UNIVERSIDAD METROPOLITANA Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS) Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles www.suagm.edu/umet Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS) La Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS) mide el progreso académico del estudiante para la obtención de un grado y forma parte de los criterios para determinar la elegibilidad de los estudiantes a los programas de Asistencia Económica bajo Título IV. Aplica a todos los estudiantes del campus principal, Centros Universitarios de Puerto Rico y de Estados Unidos de la Universidad Metropolitana reciban o no ayudas económicas. Para tener progreso académico satisfactorio, además ser elegible a recibir fondos de ayudas económicas el estudiante deberá cumplir con: la cantidad de créditos aprobados y el índice académico establecido para su programa de estudio no exceder el 150% de los créditos del programa de estudio El progreso académico de los estudiantes de los programas de grados asociados, bachilleratos, maestrías y doctorados, se evaluará al finalizar el término de diciembre y mayo. El progreso académico de los estudiantes de los programas de Certificados Técnicos y Certificados Postgrados se evaluará al finalizar cada término. La Oficina de Registraduría evaluará el expediente académico del estudiante de acuerdo a la concentración en la que esté clasificado en el semestre que se procese la NPAS y notificará al estudiante, mediante carta o correo electrónico su estatus académico. Los criterios de evaluación de la Norma de Progreso Académico Satisfactorio son el componente cualitativo y el componente cuantitativo. El progreso académico satisfactorio se medirá considerando los créditos intentados, créditos aprobados, el índice académico y el 150% de los créditos del programa de estudios en el cual está matriculado el estudiante. Los cursos aceptados en transferencia son contabilizados para créditos intentados y acumulados. Los cursos remediales son contabilizados como créditos intentados y acumulados y para promedio académico. Componente cualitativo - el estudiante deberá cumplir con el índice mínimo de retención. Los estudiantes matriculados en programas de bachilleratos al finalizar el segundo año académico deberán cumplir con un promedio académico mínimo de C. Componente Cuantitativo – para cumplir con el componente cualitativo el estudiante deberá aprobar los créditos requeridos de acuerdo a la tabla de su programa de estudio considerando todos los créditos intentados y créditos aprobados y el índice mínimo de retención. Universidad Metropolitana – Norma de Progreso Académico – Revisado: 28-Oct-14 – P a g e | 1 UNIVERSIDAD METROPOLITANA Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS) Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles www.suagm.edu/umet los créditos convalidados se consideran para propósitos de establecer el por ciento de créditos aprobados del programa de estudio. Solo se convalidarán los créditos en transferencia que sean parte del programa de estudio de acuerdo a las tablas de equivalencias establecidas por las Escuelas. el estudiante deberá completar el grado académico en o antes del periodo de tiempo del 150% de su programa de estudio y durante su periodo de elegibilidad para fondos de Título IV. Ejemplo: Bachillerato de 120 créditos el equivalente al 150% es 180 créditos (120 + 60). Impactan la NPAS: Bajas Todo curso que el estudiante procese una baja parcial o total son considerados para la NPAS como crédito intentado. Incompletos Los cursos identificados con Incompleto son considerados para la NPAS. El estudiante que por haber obtenido incompleto no logre progreso académico, una vez remueva el incompleto conforme a las normas académicas, la ayuda económica le será restablecida, siempre y cuando no haya prescrito la fecha límite establecida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos para la asignación de ayudas. Repetición de cursos La Reglamentación Federal limita las repeticiones de cursos que pueden ser pagadas con fondos de ayudas económicas de Título IV. La reglamentación establece que el estudiante puede repetir un curso en el cual haya fracasado hasta tanto lo apruebe con una nota válida. De aprobar el curso con calificación de D lo puede repetir utilizando fondos de Título IV una sola vez más. Para efecto de promedio académico se tomará en consideración la nota más alta obtenida en el curso. Los cursos repetidos son incluidos al medir el tiempo máximo de estudios (150%) y la utilidad de fondos para la beca Pell (LEU). Cada intento en cursos cuenta para la NPAS como crédito intentado. 150% del Programa de Estudio En la evaluación del 150% solo se toman en consideración los créditos intentados del programa de estudio en que esté clasificado el estudiante. Universidad Metropolitana – Norma de Progreso Académico – Revisado: 28-Oct-14 – P a g e | 2 UNIVERSIDAD METROPOLITANA Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS) Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles www.suagm.edu/umet Si el estudiante cumplió o está por cumplir en el año académico el 150% (no ha excedido aún el 150%), no se encuentra en estatus de suspensión académica y completa su grado durante ese año académico deberá solicitar una apelación. El estudiante que alcance o exceda el 150% del total de créditos de su programa de estudio y que no se encuentre en estatus de suspensión académica, y que no sea candidato a graduación en el próximo año académico podrá continuar estudiando pero no será elegible para recibir fondos de Título IV. Apelación: Si el estudiante no cumple con el progreso académico satisfactorio podrá solicitar una apelación. Las situaciones críticas a considerarse para una apelación y que deberán ser evidenciadas con la documentación correspondiente son: 1. Enfermedad del estudiante, familiar o dependientes evidenciada con certificación médica de acuerdo a la Ley HIPPA. La evidencia presentada debe ser del especialista que atiende el caso. 2. Muerte de algún miembro del núcleo familiar inmediato 3. Crisis económica el estudiante como jefe de familia o de sus padres si es dependiente 4. Cambio horario de empleo, transferencia lugar de empleo 5. Situaciones que afecten al grupo familiar (divorcio, separación, órdenes de protección, violencia doméstica, otros) 6. Desastre natural 7. Licencia y/o adiestramiento militar 8. Situación penal (encarcelamiento, libertad restringida u otros) 9. Situaciones extremas El estudiante prepara con el Consejero o el Asesor Académico un Plan Académico. El Plan Académico es el documento que presenta por semestre los cursos que tiene que matricular y aprobar con las calificaciones proyectadas para lograr progreso académico satisfactorio. Los estudiantes a los cuales se les aprueba una apelación y están sujetos a cumplir con lo determinado en el Plan Académico, no podrán solicitar reclasificación de programa de estudio hasta tanto no cumplan con el progreso académico satisfactorio. Los estudiantes a los cuales se les aprueba la apelación son elegibles para utilizar ayudas económicas con fondos de Título IV por un semestre académico. Al finalizar el semestre el Consejero o Asesor Académico evaluará que el estudiante haya cumplido con su Plan Académico. Si el estudiante cumple con el Plan Académico mantendrá la elegibilidad de las ayudas económicas hasta el término en que sea evaluado por la Norma de Progreso Académico Satisfactorio. Universidad Metropolitana – Norma de Progreso Académico – Revisado: 28-Oct-14 – P a g e | 3 UNIVERSIDAD METROPOLITANA Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS) Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles www.suagm.edu/umet De acuerdo a la Reglamentación Federal de no cumplir con el Plan Académico el estudiante no podrá utilizar ayudas económicas para su próximo semestre de estudio a menos que medie y sea aprobada una apelación. La Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles notificará por escrito al estudiante la determinación del Comité de Apelaciones mediante correo certificado, correo regular o correo electrónico Otras disposiciones de la NPAS: Será responsabilidad del estudiante conocer y cumplir con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio. El estudiante que considera que hubo un error administrativo en la evaluación de su progreso académico satisfactorio podrá radicar una reclamación al Consejero o Asesor Académico. Esta reclamación no se considera como una apelación. La elegibilidad de fondos de asistencia económica está determinada según el estatus en el cual es clasificado el estudiante luego de ser evaluado por la NPAS. Al estudiante que se le restituyan las ayudas económicas será elegible a las mismas en el término autorizado siempre y cuando no haya prescrito la fecha límite establecida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos. El estudiante que descontinúe sus estudios y solicite posteriormente readmisión a la UMET está sujeto a la NPAS vigente y reingresará bajo el estatus de progreso académico clasificado al momento de descontinuar sus estudios. La Norma de Progreso Académico Satisfactorio establece que la Universidad Metropolitana no aceptará cursos, diplomas o grados que apruebe en otras instituciones durante el tiempo en que estuvo en estatus de suspensión académica. El estudiante que complete un Certificado Técnico y que interese continuar estudios en los programas de grado asociado o bachillerato, deberá solicitar graduación y hacer una reclasificación al programa académico de su interés. El estudiante se evaluará de acuerdo a los criterios de admisión del programa académico al cual interesa reclasificar. Los estudiantes matriculados en un programa académico que tiene requisitos mayores a los establecidos en esta norma, tendrán que cumplir con dichos requisitos para mantenerse en el programa académico y graduarse del mismo. Universidad Metropolitana – Norma de Progreso Académico – Revisado: 28-Oct-14 – P a g e | 4 UNIVERSIDAD METROPOLITANA Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS) Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles www.suagm.edu/umet Los estudiantes matriculados en un programa académico que tiene requisitos mayores a los establecidos en esta norma, tendrán que cumplir con dichos requisitos para mantenerse en el programa académico y graduarse del mismo. Los estudiantes identificados con No Progreso (NP), Suspensión Académica (S1, S2) no podrán solicitar reclasificación hasta tanto no cumplan con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio. La Universidad Metropolitana no excluye de participación, ni niega beneficios, ni discrimina contra ninguna persona por razón de raza, sexo, género, color, nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental o por ideas políticas, religiosas, sociales o sindicales. © Sistema Universitario Ana G. Méndez. Derechos reservados. Producido por la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles - oct. 2014 Universidad Metropolitana – Norma de Progreso Académico – Revisado: 28-Oct-14 – P a g e | 5 UNIVERSIDAD METROPOLITANA Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS) Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles www.suagm.edu/umet Universidad Metropolitana – Norma de Progreso Académico – Revisado: 28-Oct-14 – P a g e | 6
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