SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MUNICIPIO DE PIEDECUESTA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO OFICINA DE EJECUCIONES FISCALES PUBLICACION No: 03-2016 FECHA DE PUBLICACION: Septiembre 15 de 2.016 RESPONSABLE: Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro. “NOTIFICACIÓN POR AVISO DE MANDAMIENTOS DE PAGO PROFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA EN CONTRA DE DEUDORES DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.” “La Secretaría de Hacienda del Municipio de Piedecuesta, Área de Ejecuciones Fiscales, en cumplimiento de sus funciones, hoy 15 de Septiembre de 2.016, procede a notificar en la Página web de la Alcaldía de Piedecuesta de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 022 de Diciembre 19 de 2014 en su artículo 463, el cual determina: “ Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la Entidad Territorial que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efecto de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT o en los registros de la Entidad Territorial, en cuyo caso se deberán notificar a la dirección correcta dentro del término legal”. La publicación de este aviso se realizará conjuntamente en la cartelera oficial de la Oficina de Ejecuciones Fiscales, adscrita a la Secretaría de Hacienda y del Tesoro, según lo establecido en el Decreto Municipal 067 de 2014 y el Acuerdo 022 del 2014. Para lo cual esta Administración Municipal lo publica en un lugar visible y de acceso al público por el término de quince (15) días. Los Mandamientos de Pago dictados por la Secretaría de Hacienda y del Tesoro contra los deudores morosos de impuesto predial unificado, que fueron devueltas por el correo certificado se proceden a notificar mediante aviso publicado en la página web de la Alcaldía del Municipio de Piedecuesta de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo No. 022 de Diciembre 19 de 2014 a las siguientes personas: “Ver listado”, que podrá consultar por No. de documento de identidad “C.C. – NIT”, Apellidos, dirección y/o Número predial. Cada una de las personas notificadas mediante ésta publicación cuenta con quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 726 del Acuerdo No. 022 de Diciembre 19 de 2014 para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer mediante escrito las excepciones contra el mandamiento de pago librado en su contra. Los Mandamientos de pago que son objeto de esta notificación, mediante aviso en la Página WEB DE LA ALCALDIA DE PIEDECUESTA, se relacionan a continuación y su parte resolutiva se encuentra trascrita en el Anexo Mandamientos de Pago; EL CUAL PODRA VER EN LA PARTE FINAL DE ESTA PUBLICACION.–VER ANEXO MANDAMIENTOS DE PAGO. Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO PROCESOS COBRO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO VIGENCIA 2009 -2013 NO EXP NO PREDIAL CONTRIBUYENTE C.C-NIT DIRECCION RES FECHA D/M/A VIGENCIA DE HASTA VALOR 1 17979 010007710001000 APARICIO CASTRO BAUDILIA 37797617 K 3A PEAT 6AN 47 BR EL DIVINO NINO 9014 27/08/2014 2009 2009 228.408 2 18030 010001320036000 PEREZ FIGUEROA OLIVO 91342519 C 3B 7A 23 CS 15 BR AMARAL 9056 27/08/2014 2010 2013 1.134.523 3 18031 010001320034000 2829560928295744 C 3A 7A 16 BR AMARAL 9057 27/08/2014 2009 2013 1.557.021 4 18033 010001320038000 C 3B 7A 22 9059 27/08/2014 2009 2013 1.623.295 5 18035 010001310042000 K 6D 2 42 MZ 131 9061 27/08/2014 2011 2013 846.612 6 18049 010001240008000 37821925 K 11 4 38 9075 27/08/2014 2009 2013 1.502.328 91437694, 63458797 C 1C BIS 5 44 CS 77 MZ J UR VILLAS 9080 27/08/2014 2009 2013 1.224.815 91343965, 33675431 C 4A PEAT 4 34 UR ALBANIA 9084 27/08/2014 2009 2013 1.273.357 5763769, 28296020 C 4 8 34 9088 27/08/2014 2009 2013 3.389.030 37814274, 13844012 C 1AN PEAT 1 13 UR PAYSANDU 9104 27/08/2014 2009 2013 939.339 88202780, 37542815 C 1C 5 13 CS 117 UR VILLAS DE NAVA 9108 27/08/2014 2009 2013 1.425.917 K 0DW 5N 45 EL REFUGIO MZ 32 9110 27/08/2014 2009 2013 754.063 7 18054 010008870018000 8 18059 010001170019000 9 18063 010001220003000 10 18079 010007130008000 11 18083 010008890012000 12 13 14 18085 DUARTE QUINTERO MARIADEL-ROSARIO, QUINTERO JEREZ ROSIBEL RUEDA CORZO CARLOSMANUEL SILVA ZAPATA LAURAJULIANA 2177705 1098615756 SUAREZ ARDILA NINFA ISAZA HENAO EDWINMERCHX, MORENO GOMEZ LUZ-ANGELA PABON RODRIGUEZ JOSERAMON, PARRA SANABRIA GLORIA-STELLA RAMIREZ RUEDA HERNANDO, ORDUZ RAMIREZ LUZ MARINA GOMEZ URIBE BLANCANIEVES, PRADA MONSALVE ABRAHAM PABON ORTEGA RICARDO, AYALA GODOY CONSUELO 010003580020000 JIMENEZ MORENO MARTINA 18087 010003580023000 VILLAMIZAR MONSALVE NERALDO 5651470 K 0DW 5N 63 BR EL REFUGIO 9112 27/08/2014 2009 2013 1.680.447 19737 000000020079000 OTALORA BUENO RODRIGO 17019873 EL PORVENIR VDA EL VOLADOR 2651 23/04/2015 2009 2013 150.788 Se Advierte al deudor(es) que dispone (n) de quince (15) días hábiles, después de notificada esta providencia para cancelar o proponer las excepciones legales que estime (n) pertinentes (s) conforme al artículo 726 del Acuerdo 022 de 2014. JUAN DE JESUS BERNAL OJEDA Secretario de Hacienda y del Tesoro Proyecto: Alberto Luis Gamboa Martínez – Profesional Universitario Revisó: Dra. Ana Valeria Mantilla Sierra- abogada- Cobro coactivo Elaboró: Jenny Carreño - contratista - Cobro coactivo. Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9014 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes APARICIO CASTRO BAUDILIA ,, ,,, identificados con cedula – nit 37797617,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010007710001000, ubicado en K 3A PEAT 6AN 47 BR EL DIVINO NINO de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000020833 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $228.408 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2009 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes APARICIO CASTRO BAUDILIA, , , , , identificado con cedula – nit 37797617,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010007710001000 ubicado K 3A PEAT 6AN 47 BR EL DIVINO NINO de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $228.408 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000020833), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 17979 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9056 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes PEREZ FIGUEROA OLIVO ,, ,,, identificados con cedula – nit 91342519,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010001320036000, ubicado en C 3B 7A 23 CS 15 BR AMARAL de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000016525 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $$1.134.523 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2010-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes PEREZ FIGUEROA OLIVO, , , , , identificado con cedula – nit 91342519,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010001320036000 ubicado C 3B 7A 23 CS 15 BR AMARAL de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $$1.134.523 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000016525), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 18030 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9057 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes DUARTE QUINTERO MARIA-DEL-ROSARIO ,QUINTERO JEREZ ROSIBEL, ,,, identificados con cedula – nit 28295609,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010001320034000, ubicado en C 3A 7A 16 BR AMARAL de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000016523 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $$1.557.021 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIÚN PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes DUARTE QUINTERO MARIA-DEL-ROSARIO, QUINTERO JEREZ ROSIBEL, , , , identificado con cedula – nit 28295609,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010001320034000 ubicado C 3A 7A 16 BR AMARAL de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $$1.557.021 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000016523), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 18031 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9059 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes RUEDA CORZO CARLOS-MANUEL ,, ,,, identificados con cedula – nit 2177705,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010001320038000, ubicado en C 3B 7A 22 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000016526 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $1623295 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes RUEDA CORZO CARLOS-MANUEL, , , , , identificado con cedula – nit 2177705,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010001320038000 ubicado C 3B 7A 22 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $1623295 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000016526), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 18033 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9061 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes SILVA ZAPATA LAURA-JULIANA ,, ,,, identificados con cedula – nit 1098615756,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010001310042000, ubicado en K 6D 2 42 MZ 131 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000016497 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $$846.612 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2011-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes SILVA ZAPATA LAURA-JULIANA, , , , , identificado con cedula – nit 1098615756,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010001310042000 ubicado K 6D 2 42 MZ 131 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $$846.612 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000016497), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 18035 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9075 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes SUAREZ ARDILA NINFA ,, ,,, identificados con cedula – nit 37821925,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010001240008000, ubicado en K 11 4 38 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000016410 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $1.502.328 (UN MILLÓN QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes SUAREZ ARDILA NINFA, , , , , identificado con cedula – nit 37821925,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010001240008000 ubicado K 11 4 38 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $1.502.328 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000016410), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 18049 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9080 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes ISAZA HENAO EDWIN-MERCHX ,MORENO GOMEZ LUZ-ANGELA, ,,, identificados con cedula – nit 91437694,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010008870018000, ubicado en C 1C BIS 5 44 CS 77 MZ J UR VILLAS de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000021563 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $1.224.815 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes ISAZA HENAO EDWIN-MERCHX, MORENO GOMEZ LUZ-ANGELA, , , , identificado con cedula – nit 91437694,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010008870018000 ubicado C 1C BIS 5 44 CS 77 MZ J UR VILLAS de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $1.224.815 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000021563), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 18054 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9084 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes PABON RODRIGUEZ JOSE-RAMON ,PARRA SANABRIA GLORIA-STELLA, ,,, identificados con cedula – nit 91343965,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010001170019000, ubicado en C 4A PEAT 4 34 UR ALBANIA de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000016345 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $1.273.357 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes PABON RODRIGUEZ JOSE-RAMON, PARRA SANABRIA GLORIA-STELLA, , , , identificado con cedula – nit 91343965,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010001170019000 ubicado C 4A PEAT 4 34 UR ALBANIA de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $1.273.357 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000016345), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 18059 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9088 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes RAMIREZ RUEDA HERNANDO ,ORDUZ RAMIREZ LUZ-MARINA, ,,, identificados con cedula – nit 5763769,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010001220003000, ubicado en C 4 8 34 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000016384 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $3.389.030 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes RAMIREZ RUEDA HERNANDO, ORDUZ RAMIREZ LUZ-MARINA, , , , identificado con cedula – nit 5763769,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010001220003000 ubicado C 4 8 34 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $3.389.030 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000016384), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 18063 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9104 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes GOMEZ URIBE BLANCA-NIEVES ,PRADA MONSALVE ABRAHAM, ,,, identificados con cedula – nit 37814274,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010007130008000, ubicado en C 1AN PEAT 1 13 UR PAYSANDU de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000020488 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $939.339 (NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes GOMEZ URIBE BLANCA-NIEVES, PRADA MONSALVE ABRAHAM, , , , identificado con cedula – nit 37814274,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010007130008000 ubicado C 1AN PEAT 1 13 UR PAYSANDU de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $939.339 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000020488), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 18079 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9108 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes PABON ORTEGA RICARDO ,AYALA GODOY CONSUELO, ,,, identificados con cedula – nit 88202780,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010008890012000, ubicado en C 1C 5 13 CS 117 UR VILLAS DE NAVA de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000021574 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $1.425.917 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes PABON ORTEGA RICARDO, AYALA GODOY CONSUELO, , , , identificado con cedula – nit 88202780,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010008890012000 ubicado C 1C 5 13 CS 117 UR VILLAS DE NAVA de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $1.425.917 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000021574), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 18083 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9110 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes JIMENEZ MORENO MARTINA ,, ,,, identificados con cedula – nit ,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010003580020000, ubicado en K 0DW 5N 45 EL REFUGIO MZ 32 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000018489 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $754.063 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes JIMENEZ MORENO MARTINA, , , , , identificado con cedula – nit ,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010003580020000 ubicado K 0DW 5N 45 EL REFUGIO MZ 32 de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $754.063 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000018489), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 18085 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION N. 9112 DEL 27 de agosto de 2014 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 020 del 20 de Diciembre del 2006 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes VILLAMIZAR MONSALVE NERALDO ,, ,,, identificados con cedula – nit 5651470,,,, son propietarios del predio identificado con numero predial 010003580023000, ubicado en K 0DW 5N 63 BR EL REFUGIO de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000018491 del 12/08/2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que los contribuyentes adeudan al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $1.680.447 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el día 12/08/2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009-2013 valor que no ha sido cancelado por los contribuyentes. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes VILLAMIZAR MONSALVE NERALDO, , , , , identificado con cedula – nit 5651470,,,,, propietarios del predio identificado con numero predial 010003580023000 ubicado K 0DW 5N 63 BR EL REFUGIO de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de $1.680.447 (valor liquidado el día 12/08/2013, mediante Resolución 0000018491), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente a los ejecutados, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Reviso: V.B: Adriana Rodríguez Bueno – Judicante cobro coactivo Ana Valeria Mantilla Sierra - Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez- - Asesor SHTP EXP: 18087 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO EJECUCIONES FISCALES Cód. Dependencia: 630-76-9 No. Consecutivo: 03 MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN N. 2651 DEL 23 de Abril de 2015 De conformidad con lo establecido en el artículo 828 del estatuto tributario, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 022 del 19 de Diciembre del 2014 y, CONSIDERANDO 1. Que los contribuyentes OTALORA BUENO RODRIGO,,,, identificados con cédula 17019873,,,,son propietarios del predio N. 000000020079000, ubicado en EL PORVENIR VDA EL VOLADOR de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, el cual se encuentra en mora con el Municipio por concepto de Impuesto Predial Unificado y complementarios. 2. Que mediante Resolución N. 0000012342 del Agosto 12 de 2013, se efectuó la Liquidación Oficial respectiva, contenida en ella una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio, documento que presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del estatuto tributario. 3. Que el contribuyente adeuda al Municipio de Piedecuesta por concepto de impuesto predial unificado el valor de $ 150788 (CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS) moneda legal, (liquidación realizada el Agosto 12 de 2013), correspondiente a los periodos fiscales 2009 al 2013 valor que no ha sido cancelado por el contribuyente. Por lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Piedecuesta y a cargo de los contribuyentes OTALORA BUENO RODRIGO ,,,, identificados con cédula 17019873,,,, propietarios del predio N. 000000020079000, ubicado en EL PORVENIR VDA EL VOLADOR de la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, por la suma de 150788 (CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS) moneda legal (valor liquidado el día Agosto 12 de 2013, mediante Resolución 0000012342), por los conceptos y periodos señalados en la parte motiva, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del estatuto tributario, más las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado, representante legal o herederos, previa citación por correo certificado, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordarte con el artículo 566 del estatuto tributario. TERCERO: Advertir al deudor(s) que dispone(n) de quince (15) días, después de notificada esta providencia para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 831 del estatuto tributario. CUARTO: líbrense los oficios correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Reviso : V.B. Adriana Rodríguez Bueno - Abogada Cobro coactivo. Ana Valeria Mantilla Sierra-Abogada cobro coactivo Alberto Luis Gamboa Martínez-Asesor SHTP EXP: 19737 Secretaria de Hacienda y del Tesoro Centro Comercial de la Cuesta Local B-10 Piso 1 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
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