PROYECTO DE RESOLUCION N°…….. “POR LA CUAL - senave

DIRECCIÓN DE CALIDAD, INOCUIDAD Y AGRICULTURA ORGÁNICA
DEPARTAMENTO DE TRAZABILIDAD VEGETAL
PROYECTO DE RESOLUCION N°……..
“POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GUÍA DE TRASLADO
DE PRODUCTOS VEGETALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE
TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES (SITRAVE)”
Asunción,
VISTO
de
de 2014.-
La propuesta presentada por el Departamento de Trazabilidad Vegetal
(DTV), de la Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica
(DICAO) y,
Que, en la referida propuesta presentada, la Dirección de Calidad, Inocuidad
y Agricultura Orgánica, pone a consideración la implementación de la
GUÍA DE TRASLADO DE PRODUCTOS VEGETALES EN EL
MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES (SITRAVE).
Que, la Guía de Traslado se constituirá en un instrumento para la
implementación de la trazabilidad de productos de origen vegetal, y la
aplicación de normativas para las Buenas Prácticas Agrícolas.
La necesidad de que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y
de Semillas (SENAVE) desarrolle o ejecute en el ámbito de la producción
agrícola nacional, actividades orientadas a ordenar y organizar los controles
y/o verificaciones sobre el origen, el destino y la calidad de los productos
vegetales producidos dentro del territorio nacional.
La necesidad de documentar, todas las partidas de productos de origen
vegetal destinados al comercio y/o consumo local, que circulan por el
territorio nacional atendiendo a que las mismas deben demostrar
fehacientemente su procedencia en el marco del SITRAVE.
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CONSIDERANDO La Ley N° 2459/04, cuyos artículos 4º y 5º refieren a la misión de apoyar la
política agro productiva del estado y la de contribuir al desarrollo agrícola
del país, respectivamente; lo cual constituye una base legal importante para
la implementación por parte del SENAVE de medidas, mecanismos o
sistemas que posibiliten un ordenamiento en los servicios de control y
verificación del origen y la calidad de los productos de origen vegetal de
producción local.
Que, así mismo, en su Artículo 9 estatuye: “Serán funciones del SENAVE,
además de las establecidas en las Leyes Nº 123/91 y Nº 385/94 y otras
referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas; las siguientes: inciso
“c” Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier
actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las
legislaciones pertinentes; inciso “ñ” Crear y mantener los registros
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Además, la Ley N° 123/91, en su artículo 4º, inciso “b”, establece que el
SENAVE debe controlar, en los aspectos fitosanitarios, el transporte,
almacenaje y comercialización de productos vegetales, que puedan ser
portadores de agentes nocivos para otros.
POR TANTO:
En virtud a las facultades y atribuciones que le confiere la Ley Nº 2459/04
“Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
– SENAVE”,
EL PRESIDENTE DEL SENAVE
RESUELVE
Artículo 1°
APROBAR la implementación de la “Guía de Traslado de Productos Vegetales”,
en el marco del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos
Vegetales (SITRAVE), así como los anexos que integran la presente Resolución.
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Artículo 2°
IMPLEMENTAR la Guía de Traslado, para todas las partidas de productos
vegetales de origen nacional, destinados al comercio y/o consumo local, con el
objeto de identificar la procedencia de las mismas.
Artículo 3°
AUTORIZAR a las Oficinas Regionales del SENAVE, a expedir las Guías de
Traslado de Productos Vegetales, a unidades de producción y/o productores
registrados en el RENAPA; previa verificación in situ de la producción, e
identificación de la carga, el/los producto/s, el/los productor/es, el conductor, el
medio de transporte y las condiciones del traslado, además del destino de los
productos.
Artículo 4°
DESIGNAR, al Departamento de Trazabilidad Vegetal, dependiente de la DICAO;
como responsable de la implementación de las Guías de Traslado, con apoyo de la
Dirección General Técnica (DGT), a través de sus áreas competentes. Así mismo,
serán los responsables de elevar las propuestas de actualización y/o ampliación de
la presente Resolución y de los anexos que la conforman, cuando las circunstancias
así lo ameriten.
Artículo 5°
ESTABLECER que, toda persona física o jurídica, del sector público o privado,
dedicada a la producción, comercialización y/o distribución, en forma directa o
indirecta de productos vegetales, están sujetas a contar obligatoriamente con las
Guías de Traslado de sus productos vegetales que se destinan a la comercialización
dentro del territorio nacional.
Artículo 6º
ESTABLECER, que la Guía de Traslado de Productos Vegetales tendrá una
vigencia de 24-48 horas, a partir de su emisión.
Artículo 7º
ESTABLECER, que para los productos que deben ser manejados en sistemas
especiales de pos cosecha, que requieran procesos de maduración previos a la
comercialización (frutos climatéricos), el plazo de validez de la Guía de Traslado
definido en la presente Resolución podrá extenderse, quedando a cargo de la
DICAO establecer dicho plazo, previo informe de inspección de la Oficina
Regional (OR) afectada por dicho procedimiento.
Artículo 8º
DESIGNAR, a la DICAO a través del Departamento de Trazabilidad Vegetal,
como responsable de identificar el/los producto/s y/o grupos de productos que
deberán contar con Guía de Traslado.
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Artículo 9º
DISPONER, que en ningún caso se otorgarán Guías de Traslado para productos
provenientes de unidades de producción y productores que no figuren en el Registro
Nacional de Productores Agrícolas (RENAPA).
Artículo 10º CREAR una base de datos de todas las Guías de Traslado emitidas, la cual deberá
ser actualizada periódicamente. La misma estará a cargo del Departamento de
Trazabilidad Vegetal de la DICAO.
Artículo 11º ESTABLECER, que la presente Resolución entrará en vigencia desde su fecha de
promulgación.
Artículo 12° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido ARCHIVAR.
ING. AGR. FRANCISCO REGIS MERELES
PRESIDENTE
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ANEXO 1
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE GUÍAS DE TRASLADO
1. OBJETIVO
Describir la secuencia de acciones, actividades, responsabilidades, sanciones y otras
consideraciones que se deben tener en cuenta para la emisión de las Guías de Traslado de
Productos Vegetales, referidas en la presente Resolución.
2. ALCANCE
Los procedimientos establecidos en el presente anexo comprenden todas las actuaciones
desarrolladas desde la solicitud de la Guía de Traslado de Productos Vegetales hasta la emisión y
posterior anulación del documento.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Resolución con sus anexos, se aplica a toda persona física o jurídica, del sector
público o privado, dedicada a la producción, comercialización y/o distribución, en forma directa o
indirecta de productos vegetales dentro del territorio nacional.
Toda persona que realice un envío, o traslado de productos vegetales, deberá contar
obligatoriamente con una o más Guías de Traslado para la circulación interna de el/los producto/s.
4. REFERENCIAS NORMATIVAS
4.1 Ley N° 2459/04 “Que Crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
(SENAVE)”.
4.2 Ley Nº 123/91 “Que adopta nuevas formas de protección fitosanitaria”
4.3 Decreto Nº 1244/14 “Por el Cual se Establece el Sistema Nacional de Trazabilidad de
Productos y Subproductos Vegetales (SITRAVE)”.
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5. DEFINICIONES Y SIGLAS
5.1 Anulación: tarea en la cual el encargado de la revisión de la Guía de Traslado y los productos,
invalida el documento luego de la inspección en el destino final, de tal forma a que el mismo no
sea reutilizado.
5.2 Circulación interna: tránsito o desplazamiento de medios de transporte por algún tipo de
camino o vía, dentro del territorio nacional.
5.3 Envío: cantidad total de productos vegetales que integran una transacción comercial
constituida por uno o más lotes.
5.4 Guía de Traslado: documento oficial expedido por el SENAVE, mediante el cual se autoriza
el traslado, dentro del territorio paraguayo; de productos vegetales, de origen nacional, desde la
finca hasta el lugar de comercialización; con el fin de garantizar el origen de los mismos.
5.5 Inspección: verificación oficial in situ de la producción, la carga, el/los producto/s, el/los
productor/es, el conductor, el medio de transporte y las condiciones del traslado, además del
destino de los productos, como acto previo a la emisión de las Guías de Traslado. También incluye
el acto de verificar la veracidad de la información proporcionada por las Guías de Traslado, con
respecto a los productos transportados.
5.6 Inspector Oficial: funcionario del SENAVE, autorizado para proceder a la inspección y
posterior expedición de las Guías de Traslado.
5.7 Liberación: autorización para el movimiento o traslado de un cargamento.
5.8 Lote: conjunto de unidades de un solo producto vegetal que fueron manejados y producidos
exactamente bajo las mismas condiciones y que por lo tanto son identificables por su composición
homogénea, mismo origen, etc., y que forma parte de un envío.
5.9 Lugar de producción: cualquier finca o unidad productiva donde se realiza la producción
primaria de productos vegetales.
5.10 Productos vegetales: aquellas partes de las plantas, que se destinan directamente para el
consumo humano, ya sea en forma “in natura” (crudas), conservadas o preparadas de diversas
formas. El término incluye a las hortalizas, las frutas y los cereales o semillas.
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5.11 Registro: documento donde se relacionan informaciones como: datos del productor, del
establecimiento, zona de producción, cultivos que posee, cantidad cosechada, productos vegetales
que comercializa y otros, especialmente aquellas que deben constatar de forma oficial.
5.12 Transporte: medio debidamente acondicionado para el traslado de productos de origen
vegetal, desde un punto hasta otro.
5.13 Trazabilidad: conjunto de procedimientos que permiten tener el seguimiento completo del
producto desde el lugar de producción, siguiendo por todas las actividades con el registro
detallado de las fechas y de las diferentes etapas que se desarrollan hasta que el mismo llega al
lugar de destino.
5.14 COR: Coordinación de Oficinas Regionales.
5.15 DGT: Dirección General Técnica.
5.16 DICAO: Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica.
5.17 DTV: Departamento de Trazabilidad Vegetal.
5.18 OR: Oficina Regional.
5.19 RENAPA: Registro Nacional de Productores Agrícolas.
5.20 SENAVE: Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas.
5.21 SITRAVE: Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales.
6. RESPONSABLES
El Departamento de Trazabilidad Vegetal dependiente de la DICAO; será responsable de hacer
cumplir la presente Resolución.
Las Oficinas Regionales, apoyadas por el Departamento de Trazabilidad Vegetal, serán las
responsables de la emisión de las Guías de Traslado de Productos Vegetales.
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La Coordinación de las Oficinas Regionales (COR) designará el/los funcionarios (inspectores
oficiales) responsable/s de la verificación in situ del lugar de producción, el envío, el lote o
partida, y de la posterior emisión del documento.
El Departamento de Trazabilidad Vegetal deberá contar con un registro de firmas de los
responsables técnicos designados por los Jefes de las Oficinas Regionales.
El Departamento de Trazabilidad Vegetal deberá, además, mantener una base de datos actualizada
de todas las Guías de Traslado emitidas y anuladas por las Oficinas Regionales, siendo éstas
últimas las encargadas de proporcionarles la información, semanalmente, por medio de un Informe
Oficial con las copias de los documentos, por intermedio de la Dirección General Técnica.
Los centros de comercialización como Supermercados, deberán también informar de forma
semanal al Departamento de Trazabilidad Vegetal del SENAVE sobre la recepción de productos
vegetales, debiendo realizar la anulación de las Guías de Traslado, y la posterior remisión de las
mismas, de forma obligatoria.
Los datos además tendrán que ser manejados en el sistema informático, que deberá ser diseñado e
implementado para el efecto, de tal forma a tener las informaciones actualizadas, y así poder
facilitar tanto la transparencia de las tareas, como la disponibilidad y fiabilidad de los datos. El
mismo tendrá carácter vinculante para los funcionarios responsables de cargar las informaciones y
anular las Guías de Traslado.
7. EMISION Y ANULACIÓN DE LAS GUÍAS DE TRASLADO
La emisión de la Guía de Traslado será realizada por los funcionarios de las Oficinas Regionales,
situadas en la zona de origen o producción del envío.
Los envíos deberán contar obligatoriamente con una Guía de Traslado por cada tipo y/o grupos de
productos vegetales distintos que se transportan, debiendo las mismas ser utilizadas una sola vez.
La liberación del transporte se hará una vez que se emita la/s Guía/s de Traslado/
correspondiente/s.
La anulación de la Guía de Traslado deberá realizarse una vez que el transporte llegue a destino,
independientemente de que aún se encuentre dentro de su plazo de validez, siendo esta tarea,
responsabilidad de los encargados de la Oficina Regional más cercana a la zona de destino del
producto.
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El Inspector Oficial que autorizó y emitió la Guía de Traslado, es el responsable de coordinar
dicha actividad. Si el envío será destinado a un Supermercado, éste será el responsable de la
anulación del documento.
Será obligatoria la anulación de la Guía de Traslado, de manera a evitar que la misma vuelva a ser
utilizada para otro envío, debiendo hacer constar esta invalidación por medio de un sello
institucional con la palabra “ANULADO”.
La anulación además deberá realizarse en el sistema informático, de tal forma a evitar la
duplicación de los números y/o códigos asignados a las Guías de Traslado.
Si el envío o lote de productos va primeramente a un centro de distribución, la Guía de Traslado
deberá ser anulada en ese lugar. Los productos que se envíen luego, a los diferentes puntos de
comercialización desde el centro de distribución o abastecimiento, deberán ir acompañados de una
copia de la Guía de Traslado anulada, factura y boleta de remisión.
8. REQUISITOS
8.1 Inscripción del productor en el Registro Nacional de Productores Agrícolas (RENAPA).
9. ACTIVIDADES
9.1 Recibir la solicitud de la Guía de Traslado.
a- El usuario podrá hacer la solicitud por cualquiera de los siguientes medios: vía telefónica,
correo electrónico o solicitud por escrito (ver formato: Anexo 3). La misma deberá ser solicitada
al menos 48 hs antes de la fecha prevista de envío de producto.
b- Para casos de solicitudes por vía telefónica, el funcionario del SENAVE asignado para las
tareas, deberá igualmente completar y hacer firmar la solicitud al interesado, una vez que se
constituya en el lugar de la verificación.
c- Si la solicitud se realiza por correo electrónico, la misma deberá enviarse adjunta, empleando el
mismo formato que se muestra en el Anexo 3 de la presente Resolución, y deberá de igual modo
contar con la firma del solicitante.
9.2 Procesar la solicitud de la Guía de Traslado, direccionando la misma a quien corresponda.
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9.3 Planificar la actividad de verificación y ejecutarla in situ (inspección de la carga o envío, el/los
productor/es, el conductor, el/los producto/s, el destino, el medio de transporte y las condiciones
del traslado) previo a la emisión de la Guía de Traslado. Los productos deberán contar con
identificaciones que permitan facilitar la tarea de verificación, y estar ordenados por lotes.
9.4 Emitir la Guía de Traslado, completando los datos en las planillas aprobadas, entregando una
copia al solicitante, y dejando una copia para la Oficina Regional. La Guía será válida solamente
por el tiempo más arriba definido, y si tiene la firma del Inspector Oficial y el Sello Institucional
correspondiente.
9.5 Cargar en el Sistema Informático los datos de la Guía de Traslado emitida.
9.6 Coordinar con la Oficina Regional más cercana al Punto de Destino, la tarea de verificación
del envío en destino y la consiguiente anulación del documento.
9.7 Actualizar en el Sistema Informático la anulación de las Guías de Traslado.
9.8 Informar semanalmente al Departamento de Trazabilidad Vegetal, a través de la Dirección
General Técnica, sobre las Guías de Traslado emitidas y anuladas.
10. DURACIÓN DE LA GUÍA DE TRASLADO
La Guía de Traslado, tendrá un término de validez de 24-48 horas, dependiendo del tipo de
producto vegetal que va a ser transportado, del destino de la producción, y de la distancia a ser
recorrida.
El tiempo será definido por el Inspector Oficial encargado de la verificación y expedición de la
Guía de Traslado.
11. SANCIONES
En caso de que un transporte circule por el territorio paraguayo sin Guía de Traslado (para el caso
de productos nacionales), Permiso de Importación y Boleta de Remisión (para el caso de
productos vegetales importados), se procederá a la retención de los productos, hasta tanto se
esclarezca su procedencia.
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En el caso de Instituciones diferentes al SENAVE, que detengan transportes con productos
vegetales que carecen de la Guía de Traslado correspondiente, deberán informar de inmediato al
SENAVE, de tal forma a que funcionarios asignados de este Servicio se constituyan en el lugar a
fin de realizar las verificaciones correspondientes.
Cuando un transporte quede retenido por carecer de Guía de Traslado, el responsable de
transportar el producto y los que manifiesten ser propietarios de los mismos tendrán un plazo de
hasta 6-8 horas para presentar las documentaciones que respalden el origen de dichos productos.
En caso de no presentarse ninguna documentación, los productos retenidos quedarán a disposición
del SENAVE, que procederá en base a lo establecido en el Art. 24 de la Ley N° 2459/04 “Que
Crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas”.
El funcionario asignado en cada Oficina Regional, deberá proceder a realizar la verificación in situ
de los lotes de productos a ser enviados, y emitir la Guía de Traslado, no demorándose por más de
24 horas a partir de la recepción de la solicitud. La anulación del documento deberá ser realizada
dentro del plazo de validez de la Guía de Traslado.
Los funcionarios que no cumplan con lo establecido en este procedimiento, o recurran a acciones
ilícitas con los documentos, serán desautorizados por la Dirección de Calidad, Inocuidad y
Agricultura Orgánica y por la Coordinación de Oficinas Regionales, para cualquier trabajo
vinculado a la emisión o anulación de las Guías de Traslado, además de ser pasibles a las
sanciones que el SENAVE establezca a través de sus áreas competentes.
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ANEXO 2
GUÍA DE TRASLADO DE PRODUCTOS VEGETALES
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ANEXO 3
SOLICITUD DE EMISIÓN DE GUÍA DE TRASLADO DE PRODUCTOS VEGETALES
Asunción,
de
de 20
.-
Señores
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Presente
Conforme al Artículo 3° del Decreto Nº 1244/14, que faculta al SENAVE a establecer las
condiciones y requisitos para implementar el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y
Subproductos Vegetales (SITRAVE), ______________________________________________,
con RENAPA Nº___________________ solicita la verificación de los siguientes productos y
cantidades
____________________________________________________________________
dispuestos en (lugar)__________________________________ a fin de emitir la Guía de Traslado
correspondiente, para su envío a (destino)_________________________________________ en
fecha ____/_____/____
Firma y Aclaración del Solicitante
………………………………..…………………
Firma y Aclaración de Firma
Titular/ Representante Legal/Apoderado
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