resolución sss 1287/2016

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/ZGdiK0Q2Qm1va0UrdTVReEh2ZkU0dz09
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1287 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° 43107/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, la Ley N° 26.682; los Decretos N° 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y N° 1993 de fecha
30 de noviembre de 2011, la Resolución MS N° 572 de fecha 11 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona
física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en
brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los
usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya
sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación
individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto N° 1993/11, reglamentario de la citada Ley, establece que el MINISTERIO
DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la
razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y
autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura
de costos y en un razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que de acuerdo al artículo 5° de la misma, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación
debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto N° 1993/11 establece que las cuotas que deberán abonar los
usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto,
se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de
costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación
fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias,
las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa
Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra
circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en
aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
Que además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las Entidades de
Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las
cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea
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incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y
revisó las proyecciones de incremento de costos del sector.
Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y
acumulativo, de aquel que fuera aprobado en mayo del corriente año, mediante Resolución N° 572/2016
MS, de un NUEVE POR CIENTO (9 %) a partir del 1° de octubre de 2016.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION ha efectuado el dictamen
correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O.
por Decreto N° 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5,
12, 15 y 40 y por la Ley N° 26.682, artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la
Resolución N° 572/2016 MS, en hasta un NUEVE POR CIENTO (9 %) a partir del 1° de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la
notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto N° 1993/11. Las Entidades de Medicina
Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a
fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
e. 02/09/2016 N° 63693/16 v. 02/09/2016
Fecha de publicacion: 02/09/2016
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