-nfirj. ..... ··-,,/ A/A del Comité de Empresa de la Sede Central de la empresa KABAENA DIRECTORSHIP, S.L.U. (en adelante, la "Empresa" o "KABAENA") En Martorell, a 23 de agosto de 2016 Apreciados/as Sres./Sras., -··--, Sirva la presente para comunicarles formalmente que, en el marco del concurso de acreedores que la Empresa ha presentado ante los juzgados mercantiles de Barcelona y que ha recaído en el Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona, la Empresa tiene la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, el ''TRLET") y, en su caso artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursa!. El citado precepto establece que cuando concurran causas econom1cas, técnicas, l�rganizativas o de producción, se podrá proceder a iniciar un procedimiento de despido colectivo previo desarrollo de un período de consultas en los términos del art. 51.2 del TRLET en el que se desarrollarán ampliamente los motivos por los que es necesaria la aplicación de � - � la medida citada, así como el número concreto de contratos de trabajo a extinguir como -------·1·- consecuencia de las mencionadas causas de índole económica, productiva y organizativa, todo ello acreditándose mediante la aportación de toda la documentación necesaria. Tal y como se les informará en el momento de inicio del preceptivo período de consultas, la \"··, \ Empresa entiende que, en el marco del proceso de concurso presentado, concurren causas \__�\ ,;::J suficientes como para proceder al inicio de un procedimiento de despido colectivo en relación a 339 trabajadores que prestan servicios en los distintos centros de trabajo de · · · >,,,KABAENA distribuidos en el territorio nacional. I r·· V "" Si bien inicialmente el procedimiento afecta a todos los trabajadores de la Empresa, durante el proceso de tramitación del despido colectivo se espera poder alcanzar acuerdos con terceros que permitan que parte de las tiendas / sede central de la Empresa puedan ser adquiridas por dichos terceros con la posibilidad que parte de su empleados puedan verse desafectados del despido colectivo al ser traspasado su contrato de trabajo a dichos terceros. Según dispone el art. 51.2 del TRLET, el despido colectivo deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para Ctra. Nacional 11, Km. 586- 08760 Martorell (Bartelona) - Tel. +902 264 265 - Fax comerciat 93 77671 23. Faxaumlnlstrecion: 93 7767115 - www.miro.es atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, que negociará en nombre de los trabajadores afectados de todos los centros de trabajo y se constituirá de conformidad con las reglas contenidas en el art. 41.4 del TRLET, por remisión expresa del art. 51.2 del citado cuerpo legal, que detallamos a continuación. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que ostenten la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados. En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, y de conformidad con la letra b) del art. 41.4 del TRLET, cuando el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación. En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá del siguiente modo. Cuando concurren centros de trabajo afectados con representantes legales de los trabajadores y otros no, como es el caso, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere la letra a) del art. 41.4 del TRLET, en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representant�s legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen. Para constituir la comisión prevista en la citada letra a), se establece que los trabajadores podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión de la letra a), se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen. ctra. NacioMI 1, Km. 586 · 08760Mffl'torel(8alrefcna) - Tet +902 264265- fax comercial: 93 77671 23- fax administración: 93 7767115. WWN.mifo.es núrtJ. ·--, . En cualquier caso, la comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros de manera que, si como resultado de la aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes fuese superior, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen. Se les informa que la comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la Empresa le comunica de manera fehaciente su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo a fin de que se constituya la correspondiente comisión representativa. El plazo para dicha constitución será de quince días desde la fecha de la referida comunicación dado que existen centros con representantes de los trabajadores y otros que no. "' 'o' I e, "' .Q W;;; � E Transcurrido el plazo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la Empresa podrá comunicar el inicio del período de consultas a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Es preciso que tengan en cuenta que la falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del período de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración. '. ¡{��or último, y con expresa invocación del art. 65 del TRLET sobre el carácter confidencial y � eservado de los datos, se les informa que, en el momento de iniciar las consultas, se ��� , . entregará a los trece miembros que como número máximo formen parte de la citada u.; z ::i -! comisión negociadora, copia de la documentación acreditativa de las causas alegadas por la Empresa y que motivan el presente procedimiento de despido colectivo. Sin otro particular, les rogamos firmen el presente documento a los meros efectos de acuse de recibo del mismo. . "\,__ >�·:· ,.,, =��··clí \..-,�, z UJ -..__ ,-.... 0 ,2 do. Matteo Buzzi Director General Kabaena Directorship, S.L.U. Recibí Comité Empresa Sede Central Ctra. Nacional 11, Km.-586. 08760 MartoreH (68f'Cetona) - Tel. +902 264265- fax comercial: 93 77671 23. Faxadminístraclón: 93 7767115. wwwmiro.eo
© Copyright 2024