IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sede Electrónica del Boletin

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2014
B.O.C.M. Núm. 252
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
177
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo
social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 958 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias del Ministerio de Trabajo e Inmigración, frente a don Abdellah
Anwar Moulay, don Abderrahmen El Kammouri, doña Agnieszka Morawiec, don Agustín
Ortiz García, don Alberto Tendero Murillo, doña Ana Jesús Guerrero Castro, doña Ana Lucía Barahona Tasintuña, don Antonio Gallardo Benito, don Antonio Herrada Arribas, don
José Antonio Campos Redondo, don Carlos Dávila Rojas, don Carlos Patricio Ortiz Cobos,
don Carlos Vinicio Guerra Portilla, doña Carmen Luisa Chávez León, doña Carmen María
Castillo Navarro, doña Carmen María Pages Jiménez, don Charles Omoregi Ogieva, doña
Cristina Casso Cuesta, doña Deniss Janeth Cruzado Casas, doña Dolores Quinche Loor
Loor, don Domingo León García, don Eloy Vedia Ramos, don Emilio Buendía Sánchez,
don Enrique Arnaiz González, doña Ester Nava Jiménez, don Felipe Domínguez Álvarez,
doña Gladys Simbaña Cabezas, doña Hortensia de Diego Cerrada, don Ignacio Cristóbal
Vázquez, doña Isabel García González, don Javier Enrique Arroyo Rodríguez, don Javier
Orlando Noa Muñoz, don Jesús Barrios Avezuela, don Jesús Ingelmo García, don Jesús Silvano Márquez Ore, don John Pablo Velásquez Toro, don Jorge Enrique Solís Ruiz, don Jorge Luis Valiente Mesones, don José Arias Santos, don José Antonio Pozo García, don José
Luis Gavidia Carrillo, don José Luis Moclán Cruz, don José Luis Torres Abad, don José
Manuel Rodas Jiménez, don Juan Carlos Peláez Tafur, don Juan José Rojo Aguilera, don
Juan Manuel Sánchez Olayo, don Julio Manuel Caro Collado, don Lenin Gerson Gallegos
Ramírez, don Leonardo Canales Guardia, don Luis Navarro Juan, don Luis Unciano Unzo,
don Luis Antonio Velásquez Electo, don Luis Pablo Ledesma Cabezuelo, doña Luisa Mamani Pacori, doña Mabel Abalo Nancy, don Manuel Alva Castillo, don Manuel Rivera Molina, don Manuel Rodríguez Gómez, don Manuel Sánchez Paje, don Marco Enrique Mayorga Gavilanes, don Marden López Zevallos, doña María Prieto Hernández, doña María
Asunción Paloma Rodríguez Gómez, doña María Luz Rebaza Villacorta, doña María Marina Campoverde Concha, doña María Teresa Gomato Miguel, doña Maritza Salvador Melgar, don Marlon Pacheco Elías, doña Martha Cecilia Ausay Chipantiza, don Máximo Guillermo Campusano Gamboa, don Miloud Ogab, don Mohamed Moumane, doña Nina
Dobrynina, doña Olga María Duarte Golvano, don Óscar García Miguel, don Óscar González Martín, doña Patricia Paulina Guevara Reyes, don Paúl Roberto Landines Erazo, don
Pedro Hidalgo Rodríguez, don Rachid Assal Chougrani, don Rafael Cerdán Zaballos, don
Raúl Franklin Acosta Cardenillas, doña Rita María Sornoza Villaprado, doña Rosa Salinas
Navarrete, don Said Lazizi, don Samuel Uguru Uchechukwu, don Sergio Gutiérrez Mirantes, doña Soraya Serrano Díaz, doña Vanesa Caballero Ramiro, doña Vanesa Silvina de
María, doña Verónica Haro Mediavilla, doña Verónica Beatriz Yagchirema Sandoval, don
Walfrido Manzano García, don Wilson Bladimir Navarro Batallas, doña Yolanda Quispe
Arotinco y “Planificación y Control Logístico, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 12 de noviembre de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del
Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 958 de 2011, seguidos a instancias del Ministerio de Trabajo e Inmigración, contra “Planificación y Control Logístico, Sociedad Anónima”, doña Mabel Abalo
Nancy, don Raúl Franklin Acosta Cardenillas, don Manuel Alva Castillo, don Abdellah
Anwar Moulay, don José Arias Santos, don Enrique Arnaiz González, don Javier Enrique
Arroyo Rodríguez, don Rachid Assal Chougrani, doña Martha Cecilia Ausay Chipantiza,
doña Ana Lucía Barahona Tasintuña, don Jesús Barrios Avezuela, don Emilio Buendía
Sánchez, doña Vanesa Caballero Ramiro, don José Antonio Campos Redondo, doña María
BOCM-20141023-177
Sentencia número 433 de 2014
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Marina Campoverde Concha, don Máximo Guillermo Campusano Gamboa, don Leonardo
Canales Guardia, don Julio Manuel Caro Collado, doña Cristina Casso Cuesta, doña Carmen María Castillo Navarro, don Rafael Cerdán Zaballos, doña Carmen Luisa Chávez
León, don Ignacio Cristóbal Vázquez, doña Deniss Janeth Cruzado Casas, don Carlos Dávila Rojas, doña Hortensia de Diego Cerrada, doña Vanesa Silvina de María, doña Nina Dobrynina, don Felipe Domínguez Álvarez, doña Olga María Duarte Golvano, don Abderrahmen El Kammouri, don Antonio Gallardo Benito, don Lenin Gerson Gallegos Ramírez,
doña Isabel García González, don Óscar García Miguel, don José Luis Gavidia Carrillo,
doña María Teresa Gomato Miguel, don Óscar González Martín, don Carlos Vinicio Guerra Portilla, doña Ana Jesús Guerrero Castro, doña Patricia Paulina Guevara Reyes, don
Sergio Gutiérrez Mirantes, doña Verónica Haro Mediavilla, don Antonio Herrada Arribas,
don Pedro Hidalgo Rodríguez, don Jesús Ingelmo García, don Paúl Roberto Landines Erazo, don Said Lazizi, don Luis Pablo Ledesma Cabezuelo, don Domingo León García, doña
Dolores Quinche Loor Loor, don Marden López Zevallos, doña Luisa Mamani Pacori, don
Walfrido Manzano García, don Jesús Silvano Márquez Ore, don Marco Enrique Mayorga
Gavilanes, don José Luis Moclán Cruz, doña Agnieszka Morawiec, don Mohamed Moumane, doña Ester Nava Jiménez, don Wilson Bladimir Navarro Batallas, don Luis Navarro
Juan, don Javier Orlando Noa Muñoz, don Miloud Ogab, don Charles Omoregi Ogieva, don
Carlos Patricio Ortiz Cobos, don Agustín Ortiz García, don Marlon Pacheco Elías, doña
Carmen María Pages Jiménez, doña Verónica Beatriz Yagchirema Sandoval, don Juan Carlos Peláez Tafur, don Luis Antonio Velásquez Electo, don José Antonio Pozo García, doña
María Prieto Hernández, don John Pablo Velásquez Toro, don Eloy Vedia Ramos, doña
Yolanda Quispe Arotinco, don Jorge Luis Valiente Mesones, doña María Luz Rebaza Villacorta, don Luis Unciano Unzo, don Alberto Tendero Murillo, don Samuel Uguru Uchechukwu, don Manuel Rivera Molina, don José Luis Torres Abad, don José Manuel Rodas
Jiménez, doña Rita María Sornoza Villaprado, don Manuel Rodríguez Gómez, doña María
Asunción Paloma Rodríguez Gómez, don Jorge Enrique Solís Ruiz, don Juan José Rojo
Aguilera, doña Gladys Simbaña Cabezas, doña Soraya Serrano Díaz, don Manuel Sánchez
Paje, doña Rosa Salinas Navarrete, don Juan Manuel Sánchez Olayo y doña Maritza Salvador Melgar, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Desestimando la demanda de oficio presentada por el abogado del Estado debo:
1.o Declarar la naturaleza laboral de los contratos suscritos por los trabajadores.
2.o Declarar la validez de dichos contratos de trabajo de carácter temporal suscritos
por los trabajadores.
3.o Declarar que la empresa “Planificación y Control Logístico, Sociedad Anónima”,
sociedad unipersonal, no actuó en fraude de Ley en la contratación temporal celebrada.
4.o Declarar que no siendo indefinidas en un inicio las relaciones laborales de dichos
trabajadores era lícita su transformación posterior en indefinidas.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/
0000/69/0958/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese
entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa
de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el
importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.
En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una
exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de
suplicación o casación.
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Fallo
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El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del recurso de suplicación o casación.
Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500
euros, además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1.000.000 de euros,
con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el día 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición
del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.
Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por lo tanto, quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa
podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España, y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación.
El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago
(artículo 3.2).
Artículo 4. La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las
demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de
la demanda de procedimiento monitorio (extracto del artículo 4, aplicable a la jurisdicción
social).
Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se
le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos
públicos dependientes de ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Samuel Uguru Uchechukwu, don
Emilio Buendía Sánchez, doña Gladys Simbaña Cabezas, don José Manuel Rodas Jiménez,
don Luis Pablo Ledesma Cabezuelo, don Leonardo Canales Guardia, don John Pablo Velásquez Toro, doña Nina Dobrynina, doña Maritza Salvador Melgar, doña Asunción Paloma Rodríguez Gómez y don José Arias Santos, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/29.529/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791