documento - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
(
DE
)
“Por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades
de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y
medianas empresas”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las establecidas
en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes
67 de 1979, 7ª de 1991 y 1609 de 2013, oído el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 380 de 2012 que adiciona y modifica el Decreto 2685 de 1999,
se actualizó el marco normativo que regula las Sociedades de Comercialización
Internacional, estableciendo entre otros, las condiciones generales y especiales para su
autorización.
Que el Gobierno Nacional está comprometido con la competitividad del país.
Que para el debido aprovechamiento de las oportunidades que brindan los acuerdos
comerciales suscritos por Colombia, es preciso potenciar los instrumentos de promoción
al comercio exterior, logrando los objetivos consagrados en las leyes que les dieron
origen.
Que conforme lo prevé el Decreto 210 de 2003 modificado, entre otros, por los Decretos
4269 de 2005 y 1289 de 2015, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
formular las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las sociedades
de comercialización internacional, y velar por la adecuada aplicación de las normas que
regulan esta materia.
Que mediante el Decreto 1289 de 2015 que modifica parcialmente el Decreto 210 de
2003, se asignan las competencias a la Dirección de Comercio Exterior para autorizar a
las sociedades de comercialización internacional, controlar el cumplimiento de las
obligaciones y requisitos, y dejar sin efecto o cancelar la autorización otorgada, según
corresponda.
Que se hace necesario establecer requisitos y condiciones para la autorización de
Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de micro,
pequeñas y medianas empresas, clasificadas como tal según lo establecido por la Ley
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“Por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización
Internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas”
590 de 2000, en armonía con los objetivos del Gobierno nacional de dinamizar la industria
nacional y las exportaciones, como fuentes de crecimiento económico del país.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión xx
del xx de septiembre de 2016, recomendó la expedición del presente Decreto.
Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la
Ley 1437 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Sociedades de Comercialización Internacional. Las personas jurídicas
que tengan por objeto social principal efectuar operaciones de comercio exterior y,
prioritariamente orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de
productos colombianos en los mercados externos, fabricados por productores socios de
las mismas o adquiridos en el país a cualquier título a las empresas clasificadas según la
Ley 590 de 2000 como micro, pequeña y medianas empresas, podrán solicitar ante el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorización como Sociedad de
Comercialización Internacional.
La sociedad deberá utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de
Comercialización Internacional” o la sigla “C.I.”, una vez haya obtenido la autorización por
parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo. Las personas jurídicas que en virtud del presente Decreto deseen presentar
solicitud de autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, podrán
contar con el acompañamiento de la Dirección de Comercio Exterior, para la debida
presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 2. Requisitos. La persona jurídica que pretenda ser autorizada como
Sociedad de Comercialización Internacional deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una solicitud suscrita
por el representante legal de la persona jurídica;
2. Acreditar que cuenta con un plan de trabajo con ProColombia, o que ha sido
beneficiaria de recursos reembolsables o no reembolsables por parte de las
entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
3. Presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declaración
juramentada en la que el representante legal de la persona jurídica indique que ni
la sociedad o sus representantes, han sido sancionados por violación dolosa a las
normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la
solicitud.
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“Por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización
Internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas”
4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del
artículo 40-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012 y
modificado por el Decreto 1727 de 2012.
Parágrafo 1. Para efectos de la autorización, el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo verificará a través del Registro Único Empresarial y Social - RUES la existencia
y representación legal de la persona jurídica solicitante. De igual manera verificará que
no haya sido objeto de la imposición de la sanción de cancelación de la autorización como
Sociedad de Comercialización Internacional durante los últimos 5 años.
Parágrafo 2. El requisito establecido en el numeral 2 del presente artículo, relativo al plan
de trabajo con ProColombia, deberá incluir las metas y los resultados del último año, así
como las inversiones realizadas para efectuar ventas internacionales. Cuando el plan de
trabajo se hubiere iniciado el mismo año de presentación de la solicitud se deberán
adjuntar las proyecciones de los resultados.
ARTÍCULO 3. Garantía. La persona jurídica que sea autorizada como Sociedad de
Comercialización Internacional en cumplimiento del presente Decreto, no estará sujeta a
la constitución de la garantía de que trata el artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999,
adicionado por el Decreto 380 de 2012 y modificado por el Decreto 2766 de 2012.
ARTÍCULO 4. Beneficios. Además de los beneficios establecidos en el artículo 40-4 del
Decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen,
las personas jurídicas que en virtud del presente Decreto se constituyan como Sociedad
de Comercialización Internacional podrán contar con los siguientes beneficios:
1. Acceso a servicios y programas de apoyo a empresarios por parte de las entidades
y programas del sector de comercio e industria del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
2. Priorización en materia de acompañamiento por parte de ProColombia, para el
desarrollo de planes de trabajo en los mercados internacionales con
oportunidades, en concordancia con los sectores o encadenamientos productivos
regionales priorizados en la Política de Desarrollo Productivo.
3. En las convocatorias del sector comercio e industria, se podrán asignar puntos
adicionales a las empresas que estén desarrollando planes de trabajo con
ProColombia o participen de algún programa de mejora de productividad o
adecuación.
4. Apoyo por parte del Programa de Transformación Productiva Regional en la
identificación de las micro, pequeñas y medianas empresas que les puedan ofrecer
sus bienes, en especial cuando hagan parte de las cadenas de valor priorizadas
en la Política de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 5. Obligaciones. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de que
trata el artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012,
las Sociedades de Comercialización Internacional que se autoricen en virtud del presente
Decreto, deberán acreditar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que el total
exportado en términos de valor FOB a 31 de diciembre de cada año, corresponde a
mercancías adquiridas a las micro, pequeñas y medianas empresas, incluidas, si a ello
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“Por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización
Internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas”
hubiere lugar, las exportaciones de la Sociedad de Comercialización Internacional
autorizada.
La vigencia de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional estará
sujeta al cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y
adiciones, en lo que corresponda, al requisito de exportación indicado en el presente
artículo y al cumplimiento del plan de trabajo con Procolombia, cuando a este último
hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto.
ARTÍCULO 6. Disposiciones finales. En los aspectos no regulados en el presente
decreto, se aplicarán las disposiciones generales y especiales consagradas en el Decreto
2685 de 1999 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente Decreto rige 15 días hábiles después de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO
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