Encuesta a los Miembros de la API: Propuesta de modificación

Encuesta a los Miembros de la API:
Propuesta de modificación de la fecha de distribución de las papeletas y de la fecha
límite de votación para las elecciones de la API.
Introducción
En la actualidad, el Reglamento electoral que especifica las fechas en las que las
papeletas deben distribuirse («finales de febrero») y recibirse («31 de mayo»)
establece un período de 3 meses de votación para las elecciones de la API.
En su reunión de enero de 2016, la Junta de la API acordó en principio que el
Reglamento de la API debía modificarse i) para permitir un período de votación más
corto, y ii) para dejar más tiempo entre el cierre de la votación y la primera reunión
de la nueva Junta. Electoral Reform Services (la empresa que gestiona las elecciones
de la API) ha informado de que un período de votación de seis a ocho semanas es
propio de las organizaciones internacionales que llevan a cabo elecciones que
implican voto por correo.
En su reunión de junio de 2016, la Junta acordó, en principio, especificar los
cambios propuestos al Reglamento (descritos a continuación), y convino que
deberían comunicarse a los miembros de la API y añadirse a la votación de 2017
para su ratificación formal.
Modificaciones necesarias sobre el Reglamento de la API
Se proponen dos modificaciones al Reglamento de la API:
1) enmienda al Artículo 9. Sección B. Párrafo (1). Apartado g. (se subraya el
texto añadido, se tacha el texto suprimido):
g. Distribución de las papeletas. Se confeccionará la lista final de
candidatos (nominados) y la papeleta oficial se enviará directamente
a todos los miembros de la API de manera adecuada, junto con
información breve y objetiva sobre cada candidato, como límite el 15
de marzo a finales de febrero del año el Congreso.
2) enmienda al Artículo 9. Sección B. Párrafo (3). Apartado b. (se subraya el
texto añadido, se tacha el texto suprimido):
b. Plazos de la votación. Se considerarán todas las papeletas recibidas
como límite el 30 de abril 31 de mayo del año del Congreso, u otra
fecha anterior que la Junta podrá establecer si se adopta un sistema
de votación electrónica. La fecha límite de votación puede ser
ampliada [antes del comienzo del período de votación] por la Junta
si, en opinión razonable de la Junta, hay circunstancias especiales
que lo hacen apropiado.
Queremos conocer su opinión
Según el Artículo 10. Sección A. Párrafo (1), la Junta podrá iniciar enmiendas al
Reglamento de la API. Después de esto, cada enmienda propuesta debe ser
presentada a los miembros para sus comentarios, y luego se distribuirá a todos los
Miembros para su voto usando una papeleta, que debe incluir un resumen de las
opiniones recibidas por parte de los miembros.
Ahora le presentamos esta propuesta de modificación a ustedes, Miembros de la
API, y pedimos que compartan sus puntos de vista. Hemos establecido una parte
específica de la página web de IPA donde se pueden comentar los cambios
propuestos al Reglamento. (También puede enviar sus comentarios directamente a
[email protected]).
Todos los comentarios deben recibirse antes del 31 de diciembre de 2016 para
que puedan ser incluidos en el material que será enviado con la papeleta al final de
febrero de 2017. Los comentarios recibidos pasado el 31 de diciembre de 2016 no
podrán incluirse en el material electoral.
Atentamente,
Alexandra Billinghurst
Vice Presidenta de la API