Análisis sucinto de Porcentaje de Reducción de Siembra

Análisis sucinto
de Porcentaje de Reducción de Siembra
(PRS)
Fuentes:
D.S. N° 74 de fecha 27 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de agosto de 2016, que modificó el
Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies
Hidrobiológicas. (RESA)
Resolución Exenta N° 1353-2016 Modifica Res. Ex. Nº 1503 de 2013, Establece Tramos de la clasificación y porcentaje
reducción de siembra en Centros de cultivo.
Oficina Santiago
[email protected]
Av. Del Parque 4680-A, Oficina 407
Teléfonos: (+56-2) 2321262
Huechuraba
Santiago
Concepto preliminar
Agrupación de Concesiones de Salmónidos (ACS) Art. 2 numeral 52) Ley General de Pesca y Acuicultura:
Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones de
acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el
ejercicio de la acuicultura en un sector que presenta
características de inocuidad epidemiológicas, oceanográficas,
operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario
coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así
declarado por la Subsecretaría.
ACS x1
ACS x3
ACS x2
Una ACS esta conformada por varias concesiones que pueden pertenecer a un o varios titulares De la proyección de siembra y siembra
efectiva
Proceso de declaración de
Proyección de Siembra (PS) y
Siembra Efectiva (SE)
Declaración proyección siembra Al menos un mes antes del inicio del descanso sanitario •  Especie a sembrar •  Nº de ejemplares •  Identificación de los centros •  Rango de fechas de inicio de siembra En el plazo de un mes c o n t a d o d e s d e e l término de la siembra, e l * t u l a r , d e b e efectuar: Declaración jurada que indique la especie, centro de origen y cantidad de alevines, smolt o juveniles que serán parte del período productivo. Obligación del Titular, información que deberá ser ingresada vía sitio web, SERNAPESCA Bajo Declaración jurada el *tular debe informar a SUBPESCA, que deje constancia del número total de ejemplares efectivamente sembrados en el centro de cultivo. Siembra 24 1 2 3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 1 2 3 Descanso Período Produc*vo Descanso En el caso que la declaración de siembra efectiva no coincida con lo declarado como proyección de siembra para el
período productivo respectivo, se hará la denuncia por información falsa conforme al artículo 113 de la Ley General de
Pesca y Acuicultura, salvo que se acredite la existencia de los peces que se había proyectado sembrar. (TEXTO
INCORPORADO EN MODIFICACIÓN AGOSTO 2016)
COMENTARIO: Dicho texto es incorporado en virtud a las diferencias que se producen o producían en relación a la
declaración de PS y SE realizadas por las compañías, hecho que incide directamente en la determinación del score de
bioseguridad para la ACS, como variable productiva.
Por último es dable señalar que existen dos excepciones de incrementar una siembra por ACS, una vía INFA
anaeróbica y la segunda vía excepcional es la relativa a la utilización de una “cuota” respecto a la proyección de
siembra definida en la ACS.
Esquema asociado a Densidad de
Cultivo (DC) y Porcentaje de Reducción
de Siembra (PRS)
Formas o sistemas asociados a la definición de siembras o
ingresos de ejemplares por ACS
D
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Resultado periodo anterior Densidad de Cultivo Colec*vo Titulares/empresas Programa de Reducción de Siembra (PRS) Individual (empresa) ACS Operar D
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Principales variables que inciden en la definición
D
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Resultado periodo anterior Periodo 0 Densidad de Cultivo Colec*vo Comportamientos colec*vos •  Elemento Sanitario – Pérdidas (ponderación 55%) •  Elemento Produc*vo – Proyecciones de siembra (ponderación 35%) Comportamiento individual •  Pérdidas Art. 24 A RESA Se define en Kg/M3, asociado a
número de ejemplares conforme a
proyección de siembra ajustado a
Score individual (Art. 24 A RESA)
Programa de Reducción de Siembra (PRS) Individual (empresa) Comportamientos colec*vos •  Indicadores Sanitarios Comportamiento individual •  Pérdidas Art. 24 A RESA Cabe señalar que una Resolución de la SUBPESCA fijará los indicadores sanitarios como la ponderación de las variables. Número de ejemplares
Periodo 1 D
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PRS en preguntas y respuestas
Porcentaje de reducción de siembra (PRS)
Objetivo
Permitir que los titulares tengan una opción plausible a la
norma de densidades, la cual contemple una reducción
del número de peces a sembrar de un periodo productivo
al siguiente, para cumplir el objetivo de mantener
controlado crecimientos riesgosos.
¿En que consiste?
En que los titulares deberán reducir en un porcentaje el
número de peces a ingresar en el periodo productivo
siguiente, de acuerdo al porcentaje de pérdida que
hubieran obtenido sus centros de cultivo y a un indicador
sanitario.
¿Es una medida sustitutiva?
Si, el PRS es una medida sustitutiva a la densidad de
cultivo, toda vez que, si el titular a definido su actividad
bajo esta modalidad, no le es aplicable ésta última.
¿Cuáles son las variables que inciden en su
definición?
•  Indicadores sanitarios
•  Pérdidas Art. 24 A RESA
Los cuales deberán ser debidamente definidos por
SUBPESCA, como sus ponderaciones.
¿Cómo se suscribe?
Un PRS es suscrito por el titular de una o más concesiones
pertenecientes a una ACS, a través de un Programa de
Manejo Individual (PMI), que comprenda el total de
concesiones que se encuentren en la ACS, por uno o más
periodos productivos, bajo instrumento autorizado ante
Notario el cual deberá ser aprobado por la SUBPESCA.
Además podrá incorporarse al PMI la medida de aumento de
hasta un 3% en el número de peces por período productivo,
en el caso que su o sus centros de cultivo obtengan una
clasificación de bioseguridad alta.
¿Al suscribir un PRS por más de un periodo
productivo genera algún tipo de beneficio futuro?
Si, fundamentalmente el relativo a no ser objeto de la
aplicación del inciso 2 del art. 60 del RESA, que dice relación
con la imposibilidad de suscribir PRS cuando todos los
centros de cultivo hayan obtenido pérdidas superiores a un
20% en el período productivo anterior.
¿Se puede distribuir el PRS en concesiones?
Si, y debe constar en el respectivo programa de manejo, y
en ningún caso podrá exceder la operación máxima prevista
en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
¿Cuál será densidad de cultivo para centros acogidos a
PRS?
Estos centros de cultivos quedarán sometidos a la densidad
de cultivo para centros de engorda establecida por
resolución vigente del SERNAPESCA, para este caso hoy
SALAR 17 Kg/M3; Trucha y Coho 12 Kg/M3.
Densidad de cul*vo (DC) Etapa de propuesta y opción SUBPESCA Propuesta DC y PRS Titulares Plan de Manejo -­‐ PRS (dentro plazo para formular observaciones) Etapa de análisis Programa -­‐ PRS Rechazar PM-­‐PRS Análisis PRS es inferior al determinado por la SUBPESCA Pérdidas mayores al 20% Aceptar PM-­‐PRS El plazo para la aceptación o rechazo del PM-­‐PRS es de 07 días hábiles Estado A Definición de DC Aceptación PM-­‐PRS Etapa resolutiva Para el caso de estado A de la Resolución, esto es Definición de DC y aceptación de PM-­‐PRS, las concesiones incluidas en PRS, no se les aplicará la reducción de siembra prevista en el art. 24 A (score individual) Resolución Definición de DC Estado B Rechazo de PM-­‐PRS Para el caso de estado B de la Resolución, esto es Definición de DC y Rechazo de PM-­‐PRS, las concesiones incluidas en PRS, pasan a densidad de cul*vo, acto administra*vo que así lo establecerá Análisis sucinto
de Porcentaje de Reducción de Siembra
(PRS)
Fuentes:
D.S. N° 74 de fecha 27 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de agosto de 2016, que modificó el
Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies
Hidrobiológicas. (RESA)
Resolución Exenta N° 1353-2016 Modifica Res. Ex. Nº 1503 de 2013, Establece Tramos de la clasificación y porcentaje
reducción de siembra en Centros de cultivo.
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