Guía practica para presentar solicitudes * Ayudas a la producción de películas y documentales para televisión. Convocatoria 2011 Objetivo: Fomentar la producción de películas y documentales para televisión. Dotación presupuestaria: 3.000.000 euros € Normativa: - LEY 55/2007 , de 28 de diciembre, del Cine - REAL DECRETO 2062/2008 de 12 de diciembre - ORDEN CUL/2834/2009, de 19 de octubre - Convocatoria del año 2011 1. ¿Qué proyectos se pueden presentar? 2. ¿Cuándo se convocan las ayudas? 3. ¿Quién puede solicitar la ayuda? 4. ¿Cuántos proyectos se pueden presentar? 5. ¿Pueden pedir más de un productor la ayuda para un mismo proyecto? 6. ¿Qué es el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales? 7. ¿Qué es una productora independiente? 8. ¿Qué documentación hay que presentar? 9. ¿Se devuelve la documentación de los proyectos presentados? 10. ¿Dónde se presentan las solicitudes? 11. ¿Cuál es el importe de ayuda que pueden recibir los proyectos? 12. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? 13. ¿Se pueden excluir solicitudes? 14. ¿Qué es el Comité Asesor de Ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto? 15. ¿Cuáles son los criterios de valoración de los proyectos? 16. ¿Quién concede las ayudas? 17. ¿Cuándo se resuelven? 18. ¿Dónde se puede ver si me han concedido ayuda? 19. ¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de la ayudas? 20. ¿Se pueden solicitar prórrogas cuando no se pueden cumplir los plazos de las obligaciones? 21. ¿Se pueden modificar los proyectos subvencionados? 22. ¿Cuándo se paga la ayuda? 23. ¿Cómo se justifican las ayudas? 24. ¿En qué casos puede producirse el reintegro de la ayuda percibida? 25. ¿Se puede solicitar la ayuda para proyectos a realizar en coproducción con otros países 26. ¿Cómo se solicita la aprobación de un proyecto de coproducción realizado con otros países? 27. ¿Se pueden interponer recursos contra la resolución? * La presente guía trata únicamente de responder a algunas de las preguntas más frecuentes a la hora de presentar solicitudes y no sustituye a las resoluciones de convocatorias que son las que establecen las condiciones por las que se rigen las ayudas. 1. ¿Qué proyectos se pueden presentar? Proyectos con duración superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos que no se destinen a la exhibición en salas de cine. Cuando sea oportuno en razón de su duración, podrán ser objeto de emisión dividida en dos partes. Volver Los proyectos deben tener un presupuesto igual o superior a 700.000€. 2. ¿Cuándo se convocan las ayudas? Las ayudas se convocan anualmente, por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Ambas convocatorias se publican en el BOE, pudiendo consultarse en la Web del Ministerio de Cultura: Volver http://www.mcu.es/cine/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html 3. ¿Quién puede solicitar la ayuda? Las empresas productoras, personas físicas o jurídicas, independientes, que estén inscritas, en la Sección Primera o Novena del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA. Para ser beneficiario de una ayuda la empresa productora deberá estar previamente Volver inscrita en el citado Registro del ICAA o de una Comunidad Autónoma. 4. ¿Cuántos proyectos se pueden presentar? Tantos como cada solicitante desee. Deberá presentar una solicitud por cada Volver proyecto. 5. ¿Puede pedir más de un productor la ayuda para un mismo proyecto? Si, pero deberán hacer la petición individualmente y adjuntar el contrato de coproducción donde queden establecidos los porcentajes de participación de cada uno Volver de los productores en el proyecto. 6. ¿Qué es el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales? Es el registro donde se inscriben las empresas, con personalidad natural o jurídica, establecidas en España, que realizan actividades en el sector cinematográfico en sus diferentes especialidades. Cuando una empresa esté inscrita en el registro de empresas de una Comunidad Autónoma no será necesaria la solicitud de inscripción en el Registro del ICAA. Para más información y descarga de la solicitud de inscripción consultar en: http://www.mcu.es/cine/SC/procedimientosAdministrativos/RegistroEmpresasCinema tograficas.html. Volver 7. ¿Qué es una productora independiente? Es una empresa que no está participada por un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado (Para más información consultar el Artículo 4 n/ de la LEY 55/2007 , de 28 de diciembre, del Cine) Volver 8. ¿Qué documentación hay que presentar? Se deberá presentar la “Solicitud de Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto”. Todas las solicitudes, documentos y comunicaciones que se remitan deberán ir firmadas por el representante legal de la empresa. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Memoria firmada e identificada por la empresa productora, el guionista y el director del proyecto. Contrato suscrito entre la empresa productora y el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva o, en su defecto, documentación acreditativa de la manifestación de interés en el proyecto, según se establece en el art. 52 b) de la Orden CUL/2834/2009 de 19 de octubre. Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal. Dos prestadores servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico. Cuando la lengua hablada en la película sea una lengua oficial distinta al castellano, el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de la Comunidad Autónoma correspondiente. Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico y otro de un estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la lengua de la versión original. Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente. Guión de la película y sinopsis de la misma. Presupuesto de la película en modelo oficial. Documentación acreditativa del plan de financiación mediante la presentación de los contratos suscritos al efecto, de conformidad con los datos reflejados en el formulario de solicitud. Plan de trabajo con indicación de la duración, localizaciones, e inicio y fin de los procesos de producción, de conformidad con el formulario de solicitud. En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en el caso de no autorizar al ICAA a tramitar su obtención. Hoja resumen en modelo oficial del presupuesto. Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la obra. En caso de coproducciones para poder acreditar la nacionalidad de la obra, será necesario presentar copia de la solicitud de aprobación del proyecto de coproducción a efectos de poder acceder a las medidas de fomento, de acuerdo con lo puesto en el artículo 33 del Real Decreto 2062/2008. En caso de ser un proyecto entre varias productoras, la documentación será única, exceptuando la solicitud (una por cada empresa productora) y la documentación relacionada con la empresa. Si no se utiliza el Registro electrónico, la documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse en soporte papel, en soporte CD-ROM o en memoria USB. Soporte papel: se tienen que presentar un solo ejemplar. Soporte CD-ROM o en memoria USB: tienen que presentar un sólo ejemplar Los soportes deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF, Word de Microsoft y Excel. Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG. Volver 9. ¿Se devuelve presentados? la documentación de los proyectos No. La documentación no será devuelta a las productoras. Finalizada la convocatoria, Volver será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos. 10. ¿Dónde se presentan las solicitudes? Cuando se opte por el envío telemático Se puede solicitar la ayuda a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, siempre que disponga de certificado digital. Cuando no se opte por el envío telemático se podrá presentar en: El Registro General del Ministerio de Cultura El registro de cualquier organismo oficial (Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de los Ayuntamientos) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Las oficinas de correos. Independientemente de donde se presente se hará en sobre abierto, para que la instancia pueda ser fechada, ya que el sello de entrada deberá figurar en la solicitud y no en los sobres. Volver 11. ¿Cuál es el importe de ayuda que pueden recibir los proyectos? Presupuesto Presupuesto Presupuesto Presupuesto Presupuesto Presupuesto entre 700.000 y 800.000 euros: 20 por 100. entre 800.001 y 850.000 euros: 22 por 100. entre 850.001 y 900.000 euros: 24 por 100. entre 900.001 y 950.000 euros: 26 por 100. entre 950.001 y 1.000.000 euros. 28 por 100. superior a 1.000.000 euros: 30 por 100. El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 3000.000 euros. La cuantía máxima que se puede percibir por proyecto en ningún caso podrá superar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto. La inversión del productor es su aportación económica. No se considera como inversión del productor las subvenciones que reciba para ese proyecto (para mas información consultar el Art. 13.2 de la LEY 55/2007 , de 28 de diciembre, del Cine). Volver 12. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? Segunda convocatoria: Del 6 de agosto de 2011 al 9 de septiembre de 2011, ambos Volver incluidos. 13. Sí: ¿Se pueden excluir solicitudes? Cuando la empresa no está inscrita, antes de presentar la solicitud, en la Sección Primera del Registro Empresas Cineamtográficas y Audiovisuales del ICAA. Cuando se presente fuera de plazo o cuando la solicitud no lleve el sello del registro con la fecha de entrada dentro de los plazos marcados en la convocatoria. Cuando no cumpla el resto de requisitos establecidos en la convocatoria. Volver 14. ¿Qué es el Comité Asesor de Ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto? Es el órgano encargado de proponer las ayudas a los proyectos según los criterios de Volver valoración. 15. ¿Cuáles proyectos? son los criterios de valoración de los Para la selección de los proyectos se tendrá en cuenta y se valorarán los siguientes criterios: Hasta 45 puntos: Por calidad y valor artístico del proyecto (Se dará preferencia a aquellos proyectos que, por su contenido, puedan ser de acceso para todos los públicos). - - Hasta 25 puntos: Por el presupuesto, plan de financiación y viabilidad. Hasta 25 puntos: Por la solvencia del productor, el historial económico y empresarial de la productora, así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas (se darán 5 puntos cuando la productora esté radicada en las Islas Canarias). 5 puntos: Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película o documental sea íntegramente femenina. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará Volver la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos. 16. ¿Quién concede las ayudas? El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a la Volver vista de la propuesta efectuada por la Comité de ayudas. 17. ¿Cuándo se resuelven? El ICAA tiene un plazo máximo de tres meses para resolver desde el día siguiente a la Volver fecha límite de presentación de solicitudes. 18. ¿Dónde se puede ver si me han concedido la ayuda? Las resoluciones de concesión se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y se exponen íntegras en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey nº 1, 28071, Madrid, así como en la misma página Web donde se encuentra la convocatoria: http://www.mcu.es/cine/SC/becasAyudasSubvenciones/SeriesAnimacion2_2011.html. Sólo las que resulten positivas serán notificadas a los interesados. Volver 19. ¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de la ayudas? Los productores que reciban ayudas para producir series de animación sobre proyecto tendrán que: Aceptar la ayuda y presentar Contrato suscrito con el prestador o prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva para la realización de la serie. o Plazo: 1 mes desde la notificación de la resolución. o Cómo: Mediante un escrito presentado en un registro público dirigido al Director General del ICAA. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído de su derecho a la ayuda concedida. Iniciar el rodaje: o Plazo: 3 meses siguientes la aceptación de la ayuda. o Cómo: Comunicándolo al ICAA 15 días antes de iniciarlo, utilizando la sede electrónica del Ministerio de Cultura o mediante la presentación del formulario “Notificación de inicio de rodaje” que figura en la Web. También se debe comunicar el “fin de rodaje” en un plazo no superior a 30 días después de terminado el rodaje. Para animación el inicio de rodaje será la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en el que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Solicitar la Calificación de la película y el certificado de nacionalidad española: o Plazo: 12 meses a partir del inicio del rodaje. o Cómo: Solicitándolo al Director General del ICAA mediante la presentación de la solicitud “Calificación de películas para explotación no cinematográfica” que figura en la Web. Acreditar el coste de la película y la inversión del productor o Plazo: 6 meses desde la fecha en que se reciba el certificado de nacionalidad española de la película. o Cómo: Solicitándolo al Director General del ICAA, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura o mediante la presentación de la solicitud “Reconocimiento del coste de películas” que figura en la Web. Depositar una copia de la película, en perfecto estado. En el caso de existir varios soportes electrónicos primará el de mayor calidad. o Cómo: Entregándola en la Filmoteca Española o Filmoteca oficial de Comunidad Autónoma. Enviar un documento autorizando al ICAA a usar la película en sus actividades de promoción. o Cómo: Mediante escrito dirigido al Director General del ICAA. Comunicar al ICAA otras ayudas recibidas. o Plazo: En el momento que se concedan, ya sean nacionales o internacionales. o Cómo: Mediante escrito dirigido al Director General del ICAA. Volver 20. ¿Se pueden solicitar prórrogas cuando no se pueden cumplir los plazos de las obligaciones? Sí, pero se tiene que pedir la prórroga por escrito dirigido al Director General del ICAA, siempre antes de que termine el plazo previsto para cumplir la obligación, y tiene que ser concedida por el Director del ICAA. La prórroga podrá ser como máximo la mitad del plazo inicialmente previsto (que se Volver añadirá al plazo inicialmente fijado). 21. ¿Se pueden modificar los proyectos subvencionados? Sí. Siempre que las modificaciones cuenten con la autorización previa del Director General del ICAA. Para ello habrá que solicitar al Director que autorice la modificación. Las modificaciones sin la autorización del Director General podrán dar lugar a la Volver revocación de la concesión de la ayuda o al reintegro, en su caso. 22. ¿Cuándo se paga la ayuda? Las ayudas se pagarán cuando se reciba la aceptación de la ayuda, por parte del productor, y se aporte el contrato suscrito con el prestador o prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva para la realización de la serie. - Cómo: Mediante la presentación en plazo de la totalidad de la documentación Volver requerida. 23. ¿Cómo se justifican las ayudas? Con la presentación de la obra y la acreditación del coste de producción. Para acreditar el coste de producción se enviará el formulario que figura en la Web del ICAA y, entre otros documentos, un informe realizado por un auditor inscrito en el Volver Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 24. ¿En qué casos puede producirse el reintegro de la ayuda percibida? Cuando no se realice la obra objeto de la ayuda y cuando se incumplan las obligaciones a las que se compromete el productor cuando acepta la ayuda. Volver 25. ¿Se puede solicitar la ayuda para proyectos a realizar en coproducción con otros países Sí, pero el proyecto de coproducción tiene que estar aprobado antes de la finalización Volver del plazo de presentación de la ayuda. 26. ¿Cómo se solicita la aprobación de un proyecto de coproducción realizado con otros países? Mediante la solicitud que se encuentra en la Web del ICAA.: http://www.mcu.es/cine/SC/procedimientosAdministrativos/CoproduccionesInternacio nales.html. Volver 27. ¿Se pueden interponer recursos contra la resolución? Sí: Contra las resoluciones del Director General de ICAA de concesión de ayudas se pueden interponer los siguientes recursos: Recurso de Reposición Cómo: Mediante un escrito dirigido al Director General del ICAA alegando los motivos de disconformidad con la resolución. Plazo. Un mes desde su notificación. Recurso-administrativo Cómo: Mediante un escrito alegando los motivos de disconformidad con la resolución. Dónde: En los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo Ir a Inicio Plazo: Dos meses desde su notificación o publicación.
© Copyright 2024