BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 218 de 19-ix-2016 1/1 I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Educación y Cultura Extracto de la Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria 2016 de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de Museos y Colecciones Museográficas. BDNS(Identif.): 304651 Examinado el expediente de la Convocatoria 2016 de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de Museos y Colecciones Museográficas, del que resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero.—Que, por Resolución de fecha 15 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura (cuyo Extracto fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias —en adelante BOPA— de 11 de mayo de 2016), se aprobó la Convocatoria 2016 de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de Museos y Colecciones Museográficas. En dicha Convocatoria se confería un plazo de un mes a partir de la publicación de su Extracto en BOPA para la presentación de solicitudes, plazo que expiró el día 13 de junio de 2016. Segundo.—Las Bases Reguladoras de la citada línea de ayudas son las contenidas en la Resolución de 4 de marzo 2009, de la entonces Consejería de Cultura y Turismo (BOPA de 5 de marzo de 2009), modificada por Resoluciones 8 de marzo de 2010 (BOPA de 16 de marzo de 2010), y de 28 de febrero de 2011 (BOPA de 11 de marzo de 2011), la citada Consejería, y por Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Consejería de Cultura y Deporte (BOPA de 20 abril de 2012). de de de de En virtud del punto 3 de la Base Reguladora “Séptima”, en relación con el artículo 6.1 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública (BOPA de 24 de octubre de 2005), el plazo para la resolución de las subvenciones convocadas será de tres meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Tercero.—Que, a la vista del estado actual de tramitación del expediente y del período estival concurrente, el Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas, estima necesario ampliar hasta el día 25 de octubre de 2016 el plazo para la resolución y notificación de la resolución de concesión de ayudas solicitadas al amparo de la Convocatoria antes mencionada. Fundamentos de derecho De conformidad con los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento General aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; con el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y sus normas de desarrollo; con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; con el Decreto 6/2015, de 28 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; y demás disposiciones en la materia. Vistos los antecedentes administrativos y Fundamentos de Derecho expuestos y que resultan de aplicación, RESUEL V O Cód. 2016-09774 Primero.—Ampliar el plazo de resolución previsto en la Convocatoria 2016 de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de Museos y Colecciones Museográficas (BOPA de 11 de mayo de 2016) hasta el día 25 de octubre de 2016. Segundo.—Notificar a los interesados, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente Resolución, indicándoles que, de conformidad con los artículos 42.6 y 49.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la misma no cabe recurso. Oviedo, a 1 de septiembre de 2016.—El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.—Cód. 201609774. http://www.asturias.es/bopa
© Copyright 2024