Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” A C U E R D O N U M E R O V E I N T I C I N C O. En Corrientes, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ y el señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y, ACORDARON PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones: I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto Ley N° 26/00 LOAJ: “N° 235 Corrientes, 31 de agosto de 2016. VISTO: Lo solicitado por Dirección General de Administración (Expte. E- 3440-2016); RESUELVO: 1) AUTORIZAR la Programación de la Cuota correspondiente al TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2016 – 3° Cuota (septiembre), con la siguiente afectación: FUENTE 10 – RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA PROVINCIA: $ 139.000.000 (PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES) Y FUENTE 14: RECURSOS DEL TESORO CON AFECTACION ESPECIFICA $ 3.600.000 (PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL). 2) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo”. “N° 240 Corrientes, 05 de septiembre de 2016. VISTO: El Expte. E-3289-2016, caratulado: “ÁREA DE CAPACITACIÓN DEL PODER JUDICIAL S/ ADELANTO DE FONDOS PARA GASTOS DE HONORARIOS CONFERENCIA "PSIQUIATRIA FORENSE" PARA LOS DÍAS 12 Y 13/08/2016 Y 9 Y 10/09/2016 - $20.000”, y; CONSIDERANDO: Que el Área de Capacitación remite nota N° 287 solicitando liberación de fondos para el pago de honorarios de disertantes en la Conferencia “Psiquiatría Forense” – II módulo. Que a fs. 4 se adjunta Resolución del Superior Tribunal de Justicia N° 226. Que a fs. 5 obra Comprobante de Contabilidad de Gasto C-01 N° 2764 correspondiente a la liberación de fondos en la cuenta N° 130768-13 (Fondo del Área de Capacitación). Que a fs. 6 el Departamento de Tesorería solicita que, ante la insuficiencia de saldo en la cuenta afectada al Fondo de Recursos Humanos, se autorice el pago en la cuenta del Fondo Poder Judicial – Pagos. Por ello, SE RESUELVE: 1) Rectificar el punto 2) de la Resolución N° 226 del 25 de agosto de 2016, la que deberá quedar redactada de la siguiente manera: “IMPUTAR el gasto al PROGRAMA: 01- ACTIVIDAD: 01- PARTIDAS: 3.4.9. $20.000,00 de FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA- FONDO DEL PODER JUDICIAL – PAGOS”. 2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación 3) Insertar, notificar y oportunamente archivar. “Nº 241 Corrientes, 6 de septiembre de 2016. VISTO: Las facultades conferidas por Acuerdo Nº 23/16, en su punto 5º (Expte. E-34312016), y CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo mencionado se autoriza a la Presidencia del Cuerpo a fijar fecha para la realización del sorteo mediante sistema informático para la designación de un Juez en lo Civil, Comercial y Laboral – SUSTITUTO – con asiento en la ciudad de Monte Caseros; Por ello RESUELVO: 1º) FIJAR FECHA DE SORTEO para el día miércoles 07 de septiembre del presente año, a las 10:00 hs., para cubrir el cargo de Juez en lo Civil, Comercial y Laboral - SUSTITUTO- con asiento en la ciudad de Monte Caseros. Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 2º) Disponer la publicación de la fecha del sorteo en el sitio web del Poder Judicial. 3°) INSÉRTESE, notifíquese y dar cuenta en el próximo Acuerdo”. “N° 244 Corrientes, 08 de septiembre de 2016. VISTO: El Expte. E-3498-2016, caratulado: “CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN S/ PLANILLA DE HONORARIOS N°03/16 DE $ 1095,71.-”, y; CONSIDERANDO: QUE el gasto se considera necesario e indispensable. QUE se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes (Ley de Administración Financiera Provincial Nro. 5571, Ley de Autarquía Nro. 4420, Ley Nro. 5487 del Fondo del Centro Judicial de Mediación y Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (RAF). QUE existe Crédito Presupuestario en la partida específica para tal fin en FUENTE 14- Recursos del Tesoro Provincial con Afectación Específica- Fondo del Centro Judicial de Mediación, adjuntándose comprobante C-01 N° 2959. SE RESUELVE: 1) AUTORIZAR el gasto referente al pago a Mediadores por incomparecencia de partes, conforme a la Planilla Nro. 03/16 (Paso de los Libres), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 5931, que asciende a la suma total de $1.095,71 (Pesos Mil Noventa y Cinco con Setenta y Un Centavos). 2) IMPUTAR dicha suma en la partida 01-00-00-08-3.4.3. de Fuente 14 Recursos del Tesoro Provincial con Afectación Específica- Fondo del Centro Judicial de Mediación. 3) PROCEDER a su liquidación y oportuno pago por Tesorería Jurisdiccional de acuerdo a la Planilla Nro. 03/16 confeccionada por el Centro Judicial de Mediación (Paso de los Libres). 4) COMUNICAR, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar”. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarlas. II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°: Resolución N° 236/2016 (Expte. E-3454-2016): Aprueba la Contratación Directa, para la reparación y Servicio Técnico del Equipo Fotocopiador Kónica Minolta Bizhub 350 ubicado en el Centro Judicial de Mediación de Paso de los Libres y adjudica a la firma “MIGUEL ANGEL SEOANE RIERA –SISTEMAS GRAFICOS”, por la suma de $ 6.500 (pesos seis mil quinientos). Resolución N° 237/2016 (Expte. E-3283-2016): Aprueba la Compra Directa, previo concurso de precios, para la provisión de dos (2) teléfonos fax, con destino al Juzgado de Familia y de Menores de Mercedes y Juzgado de Paz de Empedrado y adjudica a la firma “Equidem” de Jorge Fiant, por un total de $ 7.992 (pesos siete mil novecientos noventa y dos). Resolución N° 238/2016 (Expte. E-3209-2016): Aprueba la Compra Directa, previo concurso de precios, para la adquisición de una lustraenceradora destinada a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé y adjudica a la firma “Mueblería y Artículos del Hogar El Obrero de Filcman Berta Z. de y Filchman M.”, por la suma de $ 1.718,75 (pesos un mil setecientos dieciocho con setenta y cinco centavos). Resolución N° 239/2016 (Expte. E-3359-2016): Aprueba la Compra Directa, previo concurso de precios, para la adquisición de quinientas cincuenta (550) resmas de papel tamaño A4 80 grs., destinados a stock del Departamento Suministro y Bienes Patrimoniales (DGA) y adjudica a la firma “MILENIO S.R.L.”, por un total de $ 38.956,50 (pesos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y seis con cincuenta centavos). Resolución N° 242/2016 (Expte. E-3486-2016): Aprueba la Contratación Directa, para la adquisición de dos (2) Cajas de Test Inmunocromatográficos por 10 Drogas; 25 por Determinaciones marca Abon Lab para el Laboratorio Químico y adjudica a la firma “GENTILE FERNANDO MANUEL”, por la suma de $ 10.036 (pesos diez mil treinta y seis). Resolución N° 243/2016 (Expte. E-3488-2016): Aprueba la Contratación Directa, para a la adquisición de tres (3) Micropipetas automáticas marca Glasco y tips para micropipetas, con destino al Laboratorio Químico Forense y adjudica a la firma Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “SERVINLAB de POMPIANI MIGUEL ANGEL”, por la suma de $ 7.551 (pesos siete mil quinientos cincuenta y uno). Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente. SEGUNDO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los cargos vacantes y asignación de cargos pertinentes. Y Considerando: Que, se dio cumplimiento al nuevo procedimiento establecido en el punto 2° del resolutorio 1) del Acuerdo N° 10/15 y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Expte. E-3534-2016; propuesta formulada por el Sr. Juez de Instrucción y Correccional N° 2 de Paso de los Libres, vacante según Acdo. N° 24/16, lista aprobada por Acdo. N° 23/13 pto. 15°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Prosecretario (Clase 128), al Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de Paso de los Libres. 2) Designar Prosecretaria (Clase 128), provisoria, en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de Paso de los Libres, a la Dra. Silvana Patricia QUIROGA, M.I. N° 31.406.006, cesando en su calidad de Sustituta, debiendo prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia. 2) Expte. E-3458-2016; propuesta formulada por la Sra. Juez de Menores N° 3 de esta Capital, lista aprobada por Acdo. N° 35/15 pto. 8°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de Menores N° 3. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisoria, en el Juzgado de Menores N° 3, a Anabella Constanza ESPOSITO, M.I. N° 32.552.001. 3) Expte. E-3457-2016; propuesta formulada por la Sra. Juez de Menores N° 3, lista aprobada por Acdo. N° 35/15 pto. 8°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de Menores N° 3. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisoria, en el Juzgado de Menores N° 3, a Cynthia Vanessa PEREZ MACHADO, M.I. N° 36.674.693. 4) Expte. E-3530-2016; propuesta formulada por el Sr. Fiscal General, para cubrir la vacante de Escribiente en la Fiscalía de Instrucción N° 2, producida según Acdo. N° 18/15 y teniendo presente la lista aprobada por Acdo. N° 35/15 pto. 8°; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307), a la Fiscalía de Instrucción N° 2 de esta Ciudad. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisoria, en la Fiscalía de Instrucción N° 2, a María de los Ángeles BOOTH, M.I. N° 30.423.765. 5) Expte. E-3532-2016; propuesta formulada por el Sr. Fiscal General, para cubrir la vacante de Escribiente en la Defensoría Oficial Penal de Esquina, producida según Acdo. N° 22/16 y teniendo presente la lista aprobada por Acdo. N° 22/16 pto. 9°; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307), a la Defensoría Oficial Penal de Esquina. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisoria, en la Defensoría Oficial Penal de Esquina, a María Carolina OLIVETTI, M.I. N° 33.843.279. 6) Expte. E-1745-2014; referente al pedido de traslado de la agente MAIDANA, Elda Alicia y conformidad prestada por el Juez de Paz de Loreto, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Trasladar a la Oficial Auxiliar (Clase 305), Elda Alicia MAIDANA, M.I. N° 28.482.001, del Juzgado de Paz de Loreto al Juzgado de Itá Ibaté. 2) Reservar un cargo de Escribiente (Clase 307), al Juzgado de Paz de Loreto. 7) Expte. E-2044-2016; propuesta formulada por el Juzgado de Paz de Loreto, vacante producida según apartado anterior, lista aprobada por Acdo. N° 35/15 pto. 8°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307), al Juzgado de Paz de Loreto. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisoria, en el Juzgado de Paz de Loreto, a Sandra Cecilia CHAMORRO, M.I. N° 32.704.604. 8) Los designados en los apartados 1), 2), 3), 4), 5) y 7), deberán cumplir previamente con el examen médico preocupacional reglamentario y la documentación requerida por la Dirección General de Administración – Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de Personal y Licencias. Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” TERCERO: Visto: El Expte. E–3431-2016. Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 23/16, punto 5°, el Superior Tribunal de Justicia resolvió autorizar a la Presidencia del Cuerpo, a fijar fecha y realizar el sorteo por sistema informático para la designación de un Juez en lo Civil, Comercial y Laboral -Sustituto- con asiento en la ciudad de Monte Caseros - categoría llI° “Abogados con más de 15 años en el ejercicio de la profesión y menores de 75 años”, inscriptos para la Cuarta Circunscripción Judicial; habiendo sido desinsaculado en primer término el Dr. Jorge Oscar Alberto SCHUSTER, quien no aceptó el cargo, realizado un nuevo sorteo, conforme lo dispuesto por Resolución de Presidencia N° 246 de fecha 12 de septiembre de 2016, resultó sorteado el Dr. Edgardo Félix Blanco, quien compareció a aceptar el cargo. Por ello y oído el señor Fiscal General, SE RESUELVE: Designar Juez –Sustituto- en lo Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Judicial, al Dr. Edgardo Félix BLANCO, M.I. Nº 16.630.634, quien deberá prestar juramento de ley por ante este Superior Tribunal de Justicia, previo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8) del punto segundo. CUARTO: Visto: El Expte. E-2989-2016. Y Considerando: La solicitud formulada por la Sra. Juez Correccional N° 2 de esta Ciudad, para la designación de un Prosecretario – Sustituto- en virtud de la licencia por art. 45° R.I. de la Dra. Alicia Susana Cochia, proponiendo a tal efecto al Dr. Francisco Enrique Elías, quién integra la lista aprobada por Acdo. N° 23/13, pto. 15° y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Designar Prosecretario –Sustituto- (Clase 128), en el Juzgado Correccional N° 2 de esta Ciudad, al Dr. Francisco Enrique Elías, M.I. N° 25.621.233, quien deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia. QUINTO: Visto: El Expte. E-1638-2016. Y Considerando: La solicitud formulada por la Sra. Juez de Instrucción y Correccional de la ciudad de Saladas, para la designación de un Prosecretario –Sustituto- en virtud de la licencia por art. 45° R.I. del Dr. Jorge Zibelman, proponiendo a tal efecto a la Dra. Adriana Vanesa Castillo, quien integra la lista aprobada por Acdo. N° 23/13, pto. 15° y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Designar Prosecretaria –Sustituta- (Clase 128), en el Juzgado de Instrucción y Correccional de Saladas, a la Dra. Adriana Vanesa Castillo, M.I. N° 23.663.854, quien deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia, previo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8) del punto segundo. SEXTO: Visto. El Expte E-3435-2016; referente al pedido de renovación del contrato de la Asistente Social Verónica Romina Romero, para continuar apoyando el plan de contingencia y puesta al día de los informes socio-ambiental atrasados en la localidad de Paso de los Libres, como así también para que intervenga como refuerzo y apoyo en la delegación de Curuzú Cuatiá, a fin de cubrir la licencia por maternidad de la Licenciada Cristina Elizabet Quiroz, que fuera solicitada a partir del 27 de agosto del corriente año. Y Considerando: La necesidad de adoptar medidas excepcionales a efectos de cubrir las reales necesidades del servicio; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Renovar la contratación de los servicios profesionales de la Asistente Social Verónica Romina ROMERO M.I. N° 27.591.484, por el término de 6 (seis) meses, bajo el Régimen de Contrataciones del Personal Judicial Transitorio -Aprobado por Acdo. N° 29/13, pto. 10°para cumplir funciones de Trabajadora Social Forense en la delegación de Curuzú Cuatiá y Paso de los Libres, fijándose como retribución mensual la que percibe el Trabajador Social Junior (Clase 202), quién deberá cumplir el horario habitual de trabajo, sin perjuicio del que le indique el superior jerárquico de acuerdo al art. 4º de RAL. 2) Remitir a la Dirección de Administración para su instrumentación. SEPTIMO: Visto: El Expte. E-3512-2016; referente al pedido de renovación de contrato de la Técnica Obductora Mirna Leslie HOFFMANN IBALO, para que continúe cumpliendo tareas de autopsias y exhumaciones en la Morgue Judicial del Instituto Médico Forense. Y Considerando: La necesidad de adoptar medidas excepcionales a efectos de cubrir las reales necesidades del servicio; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Renovar la contratación de los servicios profesionales de la Técnica Superior en Instrumentación Quirúrgica, Mirna Leslie HOFFMANN IBALO, M.I. N° 36.025.010, por el término de 12 (doce) meses, bajo el Régimen de Contrataciones del Personal Judicial Transitorio – Aprobado por Acdo. N° 29/13, pto. 10°-, para cumplir funciones de técnica obductora en las tareas de autopsias que se llevan a cabo en la Morgue Judicial de dicho Instituto. 2) La retribución mensual se fija en la que percibe un Técnico Obductor (Clase 401). 3) Cumplirá el horario habitual de trabajo, sin perjuicio del que le indique el superior Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” jerárquico de acuerdo al art. 4º de RAL. 4) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación. OCTAVO: Visto: El Expte. E-3690-2016; referente a la renuncia presentada por la Doctora Hilda Gladis Estigarribia de Midón, al cargo de Secretaria Relatora del fuero Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia. Y CONSIDERANDO: Que, de sus antecedentes se desprende que nació en la ciudad de Corrientes, habiéndose graduada como Abogada en la Universidad Nacional del Nordeste el 22 de diciembre del año 1973, en dos años y 5 meses, con medalla de oro, obteniendo los premios “Facultad de Derecho”; “Profesor Titular Dr. Leopoldo A. Virasoro” y “La Ley”. Asimismo, alcanzó los títulos de posgrados: Doctora en Derecho y Ciencias Jurídicas y Especialista en Derecho Procesal, ambos en la Universidad Nacional del Nordeste. Que, ingresó a la Administración de Justicia Provincial, por concurso, el 27 de septiembre del año 1978, como Secretaria del Juzgado Civil y Comercial N° 3, designada luego como Secretaria Relatora en el mismo Tribunal (ver punto primero del Acuerdo N° 12 de 1989); nombrada posteriormente, Prosecretaria del Superior Tribunal de Justicia en el punto segundo del Acuerdo N° 24/93, habiendo prestado juramento el 13 de agosto de ese mismo año y nombrada luego por ascenso, Secretaria Relatora, en el punto primero del Acuerdo Extraordinario 6/93 de fecha 14/10/93, cargo que desempeñó por más de 23 años. Que, si bien no resultaría posible a través de esta apretada síntesis, reflejar el valioso aporte que la Doctora Gladis Estigarribia de Midón, dejó al Poder Judicial Provincial, es indiscutible que, si algunas características pudieran señalarse sobre su persona, estas serían los valores que primaron durante toda su carrera judicial, principalmente su vocación, entrega absoluta a la función que se le confiara, como así también el sentido de la verdad y defensa de la justicia. Que, con sus destacados conocimientos procesales, contracción al trabajo y su comprobada generosidad, ha trazado un camino, transformándose en una referente indiscutible de la historia de la actividad de la Relatoría del Máximo Tribunal Provincial. Que, sus cualidades académicas, profesionales, trayectoria judicial y sus condiciones intelectuales, la han acompañado siempre en el desempeño de su cargo, dejando el ejemplo, su escuela, todo lo cual la hace merecedora de este homenaje y nuestra profunda gratitud por haber prestigiado el cargo de Secretaria Relatora del Fuero Civil y Comercial del Máximo Tribunal Provincial. Por ello y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Aceptar la renuncia al cargo de Secretaria Relatora del Fuero Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia, a la Doctora Hilda Gladis Estigarribia de Midón, M.I. N° 11.147.698, a partir del 1° de octubre del año 2016 y darle gracias por su valiosa colaboración a lo largo de su trayectoria dentro de la Administración de Justicia Provincial. 2) Hacer entrega de una copia del presente, como testimonio de reconocimiento y gratitud del Poder Judicial a la importante y destacada labor cumplida. NOVENO: Visto: Los Expedientes referidos a los siguientes agentes: CA-396-2016 (Luis Marcelo RAMIREZ, M.I. N° 23.396.767, Dirección de Arquitectura y Mantenimiento, – Ayudante-) y (Walder Federico VERDUN GIMENEZ, M.I. N° 93.707.934, Dirección de Arquitectura y Mantenimiento –Ayudante-); E-3531-2016 (Edgar Fernando BILLORDO, M.I. N° 36.025.048, Juzgado de Menores N° 3, -Escribiente-); E-3533-2016 (Josefina Daniela NUÑEZ RAYNOLDI, M.I. N° 37.327.117, Juzgado de Menores N° 3, -Escribiente); E-3506-2016 (Verónica del Carmen SAAVEDRA CASCO, M.I. N° 31.117.694, Juzgado de Familia de Paso de los Libres, -Escribiente-); E-3509-2016 (Jesica Sabrina ESCOBAR, M.I. N° 33.864.279, Juzgado de Familia de Paso de los Libres, -Escribiente-); E-3504-2016 (Sonia Andrea DIAZ REAL, M.I. N° 93.801.395, Juzgado de Familia de Paso de los Libres, -Escribiente-); E-3510-2016 (Federico Hernán GAGO, M.I. N° 35.465.198, Juzgado de Familia de Paso de los Libres, -Escribiente-); E-3507-2016 (Silvina Daniela ARIAS, M.I. N° 25.480.246, Juzgado de Familia de Paso de los Libres, Escribiente-); E-3511-2016 (Juan Pablo BARES, M.I. N° 37.212.252, Juzgado de Familia de Paso de los Libres, -Ayudante-); E-3481-2016 (Andrea Daniela PILONI, M.I. N° 28.513.000, Juzgado Civil y Comercial de Monte Caseros, -Escribiente-); E-3583-2016 (Luciana Vanesa DELL´ORTO, M.I. N° 27.888.540, Juzgado de Paz de Mocoretá, Ayudante-),quienes han cumplido el período de prueba en el ejercicio de sus cargos, sin observación de sus superiores (Art. 19º del RIAJ), oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Confirmarlos en el cargo y funciones para el que han sido designados. DECIMO: Visto: El Expte. E-3336-2016; en el que el Sr. Iván Martín Ceballos, M.I. N° 38.316.293, quien figura en el orden de mérito Nº 2 de la lista de aspirantes para ingresar a la Administración de Justicia en la localidad de Saladas, solicita su inclusión en la lista Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” de Escribientes de Capital, correspondiente a la Primera Circunscripción Judicial, alegando estar radicado actualmente con su grupo familiar en la ciudad de Corrientes; CONSIDERANDO: Que los exámenes previstos por la Reglamentación vigente para el ingreso al Poder Judicial Provincial en el escalafón administrativo, en las distintas Circunscripciones Judiciales se componen de las mismas etapas y contenidos; teniendo presente las razones de integración familiar y laboral alegada por el peticionario, circunstancias que este Superior Tribunal ha priorizado en casos análogos. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Incluir a Iván Martín Ceballos, M.I. N° 38.316.293, al final del orden de mérito de los aspirantes en condiciones de ser designados en el escalafón administrativo, en el cargo de Escribiente, correspondiente al concurso general y abierto para la Primera Circunscripción Judicial, aprobado en el punto 8° del Acdo. N° 35/15. 2) Excluirlo de la lista de aspirantes de la localidad de Saladas (Primera Circunscripción Judicial), aprobada por Acdo. N° 22/16 pto. 9°. UNDECIMO: Visto: El Expte. E-1612-2016; donde se tramita el pedido de un inmueble para la puesta en funcionamiento de la Defensoría del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres. Que, la Dirección de Arquitectura ha tomado la intervención que le compete, sugiriendo la conveniencia de efectuar un contrato de locación del inmueble, propiedad de los Sres. Hernán Brondani y Berenice Brondani, ubicado en la calle Bartolomé Mitre N° 697 de la localidad de Paso de los Libres. Por ello, lo establecido en el Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (Acuerdo Extraordinario N° 16/2002) Anexo II Capítulo 3, Ley de Administración Financiera N° 5571, Título VIII y artículo 14 Ley del Fondo del Poder Judicial (N° 4484) y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Autorizar a la Presidencia del Cuerpo a suscribir un contrato de locación con los Sres. Hernán Brondani y Berenice Brondani, propietarios del inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre N° 697, individualizado como Parcela 1/a Manzana 223, Adrema P17820-1 de la ciudad de Paso de los Libres, para el funcionamiento de la Defensoría del Tribunal Oral Penal de esa ciudad, por el término de treinta y seis (36) meses con vigencia desde el 01/10/16 y hasta el 30/09/19, con cláusula de rescisión anticipada. 2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto por la suma total de $ 436.800 (pesos cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos) pagaderos por mes adelantado y por Tesorería Jurisdiccional de la siguiente manera: doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 10.000 (pesos diez mil), cada una; doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 12.000 (pesos doce mil) cada una y doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 14.400 (pesos catorce mil cuatrocientos) cada una. 3) Autorizar a la Dirección General de Administración la imputación del gasto con afectación de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14, Partida 14-0-0-1321, por la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil) ejercicio fiscal 2016; $ 126.000 (pesos ciento veintiséis mil) ejercicio fiscal 2017, $ 151.200 (pesos ciento cincuenta y un mil doscientos) ejercicio fiscal 2018 y $ 129.600 (pesos ciento veintinueve mil seiscientos) ejercicio fiscal 2019. 4) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación. DUODECIMO: Visto: El Expte. E-3153-2016; referente al pedido del Cuerpo de Psicología Forense, para que se designe a la Lic. en Psicología Evelyn Dana Yuquich Montenegro, responsable en forma conjunta con la Lic. Agustina Ambrosetti, de la caja chica asignada a esa dependencia –delegación Goya- y habiendo informado la Dirección General de Administración, teniendo presente los argumentos que dan sustento a la petición, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Designar a la Licenciada Evelyn Dana Yuquich Montenegro, Licenciada en Psicología de la ciudad de Goya, responsable de la Administración y Rendición de Cuentas, en forma conjunta y solidaria, con la Lic. Agustina Ambrosetti. DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-3295-2016; por el que se tramita el pedido de ampliación del monto de caja chica que fuera asignado al Tribunal Oral Penal de la ciudad de Mercedes, con fundamento en la necesidad de afrontar los gastos de combustible que demandará el traslado periódico hacia Curuzú Cuatiá, conforme el orden de subrogancia que fuera dispuesto por Acdo. N° 21/16 pto. 8° y habiendo informado la Dirección General de Administración, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Ampliar el monto asignado al Tribunal Oral Penal de la ciudad de Mercedes a $ 3000 (pesos tres mil) y designar responsables de la administración y rendición de cuentas, al Presidente del Tribunal, Dr. Jorge Alberto Troncoso. Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-3545-2016; por el que se tramita la asignación de una caja chica para el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 y habiendo informado la Dirección General de Administración; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar una caja chica al Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de Corrientes, por el importe de $ 2.000 (pesos dos mil) y designar responsables, en forma conjunta, de la administración y rendición de cuentas, a las Secretarias Andrea Soledad Sosa y Claudia Liliana Sosa. DECIMO QUINTO: Visto y Considerando: Que resulta conveniente actualizar el valor de las Tasas de Justicia previstas en el art. 2° incs. 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 4484 y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, la actualización de las tasas previstas en el art. 2° inc. 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 4484, de acuerdo a los valores estimados por este Tribunal, teniendo como base el valor JUS. DECIMO SEXTO: Visto: La Resolución Administrativa N° 665 de fecha 5 de septiembre del año 2016, dictada en el Expte. Adm. E-1666-2016, vinculado al planteo formulado por la Dra. Alejandra Royg Semenza, en nombre y representación de los Sres. Hajime Hino y Daniel Alberto Kolln, en los autos: “HINO HAJIME, KOLLN DANIEL ALBERTO C/ ENRIQUE E. ZENI Y COMPAÑÍA S.A.C.I.F.E.I. Y CHAMORRO ALFONSO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expediente jurisdiccional N° 62.344/11, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6, donde se solicitó que se acepte una caución real a fin de garantizar el pago de la tasa de justicia correspondiente. Y Considerando: Que, este Tribunal ha dejado expresado que, la exigencia del pago de la tasa no implica un obstáculo de acceso a la justicia ni una traba de carácter formal, en virtud de que la propia ley prevé el mecanismo del beneficio de litigar sin gastos, a fin de permitir el acceso al litigio y la obtención de una sentencia judicial a los justiciables que carecen de recursos económicos. Que, en ese marco, es dable resaltar que, la tasa de justicia constituye un recurso fundamental para autofinanciar los costos que demanda la correcta prestación del servicio. Por ello y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Dar a publicidad por Secretaría, la Resolución Administrativa N° 665/2016 dictada en el Expte. Adm. E1666-2016. 2) Hacer saber que, el pago de la tasa de justicia constituye un tributo que conforman los recursos financieros del Poder Judicial, para afrontar sus gastos operativos e indispensables y que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa, es la promoción de una demanda o requerimiento de un servicio, pesando sobre quién promueve el proceso, la carga de afrontarla, no pudiendo ser reemplazado el pago, por caución o sustitución de ninguna índole. DECIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-2493-2016; Considerando: Las facultades conferidas por el Art. 7°, inc. h) de la Ley N° 5907 y la necesidad de actualizar los valores fijados por la norma legal citada para determinar la competencia material de los Juzgados de Paz y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Disponer la actualización de los montos para determinar la competencia material de los Juzgados de Paz, a partir del 1° de Octubre de 2016, quedando redactado el art. 7° de la Ley N° 5907 de la siguiente manera: “ARTICULO 7°: Los Jueces de Paz conocerán: a) De los asuntos civiles y comerciales cuyo valor cuestionado no supere la suma de pesos cincuenta mil ($50.000). b) De las demandas de desalojo por ocupaciones precarias, no emergentes de contratos de locación, cuando la Valuación Fiscal del Inmueble no exceda de la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000) y en las demandas de desalojo relativas a locaciones, cuando la suma de alquileres adeudados no supere el monto establecido en el inciso anterior ($50.000). c) … d) De los procesos universales, testamentarios o ab intestato, cuando el valor del acervo hereditario no supere la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000)… e) En cuestiones municipales, entenderá en los juicios de apremio hasta el monto del inciso a) ($50.000) … f) … g) …”. DECIMO OCTAVO: Visto: La solicitud formulada por el Ministerio de Seguridad de la Nación, para la suscripción de un convenio de colaboración, en el marco del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP- creado por Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 1066/2014, a efectos de procurar la transmisión Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” y automatización en las comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con las Fuerzas Policiales y de Seguridad, a nivel Federal. El convenio tiene por objeto articular las acciones necesarias tendientes a lograr la cooperación institucional entre los Organismos involucrados en la temática. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Autorizar a la Presidencia del Cuerpo, la suscripción de un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Seguridad de la Nación, conforme lo solicitado. DECIMO NOVENO: Visto: El Expte. E-3557-2016; referente a la presentación de la Señora Coordinadora del Programa “Justicia y Sociedad Civil”, Dra. Marisa Esther Spagnolo (Secretaria Jurisdiccional N° 2 del Superior Tribunal de Justicia), quien solicita la aprobación de la Jornada-Taller sobre: “VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO- EL VALOR DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD”, evento que se realizará el día 20 de noviembre del corriente año en la Parroquia “Nuestra Señora del Valle” a cargo del sacerdote Padre Ariel Weichman, ubicada en Av. Cuba y Ojeda del Barrio Pirayuí y la disertante será la Dra. Nora Infante, Juez de Familia N° 3. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobar como se pide y darle la intervención que le compete al Área de Capacitación del Poder Judicial. VIGESIMO: Visto: La Resolución de Fiscalía General N° 22, referente al régimen de subrogación de la Asesoría de Menores N° 5, en razón de la licencia prolongada de su titular Dra. Ana Inés Alvira; SE RESUELVE: Tener presente y dar a publicidad por Secretaría. VIGESIMO PRIMERO: Visto: El Proyecto de “Modernización (Upgrade) de las licencias del Sistema de Gestión IURIX, a la versión Web con Servicios de Soporte y Mantenimiento de dicho sistema”, que se encuentra en etapa de implementación. Y Considerando: Que es necesario instrumentar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de los objetivos propuestos y condiciones contractuales pactadas, siendo la capacitación del plantel de Magistrados, Funcionarios y Empleados, indispensable para lograr la optimización, eficiencia y eficacia del sistema, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Declarar obligatoria la capacitación en el uso de la nueva versión del sistema informático IURIX y en el uso de la herramienta de Oficina open source. 2) La Dirección de Informática será la encargada de comunicar y coordinar con los distintos Tribunales y dependencias, el cronograma, modalidad y forma de la capacitación. VIGESIMO SEGUNDO: Visto: El Expte. E-3550-2016; referente al pedido del Área de Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad: “CUESTIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCESOS PENALES: ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO”, que presentara la Fiscalía General y en el que disertará el Sr. Ministro Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría. VIGESIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-3553-2016; referente al pedido del Área de Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad: “I TALLER SOBRE ROL Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASESORÍA DE MENORES E INCAPACES Y EL NUEVO CÓDIGO CIVIL”, que presentara la Asesoría de Menores e Incapaces de la ciudad de Paso de los Libres, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría. VIGESIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-3551-2016; referente al pedido del Área de Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad: “RESPONSABILIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL” que presentara el Juzgado de Paz de la Localidad de Mocoretá, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría. VIGESIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-3502-2016; referente al pedido del Área de Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad “TALLER DE LA ASESORIA DE MENORES E INCAPACES DE GOYA – TALLER DE CAPACITACION SERVICIO DE JUSTICIA” que presentara la Asesoría de Menores e Incapaces de Goya, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría. VIGESIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-3501-2016; referente al pedido del Área de Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad “TRÁMITES Y PROVIDENCIAS ESENCIALES EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA” que Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” presentara el Juzgado Civil y Comercial N° 7, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría. VIGESIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-3500-2016; referente al pedido del Área de Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad “CAPACITACION DE LA ASESORIA DE MENORES E INCAPACES DE CURUZU CUATIA: CONFECCION DE ESTADISTICAS MEDIANTE EL USO DE LA HERRAMIENTA EXCEL” que presentara la Asesoría de Menores e Incapaces de Curuzú Cuatiá, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría. VIGESIMO OCTAVO: Visto: El Expte. E-3452-2016; referente al pedido del Área de Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad “UNIONES CONVIVENCIALES -NUEVO MARCO LEGAL DEL CONCUBINATO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, que presentara el Juzgado de Paz de Caá Catí, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría. VIGESIMO NOVENO: Visto: El Expte. E-3621-2016; referente al pedido del Área de Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad “CURSO DE ARCHIVO” que presentara el Juzgado Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría. TRIGESIMO: Visto: El Expte. E-3622-2016; referente al pedido del Área de Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad “PROCESO SUCESORIO: ANALISIS DE LA NORMATIVA DE FONDO Y FORMA APLICABLE. PAUTAS DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION” que presentara el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Paso de los Libres y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría. TRIGESIMO PRIMERO: Visto: el Expte. E-3620-2016; referente al pedido del Área de Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad: “CAPACITACION INTEGRAL DE LA GESTION JUDICIAL EN EL AMBITO CORRECCIONAL E INSTRUCCIÓN AÑO 2016” que presentara el Juzgado en lo Correccional N° 1 y Fiscalía Correcional y de Menores N° 1; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría. TRIGESIMO SEGUNDO: Visto: Las solicitudes de licencias: 1) Sra. Clotilde Mercedes TORRES FRIAS, 5 días desde el 25/07/16: SE SUELVE: Concederla (Art. 45º del R.I.). 2) Sra. Blanca Beatriz LAYOY, 28 días desde el 29/07/16: SE RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.). 3) Dra. Analía I. DURAND DE CASSIS, 1 día por el 16/09/16: SE RESUELVE: Concederla con carácter excepcional con goce de haberes y sin afectación del Adicional por Presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.). 4) Sra. Guadalupe DIAZ COLODRERO, Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Goya, 4 días desde el 12/09/16: SE RESUELVE: Concederla (Art. 58º del R.I.) –con carácter excepcional- y dejar sin efecto lo dispuesto en el pto. 12° ap. 5) del Acdo. N° 24/16, respecto del Dr. Eduardo Alberto Muniagurria. 5) Dra. Mayra Evelyn PIÑEIRO, 6 días por los días 23/09, 04/11, 18/11, 01/12, 02/12 y 16/12 del cte. año: SE RESUELVE: Concederla (Art. 63º “in fine” del R.I.) con carácter excepcional -sin goce de haberes-. 6) Dra. Mariana Noelia GODOY, Juzgado de Paz de San Luis del Palmar, 3 días desde el 14/09/16 (Art. 57º bis del R.I.) y 3 días desde el 19/09/16 (Art. 42º del R.I.). SE RESUELVE: Concederla. 7) Dra. María Dionicia ZOVAK, Juzgado de Menores y Familia de Santo Tomé, 2 días desde el 31/10/16 (Art. 57º bis del R.I.) y 3 días desde el 02/11/16 (Art. 42º del R.I.). SE RESUELVE: Concederla. TRIGESIMO TERCERO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo, firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe. Fdo. Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (Presidente), los Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ (Ministros) Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” y el Dr. CESAR PEDRO SOTELO (Fiscal General). Ante mí, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario Administrativo. ES COPIA COMUNICADOS DE SECRETARIA 1. CONVOCATORIA CONCURSO DE CARGOS: A. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE CORRIENTES (Constitución de la Provincia de Corrientes, art. 194) Convocatoria N° 8/16 Convoca a inscripción para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes: Tercera Circunscripción Judicial - Con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá: Un (1) cargo de Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores (segundo llamado para completar terna). - Con asiento en la ciudad de Mercedes: Un (1) cargo de Asesor de Menores Cuarta Circunscripción Judicial - Con asiento en la ciudad de Monte Caseros: Un (1) cargo de Juez Civil, Comercial y Laboral Quinta Circunscripción Judicial - Con asiento en la ciudad de Ituzaingó: Un (1) cargo de Juez Civil y Comercial con competencia en Laboral, Familia y Menores (segundo llamado para completar terna). Inscripción: En la página web: http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/consejo-de-lamagistratura/convocatorias. Informes:En la página web: http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/consejo-de-la- magistratura/convocatorias, o al telef. 0379-4476532 Plazo: Desde las 00:00 hs del 8.9.16 a las 24:00 hs del 21.9.16. Requisitos de Admisibilidad: Art. 181 de la Constitución Provincial, 14 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia; art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; art. 26 y 26 bis del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura. Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” B. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN 2. PUBLICACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL S.T.J. N° 665/16 “N° 665 Corrientes, 05 de septiembre de 2016. VISTO: El Expediente Administrativo E-1666-2016, caratulado: “JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 S/ COPIAS CERTIF. ACTUACIONES EN: "LEGAJO DE APELACION, EN AUTOS: HINO HAJIME, KOLLN DANIEL ALBERTO C/ ENRIQUE R. ZENI (...) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE. D06 62.344/1 S/ INTERLOCUTORIO 322/16 REF. CAUCIÓN REAL EN SUSTITUCIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO DE TASAS DE JUSTICIA”; Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver la solicitud formulada a fs. 114/115 y vta., por la Dra. Alejandra Royg Semenza, en nombre y representación de los Sres. Hajime Hino y Daniel Alberto Kolln, en los autos: “HINO HAJIME, KOLLN DANIEL ALBERTO C/ ENRIQUE E. ZENI Y COMPAÑÍA S.A.C.I.F.E.I. Y CHAMORRO ALFONSO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. N° 62.344/11, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de Corrientes, de que se acepten, en carácter de caución real, bienes ofrecidos por sus mandantes a fin de garantizar el pago de las tasas de justicia liquidadas en las actuaciones de referencia. Señala que es intención de sus poderdantes no solicitar el beneficio de litigar sin gastos, pues si bien no poseen capacidad contributiva líquida para abonar las tasas de justicia, si poseen bienes registrables que pueden ofrecer como caución real para garantizar el pago oportuno de dichas tasas que integran las costas del proceso. Funda su petición en la Constitución Nacional y en la Convención Americana de Derecho Humanos, cuyas normas que exigen eliminar las trabas de carácter formal que impidan el acceso a la jurisdicción y en el art. 249 del Código Fiscal que autoriza al contribuyente condenado en primera instancia al pago de los impuestos, multas y demás recargos, a dar fianza suficiente a satisfacción de las autoridades por el monto debido que se le reclame. Finalmente, ofrece como caución real, en nombre del Sr. Hajime Hino, un automotor de su propiedad marca Peugeot, modelo 407, Dominio JFD 683 y en nombre del Sr. Daniel Alberto Kolln, un automotor de su propiedad, marca Isuzu, tipo camioneta, Dominio CHU 209. II.- Que 116/117 y vta., obra Resolución N° 322, de fecha 15 de Abril de 2016, dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial N° 6, Dra. Silvia Patricia Alvarez Marasco, declarando su incompetencia para entender en el planteo de la parte actora, dado que se trata de una cuestión de índole administrativa y no jurisdiccional y remitiendo las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia. Ello sin perjuicio de aceptar la caución real ofrecida en garantía del pago de las tasas de justicia y decretar el embargo de los automotores ofrecidos, por la suma que corresponde pagar en concepto de tasas de justicia liquidadas, más lo presupuestado como intereses, estableciendo la continuidad del proceso a resultas de lo que se decida en sede administrativa. III.- El art. 231 del Código Fiscal establece que los juicios que se inicien ante las autoridades judiciales están sujetos al pago de la tasa proporcional que fijará la ley tarifaria. Seguidamente, el art. 232 del mismo cuerpo legal dispone que en los juicios contenciosos, la tasa proporcional será abonada por el actor, en su totalidad en el acto de iniciación de las actuaciones. Sometiéndose a dicha normativa, la parte actora abonó, al iniciar la acción, el valor de la tasa proporcional de justicia correspondiente a las demandas por monto indeterminado, teniendo en cuenta que, en un comienzo, no se precisó el importe reclamado en concepto de daño y perjuicios (véase fs. 70/94). Con posterioridad, los accionantes ampliaron la demanda, estimando parcialmente los montos reclamados (véase fs. 98/109). Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Atento a ello, el Juzgado procedió a practicar planilla de liquidación de la tasa proporcional de justicia adeudada, con arreglo a lo establecido en el ya citado art. 232 del Código Fiscal que habilita a reajustar el monto de la tasa y al art. 246 que manda al Actuario a practicar, en cualquier estado del juicio, la liquidación de la tasa proporcional de justicia que no se hubiere satisfecho. Desestimadas las impugnaciones que se le formularon, dicha planilla se encuentra actualmente firme, por lo que corresponde que sea abonada por la parte actora. Los accionantes solicitan que se los exima provisoriamente de la obligación de abonar la tasa adeudada ofreciendo una caución real a fin de garantizar su oportuno pago. Ello con fundamento en la Constitución Nacional y en la Convención Americana de Derecho Humanos, que exigen eliminar las trabas de carácter formal que impidan el acceso a la jurisdicción y en el art. 249 del Código Fiscal que autoriza al contribuyente condenado en primera instancia al pago de los impuestos, multas y demás recargos, a dar fianza suficiente a satisfacción de las autoridades por el monto debido que se le reclame. Tal pretensión no resulta procedente. Es cierto que el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental. Sin embargo, como todo derecho, se encuentra sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 14 de la Constitución Nacional), las que son válidas en la medida que sean razonables y no desnaturalicen el derecho que regulan. En nuestro caso, las normas tarifarias y procesales que prevén el pago de las tasas de justicia, son perfectamente razonables, ya que no impiden el acceso a justicia, limitándose a establecer una contribución económica como contraprestación por el servicio público que brinda la Administración de Justicia. Al respecto, se debe señalar que las tasas de actuación judicial tienen como objetivo autofinanciar los costos que generan la prestación del servicio de justicia, por lo que su pago resulta indispensable a fin de sustentar el funcionamiento del Poder Judicial. Sobre la cuestión nuestros tribunales han dicho reiteradamente que: “(…) la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del Estado y se origina en el momento en que el ejecutado usa de ese servicio. De allí que la exigencia del pago de la tasa no vulnera el derecho de acceder a la justicia, ni genera colisión entre la ley constitucional y la fiscal y la procesal sino que, al contrario, asegura la posibilidad de ese acceso a la justicia y al procedimiento como vía de arribo” (Cam. Civil, Sala II, Resolución N° 465, 14/11/13, en autos: “AYALA, MARIA C/ ROSA GLADIS ORTIZ; MARIA LAURA LODOLI; ENRIQUE FEDERICO RIOS Y ROBERTO CARLOS LODOLI S/ PRESCRIPCION ADQUISITVA” Expte. 56397 y Resolución N° 272, 8/7/10, en autos: “ZIDIANAKIS, JORFE DANIEL C/ GUAYRA S.C.A, MARCIANO ROMERO S/ ACCION DE NULIDAD” Expte. N° 54432). Por lo demás, la tasa de actuación judicial no constituye un obstáculo insalvable para acceder a la jurisdicción, pues la propia ley otorga a los justiciables que carecen de recursos económicos, la posibilidad de eximirse de su pago mientras tramita la causa, obteniendo el beneficio de litigar sin gastos, regulado en el Título II, Capítulo VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes. Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que : “El beneficio de litigar sin gastos ha sido establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago que necesariamente implica la sustanciación de un proceso, otorgándosele los medios para sortear ese obstáculo y asegurar propósitos de raigambre constitucional que garanticen la defensa en juicio y el mantenimiento de la igualdad de las partes en el proceso” (cfr. CSJN, “Lardel c/ Provincia de Buenos Aires”, 17/3/98, La Ley, 1998-E, 463). Sin embargo, en el caso en examen, los propios actores decidieron no solicitar el beneficio de litigar sin gastos, aceptando entonces afrontar el pago de las tasas de justicia. Siendo ello así, resulta un contrasentido que aquellos aleguen que la prestación a su cargo constituye un obstáculo para acceder a la justicia, si voluntariamente optaron por no solicitar ser eximidos de su pago por las vías legalmente previstas a ese efecto. Por otro lado, el art. 249 del Código Fiscal no resulta aplicable al caso de autos. Dicha norma establece que el contribuyente condenado en primera instancia al pago de impuestos, multas y demás recargos podrá dar fianza suficiente, a satisfacción de las autoridades, por el monto debido que se le reclame, cuando probare perjuicio inminente en el cumplimiento estricto de la exigencia del pago previo. Como puede verse, la disposición alude a impuestos, multas y recargos, y no al pago de tasas por servicios que es la cuestión que aquí se discute. Además, solo es aplicable en el marco de un proceso de apremio, que tampoco existe en nuestro supuesto. Sin perjuicio de ello, y aún cuando se obviaran tales diferencias, se advierte que la norma invocada no resulta aplicable por vía de analogía. La analogía jurídica es una operación que consiste en aplicar a un caso no previsto expresamente por el orden jurídico, las disposiciones normativas destinadas a regir otros casos que se estiman similares. Procede entonces cuando un supuesto determinado no está previsto en la norma, es decir cuando existe una laguna legal que debe ser integrada por el intérprete. Pero en la especie no se da dicha circunstancia, pues la tasa proporcional de justicia está expresamente regulada en los arts. 231 y 232 del Código Fiscal que establecen con claridad la obligación de su pago y que no contemplan excepción alguna a esa regla, salvo el ya aludido beneficio de litigar sin gastos. Por lo tanto, no se observa la existencia de una insuficiencia normativa que habilite la aplicación analógica pretendida. A ello cabe agregar que al invocar el art. 249 del Código Fiscal los actores pretenden acceder a una excepción a la regla general fijada por los arts. 231 y 232. Sin embargo, la analogía no juega cuando el caso concreto supuestamente alcanzado por la norma que se pretende análoga, constituye una excepción a una regla general, porque en esta circunstancia se debe aplicar la norma general y no la excepción. Ello es así, pues para que pueda considerarse que existe una excepción a una norma general, la misma debe estar expresa e inequívocamente consagrada. Por último, es dable señalar que el Código Fiscal regula el procedimiento de ejecución de las tasas de justicia impagas, sin contemplar la posibilidad de posponer su ejecución a cambio de garantizar su pago mediante alguna caución. En efecto, el art. 246 dispone que el actuario debe practicar en todos los casos, sin necesidad de mandato judicial o petición de parte, en cualquier estado del juicio, la liquidación de la tasa proporcional de justicia y demás gravámenes creados por el presente Código que no hubieren satisfecho en las actuaciones respectivas. Que de dicha liquidación deberá darse traslado a las partes por tres (3) días perentorios, y que vencido este plazo, el Juez la aprobará de oficio o reformará si fue bien observada por las partes durante el manifiesto, e intimara por auto el pago de la liquidación resultante al deudor dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que, si no lo efectuara sufrirá un recargo del décuplo. A su turno el art. 248 del Código Fiscal estatuye que en los casos del art. 246 el actuario expedirá testimonio de la planilla aprobada y constancia de los recargos en que incurriera el deudor por falta de pago, todo lo cual remitirá dentro del tercer día del vencimiento del término para el pago a la Dirección General, Delegaciones o Receptorías de la jurisdicción del Juzgado, para que confeccione el título para el apremio que prescribe este Código. Nótese que las mencionadas normas regulan -de forma imperativa- el procedimiento que debe seguirse para el cobro de las tasas de justicia, sin ofrecer al deudor la posibilidad de caucionar el pago de los montos adeudados. En definitiva, cabe resaltar que las tasas judiciales son un tributo que conforman los recursos financieros del Poder Judicial, a efectos de afrontar sus gastos operativos e indispensables para la normal prestación del servicio de justicia y que el hecho imponible que origina la obligación de pagar las tasas de actuación es la prestación de un servicio por pate del órgano judicial, pesando sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarlas, no pudiendo ser reemplazado por caución o sustitución de ninguna índole. Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el Señor Fiscal General a fs. 125 y vta.; Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” SE RESUELVE: 1°) No hacer lugar a la solicitud formulada a fs. 114/115 y vta., en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden. 2°) Regístrese, insértese, notifíquese y dese a publicidad por Acuerdo.” Fdo. Dres. Guillermo Horacio Semhan, Presidente. Eduardo Gilberto Panseri y Luis Eduardo Rey Vazquez, Ministros. Ante mí, Dr. Guillermo Alejandro Casaro Lodoli, Secretario Administrativo. Superior Tribunal de Justicia. 3. AREA DE CAPACITACION DEL PODER JUDICIAL: COMUNICA: La realización de las siguientes actividades: I- CONFERENCIA “UNIONES CONVIVENCIALES” Nuevo Marco Legal del Concubinato en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación CONSTITUCIÓN Y PRUEBA PACTOS DE CONVIVENCIA LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN CESE DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL. EFECTOS. DISERTANTE DRA. CLAUDIA KIRCHHOF. Jueza de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial. Sala III . COORDINADORA: DRA. DRA. OLGA ALICIA FERNÁNDEZ, Jueza de Paz de la localidad de Caá Cati.- LUGAR: CENTRO CIVICO de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CAA CATI FECHA: LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 - 16.30 HORAS.DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial; Facilitadores Judiciales; Instituciones públicas y privadas. Vecinos de Caa Cati.ORGANIZAN: Inspectoría General de Justicia de Paz y Control Interno y Área de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes.- II. CAPACITACION DE LA ASESORIA DE MENORES E INCAPACES DE CURUZU CUATIA “CONFECCION DE ESTADISTICAS PARA LA ASESORIA DE MENORES E INCAPACES MEDIANTE USO DE EXCEL” COORDINADORA: DRA. MARIA DEL CARMEN TROMBOTTO JRAMOY Asesora de Menores e Incapaces INSTRUCTORA: LIC. SANDRA ENCINA y PROG. AGUSTIN STAMATTI Dir. de Informática Delegación - Curuzú Cuatiá PROGRAMA CLASE 1: Tareas administrativas de la Asesoría de Menores e Incapaces, Cuerpo de Psicología y Cuerpo Médico Forense. Plan de mejora de la gestión judicial. Trabajo en equipo. Importancia de la carga correcta en el sistema IURIX. CLASE 2: Movimientos de expedientes dentro y fuera del organismo. Movimientos de entrada de expedientes. Movimiento de notificación. Importancia del control semanal. Estadística mensual de los expedientes ingresados y devueltos a origen mediante la planilla Excel: Trabajo con los datos en la planilla de cálculos. CLASE 3: Clasificación y ordenamiento de datos conforme requerimientos estadísticos. Filtros en Excel para obtener subconjuntos de datos. Fórmulas y funciones básicas. Referencia a celdas. CLASE 4: Confección de gráficos estadísticos en Excel. Registro de Adoptante y carga de los formularios específicos. Carga de la agenda. CARGA HORARIA: 90 minutos semanales, en 4 clases. INICIO: Jueves 8 de setiembre de 2016 a las 17 horas. LUGAR: Dependecias de la Asesoría de Menores e Incapaces de Curuzú Cuatiá. DESTINATARIOS: Personal de la la Asesoria de Menroes e Incapaces de Curuzú Cuatiá. REGULARIDAD: 90% de asistencia EVALUACION: A determinar por Coordinadora/Instructora. INSCRIPCION: En la misma Asesoría de Menores e Incapaces. III. CAPACITACIÓN DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 7 “TRÁMITES Y PROVIDENCIAS ESENCIALES EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA” COORDINADORA: DRA. LILIANA MARÍA REINA INSTRUCTORES: SILVIA RAQUEL SAAVEDRA, MARTA PATRICIA LIMA PÁEZ, MARÍA AURELIA INSAURRALDE Y MARÍA ALICIA CÓRDOBA PROGRAMA 1° MÓDULO: Cumplimiento de la sentencia de remate, órdenes de embargo, distintos casos (inmuebles – muebles registrables – haberes). El supuesto de las jubilaciones y pensiones. 2° MÓDULO: Liquidación de la condena. (art. 561 del CPCC). Elaboración de providencias de acuerdo al caso. Traslado de la liquidación practicada. Control de planillas de actualización de deudas y aprobación. Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 3° MÓDULO: Derecho de Inhibición General de Vender y gravar bienes. Control de oficios de embargo e inhibición. Recaudos formales (Tasas Judiciales). Casos en que no se suscriben. 4° MÓDULO: Subasta de Muebles e Inmuebles. Presupuestos a tener en cuenta y recaudos previos a su decreto. Providencia que lo ordena. Publicación de edictos. Control y suscripción. 5° MÓDULO: Incidente de Ejecución de Honorarios. Control de presupuestos para su inicio. Primer proveído. Trámite de embargo en el incidente. Cuestiones particulares que pueden suscitarse. 6° MÓDULO: Trámite de Archivo para Eliminación. Providencias. Normativa aplicable a los procesos de ejecución. 7° MÓDULO: Examen. INICIO: Lunes 12 de Setiembre de 2016 de 13 a 15 horas. DICTADO: 7 clases de 2 hs. LUGAR: Dependencias del Juzgado Civil y Comercial N° 7. DESTINATARIOS: Agentes del Juzgado Civil y Comercial N° 7.REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Teórico-Práctica. INSCRIPCION: 8 y 9 de septiembre en la sede del Juzgado. IV. CAPACITACION DE LA ASESORIA DE MENORES E INCAPACES DE GOYA “TALLER DE CAPACITACION – SERVICIO DE JUSTICIA” COORDINADORA: DRA. ISABEL DEL CARMEN PASARELLO Asesora de Menores e Incapaces INSTRUCTORAS: DRA. ISABEL DEL CARMEN PASARELLO, DRA. MARIA ALEJANDRA PICCINI y DRA. LILIANA INES BARRIENTOS. PROGRAMA MODULO I: GESTION Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA OFICINA. TAREAS ADMINISTRATIVAS. Registración, Funciones de Mesa de Entradas, audiencias, escritos, organización interna y funciones de la oficina) . INSTRUCTIVOS DE FISCALIA GENERAL. SISTEMEA OPERATIVO IURIX MODULO II: SERVICIO DE JUSTICIA – PRINCIPIOS PROCESALES EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION DICTAMENES- VISTAS PARTICIPACION DEL NIÑO/ADOLESCENTE EN LOS PROCESOS JUDICIALES. APLICACIÓN Y APRENDIZAJE DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. INICIO: Lunes 5 de setiembre de 2016 a las 16.30 hs. a 18.hs. LUGAR: Dependencias de la Asesoría de Menores e Incapaces de Goya DESTINATARIOS: Personal de la la Asesoria de Menores e Incapaces de Goya. REGULARIDAD: 90% de asistencia EVALUACION: Teórico-práctico. INSCRIPCION: En la misma Asesoría de Menores e Incapaces. V. CAPACITACION DEL JUZGADO DE PAZ DE LA LOCALIDAD DE MOCORETA “RESPONSABILIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL” COORDINADOR: DR. LUIS JORGE PODESTA INSTRUCTORES: DR. LUIS JORGE PODESTA – DR. GABRIEL ORLANDO GIMENEZ INSTRUCTOR INVITADO: DR. FABIÁN ALFREDO NIEVES PROGRAMA CLASE I: Ley, Estado y Constitución. Contenidos generales. Antecedentes. Constitución Nacional y Provincial. Aspectos generales. Estructura de la Constitución: Parte orgánica y dogmática. Tratados internacionales. Concepto. Enumeración. Bloque de constitucionalidad. Codificación. Nuevo Código Civil y Comercial. Cambios de Paradigma. Nuevos Institutos. Modificaciones significativas. CLASE II: Responsabilidad civil: concepto. Funciones de la responsabilidad: a) Función preventiva: aspectos generales, concepto régimen legal. b) Función punitiva o disuasiva: aspectos generales, concepto, régimen legal. Función resarcitoria: concepto, régimen legal. CLASE III: Presupuestos de la responsabilidad: a) Antijuridicidad. b) imputabilidad. c) Daño. d) Nexo de causalidad. Contenidos generales. CLASE IV: Responsabilidad por el hecho propio: concepto, imputabilidad, actos involuntarios, asunción de riesgos, culpa concurrente. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente: concepto, fundamento, requisitos. CLASE V: Responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos: concepto, fundamentos, requisitos, causales de exención de responsabilidad, otras personas encargadas. Responsabilidad por las cosas suspendidas o arrojadas: supuestos comprendidos, fundamento, requisitos, pluralidad de responsables. Responsabiliad por autor anónimo: supuestos comprendidos, legitimados, eximentes. Responsabilidad por actividad peligrosa de un grupo: régimen legal. CLASE VI: Daños causados por animales: concepto, fundamentos, clases de animales, régimen legal, legitimados. Responsabilidad de los establecimientos educativos: concepto. Antecedentes, fundamento, régimen legal, legitimados y eximentes. Responsabilidad de las personas jurídicas. Responsabilidad del Estado y de los Funcionarios públicos. Responsabilidad de los profesionales liberales. Relaciones entre la acción civil y la penal: Sistemas, efectos de la cosa juzgada: régimen legal. INICIO: Lunes 05 de Septiembre de 2016. DICTADO: 6 clases de 4 hs. LUGAR: Juzgado de Paz de Mocoreta. Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” DESTINATARIOS: Personal del Juzgado de Paz, Facilitadores. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Práctico. Coloquios. INSCRIPCION: Dependencia del Juzgado. VI. TALLER DE LA ASESORÍA DE MENORES E INCAPACES– PASO DE LOS LIBRES “I TALLER SOBRE ROL Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASESORÍA DE MENORES E INCAPACES Y EL NUEVO CÓDIGO CIVIL” COORDINADORA: DRA. LUISA CAROLINA MACARREIN INSTRUCTORES: DRA. LUISA CAROLINA MACARREIN – SONIA ALVAREZ. PROGRAMA MODULO 1: ACTUACIÓN: COMPETENCIA DE LA ASESORÍA DE MENORES E INCAPACES .ACTUACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES INDELEGABILIDAD DE FUNCIONES. SECRETARIO/A: FUNCIÓN ACTUARIAL Y DE RELATORÍA. ACUERDOS VIGENTES. DECRETO LEY N° 21/00 ORGÁNICO DEL MINISTERIO PÚBLICO. INSTRUCCIONES DE FISCALÍA GENERAL. LIBROS, REGLAMENTOS. AUDIENCIAS ACTUACIÓN MULTIFUERO: COMISARÍAS, ASESORÍA DE MENORES, CENTRO DE MEDIACIÓN, JUZGADOS, DEBATES.ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: INICIO, CURSO, ELEVACIÓN.ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE ASESORÍA: DISTRIBICIÓN DE TAREAS, ARCHIVO, MESA DE ENTRADAS, DICTÁMENES.INTERVENCIÓN: PRINCIPAL Y COMPLEMENTARIA.MODULO 2: : ATENCIÓN Y ASESORAMIENTO DEL JUSTICIABLE. INTERVENCION ACTUACIÓN DEL MINISTERIO TUTELAR EN LOS CASOS DE ALIMENTOS, GUARDAS, FILIACIÓN, IMPUGNACIONES DE PATERNIDAD, VIOLENCIA FAMILIAR, PROCESOS PREVENSIONALES REQUISITOS DE FORMA, FONDO Y ACTUACION EN CADA CASO.PROCESOS DE RESTRICCION DE CAPACIDAD REGLA DE LA CAPACIDAD. JUICIO DE RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD. ROL DEL ASESOR DE INCAPACES: INTERVENCIÓN COMO INICIADOR, CONTRALOR Y CURADOR.LEY DE SALUD MENTAL. INTERVENCIÓN DEL ASESOR DE INCAPACES. NOMBRAMIENTO CURADOR. SISTEMA DE APOYOS. SENTENCIA. RECAUDOS SOBRE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS. MODULO 3: PROCESOS PENALES RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD, INIMPUTABILIDAD, RÉGIMEN TUTELAR LEY N° 22278 Y 22803. DECLARACIÓN DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITO (ART. 250 BIS Y TER 5889). CÁMARA GESELL. COMPETENCIA DE M.T.. VISITAS E INSPECCIÓN A LOS HOGARESINICIO: Miércoles 05 de Octubre de 2016 de 17:30 a 20:00 horas. DICTADO: Los días Miércoles. 5 clases semanales. LUGAR: En la misma dependencia. DESTINATARIOS: Empleados de la Asesoría de Menores e Incapaces de Paso de los Libres. REGULARIDAD: 90 % de asistencia. EVALUACION: A determinar por Coordinador e Instructoras. INSCRIPCION: En la misma dependencia. PUNTAJE: Correspondiente a dos módulos del art. 14 del R.A.P.P. Inc. d). VII. CUESTIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCESOS PENALES ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO COORDINADOR: DR. CÉSAR PEDRO SOTELO. FISCAL GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. DISERTANTE : DR. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ. MINISTRO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.- DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios, Secretarios y Personal del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y del Ministerio Público.FECHA Y HORA: Viernes 23 de Septiembre 17.30 horas.LUGAR: Salón Auditorio del Área de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes.VIII. CAPACITACION DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA DE CURUZÚ CUATIÁ “CURSO DE ARCHIVO” COORDINADORA: DRA. . TERESA DEL N.J.ORIA DE GAUNA, Juez del Juzgado Civil y Comercial y Familia de Curuzú Cuatiá, INSTRUCTORA: SRA. MONICA BUERI Encargada de la Oficina de Archivo PROGRAMA 1: REGLAMENTACIÓN art. 180 a 195 del RIAJ Art. 70 LOAJ y Acuerdo N° 2 del año 2002 2: REMISION DE EXPEDIENTES Clasificación de expedientes que se pueden remitir. Destino: Eliminación o Conservación. Plazos según el proceso. Condiciones. Control de tasas, certificaciones, intimaciones, notificaciones, orden de archivo y eliminación. Declaración de Interés: jurídico o histórico. Providencias sugeridas. 3: REMISION DE DOCUMENTACION INTERNA DEL JUZGADO Libros para eliminar y para conservar. 4: CLASES PRACTICAS Análisis de expedientes en condiciones de ser remitidos. Realización de providencias, certificaciones, notificaciones e intimaciones correspondientes. Envío en Iurix. INICIO: Jueves de octubre de 2016 a las 17 horas. LUGAR: Dependencias del Juzgado Civil y Comercial y Familia de Curuzú Cuatiá DESTINATARIOS: Personal de Juzgado Civil y Comercial y Familia de Curuzú Cuatiá, REGULARIDAD: 90% de asistencia EVALUACION: A determinar por Coordinadora/Instructora. INSCRIPCION: En el Juzgado. Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” IX. CAPACITACION DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE PASO DE LOS LIBRES “PROCESO SUCESORIO: ANALISIS DE LA NORMATIVA DE FONDO Y FORMA APLICABLE. PAUTAS DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION” COORDINADORAS: DRA. ROSA BEATRIZ BATALLA, Juez del Juzgado Civil y Comercial y Laboral de Paso de los Libres, DRA. PAOLA BARRIOS, Secretaria del Juzgado Civil y Comercial y Laboral de Paso de los Libres INSTRUCTORAS: DRA. PAOLA BARRIOS, DRA. SILVIA MOREL Y SONIA RICAIL, Secretarias del Juzgado Civil y Comercial y Laboral de Paso de los Libres PROGRAMA 1° clase Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Nociones Generales de la Reforma. La ley procesal local y las normas procesales incorporadas al Código de Fondo. Prelación. Adecuación y coordinación. Incidencia de nuevo Código en los procesos judiciales en trámite. 2° clase: Proceso sucesorio. Disposiciones generales. Objeto. Competencia. Fuero de atracción. Investidura de la calidad heredero. Matrimonio in extremis. Renuncia o cesión de herencia. Fideicomiso testamentario. 3° clase: Porción legítima y porción disponible. Modo de cálculo. Acciones de Protección. Sucesión intestada o testamentaria. Providencias sugeridas. 4° clase: Normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia. El proceso sucesorio. Características. Requisitos de la iniciación. Legitimados para el inicio del proceso. Intervención e interesados. Intervención de acreedores. Acumulación de Procesos. 5° clase: Sucesiones Intestadas. Disposiciones generales. Derecho de representación. Sucesión de los descendientes, ascendientes, adoptantes, del cónyuge y de los colaterales. Derechos del Estado. 6° clase: Inventario y avalúo. Inventario provisional. Inventario. Definitivo. Designación del inventariador. Formalidades. Denuncia de bienes. Impugnaciones. 7° clase: Administración judicial de la sucesión. Designación del administrador. Derechos y Deberes. Pago de deudas y legados. Conclusión de la administración. Rendición de cuentas. Licitación.8° Clase: Partición. Modos de hacer la partición. Colación de las donaciones. Colación de las deudas. Efectos. Nulidad y reforma. Partición de los ascendientes. Partición por donación. Partición por testamento. Sobreseimiento y Adjudicación. 9° clase: Sucesiones testamentarias. Disposiciones generales. Formas de los testamentos. Testamento Ológrafo. Testamento por acto público. Inhabilidad para suceder por testamento. Testamento por acto público. Inhabilidad para suceder por testamento. Legados. Albaceas. INICIO: Martes 4 de octubre de 2016 de 17 a 18.30 horas. (9 clases semanales) LUGAR: Dependencias del Juzgado Civil y Comercial y Laboral DESTINATARIOS: Personal de Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Paso de los Libres. REGULARIDAD: 90% de asistencia EVALUACION: Casos prácticos al finalizar el curso. INSCRIPCION: En el Juzgado. X. CAPACITACIÓN DEL JUZGADO y DE LA FISCALIA CORRECIONAL N° 1 “CAPACITACION INTEGRAL DE LA GESTION JUDICIAL EN EL AMBITO CORRECIONAL E INSTRUCCIÓN AÑO 2016” COORDINADORES: Dres. GABRIELA AROMI DE SOMMER Y PABLO DANIEL SOSA Juez y Fiscal Correccional N° 1 Capital INSTRUCTORES: Dres. GABRIELA AROMI DE SOMMER, PABLO DANIEL SOSA, CRISTINA VALLORANI, LIC. JULIO MISKINICH, LIC. FLAVIA LORENA MEDINA, LIC. FERNANDA PEART GARCIA, LIC. ROXANA MARIA TORRES. Personal de la UFIE/UDT PROGRAMA 1° MÓDULO: Uso de las TICs para la gestión eficaz del proceso penal. Sistema Informático Iurix. Estadísticas. (Funcionario del Área de Iurix – Informática) 2° MÓDULO: Modelos gestión de la etapa de Instrucción. Rol del Ministerio Público Fiscal Relaciones con la UFI, UDT y Policía en función policial. Registro e Elementos Secuestrados. Procedimientos especiales en delitos de alta sensibilidad social y pronta respuesta: Violencia Familiar – protocolo de actuación fiscal. Infracción de la Ley 24.270 e Infracción a la Ley 13.944. Instructores Dra. Gabriela Aromí de Sommer y Dr. Pablo Daniel Sosa 3° MÓDULO: Modelo de Gestión de audiencias orales. Suspensión de juicio a prueba. Proceso y trámite de control de cumplimientos de las reglas de conducta. Audiencia de conciliación en los delitos de impedimento de contacto. (Ley 24.270) Infracción a los deberes de asistencia familiar. (Ley 13.944) Instructores Dra. Gabriela Aromí de Sommer y Dr. Pablo Daniel Sosa 4° MÓDULO: Teoría del caso y formalización de la imputación. Rol de Ministerio Público Fiscal, del querellante y de la defensa. Control de admisión la querella en los delitos de acción pública. Instructores Dra. Gabriela Aromí de Sommer y Dr. Pablo Daniel Sosa 5° MÓDULO: Modelo de gestión de causa de competencia correccional. Actos preliminares. Recaudos en la admisión o rechazo de la prueba. Audiencia de debate. Instructores Dra. Gabriela Aromí de Sommer y Dr. Pablo Daniel Sosa 6° MÓDULO: Recepción de declaraciones testimoniales y toma de denuncias en los distintos delitos. Usurpación. Amenazas. Lesión Instructores Dra. Cristina Vallorani y Dr. Pablo Daniel Sosa es en marco de violencia de género. Encubrimiento. Etc. 7° MÓDULO Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Evaluación. Participación en clase. Valor de los aportes realizados. Evaluación final de respuestas múltiples. INICIO: Martes, 06 de Setiembre de 2016 de 17 a 19 horas. DICTADO: 7 clases de 2 hs. LUGAR: Sede del Juzgado Correccional N° 1 DESTINATARIOS: Agentes del Juzgado y Fiscalía Correccional N° 1 REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Teórico-Práctica. INSCRIPCION: en la sede del Juzgado Correccional 4. PROGRAMA “JUSTICIA Y SOCIEDAD CIVIL”: Comunica: Que la actividad “ABUSO DE SUSTANCIAS TOXICAS EN LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. A QUIEN RECURRIR. COMO PREVENIR”, (aprobada por Acdo. N° 20/16 pto. 10°), a realizarse el 21 de octubre del corriente año en la localidad de San Cosme, estará a cargo de los disertantes: Dr. Roberto Nicolás Bonastre (Asesor de Menores N° 3) y Lic. Alejandro Goldfarb (Jefe del Cuerpo de Psciología Forense). La realización de la actividad: Jornada-Taller sobre: “VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO- EL VALOR DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD”, evento que se realizará el día 20 de noviembre del corriente año, en la Parroquia “Nuestra Sra. del Valle”, sito en Avda. Cuba y Ojeda del B° Pirayuí y estará a cargo de la Dra. Nora Infante, Juez de Familia N° 3. 5.- DIRECCION DE PERSONAL Y LICENCIAS: HACE SABER: A los Sres. Magistrados, Funcionarios y Empleados, que las solicitudes de acreditación de días inhábiles trabajados durante el período de Feria Judicial (09 al 24/07/2016), se recibirán solamente hasta el 30 de septiembre de 2016. Guía y Requisitos para la Inscripción en el Registro de Aspirantes al Ingreso al Poder Judicial de Personas con Discapacidad 1) Diríjase al Área de Discapacidad de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia solicite su inscripción en el Padrón de Aspirantes al Ingreso al Poder Judicial de Personas con discapacidad llevado por ese organismo, así como también que se le emita una constancia o certificación de dicha inscripción. Contacto Área de Discapacidad: Lic. María Mercedes González Dirección: San Juan 1317 (esquina Belgrano) TEL: (0379) 4476043 2) Una vez obtenida la constancia de Inscripción emitida por el Área de Discapacidad reúna la documentación que a continuación se detalla y diríjase a la Dirección de Personal y Licencias del Poder Judicial de la Provincia para su inscripción en el Registro de Aspirantes al Ingreso al Poder Judicial de Personas con Discapacidad. - Fotocopia certificada de DNI - Fotocopia certificada de título Secundario - Certificado único de discapacidad - Constancia de Inscripción en el Padrón emitida por el Área de Discapacidad - Certificado de domicilio - Certificado de buena Conducta - una carpeta cuales Contacto Dirección de Personal y Licencias Poder Judicial Corrientes: Lic. Graciela Fuglistaler Dirección: Carlos Pellegrini 917 (entrepiso) TEL: (0379) 4476882 / 4476841 interno 37 Se completará un formulario y se le emitirá una constancia de Inscripción en el Registro. Si es del interior comuníquese con la Dirección de Personal y Licencias del Poder Judicial para que se le envíe el formulario. 3 - Oportunamente se llamará a concurso. Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 6.- EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: HACE SABER: Que por Resolución N° 59 de fecha 27 de junio de 2016, la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, ha dispuesto aplicar a la Esc. Nidia Cleofe Pintos, Colegiada N° 772 con asiento en Corrientes, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuarenta y cinco (45) días, la que se hará efectiva desde el 31 de agosto de 2016 hasta las 24 hs. del día 14 de octubre de 2016. 7.- PUBLICACION RESOLUCIÓN DE FISCALIA GENERAL N° 22/16: RESOLUCIÓN N° 22 Corrientes, 06 de Septiembre de 2016.VISTO: Que, desde el día 23 de febrero del corriente año, la titular de la Asesoría de Menores e Incapaces N° 5 de la Ciudad de Corrientes, se encuentra de licencia prolongada en virtud del art. 46 (Enfermedad, afecciones, y/o lesiones por accidentes de trabajo) del RIAJ; Acuerdos N° 8/16 Pto. 21° ap. 15), N° 11/16 Pto. 24° ap. 21), N° 18/16 Pto. 18° ap. 7), N° 20/16 Pto. 15° ap. 9), N° 23/16 Pto. 24° ap. 13.CONSIDERANDO: Que, en atención a que la Asesoría de Menores e Incapaces N° 5 se encuentra sin titular a cargo en razón de la licencia iniciada en fecha 23 de febrero del corriente año -art. 46 del RIAJ-, se han encargado de la Subrogación de dicha dependencia los Sres. Asesores e Incapaces N° 1, 2, 3 y 4 de la ciudad de Corrientes. Que, no obstante ello, teniendo en consideración lo prolongado de la licencia de la Dra. ANA INÉS ALVIRA –Asesora de Menores e Incapaces N° 5, y el servicio de justicia que brinda esta dependencia judicial, corresponde por razones de organización a fin de disponer una mayor distribución de las tareas de subrogación, con el objetivo de no resentir el funcionamiento regular y eficaz de las Asesorías de Menores e Incapaces, disponer un nuevo orden de subrogación, Por ello; RESUELVO: 1°) Encargar la subrogación de la Asesoría de Menores e Incapaces N° 5 de la ciudad de Corrientes, asiento de la Primera Circunscripción Judicial, a todos los Asesores de Menores e Incapaces de la ciudad de Corrientes y mientras dure la licencia de la Dra. ANA INÉS ALVIRA, conforme al siguiente orden: a) Hasta el día 10/09/16, continuará la subrogación el Asesor de Menores N° 3 -Dr. Roberto Nicolás Bonastre.b) Disponer que a partir del día 11/09/16, estarán a cargo de la subrogación de la Asesoría de Menores e Incapaces N° 5 de corrientes, los Sres. Asesores de Menores e Incapaces de esta Ciudad, por el término de 10 días corridos cada uno, de manera consecutiva, por orden de nominación, iniciando el período de subrogación que se extiende desde el día 11/09/16 al 20/09/16 la Sra. Asesora de Menores e Incapaces N° 4 –Dra. Estela Fanny Romano, así sucesivamente hasta tanto dure la licencia de la titular de la dependencia. 2°) Notifíquese. Ofíciese, adjuntándose copia de la presente Resolución al Superior Tribunal de Justicia, a los Sres. Asesores de Menores e Incapaces de la Ciudad de Corrientes y a la Dirección de Personal y Licencias del Poder Judicial de Corrientes. Fdo. Dr. César Pedro Sotelo. Fdo. Dr. César Pedro Sotelo. Fiscal General. Poder Judicial.
© Copyright 2024