CARLOS Firmado digitalmente CARLOS ALBERTO por ALBERTO RODRIGU RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) EZ PEREZ Fecha: 2016.09.06 (FIRMA) 15:32:36 -06'00' AÑO CXXII LaLa Uruca, SanSan José, Costa Rica, miércoles defebrero setiembre 2016 Uruca, José, Costa Rica, lunes 1°7de deldel 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR N° 114-2016 ASUNTO:Actualización de la Tabla de plazos de conservación de expedientes, plazo de conservación de documentos base y directrices para la selección y eliminación de expedientes en materia de familia y pensiones alimentarias. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior, en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, dispuso aprobar la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de expedientes, el plazo de conservación de documentos base y las directrices para la selección y eliminación de expedientes en materia de familia y pensiones alimentarias. TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE FAMILIA Y PENSIONES ALIMENTARIAS Nº 172 — 28 Páginas Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 Asimismo los despachos que conozcan esa materia, deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial. La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos. Además los despachos que conozcan esa materia, cuando realice el proceso de selección de los documentos, deben cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber: 1) Calidades de las partes. 2) Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional. 3. Asuntos que generen impacto social. 4) Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código. 5) Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local. 6) Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho. Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial. PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS BASE EN MATERIA DE FAMILIA DIRECTRICES PARA LA SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE FAMILIA I.—Los Jueces y Juezas de Familia en todos aquellos procesos cuyas sentencias sean objeto de inscripción ante el Registro Civil, tienen la obligación de expedir de oficio la ejecutoria RESPECTIVA, una vez firme la sentencia, y esta debe hacerse llegar al citado Registro. En aquellos casos en que sea necesaria la inscripción de la ejecutoria en el Registro Público, se debe emitir una resolución instando a las partes a la respectiva inscripción. El objetivo de esta recomendación es procurar que todas las sentencias sean debidamente inscritas cuando así corresponda, para evitar en años futuros dificultades, ante la eliminación de expedientes y queden sentencias sin inscribir o sin ejecutar. II.—En la resolución de fondo de los procesos de autorización de reconocimiento de hijo(a) de mujer unida en matrimonio, deben ordenar directamente el cambio de filiación y la respectiva inscripción una vez firme el fallo. Esto por cuanto el padre biológico ha afirmado su paternidad, de manera que es posible de una vez ordenar en sentencia el cambio de los apellidos de la persona, cuya autorización de reconocimiento es solicitada, facilitando así el cambio de la filiación y la respectiva inscripción. Esto dará plena efectividad a la resolución y evitará conflictos filiatorios en el futuro. Esta inscripción también ha de hacerse de oficio.- Ver plantilla adjunta a esta circular. Miércoles 7 de setiembre del 2016 III.—En los asuntos de divorcio y separación por mutuo acuerdo, la resolución que homologue integralmente el resupo respectivo convenio, debe limitarse a indicar con claridad que el convenio debidamente identificado y sus adicionales si las hubiere, es homologado en su totalidad, con el fin de evitar su trascripción literal en el fallo. Por ello, las ejecutorias, deben ser expedidas con la copia del convenio y sus respectivas adicionales si las hubiere. Ejecutoria que debe expedirse e inscribirse de oficio, aun sin que la parte lo solicite. IV.—Los despachos judiciales, sea en el Sistema de Gestión, o en el medio de información que tengan, deberán mantener actualizada la información de los procesos que tramitan. Asimismo deberán conservar en el sistema los procesos por los mismos plazos que contienen las tablas de eliminación. Sin perjuicio de conservar electrónicamente copia de las sentencias que se dicten. V.—Hacer la aclaración a todos los Juzgados de Familia del país que eventualmente tengan este tipo de procesos de “comunicaciones” que realiza el Patronato Nacional de la Infancia y según lo dispuesto en el Art. 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, a lo que hace referencia es al proceso de depósito judicial de menor, que por norma expresa exige la intervención del Juzgado el cual dispondrá o no el depósito del menor y por lo tanto, no es posible su eliminación hasta que fenezca el proceso para aplicar el plazo que menciona la Tabla de Plazos en materia Familia. VI.—Para todos los procesos donde exista acuerdo conciliatorio homologado, se debe aplicar el plazo de conservación de la sentencia declarada con lugar, esto por los efectos de cosa juzgada que produce la homologación, conforme lo establece el artículo 220 del Código Procesal Civil. La aplicación del plazo va a depender del tipo de proceso ya que según el estado puede que admita o no la destrucción. PLANTILLA PARA PROCESOS DE AUTORIZACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO (A) DE MUJER UNIDA EN MATRIMONIO. EXPEDIENTE: # RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA PROMOVENTE: $ MADRE: % PERSONA MENOR DE EDAD: ! PADRE REGISTRAL: & SENTENCIA____________ JUZGADO DE FAMILIA DE_____, a las______ Solicitud de autorización de reconocimiento de persona menor de edad nacida durante matrimonio de la madre, promovida por el señor $, documento de identidad número /. Figuran como interesados, señora %, como madre, documento de identidad número] y señor & como padre registral, documento de identidad número. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—El promovente solicita autorización judicial para reconocer su paternidad con respecto a ! cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil, en la provincia, tomo, folio y asiento que se dirá: *. De esta forma pretende que en adelante, la persona menor de edad lleve los siguientes apellidos: ? II.—El padre registral, señor & y la madre, señora %, así como el Patronato Nacional de la Infancia no mostraron oposición. III.—En los procedimientos se han observado todas las prescripciones legales y no se notan defectos o errores causantes de nulidad o indefensión. Considerando: I.—HECHOS PROBADOS. Como tales se tienen los siguientes: a) La persona menor de edad cuya autorización de reconocimiento se solicita, nació el día. Ese hecho se encuentra inscrito en el Registro Civil, en la provincia, tomo, folio y asiento que se dirá por su orden en la Sección de Nacimientos respectiva: * (certificación de folio). b)Los padres registrales, señor & y señora % contrajeron matrimonio el día. Esa unión se encuentra inscrita en el Registro de matrimonios de la provincia, al tomo, folio y asiento que se dirá: Se registra divorcio desde el día (certificación de folio). c)El promovente, señor $, se presenta ante terceras personas como padre de !; no hay ningún otro hombre que sea conocido como el padre de la criatura; es el promovente quien se comporta como el padre para todo efecto (testimonial a partir de folio). BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 3 d)El promovente, señor $, en persona compareció ante este Juzgado y en presencia de la suscrita autoridad judicial, reconoció ser el padre de la persona menor de edad ! y además, la madre, señora %, compareció personalmente y rindió su asentimiento. Ambos fueron juramentados y advertidos del delito de falso testimonio y juraron decir la verdad. Así bajo juramento, afirmaron que el promovente es el padre de !. Por su orden en forma libre y voluntaria, otorgaron el consentimiento y el asentimiento expreso para el reconocimiento cuya autorización se pretende. Ambos indicaron que no requerían la prueba de ADN y que no tienen duda alguna sobre la paternidad del promovente así como, que no se encuentran sometidos a ningún tipo de presión ni amenaza (actas a partir de folio). II.—SOBRE EL FONDO. De conformidad con el artículo 69 del Código de Familia, las personas nacidas después de ciento ochenta días desde la celebración de matrimonio de su madre y hasta trescientos días después de la disolución de esa unión, se presumen hijos (as) nacidos (as) durante el matrimonio de la madre. Esa presunción no es absoluta debido a que es posible que una mujer casada haya procreado con alguien distinto a su esposo, de forma que el padre biológico puede efectuar el reconocimiento del hijo o la hija si la concepción de la persona que será reconocida se produjo durante la separación de hecho de los padres registrales y cónyuges; si el hijo o la hija no ha sido tratado (a) por el padre registral como hijo o hija; y por último, es necesario que el padre biológico cuente con autorización judicial para efectuar el reconocimiento, lo cual se obtiene con la presente resolución una vez firme. III.—Todos los requisitos han sido cumplidos en este asunto y no hay elementos que hagan dudar de la veracidad de los hechos debatidos y de las declaraciones evacuadas. Además, no ha existido oposición de la madre y/o el padre registral. En consecuencia se acoge la solicitud que realiza el señor $ para efectuar el reconocimiento cuya autorización pretende. En resguardo del interés superior de la persona menor de edad, considerando que no existe ninguna oposición; que el promovente, señor $ ha comparecido formalmente ante la suscrita autoridad manifestando su consentimiento expreso e inequívoco en forma personal y que, la madre de persona menor de edad, señora % expresó en forma personal, clara e inequívoca el asentimiento, se tiene por efectuado el reconocimiento y por ello se ordena inscribir esta resolución de forma que la persona menor de edad ! sea inscrita con el apellido ?, lo anterior ante el Registro Civil, en la provincia, tomo, folio y asiento que se dirá por su orden en la Sección de Nacimientos respectiva: *. Expídase la ejecutoria acompañada de las actas de reconocimiento y asentimiento. Se declara firme esta resolución. Por tanto, En consecuencia se acoge la solicitud que realiza el señor $ para efectuar el reconocimiento cuya autorización pretende. Se tiene por efectuado el reconocimiento y por ello se ordena inscribir esta resolución de forma que la persona menor de edad ! sea inscrita con el apellido ?, lo anterior ante el Registro Civil, en la provincia, tomo, folio y asiento que por su orden se dirá en la Sección de Nacimientos respectiva: *. Expídase la ejecutoria acompañada de las actas de reconocimiento y asentimiento. Se declara firme esta resolución. Exp.: # San José, 29 de julio del 2016. Licda. Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2016057664) SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: PRIMERA PUBLICACIÓN Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15012720-0007-CO promovida por Christian Giovanni Fernández Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 Mora en contra del Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión 102-09 artículo LIV del 10 de noviembre del 2009 y contra los Acuerdos del Consejo de la Judicatura, dados en sesión 01-10 artículo XVII del 05 de enero de 2010 y la sesión CJ-21-2009 artículo III del 08 de junio de 2009, por estimarlos contrarios al principio de reserva de ley, al derecho al trabajo y al principio de igualdad, se ha dictado el voto número 2016-011288 de las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, que literalmente dice: «Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales los siguientes acuerdos: a) Del Consejo Superior del Poder Judicial la Sesión Nº 102-09 artículo LIV del 10 de noviembre de 2009; b)Los acuerdos del Consejo de la Judicatura, adoptados en la Sesión Nº 01-10 del artículo XVII del 5 de enero de 2010 y la Sesión CJ-21-2009 artículo III del 8 de junio de 2009, respectivamente. c) Por conexidad, el artículo XXIV de la Sesión Extraordinaria de Corte Plena Nº 22-14 celebrada el 26 de mayo de 2014. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. San José, 10 de agosto del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Secretario Exonerado.—( IN2016057755 ). TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin de La Trinidad Chacón Arce, quien fue mayor, divorciado, cédula 4-117-654, asesor de ventas, vecino de San José, laboró para Latkul S. A., y falleció el 30 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000855-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Por Jacqueline Yesenia Chacón Mora a favor de Marvin de la Trinidad Chacón Arce. Expediente N° 16-000855-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de agosto del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057718 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó María Eugenia del Carmen Granados Araya, quien fue trabajadora para Caja de Seguro Social, en el Hospital Tony Facio Castro de Limón, vecina de Limón, con cédula de identidad Nº 07-0086-0910, se les hace saber que: Dinia Ileana Granados Araya, portadora de la cédula de identidad N° 07-0113-0866, vecina de Limón, se apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Eugenia del Carmen Granados Araya. Expediente N° 15- 000551-0679-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016057753 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de el fallecido Adolfo Catalino Oporta Sandoval, quien fue mayor, técnico en Laboratorio de Materiales Carlos Araya S.A., con cédula de residencia 155810724602, vecino de Cariari, Pococí, Limón, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000308-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000308-1041-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 9 de agosto del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057890 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Mayra Julieta Díaz Castro, cédula de identidad Nº 1-0704-0746, quien fue mayor, soltera, domicilio La Trinidad de Moravia, se les hace saber que: José Andrés Díaz Castro, cédula de identidad de identidad Nº 1-1408-0463, domicilio La Trinidad de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mayra Julieta Díaz Castro, cédula de identidad Nº 1-0704-0746, expediente Nº 16-000313-0166-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 12 de julio del 2016.—M.Sc. Silvia Elena Vargas Soto.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057891 ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos setenta y cinco mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número placas 378607, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, año 1999, color blanco, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos seis mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y ocho mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis García Penon contra Donald Ramón Rocha Peña, José Alfredo Zeledón Castro. Exp. N° 16-0056031170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016061576 ). En la puerta exterior de este Despacho,; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones Reg. Art. 18, ley 2825 citas: 0526-00007120-01-0085-001; a las siete horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de Miércoles 7 de setiembre del 2016 diecinueve millones trescientos uno mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Luisa Sancho Jiménez; al sur, Iris Sancho Vargas; al este, Claudio Sancho Jiménez y al oeste, calle pública con 13.79 metros de frente. Mide: cuatrocientos dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Claudio Ramón del Carmen Sancho Jiménez. Exp. N° 16-000870-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de agosto del 2016.— Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016061624 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil ochocientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Gerardo Salazar Castro; al sur, Luis Gerardo Salazar Castro; al este, calle pública con un frente de 15 metros y al oeste, Quebrada Grande. Mide: ochocientos catorce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Pastora Silvestre y Los Hurracos Sociedad Anónima contra Ronald Antonio Cascante Sánchez. Exp. N° 13-001462-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061637 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil trescientos seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de pastos y frutales. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Sucio; al sur, Productora Montero Varela e Hijos S. A.; al este, Río Sucio y al oeste, calle publica con 134,31 metros de frente. Mide: diez mil ochocientos ochenta y cuatro metros con cincuenta BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 5 y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Pastora Silvestre y Los Hurracos S. A. contra Juan Rafael del Socorro Duran Guerrero. Exp. N° 16-001462-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061639 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos según citas: 327-04791-01-0005-001 y reservas Ley Aguas según citas: 32704791-01-0006-001; a las once horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 611960000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Luis, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilberto, Gerardo, y José Manuel todos Gómez Sánchez; al este, Imboliaria Plated S. A. y al oeste, Inversiones Los Manantiales del Oeste H Y R S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hellmuth Roberto Schlager Love contra Johnny Eduardo Aguilar Mora. Exp. N° 16006181-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2016.— Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016061642 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 316347, marca Mitsubishi, estilo Montero, capacidad 5 personas, año 1988, color blanco, tracción 4x2, carrocería rural, categoría automóvil, combustible diesel, N° motor D4BXN450885. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Martín Esquivel Vargas contra Martin Gerardo Benavides Porras. Exp. N° 16003234-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016061649 ). Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es naturaleza lote 24-D, solar con una casa. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 25 D; al sur, lote 23 D; al este, calle pública y al oeste, lote 13 D y 12 D. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kenya Sanabria Espinoza contra Mario Humberto Quirós Abarca. Exp. N° 16-003250-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016061653 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil quinientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con dieciocho metros de frente; al sur, Aracelly Benavides Chacón; al este, servidumbre de paso con dieciocho metros de frente y al oeste, Guillermo Hidalgo Delgado. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Monteagudo Pérez contra Coralito de Balastre Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001053-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061656 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servids. y reservas; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil setecientos once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eliseo Barrantes Espinoza; al sur, calle pública con 12 metros lineales de frente a ella; al este, Corporación Plutonia S.R.L, Inmobiliaria Huetar del Este y Corporación Plutonia S.R.L y al oeste, calle pública con 40.00 metros lineales de frente a ella.- mide: cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-680611 Sociedad Anónima contra José Fabián Cordero Díaz. Exp. N° 16-001633-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061658 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil trescientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, potrero. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Morales en parte con Eduviges Morales y en parte con Eduardo Arrieta Guzmán y Andrea Viviana Calvo Sánchez; al sur, Faustino Cordona, Eduviges Arrieta Guzmán, Eduardo Arrieta Guzmán, Danilo Morales Guillen, Andrea Viviana Calvo Sánchez, Alba Iris Morales Guillen y Freddy Brenes Aguilar; al este, Faustino Cordona, Eduviges Arrieta Guzmán, Eduardo Arrieta Guzmán, Danilo Morales Guillen, Andrea Viviana Calvo Sánchez, Alba Iris Morales Guillen y al oeste, Eduviges Morales, Claudio Romero, Alba Iris Morales Guillén y Freddy Brenes Aguilar. Mide: ciento setenta y seis mil quinientos noventa y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nº 3101654224 contra Eduvigis Morales Quesada, expediente Nº 15-000100-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 02 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061659 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 37204668-01-0907-001; a las once horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361258-000 la cual es terreno para construir, lote 92 con una casa de habitación. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 91; al sur, lote 93; al este, alameda, y al oeste, Invu. Mide: Ciento dos metros cuadrados, plano SJ-0779839-1989. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse Miércoles 7 de setiembre del 2016 así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Siete Colores Sociedad Anónima contra Vivian María Arguedas Segura. Exp. N° 15-044879-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016061676 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 40501462-01-0996-001, citas: 405-01462-01-0997-001 condiciones, reservas y restricciones citas: 405-01462-01-0998-001, a las catorce horas del 21 de setiembre del 2016, y con la base de ocho millones ciento ochenta y nueve mil ciento doce colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 141355-000 la cual es terreno para construir lote sesenta y uno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 62; al sur, lote 60; al este, calle y al oeste, lote 20-1. Mide: mil novecientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del 06 de octubre del 2016, con la base de seis millones ciento cuarenta y un mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 24 de octubre del 2016 con la base de dos millones cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Solís Villegas, expediente Nº 14027925-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016061680 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote primero, con una casa habitación. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al sur, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al este, La Guaria de Toño Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinte y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisca Flory del Carmen Villalobos Méndez. Exp. N° 16015209-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.— Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016061681 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0399-00011695-01-0922-001; a las once horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y un millones doscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 400404-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servid de ICAA y zona verde autopist., al sur, calle con 12,07 metros; al este, lote 40 y al oeste, lote 529. Mide: Doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de noviembre BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 7 del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Eduardo Muñoz Zeledón. Exp. N° 13000397-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016061682 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 30800886-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 50417945-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 504-17945-010011-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento diecisiete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil noventa y dos-cero cero cero (194092-000) la cual es terreno para construir, bloque A, lote 25-A. Situada en el distrito 2 Rincón de Sabanilla, cantón 9 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 26-A; al sur, lote 24-A; al este, calle publica con un frente de 6 metros y al oeste, Luz Marina Salas Ruiz. Mide: Ciento veintiún metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Belkis Lilibeth Mejía Mejía. Exp. N° 16-003581-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016061771 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 228688000 la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guido Villalobos Villalobos; al sur, calle pública; al este, Francisco Alfaro Fernández y al oeste, Azarías Rodríguez Estrada. Mide: mil ciento setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dora María Zeledón Córdoba, Jenner David Alfaro Zeledón, expediente Nº 16020053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016061773 ). Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis (1:30 p. m.), y con la base de trece mil quinientos setenta dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número RDG467, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, vin KNADN512BE6903679, cilindrada 1396 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FADS524942. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis (1:30 p. m.), con la base de diez mil ciento setenta y siete dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis (1:30 p. m.) con la base de tres mil trescientos noventa y dos dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Eduardo Martín Zúñiga Olivares. Exp. N° 16-001956-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016061776 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones ochocientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175329-000 cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 10 metros de frente; al sur, Óscar Sibaja Vega; al este, Armando Matamoros Hernández, y al oeste, Francisca Vega Mora. Mide: Cuatrocientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento treinta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Cindy Karina Obaldía Álvarez. Exp. N° 15-001459-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016061777 ). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 391-12628-01-0885-002, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y siete colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 240.270-000, la cual es terreno con un local comercial y parqueo. Situada en el distrito 3, Las Horquetas, cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente, a ella, de 30.82 metros lineales; sur, Hernán Valverde Monge y María del Carmen Monge Castillo; este, Hernán Valverde Monge y María del Carmen Monge Castillo y oeste, Hernán Valverde Monge y María del Carmen Monge Castillo. Mide: mil doscientos sesenta metros cuadrados. Plano: H-1710696-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos quince colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Hernán Enrique Valverde Monge, expediente Nº 16-001066-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016061792 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciséis (2:30 pm), y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-223849, marca Ford, estilo Ranger, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, serie chasis y vin 1FTCR11S6DUC39379, año 1983, color negro, carrocería camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, 6 cilindros, 2800 c.c. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis (2:30 pm), con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis (2:30 pm) con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Óscar Adrián González Sánchez, expediente Nº 14-007114-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016061806 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 030000017148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 0421-00003927-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil doscientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablos y Vargas S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, Pablos y Vargas S. A. y al oeste, Pablos y Vargas S. A. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1727419-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evelyng Johanna López Víctor contra Aida Mora Ortega, Mercedes Miranda Rodríguez, expediente Nº 16-001174-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016061807). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2013-224319-01-0003-001, Miércoles 7 de setiembre del 2016 reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2013224319-01-0004-001, reservas Ley Forestal Citas: 2013-22431901-0005-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil seiscientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 162 metros con 83 cms lineales y un ancho de 14 metros; al sur, calle pública con un frente a ella de 250 metros con 55 cm lineales y un ancho de 14 metros con 31 cm; al este, calle pública con un frente a ella de 192 metros con 29 cms lineales y un ancho de 14 metros con 03 cms y al oeste, calle publica con un frente a ella de 144 m con 75 cm lineales y un ancho de 14 metros y 01 cm. Mide: treinta mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1601634-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Luis Alfredo Mendoza Mendoza, expediente Nº 16-001201-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016061808 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil doscientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Plano G 1773639-2014. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Patricia Lorena Vargas Cortés, expediente Nº 16-001190-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016061809 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 9 nueve mil quinientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Guadalupe, cantón 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, urbanización Nen Jiménez; al sur, Hugo Sonng Salazar; al este, sucesiones de Jesús Retana y al oeste, calle pública con 5.13 cm. Mide: noventa y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuarenta y seis mil ochenta y tres colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Alquileres Hernández y Hernández Sociedad Anónima contra Giovanni Bosco Songg Cárdenas, expediente Nº 16-003392-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016061815 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando lo siguiente: a) Colisión bajo la sumaria número de expediente 13-601618-0607-TC, del Juzgado de Tránsito de Puntarenas y b) Gravamen visible al tomo 2014, asiento 68689, secuencia 001, según expediente Nº 13-601618-607-TC3, que es denuncia ante el Ministerio Público de Puntarenas y c) Denuncia penal tomo 2015, asiento 00473220 secuencia 003. Fijándose el primer remate a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDY 985, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color plateado, vin KMHCG41BP1U256872, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones treinta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juana Esther Rubio Blanco, expediente Nº 14-016885-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016061833 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 870789, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color verde, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, uso particular, cilindrada 1500 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Andrés Solís Chacón. Exp. N° 12-016324-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016061834 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos uno mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 299873, marca Freedom, estilo FR150-13 II categoría motocicleta, capacidad 2 personas, tracción sencilla, uso particular, año 2011, color rojo, cilindrada 150 cc, combustible gasolina, cilindros 01. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis con la base de cien mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Salas Rojas. Expediente N° 14000746-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.— MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016061835 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: marca Génesis, estilo HJ125T11AM, categoría motocicleta, vin LC6TCJE77B0000043, año 2012, color rojo, motor Nº 152QMI2AA1L02626, número de serie no indicado, marca Génesis. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Eduardo Chacón Jarquín, expediente Nº 15-041641-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016061836 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos de tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de un millón ciento veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo palca número 635131, marca: Honda, categoría: Automóvil, estilo: Civic, capacidad: 5 personas, número vin 2HGEJ6324VH107950, año: 1997, color: gris, cilindrada: 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Melany Alexandra Tortos Retes. Exp. N° 14-020214-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—( IN2016061837 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 818458, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVA21NPVU301665, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1997, color azul, número motor G4EKV245571, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos sesenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos veintidós mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vanessa María Monge Solano, expediente Nº 13004563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.— Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—( IN2016061838 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 900353, marca Kia Spectra, sedán 4 puertas, año 2003, color gris, vin combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Guillermo Strasburger Solano. Exp. N° 13-005011-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016061852). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia del O.I.J., bajo el tomo 0005, asiento 44184 de fecha 28/05/2013; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis y con la base de un millón setecientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 722380, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVA21NPVU250827, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1997, color blanco, número motor G4EKV067024, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis , con la base de un millón trescientos dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en Miércoles 7 de setiembre del 2016 caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Enrique Montero Jara. Exp. N° 13-0065971170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016061853 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 332733, marca Fórmula, categoría motocicleta, estilo Sport 200, año 2012, color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ciento treinta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hernán Blanco Hidalgo en expediente N° 14-004775-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016061854 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 11 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Andelber Vargas Vargas y otro, expediente Nº 14-0061501170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016061856 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-246295, marca Hyundai, estilo refrigerado furgón, categoría carga liviana, año 2000, color: blanco, vin KMCXNS7BPYU377664, cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Rojas Barquero. Expediente N° 14009721-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016061857 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 533559, marca Hyundai, estilo Accent LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos once mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ricardo Francisco Quirós Hernández en expediente N° 11-014312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.— Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016061855 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BCW803, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCG41BPXU002804, estilo: Accent, año: 1999, color: azul, cilindrada: 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos ochenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Henry Antonio Lobo Ulate. Exp. N° 14-009691-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016061858 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-339399, marca: Yamaha, estilo: FZ16, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: negro, categoría: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: ME1KG0449B2018877, número de motor: 1ES2001735, cilindrada: 160 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón cincuenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: MOT- 349114, marca, Freedom, categoría: motocicleta, estilo: ZS150-7, vin: LZSPCJLG2D1901499; año: 2013, color: gris, cilindrada: 150 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 del Carmen Matarrita Méndez, expediente Nº 13-012007-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016061859 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 34509520-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 367-1791901-0004-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil doscientos diez cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3 San José (Pizote), cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, César Ortiz Álvarez; al sur, calle pública; al este, César Ortiz Álvarez y lote segregado de Juana Chávez Acevedo, y al oeste, calle pública. Mide: Cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Floriana Morales Chan contra Rosa María Castillo Espinoza. Exp. N° 15-006820-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 1° de agosto del año 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016061888 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 318, asiento 3054; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil novecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito (02) Santiago, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario y área reservada; al sur, Carmen María Bonilla Morales; al este, calle pública de 07.97 metros, y al oeste, frente a calle pública de 08.01 metros. Mide: trescientos treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil ciento quince colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos cinco mil trescientos setenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra José Julián Calderón Brenes. Expediente N° 16-004604-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016061891 ). En la puerta de éste despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil novecientos ochenta y nueve la cual es terreno de naturaleza para construir una casa lote N° 154. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acera canal; al sur, lote 101; este, lote 153, y al oeste, lote 155. Mide: doscientos tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, bajo el plano: P-1047156-2006. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutorio de pensión alimentaria de Yomaira Mosquera Chavarría contra Arturo Mosquera Piñar. Exp. N° 00-700003-0433-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentaria de Puntarenas, 25 de agosto del 2016.— Lic. Rocío León Saborío, Jueza.—Exonerado.—( IN2016061939 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 294-23068-01-0904-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones treinta y siete mil ciento noventa y tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza variada. Situada: en el distrito tercero San Miguel, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lilliam Vargas Castro; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. Plano G-1526842-2011. 2) Con la base de dieciocho millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y un colones con setenta céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público y otro; al sur, Amalia Hernández; al este, Amalia Hernández, y Alajuela oeste, camino público. Mide: mil trescientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano G 0591213-1985. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos. 2) Con la base de trece millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos nueve mil doscientos noventa y ocho colones con cuarenta y un céntimos. 2) Con la base de cuatro millones seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta y siete colones con noventa y tres céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Rodríguez Hernández. Expediente N° 16-001073-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016061966 ). Miércoles 7 de setiembre del 2016 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0570-00002916-01-0004 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-00162480-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2013-0016248001-0005-001, servidumbre de paso 2014-00341967-01-0026-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil ochocientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A.; al sur, Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A.; al este, calle publica con un frente a ella de veintisiete metros con tres centímetros lineales, y al oeste, Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A. Mide: Tres mil sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano G 1814416-2015. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Tatiana María Guevara Vallejos. Exp. N° 16-001176-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016061970 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 374-11325-010903-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 22492-000 cero cero cero la cual es terreno de agricultura con construcciones. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adolfo Quintana, Quebrada Lajas; al sur, Quebrada Lajas y Otro; al este, Quebrada Lajas y otros, y al oeste, Eladio Vásquez. Mide: setecientos siete mil doscientos noventa y un metros con quince decímetros cuadrados. Plano: P-0007922-1971. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento dela base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Teófilo Chacón Rojas contra Inversiones Fama del Sur TY M Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000774-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016061995 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre agrícola y de paso de novecientos noventa y tres metros con noventa centímetros lineales de longitud, con un ancho de siete metros y con rumbo de sur a norte; a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil dieciséis BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 13 (08:00 horas 14/10/2016), y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos dos-cero cero cero la cual es terreno con palma. Situada en el distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arnoldo y Orlando ambos Sequeira Sequeira, Marvin Ramírez Sequeira; al sur, Javier Retana Bermúdez; al este, servidumbre de paso en medio de Coopeagropal R.L. y al oeste, Arnoldo y Orlando ambos Sequeira Sequeira, Marvin Ramírez Sequeira. Mide: setenta y un mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis (08:00 horas 04/11/2016), con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis (08:00 horas 25/11/2016), con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Salomón Piedades de Jesús Moreno Rojas contra Marvin Ramírez Sequeira, expediente Nº 16-000163-0419-AG interno (180-116).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 16 de agosto del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2016062006 ). En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 81104-000, libre de gravámenes hipotecarios. La cual es naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con un frente al mismo de 458.91 metros; sur, Luis Diego Viales Cabalceta y Marcos González González; este, Salustriano Cerdas Zúñiga y Santiago Leiva Leiva y oeste, calle pública con un frente a la misma de 338.34 metros lineales. Mide: ciento ochenta y nueve mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1753648-2014. Con la base de: primer remate: ¢34.218.017.01; segundo remate (rebajada en un 25%): ¢25.663.512.76; y tercer remate (un 25% de la base original): ¢8.554.504.25. 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 78927000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 395-09396-01-0901-001. La cual es naturaleza: de solar con frutales y una casa situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Miriam Cerdas Peralta; este, Mary Rodríguez Bustos y oeste, calle pública. Mide: setecientos cuarenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0547301-1984. Con la base de: primer remate: ¢16.781.982.99; segundo remate (rebajada en un 25%): ¢12.586.487.24; y tercer remate (un 25% de la base original): ¢4.195.495.75. Señalamientos: para tal efecto se señala para el primer remate ocho horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Enrique Briceño Castillo, Gustavo Marchena Ríos, Yahaira Zúñiga Ramírez, expediente Nº 16-000874-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016062048 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 8, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Maria Sánchez Alvarado; al sur, calle pública 7 metros de frente; al este Rafael María Sánchez Alvarado, y al oeste, Rafael María Sánchez Alvarado. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geisel de Los Ángeles Castillo Corrales. Expediente N° 16-008363-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062063 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, al tomo 2009, asiento 238947-01-0003-001, a las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 08 - Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnulfo Barboza; al sur, calle; al este, Bienvenido Gutiérrez y al oeste, calle. Mide: siete mil setecientos ochenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones trescientos treinta y nueve mil trescientos once colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones ciento trece mil ciento tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rubén Gerardo Jiménez López, expediente Nº 16-018721-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016062065 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil quinientos treinta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Ingeaa Escrow & Trust Services Limitada; al noroeste, servidumbre de paso con un frente de 24 metros; al sureste, Ingeaa Escrow & Trust Services Limitada, y al suroeste, calle pública con un frente de 9.67 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones ochocientos dieciséis mil ciento sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernadette Victoria Myers Benavides. Exp. N° 15-000689-1203CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016062117 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 408-18402-01- 0003-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones seiscientos veintidós mil setecientos once colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Daniel Pérez Villalobos; al sur, Wilson Pérez Villalobos; al este, Antonio Daniel Pérez Villalobos y al oeste, calle pública con 145 metros de frente. Mide: treinta y nueve mil novecientos veintinueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-1272402-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones setecientos diecisiete mil treinta y tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de diez millones novecientos cinco mil seiscientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olman Elizondo Hidalgo, expediente Nº 15-000392-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016062121 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 324-12420-01-0901-001, servidumbre sirviente, bajo las citas: 33706429-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones quinientos treinta mil setecientos sesenta colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Zenon Castrillo Vásquez; al sur, Carretera Interamericana; al este, calle pública, y al oeste, María Zenon Castrillo Vásquez. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Plano: P-0752703-1988 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones trescientos noventa y ocho mil setenta colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento treinta y dos mil seiscientos noventa colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, Miércoles 7 de setiembre del 2016 en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Enrique Alfaro Gamboa. Exp. N° 15-000282-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016062122 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 390897-01-0867-001; a las trece horas y veinte minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis 1:20 p. m. 20/10/2016, y con la base de veintiún millones seiscientos doce mil doscientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 51.085-000 la cual es terreno para construir lote H 552 con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, lote 54; al este, calle pública, y al oeste, IDA. Mide: ciento noventa metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis 1:20 p.m. 04/11/2016, con la base de dieciséis millones doscientos nueve mil ciento ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis 1:20 p. m. 21/11/2016 con la base de cinco millones cuatrocientos tres mil sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arlene Andrina Sandoval Trejos. Exp. N° 15-000379-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016062123 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 346-19656-01-0940001, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones doscientos noventa y siete mil ochocientos diez colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel López Fallas; al sur, calle pública; al este, Luis Batista Mora y al oeste, calle pública y Manuel López Fallas. Mide: ochocientos cuarenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Plano: P-0205140-1994 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones novecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Elena Díaz Pitti, expediente Nº 14-000786-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016062125 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 15 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 357 asiento 16803; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos millones seiscientos cuarenta y dos mil veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y seis mil ciento noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Fonseca Arce; al sur, Wilson Conejo; al este, servid de paso con 10 m, y al oeste, calle pública y Eliecer Mora y otro. Mide: Trece mil ciento treinta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos dieciocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones ciento sesenta mil quinientos seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra José Luis Pérez Jiménez. Exp. N° 15-000812-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016062126 ). A las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre y condiciones y medianeria inscrita al tomo 320 asiento 1331 y con la base de cuatro millones ochocientos veintisiete mil ochocientos noventa y seis colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 273513000 la cual es terreno para construir con una casa N° 1657. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1646; al sur, acera 3; al este, lote 1656, y al oeste, lote 1658. Mide: noventa y tres metros con sesenta y siete centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Félix Enrique Gómez Pérez. Expediente N° 06-0050690170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.— Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016062127 ). Convocatorias Por haberse ordenado así dentro del expediente N° 14-1001750917-CI (197-2014), que es proceso sucesorio de Luz Marina Zúñiga Angulo promovido por Carlos Enrique Cabrera Zúñiga y otros, se convoca todos los interesados a la Junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, ello para conocer de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 13 de julio del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2016054712 ). Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Gazel Geovanni Freckleton Clark, quien fue mayor, casado una vez, médico, vecino de Tilarán, Guanacaste, Residencial Lomas del Sol; portador de la cédula de identidad número siete cero cero noventa y cinco cero trescientos sesenta y cuatro; a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-100033-0927-CI (37-5-2014)-B, proceso sucesorio de Gazel Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 Geovanni Freckleton Clark, cuya albacea es Yorleny Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número cinco cero doscientos cincuenta y siete cero ciento noventa y cuatro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de agosto del 2016.— Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—( IN2016062107 ). Títulos Supletorios Luis Osvaldo Murillo Vásquez, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Palmira, Carrillo Guanacaste, cédula dos-quinientos setenta y seis-cero veinte, y Lorena Pacheco Araya, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Palmira, Carrillo, Guanacaste, cédula dos-quinientos noventa y unoochocientos veintiséis promueven información posesoria. Pretende n inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, situado en Palmira (distrito segundo), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de noventa y ocho metros con treinta y un centímetros; sur, Emiliano Rojas Vásquez; este, Río Tempisque, y oeste, Antonio Juárez Juárez. Según plano catastrado G-un millón ochocientos cincuenta y un mil ochocientos catorce-dos mi quince, mide diez mil quinientos cuarenta metros cuadrados. Manifiestan que no está inscrito, que carecen de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por compraventa de Socorro Miranda Obando el dos de marzo del dos mil quince. Estiman tanto el inmueble como el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 16-000029-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016057756 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000041-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fulvio Rodríguez Pérez, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0157-0877, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café, cultivo y pastos. Situada en el distrito piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de ciento dos metros con cuarenta y nueve decímetros lineales; al sur, Auxivago S. A.; al este, Auxivago S. A., Gabriel Vásquez Lobo, y Rafael Ángel Vega Castro, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de la Guaria y San Francisco de Piedades Sur y calle pública con frente de treinta y dos metros con sesenta y cinco decímetros lineales. Mide: Catorce mil ciento veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1859739-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fulvio Rodríguez Pérez. Exp. N° 16-000041-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 16 de agosto del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057757 ). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000060-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de sucesión de José Miguel Vásquez Contreras representado por su albacea Agustin Vásquez Abarca quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de santa cruz, frente a la estación de bomberos, portador de la cédula de identidad número 5-0155-0196, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de noventa y seis metros con quince centímetros lineales; al sur, con servidumbre agrícola con un frente a ella de ciento diecinueve metros con treinta y dos centímetros lineales y Mayela Vásquez Navarrete ambos en parte; al este, Maximima Avelina Contreras Pizarro y Donato Vásquez Moraga y con la sociedad Las Delicas Litle River Enterprises Limitada; todos en partes y al oeste, Maximima Avelina Contreras Pizarro y Donato Vásquez Moraga ambos en partes. Mide: cinco hectáreas ocho mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1668013-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y seis colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación de proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años y un mes años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, demarcación de linderos, construcción y reparación de cercas con postes de madera y alambre de púas.- que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por sucesión de José Miguel Vásquez Contreras. Exp. N° 16-000060-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016057758 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000069-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerarda Alvarado Castillo quien es mayor, estado civil casada 1 vez, vecina de Santiago de Palmares de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0246-0061, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito cuarto Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerarda Alvarado Castillo; al sur, Gerarda Alvarado Castillo y Javier Carranza Alvarado; al este, Gerarda Alvarado Castillo y al oeste, Miguel Ángel Alvarado Chacón y Javier Carranza Alvarado. Mide: una hectárea siete mil novecientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1886736-2016, de fecha 05 de abril del 2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerarda Alvarado Castillo, expediente Nº 16-000069- 0993-AG.— Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 05 de agosto del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057759 ). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000097-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Shirley María Quesada Chaves quien es mayor, soltera, oficinista, portadora de la cédula de identidad número 5-347-110, vecina de Barrio Limón, de la Universidad de Costa Rica; 200 metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que Miércoles 7 de setiembre del 2016 se describe así: finca cuya naturaleza es cría de gallinas y cerdos. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Urbina Bravo y Olga Urbina Bravo, ambos en parte; al sur, hoy Fanny Chaves Montes, Elpidio Chaves Montes, en medio con servidumbre de paso; al este calle pública con frente a ella de 11 metros 89 centímetros lineales y al oeste, Fanny Chaves Montes. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1832686-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 39 años aprovechando la de su transmitente. Que no existen condueños.- que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeas, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shirley María Quesada Chaves. Exp. N° 16-000097-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de agosto del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016057761 ). Kreylin Kennier Segura Sequeira, mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Martín de Ciudad Quesada, ochocientos metros de la entrada al restaurante El Tapir, cédula de identidad número nueve-ciento trece-doscientos cuarenta y cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno sembrado de yuca, maíz y frijoles, con una casa de habitación, sito en El Parque, distrito primero, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Carlos Rodríguez Medina y calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al sur, Polen´s Teak Plantations International S. A.; al este, Carlos Rodríguez Medina y Polen´s Teak Plantations International S. A. y al oeste, Henry Hurtado López. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1194704-2008 de fecha 09 de enero de 2008, una superficie de cinco mil doscientos cuarenta y dos metros con cero un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante que lo adquirió por donación que le hiciera su madre Socorro Sequeira Flores, mayor, casada una vez, nicaragüense, ama de casa, vecina de La Marina, La Palmera de San Carlos, del Aserradero Mora, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno seis uno nueve nueve seis dos nueve, en fecha 30 de abril de 2015, mediante testimonio de escritura número 106-49, otorgada ante el notario Gonzalo Alfonso Monge Corrales; y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 15-000122-0298 AG, promovida por Kreylin Kennier Segura Sequeira.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de agosto de 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057898 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000165-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Obando Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Rafael de La Unión de Cartago, Residencial La Carpintería, doscientos metros BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 17 oeste y cincuenta metros norte de la Capilla, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-315-164, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Simona Vallejos Vallejos; al sur, Edgar Norberto Díaz Chavarría y Maryuri Vega Rodríguez; al este, servidumbre de paso no constituida, Magdalena Obando Mora, y al oeste, Kenia Karina Griffht, Beatriz Alcócer Condega, servidumbre de paso no constituida. Mide: quinientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1768574-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de malezas, repración de cercas, siembra de maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Obando Mora. Expediente N° 15-000165-0391-AG.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057899 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000108-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Eugenia Berrocal Artavia quien es mayor, estado civil casada, vecina de Canoas de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0900390620, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Artavia Ramírez; al sur, Carlos González Ruiz; al este, Mayela Segura Arguedas y al oeste, Johnny Araya Campos. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso que le hiciera su madre María Ernestina Artavia Cabezas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa de habitación de dos plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Eugenia Berrocal Artavia, expediente Nº 05-000108-0815-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2016.— Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016057915 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 97-100096-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de 3-102-507712 S.R.L cuya cédula jurídica es 3-102-507712, y es representada por su apoderada generalísima sin límite de suma Laura Sánchez Marín, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero cuatro seis cinco-cero dos siete uno, psicóloga, Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Chaves León y José Carlos Chaves León; al sur, Alcides Chaves León; al este, calle pública y al oeste, 3-102-507712 S.R.L. Mide: treinta y ocho mil seiscientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1893399-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once millones quinientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro colones en el inmueble y en la suma de ciento cincuenta mil colones las diligencias. Que adquirió dicho inmueble por cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3-102507712 S.R.L. Exp. N° 97-100096-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 17 de agosto del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058217 ). Citaciones Mediante mi escritura número cincuenta y seis-ciento ochenta y tres otorgada en mi notaría, a las once horas del día diecinueve de julio del dos mil dieciséis, ante la notaría del Licenciado Arnoldo Chryssopoulos Morúa, y debidamente comprobado el fallecimiento, se realiza la apertura del proceso sucesorio en sede notarial; de quien en vida fuera Octavio Alberto Quesada Monge quien en vida fue mayor, casado en únicas nupcias, linotipista, con cédula tresdoscientos cincuenta y tres-cero setenta y vecino de Quebradilla de Cartago. Se cita y emplaza todos los interesados para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos.— Cartago, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—( IN2016057709 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eloy Cortez Calderón, mayor, soltero, maestro de obras, con documento de identidad Nº 0301550657 y vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000337-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de julio del 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057714 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Pilar García Barboza, quien fue mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad Nº 1-0317-0990, vecina de Aserrí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15100008-0217-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 22 de julio del 2016.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2016057724 ). Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Pastor Danilo Villalobos Zárate, mayor, viudo, pensionado, vecino de La Máquina de San Pedro de Barva, Heredia, 25 metros al sur y 75 metros al este de La Pulpería La Máquina, portador de la cédula de identidad N° 4-0073-0730, a fin de que, dentro del plazo de treinta días concurran ante la notaría del licenciado William Villegas Badilla, sita en Santa Lucía de Barva, Heredia, 200 metros este y 75 metros al sur de la Panadería Musmanni, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente N° 002-2016. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016057735 ). Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ramona Isabel conocida como María Isabel López Altamirano; cedula ocho- cero cincuenta y nueveseiscientos cuarenta; para que dentro del plazo de ley, se apersonen a esta notaria, situada en Alajuela ciento veinticinco metros norte de la esquina noroeste del Parque Central para lo que a derecho corresponde. Expediente cero uno-dos mil dieciséis.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2016057740 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Adolfo Soto Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Cartago, Tierra Blanca, veinticinco metros al este de la plaza de deportes de esa localidad, portador de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y tres-seiscientos ochenta y nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaría del licenciado Esteban Troyo Dittel, Notario Público.—Licenciado Esteban Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2016057741 ). Se cita emplaza a los herederos y demás interesados en la Sucesión ab intestato (sin testamento) extrajudicial que se tramita en vía notarial, de quien en vida se llamó Damaris Mora Zúñiga, quien fue mayor, soltera, profesora de enseñanza primaria, vecina de San Antonio de Coronado, trescientos norte y ciento veinticinco al oeste de la Coopecoronado, cédula uno-cero ochocientos oncecero cuatrocientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante ésta Notaría situada 100 al este y 60 norte del Walmart en Guadalupe de Goicoechea, casa N° 60, teléfonos 2225-45-83, 22246309 en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión ab intestato extrajudicial de Damaris Mora Zúñiga, N° 0002-2016.—Guadalupe, 17 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016057764 ). Ante mi notaría han comparecido los hijos, de quien en vida se llamaron Fernando Suárez de Castro, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-cuatrocientos doce y Úrsula Urhan Gerlach, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, de nacionalidad Alemana, con cédula de residencia número setecientos cuatro-cinco siete dos ocho dos-setecientos ochenta. Todo con el propósito de tramitar, como en efecto se ha hecho, el sucesorio de aludidos Don Fernando y Doña Úrsula, en la sede notarial, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos. Mi oficina en esta ciudad, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho.—San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016057765 ). Miércoles 7 de setiembre del 2016 Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Eduardo García Benedictis, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, cédula dos-doscientos veintiséis-novecientos treinta y tres, vecino de Barrio Los Reyes de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000081-0188-CI.— Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 10 de agosto del 2016.— Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016057772 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Steven Hurtado Oporta, mayor, soltero, asistente de cocina, costarricense, con documento de identidad 1015050354 y vecino Ipís de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000284-0893-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016057779 ). Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ronald Gerardo Cambronero Oviedo, mayor, casado una vez, registrador, vecino de Zapote, a quien le correspondía la cédula de identidad número: uno-cero seis cuatro cinco-cero ocho uno cero, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio en sede Notarial abierto ante el suscrito Notario, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016057780 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marlene Rivera Grajales, a las dieciocho horas del treinta y uno de julio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de José Antonio Vásquez Castro, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y uno-mil quinientos, fallecido el diecinueve de junio de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia, teléfono 2105-8122.—Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016057911 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Johanna María Moreno Bustos, a las quince horas del treinta de julio del de dos mil dieciséis comprobados los fallecimientos, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de quien en vida fueran Flora Hernández Durán, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y unocero setecientos treinta y nueve, viuda una vez, pensionada y de quien en vida fue Lilliam Hernández Durán, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y nueve-cero novecientos sesenta y siete, soltera, pensionada, ambas vecinas de San José, de Paso Ancho de San Sebastián, trescientos metros al oeste de Mega Súper, que corresponde al expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Johanna María Moreno BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 19 Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, Avenida veinticinco de julio, Edificio Montiel, segunda planta, primera oficina. Teléfono dosseiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y seis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016057928 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Iris Cecilia Trinidad Siles Ugalde, cédula de identidad número unoseiscientos ochenta y ocho-ciento setenta y cuatro, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Enrique Torrentes Zúñiga, mayor, casado una vez, electricista, vecino de San José, San Jerónimo de Desamparados, urbanización Cocorí, casa número sesenta y tres, cédula de identidad número seis-cero ochenta y doscero cuarenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Carlos Castro Pacheco, situada en bufete Mora y Mora, San José, Sabana Sur, veinticinco metros este del Perpetuo Socorro.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016057934 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johanna María Moreno Bustos, a las quince horas del veintitrés de julio de dos mil dieciséis, comprobado los fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de quien en vida fueran Ricardo Gómez Salazar, mayor, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero diez-cero cuatrocientos ochenta y ocho, pensionado, casado una vez y de Adelaida Rivera Guillén, mayor, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero veintidós-cero novecientos nueve, casada una vez, pensionada, ambos vecinos de Mansión de Nicoya, lote trece que corresponde al expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, edificio Montiel, segunda planta, primera oficina. Teléfono dos-seiscientos sesenta y seiscatorce-cuarenta y seis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016057944 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Ramírez Castro, quien en vida fue; mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 8-2016. Notaría. Licda. Jorleny Ugalde Ramírez. San Rafael de Heredia, Barrio Santiago del Hotel Cibeles; 25 metros norte y 200 este. Tel: 8843-1926, 2261-4844.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016057960 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virgilio Levi del Rosario Ramírez Castro; quien en vida fue; mayor de edad, soltero, sin hijos, comerciante, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y tres-seiscientos, quien en vida fue; mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 8-2016. Notaría. Licda. Jorleny Ugalde Ramírez. San Rafael de Heredia, Barrio Santiago del Hotel Cibeles 25 metros norte y 200 este. Tel: 8843-1926, 2261-4844.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016057961 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el señor Rafael Ángel Valverde Araya, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Haydee Sánchez Mena, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 veintinueve-setecientos noventa y uno, vecina de Miravalles, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, un kilómetro al este de la pulpería de la localidad, fallecida el día dieciséis de enero de dos mil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, segunda planta de la terminal de buses de Quepos. Teléfono 2771-3237.—Lic. Carlos Enrique Vargas N., Notario Público.—1 vez.—( IN2016057965 ). Se hace saber que ante la notaria Ligia Quesada Vega, se tramita la Sucesión de don Ernesto Vargas Solera, quien fuera mayor, soltero, pensionado vecino de San José, Barrio México, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos dieciocho-seiscientos seis. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio La Granja, calle sesenta y cinco, avenidas catorce y catorce A. San José, a las once horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Expediente N° 0002-2013.— Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2015057983 ). Se hace saber que ante la notaria, Ligia Quesada Vega, se tramita la sucesión de doña María Cristina Vargas Solera, quien fuera mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad Nº uno-ciento setenta y dos-doscientos cuarenta y uno, vecina de San José. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la Notaría se encuentra situada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, calle sesenta y cinco, avenidas catorce y catorce A. Expediente Nº 0001-2013.—San José, a las doce horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016057984 ). Avisos Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Karla Tatiana Zamora Barquero, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula 1-1532-0331, vecina de San Rafael de Heredia, a favor de Alejandra María Zamora Barquero, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 4-0193-0372, vecina de Heredia. Expediente número 14-001135-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de setiembre del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016055695 ). 3 v. 3 Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jonathan Steven, Jacqueline Itzel, Yomary Zareth, José Luis, Yoselyn, Maribel, Jovany Joel y Jorhany, todos de apellidos Ortiz Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16000252-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisés- 04 de agosto del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.— Exonerado.—( IN2016057115 ). 3 v. 3 Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Luis Steven y Valeska Mabel ambas de apellidos Chaves Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000304-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 11 de agosto del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.— Exonerado.—(IN2016057120 ). 3 v. 3 Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a José Francisco Cambronero Arguedas, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, sin trabajo conocido, vecino de la comunidad de Cañas, cédula 0502410636, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono y depósito judicial establecida por Yesenia María Soto Arias contra José Francisco Cambronero Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia). A las dieciséis horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de la persona menor Hilary Cambronero Matarrita, planteado por Yesenia María Soto Arias contra José Francisco Cambronero Arguedas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a Yesenia María Soto Arias como depositario provisional a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).- Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su Miércoles 7 de setiembre del 2016 domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.— Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016057134 ). 3 v. 3 Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Yaran Manuel Corrales Monestel, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Cañas, 23 de setiembre del 2015. Expediente N° 15400179-0928-FA (182-2-2015)-B. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.— Exento.—( IN2016057139 ). 3 v. 3 Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gaudi Ramírez Fajardo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000079-0869-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 26 de julio del 2016.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.— Exonerado.—( IN2016057760 ). 3 v. 1 Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas, a las dos de la tarde con cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis. De conformidad con lo establecido por el artículo 81 y 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y siendo que a folio nueve, consta que Kimberly Vásquez Mora, portador de la cédula jurídica N° 01-1550-0671 es propietario registral del vehículo placas 787677, vin o chasis número JS3JB43V994101543 se le indica que tiene derecho a constituirse como parte en el presente asunto. Para ello deberá apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y para ello en cumplimiento de la circular N° 652004 en cuanto a la tramitación de edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la lista correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el Diario Oficial, lo anterior con el fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento. Notifíquese. Causa seguida contra Pelegrin Remi y Vanessa Mora Segura, causa N° 16-601592-05000500-TC-2.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2016057708 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Rosa María López Guzmán a favor de la persona presunta insana Marco Antonio García López, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 0209600241, nacido el 14 de mayo de 1993, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen. Expediente número 16-0005181302-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 26 de julio del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016057715 ). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Javier de Jesús Sandí Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000597-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y quince minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis.—Carlos E. Valverde Granados.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057716 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 21 Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16000670-0364-FA, la señora Cindy Lizeth Zúñiga Quiel, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1097-0679, y el señor Frayman Vladimir Juárez Gutiérrez, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 1-1110-0518, ambos cónyuges entre sí y vecinos de Heredia, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Abyery Jazmín Mora Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de agosto del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057717 ). Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alexandra Itzel Valdes Lambert, panameña, portadora del pasaporte de su país Nº 1407068, divorciada, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 16001143-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las diez horas y veintiocho minutos del quince de julio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Juan José Lambert Ugalde, se confiere traslado a la accionada(o) Alexandra Itzel Valdés de Lambert por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-0742-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Alexandra Itzel Valdes Lambert se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Se tiene por aportada la certificación del Registro de Personas en el que se informa que la demandada ausente no cuenta con apoderado inscrito (F: 10 al 11). Además las certificaciones de los movimientos migratorios de la parte demandada (F: 12 al 13). Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160011430364FA-1, del Banco de Costa Rica. Citaciones: se cita a la parte actora sea el señor Juan José Lambert Ugalde y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la publicación del mismo y puede aportarlo al despacho. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Juan José Lambert Ugalde contra Alexandra Itzel Valdés Lambert; expediente Nº 16-001143-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de julio del 2016.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057719 ). Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16001166-0364-FA, los promoventes Ana Yancy Carvajal González y Paulo Alpízar León, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Roberto Mendoza Arias. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de junio del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057720 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Olga Marta Corrales Sánchez, mayor, soltera, cédula de identidad número 9-0001-0069, vecina de Heredia. Expediente número 16-001199-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057721 ). Licenciado Carlos E. Valverde Granados, juez del Juzgado de Familia de Heredia, se le hace saber que en proceso insania, expediente Nº 15-002182-0364-FA establecido por Marlene Cabezas Marín, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1101-16-C. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por Marlene Cabezas Marín, mayor, soltera, empresaria, vecina de Heredia, cédula Nº 0103350145. Resultando: ..., Considerando: ... Por tanto: por tanto de conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Marlene Cabezas Marín. En consecuencia, se declara a Alfredo Puebla Marín, conocido como, Alfredo Gerardo Macia Jaime insano e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa a la señora Marlene Cabezas Marín como su curadora definitiva, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Se le advierte a la curadora que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la persona insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios causados. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa, las cuales debe cumplir. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la persona incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de la curadora, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de insania del señor Alfredo Puebla Marín, conocido como, Alfredo Gerardo Macia Jaime. Según consta en citas uno cero cuatro cero seis cero ocho cinco siete, del Registro de Nacimientos, de la provincia San José. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general o general judicial que doña Ana Cecilia hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. En la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, se tomará nota en la inscripción de la finca inscrita a nombre de la persona insana, derecho a la finca del Partido de San José, matrícula número ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y nueve-cero cero tres. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto en el que las discierna en el cargo, se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. De la declaratoria de insania de Alfredo Puebla Marín, conocido como, Alfredo Gerardo Macia Jaime al margen de las citas uno cero cuatro cero seis cero ocho cinco siete, del Registro de Nacimientos, de la provincia San Miércoles 7 de setiembre del 2016 José. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Se rechaza la petición de autorizar en esta vía la venta del derecho sobre la finca de marras.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016057754 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Irene Fernández Araya a favor de Gerardo Vega Ugalde. Expediente N° 16-000341-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 04 de agosto del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057892 ). Lic. Carlos Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, hace saber, que en el expediente número 12-002459-0364-FA, que es proceso de insania de la señora Jerusalem Moya Guzmán, mayor, soltera, desempleada, vecina de Heredia, cédula 7 100 750 proceso establecido por Amapola Urania Moya Guzmán, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: Sentencia de primera instancia N° 1293-16-C Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a las catorce horas y diecisiete minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no contenciosa, para la declaratoria de insania de Jerusalem Moya Guzmán, mayor, soltera, desempleada, vecina de Heredia, San Pablo, cédula de identidad número siete-cien-setecientos cincuenta, promovidas por Amapola Urania Moya Guzmán, mayor, casada por primera vez, asistente administrativa, cédula de identidad número siete-ciento setenta y seis-quinientos cuarenta y dos, vecina de Heredia, San Rafael. Resultando: I. Acuden los promoventes a las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa y formulan la siguiente pretensión material: “1. En razón de lo expuesto, solicito respetuosamente a su autoridad se declare la insania de la señora Jerusalem Mora Guzmán y como medida cautelar se nombre a la Señora Amapola Urania Moya Guzmán como su curadora procesal y poder hacer una modificación a la casa que posee conjuntamente con su madre para poder hacer la división física de la casa y convertirla en dos apartamentos para que cada una tenga su privacidad”. (SIC). II. Se publicó el edicto respectivo en el Boletín Judicial número 88, del 9 de mayo de 2013, sin que se presentara oposición alguna. III. Este pronunciamiento se dicta de conformidad con los términos y formalidades legales, sin que se observen vicios o defectos generadores de nulidad o indefensión; y, Considerando I. Hechos probados: De esta naturaleza, y con importancia, se tiene por probado los siguientes. a) La señora Jerusalem Moya Guzmán nacido el cuatro de agosto de mil novecientos setenta y uno, y aparece registrada como hija de José Octavio Moya Irola y Angelina Guzmán Chaves, según consta en el Registro de Nacimientos, Provincia de Limón, al tomo cien, página trescientos setenta y cinco, asiento setecientos cincuenta. (Ver certificación de folio 7). b) La promovente Amapola Urania Moya Guzmán nació el veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta y tres, y aparece registrada como hija de José Octavio Moya Irola y Angelina Guzmán Chaves, según consta en el Registro de Nacimientos, Provincia de Limón, al tomo setenta y seis, página doscientos setenta y uno, asiento quinientos cuarenta y dos. (Ver certificación de nacimiento de folio 8). c) La señora Jerusalem Moya Guzmán fue valorada por los médicos de la Sección de Psiquiatría Forense, del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, y concluyeron de la siguiente manera: “Conclusión: Por todo lo anterior, en el caso de “Jerusalem Moya Guzmán”, identificación “7-0100-0750”, se concluye lo siguiente: El carácter propio de su enfermedad: El trastorno Esquizoafectivo es una enfermedad psiquiátrica de tipo crónica, se caracteriza por la presencia de síntomas de psicosis tales como alucinaciones, ideas delirantes, acompañada de síntomas de tipo afectivos como depresión y estado de manía (euforia patológica), es una enfermedad que es susceptible a ser controlada con el tratamiento apropiado logrando controlar los síntomas y permitiendo al paciente un funcionamiento y rehabilitación social y familiar. Los cambios que puedan sobrevenir durante el curso de su enfermedad, la duración, BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 23 la posible terminación, o si por el contrario es incurable: Es una enfermedad incurable pero para la que existe tratamiento médico específico, tal como el que se le ha prescribido durante el actual internamiento, estos fármacos controlan los síntomas de psicosis permitiendo al paciente recuperar áreas de su vida. Las consecuencias de la enfermedad en el comportamiento social y en la administración de los bienes del enfermo: En el caso particular de doña Jerusalem, es muy precipitado referirse respecto al pronóstico, pues mientras siga control médico de forma adecuada podrían incluso desaparecer los síntomas de psicosis permitiendo recuperar por completo sus facultades mentales y de ser así asumir su vida y sus bienes. Es probable considerando la edad de la usuaria que no recupera su capacidad de laborar, pero incluso para hacer esta afirmación será necesario ver la evolución al cabo de al menos un años. Si resulta básico que reciba adecuada supervisión por parte de sus familiares. El tratamiento idóneo: El tratamiento a base de haloperidol y lorazepam han resultado ser buenos en este caso particular, pues los síntomas han disminuido, se recomienda continuar con la medicación y solamente valorar el cambio de fármaco en caso que el médico tratante así lo recomiende. Capacidad cognoscitiva y volitiva: Al momento de la valoración lo evaluado todavía mantenía sus capacidades abolidas por la presencia de síntomas de psicosis, es probable que para el momento del egreso la evaluada haya recuperado por completo o parcialmente sus capacidades cognitivas y volitivas. De forma específica se responden a los siguientes aspectos: Está en capacidad para ejercer su derecho al sufragio, y para ser electa en cargos públicos, siempre y cuando esté compensada de su enfermedad mental de fondo y se encuentre medicada. Puede administrar sus bienes, pero se recomienda que sea supervisada y orientada por algún familiar de confianza. Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento, tiene capacidad para administrar su pensión. Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento, tiene capacidad para realizar gestiones bancarias. Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento, tiene la capacidad de controlar asuntos financieros complejos. Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento, tiene capacidad para participar de contratos mercantiles. Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento, puede administrar sumas de dinero pequeñas para adquirir artículos de uso cotidiano. Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento, puede participar en actos judiciales. Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento, puede administrar donaciones, herencias o legados. No está en capacidad para vivir en forma independiente, tiene capacidad para elegir con quién y dónde quiera vivir. Puede acceder sobre su correspondencia sin la intervención de terceros. No está capacitada para realizar actividades remuneradas. Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento, puede realizar actividades de carácter civil, adoptar personas mayores o menores de edad, supervisar menores u opinar sobre la educación de un menor, administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento, está en capacidad para contraer matrimonio. Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento, está capacitada para decidir sobre su sexualidad. Recomendaciones Debe seguir control psiquiátrico estricto”. (Ver Dictamen N° SPPF-2015-1877 de folios del 68 al 71). d) Los señores Samael y José Miguel, ambos de apellidos Moya Guzmán, manifestaron expresamente no tener interés, ni condiciones para asumir la curatela de su hermana Jerusalem Moya Guzmán, mientras que se desconoce el paradero del otro hermano, de nombre Junersol Moya Guzmán. (Ver escritos de folios 75 a 79). e) La finca del Partido de Heredia, matrícula número setenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno, San Pablo, cantón nueve, San Pablo, de la Provincia de Heredia, linda al norte con alamaeda uno, lotes cinco y cuatro, este con lotes cuarenta y cinco y pared medianera, y oeste con lote cuarenta y tres, mide noventa metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano H-0005542-1975, está inscrita a nombre de Isis Aurora, hoy con el nombre de Jerusalem Moya Guzmán, la cual soporta hipoteca por cuatro millones ciento ochenta y siete mil colones, que vence el 7 de mayo de 2019, a favor la Caja Costarricense de Seguro Social, y el señor Samael Moya Guzmán como deudor. (Ver certificaciones Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 de folios 4, 11 y 12). II. La promovente alega que es la hermana de la presunta insana, que de Isis Aura Moya Guzmán, por cambio de nombre pasó a ser Jerusalem Moya Guzmán, la que desde hace aproximadamente cinco años, ha presentado cambios en su comportamiento, los cuales indican que no se encuentra en condiciones mentales adecuadas; algunos de sus comportamientos, son el decir que ella habla con Dios, y que él le indica a quién tiene que solicitarle dinero para subsistir, pues ella trabaja para Dios, como su profeta de tiempo completo, y desde hace ya ocho años, no tiene trabajo, por lo que pide y en ocasiones, exige dinero a sus vecinos, para subsistir. Ha tenido varios trabajos, en los cuales, la relación laboral ha durado aproximadamente dos a tres meses, pues siempre indica que la acosan en los lugares de trabajo, e incluso, que los teléfonos están intervenidos por el OIJ, pues ella ha visto cosas extrañas que ha pasado en las oficinas del OIJ. En varias ocasiones ha indicado que es hija del expresidente Oscar Arias Sánchez, y también cree que la hija de su hermana Amapola Urania, es hija de ella, por lo que su familia, tanto hermana como madre, están preocupadas por su salud e integridad mental y es varias ocasiones se le ha querido llevar al Hospital para que la examinen, pero se ha negado, alegando que son los demás los que tienen problemas mentales. Es propietaria, junto con su madre, de la finca número 4-000788359, donde viven juntas, pero dados los hechos mencionados, su madre de 71 años de edad, ha tenido que abandonar su casa, ya que la maltrata verbal y psicológicamente, y no deja que nadie las vista ni siquiera su propia familia, por lo que también tiene la casa en total abandono y está se está deteriorando. III. La señora Jerusalem Moya Guzmán, presenta trastorno esquizoafectivo, que según los expertos, es de naturaleza psiquiátrica de tipo crónica, y con la característica de presentar síntomas de psicosis, como alucinaciones, ideas delirantes, acompañada de síntomas de tipo afectivos, tales como depresión y estado de manía, pero susceptible de ser controlada con tratamiento apropiado, que logra controlar los síntomas y permitir al paciente funcionar y rehabilitación social y familiar, pero le lleva a una total dependencia de sus cuidadores, para mantenerse compensada. De todo ello, tuvo pleno conocimiento este Juzgador, en la intervención que llevó a cabo, para lograr su internamiento en el Hospital Psiquiátrico, de lo cual, consta acta a folios 58 y 59, el acta respectiva, donde se obtiene, que efectivamente se encuentra en un estado de salud dependiente de personas que le quieran, le quieran atender, llenar sus necesidades. IV. Así las cosas, este caso reúne los presupuestos de hecho de los ordinales 217 del Código de Familia y 851 del Código Procesal Civil, para que resulte procedente la declaratoria de insania que se gestiona, en virtud de que revela una situación patológica inhibitoria parcial y temporal del ejercicio de las facultades mentales superiores, que le incapacita parcialmente y si no se encuentra compensada, para actuar legalmente, velar por sus propios intereses, incluyendo la administración de sus bienes y cuidados personales. Además, siendo que de todo lo acontecido en este expediente no hay ningún tipo de oposición, lo procedente es declarar la incapacidad parcial de dicha señora, que le imposibilita atender sus propios intereses por sí misma, en el tanto no se encuentre compensada y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. V. Para el caso, inicialmente se nombró a la promovente como curadora procesal de la insana, lo que no provocó inconformidad alguna y si bien es cierto que se convocó a todas las personas que tuvieren interés en ser elegidas y elegir quién ocupara el cargo de curadora definitiva de la señora Jerusalem Moya Guzmán, también lo es que recurrieron a manifestar por escrito su no interés en ese cargo, sumado a las justificaciones que dan para afirmar además su imposibilidad. Ante todo ello, y tomando en cuenta que las personas interesadas dieron solución a la disyuntiva, sin que haya méritos en los autos para resolver en contrario, se designa a la promovente de esta diligencias en dicho cargo. VI. Si la persona insana no fuere propietaria de bienes, quien ocupe el cargo de la curatela estaría dispensada de garantizar la administración de la curatela (Artículos 200.3 y 241 del Código de Familia), pero como sí tiene, ella deberá garantizar en forma la administración de la curatela, según se dispondrá en los Considerandos más adelante. Una vez que se haya garantizado en forma la administración de la curatela e inscrita la hipoteca que hubiere dado la curadora, o practicada cualquier otra diligencia que el Tribunal llegue a considerar conveniente para la eficacia de la garantía que se hubiere rendido, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Por duplicado, este Despacho remitirá mandamiento al Registro Público a fin de que se haga la respectiva inscripción en la Sección de Personas. (Artículos 187, 190, 195, 196, 230 a 233, 236 y 241 del Código de Familia; 851, 860 y 870 del Código Procesal Civil; 466 inciso 1º del Código Civil). VII. Sobre el inventario: Dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir de aquél en que comparezca a aceptar el cargo, la curadora definitiva deberá proceder al inventario de bienes de la persona insana. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente por este Tribunal por un período de sesenta días, según las circunstancias. Si la curadora requiriere la ampliación del plazo original, deberá realizar la gestión antes del vencimiento. Deberá constar en el inventario los créditos de la curadora contra la persona insana. En forma expresa se requiere a la curadora con ese objeto. Si la curadora no lo expresa, pierde su crédito, salvo que lleguen a demostrar que al confeccionar el inventario no tenía conocimiento de su existencia. Si hecho el inventario se encuentran nuevos bienes no incluidos, o por cualquier título acreciere con nuevos bienes la hacienda de la persona insana, la curadora tendrá la obligación de adicionarlo al anterior inventario. Antes de haber recibido los bienes de la persona insana por inventario, la curadora no podrá tomar parte alguna en la administración de dichos bienes. (Artículos 205, 206, 207, 212 y 241 del Código de Familia). VIII. Sobre la garantía: Una vez realizado el inventario, se designará perito para que realice la valoración correspondiente, de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Si se inventariaran bienes inmuebles, no se deberá determinar pericialmente su valor, sino el valor de las rentas, de los productos y de los frutos, por el término medio de rendimiento de dos años; b) Con respecto a los bienes muebles, enseres y/o semovientes de las fincas rústicas, sí se determinará pericialmente su valor. Una vez fijados pericialmente los valores, la curadora deberá garantizar entonces la administración de la curatela. La garantía consistirá en depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado y sus instituciones, apreciados éstos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El monto de la garantía deberá cubrir ampliamente las responsabilidades de la curadora y en cualquier momento en que se depreciare su valor deberá ser completada. Si el capital que ha de administrarse consiste en bonos del Estado u otros valores o títulos de renta de esa naturaleza, no será necesaria la valoración pericial, sino que éstos podrán depositarse en un banco del Estado a nombre de la persona insana, y la curadora garantizará el monto de la renta que produzcan en un término de dos años. Rendida la garantía se podrá ordenar la entrega a la curadora de los cupones de intereses, en cada período de vencimiento. El Banco depositario quedará facultado para sustituir los títulos que resultaren sorteados y vencidos, por otros de la misma naturaleza, con intervención y acuerdo de la curadora, poniendo a la orden del Tribunal el producto o ganancia de la renovación, si el nuevo título se adquiriere con descuentos. La garantía no será cancelada sino hasta el momento en que hayan sido aprobadas y canceladas las cuentas de la curatela. Mientras la curadora no garantice la administración, este Juzgado no se la dará. (Artículos 199, 201, 202, 203, 204 y 241 Código de Familia). IX. Sobre la administración: La persona insana deberá ser alimentada según sus posibilidades. Al entrar la curadora en el ejercicio de su cargo, deberá hacer que el Tribunal fije la cantidad que ha de invertirse en el cumplimiento de ese deber. La suma designada por este Tribunal podrá ser alterada por resolución judicial, tomando en cuenta el aumento o la disminución del patrimonio de la persona insana y otras circunstancias. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que presente el inventario, y cada año al presentar la cuenta que se indicará en el párrafo siguiente, la curadora deberá someter a la aprobación de este Tribunal el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año. Deberá también obtener autorización de este Tribunal para todos los gastos extraordinarios. Por la aprobación judicial, la curadora no quedará dispensada de justificar el empleo de las sumas presupuestadas. Por otro lado, si la persona insana percibe pensión de alguna institución pública o Miércoles 7 de setiembre del 2016 privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas, incluida la curadora. De esta forma, si una vez satisfechas las necesidades alimentarias de la persona insana resulta algún excedente, la curadora tendrá la obligación de proceder en la forma dispuesta en el penúltimo párrafo del Considerando anterior. La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio de la persona insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las personas parientes llamadas a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos y herederas deberán rendir cuenta de la administración a la persona insana -si llega a recuperar su capacidad- o a sus representantes, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. La judicatura podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, quien ocupe la curatela estará obligada a exigir y discutir judicialmente la cuenta de quien le antecede y será responsable, no haciéndolo, de los daños y perjuicios que sufra la persona insana. Las cuentas se discutirán en legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. (Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 225, 226 y 241 del Código de Familia). X. Sobre autorizaciones judiciales y prohibiciones: Se hace ver a la curadora que necesitará autorización judicial -que este Tribunal le dará, siempre y cuando, pruebe la necesidad o utilización manifiesta-: a) Para enajenar o gravar bienes inmuebles de la persona insana o títulos valores que den una renta fija y segura. En este caso, la venta se hará en pública subasta y servirá de base el precio que se llegue a fijar pericialmente. La autorización no será necesaria cuando la venta sea en virtud de derechos de terceras personas, o por expropiación forzosa. En caso de ejecución, se observarán las disposiciones comunes sobre fijación del precio; b) Para proceder a la división de cosa común que la persona insana posea; c) Para celebrar compromiso o transacción sobre derechos o bienes de la persona insana; d) Para tomar dinero en préstamo o arrendamiento a nombre de la persona insana; e) Para hacer pagos los créditos que tengan contra la persona insana o pagos de los que contra ésta tengan sus cónyuges, sus ascendientes, hermanas o hermanos; y, f) Para repudiar herencias, legados o donaciones. Podrá aceptar, sin necesidad de autorización, las herencias deferidas de la persona insana. La curadora tendrá prohibido: a) Contratar por sí o por interpósita persona con la persona insana, o aceptar contra ella, derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten de subrogación legal. Esta prohibición regirá también para las personas cónyuges, las personas ascendientes, descendientes, hermanas y hermanos de la curadora; b) Disponer, a título gratuito, de los bienes de la persona insana; y, c) Arrendar los bienes de la persona insana por más de tres años. Finalmente, se les advierte a la curadora que en los actos o contratos que ejecute o celebre en representación de la persona incapaz, se hará constar esa circunstancia bajo pena de reputarse ejecutado en nombre de la curadora, cuando perjudique a la persona insana. (Artículos 216, 217 y 218 del Código de Familia) XI. Sobre los gastos del procedimiento y otros: Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la persona incapaz. La curadora tendrá derecho a cobrar honorarios, los cuales se calcularán así: De los rendimientos anuales de los bienes de la persona insana, sobre los primeros mil colones, un veinticinco por ciento; de más de mil a cinco mil, un veinte por ciento; de más de cinco mil a diez mil, un quince por ciento; y de la suma que pase de diez mil, un diez por ciento. Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción de la incapaz. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general o general judicial que dicha persona hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. En la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, se tomará nota en la inscripción de la finca inscrita a nombre de la persona, derecho a la finca del Partido de San José, matrícula número ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y nueve-cero cero tres. (Artículos 851 y 852 del Código Procesal Civil, 463 y 466 del Código Civil). Tan pronto la curadora hayan BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 25 rendido la garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto que se indicó, se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. (Artículos 186 y 241 del Código de Familia, 860, 861 y 870 del Código Procesal Civil). Anótese la declaratoria de insania al margen del asiento de inscripción de su nacimiento. (Artículos 43 y 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil) Publíquese la parte dispositiva del fallo en el periódico oficial. (Artículo 232 Código de Familia) XII. La promovente incluye en su pretensión material que: “... y poder hacer una modificación a la casa que posee conjuntamente con su madre para poder hacer la división física de la casa y convertirla en dos apartamentos para que cada una tenga su privacidad”. Este tipo de diligencias están destinadas para la declaratoria de insania, y una vez que ello ocurra, ya contando con sentencia firme y la persona que ocupe el cargo de curadora definitiva esté a derecho, conforme lo que procede en estos casos, tal y como se hizo ver líneas atrás, le asiste la facultad para acudir a las Diligencias de Utilidad y Necesidad, donde entre otras cosas, se puede ventilar lo de intereses en este extremo, ofreciendo la prueba idónea y pertinente, motivo por el cual, dicha pretensión resulta prematura y por ello es que se rechaza. XIII. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 225, 226, 232 y 241 del Código de Familia, 847 al 853 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara parcialmente con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Amapola Urania Moya Guzmán. En consecuencia, se declara a Jerusalem Moya Guzmán parcialmente insana e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar, según los extremos que contiene el informe pericial. Se designa a la señora Amapola Urania Moya Guzmán, como curadora definitiva, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Se le advierte a la curadora que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenadas por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la persona insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios causados. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa, las cuales debe cumplir. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la persona incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de la curadora, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de insania de la señora, en el Registro de Nacimientos, Provincia de Limón, al tomo cien, página trescientos setenta y cinco, asiento setecientos cincuenta. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general o general judicial que Doña Ana Cecilia hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. En la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, se tomará nota en la inscripción de la finca inscrita a nombre de la persona insana, derecho a la finca del Partido del Partido de Heredia, matrícula número setenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero dos. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto en el que las discierna en el cargo, se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. También mediante ejecutoria, anótese la declaratoria de insania en el Registro de Nacimientos, Provincia de Limón, al tomo cien, página trescientos setenta y cinco, asiento setecientos cincuenta. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Se rechaza la petición de autorizar en esta vía, la división del citado inmueble, para los fines que indica, debiendo acudir la curadora a la vía respectiva.— Juzgado de Familia de Heredia, 27 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016057893 ). Licenciado Carlos Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 14-000670-0364FA, que es proceso especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad), establecido por la señora Carmela Arline Porras Rodríguez mayor, casada por primera vez, operaria, vecina de Heredia, cédula 05-0305-0910 contra Ernesto Blas Guerrero Buelvas, mayor, colombiano, casado por primera vez, oficio y Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 paradero desconocido, pasaporte de su país número PPC 72169650, se ordena notificar por edicto al demandado la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: Sentencia de Primera Instancia N° 1114-16-C. Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis. Proceso especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad), establecido por Carmela Arline Porras Rodríguez, mayor, casada por primera vez, operaria, vecina de Heredia, Barrio Santísima Trinidad, cincuenta oeste del Bar Retro, número dos, cédula de identidad número cinco-trescientos cinconovecientos diez, en representación de su hija menor de edad Valentina Guerrero Porras, contra: Ernesto Blas Guerrero Buelvas, mayor, colombiano, casado por primera vez, oficio desconocido, paradero desconocido, pasaporte de su país número PPC siete dos uno seis nueve seis cinco cero. Se tiene como interviene al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando I.- La actora Carmela Arline Porras Rodríguez incoa la presente demanda Especial de Filiación (Declaratoria de Extramatrimonialidad), y formula la siguiente pretensión material: “Con lugar en todos sus extremos el presente proceso de impugnación de paternidad. Que se inscriba a la menor Valentina Guerrero Porras ante el Registro Civil con los apellidos de su madre”. II.- El demandado Ernesto Blas Guerrero Buelvas fue debidamente notificado mediante edicto N° 137 del 17 de julio de 2014, según consta a folio 12. Se le nombró a la licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, cédula uno-novecientos cuarenta y sietecuatrocientos quince, carné 11272, como su curadora procesal, la que contestó la demanda de acuerdo a los extremos que expone en escrito sin fecha, pero visible a folios 33 y 34. El Patronato Nacional de la Infancia, también fue debidamente notificado de esta acción, pero no se apersonó. III.- En el procedimiento se han observado los términos y prescripciones de ley; no se notan defectos u omisiones capaces de causar nulidad o indefensión. Esta sentencia se dicta dentro del plazo legal; y, Considerando I.- Hechos probados: De esta naturaleza y como de importancia, se tiene los siguientes: a) La actora Carmela Arline Porras Rodríguez y el demandado Ernesto Blas Guerrero Buelvas se unieron bajo el vínculo del matrimonio el once de marzo de dos mil tres, según consta en el Registro de Matrimonio, Provincia de Heredia, al tomo ochenta y tres, folio doscientos treinta y cuatro, asiento cuatrocientos sesenta y ocho. (Ver certificación de matrimonio a folio 5). b) La niña Valentina Guerrero Porras nació el diecinueve de setiembre de dos mil trece y aparece inscrita como hija de Carmela Arline Porras Rodríguez y Ernesto Blas Guerrero Buelvas, según consta en el Registro de Nacimientos, Provincia de Heredia, al tomo trescientos cuatro, página veintidós, asiento cuarenta y cuatro, pero es producto de una relación extramatrimonial de la actora con un hombre diferente al accionado, concebida dentro del periodo de separación de hecho entre las partes. (Ver escrito de demanda de folio 1 a 3, certificación de folio 4, testimoniales de Leda Carmina Gutiérrez Blanco y Susana Barquero Arce a folios 19 y 20, certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería de folios 27 a 29, y escuchar declaraciones testificales en registro de audio). II.- Alega la actora Carmela Arline Porras Rodríguez que es la madre de Valentina Guerrero Porras, la cual es producto de un encuentro fugas que tuvo con una persona, de la cual desconoce su verdadera identidad e incluso su paradero, razón por la cual, no la hace parte de este proceso. Por presunción de paternidad, su hija nació con los apellidos de su esposo, del cual tiene más de nueve años de estar separada de hecho. III.Nuestra Constitución Política, en el numeral 53 dispone que toda persona tiene derecho a saber quienes es su padre y madre, conforme a la Ley, lo que se encuentra también tutelado en una serie de instrumentos Nacionales e Internacionales, contando primeramente con lo regulado en el numeral 49 del Código Civil que dispone: “Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”, mientras que el 52 regula que: “Cuando el hijo haya nacido fuera del matrimonio se le pondrán los apellidos de la madre...”. Luego se cuenta con el numeral 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia que dispone: “Derecho a la vida familiar. Las personas menores de edad tendrán derecho a conocer a su padre y madre; asimismo a crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidadas por ellos...”. Por su parte, el numeral 7 de la Convención sobre los Derechos del niña establece que: “1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niña resultara de otro modo apátrida”; La Declaración de los Derechos del niña, en su artículo 3 dispone: “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad”; el 6 regula: “El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niña de corta edad de su madre...”; el artículo 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario”; y el artículo 24 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos regula: “Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre”. IV.- De las normas parcialmente transcritas en el anterior considerando, fácilmente se llega a la conclusión, de que si toda persona tiene derecho a tener un nombre y sus respectivos apellidos, ello implica que necesariamente le lleva a saber quienes verdaderamente le procrearon. Cuando estamos en presencia de un vínculo matrimonial, el numeral 69 del Código de Familia da las siguientes soluciones para que se de ese conocimiento, pues dice: “Se presumen habidos en el matrimonio los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde su celebración o desde la reunión de los cónyuges separados judicialmente y también los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio o a la separación de los cónyuges judicialmente decretada. Se presumen igualmente hijos del matrimonio los nacidos dentro de los ciento ochenta días después de su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el marido, antes de casarse, tuvo conocimiento del embarazo de su mujer; b) Si estando presente consintió en que se tuviere como suyo al hijo en el acta de nacimiento inscrita en el Registro Civil; y c) Si de cualquier modo lo admitió como tal”. Sobre ese mismo tema, se cuenta con lo regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, que va de la siguiente manera: “Artículo 49.- Obligación de declarar los nacimientos. Tanto el padre como la madre del recién nacido están en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, ya sea personalmente o por medio de autorización escrita. Corresponde también esa obligación: a) A la persona a cuyo cargo está el niña; b) Al Jefe del establecimiento público o de la casa donde el nacimiento haya ocurrido; c) los abuelos, tíos y hermanos del recién nacido y d) quien encontrare un recién nacido abandonado. Artículo 50.Término para declarar los nacimientos. Dentro del término de un mes de nacida una persona, debe presentarse la declaración ante cualquier registrador del Registro Civil. La declaración de nacimiento se realizará mediante la certificación expedida por el médico, la obstétrica o la enfermera que atendió el parto. A falta de esos documentos, se aceptará la manifestación escrita de las personas a quienes corresponda declarar el nacimiento, conforme al artículo anterior. En todos los casos, a la declaración de nacimiento se le adjuntarán las huellas de las plantas de los pies de la persona recién nacida, con los nombres del padre y la madre. La inscripción del nacimiento de personas mayores de diez años se practicará solo por resolución que así lo disponga, dictada por el Registro Civil, previa comprobación del nacimiento, conforme se establece en el Reglamento del Registro Civil. Esta resolución será consultada ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Artículo 51.- Requisitos de la inscripción de nacimiento. Además de las declaraciones generales, toda inscripción de nacimiento deberá contener las huellas de las plantas de los pies de la persona recién nacida, junto con el nombre de su padre y madre... Deberán constar los siguientes datos: a) Lugar, hora, día, mes y año del nacimiento. b) Sexo y nombre de la persona recién nacida. c) Nombres, apellidos, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de los padres, cuando ambos hayan de ser declarados y en los demás casos, solo los del progenitor que declare el Miércoles 7 de setiembre del 2016 nacimiento. Si la persona de cuya inscripción se trata, ha tenido uno o más hermanas o hermanos del mismo nombre, se declarará su orden en la filiación y se anotarán las partidas de muerte en las inscripciones de nacimiento correspondientes a los hermanos anteriores que lleven el mismo nombre... Artículo 53.- Prohíbe la declaración en contrario respecto de hijos de matrimonio. No se admitirá declaración en contrario respecto del hijo nacido durante el matrimonio, o en que legalmente debe reputarse como nacido dentro de aquél”. Todo ello nos lleva a concluir a meridiana claridad que los (as) hijos (as) nacidos de una mujer unida en matrimonio, son presumidos y registrados como que fueron procreados con su propio esposo, aunque es claro que hay casos en donde no se cumple ese presupuesto, por lo que el legislador da soluciones jurídicas para poder desvirtuar esa presunción de paternidad, donde para cada caso, primero debe determinarse conforme a la ley, quien se encuentra legitimado para accionar en determinada vía. Para este caso en particular, quien acciona es precisamente la madre de las menores de interés, y sobre ello, debemos tener presente que el numeral 70 del Código de Familia dispone: “En contra de la presunción del artículo anterior, es admisible prueba de haber sido imposible al marido la cohabitación fecunda con su mujer en la época en que tuvo lugar la concepción del hijo. El adulterio de la mujer no autoriza por sí mismo al marido para desconocer al hijo, pero si prueba que lo hubo durante la época en que tuvo lugar la concepción del hijo, le será admitida prueba de cualquiera otros hechos conducentes a demostrar su no paternidad”. Como vemos, dicha norma lo que pretende es proteger la presunción que dispone el numeral 69 citado, y para desplazar la filiación paterna, se requiere que se hayan presentado ciertos hechos en el matrimonio, y de lógica, aportar u ofrecer los medios probatorios idóneos, pertinentes y conducentes al proceso. Uno de esos hechos, es por ejemplo, que marido se haya sometido a una operación de vasectomía exitosa, pero en todo caso, con los avances científicos que tenemos disponibles, no es necesariamente indispensable acreditar la imposibilidad de cohabitación fecunda del matrimonio, toda vez que aunque hayan mantenido relaciones sexuales durante la época en que se produjo la concepción, se cuenta con la posibilidad de desvirtuar la presunción de paternidad mediante la práctica de un examen de comparación de marcadores genéticos basados en el ácido desoxirribonucleico (A.D.N.), mediante una toma de muestras de sangre de la persona de interés, la madre y al padre registral, pudiéndose también acudir a la toma de sangre de quien se le atribuye la paternidad biológica. Existen casos en donde no se cuente con muestras de sangre del padre registral o del presunto padre, ya sea, porque no se localiza, o porque ha fallecido y los restos están muy deteriorados, que no permiten llevar a cabo el análisis del caso, y es ahí donde se debe recurrir a la comparación con las muestras de los abuelos paternos del niña o con muestras de hermanos por línea paterna, pero en tales supuestos, debe existir certeza de que se puede tomar las muestras y de que los abuelos efectivamente son los progenitores biológicos del padre de esa persona, y no que se trate de una adopción, por ejemplo, o de que los hermanos o hermanas son efectivamente biológicos, ya que de no ser así, los resultados de la prueba se encontraría viciada. No hay que dejar de lado, que a pesar de que la prueba de marcadores genéticos excluye al padre registral como padre biológico, podría ocurrir perfectamente que la filiación paterna no se desplace, en virtud de que quede demostrado un ejercicio activo del padre registral en la figura de la posesión notoria de estado, la que lleva a adquirir y atribuir los derechos y obligaciones de la paternidad. Ahora bien, en los casos en que no es posible llevar a cabo la prueba de A.D.N. para desvirtuar la presunción de paternidad, obligatoriamente se debe acreditar fehacientemente que no pudo haberse dado una cohabitación fecunda entre los esposos, y para ello, la carga de la prueba pesa sobre quien formula la pretensión material respectiva, según las reglas del numeral 317 del Código Procesal Civil- V.- La declaración de extramatrimonial de hijo o hija de mujer casada está regulado en el numeral 71 del Código de Familia, que reza así: “Se tendrá como hijo habido fuera del matrimonio al que, nacido después de trescientos días de separación de hecho de los cónyuges, no haya tenido posesión notoria de estado por parte del marido. La declaración, mediante juicio, la hará el Tribunal a solicitud de la madre o del hijo o de quien represente a éste”. Estamos claros que esta vía ocurre cuando la mujer se encuentra unida bajo el vínculo del matrimonio, se separa de su esposo, y procrea con un hombre diferente BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 27 a su cónyuge, y entonces nuestro ordenamiento jurídico le pone a la mano esta vía, para desplazar la filiación que obtiene la presunción legal abordada anteriormente, para así asegurarle a su retoño, que no tendrá una filiación paterna equivocada o falsa, bajo el entendido claro, que lo prudente y responsable, es que, si obtiene una sentencia estimatoria, bajo el mejor interés del menor, según lo preceptuado en el numeral 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y todo lo expuesto anteriormente, formule la respectiva investigación de paternidad, demanda que perfectamente puede ser interpuesta con la que aquí nos ocupa, pues por un lado se le quita la filiación de un padre registral, y de una vez se le atribuye a quien corresponda, si es que las pruebas dan para ello. VI.- De los autos se desprende que efectivamente la señora Carmela Arline Porras Rodríguez y el señor Ernesto Blas Guerrero Buelvas, están unidos bajo el vínculo del matrimonio, desde el once de marzo de dos mil tres, pero también queda acreditado que la actora quedó en estado de embarazo para la menor en cuestión, producto de una relación sostenida con un hombre diferente al demandado, pues así lo afirma la prueba testimonial evacuada, para determinar el paradero desconocido del demandado, que bien es usado en este fallo, por la relevancia que contiene, en el tanto de que se identifican como amigas de la parte actora, y desconocen el paradero del señor desde hace cinco años, la misma declaración jurada de la actora, donde refiere que tiene más de diez años de no saber nada de él, y que es ratificado en la prueba testimonial evacuada en la audiencia señalada. También resulta relevante y conducente para lo que aquí interesa, que de acuerdo con la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, el demandado salió del país el diecisiete de abril de dos mil tres, y registra entrada hasta el veintiuno de abril de dos mil catorce, lo que implica, que para cuando la señora quedó en estado de gravidez, no se encontraba en Costa Rica, y no hay prueba que acredite lo contrario. El otro punto a definir, es sobre la posesión notoria de estado, y al respecto, la actora admite también que no ha existido por parte de éste último, lo que es ratificado con el elenco probatorio antes mencionado. El numeral 98 del Código de Familia dispone, en lo de exclusivo interés que: “...En todo proceso de investigación o impugnación de paternidad o maternidad, es admisible la prueba científica con el objeto de verificar la existencia o inexistencia de la relación de parentesco. Esta prueba podrá ser evacuada por el Organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia o por los laboratorios debidamente acreditados y reconocidos por la Corte Suprema de Justicia, previo dictamen del Organismo de Investigación Judicial de que el peritaje es concluyente, razonablemente, en uno u otro sentido. En todo caso, la probanza será valorada de acuerdo con la conclusión científica y el resto del material probatorio...”. Con lo anterior, se entiende que dicha probanza constituye plena prueba para la demostración la verdad biológica de una persona respecto a la parte demandada. Aquí no se cuenta con dicha probanza, toda vez que la imposibilidad material plasmada en los autos de localizar al mismo, impide lograr la evacuación de la misma, pero con el elenco probatorio con que se cuenta, lleva al suscrito Juzgador a considerar que efectivamente, no es el padre biológico de la persona menor de edad sobre la que versa este litigio. VIII.- Así las cosas, se declara con lugar el proceso de Declaratoria de Extramatrimonialidad formulado, y se declara que el demandado no es el padre biológico de la menor citada y así debe constar en el Registro Civil, eliminándole el apellido Guerrero, y debiendo inscribirse con los apellidos de su madre sea Porras Rodríguez.- Siendo que de acuerdo con lo que informa los autos, ninguna de las partes ha litigado de mala fe en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 222 del Código Procesal Civil, se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Por tanto: De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y lo regulados en los numerales 51, 52 y 53 de la Constitución Política, 49 y 52 del Código Civil, 4 y 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración de los Derechos del Niño, Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículos 1, 2, 8, 69, 70, 71, 80, 92, 96 y 98 del Código de Familia y 1, 99, 102, 104, 155, 222 y 317 del Código Procesal Civil y Ley de Paternidad Responsable, Número 8101 publicada el 27 de abril del 2001, se declara con lugar el presente especial de filiación (Declaratoria de Extramatrimonialidad), establecido por Carmela Arline Porras Rodríguez, en representación de su hija menor de edad Valentina Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Miércoles 7 de setiembre del 2016 Guerrero Porras, contra: Ernesto Blas Guerrero Buelvas, representado por la curadora procesal Karol Adriana Gómez Chacón.- Como consecuencia, se declara que dicha menor fue concebida fuera de matrimonio, y no es hija biológica del demandado y así debe constar en el Registro Civil, eliminándosele el apellido GUERRERO a la misma, y debiendo inscribirse con los apellidos de su madre sea, Porras Rodríguez. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro de Nacimientos, Provincia de Heredia, al tomo trescientos cuatro, página veintidós, asiento cuarenta y cuatro, y gírese los honorarios de la curadora procesal. Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud verbal.—Juzgado Familia de Heredia, 04 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016057894 ). Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Giovane Meneses Salguero, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0302530524, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda autorización de salida del país y renovación de pasaporte, establecida por Rosa María del Carmen Jiménez Alpízar contra Henry Giovane Meneses Salguero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cuarenta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país y renovación de pasaporte, establecido por Rosa María del Carmen Jiménez Alpízar, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Henry Giovane Meneses Salguero (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Se señala para llevar acabo la audiencia de ley a las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto ya que se desconoce el paradero del mismo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061940 ). Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, comerciante, de domicilio y paradero desconocido, cédula Nº 0115060310, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Carolina Barquero Espinoza contra Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia Nº 101315-2016, dictada a las doce horas y cuarenta y siete minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Por tanto, se autoriza de forma indefinida la salida del país de la persona menor de edad: Luciana Alfaro Barquero en compañía de la madre señora Carolina Barquero Espinoza, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes destinos y países siempre en compañía de la madre señora Carolina Barquero Espinoza y para viajes que no impliquen un cambio de residencia. La madre deberá informar al Juzgado en cada ocasión las fechas en que su hija estará fuera del país, así como comprobar su regreso al territorio nacional. No se autoriza el cambio de residencia de la persona menor de edad. Además, se autoriza a la señora Carolina Barquero Espinoza, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad: Luciana Alfaro Barquero, en ejercicio de la autoridad parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, renovar y/o retirar pasaporte para su hija Luciana Alfaro Barquero. En forma expresa se le advierte a la señora Carolina Barquero Espinoza, que la presente resolución no autoriza el cambio de domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia a la autoridad, sustracción de persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Además, en cada viaje que realicen debe la señora Carolina Barquero Espinoza dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese al país, comprobar mediante documento idóneo ese evento. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Las citas de nacimiento de Luciana son: tomo: novecientos setenta y dos, folio: cuatrocientos veinticinco, asiento: ochocientos cuarenta y nueve, del Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Proceso Nº 16-000513-0292-FA, autorización salida país, establecido por Carolina Barquero Espinoza contra Álvaro Rodolfo Alfaro Montero.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062326 ). Edictos Matrimoniales Mario José Salazar Calderón y Natalia Sergueyevna Gorshkova, cédula por su orden Nº 1-1294-517 y número de pasaporte P-RUS-728527390; vecinos de San José, Desamparados, Damas, Fátima, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente Nº 16-401179-0637-FA.— Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de agosto del 2016.— Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016057712 ). Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Gelen María Cruz Meza, mayor, estado civil divorciada, profesión Fuerza Pública, cédula de identidad N° 0204690282, vecina de Heredia Mercedes Norte, hija de Eugenio Cruz Ramírez y Anais Meza Quirós, nacida en Centro Palmares el día treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y uno, con 45 años de edad, y Walter Hernández Parra, mayor, estado civil divorciado, profesión Agente Protector de la Presidencia, cédula de identidad N° 0401630555, vecino de Heredia Mercedes Norte, hijo de Ana Cecilia Hernández Parra, nacido en Centro Central Heredia el día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y seis, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 16-001428-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de julio del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016057722 ).
© Copyright 2024