Génesis del Estado paraguayo en el marco de una crisis orgánica*

Génesis del Estado paraguayo en el marco
de una crisis orgánica*
por Miguel Ángel Gauto Bejarano
Abstract. – This study shall put into question the ‘official’ thesis about the processes
which led to the consolidation of the Paraguayan State in the second half of the
19th century, and offer an alternative explanatory model. Although not new, the
method aims to improve the efficiency of an interdisciplinary approach, combining general sociological perspectives with particular historical perspectives. ­
A new aspect is the diachronic comparison between the development of Peninsular-Spanish and Paraguayan-Spanish. The theoretical conclusion is based on
close examination and interpretation of empirical data.
I. Prefacio y presentación del tema
Los festejos del bicentenario de la independencia del Paraguay y de otros
numerosos países americanos han incentivado reflexiones e investigaciones
sobre los procesos que condujeron a la casi total disgregación del Imperio
español y la consiguiente gestación de nuevos Estados en América. Ellas
han conducido, en muchos casos, a relativizar las tesis más tradicionalmente
aceptadas sobre tales acontecimientos y en otros, a revisarlas de una manera
considerablemente radical.
Una observación sistemática de la evolución en el ámbito del Imperio
español, tanto en la época de los Austria, como las de los Borbones, así
como el de la formación de Estados independientes en la primera mitad
del siglo 19 me llevaron a poner en tela de juicio la tesis – llamémosle
“oficial” – en la historiografía paraguaya en cuanto a que el Estado nacional
paraguayo hubiera surgido como epílogo de un proceso gestado en la época,
generalmente denominada como “colonial”. Sus manifestaciones más
significativas se han dado, entre otros, en la propaganda oficial plasmada
*
Dedicada a Jerónimo Irala Burgos, maestro y amigo.
Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 49
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en el periódico oficial paraguayo El Paraguayo Independiente, en autores
como Blas Garay, Manuel Domínguez, Efraím Cardozo, Justo Pastor
Benítez y, más recientemente, Günter Kahle, quien siguiendo acríticamente
la tesis tradicional de los anteriores, hiciera del mismo, tema de su tesis
doctoral. Me incluyo en la lista de quienes, a partir de la ya mencionada
historiografía admitió contenidos consagrados con carácter casi doctrinal.1
Posteriores observaciones me llevaron a revisar esta posición. Las mismas incluyeron el análisis, tanto de la llamada “literatura primaria” como
los resultados de publicaciones más actuales, aunque también la apreciación crítica de la misma literatura tradicional. Y este artículo es el producto
de tal revisión. Me he permitido abordar de una manera interdisciplinaria
aportes teóricos de la Sociología y de la Historia. Estos últimos se presentan
en una relación sincrónica – y en parte diacrónica – con testimonios documentados y comentarios.
Este enfoque interdisciplinario, al que arribé en base a mi propia experiencia la hallé posteriormente planteada teóricamente de manera amplia y
detallada en la edición de Hans-Ulrich Wehler “Geschichte und Soziologie”
con la observación de Ernst Topitsch parafraseando a Emmanuel Kant: “La
Historia sin la Sociología es ciega; la Sociología sin historia es una caja
vacía.”2
La expresión de “nación” referida al Paraguay aparece y se consolida
con mucho mayor posterioridad a la de la secesión estatal operada de
manera más o menos expresa en la segunda década del siglo 19. Consiguientemente y en orden a distinguir los contenidos variables en la homonimia tradicional emplearemos las definiciones nominales apropiadas.
II. Presentación del caso
Me ha parecido necesario introducir algunas precisiones conceptuales,
especialmente teniendo en cuenta el uso profuso – y frecuentemente –
Justo Pastor Benítez/César Augusto Vasconcellos/Eusebio Aveiro Lugo, El Paraguayo Independiente, Tomo I (3. ed., Asunción 1930); Blas Garay, Compendio elemental de
historia del Paraguay (Madrid 1896); Manuel Manuel, El alma de la raza (Buenos Aires
1946); Efraim Cardozo, Paraguay Independiente (Historia de América y de los pueblos americanos 21) (Barcelona et alii 1949); Justo Pastor Benítez, El solar guaraní (Asunción/Buenos Aires 1959); Günter Kahle, Grundlagen und Anfänge des paraguayischen Nationalbewußtseins (Köln 1962); Miguel Ángel Gauto Bejarano, Nationwerdung und wirtschaftliche
Abhängigkeit: Der Fall Paraguay (Freiburg 1980).
2
Hans-Ulrich Wehler: “Einleitung”: idem (ed.), Geschichte und Soziologie (Köln
1976), pp. 11–31, aquí: p. 11.
1
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ambiguo, cuando no contradictorio, de expresiones empleadas sobre el caso
pertinente tanto en el lenguaje cotidiano como en el de la jerga popular y
política. Tal es el caso, por cierto no el único, de la expresión “independencia”, la que, en la literatura de la época en que se desarrollan los acontecimientos que tratamos y también con posterioridad, alude a una amplia
variedad de situaciones. La misma es empleada de manera multívoca y se
refiere, de caso en caso, (a) a la supresión de vínculos con “España”, (b) a
la supresión del reconocimiento de la primacía política “Buenos Aires”, (c)
a la fundación de un Estado-República, (d) a la fundación de un Estadonación. Otros conceptos similares son los de “república” y “pueblo” así
como la de “génesis o formación del Estado nacional” acuñada desde una
perspectiva semántica anglosajona de mediados del siglo 20 en alusión a los
procesos de descolonización asociados con la emergencia de nuevos Estados en las zonas periféricas del planeta y bautizadas genéricamente con el
vocablo compuesto de “nation-building”, adoptada en la semántica del alemán, en general, con la palabra de “Nationwerdung”.
Mi intención en el presente estudio, siguiendo parcialmente el pensamiento de Gramsci,3 es mostrar que la gestación del Estado paraguayo (posteriormente legitimado como “nacional”) tiene lugar en un marco histórico
de “crisis orgánica” de un “bloque histórico” (aplicada esta expresión al
Imperio de los Borbones españoles) y al que sigue la emergencia de un
poder político concreto que invocando el derecho exclusivo y monopólico
de constituir un ámbito de soberanía con exclusión de poderes extraños al
propio, procede a separar de manera definitiva la Intendencia-Gobernación
paraguaya, tanto del ámbito macropolítico-imperial, como del regionalvirreinal-rioplatense. En orden a definir el modelo de referencia propuesto,
el de bloque histórico, elaborado por Gramsci, conviene hacer una breve y
asaz simplificada referencia a las nociones de “estructura” y “superestructura” formuladas por Marx en su Prefacio a la Economía Política.4 La estructura, en esta perspectiva (permítaseme añadir algunos matices propios) está
constituída por el conjunto de las relaciones de obtención, producción y distribución de la riqueza social. La superestructura es el conjunto de instituciones que otorgan legitimidad funcional (ética del funcionamiento de las
partes componentes de la estructura social) y jurídica (el ordenamiento jurídico de la estructura). Me parece, por otra parte, conveniente, redefinir parcialmente las ideas de estructura / superestructura – metáforas de Marx quizás demasiado asociadas por Marx a la arquitectura de construcción de
3
Antonio Gramsci, Note sul Machiavelli, sulla politica e sullo stato moderno (Torino
1955).
4
Karl Marx, Zur Kritik der Politischen Ökonomie. Erstes Heft (Berlin 1974), pp. 15–16.
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edificios y, consiguientemente, interpretadas frecuentemente de una manera
excesivamente estática y monocausal (la superestructura es considerada
como variable dependiente de la estructura) – en un sentido de interactivo.
Categorías que se interaccionan generan constantes modificaciones en el
interior de cada una de ellas con repercusiones sobre el todo, sin que puedan
predecirse, las fuentes originarias de tales cambios. Tal sería el caso de las
modificaciones introducidas en el ámbito de generación de riquezas (el
ámbito de la “estructura”) por la política (el ámbito de la “superestructura”),
provocando con ello, nuevas modificaciones en la “superestructura”. El
cometido de una labor sociológica en este campo, consistiría entonces, en
proponer modelos – con datos obtenidos de una observación sistemática –
derivados de esta interacción. La noción de bloque histórico expuesta por
Gramsci en sus “Notas sobre Macchiavello, sobre la política y sobre el
Estado moderno”5 incluye las categorías enunciadas anteriormente, las de
estructura y de superestructura, enriquecidas por la idea de una unidad orgánica – entiéndase una organización funcional – entre las mismas, en un
momento histórico específico. Tales categorías, se presentan como considerablemente útiles a la hora de comprender fenómenos como el que abordamos en el presente artículo. En el caso específico de un bloque histórico
como el del Imperio español de los siglos XVIII y XIX, las mismas permiten
asumir, la evolución de un gradual deterioro estructural y superestructural –
la Iglesia, las fuerzas militares y las milicias locales, la misma familia real,
la dirigencia política reacondicionada en Juntas y las cabezas de los municipios – cuyo epílogo es la crisis orgánica, es decir, el colapso de ambas
dimensiones. Epifenómeno del mismo es la extinción de la hegemonía de las
élites del Estado como bloque y la emergencia de nuevos Estados.
III. La sociedad paraguaya de principios del siglo 19
La sociedad paraguaya de principios del siglo 19 – por tal se define a aquella
que extendida dentro de los límites de la llamada Gobernación de Intendencia/Provincia del Paraguay y cuyos núcleos urbanos más importantes eran la
Asunción, Villarrica, Villa del Pilar de Ñeembucu, San Pedro de Ykua Mandyju y San Isidro Labrador de Caraguaty – tiene el perfil de lo que en la literatura sociológica ha sido descrita como una sociedad tradicional. Sus notas
más salientes son: (a) la existencia de relaciones de producción basadas en el
empleo de la mano de obra servil – la institución denominada “encomienda”
– en beneficio de un grupo parasitario llamado el de los “encomenderos”; (b)
5
Gramsci, Note sul Machiavelli (nota 3), pp. 8–9.
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una economía agropecuaria cuyo beneficio neto se halla apenas por encima
del nivel de subsistencia del grupo beneficiario;6 (c) una élite terrateniente,
ganadera, propietaria de manera formal o informal de indios sometidos al
trabajo servil, autodefinida como de descendiente de los conquistadores, con
representación política en los cabildos. Mora Mérida hace una miscelánea de
la sociedad asuncena del siglo 17 en los siguientes términos:
“Podemos deducir que los principales encomenderos eran nombrados miembros del
cabildo secular y, al mismo tiempo, éstos eran los que se beneficiaban de las oportunidades de ganancia, cuando se presentaban. Es decir, que se había formado un
círculo de familias, que generalmente no deberían ser más de quince o veinte, como
fácilmente podemos ver por el número de indios por encomien­da, que controlaban
toda la vida social y económica de la provincia paraguaya. El resto de la población
podemos suponer que viviría en sus chacras con los pocos indios de en­comienda,
como sucede en toda comunidad esencialmente agrí­cola.”7
Esta élite terrateniente se había incrementado en los últimos años del siglo
18 y principios del 19 con algunos empleados y funcionarios estatales de
origen peninsular y con algunos comerciantes.8 Otros atributos de la sociedad tradicional mencionada son: (d) su ajuste al ámbito de una organización
político-administrativa civil-militar impuesta por los Borbones españoles a
todo el Imperio como respuesta a las derrotas militares consecutivas experimentadas frente a sus tradicionales rivales europeos, especialmente frente
a la Gran Bretaña;9 (e) un comercio exterior – centrado especialmente en la
exportación de tabaco y la yerba mate – canalizado por vía fluvial – los ríos
Paraguay/Paraná –, considerablemente encarecido y entorpecido por los
gravámenes experimentados en su tránsito a sus mercados. Estas restriccio Thomas Whigham, The Politics of River Trade: Tradition and Development in the
Upper Plata, 1780–1870 (Albuquerque 1991), pp. 17–18.
7
José Luis Mora Mérida, Historia social del Paraguay (1600–1650) (Sevilla 1973),
pp. 210–211.
8
Whigham, The Politics (nota 6), pp. 17–18
9
En el ámbito civil el proyecto reformista borbónico había determinado, por lo general, poner al frente de cada provincia a un militar y acompañarlo de asesores civiles, en la
mayor parte de los casos, “letrados”, abogados o expertos en leyes. Este fue el caso del Paraguay cuyos respectivos gobernadores-intendentes fueron todos militares: Pedro Melo de Portugal, Joaquín de Alós y Brú, Lázaro de Ribera y Espinosa de los Monteros y, finalmente con
el coronel Bernardo Velasco. Véase al respecto, entre otros a Manuel Chust/Juan Marchena,
“De milicianos de la Monarquía a guardianes de la nación”: idd. (eds.): Las armas de la
nación: independencia y ciudadanía en Hispanoamérica (1750–1850) (Madrid 2007),
pp. 7­–12. En la práctica estos asesores civiles, aún sometidos a la autoridad del gobernador,
habrían ejercido el papel de jefes de la administración civil provincial y ganado, consiguientemente, una notable influencia en su respectiva provincia, virreinato o capitanía general.
6
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nes aduaneras constituiría uno de los temas centrales en las discusiones
entre las élites asuncena y bonaerense en torno a la constitución de nuevas
formaciones políticas de cara a las nuevas realidades políticas generadas
con motivo de la crisis orgánica de la dirección política del Imperio español; (f) una práctica consuetudinaria de enriquecimiento ilícito ejercido de
manera compartida entre gobernadores intendentes, miembros de los cabildos e influyentes miembros de la élite colonial; (g) un conglomerado de
asentamientos serviles indígenas sometidos a la rapacidad de administradores civiles y en avanzado estado de disolución.
IV. Hacia una comprensión de los sucesos
En orden a facilitar la comprensión de los sucesos que conducen a la gestación del Estado paraguayo y con un propósito exclusivamente eurístico
querría recurrir a la figura de un cuadrilátero de interacciones para destacar
los polos interactivos más significativos de aquellos sucesos, a saber: la
España peninsular, Buenos Aires, el Reino Unido de Portugal-Brasil y
Asunción. Se trata de interpuntuar el perfil de aquellos polos que en su interacción habrían generado la formación política que posteriormente sería
conocida como Estado paraguayo (la “república del Paraguay”).
1. La ruptura orgánica en la España peninsular
La “ruptura orgánica” en la España peninsular la expondremos de manera
abreviada. La profusa bibliografía sobre el tema – de la cual haré solamente
una referencia asaz restringida y selectiva – así como el carácter específico
del artículo establecen, comprensiblemente, los límites correspondientes.
Expresada de una manera ligera podría afirmarse que la “ruptura orgánica” del Imperio español está estrechamente asociada al fracaso de las
reformas borbónicas del siglo 18.10 Éstas – insistiendo en la necesidad de
10
Joaquim Albareda I Salvadó, Felipe V y el triunfo del absolutismo: Cataluña en un
conflicto europeo (1700–1714) (Barcelona 2002); José Calvo Poyato, Felipe V (Málaga
2004); Reyes Fernández Durán, Gerónimo de Uztáriz (1670–1732): una política económica
para Felipe V (Madrid 1999); Alfredo Moreno Cebrián/Nuria Sala y Vila, El “premio” de ser
virrey: los intereses públicos y privados del gobierno virreinal en el Perú de Felipe V
(Madrid 2004); Francisco Sabater Galindo, Relaciones políticas y diplomáticas hispanobritánicas durante el reinado de Felipe V (Madrid 1990); Agustín González Enciso, Felipe V,
la renovación de España: sociedad y economía en el reinado del primer Borbón (Pamplona
2003); José Antonio Vidal Sales, La vida y época de Felipe V (Barcelona 1997).
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compresión anteriormente explicada – se inician con la conclusión de la
Guerra de la Sucesión de España y la instalación en el trono hispano-imperial de la dinastía de los Borbones. Esta Guerra (1700–1714) tiene dos
aspectos significativos en lo que concierne a la futura “ruptura orgánica”:
supresión de los derechos forales-regionales y la puesta en marcha de un
proyecto estatal unitario-centralista similar al francés. Como factor coadyuvante de la crisis orgánica imperial pueden señalarse algunos aspectos de las
reformas borbónicas. La supresión de una serie de libertadas regionales y la
imposición de una castellanización coercitiva a todo el Imperio pueden
interpretarse como una rescisión de los tradicionales acuerdos intrapeninsulares y el de una solidaridad intrahispánica multiétnica y multisecular. Una
bibliografía básica relativa a este episodio la ofrecemos al pie de la página.11
La extinción de la legitimidad en el poder ocasionada por las abdicaciones sucesivas del rey Carlos IV y de su hijo y heredero Fernando, Príncipe
de Asturias y futuro rey Fernando VII a la que sigue la ocupación militar
napoleónica conducen a una debacle generalizada de los centros de poder
imperial y la de su propia élite dirigente: dinastía borbónica, nobleza e Iglesia y Fuerzas Armadas. Fundadas en esta debacle – considerada como la
una “extinción del poder central” – numerosas juntas hispanoamericanas –
entre ellas la paraguaya bajo la égida ideológica del Dr. Francia – articularían una búsqueda de alternativas políticas, en parte al margen y luego en
contra de una renovación de la arquitectura imperial. Los vaivenes militares – victorias iniciales seguidas de derrotas catastróficas – así como los
intentos de sectores liberales por reconstruir el Imperio sobre una monarquía constitucional (que invocan la “nación” y no a la corona como fuente
de legitimidad) irían marcando el tacto de la política rioplatense.
2. La repercusión de la crisis orgánica en el Río de la Plata y el Paraguay.
Una exposición cronológica comentada
Las noticias sobre la ocupación del territorio peninsular en 1808 por fuerzas
armadas francesas llegan a América proyectando un panorama asaz som11
Manuel Lucena Giraldo, Naciones de rebeldes. Las revoluciones de independencia
latinoamericanas (Madrid 2010); Jean-Pierre Dedieu, “La Nueva Planta en su contexto. Las
reformas del aparato del Estado en el reinado de Felipe V”: Maison des Pays Ibériques
Manuscrits 18 (Pessac 2000), pp. 113–139; Carlos Javier Carlos Morales, El Consejo de
Hacienda de Castilla, 1523–1602. Patronazgo y clientelismo en el gobierno de las finanzas
reales durante el siglo XVI (Valladolid 1996); Juan Francisco Baltar Rodríguez, Las juntas
de gobierno en la Monarquía Hispánica (siglos XVI–XVII) (Madrid 1998); Francisco Tomás
y Valiente, Los validos en la monarquía española del siglo XVII (Madrid 1982).
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brío para la monarquía. El Imperio dista de ser la potencia mundial de la
época de Carlos V y de Felipe II. Es, por el contrario, “el hombre enfermo”
de Europa. Las élites dirigentes hispanoamericanas, una vez conocida la
reacción popular – y en parte victoriosa – española frente a los franceses –
por lo menos hasta 1811 – toman, inicialmente, una actitud de fidelidad
“institucional” a la Junta Central de Regencia o Junta Central de España e
Indias establecida en Aranjuez y a Fernando VII.
En Buenos Aires tiene lugar el 9 de enero de 1809 el solemne juramento a la Junta Central de Regencia o Junta Central de España e Indias
establecida en Aranjuez. La Junta Central de España emite el 22 de enero de
1809 una Real Orden que reconoce el carácter de partes integrante de la
monarquía de los territorios ultramarinos españoles y resuelve dar participación en la Junta Central Gubernativa a los “Reynos, Provincias e Islas
que forman esos dominios.” La misma establece la modalidad de las elecciones de tales representantes: cada virreinato y capitanía general debía
tener un repre­sentante.12
En el Río de la Plata causa consternación la noticia – recibida en febrero
de 1809 – de la nueva derrota de las armas españolas frente al ejército napoleónico.
La Junta Central de España emite el 22 de mayo de 1809 un decreto de
convocatoria de Cortes. En ella está claro que las Cortes representan a la
nación y que su competencia, e.o. sería la “parte que deban tener las Américas en las Juntas de Cortes”.13 El virrey del Río de la Plata envía al cabildo
de Asunción el 27 de mayo de 1809 las instrucciones de la Junta Suprema
Central del 22 de enero de 1809 respecto a la designación de diputados ante
las Cortes de España. Estas instrucciones son recibidas el 12 de julio de
1809. El cabildo de Asunción presidido por el mismo gobernador intendente coronel Bernardo de Velasco otorga su aprobación para que el Dr.
Francia fuera designado por la provincia del Paraguay como posible candidato para la representación del virreinato ante las Cortes. La derrota española en Ocaña, sitio cercano a Toledo, 19 de noviembre de 1809, mencionada por Manuel Chust como un jalón que señala un punto de bifurcación
en los destinos de las respectivas comunidades españolas, las de la península y las de América, independientemente de los matices interpretativos
sobre la peculiaridad de los acontecimientos generados por lo que denominamos “crisis orgánica” del “bloque histórico” (Imperio de los Borbones
12
13
Lucena Giraldo, Naciones de rebeldes (nota 11), p. 23.
Martín Fernández, Derecho parlamentario español, Tomo II (Madrid 2004).
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españoles), tiene una cualidad sobre todo simbólica.14 Permite al observador
de los sucesos en cuestión determinar un punto, sobre todo psicológico, en
el que, especialmente para los españoles americanos se cuestiona abiertamente la legitimidad del Consejo de Regencia. La situación de la “Suprema
Junta Central Gubernativa de España e Indias” se hace insostenible y, desde
la isla de León, emite el 29 de enero de 1810 un decreto sobre la celebración de las Cortes, el nombramiento de “una regencia de cinco personas” y
la transferencia de sus funciones de aquella al Consejo de regencia a ser
constituído para desempeñar el Poder Ejecutivo en representación de Fernando VII. Las repercusiones de la caída de Andalucía en manos de los
franceses, la precipitada huida de los miembros de la Junta Central de
España y de las Indias a la isla de León, así como la constitución en Cádiz,
en reemplazo de aquella, de otro organismo denominado Regencia de
España y de las Indias llegan a Montevideo el 13 de mayo de 1810. Sectores influyentes de la ciudad de Buenos Aires exigen el 22 de mayo de 1810
el llamado a “Cabildo Abierto” que tiene como epílogo provisorio la deposición del virrey Cisneros y la erección de una Junta el 25 de mayo de 1810
que jura defender los derechos de Fernando VII.15 Es a partir de esta última
etapa, fines de 1809, principios de 1810 cuando – desde América – se percibe la extinción fáctica de la monarquía borbónica-española, en que se formulan los esbozos de un desarrollo autonomista, acompañado con frecuencia de la teoría justificatoria de la caducidad del poder real, generalmente
acompañada por la de la “reversión” o “retroversión” de la soberanía al
pueblo, separada o conectada con la teoría pactista, según la cual los hispanoamericanos habrían celebrado un pacto o contrato desde el principio de la
conquista y administración de América, directamente con el monarca y nó
con las regiones o Estados de la península ibérica. La Junta de Buenos
Aires, por su parte, constituida en dicha ciudad a partir del 26 de mayo de
1810, había jurado fidelidad al cautivo monarca Fernando VII:
“hincados de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios,
prestaron juramento de desempeñar lealmente el cargo, conservar íntegra esta parte
de América a nuestro augusto Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores y guardar puntualmente las leyes del Reyno”.16
José Luis Belmonte Postigo, “El color de los fusiles. Las milicias de pardos en Santiago de Cuba en los albores de la revolución haitiana”: Manuel Chust/Juan Marchena (eds.),
Las armas de la nación: independencia y ciudadanía en Hispanoamérica (1750–1850)
(Madrid 2007), pp. 37–51, aquí: p. 47.
15
Lucena Giraldo, Naciones de rebeldes (nota 11), p. 55; Vicente F. López, Historia de
la República Argentina, Vol. III (Buenos Aires 1910), pp.144–149.
16
Atilio García Mellid, Proceso al liberalismo argentino (Buenos Aires 1957), p. 69.
14
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Con argumentos similares – la de la “propia conservación y los de nuestro
augusto monarca, el señor don Fernando VII” – la Junta de Buenos Aires,
autodenominada “Excma. Junta Provisional de Gobierno” escribe el 27 de
mayo de 1810 a los gobernadores de las provincias del Virreinato del Río de
la Plata “y demás jefes de los pueblos menores”, a la que sigue otra del
fechada el 29 de mayo de 1810 a los cabildos provinciales, entre ellos al de
Asunción, invitando a nombrar diputados a fin de “establecer un gobierno
que derive de la voluntad general”.17
Las derrotas militares en la península parecen hacer doblar los últimos
repiques fúnebres del Imperio español y el comienzo de la búsqueda de
nuevos caminos por las élites latinoamericanas insinuadas a través de la
doctrina de la “reversión del poder”.18
3. Influencia de los sucesos peninsulares y en Buenos Aires
sobre el Paraguay
De una manera similitar a la moderna “teoría del dominó” los acontecimientos peninsulares repercuten sobre Buenos Aires y de allí se proyectan a
las provincias rioplatenses y a la provincia paraguaya. La asamblea de
“notables” reunida en la Asunción el 24 de julio de 1810 en respuesta a la
reclamación de la junta gubernativa de Buenos Aires (expuesta más arriba)
resuelve declarar la “independencia”19 de la provincia paraguaya frente a la
Junta de Buenos Aires y guardar amistad con ésta “sin reconocer su
superioridad”.20
La Junta de Buenos Aires envía en septiembre de 1810 una columna
militar dirigida por Manuel Belgrano con el encargo de someter al Paraguay. La misma es derrotada en dos encuentros, pero Belgrano y algunos
oficiales paraguayos sostienen conversaciones consideradas como el punto
de partida de un proceso que culminaría con la separación de la provincia
paraguaya, tanto de Buenos Aires, como de la metrópoli peninsular.
17
Mariano Antonio Molas, Descripción histórica de la antigua provincia del Paraguay
(Buenos Aires 1957), pp. 92–95.
18
Bartolomé Mitre, Historia de Belgrano y la Independencia Argentina (Buenos Aires
1940), p. 312.
19
Manuel Lucena Salmoral, Historia de Iberoamérica, Tomo III (Madrid 1987), p. 251
menciona en ese contexto la convocatoria de un Cabildo abierto en Cartagena de las Indias el
22 de mayo de 1810.
20
Al carácter multívoco del empleo de la palabra “independencia” hice alusión en la
página 4 del presente artículo.
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Génesis del Estado paraguayo en el marco de una crisis orgánica
De la nota de Belgrano al comandante paraguayo general Cabañas se
colige que Buenos Aires suscribía la fidelidad a Fernando VII, que el mismo
ofrecía a la provincia paraguaya importantes ventajas en el tránsito de mercaderías y que se recomendaba a esta última “formar su Junta de gobierno”,
tal como lo relata Mariano Antonio Molas:
“Quiso el general Cabañas oir las proposiciones que Bel­grano ofrecía hacerle, y le
comunicó a este que gustaría se las hiciese, en cuya virtud le trasmitió las siguientes: para que se convenza la del Paraguay, de que el objeto de mi venida, no ha sido
a conquis­tarla sino a auxiliarla, para que valiéndose los hijos de ella de las fuerzas
de mi mando, recobrasen sus derechos, que por todos títulos les corresponden; que
nombrasen sus diputados al Congreso general, a fin de resolver el modo de conservar la monarquía española en estos dominios de Su Majestad el señor don Fernando
7°, si la España se pierde enteramente; hallándose hoy reducida al triste recinto de
Cádiz y la Isla de León; e igualmente concederle la franquicia de un comercio liberal de sus producciones, inclusa la del tabaco, y otras gracias para sus mayores
adelantamientos y ventajas; deseoso además de evitar para siempre la efusión de
sangre entre hermanos, parientes y paisanos, que tan infelizmente hemos experimentado — hago las siguientes proposiciones: 1° Habrá desde hoy paz, unión,
entera confianza, franco y liberal comercio de todos los frutos de las provincias,
incluso el tabaco, con las demás del Río de la Plata, y particularmente con la capital
de Buenos Aires. 2° [...]. Podrán ir tres o cuatro individuos, que ella misma nombre,
a la capital, a cerciorarse por si mismos, para que instruídos de la casi total pérdida
de la España, elija el diputado que le co­rresponde, se una, y guarde el orden de
dependencia determi­nado por la voluntad soberana. 3° Elegido el diputado, deberá
la ciudad de la Asunción formar su Junta de gobierno, según previene el reglamento
de 10 de febrero último, que acompaño. servidor Manuel Belgrano. Tacuarí, marzo
10 de 1811.”21
El mismo Molas comenta acerca de la formación de una Junta en la Asunción en consonancia con ofertas de Belgrano a los oficiales paraguayos en
Tacuary y Candelaria.22
El testimonio de Mariano Antonio Molas, contemporáneo y cooperador
del Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia en los años previos a la dictadura,
es uno de los primeros en indicar que los sucesos del 14 y 15 de mayo de
1811 habrían sido animados por el general Manuel Belgrano y habrían
tenido como objetivo asociarse a Buenos Aires en el proyecto inicial de
dicha Junta. Esta aserción es corroborada por el Dr. Pedro Somellera,
Teniente Letrado y Asesor interi­no del Gobierno Intendencia del Paraguay
21
22
Molas, Descripción (nota 17), pp. 113–114.
Ibidem, 118–119.
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desde 1807. Este cargo, como lo había señalado anteriormente, era uno de
los de mayor influencia en la administración de las gobernaciones de intendencia. El mismo permitía, sin duda, el acceso a los negocios de mayor
importancia en la dirección provincial y suministraba enorme ascendencia
sobre la élite provincial. El Asesor del Gobierno del Paraguay, el Dr. Somellera, tal como él lo manifiesta, habría sido visitado por el Capitán Pedro
Juan Caballero y otros oficiales de las milicias provinciales en orden a poner
en marcha la propuesta de Manuel Belgrano de formar una Junta y adherirse
a la de Buenos Aires. Nada parecido a proyecto separatista alguno.23
1- Episodios del 14 de mayo de 1811. Todo indica que los oficiales
paraguayos que forzaron al gobernador Velazco a capitular en la noche del
14 de mayo, lo hicieron siguiendo las propuestas del general porteño Belgrano y para adelantarse a una posible presencia militar portuguesa en la
provincia paraguaya. El Dr. Pedro Somellera, autor moral de los sucesos del
14 y 15 de mayo de 1811, relata cómo el Capitán Pedro Juan Caballero y
algunos oficiales de las milicias provinciales – en cooperación con él (el Dr.
Somellera) – habían procedido a deponer al gobernador español Velasco y
imponer la formación de una Junta en consonancia con las recomendaciones del general porteño Manuel Belgrano. Y que tal proyecto había debido
adelantarse en consideración a la inminente presencia de fuerzas portuguesas adversarias de la Junta de Buenos Aires.24
2- El bando hecho publicar el 17 de mayo de 1811 por el gobernador
Coronel Bernardo de Velasco (asociado a dos miembros en la dirección de
la gobernación, el Dr. Francia y Juan Valeriano Zeballos) no solamente no
contiene alusión a independencia alguna de España, sino que, por el contrario, reitera su reconocimiento y solidaridad con Fernando VII “reconociendo siempre al desgraciado soberano bajo cuyos auspicios vivimos”. El
mismo, más bien, se esfuerza por aclarar de una manera indirecta, que la
medida habría tenido el propósito de impedir la entrega de la provincia
paraguaya a otra potencia extraña (obvia alusión a Portugal/Brasil) y reitera
que la “confederación” con Buenos Aires debía tener lugar sobre la base de
“la igualdad de derechos”.25
3- El bando del 30 de mayo de 1811. La junta gubernativa del Paraguay,
integrada por Velazco, Francia y Cevallos, manda publicar un bando en virtud del cual resuelve levantar la ocupación de la ciudad de Corrientes.26 La
23
Pedro Somellera, Notas de Pedro Somellera a los capítulos del Ensayo Histórico
relacionados con la Revolución del Paraguay (Asunción 2010), pp. 84–85.
24
Ibidem, pp. 87–93.
25
Ibidem, p. 9.
26
Ibidem.
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Génesis del Estado paraguayo en el marco de una crisis orgánica
junta paraguaya mantiene, sin duda, su adhesión al principio de igualdad de
derecho, con respecto a cualquier otra junta española, hasta tanto se decidiera el conflicto de poderes en el ámbito de la dinastía reinante.
4- La nota del 20 de julio de 1811. La nota del 20 de julio de 1811 de la
Junta gubernativa paraguaya a su homóloga argentina expresa que suprimido el poder supremo, cada unidad integrante del antiguo cuerpo quedaba
en pie de igualdad frente a otra. La restauración de una mancomunidad
entre las mismas (expresada bajo la designación de “confederación”) es
vista como deseable, “pero las grandes empresas requieren tiempo y
combinación”.27
La “nación” es mencionada, pero no en alusión al Paraguay, sino a la
totalidad de los “pueblos” del antiguo imperio español, con énfasis en los
americanos y en los integrantes del desintegrado virreinato del Río de la
Plata.28 En otras palabras, la Junta paraguaya, describe una situación de
emergencia generada por la crisis del poder central sobre todo el cuerpo
imperial, la nación, cuya recomposición es deseable, pero difícil. Y, lo más
importante en la declaración: las partes componentes del cuerpo imperial,
una de las cuales era la provincia paraguaya, se hallaban, entre sí en pie de
igualdad en un contexto histórico de crisis, subrayando el rango de igualdad
entre sus partes componentes, hasta tanto se hubiesen tomado las providencias para restaurar el cuerpo atomizado de la nación. A esta posición de
autonomía se refiere la nota, al hablar de independencia, no al de una independencia política definitiva, ni frente al imperio español, ni frente al exvirreinato del Río de la Plata.
5- Reglamento de Gobierno del 12 octubre de 1813. El 12 de octubre de
1813 el Congreso paraguayo aprueba por aclamación un reglamento de
gobierno elaborado por el Dr. José Gaspar de Francia, en el que se establece
el régimen consular y se emplea, por primera vez la expresión de “República” para el Paraguay.
Aprobado, sin embargo, en el curso de agitadas y desordenadas sesiones el mencionado Reglamento de Gobierno, señala que la obligación de
los cónsules sería: “la conservación, seguridad y defensa de la República
con toda la vigilancia, esmero y actividad que exigen las presentes circunstancias.” Los Cónsules asumían el mando cada 4 meses, tenían, por mitades
fuerzas militares a su disposición. Ambos reciben el cometido de crear un
Tribunal Superior de Apelaciones y se establece “como ley fundamental y
disposición general” la celebración anual – cada 15 de octubre – de Congre27
Pastor Benítez/Vasconcellos/Aveiro Lugo, El Paraguayo Independiente (nota 1),
pp. 14–15.
28
Ibidem.
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sos generales para atender cuestiones de interés general.29 El uso de la
expresión “República” tiene en este caso ya una notoria connotación independentista. La palabra “república” (“res pública”) entendida de una manera
genérica había aparecido frecuentemente en la literatura política tradicional, en referencia al “bien común” (o a objetos del dominio público de un
municipio o Estado) y sin pretensión autonomista alguna. Este no parece
ser el caso del Reglamento de Gobierno redactado por el Dr. Francia y aprobado por el Congreso paraguayo el 12 de octubre. No se conoce debate
alguno en torno al tema o temas aprobados. La gravedad, sin embargo,
hubiera ameritado alguna reflexión. Se trataba, no de resolver el cambio de
nombre a alguna calle, sino de transformar la base jurídico-política de una
unidad geográfica y humana que durante 4 siglos había pertenecido a dos
familias reales e integradas al conglomerado político mundial español. La
sorprendente brevedad – un día! –30 en que el Congreso aprueba una modificación tan drástica como es la constitución de un Estado independiente
(según lo acredita el cambio de nombre de “provincia” a “República del
Paraguay”), un reglamento de gobierno, equivalente a una Constitución de
Estado, causa asombro, si no se conociera la realidad de la provincia paraguaya de la época. Los congresistas, con mucho optimismo, apenas habrían
tenido una pálida idea de lo que sancionaron: así como aprobaron la designación de “República” para la antigua provincia del Paraguay, podían haber
aceptado para ella la designación de “imperio”, “reino”, “monasterio” u
otra fórmula igualmente extravagante. Fuera del Dr. Francia, nadie sabía lo
que era un cónsul, en el sentido jurídico-romano de la expresión; y sin
embargo la determinación de este cargo, juntamente, con las otras novedades igualmente curiosas, fueron aprobadas sin debate alguno; no hay mención alguna de que el texto-proyecto – en el material que fuera escrito –
hubiera sido distribuido a los 1.000 congresistas. Es de suponer incluso, que
los mismos, no lo hubieran leído y que éste (el texto del proyecto), en el
mejor de los casos, hubiera sido leido en voz alta por los encargados de su
difusión, desde algún podio o mesa, sin que, acústicamente, el mensaje
pudiera llegar, con la voz más sonora imaginable, hasta las primeras diez
Francisco Wisner, El dictador del Paraguay (Buenos Aires 1957), p. 70.
Compárese la duración de otros congresos constituyentes: el Congreso de Tucumán
que decide la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata dura más de tres
meses (desde el 24 de marzo de 1816 al 9 de julio de 1816); la declaración de independencia
de los Estados Unidos de América dura más de un año (el Primer Congreso Continental dura
del el 5 de septiembre al 26 de octubre de 1774; el Segundo Congreso Continental se inicia
en 1775 y culmina provisoriamente con la Declaración de Independencia el 4 de julio de
1776); la Asamblea Nacional de Fráncfort sobre el Meno (Frankfurter Nationalversammlung)
dura un año (desde el 18 de mayo de 1848 hasta el 31 de mayo 1849).
29
30
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filas de participantes (con optimismo, no más de 50 personas); los congresistas, en su inmensa mayoría, carecían de las más mínimas cualidades para
el cargo que ostentaban, tal como lo menciona Wisner:
“Las personas elegidas por la Junta para esta comisión, eran en su mayor parte antiguos servidores, naturales del país y entusiastas partidarios de la revolución, pero
sin ilustración de ninguna clase. Uno de ellos al hablar a los vecinos de un cercano
departamento, les dijo: Que recién se había descubier­to que los españoles eran unos
intrusos y que había necesidad de unirse todos los paraguayos para no dejarlos
entrar más a la Asunción. Otro dijo, que la libertad no era otra cosa, que fe, esperanza y caridad. [...]. Y un tercero en Concepción declaró que la libertad que se ha
conseguido, daba el derecho a todos los ciudadanos paraguayos de hacer lo que se
les antojara, pero siempre acatando las órdenes del Caray Yegros.”31
Los congresistas habrían sido analfabetos en su abrumadora mayoría. No
hay, sin embargo, mención alguna a la modificación del estatuto jurídicopolítico del Paraguay como posesión dinástica en “República” independiente. Su omisión está lejos de ser intrascendente. Pues, como lo señalara
un poco más atrás y lo subrayo por su significación, no se trataba de modificar el estatuto de algún municipio aislado o el de alguna circunscripción
insignificante, el de alguna parroquia, o de algún puesto de correos de chasques. Visto de una manera crítica, la construcción del nuevo Estado comenzaba por el techo. Se aprobaba el nombramiento del Poder Ejecutivo – los
cónsules – y, como derivación del mismo, lo que es fundamental se hacía
una alusión al Estado-“República”, construcción sobre la cual no se ofrecen
razonamientos, explicaciones, ni justificación alguna. Parafraseando a una
firma comercial: primero se informa sobre la constitución de la junta directiva y, luego, como referencia casi obvia, se habla de la existencia de la
sociedad comercial cuyos intereses constituyen su cometido. Sobre el contrato fundacional de la misma, empero, no se ofrece información alguna. El
modus operandi tiene todas las trazas de un acto doloso. El Art.290 del
Código civil paraguayo define la acción dolosa como “toda aserción falsa o
disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, artificio o maquinación que
se emplee con ese fin.”32 ¿Representaba el reglamento de gobierno del 12 de
octubre de 1813 una “aserción falsa o disimulación de lo verdadero”? Considerando individualmente la letra de la declaración, podría afirmarse que
no habría habido dolo. Observando la misma en relación con las declaracioWisner, El dictador (nota 29), p. 37. “Caray” (se pronuncia karaí) significa en guaraní
“señor”, en el idioma indígena ampliamente difundido especialmente entre los habitantes de
las áreas rurales del Paraguay.
32
Código Civil Paraguayo (Asunción 1992), p. 189.
31
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nes anteriores, a partir de 1810, y teniendo en cuenta la omisión de toda
declaración expresa de “independencia”, aquella sí se trataría de un acto
doloso. Furtivamente, como de contrabando, se introduce la expresión de
“República”, vocablo que, desde la antigüedad, servía para designar genéricamente el “bien común” (el patrimonio de una comunidad, municipio o
Estado cualquiera) y que, a partir de la Edad Media, circulara en la semántica de las lenguas europeas, paralelamente a la expresión empleada para
designar una administración política diferente e inclusive opuesta a la
monarquía.
El verdadero demiurgo de esta nueva formación política, el Dr. Francia,
consciente de que el material humano que se hallaba en sus manos no ofrecía resistencia alguna a sus designios, logra que la misma otorgue su aquiescencia a una estrafalaria alquimia jurídico-política sobre cuyo contenido no
parece haber tenido éste la más pálida idea.
Al omitir toda referencia puntual a una independencia abierta y formal
de la formación política gobernación-intendencia-provincia del Paraguay,
con relación a una dinastía, la de los Borbones españoles y del Imperio
español, y obrado, como lo hizo, al dar un carácter revolucionario y constituyente a una reunión rutinaria convocada para responder a una invitación
del gobierno rioplatense-porteño el Dr. Francia evitaba confrontar al elector
sobre el verdadero contenido de su elección. La masa ignorante reclutada
en reuniones dominicales de sus parroquias aldeanas no se hallaban en – sin
lugar a dudas – en condiciones de distinguir expresiones, tales como “república” o “consulado”. Su par en el Poder Ejecutivo conforme al Reglamento
de Gobierno, el Teniente Coronel Fulgencio Yegros, un magnate territorial,
sin formación intelectual alguna, apenas podía representar un contrapeso a
las artimañas jurídico-políticas ejecutadas por el Dr. Francia en el Congreso
del 12 de agosto de 1813. Puede especularse incluso – ante la falta absoluta
de debate así como la de una declaración explícita de independencia estampada en un acta – que tal omisión habría sido intencional para permitir al
Dr. Francia, en caso de que España se hallara alguna vez en condiciones de
pedirle rendición de cuentas de lo actuado, que el liderazgo provincial
nunca habría tenido la intención de perpetrar secesión alguna, sino la conservar comisarialmente la posesión en beneficio de sus verdaderos titulares,
y que la distraída mención de “república”, no habría tenido otra acepción
que la tradicional referente al de “bien común”. El informe del 13 de octubre de 1813 de Nicolás Herrera, delegado de la Junta gubernativa de Buenos Aires, a la misma tampoco hace referencia a “independencia” alguna
por parte del Congreso paraguayo, ni por parte del cónsul paraguayo, Dr.
Francia. La “independencia” que invoca el cónsul Dr. Francia frente a
Herrera y a la Junta de Buenos Aires es:
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Génesis del Estado paraguayo en el marco de una crisis orgánica
“en todos modos y en cualquiera circunstancias sostendrá el Paraguay la independencia proclamada, a toda costa, sin entrar jamás y en ningún caso en conciliación
ni convenio con los opresores de nuestra libertad”.33
Ella es lo suficientemente ambigua, como para aludir – a gusto del usua­rio – a la Regencia de Cádiz, a las pretenciones de la princesa Carlota Joaquina o a Bonaparte y no necesariamente a la Casa reinante – la de los
Borbones españoles –, ni al Imperio “nacional” español.
6- La Dictadura del Dr. Francia. El tránsito del Dr. Francia – un doctor
en Teología egresado de la Universidad de Córdoba del Tucumán, hijo de
un portugués avecindado en la Asunción – a la obtención de la suma del
poder en el Paraguay es la historia de un astuto político que utiliza en provecho propio la coyuntura de una crisis orgánica. Inicialmente, Francia,
había hecho política municipal como Alcalde de Primer Voto. Eficiente y
laborioso administrador, el Dr. Francia utiliza en favor del incremento de su
poder personal la dicotomía de poderes civil-militar establecida en el régimen imperial de las gobernaciones de Intendencia haciendo sancionar un
régimen biconsular con el Teniente Coronel de milicias don Fulgencio
Yegros como colega cónsul. Aprovechando el escaso interés de su colega –
típico del de la mayor parte de la oficialidad miliciana – en ocuparse de la
administración civil del país, Francia asume el ejercicio real del poder –
abandonado fácticamente por su colega consular Fulgencio Yegros el 15 de
febrero de 1814. Con la colaboración de algunos agentes y aprovechando la
absoluta desidia de la élite miliciana y provincial el Dr. Francia inicia en
agosto de 1814 los preparativos para influir sobre los delegados al futuro
congreso en orden a concederle la titularidad provisoria del poder absoluto.
Los jefes de policía de las zonas campesinas, siguiendo las instrucciones
del cónsul Francia, designan delegados al futuro Congreso con la consigna
de aprobar la concesión de amplios poderes para éste.34
El 4 de octubre de 1814 el Dr. Francia es elegido “Dictador del Paraguay”. La elección es precedida por una peculiar finta jurídica: primero
se resuelve la transferencia de los poderes biconsulares a una persona, sin
designar sus facultades. Y, con posterioridad, se le asigna el “título” de
“dic­tador”. Un enroque aparentemente inofensivo conlleva – lo que no
habría sido advertido por los delegados – la atribución de todo el poder a
una persona decidida a ampliarlo, aún mucho más allá de su presunta justificación excepcional. El título de “dictador”, por otra parte, fuera del mismo
beneficiario del título, el Dr. Francia, apenas habría sido conocido por los
33
34
Cardozo, Paraguay Independiente (nota 1), p. 75.
Wisner, El dictador (nota 29), pp. 74–75.
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miembros de la élite provincial paraguaya y, aún mucho menos, por los
delegados campesinos, en su absoluta mayoría analfabetos, reclutados por
los jefes de policía – serviles agentes del Dr. Francia – en las zonas rurales.
El 1 de junio de 1814 el Dr. Francia – ya en pleno control de las mili­­cias – con el apoyo de delegados elegidos a voluntad y luego de haber ordenado – como medida de presión adicional – el despliegue de las milicias
alrededor del recinto de sesiones – el templo de La Merced –, se hace nombrar “Dictador perpetuo de la República”. Se trata del último acto de un
golpe de Estado perpetrado en etapas. Tal como lo anota Wisner:
“El pueblo en general había recibido con sorpresa la san­ción del Congreso, pues no
esperaba nunca que fuera investido el doctor Francia con el poder vitalicio, y de allí
que un nú­mero regular de ciudadanos empezaron a hacer la crítica del asunto,
expresando su descontento y algunos fueron más in­cisivos poniendo de relieve por
medio de caricaturas que se fijaron en las esquinas de la plaza principal de la Capital, la ridiculez del Dictador Supremo.”35
Entre los años 1820 y 1821 el dictador Francia aniquila físicamente a la
élite paraguaya y queda hasta su muerte acaecida en septiembre de 1839,
sin rival alguno al frente del Estado paraguayo. Los dos déficits fundamentales en el Estado pergeñado pragmáticamente por el dictador Francia, a
saber, la carencia de un grupo soporte del proyecto político así como el
logro del reconocimiento internacional, se evidencian abruptamente a la
muerte del mismo. En el primer ámbito se manifiesta una abierta lucha por
el poder entre diferentes grupos personalistas y carentes de toda consciencia
respecto a la prosecución del Estado francista. En el segundo – la ausencia
de reconocimiento internacional del nuevo Estado – reaparecen con toda
intensidad reivindicaciones – especialmente de parte del ámbito rioplatense – que afectan el núcleo mismo de la legitimidad jurídica internacional
del Paraguay como Estado independiente y soberano. El Estado paraguayo
gestado por el Dr. Francia carecía de reconocimiento internacional y su
existencia como entidad de Derecho Público se hallaba en un limbo ­jurídico.
No era, por eso, de extrañar que todavía en vida del Dictador, el gobernador
de Buenos Aires, general Juan Manuel Rosas, albergara pretensiones
anexionistas.36 La “ratificación” de la independencia del Paraguay por el
Congreso de noviembre de 1842 fue un procedimiento inédito destinado a
salvar las graves omisiones formales en la gestación del Estado.
35
36
Ibidem, pp. 91–92.
Antonio Zinny, Gaceta Mercantil de Buenos Aires. 1823–1852 (Buenos Aires 1912).
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Génesis del Estado paraguayo en el marco de una crisis orgánica
V. Hacia la formulación de una teoría explicativa del proceso
de independencia paraguaya
De la exposición precedente se deduce que no hubo en el Paraguay, ni antes,
ni inmediatamente después de los acontecimientos del 14 y 15 de mayo de
1811 proyecto político alguno de secesión o indepedendencia del Imperio
español; que la independencia política proclamada, primero frente a Buenos
Aires, y luego frente a “España”, fue una realidad gestada desde “afuera” y
que tuvo una respuesta coyuntural que, con el tiempo, se convertiría en
definitiva. Este conjunto de sucesos – y especialmente el más relevante para
nuestro estudio actual, el de la independencia/secesión política del Paraguay – lo clasifiqué, por lo menos parcialmente, en las categorías expuestas
por Gramsci sobre la “crisis orgánica” acaecidas en el ámbito interno de un
“bloque histórico”.
El Imperio español (primero el de los Habsburgos y luego el de los Borbones), entendido como “bloque histórico” entra, a partir de la Guerra de la
Sucesión (1701–1715) en un proceso de crisis estructural, es decir, en una
alteración constante – entendida como deterioro – de las partes componentes del bloque. Una dimensión importante de este deterioro tiene que ver
con medidas ideológicamente fundadas, tales como la implantación del
modelo centralista francés y la consiguiente supresión de los derechos tradicionales de algunas regiones y municipios operadas en el seno de la
“superestructura” del Estado borbónico español. Esta crisis estructural se
convierte en crisis orgánica cuando el bloque histórico colapsa, es decir
cesa de cumplir las funciones propias para el ejercicio eficaz de la soberanía. A la pérdida gradual de autoridad experimentada por el Imperio desde
el fin de la Guerra de la Sucesión de España y como secuela de la imposición del modelo centralista y castellanizante (de origen francés) le sucede el
caos dinástico y la ocupación militar de la penísula ibérica por las fuerzas
napoleónicas. Se produce una caducidad jurídica a causa de las abdicaciones recíprocas de los titulares de la Corona y del cuestionamiento de la
legitimidad bonapartista por parte de amplios sectores de la sociedad hispano-americana y una caducidad fáctica, derivada de la incapacidad de la
dirigencia del “viejo Estado” borbónico para aplicar con éxito mecanismos
coercitivos que permitan la restauración del antiguo orden. El bloque histórico “implosiona”, luego que el atasco en el que la sumerge la crisis orgánica, no puede ser satisfactoriamente superado por la élite dirigente del
mismo. Entre la élite imperial y gran parte de los sectores intermedios se
produce una ruptura (caracterizada teóricamente por numerosas élites políticas hispanoamericanas como de “rescisión del contrato social”) que conduce a la secesión irreversible de los nuevos Estados.
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En conclusión: la formación de un Estado en la Gobernación Intendencia del Paraguay, parte integrante del virreinato del Río de la Plata es un
epifenómeno de la implosión-“crisis orgánica”, de la caducidad jurídica y
fáctica, del bloque histórico “Imperio español” y no una empresa acometida
por un proyecto “independentista” pergeñado con anterioridad a la crisis.
Probablemente este enunciado sea válido para toda Hispanoamérica, pero
una generalización de este orden precisaría estudios comparativos que
incluyan los respectivos casos. La reciente monografía de Julio Sánchez
Gómez ofrece razonamientos similares para el Uruguay.37 La legitimación
jurídico-política del Estado paraguayo gestado – de hecho – por el dictador
Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia tiene sus primeros esbozos a través
de las páginas de El Paraguayo Independiente38 (1845) y prosiguen –
mediante la abundante labor historiográfico-justificatoria – de principios y
mediados del siglo 20. La teoría de la dependencia así como otros aportes
teóricos, elaborados en la segunda mitad del siglo 20, establecía un nexo
entre la emergencia de los Estados nacionales y los procesos de descolonización.39 Un examen más prolijo de los procesos de independencia política
del Paraguay, tal como los he tratado diseñar, explícitamente para el caso de
Paraguay, indica perfiles considerablemente diferentes a aquellos comprendidos en las contribuciones intelectuales denominadas de “formación de
Estados nacionales” (nation-building).
37
Julio Sánchez Gómez: “La independencia de la República Oriental del Uruguay: los
realistas en la Banda Oriental”: Ivana Frasquet (ed.): Bastillas, cetros y blasones: La independencia en Iberoamérica (Madrid 2008), pp. 57–92, aquí: pp. 69–70.
38
Pastor Benítez/Vasconcellos/Aveiro Lugo, El Paraguayo Independiente (nota 1),
pp. 14–15.
39
André Gunder Frank, Lateinamerika: Entwicklung der Unterentwicklung (Berlin
1975); Shmuel Noah Eisenstadt/Stein Rokkan (eds.), Building States and Nations (London
1971).
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