IBHNúAÑC.AVO ~ - - • lncontrosfableymodemo RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Nº 215-2016-MPH/GTT Huancayo, 3 1 AGO 2016 VISTOS: El Expediente Nº 3487-E, de fecha 30 de enero del 2015, don Héctor Eder Nestares Porras, Gerente General de la Empresa de Transportes Señor de los Milagros SA., solicita autorización de permiso temporal interurbano, Exp. Nº 24716-N del 25 de junio del 2015, Exp. Nº 31427-E del 07/08/2015, Expediente Nº 38670-N de fecha 22 de setiembre del 2015, Exp. Nº 48315-E del 24 de noviembre del 2015, Informe Legal Nº 106-2015-MPH/GTT e Informe Legal Nº 050-2016-MPH/GTT-ATL :2.. ( \ CONSIDERANDO: @ue, con Expediente Nº 3487-E, de fecha 30 de enero del 2015, don Héctor Eder Nestares Porras, 1terente General de la Empresa de Transportes Señor de los Milagros SA., solicita autorización de fi>ermiso temporal interurbano. -_E!;~·l'ile, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala: "Las municipalidades provinciales -.o ¡;·~ distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y ~ ¡ ·- ~ministrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son eadas conforme a ley" . . ... ~ .§_ ue, el numeral 1.2 del artículo 81 de la Ley Nº 27972 establece: "Las Municipalidades t:ioProvinciales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: .:: Normar y.regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia". Que, el artículo IV de la Ley Nº 27444, señala el Principio de legalidad: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, señala: "Las Municipalidades Provincia/es, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales.(. . .) Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincia/ a través de la Dirección ó Gerencia correspondiente". Que, conforme al artículo 20 de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM, se establece las condiciones legales específicas, de acceso y permanencia, requisitos para la emisión de la autorización de permiso, y que en el presenta caso el estudio de mercado, financiero y de gestión no cumple con todo lo exigido en la normatividad. Que, el artículo 25 del Decreto de Alcaldía Nº 007-2012-MPH/A señala: "Los permisos tempórales para prestar servicio de transporte regular de personas se otorgaran siempre que en Ja ruta solicitada exista necesidad y demanda de servicio. El administrado interesado en obtener e permiso temporal deberá cumplir con Jos requisitos establecidos para Jos permisos de operación o concesiones y renovación así también las condiciones técnicas establecida en los artículos 19, 20 y 31 de la O.M. Nº 454-CM/MPH" concordante en su aplicación el numeral 25.1 de la citada norma que establece: "La nueva ruta propuesta para el otorgamiento de Jos permisos temporales no deberá superponerse de una ruta autorizada" IBHUAÑCAVO ILY.l1 Incontrastable y moderna Que, con Informe Técnico Nº 358-2015-MPH/GTI-CTT/jamm, el responsable de la Coordinación de Tránsito y Transporte, opina que no es factible el estudio de mercado, financiero y de gestión presentado por la Empresa, así mismo no expone las fuentes ni los métodos utilizados para determinar los factores técnicos de operación, además no demuestra que existe necesidad de servicio por no analizar la oferta actual de otras empresas de transportes que vienen brindando por tramos donde se sobrepone la ruta propuesta, no hay mediciones de longitud de ruta, no tiene formula matemáticas cuáles son las que permiten calcular los factores técnicos de operación y plantea su ruta por vías saturadas. Que, con Expediente Nº 31427-E de fecha 07 de agosto del 2015, don Héctor Eder Nestares Porras, Gerente General de la Empresa de Transportes Señor de los Milagros SA. , solicita modificación de recorrido sobre la autorización de permiso temporal interurbano en la modalidad de camioneta rural. Así mismo mediante Expedientes Nº 38670-N de fecha 22 de setiembre del 20 15, i:;:levanta la observación al Informe Técnico Nº 358-2015-MPH/GTT-CTI/jamm y Expediente Nº '848315-E de fecha 24 de noviembre del 2015, subsana la observación al Oficio Nº 1129-2015.,2 MPH/GTI. u u--.......-..c..~~Que, con Informe Técnico Nº 514-2015-MPH/GTI-CTT/jamm, el responsable de la Coordinación §de Tránsito y Transporte, opina que no es factible el estudio de mercado, financiero y de gestión ~.;¡ ~esentado por la Empresa, por no exponer las fuentes ni los métodos utilizados para determinar ~l~s factores técnicos de operación, además no demuestra que existe necesidad de servicio , no analiza la oferta actual de otras empresas de transportes, el tramo se sobrepone la ruta propuesta, a más tiene ruta de vías saturadas. oh ~Que, con Informe Técnico Nº 564-2015-MPH/GTI-CTT/jamm, el responsable de la Coordinación de Tránsito y Transporte, opina que el estudio de mercado, financiero y de gestión presentado por la Empresa presenta observaciones por no exponer las fuentes ni los métodos utilizados para determinar los factores técnicos de operación, no demuestra que existe necesidad de servicio y el tramo se sobrepone, además tiene ruta de vías saturadas, por lo que no es factible el estudio presentado. Que, con Informe Legal Nº 106-2015-MPH/GTT la asesora jurídica de la Gerencia de Transito y Transportes opina, sobre el recurso impugnativo de reconsideración implica posibilitar la consideración del caso cuya nueva prueba instrumental no impliquen omisiones ni deficiencia incurridas en la presentación de la solicitud por lo que se debe tener una evaluación técnica para determinan que es factible o no la propuesta del estudio de modo que la prosecución del procedimiento en el aspecto legal según el reglamento tiene a desestimar la solicitud conforme al principio de legalidad y debido procedimiento e imparcialidad Que, bajo este contexto, el expediente materia de análisis, se evidencia que no tiene un estudio de mercado factible por lo que lo solicitado por el administrado deviene en improcedente por no estar sujeto a la normatividad vigente. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Alcaldía N° 008-2016-MPH/A, concordante en su aplicación con el artículo 74 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ~- ACUMULAR los Expedientes del Visto y demás actuados al expediente principal Nº 3487-E, incoado por Héctor Eder Nestares Porras, Gerente General de la Empresa de Transportes Señor de los Milagros SA., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. IHt:rüAÑCAYO ~ . = - Incontrastable y moderna Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE, la autorización de permiso temporal interurbano en la modalidad de camioneta rural, incoado por don Héctor Eder Nestares Porras, Gerente General de la Empresa de Transportes Señor de los Milagros SA., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución al interesado e instancias administrativas competentes, para su conocimiento y fines. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GIT/atl
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