R-DCA-759-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------------------------Recurso de objeción interpuesto por Corporación González y Asociados Internacional S.A. en contra del cartel de la Licitación Abreviada No. 2016LA-0000500000400001 promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para la adquisición de los “Servicios de Seguridad para las instalaciones ICE ubicada en el plantel La Uruca de la Región Central.”-----------------------------------------------------------------------------RESULTANDO I.- Que el consorcio Corporación González y Asociados Internacional S.A, el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, presentó ante esta Contraloría General recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Abreviada No. 2015LA-0000500000400001, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad.--------------------------II.- Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales respectivas.-------CONSIDERANDO I.- Sobre la admisibilidad del recurso presentado: Como punto de partida debe indicarse, que para el Instituto Costarricense de Electricidad, priva en materia de contratación administrativa una regulación especial, definida en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No. 8660 y en el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 35148-MINAET y sus reformas. Partiendo de lo anterior, en lo que respecta a la competencia para conocer de los recursos de objeción al cartel, el artículo 26 de la Ley 8660 establece lo siguiente: “Artículo 26. Recursos. El recurso de objeción contra el cartel de una licitación pública o abreviada se interpondrá dentro del primer cuarto del plazo para presentar ofertas ante la Contraloría General de la República, en los casos de una licitación pública y, en los demás casos, ante la administración contratante.” Como complemento de lo anterior, el artículo 148 del Reglamento a dicha ley establece lo siguiente: “Artículo 148. Recurso de objeción. Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer cuarto del plazo para presentar 2 ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones. El recurso de objeción se interpondrá ante la Contraloría General de la República para el caso de las Licitaciones Públicas y ante el ICE en el caso de las Licitaciones Abreviadas. No procederá recurso de objeción en el caso de contrataciones directas.” En virtud de lo anterior, como puede observarse, los artículos citados establecen que la competencia de esta Contraloría General para conocer los recursos de objeción al cartel en los procedimientos de contratación administrativa que promueva el Instituto Costarricense de Electricidad lo es únicamente en los casos de las licitaciones públicas. De este modo, al caso particular aplica el principio de taxatividad de los recursos, según el cual la vía impugnativa ha de estar prevista en el ordenamiento jurídico. Así las cosas, tomando en consideración la norma descrita, para el caso bajo análisis, se tiene que el propio objetante expone en su escrito; “…Recurso de objeción dentro de la Licitación Abreviada del ICE 2016LA- 000050-0000400001 promovido por el Instituto Costarricense de Electricidad para los “Servicios de Seguridad para instalaciones ICE ubicada en el plantel La Uruca de la Región Central.”, (ver folio 01 del expediente de objeción), aspecto que además se ve confirmado por lo indicado en el Sistema Integrado de Actividad Contractual, que registra ese número de procedimiento como Licitación Abreviada (folio 04 del expediente de objeción) y verificado además en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP al cual se accede por medio de la dirección http://www.merlink.co.cr:8084/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=20160800535&cart elSeq=00&isPopup=Y&currSeq=00 , en cuyo cartel consta que efectivamente el citado procedimiento corresponde a una licitación abreviada, concluyéndose que esta Contraloría General no tiene competencia para conocer de la gestión interpuesta, sino más bien corresponde su interposición ante la propia Administración. En razón de lo expuesto, lo procedente es rechazar de plano el recurso de objeción interpuesto.-----------POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, y el artículo 148 del Reglamento a dicha ley, se resuelve: 1) RECHAZAR DE PLANO el recurso de objeción interpuesto por Corporación González 3 y Asociados Internacional S.A. en contra del cartel de la Licitación Abreviada No. 2016LA-000050-0000400001 promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para los “Servicios de Seguridad para instalaciones ICE ubicada en el plantel La Uruca de la Región Central.” NOTIFÍQUESE.------------------------------------------------------------------------- Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado EBS/pus NN:11938 (DCA-2298-2016) NI: 23361 Ci: Archivo central G: 2016003046-1 Elena Benavides Santos Fiscalizadora
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