DESCRIPCIÓN DEL SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS AUTÓNOMOS SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS AUTÓNOMOS (*) Seguro de Protección de Pagos AUTÓNOMOS para el punto de suministro de electricidad/gas natural, especificado en el presente Contrato, consistente en la adhesión del Cliente a la Póliza Colectiva en la que es tomador IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., para adquirir la condición de Asegurado del riesgo de fallecimiento por cualquier causa e incapacidad absoluta y permanente del cliente titular del Contrato de Suministro, con el límite de 1.983 euros por suministro y, en caso de incapacidad total temporal, con el límite de 167 euros mensuales por suministro. (*) Mediador para el Seguro Protección de Pagos contratado: Iberdrola Servicios Energéticos, S.A.U. A-85957520 (Tomás Redondo, 1. 28033 Madrid). Agente exclusivo de MetLife Europe Limited Sucursal en España, nº reg. E0208A85957520 . CONDICIONES ESPECIALES El objeto de las presentes Condiciones Especiales es la prestación del Seguro de Protección de Pagos IBERDROLA que se indica en las Condiciones Particulares, consistente en la adhesión del cliente de Iberdrola (en adelante referido como el “asegurado”) a la Póliza Colectiva suscrita entre IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. (en adelante referida como “IBERDROLA”) y las entidades Aseguradoras, para beneficiarse de las coberturas cuyas condiciones y alcance se describe a continuación. Como Tomador del Seguro y actuando siempre en beneficio de los Asegurados, IBERDROLA podrá promover la modificación de las condiciones de la Póliza Colectiva o la sustitución de las Entidades Aseguradoras, comunicándolo debidamente a los Asegurados. 1.- INFORMACIÓN PREVIA A LA ADHESIÓN DEL SEGURO Sobre las Entidades Aseguradoras y el Mediador de Seguros. Este contrato de seguro es suscrito por MetLife Europe Limited Sucursal en España (en adelante MEL), con CIF W-0072536-F y por MetLife Europe Insurance Limited Sucursal en España (en adelante “MEIL”), con CIF nº W0072537-D, ambas con domicilio en Madrid, Avda. de los Toreros nº 3, e inscritas en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) bajo la clave E-0208 y E-0209 respectivamente. Ambas Aseguradores están reguladas por el Banco Central de Irlanda, con domicilio en North Wall Quay, Spencer Dock, PO Box 11517, Dublin 1 (Irlanda) MetLife Europe Limited y MetLife Europe Insurance Limited, son sociedades legalmente constituidas y establecidas en Irlanda, con domicilio social en “20 On Hatch”, Lower Hatch Street, Dublin 2 (Irlanda), Ambas están inscritas en el Registro Mercantil de Irlanda bajo el numero 415123 y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE-6435123T y bajo el numero 472359 y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE-9703775K respectivamente. Ambas Compañías pertenecen al Grupo MetLife. Actúa como agente exclusivo de MetLife Europe Limited Sucursal en España de la póliza Iberdrola Servicios Energéticos S.A.U. con CIF: A-85957520, con domicilio en Madrid, C/ Tomás Redondo, 1. 28033, figura inscrita en los registros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) bajo la clave de inscripciónE0208A85957520. Iberdrola Servicios Energéticos S.A.U. no posee participación directa o indirecta ni se encuentra participada directamente o indirectamente en porcentaje alguno por ninguna entidad aseguradora. Tomador del Seguro. Será tomador del seguro Iberdrola Generación, S.A.U. con CIF: A-95075586, con domicilio en Bilbao, Plaza Euskadi 5, 48009 Bilbao Bizkaia. Beneficiario de la póliza: Será beneficiario con carácter irrevocable para todas las coberturas el Tomador del Seguro. Normativa aplicable. Esta póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por toda la normativa de desarrollo así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente. Así mismo será de aplicación la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Instancias de Reclamación. De acuerdo a la normativa vigente podrá presentar quejas y reclamaciones relativas a su contrato de seguro o a la intermediación realizada por su mediador por las siguientes vías: 1. Escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente de MEL, cuyo Reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Entidad Aseguradora y en el sitio web www.metlife.es 2. Asimismo, puede acudirse, para resolver las controversias que puedan plantearse, al procedimiento administrativo de reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el cual están legitimado el tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o derechohabiente de cualquiera de ellos. 3. Con carácter general, los conflictos se resolverán por los jueces y tribunales competentes. Tratamiento de datos personales. Con carácter adicional a las condiciones de tratamiento de datos de carácter personal por IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. indicadas en las Condiciones Generales de Contratación, se informa al Asegurado sobre las condiciones específicas aplicables a la prestación del Seguro de Protección de Pagos. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Asegurado queda informado de que los datos de carácter personal que ha proporcionado para la formalización de este contrato serán necesariamente cedidos a las entidades aseguradoras MEL y MEIL, según las coberturas contratadas, al mediador de seguros privados y, en su caso, a los auxiliares externos de este último en la medida en que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del contrato de seguro, la gestión de siniestros y la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador. Por ello, el Asegurado queda también informado de que sus datos serán incluidos en un fichero, cuyo responsable será MEL o MEIL según las coberturas contratadas, con la finalidad de gestionar el establecimiento, mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual que comporta el contrato de seguro. El asegurado declara que los datos aportados son ciertos y otorga su consentimiento para que puedan ser tratados y con su firma lo acepta. Asimismo, el Asegurado queda informado de que sus datos podrán ser cedidos por MEL y MEIL, en su totalidad o en parte, a instituciones colaboradoras con el sector asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude, a personas o entidades para el análisis de riesgos o la investigación de siniestros, o por razones de coaseguro o de reaseguro, así como a la empresa matriz de MEL y MEIL u otras subsidiarias en países dentro de la Unión Europea, a lo que el asegurado consiente y con su firma acepta. El asegurado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación de sus datos mediante el envío de una carta a MetLife, Avda. de los Toreros, nº 3 (28028 - Madrid), indicando el texto “EJERCICIO DE DERECHOS LOPD”. Derecho de desistimiento. Finalmente, le informamos que dispone de un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción de la información contractual, para desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna y puede hacerlo llamando al teléfono 902201520, que será atendido de Lunes a Viernes, desde las 09.00 a las 17.00 horas. 2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS AUTÓNOMOS (PÓLIZA 40.127). La póliza mencionada está en posesión del Tomador del Seguro y de la Compañía Aseguradora, a total disposición de los Asegurados. Condiciones de asegurabilidad: Resultan asegurables bajo el presente programa de seguro aquellas personas físicas que reúnan o cumplan los siguientes requisitos: 1. Figurar como titular del contrato de suministro de electricidad y/o gas natural emitido por IBERDROLA. 2. Ser mayor de 18 años y menor de 65. 3. Gozar de buen estado de salud. 4. Estar activamente trabajando como autónomo 5. No ser persona incapacitada o estar tramitando expediente de incapacidad absoluta y permanente ante los organismos oficiales competentes. 6. Ser residente en España. Coberturas otorgadas por MEL: A) Fallecimiento por cualquier causa. El importe de la indemnización única será el indicado en las Condiciones Particulares del Contrato. B) Incapacidad Absoluta y Permanente: A los efectos de este seguro, se entiende por Incapacidad Absoluta y Permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originada independientemente de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para realizar cualquier trabajo, ocupación o actividad remunerada. El importe de la indemnización única será el indicado en las Condiciones Particulares del Contrato. C) Incapacidad Temporal: Se entiende por incapacidad temporal la situación física reversible provocada por accidente o enfermedad, originada independientemente de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, trabajo o actividad remunerada habitual. El Asegurado debe justificar que tenía una ocupación profesional remunerada como autónomo en el primer día de incapacidad y que tuvo que parar de trabajar totalmente, como resultado de una enfermedad o accidente, estando todavía inhabilitado para reanudar el trabajo cuando el siniestro es reportado. La indemnización consistirá en un pago de una cantidad fija por cada periodo completo de 30 días de incapacidad temporal. La indemnización será pagada hasta un máximo de 12 meses consecutivos por siniestro o hasta 18 meses acumulados por Asegurado por diferentes siniestros, dentro del periodo de cobertura. Una vez superada esta indemnización máxima, el Asegurado deberá estar trabajando por un periodo de 12 meses para que se reinicie el derecho a cobrar indemnización. El importe de la indemnización será el establecido en las Condiciones Particulares del Contrato. Con independencia del número de contratos de suministro asegurados, se establece un límite máximo de indemnización por Asegurado de diez veces el importe de indemnización máxima establecido por contrato. Exclusiones: • Fallecimiento: quedan excluidas de la cobertura las consecuencias de: fallecimiento por accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas. En caso de suicidio no se cubre la muerte del Asegurado ocurrida dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el grupo asegurado, salvo pacto en contrario consignado expresamente en las Condiciones Particulares. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado. El fallecimiento por accidente de Aviación será cubierto siempre que el asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. Quedan excluidos los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva así como el fallecimiento derivado de una afección atribuible directamente al virus del VIH o al SIDA. Los riesgos que sean consecuencia de guerra y demás extraordinarios o como consecuencia directa o indirecta de cualquier acto terrorista también se encuentran excluidos. • Incapacidad Absoluta y Permanente: además de las exclusiones enumeradas para la cobertura de fallecimiento, también quedan excluidos los casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos no prescritos por un médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los descritos en la Póliza. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. Queda expresamente excluida la Incapacidad Absoluta y Permanente derivada de enfermedades psiquiátricas, mentales o desórdenes nerviosos. En caso de fallecimiento, Incapacidad Absoluta y Permanente o Incapacidad Temporal, deberá ponerse en contacto con MEL, a la mayor brevedad posible. Los siniestros deberán ser comunicados en las oficinas de la Compañía Aseguradora (Tfno. 902 550 366; Fax 91 725 32 93). • Incapacidad Temporal, además de las exclusiones enumeradas para las coberturas de fallecimiento por cualquier causa y de Incapacidad Absoluta y Permanente, queda expresamente excluida la Incapacidad Temporal derivada de maternidad, parto o aborto voluntario. Duración del Contrato: Las coberturas otorgadas por el presente contrato entrarán en vigor el mismo día en que se produzca el suministro efectivo de electricidad y/o gas natural suscrito con el Tomador al que esté el seguro afecto y siempre que el Asegurado reúna los requisitos de adhesión. Se mantendrá en vigor siempre que la póliza colectiva esté en vigor (en caso de cancelación de la póliza colectiva, la cobertura se cancela frente a cada Asegurado individual en la misma fecha en que finalice el periodo de cobertura que se corresponda con la última prima pagada por el asegurado), la prima esté pagada, no se haya pagado indemnización las coberturas de fallecimiento o Incapacidad Absoluta y Permanente, el contrato de suministro no esté cancelado, el Asegurado tenga menos de 65 años. El Asegurado está autorizado a revocar su adhesión cuando lo estime conveniente, sujeto a un preaviso escrito de, al menos, 30 días. El Asegurado es informado de que, en caso de una cancelación voluntaria, nunca tendrá la posibilidad de solicitar de nuevo la adhesión al seguro. El contrato tendrá un límite máximo de duración de diez años, sin perjuicio de poder prorrogarse anualmente por períodos de duración de un año cada vez. A los efectos de estos seguros se entiende por fecha de siniestro: - Para la cobertura de Fallecimiento: la fecha de fallecimiento del asegurado. - Para la cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente: la fecha en que le sea reconocida al Asegurado la situación de incapacidad absoluta y permanente por el Organismo Oficial competente. - Para la cobertura de Incapacidad Temporal: el primer día de incapacidad del Asegurado. Condiciones de Resolución del Contrato: La adhesión a la Póliza Colectiva quedará resuelta por: - Impago de la Prima (art. 15 Ley de Contrato de Seguro). - Reticencia o Inexactitud en la declaración del Asegurado (art. 12; art. 89 y 90 Ley de Contrato de Seguro). - Revocación del asegurado, notificándolo al Tomador con al menos 30 días de preaviso. Prima y pago de la misma: El Asegurado consiente hacerse cargo del pago de la prima, cuyo importe se establece en las Condiciones Particulares del Contrato. Su precio se actualizará anualmente según la variación correspondiente al IPC el 1 de enero de cada año en que este contrato esté vigente, incluidas las revalorizaciones de los capitales asegurados. El IPC se calculará conforme al valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre anterior a la aplicación del incremento, del Índice de Precios al Consumo general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El seguro se establece mediante el pago de prima mensual, bimestral o trimestral, individual, para cada uno de los asegurados y en función de la tarifa correspondiente. Valores de Rescate y de Reducción: El seguro no tiene valores de reducción o rescate, en ningún caso. Régimen Fiscal: Las indemnizaciones derivadas de cualquiera de las coberturas del presente seguro tributarán conforme a la legislación vigente en cada momento. Moneda: Todos los importes monetarios serán calculados, y todas las primas y prestaciones serán pagadas en la moneda nacional de España en el momento del pago. Beneficiario: Será beneficiario con carácter irrevocable para todas las coberturas el Tomador del Seguro. El importe de la indemnización será destinado por IBERDROLA a crear un crédito en la cuenta de suministro eléctrico y/o gas natural de la que el Asegurado fuera titular y a la que está afecto el seguro. Para la cobertura de fallecimiento, en el supuesto de ausencia de otros miembros de la familia del Asegurado que vivan en la vivienda de éste podrá hacerse uso del referido beneficio pero siempre por uno de los herederos legales y sobre el mencionado suministro u otro suministro de IBERDROLA. Comunicación de siniestros:
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