GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - ASCENSO

Hospital Regional Docente de Cajamarca – Directiva N° 001-2016
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
DIRECCION REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA
HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA
DIRECTIVA Nº 001-2016 DE CONCURSO DE MERITOS PARA COBERTURAR LAS
PLAZAS ORGANICAS VACANTES PRESUPUESTADAS, POR CONCURSO INTERNO
DE ASCENSO PARA DESEMPEÑAR LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE EN
LA UNIDAD EJECUTORA 404- HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA
CAJAMARCA, JULIO DEL 2016
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CAPITULO I
DEL PROCESO DE ASCENSO
Articulo 1. FINALIDAD
Efectuar el Proceso de Ascensos a través de la cobertura de las plazas vacantes de mayor nivel de
carrera que el inicial por cada línea de carrera, previa evaluación y calificación según los factores y
requisitos establecidos.
Establecer las pautas que normen las acciones referentes al proceso de ascenso para cubrir las
plazas vacantes existentes mediante proceso interno.
Articulo 2. OBJETIVO GENERAL
Establecer un mecanismo simplificado y eficaz que norme el procedimiento de ascenso de los
trabajadores nombrados de la Unidad Ejecutora del Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca. Así
como su ubicación en el nivel inmediato superior, perfil profesional, laboral y capacitación después
de la evaluación correspondiente.
Articulo 3. OBJETIVO ESPECÍFICO
Garantizar la igualdad de oportunidad en la participación del concurso interno de méritos para el
ascenso; en base a los estudios de formación general, tiempo mínimo de permanencia en el nivel
de carrera, capacitación y desempeño laboral.
Articulo 4. BASE LEGAL

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
Constitución Política del Perú de 1993.
Ley N° 23536 - Normas generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los
Profesionales de la Salud.
Ley 23728 y 24050, Ampliaciones de la Ley 23536
Decreto Supremo Nº 024-83-PCM, Modificación del D.S. 019-83-PCM
Decreto Supremo Nº 029-84-PCM, Modificación del D.S. 019-83-PCM
Decreto Supremo N° 019-83-PCM, Reglamento de la Ley N° 23536
Decreto Legislativo N° 559, Ley del Trabajo Medico
Decreto Supremo N° 024-2001-SA, Reglamento de la Ley del Trabajo Medico.
Ley N° 27853, Ley del Trabajo del Obstetra.
Decreto Supremo N° 008-2003-SA, Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetra.
Ley N° 27660, Ley del Trabajo de la enfermera y su Reglamento.
Ley N°27878., Ley del Cirujano Dentista
Ley N° 28561, Ley del Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales
DS. N° 004 – 2012 –SA, Reglamento de la Ley N° 28561
Ley N°27444 del Procedimiento Administrativo General
Decreto Ley N° 22404 - Ley General de Remuneraciones
Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 005-90-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo N° 276
Ley N° 30372 de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016.
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

Decreto Supremo Nº 002-92-SA - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud.
Decreto Legislativo N°1153, que regula la política integral de compensaciones y
entregas económicas para el personal de la Salud al Servicio del Estado.
Artículo 5: ALCANCE
El presente Reglamento norma el procedimiento de Concurso Interno de Méritos para el ascenso
en la línea de carrera de los servidores, profesionales categorizados, técnicos y auxiliares del
Hospital Regional de Cajamarca, para el periodo presupuestal 2016, de acuerdo al siguiente
detalle:





Profesionales de la salud comprendidos en ley propia.
Profesionales asistenciales no comprendidos en leyes propias.
Profesionales Administrativos
Técnicos y auxiliares asistenciales y administrativos
Artículo 6: VIGENCIA
Culminado el concurso, las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas por los postulantes
que figuren en el Orden de Méritos de la Relación Final de aprobados para la misma plaza o similar
a la que postularon, dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha de aprobación del Acta
final
Artículo 7: RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva el Titular de la Entidad, el Director de
la Oficina de Personal del HRDC y la comisión de Concurso de Méritos para Coberturar Plazas
Orgánicas Vacantes Presupuestadas por Concurso Interno.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.- Ascenso es el procedimiento administrativo que permite a los Trabajadores que
laboran en calidad de nombrados, Profesionales, Técnicos y Auxiliares acceder al nivel inmediato
superior de su respectivo grupo ocupacional y línea de carrera, habilitándolo para asumir funciones
de mayor responsabilidad y a percibir mayor nivel remunerativo.
Artículo 9.- El ascenso en la línea de carrera garantiza la progresión de la carrera, respeta el
principio de garantía del nivel alcanzado y la especialidad adquirida, se efectuará por concurso,
teniendo en consideración las necesidades institucionales y los intereses del servidor; para cuyo
efecto el trabajador nombrado debe cumplir con los requisitos que exigen las normas vigentes y se
encuentre considerado en el correspondiente cuadro de méritos, de acuerdo al siguiente detalle:


Profesionales de la salud comprendidos en ley propia.
Profesionales asistenciales no comprendidos en leyes propias.
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

Profesionales Administrativos
Técnicos y auxiliares asistenciales y administrativos
La participación en el concurso interno de meritos para el ascenso en la línea de carrera es
necesariamente a petición expresa del trabajador.
Artículo 10.- El ascenso en la línea de carrera se efectuará en los cargos consignados en el
Cuadro para Asignación del Personal (CAP) y plazas financiadas en el Presupuesto Analítico de
Personal (PAP) y habilitados presupuestalmente por la Oficina de Planeamiento Estratégico, así
como en el nivel de inicio de cada grupo ocupacional o escalafón de los profesionales de la salud.
CAPITULO III
DE LA COMISION DE CONCURSO
Artículo 11.- La Comisión de Concurso de Méritos para Coberturar Plazas Orgánicas Vacantes
Presupuestadas por Concurso Interno de ascenso, para labores de naturaleza permanente, es
designada por Resolución del titular de la Dirección del Hospital Regional Docente de Cajamarca y
está conformada de la siguiente manera, pudiendo ser renovados cada dos años.
 Un servidor asistencial designado por la Dirección General, quien la preside.



El Director de la Oficina de Personal, quien hará de secretario técnico.
Un servidor designado por la Dirección General, como miembro.
Un representante de los profesionales de salud, según corresponda, como veedor.
Artículo 12.- La Comisión de Concurso de Méritos para Coberturar Plazas Orgánicas Vacantes
Presupuestadas por Concurso Interno para labores de naturaleza permanente es la responsable
de realizar todas las fases del proceso; tiene discrecionalidad en sus decisiones dentro de las
pautas que se establecen en la presente norma y los dispositivos dados al respecto, así como de
formular el cronograma de sus actividades, elaborar las bases del concurso y publicarlas en la
página web de la Institución, lugar público de la institución (Vitrinas), así como el cuadro de méritos
y las impugnaciones, si las hubiera.
Artículo 13.- El concurso de Méritos para Coberturar Plazas Orgánicas Vacantes
Presupuestadas por Concurso Interno para labores de naturaleza permanente, se realizará en
cuanto se tenga la aprobación vía el documento oficial del titular para iniciar dicho proceso,
haciendo público los factores de evaluación y el procedimiento de calificación.
Artículo 14.- Los miembros de la comisión de concurso no podrán intervenir en la calificación de
postulantes con los cuales tengan vínculo de consanguinidad, hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo grado.
Artículo 15.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Concurso:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento
b. Recibir de la Oficina de Personal, la relación de plazas vacantes.
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c.
Fijar, en base a la información proporcionada los requisitos mínimos a considerarse en el
aviso de la convocatoria.
d. Convocar al Concurso y elaborar el cronograma de actividades
e. Realizar la calificación de los postulantes, de acuerdo con los criterios establecidos.
f.
Elaborar los Cuadros de Méritos y las Actas de Instalación y el Acta Final con los
Resultados del Concurso.
g. Publicar el Listado de Aptos y el Resultado Final del Concurso.
h. Resolver los reclamos que formulen los postulantes emitiendo los fallos por escrito.
i.
Declarar desierto el Concurso cuando los candidatos no reúnan los requisitos y/o no
alcancen puntaje aprobatorio mínimo.
j.
Descalificar a los postulantes que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento.
k.
Suscribir Actas de todas las reuniones realizadas por sus miembros.
l.
Emitir las disposiciones que se requieran para la solución de situaciones no previstas en
el presente Reglamento, con autonomía de decisión.
Artículo 16.- Todo Trabajador nombrado evaluado en el Proceso de Concurso de Asensos;
puede ejercer su derecho de impugnar los resultados de su participación en el Concurso interno en
los plazos establecidos en el cronograma, presentando su recurso de reconsideración ante la
misma comisión por intermedio de la Oficina de Trámite Documentario de la Institución. La
comisión de Concurso resuelve la reconsideración teniendo en cuenta los plazos establecidos en el
cronograma de la convocatoria.
Artículo 17.- La presente Directiva será de fiel cumplimiento y supervisado por la Dirección
General del HRDC; enmarcándose en la normatividad indicada en el aspecto legal de la presente
Directiva.
Artículo 18.- En el supuesto que el número de expedientes superara las posibilidades de una
revisión adecuada, la comisión se reserva el derecho de ampliar el plazo y correr los términos
establecidos en el cronograma formulado para el cumplimiento de la presente Directiva.
CAPITULO IV
DEL PROCESO DE ASCENSO
Artículo 19: REQUISITOS BÁSICOS PARA EL PROCESO DE ASCENSO
Para Profesionales de la Salud de carrera:
a.
b.
Estar en la condición de Nombrado como Profesional de la Salud, debidamente
Colegiado.
Resolución de Nombramiento y Ultima Resolución de Ascenso de nivel, según
corresponda.
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c.
d.
e.
f.
g.
Constancia de Habilitación Profesional actualizada (no menor de 06 meses de
antigüedad), cuando corresponda.
No haber sido sancionado con Resolución por falta de Carácter Disciplinario en los dos
años inmediatos anteriores al proceso de evaluación para ascenso, cuya constancia
sea emitida por la Oficina de Personal.
Tener como mínimo 5 años de servicio en el nivel de carrera actual. El periodo de
servicios de contratado bajo el régimen D.L. 276 será considerado como tiempo de
permanencia en el nivel para el primer Ascenso en la carrera Administrativa.
Evaluación de desempeño y de puntualidad emitida por el jefe de personal y jefe
inmediato durante el último año.
Acreditar la capacitación laboral requerida en la línea de carrera correspondiente de los
últimos 03 años mínimos 03 créditos ó 51 horas por año, dentro de los 05 años.
Para el Grupo Profesionales de la Salud no comprendidos en Ley propia:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Tener condición de nombrado.
Constancia de Habilitación Profesional actualizada (no menor de 06 meses de
antigüedad), cuando corresponda.
Tener como mínimo 05 años de servicio en el nivel de carrera. El periodo de servicios
de contratado bajo el régimen D.L. 276 será considerado como tiempo de permanecía
en el nivel para el primer Ascenso en la carrera Administrativa.
No haber sido sancionado con Resolución firme por falta de carácter disciplinario en los
últimos 12 meses anteriores al proceso de evaluación.
Evaluación de desempeño y puntualidad emitida por el jefe de personal y jefe inmediato
durante el último año.
Acreditar capacitación requerida en la línea de carrera actual, como mínimo 03 créditos
o 51 horas por año.
Para el Grupo Profesional Categorizados (Administrativos)
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Tener condición de nombrado como Profesional, debidamente categorizado.
Constancia de Habilitación Profesional actualizada (no menor de 06 meses de
antigüedad), cuando corresponda.
Tener como mínimo 03 años de servicio en el nivel de carrera. El periodo de servicios
de contratado bajo el régimen D.L. 276, será considerado como tiempo de permanencia
en el nivel para el primer Ascenso en la carrera Administrativa.
No haber sido sancionado con Resolución firme por falta de carácter disciplinario en los
últimos dos años anteriores al proceso de evaluación.
Evaluación de desempeño y de puntualidad emitida por el jefe de personal y jefe
inmediato durante el último año.
Acreditar capacitación requerida en la línea de carrera actual, como mínimo 04 créditos
o 80 horas por año.
Para el Grupo Técnico Categorizados
a.
El personal que desea participará siempre que reúna el requisito mínimo de 02 años
como nombrado y estar comprendido en la línea de carrera. El periodo de servicios de
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b.
c.
d.
e.
contrato será considerado como tiempo de permanecía en el nivel para el primer
Ascenso en la carrera Administrativa y de asistencial.
Tener como mínimo los años requeridos para su nivel. El tiempo de servicios necesario
para el Ascenso al Nivel Inmediato Superior del grupo técnico es: dos (02) años de
servicios en cada uno de los dos primeros niveles y tres (03) años en cada uno de los
restantes.
No haber sido sancionado con Resolución firme por falta de carácter disciplinario en los
últimos 12 meses anteriores al proceso de evaluación.
Evaluación de desempeño y puntualidad emitida por el jefe de personal y jefe inmediato
durante el último año.
Acreditar capacitación requerida en la línea de carrera actual, mínimo 03 créditos ó 51
horas por año.
Para el Grupo Auxiliar Categorizados
a. El personal que desea participará siempre que reúna el requisito mínimo de 02 años
como nombrado y estar comprendido en la línea de carrera. El periodo de servicios de
contratado será considerado como tiempo de permanencia en el nivel para el primer
Ascenso en la carrera Administrativa.
b. Tener como mínimo los años requeridos para su nivel. El tiempo de servicios necesario
para el Ascenso al Nivel Inmediato Superior del grupo auxiliar es: dos (02) años de
servicios en cada uno de los dos primeros niveles, tres (03) años en cada uno de los
siguientes dos niveles y cuatro (04) años en cada uno de los restantes.
c. No haber sido sancionado con relación firme por falta de carácter disciplinario en los
últimos 12 meses anteriores al proceso de evaluación.
d. Evaluación de desempeño y puntual emitida por el jefe de personal y jefe inmediato
durante el último año.
e. Acreditar capacitación requerida en la línea de carrera actual, mínimo 02 créditos ó 40
horas por año.
Artículo 20.- Presentar Declaración Jurada de la Veracidad de los documentos que se adjuntan
para el proceso de Ascenso y Promoción.
CAPITULO V
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 21.- La Convocatoria la realizará la Comisión de Concurso, a través de los medios de
comunicación más convenientes. Se efectuará al día siguiente de que se haya aprobado la
presente directiva.
Artículo 22.- Por cada plaza vacante se indicarán los requisitos mínimos de estudios y
experiencia según corresponda.
Artículo 23.- El postulante presentará la siguiente documentación:
a. Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión
b. Curriculum Vitae, documentado, ordenado, foliado y fedateado.
c. Constancia de habilitación profesional en los casos que corresponda.
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d. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales y judiciales
e. Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales
f. Declaración Jurada de no haber tenido proceso administrativo ni sanción en los 12 últimos
meses.
g. Constancia expedida por la Oficina de Personal, donde conste:
 Estar Nombrado como empleado de carrera.
 Cargo que ocupa y tiempo que viene desempeñándose como Titular y/o
encargado del mismo.
 Calificación de la Ficha de Evaluación de Desempeño Laboral del Semestre
inmediato anterior al proceso de Ascenso y Promoción.
 No registrar sanción en el último año.
CAPITULO VI
DE LA INSCRIPCION DE POSTULANTES
Artículo 24.- Para la inscripción en el Concurso, cada postulante presentará a la Comisión de
Concurso, la solicitud especificando la Plaza, Línea de Carrera y/o Grupo Ocupacional para el cual
concursa, adjuntando los documentos requeridos y los que sean necesarios para hacer valer sus
méritos.
Artículo 25.- Los documentos que se presentan serán foliados en forma ascendente de atrás
hacia delante.
El Expediente deberá respetar el siguiente orden:
 Solicitud de Inscripción según corresponda, la misma que será sellada y firmada con
indicación de fecha y hora de ingreso.
 Copia simple del DNI.
 Declaraciones Juradas.
 Títulos (profesional y/o técnico), y Grados Universitarios.
 Grado de Instrucción, en los casos que corresponda.
 Constancia de habilitación profesional en los casos que corresponda
 Capacitación, Producción Científica y Docencia Universitaria.
 Méritos.
 Cargo que ocupa y Tiempo de Servicio.
 Evaluación de Desempeño Laboral y puntualidad
Artículo 26.- Los expedientes que presenten los postulantes serán en una sola copia la cual
deberá estar fedateada y/o certificada.
Artículo 27.- Los documentos solo podrán ser aceptados dentro del plazo fijado, vencido este, no
se aceptará ni permitirá agregar documento alguno.
Artículo 28.- Recibida la documentación, la Comisión efectuará la verificación, procediendo a
aceptar la inscripción, declarando aptos para concursar únicamente a los postulantes que cumplan
con los requisitos exigidos dentro del plazo señalado.
CAPITULO VII
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DE LA EVALUACION
Artículo 29.- El Concurso comprenderá evaluación en méritos de los Profesionales de la Salud
comprendidos y no comprendidos en Leyes propias, Profesionales Administrativos, Técnicos y
auxiliares administrativos y asistenciales de acuerdo a los siguientes factores:
 Curriculum Vitae 0 a 100
 Formación Laboral – Capacitación 0 a 100
 Tiempo de Servicios 0 a 100
El puntaje de cada uno de los factores anteriores se multiplicará por los siguientes coeficientes de
ponderación:
Valoración de coeficientes
VALORACION DE COEFICIENTES EN EL CURRICULUM
Grupo Ocupacional
Profesionales de la Salud
Profesionales de la salud no
comprendidos en ley propia
Profesionales
administrativos
Técnicos administrativos y
asistenciales
Auxiliares administrativos y
asistenciales
Currículum
Vitae
Formación
Laboral Capacitación
Tiempo
de
Servicio
Desempeño
Laboral
Total
20
30
30
20
100
20
30
30
20
100
20
30
30
20
100
20
30
30
20
100
20
30
30
20
100
CAPITULO VIII
DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 30.- DEL FACTOR CURRICULUM VITAE
Se procederá a realizar la Evaluación del Curriculum Vitae en los formatos establecidos para cada
Grupo Ocupacional, considerando lo siguiente:
VALORACION DE COEFICIENTES
Grupo Ocupacional
Total
Grado de
Instrucción
Docencia
Producción
Científica
Meritos
Profesionales de carrera
50
25
15
10
100
Profesionales de la salud
no comprendidos en ley
propia
50
25
15
10
100
Profesionales
categorizados
(administrativos)
50
25
15
10
100
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VALORACION DE COEFICIENTES
Grupo Ocupacional
Grado de
Instrucción
Capacitación
Meritos
TOTAL
Técnicos categorizados
60
30
10
100
Auxiliares categorizados
60
30
10
100
1.1. PROFESIONALES DE CARRERA, PROFESIONALES DE LA SALUD Y
PROFESIONALES CATEGORIZADOS
Artículo 31.- En la calificación del Curriculum Vitae para los Profesionales de la Salud y
Profesionales Administrativos, se tomara en cuenta lo siguiente:
a. Grado de Instrucción - Títulos y Grados Universitarios
b. Docencia Universitaria
c. Producción Científica
d. Méritos
Artículo 32.- Grado de Instrucción:
Para la calificación del título y grados de nivel universitario, se consideran los siguientes factores,
los cuales tienen carácter acumulativo hasta un máximo de CINCUENTA (50) puntos:
Doctorado con estudios concluidos
Maestría con Grado de Magister
Maestría, con estudios concluidos
Título Profesional Universitario
15 puntos
05 puntos
10 puntos
20 puntos
Artículo 33.- Docencia Universitaria
Para la calificación de la Docencia Universitaria, esta debe estar debidamente acreditada y tiene un
puntaje máximo de TREITA CINCO (35) puntos, en la siguiente forma:
Profesor Principal
Profesor Asociado
Profesor Auxiliar
Jefe de Prácticas
03 puntos x año de servicio
02 puntos x año de servicio
01 punto x año de servicio
0.5 puntos x año de servicio
Artículo 34.- Producción Científica
Para la calificación de la Producción Científica, se considera como máximo por este concepto
QUINCE (15) puntos y solo se considera la producción científica relacionado con su línea de
carrera, realizado durante el tiempo de permanencia en el nivel de carrera antes del Concurso de
Ascenso y Promoción.
Trabajos de investigación reconocido por una institución científica u 07 puntos
organismo Estatal, por cada trabajo (ISBN)
Aportes Técnicos reconocidos por institución científica u organismo 05 puntos
estatal, difundidos o publicados, por cada uno
Trabajo de Ensayo y/o publicación de libros, por cada uno.
03 puntos
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Artículo 35.- En relación a los trabajos de Investigación, deberán acompañar un ejemplar
completo del mismo.
No se considerarán como Trabajos de Investigación las Tesis presentadas para optar Título
Profesional o Grados Académicos (Bachiller, Magister, Doctorado).
Artículo 36.- Méritos
Los méritos (Reconocimiento y Felicitaciones) se calificarán hasta un máximo de DIEZ (10) puntos
acumulados como máximo, de acuerdo al siguiente detalle:
Por cada Reconocimiento y Felicitación por Máx. 06 puntos
Resolución (0.60 puntos)
Por cada reconocimiento y felicitación por Oficio o Máx. 04 puntos
Memo u otro (0.40 puntos)
Sólo se considerarán los Reconocimientos y Felicitaciones Institucionales y de Entidades Públicas.
Artículo 37.- El puntaje obtenido en Currículum Vitae se multiplicará por el Coeficiente de
Ponderación de 0.50 y se obtiene el total de puntos del rubro.
Articulo 38. DEL FACTOR CAPACITACION: FORMACIÓN LABORAL
Para la calificación de la Formación Laboral, se considera como máximo por este concepto TREITA
(30) puntos y solo se considerará lo relacionado con su línea de carrera y realizado durante el
tiempo de permanencia en el nivel de carrera antes del Concurso de Ascenso.
Especialización Universitaria, con titulo
Especialización Universitaria, con estudios concluidos
Especialización Universitaria, con estudios en curso
Pasantías afines a las actividades que desempeña
Cursos de capacitación afines a las actividades que
desempeña
10 puntos
07 puntos
06 puntos
04 puntos
03 puntos
Artículo 39.- Para la calificación del factor capacitación laboral, se reconoce a través de cursos
afines a la plaza que se concurse directamente y será acreditada por medio del Diploma o
Certificado expedido por la Institución debidamente reconocida en el que conste el número de
horas asistidas y/o créditos aprobados del correspondiente curso o su duración en meses.
Artículo 40.- Su calificación se computará con un máximo de TRES (03) puntos en la siguiente
forma:
Capacitación mayor de 9 meses a más (240 horas)
02 punto
Capacitación mayor a 6 meses y menores de 9 meses (180 1.5 punto
horas)
Capacitación mayor de 3 meses
0.5puntos
Solo se calificarán los certificados que tengan una antigüedad menor a 03 años (desde agosto del
2013 hacia adelante) y posteriores a la expedición del título.
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1.2. TECNICOS Y AUXILIARES (asistenciales y administrativos)
Artículo 41.- En la calificación del Currículum Vitae se tomará en cuenta lo siguiente:
 Grado de Instrucción – Títulos universitarios y/o títulos institutos superiores
 Capacitación
 Méritos
Artículo 42.- Grado de Instrucción
Para la Calificación del Título de nivel superior, se consideran los siguientes factores, calificándose
el mayor grado de instrucción alcanzado, con un máximo de SESENTA (60) puntos.
Título Profesional Universitario
Bachiller Universitario
Titulo de Instituto o Escuela Superior
Egresado Universitario
Bachiller de Instituto o Escuela Superior
Egresado de Instituto ó Escuela Superior
Secundaria Completa
60 puntos
50 puntos
40 puntos
30 puntos
20 puntos
15 puntos
10 puntos
Artículo 43.- Los Títulos de Técnicos expedidos por los Institutos no Universitarios, tendrán que
ser validados por la Dirección Regional de Educación, acompañado por la respectiva Resolución
Directoral, desde la fecha que se dio la obligatoriedad de su registro.
Artículo 44.- Capacitación
Para la calificación del factor capacitación, solo se reconoce los cursos afines a la plaza de
postulación y será acreditada por medio del Diploma o Certificado expedido por la Institución
debidamente reconocida y acreditada en el que conste el número de créditos aprobados, horas del
correspondiente curso y/o duración en meses.
Artículo 45.- Su calificación se computará con un máximo de TREINTA (30) puntos en la
siguiente forma:
Capacitación mayor de 9 meses a más (240 horas)
Capacitación mayor a 6 meses y menores de 9 meses (180 horas)
Capacitación mayor de 3 meses y menores de 6 meses (120
horas)
Capacitación de 1 mes a 3 meses (60 horas)
Acumulación de capacitaciones 0.5 puntos por crédito o 17 horas
Máximo
12 puntos
09 puntos
06 puntos
03 puntos
10 puntos
Sólo se calificarán los certificados que tengan una antigüedad menor de 03 años (desde agosto del
2013 hacia adelante).
Artículo 46.- Meritos
Los méritos (Reconocimientos y Felicitaciones) se califican hasta un máximo de DIEZ (10) puntos
acumulados como máximo, de acuerdo al siguiente detalle:
Por cada Reconocimiento y Felicitación por Resolución (0.60 puntos)
Por cada Reconocimiento y Felicitación por Oficio, Memo u otro (0.40
puntos)
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Máx. 06 puntos
Máx. 04puntos
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Sólo se considerarán los Reconocimientos y Felicitaciones Institucionales y de Entidades Públicas.
Artículo 47.- El puntaje obtenido en Currículum Vitae se multiplicará por el Coeficiente de
Ponderación de 0.50 y se obtiene el total de puntos del rubro.
Artículo 48.- DEL FACTOR DESEMPEÑO LABORAL
El desempeño laboral es la evaluación que realiza el jefe inmediato respecto del trabajador; por su
desempeño en el cargo del cual es titular, de acuerdo con el Reglamento correspondiente (RM
N°626-2008-MINSA y su directiva). La calificación máxima para este concepto será de 100 puntos
acumulados de acuerdo al presente Reglamento.
Artículo 49.- Son aptos para el Proceso de Ascenso, los trabajadores que hayan obtenido un
puntaje superior a 120 puntos sobre la base de 200 en la Evaluación del Desempeño Laboral del
semestre inmediato anterior al proceso de Ascenso, el cual se multiplicará por el factor 0.5 para
obtener la calificación correspondiente sobre 100 puntos señalados en el artículo anterior.
Artículo 50.- El puntaje obtenido en la Evaluación Semestral del Desempeño Laboral se
multiplicará por el Coeficiente de Ponderación 0.15 y se obtiene el total de puntos del rubro.
Artículo 51.- DEL FACTOR TIEMPO DE SERVICIO
Será calificado teniendo en cuenta los años de servicio prestados al Estado. La calificación máxima
para este concepto será de 100 puntos acumulados de acuerdo al siguiente detalle:

Sector Salud - Estado: 05 puntos por cada año de servicio desde el último proceso
de ascenso.
Los años de formación profesional no son convalidados para el tiempo mínimo de permanencia,
con excepción del tiempo de servicio en el SERUMS.
Artículo 52.- El tiempo de servicios necesario para el Ascenso es el considerado en los artículos
45 y 63 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, como mínimo en cada Nivel de Carrera y Grupo
Ocupacional.
Artículo 53.- Los años de formación profesional no serán considerados para el tiempo mínimo de
permanencia en cada nivel.
Artículo 54.- El puntaje obtenido en Tiempo de Servicio se multiplicará por el Coeficiente de
Ponderación de 0.35 y se obtiene el total de puntos del rubro.
Artículo 55.- El tiempo de permanencia en cada grupo ocupacional es el siguiente:
a. Funcionarios de Carrera.- El tiempo de servicio necesario para el Ascenso al Nivel
Inmediato Superior en cada línea de Carrera es de CINCO (05) AÑOS de servicio, en
cada nivel. En consecuencia solo ingresan a la evaluación para el Ascenso, los
trabajadores que a la fecha de la convocatoria reúnan el tiempo mínimo de
permanencia en su actual nivel de carrera.
b. Profesionales de la Salud no comprendidos en Ley propia.- El tiempo de
servicio necesario para el Ascenso al Nivel Inmediato Superior en cada línea de Carrera
es de CINCO (05) Años de Servicio como profesionales de la Salud en cada nivel. En
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consecuencia solo ingresan a la evaluación para el Ascenso, los Profesionales de la
Salud que a la fecha de la convocatoria reúnan el tiempo mínimo de permanencia en su
actual nivel de carrera.
c. Profesionales (Categorizados) Administrativos.- El tiempo de servicios
necesario para el Ascenso al Nivel Inmediato Superior en cada nivel de Carrera es de
TRES (03) AÑOS DE SERVICIOS como Profesional. En consecuencia solo ingresan a
la evaluación para el Ascenso, los profesionales que a la fecha de la convocatoria
reúnan el tiempo mínimo de permanencia en su actual nivel de carrera.
d. Técnicos Categorizados.- El tiempo de servicios necesario para el Ascenso al Nivel
Inmediato Superior en cada nivel es de DOS (O2) AÑOS DE SERVICIOS EN CADA
UNO DE LOS DOS PRIMEROS NIVELES Y TRES (03) AÑOS EN CADA UNO DE LOS
RESTANTES. En consecuencia solo ingresan a la evaluación para el Ascenso, los
técnicos que a la fecha de la convocatoria reúnan el tiempo mínimo de permanencia en
su actual nivel de carrera.
e. Auxiliares categorizados.- El tiempo de servicios necesario para el Ascenso al
Nivel Inmediato Superior en cada nivel es de DOS (02) AÑOS DE SERVICIO EN CADA
UNO DE LOS DOS PRIMEROS NIVELES, TRES (03) AÑOS EN CADA UNO DE LOS
DOS SIGUIENTES Y CUATRO (04) AÑOS EN CADA UNO DE LOS RESTANTES. En
consecuencia solo ingresan a la evaluación para el Ascenso, los auxiliares que a la
fecha de la convocatoria reúnan el tiempo mínimo de permanencia es su actual nivel de
carrera.
CAPITULO IX
DEL RESULTADO FINAL Y CUADROS DE MERITOS
Artículo 56.- El PUNTAJE FINAL de cada postulante, se obtiene de la sumatoria del puntaje que
obtenga el postulante en cada rubro (según Coeficiente de Ponderación). El mismo que será
publicado en el respectivo
Artículo 57.- La Comisión de Concurso declara como ganador (es) del Concurso para ocupar las
plazas vacantes, al o los postulantes que en Orden de Merito obtengan los más altos puntajes.
Artículo 58.- En caso que dos o más servidores obtengan el mismo puntaje final en el Concurso,
para establecer el orden de procedencia en el cuadro de resultados se procederá de la siguiente
manera:
 Se dará preferencia al trabajador de mayor tiempo de permanencia en el nivel.
 De persistir la igualdad, se dará preferencia al servidor con mayor tiempo de permanencia
en el grupo ocupacional, y,
 En caso de igualdad en tiempo de permanencia en el nivel y grupo ocupacional, será
ascendido quien tenga mayor tiempo de servicios al Estado.
Artículo 59.- En caso de persistir el empate, la Comisión solicitará a la oficina de personal los
deméritos de cada trabajador, procediendo a descontar un punto por cada demérito.
Artículo 60.- El postulante que se considere afectado podrá presentar su reclamo por escrito
dirigido al presidente de la Comisión dentro del plazo establecido en el Cronograma del Proceso.
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Artículo 61.- Recibido el reclamo, la Comisión de Concurso, emitirá su fallo en última y definitiva
instancia dentro del plazo establecido, para tal fin, en el Cronograma del Proceso.
Artículo 62.- Terminada la fase de reclamos se ratificará o rectificará el Cuadro de Méritos, el
cual se publicará en el local y en la página web institucional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El Proceso de Ascensos 2016 del Hospital Regional Docente de Cajamarca, se regirá
por lo previsto por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.
SEGUNDA.- Supletoriamente al presente; para el caso de los profesionales de la salud
comprendidos en Ley propia; se tendrán en consideración los requisitos y plazos establecidos para
los niveles según su norma correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Cualquier circunstancia, no prevista en la presente Directiva, será resuelto por la
Oficina de Personal, bajo el principio de discrecionalidad y frente a dicha decisión no procederá
recurso alguno.
SEGUNDA.- El Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
005-90-PCM, son de aplicación supletoria al presente Reglamento.
TERCERA.- En el caso de detectarse en el Legajo Personal o Expediente de algún postulante,
documentos falsos o adulterados, incluso después de realizado el concurso, este será
descalificado, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que hubiera lugar.
CUARTO: En los periodos inter concurso, las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas
por los postulantes que figuren en el Orden de Mérito de la Relación Final de aprobados para la
misma plaza o similar a la que postularon, dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de
aprobación del Acta Final.
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LISTADO DE PLAZAS VACANTES
PROCESO DE ASCENSO 2016
HOSPITAL REGIONAL DOCENTE CAJAMARCA
NIVEL
REMUNERATIVO
PLAZAS
VACANTES
CIRUJANO DENTISTA
CD-V
1
MEDICO GINECO-OBSTETRA
MC-3
1
MEDICO CIRUJANO
MC-4
1
MEDICO CIRUJANO
MC-5
1
MEDICO NEUMOLOGO
MC-5
1
OBSTETRIZ
OBS-V
1
ENFERMERA/O
ENF-14
1
TECNICO EN ENFERMERIA
STC
2
TECNICO EN ENFERMERIA
STA
1
TECNICO EN ENFERMERIA
STD
3
TECNICO EN ENFERMERIA
STB
1
AUXILIAR DE ENFERMERIA
SAB
1
OPS-VIII
1
ARTESANO
STB
1
ARTESANO
STC
1
CHOFER
STD
1
CARGO ESTRUCTURAL
ASISTENTE EN SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
19
PERSONAL ADMINISTRATIVO
NIVEL
REMUNERATIVO
PLAZAS
VACANTES
TECNICO ADMINISTRATIVO
STB
1
TECNICO ADMINISTRATIVO
STD
1
CARGO ESTRUCTURAL
TOTAL
2
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CRONOGRAMA DEL PROCESO
Nº
ACTIVIDADES
FECHA
1
Difusión y Publicación de la Convocatoria en la Página
Web y Mural del Hospital Regional Docente de
Cajamarca.
Del 24 al 29 de Agosto de
2016
2
Actualización de Legajos
Del 25 de agosto al 02 de
setiembre del 2016
3
Inscripción de Postulantes
4
Publicación de Relación de Postulantes
5
El 05, 06 y 07 de setiembre
de 2016
Evaluación (Ítems sujetos a la Directiva)
 Curriculum Vitae
 Formación Laboral
 Desempeño Laboral
 Tiempo de Servicios
12 de setiembre de 2016
El 13, 14,15 y 16 de
setiembre de 2016
6
Publicación de resultados de la evaluación
21 de setiembre de 2016
7
Impugnación
22 de setiembre de 2016
8
Absolución de Impugnación
26 de setiembre de 2016
9
Resultados Finales
29 de setiembre de 2016
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ANEXO I
SOLICITUD DEL POSTULANTE
Yo,……………………………………………………………………………………………………
………… Identificado(a) con D.N.I. Nº…………………………………., con domicilio legal
en………………………………………………………………………………………………………
……………. Servidor(a) administrativo nombrado del Hospital Regional Docente de
Cajamarca, me presento y expongo: Que, habiéndose convocado a concurso de Ascenso,
según Resolución Directoral Nº ……………………………..de fecha……………………..,
solicito
se
me
permita
participar
voluntariamente
a
la
plaza
de…………………………………
Nivel
Remunerativo
………………………………..,
aceptando libremente someterme a lo estipulado en la Directiva de dicho concurso y a los
procedimientos y normas legales establecidos. Asimismo, manifiesto que aceptaré lo que
la Comisión determine, por lo que solicito ser aceptado(a) como postulante y se me
permita participar en el presente concurso.
Cajamarca,………..de……………… de 2016
……………………………………………….
Firma
D.N.I. Nº:
Huella Digital
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ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DEL POSTULANTE
Yo,……………………………………………………………………………………………………
Identificado(a) con D.N.I. Nº…………………………………., con domicilio legal
en………………………………………………………………………………………………………
………………. Servidor administrativo nombrado del Hospital Regional Docente de
Cajamarca.
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que, los documentos que obran en mi file personal presentados para el Concurso de
Ascenso son copias fieles del original.
En caso de detectarse lo contrario me someto a la aplicación de las normas
administrativas legales vigentes.
Cajamarca,………..de……………… de 2016
……………………………………………….
Firma
D.N.I. Nº:
Huella Digital
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