BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Secretaría General Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción III y 18 párrafo segundo de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; 102 al 110 y 111 fracción II del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; así como en los artículos 1 a 30 y 32 fracción II de las Normas Básicas para la Integración Provisional y del Funcionamiento de los Consejos de Unidad Académica: La Secretaría General y las Direcciones de las Unidades Académicas de Docencia y de Investigación de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, emiten la presente CONVOCATORIA Para la elección de los miembros de los Consejos de Unidad Académica del Bachillerato, las Preparatorias, Escuelas, Facultades e Institutos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, para el periodo 2016-2018, de acuerdo a las siguientes: BASES DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES SECTORIALES 1. Los representantes de cada sector serán electos mediante voto individual, libre, directo y secreto de los miembros del sector que corresponda, de acuerdo a la estructura particular de cada Consejo de Unidad Académica. Por cada representante se elegirá un suplente. 2. Son requisitos para ser representante: A. De los profesores-investigadores: I. Ser personal académico Titular o Asociado, de carrera, definitivo; II. Tener grado mínimo de licenciatura; III. Estar adscrito a la Unidad Académica de que se trate; IV. Tener una antigüedad minima ininterrumpida de tres años en la docencia o la investigación en la Unidad Académica de que se trate; Los requisitos señalados en los puntos I, III y IV del presente apartado, deberán ser acreditados con constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Institución, dicha constancia no mayor a cuatro meses de antigüedad al momento del registro. V. El requisito de antigüedad no será exigible si se trata de Unidad Académica de nueva creación; VI. Cuando por circunstancias propias de la Unidad Académica, no exista personal de carrera, se elegirá dentro de los de hora-clase de más alto nivel y de mayor antigüedad; VII. En las Unidades Académicas que imparten posgrado, el representante de este sector deberá poseer el grado académico correspondiente. B. De los alumnos: I. Tener la calidad de alumno inscrito en la Unidad Académica de que se trate; II. Tener un promedio mínimo de 8 en los estudios realizados, sin haber recursado alguna materia, al momento de la elección. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados con kárdex legalizado y actualizado a la fecha del registro, expedido por la Dirección de Administración Escolar. III. No formar parte del personal académico o no académico de la Universidad. C. De los trabajadores no académicos: j) Presentar a la Secretaría del Consejo de Unidad Académica el informe y dictamen respectivos; k) Resolver en primera instancia sobre las impugnaciones al proceso electoral, que fuesen presentadas en tiempo y forma. La Comisión Electoral designará de entre sus miembros a un Presidente y será auxiliada por el Secretario Académico de la Unidad Académica de que se trate. 8. Las resoluciones de la Comisión Electoral serán tomadas por mayoría simple y serán válidas cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. 9. Las Mesas Directivas de Casilla se integrarán por sector y de acuerdo a las necesidades de cada Unidad Académica, conforme a lo que determine la Comisión Electoral, funcionarán únicamente el día de la elección y tendrán invariablemente un presidente y un secretario. 10. Conforme al artículo 66 Fracción VIII del Estatuto Orgánico, la Secretaría General por sí o a través de su Secretaría Técnica podrá brindar asesoría a las Comisiones Electorales en diversos aspectos del procedimiento señalado y, sugerir metodologías y mecanismos apropiados para que desempeñen sus funciones adecuadamente. DEL REGISTRO DE CANDIDATOS 11. El registro de fórmulas se realizará el día 3 de octubre de 2016, de 9:00 a 18:00 horas en el lugar en que se instale la Comisión Electoral de cada Unidad Académica. 12. El registro se hará por fórmula debiéndose precisar en ella el sector que se pretende representar, el nombre del propietario y el nombre del suplente. En el caso de los académicos las fórmulas tomarán en consideración las áreas del conocimiento o disciplinas conforme a la estructura del plan de estudios correspondiente o a la estructura del Bachillerato y las Preparatorias, Escuelas, Facultades e Institutos. En el caso de los alumnos las fórmulas se integrarán considerando los turnos existentes y, en su caso, el ciclo básico y el de profundización. Cuando no existan ciclos, los dos primeros o los tres últimos años de la Carrera. En el nivel medio superior se tomará en consideración el grado de estudios en este nivel y turno correspondiente. Asimismo, se integrarán de forma que garanticen que cuando el consejero propietario deje, por razones de progreso en sus estudios de pertenecer al sector que lo eligió, su suplente sea del ciclo inmediato anterior para que pueda sustituirle, por pertenecer a ese sector. 13. Del nivel medio superior, en el sector académico, se elegirán 14 representantes, con base en las academias; y 14 representantes del sector de alumnos, excepto las unidades de nueva creación. I. Ser trabajador definitivo; II. Tener una antigüedad mínima de tres años adscrito a la Unidad Académica correspondiente; III. Los requisitos de antigüedad y definitividad, no serán exigibles si se trata de una Unidad Académica de nueva creación. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados con constancia expedida durante el presente año por la Dirección General de Recursos Humanos de la Institución, dicha constancia no mayor a cuatro meses de antigüedad al momento del registro. 14. Al momento de su registro, los candidatos entregarán la documentación comprobatoria actualizada de los requisitos establecidos en la BASE 2, en original y copia para que previo cotejo se devuelva aquella. Asimismo, los candidatos entregarán el programa de trabajo que la fórmula propone a su sector. D. Comunes a todos los representantes: 15. Las fórmulas podrán designar en el momento de su registro un representante ante la Comisión Electoral, dichos representantes, conjuntamente con los miembros de la Comisión Electoral y, en su caso, de la Mesa Directiva de Casilla, suscribirán las actas respectivas. Los representantes solo tendrán derecho a voz. I. Haberse destacado en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades y haber contribuido al mejoramiento de la vida universitaria; DE LA CAMPAÑA ELECTORAL II. Gozar del respeto y la estimación universitaria; 16. Los candidatos, una vez registrados, podrán hacer una campaña de proselitismo entre los miembros del sector que pretenden representar; dicha campaña iniciará a las 8:00 horas del día 6 de octubre 2016 y concluirá a las 18:00 horas el día 11 del mismo mes y año. III. No tener ningún otro cargo de representación al momento de ser electo ni durante el tiempo que dure en el ejercicio de sus funciones. En caso de ocupar un cargo de representación deberá de concluir el periodo para el que fue electo. 3. Una vez electos, los representantes durarán en su cargo dos años y quien haya tenido la calidad de propietario, no podrá participar en el proceso inmediato posterior de elección; 4. El carácter de miembro del Consejo de Unidad Académica será personal, intransferible y honorífico. DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES 5. Son órganos electorales: el Consejo de Unidad Académica, la Comisión Electoral y las Mesas Directivas de Casilla. a) Es facultad del Consejo de Unidad Académica designar a la Comisión Electoral, calificar el proceso electoral y resolver los asuntos de su competencia; b) Es facultad de la Comisión Electoral la organización y supervisión del proceso electoral y resolver las impugnaciones que se presenten; 17. La campaña de proselitismo consistirá en difundir los programas de trabajo de los candidatos, quedando estrictamente prohibido el uso de instrumentos comerciales y la realización de eventos musicales, tampoco podrá hacer uso de spots o promocionales en los medios de comunicación masivos, incluyendo redes sociales, dentro y fuera de la Universidad. Asimismo, se evitará ganar las simpatías con expresiones que vayan en detrimento de la integridad y la imagen de cualquier otro candidato. 18. Durante el periodo de campaña, así como durante el proceso de votación, los candidatos y sus simpatizantes deberán conducirse con respeto hacia los demás miembros de la comunidad y preservarán las instalaciones de la Unidad Académica, por lo que su propaganda solo podrá exhibirse en los lugares específicamente autorizados por la Secretaría Administrativa de cada Unidad Académica. Cualquier incumplimiento a estas disposiciones conllevará hasta la anulación del registro de la fórmula a juicio de la Comisión Electoral. c) Es facultad de la propia Comisión Electoral y en su caso, de las Mesas Directivas de Casilla recibir y contabilizar la votación emitida en cada urna, así como suscribir las actas que señala el artículo 19 de las Normas Básicas para la Integración Provisional y del Funcionamiento de los Consejos de Unidad Académica. 19. Ningún candidato podrá hacer uso del escudo de la Universidad, ni del lema que la identifica, así como el de los de la Unidad Académica. Tampoco podrá hacer uso de los bienes que forman parte del patrimonio de la Universidad. 6. El proceso de elección de los representantes sectoriales estará a cargo de la Comisión Electoral designada por el Consejo de Unidad Académica respectivo, la que se integrará por dos Consejeros Académicos, dos Consejeros Alumnos y un Consejero no Académico. 20. La elección de los representantes será mediante votación sectorial, directa, individual y secreta existiendo una urna por cada uno de los sectores representados en el Consejo de Unidad Académica de acuerdo a la estructura del mismo. Por cada Casilla se formará una Mesa Directiva, ésta será designada previamente a la votación con base en los acuerdos de la propia Comisión Electoral. 7. Las funciones de la Comisión Electoral son las siguientes: a) Recibir las solicitudes de registro de fórmulas; b) Recibir la documentación que presenten los solicitantes que compruebe que cumplen con los requisitos estipulados en esta Convocatoria; c) Efectuar el registro de las fórmulas de candidatos; d) Solicitar a la Secretaría General la conformación de los padrones respectivos y publicarlos de acuerdo a la Convocatoria; e) Resguardar las cédulas de votación y la documentación relativa (actas de instalación y apertura de casillas electorales, actas de cierre, actas de escrutinio y cómputo de votos) una vez que le sean entregadas; f) Verificar la instalación de las casillas y urnas de votación e integrar las Mesas Directivas correspondientes; g) Recibir los resultados de la votación y demás materiales electorales; h) Vigilar la legalidad del proceso; DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES 21. La Comisión Electoral publicará, previamente al establecimiento del padrón definitivo, durante 72 horas, el listado correspondiente a cada sector conforme a la estructura del Consejo de Unidad Académica, con la finalidad de que sea conocido por la comunidad y sobre esa base, a solicitud expresa de los interesados, se atiendan las observaciones y se hagan las correcciones que sean procedentes. Fuera de ese plazo no procederá ninguna corrección. 22. La elección de los representantes del Consejo de Unidad Académica se realizará el día 14 de octubre de 2016 de las 8:00 a las 18:00 horas. Si a esta última hora aún hubiere miembros de la Unidad Académica en las casillas esperando votar, se continuará hasta que ya no hubiese ninguno. 23. Los miembros de la Unidad Académica para votar requerirán estar inscritos en el padrón correspondiente e identificarse previamente al recoger la cédula de votación. Solo se admitirán los siguientes documentos de identificación: o la cédula de identificación para el examen de admisión, en el caso de los de nuevo ingreso. b. Los trabajadores académicos y no académicos se identificarán con credencial oficial de la Universidad, pasaporte, cédula profesional o credencial de elector o cartilla del Servicio Militar Nacional vigentes. 24. Por ningún motivo podrá agregarse el día de la elección a nadie que no estuviere inscrito en el padrón. 25. Si algún miembro de la comunidad universitaria de la Unidad Académica se desempeña en más de uno de los sectores que tienen representación en el Consejo de Unidad Académica, votará única y exclusivamente en aquel en el que desempeñe su mayor carga de trabajo. 26. Los miembros de la comunidad que gocen de permiso por superación académica, año sabático, cumplan alguna comisión oficial o tengan licencia médica, votarán en el sector que les corresponda de acuerdo a su adscripción. 27. Los miembros de la comunidad universitaria de las Unidades Regionales votarán en su respectivo campus en la urna del sector correspondiente a la Unidad Académica a que pertenezca el programa educativo, en sus diversos niveles. En el caso de la Unidad Regional de San José Chiapa lo harán en Ciudad Universitaria en sus respectivas Unidades Académicas. Los miembros de la comunidad universitaria de la Modalidad Semiescolarizada y a Distancia, votarán en la urna del sector correspondiente a la Unidad Académica a que pertenezca el programa educativo. 28. Los Secretarios Administrativos, Académicos y de Investigación de la Unidad Académica votarán en la urna que corresponda a los trabajadores no académicos. 29. El Director de la Unidad Académica votará en la urna que corresponda al sector en el cual esté adscrito como Profesor Investigador. 30. Las impugnaciones podrán hacerse en el momento en el que surjan y hasta el cierre de la casilla, antes del levantamiento del acta de escrutinio y cómputo de votos; no procediendo en ningún caso las que estén fuera de ese tiempo. Quienes presenten alguna impugnación deberán hacerlo por escrito, manifestando el hecho o los hechos en que consiste la misma, así como las normas del procedimiento o de la Legislación Universitaria que considere violadas. DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS 31. Concluida la votación, se procederá al escrutinio y cómputo de los votos que se hayan emitido en cada urna, invalidando con dos rayas las cédulas de votación no utilizadas, separando los votos que correspondan a cada fórmula, los que sean abstenciones y los que se anulen por improcedentes. Hecho lo anterior se sumarán y el total se contrastará con el total de personas anotadas en el padrón, procediéndose de inmediato a asentar los resultados en el acta correspondiente. En ningún caso deberá haber un número mayor de votos emitidos al de los electores enlistados en el padrón que tenga la palabra VOTÓ. En caso de empate se aplicarán los criterios a que se refiere el artículo segundo transitorio de las Normas Básicas para la Integración Provisional y del Funcionamiento de los Consejos de Unidad Académica. 32. Al finalizar la jornada electoral, la Comisión Electoral levantará el acta respectiva, indicando en ella las fórmulas que hayan resultado ganadoras en cada sector, así como los casos en que fue impugnada la elección mediante escrito debidamente fundado y motivado. 33. El Consejo de Unidad Académica calificará el proceso electoral en Sesión Extraordinaria que tendrá verificativo el día 17 de octubre de 2016 a las 10:00 horas, turnando al nuevo Consejo aquellos casos en los que a su juicio se deban realizar nuevas elecciones. 34. Antes de proceder a la calificación, la Comisión Electoral presentará ante el Consejo de Unidad Académica su informe y su dictamen del proceso electoral para que sobre esa base éste proceda a calificarlo en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 111 del Estatuto Orgánico. DE LA INSTALACIÓN DEL NUEVO CONSEJO 35. Calificado el proceso, el Presidente del Consejo de Unidad Académica convocará a todos los representantes electos a la sesión extraordinaria del Consejo de Unidad Académica que tendrá como único punto del orden del día la instalación del nuevo Consejo de Unidad Académica. Dicha sesión tendrá verificativo el día 21 de octubre de 2016, en la sala de sesiones del respectivo Consejo de Unidad Académica. GENERALES 36. En caso de conflicto, será la Comisión Electoral la que resuelva en primera instancia, de ser necesario el Consejo de Unidad Académica durante la calificación. 37. Si se suscitare algún conflicto durante la jornada de votación en alguna de las casillas o urnas electorales instaladas, la Comisión Electoral, conjuntamente con el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla y los Representantes de Fórmula en esa casilla, resolverán lo conducente. 38. Si por algún motivo la Comisión Electoral no llegare a acuerdo con respecto a un conflicto, el caso se turnará al Consejo de Unidad Académica para su resolución, si no se resolviere en esta instancia, será turnado al Consejo Universitario para su resolución definitiva. 39. Todo asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por la Comisión Electoral de cada Unidad Académica, sobre la base de la Legislación Universitaria. “PENSAR BIEN, PARA VIVIR MEJOR” Heroica Puebla de Zaragoza, a 21 de septiembre de 2016 DR. RENÉ VALDIVIEZO SANDOVAL Secretario General a. Los alumnos se identificarán con credencial oficial de la Universidad, pasaporte, credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, vigentes i) Dar fe del mismo; Mtro. Crescencio Mauricio Mateo Chino Facultad de Administración Dr. Jorge Raúl Cerna Cortez Facultad de Ciencias Químicas Dr. Ángel Xolocotzi Yáñez Facultad de Filosofía y Letras Mtro. Salomón Rafael Cid Mora Facultad de Arquitectura Mtro. José Francisco Tenorio Martínez Facultad de Contaduría Pública Mtro. Fernando Daniel Lazcano Hernández Facultad de Ingeniería Mtro. Alberto Mendiola Olazagasti Facultad de Artes Mtro. Rodrigo Iván Aguilar Enríquez Facultad de Cultura Física Dr. Armando Ibáñez Martínez Facultad de Ingeniería Agrohidráulica Mtro. Marcos González Flores Facultad de Ciencias de la Computación Dr. Roberto Santacruz Fernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Dra. María Auxilio A. del S.C. de Jesús Osorio Lama Facultad de Ingeniería Química Mtro. Israel León O’farrill Facultad de Ciencias de la Comunicación Dr. José Salvador Esteban Pérez Mendoza Facultad de Economía Mtro. Roberto Criollo Avendaño Facultad de Lenguas Dra. Luz del Carmen Gómez Pavón Facultad de Ciencias de la Electrónica Mtra. María de la Luz Placida Bonilla Luis Facultad de Enfermería Mtro. Jaime Meneses Guerra Facultad de Medicina Dr. José Ramón Enrique Arrazola Ramírez Facultad de Ciencias Físico Matemáticas Dra. Hortencia Chávez Oseki Facultad de Estomatología Dr. Oscar Agustín Villarreal Espino Barros Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Mtro. Vicente Andrés Martínez Valdés Facultad de Psicología Dr. Jesús Francisco López Olguín Instituto de Ciencias Dr. Francisco Manuel Vélez Pliego Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Dr. José Antonio Meyer Rodríguez Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico Dr. Juan Francisco Rivas Silva Instituto de Física Dr. Eduardo Monjaraz Guzmán Instituto de Fisiología Mtra. Sheng-li Chilián Herrera Escuela de Artes Plásticas y Audiovisuales Mtro. Antonio Carcaño Morales Preparatoria “Alfonso Calderón Moreno” Dr. Héctor Rafael Eliosa León Escuela de Biología Mtro. Juan José Sosa Saucedo Preparatoria Regional “Enrique Cabrera” Mtro. Pascual Vicente Muñoz Preparatoria “Gral. Emiliano Zapata” Mtro. Rubén Moreno Corona Preparatoria Regional “Simón Bolívar” Mtro. Jorge Antonio Vidal Argüello Preparatoria “Gral. Lázaro Cárdenas del Río” Dr. Odorico Mora Carreón Bachillerato 5 de Mayo Mtro. José Luis Sánchez Muñoz Preparatoria “Lic. Benito Juárez García” Mtro. Jaime Rogelio Sánchez López Preparatoria Urbana “Enrique Cabrera” Mtra. Julieta Bautista Luna Preparatoria “2 de Octubre de 1968”
© Copyright 2024