DIARIO JUDICIAL www.diariolavozdeayacucho.com ENELMARCODEL“MESDELAMEMORIA” CONTEMPLEMOS EL EVANGELIO DE HOY Sábado 27 InstalanCarpaDefensorial enelJr.28deJulio “Echen afuera, a las tinieblas, a este servidor inútil; allí habrá llanto y rechinar de dientes” Agosto-2016 Año 22 de Ayacucho No. 7, 445 52 años en Radiodifusión S/. 0.50 “DÍAHISTÓRICO”ENLAREGIÓNYENLACORTESUPERIORDEJUSTICIADEAYACUCHO: Duracióndejuiciosse reduciránhastaen40% Con la presencia del Dr. Augusto Ruidías Farfán, miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,laPresidentadelaCorteSuperiordeJusticiadeAyacucho,Dra.TatianaBeatrizPérez García-Blásquez,magistrados,autoridades,trabajadoresjurisdiccionalesyadministrativos, seinauguróelSistemadeNotificacionesElectrónicas(Sinoe),quepermitiráquelosprocesos judicialesseanmáscéleres,transparentes,legítimosyfiables. MUNICIPIOJESÚSNAZARENOY“RENAPMU” ENURB.“JOSÉORTIZVERGARA”(ENACE) Capacitansobre“Derechos Inauguran“Parque deMujeresAdultasMayores” delAdultoMayor” VERSIÓNPEDAGÓGICAQUESE EMPLEARÁENTODOSLOSCOLEGIOS JNEiniciavalidación de“Aprendamos conlaConstitución” 2 OPINIÓN / LOCAL / NACIONAL EDITORIAL / Prof. Antonio Sulca Effio (”ASE”) Años si huellas (I) Un grupo de periodistas huamanguinos gustaba aferrarse a las botas salvadoras de la Patria en busca de migajas, en 1,948 se cobijaron bajo las del tarmeño Manuel A. Odría como lo harían después bajo las de Velazco. Los 27 de octubre del “Ochenio” (08 años de gobierno), lo celebraban con las autoridades políticas en algún restaurante en medio de una comilona y bebidas al gusto de cada cual. Hoy que no hay botas por lustrar no dicen ni pio, pio, ni beeeeee beeeeee. A grandes rasgos este es un apretado resumen de esa época con el Apra de protagonista; es bueno recordarlo ahora que se avecinan los “carnavales electorales” y porque dos hechos importantes ocurrieron el 27 de octubre de 1,948. En 1,945, José Luis Bustamante y Rivero fue elegido presidente constitucional del Perú, con el apoyo del partido aprista y su líder Víctor Raúl Haya de la Torre, por lo tanto se instaló un gobierno en que los apristas tuvieron a su cargo varios ministerios así como el completo dominio del Congreso. Pronto empezaron los conflictos entre el presidente y Haya de la Torre, ya que el primero no quiso convertirse en simple marioneta de los apristas. La célula parlamentaria aprista empezó una desaforada oposición al gobierno, poniendo en peligro la gobernabilidad. Los más exaltados militantes apristas cometieron actos terroristas en todo el país. El 7 de enero de 1,947 fue asesinado Francisco Graña Garland, presidente del directorio del Diario “La Prensa”, hecho del que se culpó a los apristas, ya que dicho diario era el abanderado del antiaprismo. Este suceso produjo una seria crisis política. Bustamante decidió entonces renovar por completo a su Consejo de Ministros, dejando fuera a los apristas. Luego juró otro gabinete ministerial conformado en su mayoría por militares, entre los que figuraba el general Manuel Apolinario Odría como Ministro de Gobierno y Policía. Odría representaba la tendencia radicalmente anti aprista del Ejército y estaba aliado con el sector agrominero exportador, opuesto a la política de control de cambios de Bustamante que afectaba sus intereses económicos. En su calidad de ministro, Odría insistió a Bustamante para que pusiera fuera de la ley al Apra. Como el presidente rehusó a tal exigencia, el gabinete en pleno dimitió. Quedó planteada así la crisis política, entre el gobierno y los militares. Estos, instigados por el sector agro-minero exportador, tramaron un golpe de Estado. Por su parte, los apristas planearon un golpe propio. Elementos del ala izquierda aprista se adelantaron y fomentaron la rebelión de la marinería en el Callao, que fue aplastada sangrientamente por el ejército, el 3 de octubre de 1,948. Bustamante puso fuera de la ley al partido aprista, pero ya era muy tarde. Los militares encabezados por Manuel Odría apresuraron su golpe de Estado. El 27 de octubre de 1,948, Odría, a la cabeza de la guarnición de Arequipa, se levantó contra el gobierno constitucional de Bustamante y Rivero. Denominó a su movimiento: “Revolución Restauradora” y leyó un Manifiesto a la Nación a través de Radio Continental, en el que declaró lo siguiente: “La revolución que estalló en Arequipa es por una causa justa, noble y patriótica: salvar a los institutos armados que son la base de la defensa nacional; reconstruir la vida democrática, restablecer el imperio de la Constitución y, finalmente, terminar con el período de miseria y de hambre que agobia a nuestro pueblo”. Las demás guarniciones del país, como la del Cusco y las del norte del país, dudaron en plegarse al movimiento iniciado en Arequipa, pero el triunfo de este se decidió cuando la guarnición de Lima, al mando del general Zenón Noriega se sumó a Odría. El presidente Bustamante y Rivero fue subido a la fuerza en un avión en el aeropuerto de Limatambo, rumbo hacia Buenos AiresArgentina, el 29 de octubre. El golpe de Estado culminó así con éxito. El general Zenón Noriega asumió interinamente la presidencia, hasta la llegada de Odría procedente del sur. (>Continuará>) Paqarinkama, hasta mañana domingo Fotog.: tiojuan.wordpress.com DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO SÁBADO 27 / AGOSTO / 2016 ORGANIZADA POR LA MUNICIPALIDAD JESÚS NAZARENO CONTEMPLEMOS EL EVANGELIO DE HOY Ancianit@scelebransu“Día” conpaseocampestre Sábado de la XXI Semana del T.O., Ciclo “C” (27 de agosto) (Por: Nicole Cruz Valverde) En el marco del “Día Nacional del Adulto Mayor”, la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, realizó un paseo campestre con 156 adultos mayores del distrito, en el que desarrollaron actividades físicas, concurso de canto, juegos, watuchis, charla de salud en temas de “Derechos y deberes de los adultos mayores durante la atención en el hospital” y un almuerzo de confraternidad. AGRADECIMIENTO Durante el paseo campestre de recreación, aprendizaje y confraternidad, la señora Catalina Maldonado, representante de la Asociación Qoriwatas, tras agradecer el paseo, señaló que “durante el año, desde la municipalidad de Jesús Nazareno se han trabajado temas de promoción de salud a los adultos mayores, recreación y demás que ayuda- ron a mejorar nuestra salud”. ALCALDE SEGUIRÁ APOYANDO A ANCIAN@S Por su parte la primera autoridad edil de Jesús Nazareno, Ing. Adriel Valenzuela Pillihuamán, señaló que “me preocupa sobremanera que a pesar que la Municipalidad haya presentado a más de 200 adultos mayores, lamentablemente hasta la fecha no se está cumpliendo con atender a todos en el Programa Pensión 65; por ello me reuní con el Director Ejecutivo de Pensión 65 para solucionar el problema y como joven junto a mi equipo de trabajo, tengo y tenemos que doblegar mucho más esfuerzo para que todos y todas sean beneficiarios de los programas del Estado”. Finalmente, el burgomaestre precisó que el trabajo con los adultos mayores es constante, puesto que se vienen promoviendo campañas de salud, actividades físicas y otros proyectos, que ayudan a mejorar su calidad de vida. VERSIÓN PEDAGÓGICA QUE SE EMPLEARÁ EN TODOS LOS COLEGIOS JNEiniciavalidaciónde“Aprendamos conlaConstitución” (Por: Liliana Valverde Gonzales) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) inició la validación de “Aprendamos con la Constitución”, material pedagógico que será empleado en 2017 en las instituciones educativas de Lima Metropolitana y progresivamente de todo el país, gracias al convenio suscrito entre el organismo electoral y el Ministerio de Educación (Minedu). JNE RECOGE IMPRESIONES, CRÍTICAS Y SUGERENCIAS En siete instituciones educativas de Lima se están recogiendo las impresiones, críticas y sugerencias, entre los docentes y estudiantes de primaria y secundaria, sobre la aplicación y funcionalidad de “Aprendamos con la Constitución”, que es una versión pedagógicamente adaptada de la Constitución Política del Perú. La tarea de validación se está realizando en las instituciones educativas “El Milagro” de Independencia, “San Marcos” de San Juan de Lurigancho, “Micaela Bastidas” de Villa María del Triunfo, “República de Canadá” de Comas, “Melitón Carvajal” de Lince, “Jesús y María” de La Molina y “Ricardo Palma” de Surquillo. DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO “Aprendamos con la Constitución” está dirigida a los estudiantes mediante pautas que facilitan su lectura y conducen a la reflexión de su contenido, en especial sobre los derechos y deberes que todo ciudadano debe tener presente para una convivencia social pacífica y democrática. “KIT ESCOLAR DE FORMACIÓN CIUDADANA” Tras la validación, dicho material educativo será distribuido a través del “Kit Escolar de Formación Ciudadana” con la activa participación de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas, a fin de fortalecer la enseñanza y el ejercicio de los deberes y derechos ciudadanos en las instituciones educativas públicas del país. “Echen afuera, a las tinieblas, a este servidor inútil; allí habrá llanto y rechinar de dientes” Mateo 25, 14-30: Jesús dijo a sus discípulos esta parábola: El Reino de los Cielos es también como un hombre que, al salir de viaje, llamó a sus servidores y les confió sus bienes. A uno le dio cinco talentos, a otro dos, y uno solo a un tercero, a cada uno según su capacidad; y después partió. En seguida, el que había recibido cinco talentos, fue a negociar con ellos y ganó otros cinco. De la misma manera, el que recibió dos, ganó otros dos, pero el que recibió uno solo, hizo un pozo y enterró el dinero de su señor. Después de un largo tiempo, llegó el señor y arregló las cuentas con sus servidores. El que había recibido los cinco talentos se adelantó y le presentó otros cinco. 'Señor, le dijo, me has confiado cinco talentos: aquí están los otros cinco que he ganado'. 'Está bien, servidor bueno y fiel, le dijo su señor, ya que respondiste fielmente en lo poco, te encargaré de mucho más: entra a participar del gozo de tu señor'. Llegó luego el que había recibido dos talentos y le dijo: 'Señor, me has confiado dos talentos: aquí están los otros dos que he ganado'. 'Está bien, servidor bueno y fiel, ya que respondiste fielmente en lo poco, te encargaré de mucho más: entra a participar del gozo de tu señor'. Llegó luego el que había recibido un solo talento. 'Señor, le dijo, sé que eres un hombre exigente: cosechas donde no sembraste y recoges donde no esparciste. Por eso tuve miedo y fui a enterrar tu talento: ¡aquí tienes lo tuyo!'. Pero el señor le respondió: 'Servidor malo y perezoso, si sabías que cosecho donde no sembré y recojo donde no esparcí, tendrías que haber colocado el dinero en el banco, y así, a mi regreso, lo hubiera recuperado con intereses. Quítenle el talento para dárselo al que tiene diez, porque a quien tiene, se le dará y tendrá de más, pero al que no tiene, se le quitará aun lo que tiene. Echen afuera, a las tinieblas, a este servidor inútil; allí habrá llanto y rechinar de dientes'. COMENTARIO: Rev. D. Albert Sols i Lúcia (Barcelona, España) “Echen afuera, a las tinieblas, a este servidor inútil; allí habrá llanto y rechinar de dientes” Hoy contemplamos la parábola de los talentos. En Jesús apreciamos como un momento de cambio de estilo en su mensaje: el anuncio del Reino ya no se limita tanto a señalar su proximidad como a describir su contenido mediante narraciones: ¡es la hora de las parábolas! Un gran hombre decide emprender un largo viaje, y confía todo el patrimonio a sus siervos. Pudo haberlo distribuido por partes iguales, pero no lo hizo así. Dio a cada uno según su capacidad (cinco, dos y un talentos). Con aquel dinero pudo cada criado capitalizar el inicio de un buen negocio. Los dos primeros se lanzaron a la administración de sus depósitos, pero el tercero —por miedo o por pereza— prefirió guardarlo eludiendo toda inversión: se encerró en la comodidad de su propia pobreza. El señor regresó y... exigió la rendición de cuentas (cf. Mt 25,19). Premió la valentía de los dos primeros, que duplicaron el depósito confiado. El trato con el criado “prudente” fue muy distinto. El mensaje de la parábola sigue teniendo una gran actualidad. La separación progresiva entre la Iglesia y los Estados no es mala, todo lo contrario. Sin embargo, esta mentalidad global y progresiva esconde un efecto secundario, peligroso para los cristianos: ser la imagen viva de aquel tercer criado a quien el amo (figura bíblica de Dios Padre) reprochó con gran severidad. Sin malicia, por pura comodidad o miedo, corremos el peligro de esconder y reducir nuestra fe cristiana al entorno privado de familia y amigos íntimos. El Evangelio no puede quedar en una lectura y estéril contemplación. Hemos de administrar con valentía y riesgo nuestra vocación cristiana en el propio ambiente social y profesional proclamando la figura de Cristo con las palabras y el testimonio. Comenta san Agustín: «Quienes predicamos la palabra de Dios a los pueblos no estamos tan alejados de la condición humana y de la reflexión apoyada en la fe que no advirtamos nuestros peligros. Pero nos consuela el que, donde está nuestro peligro por causa del ministerio, allí tenemos la ayuda de vuestras oraciones». (Comp. Gráf.: David Fernando Cruz Chumbe / Subtítulos: Jesús Fernando Cruz Chumbe / Fuentes: evangeli.net / evangeliodeldia.net / Fotografía: domingocosenza.wordpress.com) 3 LOCAL DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MUNICIPIO JESÚS NAZARENO Y “RENAPMU” Capacitansobrederechosdemujeresadultasmayores (Por: Liliana Valverde Gonzales) La Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno en coordinación con la presidenta de la Red Nacional de Promoción de la Mujer “Renapmu”, en el marco del “Día Nacional del Adulto Mayor”, brindó una charla de capacitación sobre el proyecto “Ejercicio de dere- chos de las mujeres adultas mayores víctimas de violencia desde un enfoque de género”, a implementarse en el distrito, y que estuvo dirigido a las mujeres adultas mayores víctimas de violencia, entre las que figura la violencia socio política o “guerra interna”, con el objetivo de disminuir y prevenir los índices de violencia contra ellas. Durante la capacitación, el regidor Edy Vargas señaló que “el proyecto estará articulado entre el gobierno local y la Red Nacional de Promoción de la Mujer, la misma que busca atender a las afectadas de la violencia socio política”. 500 MUJERES DESPLAZADAS Por su parte la Lic. Nancy Contreras, Sub Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno indicó que “se tiene que promover el acceso a los servicios de salud y principalmente de justicia para las más de 500 mujeres desplazadas y víctimas de violencia identificadas en el distrito; sabemos que con éste proyecto no vamos a resarcir todo el daño; sin embargo la gestión apuesta por mejorar la calidad de vida y el desarrollo humano de todas las afectadas”. La capacitación se llevó a cabo con la presencia de 57 adultos mayores del distrito, además de autoridades locales y representantes de la Asociación Qoriwatas. EN EL MARCO DEL “MES DE LA MEMORIA…” InstalanCarpaDefensorialenelJr.28deJulio (Por: Liliana Valverde Gonzales) En el marco de la celebración del “Mes de la Memoria, Reconciliación y Derechos Humanos”, recordando a las víctimas de la violencia socio política o “guerra interna”, la Defensoría del Pueblo instaló “Carpas Defensoriales” en la primera cuadra del Jr. 28 de Julio con el objetivo de difundir, promover y proteger los derechos de la población, así como brindarles atención es- EDICTO Exp. 00492-2015-0-0501-JR-CI-03. Por orden del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo de la señora Jueza Dra. Martha Barboza Flores, Especialista Legal Dr. Gabriel Estalin Flores Terrazas, en los seguidos por Ferreyros S.A.A. contra Rene Edith Gerónimo Cuya y Oscar Elvis Huamán Hutos, sobre ejecución de garantías. El día 29 de agosto del año 2016, a horas 10:00 de la mañana, en el inmueble ubicado en la Avenida Cusco N° 338, Distrito de San Juan Bautista, Provincia Huamanga y Departamento de Ayacucho.- REMATARE EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Un Camión Marca: Iveco, Modelo: Eurocargo 170E22, Año: 2010, Numero de Serie: 8ATA1NFH0BX075106, Numero de Motor: F4AE06811 0*6046976*, Número de P l a c a : Y 1 P 9 3 8 , C o l o r : B l a n c o A z u l - TA S A C I O N : U S $ . 5 5 , 2 0 0 . 0 0 (CINCUENTICINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación menos las deducciones de Ley, la misma que asciende a la suma de US$. 31,280.00 (TREINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Mas el Impuesto General a las Ventas. CARGAS y GRAVAMENES: Los que son materia del presente proceso.- POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente a la orden del Tercer Juzgado Civil de Huamanga - Ayacucho, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y rmas.FUNCIONARIO: El presente remate estará a cargo del Martillero Público Cesar Armando Zapata Obando, con número de Registro N° 241.- Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV. Cel. (01) 9474-00080 Huamanga, 01 de Agosto del 2016. FACTURA N° 3210 290 P. DIA (27) SÁBADO 27 / AGOSTO / 2016 pecializada en temas jurídicos y de incidencia legal. SERVICIO DE ATENCIÓN L@s comisionad@s encargad@s, atendieron casos relacionados a servicios públicos, entidades de la administración pública y derechos humanos, brindando orientación legal en defensa de los derechos de los ciudadanos, evaluando también los niveles de conflictividad social con relación a las necesidades legales de la población. ANFASEP, MINJUS, APRODEH, MINSA,… Durante la actividad, también participaron las instituciones Asociación Nacional de Familiares de Secuestra- dos, Detenidos y Desaparecidos del Perú (Anfasep), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), Centro Loyola, Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Ministerio de Salud (Minsa), entre otras. LABOR DE DE COMISIONAD@S Cabe destacar que la Defensoría del Pueblo a través de l@s comisionad@s, interviene en las comunidades y las poblaciones conforme a su Plan Operativo Institucional, respondiendo a las exigencias y necesidades de la sociedad, por lo que está a disposición para atender casos en que los pobladores sientan afectados sus derechos. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AVISO MATRIMONIAL De conformidad al artículo 250º del Código Civil Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad: Lugar de celebración del Matrimonio Civil: OFF.RRCC Nota.- El artículo 253º establece que las personas que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el señor Alcalde de esta Municipalidad. La adulteración de los datos personales anulará el presente documento Ayacucho, 16 de Agosto de 2016 Juan Heliodoro Quispe Flores-Registrador del Estado Civil CONCURSOS PÚBLICOS DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE IIEE PÚBLICAS Y DE ESPECIALISTAS EN EDUCACIÓN DE UGEL Y DRE, DE EBR 2016 CONVOCATORIA DE PERSONAL CEl Instituto Nacional de Estadística e Informática convoca personal para cubrir las plazas de: APLICADOR Y ORIENTADOR: Egresados universitarios o egresados técnicos. OPERADOR INFORMÁTICO: Estudiantes universitarios o técnicos del último año de estudios de las carreras de Informática o Sistemas o Computación. --------------------------------------------------------------------------Mayor información e inscripción en la página web del INEI: http://www.inei.gob.pe/usuarios/convocatoria-de-personal/ Inscripciones hasta el 06 de setiembre de 2016 EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Justicia de Huanta, que despacha el Dr. Edgar Aquiles López Jurado y la Especialista Legal Dorineth Karolay Huamán, se viene tramitando el expediente N° 0257-2016-0-0504JP-CI-01 y mediante resolución N° 02 de fecha 25-07-2016, se ha resuelto admitir a trámite la solicitud presentada por doña Martha Gavilán Flores, sobre Sucesión Intestada de su cónyuge don Leoncio Mauricio Quispe, quien ha fallecido el 20/02/2016, en el Departamento de Lima, tramitándose en la Vía Proceso No Contencioso. Huanta, 17 de agosto del 2016 D: (29) En Facebook encuéntranos también como Diario “La Voz” de Ayacucho DE HUAMANGA AYACUCHO: "CAPITAL DE LA EMANCIPACIÓN HISPANOAMERICANA LEY N° 24682 “Ano de la consolidación del Mar de Grau” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022 - 2016-MPH/A Ayacucho, 27 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto de 2016, mediante el Acuerdo de Concejo N° 136-2016MPH/CM aprueba la emisión de la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en la Jurisdicción del Distrito de Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modificatoria por la Ley N° 30305 de fecha 10 de marzo de 2015, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter legal de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la administración, la regulación y supervisión de los servicios públicos y en las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el Artículo 9° inc. 8) de la misma norma señala que, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar como modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, en su Artículo Quinto establece que las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a Ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de Funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPH/A de fecha 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huamanga; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2016-MPH/A de fecha 08 de abril de 2016, se aprueba la Ordenanza Municipal que modifica el numeral w), x) del Artículo 2° y el numeral o), p), q), s), t), u) del Artículo 50° de la Ordenanza Municipal N° 012-2012-MPH/A, respecto al Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Espectáculos Públicos No Deportivos, debiéndose revertir dichas funciones a la Municipalidad Provincial de Huamanga; Que, con la Ordenanza Municipal N° 009-2016-MPH/A de fecha 22 de abril de 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; Que, en virtud de lo antes señalado, la presente Ordenanza tiene como finalidad, establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, cese y nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas, industriales, comerciales, de bienes y/o servicios, lucrativas y no lucrativas, en sus distintas modalidades en el Distrito de Ayacucho. Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y la obtención conjunta de autorizaciones referidas a la instalación de avisos publicitarios; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE AYACUCHO. ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en la Jurisdicción del Distrito de Ayacucho, el mismo que cuenta de 41 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias Transitorias y 11 Disposiciones Complementarias Finales, así como los Anexos 1, 2, 3; y los Formatos 1, 2 y 3, que forman parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación de la localidad y encargar a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Municipalidad Provincial de Huamanga la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.munihuamanga.gob.pe) para su difusión. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Municipal al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la ciudad y en la página web de la Municipalidad Provincial de Huamanga. POR LO TANTO; REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Med. Salomón Hugo Aedo Mendoza MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA 4 LOCAL DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO SÁBADO 27 / AGOSTO / 2016 “DÍA HISTÓRICO” EN LA REGIÓN Y EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO: Duracióndejuiciossereducirán Con la presencia del Dr. Augusto Ruidías Farfán, miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Dra. Tatiana Beatriz Pérez García-Blásquez, magistrados, autoridades, trabajadores jurisdiccionales y administrativos, se inauguró el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), que permitirá que los procesos judiciales sean más céleres, transparentes, legítimos y fiables. (Por: Águida Valverde Gonzales) En el marco de la política de modernización del Poder Judicial (PJ), el Dr. Augusto Ruidías Farfán, miembro del Consejo Ejecutivo (CE) de ese Poder del Estado y representación del presidente de esta institución, Dr. Víctor Ticona Postigo, inauguró ayer viernes 26 en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (Csjay) el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe); herramienta tecnológica que permitirá que los procesos judiciales a través de la interacción electrónica de los actores procesales, sean más céleres y eficientes. La ceremonia protocolar, presidida por la presidenta de la Csjay, Dra. Tatiana Pérez García-Blásquez, contó con la presencia de magistrados y autoridades, así como con trabajadores jurisdiccionales y administrativos de esa institución. BIENVENIDA “La Corte de Ayacucho que hoy lo acoge, es una Corte tradicional, que siempre se ha caracterizado por el trabajo responsable, honesto y comprometido de los magistrados y trabajadores administrativos y jurisdiccionales. Es una Corte que a lo largo de la historia y en especial en estos últimos tiempos como es de conocimiento de los órganos máximos de gobierno del Poder Judicial, supo ponerse a la altura de las circunstancias, y enfrentar con valor y entereza, la grave crisis institucional que atravesamos por una gestión irresponsable que llevó a nuestra Corte ad portas de un colapso institucional…”, precisó a manera de bienvenida al consejero Ruidías Farfán, la máxima autoridad judicial de Ayacucho. SINOE MEJORARÁ EL SERVICIO DE JUSTICIA Más adelante precisó: “…Es una Corte pues, que con las experiencias vividas, sabe valorar y respetar la independencia judicial de los jueces. Hoy se pone en marcha el Sis- tema de Notificaciones Electrónicas, estamos seguros que mejoraremos nuestro servicio de justicia, pues las decisiones serán puestas en conocimiento de los sujetos procesales en tiempo real…” OTRAS NECESIDADES En el marco de seguir optimizando la administración y servicio de justicia, la Dra. Tatiana Pérez se dirigió al Dr. Ruidías Farfán precisándole que “…es necesario también la atención de otras necesidades como la de mayor personal administrativo y jurisdiccional, en especial para las sedes del Vraem (Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro) y las provincias del sur (Paucar del Sara Sara, Querobamba, Lucanas y Parinacochas)…”. MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA A su turno, el Dr. Augusto Ruidías, tras agradecer la bienvenida tributada, señaló que “…la modernización de la justicia peruana está cobrando irreversibles avances, gracias precisamente a la política institucional de apostar decidida- mente por la adaptación progresiva de las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación…”. ADQUISICIÓN DE MODERNOS EQUIPOS Más adelante, manifestó que el PJ adquirió equipos de tecnología de información, asignándose 21 escáneres, 89 computadoras personales, 8 servidores FTP (Protocolo de Transferencia de Archivos) y 8 discos duros que permitirán potenciar los servidores FTP, cubriéndose de esa forma los requerimientos funcionales para su óptima puesta en marcha. BENEFICIOS QUE OTORGA EL SINOE El Dr. Ruidías Farfán, señaló que uno de los beneficios del Sinoe es erradicar la lentitud y deficiencia en la tramitación de las notificaciones procesales en la Csjay, permitiendo diligenciarlas de manera correcta y expedita, como garantía del debido proceso y del derecho de defensa de las partes en juicio. EXPEDIENTE DIGITAL Finalmente, el miembro del Consejo Ejecutivo del PJ, enfatizó que “…la transformación del sistema de justicia es uno de nuestros principales retos institucionales, el cual asumimos con decisión y firmeza; siendo la implementación del Sinoe un paso importante que, en perspectiva, se inscribe en el camino del desarrollo del expediente digital, y la búsqueda de una administración de justicia moderna, A SABER: 1) La grave crisis institucional que atravesó la Csjay que la puso ad portas de un colapso institucional, según sostuvo la Dra. Tatiana Pérez, está referida a la deplorable e irresponsable gestión presidencial de Antenor Gustavo Jorge Aliaga entre enero y junio de 2015, quien además como juez coimeó y propuso sexo a una abogada litigante; a consecuencia de ello fue suspendido el 08 de junio de 2015 por la Oficina de Control de la Magistratura-OCMA. (A.V.G.). 2) El Distrito Judicial de Ayacucho lo conforman las 11 provincias de la región Ayacucho, la provincia de Churcampa, perteneciente a la región Huancavelica y los distritos de Pichari y Kimbiri, pertenecientes a la provincia de La Convención, región Cusco, ubicadas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro-Vraem. (A.V.G.). pronta, eficaz y transparente que eleve la confianza ciudadana en el Poder Judicial…”. PRIMERA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Culminada la alocución del Dr. Augusto Ruidías, el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudaciones del PJ, Dr. Adler Horna Araujo, inició el protocolo de envío de la primera notificación electrónica a las partes procesales. Cabe destacar finalmente, que el miembro del CEPJ y la presidenta de la Csjay, develaron la placa recordatoria del caso, en cuya parte superior se lee: “Poder Judicial. Implementación del Sistema Integral de Notificaciones Electró- nicas (Sinoe) en el Distrito Judicial de Ayacucho…”. PROCESOS SE REDUCIRÁN HASTA EN 40% En virtud de esta herramienta informática, se estima que la duración de los procesos judiciales en Distrito Judicial de Ayacucho se reducirá entre un 30% y 40%, ya que las notificaciones se realizarán ahora en tiempo real, vía Internet, a través de las casillas electrónicas que proporciona gratuitamente el Poder Judicial a las partes procesales. De esa manera, se reemplazará al tradicional sistema basado en el papel, que tarda entre 15 a 20 días en promedio por cada envío. 5 LOCAL hastaen40% DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO SÁBADO 27 / AGOSTO / 2016 6 LOCAL DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO MUNICIPALIDAD DISTRITAL EN LA URB. “JOSÉ ORTIZ VERGARA” (ENACE) Inauguran“Parque delAdultoMayor” ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY PROVINCIA DE HUAMANGADEPARTAMENTO DE AYACUCHO CREADO POR LEY Nº 30013 “Ano de la consolidación del Mar de Grau” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2016-MDAACD/AYAC. Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, 19 de mayo de 2016. (Por: Jesús Fernando Cruz Chumbe) Con motivo del “Día Nacional del Adulto Mayor”, organizaciones de adultos mayores de uno y otro sexo de la zona norte de la ciudad de Ayacucho, inauguraron el “Parque del Adulto Mayor”, ubicado en el segundo parque de la Urbanización “José Ortiz Vergara”, conocida también como parque “ENACE” (Empresa Nacional de Edificaciones). La ceremonia contó con la presencia de la regidora Sonia Araujo de la Municipalidad Provincial de Huamanga, quien saludó la iniciativa de las organizaciones de adultos mayores y destacó la importancia de un espacio público para la salud de las personas. SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD La inauguración del “Parque del Adulto Mayor”, se produjo en medio de alegría y baile de los adultos mayores de la zona, quienes igualmente fueron beneficiarios de distintas actividades, como atención de salud brindada por alumnas y alumnos de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (Unsch). AGRADECIMIENTO Sobre el particular, el presidente de la “Asociación de Adultos Mayores de José Ortiz Vergara”, Víctor Huaca- chi Castillo, agradeció la presencia de las organizaciones de adultos mayores y la labor de la Universidad de Huamanga. Señaló también, que era una gran necesidad de los adultos mayores de esa zona contar con un centro de esparcimiento. ¡NO! A LA PRETENSIÓN DE LA DIRESA Cabe destacar, de otro lado, que los representantes de los adultos mayores de esa zona norte de Ayacucho, señalaron también su esperanza de que “…la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (Diresa), debe abandonar su pretensión de querer disponer de este importante espacio de recreación para nosotros, pues tenemos la seguridad que los trabajadores de salud cuentan con otro lugar para construir su local institucional…” MÁS ACTIVIDADES SOBRE ATENCIÓN DE SALUD Cabe destacar finalmente, que las alumnas y alumnos de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Unsch, señalaron que en los próximos meses se programarán otras actividades, sobre todo en un espacio destinado a la salud y la recreación de los adultos mayores, las que deben contar con el apoyo de personal profesional entendido en el tema, que permita también contribuir en la participación y el protagonismo de los adultos mayores. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS NAZARENO EDICTO PARA DIARIO OFICIAL CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO QUE: DON: DENIS ALFREDO, ALARCON ARANGO IDENTIFICADO CON DNI Nº 42439633, Y DOÑA: SONIA, MORAN RAMOS IDENTIFICADA CON DNI Nº 72907440 CONTRAERÁN MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE: DÍA: SABADO 17 MES: AGOSTO 08 AÑO: 2016 HORA: 9:00 P.M. Jesús Nazareno,11 de agosto de 2016 GAUDENCIO CHIPANA HINOSTROZA-JEFE REGISTRO CIVIL EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 09 de fecha 18-MAY-2016; Informe N° 174-2015-MDAACD-SGCyDU/NMZ., con registro de fecha 12-OCT.-2015 referido al proyecto de Ordenanza que Establece el Derecho y Reglamento por extracción de materiales no metálicos ubicados en los álveos y causes de los ríos localizados en la jurisdicción distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Informe Legal N° 016-2016-MDAACD-ALE de 15ABR-2016 y Dictamen N° 001-2016-CDCDUATRPP/PRES., de fecha 13-MAY-2016 de la Comisión de Catastro y Desarrollo Urbano, Administración Tributaria y Rentas y Planeamiento y Presupuesto, que recomienda la aprobación de dicha propuesta, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario – Decreto Legislativo Nº 816, y la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitución Política, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para administrar sus bienes y rentas; así como regular sus actividades en cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, permitiendo a las municipalidades obtener ingresos y adquirir capacidad económica, para financiar inversiones y explotar sus recursos naturales existentes en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el inciso 9) del artículo 69° establece como RENTAS MUNICIPALES “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley”; consecuentemente se restituye a las municipalidades tal competencia y le otorga la calidad de renta a la explotación de los materiales que acarrean o depositen en los cauces de los ríos de su jurisdicción, es decir, corresponde al gobierno municipal conceder no sólo los permisos sino establecer el valor del derecho de extracción, recursos que podrán ser asumidos como directamente recaudados por los gobiernos locales para inversión directa en sus propias jurisdicciones, concordante con la Ley N° 28221 - LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS POR LAS MUNICIPALIDADES; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°; 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal Distrital, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente norma: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO Y REGLAMENTO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METÁLICOS UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS LOCALIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY, HUAMANGA - AYACUCHO. ARTICULO 1°.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que Establece el Derecho y Reglamento por Extracción de Materiales no Metálicos Ubicados en los Álveos y Cauces de los Ríos Localizados en la Jurisdicción del Distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Huamanga – Ayacucho, el mismo consta de seis (06) capítulos y de veinticinco (24) artículos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano y a las instancias correspondientes de la Municipalidad, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3°: DEJAR SIN EFECTO, toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza, en tanto dure la vigencia es ésta. ARTÍCULO 4°: DISPONER, la vigencia de la presente Ordenanza al día siguiente de su publicación en el diario judicial autorizado de la localidad e incluir texto completo en el portal institucional de la Municipalidad, después de su ratificación por parte de la Municipalidad Provincial de Huamanga. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. ING. JAVIER NAVARRO GONZALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY SÁBADO 27 / AGOSTO / 2016 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA AYACUCHO: "CAPITAL DE LA EMANCIPACIÓN HISPANOAMERICANA LEY N° 24682 “Ano de la consolidación del Mar de Grau” ACUERDO DE CONCEJO N° 128-2016-MPH/CM VISTO El Dictamen N° 012-2016-MPH/SR-CPSP, sobre la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 013-2016-MDAACD/AYAC, que Establece el Derecho y el Reglamento para laExtracción de materiales no Localizados en la Jurisdicción del Distrito de Andrés AvelinoCáceres Dorregaray, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 30305 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de su fines, asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del estado/ cuyas funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad en bien de la sociedad ayacuchana; Que, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, a la vez el numeral 9) del mismo Artículo del cuerpo legal acotado, estipula que corresponde municipal, crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N°13-2016MDAACD/AYAC, de fecha 19 de rnayo de 2016, emitido por la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres orregaray, se establece el derecho y reglamento por extracción de materiales no metálicos ubicados en los alveolos y causes de los ríos localizados en la jurisdicción del Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, de la Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho. Asimismo, en el Artículo Cuarto de la referida Ordenanza se dispone la vigencia ia misma después de su ratificación por parte de la Municipalidad Provincial de Huamanga. Que, mediante Informe N° 392-2016-MPH-32-36/ARC, de fecha 14 de julio de 2016,la Sub Gerencia de Control Urbano y Licencias de la Municipalidad Provincial de Huamanga, informa a la Presidenta de la Comisión Permanente de Servicios Públicos, que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su numeral 9 del Artículo 69° se establece como rentas municipales los derechos de extracción de materiales de construcción de los alveolos y causes de los ríos ubicados dentro de su jurisdicción; asimismo, la Ley N° 28221, también regula la referida extracción de materiales no metálicos; por lo tanto, evaluados los requisitos contenidos en la Ordenanza Municipal N° 13-2016- MDAACD/AYAC, se aprecia que cumple con el artículo 6° de la Ley N° 28221, así como con los lincamientos para la emisión de la opinión técnica vinculante por la Autoridad Nacional del Agua - ANA y el Autoridad Local del Agua - ALA para la ciudad de Ayacucho; Que, conforme los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se establece que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; en ese sentido las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y que por ende tienen rango de ley en la jurisdicción donde van a ser aplicadas y que por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo, el segundo y tercer párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que: "(...) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (...)". Todo esto es concordante con lo señalado por el numeral 9) del artículo 69° del referido cuerpo normativo, sobre las rentas municipales, que establece que: "Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley”. Que, por todo lo señalado precedentemente es procedente la emisión de un Acuerdo de Concejo parte de la Municipalidad Provincial de Huamanga que ratifique la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 13-2016-MDAACD/AYAC, de fecha 19 de mayo de 2016, emitido por la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, la misma que Establece el Derecho y Reglamento por Extracción de Materiales No Metálicos Ubicados en los Álveos y Causes de los Ríos Localizados en la Jurisdicción del Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, de la Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho. Que, la Comisión Permanente de Servicios Públicos DICTAMINA FAVORABLE la ratificación la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 13-2016-MDAACD/AYAC, de fecha 19 de mayo de 2016, emitido por la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, la misma que ''Establece el Derecho y Reglamento por Extracción de Materiales No Metálicos Ubicados en los Álveos y Causes de los Ríos Localizados en la Jurisdicción del Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray/ Huamanga Ayacucho" . Que, de conformidad a lo dispuesto por los incisos 8 y 14 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipales Ley N° 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y el artículo 5° incisos 8 y 14, artículo 13° incisos 5 y 8 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Huamanga promulgado mediante Ordenanza Municipal N° 002-2011-MPH/A en Sesión Ordinaria, puesto a consideración del Pleno del Concejo y oído las exposiciones de la Presidenta de la Comisión Permanente y las sugerencias y recomendaciones de los señores regidores, con el voto unánime de los mismos, se; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 012-2016MPH/SR-CPSP, sobre la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 013-2016-MDAACD/AYAC de fecha 19 de mayo de 2016, emitido por la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, la misma que " Establece el Derecho y Reglamento por Extracción de Materiales No Metálicos Ubicados en los Álveos y Causes de los Ríos Localizados en la Jurisdicción del Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Huamanga - Ayacucho" . ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Sala de Regidores, Gerencia Municipal, Servicio de Administración Tributaria de Huamanga - SAT H, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y demás órganos estructurados de la Municipalidad conforme a Ley. DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL A LOS 10 DÍAS DEL MES DE AGOSTO D E DOS MIL DIECISÉIS. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Med. Salomón Hugo Aedo Mendoza MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA 7 ORDENANZA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016-MDSTP. Santo Tomás de Pata, 11 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS DE PATA POR CUANTO: El Consejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 020 de fecha 11 de Julio del 2016, visto el INFORME Nº 068-2016-MDSTP-GM/mjab de fecha 06 de Julio del 2016, emitido por la Gerencia Municipal; el INFORME Nº 005-2016/MDSTP/ALE, emitido por la Asesoría Legal y el Informe Nº 081-2016/MDSTP/SGOP/JOR, que contienen los informes técnicos y legales para el alineamiento de los pasajes, calles, jirones, paseos y avenidas, así como la reubicación de los postes de luz, cable, teléfono y similares, de la zona urbana de la localidad de Santo Tomas de Pata, lugar donde se ejecutara la obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”. CONSIDERANDO: Que, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; realizar la fiscalización, así como construcción de estaciones eléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza, conforme el Art. 79 inc. 3 numeral 3.6.5 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Municipalidad Distrital de Santo Tomas de Pata, convocara a licitación el Proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”, proyecto que tendrá como objetivo la construcción de veredas, cunetas, calzadas y todo lo concerniente respecto a esta conforme lo estipula las normas legales vigentes, en la localidad de Santo Tomas de Pata, capital de nuestro distrito. Que los informes técnicos y legales, señalan que al iniciarse el proyecto se estaría realizando en las calles, avenidas y otros, excavaciones de zanjas profundas existiendo un peligro inminente en la cimentación de las viviendas cuyas ampliaciones y construcciones irregulares ocupan la vía pública que eran destinados para calles, avenidas o uso de jardín; dichas construcciones se han construido sin autorización de la Oficina de Obras y que presentan un alto peligro ante la ocurrencia de cualquier fenómeno natural e impedimento para la realización de los trabajos del proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”, contraviniendo los artículos 4º y 5º de la NORMA G10 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la NORMA G20 del reglamento nacional de edificaciones; Que, en tal virtud, resulta de exigencia imperativa disponer el alineamiento de los pasajes, calles, jirones, paseos y avenidas, así como la reubicación de los postes de luz, cable, teléfono y similares, de las zonas poblacionales donde se ejecutara la obra precitada, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones, conforme a los planos que obran como parte del proyecto; Estando a las consideraciones precedentes, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3, concordante con el Articulo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por voto unánime de Consejo Municipal ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEVA EL ALINEAMIENTO DE LOS PASAJES, CALLES, JIRONES, PASEOS Y AVENIDAS, ASI COMO LA REUBICACIÓN DE LOS POSTES DE LUZ, CABLE, TELÉFONO Y SIMILARES DE FORMA INTEGRAL EN LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que aprueba el alineamiento de los pasajes, calles, jirones, paseos y avenidas, así como la reubicación de los postes de luz, cable, teléfono y similares de forma integral en la localidad de santo tomas de pata, la misma que forma parte de la presente. ARTICULO SEGUNDO.- ORDENAR, el alineamiento de los pasajes, calles, jirones, paseos y avenidas, así como la reubicación de los postes de luz, cable, teléfono y similares de las zonas poblacionales donde se ejecutara el proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”, de conformidad con la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley General de Urbanismo y Construcción y el Reglamento Nacional de Edificaciones. ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Oficina de Desarrollo Social y Económico en coordinación la Oficina de Infraestructura y Obras Públicas, así como a las Autoridades Comunales y de Base de los Sectores Poblacionales inmersos en la ejecución del proyecto. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, ARCHIVESE. ORDENANZA QUE APRUEVA EL ALINEAMIENTO DE LOS PASAJES, CALLES, JIRONES, PASEOS Y AVENIDAS, ASI COMO LA REUBICACIÓN DE LOS POSTES DE LUZ, CABLE, TELÉFONO Y SIMILARES DE FORMA INTEGRAL EN LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar el alineamiento de los pasajes, calles, jirones, paseos y avenidas, así como la reubicación de los postes de luz, cable, teléfono y similares de forma integral en la localidad de santo tomas de pata, capital del Distrito de Santo Tomas de Pata, como consecuencia de la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”; con la finalidad de velar por el mejoramiento, modernización, ornato, tranquilidad y seguridad de los vecinos, salvaguardando la vida, salud e integridad física de los vecinos y pobladores en general. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que cuente con predios, viviendas, comercios, industrias y que brinden servicios que ocupen los pasajes, calles, jirones, paseos y avenidas de la localidad de Santo Tomas de Pata, lugar donde se ejecutara el proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”. CAPITULO II OCUPACION DE LAS VIAS PÚBLICAS ARTICULO 3º.- La vía publica podrá ser ocupada únicamente con: almacenamiento temporal de materiales y/o desmonte, así como la carga y descarga de los mismos que formen parte de la obra, que se requieran para la ejecución de la misma y que cuente previamente con la respectiva autorización de la Municipalidad, en los casos siguientes: a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo de construcción, con el fin de que el material no afecte el paso de los transeúntes. b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte se podrá ocupar el 50% del ancho de la calle y/o pista, que corresponde al tramo en construcción. c) Cuando se acumule material y/ o desmonte en la vía pública se debe de respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares. ARTICULO 4º.- La acumulación del material de construcción, del desmonte así como el retiro de los mismos debe efectuarse dentro del horario de trabajo y no permaneciendo por más de 48 horas de lunes a DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO viernes y los días sábados hasta las 13:30 horas. Los domingos y feriados, las vías públicas debe permanecer libres, salvo autorización expresa de la Municipalidad. ARTÍCULO 5º.- La ocupación de las vías públicas en cualquiera de los casos indicados (salvo que cuenten con la autorización correspondiente) en los artículos anteriores, no deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de seguridad alrededor de la obra, garantizando la seguridad física de los peatones, debiendo cumplir con los requisitos siguientes: a) El desmonte para ser acumulado en la vía pública usando el área adyacente de la calle en construcción, no debiendo afectarse más del 50% del ancho de la vía. b) No se permitirá la acumulación de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo material combustible), las cuales deberán ser retirados de la obra de forma inmediata. c) Los agregados (piedra, arena, hormigón, bloquetas, ladrillos, etc.), deberán quedar almacenados ocupando solo el 50% de la calle; asimismo las piedras, ladrillos y bloquetas puedan quedar apilados, con una altura máxima de 1.50M. d) El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados no deben rebasar los límites antes establecidos, con el fin de evitar exponer a los transeúntes a peligros derivados a acciones propias de la obra. e) Cuando se trate de una intersección, solo se podrá usar una de las vías para la acumulación del material de construcción o desmontes, así como la carga y descarga de los mismos. f) No se permitirá acumulación de material que obstruya la visual hacia los elementos de señalización de la obra, asimismo no se debe obstaculizar la visual de los vehículos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la vía pública como de los edificaciones colindantes. ARTICULO 6º.- La vía en construcción, no podrán ser ocupados por el personal obrero que labore en la ejecución de la obra de construcción a cargo de la empresa constructora, por lo que las personas que realicen obras civiles en el Distrito están obligados a destinar dentro de los límites en que se ejecute la obra espacios para el funcionamiento de comedores y servicios higiénicos para su personal. ARTÍCULO 7º.- La vía pública, no podrá ser utilizado como lugar de estacionamiento y/o parqueo de vehículos malogrados. La infracción a este artículo, dará lugar a una notificación escrita al propietario del bien, concediéndole un plazo de 07 días a partir de la comunicación a fin de que lo retirara; de continuar con la infracción, esta será retirada con presencia de la Policía Nacional y el Ministerio Publico hacia el relleno sanitario bajo responsabilidad del propietario. CAPITULO III SEÑALIZACION Y PREVENCION ARTICULO 8º.- Con finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”, se deberán tomar las medidas de seguridad siguientes: a) Mantener en buen estado y conveniente señalización el tramo en ejecución, colocando mallas, cintas de color u otro similar con elementos rígidos, que delimiten las áreas ocupadas temporalmente por los trabajos, el material y/o desmonte acumulado. b) Se colocaran elementos visuales que adviertan la acumulación de materiales en la vía pública así como la descarga de los mismos para 50M. y 25M. de distancias antes de la ubicación de estos (conos, letreros entre otros). c) A partir de las 18:30 hasta las 06:30 horas deberán colocarse letreros luminosos, para advertir la presencia del material acumulado en la vía pública, a 50M. y 25 M. antes de otros. d) Las señales de seguridad deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las disposiciones del Código Internacional de Señalización de Seguridad. e) No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosene solo lámparas o similares de la luz intermitente. CAPITULO IV DE LAS VIVIENDAS, COMERCIOS, INDUSTRIAS Y EMPRESAS QUE BRINDEN SERVICIOS EN LAS VIAS ARTICULO 9º.- Está terminantemente prohibido bajo pena de demolición e imposición de sanción económica, que cualquier persona, natural o jurídica, privada o estatal; ejecute cualquier construcción que no tenga la autorización correspondiente y no esté contemplada en los planos del proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA, PROVINCIA DE ANGARAES – HUANCAVELICA”, en el ámbito de la localidad de Santo Tomas de Pata, Capital del Distrito de Santo Tomas de Pata. ARTICULO 10º.- Condiciones para las viviendas, comercios, industrias y empresas. a) Las fachada, azoteas, techos o espacios de las edificaciones visibles, que se encuentren dentro del área de construcción, deberán sujetarse a las medidas (ancho de vía, incluye veredas, cunetas y calzada) de las vías en las que se encuentran y deberán retroceder conforme la notificación pertinente emanado por la Autoridad competente para tal tomando las precauciones del caso conforme el detalle siguiente: 1. JIRON MARTIRES DE LA VIOLENCIA POLITICA: Cuadras del 06 al 07 Cuadra 08 2. JIRON 28 DE JULIO: Cuadras en general 3. JIRON BUENA VISTA: Cuadras en general 4. JIRON BUENA VISTA: Cuadras en general 5. JIRON ORQUIDEAS: Cuadras en general 6. JIRON PROGRESO: Cuadras en general 7. JIRON FRUTALES: Cuadras en general 8. JIRON SEÑOR DE HUALLAY: Cuadras 01 y 03 : 6.00 m. Cuadra 02 9. JIRON LA PERUANIDAD: Cuadras en general 10. JIRON 10 DE MAYO: Cuadras en general : 9.00 m. : 8.00 m. : 7.00 m. : 6.00 m. : 6.00 m. : 6.00 m. : 6.00 m. : 11.00 m. : 15.00 m. : 6.00 m. : 6.00 m. b) Las áreas que se encuentren delante de las fachadas y no se usen, serán conservadas y destinadas a la instalación de plantas ornamentales (jardines), los que deberán mantenerse en buen estado, libre de desechos sólidos y malezas, por parte de los beneficiarios. c) Las propiedades que se encuentran dentro de la ciudad, deberán de manera obligatoria alinearse a los metrados arriba mencionados para lo cual después de alineado su predio deberán construir un cerco perimétrico, con el fin de asegurar sus bienes y evitar cualquier problema de índole legal posterior. d) Después de concluida la obra, la vía pública (calle, jirón, avenida, pasaje, paseo, etc.) adyacente y/o colindante con una propiedad, deberán mantenerse limpio, libre de residuos sólidos, vegetación, materiales de construcción y desmontes, que contravenga los buenos hábitos de limpieza y ornato. e) Por ningún motivo, el propietario de una determinada vivienda y/o predio, podrá utilizar las áreas consideradas en la ejecución del proyecto, para almacenamiento de materiales de construcción, desmonte, exhibición de mercaderías y letreros que obstaculicen el libre desarrollo de los trabajos a realizarse en el ámbito de la jurisdicción. ARTICULO 11º.- Los postes y similares para la instalación externa de cables de energía eléctrica, teléfono, internet, etc., que se encuentren en el área de ejecución del proyecto, deberán ser reubicados por las empresas prestadoras de servicios correspondientes bajo responsabilidad civil y/o penal, con la notificación de la Autoridad competente a cada una de estas, debiéndose tomar en cuenta lo siguiente: a) La instalación de cableado en edificaciones y predio en gene- SÁBADO 27 / AGOSTO / 2016 ral debe realizarse de manera subterránea o en forma interna al predio. En aquellos casos en que sea posible y resulte imprescindible su trazado por fachadas, o estas ya se encuentren dispuestas en dicha forma, los cables deben cubrirse con canaletas. b) Se prohíbe la instalación de cajas de registro encima de las fachadas. No están autorizadas aquellas que no simulen una perforación dentro del esquema de planta baja o estén incluidas dentro de la composición de edificios. ARTÍCULO 12º.- Las antenas áreas de televisión, que estén usando las vías donde se ejecutara el proyecto, deberá ser reubicado por la empresa y/o persona que brinde o esté utilizando dicho servicio, bajo responsabilidad civil y/o penal y deberán tomarse en cuenta lo siguiente: a) No puede instalarse antenas en los pozos de luz y/o de ventilación, ventanas, balcones, fachadas y parámetros perimetrales de los edificios, solo se puede instalar en la cubierta de los edificios, y debe ubicarse donde mejor se oculte o se dificulte su visibilidad desde las vías y espacios públicos. b) Cuando se trate de antenas transmisoras de telefonía, radio y/o televisión, los titulares de las licencias y de las concesiones son los responsables de mantenerlas en perfecto estado de seguridad y conservación. Los propietarios de los edificios son responsables solidarios de esta obligación y cualquier accidente que puede causar hacia la sociedad. CAPITULO V TERRENOS URBANOS SIN CONSTRUIR ARTÍCULO 13º.- los propietarios de los terrenos urbanos sin construir, con el fin de salvaguardar sus bienes propios y la salud física y mental, así como el ornato de la localidad; después de alinearse a los planos del proyecto y los trazos hechos por el equipo técnico de la Municipalidad, tiene la obligación bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal de: a) Mantenerlo limpio y a cercarlo, para cuyo efecto debe tramitar la licencia de edificación para la obra menor. b) Debe efectuar la reposición y/o mantenimiento del cerco cuando este dañado y/o haya sido objeto de demolición total o parcial, ya sea por acción de maquinaria, hombre y fenómeno ambientales. c) Cuando la demolición se realiza para efectuar una nueva construcción, el cercado del terreno debe hacerse con cerramientos, paneles de madera, arpillera, etc. CAPITULO VI VIVIENDAS Y CERCOS PERIMETRICOS EN SITUACION DE RIESGO ARTÍCULO 14º.- La Municipalidad Distrital de Santo Tomas de Pata de manera automática o a solicitud de parte, podrá realizar la inspección técnica de las viviendas y/o cercos perimetrales que se encuentran en inminente riesgo de caída, a fin de notificar por escrito al propietario para la implementación bajo responsabilidad de las recomendaciones y/o sugerencias técnicas emitidas por la comisión de evaluación. De no implementarse en los plazos establecidos, la Municipalidad podrá iniciar una acción legal por atentar contra la vida y la salud de las personas. CAPITULO VII ACTUALIZACION DOCUMENTARIA ARTÍCULO 15º.- Los propietarios y/o poseedores de inmuebles ubicados en el distrito, se encuentran obligados a regularizar la documentación pertinente de su predio y/o inmueble, desde la adquisición hasta la venta y/o construcción, para lo cual deberá acercarse a la Municipalidad para tramitar los documentos administrativos pertinentes para su registro en la SUNARP y en los planes catastrales correspondientes. CAPITULO VIII OBLIGACIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 16º.- Con la finalidad de velar por el ornato, la modernidad, la tranquilidad y respeto a los vecinos, se deberán tomar las medidas siguientes: a) Se establece el horario de trabajo según el horario de Construcción Civil que es de lunes a viernes de 07:30 horas a 17:30 horas y sábados de 07:30horas a 13:30 horas. b) Se prohíbe efectuar trabajos de Construcción Civil fuera del horario establecido. c) Se autoriza extensión del horario, previa comunicación escrita en casos que por su magnitud requieran mayor tiempo. d) Se autoriza ampliación de horario, en casos de fuerza mayor (imprevistos) que deben ser verificados y sancionados en caso lo requiera. e) Las personas naturales y/o jurídicas deberán tener a la mano los documentos que los acrediten que son poseedores de los predios que se ubiquen dentro del área de ejecución del proyecto. Caso contrario se tomaran las acciones correspondientes de conformidad a las normas legales vigentes. ARTÍCULO 17º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, será motivo de demolición, sanción económica, retiro y/o remoción de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones. En el caso que no procedan a cumplir con lo especificado en la presente Ordenanza; la municipalidad con el uso de maquinaria retirara a la tercera notificación notarial escrita, sin perjuicio alguno, debiendo el propietario abonar a la Municipalidad los costos y costas en las que se ha incurrido en la ejecución de este acto. ARTÍCULO 18º.- Las infracciones que se deriven de la no observancia de la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el cuadro de infracciones y sanciones vigentes. ARTÍCULO 19º.- Créesela tabla de infracciones y sanciones administrativas para la implementación de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La presente ordenanza será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción de la localidad de Santo Tomas de Pata, capital del Distrito de Santo Tomas de Pata, Provincia de Angaraes, Región Huancavelica. SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Infraestructura y Obras Públicas, la responsabilidad para la implementación de la presente Ordenanza. Corresponde a la Municipalidad Distrital de Santo Tomas de Pata, implementar el registro de autorizaciones para las acciones administrativas que demandan la implementación de la presente Ordenanza. TERCERA.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Gobernación, Juzgado de Paz y el Comité de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los procedimientos que se encuentran en trámite a la vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las disposiciones y/o directivas que provee esta, en el plazo de 15 días hábiles. SEGUNDA.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de disposiciones y/o directivas que resulten necesarios para el desarrollo de la presente ordenanza. TERCERO.- Déjense sin efecto cualquier Ordenanza Municipal, Decreto Municipal y Resolución de Alcaldía que se oponga a lo señalado en la presente Ordenanza Municipal. CUARTO.- MODIFICACION DEL TUPA inclúyase los procedimientos administrativos emprendidos en la presente ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. DISPOSICION FINAL PRIMERA.- La presente Ordenanza reguladora del ALINEAMIENTO DE LOS PASAJES, CALLES, JIRONES, PASEOS Y AVENIDAS, ASI COMO LA REUBICACIÓN DE LOS POSTES DE LUZ, CABLE, TELÉFONO Y SIMILARES DE FORMA INTEGRAL EN LA LOCALIDAD DE SANTO TOMAS DE PATA, Distrito de Santo Tomas de Pata, Provincia de Angaraes – Región Huancavelica, consta de VIII capitulo, 19 artículos, 03 disposiciones complementarias, 04 disposiciones transitorias y 01 disposición final, que será publicada en un diario de circulación regional, así como en el portal del FACEBOOK de la Municipalidad Distrital de Santo Tomas de Pata. POR TANTO. REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE; José Conga Huarcaya ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMÁS DE PATA-HUANCAVELICA 8 12 OPINIÓN / LOCAL POLÍTICA DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO ROSA MARÍA PALACIOS: Contralorbuscócongraciarseconelfujimorismo yasegurarsupuesto SÁBADO 27 24 / AGOSTO MIÉRCOLES / JUNIO // 2016 2015 FuerzaPopularnecesitatener aFujimoripreso La periodista cuestionó al excongresista de Fuerza Popular Juan Díaz Dios por haber aceptado el cargo de gerente de la Oficina de Coordinación Parlamentaria de la Contraloría. Ideeleradio.- El contralor de la República Édgar Alarcón quiso preservar su puesto y por eso quiso nombrar al excongresista de Fuerza Popular, Juan Díaz Dios como coordinador parlamentario de la Contraloría General de la República, sostuvo la periodista Rosa María Palacios. Fue al comentar la renuncia del ex congresista de Fuerza Popular Juan Díaz Dios al cargo de gerente de la Oficina de Coordinación Parlamentaria de la Contraloría General de la República. “La contratación de Juan Díaz Dios como coordinador parlamentario de la Contraloría me pareció una barbaridad, porque un político no deja de ser político el día que sale del Congreso y decir yo no tengo militancia en Fuerza Popular es absurdo, porque de los 73 congresistas, solo 11 tienen militancia el día de hoy”, declaró. “El contralor es un funcionario público con 20 días en la Contraloría, que tiene la lógica que hay que preservar el puesto y si hay que sobar al presidente de turno, hay que sobar al presidente de turno, y ¿quién lo puede votar? El Congreso, entonces a ¿a quién tiene que sobar? A los fujimoristas”, enfatizó. La periodista cuestionó además la actitud del ex congresista de Fuerza Popular Juan Díaz Dios por haber aceptado el cargo de gerente de la Oficina de Coordinación Parlamentaria de la Contraloría General de la República. “Este señor ha sido el vocero de la bancada ha tenido una titularidad en la representación parlamentaria de su grupo, él no puede decir que no es fujimorista, y es problema de él aceptar y del contralor por nombrarlo y de buscarlo como ofrenda para sobar a Keiko Fujimori y sus 73 congresistas no lo saquen”, acotó. 2016 Ideeleradio.- Hay un sector del fujimorismo que no quiere mejoras en la vida cotidiana de Alberto Fujimori, sostuvo la periodista Rosa María Palacios, tras opinar que si Fuerza Popular quisiera tener a su líder histórico libre, presentaría una ley sobre arresto domiciliario. “Hay una corriente en el fujimorismo que no quieren mejoras en la vida cotidiana de Alberto Fujimori ni que se vaya a su casa, podrían sacarlo con arresto domiciliario hoy día con una ley, pero los hijos se oponen, señaló. “Los hijos se oponen por alguna razón, tal vez porque los necesitan preso porque sin victimización no tendrían los resultados electorales que tienen. No creo que pongan el indulto o la ley de arresto domiciliario sobre la mesa, porque lo necesitan preso, este sujeto está secuestrado por ellos mismos”, acotó.
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