Friday, August 26, 2016 29 Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO United States of America (Farm Service Agency) Plaintiff v. Estate of Víctor Alvarado Martínez and the Estate of Lydia Martínez Soto aka Lydia E. Martínez Soto aka Lydia Elena Alvarado composed by Víctor Alvarado Martínez, Jr., Vilma Alvarado Martínez; John DOe and Richard Roe as possible unknown heirs Defendants CIVIL NO. 16-1522 DRD. Foreclosure of Mortgage. SUMMONS BY PUBLICATION. they may appear, answer, or otherwise plead to the complaint filed herein, not later than thirty (30) days after the publication of this summons by publication; and in case of failure to do so, judgment by default will be rendered for the relief demanded in the complaint, and the Court shall proceed to an adjudication without further notice. Juan Carlos Fortuño Fas, of the law firm of Fortuño & Fortuño Fas, C.S.P., are attorneys for plaintiff, with address at PO Box 9300, San Juan, PR 00908. Tel. 787751-5290; Fax 787-751-6155; e-mail dcfilings@fortuno-law. com. IN WITNESS WHEREOF, I set my hand and seal in San Juan, Puerto Rico, this 21 day of June 2016. Frances Rios De Moran, Clerk, United States District of Puerto Rico. Jose L. Arroyo, Deputy Clerk. TO: Estate of Víctor LEGAL NOTICE Alvarado Martínez and the IN THE UNITED STATES DISEstate of Lydia Martínez TRICT COURT FOR THE DISSoto aka Lydia E. Martínez TRICT OF PUERTO RICO. Roosevelt Cayman Soto aka Lydia Elena Asset Company Alvarado composed by Plaintiff, v. Víctor Alvarado Martínez, Rubén Terrón Hernández, Jr., Vilma Alvarado Sylvette Pérez Collado Martínez; John Doe and and the Conjugal Richard Roe as possible Partnership constituted unknown heirs among them and United 3503 Centella St. States of America Punto Oro, Ponce, PR WHEREAS, in the above captioned case the plaintiff, United States of America, has instituted proceedings for the foreclosure of its mortgage over five (5) properties located at Utuado and Ponce, PR, to collect from defendants the following amounts regarding the mortgage in the amount of $85,800.00: a) $85,800.00 of aggregate principal; b) $290,264.92 of interest accrued as of January 14, 2015 and thereafter until its full and total payment, which interest amount increases at the daily rate of $27.3292 and $27,394.53 in miscellaneous charges; plus insurance premium, taxes, advances, late charges, costs, court costs expenses, disbursements and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. WHEREAS, upon motion by plaintiff, the United States District Court for the District of Puerto Rico has entered an order in the above cause, which reads as follows: Therefore, notice is hereby given to defendants Estate of Víctor Alvarado Martínez and the Estate of Lydia Martínez Soto aka Lydia E. Martínez Soto aka Lydia Elena Alvarado composed by Víctor Alvarado Martínez, Jr., Vilma Alvarado Martínez; John Doe and Richard Roe as possible unknown heirs, so that Defendants CIVIL NO: 15-01151 JAG. RE: Mortgage Foreclosure. NOTICE OF SALE. A. TO: Rubén Terrón Hernández, Sylvette Pérez Collado and the Conjugal Partnership constituted among them and United States of America, General Public, DORAL MORTGAGE, LLC. Now Roosevelt Cayman Asset Company or its order, UNITED STATES OF AMÉRICA, and all parties that may have an interest in the property WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $390,346.88 plus interest at a rate of 7.750% per annum since March 1, 2012 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also or- dered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($40,000.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: Solar No. 28 predio de terreno localizado en el BARRIO MUCARABONES del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,663.40 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar No. 27; por el Sur, con el solar No. 29; por el Este, con camino municipal; y por el Oeste, con el remanente de la finca principal. The property is identified with the number 12,291 and is recorded at page number 248 of volume number 252 of Toa Alta, in the Registry of Property of Bayamon, Third Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 183 of volume number 514 of Toa Alta, ninth inscription in the Registry of Property of Bayamon, Third Section. WHEREAS the property is subject to the following junior liens: A. MORTGAGE: In the principal amount of $50,000.00, securing a note payable to DORAL MORTGAGE, LLC., or its order, with yearly interests set at 10% due on March 1st., 2018, appraised at $50,000.00, as per Deed No. 71, executed in San Juan on February 29th., 2008, before Notary Public Humberto Soto Mainardi, recorded at page 183 of volume 514 of Toa Alta, property No. 12291, 10th inscription. B. LIS PENDENS: At the First Instance Court of Puerto Rico, Bayamon Branch in Civil Case No. CD-09-2574, on collection of money and foreclosure of mortgage, followed by Doral Bank, versus Owners of this property, demanding payment of mortgage note recorded on the 10th inscription of this property, in the principal amount of $49,623.02, plus costs and interests, Lis Pendens dated December 29th•, 2009, recorded on January 27`h•, 2010, at page 183 of volume 514 of Toa Alta, property No. 12291, notation C. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $5,466.77, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 66- 0498874, Notification No. 472 400 608, presented on October 17th•, 2008, recorded at page 2, Entry No. 3 of Book 2 of Cataño Federal Liens. D. JUDGMENT: Given at the First Instance Court, Bayamón Superior Court, Civil Case No. DCD2007-3349 (506) dated May 30th., 2009, followed by San Juan Oil Company, Inc., versus Rubén Terrón Hernández, for Collection of Money, in the principal amount of (not given), plus interests and costs, recorded on June 2991•, 2010, at page 70, Order 209 of Judgments Book No. 4. E. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMERICA, in the principal amount of $5,466.67, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 660498874, Notification No. 472 400 608, presented on September 22nd., 2008, recorded at page 221, Entry No. 3 of Book 5 of Toa Baja Federal Liens. F. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $12,310.62, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 66- 0498874, Notification No. 552 449 209, presented on June 129i., 2009, recorded at page 91, Entry No. 2 of Book 9 of South Bayamón Federal Liens. G. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $21,205.90, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 660498874, Notification No. 569 915 309, presented on August 18`h•, 2009, recorded at page 212, Entry No. 4 of Book 4 of Toa Alta Federal Liens. H. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $9,775.41, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 66- 0498874, Notification No. 617 356 110, presented on January 28`h•, 2010, recorded at page 51, Entry No. 4 of Book 6 of Toa Baja Federal Liens. I. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $9,953.08, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. XXX¬XX-3937, Notification No. 806 369 911, presented on August 22d., 2011, recorded at page 206, Entry No. 4 of Book 6 of Toa Baja Federal Liens. J. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $17,576.66, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. XXX-XX-3937, Notification No. 830 722 611, presented on November 30th, 2011, recorded at page 143, Entry No. 4 of Book 11 of South Bayamón Federal Liens. K. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $9,953.08, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. )00(- XX-3937, Notification No. 791 035 111, presented on June 1591., 2011, recorded at page 47, Entry No. 2 of Book 11 of South Bayamón Federal Liens. L. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $17,576.66, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. XXX-XX-3937, Notification No. 830 722 511, presented on November 3061., 2011, recorded at page 241, Entry No. 1 of Book 6 of Toa Baja Federal Liens. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on October 7, 2016 at 9:30 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $400,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on October 14, 2016 at 9:30 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $266,666.67. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction shall be held on October 21, 2016 at 9:30 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $200,000.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this day of August 3, 2016. Fdo. Joel Ronda Feliciano, Special Master, Tel: (787) 565-0515, Email [email protected]. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO FINANCE OF AMERICA REVERSE, LLC Plaintiff V. ALICIA MARIA RODRIGUEZ LLADO A/K/A ALICIA RODRIGUEZ LLADO; JOHN DOE; CONJUGAL PARTNERSHIP RODRIGUEZ-DOE; UNITED STATES OF AMERICA; RICHARD DOE Defendants. CIVIL NO.: 3:15-CV-02120-FAB RE: COLLECTION OF MONEY, FORECLOSURE. NOTICE OF SALE. TO: ALICIA MARIA RODRIGUEZ LLADO A/K/A ALICIA RODRIGUEZ LLADO; JOHN DOE; CONJUGAL PARTNERSHIP RODRIGUEZ-DOE; UNITED STATES OF AMERICA; RICHARD DOE ANY OTHER PARTY WITH INTEREST OVER THE PROPERTY MENTIONED BELOW, AND, RF MORTGAGE AND INVESTMENT CORPORATION, ADMINISTRACION DE SUSTENTO DE MENORES AND GENERAL PUBLIC WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $91,749.96, plus interest at a rate of 5. 060% per annum, accumulated until the debt is paid in full. The Rodriguez-Llado defendants also owe and are ORDERED to pay Finance of America Reverse, LLC, all advances made pursuant to the mortgage note, including but not limited to, insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’ s fees guaranteed pursuant to the mortgage obli- gation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U. S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 - Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar marcado con el número treintitrés del Bloque “N” en el plano de Urbanización Villa Andalucia del Barrio Honduras de Sabana Llana, del término municipal de Rio Piedras, con un área de cuatrocientos veinte metros cuadrados y colindancia por el Noreste, en catorce metros, con la Calle Catorce; por el Suroeste, en catorce metros, con el solar número “N” veinticuatro; por el Sureste, en treinta metros, con el solar número “N” treinta y cuatro; y por el Noreste, en treinta metros, con el solar número “N” treinta y dos. Contiende una casa. Property Number 11,362, recorded at page 198 of volume 255 of Sabana Llana, Registry of Property of Puerto Rico, Section V of San Juan. The mortgage deed is recorded at page number 42 of volume 1103 of Sabana Llana, Registry of Property of Puerto Rico, Section V of San Juan. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None Reverse Mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $225,000.00, due on December 3,2091, constituted by Alicia Rodriguez de Cintrón, widow, pursuant to deed number 144, issued in San Juan, Puerto Rico, on April 27,2011, before notary Manuel Rivera Melendez, and recorded on July 23, 2012, at page 42 of volume 1103 of Sabana Llana, property number 11,362, 7t h and last inscription. Other Liens: None Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 23rd day of September, 2016, at 2:15 pm. The minimum bid that will be accepted is the sum of $225,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 30th day of September, 2016, at 2:15 pm, and the minimum bid that will be accepted is the sum $150,000.00, which is twothirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be heId on the 7th day of October, 2016, at 2:15 pm, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $112,500.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if i t is equal to or less than the amount of the minimum bid of the third public sale, crediting this amount to the amount owed if it is greater. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is soId and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 22nd day of July, 2016. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master. FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected] Legal Notice LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Plaintiff, vs. JEFREY SANCHEZ PADRO, MARTHA CASO MARRERO A/K/A MARTHA M. CASO MARRERO A/K/A MARTHA M. CASO AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED THEREIN, Defendants. CIVIL NO. 15-2326 (CCC). RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE. TO: JEFREY SANCHEZ PADRO, MARTHA CASO MARRERO A/K/A MARTHA M. CASO MARRERO A/K/A MARTHA M. CASO AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP. UNITED STATES OF AMERICA PRESIDENT OF THE UNITED STATES COMMONWEALTH OF PUERTO RICO. SS. Judgment in favor of plaintiff for the sum of $92,357.03 in principal, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.625% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and $10,500.00 in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: HORIZONTAL PROPERTY: LA PROVIDENCIA CONDOMINUM. Apartment number 604. Rectangular shape three bedroom unit with a total construction area of 865.46 square feet equivalent to 80.40 square meters. Distributed in 798.06 square feet equivalent to 74.14 square meters of enclosed area and 67.2 square feet equivalent to 6.26 square meters of porch. The main entrance is located on the North side. This apartment occupies part of the sixth floor of the building. The maximum length of this unit is 25 feet 5 inches and the maximum width is forty feet four inches. Its 30 boundaries are: by the NORTHEAST, in a distance of 44.52 meters with exterior common areas, by the SOUTHWEST, in a distance of 44’4” equivalent to 13.52 meters with the common wall that separates it from Apartment number 603 and the common interior areas, by the SOUTHEAST, in a distance of 24’1” equivalent to 7.34 meters with the common wall that separates it from Apartment number 601 and interior and exterior common areas and by the NORTHWEST in a distance of 25’3” equivalent to7.70 meters with the exterior common areas. This unit contains a kitchen, a living room, a dining room, three bedrooms with closets, two bathrooms and covered porch. Se le asigna el estacionamiento número 20 como elemento común limitado. Consta inscrita al tomo móvil 32-A de Monacillos, finca número 26,204. Registro de la Propiedad, Seccion Tercera de San Juan. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 9 day of September 2016, at 11:15 AM and the minimum bid that will be accepted is the sum of $105,000.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 16 day of September 2016, at 11:15 AM and the minimum bid that will be accepted is the sum of $70,000.00, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 23 day of September 2016, at 11:15 AM and the minimum bid that will be accepted is the sum of $52,500.00, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. In San Juan, Puerto Rico, On August 8, 2016. Aguedo de la Torre, Special Master. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. LUCAS GABRIEL RAMOS RIVERA t/c/c LUCAS G. RAMOS RIVERA t/c/c LUCAS RAMOS RIVERA DEMANDADO Civil Núm. FCD2015-0322 (401). Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Efraín Márquez Arroyo, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 5 de febrero de 2016 y para satisfacer la Sentencia por The San Juan Daily Star Friday, August 26, 2016 la cantidad de $89,134.53 de principal, dictada en el caso el 10 de septiembre de 2015, notificada y archivada en autos el día 21 de septiembre de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de Carolina, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Cond. Jardín Sereno, Apt. 1003, Edif. 10, Carolina, PR. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número diez guión mil tres (10-1003): Apartamento Residencial de dos (2) niveles de forma irregular identificado con el número mil tres (1003) del Edificio número diez (10) del Condominio Jardín Sereno, situado en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina. Tiene, una cabida aproximada de mil seiscientos nueve punto cero cuatro (1609.4) pies cuadrados equivalentes a ciento cuarenta y nueve punto cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho (149.4848) metros cuadrados. En su primer nivel colinda; por el NORTE, en una distancia aproximada de treinta y cuatro pies seis pulgadas (34’ 6”), con el Apartamento identificado con el número diez guión mil dos (10-1002); por el SUR, en una distancia aproximada de treinta y cuatro pies seis pulgadas (34’ 6”), con el apartamento identificado con el número diez guión mil cuatro (10-1004); por el ESTE, con una distancia aproximada de once pies una pulgada (11’ 1”), con elemento común; y por el OESTE, en una distancia aproximada de quince pies siete pulgadas (15’ 7”) con elemento común. En su Segundo (2do.) nivel colinda; por el NORTE, en una distancia aproximada de treinta y cinco pies cinco pulgadas (35’ 5”), con el Apartamento identificado con el número diez guión mil cuatro (10-1004); por el SUR, en una distancia aproximada de treinta y cuatro pies seis pulgadas (34’ 6”), con el Apartamento identificado con el número diez guión mil cinco (10-1005); por el ESTE, en una distancia aproximada de veinte pies dos pulgadas (20’ 2”) con exterior; y por el OESTE, en una distancia aproximada de quince pies siete pulgadas (15’ 7”) con exterior. La puerta de entrada de este Apartamento está situada en el primer nivel en su colindancia Oeste a través de la cual se llega a los elementos comunes generales pro los cuales se obtiene acceso a la vía pública. En su primer (1er.) nivel este Apartamento consta de un (1) recibidor exterior, sala-comedor, cocina, un (1) baño, lavandería, escaleras que permiten el acceso al segundo (2do.) nivel, terraza y patio. El segundo (2do.) nivel este Apartamento de pasillo, baño, tres (3) habitaciones, una de ellas con “walk-in-closet” y baño. Le corresponde dos (2) espacios de estacionamientos identificados con los números doscientos cuatro (204) y numero doscientos cinco (205). Tiene una participación de cero punto cero cero siete cero ocho cinco por ciento (0.007085%) en los elementos comunes generales del Condominio. Inscrita al folio 104 del tomo 983 de Carolina, finca número 41,201, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $91,670.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $61,113.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $45,835.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 13 de septiembre de 2016, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 20 de septiembre de 2016, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 27 de septiembre de 2016, a las 11:45 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Del Estudio de Título realizado surge la siguiente condición restrictiva: Acta de Ley para Establecer el Derecho de Protección del Hogar: En virtud de la Ley 195 del 13 de septiembre de 2011, según consta de la escritura #396, otorgada en San Juan, el 22 de junio de 2012, ante la Notario Griselle Arbona Martínez, inscrito al margen del folio 80 del tomo 989 (ágora) de Carolina, finca #41,201, inscripción 8va. La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico concedió la suma de $5,150.00 para sufragar los gastos de cierre. No podrá vender, donar, permutar o transferir la propiedad, sin el consentimiento de la Autoridad. Está sujeta a un término de 10 años de asequibilidad, según consta de la escritura #396, otorgada en San Juan, el 22 de junio de 2012, ante la Notario Griselle Arbona Martínez, inscrito al folio 80 del tomo 989 (ágora) de Carolina, finca #41,201, inscripción 8va. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016. Efraín Márquez Arroyo, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. SUCESIÓN DE CÉSAR EDGARDO PUJOLS SOTO t/c/c CÉSAR E. PUJOLS SOTO t/c/c CÉSAR PUJOLS SOTO compuesta por VILMA IVETTE VÁZQUEZ RODRÍGUEZ t/c/c VILMA I. VÁZQUEZ RODRÍGUEZ t/c/c por sí y en la cuota viudal usufructuaria; PATRICIA PUJOLS VÁZQUEZ; ZAIR PUJOLS VÁZQUEZ; JOSUE PUJOLS VÁZQUEZ; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, ZUTANO DE TAL, ZUTANA DE TAL, A, B y C como Herederos Desconocidos de la Sucesión de CÉSAR EDGARDO PUJOLS SOTO t/c/c CÉSAR E. PUJOLS SOTO t/c/c CÉSAR PUJOLS SOTO; HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; EL HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERO RICO Demandados Civil Núm. DCD2014-2788 (501). Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 15 de abril de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $133,039.59 de principal, dictada en el caso el 17 de febrero de 2016, notificada y archivada en autos el día 19 de febrero de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de TOa Baja, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. El Plantío, K3 Calle Pomarosa, Toa Baja, Puerto Rico. URBANA: SOLAR NÚMERO TRES (#3) DE LA MANZANA “K” DE LA URBANIZACION EL PLANTIO EN EL BARRIO CANDELARIA DEL TERMINO MUNICIPAL DE TOA BAJA, PUERTO RICO, CON UN AREA DE TRESCIENTOS DOCE PUNTO CERO CERO (312.00) METROS CUADRADOS. EN LINDES: AL NORTE, EN TRECE PUNTO CERO CERO (13.00) METROS CON LA CALLE NÚMERO DOS (#2); AL SUR, EN TRECE PUNTO CERO CERO (13.00) METROS CON MAIN STREET; AL ESTE, EN VEINTICUATRO PUNTO CERO CERO (24.00) METROS CON EL SOLAR NÚMERO DOS (#2) GUIÓN “K” AL OESTE, EN VEINTICUATRO PUNTO CERO CERO (24.00), METROS CON EL SOLAR NÚMERO CUATRO (#4) GUIÓN “K”. ENCLAVA UNA CASA. LA PROPIEDAD ANTES DESCRITA CONSTA INSCRITA AL FOLIO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) DEL TOMO TRECIENTOS VEINTIOCHO (328), DE TOA BAJA, FINCA NÚMERO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE (19,647), REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SECCIÓN DOS (II) DE BAYAMÓN. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las siguientes: $133,039.59 de principal, 5.50% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $147,175.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $98,116.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $73,587.50. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 13 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 20 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 27 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Del Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: Embargo Estatal bajo la Ley #12 del 2010 contra César Edgardo Pujols Soto seguro social #xxx-xx-7158 por $38,982.73 según Certificación expedida por el Departamento de Hacienda el 17 de julio de 2015 anotado al folio 1 del tomo 12 de Embargos Estatales de Toa Baja el 23 de julio de 2015. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. JOSE ANIBAL BAEZ RAMOS, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con ELENA VICTORIA RAMOS CERVERA y ésta por sí Parte Demandada CIVIL NÚM: FCD2014-1054. SALÓN: 403. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria). AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. Yo, Efraín Márquez Arroyo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, The San Juan Daily Star Sala de CAROLINA: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA, el día 13 de SEPTIEMBRE de 2016 a las 11:15 de la MAÑANA todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $148,620.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 20 de SEPTIEMBRE de 2016 a las 11:15 de la MAÑANA y el día 27 de SEPTIEMBRE de 2016 a las 11:15 de la MAÑANA. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $99,080.00 y $74,310.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número Doce (12) del bloque “A” de la Urbanización Hidden Valley, Cuarta Sección de la Urbanización Lomas de Carolina, radicada en el Barrio Trujillo Bajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (478.94 m.c.). Colinda por el NORTE, en una distancia de once punto veintinueve metros (11.29 m.), con la Calle Número Uno (1) de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros (13.55 m.), con la Sucesión Gerardo Maeso; por el ESTE, en una distancia de treinta y seis punto diecinueve metros (36.19 m.) con el solar número Trece (13) del bloque “A”; y por el OESTE, en una distancia de treinta y cinco punto setenta y dos metros (35.72 m.), con el solar número Once (11) del bloque “A”. Enclava Edificación. Consta inscrita al folio ochenta y cuatro (84) del tomo mil ciento ochenta y cinco (1185) de Carolina, finca número cincuenta y un mil ciento cuatro (51,104), inscripción primera (1ra.). La dirección del inmueble es: Urb. Hidden Valley A-12, Carolina, PR 00983. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $147,368.75 principal, intereses acumulados desde el 1 de abril de 2014 y los intereses pactados al 4.50% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos por la cantidad de $2,482.08 por mes desde el 1 de mayo de 2014, $55.55 para reserva y contribuciones y la cantidad de $14,862.00 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT, o a su orden, por la suma principal de $10,713.60, sin intereses, vencedero el día 1 de junio de 2029, constituida mediante la escritura número 910, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de agosto de 2002, ante el notario Pedro J. Caride Cruz, inscrita al folio 159 del tomo 1,435 de Carolina, finca número 51,104, inscripción 3ra. Sujeta a cláusulas que aceleran su vencimiento. Sentencia de fecha 23 de marzo de 2005, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el Caso Civil número FCM05-0083(403 A) sobre Cobro de Dinero (R 60), seguido por HIDDEN VALLEY HOME AWNERS ASSOCIATION, versus José Aníbal Báez Ramos, Jane Doe, por la suma de $1,073.68 más costos, gastos y honorarios, anotada el día 30 de septiembre de 2005, al folio 48, bajo Orden 151 del Libro de Sentencias número 4, finca Friday, August 26, 2016 número 51,104. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 250-0295. EXPEDIDO el presente en CAROLINA, Puerto Rico, a 1 de abril de 2016. Efraín Márquez Arroyo, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. FRANCISCO GUZMAN ROSADO, GRETCHEN MAILLIL RIVERA GARCIA T/C/C GRETCHEN MAILLIL RIVERA GARCIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM. DCD2012-3309 (503). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 12 de mayo de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $54,110.05 de principal, 7.50% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $814.30 de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; mas costas, gastos y honorarios de abogado, dictada en el caso de autos el 4 de junio de 2015, notificada el 12 de junio de 2015, publicada en el Periódico “Primera Hora” el 18 de junio de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Dorado, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número cuarenta y ocho guión A (48-A) en el plano de parcelación de la comunidad rural Mameyal del Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, con una cabida superficial de cero cuerdas con mil treinta y cinco diez milésimas de metros cuadrados, equivalentes a cuatrocientos cinco punto noventa y cinco (405.95) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la parcela cuarenta y ocho (48) de la comunidad; por el Sur, con la calle seis (6) de la comunidad; por el Este con la calle principal de la comunidad; y por el Oeste, con la parcela cuarenta y ocho B (48 B) de la comunidad. Finca 4,786 inscrita al folio 182 del tomo 108 de Dorado, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las siguientes: $54,110.05 de principal, 7.50% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $814.30 de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $59,500.00 para la propiedad descrita. Del Estudio de Titulo no surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta. Del Estudio de Titulo surge el siguiente gravamen posterior al que será objeto de ejecución por esta subasta: HIPOTECA: Hipoteca en garantía de pagare a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por $10,000.00 sin intereses, vencedero el 27 de febrero de 2013, según Esc. #165 en San Juan el 27 de febrero de 2004 ante Félix Javier Santiago Garcia, inscrita al folio 67 del tomo 245 de Dorado, finca #4786. Contiene condiciones de venta por 8 años. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $39,666.67 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $29,750.00. La primera subasta se llevará a cabo el 15 de septiembre de 2016, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 22 de septiembre de 2016, 3:45 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el 29 de septiembre de 2016, a las 3:45 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto 31 Legal Notice Rico, a 4 de agosto de 2016. tro de la Propiedad de Bayamón, Edgardo E. Vargas Santana, Al- Sección III. Que con el importe de dicha venta se habrá de saguacil. tisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades adeuLEGAL NOTICE dadas, según la Sentencia dicESTADO LIBRE ASOCIADO tada en el caso de epígrafe, por DE PUERTO RICO TRIBUNAL el Tribunal de Primera Instancia, DE PRIMERA INSTANCIA CEN- Sala de Bayamón: $265,572.04 TRO JUDICIAL DE BAYAMON de principal; $15,597.80 de inteSCOTIABANK DE reses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de PUERTO RICO la deuda; $955.80 de gastos por Demandante V. RICARDO J. RAMIREZ mora, los cuales continúan acuhasta el pago total de RIVERA T/C/C RICARDO mulándose la deuda; $768.00 de otros gasJOSE RAMIREZ tos, $891.56 de reserva escrow, RIVERA, JUANA $21,000.00 de honorarios de abogado, más costas y gastos TORRES GONZALEZ del pleito. El tipo mínimo para la Y LA SOCIEDAD DE subasta será la suma de tasación BIENES GANANCIALES pactada, la cual es $290,778.04 COMPUESTA POR para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación AMBOS la primera subasta, se proceDemandados CIVIL NUM.: DCD2013-0731 derá a una segunda subasta y (502) SOBRE: COBRO DE DI- servirá de tipo mínimo de 2/3 NERO Y EJECUCIÓN DE HIPO- partes del valor de la tasación, TECA POR LA VÍA ORDINARIA. $193,852.03. Si tampoco hubiere AVISO DE VENTA EN PÚBLICA remate ni adjudicación en esta SUBASTA. Yo, Edgardo E. Var- segunda subasta, se procederá gas Santana, Alguacil Supervisor a una tercera subasta, en ésta el de la División de Subastas del tipo mínimo será de la 1/2 del vaTribunal de Primera Instancia, lor de la tasación, $145,389.02. Sala Bayamón, a los demanda- Para el lote descrito, la primera dos y al público en general, les subasta se llevará a cabo el día notifico que, cumpliendo con un 12 de septiembre de 2016, a las Mandamiento que se ha librado 10:00 de la mañana. De no comen el presente caso por el Se- parecer postor alguno se llevará cretario del Tribunal, de epígrafe a efecto una segunda subasta el con fecha del 1 de junio de 2016 día 19 de septiembre de 2016, a y para satisfacer la Sentencia por las 10:00 de la mañana. De no la cantidad de $265,572.04 de comparecer postor alguno se lleprincipal, dictada en el caso el vará a cabo una tercera subasta 9 de febrero de 2015, notificada el día 26 de septiembre de 2016, y archivada en autos el día 19 a las 10:00 de la mañana. La sude febrero de 2015, procederé basta o subastas antes indicadas a vender en pública subasta, al se llevarán a efecto en mi oficina, mejor postor en pago de contado localizada en el Tribunal de Priy en moneda del curso legal de mera Instancia, Sala Superior de los Estados Unidos de América, Bayamón. Del Estudio de Título todo derecho, título e interés que obtenido no surgen gravámenes hayan tenido tengan o puedan a ser cancelados. Se le advierte a tener los deudores demandados los licitadores que la adjudicación en cuanto al bien inmueble locali- se hará al mejor postor, quien dezado en el Municipio de Toa Alta, berá consignar el importe de su Puerto Rico, que se describe a oferta en el mismo acto de la adcontinuación: 182 Pradera del judicación en moneda de curso Río, Toa Alta, PR 00953. URBA- legal de los Estados Unidos de NA: Solar número ciento ochenta Norteamérica y para conocimieny dos (182) de la Urbanización to de la parte demandada y de Pradera del Río, radicando en el toda(s) aquella(s) persona(s) que Barrio Mucarabones del término tengan interés inscrito con postemunicipal de Toa Alta, Puerto rioridad a la inscripción del graRico, con una cabida superficial vamen que se está ejecutando, y de aproximadamente trescientos para conocimiento de los licitadocuarenta y uno punto setecientos res y el público en general y para noventa y nueve (341.799) me- su publicación en un periódico de tros cuadrados, equivalentes a circulación general, una vez por cero punto cero ochocientos se- semana durante el término de tenta (0.0870) cuerdas. Colinda dos (2) semanas consecutivas por el Norte, en una distancia de con un intervalo de por lo menos veinticuatro (24.00) metros con el siete (7) días entre ambas publiSolar ciento ochenta y uno (181); caciones, y para su fijación en por el Sur en una distancia de tres (3) lugares públicos del muveinticuatro (24.00) metros con nicipio en que ha de celebrarse el solar número ciento ochenta la venta, tales como, la Alcaldía, y tres; por el Este en una distan- el Tribunal y la Colecturía y se le cia de catorce punto seiscientos notificará además a la parte decatorce (14.614) metros con la mandada vía correo certificado Futura Avenida Las Cumbres; y con acuse de recibo a la última por el Oeste, en una distancia dirección conocida. La propiedad de trece punto novecientos doce a ser ejecutada se adquirirá libre (13.912) metros con la calle nú- de cargas y gravámenes postemero cinco (5). Enclava una casa riores, previa orden judicial dirigipara fines residenciales. Consta da al Registrador de la Propiedad inscrita al Folio 153 del Tomo 497 de la sección correspondiente de Toa Alta, Finca 25,221, Regis- para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. BRENDA JEANNETTE RODRIGUEZ LAGO t/c/c BRENDA JEANNETTE RODRIGUEZ LUGO, por sí Parte Demandada CIVIL NÚM: ECD2014-1377 SALÓN: 703 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria). AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. Yo, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, el día 9 de septiembre de 2016 a las 11:15 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $152,287.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, Legal Notice en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 16 de septiembre de 2016 a las 11:15 de la mañana y el día 23 de septiembre de 2016 a las 11:15 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $101,524.67 y $76,143.50, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número cero cinco guión ciento cuatro (05-104). Apartamento residencial de forma irregular, de una planta, identificado con el número cero cinco guión ciento cuatro (05-104), localizado en la primera planta del edificio D guión cuatro (D-4) del Condominio Valle Santa Cecilia, localizado en la Avenida Espiritu Santo Final, Barrio Tomás de Castro del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con la descripción, área y colindancias que se relacionan a continuación: en lindes por el NORTE, con el apartamento numerado cero cinco guión ciento tres (05-103); por el SUR, con elementos comunes; por el ESTE, con elementos comunes y con el vestíbulo de entrada al apartamento; y por el OESTE, con elementos comunes y con los apartamentos numerados cero seis guión ciento uno (06101) y cero seis guión ciento dos (06-102). Tiene su puerta de entrada y salida por su lado ESTE que da hacia el área de pasillo que conduce a las escaleras que le brindan acceso al edificio. Consta de balcón, sala comedor, foyer de entrada con un closet, cocina, una alacena, un área de lavandería, un baño completo, dos (2) cuartos con un closet cada uno, dos (2) closets localizados en el pasillo que da acceso a los cuartos y un cuarto principal con su propio baño completo y un área de walk-in-closet. El área total del apartamento y sus anejos es de tres mil quinientos cincuenta y siete punto setenta y ocho pies cuadrados, equivalentes a trescientos treinta punto quinientos treinta y ocho (330.538) metros cuadrados, que se distribuye de la siguiente forma: área del apartamento mil cuatrocientos setenta y dos punto catorce (1472.14) pies cuadrados, equivalentes a ciento treinta y seis punto setecientos setenta (136.770) metros cuadrados. Área de patio mil ochocientos seis punto sesenta y cuatro (1806.64) pies cuadrados, equivalentes a ciento sesenta y siete punto ochocientos cuarenta y siete (167.847) metros cuadrados. Área de estacionamiento doscientos setenta y nueve punto cero cero (279.00) pies cuadrados, equivalentes a veinticinco punto novecientos veintiuno (25.921) metros cuadrados. Le corresponde a este apartamento como anejo dos 32 (2) espacios de estacionamiento cubiertos, uno al lado del otro, ambos marcado con el número cinco punto ciento cuatro AB (5.104 AB), ubicados en las áreas de estacionamientos del Condominio, según ilustrados en el Plot Plan del apartamento que se acompaña a la escritura Matriz. Le corresponde a este apartamento, como anejo, un área de patio, según ilustrada en el correspondiente Plot Plan del apartamento que se acompaña a la escritura matriz. A este apartamento además les corresponde una participación en los elementos comunes del Condominio de 0.72340%. Consta inscrito al folio 106 del tomo 1741 de Caguas, finca número 60436, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. La dirección del inmueble es: Building 05 Apartamento 104, Cond. Valle Santa Cecilia, Caguas, PR 00725. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $148,687.16 de principal, intereses acumulados desde el 1 de junio de 2014 y los intereses pactados al 4.00% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad de $145.40 desde el 1 de julio de 2014, $171.80 para reserva y contribuciones y la cantidad de $15,228.70 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la The San Juan Daily Star Friday, August 26, 2016 finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en CAGUAS, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2016. Edgardo Aldebol Miranda, ALGUACIL. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff, vs. MARIO GIBOYEAUX DE GRACIA, Defendant. CIVIL NO. 15-3058 (CCC) RE: COLLECTION OF MONIES FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE. TO: MARIO GIBOYEAUX DE GRACIA. UNITED STATES OF AMERICA, PRESIDENT OF THE UNITED STATES, COMMONWEALTH OF PUERTO RICO, SS. Judgment in favor of plaintiff for the sum of $182,082.23 in principal, deferred principal balance of $18,568.58, for total outstanding principal balance of $200,650.81, accrued interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 3.45099% per annum; accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and ten (10%) percent attorney’s fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Porción de terreno localizado en el barrio Pedernales del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico, identificado como A-3, con una cabida superficial de 1,029.88. Colinda por el Norte, en 46.29 metros, con el solar identificado A-4; por el Sur, en 45.11 metros, con terrenos de Sebastián Ramírez; por el Este, en 7.64 metros y 13.44 metros, con la calle número 1 del plano de inscripción; y por el Oeste, en 24.01 metros, con el solar identificado como el solar A-2. Consta inscrita al folio 156 del tomo 772 de Cabo Rojo, finca número 20,822. Registro de la Propiedad de San Germán. Physical Property Address: Urb. Estancias de Alta Vista, 3-A, Cabo Rojo, Puerto Rico. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 30 day of September 2016, at 9:45am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $184,000.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 7 day of October 2016, at 9:45am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $122,666.66, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 14 day of October 2016, at 9:45am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $92,000.00, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. AND TO THE KNOWLEDGE OF INTERESTED PARTIES and the general public and specially regarding the encumbered described hereinafter: (i) Mortgage: In favor of Doral Financial Corporation, in the original principal amount of $184,000.00, with 6.95% annual interest, due on September 1st, 2031, constituted by deed number 167, executed in San Juan, Puerto Rico, on August 27th, 2001, before Notary Public Kristina Vivoni Girod, recorded at page 156 overleaf of volume 772 of Cabo Rojo, property number 20,822, 6th inscription. (ii)Modified Mortgage: increasing principal balance to $204,545.07; from September 1st,2018, with 3.450990% annual interest, constituted by deed number 938, executed in San Juan, Puerto Rico on July 31st, 2013, before Notary Public Magda V. Alsina Figueroa, recorded at page 157 of volume 772 of Cabo Rojo, property number 20,822, 9th and last inscription. Mortgages subject to execution in this case, are the ones who been described in the previous exhibition (i) and (ii), which will be promptly canceled. I hereby they are also notifies John Doe and Jane Doe, unknown individuals who may have rights in the property or title object of this edict. In San Juan, Puerto Rico, this 17th day of August, 2016. Aguedo de la Torre, Special Master. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR LIME RESIDENTIAL, LTD Parte Demandante VS CARMEN MERCEDES FONTAN GONZALEZ T/C/C CARMEN M. FONTAN GONZALEZ Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2009-4091 SALON NÚM.: 703 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: CARMEN MERCEDES FONTAN GONZALEZ T/C/C CARMEN M. FONTAN GONZALEZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: Estado Libre Asociado de Puerto Rico: A cuyo favor aparece un embargo, Ley 12, Libro #1, folio #4, orden #14, presentado el 4 de marzo de 2010 contra Carmen Fontán González, por la suma de $125,463.60, embar- go 11-3-2010, según certificación de fecha 26 de febrero de 2010, Ley #12, el 20 de enero de 2010. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 7 de enero de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Lot#17 of Block G of Villa España Development of Bayamón, Puerto Rico, with an area of 419.748 square meters. Bounded at the North by lot 16 of block G, distance of twenty seven meter and six hundred ten thousounths of meter; at the South by lot 18 distance of thirty meters and 25 thousanths of a meter; at the East by Salamanca Street, distance of 13 meters and 8 hundred 78 thousandths of a meter; and on the West by lots 7 and 8 distance of 15 meters and five hundred twelve thousandths of a meters. Contiene una casa para una familia. Inscrita al folio 61 del tomo 3 de Bayamón Norte, Finca 67 Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 26 de enero de 2010, en el presente caso civil, a saber la suma de $149,328.77 de principal, más intereses al 6.875% anual desde el día 1ro. de junio de 2009, más la suma de $15,750.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de julio de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $175,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LA 1:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $116,666.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LA 1:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $87,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anterio- res y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de agosto de 2016. Edgardo E. Vargas Santana. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR. TAX-FREE PUERTO RICO FUND II, INC. Demandante V. SUCESIÓN DE MARÍA YESENIA MONROIG RAMOS POR MIGUEL ÁNGEL DE JESUS ORTIZ LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, JOSÉ LUIS MONROIG LÓPEZ Y ROSA RAMOS RAMOS, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL Y POR LOS HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS A, B Y C; JUAN CARLOS MÉNDEZ TORRES EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO SECRETARIO DE HACIENDA Demandados CIVIL NÚM. NSCI200800324 (301). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, SANDRALIZ MARTINEZ TORRES (737), Alguacil del Centro Judicial de Fajardo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 4 de marzo de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $64,854.72 de principal, dictada en el caso de autos el 2 de marzo de 2015, notificada el 19 de marzo de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Fajardo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Monte Brisas, 5Q-25 Calle 5-18, Fajardo, Puerto Rico. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Monte Brisas Quinta Extensión The San Juan Daily Star situada en el Barrio Quebrada del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con el nÚmero, bloque, área y colindancias que se relacionan a continuación y contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia, construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y otras agencias gubernamentales: número del solar veinticinco (25) del bloque CINCO Q (5Q), con un área de trescientos uno punto cero cinco metros cuadrados (301.05). En lindes por el Norte, con el solar nÚmero veintiséis (26) en veintitrés metros (23.00); por el Sur, con el solar nÚmero veinticuatro (24), en veintitrés metros (23.00); por el Este, con solares números dos (2) y tres (3), en trece metros (13), en arco y por el Oeste, con la calle nÚmero cinco guión dieciocho (5-18) en trece metros (13.00) en arco. Enclava una casa. Inscrita al folio doscientos cincuenta y cinco (255) del tomo trescientos cincuenta (350) de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número quince mil cuarenta y cuatro (15,044). Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, cuyas cantidades son las siguientes: $64,854.72 de principal, 7.5% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $129.36 de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $30.00 de otros gastos, más el 10% del principal del pagaré para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $99,216.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación para un total de $66,144.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación para un total de $49,608.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 7 de septiembre de 2016, a las 11:15 am. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 14 de septiembre de 2016, a las 11:15 am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 21 de septiembre de 2016, a las 11:15 am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta por su procedencia a: Servidumbre a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales. Servidumbre a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados . Servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company. Servidumbre a favor del Municipio de Fajardo. Condiciones Restrictivas de Edificación y uso . De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: EMBARGO: En EL Libro #14 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al folio 29, orden 115, presentado el 19 de julio de 2002, contra Héctor Fernando Morales Rodríguez, por la suma de $3,701.98, contra por conducto de contribución sobre ingresos, fecha de embargo 19 de julio de 2002, fecha del certificado 17 de julio de 2002. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para Friday, August 26, 2016 su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016. SANDRALIZ MARTINEZ TORRES (737), ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN SCOTIABANK DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS. ELIZABETH NAVARRO RIVERA y LA SUCESION DE HERIBERTO MUÑIZ LEON COMPUESTA POR DELIA MUÑIZ NAVARRO HERIBERTO MUÑIZ NAVARRO, DAVID MUÑIZ NAVARRO y FULANO Y MENGANO DE TAL como Integrantes de dicha sucesión de Heriberto Muñiz León, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA, CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES DEMANDADOS CIVIL NUM. KCD12-0340 (901) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables, y que venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda de los Estados Unidos de América, efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Aguacil del Tribunal, en mi oficina en este Tribunal, la propiedad inscrita a favor de la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante, objeto de la SENTENCIA por la suma principal de $55,836.18 por concepto del principal adeudado, más el pago por intereses al 7.5000% anual desde el día 1ro de octubre de 2011; recargos por demora mensuales desde el 1ro de noviembre de 2011 y la suma autorizada hipotecariamente para el pago de prima de seguro contra riesgos, contribuciones y/o seguro hipotecario. Además, adeuda cantidad líquida y exigible de diez porciento (10%) del principal reconocido en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS10:00 DE LA MAÑANA. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $57,500.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 6 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá de tipo mínimo dos terceras (2/3) partes del precio pactado, o sea $38,333.33 y de ser necesaria, una TERCERA SUBASTA, el día 17 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, siendo el tipo mínimo para dicha Tercera Subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo que se fijó para la Primera Subasta, o sea la suma de $28,750.00. Si se declarare desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento. El inmueble que a ser vendido en pública subasta describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada con el número doscientos veinte A (#220-A) en el plano de parcelación de la comunidad rural Hill Brothers del Barrio Sabana Llana, Sector Rio Piedras del término municipal de San Juan, con una cabida superficial de trescientos diecinueve punto setenta y uno (319.71) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con parcelas número doscientos veinticinco (#225) y doscientos veinticinco guión A (#225-A), de la comunidad; por el Sur, con parcela número doscientos veinte (#220) de la comunidad, por el Este, con calle número cuarenta y tres (#43) de la comunidad, y por el Oeste, con parcela número doscientos veinte B (#220-B) de la comunidad. Finca: Número treinta mil quinientos cincuenta y siete (30557), inscrita al folio mil treinta y ocho ágora (1,038) de Sabana Llana, Registro de la Propiedad Sección V de San Juan. DIRECCION: 220-A 43 ST, PARCELAS FALU, SAN JUAN, P.R. 00921. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Dicha propiedad afecta a los siguientes gravámenes por su procedencia: 1. LIBRE DE CARGAS POR SU PROCEDENCIA. 2. Afecta por sí a: HIPOTECA: en garantía de un pagaré a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Caguas, o a su orden, por la suma de $15,000.00, tasada en $15,000.00, intereses al 13% anual, y vence al pago final, según consta de la escritura #93, otorgada en Caguas, el 1 de abril de 1989, ante el Notario Juan Navarro, inscrito al folio 1 del tomo 793 de Sabana Llana, finca #30,557, inscripción 2da. NOTA: Al asiento 1071 del Diario 913, el día 7 de mayo de 2015, se presenta Instancia de fecha 29 de abril de 2015, ante la Notario Carmen Isabel Lopez Reinosa, para que se cancele la hipoteca antes mencionada de $15,000.00. Pendiente de Calificación y Despacho. HIPOTECA: que aquí se ejecuta, en garantía de un pagaré a favor del Metro Island Mortgage, Inc, o a su orden, por la suma de $57,500.00, intereses al 7.5% anual, y a vencer el 1 de octubre de 2038, según consta de la escritura número 273, otorgada en San Juan, el 29 de septiembre de 2008, ante el Notario Jorge Laborde Corretjer, inscrito al 187 del tomo 1038 de Sabana Llana, finca #30,557, inscripción 5ta. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento está de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. La responsabilidad y/o derecho real que da base a esta ejecución NO afecta a cargas o gravámenes posteriores, esto consta del Registro de la Propiedad según estudio de titulo. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. Y PARA CONOCIMIENTO de licitadores, acreedores y del público en general, y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en los sitios públicos, expido el presente EDICTO bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 12 de AGOSTO de 2016. GLORIMAR GONZALEZ AYALA, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, representado por el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. XAVIER RAUL FIGUEROA NIEVES; SHEYLA MARIE CRUZ SIERRA; En su carácter personal y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos DEMANDADA CIVIL NÚM: DCD2014-2175 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. YO, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, el día 7 de septiembre de 2016, a las 11:45 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $67,711.63. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 14 de septiembre de 2016, a las 3:45 de la tarde y el día 21 de septiembre de 2016, a las 3:45 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $45,141.08 y $33,855.81 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela número ciento cincuenta y uno (151) de la Comunidad Rural Guárico, Barrio Algarrobo, Vega Baja, Puerto Rico, con un área de trescientos veintidós punto siete tres cero (322.730) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Calle número treinta y dos (32) G de la Comunidad; por el SUR, con la parcela número ciento cuarenta y siete (147) de la Comunidad; por el ESTE, con la parcela número ciento cuarenta y dos (142) de la Comunidad y por el OESTE, con las parcelas números ciento cuarenta (140) y ciento cuarenta y nueve (149) de la Comunidad. Consta inscrita al folio ciento treinta y siete (137) del tomo trescientos quince (315) de Vega Baja; finca número veinticinco mil cuatrocientos setenta y tres (25,473). Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. La dirección residencial es: Bo. Guárico, ciento cincuenta y uno (151) Calle treinta y dos (32), Vega Baja, Puerto Rico cero cero seis nueve tres (00693). Que dicho inmueble se encuentra gravado por: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de cuatro mil trescientos cincuenta y nueve dólares ($4,359.00) de principal, sin intereses y vencedero el día treinta y uno (31) de marzo del dos mil catorce (2014), “La Llave Para Tu Hogar”, condicio- 33 Legal Notice nes por ocho (8) años, según consta de la escritura número cincuenta y seis (65), otorgada en San Juan, el día treinta y uno (31) de marzo del dos mil ocho (2008), ante el notario Carlos E. Umpierre Schuck, e inscrita al folio cuarenta y cuatro (44) del tomo cuatrocientos treinta y dos (432) de Vega Baja, finca número veinticinco mil cuatrocientos setenta y tres (25,473), inscripción quinta (5ta). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $66,911.23 de principal; Intereses al 5.00% anual desde el día 1ro de enero de 2014, hasta el pago total del principal; $6,664.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Algua- cil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en BAYAMON, Puerto Rico a 1 de febrero de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, representado por el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. LUIS FERNANDO MALDONADO CIRILO DEMANDADA CIVIL NÚM: NSCI2014-00616 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. YO, Sandraliz Martínez Torres, Alguacil Auxiliar #737, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, el día 8 de septiembre de 2016, a las 1:45 de la tarde todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $85,859.19. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, Legal Notice se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 15 de septiembre de 2016, a las 1:45 de la tarde el día 22 de septiembre de 2016, a las 1:45 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $57,239.46 y $42,929.59 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada con el número ciento treinta y ocho (138) en el plano de parcelación de la Comunidad Rural San Pedro del Barrio Florencia del término municipal de Fajardo, con una cabida superficial de cero (0) cuerdas, uno uno cero tres (1103) diezmilésimas de otra equivalente a cuatrocientos treinta y tres punto sesenta y cinco (433.65) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número veintisiete (27) y la parcela número veintiocho (28) de la Comunidad; por el SUR, con la Calle número siete (7) de la Comunidad; por el ESTE, con la parcela número ciento treinta y nueve (139) de la Comunidad y por el OESTE, con la parcela número ciento treinta y siete (137) de la Comunidad. Consta inscrita al folio doscientos cuarenta y seis (246) del tomo cuatrocientos uno (401) de Fajardo, finca número diecisiete mil doce (17,012). Registro de la Propiedad de Fajardo. La dirección residencial es: ciento treinta y ocho (138), siete (7) St., San Pedro, Florentino, Fajardo, Puerto Rico, cero cero siete tres seis (00736). Que dicho inmueble se encuentra gravado por: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de cuatro mil ochocientos cincuenta y tres dólares ($4,853.00) de principal, sin intereses y vencedero en seis (6) años, según consta de la escritura quinientos veintiocho (528), el día veintiuno (21) de agosto del dos mil siete (2007), ante la notario Nay Del Carmen Rodríguez González, e inscrita al folio doscientos cuarenta y seis (246) vuelto del tomo cuatrocientos uno (401) de Fajardo, finca número diecisiete mil doce (17,012), inscripción segunda (2da.). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $85,208.02 de principal; Intereses al 5.00% anual desde el día 1ro de julio de 2012, hasta el pago total del principal; $7,644.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado 34 en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. EXPEDIDO el presente en Fajardo, Puerto Rico a 12 de mayo de 2016. Sandraliz Martínez Torres, Alguacil. The San Juan Daily Star Friday, August 26, 2016 JOEL EMIL IRIZARRY BURGOS DEMANDADA CIVIL NÚM: NSCI2015-00345 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. YO, José A. Ravelo Andino, Alguacil Auxiliar #158, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, el día 8 de septiembre de 2016, a las 2:00 de la tarde todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $63,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 15 de septiembre de 2016, a las 2:00 de la tarde y el día 22 de septiembre de 2016, a las 2:00 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $42,000.00 y $31,500.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número D guion cinco (D-5) del plano de inscripción del Proyecto número sesenta y ocho guion novecientos noventa guion P (68-990-P) aprobado por la Junta de Planificación denominado VILLA FLORES, radicada en el Barrio Pueblo del término municipal de Ceiba, Puerto Rico, con una cabida superficial de ciento noventa y nueve punto cincuenta (1909.50) metros cuadrados. LEGAL NOTICE En lindes por el NORTE, con ESTADO LIBRE ASOCIADO el solar D guion cuatro (D-4), DE PUERTO RICO TRIBUNAL distancia de diecinueve punto DE PRIMERA INSTANCIA CEN- novena y cinco (19.95) metros; TRO JUDICIAL DE FAJARDO SUR, con el solar D guion seis (D-6), distancia de diecinueve AUTORIDAD PARA punto noventa y cinco metros EL FINANCIAMIENTO DE (19.95); ESTE, calle dos (2), LA VIVIENDA DE en distancia de diez punto cero cero (10.00) metros; OESTE, PUERTO RICO con el solar D guion treinta y DEMANDANTE V. nueve (D-39) en distancia de diez punto cero cero (10.00) metros. Enclava una (1) estructura destinada a vivienda: Casa de madera de una (1) planta con techo de zinc sobre socos de madera con área de piso de seiscientos cuarenta (640) pies cuadrados. Tiene sala-comedor, cocina, tres (3) cuartos dormitorios, servicio sanitario y balcón. Consta inscrita al folio doscientos cinco (205) del tomo cincuenta y cuatro (54) de Ceiba, finca número dos mil quinientos setenta y seis (2,576). Registro de la Propiedad de Fajardo. La dirección física es: D guión cinco (D-5), Calle dos (2), Villa Flores, Ceiba, Puerto Rico, cero cero siete tres cinco (00735). Que dicho inmueble se encuentra gravado por el siguiente gravamen posterior: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de nueve mil dólares ($9,000.00) de principal, sin intereses y vencedero el día uno (1) de julio del dos mil quince (2015), según consta de la escritura número cuatrocientos diecinueve (419), otorgada en San Juan, el día seis (6) de julio de dos mil siete (2007), ante el notario Luis O. Dávila Alemán, e inscrita al folio cincuenta y dos (52) del tomo ciento cincuenta (150) de Ceiba, finca número dos mil quinientos setenta y seis (2,576), inscripción séptima (7ma.) y última. Condiciones de Subsidio, bajo “La Llave Para Tu Hogar”. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $56.962.51 de principal; Intereses al 6.50% anual desde el día 1ro de agosto de 2014, hasta el pago total del principal; $6,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les convi- niere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. EXPEDIDO el presente en Fajardo, Puerto Rico a 12 de mayo de 2016. José A. Ravelo Andino, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. IRIS ZENAIDA MOJICA SÁNCHEZ; JOSÉ MANUEL TORRES RAMÍREZ; En su carácter personal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos DEMANDADA CIVIL NÚM: ISCI2014-01386 SALA: 206 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. YO, Johanna Acosta Barbosa, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Mayagüez, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Mayagüez, el día 7 de septiembre de 2016, a las 3:30 de la tarde todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $54,590.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 14 de septiembre de 2016, a las 3:30 de la tarde y el día 21 de septiembre de 2016, a las 3:30 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $36,393.33 y $27,295.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Montoso, Comunidad Rural Alerta del término municipal de Maricao, Puerto Rico, con una cabida superficial de seiscientos setenta y uno punto seiscientos ochenta y siete (671.687) metros cuadrados. En linderos por el NORTE, con Calle Municipal; por el SUR y ESTE, con remanente de la finca y por el OESTE, con Sucesión de Víctor Sánchez. Consta inscrita al folio sesenta y cuatro (64) del tomo ciento diez (110) de Maricao, finca número tres mil ciento ochenta y ocho (3,188). Registro de la Propiedad de San German. La dirección física de la propiedad es: Montoso, Carr. Trescientos cincuenta y siete (357), Km dos punto uno (2.1), Maricao, Puerto Rico, cero cero seis cero seis (00606). Que dicho inmueble se encuentra gravado por el siguiente gravamen posterior: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de quince mil dólares ($15,000.00) de principal, sin intereses y vencedero el día uno (1) de diciembre del dos mil doce (2012), según consta de la escritura número mil trescientos diecinueve (1,319), otorgada en San Juan, el día once (11) de diciembre del dos mil tres (2003), ante el notario Pedro M. Rivera Matos, e inscrita al folio sesenta y cuatro (64) del tomo ciento diez (110) de Maricao, finca número tres mil ciento ochenta y ocho (3,188), inscripción cuarta (4ta.). Condiciones bajo “La Llave Para Tu Hogar”, por ocho (8) años. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $48,805.01 de principal; Intereses al 6.50% anual desde el día 1ro de agosto de 2011, hasta el pago total del principal; $5,459.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y califica- ciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de sesenta (60) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en MAYAGÜEZ, Puerto Rico a 11 de mayo de 2016. Johanna Acosta Barbosa, Alguacil Auxiliar, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Mayagüez. ***** LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de SALlNAS AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO. Demandante CARMEN L. MORENO T/C/C/ CARMEN LYDIA MORENO SANTIAGO T/C/C/ CARMEN L. MORENO SANTIAGO. Demandado(a) Civil Núm. G4CI201600046. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: CARMEN L. MORENO T/C/C/ CARMEN LYDlA MORENO SANTIAGO T/C/C/ CARMEN L. MORENO SANTIAGO POR EDICTO Y POR CONDUCTO DE LA LCDA. ZAlDEE ACEVEDO VILA - VlCK CENTER SUITE C-402 AVE. MUÑOZ RIVERA 867 RIO PIEDRAS PR 00925. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 15 de agosto de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notifica- The San Juan Daily Star ción que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de agosto de 2016. En SALINAS, Puerto Rico, el 19 de agosto de 2016. ZAIDA M. COLON SANTIAGO, Secretaria. BRENDA L. RAMOS POMALES, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamȯn FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v. JOSE MIGUEL BARCELO MILLER Friday, August 26, 2016 Y MONICA RODRIGUEZ OCASIO Demandante V. DORAL MORTGAGE CORPORATION, JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERES EN LAOBLlGACION CUYA CANCELACION POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA Demandado(a) Civil: D2CP2014-0027. Sobre: CANCELACION DE PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO como posibles tenedores y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por A: JOSE MIGUEL decreto judicial se BARCELO MILLER, solicita. CONDOMINIO REGENCY (Nombre de las partes a las que se PARK 155 CALLE le notifican la sentencia por edicto). CARRAZO APT 1002 EL SECRETARIO (A) que suscriGUAYNABO PR 00971- be le notifica a usted que 8 de 7816 Y B-10 REGENCY agosto de 2016, este Tribunal dictado Sentencia, SentenPARK CO GUAYNABO PR ha cia Parcial o Resolución en este 00969. caso, que ha sido debidamente Demandado(a) Civil: DCD2014-3241. Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 12 de agosto de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de agosto de 2016. En Bayamón, Puerto Rico, el 19 de agosto de 2016. Ruth Aponte Cotto, Secretaria. Ailyn J. Ramos Rivera, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de agosto de 2016. En Guaynabo, Puerto Rico, el 19 de agosto de 2016. GLORIMAR RIVERA RIVERA, Secretaria. SARA ROSA VILLEGAS, Secretaria del Tribunal Confidencial I. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN ELGARRESTA, MANUEL DEMANDANTE VS. MORALES ZAVALA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL CARLOS AUGUSTO DE JUSTICIA Tribunal de PriDEMANDADO mera Instancia Sala Superior de CASO: KET2016-0008. SAGUAYNABO LON: 0806. EXEQUATUR CIDANIEL RAMOS RAMOS VIL, EXEQUATUR CIVIL (VS). CAUSAL/DELITO. NOTIFICA- Es de forma sustancialmente cuadrado y está construida de CION DE SENTENCIA. LIC. MARINI BIAGGI IAN, hormigón reforzado y bloques de hormigón a ser utilizado para PO BOX 16593, SAN fines residenciales. Tiene su enJUAN,PR 00908-6593. trada principal por su lado Este EL SECRETARIO QUE SUS- que lo comunica con el pasillo CRIBE NOTIFICA A USTED que conduce al ascensor y a QUE ESTE TRIBUNAL HA las escaleras por donde tiene DICTADO SENTENCIA EN EL acceso a su vez a la vía públiCASO DE EPIGRAFE CON ca y estacionamientos. Colinda FECHA 12 DE AGOSTO DE por el NORTE, en una distancia 2016 ,QUE HA SIDO DEBIDA- de 27’7” con pared que lo diviMENTE REGISTRADA Y AR- de del apartamento 301; por el CHIVADA EN LOS AUTOS DE SUR, en 27’7” con la pared que ESTE CASO, DONDE PODRA lo divide del apartamento 303; USTED ENTERARSE DETA- por el ESTE, en 21’2” con el paLLADAMENTE DE LOS TERMI- sillo que conduce al ascensor y NOS DE LA MISMA. Y, SIENDO escaleras; y por el OESTE, en O REPRESENTANDO USTED 21’2” con el espacio exterior LA PARTE PERJUDICADA que da hacia la calle Canals POR LA SENTENCIA, DE LA (frente del edificio). Tiene una CUAL PUEDE ESTABLECER- cabida superficial de 583.85 SE RECURSO DE APELA- pies cuadrados equivalentes a CION, DIRIJO A USTED ESTA 54.24 metros cuadrados. ConsNOTIFICACION, HABIENDO ta de sala-comedor, un cuarto ARCHIVADO EN LOS AUTOS dormitorio con su closet, cuarto DE ESTE CASO COPIA DE de baño, cocina y terraza. A este ELLA CON FECHA DE 19 DE apartamento le corresponde un AGOSTO DE 2016. espacio para estacionamiento CARLOS A. MORALES de un automóvil marcado con T/C/C CARLOS AUGUSTO el numero 19, localizado en el MORALES ZAVALA. 1668 área de estacionamiento del condominio. Corresponde adeCALLE RIMAC, SAN más a este apartamento en los JUAN PR 00926-3123. elementos comunes generales CARLOS A. MORALES del inmueble, una participación TCC CARLOS AUGUSTO de 3.6750%. Consta inscrita tomo 191 del tomo 1152 de MORALES ZAVALA, PO al Santurce Norte, finca número BOX 70520, SAN JUAN 44,465. Registro de la PropiePR 00936-8250. dad, Seccion Primera de San EN SAN JUAN, PUERTO Juan. 2. The property is subject RICO, A 19 DE AGOSTO DE to a mortgage note in favor of 2016. GRISELDA RODRIGUEZ Doral Mortgage LLC or to its COLLADO, SECRETARIA. order, for the principal amount BLANCA GUZMAN FELIZ, SE- of One Hundred Five Thousand CRETARIA AUXILIAR. Dollars ($105,000.00), with interest at the rate of 5.00 per annum, secured by a first mortLEGAL NOTICE gage constituted by deed numIN THE UNITED STATES DISber 183, executed in San Juan, TRICT COURT FOR THE DISPuerto Rico on February 26, TRICT OF PUERTO RICO 2009 before Notary Public Luis ROOSEVELT CAYMAN A. Archilla-Diaz, recorded in the ASSET COMPANY II, Registry of Property at page Plaintiff, v. 151 of volume 1152 of Santurce Norte. Plaintiff is the current owVICTOR ROBERTO SEGARRA-HERNANSAIZ, ner and holder of the mortgage note and mortgage deed. The et al., Segarra-Gonzalez defendants Defendants. are the owners of the mortgaCivil No. 15-2506 (FAB). DEged property according to the FAULT JUDGMENT. The Clerk Registry of Property and were entered default against the deincluded as defendants solely in fendants (Docket No. 11) becauthat capacity. 3. Upon plaintiff’s se of their failure to appear or compliance with Fed.R.Civ.P. answer the complaint. Plaintiff 53, the Court may appoint a is entitled to a default judgment. Special Master to conduct the Accordingly, IT IS ORDERED, sale, but the United States MarADJUDGED AND DECREED shal or the Special Master shall that: 1. The mortgaged property not carry out the sale or do andescribed below in the Spanish ything in connection with it until language shall be sold at public further order by the Court and auction to its highest bidder, under the form and conditions without an appraisal or right of to be directed by the Court. 4. redemption for the payment of The sale to be conducted by plaintiff’s mortgage within the the United States Marshal or limits secured by it: URBANA: the Special Master shall be PROPIEDAD HORIZONTAL: subject to the confirmation of Apartamento 302 localizado en the Court, and the purchaser or la tercera planta del inmueble purchasers of the property shall sometido al Régimen de Probe entitled to receive its pospiedad Horizontal denominado session. The minimum bid to be Condominio Canals Park que accepted at the first public sale, radica en el número 253 de in accordance with the mortgala Calle Canals de Santurce ge deed, is $105,000.00. 5. Any Norte, San Juan, Puerto Rico. funds derived from the sale to be conducted in accordance with the terms of this judgment and those additional orders of the Court shall be applied as follows: a. To the payment of all expenses of the sale, including the expenses, outlays and compensation of the United States Marshal or the Special Master; after the compensation and expenses shall have been fixed and approved by the Court, all expenses shall be deducted from the sum provided in the mortgage deed for costs, charges and disbursements, expenses and attorney’s fees. b. To the payment of all expenses or advances made by the plaintiff. c. To the payment to plaintiff of the amount of $94,839.23; accrued interest as of September 17, 2015, which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 5.00% per annum; accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff in accordance with the mortgage deed, plus costs, and ten (10) percent attorney fees. d. If after making all those payments there is a surplus, it shall be delivered to the Clerk of the Court, subject to additional orders of the Court. 5. Departamento de Hacienda is included as a defendant in the proceedings pursuant to Law 12 of January 20, 2010. The department has the following lien recorded in its favor in the Registry of Property against co-defendant Victor Roberto Segarra- Hernansaiz: TAX LIEN in favor of the Commonwealth of Puerto Rico against Victor Roberto Segarra-Hernansaiz for the sum of $48,032.79 dated August 18, 2013, under Law 12 of January 20, 2010, recorded at page 122 of entry 482. 6. Plaintiff may apply to the Court for any additional order it may deem advisable to its interests, in accordance with the terms of this judgment. IT IS SO ORDERED, ADJUDGED AND DECREED. San Juan, Puerto Rico, August 22, 2016. FRANCISCO A. BESOSA, UNITED STATES DISTRICT JUDGE. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Plaintiff, vs. JOSE JOSE CANDELARIA SANTANA, SANDRA LYNN BUSHBERG GONZALEZ, AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUED THEREIN, Defendants. CIVIL NO. 15-2293 (ADC). RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE. DEFAULT JUDGMENT. Upon plaintiff’s application for judgment, and it appearing from the records of the aboveentitled cause that default was entered against the defendants (D.E. 9), for failure to plead or file an answer to the complaint, or otherwise appear in the above cause, plaintiff is entitled to a judgment by default. Accordingly, IT lS HEREBY ORDERED, ADJUDGED AND DECREED that: 1. Defendants are hereby ordered to pay plaintiff the following sums due as of September 3, 2015: $299,661.44 in principal, accrued interest, which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 3.09985% per annum, accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and $30,184.30 in attorney fees. 2. In default of the payment of the sums hereinbefore specified or of any part thereof, within fourteen (14) days from the date of entry of this judgment, the following mortgaged property, described in the Spanish language, shall be sold at public auction to the highest bidder, without an appraisal or right of redemption for the payment of plaintiffs’ mortgage within the limits secured by it: RUSTICA: Parcela numero 17 localizada en el barrio Membrillo, sector Las Flores del término municipal de Camuy, Puerto Rico, con una cabida de 915.6344 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con predio de uso público; por el SUR, con remanente; por el ESTE, con carretera municipal; y por el OESTE, con el solar numero 16. Consta inscrita al folio 80 del tomo 328 de Camuy, finca número 17,548, Registro de la Propiedad, Seccion Segunda de Arecibo. 3. The property described above is subject to a Mortgage note payable to Doral Mortgage Corp., or to its order, for the principal amount of Three Hundred Twenty Three Thousand Dollars ($323,000.00) with interest at the rate of 6.875% per annum, secured by a first mortgage constituted by deed number 105, executed in Vega Baja, Puerto Rico on the same date, before Notary Public Julian Antonio Parrilla Boria, as thereafter modified reducing principal balance to $301,843.04 with interest rate at the rate of 3.099850% until November 2018 and 7% thereafter until maturity, pursuant to modification of mortgage deed number 1331 dated October 30, 2013 before Notary Public Magda V. Alsina Figueroa. Plaintiff is at present the owner and holder of the note and mortgage deed. 4. The Court may appoint a Special Master to conduct the sale, but the Special Master shall not proceed to carry out the sale, or do anything in connection with it, until further order from this Court and under the form and conditions to be directed by the Court. 5. The sale to be conducted by the appointed Special 35 Legal Notice Master shall be subject to the confirmation of the Court, and the purchaser or purchasers of the property shall be entitled to receive its possession. The minimum bid to be accepted at the first public sale in accordance with the mortgage deed is $301,843.04. 6. Any funds derived from the sale to be conducted in accordance with the terms of this judgment and such further orders of the Court shall be applied as follows: a) To the payment of all proper expenses attendant upon the sale, including the expenses, outlays and compensation of the Special Master, after the compensation and expenses shall have been fixed and approved by the Court, all expenses shall be deducted from the sum provided in the deed of mortgage for costs, charges and disbursements, expenses and attorney’s fees. b) To the payment of all expenses or advances made by plaintiff. e) To the payment to plaintiff of the amounts due as of september 3, 2015 which amount $299,661.44 in principal, accrued interest, which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 3.09985% per annum, accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and $30,184.30 in attorney fees. d) If after making all those payments there is a surplus, it shall be delivered to the Clerk of the Court, subject to further orders of the Court. e) If after making all those payments there is a deficiency, plaintiff may seek further orders of the Court to collect the deficiency from defendants. 7. Plaintiff in these proceedings may apply to the Court for such further orders, as it may deem advisable to its interests, in accordance with the terms of this judgment, including all available remedies for the enforcement of a money judgment. lT lS SO ORDERED. At San Juan, Puerto Rico, August 19, 2016. AIDA M. DELGADO-COLÓN, CHIEF U.S. DISTRICT JUDGE. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE SERVICIO PÚBLICO. AVISO. CASO NUM. FG-1696 LIC-1106 TR-01381-2016. El señor Guillermo A. Rosado Kipp H/N/C MURILLO GAS, es concesionario de este Organismo bajo la franquicia FG-1696 Lic-1106, autorizado a operar una (1) franquicia en venta y distribución de gas licuado de petróleo (FG), a domicilio y el intercambio de cilindros de gas de veinte (20) libras “Gas Schelter”, mediante paga en los Municipios de Toa Alta, Toa Baja, Bayamón, Cataño, Dorado, Vega Alta, Vega Baja y Guaynabo. La Planta de almacenamiento y embotellamiento está ubicada en las faci- lidades de Progasco, Inc., en la planta de Guaynabo, localizada en la carretera #20 Km 5.0 interior sector Los Frailes, Guaynabo, Puerto Rico. El señor Guillermo A. Rosado Kipp H/N/C MURILLO GAS, en adelante “Cedente” y BR HOLDINGS LLC, H/N/C MURILLO GAS, radicaron el traspaso número TR-01381-2016, el 5 de abril de 2016, para adquirir la franquicia autorizada con el área operacional autorizada. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: PO BOX 70205, SAN JUAN PUERTO RICO 00936-8205. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de agosto de 2016. LEWIS M. DORTA MOWERY, COMISIONADO. EMMA RUIZ MERCADO, SECRETARIA. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de HUMACAO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. CARLOS DANIEL TOLEDO TAMBIEN CONOCIDO COMO CARLOS D. DIAZ TOLEDO CARMEN IDALIA PEREIRA ORTIZ TAMBIEN CONOCIDA COMO CARMEN l. PEREIRA ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado(a) Civil: HSCI201600431. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE GARANTIAS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: CARLOS DANIEL TOLEDO TAMBIEN CONOCIDO COMO CARLOS D. DIAZ TOLEDO CARMEN IDALIA PEREIRA ORTIZ TAMBIEN CONOCIDA COMO CARMEN l. PEREIRA ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR Legal Notice AMBOS CON DIRECCION: CALLE BRISAS 131 URB. PALACIOS DEL SOL HUMACAO, PR 00791; F-79 BRISA URB. PALACIOS DEL SOL HUMACAO, PR 00791, P/C DE LA LCDA. IVONNE GONZALEAZ MEDRANO A SU DIRECCION DE RECORD. 36 REPRESENTACION DE PAGAN, ANGELO P/C: LIC. CONNELLY PAGAN LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES. XANA M EL SECRETARIO (A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 07 DE JULIO DE 2016, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA (Nombre de las partes a las que se USTED ENTERARSE DETAle notifican la sentencia por edicto). LLADAMENTE DE LOS TEREL SECRETARIO (A) que susMINOS DE LA MISMA. ESTA cribe le notifica a usted que 11 NOTIFICACION SE PUBLICAde agosto de 2016, este Tribunal RA UNA SOLA VEZ EN UN PEha dictado Sentencia, SentenRIODICO DE CIRCULACION cia Parcial o Resolución en este GENERAL EN LA ISLA DE caso, que ha sido debidamente PUERTO RICO, DENTRO DE registrada y archivada en autos LOS 10 DIAS SIGUIENTES A donde podrá usted enterarse SU NOTIFICACION. Y, SIENdetalladamente de los términos DO O REPRESENTANDO USde la misma. Esta notificación TED UNA PARTE EN EL PROse publicará una sola vez en un CEDIMIENTO SUJETA A LOS periódico de circulación general TERMINOS DE LA SENTENen la Isla de Puerto Rico, dentro CIA, SENTENCIA PARCIAL O de los diez (10) días siguientes RESOLUCION, DE LA CUAL a su notificación. Y, siendo o PUEDE ESTABLECERSE RErepresentando usted una parte CURSO DE REVISION O APEen el procedimiento sujeta a LACION DENTRO DEL TERMIlos términos de la Sentencia, NO DE 30 DIAS CONTADOS A Sentencia Parcial o Resolución, PARTIR DE LA PUBLICACION de la cual puede establecerse POR EDICTO DE ESTA NOTIrecurso de revisión o apelación FICACION, DIRIJO A USTED dentro del término de 30 días ESTA NOTIFICACION QUE SE contados a partir de la publicaCONSIDERARA HECHA EN LA ción por edicto de esta notificaFECHA DE LA PUBLICACION ción, dirijo a usted esta notificaDE ESTE EDICTO. COPIA DE ción que se considerará hecha ESTA NOTIFICACION HA SIDO en la fecha de la publicación de ARCHIVADA EN LOS AUTOS este edicto. Copia de esta notifiDE ESTE CASO, CON FECHA cación ha sido archivada en los DE 19 DE AGOSTO DE 2016. autos de este caso, con fecha EN PONCE, PUERTO RICO, A de 19 de agosto de 2016. En 19 DE AGOSTO DE 2016. LUZ HUMACAO, Puerto Rico, el 19 MAYRA CARABALLO GARde agosto de 2016. DOMINGA CIA, SECRETARIA. EREINA GOMEZ FUSTER, Secretaria. AGRONT LEON, SECRETARIA MELlSSA MONTES DE JESUS, AUXILIAR. Secretaria Auxiliar. The San Juan Daily Star Friday, August 26, 2016 (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 16 de mayo de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de agosto de 2016. En BAYAMON, Puerto Rico, el 19 de agosto de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. CARMEN M. PINTADO, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de agosto de 2016. LIC. RUIZ SANTIAGO REBECCA ESTHER [email protected] EN CAROLINA, PUERTO RICO, A 24 DE AGOSTO DE 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA. DAMARIS TORRES RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE RODRIGUEZ PAGAN, ANGELO DEMANDADO CASO: JCD2016-0048. SALON: 0406. COBRO DE DINERO, EJECUCION DE HIPOTECA, CAUSAL/DELITO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. A: ANGELO RODRIGUEZ PAGAN, POR SI Y COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONE CON ILIANA DIAZ MARTINEZ. P/C: LIC. XANA M. CONNELLY PAGAN PO BOX 70212 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-8212. LIC. CONNELLY PAGAN XANA M; RODRIGUEZ FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O POSIBLES PARTES CON INTERES EN LA SUCESION DE ROLANDO ANTONIO FUENTES LOPEZ. Demandado(a) Civil: DCD2015-2344. SALA: 501. Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA IN REM. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 17 A: MARGARITA SANTIAGO MALDONADO de agosto de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, SentenPOR SI Y EN cia Parcial o Resolución en este REPRESENTACION DE caso, que ha sido debidamente LA SOCIEDAD LEGAL DE registrada y archivada en autos BIENES GANANCIALES donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos JOSE MANUEL de la misma. Esta notificación SANTIAGO T/C/C JOSE se publicará una sola vez en un MANUEL SANTIAGO periódico de circulación general LOVENA TICIC JOSE en la Isla de Puerto Rico, dentro MANUEL SANTIAGO de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o CRUZ POR SI Y EN representando usted una parte LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA SUPERIOR DE AGUADILLA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO JOHNNY MILTON NIEVES VARGAS, DENISE Demandante Vs. HERNÁNDEZ FELICIANO JOSE GERARDO Y LA SOCIEDAD DE JIMENEZ BERRIOS T/C/C JOSE G. JIMENEZ GANANCIALES por sí y en representación de la BERRIOS, SU ESPOSA menor, NICOLE ANGELIE ALEKSSANDRA NIEVES HERNÁNDEZ SOTO VELEZ Y LA Demandante VS. SOCIEDAD LEGAL DE MUNICIPIO DE ISABELA; BIENES GANANCIALES MULTINACIONAL COMPUESTA POR INSURANCE, CO.; ORO AMBOS ENTERTAINMENT, XYZ ESTADO LIBRE ASOCIADO Demandados DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRI- CIVIL NÚM.: FCD2016-0434 BUNAL DE PRIMERA INSTAN- (403) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE CIA SALA DE CAROLINA BANCO POPULAR DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO PUERTO RICO LEGAL NOTICE POR EDICTO. ESTADOS UNILEGAL NOTICE VS DOS DE AMERICA. EL PREEstado Libre Asociado de PuerFUENTES LOPEZ, ESTADO LIBRE ASOCIADO to Rico Tribunal de Primera SIDENTE DE LOS EE. UU. EL DE PUERTO RICO TRIBU- Instancia Sala Superior de BAESTADO LIBRE ASOCIADO ROLANDO ANTONIO NAL DE PRIMERA INSTANCIA YAMON CASO: FCD2016-0372. SA- DE P.R. SS. SALA DE PONCE LON: 0408. SOBRE: COBRO A: JOSE GERARDO FIRSTBANK DE DINERO EJECUCION DE BANCO POPULAR DE JIMENEZ BERRIOS Demandante v. HIPOTECA. NOTIFICACION PUERTO RICO T/C/C JOSE G. JIMENEZ JOSE MANUEL DE SENTENCIA POR EDICTO. DEMANDANTE VS. SANTIAGO T/C/C JOSE MANUEL SANTIAGO LOVENA TICIC JOSE MANUEL SANTAIGO CRUZ Y OTROS [email protected] Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotaría la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le apercibe que conforme al Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2787, usted tiene derecho aceptar o repudiar la herencia. A esos efectos, de no rechazarla se tendrá la herencia por aceptada. En Carolina, Puerto Rico a 12 de agosto de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Rosa M. Viera Velázquez, Sub- Secretaria. BERRIOS URB. VILLA MARGARITA (T/C/C URB. CIUDAD JARDIN) 243 CALLE AMAPOLA CAROLINA PR 00987. Por la presente se les notifica que se ha radicado en este Tribunal una demanda de ejecución de hipoteca bajo el número de epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca y la parte demandante declaró vencido el préstamo reclamado en la demanda. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: JUAN C. FORTUÑO FAS FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P. PO BOX 9300 SANTURCE, PR 00908 TEL: 787- 751-5290 FAX: 787-751-6155 E-Mail INSURANCE; M&R AMUSEMENT PARK; PRIME INSURANCE, CO.; ASEGURADORA ABC Demandados CIVIL NÚM: ADP20160027. SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: PRIME INSURANCE CO. LA PARTE DEMANDADA ARRIBA MENCIONADA. POR LA PRESENTE, se le notifica que la parte demandante ha presentado en este Tribunal demanda contra usted, Sobre Daños y Perjuicios, la cual puede verificar en este Tribunal. Se le emplaza y requiere para que presente su contestación radicando el original de la misma en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, con copia al abogado de la parte demandante cuya información es: LCDO. JOSE J. VARGAS SANTIAGO PO Box 299, Victoria Station Aguadilla, PR 00605 TEL. 787-658...6386 vargassantiagolawfirm@hotmail. com Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar la demanda dentro de los treinta (30) días a partir de Ia publicación de este edicto, se podrá dictar Sentencia en contra suya, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello del Tribunal, hoy 2 de agosto de 2016. ROSA B. SANCHEZ ACEVEDO, SECRETARIA REGIONAL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYAMA Finance of America Reverse, LLC DEMANDANTE VS. Sucesión de Efraín Planadeball Colón tlclc Efraín Planadeball tlclc Efraim Planadeball compuesta por Yadira Planadeball, Jessica Planadeball Rivera, Axel Planadeball Rivera, Eda Planadeball Rivera, Carmen Planadeball Rivera e Irma Rivera Dávila t/c/c Irma Rivera por sí y como miembro de la Sucesión; Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos; Centro de Recaudaciones Municipales; Oficina de Herencia y Donaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico; y Estados Unidos de América DEMANDADOS CIVIL NUM.: GCD2016-0087. SALA: 307. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: Yadira Planadeball, Jessica Planadeball Rivera, Axel Planadeball Rivera, Eda Planadeball Rivera, Carmen Planadeball Rivera e Irma Rivera Dávila tlclc Irma Rivera por sí y como miembro de la Sucesión; Fulano de Tal y Sutano de Tal como cualquier miembro aún desconocido de la Sucesión de Efraín Planadeball Colón tlclc Efraín Planadeball t/c/c Efraim Planadeball y/o como cualquier otra persona con interés en este caso. POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de Metro Island Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma principal de $106,500.00, más intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interés de 5.060% anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, mas honorarios de abogados en una suma de $10,650.00 equivalente al 10% de la suma principal original. Este pagaré fue suscrito bajo el afidávit número 1632 ante el notario público Jennifer Córdova Córdova. Lo anterior surge de la hipoteca constituida mediante la escritura número 191 otorgada el 19 de julio de 2011, en San Juan, Puerto Rico, ante el notario público Jennifer Córdova Córdova, inscrita al Folio 198 del Tomo 198 de Arroyo del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, finca número 2459. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de GUAYAMA y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Lcda. Nicole Marie Cobb Vélez, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R. 009367308, Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos 30 días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 18 de agosto de 2016. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, Secretaria Regional I. ROSELY GOMEZ RAMOS, Secretaria Auxiliar. por sí y como miembro de la Sucesión; Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos; Centro de Recaudaciones Municipales; Oficina de Herencia y Donaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico; y Estados Unidos de América DEMANDADOS CNIL NUM.: GCD2016-0087. SALA: 307. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. MANDAMIENTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Por Cuanto: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN Examinada la demanda radicada por la parte demandante, la solicitud de interpelación contenida en la misma y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda en el caso de epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del codemandado conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2787. 1. Se Ordena a los herederos del causante a saber, Yadira Planadeball, Jessica Planadeball Rivera, Axel Planadeball Rivera, Eda Planadeball Rivera, Carmen Planadeball Rivera e Irma Rivera Dávila t/c/c Irma Rivera, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos, a que dentro del término legal de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante Efraín Planadeball Colón t/c/c Efraín Planadeball t/c/c Efraim Planadeball. Se le Apercibe a los herederos antes mencionados: (a) Que de no expresarse dentro del término de 30 días en tomo a su aceptación o repudiación de herencia LEGAL NOTICE la misma se tendrá por aceptaESTADO LIBRE ASOCIADO da; (b) Que luego del transcurso DE PUERTO RICO TRIBU- del término de 30 días contados NAL DE PRIMERA INSTANCIA a partir de la fecha de la notiSALA DE GUAYAMA ficación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado Finance of America la herencia del causante y por Reverse, LLC consiguiente, responden por la DEMANDANTE VS. cargas de dicha herencia conSucesión de Efraín forme dispone el Artículo 957 Planadeball Colón t/c/c del Código Civil, 31 L.P.RA seco Efraín Planadeball t/c/c 2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de Efraim Planadeball compuesta por Yadira que la sucesión del causante Efraín Planadeball Colón t/c/c Planadeball, Jessica Efraín Planadeball t/c/c Efraim Planadeball Rivera, Planadeball, incluyen como heAxel Planadeball Rivera, rederos a Yadira Planadeball, Eda Planadeball Rivera, Jessica Planadeball Rivera, Axel Planadeball Rivera, Eda Carmen Planadeball Planadeball Rivera, Carmen Rivera e Irma Rivera Planadeball Rivera e Irma RiveDávila t/c/c Irma Rivera ra Dávila t/c/c Irma Rivera, Fula- The San Juan Daily Star no de Tal y Sutano de Tal, como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto. DADA en Guayama, Puerto Rico, hoy día 15 de agosto de 2016. Hon. Oscar González RIivera, Juez. 2. Por Cuanto: Se le advierte a que dentro del término legal de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante Efraín Planadeball Colón t/c/c Efraín Planadeball t/c/c Efraim Planadeball. Por Orden del Honorable Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Guayama, Puerto Rico hoy día 18 de agosto de 2016. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional I. Rosely Gómez Ramos, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO FINANCE OF AMERICA REVERSE, LLC, Plaintiff, v. ISABEL VERGNEANDURA, et al., Defendants. Civil No. 16-1053. (FAB). ORDER AUTHORIZING SERVICE BY PUBLICATION. To: The Estate of Gerardo Nicolas AbascalAlvarez a/k/a Gerardo N. Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo N. Abascal a/k/a Gerardo Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo Abascal composed of Isabel Abascal-Vergne, Gerardo Abascal-Vergne, Isabel Vergne-Andura and John Doe; Isabel VergneAndura a/k/a Isabel Vergne de Abascal a/k/a Isabel Vergne. Pursuant to this Order and Article 959 of the Puerto Rico Civil Code (Laws of P.R. Ann. tit. 31, § 2787), it is ordered that the heirs of the Estate of Gerardo Nicolas Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo N. Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo N. Abascal a/k/a Gerardo Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo Abascal, composed of Isabel Abascal-Vergne, Gerardo Abascal-Vergne, Isabel VergneAndura and John Doe; Isabel Vergne-Andura a/k/a Isabel Vergne de Abascal a/k/a Isabel Vergne, are required to notify this Court if they accept or repudiate the Estate of Gerardo Nicolas Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo N. Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo N. Abascal a/k/a Gerardo Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo Abascal, composed of Isabel Abascal-Vergne, Gerardo Abascal-Vergne, Isabel Vergne- Friday, August 26, 2016 Andura and John Doe; Isabel Vergne-Andura a/k/a Isabel Vergne de Abascal a/k/a Isabel Vergne, no later than thirty (30) days after the publication of this Order, by submitting their intentions in the United District Court for the District of Puerto Rico, and serving a copy to counsel for plaintiff: GLS Legal Services, LLC at P.O. Box 367308, San Juan, PR 00936-7308, telephone number 787-758-6550. This Order shall be published by edict only once in a newspaper of general circulation on the Island of Puerto Rico. Within ten (10) days following publication of this Order, a copy of this Order and the Complaint will be sent to the defendant Estate of Gerardo Nicolas Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo N. Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo N. Abascal a/k/a Gerardo Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo Abascal, composed of Isabel Abascal-Vergne, Gerardo Abascal-Vergne, Isabel VergneAndura and John Doe; Isabel Vergne-Andura a/k/a Isabel Vergne de Abascal a/k/a Isabel Vergne, by certified mail/return receipt requested, addressed to the estate members’ last known addresses. Should any member of the Estate fail to respond to this Order as ordered by the Court, the Court will proceed with the case, and deem the Estate of Gerardo Nicolas Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo N. Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo N. Abascal a/k/a Gerardo Abascal-Alvarez a/k/a Gerardo Abascal composed of Isabel Abascal-Vergne, Gerardo Abascal-Vergne, Isabel VergneAndura and John Doe; Isabel Vergne-Andura a/k/a Isabel Vergne de Abascal a/k/a Isabel Vergne, as accepted by all of the members of the Estate who do not make their statement of intention, and hold he, she or them responsible for all the liabilities of the Estate, as established in Article 957 of the Puerto Rico Civil Code (Laws of P. R. Ann. tit. 31, § 2787). IT IS SO ORDERED. San Juan, Puerto Rico, August 19, 2016. FRANCISCO A. BESOSA, UNITED STATES DISTRICT JUDGE. Y a todas las personas ignoradas que puedan ser tenedores o que en poder tengan un (1) pagaré hipotecario que se extravió. Por la presente se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la Demanda del caso de epígrafe solicitando la cancelación de un pagaré suscrito a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $19,500.00, con intereses al 8.05% por ciento anual, vencedero a la presentación, según consta en la escritura número 7, otorgada el 18 de enero de 2001 ante el Notario Público Luis G. Rivera Marín, e inscrita al folio 140 del tomo 489 de Aguadilla, finca 26,674, inscripción 3ra del Registro de la Propiedad de Aguadilla. Esta hipoteca, luego de serie pagado en su totalidad a SCOTIABANK DE PUERTO RICO, se extravió, no habiendo sido cedido o transferido, ni entregado en garantía a persona o entidad alguna. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas que pueden ser tenedores o estar interesados en el pagaré extraviado, que de no hacer oposición y/o contestar la Demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría de este Honorable Tribunal, y notificar copia de la contestación de ésta a la parte demandante por conducto de su abogado, dentro de los próximos treinta (30) días contados a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Que el nombre del abogado de la parte demandante y su dirección postal es la siguiente: BUFETE LCDO. HECTOR MOYANO NORIEGA Ext Villa Rica 1-28Calle 8 Bayamón, Puerto Rico 00959-5003 Tel. (787) 780-4040 Fax 787-780-2651 Extendido bajo mi firma y sello de este Tribunal, por Orden del Honorable Juez de esta Sala. En Aguadilla, Puerto Rico, 16 LEGAL NOTICE de agosto de 2016. Rosa B. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Sánchez Acevedo, SecretaPUERTO RICO TRIBUNAL DE ria Regional. Peggy Sánchez PRIMERA INSTANCIA SALA DE López, Secretaria Auxiliar del AGUADILLA Tribunal. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante Vs. FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ Demandados FIRSTBANK CASO CIVIL NÚM: A1CI201600569 SOBRE: CANCELACIÓN PUERTO RICO DE PAGARÉ EXTRAVIADO. Parte Demandante Vs. EMPLAZAMIENTO POR EDICCARMEN MARIA TO. ESTADOS UNIDOS DE APONTE BERNARDY AMERICA. EL PRESIDENTE Parte Demandada DE LOS EE.UU. ESTADO LICIVIL NUM. ISCI2015-00431. BRE ASOCIADO DE PUERTO SOBRE: EJECUCIÓN DE HIRICO. SS. POTECA POR LA VIA ORDI1. FULANO DE TAL Y NARIA Y COBRO DE DINERO. MENGANO DE TAL ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $191,208.97 de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 4.99% anual desde el día primero de noviembre de 2014 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $934.18 de cargos por demora desde el primero de diciembre de 2014, a razón de $46.71 mensuales hasta su total pago, más la suma de $19,400.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: APARTAMENTO: número cuatrocientos treinta y tres (433) que ubica en la tercera planta del edificio tres (3) del Condominio Hacienda de la Baume II localizado en el Poblado de Boquerón de Cabo Rojo el cual consiste de tres dormitorios, dos baños, área de lavandería, cocina, comedor, sala y balcón que da hacia la parte Norte del edificio. El mismo incluye además un área de mezanine al cual se tiene acceso por una escalera interior y el cual consiste de un salón de usos múltiples, una terraza abierta, un área de almacenamiento, y un baño. Ocupa un área total de dos mil ciento ochenta y cuatro punto sesenta y dos pies cuadrados (2,184.62 p/c), desglosados en mil trescientos treinta y uno punto cuarenta y dos pies cuadrados (1,331.52 p/c) en el primer nivel y ochocientos cincuenta y tres punto veinticinco pies cuadrados (853.25 p/c) en el área de mezanine los cuales equivalen a doscientos dos punto noventa y seis metros cuadrados (202.96 m/c) para la totalidad del Apartamento, ciento veintitrés punto sesenta y nueve metros cuadrados (123.69 m/c) para el primer nivel y setenta y nueve punto veintisiete metros cuadrados (79.27 m/c) para el mezanine. Las colindancias son las siguientes: por el Norte, en treinta y tres pies con cinco pulgadas (33’5”), equivalentes a diez punto dieciocho (10.18) metros con pared exterior, que da hacia el Norte y en la cual ubica la puerta que da al balcón; por el Sur, en una distancia idéntica con pared exterior; por el Oeste, en una distancia de treinta y ocho pies seis pulgadas (38’6”), equivalentes a once punto setenta metros (11.70 m) con pared interior donde ubica puerta principal de entrada y que la separa del área de escaleras y área de instalación de acondicionadores de aire; y por el Este, en una distancia de treinta y ocho pies (38”), equivalentes a once punto cincuenta y cinco metros (11.55m) con apartamento número cuatrocientos treinta y dos (432). Le corresponde un porcentaje de participación de los elementos comunes generales de un once punto setenta y un por ciento (11.71%); al igual que un cincuenta por ciento (50%) del elemento común limitado identificado como área asignada para instalación de acondicionadores de aire la cual ubica en el área de escaleras, en la tercera planta, según se identifica en el “Plot Plan” que se une como parte integral de esta escritura. En adición le corresponden dos espacios de estacionamiento identificados cada uno con el número cuatrocientos treinta y tres (433) los cuales están debidamente identificados en el antes mencionado “Plot Plan”. Inscrita al folio ciento veintisiete (127) del tomo novecientos sesenta y seis (966) de Cabo Rojo, finca duermo treinta y dos mil novecientos treinta y dos (32,932), del Registro de la Propiedad de San Germán. La primera subasta se llevará a cabo el día 13 de septiembre de 2016 a las 10:00 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $194,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 20 de septiembre de 2016 a las 10:00 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $129,333.33. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 27 de septiembre de 2016 a las 4:00 de la tarde y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $97,000.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el mon- to del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en Mayagüez, Puerto Rico a 23 de agosto de 2016. JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA 522, ALGUACIL DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO LIVE WELL FINANCIAL, INC., Plaintiff, v. SARA DOMINGUEZSANTIAGO; UNITED STATES OF AMERICA, Defendants. Civil No. 16-1003 (FAB). NOTICE OF JUDGMENT BY PUBLICATION. To: SARA DOMINGUEZSANTIAGO. The Clerk of the Court notifies defendant Sara DominguezSantiago that on August 8, 2016, this Court entered Judgment that appears registered in the docket of this case, where you can be informed of its terms. This Notice shall be published once in a newspaper of general circulation on the island of Puerto Rico, during the term of ten (10) days after its notification. And, taking into consideration that you have been a party to this case and subject to the terms of the Judgment from which you can request reconsideration or appeal within thirty days from the date the notice of judgment by publication is published, this notice is sent to you, which shall be entered on the date the notice of publication is published. IT IS SO ORDERED. San Juan, Puerto Rico, August 19, 2016. FRANCISCO 37 Legal Notice A. BESOSA, UNITED STATES Si no hubiere remate ni adjuDISTRICT JUDGE. dicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE en las oficinas del Alguacil que PUERTO RICO TRIBUNAL DE suscribe el día 26 de octubre de PRIMERA INSTANCIA CENTRO 2016, a las 9:00 de la mañana. JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo SUPERIOR las dos terceras partes (2/3) BANCO POPULAR DE del precio pactado en la primePUERTO RICO ra subasta, o sea la suma de Demandante v. $82,415.57. Si tampoco hubieArgenis Maceira Franco, re remate ni adjudicación en la Mareliz Degracia Mercado segunda subasta se celebrará tercera subasta en las ofiy la sociedad legal de una cinas del Alguacil que suscribe bienes gananciales el día 2 de noviembre de 2016, compuesta por ambos a las 9:00 de la mañana. Para Demandados la tercera subasta servirá de CIVIL NÚM: DCD2015-2331. tipo mínimo la mitad (1/2) del (702). SOBRE: COBRO DE precio pactado para el caso de DINERO Y EJECUCIÓN DE ejecución, o sea, la suma de HIPOTECA POR LA VÍA ORDI- $61,811.68. La hipoteca a ejeNARIA. EDICTO DE SUBASTA. cutarse en el caso de epígrafe El Alguacil que suscribe por la fue constituida mediante la espresente CERTIFICA, ANUN- critura número 170, otorgada el CIA y hace CONSTAR: Que en día 28 de junio de 2010, ante cumplimiento de un Manda- el Notario María Isabel García miento de Ejecución de Sen- Mantilla y consta inscrita en tencia que le ha sido dirigido el Folio 224 del Tomo 408 de al Alguacil que suscribe por la Vega Baja, finca número 3413, Secretaría del TRIBUNAL DE en el Registro de la Propiedad PRIMERA INSTANCIA CENTRO de Bayamón, Sección Cuarta, JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA inscripción décimoquinta. Al SUPERIOR, en el caso de epí- asiento 707 del diario 286, con grafe procederá a vender en fecha 13 de febrero del 2014, pública subasta al mejor postor aparece presentada y penquién pagará de contado y en diente de inscripción, escritura moneda de curso legal de los No. 773, otorgada en San Juan Estados Unidos de América, el 31 de diciembre del 2013, giro postal o por cheque de ge- ante Ileana Quintero Aguiló, rente a nombre del Alguacil del mediante la cual comparecen Tribunal de Primera Instancia el Los Titulares Registrales y el día 19 de octubre de 2016, a las Banco Popular de Puerto Rico 9:00 de la mañana en su oficina modificando el pagaré de la sita en el local que ocupa en el hipoteca relacionada ad-supra edificio del TRIBUNAL DE PRI- en cuanto a su principal que MERA INSTANCIA CENTRO será ahora por $123,623.36, se JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA modifican además sus intereSUPERIOR, todo derecho, títu- ses que ahora serán variables y lo e interés que tenga la parte su vencimiento que será ahora demandada de epígrafe en el el 1ro. de diciembre del 2053. inmueble de su propiedad que Dicha subasta se llevará a cabo ubica en G-6 Calle 5 Villa Real para con su producto satisfacer Vega Baja, PR 00693 y que se al Demandante total o parcialdescribe a continuación: UR- mente según sea el caso el BANA: Solar número 6 de la importe de la Sentencia que ha manzana ‘G’ de la URBANIZA- obtenido ascendente a la suma CIÓN VILLA REAL, Barrio Cabo de $121,332.62 por concepto Caribe, de Vega Baja, con un de principal, más intereses al área de 360.10 metros cuadra- tipo pactado de 6.625% anual dos. En lindes por el Norte, en desde el día 1 de marzo de 14.10 metros, con la Calle No. 2015. Dichos intereses conti5 de la Urbanización; por el Sur, núan acumulándose hasta el en 14.38 metros, con terrenos pago total de la obligación. Se dedicados a Uso Público; por pagarán también los cargos el Este, en 25.99 metros, con el por demora equivalentes a solar número 7 de la manzana 3.000% de la suma de aquellos ‘G’ de la Urbanización; y por el pagos con atrasos en exceso Oeste, en 26.00 metros, con el de 15 días calendarios de la solar número 5 de la manzana fecha vencimiento, la suma de ‘G’ de la Urbanización. Contie- $11,910.90 para costas, gasne una casa de una planta de tos y honorarios de abogado, concreto que consta de tres la suma de $11,910.90 para dormitorios, sala-comedor, cubrir los intereses en adición cocina, baño, terraza y mar- a los garantizados por ley y la quesina. La propiedad antes suma de $11,910.90 para cubrir relacionada consta inscrita en cualquier otro adelanto que se el Folio 224 del Tomo 408 de haga en virtud de la escritura de Vega Baja, finca número 3413, hipoteca, más intereses según en el Registro de la Propiedad provisto por la regla 44.3 de las de Bayamón, Sección Cuarta. de Procedimiento Civil. Que los El tipo mínimo para la prime- autos y todos los documentos ra subasta del inmueble antes correspondientes al Procerelacionado, será el dispuesto dimiento incoado estarán de en la Escritura de Hipoteca, es manifiesto en la SECRETARIA decir la suma de $123,623.36. Legal Notice DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Al asiento 1199 del diario 284, con fecha 11 de octubre del 2013, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 20 de agosto del 2013, en el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. DCD-13-2225 (505), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 15ª., la cual asciende a la suma principal de $115,566.47 más costas, gastos e intereses. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto 38 a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 1 de julio de 2016. EDGARDO E. VARGAS, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR Roosevelt Cayman Asset Company Demandante v. Frank Alejandro Dominguez Piña t/c/c Fran Alejandro Dominguez Piña, María Teresa Robles Cruz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: DCD2014-0744. (502). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 19 de octubre de 2016, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Santa Paula, 86 Calle Las Colinas, Guaynabo, PR 00966 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la URBANIZACIÓN SANTA PAULA de la Santa Paula Realty Corporation, situado en el Barrio Los Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el No. 86, con un área superficial de 641.43 metros cuadrados, colindando por el Norte, en 32.67 metros, con el solar No. 49 del mencionado plano; por el Sur, en 31.47 metros, con el solar No. 87 del mencionado plano; por el Este, en 20.02 metros, con el solar No. 32 (30 según certificación registral) del mencionado plano; y por el Oeste, en 20.00 metros, con la Calle Las Colinas del mencionado plano. Sobre este The San Juan Daily Star Friday, August 26, 2016 solar enclava una casa de concreto diseñada para una familia, construída de acuerdo a los planos y especificaciones aprobados por la Administración Federal de Hogares y otras Agencias gubernamentales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 115 vuelto del Tomo 398 de Guaynabo, finca número 13,768, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Modificación de Hipoteca, es decir la suma de $387,943.60. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de octubre de 2016, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $258,629.07. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 de noviembre de 2016, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $193,971.80. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 355, otorgada el día 13 de julio de 2005, ante el Notario Camilly I. Azize Alvarez y consta inscrita en el Folio 115 del Tomo 398 de Guaynabo, finca número 13,768, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción undécima. La antes mencionada hipoteca fue modificada y parcialmente cancelada por la cantidad de $42,056.40 para un nuevo principal de $387,943.60. Comenzando el 1 de diciembre de 2012 hasta el 1 de noviembre de 2017 con intereses al 3.332260% anual con pagos mensuales de $1,377.93 de principal e interés. Luego, comenzando el 1 de diciembre de 2017 hasta el 1 de noviembre de 2052 con intereses al 5.875% anual con pagos mensuales de $1,917.96 de principal de interés con un último pago de $22,827.61, según la escritura número 279, otorgada en San Juan, el 31 de octubre de 2012, ante el notario Carlos José Mangual Santiago. En la misma se establece en su CUARTO inciso que: “Por esta misma cantidad responderá en casos de ejecución para todos los propósitos legales y registrales. Así mismo responderá por una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía para cubrir gastos, costas y honorarios de abogados en caso de ejecución y cualquier otro anticipo que pueda hacerse bajo esta modificación de hipoteca”. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $384,630.55 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.332260% anual desde el día 1 de agosto de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $38,794.36 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $38,794.36 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $38,794.36 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de modificación de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA: Por la suma principal de $95,000.00, en garantía de un pagaré a favor de FIRST FEDERAL SAVINGS BANK, o a su orden, con intereses al 91/8 % anual y vencimiento el 1ro. de septiembre del 2002, tasada en $95,000.00, constituida mediante escritura No. 117, otorgada en San Juan el 18 de febrero del 1987, ante Javier Miranda Casanovas, inscrita al folio 114 del tomo 398 de Guaynabo, finca No. 13768, inscripción 9a. Nota: Constituida por Myriani Burgos y su esposo Luis Rodríguez Báez. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Al asiento 112 del diario 568, con fecha 14 de abril del 2014, Aviso de Demanda del 5 de febrero del 2014, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. D CD20140744, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Recovery II, LLC., versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 9c., la cual asciende a la suma principal de $384,630.55 más costas, gastos e intereses. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 28 de junio de 2016. FDO. EDGARDO VARGAS, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. LA SUCESIÓN DE LUZ EMILIA MARTÍNEZ ROSARIO T/C/C LUZ E. MARTÍNEZ ROSARIO COMPUESTA POR: RAYMOND VIERA MARTÍNEZ, HERIBERTO VIERA MARTÍNEZ, FULANO Y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CIVIL NÚM. DCD2015-1486 (703) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ES- TADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia con fecha de 13 de noviembre de 2015; la Orden de Ejecución de Sentencia de 13 de enero de 2016 y el Mandamiento de Ejecución de 26 de enero de 2016 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la carretera #2 Km. 11.3 Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 7-F del Plano de Inscripción del Proyecto denominado VBC-82 denominado Urbanización Las Flores, radicado en el Barrio Cabo Caribe del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de 163.208 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: Con el solar número 6-F en una distancia de 20.451 metros; SUR: Con el solar número 8-F, en una distancia de 20.451 metros; ESTE: Con la calle D de la urbanización, en una distancia de 8.00 metros; OESTE: Con la calle principal futura, en una distancia de 8.00 metros. En el solar aquí descrito enclava una estructura de hormigón y bloques de hormigón dedicada a vivienda en hilera seis viviendas. En la primera planta consta de sala, comedor, cocina y medio baño, área de laundry, dos cuartos de almacén y escalera. En la segunda planta consta de 3 cuartos dormitorios con closet, un baño y escalera. Su pared medianera por el SUR, colinda con la pared medianera de vivienda número 8. La propiedad consta inscrita al Folio 166 del Tomo 174 de Vega Baja. Registro de Bayamón, Sección IV. Finca #9,875. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 171 del Tomo 453 de Vega Baja. Inscripción tercera. Registro de Bayamón, Sección IV. DIRECCIÓN FÍSICA: URB. LAS FLORES F-7 CALLE D VEGA BAJA, PUERTO RICO 00693 El tipo mínimo para la primera subasta será de $73,600.00 De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 6 DE OCTUBRE DE 2016, a las 3:00 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $49,066.66. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 13 DE OCTUBRE 2016, a las 3:00 de la tarde, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $36,800.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía dictada el 13 de noviembre de 2015, por la suma de $63,388.94 de principal, intereses sobre dicha suma al 6.5 % anual desde el 1 de enero de 2015 hasta su completo pago, más $162.82 mensual por concepto de recargos adeudados desde el 1 de febrero de 2015 hasta su total pago, más el pago mensual por contribuciones territoriales, hasta la cantidad estipulada de $7,360.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley; EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 3 de febrero de 2016. Edgardo E. Vargas Santana. Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. FRANCISCO GARRIGA IGLESIAS; YADIRA RANGEL QUINTERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA Parte Demandada CIVIL NÚM. DCD2015-0255 (504) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía con fecha de 21 de julio de 2015; la Orden de Ejecución de Sentencia 7 de diciembre de 2015 y el Mandamiento de Ejecución de 29 de enero de 2016 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016, a las 10:45 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la carretera #2 Km. 11.03, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar radicado en el Urbanización Fuentebella, localizado en el Barrio Candelario del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: 1566, área del solar: 465.00 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: En una distancia de 31.000 metros lineales, con el solar número 1567 de la urbanización; SUR: En una distancia de 31.000 metros lineales, con el solar número 1565 de la urbanización; ESTE: En una distancia de 15.000 metros lineales, con el solar número 1561 de la urbanización; OESTE: En una distancia de 15.000 metros lineales, con la calle Sorrento de la urbanización. Enclava una casa para familia. El expresado solar es el predio dominante de una Servidumbre en Equidad y Mantenimiento & Drenaje a favor de un 1.00 metro de ancho por 31.000 metros de largo, localizado en la colindancia Norte siendo el predio sirviente el solar número 1567. Esta servidumbre sera utilizada por el propietario del predio dominante para pintar, reparar, proteger la pared y/o cualquier reparación necesaria y/o darle el debido mantenimiento a la pared en su vivienda. La propiedad consta inscrita al Folio 46 del Tomo 714 de Toa Baja, Finca #32,257. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. La escritura de hipoteca antes descrita consta inscrita al Folio 46 del Tomo 714 de Toa Baja. Inscripción segunda. La escritura de modificación de hipoteca antes descrita consta inscrita al margen del Folio 46 del Tomo 714 de Toa Baja. Inscripción segunda. Registro de Bayamón. DIRECCIÓN FÍSICA: URB. FUENTEBELLA 1566 CALLE SORENTO TOA ALTA, PUERTO RICO 00953 El tipo mínimo para la primera subasta será de $243,529.29. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 6 DE OCTUBRE DE 2016, a las 2:45 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $162,352.86. De no haber adjudicación en la The San Juan Daily Star segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 13 DE OCTUBRE DE 2016, a las 2:45 de la tarde, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $121,764.64. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesan los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca, que por la presente se pretende ejecutar: HIPOTECA: Constituida por Francisco Garriga Iglesias y su esposa, Yadira Rangel Quintero, en garantía de un pagaré a favor de SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DEL DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, o a su orden, por la suma de $48,328.13, sin intereses y vencedero el 1 de septiembre de 2043, según la escritura número 238, otorgada en San Juan, el 30 de septiembre de 2013, ante el Notario René Vázquez Rivera. Inscrita al Folio 46 del Tomo 714 de Toa Baja, Inscripción tercera. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Francisco Garriga Iglesias, seguro social patronal 66-0626137, por la suma de $2,407.50, según notificación número 688653010, presentada el 8 de septiembre de 2010, al asiento 3 de la página 116 del Libro de Embargos Federales número 6. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se hace constar que Estados Unidos de América podrá ejecutar sobre este inmueble el derecho de redención que lo asiste, segón lo dispone la Sec. 2410 del Título 28 de las Leyes de Estados Unidos (28 USCA 2410). Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía dictada el 21 de julio de 2015, por la suma de $240,589.58 de principal, intereses sobre dicha suma al 3.75% anual desde el 1 de junio de 2014 hasta su completo pago, más $1,008.20 mensual por concepto de recargos adeudados desde el 1 de junio de 2014 hasta su total pago, más el pago mensual por contribuciones territoriales, hasta la cantidad estipulada de $25,994.10 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra Friday, August 26, 2016 en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley; EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 3 de febrero de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante V. LUIS A. GONZÁLEZ OROPEZA T/C/C LUIS ANTONIO GONZÁLEZ OROPEZA Demandado CIVIL NUM. DCD2007-2453. (406). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA PÚBLICA SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala Bayamón, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha del 3 de mayo de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $75,240.63 de principal y que luego de la Quiebra radicada asciende a: $69,529.51, dictada en el caso el 4 de diciembre de 2007, notificada y archivada en autos el día 25 de enero de 2008, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble localizado en el Municipio de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe a continuación: C-7 Calle 2, Reparto León, Toa Alta, PR 00953. URBANA: SOLAR RADICADO EN EL REPARTO LEÓN SITUADA EN EL BARRIO QUEBRADA CRUZ DE TOA ALTA, CON EL NÚMERO, ÁREA y COLINDANCIAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN Y CONTIENE UNA CASA RESIDENCIAL DE CONCRETO ARMADO Y BLOQUES DISEÑADA PARA UNA FAMILIA CONSTRUÍDA DE ACUERDO CON LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES APROBADOS POR LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Y OTRAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES. BLOQUE Y NÚMERO DEL SOLAR: C GUIÓN SIETE (C-7); ÁREA DEL SOLAR: SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO QUINIENTOS SESENTA Y SIETE (775.567) METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, EN CUARENTA PUNTO TRESCIENTOS CINCO (40.305) METROS, CON EL SOLAR C GUIÓN SEIS (C-6); POR EL SUR, EN DOS ALINEACIONES DISTINTAS QUE SUMAN TREINTA Y DOS PUNTO CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (32.4937) METROS DE OTRO CON FRANJA DE TERRENO DEDICADA A USO PÚBLICO ROTULADO LETRA A Y OTRA DE DOS PUNTO CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2.4999) METROS CON LA CALLE NÚMERO DOS (2); POR EL ESTE, EN TRES ALINEACIONES DISTINTAS UNA DE ONCE PUNTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (11.5789) METROS y OTRA DE OCHO PUNTO CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA y NUEVE (8.4999) METROS Y EN UN ARCO DE TRES PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (3.5353) CON LA CALLE NÚMERO DOS (2); Y POR EL OESTE, EN DOS ALINEACIONES QUE SUMAN VEINTICUATRO PUNTO QUINIENTOS VEINTIUNO (24.521) METROS CON TERRENOS DE WILFREDO ALVAREZ. FINCA NÚMERO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (14,846), INSCRITA AL FOLIO DIECISÉIS (16) DEL TOMO TRESCIENTOS TRES (303) DE TOA ALTA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN, SECCIÓN TERCERA. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón: $75,240.63 de principal; 6.95 % de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; $101.68 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; $115.00 de otros gastos; los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; más honorarios de abogado, más costas y gastos del pleito. Posterior a la petición de quiebra dichas cantidades se encuentran reducidas a: $69,529.51 de principal; $18,121.05 de intereses al 6.95%; $1,807.72 de gastos por mora y otros gastos; $628.88 de reserva “escrow”; más honorarios de abogado, más costas y gastos del pleito. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $76,800.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $51,200.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $38,400.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 19 de septiembre de 2016, a las 9:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 26 de septiembre de 2016, a las 9:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 3 de octubre de 2016, a las 9:45 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Del Estudio de Título obtenido surgen los siguientes gravámenes a ser cancelados: HIPOTECA: En garantía de un Pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses y a vencer el 26 de febrero de 2013, según consta de la escritura #28, otorgada en San Juan, el 26 de febrero de 2005, ante el Notario Arnaldo Castro Callejo, inscrito al folio 136 del tomo 530 de Toa Alta, finca #14,846, inscripción 4ta. Condiciones bajo programa La Llave para tu Hogar, no podrá vender, donar, permutar o de cualquier otro modo, transferir la propiedad dentro de un periodo de 8 años. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v . REGINO C. CRUZ OLIVO T/C/C REGINO CRUZ OLIVO Demandado Civil Núm. FCD2010-1771. (403). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epigrafe con fecha del 16 de marzo de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $129,747.34 de principal, dictada en el caso el 17 de noviembre de 2015, notificada y archivada en autos el día 24 de noviembre de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demanda dos en cuanto al bien inmueble localizado en el Municipio de Trujillo Alto, Puerto Rico, que se describe a continuación: 1406 Apto D-1 Cond. Senderos del Río, Trujillo Alto, PR. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número mil cuatrocientos seis (1406). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del edificio “D” del condominio sendero del rio, situado en el Barrio Carraizo bajo del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área privada de mil trescientos cincuenta y seis pies pun to cuatro mil quinientos ochenta pies cuadrados (1,356.4580) equivalentes a ciento veintiséis punto cero dos metros cuadrados, los cuales incluyen acceso a un área de doscientos veintitrés punto noventa y seis pies cuadrados (223.96) correspondientes a una terraza cubierta para uso privado localizada en el techo del apartamento y un área descubierta de seiscientos ocho punto siete mil seiscientos tres pies cuadrados (608.7603). Son sus lindes; por el norte, en aproximadamente treinta y un pies con seis pulgadas (31’6”) equivalentes a nueve punto sesenta (9.60) metros con pared exterior que da a los elementos comunes generales del condominio; por el sur, en aproximadamente treinta y un pies con seis pulgadas (31’6”) equivalentes a nueve punto sesenta (9.60) metros con pared exterior que da a los elementos comunes limitados del condominio; por el este, en aproximadamente treinta y ocho pies con ocho pulgadas (38’8”) equivalentes a once punto setenta y nueve (11.79) metros, con pared medianera que lo separa del apartamento numero mil cuatrocientos tres (1403) del mismo edificio; y por el oeste, en aproximadamente treinta y tres pies con dos pulgadas (33’2”) equivalentes a diez punto once (10.11) metros, con pared medianera que lo separa del apartamento numero mil cuatrocientos nueve (1409) del mismo edificio. La puerta de entrada principal del apartamento está situada en su lindero noreste, por donde tiene acceso al pasillo común del edificio. Consta de sala, comedor, cocina, cuarto de lavado de ropa (laundry), tres (3) dormitorios, pasillo, dos baños y un área de terraza cubierta y descubierta en su techo. Participa de todos los elementos comunes generales del condominio, así como de los elementos comunes limitados por piso y su correspondiente edificio, tal como aparece en la escritura matriz sometiendo los edificio al régimen de propiedad horizontal: le corresponden dos (2) espacios de estacionamiento, identificados con los números mil cuatrocientos seis (1406) y dos mil cuatrocientos seis (2406). Este apartamento tiene una participación de cero punto cero cero siete cinco por ciento (0.0075%) de los elementos comunes del condominio. Se individualiza de la finca número treinta mil quinientos quince (30,515), inscrita al folio ciento setenta y seis (176) del tomo seiscientos cincuenta y nueve (659) de Trujillo Alto, inscripción primera, registro de la propiedad de San Juan, Sección Cuarta. Finca #33,228 inscrita al folio 45 del tomo 855 de Trujillo Alto, sección IV de San Juan. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el 39 Legal Notice Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina: $129,747.34 de principal; $29,653.97 de intereses al 7.125%; $1,595.65 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $60.00 de otros gastos, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más honorarios de abogado, más costas y gastos del pleito. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $137,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $91,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $68,500.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 22 de septiembre de 2016, a las 10:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 29 de septiembre de 2016, a las 10:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 16 de octubre de 2016, a las 10:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Del Estudio de Título obtenido surgen los siguientes gravámenes a ser cancelados: EMBARGO FEDERAL contra Regino Cruz Olivo, seguro social xxx-xx-4384 por $13,647.00 notificación #495430308 anotado al asiento 3 folio 184 del tomo 5 de Embargos Federales el 8 de diciembre de 2008. EMBARGO FEDERAL contra Regino Cruz Olivo, seguro social xxx-xx-4384 por $28,822.33 notificación #792483011 anotado al asiento 2 folio 87 del tomo 8 de Embargos Federales el 30 de junio de 2011. EMBARGO FEDERAL contra Regino Cruz Olivo, seguro social xxx-xx4384 por $26,486.04 notificación #213654216 anotado el 3 de junio de 2016 al asiento 2016-005548-FED del tomo de Embargos Federales y Sentencia Karibe. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2016. Manuel Villafañe Blanco-830, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON LIME RESIDENTIAL LTD. Demandante V. ELVIN JOEL REYES FARIA Demandado CIVIL NUM. DCD2010-2850. (702). SOBRE: ACCION IN REM Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a la demandada y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 3 de noviembre de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $143,080.59 de principal, dictada en el caso el 17 de noviembre de 2011, notificada y archivada en autos el día 21 de noviembre de 2011 y publicada el 29 de noviembre de 2011, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en mone- Legal Notice da del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de Bayamón, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URBANA: Solar numero Veinte del bloque E de la Urbanización Valle Bello Chalets, radicada en el Barrio Minillas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con un área superficial de CIENTO CINCUENTA PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (150.40mc). Colinda por el NORTE, en nueve punto cuarenta metros con el remanente de la finca principal; por el SUR, en una distancia de nueve punto cuarenta metros con la calle dos de la urbanización; por el ESTE, en una distancia de dieciséis metros con el lote diecinueve del bloque E y por el OESTE, en una distancia de dieciséis metros con el lote veintiuno del bloque E. Enclava una casa de concreto para fines residenciales. Esta afecta a servidumbre telefónica a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Finca número 80,811 inscrita al folio 70 del tomo 1951de Bayamón Sur Sección I. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $150,500.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 19 de septiembre de 2016, a las 11:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 26 de septiembre de 2016, a las 11:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 3 de octubre de 2016, a las 11:15 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con 40 posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. LA SUCESIÓN DE JOSĖ ARNALDO SANTANA CAMACHO, COMPUESTA POR MARGARITA CAMACHO E INDIRA CARABALLO CARABALLO Y FULANO, SUTANO Y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JOSĖ ARNALDO SANTANA CAMACHO Parte Demandada CIVIL NÚM: ECD2014-1378 SALÓN: 704 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria). AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL PUEBLO DE The San Juan Daily Star Friday, August 26, 2016 PUERTO RICO. SS: Yo, Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, el día 19 de SEPTIEMBRE de 2016 a las 11:30 de la MAÑANA todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $129,628.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 26 de SEPTIEMBRE de 2016 a las 3:30 de la TARDE y el día 3 de OCTUBRE de 2016 a las 3:30 de la TARDE. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $86,418.67 y $64,814.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número Treinta y dos E (32-E) del Plano de Inscripción de la Urbanización Reparto Caguax radicada en el Barrio Tomás de Castro del término municipal de Caguas con una cabida superficial de Trescientos dieciocho punto cincuenta (318.50) metros cuadrados. Colinda por el NORTE con solar 33-E en una distancia de veinticuatro punto cincuenta metros lineales; por el SUR con solar 31-E en una distancia de veunticuatro punto cincuenta metros lineales; por el ESTE, con Calle Cuatro en una distancia de trecE punto cero metros lineales; por el OESTE, con solar 22-E en una distancia de trece punto cero metros lineales. Enclava edificación. Consta inscrita al Folio 46, tomo 411 de Caguas, finca 32055 hoy, (10804 antes) en Caguas I. La dirección del inmueble es: Calle Naborias E-32, Urb. Caguax, Caguas, PR 00725. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $121,878.56 de principal, intereses acumulados desde el 1 de junio de 2014 y los intereses pactados al 4.50% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad de $393.83 desde el 1 de julio de 2014, $3,748.77 para reserva y contribuciones y la cantidad de $12,962.80 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en CAGUAS, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2016. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR ORIENTAL BANK Demandante vs. FRANCISCO HURTADO DE MENDOZA RIVERA, ALEXANDRA PATRICIA PEÑA GORDILLO T/C/C ALEXANDRA PATRICIA GORDILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM.: KCD2015-2580. SALA NÚM.: (803). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de la Sentencia Sumaria dictada el 29 de abril de 2016, notificada el 4 de mayo de 2016, de la cual surge que la parte demandada adeuda solidariamente a la demandante la suma principal de $144,571.15, intereses vencidos que al 3 de febrero de 2016, ascienden a $8,464.60 y los que se continúen acumulando a la tasa de 7.75% anual según pactado hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $1,513.63 por concepto de cargos por demora, más la suma de $18,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y a tenor con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha del 7 de julio de 2016, por la Secretaria de este Honorable Tribunal de San Juan, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe a continuación: “URBANA”: Solar situado en el Barrio Monacillos de la municipalidad de Río Piedras, hoy San Juan, Puerto Rico, marcado con el número veintiséis (26) de la manzana “DF” de la Urbanización Puerto Nuevo, propiedad de la Everlasting Development Corporation, con un área superficial de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256.00mc). En lindes por el Norte, Sur, Este,y Oeste, con terrenos propiedad de la Everlasting Developement Corporation, dando frente al Oeste con la calle denominada número veinticuatro (24) de la Urbanización y hace esquina a las calles denominadas número veinticuatro (24) y doce guión “A” (12-A). Enclava una casa de dos (2) plantas. Inscrita al folio 25 del tomo 148 de Monacillos, Finca 5,347 (antes 4,191), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de San Juan. Por su procedencia está afecta a: Condiciones Restrictivas; Condiciones de tránsito. Esta propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)790-620-660-4410-001. La dirección física del inmueble anteriormente descrito es: 301 3RD N. O., PUERTO NUEVO, SAN JUAN, PR 00920. Sobre la antes descrita propiedad se encuentra inscrito el siguiente gravamen posterior: i. Aviso de demanda del día 24 de noviembre de 2015, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil número KCD20152585, sobre Ejecución de Hipoteca, seguido por el Oriental Bank, contra Francisco Hurtado de Mendoza Rivera y su espora Alexandra Patricia Peña Gordillo, por la suma de $144,571.15, más intereses y otros gastos o la venta en pública subasta, Inscrita al Folio 110 del Tomo 1103 de Monacillos, Finca Número 5,347, Registro de la Propiedad, Sección III de San Juan. Esta anotación de Demanda corresponde al caso de epígrafe. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 21 de septiembre de 2016, a las 11:30 de la mañana. Precio Mínimo: $180,000.00 SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 28 de septiembre de 2016, a las 11:30 de la mañana. Precio Mínimo: $120,000.00 TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 5 de octubre de 2016, a las 11:30 de la mañana. Precio Mínimo: $90,000.00 Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, en cheque certificado, dinero en efectivo o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, durante horas laborables. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y grávamenes posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y grávamenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2016. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS. LA SUCESION DE JOSE LOPEZ FLORES T/C/C JOSE ELlAS LOPEZ FLORES COMPUESTA POR AXEL LOPEZ; FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) DEMANDADO CIVIL NUM.: JCD2016-0447 (604) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACION. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A la parte demandada: FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JOSE LOPEZ FLORES T/C/C JOSE ELlAS LOPEZ FLORES, a su última dirección conocida: FÍSICA: URB. VALLE COSTERO, 3744 (E7) CALLE ARECIFE, SANTA ISABEL, PUERTO RICO 00757 Y POSTAL: 3744 VALLE COSTERO, SANTA ISABEL, PUERTO RICO 00757. Por la presente se Ie(s) notifica que se ha radicado en la Secretaria de este Tribunal una Segunda Demanda Enmendada en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vla ordinaria en su contra, en la cual se alega que la parte co-demandada José López Flores t/c/c José Elías López Flores, adeuda a la parte demandante la suma de $120,807.65 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.00% anual desde el 1ro de noviembre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,205.10. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $I2,205.10 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $I2,205.10 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Este Tribunal ha ordenado que se Ie(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una segunda demanda enmendada en su contra. Se les ordena a que dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Orden, The San Juan Daily Star acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de José López Flores t/c/c José Elías López Flores. Los co-demandados miembros de la Sucesión de José López Flores t/c/c José Ellas López Flores se incluyen en la segunda demanda enmendada ya que como herederos responden por las cargas de la herencia según lo dispuesto en Nuestro Ordenamiento Jurídico. Se les apercibe y notifica que de no expresarse dentro de ese término de 30 días en tomo a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les apercibe que luego del transcurso del termino de 30 días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 2785. Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de José López Flores t/c/c José Elías López Flores, se incluye a los herederos y herederos desconocidos de José López Flores t/c/c José Elías López Flores denominados Fulano y Fulana De Tal, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Se le(s) emplaza e interpela y requiere que dentro de los treinta (30) días siguíentes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda enmendada radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 6257001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy .9 de agosto de 2016, en Ponce, Puerto Rico. CARMEN TIRÚ QUIÑONES, Secretaria. MADELINE RIVERA MERCADO, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS. Friday, August 26, 2016 NORMA ILEANA IRIZARRY T/C/C NORMA ILEANA IRIZARRY IRIZARRY T/C/C NORMA I. IRIZARRY IRIZARRY Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEMANDADOS CIVIL NUM.: ISCI206-0627 (307). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: NORMA ILEANA IRIZARRY T/C/C NORMA ILEANA IRIZARRY IRIZARRY T/C/C NORMA I. IRIZARRY IRIZARRY: a su última dirección conocida: FISICA: 6611 Park Ave., Apt. 2D West New York, New Jersey 07093 y POSTAL: HC 01 BOX 7659, SAN GERMAN, PR 00683. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $48,839.51 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.00% anual desde el primero (1ro.) de enero de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,445.20. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $6,445.20 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $6,445.20 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 52, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de julio de 2001, ante el Notario Samuel García Angelí, sobre la finca número 13,692, inscrita al Folio 61 del Tomo 284 de Sabana Grande, Registro de la Propiedad de San Germán. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publica- ción de este edicto excluyendo el día de la,publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 009366221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 11 de agosto de 2016, en Mayagüez, Puerto Rico. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON JORGE RAMON LARRACHE RODRIGUEZ y JESSICA MARIE PEREZ MEDERO Demandantes v. HOUSING INVESTMENT CORPORATION; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandados CIVIL NÚM. DCP2016-0062 (703). SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: HOUSING INVESTMENT CORPORATION 552 Miramar Ave. Miramar Santurce PR 00907 En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Housing Investment Corporation, o a su orden, por la suma principal de $15,800.00, con intereses al 7 1/2% anual, vencedero el día 1 de septiembre de 1999. Dicho pagaré fue suscrito el día 4 de agosto de 1969, ante el Notario Orlin P. Goble, e inscrita al folio 36 del tomo 202 de Bayamón Norte, finca número 9,852, inscripción 1a, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 1710, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Sierra Bayamón, Puerto Rico, situada en el Barrio Hato Tejas de Bayamón, Puerto Rico, que se describe: número del solar 11 de la Manzana 78, área del solar 475.35 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar 12, distancia de 25.00 metros; por el SUR, con el solar 10, distancia de 29.290 metros; por el ESTE, con paseo público, distancia de 24.680 metros; y por el OESTE, con la calle 69, en un arco de 7.20 metros y una distancia de 5.328 metros. Contiene una casa de cemento para una familia. Inscrita al folio 36 del tomo 202 de Bayamón Norte, finca número 9,852, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico y se le requiere para que radique en este Tribunal su contestación y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Te!. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 10 de agosto de 2016. RUTH N. APONTE COTTO, Secretaria. MAYRA I. MARRERO MARRERO, Secretaria Servicios a Sala. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA DOÑA ROSA ELISA CORTÉS HERNÁNDEZ T/C/C COMO ROSITA CORTÉS HERNÁNDEZ T/C/C ROSITA CORTÉS, REPRESENTADA POR SU HIJA ROSELLY RAMSEYER-TORRES DEMANDANTE VS. EDUARDO COLÓN MARÍN DEMANDADA CIVIL NÚM.: FAC2016-0255. SALA: 408. SOBRE: PARTICIÓN DE HERENCIA. ORDEN PARA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS. Vista la demanda en el caso, la “Moción solicitando autorización para emplazar por edictos” y la Declaración Jurada de la parte demandante y habiéndose demostrado a satisfacción de este Tribunal que la parte demandada no puede ser emplazada personalmente, por una o más de las causas y razones contempladas por la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil, según enmendada, SE ORDENA que el emplazamiento se haga por medio de EDICTOS en esta acción a: ACREEDORES DE LA SUCESIÓN EDUARDO COLÓN CASTRO. La publicación de tal Edicto se hará, una sola vez, en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico. SE ORDENA además remitir por correo certificado con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda presentada al lugar de la última residencia conocida de la parte demandada dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto, según lo dispone la Regla 4 .6 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. NOTIFÍQUESE. Dada en Carolina, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2016. NEREIDA FELICIANO RAMOS, Juez Superior. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC DEMANDANTE VS. LOURDES MALDONADO VILLEGAS, CRISTINO DE JESÚS FERMÍN PIMENTEL (COMO TITULAR REGISTRAL) DEMANDADOS CIVIL NUM.: FCD2016-0329 (407). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Cristino De Jesús Fermín Pimentel (como Titular Registra) a su última dirección conocida: FISICA: URB. COUNTRY CLUB, 1-JD CALLE 230, CAROLINA, PR 00982 y POSTAL: URB. COUNTRY CLUB, 1-JD CALLE 230, CAROLINA, PR 00982. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra única y exclusivamente por ser el Titular Registral y en cumplimiento con el Artículo 95 de la Ley #210 del 2015, en la cual se alega que se le adeuda a la parte demandante por con- cepto de hipoteca la suma de $131,882.30 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.00% anual desde el 1 de noviembre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $14,865.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $14,865.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $14,865.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 152, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de marzo de 2008, ante el Notario Félix Javier Santiago García, sobre la finca número 4,624, inscrita al Folio 233 vuelto del Tomo 128 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 009366221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 10 de agosto de 2016, en Carolina, Puerto Rico. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Norma Rivera Latimer, Secretaria Auxiliar del Tribunal. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante v. RICARDO 41 Legal Notice ROSARIO OTERO Demandado CIVIL NUM.: DCD2016-1166 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S. A: RICARDO ROSARIO OTERO Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada contra usted, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de dicha contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe del mismo, con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP Attorneys at Law Edificio Ochoa, Suite 200, 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787) 523-2664 rdí[email protected] Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 15 de agosto de 2016. RUTH APONTE COTTO, Secretaria Regional. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN ORIENTAL BANK Demandantes v. BANKERS FINANCE MORTGAGE CORPORATION; JOHN DOE & RICHARD ROE Demandados CIVIL NÚM. DCP2016-0154. (401). SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE, personas desconocidas que se designan con estos nombres ficticios, que puedan ser tenedor o tenedores, o puedan tener algún interés en el pagaré hipotecario a que se hace referencia más adelante en el presente edicto, que se publicará una sola vez. Se les notifica que en la Demanda radica en el caso de epígrafe se alega que un pa- garé hipotecario a favor de Bankers Finance Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $66,200.00 de principal, otorgado 12 de mayo de 1994, con vencimiento el 1 de junio de 2024, con intereses al 7 1/2% anual, ante el Notario José R. Gómez Alegría, fue pagado, se ha extraviado y no ha podido ser localizado, por lo que la parte demandante pide que se ordene la cancelación del mismo y de la hipoteca que le garantiza. La hipoteca que garantiza dicho pagaré grava la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA (PROPIEDAD HORIZONTAL): Torres del Parque, Torre Norte. Apartamento número doscientos diez (210) para fines residenciales, con un área superficial de setecientos noventa y tres punto setenta y ocho pies cuadrados (793.78 p.c.), equivalentes a setenta y tres punto setenta y cuatro metros cuadrados (73.74 m.c.). En lindes; por el NORTE, en veinticinco pies cuatro pulgadas (25’ 4’’) con el apartamento doscientos nueve (209); por el SUR en veinticinco pies cuatro pulgadas (25’ 4’’), con el exterior del edificio; por el ESTE, en treinta y un pies cuatro pulgadas (31’ 4”); y por el sala-comedor, cocina, tres cuartos dormitorios con sus respectivos guardarropas y un cuarto de baño. La entrada y salida a este Apartamento se encuentra en su lado Oeste, la cual conduce a los ascensores que dan acceso al exterior del edificio. Le corresponde a este Apartamento un espacio de estacionamiento identificado número 15 y 0.25706% de participación en los elementos comunes del edificio. Finca Número 72,314, inscrita al folio 211 del tomo 1,731 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. Por la presente se les emplaza y requiere para que notifiquen al Lcdo. Javier Montalvo Cintrón, abogado de la parte demandante en este caso, cuya dirección es PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750, teléfono 787-2741414, con copia de su contestación a la demanda antes mencionada, de cuyos detalles pueden enterarse con mayor particularidad en el expediente de este caso, debiendo radicar y notificar tal contestación dentro del término de treinta (30) días de haberse publicado este edicto, excluyéndose en el cómputo de tal término el día de su publicación, y se le apercibe, además, en caso de no radicar tal contestación podrá dictarse sentencia en rebeldía a favor de la parte demandante concediendo el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO BAJO MÍ FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, hoy día 15 de agosto de 2016. RUTH N. APONTE COTTO, Secretaria. IDA SEDA PAGÁN, Secretaria Auxiliar del tribunal I.
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