CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA -CORHUILA NIT. 800.107.584-2 CORHUILA 43º1.14.4.11/1UPPVT.11741.12151_11131LA ACUERDO No. 399 DE 2016 (14 de Septiembre) POR EL CUAL SE APRUEBA UN REINGRESO PARA LAS PERSONAS QUE PERDIERON EL CUPO EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA — CORHUILA, POR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57 DEL ACUERDO 305 DE 2014 — REGLAMENTO ESTUDIANTIL DURANTE EL PERIODO ACADÉMICO 2016 A EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CORPORACION UNIVERSITARIA DEL HUILA -CORHUILAEn uso de sus facultades legales y estatutarias; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución No. 21042 "Por la cual se ratifica una reforma estatutaria a la Corporación Universitaria del Huila — CORHUILA, artículo 38, literal b, es función del Consejo Superior expedir y modificar el Reglamento Estudiantil; Que según el Acuerdo No. 300 del 24 de septiembre 2014, Por el cual se adopta el Proyecto Educativo Institucional - PEI, emanado por el Consejo Superior, la Corporación Universitaria del Huila, dentro de su misión contempla, entre otros: la docencia, la cual está orientada a la formación integral de los estudiantes, a la construcción de sus proyectos de vida, a la formación de líderes comprometidos con el desarrollo del Departamento, a la apropiación del conocimiento y la capacidad de aplicarlo, a la solución de problemas profesionales de su entorno, y a la adquisición de criterios éticos, responsables y solidarios para su desempeño profesional y social; Que el Consejo Superior, mediante Acuerdo 305 del 21 de octubre de 2014, expidió el Nuevo Reglamento Estudiantil de la Corporación Universitaria del Huila, CORHUILA, fijando en el artículo 57, (entre otros) las causales de pérdida de cupo en los programas de pregrado de este Claustro Universitario; Que el Consejo Académico, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional en relación con las Estrategias para la Permanencia en Educación Superior, la cual reviste un especial interés y ocupa un lugar central en \\1£ 11-4474 INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUJETA A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - SNIES 2828 Sede Principal Quirinal: Calle 21 No. 6 - 01 1 Campus Prado Alto: Calle 8 No. 32 — 49 PBX: 8754220 I E-mail: [email protected] Sede Pitalito: Carrera 2 No. 1 27 - PBX: 8360699 Personería Jurídica Res. Ministerio de Educación No. 21000 de Diciembre 22 de 1989 www.corhuila.edu.co (-<‘ ,,p„5-i1P^ -C-'121r-,¿‘:k P‘‘. 6£1* t?' CORnr10`- CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA -CORHUILA NIT. 800.107.584-2 CORHUILA Consejo Superior Acuerdo No. 399 del 14 de septiembre de 2016. Pág. 2 la agenda educativa, permitiendo monitorear la calidad de la Institución, analizó las alternativas que le permita a los estudiantes que perdieron el cupo por aplicación del Acuerdo 305 de 2014 — Reglamento Estudiantil, puedan reingresar a la Institución; Que el Consejo Académico en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre de 2016, según Acta No. 357, al analizar el proyecto de Acuerdo "Por el cual se aprueba un reingreso para las personas que perdieron el cupo en los programas de Pregrado de la Corporación Universitaria del Huila — CORHUILA, por la aplicación del artículo 57 del Acuerdo 305 de 2014 — Reglamento Estudiantil", determinó recomendar al Consejo Superior su aprobación; Que el Consejo Superior en sesión ordinaria de la fecha, según Acta No. 271, después de estudiar la pertinencia e importancia del proyecto de Acuerdo "Por el cual se aprueba un reingreso para las personas que perdieron el cupo en los programas académicos de Pregrado de la Corporación Universitaria del Huila — CORHUILA, por la aplicación del artículo 57 del Acuerdo 305 de 2014 — Reglamento Estudiantil", decide aprobarlo; En mérito de lo expuesto; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer un programa de reingreso por una sola vez, para las personas que perdieron el cupo en los programas académicos de Pregrado de la Corporación Universitaria del Huila — CORHUILA, en el primer periodo de 2016, por la aplicación del artículo 57 del Acuerdo 305 de 2014 — Reglamento Estudiantil. ARTÍCULO SEGUNDO: Las personas que recuperen la calidad de estudiantes de un programa académico de pregrado de la Corporación Universitaria del Huila CORHUILA, por la forma de reingreso, previsto en este Acuerdo, tendrán las siguientes obligaciones: a Realizar los procedimientos establecidos para efectos de matrícula cumpliendo con los trámites propios de la misma. b. No podrán acogerse a futuros mecanismos de reingreso por pérdida de cupo por bajo rendimiento académico. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUJETA A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — SNIES 2828 Sede Principal Quirinal: Calle 21 No. 6 - 01 1 Campus Prado Alto: Calle 8 No. 32 — 49 PBX: 8754220 I E-mail: [email protected] Sede Pitalito: Carrera 2 No. 1 — 27 - PBX: 8360699 Personería Jurídica Res. Ministerio de Educación No. 21000 de Diciembre 22 de 1989 www. corhuí la.edu. co , SECRETAR14 GENERAL 00RI-P,3\\;17,/ CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA —CORHUILA NIT. 800.107.584-2 CORHUILA 001«.111021101.11/211.8~1111 Consejo Superior Acuerdo No. 399 del 14 de septiembre de 2016. Pág. 3 c. Para los demás aspectos, una vez haya sido admitido por reingreso, el estudiante se regirá por la normativa vigente en la Institución. d. Pagar el valor de reingreso. PARAGRAFO 1: Las personas a los cuales se les aplique este Acuerdo una vez reingresen deberán matricular únicamente las asignaturas que dieron origen a la perdida de cupo, de acuerdo con los prerrequisitos previstos en el Plan de Estudios, cursarlas y aprobarlas; en el evento de perderlas nuevamente perderán definitivamente el cupo en el Programa. PARÁGRAFO 2: Las personas a los cuales se les aplique este Acuerdo podrán solicitar su reingreso en el período de inscripciones que realice CORHUILA para la admisión de sus estudiantes. La vigencia de este Acuerdo será durante las inscripciones para el año 2017 periodo A y B. ARTÍCULO TERCERO: El seguimiento y control a los estudiantes que reingresen bajo la presente Acuerdo, estará a cargo de los Directores de Programa, quienes velarán por el cumplimiento de las estrategias establecidas dentro de las Consejerías Académicas y Bienestar Institucional, respecto a los factores que influyen en su permanencia, comportamiento y rendimiento académico. ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Neiva, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE; JAIR ORO R RI EZ 15 >res.dente f. ( ANDREA PA Secretaria General UJI c ÉA G coR INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUJETA A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - SNIES 2828 Sede Principal Quirinal: Calle 21 No. 6 - 011 Campus Prado Alto: Calle 8 No. 32 - 49 PBX: 8754220 I E-mail: [email protected] Sede Pitalito: Carrera 2 No. 1 - 27 - PBX: 8360699 Personería Jurídica Res. Ministerio de Educación No. 21000 de Diciembre 22 de 1989 www.corhuila.edu.co Az; i TA
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