Consejo Superior de la Judicatura Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” RESOLUCION No. EJR16-142 (23 de agosto de 2016) “Por medio de la cual se dispone estarse a lo resuelto en las Resoluciones EJR16-102 y EJR16-104” LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA” UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo PSAA16-10518 del 23 de mayo de 2016, emanado por el Consejo Superior de la Judicatura y teniendo en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES El artículo 160 de la Ley 270 de 1996, dispone que para el ejercicio de cargos de carrera en la Rama Judicial se requiere, además de los requisitos exigidos en disposiciones generales, haber superado satisfactoriamente el proceso de selección, aprobado las evaluaciones previstas en la ley y desarrolladas conforme a los reglamentos que para el efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura, en forma tal que se garantice la disponibilidad del registro de elegibles para la provisión de los cargos vacantes para funcionarios judiciales de cualquier especialidad que se presenten dentro de la Rama Judicial. En los procesos de selección, para ingresar y ascender en la Rama Judicial por el sistema de méritos, se realizan concursos de méritos que incluyen la evaluación de conocimientos, de competencias, de destrezas, de aptitudes, de actitudes y la experiencia profesional que permitan conformar los registros de elegibles. La convocatoria es norma obligatoria para los aspirantes y comprende las etapas sucesivas de selección y clasificación. El artículo 168 de la Ley 270 de 1996, señala que el Curso de Formación Judicial Inicial, tiene por objeto formar profesional y científicamente al aspirante para el adecuado desempeño de la función judicial y puede realizarse como parte del proceso de selección, caso en el cual tendrá efecto eliminatorio, en la modalidad de Curso-Concurso. Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 2 En desarrollo de tales preceptos, por medio del Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura, convocó a todos los interesados a inscribirse en el concurso de méritos para la provisión de los cargos de Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial. Practicada la prueba de conocimientos, los resultados fueron publicados mediante la Resolución CJRES15-20 del 12 de febrero de 2015 y los recursos contra este acto administrativo fueron resueltos por Resolución CJRES15-252 del 24 de septiembre de 2015. De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del citado Acuerdo, quienes obtuvieron un puntaje igual o superior a ochocientos (800) puntos en la Fase I del mencionado concurso, fueron convocados a participar en el VII Curso-Concurso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial. Promoción 2016-2017, el cual quedó integrado por dos partes: Una General y otra Especializada. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo PSAA16-10518 del 23 de mayo de 2016, emanado por el Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial procedió a realizar la apertura de las solicitudes de homologación como etapa previa a la iniciación del VII Curso de Formación Judicial Inicial. CASOS CONCRETOS 1. Que las aspirantes Catalina Guerrero Rosas y Patricia Rocío Ceballos Rodríguez, solicitaron dentro del término concedido en la segunda etapa, la exoneración y posterior homologación del VII Curso de Formación Judicial Inicial, teniendo en cuenta que habían superado la Fase I del Concurso en mención. Que la resolución EJR16-102, emitida por esta Unidad, señaló: “Que los aspirantes Jairo Mauricio Carvajal Beltrán, Laura Freidel Betancourt, Fernando Arias García, Juliana Salazar Londoño, Diana Carolina Méndez Bernal, Fabián Enrique Yara Benítez, Juliana Salazar Londoño, Oscar Mauricio Sarmiento Guarín, José Luis Otero Hernández, Carlos Andrés Pérez Alarcón, Yahir Armando Vega García, Diego Alberto Prieto Duarte, Jairo Restrepo Cáceres, Enver Iván Álvarez Rojas, Sandra Lucia Ojeda Insuasty, Camilo Pardo Torres, Luis Carlos Villarreal Rodríguez, Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez, Diego Fernando Enriquez Gómez, Rozelly Edith Paternostro Herrera, Aura Patricia Lara Ojeda, Cesar Giovannni Chaparro Rincón, Borys Gutiérrez Stand, Carlos Leonel Buitrago Chávez, Santiago Herrán Barrios, Carlos Andrés Velásquez Urrego, Juan Manuel Pinzón Aguilar, Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo, Laura Ximena Díaz Rincón, Shirle Eugenia Mercado Lora, Omar Edgar Borja Soto, Edgar Ricardo Castellanos Romero, María Alejandra Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 3 Paz Restrepo, Pedro Alirio Quintero Sandoval, Manuel Fernando Gómez Arenas, Magda Lorena Belalcazar Revelo, Claudia Lucia Rincón Arango, Patricia del Pilar Feuillet Palomares, Juan Guillermo Ángel Trejos, Carmen Socorro Pinilla Espada, Magda Lorena Ceballos Castaño, Andrew Julián Martínez Martínez, Jaime Andrés Gerardo Velasco Muñoz, María Nancy García García, Francisco José Cardona Casas, Karen Elizabeth Jurado Paredes, Alexandra Ossa Sánchez, Lorduy González Carmen Rosa, José Alfredo Vallejo Goyes, Viviana Castillo Garrido, Manuel Fernando Guerrero Bracho, Álvaro Eduardo Ordoñez Guzmán, Clara Cecilia Suarez Vargas, Yanneth Reyes Villamizar, María Clara Ocampo Correa, Oscar Alberto Jarro Díaz, Liliana Patricia Navarro Giraldo, Ana María Gómez España, Iván Darío Zuluaga Cardona, Juan David Guerra Tres palacios, Fabiola Pereira Romero, Nancy Smith Acevedo Suarez, Luisa Fernanda Soto Pinto, Sandra Catalina Medina Sánchez, Saray Nataly Ponce Del Portillo, Etna Patricia Salamanca Gallo, Juan Fernando Rangel Torres, Carlos Andrés Lozano Arango, Dohor Edwin Varón Vivas, Sandra María Rojas Manrique, Marina del Socorro Acosta Arias, Yeidy Eliana Bustamante Mesa, Oscar Hernando García Ramos, Juan Sebastián Tisnés Palacio, Mónica Teresa Hidalgo Oviedo, Belisario Moreno Romero, Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero, Catalina Guerrero Rosas, Diana Patricia Mojica Ortiz, Luis Fernando Bedoya Sierra, Suli Mayerli Miranda Herrera, Adriana Ayala Pulgarin, Libardo de Jesús Acevedo Osorio, José Antonio Cruz Suarez, Oscar Alfonso Granados Naranjo, Jorge Eliecer Gaitán Peña, Mauricio Bedoya Vidal, Dayan Alberto Blanco Leguizamo, Yaens Lorena Castellón Giraldo, José Antonio Cruz Suarez, Guillermo Sanabria Cruz, Luis Hernando Rojas Isaza, Agustín Ramírez Cuervo, Cristhian Camilo Valderrama Reyes, Rafael Enrique López Géliz, Raúl Emiliano Ladino León, José Andrés Serrano Mendoza, Clara Inés Parra Camargo, Katherine Andrea Rolong Arias, Liliana Rosales España, Juan Carlos Socha Mazo, Ricardo Benjamín, Felipe Mendoza Rojas, Yenny Patricia García Otálora, José Ariel Sepúlveda Martínez, Gloria Mariño Quiñonez, John Alexander Hurtado Paredes, Elsa Mireya Reyes Castellanos, Julián Mauricio Castellanos Sierra, Nelson Omar Meléndez Granados, Luis Fernando Zapata Arrubla, Jorge Rigoberto Villarreal Ocaña, Luisa Fernanda Niño Díaz, Juan Guillermo Osorio Zuluaga, Juan Carlos Santacruz López, Hirina Meza Rhenals, John Jairo Ortiz Alzate, Beatriz Teresa Galvis Bustos, Daniel Gerardo López Narváez, Patricia Ceballos Rodríguez, Ana Angélica Arredondo Castrillón, Jaime Leonardo Chaparro Peralta, José Rafael Guerrero Leal, Diego Fernando Guerrero Osejo, Jorge Dussan Hitscherich, Juana Alexandra Tobar Manzano, Beatriz Eugenia Arias Puerta, Juana Alexandra Tobar Manzano, Beatriz Eugenia Nieves Caballero, Sandra Margarita Medina Paguana, Oswaldo Martínez Peredo, Efraín Adolfo Bermúdez Mora, Oswaldo Martínez Peredo, Karen Yiselt Yances Hoyos, Juan Carlos Merchán Meneses, Edgar Gerardo Romo Lucero, Natalia María Venencia Galeano, Fabio Hernán Bastidas Villota, Roberto Carlos Orozco Núñez, Carlos Mauricio García Barajas, German Darío Goez Vinasco, Juliana Barco González, Yesid Rodrigo Rodríguez Calderón, Aída Victoria Lozano Rico, Juan Carlos Barrera Peña, Clara Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 4 Inés Parra Camargo, José Iván Martínez Cerquera, Nuria Mayerly Cuervo Espinosa, Adolfo Javier Urquijo Osio, Paola Raquel Álvarez Medina, Ángel Ignacio Álvarez Silva, Adolfo Mario Toscano Hernández, Antonio José Chica Badel, Carlos Andrés Guzmán Díaz, Laura Patricia Alba Calixto, Luis Carlos Marín Pulgarín, Julián Rivera Loaiza, Zuleyma Del Carmen Arrieta Carriazo, Yomaira Valles Romero, Nelcy Edith Cardozo Munevar, Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez, Gloria Estela García Toro, Sergio Raúl Cardoso González, Beatriz Eugenia Uribe García, Rhina Patricia Escobar Barboza, Luis Andrés Zambrano Cruz, Néstor Javier Calvo Chaves, Mónica María Botero López, Soraida García Forero, Everardo Armenta Alonso, Luis Fernando Moreno Bustamante y Laura Arnedo Jiménez, que superaron la etapa I del Concurso de Méritos correspondiente a la Convocatoria No. 22, para ocupar los cargos de jueces y magistrados en todas las especialidades y jurisdicciones, solicitaron que se les exonere de adelantar el VII Curso de formación judicial y por ende solicitan les sea homologada la calificación obtenida en los cursos de formación judicial (I, II, IV y VI) realizados por la Escuela Judicial y que sea aplicada como puntaje del VII Curso de Formación Judicial Inicial. Que de conformidad a la Ley Estatutaria de Administración Judicial y de la norma constitucional que regula la carrera judicial (Artículo 125 C.P.), quien pretenda ingresar o ascender en el escalafón de la carrera judicial, debe además de superar la prueba de conocimientos, aprobar el curso de formación judicial, el cual puede tener carácter clasificatorio y/o eliminatorio; sin embargo, quien lo haya cursado no estará obligado a repetirlo. (Subrayado fuera de texto) Que acogiendo los pronunciamientos emitidos por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los aspirantes que pretenden acceder por primera vez a cualquier cargo de funcionario de la Rama Judicial, que nunca fueron nombrados en propiedad, que acrediten haber realizado un curso de formación judicial inicial, no están obligados a repetirlo. Que revisadas las resoluciones de publicación de los puntajes finales obtenidos por los aspirantes correspondientes a las convocatorias 10,11,12,15,17,18 y 20, de conformidad con la autorización que de tal función le hizo el Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial, procede a exonerar de la realización del VII Curso de Formación Judicial Inicial a los aspirantes relacionados y en consecuencia homologar las calificaciones obtenidas en los cursos de formación judicial inicial, con las del VII Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial Promoción 2016-2017.”. Que conforme lo anterior, la Escuela Judicial exoneró de la realización del VII Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial. Promoción 2016-2017, a las aspirantes Catalina Guerrero Rosas y Patricia Rocío Ceballos Rodríguez y en consecuencia Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 5 homologó las calificaciones obtenidas por las aspirantes en mención, en los cursos de formación judicial inicial realizados en el marco de las convocatorias 17 y18. 2. Que el aspirante Serveleón Manrique Arévalo, solicitó dentro del término concedido, la exoneración y posterior homologación del VII Curso de Formación Judicial Inicial, teniendo en cuenta que habían superado la Fase I del Concurso en mención. Que la resolución EJR16-104, emitida por esta Unidad, indicó: “ 1. Los aspirantes Serveleón Manrique Arévalo, Maruja Esther Jotty Martínez, Miguel Francisco Martínez Aparicio Olaya, Ana Julieta Arguelles Daraviña, Hernando Remolina Acevedo, Gloria Patricia Vergara Vélez, Guillermo Adame Suárez, José Noé Barrera Sáenz, Alba Nelly Rengifo Parra, Nadezhda Mejía Rodríguez, Miller Eduardo Ordoñez Ortiz, Laura Patricia Guarín Forero, Guillermo Ángel Ramírez Espinosa, Héctor Roveiro Agredo León, Juan David Franco Bedoya, María Cecilia Valenzuela Rodríguez, Leonardo Antonio Villescas Pulido, Ángela Roció Farfán Molina, Rodrigo Ignacio Huertas Daza, Hugo Alexander Diago Urrutia, concursantes que superaron la etapa I del Concurso de méritos que corresponde a la convocatoria No. 22, pretenden ser exonerados de adelantar el VII curso de formación judicial y como consecuencia se les homologue su calificación de servicios como factor sustitutivo de evaluación del VII Curso, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 160 de la Ley 270 de 1996. De conformidad a la Ley Estatutaria de Administración Judicial y de la norma constitucional que regula la carrera judicial, (Artículo 125 C.P), quien pretenda ingresar o ascender en el escalafón de la carrera judicial, debe además de superar la prueba de conocimientos, aprobar el curso de formación judicial, el cual puede tener carácter clasificatorio y/o eliminatorio; sin embargo, quien lo haya cursado no estará obligado a repetirlo. Si bien los aspirantes que se relacionan a continuación, se encuentran vinculados en un cargo en propiedad como funcionarios judiciales y han sido calificados tal como lo informa la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, mediante Memorando CJMEM16-236; la Escuela Judicial procedió a revisar las bases de datos de los Cursos de Formación Judicial Inicial adelantados por esta Unidad y se constató que tales aspirantes no han realizado ningún CFJI, correspondiente a la fase II de los Concursos de Méritos convocados por el Consejo Superior de la Judicatura, tal como lo contempla el parágrafo del artículo 160 de la ley 270 de 1996, pues su vinculación fue anterior al año 2003. Nº CEDULA 1 19495341 PRIMER APELLIDO MANRIQUE SEGUNDO APELLIDO ARÉVALO PRIMER NOMBRE SERVELEÓN SEGUNDO NOMBRE CARGO DE VINCULACIÓN JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL SAN Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 6 2 45455276 JOTTY MARTÍNEZ MARUJA ESTHER 3 73097074 OLAYA MIGUEL FRANCISCO 4 38865216 MARTÍNEZAPARICIO ARGUELLES DARAVIÑA ANA JULIETA 5 13889340 REMOLINA ACEVEDO HERNANDO 6 7212960 ADAME SUAREZ GUILLERMO 7 38866555 RENGIFO PARRA ALBA NELLY 8 10547091 ORDOÑEZ ORTIZ MILLER EDUARDO 9 76308300 RAMÍREZ ESPINOSA GUILLERMO ÁNGEL 10 10545513 AGREDO LEÓN HÉCTOR ROVEIRO 11 79365522 VILLESCAS PULIDO LEONARDO ANTONIO 12 19493422 HUERTAS DAZA RODRIGO IGNACIO ANTONIO DEL TEQUENDAMA CUNDINAMARCA JUEZ TERCERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES DE CARTAGENA BOLÍVAR JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE CALI JUEZ 2º PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA JUEZ 17 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ JUEZ 9º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CALI JUEZ 4º PENAL MUNICIPAL DE BUGA JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE ROSAS CAUCA JUEZ 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYÁN JUEZ 5º PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN JUEZ 9º PENAL MUNICIPAL PARA ADOLECENTES DE BOGOTÁ JUEZ 2º PENAL MUNICIPAL DE GIRARDOT … En lo atinente al primer grupo de aspirantes, se tiene que según lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, los cursos de formación judicial pueden tener carácter eliminatorio cuando se hagan en la modalidad de curso concurso, como los que ha realizado la Escuela Judicial en los años 2004-2005, 2007-2008, 2009 y 2013-2014. Los peticionarios no demostraron haber realizado curso alguno diferente a los cursos de formación judicial inicial referenciados, por lo tanto, su situación fáctica no se adecúa a la norma aplicable, esto es el inciso 1º del artículo 169 de la ley 270 de 1996….”. Que como consecuencia, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, negó la solicitud de Exoneración y posterior Homologación del aspirante Serveleón Manrique Arévalo. Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 7 Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Los aspirantes Catalina Guerrero Rosas, Patricia Rocío Ceballos Rodríguez y Serveleón Manrique Arévalo, deberán estarse a los resuelto en las Resoluciones EJR16-102 y EJR16-104, respectivamente. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR la presente resolución mediante fijación, durante cinco (5) días, en el Consejo Superior de la Judicatura, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Bogotá y Cundinamarca y en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, link Campus Virtual de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, VII Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial. Promoción 2016-2017, de conformidad con los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3º.- RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá presentarse mediante el correo institucional www.ejrlb.net o por escrito ante la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de la presente resolución. ARTÍCULO 4º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, martes, 23 de agosto de 2016 MYRIAM ÁVILA DE ARDILA Directora EJRLB/MADA/RJRV Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co
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