Legal - The San Juan Daily Star

Friday, August 26, 2016
29
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
UNITED STATES DISTRICT
COURT FOR THE DISTRICT
OF PUERTO RICO
United States of America
(Farm Service Agency)
Plaintiff
v.
Estate of Víctor Alvarado
Martínez and the Estate of
Lydia Martínez Soto aka
Lydia E. Martínez Soto
aka Lydia Elena Alvarado
composed by Víctor
Alvarado Martínez, Jr.,
Vilma Alvarado Martínez;
John DOe and Richard
Roe as possible unknown
heirs
Defendants
CIVIL NO. 16-1522 DRD. Foreclosure of Mortgage. SUMMONS BY PUBLICATION.
they may appear, answer, or
otherwise plead to the complaint
filed herein, not later than thirty
(30) days after the publication
of this summons by publication;
and in case of failure to do so,
judgment by default will be rendered for the relief demanded
in the complaint, and the Court
shall proceed to an adjudication
without further notice. Juan
Carlos Fortuño Fas, of the law
firm of Fortuño & Fortuño Fas,
C.S.P., are attorneys for plaintiff,
with address at PO Box 9300,
San Juan, PR 00908. Tel. 787751-5290; Fax 787-751-6155;
e-mail
dcfilings@fortuno-law.
com. IN WITNESS WHEREOF,
I set my hand and seal in San
Juan, Puerto Rico, this 21 day
of June 2016. Frances Rios De
Moran, Clerk, United States
District of Puerto Rico. Jose L.
Arroyo, Deputy Clerk.
TO: Estate of Víctor
LEGAL NOTICE
Alvarado Martínez and the IN THE UNITED STATES DISEstate of Lydia Martínez TRICT COURT FOR THE DISSoto aka Lydia E. Martínez TRICT OF PUERTO RICO.
Roosevelt Cayman
Soto aka Lydia Elena
Asset Company
Alvarado composed by
Plaintiff, v.
Víctor Alvarado Martínez,
Rubén
Terrón
Hernández,
Jr., Vilma Alvarado
Sylvette
Pérez
Collado
Martínez; John Doe and
and the Conjugal
Richard Roe as possible
Partnership constituted
unknown heirs
among
them and United
3503 Centella St.
States
of America
Punto Oro, Ponce, PR
WHEREAS, in the above captioned case the plaintiff, United
States of America, has instituted
proceedings for the foreclosure
of its mortgage over five (5) properties located at Utuado and
Ponce, PR, to collect from defendants the following amounts
regarding the mortgage in the
amount of $85,800.00:
a)
$85,800.00 of aggregate principal; b) $290,264.92 of interest
accrued as of January 14, 2015
and thereafter until its full and
total payment, which interest
amount increases at the daily
rate of $27.3292 and $27,394.53
in miscellaneous charges; plus
insurance premium, taxes, advances, late charges, costs,
court costs expenses, disbursements and attorney’s fees
guaranteed under the mortgage
obligation. WHEREAS, upon
motion by plaintiff, the United
States District Court for the District of Puerto Rico has entered
an order in the above cause,
which reads as follows: Therefore, notice is hereby given
to defendants Estate of Víctor
Alvarado Martínez and the
Estate of Lydia Martínez Soto
aka Lydia E. Martínez Soto aka
Lydia Elena Alvarado composed
by Víctor Alvarado Martínez, Jr.,
Vilma Alvarado Martínez; John
Doe and Richard Roe as possible unknown heirs, so that
Defendants
CIVIL NO: 15-01151 JAG. RE:
Mortgage Foreclosure. NOTICE
OF SALE.
A. TO: Rubén Terrón
Hernández, Sylvette Pérez
Collado and the Conjugal
Partnership constituted
among them and United
States of America,
General Public, DORAL
MORTGAGE, LLC. Now
Roosevelt Cayman Asset
Company or its order,
UNITED STATES OF
AMÉRICA, and all parties
that may have an interest
in the property
WHEREAS, Judgment in favor
of Plaintiff was entered for the
principal sum of $390,346.88
plus interest at a rate of 7.750%
per annum since March 1, 2012
until the debt is paid in full. Such
interests continue to accrue until the debt is paid in full. The
defendant was also ordered to
pay Plaintiff late charges in the
amount of 5.000% of each and
any monthly installment not received by the note holder within
15 days after the installment
was due until the debt is paid in
full. Such late charges continue
to accrue until the debt is paid in
full. The defendant was also or-
dered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage
note including but not limited to
insurance premiums, taxes and
inspections as well as 10% of
the original principal amount
($40,000.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees
guaranteed under the mortgage
obligation. The records of the
case and these proceedings
may be examined by interested
parties at the Office of the Clerk
of the United States District
Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto
Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS,
pursuant to said judgment, the
undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano was
ordered to sell at public auction
for US currency in cash or certified check, without appraisal or
right to redemption to the highest bidder and at the office of
the Clerk of the United States
District Court for the District of
Puerto Rico, Federal Building
Office 150, 1st. floor, 150 Carlos
Chardón Avenue, San Juan,
Puerto Rico 00918 the following
property: URBANA: Solar No.
28 predio de terreno localizado
en el BARRIO MUCARABONES del término municipal de
Toa Alta, Puerto Rico, con una
cabida superficial de 1,663.40
metros cuadrados. En lindes
por el Norte, con el solar No.
27; por el Sur, con el solar No.
29; por el Este, con camino
municipal; y por el Oeste, con
el remanente de la finca principal. The property is identified
with the number 12,291 and is
recorded at page number 248 of
volume number 252 of Toa Alta,
in the Registry of Property of
Bayamon, Third Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page
number 183 of volume number
514 of Toa Alta, ninth inscription
in the Registry of Property of
Bayamon, Third Section. WHEREAS the property is subject to
the following junior liens: A.
MORTGAGE: In the principal
amount of $50,000.00, securing
a note payable to DORAL
MORTGAGE, LLC., or its order,
with yearly interests set at 10%
due on March 1st., 2018, appraised at $50,000.00, as per Deed
No. 71, executed in San Juan
on February 29th., 2008, before
Notary Public Humberto Soto
Mainardi, recorded at page 183
of volume 514 of Toa Alta, property No. 12291, 10th inscription. B. LIS PENDENS: At the
First Instance Court of Puerto
Rico, Bayamon Branch in Civil
Case No. CD-09-2574, on collection of money and foreclosure of mortgage, followed by Doral Bank, versus Owners of this
property, demanding payment
of mortgage note recorded on
the 10th inscription of this property, in the principal amount of
$49,623.02, plus costs and interests, Lis Pendens dated December 29th•, 2009, recorded on
January 27`h•, 2010, at page
183 of volume 514 of Toa Alta,
property No. 12291, notation C.
FEDERAL LIEN: In favor of
UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of
$5,466.77, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 66- 0498874, Notification No. 472 400 608,
presented on October 17th•,
2008, recorded at page 2, Entry
No. 3 of Book 2 of Cataño Federal Liens. D. JUDGMENT: Given
at the First Instance Court, Bayamón Superior Court, Civil
Case No. DCD2007-3349 (506)
dated May 30th., 2009, followed
by San Juan Oil Company, Inc.,
versus Rubén Terrón Hernández, for Collection of Money, in
the principal amount of (not given), plus interests and costs,
recorded on June 2991•, 2010,
at page 70, Order 209 of Judgments Book No. 4. E. FEDERAL
LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMERICA, in the principal amount of $5,466.67,
owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 660498874, Notification No. 472
400 608, presented on September 22nd., 2008, recorded at
page 221, Entry No. 3 of Book 5
of Toa Baja Federal Liens. F.
FEDERAL LIEN: In favor of
UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of
$12,310.62, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 66- 0498874, Notification No. 552 449 209,
presented on June 129i., 2009,
recorded at page 91, Entry No.
2 of Book 9 of South Bayamón
Federal Liens. G. FEDERAL
LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $21,205.90,
owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 660498874, Notification No. 569
915 309, presented on August
18`h•, 2009, recorded at page
212, Entry No. 4 of Book 4 of
Toa Alta Federal Liens. H. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in
the
principal
amount
of
$9,775.41, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 66- 0498874, Notification No. 617 356 110,
presented on January 28`h•,
2010, recorded at page 51, Entry No. 4 of Book 6 of Toa Baja
Federal Liens. I. FEDERAL
LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $9,953.08,
owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No.
XXX¬XX-3937, Notification No.
806 369 911, presented on August 22d., 2011, recorded at
page 206, Entry No. 4 of Book 6
of Toa Baja Federal Liens. J.
FEDERAL LIEN: In favor of
UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of
$17,576.66, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. XXX-XX-3937, Notification No. 830 722 611,
presented on November 30th,
2011, recorded at page 143, Entry No. 4 of Book 11 of South
Bayamón Federal Liens. K. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in
the
principal
amount
of
$9,953.08, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. )00(- XX-3937, Notification No. 791 035 111,
presented on June 1591., 2011,
recorded at page 47, Entry No.
2 of Book 11 of South Bayamón
Federal Liens. L. FEDERAL
LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $17,576.66,
owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No.
XXX-XX-3937, Notification No.
830 722 511, presented on November 3061., 2011, recorded at
page 241, Entry No. 1 of Book 6
of Toa Baja Federal Liens. Potential bidders are advised to
verify the extent of preferential
liens with the holders thereof. It
is understood that the potential
bidders acquire the property
subject to any and all the senior
liens that encumber the property. It shall be understood that
each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being
foreclosed upon, including but
not limited to any property tax
liens (express, tacit, implied or
legal) shall continue in effect it
being understood further that
the successful bidder accepts
then and is subrogated in the
responsibility for the same and
the bid price shall not be applied
toward the cancellation of the
senior liens.
WHEREFORE,
the FIRST PUBLIC SALE will be
held on October 7, 2016 at 9:30
am and the minimum bidding
amount that will be accepted is
the sum of $400,000.00. In the
event said first auction does not
produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be
held on October 14, 2016 at
9:30 am and the minimum
bidding amount that will be accepted
is
the
sum
of
$266,666.67. If said second
auction does not result in the
adjudication and sale of the property, a THIRD public auction
shall be held on October 21,
2016 at 9:30 am and the minimum bidding amount that will be
accepted is the sum of
$200,000.00. Upon confirmation
of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens.
For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case,
which can be examined in the
aforementioned office of the
Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto
Rico, this day of August 3, 2016.
Fdo. Joel Ronda Feliciano, Special Master, Tel: (787) 565-0515,
Email [email protected].
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
FINANCE OF AMERICA
REVERSE, LLC
Plaintiff V.
ALICIA MARIA
RODRIGUEZ LLADO
A/K/A ALICIA
RODRIGUEZ LLADO;
JOHN DOE; CONJUGAL
PARTNERSHIP
RODRIGUEZ-DOE;
UNITED STATES OF
AMERICA; RICHARD DOE
Defendants.
CIVIL NO.: 3:15-CV-02120-FAB
RE: COLLECTION OF MONEY,
FORECLOSURE. NOTICE OF
SALE.
TO: ALICIA MARIA
RODRIGUEZ LLADO
A/K/A ALICIA
RODRIGUEZ LLADO;
JOHN DOE; CONJUGAL
PARTNERSHIP
RODRIGUEZ-DOE;
UNITED STATES OF
AMERICA; RICHARD
DOE ANY OTHER
PARTY WITH INTEREST
OVER THE PROPERTY
MENTIONED BELOW,
AND, RF MORTGAGE
AND INVESTMENT
CORPORATION,
ADMINISTRACION DE
SUSTENTO DE MENORES
AND GENERAL PUBLIC
WHEREAS: Judgment was
entered in favor of plaintiff to
recover from defendants the
principal sum of $91,749.96,
plus interest at a rate of 5. 060%
per annum, accumulated until the debt is paid in full. The
Rodriguez-Llado
defendants
also owe and are ORDERED
to pay Finance of America Reverse, LLC, all advances made
pursuant to the mortgage note,
including but not limited to, insurance premiums, taxes and
inspections as well as 10% of
the original principal amount
to cover costs, expenses, and
attorney’ s fees guaranteed
pursuant to the mortgage obli-
gation. The records of the case
and of these proceedings may
be examined by interested parties at the Office of the Clerk of
the United States District Court,
Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue,
Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of
the aforementioned Judgment,
Order of Execution, and the Writ
of Execution thereof, the undersigned Special Master was
ordered to sell at public auction
for U. S. currency in cash or
certified check without appraisement or right of redemption
to the highest bidder and at the
office of the Clerk of the United
States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150
- Federal Office Building, 150
Carlos Chardón Avenue, Hato
Rey, Puerto Rico, to cover the
sums adjudged to be paid to the
plaintiff, the following property:
URBANA: Solar marcado con
el número treintitrés del Bloque
“N” en el plano de Urbanización
Villa Andalucia del Barrio Honduras de Sabana Llana, del término municipal de Rio Piedras,
con un área de cuatrocientos
veinte metros cuadrados y colindancia por el Noreste, en catorce metros, con la Calle Catorce; por el Suroeste, en catorce
metros, con el solar número “N”
veinticuatro; por el Sureste, en
treinta metros, con el solar número “N” treinta y cuatro; y por
el Noreste, en treinta metros,
con el solar número “N” treinta
y dos. Contiende una casa. Property Number 11,362, recorded
at page 198 of volume 255 of
Sabana Llana, Registry of Property of Puerto Rico, Section
V of San Juan. The mortgage
deed is recorded at page number 42 of volume 1103 of Sabana Llana, Registry of Property
of Puerto Rico, Section V of San
Juan. WHEREAS: This property
is subject to the following liens:
Senior Liens: None Reverse
Mortgage securing a note in
favor of Secretary of Housing
and Urban Development, or its
order, in the original principal
amount of $225,000.00, due on
December 3,2091, constituted
by Alicia Rodriguez de Cintrón,
widow, pursuant to deed number 144, issued in San Juan,
Puerto Rico, on April 27,2011,
before notary Manuel Rivera
Melendez, and recorded on July
23, 2012, at page 42 of volume
1103 of Sabana Llana, property number 11,362, 7t h and last
inscription. Other Liens: None
Potential bidders are advised to
verify the extent of preferential
liens with the holders thereof. It
shall be understood that each
bidder accepts as sufficient
the title and that prior and preferential liens to the one being
foreclosed upon, including but
not limited to any property tax,
liens, (express, tacit, implied or
legal) shall continue in effect it
being understood further that
the successful bidder accepts
them and is subrogated in the
responsibility for the same and
that the bid price shall not be
applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST
public sale shall be held on the
23rd day of September, 2016, at
2:15 pm. The minimum bid that
will be accepted is the sum of
$225,000.00. In the event said
first auction does not produce
a bidder and the property is not
adjudicated, a SECOND public
auction shall be held on the
30th day of September, 2016,
at 2:15 pm, and the minimum
bid that will be accepted is the
sum $150,000.00, which is twothirds of the amount of the minimum bid for the first public sale.
If a second auction does not
result in the adjudication and
sale of the property, a THIRD
public auction will be heId on
the 7th day of October, 2016,
at 2:15 pm, and the minimum
bid that will be accepted is the
sum of $112,500.00, which is
one-half of the minimum bid
in the first public sale. Should
there be no award or adjudication at the third public sale, the
property may be awarded to the
creditor for the entire amount of
its debt if i t is equal to or less
than the amount of the minimum
bid of the third public sale, crediting this amount to the amount
owed if it is greater. The Special Master shall not accept in
payment of the property to be
sold anything but United States
currency or certified checks, except in case the property is soId
and adjudicated to the plaintiff,
in which case the amount of the
bid made by said plaintiff shall
be credited and deducted from
its credit; said plaintiff being
bound to pay in cash or certified
check only any excess of its bid
over the secured indebtedness
that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by
the Special Master subject to
confirmation by the United States District Court for the District
of Puerto Rico and the deed of
conveyance and possession to
the property will be executed
and delivered only after such
confirmation. Upon confirmation
of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens.
For further particulars, reference
is made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the Office
of Clerk of the United States
District Court, District of Puerto
Rico. In San Juan, Puerto Rico,
this 22nd day of July, 2016. By:
Pedro A. Vélez-Baerga, Special
Master.
FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected]
Legal Notice
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY II
Plaintiff, vs.
JEFREY SANCHEZ
PADRO, MARTHA
CASO MARRERO
A/K/A MARTHA M.
CASO MARRERO A/K/A
MARTHA M. CASO
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUTED THEREIN,
Defendants.
CIVIL NO. 15-2326 (CCC). RE:
COLLECTION OF MONIES,
FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: JEFREY SANCHEZ
PADRO, MARTHA
CASO MARRERO
A/K/A MARTHA M.
CASO MARRERO A/K/A
MARTHA M. CASO
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP. UNITED
STATES OF AMERICA
PRESIDENT OF THE
UNITED STATES
COMMONWEALTH OF
PUERTO RICO. SS.
Judgment in favor of plaintiff for
the sum of $92,357.03 in principal, interest which continues
to accrue until full payment of
the debt at the rate of 6.625%
per annum, accrued late charges; and any other advance,
charge, fee or disbursement
made by plaintiff on behalf of
defendant, in accordance with
the mortgage deed, plus costs,
and $10,500.00 in attorney
fees; Pursuant to the judgment,
the undersigned Special Master
was ordered to sell at public
auction for United States currency in cash or certified check
without appraisement or right of
redemption to the highest bidder
and at the office of the Clerk of
the United States District Court
for the District of Puerto Rico,
Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey,
San Juan, Puerto Rico or any
other place designated by said
Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff,
the following property: URBANA: HORIZONTAL PROPERTY: LA PROVIDENCIA CONDOMINUM. Apartment number
604. Rectangular shape three
bedroom unit with a total construction area of 865.46 square
feet equivalent to 80.40 square
meters. Distributed in 798.06
square feet equivalent to 74.14
square meters of enclosed area
and 67.2 square feet equivalent
to 6.26 square meters of porch.
The main entrance is located on
the North side. This apartment
occupies part of the sixth floor
of the building. The maximum
length of this unit is 25 feet 5
inches and the maximum width is forty feet four inches. Its
30
boundaries are: by the NORTHEAST, in a distance of 44.52
meters with exterior common
areas, by the SOUTHWEST, in
a distance of 44’4” equivalent
to 13.52 meters with the common wall that separates it from
Apartment number 603 and the
common interior areas, by the
SOUTHEAST, in a distance of
24’1” equivalent to 7.34 meters with the common wall that
separates it from Apartment
number 601 and interior and exterior common areas and by the
NORTHWEST in a distance of
25’3” equivalent to7.70 meters
with the exterior common areas.
This unit contains a kitchen, a
living room, a dining room, three
bedrooms with closets, two bathrooms and covered porch. Se
le asigna el estacionamiento
número 20 como elemento común limitado. Consta inscrita al
tomo móvil 32-A de Monacillos,
finca número 26,204. Registro
de la Propiedad, Seccion Tercera de San Juan. THEREFORE, the first public sale shall be
held on the 9 day of September
2016, at 11:15 AM and the minimum bid that will be accepted is
the sum of $105,000.00. In the
event said first public auction
does not produce a bidder and
the property is not adjudicated,
a second public auction shall be
held on the 16 day of September 2016, at 11:15 AM and the
minimum bid that will be accepted is the sum of $70,000.00,
2/3 parts of the minimum bid for
the 1st public sale. If said second auction does not result in
the adjudication and sale of the
property, a third auction will be
held on the 23 day of September 2016, at 11:15 AM and the
minimum bid that will be accepted is the sum of $52,500.00, ½
of the minimum bid for the 1st
public sale. In San Juan, Puerto
Rico, On August 8, 2016. Aguedo de la Torre, Special Master.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
LUCAS GABRIEL RAMOS
RIVERA t/c/c LUCAS G.
RAMOS RIVERA t/c/c
LUCAS RAMOS RIVERA
DEMANDADO
Civil Núm.
FCD2015-0322
(401). Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria. AVISO DE
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Efraín Márquez Arroyo,
Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Carolina, a los demandados y al
público en general, les notifico
que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en
el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con
fecha 5 de febrero de 2016 y
para satisfacer la Sentencia por
The San Juan Daily Star
Friday, August 26, 2016
la cantidad de $89,134.53 de
principal, dictada en el caso el
10 de septiembre de 2015, notificada y archivada en autos el
día 21 de septiembre de 2015,
procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en
pago de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan
tenido tengan o puedan tener
los deudores demandados en
cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de Carolina,
Puerto Rico, el bien inmueble
se describe a continuación:
Cond. Jardín Sereno, Apt.
1003, Edif. 10, Carolina, PR.
URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número
diez guión mil tres (10-1003):
Apartamento Residencial de
dos (2) niveles de forma irregular identificado con el número
mil tres (1003) del Edificio número diez (10) del Condominio
Jardín Sereno, situado en el Barrio Sabana Abajo del término
municipal de Carolina. Tiene,
una cabida aproximada de mil
seiscientos nueve punto cero
cuatro (1609.4) pies cuadrados equivalentes a ciento cuarenta y nueve punto cuatro mil
ochocientos cuarenta y ocho
(149.4848) metros cuadrados.
En su primer nivel colinda; por
el NORTE, en una distancia
aproximada de treinta y cuatro
pies seis pulgadas (34’ 6”), con
el Apartamento identificado con
el número diez guión mil dos
(10-1002); por el SUR, en una
distancia aproximada de treinta
y cuatro pies seis pulgadas (34’
6”), con el apartamento identificado con el número diez guión
mil cuatro (10-1004); por el
ESTE, con una distancia aproximada de once pies una pulgada
(11’ 1”), con elemento común; y
por el OESTE, en una distancia
aproximada de quince pies siete
pulgadas (15’ 7”) con elemento
común. En su Segundo (2do.)
nivel colinda; por el NORTE, en
una distancia aproximada de
treinta y cinco pies cinco pulgadas (35’ 5”), con el Apartamento identificado con el número
diez guión mil cuatro (10-1004);
por el SUR, en una distancia
aproximada de treinta y cuatro
pies seis pulgadas (34’ 6”), con
el Apartamento identificado con
el número diez guión mil cinco
(10-1005); por el ESTE, en una
distancia aproximada de veinte
pies dos pulgadas (20’ 2”) con
exterior; y por el OESTE, en una
distancia aproximada de quince
pies siete pulgadas (15’ 7”) con
exterior. La puerta de entrada
de este Apartamento está situada en el primer nivel en su
colindancia Oeste a través de
la cual se llega a los elementos comunes generales pro los
cuales se obtiene acceso a la
vía pública. En su primer (1er.)
nivel este Apartamento consta de un (1) recibidor exterior,
sala-comedor, cocina, un (1)
baño, lavandería, escaleras
que permiten el acceso al segundo (2do.) nivel, terraza y
patio. El segundo (2do.) nivel
este Apartamento de pasillo,
baño, tres (3) habitaciones, una
de ellas con “walk-in-closet” y
baño. Le corresponde dos (2)
espacios de estacionamientos
identificados con los números
doscientos cuatro (204) y numero doscientos cinco (205).
Tiene una participación de cero
punto cero cero siete cero ocho
cinco por ciento (0.007085%)
en los elementos comunes generales del Condominio. Inscrita al folio 104 del tomo 983 de
Carolina, finca número 41,201,
Registro de la Propiedad de
Carolina, Sección Primera. Que
con el importe de dicha venta
se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades
adeudadas, según la Sentencia
dictada en el caso de epígrafe,
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El tipo
mínimo para la subasta será
la suma de tasación pactada,
la cual es $91,670.00 para la
propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y
servirá de tipo mínimo de 2/3
partes del valor de la tasación,
$61,113.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta,
en ésta el tipo mínimo será de
la 1/2 del valor de la tasación,
$45,835.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará
a cabo el día 13 de septiembre
de 2016, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor
alguno se llevará a efecto una
segunda subasta el día 20 de
septiembre de 2016, a las 11:45
de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a
cabo una tercera subasta el
día 27 de septiembre de 2016,
a las 11:45 de la mañana. La
subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi
oficina, localizada en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Del Estudio
de Título realizado surge la siguiente condición restrictiva:
Acta de Ley para Establecer
el Derecho de Protección del
Hogar: En virtud de la Ley 195
del 13 de septiembre de 2011,
según consta de la escritura
#396, otorgada en San Juan, el
22 de junio de 2012, ante la Notario Griselle Arbona Martínez,
inscrito al margen del folio 80
del tomo 989 (ágora) de Carolina, finca #41,201, inscripción
8va. La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico concedió la suma
de $5,150.00 para sufragar los
gastos de cierre. No podrá vender, donar, permutar o transferir
la propiedad, sin el consentimiento de la Autoridad. Está
sujeta a un término de 10 años
de asequibilidad, según consta
de la escritura #396, otorgada
en San Juan, el 22 de junio de
2012, ante la Notario Griselle
Arbona Martínez, inscrito al folio 80 del tomo 989 (ágora) de
Carolina, finca #41,201, inscripción 8va. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe
de su oferta en el mismo acto
de la adjudicación en moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica y para
conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s)
persona(s) que tengan interés
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que
se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y
el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación
en tres (3) lugares públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como la de la
subasta, estarán disponibles
para ser examinados, durante
horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere
al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para
su publicación en los lugares
públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico,
a 19 de abril de 2016. Efraín
Márquez Arroyo, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
SUCESIÓN DE CÉSAR
EDGARDO PUJOLS
SOTO t/c/c CÉSAR E.
PUJOLS SOTO t/c/c
CÉSAR PUJOLS SOTO
compuesta por VILMA
IVETTE VÁZQUEZ
RODRÍGUEZ t/c/c
VILMA I. VÁZQUEZ
RODRÍGUEZ t/c/c por
sí y en la cuota viudal
usufructuaria; PATRICIA
PUJOLS VÁZQUEZ; ZAIR
PUJOLS VÁZQUEZ;
JOSUE PUJOLS
VÁZQUEZ; FULANO DE
TAL, FULANA DE TAL,
ZUTANO DE TAL, ZUTANA
DE TAL, A, B y C como
Herederos Desconocidos
de la Sucesión de
CÉSAR EDGARDO
PUJOLS SOTO t/c/c
CÉSAR E. PUJOLS SOTO
t/c/c CÉSAR PUJOLS
SOTO; HONORABLE
SECRETARIO DE
HACIENDA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO;
EL HONORABLE
SECRETARIO DE
JUSTICIA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
PUERO RICO
Demandados
Civil Núm.
DCD2014-2788
(501). Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria. AVISO DE
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Supervisor de la
División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Bayamón, a los demandados y al público en general, les
notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 15 de abril de 2016
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad de $133,039.59
de principal, dictada en el caso
el 17 de febrero de 2016, notificada y archivada en autos el día
19 de febrero de 2016, procederé a vender en pública subasta,
al mejor postor en pago de
contado y en moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América, todo derecho, título e
interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la
propiedad localizada en: Municipio de TOa Baja, Puerto Rico,
el bien inmueble se describe a
continuación: Urb. El Plantío,
K3 Calle Pomarosa, Toa Baja,
Puerto Rico. URBANA: SOLAR
NÚMERO TRES (#3) DE LA
MANZANA “K” DE LA URBANIZACION EL PLANTIO EN EL
BARRIO CANDELARIA DEL
TERMINO MUNICIPAL DE TOA
BAJA, PUERTO RICO, CON
UN AREA DE TRESCIENTOS
DOCE PUNTO CERO CERO
(312.00) METROS CUADRADOS. EN LINDES: AL NORTE,
EN TRECE PUNTO CERO
CERO (13.00) METROS CON
LA CALLE NÚMERO DOS (#2);
AL SUR, EN TRECE PUNTO
CERO CERO (13.00) METROS
CON MAIN STREET; AL ESTE,
EN VEINTICUATRO PUNTO
CERO CERO (24.00) METROS
CON EL SOLAR NÚMERO DOS
(#2) GUIÓN “K” AL OESTE, EN
VEINTICUATRO PUNTO CERO
CERO (24.00), METROS CON
EL SOLAR NÚMERO CUATRO
(#4) GUIÓN “K”. ENCLAVA UNA
CASA. LA PROPIEDAD ANTES
DESCRITA CONSTA INSCRITA AL FOLIO DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO (238) DEL
TOMO TRECIENTOS VEINTIOCHO (328), DE TOA BAJA,
FINCA NÚMERO DIECINUEVE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y SIETE (19,647), REGISTRO
DE LA PROPIEDAD, SECCIÓN DOS (II) DE BAYAMÓN.
Que con el importe de dicha
venta se habrá de satisfacer a
la parte demandante las cantidades adeudadas, según la
Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son
las siguientes: $133,039.59 de
principal, 5.50% de intereses,
los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de
la deuda; mas costas, gastos y
honorarios de abogado. El tipo
mínimo para la subasta será
la suma de tasación pactada,
la cual es $147,175.00 para la
propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y
servirá de tipo mínimo de 2/3
partes del valor de la tasación,
$98,116.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta,
en ésta el tipo mínimo será de
la 1/2 del valor de la tasación,
$73,587.50. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará
a cabo el día 13 de septiembre
de 2016, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor
alguno se llevará a efecto una
segunda subasta el día 20 de
septiembre de 2016, a las 10:00
de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a
cabo una tercera subasta el día
27 de septiembre de 2016, a las
10:00 de la mañana. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón. Del Estudio de Título
realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá
ser cancelado: Embargo Estatal
bajo la Ley #12 del 2010 contra César Edgardo Pujols Soto
seguro social #xxx-xx-7158 por
$38,982.73 según Certificación
expedida por el Departamento de Hacienda el 17 de julio
de 2015 anotado al folio 1 del
tomo 12 de Embargos Estatales de Toa Baja el 23 de julio
de 2015. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de
la adjudicación en moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s)
persona(s) que tengan interés
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que
se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y
el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación
en tres (3) lugares públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como la de la
subasta, estarán disponibles
para ser examinados, durante
horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere
al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado
en Bayamón, Puerto Rico, a 4
de agosto de 2016. Edgardo E.
Vargas Santana, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
JOSE ANIBAL BAEZ
RAMOS, por sí y en
representación de la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
con ELENA VICTORIA
RAMOS CERVERA y
ésta por sí
Parte Demandada
CIVIL NÚM: FCD2014-1054.
SALÓN: 403. SOBRE: Cobro
de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria). AVISO DE SUBASTA. ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE
PUERTO RICO, SS. Yo, Efraín
Márquez Arroyo, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
The San Juan Daily Star
Sala de CAROLINA: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que
en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIA que me ha
sido dirigido por el Secretario de
este Tribunal en el caso arriba
mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre
la parte demandante y aquellas
personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de
contado y por moneda del cuño
legal de los Estados Unidos de
América, en mi oficina sita en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de CAROLINA, el día 13
de SEPTIEMBRE de 2016 a las
11:15 de la MAÑANA todo derecho, título o interés que tenga
la parte demandada en la finca
que se describe más adelante.
El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de
$148,620.00. De no adjudicarse
la propiedad en esa Primera
Subasta, se celebrarán una
Segunda y Tercera Subasta, en
las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día
20 de SEPTIEMBRE de 2016 a
las 11:15 de la MAÑANA y el día
27 de SEPTIEMBRE de 2016 a
las 11:15 de la MAÑANA.
Los tipos mínimos para dichas
Segunda y Tercera Subastas
lo serán, respectivamente las
dos terceras partes y la mitad
del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o
sea, las sumas de $99,080.00
y $74,310.00, respectivamente.
La propiedad objeto de subasta
se describe como sigue: URBANA: Solar número Doce (12) del
bloque “A” de la Urbanización
Hidden Valley, Cuarta Sección
de la Urbanización Lomas de
Carolina, radicada en el Barrio
Trujillo Bajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico,
con una cabida superficial de
CUATROCIENTOS SETENTA
Y OCHO PUNTO NOVENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS (478.94 m.c.). Colinda por
el NORTE, en una distancia de
once punto veintinueve metros
(11.29 m.), con la Calle Número
Uno (1) de la Urbanización; por
el SUR, en una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros (13.55 m.), con la Sucesión
Gerardo Maeso; por el ESTE,
en una distancia de treinta y
seis punto diecinueve metros
(36.19 m.) con el solar número
Trece (13) del bloque “A”; y por
el OESTE, en una distancia de
treinta y cinco punto setenta y
dos metros (35.72 m.), con el solar número Once (11) del bloque
“A”. Enclava Edificación. Consta
inscrita al folio ochenta y cuatro
(84) del tomo mil ciento ochenta
y cinco (1185) de Carolina, finca
número cincuenta y un mil ciento cuatro (51,104), inscripción
primera (1ra.). La dirección del
inmueble es: Urb. Hidden Valley A-12, Carolina, PR 00983.
Dichos remates se llevarán a
efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante
el importe de la Sentencia que
ha obtenido ascendente a la
suma de $147,368.75 principal,
intereses acumulados desde el
1 de abril de 2014 y los intereses pactados al 4.50% anual
que se continúen generando a
partir de dicha fecha en adelante, recargos por la cantidad de
$2,482.08 por mes desde el 1
de mayo de 2014, $55.55 para
reserva y contribuciones y la
cantidad de $14,862.00 estipulada para costas y honorarios
de abogado. Cualquier título,
derecho o interés que tenga
la parte demandada en este
caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará
al mejor postor entre la parte
demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y
calificaciones de Ley. Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento de
ejecución de hipoteca por la
vía ordinaria incoados en este
caso, estarán de manifiesto en
la Secretaría de este Honorable
Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo
licitador que comparezca a la
subasta señalada en este caso
acepta como bastante la titulación que da base a la misma.
Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores. Se
entiende que cualquier carga
y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito
que da base a esta ejecución
continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate.
El monto de cada carga anterior
que figura de la Certificación
Registral sobre la finca objeto
de esta ejecución, así como
los nombres de sus titulares y
fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El
monto de cada carga posterior
que figura de la Certificación
Registral sobre la finca objeto
de esta ejecución, así como los
nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan
como sigue: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de SECRETARY OF HOUSING AND
URBAN DEVELOPMENT, o a
su orden, por la suma principal
de $10,713.60, sin intereses,
vencedero el día 1 de junio de
2029, constituida mediante la
escritura número 910, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el día
31 de agosto de 2002, ante el
notario Pedro J. Caride Cruz,
inscrita al folio 159 del tomo
1,435 de Carolina, finca número
51,104, inscripción 3ra. Sujeta a
cláusulas que aceleran su vencimiento. Sentencia de fecha 23
de marzo de 2005, expedida en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Carolina, en el Caso Civil número FCM05-0083(403 A)
sobre Cobro de Dinero (R 60),
seguido por HIDDEN VALLEY
HOME AWNERS ASSOCIATION, versus José Aníbal Báez
Ramos, Jane Doe, por la suma
de $1,073.68 más costos, gastos y honorarios, anotada el día
30 de septiembre de 2005, al folio 48, bajo Orden 151 del Libro
de Sentencias número 4, finca
Friday, August 26, 2016
número 51,104. Por la presente
se le notifica a los titulares de
crédito y/o cargas registrales
posteriores, que se celebrarán
las Subastas en las fechas,
horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que
concurran a dichas subastas si
les conviniese, o se les invita a
satisfacer antes del remate, el
importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de
abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los
derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan
los requisitos y calificaciones de
Ley y para que pueda efectuar
tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos
de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el
cual se celebrarán las subastas
señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo
menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera
subasta y una vez por semana.
Se hace constar que los abogados de la parte demandante
son Igor J. Domínguez Law
Offices, 1225 Avenida Ponce
de León, Suite 1105, San Juan,
PR 00907-3921, Teléfono (787)
250-0220, Fax. (787) 250-0295.
EXPEDIDO el presente en CAROLINA, Puerto Rico, a 1 de
abril de 2016. Efraín Márquez
Arroyo, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
FRANCISCO GUZMAN
ROSADO, GRETCHEN
MAILLIL RIVERA
GARCIA T/C/C
GRETCHEN MAILLIL
RIVERA GARCIA Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NUM. DCD2012-3309
(503). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Supervisor
de la División de Subastas del
Centro Judicial de Bayamón, a
los demandados y al público en
general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento
que se ha librado en el presente
caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 12 de
mayo de 2016 y para satisfacer
la Sentencia por la cantidad de
$54,110.05 de principal, 7.50%
de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $814.30 de
cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el
saldo total de la deuda; mas costas, gastos y honorarios de abogado, dictada en el caso de autos
el 4 de junio de 2015, notificada
el 12 de junio de 2015, publicada
en el Periódico “Primera Hora” el
18 de junio de 2015, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil
de este Tribunal todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a
la propiedad localizada en: en
el Municipio de Dorado, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: RUSTICA:
Parcela marcada con el número
cuarenta y ocho guión A (48-A)
en el plano de parcelación de
la comunidad rural Mameyal del
Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, con una cabida
superficial de cero cuerdas con
mil treinta y cinco diez milésimas
de metros cuadrados, equivalentes a cuatrocientos cinco punto
noventa y cinco (405.95) metros cuadrados. En lindes por el
Norte, con la parcela cuarenta y
ocho (48) de la comunidad; por el
Sur, con la calle seis (6) de la comunidad; por el Este con la calle
principal de la comunidad; y por
el Oeste, con la parcela cuarenta
y ocho B (48 B) de la comunidad.
Finca 4,786 inscrita al folio 182
del tomo 108 de Dorado, Registro de la Propiedad de Bayamón,
Sección Cuarta. Con el importe
de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las
cantidades adeudadas, según
la Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las
siguientes: $54,110.05 de principal, 7.50% de intereses, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda,
$814.30 de cargos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo
para la subasta será la suma
de tasación pactada, la cual es
$59,500.00 para la propiedad
descrita. Del Estudio de Titulo no
surgen gravámenes preferentes
al que será objeto de ejecución
por esta subasta. Del Estudio de
Titulo surge el siguiente gravamen posterior al que será objeto
de ejecución por esta subasta:
HIPOTECA: Hipoteca en garantía
de pagare a favor de la Autoridad para el Financiamiento de
la Vivienda de Puerto Rico, por
$10,000.00 sin intereses, vencedero el 27 de febrero de 2013,
según Esc. #165 en San Juan el
27 de febrero de 2004 ante Félix
Javier Santiago Garcia, inscrita al
folio 67 del tomo 245 de Dorado,
finca #4786. Contiene condiciones de venta por 8 años. Si no
produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y
servirá de tipo mínimo de 2/3
partes del valor de la tasación,
$39,666.67 Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta
el tipo mínimo será de la 1/2 del
valor de la tasación, $29,750.00.
La primera subasta se llevará a
cabo el 15 de septiembre de
2016, a las 11:45 de la mañana.
De no comparecer postor alguno
se llevará a efecto una segunda
subasta el 22 de septiembre de
2016, 3:45 de la tarde. De no
comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta
el 29 de septiembre de 2016, a
las 3:45 de la tarde. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Bayamón. Se advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Bayamón, Puerto
31
Legal Notice
Rico, a 4 de agosto de 2016. tro de la Propiedad de Bayamón,
Edgardo E. Vargas Santana, Al- Sección III. Que con el importe
de dicha venta se habrá de saguacil.
tisfacer a la parte demandante
las siguientes cantidades adeuLEGAL NOTICE
dadas, según la Sentencia dicESTADO LIBRE ASOCIADO tada en el caso de epígrafe, por
DE PUERTO RICO TRIBUNAL el Tribunal de Primera Instancia,
DE PRIMERA INSTANCIA CEN- Sala de Bayamón: $265,572.04
TRO JUDICIAL DE BAYAMON de principal; $15,597.80 de inteSCOTIABANK DE
reses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de
PUERTO RICO
la deuda; $955.80 de gastos por
Demandante V.
RICARDO J. RAMIREZ mora, los cuales continúan acuhasta el pago total de
RIVERA T/C/C RICARDO mulándose
la deuda; $768.00 de otros gasJOSE RAMIREZ
tos, $891.56 de reserva escrow,
RIVERA, JUANA
$21,000.00 de honorarios de
abogado, más costas y gastos
TORRES GONZALEZ
del pleito. El tipo mínimo para la
Y LA SOCIEDAD DE
subasta será la suma de tasación
BIENES GANANCIALES pactada, la cual es $290,778.04
COMPUESTA POR
para la propiedad descrita. Si no
produjere remate o adjudicación
AMBOS
la primera subasta, se proceDemandados
CIVIL NUM.: DCD2013-0731 derá a una segunda subasta y
(502) SOBRE: COBRO DE DI- servirá de tipo mínimo de 2/3
NERO Y EJECUCIÓN DE HIPO- partes del valor de la tasación,
TECA POR LA VÍA ORDINARIA. $193,852.03. Si tampoco hubiere
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA remate ni adjudicación en esta
SUBASTA. Yo, Edgardo E. Var- segunda subasta, se procederá
gas Santana, Alguacil Supervisor a una tercera subasta, en ésta el
de la División de Subastas del tipo mínimo será de la 1/2 del vaTribunal de Primera Instancia, lor de la tasación, $145,389.02.
Sala Bayamón, a los demanda- Para el lote descrito, la primera
dos y al público en general, les subasta se llevará a cabo el día
notifico que, cumpliendo con un 12 de septiembre de 2016, a las
Mandamiento que se ha librado 10:00 de la mañana. De no comen el presente caso por el Se- parecer postor alguno se llevará
cretario del Tribunal, de epígrafe a efecto una segunda subasta el
con fecha del 1 de junio de 2016 día 19 de septiembre de 2016, a
y para satisfacer la Sentencia por las 10:00 de la mañana. De no
la cantidad de $265,572.04 de comparecer postor alguno se lleprincipal, dictada en el caso el vará a cabo una tercera subasta
9 de febrero de 2015, notificada el día 26 de septiembre de 2016,
y archivada en autos el día 19 a las 10:00 de la mañana. La sude febrero de 2015, procederé basta o subastas antes indicadas
a vender en pública subasta, al se llevarán a efecto en mi oficina,
mejor postor en pago de contado localizada en el Tribunal de Priy en moneda del curso legal de mera Instancia, Sala Superior de
los Estados Unidos de América, Bayamón. Del Estudio de Título
todo derecho, título e interés que obtenido no surgen gravámenes
hayan tenido tengan o puedan a ser cancelados. Se le advierte a
tener los deudores demandados los licitadores que la adjudicación
en cuanto al bien inmueble locali- se hará al mejor postor, quien dezado en el Municipio de Toa Alta, berá consignar el importe de su
Puerto Rico, que se describe a oferta en el mismo acto de la adcontinuación: 182 Pradera del judicación en moneda de curso
Río, Toa Alta, PR 00953. URBA- legal de los Estados Unidos de
NA: Solar número ciento ochenta Norteamérica y para conocimieny dos (182) de la Urbanización to de la parte demandada y de
Pradera del Río, radicando en el toda(s) aquella(s) persona(s) que
Barrio Mucarabones del término tengan interés inscrito con postemunicipal de Toa Alta, Puerto rioridad a la inscripción del graRico, con una cabida superficial vamen que se está ejecutando, y
de aproximadamente trescientos para conocimiento de los licitadocuarenta y uno punto setecientos res y el público en general y para
noventa y nueve (341.799) me- su publicación en un periódico de
tros cuadrados, equivalentes a circulación general, una vez por
cero punto cero ochocientos se- semana durante el término de
tenta (0.0870) cuerdas. Colinda dos (2) semanas consecutivas
por el Norte, en una distancia de con un intervalo de por lo menos
veinticuatro (24.00) metros con el siete (7) días entre ambas publiSolar ciento ochenta y uno (181); caciones, y para su fijación en
por el Sur en una distancia de tres (3) lugares públicos del muveinticuatro (24.00) metros con nicipio en que ha de celebrarse
el solar número ciento ochenta la venta, tales como, la Alcaldía,
y tres; por el Este en una distan- el Tribunal y la Colecturía y se le
cia de catorce punto seiscientos notificará además a la parte decatorce (14.614) metros con la mandada vía correo certificado
Futura Avenida Las Cumbres; y con acuse de recibo a la última
por el Oeste, en una distancia dirección conocida. La propiedad
de trece punto novecientos doce a ser ejecutada se adquirirá libre
(13.912) metros con la calle nú- de cargas y gravámenes postemero cinco (5). Enclava una casa riores, previa orden judicial dirigipara fines residenciales. Consta da al Registrador de la Propiedad
inscrita al Folio 153 del Tomo 497 de la sección correspondiente
de Toa Alta, Finca 25,221, Regis- para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate. Y
para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes
interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en
Bayamón, Puerto Rico, a 16 de
agosto de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
BRENDA JEANNETTE
RODRIGUEZ LAGO t/c/c
BRENDA JEANNETTE
RODRIGUEZ LUGO, por sí
Parte Demandada
CIVIL NÚM: ECD2014-1377
SALÓN: 703 SOBRE: Cobro
de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria).
AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO
DE PUERTO RICO, SS. Yo, el
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento
con un MANDAMIENTO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
que me ha sido dirigido por el
Secretario de este Tribunal en
el caso arriba mencionado,
venderé en pública subasta al
mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas
que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado
y por moneda del cuño legal de
los Estados Unidos de América,
en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del
(de la) Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, en mi oficina
sita en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de CAGUAS, el
día 9 de septiembre de 2016 a
las 11:15 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga
la parte demandada en la finca
que se describe más adelante.
El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de
$152,287.00. De no adjudicarse
la propiedad en esa Primera
Subasta, se celebrarán una
Segunda y Tercera Subasta,
Legal Notice
en las mismas oficinas de este
Alguacil, respectivamente, el
día 16 de septiembre de 2016 a
las 11:15 de la mañana y el día
23 de septiembre de 2016 a las
11:15 de la mañana. Los tipos
mínimos para dichas Segunda y
Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras
partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas
de $101,524.67 y $76,143.50,
respectivamente. La propiedad
objeto de subasta se describe
como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número cero cinco guión
ciento cuatro (05-104). Apartamento residencial de forma
irregular, de una planta, identificado con el número cero cinco
guión ciento cuatro (05-104),
localizado en la primera planta
del edificio D guión cuatro (D-4)
del Condominio Valle Santa
Cecilia, localizado en la Avenida Espiritu Santo Final, Barrio
Tomás de Castro del término
municipal de Caguas, Puerto
Rico, con la descripción, área y
colindancias que se relacionan
a continuación: en lindes por el
NORTE, con el apartamento numerado cero cinco guión ciento
tres (05-103); por el SUR, con
elementos comunes; por el
ESTE, con elementos comunes
y con el vestíbulo de entrada al
apartamento; y por el OESTE,
con elementos comunes y con
los apartamentos numerados
cero seis guión ciento uno (06101) y cero seis guión ciento
dos (06-102). Tiene su puerta
de entrada y salida por su lado
ESTE que da hacia el área de
pasillo que conduce a las escaleras que le brindan acceso al
edificio. Consta de balcón, sala
comedor, foyer de entrada con
un closet, cocina, una alacena,
un área de lavandería, un baño
completo, dos (2) cuartos con
un closet cada uno, dos (2)
closets localizados en el pasillo
que da acceso a los cuartos y
un cuarto principal con su propio baño completo y un área de
walk-in-closet. El área total del
apartamento y sus anejos es de
tres mil quinientos cincuenta y
siete punto setenta y ocho pies
cuadrados, equivalentes a trescientos treinta punto quinientos
treinta y ocho (330.538) metros
cuadrados, que se distribuye
de la siguiente forma: área del
apartamento mil cuatrocientos setenta y dos punto catorce (1472.14) pies cuadrados,
equivalentes a ciento treinta y
seis punto setecientos setenta
(136.770) metros cuadrados.
Área de patio mil ochocientos
seis punto sesenta y cuatro
(1806.64)
pies
cuadrados,
equivalentes a ciento sesenta
y siete punto ochocientos cuarenta y siete (167.847) metros
cuadrados. Área de estacionamiento doscientos setenta y
nueve punto cero cero (279.00)
pies cuadrados, equivalentes a
veinticinco punto novecientos
veintiuno (25.921) metros cuadrados. Le corresponde a este
apartamento como anejo dos
32
(2) espacios de estacionamiento cubiertos, uno al lado del
otro, ambos marcado con el número cinco punto ciento cuatro
AB (5.104 AB), ubicados en las
áreas de estacionamientos del
Condominio, según ilustrados
en el Plot Plan del apartamento
que se acompaña a la escritura
Matriz. Le corresponde a este
apartamento, como anejo, un
área de patio, según ilustrada
en el correspondiente Plot Plan
del apartamento que se acompaña a la escritura matriz. A
este apartamento además les
corresponde una participación
en los elementos comunes
del Condominio de 0.72340%.
Consta inscrito al folio 106 del
tomo 1741 de Caguas, finca
número 60436, Registro de
la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Primera de Caguas.
La dirección del inmueble es:
Building 05 Apartamento 104,
Cond. Valle Santa Cecilia, Caguas, PR 00725. Dichos remates se llevarán a efecto para
con su producto satisfacer a la
parte demandante el importe
de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de
$148,687.16 de principal, intereses acumulados desde el 1
de junio de 2014 y los intereses
pactados al 4.00% anual que se
continúen generando a partir de
dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad
de $145.40 desde el 1 de julio
de 2014, $171.80 para reserva
y contribuciones y la cantidad
de $15,228.70 estipulada para
costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o
interés que tenga la parte demandada en este caso en la
propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor
entre la parte demandante y
aquellas personas que refinan
los requisitos y calificaciones
de Ley. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento de ejecución
de hipoteca por la vía ordinaria
incoados en este caso, estarán
de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal
durante horas laborables. Se
entiende que todo licitador que
comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como
bastante la titulación que da
base a la misma. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá
libre de cargas y gravámenes
posteriores. Se entiende que
cualquier carga y/o gravamen
anterior y/o preferente, si lo
hubiere, al crédito que da base
a esta ejecución continuará
subsistente,
entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. El monto de
cada carga anterior que figura
de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de
sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue:
NINGUNO. El monto de cada
carga posterior que figura de la
Certificación Registral sobre la
The San Juan Daily Star
Friday, August 26, 2016
finca objeto de esta ejecución,
así como los nombres de sus
titulares y fecha de vencimiento
se detallan como sigue: NINGUNO. Por la presente se le
notifica a los titulares de crédito
y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y
sitio anteriormente señalados, y
se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando refinan los requisitos y
calificaciones de Ley y para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en dos lugares públicos del
municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así
como para la publicación en un
periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por el
término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha
de la primera subasta y una vez
por semana. Se hace constar
que los abogados de la parte
demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida
Ponce de León, Suite 1105, San
Juan, PR 00907-3921, Teléfono
(787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente
en CAGUAS, Puerto Rico, a 17
de agosto de 2016. Edgardo Aldebol Miranda, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY
Plaintiff, vs.
MARIO GIBOYEAUX
DE GRACIA,
Defendant.
CIVIL NO. 15-3058 (CCC) RE:
COLLECTION OF MONIES FORECLOSURE OF MORTGAGE.
NOTICE OF SALE.
TO: MARIO GIBOYEAUX
DE GRACIA.
UNITED STATES OF AMERICA,
PRESIDENT OF THE UNITED
STATES,
COMMONWEALTH
OF PUERTO RICO, SS. Judgment in favor of plaintiff for the
sum of $182,082.23 in principal, deferred principal balance
of $18,568.58, for total outstanding principal balance of
$200,650.81, accrued interest
which continues to accrue until
full payment of the debt at the
rate of 3.45099% per annum;
accrued late charges; and any
other advance, charge, fee or
disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in
accordance with the mortgage
deed, plus costs, and ten (10%)
percent attorney’s fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was
ordered to sell at public auction
for United States currency in
cash or certified check without
appraisement or right of redemption to the highest bidder
and at the office of the Clerk of
the United States District Court
for the District of Puerto Rico,
Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey,
San Juan, Puerto Rico or any
other place designated by said
Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff,
the following property: URBANA: Porción de terreno localizado en el barrio Pedernales
del término municipal de Cabo
Rojo, Puerto Rico, identificado
como A-3, con una cabida superficial de 1,029.88. Colinda
por el Norte, en 46.29 metros,
con el solar identificado A-4;
por el Sur, en 45.11 metros, con
terrenos de Sebastián Ramírez;
por el Este, en 7.64 metros y
13.44 metros, con la calle número 1 del plano de inscripción;
y por el Oeste, en 24.01 metros,
con el solar identificado como
el solar A-2. Consta inscrita al
folio 156 del tomo 772 de Cabo
Rojo, finca número 20,822.
Registro de la Propiedad de
San Germán. Physical Property Address: Urb. Estancias
de Alta Vista, 3-A, Cabo Rojo,
Puerto Rico. THEREFORE, the
first public sale shall be held on
the 30 day of September 2016,
at 9:45am and the minimum bid
that will be accepted is the sum
of $184,000.00. In the event
said first public auction does
not produce a bidder and the
property is not adjudicated, a
second public auction shall be
held on the 7 day of October
2016, at 9:45am and the minimum bid that will be accepted
is the sum of $122,666.66, 2/3
parts of the minimum bid for
the 1st public sale. If said second auction does not result in
the adjudication and sale of the
property, a third auction will be
held on the 14 day of October
2016, at 9:45am and the minimum bid that will be accepted is
the sum of $92,000.00, ½ of the
minimum bid for the 1st public
sale. Upon confirmation of the
sale, an order shall be issued
canceling all junior liens. For
further particulars, reference is
made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the Office
of the Clerk of the United States District Court. AND TO THE
KNOWLEDGE OF INTERESTED PARTIES and the general
public and specially regarding
the encumbered described hereinafter: (i) Mortgage: In favor
of Doral Financial Corporation,
in the original principal amount
of $184,000.00, with 6.95%
annual interest, due on September 1st, 2031, constituted by
deed number 167, executed in
San Juan, Puerto Rico, on August 27th, 2001, before Notary
Public Kristina Vivoni Girod,
recorded at page 156 overleaf
of volume 772 of Cabo Rojo,
property number 20,822, 6th
inscription. (ii)Modified Mortgage: increasing principal balance
to $204,545.07; from September 1st,2018, with 3.450990%
annual interest, constituted by
deed number 938, executed in
San Juan, Puerto Rico on July
31st, 2013, before Notary Public Magda V. Alsina Figueroa,
recorded at page 157 of volume 772 of Cabo Rojo, property
number 20,822, 9th and last
inscription. Mortgages subject
to execution in this case, are
the ones who been described
in the previous exhibition (i) and
(ii), which will be promptly canceled. I hereby they are also notifies John Doe and Jane Doe,
unknown individuals who may
have rights in the property or
title object of this edict. In San
Juan, Puerto Rico, this 17th day
of August, 2016. Aguedo de la
Torre, Special Master.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON
SALA SUPERIOR
LIME RESIDENTIAL, LTD
Parte Demandante VS
CARMEN MERCEDES
FONTAN GONZALEZ
T/C/C CARMEN M.
FONTAN GONZALEZ
Parte Demandada
CIVIL NUM.: DCD2009-4091
SALON NÚM.:
703 SOBRE
ACCION CIVIL DE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: CARMEN MERCEDES
FONTAN GONZALEZ
T/C/C CARMEN M.
FONTAN GONZALEZ;
Y AL PUBLICO EN
GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte
demandada, al PUBLICO EN
GENERAL; y a todos los nombres de los acreedores que
tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad
a la inscripción del crédito del
ejecutante, o de los acreedores
de cargas o derechos reales
que los hubiesen pospuesto
a la hipoteca ejecutada y las
personas interesadas en, o con
derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de
la certificación registral, para
que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe
del crédito, de sus intereses,
costas y honorarios de abogados asegurados, quedando
entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante:
Estado Libre Asociado de Puerto Rico: A cuyo favor aparece un
embargo, Ley 12, Libro #1, folio
#4, orden #14, presentado el 4
de marzo de 2010 contra Carmen Fontán González, por la
suma de $125,463.60, embar-
go 11-3-2010, según certificación de fecha 26 de febrero de
2010, Ley #12, el 20 de enero
de 2010. Que en cumplimiento
del Mandamiento de Ejecución
de Sentencia expedido el día
7 de enero de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé
a vender y venderé en pública
subasta y al mejor postor la
propiedad que se describe a
continuación: URBANA: Lot#17
of Block G of Villa España Development of Bayamón, Puerto
Rico, with an area of 419.748
square meters. Bounded at
the North by lot 16 of block G,
distance of twenty seven meter
and six hundred ten thousounths of meter; at the South by lot
18 distance of thirty meters and
25 thousanths of a meter; at the
East by Salamanca Street, distance of 13 meters and 8 hundred 78 thousandths of a meter;
and on the West by lots 7 and 8
distance of 15 meters and five
hundred twelve thousandths of
a meters. Contiene una casa
para una familia. Inscrita al folio 61 del tomo 3 de Bayamón
Norte, Finca 67 Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El producto de
la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta
donde alcance, la SENTENCIA
dictada a su favor, el día 26 de
enero de 2010, en el presente
caso civil, a saber la suma de
$149,328.77 de principal, más
intereses al 6.875% anual desde el día 1ro. de junio de 2009,
más la suma de $15,750.00, por
concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por
el Tribunal, más las cantidades
que se adeudan mensualmente
a partir del día 1ro. de julio de
2009, por concepto de seguro
hipotecario, cargos por demora,
más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud
de la escritura de hipoteca. La
adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
acto mismo de la adjudicación,
en efectivo (moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América), giro postal o cheque
certificado a nombre del alguacil
del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día
14 DE SEPTIEMBRE DE 2016
A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $175,000.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 21 DE
SEPTIEMBRE DE 2016 A LA
1:45 DE LA TARDE, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $116,666.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado
para la PRIMERA subasta. Que
de ser necesaria la celebración
de una TERCERA SUBASTA, la
misma se llevará a efecto el día
28 DE SEPTIEMBRE DE 2016
A LA 1:45 DE LA TARDE, en la
oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA
SUBASTA será de $87,500.00,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta,
se adjudicará la finca a favor del
acreedor por la totalidad de la
cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo de la tercera subasta, si el
Tribunal lo estima conveniente;
se abonará dicho monto a la
cantidad adeudada si esta es
mayor, todo ello a tenor con lo
dispone el Articulo 104 de la Ley
Núm. 210 del 8 de diciembre de
2015 conocida como “Ley del
Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico”. La propiedad
a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen
que afecte la mencionada finca
según el Artículo 102, inciso 6.
Una vez confirmada la venta
judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la
correspondiente escritura de
venta judicial y se pondrá al
comprador en posesión física
del inmueble de conformidad
con las disposiciones de Ley.
Para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando,
y para conocimiento de todos
los licitadores y el público en
general, el presente Edicto se
publicará por espacio de dos (2)
semanas consecutivas, con un
intervalo de por lo menos siete
días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación
general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará
además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha
de celebrarse dicha venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía. Los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad
a la inscripción del crédito del
ejecutante, o los acreedores
de cargas o derechos reales
que los hubiesen pospuesto
a la hipoteca ejecutada y las
personas interesadas en, o con
derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe
del crédito, de sus intereses,
costas y honorarios de abogados asegurados, quedando
entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante.
Se les informa, por último, que:
a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la secretaría
del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anterio-
res y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EXPIDO, el
presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17
de agosto de 2016. Edgardo E.
Vargas Santana.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR.
TAX-FREE PUERTO RICO
FUND II, INC.
Demandante V.
SUCESIÓN DE MARÍA
YESENIA MONROIG
RAMOS POR MIGUEL
ÁNGEL DE JESUS ORTIZ
LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA,
JOSÉ LUIS MONROIG
LÓPEZ Y ROSA RAMOS
RAMOS, FULANO
DE TAL, FULANA DE
TAL, SUTANO DE TAL,
SUTANA DE TAL Y
POR LOS HEREDEROS
DE NOMBRES
DESCONOCIDOS A, B
Y C; JUAN CARLOS
MÉNDEZ TORRES EN
SU CARÁCTER OFICIAL
COMO SECRETARIO DE
HACIENDA
Demandados
CIVIL NÚM. NSCI200800324
(301). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN
PÚBLICA SUBASTA. Yo, SANDRALIZ MARTINEZ TORRES
(737), Alguacil del Centro Judicial de Fajardo, a los demandados y al público en general les
notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe
con fecha 4 de marzo de 2016 y
para satisfacer la Sentencia por
la cantidad de $64,854.72 de
principal, dictada en el caso de
autos el 2 de marzo de 2015, notificada el 19 de marzo de 2015,
procederé a vender en pública
subasta, al mejor postor en
pago de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América, mediante
efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de
este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a
la propiedad localizada en: en
el Municipio de Fajardo, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Monte
Brisas, 5Q-25 Calle 5-18, Fajardo, Puerto Rico. URBANA: Solar radicado en la Urbanización
Monte Brisas Quinta Extensión
The San Juan Daily Star
situada en el Barrio Quebrada
del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con el nÚmero,
bloque, área y colindancias que
se relacionan a continuación y
contiene una casa de concreto
reforzado diseñada para una
familia, construida de acuerdo
con los planos y especificaciones aprobados por la Junta de
Planificación de Puerto Rico y
otras agencias gubernamentales: número del solar veinticinco
(25) del bloque CINCO Q (5Q),
con un área de trescientos uno
punto cero cinco metros cuadrados (301.05). En lindes por
el Norte, con el solar nÚmero
veintiséis (26) en veintitrés metros (23.00); por el Sur, con el
solar nÚmero veinticuatro (24),
en veintitrés metros (23.00); por
el Este, con solares números
dos (2) y tres (3), en trece metros (13), en arco y por el Oeste,
con la calle nÚmero cinco guión
dieciocho (5-18) en trece metros (13.00) en arco. Enclava
una casa. Inscrita al folio doscientos cincuenta y cinco (255)
del tomo trescientos cincuenta
(350) de Fajardo, Registro de
la Propiedad de Fajardo, finca
número quince mil cuarenta y
cuatro (15,044). Con el importe
de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante
las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el
caso de epígrafe, por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Fajardo, cuyas cantidades son
las siguientes: $64,854.72 de
principal, 7.5% de intereses, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$129.36 de cargos por mora,
los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la
deuda; $30.00 de otros gastos,
más el 10% del principal del
pagaré para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado.
El tipo mínimo para la subasta
será la suma de tasación pactada, la cual es $99,216.00 para
la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la
primera subasta, se procederá
a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes
del valor de la tasación para un
total de $66,144.00. Si tampoco
hubiere remate ni adjudicación
en esta segunda subasta, se
procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será
de la 1/2 del valor de la tasación
para un total de $49,608.00.
Para el lote descrito, la primera
subasta se llevará a cabo el día
7 de septiembre de 2016, a las
11:15 am. De no comparecer
postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día
14 de septiembre de 2016, a las
11:15 am. De no comparecer
postor alguno se llevará a cabo
una tercera subasta el día 21 de
septiembre de 2016, a las 11:15
am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Fajardo. De
Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes
preferentes los cuales deberán
ser asumidos: Afecta por su
procedencia a: Servidumbre a
favor de Autoridad de Fuentes
Fluviales. Servidumbre a favor
de Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados . Servidumbre a
favor de Puerto Rico Telephone
Company. Servidumbre a favor
del Municipio de Fajardo. Condiciones Restrictivas de Edificación y uso . De Estudio de Título
realizado surgen los siguientes
gravámenes posteriores los
cuales podrán ser cancelados:
EMBARGO: En EL Libro #14
del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, al folio 29, orden
115, presentado el 19 de julio
de 2002, contra Héctor Fernando Morales Rodríguez, por la
suma de $3,701.98, contra por
conducto de contribución sobre
ingresos, fecha de embargo 19
de julio de 2002, fecha del certificado 17 de julio de 2002. Se
advierte a los licitadores que la
adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento
de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento
de los licitadores y el público en
general y para su publicación
en un periódico de circulación
general, una vez por semana
durante el término de dos (2)
semanas consecutivas con un
intervalo de por lo menos siete
(7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres
(3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y se
le notificará además a la parte
demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la
última dirección conocida. La
propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para la
cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como la de la
subasta, estarán disponibles
para ser examinados, durante
horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para
Friday, August 26, 2016
su publicación en los lugares
públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico,
a 16 de agosto de 2016. SANDRALIZ MARTINEZ TORRES
(737), ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE SAN JUAN
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE VS.
ELIZABETH NAVARRO
RIVERA y LA SUCESION
DE HERIBERTO MUÑIZ
LEON COMPUESTA POR
DELIA MUÑIZ NAVARRO
HERIBERTO MUÑIZ
NAVARRO, DAVID MUÑIZ
NAVARRO y FULANO Y
MENGANO DE TAL como
Integrantes de dicha
sucesión de Heriberto
Muñiz León, ESTADO
LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO,
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA, CENTRO DE
RECAUDACIONES DE
INGRESOS MUNICIPALES
DEMANDADOS
CIVIL NUM. KCD12-0340 (901)
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA.
EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que
suscribe al público en general
hace saber que los autos y
documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en
la Secretaría del Tribunal durante horas laborables, y que
venderé en pública subasta al
mejor postor, en moneda de
los Estados Unidos de América,
efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Aguacil del Tribunal, en mi oficina
en este Tribunal, la propiedad
inscrita a favor de la parte demandada en el inmueble que se
relaciona más adelante, objeto
de la SENTENCIA por la suma
principal de $55,836.18 por
concepto del principal adeudado, más el pago por intereses al
7.5000% anual desde el día 1ro
de octubre de 2011; recargos
por demora mensuales desde
el 1ro de noviembre de 2011 y
la suma autorizada hipotecariamente para el pago de prima de
seguro contra riesgos, contribuciones y/o seguro hipotecario.
Además, adeuda cantidad líquida y exigible de diez porciento
(10%) del principal reconocido
en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogados
en caso de reclamación judicial.
La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS10:00 DE
LA MAÑANA. Servirá de tipo
mínimo para la misma la cantidad de $57,500.00 sin admitirse
oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré
SEGUNDA SUBASTA el día 6
DE OCTUBRE DE 2016, A LAS
10:00 DE LA MAÑANA, en el
mismo lugar, en la que servirá
de tipo mínimo dos terceras
(2/3) partes del precio pactado,
o sea $38,333.33 y de ser necesaria, una TERCERA SUBASTA, el día 17 DE OCTUBRE DE
2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, siendo el tipo mínimo
para dicha Tercera Subasta la
mitad (1/2) del tipo mínimo que
se fijó para la Primera Subasta,
o sea la suma de $28,750.00. Si
se declarare desierta la tercera
subasta se dará por terminado
el procedimiento. El inmueble
que a ser vendido en pública
subasta describe como sigue:
RUSTICA: Parcela marcada
con el número doscientos veinte A (#220-A) en el plano de parcelación de la comunidad rural
Hill Brothers del Barrio Sabana
Llana, Sector Rio Piedras del
término municipal de San Juan,
con una cabida superficial de
trescientos diecinueve punto
setenta y uno (319.71) metros
cuadrados. En lindes por el
Norte, con parcelas número
doscientos veinticinco (#225)
y doscientos veinticinco guión
A (#225-A), de la comunidad;
por el Sur, con parcela número doscientos veinte (#220) de
la comunidad, por el Este, con
calle número cuarenta y tres
(#43) de la comunidad, y por
el Oeste, con parcela número
doscientos veinte B (#220-B) de
la comunidad. Finca: Número
treinta mil quinientos cincuenta
y siete (30557), inscrita al folio
mil treinta y ocho ágora (1,038)
de Sabana Llana, Registro de
la Propiedad Sección V de San
Juan. DIRECCION: 220-A 43
ST, PARCELAS FALU, SAN
JUAN, P.R. 00921. Se entiende
que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en
este caso acepta como bastante la titulación que da base
a la misma. Dicha propiedad
afecta a los siguientes gravámenes por su procedencia: 1.
LIBRE DE CARGAS POR SU
PROCEDENCIA. 2. Afecta por
sí a: HIPOTECA: en garantía de un pagaré a favor de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Caguas, o a su orden, por la
suma de $15,000.00, tasada en
$15,000.00, intereses al 13%
anual, y vence al pago final,
según consta de la escritura
#93, otorgada en Caguas, el 1
de abril de 1989, ante el Notario
Juan Navarro, inscrito al folio 1
del tomo 793 de Sabana Llana, finca #30,557, inscripción
2da. NOTA: Al asiento 1071 del
Diario 913, el día 7 de mayo de
2015, se presenta Instancia de
fecha 29 de abril de 2015, ante
la Notario Carmen Isabel Lopez
Reinosa, para que se cancele
la hipoteca antes mencionada
de $15,000.00. Pendiente de
Calificación y Despacho. HIPOTECA: que aquí se ejecuta, en
garantía de un pagaré a favor
del Metro Island Mortgage, Inc,
o a su orden, por la suma de
$57,500.00, intereses al 7.5%
anual, y a vencer el 1 de octubre de 2038, según consta de la
escritura número 273, otorgada
en San Juan, el 29 de septiembre de 2008, ante el Notario Jorge Laborde Corretjer, inscrito al
187 del tomo 1038 de Sabana
Llana, finca #30,557, inscripción 5ta. Los autos y todos los
documentos correspondientes
a este procedimiento está de
manifiesto en la Secretaría de
este Tribunal durante los días y
horas laborables, por lo que los
interesados pueden referirse al
expediente allí archivado, bajo
el civil número que aparece
en el epígrafe de este Edicto
Anunciando Primera, Segunda
y Tercera Subasta. La responsabilidad y/o derecho real que
da base a esta ejecución NO
afecta a cargas o gravámenes
posteriores, esto consta del
Registro de la Propiedad según
estudio de titulo. Se entiende
que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente,
si la hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose,
además, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción
cualquier parte del remanente
del precio de licitación. Y PARA
CONOCIMIENTO de licitadores,
acreedores y del público en general, y para su publicación de
acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulación
en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, y en los sitios
públicos, expido el presente
EDICTO bajo mi firma y el sello
de este Tribunal, en San Juan,
Puerto Rico, a 12 de AGOSTO
de 2016. GLORIMAR GONZALEZ AYALA, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON
AUTORIDAD PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LA
VIVIENDA DE PUERTO
RICO, representado por
el BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
XAVIER RAUL FIGUEROA
NIEVES; SHEYLA MARIE
CRUZ SIERRA; En su
carácter personal y la
sociedad legal de bienes
gananciales compuesta
por ambos
DEMANDADA
CIVIL NÚM: DCD2014-2175
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO
DE PUERTO RICO, SS. YO,
Edgardo E. Vargas Santana,
Alguacil, División de Subastas
del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico: CERTIFICO
Y HAGO CONSTAR: Que en
cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE
SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este
Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública
subasta al mejor postor entre la
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico,
y aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, de contado y por moneda
del cuño legal de los Estados
Unidos de América, en efectivo,
cheque certificado o giro postal
a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el
Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Bayamón, el
día 7 de septiembre de 2016, a
las 11:45 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga
la parte demandada en la finca
que se describe más adelante.
El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de
$67,711.63. De no adjudicarse
la propiedad en esa primera
subasta, se establecerán una
segunda y tercera subasta, en
las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día
14 de septiembre de 2016, a las
3:45 de la tarde y el día 21 de
septiembre de 2016, a las 3:45
de la tarde. Los tipos mínimos
para dichas segundas y tercera
subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y
la mitad del tipo mínimo que se
pactara para la primera subasta,
o sea, $45,141.08 y $33,855.81
respectivamente. La propiedad
objeto de subasta se describe
como sigue: RUSTICA: Parcela
número ciento cincuenta y uno
(151) de la Comunidad Rural
Guárico, Barrio Algarrobo, Vega
Baja, Puerto Rico, con un área
de trescientos veintidós punto
siete tres cero (322.730) metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, con la Calle número
treinta y dos (32) G de la Comunidad; por el SUR, con la
parcela número ciento cuarenta
y siete (147) de la Comunidad;
por el ESTE, con la parcela
número ciento cuarenta y dos
(142) de la Comunidad y por el
OESTE, con las parcelas números ciento cuarenta (140) y ciento cuarenta y nueve (149) de la
Comunidad. Consta inscrita al
folio ciento treinta y siete (137)
del tomo trescientos quince
(315) de Vega Baja; finca número veinticinco mil cuatrocientos
setenta y tres (25,473). Registro
de la Propiedad de Bayamón,
Sección Cuarta. La dirección
residencial es: Bo. Guárico,
ciento cincuenta y uno (151)
Calle treinta y dos (32), Vega
Baja, Puerto Rico cero cero seis
nueve tres (00693). Que dicho
inmueble se encuentra gravado
por: HIPOTECA: En garantía de
un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de
la Vivienda de Puerto Rico, o a
su orden, por la suma de cuatro
mil trescientos cincuenta y nueve dólares ($4,359.00) de principal, sin intereses y vencedero el
día treinta y uno (31) de marzo
del dos mil catorce (2014), “La
Llave Para Tu Hogar”, condicio-
33
Legal Notice
nes por ocho (8) años, según
consta de la escritura número
cincuenta y seis (65), otorgada
en San Juan, el día treinta y uno
(31) de marzo del dos mil ocho
(2008), ante el notario Carlos
E. Umpierre Schuck, e inscrita
al folio cuarenta y cuatro (44)
del tomo cuatrocientos treinta
y dos (432) de Vega Baja, finca
número veinticinco mil cuatrocientos setenta y tres (25,473),
inscripción quinta (5ta). Dichos
remates se llevarán a efecto
para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $66,911.23 de principal; Intereses al 5.00% anual desde
el día 1ro de enero de 2014,
hasta el pago total del principal;
$6,664.00 para costas, gastos
y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado
en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este
Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que
todo licitador que comparezca
a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la
titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si lo hubiere, al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
remanente los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio
del remate. Por el presente se
le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y
sitio anteriormente señalados, y
se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en Tres (3) lugares públicos
del municipio, donde habrá de
celebrarse la subasta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar
de residencia del demandado,
cuando éste fuere conocido.
Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2)
veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por el término de dos (2)
semanas consecutivas con un
intervalo de por lo menos siete
(7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará
este aviso a la parte demandada mediante correo certificado
con acuse de recibo. El Algua-
cil de este Tribunal venderá la
propiedad antes descrita en
pública subasta, al mejor postor
entre la AUTORIDAD PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y
aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil
pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante
el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días
a contar de la fecha en que se
efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado
a a romper cualquier cerradura
de la propiedad para efectuar
lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en
BAYAMON, Puerto Rico a 1 de
febrero de 2016. Edgardo E.
Vargas Santana, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO
AUTORIDAD PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LA
VIVIENDA DE PUERTO
RICO, representado por
el BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
LUIS FERNANDO
MALDONADO CIRILO
DEMANDADA
CIVIL NÚM: NSCI2014-00616
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE
PUERTO RICO, SS. YO, Sandraliz Martínez Torres, Alguacil
Auxiliar #737, Alguacil, División
de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial
de Fajardo, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR:
Que en cumplimiento con un
MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me
ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso
arriba mencionado, venderé en
pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda
de Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de
contado y por moneda del cuño
legal de los Estados Unidos de
América, en efectivo, cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en
mí oficina sita en el Tribunal de
Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, el día 8 de
septiembre de 2016, a las 1:45
de la tarde todo derecho, título o interés que tenga la parte
demandada en la finca que se
describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $85,859.19.
De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta,
Legal Notice
se establecerán una segunda y
tercera subasta, en las mismas
oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 15 de septiembre de 2016, a las 1:45 de
la tarde el día 22 de septiembre
de 2016, a las 1:45 de la tarde.
Los tipos mínimos para dichas
segundas y tercera subastas
lo serán respectivamente, las
dos terceras partes y la mitad
del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o
sea, $57,239.46 y $42,929.59
respectivamente. La propiedad
objeto de subasta se describe
como sigue: RUSTICA: Parcela
marcada con el número ciento
treinta y ocho (138) en el plano
de parcelación de la Comunidad Rural San Pedro del Barrio
Florencia del término municipal
de Fajardo, con una cabida
superficial de cero (0) cuerdas,
uno uno cero tres (1103) diezmilésimas de otra equivalente
a cuatrocientos treinta y tres
punto sesenta y cinco (433.65)
metros cuadrados. En lindes
por el NORTE, con la parcela
número veintisiete (27) y la parcela número veintiocho (28) de
la Comunidad; por el SUR, con
la Calle número siete (7) de la
Comunidad; por el ESTE, con
la parcela número ciento treinta
y nueve (139) de la Comunidad
y por el OESTE, con la parcela número ciento treinta y siete
(137) de la Comunidad. Consta inscrita al folio doscientos
cuarenta y seis (246) del tomo
cuatrocientos uno (401) de Fajardo, finca número diecisiete
mil doce (17,012). Registro de
la Propiedad de Fajardo. La
dirección residencial es: ciento
treinta y ocho (138), siete (7) St.,
San Pedro, Florentino, Fajardo,
Puerto Rico, cero cero siete tres
seis (00736). Que dicho inmueble se encuentra gravado por:
HIPOTECA: En garantía de un
pagaré a favor de La Autoridad
para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su
orden, por la suma de cuatro
mil ochocientos cincuenta y
tres dólares ($4,853.00) de principal, sin intereses y vencedero
en seis (6) años, según consta
de la escritura quinientos veintiocho (528), el día veintiuno
(21) de agosto del dos mil siete
(2007), ante la notario Nay Del
Carmen Rodríguez González,
e inscrita al folio doscientos
cuarenta y seis (246) vuelto del
tomo cuatrocientos uno (401)
de Fajardo, finca número diecisiete mil doce (17,012), inscripción segunda (2da.). Dichos
remates se llevarán a efecto
para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $85,208.02 de principal;
Intereses al 5.00% anual desde el día 1ro de julio de 2012,
hasta el pago total del principal;
$7,644.00 para costas, gastos
y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado
34
en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este
Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que
todo licitador que comparezca
a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la
titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si lo hubiere, al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
remanente los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio
del remate. Por el presente se
le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y
sitio anteriormente señalados, y
se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para su
publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3)
lugares públicos del municipio,
donde habrá de celebrarse la
subasta, tales como la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía. Se
publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del
demandado, cuando éste fuere
conocido. Así mismo este aviso
será publicado mediante edicto
dos (2) veces en un periódico
de circulación general diaria
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones. En adición se le
notificará este aviso a la parte
demandada mediante correo
certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal
venderá la propiedad antes
descrita en pública subasta, al
mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE
PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos
y calificaciones de Ley, libre de
cargas y gravámenes de clase
alguna. EXPEDIDO el presente
en Fajardo, Puerto Rico a 12 de
mayo de 2016. Sandraliz Martínez Torres, Alguacil.
The San Juan Daily Star
Friday, August 26, 2016
JOEL EMIL
IRIZARRY BURGOS
DEMANDADA
CIVIL NÚM: NSCI2015-00345
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE
PUERTO RICO, SS. YO, José
A. Ravelo Andino, Alguacil Auxiliar #158, Alguacil, División de
Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de
Fajardo, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que
en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION
DE SENTENCIA que me ha
sido dirigido por el Secretario de
este Tribunal en el caso arriba
mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre
la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico, y aquellas personas que
reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y
por moneda del cuño legal de
los Estados Unidos de América,
en efectivo, cheque certificado
o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina
sita en el Tribunal de Primera
Instancia, Centro Judicial de
Fajardo, el día 8 de septiembre
de 2016, a las 2:00 de la tarde
todo derecho, título o interés
que tenga la parte demandada
en la finca que se describe más
adelante. El tipo mínimo para la
primera subasta lo será la suma
de $63,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera
subasta, se establecerán una
segunda y tercera subasta, en
las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día
15 de septiembre de 2016, a las
2:00 de la tarde y el día 22 de
septiembre de 2016, a las 2:00
de la tarde. Los tipos mínimos
para dichas segundas y tercera
subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes
y la mitad del tipo mínimo que
se pactara para la primera
subasta, o sea, $42,000.00 y
$31,500.00 respectivamente.
La propiedad objeto de subasta
se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el
número D guion cinco (D-5) del
plano de inscripción del Proyecto número sesenta y ocho guion
novecientos noventa guion P
(68-990-P) aprobado por la Junta de Planificación denominado
VILLA FLORES, radicada en el
Barrio Pueblo del término municipal de Ceiba, Puerto Rico, con
una cabida superficial de ciento
noventa y nueve punto cincuenta (1909.50) metros cuadrados.
LEGAL NOTICE
En lindes por el NORTE, con
ESTADO LIBRE ASOCIADO el solar D guion cuatro (D-4),
DE PUERTO RICO TRIBUNAL distancia de diecinueve punto
DE PRIMERA INSTANCIA CEN- novena y cinco (19.95) metros;
TRO JUDICIAL DE FAJARDO SUR, con el solar D guion seis
(D-6), distancia de diecinueve
AUTORIDAD PARA
punto noventa y cinco metros
EL FINANCIAMIENTO DE (19.95); ESTE, calle dos (2),
LA VIVIENDA DE
en distancia de diez punto cero
cero (10.00) metros; OESTE,
PUERTO RICO
con el solar D guion treinta y
DEMANDANTE V.
nueve (D-39) en distancia de
diez punto cero cero (10.00)
metros. Enclava una (1) estructura destinada a vivienda: Casa
de madera de una (1) planta
con techo de zinc sobre socos
de madera con área de piso de
seiscientos cuarenta (640) pies
cuadrados. Tiene sala-comedor,
cocina, tres (3) cuartos dormitorios, servicio sanitario y balcón.
Consta inscrita al folio doscientos cinco (205) del tomo cincuenta y cuatro (54) de Ceiba,
finca número dos mil quinientos
setenta y seis (2,576). Registro
de la Propiedad de Fajardo.
La dirección física es: D guión
cinco (D-5), Calle dos (2), Villa
Flores, Ceiba, Puerto Rico, cero
cero siete tres cinco (00735).
Que dicho inmueble se encuentra gravado por el siguiente
gravamen posterior: HIPOTECA: En garantía de un pagaré
a favor de La Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda
de Puerto Rico, o a su orden,
por la suma de nueve mil dólares ($9,000.00) de principal,
sin intereses y vencedero el día
uno (1) de julio del dos mil quince (2015), según consta de la
escritura número cuatrocientos
diecinueve (419), otorgada en
San Juan, el día seis (6) de julio
de dos mil siete (2007), ante el
notario Luis O. Dávila Alemán, e
inscrita al folio cincuenta y dos
(52) del tomo ciento cincuenta
(150) de Ceiba, finca número
dos mil quinientos setenta y
seis (2,576), inscripción séptima (7ma.) y última. Condiciones de Subsidio, bajo “La
Llave Para Tu Hogar”. Dichos
remates se llevarán a efecto
para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $56.962.51 de principal; Intereses al 6.50% anual desde
el día 1ro de agosto de 2014,
hasta el pago total del principal;
$6,300.00 para costas, gastos
y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado
en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este
Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que
todo licitador que comparezca
a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la
titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si lo hubiere, al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
remanente los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio
del remate. Por el presente se
le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y
sitio anteriormente señalados, y
se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les convi-
niere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para su
publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3)
lugares públicos del municipio,
donde habrá de celebrarse la
subasta, tales como la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía. Se
publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del
demandado, cuando éste fuere
conocido. Así mismo este aviso
será publicado mediante edicto
dos (2) veces en un periódico
de circulación general diaria
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones. En adición se le
notificará este aviso a la parte
demandada mediante correo
certificado con acuse de recibo.
El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor
postor entre la AUTORIDAD
PARA EL FINANCIAMIENTO
DE LA VIVIENDA DE PUERTO
RICO y aquellas personas que
reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas
y gravámenes de clase alguna.
EXPEDIDO el presente en Fajardo, Puerto Rico a 12 de mayo
de 2016. José A. Ravelo Andino, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE MAYAGÜEZ
AUTORIDAD PARA
EL FINANCIAMIENTO DE
LA VIVIENDA DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
IRIS ZENAIDA MOJICA
SÁNCHEZ; JOSÉ
MANUEL TORRES
RAMÍREZ; En su carácter
personal y la Sociedad
Legal de Gananciales
compuesta por ambos
DEMANDADA
CIVIL NÚM: ISCI2014-01386
SALA: 206 SOBRE: COBRO
DE DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA
ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS.
YO, Johanna Acosta Barbosa,
Alguacil, División de Subastas
del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Mayagüez, Puerto Rico: CERTIFICO
Y HAGO CONSTAR: Que en
cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE
SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este
Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública
subasta al mejor postor entre
la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico, y aquellas personas que
reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y
por moneda del cuño legal de
los Estados Unidos de América,
en efectivo, cheque certificado
o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina
sita en el Tribunal de Primera
Instancia, Centro Judicial de
Mayagüez, el día 7 de septiembre de 2016, a las 3:30 de la tarde todo derecho, título o interés
que tenga la parte demandada
en la finca que se describe más
adelante. El tipo mínimo para la
primera subasta lo será la suma
de $54,590.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera
subasta, se establecerán una
segunda y tercera subasta, en
las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día
14 de septiembre de 2016, a las
3:30 de la tarde y el día 21 de
septiembre de 2016, a las 3:30
de la tarde. Los tipos mínimos
para dichas segundas y tercera
subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo
que se pactara para la primera
subasta, o sea, $36,393.33 y
$27,295.00 respectivamente.
La propiedad objeto de subasta se describe como sigue:
RUSTICA: Predio de terreno
radicado en el Barrio Montoso, Comunidad Rural Alerta del
término municipal de Maricao,
Puerto Rico, con una cabida
superficial de seiscientos setenta y uno punto seiscientos
ochenta y siete (671.687) metros cuadrados. En linderos
por el NORTE, con Calle Municipal; por el SUR y ESTE, con
remanente de la finca y por el
OESTE, con Sucesión de Víctor
Sánchez. Consta inscrita al folio
sesenta y cuatro (64) del tomo
ciento diez (110) de Maricao,
finca número tres mil ciento
ochenta y ocho (3,188). Registro de la Propiedad de San
German. La dirección física de
la propiedad es: Montoso, Carr.
Trescientos cincuenta y siete
(357), Km dos punto uno (2.1),
Maricao, Puerto Rico, cero cero
seis cero seis (00606). Que
dicho inmueble se encuentra
gravado por el siguiente gravamen posterior: HIPOTECA:
En garantía de un pagaré a
favor de La Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda
de Puerto Rico, o a su orden,
por la suma de quince mil dólares ($15,000.00) de principal,
sin intereses y vencedero el día
uno (1) de diciembre del dos mil
doce (2012), según consta de la
escritura número mil trescientos diecinueve (1,319), otorgada en San Juan, el día once (11)
de diciembre del dos mil tres
(2003), ante el notario Pedro M.
Rivera Matos, e inscrita al folio
sesenta y cuatro (64) del tomo
ciento diez (110) de Maricao,
finca número tres mil ciento
ochenta y ocho (3,188), inscripción cuarta (4ta.). Condiciones
bajo “La Llave Para Tu Hogar”,
por ocho (8) años. Dichos remates se llevarán a efecto para
con su producto satisfacer a la
parte demandante el importe
de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de
$48,805.01 de principal; Intereses al 6.50% anual desde
el día 1ro de agosto de 2011,
hasta el pago total del principal;
$5,459.00 para costas, gastos
y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado
en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este
Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que
todo licitador que comparezca
a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la
titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si lo hubiere, al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
remanente los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio
del remate. Por el presente se
le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y
sitio anteriormente señalados, y
se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado
asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante,
siempre y cuando reúnan los
requisitos y cualificaciones de
Ley para que pueda efectuar tal
subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos
de este Tribunal y en Tres (3)
lugares públicos del municipio,
donde habrá de celebrarse la
subasta, tales como la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía. Se
publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del
demandado, cuando éste fuere
conocido. Así mismo este aviso
será publicado mediante edicto
dos (2) veces en un periódico
de circulación general diaria
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones. En adición se le
notificará este aviso a la parte
demandada mediante correo
certificado con acuse de recibo.
El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor
postor entre la AUTORIDAD
PARA EL FINANCIAMIENTO
DE LA VIVIENDA DE PUERTO
RICO y aquellas personas que
reúnan los requisitos y califica-
ciones de Ley, libre de cargas y
gravámenes de clase alguna. El
Alguacil pondrá al comprador
en posesión de la propiedad
mediante el lanzamiento de los
ocupantes de la misma dentro
del término legal de sesenta
(60) días a contar de la fecha
en que se efectúe la venta en
pública subasta y se encuentra
facultado a a romper cualquier
cerradura de la propiedad para
efectuar lanzamiento de sus
ocupantes. EXPEDIDO el presente en MAYAGÜEZ, Puerto
Rico a 11 de mayo de 2016. Johanna Acosta Barbosa, Alguacil
Auxiliar, División de Subastas,
Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Mayagüez.
*****
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior
de SALlNAS
AUTORIDAD PARA
EL FINANCIAMIENTO
DE LA VIVIENDA DE
PUERTO RICO.
Demandante
CARMEN L. MORENO
T/C/C/ CARMEN LYDIA
MORENO SANTIAGO
T/C/C/ CARMEN L.
MORENO SANTIAGO.
Demandado(a)
Civil Núm. G4CI201600046.
Sobre: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
POR EDICTO.
A: CARMEN L. MORENO
T/C/C/ CARMEN LYDlA
MORENO SANTIAGO
T/C/C/ CARMEN L.
MORENO SANTIAGO
POR EDICTO Y POR
CONDUCTO DE LA LCDA.
ZAlDEE ACEVEDO VILA
- VlCK CENTER SUITE
C-402 AVE. MUÑOZ
RIVERA 867 RIO PIEDRAS
PR 00925.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 15
de agosto de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o
representando usted una parte
en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución,
de la cual puede establecerse
recurso de revisión o apelación
dentro del término de 30 días
contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notifica-
The San Juan Daily Star
ción que se considerará hecha
en la fecha de la publicación de
este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los
autos de este caso, con fecha
de 19 de agosto de 2016. En
SALINAS, Puerto Rico, el 19 de
agosto de 2016. ZAIDA M. COLON SANTIAGO, Secretaria.
BRENDA L. RAMOS POMALES, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior
de Bayamȯn
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante v.
JOSE MIGUEL
BARCELO MILLER
Friday, August 26, 2016
Y MONICA RODRIGUEZ
OCASIO
Demandante V.
DORAL MORTGAGE
CORPORATION,
JUAN DEL PUEBLO Y
JUANA DEL PUEBLO Y
CUALESQUIER PERSONA
DESCONOCIDA CON
POSIBLE INTERES EN
LAOBLlGACION CUYA
CANCELACION POR
DECRETO JUDICIAL SE
SOLICITA
Demandado(a)
Civil: D2CP2014-0027. Sobre:
CANCELACION DE PAGARE
HIPOTECARIO EXTRAVIADO.
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JUAN DEL PUEBLO
Y JUANA DEL PUEBLO
como posibles tenedores
y cualesquier persona
desconocida con posible
interés en la obligación
cuya cancelación por
A: JOSE MIGUEL
decreto judicial se
BARCELO MILLER,
solicita.
CONDOMINIO REGENCY
(Nombre de las partes a las que se
PARK 155 CALLE
le notifican la sentencia por edicto).
CARRAZO APT 1002
EL SECRETARIO (A) que suscriGUAYNABO PR 00971- be le notifica a usted que 8 de
7816 Y B-10 REGENCY agosto de 2016, este Tribunal
dictado Sentencia, SentenPARK CO GUAYNABO PR ha
cia Parcial o Resolución en este
00969.
caso, que ha sido debidamente
Demandado(a)
Civil: DCD2014-3241. Sobre:
EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
POR EDICTO.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que
12 de agosto de 2016, este
Tribunal ha dictado Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución
en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada
en autos donde podrá usted
enterarse detalladamente de
los términos de la misma. Esta
notificación se publicará una
sola vez en un periódico de
circulación general en la Isla de
Puerto Rico, dentro de los diez
(10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos
de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 19 de
agosto de 2016. En Bayamón,
Puerto Rico, el 19 de agosto de
2016. Ruth Aponte Cotto, Secretaria. Ailyn J. Ramos Rivera,
Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o
representando usted una parte
en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución,
de la cual puede establecerse
recurso de revisión o apelación dentro del término de 30
días contados a partir de la
publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de
esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 19 de agosto de
2016. En Guaynabo, Puerto
Rico, el 19 de agosto de 2016.
GLORIMAR RIVERA RIVERA,
Secretaria. SARA ROSA VILLEGAS, Secretaria del Tribunal
Confidencial I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN JUAN
ELGARRESTA, MANUEL
DEMANDANTE VS.
MORALES ZAVALA,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL
CARLOS AUGUSTO
DE JUSTICIA Tribunal de PriDEMANDADO
mera Instancia Sala Superior de CASO: KET2016-0008. SAGUAYNABO
LON: 0806. EXEQUATUR CIDANIEL RAMOS RAMOS VIL, EXEQUATUR CIVIL (VS).
CAUSAL/DELITO. NOTIFICA- Es de forma sustancialmente
cuadrado y está construida de
CION DE SENTENCIA.
LIC. MARINI BIAGGI IAN, hormigón reforzado y bloques
de hormigón a ser utilizado para
PO BOX 16593, SAN
fines residenciales. Tiene su enJUAN,PR 00908-6593. trada principal por su lado Este
EL SECRETARIO QUE SUS- que lo comunica con el pasillo
CRIBE NOTIFICA A USTED que conduce al ascensor y a
QUE ESTE TRIBUNAL HA las escaleras por donde tiene
DICTADO SENTENCIA EN EL acceso a su vez a la vía públiCASO DE EPIGRAFE CON ca y estacionamientos. Colinda
FECHA 12 DE AGOSTO DE por el NORTE, en una distancia
2016 ,QUE HA SIDO DEBIDA- de 27’7” con pared que lo diviMENTE REGISTRADA Y AR- de del apartamento 301; por el
CHIVADA EN LOS AUTOS DE SUR, en 27’7” con la pared que
ESTE CASO, DONDE PODRA lo divide del apartamento 303;
USTED ENTERARSE DETA- por el ESTE, en 21’2” con el paLLADAMENTE DE LOS TERMI- sillo que conduce al ascensor y
NOS DE LA MISMA. Y, SIENDO escaleras; y por el OESTE, en
O REPRESENTANDO USTED 21’2” con el espacio exterior
LA PARTE PERJUDICADA que da hacia la calle Canals
POR LA SENTENCIA, DE LA (frente del edificio). Tiene una
CUAL PUEDE ESTABLECER- cabida superficial de 583.85
SE RECURSO DE APELA- pies cuadrados equivalentes a
CION, DIRIJO A USTED ESTA 54.24 metros cuadrados. ConsNOTIFICACION, HABIENDO ta de sala-comedor, un cuarto
ARCHIVADO EN LOS AUTOS dormitorio con su closet, cuarto
DE ESTE CASO COPIA DE de baño, cocina y terraza. A este
ELLA CON FECHA DE 19 DE apartamento le corresponde un
AGOSTO DE 2016.
espacio para estacionamiento
CARLOS A. MORALES de un automóvil marcado con
T/C/C CARLOS AUGUSTO el numero 19, localizado en el
MORALES ZAVALA. 1668 área de estacionamiento del
condominio. Corresponde adeCALLE RIMAC, SAN
más a este apartamento en los
JUAN PR 00926-3123. elementos comunes generales
CARLOS A. MORALES del inmueble, una participación
TCC CARLOS AUGUSTO de 3.6750%. Consta inscrita
tomo 191 del tomo 1152 de
MORALES ZAVALA, PO al
Santurce Norte, finca número
BOX 70520, SAN JUAN 44,465. Registro de la PropiePR 00936-8250.
dad, Seccion Primera de San
EN SAN JUAN, PUERTO Juan. 2. The property is subject
RICO, A 19 DE AGOSTO DE to a mortgage note in favor of
2016. GRISELDA RODRIGUEZ Doral Mortgage LLC or to its
COLLADO,
SECRETARIA. order, for the principal amount
BLANCA GUZMAN FELIZ, SE- of One Hundred Five Thousand
CRETARIA AUXILIAR.
Dollars ($105,000.00), with
interest at the rate of 5.00 per
annum, secured by a first mortLEGAL NOTICE
gage constituted by deed numIN THE UNITED STATES DISber 183, executed in San Juan,
TRICT COURT FOR THE DISPuerto Rico on February 26,
TRICT OF PUERTO RICO
2009 before Notary Public Luis
ROOSEVELT CAYMAN A. Archilla-Diaz, recorded in the
ASSET COMPANY II,
Registry of Property at page
Plaintiff, v.
151 of volume 1152 of Santurce
Norte. Plaintiff is the current owVICTOR ROBERTO
SEGARRA-HERNANSAIZ, ner and holder of the mortgage
note and mortgage deed. The
et al.,
Segarra-Gonzalez defendants
Defendants.
are the owners of the mortgaCivil No. 15-2506 (FAB). DEged property according to the
FAULT JUDGMENT. The Clerk
Registry of Property and were
entered default against the deincluded as defendants solely in
fendants (Docket No. 11) becauthat capacity. 3. Upon plaintiff’s
se of their failure to appear or
compliance with Fed.R.Civ.P.
answer the complaint. Plaintiff
53, the Court may appoint a
is entitled to a default judgment.
Special Master to conduct the
Accordingly, IT IS ORDERED,
sale, but the United States MarADJUDGED AND DECREED
shal or the Special Master shall
that: 1. The mortgaged property
not carry out the sale or do andescribed below in the Spanish
ything in connection with it until
language shall be sold at public
further order by the Court and
auction to its highest bidder,
under the form and conditions
without an appraisal or right of
to be directed by the Court. 4.
redemption for the payment of
The sale to be conducted by
plaintiff’s mortgage within the
the United States Marshal or
limits secured by it: URBANA:
the Special Master shall be
PROPIEDAD
HORIZONTAL:
subject to the confirmation of
Apartamento 302 localizado en
the Court, and the purchaser or
la tercera planta del inmueble
purchasers of the property shall
sometido al Régimen de Probe entitled to receive its pospiedad Horizontal denominado
session. The minimum bid to be
Condominio Canals Park que
accepted at the first public sale,
radica en el número 253 de
in accordance with the mortgala Calle Canals de Santurce
ge deed, is $105,000.00. 5. Any
Norte, San Juan, Puerto Rico.
funds derived from the sale to
be conducted in accordance
with the terms of this judgment
and those additional orders of
the Court shall be applied as
follows: a. To the payment of all
expenses of the sale, including
the expenses, outlays and compensation of the United States
Marshal or the Special Master;
after the compensation and expenses shall have been fixed
and approved by the Court, all
expenses shall be deducted
from the sum provided in the
mortgage deed for costs, charges and disbursements, expenses and attorney’s fees. b. To
the payment of all expenses or
advances made by the plaintiff.
c. To the payment to plaintiff of
the amount of $94,839.23; accrued interest as of September
17, 2015, which continues to
accrue until full payment of the
debt at the rate of 5.00% per
annum; accrued late charges
and any other advance, charge, fee or disbursement made
by plaintiff in accordance with
the mortgage deed, plus costs,
and ten (10) percent attorney
fees. d. If after making all those
payments there is a surplus, it
shall be delivered to the Clerk
of the Court, subject to additional orders of the Court. 5.
Departamento de Hacienda is
included as a defendant in the
proceedings pursuant to Law
12 of January 20, 2010. The
department has the following
lien recorded in its favor in the
Registry of Property against
co-defendant Victor Roberto
Segarra- Hernansaiz: TAX LIEN
in favor of the Commonwealth
of Puerto Rico against Victor
Roberto
Segarra-Hernansaiz
for the sum of $48,032.79 dated
August 18, 2013, under Law 12
of January 20, 2010, recorded
at page 122 of entry 482. 6.
Plaintiff may apply to the Court
for any additional order it may
deem advisable to its interests,
in accordance with the terms
of this judgment. IT IS SO ORDERED, ADJUDGED AND DECREED. San Juan, Puerto Rico,
August 22, 2016. FRANCISCO
A. BESOSA, UNITED STATES
DISTRICT JUDGE.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY II
Plaintiff, vs.
JOSE JOSE CANDELARIA
SANTANA, SANDRA LYNN
BUSHBERG GONZALEZ,
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUED THEREIN,
Defendants.
CIVIL NO. 15-2293 (ADC). RE:
COLLECTION OF MONIES,
FORECLOSURE OF MORTGAGE. DEFAULT JUDGMENT.
Upon plaintiff’s application for
judgment, and it appearing
from the records of the aboveentitled cause that default was
entered against the defendants
(D.E. 9), for failure to plead or
file an answer to the complaint,
or otherwise appear in the above cause, plaintiff is entitled to a
judgment by default. Accordingly, IT lS HEREBY ORDERED,
ADJUDGED AND DECREED
that: 1. Defendants are hereby ordered to pay plaintiff the
following sums due as of September 3, 2015: $299,661.44
in principal, accrued interest,
which continues to accrue until
full payment of the debt at the
rate of 3.09985% per annum,
accrued late charges and any
other advance, charge, fee or
disbursements made by plaintiff on behalf of defendant, in
accordance with the mortgage deed, plus costs, and
$30,184.30 in attorney fees. 2.
In default of the payment of the
sums hereinbefore specified or
of any part thereof, within fourteen (14) days from the date
of entry of this judgment, the
following mortgaged property,
described in the Spanish language, shall be sold at public
auction to the highest bidder,
without an appraisal or right of
redemption for the payment of
plaintiffs’ mortgage within the
limits secured by it: RUSTICA:
Parcela numero 17 localizada
en el barrio Membrillo, sector
Las Flores del término municipal de Camuy, Puerto Rico, con
una cabida de 915.6344 metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, con predio de uso
público; por el SUR, con remanente; por el ESTE, con carretera municipal; y por el OESTE,
con el solar numero 16. Consta inscrita al folio 80 del tomo
328 de Camuy, finca número
17,548, Registro de la Propiedad, Seccion Segunda de Arecibo. 3. The property described
above is subject to a Mortgage
note payable to Doral Mortgage Corp., or to its order, for the
principal amount of Three Hundred Twenty Three Thousand
Dollars ($323,000.00) with interest at the rate of 6.875% per
annum, secured by a first mortgage constituted by deed number 105, executed in Vega Baja,
Puerto Rico on the same date,
before Notary Public Julian
Antonio Parrilla Boria, as thereafter modified reducing principal balance to $301,843.04
with interest rate at the rate of
3.099850% until November
2018 and 7% thereafter until
maturity, pursuant to modification of mortgage deed number
1331 dated October 30, 2013
before Notary Public Magda V.
Alsina Figueroa. Plaintiff is at
present the owner and holder of
the note and mortgage deed. 4.
The Court may appoint a Special Master to conduct the sale,
but the Special Master shall not
proceed to carry out the sale, or
do anything in connection with
it, until further order from this
Court and under the form and
conditions to be directed by the
Court. 5. The sale to be conducted by the appointed Special
35
Legal Notice
Master shall be subject to the
confirmation of the Court, and
the purchaser or purchasers of
the property shall be entitled
to receive its possession. The
minimum bid to be accepted
at the first public sale in accordance with the mortgage deed
is $301,843.04. 6. Any funds
derived from the sale to be
conducted in accordance with
the terms of this judgment and
such further orders of the Court
shall be applied as follows: a)
To the payment of all proper expenses attendant upon the sale,
including the expenses, outlays
and compensation of the Special Master, after the compensation and expenses shall have
been fixed and approved by the
Court, all expenses shall be deducted from the sum provided
in the deed of mortgage for
costs, charges and disbursements, expenses and attorney’s
fees. b) To the payment of all
expenses or advances made
by plaintiff. e) To the payment
to plaintiff of the amounts due
as of september 3, 2015 which
amount $299,661.44 in principal, accrued interest, which
continues to accrue until full payment of the debt at the rate of
3.09985% per annum, accrued
late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff on
behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed,
plus costs, and $30,184.30 in
attorney fees. d) If after making
all those payments there is a
surplus, it shall be delivered to
the Clerk of the Court, subject
to further orders of the Court.
e) If after making all those payments there is a deficiency,
plaintiff may seek further orders
of the Court to collect the deficiency from defendants. 7.
Plaintiff in these proceedings
may apply to the Court for such
further orders, as it may deem
advisable to its interests, in accordance with the terms of this
judgment, including all available
remedies for the enforcement
of a money judgment. lT lS SO
ORDERED. At San Juan, Puerto Rico, August 19, 2016. AIDA
M. DELGADO-COLÓN, CHIEF
U.S. DISTRICT JUDGE.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO COMISION DE
SERVICIO PÚBLICO. AVISO.
CASO NUM. FG-1696 LIC-1106
TR-01381-2016. El señor Guillermo A. Rosado Kipp H/N/C
MURILLO GAS, es concesionario de este Organismo bajo
la franquicia FG-1696 Lic-1106,
autorizado a operar una (1) franquicia en venta y distribución de
gas licuado de petróleo (FG),
a domicilio y el intercambio de
cilindros de gas de veinte (20)
libras “Gas Schelter”, mediante
paga en los Municipios de Toa
Alta, Toa Baja, Bayamón, Cataño, Dorado, Vega Alta, Vega
Baja y Guaynabo. La Planta de
almacenamiento y embotellamiento está ubicada en las faci-
lidades de Progasco, Inc., en la
planta de Guaynabo, localizada
en la carretera #20 Km 5.0 interior sector Los Frailes, Guaynabo, Puerto Rico. El señor Guillermo A. Rosado Kipp H/N/C
MURILLO GAS, en adelante
“Cedente” y BR HOLDINGS
LLC, H/N/C MURILLO GAS,
radicaron el traspaso número
TR-01381-2016, el 5 de abril de
2016, para adquirir la franquicia
autorizada con el área operacional autorizada. Cualquier
persona natural o jurídica que
desee comparecer y ser oída,
deberá presentar a la Comisión
dentro de los quince (15) días
subsiguientes a la fecha de la
publicación de este AVISO, un
escrito jurado haciendo constar
en detalle los hechos en que
funda su derecho a intervenir
y ser oída, enviando copia de
dicho escrito al peticionario a
su dirección postal: PO BOX
70205, SAN JUAN PUERTO
RICO 00936-8205. De oponerse a lo solicitado, deberá
expresar los fundamentos por
los cuales no deba concederse
lo solicitado. De igual forma se
citarán para VISTA PUBLICA y
serán oídas, las personas que
así lo soliciten por escrito, a la
Comisión. En San Juan, Puerto
Rico, hoy 23 de agosto de 2016.
LEWIS M. DORTA MOWERY,
COMISIONADO. EMMA RUIZ
MERCADO, SECRETARIA.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior
de HUMACAO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante v.
CARLOS DANIEL
TOLEDO TAMBIEN
CONOCIDO COMO
CARLOS D. DIAZ
TOLEDO CARMEN
IDALIA PEREIRA ORTIZ
TAMBIEN CONOCIDA
COMO CARMEN l.
PEREIRA ORTIZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandado(a)
Civil: HSCI201600431. Sobre:
COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE GARANTIAS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
POR EDICTO.
A: CARLOS DANIEL
TOLEDO TAMBIEN
CONOCIDO COMO
CARLOS D. DIAZ
TOLEDO CARMEN
IDALIA PEREIRA ORTIZ
TAMBIEN CONOCIDA
COMO CARMEN l.
PEREIRA ORTIZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
Legal Notice
AMBOS CON DIRECCION:
CALLE BRISAS 131
URB. PALACIOS DEL
SOL HUMACAO, PR
00791; F-79 BRISA URB.
PALACIOS DEL SOL
HUMACAO, PR 00791,
P/C DE LA LCDA. IVONNE
GONZALEAZ MEDRANO
A SU DIRECCION DE
RECORD.
36
REPRESENTACION DE
PAGAN, ANGELO P/C:
LIC. CONNELLY PAGAN LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES.
XANA M
EL SECRETARIO (A) QUE
SUSCRIBE LE NOTIFICA A
USTED QUE EL 07 DE JULIO
DE 2016, ESTE TRIBUNAL
HA DICTADO SENTENCIA,
SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO,
QUE HA SIDO DEBIDAMENTE
REGISTRADA Y ARCHIVADA
EN AUTOS DONDE PODRA
(Nombre de las partes a las que se USTED ENTERARSE DETAle notifican la sentencia por edicto).
LLADAMENTE DE LOS TEREL SECRETARIO (A) que susMINOS DE LA MISMA. ESTA
cribe le notifica a usted que 11
NOTIFICACION SE PUBLICAde agosto de 2016, este Tribunal
RA UNA SOLA VEZ EN UN PEha dictado Sentencia, SentenRIODICO DE CIRCULACION
cia Parcial o Resolución en este
GENERAL EN LA ISLA DE
caso, que ha sido debidamente
PUERTO RICO, DENTRO DE
registrada y archivada en autos
LOS 10 DIAS SIGUIENTES A
donde podrá usted enterarse
SU NOTIFICACION. Y, SIENdetalladamente de los términos
DO O REPRESENTANDO USde la misma. Esta notificación
TED UNA PARTE EN EL PROse publicará una sola vez en un
CEDIMIENTO SUJETA A LOS
periódico de circulación general
TERMINOS DE LA SENTENen la Isla de Puerto Rico, dentro
CIA, SENTENCIA PARCIAL O
de los diez (10) días siguientes
RESOLUCION, DE LA CUAL
a su notificación. Y, siendo o
PUEDE ESTABLECERSE RErepresentando usted una parte
CURSO DE REVISION O APEen el procedimiento sujeta a
LACION DENTRO DEL TERMIlos términos de la Sentencia,
NO DE 30 DIAS CONTADOS A
Sentencia Parcial o Resolución,
PARTIR DE LA PUBLICACION
de la cual puede establecerse
POR EDICTO DE ESTA NOTIrecurso de revisión o apelación
FICACION, DIRIJO A USTED
dentro del término de 30 días
ESTA NOTIFICACION QUE SE
contados a partir de la publicaCONSIDERARA HECHA EN LA
ción por edicto de esta notificaFECHA DE LA PUBLICACION
ción, dirijo a usted esta notificaDE ESTE EDICTO. COPIA DE
ción que se considerará hecha
ESTA NOTIFICACION HA SIDO
en la fecha de la publicación de
ARCHIVADA EN LOS AUTOS
este edicto. Copia de esta notifiDE ESTE CASO, CON FECHA
cación ha sido archivada en los
DE 19 DE AGOSTO DE 2016.
autos de este caso, con fecha
EN PONCE, PUERTO RICO, A
de 19 de agosto de 2016. En
19 DE AGOSTO DE 2016. LUZ
HUMACAO, Puerto Rico, el 19
MAYRA CARABALLO GARde agosto de 2016. DOMINGA
CIA, SECRETARIA. EREINA
GOMEZ FUSTER, Secretaria.
AGRONT LEON, SECRETARIA
MELlSSA MONTES DE JESUS,
AUXILIAR.
Secretaria Auxiliar.
The San Juan Daily Star
Friday, August 26, 2016
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 16
de mayo de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o
representando usted una parte
en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución,
de la cual puede establecerse
recurso de revisión o apelación
dentro del término de 30 días
contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha
en la fecha de la publicación
de este edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada
en los autos de este caso, con
fecha de 19 de agosto de 2016.
En BAYAMON, Puerto Rico, el
19 de agosto de 2016. RUTH
APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. CARMEN
M. PINTADO, SECRETARIA
AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución,
de la cual puede establecerse
recurso de revisión o apelación
dentro del término de 30 días
contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha
en la fecha de la publicación de
este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los
autos de este caso, con fecha
de 24 de agosto de 2016.
LIC. RUIZ SANTIAGO REBECCA
ESTHER
[email protected]
EN
CAROLINA,
PUERTO
RICO, A 24 DE AGOSTO DE
2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA. DAMARIS TORRES RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
RODRIGUEZ PAGAN,
ANGELO
DEMANDADO
CASO: JCD2016-0048. SALON:
0406. COBRO DE DINERO,
EJECUCION DE HIPOTECA,
CAUSAL/DELITO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR
EDICTOS.
A: ANGELO RODRIGUEZ
PAGAN, POR SI Y COMO
REPRESENTANTE
DE LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES
GANANCIALES QUE
COMPONE CON ILIANA
DIAZ MARTINEZ. P/C:
LIC. XANA M. CONNELLY
PAGAN PO BOX 70212
SAN JUAN, PUERTO
RICO 00936-8212. LIC.
CONNELLY PAGAN
XANA M; RODRIGUEZ
FULANO DE TAL
Y SUTANA DE TAL
COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS Y/O
POSIBLES PARTES
CON INTERES EN LA
SUCESION DE ROLANDO
ANTONIO FUENTES
LOPEZ.
Demandado(a)
Civil: DCD2015-2344. SALA:
501. Sobre: EJECUCION DE
HIPOTECA IN REM. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR
EDICTO.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 17
A: MARGARITA
SANTIAGO MALDONADO de agosto de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, SentenPOR SI Y EN
cia Parcial o Resolución en este
REPRESENTACION DE caso, que ha sido debidamente
LA SOCIEDAD LEGAL DE registrada y archivada en autos
BIENES GANANCIALES donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
JOSE MANUEL
de la misma. Esta notificación
SANTIAGO T/C/C JOSE se publicará una sola vez en un
MANUEL SANTIAGO periódico de circulación general
LOVENA TICIC JOSE en la Isla de Puerto Rico, dentro
MANUEL SANTIAGO de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o
CRUZ POR SI Y EN
representando usted una parte
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAROLINA
SUPERIOR DE AGUADILLA
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
JOHNNY MILTON NIEVES
VARGAS, DENISE
Demandante Vs.
HERNÁNDEZ
FELICIANO
JOSE GERARDO
Y
LA
SOCIEDAD
DE
JIMENEZ BERRIOS
T/C/C JOSE G. JIMENEZ GANANCIALES por sí y
en representación de la
BERRIOS, SU ESPOSA
menor,
NICOLE ANGELIE
ALEKSSANDRA
NIEVES
HERNÁNDEZ
SOTO VELEZ Y LA
Demandante VS.
SOCIEDAD LEGAL DE MUNICIPIO DE ISABELA;
BIENES GANANCIALES
MULTINACIONAL
COMPUESTA POR
INSURANCE, CO.; ORO
AMBOS
ENTERTAINMENT, XYZ
ESTADO LIBRE ASOCIADO
Demandados
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
GENERAL DE JUSTICIA TRI- CIVIL NÚM.: FCD2016-0434
BUNAL DE PRIMERA INSTAN- (403) SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
CIA SALA DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO
PUERTO RICO
LEGAL NOTICE
POR EDICTO. ESTADOS UNILEGAL NOTICE
VS
DOS DE AMERICA. EL PREEstado Libre Asociado de PuerFUENTES LOPEZ,
ESTADO LIBRE ASOCIADO to Rico Tribunal de Primera
SIDENTE DE LOS EE. UU. EL
DE PUERTO RICO TRIBU- Instancia Sala Superior de BAESTADO LIBRE ASOCIADO
ROLANDO ANTONIO
NAL DE PRIMERA INSTANCIA YAMON
CASO: FCD2016-0372. SA- DE P.R. SS.
SALA DE PONCE
LON: 0408. SOBRE: COBRO
A: JOSE GERARDO
FIRSTBANK
DE DINERO EJECUCION DE
BANCO POPULAR DE
JIMENEZ BERRIOS
Demandante v.
HIPOTECA.
NOTIFICACION
PUERTO RICO
T/C/C
JOSE G. JIMENEZ
JOSE MANUEL
DE SENTENCIA POR EDICTO.
DEMANDANTE VS.
SANTIAGO T/C/C JOSE
MANUEL SANTIAGO
LOVENA TICIC JOSE
MANUEL SANTAIGO
CRUZ Y OTROS
[email protected]
Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha
demanda dentro del término de
30 días a partir de la publicación
de este edicto, radicando el original de la contestación ante el
Tribunal correspondiente, con
copia a la parte demandante,
se le anotaría la rebeldía y se le
dictará sentencia concediendo
el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le apercibe que
conforme al Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2787,
usted tiene derecho aceptar
o repudiar la herencia. A esos
efectos, de no rechazarla se
tendrá la herencia por aceptada. En Carolina, Puerto Rico a
12 de agosto de 2016. Miriam
Rosa Maldonado, Secretaria
Regional. Rosa M. Viera Velázquez, Sub- Secretaria.
BERRIOS URB. VILLA
MARGARITA (T/C/C
URB. CIUDAD JARDIN)
243 CALLE AMAPOLA
CAROLINA PR 00987.
Por la presente se les notifica
que se ha radicado en este
Tribunal una demanda de ejecución de hipoteca bajo el número de epígrafe. Se alega
en dicho procedimiento que la
parte demandada incurrió en el
incumplimiento del Contrato de
Hipoteca y la parte demandante declaró vencido el préstamo
reclamado en la demanda. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre,
dirección y teléfono se consigna
de inmediato:
JUAN C. FORTUÑO FAS
FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P.
PO BOX 9300
SANTURCE, PR 00908
TEL: 787- 751-5290
FAX: 787-751-6155
E-Mail
INSURANCE; M&R
AMUSEMENT PARK;
PRIME INSURANCE, CO.;
ASEGURADORA ABC
Demandados
CIVIL NÚM: ADP20160027.
SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: PRIME
INSURANCE CO.
LA
PARTE
DEMANDADA
ARRIBA MENCIONADA. POR
LA PRESENTE, se le notifica
que la parte demandante ha
presentado en este Tribunal
demanda contra usted, Sobre
Daños y Perjuicios, la cual puede verificar en este Tribunal. Se
le emplaza y requiere para que
presente su contestación radicando el original de la misma en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Aguadilla, con
copia al abogado de la parte demandante cuya información es:
LCDO. JOSE J. VARGAS SANTIAGO
PO Box 299, Victoria Station
Aguadilla, PR 00605
TEL. 787-658...6386
vargassantiagolawfirm@hotmail.
com
Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar la demanda dentro de los treinta (30)
días a partir de Ia publicación
de este edicto, se podrá dictar
Sentencia en contra suya, concediendo el remedio solicitado
sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello
del Tribunal, hoy 2 de agosto
de 2016. ROSA B. SANCHEZ
ACEVEDO, SECRETARIA REGIONAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE GUAYAMA
Finance of America
Reverse, LLC
DEMANDANTE VS.
Sucesión de Efraín
Planadeball Colón tlclc
Efraín Planadeball tlclc
Efraim Planadeball
compuesta por Yadira
Planadeball, Jessica
Planadeball Rivera,
Axel Planadeball Rivera,
Eda Planadeball Rivera,
Carmen Planadeball
Rivera e Irma Rivera
Dávila t/c/c Irma Rivera
por sí y como miembro
de la Sucesión; Fulano de
Tal y Sutano de Tal como
posibles herederos de
nombres desconocidos;
Centro de Recaudaciones
Municipales; Oficina de
Herencia y Donaciones
del Departamento de
Hacienda de Puerto Rico;
y Estados Unidos de
América
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: GCD2016-0087.
SALA: 307. SOBRE: Cobro de
Dinero y Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: Yadira Planadeball,
Jessica Planadeball
Rivera, Axel Planadeball
Rivera, Eda Planadeball
Rivera, Carmen
Planadeball Rivera e
Irma Rivera Dávila tlclc
Irma Rivera por sí y
como miembro de la
Sucesión; Fulano de Tal
y Sutano de Tal como
cualquier miembro
aún desconocido de
la Sucesión de Efraín
Planadeball Colón tlclc
Efraín Planadeball t/c/c
Efraim Planadeball y/o
como cualquier otra
persona con interés en
este caso.
POR LA PRESENTE, se les
emplaza y se les notifica que se
ha presentado en la Secretaria
de este Tribunal la Demanda
del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca y el
cobro de dinero relacionado al
pagaré suscrito a favor de Metro Island Mortgage, Inc., o a
su orden, por la suma principal
de $106,500.00, más intereses
computados sobre la misma
desde su fecha hasta su total
y completo pago a razón de
la tasa de interés de 5.060%
anual, la cual será ajustada
mensualmente,
obligándose
además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio,
mas honorarios de abogados
en una suma de $10,650.00
equivalente al 10% de la suma
principal original. Este pagaré fue suscrito bajo el afidávit
número 1632 ante el notario
público Jennifer Córdova Córdova. Lo anterior surge de la
hipoteca constituida mediante
la escritura número 191 otorgada el 19 de julio de 2011, en
San Juan, Puerto Rico, ante el
notario público Jennifer Córdova Córdova, inscrita al Folio 198
del Tomo 198 de Arroyo del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, finca número 2459. Se
apercibe y advierte a ustedes
como personas desconocidas,
que no contestar la demanda
radicando el original de la contestación ante la secretaria del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de GUAYAMA y notificar
copia de la contestación de
esta a la parte demandante
por conducto de su abogada,
GLS LEGAL SERVICES, LLC,
Atención: Lcda. Nicole Marie
Cobb Vélez, Dirección: P.O. Box
367308, San Juan, P.R. 009367308, Teléfono: 787-758-6550,
dentro de los próximos 30 días
a partir de la publicación de este
emplazamiento por edicto que
será publicado una sola vez en
un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto
Rico, se le anotará la rebeldía
y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitando
en la Demanda sin más citarle
ni oírle. Expedido bajo mi firma
y sello del Tribunal hoy 18 de
agosto de 2016. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, Secretaria
Regional I. ROSELY GOMEZ
RAMOS, Secretaria Auxiliar.
por sí y como miembro
de la Sucesión; Fulano de
Tal y Sutano de Tal como
posibles herederos de
nombres desconocidos;
Centro de Recaudaciones
Municipales; Oficina de
Herencia y Donaciones
del Departamento de
Hacienda de Puerto Rico;
y Estados Unidos de
América
DEMANDADOS
CNIL NUM.: GCD2016-0087.
SALA: 307. SOBRE: Cobro de
Dinero y Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria. MANDAMIENTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
Por Cuanto: Se ha dictado en
el presente caso la siguiente
Orden: “ORDEN Examinada la
demanda radicada por la parte demandante, la solicitud de
interpelación contenida en la
misma y examinados los autos
del caso, el Tribunal le imparte
su aprobación y en su virtud
acepta la Demanda en el caso
de epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del
codemandado conforme dispone el Artículo 959 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2787. 1.
Se Ordena a los herederos del
causante a saber, Yadira Planadeball, Jessica Planadeball
Rivera, Axel Planadeball Rivera, Eda Planadeball Rivera,
Carmen Planadeball Rivera e
Irma Rivera Dávila t/c/c Irma
Rivera, Fulano de Tal y Sutano
de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos,
a que dentro del término legal
de 30 días contados a partir
de la fecha de la notificación
de la presente Orden, acepten
o repudien la participación que
les corresponda en la herencia
del causante Efraín Planadeball
Colón t/c/c Efraín Planadeball
t/c/c Efraim Planadeball. Se le
Apercibe a los herederos antes
mencionados: (a) Que de no
expresarse dentro del término
de 30 días en tomo a su aceptación o repudiación de herencia
LEGAL NOTICE
la misma se tendrá por aceptaESTADO LIBRE ASOCIADO da; (b) Que luego del transcurso
DE PUERTO RICO TRIBU- del término de 30 días contados
NAL DE PRIMERA INSTANCIA a partir de la fecha de la notiSALA DE GUAYAMA
ficación de la presente Orden,
se presumirá que han aceptado
Finance of America
la herencia del causante y por
Reverse, LLC
consiguiente, responden por la
DEMANDANTE VS.
cargas de dicha herencia conSucesión de Efraín
forme dispone el Artículo 957
Planadeball Colón t/c/c del Código Civil, 31 L.P.RA seco
Efraín Planadeball t/c/c 2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de
Efraim Planadeball
compuesta por Yadira que la sucesión del causante
Efraín Planadeball Colón t/c/c
Planadeball, Jessica
Efraín Planadeball t/c/c Efraim
Planadeball Rivera,
Planadeball, incluyen como heAxel Planadeball Rivera, rederos a Yadira Planadeball,
Eda Planadeball Rivera, Jessica Planadeball Rivera,
Axel Planadeball Rivera, Eda
Carmen Planadeball
Planadeball Rivera, Carmen
Rivera e Irma Rivera
Planadeball Rivera e Irma RiveDávila t/c/c Irma Rivera ra Dávila t/c/c Irma Rivera, Fula-
The San Juan Daily Star
no de Tal y Sutano de Tal, como
posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante un edicto
a esos efectos una sola vez en
un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto. DADA en Guayama, Puerto
Rico, hoy día 15 de agosto de
2016. Hon. Oscar González RIivera, Juez. 2. Por Cuanto: Se le
advierte a que dentro del término legal de 30 días contados a
partir de la fecha de notificación
de la presente Orden, acepten
o repudien la participación que
les corresponda en la herencia
del causante Efraín Planadeball
Colón t/c/c Efraín Planadeball
t/c/c Efraim Planadeball. Por Orden del Honorable Juez de Primera Instancia de este Tribunal,
expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial,
en Guayama, Puerto Rico hoy
día 18 de agosto de 2016. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional I. Rosely Gómez
Ramos, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
FINANCE OF AMERICA
REVERSE, LLC,
Plaintiff, v.
ISABEL VERGNEANDURA, et al.,
Defendants.
Civil No. 16-1053. (FAB). ORDER AUTHORIZING SERVICE
BY PUBLICATION.
To: The Estate of Gerardo
Nicolas AbascalAlvarez a/k/a Gerardo N.
Abascal-Alvarez a/k/a
Gerardo N. Abascal a/k/a
Gerardo Abascal-Alvarez
a/k/a Gerardo Abascal
composed of Isabel
Abascal-Vergne, Gerardo
Abascal-Vergne, Isabel
Vergne-Andura and John
Doe; Isabel VergneAndura a/k/a Isabel
Vergne de Abascal a/k/a
Isabel Vergne.
Pursuant to this Order and Article 959 of the Puerto Rico Civil
Code (Laws of P.R. Ann. tit. 31,
§ 2787), it is ordered that the
heirs of the Estate of Gerardo
Nicolas Abascal-Alvarez a/k/a
Gerardo N. Abascal-Alvarez
a/k/a Gerardo N. Abascal a/k/a
Gerardo Abascal-Alvarez a/k/a
Gerardo Abascal, composed of
Isabel Abascal-Vergne, Gerardo
Abascal-Vergne, Isabel VergneAndura and John Doe; Isabel
Vergne-Andura a/k/a Isabel
Vergne de Abascal a/k/a Isabel
Vergne, are required to notify
this Court if they accept or repudiate the Estate of Gerardo
Nicolas Abascal-Alvarez a/k/a
Gerardo N. Abascal-Alvarez
a/k/a Gerardo N. Abascal a/k/a
Gerardo Abascal-Alvarez a/k/a
Gerardo Abascal, composed of
Isabel Abascal-Vergne, Gerardo
Abascal-Vergne, Isabel Vergne-
Friday, August 26, 2016
Andura and John Doe; Isabel
Vergne-Andura a/k/a Isabel
Vergne de Abascal a/k/a Isabel
Vergne, no later than thirty (30)
days after the publication of this
Order, by submitting their intentions in the United District Court
for the District of Puerto Rico,
and serving a copy to counsel
for plaintiff: GLS Legal Services,
LLC at P.O. Box 367308, San
Juan, PR 00936-7308, telephone number 787-758-6550. This
Order shall be published by edict
only once in a newspaper of general circulation on the Island
of Puerto Rico. Within ten (10)
days following publication of this
Order, a copy of this Order and
the Complaint will be sent to the
defendant Estate of Gerardo
Nicolas Abascal-Alvarez a/k/a
Gerardo N. Abascal-Alvarez
a/k/a Gerardo N. Abascal a/k/a
Gerardo Abascal-Alvarez a/k/a
Gerardo Abascal, composed of
Isabel Abascal-Vergne, Gerardo
Abascal-Vergne, Isabel VergneAndura and John Doe; Isabel
Vergne-Andura a/k/a Isabel
Vergne de Abascal a/k/a Isabel
Vergne, by certified mail/return
receipt requested, addressed
to the estate members’ last
known addresses. Should any
member of the Estate fail to
respond to this Order as ordered by the Court, the Court
will proceed with the case, and
deem the Estate of Gerardo
Nicolas Abascal-Alvarez a/k/a
Gerardo N. Abascal-Alvarez
a/k/a Gerardo N. Abascal a/k/a
Gerardo Abascal-Alvarez a/k/a
Gerardo Abascal composed of
Isabel Abascal-Vergne, Gerardo
Abascal-Vergne, Isabel VergneAndura and John Doe; Isabel
Vergne-Andura a/k/a Isabel
Vergne de Abascal a/k/a Isabel
Vergne, as accepted by all of
the members of the Estate who
do not make their statement of
intention, and hold he, she or
them responsible for all the liabilities of the Estate, as established in Article 957 of the Puerto
Rico Civil Code (Laws of P. R.
Ann. tit. 31, § 2787). IT IS SO
ORDERED. San Juan, Puerto
Rico, August 19, 2016. FRANCISCO A. BESOSA, UNITED
STATES DISTRICT JUDGE.
Y a todas las personas ignoradas que puedan ser tenedores
o que en poder tengan un (1)
pagaré hipotecario que se extravió. Por la presente se les
emplaza y se les notifica que se
ha presentado en la Secretaría
de este Tribunal la Demanda del
caso de epígrafe solicitando la
cancelación de un pagaré suscrito a favor de SCOTIABANK
DE PUERTO RICO, o a su orden,
por la suma de $19,500.00, con
intereses al 8.05% por ciento
anual, vencedero a la presentación, según consta en la escritura número 7, otorgada el 18
de enero de 2001 ante el Notario Público Luis G. Rivera Marín,
e inscrita al folio 140 del tomo
489 de Aguadilla, finca 26,674,
inscripción 3ra del Registro de
la Propiedad de Aguadilla. Esta
hipoteca, luego de serie pagado en su totalidad a SCOTIABANK DE PUERTO RICO, se
extravió, no habiendo sido cedido o transferido, ni entregado
en garantía a persona o entidad
alguna. Se apercibe y advierte a ustedes como personas
desconocidas que pueden ser
tenedores o estar interesados
en el pagaré extraviado, que
de no hacer oposición y/o contestar la Demanda radicando el
original de la contestación ante
la Secretaría de este Honorable
Tribunal, y notificar copia de la
contestación de ésta a la parte demandante por conducto
de su abogado, dentro de los
próximos treinta (30) días contados a partir de la publicación
de este emplazamiento por
edicto que será publicado una
sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla
de Puerto Rico, se le anotará la
rebeldía y se dictará Sentencia,
concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más
citarle ni oírle. Que el nombre
del abogado de la parte demandante y su dirección postal
es la siguiente:
BUFETE LCDO. HECTOR MOYANO
NORIEGA
Ext Villa Rica 1-28Calle 8
Bayamón, Puerto Rico 00959-5003
Tel. (787) 780-4040 Fax 787-780-2651
Extendido bajo mi firma y sello
de este Tribunal, por Orden del
Honorable Juez de esta Sala.
En Aguadilla, Puerto Rico, 16
LEGAL NOTICE
de agosto de 2016. Rosa B.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Sánchez Acevedo, SecretaPUERTO RICO TRIBUNAL DE ria Regional. Peggy Sánchez
PRIMERA INSTANCIA SALA DE López, Secretaria Auxiliar del
AGUADILLA
Tribunal.
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
FULANO DE TAL Y
MENGANO DE TAL
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE MAYAGÜEZ
Demandados
FIRSTBANK
CASO CIVIL NÚM: A1CI201600569 SOBRE: CANCELACIÓN
PUERTO RICO
DE PAGARÉ EXTRAVIADO.
Parte Demandante Vs.
EMPLAZAMIENTO POR EDICCARMEN MARIA
TO. ESTADOS UNIDOS DE
APONTE
BERNARDY
AMERICA. EL PRESIDENTE
Parte Demandada
DE LOS EE.UU. ESTADO LICIVIL NUM. ISCI2015-00431.
BRE ASOCIADO DE PUERTO
SOBRE: EJECUCIÓN DE HIRICO. SS.
POTECA POR LA VIA ORDI1. FULANO DE TAL Y NARIA Y COBRO DE DINERO.
MENGANO DE TAL
ANUNCIO DE SUBASTA. El
suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de
Puerto Rico, Sala de Mayagüez, a los demandados de
epígrafe y al público en general
hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe
estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en
pública subasta al mejor postor,
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América
en efectivo, cheque certificado,
o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, en mi oficina en este
Tribunal el derecho que tenga la
parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA
por $191,208.97 de balance
principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 4.99% anual desde
el día primero de noviembre de
2014 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de
$934.18 de cargos por demora
desde el primero de diciembre
de 2014, a razón de $46.71
mensuales hasta su total pago,
más la suma de $19,400.00
como cantidad estipulada para
honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca;
y cuales quiera otras sumas
que por cualesquiera concepto
legal se devenguen hasta el día
de la subasta. La propiedad a
venderse en pública subasta se
describe como sigue: APARTAMENTO: número cuatrocientos
treinta y tres (433) que ubica en
la tercera planta del edificio tres
(3) del Condominio Hacienda
de la Baume II localizado en el
Poblado de Boquerón de Cabo
Rojo el cual consiste de tres
dormitorios, dos baños, área
de lavandería, cocina, comedor,
sala y balcón que da hacia la
parte Norte del edificio. El mismo incluye además un área de
mezanine al cual se tiene acceso por una escalera interior
y el cual consiste de un salón
de usos múltiples, una terraza
abierta, un área de almacenamiento, y un baño. Ocupa
un área total de dos mil ciento
ochenta y cuatro punto sesenta
y dos pies cuadrados (2,184.62
p/c), desglosados en mil trescientos treinta y uno punto
cuarenta y dos pies cuadrados
(1,331.52 p/c) en el primer nivel
y ochocientos cincuenta y tres
punto veinticinco pies cuadrados (853.25 p/c) en el área de
mezanine los cuales equivalen
a doscientos dos punto noventa y seis metros cuadrados
(202.96 m/c) para la totalidad
del Apartamento, ciento veintitrés punto sesenta y nueve
metros cuadrados (123.69 m/c)
para el primer nivel y setenta y
nueve punto veintisiete metros
cuadrados (79.27 m/c) para el
mezanine. Las colindancias
son las siguientes: por el Norte,
en treinta y tres pies con cinco
pulgadas (33’5”), equivalentes
a diez punto dieciocho (10.18)
metros con pared exterior, que
da hacia el Norte y en la cual
ubica la puerta que da al balcón; por el Sur, en una distancia
idéntica con pared exterior; por
el Oeste, en una distancia de
treinta y ocho pies seis pulgadas (38’6”), equivalentes a once
punto setenta metros (11.70 m)
con pared interior donde ubica
puerta principal de entrada y
que la separa del área de escaleras y área de instalación
de acondicionadores de aire;
y por el Este, en una distancia
de treinta y ocho pies (38”),
equivalentes a once punto cincuenta y cinco metros (11.55m)
con apartamento número cuatrocientos treinta y dos (432).
Le corresponde un porcentaje
de participación de los elementos comunes generales de un
once punto setenta y un por
ciento (11.71%); al igual que un
cincuenta por ciento (50%) del
elemento común limitado identificado como área asignada para
instalación de acondicionadores de aire la cual ubica en el
área de escaleras, en la tercera
planta, según se identifica en
el “Plot Plan” que se une como
parte integral de esta escritura.
En adición le corresponden dos
espacios de estacionamiento
identificados cada uno con el
número cuatrocientos treinta y
tres (433) los cuales están debidamente identificados en el
antes mencionado “Plot Plan”.
Inscrita al folio ciento veintisiete (127) del tomo novecientos
sesenta y seis (966) de Cabo
Rojo, finca duermo treinta y
dos mil novecientos treinta y
dos (32,932), del Registro de
la Propiedad de San Germán.
La primera subasta se llevará a
cabo el día 13 de septiembre de
2016 a las 10:00 de la mañana,
y servirá de tipo mínimo para la
misma la suma de $194,000.00
sin admitirse oferta inferior. En
el caso de que el inmueble a ser
subastado no fuera adjudicado
en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el
día 20 de septiembre de 2016
a las 10:00 de la mañana y el
precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos
terceras partes del precio mínimo establecido para la primera
subasta, o a sea la suma de
$129,333.33. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la
segunda subasta, se celebrará
una tercera subasta el día 27
de septiembre de 2016 a las
4:00 de la tarde y el tipo mínimo
para esta tercera subasta será
la mitad del precio establecido
para la primera subasta, o sea,
la suma de $97,000.00. El mejor
postor deberá pagar el importe
de su oferta en efecto, cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si
se declarase desierta la tercera
subasta, se dará por terminado
el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los
diez días siguientes a la fecha
de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada
conforme a la sentencia, si ésta
fuera igual o menor que el mon-
to del tipo de la tercera subasta
y abonándose dicho monto a la
cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier
licitador que la propiedad queda
sujeta al gravamen del Estado
Libre Asociado y CRIM sobre
la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el
pago de dichas contribuciones
es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo
licitador acepte como suficiente
la titulación y que los cargos y
gravámenes anteriores y los
preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes
en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse su
extinción al precio rematante.
Y para conocimiento de licitadores, del público en general y
para su publicación en un periódico de circulación general
diaria en Puerto Rico y en los
sitios públicos de acuerdo a las
disposiciones de la Regla 51.7
de las de Procedimiento Civil,
así como para la publicación
en un periódico de circulación
general diaria y en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
con antelación a la fecha de la
primera subasta y por lo menos
una vez por semana. Expedido
el presente en Mayagüez, Puerto Rico a 23 de agosto de 2016.
JOSÉ M. CRESPO NAZARIO,
ALGUACIL PLACA 522, ALGUACIL DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
LIVE WELL
FINANCIAL, INC.,
Plaintiff, v.
SARA DOMINGUEZSANTIAGO; UNITED
STATES OF AMERICA,
Defendants.
Civil No. 16-1003 (FAB). NOTICE OF JUDGMENT BY PUBLICATION.
To: SARA DOMINGUEZSANTIAGO.
The Clerk of the Court notifies
defendant Sara DominguezSantiago that on August 8,
2016, this Court entered Judgment that appears registered
in the docket of this case, where you can be informed of its
terms. This Notice shall be published once in a newspaper of
general circulation on the island
of Puerto Rico, during the term
of ten (10) days after its notification. And, taking into consideration that you have been a
party to this case and subject to
the terms of the Judgment from
which you can request reconsideration or appeal within thirty
days from the date the notice
of judgment by publication is
published, this notice is sent to
you, which shall be entered on
the date the notice of publication is published. IT IS SO ORDERED. San Juan, Puerto Rico,
August 19, 2016. FRANCISCO
37
Legal Notice
A. BESOSA, UNITED STATES Si no hubiere remate ni adjuDISTRICT JUDGE.
dicación en la primera subasta
del inmueble mencionado, se
celebrará una segunda subasta
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE en las oficinas del Alguacil que
PUERTO RICO TRIBUNAL DE suscribe el día 26 de octubre de
PRIMERA INSTANCIA CENTRO 2016, a las 9:00 de la mañana.
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA En la segunda subasta que se
celebre servirá de tipo mínimo
SUPERIOR
las dos terceras partes (2/3)
BANCO POPULAR DE del precio pactado en la primePUERTO RICO
ra subasta, o sea la suma de
Demandante v.
$82,415.57. Si tampoco hubieArgenis Maceira Franco, re remate ni adjudicación en la
Mareliz Degracia Mercado segunda subasta se celebrará
tercera subasta en las ofiy la sociedad legal de una
cinas del Alguacil que suscribe
bienes gananciales
el día 2 de noviembre de 2016,
compuesta por ambos a las 9:00 de la mañana. Para
Demandados
la tercera subasta servirá de
CIVIL NÚM: DCD2015-2331. tipo mínimo la mitad (1/2) del
(702). SOBRE: COBRO DE precio pactado para el caso de
DINERO Y EJECUCIÓN DE ejecución, o sea, la suma de
HIPOTECA POR LA VÍA ORDI- $61,811.68. La hipoteca a ejeNARIA. EDICTO DE SUBASTA. cutarse en el caso de epígrafe
El Alguacil que suscribe por la fue constituida mediante la espresente CERTIFICA, ANUN- critura número 170, otorgada el
CIA y hace CONSTAR: Que en día 28 de junio de 2010, ante
cumplimiento de un Manda- el Notario María Isabel García
miento de Ejecución de Sen- Mantilla y consta inscrita en
tencia que le ha sido dirigido el Folio 224 del Tomo 408 de
al Alguacil que suscribe por la Vega Baja, finca número 3413,
Secretaría del TRIBUNAL DE en el Registro de la Propiedad
PRIMERA INSTANCIA CENTRO de Bayamón, Sección Cuarta,
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA inscripción décimoquinta. Al
SUPERIOR, en el caso de epí- asiento 707 del diario 286, con
grafe procederá a vender en fecha 13 de febrero del 2014,
pública subasta al mejor postor aparece presentada y penquién pagará de contado y en diente de inscripción, escritura
moneda de curso legal de los No. 773, otorgada en San Juan
Estados Unidos de América, el 31 de diciembre del 2013,
giro postal o por cheque de ge- ante Ileana Quintero Aguiló,
rente a nombre del Alguacil del mediante la cual comparecen
Tribunal de Primera Instancia el Los Titulares Registrales y el
día 19 de octubre de 2016, a las Banco Popular de Puerto Rico
9:00 de la mañana en su oficina modificando el pagaré de la
sita en el local que ocupa en el hipoteca relacionada ad-supra
edificio del TRIBUNAL DE PRI- en cuanto a su principal que
MERA INSTANCIA CENTRO será ahora por $123,623.36, se
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA modifican además sus intereSUPERIOR, todo derecho, títu- ses que ahora serán variables y
lo e interés que tenga la parte su vencimiento que será ahora
demandada de epígrafe en el el 1ro. de diciembre del 2053.
inmueble de su propiedad que Dicha subasta se llevará a cabo
ubica en G-6 Calle 5 Villa Real para con su producto satisfacer
Vega Baja, PR 00693 y que se al Demandante total o parcialdescribe a continuación: UR- mente según sea el caso el
BANA: Solar número 6 de la importe de la Sentencia que ha
manzana ‘G’ de la URBANIZA- obtenido ascendente a la suma
CIÓN VILLA REAL, Barrio Cabo de $121,332.62 por concepto
Caribe, de Vega Baja, con un de principal, más intereses al
área de 360.10 metros cuadra- tipo pactado de 6.625% anual
dos. En lindes por el Norte, en desde el día 1 de marzo de
14.10 metros, con la Calle No. 2015. Dichos intereses conti5 de la Urbanización; por el Sur, núan acumulándose hasta el
en 14.38 metros, con terrenos pago total de la obligación. Se
dedicados a Uso Público; por pagarán también los cargos
el Este, en 25.99 metros, con el por demora equivalentes a
solar número 7 de la manzana 3.000% de la suma de aquellos
‘G’ de la Urbanización; y por el pagos con atrasos en exceso
Oeste, en 26.00 metros, con el de 15 días calendarios de la
solar número 5 de la manzana fecha vencimiento, la suma de
‘G’ de la Urbanización. Contie- $11,910.90 para costas, gasne una casa de una planta de tos y honorarios de abogado,
concreto que consta de tres la suma de $11,910.90 para
dormitorios,
sala-comedor, cubrir los intereses en adición
cocina, baño, terraza y mar- a los garantizados por ley y la
quesina. La propiedad antes suma de $11,910.90 para cubrir
relacionada consta inscrita en cualquier otro adelanto que se
el Folio 224 del Tomo 408 de haga en virtud de la escritura de
Vega Baja, finca número 3413, hipoteca, más intereses según
en el Registro de la Propiedad provisto por la regla 44.3 de las
de Bayamón, Sección Cuarta. de Procedimiento Civil. Que los
El tipo mínimo para la prime- autos y todos los documentos
ra subasta del inmueble antes correspondientes al Procerelacionado, será el dispuesto dimiento incoado estarán de
en la Escritura de Hipoteca, es manifiesto en la SECRETARIA
decir la suma de $123,623.36.
Legal Notice
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA CENTRO JUDICIAL
DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad del inmueble y que
las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se
entenderá que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a
la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que
se relacionan más adelante. A
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados
con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante
o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores,
tenedores de, o interesados en
títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por
la presente se notifica, que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante. A: Al
asiento 1199 del diario 284,
con fecha 11 de octubre del
2013, aparece presentado y
pendiente de inscripción, Aviso
de Demanda del 20 de agosto
del 2013, en el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior
de Bayamón, en el Caso Civil
No. DCD-13-2225 (505), sobre
cobro de dinero y ejecución de
hipoteca, seguido por el Banco
Popular de Puerto Rico versus
Titulares, se solicita el pago de
la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 15ª., la
cual asciende a la suma principal de $115,566.47 más costas, gastos e intereses. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la
ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la
alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado
mediante edictos dos veces en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, por espacio
de dos semanas consecutivas.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores sujeto
38
a lo dispuesto en los Artículos
113 al 116 de la Ley 210 del 8
de diciembre de 2015, según
aplique. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma
en Bayamón, Puerto Rico, hoy
día 1 de julio de 2016. EDGARDO E. VARGAS, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
Roosevelt Cayman Asset
Company
Demandante v.
Frank Alejandro
Dominguez Piña t/c/c Fran
Alejandro Dominguez
Piña, María Teresa Robles
Cruz y la sociedad legal
de bienes gananciales
compuesta por ambos
Demandados
CIVIL NÚM: DCD2014-0744.
(502). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El
Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y
hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento
de Ejecución de Sentencia que
le ha sido dirigido al Alguacil
que suscribe por la Secretaría
del TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe
procederá a vender en pública
subasta al mejor postor quién
pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro
postal o por cheque de gerente
a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día
19 de octubre de 2016, a las
10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en
el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la
parte demandada de epígrafe
en el inmueble de su propiedad
que ubica en Santa Paula, 86
Calle Las Colinas, Guaynabo,
PR 00966 y que se describe a
continuación: URBANA: Solar
radicado en la URBANIZACIÓN
SANTA PAULA de la Santa Paula Realty Corporation, situado
en el Barrio Los Frailes del término municipal de Guaynabo,
Puerto Rico, que se describe en
el plano de inscripción de la Urbanización con el No. 86, con
un área superficial de 641.43
metros cuadrados, colindando
por el Norte, en 32.67 metros,
con el solar No. 49 del mencionado plano; por el Sur, en 31.47
metros, con el solar No. 87 del
mencionado plano; por el Este,
en 20.02 metros, con el solar
No. 32 (30 según certificación
registral) del mencionado plano;
y por el Oeste, en 20.00 metros,
con la Calle Las Colinas del
mencionado plano. Sobre este
The San Juan Daily Star
Friday, August 26, 2016
solar enclava una casa de concreto diseñada para una familia,
construída de acuerdo a los planos y especificaciones aprobados por la Administración Federal de Hogares y otras Agencias
gubernamentales. La propiedad
antes relacionada consta inscrita en el Folio 115 vuelto del
Tomo 398 de Guaynabo, finca
número 13,768, en el Registro
de la Propiedad de Guaynabo.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en
la Escritura de Modificación de
Hipoteca, es decir la suma de
$387,943.60. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día
26 de octubre de 2016, a las
10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta,
o sea la suma de $258,629.07.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera
subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 de
noviembre de 2016, a las 10:00
de la mañana. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado
para el caso de ejecución, o
sea, la suma de $193,971.80.
La hipoteca a ejecutarse en el
caso de epígrafe fue constituida
mediante la escritura número
355, otorgada el día 13 de julio
de 2005, ante el Notario Camilly
I. Azize Alvarez y consta inscrita
en el Folio 115 del Tomo 398 de
Guaynabo,
finca
número
13,768, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción undécima. La antes mencionada hipoteca fue modificada
y parcialmente cancelada por la
cantidad de $42,056.40 para un
nuevo principal de $387,943.60.
Comenzando el 1 de diciembre
de 2012 hasta el 1 de noviembre de 2017 con intereses al
3.332260% anual con pagos
mensuales de $1,377.93 de
principal e interés. Luego, comenzando el 1 de diciembre de
2017 hasta el 1 de noviembre
de 2052 con intereses al 5.875%
anual con pagos mensuales de
$1,917.96 de principal de interés con un último pago de
$22,827.61, según la escritura
número 279, otorgada en San
Juan, el 31 de octubre de 2012,
ante el notario Carlos José
Mangual Santiago. En la misma
se establece en su CUARTO
inciso que: “Por esta misma
cantidad responderá en casos
de ejecución para todos los propósitos legales y registrales. Así
mismo responderá por una
suma equivalente al diez por
ciento (10%) de la cuantía para
cubrir gastos, costas y honorarios de abogados en caso de
ejecución y cualquier otro anticipo que pueda hacerse bajo esta
modificación de hipoteca”. Dicha subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer
al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $384,630.55 por concepto
de principal, más intereses al
tipo pactado de 3.332260%
anual desde el día 1 de agosto
de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el
pago total de la obligación. Se
pagarán también los cargos por
demora equivalentes a 5.000%
de la suma de aquellos pagos
con atrasos en exceso de 15
días calendarios de la fecha
vencimiento, la suma de
$38,794.36 para costas, gastos
y honorarios de abogado, la
suma de $38,794.36 para cubrir
los intereses en adición a los
garantizados por ley y la suma
de $38,794.36 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga
en virtud de la escritura de modificación de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento
Civil. Que los autos y todos los
documentos correspondientes
al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR durante las horas
laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble
y que las cargas y gravámenes
anteriores y los preferentes, si
los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes.
Se entenderá que el rematante
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La
propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores
y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA: Por la
suma principal de $95,000.00,
en garantía de un pagaré a favor de FIRST FEDERAL SAVINGS BANK, o a su orden, con
intereses al 91/8 % anual y vencimiento el 1ro. de septiembre
del 2002, tasada en $95,000.00,
constituida mediante escritura
No. 117, otorgada en San Juan
el 18 de febrero del 1987, ante
Javier Miranda Casanovas, inscrita al folio 114 del tomo 398 de
Guaynabo, finca No. 13768,
inscripción 9a. Nota: Constituida por Myriani Burgos y su esposo Luis Rodríguez Báez. Surge de un estudio de título
efectuado que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a la
hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que
se relacionan más adelante. A
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados
con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o
acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores,
tenedores de, o interesados en
títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la
presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE
DEMANDA: Al asiento 112 del
diario 568, con fecha 14 de abril
del 2014, Aviso de Demanda del
5 de febrero del 2014, en el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Bayamón, en
el Caso Civil No. D CD20140744, sobre cobro de dinero y
ejecución de hipoteca, seguido
por Doral Recovery II, LLC.,
versus Titulares, se solicita el
pago de la deuda garantizada
con hipoteca de la inscripción
9c., la cual asciende a la suma
principal de $384,630.55 más
costas, gastos e intereses. Y
para conocimiento de licitadores del público en general se
publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos
semanas en tres sitios públicos
del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la
alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado
mediante edictos dos veces en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo
dispuesto en los Artículos 113 al
116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto
de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 28
de junio de 2016. FDO. EDGARDO VARGAS, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
LA SUCESIÓN DE LUZ
EMILIA MARTÍNEZ
ROSARIO T/C/C LUZ E.
MARTÍNEZ ROSARIO
COMPUESTA POR:
RAYMOND VIERA
MARTÍNEZ, HERIBERTO
VIERA MARTÍNEZ,
FULANO Y MENGANO
DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS
Parte Demandada
CIVIL NÚM. DCD2015-1486
(703) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS. EL ES-
TADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO. SS. AVISO DE
PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente
anuncia y hace constar que en
cumplimiento de la Sentencia
con fecha de 13 de noviembre
de 2015; la Orden de Ejecución
de Sentencia de 13 de enero
de 2016 y el Mandamiento de
Ejecución de 26 de enero de
2016 en el caso de epígrafe,
procederé a vender el día 29
DE SEPTIEMBRE DE 2016, a
las 11:00 de la mañana, en mi
oficina, localizada en el Tribunal
de Primera Instancia, Centro
Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la carretera #2 Km.
11.3 Esquina Esteban Padilla,
Bayamón, Puerto Rico, al mejor
postor en pago de contado y en
moneda de los Estados Unidos
de América todo título, derecho
o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad:
URBANA: Solar marcado con el
número 7-F del Plano de Inscripción del Proyecto denominado
VBC-82 denominado Urbanización Las Flores, radicado en el
Barrio Cabo Caribe del término
municipal de Vega Baja, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 163.208 metros cuadrados.
En lindes por el: NORTE: Con
el solar número 6-F en una distancia de 20.451 metros; SUR:
Con el solar número 8-F, en
una distancia de 20.451 metros;
ESTE: Con la calle D de la urbanización, en una distancia
de 8.00 metros; OESTE: Con
la calle principal futura, en una
distancia de 8.00 metros. En
el solar aquí descrito enclava
una estructura de hormigón y
bloques de hormigón dedicada
a vivienda en hilera seis viviendas. En la primera planta consta
de sala, comedor, cocina y medio baño, área de laundry, dos
cuartos de almacén y escalera.
En la segunda planta consta
de 3 cuartos dormitorios con
closet, un baño y escalera. Su
pared medianera por el SUR,
colinda con la pared medianera
de vivienda número 8. La propiedad consta inscrita al Folio
166 del Tomo 174 de Vega Baja.
Registro de Bayamón, Sección
IV. Finca #9,875. La escritura
de hipoteca consta inscrita al
Folio 171 del Tomo 453 de Vega
Baja. Inscripción tercera. Registro de Bayamón, Sección IV.
DIRECCIÓN FÍSICA: URB. LAS
FLORES F-7 CALLE D VEGA
BAJA, PUERTO RICO 00693
El tipo mínimo para la primera
subasta será de $73,600.00
De no haber adjudicación en la
primera subasta se celebrará
una segunda subasta, el día 6
DE OCTUBRE DE 2016, a las
3:00 de la tarde en el mismo
lugar, en la cual el tipo mínimo
será de dos terceras partes del
tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $49,066.66.
De no haber adjudicación en la
segunda subasta, se celebrará
una tercera subasta el día 13
DE OCTUBRE 2016, a las 3:00
de la tarde, en el mismo lugar,
en la cual el tipo mínimo será la
mitad del precio pactado, o sea,
$36,800.00. Si se declarase
desierta la tercera subasta se
dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse
el acreedor la finca dentro de
los diez (10) días siguientes,
si así lo estimare conveniente,
por la totalidad de la cantidad
adeudada si ésta fuera igual o
menor que el monto del tipo de
la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad
adeudada si ésta fuera mayor.
Dicho remate se llevará a cabo
para con su producto satisfacer
a la demandante el importe de
la Sentencia en Rebeldía dictada el 13 de noviembre de 2015,
por la suma de $63,388.94 de
principal, intereses sobre dicha
suma al 6.5 % anual desde el
1 de enero de 2015 hasta su
completo pago, más $162.82
mensual por concepto de recargos adeudados desde el 1 de
febrero de 2015 hasta su total
pago, más el pago mensual
por contribuciones territoriales,
hasta la cantidad estipulada de
$7,360.00 para costas, gastos
y honorarios de abogados, así
como cualquier otra suma que
contenga el contrato de préstamo. Para mayor información los
interesados podrán referirse al
expediente del caso que obra
en los archivos de la Secretaría
del Tribunal bajo el número de
epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación
en un periódico de circulación
general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo
menos una vez por semana; y
para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley; EXPIDO el presente Aviso de Pública
Subasta en Bayamón, Puerto
Rico, hoy 3 de febrero de 2016.
Edgardo E. Vargas Santana.
Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
FRANCISCO GARRIGA
IGLESIAS; YADIRA
RANGEL QUINTERO Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS. ESTADOS
UNIDOS DE ÁMERICA
Parte Demandada
CIVIL NÚM. DCD2015-0255
(504) SOBRE: COBRO DE
DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS. EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO. SS. AVISO DE
PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil
que suscribe por la presente
anuncia y hace constar que en
cumplimiento de la Sentencia
en Rebeldía con fecha de 21
de julio de 2015; la Orden de
Ejecución de Sentencia 7 de
diciembre de 2015 y el Mandamiento de Ejecución de 29 de
enero de 2016 en el caso de
epígrafe, procederé a vender
el día 29 DE SEPTIEMBRE DE
2016, a las 10:45 de la mañana
en mi oficina, localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Bayamón,
Sala Superior, en la carretera
#2 Km. 11.03, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto
Rico, al mejor postor en pago
de contado y en moneda de
los Estados Unidos de América
todo título, derecho o interés de
la parte demandada sobre la
siguiente propiedad: URBANA:
Solar radicado en el Urbanización Fuentebella, localizado en el Barrio Candelario del
término municipal de Toa Baja,
Puerto Rico, que se describe
en el plano de inscripción, con
el número, área y colindancias
que se relacionan a continuación: Número del solar: 1566,
área del solar: 465.00 metros
cuadrados. En lindes por el:
NORTE: En una distancia de
31.000 metros lineales, con el
solar número 1567 de la urbanización; SUR: En una distancia
de 31.000 metros lineales, con
el solar número 1565 de la urbanización; ESTE: En una distancia de 15.000 metros lineales, con el solar número 1561
de la urbanización; OESTE:
En una distancia de 15.000
metros lineales, con la calle
Sorrento de la urbanización.
Enclava una casa para familia.
El expresado solar es el predio
dominante de una Servidumbre
en Equidad y Mantenimiento &
Drenaje a favor de un 1.00 metro de ancho por 31.000 metros
de largo, localizado en la colindancia Norte siendo el predio
sirviente el solar número 1567.
Esta servidumbre sera utilizada por el propietario del predio
dominante para pintar, reparar,
proteger la pared y/o cualquier
reparación necesaria y/o darle
el debido mantenimiento a la
pared en su vivienda. La propiedad consta inscrita al Folio
46 del Tomo 714 de Toa Baja,
Finca #32,257. Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección II. La escritura de hipoteca
antes descrita consta inscrita al
Folio 46 del Tomo 714 de Toa
Baja. Inscripción segunda. La
escritura de modificación de
hipoteca antes descrita consta inscrita al margen del Folio
46 del Tomo 714 de Toa Baja.
Inscripción segunda. Registro de Bayamón. DIRECCIÓN
FÍSICA: URB. FUENTEBELLA
1566 CALLE SORENTO TOA
ALTA, PUERTO RICO 00953
El tipo mínimo para la primera
subasta será de $243,529.29.
De no haber adjudicación en
la primera subasta se celebrará
una segunda subasta, el día 6
DE OCTUBRE DE 2016, a las
2:45 de la tarde en el mismo
lugar, en la cual el tipo mínimo
será de dos terceras partes del
tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $162,352.86.
De no haber adjudicación en la
The San Juan Daily Star
segunda subasta, se celebrará
una tercera subasta el día 13
DE OCTUBRE DE 2016, a las
2:45 de la tarde, en el mismo
lugar, en la cual el tipo mínimo
será la mitad del precio pactado, o sea, $121,764.64. Si se
declarase desierta la tercera
subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo
adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días
siguientes, si así lo estimare
conveniente, por la totalidad
de la cantidad adeudada si
ésta fuera igual o menor que
el monto del tipo de la tercera
subasta, y abonándose dicho
monto a la cantidad adeudada
si ésta fuera mayor. Surge del
Estudio de Título Registral que
sobre esta propiedad pesan los
siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca, que por la
presente se pretende ejecutar:
HIPOTECA: Constituida por
Francisco Garriga Iglesias y su
esposa, Yadira Rangel Quintero, en garantía de un pagaré
a favor de SECRETARIO DEL
DEPARTAMENTO DEL DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, o a su orden,
por la suma de $48,328.13, sin
intereses y vencedero el 1 de
septiembre de 2043, según la
escritura número 238, otorgada
en San Juan, el 30 de septiembre de 2013, ante el Notario
René Vázquez Rivera. Inscrita
al Folio 46 del Tomo 714 de
Toa Baja, Inscripción tercera.
EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Francisco Garriga
Iglesias, seguro social patronal
66-0626137, por la suma de
$2,407.50, según notificación
número 688653010, presentada el 8 de septiembre de 2010,
al asiento 3 de la página 116 del
Libro de Embargos Federales
número 6. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o
cesionario en derecho para que
comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se hace
constar que Estados Unidos de
América podrá ejecutar sobre
este inmueble el derecho de
redención que lo asiste, segón
lo dispone la Sec. 2410 del Título 28 de las Leyes de Estados
Unidos (28 USCA 2410). Dicho
remate se llevará a cabo para
con su producto satisfacer a
la demandante el importe de
la Sentencia en Rebeldía dictada el 21 de julio de 2015, por
la suma de $240,589.58 de
principal, intereses sobre dicha
suma al 3.75% anual desde el
1 de junio de 2014 hasta su
completo pago, más $1,008.20
mensual por concepto de recargos adeudados desde el 1
de junio de 2014 hasta su total
pago, más el pago mensual
por contribuciones territoriales,
hasta la cantidad estipulada de
$25,994.10 para costas, gastos
y honorarios de abogados, así
como cualquier otra suma que
contenga el contrato del préstamo. Para mayor información
los interesados podrán referirse
al expediente del caso que obra
Friday, August 26, 2016
en los archivos de la Secretaría
del Tribunal bajo el número de
epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación
en un periódico de circulación
general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo
menos una vez por semana;
y para su fijación en los sitios
públicos requeridos por ley;
EXPIDO el presente Aviso de
Pública Subasta en Bayamón,
Puerto Rico, hoy 3 de febrero
de 2016. Edgardo E. Vargas
Santana, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMON
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante V.
LUIS A. GONZÁLEZ
OROPEZA T/C/C LUIS
ANTONIO GONZÁLEZ
OROPEZA
Demandado
CIVIL NUM. DCD2007-2453.
(406). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA PÚBLICA SUBASTA. Yo,
Edgardo E. Vargas Santana,
Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal
de Primera Instancia, Sala Bayamón, a los demandados y al
público en general, les notifico
que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el
presente caso por el Secretario
del Tribunal, de epígrafe con
fecha del 3 de mayo de 2016
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad de $75,240.63
de principal y que luego de la
Quiebra radicada asciende a:
$69,529.51, dictada en el caso
el 4 de diciembre de 2007, notificada y archivada en autos el
día 25 de enero de 2008, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago
de contado y en moneda del
curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto
al bien inmueble localizado en
el Municipio de Toa Alta, Puerto
Rico, que se describe a continuación: C-7 Calle 2, Reparto
León, Toa Alta, PR 00953. URBANA: SOLAR RADICADO EN
EL REPARTO LEÓN SITUADA
EN EL BARRIO QUEBRADA
CRUZ DE TOA ALTA, CON EL
NÚMERO, ÁREA y COLINDANCIAS QUE SE RELACIONAN A
CONTINUACIÓN Y CONTIENE
UNA CASA RESIDENCIAL DE
CONCRETO ARMADO Y BLOQUES DISEÑADA PARA UNA
FAMILIA CONSTRUÍDA DE
ACUERDO CON LOS PLANOS
Y ESPECIFICACIONES APROBADOS POR LA JUNTA DE
PLANIFICACIÓN DE PUERTO
RICO Y OTRAS AGENCIAS
GUBERNAMENTALES. BLOQUE Y NÚMERO DEL SOLAR:
C GUIÓN SIETE (C-7); ÁREA
DEL SOLAR: SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO PUNTO
QUINIENTOS SESENTA Y SIETE (775.567) METROS CUADRADOS. EN LINDES POR
EL NORTE, EN CUARENTA
PUNTO TRESCIENTOS CINCO (40.305) METROS, CON
EL SOLAR C GUIÓN SEIS
(C-6); POR EL SUR, EN DOS
ALINEACIONES
DISTINTAS
QUE SUMAN TREINTA Y DOS
PUNTO CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE
(32.4937) METROS DE OTRO
CON FRANJA DE TERRENO
DEDICADA A USO PÚBLICO
ROTULADO LETRA A Y OTRA
DE DOS PUNTO CUATRO MIL
NOVECIENTOS
NOVENTA
Y NUEVE (2.4999) METROS
CON LA CALLE NÚMERO DOS
(2); POR EL ESTE, EN TRES
ALINEACIONES
DISTINTAS
UNA DE ONCE PUNTO CINCO
MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y NUEVE (11.5789) METROS
y OTRA DE OCHO PUNTO
CUATRO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA y NUEVE (8.4999)
METROS Y EN UN ARCO DE
TRES PUNTO CINCO MIL
TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES (3.5353) CON LA
CALLE NÚMERO DOS (2);
Y POR EL OESTE, EN DOS
ALINEACIONES QUE SUMAN
VEINTICUATRO PUNTO QUINIENTOS VEINTIUNO (24.521)
METROS CON TERRENOS
DE WILFREDO ALVAREZ. FINCA NÚMERO CATORCE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA
Y SEIS (14,846), INSCRITA AL
FOLIO DIECISÉIS (16) DEL
TOMO TRESCIENTOS TRES
(303) DE TOA ALTA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE
BAYAMÓN, SECCIÓN TERCERA. Que con el importe de
dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las
siguientes cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada
en el caso de epígrafe, por el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón: $75,240.63
de principal; 6.95 % de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total
de la deuda; $101.68 de gastos
por mora, los cuales continúan
acumulándose hasta el pago
total de la deuda; $115.00 de
otros gastos; los cuales continúan acumulándose hasta el
pago total de la deuda; más honorarios de abogado, más costas y gastos del pleito. Posterior
a la petición de quiebra dichas
cantidades se encuentran reducidas a: $69,529.51 de principal; $18,121.05 de intereses al
6.95%; $1,807.72 de gastos por
mora y otros gastos; $628.88 de
reserva “escrow”; más honorarios de abogado, más costas y
gastos del pleito. El tipo mínimo
para la subasta será la suma
de tasación pactada, la cual es
$76,800.00 para la propiedad
descrita. Si no produjere remate
o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo
mínimo de 2/3 partes del valor
de la tasación, $51,200.00.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una
tercera subasta, en ésta el tipo
mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $38,400.00.
Para el lote descrito, la primera
subasta se llevará a cabo el día
19 de septiembre de 2016, a las
9:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará
a efecto una segunda subasta el día 26 de septiembre de
2016, a las 9:45 de la mañana.
De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera
subasta el día 3 de octubre de
2016, a las 9:45 de la mañana.
La subasta o subastas antes
indicadas se llevarán a efecto
en mi oficina, localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Bayamón. Del
Estudio de Título obtenido surgen los siguientes gravámenes
a ser cancelados: HIPOTECA:
En garantía de un Pagaré a
favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
de Puerto Rico, o a su orden,
por la suma de $15,000.00, sin
intereses y a vencer el 26 de
febrero de 2013, según consta
de la escritura #28, otorgada en
San Juan, el 26 de febrero de
2005, ante el Notario Arnaldo
Castro Callejo, inscrito al folio
136 del tomo 530 de Toa Alta,
finca #14,846, inscripción 4ta.
Condiciones bajo programa La
Llave para tu Hogar, no podrá
vender, donar, permutar o de
cualquier otro modo, transferir la
propiedad dentro de un periodo
de 8 años. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de
la adjudicación en moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s)
persona(s) que tengan interés
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que
se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y
el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación
en tres (3) lugares públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como la de la
subasta, estarán disponibles
para ser examinados, durante
horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado
en Bayamón, Puerto Rico, a 19
de agosto de 2016. Edgardo E.
Vargas Santana, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante v .
REGINO C. CRUZ OLIVO
T/C/C REGINO CRUZ
OLIVO
Demandado
Civil Núm. FCD2010-1771.
(403). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN
PÚBLICA SUBASTA. Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil
Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Carolina, a
los demandados y al público en
general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento
que se ha librado en el presente
caso por el Secretario del Tribunal, de epigrafe con fecha del
16 de marzo de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $129,747.34 de principal, dictada en el caso el 17 de
noviembre de 2015, notificada y
archivada en autos el día 24 de
noviembre de 2015, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal
de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o
puedan tener los deudores demanda dos en cuanto al bien
inmueble localizado en el Municipio de Trujillo Alto, Puerto
Rico, que se describe a continuación: 1406 Apto D-1 Cond.
Senderos del Río, Trujillo Alto,
PR. URBANA: PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Apartamento
número mil cuatrocientos seis
(1406). Apartamento residencial
de forma irregular localizado en
la tercera planta del edificio “D”
del condominio sendero del rio,
situado en el Barrio Carraizo
bajo del término municipal de
Trujillo Alto, Puerto Rico, con un
área privada de mil trescientos
cincuenta y seis pies pun to
cuatro mil quinientos ochenta
pies cuadrados (1,356.4580)
equivalentes a ciento veintiséis
punto cero dos metros cuadrados, los cuales incluyen acceso
a un área de doscientos veintitrés punto noventa y seis pies
cuadrados (223.96) correspondientes a una terraza cubierta
para uso privado localizada en
el techo del apartamento y un
área descubierta de seiscientos
ocho punto siete mil seiscientos
tres pies cuadrados (608.7603).
Son sus lindes; por el norte, en
aproximadamente treinta y un
pies con seis pulgadas (31’6”)
equivalentes a nueve punto sesenta (9.60) metros con pared
exterior que da a los elementos
comunes generales del condominio; por el sur, en aproximadamente treinta y un pies con
seis pulgadas (31’6”) equivalentes a nueve punto sesenta
(9.60) metros con pared exterior
que da a los elementos comunes limitados del condominio;
por el este, en aproximadamente treinta y ocho pies con ocho
pulgadas (38’8”) equivalentes a
once punto setenta y nueve
(11.79) metros, con pared medianera que lo separa del apartamento numero mil cuatrocientos tres (1403) del mismo
edificio; y por el oeste, en
aproximadamente treinta y tres
pies con dos pulgadas (33’2”)
equivalentes a diez punto once
(10.11) metros, con pared medianera que lo separa del apartamento numero mil cuatrocientos nueve (1409) del mismo
edificio. La puerta de entrada
principal del apartamento está
situada en su lindero noreste,
por donde tiene acceso al pasillo común del edificio. Consta
de sala, comedor, cocina, cuarto de lavado de ropa (laundry),
tres (3) dormitorios, pasillo, dos
baños y un área de terraza cubierta y descubierta en su techo. Participa de todos los elementos comunes generales del
condominio, así como de los
elementos comunes limitados
por piso y su correspondiente
edificio, tal como aparece en la
escritura matriz sometiendo los
edificio al régimen de propiedad
horizontal: le corresponden dos
(2) espacios de estacionamiento, identificados con los números mil cuatrocientos seis (1406)
y dos mil cuatrocientos seis
(2406). Este apartamento tiene
una participación de cero punto
cero cero siete cinco por ciento
(0.0075%) de los elementos comunes del condominio. Se individualiza de la finca número
treinta mil quinientos quince
(30,515), inscrita al folio ciento
setenta y seis (176) del tomo
seiscientos cincuenta y nueve
(659) de Trujillo Alto, inscripción
primera, registro de la propiedad de San Juan, Sección
Cuarta. Finca #33,228 inscrita
al folio 45 del tomo 855 de Trujillo Alto, sección IV de San Juan.
Que con el importe de dicha
venta se habrá de satisfacer a
la parte demandante las siguientes cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada
en el caso de epígrafe, por el
39
Legal Notice
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Carolina: $129,747.34
de principal; $29,653.97 de intereses al 7.125%; $1,595.65 de
gastos por mora, los cuales
continúan acumulándose hasta
el saldo total de la deuda;
$60.00 de otros gastos, los cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
más honorarios de abogado,
más costas y gastos del pleito.
El tipo mínimo para la subasta
será la suma de tasación pactada, la cual es $137,000.00 para
la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la
primera subasta, se procederá
a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes
del valor de la tasación,
$91,333.33. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta
el tipo mínimo será de la 1/2 del
valor de la tasación, $68,500.00.
Para el lote descrito, la primera
subasta se llevará a cabo el día
22 de septiembre de 2016, a las
10:30 de la mañana. De no
comparecer postor alguno se
llevará a efecto una segunda
subasta el día 29 de septiembre
de 2016, a las 10:30 de la mañana. De no comparecer postor
alguno se llevará a cabo una
tercera subasta el día 16 de octubre de 2016, a las 10:30 de la
mañana. La subasta o subastas
antes indicadas se llevarán a
efecto en mi oficina, localizada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Del Estudio de Título obtenido surgen los siguientes
gravámenes a ser cancelados:
EMBARGO FEDERAL contra
Regino Cruz Olivo, seguro social xxx-xx-4384 por $13,647.00
notificación #495430308 anotado al asiento 3 folio 184 del
tomo 5 de Embargos Federales
el 8 de diciembre de 2008. EMBARGO FEDERAL contra Regino Cruz Olivo, seguro social
xxx-xx-4384 por $28,822.33 notificación #792483011 anotado
al asiento 2 folio 87 del tomo 8
de Embargos Federales el 30
de junio de 2011. EMBARGO
FEDERAL contra Regino Cruz
Olivo, seguro social xxx-xx4384 por $26,486.04 notificación #213654216 anotado el 3
de junio de 2016 al asiento
2016-005548-FED del tomo de
Embargos Federales y Sentencia Karibe. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un
intervalo de por lo menos siete
(7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres
(3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como, la Alcaldía, el
Tribunal y la Colecturía y se le
notificará además a la parte demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá
libre de cargas y gravámenes
posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la
Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación
de aquellos posteriores. Se les
advierte a todos los interesados
que todos los documentos relacionados con la presente acción
de ejecución de hipoteca, así
como la de la subasta, estarán
disponibles para ser examinados, durante horas laborables,
en la Secretaría del Tribunal. Se
entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del
remate. Y para conocimiento de
los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el
presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 19 de
agosto de 2016. Manuel Villafañe Blanco-830, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMON
LIME RESIDENTIAL LTD.
Demandante V.
ELVIN JOEL
REYES FARIA
Demandado
CIVIL NUM. DCD2010-2850.
(702). SOBRE: ACCION IN REM
Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Edgardo E.
Vargas Santana, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón, a
la demandada y al público en
general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento
que se ha librado en el presente
caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 3
de noviembre de 2015 y para
satisfacer la Sentencia por la
cantidad de $143,080.59 de
principal, dictada en el caso el
17 de noviembre de 2011, notificada y archivada en autos el
día 21 de noviembre de 2011 y
publicada el 29 de noviembre
de 2011, procederé a vender en
pública subasta, al mejor postor
en pago de contado y en mone-
Legal Notice
da del curso legal de los Estados Unidos de América, todo
derecho, título e interés que
hayan tenido o puedan tener
los deudores demandados en
cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de Bayamón,
Puerto Rico, el bien inmueble
se describe a continuación:
URBANA: Solar numero Veinte
del bloque E de la Urbanización
Valle Bello Chalets, radicada en
el Barrio Minillas del término
municipal de Bayamón, Puerto
Rico, con un área superficial de
CIENTO CINCUENTA PUNTO
CUARENTA METROS CUADRADOS (150.40mc). Colinda
por el NORTE, en nueve punto
cuarenta metros con el remanente de la finca principal; por
el SUR, en una distancia de
nueve punto cuarenta metros
con la calle dos de la urbanización; por el ESTE, en una distancia de dieciséis metros con
el lote diecinueve del bloque E y
por el OESTE, en una distancia
de dieciséis metros con el lote
veintiuno del bloque E. Enclava
una casa de concreto para fines
residenciales. Esta afecta a servidumbre telefónica a favor de
la Puerto Rico Telephone Company. Finca número 80,811 inscrita al folio 70 del tomo 1951de
Bayamón Sur Sección I. Que
con el importe de dicha venta
se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades
adeudadas, según la Sentencia
dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón.
El tipo mínimo para la subasta
será la suma de tasación pactada, la cual es $150,500.00
para la propiedad descrita. Si
no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se
procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo
de 2/3 partes del valor de la
tasación. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta
el tipo mínimo será de la 1/2 del
valor de la tasación. Para el lote
descrito, la primera subasta
se llevará a cabo el día 19 de
septiembre de 2016, a las 11:15
de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a
efecto una segunda subasta el
día 26 de septiembre de 2016,
a las 11:15 de la mañana. De
no comparecer postor alguno
se llevará a cabo una tercera
subasta el día 3 de octubre de
2016, a las 11:15 de la mañana.
La subasta o subastas antes
indicadas se llevarán a efecto
en mi oficina, localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Bayamón. Se
le advierte a los licitadores que
la adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento
de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
40
posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento
de los licitadores y el público en
general y para su publicación
en un periódico de circulación
general, una vez por semana
durante el término de dos (2)
semanas consecutivas con un
intervalo de por lo menos siete
(7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres
(3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y se
le notificará además a la parte
demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les
advierte a todos los interesados
que todos los documentos
relacionados con la presente
acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta,
estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titulación y que las cargas y
gravámenes anteriores y los
preferentes, si los hubiere al
crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para
su publicación en los lugares
públicos
correspondientes.
Librado en Bayamón, Puerto
Rico, a 19 de agosto de 2016.
Edgardo E. Vargas Santana,
ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
LA SUCESIÓN DE
JOSĖ ARNALDO
SANTANA CAMACHO,
COMPUESTA POR
MARGARITA CAMACHO
E INDIRA CARABALLO
CARABALLO Y
FULANO, SUTANO Y
MENGANO DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE
LA SUCESIÓN DE JOSĖ
ARNALDO SANTANA
CAMACHO
Parte Demandada
CIVIL NÚM: ECD2014-1378
SALÓN: 704 SOBRE: Cobro de
Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria). AVISO DE SUBASTA. ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL PUEBLO DE
The San Juan Daily Star
Friday, August 26, 2016
PUERTO RICO. SS: Yo, Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de CAGUAS: CERTIFICO
Y HAGO CONSTAR: Que en
cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIA que me ha sido
dirigido por el Secretario de
este Tribunal en el caso arriba
mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre
la parte demandante y aquellas
personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de
contado y por moneda del cuño
legal de los Estados Unidos de
América, en efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del (de la) Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS,
el día 19 de SEPTIEMBRE de
2016 a las 11:30 de la MAÑANA
todo derecho, título o interés
que tenga la parte demandada
en la finca que se describe más
adelante. El tipo mínimo para
la primera subasta lo será la
suma de $129,628.00. De no
adjudicarse la propiedad en esa
Primera Subasta, se celebrarán
una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de
este Alguacil, respectivamente,
el día 26 de SEPTIEMBRE de
2016 a las 3:30 de la TARDE
y el día 3 de OCTUBRE de
2016 a las 3:30 de la TARDE.
Los tipos mínimos para dichas
Segunda y Tercera Subastas
lo serán, respectivamente las
dos terceras partes y la mitad
del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o
sea, las sumas de $86,418.67
y $64,814.00, respectivamente.
La propiedad objeto de subasta
se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el
número Treinta y dos E (32-E)
del Plano de Inscripción de la
Urbanización Reparto Caguax
radicada en el Barrio Tomás de
Castro del término municipal de
Caguas con una cabida superficial de Trescientos dieciocho
punto cincuenta (318.50) metros cuadrados. Colinda por el
NORTE con solar 33-E en una
distancia de veinticuatro punto
cincuenta metros lineales; por
el SUR con solar 31-E en una
distancia de veunticuatro punto
cincuenta metros lineales; por el
ESTE, con Calle Cuatro en una
distancia de trecE punto cero
metros lineales; por el OESTE,
con solar 22-E en una distancia de trece punto cero metros
lineales. Enclava edificación.
Consta inscrita al Folio 46, tomo
411 de Caguas, finca 32055 hoy,
(10804 antes) en Caguas I. La
dirección del inmueble es: Calle
Naborias E-32, Urb. Caguax,
Caguas, PR 00725. Dichos remates se llevarán a efecto para
con su producto satisfacer a la
parte demandante el importe
de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de
$121,878.56 de principal, intereses acumulados desde el 1
de junio de 2014 y los intereses
pactados al 4.50% anual que se
continúen generando a partir de
dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad
de $393.83 desde el 1 de julio
de 2014, $3,748.77 para reserva y contribuciones y la cantidad de $12,962.80 estipulada
para costas y honorarios de
abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte
demandada en este caso en la
propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor
entre la parte demandante y
aquellas personas que refinan
los requisitos y calificaciones
de Ley. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento de ejecución
de hipoteca por la vía ordinaria
incoados en este caso, estarán
de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal
durante horas laborables.
Se entiende que todo licitador
que comparezca a la subasta
señalada en este caso acepta
como bastante la titulación que
da base a la misma. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende
que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente,
si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. El monto de
cada carga anterior que figura
de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de
sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue:
NINGUNO. El monto de cada
carga posterior que figura de la
Certificación Registral sobre la
finca objeto de esta ejecución,
así como los nombres de sus
titulares y fecha de vencimiento
se detallan como sigue: NINGUNO. Por la presente se le
notifica a los titulares de crédito
y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y
sitio anteriormente señalados, y
se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando refinan los requisitos y
calificaciones de Ley y para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en dos lugares públicos del
municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así
como para la publicación en un
periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por el
término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha
de la primera subasta y una vez
por semana. Se hace constar
que los abogados de la parte
demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida
Ponce de León, Suite 1105, San
Juan, PR 00907-3921, Teléfono
(787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente
en CAGUAS, Puerto Rico, a 18
de mayo de 2016. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE SAN
JUAN SALA SUPERIOR
ORIENTAL BANK
Demandante vs.
FRANCISCO HURTADO
DE MENDOZA RIVERA,
ALEXANDRA PATRICIA
PEÑA GORDILLO
T/C/C ALEXANDRA
PATRICIA GORDILLO Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NÚM.: KCD2015-2580.
SALA NÚM.: (803). SOBRE:
COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. EDICTO
DE SUBASTA. LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, EL
PRESIDENTE DE LOS E.E.
U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
Yo, PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de
San Juan, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de
la Sentencia Sumaria dictada el
29 de abril de 2016, notificada
el 4 de mayo de 2016, de la
cual surge que la parte demandada adeuda solidariamente a
la demandante la suma principal de $144,571.15, intereses
vencidos que al 3 de febrero de
2016, ascienden a $8,464.60 y
los que se continúen acumulando a la tasa de 7.75% anual según pactado hasta el pago total
y completo de la obligación, la
suma de $1,513.63 por concepto de cargos por demora, más
la suma de $18,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y a tenor con
el Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que se me libró
con fecha del 7 de julio de 2016,
por la Secretaria de este Honorable Tribunal de San Juan, en
el caso de epígrafe, venderé
en pública subasta y al mejor
postor, la siguiente propiedad
inmueble, la cual se describe a
continuación: “URBANA”: Solar
situado en el Barrio Monacillos de la municipalidad de Río
Piedras, hoy San Juan, Puerto
Rico, marcado con el número
veintiséis (26) de la manzana
“DF” de la Urbanización Puerto
Nuevo, propiedad de la Everlasting Development Corporation, con un área superficial de
doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256.00mc). En
lindes por el Norte, Sur, Este,y
Oeste, con terrenos propiedad
de la Everlasting Developement
Corporation, dando frente al
Oeste con la calle denominada
número veinticuatro (24) de la
Urbanización y hace esquina a
las calles denominadas número
veinticuatro (24) y doce guión
“A” (12-A). Enclava una casa de
dos (2) plantas. Inscrita al folio
25 del tomo 148 de Monacillos,
Finca 5,347 (antes 4,191), Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección III de San Juan.
Por su procedencia está afecta a: Condiciones Restrictivas;
Condiciones de tránsito. Esta
propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)790-620-660-4410-001. La dirección física del
inmueble anteriormente descrito es: 301 3RD N. O., PUERTO NUEVO, SAN JUAN, PR
00920. Sobre la antes descrita
propiedad se encuentra inscrito
el siguiente gravamen posterior:
i. Aviso de demanda del día 24
de noviembre de 2015, expedida en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de San Juan, en
el Caso Civil número KCD20152585, sobre Ejecución de Hipoteca, seguido por el Oriental
Bank, contra Francisco Hurtado
de Mendoza Rivera y su espora
Alexandra Patricia Peña Gordillo, por la suma de $144,571.15,
más intereses y otros gastos o
la venta en pública subasta, Inscrita al Folio 110 del Tomo 1103
de Monacillos, Finca Número
5,347, Registro de la Propiedad, Sección III de San Juan.
Esta anotación de Demanda
corresponde al caso de epígrafe. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la
inspección física del inmueble
objeto de ejecución previo a la
celebración de la subasta. El
precio mínimo de licitación con
relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada
subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el
día 21 de septiembre de 2016, a
las 11:30 de la mañana. Precio
Mínimo: $180,000.00 SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el
día 28 de septiembre de 2016, a
las 11:30 de la mañana. Precio
Mínimo: $120,000.00 TERCERA SUBASTA: Se celebrará el
día 5 de octubre de 2016, a las
11:30 de la mañana. Precio Mínimo: $90,000.00 Las subastas
de dicha propiedad se llevarán
a efecto en mi oficina situada
en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de
San Juan, advirtiéndose que el
que obtuviere la buena pro de
dicha propiedad consignará en
el acto del remate el importe
de su oferta en moneda legal,
en adición a los gastos de la
subasta, en cheque certificado,
dinero en efectivo o giro postal
a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor.
En cualquier momento luego
de haberse comenzado el acto
de la subasta, el Alguacil podrá
requerir de los licitadores que
le evidencien la capacidad de
pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta,
el Alguacil pagará en primer
término los gastos del Alguacil,
en segundo término las costas,
gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en
tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la
sentencia, en cuarto término las
sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos
por demora, contribuciones,
seguros y en quinto término la
suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada.
Disponiéndose que si quedara
algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas,
el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal
para ser entregado a la parte
demandada, previa solicitud y
orden del Tribunal. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento del
caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico,
Sala de San Juan, durante horas laborables. La propiedad a
ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y grávamenes posteriores. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas
y grávamenes anteriores y los
preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá,
que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y PARA LA
CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto
que se publicará en el Tribunal
Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas
Internas del Municipio donde
se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un
periódico de circulación general
del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico por espacio de dos
semanas y por lo menos una
vez por semana. En San Juan,
Puerto Rico, a 8 de agosto de
2016. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE VS.
LA SUCESION DE JOSE
LOPEZ FLORES T/C/C
JOSE ELlAS LOPEZ
FLORES COMPUESTA
POR AXEL LOPEZ;
FULANO Y FULANA
DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y CENTRO
DE RECAUDACION DE
INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM)
DEMANDADO
CIVIL NUM.: JCD2016-0447
(604) SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE
HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO Y MANDAMIENTO DE
INTERPELACION. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO.
A la parte demandada:
FULANO DE TAL Y
FULANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE
LA SUCESIÓN DE JOSE
LOPEZ FLORES T/C/C
JOSE ELlAS LOPEZ
FLORES, a su última
dirección conocida:
FÍSICA: URB. VALLE
COSTERO, 3744 (E7)
CALLE ARECIFE, SANTA
ISABEL, PUERTO RICO
00757 Y POSTAL: 3744
VALLE COSTERO, SANTA
ISABEL, PUERTO RICO
00757.
Por la presente se Ie(s) notifica
que se ha radicado en la Secretaria de este Tribunal una Segunda Demanda Enmendada
en Cobro de Dinero y Ejecución
de Hipoteca por la vla ordinaria
en su contra, en la cual se alega que la parte co-demandada
José López Flores t/c/c José
Elías López Flores, adeuda a la
parte demandante la suma de
$120,807.65 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 4.00% anual desde
el 1ro de noviembre de 2015.
Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total
de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por
demora equivalentes a 4.00%
de la suma de aquellos pagos
con atrasos en exceso de 15
días calendarios de la fecha de
vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en
virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes
a $12,205.10. Además la parte
demandada se comprometió a
pagar una suma equivalente a
$I2,205.10 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a
$I2,205.10 para cubrir intereses
en adición a los garantizados
por ley. Por razón de dicho
incumplimiento, y al amparo
del derecho que le confiere el
Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas,
líquidas y exigibles en su totalidad. Este Tribunal ha ordenado
que se Ie(s) cite a usted(es) por
edicto que se publicará una sola
vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este
Tribunal se ha radicado una
segunda demanda enmendada
en su contra. Se les ordena a
que dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Orden,
The San Juan Daily Star
acepten o repudien la participación que les corresponda en la
herencia de José López Flores
t/c/c José Elías López Flores.
Los co-demandados miembros
de la Sucesión de José López
Flores t/c/c José Ellas López
Flores se incluyen en la segunda demanda enmendada ya
que como herederos responden
por las cargas de la herencia
según lo dispuesto en Nuestro
Ordenamiento Jurídico. Se les
apercibe y notifica que de no
expresarse dentro de ese término de 30 días en tomo a su
aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por
aceptada. También se les apercibe que luego del transcurso
del termino de 30 días antes
señalado contados a partir de
la fecha de la notificación de la
presente Orden, se presumirá
que han aceptado la herencia
del causante y, por consiguiente, responden por las cargas
de dicha herencia conforme el
Artículo 957 del Código Civil,
31 L.P.R.A. 2785. Se ordena
a la parte demandante a que,
en vista de que la sucesión de
José López Flores t/c/c José
Elías López Flores, se incluye a
los herederos y herederos desconocidos de José López Flores
t/c/c José Elías López Flores
denominados Fulano y Fulana
De Tal, proceda a notificar la
presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico
de circulación diaria general de
la Isla de Puerto Rico. Se le(s)
emplaza e interpela y requiere
que dentro de los treinta (30)
días siguíentes a la publicación
de este edicto excluyendo el
día de la publicación de este
edicto conteste(n) la demanda
enmendada radicando el original de la contestación en este
Tribunal y enviando copia de
la Contestación de la Demanda
a las oficinas de CARDONA &
MALDONADO LAW OFFICES,
P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo.
Duncan Maldonado Ejarque
P.O. Box 366221, San Juan,
Puerto Rico 00936-6221; Tel
(787) 622-7000, Fax (787) 6257001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que
si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo
antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose
el remedio solicitado sin más
citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO
bajo mi firma y con el Sello del
Tribunal. DADA hoy .9 de agosto de 2016, en Ponce, Puerto
Rico. CARMEN TIRÚ QUIÑONES, Secretaria. MADELINE
RIVERA MERCADO, Secretaria
Auxiliar del Tribunal I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE VS.
Friday, August 26, 2016
NORMA ILEANA
IRIZARRY T/C/C NORMA
ILEANA IRIZARRY
IRIZARRY T/C/C NORMA
I. IRIZARRY IRIZARRY Y
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: ISCI206-0627
(307). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
A la parte demandada:
NORMA ILEANA
IRIZARRY T/C/C NORMA
ILEANA IRIZARRY
IRIZARRY T/C/C NORMA
I. IRIZARRY IRIZARRY:
a su última dirección
conocida: FISICA: 6611
Park Ave., Apt. 2D West
New York, New Jersey
07093 y POSTAL: HC 01
BOX 7659, SAN GERMAN,
PR 00683.
Por la presente se le(s) notifica
que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una
Demanda en Cobro de Dinero
y Ejecución de Hipoteca en su
contra, en la cual se alega que
adeuda a la parte demandante
por concepto de hipoteca la
suma de $48,839.51 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.00%
anual desde el primero (1ro.) de
enero de 2016. Dichos intereses
continúan acumulándose hasta
el pago total de la obligación.
Además la parte demandada
adeuda a la parte demandante
los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha de vencimiento; los
créditos accesorios y adelantos
hechos en virtud de la escritura
de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado
equivalentes a $6,445.20. Además la parte demandada se
comprometió a pagar una suma
equivalente a $6,445.20 para
cubrir cualquier otro adelanto
que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma
equivalente a $6,445.20 para
cubrir intereses en adición a los
garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan
en virtud de la escritura de hipoteca número 52, otorgada en
San Juan, Puerto Rico, el día 12
de julio de 2001, ante el Notario
Samuel García Angelí, sobre la
finca número 13,692, inscrita al
Folio 61 del Tomo 284 de Sabana Grande, Registro de la Propiedad de San Germán. Este
Tribunal ha ordenado que se
le(s) cite a usted(es) por edicto
que se publicará una sola vez
en un periódico de circulación
general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta
(30) días siguientes a la publica-
ción de este edicto excluyendo
el día de la,publicación de este
edicto conteste(n) la demanda
radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación
de la Demanda a las oficinas
de CARDONA & MALDONADO
LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque P.O. Box 366221,
San Juan, Puerto Rico 009366221; Tel (787) 622-7000, Fax
(787) 625-7001, Abogado de la
Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período
de tiempo antes mencionado,
podrá dictarse contra usted(es)
Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado,
sin más citarle(s) ni oirle(s).
EXPEDIDO bajo mi firma y con
el Sello del Tribunal. DADA hoy
11 de agosto de 2016, en Mayagüez, Puerto Rico. Lic. Norma
G. Santana Irizarry, Secretaria
Regional.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE BAYAMON
JORGE RAMON
LARRACHE RODRIGUEZ
y JESSICA MARIE PEREZ
MEDERO
Demandantes v.
HOUSING INVESTMENT
CORPORATION;
JUAN DEL PUEBLO Y
JUANA DEL PUEBLO
y cualesquier persona
desconocida con posible
interés en la obligación
cuya cancelación por
decreto judicial se
solicita.
Demandados
CIVIL NÚM. DCP2016-0062
(703). SOBRE: CANCELACIÓN
DE PAGARÉ HIPOTECARIO
EXTRAVIADO.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: HOUSING
INVESTMENT
CORPORATION 552
Miramar Ave. Miramar
Santurce PR 00907
En este caso la parte demandante ha radicado Demanda
para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré
hipotecario a favor de Housing
Investment Corporation, o a su
orden, por la suma principal de
$15,800.00, con intereses al 7
1/2% anual, vencedero el día 1
de septiembre de 1999. Dicho
pagaré fue suscrito el día 4 de
agosto de 1969, ante el Notario
Orlin P. Goble, e inscrita al folio
36 del tomo 202 de Bayamón
Norte, finca número 9,852, inscripción 1a, garantizado por hipoteca constituida mediante la
Escritura número 1710, sobre la
siguiente propiedad: URBANA:
Solar radicado en la Urbanización Sierra Bayamón, Puerto
Rico, situada en el Barrio Hato
Tejas de Bayamón, Puerto Rico,
que se describe: número del solar 11 de la Manzana 78, área
del solar 475.35 metros cuadrados. En lindes por el NORTE,
con el solar 12, distancia de
25.00 metros; por el SUR, con
el solar 10, distancia de 29.290
metros; por el ESTE, con paseo
público, distancia de 24.680
metros; y por el OESTE, con
la calle 69, en un arco de 7.20
metros y una distancia de 5.328
metros. Contiene una casa de
cemento para una familia. Inscrita al folio 36 del tomo 202 de
Bayamón Norte, finca número
9,852, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección
Tercera de Bayamón. La parte
demandante alega que dicho
pagaré ha sido saldado según
más detalladamente consta en
la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría
de este Tribunal. Por tratarse
de una obligación hipotecaria
y pudiendo usted tener interés
en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado,
se le emplaza por este edicto
que se publicará una vez en un
periódico de circulación diaria
general de Puerto Rico y se le
requiere para que radique en
este Tribunal su contestación
y notifique con copia de ella al
licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo,
PR 00969, Te!. (787) 275-5500,
dentro de los treinta (30) días
siguientes a la publicación de
este Edicto, apercibiéndole que
de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá
anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio
solicitado en la Demanda sin
más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido
el presente Edicto por Orden
del Tribunal, bajo mi firma y
sello del Tribunal, en Bayamón,
Puerto Rico, hoy 10 de agosto
de 2016. RUTH N. APONTE
COTTO, Secretaria. MAYRA I.
MARRERO MARRERO, Secretaria Servicios a Sala.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAROLINA
DOÑA ROSA ELISA
CORTÉS HERNÁNDEZ
T/C/C COMO ROSITA
CORTÉS HERNÁNDEZ
T/C/C ROSITA CORTÉS,
REPRESENTADA POR
SU HIJA ROSELLY
RAMSEYER-TORRES
DEMANDANTE VS.
EDUARDO
COLÓN MARÍN
DEMANDADA
CIVIL NÚM.: FAC2016-0255.
SALA: 408. SOBRE: PARTICIÓN DE HERENCIA. ORDEN
PARA LA PUBLICACIÓN DE
EDICTOS. Vista la demanda en
el caso, la “Moción solicitando
autorización para emplazar por
edictos” y la Declaración Jurada de la parte demandante y
habiéndose demostrado a satisfacción de este Tribunal que la
parte demandada no puede ser
emplazada personalmente, por
una o más de las causas y razones contempladas por la Regla
4.6 de las de Procedimiento Civil, según enmendada, SE ORDENA que el emplazamiento se
haga por medio de EDICTOS en
esta acción a: ACREEDORES
DE LA SUCESIÓN EDUARDO
COLÓN CASTRO. La publicación de tal Edicto se hará, una
sola vez, en un periódico de
circulación general en la Isla
de Puerto Rico. SE ORDENA
además remitir por correo certificado con acuse de recibo una
copia del emplazamiento y de la
demanda presentada al lugar de
la última residencia conocida de
la parte demandada dentro de
los diez (10) días siguientes a
la publicación del Edicto, según
lo dispone la Regla 4 .6 de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
NOTIFÍQUESE. Dada en Carolina, Puerto Rico, a 11 de agosto
de 2016. NEREIDA FELICIANO
RAMOS, Juez Superior.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
E.M.I. EQUITY
MORTGAGE, INC
DEMANDANTE VS.
LOURDES MALDONADO
VILLEGAS, CRISTINO
DE JESÚS FERMÍN
PIMENTEL (COMO
TITULAR REGISTRAL)
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: FCD2016-0329
(407). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE
HIPOTECA (VÍA ORDINARIA).
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, El Presidente de los
Estados Unidos, El Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
A la parte demandada:
Cristino De Jesús Fermín
Pimentel (como Titular
Registra) a su última
dirección conocida:
FISICA: URB. COUNTRY
CLUB, 1-JD CALLE 230,
CAROLINA, PR 00982 y
POSTAL: URB. COUNTRY
CLUB, 1-JD CALLE 230,
CAROLINA, PR 00982.
Por la presente se le(s) notifica
que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una
Demanda en Cobro de Dinero
y Ejecución de Hipoteca en su
contra única y exclusivamente
por ser el Titular Registral y en
cumplimiento con el Artículo 95
de la Ley #210 del 2015, en la
cual se alega que se le adeuda
a la parte demandante por con-
cepto de hipoteca la suma de
$131,882.30 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 6.00% anual desde
el 1 de noviembre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total
de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por
demora equivalentes a 4.00%
de la suma de aquellos pagos
con atrasos en exceso de 15
días calendarios de la fecha de
vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en
virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes
a $14,865.00. Además la parte
demandada se comprometió
a pagar una suma equivalente
a $14,865.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga
en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente
a $14,865.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualquiera otros
adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca
número 152, otorgada en San
Juan, Puerto Rico, el día 12 de
marzo de 2008, ante el Notario
Félix Javier Santiago García,
sobre la finca número 4,624,
inscrita al Folio 233 vuelto del
Tomo 128 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina
Sección Primera. Este Tribunal
ha ordenado que se le(s) cite
a usted(es) por edicto que se
publicará una sola vez en un
periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere
que dentro de los treinta (30)
días siguientes a la publicación
de este edicto excluyendo el
día de la publicación de este
edicto conteste(n) la demanda
radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación
de la Demanda a las oficinas de
CARDONA & MALDONADO
LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221,
San Juan, Puerto Rico 009366221; Tel (787) 622-7000, Fax
(787) 625-7001, Abogado de la
Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período
de tiempo antes mencionado,
podrá dictarse contra usted(es)
Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado
sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el
Sello del Tribunal. DADA hoy 10
de agosto de 2016, en Carolina,
Puerto Rico. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional.
Norma Rivera Latimer, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante v.
RICARDO
41
Legal Notice
ROSARIO OTERO
Demandado
CIVIL NUM.: DCD2016-1166
(701) SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, S.S.
A: RICARDO
ROSARIO OTERO
Por la presente se le emplaza y
notifica que debe contestar la
demanda incoada contra usted,
dentro del término de treinta
(30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de dicha
contestación ante el Tribunal
y sala que se menciona en el
epígrafe del mismo, con copia
a la parte aquí demandante. Se
le apercibe que de no contestar
la demanda dentro del término
aquí estipulado, se le anotará la
rebeldía y se dictará sentencia
en su contra sin más citarle ni
oírle. Los abogados de la parte
demandante son:
Lcdo. Reggie Díaz Hernández
RUA Núm.: 16,393
PAVIA BERMUDEZ DIAZ &
SÁNCHEZ, LLP
Attorneys at Law
Edificio Ochoa, Suite 200,
500 Calle De La Tanca
San Juan, Puerto Rico 00901
Tel.: (787) 523-2670
Fax: (787) 523-2664
rdí[email protected]
Expido este edicto bajo mi firma
y el sello de este Tribunal, hoy
15 de agosto de 2016. RUTH
APONTE COTTO, Secretaria
Regional.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE BAYAMÓN
ORIENTAL BANK
Demandantes v.
BANKERS FINANCE
MORTGAGE
CORPORATION; JOHN
DOE & RICHARD ROE
Demandados
CIVIL NÚM. DCP2016-0154.
(401). SOBRE: CANCELACIÓN
DE PAGARÉ EXTRAVIADO.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS EE.UU., EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE P.R.,
SS.
A: JOHN DOE Y
RICHARD ROE, personas
desconocidas que se
designan con estos
nombres ficticios, que
puedan ser tenedor o
tenedores, o puedan tener
algún interés en el pagaré
hipotecario a que se hace
referencia más adelante
en el presente edicto, que
se publicará una sola vez.
Se les notifica que en la Demanda radica en el caso de
epígrafe se alega que un pa-
garé hipotecario a favor de
Bankers Finance Mortgage
Corporation, o a su orden, por
la suma de $66,200.00 de principal, otorgado 12 de mayo de
1994, con vencimiento el 1 de
junio de 2024, con intereses al
7 1/2% anual, ante el Notario
José R. Gómez Alegría, fue
pagado, se ha extraviado y no
ha podido ser localizado, por lo
que la parte demandante pide
que se ordene la cancelación
del mismo y de la hipoteca que
le garantiza. La hipoteca que
garantiza dicho pagaré grava
la propiedad inmueble que se
describe a continuación: URBANA (PROPIEDAD HORIZONTAL): Torres del Parque, Torre
Norte. Apartamento número
doscientos diez (210) para fines
residenciales, con un área superficial de setecientos noventa
y tres punto setenta y ocho pies
cuadrados (793.78 p.c.), equivalentes a setenta y tres punto
setenta y cuatro metros cuadrados (73.74 m.c.). En lindes; por
el NORTE, en veinticinco pies
cuatro pulgadas (25’ 4’’) con el
apartamento doscientos nueve
(209); por el SUR en veinticinco
pies cuatro pulgadas (25’ 4’’),
con el exterior del edificio; por
el ESTE, en treinta y un pies
cuatro pulgadas (31’ 4”); y por el
sala-comedor, cocina, tres cuartos dormitorios con sus respectivos guardarropas y un cuarto
de baño. La entrada y salida a
este Apartamento se encuentra
en su lado Oeste, la cual conduce a los ascensores que dan
acceso al exterior del edificio.
Le corresponde a este Apartamento un espacio de estacionamiento identificado número 15 y
0.25706% de participación en
los elementos comunes del edificio. Finca Número 72,314, inscrita al folio 211 del tomo 1,731
de Bayamón Sur, Registro de la
Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. Por la presente se les emplaza y requiere
para que notifiquen al Lcdo.
Javier Montalvo Cintrón, abogado de la parte demandante en
este caso, cuya dirección es PO
Box 11750, Fernández Juncos
Station, San Juan, Puerto Rico
00910-1750, teléfono 787-2741414, con copia de su contestación a la demanda antes
mencionada, de cuyos detalles
pueden enterarse con mayor
particularidad en el expediente
de este caso, debiendo radicar y notificar tal contestación
dentro del término de treinta
(30) días de haberse publicado
este edicto, excluyéndose en el
cómputo de tal término el día de
su publicación, y se le apercibe,
además, en caso de no radicar
tal contestación podrá dictarse
sentencia en rebeldía a favor
de la parte demandante concediendo el remedio solicitado en
la demanda. EXPEDIDO BAJO
MÍ FIRMA Y EL SELLO DEL
TRIBUNAL, hoy día 15 de agosto de 2016. RUTH N. APONTE
COTTO, Secretaria. IDA SEDA
PAGÁN, Secretaria Auxiliar del
tribunal I.