u, _.nración ¡ud,c,a/ do la ciudadana O/aya Diez al no •}ercer el rupactivo racurso de hecho contra la conducto omisÑIJ da/ dudadano dBnuncisdo. s,andO quo la obligación de haca, al prot1Uncíamianlo 8C8/Ca del recurso ejercido no dspende del ei-rc,c,o de rectHSGl contra ti silencio ............... ..... . Por Ol10 ledo. en cuanro a/ alagato esgrimido por la representación del /IJOZ denunciado relativa a que no puedo oonst<Jorarss al m,smo ,ncurso .,, C81.JS8/ do 1"'pOIIY//lldad alguna por habar axi3JK1o on la cau,a que dio origen a 11 - t e denunc,e acuofdo trensacc,or,o/ entre tu ~,,,. q,- difO 4n II juido. e., ~ r acot•r que no pu.att susrrwerse la delenninlddn de la re,ponMbifldad do un funaonOIÍO con fundamanto en la posterior ra,o/uc/ón de la causa por on madio a11emaovo como lo fue .,, ..,_ t:üa le ce/obr/lción do/ acueroo l!llnsocoonat celebrado entte la denuflC#lfll9 y Laboratorlo$ Va'llas, lo cual no excusa a/ cumplimiento por parte del }AZ denunaado de tes taboru que por toy llene IJIJíbuid&S en .,.... de ¡¡aranbzar el cabal logro de ta ¡uSIICie. por lo ql/8 considere este Tribunal que en el p~nt• ceso se dabt d«iataf la RESPONSAB/UOAD DISC/PUNARIA del ciudadano menCIOnadO al retrasar lnjcntilicad- 111 pronundamen:o 81 ..curso de ape/8clón ojarclrJo por m procuradores del rtilCa¡o en ropres.nt8Cldn de la ciudMlane Olay, Diez. ello de conformt<Jad con lo astablocldo.,, a/ nut1WW 5 del artku/o 31 dol Códipo do /:tic.e del Juez Venezolano y da u, Juez• Venezolana y por tanro debe ,mpon4rsele 1a U!IOC)n do ece- da su competencia para el conocimiento del presente proceso disciplinario, en los términos siguientes: La competencia legal pare el ejercicio de la potestad dlaclplinatla en el poder Judicial, la encontramos expresada en el articulo 39 del C6dlgo de Ética del Juez Venezolano y la Jueu Venezolana EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 ""'ª 430.887 'Arllculo 39. Los ór¡¡snos que en ti e}ereicio de la ft,rlsdicdón tienen la competonde di,ciplinaria &0bf9 lo$ jvece& y juezu de la Repl>b/ica, son el Tnbuno/ Disciplinario Judlcial y la Corle D/sciplineria JvdJcia/, tos cueles conocellln y ap//car4n en prlmllre y .-gunda ínslancla, respecwamante. tos procedimientos di&clpllnerios por inlr8oc/ón a lolJ princ1p,os y dobaros cont&n/dos en este Código. El TribunlJI D1scip/1111rio Jud/cje/ contaré con /a Sacn,terls corresponderle y lolJ serv,c.os de AlguacHazpo. • Como se desprende del presente artículo, el Tribunal Oiacipllneño Judlclal oatenta la competencia para aplicar el rég,men disciplinario. lo cual u traduce en la salvaguarda de loa principios orientadores y deberes en materia de ética previstos en el aenalado Código, imporuendo ante su incumplimiento. las sanciones disciplinarias previstas en los artlculoa 31. 32 y 33 eiusdem. En este orden de ideas, la nonna del C6digo de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, establece en su artlculo 2, a qui6nes esta jurisdicción puede aplicar la poleatad disciplinaria judicial, cuyo tenor reza: "Att/c,J/o 2. El prasonte CMipo so apllcem e todo4 los Juece• y lodts tas jffzas dentro del territorio ti. la R•póblica Sollvarilna dt v.,,,,zue/11. Se enlendM por juez o j,Hza todo ,qua/ ciudadano o cwdadana qva n,ya sk1o Investido o lnve1tk11 oonlorm. e /a i.y. pa,. IICluar en nombro de la RepOblice "" t}erc/clo de la jurlsdlcdón de manara permanente. 18,nporal. oc.s/or>al, .acldental o provlaorla. ( ... omiu ia... r De confonnidad con el articulo parcialmente ttanaetito. el • mbito de aplicación y en consecuencia la potestad d1sapl1naria judicial del senalado Código '° extiende para cualquier juez de la República. incluyendo los permanentes. temporales, ocasionales. accldentales o provisorios; haciéndose extensiva no sólo para los ¡ueces que hubieren ingresado a la carrera~ judicial seglln la previsión del artlculo 2SS de ta Constítuc,ón de la Repóbl,ca Bolivariana de Venezuela, ·,rferido • 1, carrera ,rudiciat (concursos püblOCX>a de oposición). No obstante, se observa que la sentencia N· 518 del 7 de mayo de 2013 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Juslicia suspench) cautela1mente la referencia que hace el artlculo 2 del Cód,go de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana respecto a la compelancia que delenta este Tnbunal O.sci1>~nano Judicial para el conocimiento de las cauus dleclplinanaa contrll los 1ueces temporales, ocas10nalet, accidentales o proviaorios, limitando tem~~ente su competenc,1 IOb<e la de aquellos que hayan ingresado al Poder Judicial a travM dejconc:ut10, es decor, IOS 1ueces 11tulares Ahora bien. observa este Tribunal Oiscipl1nano Judoaal que, según consta del expediente administraliYo del ciudadano J01ge Ennq~ 11 Ramón Núl\ez Montero detenta tad. cualidad de Juez titular, con lo cual este Órgano JurttdtcclOnal es COMPETENTE de pa~<>,J ! conocer de ta preaenle cauH. Aal H decide. VI CONSIDERACIONES PARA DECIDIR rri j ~ Cumplida como fue en au totalidad la suttanclaaón del proceso, este Trib4J.ral "ií Olaeiptinaño Judicial pau a explanar loa fundamentos de hecho y de derecho de la deo~i~ ·~ pronunciada en la audiencia oral celebrad• alote (7) de jul!O de 2015, mediante la cual s ~ declaró le raaponaabilidad dlsclpMnaña del ciudadano Jorge Enroque II Ramón Núl\ez Montero en su car6cter de Juez Superior Primero en lo C,v,l y Contenc10so Admin1S1rattv0 de la Circunacripci6n Judicial del ha Metropolitana de Caracas, en lot Siguientes térmil\0$• Del aobreHlmlanto aol/cli.do p or ln, pectorla Genera/ de Trl.buna/ea. A tales finu. utlma conv1nl1nle este Tribunal Disdplinano Judicial hacer referencia a la aolic:ilud de sobreseimiento efectuada por pañe del Magistrado Juan Jose Mendou. quien para eae momento fungla como Inspector General de Tribunales con relación a la tramitación de ta causa judicial No. 8488, en cuanto I la aHverac,ón realizada por parte de la denunciante ciudadana Olaya Diez. al expresar -euando presentó su denunci- que~ decisl6n proferida por el Juez denunciado mediante la cual declaró procedente la mecf cautelar Innominada de suspensión da efectos contra la providencia administrativa N° O~ 2009 en la causa N' 8488, mediante la cual ta lnspectorla del Trabajo ·Pedro Ortega '<i'~ 9' qar ~ 430.888 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA i ordenó el reenganche de la denunciante, siendo que -a su decir- dicha resolu"l6n retrasos Injustificados en cualquier diligencia; 3) Incurrir en descuidos injustificados en la 1 ',; perjudicó a la trabajadora en su reenganche 1nmechato Ello asl, la lntpeetorfa General de Tribuna.les senaló en lramttación de los procesos; y '4) incurrir en descuidos injustifiQdos en la tramitación de ~ su escrito conclusivo q ~ cualquier dlf,gencia. Las cualro conductas deben conducir, neeeaarilmente. a un menoscabo de los derechos de las partes. cuando el juez denunciado procedió en fecha siete (7) de agosto de 2009 a dictar decisión~ Interlocutoria mediante la cual durante la vigencia del Juie,o, acocdo interrumpir los efectos de Se aprecia entonces, que en loe cuatro aupueatoa, todos cf1Slmiles. la eondici6n para la providencia administrativa número 0339-2009 que luere dictada poc la lnspectocia del que el Juzgador pueda imponer 11 sanción supone, establecer al se trwta de una actuaclOn u Trabajo y en cuyo contenido se habla ordenado el r"nganehe y pago ele salario$ caldos de omísión lnjustttlcada, es decir, ain que medie Justa cauaa que la eletennlne. la ciudadana Olaya Josefina Dlaz, - . ,u decir- tal deelli6n uta encuadrada dentro del Con relación al contenido y alcance del lllcíto 'descuido inJullificado" atribuido al campo netamente Junsd ccional, el cual otorga a todos loe Jue<:es y juezM ele la Repúbllca Juez denunciado, debe se~alarse que tal conducta revela una omisión o negligencia del autonomla e independencia en la Interpretación de la Ley y del derecho, en virtud que 1us operador de justicia en el cumplimiento de una obr,glción que le ea propia en el trémtte del decisiones son dictadas en e¡ercicio de 11 potHtad Jurladlccional que lee otoiga la Ley y sólo proceso, sin que medie justa causa que excuse tal omlalón y supone ausencia de aeti'lldad son susceptibles de revisión poc un tribunal supertor, 1ollelt1ndo entonces el sobreseimiento intelective y volijiva del Juzgador. La locución deteuido ha sido Interpretada juriaprudeneial y a que 11 d.ei"6n proferida por el juez denunciado mediante pacifamente como un abandono total de la obilgldón ntableclda en la nonna, lo que en cuanto a la denuncia relativa la cual declaró procedente la medida Qutelar Innominada de euspenslón de efectos contra la supone falta de actividad volitiva e intelectiva del ope(8d«, o au cumplimiento defectuoso. providencia adminis1rativa N' 0339-2009 en la QUH N" 8-488, en la que lnspedoria del La detenninae,ón de la conducta delatada como descuido injustlfleado en la Trabajo "Pedro Ortega Diaz" ordenó el reenganche de la denunciante. tramitación de la causa. impone verificar en auto, las clrc:unatanciH en las cuales se produjo Ahoca bien, de una revisión efectuada a la cauta, eete Tribunal aprecia que, riela del la conducta y las actuaciones cumplidas en el proceso que dio lugar I la denuncia. folio ciento veintiocho (128) al foho ciento treinta y uno (131) de la segunda pieza del En esle orden de ideas. observa del contenido de las acta, que conforman el eJCpediente del caso de autos, el acuerdo transacdonal suterfto por la ciudadana Olaya Dlaz presente expediente lo siguiente· y la sociedad mercantil Laboratorio, Vargas, C.A. 1 to. fines de poner fin al rea.m10 1. ee contencioso administratJVo de nulidad lnterpunto por la prfmeta, de cuyo contenido Que en fecha siete (7) de agosto de 2009. el Juez denunciando emitió decisión en el cuaderno separado de la QUSI N' 8488 por medio de la cual durante la evidencia en fonna ciara que al bien la parte denunciante pudo consldelae perjudicada al ser vigencia del recurso de nJltdad 111terpuesto por la Sociedad Mercantn Laboratonos Vargas, suspendida provisionalmente la providencia admlnlttr.tlv1 mediante la cual se ordenó ,u CA.. suspendió los efectos de la providencia 1dmlni1tratlva N' 0339-2009 de fecha reenganche y pago de salanos QldOI, lo cierto es que dicha actuación se encontraba dentro ve,ntrtrés (23) de junio de 2009 por la ln5peetorl1 del Trabajo, la cual otden6 el reenganche de la esfera junsdieeional del juez denunciado y por tanto fuera del ámbito de conocimiento y pagos de salarios caídos de 11 Ciudadana Olaya Olaz (follo 136 a 146 de la segunda de este Órgano Juriadieaonal lo que deja vislumbrar que el referido eel\alamlento se P48ZI del presente e')Q)ed,ente), encuentra desprovisto de fundamento, siendo que de Igual fonna la Sala Politice supedttó la facultad de los Jueces para el otorgamiento de medida, cautelares de suspensión de efectos de los actos administrativos de efecios partlcularff a que haca referencia el numeral 21 del articulo 21 de la entonces Ley Org6niea del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela • la comprobael6n concurrente de la necesariedad del deaeto de la medida a los finos de e~r perjuicios Irreparables y la eldsteneia de un proono en el cual la pretensión principal reauttare favorable, entendltndose entonces que el dec:teto de <ficha medida por parte del Juzgador de que se ttwt• no•• di&er.eional. oomo ocurrió en el caso de autos (Vid. Sentencias emanadas de 11 Sala Polltleo Admlnlttratlva del Tribunal Supremo de Justicia signadas con 101 números 01SSll/2004, 02270/2004 y 02904/2005) Revisadas las actuaciones. este Tribunal efectivamente observó, tal y como lo se~aló el Magistrado Juan José Mendoza Jover. Inspector General de Tnbunales para ese momento. que sobre el hecho denunciado por parte de la ciudadana Olaya Din, quedó demostrado de las actas que rielan en el presente expediente que tal hedlo no es susceptible de ser disciplinable. por cuanto et refendo juez actuó dentro de la esfera juri9d!ccional que la ley le atribula. En atención a el o. asi debe concluirse que el hecho a'"'8lado por tal particular no es disciplinable, por lo que rHUl!a procedente DECRETAR El SOBRESEIMIENTO DE ~ CAUSA por cuanto el hedlo, referente a que la dec,sión profenda por el 1uez denunciado mediante la cual declaró procedente 11 medida Qutelar lnnom,nada de suspens.ón de efectos contta la providencia admlniatn111va N" 03311-2009 en la causa N' 8488, en donde la lntpectoria del Trabajo 'Pedro Ortega Dlaz• ordenó el reenganche de la denunciante. poc considerar que dicha resolución perjudicó • la trabajadora en su reenganche iMlediato no EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 2. Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de le RepúbllQ Bofivariana de Venezuela ) Martes 27 de septiembre de 2016 Que el catorce (14) de octubre de 2009, io. Procuradoras del Trabajo en representación de la ciudadana Olaya Díaz e¡ereleron recurso de apelación contra la decisión precedentemente menoonada que suspendió provisionalmente el reenganche de 1a denunciante a la Sociedad Mercantil ~boratorfos Vargas, CA, (follo ciento uno (101) de la aegunda pie.za de este expediente) Es pertinente md1car. tal y como quedó de!knbdo de acuerdo a lo alegado por las partes en el proceso. que en fecha c,noo (5) de egosto de 2010 la apoderada judicial de Laboratorios Vargas, SA ,ntrodujo d1ilgencia por medio de la cual lnfonnó sobre el acuerdo transaeaonal ce!ell<ado con la etudadana Oyala Dlaz • lo. finff legales consiguientes, siendo que en fecha ve,ntiuno (21) de octubre de 2010 fue homologado et desistimiento presentado por la representaet6n Judicial de la parte denu~e Y sin que se hubiere evidenciado que para la fecha de la homologación de la tranucclón ee hubiere emitido decisión por parle del Juez denunciado a 101 fines de pronunciarse sobre la apelación ' Interpuesta Ea aal que de la revisión de las actas que conforman el expeel~nte de autos, no verfft<:6 este Tribunal Disciplinario Judicial que hulliese existido pronunciamiento alguno en cuanto al recurso de apelación ejercido por la representación de la hoy denunciante aún y cuando el Código de Procedimiento Civil, apt,cable por rem,s,ón expresa de ta entonces vigente Ley Orgénlea del Tribuna! Supremo de Justicia de la República Boltvariana de Venezuela del ano 2004, estableee el deber de los 6<ganos que desempenan la función judicial de olr ya sea para negar o admitir loa recursos de apelación Interpuestos en el tennlno legal. ena l dla siguiente al vencimiento de equel ttnn,no.. "Mlculo 293 lnto~Slo •I ,_,., 1# ~ •n II lfrmlno logal, al Tribunal lo actmilfrll o lo nogn en el di• s,guiento al •enclmlento do ,que/ llrmlno·. ocurrió cocno hecho disciplinable, de eonfonnldad de lo d,spuesto en el articulo 60, nl.tlleral 1, del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueu Venezolana, Aal se decide. i No puede considerar este Tribunal -como lo alegara el representante Judicial del Del O.aculdo lnJusUflcado denunciado En este sentido, adujo la lnspectorla General de Tnbunales que el ciudadano Jorge Enrique II Ramón Núl\ez Montero Incurrió en descutdo ,n¡ustil,cado de acuerdo a ~ preceptuado en el numeral 6 del articulo 31 del Código de Ética del Juez Venezolano y d 'j . Jueza Vener.olana, en la QUH N' 8488 al no pronunoarse sob<e el recurso de apela lsh i ejercido por la ciudadana Olaya Dlaz en ti recurso contenc,oso administrativo de nulidad or 1 Juez denunei~ que ante la falta de pronunciamiento poc parte del ciudadano Jorg 'j; Enrique II Ramón Núllez Mon1ero eleistió negligencia por parte de la representación judicí cr de la ciudadana otaya Dlaz al no ejercer el recurso de hecho contra la ~ueta ocníslva d i recurso ejercido no depende del ejercicio de recunioa contra el ,,reneio, siendo además que, existe la imperiosa necesidad de un pronunciamiento expreso del Juez acerca de la ilegalidad interpuesto por la sociedad mercanUI Labora:onos Vargas C.A., contra apelación Interpuesta para poder interponer un recurso de hechO, considerando que providencia administrativa N' 03311-2009, medlarne la cual la lnspe<.toria del Trabajo ·Pedr Jurldieamenla no es factible ublizar el mencionado recurso cuando el juez guarde silencio Or1ega Dlaz" ordenó el ~nche de la ciudadana Olaya Diat al cargo que ejercla en dicha acerca de la apelación intetl)IH!sta, es decir, no existe la negattva tácita de admisión de una empresa mercantil, siendo que el motivo de la apelación 1ntel'J)U8sta por la denunciante apelación cuando el Juez no se haya pronunciado acerca de ella, considerándose de obedeció a la resoluci6n emanada por el Juez denunciado mediante la cual suspendió acuerdo oon la Jurisprudencia de nueslro Mulmo Tribunal que en estos casos, cuando el eautelannente la providencia que habla ordenado el reenganche de a misma. En este sentido, indicó el rep¡uentantt Judicial del Juez denunciado en la audiencia oral y públlQ que ante la falta de pronunciamiento por parte del ciudadano Jorge Enñque 11 ~ ciudadano denunciado, alendo que la obligación de hacer el pronunciamiento aeerQ del Sentenciador no se pronuncie acerca de una apelación. lo v,able serla la interposición de una acción de amparo constitucional (Vid. Sentencia N' 524 en Sala de Casación Social de fecha 30 de noviembre de 2000, con ponencia del Meg;strado Ornar Alfredo Mora Dlaz). Ramón Núnez Montero existió negUgencia por par1e de la representación judicial ele la ciudadana Olaya Dlaz al no ejercer et respectivo recurso de hecho contra la conducta om,siva del audadano denunciado. Visto lo anterior, este Trib\Jnal estima necesario def,n,r el contenido de la causal relativa al descuido injuatifiQdO, la cual ae encontraba establecida en el numeral 6 del articulo 31 del Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana, en to siguientes ténninos: "Mlculo 38 A,.o,,,s1uci6n. Son Nwsaln d, ._,..,,.,_.¡.,. (... } 7" Incurrir en relrl~i y descuidos lt)¡u,tdicados en la tramilac,()n cá los ~ o th cuelqu;., d3igenci, ptopJe 1# .sios· Ello asl en cuanto al punto de autos el Código de Ética del Juez Venezolano y d Jueza Venezolana noa permite advenir la exlstencle da cuatro modalidades de conducta, saber: 1) incurrir en retrasos Injustificados en la tram~ac,6n de los procesos; 2J incurrir en Por otro lado, en cuanto al alegato esgrimido por la repreaentacíón del jue( denunciado relativa a que no puede considerarse 11 m,smo ,ncurao en causal de J responsabilidad alguna por haber existido en la Quta que dio origen a la present § denuncia acuerdo tranaaceional entre las partes que dio fin al ¡u,oo, es menester acota que no puede susttaetse la detenninación de la respons1b1lódad de un funcionario co 1 fundamento en la poeteñor resolución de la causa por un medio ahemativo como lo rue en ~ este caso la celebración del acuerdo transaccional celebrado en1re la denunciante y Laboratorios Vargas, CA, lo cual no excusa el cumplimlonto por parte del Juoz denunciado de las labores que por ley tiene atribuidas en aras de garantizar el cabal logro de la Jua1icia tal y como se Indicó anlerionnente. Es por lo anteri<>f, que considera este Tribuna! que en el preeente C,IIO ee debe declarar la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del ciudadano Jorge Enrique II Ramón Martes 27 de septiembre de 2016 , GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NúneJ: Montero al omllir Injustificadamente el pronunciamiento sobre el recurso de 430.889 de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. apelación ejercido por los Procuradores del Trabajo en repreaentación de la ciudadana O laya Dl az, eDo de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 31 del Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana y por tanto debe imponérsele la sanción de A MONESTACIÓN ESCRITA de conformidad con el artículo precedentemente mencionado. Asl ae decide. CONSIDERANDO VII DECISIÓN Que conforme lo previsto en el artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Flscal. . Por las razones expuestas, e-ste Tribunal Disciplinario Judicial, administrando justicia ~ en nombre de la República y por autoridad de la Ley bajo la ponencia del Juez Carlos Medina ) Rojas de manera unánime, declara: · 1.· El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho disciplinable relativo a que la decisión proferida por el juez denunciado mediante la cual declaró procedente la CONSIDERANDO medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la prOYidencia administrativa N' 0339-2009 en la causa N" 8488, en donde la lr\speetorfa del Trabajo ' Pedro Ortega Dlaz· ordenó el reenganche de la denunciante, por considerar que dicha resolución perjudicó a la trabajadora en su reenganche inmediato, no ocurrió como hecho disciplinable. de conformidad con el articulo 60, numeral 1. del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. 2. Se declara la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del ciudadano JORGE ENRIQUE,fl RAMÓN Nú~EZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N' V• 5.848.261, en cuanto al illcito establecido en el numeral 6 del artfculo 31 del Código de Ética del JueJ: Venezolano y de la Jueza Venezolana y en consecuencia se le impone la sanción de \ AMONESTACIÓN ESCRITA. • \~otiflquese al Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciooada_n o: /J1a Magistratu·a f ª.la Direcci~~ Ejecutiva ~ y al Sistema de Registro de Información D1ac,pllnana remitiéndose cop¡a certificada de la presente sentencia, de conformidad con el articulo 89 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana: asi como a la lnspectorfa General de Tribunales y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de confonnidad con lo dispuesto en la sentencia N' 516 del siete (7) de mayo de 2013 dictada por la Sala Consti1uciona1 d el Tribunal Supremo de Justicia. Vista la declaratoria de sobreseimiento realizada en el punto 1 del presente dispositivo, remltase el presente expediente en la oportunidad correspondiente a la Corte Diaciplinari¡ Judicial a los fines de la consulta obligatoria prev,s:a en la parte in fine del artlculo 60 del Código de Ética del Juez Venezolano y de l a Jueza Venezolana Publlquese, notlflquese y registrase. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Disciplinario Judicial de la Jurisdicción <:;:¡y;,~ Disciplinarla ~ Judicial en la ciud ad de Caracas, a los s de agosto de d os mil quince (2015). Anos 205° ederacl~ Jueza Secretaria CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 206º, 157° y 17º EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Una vez que la presente decisión adquiera el carácter de definitivamente firme, ;\\ Que de acuerdo a las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.0 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, en su Objetivo General 2.4.1.2 señala que es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción, fortaleciendo las instituciones del Estado, fomentando la participación protagónica del Poder Popular, promoviendo la transparencia y la automatización de la gestj_ón pública, así como los mecanismos legales de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo inadecuado de los fondos públicos. CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece en su artículo 4: A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nadonal de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a ñn de lograr la unidad de dirección de los Sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, corresponde a la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento de la citada Ley Orgánica y demás leyes relacionadas con la materia. CONSIDERANDO Que el artículo 16 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estada!, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.0 39.350 de fecha 20 de enero de 2010, establece los requisitos que debe cumplir toda persona que aspire ocupar el cargo de titular de un órgano de control fiscal. Caracas, 23 de agosto de 2016. RESOLUCIÓN Nro. 01- 00-000403 MANUEL E, GAUNDO B. Contralor General de la República En ejerc1c10 de las atribuciones que me confiere el artículo 289 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 14, numeral 10 y 32 de la Ley Orgánica CONSIDERANDO Que mediante Gaceta Oficial Ordinaria N.0 00828 de fecha 01 de octubre de 2015, la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, designó y juramentó al ciudadano ORLANDO JOSÉ RAUSEO MONTAÑO, titular de Ta·· cédula de identidad N.º V-3.975.622, en el cargo de Auditor Interno del citado órgano para el período 2015-2020. CONSIDERANDO Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ~torga al 430.890 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Público convocado para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna del referido órgano, así como la designación del Contralor General de la República la potestad de revisar los concursos para la designación de los titulares de tos órganos de control fiscal, cuando se detecte la existencia de graves irregularidades en ta celebración de los mismos. !ciudadano ORLANDO JOSÉ RAUSEO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N.º V-3.975.622, del cargo de Auditor Interno de la referida Alcaldía; y b) proceder a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular de la unidad de Auditoría 1 Interna de esa Alcaldía. . CONSIDERANDO Que la Dirección General de Control de Estados y Municipios de éste Máximo Órgano de Control Fiscal, mediante oficio N.0 07-00-189 de fecha 28 de octubre de 2015, solicitó a la Alcaldía Metropolitana de caracas, copia certificada del expediente del Concurso Público para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna de ese Organismo, el cual fue enviado a través de Oficio N.º DA-045802112015 de fecha 02 de noviembre de 2015. SEGUNDO: El incumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, acarreará la responsabilidad administrativa de tos funcionarios a quien corresponda su ejecución, conforme a Jo previsti¡, en la parte In fine del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contralpría General de la República y del Sistema Nacional de Controll Fiscal. CONSIDERANDO CUARTO: Se procederá al inicio del procedimiento de multa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a los fines de verificar la procedencia o no de imposición de multa a los responsables de las irregularidades antes descritas. Que de la revisión efectuada por este Órgano de Control Fiscal, se evidenciaron omisiones por parte del Jurado Calificador en el procedimiento de Concurso Público, relacionado con la evaluación de credenciales, por cuanto descalificaron a un participante indicando lo siguiente: "No cumple con los requisitos del llamado a Concurso Público, no consignó fondo negro de los títulos universitarios pre y post grado". En tal sentido, las comunicaciones remitidas por la Alcaldía y Contraloría Metropolitana de caracas 05 mediante los Oficios N. DA: 024330052016 y DC-2016-419 de fechas 14 de junio de 2016 y 21 de junio de 2016, respectivamente, entre otras cosas, señalan que los documentos que fueron consignados por el referido ciudadano y que rielan en el expediente original del concurso son copias simples de los fondos negros de sus títulos universitarios. Ahora bien, de los soportes que reposan en el expediente, se determinó que los referidos documentos aparecen reflejados como consignados en la planilla de presentación de credenciales suscrita por el referido participante y el funcionario que realizó la Inscripción, sin evidenciar observación que señalara la consignación en copias, lo que permitió conduir que la apreciación realizada a las credenciales consignadas no estuvo acorde a las disposiciones contenidas en el referido Reglamento sobre Concursos, afectando la transparencia del resultado definitivo del proceso efectuado. CONSIDERANDO Que el artículo 34 numeral 2 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, prevé el deber que tiene el jurado calificador de evaluar las credenciales, documentos y condiciones de los participantes del conrnrso. En tal sentido, los hechos y om1s1ones descritos con antelación, constituyen graves irregularidades, por cuanto el Jurado Calificador descalificó a un participante que cumplía con los requisitos para participar afectando así la veracidad y transparencia de los resultados del concurso. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Que la referida Dirección General, en et ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 7 del artículo 12 de la Resolución Organizativa N. 0 4 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 38.178 de fecha 03 de mayo de 2005), ordenó mediante oficio N.º 07-00-102 de fecha 08 de junio de 2015, la revisión del concurso en referencia, cuyos resultados fueron recogidos en el Informe definitivo N.0 07-02-13 de fecha 08 de agosto de 2016. CONSIDERANDO Martes 27 de septiembre de 2016 Dada en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Comuníquese, notifíquese y publíquese, MAN 1a ) . ~ ~ ~ ~ ~ - - ntralor REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 206°, 157º y 17º Caracas, 31 de agosto de 2016, RESOLUCIÓN N. 0 01~00-000409 1 ' ; MANUEL E, GAUNDO B. Contralor General de la República En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 289 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de ¡ Venezu~la, y los artículos 14, numeral 10 y 32 de la Ley Orgánica · de la Ct ntraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control . Flscal, así como lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del Decretd con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admini~tración Públíca. RESUELVE: PRIMERO: Se ordena a la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Distrito Metropolitano, de conformidad con Jo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en atención al principio de autotutela administrativa, a) revocar el Concurso CONSIDERANDO Que co~forme lo previsto en el artículo 290 de la Constitución de la Repúbli~a Bolivariana de Venezuela, la ley determinará Jo relativo a la orgar ización y funcionamiento de la Contraloría General de la Repúblij:a y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Martes 27 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que d~ acuerdo a las Lineas Generales del Plan de la Patria, Proyectp Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarr9~10 Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la ~mblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúblil;a Bolivariana de Venezuela N.0 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, en su Objetivo General 2.4.1.2 señala lue es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversa formas de corrupción, fortaleciendo las instituciones del Estado, fomentando la partlclpadór/ protagónica del Poder Popular, promov endo la transparencia y la automatización de la gestión pública¡ así como los mecanismos legales de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo inadecuado de los fondos públicos. Que la pirección General de Control de Estados y Municipios de este Máximo, Órgano de Control Fiscal, mediante oficio N.0 07-00-11 de fecha de enero de 2014, solicitó a la Fundación para la Defensa y Pr tección del Patrimonio Cultural de Caracas (FUND PATRIMONIO), copia certificada del expediente del Concuri> Público para la designación del titular de la Unidad de Auditor(a Interna de esa institución, el cual fue enviado a través de Oficio~-º PS-14-01-213 de fecha 27 ele enero de 2014. 1 CONSIDERANDO Que la teferida Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones previ~ en el numeral 7 del artículo 12 de la Resolución OrganiZfJtiva N.0 4 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezu$1a N.0 38.178 de fecha 03 de mayo de 2005), ordenó mediante oficio N. 0 07-00-11 de fecha de fecha 23 de enero 2014, la revis)ón del concurso en referencia, cuyos resultados fueron recogid~s en el Informe Único, de fecha 25 de agosto de 2016. CONSIDERANDO Que la ,Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistem~ Nacional de Control Fiscal, establece en su artículo 4: CONSIDERANDO Que de·conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistem~ Nacional de Control Fiscal, corresponde a la Contraloría General'. de la República velar por el cumplimiento de la citada Ley Orgániqa y demás leyes relacionadas con la materia. CONSIDERANDO 1 ' ' Que el articulo 16 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la' Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titu'l. ares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Pod~r Público Nacional, Estadal, Dlstrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivari~na de Venezuela N.0 39.350 de fecha 20 de enero de 2010, establece los requisitos que debe cumplir toda persona que aspire ocupar el cargo de titular de un órgano de control fiscal. CONSIDERANDO EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 A los nhles de esta Ler, se entiende por Sistema Nadonal de Control Asca/, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rector/a de la Contralor/a General de la Repúbllca, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyu~en al logro de los objeüvos generales de los distintos entes y orgJ(lismos sujetos a esta Ley, as/ como también al buen funcior/.amiento de la Administración Púbflca. 1 430.891 Que para el momento de la evaluación de las credenciales consignadas por el ciudadano ERNESTO MATIAS MAYORA LEDEZr.A, antes identificado, se observó síntesis curricular y consta~a de trabajo de fecha 10 de noviembre de 2010, expedida por el ;Jefe de oficina de Recursos Humanos de la Fundación Labora~rio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL) para ese entone s, la cual señala que el prenombrado ocupó el cargo de Jefe de Co rol Previo y Perceptivo, durante el período comprendido desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 05 de noviembre de 2010; por lo jque, la Dirección de Control de Municipios, procedió a solicitar, a la mencionada institución, mediante Oficio N.º 07-02-316 de fec~a 20 de julio de 2016, Certificación de cargo del referido ciudadaro a fin de verificar la información, recibiendo respuesta por parte qe la ciudadana YNDIRA RODRÍGUEZ BRITO, en su carácter' de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de FUNDAl¡ANAVIAL, donde indica que el ciudadano ERNESTO MATIA¡S MAYORA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N.º V-9.578.704, prestó servicios en la Institución desde el 19 de septiefT\bre de 2006 hasta el 07 de enero de 2008, período en el cual d~mpeñó los siguientes cargos: Registrador de Bienes Nacionales III, Coordinador de Servicios Administrativos, Jefe de Adminis.\ración y Finanzas, y Gerente de Protección Integral y Gestión:de Mantenimiento. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que mfrciiante Punto de Cuenta N.0 PC-521011 de fecha 06 de octubre! de 2011, la Fundación para la Defensa y Protección del Patrimo~io Cultural de caracas (FUNDAPATRIMONIO), designó y j uramer,tó al ciudadano ERNESTO MATIAS MAYORA LEDEZMA, titular ?e la cédula ele identidad N.º V-5.578.704, en el cargo de Au~ito~ Inte_rno Titular de la fundación, para el período 2014-2019, quien po el tercer lugar de acuerdo a los resultados descritos por los miembros del jurado calificador, a razón de la renuncia al cargo or parte de la ciudadana JANNELY GARCÍA, quien fue la ganad\ª ~el concurso público y por la no aceptación al mismo por parte dr l ciudadano LUIS VALDEZ, quien ocupó el segundo fugar. Que de1 la revisión efectuada por este Máximo Órgano de Control Fiscal, se evidenciaron omisiones por parte del Jurado calificador en el proc~imiento de Concurso Público, relacionado con la evaluación de cred~nciales, por cuanto no suscribieron los oficios de solicitud de infortmación a fin de verificar las credenciales consignadas por los aspi(antes al cargo, lo cual dio origen a que se mantuviera en el concursb público un participante que no obtuvo la puntuación mínima 1requerida y que no contaba con documentación fehaciente relacion~da con su experiencia laboral, lo que permitió concluir que la aprediación realizada a las credenciales consignadas no estuvo acorde ~ las disposiciones contenidas en el referido Reglamento sobre c;oncursos, afectando el resultado definitivo del proceso efectuaqo. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que el rtículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúbli a y del Sistema Nacional de Control Fiscal, otorga al Contral r General de la República la potestad de revisar los concu s para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal, cuando se detecte la existencia de graves irregularidades en la celebración de los mismos. Que el: artículo 34 numeral 2 del Reglamento sobre los Conrursos Pú.blic~ para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Ór~ nos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus l:ntes Descentralizados, prevé el deber que tiene el jurado califica~or de evaluar las credenciales, documentos y condiciones 430.892 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los¡ participantes del concurso. En tal sentido los hechos y omisio es descritos con antelación, constituyen graves irregul ridades que afectan la transparencia, imparcialidad y objetiv dad de los resultados del concurso anallzado. CONSEJO NACIO N~L Ek~;~ORAI . REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU~I.A PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 160818-0170 Caracas, 1 8 de agosto de 2016 206º y 157º 1 j Martes 27 de septiembre de 2016 RESUELVE: PRIM RO: Se ordena a la Fundación para la Defensa y Protección del P trimonlo Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO}, de conforrpidad con lo establecido en el artfculo 32 de la Ley Orgánica de la qontraloría General de la República y del Sistema Nacional de ' Control Fiscal, en atención al principio de autotutela administrativa, a) revqcar el Concurso Público convocado para la designación del titular;e la Unidad de Auditoría I nterna de la fundación, así como la de ignaclón del ciudadano ERNESTO MATIAS MAYORA LEDE MA, titular de la cédula de Identidad N.0 V-5.578.704, del cargo e Auditor Interno; y b} proceder a la convocatoria de un nuevo jconcurso para la designación del titular de la unidad de Auditonía Interna de esa Fundación. la ciudadana TIBI SAY LUCENA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Clvll, dicta la siguiente Resolución: . CONSI DERANDO Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Cívll es un SEGU~DO: Instar a la Fundación para la Defensa y Protección del servicio público esencial cuyos procedimientos y trámites deben guardar, Patrim6nio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO), a nombrar a un Au~itor Interno Interino, quien se mantendrá en el cargo hasta que se•designe mediante Concurso público al titular de la Unidad de Audito1ia Interna. entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia. TERC~RO: Dejar sin efecto los Oficios N. 07-02-39 y 07-02-298 de rec~as 23 de ~nero de 2014 y 13 de julio de 2016, emanados por este Máximo Organo Contralor, mediante los cuales se exhortó a los rr ' presentantes de la Fundación para la Defensa y Protección del Pat ·monio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO}, a aceptar los res ltados emitidos por el Jurado Calificador en el proceso de , Concurpo Público para la designación del titular de la Unidad de 1Auditoría Interna de la fundación y a restituir al ciudadano ERNESTO MATIAS MAYORA LEDEZMA, titular de la cedula de identid~d N.º V-5.578.704 al cargo de Auditor Interno. TERCE~ O: El Incumplimiento de lo ordenado en la presente Resolu1 ón, acarreará la responsabilidad administrativa de los 1 fu_ ncionprios a quien corresponda su ejecución, conforme a lo , previstq en la parte in fine del artículo 92 de la Ley Orgánica de la ' Contral{,ría General de la República y del Sistema Nacional de Contro!IFiscal. CUARj O: Se procederá al inicio del procedimiento de multa de acuerd a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contra! ría General de la República y del Sistema Nacional de Control ¡ Fiscal, a los fines de verificar la procedencia o no de imposición de multa a los responsables de las irregularidades antes descrit~s. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 05 CONSIDERANDO Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro avll establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil Municipal, así como Unidades de Registro OvU en parroquias, cementerios Y establecimientos de salud públicos o privados. CONSIDERANDO Que según Punto de Cuenta Nº 002 de fecha 18 de agosto de 2016, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, se aprobó la designación de la ciudadana Nereyda del Carmen Oropeza Gómez, titular de la cédula de Identidad Nº 6.931.501, para ocupar el cargo de Registradora Clvll de la Parroquia la Pastora del referido Municipio, con vigencia a partir del 18 de agosto de 2016. RESUELVE: Único: Designar para ocupar el cargo de Registradora Clvll de la Parroquia la Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la ciudadana que se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera: Nº pto, 002 ' Dada. el!l Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil ldieciséis (2016). Año 206° de la Independencia, 157º de la Federaqión y 17° de la Revolución Bolívariana. De Cuenta Cargo Registradora Civil de la Parroquia La Pastora del .Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital C.I. Nereyda del Carmen Oropeza Gómez 6.931.501 Resolución dictada a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2016. Comuníquese y publíquese. Comuní~uese, notifíquese y publíquese, Responsable Martes 27 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.893 REPÚBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO Despacho de l a Fiscal General de la República Caracas, 15 de septiembre de 2016 Años 206º y 157º REPÚBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO RESOLUCIÓN NII 1558 Despacho d e l a Fi sca l Genera l de la República Caracas. 15 de septiembre de 2016 Años 206º y 157º RESOLUCIÓN NII 1SS3 LUISA ORTEGA DIAZ Fiscal General de la Repúbllca En ejercicio de la facult ad conferida por el articulo 6 de la LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal Gene ral de la República Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Mi nisterio Público y. en uso de las atribuciones RESUELVE: establecidas en los numerales l y 3 del artículo 25 eiusdem. ÚlilQl: RESUELVE: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO al ciudadano Abogado FAANKLIN ABRAHAM HERNANDEZ RAMOS, .!ÍNJ.Q2: Designar FISCAL AU XI LIAR INTERINO al ciudadano Abogado ANGEL ULISES MORENO-COLMENARES. titular titular de la cédula de identidad Nº 17.571.9 87, en la SALA DE FLAGRANCIA, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la cédu la de iden t idad N° 20.055.739, en la FISCALIA SUPERIOR de la Circun scripción Judicial del estado Carabobo, con sede en del Valencia, en sustit ución de la Abogada Selene Margarita González Ministeri o Público de la Circunscri pción Judicial del estado Carabobo, con sede en Val encia. cargo vacante. El referido ciudadano González, quien pasará a otro destino. La presente designación t endrá efectos administrativos a Superi or del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado partir del 21 de septiembre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de Aragua . La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 21 de septiem bre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. REPÚBLI CA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal Gen eral de la República Caracas, 15 de septiembre de 2016 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 se venía desempeñando como Asistente Administrativo 111 en la Fiscalía esta Superioridad. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MIN1STERI0 PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 16 de septiembre de 2016 Años 206º y 157° RESOLUCIÓN Nº 1562 LUISA ORTEGA DÍAZ Años 206° y 157° RESOLUCIÓN Nº 1554 Fiscal General de la República En ejercido de la faaJltad cooferlda por el artículo 6 de la Ley LUISA ORTEGA DÍAZ Orgánica del Ministerio Público y, Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica en uso de las ab'lbudones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 RESUELVE: del artículo 25 elusdem. ÍlliltQ: Designar al ciudadano Abogado IGNACIO LUIS HERRERO RESUELVE: PEDRWEZ, titular de la cédula de Identidad NO 7.562.972, JEFE DE !Hll.t.Q: DE DMSIÓN de la Unidad de Ab!nc:lón a la Vfc:tima, adsaita a la Fiscalía INVESTIGACIÓN al ciudadano Abogado MARCO ANTONIO MEDINA, titular de la Superior del Ministerio Público de la OrcunscrlpclÓn Judicial del estado Vargas, con cédula de identidad Nº 14.569.605, en la FISCAÚA SUPERIOR del Ministerio sede en Catia La Mar, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, cargo con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del vacante. Ministerio Público. El referido ciudadano se venia desempeflandO como Abogado Designar al FISCAL AUXIUAR SUPERIOR La presente designación, tendrá efectos administrativos a partir del 21 de septiembre de 2016 y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad. Estatuto de Personal del Adjunto V en la citada Unidad. El presente nombramiento, tendrá efectos admlnlstrativos a partir del 21 de septiembre de 2016. 430.894 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 27 de septiembre de 2016 RE PÚ BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚB LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Flscal General de la República MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la Repóblica Caracas, 16 de septiembre de 2016 Años 206º y 157º caracas, 16 de septiembre de 2016 Años 206° y 157° RESOLUCÓN Nº 1565 RESOWCIÓN NII 1568 LUISA ORTEGA DÍAZ LUISA ORTEGA DIAZ Ascal General de la República Flscal General de la República En ejercicio de la fawltad conferida por el artíaJlo 6 de la Ley En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley y, en uso de las atribuciones establecidas en los Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en Orgánica del Ministerio Público los numerales l y 3 del articulo 25 eiusdem. numerales 1 y 3 del artírulo 25 eíusdem. RESUELVE: RESUELVE: ~ : Designar a la ciudadana ENMA ALBERTINA MANON lltilt.Q: Designar al ciudadano Licenciado REINALDO JAVIER VARGAS LEAL. titular de la cédula de Identidad NII 12.449.158, VICENT, titular de la cédula de identidad Nº 17.482.364, ABOGADO ADJUNTO V en la Unidad de Atención a la Victima, adsalta a la Ascalía Superior del COMUNICADOR SOCIAL V en la Coordinación de Análisis y Evaluación de con sede en Medios de la Dirección de Relaclones Institucionales. adscrita al Despacho Ministerio Público de la OrcunscripdÓn Judicial del estado Vargas, cat1a la Mar. la referida ciudadana se de la Fiscal General de la República, cargo de libre nombramiento y venía desempeñando como Abogado remoción, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo Adjunto I en la citada Fiscalía Superior. 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Públlco. El referido ciudadano se La presente designación tendrá efectos admíiistrativos a partir del venía 21 de septiembre de 2016. desempeñando como Comunícador Social IV en la citada EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Coordinación. REPÚB LICA BO LIVA RIANA DE VENl!ZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la Repúbllca caracas, 16 de septiembre de 2016 Años 206º y 157° RESOLUCIÓN Nº 1566 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la Repúbllca El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir del 21 de septiembre de 2016. 1-,:_o :- k --::-::::===~==>-~ Coll)~.!lÍP,~~~ y Publíquese;,.· .:, ·:·?~'" f;V1..,;~ -._,'.i~f: t.¡_r •• .•, ·.. ·~ ;q:ji' ~ . ~ "~;!~~" ,)LUISA ORTE~IA · '(" Fisqil-GefleraTaela República ~ "',._. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚB LICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas. 16 de septiembre de 2016 Anos 206" y 151• RESOLUCIÓN NII 1571 LUISA ORTEGA DIAZ En ejercicio de la facultad confenda por el articulo 6 de la Ley Fiscal General de la Repúbllca Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. RESUELVE: JJ.tilt.Q: CAijAS PALMA, RESUELVE: Designar a la ciudadana Licenciada ANIER AWANDRA titular de la cédula de Identidad Nº 17.476.996, COMUNICADOR SOCIAL IV en la Coordinación de Análisis y Evaluación de Medios de la Dirección de Relaciones Institucionales, adscrita al Despacho de la ú.t:tKo: Designar a la ciudadana ELIZAIETH MARIET ROJAS OVALLES, titular de la cédula de Identidad N" 18.503.759, ABOGADO ADJUNTO I en la FISCALfA SEGUNDA del Ministerio Fiscal General de la República, cargo de libre nombramiento y remoción, de Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. con sede en conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de San Carlos. La referida ciudadana se venía desempellando como Personal del Ministerio Público. La referida ciudadana se venía desempeñando Secretaria I en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la citada como Comunicador Social I en la citada Coordinación. Circunscripción Judicial. El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir del 21 de septiembre de 2016. El presente nombramiento. tendrá efectos administrativos a partir del 21 de septiembre de 2016. Comuníquese y Publíq;;;u;;;ec1s!I"'."-"=-- ,. ,,i' ·;~~;- .~ • . 1_ Martes 27 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la Repúbllca Caracas, 16 de septiembre de 2016 Años 206º y 157" RESOLUCIÓN Nº 1573 430.895 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MIN ISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 16 de septiembre de 2016 Años 206º y 157° RESOLUCIÓN NII 1576 LUISA ORTEGA DIAZ LUISA ORTEGA DiAz Fiscal General de la República Fisca l General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 Y 3 Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones del artículo 25 eiusdem. establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: BESUEl,YE: JJ.HKQ: Íltil.tQ: Designar ABOGADO ADJUNTO IV a la ciudadana UCET MORENO YSTÚRIZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.736.213, en la DIRECCIÓN CONTRA LA LEGmMACIÓN DE CAPITALES, Designar al ciudadano Licenciado RAFAEL ENRIQUE LASTRA VERACIERTO, titular de la cédula de Identidad Nº 10.583.271. COMUNICADOR SOCIAL IV en la Coordinación de DELITOS Análisis y Evaluación de Medios de la Dirección de Relaciones FINANCIEROS Y ECONÓMICOS, adscrita a la Oirecdón General Contra la Institucionales, adscnta al Despacho de la Fiscal General de la Delincuencia Organizada. La referida ciudadana se venía desempeñando como Fiscal República, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad Auxiliar Interino en la Fiscalía 5 Nacional Plena. con lo dispuesto en el pri mer aparte del artlculo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. El referido ciudadano se venía la presente designación tendrá efectos administrativos a partir del desempeñando como Analista de Entorno en la citada Coordinación. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 16 de septiembre de 2016 Años 206° y 157" RESOLUCIÓN Nº 1575 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 23 de septiembre de 2016. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 21 de septiembre de 2016. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 16 de septiembre de 2016 Años 206º y 157° RESOLUOÓN Nº 1577 LUISA OR'nGA DiAz Ascal General de la Repúbllca LUISA ORTEGA DiAz Fiscal General de la República En ejercicio de la farultad conferida por el artículo 6 de la Ley En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las abibuciones estableddas en los Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: RESUELVE: .!Í.tiltQ: Designar a la ciudadana WENDY COROMOTO ORTEGA MORA, titular de la cédula de Identidad NO 12.401.929, ABOGADO ADJUNTO . c en la Fiscalía Décima Tercera éle1 Mlnlst2rio Público de la Ommsatpci6n .!Í.tiltQ: Designar al ciudadano DOBY RANGEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 14.851.012, ABOGADO ADJUNTO II en la s Nacional Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. la referida dudadana se Ase.alía venía desempei'lando como Secretarlo I en la Flscalfa Trigésima del Ministerio Abogado Adjunto A en la Ascalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público de Público de la citada Orcunscripción Judicial. la Oramsaipción Judicial del Área Metropolitana de caracas. la presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 21 de septiembre de 2016. Plena. El referido ciudadano se venía desempei'lando como la presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 21 de septiembre de 2016. 430.896 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 27 de septiembre de 2016 REPÚBLI CA BOLIVARIANA DE VE NEZ UELA RESUELVE: MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de 1<1 República Caracas. 19 de septiembre de 2016 Años 206• y lS 1• JOSt MI GUEL MEDINA SAYAGO, tltular de la cédula de ldentldad Nº ÍIKJ.gl: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado RESOLUCIÓN Ni 1583 1<1.767.134, en la FISCALÍA 24 NACIONAL PLENA, cargo vacante. El referido ciudadano se venia desempel\ando como Director Contra las Drogas. LUISA ORTEGA DIAZ La presenl'e designación tendrá efectos admlnlstraUvos a partir del Fiscal General de la República 21/09/2016 y hasta nuevas lnstrucdones En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Mi nisterio Público y. en uso de tas atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUE LVE: .ú.r:W:Q: Designar al c,udadc1110 Técnico .--------------- Superior Universitario EDWIN RAMÓN TORRES GUTIÉRREZ. titular de la cédula de identidad Nª 13.672.314, TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO I en la Coordinación de Vigilancia y Protección de la Dirección de Seguridad Integral. adscrita a REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENE ZUELA la Vicefiscalía. cargo de MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 15 de septiembre de 2016 A/los 205• y 157• libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. El presente nombramiento. tendra efectos administrativos RESOWCIÓN NI 1555 ---- a partir del 21 de septiembre de 2016. MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 20 de septiembre de 2016 Años 206° y 157• RESOLUCIÓN Nº 1610 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la Repúbllca En ejercido de la facultad confenda por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Públloo y, en uso de las atnbudones establecidas eo los numerales l y 3 del artículo 25 elusdem. RESUELVE: ÍIKJ.gl: Deslgnar a la ciudadana Abogada GRACIELA DE JESÚS AGUILAR BOROTOCHE, titular de la cédula de ldenUdad Nº 8.255.938, SUBDIRECTORA en la DIRECQÓN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, adscrita a la D1recd6n General para la Protección de la Familia y la Mujer, cargo vacante y de libre nombramiento y ~ión. de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA LUISA ORTEGA DIAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artlculo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artlculo 25 elusdem. HSUELVE: .ú.r:W:Q: ltasladar a la ciudadana Abogada ANA EUSA AROCHA MICHl!Ll! NA. titular de la cédula de identidad Nª 9.644.401, quien se venia desempellando como FISCAL AUXILIAR INTERI NO en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la la FISCALIA VIGÉSIMA PRIM ERA del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a Circunscripción Judicial, con sede en valencia y competencia en Protección de NI/los, Ni/las y Adolescentes. Civil e Instituciones Famlllares, cargo vacante, a partir del 21 de septiembre de 2016 y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad. Público. La rerertda ciudadana se venía desempeñando como Rscal Prov!sono eo la Ascalía Centésima del Ministerio Público de la OrcunsaipciÓn Judicial del Área Metropolltana de caracas. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 21 de septiembre de 2016. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZ UELA MI NISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 15 de septiembre de 2016 A/los 205• y 151• RESOWCIÓN NI 1557 LUISA ORTEGA DIAZ Flscal General de la República -----------------·· REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Ftscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Org6nlca del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: caracas, 20 de septiembre de 2016 Mos 206º y 157° RESOLUCIÓN Nº 1620 .íUi1'il: ltasladar. a la ciudadana Abogada SELl!NE MARGARrTA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad LUISA ORTIGA DÍAZ NG 17.284.882, quien se venía desempellando como FISCAL AUXILIAR Flscal General de la República INTERINO en la Sala de Flagrancia. adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a la En eje(ddo de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley FISCAI.IA SUPERIOR del Ministerio Público de la citada Circunscripción Orgánica del Mlnlsterto Público y, en uso de las atribuciones estableadas en los Judlclal, con sede en Valencia, en sustitución de la Abogada Ana Ellsa numerales 1 y 3 del artía.ilo 25 eiusdem. Arocha Mlchelena. quien pasara a otro dest ino. Martes 27 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.897 REPÚBLICA BOLJVARJANA DE VE NEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la Repüblica caracas, 16 de sepdelnbre de 2016 Allos 206º y 157° La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 21 de septiembre de 2016 y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad. RESOLUCIÓN Nº 1579 LUJSA ORTEGA DÍAZ fltcal Genenl de la Repúbllca En eje,ddo de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Mln~ Público y, en uso de las atrlboclones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. RESUELVE: REPÚBLICA BOLIVARI ANA DE VE NEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 16 de septiembre de 2016 CORTÉZ IIAS110.AS, tltular de la ~la de identidad NO 11.689.134, quien se Aros 206º y 157° venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR I NTERINO en la Fiscalía RESOLUCIÓN Nº 1564 Vigésima Cuarta del Mlnlsterio Públlco de la Orcunscnpdón Judldal del Área IÍIW:Q: Trasladar a la ciudadana Abogada SAHIR YA.MIRA Metropolitana de LUISA ORTEGA DÍAZ caracas; a la flSCAÚA 8 NAO ONAL PLENA, cargo vacante, a partir del 21 de ~ b r e de 2016 y hasta nuevas Instrucciones de esta Fiscal Genera l de la República Supenortdad. En e)elddo de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones estableadas en los RESUELVE: ·, ~ : Trasladar a la oudadana Abogada FRANISES DEL CARMEN VALfRA PALICHE, titular de la cédula de identidad NO 8.281.879, quien se llellÍa desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Ascalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Jud10al del estado Monagas; a la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público de la citada Orcunscripción Judldal, con sede en Maturín y competencia en materia para la Defensa de la Mujer, cargo vacante, a partir del 21 de septiembre de 2016 y hasta nuevas lnstruc.clones de esta Superioridad. REPÚBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fisca l General de la República Caracas. 16 de septiembre de 2016 Años 206• y 157• RESOLUCIÓN N9 1567 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 numerales 1 y 3 del artfculo 25 eiusdem. RE PÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 19 de sepllembre de 2016 Allos 206° y 157° RESOLUCIÓN Nº 1582 WISA ORTEGA DÍAZ Fiscal G-r•I de la República En ejercido de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Pú~lco y, en uso de las atnbudones establecidas en los numerales 1 y 3 del artfculo 25 elusdem. RESUELVE: .ÍUW»: Trasladar a la ciudadana AbogaCla GESENIA MARGARITA RODIÚGUEZ RODIÚGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.509.170, quien se verla desempei'lando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Ascalía Quinta del Ministerio Público de la Cirrunscripdón Judlclal del Área Metropolítana de Caracas; LUISA ORTEGA DIAZ Fiscal General de la República a la FISCAÚA 37 NACIONAL PLENA, cargo vacante, a partir del 23 de septlembl'e de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. En eíercicio de la facultad conferida por et artículo 6 de la Ley Orgánica. ael Ministerio Público y. en uso de las atribuciones Comuníquese y Publíquese. establecidas en los numerales l y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: Íl.fütQ: Trasladar a la ciudadana Abogada INGRI S DIOSELINA BERMÚDEZ BOLIVAR , titular de la cédula de identidad N° 18.174.198, quien se venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas: a la FI SCALIA QUINTA del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, con sede en Maturln y competencia plena, cargo vacante. a partir del 21 de septiembre Superioridad. de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la Repúbllca Caracas, 19 de septiembre de 2016 Años 206° y 157° RESOLUCIÓN Nº 1584 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercido de la facultad oonferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio PúbllCO y, en uso de las abibuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 AÑO CXLIII - MES XII Número 40.997 Caracas, martes 27 de septiembre de 2016
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