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Tax Insight
Proyecto de ley - Convención Multilateral sobre
Asistencia Administrativa Mutua
Agosto 2016
Tax Insight: Proyecto de ley
Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua
El 1ero de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento
uruguayo un proyecto de ley para aprobar la adhesión a la Convención
Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
(en adelante “la Convención”), signada por Uruguay el pasado 1ero de
junio.
Se prevé que en el corto plazo existan instrumentos de intercambio
de información automática con fines tributarios en las siguientes
áreas.
•
Informe País por País: La aprobación de esta Convención,
permite avanzar en la implementación del Informe País por País,
en materia de control sobre los precios de transferencia, el cual
será elaborado de acuerdo a los estándares internacionales y
contendrá información específica de grupos multinacionales de
grandes dimensiones económicas que realizan actividad en
nuestro país. Ya son 44 países (incluido Uruguay) que se han
adherido al Acuerdo Multilateral de Intercambio Automático de
Informes País por País. Este Acuerdo entrará en vigor en la
última de las siguientes fechas: (i) la fecha en que la segunda de
las dos autoridades competentes haya proporcionado una
notificación al Órgano de Coordinación designado en el Acuerdo
y (ii) la fecha en que la Convención haya entrado en vigor y sea
de aplicación para ambas jurisdicciones. En lo que hace a
Uruguay, como hemos comentado en publicaciones anteriores,
se encuentra pendiente de aprobación en el Parlamento el
proyecto de ley para implementar el Informe País por País en
nuestro país.
•
Información financiera: Existe un compromiso por parte de
Uruguay de implementar el intercambio automático de esta
información con fines tributarios para setiembre de 2018,
intercambiándose información referente al ejercicio 2017.
Objetivo
La Convención tiene como objetivo la cooperación tributaria con vistas a
combatir la evasión y la elusión de impuestos en el plano internacional,
a través del intercambio de información, asistencia en el cobro y
notificación o traslado de documentos entre los países firmantes.
Características
•
•
Instrumento multilateral.
Mayor alcance que los Acuerdos de Intercambio de Información
vigentes.
Para su implementación, el intercambio de información automático de
información fiscal y financiera requiere sin embargo de un acuerdo
específico (bilateral o multilateral) con las Autoridades competentes de
los restantes Estados partes de la Convención, que activará y ejecutará
esta modalidad de intercambio. El Ministerio de Economía y Finanzas
(o su representante autorizado) fue identificado como autoridad
competente a estos efectos.
La Convención es entonces una ley marco. La misma establece que se
podrá intercambiar cualquier información, siempre que sea
previsiblemente relevante para cada Administración.
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Tax Insight: Proyecto de ley
Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua
Impuestos
La Convención aplicará a los siguientes impuestos uruguayos:
IRAE, IRPF, IRNR, IASS, IP, IVA e IMESI.
Reservas
Nuestro país ha ejercido la reserva en la aplicación de algunas
medidas incluidas en la Convención, quedando de esa manera
excluidas las disposiciones relativas a la asistencia en inspecciones
fiscales en el extranjero, el cobro de créditos fiscales y la
notificación o el traslado de documentos.
Vigencia
Se establece la aplicación a nivel general, para los ejercicios fiscales
que inicien a partir del 1ero de enero siguiente al de entrada en
vigencia de la Convención respecto a Uruguay.
Sin embargo, en relación a asuntos fiscales que involucren una
conducta intencional sujeta a procedimiento judicial de
conformidad con las leyes penales, será de aplicación para los
ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero del tercer
año que preceda a la fecha de entrada en vigencia en relación a
Uruguay. Por tanto, de aprobarse en el presente año 2016, podrá
requerirse información sobre estos aspectos específicos en relación
a los ejercicios iniciados a partir del 1ero de enero del 2013.
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