MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVI - Nº 084/16 – 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretaria de Coordinación de Gestión: Sra. María Teresa MENDEZ Secretario de Gobierno: Sr. Oscar Horacio SOUTO Secretaria de Economía y Finanzas: C.P. Andrea ONTORIA Secretario de Planificación e Inversión Pública: Ing. Christian HERVIAS Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ Secretario de Turismo: Sr. Juan Valerio CHERAÑUK Secretaria Legal y Técnica: Dra. María Victoria VUOTO Secretario de Cultura y Educación: Sr. Nahuel Alcides MIERES Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Juan Carlos PINO Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Sr. Gastón AYALA Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO Concejal: Sr. Hugo ROMERO Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Juez interino: Dr. Hugo Daniel MORATO SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA Presidente: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA Vocal: C.P. María Teresa MONTILLA Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia página 1 2016—Mo del Bicentenario de la Dectaracidn de la Independencia Nacienal.” USHUAIA, 7) 0 [i Yii VISTO el expediente CD N° 5269/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por la cual se instruye al suscripto a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto P.C.D. N° 048/2016 y se notifica que a los efectos salariales el Departamento Ejecutivo Municipal es órgano de liquidación y no de decisión, entre otras cuestiones. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°1 4 la norma aludida. 7 Permanente de esta /2016, sugiriendo el veto total de Que el suscripto comparte el criterio vertido por las áreas intervinientes, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo en atención a las prescripciones del artículo 152, inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D ECRETA ARTICULO 1°.- Vetar en forma total la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por la cual se instruye al suscripto a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto P.CD. N° 048/2016 y se notifica que a los efectos salariales el Departamento Ejecutivo Municipal es órgano de liquidación y no de decisión, entre otras cuestiones. Ello en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 1125 DECRETO MUNICIPAL N° /2016. ¡CF N/itOTQpA Sae. .tari ‘kan t e COítOrni?t y Firrartzas il1 ct Itfll “Las Islas MaIvnas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 2 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =Repúbl lea Argentina= 20 l6-A0o del Uieentnrio de la Declaación de la Independencia NacionaL” Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, , o too i VISTO el expediente CD N° 5274/2016 deI registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por la cual se declara nula de nulidad absoluta la Resolución S.E. y F. N° 678/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal y se instruye al suscripto a que en un plazo máximo de treinta (30) días corridos la revoque. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° Permanente de esta 1 4 8 /2016, sugiriendo el veto total de la norma aludida. Que el suscripto comparte el criterio vertido por las áreas intervinientes, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo en atención a las prescripciones del artículo 152, inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°.- Vetar en forma total la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por la cual se declara nula de nulidad absoluta la Resolución S.E. y F. N° 678/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal y se instruye al suscripto a que en un plazo máximo de treinta (30) días corridos la revoque. Ello en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 1126 /2016. MurocjpOliddld da “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Anlártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina Municipalidad de Ushuaia página 3 “2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, r 1 VISTO el expediente N° CD-5271/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se autoriza la enajenación, previa tasación del Tribunal de Tasación de la Nación, a través del mecanismo de licitación pública o subasta pública, de los bienes de dominio municipal que se detallan en el anexo 1; a contratar en forma al Tribunal de Tasación de la Nación; se establece el valor base de la oferta de cada parcela y se crea el” Fondo para el desarrollo de la Obra Pública Municipal”. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°1 4 J2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D EC RETA ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 0 7 9 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se autoriza la enajenación, previa tasación del Tribunal de Tasación de la Nación, a , través del mecanismo de licitación pública o subasta pública, de los bienes de dominio municipal que se detallan en el anexo 1; a contratar en forma al Tribunal de Tasación de la Nación; se establece el valor base de la oferta de cada parcela y se crea el Fondo para el “ desarrollo de la Obra Pública Municipal “. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 1 1 27 /2016. 735 Andrea ON0 cje EcOflOm y Eec de Ushu “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Concejo De(iberante de (a Ciudad fe ‘ushuaia Año XXVI - N° 084/2016 ¡ página 4 COflz::an:e de la Independencia Nacional.” “Aío del Bicentenario de la Declaración 237/2008 ¶EL COWUEIO £4 CIV(DM VSPUy!1)1 3y!grIQqr]4 COFVEf&Z4 QYE Ory!3rZj4 previa tasación del Tribunal de Tasación n, nació enaje la ZAR ORI AUT 1°.LO ARTICU ción pública o subasta pública, de los licita de o nism meca del s travé a ón, de la Naci lan en el Anexo 1 que forma parte integrante bienes de dominio municipal que se detal de la presente. Ejecutivo Municipal a contratar en forma ARTÍCULO 2°.- AUTORiZAR al Departamento ón, a los efectos de que dicho organismo directa al Tribunal de Tasación de la Naci o 1 de dominio municipal detallados en el Anex proceda a la tasación de los inmuebles de la presente ordenanza. el ento Ejecutivo Municipal a llevar adelante rtam Depa al AR ULT FAC 3°.LO ICU ART los el artículo 1° de la presente, de acuerdo a proceso de enajenación autorizado por s vigentes. procedimientos que establecen las normativa r Base de Oferta de cada parcela para el ARTICULO 4°.- ESTABLECER como Valo (100%) del valor de tasación que determine proceso de enajenación, el cien por ciento el Tribunal de Tasación de la Nación. nte ordenanza municipal el “Fondo para ARTICULO 5°.- CREAR en el marco de la prese tendrá carácter de afectación específica, el desarrollo de Obra Pública Municipal”, que dación proveniente de la enajenación el cual estará conformado por el total de la recau en el Anexo 1 de la presente. de los bienes de dominio municipal detallados do para el desarrollo de Obra Pública ARTICULO 6°.- Los recursos que integren el “Fon a en el Banco de la Provincia de Municipal”, se depositarán en una cuenta específic n de obras y/o adquisición de bienes de Tierra del Fuego y se aplicarán a la realizació capital que permita la adquisición de las mismas. e Inversión Pública establecerá las ARTICULO 7°.- La Secretaría de Planificación ación del “Fondo para el desarrollo prioridades de intervención e inversión para la aplic de Obra Pública Municipal”. l deberá dar la más amplia ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipa rizado por la presente ordenanza. cobertura publicitaria al proceso de enajenación auto ArgenIinas Las islas Malvinas, Geoiasy Sandwich del Sui son j’ serán Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Concejo Defiberante fe (a Ciuéadde qjskuaia Año XXVI - N° 084/2016 página 5 .egajo 3115 Conc’oeIjberante la Independencia Nacional.” “Año del Bicentenario de la Declaración de 237/2008 Departamento Ejecutivo Municipal para su ARTICULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al l para su publicación y ARCHIVAR. promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipa 5079 ORDENANZA MUNICIPAlJ HA 10108/2016.SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FEC co C.D. PINO °°Io DuIthera,,ir de / Las ls/as Ma/viia.ç, Geogiasji Sandwich de/Sur, son ji serán Agen1inas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 6 z3t Consejo Deliberante de (a Ciuéai(ée qjsñuaia Sección Macizo I2; ,R. 5 079. ANEXOL ORDENANZA MUNICPAL N° Parcela . Plano de Mensura (adjunto) F 30 9 1-97-87 F 30 10 1-97-87 F 30 11 1-97-87 G 9 10 1-8-00 G 11 lb 1-13-00 ALEJANDR° BEROLt% - • L ihrflt8 UshuaIa Presidente Concejo Deliberante de Ushue ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur Repóblica Argentina= Municipalidad de Ushuaia página 7 “2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, VISTO el expediente N° CD-5272/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1056/2016, mediante el cual se aprueba el Acta de Adecuación de Precios registrada bajo el N° 10555, celebrada en fecha 9 de agosto de 2016, entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° . 4 /2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°..- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5083. , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1056/201 6, mediante el cual se aprueba el Acta de Adecuación de Precios registrada bajo el N° 10555, celebrada en fecha 9 de agosto de 2016, entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.l.F. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 1 1 28 /2016. 4 de Gobierno / de Uhuaa “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 8 Concejo Deliberante Concejo De(iberante ée (a Ciudadtfe ‘Ushuaia “Aío del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 182/2002 EL CO.AVEJO LIíE43Vn1E qYE 44 CIV(D rn VsjfVi V’Eq?4 (q:; 10R4 co sJ4Wc ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1056/2016, de fecha 10 de agosto de 2016, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta de Adecuación de Precios registrada bajo el N° 10555, celebrada en fecha 9 de agosto de 2016 entre el señor secretario de Medio Ambiente, Damián Alejandro De Marco, D.N.I. 26.959.332, por una parte, y el señor Luis Alfonso Ledesma, D.N.I. 24.111.569, en carácter de apoderado de la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.l.F. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 0 8 0 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.cc; E. ALEJANDRO BEROLJ Secretario Legislativo Ccnceto Deliberante flshiii’ Pres ente ¿ / Las Islas Malvinas, Geoiiasji Sandwich del Sur, sonj serán A;entinas Ushuaia Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra dci Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia página 9 “2016- A6o del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, VISTO el expediente N° CD-527312016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/0812016, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1055/2016, mediante el cual se aprueba el Acta Acuerdo registrada bajo N° 10496, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado y la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L, con el objeto de dar continuidad a partir del 6 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 a la explotación del servicios público de transporte urbano colectivo de pasajeros. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 1 4 , S 1 o 2 recomendado su promulgación. 6 Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 8 1 ,sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1055/2016, mediante el cual se aprueba el Acta Acuerdo registrada bajo N° 10496, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado y la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L, con el objeto de dar continuidad a partir deI 6 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 a la explotación del servicios público de transporte urbano colectivo de pasajeros. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial archivar. 11 29 DECRETO MUNICIPAL N° /; .ret /2016. / HO eCobI c “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 10 flfl:’; arr \ \ Legajo 3115 concejo Dcliberaflte Concejo De[ilierante de (a Ciudad de ‘Ushuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 237/1990 EL COCEJO LITE qE £J4 CIV’DÑD qxE VSWV)Wl VEqz q srcIo co ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1055/2016, de fecha 08 de agosto de 2016, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrada bajo el número 10496, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado y la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L., con el objeto de dar continuidad a partir del 6 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 a la explotación del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 0 8 1 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co ——— GÓflooD&iberantedeUshu&a Las Islas Malvinas, Georgiasj’ Sandwich del Suri sony serán ArSenlinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 11 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia “20 6- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, VISTO el expediente N° CD-5314/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se establece y designa como área urbana, según lo estipulado en el artículo VlI.l.l.l del Código de Planeamiento Urbano vigente de tierras fiscales municipales, las que serán destinadas a nuevas urbanizaciones, saneamiento y regularización, según croquis que obra como Anexo 1 y se destina un sector de tierras municipales para nuevas urbanizaciones y discriminado según al detalle que se adjunta como Anexo 1. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°1 3 ) /2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D E CRETA “ Í. i ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal NoD U O sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se establece y designa como área urbana, según lo estipulado en el artículo Vll.l.l.l del , Código de Planeamiento Urbano vigente de tierras fiscales municipales, las que serán destinadas a nuevas urbanizaciones, saneamiento y regularización, según croquis que obra como Anexo 1 y se destina un sector de tierras municipales para nuevas urbanizaciones y discriminado según al detalle que se adjunta como Anexo 1. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUÑICIPAL N° 1130 /2016. 1 j q. / Se1 Habt y OÑ. UW “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 12 :j3115f ¿Concejo Deliberante concejo Deh6erante d (a Ciudacffe ‘ushuaia Nacional.” “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia 8/2016 EL COUE1O (DELI(PIERJV?7tE L)l CIV(D4 (D sfl7rcioi co vsi-eVAI)l Vzj4 D’E lo estipulado en ARTICULO 1°.- ESTABLECER Y DESIGNAR como área urbana, según de tierras fiscales el artículo Vll.I.l.l del Código de Planeamiento Urbano vigente es, saneamiento y municipales, las que serán destinadas a nuevas urbanizacion te. regularización, conforme al croquis que obra como Anexo 1 de la presen para nuevas ARTICULO 2°.- DESTINAR un sector de tierras municipales 1: urbanizaciones y discriminado de acuerdo al siguiente detalle, conforme al Anexo • SECTOR A: desafectar como área de Bosque Comunal (BC) un sector de tierras fiscales municipales para ser afectado como área urbana en el sector identificado en el Código de Planeamiento Urbano y pasar de área suburbana a urbana la superficie comprendida por debajo de la cota 115 y zonificar como distrito PE - Proyectos Especiales. • SECTOR B: desafectar como área de Bosque Comunal (BC) un sector de tierras fiscales municipales para ser afectado como área urbana en el sector identificado en el código de planeamiento urbano y zonificar como distrito PE Proyectos - Especiales. • SECTOR C: desafectar como área de Bosque Comunal (BC) un sector de tierras fiscales municipales para ser afectado como área urbana en el sector identificado en el Código de Planeamiento Urbano y zonificar como distrito PE - Proyectos Especiales. • SECTOR D: desafectar como área de Bosque Comunal (BC) un sector de tierras fiscales municipales para ser afectado como área urbana en el sector identificado en el Código de Planeamiento Urbano y zonificar como distrito PE — Proyectos Especiales. ARTÍCULO 3°.- DESTINAR la superficie indicada en el artículo 1° de la presente a la realización de un proyecto urbano integral que determine las intervenciones correspondientes según sus condiciones y potenciales generales en el marco de las ordenanzas vigentes. Las Islas Malvinas, Georiasj Sandwich del Sur, sony serán ArgenIinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 rr-/í página 13 ‘—‘r Concejo Deliberante Concçjo Detiberante ¿e (a Ciuéadée ‘Ushuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 8/20)6 ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar los estudios y proyectos integrales definitivos de urbanización de conformidad a lo establecido en los artículos anteriores, con los indicadores urbanísticos, con estudios de impacto ambiental y factibilidad de servicios de cada sector. ARTÍCULO 5°.- Para ser adjudicatario en venta los predios de las nuevas urbanizaciones, saneamiento y regularizaciones de tierras fiscales municipales, deberán contar con los servicios de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su artículo 51, inciso 3°. ARTICULO 6°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán condicionadas a la aprobación del cambio de uso de suelo por parte del organismo provincial competente respecto a la aplicación de la Ley Nacional N° 26.331 y la Ley Provincial N° 869. ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNlClPAÍJ t ro d) SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co Carlos PINO Presidente —--—Conc8joflolibentde U3hua!a Las Islas Malvinas, Georiasy Sandwich del Sur, sony serán Aigentinas ‘\ o / - A E - ANEXO 1 ORDENANZA MUNICIPAL N° CONCEJO DELIBERANTE DE USHUAIA SECTOR DE BOSQUE COMUNAL A DESAFECTAR Y A SER AFECTADO COMO AREA URBANA REFERENCIA Plano de: DESAFECTACIÓN BOSQUE COMUNAL Y MODIFICACIÓN DE PLANO DE ÁREAS Tema: / , J. ‘.4;, “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” 4 7 rt w o D ANEXO 1.— ORDENANZA MUNICPAL N° 5082 Año XXVI - N° 084/2016 - ÁLEJANDRO BERO SecretarIo Legislativo Concejo De(iberante ée (a Ciuéac(tfe ‘Ushuaia Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 página 14 Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina Municipalidad de Ushuaia página 15 “2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, VISTO el expediente N° CD-5275/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se modifica de forma parcial el texto del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4981. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 146 /2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5083. , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se modifica de forma parcial el texto del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4981. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. i1 31 DECRETO MUNICIPAL N° /201 6. OF4TOFlA 4 Secretana de Economía y Finanzas Munmpalidrrd cíe Usreiam Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 ,_j-’.” / ¿¡ (, página 16 - Concejo fDdiberante ée ta Ciuífatffe ‘ushuaia “Mo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 429/2009 EL COUE1O LIQYERflWP’E L)l C1VDÑD $4qrIowyl co VSJ-e J41J4 Vqz14 qq oírz ARTICULO 1°.- MODIFICAR de forma parcial el texto del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4981, estableciendo que donde dice: “Interés: la tasa de interés será variable, se aplicará la Tasa BADLAR” debe decir: “Interés: la tasa de interés será variable, se aplicará la Tasa BADLAR corregida”. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 0 83 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co / Juan arlos PINO sdonte Conuojo IoliberahIe deU8huáIj 1 C.D / Las Islas Malvinas, Geogiasy Sandwich del Sur, sonj serán Argentinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia do Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia página 17 “2016- Aio del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” ,. U USHUAIA, VISTO el expediente N° CD-5317/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10108/2016, por medio de la cual se convoca a un concurso que tiene como objetivo la creación de una bandera que represente a la Municipalidad de Ushuaia en todos los actos dentro y fuera del Municipio, que sea portada por delegaciones deportivas, culturales, turísticas, sociales e institucionales que nos representen. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 1 /2016, recomendado su promulgación. i .3 Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal 5 N0 0 8 ,‘sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se convoca a un concurso que tiene como objetivo la creación de una bandera que represente a la Municipalidad de Ushuaia en todos los actos dentro y fuera del Municipio, que sea portada por delegaciones deportivas, culturales, turísticas, sociales e institucionales que nos representen. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° /2016. 1) 4 t oern d Jshuai r “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 18 Concejo De(iberante tít (a Ciuétuf de ‘Ushuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia NacionaL” 107/2009 ¶EL COUE1O I(pJ[q\rc IYE L4 CiV(D4 VSlfVj4Ij4 srcio coVz ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR a un concurso que tiene como objetivo la creación de una bandera que represente a la Municipalidad de Ushuaia en todos los actos como dentro y fuera del Municipio, que sea portada por delegaciones deportivas, culturales, turísticas, sociales e institucionales que nos representen. ARTÍCULO 2°.- CATEGORÍAS. Podrán participar todos los habitantes de nuestra comunidad, presentando trabajos con nombres o seudónimos. ARTÍCULO 3°.- PRESENTACIÓN DE TRABAJOS. Los trabajos serán presentados en sobres cerrados, los mismo contendrán el trabajo firmado con el correspondiente seudónimos. Dentro de este sobre se colocará otro sobre, cerrado, conteniendo en su interior los datos personales del participante (nombre y apellido, DNI, dirección, teléfono, edad). Los menores de 18 años deberán colocar, en este mismo sobre, nombre del padre, madre, tutor/a con los correspondientes datos personales y en el frente del mismo deberá colocar seudónimos. Los datos del mayor responsable son de suma importancia para la entrega del premio. Por fuera del sobre grande deberá decir: “Una bandera para Ushuaia” Dirección: San Martin 660 Ushuaia Horario de recepción de sobres de 10 a 17 hs. Remitente: se deberá colocar seudónimo. La recepción de los trabajos se hará en la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Municipalidad. La fecha límite para la entrega de los trabajos será el 21 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 4°.- TÉCNICAS A UTILIZAR. Las técnicas a utilizar en dibujo y pintura serán libres. Los trabajos déberán realizarse en cartulina blanca. Las Islas Malvinas, Georgiasy Sandwich del Sur sony serán Agentinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 19 Legajo 31 frConcejo Deliberante “ Concejo Deíiberan te tfe fa Ciuífaífée ‘Ushuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 107/2009 El diseño de la bandera deberá medir 30 cm de alto por 40 de ancho, presentado en cartón que no supere los 40 cm de alto y 50 cm de ancho. Se deberá acompañar con el fundamento que explique el por qué de cada elemento y color, escrito en hoja blanca en computadora. ARTÍCULO 5°.- PREMIO. Se instituye como premio al mejor trabajo seleccionado un Diploma de Honor y Plaqueta. El premio se entregará en acto oficial en el cual se entronizará la Bandera Oficial de nuestra ciudad. El ganador/a del concurso renunciará en el momento de ser proclamado a todo derecho de la obra. ARTÍCULO 6°.- DEVOLUCIÓN DE TRABAJO. Los trabajos presentados podrán ser retirados por los participantes en la Dirección de Ceremonial y Protocolo dentro de los treinta (30) días de finalizado el concurso. ARTÍCULO 7°.- JURADO. El jurado estará integrado por tres (3) representantes de Cultura, un (1) representante del Servicio Jurídico del Municipio, un (1) integrante del Museo Histórico de Ushuaia, dos (2) consultores de Ceremonial y Protocolo especialistas en símbolos patrios y un (1) Diseñador Gráfico. El jurado deberá expedirse antes del 5 de octubre. La participación en ese concurso implica la aceptación de todos los puntos, y cualquiera de ellos que no sean representado, originará la anulación del trabajo respectivo. El jurado tendrá la autoridad suficiente para declarar este concurso desierto en caso necesario, dado la importancia y magnitud del fin que se pretende. ARTÍCULO 8°.- VEREDICTO. El veredicto final del jurado es inapelable, constando los fundamentos del mismo por escrito por un acta por triplicado. Cualquier situación no prevista en las bases, será resuelta únicamente por el ente organizador. A través de un concurso abierto el Gobierno Municipal busca la determinación de una Bandera Oficial que será símbolo institucional representativo de la ciudad de Ushuaia, adquiriendo de esta manera una insignia identificadora. ARTíCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5O84 co Las Islas Malvinas, Geotiasy Sandwich de/Sur, sony serán Aigentinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia página 20 “2016- Alio del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, 30 A0( 2i VISTO el expediente N° CD-531812016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se modifica el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 337 y se deroga la Ordenanza Municipal N° 2275. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L yT N° 3 8 /20 16, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°c- Promulgar la Ordenanza Municipal Nc5 0 8 5 ,sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se modifica el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 337 y se deroga la Ordenanza Municipal N° 2275. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. . DECRETO MUNICIPAL N° 133 /2016. 4, S€ceir4 có Gobitrr6 fiu4oip2Bciaci de Ushuad “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 21 -r ‘7 ¿- Concejo Deliberante Concejo fDe(iberante ée (a Ciutfat(de tllshuaia “Aío del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 70/1988 qL COOEJO LIflTE (JYE £J4 CIV(DJ44 cD VS7-PVj4I)I srcIo1 coVZ! cixi ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 337, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 10.- Los vehículos particulares cuya afectación por parte de las agencias se pretenda, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a) pertenecer al segmento sedan o berlina, con cuatro (4) puertas como mínimo y baúl independiente del habitáculo; b) estar equipado con un motor a partir de 1.4 litros de cilindrada; c) capacidad de carga útil desde 400 kilogramos; d) al momento de la habilitación no deberá superar los cinco (5) años de antigüedad, contados a partir de la fecha de patentamiento. La habilitación municipal será provisoria, y se renovará anualmente a solicitud de la agencia, debiendo reunir el vehículo todos los requisitos exigidos por la presente ordenanza; e) poseer un extintor de incendios y sistema de balizamiento incorporado al automóvil; f) encontrarse en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y buena presencia interior y exterior, las cuales deberán ser mantenidas mientras se halle vigente la habilitación; g) clara iluminación en el interior del habitáculo, la que deberá usarse obligatoriamente durante las horas nocturnas en el ascenso y descenso de los señores pasajeros; h) poseer un seguro cuya póliza cubra la responsabilidad sin límites contra terceros y personas transportadas. Dicha póliza deberá mantenerse vigente durante la duración de la habilitación técnico-mecánica y será causal de suspensión de ésta ante la comprobación de su caducidad o cancelación hasta su regularización y i) deberán hallarse radicados en la comuna.” ARTICULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2275. Las Islas Malvinas, Geogiasj Sandwich del Sur, sonji serán Aigentinas > Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Concejo fDdiberante tfe (a Ciudasíde ‘UsÑunía Año XXVI - N° 084/2016 página 22 Legajo 311 (jconcein DIiherjnt’ “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 70/! 988 ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5085 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co C.D. ¿ Las Islas Malvinas, Geor(giasjl Sandwich del Sur son j’ serán Aegen1inas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur 1{epúbIica Argentina Municipalidad de Ushuaia página 23 “2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, 5 [ i\hU VISTO el expediente N° CD-5315/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSI DERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/201 6, por medio de la cual se exceptúa del Anexo II, Parte Especial, Derechos de Oficina, articulo 1°, inciso g) Centros Culturales, Museos de la ciudad, punto 1), de la Ordenanza Municipal 5069 al espectáculo teatral La Espera Trágica “, cuya producción está a cargo de la Compañía de Teatro Dependiente Campana Barletta. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 136 /2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°5 0 8 6 ,sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se exceptúa del Anexo II, Parte Especial, Derechos de Oficina, articulo 1°, inciso g) Centros Culturales, Museos de la ciudad, punto 1), de la Ordenanza Municipal 5069 al espectáculo teatral La Espera Trágica “, cuya producción está a cargo de la Compañía de Teatro Dependiente Campana Barletta. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 1 1 34 /2016. C.PNTOR!i :ConOma y Uflu11/ Scrstatia MtlnGÍplIdDd de estee “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 1 Concejo De(z6erante de (a Ciuéafde ‘Ushuaia página 24 ) i-—’h’ conceio oer “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 39/20 16 EL COWUEJO LIBT!E (1XE £4 CIV(D qxE VStV,4IA SACIO%4 CO VFJRZ Q OEVÑAZ)?L ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del Anexo II, Parte Especial, Derechos de Oficina, artículo 1°, inciso g) Centros Culturales, Museos de la ciudad, punto 1), de la Ordenanza Municipal 5069 al espectáculo teatral “La Espera Trágica”, cuya producción está a cargo de la Compañía de Teatro Dependiente Campana Barletta. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 0 8 6 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/201 6.co BER0LA E Rj..EJAt$DRO LegtSlatnlO Secretaño O,ejiberflte USt1’ (oflC Concejo Deliberante de Ushuaia Las Islas Malvinas, Geo,giasj Sandwich del Sur, sony serán Agentinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Antárlida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia página 25 “2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, P 4í1 P 7 VISTO el expediente N° CD-531912016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se crea el programa denominado “ Economía Social del Fin del Mundo Emprendiendo el Futuro “en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los vecinos de la ciudad de Ushuaia, que requieran un espacio en el cual desarrollar sus emprendimientos personales y/o familiares de elaboración y técnica de producción propia. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 1 3 9/2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 508’ ‘,s’ancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se crea el programa denominado Economía Social del Fin del Mundo : Emprendiendo “ el Futuro en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los vecinos de la ciudad de Ushuaia, que requieran un espacio en el cual desarrollar sus emprendimientos personales y/o “ familiares de elaboración y técnica de producción propia. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. ‘1135 DECRETO MUNICIPAL N° Ç/ C / )scer H. SOLiTO :crataío de GobemV /2016. 1 .:icpaUdad ie Ushu iicipalidad de UShL. “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 26 Deliberante Concejo De(iberante de (a Ciuíftuf de ‘Ushuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 313/2009 L COíC’E1O LIBEL7vFE 44 CiV(D XE VS(J4L4 SJ4\rCIO%2l CO VqFuJZ4 ‘IYE OE%4.qrZ4 ARTICULO 1°.- CREAR el programa denominado “Economía Social del Fin del Mundo: Emprendiendo el Futuro” en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los vecinos de la ciudad de Ushuaia, que requieran un espacio en el cual desarrollar sus emprendimientos personales y/o familiares de elaboración y técnica de producción propia. ARTICULO 2°.- El objetivo del programa será el de promover un espacio en el cual brindar nuevas oportunidades de desarrollo económico para los vecinos de la ciudad. ARTÍCULO 3°.- El órgano de administración, aplicación y contralor del programa “Economía Social del Fin del Mundo: Emprendiendo el Futuro” será la Subsecretaría de Economía Social, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos o la jurisdicción que en el futuro la reemplace. ARTíCULO 4°.- El programa se desarrollará en los lugares dispuestos por el órgano de aplicación, el cual determinará los días en los cuales se llevará adelante. ARTÍCULO 5°.- El órgano de aplicación llevará un registro y control de todos los aspirantes a participar del programa, y será el encargado de convocar a emprendedores y feriantes para cada jornada a realizar. ARTÍCULO 6°.- Los feriantes que pretendan participar del programa deberán tramitar ante la Subsecretaría de Economía Social un carnet habilitante, el cual será personal e intransferible. ARTICULO 7°.- Si se tratase de productos alimenticios, tanto las personas afectadas al transporte de mercaderías, como también las que atienden al público deberán poseer libreta sanitaria. ARTÍCULO 8°.- Será requisito para la inscripción como feriante contar con Monotributo o Monotributo Social vigente y haber efectuado el pago correspondiente al mes inmediato anterior al que se desarrolla la feria. ARTICULO 9°.- Cuando se trate de venta de productos alimenticios se deberá contar con la autorización expresa de la Dirección de Bromatología Municipal. ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación definirá la vestimenta a utilizar, la cual deberá reunir las condiciones sanitarias adecuadas y tendrá carácter de obligatoria. asj Sandwich del Su sonj serán Argentinas Geor i s Islas Malvinas, 3 Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 27 AC’ Ij Legajo 311 & Concejo De’iberante Concejo Deliberan te tfe (a Ciu6ad’fe qjskuaia “Mo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia NacionaL” 313/2009 ARTICULO 11.- La Municipalidad podrá percibir un canon de uso por cada puesto de venta instalado, cuyo importe será establecido mediante resolución del órgano de aplicación. ARTICULO 12.- El mantenimiento y limpieza de los puestos a utilizar por los feriantes estará a cargo y será a costo de los mismos, debiendo respetar las pautas que determine la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en el plazo de ciento ochenta (180) días. ARTÍCULO 14.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 3842 y 4006. ARTÍCULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 0 8 7 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co E. ALEJAND° RC’J\ Secretario Legi’IItVO (n,1C.ffiO O&iberV1t Las Islas Malvinas, Geotgiasj Sandwich del Sur, sonj serán Ar eniinas 5 Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia página 28 “2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, 30 f80 VISTO el expediente N° CD-532112016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se incorpora en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia C.A.E.U ) aprobado por Ordenanza Municipal N° 5069, la posición arancelaria . “ K.03.39 — Servicio de lavado de automóviles a domicilio, con una alícuota de 0,60 por mil”. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L yT N° ‘ /2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 8 8, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/201 6, por medio de la cual se incorpora en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia ( C.A.E.U aprobado por Ordenanza Municipal N° 5069, la posición arancelaria lavado de automóviles a domicilio, con una alícuota de 0,60 por mil . “ “. K.03.39 — Servicio de Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 1 3 DECRETO MUNICIPAL N° /2016. c SeCrfla° ‘ de Ushuaia “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 29 • Legajo 3115, Concejo Dejlbpr3nte Concejo !De(iherante ée (a Ciudiuf de ‘Ushuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” ¡25/1992 iiFI qc couEio qXE 44 CIV(DM’ q;q VsJ-CVAIj4 S,2W\rCIOX4 COJ’í’FVZA ARTICULO 1°- INCORPORAR en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza Municipal N° 5069, la siguiente posición arancelaria: “K.03.39 - Servicio de lavado de automóviles a domicilio, con una alícuota del 0,60%o (0,60 por mil)” ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5088. SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co E SecrOta tW.’ Concelo oe’ ••“ c.ói Las Islas Malvinas, Geogiasji Sandwich del Sur, sonj’ serdn Arentinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur ‘República Argentina Municipalidad de Ushuaia página 30 “2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, 5 O A[i’ ¿tib) VISTO el expediente N° CD-532212016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se crea a través de la autridad competente un Registro de Profesionales habilitados para gestionar, mantener y controlar el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de efluentes que existan en el territorio de la Municipalidad de Ushuaia. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° /2016, recomendado su promulgación. ‘ Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5089 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de , la cual se crea a través de la autoridad competente un Registro de Profesionales habilitados para gestionar, mantener y controlar el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de efluentes que existan en el territorio de la Municipalidad de Ushuaia. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 1137 DECRETO MUNICIPAL N° ng. Chr ti n HERVIAS Secreiar ‘e lanificaCiOfl e IrwersiOfl Puohca Municipalidad de Ushuaia /2016. Municipalidad de Ushu&a “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 31 :; ¿ /) Concejo Dellbep,te Concejo De(iberante ée (a Ciuéatí’fe ushuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia NacionaL” 69/2010 EL COWOEJO LIE4PE (DE £14 CIV(DJ4(D VSPV14 114 rIO%4 CO7\FVZ14 Q 4 s14g Oq?9YEfJí14ArZ14 OBJETO ARTÍCULO 1°.- CREAR a través de la autoridad competente un Registro de habilitados Profesionales para gestionar, mantener y controlar el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de efluentes que existan en el territorio de la Municipalidad de Ushuaia. DELIMITACIÓN ARTÍCULO 2°.- DEFINIR como Planta de Tratamiento de Efluentes a la maquinaria y tecnología que conforma en serie, los procesos mecánicos, físicos, químicos y biológicos con el fin de depurar los efluentes domésticos e industriales y así remover todos los contaminantes, previo al volcamiento de los efluentes a los respectivos cuerpos de agua. LEGISLACIÓN VIGENTE ARTiCULO 3°.- DETERMINAR que para funcionar las Plantas de Tratamiento de Efluentes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. RESPONSABLE ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que toda planta de tratamiento de efluentes debe tener un profesional responsable de la misma debidamente inscripto en el registro mencionado en el artículo 1° de la presente. REQU ISITOS ARTÍCULO 5v.- ESTABLECER que las personas que desarrollen las funciones descriptas en el artículo 1° de la presente, deberán acreditar los siguientes requisitos: a) título de Ingeniero Ambiental, Civil, Industrial, Mecánico, Sanitario o Licenciado en Ciencias del Ambiente; b) acreditar experiencia, participación y competencias en temas sanitarios, ambientales y de gestión de mantenimiento. DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 6°.- El profesional responsable deberá presentar frente a la autoridad competente un Plan de Mantenimiento Anual e informes bimestrales, en los cuales se detalle el grado de funcionamiento de la planta y su grado de cumplimiento legal, según Las Islas Malvinas, Georiasy Sandwich del Sur, sonj serán Agentinas 1> Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 32 Legajo 31 toncejo Deliberante Concejo Dehberante ée ta Ciuéatíée ‘ushuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 69/2010 lo establecido por los límites de vuelco en el Anexo II del Decreto Reglamentario 1333/93 de la Ley Provincial N° 55 de Medio Ambiente de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación será designada mediante reglamentación. DEL INCUMPLIMIENTO ARTÍCULO 8°.- En caso de detectarse incumplimientos por parte del profesional responsable, la autoridad de control conforme a la Ley Provincial N° 55, deberá informar al ente municipal que corresponda. DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 9°.- Las sanciones que correspondan a propietarios, personas físicas y jurídicas a cargo, serán impuestas por la autoridad de aplicación, pudiendo inhabilitar comercialmente a un establecimiento. RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 10.- Los propietarios de los establecimientos o inmuebles en los que se desarrolla la actividad, serán solidariamente responsables de estos incumplimientos. COORDINACIÓN INTERJURIDISCCIONAL ARTÍCULO 11.- Exhortar a la autoridad competente municipal a coordinar con la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios las acciones que fueren necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente. REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo de treinta (30) días desde su promulgación. ARTICULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNlCIPAIJ 5089 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co C.D / Z E. ALEJAN Secretan (nncelO O BEROLA Legislativo Oehherante Ushua)i Las Islas Malvinas, Geogiasj Sandwich del Sur, sonj serán Aigeniinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =Repúbiica Argentina= Municipalidad de Ushuaia página 33 “2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional’ LUtO USHUAIA, VISTO el expediente N° CD-5323/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSI DERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se modifican los artículos 1°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal N°4515. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S L y T N° 4 P /2016 recomendado su promulgacion Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°c- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 9 0 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se modifican los artículos 1°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal N° 4515. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio, , ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 1138 /2016. 1 7 Oscer H. SOUTO / retoio de GobJ 0 d cd delJSh2 de “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Concejo fDeñfierante Año XXVI - N° 084/2016 página 34 Legajo 31 Concejo DeIibrante de (a Ciiufwuf de qjsliuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 153/2012 EL COfNUEJO LIBENrFE £j4 c’V s)grcIo5 co VsV’ qx ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR con carácter obligatorio, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, la implementación y uso de un DEA y al menos una persona habilitada para su uso, en todos los organismos públicos, entes autárquicos y descentralizados, en empresas comerciales e industriales y en todo recinto que por su propia naturaleza o por el uso al que estén destinados (espectáculos, juegos, encuentros deportivos y/o sociales, etcétera) reciban y/o alberguen afluencia masiva de personas.” ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Defensa Civil, podrá capacitar para tal fin o realizar convenios con otros organismos habilitados para cumplir con el mismo objetivo. En este sentido, quedan habilitados para brindar estas capacitaciones, adicionalmente a Defensa Civil, los departamentos de bomberos y los profesionales que se detallan a continuación: médicos y aquellos habilitados por el Decretó 1338/96 para ejercer como responsables de higiene y seguridad (licenciados en higiene y seguridad, ingenieros con posgrado en higiene y seguridad y técnicos en higiene y seguridad en el trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 26 de abril de 1983).” ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.- Las capacitaciones deberán tener una duración mínima de 3 horas, en donde se desarrollen temas teóricos y prácticos. Por un lado deberán desarrollarse temas como la reanimación cardiopulmonar, oxigenación, circulación sanguínea, afectaciones al cerebro por ausencia de oxígeno, ventilación artificial, ciclos de compresión/ventilación, desfibrilación, DEA, usos, funciones y limitaciones. Desde el punto de vista práctico, será obligatorio el desarrollo práctico del tema a través del muñeco de reanimación cardiopulmonar. Por otra parte, será obligatorio rendir un test post capacitación, que valide que el participante comprendió los conceptos básicos Las Islas Malvinas, Georias Sandwich del Sur, sonj serán Aigenrinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 i, ‘- página 35 :‘;i;/ -7 Legajo 311 Concejo Deliberante Concejo De(iherante ¿e (a Ciuéaé ¿e ‘Ushuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia NacionaL” 153/2012 brindados. Los responsabíes de brindar las capacitaciones deberán emitir un registro, el cual deberá ser fechado, firmado y sellado. La habilitación tendrá una validez de doce (12) meses.” ARTÍCULO 5°. REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNlCIPALJ 0 9 0 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co 8EROLA Legis’atIvo Deilberante Ushueir’ 4. ¿ / Las Islas Malvinas, Georiasj Sandwich del Sur, sonj serán Atgentinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Anlártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia página 36 “20 6- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, O f’U Zd VISTO el expediente N° CD-5356/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 937/2016, de fecha 18 de julio de 2016, mediante se aprueba ad-referendum del Conce jo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 10405, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de implementar el plan denominado” Sistema de Transformación de Efluentes y residuos Sólido del s Matadero Municipal de Ushuaia cuya finalidad es lograr la habilitación definitiva del matade ro municipal. “, Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 3 3 /2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO 1°:- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 9 1, ancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 937/2016, de fecha 18 de julio de 2016, mediante se aprueba ad-referendum del Concejo Delibe rante el Convenio registrado bajo el N° 10405, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de implem entar el plan denominado Sistema de Transformación de Efluentes y residuos Sólidos del Matadero Municipal de Ushuaia cuya finalidad es lograr la habilitación definitiva del matadero municipal. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. “ “, . ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido. archivar. 1139 DECRETO MUNICIPALN° /2016. ¿hcistl’0 lJ1ERVAS SecrCta no de l4niiiCaCiófl e lnvOSiófl ?úbhca MurCi!nIid3d cje Ushuaia “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y de Ushi Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 (Rtr’[ página 37 r 49 Ccncejo Dejiberante Concejo fDe(ifierante é€ (a Ciuéaéde ‘Uskuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia NacionaL” 125/1992 L COCE:1O LIYFJRflFE qxE L)l CIV(DM VseV)lI)1 VEqZ4 ‘DE £4fÁCIW CO oqqxE%43\rz4 ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 937/2016, de fecha 18 de julio de 2016, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 10405, celebrado entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de implementar el plan denominado “Sistema de Transformación de Efluentes y Residuos Sólidos del Matadero Municipal de Ushuaia”, cuya finalidad es lograr la habilitación definitiva del Matadero Municipal. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 1 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co 4’ANoRo BEROLA 1 cretarO LegislaUVO CoflceO Deliberante UshuaI’ \ ‘ uan ¿arIos PINQ\ \ Presidente de Las Islas Malvinas, Geo,iasj Sandwich de/Sur, sonj será,i Ardenhinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur Repúbliea Argenlina= Municipalidad de Ushuaia página 38 “2016- Ao del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” O Ab’O $3 USHUAIA, VISTO el expediente N° CD-535712016 del registro de esta Municipalidad; y CON SI D ERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se aprueban las modificaciones del pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación pública para la adjudicación en concesión del servicio público de transporte de pasajeros taxi, aprobado por Ordenanza Municipal N° 4762, modificada por Ordenanza Municipal N° 4952, que se agrega como Anexo ¡ a la misma, manteniendo ¡as restantes cláusulas y condiciones su plena vigencia. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 1 3 4 /2016, recomendado su promulgació n. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 5O9 2 ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/201 6, por medio de la cual se aprueban las modificaciones del pliego de bases y condiciones para el llamado a , licitación pública para la adjudicación en concesión del servicio público de transporte de pasajeros taxi, aprobado por Ordenanza Municipal N° 4762, modificada por Ordenanza Municipal N° 4952, que se agrega como Anexo 1 a la misma, manteniendo las restantes cláusulas y condiciones su plena vigencia. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° /2016. / í- / / etoje emo 1 viLtcp21tdad de lshuaia / “Las Isias Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 fflj —ri página 39 ra 1’ Legajo 3115’ Concejo DejJb€,f Concejo Defi6erante tfe [a Ciugfajíée ‘Ushuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 32/1984 EL COfAUE1O £)1 CIV(DÑD 14qrIo co VSJ-eVj41J4 VFJrzJ4 Oq9XE%43\rZ14 ARTICULO 1°.- APROBAR las modificaciones del pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación púbhca para la adjudicación en concesión del servicio público de transporte de pasajeros taxi, aprobado por Ordenanza Municipal N° 4762, modificada por Ordenanza Municipal N° 4952, que se agrega como Anexo 1 de la presente, manteniendo las restantes cláusulas y condiciones su plena vigencia. ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5092 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co E. ¿JANDRO BEROUk / Las Islas Malvinas, Geoiiasj Sandwich del Ser, sonj serán Argentinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 ;Y’f j ¡‘1 concejo Ddiberante de ía Ciudad de ‘Ushuaia Año XXVI - N° 084/2016 1 ji página 40 ñr6p Legajo 31i oncejoDrn1 - o 2 . —- ANEXO 1.ORDENANZA MUNICPAL N° - CLÁUSULAS ESPECIALES 4° C.E. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: los efectos de la presente licitación, 5) Constitución de domicilio real y legal en la ciudad de Ushuaia a según modelo de propuesta adjunto. (6) meses de la fecha de 9) Partida de Matrimonio y/o de unión convivencial, de fecha no anterior a seis apertura, si correspondiere. l de rentas de la 15) Certificado de Situación Fiscal Regular, emitido por la Dirección genera plan de pagos en Municipalidad de Ushuaia, debiéndose dejar constancia en el mismo si cuenta con un concepto de venta de tierras fiscales o contribución por mejoras. ción ante la AREF 22) En el caso de los proponentes autónomos deberán presentar constancia de inscrip ación de servicios y la AFIP. En el caso de Los chóferes auxiliares de taxi deberán presentar certific expedida por ANSeS. 8.2. C.E. GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE DEL OFERENTE: a) Soltero, matrimonio o unión convivencial: UN (1) punto. 8.4.C.E. MODELO DEL VEHICULO OFERTADO: antigüedad; Se asignarán DIEZ (10) puntos a los vehículos que se encuentren dentro de los (2) años de de antigüedad; SIETE (7) puntos a Los vehículos que se encuentren dentro de los TRES (3) años antigüedad; CINCO (5) puntos a los vehículos que se encuentren dentro de los CUATRO (4) años de edad.TRES (3) puntos a los vehículos que se encuentren dentro de los CINCO (5) años de antigü el A los fines de asignar el puntje mencionado en el párrafo anterior el mismo se contará desde momento de la apertura de sobres de la ‘E. ALEJANQ Secretar, 0 0 Legisiaj Concein beIjberafltf, USh,fr -i\ Juajarlos RJNO Pre’Identa\ Conca» Doliberante de Ushuaia inas” ‘tas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argent Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra del Fuego Ant(irlida e Islas del AtUint co Sur RcpÚbIici Argentina= Municipalidad de Uslina a página 41 2016--Añú dci Bicenlenaria de a Dcchaacin de la Independenca NacianaI. 2, USHUAIA, o ASO 7i3 VISTO el expediente CD N°4019/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 27/06/201 6, por la cual se adhiere en todos sus términos a lo establecido en la Ley Provincial N° 883, referente a a reglamentación del uso de papel en las actividades administrativas de los Tres Poderes del Estado Provincial. Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal, econtrándose la citada norma promulgada de hecho. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en atención a las prescripciones del artículo 152, inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 93 , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 27/06/2016, por la cual se adhiere en todos sus términos a lo establecido en la Ley Provincial N° 883, referente a la reglamentación del uso de papel en las actividades administrativas de los Tres Poderes del Estado Provincial. Ello en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 1141 /2016. “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 LLL página 42 DPL ‘ \\ “flfl flLBERANTE USifi AlA - - Concejo fDe(iberante it (a Cizuíatf tte ‘ushuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 2 7/2010 EL COOEJO cDE £ CIV(DJ4XD SflSVCIO%4 CO VsIIV)11J4 VFJRZ5 ‘IXE O%AZ)l ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a lo establecido en la Ley Provincial N° 883, referente a la Reglamentación del Uso de Papel en las Actividades Administrativas de los Tres Poderes del Estado Provincial. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 093 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2016.co / .. ALi?iNDRO BEROLA S&etario Legislativo Dijberarite tJshuj !nrlo Presidente Concejo Deliberante de Ushuai 5 Las IsJis Malvinai Geotiasy Sandwich de/Sur, sonj serán Aigentinas .. Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 43 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina “2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, ‘ o (3 VISTO el expediente N° CD-5320/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se modifica el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4053, y su modificatoria la Ordenanza Municipal N° 4268. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 1 S /2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DEC RETA ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 94 ,sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se modifica el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4053, y su modificatoria la Ordenanza Municipal N° 4268. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 11 42 /20 16. Vers M UfltCjpajtd de Ushuaia “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 f t’ Concejo fDehberante ée (a Ciuéaé ¡e ‘iiskuaia página 44 I.egajo 3115 (oncejo Deliberante “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 1048/1999 EL CO.7\VEJO LI?JN?TE qq JZ)l cIVD4 QXE vsJ-PLrnL4 sj4grcioí COVZ qxE ARTiCULO lO. MODIFICAR el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4053, y su modificatoria la Ordenanza Municipal N° 4268, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTiCULO 11.- DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal efectúe los proyectos para la urbanización y mensura de los barrios: a) Los Leñadores; b) Las Raíces; c) Nuestro Lugar; d) Andorra la Bella; e) Valle de Andorra; f) Cuesta del Valle; g) La Turbera. ARTíCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5094 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co C.D.I / Lar Islas Malvinas, Georiasj Sandwich del Sur, sony serán Agentinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 Provincia de Tierra dci Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia página 45 “2016- Afio del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 30 60 2fl USHUAIA, VISTO el expediente N° CD-5316/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se establece el marco normativo relativo al saneamiento y regularización del predio identificado catastralmente como Parcela ib, del Macizo 84 A, de la Sección B de la ciudad de Ushuaia y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el título de propiedad a favor de la Asociación de Residentes Bolivianos Simón Bolivar cuyo destino “ exclusivo es la construcción de un deportiva. “ “, Complejo de Actividades Múltiples “ para la práctica Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 4 /2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 9 5, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se establece e) marco normativo relativo al saneamiento y regularización del predio identificado catastralmente como Parcela ib, del Macizo 84 A, de la Sección B de la ciudad de Ushuaia y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el título de propiedad a favor de la Asociación de Residentes Bolivianos construcción de un “ “ Simón Bolivar Complejo de Actividades Múltiples “ “, cuyo destino exclusivo es la para la práctica deportiva. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Usr archivar. E Arq. MtiiB 1’as Ltgt (tii. “Las Islas Malvinas, Georgis y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 46 DeUberan Concejo fDe(iberaute ée (a Ciuéaé ife ‘Ushuaia “Aío del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 194/2005 EL COq\VEO QXE £j4 CIV(DM (JXE s4rcIo co vsq-eLrn’)4 Vqz,4 qxE oqqyEgs[j4WZ)l regularización ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y 84 A, de la dominial del predio identificado según catastro como Parcela Ib, del Macizo ordenanza. Sección B, de la ciudad de Ushuaia, es el establecido por la presente título de ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el Bolivar”, propiedad a favor de la Asociación de Residentes Bolivianos “Simón personería jurídica otorgada por Disposición l.G.J. N° 944/2000, del predio mencionado de en el artículo 1°, cuyo destino exclusivo es la construcción de un “Complejo Actividades Múltiples” para la práctica deportiva. ARTÍCULO 3°.- Cancelado el valor de venta y presentada la documentación de obra dar por cumplimentadas las obligaciones contenidas en los instrumentos de adjudicación en venta del predio, Decreto Municipal N° 733/2006, los convenios registrados mediante Decretos Municipales N° 1493/2005 y N° 232/2003 y correspondiente, las disposiciones aplicables de la Ordenanza Municipal 2025, sus modificatorias y reglamentaciones. ARTICULO 4°.- El predio transferido no puede ser objeto de enajenación ni de subdivisión. Los planos de obra deben consignar una leyenda en la que conste que no puede ser afectado a los derechos reales enumerados en el artículo N° 1887, incisos b, c, d, e, f, g, 1, m, n del Código Civil y Comercial o la norma que en el futuro lo remplace. Su incumplimiento es causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio. En caso de disolución de la Asociación, el predio debe volver al dominio municipal. Las presentes restricciones deben formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escritura traslativa de dominio. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia Año XXVI - N° 084/2016 página 47 “2016- Alio del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, VISTO el expediente N° CD-5328/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 10/08/2016, por medio de la cual se prohíbe en el ámbito de todos los espacios públicos municipales, tanto abiertos como cerrados, en los que se desarrolle algún espectáculo o evento con acceso de público la venta, expendio,consumo, suministro, ingreso, donación o entrega de bebidas de contenido alcohólico ; el expendio de bebidas analcohólicas en envases de vidrio y la venta de cigarrillos y tabaco en cualquiera de sus formas y exceptuar de las prohibiciones establecidas en la misma a aquellos eventos o actividades que, por sus características, horarios, objetivos y público al que se dirigen, y a criterio de la autoridad de aplicación no supongan situaciones de riesgo. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° U /2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 9 6 ,‘sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 10/08/201 6, por medio de la cual se prohíbe en el ámbito de todos los espacios públicos municipales, tanto abiertos como cerrados, en los que se desarrolle algún espectáculo o evento con acceso de público la venta, expendio,consumo, suministro, ingreso, donación o entrega de bebidas de contenido alcohólico ; el expendio de bebidas analcohólicas en envases de vidrio y la venta de cigarrillos y tabaco en cualquiera de sus formas y exceptuar de las prohibiciones establecidas en la misma a aquellos eventos o actividades que, por sus características, horarios, objetivos y público al que se dirigen, y a criterio de la autoridad de aplicación no supongan situaciones de riesgo. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Usi archivar. 4¡ DECRETO MUNICIPAL N° /2016. JRVIAS SJfi lç Plmiíicaciófl e !nversi4i FÚblica Municipalidai de uSlg Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán de Ushua Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 48 Legajo 311 Concejo DeIibrante Concejo De(iberante é€ (a Ciuéatf de qjsñuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.” 518/1992 5096 L COUE1O (1xELI(riEvrPE Q £)l cIV(D £4.ArCIWíJ4 CO ARTICULO jO V&?-PV4IJ4 VE!RM qq PROHIBIR en el ámbito de todos los espacios públicos municipales, tanto abiertos como cerrados, en los que se desarrolle algún espectáculo o evento con acceso de público, lo siguiente: a) la venta, expendio, consumo, suministro, ingreso, donación o entrega de bebidas de contenido alcohólico ya sea en envases cerrados o abiertos, en ocasión de la realización de prácticas, eventos deportivos o de cualquier otra índole; b) el expendio de bebidas analcohólicas en envase de vidrio; c) la venta de cigarrillos y tabaco en cualquiera de sus formas. ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de las prohibiciones establecidas en la presente a aquellos eventos o actividades que, por sus características, horarios, objetivos y público al que se dirigen, y que a criterio de la autoridad de aplicación no supongan situaciones de riesgo, a: a) aquellas organizadas con participación de la Municipalidad de Ushuaia tales como la Cena para Antiguos Pobladores, la Fiesta de las Colectividades, Fiesta Nacional de La Noche Más Larga que el Departamento Ejecutivo Municipal establece mediante la respectiva reglamentación en la agenda anual de estos eventos y actividades; b) aquellos organizadas por entidades como ONG’s, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, asociaciones deportivas o culturales, de jubilados y pensionados o cualquier otra organización de la sociedad civil cuyo objeto social sea sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y radicación en la Provincia, que así lo solicite ante la autoridad de aplicación. El otorgamiento del permiso en virtud de este inciso puede ser denegado o revocado a criterio de la autoridad y no exime a la entidad organizadora de la responsabilidad por cualquier daño que pudiera ocasionarse en las instalaciones cedidas por la Municipalidad para el desarrollo del evento o actividad. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por el área correspondiente, debe colocar letreros indicativos de las prohibiciones dispuestas por la presente en lugares de fácil visibilidad. Las Islas Malvinas, Geogiasj Sandwich del Sur, sony serán Açgealinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 49 t Legajo 3115 Concejo DeIirjf Concejo De(iberante ée (a Ciuéaéde ‘Ushuaia “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia NacionaL” 518/1992 ARTÍCULO 4°.- DEROGAR las Ordenanzas N° 1056, 2984 y 3100. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5095 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.co Á E. ALJANDf0 ERLP. Secretario Legislativo (oneIO D&iherante Usht’ii’ Presidente Concejo Dolibernnte de Ushuaia Las Islas Malninas, Geoiasj Sandwich del Sur, sonj serán Aigentinas Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 50 "2016. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" 1/1 4/17/16 Concejo Defiheraníe de 1n Cindad Veknaia SOLICITUD DE LICENCIA Quien suscribe ‘1 -1 k , Legajo Categoría Z2 , solicita se le concedan ' «° 1 días de Licencia Anual Reglamentaria, correspondientes al año utilizada en la ciudad de -7Z) r"\ , Provincia de fijando domicilio en para ser S , Código Postal comenzando a usufructuar la misma a partir del día hasta el día \sk k O R---° /\ (C) , inclusive.),5 \f\o os,71- Obrservaciones: Primera Fracción Año 0(0 _1 0( Lugar y Fecha Segunda Fracción A Firma del Agente No ocasionando inconvenientes al servicio, se gira al Área de Gestión de los Recursos, a los efectos que correspondan. usto Ma ero estión de I Recursos •. Conc.a" elibAtant0 4 ee_dl.a ek2 th •fi,x.c.,¿() estión Recursos. Mc 20/5 , AlumfjpRitlfrignitaN Res p . Legislación DeliDettuite C0TICei0 USHUAIA, 1 JUL 2016 LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA DECRETA: ARTICULO 1°•- CONCEDER la Licencia Anual Reglamentaria, según la fracción y año solicitado. Notificar al interesado y al Área que corresponda; con copia autenticada. Cumplido. ARCHIVAR.- DECRETO S. C. D. N° 5 1201 Lic. NOELIA BUra7Zr Secretaria Admintat • a s nncejohlre111- Ushuaia "Las Islas klalvinas, Georgias, Sandwi h del Sur, son y serdn Argentinas" Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 51 "2016. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" 1/1 1/31/16 Concejo Deliberante de Ciudad de VeÑuaia SOLICITUD DE LICENCIA Quien suscribe Categoría 13 . Legajo solicita se le concedan (-1 , Je.,(7/11,-) días de Licencia Anual Reglamentaria, correspondientes al año /s , Provincia de utilizada en la ciudad de () 1-4 fijando domicilio en 5 , para ser ee,1 io ^77g. // 70 , Código Postal c?(-1 nn-) "DS s comenzando a usufructuar la misma a partir del día "`1)-- I\ 6051 / z-) hasta el día ) inclusive.- , ¿io t Ec-V y ¿-9/ C}5:-/V¿)4/ Obrservaciones: L gar y Fecha Primera Fracción Año Segunda Fracción Año 2 irma del Agente No ocasionando inconveni tes al servicio, se gira al Area de Gestión de los Recursos, a los efectos que correspondan. Au to Maspe cursos G ión de los liberante Concejo ............... ....... Superior inmediato estión Recursos. ALEJANDRA V. DOOLAN mesp. Legiblem Concein Deliberante USHUAIA, LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA DECRETA: ARTICULO 1°.- CONCEDER la Licencia Anual Reglamentaria, según la fracción y año solicitado. Notificar al Interesado y al Área que corresponda; con copia autertida. Cumplido. ARCHIVAR.DECRETO S. C. D. N /§116 IA BUTT Lic. N Secreta a Adminis huala s Conceie liber "Las Islas Malvinas, 6eorgias, Sandwich del Sur, son y serdn Argentinas" Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 52 "2016. Año de/Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" 1/1 1/31/16 Concejo Defiberante fa CiuíoÁée VsAuaia SOLICITUD DE LICENCIA Quien suscribe (IVADO Categoría Doto , Legajo , solicita se le concedan 22.25, (19.) días de Licencia Anual Reglame taria, correspondientes al año .O.i.i ..., para ser utilizada en la ciudad de ir LI,... , Provincia de ----------- fijando domicilio en EY--.) , Código Postal 9L/C25)Jii comenzando a usufruc uar la misma a partir del día hasta el día ASID9 , inclusive.- Obrservaciones: Primera Fracción Año Lugar y Fecha Segunda Fracción Año GMwD Firma del Agente No ocasionando inconvenientes al servicio, se gira al Area de Gestión de los Recursos, a los efectos que correspondan. gust estió • e los Recursos C. cejo Deliberante V° B° estión Rec os. AL/91fláRitkielDadit111 Res.. Le istación Concei n De eran e JUL 2016 USHUAIA, LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA DECRETA: ARTICULO 1°.- CONCEDER la Licencia Anual Reglamentaria, según la fracción y año solicitado. Notificar al Interesado y al Área que corresponda; con copia autenticada. Cumplido. ARCHIVAR.- DECRETO S. C. D. N° -1 /2016 NOELI BUTT ria Administrativa Delib uaia jocejo "Las Islas Malvinas, 9eorgias, Sandwich del ur, son y serán Argentinas" Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 53 "2016. Allo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" 1/1 1/31/16 Coneajo Deliberante de Ciru(aíde eilMuaia SOLICITUD DE LICENCIA \45 G-9 , Legajo Q <( 3 3 , kiArc•-,c1( Quien suscribe Categoría c9)2) , solicita se le concedan ci n e-Sc-¿ocho. (48..) días de Licencia Anual Reglamentaria, correspondientes al año -20A'S , para ser ázi utilizada en la ciudad de ( Mwo(-) 0 , Provincia de --Rer fijando domicilio en Qok-e- .2-55ck , Código Postal ,ksi\ comenzando a usufructuar la misma a partir del día .Á 1 cle hasta el día c&O ctz, 4°, 2-0.\1? q52. jskAA:a Obrservaciones: Primera Fracción Año M 20,1G , Lugar y Fecha Segunda Fracción Año No ocasionando inconvenientes al servicio, se gira al Área de Gestión de los Recursos, a los efectos que correspondan. tón de los Concejo cursos 1114411. . 41. . . . . . iberante stión Recursos. S • erior inmediato ALEJANDRA V. Resp. Leg DOOLAN Conceio Deliberantr. USHUAIA, 1 4 JUL 2016 LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA DECRETA: ARTICULO 1°.- CONCEDER la Licencia Anual Reglamentaria, según la fracción y año solicitado. Notificar al Interesado y al Área que corresponda; con copia autenticada. Cumplido. ARCHIVAR.- DECRETO S. C. D. NO 1 S Lic. NO 77' a Administrativa Con-Oejo Deliberante Ushuaia "Las Islas Malvinas, 6eorgias, Sandwich del Sur, son y serán Argentinas" Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 54 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" 1/1 4/16/16 Concejo De(iberante de (a Ciudad de gishuaia USHUAIA, 22 JUN 2016 VISTO: El expediente CA-N° 382/2016, de fecha 08 de Junio de 2016 del registro de este Concejo; y CONSIDERANDO: Que por Solicitud de Compras N° 51/2016, se gestiona la adquisición de Lámparas bajo consumo para las diferentes áreas, requerido por el responsable del área Legislación de este Concejo. Que en fs. 02 consta presupuesto del único ofertante, firma comercial Electroluz, así también en fs. 04 consta comprobante compras Mayores N° 206, respectivamente ha tomado intervención el Responsable del Área Administración autorizando el trámite de la presente actuación. Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente por la Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal 3693, Artículo 110, Inciso d), Apartado 1); Decreto CLR 01/2016 y mediante lo establecido en la delegación de funciones del Decreto SCD 33/2013. Por ello: EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO DELIBERANTE DISPONE: ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, adquisición de Lámparas bajo consumo para las diferentes áreas, requerido por el responsable del área Legislación de este Concejo, que se tramita por Solicitud de Compras N° 51/2016; cuya suma aproximada es de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 45/100 ($ 9.275,45), Ello en virtud de lo expresado en exordio. ARTICULO 2°.- EMITIR, la respectiva Orden de Compra a favor de la firma Electroluz, de acuerdo al presupuesto presentado y obrante a fs. 02. ARTICULO 3 0 .- IMPUTAR, en forma Preventiva la suma mencionada en el Art. 1° a la Partida Presupuestaria 001-051-060-030. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Comunicar. Cumplido. ARCHIVAR. DISPOSICION RAAÍ7 35 /2016 aho iBLOROM 0 onsable Administra oncejo Deliberente tishu Gui "Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur serán--21 gentinas" Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 55 "Mo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" 1/1 4/16/16 Coneejo Deliberante de (a Ciudad de Vshuaia USHUAIA, 23 JUN 2016 VISTO: El expediente CA-N° 405/2016, de fecha 15 de Junio de 2016 del registro de este Concejo; y CONSIDERANDO: Que por Solicitud de Compras N° 52/2016, se gestiona la recarga de (15) tóner de diferentes impresoras, requerido por el responsable del área Compras y Contrataciones de este Concejo. Que en fs. 03/04 obran presupuesto de la firma comercial "ECO PRINT" y comprobante Compras Mayores N° 207, respectivamente ha tomado intervención el Responsable del Área de Administración autorizando el trámite de la presente actuación. Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente por la Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal 3693, Artículo 110, Inciso d), Apartado 1); Decreto CLR 01/2016 y mediante lo establecido en la delegación de funciones del Decreto SCD 33/2013. Por ello: EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO DELIBERANTE DISPONE ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, la recarga de (15) tóner de diferentes impresoras, requerido por el responsable del área Compras y Contrataciones de este Concejo, que se tramita por Solicitud de Compras N° 52/2016; cuya suma aproximada es de PESOS SIETE MIL OCHENTA Y OCHO CON 68/100 ($ 7.088,68), Ello en virtud de lo expresado en exordio. ARTICULO 2°.- EMITIR, la respectiva Orden de Compra a favor de la firma Eco Print, de acuerdo al presupuesto presentado y obrante a fs. 02. ARTICULO 3°.- IMPUTAR, en forma Preventiva la suma mencionada en el Art. 1° a la Partida Presupuestaria 001-051. ARTICULO 4 0 .- REGISTRAR. Comunicar. Cumplido. ARCHIVAR. DISPOSICION RAA N 3 42016 ah Gulliamse PIABLO ROME Responsable Administra „ e "Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas" Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 56 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" 1/1 26/4/16 Concejo Deliberante Ciwfaéée Vskuain USHUAIA, 15 Jui. 2016 VISTO: El expediente CA-N° 444/2016, de fecha 01 de Julio de 2016 del registro de este Concejo; y CONSIDERANDO: Que por Solicitud de Compras N° 54, se gestiona la contratación de un servicio de Lunch requerido por el área de Compras y Contrataciones y autorizado por el Responsable del área Administración del Concejo Deliberante, destinado a agasajar a los agentes de este Concejo por el día del Empleado Legislativo, el día 07 de Julio del corriente. Que en fojas 02 y 03 consta presupuesto de la firma GN Eventos de Graciela NOGUERA, como así también en fs. 05 se adjunta comprobante N° 221, con la imputación preventiva aproximada en la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIEN CON 00/100 ($ 17.100,00). Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente por la Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal 3693, Artículo 110, Inciso d), Apartado 1); Decreto CLR 01/2016 y mediante lo establecido en la delegación de funciones del Decreto SCD 33/2013. Por ello: EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO DELIBERANTE DISPONE: ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, la contratación de un servicio de Lunch requerido por el área de Compras y Contrataciones y autorizado por el Responsable del área Administración del Concejo Deliberante, destinado a agasajar a los agentes de este Concejo por el día del Empleado Legislativo, el día 07 de Julio del corriente, que se tramita por Solicitud de Compras N° 54; cuya suma aproximada es de PESOS DIECISIETE MIL CIEN CON 00/100 ($ 17.100,00), ello en virtud de lo expresado en exordio. ARTICULO 2°.- EMITIR, la respectiva Orden de Compra al comercio que corresponda; para la compra solicitada. ARTICULO 3°.- AUTORIZAR la imputación Preventiva de la suma mencionada en el Art. 1° a la Partida Presupuestaria 13-170. ARTICULO 4 0 .- REGISTRAR. Comunicar. Remitir al Boletín Oficial Municipal, para su publicación. Cumplido. ARCHIVAR. DISPOSICION R.A.A. N 3/2116 aho G rnu FINBLO ROMERO s esponsable_Ma~aQión ConcejoGeherante Ulim) ile "Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas" Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 57 "Ario del Bicentenario de la beclaracián de la Independencia Nacional" 1/1 26/5/16 Coneejo Deliberante de Ciudad de rushuaia USHUAIA, 11 JUL 2016 VISTO: El expediente CA-N° 381/2016, de fecha 05 de Julio de 2016 del registro de este Concejo; y CONSIDERANDO: Que por Solicitud de Compras N° 53/2016, se gestiona tres (3) servicio de limpieza de impresoras, solicitado por el área Coordinación y Despacho de este concejo. Que en fs. 03 consta presupuesto solicitado a la firma comerciales H&M informática. Que a fs. 04 luce Comprobante de Compras Mayores N° 213 correspondiente al presente ejercicio. Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente por la Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal 3693, Artículo 110, Inciso d), Apartado 1); Decreto CLR 01/2016 y mediante lo establecido en la delegación de funciones del Decreto SCD 33/2013. Por ello: EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO DELIBERANTE DISPONE: ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, tres (3) servicio de limpieza de impresoras, solicitado por el área Coordinación y Despacho de este concejo; que se tramita por Solicitud de Compras N° 53/2016; cuya suma total aproximada es de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 1.650,00), Ello en virtud de lo expresado en exordio. ARTICULO 2°.- EMITIR, la respectiva Orden de Compra a favor de la firma H&M INFORMATICA, de acuerdo al presupuesto presentado y obrante a fs. 03. ARTICULO 3°.- IMPUTAR, en forma Preventiva la suma mencionada en el Art. 1° a la Partida Presupuestaria 001-051. ARTICULO 4°.- REGlSr. A R, 57Comunicar. Cumplido. ARCHIVAR. DISPOSICION RAA 3 db16 aho illerme,PABLO R • ERO Responsab Ooncejo Deliberante Ushuale "Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas" Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 58 "Año del Bicentenario de la beclaración de la Independencia Nacional" 1/1 26/5/16 Concejo Detiberante de Ciudad de Vshuaia USHUAIA, 11 JUL 2016 VISTO: El expediente CA-N° 452/2016, de fecha 04 de Julio de 2016 del registro de este Concejo; y CONSIDERANDO: Que por Solicitud de Compras N° 55/2016, se gestiona la compra de seiscientas (600) Caratulas para Expedientes, destinadas al área Registro y Control de este concejo. Que entre fs. 03/04, constan presupuestos solicitados a las firmas comerciales Imprenta Integral y Artes Gráficas Idone. Que a fs. 06 luce Comprobante de Compras Mayores N° 226 correspondiente al presente ejercicio. Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente por la Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal 3693, Artículo 110, Inciso d), Apartado 1); Decreto CLR 01/2016 y mediante lo establecido en la delegación de funciones del Decreto SCD 33/2013. Por ello: EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO DELIBERANTE DISPONE: ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, la compra de seiscientas (600) Caratulas para Expedientes, destinadas al área Registro y Control de este concejo; que se tramita por Solicitud de Compras N° 55/2016; cuya suma total aproximada es de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 1.200,00), Ello en virtud de lo expresado en exordio. ARTICULO 2°.- EMITIR, la respectiva Orden de Compra a favor de la firma comercial Imprenta Integral Ushuaia de acuerdo al presupuesto presentado y obrante a fs. 03. ARTICULO 3°.- IMPUTAR, en forma Preventiva la suma mencionada en el Art. 1° a la Partida Presupuestaria 001-051. ARTICULO 4°.- REpIS¿ RAR. Comunicar. Cumplido. ARCHIVAR DISPOSICION RAI ' 3 92016 aho "Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwi ur son y serán Argentinas" Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 59 "Año del Bicentenario de la beclaración de la Independencia Nacional" 1/1 26/6/16 Concejo De(iberante de Ciudad de rUshuaia USHUAIA, JUL 2011 VISTO: El expediente CA-N° 451/2016, de fecha 04 de Julio de 2016 del registro de este Concejo; y CONSIDERANDO: Que por Solicitud de Compras N° 56/2016, se gestiona la compra de Herramientas varias para el funcionamiento del área Infraestructura de este concejo. Que entre fs. 04 y 06, constan presupuestos solicitados a las firmas comerciales Casa Zeila e Insumos Industriales s.r.l. Que a fs. 08 luce Comprobante de Compras Mayores N° 231 correspondiente al presente ejercicio. Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente por la Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal 3693, Artículo 110, Inciso d), Apartado 1); Decreto CLR 01/2016 y mediante lo establecido en la delegación de funciones del Decreto SCD 33/2013. Por ello: EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO DELIBERANTE DISPONE: ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, la compra de Herramientas varias para el funcionamiento del área Infraestructura de este concejo; que se tramita por Solicitud de Compras N° 56/2016; cuya suma total aproximada es de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 3.900,00), Ello en virtud de lo expresado en exordio. ARTICULO 2°.- EMITIR, la respectiva Orden de Compra a favor de la firma comercial Casa Zeila, de acuerdo al presupuesto presentado y obrante a fs. 04/05. ARTICULO 3°.- IMPUTAR, en forma Preventiva la suma mencionada en el Art. 1° a la Partida Presupuestaria 001-051. ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Comunicar. Cumplido. ARCHIVAR. DISPOSICION RAA N T'4201th aho GuBlernts PAB ROMER Response Administración eliberante thhuála "Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas" Ushuaia, 1 de septiembre de 2016 Año XXVI - N° 084/2016 página 60 ÍNDICE Ítem Página DECRETO MUNICIPAL Nº 1125/2016.- Veta Ord. Mun., por la cual se instruye al suscripto a dar cumplimiento a lo establecido en Dec. P.C.D. Nº 48/2016. DECRETO MUNICIPAL Nº 1126/2016.- Veta Ord. Mun., por la cual declara nula la nulidad absoluta a la Res. S.E. y F. 678/2016. DECRETO MUNICIPAL Nº 1127/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5079. DECRETO MUNICIPAL Nº 1128/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5080. DECRETO MUNICIPAL Nº 1129/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5081. DECRETO MUNICIPAL Nº 1130/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5082. DECRETO MUNICIPAL Nº 1131/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5083. DECRETO MUNICIPAL Nº 1132/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5084. DECRETO MUNICIPAL Nº 1133/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5085. DECRETO MUNICIPAL Nº 1134/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5086. DECRETO MUNICIPAL Nº 1135/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5087. DECRETO MUNICIPAL Nº 1136/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5086. DECRETO MUNICIPAL Nº 1137/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5086. DECRETO MUNICIPAL Nº 1138/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5086. DECRETO MUNICIPAL Nº 1139/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5091. DECRETO MUNICIPAL Nº 1140/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5092. DECRETO MUNICIPAL Nº 1141/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5093. DECRETO MUNICIPAL Nº 1142/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5094. DECRETO MUNICIPAL Nº 1143/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5095. DECRETO MUNICIPAL Nº 1144/2016.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5096. 2 3 7 9 11 15 17 20 23 25 28 30 33 36 38 41 43 45 47 DECRETOS S.C.D. Nº 15 a 18/2016.- 50 DISPOSICIONES R.R.A.A. Nº 35 a 40/2016.- 54 1 MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaría Legal y Técnica Dirección Legal y Técnica y Despacho General Departamento Boletín Oficial
© Copyright 2024