“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Consolidación del Mar de Grau” PROCESO CAS Nº 004-2016-SUNEDU CÓDIGO 019: Analista I - Administrador en servidores CÓDIGO 026: Técnico Especializado II- En mesa de ayuda CÓDIGO 046: Especialista Administrativo II- En comunicación estratégica Se comunica que los siguientes postulantes declarados ganadores: JUNIOR HUGO CARRASCO AQUINO (código 019), JUAN CARLOS ASCARZA CASTILLO (código 026), LUISA FERNANDA DOLORES GÓMEZ ELIAS (código 046) no han suscrito contratos CAS dentro del plazo que establece la normatividad. En ese sentido, la entidad se ve obligada de acuerdo al Artículo 31Procedimiento de contratación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, a convocar a la persona que ocupe el orden de mérito inmediatamente siguiente o declararlo desierto. En virtud a lo indicado, se procede a declarar: Código 019: Analista I - Administrador en servidores: PLAZA DESIERTA, no existe una posición siguiente según orden de mérito. YOEL JOSE SANCHEZ MALCA, GANADOR del CÓDIGO 026: Técnico Especializado II- En mesa de ayuda, por ocupar el siguiente puesto en el orden de mérito con un puntaje total de 84.93. TAMARA PALOMA PEQUEÑO SACO, GANADORA del CÓDIGO 046: Especialista Administrativo II- En comunicación estratégica, por ocupar el siguiente puesto en el orden de mérito con un puntaje total de 80.87. Los mencionados ganadores deberán apersonarse a la Oficina de Recursos Humanos de la SUNEDU para celebrar la suscripción del contrato, sito en Calle Aldabas N° 337 - Santiago de Surco, del 12 al 16 de setiembre del 2016. Cualquier consulta sobre la contratación podrán realizarla comunicándose a la central telefónica 500- 3930 y a los anexos de la 2102, 2103, 2104 y 2109. Santiago de Surco, 09 de setiembre de 2016. COMITÉ DE EVALUACIÓN 1 “Numeral 4. Suscripción y registro del contrato: Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notificación. De no suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores, la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso”.
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