Contrato de Adhesión

ADHESIÓN AL CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN SUSCRITO
ENTRE EMPRESAS AL AMPARO DE LA LEY 30/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, PARA LA REFORMA
URGENTE DEL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL AMBITO
LABORAL, SUSCRITO ENTRE LAROAN GESTION Y FORMACION SLL Y OTRAS.
*Nº De Orden
Contacto:
Teléfono:
Gestoría:
Email:
Datos de la Empresa
Razón Social:
Domicilio:
Ciudad:
Provincia:
Teléfono Fijo:
Teléfono Móvil:
Email:
Nº Seg.Social:
Representante Legal:
Cargo del Representante Legal:
¿Existe Representante Legal de los Trabajadores? SI
D./Dña:
IBAN
ENTIDAD
Datos del Alumno
Nombre:
Fecha de Nacimiento:
Nº Seg Social:
Nivel Estudios:
Email:
Domicilio:
CURSO:
CIF/NIF:
Código Postal:
Fax:
Actividad(IAE/CNAE):
NO
DNI:
Fecha de Creación:
Nº Trabajadores:
Crédito Disponible:
OFICINA
DC
Apellidos:
Hombre ✔
✔ Mujer
Categoría Prof:
Teléfono Fijo:
Teléfono Móvil:
NUMERO CUENTA
DNI:
Discapacidad: SI
NO
Grupo Cotizacion Seg. Social:
Crédito Necesario:
REUNIDOS:
De una parte Laroan Gestión y formación con CIF: B16326951 y con domicilio para los efectos en cuenca, 16002, Calle San Cosme,13. En adelante Entidad
Externa.
De otra parte D./Dña
con DNI
como
Representante legal de la entidad
, con CIF
y
con
domicilio para los efectos en calle
, de
provincia de
Código Postal (
).
COMPARECEN:
Ambos en su propio nombre y representación, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente contrato, a cuyo efecto.
EXPONEN:
I.- Que el Cliente conoce el Contrato de Encomienda, descrito en el reverso del documento, de fecha
de
de 201
suscrito entre la Entidad Externa y las otras empresas suscritas.
II.- Que acepta las obligaciones y derechos que en dicho Contrato se contienen y se adhiere al mismo desde la fecha de la firma del presente documento.
III.- Que el Cliente ha contratado con la Entidad Externa la acción formativa
la cual
asciende a la cantidad de
euros.
IV.- Que la Entidad Externa acuerda con el Cliente que pasará el recibo del importe reflejado en el exponiendo III por la cuenta bancaria, indicada en los
dados empresa del contrato, de la cual es titular el Cliente, 30 días después de la finalización de la Acción Formativa Contratada aunque el Cliente no se
haya bonificado por causas ajenas a la Entidad Externa.
V.- Que, además el Cliente reconoce y acepta todo lo mencionado en el exponiendo IV de este contrato.
IMPORTANTE: La empresa adherida tendrá un plazo de 7 días hábiles a partir de la recepción de los medios necesarios para poder dar comienzo la
formación para revocar el curso, comunicándolo por carta certificada u otro medio fehaciente, según lo dispuesto en la Ley 2641/1980, de 7 de noviembre.
Trascurrido el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de los medios necesarios para poder dar comienzo la formación, la empresa
adherida no podrá emprender ninguna acción para revocar dicho curso, y no podrá reclamar a LAROAN GESTION Y FORMACIÓN SLL, ninguna
indemnización o devolución.
Los otorgantes ACEPTAN y firman el presente contrato que consta de una hoja, por duplicado en la fecha y lugar indicado a continuación:
En
,a
de
de 20
Representante Legal de la empresa agrupada
Fdo.
(Firma y sello)
Repr. Legal de la Entidad Externa
Fdo.
(Firma y sello)
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015 de 9 de Septiembre, para la reforma urgente del
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Primero. Objeto. El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores
y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la
que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia
de formación de demanda y su financiación.
Segundo. Entidad Externa. A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 4/2015, las empresas acuerdan encomendar la
organización de la formación a la Entidad Externa Laroan Gestión y Formación, S.L.L.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa. Serán obligaciones de Laroan Gestión y formación, S.L.L. las siguientes:
1ª.- Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
2ª.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
3ª.- Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.
4ª.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial.
5ª.- Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse
de la misma entidad.
6ª.- Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la
información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
7ª.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su
satisfactorio desarrollo.
8ª.- Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula
el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que
organiza la formación de sus trabajadores
9ª.- Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos
Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
10ª.- Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación
relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo.
Cuarto. Obligaciones de las empresas agrupadas:
1ª.- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “Formación Profesional para el Empleo”, todos los gastos de las Acciones
Formativas y permisos individuales de formación.
2ª.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control.
3ª.- Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a
disposición por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
4ª.- Garantizar la gratuidad de las acciones.
5ª.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
El incumplimiento de una o varias obligaciones a las que se compromete la empresa agrupada dejara a esta sin derecho alguno a la bonificación de los costes de
formación comprometidos, eximiendo a Laroan Gestion y Formacion, S.L.L. de cualquier responsabilidad al respecto por lo que no se procederá a la devolución de los
importes abonados por la empresa.
Quinto. Costes de organización de la formación. Las empresas agrupadas abonarán a Laroan Gestion y Formacion, S.L.L en la forma que se establezca las cantidades
descontadas por la empresa en los boletines de la Seguridad Social por la realización de las Acciones Formativas, en el plazo máximo de un mes tras finalizar el curso.
Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones
formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5
trabajadores en plantilla.
En caso de que una Acción Formativa iniciada y/o finalizada al amparo del presente convenio, no pudiera ser bonificada por causa imputable a la empresa, ésta abonará
a Laroan Gestion y Formacion, S.L.L. todos los gastos ocasionados por su realización.
Sexto. Adhesión de otras empresas y delegación, a estos efectos, en Laroan Gestion y Formacion, S.L.L. Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas
se adhieran al presente Contrato. Para ello suscribirán a tal efecto el correspondiente documento de adhesión, para lo cual se delega en Laroan Gestion y Formacion,
S.L.L.. la facultad de representar a las empresas agrupadas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Séptimo. Desistimiento unilateral. Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las
obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
de
Octavo. Entrada en vigor y vigencia del Contrato de encomienda. El presente Contrato entra en vigor el día
de 201
y tendrá un período de vigencia
indefinida.
Política de Privacidad. En Laroan Gestion y Formacion, S.L.L. tratamos la información que tú nos facilites conforme a lo expuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección
de Datos de Carácter Personal. Con los datos personales de esta ficha, la empresa agrupada consiente y acepta expresa e inequívocamente que sus datos sean incorporados
en una base de datos titularidad de Laroan Gestion y Formacion, S.L.L. a efectos de que la Entidad Externa pueda eventualmente ponerse en contacto con la empresa
agrupada ahora o en el futuro asegurando que dicha información no será cedida a terceros.De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, Laroan Gestion y Formacion, S.L.L.. te informa de tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndote a Calle San
Cosme,13- 16002 - Cuenca ó al correo electrónico [email protected]
Información de la empresa al Representante Legal de los trabajadores. Sirva la presente como cumplimiento del deber de información establecido en el Artículo 15 del
Real Decreto 395/2007, les comunicamos que se realizará la formación que detallamos en el anverso.
Prevención de Riesgos Laborales y de Protección de Datos. Laroan Gestion y Formacion, S.L.L.. deja constancia que las acciones formativas relativas a los temas citados
son puramente informativas y que no corresponden a la realización de acciones completas tendentes a asegurar el comportamiento, conforme a la Ley, de los
responsables en materia de prevención de riesgos laborales y de la protección de datos en el seno de la empresa agrupada que recibe citados cursos.
Pasos a seguir para obtener la bonificación. En los días posteriores a la firma de la presente adhesión al convenio de agrupación de empresas, se le enviará los medios necesarios para poder dar
comienzo la formación así como la correspondiente factura. La empresa podrá practicar la bonificación a partir de la finalización del curso. En el boletín de cotización del mes siguiente o en
cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de Diciembre del año en curso de la siguiente forma:
1ª.- TC normalizado: Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten TC2 (relación nominal de trabajadores) a través del sistema RED, deberán presentar un TC1
complementario que no lleva asociado TC2. Deberá cumplimentar en las casillas de la derecha los códigos: CL=4 y CC=95.
Este TC1 complementario sólo debe detallar el importe relativo a las bonificaciones por formación, casilla 601. Su presentación se realizará en la TGSS.
2ª.- Sistema RED: El importe a bonificar se cumplimentará en el segmento EDTCA80 “Bonificación SPEE Formación Continua” (se acumula en el segmento EDTCA60 " Suma de
bonificaciones, subvenciones y compensaciones"). Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.
Laroan Gestion y Formacion, S.L.L. notificará a los organismos públicos el inicio y el final de la acción formativa para que tengan constancia de la bonificación que le
corresponde, quedando Laroan Gestion y Formacion, S.L.L. eximida de cualquier tipo de responsabilidad respecto a la concesión o no concesión final de dicha bonificación
por los organismos públicos.
Laroan Gestion y Formacion, S.L.L.. Inscrita en el Registro Mercantil de Cuenca, Tomo 696, Libro 0, Folio 201, Hoja CU-10388, Inscripción 1 con C.I.F.:
B-16326951
El cliente en este acto acepta el envío de SMS y mail por parte de Laroan Gestion y Formacion, S.L.L.