ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL “BERGTHAL KOMITEE” TÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1°.- NOMBRE. Bajo la denominación de “BERGTHAL KOMITEE”, se ha constituido una Sociedad Civil de Mennonitas, reconocida como persona jurídica por Decreto N° 15.093, de fecha 13 de setiembre de 1952, que se rige por las leyes de la Nación, este Estatuto y sus Reglamentos. Artículo 2°.- DOMICILIO. La Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE” tendrá su domicilio legal en la Colonia Bergthal, distrito de J. Eulogio Estigarribia, Departamento de Caaguazú. Artículo 3°.- DURACIÓN. La duración de la Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE” es por tiempo indefinido. TÍTULO II FINES DE LA SOCIEDAD Artículo 4°.- La sociedad no persigue fines de lucro, y tiene por objeto: a) Organizar y realizar la explotación racional de sus tierras preservando en lo posible el estado natural de las mismas, mediante cultivos agrícolas, cría de ganados, establecimientos rurales y cualquier trabajo o actividad agropecuarios, por sus asociados o colonos, conforme a las normas de organización peculiar de las agrupaciones Mennonitas y las leyes del país; b) Distribuir y ceder a sus asociados, sin desprenderse la sociedad de sus derechos de dominio, la porción de tierra o lotes, para su explotación por cuenta propia y para sí; c) Procurar facilidades para el establecimiento de sus asociados y el desarrollo de sus actividades, y las protecciones necesarias, conforme a la ley N° 514/21 “POR LA CUAL SE ACUERDAN DERECHOS Y PRIVILEGIOS A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD MENNONITA QUE LLEGUEN AL PAIS” u otras especiales; d) Establecer, organizar y fomentar el orden y la armonía, así como la mutua asistencia y colaboración entre sus asociados, en beneficio de la sociedad y de sus miembros, en procura de su bienestar material, moral y cultural; e) Y, en general realizar cualquier acto lícito como persona susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, que se relacionen o fueren convenientes a los fines sociales. TÍTULO III PATRIMONIO SOCIAL Artículo 5°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y sean destinados a los fines de la sociedad, y de los recursos que obtenga por: a) Las contribuciones, donativos y aportes de los simpatizantes y de los asociados, así como de los que ingresaren como asociados en el futuro; y, b) Las rentas de sus bienes. Si existiere un excedente a fin del ejercicio, el mismo será trasladado al ejercicio siguiente y, de ningún modo, distribuido a los asociados. TÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE LA ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo6º.- Son considerados asociados: a) Los actuales colonos o miembros fundadores que contribuyeron para la iniciación y establecimiento de la Colonia Bergthal, conforme documentos existentes en poder de la comunidad y cuya nómina se halla registrado en el Libro de Registro de Asociados, con los datos personales; b) Los que están inscriptos actualmente en el Libro de Registro de Asociados; c) Los que en el futuro sean admitidos o ingresaren en la sociedad, cuyos nombres y demás datos se asentarán en el libro respectivo. Artículo7°.-Para ser asociado se requiere como condición pertenecer a la agrupación Mennonita. La calidad de asociado obliga al conocimiento de éste Estatuto, y al acatamiento de sus disposiciones y de los reglamentos. Artículo 8°.- Cada asociado tendrá derecho a la explotación racional de la porción de tierra que le sea asignada de la propiedad de la Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE”. La explotación económica ejerce cada asociado por su cuenta y el producto le pertenecerá, pudiendo disponer del mismo a su criterio. Artículo 9°.-El impuesto inmobiliario y cualquier otro impuesto, sea Fiscal o Municipal que grave el o los bienes inmuebles de la sociedad, será abonado por los asociados, en la proporción que corresponda a sus respectivas porciones de tierra. Los asociados, además, están obligados a pagar sus respectivos aportes a la administración cada año y en el tiempo previsto en los reglamentos, sin incurrir en mora. La mora en el pago de los aportes, pueden generar multas y otras consecuencias estatutariamente previstas. Artículo10°.- El asociado moroso perderá su derecho de usufructo sobre la tierra que le ha sido asignada para su explotación y producción, la que deberá ser desocupada, conservando el derecho al pago por las mejoras introducidas en el lote que venía usufructuando. Artículo 11°.- Los asociados tendrán derechos y obligaciones establecidas en éste Estatuto, en los Reglamentos que se dictaren y conforme a las costumbres, al sistema de organización y de convivencia propia de las agrupaciones Mennonitas. Artículo 12°.- En caso de retiro voluntario, exclusión o expulsión de cualquier asociado por cualquier causa, no tendrá él ni sus herederos legales derecho a reclamar parte alguna de los bienes de la sociedad, salvo lo previsto en el Artículo 10° de este Estatuto. Artículo 13°.-En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, los herederos admitidos como asociados si ya no lo fueren, gozarán de los mismos beneficios que la sociedad concedía al asociado fallecido. Si los herederos fueren menores de edad, el Directorio y/o las autoridades religiosas les gestionarán la designación de un tutor, que los representará hasta la mayoría de edad, oportunidad en que podrán solicitar su admisión como asociados. Artículo14°.- Son causas de aplicación de las sanciones son: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y del Directorio; b) La inconducta notoria; c) Causar voluntariamente daño patrimonial a la asociación; d) Provocar desórdenes graves en su sede; e) Incumplir el pago de sus aportes en el plazo establecido por la asociación; f) Observar una conducta que sea visiblemente perjudicial a los intereses sociales; y, g) Presentar cualquier tipo de demanda judicial contra la Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE”. Artículo 15°.- Los miembros podrán recibir las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Multa; c) Suspensión; y, d) Expulsión. El Directorio aprobará un reglamento interno en el cual las penas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. Artículo16°.- Las sanciones disciplinarias de amonestación y multas pueden ser aplicadas por el Directorio. El afectado podrá interponer, dentro del término de ocho días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la próxima Asamblea, la que deberá confirmar o revocar la sanción impuesta. La suspensión y expulsión serán aplicadas por la Asamblea, a sugerencia del Directorio y previo sumario que llevará adelante un asociado. Artículo17°.- Toda desavenencia o controversia entre los miembros en calidad de tal, será sometida a la decisión del Directorio y será resuelto por el mismo, cuyo fallo se extenderá en acta firmada y será inapelable. TITULO V DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I ASAMBLEAS Artículo18°.- La Asamblea es la máxima autoridad de la Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE” y pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias, se llevarán a cabo una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, que será el 31 de diciembre. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas las veces que lo estime necesario cualquiera de los miembros del Directorio o lo solicite por escrito un número de asociados que representen un tercio de los asociados con derecho a voto inscriptos en el Libro de Registro de Asociados, debiendo siempre expresarse el motivo de la misma. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y si no se tomare en consideración la solicitud, el o los solicitantes pueden recurrir a la justicia ordinaria. Artículo19°.- Las Asambleas serán convocadas por el Directorio y las comunicaciones de las convocatorias a Asambleas se harán por escrito a todos los socios mediante circulares, cartas u otros medios de comunicación fácil, con treinta días de anticipación y se publicarán durante los tres últimos días anteriores a la fecha de las Asambleas en un diario de circulación masiva. En el caso de que se realicen elecciones, el calendario electoral será publicado en el local de la Administración de la Sociedad Civil BERGTHAL KOMITEE. En las comunicaciones y publicaciones se consignarán el Orden del Día, lugar, fecha y hora de la Asamblea, y cuando corresponda, las autoridades a ser electas y la duración de sus respectivos mandatos. En caso de simple suspensión de las deliberaciones, la Asamblea fijará la fecha de su prosecución, sin necesidad de nueva convocatoria. Artículo20°.- Las Asambleas serán presididas por el presidente del Directorio y ejercerá la secretaría el secretario del Directorio. A pedido de algún asambleísta, y por decisión mayoritaria de los asambleístas, votada a mano alzada, los cargos de presidente y secretario de la Asamblea pueden ser cubiertos por otros asociados designados por elección a mano alzada. Artículo 21°.- Los asociados que reúnan los siguientes requisitos estarán habilitados para ejercer el derecho al sufragio activo y pasivo: a) Estar registrado en el Libro de Registros de Asociados; b) Estar al día en el pago de todos los compromisos económicos con la Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE”; c) No estar cumpliendo sanciones previstas en el Artículo 15° de este Estatuto. Artículo 22° .- Corresponde a las Asambleas Ordinarias: a) Considerar y aprobar, rechazar o modificar el acta de la Asamblea anterior; b) Considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria y Balance General presentados por el Directorio, que deben estar a disposición de los socios con ocho (8) días de anticipación a la fecha prevista para la Asamblea; c) Elegir a un presidente titular y un suplente; a un secretario titular y un suplente; un tesorero titular y un suplente del Directorio y a los miembros titulares y suplentes del TE; y, d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. Artículo23°.- Corresponde a las Asambleas Extraordinarias: a) Tratar la disolución de la Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE” y el destino de los bienes sociales. b) La reforma parcial o total de este Estatuto. c) Tratar un motivo específico solicitado por uno de los miembros del Directorio o por un tercio de los asociados habilitados para votar. Artículo 24°.- El quórum legal para que se constituyan las Asambleas es de la mitad más uno de los asociados habilitados. No reuniéndose este número en la primera convocatoria, la Asamblea quedará legítimamente constituida una hora después del horario fijado para la primera convocatoria con cualquier número de socios habilitados presentes. Las convocatorias a Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria, podrán ser realizadas para la misma fecha, y en un solo aviso con indicación de los horarios respectivos. Artículo 25°.- Las resoluciones en las Asambleas serán tomadas con, por lo menos, la mitad más uno de los votos emitidos. Toda modificación de los Estatutos requerirá mayoría de dos tercios de votos de los asociados presentes en la Asamblea. Artículo 26°.- El presidente de la Asamblea sólo tendrá derecho a voto en caso de empate. Artículo 27°.- Cada asociado tendrá derecho a un voto, que es personal e intransferible y en ningún caso podrá ser representado por otro asociado o por persona alguna. Artículo 28°.- Los miembros del Directorio no podrán votar sobre asuntos de su administración o en asuntos en lo que tuvieren interés personal. Artículo 29°.- Las resoluciones de las Asambleas se harán constar en acta extendida en el libro respectivo y serán firmadas por el presidente y el secretario de la Asamblea y por otro asociado designado por la misma Asamblea, quien la firmará en representación de los demás participantes. CAPÍTULO II DIRECTORIO Artículo 30°.- La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio, compuesto de un (1) presidente, un (1) secretario y un (1) tesorero. Cada año, uno de ellos será sustituido al completar su mandato.Contarán con sus respectivos suplentes, que sustituirán al titular en caso de renuncia, inhabilidad, destitución o fallecimiento del mismo. Los candidatos a titular y suplente para cada cargo conformarán una chapa y serán elegidos por mayoría simple de los asociados, en Asamblea Ordinaria en la que corresponda renovar autoridades, mediante el voto libre, directo, igual, personal, intransferible y secreto de los asociados que tengan derecho a voto en virtud de este Estatuto. El mandato de los mismos durará tres años, pudiendo ser reelectos. Artículo 31°.- Para ser miembro del Directorio se requiere: a) Ser asociado inscripto en el Libro de Registro de Asociados; b) Ser mayor de edad; c) Tener 6 años de antigüedad como socio; d) Estar al día en el pago de todos los compromisos económicos con la Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE”; e) No estar cumpliendo sanciones de suspensión o de expulsión. Los miembros del Directorio percibirán por el ejercicio de sus cargos una dieta que será fijada por los mismos. Artículo 32°.- En caso de permiso, renuncia, inhabilidad, destitución, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un miembro titular del Directorio, lo reemplazará su suplente por el tiempo que dure la ausencia o hasta completar el mandato por el que fuera elegido. Artículo 33°.- Corresponde al Directorio las atribuciones y deberes necesarios para realizar, en general, los actos contemplados en el Artículo 4º de éste Estatuto, no siendo limitativa la siguiente enumeración: a) Cumplir y hacer cumplir éste Estatuto, ejecutar las resoluciones de las Asambleas y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Velar por el cumplimiento de los fines sociales y la defensa de los intereses de la sociedad y de sus miembros; c) Ejercer la Administración de la Asociación; d) Representar a la sociedad en todos sus actos, ante los Poderes Públicos y terceros. El presidente y el secretario deberán firmar los instrumentos públicos o privados en nombre de la sociedad; e) Adquirir toda clase de bienes que necesite para cumplir sus objetivos, por compra o cualquier otro título. f) Enajenar o hipotecar inmuebles y gravar con prendas bienes muebles; adquirir o vender muebles y semovientes; g) Contratar servicios personales o empresariales, técnicos, científicos, o laborales, estipulando precios y todas las demás condiciones habituales, para cumplir los fines de la sociedad; h) El Directorio no podrá emplear bienes o fondos de la Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE”, con propósitos diferentes a los de sus finalidades; i) Establecer y acordar los servicios y gastos de la Administración; j) Crear o suprimir agencias o representaciones, dentro o fuera de la República; k) Establecer los Reglamentos Sociales, fijando las normas y condiciones para la admisión de nuevos miembros, así como sobre los derechos y obligaciones de los mismos; l) Presentar a la Asamblea Ordinaria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos; m) Aprobar el Reglamento Electoral; n) Cobrar y pagar créditos activos y pasivos; o) Conformar, cuando lo considere necesario, comisiones de apoyos para fiel cumplimiento de los objetivos sociales. p) Resolver las sanciones de amonestación de los asociados, previstas en éste Estatuto; q) Llevar los Libros de Registros de Asociados, de Actas del Directorio y de las Asambleas y otros que fueren necesarios, así como la documentación de la sociedad; r) Conferir poderes generales y especiales y revocarlos; s) Reglamentar cualquier otro asunto social, de acuerdo con éste Estatuto, las leyes vigentes del país y la costumbre propia de los Mennonitas, debiendo ser aprobados dichos Reglamentos por la Asamblea; t) Convocar a las Asambleas y establecer el Orden del Día de las mismas; y, u) Firmar los instrumentos públicos o privados en nombres de la sociedad por intermedio del presidente y el secretario en forma conjunta. Artículo 34°.- El Directorio, se reunirá en Sesión Ordinaria, cuando menos una vez cada siete (7) días, en los días y horas que se establezcan. Se reunirá en Sesión Extraordinaria cuantas veces lo convoque el presidente, el secretario o el tesorero del Directorio. Artículo 35°.- Las resoluciones adoptadas por el Directorio se harán constar en actas extendidas en los libros respectivos, las que serán firmadas por todos los integrantes del mismo. Las decisiones del Directorio serán tomadas por mayoría de los miembros. Artículo 36°.- Para obligar válidamente a la sociedad será menester la firma conjunta del presidente y del secretario. PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO Artículo 37°.- Corresponde al Presidente: a) Representar a la Sociedad Civil BERGTHAL KOMITEE en todos los actos oficiales; b) Presidir las Asambleas y las sesiones del Directorio y firmar las actas respectivas; c) Convocar, en caso de urgencia a sesión extraordinaria al Directorio, cuando a su juicio sea necesario; d) Adoptar las medidas que con carácter urgente estime necesarias, dando cuenta en la primera sesión del Directorio; e) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones que tomaren las Asambleas o el Directorio; f) Firmar con el secretario los documentos y las comunicaciones de la sociedad; y, g) Firmar con el tesorero las órdenes de pago y todos los documentos relacionados a la administración de la sociedad. Artículo 38°.- Corresponde al Secretario: a) Redactar las actas de las Asambleas y de las sesiones del Directorio y suscribirlas con el presidente; b) Atender la correspondencia y suscribir con el presidente los documentos y las comunicaciones de la sociedad; c) Crear, organizar y custodiar el archivo de todas las disposiciones legales y reglamentarias, judiciales, etc. que pueden tener relación con los derechos, intereses y fines de la sociedad; d) Elaborar el proyecto de la Memoria y poner a consideración del Directorio para su conformidad y luego presentar a la Asamblea Ordinaria; e) Convocar por disposición del presidente a reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio; f) Firmar con el presidente todos los documentos y escritos de la sociedad; y, g) Controlar las tareas del personal a su cargo. Artículo 39°.- Corresponde al Tesorero: a) Administrar los bienes, dirigir la contabilidad y llevar el archivo de los comprobantes contables de la sociedad; b) Levantar y controlar el inventario de bienes de la sociedad; c) Elaborar el presupuesto de la sociedad; d) Recibir los fondos que por cualquier concepto correspondan a la sociedad y depositarlos a la orden de la misma; e) Realizar los pagos, firmándolos conjuntamente con el presidente; f) Elaborar el Balance General, poner a consideración del Directorio para su conformidad, firmar y someter a consideración de la Asamblea; g) Presentar al Directorio, cada vez que lo solicite, un informe sobre ingresos y egresos de fondos y el saldo de caja; y, h) Confeccionar la planilla de sueldos del personal rentado. CAPÍTULO III TRIBUNAL ELECTORAL Artículo 40°.- El Tribunal Electoral (TE) es la única autoridad que entenderá en materia electoral. Será responsable de la organización, la dirección, el juzgamiento y la proclamación de todo el proceso electoral. Tendrá su sede en el local de la Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE”, donde se fija la Secretaría permanente del TE. Todas sus actuaciones serán asentadas en un libro de Actas. Sus decisiones serán tomadas por medio de resoluciones fundadas. Artículo 41°.- El cargo de miembro del TE es incompatible con cualquier otro cargo en el seno de la Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE”. Artículo 42°.- El TE se constituirá por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes elegidos en Asamblea Ordinaria, por el sistema de representación proporcional, método D’ Hondt. Durarán tres (3) años en sus funciones y no podrán ser reelectos en forma consecutiva. Los miembros titulares designarán entre ellos un presidente y un secretario, actuando el tercero como vocal. En caso de renuncia, ausencia, destitución, inhabilidad o fallecimiento de los miembros titulares, serán reemplazados por los suplentes en el orden en que fueron designados. El TE tendrá quórum con la presencia de tres (3) miembros. Artículo 43°.- Los requisitos para ser miembro del TE son los mismos para ser miembro del Directorio. Artículo 44°.- Son deberes y atribuciones del TE: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE”, y supletoriamente, la Constitución Nacional, la Ley 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral y la Ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo; b) Organizar, dirigir, fiscalizar, juzgar y proclamar todas las elecciones a cargos electivos. c) Elaborar un Cronograma Electoral para cada proceso electoral y hacer cumplir los plazos establecidos en el mismo, los que deberán computarse en días corridos, siempre y cuando este Estatuto no determine otro tipo de plazos; d) Verificar que el pre padrón de asociados se encuentre actualizado y que sea puesto de manifiesto, por lo menos, con veinte (20) días de antelación a la fecha de la Asamblea; e) Resolver las tachas y reclamos presentados contra el pre padrón electoral; y, f) Recibir las candidaturas y las listas de candidatos hasta quince (15) días antes de la fecha de la Asamblea, ponerlas de manifiesto; g) Resolver las tachas e impugnaciones presentadas e inscribir las candidaturas individuales y las listas que se ajusten a derecho; h) Acreditar a los apoderados de las candidaturas y listas participantes; i) Acreditar a los veedores que ejercerán el control de los actos electorales, designados por los apoderados; j) Confeccionar los padrones electorales, las actas, los boletines de voto y demás impresos necesarios para el desarrollo del acto electoral; k) Constituirse en mesa receptora de votos o designar a los miembros de las mismas, a propuesta de los apoderados de las candidaturas o listas participantes; l) Instruir a los integrantes de las mesas receptoras de votos y a los veedores respecto al procedimiento que observarán para asegurar el buen desempeño de sus funciones; m) Dar cumplimiento a la apertura y cierre de la votación, en conformidad al horario establecido; n) Efectuar el cómputo y juzgamiento de las elecciones, proclamar a las autoridades electas y notificar de dicha resolución a la Asamblea Ordinaria. VOTACIONES Artículo 45°.- En las Asambleas, la votación será secreta en los casos expresamente indicados en el Estatuto o cuando solicitándolo un asociado o miembro, la moción obtenga aprobación de simple mayoría en votación a mano alzada. TÍTULO VI DISOLUCIÓN Artículo 46°.- En caso de disolución de la sociedad y el destino de sus bienes se dispondrá de acuerdo a lo que resuelva la Asamblea respectiva, por una mayoría no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus asociados. TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 47°.- Quedan autorizados el presidente y el secretario del Directorio, para que en forma conjunta gestionen y soliciten la aprobación de la presente modificación de Estatuto de la Sociedad Civil “BERGTHAL KOMITEE”, facultándoles para aceptar las enmiendas, aclaraciones o modificaciones aconsejadas por la autoridades competentes y firmar los instrumentos públicos y privados requeridos, pudiendo nombrar a profesional o persona que se encargue de los trámites pertinentes, si fuere necesario. Artículo 48°.- La Administración General deberá convocar en la brevedad posible a elecciones de Directorio y Tribunal Electoral. Para el Directorio se elegirán un (1) presidente, que durará un año en sus funciones; un (1) secretario, que durará dos (2) años en sus funciones y un (1) tesorero, que durará tres (3) años en sus funciones, debiendo ser sustituidos de acuerdo al Artículo 30° de este Estatuto. Para integrar el Tribunal Electoral se elegirán tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que durarán tres (3) años en sus funciones.
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