DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL PROYECTO DE RESOLUCION N°…….. “POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GUÍA DE TRASLADO DE PRODUCTOS VEGETALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES (SITRAVE)” Asunción, VISTO de de 2014.- La propuesta presentada por el Departamento de Trazabilidad Vegetal (DTV), de la Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica (DICAO) y, Que, en la referida propuesta presentada, la Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica, pone a consideración la implementación de la GUÍA DE TRASLADO DE PRODUCTOS VEGETALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES (SITRAVE). Que, la Guía de Traslado se constituirá en un instrumento para la implementación de la trazabilidad de productos de origen vegetal, y la aplicación de normativas para las Buenas Prácticas Agrícolas. La necesidad de que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) desarrolle o ejecute en el ámbito de la producción agrícola nacional, actividades orientadas a ordenar y organizar los controles y/o verificaciones sobre el origen, el destino y la calidad de los productos vegetales producidos dentro del territorio nacional. La necesidad de documentar, todas las partidas de productos de origen vegetal destinados al comercio y/o consumo local, que circulan por el territorio nacional atendiendo a que las mismas deben demostrar fehacientemente su procedencia en el marco del SITRAVE. 1 DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL CONSIDERANDO La Ley N° 2459/04, cuyos artículos 4º y 5º refieren a la misión de apoyar la política agro productiva del estado y la de contribuir al desarrollo agrícola del país, respectivamente; lo cual constituye una base legal importante para la implementación por parte del SENAVE de medidas, mecanismos o sistemas que posibiliten un ordenamiento en los servicios de control y verificación del origen y la calidad de los productos de origen vegetal de producción local. Que, así mismo, en su Artículo 9 estatuye: “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes Nº 123/91 y Nº 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas; las siguientes: inciso “c” Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes; inciso “ñ” Crear y mantener los registros necesarios para el cumplimiento de sus fines. Además, la Ley N° 123/91, en su artículo 4º, inciso “b”, establece que el SENAVE debe controlar, en los aspectos fitosanitarios, el transporte, almacenaje y comercialización de productos vegetales, que puedan ser portadores de agentes nocivos para otros. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones que le confiere la Ley Nº 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas – SENAVE”, EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE Artículo 1° APROBAR la implementación de la “Guía de Traslado de Productos Vegetales”, en el marco del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales (SITRAVE), así como los anexos que integran la presente Resolución. 2 DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL Artículo 2° IMPLEMENTAR la Guía de Traslado, para todas las partidas de productos vegetales de origen nacional, destinados al comercio y/o consumo local, con el objeto de identificar la procedencia de las mismas. Artículo 3° AUTORIZAR a las Oficinas Regionales del SENAVE, a expedir las Guías de Traslado de Productos Vegetales, a unidades de producción y/o productores registrados en el RENAPA; previa verificación in situ de la producción, e identificación de la carga, el/los producto/s, el/los productor/es, el conductor, el medio de transporte y las condiciones del traslado, además del destino de los productos. Artículo 4° DESIGNAR, al Departamento de Trazabilidad Vegetal, dependiente de la DICAO; como responsable de la implementación de las Guías de Traslado, con apoyo de la Dirección General Técnica (DGT), a través de sus áreas competentes. Así mismo, serán los responsables de elevar las propuestas de actualización y/o ampliación de la presente Resolución y de los anexos que la conforman, cuando las circunstancias así lo ameriten. Artículo 5° ESTABLECER que, toda persona física o jurídica, del sector público o privado, dedicada a la producción, comercialización y/o distribución, en forma directa o indirecta de productos vegetales, están sujetas a contar obligatoriamente con las Guías de Traslado de sus productos vegetales que se destinan a la comercialización dentro del territorio nacional. Artículo 6º ESTABLECER, que la Guía de Traslado de Productos Vegetales tendrá una vigencia de 24-48 horas, a partir de su emisión. Artículo 7º ESTABLECER, que para los productos que deben ser manejados en sistemas especiales de pos cosecha, que requieran procesos de maduración previos a la comercialización (frutos climatéricos), el plazo de validez de la Guía de Traslado definido en la presente Resolución podrá extenderse, quedando a cargo de la DICAO establecer dicho plazo, previo informe de inspección de la Oficina Regional (OR) afectada por dicho procedimiento. Artículo 8º DESIGNAR, a la DICAO a través del Departamento de Trazabilidad Vegetal, como responsable de identificar el/los producto/s y/o grupos de productos que deberán contar con Guía de Traslado. 3 DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL Artículo 9º DISPONER, que en ningún caso se otorgarán Guías de Traslado para productos provenientes de unidades de producción y productores que no figuren en el Registro Nacional de Productores Agrícolas (RENAPA). Artículo 10º CREAR una base de datos de todas las Guías de Traslado emitidas, la cual deberá ser actualizada periódicamente. La misma estará a cargo del Departamento de Trazabilidad Vegetal de la DICAO. Artículo 11º ESTABLECER, que la presente Resolución entrará en vigencia desde su fecha de promulgación. Artículo 12° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido ARCHIVAR. ING. AGR. FRANCISCO REGIS MERELES PRESIDENTE 4 DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL ANEXO 1 PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE GUÍAS DE TRASLADO 1. OBJETIVO Describir la secuencia de acciones, actividades, responsabilidades, sanciones y otras consideraciones que se deben tener en cuenta para la emisión de las Guías de Traslado de Productos Vegetales, referidas en la presente Resolución. 2. ALCANCE Los procedimientos establecidos en el presente anexo comprenden todas las actuaciones desarrolladas desde la solicitud de la Guía de Traslado de Productos Vegetales hasta la emisión y posterior anulación del documento. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Resolución con sus anexos, se aplica a toda persona física o jurídica, del sector público o privado, dedicada a la producción, comercialización y/o distribución, en forma directa o indirecta de productos vegetales dentro del territorio nacional. Toda persona que realice un envío, o traslado de productos vegetales, deberá contar obligatoriamente con una o más Guías de Traslado para la circulación interna de el/los producto/s. 4. REFERENCIAS NORMATIVAS 4.1 Ley N° 2459/04 “Que Crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. 4.2 Ley Nº 123/91 “Que adopta nuevas formas de protección fitosanitaria” 4.3 Decreto Nº 1244/14 “Por el Cual se Establece el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales (SITRAVE)”. 5 DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL 5. DEFINICIONES Y SIGLAS 5.1 Anulación: tarea en la cual el encargado de la revisión de la Guía de Traslado y los productos, invalida el documento luego de la inspección en el destino final, de tal forma a que el mismo no sea reutilizado. 5.2 Circulación interna: tránsito o desplazamiento de medios de transporte por algún tipo de camino o vía, dentro del territorio nacional. 5.3 Envío: cantidad total de productos vegetales que integran una transacción comercial constituida por uno o más lotes. 5.4 Guía de Traslado: documento oficial expedido por el SENAVE, mediante el cual se autoriza el traslado, dentro del territorio paraguayo; de productos vegetales, de origen nacional, desde la finca hasta el lugar de comercialización; con el fin de garantizar el origen de los mismos. 5.5 Inspección: verificación oficial in situ de la producción, la carga, el/los producto/s, el/los productor/es, el conductor, el medio de transporte y las condiciones del traslado, además del destino de los productos, como acto previo a la emisión de las Guías de Traslado. También incluye el acto de verificar la veracidad de la información proporcionada por las Guías de Traslado, con respecto a los productos transportados. 5.6 Inspector Oficial: funcionario del SENAVE, autorizado para proceder a la inspección y posterior expedición de las Guías de Traslado. 5.7 Liberación: autorización para el movimiento o traslado de un cargamento. 5.8 Lote: conjunto de unidades de un solo producto vegetal que fueron manejados y producidos exactamente bajo las mismas condiciones y que por lo tanto son identificables por su composición homogénea, mismo origen, etc., y que forma parte de un envío. 5.9 Lugar de producción: cualquier finca o unidad productiva donde se realiza la producción primaria de productos vegetales. 5.10 Productos vegetales: aquellas partes de las plantas, que se destinan directamente para el consumo humano, ya sea en forma “in natura” (crudas), conservadas o preparadas de diversas formas. El término incluye a las hortalizas, las frutas y los cereales o semillas. 6 DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL 5.11 Registro: documento donde se relacionan informaciones como: datos del productor, del establecimiento, zona de producción, cultivos que posee, cantidad cosechada, productos vegetales que comercializa y otros, especialmente aquellas que deben constatar de forma oficial. 5.12 Transporte: medio debidamente acondicionado para el traslado de productos de origen vegetal, desde un punto hasta otro. 5.13 Trazabilidad: conjunto de procedimientos que permiten tener el seguimiento completo del producto desde el lugar de producción, siguiendo por todas las actividades con el registro detallado de las fechas y de las diferentes etapas que se desarrollan hasta que el mismo llega al lugar de destino. 5.14 COR: Coordinación de Oficinas Regionales. 5.15 DGT: Dirección General Técnica. 5.16 DICAO: Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica. 5.17 DTV: Departamento de Trazabilidad Vegetal. 5.18 OR: Oficina Regional. 5.19 RENAPA: Registro Nacional de Productores Agrícolas. 5.20 SENAVE: Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas. 5.21 SITRAVE: Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales. 6. RESPONSABLES El Departamento de Trazabilidad Vegetal dependiente de la DICAO; será responsable de hacer cumplir la presente Resolución. Las Oficinas Regionales, apoyadas por el Departamento de Trazabilidad Vegetal, serán las responsables de la emisión de las Guías de Traslado de Productos Vegetales. 7 DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL La Coordinación de las Oficinas Regionales (COR) designará el/los funcionarios (inspectores oficiales) responsable/s de la verificación in situ del lugar de producción, el envío, el lote o partida, y de la posterior emisión del documento. El Departamento de Trazabilidad Vegetal deberá contar con un registro de firmas de los responsables técnicos designados por los Jefes de las Oficinas Regionales. El Departamento de Trazabilidad Vegetal deberá, además, mantener una base de datos actualizada de todas las Guías de Traslado emitidas y anuladas por las Oficinas Regionales, siendo éstas últimas las encargadas de proporcionarles la información, semanalmente, por medio de un Informe Oficial con las copias de los documentos, por intermedio de la Dirección General Técnica. Los centros de comercialización como Supermercados, deberán también informar de forma semanal al Departamento de Trazabilidad Vegetal del SENAVE sobre la recepción de productos vegetales, debiendo realizar la anulación de las Guías de Traslado, y la posterior remisión de las mismas, de forma obligatoria. Los datos además tendrán que ser manejados en el sistema informático, que deberá ser diseñado e implementado para el efecto, de tal forma a tener las informaciones actualizadas, y así poder facilitar tanto la transparencia de las tareas, como la disponibilidad y fiabilidad de los datos. El mismo tendrá carácter vinculante para los funcionarios responsables de cargar las informaciones y anular las Guías de Traslado. 7. EMISION Y ANULACIÓN DE LAS GUÍAS DE TRASLADO La emisión de la Guía de Traslado será realizada por los funcionarios de las Oficinas Regionales, situadas en la zona de origen o producción del envío. Los envíos deberán contar obligatoriamente con una Guía de Traslado por cada tipo y/o grupos de productos vegetales distintos que se transportan, debiendo las mismas ser utilizadas una sola vez. La liberación del transporte se hará una vez que se emita la/s Guía/s de Traslado/ correspondiente/s. La anulación de la Guía de Traslado deberá realizarse una vez que el transporte llegue a destino, independientemente de que aún se encuentre dentro de su plazo de validez, siendo esta tarea, responsabilidad de los encargados de la Oficina Regional más cercana a la zona de destino del producto. 8 DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL El Inspector Oficial que autorizó y emitió la Guía de Traslado, es el responsable de coordinar dicha actividad. Si el envío será destinado a un Supermercado, éste será el responsable de la anulación del documento. Será obligatoria la anulación de la Guía de Traslado, de manera a evitar que la misma vuelva a ser utilizada para otro envío, debiendo hacer constar esta invalidación por medio de un sello institucional con la palabra “ANULADO”. La anulación además deberá realizarse en el sistema informático, de tal forma a evitar la duplicación de los números y/o códigos asignados a las Guías de Traslado. Si el envío o lote de productos va primeramente a un centro de distribución, la Guía de Traslado deberá ser anulada en ese lugar. Los productos que se envíen luego, a los diferentes puntos de comercialización desde el centro de distribución o abastecimiento, deberán ir acompañados de una copia de la Guía de Traslado anulada, factura y boleta de remisión. 8. REQUISITOS 8.1 Inscripción del productor en el Registro Nacional de Productores Agrícolas (RENAPA). 9. ACTIVIDADES 9.1 Recibir la solicitud de la Guía de Traslado. a- El usuario podrá hacer la solicitud por cualquiera de los siguientes medios: vía telefónica, correo electrónico o solicitud por escrito (ver formato: Anexo 3). La misma deberá ser solicitada al menos 48 hs antes de la fecha prevista de envío de producto. b- Para casos de solicitudes por vía telefónica, el funcionario del SENAVE asignado para las tareas, deberá igualmente completar y hacer firmar la solicitud al interesado, una vez que se constituya en el lugar de la verificación. c- Si la solicitud se realiza por correo electrónico, la misma deberá enviarse adjunta, empleando el mismo formato que se muestra en el Anexo 3 de la presente Resolución, y deberá de igual modo contar con la firma del solicitante. 9.2 Procesar la solicitud de la Guía de Traslado, direccionando la misma a quien corresponda. 9 DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL 9.3 Planificar la actividad de verificación y ejecutarla in situ (inspección de la carga o envío, el/los productor/es, el conductor, el/los producto/s, el destino, el medio de transporte y las condiciones del traslado) previo a la emisión de la Guía de Traslado. Los productos deberán contar con identificaciones que permitan facilitar la tarea de verificación, y estar ordenados por lotes. 9.4 Emitir la Guía de Traslado, completando los datos en las planillas aprobadas, entregando una copia al solicitante, y dejando una copia para la Oficina Regional. La Guía será válida solamente por el tiempo más arriba definido, y si tiene la firma del Inspector Oficial y el Sello Institucional correspondiente. 9.5 Cargar en el Sistema Informático los datos de la Guía de Traslado emitida. 9.6 Coordinar con la Oficina Regional más cercana al Punto de Destino, la tarea de verificación del envío en destino y la consiguiente anulación del documento. 9.7 Actualizar en el Sistema Informático la anulación de las Guías de Traslado. 9.8 Informar semanalmente al Departamento de Trazabilidad Vegetal, a través de la Dirección General Técnica, sobre las Guías de Traslado emitidas y anuladas. 10. DURACIÓN DE LA GUÍA DE TRASLADO La Guía de Traslado, tendrá un término de validez de 24-48 horas, dependiendo del tipo de producto vegetal que va a ser transportado, del destino de la producción, y de la distancia a ser recorrida. El tiempo será definido por el Inspector Oficial encargado de la verificación y expedición de la Guía de Traslado. 11. SANCIONES En caso de que un transporte circule por el territorio paraguayo sin Guía de Traslado (para el caso de productos nacionales), Permiso de Importación y Boleta de Remisión (para el caso de productos vegetales importados), se procederá a la retención de los productos, hasta tanto se esclarezca su procedencia. 10 DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL En el caso de Instituciones diferentes al SENAVE, que detengan transportes con productos vegetales que carecen de la Guía de Traslado correspondiente, deberán informar de inmediato al SENAVE, de tal forma a que funcionarios asignados de este Servicio se constituyan en el lugar a fin de realizar las verificaciones correspondientes. Cuando un transporte quede retenido por carecer de Guía de Traslado, el responsable de transportar el producto y los que manifiesten ser propietarios de los mismos tendrán un plazo de hasta 6-8 horas para presentar las documentaciones que respalden el origen de dichos productos. En caso de no presentarse ninguna documentación, los productos retenidos quedarán a disposición del SENAVE, que procederá en base a lo establecido en el Art. 24 de la Ley N° 2459/04 “Que Crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas”. El funcionario asignado en cada Oficina Regional, deberá proceder a realizar la verificación in situ de los lotes de productos a ser enviados, y emitir la Guía de Traslado, no demorándose por más de 24 horas a partir de la recepción de la solicitud. La anulación del documento deberá ser realizada dentro del plazo de validez de la Guía de Traslado. Los funcionarios que no cumplan con lo establecido en este procedimiento, o recurran a acciones ilícitas con los documentos, serán desautorizados por la Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica y por la Coordinación de Oficinas Regionales, para cualquier trabajo vinculado a la emisión o anulación de las Guías de Traslado, además de ser pasibles a las sanciones que el SENAVE establezca a través de sus áreas competentes. 11 DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL ANEXO 2 GUÍA DE TRASLADO DE PRODUCTOS VEGETALES 12 DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL ANEXO 3 SOLICITUD DE EMISIÓN DE GUÍA DE TRASLADO DE PRODUCTOS VEGETALES Asunción, de de 20 .- Señores Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE Presente Conforme al Artículo 3° del Decreto Nº 1244/14, que faculta al SENAVE a establecer las condiciones y requisitos para implementar el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales (SITRAVE), ______________________________________________, con RENAPA Nº___________________ solicita la verificación de los siguientes productos y cantidades ____________________________________________________________________ dispuestos en (lugar)__________________________________ a fin de emitir la Guía de Traslado correspondiente, para su envío a (destino)_________________________________________ en fecha ____/_____/____ Firma y Aclaración del Solicitante ………………………………..………………… Firma y Aclaración de Firma Titular/ Representante Legal/Apoderado 13
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