1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13794 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 598511 MIÉRCOLES 7 DE SETIEMBRE DE 2016 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. Nº 005-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que designa al Defensor del Pueblo 598515 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 207-2016-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a la República Popular China y EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 598515 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0469-2016-MINAGRI.Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña 598516 R.M. Nº 0470-2016-MINAGRI.- Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM 598516 AMBIENTE R.M. Nº 241-2016-MINAM.Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental 598516 R.VM. N° 013-2016-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF, mediante el cual se estableció el Sistema de Franja de Precios para importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 598520 Res. Nº 063-2016-EF/30.- Oficializan la versión 2016 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), el Marco Conceptual para la Información Financiera y las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 2 - Pagos Basados en Acciones 598520 EDUCACION R.M. Nº 419-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa 598522 R.M. Nº 420-2016-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar 598522 R.M. Nº 421-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo 598522 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 029-2016-EM.- Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 024-2016-EM, que aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería 598523 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 270-2016-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios 598517 R.M. Nº 275-2016-MINCETUR.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior 598518 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 298-2016-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 598519 R.S. N° 126-2016-JUS.- Designan representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien lo presidirá 598523 PRODUCE R.M. Nº 344-2016-PRODUCE.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio de la Producción al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 598523 R.M. Nº 345-2016-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT 598524 598512 NORMAS LEGALES R.M. Nº 346-2016-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe” 598524 R.M. Nº 347-2016-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios 598525 Res. Nº 254-2016-IMARPE/DEC.- Aceptan renuncia y designan Secretario General del Instituto del Mar del Perú Imarpe. 598525 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 070-2016-RE.- Ratifican el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional” 598526 R.S. N° 189-2016-RE.- Modifican circunscripción del Consulado General de Bolivia en Lima y reconocen Cónsul General de Bolivia en Lima 598526 R.S. N° 190-2016-RE.- Delegan en la Representante Permanente del Perú ante la OEA, las facultades suficientes para que suscriba la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia 598526 R.S. N° 191-2016-RE.- Delegan en la Representante Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), las facultades suficientes para que suscriba la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia 598527 R.S. N° 192-2016-RE.- Elevan de categoría al Consulado del Perú en la ciudad de Chiang Mai, Reino de Tailandia, con circunscripción en la localidad, a Consulado General 598527 R.M. Nº 0806/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Costa Rica, en comisión de servicios 598528 R.M. Nº 0810/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios 598528 Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano RR.MM. Nºs. 701 y 707-2016 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 598533 R.M. Nº 702-2016 MTC/01.02.- Declaran de interés nacional la planificación, desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura de transportes: Tren de Cercanías de Lima Norte; Tren de Cercanías de Lima Centro; y, Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón 598535 RR.MM. Nºs. 703 y 708-2016 MTC/01.03.- Otorgan concesiones a Advanced Networks E.I.R.L. y Globalcomm Networks S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 598537 R.M. Nº 704-2016 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao 598539 R.M. Nº 705-2016 MTC/01.02.Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” 598541 R.M. Nº 706-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones del área y mejoras de inmueble afectado por la obra “Mejoramiento de la Carretera Satipo - Mazamari Dv. Pangoa - Puerto Ocopa” 598542 R.D. Nº 381-2016-MTC/12.- Otorgan a la empresa Lan Perú S.A. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 598544 R.D. Nº 399-2016-MTC/12.- Otorgan a Lan Perú S.A. con marca de servicio “LATAM” y “LATAM AIRLINES”, la renovación y modificación del permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo 598545 Fe de Erratas R.M. Nº 693-2016-MTC/01.03 598547 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL SALUD R.M. Nº 679-2016/MINSA.Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios 598529 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 199-2016-TR.- Designan Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 598530 R.M. Nº 200-2016-TR.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 598530 R.M. Nº 201-2016-TR.Designan Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” 598531 R.M. Nº 202-2016-TR.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio 598531 Res. Nº 38-GCSPE-ESSALUD-2016.- Modifican cláusula Décimo Primera del contrato del seguro de salud “+ Salud Seguro Potestativo” 598531 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 688-2016-MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronaútica Civil a Chile, en comisión de servicios 598532 Res. N° 056-2016-DP/SGPR.- Designan Director de Recursos Humanos del Despacho Presidencial 598547 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. Nº 612-2016/IGSS.- Aceptan renuncias, designan y encargan funciones de profesionales en diversas Unidades Funcionales de los Órganos del IGSS 598549 R.J. Nº 613-2016/IGSS.- Dan por concluído el encargo y designación, aceptan renuncia y designan a profesionales en diversos Órganos Desconcentrados del IGSS 598550 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR R.J. Nº 0453-2016-ONAGI-J.- Designan Director de la Dirección de Rondas Campesinas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI 598551 R.J. Nº 0454-2016-ONAGI-J.- Aceptan renuncia y designan Directora de la Dirección de Autorizaciones de la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la ONAGI 598551 R.J. Nº 0455-2016-ONAGI-J.- Designan Director General de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la ONAGI 598551 R.J. Nº 0456-2016-ONAGI-J.- Designan Asesor de la Jefatura Nacional de la ONAGI 598552 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES 598513 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS RR. Nºs. 0793 y 0794-2016/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en la provincia de Lima 598552 Res. Nº 0795-2016/SBN-DGPE-SDAPE.- Modifican resolución referida a primera inscripción de dominio a favor de AATE de terreno eriazo ubicado en la provincia de Lima 598555 Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 041-2016-SUNAT/600000.- Dejan sin efecto designación y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Lima 598570 Res. Nº 060-00-0000013-SUNAT/6G0000.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad 598571 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 113-2016-GG-OSITRAN.- Designan Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Asesor Económico Financiero, Jefe de Gestión de Recursos Humanos, Jefe de Logística y Control Patrimonial, Jefe de Contabilidad, Jefe de Tesorería y Jefe de Tecnologías de la Información de OSITRAN 598556 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION Res. Nº 00000254-2016-MIGRACIONES.Aceptan renuncia y designan Jefe Zonal Chiclayo de MIGRACIONES 598571 Res. Nº 00000255-2016-MIGRACIONES.Aceptan renuncia y designan Sub Gerente de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio de MIGRACIONES 598571 Res. Nº 00000256-2016-MIGRACIONES.- Aceptan renuncia y designan Sub Gerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES 598572 Res. Nº 00000257-2016-MIGRACIONES.- Dan por concluido encargo y designan Sub Gerente de Verificación y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES 598572 PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 107-2016-CD/OSIPTEL.- Aprueban la “Norma que regula la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal” 598558 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 016-2016-SUNASS-CD.- Modifican los artículos 10, 86, y 95 del Reglamento de Calidad 598559 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos N°s. 001 y 002-2016/005-FONAFE.Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 598573 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA PODER JUDICIAL COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION Res. Adm. Nº 214-2016-CE-PJ.- Prorrogan, a partir del 1 de setiembre de 2016, el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios ubicados en diversas Cortes Superiores de la República 598574 DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 154-2016-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto 598568 Res. Nº 155-2016-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias 598568 Res. Nº 156-2016-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 598568 Res. Nº 157-2016-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 2 y de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 598569 Res. Nº 158-2016-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Junín 598569 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 114-2016-SMV/02.- Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay, en comisión de servicios 598569 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 515-2016-P-CSJLI/PJ.Precisan los alcances de la Res. Adm. N° 415-2016-P-CSJLI/PJ mediante la cual se dispuso el inicio de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales 598580 Res. Adm. Nº 516-2016-P-CSJLI/PJ.- Disponen que el 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima remitan al Centro de distribución General de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, la totalidad de sus expedientes que se encuentran en grado de apelación de sentencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Lima y que fueron recibidos durante los meses de junio, julio y agosto del año en curso; para que, a su vez, sean redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria, entre el 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima 598582 598514 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES JURADO NACIONAL Res. Nº 000003-2016-GSFP/ONPE.- Establecen la relación de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en periodo no electoral 598610 DE ELECCIONES Res. Nº 1058-2016-JNE.- Revocan resolución y declaran que alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral no incurrió en infracción del principio de neutralidad en periodo electoral 598582 RR. Nºs. 1064, 1069 y 1073-2016-JNE.Revocan resoluciones que impusieron sanciones a alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Puno y Ucayali por infracción a las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral 598584 Res. Nº 1068-2016-JNE.- Declaran nula resolución y exhortan al alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino para observar el cumplimiento de las normas en materia de publicidad estatal en periodo electoral 598589 Res. Nº 1070-2016-JNE.- Declaran fundada apelación del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y dejan sin efecto remisión de actuados a la Contraloría General de la República dispuesta en la Res. N° 005-2016-JEE-LE2/JNE 598590 Res. Nº 1071-2016-JNE.- Dejan sin efecto multa y confirman amonestación pública impuesta a organización política 598592 Res. Nº 1077-2016-JNE.- Dejan sin efecto sanciones de amonestación pública y multa impuestas a organización política 598593 Res. Nº 1078-2016-JNE.- Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, para que cumpla con notificar a regidor la copia certificada del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N.° 007-2016-CM/MDO que aprobó su vacancia 598595 Res. Nº 1081-2016-JNE.- Declaran fundado recurso extraordinario interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, nula la Res. N.° 0631-2016-JNE y dejan sin efecto credenciales otorgadas a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora 598596 Res. Nº 1082-2016-JNE.- Dejan sin efecto la credencial que reconoce a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, para el periodo de gobierno municipal 2015-2018 598599 Res. Nº 1103-2016-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio de Cusicancha, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica 598601 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 117-2016-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura 598601 Res. Nº 118-2016-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Corporativo de Apurímac, Distrito Judicial de Apurímac 598602 RR. Nºs. 3857, 3858, 3859, 3860, 3861, 3862, 3863, 3864, 3865, 3866, 3870, 3871, 3872, 3873, 3874, 3875, 3876, 3877, 3878, 3879, 3880, 3881, 3882, 3883, 3884 y 3885-2016-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales 598602 Res. Nº 3867-2016-MP-FN.- Dejan sin efecto la Res. N° 3805-2016-MP-FN 598610 Res. Nº 3869-2016-MP-FN.Dejan sin efecto nombramiento y prórroga de vigencia de nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao 598610 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Ordenanza Nº 010-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD.Crean la Sub Gerencia de Juventudes, modifican Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes 598611 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. Nº 013-2016-A/MDC.- Adecuan procedimientos a cargo de las Sub Gerencias de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas; asimismo, actualizan el TUPA de la Municipalidad 598614 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA D.A. Nº 013-2016-DA/MDPP.- Aprueban reprogramación del cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual basado en resultados en el distrito de Puente Piedra - 2017 598617 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 018-2016-ALC/MSI.- Aprueban Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N° 435-MSI que establece medidas de prevención de seguridad ciudadana en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito 598617 D.A. Nº 019-2016-ALC/MSI.- Convocan a Elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro y designan Comité Electoral 598618 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 033-2016-MPC.- Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente de Cañete 598619 Ordenanza Nº 034-2016-MPC.- Ordenanza que exonera el derecho de pago por trámites de licencia de conducir de vehículos menores al personal de serenazgo de la municipalidad 598620 Ordenanza Nº 035-2016-MPC.- Ordenanza que exonera el derecho de pago por trámites de licencia de conducir de vehículos menores al personal policial de la división policial Cañete - PNP 598621 SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res.Nº 35-2016-SUNAT/5F0000.Aprueban el procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado”, INPCFA-PG.13 (versión 2) 598456 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 005-2016-2017-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DESIGNA AL DEFENSOR DEL PUEBLO El Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 161 de la Constitución Política del Perú; los artículos 6, 64, inciso c), y 93 de su Reglamento; y los artículos 2 y 3 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, ha resuelto elegir al señor WALTER FRANCISCO GUTIÉRREZ CAMACHO para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de setiembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1425098-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a la República Popular China y EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2016-PCM Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible. Que, del 12 al 15 de setiembre de 2016 se realizará la visita oficial del señor Presidente de la República del 598515 Perú, Pedro Pablo Kuczynski Godard, a la República Popular China. En dicha visita oficial a las ciudades de Beijing y Shanghái participarán, entre otros Ministros del Gabinete Ministerial, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Señor Eduardo Ferreyros Küppers, quien sostendrá reuniones con representantes del sector privado vinculados al comercio exterior y al turismo y autoridades chinas; Que, asimismo, del 17 al 21 de setiembre del año en curso, en el marco de la Reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo participará en la Reunión de Ministros de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico; por otro lado, asistirá a la ceremonia de apertura de la Bolsa de Valores de Nueva York, del Foro Perú (reunión entre Ministros de Estado del Perú y empresarios estadounidenses) y sostendrá reuniones con empresarios americanos interesados en invertir en el Sector, actividades que representan la oportunidad de consolidar la presencia del Perú a nivel internacional y promocionar las exportaciones y el turismo; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Beijing y Shanghái (República Popular China) y Nueva York (Estados Unidos de América) del 11 al 23 de setiembre de 2016, para que participe en la Visita Oficial a la República Popular de China y en las Reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos : : US$ US$ 3 368,09 5 080,00 Artículo 3.- Encargar al señor BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 11 de setiembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1425411-3 598516 NORMAS LEGALES AGRICULTURA Y RIEGO Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0469-2016-MINAGRI Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0366-2012-AG, de fecha 28 de setiembre de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de setiembre de 2012, cuya Fe de Erratas respecto del nombre correcto del funcionario se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de octubre de 2012, se designó al señor Víctor Augusto Sayán Gianella, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Víctor Augusto Sayán Gianella, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Ingeniera Agrónoma Eufrosina Hilda Santa María Rubio, en el cargo de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1424891-1 Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0470-2016-MINAGRI Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0607-2014-MINAGRI, de fecha 03 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de noviembre de 2014, se designó al señor Orlando Fidel Sulca Castilla, en el cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Orlando Fidel Sulca Castilla, al cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Isaac Ernesto Molina Chávez, en el cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1424891-2 AMBIENTE Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2016-MINAM Lima, 5 de setiembre de 2016 Visto; la renuncia presentada en fecha 01 de setiembre de 2016; y, el Memorando N° 407-2016-MINAM-VMGA de fecha 01 de setiembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2013-MINAM se designó a la señorita Sonia María González Molina, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; Que, mediante documento del visto, la citada Directora General ha formulado renuncia al cargo que venía ejerciendo, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Sonia María González Molina, en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1424961-1 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de personal del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2016-MINCETUR Lima, 2 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado, que incluye la política exterior; asimismo, dicta y administra las políticas de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; y es responsable en materia de promoción de exportaciones y turismo, y de las negociaciones comerciales internacionales; Que, en dicho marco, el Viceministerio de Comercio Exterior formula, coordina, ejecuta, evalúa y supervisa la política nacional y sectorial de comercio exterior e integración comercial, así como sus planes y programas de desarrollo, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, se encarga de formular y ejecutar acciones concernientes a la agenda comercial internacional de los diferentes foros, esquemas de integración comercial, las negociaciones comerciales internacionales y la cooperación económica y social, en coordinación con los sectores de gobierno vinculados a su ámbito, según corresponda; Que, en materia de Facilitación del Comercio, el Viceministerio de Comercio Exterior viene desarrollando diversas actividades del Programa Consolida Brasil, a fin de impulsar las exportaciones peruanas hacia la República 598517 Federativa del Brasil, a través de la carretera Interocéanica Sur, difundiendo información de la oferta exportable, sanitaria, aduanera y de desarrollo de servicios logísticos, así como realizando misiones logísticas enfocados a dinamizar el comercio entre ambos países; Que, en tal sentido, el MINCETUR, en coordinación con la Oficina Económico Comercial del Perú – OCEX con sede en Sao Paulo y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, llevará a cabo la VI Misión Comercial y Logística y reuniones conexas en la ciudad de Porto Velho, Estado de Rondonia, República Federativa del Brasil, los días 12 y 13 de setiembre de 2016, con el fin de promover una mejor oferta de servicios logísticos que se brinden a través de la carretera Interocénica Sur y fortalecer la capacidades logísticas y comerciales de los exportadores y transportistas de carga internacional terrestre; Que, el Viceministro de Comercio Exterior liderará la delegación peruana de empresarios y funcionarios peruanos que participará en dicha Misión, la misma que ha programado actividades tales como el Foro Logístico, ruedas de negocios, visita de prospección técnica al Puerto de Porto Velho, así como reuniones con autoridades del Estado de Rondonia; Que, por otro lado, el día 14 de setiembre del año en curso, en la ciudad de Sao Paulo, se llevará a cabo una presentación sobre las oportunidades que brinda el Acuerdo de Profundización Económico Comercial PerúBrasil; Que, resulta de interés del MINCETUR asistir a dichos eventos, a fin de acompañar a empresas logísticas y comerciales peruanas e incentivar las sinergias con sus contrapartes brasileras, habida cuenta los esfuerzos que viene realizando el Ministerio para promover el comercio bilateral entre Perú y Brasil a través de los corredores IIRSA y tratar temas de interés de la relación comercial bilateral; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje y el 598518 NORMAS LEGALES del señor Fernando Hugo Cerna Chorres, Director de Facilitación de Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, para participar en la VI Misión Comercial y en la presentación de oportunidades a realizarse en la ciudad de Sao Paulo; asimismo solicita la autorización de viaje de la señorita María Elena Lucana Poma, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la Misión antes mencionada; Que, la Srta. Lucana Poma coordinará aspectos de la Misión Comercial desde la ciudad de Puerto Maldonado (Perú), trasladándose por tierra, el día 11 de setiembre de 2016, a la ciudad de Rio Branco (Brasil), donde tomará el vuelo a la ciudad de Porto Velho, retornando a la ciudad de Rio Branco el día 14 de setiembre de 2016; Que, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Porto Velho y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 11 al 15 de setiembre de 2016, del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior y del señor Fernando Hugo Cerna Chorres, Director de Facilitación de Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; y el viaje a las ciudades de Rio Branco y Porto Velho, República Federativa del Brasil, del 11 al 14 de setiembre de 2016, de la señorita María Elena Lucana Poma, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en los eventos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Edgar Manuel Vásquez Vela y Fernando Hugo Cerna Chorres: Pasajes aéreos (US$ 1 880,54 x 2) : US $ 3 761,08 Viáticos (US$ 370,00 x 04 días x 2) : US $ 2 960,00 El Peruano Exterior, a partir del 11 de setiembre de 2016, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1424269-1 Designan Director de la Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2016-MINCETUR San Isidro, 2 de setiembre de 2016 Visto, el Memorándum Nº 416-2016-MINCETUR/ VMCE, del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, el Informe Nº 292-2016-MINCETUR/SG/OGAOP y Memorándum Nº 1710-2016-MINCETUR/SG/OGA, remitidos por la Oficina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2512015-MINCETUR se modificó el Clasificador de Cargos del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 101-2011-MINCETUR/DM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3362015-MINCETUR, de fecha 03 de noviembre de 2015, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – (CAP Provisional) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 1082015-MINCETUR, se encargó a la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, Asesor I del Viceministerio de Comercio Exterior, las funciones de la Dirección de Mercados Internacionales de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, cargo de responsabilidad directiva Nivel F-3 del Viceministerio de Comercio Exterior; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Comercio Exterior en el documento del Visto, estima por conveniente designar a quien asumirá el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funciones públicos; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR. SE RESUELVE: María Elena Lucana Poma: Pasajes aéreos Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) Miércoles 7 de setiembre de 2016 / : US $ 214,22 : US $ 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar a la señora María Del Carmen Angélica De Reparaz Zamora, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Artículo Único.- Designar al señor José Carlos Eyzaguirre Bernales como Director de la Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, cargo considerado de Directivo Superior de libre designación y remoción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1424875-1 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 598519 Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2016-EF/15 SE RESUELVE: Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 208 947 003,07 205 991 682,97 201 832 526,37 201 721 446,28 199 543 345,19 196 740 669,83 168 634 859,85 157 150 722,26 154 653 108,82 150 473 295,06 148 121 991,47 -1977 147 190 094,86 140 521 866,28 136 103 924,21 131 309 243,33 130 189 865,46 128 238 801,53 121 192 946,51 116 989 424,80 113 581 613,85 110 850 708,57 109 091 086,23 106 476 576,32 1978 102 731 219,10 94 202 921,71 88 787 080,92 86 275 684,87 83 342 828,19 73 847 119,12 68 096 213,26 65 208 812,67 62 937 645,45 60 038 963,86 56 911 319,48 53 753 598,15 1976 1979 52 498 620,37 49 917 541,48 47 825 657,47 45 705 528,46 44 223 032,99 42 859 566,32 41 783 842,67 39 324 914,75 37 613 176,56 36 108 155,44 35 107 472,86 33 650 078,15 1980 32 621 333,64 31 409 046,48 30 277 796,70 29 365 298,54 28 598 496,81 27 764 808,76 27 081 005,42 26 512 920,39 25 319 400,94 24 117 906,73 22 950 066,87 22 124 863,75 1981 21 318 022,56 19 367 049,52 18 294 987,00 17 617 579,45 16 924 091,39 16 143 757,39 15 799 409,51 15 421 064,79 14 765 754,70 14 423 038,43 13 765 960,21 13 253 024,99 1982 12 835 181,76 12 418 008,46 11 997 180,73 11 490 021,88 11 153 094,67 10 701 387,36 10 280 565,68 9 881 232,96 9 504 322,68 9 151 452,33 8 595 835,72 8 294 675,09 1983 7 814 759,88 7 245 901,08 6 764 004,35 6 331 709,14 5 803 914,92 5 421 368,30 5 011 387,47 4 578 098,01 4 177 987,36 3 848 580,14 3 628 276,31 3 488 244,46 1984 3 304 062,09 3 102 277,38 2 892 126,50 2 720 108,85 2 558 852,28 2 399 310,49 2 205 479,29 2 040 666,59 1 913 384,15 1 835 447,57 1 750 213,06 1 648 966,46 1985 1 532 339,17 1 344 476,67 1 224 943,05 1 097 865,44 1 006 993,11 881 243,96 787 927,53 706 340,98 632 601,92 616 131,27 605 840,53 590 044,17 1986 575 261,66 561 212,33 537 609,04 521 832,16 513 488,67 503 929,55 493 822,35 475 608,52 469 786,36 455 858,60 435 375,37 427 880,76 1987 419 041,12 403 330,05 387 106,79 373 877,68 356 208,45 341 463,16 333 867,45 319 304,30 306 643,68 293 503,71 279 594,52 259 752,19 1988 243 078,91 222 263,27 197 244,53 160 008,13 133 923,61 126 718,66 121 880,24 100 197,27 81 243,57 28 973,76 22 611,85 18 709,23 1989 12 294,88 6 837,46 5 535,44 4 824,49 3 845,08 2 946,28 2 423,30 2 099,94 1 736,68 1 305,78 1 049,08 816,55 1990 609,28 502,58 424,68 335,25 244,24 177,45 118,05 67,01 15,45 11,44 10,80 10,30 1991 9,18 8,08 7,70 7,48 7,27 6,58 6,06 5,76 5,54 5,41 5,15 4,83 1992 4,69 4,60 4,54 4,39 4,28 4,07 3,97 3,85 3,70 3,59 3,35 3,20 1993 3,11 3,03 2,95 2,85 2,73 2,64 2,60 2,55 2,50 2,44 2,39 2,35 1994 2,32 2,31 2,30 2,28 2,25 2,25 2,23 2,21 2,15 2,12 2,12 2,11 1995 2,10 2,08 2,05 2,03 2,01 2,00 1,99 1,99 1,97 1,96 1,95 1,94 1996 1,93 1,91 1,88 1,87 1,86 1,85 1,83 1,81 1,80 1,78 1,76 1,74 1997 1,73 1,73 1,73 1,73 1,72 1,70 1,69 1,69 1,68 1,68 1,67 1,66 1998 1,65 1,63 1,62 1,60 1,59 1,59 1,58 1,57 1,56 1,55 1,55 1,55 1999 1,55 1,55 1,53 1,52 1,51 1,51 1,51 1,50 1,50 1,49 1,48 1,48 2000 1,47 1,47 1,46 1,46 1,45 1,45 1,45 1,44 1,44 1,43 1,42 1,42 2001 1,42 1,41 1,41 1,41 1,41 1,41 1,41 1,42 1,43 1,42 1,43 1,44 2002 1,45 1,45 1,46 1,46 1,45 1,45 1,45 1,44 1,43 1,42 1,41 1,42 2003 1,42 1,43 1,42 1,41 1,41 1,41 1,42 1,42 1,42 1,41 1,41 1,41 2004 1,40 1,39 1,37 1,36 1,35 1,34 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 2005 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,32 1,32 1,32 1,31 1,30 1,30 1,30 2006 1,28 1,27 1,28 1,28 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 2007 1,27 1,27 1,28 1,27 1,27 1,26 1,24 1,23 1,23 1,22 1,22 1,21 2008 1,20 1,20 1,19 1,18 1,18 1,16 1,14 1,13 1,11 1,10 1,10 1,10 2009 1,11 1,12 1,14 1,15 1,16 1,16 1,17 1,17 1,17 1,17 1,17 1,17 2010 1,17 1,16 1,16 1,15 1,15 1,14 1,14 1,14 1,14 1,13 1,13 1,12 2011 1,12 1,10 1,10 1,09 1,08 1,08 1,07 1,07 1,06 1,06 1,05 1,05 2012 1,05 1,06 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05 1,06 1,06 1,05 1,05 1,05 2013 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,05 1,04 1,04 1,03 1,03 1,04 2014 1,04 1,04 1,04 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,02 1,02 2015 1,02 1,03 1,02 1,02 1,02 1,01 1,01 1,01 1,01 1,01 1,01 1,00 2016 1,00 1,00 1,00 1,00 1,01 1,01 1,00 1,00 1,00 1425414-1 598520 NORMAS LEGALES Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, mediante el cual se estableció el Sistema de Franja de Precios para importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2016-EF/15.01 Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2016-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2016; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 167 Derechos Variables Adicionales 66 536 405 0 41 (arroz cáscara) 58 (arroz pilado) 2 237 1 175 Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA COOPER FORT Viceministra de Economía 1424876-1 Oficializan la versión 2016 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), el Marco Conceptual para la Información Financiera y las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 2 - Pagos Basados en Acciones CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Lima, 2 de setiembre de 2016 El Peruano VISTOS: Los despachos N°s. 91290 y 408015 remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que respectivamente contienen el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2016 e incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera; y las Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 2 Pagos Basados en Acciones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, en la Octogésima Novena Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el día 18 de agosto del presente año, se acordó oficializar los documentos mencionados en Vistos, para su utilización en el país; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la versión 2016 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) cuyo contenido se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente resolución, así como el Marco Conceptual para la Información Financiera. Artículo 2°.- Oficializar las Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 2 - Pagos Basados en Acciones Artículo 3º.- La vigencia de las normas y la modificación indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, será la establecida en cada una de ellas. Artículo 4°.- Publicar las normas y la modificación señaladas en el artículo 1° y 2° de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente ----------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN Nº 063-2016-EF/30 Miércoles 7 de setiembre de 2016 / MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI Superintendencia de Banca, Seguros y AFP GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Banco Central de Reserva del Perú JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País MELINA MARTEL ORTIZ Superintendencia de Mercados de Valores CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1425195-1 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES 598521 598522 NORMAS LEGALES EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2016-MINEDU Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2015-MINEDU se designó a la señora MARIA SUSANA MORALES LOAIZA en el cargo de Directora de la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Director de la Dirección de Planificación de Inversiones, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARIA SUSANA MORALES LOAIZA, al cargo de Director de la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la señora MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ CUBA, Especialista de la referida Dirección, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1425049-1 Designan Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2016-MINEDU Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 378-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Director de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, al señor JAVIER EDUARDO Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano PALACIOS GALLEGOS, Director General de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Gestión Escolar, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora GINA MARIA MEDRANO CHANG en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 378-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1425049-2 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2016-MINEDU Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2015-MINEDU se designó al señor EDWIN RONAL CARBAJAL ROSALES en el cargo de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, al resultar ganador del concurso público de méritos, proceso CAS N° 0852-2015-MED/UE-026; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia, por lo que resulta necesario aceptarla y encargar las funciones de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor EDWIN RONAL CARBAJAL ROSALES, al cargo de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, a la señora CLAUDIA MARTHA ACUÑA PLAZA, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 598523 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien lo presidirá 1425049-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2016-JUS ENERGIA Y MINAS Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 0242016-EM, que aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería DECRETO SUPREMO Nº 029-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM otorga un plazo de treinta días calendario para que los titulares de la actividad minera que correspondan se adecuen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas; Que, se ha verificado que el plazo de adecuación señalado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM resulta insuficiente a efecto que los titulares mineros cumplan con la adecuación a las nuevas obligaciones dispuestas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, por lo que procede modificar dicho plazo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modifíquese la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Única.- Se otorga el plazo de ciento veinte días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los titulares de la actividad minera que correspondan se adecuen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas.” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1425411-2 Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO, el Oficio N° 707-2016-JUS/DM, de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica de! Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia o la persona quien lo represente, designado mediante Resolución Suprema y por dos miembros designados también por Resolución Suprema; Que, conforme al Oficio del visto, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, presenta la propuesta respectiva para la designación de la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo como su representante en el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo como representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien lo presidirá. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1425411-4 PRODUCE Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio de la Producción al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2016-PRODUCE Lima, 2 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se establecen las disposiciones reglamentarias de la Ley 598524 NORMAS LEGALES Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales; Que, el artículo 2 de la norma referida en el párrafo precedente, señala que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, cuya designación debe realizarse mediante Resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Resolución Ministerial N° 312-2012-PRODUCE, se designó al funcionario a cargo de la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, que comprende entre otros órganos de apoyo a la Oficina General de Recursos Humanos; Que, el artículo 42 del citado Reglamento, dispone que la Oficina General de Recursos Humanos es el órgano responsable de dirigir, administrar, ejecutar y supervisar la gestión de recursos humanos y depende de la Secretaría General; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 312-2012-PRODUCE y designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de la Producción al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736; Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT”; conformada, entre otros, por un/ una representante titular y un/a alterno/a del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a los representantes de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 042-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y a la señora María Antonieta Paliza Huerta, profesional de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, como representantes titular y alterno, respectivamente del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT”, creada por Decreto Supremo N° 042-2016-PCM. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 312-2012-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al Director General de la Oficina General de Recursos Humanos como responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de la Producción al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1424428-2 Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2016-PRODUCE BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción Lima, 2 de setiembre de 2016 1424428-1 CONSIDERANDO: Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2016-PRODUCE Lima, 2 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2016PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2016PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”; adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; conformada, entre otros, por un o una representante titular y alterno o alterna del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a los representantes de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 0512016-PCM; El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Rosa Francisca Zavala Correa, Directora General de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y a la señorita Graciela Eloina Milla Gonzales, profesional de la citada Dirección General, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, creada por Decreto Supremo N° 051-2016-PCM. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la citada Comisión adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 598525 Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1424428-4 Aceptan renuncia y designan Secretario General del Instituto del Mar del Perú Imarpe INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA N° 254-2016-IMARPE/DEC Callao, 6 de setiembre de 2016 VISTOS: El Acuerdo Nº 076-2016-CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Novena Sesión Ordinaria de fecha 05 de setiembre de 2016. 1424428-3 CONSIDERANDO: Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2016-PRODUCE Lima, 2 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016MC, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Cultura, denominada Comisión Multisectorial para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios; la misma que está integrada, entre otros, por un representante titular y un representante alterno del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Viceministro de MYPE e Industria y al señor Klebert Romeo Sotomayor Espinoza, profesional de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Cultura, denominada Comisión Multisectorial para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, creada por Decreto Supremo N° 006-2016-MC. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica que depende del Ministerio de Cultura y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Que, mediante Resolución Ministerial N° 3452012-PRODUCE de fecha 23 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú – Imarpe; Que, el artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial N°345-2012PRODUCE, establece que la Secretaría General es el órgano responsable de las actividades administrativas del Imarpe. Constituye la autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna; Que, mediante Acuerdo N° 016-2015-CD/O de la Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2015, el Consejo Directivo aprobó la designación del Licenciado en Investigación Operativa, Sergio Eugenio Miranda Flores, en el cargo de confianza de Secretario General del Instituto del Mar del Perú; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Directoral DEC N° 095-2015 de fecha 06 de abril de 2015 se designa al señor Licenciado en Investigación Operativa, Sergio Eugenio Miranda Flores, en el cargo de confianza de Secretario General del Instituto del Mar del Perú - Imarpe; Que, mediante carta de fecha 17 de agosto de 2016, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo designado; Que, en el numeral 1 del Acuerdo N° 076-2016-CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Novena Sesión Ordinaria de fecha 05 de setiembre de 2016, se resuelve aceptar la renuncia presentada por el Licenciado en Investigación Operativa, Sergio Eugenio Miranda Flores, en el cargo de confianza de Secretario General del Instituto del Mar del Perú - Imarpe; Que, en el numeral 2 del Acuerdo citado en el párrafo precedente se designa al Economista Godofredo Federico Cañote Santamarina en el cargo de confianza de Secretario General del Instituto del Mar del Perú - Imarpe; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos referente a la publicidad, dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula 598526 NORMAS LEGALES la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Reglamento de Organización y Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE; Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico 1425080-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional” DECRETO SUPREMO Nº 070-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional” fue adoptado el 9 de setiembre de 2002 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30266, del 19 de noviembre de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, adoptado el 9 de setiembre de 2002 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30266, del 19 de noviembre de 2014. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1425411-1 El Peruano Modifican circunscripción del Consulado General de Bolivia en Lima y reconocen Cónsul General de Bolivia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2016-RE SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Licenciado en Investigación Operativa, SERGIO EUGENIO MIRANDA FLORES, en el cargo de confianza de Secretario General del Instituto del Mar del Perú Imarpe; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al Economista GODOFREDO FEDERICO CAÑOTE SANTAMARINA en el cargo de confianza de Secretario General del Instituto del Mar del Perú - Imarpe. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administración, a través del Área Funcional de Recursos Humanos, realice las gestiones administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente Resolución. Miércoles 7 de setiembre de 2016 / Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTAS: La Nota N° MRL 229-071, de 18 de marzo de 2016, mediante la cual la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, solicita la modificación de la circunscripción del Consulado General de Bolivia en Lima; La Nota Nº MRL 451-139, de 8 de junio de 2016, la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la cual solicita el reconocimiento del señor Luis Angel Pabón Cuentas, como Cónsul General de Bolivia en Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota RE (CON) N° 6-7/36, de 22 de junio de 2016, de la Dirección de Política Consular, el Gobierno peruano otorgó el beneplácito para el nombramiento del señor Luis Angel Pabón Cuentas y el consentimiento para la modificación de la circunscripción del Consulado General de Bolivia en Lima, del departamento de Lima a los departamentos de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco, Lambayeque, San Martin, Loreto, Cajamarca, Piura e Ica; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 4°, inciso 2) y 3), 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la circunscripción del Consulado General de Bolivia en Lima, que comprenderá en lo sucesivo los departamentos de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco Lambayeque, San Martin, Loreto, Cajamarca, Piura e Ica. Artículo 2º.- Reconocer al señor Luis Angel Pabón Cuentas, como Cónsul General de Bolivia en Lima, con jurisdicción en la circunscripción de los departamentos de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco Lambayeque, San Martin, Loreto, Cajamarca, Piura e Ica. Artículo 3º.- Extender el Exequátur correspondiente. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1425411-5 Delegan en la Representante Permanente del Perú ante la OEA, las facultades suficientes para que suscriba la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2016-RE Lima, 6 de setiembre de 2016 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3105, de fecha 26 de agosto de 2016, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Oficio N° 895-2016-JUS/ DGDH, de fecha 22 de agosto de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Debiéndose suscribir la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona de la Embajadora Ana Rosa Valdivieso Santa María, Representante Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), las facultades suficientes para que suscriba la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la Embajadora Ana Rosa Valdivieso Santa María, Representante Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA). Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1425411-6 Delegan en la Representante Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), las facultades suficientes para que suscriba la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2016-RE Lima, 6 de setiembre de 2016 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3105, de fecha 26 de agosto de 2016, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Oficio N° 895-2016-JUS/ DGDH, de fecha 22 de agosto de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Debiéndose suscribir la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona de la Embajadora Ana Rosa Valdivieso Santa María, Representante Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), las facultades suficientes para que suscriba la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la Embajadora Ana Rosa Valdivieso Santa María, Representante Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA). 598527 Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1425411-7 Elevan de categoría al Consulado del Perú en la ciudad de Chiang Mai, Reino de Tailandia, con circunscripción en la localidad, a Consulado General RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2016-RE Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares para proceder con la elevación de categoría del Consulado del Perú en Chiang Mai, Reino de Tailandia, a Consulado General; y, de la Cónsul Honoraria del Perú en la referida ciudad, señora M. L. Preeyapun Sridhavat, a Cónsul General Honoraria, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 091-2002RE, de 26 de febrero de 2002, se creó el Consulado del Perú en la ciudad de Chiang Mai, Reino de Tailandia, con jurisdicción en la localidad; y se nombró Cónsul Honoraria del Perú en la citada ciudad a la señorita M. L. Preeyapun Sridhavat; Que, la Embajada del Perú en el Reino de Tailandia informó que mediante Nota N° 0402/4284, del 29 de febrero de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de Tailandia comunicó que su gobierno aceptó la propuesta de elevación de la categoría del Consulado del Perú en Chiang Mai, a Consulado General; y de la Cónsul Honoraria del Perú en la citada ciudad, señora M. L. Preeyapun Sridhavat, a Cónsul General Honoraria; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en el Reino de Tailandia; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y los artículos 38°, 105° y 107° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Elevar de categoría al Consulado del Perú en la ciudad de Chiang Mai, Reino de Tailandia, con circunscripción en la localidad, a Consulado General. Artículo 2.- Elevar de categoría a la señora M. L. Preeyapun Sridhavat, de Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Chiang Mai, Reino de Tailandia, a Cónsul General Honoraria, con jurisdicción en la localidad. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1425411-8 598528 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Costa Rica, en comisión de servicios Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0806/RE-2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0810/RE-2016 Lima, 2 de setiembre de 2016 Lima, 5 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO CONSIDERANDO: Que, entre los días 12 al 13 de setiembre 2016, en la ciudad de San José, Costa Rica, tendrá lugar la II Reunión de la Conferencia de Ciencia, Innovación y TIC de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), y el tema principal de la conferencia será la innovación en un mundo digital; asimismo, el 14 de setiembre de 2016, se desarrollará un programa bilateral sosteniendo reuniones de trabajo con las autoridades costarricenses vinculadas al desarrollo digital; Que, se estima importante la participación de una funcionaria de la Dirección de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 2976, del Despacho Viceministerial, de 15 de agosto de 2016; y la memoranda (DAE) N.º DAE1011/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 11 de agosto de 2016; y (OPR) N.º OPR0207/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 29 de agosto de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Milagros Castañón Seoane, Directora de Ciencia y Tecnología, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 12 al 14 de setiembre de 2016, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país a partir de 11 al 15 de setiembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Captación de ciencia, Tecnología e Innovación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos María Milagros Castañón Seoane Pasajes aéreo Viáticos clase económica por día US$ US$ 889,00 315,00 Número de días Total Viáticos US$ 3+1 1 260,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese, RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1424430-1 Que, en el marco de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, como parte de sus funciones realiza actividades y acciones destinadas a promover el desarrollo y la integración de los espacios de frontera en concordancia con la Política Exterior del país; Que, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, en calidad de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, armoniza las acciones de las Secciones Nacionales de los mecanismos de integración fronteriza con los lineamientos contenidos en la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronterizos, realizando el seguimiento y coordinación de dichos mecanismos, lo que permite contar con los insumos necesarios para implementar acciones en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos; Que, la Sección Ecuatoriana del Comité de Frontera Cajamarca - Zamora Chinchipe, ha formalizado la invitación para los días 08 y 09 de setiembre de 2016, a fin de llevar a cabo la VII Reunión del Comité de Frontera Cajamarca - Zamora Chinchipe, que por la alternancia de las sedes se realizará en la ciudad de Zamora, capital de la provincia de Zamora Chinchipe, República del Ecuador; Que, se estima importante la participación de funcionarios de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2995, del Despacho Viceministerial, de 18 de agosto de 2016; y la Memoranda (DDF) N.° DDF0754/2016, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 15 de agosto de 2016; y (OPR) N.° OPR0216/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 2 de setiembre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de Zamora, capital de la provincia de Zamora Chinchipe, de la República del Ecuador, para participar del 7 al 10 de setiembre del 2016, en la comisión señalada en la parte considerativa de la presente resolución: - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Marco Antonio Santiváñez Pimentel, Subdirector de Desarrollo Fronterizo, de la Dirección de Desarrollo e integración Fronteriza, de la Dirección General de América; - Señor Alfredo Santa Cruz Maza, Geógrafo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América; y - Señora Leslie Giannina Villar Romero, Especialista legal de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América. El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000917 Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término de la referida viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje Pasaje Terrestre Aéreo (Piura-LojaNombres y apellidos Clase ZamoraEconómica Piura) US$ US$ Viáticos Total N° de por día Viáticos días US$ US$ Marco Antonio Santivañez Pimentel 260,00 200,00 370,00 2+1 1 110,00 Alfredo Santa Cruz Maza 260,00 200,00 370,00 2+1 1 110,00 Leslie Giannina Villar Romero 260,00 200,00 370,00 2+1 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1424966-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 679-2016/MINSA Lima, 6 de setiembre del 2016 Visto, el expediente N° 16-071586-001 que contiene la Nota Informativa N° 418-2016-DIGEMID-DG-DEF/ MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la 598529 fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de Visto, la empresa FARMAKONSUMA S.A., ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio ANTIBIOTICOS DO BRASIL LTDA., ubicado en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 185-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa FARMAKONSUMA S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2168, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 8 al 16 de setiembre de 2016; Que, con Memorando N° 1850-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicas farmacéuticas Betty Dolores Vadillo Otárola y Tania Zenaida Oviedo Latorre, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 036-2016-ODRH-OGRH/ MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de las referidas profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; 598530 NORMAS LEGALES Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen las profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químicas farmacéuticas Betty Dolores Vadillo Otárola y Tania Zenaida Oviedo Latorre, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 7 al 17 de setiembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMAKONSUMA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: - Pasaje tarifa económica para 02 personas : US$ (c/persona US$ 851.785 incluido TUUA) 1,703.57 - Viáticos por 10 días para 02 personas : US$ (c/persona US$ 3,700.00 incluido gastos de instalación) 7,400.00 TOTAL : US$ PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1425245-1 El Peruano TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2016-TR Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, por convenir al servicio, resulta necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ en el cargo de Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 184-2016-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1425029-1 Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2016-TR Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: -----------9,103.57 Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Miércoles 7 de setiembre de 2016 / Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; Que, por convenir al servicio, resulta necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CHRISTIAN JEAN PAUL LEÓN PORRAS en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”. El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 186-2016-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1425029-2 Designan Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2016-TR 598531 participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor FRED ALBERTO VILLANUEVA DIAZ al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1425029-4 Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”; Que, por convenir al servicio, resulta necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ROSSANA PILAR TAQUÍA GUTIÉRREZ, en el cargo de Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 187-2016-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1425029-3 Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2016-TR Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO: La Carta de renuncia del señor Fred Alberto Villanueva Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 022-2016-TR se designa al señor Fred Alberto Villanueva Díaz en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la Modifican cláusula Décimo Primera del contrato del seguro de salud “+ Salud Seguro Potestativo” RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 38-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 2 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 3° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por la Ley N° 27177, establece que son asegurados los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 13-10-ESSALUD-2016, modificado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 26-15-ESSALUD-2016, se aprobó el nuevo seguro potestativo de ESSALUD y se facultó a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas para aprobar las cláusulas del contrato del nuevo seguro potestativo de ESSALUD; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 36-GCSPEESSALUD-2016, se aprobaron las cláusulas del contrato del seguro de salud “+Salud Seguro Potestativo” y sus anexos (versión 1); Que, es necesario modificar la cláusula Décimo Primera del contrato del seguro + Salud Seguro Potestativo, eliminando el numeral 11.3, cuyo contenido, en lo referente a la continuidad de la cobertura de preexistencias de los afiliados que provienen de otros seguros administrados por ESSALUD, se encuentra comprendido en el literal b) del numeral 11.1 de la citada cláusula del contrato; Que, el artículo 139º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PEESSALUD-2015, establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, es el órgano de línea de la Gerencia General, encargado de proponer políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias relacionadas con los planes de seguros, ampliación de la cobertura de los seguros del régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos; En uso de las atribuciones conferidas; 598532 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: 1. MODIFICAR la cláusula Décimo Primera del contrato del seguro de salud: “+ Salud Seguro Potestativo”, en los términos siguientes: CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONTINUIDAD DE LA COBERTURA 11.1 EL AFILIADO o sus Dependientes que se hayan trasladado de otro seguro administrado por ESSALUD tendrán continuidad en la cobertura de la siguiente manera: a) Período de carencia y períodos de espera: deberá suscribir EL CONTRATO o incorporar a sus Dependientes y realizar el pago del aporte respectivo, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios posteriores a: - La fecha de cese del vínculo laboral o baja de inscripción como asegurado titular o derechohabiente, según corresponda al tipo de seguro del cual se traslade. - Haber cumplido la mayoría de edad. b) Por diagnósticos y/o enfermedades preexistentes previstas en el Anexo 4 de EL CONTRATO, se deberá cumplir con lo siguiente: - Al momento del diagnóstico de la enfermedad, EL AFILIADO debió encontrarse bajo la cobertura de un seguro administrado por ESSALUD y que hayan transcurrido noventa (90) días desde su afiliación al anterior seguro de salud. - La afiliación a EL CONTRATO se efectúe dentro de los sesenta (60) días calendario de haber quedado extinta la cobertura anterior. - El diagnóstico o enfermedad preexistente se haya generado durante la vigencia del seguro de salud anterior y que se encuentre comprendida dentro de la cobertura de EL CONTRATO, sujetándose a las limitaciones y/o exclusiones de EL CONTRATO. - Si la preexistencia no fue declarada oportunamente con conocimiento de EL AFILIADO o fue objeto de una declaración falsa o reticente, no será cubierta por EL CONTRATO. - ESSALUD limitará la cobertura de los diagnósticos y/o enfermedades preexistentes a los límites que tenía esa condición en el plan de salud donde se evidenció. 11.2 Si EL AFILIADO o sus Dependientes se encuentran en período de latencia, la continuidad de cobertura se aplica siempre que la suscripción de EL CONTRATO y el pago del primer aporte se haya realizado antes de la culminación del período de latencia. 2. DÉJESE a salvo las demás cláusulas del contrato del seguro de salud: “+ Salud Seguro Potestativo”. 3. ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas 1424873-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronaútica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 688-2016 MTC/01.02 Lima, 31 de agosto de 2016 Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano VISTOS: La solicitud de la empresa LAN PERU S.A., mediante Carta GOP/INST/CHQ00213/07/16 recibida el 25 de julio de 2016, el Informe N° 556-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 384-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERU S.A. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 556-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 3842016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de Mariyol Del Carmen Alcazar Zamora, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 14 al 17 de setiembre de 2016, a la ciudad de Santiago – República de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio 598533 de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 17 DE SETIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 556-2016-MTC/12.04 Y Nº 384-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO 2568-2016MTC/12.04 14-sep FIN 17-sep VIÁTICOS SOLICITANTE INSPECTOR (US$) US$ 800,00 LAN PERU S.A. ALCAZAR ZAMORA, MARIYOL DEL CARMEN CIUDAD PAÍS REPUBLICA SANTIAGO DE CHILE DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs Chequeo técnico Inicial como Primer Oficial y Habilitación en el equipo A-319 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico 20727-15363 1424974-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 701-2016 MTC/01.02 Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTOS: La solicitud presentada por la empresa L.C. BUSRE S.A.C., mediante Carta LCP-GI-392-2016, el Informe N° 539-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 372-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa L.C. BUSRE S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 539-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 372-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier José Félix Alemán Urteaga, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 07 al 12 de setiembre de 2016, a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente 598534 NORMAS LEGALES cubiertos por la empresa L.C. BUSRE S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Fecha: 30.08.10 Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 07 AL 12 DE SETIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 539-2016-MTC/12.04 Y Nº 372-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 2530-2016MTC/12.04 INICIO FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) US$ 07-sep 12-sep 1,100,00 LC BUSRE S.A.C. INSPECTOR ALEMAN URTEAGA, JAVIER JOSE FELIX CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs SEATTLE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico de Verificación de Competencia, en simulador de vuelo en el equipo Dash-Q 200/ 400 a su personal aeronáutico 8124-1247215584-15583 1424901-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2016 MTC/01.02 Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., mediante Carta JI-1178/16 recibida el 04 de agosto de 2016, el Informe N° 547-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 378-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 547-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 378-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Francisco Hurtado Goytizolo, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 11 al 13 de setiembre de 2016, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las 598535 acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Fecha: 30.08.10 Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 11 AL 13 DE SETIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 547-2016MTC/12.04 Y Nº 378-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO 2547-2016MTC/12.04 11-sep FIN 13-sep VIÁTICOS (US$) US$ 660.00 SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS TRANS HURTADO ESTADOS AMERICAN GOYTIZOLO, ORLANDO UNIDOS DE AIRLINES S.A. JOSE FRANCISCO AMERICA DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo E-190 a su personal aeronáutico 15816-15817 1424910-1 Declaran de interés nacional la planificación, desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura de transportes: Tren de Cercanías de Lima Norte; Tren de Cercanías de Lima Centro; y, Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 702-2016 MTC/01.02 Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 546-2016-MTC/15.01 remitido con el Memorándum N° 1798-2016-MTC/15 por la Dirección General de Transporte Terrestre; los Informes N°s. 667 y 776-2016-MTC/09 y los Memorándum N°s .1150 y 14042016-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N°s. 0124 y 0190-2016MTC/14.08 y los Memorándum N°s. 765 y 10972016-MTC/14 de la Dirección General de caminos y Ferrocarriles; y, los Memorándum N° 0541 y 0666-2016MTC/10.05 de la Oficina General de Administración; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, conforme a lo establecido en artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; y, es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, respecto de la infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 0172009-MTC, regula las infraestructuras complementarias de transportes, cuya finalidad es brindar facilidades para el servicio de transporte de mercancías que permita al operador desarrollar toda clase de actividades logísticas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 817-2006MTC/09, se aprobó la Política Nacional del Sector Transporte, la cual establece dentro de sus lineamientos, entendidos como directrices de la acción del Sector Transporte en el mediano y largo plazo, la promoción del desarrollo, seguridad y calidad en los servicios de transporte y de logística vinculados, el cual se orienta a lograr que los servicios de transporte y logísticos se presten con calidad, transparencia, eficiencia, competitividad, seguridad y que cumplan con la normativa y con los estándares internacionales aplicables; Que, la Política Nacional del Sector Transportes tiene entre sus bases, la Gestión Integrada del Sistema enfocada al usuario para mejorar la seguridad, la eficiencia y la calidad, señalando que la gestión del sistema, debe enfocarse en satisfacer de forma adecuada las necesidades de los usuarios de los servicios de transportes, proponiendo que la infraestructura de transporte, no sea un fin en sí misma, sino el medio adecuado para que se realicen servicios de transporte seguros, eficientes y de calidad. Asimismo, dicha política indica que la calidad de las infraestructuras de los servicios de transporte es básica para impulsar la dinámica económica y social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2016MTC/01.02, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario que tiene por objeto establecer lineamientos de política y la estrategia de desarrollo del sistema ferroviario en el país, así como proponer acciones orientadas a impulsar el desarrollo ordenado de infraestructura y servicios de transporte ferroviario, a fin de atender las distintas necesidades de transportes de carga y pasajeros del país; Que, dentro del referido Plan se han identificado proyectos de infraestructura ferroviaria, mediante el cual se consideró desarrollar el proyecto de Ferrocarril Costero Lima - Huacho (Tren de Cercanías Lima Norte), cuyo 598536 NORMAS LEGALES objetivo es establecer un corredor ferroviario a lo largo de la costa, en el tramo Lima – Huacho en función a la demande de transporte de carga y pasajeros; así como el tren de Cercanías en el tramo Lima - Chosica; Que, la problemática que los referidos proyectos pretenden solucionar está en razón a que la carga vehicular en la Carretera Panamericana se ha ido incrementando a lo largo del tiempo, por lo que ha sido necesario mejorar progresivamente sus características tales como trazo, señalización, cantidad de carriles, entre otros; así como el déficit de medios de transporte público masivo en las ciudades de Lima y Callao, y departamentos limítrofes, los crecientes tiempos de viaje que afectan las zonas de Lima Norte, Lima Sur y Lima Centro; por lo que, la evolución de estos problemas hace prever que será necesaria la implementación de un corredor ferroviario a lo largo de la costa, entre las ciudades con mayor tránsito de carga y viajeros; Que, según el Informe N° 667-2016-MTC/09, el Estudio para el Mejoramiento de la Logística de Distribución Urbana de Mercancías (DUM) en Lima Metropolitana y el Callao, identificó en interacción con el planeamiento urbanístico vigente en Lima Metropolitana (PLAN MET 1990-2010) y el Callao (Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022), a la zona de Ancón como punto potencial para el desarrollo de infraestructura logística de rango regional con diversas áreas funcionales; siendo que, la Plataforma Logística Intermodal de Ancón estaría directamente relacionada con los corredores de carga establecidos en la parte norte del país; Que, la Plataforma Logística Intermodal de Ancón dispondrá de conexión directa con el Puerto del Callao y el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a través de la Carretera Panamericana Norte y de la Av. Néstor Gambetta, cuyo extremo norte solo dista 6 Km de la Plataforma Logística, siendo ésta una infraestructura necesaria que permitirá concentrar y optimizar las operaciones logísticas para un adecuado funcionamiento de la distribución urbana de mercancías (DUM) en el área metropolitana de Lima Norte y Callao; dicha infraestructura tendrá un alcance regional y su actividad principal será la de almacén de regulación con actividades de cross docking (una de las funciones del almacén logístico que no incluye inventarios ni operaciones de recolección), orientada tanto hacia operadores logísticos como al asentamiento de almacenes de grandes corporaciones industriales; Que, el inciso f) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que es función y atribución exclusiva de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, identificar los bienes estatales de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, el artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, a solicitud del sector correspondiente, identificará y aprobará la reserva de predios para destinarlos a proyectos de interés nacional; y, que corresponde al Sector mediante Resolución Ministerial declarar el proyecto de interés nacional y proponer el plazo de vigencia de la reserva de predios para el cumplimiento del citado proyecto; Que, sobre la base del sustento técnico contenido en los informes de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y de la Dirección General de Transporte Terrestre, y lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, corresponde declarar de interés nacional, la planificación, desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura de transportes: i) Tren de Cercanías de Lima Norte; ii) Tren de Cercanías de Lima Centro; y, iii) Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón; para efectos de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la reserva del área Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano superficial correspondiente, por un período de cinco (5) años; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo; Que, asimismo, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27293, el Ministro en cada Sector constituye el Órgano Resolutivo al que le corresponde, la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto; y, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, autorizar la Fase de Inversión; siendo el principal responsable por el cumplimiento de la citada Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, de acuerdo con el principio de Planificación previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Estado a través de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, prioriza y orienta el desarrollo ordenado de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos según las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, considerando para ello la política de descentralización del país; Que, en el marco de las normas que regulan la programación y formulación del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual, las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), deberán priorizar a partir del primer año de la programación multianual, en primer lugar los Proyectos de inversión en liquidación; y, luego, y en ese orden, los Proyectos de inversión en ejecución física; los Proyectos de inversión con Buena Pro; los Proyectos de inversión en proceso de contratación; los Proyectos de inversión con estudio definitivo o expediente técnico aprobado, debidamente registrado en el informe de consistencia del expediente técnico o estudio definitivo del PIP viable a que se refiere el SNIP; y, la elaboración de los estudios definitivos, expedientes técnicos y/o documentos similares de los proyectos nuevos declarados viables. Asimismo, las entidades deben dar prioridad en la programación a los compromisos que se generen de las concesiones realizadas, así como de los procesos en concesión, producto de las iniciativas estatales y/o iniciativas privadas en el marco de las Asociaciones Público Privadas - APP, así como por los compromisos bajo el mecanismo de las Obras por Impuestos; Que, en ese sentido, resulta asimismo necesario disponer que la incorporación y priorización de los proyectos mencionados, en el Programa Multianual de Inversión Pública, y su implementación, de ser el caso, se deberá verificar cumpliendo las disposiciones contenidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, según corresponda.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de interés nacional, la planificación, desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura de transportes: i) Tren de Cercanías de El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Lima Norte; ii) Tren de Cercanías de Lima Centro; y, iii) Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón; para efectos de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la reserva del área superficial correspondiente, por un período de cinco (5) años. Artículo 2.- Disponer las acciones para la priorización de los proyectos de infraestructura a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones, señalados en el Artículo 1, como parte de los componentes de solución al congestionamiento, reorganización logística y transporte ferroviario de pasajeros y mercancías, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. La incorporación y priorización de los referidos proyectos en el Programa Multianual de Inversión Pública, se realizará de acuerdo con lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a la Dirección General de Transporte Terrestre, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizar las acciones, coordinaciones y gestiones en lo que corresponda para la adecuada y oportuna priorización para el desarrollo y continuidad de los proyectos de infraestructura de transportes mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- La implementación de los proyectos, en los casos que corresponda, se financiarán con cargo al presupuesto del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración – OGA. En la implementación de los proyectos, se deberá verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, según corresponda. Artículo 5.- Remitir la presente resolución al Viceministro de Transportes, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a la Dirección General de Transporte Terrestre, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1424902-1 Otorgan concesiones a Advanced Networks E.I.R.L. y Globalcomm Networks S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 703-2016 MTC/01.03 Lima, 2 de setiembre de 2016 Vista, la solicitud presentada con la Hoja de Ruta N° T-115445-2016 por la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por 598537 Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 144° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1500-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L.; 598538 NORMAS LEGALES Que, mediante Informe N° 2293 -2016-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única a celebrarse con la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y presentación de la Carta Fianza. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1424903-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 708-2016 MTC/01.03 Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-126770-2016, por la empresa GLOBALCOMM NETWORKS S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 144° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1499 - 2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GLOBALCOMM NETWORKS S.A.C.; Que, mediante Informe N° 2292 -2016-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa GLOBALCOMM NETWORKS S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única a celebrarse con la empresa GLOBALCOMM NETWORKS S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa GLOBALCOMM NETWORKS S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la Carta Fianza que asegure el inicio de operaciones del servicio concedido. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1424912-1 Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por el Proyecto de la Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 704-2016 MTC/01.02 Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 117-2016-MTC/33.1 de fecha 24 de junio de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para 598539 Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución 598540 NORMAS LEGALES coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 2244-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código TE-143, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 22 de abril de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N° 535-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 050-2016-CRPE y el Informe Nº 296-2016-MTC/33.3, respectivamente: i) identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) detallan la descripción precisa del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) señalan que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, desde la emisión del Informe Técnico de Tasación; iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifiestan que el inmueble no cuenta con cargas y gravámenes, vi) señalan que la transferencia no se encuentra afecta al pago de Impuesto a la Renta, vii) indican que no corresponden otros gastos tributarios, e, viii) informan del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]. LA DIRECCIÓN El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES 598541 ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO SUJETO ACTIVO / No. BENEFICIARIO CODIGO: TE-143 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: 1 VALOR DE LA TASACIÓN IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE SUJETO PASIVO • Por el frente: Colinda con la Calle Prolongación Cangallo, con 4.70 ml. • Por la Derecha: Colinda con la tienda signada por la Av. 28 de julio N° 2001, con 5.70 ml. • Por la Izquierda: Colinda con la casa signada por la Calle Prolongación Cangallo N° 387 y 387 A, con 5.70 ml. MINISTERIO DE LUCIA • Por el Fondo: Colinda con la casa TRANSPORTES Y signada por la Av. 28 de Julio N° 2007, KUAN COMUNICACIONES SALAZAR con 4.70 ml. - AATE PARTIDA REGISTRAL N° 46941764 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral Lima. Área de edificación inscrita: 26.80 m2 AFECTACION: Total del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE PRIMER PISO VÉRTICE LADO DISTANCIA WGS-84 ESTE A NORTE A-B 4.70 279985.1947 8665802.5688 B B-C 5.70 279985.8393 8665797.9132 C C-D 4.70 D D-A 5.70 279980.1932 8665797.1315 279979.5486 8665801.7870 S/ 102, 432.11 CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 27.05.2015 (Informe Técnico N° 10809-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 21.05.2015, emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede - Lima ) 1424904-1 Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo Santo Domingo de la Capilla - Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 705-2016 MTC/01.02 Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 397-2016-MTC/20 de fecha 15 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de 598542 NORMAS LEGALES corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas Abancay; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 2283-2016MTC/25 de fecha 20 de mayo de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PCLST2-TC04-CHAQUI-005, PCLST2TC04-CHAQUI-010, PCLST2-TC04-SDOM1-018, PCLST2-TC04-SDOM1-019, PCLST2-TC04-SDGL-020 y PCLST2-TC04-SDOM1-001, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de cinco (05) inmuebles y un (01) inmueble, afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 19 de mayo de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorandos Nº 50552016-MTC/20.15 y Nº 5511-2016-MTC/20.15, hace suyos los Informes Nº 095-2016-MTC/20.15.2-MIDM y Nº 004-2016-MTC/20.15.2-JCF, respectivamente, que cuentan con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica las áreas de los cinco (05) inmuebles y un (01) inmueble, afectados por la ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) determina los valores totales de las Tasaciones, e, v) informa que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 359-2016-MTC/20.3, complementado con Informe Nº 408-2016-MTC/20.3 concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los cinco (05) inmuebles y un (01) inmueble, afectados por la obra: “Rehabilitación Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los cinco (05) inmuebles y un (01) inmueble, afectados por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los Valores Totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de cinco (05) inmuebles y de un (01) inmueble, afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple”, ubicados en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca Nº 1 2 3 4 5 6 CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN PCLST2-TC04CHAQUI-005 PCLST2-TC04CHAQUI-010 PCLST2-TC04SDOM1-001 PCLST2-TC04SDOM1-018 PCLST2-TC04SDOM1-019 PCLST2-TC04SDGL-020 1424906-1 INCENTIVO DEL 10% VALOR VALOR DE LA DEL VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN COMERCIAL TASACIÓN (S/) DEL (S/) INMUEBLE (S/) 6,930.18 693.02 7,623.20 13,102.51 1,310.25 14,412.76 3,431.70 343.17 3,774.87 1,117.61 111.76 1,229.37 13,226.62 1,322.66 14,549.28 1,829.83 96.95 1,926.78 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Aprueban valores totales de tasaciones del área y mejoras de inmueble afectado por la obra “Mejoramiento de la Carretera Satipo Mazamari - Dv. Pangoa - Puerto Ocopa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2016 MTC/01.02 Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 418-2016-MTC/20 de fecha 23 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la 598543 Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjuí - Campanilla - Pizana Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa”; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los Oficios N°s. 463 y 726-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCSDC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, nueve (09) Informes Técnicos de Tasación del área afectada de un (01) inmueble y sus respectivas mejoras, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución, afectada por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto Ocopa” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 25 de mayo de 2015; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándums N°s. 4617 y 4802-2016-MTC/20.15, hace suyos los Informes N°s. 034 y 035-2016-MTC-20.15.1/PNDS, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica el área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo cuenta con certificado de posesión de predio urbano emitido por la Municipalidad Provincial de Satipo, iv) determina los valores totales de las Tasaciones, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 340-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área y mejoras del inmueble afectado por la obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto Ocopa”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y 598544 NORMAS LEGALES Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes al área y mejoras de un (01) inmueble afectado por la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto Ocopa”, ubicado en el distrito de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín Nº CÓDIGO DEL INFORME TECNICO DE TASACIÓN 1 SAT-T-026 INCENTIVO DEL VALOR DE LA 10% DEL VALOR TASACIÓN COMERCIAL DEL (S/) INMUEBLE (S/) 352,981.86 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 35,298.19 388,280.05 2 SAT-T-026-1 118.00 11.80 129.80 3 SAT-T-026-02 291.12 29.11 320.23 4 SAT-T-026-3 150.00 15.00 165.00 5 SAT-T-026-04 565.50 56.55 622.05 6 SAT-T-026-05 100.00 10.00 110.00 7 SAT-T-026-06 337.90 33.79 371.69 8 SAT-T-026-07 1,302.64 130.26 1,432.90 9 SAT-T-026-08 400.00 40.00 440.00 1424909-1 Otorgan a la empresa Lan Perú S.A. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 381-2016-MTC/12 Lima, 1 de agosto del 2016 Vista la solicitud de la empresa LAN PERÚ S.A., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, la empresa LAN PERU S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 006 expedido el 02 de agosto del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y 121NE; Que, mediante Documento de Registro Nº T-1018352016 del 12 de abril del 2016 y Documento de Registro Nº E-163746-2016 del 14 de junio del 2016 la empresa LAN PERÚ S.A. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 11942016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 254-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 092-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 080-2016-MTC/12.07. AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 288-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LAN PERÚ S.A., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa LAN PERÚ S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 767 / 787 - Airbus A319 / A320 / A321 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco. DEPARTAMENTO: Junín - Jauja. DEPARTAMENTO: La Libertad - Trujillo. El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Loreto - Iquitos. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca. DEPARTAMENTO: San Martín - Tarapoto. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa. 598545 contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa LAN PERÚ S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa LAN PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa LAN PERÚ S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa LAN PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa LAN PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LAN PERÚ S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1418415-1 Otorgan a Lan Perú S.A. con marca de servicio “LATAM” y “LATAM AIRLINES”, la renovación y modificación del permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 399-2016-MTC/12 Lima, 5 de agosto del 2016 Vista la solicitud de la empresa LAN PERÚ S.A., sobre Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, la empresa LAN PERÚ S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 006 expedido el 02 de agosto del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119 NE y 121 NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2012MTC/12 del 09 de mayo del 2012 publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de mayo del 2012, se otorgó a la empresa LAN PERÚ S.A., la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro años contados a partir del 30 de junio del 2012 vigente hasta el 30 de junio del 2016; Que, dicho autorización fue modificada a través de la Resolución Directoral Nº 190-2016-MTC/12 del 28 de abril del 2016 en el sentido de autorizar la utilización de las marcas de servicio “LATAM” y “LATAM AIRLINES”. 598546 NORMAS LEGALES Que, mediante Documento de Registro Nº T-1197722016 del 29 de abril del 2016, Documento de Registro Nº E-142071-2016 del 23 de mayo del 2016, Documento de Registro Nº T-147892-2016 del 30 de mayo del 2016 y Documento de Registro Nº E-190216-2016 del 12 de julio del 2016 la empresa LAN PERÚ S.A. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado y la Modificación en el sentido de incluir rutas, frecuencias y la marca de servicio “LATAM AIRLINES PERÚ”; Que, según los términos del Memorando Nº 10652016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 089-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 02942016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Informe Nº 076-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 306-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LAN PERÚ S.A. con marca de servicio “LATAM” y “LATAM AIRLINES”, la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de julio del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 147-2012-MTC/12 del 09 de mayo del 2012; incluyendo la marca de servicio “LATAM AIRLINES PERÚ”, de acuerdo al contrato de licencia de uso de marca suscrito con LATAM AIRLINES GROUP S.A., titular de la marca según lo establecido por la Resolución Nº 7015-2016/DSD-INDECOPI de fecha 05 de mayo del 2016 y los certificados de inscripción otorgados por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa LAN PERÚ S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus A319 / A320 / A321 - Boeing 767 / B787 RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima – Cuzco y v.v. con hasta 259 frecuencias semanales. - Lima – Arequipa y v.v. con hasta 140 frecuencias semanales. - Lima – Juliaca y v.v. con hasta 42 frecuencias semanales. - Lima – Tacna y v.v. con hasta 42 frecuencias semanales. - Lima – Trujillo y v.v. con hasta 63 frecuencias semanales. - Lima – Chiclayo y v.v. con hasta 49 frecuencias semanales. - Lima – Piura y v.v. con hasta 77 frecuencias semanales. - Lima – Talara y v.v. con hasta 35 frecuencias semanales. - Lima – Tumbes y v.v. con hasta 42 frecuencias semanales. - Lima – Cajamarca y v.v. con hasta 42 frecuencias semanales. - Lima – Iquitos y v.v. con hasta 70 frecuencias semanales. - Lima – Tarapoto y v.v. con hasta 63 frecuencias semanales. - Lima – Pucallpa y v.v. con hasta 49 frecuencias semanales. - Lima – Puerto Maldonado y v.v. con hasta 35 frecuencias semanales. - Lima – Ayacucho y v.v. con hasta 35 frecuencias semanales. - Lima – Jauja y v.v. con hasta 14 frecuencias semanales. - Lima – Jaén y v.v. con hasta 21 frecuencias semanales. - Lima – Ilo y v.v. con hasta 14 frecuencias semanales. - Cuzco – Arequipa y v.v. con hasta 35 frecuencias semanales. - Cuzco – Puerto Maldonado y v.v. con hasta 35 frecuencias semanales. - Cuzco – Juliaca y v.v. con hasta 35 frecuencias semanales. - Tacna – Arequipa y v.v. con hasta 14 frecuencias semanales. - Tarapoto – Iquitos y v.v. con hasta 14 frecuencias semanales. - Pucallpa – Iquitos y v.v. con hasta 14 frecuencias semanales. - Pudiendo combinar puntos y variar la dirección de los vuelos. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa LAN PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa LAN PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LAN PERÚ S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa LAN PERÚ S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa LAN PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa LAN PERÚ S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La empresa LAN PERÚ S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. 598547 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 693-2016-MTC/01.03 Mediante Oficio Nº 1840-2016-MTC/04, recibido el 5 de setiembre de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 693-2016 MTC/01.03, publicada en la edición del 5 de setiembre de 2016. Artículo Único.DICE: - Designar al señor Manuel Fernando Muñoz Quiroz en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. DEBE DECIR: - Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Gloria Zoila Cadillo Ángeles, al cargo público de confianza de Directora General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. - Artículo 2.- Designar al señor Manuel Fernando Muñoz Quiroz en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1424703-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Director de Recursos Humanos del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 056-2016-DP/SGPR Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Recursos Humanos del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 082-2011-PCM y por Decreto Supremo N°060-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 07 de setiembre de 2016, al señor Hernán Ricardo Arrunátegui Valdiviezo, en el cargo de Director de Recursos Humanos del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) MARÍA LILA IWASAKI CAUTI Secretaria General de la Presidencia de la República 1418433-1 1425410-1 598548 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Aceptan renuncias, designan y encargan funciones de profesionales en diversas Unidades Funcionales de los Órganos del IGSS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 612-2016/IGSS Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTOS: Los Expedientes 16-029681-001, 16-032940-001, 16033471-001 y 16-033016-001 que contienen las renuncias presentadas por la químico farmacéutico Rossana Margarita Vásquez Castillo, los médicos cirujanos Carlos Claudio Velásquez Vásquez, Ramiro Oscar Mercado Toledo y la licenciada en administración Susi Lina Verástegui Espinal, respectivamente; el Expediente N° 16-033980-001 que contiene la Nota Informativa N° 314-2016-DSSHI/IGSS emitido por el Director General de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación y el Expediente N° 16-034156-001 que contiene la Nota Informativa N° 379-2016-DRES/ IGSS emitida por el Director General de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, con Resolución Jefatural N° 328-2015/IGSS de fecha 14 de julio de 2015, se designó al médico cirujano Carlos Claudio Velásquez Vásquez en el cargo de Asesor de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, encargándosele las funciones de la Unidad Funcional de Establecimientos Hospitalarios III e Investigación; Que, con Resolución Jefatural N° 331-2015/IGSS de fecha 14 de julio de 2015, se designó al médico cirujano Ramiro Oscar Mercado Toledo en el cargo de Asesor de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 206-2016/ IGSS de fecha 21 de marzo de 2016, se designó a la licenciada en administración Susi Lina Verástegui Espinal en el cargo de Coordinadora Técnica de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, encargándosele las funciones de la Unidad Funcional de Diseño y Administración de Puestos; Que, con Resolución Jefatural N° 039-2016/IGSS de 19 de enero de 2016, se designó al médico cirujano José Luis Baca Carrillo en el cargo de Asesor de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, a través de Resolución Jefatural N° 361-2016/ IGSS de fecha 13 de mayo de 2016, se designó a la químico farmacéutico Rossana Margarita Vásquez Castillo en el cargo de Coordinadora Técnica de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, con Resolución Jefatural N° 587-2016/IGSS de fecha 26 de agosto de 2016, se designó entre otros, al M.C. Jony Alberto Laos Juárez en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; 598549 Que, los citados funcionarios han formulado renuncia a los cargos a que hacen referencia los considerandos precedentes; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud aprobado por Resolución Suprema N° 032-2015-SA, los cargos de Asesor/a de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación, de Coordinador/a Técnico/a de la Oficina de Recursos Humanos, de Asesor/a y de Coordinador/a Técnico/a de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud se encuentran clasificados como directivo superior de libre designación y remoción; Que, con Resolución Jefatural N° 116-2014/IGSS, modificada por Resolución Jefatural N° 586-2016/IGSS, se aprobaron entre otras, las Unidades Funcionales de Establecimientos Hospitalarios III e Investigación de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, la Unidad Funcional de Recursos Humanos en Salud de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud y la Unidad Funcional de Diseño y Administración de Puestos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo.1.-.ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por los siguientes funcionarios de la del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Cargo Órgano M.C. Carlos Claudio Velásquez Vásquez Asesor Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación M.C. Ramiro Oscar Mercado Toledo Asesor Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación M.C. Jony Alberto Laos Juárez Director Ejecutivo Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Lic. Susi Lina Verástegui Espinal Coordinadora Técnica Oficina de Recursos Humanos M.C. José Luis Baca Carrillo Asesor Dirección de Recursos Estratégicos en Salud Q.F. Rossana Margarita Vásquez Castillo Coordinadora Técnica Dirección de Recursos Estratégicos en Salud Artículo 2.- DESIGNAR en el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los siguientes profesionales: Nombres y Apellidos Cargo Órgano M.C. Nemesio Alfonso Villacorta Bazán Asesor Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación M.C. Manuel Cirilo Yui Cerna Asesor Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación Lic. en Adm. Ángela Elsa Reyes Linares Coordinadora Técnica Oficina de Recursos Humanos M.C. Tomy Dupuy Villanueva Arequipeño Asesor Dirección de Recursos Estratégicos en Salud Q.F. Doris Marilú David Suarez Coordinadora Técnica Dirección de Recursos Estratégicos en Salud 598550 NORMAS LEGALES Artículo 3.- ENCARGAR las funciones de las Unidades Funcionales de los Órganos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales antes señalados, conforme se detalla a continuación: Nombres y Apellidos Unidad Funcional Órgano M.C. Manuel Cirilo Yui Cerna Unidad Funcional de Establecimientos Hospitalarios III e Investigación Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación M.C. Tomy Dupuy Villanueva Arequipeño Unidad Funcional de Recursos Humanos en Salud Dirección de Recursos Estratégicos en Salud Lic. en Adm. Ángela Elsa Unidad Funcional de Diseño Oficina de Recursos Reyes Linares y Administración de Puestos Humanos Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1425408-1 Dan por concluido el encargo y designación, aceptan renuncia y designan a profesionales en diversos Órganos Desconcentrados del IGSS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 613-2016/IGSS Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTOS: Los Expedientes N° 16-031191-001, 16-033037-002 y 16-034263-001 que contienen los Oficios N° 1585 y 1684-2016-DE/DRS-LC emitidos por la Directora de Red de Salud de la Dirección de Red Lima Ciudad y el Oficio N° 979-2016-DE-DRS-LEM/IGSS emitido por el Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 316-2016/ IGSS se encargó a partir del 28 de abril de 2016, al médico cirujano Freddy Hernán Paredes Alpaca en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo a que hace referencia el considerando precedente y designar al profesional que ostentará el cargo de Director/a de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV, el mismo que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Suprema Nº 032-2015-SA, se encuentra clasificado como empleado de confianza; Que, asimismo, con Resolución Jefatural N° 0162016/IGSS de fecha 7 de enero de 2016, se designó al médico cirujano Walter Alfredo Rivera Ordoñez en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano Este Metropolitana del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante documento de Visto, el Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana solicita se acepte la renuncia presentada por el citado profesional y propone designar al profesional que ostentará el cargo de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud de Lima Este Metropolitana, el mismo que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Suprema Nº 032-2015-SA, se encuentra clasificado como directivo superior de libre designación y remoción; Que, mediante Resolución Jefatural N° 260-2016/ IGSS de fecha 7 de abril de 2016, se designó a la médico cirujano Uliana Tenorio Portilla en el cargo de Directora Adjunta, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, con Oficio N° 1585-2016-DE/DRS-LC, la Directora de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad solicita dar por concluida la designación antes señalada y propone la designación del profesional que ocupará el cargo de Director/a Adjunto/a de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, el mismo que el mismo que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Suprema Nº 0322015-SA, se encuentra clasificado como empleado de confianza; Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, mismo que conforme al Cuadro para Asignación antes señalado, se encuentra clasificado como directivo superior de libre designación y remoción; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO el encargo del médico cirujano Freddy Hernán Paredes Alpaca, Nivel F-4, en el cargo de Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la médico cirujano Uliana Tenorio Portilla en el cargo de Directora Adjunta, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por el médico cirujano Walter Alfredo Rivera Ordoñez al cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- DESIGNAR en los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los siguientes profesionales: Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano Desconcentrado M.C. Gilmar Espinoza Pastrana Director de Red de Salud Dirección Ejecutiva F-4 Dirección de Red de Salud Lima Norte IV El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano Desconcentrado Ing. Manuel Erasmo Luzquiños Chávez Jefe de Oficina Oficina de Administración F-3 Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana M.C. Luz María Vásquez Chávez Directora Adjunta Dirección Ejecutiva F-3 Dirección de Red de Salud Lima Ciudad Jefe de Unidad Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración Abg. Juan Marciano Vera Morales F-2 Dirección de Red de Salud Lima Ciudad Artículo 5.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1425408-2 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Designan Director de la Dirección de Rondas Campesinas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0453-2016-ONAGI-J Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de la Dirección de Rondas Campesinas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ISIDORO FERNANDEZ CHIROQUE en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Rondas Campesinas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1425025-1 598551 Aceptan renuncia y designan Directora de la Dirección de Autorizaciones de la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la ONAGI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0454-2016-ONAGI-J Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0399-2014-ONAGI-J, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2014, se designó al señor RAUL ANTONIO OLIVA GUERRERO en el cargo público de confianza de Director de la Dirección de Autorizaciones de la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, el señor RAUL ANTONIO OLIVA GUERRERO ha presentado su carta de renuncia al cargo de confianza de Director de la Dirección de Autorizaciones de la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor RAUL ANTONIO OLIVA GUERRERO al cargo de confianza de Director de la Dirección de Autorizaciones de la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Artículo 2.- Designar a la señora FLOR MARIA DEL PILAR CARRANZA CHUNGA en el cargo de confianza de Directora de la Dirección de Autorizaciones de la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1425025-2 Designan Director General de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la ONAGI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0455-2016-ONAGI-J Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; 598552 NORMAS LEGALES Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor GONZALO GIRON ROMAN en el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1425025-3 Designan Asesor de la Jefatura Nacional de la ONAGI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0456-2016-ONAGI-J Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 08 de setiembre de 2016, al señor Coronel de la Policía Nacional del Perú (R) LUIS OCTAVIO GEREDA ESPINOZA, en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1425025-4 Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en la provincia de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0793-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto de 2016 Visto el Expediente Nº 683-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, del terreno eriazo de 1 572,31 m² denominado Pozo Proyectado PP-01, ubicado a la margen derecha del río Rímac, a la altura del Kilómetro 9+550 de la autopista Ramiro Prialé, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Carta Nº 051-2016-ESPS de fecha 15 de junio de 2016 (folio 02), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, en adelante “la solicitante”, representada por su Apoderado, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 1 572,31 m² denominado Pozo Proyectado PP01, ubicado a la margen derecha del río Rímac, a la altura del Kilómetro 9+550 de la autopista Ramiro Prialé, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”; Que, el numeral 110) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025, modificado en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192”, modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/ SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico Nº 8485-2016-SUNARPZ.R.NºIX/OC de fecha 15 de abril de 2016 (folios 13 y 14), informando que el predio materia de consulta se encuentra comprendido sobre la faja marginal del Río Rímac, donde a la fecha, en nuestras bases gráficas consultadas, no ha sido identificado un predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a dichas bases gráficas e involucre al área en consulta, debiendo indicarse que la base gráfica no tiene incorporados todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución Nº 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la 598553 solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 02 al 43); Que, mediante Oficio Nº 3156-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 18 de julio de 2016 (folio 44), se indicó a la solicitante realizar la aclaración de la documentación técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Carta Nº 121-2016-ESPS de fecha 02 de agosto de 2016 (folio 45), la solicitante presentó nuevos planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva, en tal sentido, encontrándose conforme la documentación técnica, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor de la solicitante; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica Nº 0001-2016/SEDAPAL y registro fotográfico (folios 12 y 13), anexos al Plan de Saneamiento Físico y Legal la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 08 de marzo de 2016, señalando que el predio se encuentra ubicado en la faja marginal del río Rímac, parcialmente ocupado con sembríos de rosales; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)”; Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del terreno eriazo de 1 572,31 m² denominado Pozo Proyectado PP-01, ubicado a la margen derecha del río Rímac, a la altura del Kilómetro 9+550 de la autopista Ramiro Prialé, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”, conforme consta del Plano de Ubicación y Perimétrico y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Arquitecto Flavio Ángel Taipe Yauri y profesional responsable Ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar, remitidos por la solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1189-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2016 (folios 51 al 53); 598554 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, del terreno eriazo de 1 572,31 m² denominado Pozo Proyectado PP-01, ubicado a la margen derecha del río Rímac, a la altura del Kilómetro 9+550 de la autopista Ramiro Prialé, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1424701-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0794-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto de 2016 Visto el Expediente Nº 681-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, del terreno eriazo de 1 093,24 m² denominado Pozo Proyectado PP-03, ubicado a la margen derecha del río Rímac, entre las avenidas Carapongo y Tulipanes, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Carta Nº 050-2016-ESPS de fecha 15 de junio de 2016 (folio 02), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, en adelante “la solicitante”, representada por su Apoderado, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 1 093,24 m² denominado Pozo Proyectado PP-03, ubicado a la margen derecha del río Rímac, entre las avenidas Carapongo y Tulipanes, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”; Que, el numeral 110) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025, modificado en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192”, modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/ SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de junio de 2016 emitido por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico Nº 10937-2016-SUNARPZ.R.NºIX/OC de fecha 17 de mayo de 2016 (folios 14 y 15), informando que el predio materia de consulta se encuentra comprendido en un ámbito donde a la fecha en las bases gráficas consultadas no se ha identificado un predio inscrito, asimismo, señala que la base gráfica no cuenta con todos los predios inscritos, por ellos es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución Nº 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 02 al 45); Que, mediante Oficio Nº 3154-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 18 de julio de 2016 (folio 46), se indicó a la solicitante realizar la aclaración de la documentación técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Carta Nº 120-2016-ESPS de fecha 02 de agosto de 2016 (folio 47), la solicitante presentó nuevos planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva, en tal sentido, encontrándose conforme la documentación técnica, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor de la solicitante; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica Nº 0004-2016/SEDAPAL y registro fotográfico (folios 12 y 13), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 08 de marzo de 2016, señalando que el predio se encuentra ubicado en la faja marginal del río Rímac, cercado con palos y alambrado, el mismo que a la fecha de inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)”; Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del terreno eriazo de 1 093,24 m² denominado Pozo Proyectado PP-03, ubicado a la margen derecha del río Rímac, entre las avenidas Carapongo y Tulipanes, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de 598555 aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”, conforme consta del Plano de Ubicación y Perimétrico y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Arquitecto Flavio Ángel Taipe Yauri y profesional responsable Ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar, remitidos por la solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1164-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de agosto de 2016 (folios 53 al 55); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, del terreno eriazo de 1 093,24 m² denominado Pozo Proyectado PP-03, ubicado a la margen derecha del río Rímac, entre las avenidas Carapongo y Tulipanes, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1424701-2 Modifican resolución referida a primera inscripción de dominio a favor de AATE de terreno eriazo ubicado en la provincia de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0795-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto de 2016 Visto el Expediente Nº 631-2016/SBN-SDAPE, en el que se sustentó la Resolución Nº 0703-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 11 de agosto de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, en la parte introductoria, quinto y décimo sexto considerando, así como el artículo 1º de la Resolución Nº 0703-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2016, se advierte que por error material se consignó respecto de los datos de ubicación del predio lo siguiente: “(...) terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao (...)”, siendo correcto indicar respecto de la ubicación lo siguiente: “(...) terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (...).” 598556 NORMAS LEGALES Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por los fundamentos expuestos es procedente rectificar la parte introductoria, quinto y décimo sexto considerando, así como el artículo 1º de la Resolución Nº 0703-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2015; Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos y al Informe Técnico Legal Nº 1190-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la parte introductoria, quinto y décimo sexto considerandos, así como el artículo 1º de la Resolución Nº 0703-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2016, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Visto el Expediente Nº 631-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, del terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta”; “Que, mediante Oficio Nº 096-2016-MTC/33.1 de fecha 22 de abril de 2016 (folio 03), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, en adelante “la solicitante”, representada por su Directora Ejecutiva, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta”;” “Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, del terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta”, conforme consta del Plano de Ubicación Nº PU-01, Plano Perimétrico Nº PP-01 y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Ing. Carlos Raúl Pantigoso Espinoza, remitidos por la solicitante;” “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, del terreno eriazo de 140,20 m² denominado predio EL04-08, ubicado en la Avenida Oscar Benavides (Ex. Av. Colonial) entre la cuadra 38 y cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.” Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución inscribirá la Resolución Nº 0703-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2016 conforme lo antes indicado. Regístrese y comuníquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1424701-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Designan Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Asesor Económico Financiero, Jefe de Gestión de Recursos Humanos, Jefe de Logística y Control Patrimonial, Jefe de Contabilidad, Jefe de Tesorería y Jefe de Tecnologías de la Información de OSITRAN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 113-2016-GG-OSITRAN Lima, 1 de setiembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 204-2016-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; la Nota N° 377-2016-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 420-2016-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° 161-16-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para todos los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el OSITRAN; Que, la Ley N° 29754 dispone que el OSITRAN es la Entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del OSITRAN, se aprueba la adecuación del Reglamento General del OSITRAN y otros documentos de gestión; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, la estructura orgánica del OSITRAN se rige por su Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fin de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; Que, a través de la Resolución Suprema N° 0472016-PCM, de fecha 08 de marzo de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del OSITRAN; asimismo, a través de la Resolución N° 061-2015-PD-OSITRAN, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del OSITRAN, el cual entró en vigencia al día siguiente de la entrada en vigencia del CAP Provisional; instrumentos que identifican a los cargos de confianza y directivos superiores de libre designación y remoción de la Institución; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 038-2016-GG-OSITRAN, del 01 de abril de 2016, se aprobó el Cuadro de Equivalencia de Puestos del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Resolución Suprema N° 338-2008-PCM y sus modificaciones y actualizaciones, con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado mediante Resolución Suprema N° 047-2016-PCM, determinándose en cada caso la denominación actual, respetando en todos los aspectos la categoría y remuneración de cada trabajador; Que, mediante Resolución N° 017-2016-PDOSITRAN, de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la actualización de la política de implementación de la Estructura Remunerativa, y la modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del OSITRAN; documentos de gestión que viabilizan la implementación progresiva del CAP Provisional; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 051-2016-GG-OSITRAN, de fecha 03 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confianza del OSITRAN; Que, con Resolución de Presidencia N° 032-2016-PDOSITRAN, de fecha 18 de agosto de 2016, se aprobó la modificación del Manual de Descripción de Puestos del OSITRAN, el mismo que contiene los perfiles de puestos comprendidos en el CAP Provisional de OSITRAN, para su adecuación a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Clasificación de Cargos vigente y la normatividad aplicable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 033-2016-PD-OSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2016, se delegó a la Gerencia General la facultad de designación de cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción que forman parte del entorno funcional de la Gerencia General; Que, con Memorándum N° 316-2016-GG-OSITRAN, de fecha 31 de agosto de 2016, en el marco de la delegación dispuesta y la directiva aplicable, la Gerencia General presentó la propuesta para la designación de seis (06) cargos de confianza y un (01) directivo superior de libre designación y remoción; Que, mediante Nota N° 377-2016-GA-OSITRAN, de fecha 31 de agosto de 2016, la Gerencia de Administración remitió el Informe N° 204-2016-JGRH-GA-OSITRAN, de fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, luego de haber llevado a cabo las verificaciones requeridas conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.21 de la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de 598557 personal en cargos de confianza del OSITRAN, concluye favorablemente en todos los casos, respecto de las propuestas formuladas con Memorando N° 316-2016-GGOSITRAN; Que, asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Resolución de Presidencia N° 033-2016-PD-OSITRAN, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración concluyó que siete (07) plazas cuya designación se propone, se encuentran en condición de vacantes; Que, mediante Memorando N° 420-2016-GPPOSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, emitió opinión favorable sobre la propuesta de designación; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de la Nota N° 161-16-GAJ-OSITRAN, encuentra la mencionada propuesta de designación con arreglo a la normatividad sobre la materia, por lo que la encuentra jurídicamente viable; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, “todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias; y en el marco de la delegación otorgada mediante la Resolución de Presidencia N° 033-2016-PDOSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar en los cargos de Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Asesor Económico Financiero, Jefe de Gestión de Recursos Humanos, Jefe de Logística y Control Patrimonial, Jefe de Contabilidad, Jefe de Tesorería y Jefe de Tecnologías de la Información, a las siguientes personas: N° Cargo Nombres y Apellidos Clasificación3 Gerente de Planeamiento y 1 Presupuesto Manuel Adolfo León Gómez EC 2 Asesor Económico Financiero Shirley Julieta Rodríguez Aycho EC Denisse Edith Luyo Cama EC 3 Jefe de Gestión de Recursos Humanos Jefe de Logística y Control 4 Patrimonial Sibille Michel Fernández Córdova EC 5 Jefe de Contabilidad Ysmael Rafael Mayuri Quispe EC 6 Jefe de Tesorería Ricardo Javier Mercado Toledo 7 Jefe de Tecnología de la Información Juan Roberto Bustamante Mejia EC SP-DS Artículo 2.- Dar cuenta a la Presidencia Ejecutiva y al Consejo Directivo de las designaciones realizadas a través de la presente, en virtud de la delegación otorgada 1 2 3 De acuerdo a dicho numeral, se debe verificar que los cargos a designar se encuentren contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional como cargos de confianza o directivos superiores de libre designación y remoción; asimismo, el cumplimiento del Perfil del Puesto, contenido en el Manual de Descripción de Puestos aprobado por la entidad; y la verificación de no contener registros de faltas en el Registro Nacional de Sanciones y Destituciones del Estado. “Artículo 3.- La delegación a que se refiere el artículo 1 precedente se ejerce respecto de puestos que tengan la condición de vacantes y presupuestados.” EC – Empleado de Confianza SP-DS - Servidor Público – Directivo Superior, de libre designación y remoción 598558 NORMAS LEGALES mediante Resolución de Presidencia N° 033-2016-PDOSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2016. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese y comuníquese, PATRICIA REYNAGA ALVARADO Gerente General (e) 1424897-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la “Norma que regula la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 107-2016-CD/OSIPTEL Lima, 25 de agosto de 2016 MATERIA NORMA QUE REGULA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS : OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto regular la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal, y; (ii) El Informe Nº 202-GAL/2016 elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, que sustenta el proyecto de Norma que se refiere el numeral precedente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley N° 27332, modificada en parte por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, ejerce entre otras, la función normativa; Que, la mencionada función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, reglamento, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, además, el artículo 24 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, así como el artículo 44 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM (en adelante, Reglamento General del OSIPTEL), establecen que este Organismo es competente para tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva; Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano Que, el artículo 6 de la Ley N° 30171, a través de la cual se modificó la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, dispuso la modificación del numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, estableciendo que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las veinticuatro (24) horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, bajo apercibimiento de ser pasibles de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento; y, que los servidores de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo de procedimiento; Que, adicionalmente, el citado numeral 4) estipula que dichos concesionarios otorgarán el acceso, la compatibilidad y conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; y, que cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios renueven sus equipos y software, se encontrarán obligados a mantener la compatibilidad con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la mencionada Policía Nacional del Perú; Que, al respecto, la Undécima Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30096, modificada por el artículo 2 de la Ley N° 30171, prevé que el OSIPTEL establece las multas aplicables a las empresas bajo su supervisión, que incumplan con lo previsto en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal; y, a su vez, estipula que el juez, en el término de setenta y dos (72) horas, pondrá en conocimiento del OSIPTEL, la omisión incurrida por la empresa, a fin que se le aplique la multa correspondiente; Que, en ese sentido, y teniendo en consideración las obligaciones contenidas en las disposiciones antes mencionadas, resulta necesario determinar la tipificación administrativa derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal, en el que pudieran incurrir las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL establece que, en virtud del Principio de Transparencia, toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27 del citado Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 125-2015-CD/OSIPTEL de fecha 13 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el 24 de octubre de 2015, el proyecto de “Norma que regula la imposición de multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal”, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar la “Norma que regula la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal”; Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la Matriz de Comentarios respectiva en el Portal Institucional; En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 613; El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Norma que regula la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal”. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución y de la “Norma que regula la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal”. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con la “Norma que regula la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal”, así como la Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE REGULA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo 1.- Objeto La presente norma establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de las diligencias de intervención, grabación o registro de las comunicaciones y geolocalización de teléfonos móviles, dispuestas en un proceso penal. 598559 en conocimiento de la empresa operadora sobre dichos inconvenientes. Sin perjuicio de ello, el OSIPTEL, en virtud de la presente norma y en el marco de sus competencias, podrá realizar supervisiones, formular requerimientos de información y adoptar las acciones establecidas tanto en el Reglamento General de Supervisión, el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, y las demás normas aplicables. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1423432-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican los artículos 10, 86, y 95 del Reglamento de Calidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2016-SUNASS-CD Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 008-2016-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización, Asesoría Jurídica y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta de modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Artículo 2.- Infracciones graves Constituyen infracción grave el incumplimiento de las disposiciones contempladas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal, en los casos que la concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones: (i) No facilite, en forma inmediata, en tiempo real y en forma ininterrumpida, la geolocalización de teléfonos móviles o la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones, que haya sido dispuesta mediante resolución judicial. (ii) No otorgue el acceso, la compatibilidad y/o conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. Se incurrirá en infracción por cada numeral y por cada caso en que la autoridad competente ponga en conocimiento del OSIPTEL el incumplimiento. Artículo 3.- Ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora A efecto de disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción tipificada en el numeral (i) del artículo precedente, deberá existir requerimiento previo del juez, el cual deberá sustentarse mediante la resolución y/o documentación respectiva. En el caso de la infracción tipificada en el numeral (ii) del artículo precedente, corresponderá al juez informar al OSIPTEL sobre los problemas de acceso, compatibilidad y/o conexión del Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, acompañando la documentación que acredite que esa institución, en el desarrollo de una investigación, puso Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual ha sido modificado por las resoluciones de Consejo Directivo Nros. 088-2007-SUNASS-CD, 100-2008-SUNASSCD, 064-2009-SUNASS-CD, 034-2010-SUNASSCD, 061-2010-SUNASS-CD, 025-2011-SUNASSCD, 041-2011-SUNASS-CD, 042-2011-SUNASS-CD, 008-2012-SUNASS-CD, 044-2012-SUNASS-CD y 028-2013-SUNASS-CD; Que, posteriormente, se han recibido consultas por parte de las empresas prestadoras, instituciones públicas y los usuarios, respecto de los alcances de algunas disposiciones del Reglamento de Calidad, solicitando en algunos casos precisiones a las mismas, así como propuestas de modificación de diversos artículos; 598560 NORMAS LEGALES Que, conforme se señala en el informe de vistos, luego de la revisión y evaluación realizada al Reglamento de Calidad, se ha determinado que es necesario efectuar algunas precisiones y modificaciones a la referida norma, así como la inclusión de un nuevo enfoque de incumplimientos, lo que redundará en una mejor prestación de los servicios de saneamiento; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2016-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica, así como del TRASS y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 12 de agosto de 2016; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modificar los literales b) del numeral 10.1 del artículo 10; a) del artículo 80; b.1.1 y b.2 del numeral 86.2 del artículo 86; y a), b) y c) del artículo 95 del Reglamento de Calidad, en los términos siguientes: “Artículo 10.- Sujeto que puede solicitar el acceso a los servicios Pueden solicitar el acceso a los servicios de saneamiento, con la finalidad de contar al menos con una conexión domiciliaria de agua potable o alcantarillado sanitario, las siguientes personas, a quienes se denominará Solicitante: 10.1. Toda persona natural o jurídica propietaria de un predio, debiendo adjuntar: (…) b. Para predios no inscritos en Registros Púbicos.- Copia simple de la escritura pública, sentencia judicial o título similar que acredite el derecho de propiedad del Solicitante.” “Artículo 80.- Medios de interacción con usuarios a) Áreas para atención de usuarios.- La EPS deberá contar, en las oficinas comerciales, con áreas para atención de usuarios y público en general, en horarios correspondientes a la actividad comercial de cada localidad, y con un mínimo de personal capacitado, debiendo respetar en dichas áreas la normativa sobre atención preferente. Asimismo, deberá facilitar a la SUNASS, de forma temporal, la instalación de módulos en las oficinas comerciales para la atención a usuarios, cuando ésta lo requiera, respetando las normas de seguridad y salud en el trabajo.” “Artículo 86.- Unidad de Uso y su clasificación (…) 86.2 Clasificación de Unidades de Uso (…) b.1.1 Categoría Social: aquellas unidades de uso en las que: (i) Se desarrollen programas y actividades de servicio social, tales como: Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares, Programas No Estandarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y otros de similares características. (ii) Se alberguen personas en situación de abandono o en extrema pobreza. Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano Adicionalmente, están comprendidos dentro de esta categoría: (i) solares, callejones y quintas, abastecidos mediante un servicio común, (ii) piletas públicas y (iii) Cuarteles del Cuerpo General de Bomberos. b.2. Serán consideradas dentro de la Clase No Residencial: aquellas unidades de uso que, contando con un punto de agua y/o desagüe, no se encuentren comprendidas en la Clase Residencial. Está conformada por las siguientes categorías: Comercial y Otros, Industrial y Estatal. b.2.1 Categoría Comercial y Otros: aquellas unidades de uso en cuyo interior se comercializan bienes y servicios. Adicionalmente, incluye aquellas unidades de uso: (i) Dedicadas a la actividad de riego de parques y jardines públicos. (ii) En las que funcionen panaderías, pastelerías y bagueterías artesanales que simultáneamente comercializan otros productos al por menor. (iii) En las que funcionan instituciones civiles con un fin social o no lucrativo. (iv) Que no se encuentran previstas expresamente en otras categorías de la Clase No Residencial. b.2.2. Categoría Industrial: aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan actividades de: asierro, construcción, cultivo, crianza, extracción, fabricación, sacrificio de animales y transformación de materiales. b.2.3. Categoría Estatal: aquellas unidades de uso destinadas al funcionamiento de las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Organismos Constitucionalmente Autónomos; así como los Gobiernos Regionales y Locales. Se excluye la actividad empresarial del Estado.” “Artículo 95.- Cobro por uso indebido de los servicios Las EPS podrán cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinarán como se indica a continuación: a) En caso de conexiones que figuren en los registros de la empresa como inactivas y la EPS haya constatado la reapertura indebida del servicio, se facturará desde el cierre del servicio hasta la detección de la reapertura, hasta por un máximo de doce (12) meses, de la siguiente manera: i) En caso de conexiones que cuenten con medidor de consumo, aplicando la diferencia de lecturas registrada. ii) En caso de conexiones que no cuenten con medidor de consumo, aplicando el régimen de asignación de consumo, de acuerdo a la tarifa y unidades de uso aplicadas a la conexión domiciliaria. b) En caso se detecte instalaciones no autorizadas por la EPS, destinadas a burlar el consumo de una conexión registrada ante la empresa, ésta estará facultada a recuperar consumos por un máximo de doce (12) meses, de la siguiente manera: i) En caso de instalaciones indebidas anexas a una conexión registrada que cuente con medidor de consumo, el consumo a recuperar se calculará de acuerdo al régimen de promedio histórico o, en su defecto, por la asignación de consumo de la conexión registrada. La facturación para recuperar el consumo indebido se calculará de acuerdo al número de unidades de uso y la categoría tarifaria de la conexión registrada. ii) En caso de conexiones que no cuenten con medidor de consumo, la facturación para recuperar el consumo indebido se calculará aplicando el régimen de asignación de consumo y de acuerdo al número de unidades de uso y categoría de la conexión registrada. La facturación por los consumos a recuperar y por los costos de cierre del servicio o de retiro de conexiones en los casos de los incisos a) y b) del presente artículo, El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES podrán ser incluidos por la EPS en la próxima facturación, siendo facultad de la EPS otorgar facilidades de pago. La EPS deberá informar al usuario de forma escrita que podrá proceder al levantamiento de la conexión, en caso verifique instalaciones no autorizadas destinadas a burlar el consumo de una conexión domiciliaria por segunda vez. Este supuesto no incluye las “conexiones ilegales”. c) En caso de conexiones ilegales, la EPS recuperará los consumos y los costos operativos en los que haya incurrido para la anulación de la conexión ilegal, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. Para tal efecto, emitirá un recibo de pago, el cual tiene mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 26338. El recupero de consumos se calculará aplicando la asignación de consumo, de acuerdo al número de unidades de uso y categoría que se verifique en el predio, y por un periodo máximo de doce (12) meses. En caso se verifique unidades de uso de las Categorías Comercial y Otros e Industrial, el recupero se calculará aplicando el volumen de 40m3 y 80m3, respectivamente, y por un periodo máximo de doce (12) meses. De no permitirse la realización de la inspección interna en el predio, la EPS deberá dejar constancia del impedimento en el acta correspondiente, procediendo a facturar el recupero de acuerdo a lo que se verifique en la inspección externa. El pago del recupero es exigible a partir de la notificación del mismo en la dirección del inmueble donde se verificó la conexión ilegal. Sólo se podrá solicitar el acceso a los servicios de saneamiento, previo pago de la deuda generada por el uso ilegal del servicio, salvo que la EPS otorgue facilidades de pago. En dicho caso, la deuda podrá ser incluida en las siguientes facturaciones, según lo establecido en el respectivo convenio de pago. …” Artículo 2º.- Modificar los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12; 2 del artículo 29; 89.2, 89.3 y 89.4 del artículo 89; 91.1 y 91.2 del artículo 91; 93.2 del artículo 93; y 114.1 del artículo 114, bajo los términos siguientes: “Artículo 12.- Presentación de la solicitud de acceso a los servicios 12.1 Solicitud La solicitud de acceso a los servicios de saneamiento debe presentarse conforme al Anexo 1 de la presente norma, que será entregado por la EPS en forma gratuita. Mediante esta solicitud, el Solicitante manifiesta su intención de acceder a los servicios de saneamiento a través de una Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, asumiendo las responsabilidades y compromisos que correspondan. En casos de predios donde coexistirán unidades de uso tanto de la clase residencial como de la no residencial se deberá solicitar una conexión domiciliaria independiente por cada unidad de uso de la clase no residencial, siempre que existan las condiciones técnicas para su instalación. Lo señalado no resultará aplicable a los predios que se encuentren bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, a los que hace referencia el Título Sexto del presente Reglamento. 12.2 Documentos complementarios El Solicitante presentará su solicitud previo pago del servicio colateral correspondiente a “Estudios de Factibilidad”, y deberá anexar a su solicitud la siguiente documentación: (…) v. En el caso de predios que cuenten con fuente de agua propia y se solicite el acceso al servicio de alcantarillado, se deberá adjuntar copia simple de la resolución de la Autoridad Nacional del Agua que otorga la licencia de uso de agua.” 598561 “Artículo 29.- Causales de Terminación Las causales de terminación del Contrato, sea éste a plazo indeterminado o temporal, además de las causales establecidas legalmente, son las siguientes: (…) 2. A iniciativa de la EPS, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 115 de la presente norma.” “Artículo 89.- Determinación del Volumen a Facturar por Agua Potable (…) 89.2. Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexión de agua potable sin medidor En este caso, el VAF por agua será la Asignación de Consumo que haya establecido la SUNASS para la correspondiente categoría de usuario. Cuando sectores de la población sufran restricciones en el horario de abastecimiento, la EPS deberá, según sea el caso, aplicar: (i) La asignación de consumo de forma proporcional a las horas que sea suministrado el servicio, o (ii) La asignación de consumo del rango de horas de abastecimiento que corresponda. Si, posteriormente, se incrementara el horario de abastecimiento en relación a las referidas restricciones, la EPS deberá elevar el volumen facturado teniendo en cuenta la asignación de consumo máxima establecida por la SUNASS, previa notificación al Titular de la Conexión Domiciliaria o al usuario, señalando la variación en el horario de abastecimiento que amerita el incremento, con una anticipación no menor de diez (10) días antes de la emisión de la facturación en la que se incluirá dicho incremento. 89.3. Predio con varias unidades de uso, servido por una conexión de agua potable con medidor En este caso, se empezará por determinar el volumen total de consumo de agua que registre el respectivo medidor de consumo. Luego se dividirá dicho volumen de consumo entre el número de unidades de uso, sin importar su clase o categoría, dando como resultado el VAF correspondiente a cada unidad de uso. En sustitución del método anotado, los usuarios podrán pactar entre sí y con la EPS una distribución diferente, en cuyo caso ésta será de aplicación a partir de la facturación siguiente. En los casos en que el Titular de la Conexión Domiciliaria solicite independización, asumirá el costo del servicio colateral. En caso de predios con una conexión domiciliaria que abastezca a unidades de uso, tanto de la clase residencial como de la no residencial, la EPS podrá instalar una conexión domiciliaria independiente por cada unidad de uso de la clase no residencial, siempre que existan las condiciones técnicas para su instalación. El Titular de la Conexión Domiciliaria asumirá los costos. Lo señalado no resulta aplicable a los predios que se encuentren bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, a los que hace referencia el Título Sexto del presente Reglamento. 89.4 Predio con varias unidades de uso, servido por una conexión de agua potable sin medidor En este caso, el VAF por agua de cada unidad de uso corresponderá a la Asignación de Consumo que haya establecido la SUNASS para la correspondiente categoría de usuario. Cuando sectores de la población sufran restricciones en el horario de abastecimiento, la EPS deberá, según sea el caso, aplicar: (i) La asignación de consumo de forma proporcional a las horas que sea suministrado el servicio, o 598562 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano (ii) La asignación de consumo del rango de horas de abastecimiento que corresponda. “Artículo 114.- Cierre de los servicios por solicitud del Titular Si posteriormente se incrementara el horario de abastecimiento en relación a las referidas restricciones, la EPS deberá elevar el volumen facturado teniendo en cuenta la asignación de consumo establecida por la SUNASS, previa notificación al Titular de la Conexión Domiciliaria o al usuario, señalando la variación en el horario de abastecimiento que amerita el incremento, con una anticipación no menor de diez (10) días antes de la emisión de la facturación en la que se incluirá dicho incremento.” 114.1.- El Titular de la Conexión Domiciliaria podrá solicitar a la EPS el cierre temporal o definitivo del servicio, con una anticipación mínima de diez (10) días calendario, a fin de evitar problemas en la emisión de la facturación. Para estos efectos, el Titular de la Conexión Domiciliaria podrá actuar mediante representante autorizado a través de un poder simple. La solicitud de cierre temporal deberá indicar el plazo por el cual se solicita el cierre. Este plazo no podrá exceder de un año (1) año, pudiéndose renovar por dos (2) años adicionales. Vencido el plazo antes señalado sin que el Titular de la Conexión Domiciliaria haya solicitado la reapertura del servicio, la EPS podrá efectuar el levantamiento de la conexión. El Titular de la Conexión Domiciliaria deberá adjuntar a la solicitud de cierre temporal, el pago del servicio colateral correspondiente. El cierre del servicio deberá llevarse a cabo en los plazos siguientes: “Artículo 91.- Determinación del Importe a Facturar por Alcantarillado Sanitario 91.1. Para usuarios que cuentan con el servicio de agua potable: La determinación del importe a facturar por el servicio de alcantarillado se obtendrá como resultado de aplicar sobre el VAF por agua potable, determinado conforme al artículo 89° del presente Reglamento, la tarifa por alcantarillado establecida en la fórmula y estructura tarifaria aprobadas por la SUNASS. En caso la estructura tarifaria considere uno o varios rangos de consumo, el importe a facturar se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90° del presente Reglamento. 91.2. Para usuarios con fuente de agua propia: En el caso de los predios que sólo utilicen el servicio de alcantarillado y cuenten con fuente de agua propia, la EPS facturará por el servicio de alcantarillado, determinando previamente, mediante un medidor instalado en la fuente o, en su defecto, mediante el aforo de ésta, el volumen utilizado por dicho usuario, el cual será considerado como VAF. En caso de aforo, deberá emplearse un medidor que cumpla los requisitos de las normas vigentes, cuya instalación deberá mantenerse en la fuente por lo menos diez (10) días continuos. En caso el predio cuente con más de una fuente de agua propia, se sumarán los VAF que sean determinados de manera independiente para cada fuente de agua propia. En caso el predio cuente con una o más fuentes de agua propia y una o más conexiones de agua potable, se sumarán los VAF que sean determinados de manera independiente para cada conexión de agua y cada fuente de agua propia. La determinación del importe a facturar por el servicio de alcantarillado se obtendrá como resultado de aplicar sobre el VAF, la tarifa por alcantarillado establecida en la fórmula y estructura tarifaria aprobadas por la SUNASS. En caso la estructura tarifaria considere uno o varios rangos de consumo, el importe a facturar se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90° del presente Reglamento. Este procedimiento se aplicará aun cuando el predio cuente con varias conexiones de alcantarillado.” “Artículo 93.- Cambios en el uso del predio (…) 93.2 Cambios en el tipo, número de unidades de uso o condiciones del predio por verificación realizada por iniciativa de la Empresa Prestadora. Es obligación de la EPS verificar periódicamente, mediante inspecciones internas, si el predio mantiene el tipo, número de unidades de uso o condiciones que afecten o puedan afectar la facturación. De verificar cambios no comunicados por el usuario o no comunicados en el plazo señalado en el numeral 93.1, la EPS deberá actualizar el tipo, número de unidades de uso u otras condiciones, desde el ciclo de facturación en que detectó el cambio, siempre que las causas de dicha modificación se informen al Titular de la Conexión Domiciliaria o al usuario, en el recibo correspondiente a dicho ciclo o con anterioridad.” Cierre temporal: Cuarenta y ocho (48) horas. Cierre definitivo: Diez (10) días calendario. El plazo se computará desde la presentación de la solicitud a la EPS.” Artículo 3º.- Modificar los artículos Nros. 6, 78, 82, 108, 110, 113, 115, 116, 118 y 119 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, bajo los siguientes términos: “Artículo 6.- Obligatoriedad de brindar el acceso a los servicios La EPS está obligada a brindar acceso a los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario siempre que: 1. Se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento, en su Reglamento y en la presente norma, 2. El predio se encuentre en el ámbito de su responsabilidad, y 3. Exista factibilidad del servicio. Excepcionalmente, la EPS puede denegar el acceso si el Solicitante, a la fecha de presentación de la Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento, tiene una deuda exigible con la EPS por los servicios de saneamiento, servicios colaterales o deuda derivada de una conexión ilegal. Igual excepción se aplica en el caso que el predio ya cuente con una conexión domiciliaria, respecto de la cual existan deudas pendientes y se solicite una conexión adicional.” “Artículo 78.- Trato al cliente 78.1. La EPS deberá brindar al usuario y posibles clientes un trato razonable, educado y satisfactorio. Asimismo, deberá recibir y atender sus solicitudes de trámite o información, no pudiendo negarse a la recepción de éstas, sin perjuicio de efectuar las observaciones por incumplimiento de requisitos y otorgar al usuario o posible cliente un plazo de tres días hábiles para subsanarlas, salvo plazo distinto en la normativa correspondiente. 78.2 Observación.- Los usuarios y posibles clientes que se encuentren disconformes con el trato al que se refiere el numeral anterior, podrán presentar una observación a través del Libro de Observaciones de Usuarios. La EPS que cuente con más de una oficina comercial con áreas para atención a usuarios y público en general deberá implementar un Libro de Observaciones de Usuarios por cada una de las oficinas, el cual deberá ser puesto inmediatamente a disposición de los usuarios y posibles clientes cuando lo soliciten. La observación deberá constar en tres (3) hojas desglosables: una (1) original y dos (2) autocopiativas. La hoja original deberá ser entregada al usuario o posible El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES 598563 cliente, según corresponda, la primera copia quedará en posesión de la EPS dentro del Libro de Observaciones de Usuarios y la segunda copia será entregada a la SUNASS cuando lo solicite. Las hojas del Libro de Observaciones de Usuarios deberán contener como mínimo la información señalada en el Anexo 9 del presente reglamento. La EPS deberá responder la observación en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación, mediante comunicación escrita. 78.3 La EPS deberá exhibir en todas sus oficinas comerciales con áreas para atención de usuarios y público en general, en un lugar visible y fácilmente accesible, el Aviso del Libro de Observaciones de Usuarios, utilizando el formato establecido en el Anexo 10 del presente reglamento. 78.4 La SUNASS podrá supervisar el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.” (ii) Incumplir el pago de una (1) facturación de crédito vencida derivada del convenio de pago correspondiente, salvo disposición distinta establecida en dicho convenio. “Artículo 82.- Obligación de la EPS de resarcir La EPS deberá contratar una póliza de seguros con cobertura por responsabilidad civil por daños a personas y bienes de terceros; y responsabilidad pública, incluyendo los conceptos de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas con motivo de la actividad de la EPS. Dicha contratación será incorporada en el Plan Maestro Optimizado de la EPS. De presentarse un siniestro, corresponde a la EPS realizar las gestiones para activar dicha póliza, salvo que la EPS asuma directamente los daños ocasionados.” b) Cierre Drástico.- Se aplica en los siguientes casos: “Artículo 108.- Formato Referencial e Información Mínima del Comprobante de Pago El formato de comprobante de pago contenido en el Anexo 3 es referencial y establece la información mínima que debe contener el comprobante de pago. La SUNASS podrá determinar qué otro tipo de información debe incorporar o adjuntar la EPS, de manera obligatoria, en dicho comprobante.” “Artículo 110.- De la entrega del Comprobante de Pago: a) Forma y plazo de entrega La EPS deberá entregar el comprobante, por lo menos con diez (10) días calendario antes de la fecha de vencimiento, en el domicilio señalado por el Titular de la Conexión Domiciliaria o por medio electrónico cuando cuente con la aceptación expresa de dicho titular. (…) c) Entrega y pago La facilidad otorgada de efectuar el pago en lugares distintos a las oficinas de la EPS, como bancos o agencias autorizadas, no eximirá a la EPS de su obligación de entregar el comprobante de pago. En los casos de diferencias de lecturas atípicas, la facturación será retenida hasta que se lleven a cabo los procedimientos señalados en el artículo 88, por un plazo máximo de diez (10) días calendario.” “Artículo 113.- Cierre de los servicios por iniciativa de la EPS La EPS podrá cerrar el(los) servicio(s), sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, sin perjuicio del cobro por el costo del cierre y reposición del servicio, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. 113.1 Cierre del servicio de agua potable a) Cierre Simple.- Se aplica en los siguientes casos: (i) Incumplir el pago de dos (2) facturaciones mensuales vencidas. Asimismo, la EPS podrá cerrar el servicio en caso el usuario no permita la instalación, cambio o reubicación del medidor. Realizado el cierre simple del servicio, la EPS comunicará, de forma escrita al usuario, que si transcurridos seis (6) meses de haberse realizado el cierre, no solicita la rehabilitación del servicio y se compromete a permitir la instalación, el cambio o reubicación del medidor, podrá proceder al levantamiento de la conexión. El cierre del servicio deberá efectuarse en los 2 días hábiles siguientes, contados desde ocurrido el incumplimiento. Para los supuestos señalados en los numerales (i) y (ii) del presente inciso, la EPS no ejecutará el cierre del servicio en días que no tenga habilitada(s) su(s) oficina(s) y sistemas de pago, ni en la víspera de ambos. (i) Cuando la EPS verifique que se ha rehabilitado el servicio cerrado con cierre simple. (ii) No permitir a la EPS el cierre simple del servicio, por dos veces consecutivas en un periodo de doce (12) meses. La EPS deberá informar al usuario que podrá proceder al levantamiento de la conexión, en caso hayan transcurrido doce (12) meses de haberse realizado el cierre drástico del servicio sin que se haya solicitado la rehabilitación. 113.2 Cierre del servicio de alcantarillado para usuarios con fuente de agua propia.Se aplica en los siguientes casos: (i) Incumplir el pago de dos (2) facturaciones mensuales vencidas. (ii) Incumplir el pago de una (1) facturación de crédito vencida derivada del convenio de pago correspondiente, salvo disposición distinta establecida en dicho convenio. (iii) No permitir la lectura del medidor instalado en la fuente de agua. (iv) Cuando la EPS verifique que se ha rehabilitado el servicio cerrado.” “Artículo 115°.- Levantamiento de la Conexión El levantamiento de la conexión es facultad de la EPS y se aplica en los siguientes casos: (i) Se verifique instalaciones no autorizadas por la EPS destinadas a burlar el consumo de una conexión domiciliaria a las que se refiere el literal b) del artículo 95 del presente Reglamento, por segunda vez. (ii) No solicitar la rehabilitación del servicio, transcurridos doce (12) meses de haberse realizado el cierre drástico. (iii) Se verifique la reapertura indebida del servicio, habiéndose realizado el cierre drástico. (iv) Para el caso de los inmuebles comprendidos en el artículo 1 de la Ley Nº 29128, no solicitar la rehabilitación del servicio, transcurridos seis (6) meses de haberse realizado el cierre del servicio a que se refiere el artículo 136 del presente reglamento. (v) Se verifique la venta de agua potable. (vi) Cuando el Titular de la Conexión Domiciliaria, transcurrido el plazo de su solicitud de cierre temporal, no haya solicitado la reapertura del servicio, conforme lo señalado en el artículo 114.1 del presente Reglamento. El levantamiento de la conexión implica la pérdida de todos los derechos del Titular de la Conexión Domiciliaria y la resolución del contrato de prestación de servicios.” “Artículo 116°.- Costos de los servicios colaterales El usuario asume el pago de los servicios colaterales. La determinación del precio de los servicios colaterales se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 598564 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano de Consejo Directivo que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.” a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.” “Artículo 118°.- Anulación de conexiones ilegales La EPS anulará las conexiones de agua potable y/o alcantarillado sanitario ilegales, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a la que hubiere lugar.” Artículo 6°.- Modificar el Anexo 3 “Formato Referencial del Comprobante de Pago” del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, eliminando el extremo referido a “Información General”. Artículo 7º.- Incorporar al Anexo 7 “Glosario de Términos” del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, las siguientes definiciones: “Artículo 119.- Reapertura de los servicios El servicio deberá ser rehabilitado por la EPS, cuando cese la causal que originó el cierre, previo pago de las deudas pendientes, si las hubiere, y del servicio colateral respectivo, o cuando se celebre un convenio de pagos respecto de las deudas pendientes. La EPS debe rehabilitar el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber cesado la causal que originó el cierre.” Anulación: Retiro de las conexiones ilegales de agua potable y/o alcantarillado sanitario. Cierre Simple: Interrupción del servicio de agua potable a través de un elemento de obturación dentro de la caja del medidor. Artículo 4º.- Modificar el Anexo 1 “Modelo de Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento” del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, bajo los siguientes términos: Cierre Drástico: Interrupción del servicio de agua potable, a través del retiro de una porción de la tubería que llega a la caja del medidor, el uso de algún elemento de obturación u otros mecanismos. “ANEXO 1: Modelo de Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento (Reverso) Cierre Temporal: Interrupción del servicio de agua potable y/o de alcantarillado a solicitud del Titular de la Conexión Domiciliaria por un tiempo determinado, el cual no podrá exceder de un año, pudiéndose renovar por dos (2) años más. Derechos del Titular de la Conexión y Usuarios Derechos: (…) 3. Recibir el comprobante de pago en su domicilio o por medio electrónico, siempre que cuente con la aceptación expresa del Titular de la Conexión por lo menos diez (10) días antes del vencimiento.” Artículo 5º.- Modificar las cláusulas sexta, sétima y octava del Anexo 2 “Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento” del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, bajo los siguientes términos: “Cláusula Sexta.- Comprobantes de pago y cobro de interés moratorio. Los comprobantes de pago por los servicios de saneamiento deberán ser entregados en el domicilio señalado por el TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA, o por medio electrónico, siempre que se cuente con la aceptación expresa del TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA, con una anticipación no menor de diez (10 días) antes de la fecha de vencimiento. El TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA es el responsable del pago de dichos comprobantes. La falta de entrega del comprobante no suspende la obligación de pagar por la prestación del servicio, en las fechas establecidas previamente por la EPS y conocidas por el TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA. …” “Cláusula Sétima.- Cierre del servicio La EPS podrá cerrar el servicio, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de: (i) Dos (2) facturaciones mensuales vencidas. (ii) Una (1) facturación de crédito vencida derivada del convenio de pago correspondiente, salvo disposición distinta establecida en dicho convenio. Adicionalmente, podrá cerrar el servicio en los otros supuestos previstos en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. EL TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA tiene derecho a solicitar el cierre del servicio en cualquier momento, con una anticipación mínima de diez (10 días) calendario.” “Cláusula Octava.- Resolución del contrato (…) La EPS podrá resolver el contrato en los casos que corresponda el levantamiento de la conexión, de acuerdo Cierre Definitivo: Interrupción del servicio de agua potable y/o de alcantarillado de manera definitiva a solicitud del Titular de la Conexión Domiciliaria. Se aplicará de conformidad con lo establecido en al artículo 29 del presente Reglamento. Cierre del Servicio de Alcantarillado: Interrupción del servicio de alcantarillado a través de un elemento de obturación. Levantamiento de la Conexión: Para el caso de la conexión domiciliaria de agua potable.- Implica el cierre de la válvula corporation, retiro de la tubería y de la caja del medidor. Para el caso de la conexión domiciliaria de alcantarillado.- Implica el retiro de la tubería de alcantarillado desde el límite de la propiedad hasta antes del empalme con la red de alcantarillado (colector público). Artículo 8º.- Incorporar el Anexo N° 9 “Formato de Hoja de Libro de Observaciones de Usuarios” y el Anexo N° 10 “Aviso del Libro de Observaciones de Usuarios” al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, los cuales se presentan en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 9°.- Derogar el Título V “De las Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento. Artículo 10º.- Derogar la Cuarta Disposición Transitoria Final del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento. Artículo 11º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 12º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, Informe N° 008-2016-SUNASS-100 y matriz de comentarios en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. Disposición Complementaria Final Única.- Las modificaciones dispuestas por la presente resolución se entenderán incorporadas y aprobadas automáticamente en el Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS. Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Los usuarios del servicio de alcantarillado que se abastezcan de fuente de agua propia deberán El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES presentar a la EPS copia simple de la resolución de la Autoridad Nacional del Agua que otorga la licencia de uso de agua. La EPS comunicará al usuario, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, la obligación antes señalada, otorgándole seis (6) meses para su cumplimiento, los cuales se computarán a partir de dicha comunicación. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el usuario haya presentado el mencionado documento, la EPS cerrará el servicio de alcantarillado, sin perjuicio de la denuncia que deberá presentar ante la Autoridad Nacional del Agua a fin de que esta adopte las acciones correspondientes. Si pasados seis (6) meses de realizado el cierre del servicio de alcantarillado el usuario no presenta copia simple de la resolución que otorga la licencia de uso, la EPS podrá realizar el levantamiento de la conexión domiciliaria. Segunda.- La derogación del factor de descarga 0.80 a la que hace referencia el artículo 11 de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del siguiente quinquenio regulatorio de SEDAPAL S.A. No procederá la presentación ni la aprobación de estudios técnicos que sustenten un factor de descarga distinto a 0.80, a partir de la entrada en vigencia de la 598565 presente resolución. El plazo de vigencia de los estudios técnicos que a la fecha hayan sido aprobados por la EPS no podrá ser prorrogado. Tercera.- Con la siguiente facturación que se emita luego de publicada la presente resolución, las EPS deberán informar a los usuarios el contenido del artículo 10 de la presente resolución, así como las modificaciones al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento contempladas en los siguientes artículos: - Artículo 86.- Clasificación de las Unidades de Uso - Artículo 95.- Cobro por uso indebido de los servicios - Artículo 114.- Cierre del servicio - Artículo 115.- Levantamiento de la Conexión Las modificaciones contempladas en el artículo 5 de la presente resolución quedan automáticamente incorporadas a los contratos de prestación de servicios de saneamiento que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la EPS haya celebrado con los usuarios. Regístrese, publíquese y difúndase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN 598566 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano ANEXO N° 1 Anexo N° 9 Formato de Hoja del Libro de Observaciones de Usuarios LIBRO DE OBSERVACIONES DE USUARIOS FECHA: [DÍA] [MES] HOJA DE OBSERVACIÓN [Nº 000000001-201X] [AÑO] [NOMBRE DE LA EPS] [DOMICILIO DE LA OFICINA COMERCIAL] 1. IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO O POSIBLE CLIENTE NOMBRE: DOMICILIO: DNI / CE: TELÉFONO / E-MAIL: 2. DETALLE DE LA OBSERVACIÓN(1) DEL USUARIO O POSIBLE CLIENTE FIRMA DEL USUARIO O POSIBLE CLIENTE 3. OBSERVACIONES Y ACCIONES ADOPTADAS POR LA EPS FECHA DE LA RESPUESTA: [DÍA] [MES] [AÑO] FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EPS OBSERVACIÓN: Es la disconformidad o insatisfacción del usuario o posible cliente con el trato brindado por la EPS, diferente al reclamo o queja contemplados en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD. * La EPS deberá dar respuesta a la observación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Copia del usuario o posible cliente/Copia de la EPS/Copia de la SUNASS, según corresponda. El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES 598567 Anexo N° 10 Aviso del Libro de Observaciones de Usuarios Se precisa que el Aviso del Libro de Observaciones deberá tener un tamaño mínimo de una hoja A4. Asimismo, cada una de las letras de la frase “Libro de Observaciones” deberá tener un tamaño mínimo de 1x1 centímetros y las letras de la frase “Esta oficina comercial cuenta con un Libro de Observaciones a tu disposición. Solicítalo para registrar tu observación.” deberá tener un tamaño mínimo de 0.5 x 0.5 centímetros. 1424347-1 598568 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 154-2016-INDECOPI/COD Lima, 1 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 067-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29 de agosto de 2016, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único. - Designar a la señora Lilia Reyes Ruíz como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1424684-1 Designan miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 155-2016-INDECOPI/COD Lima, 1 de setiembre de 2016 Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el literal c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 069-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29 de agosto de 2016, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María Luisa Egúsquiza Mori como miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1424684-2 Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 156-2016-INDECOPI/COD Lima, 1 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 se encuentra integrada por tres (3) El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 070-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29 de agosto de 2016, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Claudia Antoinette Mansen Arrieta como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2. 598569 de la Competencia Desleal Nº 2 y de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1424684-4 Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Junín RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 158-2016-INDECOPI/COD Lima, 1 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1424684-3 Designan miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 y de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 157-2016-INDECOPI/COD Lima, 1 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 y la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, se encuentran integradas cada una por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fin de que dichos órganos colegiados cuenten con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 071-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29 de agosto de 2016, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Julio César Aguirre Montoya como miembro de la Comisión de Fiscalización Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el inciso c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Junín se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 068-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29 de agosto de 2016, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Magali Karin Lazo Guevara como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1424684-5 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 114-2016-SMV/02 Lima, 6 de septiembre de 2016 598570 NORMAS LEGALES LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: La carta del Superintendente Financiero de Colombia del 10 de junio de 2016, mediante la cual invita a la Superintendente del Mercado de Valores a participar en la XVIII Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV, que se realizará entre el 28 y 30 de septiembre del presente año en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; así como el Informe N° 685-2016-SMV/02.2 del Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la SMV; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Financiera de Colombia invita a la Superintendente del Mercado de Valores a participar en la XVIII Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV, que se realizará entre el 28 y 30 de septiembre del presente año en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores es un organismo creado para impulsar el desarrollo de mercados de valores transparentes e íntegros, mejorar el conocimiento de su estructura y regulación, potenciar la armonización y fomentar la cooperación entre supervisores y reguladores; Que, el mencionado evento tiene como objetivos informar sobre las actividades realizadas por el IIMV y proponer las líneas de actuación e iniciativas que desarrollará el Instituto en el año 2017, así como para que los reguladores promuevan temas de desarrollo de sus mercados y temas de interés mutuo que resulten relevantes para las jurisdicciones; Que, la Superintendente del Mercado de Valores participará con la exposición sobre el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, que se aprobó en diciembre de 2015, teniendo en cuenta la importancia de asumir las mejores prácticas de responsabilidad social y ambiental por parte de las empresas con valores objeto de oferta pública; Que, el evento incluye el desarrollo de una jornada abierta al público, con representantes del sector público y privado, en la que la Superintendente del Mercado de Valores participará como ponente sobre el Mercado Alternativo de Valores, en el Panel 1 sobre “El mercado de valores como fuente de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas”; Que, la citada reunión está dirigida a los representantes de los países miembros del Consejo, quienes asesoran y proponen las líneas de actuación y, siendo el Perú uno de los miembros del Consejo, resulta necesaria la participación de la Superintendente del Mercado de Valores, en representación del ente regulador peruano, en la XVIII Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV; Que, este evento es una oportunidad para destacar que el mercado de capitales peruano ha experimentado un importante dinamismo basado, entre otros, en el crecimiento sostenido de la economía, la continuidad en la política macroeconómica, una moneda nacional fuerte, el trato equitativo a inversionistas nacionales y extranjeros, la integración con otros mercados de la región, así como la existencia de un marco regulatorio adecuado y flexible, sustentado en la transparencia y en la protección al inversionista; Que, en consecuencia, por ser de importancia institucional para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la SMV, se considera necesario autorizar la participación de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, cuyos gastos por transporte aéreo y alimentación parcial serán con cargo al presupuesto de la SMV y los gastos de alojamiento y desayuno serán financiados por el Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores -IIMV; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano para el año Fiscal 2016, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, en cuya excepción se encuentra el presente caso; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; del 29 al 30 de septiembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a excepción del hospedaje y desayuno que serán cubiertos por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, de acuerdo con el siguiente detalle: - Viáticos - Pasajes US$ US$ 296,00 1 950,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1425038-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 041-2016-SUNAT/600000 Lima, 5 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 009-2016-SUNAT/600000 se designó, entre otros, a la señorita abogada Karen Gabriela Chire Herrera como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando anterior; Que asimismo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, resulta conveniente designar al Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia; El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a la funcionaria que se indica a continuación: - Garcia Verastegui Sandra Magdalena Regístrese, comuníquese y publíquese. ADA FRANCO MARCOS Intendente (e) Intendente Regional La Libertad Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 1424522-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la señorita abogada Karen Gabriela Chire Herrera como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima. Artículo 2°.- Designar al señor abogado Jorge Aníbal De La Cruz Carlos como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSÚA Superintendente Nacional Adjunto Operativo 1424523-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000013-SUNAT/6G0000 Trujillo, 1 de setiembre del 2016 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. 598571 Aceptan renuncia y designan Jefe Zonal Chiclayo de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000254-2016-MIGRACIONES Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000193-2013- MIGRACIONES, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de octubre de 2013 se designó en el cargo público de confianza de Jefe Zonal Chiclayo de la Superintendencia Nacional de MigracionesMIGRACIONES, al señor LEONIDAS TUESTA BAZAN; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo de confianza que venía ejerciendo; por lo que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a su reemplazo; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 0082014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Jefe Zonal Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, formula por el señor LEONIDAS TUESTA BAZAN, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar a la señora RUTH HEDDY DIAZ CARPIO, en el cargo público de confianza de Jefe Zonal Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1424950-1 Aceptan renuncia y designan Sub Gerente de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000255-2016-MIGRACIONES Lima, 6 de setiembre de 2016 598572 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000154-2013- MIGRACIONES, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de setiembre de 2013 se designó en el cargo público de confianza de Sub Gerente de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registros Migratorio de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, a la señora HILDA CORNEJO DURAN; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo de confianza que venía ejerciendo; por lo que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a su reemplazo; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Sub Gerente de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, formulada por la señora HILDA CORNEJO DURAN, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar a la abogada CONSUELO DEL CARMEN SILVA SANTISTEBAN SÁNCHEZ, en el cargo público de confianza de Sub Gerente de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio de la Superintendencia Nacional de MigracionesMIGRACIONES. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1424950-2 Aceptan renuncia y designan Sub Gerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorio de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000256-2016-MIGRACIONES Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 00000020-2015-MIGRACIONES publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de enero de 2015 se designó a la abogada ROSARIO LIZZETE CARRILLO VEGA en el cargo público de confianza de Sub Gerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo de confianza que venía ejerciendo; por lo que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a su reemplazo; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN. Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Sub Gerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, formulada por la abogada ROSARIO LIZZETE CARRILLO VEGA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar a la abogada LIUBEN DEL PILAR CELI SILVA, en el cargo público de confianza de Sub Gerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1424950-3 Dan por concluido encargo y designan Sub Gerente de Verificación y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000257-2016-MIGRACIONES Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000237-2016- MIGRACIONES, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de agosto de 2016 se encargó las funciones de la Sub Gerencia de Verificación y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de MigracionesMIGRACIONES, a la señora GISSELA MARIBEL GÓMEZ RÓDRIGUEZ; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñara dicho cargo de confianza; De conformidad el Decreto Legislativo N° 1130; Decreto Supremo N° 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones- MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema N° 210-2016-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo conferido a la señora GISSELA MARIBEL GÓMEZ RÓDRIGUEZ, en la Sub Gerencia de Verificación y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES Artículo 2.- Designar a la abogada GIOVANNA LISSETE FUENTES VALERA en el cargo de confianza de Sub Gerente de Verificación y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1424950-4 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES 598573 NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE ENRIQUE FELICES SAAVEDRA DIRECTOR COFIDE MEF FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD CLAUDIA MARIA AMELIA TERESA COOPER FORT DIRECTOR COFIDE MEF EMPRESARIAL DEL ESTADO MARIA LILA ROSA IWASAKI CAUTI DIRECTOR CORPAC MEF Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista PABLO ALEJANDRO ESTENSSORO FUCHS DIRECTOR EGEMSA MEF ERIC ANDRES AÑORGA MÜLLER DIRECTOR EGESUR MEF ALBERTO CARLOS RIVERO LAVADO DIRECTOR ELECTRO ORIENTE MEF JUAN CARLOS ODAR ZAGACETA DIRECTOR ELECTROPERU MEF MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI DIRECTOR ENAPU MEF HERNAN BARROS CRUCHAGA DIRECTOR FONDO MIVIVIENDA MEF ANDRES MONTOYA STAHL DIRECTOR SEDAPAL MEF HUGO EDUARDO COYA HONORES DIRECTOR EDITORA PERU PCM RUDECINDO VEGA CARREAZO PRESIDENTE SEDAPAL VIVIENDA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2016/007-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2016/007-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 02 de setiembre de 2016, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE CARGO EMPRESA BLANCA MIRTHA ROSALES VALENCIA DIRECTOR EDITORA PERU JERONIMO WILFREDO PEDRAZA SIERRA PRESIDENTE ELECTROCENTRO, ELECTRONORTE, ELECTRONOROESTE, HIDRANDINA JANINA VIRGINIA LEON CASTILLO PRESIDENTE SERPOST JOSE ALBERTO GERARDO VELARDE SALAZAR DIRECTOR EGESUR GUILLERMO GUSTAVO PAREDES SAN ROMÁN DIRECTOR CORPAC OSCAR ORLANDO PORTOCARRERO QUEVEDO DIRECTOR COFIDE MARIA LUISA FUNEGRA VELA DIRECTOR ELECTRO ORIENTE CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET DIRECTOR FONDO MIVIVENDA ROBERTO LUIS URRUNAGA PASCO-FONT PRESIDENTE SEDAPAL JUAN JOSE MARTINEZ ORTIZ DIRECTOR SEDAPAL CARLOS MANUEL SILVA CASTAÑON DIRECTOR ENAPU Designar como Miembro de Directorio, a las personas señaladas a continuación: PATRICIA ELLIOT BLAS Directora Ejecutiva 1425412-1 ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2016/005-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2016/005-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Agosto de 2016, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE CARGO EMPRESA NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA DIRECTOR COFIDE BETTY ARMIDA SOTELO BAZAN DIRECTOR ACTIVOS MINEROS MEF ENZO FABRIZIO DEFILIPPI ANGELDONIS PRESIDENTE COFIDE LOURDES ROXANA ARCE ALVARADO DE BARRANTES DIRECTOR ADINELSA MEF IRMA GIOCONDA NARANJO LANDERER DIRECTOR COFIDE MEF PATRICIA ELLIOT BLAS Directora Ejecutiva 1425413-1 598574 NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan, a partir del 1 de setiembre de 2016, el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios ubicados en diversas Cortes Superiores de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 214-2016-CE-PJ Lima, 24 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio N° 996-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 055-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 359-2015-CE-PJ, 057-2016-CE-PJ, 078-2016-CEPJ, 095-2016-CE-PJ, 098-2016-CE-PJ, 123-2016-CE-PJ, 124-2016-CE-PJ, 126-2016-CE-PJ y 161-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por Oficio N° 996-2016-OPJ-CNPJCE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 051-2016-OPJ- CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Sullana, Tacna y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2016. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a junio de 2016, considerando que el avance ideal al mes de junio de cada año equivale al 45% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de agosto de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 45% del estándar anual que se debe presentar al mes de Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano junio de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 27%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 27%; así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 27% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho; y un Juzgado de Turno Permanente de Lima, los cuales por su naturaleza funcional su producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registran información incompleta al mes de abril del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE); en consecuencia, su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ. c) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró al mes de junio de 2016 una carga pendiente de 957 expedientes, cifra que superó los 172 expedientes que registró el Juzgado Civil Transitorio de Camaná como carga pendiente; situación similar se presenta en el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Camaná, que registró al mes de junio del presente año una carga pendiente de 905 expedientes, mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia registró una carga pendiente de 533 expedientes durante el mismo período; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Camaná, de manera aleatoria, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio y al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná, respectivamente, como máximo la cantidad de 500 y 300 expedientes, con la finalidad de culminar con el apoyo en la reducción de la sobrecarga procesal. d) El 3° y 6° Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, al mes de junio del presente año alcanzaron un Bajo nivel resolutivo del 27% y 21% respectivamente, lo que amerita la evaluación correspondiente por parte de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao. e) Mediante Resolución Administrativa Nº 018-2016-CE-PJ, se dispuso, a partir del mes de febrero de 2016 que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco cierre turno. Posteriormente, con Oficio Nº 4112-2016-P-CSJCU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justica del Cusco solicita la apertura de turno de este órgano jurisdiccional transitorio, indicando que una gran cantidad de expedientes se encuentran en peritaje o fiscalia. En ese sentido, luego del análisis efectuado y considerando que la carga pendiente del Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco es inferior a la de sus homólogos permanentes, se recomienda mantener el cierre de turno y que de manera aleatoria se les transfiera un total de 300 expedientes provenientes del 2º y 3º Juzgado de Trabajo del Cusco, a fin de equiparar la carga procesal. f) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, tiene una carga pendiente de 2,572 expedientes, el cual no es producto de elevados ingresos de expedientes, sino de una elevada carga inicial (2,494), producto del bajo nivel resolutivo que presentó en años anteriores, cantidad considerablemente mayor a los 307 expedientes que registra el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como carga pendiente; razón por la cual se considera conveniente que el Juzgado Civil de El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES San Pedro de Lloc de manera aleatoria remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma localidad como máximo la cantidad de 1,500 expedientes de la denominada carga inicial, de los cuales 300 expedientes correspondan a procesos laborales con la Ley N° 26636, 800 expedientes de materia civil, y 400 expedientes de materia familia; asimismo, la Corte Superior de Justicia de La Libertad debe supervisar que este juzgado transitorio tenga un mayor nivel resolutivo que el de su par permanente, en razón de tener un mayor Cuadro para Asignación de Personal. g) Mediante Resolución Administrativa N° 153-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, creado por Resolución Administrativa N° 418-2014-CE-PJ, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1º y 2º Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima y Callao, la carga procesal pendiente correspondiente a los delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2016. De acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Lima en su Oficio N° 892-2016-P/CSJLIPJ, el referido órgano jurisdiccional transitorio registra un solo expediente de producción desde que entró en funcionamiento el 1 de enero de 2015, es decir hace 20 meses, indicando que según información remitida por el magistrado del referido juzgado, en los sótanos 2 y 3 de la sede Carlos Zavala se encuentran expedientes que no están registrados en el sistema, por lo cual se procederá a realizar una depuración, inventario y registro de su carga procesal. Al respecto, se recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, antes del 30 de setiembre de 2016, un informe que determine las responsabilidades de la gestión del referido juzgado penal transitorio, en lo que respecta al trámite de expedientes de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima y Callao. h) Mediante Oficio Nº 352-2016-P-CSJ-LE/PJ la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita que el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente; Zona 02, redistribuyan la carga procesal en tránsito y ejecución al 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado Zona 02, sustentado en que la carga procesal del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 duplican a las registradas por el 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado Zona 02, siendo la redistribución solicitada de la siguiente manera: CARGA PROCESAL ORIGEN ÓRGANO JURISDICCIONAL 1º Juzgado de Paz EJECUCIÓN Letrado Laboral Permanente - Zona 02 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 DESTINO CANTIDAD 180 200 TRÁNSITO 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 400 ÓRGANO JURISDICCIONAL CANTIDAD 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 90 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 90 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 100 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 100 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 200 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 200 Asimismo, solicita que los nuevos ingresos por redistribución sean repartidos aleatoriamente entre los cuatro Juzgados de Paz Letrado Laborales Zona 02-Ate, mencionados anteriormente. En ese sentido, mediante Oficio Nº 775-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ se 598575 derivó tal solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por encontrarse bajo su competencia, a lo que el mencionado Equipo Técnico mediante Oficio Nº 983-2016-ETI.NLPTCE-PJ, emite opinión favorable al pedido realizado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. i) La Sala Civil Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registra a junio de 2016 1,351 expedientes de carga pendiente, cantidad que supera considerablemente la carga pendiente de 21 expedientes registrada por la Sala Civil Transitoria del mismo distrito judicial, por lo que se considera conveniente que la Sala Civil Permanente del Distrito de Independencia de manera aleatoria redistribuya a la Sala Civil Transitoria como máximo, la cantidad de 800 expedientes con la finalidad de equiparar la carga. j) La carga pendiente del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, asciende a 1,188 expedientes, mientras que la carga pendiente del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio es de 598 expedientes; por lo que se considera conveniente que el referido órgano jurisdiccional permanente redistribuya de manera aleatoria 300 expedientes más antiguos al órgano jurisdiccional transitorio que lo apoya. k) Mediante Resolución Administrativa N° 159-2016-CE-PJ de fecha 22 de junio de 2016, se dispuso, ampliar a partir del 1 de agosto de 2016, la competencia funcional de la 5° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado y del 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que asuman dentro del ámbito de su competencia el trámite de los procesos contenciosos administrativos donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUNASS; así como aquellos donde sean parte SUSALUD y el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado - OSCE. Posteriormente, mediante Oficio N° 7319-2016-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo remitió a la Oficina de Productividad Judicial el escrito de fecha 22 de julio de 2016, por el cual los Jueces Superiores de las Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima de la Especialidad Contencioso Administrativa solicitan la modificación del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 1592016 y que se restaure la competencia funcional en lo contencioso administrativo del trámite de los procesos en general en los que sea parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro de la competencia territorial de las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, tal como estaban fijadas las competencias en este ámbito con anterioridad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 159-2016-CE-PJ, argumentando dicha solicitud en que los procesos contenciosos administrativos en los que es parte el OSCE no tienen ningún supuesto contenido de derecho de mercado en estricto, ni sancionador de vulneración de normas de derecho de competencia (En aplicación del Decreto Legislativo N° 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal), ni de protección al consumidor, ni sancionador de normas de derecho al consumidor (en aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor), por lo que estos procesos contenciosos administrativos no se ajustan a la concepción de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado. Asimismo, en el segundo otrosí de dicho recurso de reconsideración, los Jueces Superiores de las Salas Contenciosas Administrativas solicitaron aclaración en cuanto a la ampliación de competencias de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado para que comprenda el trámite de los procesos contenciosos administrativos en los que sean parte los Organismos Públicos Reguladores, decisión que consideran debe ser esclarecida en sus alcances a fin de que se delimite su verdadera extensión, esto es si comprende solamente a aquellos casos en que los organismos reguladores resuelvan sobre aspectos relacionados sobre protección al consumidor y asuntos de mercado vinculados por ejemplo a la competencia desleal, o debe de entenderse que se comprende en general a 598576 NORMAS LEGALES todos aquellos casos en que intervienen los organismos reguladores, incluyendo los sancionadores y los de “calificación de caso fortuito y fuerza mayor” prevaleciendo el criterio de la parte. Considerando que la referida ampliación de competencia fue aprobada a solicitud de los miembros de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado, la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 916-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, solicitó al doctor Julio Martín Wong Abad, Presidente de la referida Sala Superior y juez Superior Coordinador de la Subespecialidad en Temas de Mercado, realizar las coordinaciones con los Jueces Superiores de las Salas Contenciosas Administrativas para que se pueda llegar a un consenso donde se defina a que sub especialidad le corresponde el trámite de los procesos contenciosos administrativos derivados del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Al respecto, mediante Oficio N° 56-2016-P-5°SECA/ CSJLI-PJ, el mencionado juez superior señaló que de acuerdo a la propuesta elevada por los miembros de dicha Sala Superior y que es mencionada expresamente en la Resolución Administrativa N° 159-2016-CE-PJ, la subespecialidad en temas de mercado conocerá todos los procesos en los que se pretenda la nulidad o se solicite un pronunciamiento de plena jurisdicción respecto de las potestades conferidas al OSCE en la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo, informó que pese a las numerosas reuniones y coordinaciones realizadas con los Presidentes de las Salas Contenciosas Administrativas no se ha podido llegar a un consenso sobre la competencia de los procesos del OSCE, por lo que dicho juez superior considera que corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tomar la decisión final sobre este asunto. De otro lado, en relación a los procesos contenciosos administrativos en los cuales los Organismos Públicos Reguladores OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUNASS, así como SUSALUD sean partes demandadas, el doctor Julio Martín Wong Abad señala que solo deben ser conocidos por los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad en temas de mercado, “dentro del ámbito de su competencia”, aquellos procesos que se encuentren referidos a temas que puedan afectar el mercado como son los asuntos referidos a los derechos del consumidor y libre competencia. Por lo que, considerando que no se ha llegado a un consenso entre los Jueces Superiores de las Salas Contenciosas Administrativas y los Jueces Superiores de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado, se considera necesario excluir de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, los procesos contenciosos administrativos provenientes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para que retornen a la competencia funcional de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas y del 1° al 17° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, en función a lo indicado por el referido juez superior en el último párrafo del Oficio N° 56-2016-P-5°SECA/CSJLI-PJ, se considera que los órganos jurisdiccionales Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, deben tener competencia para conocer los procesos contenciosos administrativos provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN Y SUNASS, así como los de SUSALUD, solo cuando estos se encuentren referidos a temas sobre derechos del consumidor y libre competencia; razón por la cual se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga la capacitación del personal de mesa de partes a efectos que al momento de recibir las demandas contenciosas administrativas provenientes de los referidos Organismos Públicos Reguladores y de SUSALUD, distingan cuáles corresponden ser tramitadas por los órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos de la subespecialidad en temas de mercado; así como cuáles corresponden ser tramitadas por el resto de órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos. l) La Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ de fecha 13 de julio de 2016, dispuso en su artículo segundo Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017, el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Ica a la Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, por incumplimiento de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ. Del mismo modo, el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 189-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se dispuso reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a la Corte Superior de Justicia de Ancash, como 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz. Al respecto, mediante Oficio Administrativo N° 1558-2016-P-CSJI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica puso en conocimiento de esta Oficina de Productividad Judicial su solicitud de reconsideración contra la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Ica. De igual manera, mediante Oficio N° 6962-2016- P-CSJLN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitió a esta Oficina de Productividad Judicial copia del cargo de recepción del escrito de fecha 8 de agosto de 2016, a través del cual interpuso ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un recurso de reconsideración contra la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra. Al respecto, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 1°, numeral 1.1, que los actos administrativos son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Asimismo, el numeral 1.2) de dicho artículo señala que no son actos administrativos “1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”. Además, el artículo 7°, numeral 7.1, de la misma ley establece que “Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista”. De igual manera, el artículo 206° del mismo dispositivo legal, señala en su numeral 206.1 que “frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (…)”. De igual forma, el numeral 206.2, establece que “Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.”; por lo que se observa que la facultad de contradicción, contemplada en este artículo solo considera a los actos administrativos, sin que se mencione de modo alguno a los actos de administración interna, lo cual significa que éstos no pueden ser materia de impugnación, ya que la misma Ley del Procedimiento Administrativo General no les concede dicha facultad de contradicción, que sí le otorga expresamente a los actos administrativos. En ese contexto, la facultad de reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, son actos de administración interna propios del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en los incisos 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES del Poder Judicial, los cuales se exteriorizan a través de las resoluciones administrativas que emite dicho Órgano de Gobierno, por lo que no puede ser considerado como acto administrativo, lo cual significa que tampoco puede interponerse recurso de reconsideración, ya que este recurso administrativo así como el de apelación y el de revisión, solo puede ser interpuesto contra actos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tal motivo, resultan improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, contra las disposiciones contenidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ y el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 189-2016-CEPJ. m) Mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, se creó a partir del 1 de agosto de 2016, entre otros órganos jurisdiccionales permanentes, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, modificándose su denominación a partir de la referida fecha como 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano Melgar, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CEPJ de fecha 13 de julio de 2016, como consecuencia de la conversión del 2° Juzgado Mixto Permanente de Mariano Melgar en 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, dispuesta en el artículo decimocuarto de esta última resolución administrativa. Posteriormente, mediante Oficio N° 732-2016-PRES/CSJAR el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa consulta si es necesario que se precise si la competencia territorial del 1° Juzgado de Familia Permanente de Mariano Melgar es conforme a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, es decir sobre los Distritos de Miraflores, Mariano Melgar, San Juan de Tarucani y Chiguata, según lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 128-2001-CE-PJ, mediante la cual se creó el referido módulo básico de justicia. Al respecto, es necesario precisar que la competencia territorial del 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano Melgar tiene la misma competencia territorial que ejercen los órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. n) La Resolución Administrativa N° 188-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, considera un error material en su artículo tercero, al indicar en el literal d) que el 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya la cantidad de 220 expedientes que al 31 de julio de 2016, no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa señalada al 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) del mismo distrito.”; al respecto, resulta necesario precisar que la redistribución de expedientes debe efectuarse del 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) del Distrito de Ate al 1° Juzgado Penal Permanente (MBJ-Huaycán) del mismo distrito, conforme al literal c) del tercer considerando de la citada resolución administrativa. ñ) La Resolución Administrativa N° 186-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, dispuso en su artículo cuarto que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte disponga que la Sala de Familia Permanente del Distrito de Independencia remita a la Sala Laboral Permanente del mismo distrito, los expedientes en materia laboral que al 31 de agosto de 2016 no tengan vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar. Al respecto, mediante Oficio N° 7097-2016-P-CSJLN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte señala que la remisión de expedientes dispuesta en uno de los extremos del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 186-2016-CE-PJ, no establece de manera expresa si es objeto de remisión los expedientes que cuenten con vista de causa señalada para fechas posteriores al 31 de agosto de 2016, por lo que solicita se precise al respecto. Sobre el particular, debe precisarse que para la remisión de expedientes laborales se consideren los 598577 expedientes de aquellos procesos que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se les haya programado fecha para la vista de causa, incluyendo en dicha remisión aquellos expedientes a los que se les haya programado vista de causa a partir de marzo del año 2017. o) En el Sistema Integrado Judicial (SIJ) existe una data estadística que se encuentra sobrestimada y también con inconsistencias, debido al registro inadecuado de información por parte de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, mediante Informe N° 036-2016-RAM-SDSI-GI-GG/PJ, la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, ha propuesto realizar filtros de cálculo estadístico en los cuadernos e incidentes, para reducir el índice de error en el registro de la información estadística de la producción de los órganos jurisdiccionales, por lo que la Oficina de Productividad Judicial al considerar que dicho desarrollo en el sistema permitirá mejorar y sincerar las estadísticas de los órganos jurisdiccionales, recomienda que se disponga que la Gerencia de Informática de la Gerencia General implemente dichos filtros; y así solo se registre lo concerniente a los expedientes principales y no los cuadernos ni los incidentes. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 696-2016 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por unanimidad: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Alipio Ponce - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - Sala Penal Liquidadora Transitoria - Huánuco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Huaycán - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Sala Civil Transitoria Descentralizada - Chorrillos 598578 NORMAS LEGALES - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Villa María del Triunfo Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Sala Civil Transitoria - Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 - Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - Sala Civil Transitoria - Callao - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura - Juzgado de Trabajo Transitorio - Paita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA - Juzgado de Trabajo Transitorio - Cusco - Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara (Pariñas) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio - Huánuco - Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proy Esp Ciudad Pachacutec) - Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA HASTA EL 31 DE ENERO 2017 - Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - Juzgado Civil Transitorio - Huánuco - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Juzgado Civil Transitorio - Jauja - 15º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo - Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia - Juzgado de Trabajo Transitorio- San Martín de Porres - Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos - 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos - 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos - Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas (Iquitos) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA - Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mi Perú HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - Juzgado Civil Transitorio - Camaná - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Camaná CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho - 1° Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - 1° Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo HASTA EL 28 DE FEBRERO 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 2° Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lima Este, efectuarán, a partir del 1 de setiembre de 2016, las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, cierre turno para el ingreso de nuevos expedientes. b) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes - Zona 02, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuyan al 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes - Zona 02, de la misma Corte Superior, la carga procesal en tránsito y ejecución de la siguiente manera: - Juzgado Penal Transitorio Reos Libres - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - Juzgado Civil Transitorio - San Pedro de Lloc - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Paiján CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 20º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima CARGA PROCESAL ORIGEN ÓRGANO JURISDICCIONAL 1º Juzgado de Paz EJECUCIÓN Letrado Laboral Permanente - Zona 02 DESTINO CANTIDAD 180 ÓRGANO JURISDICCIONAL CANTIDAD 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 90 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 90 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 CARGA PROCESAL ORIGEN ÓRGANO JURISDICCIONAL 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 DESTINO CANTIDAD 200 TRÁNSITO 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 NORMAS LEGALES 400 ÓRGANO JURISDICCIONAL CANTIDAD 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 100 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 100 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 200 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 200 Los nuevos ingresos deberán ser repartidos aleatoriamente entre los cuatro Juzgados de Paz Letrado Laborales Zona 02, mencionados en el párrafo anterior. Artículo Tercero.- Excluir de la competencia funcional de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado y el 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, los procesos contenciosos donde sea parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, cuyo trámite serán de competencia funcional de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosos Administrativas y del 1° al 17° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- Precisar que la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado, y el 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, tendrán competencia para conocer los procesos contenciosos administrativos provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN Y SUNASS; así como los de SUSALUD, solo cuando estos se encuentren referidos a temas sobre derechos del consumidor y libre competencia. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá disponer la capacitación del personal de la mesa de partes de la sede donde se ubican tanto las Salas Contenciosas Administrativos y Juzgados Contenciosos Administrativos como la 5° Sala Contenciosa Administrativa y Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad en Temas de Mercado, a efectos que al momento de recibir las demandas contenciosas administrativas provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como el OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN Y SUNASS; así como los de SUSALUD, distingan aquellas demandas que corresponden a los órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos de la subespecialidad en temas de mercado. Artículo Sexto.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, contra lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 189-2016-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, contra lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ. Artículo Octavo.- Precisar que la competencia territorial del 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, corresponde además del referido distrito a los Distritos de Miraflores, San Juan de Tarucani y Chiguata de la Provincia de Arequipa. Artículo Noveno.- Precisar que la redistribución de expedientes dispuesta para la Corte Superior de Justicia de Lima Este en el literal d) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 188-2016-CE-PJ, debe efectuarse del 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJHuaycán) al 1° Juzgado Penal Permanente (MBJHuaycán), del Distrito de Ate. Artículo Décimo.- Precisar que la remisión de expedientes laborales dispuesta para la Corte Superior 598579 de Justicia de Lima Norte en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 186-2016-CE-PJ, se efectúe considerando los expedientes que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se les haya programado fecha para la vista de causa; incluyendo en dicha remisión a aquellos expedientes a los que se les haya programado vista de causa a partir de marzo del año 2017. Artículo Undécimo.- La Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, deberá implementar a partir del 1 de setiembre de 2016, el sistema de filtros de cálculo estadístico de la producción de los órganos jurisdiccionales, indicado en el literal p) del cuarto considerando. Artículo Duodécimo.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evaluará la idoneidad del magistrado a cargo del 2° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado este órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo que ha presentado al mes de junio de 2016, al registrar un avance del 24% de su estándar, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. Artículo Décimo Tercero.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima deberá remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, antes del 30 de setiembre de 2016, un informe que determine las responsabilidades de lo observado en la gestión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, en lo que respecta al trámite de expedientes de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima y Callao, indicado en el literal h) del tercer considerando. Artículo Décimo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, La Libertad y Lima Norte, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación: Corte Superior de Justicia OO.JJ Origen Civil OO.JJ Destino Cantidad máxima de expedientes (*) Arequipa Juzgado Camaná - Juzgado Civil Transitorio - Camaná 500 Arequipa Juzgado de Paz Juzgado de Paz Letrado Letrado - Camaná Transitorio - Camaná 300 Callao Juzgado Penal 1° Juzgado Penal Transitorio Reos Libres Callao - Callao 200 Callao Juzgado Penal 2° Juzgado Penal Transitorio Reos Libres Callao - Callao 200 Callao Juzgado Penal 8° Juzgado Penal Transitorio Reos Libres Callao - Callao 100 Cusco 2º Juzgado de Trabajo Juzgado de Trabajo - Cusco Transitorio - Cusco 200 Cusco 3º Juzgado de Trabajo Juzgado de Trabajo - Cusco Transitorio - Cusco 100 La Libertad Juzgado Civil - San Juzgado Civil Transitorio Pedro de Lloc - San Pedro de Lloc 1500 (**) Lima Norte Sala Civil Independencia - Sala Civil Transitoria Independencia 800 Lima Norte Juzgado de Tránsito Juzgado de Tránsito y Seguridad y Seguridad Vial Vial Transitorio Independencia Independencia 300 (**) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc, remitirá al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de La Libertad, la cantidad de 300 expedientes en material laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636, 800 expedientes en materia civil y 400 expedientes en materia de familia. 598580 NORMAS LEGALES Por mayoría: Artículo Décimo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Por unanimidad: Artículo Décimo Sexto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Décimo Sétimo.Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A; así como del 3° y 6° Juzgados Penales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, cuyos niveles resolutivos del 27% y 21% han sido inferiores al 45% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Décimo Octavo.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Décimo Noveno.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Vigésimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014CE- PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b) que “Se Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”. Artículo Vigésimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto de los señores Consejeros Lecaros Cornejo y Vera Melendez, es como sigue: VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Y ROSA AMELIA VERA MELENDEZ Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no tiene facultades para regular actos de naturaleza jurisdiccional; nuestro VOTO es porque no se apruebe la propuesta presentada por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en el sentido que los órganos jurisdiccionales penales liquidadores tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013. Lima, 24 de agosto de 2016 JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Consejero ROSA AMELIA VERA MELENDEZ Consejera 1424600-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan los alcances de la Res. Adm. N° 415-2016-P-CSJLI/PJ mediante la cual se dispuso el inicio de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 515 -2016-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de septiembre de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ, de fecha 27 de mayo de 2016; Resolución Administrativa N° 392-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 01 de julio de 2016; Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, de fecha 06 de julio de 2016; Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 18 de julio de 2016 y el Oficio N° 28-2016-C-SSA-NCPP-CSJLI/PJ de fecha 25 de agosto del año en curso. El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de julio del año en curso, convertir el 4° Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel, en 6° Juzgado de Investigación Preparatoria para el conocimiento de procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución Administrativa, la Presidencia de esta Corte Superior expidió la Resolución Administrativa N° 392-2016-P-CSJLI/PJ, por la cual dispuso a partir del 05 de julio el inicio de funcionamiento del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria para el conocimiento de procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; así mismo que, a partir del 06 hasta el 31 de julio del año en curso, se le asigne los requerimientos de proceso inmediato que ingresen a través de la Mesa de Partes de la sede “Anselmo Barreto León”. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de agosto de 2016: “a) Modificar la denominación y competencia territorial del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco, con competencia territorial en los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco, con sede en el Distrito de Santiago de Surco. (…) c) Modificar la denominación y competencia territorial del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, con competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San Isidro y Miraflores, con sede en el Distrito de Surquillo. El Presidente de la Corte Superior deberá redistribuir la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales de similar competencia; facultándosele a adoptar las acciones pertinentes. (…)”. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa, la Presidencia de esta Corte Superior emitió la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ, por la cual dispuso a partir del 01 de agosto de 2016, el inicio de funcionamiento de los Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco (ex 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción) y el Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo (ex 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción); disponiendo, además, que dichos órganos jurisdiccionales liquiden su carga penal existente. Tercero: Que, a través del Oficio N° 28-2016-C-SSANCPP-CSJLI/PJ de fecha 25 de agosto del año en curso, la Coordinadora del Subsistema Anticorrupción que aplica el Código Procesal Penal 2004 pone en conocimiento 598581 de este despacho que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Surco y Surquillo vienen culminando los requerimientos de incoación de proceso inmediato que se encuentran aún en tramite conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/ PJ; sin embargo, respecto a los procesos ya culminados y que se encuentran en ejecución, la citada resolución administrativa no ha precisado a quien corresponde la ejecución de dichos procesos, por ello propone dos alternativas de solución, conforme se detalla en el mencionado oficio. Cuarto: En ese sentido, y en aras de optimizar el funcionamiento de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Surco y Surquillo, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior precisar los alcances de la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/ PJ a fin de establecer qué órgano jurisdiccional se encargará de atender la carga en ejecución de los ex 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción convertidos a Juzgados de Investigación Preparatoria de Surquillo y Surco respectivamente. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR los alcances de la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 18 de julio de 2016, en los siguientes términos: a)La carga en ejecución de los ex 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción serán redistribuidos, en forma aleatoria y equitativa, entre el 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima. Dicha redistribución de expedientes concluirá en el plazo de 3 (tres) hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. b)Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional. c)La Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, adecuará el Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; así mismo, informará las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución forma parte de la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de julio de 2016. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1425202-1 598582 NORMAS LEGALES Disponen que el 17°, 18°, 19°, 20° 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima remitan al Centro de distribución General de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, la totalidad de sus expedientes que se encuentran en grado de apelación de sentencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Lima y que fueron recibidos durante los meses de junio, julio y agosto del año en curso; para que, a su vez, sean redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria, entre el 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 516-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de septiembre de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 146-2016-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2016, publicada el 28 de junio del año en curso en el diario oficial “El Peruano”; y el Acta de sesión de trabajo del Equipo Técnico Distrital de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Lima de fecha 25 de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 146-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo primero, convertir, a partir del 1 de agosto de 2016, el 18° y 38° Juzgados Penales Permanentes con procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima en 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior respectivamente, los cuales completarán el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral para conocer los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, en sesión de trabajo de fecha 25 de agosto del año en curso, el Equipo Técnico Distrital de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Lima acordó que: “(…) se proceda a remitir los expedientes que se encuentran en grado de apelación de los Juzgados de Paz Letrados Laborales y que fueron recibidos por el 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes, que integran el Tercer Sub Módulo Laboral, durante los meses de junio, julio y agosto del año en curso, hacia el 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes (…)”; Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, y en aras de optimizar el funcionamiento de los Juzgados de Trabajo que integran el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fin de materializar dicho acuerdo. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima remitan al Centro de Distribución General de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, la totalidad de sus expedientes que se encuentran en grado de apelación de sentencia de los Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes de Lima y que fueron recibidos durante los meses de junio, Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano julio y agosto del año en curso; para que, a su vez, sean redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria, entre el 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima. Dicha remisión y redistribución de expedientes concluirá en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado y del Secretario de la causa. Artículo Tercero.CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución, sobre el cumplimiento de lo ordenado en la presente, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que proceda conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; asimismo informará de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1425204-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución y declaran que alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral no incurrió en infracción del principio de neutralidad en periodo electoral RESOLUCIÓN Nº 1058-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00388 HUARAL - LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 00075-2016-044) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Aurora Kobayashi El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Kobayashi de Muroya, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral, en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEEH, del 9 de marzo de 2016, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Huaura determinó que dicha autoridad incurrió en infracción del principio de neutralidad en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 15 de febrero de 2016, el ciudadano Óscar Rolando Guerrero Torres presenta denuncia por presunta violación del principio de neutralidad en contra de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral; Óscar Toledo Maldonado, gerente municipal; César Guevara Roca, subgerente de Educación, Cultura y Deportes; y Manuel Antonio Bernal Pajuelo, administrador del canal municipal. Ello debido a que, el 11 de febrero de 2016, llegaron a la ciudad de Huaral, Lourdes Flores Nano, Élmer Hidalgo Medina y Werchimans Arellano Susano, candidatos de Alianza Popular a la Vicepresidencia de la República, así como al Congreso, por el distrito electoral de Lima provincias, siendo llevados por el gerente municipal hacia la alcaldesa, quien los recibió “efusivamente” y los hizo ingresar a su despacho, donde se llevó a cabo una conferencia de prensa, cuyas fotos fueron publicadas por dicha autoridad en su cuenta de Facebook. Seguidamente, mediante el Informe Nº 011-2016-VRBFP-HUARAL-JEE HUAURA/JNE-EG 2016, la fiscalizadora provincial de Huaral señaló que el 11 de febrero detectó una presunta infracción al principio de neutralidad de funcionarios públicos por parte de la alcaldesa, ya que “habría recibido en las instalaciones de la Municipalidad” a los citados candidatos de la organización política Alianza Popular, cuyas vestimentas lucían el símbolo de la alianza. En esa medida, adjunta registro fotográfico, acta de fiscalización, registro de incidencia e imágenes impresas de la cuenta de Facebook. Respecto a la determinación de la infracción Mediante la Resolución Nº 001-2016-JEEH (fojas 45 a 46), del 23 de febrero de 2016, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, el JEE) corre traslado del escrito de denuncia y del informe de fiscalización a la alcaldesa. Así, el 2 de marzo de 2016, dicha autoridad presentó sus descargos con base en lo siguiente: a) el recibimiento a los candidatos fue un acto ordinario, a fin de sostener armoniosas relaciones, b) la reunión tuvo un fin informativo, sin tratar temas de coyuntura política o electoral, c) no existió ningún protocolo ni invitación, por lo que no puede sostenerse que se realizó una conferencia de prensa, d) no se ha negado el recibimiento a ningún candidato, por ende, no existe exclusividad ni parcialidad, e) los temas que se abordaron fueron de índole económica, social, cultural a nivel de provincia, sin que como autoridad haya emitido alguna opinión proselitista, f) no se encuentra en ninguno de los supuestos de transgresión del principio de neutralidad, consistentes en que la conducta debe realizarse dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función encomendada por el ordenamiento (como la inauguración de una obra pública) y que el funcionario invoque su condición de autoridad e intente influenciar en la intención de voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política. Posteriormente, con Resolución Nº 002-2016-JEEH (fojas 17 a 18), del 9 de marzo de 2016, el JEE determinó que Ana Aurora Kobayashi Kobayashi infringió las normas sobre el deber de neutralidad en periodo electoral, además, dispuso remitir todo lo actuado al Ministerio Público, así como a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Huaral. Sobre el recurso de apelación El 21 de marzo de 2016, Ana Aurora Kobayashi Kobayashi interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEEH, alegando, principalmente, 598583 lo siguiente: a) se tomaron medidas para salvaguardar la neutralidad, dado que los ciudadanos candidatos fueron atendidos en el horario habitual, sin ninguna realización de conferencia de prensa, b) respecto a que saludó con efusividad, es una cuestión subjetiva que, por el contrario, es una práctica constante en pro de mantener las relaciones humanas, c) no incurrió en actos proselitistas que favorezcan o perjudiquen a cualquier candidato, d) las fotografías adjuntas no son medios probatorios suficientes, e) en la municipalidad se reciben a todos los ciudadanos, f) el hecho de que los candidatos llevaban el símbolo de su organización política en su vestimenta no es impedimento para que accedan al municipio, y g) como alcaldesa, sí tomó las medidas para regular el acceso de la prensa, por ello no hubo ningún incidente. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El principio de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos se encuentra definido en los artículos 346, 347 y 385 de la Ley Orgánica de Elecciones, así como en los artículos 7 y 8 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en los cuales se indica claramente las prohibiciones para las autoridades políticas o públicas, los servidores y funcionarios, respecto de las normas sobre neutralidad en periodo electoral. 2. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha desarrollado, a nivel jurisprudencial, los criterios que se deben tomar en consideración a efectos de precisar si una autoridad política o funcionario incurrió en infracción de la neutralidad estatal. Dichos criterios se centran en determinar las circunstancias en las que la conducta del funcionario se configura como una afectación a tal neutralidad. Así, en principio, establece que resulta necesario que este realice la conducta básica, esto es, “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”, dentro de cualquiera de las siguientes dos circunstancias: a) dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente (por ejemplo, en la inauguración de una obra pública), o b) sin tratarse de una actividad oficial, que el funcionario invoque su condición de autoridad e intente influenciar en la intención del voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política. Análisis del caso concreto 3. Ahora bien, el principal cuestionamiento del presente caso radica en que Ana Aurora Kobayashi Kobayashi, en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral, infringió el principio de neutralidad estatal en periodo electoral, al recibir a tres candidatos de la organización política Alianza Popular en las instalaciones del municipio, donde se llevó a cabo una conferencia de prensa. 4. De los actuados, se advierte, efectivamente, que la alcaldesa recibió a los tres candidatos de Alianza Popular en las instalaciones del municipio, lo cual ha sido afirmado por dicha autoridad. Al respecto, corresponde analizar si la acción cuestionada se subsume dentro de algunos de los dos supuestos que configurarían la infracción, es decir, si se efectuó: a) dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente, o b) sin tratarse de una actividad oficial, que el funcionario invocara su condición de autoridad e intentara influenciar en la intención del voto de terceros o se manifestara en contra de una determinada opción política. 5. En cuanto al primer supuesto, la acción efectuada por la alcaldesa no consistía en el ejercicio o ejecución de un deber como alcaldesa, en representación del concejo municipal o gobierno local amparado en alguna norma vigente, por lo que no se subsume en el primer caso. 6. Respecto al segundo supuesto, no se encuentra acreditado en autos que la alcaldesa invocara su condición de autoridad, intentara influenciar en la intención del voto de terceros o se manifestara en contra de una determinada opción política, por lo que no se encuentra 598584 NORMAS LEGALES dentro del segundo supuesto. Siendo así, el recurso de apelación deviene en fundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Aurora Kobayashi Kobayashi, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral, REVOCAR la Resolución Nº 002-2016-JEEH, del 9 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, y, REFORMÁNDOLA, declarar que dicha autoridad no incurrió en infracción del principio de neutralidad en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-1 Revocan resoluciones que impusieron sanciones a alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Puno y Ucayali por infracción a las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral RESOLUCIÓN Nº 1064-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00542 PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 00021-2016-055) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Iván Joel Flores Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, en contra de la Resolución Nº 06-2016-JEE-PUNO/JNE, del 8 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que determinó imponer la sanción de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT). ANTECEDENTES A través del Informe Nº 010-2016-JYFF-FD-PUNOJEE PUNO/JNE-EG 2016, del 4 de febrero de 2016 (fojas 25 a 32), Jorge Yaret Flores Flores, fiscalizador distrital de Puno, comunica al Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) que detectó un panel en el que se aprecia el escudo y nombre de la Municipalidad Provincial de Puno, con la siguiente frase: Obra “Mejoramiento de las vías de acceso peatonal en los pasajes la Amistad y Polvos Azules de la ciudad de Puno - Puno”. En el centro del panel se visualiza una imagen y detalles técnicos de la obra; en la parte inferior, la frase “Puno ciudad de la Cultura”; y debajo de esta, “Gestión 2015-2018”. Añade que, según la información recabada por los moradores de la zona, el panel fue difundido aproximadamente desde hace más de tres semanas a la fecha de las actas Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano de fiscalización (20 y 29 de enero, respectivamente) y no ha sido reportado al JEE. Por ello, concluye que se habría incurrido en infracción a las normas que regulan la publicidad estatal en periodo electoral. En vista de ello, por Resolución Nº 001-2016-JEEPUNO/JNE, del 4 de febrero de 2016 (fojas 33 a 35), el JEE inició procedimiento sancionador por la presunta infracción prevista en el literal d del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Así, corrió traslado del citado informe al titular del pliego de la entidad edil para que presente sus descargos. El 11 de febrero de 2016, el burgomaestre presentó el escrito de descargo (fojas 37 a 47), en el cual refiere que el expediente técnico de la obra mencionada en el panel detectado fue aprobado el 13 de noviembre de 2015, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 690-2015-MPP/ GM, y que el cartel de obra se encuentra dentro del expediente técnico. Empero, señala que se ha realizado la medida correctiva, de manera que, con Memorando Nº 003-2016-MPP/A, del 9 de febrero de 2016, se ordenó el retiro o supresión de las frases “Puno ciudad de la Cultura” y “Gestión 2015-2018”. Agrega que, de acuerdo a la Contraloría General de la República, se debe dar cuenta de las obras públicas. Efectuada la verificación, en el Informe Nº 015-2016-JYFF-FD-PUNO-JEE PUNO/JNE-EG 2016, el fiscalizador distrital concluye que se han suprimido las frases “ciudad de la cultura” y “Gestión 2015-2018” del panel. Sobre la posición del Jurado Electoral Especial de Puno A través de la Resolución Nº 03-2016-JEE-PUNO/ JNE, del 11 de marzo de 2016 (fojas 55 a 62), el JEE determinó que Iván Joel Flores Quispe incurrió en la infracción prevista en el literal d del artículo 26 del Reglamento, por los siguientes fundamentos: a) la publicidad difundida mediante el panel no se encuentra comprendida dentro de la excepción prevista en el artículo 19 del Reglamento, b) el titular del pliego no ha cumplido con presentar reporte posterior, c) según el Informe de fiscalización Nº 015-2016-JYFF-FD-PUNO-JEE PUNO/ JNE-EG 2016, el panel publicitario no ha sido retirado, además, aún se aprecia el logo, símbolo, nombre de la entidad estatal y otros datos de identificación de la obra. En tal sentido, el JEE ordenó que el burgomaestre retire el panel publicitario dentro del plazo de diez (10) días naturales de haber quedado consentida dicha resolución, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación y multa, así como remitir copias certificadas al Ministerio Público. Asimismo, dispuso remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República. Posteriormente, el fiscalizador distrital, en el Informe Nº 022-2016-JYFF-FD-PUNO-JEE PUNO/JNE-EG-2016, concluye que el panel publicitario no ha sido retirado en su totalidad. Por esta razón, en aplicación del artículo 32 del Reglamento, el JEE determinó imponer las sanciones de amonestación pública y multa por el monto 30 UIT, a través de la Resolución Nº 06-2016-JEE-PUNO/JNE, del 8 de abril de 2016 (fojas 17 a 21). Del recurso de apelación Frente a ello, el titular de la Municipalidad Provincial de Puno interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 06-2016-JEE-PUNO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) la resolución impugnada no está debidamente motivada, pues no se valora que dentro del expediente técnico de la obra descrita en el panel, se encuentra inmerso el cartel de obra, el cual señala aspectos referidos a esta, y no nombres, colores, frases, textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente se relacione con una organización política, ya que fue colocado en atención al artículo 1, inciso 3, de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG de la Contraloría General de la República, b) según el Informe Nº 022-2016-JYFF-FD-PUNO-JEE PUNO/JNEEG-2016, el panel no ha sido retirado en su totalidad, sin mencionar que se adoptaron las medidas necesarias en observancia de la Resolución Nº 03-2016-JEE-PUNO/ El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES JNE emitida por el JEE, c) se debe tener en cuenta que, mediante Memorando Nº 02-2016-MPP/A, del 22/01/2016, dirigido al Gerente de Ingeniería Municipal, se le indica que cumpla con la norma establecida, y con Memorando Nº 003-2016-MPP/A, del 09/02/2016, se ordena el retiro o suspensión de las frases: “Puno ciudad de la Cultura” y “Gestión 2015-2018”, por lo que no hubo incumplimiento por parte del burgomaestre, d) el panel estaba colocado antes de la publicación de la convocatoria a elecciones, e) sí acató lo ordenado en la Resolución Nº 03-2016-JEEPUNO/JNE y, respecto al panel, este no hacía alusión a ningún partido político ni contenía imágenes o logos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en periodo electoral, seguido por el JEE, fue bien instaurado, y si corresponde la imposición de la sanción establecida en la resolución venida en grado. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). 2. El artículo 19 del Reglamento señala que no se enmarcan dentro de la definición de publicidad estatal: […] c. Los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines. Estos avisos, en ningún, caso podrán contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. […] 3. El artículo 26 del Reglamento refiere que constituyen infracciones en materia de publicidad estatal las siguientes: d. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión. f. Difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público. 4. Asimismo, los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública fueron delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante las Resoluciones Nº 0018-2016-JNE, Nº 0019-2016-JNE y Nº 0020-2016-JNE, en las que se formuló la siguiente precisión: 6. Con relación a la primera noción de excepción, “impostergable necesidad”, […], a fin de construir una definición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad pública “[…] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa”. Este carácter indispensable no permite que pueda 598585 ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la utilización del vocablo “impostergable”. 7. De otro lado, el segundo supuesto de excepción a la prohibición es la utilidad pública […] se puede entender […] como “provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo” y a lo “público” como aquello que trasciende el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a una sociedad. 8. De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que la acción del Estado esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular. 5. Mediante los artículos 26 a 33 del Reglamento, se ha establecido el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en materia de publicidad estatal, el cual se inicia de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se tiene que el recurrente alega que la resolución materia de cuestionamiento no se encuentra debidamente motivada, toda vez que el panel objeto de observación es un cartel de obra inmerso dentro del expediente técnico aprobado el 13 de noviembre de 2015, mediante Resolución de Gerencia Municipal N.º 690-2015-MPP/GM, colocado antes de la convocatoria a elecciones generales y que no contiene nombres, colores, frases, textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente se relacione con una organización política. No obstante ello, se tomaron las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Resolución Nº 03-2016-JEE-PUNO/JNE emitida por el JEE, ordenando a través del Memorando Nº 003-2016-MPP/A, del 09/02/2016, el retiro o suspensión de las frases: “Puno ciudad de la Cultura” y “Gestión 2015-2018”, hecho que no fue correctamente valorado por el JEE. 7. En relación con la falta de motivación, debe recordarse que el deber de motivar las decisiones, garantía del debido proceso, se encuentra consagrado en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento lógico-jurídico empleado por las instancias de mérito para justificar sus decisiones y así puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decisión asumida. 8. En tal sentido, se advierte que el JEE abre la etapa de determinación de infracción y concluye en su resolución de determinación que “el panel instalado al difundir información sobre las obras realizadas por la Municipalidad Provincial de Puno, constituye publicidad estatal inmersa dentro de la prohibición establecida en el artículo 192 de la LOE”, sin mayor desarrollo de las razones que llevan al órgano jurisdiccional de primera instancia a dicha conclusión, así, ordena el retiro del elemento publicitario. Si bien es cierto, este pronunciamiento no fue materia de impugnación, también lo es que, en virtud del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ha de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral, por lo que no puede estar ajeno a la afectación del debido proceso. 9. Entonces, se verifica que, efectivamente, el JEE no toma en cuenta los cambios reglamentarios producidos desde el año 2011 a la actualidad, pues es menester señalar que en el proceso eleccionario del año 2011 fue aplicado un reglamento distinto al vigente para el proceso de Elecciones Generales 2016, el cual establece en el literal c del artículo 19, que los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, no se enmarcan dentro de la definición de publicidad estatal. En consecuencia, en el presente caso, se colige que el panel objeto de cuestionamiento revestía dichas características, pues difundía información sobre una obra, con modalidad y plazo de ejecución, así como, monto presupuestal, por lo que, la identificación de la 598586 NORMAS LEGALES municipalidad provincial, a través del nombre, símbolo o escudo, per se, no convertía automáticamente al elemento publicitario en publicidad estatal. 10. Ahora bien, el hecho de determinar esta deficiencia sustancial en el procedimiento implica la declaración de nulidad de todo lo actuado, pues la apertura de la etapa de determinación de infracción no debió producirse en virtud de que no se trataba de publicidad estatal. 11. Consecuentemente, por las consideraciones expuestas el recurso de apelación debe ser estimado, revocando la resolución venida en grado, que impuso las sanciones de amonestación pública y multa equivalente a 30 UIT, al titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Puno; y declarando nulo todo lo actuado archivar el presente expediente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Iván Joel Flores Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 06-2016-JEE-PUNO/JNE, que le impuso la sanción de amonestación pública y multa por el monto de 30 unidades impositivas tributarias (UIT); y declarando NULO todo lo actuado, DISPONER el archivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano Aguas Calientes km 18, Aguas Calientes”, mediante el uso de un panel con el enunciado “Área de Conservación Regional Aguas Calientes - Bienvenido Welcome Bekame”, consignando en la parte superior derecha el nombre de la “Municipalidad Provincial de Ucayali”. El fiscalizador, según consta en su acta, añade que “el gobernador [provincial de Ucayali] mencionó que el panel estaría instalado aproximadamente siete meses antes de la emisión del informe”. Mediante la Resolución Nº 001-2016-JEE-MAYNAS/ JNE, del 27 de febrero de 2016 (fojas 30 a 31), el JEE abrió procedimiento sancionador para la determinación de la infracción contra el alcalde, por contravenir el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y el artículo 26, literal d, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se trasladó el informe de fiscalización al titular del pliego para que formule sus descargos, sin embargo, no cumplió con ello. A través de la Resolución Nº 002-2016-JEE-MAYNAS/ JNE, del 4 de abril de 2016 (fojas 24 a 27), el JEE determinó que el alcalde Paquito Ramírez Gratelly incurrió en infracción del artículo 26, literal d, del Reglamento. En tal sentido, exhortó al burgomaestre para que en lo sucesivo, reporte la publicidad estatal difundida en medio distinto a la radio y la televisión; adicionalmente, remitió copias de lo actuado a la Contraloría General de la República con el objeto de que proceda conforme a sus atribuciones. b) En cuanto al recurso de apelación SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-2 RESOLUCIÓN Nº 1069-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00798 LORETO JEE MAYNAS (EXPEDIENTE Nº 00169-2016-047) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paquito Ramírez Gratelly, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, en contra de la Resolución Nº 002-2016JEE MAYNAS/JNE, del 4 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que determinó que el burgomaestre incurrió en infracción de las normas sobre publicidad estatal. ANTECEDENTES a) Sobre la determinación de la infracción A través del Informe Nº 011-2016-MNVP-FP-JEE MAYNAS/JNE-EG 2016, del 26 de febrero de 2016 (fojas 32 a 38), Mario Neil Vazallo Peña, fiscalizador provincial del Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Paquito Ramírez Gratelly, titular de la Municipalidad Provincial de Ucayali. Según el informe, se detecta que esta autoridad estuvo difundiendo publicidad estatal en la “carretera El 12 de abril de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el alcalde interpone recurso de apelación (fojas 14 a 20) en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEE-MAYNAS/ JNE alegando, principalmente que: a) el letrero o panel se enmarca en lo establecido en los literales a y b del artículo 20 del Reglamento, por cuanto no contiene colores, nombres, textos, símbolos ni signos o cualquier elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política, así como tampoco el nombre o imagen de funcionario alguno, ni cargo que en forma indubitable lo identifique, b) el mensaje de la publicidad detectada está relacionado con la promoción del turismo, pues está referido al área de Conservación Regional Aguas Calientes, para informar a los turistas de la existencia del área y de las condiciones de cómo puede ser visitada, y c) el panel se encuentra instalado desde los primeros meses de 2015. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el panel detectado constituye publicidad estatal y, de ser el caso, si el titular del pliego incurrió en la infracción prevista en el artículo 26, literal d, del Reglamento. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la publicidad estatal en periodo electoral 1. El numeral 4.14 del artículo 4 del Reglamento define a la publicidad estatal como aquella “Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan”. 2. El artículo 192 de la LOE, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). Asimismo, el artículo 24 del Reglamento señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior. 3. Así, mediante los artículos 26 al 33 del Reglamento, se ha previsto el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en materia de publicidad estatal, el cual se inicia de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas: determinación de la infracción y determinación de la sanción. 598587 alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, REVOCAR la Resolución Nº 002-2016-JEE MAYNAS/JNE, de fecha 4 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; en consecuencia, DECLARAR que el titular del pliego no incurrió en la infracción de las normas contenidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 304-2015-JNE. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Oficina Regional de Control de Iquitos - Contraloría General de la República. Análisis del caso concreto Regístrese, comuníquese y publíquese. 4. Siendo este Supremo Tribunal Electoral el máximo órgano encargado de administrar justicia en última instancia, en materia electoral, previamente, corresponde verificar si el procedimiento de determinación de infracción ha sido efectuado de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. 5. En el caso de autos, revisados los registros fotográficos adjuntos al Informe Nº 011-2016-MNVPFP-JEE MAYNAS/JNE-EG 2016, se verifica que dicho panel es un anuncio de bienvenida al área de conservación regional Aguas Calientes, con el nombre de la Municipalidad Provincial de Ucayali. 6. Ahora bien, con la finalidad de determinar la existencia de publicidad estatal en un supuesto concreto, resulta necesario identificar la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de información difundida por las entidades públicas con fondos y recursos públicos, b) que esté destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de las actividades de la entidad pública, y c) que tenga por objetivo posicionar a la entidad frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 7. En tal sentido, en el presente caso se advierte que se trata de un panel con el mensaje de bienvenida de la Municipalidad Provincial de Ucayali, con el cual se da a conocer la naturaleza del lugar a todo ciudadano y turista, a fin de preservar la condición natural del área de conservación regional Aguas Calientes, al igual que promocionar el turismo, como deber por parte del Estado, mas no con el objeto de posicionar a dicha entidad frente a los ciudadanos, ya que, mediante el referido panel, la entidad no difunde un servicio a los vecinos para tal efecto. 8. Aunado a ello, la información difundida guarda relación con lo establecido en al artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, que precisa que las áreas de conservación regional constituyen patrimonio de la nación y que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Siendo así, el panel detectado contribuye con la protección del patrimonio de la nación. 9. De lo expuesto, y acorde con lo establecido en el numeral 4.14 del artículo 4 del Reglamento, el cartel o panel detectado no constituye publicidad estatal, por ende, el burgomaestre no se encontraba en la obligación de presentar el reporte de publicidad posterior dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión, ni la justificación de publicidad estatal por impostergable necesidad o utilidad pública. 10. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y en tanto, a través del Oficio Nº 610-2016-JEE-MAYNAS/JNE, de fecha 7 de abril de 2016, (fojas 21), el JEE remitió copia de los actuados a la Oficina Regional de Control de Iquitos - Contraloría General de la República, es necesario poner en conocimiento del citado órgano de control el presente pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paquito Ramírez Gratelly, SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-4 RESOLUCIÓN Nº 1073-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00862 LORETO JEE MAYNAS (EXPEDIENTE Nº 00224-2016-047) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paquito Ramírez Gratelly, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEE-MAYNAS/JNE, del 30 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que determinó la infracción de las normas sobre publicidad estatal. ANTECEDENTES a) Sobre la determinación de la infracción A través del Informe Nº 019-2016-MNVP-FP-JEE MAYNAS/JNE-EG 2016, del 11 de marzo de 2016 (fojas 40 a 46), Mario Neil Vazallo Peña, fiscalizador provincial del Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Paquito Ramírez Gratelly, titular de la Municipalidad Provincial de Ucayali. Según el informe, se detecta que esta autoridad estuvo difundiendo publicidad estatal en la calle Nazareth s/n cdra. 1, Muelle Contamana, mediante el uso de un panel que contiene el siguiente mensaje: “Zona Rígida - Venta de Combustibles Líquidos”, en la parte superior derecha, consigna el logo de la Municipalidad Provincial de Ucayali; en la parte central, el nombre de la referida entidad; en el lado inferior derecho, se observa su página web; y en el lado inferior izquierdo, el nombre del municipio. Mediante la Resolución Nº 001-2016-JEE-MAYNAS/ JNE, del 23 de marzo de 2016 (fojas 37 a 39), el JEE abrió procedimiento sancionador para la determinación de la infracción contra el alcalde, por contravenir el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y el artículo 26, literal d, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 598588 NORMAS LEGALES Asimismo, se trasladó el informe de fiscalización al titular del pliego para que formule sus descargos. El 14 de abril de 2016, el alcalde Paquito Ramírez Gratelly presentó su respectivo descargo (fojas 23 a 30), en el cual señaló que el panel detectado no constituye publicidad estatal sino un aviso que prohíbe la venta ambulatoria de combustibles, por el grave riesgo que constituye el solo expendio en la vía pública, por lo que tiene derecho y competencia para establecer estas zonas y no tenía la obligación de informar al JEE mediante los formatos establecidos. A través de la Resolución Nº 002-2016-JEE-MAYNAS/ JNE, del 30 de abril de 2016 (fojas 10 a 13), el JEE determinó que Paquito Ramírez Gratelly, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, incurrió en infracción del artículo 26, literal d, del Reglamento. En tal sentido, exhortó al burgomaestre para que en lo sucesivo, reporte la publicidad estatal difundida, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento sancionador, por dicha omisión; adicionalmente, remitió copias de lo actuado a la Contraloría General de la República con el objeto de que proceda conforme a sus atribuciones. b) En cuanto al recurso de apelación El 9 de mayo de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el alcalde interpone recurso de apelación (fojas 2 a 5) en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEEMAYNAS/JNE, reiterando lo expresado en su descargo, en cuanto el panel se trata de un aviso colocado por el grave riesgo que constituye la venta ambulatoria de combustible y, alegando, principalmente que, el panel cumple con las restricciones establecidas en los literales a y b del artículo 20 del Reglamento, por cuanto, no contiene colores, nombres, textos, símbolos ni signos o cualquier elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política, así como tampoco el nombre o imagen de funcionario alguno, ni cargo que en forma indubitable lo identifique, dado que el panel está relacionado con una actividad propia del desarrollo de la ciudad, como es la prohibición ambulatoria de la venta de combustibles líquidos, con la finalidad de ordenar el comercio y evitar el peligro común. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el panel detectado constituye publicidad estatal y, de ser el caso, si el titular del pliego incurrió en la infracción de las normas sobre publicidad estatal establecidas en el Reglamento. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la publicidad estatal en periodo electoral 1. El numeral 4.14 del artículo 4 del Reglamento define a la publicidad estatal como aquella “Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan”. 2. A su vez, el artículo 192 de la LOE, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). Asimismo, el artículo 24 del Reglamento señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior. 3. Así, mediante los artículos 26 al 33 del Reglamento, se ha previsto el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en materia de publicidad estatal, el cual se inicia de oficio por informe del Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas: determinación de la infracción y determinación de la sanción. Análisis del caso concreto 4. Siendo este Supremo Tribunal Electoral el máximo órgano encargado de administrar justicia en última instancia, en materia electoral, previamente, corresponde verificar si el procedimiento de determinación de la infracción ha sido efectuado de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. 5. En el caso de autos, revisados los registros fotográficos adjuntos al Informe Nº 019-20016-MNVP-FPJEE MAYNAS/JNE-EG 2016, se verifica la difusión por parte de la Municipalidad Provincial de Ucayali de un panel con el mensaje “Zona Rígida - Venta de combustibles líquidos”. 6. Ahora bien, con la finalidad de determinar la existencia de publicidad estatal en un supuesto concreto, resulta necesario identificar la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de información difundida por las entidades públicas con fondos y recursos públicos, b) que esté destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de las actividades de la entidad pública, y c) que tenga por objetivo posicionar a la entidad frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 7. En tal sentido, en el presente caso se advierte que se trata de un panel que contiene la prohibición de venta de combustibles derivados de hidrocarburos, ello en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015MPU, mas no con el objeto de posicionar a la Municipalidad Provincial de Ucayali frente a los ciudadanos, ya que, mediante el panel, la entidad no difunde la programación, inicio o consecución de sus actividades, obras o políticas públicas. 8. Aunado a ello, la información difundida guarda relación no solo con la normativa municipal existente, sino también con el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo N.º 054-93-EM, que establece los mecanismos para la mejora de las condiciones de seguridad existentes en la comercialización de productos derivados de los hidrocarburos. 9. De lo expuesto, y acorde con lo establecido en el artículo 4, numeral 4.14 del Reglamento, el panel detectado no constituye publicidad estatal, por ende, el burgomaestre no incurrió en la infracción prevista en el artículo 26, literal d, del mencionado texto normativo, toda vez que no se encontraba en la obligación de presentar el reporte de publicidad posterior dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión. 10. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y en tanto, a través del artículo tercero de la Resolución Nº 002-2016-JEE MAYNAS/JNE, (fojas 13), el JEE dispuso la remisión de los actuados a la Contraloría General de la República, es necesario poner en conocimiento del citado órgano de control el presente pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paquito Ramírez Gratelly, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, REVOCAR la Resolución Nº 002-2016-JEE MAYNAS/JNE, de fecha 30 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; en consecuencia, DECLARAR que el titular del pliego no incurrió en la infracción de las normas contenidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 3042015-JNE. El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Oficina Regional de Control de Iquitos - Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA 598589 volantes adjuntos materia de reporte contenían las frases “Richard Soria, alcalde”, elementos que identifican a la autoridad municipal. Así, el JEE mediante Resolución Nº 002-2016-JEELE2/JNE, del 2 de mayo de 2016, desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal suscrito por el alcalde Richard Soria Fuerte, respecto a la difusión de volantes de la Municipalidad Distrital de El Agustino, por incurrir en la infracción señalada en el artículo 20, literal b, del Reglamento; además, dispuso la remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones. CHANAMÉ ORBE Respecto al recurso de apelación CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-7 Declaran nula resolución y exhortan al alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino para observar el cumplimiento de las normas en materia de publicidad estatal en periodo electoral RESOLUCIÓN Nº 1068-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00765 LIMA JEE LIMA ESTE 2 (EXPEDIENTE Nº 01213-2016043) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Palomino Peña, en representación de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEE-LE2/JNE, del 2 de mayo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública presentado. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal A través de la Carta Nº 006-2016-ALC-MDEA, del 12 de abril de 2016 (fojas 27 a 29), Richard Soria Fuerte, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, remite al Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE) el reporte posterior sobre publicidad estatal que el municipio difundió, a través de volantes, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral. Acerca del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-LE2/JNE, del 13 de abril de 2016 (fojas 26), el JEE remitió los actuados al coordinador de fiscalización a fin de que emita el informe correspondiente. Al respecto, a través del Informe Nº 032-2016-CDLRVCF-JEE LIMA ESTE2/JNE-EG 2016, del 29 de abril (fojas 20 a 24), el área de fiscalización concluyó que, del contenido del mencionado reporte, se evidenciaron elementos prohibidos contemplados en el artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución Nº 3042015-JNE (en adelante, Reglamento), concretamente, se estaría vulnerando el inciso b del citado artículo, pues los El 6 de mayo del año en curso, dentro del plazo legal, Julio César Palomino Peña en representación de la entidad edil, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEE-LE2/JNE. Al respecto, señala, fundamentalmente, lo siguiente: a. El fallo de la resolución es “excesivo ya que no existe exhortación o requerimiento previo del JEE, ni vía oral ni escrita, donde se indique este tipo de faltas”. b. El requerimiento previo es requisito indispensable para proceder a imponer una sanción, medida correctiva o resolver un caso concreto. En el presente caso ello no existió, razón por la cual no solo se ha vulnerado el derecho a la defensa, sino también el del debido proceso. c. La municipalidad distrital ni la agrupación política a la que pertenece el burgomaestre están en campaña ni tienen participación alguna en las elecciones presidenciales, por ello, “el principio de flexibilidad es el que debió ponderar en su calificación, lo mismo que el hecho que se justifica la necesidad pública, tal cual lo reconocen en el numeral 16 del análisis de la resolución apelada”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el procedimiento de reporte posterior llevado a cabo por el JEE cumple con las garantías del debido proceso. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la publicidad estatal en periodo electoral 1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con los artículos 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). 2. La razón que justifica tal prohibición está relacionada, en estricto, con evitar que entidades del Estado usen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos vinculados, directa o indirectamente, con un contendiente del proceso electoral, y que se vulnere así el principio de igualdad consagrado en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, como consecuencia de unas elecciones no competitivas. 3. Por su parte, el artículo 24 del Reglamento señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior. De esta forma, el titular del pliego ha de presentar al JEE, dentro del plazo de siete días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, el formato de reporte posterior que contendrá una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, con la indicación de la fecha de inicio, el medio empleado para la difusión, el fundamento de la impostergable necesidad o utilidad pública, un ejemplar o muestra fotográfica del medio publicitario y, de ser el caso, su ubicación. 598590 NORMAS LEGALES Análisis del caso concreto 4. En el caso obrante en autos, el titular de la Municipalidad Distrital de El Agustino refiere que la publicidad reportada tiene como fundamento dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 188, así como, informar a los vecinos del distrito sobre la campaña de mejoramiento del ornato en las calles. 5. Respecto al carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad difundida, es menester precisar que, en el informe emitido por el área de fiscalización del JEE se concluyó que “la publicidad difundida mediante volantes ha sido fundamentada como de impostergable necesidad o utilidad pública, respecto de lo cual no se presentaron observaciones”. No obstante, sí se evidenció que en los volantes publicitados figura el nombre y cargo del titular del municipio, de modo que se infringió la prohibición establecida en el artículo 20, segundo párrafo, literal b, del Reglamento. 6. Así, a través de la Resolución Nº 002-2016-JEELE2/JNE, el JEE desaprobó el reporte posterior por considerar que el titular de la Municipalidad Distrital de El Agustino transgredió la prohibición del artículo citado, vale decir, que “ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo, o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique”. Entonces, se verifica que el JEE aplicó el artículo 24, numeral 24.3 del Reglamento, en tanto desaprobó el reporte y dispuso la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, poniendo en conocimiento de ello al área de fiscalización y al titular de la referida municipalidad. 7. Sin embargo, el JEE al considerar que Richard Soria Fuerte incurrió en la causal prevista en el artículo 20, segundo párrafo, literal b, del Reglamento, como lo señaló en el considerando 16 de la resolución apelada, debió en primer lugar exhortar al titular del pliego para que se abstenga, en lo sucesivo, de incurrir en infracción de las normas de publicidad estatal, máxime si como se verifica en autos la infracción detectada ya se había producido con la difusión de los volantes objeto de reporte posterior. A mayor abundamiento, en tales circunstancias debió correr traslado del informe de fiscalización a efectos de que el recurrente pudiera ejercer su derecho de defensa, de acuerdo a lo establecido en el capítulo III del Reglamento, y adoptar las medidas correctivas que hubiere a lugar. 8. Es menester recordar que todo proceso se debe seguir en cumplimiento de las garantías procesales constitucionalmente reconocidas, dentro de las cuales se encuentra el derecho al debido proceso previsto en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú; derecho que no solo responde a componentes formales o procedimentales, sino que también se manifiesta en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que, además, se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido proceso un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ámbitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 9. En este orden de ideas, se colige un vicio insubsanable en el trámite de la presente causa, que conlleva la nulidad de la resolución recurrida y, por consiguiente, la remisión de los actuados al JEE para que emita un nuevo pronunciamiento; ahora bien, debe tenerse en cuenta que los JEE son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico, de acuerdo al artículo 31 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y que, en el caso en concreto, han sido desactivados al haber sido creados para la realización de las Elecciones Generales 2016, proceso electoral que ha culminado conforme a la Resolución N.º 1044-2016-JNE, de fecha trece de julio de 2016. En vista Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano de ello, del principio de celeridad y al resultar inoficioso continuar con el trámite del presente caso, este órgano colegiado considera realizar una exhortación al titular del pliego de la Municipalidad Distrital de El Agustino para que observe el cumplimiento de las normas en materia de publicidad estatal en periodo electoral y disponer el archivo definitivo de los actuados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 002-2016-JEE-LE2/JNE, del 2 de mayo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad y utilidad pública presentado por Richard Soria Fuerte, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo Segundo.- EXHORTAR al titular del pliego de la Municipalidad Distrital de El Agustino para que observe el cumplimiento de las normas en materia de publicidad estatal en periodo electoral; y DISPONER el archivo definitivo de los actuados, con base en el considerando N.º 9 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-3 Declaran fundada apelación del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y dejan sin efecto remisión de actuados a la Contraloría General de la República dispuesta en la Res. N° 005-2016-JEE-LE2/JNE RESOLUCIÓN Nº 1070-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00810 LIMA JEE LIMA ESTE 2 (EXPEDIENTE Nº 00023-2016043) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Valentín Navarro Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en contra del artículo segundo de la Resolución Nº 005-2016-JEELE2/JNE, del 10 de mayo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2. ANTECEDENTES Sobre la determinación de la infracción Mediante Oficio N.º 041-2016-A/MDSJL, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES remitió tres formatos de reporte posterior de publicidad estatal, en razón de necesidad y utilidad pública. A través del Informe de Fiscalización N.º 015-2016-CDLRV-CF-JEE LIMA ESTE 2/JNE-EG2016, del 1 de abril de 2016 (fojas 47 a 53), César Enrique de la Rosa Vidal, Coordinador de Fiscalización adscrito al JEE Lima Este 2 (en adelante, JEE), sostuvo que los tres casos se trataban de paneles que difundían la construcción de pistas y veredas, de los cuales, en el caso 1, se incluyó el logo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en los casos 2 y 3, se aprecia el nombre y logo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Por Resolución Nº 002-2016-JEE-LE2/JNE, del 4 de abril de 2016 (fojas 44 a 46), el JEE aprobó el panel del caso N.º 1, y denegó los reportes de los paneles correspondientes a los casos 2 y 3. Respecto de estos dos últimos, dispuso su retiro dentro del plazo de un (1) día natural de consentido el pronunciamiento, bajo apercibimiento de sanción de amonestación pública y multa. Además, el JEE dispuso la remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda conforme a sus atribuciones, según lo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). El 26 de abril del año en curso, el JEE recibe el Informe de Fiscalización N.º 001-2016-MAOE-FD-SJLJEE-LIMA ESTE 2/JNE-EG 2016 (fojas 22 a 26), el cual precisa que los paneles que corresponden a los casos 2 y 3 fueron retirados. A través de la Resolución N.º 0042016-JEE LE2/JNE, del 27 de abril (fojas 21 y vuelta), el JEE dispuso el archivo del expediente y, en el artículo segundo, hacer efectiva la remisión de los actuados a la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución N.º 002-2016-JEE-LE2/JNE. El 10 de mayo de 2016, mediante Resolución N.º 005-2016-JEE-LE2/JNE, se dispone cumplir con los mandatos contenidos en los artículos primero y segundo del pronunciamiento Nº 004. Frente a ello, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho interpone recurso de apelación en el extremo que se dispone cumplir con la remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República, alegando, principalmente, que cumplió con el requerimiento realizado por el JEE respecto al retiro de la publicidad cuyo reporte no fue aprobado; y que existe una grave incoherencia en el razonamiento del JEE toda vez que, por un lado, archiva el expediente constatando el retiro de los elementos publicitarios reportados (caso 2 y 3), y por otro, dispone se efectúe la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si correspondía la remisión de los actuados a la Contraloría General de la República. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la publicidad estatal en periodo electoral 1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). 598591 2. En esta línea de ideas, se ha establecido, que, si bien, la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa, sin embargo, serán materia de reporte posterior, en sujeción al procedimiento establecido en los artículos 24 y 25 del Reglamento. 3. En tal sentido, el numeral 24.3 del artículo 24 prescribe que con el informe del fiscalizador, el JEE resuelve en un plazo máximo de tres (3) días naturales, mediante resolución que aprueba o desaprueba el reporte posterior. La resolución que lo desaprueba dispondrá el retiro, cese o adecuación, según sea el caso, de la publicidad, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento. Adicionalmente, la resolución que lo desaprueba dispondrá la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Análisis del caso concreto 4. Cabe precisar que la remisión de los actuados a la Contraloría General de la República. fue dispuesta por el JEE en la Resolución N.º 2, que desaprueba los reportes posteriores de los casos 2 y 3, sin perjuicio de ello, dado que este extremo se reitera en la resolución apelada, corresponde analizar si es correcta dicha disposición. 5. Es menester precisar que la finalidad de la prohibición de publicidad estatal en periodo electoral, en estricto, está relacionada con la necesidad de evitar el uso de recursos públicos, por parte de las entidades del Estado, en publicidad que podría tener elementos relacionados de manera directa o indirectamente con un contendiente del proceso electoral. En ese sentido, el fin de la norma es que los participantes en un proceso electoral no se vean favorecidos de alguna manera con la difusión de la publicidad estatal. 6. En tal orden de ideas, la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, dispuesta en el Reglamento, debe ser materializada en primer lugar, frente al incumplimiento por parte de la entidad de lo ordenado por el JEE; y en segundo lugar, frente a la posibilidad del uso de fondos públicos en beneficio de algún candidato u organización política contendiente en el proceso electoral, ello acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 7. En el presente caso, se advierte que frente a la desaprobación del reporte posterior de publicidad, presentado por el titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el JEE dispuso el retiro de los elementos publicitarios cuestionados; y, es en virtud de tal determinación que la autoridad edil cumple con retirar los dos (2) paneles observados, hecho, además que fue verificado por el área de fiscalización a través del Informe Nº 001-2016-MAOE-FD-SJL-JEE-LIMA ESTE 2/ JNE-EG 2016, entonces, se colige que, efectivamente, se cumplió con la determinación del JEE, por lo cual carecía de objeto la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República. 8. Consecuentemente, en el caso de autos, se debe declarar fundada la apelación, revocar la resolución venida en grado, en el extremo que dispuso efectuar la remisión de copia de los actuados a la Contraloría de la República, dejándola sin efecto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Valentín Navarro Jiménez, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 005-2016-JEE-LE2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Lima Este 2, en el extremo que dispuso cumplir con la remisión de los actuados a la Contraloría 598592 NORMAS LEGALES General de la República, y reformándola, DEJAR SIN EFECTO la citada remisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-5 Dejan sin efecto multa y confirman amonestación pública impuesta a organización política RESOLUCIÓN Nº 1071-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00816 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE Nº 000262016-050) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución Nº 0006-2016-JEE-MARISCAL NIETO/ JNE, del 27 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente el pedido de nulidad formulado por el personero legal, en contra de la Resolución Nº 0004-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, por infracción de las normas sobre propaganda electoral; y oído el informe oral. ANTECEDENTES A través del Informe Nº 007-2016-DEVC-FP MARISCAL NIETO-JEE MARISCAL NIETO/JNE-EG 2016, del 8 de febrero de 2016 (fojas 21 a 27), la fiscalizadora provincial del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la propaganda electoral, a favor de la organización política Peruanos por el Kambio, detectada en predio de dominio público sin contar con autorización (muro de contención), ubicado en la carretera Cuchumbaya - Calacoa, por lo que dicha agrupación política habría incurrido en infracción del numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Seguidamente, el JEE resuelve abrir procedimiento para la determinación de infracción, corriéndole traslado del informe de fiscalización al personero legal, quien pese a haber sido notificado, no presentó su descargo. Así, mediante la Resolución Nº 0002-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 24 de febrero de 2016 (fojas 32 a 35), el JEE determinó que el partido político Peruanos por el Kambio incurrió en infracción de las normas sobre propaganda electoral, requiriéndosele a través de su personero legal, Germán Fidel Medina Rodríguez, proceda a borrar la pinta de “PPK 2016”, en el lugar detectado. Posteriormente, mediante el Informe Nº 0272016-DEVC-FP MARISCAL NIETO-JEE MARISCAL NIETO/JNE-EG 2016, del 28 de marzo de 2016 (fojas 39 a Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano 43), la fiscalizadora concluye que la propaganda electoral no ha sido retirada. En ese contexto, por Resolución Nº 0004-2016-JEEMARISCAL NIETO/JNE, del 18 de abril de 2016 (fojas 44 a 47), el JEE resolvió amonestar públicamente a la organización política Peruanos por el Kambio, e imponerle la multa equivalente a 30 UIT, remitiendo copia de lo actuado al Ministerio Público, debido al incumplimiento respecto al borrado de la pinta detectada. Frente a ello, el 22 de abril de 2016, el personero legal de Peruanos por el Kambio presentó recurso de nulidad amparándose en el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General Administrativo (en adelante, LPGA), bajo el argumento de que no se ha determinado quién es el autor de la propaganda cuestionada, por lo que la precitada resolución deviene en nula. Mediante Resolución Nº 0005-2016-JEE-MARSICAL NIETO/JNE, el JEE le concede al personero legal el plazo de un día a fin de que precise si el recurso presentado es uno de nulidad o apelación. Dicho recurso de nulidad fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 0006-2016-JEE-MARSICAL NIETO/JNE, del 27 de abril del año en curso, principalmente, en virtud de los siguientes fundamentos: el personero legal no presentó descargo alguno pese a haber sido notificado de los pronunciamientos emitidos, y de ser el caso, el recurso impugnatorio idóneo era el de apelación. Así las cosas, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0006-2016-JEE-MARSICAL NIETO/JNE, bajo el sustento de que se ha sancionado sin haber individualizado al responsable y sin existir medios probatorios, lo cual contraviene su derecho al debido procedimiento, sin perjuicio de ello, procedió a borrar la pinta, por lo que adjunta fotografías. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el personero legal cumplió con lo ordenado por el JEE ante la infracción de las normas sobre propaganda electoral, y por tanto, si corresponde la imposición de la sanción establecida. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la propaganda electoral 1. El numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento establece que constituye infracción en materia de propaganda electoral utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. 2. En esa medida, se ha establecido mediante los artículos 9 al 16 del Reglamento, el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas, de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. 3. Así, el artículo 12 del Reglamento prescribe que el procedimiento sancionador será instaurado en contra de las organizaciones políticas, que sean presuntamente responsables de la infracción. 4. El artículo 17 del Reglamento establece que el plazo para retirar la propaganda electoral, materia de la resolución de determinación de infracción, será de hasta 10 días naturales de haber quedado consentida. 5. Cabe precisar que la sanción de amonestación regulada en el artículo 44 del Reglamento da lugar a la publicación de una síntesis de la resolución que impone la sanción en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad, en tanto, la imposición de la multa debe enmarcarse dentro de los criterios que prevé el artículo 46 del mismo Reglamento, El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES atendiendo a la gravedad de la infracción cometida, y en concordancia con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 6. Es menester señalar que los procedimientos de determinación de infracción y de sanción regulados en el Reglamento son de naturaleza jurisdiccional, por ende, no resulta aplicable la LPGA. Análisis del caso concreto Con relación a la determinación de la sanción 7. En principio, conviene precisar que, por medio de la Resolución Nº 0002-2016-JEE-MARISCAL NIETO/ JNE, del 24 de febrero de 2016 (fojas 32 a 35), el JEE determinó que el partido político Peruanos por el Kambio incurrió en infracción de las normas sobre propaganda electoral, por haber considerado que dicha agrupación política utilizó un muro de contención para realizar pintas a su favor sin contar con la autorización respectiva, lo que configura la infracción contemplada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento. 8. El referido pronunciamiento del JEE no fue materia de apelación, por lo que en la medida en que la determinación de la infracción cometida ha quedado consentida, este órgano electoral considera que se debe verificar si se ha dado cumplimiento a la Resolución Nº 0002-2016-JEEMARISCAL NIETO/JNE, a efectos de establecer si en el presente caso corresponde la aplicación de la sanción impuesta en la Resolución Nº 0004-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, sobre amonestación pública y multa equivalente a 30 UIT, por infracción de las normas sobre propaganda electoral, además de la remisión de copias de lo actuado al Ministerio Público. 9. En este orden de ideas, si bien es cierto que, a criterio del JEE, la sanción impuesta obedeció a que la organización política no cumplió con el retiro de la propaganda electoral, pese al requerimiento efectuado, en virtud de lo expuesto en el Informe Nº 027-2016-DEVCFP-JEE MARISCAL NIETO/JNE-EG-2016, del 28 de marzo de 2016, también lo es que de autos se colige que la propaganda electoral detectada fue retirada, de acuerdo a los registros fotográficos que se adjuntan (fojas 60 a 61), hecho que este Supremo Tribunal Electoral considera acorde con el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral, de modo que, en el presente caso, solo se debe imponer la sanción de amonestación verbal y no, conjuntamente, una multa equivalente a 30 UIT, además de la remisión de los actuados al Ministerio Público; ello, en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 10. Consecuentemente, solo corresponde imponer al partido político Peruanos por el Kambio la amonestación pública regulada en el artículo 44 del Reglamento, dado que tal sanción obedece a la infracción cometida y responde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben observarse en la aplicación de sanciones como las planteadas en autos. Entonces, se debe declarar fundado en parte el recurso de apelación; revocar la resolución venida en grado que declaró improcedente la nulidad planteada; dejándose sin efecto la multa de 30 UIT impuesta, así como la remisión de lo actuado al Ministerio Público; y confirmar la imposición de la amonestación pública. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la organización política Peruanos por el Kambio; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0006-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente el pedido de nulidad formulado; DEJÁNDOSE sin efecto la multa impuesta en la Resolución Nº 0004-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, equivalente a 30 UIT, así como la remisión 598593 de los actuados al Ministerio Público; y CONFIRMAR la imposición de la amonestación pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-6 Dejan sin efecto sanciones de amonestación pública y multa impuestas a organización política RESOLUCIÓN Nº 1077-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00833 PIURA JEE PIURA 1 (EXPEDIENTE Nº 00094-2016-052) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 004-2016-JEE-PIURA 1/JNE, del 26 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que determinó imponer la sanción de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT); y oído el informe oral. ANTECEDENTES A través del Informe Nº 009-2016-JCA-FP-TALARAJEE PIURA1/JNE-EG 2016, del 16 de febrero de 2016 (fojas 44 a 56), el fiscalizador provincial de Talara pone en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), la propaganda electoral, a favor de la organización política Fuerza Popular, detectada en los muros exteriores del cementerio “La Inmaculada”, el cual se constituye en predio público de propiedad del gobierno local, y está ubicado en el cruce de la campana, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. En este sentido, la referida organización habría incurrido en infracción del numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 304-2015JNE (en adelante, Reglamento), y de la Ordenanza Municipal N.º 06-9-2010-MPT. El 19 de febrero del año en curso, el JEE abre la etapa de la determinación de infracción, remitiendo copias de los actuados a la Munipalidad Provincial de Talara a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, y corriéndole traslado del informe de fiscalización al personero legal quien, pese a haber sido notificado, no presentó su descargo. Así, mediante la Resolución Nº 002-2016-JEEPIURA1/JNE, del 23 de marzo de 2016 (fojas 36 a 38), el JEE determinó que el partido político Fuerza Popular incurrió en infracción del artículo 7, numeral 7.5 del Reglamento, disponiendo el retiro de la propaganda electoral reportada en el plazo máximo de diez días naturales, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir 598594 NORMAS LEGALES copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento. Mediante el Informe Nº 035-2016-JCA-FP-TALARAJEE PIURA1/JNE-EG 2016, del 14 de abril de 2016 (fojas 27 a 32), el fiscalizador concluye que la propaganda electoral ha sido retirada en un caso, no obstante subsiste en otro. En ese contexto, por Resolución Nº 004-2016-JEEPIURA1/JNE, del 26 de abril de 2016 (fojas 8 a 12), el JEE resolvió archivar el expediente respecto a una de las pintas retiradas (caso 1), e imponer a la mencionada agrupación política la sanción de amonestación pública y multa equivalente a 30 UIT respecto a la pinta subsistente (caso 2). Además, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público. Frente a ello, el 20 de mayo 2016, el personero legal de Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 004-2016-JEE-PIURA1/ JNE, alegando el rechazo a la sanción de multa ascendente a 30 UIT y la remisión de los actuados al Ministerio Público por ser desproporcionado. Asimismo, adjunta una copia de la Resolución de Sub Gerencia de Fiscalización N.º 113-05-2016-SGFP-MPT, de fecha 20 de mayo de 2016, emitida por la Municipalidad Provincial de Talara. Finalmente, el 27 de abril de 2016, con Oficio N.º 389-04-2016-A-MPT, el alcalde provincial de Talara pone en conocimiento del JEE los informes emitidos por el subgerente de fiscalización y policía municipal, respecto a la inspección realizada en los exteriores del cementerio “La Inmaculada” (fojas 17 a 26). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde la imposición de la sanción establecida en la resolución venida en grado. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la propaganda electoral 1. El literal f del artículo 186 de la LOE, en concordancia con el artículo 6, numeral 6.6 del Reglamento, señala que las organizaciones políticas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden, fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. 2. Por su parte, el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento establece que constituye infracción en materia de propaganda electoral utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. 3. En esa medida, se ha establecido mediante los artículos 9 al 16 del Reglamento, el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas, de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. 4. El artículo 17 del Reglamento prescribe que el plazo para retirar la propaganda electoral materia de la resolución de determinación de infracción será de hasta 10 días naturales de haber quedado consentida. 5. Cabe precisar que la sanción de amonestación regulada en el artículo 44 del Reglamento, da lugar a la publicación de una síntesis de la resolución que impone la sanción en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad, en tanto, la imposición de la multa debe enmarcarse dentro de los criterios que prevé el artículo 46 del mismo Reglamento, atendiendo a la gravedad de la infracción cometida, y en concordancia con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano Análisis del caso concreto Con relación a la determinación de la sanción 6. En el presente caso, se advierte que, mediante Resolución Nº 002-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 23 de marzo de 2016 (fojas 36 a 38), el JEE determinó que el partido político Fuerza Popular incurrió en infracción de las normas sobre propaganda electoral, por haber considerado que dicha agrupación política utilizó los muros exteriores del cementerio “La Inmaculada” para realizar pintas a su favor sin contar con la autorización respectiva, lo que configura la infracción contemplada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento. En tal sentido, dispuso el retiro de dicha propaganda, bajo apercibimiento de la imposición de una sanción de amonestación pública y multa, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público. 7. Siendo ello así, este órgano electoral considera que se debe verificar si se ha dado cumplimiento a la Resolución Nº 002-2016-JEE-PIURA1/JNE, a efectos de establecer si en el presente caso corresponde la aplicación de la sanción impuesta en la Resolución Nº 004-2016-JEE-PIURA1/JNE, sobre amonestación pública y multa equivalente a 30 UIT, por infracción de las normas sobre propaganda electoral. 8. En este orden de ideas, si bien es cierto que, a criterio del JEE, la sanción impuesta obedeció a que la organización política no cumplió con el retiro de la propaganda electoral en uno de los casos reportados, en virtud de lo expuesto en el Informe Nº 035-2016-JCAFP-TALARA-JEE PIURA1/JNE-EG 2016, del 14 de abril de 2016, también lo es, que la organización política fue objeto de la sanción administrativa N.º 02978, de fecha 28 de marzo de 2016, debido a la infracción tipificada en el código 05 de la Ordenanza Municipal N.º 06-9-2010MPT (fojas 17 a 22). Sanción que fue objeto de archivo al ser declarado fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Fuerza Popular debido a que existió la autorización respectiva para realizar una pinta en el sector de la campana (cementerio), al haber realizado el trámite correspondiente ante la Municipalidad Provincial de Talara (fojas 5 a 6). 9. En consecuencia, por las consideraciones expuestas corresponde estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado que determinó imponer al partido político Fuerza Popular, la sanción de amonestación pública y multa equivalente a 30 UIT, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público, dejándola sin efecto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Francisco Artemio Távara Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 004-2016-JEE-PIURA 1/JNE, del 26 de abril de 2016, y reformándola, DEJAR SIN EFECTO la sanción de amonestación pública y multa ascendente a 30 UIT, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Expediente Nº J-2016-00833 PIURA JEE PIURA 1 (EXPEDIENTE Nº 00094-2016-052) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 004-2016-JEE-PIURA 1/JNE, del 26 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que determinó imponer la sanción de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT); y oído el informe oral. FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Emito el presente fundamento de voto bajo las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. El artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 2. Nuestra legislación prevé la existencia de las organizaciones políticas como asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco constitucional y legal, así la participación ciudadana es ejercida por medio del derecho de sufragio, en su dimensión activa (derecho a elegir) y dimensión pasiva (ser elegido); es en este ámbito en el que los ciudadanos materializan su participación como integrantes de una organización política, ya sea en calidad de afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, localidad o circunscripción determinada. 3. Así, en el marco de una contienda electoral, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, a través del artículo 186 establece que las organizaciones políticas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden, fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. Extendiendo dicha autorización, una vez brindada a una organización política o candidato, concedida a los demás. Cabe precisar que dicha actividad legalmente permitida también lo es a nivel reglamentario, a través del numeral 6.6 del artículo 6 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 304-2015-JNE, vigente para el proceso de Elecciones Generales 2016. 4. Ahora bien, en el presente caso, se verifica que los documentos de la Municipalidad Provincial de Talara, que dan cuenta de la existencia del procedimiento instaurado contra la organización política Fuerza Popular y que finalmente fuera archivado, en virtud de la existencia de autorización para realizar una pinta en el lugar reportado, esto es, en el sector de la campana, cementerio “La Inmaculada”, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; fueron remitidos dos (2) meses después de la resolución que abrió la etapa de determinación de infracción y en la cual el JEE le puso en conocimiento de los hechos reportados por su área de fiscalización. 5. En tal contexto, cabe exhortar, por un lado, a la entidad edil para que en futuros procesos electorales cumpla con emitir oportunamente las autorizaciones tramitadas ante su instancia, expidiendo los documentos 598595 que corresponda; y, por otro, a la organización política Fuerza Popular y sus candidatos, para que cumplan con tramitar las autorizaciones, ante las respectivas instancias, con la debida antelación y diligencia, a efectos de no ser encausados por los jurados electorales especiales debido a posibles infracciones a las normas electorales. Consecuentemente, mi voto es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 004-2016-JEE-PIURA 1/ JNE, del 26 de abril de 2016, y reformándola, DEJAR SIN EFECTO la sanción de amonestación pública y multa ascendente a 30 UIT, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público. Ello, sin perjuicio de EXHORTAR tanto a la Municipalidad Provincial de Talara para que, en el marco de los procesos electorales, cumpla con tramitar y expedir oportunamente las autorizaciones que correspondan a las organizaciones políticas que lo soliciten, conforme al trámite establecido en instancia municipal; como a la organización política Fuerza Popular y sus candidatos, para que cumplan con tramitar las respectivas autorizaciones en materia de propaganda electoral, ante las instancias correspondientes, con la debida antelación y diligencia. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1424959-8 Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, para que cumpla con notificar a regidor la copia certificada del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/ MDO que aprobó su vacancia RESOLUCIÓN Nº 1078-2016-JNE Expediente Nº J-2016-001253-C01 ORCOTUNA - CONCEPCIÓN - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 168-2016-A/MDO remitido por César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de vacancia en el cargo de Manuel Gerardo Lazo De Dios, regidor de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto (fojas 1 a 33, incluidos los anexos), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna comunicó que, en Sesión Extraordinaria Nº 0052016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016, el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Manuel Gerardo Lazo De Dios por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/ MDO, de la misma fecha. En mérito a ese acuerdo, el burgomaestre solicita que este organismo electoral convoque al accesitario de la autoridad edil retirada del cargo. 598596 NORMAS LEGALES CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si en el desarrollo del procedimiento, el Concejo Distrital de Orcotuna ha observado el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, en el acto de notificación personal se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. En el caso concreto, se aprecia que, por Carta Nº 003-2016-A/MDO, del 4 de abril de 2016, el alcalde César Edgardo Santillán Mora remitió al regidor Manuel Gerardo Lazo De Dios copia del acuerdo de concejo del 1 de abril de 2016 que aprobó su vacancia en el cargo. 5. No obstante, se advierte que dicha notificación no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG, anotadas en el tercer considerando de la presente resolución, dado que dicha notificación no ha sido dirigida a la dirección que señala el DNI del regidor en mención, el cual, según su ficha del Reniec, se ubica en “Pasco C-5, distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín”, a pesar de que en autos no se coteja que la referida autoridad edil haya indicado un domicilio distinto al que figura en su documento de identidad. Además, en el cargo de diligenciamiento solo se consigna una firma, el DNI 20429443 y la fecha 4 de abril de 2016, sin precisarse la identidad de la persona que recibió la notificación ni su relación con el destinatario. 6. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016, e improcedente por ahora la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna. 7. En mérito a la nulidad declarada, debe requerirse al alcalde César Edgardo Santillán Mora para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con notificar al regidor Manuel Gerardo Lazo De Dios copia certificada por fedatario del acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria del 1 de abril de 2016, en la que se declaró su vacancia, y para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, además de la copia fedateada completa del acta correspondiente a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0052016-CM/MDO. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 8. Finalmente, corresponde disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento de los demás miembros del Concejo Distrital de Orcotuna, a fin de que ejerzan sus facultades de fiscalización respecto a la ejecución del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016. Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 0072016-CM/MDO del 1 de abril de 2016, que declaró la vacancia de Manuel Gerardo Lazo De Dios en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE, por ahora, la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín. Artículo Tercero.- REQUERIR a César Edgardo Santillán Mora, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Manuel Gerardo Lazo De Dios la copia certificada del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 007-2016-CM/MDO, del 1 de abril de 2016, que aprobó su vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de los miembros del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-9 Declaran fundado recurso extraordinario interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, nula la Res. Nº 0631-2016-JNE y dejan sin efecto credenciales otorgadas a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora RESOLUCIÓN Nº 1081-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00283-A01 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, en contra de la Resolución Nº 0631-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, que declaró su vacancia, por la causal de restricciones a la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Acerca de la resolución materia de impugnación Mediante Resolución Nº 0631-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios y, consecuentemente, revocó el Acuerdo de Concejo Nº 005-2015-CMDCH/SE, del 16 de noviembre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia que formularon contra Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco y, reformándola, declaró fundada dicha solicitud, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Como fundamentos de esta resolución, este Supremo Tribunal Electoral consideró, por un lado, que el defecto en la notificación de los actos del procedimiento alegado por los recurrentes quedó subsanado debido a que se verificó que tomaron conocimiento de lo decidido por el concejo municipal, por lo que, en aplicación del principio de eficacia, reconocido en el artículo IV, numeral 1, acápite 1.10, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), no correspondía declarar la nulidad de lo actuado ante la instancia municipal. Por otro, resolviendo el fondo de la cuestión controvertida, se determinó que la causal atribuida al burgomaestre estaba demostrada, pues, celebró el Contrato Nº 046-2015-MDCH/A, del 16 de junio de 2015, con la Empresa de Servicios Múltiples San José de Chullqui S.R.L., pese al impedimento establecido en el artículo 10, literal g, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, consecuentemente, se declaró su vacancia en el cargo y se convocó a los correspondientes accesitarios. Con respecto al recurso extraordinario El 18 de julio de 2016, Marco Antonio Tarazona Ramos (fojas 325 a 376), alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en contra de la Resolución Nº 0631-2016-JNE, con el objeto de que esta última sea anulada. Al respecto, señaló que se afectó el debido proceso porque se emitió un pronunciamiento de fondo, a pesar de que los solicitantes solo cuestionaron aspectos formales, referidos a un vicio en la notificación de los actos del procedimiento, por lo tanto, se efectuó una calificación indebida del escrito de nulidad al considerarla como un recurso de apelación, toda vez que el trámite a seguir correspondía al de una queja. Agregó que, en el escrito de nulidad del 28 de diciembre de 2015, los solicitantes no denunciaron el agravio que les causaba el Acuerdo de Concejo Nº 0052015, en tanto que, el recurso de apelación, del 1 de febrero de 2016, que se consideró como una “ampliación del recurso de apelación”, resultaba extemporáneo, por lo que, durante el trámite en segunda instancia, se le causó indefensión. Por último, sostuvo que se admitió un recurso de apelación por salto, pese a que, en principio, correspondía que se formule un recurso de reconsideración; además, los hechos alegados en el escrito de nulidad fueron desestimados en el Auto Nº 1, del 11 de enero de 2016, recaído en el Expediente Nº J-2015-00283-Q01. 598597 CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 0631-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, vulneró el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio excepcional para el cuestionamiento de las decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, teniendo en cuenta que la propia Constitución Política del Perú, en su artículo 181, señala que las resoluciones que emite son inimpugnables, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que los alcances de dicho recurso se encuentran limitados única y exclusivamente al análisis de la probable afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en que haya podido incurrir este órgano colegiado, todo ello, en beneficio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos de las partes intervinientes. 2. Sobre el particular, debe recordarse que, en el fundamento jurídico 4 de la STC Nº 3075-2006-PA/TC, se precisó que “las dimensiones del debido proceso no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (juez natural, procedimiento preestablecido, derecho de defensa, motivación resolutoria, instancia plural, cosa juzgada, etc,) sino que también, y con mayor rigor, se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia sustentables de toda decisión (juicio de razonabilidad, juicio de proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad, etc.). Así las cosas, el debido proceso es un derecho de estructura compleja, cuyos alcances corresponde precisar a la luz de los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidas”. 3. A su vez, en la STC Nº 763-2005-PA/TC, el propio Tribunal estableció que “la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual [legitimidad] que pueda, o no, acompañarle a su petitorio (…). En el contexto descrito, considera este Colegiado que cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela judicial efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar favorablemente toda pretensión formulada, sino que simplemente, sienta la obligación de acogerla y brindarle una sensata como razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad”. 4. Finalmente, conforme a los parámetros señalados sobre el alcance y límites de aplicación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, este órgano electoral considera conveniente plantear un análisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneración aducida por la recurrente. Análisis del caso concreto 5. En principio, el recurrente alega una indebida calificación del pedido de nulidad presentado, el 28 de diciembre de 2015 (fojas 2 a 16), por Mario Crisóstomo López, uno de los solicitantes de la vacancia, en el Expediente Nº J-2015-00283-T01, pues, a su entender, debió ser calificado como una queja; asimismo, sostiene que se afectó la congruencia procesal, en razón de que se resolvió sobre el fondo, cuando solo se cuestionaron aspectos formales. 6. En ese sentido, este órgano colegiado debe reiterar que el trámite de los procedimientos de vacancia tienen una especial naturaleza, pues, a nivel procesal, en primera instancia, son evaluados por el concejo municipal, como instancia administrativa, mientras que, en segunda instancia, son de competencia del Pleno del Jurado 598598 NORMAS LEGALES Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional. De ahí que, en el primer caso, el procedimiento se rija por lo establecido en la LPAG, mientras que, en el segundo, se sujete supletoriamente a los ordenamientos procesales afines (Código Procesal Constitucional, Código Procesal Civil, entre otros). 7. Así, respecto al trámite de las nulidades procesales, el artículo 176 del Código Procesal Civil establece que “[e]l pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación”. Concordantemente, el artículo 382 del propio Código contempla que “[e]l recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, sólo en los casos que los vicios estén referidos a la formalidad de la resolución impugnada”. 8. Ahora bien, de acuerdo al artículo 23 de la LOM, el acuerdo de concejo municipal que se pronuncia sobre la solicitud de vacancia, es susceptible de ser impugnado mediante recurso de reconsideración, que será resuelto por el propio concejo municipal, o a través del recurso de apelación, que será conocido por el Jurado Nacional de Elecciones, en última y definitiva instancia. 9. En esa medida, en aplicación del principio de suplencia de oficio, se determina que, una vez emitido el acuerdo de concejo que resuelve la solicitud de vacancia, los pedidos de nulidad por vicios en el procedimiento ante la instancia municipal que se presenten ante el Jurado Nacional de Elecciones deben ser calificados como un recurso de apelación, pues este contiene intrínsecamente el de nulidad. Cabe precisar que este criterio no afecta el derecho de los recurrentes de formular alternativa y excluyentemente una queja por defectos de trámite. Consecuentemente, no existe afectación al debido proceso en lo dispuesto, con fecha 6 de enero de 2016, mediante Memorando Nº 0013-2016-SG/JNE, por medio del cual se dispuso el desglose del escrito de nulidad, registrado como Escrito Nº 5, del Expediente Nº J-2015-00283-T01, a fin de generar el correspondiente expediente jurisdiccional de apelación, con lo cual se originó el Expediente Nº J-2015-00283-A01, debido a que dicho pedido debía ser evaluado por este colegiado electoral como órgano revisor, vía apelación. 10. Así pues, se verifica que, efectivamente, en el pedido de nulidad, calificado como un recurso de apelación, se denunció como defectos formales la falta de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo en la que se discutió la solicitud de vacancia formulada en contra del burgomaestre, así como del Acuerdo de Concejo Nº 005-2015-CMDCH/SE, del 16 de noviembre de 2015, que rechazó dicha solicitud. Es más, en dicho recurso, el recurrente refirió que fue a través del portal electrónico institucional de este órgano electoral que conoció de dichos actos del procedimiento. 11. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en doctrina que este órgano colegiado comparte, ha precisado que “[l] a actividad recursiva en nuestro sistema procesal tiene como uno de sus principales principios el de limitación conocido como Tantum Apellatum Quantum Devolutum sobre el que reposa el principio de congruencia, y que significa que el órgano revisor al resolver la impugnación debe pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el referido recurso […] [STC Nº 05178-2009-PA/TC]”. 12. Efectuada tal precisión, en sujeción al principio de congruencia procesal, el análisis del recurso debió circunscribirse a los defectos del procedimiento alegado por el recurrente, referidos a vicios en la notificación, por lo que, al haberse emitido un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida, se afectó el derecho al debido proceso de la autoridad recurrente. En consecuencia, se debe declarar fundado el presente recurso extraordinario y declarar nula la Resolución Nº 0631-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016. 13. Siendo ello así, renovando el acto procesal viciado, corresponde a este colegiado electoral efectuar el análisis de los argumentos vertidos en el escrito de nulidad, calificado como un recurso de apelación. Ciertamente, de la revisión de los actuados, así como de los documentos obrantes en los Expedientes Nº J-2015-00283-T01 y Nº J-2015-00283-Q01, se verifica que las notificaciones Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano dirigidas a los solicitantes para la convocatoria de la sesión extraordinaria, del 13 de noviembre de 2015, no se diligenciaron de manera válida, toda vez que la Municipalidad Distrital de Churubamba no realizó el preaviso establecido en la LPAG (fojas 105 y 106 del Expediente Nº J-2015-00283-T01 y fojas 41 y 42 del Expediente Nº J-2015-00283-Q01), sino que, de manera directa, optó por dejar las notificaciones bajo puerta. 14. Precisamente, este proceder recortó el derecho de petición, argumentación y contradicción de los solicitantes, quienes al no haber sido notificados de manera adecuada no tomaron conocimiento de los descargos emitidos por la autoridad cuestionada ya que estos fueron presentados ante el concejo municipal ese mismo día (fojas 116 del Expediente Nº J-2015-00283-T01, con firma de recepción por la secretaría general de la comuna edil); asimismo, no conocieron los informes elaborados por los jefes de las áreas en relación al proceso de selección ADAS Nº 010-2015-MDCH-CE ni el Informe Legal Nº 043-2015-ALE-MDCH, los que, de acuerdo al texto de la sesión extraordinaria mencionada, fueron leídos e incorporados al expediente administrativo en dicho acto (fojas 159 del Expediente Nº J-2015-00283-T01). 15. Igualmente, se aprecia que la Municipalidad Distrital de Churubamba habría optado por realizar el acto de notificación a Mario Crisóstomo López en jirón Mangos s/n (fojas 107 del Expediente Nº J-2015-00283-T01 y fojas 43 del Expediente Nº J-2015-00283-Q01) de manera adicional a la que habría realizado en jirón Lima s/n. Particularmente, a través del Informe Legal Nº 001-2016-ALE-MDCH, del 4 de enero de 2016 (fojas 113 a 117 del Expediente Nº J-2015-0283-A01), se indicó lo siguiente: “[…] de igual forma se cumplió con la notificación al señor Mario Crisóstomo López, en sus domicilios sito en Jr. Lima S/N y en el Jr. Los Mangos S/N, debiendo indicarse que en el caso del segundo, éste tiene a su vez el mismo domicilio del primero, pues independientemente de ser familia, además tiene otro domicilio, en el cual se le notificó también por lo que en esta última se encontraba la señora Clementina Crisóstomo Bruno, quien indicó ser tía del interesado, persona que se negó a firmar la constancia de notificación, hecho que fue dejado en constancia por la señorita encargada de notificación de secretaría general de la Municipalidad”. 16. Bajo similar tenor se presentó el Informe Legal Nº 002-2016-ALE-MDCH, de la misma fecha (fojas 20 a 25 del Expediente Nº J-2015-00283-Q01) del cual se puede extraer lo siguiente: “habiendo tenido conocimiento de otro domicilio real de Mario Crisóstomo López, (domicilio de su señora madre y de la tía), sito en el Jr. Los Mangos S/N, donde también se dejó la notificación el cual fue recepcionada por la tía quien se identificó como Clementina Crisóstomo Bruno y se negó a firmar; conforme a la razón de la señorita Pamela Tarazona Beraún encargada de notificaciones de Secretaría General [...]”. 17. Sin embargo, no obra en autos documento alguno en el que el solicitante haya indicado cambio de domicilio o haya solicitado que se le notifique en dirección distinta a la indicada en el presente expediente, así tampoco se indica cómo es que la autoridad municipal o algún funcionario edil tomaron conocimiento de este presunto segundo domicilio. Aunado a ello, de la consulta realizada al portal electrónico del Reniec, Clementina Crisóstomo Bruno, presunta tía del solicitante, domicilia en jirón Lima s/n y no en jirón Los Mangos s/n, lugar en el que, según el área de notificaciones de la municipalidad, se le habría entregado la tantas veces mencionada notificación. Además, la referida señora presenta la calidad de iletrada, por lo que más allá de una negativa a suscribir algún documento (como lo indicó la secretaría general de la comuna edil), esta se encuentra impedida en hacerlo. En consecuencia, esta notificación para la sesión extraordinaria del 13 de noviembre de 2015 también carece de todo efecto legal. 18. En este orden de ideas, este órgano colegiado determina la existencia de un defecto en la notificación de la El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES convocatoria a sesión extraordinaria, así como del acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia, por lo que corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo impugnado y, en corrección de los vicios del procedimiento, se debe ordenar al concejo municipal que, en garantía de su derecho de contradicción, notifique a los solicitantes los descargos presentados por la autoridad cuestionada, así como los informes legales u otros documentos incorporados al procedimiento, luego de lo cual, deberá convocar a sesión extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia. 19. Por último, cabe señalar que la materia discutida en el Expediente Nº J-2015-00283-Q01 no versó respecto a los mismos hechos a los que se hacen referencia en el escrito de nulidad, calificado como un recurso de apelación, sino al cumplimiento de los plazos legales que establece el artículo 23 de la LOM; asimismo, se precisa que en contra del acuerdo de concejo que resuelve la vacancia procede formular alternativa y excluyentemente el recurso de reconsideración o de apelación, de modo que, la formulación del primero no es condición para la procedencia del segundo, consecuentemente, se debe desestimar lo alegado en este extremo del recurso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 0631-2016JNE, del 12 de mayo de 2016, y, DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Teófilo Rufino Noreña y a Maruja Gómez Presentación, para que asuman los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 005-2015-CMDCH/SE, del 16 de noviembre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios, en contra del citado burgomaestre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y, en consecuencia, REQUERIR a Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, para que, en su condición de presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de su comuna, cumpla, en el plazo de tres días hábiles, con notificar a Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios con los descargos, informes u otros documentos incorporados al procedimiento; asimismo, para que, en un plazo no mayor de quince días hábiles, convoque a sesión extraordinaria a fin de resolver la solicitud de vacancia, precisándole que las notificaciones deberán realizarse en el domicilio procesal señalado en el procedimiento, con arreglo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-10 598599 Dejan sin efecto la credencial que reconoce a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, para el periodo de gobierno municipal 2015-2018 RESOLUCIÓN Nº 1082-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00375-C01 SAMANCO - SANTA - ÁNCASH Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el Oficio Nº 178-2016-S-SPT-CS/PJ, de fecha 6 de abril de 2016, remitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el Recurso de Nulidad Nº 2949-2014, derivado del Proceso Penal Nº 504-2005 seguido contra Teodoro Jaime Casana Escobedo, alcalde inhabilitado de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, y visto, también, el Acuerdo de Concejo Nº 070-2015-MDS, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Denis Adán Aguilar Cabrera contra Teodoro Jaime Casana Escobedo, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00018, Nº J-2015-00406-C01 y Nº J-2015-00312-T01. ANTECEDENTES La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante sentencia del 22 de setiembre de 2014 (fojas 27 a 56), condenó a Teodoro Jaime Casana Escobedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, por la comisión de delito contra la administración pública -colusión desleal- en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Samanco. Por esta razón, se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años e inhabilitación para ejercer y obtener cargo público por el plazo de tres años. Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República emitió la ejecutoria suprema correspondiente al Recurso de Nulidad Nº 2949-2014, de fecha 7 de mayo de 2015 (fojas 56 a 59), a través de la cual declaró “no haber nulidad” en la sentencia condenatoria dictada contra la referida autoridad, con relación al delito imputado y a la pena privativa de la libertad impuesta. Asimismo, declaró “haber nulidad” en el extremo que le impuso tres años de pena de inhabilitación y le redujo esta a un año. Por este motivo, el ciudadano Denis Adán Aguilar Cabrera presentó el escrito, de fecha 25 de setiembre de 2015 (fojas 1 a 11 del Expediente Nº J-2015-00312-T01), por medio del cual solicitó que se declare la vacancia de dicha autoridad por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Debido a ello, por medio del Auto Nº 1, del 15 de octubre de 2015 (fojas 101 a 103 del citado expediente), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió al concejo edil de Samanco la mencionada solicitud, así como la documentación cursada por el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa. Al respecto, el concejo municipal de Samanco, por Acuerdo de Concejo Nº 070-2015-MDS, del 10 de noviembre de 2015 (fojas 141 a 143), declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde Teodoro Jaime Casana Escobedo, en razón de que este no había juramentado en el cargo. Finalmente, el 6 de abril de 2016, por medio del Oficio Nº 178-2016-S-SPT-CS/PJ, la secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Diny Yurianieva Chávez Veramendi, informa sobre la firmeza del Recurso de Nulidad Nº 2949-2014, derivado del Proceso Penal Nº 504-2005-0-2501-JRPE-01 seguido contra Teodoro Jaime Casana Escobedo por delito de colusión en agravio del Estado. 598600 NORMAS LEGALES CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha establecido que la citada causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento haya confluido la vigencia de la condena con el periodo de ejercicio del cargo de alcalde o regidor. También señaló que se encontrará inmersa en causal de vacancia toda autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, por la emisión de un indulto presidencial (Resoluciones Nº 0817-2012-JNE, Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE). 2. Asimismo, con relación a la aplicación de la mencionada causal, a partir de la Resolución Nº 159-2015JNE, del 9 de junio de 2015, recaída en el Expediente Nº J-2015-0164-P01, confirmada con la Resolución Nº 1842015-JNE, del 7 de julio de 2015, que resolvió el recurso extraordinario interpuesto por Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, se ha establecido como criterio jurisprudencial que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra legitimado, en caso de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos judiciales competentes, para declarar en única y definitiva instancia jurisdiccional la vacancia de una autoridad municipal incursa en una causal cuya configuración es de naturaleza objetiva: condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 3. Este criterio se adoptó en ejercicio de la competencia y el deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) y responde a la necesidad de garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, las cuales pueden verse afectadas como consecuencia de una demora innecesaria en el trámite de declaratoria de vacancia en sede municipal, que haga perder la eficacia de la referida causal y, con ello, evitar que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre la vacancia. 4. En efecto, tales consideraciones resultan pertinentes si se tiene en cuenta que en aquellos casos en que resulta irrefutable la existencia de una causal de vacancia objetiva y sustentada en la existencia de una sentencia condenatoria firme por delito doloso con pena privativa de libertad, es decir, que ha adquirido autoridad de cosa juzgada y, por lo tanto, es inimpugnable, irrevocable y coercible, respecto de la cual, al esperarse un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal, atentaría contra los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material. Este último principio sobre la verdad material quedaría determinado, indubitablemente, con la comunicación cursada por el órgano jurisdiccional de última instancia que, para el caso de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, vendría a ser la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la República. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el 22 de setiembre de 2014, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa condenó a Teodoro Jaime Casana Escobedo, alcalde proclamado de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, e inhabilitación para ejercer y obtener cargo público alguno por el plazo de tres años, a causa de la comisión del delito de colusión desleal. Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano 6. Por esta razón, sobre la base de la Resolución Nº 3, emitida por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, que ordenó la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta a Teodoro Jaime Casana Escobedo, este colegiado electoral dispuso suspenderlo, provisionalmente, en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, a través de la Resolución Nº 0008-2015-JNE, del 14 de enero de 2015 (Expediente Nº J-2015-00018). 7. Posteriormente, a través de la ejecutoria del 7 de mayo de 2015, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró “no haber nulidad” en la sentencia condenatoria impuesta a la citada autoridad edil y, si bien le redujo la pena de inhabilitación de tres a un año, con este pronunciamiento la sentencia condenatoria fue confirmada, por lo que se encuentra vigente durante el presente periodo de gestión municipal 2015-2018, para el cual fue elegido alcalde. 8. Así, a pesar de los hechos descritos, como el cuestionado alcalde no juramentó al cargo para el cual fue elegido, ni recibió la credencial que lo reconoce como tal, el 10 de noviembre de 2015, el concejo municipal declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en su contra, debido a que en aquella oportunidad no contaba aún con información alguna sobre la firmeza de la sentencia condenatoria que se le impuso a Teodoro Jaime Casana Escobedo. 9. En tal escenario, el 6 de abril de 2016, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el Oficio Nº 178-2016-S-SPT-CS/PJ, respecto a la sentencia condenatoria impuesta a Teodoro Jaime Casana Escobedo, precisó que “en atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario (énfasis agregado)”. Por consiguiente, este pronunciamiento de la Sala Penal Transitoria pone de manifiesto la firmeza de la sentencia condenatoria que corre en autos, hecho que está previsto como causal de vacancia, según el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 10. Merced a ello, a pesar de la regla sobre que la vacancia recae sobre autoridades ediles juramentadas, este Supremo Tribunal Electoral no puede discutir ni desconocer la grave situación jurídica del ciudadano Teodoro Jaime Casana Escobedo, decidida, en instancia definitiva, por el órgano jurisdiccional competente de nuestro país, sino más bien, está en el deber de adoptar las medidas necesarias para que, en salvaguarda del principio de gobernabilidad, coadyuve a la preservación del normal desenvolvimiento de las funciones de la Municipalidad Distrital de Samanco. Cabe señalar que este criterio ha sido adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 170-A-2013-JNE, del 25 de febrero de 2013, y Nº 0061-2015-JNE, del 25 de febrero de 2015. 11. En concordancia con lo expresado, en el presente caso, corresponde que este colegiado electoral deje sin efecto, de modo definitivo, la credencial que reconoce a Teodoro Jaime Casana Escobedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco. En consecuencia, tomando en cuenta que este burgomaestre se encuentra separado de su cargo, provisionalmente, por mandato de la Resolución Nº 0008-2015-JNE, del 9 de noviembre de 2015 (Expediente Nº J-2015-00018), no existe la necesidad de disponer reemplazo alguno. Más bien, cabe precisar que, a la fecha, está vigente la nueva conformación de los miembros del Concejo Distrital de Samanco dispuesta por medio de la Resolución Nº 00365-2015-JNE, de fecha 16 de diciembre de 2015 (Expediente Nº J-2015-00406-C01), en razón de de otros acontecimientos suscitados en dicha comuna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial que reconoce a Teodoro Jaime Casana El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Escobedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, para el periodo de gobierno municipal 2015-2018, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-11 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio de Cusicancha, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1103-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01230-C01 SAN ANTONIO DE CUSICANCHA - HUAYTARÁ HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ricardo Yauricasa Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Cusicancha, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, recibida el 11 de julio de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Florentino Tornero Conislla, por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 598601 para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a la nueva autoridad municipal para que asuma el cargo respectivo. 3. En tal sentido, en vista de que mediante el acta de defunción está acreditada la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, de conformidad con el artículo 24 de la referida norma, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Florentino Tornero Conislla; asimismo, se debe convocar a Verónica Rosmery Huamaní Ojeda, identificada con DNI Nº 70215906, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Ayni, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Antonio de Cusicancha, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Florentino Tornero Conislla, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Antonio de Cusicancha, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Florentino Tornero Conislla como regidor del Concejo Distrital de San Antonio de Cusicancha, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Verónica Rosmery Huamaní Ojeda, identificada con DNI Nº 70215906, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio de Cusicancha, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 6 de julio de 2016 (fojas 2 y 3), el Concejo Distrital de San Antonio de Cusicancha declaró la vacancia del regidor Florentino Tornero Conislla, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La referida declaratoria de vacancia se sustentó en el acta de defunción otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, en la cual consta que Florentino Tornero Conislla falleció el 4 de julio de 2016 (fojas 7). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal (fojas 1). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, contra este acuerdo puede formularse recurso de reconsideración o apelación. 2. No obstante ello, resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal, así como de verdad material, que cuando se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, se espere el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-12 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 117-2016-MP-FN-JFS Lima, 1 de setiembre de 2016 598602 NORMAS LEGALES VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor YURI IVAN GARCIA CANO, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, con efectividad al 20 de agosto de 2016; Según Resolución N° 030-2009-CNM de fecha 27 de enero de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura; Que, mediante Acuerdo N° 4389 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de setiembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo 4389 de la Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 20 de agosto de 2016, la renuncia formulada por el doctor YURI IVAN GARCÍA CANO, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1425251-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Corporativo de Apurímac, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 118-2016-MP-FN-JFS Lima, 1 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor GUIDO CASTILLO LIRA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Corporativo de Apurímac, Distrito Judicial de Apurímac, con efectividad al 25 de julio de 2016; Según Resolución N° 374-2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Corporativo de Apurímac, Distrito Judicial de Apurímac; Que, mediante Acuerdo N° 4390 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de setiembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo 4390 de la Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 25 de julio de 2016, la renuncia formulada por el doctor GUIDO CASTILLO LIRA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Corporativo de Apurímac, Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1425251-2 Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3857-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 2461-2016-MP-FN/PJFS-AYA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual, eleva la renuncia irrevocable al cargo del abogado Teofanes Sánchez Gutiérrez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, por motivos personales, con efectividad al 01 de marzo de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Teofanes Sánchez Gutiérrez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 4943-2014-MP-FN y Nº 3153-2015-MP-FN, de fechas 24 de noviembre de 2014 y 25 de junio de 2015; respectivamente, con efectividad al 01 de marzo de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-1 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES 598603 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3858-2016-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3860-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 02 de septiembre de 2016, mediante el cual, la abogada Milagros Isabel Gutiérrez Guzmán, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, formula su renuncia al cargo, por motivos personales y de salud. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Milagros Isabel Gutiérrez Guzmán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2672-2016-MPFN, de fecha 06 de junio de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3859-2016-MP-FN El oficio N° 2448-2016-MP-FN-PJFS-ICA, de fecha 01 de septiembre de 2016, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el cual, eleva la renuncia al cargo de la abogada Anahí Del Carmen Tejada Coronado, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica, por motivos personales, con efectividad al 31 de agosto de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Anahí Del Carmen Tejada Coronado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4212-2015-MPFN, de fecha 27 de agosto de 2015, con efectividad al 31 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 6 de setiembre de 2016 PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación VISTO Y CONSIDERANDO: 1425271-4 El documento de fecha 02 de septiembre de 2016, mediante el cual, la abogada Mely Juliana Benavente Alarcón, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, formula su renuncia al cargo, por motivos familiares, con efectividad al 02 de setiembre de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mely Juliana Benavente Alarcón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3382-2016-MPFN, de fecha 02 de agosto de 2016, con efectividad al 02 de setiembre de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3861-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 3462-2016-MP-P-JFS-JUNÍN, de fecha 18 de agosto de 2016, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual, eleva la renuncia al cargo de la doctora Maribel Chillcce Lizarme, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, por motivos laborales, con efectividad al 09 de setiembre de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Maribel Chillcce Lizarme, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 905-2016-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2016, con efectividad al 09 de setiembre de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina 598604 NORMAS LEGALES de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-5 1425271-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3862-2016-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3864-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 02 de septiembre de 2016, mediante el cual, la abogada Olga Jeaneth Morales Silva, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, formula su renuncia al cargo, por motivos personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Olga Jeaneth Morales Silva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1217-2015-MPFN, de fecha 09 de abril de 2015. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3863-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 26 de agosto de 2016, mediante el cual, el abogado Alexis Manuel Ángeles Villalba, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en el Pool de Fiscales de Lima Norte, formula su renuncia al cargo, por motivos profesionales, con efectividad al 26 de agosto de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Alexis Manuel Ángeles Villalba, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1603-2015-MP-FN, de fecha 30 de abril de 2015, con efectividad al 26 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina El oficio N° 1001-2016-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, de fecha 26 de agosto de 2016, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual, eleva la renuncia al cargo del doctor Antonio Santillana Barbarán, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, por motivos personales, con efectividad al 01 de setiembre de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Antonio Santillana Barbarán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 538-2016-MP-FN, de fecha 05 de febrero de 2016, con efectividad al 01 de setiembre de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3865-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 117-2016-MP-FN-JFS, de fecha 01 de setiembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Yuri Iván García Cano, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, así como su destaque en calidad de apoyo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con efectividad al 20 de agosto de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Yuri Iván García Cano, Fiscal Adjunto El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Provincial Titular Penal de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura; así como su destaque en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3466-2013-MP-FN y N° 3007-2016-MPFN, de fechas 23 de octubre de 2013 y 30 de junio de 2016, respectivamente; con efectividad al 20 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huaura y Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3866-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 118-2016-MP-FN-JFS, de fecha 01 de setiembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Guido Castillo Lira, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Apurímac, Distrito Fiscal de Apurímac; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, con efectividad al 25 de julio de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Guido Castillo Lira, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Apurímac, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 553-2014-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2014, con efectividad al 25 de julio de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-10 598605 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3870-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 19 de julio de 2016, suscrito por el doctor Jorge Elías Malarín Cerna, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual solicita se dé por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash y se le designe en un Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Carhuaz, de acuerdo a su Título de nombramiento. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Sonia Esther Cerna Vargas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1316-2012-MP-FN y 1531-2016-MP-FN, de fechas 30 de mayo de 2012 y 06 de abril de 2016, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Elías Malarín Cerna, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2016-MPFN, de fecha 07 de marzo de 2016. Artículo Tercero.- Designar al doctor Jorge Elías Malarín Cerna, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-13 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3871-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 2380-2016-MP-PJFS-DF-ÁNCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir las plazas vacantes de Fiscal Adjunto Provincial, para los diferentes Despachos del Distrito Fiscal de Áncash, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. 598606 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Mercedes Mireya Domínguez Enrique, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-14 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3872-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 2380-2016-MP-PJFS-DF-ÁNCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir las plazas vacantes de Fiscal Adjunto Provincial, para los diferentes Despachos del Distrito Fiscal de Áncash, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Sandra Cynthia Rojas Melgarejo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carlos Fermín Fitzcarrald, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Janet Rosalín Milla Ramírez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-15 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3873-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 671-2016-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay, la misma que, a la fecha, se Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Miriam Hurtado Miranda, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2190-2016-MP-FN, de fecha 11 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Miriam Hurtado Miranda, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-16 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3874-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1268-2016-MP-P-JFS-HVCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huancavelica, mediante el cual solicita el cambio y/o rotación de personal Fiscal de su Distrito Fiscal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Liz Ymelda Castro Huerta, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2877-2016-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2016. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Jesús Carbajal Basto, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3349-2015-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2015. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Liz Ymelda Castro Huerta, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Luis Jesús Carbajal Basto, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-17 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3875-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 3201-2016-FSNCEDCF-MP-FN, remitido por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Estando a lo expuesto en el referido documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Jessenia Margot Alva Jesús, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1387-2015-MP-FN, de fecha 21 de abril de 2015. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Paolo Enrique Sánchez Rondón, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5477-2015-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2015. Artículo Tercero.- Designar al doctor Paolo Enrique Sánchez Rondón, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-18 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3876-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1409-2016-MP-PJFS-LL, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual se eleva el escrito de la doctora Olga Jeaneth Morales Silva, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, a través del 598607 cual formula su renuncia al cargo, por motivos de índole personal. Asimismo, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el referido Despacho, siendo necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Olga Jeaneth Morales Silva, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1217-2015-MPFN, de fecha 09 de abril de 2015. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Edith Soledad Bohytron Rosario, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-19 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3877-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1412-2016-MP-PJFS-LL, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Dina Milagritos Santillán Plasencia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-20 598608 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3878-2016-MP-FN Miércoles 7 de setiembre de 2016 / Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Lima, 6 de setiembre de 2016 Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTO Y CONSIDERANDO: PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación El oficio N° 2575-2016-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alan Fernando Zuñe Morales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3006-2013-MPFN, de fecha 26 de septiembre de 2013. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Alan Fernando Zuñe Morales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-21 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3879-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 3391-2016-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jorge Ernesto Javier Rojas Cabrejos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial El Peruano 1425271-22 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3880-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 5611-2016-MP-PJFS-LORETO, cursado por el doctor Marco Antonio Valdez Hirene, Fiscal Superior Titular Penal de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del referido Distrito Fiscal, y el oficio Nº 3218-2016FSNCEDCFMP-FN, suscrito por el doctor César Augusto Zanabria Chávez, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Joni Nilver Neyra Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 5016-2015-MPFN, de fecha 09 de octubre de 2015. Artículo Segundo.- Designar al doctor Joni Nilver Neyra Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-23 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3881-2016-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 2905-2016-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Joseph Charles Sebastián Rodríguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito (Sede Yarinacocha) de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito - Sede Yarinacocha, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 383-2015-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2015. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Joseph Charles Sebastián Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-24 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3882-2016-MP-FN 598609 propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Rina Huanca Quispe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-26 Lima, 6 de setiembre de 2016 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3884-2016-MP-FN VISTO Y CONSIDERANDO: Lima, 6 de setiembre de 2016 El oficio N° 3116-2016-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Carola Kim Maylle Carlos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2231-2016-AD-MP-PJFS-DFVENTANILLA, cursado por el doctor Javier Wilfredo Huamaní Muñoz, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del mencionado Distrito Fiscal, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Alex Nelson Villanueva Cabezas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1425271-25 PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3883-2016-MP-FN 1425271-27 Lima, 6 de setiembre de 2016 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3885-2016-MP-FN VISTO Y CONSIDERANDO: Lima, 6 de setiembre de 2016 El oficio Nº 1466-2016-AD-MP-PJFS-DFVENTANILLA, cursado por el doctor Javier Wilfredo Huamaní Muñoz, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del mencionado Distrito Fiscal, mediante el cual formula VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2230-2016-AD-MP-PJFS-DFVENTANILLA, cursado por el doctor Javier Wilfredo Huamaní Muñoz, 598610 NORMAS LEGALES Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del mencionado Distrito Fiscal, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Sonia Moreno Salvatierra, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-28 Dejan sin efecto la Res. N° 3805-2016-MP-FN Miércoles 7 de setiembre de 2016 / Superiores del Distrito Fiscal de Callao, pone a conocimiento que el doctor Nelson Humberto García Herrera, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao, designado en el Pool de Fiscales del Callao, desde que fue nombrado en el cargo, no se ha apersonado a su despacho para iniciar labores, ni para solicitar alguna licencia. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo séptimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5899-2015-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2015, en el extremo que nombró al doctor Nelson Humberto García Herrera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Pool de Fiscales de Callao; dejando subsistente lo demás que lo contiene. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3100-2016-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2016, en el extremo que prorrogó la vigencia del nombramiento del doctor Nelson Humberto García Herrera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Callao, designado en el Pool de Fiscales de Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5899-2015-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3867-2016-MP-FN Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 6 de setiembre de 2016 PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3805-2016-MP-FN, de fecha 05 de septiembre de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. El Peruano 1425271-12 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Establecen la relación de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en periodo no electoral RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000003-2016-GSFP/ONPE Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 5 de Septiembre del 2016 PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1425271-11 Dejan sin efecto nombramiento y prórroga de vigencia de nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3869-2016-MP-FN Lima, 06 de setiembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 3049-2016-MP-PJFSDFCALLAO, el Presidente de la Junta de Fiscales VISTO: el Informe Nº 000130-2016-JANRFP-SGTNGSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; CONSIDERANDO: El artículo 41º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en adelante la Ley, establece que los medios de comunicación de propiedad del Estado, están obligados a otorgar mensualmente cinco (5) minutos a cada partido político con representación en el Congreso de la República, para la difusión de sus propuestas y planteamientos, estableciendo además la competencia de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de realizar la asignación correspondiente; El literal e) del artículo 13º de la Ley en concordancia con el artículo 85° del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 2082015-JNE, establecen que el Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de una alianza electoral cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones, a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral; Mediante Resolución N° 0660-2016-JNE, se determinó las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral, y en consecuencia, participan en la distribución de escaños en el Congreso de la República para el período legislativo 2016-2021; Mediante Resoluciones N° 074 y N° 076-2016-DNROP/ JNE, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones resolvió cancelar la inscripción de las alianzas electorales “ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ” y “ALIANZA POPULAR”; Mediante Oficio Nº 05669-2016-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones remitió a la ONPE el reporte de afiliación de los Congresistas de la República elegidos para el período 2016-2021, el cual detalla el nombre del partido político al que se encuentran afiliados; El segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias , establece que en caso de disolución de una alianza de partidos, cada uno de los partidos políticos que la conformó tiene derecho al espacio no electoral, siempre que al momento de la asignación del espacio dichos partidos mantengan alguna representación parlamentaria y su inscripción individual ante el Registro de Organizaciones Políticas; El artículo 10º del Reglamento antes referido, establece que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al plazo de treinta (30) días naturales a que se refiere el literal e) del artículo 13º de la Ley, mediante resolución expedida por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, se publica la relación de partidos políticos y alianzas de partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta la próxima elección general; En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios por las mencionadas normas legales y reglamentarias y de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 78º y el literal e) del artículo 101° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la relación de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral conformado por: 1. Acción Popular 2. Alianza para el Progreso 3. El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad 4. Fuerza Popular 5. Partido Aprista Peruano 6. Peruanos por el Kambio Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN NAVARRO DE ACOSTA Gerente (e) 1425065-1 598611 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Crean la Sub Gerencia de Juventudes, modifican Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1,993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley N° 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27883 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias con la Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28961, Ley N° 28968, y Ley N° 29053; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902; Que, de conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; en su Art. 17° se ha establecido que los gobiernos regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y; en el artículo 15°, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, en citado texto legal, detallado en el considerando precedente en su Art. 60°, inciso h), señala que el Gobierno Regional tiene funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, como la siguiente: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, en su numeral 1.1 del Art. 1°, se declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública; 598612 NORMAS LEGALES Que, el Art. VI del Título Preliminar de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud establece que, el estado promueve, autoriza y contribuye en la ejecución de políticas, programas, planes, proyectos y cargos políticos en favor de la juventud, tanto a nivel local, regional y nacional, siempre y cuando contribuyan a su desarrollo integral; asimismo en su Art. 5° ha prescrito, que la participación en la vida política, social y económica es un derecho y condición fundamental para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del que hacer nacional y local, y para este que hacer se necesita la implementación de políticas en materia de juventud que garantice la participación organizada, coordinando el lineamiento, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, en citado cuerpo legal, se considera que en la etapa del ser humano llamada juventud, se inicia con la madurez física, psicológica y social de la persona, con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derecho, con un modo de pensar, sentir y actuar; con expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano dirigida hacia un proyecto de vida. Además en su Art. V del Título Preliminar, establece el principio de participación; por el cual el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Que, misma Ley, reconoce que las y los Jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda y que estos mismos deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2008-ED, se creó la Secretaría Nacional de la Juventud, definiendo en su Artículo 25° A, que como tal es la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes; otorgándoles entre otras las funciones señaladas en el inciso d), m) y n), como es: “d) Coordinar o articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados”, “m) Coordinar aspectos técnicos, jurídicos, administrativos con las dependencias y entidades de la administración pública, a nivel de los gobiernos locales, regionales y de la administración en general en materia de la juventud”, “n) Mantener actualizado los registros nacionales de organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas a quiénes acredite”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007PCM, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, la misma que en su Art. 2° numeral 3), literales 3.1, 3.2 y 3.3,establece además políticas en materia de Juventud las siguientes: “3.1) Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado,“3.2) Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud”, “3.3) Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud”; Que, el Informe N° 040-2016/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGT-GRPPAT, de fecha 15 de abril del 2016, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomendó al Gerente General Regional “que la creación de la Sub Gerencia Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano de la Juventud sea incorporado dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Tumbes, debiendo aprobar sus funciones, cargos estructurales que determine el costo para la sostenibilidad de las funciones inherentes al cargo”. Finalmente en su penúltimo párrafo señalo “que su adecuación de la Sub Gerencia de la Juventud a partir de su Reglamento podría implementarse de manera progresiva estableciendo prioridades mediante el uso racional del potencial humano con que cuenta la Sede del Gobierno Regional Tumbes en base a rotaciones o desplazamientos para el cumplimiento de sus funciones conforme a los planes operativos institucionales”; Que, mediante el Informe N° 035-2016/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRDS-GR, de fecha 27 de abril del 2016, la Gerente Regional de Desarrollo Social opina “que es necesario aperturar un ente encargado de coadyuvar a la implementación de políticas públicas en materia de juventud, y que se justifica la creación de la Sub Gerencia de la Juventud dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social”. Haciendo saber finalmente en el penúltimo párrafo del mismo informe, “que para poner en marcha el normal funcionamiento de la unidad en mención deberán realizarse las acciones administrativas correspondientes, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando la respectiva asignación presupuestal”; Mediante el Informe N° 050-2016/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, de fecha 07 de junio del 2016, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional le informa a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, “(…) que para el funcionamiento de la Sub Gerencia de la Juventud si es factible que se implemente con recursos humanos de la Sede del Gobierno Regional Tumbes hasta que se consiga el financiamiento de los cargos”. Además informó “que la creación de unidades orgánicas que tengan base legal normativa se puede crear debidamente justificadas y aprobadas con Ordenanza Regional, lo cual sería el primer paso para justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas su financiamiento”; Que, el Informe N° 337-2016/GOB. REG. TUMBESGGR-ORAJ-OR, de fecha 21 de junio del 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina favorablemente “que si procede emitir Ordenanza Regional que crea la Sub Gerencia de Juventudes, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para lo cual se dispondrá realizar las acciones y modificatorias administrativas correspondientes a efectos de ser incorporada en los instrumentos de gestión institucional dentro de los marcos legales, y mientras se reciben los recursos para su cabal funcionamiento, podría funcionar como lo sugieren la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 062-2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 04 de agosto del 2016, se aprobó el Dictamen N° 0062016, de “Creación de la Sub Gerencia de Juventudes dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes”, formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la Ley N° 27867; HA DADO LO SIGUIENTE; Artículo Primero.- CREAR LA SUB GERENCIA DE JUVENTUDES dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Segundo.- MODIFÍCAR el Artículo 9° Estructura Orgánica y el Artículo 71° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional N° 008-2014/GOB.REG. TUMBES-CR, publicado el día25 de octubre del 2014, INCORPORANDO la Unidad Orgánica Sub Gerencia de Juventudes dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social con las siguientes funciones: El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES a) Formular, proponer, promover, supervisar y monitorear planes, programas y proyectos regionales en materia de adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. b) Análisis, formulación y evaluación de las políticas de estado en materia de juventud, estableciendo el marco normativo que orienta las acciones del estado y sociedad. c) Formular en coordinación con los organismos del Consejo Nacional de la Juventud hoy Secretaria Nacional de la Juventud, las políticas en materia de juventud, el estado y la sociedad con la participación de la juventud organizada. d) Evalúa, formula, propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud, creando condiciones de la vida digna, especialmente en sectores de pobreza. e) Formular y aprobar mecanismos de participación efectiva de la juventud en los planes, programas y proyectos viables que atiendan sus demandas y aspiraciones en concordancia a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud a nivel local y regional. f) Coordinar y articular con los diversos organismos de la sociedad, local, regional y nacional la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como monitorear y evaluar sus proyectos y resultados. g) Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, aptitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad y desarrollo humano de los jóvenes, en coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y la Dirección Regional de Educación. h) Promover y programar charlas, seminarios, fórums, talleres y reuniones inter-grupos e intra-grupos a fin de promover la práctica de los principios y valores de la solidaridad, el respeto, la responsabilidad, la ética, la moral y autoestima, como su mayor fortaleza de los jóvenes. i) Promover planes, programas, proyectos y actividades viables tendientes a la resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y/o abandono psicológico, moral y material de la juventud y poblaciónjoven con discapacidad, en coordinación con las entidades competentes. j) Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales de cooperación, para la ejecución de programas dirigidos al logro del desarrollo integral de la juventud con arreglo a Ley. k) Acreditar y certificar a instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de la juventud. l) Brindar información permanente a la opinión pública sobre los avances del cumplimiento del Plan Regional, Plan Nacional y planes operativos en materia de juventud. m) Coordinar aspectos técnicos – jurídicos, administrativos y de salud con las dependencias de la administración pública, organizando charlas de prevención y atención especializada en materia juvenil. n) Brindar asistencia técnica al proceso eleccionario al que concurran los distintos estamentos que conforman el Consejo Regional de la Juventud. o) Promover acciones contra todo tipo de exclusión, discriminatoria e intolerancia. p) Mantener actualizado los registros regionales de organizaciones juveniles acreditadas. q) Actuar como Secretaria Técnica del Consejo Regional de la Juventud – COREJU. r) Brindar asesoramiento técnico especializado en asuntos de su competencia, en el marco de la delimitación de funciones y responsabilidades se establecerán funciones en áreas. ÁREA GESTIÓN DE PROMOCIÓN, ORGANIZACIÓN Y a) Ejecutar programas y proyectos en beneficio de la juventud que permita su participación efectiva en el proceso del desarrollo Regional. b) Promover y fortalecer en coordinación con las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos de participación de la juventud organizada, promoviendo actividades de carácter recreativo, deportivo, artístico, cultural, social, académico, 598613 desarrollo físico, espiritual, psicología y social de la población joven. c) Promover, coordinar y organizar programas, proyectos y acciones de resocialización y programas contra todo tipo de exclusión social, preferente para jóvenes que se encuentran en situación de debilidad y vulnerabilidad manifiesta. d) Desarrollar gestión y promover programas de cooperación internacional, que creen condiciones de vida digna para los jóvenes, especialmente para los que viven en extrema pobreza y para quienes se encuentran afectados por alguna discapacidad. e) Ejecutar programas juveniles que conduzcan al desarrollo social, económico, político y cultural como actores protagónicos de las iniciativas, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, social, educativa, cultural, étnica, discapacidad física, mental y/o condición de riesgo social, cuyos logros deben ser reconocidos por el estado. f) Conducir los registros regionales de organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas a quienes acredite la Sub Gerencia de Juventudes, g) Promover el fortalecimiento y desarrollo de capacitaciones sociales y productivas en la juventud a través de la ejecución de programas de capacitación vinculados a las potencialidades económicas de la región. h) Promover y brindar asesoría técnica al proceso eleccionario de los distintos estamentos que conforman el Consejo Regional de la Juventud. i) Brindar asesoramiento técnico especializado en asuntos de su competencia. j) Otras funciones que se le asigne. ÁREA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y MONITOREO a) Efectuar y promover investigaciones y estudios referidos a la población joven y difundirlos. b) Promover efectuar y monitorear investigaciones en ciencia y tecnología de punta en un mundo globalizado. c) Sistematizar y difundir la medición de la información científica y técnica sobre las estadísticas que refleja el comportamiento juvenil, materializando políticas de cambio necesario. d) Organizar la cartera de proyectos en favor de la juventud y canalizarlos a través de la Cooperación Técnica Internacional. e) Organizar y facilitar el acceso público al centro de documentación e información especializada en materia de juventud. f) Fomentar el uso de las tecnologías de información y comunicaciones para el fortalecimiento de las capacidades e iniciativas de la juventud, promoviendo la cultura de la innovación. g) Formular el Plan Regional de la Juventud, bajo el criterio transversal e intersectorial en coordinación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil en temas de juventud. h) Diseñar e implementar políticas en materia de juventud, el estado y la sociedad con participación de la juventud organizada. i) Coordinar los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de juventud. j) Incentivar la cultura de respeto a los derechos de los jóvenes conforme lo señala el Artículo 3° de la Ley N° 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud. k) Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades relacionadas con temas de la juventud. l) Brindar asesoramiento técnico especializado en asuntos de su competencia. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la presente Ordenanza Regional en el funcionamiento de la Sub Gerencia de Juventudes, debiendo para ello disponerse las rotaciones y/o desplazamientos del personal necesario de la Sede del 598614 NORMAS LEGALES Gobierno Regional de Tumbes, hasta la obtención de la asignación presupuestal. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realice las acciones necesarias ante el órgano respectivo para la asignación presupuestal correspondiente para el funcionamiento y sostenibilidad de la Sub Gerencia de Juventudes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 04 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. SANTOS ISABEL RAMÍREZ NÚÑEZ Consejera Regional POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 16 de agosto de 2016. RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1424337-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Adecuan procedimientos a cargo de las Sub Gerencias de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas; asimismo, actualizan el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016-A/MDC Carabayllo, 2 de septiembre de 2016 VISTO: Que, mediante Informe Nº 0622-2016-GPPCI/MDC de fecha 02 de Septiembre del 2016 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y el Informe Nº 0293-2016-GAJ/MDC de fecha 02 de Septiembre del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, consideran procedente la ADECUACION de los procedimientos detallados a cargo de las Sub Gerencias de Catastro y Habilitaciones Urbanas (13); y la de Obras Privadas (40) y posteriormente se proceda a la actualización del TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales (LOM), establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano Que, el Ordenamiento Jurídico Municipal está regulado por el artículo 38º de la LOM y está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Que, las normas municipales que regula el artículo 39º de la LOM indican que corresponde al Alcalde ejercer las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía. Que, los Decretos de Alcaldía regulados por el artículo 42º de la LOM establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuleven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 354-2016MDC de fecha 31 de mayo de 2016, se aprueba los procedimientos administrativos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante informe Nº 2627-2016/SCHU-GDURMDC la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas solicita la adecuación de los Procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias así como su reglamento; Que, mediante informe Nº 1608–2016-SOP-GDURMDC la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita la adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias así como su reglamento; Que, mediante Informe Nº 921-2016-GDUR-MDC la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, solicita la adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias así como su reglamento, de conformidad a los anexos adjuntos a los informes de las Sub Gerencias de Catastro y Habilitaciones Urbanas y de Obras Privadas, en los cuales se ha descrito los procedimientos administrativos, requisitos, marco legal y plazo; Que, mediante ordenanza municipal Nº 2432011-A/MDC, se aprobó los procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el TUPA, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 17 de diciembre de 2011, la elaboración de este TUPA se adecuó a la Ley Nº 29090, en la cual se contempló 9 trámites administrativos. Dicha ordenanza fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 1438, debidamente publicado el día 17 de diciembre de 2011. Dicho TUPA, ha estado vigente hasta la ratificación de la nueva ordenanza municipal Nº 0354-2016-MDC, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite contenidos en el TUPA de la Municipalidad, publicada el día 13 de agosto de 2016 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 205 publicado el mismo día; Que, de la Ordenanza Municipal Nº 0354-2016MDC, se precisa que con relación a la adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090 y modificatorias, así como Reglamentos; Que, por otro lado, a través del artículo quinto del Acuerdo de Concejo Nº 205, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se recomienda que a través del Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT), se exhorte a esta Corporación Edil para que nos adecuemos a los procedimientos no ratificados a la legislación vigente, con la finalidad que posteriormente esta sea ratificada por el Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, mediante la Ley Nº 30494, Ley Que Modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Urbanas y Edificaciones publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 02 de agosto de 2016, el cual menciona en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria lo siguiente “El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Ley, adecuará los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, así como el de Revisores Urbanos. En tal sentido los procedimientos TUPA, de las Subgerencias de Catastro y Obras Privadas no se podrán determinar, los requisitos y por consiguiente el costeo (tiempo) de los procedimientos hasta que el Nº 598615 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promulgue el Reglamento Que, por consiguiente, estos son los procedimientos que no están ratificados por la Municipalidad de Metropolitana de Lima, por parte de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas se está proponiendo la adecuación de 13 procedimientos administrativos y por la Subgerencia de Obras Privadas se está proponiendo la adecuación de 40 procedimientos administrativos en los cuales se ha recogido los requisitos, silencio, plazos y demás formalidades previstos en la Ley Nº 29090 y sus modificaciones así como su reglamento; DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD A 2 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B 3 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B, C o D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos ) 4 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica ) 5 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica ) MODIFICACIÒN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA SUB GERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS 6 - MODALIDAD B - MODALIDAD B, C y D (Revisor Urbano) - MODALIDAD C y D (Comisión Técnica) RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA 7 - SIN VARIACIONES 8 REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS 9 SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO - CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES 10 NUMERACION MUNICIPAL 12 PRORROGA DE PLAZO DE EJECUCION DE OBRAS DE HABILITACION URBANA 11 INDEPENDIZACION O PARCELACION DE TERRENO RUSTICO 13 REVALIDACION DE LICENCIA DE HABILITACION URBANA. Nº SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 LA CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS, SIEMPRE QUE CONSTITUYA LA UNICA EDIFICACION EN EL LOTE 2 LA AMPLIACION DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR CUYA EDIFICACION ORIGINAL CUENTE CON LICENCIA DE CONSTRUCCION O DECLARATORIA DE FABRICA Y/O EDIFICACION, Y LA SUMATORIA DEL AREA CONSTRUIDA DE AMBAS NO SUPERE LOS 200 M2 3 REMODELACION DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIN MODIFICACION ESTRUCTURAL, NI CAMBIO DEL USO,NI AUMENTO DE AREA CONSTRUIDA 4 AMPLIACIONES O REMODELACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. 5 DEMOLICION TOTAL DE EDIFICACIONES MENORES DE 5 PISOS DE ALTURA, SIEMPRE QUE NO REQUIERAN EL USO DE EXPLOSIVOS 6 CONSTRUCCION DE CERCOS DE MAS DE 20 METROS DE LONGITUD, SIEMPRE QUE EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRE BAJO EL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN DE ACUERDO A LA LEGISLACION DE MATERIA. 7 OBRAS DE CARÁCTER MILITAR (DE LAS FUERZAS ARMADAS), DE CARÁCTER POLICIAL (POLICIA NACIONAL DEL PERU) Y ESTABLECIMIENTOS PENINTENCIARIOS. 8 PROYECTOS DE AMPLIAICION, REMODELACION, REFACCION U OTRO TIPO DE OBRA QUE SE REALICEN CON EL BONO DE PROTECCION DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SISMICOS O EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA A CARGO DEL FONDO MI VIVIENDA 9 LICENCIA DE EDIFICACION , MODALIDAD B - LAS EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR,MULTIFAMILIAR. QUINTA O CONDOMINIOS DE VIVIENDA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y /O MULTIFAMILIAR NO MAYORES A CINCO (05) PISOS, SIEMPRE QUE EL PROYECTO TENGA UN MAXIMO DE 3,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA 10 CONSTRUCCION DE CERCOS (EN INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN 11 OBRAS DE AMPLIACION O REMODELACION DE UNA EDIFICACION EXISTENTE ( CON MODIFICACION ESTRUCTURAL, AUMENTO DEL AREA CONSTRUIDA O CAMBIO DE USO) 598616 NORMAS LEGALES Nº Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 12 DEMODELICIONES PARCIALES 13 LICENCIA DE EDIFICACION - MODALIDAD C(APROBACION CON EVALUACION PREVIA DEL PROYECTO POR LA COMISION TECNICA ) LAS EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR,QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYEN VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE MAS DE 5 PISOS Y /O MAS DE 3,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA 14 LAS EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA A EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN LA MODALIDAD D 15 LAS EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA 16 LAS INTERVENCIONES QUE SE DEARROLLEN EN BIENES CULTURALES INMUEBLES PREVIAMENTE DECLARADOS. 17 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSION Y SALAS DE ESPECTACULOS, QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON UN MAXIMO DE 30,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA. 18 LAS EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON MAXIMO DE 15,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA 19 LOCALES PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS DE HASTA 20.000 OCUPANTES. 20 TODAS LAS DEMAS EDIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B Y D 21 DEMOLICIONES TOTALES DE EDIFICACIONES ( DE 5 O MAS PISOS DE ALTURA O AQUELLAS QUE REQUIERAN EL USO DE EXPLOSIVOS) 22 LICENCIAS DE EDIFICACION - MODALIDAD A(APROBACION CON EVALUACION PREVIA DEL PROYECTO POR LA COMISION TECNICA) -EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA. 23 LAS EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSION Y SALAS DE ESPECTACULOS, QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON MAS DE 30,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA 24 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (QUE CUENTEN CON MAS DE 15,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA) 25 LOCALES DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS(DE MAS DE 20,000 OCUPANTES) 26 LAS EDIFICACIONES PARA FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE Y TERMINALES DE TRANSPORTE 27 MODIFICACION DE PROYECTOS Y / O LICENCIAS DE EDIFICACION-MODIFICACION DE PROYECTOS EN LA MODALIDAD B (ANTES DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACION). 28 MODIFICACION DE PROYECTOS EN LAS MODALIDADES C y D -COMISION TECNICA (ANTES DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACION). 29 MODIFICACIONES DE LICENCIA EN MODALIDAD A (MODIFICACIONES SUSTANCIALES). 30 MODFICACIONES DE LICENCIA EN MODALIDAD B (MODIFICACIONES SUSTANCIALES). 31 MODIFICACIONES DE LICENCIA EN MODALIDAD C y D-COMISION TECNICA (MODIFICACIONES SUSTANCIALES). 32 MODIFICACIONES DE LICENCIA EN MODALIDAD C-REVISORES URBANOS (MODIFICACIONES SUSTANCIALES). 33 PRE-DECLARATORIA DE EDIFICACIONES PARA LAS MODALIDADES A, B , C y D) 34 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION SIN VARIACIONES (PARA TODAS LAS MODALIDADES(A, B, C y D). 35 CONFORMIDAD DE OBRA Y EDIFICACIONES CON VARIACIONES (PARA MODIFICACIONES "NO SUSTANCIALES" SIEMPRE QUE SE CUMPLAN CON LA NORMATIVA)-´PARA EDIFICACIONES CON LICENCIA EN MODALIDAD A,B 36 PARA EDIFICACIONES CON LICENCIAS A, B, C y D. 37 ANTEPROYECTO EN CONSULTA- PARA LAS MODALIDADES A y B. 38 LAS MODALIDADES C y D 39 LICENCIAS DE EDIFICACION EN VIAS DE REGULARIZACION (SOLO PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIAS O QUE TENGAN CONFORMIDAD DE OBRA Y QUE HAYAN SIDO EJECUTADAS ENTRE 21 JULIO DE 1999 HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2014)-PARA PREDIOS CONSTRUIDOS Y TERMINADOS TOTALMENTE POR NIVELES DE PISO. 40 PARA PREDIOS CONSTRUIDOS Y TERMINADOS HASTA CASCOS HABITABLES, POR NIVELES DE PISOS. Estando en mérito de las consideraciones expuestas, y a lo establecido en los artículos 20º, inciso 6) 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, así como el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR, los procedimientos detallados a cargo de las Sub Gerencias de Catastro y Habilitaciones Urbanas (13); y la de Obras Privadas (40) y posteriormente se proceda a la actualización del TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática la publicación del mismo y su respectivo anexo en la página web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Tercero.- El PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANDY JANETH CÓRDOVA MORALES Alcaldesa (e) 1424491-1 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban reprogramación del cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual basado en resultados en el distrito de Puente Piedra - 2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 29 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 0229-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la reformulación del cronograma del Presupuesto Participativo - 2017; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194 la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, mediante Ordenanza Nº 279-MDPP, publicada en el Diario Oficial el Peruano en fecha 18 de febrero del 2016 se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra se establece en la citada norma las fases para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo, precisándose en cada una de ellas las actividades a realizar; Que, de conformidad con el artículo 7º de la referida Ordenanza, el cronograma para el proceso; será de aplicación conforme a lo señalado en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 u otros dispositivos indicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo mediante Decreto de Alcaldía se formularán el cronograma correspondiente; Que, mediante Oficio Circular Nº 027-2016EF/50.07 el Director General de la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la municipalidad el incumplimiento con el registro de los proyectos de inversión pública e información de los resultados del presupuesto participativo 2017 cuya fecha máxima era el 15 de Julio del 2016; Que, mediante el Informe Nº 0229-2016-GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica que con acta de reunión del equipo técnico de fecha 25 de agosto del 2016 se acordó la reprogramación del proceso de presupuesto participativo que a pasar del incumplimiento del plazo es necesario su culminación para considerar los proyectos en el presupuesto participativo 2017, señalando que habiéndose aprobado el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en resultados en el Distrito de Puente Piedra con Ordenanza Nº 279-MDPP y de acuerdo al artículo 7º el cronograma del proceso se aprueba por Decreto de Alcaldía; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Quinto de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 279-MDPP establece que el Alcalde en uso de sus 598617 facultades podrá disponer la emisión de normas que permitan el mejor desempeño de este proceso; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 279-MDPP. DECRETA Artículo Primero.- Aprobar la reprogramación del cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual basado en resultados en el Distrito de Puente Piedra - 2017; que a continuación se indica: PROGRAMACION ACTIVIDADES EVALUACION TECNICA DE IDEAS DE PROYECTOS REPROGRAMACION FECHA ACTIVIDADES FECHA EVALUACION 22 DE JUNIO 22/JUN AL 15 TECNICA DE IDEAS AL 26 DE JULIO DE PROYECTOS AGOSTO RENDICION DE RENDICION DE CUENTAS DE 11 DE CUENTAS DE AVANCE 19/JULIO 2016 AVANCE DE SETIEMBRE DE EJECUCION DE EJECUCION DE 2016 ACUERDOS ACUERDOS TALLERES DE TALLERES DE 11 DE PRIORIZACION Y PRIORIZACION Y SETIEMBRE 19/JULIO 2016 FORMALIZACION DE FORMALIZACION 2016 ACUERDOS DE ACUERDOS 11 DE ELECCION DE ELECCION DE SETIEMBRE 19/JULIO 2016 COMITÉ VIGILANCIA COMITÉ VIGILANCIA 2016 INCORPORACION INCORPORACION DEL PROCESO DE DEL PRESUPUESTO PRESUPUESTO DEL 13 PARTICIPATIVO EN 3RA. SEMANA AL 16 DE PARTICIPATIVO EN EL PRESUPUESTO SETIEMBRE DE JULIO EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE 2016 INSTITUCIONAL DE APERTURA DE LA APERTURA DE LA MDPP MDPP Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1424947-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N° 435-MSI que establece medidas de prevención de seguridad ciudadana en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2016-ALC/MSI San Isidro, 5 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 67-2016-14.0.0.GSCGRD/ MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y el Memorándum N° 1772016-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación; y, 598618 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 435-MSI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de junio del 2016, se aprobó la Ordenanza que establece las medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro; en cuya Tercera Disposición Final se faculta al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias y reglamentarias en el marco de las normas legales vigentes, para la correcta aplicación de la citada ordenanza; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en este contexto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres remite proyecto de Decreto de Alcaldía que contiene la propuesta de Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N° 435-MSI para su correcta aplicación; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0420-2016-0400-GAJ/ MSI; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ordenanza N° 334-MSI, que aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito, establece que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los delegados vecinales y designa a los integrantes del Comité Electoral que conducirá dichas elecciones con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario de la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria; Que, el artículo 6° de la norma en mención, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, propondrá a los miembros del Comité Electoral que conducirá las elecciones de los delegados vecinales; Que, la Secretaría General a través del documento del visto puso en conocimiento que el comité electoral propuesto por el CCLD se encuentra conformado de la siguiente manera: Gustavo Adolfo Bracamonte Heredia (Presidente); José Desiderio Silva Zárate (Vicepresidente) y Santiago Andrés Fuentes Merino (Secretario); Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Participación Vecinal a través de los documentos del visto, remitió los antecedentes recomendando se apruebe el proyecto de Decreto de Alcaldía mediante el cual se convoque a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito para el periodo 2017 de acuerdo al cronograma y que designe al Comité Electoral encargado de conducir dicho proceso; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N° 435-MSI que establece las medidas de prevención de seguridad ciudadana en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro; el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; Subgerencia de Serenazgo; Subgerencia de Fiscalización; Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; y, demás unidades orgánicas competentes; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a la Secretaría General; y en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe), a la Oficina de Comunicaciones e Imagen. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1424409-1 Convocan a Elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro y designan Comité Electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2016-ALC/MSI San Isidro, 5 de setiembre de 2016 Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro para el día 04 de diciembre de 2016, desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., para lo cual se deberá cumplir con el siguiente cronograma: Publicación del Padrón Electoral Provisional Presentación de impugnaciones (tachas e inclusiones electores) Resolución de impugnaciones Publicación de Padrón Electoral Definitivo Inscripción de candidatos – Subgerencia de Participación Vecinal. (Calle Augusto Tamayo N° 180 Primer Piso - San Isidro) Subsanación de lista de candidatos 09.09.16 al 12.10.16 13.10.16 al 17.10.16 18.10.16 al 20.10.16 21.10.16 24.10.16 al 08.11.16 09.11.16 Publicación de listado provisional de candi10.11.16 al 14.11.16 datos Presentación de tachas 10.11.16 al 14.11.16 Resolución de tachas de candidatos 15.11.16 al 17.11.16 Publicación del Listado definitivo de candi18.11.16 datos Acto electoral 04.12.16 Proclamación de resultados 07.12.16 Difusión de resultados 07.12.16 Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral propuesto por el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, que conducirá el proceso electoral convocado, conforme al siguiente detalle: 1. Gustavo Adolfo Bracamonte Heredia - Presidente 2. José Desiderio Silva Zárate - Vicepresidente 3. Santiago Andrés Fuentes Merino - Secretario EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Memorando N°214-2016-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Informe N° 191-2016-15.1.0-SPVGDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Memorando N° 597-2016-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe N° 0424-2016-0400GAJ/MSI, y; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1424409-2 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente de Cañete ORDENANZA Nº 033-2016-MPC Cañete, 15 de agosto del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de agosto del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Nº 13736-15 de fecha 29 de diciembre del 2015, PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A.C.- PROTISA, con RUC.20266352337, debidamente representado por su Gerente General Sr. Jorge Alberto Navarrete García, solicita Anexión al Área urbana y Asignación de Zonificación de tipo Gran Industria (I-3) del predio denominado El Molle Parcela Nº226- Proyecto Herbay, Valle Cañete U.C 11110, jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete provincia de Cañete, Departamento de Lima, que cuenta con un área de 53,893.00m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03080514 de la Zona Registral NºIX Sede Lima; Que, mediante Informe Nº188-2016-JVAHSGOPAHHU-GODUR-MPC, de fecha 14 de marzo del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, concluye que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano de San Vicente de Cañete a través del procedimiento de Anexión al área Urbana y Asignación de Zonificación; Que, mediante Oficio Múltiple Nº005-2016-GODURMPC, de fecha 02 mayo del 2016, se invita a las autoridades, entidades y personas naturales de la sociedad civil a participar en la audiencia pública para el día 09 de mayo del 2016, en el Auditorio Municipal Jesús Garro Muñante, del distrito de San Vicente. Llevándose a cabo la Audiencia Pública a solicitud de la Empresa PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A – PROTISA; Que, mediante Informe Nº373-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, de fecha 14 de Junio del 2016, la Zonificación Gran Industria (I-3) 598619 Sub Gerencia de Obras Privadas, informa que se ha seguido los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la Modificación del plan urbano a través del procedimiento de Anexión al Área urbana y Asignación de Zonificación, que se ha cumplido con el periodo de difusión de la Propuesta de Modificación del Plan en la Municipalidad Provincial, por un periodo de 30 días calendario, no ha ingresado a la oficina de trámite documentario de la MPC expedientes administrativos presentados por personas naturales o jurídicas de la Provincia formulando observaciones o recomendaciones, dentro de los 30 días calendarios de difusión de la propuesta, se ha cumplido con la cancelación de las tasas en la Municipalidad Provincial de Cañete, por derecho de Anexión de Predio al área Urbana y Asignación de Zonificación; Que, mediante Informe Legal Nº 353-2016-GAJ-MPC de fecha 07 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es procedente la solicitud de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, a través de los procedimientos administrativos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa TISSUE DEL PERÚ S.A. –PROTISA, del predio denominado El Molle Parcela Nº 226- proyecto Herbay, Valle Cañete U.C. 11110, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03080514, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, en mérito a lo señalado en el Informe Nº 373-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC; Que, mediante Dictamen Nº 012-2015-CODURMPC de fecha 26 de julio del 2016, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la solicitud de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente a tráves de los procedimientos administrativos de Anexión del Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa PRODUCTOS TISSUE DEL PERÚ S.A.- PROTISA, del predio denominado El Molle Parcela Nº 226 - Proyecto Herbay, Valle Cañete U.C. 11110, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03080514, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, en mérito a lo señalado en el Informe Nº 373-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA PRODUCTOS TISSUE DEL PERÚ S.A. PROTISA Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente de Cañete, a través de los Procedimientos Administrativos de Anexion al Area Urbana y Asignacion de Zonificacion solicitada por la Empresa Productos TISSUE DEL PERÚ S.A. PROTISA del predio denominado “El Molle” Parcela Nº 226, Proyecto Herbay Valle Cañete, U.C. 11110, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03080514 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, jurisdicción del distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, departamento de Lima, Zonificación Industrial I-3, cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: Actividad Lote Mínimo Frente Mínimo Altura de Edificación Coeficiente de Edificación Área Libre Uso Permitido MOLESTA CON CIERTO GRADO DE PELIGROSIDAD 2,500 M2 30.00 m Según proyecto de Habilitación Urbana Según proyecto De Habilitación Urbana Según proyecto De Habilitación Urbana I-1 hasta 10% y I-2 hasta 20% 598620 NORMAS LEGALES Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub-Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente de Cañete, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1424955-1 Ordenanza que exonera el derecho de pago por trámites de licencia de conducir de vehículos menores al personal de serenazgo de la municipalidad ORDENANZA Nº 034-2016-MPC Cañete, 15 de agosto del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de agosto del 2016, y el Informe Nº 206-2016-GSCGA-MPC-SC de fecha 14 de abril del 2016, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita exoneración de pago por derecho de trámite de licencia de conducir para vehículos menores de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cañete. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, de acuerdo al primer párrafo del Art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación y acuerdos (...)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Art. 9º numeral 29) de la acotada norma, lo cual establece que corresponde al Concejo Municipal “aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (...); Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”; Que, el Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, expresa que “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Art. 195º y por el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. en aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal (...); Que, mediante Informe Legal Nº 361-2016-GAJ-MPC de fecha 11 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es procedente la exoneración del derecho de pago por trámite de licencia de conducir de vehículos menores al personal de Serenazgo debidamente seleccionados de la Municipalidad Provincial de Cañete y que cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA. El presente beneficio deberá ser aprobado mediante Ordenanza por el Pleno de Concejo Municipal de conformidad con el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, asimismo, se deberá disponer que la exoneración no exime del cumplimiento total y oportuno de los requisitos establecidos en el Texto único de Procedimiento Administrativo, así como el que aprueben los exámenes de reglas de tránsito y manejo; Que, con Dictamen Nº 021-2016-CPEyAM-MPC de fecha 20 de julio del 2016, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, recomienda: 1) Aprobar la exoneración del derecho de pago por trámite de licencia de conducir de vehículos menores al personal de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cañete y que cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE EXONERA EL DERECHO DE PAGO POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES AL PERSONAL DE SERENAZGO, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo 1º.- EXONERAR el DERECHO DE PAGO POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES AL PERSONAL DE SERENAZGO - Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete y que cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA, por los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Disponer que la exoneración no exime del cumplimiento total y oportuno de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativo, así como el que aprueben los exámenes de reglas de tránsito y manejo. Artículo 3º.- Notificar la presente Ordenanza a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, a la Oficina de Serenazgo y a las áreas de la corporación municipal para su conocimiento. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General realizar las coordinaciones con las áreas correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1424957-1 El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES Ordenanza que exonera el derecho de pago por trámites de licencia de conducir de vehículos menores al personal policial de la división policial Cañete - PNP ORDENANZA Nº 035-2016-MPC Cañete, 15 de agosto del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de agosto del 2016, el Oficio Nº304-2016REG.POL-LIMA/DIVPOL-CAÑETE-SEC., de fecha 17 de Junio del 2016, Jefe División Policial Cañete Crnel, PNP Sergio Muñoz Pablo, solicita apoyo para la tramitación de licencia de conducir para el personal policial que presta servicios en la DIVPOL- CAÑETE, los mismos que han sido designados para conducir 19 motos reasignadas a su unidad policial. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, de acuerdo al primer párrafo del Art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación y acuerdos (...)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Art. 9º numeral 29) de la acotada norma, lo cual establece que corresponde al Concejo Municipal “aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (...); Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”; Que, el Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, expresa que “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Art. 195º y por el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. en aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal (...); 598621 Que, según la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 (Art. 76º y 77º) “Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley”; en ese sentido, la Policía Nacional del Perú es una institución pública y socio estratégico de la Municipalidad Provincial de Cañete, en la búsqueda de soluciones para la problemática del Transporte Terrestre en la ciudad de San Vicente de Cañete; Que, mediante Informe Legal Nº 360-2016-GAJ-MPC, de fecha 11 de Julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina: Que, es procedente la Exoneración del Derecho de pago por trámite de licencias de conducir de vehículos menores al personal policial de la Division Policial Cañete –PNP, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidadades Nº27972. El presente beneficio que deberá ser aprobado mediante Ordenanza por el Pleno de Concejo Municipal tiene como finalidad la colaboración con la Division Policial Cañete – PNP en lo que respecta al buen funcionamiento y organización del transporte y tránsito terrestre de la ciudad; así como contribuir al interés común, seguridad y bienestar de la población cañetana, de acuerdo a sus competencias. Sugiriendo se establezca como requisitos para acogerse al beneficio lo siguiente: * Solicitud dirigida al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete- PNP, *Relación nominal del personal policial perteneciente a la DIVPOL- Cañete, copia del DNI (de los que serán exonerados del derecho de pago por licencia de Conducir), Carnet PNP y/o resolución u otro documento que acredite su designación; Que, con Dictamen Nº 022-2016-CPEyAM-MPC de fecha 23 de julio del 2016, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, recomienda: 1) Aprobar la exoneración del derecho de pago por trámite de licencia de conducir de vehículos menores al personal policial de la División Policial Cañete –PNP, de conformidad con el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, asimismo, sugiere se establezca como requisitos para acogerse al beneficio lo siguiente: * Solicitud dirigida al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete; *Relación nominal del personal policial pertenecientes a la DIVPOL Cañete, copia de DNI (de los que serán exonerados del derecho de pago por licencia de conducir), carnet PNP y/o resolución u otro documento que acredite su designación; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE EXONERA EL DERECHO DE PAGO POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES AL PERSONAL POLICIAL DE LA DIVISIÓN POLICIAL CAÑETE –PNP Artículo 1º.- EXONERAR el DERECHO DE PAGO POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES AL PERSONAL POLICIAL DE LA DIVISIÓN POLICIAL CAÑETE -PNP, de conformidad con el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Establecer como requisitos para acogerse al beneficio lo siguiente: • Solicitud dirigida al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete. • Relación nominal del personal policial pertenecientes a la DIVPOL Cañete, copia de DNI (de los que serán exonerados del derecho de pago por licencia de conducir), carnet PNP y/o resolución u otro documento que acredite su designación. Artículo 3º.- Notificar la presente Ordenanza a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, a la División Policial Cañete – DIVPOL-CAÑETE y a las áreas de la corporación municipal para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1424958-1 598622 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano
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