MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( DE ) “Por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las establecidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 67 de 1979, 7ª de 1991 y 1609 de 2013, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 380 de 2012 que adiciona y modifica el Decreto 2685 de 1999, se actualizó el marco normativo que regula las Sociedades de Comercialización Internacional, estableciendo entre otros, las condiciones generales y especiales para su autorización. Que el Gobierno Nacional está comprometido con la competitividad del país. Que para el debido aprovechamiento de las oportunidades que brindan los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, es preciso potenciar los instrumentos de promoción al comercio exterior, logrando los objetivos consagrados en las leyes que les dieron origen. Que conforme lo prevé el Decreto 210 de 2003 modificado, entre otros, por los Decretos 4269 de 2005 y 1289 de 2015, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las sociedades de comercialización internacional, y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan esta materia. Que mediante el Decreto 1289 de 2015 que modifica parcialmente el Decreto 210 de 2003, se asignan las competencias a la Dirección de Comercio Exterior para autorizar a las sociedades de comercialización internacional, controlar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos, y dejar sin efecto o cancelar la autorización otorgada, según corresponda. Que se hace necesario establecer requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de micro, pequeñas y medianas empresas, clasificadas como tal según lo establecido por la Ley GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO _________________ de __________ Hoja N°. 2 “Por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas” 590 de 2000, en armonía con los objetivos del Gobierno nacional de dinamizar la industria nacional y las exportaciones, como fuentes de crecimiento económico del país. Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión xx del xx de septiembre de 2016, recomendó la expedición del presente Decreto. Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1. Sociedades de Comercialización Internacional. Las personas jurídicas que tengan por objeto social principal efectuar operaciones de comercio exterior y, prioritariamente orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, fabricados por productores socios de las mismas o adquiridos en el país a cualquier título a las empresas clasificadas según la Ley 590 de 2000 como micro, pequeña y medianas empresas, podrán solicitar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorización como Sociedad de Comercialización Internacional. La sociedad deberá utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla “C.I.”, una vez haya obtenido la autorización por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Parágrafo. Las personas jurídicas que en virtud del presente Decreto deseen presentar solicitud de autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, podrán contar con el acompañamiento de la Dirección de Comercio Exterior, para la debida presentación de la solicitud. ARTÍCULO 2. Requisitos. La persona jurídica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una solicitud suscrita por el representante legal de la persona jurídica; 2. Acreditar que cuenta con un plan de trabajo con ProColombia, o que ha sido beneficiaria de recursos reembolsables o no reembolsables por parte de las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3. Presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declaración juramentada en la que el representante legal de la persona jurídica indique que ni la sociedad o sus representantes, han sido sancionados por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. GD-FM-17.v2 DECRETO NÚMERO _________________ de __________ Hoja N°. 3 “Por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas” 4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 40-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012 y modificado por el Decreto 1727 de 2012. Parágrafo 1. Para efectos de la autorización, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará a través del Registro Único Empresarial y Social - RUES la existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. De igual manera verificará que no haya sido objeto de la imposición de la sanción de cancelación de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional durante los últimos 5 años. Parágrafo 2. El requisito establecido en el numeral 2 del presente artículo, relativo al plan de trabajo con ProColombia, deberá incluir las metas y los resultados del último año, así como las inversiones realizadas para efectuar ventas internacionales. Cuando el plan de trabajo se hubiere iniciado el mismo año de presentación de la solicitud se deberán adjuntar las proyecciones de los resultados. ARTÍCULO 3. Garantía. La persona jurídica que sea autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional en cumplimiento del presente Decreto, no estará sujeta a la constitución de la garantía de que trata el artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012 y modificado por el Decreto 2766 de 2012. ARTÍCULO 4. Beneficios. Además de los beneficios establecidos en el artículo 40-4 del Decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, las personas jurídicas que en virtud del presente Decreto se constituyan como Sociedad de Comercialización Internacional podrán contar con los siguientes beneficios: 1. Acceso a servicios y programas de apoyo a empresarios por parte de las entidades y programas del sector de comercio e industria del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Priorización en materia de acompañamiento por parte de ProColombia, para el desarrollo de planes de trabajo en los mercados internacionales con oportunidades, en concordancia con los sectores o encadenamientos productivos regionales priorizados en la Política de Desarrollo Productivo. 3. En las convocatorias del sector comercio e industria, se podrán asignar puntos adicionales a las empresas que estén desarrollando planes de trabajo con ProColombia o participen de algún programa de mejora de productividad o adecuación. 4. Apoyo por parte del Programa de Transformación Productiva Regional en la identificación de las micro, pequeñas y medianas empresas que les puedan ofrecer sus bienes, en especial cuando hagan parte de las cadenas de valor priorizadas en la Política de Desarrollo Productivo. ARTÍCULO 5. Obligaciones. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, las Sociedades de Comercialización Internacional que se autoricen en virtud del presente Decreto, deberán acreditar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que el total exportado en términos de valor FOB a 31 de diciembre de cada año, corresponde a mercancías adquiridas a las micro, pequeñas y medianas empresas, incluidas, si a ello GD-FM-17.v2 DECRETO NÚMERO _________________ de __________ Hoja N°. 4 “Por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas” hubiere lugar, las exportaciones de la Sociedad de Comercialización Internacional autorizada. La vigencia de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional estará sujeta al cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones, en lo que corresponda, al requisito de exportación indicado en el presente artículo y al cumplimiento del plan de trabajo con Procolombia, cuando a este último hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto. ARTÍCULO 6. Disposiciones finales. En los aspectos no regulados en el presente decreto, se aplicarán las disposiciones generales y especiales consagradas en el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente Decreto rige 15 días hábiles después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO GD-FM-17.v2
© Copyright 2024