BOLETÍN JUDICIAL N° 172 de la fecha 07 09 2016

CARLOS Firmado
digitalmente
CARLOS
ALBERTO por
ALBERTO
RODRIGU RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
EZ PEREZ Fecha:
2016.09.06
(FIRMA) 15:32:36 -06'00'
AÑO CXXII
LaLa
Uruca,
SanSan
José,
Costa
Rica,
miércoles
defebrero
setiembre
2016
Uruca,
José,
Costa
Rica,
lunes 1°7de
deldel
2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N° 114-2016
ASUNTO:Actualización de la Tabla de plazos de conservación
de expedientes, plazo de conservación de documentos
base y directrices para la selección y eliminación
de expedientes en materia de familia y pensiones
alimentarias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de
mayo de 2016, artículo XCV a solicitud de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos, dispuso aprobar la
actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de expedientes,
el plazo de conservación de documentos base y las directrices para
la selección y eliminación de expedientes en materia de familia y
pensiones alimentarias.
TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES
EN MATERIA DE FAMILIA Y PENSIONES ALIMENTARIAS
Nº 172
— 28 Páginas
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Miércoles 7 de setiembre del 2016
Asimismo los despachos que conozcan esa materia, deberán
coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de
eliminación de la documentación y la publicación del aviso de
eliminación en el Boletín Judicial.
La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para
documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos.
Además los despachos que conozcan esa materia, cuando realice
el proceso de selección de los documentos, deben cumplir con lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre
de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la
documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a
la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1) Calidades de las partes.
2) Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen impacto social.
4) Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de
un código.
5) Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6) Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.
Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán
consultar a la jefatura del Archivo Judicial.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS BASE EN
MATERIA DE FAMILIA
DIRECTRICES PARA LA SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE
EXPEDIENTES EN MATERIA DE FAMILIA
I.—Los Jueces y Juezas de Familia en todos aquellos procesos
cuyas sentencias sean objeto de inscripción ante el Registro Civil,
tienen la obligación de expedir de oficio la ejecutoria RESPECTIVA,
una vez firme la sentencia, y esta debe hacerse llegar al citado Registro.
En aquellos casos en que sea necesaria la inscripción de la
ejecutoria en el Registro Público, se debe emitir una resolución
instando a las partes a la respectiva inscripción.
El objetivo de esta recomendación es procurar que todas las
sentencias sean debidamente inscritas cuando así corresponda, para
evitar en años futuros dificultades, ante la eliminación de expedientes
y queden sentencias sin inscribir o sin ejecutar.
II.—En la resolución de fondo de los procesos de autorización
de reconocimiento de hijo(a) de mujer unida en matrimonio,
deben ordenar directamente el cambio de filiación y la respectiva
inscripción una vez firme el fallo. Esto por cuanto el padre biológico
ha afirmado su paternidad, de manera que es posible de una vez
ordenar en sentencia el cambio de los apellidos de la persona,
cuya autorización de reconocimiento es solicitada, facilitando
así el cambio de la filiación y la respectiva inscripción. Esto dará
plena efectividad a la resolución y evitará conflictos filiatorios en
el futuro. Esta inscripción también ha de hacerse de oficio.- Ver
plantilla adjunta a esta circular.
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III.—En los asuntos de divorcio y separación por mutuo
acuerdo, la resolución que homologue integralmente el resupo
respectivo convenio, debe limitarse a indicar con claridad que el
convenio debidamente identificado y sus adicionales si las hubiere, es
homologado en su totalidad, con el fin de evitar su trascripción literal
en el fallo. Por ello, las ejecutorias, deben ser expedidas con la copia
del convenio y sus respectivas adicionales si las hubiere. Ejecutoria que
debe expedirse e inscribirse de oficio, aun sin que la parte lo solicite.
IV.—Los despachos judiciales, sea en el Sistema de Gestión,
o en el medio de información que tengan, deberán mantener
actualizada la información de los procesos que tramitan. Asimismo
deberán conservar en el sistema los procesos por los mismos plazos
que contienen las tablas de eliminación. Sin perjuicio de conservar
electrónicamente copia de las sentencias que se dicten.
V.—Hacer la aclaración a todos los Juzgados de Familia
del país que eventualmente tengan este tipo de procesos de
“comunicaciones” que realiza el Patronato Nacional de la Infancia
y según lo dispuesto en el Art. 32 del Código de la Niñez y
Adolescencia, a lo que hace referencia es al proceso de depósito
judicial de menor, que por norma expresa exige la intervención
del Juzgado el cual dispondrá o no el depósito del menor y por lo
tanto, no es posible su eliminación hasta que fenezca el proceso para
aplicar el plazo que menciona la Tabla de Plazos en materia Familia.
VI.—Para todos los procesos donde exista acuerdo
conciliatorio homologado, se debe aplicar el plazo de conservación
de la sentencia declarada con lugar, esto por los efectos de cosa
juzgada que produce la homologación, conforme lo establece el
artículo 220 del Código Procesal Civil. La aplicación del plazo va
a depender del tipo de proceso ya que según el estado puede que
admita o no la destrucción.
PLANTILLA PARA PROCESOS DE AUTORIZACIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE HIJO (A) DE MUJER UNIDA EN
MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: # RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER
CASADA PROMOVENTE: $ MADRE: % PERSONA MENOR
DE EDAD: ! PADRE REGISTRAL: & SENTENCIA____________
JUZGADO DE FAMILIA DE_____, a las______
Solicitud de autorización de reconocimiento de persona menor
de edad nacida durante matrimonio de la madre, promovida por el
señor $, documento de identidad número /.
Figuran como interesados, señora %, como madre, documento de
identidad número] y señor & como padre registral, documento de identidad
número. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando:
I.—El promovente solicita autorización judicial para
reconocer su paternidad con respecto a ! cuyo nacimiento consta
inscrito en el Registro Civil, en la provincia, tomo, folio y asiento
que se dirá: *. De esta forma pretende que en adelante, la persona
menor de edad lleve los siguientes apellidos: ?
II.—El padre registral, señor & y la madre, señora %, así
como el Patronato Nacional de la Infancia no mostraron oposición.
III.—En los procedimientos se han observado todas las
prescripciones legales y no se notan defectos o errores causantes de
nulidad o indefensión.
Considerando:
I.—HECHOS PROBADOS. Como tales se tienen los siguientes:
a) La persona menor de edad cuya autorización de reconocimiento
se solicita, nació el día. Ese hecho se encuentra inscrito en el
Registro Civil, en la provincia, tomo, folio y asiento que se
dirá por su orden en la Sección de Nacimientos respectiva: *
(certificación de folio).
b)Los padres registrales, señor & y señora % contrajeron
matrimonio el día. Esa unión se encuentra inscrita en el Registro
de matrimonios de la provincia, al tomo, folio y asiento que se
dirá: Se registra divorcio desde el día (certificación de folio).
c)El promovente, señor $, se presenta ante terceras personas
como padre de !; no hay ningún otro hombre que sea conocido
como el padre de la criatura; es el promovente quien se
comporta como el padre para todo efecto (testimonial a partir
de folio).
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d)El promovente, señor $, en persona compareció ante este
Juzgado y en presencia de la suscrita autoridad judicial,
reconoció ser el padre de la persona menor de edad ! y
además, la madre, señora %, compareció personalmente
y rindió su asentimiento. Ambos fueron juramentados y
advertidos del delito de falso testimonio y juraron decir la
verdad. Así bajo juramento, afirmaron que el promovente
es el padre de !. Por su orden en forma libre y voluntaria,
otorgaron el consentimiento y el asentimiento expreso para
el reconocimiento cuya autorización se pretende. Ambos
indicaron que no requerían la prueba de ADN y que no tienen
duda alguna sobre la paternidad del promovente así como,
que no se encuentran sometidos a ningún tipo de presión ni
amenaza (actas a partir de folio).
II.—SOBRE EL FONDO. De conformidad con el artículo
69 del Código de Familia, las personas nacidas después de ciento
ochenta días desde la celebración de matrimonio de su madre
y hasta trescientos días después de la disolución de esa unión, se
presumen hijos (as) nacidos (as) durante el matrimonio de la madre.
Esa presunción no es absoluta debido a que es posible que una mujer
casada haya procreado con alguien distinto a su esposo, de forma
que el padre biológico puede efectuar el reconocimiento del hijo o
la hija si la concepción de la persona que será reconocida se produjo
durante la separación de hecho de los padres registrales y cónyuges;
si el hijo o la hija no ha sido tratado (a) por el padre registral como
hijo o hija; y por último, es necesario que el padre biológico cuente
con autorización judicial para efectuar el reconocimiento, lo cual se
obtiene con la presente resolución una vez firme.
III.—Todos los requisitos han sido cumplidos en este asunto
y no hay elementos que hagan dudar de la veracidad de los hechos
debatidos y de las declaraciones evacuadas. Además, no ha existido
oposición de la madre y/o el padre registral. En consecuencia se acoge
la solicitud que realiza el señor $ para efectuar el reconocimiento
cuya autorización pretende. En resguardo del interés superior de
la persona menor de edad, considerando que no existe ninguna
oposición; que el promovente, señor $ ha comparecido formalmente
ante la suscrita autoridad manifestando su consentimiento expreso
e inequívoco en forma personal y que, la madre de persona menor
de edad, señora % expresó en forma personal, clara e inequívoca el
asentimiento, se tiene por efectuado el reconocimiento y por ello
se ordena inscribir esta resolución de forma que la persona menor
de edad ! sea inscrita con el apellido ?, lo anterior ante el Registro
Civil, en la provincia, tomo, folio y asiento que se dirá por su orden
en la Sección de Nacimientos respectiva: *. Expídase la ejecutoria
acompañada de las actas de reconocimiento y asentimiento.
Se declara firme esta resolución. Por tanto,
En consecuencia se acoge la solicitud que realiza el señor $
para efectuar el reconocimiento cuya autorización pretende. Se tiene
por efectuado el reconocimiento y por ello se ordena inscribir esta
resolución de forma que la persona menor de edad ! sea inscrita con
el apellido ?, lo anterior ante el Registro Civil, en la provincia, tomo,
folio y asiento que por su orden se dirá en la Sección de Nacimientos
respectiva: *. Expídase la ejecutoria acompañada de las actas de
reconocimiento y asentimiento.
Se declara firme esta resolución. Exp.: #
San José, 29 de julio del 2016.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016057664)
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15012720-0007-CO promovida por Christian Giovanni Fernández
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Mora en contra del Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial
dado en la sesión 102-09 artículo LIV del 10 de noviembre del 2009
y contra los Acuerdos del Consejo de la Judicatura, dados en sesión
01-10 artículo XVII del 05 de enero de 2010 y la sesión CJ-21-2009
artículo III del 08 de junio de 2009, por estimarlos contrarios al
principio de reserva de ley, al derecho al trabajo y al principio de
igualdad, se ha dictado el voto número 2016-011288 de las nueve
horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
«Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia
se anulan por inconstitucionales los siguientes acuerdos:
a) Del Consejo Superior del Poder Judicial la Sesión Nº 102-09
artículo LIV del 10 de noviembre de 2009;
b)Los acuerdos del Consejo de la Judicatura, adoptados en la
Sesión Nº 01-10 del artículo XVII del 5 de enero de 2010
y la Sesión CJ-21-2009 artículo III del 8 de junio de 2009,
respectivamente.
c) Por conexidad, el artículo XXIV de la Sesión Extraordinaria
de Corte Plena Nº 22-14 celebrada el 26 de mayo de 2014.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a
la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Los magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal y Hernández
Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la
parte dispositiva del voto.
San José, 10 de agosto del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016057755 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marvin de La Trinidad Chacón Arce, quien fue mayor, divorciado,
cédula 4-117-654, asesor de ventas, vecino de San José, laboró
para Latkul S. A., y falleció el 30 de marzo del 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado
bajo el número 16-000855-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de
trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Por Jacqueline
Yesenia Chacón Mora a favor de Marvin de la Trinidad Chacón Arce.
Expediente N° 16-000855-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 12 de agosto del 2016.—Msc. Elena
Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057718 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Eugenia
del Carmen Granados Araya, quien fue trabajadora para Caja de
Seguro Social, en el Hospital Tony Facio Castro de Limón, vecina
de Limón, con cédula de identidad Nº 07-0086-0910, se les hace
saber que: Dinia Ileana Granados Araya, portadora de la cédula
de identidad N° 07-0113-0866, vecina de Limón, se apersonó
en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
María Eugenia del Carmen Granados Araya. Expediente N° 15-
000551-0679-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del 2016.—Lic.
Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016057753 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
el fallecido Adolfo Catalino Oporta Sandoval, quien fue mayor,
técnico en Laboratorio de Materiales Carlos Araya S.A., con cédula
de residencia 155810724602, vecino de Cariari, Pococí, Limón, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 16-000308-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000308-1041-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 9 de
agosto del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016057890 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mayra Julieta
Díaz Castro, cédula de identidad Nº 1-0704-0746, quien fue mayor,
soltera, domicilio La Trinidad de Moravia, se les hace saber que:
José Andrés Díaz Castro, cédula de identidad de identidad Nº
1-1408-0463, domicilio La Trinidad de Moravia, se apersonó en
este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
de la trabajadora fallecida Mayra Julieta Díaz Castro, cédula de
identidad Nº 1-0704-0746, expediente Nº 16-000313-0166-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José;
Sección Primera, 12 de julio del 2016.—M.Sc. Silvia Elena Vargas
Soto.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057891 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas quince minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos setenta y
cinco mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número placas 378607, marca Kia, estilo
Sportage, categoría automóvil, año 1999, color blanco, cilindrada
2000 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de quinientos seis mil setecientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y ocho
mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis García Penon contra Donald Ramón
Rocha Peña, José Alfredo Zeledón Castro. Exp. N° 16-0056031170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2016.—Licda.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016061576 ).
En la puerta exterior de este Despacho,; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando restricciones Reg. Art. 18, ley 2825
citas: 0526-00007120-01-0085-001; a las siete horas y treinta
minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de
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diecinueve millones trescientos uno mil ochocientos cincuenta
y cuatro colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y
dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa finca
se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Miramar,
cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, María Luisa Sancho Jiménez; al sur, Iris Sancho Vargas;
al este, Claudio Sancho Jiménez y al oeste, calle pública con 13.79
metros de frente. Mide: cuatrocientos dos metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y
seis mil trescientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil
cuatrocientos sesenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Claudio Ramón del Carmen Sancho
Jiménez. Exp. N° 16-000870-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de agosto del 2016.—
Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016061624 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete,
y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil ochocientos
dieciséis cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en
el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiqui, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Luis Gerardo Salazar Castro; al sur,
Luis Gerardo Salazar Castro; al este, calle pública con un frente
de 15 metros y al oeste, Quebrada Grande. Mide: ochocientos
catorce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la base
de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de La Pastora Silvestre y Los
Hurracos Sociedad Anónima contra Ronald Antonio Cascante
Sánchez. Exp. N° 13-001462-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de agosto del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061637 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince
horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete,
y con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta
y cinco mil trescientos seis cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno de pastos y frutales. Situada en el distrito 03 Horquetas,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Río Sucio; al sur, Productora Montero Varela e Hijos S. A.; al este,
Río Sucio y al oeste, calle publica con 134,31 metros de frente.
Mide: diez mil ochocientos ochenta y cuatro metros con cincuenta
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 5
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de seis millones noventa y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de La Pastora Silvestre y Los
Hurracos S. A. contra Juan Rafael del Socorro Duran Guerrero. Exp.
N° 16-001462-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061639 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos según citas:
327-04791-01-0005-001 y reservas Ley Aguas según citas: 32704791-01-0006-001; a las once horas y quince minutos del dos de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 611960000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Luis,
cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Gilberto, Gerardo, y José Manuel todos Gómez
Sánchez; al este, Imboliaria Plated S. A. y al oeste, Inversiones Los
Manantiales del Oeste H Y R S. A. Mide: mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hellmuth Roberto
Schlager Love contra Johnny Eduardo Aguilar Mora. Exp. N° 16006181-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2016.—
Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016061642 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del uno de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa 316347, marca Mitsubishi, estilo Montero, capacidad 5
personas, año 1988, color blanco, tracción 4x2, carrocería rural,
categoría automóvil, combustible diesel, N° motor D4BXN450885.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un
millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
quince minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, con la
base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Martín Esquivel
Vargas contra Martin Gerardo Benavides Porras. Exp. N° 16003234-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016061649 ).
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Miércoles 7 de setiembre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos
veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero
la cual es naturaleza lote 24-D, solar con una casa. Situada en el
distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 25 D; al sur, lote 23 D; al este, calle
pública y al oeste, lote 13 D y 12 D. Mide: ciento veinte metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos
mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos noventa mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
cuatrocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Kenya Sanabria Espinoza contra
Mario Humberto Quirós Abarca. Exp. N° 16-003250-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016061653 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos
mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cinco mil quinientos setenta
y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con dieciocho metros de
frente; al sur, Aracelly Benavides Chacón; al este, servidumbre
de paso con dieciocho metros de frente y al oeste, Guillermo
Hidalgo Delgado. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con
once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cincuenta y cinco minutos del once de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jesús Monteagudo Pérez contra Coralito de Balastre
Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001053-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de junio
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061656 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servids. y reservas; a las nueve horas
y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y
con la base de ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número noventa y dos mil setecientos once cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eliseo Barrantes
Espinoza; al sur, calle pública con 12 metros lineales de frente a ella;
al este, Corporación Plutonia S.R.L, Inmobiliaria Huetar del Este
y Corporación Plutonia S.R.L y al oeste, calle pública con 40.00
metros lineales de frente a ella.- mide: cuatrocientos noventa y dos
metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de seis mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de dos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-680611
Sociedad Anónima contra José Fabián Cordero Díaz. Exp. N°
16-001633-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061658 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las quince
horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y
con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veinticinco mil trescientos sesenta y dos cero
cero cero la cual es terreno para la agricultura, potrero. Situada en
el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Eduardo Morales en parte con Eduviges Morales
y en parte con Eduardo Arrieta Guzmán y Andrea Viviana Calvo
Sánchez; al sur, Faustino Cordona, Eduviges Arrieta Guzmán,
Eduardo Arrieta Guzmán, Danilo Morales Guillen, Andrea Viviana
Calvo Sánchez, Alba Iris Morales Guillen y Freddy Brenes Aguilar;
al este, Faustino Cordona, Eduviges Arrieta Guzmán, Eduardo
Arrieta Guzmán, Danilo Morales Guillen, Andrea Viviana Calvo
Sánchez, Alba Iris Morales Guillen y al oeste, Eduviges Morales,
Claudio Romero, Alba Iris Morales Guillén y Freddy Brenes Aguilar.
Mide: ciento setenta y seis mil quinientos noventa y ocho metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Nº 3101654224 contra Eduvigis Morales
Quesada, expediente Nº 15-000100-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 02 de mayo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061659 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 37204668-01-0907-001; a las once horas y treinta minutos del tres de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 361258-000 la cual es
terreno para construir, lote 92 con una casa de habitación. Situada
en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 91; al sur, lote 93; al este, alameda, y al oeste,
Invu. Mide: Ciento dos metros cuadrados, plano SJ-0779839-1989.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
Miércoles 7 de setiembre del 2016
así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Siete Colores
Sociedad Anónima contra Vivian María Arguedas Segura. Exp. N°
15-044879-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Lic.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016061676 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 40501462-01-0996-001, citas: 405-01462-01-0997-001 condiciones,
reservas y restricciones citas: 405-01462-01-0998-001, a las catorce
horas del 21 de setiembre del 2016, y con la base de ocho millones
ciento ochenta y nueve mil ciento doce colones con cincuenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 141355-000 la cual es terreno
para construir lote sesenta y uno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote 62; al sur, lote 60; al este, calle
y al oeste, lote 20-1. Mide: mil novecientos cincuenta y cuatro
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del 06 de octubre del 2016,
con la base de seis millones ciento cuarenta y un mil ochocientos
treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas del 24 de octubre del 2016 con la base de dos millones
cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con veintiún
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Juan José Solís Villegas, expediente Nº 14027925-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda. Daisy
Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016061680 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y tres mil novecientos sesenta y tres cero cero cero la cual es
terreno lote primero, con una casa habitación. Situada en el distrito
Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al sur, La Guaria
de Toño Sociedad Anónima; al este, La Guaria de Toño Sociedad
Anónima y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinte y un
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del
año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Francisca Flory del Carmen Villalobos Méndez. Exp. N° 16015209-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—
Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016061681 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0399-00011695-01-0922-001; a las once horas y treinta minutos del
siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
y un millones doscientos mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 400404-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, servid de ICAA y zona
verde autopist., al sur, calle con 12,07 metros; al este, lote 40 y
al oeste, lote 529. Mide: Doscientos noventa y cuatro metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 7
del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones
novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base
de quince millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Rafael Eduardo Muñoz Zeledón. Exp. N° 13000397-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016061682 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 30800886-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 50417945-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 504-17945-010011-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento diecisiete mil
setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil noventa y dos-cero cero cero (194092-000)
la cual es terreno para construir, bloque A, lote 25-A. Situada en el
distrito 2 Rincón de Sabanilla, cantón 9 San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote 26-A; al sur, lote 24-A; al este,
calle publica con un frente de 6 metros y al oeste, Luz Marina Salas
Ruiz. Mide: Ciento veintiún metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de veintinueve
mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Belkis Lilibeth Mejía Mejía. Exp. N° 16-003581-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2016061771 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 228688000 la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito
San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Guido Villalobos Villalobos; al sur, calle pública;
al este, Francisco Alfaro Fernández y al oeste, Azarías Rodríguez
Estrada. Mide: mil ciento setenta y tres metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno
de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y
ocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dora María
Zeledón Córdoba, Jenner David Alfaro Zeledón, expediente Nº 16020053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016061773 ).
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Miércoles 7 de setiembre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre
del dos mil dieciséis (1:30 p. m.), y con la base de trece mil quinientos
setenta dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número RDG467, marca Kia, estilo
Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color
gris, vin KNADN512BE6903679, cilindrada 1396 c.c., combustible
gasolina, motor Nº G4FADS524942. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del
dos mil dieciséis (1:30 p. m.), con la base de diez mil ciento setenta
y siete dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis (1:30
p. m.) con la base de tres mil trescientos noventa y dos dólares con
cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Eduardo Martín Zúñiga Olivares. Exp. N° 16-001956-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del
2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016061776 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas cero minutos del siete de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones
ochocientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 175329-000 cero cero cero la cual es
terreno de repastos. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón
14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
publica con 10 metros de frente; al sur, Óscar Sibaja Vega; al este,
Armando Matamoros Hernández, y al oeste, Francisca Vega Mora.
Mide: Cuatrocientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete millones ciento treinta y seis mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre del
año dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos doce
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Cindy Karina Obaldía
Álvarez. Exp. N° 15-001459-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del
2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016061777 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
391-12628-01-0885-002, a las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y un millones ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta
y siete colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
240.270-000, la cual es terreno con un local comercial y parqueo.
Situada en el distrito 3, Las Horquetas, cantón 10, Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente,
a ella, de 30.82 metros lineales; sur, Hernán Valverde Monge y
María del Carmen Monge Castillo; este, Hernán Valverde Monge y
María del Carmen Monge Castillo y oeste, Hernán Valverde Monge
y María del Carmen Monge Castillo. Mide: mil doscientos sesenta
metros cuadrados. Plano: H-1710696-2013. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del
año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones trescientos
cincuenta mil cuatrocientos quince colones con veintiséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones
setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y un colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra Hernán Enrique Valverde
Monge, expediente Nº 16-001066-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016061792 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de
dos mil dieciséis (2:30 pm), y con la base de un millón quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
CL-223849, marca Ford, estilo Ranger, categoría carga liviana,
capacidad 3 personas, serie chasis y vin 1FTCR11S6DUC39379,
año 1983, color negro, carrocería camioneta pick-up, caja abierta
o cam-pu, 6 cilindros, 2800 c.c. combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis (2:30 pm), con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de noviembre de dos
mil dieciséis (2:30 pm) con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Óscar
Adrián González Sánchez, expediente Nº 14-007114-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del
2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016061806 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 030000017148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de
A Y A citas: 0421-00003927-01-0001-001, a las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuatro mil doscientos sesenta y uno
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Pablos y Vargas S. A.; al sur, servidumbre de
paso; al este, Pablos y Vargas S. A. y al oeste, Pablos y Vargas S.
A. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1727419-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Evelyng Johanna López
Víctor contra Aida Mora Ortega, Mercedes Miranda Rodríguez,
expediente Nº 16-001174-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016061807).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias) citas: 2013-224319-01-0003-001,
Miércoles 7 de setiembre del 2016
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2013224319-01-0004-001, reservas Ley Forestal Citas: 2013-22431901-0005-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos mil seiscientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno
de cultivos anuales. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 162 metros con 83 cms lineales y
un ancho de 14 metros; al sur, calle pública con un frente a ella
de 250 metros con 55 cm lineales y un ancho de 14 metros con 31
cm; al este, calle pública con un frente a ella de 192 metros con 29
cms lineales y un ancho de 14 metros con 03 cms y al oeste, calle
publica con un frente a ella de 144 m con 75 cm lineales y un ancho
de 14 metros y 01 cm. Mide: treinta mil novecientos sesenta y ocho
metros cuadrados. Plano: G-1601634-2012. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del
Sur y López del Norte S. A. contra Luis Alfredo Mendoza Mendoza,
expediente Nº 16-001201-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016061808 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos once mil doscientos cincuenta y tres cero cero cero la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón
décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A.; al sur, calle pública; al este,
calle pública y al oeste, barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos
mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Plano G 1773639-2014. Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del
Sur y López del Norte S. A. contra Patricia Lorena Vargas Cortés,
expediente Nº 16-001190-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016061809 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ciento
ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 9
nueve mil quinientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Guadalupe,
cantón 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, urbanización Nen Jiménez; al sur, Hugo Sonng Salazar; al
este, sucesiones de Jesús Retana y al oeste, calle pública con 5.13
cm. Mide: noventa y tres metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
seis millones ciento treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve
colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la
base de dos millones cuarenta y seis mil ochenta y tres colones con
dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones y Alquileres Hernández y Hernández
Sociedad Anónima contra Giovanni Bosco Songg Cárdenas,
expediente Nº 16-003392-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 03 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016061815 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando lo siguiente: a) Colisión bajo la sumaria
número de expediente 13-601618-0607-TC, del Juzgado de Tránsito
de Puntarenas y b) Gravamen visible al tomo 2014, asiento 68689,
secuencia 001, según expediente Nº 13-601618-607-TC3, que es
denuncia ante el Ministerio Público de Puntarenas y c) Denuncia
penal tomo 2015, asiento 00473220 secuencia 003. Fijándose el
primer remate a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
setecientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número BDY 985, marca Hyundai,
estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001,
color plateado, vin KMHCG41BP1U256872, cilindrada 1500 cc,
combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones treinta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Juana Esther Rubio Blanco, expediente Nº 14-016885-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—Licda. Marlen Milena
Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016061833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa 870789, marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color verde,
carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, uso particular, cilindrada
1500 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre del
año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base
de quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Miércoles 7 de setiembre del 2016
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego
Andrés Solís Chacón. Exp. N° 12-016324-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de julio del 2016.—MDE. José Manuel Chaves
Redondo, Juez.—( IN2016061834 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
uno mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa MOT 299873, marca Freedom, estilo FR150-13 II
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, tracción sencilla, uso
particular, año 2011, color rojo, cilindrada 150 cc, combustible
gasolina, cilindros 01. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y quince minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de trescientos mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de octubre
del dos mil dieciséis con la base de cien mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jorge Salas Rojas. Expediente N° 14000746-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—
MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016061835 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y quince minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos
ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: marca Génesis, estilo HJ125T11AM, categoría
motocicleta, vin LC6TCJE77B0000043, año 2012, color rojo,
motor Nº 152QMI2AA1L02626, número de serie no indicado,
marca Génesis. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de doscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del
dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de noventa y
cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Eduardo Chacón Jarquín, expediente Nº 15-041641-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del 2016.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2016061836 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos de tres de octubre del
dos mil dieciséis y con la base de un millón ciento veintitrés mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
palca número 635131, marca: Honda, categoría: Automóvil, estilo:
Civic, capacidad: 5 personas, número vin 2HGEJ6324VH107950,
año: 1997, color: gris, cilindrada: 1600 cc. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cuarenta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de
doscientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos. Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Melany Alexandra Tortos Retes. Exp. N°
14-020214-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Lic.
Randall Porras Chinchilla, Juez.—( IN2016061837 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas quince minutos del tres de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos ochenta y
ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 818458, marca Hyundai, categoría automóvil,
carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVA21NPVU301665, uso
particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1997, color
azul, número motor G4EKV245571, combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del
veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos
sesenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince
minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la
base de trescientos veintidós mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Vanessa María Monge Solano, expediente Nº 13004563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—
Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—( IN2016061838 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres
de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
doscientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas 900353, marca Kia Spectra,
sedán 4 puertas, año 2003, color gris, vin combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
dos millones cuatrocientos veintisiete mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos
mil dieciséis con la base de ochocientos nueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A., contra Guillermo Strasburger Solano. Exp. N° 13-005011-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Peggy Corrales
Chaves, Jueza.—( IN2016061852).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Denuncia del O.I.J., bajo el tomo
0005, asiento 44184 de fecha 28/05/2013; a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis y con la
base de un millón setecientos treinta y seis mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 722380,
marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas,
chasis KMHVA21NPVU250827, uso particular, estilo Accent,
capacidad 5 personas, año 1997, color blanco, número motor
G4EKV067024, combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
octubre de dos mil dieciséis , con la base de un millón trescientos
dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
Miércoles 7 de setiembre del 2016
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Carlos Enrique Montero Jara. Exp. N° 13-0065971170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016061853 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos treinta y seis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas MOT 332733, marca Fórmula, categoría motocicleta, estilo
Sport 200, año 2012, color azul. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de cuatrocientos nueve mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del
cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ciento
treinta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Hernán Blanco Hidalgo en expediente N° 14-004775-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Alba
Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016061854 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 11
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Andelber Vargas Vargas y otro, expediente Nº 14-0061501170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Licda.
Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016061856 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos veintiséis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número CL-246295, marca Hyundai, estilo
refrigerado furgón, categoría carga liviana, año 2000, color: blanco,
vin KMCXNS7BPYU377664, cilindrada 2500 cc. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos
cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y un mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Erick Rojas Barquero. Expediente N° 14009721-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2016.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016061857 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa 533559, marca Hyundai, estilo Accent LS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1995. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de novecientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del siete de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de trescientos once mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Ricardo Francisco Quirós Hernández en expediente N°
11-014312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—
Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016061855 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos cincuenta
y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: BCW803, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
vin: KMHCG41BPXU002804, estilo: Accent, año: 1999, color: azul,
cilindrada: 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre
de dos mil dieciséis con la base de quinientos ochenta y ocho mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra Henry Antonio Lobo Ulate.
Exp. N° 14-009691-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del
2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016061858 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
cuatrocientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas MOT-339399, marca: Yamaha, estilo:
FZ16, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: negro, categoría:
motocicleta, tracción: sencilla, chasis: ME1KG0449B2018877,
número de motor: 1ES2001735, cilindrada: 160 c.c., combustible:
gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de un millón cincuenta y seis mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de trescientos cincuenta y dos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas: MOT- 349114, marca, Freedom, categoría: motocicleta,
estilo: ZS150-7, vin: LZSPCJLG2D1901499; año: 2013, color: gris,
cilindrada: 150 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta
y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Miércoles 7 de setiembre del 2016
del Carmen Matarrita Méndez, expediente Nº 13-012007-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2016061859 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 34509520-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 367-1791901-0004-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y cuatro mil doscientos diez
cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
3 San José (Pizote), cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, César Ortiz Álvarez; al sur, calle pública; al este,
César Ortiz Álvarez y lote segregado de Juana Chávez Acevedo,
y al oeste, calle pública. Mide: Cuarenta y cinco mil seiscientos
cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre
de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos veintitrés
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Floriana Morales Chan
contra Rosa María Castillo Espinoza. Exp. N° 15-006820-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 1° de agosto del año 2016.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2016061888 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre trasladada bajo las citas tomo 318, asiento 3054;
a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos
mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos veintiún
mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y nueve mil novecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno
para la agricultura. Situada: en el distrito (02) Santiago, cantón (02)
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto de
Desarrollo Agrario y área reservada; al sur, Carmen María Bonilla
Morales; al este, calle pública de 07.97 metros, y al oeste, frente
a calle pública de 08.01 metros. Mide: trescientos treinta y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil
ciento quince colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de ochocientos cinco mil trescientos setenta y un colones
con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra
José Julián Calderón Brenes. Expediente N° 16-004604-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016061891 ).
En la puerta de éste despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta y cinco mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil
novecientos ochenta y nueve la cual es terreno de naturaleza para
construir una casa lote N° 154. Situada en el distrito 12 Chacarita,
cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, acera canal; al sur, lote 101; este, lote 153, y al oeste, lote
155. Mide: doscientos tres metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados, bajo el plano: P-1047156-2006. Para el segundo remate
se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de doscientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y ocho mil
setecientos cincuenta (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código
de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutorio de
pensión alimentaria de Yomaira Mosquera Chavarría contra Arturo
Mosquera Piñar. Exp. N° 00-700003-0433-PA.—Juzgado de
Pensiones Alimentaria de Puntarenas, 25 de agosto del 2016.—
Lic. Rocío León Saborío, Jueza.—Exonerado.—( IN2016061939 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
294-23068-01-0904-001; a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones treinta y siete mil ciento noventa y tres colones con
sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veintiséis mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero, la
cual es terreno de naturaleza variada. Situada: en el distrito tercero
San Miguel, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Lilliam Vargas Castro; al sur, calle pública; al
este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos
noventa metros cuadrados. Plano G-1526842-2011. 2) Con la base
de dieciocho millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos
cincuenta y un colones con setenta céntimos, la finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil seiscientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público
y otro; al sur, Amalia Hernández; al este, Amalia Hernández, y
Alajuela oeste, camino público. Mide: mil trescientos ochenta
y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano G
0591213-1985. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de un millón quinientos veintisiete mil ochocientos
noventa y cinco colones con veintitrés céntimos. 2) Con la base
de trece millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos
sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos, (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de quinientos nueve mil doscientos
noventa y ocho colones con cuarenta y un céntimos. 2) Con la base
de cuatro millones seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta
y siete colones con noventa y tres céntimos, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Rigoberto Rodríguez Hernández. Expediente
N° 16-001073-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaen, Juez.—( IN2016061966 ).
Miércoles 7 de setiembre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas 0570-00002916-01-0004 001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas 2013-00162480-01-0003-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2013-0016248001-0005-001, servidumbre de paso 2014-00341967-01-0026-001;
a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del
año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez
mil ochocientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tun
Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A.; al sur, Tun Tun de Tamarindo
de Santa Cruz S. A.; al este, calle publica con un frente a ella de
veintisiete metros con tres centímetros lineales, y al oeste, Tun Tun
de Tamarindo de Santa Cruz S. A. Mide: Tres mil sesenta y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Plano G 1814416-2015.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del
año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Tatiana
María Guevara Vallejos. Exp. N° 16-001176-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016061970 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas 374-11325-010903-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 22492-000
cero cero cero la cual es terreno de agricultura con construcciones.
Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adolfo Quintana,
Quebrada Lajas; al sur, Quebrada Lajas y Otro; al este, Quebrada
Lajas y otros, y al oeste, Eladio Vásquez. Mide: setecientos siete mil
doscientos noventa y un metros con quince decímetros cuadrados.
Plano: P-0007922-1971. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento dela base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Teófilo Chacón Rojas
contra Inversiones Fama del Sur TY M Sociedad Anónima. Exp.
N° 15-000774-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 17 de agosto del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016061995 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre agrícola y de paso de
novecientos noventa y tres metros con noventa centímetros lineales
de longitud, con un ancho de siete metros y con rumbo de sur a
norte; a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil dieciséis
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 13
(08:00 horas 14/10/2016), y con la base de veinte millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
tres mil setecientos dos-cero cero cero la cual es terreno con palma.
Situada en el distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arnoldo y Orlando ambos
Sequeira Sequeira, Marvin Ramírez Sequeira; al sur, Javier Retana
Bermúdez; al este, servidumbre de paso en medio de Coopeagropal
R.L. y al oeste, Arnoldo y Orlando ambos Sequeira Sequeira, Marvin
Ramírez Sequeira. Mide: setenta y un mil doscientos treinta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis (08:00 horas
04/11/2016), con la base de quince millones de colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis
(08:00 horas 25/11/2016), con la base de cinco millones de colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Salomón Piedades de Jesús Moreno Rojas contra Marvin Ramírez
Sequeira, expediente Nº 16-000163-0419-AG interno (180-116).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores), 16 de agosto del 2016.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—( IN2016062006 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate
los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Finca del
partido de Guanacaste, matrícula Nº 81104-000, libre de gravámenes
hipotecarios. La cual es naturaleza: terreno de potrero, situada
en el distrito 4-Tempate, cantón 3- Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con un frente al
mismo de 458.91 metros; sur, Luis Diego Viales Cabalceta y Marcos
González González; este, Salustriano Cerdas Zúñiga y Santiago
Leiva Leiva y oeste, calle pública con un frente a la misma de 338.34
metros lineales. Mide: ciento ochenta y nueve mil quinientos setenta
y ocho metros cuadrados. Plano: G-1753648-2014. Con la base de:
primer remate: ¢34.218.017.01; segundo remate (rebajada en un
25%): ¢25.663.512.76; y tercer remate (un 25% de la base original):
¢8.554.504.25. 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 78927000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 395-09396-01-0901-001. La cual es naturaleza: de
solar con frutales y una casa situada en el distrito 4-Tempate, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública; sur, Miriam Cerdas Peralta; este, Mary Rodríguez Bustos
y oeste, calle pública. Mide: setecientos cuarenta y dos metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0547301-1984. Con la
base de: primer remate: ¢16.781.982.99; segundo remate (rebajada
en un 25%): ¢12.586.487.24; y tercer remate (un 25% de la base
original): ¢4.195.495.75. Señalamientos: para tal efecto se señala para
el primer remate ocho horas y cero minutos del tres de octubre de dos
mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
octubre de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
noviembre de dos mil dieciséis. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Enrique Briceño Castillo, Gustavo Marchena Ríos, Yahaira
Zúñiga Ramírez, expediente Nº 16-000874-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016062048 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Miércoles 7 de setiembre del 2016
diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil
seiscientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza:
lote 8, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rafael Maria Sánchez Alvarado; al sur, calle pública
7 metros de frente; al este Rafael María Sánchez Alvarado, y al
oeste, Rafael María Sánchez Alvarado. Mide: ciento treinta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre del dos
mil dieciséis, con la base de trece millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Geisel de Los Ángeles Castillo Corrales.
Expediente N° 16-008363-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016062063 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco de Costa Rica, al tomo 2009, asiento 238947-01-0003-001,
a las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos quince colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro
mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito 08 - Cajón, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnulfo
Barboza; al sur, calle; al este, Bienvenido Gutiérrez y al oeste, calle.
Mide: siete mil setecientos ochenta y tres metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y nueve millones trescientos treinta
y nueve mil trescientos once colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del
año dos mil dieciséis con la base de trece millones ciento trece mil
ciento tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Rubén Gerardo Jiménez López, expediente Nº 16-018721-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2016.—Lic.
Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016062065 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y
cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta
y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cinco mil quinientos treinta y tres cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Ingeaa
Escrow & Trust Services Limitada; al noroeste, servidumbre de
paso con un frente de 24 metros; al sureste, Ingeaa Escrow & Trust
Services Limitada, y al suroeste, calle pública con un frente de 9.67
metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta
de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y
un millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cuatro
colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis
con la base de trece millones ochocientos dieciséis mil ciento
sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Bernadette Victoria Myers Benavides. Exp. N° 15-000689-1203CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 12 de agosto
del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016062117 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas 408-18402-01- 0003-001; a las ocho horas
y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base
de cuarenta y tres millones seiscientos veintidós mil setecientos
once colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos cero cero
cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Antonio Daniel Pérez Villalobos; al sur, Wilson
Pérez Villalobos; al este, Antonio Daniel Pérez Villalobos y al oeste,
calle pública con 145 metros de frente. Mide: treinta y nueve mil
novecientos veintinueve metros con diez decímetros cuadrados.
Plano: P-1272402-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de treinta y dos millones setecientos diecisiete mil treinta
y tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de diez millones novecientos cinco mil seiscientos setenta y siete
colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Olman Elizondo Hidalgo, expediente Nº 15-000392-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Licda. Olga
Sandí Torres, Jueza.—( IN2016062121 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
324-12420-01-0901-001, servidumbre sirviente, bajo las citas: 33706429-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones
quinientos treinta mil setecientos sesenta colones con sesenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintinueve mil seiscientos dos cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Zenon Castrillo
Vásquez; al sur, Carretera Interamericana; al este, calle pública, y
al oeste, María Zenon Castrillo Vásquez. Mide: Seiscientos metros
cuadrados. Plano: P-0752703-1988 cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho
de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones
trescientos noventa y ocho mil setenta colones con cincuenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento
treinta y dos mil seiscientos noventa colones con diecisiete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
Miércoles 7 de setiembre del 2016
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Giovanni Enrique Alfaro Gamboa. Exp.
N° 15-000282-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 27 de julio del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016062122 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 390897-01-0867-001; a las trece horas y veinte minutos del veinte
de octubre de dos mil dieciséis 1:20 p. m. 20/10/2016, y con
la base de veintiún millones seiscientos doce mil doscientos
cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
N° 51.085-000 la cual es terreno para construir lote H 552 con
una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, lote 54; al este,
calle pública, y al oeste, IDA. Mide: ciento noventa metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos del cuatro de noviembre
de dos mil dieciséis 1:20 p.m. 04/11/2016, con la base de dieciséis
millones doscientos nueve mil ciento ochenta y ocho colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis 1:20 p. m. 21/11/2016
con la base de cinco millones cuatrocientos tres mil sesenta y dos
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día
de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco
de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Arlene Andrina Sandoval Trejos. Exp. N° 15-000379-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016062123 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones citas 346-19656-01-0940001, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos
mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones doscientos noventa
y siete mil ochocientos diez colones con veinticinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos
treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel López Fallas; al
sur, calle pública; al este, Luis Batista Mora y al oeste, calle pública
y Manuel López Fallas. Mide: ochocientos cuarenta y nueve metros
con dos decímetros cuadrados. Plano: P-0205140-1994 cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones
novecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y siete colones
con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos
colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra María Elena Díaz Pitti, expediente Nº 14-000786-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016062125 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 15
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo
357 asiento 16803; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis
de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de noventa y
dos millones seiscientos cuarenta y dos mil veinticuatro colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y
seis mil ciento noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter
Fonseca Arce; al sur, Wilson Conejo; al este, servid de paso con 10
m, y al oeste, calle pública y Eliecer Mora y otro. Mide: Trece mil
ciento treinta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y
nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos dieciocho
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
veintitrés millones ciento sesenta mil quinientos seis colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo contra José Luis Pérez Jiménez. Exp.
N° 15-000812-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
(Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2016062126 ).
A las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre
del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre y condiciones y
medianeria inscrita al tomo 320 asiento 1331 y con la base de cuatro
millones ochocientos veintisiete mil ochocientos noventa y seis
colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 273513000 la cual es terreno para construir con una casa N° 1657. Situada:
en el distrito Hatillo, cantón San José, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 1646; al sur, acera 3; al este, lote 1656, y al
oeste, lote 1658. Mide: noventa y tres metros con sesenta y siete
centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Félix Enrique Gómez Pérez. Expediente N° 06-0050690170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—
Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016062127 ).
Convocatorias
Por haberse ordenado así dentro del expediente N° 14-1001750917-CI (197-2014), que es proceso sucesorio de Luz Marina Zúñiga
Angulo promovido por Carlos Enrique Cabrera Zúñiga y otros, se
convoca todos los interesados a la Junta que se verificará en este
Despacho a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil
dieciséis, ello para conocer de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Escazú, 13 de julio del 2016.—Lic. Randall
Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2016054712 ).
Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la
sucesión de Gazel Geovanni Freckleton Clark, quien fue mayor,
casado una vez, médico, vecino de Tilarán, Guanacaste, Residencial
Lomas del Sol; portador de la cédula de identidad número siete cero
cero noventa y cinco cero trescientos sesenta y cuatro; a una junta que
se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos
del seis de octubre del dos mil dieciséis, a fin de que conozcan sobre
los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente
N° 14-100033-0927-CI (37-5-2014)-B, proceso sucesorio de Gazel
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Miércoles 7 de setiembre del 2016
Geovanni Freckleton Clark, cuya albacea es Yorleny Rodríguez
Rodríguez, cédula de identidad número cinco cero doscientos
cincuenta y siete cero ciento noventa y cuatro.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de agosto del 2016.—
Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—( IN2016062107 ).
Títulos Supletorios
Luis Osvaldo Murillo Vásquez, mayor de edad, casado una
vez, empresario, vecino de Palmira, Carrillo Guanacaste, cédula
dos-quinientos setenta y seis-cero veinte, y Lorena Pacheco Araya,
mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Palmira,
Carrillo, Guanacaste, cédula dos-quinientos noventa y unoochocientos veintiséis promueven información posesoria. Pretende
n inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de repastos, situado en Palmira (distrito segundo), de Carrillo
(cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública con un frente de noventa y ocho metros con treinta y
un centímetros; sur, Emiliano Rojas Vásquez; este, Río Tempisque,
y oeste, Antonio Juárez Juárez. Según plano catastrado G-un millón
ochocientos cincuenta y un mil ochocientos catorce-dos mi quince,
mide diez mil quinientos cuarenta metros cuadrados. Manifiestan
que no está inscrito, que carecen de título inscribible y que no
pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble.
Lo adquirieron por compraventa de Socorro Miranda Obando el dos
de marzo del dos mil quince. Estiman tanto el inmueble como el
proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp.
N° 16-000029-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, siete de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016057756 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000041-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Fulvio Rodríguez Pérez, quien es
mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 2-0157-0877, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café, cultivo
y pastos. Situada en el distrito piedades sur, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente
de ciento dos metros con cuarenta y nueve decímetros lineales; al
sur, Auxivago S. A.; al este, Auxivago S. A., Gabriel Vásquez Lobo,
y Rafael Ángel Vega Castro, y al oeste, Asociación de Desarrollo
Integral de la Guaria y San Francisco de Piedades Sur y calle pública
con frente de treinta y dos metros con sesenta y cinco decímetros
lineales. Mide: Catorce mil ciento veintidós metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-1859739-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Fulvio Rodríguez Pérez. Exp. N° 16-000041-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
San Ramón, 16 de agosto del 2016.—Msc. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057757 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
N° 16-000060-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de sucesión de José Miguel Vásquez
Contreras representado por su albacea Agustin Vásquez Abarca
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de santa cruz,
frente a la estación de bomberos, portador de la cédula de identidad
número 5-0155-0196, profesión transportista, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito
cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella
de noventa y seis metros con quince centímetros lineales; al sur, con
servidumbre agrícola con un frente a ella de ciento diecinueve metros
con treinta y dos centímetros lineales y Mayela Vásquez Navarrete
ambos en parte; al este, Maximima Avelina Contreras Pizarro y
Donato Vásquez Moraga y con la sociedad Las Delicas Litle River
Enterprises Limitada; todos en partes y al oeste, Maximima Avelina
Contreras Pizarro y Donato Vásquez Moraga ambos en partes. Mide:
cinco hectáreas ocho mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1668013-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y seis
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación de
proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de dos años y un mes años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en chapeas, demarcación de
linderos, construcción y reparación de cercas con postes de madera
y alambre de púas.- que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por sucesión de José Miguel
Vásquez Contreras. Exp. N° 16-000060-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), 10 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016057758 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000069-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerarda Alvarado Castillo
quien es mayor, estado civil casada 1 vez, vecina de Santiago de
Palmares de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 02-0246-0061, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café.
Situada en el distrito cuarto Santiago, cantón sétimo Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerarda Alvarado Castillo;
al sur, Gerarda Alvarado Castillo y Javier Carranza Alvarado; al
este, Gerarda Alvarado Castillo y al oeste, Miguel Ángel Alvarado
Chacón y Javier Carranza Alvarado. Mide: una hectárea siete mil
novecientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº A-1886736-2016, de fecha 05 de abril del 2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de veinte millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Gerarda Alvarado Castillo, expediente Nº 16-000069- 0993-AG.—
Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), San Ramón, 05 de agosto del 2016.—Licda. Zoila Flor
Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057759 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
N° 16-000097-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Shirley María Quesada
Chaves quien es mayor, soltera, oficinista, portadora de la cédula
de identidad número 5-347-110, vecina de Barrio Limón, de la
Universidad de Costa Rica; 200 metros al norte, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
Miércoles 7 de setiembre del 2016
se describe así: finca cuya naturaleza es cría de gallinas y cerdos.
Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel
Urbina Bravo y Olga Urbina Bravo, ambos en parte; al sur, hoy
Fanny Chaves Montes, Elpidio Chaves Montes, en medio con
servidumbre de paso; al este calle pública con frente a ella de 11
metros 89 centímetros lineales y al oeste, Fanny Chaves Montes.
Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1832686-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 39 años
aprovechando la de su transmitente. Que no existen condueños.- que
los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeas,
rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shirley
María Quesada Chaves. Exp. N° 16-000097-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), 09 de agosto del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016057761 ).
Kreylin Kennier Segura Sequeira, mayor, casada una vez,
educadora, vecina de San Martín de Ciudad Quesada, ochocientos
metros de la entrada al restaurante El Tapir, cédula de identidad
número nueve-ciento trece-doscientos cuarenta y cinco. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno sembrado de yuca, maíz y
frijoles, con una casa de habitación, sito en El Parque, distrito primero,
Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles de la provincia de Alajuela,
con los siguientes linderos: al norte, Carlos Rodríguez Medina y
calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con
cuarenta y tres centímetros lineales; al sur, Polen´s Teak Plantations
International S. A.; al este, Carlos Rodríguez Medina y Polen´s Teak
Plantations International S. A. y al oeste, Henry Hurtado López.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1194704-2008 de
fecha 09 de enero de 2008, una superficie de cinco mil doscientos
cuarenta y dos metros con cero un decímetros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta la titulante que lo adquirió por donación
que le hiciera su madre Socorro Sequeira Flores, mayor, casada una
vez, nicaragüense, ama de casa, vecina de La Marina, La Palmera
de San Carlos, del Aserradero Mora, doscientos metros al este y
cincuenta metros al norte, cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho uno seis uno nueve nueve seis dos nueve, en fecha 30
de abril de 2015, mediante testimonio de escritura número 106-49,
otorgada ante el notario Gonzalo Alfonso Monge Corrales; y quien
le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño
por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de cuatro
millones de colones y en la misma suma se estima las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente Nº 15-000122-0298
AG, promovida por Kreylin Kennier Segura Sequeira.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 08 de agosto de 2016.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057898 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000165-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rafael Ángel Obando Mora,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Rafael de La
Unión de Cartago, Residencial La Carpintería, doscientos metros
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 17
oeste y cincuenta metros norte de la Capilla, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 5-315-164, profesión educador,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Simona Vallejos Vallejos; al sur, Edgar Norberto Díaz
Chavarría y Maryuri Vega Rodríguez; al este, servidumbre de
paso no constituida, Magdalena Obando Mora, y al oeste, Kenia
Karina Griffht, Beatriz Alcócer Condega, servidumbre de paso
no constituida. Mide: quinientos cuarenta y un metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1768574-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de malezas,
repración de cercas, siembra de maíz. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Rafael Ángel Obando Mora. Expediente N° 15-000165-0391-AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 11 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057899 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 05-000108-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marta Eugenia Berrocal
Artavia quien es mayor, estado civil casada, vecina de Canoas de
Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
0900390620, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con
una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito primero
Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, María Elena Artavia Ramírez; al sur, Carlos
González Ruiz; al este, Mayela Segura Arguedas y al oeste, Johnny
Araya Campos. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso
que le hiciera su madre María Ernestina Artavia Cabezas, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construir una casa de habitación
de dos plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marta Eugenia Berrocal
Artavia, expediente Nº 05-000108-0815-AG.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2016.—
Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016057915 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 97-100096-0296-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de 3-102-507712 S.R.L
cuya cédula jurídica es 3-102-507712, y es representada por su
apoderada generalísima sin límite de suma Laura Sánchez Marín,
quien es mayor, casada una vez, vecina de San Francisco de
Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-cero cuatro seis cinco-cero dos siete uno, psicóloga,
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Miércoles 7 de setiembre del 2016
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
bosque. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Chaves León
y José Carlos Chaves León; al sur, Alcides Chaves León; al este,
calle pública y al oeste, 3-102-507712 S.R.L. Mide: treinta y ocho
mil seiscientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1893399-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once
millones quinientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y
cuatro colones en el inmueble y en la suma de ciento cincuenta mil
colones las diligencias. Que adquirió dicho inmueble por cesión, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en conservación del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3-102507712 S.R.L. Exp. N° 97-100096-0296-CI.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San
Ramón, 17 de agosto del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058217 ).
Citaciones
Mediante mi escritura número cincuenta y seis-ciento ochenta
y tres otorgada en mi notaría, a las once horas del día diecinueve de
julio del dos mil dieciséis, ante la notaría del Licenciado Arnoldo
Chryssopoulos Morúa, y debidamente comprobado el fallecimiento,
se realiza la apertura del proceso sucesorio en sede notarial; de
quien en vida fuera Octavio Alberto Quesada Monge quien en vida
fue mayor, casado en únicas nupcias, linotipista, con cédula tresdoscientos cincuenta y tres-cero setenta y vecino de Quebradilla de
Cartago. Se cita y emplaza todos los interesados para que dentro
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos.—
Cartago, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Arnoldo
Chryssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—( IN2016057709 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eloy Cortez Calderón, mayor,
soltero, maestro de obras, con documento de identidad Nº 0301550657
y vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000337-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 14 de julio del 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057714 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de María Pilar García Barboza, quien fue mayor, viuda,
ama de casa, con cédula de identidad Nº 1-0317-0990, vecina de
Aserrí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15100008-0217-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía
de Aserrí, 22 de julio del 2016.—Licda. Hellen Mora Salazar,
Jueza.—1 vez.—( IN2016057724 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Pastor Danilo Villalobos Zárate, mayor, viudo, pensionado,
vecino de La Máquina de San Pedro de Barva, Heredia, 25 metros
al sur y 75 metros al este de La Pulpería La Máquina, portador
de la cédula de identidad N° 4-0073-0730, a fin de que, dentro
del plazo de treinta días concurran ante la notaría del licenciado
William Villegas Badilla, sita en Santa Lucía de Barva, Heredia,
200 metros este y 75 metros al sur de la Panadería Musmanni, a
hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo
el expediente N° 002-2016. Se les apercibe a los interesados que en
caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Publíquese.—Lic. William Villegas Badilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016057735 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión
de quien en vida se llamó Ramona Isabel conocida como María
Isabel López Altamirano; cedula ocho- cero cincuenta y nueveseiscientos cuarenta; para que dentro del plazo de ley, se apersonen
a esta notaria, situada en Alajuela ciento veinticinco metros norte
de la esquina noroeste del Parque Central para lo que a derecho
corresponde. Expediente cero uno-dos mil dieciséis.—Alajuela,
nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Chavarría
González, Notario.—1 vez.—( IN2016057740 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Carlos Adolfo Soto Brenes, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, agricultor, vecino de Cartago, Tierra Blanca, veinticinco
metros al este de la plaza de deportes de esa localidad, portador de
la cédula de identidad número tres-ciento treinta y tres-seiscientos
ochenta y nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero
cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaría del licenciado Esteban
Troyo Dittel, Notario Público.—Licenciado Esteban Troyo Dittel,
Notario Público.—1 vez.—( IN2016057741 ).
Se cita emplaza a los herederos y demás interesados en la
Sucesión ab intestato (sin testamento) extrajudicial que se tramita
en vía notarial, de quien en vida se llamó Damaris Mora Zúñiga,
quien fue mayor, soltera, profesora de enseñanza primaria, vecina
de San Antonio de Coronado, trescientos norte y ciento veinticinco
al oeste de la Coopecoronado, cédula uno-cero ochocientos oncecero cuatrocientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante ésta Notaría situada 100 al este y 60 norte del Walmart en
Guadalupe de Goicoechea, casa N° 60, teléfonos 2225-45-83, 22246309 en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a
quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho.
Sucesión ab intestato extrajudicial de Damaris Mora Zúñiga, N°
0002-2016.—Guadalupe, 17 de agosto del 2016.—Lic. Miguel
Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016057764 ).
Ante mi notaría han comparecido los hijos, de quien en vida
se llamaron Fernando Suárez de Castro, quien fue mayor, viudo una
vez, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad número
ocho-cero setenta y cuatro-cuatrocientos doce y Úrsula Urhan
Gerlach, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San
José, de nacionalidad Alemana, con cédula de residencia número
setecientos cuatro-cinco siete dos ocho dos-setecientos ochenta.
Todo con el propósito de tramitar, como en efecto se ha hecho,
el sucesorio de aludidos Don Fernando y Doña Úrsula, en la sede
notarial, se cita a los interesados para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos. Mi oficina
en esta ciudad, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia,
número dos mil ciento sesenta y ocho.—San José, diecinueve de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016057765 ).
Miércoles 7 de setiembre del 2016
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Eduardo García
Benedictis, mayor, estado civil casado una vez, pensionado,
cédula dos-doscientos veintiséis-novecientos treinta y tres, vecino
de Barrio Los Reyes de Pérez Zeledón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000081-0188-CI.—
Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 10 de agosto del 2016.—
Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016057772 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Steven Hurtado Oporta,
mayor, soltero, asistente de cocina, costarricense, con documento
de identidad 1015050354 y vecino Ipís de Guadalupe. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000284-0893-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de
San José, 10 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016057779 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor
Ronald Gerardo Cambronero Oviedo, mayor, casado una vez,
registrador, vecino de Zapote, a quien le correspondía la cédula de
identidad número: uno-cero seis cuatro cinco-cero ocho uno cero,
para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso
sucesorio en sede Notarial abierto ante el suscrito Notario, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San
José, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso
Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016057780 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Marlene Rivera Grajales, a las dieciocho horas del treinta y uno
de julio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de
José Antonio Vásquez Castro, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número cinco-ciento
cuarenta y uno-mil quinientos, fallecido el diecinueve de junio de
dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez
Garita, Barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa
Italia, teléfono 2105-8122.—Ronald Francisco Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—( IN2016057911 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Johanna María Moreno Bustos, a las quince horas del treinta de
julio del de dos mil dieciséis comprobados los fallecimientos, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato
de quien en vida fueran Flora Hernández Durán, mayor, portadora
de la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y unocero setecientos treinta y nueve, viuda una vez, pensionada y de quien
en vida fue Lilliam Hernández Durán, mayor, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero trescientos noventa y nueve-cero
novecientos sesenta y siete, soltera, pensionada, ambas vecinas de
San José, de Paso Ancho de San Sebastián, trescientos metros al oeste
de Mega Súper, que corresponde al expediente número cero cero
cero dos-dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Johanna María Moreno
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 19
Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, Avenida veinticinco de julio,
Edificio Montiel, segunda planta, primera oficina. Teléfono dosseiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y seis.—Licda. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016057928 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Iris
Cecilia Trinidad Siles Ugalde, cédula de identidad número unoseiscientos ochenta y ocho-ciento setenta y cuatro, comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Enrique Torrentes
Zúñiga, mayor, casado una vez, electricista, vecino de San José,
San Jerónimo de Desamparados, urbanización Cocorí, casa número
sesenta y tres, cédula de identidad número seis-cero ochenta y doscero cuarenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Carlos Castro
Pacheco, situada en bufete Mora y Mora, San José, Sabana Sur,
veinticinco metros este del Perpetuo Socorro.—Lic. Juan Carlos
Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016057934 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Johanna María Moreno Bustos, a las quince horas del veintitrés
de julio de dos mil dieciséis, comprobado los fallecimientos, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato
de quien en vida fueran Ricardo Gómez Salazar, mayor, portador de
la cédula de identidad número seis-cero cero diez-cero cuatrocientos
ochenta y ocho, pensionado, casado una vez y de Adelaida Rivera
Guillén, mayor, portadora de la cédula de identidad número seis-cero
cero veintidós-cero novecientos nueve, casada una vez, pensionada,
ambos vecinos de Mansión de Nicoya, lote trece que corresponde al
expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia,
Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, edificio Montiel, segunda
planta, primera oficina. Teléfono dos-seiscientos sesenta y seiscatorce-cuarenta y seis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos,
Notaria.—1 vez.—( IN2016057944 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Marta Ramírez Castro, quien en vida fue; mayor de edad, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta
y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 8-2016. Notaría. Licda. Jorleny Ugalde
Ramírez. San Rafael de Heredia, Barrio Santiago del Hotel Cibeles;
25 metros norte y 200 este. Tel: 8843-1926, 2261-4844.—Licda.
Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016057960 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Virgilio Levi del Rosario Ramírez Castro; quien en vida fue; mayor
de edad, soltero, sin hijos, comerciante, cédula de identidad número
cuatro-cero cero sesenta y tres-seiscientos, quien en vida fue; mayor
de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero
cero cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 8-2016. Notaría. Licda. Jorleny Ugalde
Ramírez. San Rafael de Heredia, Barrio Santiago del Hotel Cibeles 25
metros norte y 200 este. Tel: 8843-1926, 2261-4844.—Licda. Jorleny
Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016057961 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el
señor Rafael Ángel Valverde Araya, a las quince horas treinta minutos
del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Haydee Sánchez Mena, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
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Miércoles 7 de setiembre del 2016
veintinueve-setecientos noventa y uno, vecina de Miravalles, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, un kilómetro al este
de la pulpería de la localidad, fallecida el día dieciséis de enero de
dos mil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro,
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, segunda planta de
la terminal de buses de Quepos. Teléfono 2771-3237.—Lic. Carlos
Enrique Vargas N., Notario Público.—1 vez.—( IN2016057965 ).
Se hace saber que ante la notaria Ligia Quesada Vega, se
tramita la Sucesión de don Ernesto Vargas Solera, quien fuera mayor,
soltero, pensionado vecino de San José, Barrio México, portador de
la cédula de identidad número uno-doscientos dieciocho-seiscientos
seis. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para
estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en San
José, San Pedro de Montes de Oca, barrio La Granja, calle sesenta y
cinco, avenidas catorce y catorce A. San José, a las once horas del día
veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Expediente N° 0002-2013.—
Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2015057983 ).
Se hace saber que ante la notaria, Ligia Quesada Vega, se tramita
la sucesión de doña María Cristina Vargas Solera, quien fuera mayor,
soltera, pensionada, con cédula de identidad Nº uno-ciento setenta
y dos-doscientos cuarenta y uno, vecina de San José. Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese
plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se
hace saber que la Notaría se encuentra situada en San José, San Pedro
de Montes de Oca, Barrio La Granja, calle sesenta y cinco, avenidas
catorce y catorce A. Expediente Nº 0001-2013.—San José, a las doce
horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Ligia
Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016057984 ).
Avisos
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Karla Tatiana Zamora Barquero, mayor
de edad, soltera, ama de casa, cédula 1-1532-0331, vecina de San
Rafael de Heredia, a favor de Alejandra María Zamora Barquero,
mayor de edad, soltera, cédula de identidad 4-0193-0372, vecina
de Heredia. Expediente número 14-001135-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 04 de setiembre del 2014.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016055695 ).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor Jonathan Steven, Jacqueline
Itzel, Yomary Zareth, José Luis, Yoselyn, Maribel, Jovany Joel y
Jorhany, todos de apellidos Ortiz Sánchez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16000252-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia Y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), a las doce horas y cincuenta y cinco
minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisés- 04 de agosto
del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—
Exonerado.—( IN2016057115 ).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores de edad Luis Steven y
Valeska Mabel ambas de apellidos Chaves Miranda, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-000304-1304-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 11 de
agosto del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016057120 ).
3 v. 3
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza del Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a José Francisco Cambronero Arguedas, en su
carácter personal, quien es mayor, Soltero, sin trabajo conocido,
vecino de la comunidad de Cañas, cédula 0502410636, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono y depósito
judicial establecida por Yesenia María Soto Arias contra José
Francisco Cambronero Arguedas, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia). A
las dieciséis horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos
mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial
de declaratoria de abandono y depósito judicial de la persona menor
Hilary Cambronero Matarrita, planteado por Yesenia María Soto
Arias contra José Francisco Cambronero Arguedas, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene
como parte al representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia. Se nombra a Yesenia María Soto Arias como depositario
provisional a quien se le previene comparecer a este Despacho,
dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese
mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita
el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u
oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato
Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).- Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
Miércoles 7 de setiembre del 2016
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016057134 ).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito del menor de edad Yaran Manuel Corrales Monestel,
para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenando. Cañas, 23 de setiembre del 2015. Expediente N° 15400179-0928-FA (182-2-2015)-B. Debe publicarse tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—
Exento.—( IN2016057139 ).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la persona menor Gaudi Ramírez Fajardo, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°16-000079-0869-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 26
de julio del 2016.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—
Exonerado.—( IN2016057760 ).
3 v. 1
Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas, a las dos
de la tarde con cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo establecido por el artículo 81 y
172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078 y siendo que a folio nueve, consta que Kimberly
Vásquez Mora, portador de la cédula jurídica N° 01-1550-0671 es
propietario registral del vehículo placas 787677, vin o chasis número
JS3JB43V994101543 se le indica que tiene derecho a constituirse
como parte en el presente asunto. Para ello deberá apersonarse
dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta
resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para
cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor
de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se
ordena la publicación de un edicto por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta y para ello en cumplimiento de la circular N° 652004 en cuanto a la tramitación de edictos en materia de Tránsito,
se ordena enviar mediante la lista correspondiente la información
pertinente para el edicto que publicará la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial en el Diario Oficial, lo anterior con el fin de continuar
con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento.
Notifíquese. Causa seguida contra Pelegrin Remi y Vanessa Mora
Segura, causa N° 16-601592-05000500-TC-2.—Juzgado de
Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández,
Juez.—1 vez.—( IN2016057708 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Rosa María López Guzmán a favor de
la persona presunta insana Marco Antonio García López, mayor
de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 0209600241, nacido el 14 de mayo de 1993, vecino de
Heredia, Sarapiquí, La Virgen. Expediente número 16-0005181302-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 26 de
julio del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016057715 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la persona menor Javier de Jesús Sandí Mora, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-000597-0364-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y
quince minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis.—Carlos
E. Valverde Granados.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057716 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 21
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16000670-0364-FA, la señora Cindy Lizeth Zúñiga Quiel, mayor,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1097-0679, y el señor
Frayman Vladimir Juárez Gutiérrez, mayor, portador de la cédula
de identidad Nº 1-1110-0518, ambos cónyuges entre sí y vecinos
de Heredia, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge
de la persona menor Abyery Jazmín Mora Zúñiga. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 08 de agosto del 2016.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057717 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia; hace saber a Alexandra Itzel Valdes Lambert, panameña,
portadora del pasaporte de su país Nº 1407068, divorciada, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 16001143-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: a las diez horas y veintiocho minutos del quince de julio del
año dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria
potestad establecida por el accionante Juan José Lambert Ugalde, se
confiere traslado a la accionada(o) Alexandra Itzel Valdés de
Lambert por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución
por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias
en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin
de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al
link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará
personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Miércoles 7 de setiembre del 2016
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014,
Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte
demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de
trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa
Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda
planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-0742-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan
el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el
29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En
caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de
una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley,
bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
[email protected] para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la
dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que
emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal al señor Alexandra Itzel Valdes Lambert se
resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil. Se tiene por aportada la
certificación del Registro de Personas en el que se informa que la
demandada ausente no cuenta con apoderado inscrito (F: 10 al 11).
Además las certificaciones de los movimientos migratorios de la
parte demandada (F: 12 al 13). Prevención de honorarios: se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los
honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la
cuenta N° 160011430364FA-1, del Banco de Costa Rica. Citaciones:
se cita a la parte actora sea el señor Juan José Lambert Ugalde y a
dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al
Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del
curador procesal de la demandada, bajo apercibimiento de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese
esta resolución a la demandada, por medio de edicto y se le nombrará
curador procesal, debiendo publicarse el edicto correspondiente,
tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera
electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno
puede estar pendiente de la publicación del mismo y puede aportarlo
al despacho. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria
potestad de Juan José Lambert Ugalde contra Alexandra Itzel Valdés
Lambert; expediente Nº 16-001143-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 15 de julio del 2016.—Lic. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057719 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16001166-0364-FA, los promoventes Ana Yancy Carvajal González y
Paulo Alpízar León, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor Roberto Mendoza Arias. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Heredia, 28 de junio del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057720 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Olga Marta Corrales Sánchez, mayor, soltera, cédula
de identidad número 9-0001-0069, vecina de Heredia. Expediente
número 16-001199-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
19 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016057721 ).
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, juez del Juzgado
de Familia de Heredia, se le hace saber que en proceso insania,
expediente Nº 15-002182-0364-FA establecido por Marlene
Cabezas Marín, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: N° 1101-16-C. Juzgado de Familia de Heredia,
a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio
del dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por Marlene
Cabezas Marín, mayor, soltera, empresaria, vecina de Heredia,
cédula Nº 0103350145. Resultando: ..., Considerando: ... Por tanto:
por tanto de conformidad con todo lo expuesto y normas legales
citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania
promovidas por Marlene Cabezas Marín. En consecuencia, se
declara a Alfredo Puebla Marín, conocido como, Alfredo Gerardo
Macia Jaime insano e incapaz de atender sus propios intereses y
consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa
a la señora Marlene Cabezas Marín como su curadora definitiva,
quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a
aceptar y jurar el cargo. Se le advierte a la curadora que si por su
culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la
mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas,
perderá el derecho de heredar a la persona insana y quedará obligada
al pago de daños y perjuicios causados. Tome nota la curadora de
las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle
en la parte considerativa, las cuales debe cumplir. Los gastos del
procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la persona incapaz.
Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de la curadora,
comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro
Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la
primera Sección, se inscribirá la declaratoria de insania del señor
Alfredo Puebla Marín, conocido como, Alfredo Gerardo Macia
Jaime. Según consta en citas uno cero cuatro cero seis cero ocho
cinco siete, del Registro de Nacimientos, de la provincia San José.
Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general o
general judicial que doña Ana Cecilia hubiere otorgado antes de
esta declaratoria de insania. En la Sección de Propiedad de Bienes
Inmuebles, se tomará nota en la inscripción de la finca inscrita a
nombre de la persona insana, derecho a la finca del Partido de San
José, matrícula número ciento setenta y nueve mil novecientos
treinta y nueve-cero cero tres. Tan pronto la curadora haya rendido
la garantía de la administración de la curatela y este Tribunal
emita el auto en el que las discierna en el cargo, se expedirá el
mandamiento que acreditará su personalidad. De la declaratoria de
insania de Alfredo Puebla Marín, conocido como, Alfredo Gerardo
Macia Jaime al margen de las citas uno cero cuatro cero seis cero
ocho cinco siete, del Registro de Nacimientos, de la provincia San
Miércoles 7 de setiembre del 2016
José. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el
Boletín Judicial. Se rechaza la petición de autorizar en esta vía la
venta del derecho sobre la finca de marras.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016057754 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de Irene Fernández Araya a favor de Gerardo Vega Ugalde.
Expediente N° 16-000341-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 04 de agosto del 2016.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057892 ).
Lic. Carlos Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia,
hace saber, que en el expediente número 12-002459-0364-FA, que
es proceso de insania de la señora Jerusalem Moya Guzmán, mayor,
soltera, desempleada, vecina de Heredia, cédula 7 100 750 proceso
establecido por Amapola Urania Moya Guzmán, se ordena notificar
por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice:
Sentencia de primera instancia N° 1293-16-C Juzgado de Familia de
Heredia. Heredia, a las catorce horas y diecisiete minutos del
veintidós de julio del dos mil dieciséis. Diligencias de actividad
judicial no contenciosa, para la declaratoria de insania de Jerusalem
Moya Guzmán, mayor, soltera, desempleada, vecina de Heredia,
San Pablo, cédula de identidad número siete-cien-setecientos
cincuenta, promovidas por Amapola Urania Moya Guzmán, mayor,
casada por primera vez, asistente administrativa, cédula de identidad
número siete-ciento setenta y seis-quinientos cuarenta y dos, vecina
de Heredia, San Rafael. Resultando: I. Acuden los promoventes a
las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa y
formulan la siguiente pretensión material: “1. En razón de lo
expuesto, solicito respetuosamente a su autoridad se declare la
insania de la señora Jerusalem Mora Guzmán y como medida
cautelar se nombre a la Señora Amapola Urania Moya Guzmán
como su curadora procesal y poder hacer una modificación a la casa
que posee conjuntamente con su madre para poder hacer la división
física de la casa y convertirla en dos apartamentos para que cada una
tenga su privacidad”. (SIC). II. Se publicó el edicto respectivo en el
Boletín Judicial número 88, del 9 de mayo de 2013, sin que se
presentara oposición alguna. III. Este pronunciamiento se dicta de
conformidad con los términos y formalidades legales, sin que se
observen vicios o defectos generadores de nulidad o indefensión; y,
Considerando I. Hechos probados: De esta naturaleza, y con
importancia, se tiene por probado los siguientes. a) La señora
Jerusalem Moya Guzmán nacido el cuatro de agosto de mil
novecientos setenta y uno, y aparece registrada como hija de José
Octavio Moya Irola y Angelina Guzmán Chaves, según consta en el
Registro de Nacimientos, Provincia de Limón, al tomo cien, página
trescientos setenta y cinco, asiento setecientos cincuenta. (Ver
certificación de folio 7). b) La promovente Amapola Urania Moya
Guzmán nació el veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta y
tres, y aparece registrada como hija de José Octavio Moya Irola y
Angelina Guzmán Chaves, según consta en el Registro de
Nacimientos, Provincia de Limón, al tomo setenta y seis, página
doscientos setenta y uno, asiento quinientos cuarenta y dos. (Ver
certificación de nacimiento de folio 8). c) La señora Jerusalem Moya
Guzmán fue valorada por los médicos de la Sección de Psiquiatría
Forense, del Departamento de Medicina Legal del Organismo de
Investigación Judicial, y concluyeron de la siguiente manera:
“Conclusión: Por todo lo anterior, en el caso de “Jerusalem Moya
Guzmán”, identificación “7-0100-0750”, se concluye lo siguiente:
El carácter propio de su enfermedad: El trastorno Esquizoafectivo
es una enfermedad psiquiátrica de tipo crónica, se caracteriza por la
presencia de síntomas de psicosis tales como alucinaciones, ideas
delirantes, acompañada de síntomas de tipo afectivos como
depresión y estado de manía (euforia patológica), es una enfermedad
que es susceptible a ser controlada con el tratamiento apropiado
logrando controlar los síntomas y permitiendo al paciente un
funcionamiento y rehabilitación social y familiar. Los cambios que
puedan sobrevenir durante el curso de su enfermedad, la duración,
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 23
la posible terminación, o si por el contrario es incurable: Es una
enfermedad incurable pero para la que existe tratamiento médico
específico, tal como el que se le ha prescribido durante el actual
internamiento, estos fármacos controlan los síntomas de psicosis
permitiendo al paciente recuperar áreas de su vida. Las consecuencias
de la enfermedad en el comportamiento social y en la administración
de los bienes del enfermo: En el caso particular de doña Jerusalem,
es muy precipitado referirse respecto al pronóstico, pues mientras
siga control médico de forma adecuada podrían incluso desaparecer
los síntomas de psicosis permitiendo recuperar por completo sus
facultades mentales y de ser así asumir su vida y sus bienes. Es
probable considerando la edad de la usuaria que no recupera su
capacidad de laborar, pero incluso para hacer esta afirmación será
necesario ver la evolución al cabo de al menos un años. Si resulta
básico que reciba adecuada supervisión por parte de sus familiares.
El tratamiento idóneo: El tratamiento a base de haloperidol y
lorazepam han resultado ser buenos en este caso particular, pues los
síntomas han disminuido, se recomienda continuar con la medicación
y solamente valorar el cambio de fármaco en caso que el médico
tratante así lo recomiende. Capacidad cognoscitiva y volitiva: Al
momento de la valoración lo evaluado todavía mantenía sus
capacidades abolidas por la presencia de síntomas de psicosis, es
probable que para el momento del egreso la evaluada haya
recuperado por completo o parcialmente sus capacidades cognitivas
y volitivas. De forma específica se responden a los siguientes
aspectos: Está en capacidad para ejercer su derecho al sufragio, y
para ser electa en cargos públicos, siempre y cuando esté compensada
de su enfermedad mental de fondo y se encuentre medicada. Puede
administrar sus bienes, pero se recomienda que sea supervisada y
orientada por algún familiar de confianza. Mientras esté compensada
mentalmente y recibiendo tratamiento, tiene capacidad para
administrar su pensión. Mientras esté compensada mentalmente y
recibiendo tratamiento, tiene capacidad para realizar gestiones
bancarias. Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo
tratamiento, tiene la capacidad de controlar asuntos financieros
complejos. Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo
tratamiento, tiene capacidad para participar de contratos mercantiles.
Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento,
puede administrar sumas de dinero pequeñas para adquirir artículos
de uso cotidiano. Mientras esté compensada mentalmente y
recibiendo tratamiento, puede participar en actos judiciales.
Mientras esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento,
puede administrar donaciones, herencias o legados. No está en
capacidad para vivir en forma independiente, tiene capacidad para
elegir con quién y dónde quiera vivir. Puede acceder sobre su
correspondencia sin la intervención de terceros. No está capacitada
para realizar actividades remuneradas. Mientras esté compensada
mentalmente y recibiendo tratamiento, puede realizar actividades de
carácter civil, adoptar personas mayores o menores de edad,
supervisar menores u opinar sobre la educación de un menor,
administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. Mientras
esté compensada mentalmente y recibiendo tratamiento, está en
capacidad para contraer matrimonio. Mientras esté compensada
mentalmente y recibiendo tratamiento, está capacitada para decidir
sobre su sexualidad. Recomendaciones Debe seguir control
psiquiátrico estricto”. (Ver Dictamen N° SPPF-2015-1877 de folios
del 68 al 71). d) Los señores Samael y José Miguel, ambos de
apellidos Moya Guzmán, manifestaron expresamente no tener
interés, ni condiciones para asumir la curatela de su hermana
Jerusalem Moya Guzmán, mientras que se desconoce el paradero
del otro hermano, de nombre Junersol Moya Guzmán. (Ver escritos
de folios 75 a 79). e) La finca del Partido de Heredia, matrícula
número setenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero
dos, que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito
uno, San Pablo, cantón nueve, San Pablo, de la Provincia de Heredia,
linda al norte con alamaeda uno, lotes cinco y cuatro, este con lotes
cuarenta y cinco y pared medianera, y oeste con lote cuarenta y tres,
mide noventa metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados,
plano H-0005542-1975, está inscrita a nombre de Isis Aurora, hoy
con el nombre de Jerusalem Moya Guzmán, la cual soporta hipoteca
por cuatro millones ciento ochenta y siete mil colones, que vence el
7 de mayo de 2019, a favor la Caja Costarricense de Seguro Social,
y el señor Samael Moya Guzmán como deudor. (Ver certificaciones
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172
Miércoles 7 de setiembre del 2016
de folios 4, 11 y 12). II. La promovente alega que es la hermana de
la presunta insana, que de Isis Aura Moya Guzmán, por cambio de
nombre pasó a ser Jerusalem Moya Guzmán, la que desde hace
aproximadamente cinco años, ha presentado cambios en su
comportamiento, los cuales indican que no se encuentra en
condiciones mentales adecuadas; algunos de sus comportamientos,
son el decir que ella habla con Dios, y que él le indica a quién tiene
que solicitarle dinero para subsistir, pues ella trabaja para Dios,
como su profeta de tiempo completo, y desde hace ya ocho años, no
tiene trabajo, por lo que pide y en ocasiones, exige dinero a sus
vecinos, para subsistir. Ha tenido varios trabajos, en los cuales, la
relación laboral ha durado aproximadamente dos a tres meses, pues
siempre indica que la acosan en los lugares de trabajo, e incluso, que
los teléfonos están intervenidos por el OIJ, pues ella ha visto cosas
extrañas que ha pasado en las oficinas del OIJ. En varias ocasiones
ha indicado que es hija del expresidente Oscar Arias Sánchez, y
también cree que la hija de su hermana Amapola Urania, es hija de
ella, por lo que su familia, tanto hermana como madre, están
preocupadas por su salud e integridad mental y es varias ocasiones
se le ha querido llevar al Hospital para que la examinen, pero se ha
negado, alegando que son los demás los que tienen problemas
mentales. Es propietaria, junto con su madre, de la finca número
4-000788359, donde viven juntas, pero dados los hechos
mencionados, su madre de 71 años de edad, ha tenido que abandonar
su casa, ya que la maltrata verbal y psicológicamente, y no deja que
nadie las vista ni siquiera su propia familia, por lo que también tiene
la casa en total abandono y está se está deteriorando. III. La señora
Jerusalem Moya Guzmán, presenta trastorno esquizoafectivo, que
según los expertos, es de naturaleza psiquiátrica de tipo crónica, y
con la característica de presentar síntomas de psicosis, como
alucinaciones, ideas delirantes, acompañada de síntomas de tipo
afectivos, tales como depresión y estado de manía, pero susceptible
de ser controlada con tratamiento apropiado, que logra controlar los
síntomas y permitir al paciente funcionar y rehabilitación social y
familiar, pero le lleva a una total dependencia de sus cuidadores,
para mantenerse compensada. De todo ello, tuvo pleno conocimiento
este Juzgador, en la intervención que llevó a cabo, para lograr su
internamiento en el Hospital Psiquiátrico, de lo cual, consta acta a
folios 58 y 59, el acta respectiva, donde se obtiene, que efectivamente
se encuentra en un estado de salud dependiente de personas que le
quieran, le quieran atender, llenar sus necesidades. IV. Así las cosas,
este caso reúne los presupuestos de hecho de los ordinales 217 del
Código de Familia y 851 del Código Procesal Civil, para que resulte
procedente la declaratoria de insania que se gestiona, en virtud de
que revela una situación patológica inhibitoria parcial y temporal
del ejercicio de las facultades mentales superiores, que le incapacita
parcialmente y si no se encuentra compensada, para actuar
legalmente, velar por sus propios intereses, incluyendo la
administración de sus bienes y cuidados personales. Además, siendo
que de todo lo acontecido en este expediente no hay ningún tipo de
oposición, lo procedente es declarar la incapacidad parcial de dicha
señora, que le imposibilita atender sus propios intereses por sí
misma, en el tanto no se encuentre compensada y consecuentemente
su incapacidad legal para actuar. V. Para el caso, inicialmente se
nombró a la promovente como curadora procesal de la insana, lo que
no provocó inconformidad alguna y si bien es cierto que se convocó
a todas las personas que tuvieren interés en ser elegidas y elegir
quién ocupara el cargo de curadora definitiva de la señora Jerusalem
Moya Guzmán, también lo es que recurrieron a manifestar por
escrito su no interés en ese cargo, sumado a las justificaciones que
dan para afirmar además su imposibilidad. Ante todo ello, y tomando
en cuenta que las personas interesadas dieron solución a la
disyuntiva, sin que haya méritos en los autos para resolver en
contrario, se designa a la promovente de esta diligencias en dicho
cargo. VI. Si la persona insana no fuere propietaria de bienes, quien
ocupe el cargo de la curatela estaría dispensada de garantizar la
administración de la curatela (Artículos 200.3 y 241 del Código de
Familia), pero como sí tiene, ella deberá garantizar en forma la
administración de la curatela, según se dispondrá en los
Considerandos más adelante. Una vez que se haya garantizado en
forma la administración de la curatela e inscrita la hipoteca que
hubiere dado la curadora, o practicada cualquier otra diligencia que
el Tribunal llegue a considerar conveniente para la eficacia de la
garantía que se hubiere rendido, se dictará un auto en el que se
facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela.
A petición de la curadora, se extenderá una certificación del acta en
que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada,
a fin de que pueda acreditar su personalidad. Por duplicado, este
Despacho remitirá mandamiento al Registro Público a fin de que se
haga la respectiva inscripción en la Sección de Personas. (Artículos
187, 190, 195, 196, 230 a 233, 236 y 241 del Código de Familia;
851, 860 y 870 del Código Procesal Civil; 466 inciso 1º del Código
Civil). VII. Sobre el inventario: Dentro del plazo de treinta días, que
comenzarán a correr a partir de aquél en que comparezca a aceptar
el cargo, la curadora definitiva deberá proceder al inventario de
bienes de la persona insana. Este plazo podrá ser ampliado
prudencialmente por este Tribunal por un período de sesenta días,
según las circunstancias. Si la curadora requiriere la ampliación del
plazo original, deberá realizar la gestión antes del vencimiento.
Deberá constar en el inventario los créditos de la curadora contra la
persona insana. En forma expresa se requiere a la curadora con ese
objeto. Si la curadora no lo expresa, pierde su crédito, salvo que
lleguen a demostrar que al confeccionar el inventario no tenía
conocimiento de su existencia. Si hecho el inventario se encuentran
nuevos bienes no incluidos, o por cualquier título acreciere con
nuevos bienes la hacienda de la persona insana, la curadora tendrá la
obligación de adicionarlo al anterior inventario. Antes de haber
recibido los bienes de la persona insana por inventario, la curadora
no podrá tomar parte alguna en la administración de dichos bienes.
(Artículos 205, 206, 207, 212 y 241 del Código de Familia). VIII.
Sobre la garantía: Una vez realizado el inventario, se designará
perito para que realice la valoración correspondiente, de acuerdo
con los siguientes parámetros: a) Si se inventariaran bienes
inmuebles, no se deberá determinar pericialmente su valor, sino el
valor de las rentas, de los productos y de los frutos, por el término
medio de rendimiento de dos años; b) Con respecto a los bienes
muebles, enseres y/o semovientes de las fincas rústicas, sí se
determinará pericialmente su valor. Una vez fijados pericialmente
los valores, la curadora deberá garantizar entonces la administración
de la curatela. La garantía consistirá en depósito en dinero efectivo,
hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado y sus instituciones, apreciados éstos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El monto
de la garantía deberá cubrir ampliamente las responsabilidades de la
curadora y en cualquier momento en que se depreciare su valor
deberá ser completada. Si el capital que ha de administrarse consiste
en bonos del Estado u otros valores o títulos de renta de esa
naturaleza, no será necesaria la valoración pericial, sino que éstos
podrán depositarse en un banco del Estado a nombre de la persona
insana, y la curadora garantizará el monto de la renta que produzcan
en un término de dos años. Rendida la garantía se podrá ordenar la
entrega a la curadora de los cupones de intereses, en cada período de
vencimiento. El Banco depositario quedará facultado para sustituir
los títulos que resultaren sorteados y vencidos, por otros de la misma
naturaleza, con intervención y acuerdo de la curadora, poniendo a la
orden del Tribunal el producto o ganancia de la renovación, si el
nuevo título se adquiriere con descuentos. La garantía no será
cancelada sino hasta el momento en que hayan sido aprobadas y
canceladas las cuentas de la curatela. Mientras la curadora no
garantice la administración, este Juzgado no se la dará. (Artículos
199, 201, 202, 203, 204 y 241 Código de Familia). IX. Sobre la
administración: La persona insana deberá ser alimentada según sus
posibilidades. Al entrar la curadora en el ejercicio de su cargo,
deberá hacer que el Tribunal fije la cantidad que ha de invertirse en
el cumplimiento de ese deber. La suma designada por este Tribunal
podrá ser alterada por resolución judicial, tomando en cuenta el
aumento o la disminución del patrimonio de la persona insana y
otras circunstancias. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha
en que presente el inventario, y cada año al presentar la cuenta que
se indicará en el párrafo siguiente, la curadora deberá someter a la
aprobación de este Tribunal el presupuesto de gastos de
administración para el siguiente año. Deberá también obtener
autorización de este Tribunal para todos los gastos extraordinarios.
Por la aprobación judicial, la curadora no quedará dispensada de
justificar el empleo de las sumas presupuestadas. Por otro lado, si la
persona insana percibe pensión de alguna institución pública o
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privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la
manutención de terceras personas, incluida la curadora. De esta
forma, si una vez satisfechas las necesidades alimentarias de la
persona insana resulta algún excedente, la curadora tendrá la
obligación de proceder en la forma dispuesta en el penúltimo párrafo
del Considerando anterior. La curadora deberá presentar al Tribunal,
anualmente, una situación del patrimonio de la persona insana, con
nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior.
Las personas parientes llamadas a la herencia intestada de la insana
podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las
cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y
sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se
acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora
o sus herederos y herederas deberán rendir cuenta de la administración
a la persona insana -si llega a recuperar su capacidad- o a sus
representantes, dentro del plazo de sesenta días, contados desde
aquél en que terminó la curatela. La judicatura podrá prorrogar ese
término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de
que la administración llegue a pasar a otra persona, quien ocupe la
curatela estará obligada a exigir y discutir judicialmente la cuenta de
quien le antecede y será responsable, no haciéndolo, de los daños y
perjuicios que sufra la persona insana. Las cuentas se discutirán en
legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no quedarán
cerradas sino con la aprobación judicial. (Artículos 214, 215, 219,
220, 221, 225, 226 y 241 del Código de Familia). X. Sobre
autorizaciones judiciales y prohibiciones: Se hace ver a la curadora
que necesitará autorización judicial -que este Tribunal le dará,
siempre y cuando, pruebe la necesidad o utilización manifiesta-: a)
Para enajenar o gravar bienes inmuebles de la persona insana o
títulos valores que den una renta fija y segura. En este caso, la venta
se hará en pública subasta y servirá de base el precio que se llegue a
fijar pericialmente. La autorización no será necesaria cuando la
venta sea en virtud de derechos de terceras personas, o por
expropiación forzosa. En caso de ejecución, se observarán las
disposiciones comunes sobre fijación del precio; b) Para proceder a
la división de cosa común que la persona insana posea; c) Para
celebrar compromiso o transacción sobre derechos o bienes de la
persona insana; d) Para tomar dinero en préstamo o arrendamiento a
nombre de la persona insana; e) Para hacer pagos los créditos que
tengan contra la persona insana o pagos de los que contra ésta tengan
sus cónyuges, sus ascendientes, hermanas o hermanos; y, f) Para
repudiar herencias, legados o donaciones. Podrá aceptar, sin
necesidad de autorización, las herencias deferidas de la persona
insana. La curadora tendrá prohibido: a) Contratar por sí o por
interpósita persona con la persona insana, o aceptar contra ella,
derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten de subrogación
legal. Esta prohibición regirá también para las personas cónyuges,
las personas ascendientes, descendientes, hermanas y hermanos de
la curadora; b) Disponer, a título gratuito, de los bienes de la persona
insana; y, c) Arrendar los bienes de la persona insana por más de tres
años. Finalmente, se les advierte a la curadora que en los actos o
contratos que ejecute o celebre en representación de la persona
incapaz, se hará constar esa circunstancia bajo pena de reputarse
ejecutado en nombre de la curadora, cuando perjudique a la persona
insana. (Artículos 216, 217 y 218 del Código de Familia) XI. Sobre
los gastos del procedimiento y otros: Los gastos del procedimiento
estarán a cargo del patrimonio de la persona incapaz. La curadora
tendrá derecho a cobrar honorarios, los cuales se calcularán así: De
los rendimientos anuales de los bienes de la persona insana, sobre
los primeros mil colones, un veinticinco por ciento; de más de mil a
cinco mil, un veinte por ciento; de más de cinco mil a diez mil, un
quince por ciento; y de la suma que pase de diez mil, un diez por
ciento. Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al
Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En
la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción de la
incapaz. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo,
general o general judicial que dicha persona hubiere otorgado antes
de esta declaratoria de insania. En la Sección de Propiedad de Bienes
Inmuebles, se tomará nota en la inscripción de la finca inscrita a
nombre de la persona, derecho a la finca del Partido de San José,
matrícula número ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y
nueve-cero cero tres. (Artículos 851 y 852 del Código Procesal
Civil, 463 y 466 del Código Civil). Tan pronto la curadora hayan
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rendido la garantía de la administración de la curatela y este Tribunal
emita el auto que se indicó, se expedirá el mandamiento que
acreditará su personalidad. (Artículos 186 y 241 del Código de
Familia, 860, 861 y 870 del Código Procesal Civil). Anótese la
declaratoria de insania al margen del asiento de inscripción de su
nacimiento. (Artículos 43 y 63 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil) Publíquese la parte
dispositiva del fallo en el periódico oficial. (Artículo 232 Código de
Familia) XII. La promovente incluye en su pretensión material que:
“... y poder hacer una modificación a la casa que posee conjuntamente
con su madre para poder hacer la división física de la casa y
convertirla en dos apartamentos para que cada una tenga su
privacidad”. Este tipo de diligencias están destinadas para la
declaratoria de insania, y una vez que ello ocurra, ya contando con
sentencia firme y la persona que ocupe el cargo de curadora definitiva
esté a derecho, conforme lo que procede en estos casos, tal y como
se hizo ver líneas atrás, le asiste la facultad para acudir a las
Diligencias de Utilidad y Necesidad, donde entre otras cosas, se
puede ventilar lo de intereses en este extremo, ofreciendo la prueba
idónea y pertinente, motivo por el cual, dicha pretensión resulta
prematura y por ello es que se rechaza. XIII. Firme esta sentencia
deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Artículos
214, 215, 219, 220, 221, 225, 226, 232 y 241 del Código de Familia,
847 al 853 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad
con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara
parcialmente con lugar las presentes diligencias de insania
promovidas por Amapola Urania Moya Guzmán. En consecuencia,
se declara a Jerusalem Moya Guzmán parcialmente insana e
incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su
incapacidad legal para actuar, según los extremos que contiene el
informe pericial. Se designa a la señora Amapola Urania Moya
Guzmán, como curadora definitiva, quien deberá comparecer ante
este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Se le
advierte a la curadora que si por su culpa no ejerciere la curatela,
o bien si llega a ser removida por la mala administración o
condenadas por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de
heredar a la persona insana y quedará obligada al pago de daños y
perjuicios causados. Tome nota la curadora de las obligaciones que
adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa,
las cuales debe cumplir. Los gastos del procedimiento estarán a
cargo del patrimonio de la persona incapaz. Mediante ejecutorias
que se expedirán a solicitud de la curadora, comuníquese la parte
dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de
Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se
inscribirá la declaratoria de insania de la señora, en el Registro de
Nacimientos, Provincia de Limón, al tomo cien, página trescientos
setenta y cinco, asiento setecientos cincuenta. Adicionalmente, se
cancelará todo poder generalísimo, general o general judicial que
Doña Ana Cecilia hubiere otorgado antes de esta declaratoria de
insania. En la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, se
tomará nota en la inscripción de la finca inscrita a nombre de la
persona insana, derecho a la finca del Partido del Partido de
Heredia, matrícula número setenta y ocho mil trescientos cincuenta
y nueve-cero cero dos. Tan pronto la curadora haya rendido la
garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el
auto en el que las discierna en el cargo, se expedirá el mandamiento
que acreditará su personalidad. También mediante ejecutoria,
anótese la declaratoria de insania en el Registro de Nacimientos,
Provincia de Limón, al tomo cien, página trescientos setenta y cinco,
asiento setecientos cincuenta. Firme esta sentencia deberá ser
publicada por una vez en el Boletín Judicial. Se rechaza la petición
de autorizar en esta vía, la división del citado inmueble, para los
fines que indica, debiendo acudir la curadora a la vía respectiva.—
Juzgado de Familia de Heredia, 27 de julio del 2016.—Lic. Carlos
E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016057893 ).
Licenciado Carlos Valverde Granados, Juez de Familia de
Heredia, hace saber: Que en el expediente número 14-000670-0364FA, que es proceso especial de filiación (declaratoria de
extramatrimonialidad), establecido por la señora Carmela Arline
Porras Rodríguez mayor, casada por primera vez, operaria, vecina
de Heredia, cédula 05-0305-0910 contra Ernesto Blas Guerrero
Buelvas, mayor, colombiano, casado por primera vez, oficio y
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Miércoles 7 de setiembre del 2016
paradero desconocido, pasaporte de su país número PPC 72169650,
se ordena notificar por edicto al demandado la sentencia de primera
instancia que en lo literal dice: Sentencia de Primera Instancia N°
1114-16-C. Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a las quince
horas y treinta y cuatro minutos del veintidós de junio del dos mil
dieciséis. Proceso especial de filiación (declaratoria de
extramatrimonialidad), establecido por Carmela Arline Porras
Rodríguez, mayor, casada por primera vez, operaria, vecina de
Heredia, Barrio Santísima Trinidad, cincuenta oeste del Bar Retro,
número dos, cédula de identidad número cinco-trescientos cinconovecientos diez, en representación de su hija menor de edad Valentina
Guerrero Porras, contra: Ernesto Blas Guerrero Buelvas, mayor,
colombiano, casado por primera vez, oficio desconocido, paradero
desconocido, pasaporte de su país número PPC siete dos uno seis
nueve seis cinco cero. Se tiene como interviene al Patronato Nacional
de la Infancia. Resultando I.- La actora Carmela Arline Porras
Rodríguez incoa la presente demanda Especial de Filiación
(Declaratoria de Extramatrimonialidad), y formula la siguiente
pretensión material: “Con lugar en todos sus extremos el presente
proceso de impugnación de paternidad. Que se inscriba a la menor
Valentina Guerrero Porras ante el Registro Civil con los apellidos de
su madre”. II.- El demandado Ernesto Blas Guerrero Buelvas fue
debidamente notificado mediante edicto N° 137 del 17 de julio de
2014, según consta a folio 12. Se le nombró a la licenciada Karol
Adriana Gómez Chacón, cédula uno-novecientos cuarenta y sietecuatrocientos quince, carné 11272, como su curadora procesal, la que
contestó la demanda de acuerdo a los extremos que expone en escrito
sin fecha, pero visible a folios 33 y 34. El Patronato Nacional de la
Infancia, también fue debidamente notificado de esta acción, pero no
se apersonó. III.- En el procedimiento se han observado los términos
y prescripciones de ley; no se notan defectos u omisiones capaces de
causar nulidad o indefensión. Esta sentencia se dicta dentro del plazo
legal; y, Considerando I.- Hechos probados: De esta naturaleza y
como de importancia, se tiene los siguientes: a) La actora Carmela
Arline Porras Rodríguez y el demandado Ernesto Blas Guerrero
Buelvas se unieron bajo el vínculo del matrimonio el once de marzo
de dos mil tres, según consta en el Registro de Matrimonio, Provincia
de Heredia, al tomo ochenta y tres, folio doscientos treinta y cuatro,
asiento cuatrocientos sesenta y ocho. (Ver certificación de matrimonio
a folio 5). b) La niña Valentina Guerrero Porras nació el diecinueve de
setiembre de dos mil trece y aparece inscrita como hija de Carmela
Arline Porras Rodríguez y Ernesto Blas Guerrero Buelvas, según
consta en el Registro de Nacimientos, Provincia de Heredia, al tomo
trescientos cuatro, página veintidós, asiento cuarenta y cuatro, pero es
producto de una relación extramatrimonial de la actora con un hombre
diferente al accionado, concebida dentro del periodo de separación de
hecho entre las partes. (Ver escrito de demanda de folio 1 a 3,
certificación de folio 4, testimoniales de Leda Carmina Gutiérrez
Blanco y Susana Barquero Arce a folios 19 y 20, certificación de la
Dirección General de Migración y Extranjería de folios 27 a 29, y
escuchar declaraciones testificales en registro de audio). II.- Alega la
actora Carmela Arline Porras Rodríguez que es la madre de Valentina
Guerrero Porras, la cual es producto de un encuentro fugas que tuvo
con una persona, de la cual desconoce su verdadera identidad e incluso
su paradero, razón por la cual, no la hace parte de este proceso. Por
presunción de paternidad, su hija nació con los apellidos de su esposo,
del cual tiene más de nueve años de estar separada de hecho. III.Nuestra Constitución Política, en el numeral 53 dispone que toda
persona tiene derecho a saber quienes es su padre y madre, conforme
a la Ley, lo que se encuentra también tutelado en una serie de
instrumentos Nacionales e Internacionales, contando primeramente
con lo regulado en el numeral 49 del Código Civil que dispone: “Toda
persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la
identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras
usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y
del primer apellido de la madre, en ese orden”, mientras que el 52
regula que: “Cuando el hijo haya nacido fuera del matrimonio se le
pondrán los apellidos de la madre...”. Luego se cuenta con el numeral
30 del Código de la Niñez y la Adolescencia que dispone: “Derecho a
la vida familiar. Las personas menores de edad tendrán derecho a
conocer a su padre y madre; asimismo a crecer y desarrollarse a su
lado y ser cuidadas por ellos...”. Por su parte, el numeral 7 de la
Convención sobre los Derechos del niña establece que: “1. El niño
será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá
derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en
la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por
ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos
de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que
hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales
pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niña resultara de otro
modo apátrida”; La Declaración de los Derechos del niña, en su
artículo 3 dispone: “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad”; el 6 regula: “El niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de
afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niña de corta edad de su
madre...”; el artículo 18 de la Convención Americana de Derechos
Humanos dispone que “toda persona tiene derecho a un nombre
propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley
reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante
nombres supuestos, si fuere necesario”; y el artículo 24 inciso 2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos regula: “Todo
niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá
tener un nombre”. IV.- De las normas parcialmente transcritas en el
anterior considerando, fácilmente se llega a la conclusión, de que si
toda persona tiene derecho a tener un nombre y sus respectivos
apellidos, ello implica que necesariamente le lleva a saber quienes
verdaderamente le procrearon. Cuando estamos en presencia de un
vínculo matrimonial, el numeral 69 del Código de Familia da las
siguientes soluciones para que se de ese conocimiento, pues dice: “Se
presumen habidos en el matrimonio los hijos nacidos después de
ciento ochenta días contados desde su celebración o desde la reunión
de los cónyuges separados judicialmente y también los nacidos dentro
de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio o a la
separación de los cónyuges judicialmente decretada. Se presumen
igualmente hijos del matrimonio los nacidos dentro de los ciento
ochenta días después de su celebración, cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias: a) Si el marido, antes de casarse, tuvo
conocimiento del embarazo de su mujer; b) Si estando presente
consintió en que se tuviere como suyo al hijo en el acta de nacimiento
inscrita en el Registro Civil; y c) Si de cualquier modo lo admitió
como tal”. Sobre ese mismo tema, se cuenta con lo regulado en la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
que va de la siguiente manera: “Artículo 49.- Obligación de declarar
los nacimientos. Tanto el padre como la madre del recién nacido
están en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, ya sea
personalmente o por medio de autorización escrita. Corresponde
también esa obligación: a) A la persona a cuyo cargo está el niña; b)
Al Jefe del establecimiento público o de la casa donde el nacimiento
haya ocurrido; c) los abuelos, tíos y hermanos del recién nacido y d)
quien encontrare un recién nacido abandonado. Artículo 50.Término para declarar los nacimientos. Dentro del término de un
mes de nacida una persona, debe presentarse la declaración ante
cualquier registrador del Registro Civil. La declaración de nacimiento
se realizará mediante la certificación expedida por el médico, la
obstétrica o la enfermera que atendió el parto. A falta de esos
documentos, se aceptará la manifestación escrita de las personas a
quienes corresponda declarar el nacimiento, conforme al artículo
anterior. En todos los casos, a la declaración de nacimiento se le
adjuntarán las huellas de las plantas de los pies de la persona recién
nacida, con los nombres del padre y la madre. La inscripción del
nacimiento de personas mayores de diez años se practicará solo por
resolución que así lo disponga, dictada por el Registro Civil, previa
comprobación del nacimiento, conforme se establece en el Reglamento
del Registro Civil. Esta resolución será consultada ante el Tribunal
Supremo de Elecciones. Artículo 51.- Requisitos de la inscripción
de nacimiento. Además de las declaraciones generales, toda
inscripción de nacimiento deberá contener las huellas de las plantas
de los pies de la persona recién nacida, junto con el nombre de su
padre y madre... Deberán constar los siguientes datos: a) Lugar, hora,
día, mes y año del nacimiento. b) Sexo y nombre de la persona recién
nacida. c) Nombres, apellidos, estado civil, profesión u oficio,
nacionalidad y domicilio de los padres, cuando ambos hayan de ser
declarados y en los demás casos, solo los del progenitor que declare el
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nacimiento. Si la persona de cuya inscripción se trata, ha tenido uno o
más hermanas o hermanos del mismo nombre, se declarará su orden
en la filiación y se anotarán las partidas de muerte en las inscripciones
de nacimiento correspondientes a los hermanos anteriores que lleven
el mismo nombre... Artículo 53.- Prohíbe la declaración en
contrario respecto de hijos de matrimonio. No se admitirá
declaración en contrario respecto del hijo nacido durante el
matrimonio, o en que legalmente debe reputarse como nacido dentro
de aquél”. Todo ello nos lleva a concluir a meridiana claridad que los
(as) hijos (as) nacidos de una mujer unida en matrimonio, son
presumidos y registrados como que fueron procreados con su propio
esposo, aunque es claro que hay casos en donde no se cumple ese
presupuesto, por lo que el legislador da soluciones jurídicas para
poder desvirtuar esa presunción de paternidad, donde para cada caso,
primero debe determinarse conforme a la ley, quien se encuentra
legitimado para accionar en determinada vía. Para este caso en
particular, quien acciona es precisamente la madre de las menores de
interés, y sobre ello, debemos tener presente que el numeral 70 del
Código de Familia dispone: “En contra de la presunción del artículo
anterior, es admisible prueba de haber sido imposible al marido la
cohabitación fecunda con su mujer en la época en que tuvo lugar la
concepción del hijo. El adulterio de la mujer no autoriza por sí mismo
al marido para desconocer al hijo, pero si prueba que lo hubo durante
la época en que tuvo lugar la concepción del hijo, le será admitida
prueba de cualquiera otros hechos conducentes a demostrar su no
paternidad”. Como vemos, dicha norma lo que pretende es proteger la
presunción que dispone el numeral 69 citado, y para desplazar la
filiación paterna, se requiere que se hayan presentado ciertos hechos
en el matrimonio, y de lógica, aportar u ofrecer los medios probatorios
idóneos, pertinentes y conducentes al proceso. Uno de esos hechos, es
por ejemplo, que marido se haya sometido a una operación de
vasectomía exitosa, pero en todo caso, con los avances científicos que
tenemos disponibles, no es necesariamente indispensable acreditar la
imposibilidad de cohabitación fecunda del matrimonio, toda vez que
aunque hayan mantenido relaciones sexuales durante la época en que
se produjo la concepción, se cuenta con la posibilidad de desvirtuar la
presunción de paternidad mediante la práctica de un examen de
comparación de marcadores genéticos basados en el ácido
desoxirribonucleico (A.D.N.), mediante una toma de muestras de
sangre de la persona de interés, la madre y al padre registral,
pudiéndose también acudir a la toma de sangre de quien se le atribuye
la paternidad biológica. Existen casos en donde no se cuente con
muestras de sangre del padre registral o del presunto padre, ya sea,
porque no se localiza, o porque ha fallecido y los restos están muy
deteriorados, que no permiten llevar a cabo el análisis del caso, y es
ahí donde se debe recurrir a la comparación con las muestras de los
abuelos paternos del niña o con muestras de hermanos por línea
paterna, pero en tales supuestos, debe existir certeza de que se puede
tomar las muestras y de que los abuelos efectivamente son los
progenitores biológicos del padre de esa persona, y no que se trate de
una adopción, por ejemplo, o de que los hermanos o hermanas son
efectivamente biológicos, ya que de no ser así, los resultados de la
prueba se encontraría viciada. No hay que dejar de lado, que a pesar
de que la prueba de marcadores genéticos excluye al padre registral
como padre biológico, podría ocurrir perfectamente que la filiación
paterna no se desplace, en virtud de que quede demostrado un ejercicio
activo del padre registral en la figura de la posesión notoria de estado,
la que lleva a adquirir y atribuir los derechos y obligaciones de la
paternidad. Ahora bien, en los casos en que no es posible llevar a cabo
la prueba de A.D.N. para desvirtuar la presunción de paternidad,
obligatoriamente se debe acreditar fehacientemente que no pudo
haberse dado una cohabitación fecunda entre los esposos, y para ello,
la carga de la prueba pesa sobre quien formula la pretensión material
respectiva, según las reglas del numeral 317 del Código Procesal
Civil- V.- La declaración de extramatrimonial de hijo o hija de mujer
casada está regulado en el numeral 71 del Código de Familia, que reza
así: “Se tendrá como hijo habido fuera del matrimonio al que, nacido
después de trescientos días de separación de hecho de los cónyuges,
no haya tenido posesión notoria de estado por parte del marido. La
declaración, mediante juicio, la hará el Tribunal a solicitud de la
madre o del hijo o de quien represente a éste”. Estamos claros que esta
vía ocurre cuando la mujer se encuentra unida bajo el vínculo del
matrimonio, se separa de su esposo, y procrea con un hombre diferente
BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 27
a su cónyuge, y entonces nuestro ordenamiento jurídico le pone a la
mano esta vía, para desplazar la filiación que obtiene la presunción
legal abordada anteriormente, para así asegurarle a su retoño, que no
tendrá una filiación paterna equivocada o falsa, bajo el entendido
claro, que lo prudente y responsable, es que, si obtiene una sentencia
estimatoria, bajo el mejor interés del menor, según lo preceptuado en
el numeral 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y todo lo
expuesto anteriormente, formule la respectiva investigación de
paternidad, demanda que perfectamente puede ser interpuesta con la
que aquí nos ocupa, pues por un lado se le quita la filiación de un
padre registral, y de una vez se le atribuye a quien corresponda, si es
que las pruebas dan para ello. VI.- De los autos se desprende que
efectivamente la señora Carmela Arline Porras Rodríguez y el señor
Ernesto Blas Guerrero Buelvas, están unidos bajo el vínculo del
matrimonio, desde el once de marzo de dos mil tres, pero también
queda acreditado que la actora quedó en estado de embarazo para la
menor en cuestión, producto de una relación sostenida con un hombre
diferente al demandado, pues así lo afirma la prueba testimonial
evacuada, para determinar el paradero desconocido del demandado,
que bien es usado en este fallo, por la relevancia que contiene, en el
tanto de que se identifican como amigas de la parte actora, y
desconocen el paradero del señor desde hace cinco años, la misma
declaración jurada de la actora, donde refiere que tiene más de diez
años de no saber nada de él, y que es ratificado en la prueba testimonial
evacuada en la audiencia señalada. También resulta relevante y
conducente para lo que aquí interesa, que de acuerdo con la
certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, el
demandado salió del país el diecisiete de abril de dos mil tres, y
registra entrada hasta el veintiuno de abril de dos mil catorce, lo que
implica, que para cuando la señora quedó en estado de gravidez, no se
encontraba en Costa Rica, y no hay prueba que acredite lo contrario.
El otro punto a definir, es sobre la posesión notoria de estado, y al
respecto, la actora admite también que no ha existido por parte de éste
último, lo que es ratificado con el elenco probatorio antes mencionado.
El numeral 98 del Código de Familia dispone, en lo de exclusivo
interés que: “...En todo proceso de investigación o impugnación de
paternidad o maternidad, es admisible la prueba científica con el
objeto de verificar la existencia o inexistencia de la relación de
parentesco. Esta prueba podrá ser evacuada por el Organismo de
Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia o por los
laboratorios debidamente acreditados y reconocidos por la Corte
Suprema de Justicia, previo dictamen del Organismo de Investigación
Judicial de que el peritaje es concluyente, razonablemente, en uno u
otro sentido. En todo caso, la probanza será valorada de acuerdo con
la conclusión científica y el resto del material probatorio...”. Con lo
anterior, se entiende que dicha probanza constituye plena prueba para
la demostración la verdad biológica de una persona respecto a la parte
demandada. Aquí no se cuenta con dicha probanza, toda vez que la
imposibilidad material plasmada en los autos de localizar al mismo,
impide lograr la evacuación de la misma, pero con el elenco probatorio
con que se cuenta, lleva al suscrito Juzgador a considerar que
efectivamente, no es el padre biológico de la persona menor de edad
sobre la que versa este litigio. VIII.- Así las cosas, se declara con
lugar el proceso de Declaratoria de Extramatrimonialidad formulado,
y se declara que el demandado no es el padre biológico de la menor
citada y así debe constar en el Registro Civil, eliminándole el apellido
Guerrero, y debiendo inscribirse con los apellidos de su madre sea
Porras Rodríguez.- Siendo que de acuerdo con lo que informa los
autos, ninguna de las partes ha litigado de mala fe en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 222 del Código Procesal
Civil, se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y
procesales. Por tanto: De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto
y lo regulados en los numerales 51, 52 y 53 de la Constitución Política,
49 y 52 del Código Civil, 4 y 30 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración
de los Derechos del Niño, Convención Americana de los Derechos
Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales,
artículos 1, 2, 8, 69, 70, 71, 80, 92, 96 y 98 del Código de Familia y 1,
99, 102, 104, 155, 222 y 317 del Código Procesal Civil y Ley de
Paternidad Responsable, Número 8101 publicada el 27 de abril del
2001, se declara con lugar el presente especial de filiación (Declaratoria
de Extramatrimonialidad), establecido por Carmela Arline Porras
Rodríguez, en representación de su hija menor de edad Valentina
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Miércoles 7 de setiembre del 2016
Guerrero Porras, contra: Ernesto Blas Guerrero Buelvas, representado
por la curadora procesal Karol Adriana Gómez Chacón.- Como
consecuencia, se declara que dicha menor fue concebida fuera de
matrimonio, y no es hija biológica del demandado y así debe constar
en el Registro Civil, eliminándosele el apellido GUERRERO a la
misma, y debiendo inscribirse con los apellidos de su madre sea,
Porras Rodríguez. Se resuelve sin especial sanción en costas
personales y procesales. Una vez firme este fallo, inscríbase en el
Registro de Nacimientos, Provincia de Heredia, al tomo trescientos
cuatro, página veintidós, asiento cuarenta y cuatro, y gírese los
honorarios de la curadora procesal. Expídase la ejecutoria del caso,
previa solicitud verbal.—Juzgado Familia de Heredia, 04 de
agosto del 2016.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016057894 ).
Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Henry Giovane Meneses Salguero, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula 0302530524, sin más
datos conocidos se le hace saber que en demanda autorización de
salida del país y renovación de pasaporte, establecida por Rosa
María del Carmen Jiménez Alpízar contra Henry Giovane Meneses
Salguero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y
cuarenta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis. Del
anterior proceso de autorización de salida del país y renovación de
pasaporte, establecido por Rosa María del Carmen Jiménez Alpízar,
se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Henry
Giovane Meneses Salguero (art. 433 del Código Procesal Civil). Se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir
personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución
por medio del sistema de gestión en línea. Se señala para llevar acabo
la audiencia de ley a las quince horas del veintiséis de octubre del año
dos mil dieciséis. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
por medio de edicto ya que se desconoce el paradero del mismo.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061940 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
A Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, comerciante, de domicilio y paradero desconocido,
cédula Nº 0115060310, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, establecida por Carolina Barquero Espinoza contra
Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia Nº 101315-2016, dictada a las doce horas y cuarenta y siete
minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, que en lo
conducente dice: Por tanto, se autoriza de forma indefinida la salida
del país de la persona menor de edad: Luciana Alfaro Barquero en
compañía de la madre señora Carolina Barquero Espinoza, pudiendo
realizar distintos viajes a diferentes destinos y países siempre en
compañía de la madre señora Carolina Barquero Espinoza y para
viajes que no impliquen un cambio de residencia. La madre deberá
informar al Juzgado en cada ocasión las fechas en que su hija estará
fuera del país, así como comprobar su regreso al territorio nacional.
No se autoriza el cambio de residencia de la persona menor de edad.
Además, se autoriza a la señora Carolina Barquero Espinoza, para que
ella en su condición de madre de la persona menor de edad: Luciana
Alfaro Barquero, en ejercicio de la autoridad parental, gestione todo
lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería,
a fin de solicitar, renovar y/o retirar pasaporte para su hija Luciana
Alfaro Barquero. En forma expresa se le advierte a la señora
Carolina Barquero Espinoza, que la presente resolución no autoriza
el cambio de domicilio al extranjero, de la persona menor de edad,
sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos
y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en
conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia a la
autoridad, sustracción de persona menor de edad o incumplimiento o
abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Además, en cada viaje
que realicen debe la señora Carolina Barquero Espinoza dentro de
los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad
ingrese al país, comprobar mediante documento idóneo ese evento.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia).
Las citas de nacimiento de Luciana son: tomo: novecientos setenta
y dos, folio: cuatrocientos veinticinco, asiento: ochocientos
cuarenta y nueve, del Registro de Nacimientos de la provincia de
Alajuela. Proceso Nº 16-000513-0292-FA, autorización salida país,
establecido por Carolina Barquero Espinoza contra Álvaro Rodolfo
Alfaro Montero.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2016.—Msc. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062326 ).
Edictos Matrimoniales
Mario José Salazar Calderón y Natalia Sergueyevna Gorshkova,
cédula por su orden Nº 1-1294-517 y número de pasaporte
P-RUS-728527390; vecinos de San José, Desamparados, Damas,
Fátima, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos
de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada
ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente Nº 16-401179-0637-FA.—
Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de agosto del 2016.—
Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016057712 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora
Gelen María Cruz Meza, mayor, estado civil divorciada, profesión
Fuerza Pública, cédula de identidad N° 0204690282, vecina de
Heredia Mercedes Norte, hija de Eugenio Cruz Ramírez y Anais
Meza Quirós, nacida en Centro Palmares el día treinta y uno de mayo
de mil novecientos setenta y uno, con 45 años de edad, y Walter
Hernández Parra, mayor, estado civil divorciado, profesión Agente
Protector de la Presidencia, cédula de identidad N° 0401630555,
vecino de Heredia Mercedes Norte, hijo de Ana Cecilia Hernández
Parra, nacido en Centro Central Heredia el día diecinueve de mayo
de mil novecientos setenta y seis, actualmente con 40 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante
este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
N° 16-001428-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de
julio del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016057722 ).