CARMEN DEL VALLE ESCUDERO PROCURADORA NOTIFICADO 27-09-16 JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE PIEDRAHITA C/ DE LA CÁRCEL, S/N - 05500 - PIEDRAHÍTA Teléfono: 920 36 00 06 (ÁVILA) 2203C0 N.I.G.: 05186 41 1 2014 0100259 POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000068 /2015 0001 Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000068 /2015 Sobre OTRAS MATERIAS DEMANDANTE D/ña. EXCMO AYUNTAMIENTO DE BEJAR Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN MATA GRANDE Abogado/a Sr/a. RAFAEL, MUÑOZ CASCON DEMANDADO D/ña. MARIA JESUS FELISA RAEZ PEREZ, FRANCISCO MONTERO MORAL Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO Abogado/a Sr/a. A U T O Juez/Magistrado-Juez Sr./a: ALICIA MANZANO COBOS. En PIEDRAHITA, a catorce de julio de dos mil dieciséis. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Mata Grande, en la representación acreditada, se presentó escrito de oposición a la ejecución despachada en virtud de Auto de fecha 11 de febrero de 2016. En el que, tras efectuar las alegaciones que tuvo por oportunas, terminaba por solicitar se dicte resolución declarando no procede la ejecución y dejándola sin efecto. SEGUNDO.- Admitido a trámite dicho escrito se dio traslado del mismo y de los documentos aportados a las demás partes personadas, a fin de que realizasen por escrito las alegaciones que tuviesen por conveniente. La Procuradora Sra. Mª del Carmen del Valle Escudero, en la representación mencionada, presentó escrito de impugnación de la oposición formulada de contraria en el que, tras efectuar las alegaciones que tuvo por oportunas, terminaba por solicitar se acuerde desestimar íntegramente las mismas, con expresa imposición de las costas causadas, por no estar ajustado a Derecho. TERCERO.- Convocadas las partes a la celebración de la vista, ésta tuvo lugar en los términos que constan en la grabación levantada a tal efecto. Las partes efectuaron por su orden las alegaciones que tuvieron por conveniente. A continuación se practicó la prueba propuesta y admitida por las partes consistente en documental, para terminar con las alegaciones finales en los términos que constan en las actuaciones, quedando los autos vistos para resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El art. 556.1 LEC establece “Si el titulo ejecutivo fuera una Sentencia o una resolución judicial o arbitral de condena o que apruebe transacción o acuerdo logrados en el proceso, el ejecutado, dentro de los diez día siguientes a la notificación del Auto en que se despacha ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, que habrá de justificar documentalmente.” SEGUNDO.- En el presente caso, El EXCMO. Ayuntamiento de Bejar formula oposición a la ejecución, alegando: -Infracción del art. 553 LEC. -Nulidad radical del despacho de la ejecución por infracción de lo establecido en el art. 559 LEC. Por lo que respecta al primer motivo de oposición, infracción del art. 553 LEC, ya ha sido objeto de resolución en virtud de Auto de fecha 28 de marzo de 2016. Con lo que deberá de estar a lo establecido en dicha resolución a la que nos remitimos a fin de evitar reiteraciones. Por lo que respecta al segundo de los motivos, infracción del art. 559 LEC. Tanto el Auto por el que se despacha ejecución, como el Decreto que contiene las medidas ejecutivas, ambos de la misma fecha, en ninguna infracción incurre. Ello es así porque se ha dictado al amparo de lo establecido en los artículos 545.1 LEC, en relación con el art. 517.2 3º del mismo texto legal. Los cuales atribuyen el carácter de título ejecutivo las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso. Como ocurre en el caso de autos. Ambas resoluciones judiciales recogen los términos del acuerdo o transacción alcanzada por los ahora ejecutantes y ejecutado. Requiriendo a este del cumplimiento de los términos del mismo. Por último, no se infringe el art. 559 LEC aducido. Ello es así por cuanto que el acuerdo contiene pronunciamiento de condena, teniendo en cuenta que esta puede ser de hacer, de no hacer, o de entregar… Resultando que el acuerdo homologado obliga a la parte ejecutada a cumplir o permitir o realizar determinados actos. De la documentación aportada resulta que la parte ejecutada no ha cumplido con los términos del acuerdo, tal y como se desprende del documento nº 2 y 3 de la demanda ejecutiva. Por todo, procede la desestimación de la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Mata Grande, en representación del Ayuntamiento de Bejar, contra el Auto de fecha 11 de febrero de 2016. TERCERO.- De conformidad con el art. 561.1 LEC en relación con el art. 394 LEC procede la imposición de costas al ejecutado. PARTE DISPOSITIVA Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Mata Grande, en representación del Ayuntamiento de Bejar, contra el Auto de fecha 11 de febrero de 2016, acuerdo que la misma siga adelante en los términos establecidos en dicha resolución y en el Decreto de la misma fecha, debiendo estarse a lo en ellos establecido, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.). Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano con el nº 0304-0000-05-0068-15, de la entidad IBAN ES55 0049-35699200-0500-1274, un depósito de 50 euros, y, en su caso, las correspondientes tasas, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así lo acuerda, manda y firma Doña Alicia Manzano Cobos, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Piedrahíta y su partido judicial, Doy Fe.EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
© Copyright 2024