REGISTRO OFICIAL No. 844 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

REGISTRO OFICIAL No. 844 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD:
Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas
técnicas ecuatorianas:
16 327 NTE INEN 1611 (Pinturas barnices y productos afines. Determinación de la resistencia
a la abrasión por caída de medio abrasivo)
16 328 NTE
INEN 1029 (Pigmentos. Determinación del pigmento de silicato de
magnesio)
16 329 NTE INEN-ISO 3728|IDF 70 (Helado de crema de leche y helado de leche Determinación del contenido de sólidos totales (Método de referencia) (ISO 3728:2004|IDF
70:2004, IDT))
16 330 NTE
INEN 2925 (cemento
solvente para sistemas de tuberías
plásticas de poli(cloruro de vinilo) (PVC). Requisitos)
16 331 Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN- ISO 27 (Directrices para la acción
correctiva que debe tomar un organismo de certificación en caso de uso indebido de la marca
de conformidad (ISO GUIDE 27:1983, IDT))
No. 16 327
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo
establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el
cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii)
Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 782 del 30 de diciembre de 1987, publicado en el
Registro Oficial No. 858 del 22 de enero de 1988, se oficializó con carácter de Obligatoria la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1611 PINTURA DE TRÁNSITO. DETERMINACION DE
LA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN (Caída de arena);
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 4 de mayo de 1998, publicado en el Registro
Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A
VOLUNTARIA;
Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;
Av. Galo Vela s/n Vía a Picaihua Km. 2 1/2 y Los Canarios (Junto al Parque Troya) . Telefax: 593 3 2408709
593 3 2408715 e-mail: [email protected] www.cit.org.ec .
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REGISTRO OFICIAL No. 844 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0119 de fecha 08
de agosto de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1611 PINTURAS
BARNICES Y PRODUCTOS AFINES.
DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN POR CAÍDA DE MEDIO
ABRASIVO (Primera revisión);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en
consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la
Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1611 PINTURAS BARNICES Y
PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN POR
CAÍDA DE MEDIO ABRASIVO, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad
delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de
normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos
por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1611 (Pinturas barnices y productos afines.
Determinación de la resistencia a la abrasión por caída de medio abrasivo), que describe los
métodos de ensayo para la determinación de la resistencia a la abrasión producido por caída
de material abrasivo sobre los sustratos recubiertos por pinturas y barnices.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad
con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1611
PINTURAS BARNICES Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA
A LA ABRASIÓN POR CAÍDA DE MEDIO ABRASIVO (Primera revisión), en la página web de
esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1611 (Primera revisión), reemplaza a
la NTE INEN 1611:1987 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de agosto de 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-Certifica es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 26 de agosto de 2016.- Firma: Ilegible
Av. Galo Vela s/n Vía a Picaihua Km. 2 1/2 y Los Canarios (Junto al Parque Troya) . Telefax: 593 3 2408709
593 3 2408715 e-mail: [email protected] www.cit.org.ec .
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No. 16 328
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDADDE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo
establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el
cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii)
Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 237 del 18 de abril de 1984, publicado en el Registro
Oficial No. 738 del 7 de mayo de 1984, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1029 PIGMENTOS.
ANALISIS
DEL
SILICATO
DE
MAGNESIO;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 4 de mayo de 1998, publicado en el Registro
Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A
VOLUNTARIA;
Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0119 de fecha 08
de agosto de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1029 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DEL PIGMENTO DE SILICATO
DE MAGNESIO (Primera revisión);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en
consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la
Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1029 PIGMENTOS.
DETERMINACIÓN DEL PIGMENTO DE SILICATO DE MAGNESIO, mediante su promulgación
en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad
delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de
normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos
por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
Av. Galo Vela s/n Vía a Picaihua Km. 2 1/2 y Los Canarios (Junto al Parque Troya) . Telefax: 593 3 2408709
593 3 2408715 e-mail: [email protected] www.cit.org.ec .
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ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1029 (Pigmentos. Determinación del pigmento de
silicato de magnesio), que describe métodos de ensayo para el análisis del pigmento de silicato
de magnesio.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad
con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1029
PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DEL PIGMENTO DE SILICATO DE MAGNESIO (Primera
revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob. ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1029 (Primera revisión), reemplaza a
la NTE INEN 1029:1984 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de agosto de 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-Certifica es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 26 de agosto de 2016.- Firma: Ilegible.
No. 16 329
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007- 76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo
establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el
cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii)
Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que
la Organización Internacional de Normalización, ISO y
la Federación Nacional
de
Lácteos IDF, en el año
2004, publicó la Norma
Internacional
ISO
3728:2004|IDF 70:2004 ICE-CREAM AND MILK ICE -DETERMINATION OF TOTAL SOLIDS
CONTENT (REFERENCE METHOD);
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO
3728:2004|IDF 70:2004 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3728|IDF 70
Av. Galo Vela s/n Vía a Picaihua Km. 2 1/2 y Los Canarios (Junto al Parque Troya) . Telefax: 593 3 2408709
593 3 2408715 e-mail: [email protected] www.cit.org.ec .
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HELADO DE CREMA DE LECHE Y HELADO DE LECHE – DETERMINACIÓN DEL
CONTENIDO DE SÓLIDOS TOTALES (MÉTODO DE REFERENCIA) (ISO 3728:2004|IDF
70:2004, IDT);
Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. AFP- 0149 de fecha 02
de agosto de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3728|IDF 70 HELADO DE CREMA DE LECHE Y HELADO DE
LECHE – DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE SÓLIDOS TOTALES (MÉTODO DE
REFERENCIA) (ISO 3728:2004|IDF 70:2004, IDT);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en
consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3728|IDF 70 HELADO DE CREMA DE LECHE Y
HELADO DE LECHE – DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE SÓLIDOS TOTALES
(MÉTODO DE REFERENCIA) (ISO 3728:2004|IDF 70:2004, IDT), mediante su promulgación
en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad
delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de
normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos
por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3728|IDF 70 (Helado de crema de leche y helado de leche –
Determinación del contenido de sólidos totales (Método de referencia) (ISO 3728:2004|IDF
70:2004, IDT)), que especifica un método de referencia para la determinación del contenido de
sólidos totales en helado de crema de leche, helado de leche y productos similares.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 3728|IDF 70, entrará en
vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de agosto de 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-Certifica es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 26 de agosto de 2016.- Firma: Ilegible.
Av. Galo Vela s/n Vía a Picaihua Km. 2 1/2 y Los Canarios (Junto al Parque Troya) . Telefax: 593 3 2408709
593 3 2408715 e-mail: [email protected] www.cit.org.ec .
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No. 16 330
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo
establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el
cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii)
Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2925 CEMENTO SOLVENTE
PARA SISTEMAS
DE
TUBERÍAS
PLÁSTICAS DE POLI(CLORURO DE VINILO) (PVC). REQUISITOS;
Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0100 de fecha 02
de agosto de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2925 CEMENTO SOLVENTE PARA SISTEMAS
DE TUBERÍAS
PLÁSTICAS DE POLI(CLORURO DE VINILO) (PVC). REQUISITOS;
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en
consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2925 CEMENTO SOLVENTE PARA SISTEMAS DE
TUBERÍAS PLÁSTICAS DE POLI(CLORURO DE VINILO) (PVC). REQUISITOS, mediante su
promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad
delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de
normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos
por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2925 (cemento solvente para sistemas de tuberías plásticas de
poli(cloruro de vinilo) (PVC). Requisitos) que establece los requisitos que deben cumplir los
cementos solventes para utilizarse en la unión de sistemas de tuberías de poli(cloruro de vinilo)
(PVC).
Av. Galo Vela s/n Vía a Picaihua Km. 2 1/2 y Los Canarios (Junto al Parque Troya) . Telefax: 593 3 2408709
593 3 2408715 e-mail: [email protected] www.cit.org.ec .
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REGISTRO OFICIAL No. 844 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad
con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2925
CEMENTO SOLVENTE PARA SISTEMAS DE TUBERÍAS PLÁSTICAS DE POLI(CLORURO
DE VINILO) (PVC). REQUISITOS, en la página web de esa institución,
www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2925, entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de agosto de 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-Certifica es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 26 de agosto de 2016.- Firma: Ilegible
No. 16 331
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo
establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el
cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii)
Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1983, publicó la Guía
Internacional ISO 27:1983 GUIDELINES FOR CORRECTIVE ACTION TO BE TAKEN BY A
CERTIFICATION BODY IN THE EVENT OF MISUSE OF ITS MARK OF CONFORMITY;
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Guía Internacional ISO 27:1983
como la Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 27:2016 DIRECTRICES PARA
LA
ACCIÓN
CORRECTIVA QUE DEBE TOMAR UN ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN
EN CASO DE USO INDEBIDO DE LA MARCA DE CONFORMIDAD (ISO GUIDE 27:1983,
IDT);
Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Av. Galo Vela s/n Vía a Picaihua Km. 2 1/2 y Los Canarios (Junto al Parque Troya) . Telefax: 593 3 2408709
593 3 2408715 e-mail: [email protected] www.cit.org.ec .
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REGISTRO OFICIAL No. 844 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0100 de fecha 02
de agosto de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Guía Práctica
Ecuatoriana GPE INEN-ISO 27:2016 DIRECTRICES PARA LA ACCIÓN CORRECTIVA QUE
DEBE TOMAR
UN
ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN EN CASO DE USO
INDEBIDO DE LA MARCA DE CONFORMIDAD (ISO GUIDE 27:1983, IDT);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en
consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la
Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 27 DIRECTRICES PARA LA ACCIÓN
CORRECTIVA QUE DEBE TOMAR UN ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN EN CASO DE
USO INDEBIDO DE LA MARCA DE CONFORMIDAD (ISO GUIDE 27:1983, IDT), mediante su
promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad
delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de
normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos
por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Guía Práctica
Ecuatoriana GPE INEN-ISO 27 (Directrices para la acción correctiva que debe tomar un
organismo de certificación en caso de uso indebido de la marca de conformidad (ISO GUIDE
27:1983, IDT)), que identifica una serie de procedimientos que un organismo certificador (no
gubernamental) debería considerar para decidir cómo responder a los siguientes casos: a) un
informe del uso indebido de la marca de conformidad registrado, o b) una situación en el cual
un producto certificado posteriormente se encontró que es peligroso.
ARTÍCULO 2.- Esta guía práctica ecuatoriana GPE INEN-ISO 27, entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de agosto de 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-Certifica es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 26 de agosto de 2016.- Firma: Ilegible
Av. Galo Vela s/n Vía a Picaihua Km. 2 1/2 y Los Canarios (Junto al Parque Troya) . Telefax: 593 3 2408709
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