Resolución EJR16-142 2016 Homologación 2 parte

Consejo Superior de la Judicatura
Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”
RESOLUCION No. EJR16-142
(23 de agosto de 2016)
“Por medio de la cual se dispone estarse a lo
resuelto en las Resoluciones EJR16-102 y EJR16-104”
LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”
UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo PSAA16-10518 del 23 de
mayo de 2016, emanado por el Consejo Superior de la Judicatura y teniendo en
cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES
El artículo 160 de la Ley 270 de 1996, dispone que para el ejercicio de cargos de
carrera en la Rama Judicial se requiere, además de los requisitos exigidos en
disposiciones generales, haber superado satisfactoriamente el proceso de
selección, aprobado las evaluaciones previstas en la ley y desarrolladas conforme
a los reglamentos que para el efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura,
en forma tal que se garantice la disponibilidad del registro de elegibles para la
provisión de los cargos vacantes para funcionarios judiciales de cualquier
especialidad que se presenten dentro de la Rama Judicial.
En los procesos de selección, para ingresar y ascender en la Rama Judicial por el
sistema de méritos, se realizan concursos de méritos que incluyen la evaluación
de conocimientos, de competencias, de destrezas, de aptitudes, de actitudes y la
experiencia profesional que permitan conformar los registros de elegibles. La
convocatoria es norma obligatoria para los aspirantes y comprende las etapas
sucesivas de selección y clasificación.
El artículo 168 de la Ley 270 de 1996, señala que el Curso de Formación Judicial
Inicial, tiene por objeto formar profesional y científicamente al aspirante para el
adecuado desempeño de la función judicial y puede realizarse como parte del
proceso de selección, caso en el cual tendrá efecto eliminatorio, en la modalidad
de Curso-Concurso.
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Resolución Hoja No. 2
En desarrollo de tales preceptos, por medio del Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de
junio de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura, convocó a todos los
interesados a inscribirse en el concurso de méritos para la provisión de los cargos
de Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial.
Practicada la prueba de conocimientos, los resultados fueron publicados mediante
la Resolución CJRES15-20 del 12 de febrero de 2015 y los recursos contra este
acto administrativo fueron resueltos por Resolución CJRES15-252 del 24 de
septiembre de 2015.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del citado Acuerdo, quienes
obtuvieron un puntaje igual o superior a ochocientos (800) puntos en la Fase I del
mencionado concurso, fueron convocados a participar en el VII Curso-Concurso
de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de todas las
especialidades de la Rama Judicial. Promoción 2016-2017, el cual quedó
integrado por dos partes: Una General y otra Especializada.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo PSAA16-10518 del
23 de mayo de 2016, emanado por el Consejo Superior de la Judicatura, la
Escuela Judicial procedió a realizar la apertura de las solicitudes de homologación
como etapa previa a la iniciación del VII Curso de Formación Judicial Inicial.
CASOS CONCRETOS
1. Que las aspirantes Catalina Guerrero Rosas y Patricia Rocío Ceballos
Rodríguez, solicitaron dentro del término concedido en la segunda etapa, la
exoneración y posterior homologación del VII Curso de Formación Judicial
Inicial, teniendo en cuenta que habían superado la Fase I del Concurso en
mención.
Que la resolución EJR16-102, emitida por esta Unidad, señaló:
“Que los aspirantes Jairo Mauricio Carvajal Beltrán, Laura Freidel
Betancourt, Fernando Arias García, Juliana Salazar Londoño, Diana
Carolina Méndez Bernal, Fabián Enrique Yara Benítez, Juliana Salazar
Londoño, Oscar Mauricio Sarmiento Guarín, José Luis Otero Hernández,
Carlos Andrés Pérez Alarcón, Yahir Armando Vega García, Diego Alberto
Prieto Duarte, Jairo Restrepo Cáceres, Enver Iván Álvarez Rojas, Sandra
Lucia Ojeda Insuasty, Camilo Pardo Torres, Luis Carlos Villarreal
Rodríguez, Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez, Diego Fernando
Enriquez Gómez, Rozelly Edith Paternostro Herrera, Aura Patricia Lara
Ojeda, Cesar Giovannni Chaparro Rincón, Borys Gutiérrez Stand, Carlos
Leonel Buitrago Chávez, Santiago Herrán Barrios, Carlos Andrés
Velásquez Urrego, Juan Manuel Pinzón Aguilar, Gladys Rubiela Zuluaga
Giraldo, Laura Ximena Díaz Rincón, Shirle Eugenia Mercado Lora, Omar
Edgar Borja Soto, Edgar Ricardo Castellanos Romero, María Alejandra
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Resolución Hoja No. 3
Paz Restrepo, Pedro Alirio Quintero Sandoval, Manuel Fernando Gómez
Arenas, Magda Lorena Belalcazar Revelo, Claudia Lucia Rincón Arango,
Patricia del Pilar Feuillet Palomares, Juan Guillermo Ángel Trejos,
Carmen Socorro Pinilla Espada, Magda Lorena Ceballos Castaño,
Andrew Julián Martínez Martínez, Jaime Andrés Gerardo Velasco Muñoz,
María Nancy García García, Francisco José Cardona Casas, Karen
Elizabeth Jurado Paredes, Alexandra Ossa Sánchez, Lorduy González
Carmen Rosa, José Alfredo Vallejo Goyes, Viviana Castillo Garrido,
Manuel Fernando Guerrero Bracho, Álvaro Eduardo Ordoñez Guzmán,
Clara Cecilia Suarez Vargas, Yanneth Reyes Villamizar, María Clara
Ocampo Correa, Oscar Alberto Jarro Díaz, Liliana Patricia Navarro
Giraldo, Ana María Gómez España, Iván Darío Zuluaga Cardona, Juan
David Guerra Tres palacios, Fabiola Pereira Romero, Nancy Smith
Acevedo Suarez, Luisa Fernanda Soto Pinto, Sandra Catalina Medina
Sánchez, Saray Nataly Ponce Del Portillo, Etna Patricia Salamanca Gallo,
Juan Fernando Rangel Torres, Carlos Andrés Lozano Arango, Dohor
Edwin Varón Vivas, Sandra María Rojas Manrique, Marina del Socorro
Acosta Arias, Yeidy Eliana Bustamante Mesa, Oscar Hernando García
Ramos, Juan Sebastián Tisnés Palacio, Mónica Teresa Hidalgo Oviedo,
Belisario Moreno Romero, Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero, Catalina
Guerrero Rosas, Diana Patricia Mojica Ortiz, Luis Fernando Bedoya
Sierra, Suli Mayerli Miranda Herrera, Adriana Ayala Pulgarin, Libardo de
Jesús Acevedo Osorio, José Antonio Cruz Suarez, Oscar Alfonso
Granados Naranjo, Jorge Eliecer Gaitán Peña, Mauricio Bedoya Vidal,
Dayan Alberto Blanco Leguizamo, Yaens Lorena Castellón Giraldo, José
Antonio Cruz Suarez, Guillermo Sanabria Cruz, Luis Hernando Rojas
Isaza, Agustín Ramírez Cuervo, Cristhian Camilo Valderrama Reyes,
Rafael Enrique López Géliz, Raúl Emiliano Ladino León, José Andrés
Serrano Mendoza, Clara Inés Parra Camargo, Katherine Andrea Rolong
Arias, Liliana Rosales España, Juan Carlos Socha Mazo, Ricardo
Benjamín, Felipe Mendoza Rojas, Yenny Patricia García Otálora, José
Ariel Sepúlveda Martínez, Gloria Mariño Quiñonez, John Alexander
Hurtado Paredes, Elsa Mireya Reyes Castellanos, Julián Mauricio
Castellanos Sierra, Nelson Omar Meléndez Granados, Luis Fernando
Zapata Arrubla, Jorge Rigoberto Villarreal Ocaña, Luisa Fernanda Niño
Díaz, Juan Guillermo Osorio Zuluaga, Juan Carlos Santacruz López,
Hirina Meza Rhenals, John Jairo Ortiz Alzate, Beatriz Teresa Galvis
Bustos, Daniel Gerardo López Narváez, Patricia Ceballos Rodríguez,
Ana Angélica Arredondo Castrillón, Jaime Leonardo Chaparro Peralta,
José Rafael Guerrero Leal, Diego Fernando Guerrero Osejo, Jorge
Dussan Hitscherich, Juana Alexandra Tobar Manzano, Beatriz Eugenia
Arias Puerta, Juana Alexandra Tobar Manzano, Beatriz Eugenia Nieves
Caballero, Sandra Margarita Medina Paguana, Oswaldo Martínez Peredo,
Efraín Adolfo Bermúdez Mora, Oswaldo Martínez Peredo, Karen Yiselt
Yances Hoyos, Juan Carlos Merchán Meneses, Edgar Gerardo Romo
Lucero, Natalia María Venencia Galeano, Fabio Hernán Bastidas Villota,
Roberto Carlos Orozco Núñez, Carlos Mauricio García Barajas, German
Darío Goez Vinasco, Juliana Barco González, Yesid Rodrigo Rodríguez
Calderón, Aída Victoria Lozano Rico, Juan Carlos Barrera Peña, Clara
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Resolución Hoja No. 4
Inés Parra Camargo, José Iván Martínez Cerquera, Nuria Mayerly Cuervo
Espinosa, Adolfo Javier Urquijo Osio, Paola Raquel Álvarez Medina,
Ángel Ignacio Álvarez Silva, Adolfo Mario Toscano Hernández, Antonio
José Chica Badel, Carlos Andrés Guzmán Díaz, Laura Patricia Alba
Calixto, Luis Carlos Marín Pulgarín, Julián Rivera Loaiza, Zuleyma Del
Carmen Arrieta Carriazo, Yomaira Valles Romero, Nelcy Edith Cardozo
Munevar, Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez, Gloria Estela García Toro,
Sergio Raúl Cardoso González, Beatriz Eugenia Uribe García, Rhina
Patricia Escobar Barboza, Luis Andrés Zambrano Cruz, Néstor Javier
Calvo Chaves, Mónica María Botero López, Soraida García Forero,
Everardo Armenta Alonso, Luis Fernando Moreno Bustamante y Laura
Arnedo Jiménez, que superaron la etapa I del Concurso de Méritos
correspondiente a la Convocatoria No. 22, para ocupar los cargos de
jueces y magistrados en todas las especialidades y jurisdicciones,
solicitaron que se les exonere de adelantar el VII Curso de formación
judicial y por ende solicitan les sea homologada la calificación obtenida
en los cursos de formación judicial (I, II, IV y VI) realizados por la Escuela
Judicial y que sea aplicada como puntaje del VII Curso de Formación
Judicial Inicial.
Que de conformidad a la Ley Estatutaria de Administración Judicial y de
la norma constitucional que regula la carrera judicial (Artículo 125 C.P.),
quien pretenda ingresar o ascender en el escalafón de la carrera judicial,
debe además de superar la prueba de conocimientos, aprobar el curso de
formación judicial, el cual puede tener carácter clasificatorio y/o
eliminatorio; sin embargo, quien lo haya cursado no estará obligado a
repetirlo. (Subrayado fuera de texto)
Que acogiendo los pronunciamientos emitidos por la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, los aspirantes que pretenden acceder por
primera vez a cualquier cargo de funcionario de la Rama Judicial, que
nunca fueron nombrados en propiedad, que acrediten haber realizado un
curso de formación judicial inicial, no están obligados a repetirlo.
Que revisadas las resoluciones de publicación de los puntajes finales
obtenidos por los aspirantes correspondientes a las convocatorias
10,11,12,15,17,18 y 20, de conformidad con la autorización que de tal
función le hizo el Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial,
procede a exonerar de la realización del VII Curso de Formación Judicial
Inicial a los aspirantes relacionados y en consecuencia homologar las
calificaciones obtenidas en los cursos de formación judicial inicial, con las
del VII Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de
todas las especialidades de la Rama Judicial Promoción 2016-2017.”.
Que conforme lo anterior, la Escuela Judicial exoneró de la realización del VII
Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de todas las
especialidades de la Rama Judicial. Promoción 2016-2017, a las aspirantes
Catalina Guerrero Rosas y Patricia Rocío Ceballos Rodríguez y en consecuencia
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Resolución Hoja No. 5
homologó las calificaciones obtenidas por las aspirantes en mención, en los
cursos de formación judicial inicial realizados en el marco de las convocatorias 17
y18.
2. Que el aspirante Serveleón Manrique Arévalo, solicitó dentro del término
concedido, la exoneración y posterior homologación del VII Curso de
Formación Judicial Inicial, teniendo en cuenta que habían superado la Fase
I del Concurso en mención.
Que la resolución EJR16-104, emitida por esta Unidad, indicó:
“ 1. Los aspirantes Serveleón Manrique Arévalo, Maruja Esther Jotty
Martínez, Miguel Francisco Martínez Aparicio Olaya, Ana Julieta Arguelles
Daraviña, Hernando Remolina Acevedo, Gloria Patricia Vergara Vélez,
Guillermo Adame Suárez, José Noé Barrera Sáenz, Alba Nelly Rengifo
Parra, Nadezhda Mejía Rodríguez, Miller Eduardo Ordoñez Ortiz, Laura
Patricia Guarín Forero, Guillermo Ángel Ramírez Espinosa, Héctor Roveiro
Agredo León, Juan David Franco Bedoya, María Cecilia Valenzuela
Rodríguez, Leonardo Antonio Villescas Pulido, Ángela Roció Farfán Molina,
Rodrigo Ignacio Huertas Daza, Hugo Alexander Diago Urrutia, concursantes
que superaron la etapa I del Concurso de méritos que corresponde a la
convocatoria No. 22, pretenden ser exonerados de adelantar el VII curso de
formación judicial y como consecuencia se les homologue su calificación de
servicios como factor sustitutivo de evaluación del VII Curso, de conformidad
con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 160 de la Ley 270 de 1996.
De conformidad a la Ley Estatutaria de Administración Judicial y de la norma
constitucional que regula la carrera judicial, (Artículo 125 C.P), quien
pretenda ingresar o ascender en el escalafón de la carrera judicial, debe
además de superar la prueba de conocimientos, aprobar el curso de
formación judicial, el cual puede tener carácter clasificatorio y/o eliminatorio;
sin embargo, quien lo haya cursado no estará obligado a repetirlo.
Si bien los aspirantes que se relacionan a continuación, se encuentran
vinculados en un cargo en propiedad como funcionarios judiciales y han sido
calificados tal como lo informa la Unidad de Administración de la Carrera
Judicial, mediante Memorando CJMEM16-236; la Escuela Judicial procedió
a revisar las bases de datos de los Cursos de Formación Judicial Inicial
adelantados por esta Unidad y se constató que tales aspirantes no han
realizado ningún CFJI, correspondiente a la fase II de los Concursos de
Méritos convocados por el Consejo Superior de la Judicatura, tal como lo
contempla el parágrafo del artículo 160 de la ley 270 de 1996, pues su
vinculación fue anterior al año 2003.
Nº
CEDULA
1
19495341
PRIMER
APELLIDO
MANRIQUE
SEGUNDO
APELLIDO
ARÉVALO
PRIMER
NOMBRE
SERVELEÓN
SEGUNDO
NOMBRE
CARGO DE
VINCULACIÓN
JUEZ PROMISCUO
MUNICIPAL SAN
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Resolución Hoja No. 6
2
45455276
JOTTY
MARTÍNEZ
MARUJA
ESTHER
3
73097074
OLAYA
MIGUEL
FRANCISCO
4
38865216
MARTÍNEZAPARICIO
ARGUELLES
DARAVIÑA
ANA
JULIETA
5
13889340
REMOLINA
ACEVEDO
HERNANDO
6
7212960
ADAME
SUAREZ
GUILLERMO
7
38866555
RENGIFO
PARRA
ALBA
NELLY
8
10547091
ORDOÑEZ
ORTIZ
MILLER
EDUARDO
9
76308300
RAMÍREZ
ESPINOSA
GUILLERMO
ÁNGEL
10
10545513
AGREDO
LEÓN
HÉCTOR
ROVEIRO
11
79365522
VILLESCAS
PULIDO
LEONARDO
ANTONIO
12
19493422
HUERTAS
DAZA
RODRIGO
IGNACIO
ANTONIO DEL
TEQUENDAMA CUNDINAMARCA
JUEZ TERCERO
PENAL MUNICIPAL
PARA
ADOLESCENTES
DE CARTAGENA
BOLÍVAR
JUEZ PENAL DEL
CIRCUITO DE CALI
JUEZ 2º PENAL DEL
CIRCUITO DE BUGA
JUEZ 17 DE
EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DE
BOGOTÁ
JUEZ 9º PENAL
MUNICIPAL CON
FUNCIÓN DE
CONOCIMIENTO DE
CALI
JUEZ 4º PENAL
MUNICIPAL DE
BUGA
JUEZ PROMISCUO
MUNICIPAL DE
ROSAS CAUCA
JUEZ 4º DE
EJECUCIÓN DE
PENAS DE
POPAYÁN
JUEZ 5º PENAL DEL
CIRCUITO DE
POPAYÁN
JUEZ 9º PENAL
MUNICIPAL PARA
ADOLECENTES DE
BOGOTÁ
JUEZ 2º PENAL
MUNICIPAL DE
GIRARDOT
…
En lo atinente al primer grupo de aspirantes, se tiene que según lo dispuesto
en el artículo 169 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, los
cursos de formación judicial pueden tener carácter eliminatorio cuando se
hagan en la modalidad de curso concurso, como los que ha realizado la
Escuela Judicial en los años 2004-2005, 2007-2008, 2009 y 2013-2014.
Los peticionarios no demostraron haber realizado curso alguno diferente a los
cursos de formación judicial inicial referenciados, por lo tanto, su situación
fáctica no se adecúa a la norma aplicable, esto es el inciso 1º del artículo 169
de la ley 270 de 1996….”.
Que como consecuencia, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, negó la
solicitud de Exoneración y posterior Homologación del aspirante Serveleón
Manrique Arévalo.
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Resolución Hoja No. 7
Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Directora de la Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los aspirantes Catalina Guerrero Rosas, Patricia Rocío Ceballos
Rodríguez y Serveleón Manrique Arévalo, deberán estarse a los resuelto en las
Resoluciones EJR16-102 y EJR16-104, respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR la presente resolución mediante fijación, durante
cinco (5) días, en el Consejo Superior de la Judicatura, en el Consejo Seccional
de la Judicatura de Bolívar, Bogotá y Cundinamarca y en la página web de la
Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, link Campus Virtual de la Escuela
Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, VII Curso de Formación Judicial Inicial para
Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial. Promoción
2016-2017, de conformidad con los términos previstos en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3º.- RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de
reposición, que deberá presentarse mediante el correo institucional www.ejrlb.net
o por escrito ante la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, dentro de los diez
(10) días siguientes a la desfijación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, martes, 23 de agosto de 2016
MYRIAM ÁVILA DE ARDILA
Directora
EJRLB/MADA/RJRV
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