SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA REGLAMENTO INTERNO DE ESCUELA PRIMARIA “PROFR. ANTONIO QUINTANA” CLAVE: 30DPR1576I ZONA ESCOLAR: 014 SECTOR EDUCATIVO: CICLO ESCOLAR 2016-2017 11 . CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. El presente Reglamento rige la organización y el funcionamiento de la Escuela Primaria conforme a la normatividad vigente de la Secretaria de Educación de Veracruz. ARTICULO 2º. La escuela es la institución donde se educa de manera permanente, comprendiendo a cada alumno(a) y a toda la comunidad educativa con aprendizajes centrados en aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser, en función de un porvenir que conduzca a un éxito educativo. ARTICULO 3º. Corresponde a la Escuela Primaria: I.- Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria, con absoluto apego a lo establecido en el Artículo 3o. Constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación. II.- Promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud física y mental, así como a la ampliación de su cultura que sean aplicables a su vida. III.- Fomentar el desarrollo de competencias enfocadas a la investigación que les permita a los educandos aprender y reconocer los valores de la Educación, así como su avance dentro del ámbito educativo. IV.- Proporcionar un servicio educativo basado en un Modelo Pedagógico que responda a las necesidades educativas actuales. 1 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA ARTÍCULO 4º. La Educación deberá ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la Secretaria de Educación Pública. ARTÍCULO 5º.Será obligatoria la utilización de los libros de texto gratuitos proporcionados por la Secretaria de Educación y en el caso de utilizarse otros materiales diferentes, se requerirá de la autorización expresa de esta, a través de la Dirección General de Educación Primaria, siempre y cuando sean materiales gratuitos. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA ARTÍCULO 6º. El Director es la persona designada y autorizada por la Secretaria de Educación de Veracruz para coordinar el correcto funcionamiento, organización y operación de la escuela y de todos los anexos existentes. ARTÍCULO 7º. En la Dirección de la Escuela se estudiarán y resolverán los problemas pedagógicos, administrativos y de disciplina que se presenten en horario escolar, planteando a las autoridades superiores aquellos que no sean de su competencia. ARTÍCULO 8º. El Director de la Escuela es quien suscribirá toda documentación oficial manteniéndola actualizada y ajena a todo uso ilegal. ARTÍCULO 9º. La Dirección de la Escuela es la instancia autorizada para proporcionar toda la información administrativa, de documentación del alumno y aquella solicitada por cualquier autoridad. ARTÍCULO 10º. Tramitar, ante las autoridades competentes, el permiso necesario para la celebración de actividades didácticas, culturales o recreativas que se realicen fuera del plantel. ARTÍCUIO 11º. Autorizar la celebración de eventos y espectáculos públicos relacionados con actividades propias del plantel, previo permiso de la Dirección General de Educación Primaria Federalizada. Los actos a que se refiere este artículo no causarán gravamen económico al alumno. ARTÍCULO 12º. Aplicar las medidas disciplinarias a las que hace referencia este ordenamiento. 2 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA CAPÍTULO III DEL PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 13º. El Personal Docente recibirá un trato amable y cordial por parte del Personal administrativo, Personal de Apoyo, Padres de Familia y Alumnos. ARTÍCULO 14º. Deberán de presentarse 20 minutos mínimos antes de la hora de entrada al horario escolar correspondiente al turno. ARTÍCULO 15º. Asistir a los cursos y diplomados de la R.I.E.B. que la Autoridad Educativa convoque para mantenerse actualizado en su perfil académico y así ser competente ante los nuevos retos educativos. ARTÍCULO 16º. Impartir diariamente a los alumnos los contenidos de aprendizaje con claridad, profesionalismo y amabilidad. ARTÍCULO 17º. Revisar las tareas y señalar al alumno (a) las deficiencias oportunamente para implementar actividades de reforzamiento en el aprendizaje, así como llevar un registro donde se concentren los aspectos de avance en el aprovechamiento escolar. ARTÍCULO 18º. Mantener comunicación constante con los padres de familia proporcionándoles la información que éstos le soliciten, expresa autorización por la Dirección. ARTÍCULO 19º. Señalar a los padres de familia en coordinación con la Dirección de la Escuela algún problema de aprendizaje que haya detectado en el alumno y analizar si se necesita canalizar la problemática a una atención especializada. ARTÍCULO 20º. Cumplir y respetar los acuerdos que se establezcan en juntas de Consejo Técnico de la Escuela, acorde a la normatividad vigente de la Secretaria de Educación de Veracruz. ARTÍCULO 21º. El mobiliario, equipo y materiales que existen dentro del salón de clase, con responsabilidad de cada maestro de grupo. CAPITULO IV DEL ALUMNO ARTÍCULO 22º. Gozar de los mismos derechos y oportunidades para recibir educación dentro de las prescripciones reglamentarias, planes de estudio y programas de orientación que determine la Secretaria de Educación Pública. 3 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA ARTÍCULO 23º. Tener instalaciones adecuadas para satisfacer las necesidades higiénicas, pedagógicas y de seguridad, que garanticen un ambiente propicio para recibir las clases diarias. ARTÍCULO 24º. Recibir el servicio educativo durante todo el ciclo, como lo marca el calendario escolar vigente, aún en el caso por falta del docente titular. ARTÍCULO 25º. Ser respetado en su integridad y dignidad personal, así como en sus creencias religiosas. ARTÍCULO 26º. Tener acceso a la revisión de exámenes, trabajos de investigación y demás aspectos que son elementos de su proceso de evaluación en cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios vigente. ARTÍCULO 27º. Acatar las disposiciones emitidas por las autoridades y docentes del plantel, que serán acordes con lo establecido en el Artículo 3º. Constitucional y toda la normatividad que establezca la Secretaria de Educación de Veracruz. ARTÍCULO 28º. Asistir puntualmente a las clases, participando en todas las actividades de carácter educativo, cívico y cultural que se desarrollen en la Institución. ARTÍCULO 29º. Queda prohibido introducir al plantel educativo cualquier tipo de sustancias tóxicas, enervantes, estimulantes y en general todo lo que atente contra la moral, integridad y las buenas costumbres. ARTÍCULO 30º. Toda salida de la escuela, que se suscite en el transcurso del horario escolar deberá ser autorizada por la Dirección, en casos de fuerza mayor o por solicitud personal del Padre de Familia o Tutor (a). ARTÍCULO 31º. Evitar cualquier controversia con sus compañeros y en caso de que exista ésta, deberá acudir con su profesor o a la Dirección de la Escuela. ARTÍCULO 32º. Está estrictamente prohibido traer objetos de valor (celulares, alhajas, etc.) que no tengan relación alguna con las actividades escolares y que sólo interfieren con el desarrollo de sus clases. ARTÍCULO 33º. Respetar y cuidar las instalaciones y el material del plantel educativo, así como el de sus compañeros. 4 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA CAPÍTULO V DISCIPLINA ESCOLAR ARTÍCULO 34º. Los padres de familia y alumnos deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias oficiales en materia de trámites de inscripción y firmar un documento compromiso de sujeción a la normatividad vigente respetando el derecho de admisión que establecen las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación de Educación Básica. ARTÍCULO 35º. El acceso a la institución durante el horario escolar queda estrictamente prohibido a toda persona que no sea alumno, maestro o empleado, salvo emergencias, eventos especiales o cuando se tenga cita con los maestros o directivos. ARTÍCULO 36º. El plantel educativo impondrá una disciplina escolar compatible con la dignidad humana de los alumnos, por lo que queda prohibido todo tipo de maltrato físico y psicológico en su contra. ARTÍCULO 37º. Se considerarán como faltas graves del alumno: a) b) c) d) e) f) No acatar las disposiciones de las autoridades educativas. Hacer mal uso o destruir el material didáctico y demás mobiliario. Atentar contra la integridad física de sus compañeros. Faltar al respeto o insultar a compañeros o personal de la institución. Escribir o rayar en muros, puertas, ventanas y demás partes del edificio. No cumplir en actividades cívicas, respetando siempre el derecho de los niños a la libertad de creencias religiosas, como lo establece la recomendación 5/2003, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. ARTICULO 38º. Se considerarán como faltas muy graves del alumno: a) Reincidir en faltas consideradas como graves en tercera ocasión. b) Salir de la escuela sin autorización c) Agredir física o verbalmente a un compañero o personal de la institución. ARTÍCULO 39º. Las únicas sanciones que podrán imponerse a los alumnos, según la gravedad de éstas son: a) Amonestación verbal en privado por parte de los maestros. b) Amonestación verbal en privado por parte de la Dirección de la Escuela. c) Comunicación por escrito a los padres o tutores del menor para su intervención en la aplicación de medidas disciplinarias. d) La falta de respeto y las agresiones físicas intencionales a sus compañeros y personal de la escuela, serán consideradas como faltas graves, por lo que darán 5 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA origen a un reporte escrito a los padres o tutores, el que será integrado a su expediente escolar, la acumulación de tres reportes por escrito dará lugar a que se tomen las medidas establecidas en el inciso siguiente. e) Los alumnos que presenten problemas graves de disciplina, será motivo de estudio por parte de la Dirección de la Escuela y/o personal especializado de la Secretaria de Educación de Veracruz, para que en forma conjunta con los padres de familia se adopten las medidas establecidas en el inciso siguiente. f) En ningún caso la Escuela tiene permitido realizar una expulsión de algún alumno(a) implicado en un problema de disciplina, este será remitido a las instancias correspondientes para su atención oportuna. g) Cuando se presenten problemas graves de disciplina y agotando los incisos anteriores se aplicara el artículo 44 dentro del Capítulo 1 del título IV de la ley contra el acoso escolar para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave CAPÍTULO VI UNIFORME ESCOLAR ARTÍCULO 40º. El alumno deberá asistir diariamente con el uniforme estipulado por la Dirección de la Escuela, completamente limpio y planchado, así como calzado lustrado. Esto es con la finalidad de fomentar en el alumno(a) el concepto de igualdad e imagen personal. ARTÍCULO 41º. El incumplimiento del uniforme escolar, se implementarán pláticas con los padres de familia o tutores para reconocer el motivo de la asistencia del alumno sin uniforme. CAPÍTULO VII HORARIO, PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA ARTÍCULO 42º. El alumno deberá estar en el plantel mínimo cinco minutos antes de la hora de entrada. ARTÍCULO 43º. Ningún alumno será regresado si llega después del horario, en su caso el padre o tutor pasar a la Dirección de la Escuela a aclarar los motivos de tal evento. 6 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA ARTÍCULO 44º. Cuando por algún motivo de salud o por otra causa el alumno(a) no asista, deberá justificar presentado a la dirección de la escuela certificado médico o escrito asignado por el padre o tutor especificado el motivo de la inasistencia. CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN ARTÍCULO 45º. La evaluación es un proceso continuo, que se sujetara a las nuevas normas establecidas por la Reforma Integral de Educación Básica, implementada por la Secretaria de Educación Pública, mismas que se establecieron en criterios comunes dentro del Consejo Técnico de esta escuela. ARTÍCULO 46º. Los alumnos, maestros y padres de familia deben coordinarse para el cumplimiento cabal de la normatividad sobre el rubro de evaluación como proceso continuo y permanente. CAPÍTULO IX DE LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES ARTÍCULO 47º. Recibir en forma periódica información sobre el aprovechamiento de sus hijos en las reuniones convocadas por los maestros de grupo con las fechas y horas que determine el centro educativo. ARTÍCULO 48º. Los padres se comprometen a vigilar el cumplimiento de tareas, actividades y desenvolvimiento de sus hijos. ARTÍCULO 49º. Vigilarán que sus hijos asistan puntualmente a la escuela en el horario correspondiente, así como avisar con oportunidad de las inasistencias justificadas, para poder implementar estrategias de atención de alumno para el mejor desarrollo de competencias de sus hijos. ARTÍCULO 50º. Recogerán puntualmente a sus hijos a la hora de salida del horario escolar o en su caso reportar a la dirección de la escuela el motivo de su tardanza. ARTÍCULO 51º. Son obligatorias las reuniones para los padres de familia, la aportación de ideas y la participación a las actividades, así como el apoyo a los eventos escolares, extraescolares y a la integración de la mesa directiva de la asociación de padres de familia. 7 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA ARTÍCULO 52º. Recibir un trato respetuoso y digno por parte del personal docente, directivo y de apoyo de la Institución. ARTÍCULO 53º. Respetar a sus hijos como seres humanos con derechos protegidos por la Ley evitando todo maltrato dentro y fuera del plantel educativo. ARTÍCULO 54º. Justificar ante el maestro de grupo los retardos o inasistencias en que incurran sus hijos. CAPÍTULO X OTORGAMIENTO DE BECAS ARTÍCULO 55º. El otorgamiento de Becas por aprovechamiento escolar será estrictamente y en apego al Acuerdo número 205, por el que se determinan los lineamientos generales para regular el otorgamiento de Becas de las Instituciones Particulares de Educación Primaria que cuentan con autorización de estudios con reconocimiento de validez oficial otorgada por la Secretaria de Educación Pública. VALIDACIÓN NOMBRE DEL TUTOR FIRMA NOMBRE DEL ALUMNO(A) FIRMA MAESTRO(A) DE GRUPO FIRMA DIRECTOR (A) DE LA ESCUELA FIRMA 8
© Copyright 2024