Gaceta Judicial-796915-jud_tac_-_25_ago

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 25 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
A LA OPINIÓN PÚBLICA
La elevadísima potestad de impartir justicia, en virtud de mandato
constitucional expreso, es ejercida por el Poder Judicial a través de
sus órganos jerárquicos, actividad que se traduce en la función
jurisdiccional; ésta, a su vez, debe realizarse observando una serie
de Principios, los cuales también se hallan constitucionalmente
consagrados; debiendo destacarse, entre otros, los dos siguientes:
independencia en su ejercicio y observancia del debido proceso.
El Principio de Independencia judicial, entre sus múltiples
manifestaciones, implica el ejercicio funcional exento de cualquier
forma de temor o presión sea esta directa, sea mediática; de manera
que, por un lado, constituye un verdadero deber jurídico (y no sólo
una cualidad) del Juez el conservar, ante cualquier circunstancia, la
ponderación, serenidad e imperturbabilidad del ánimo, toda vez
que tiene el poder-deber de resolver los conflictos jurídicos que se
someten a la jurisdicción (no debiendo perderse de vista que el fin
abstracto del proceso es lograr la paz social en justicia); pero, por
otro lado, el Principio de Independencia Judicial, también genera un
verdadero deber a cargo de las instituciones y personas que
conforman la sociedad y del Estado, a través de las restantes
dependencias que lo integran, en el sentido que deben abstenerse
de cualquier forma de interferencia, de manera que, por ejemplo, el
legítimo derecho a la crítica de las decisiones judiciales (también
reconocido por nuestra Constitución Política) no puede ejercerse
sesgada o disimuladamente con fines de presión o para lograr un
resultado ajeno a los fines de la justicia. Al respecto debe precisarse
que, cuando el análisis crítico es serio, profesional y transparente,
entonces se erige en eficaz herramienta de control ciudadano sobre
las decisiones judiciales; tratándose, en rigor, de una valiosa
manifestación del derecho
de participación ciudadana,
indispensable en una verdadera sociedad democrática. A contrario,
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cuando se rebasan aquellos sutiles límites que separan el ámbito
de legitimidad en el ejercicio del derecho, de los espacios oscuros
que esconden desconocidas intenciones, entonces la crítica misma
se deslegitima, pues se convierte en una verdadera agresión al
Principio de Independencia Judicial.
Por su parte, la observancia del debido proceso entraña el
cumplimiento de un cúmulo de deberes (por ejemplo, el de
respetar escrupulosamente el derecho de defensa de las partes), los
cuales se hallan a cargo, principalmente, del Juez. Empero, también
las partes que intervienen en un proceso juegan un rol
importantísimo en la observancia de este Principio, estando
obligadas a conducirse con lealtad y probidad procesales, de
manera que el procedimiento discurra limpiamente (siempre en
aras de alcanzarse la paz social en justicia), no debiendo perderse
de vista que la conducta procesal obstruccionista, temeraria o
contraria a sí misma, en el fondo no son más que una agresión
velada al debido proceso. Bajo esta óptica, resulta necesario generar
una cultura de responsabilidad y objetividad frente al proceso, de
manera que todos sus protagonistas, sin excepción, cumplan
cabalmente sus roles (al margen y más allá de cualquier
consideración de orden subjetivo). Sobre este punto resulta
importante señalar que cualquier inconducta funcional o
administrativa de cualquier magistrado o auxiliar jurisdiccional del
Poder Judicial es investigada y sancionada institucionalmente,
siendo de público conocimiento las sanciones de destitución que
han sido impuestas precisamente por este motivo. Ahora bien
cuando se considera que se ha producido una inconducta,
pretender la “sanción pública” de un magistrado a través de los
medios de prensa o generando reacciones institucionales, cuando
éste aún no ha sido sometido a proceso disciplinario, resulta
inoportuna e innecesaria. Inoportuna porque, precisamente por
encontrarnos en un Estado de Derecho, sabemos todos que existen
los canales legales para investigar y sancionar una conducta que se
considera irregular; innecesaria, porque ni la noticia ni la reacción
institucional constituyen verdaderas sanciones. Por el contrario,
esas reacciones tan sólo transmiten a la colectividad la sensación de
deslegitimación de sus instituciones.
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
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Corte Superior de Justicia de Tacna
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0753-2016-P-CSJT-PJ
Tacna, dieciocho de agosto
Del año dos mil dieciséis.VISTAS: La Resolución Administrativa Nº 127-2012-CE-PJ, de fecha cuatro de julio
del dos mil doce; Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ, de fecha
veintisiete de diciembre del dos mil trece; Resolución Administrativa Nº 399-2014CE-PJ, de fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce y Resolución
Administrativa Nº 140-2016-CE-PJ, de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, el
Informes Nº 15-2016-AML-CSJT-PJ, de fecha nueve de agosto del presente año, y el
Informe Nº 16-2016-AML-CSJT-PJ, de fecha once de agosto del año en curso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa Nº 127-2012-CE-PJ se resuelve
Aprobar el modelo de “Despacho Judicial Corporativo”, para la aplicación de la
nueva Ley Procesal del Trabajo, cuya implementación a nivel nacional será
progresiva.
SEGUNDO.- Que, el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 1272012-CE-PJ, establece que el modelo de “Despacho Judicial Corporativo” de
aplicación a la nueva Ley Procesal del Trabajo, se sustenta en una concepción
organizativa denominada “Módulos Corporativos”, y que tiene como base tres
grandes principios, que son los siguientes: Separación de funciones
jurisdiccionales y administrativas mediante la distribución racional de personal,
recursos materiales y tecnológicos compartidos; establecimiento de un sistema
administrativo de apoyo a la labor jurisdiccional, que permite a los jueces
concentrarse exclusivamente en dicha tarea y uso masivo de tecnología
informática y equipos de oficina instalados en nuevos ambientes físicos
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sustantivamente mejores, para optimizar el rendimiento del personal y los jueces,
con especial énfasis en la mejor calidad del servicio de atención a los usuarios.
TERCERO.- De otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ
se aprueba la implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo, para
la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna,
disponiéndose, en su artículo segundo, que la Gerencia General del Poder Judicial,
en el plazo de quince días hábiles, elabore el Cuadro de Asignación de Personal
(CAP) de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en el cual se comprenda el modelo
de “Despacho Judicial Corporativo”, y posteriormente, a través de la Gerencia de
Personal y Escalafón, en el mismo plazo, elabore el Presupuesto Analítico de
Personal (PAP) de dicha Corte Superior.
CUARTO: Que, siendo esto así, mediante Resolución Administrativa Nº234-2014P-PJ de fecha treinta de julio del año dos mil catorce se Aprueba la actualización
del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Poder Judicial; contemplándose
la estructura orgánica de cargos previstos para el Módulo Laboral de Tacna; el
mismo que fuera elaborado bajo los alcances de las Resoluciones Administrativas
Nº195-2012-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº196-2012-CE-PJ ambas de fecha
diez de octubre del año dos mil doce.
QUINTO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ se resuelve
aprobar el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley
Nº29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo
Laboral”, dejándose sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº195-2012-CE-PJ
y Nº196-2012-CE-PJ.
SEXTO: Que, el artículo 10º de la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ
(conforme texto vigente, aprobado por Resolución Administrativa Nº 140-2016CE-PJ) establece que “El Módulo Corporativo Laboral cuenta con tres niveles,
dependiendo de los órganos jurisdiccionales que agrupe, es decir, Juzgados de Paz
Letrados Laborales, Juzgados Especializados de Trabajo y Salas Superiores
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Laborales. En el caso de existir en la sede judicial un Juzgado de Paz Letrado
Laboral y un Juzgado Especializado de Trabajo, que tramiten procesos con la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, podrán agruparse para conformar un Módulo
Corporativo Laboral”.
SÉPTIMO: Por su parte, el artículo 23º de la Resolución Administrativa Nº 3992014-CE-PJ (conforme texto vigente, aprobado por Resolución Administrativa Nº
140-2016-CE-PJ), establece que el Área de Apoyo a las Causas del Módulo
Corporativo Laboral de los Juzgados de Paz Letrado Laboral y de Trabajo se
encarga de elaborar los proyectos de resoluciones vinculadas al desarrollo del
proceso, así como del trámite administrativo correspondiente. Con tal fin, se
subdivide en tres áreas: de calificación de escritos y demandas, de trámite de
expedientes y de ejecución de sentencias. El personal de ésta área puede ser rotado
entre sí de acuerdo a las necesidades de servicio de cada dependencia.
OCTAVO: Que, mediante Informe Nº15-2016-AML-CSJT-PJ, remitido por el área de
Apoyo a la Administración Laboral, se hace de conocimiento el estado situacional
de la adecuación de ambientes que serán destinados para el funcionamiento del
Módulo Laboral; asimismo, se establecen las acciones conducentes a la
implementación del Despacho Judicial Corporativo, en atención a que mediante
Resolución Administrativa Nº 371-2015-CE-PJ de fecha 31 de diciembre del 2015,
se reubicó el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha, como 2º Juzgado de
Trabajo Transitorio de Tacna, el cual viene atendiendo los procesos bajo el
amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, habiéndose dispuesto su
incorporación dentro del Módulo Corporativo de la sede central de la presente
Corte; a ello debe agregarse que mediante Resolución Administrativa Nº 1642016-CE-PJ, de fecha 22 de junio del presente año, se dispone convertir el 2º
Juzgado de Trabajo Transitorio en 3º Juzgado de Trabajo Permanente, a partir del
uno de setiembre del año en curso.
NOVENO: Asimismo se informa que, en coordinación con los magistrados, se ha
considerado factible iniciar la implementación del Módulo Corporativo a partir del
26 de agosto del año en curso, para lo cual se han tomado en cuenta las áreas con
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las que cuenta el Módulo, los espacios físicos actuales y la carga procesal de las
dependencias que tienen competencia exclusiva en la Nueva Ley Procesal del
Trabajo; habiéndose establecido un cronograma de actividades para el desarrollo
del mismo.
DÉCIMO: Que, por otro lado, el artículo 17 de la Resolución Administrativa Nº3992014-CE-PJ (conforme texto vigente, aprobado por Resolución Administrativa Nro.
140-2016-CE-PJ) precisa que el Módulo Corporativo Laboral contará con las
siguientes áreas de apoyo a la función jurisdiccional: 1. Administración del Módulo
Laboral, 2. Área de Apoyo al Juez, 3. Área de Apoyo a las Causas. 4. Área de Apoyo
a las Audiencias. 5. Área de Pericias. 6. Área de Atención al Público y Custodia de
Grabaciones y Expedientes. 7. Área de Soporte Técnico. 8. Centro de Distribución.
En el Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales, el Área de
Relatoría está integrada por las Áreas de Apoyo al Juez y de Apoyo a las
Audiencias, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 263º del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, el Área de
Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores
Laborales está conformado por la Secretaria de Sala, cuyas funciones se
encuentran establecidas en el artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
DÉCIMO PRIMERO: Que, estando a la modificación del Nuevo Reglamento del
Módulo Corporativo Laboral, la Administración del Módulo Laboral remite el
cuadro de estructura de módulo mencionado a efectos de dar inicio a su
funcionamiento, el mismo que debe tomarse en cuenta entre tanto se apruebe el
CAP provisional, de manera que no se dilate la implementación del despacho
corporativo, debiendo elevarse a la Gerencia General del Poder Judicial la
popuesta correspondiente para efectos de darse cumplimiento, a la brevedad
posible, a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº
340-2013-CE-PJ;
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Por tanto, estando a lo expuesto precedentemente y en uso de las
atribuciones conferidas en el inciso 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- Disponer, a partir del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis
el funcionamiento del “Despacho Judicial Corporativo” para la aplicación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna.
SEGUNDO.- Disponer que la servidora Claudia Mamani Rodríguez, Responsable
de Soporte Técnico – Área Laboral, cumpla con la habilitación de los perfiles de los
secretarios de juzgados de acuerdo a las áreas y sub áreas contempladas en la
Resolución Administrativas Nº 399-2014-CE-PJ y de la Sala Laboral conforme
corresponda.
TERCERO.- Disponer que la Oficina de Administración Distrital se sirva brindar las
facilidades del caso, respecto a las medidas administrativas requeridas por parte
del área de Apoyo a la Administración Laboral para el buen desempeño de este
nuevo Despacho Judicial Corporativo.
CUARTO.- Disponer que, para efectos de viabilizar el funcionamiento del
Despacho Corporativo y en tanto se apruebe el nuevo Cuadro de Asignación de
Personal (CAP) considerando la estructura del "Despacho Judicial Corporativo"
para el área laboral, se tenga en cuenta la propuesta de estructura orgánica que
obra en el Informe Nº 16-2016-AML-CSJT-PJ y que, como anexo, forma parte de la
presente resolución.
QUINTO.- Disponer que el Responsable de Imagen Institucional ponga en
conocimiento de los abogados y litigantes de esta Corte Superior la nueva
estructura, áreas y personal asignado al despacho judicial corporativo.
SEXTO.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del
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Trabajo, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada
de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, de la
Oficina de Soporte Técnico, del área de Apoyo a la Administración del Módulo
Laboral, de los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los
órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.Jorge Antonio Armaza Galdos
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna
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Módulo Corporativo Laboral
JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO y JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL
ORGANO JURISDICCIONAL
Primer Juzgado Especializado de
Trabajo Permanente
Segundo Juzgado de Trabajo
Transitorio
Juzgado de Paz Letrado Laboral
MAGISTRADO
CONDICION LABORAL
Luis Antonio Ayca Gallegos
Titular
Salinova Mendoza Castro
Provisional
Erasmo Castro Valdivia
Supernumerario
ÁREA DE APOYO AL JUEZ
Secretario judicial
Anapaula Huarcaya Tintaya
Secretario judicial
María Luisa Ururi Laura
Primer Juzgado Especializado de
Trabajo Permanente
Segundo Juzgado de Trabajo
Transitorio
CAS
D. LEG. 728 - Plazo Fijo
ÁREA DE APOYO A LAS CAUSAS
SECRETARIO COORDINADOR
POOL DE SECRETARIOS
JUDICIALES
POOL DE ASISTENTES
JUDICIALES
Mery Flores Luque
PERSONAL ASIGNADO
ETAPAS
CONDICION LABORAL
Freddy Fidel Ochoa Aragón
Calificación
D. LEG. 728 - Indeterminado
Lourdes Flores Cusi
Mery Flores Luque
Sofía Mamani Marca
Fran Jhon Paredes Morales
Giancarlo Jonathan Escobar Mamani
Calificación
Trámite
Trámite
Ejecución
Calificación
D. LEG. 728 - Indeterminado
Fernando Luis Javier Enriquez Mendoza
María del Rosario Vega Lozada
Reynaldo José Rejas Pérez
Mercedes Pizarro Garboza
Valeria Vaccaro Riveros
Calificación
Trámite
Trámite
Ejecución
Ejecución
D. LEG. 728 - Indeterminado
D. LEG. 728 - Indeterminado
D. LEG. 728 - Plazo Fijo
D. LEG. 728 - Plazo Fijo
CAS
D. LEG. 728 - Plazo Fijo
D. LEG. 728 - Indeterminado
D. LEG. 728 - Plazo Fijo
D. LEG. 728 - Plazo Fijo
AREA DE APOYO A LAS AUDIENCIAS
Sala de Audiencias (1JTP-JPLL)
Sala de Audiencias (2JTT-JPLL)
María Candelaria Pari Chura
Lenin Canqui Anquise
Secretario Judicial
Secretario Judicial
D. LEG. 728 - Indeterminado
D. LEG. 728 - Plazo Fijo
SALA LABORAL
CARGO
NOMBRE Y APELLIDO
CONDICION LABORAL
Juez Superior
Mario Gordillo Cossio
Titular
Juez Superior
Jael Flores Alanoca
Titular
Juez Superior
Lady Begazo de la Cruz
Provisional
Relatoria
Relatoria
Relatoria
Relatoria
Relatoria
Relatoria
Luis Américo Bustinza Saira
Ursula Justo Valencia
Rosalina Marquez Quinto
Rossana Turpo Huaricacha
Carlos Ugarte Gutierrez
Ivonne Caceres Ticona
ÁREA DE APOYO AL JUEZ Y AUDIENCIAS
D. LEG. 728 - Indeterminado
D. LEG. 728 - Indeterminado
D. LEG. 728 - Indeterminado
D. LEG. 728 - Indeterminado
D. LEG. 728 - Indeterminado
D. LEG. 728 - Indeterminado
Relator
Secretario Judicial
Secretario Judicial
Técnico Judicial
Asistente Judicial
Auxiliar Judicial
ÁREA DE APOYO A LAS CAUSAS
Secretaria de Sala
Secretaria de Sala
Secretaria de Sala
Secretaria de Sala
Lila Huanca Lupaca
Francisco Mamani Mamani
Santos Velazco Sucso
Hector Guevara Sanchez
Perito Judicial
Perito Judicial
Perito Judicial
Bernardo Rejas Chambe
Verónica Huanacuni Vilca
Gladys Quispe Galindo
D. LEG. 728 - Indeterminado
D. LEG. 728 - Indeterminado
D. LEG. 728 - Indeterminado
D. LEG. 728 - Indeterminado
Secretaria de Sala (e)
Técnico Judicial
Técnico Judicial
Auxiliar Judicial
AREA DE PERICIAS
D. LEG. 728 - Indeterminado
CAS
CAS
AREA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y CUSTODIA DE GRABACIÓN DE EXPEDIENTES
Archivo Modular
Asistente de Atención al Público
Janeth Milagros Falcón López
Mary Mamani Mamani
Asistente de informatica
Claudia Mercedes Mamani Rodriguez
CAS
D. LEG. 728 - Indeterminado
AREA DE SOPORTE TECNICO
D. LEG. 728 - Indeterminado
ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO LABORAL
COORDINADOR I
Sandra Miranda Pérez
CAS
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NOTIFICACION POR EDICTO
Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr.
VLADIMIR SALAZAR DIAZ y con la intervención del Especialista
Legal DRA. GRACIELA LINAJA GORDILLO, se ha iniciado un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio DEL BIEN INMUEBLE
RUSTICO, UBICADO EN EL SECTOR DE LA ESPERANZA, DISTRITO DE
LA YARADA LOS PALOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA,
Expediente signado con el Número 00470-2016-0-2301-JR-CI-03,
Y EL JUZGADO MEDIANTE RESOLUCION NRO. 04 DE FECHA 26 DE
ABRIL DEL 2016, RESUELVE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE,
EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, INTERPUESTA POR NORMA
ANGELICA CHINO PAJUELO representado por MANUEL LORENZO
CHINO PAJUELO EN CONTRA DE COMPAÑÍA IRRIGADORA DEL SUR
S.A. representado por PACIFICO OVIEDO VILLEGAS, en contra de
BIONDI Y COMPAÑÍA DE TACNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,
en contra de ARTIDORO CONDORI CALIZAYA y en contra de SUCESION MANUEL CHINO CHATA. Córrase traslado a los demandados,
por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador
procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos acompañados. Y MEDIANTE
RESOLUCION NRO. 05 DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2016 SE HA
DISPUESTO NOTIFICAR a la SUCESION de MANUEL CHINO CHATA,
mediante edictos debiendo el demandante gestionar los carteles
respectivos para las publicaciones de Ley. Tacna, agosto 23 del,
2016. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretario judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-02-08
SEP).
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Edicto: Caso N° 2906014500-2016-3547-0, en la investigación seguida en contra de JUAN ALBERTO VALDEZ CORTES por la presunta
comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Abandono de Gestante en situación crítica (Art. 150 del Codigo Penal) en
agravio de ALICE MISHELL HIDALGO MOHENA, la Srta. Kely Choque
Ramos, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha emitido
la Disposición N°
01-2016-MP-6°DDI-FPPC-TACNA de fecha 15 de agosto del 2016,
en el que SE DISPONE: DECLARAR NO HA LUGAR A FORMALIZAR
NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra
de JUAN ALBERTO VALDEZ CORTES por la presunta comisión del
delito Contra la Familia en la modalidad de Abandono de Gestante
en situación crítica (Art. 150 del Código Penal) en agravio de ALICE
MISHELL HIDALGO MOHENA. En consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente investigación, una vez sea consentida. Notifíquese a las partes correspondientes. KELY CHOQUE RAMOS Fiscal
adjunta provincial 6° Despacho De Investigación Fiscalía Provincial
Penal Corporativa De Tacna. (3V/25-26-31AGOS)
EDICTO JUDICIAL
NOTIFICACIÓN A DENIS MURILLO PEZ
Expediente N° 02157-2015-0-2301-JR-FC-01 ante el Primer Juzgado de Familia Transitorio de Corte Superior de Tacna, que despacha la Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, y bajo la actuación del
Especialista Legal Cesar Quiñones Quiñones se dispone notificar
al demandado DENIS MURILLO PEZ con la Resolución 01, de fecha
cuatro de septiembre del dos mil quince v su corrección mediante
Resolución 04. de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis,
donde se RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre Violencia
Familiar, interpuesta por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía
Provincial Corporativa Mixta de Gregorio Albarracín, doctora Patricia Maura de la Cruz Romero, en contra DENIS MURILLO LOPEZ en
agravio de ELIANA AGUILAR ZAPANA debidamente representada
por su madre VERONICA ZAPANA AGUILAR, tramitándose en la vía
de proceso UNICO corriéndose traslado de la misma al demandado
por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento
de nombrársele Curador Procesal, debiendo gestionar y publicar
los edictos correspondientes en la forma de ley. CESAR EULOGIO
QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado De Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. (3v/25-26-31AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01579-2016-3-2301-JR-PE-02
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy
En el Expediente N° 01579-2016-3-230l-JR-PE-02; en los seguidos
en contra del procesado Edwin Uriel, AROCUTIPA AJROTA, por el
presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del
artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Karen Nicoll,
AROCUTIPA CAPACUTE. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal
Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al
acusado Edwin Uriel, AROCUTIPA AJROTA, con la reprogramación
de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar
fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el DOCE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO
a las OCHO CON DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala
de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al
acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia
con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el
acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su
ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía
Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA.- Tacna, 24 de agosto de 2016. SAUL SANTOS PASTOR TAPIA
Juez (S) Del 2do Juzgado penal Unipersonal con Competencia en
las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 161-2013-37-2301-JR-PE-1.- REVOCACION DE SUSPENSION DE PENA
2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana.
En el proceso N° 161-2013-37-2301-JR-PE-2, seguido contra VALERIO SOSA CALLATA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Dilcia Marieli Sosa Mamani; el señor
Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna
ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALERIO SOSA CALLATA
con la resolución número 12 de fecha diecinueve de agosto del dos
mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: DISPONER LA REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA QUINCE SETIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA
(09:00 AM) a realizarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna. FIRMADO JORGE
ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA
QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 19 de
agosto del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista
Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS).
EDICTO PENAL
Expediente N° 1638-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO
2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana.
En el proceso N° 1638-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra MARCO ANTONIO MANAY TORRES, por el presunto delito de OMISION
DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Anabelha Elizabeth Manay
Brenis y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a
MARCO ANTONIO MANAY TORRES con la resolución número 01 de
fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual
SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado . MARCO ANTONIO MANAY TORRES. 2) REQUERIR al procesado
MARCO ANTONIO MANAY TORRES que cumpla con apersonarse
al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres
días contados a partir de la última publicación de los edictos en el
diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que
un defensor público ejerza su defensa técnica 3) SEÑALAR FECHA
PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTE
DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,
la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a
cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del
Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el
Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno
del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 18 de agosto del 2016. JORGE
ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado
de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (3V/25-26-31AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 1724-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO
2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana.
En el proceso N° 1724-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA, por el presunto delito de OMISION
DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Jennifer Jaqueline Huer-
ta Maquera; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a
EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA con la resolución número 01
de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual
SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA. 2) REQUERIR al procesado
EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA que cumpla con apersonarse al
presente proceso, designando al abogado defensor de su elección
y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días
contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario
oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA
LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIDOS
DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,
la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a
cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del
Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el
Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno
del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 18 de agosto del 2016. JORGE
ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado
de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (3V/25-26-31AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 1725-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO
2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana.
En el proceso N° 1725-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra HUMBERTO COPAJA BAUTISTA, por el presunto delito de OMISION DE
ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Alesandro Micelo Copaja
melchor y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos
a HUMBERTO COPAJA BAUTISTA con la resolución numero 01 de
fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual
SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado
HUMBERTO COPAJA BAUTISTA 2) REQUERIR al procesado HUMBERTO COPAJA BAUTISTA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando
domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados
a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial
de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor
público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA
AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE
SETIEMBRE. DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,
la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a
cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del
Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el
Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno
del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 18 de agosto del 2016. JORGE
ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado
de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (3V/25-26-31AGOS).
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : 0396-2015-85-2301 -JR-PE-01
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA
ESPECIALISTA : ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA
En el proceso N° 2015-0396-85-2301-JR-PE-1, seguido contra EMILIO EUGENIO LIÑAN PAREDES Y MAGDALENA ANAHUA CONDORI,
por delito de FALSIFICACION DE SELLOS, en agravio de SUNAT; El
Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO ‘‘Disponer el Archivo Provisional del proceso hasta que el
acusado declarado AUSENTE EMILIO EUGENIO LIÑAN PAREDES sea
habido y una vez que fuere puesto a disposición de este Juzgado,
o se presente voluntariamente, se procederá a señalar fecha para
el Juicio Oral, Designar abogado ENRIQUE OBANDO VELARDE,
quien lo representara e intervendrá en todas las diligencias y podrá
hacer uso de todos los medios probatorios de defensa que la ley
reconoce a favor del acusado, SEGUNDO: Dispone Su conducción
Compulsiva por la Fuerza Pública a fin de que sea Puesto a disposición de este Juzgado”; FIRMADO. DR. FRANCO APAZA, JUEZ DEL
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE TACNA\ DRA. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna. 09 de Agosto del
2016. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de
Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TAC-
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
NA. (3V/25-26-31AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01255-2014-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO
MIXTO
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Milagros Farfán Romero.
En el proceso N° 01255-2014-0-2301 -JR-PE-02, seguido contra LUIZ
DE MINAS ZUÑIGA, por
el delito de ESTAFA, en agravio de HUGO LIENDO VASQUEZ; la
señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de
Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIZ DE MINAS
ZUÑIGA con la resolución número seis de fecha once de agosto
del dos mil dieciseis, mediante la cual SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DEFINITIVO DE
LA INVESTIGACION formulado por la Representante del Ministerio
Público de la investigación seguida contra LUIZ DE MINAS ZUÑIGA
sin más datos de identificación. SEGUNDO: Notificar por EDICTOS a
la parte agraviada. TERCERO: Si la presente resolución no es apelada, la continuación de audiencia de control de acusación se llevara
a cabo el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS
NUEVE HORAS, con los mismos apercibimientos dictados en resolución anterior. T.R.H.G. FIRMADO SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA - JUEZ DEL TECER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE TACNA.- FIRMADO MILAGROS FARFAN ROMERO - ESPECIALISTA
JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 12 de agosto del 2016. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigación
Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MILAGROS
FARFAN ROMERO Especialista Judicial del Juzgado De investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/2526-31AGOS)
PRIMER REMATE JUDICIAL
En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente
Nro. 01577-2014-0- 2301-JP-CJ-03, que sigue CAJA MUNICIPAL
DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. en contra de Nubia Maribel Pinelo Donoso y Francisco Martín Fernández Flores; la Señora
Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte de Justicia de
Tacna, Dra. María Gómez Cayro, especialista legal Dr. Juan Carlos
Ramos Hume, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia
Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día
05 de Septiembre del 2016 a horas 10:00 am, el cual se llevara a
cabo en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MBJ del
Distrito Gregorio Albarracin, ubicado en Avenida Municipal S/N
del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna., del siguiente bien inmueble de propiedad
de Nubia Maribel Pinelo Donoso; DESCRIPCIÓN: PROGRAMA DE
VIVIENDA HABILITACIÓN URBANA PROGRESIVA ALFONSO UGARTE
MANZANA-A-3 LOTE-20 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin
Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica
P20029024 del Registro de Predios de la Zona Registral XIII Sede
Tacna - Oficina Registral Tacna- VALOR DE TASACIÓN: S/ 38,712.00
Soles.- BASE DEL REMATE: S/ 25,808.00 Soles importe equivalente
a las dos terceras partes del valor de Tasación.- AFECTACIONES: 1)
Asiento 00007.- Embargo en Forma de Inscripción.- A favor de Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de
S/. 30,000.00 nuevos soles.-No se conocen otras afectaciones - Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad
no menor a S/. 3,871.20 (TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO
CON 20/100 Soles) que equivale al 10% del valor de la tasación, en
efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate
Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado
el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de
identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios
establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá
ser cancelada al finalizar el remate.- Firmado Especialista legal Dr.
Juan Carlos Ramos Hume, Martillero Público Dra. Patricia Victoria
Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315.- JUAN CARLOS RAMOS
HUME Secretario Judicial del 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. PATRICIA VICTORIA ZUBIETA
MARTILLERO PUBLICO REG. N° 315 CEL 995960240 – 952715456.
(6V/19-22-23-24-25-26 AGOS).
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA
En el Exp. 01088-2014-0-2301 -JP-CI-01 seguido por COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N°
103, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de
IVAN JOSÉ REYNOSO AYCA Y ROSARIO DEISY REYNOSO AYCA; la
Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza de la Corte de Justicia de Tacna, Dra. Yemille Escarlet Vásquez
Vega, especialista legal Dra. Rosanna Elizabeth Jiménez González,
ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez
Zubieta con Registro SUNARP Número 315, la realización del PRIMER REMATE JUDICIAL el día 06 de Septiembre del 2016 a horas
10:00 am, el cual se llevara a cabo en el Patio del local del Módulo
Básico de Justicia de Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforman la calle Eleodoro
Camocho con Naciones Unidas del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, del siguiente bien inmueble de
propiedad de Rosario Deisy Reynoso Ayca, ubicado en el Asenta-
Jueves, 25 de agosto del 2016
miento Humano Marginal Ciudad Nueva Manzana-73 Lote- 14A del
distrito Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, inscrito
en la Partida N° P20068504 del Registro de Propiedad Inmueble de
la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Tacna.- VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de S/ 61,320.39 (SESENTA
Y UN MIL TRECIENTOS VEINTE CON 39/100 SOLES); siendo la base
del remate la suma de S/ 40,880.26 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS
OCHENTACON 26/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación.- AFECTACIONES: A) ASIENTO 00005:
INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: a favor de COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103, hasta
por la suma de S/ 6,000.00 (SEIS MIL CON 00/100 SOLES).- B) ASIENTO 00006: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: a favor de CAJA MUNICIPAL
DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/
12,329.75 (DOCE MIL TRECIENTOS
VEINTINUEVECON 75/100 SOLES).- No se conocen otras afectaciones.
POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 6,132.04 (SEIS MIL CIENTO
TREINTA Y DOS CON 04/100 SOLES) equivalente al 10% del valor
de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia
(endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán
en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del
Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor.
EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro
del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse
la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código
Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo
del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con
el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005
JUS) encontrándose afectos al IGV.- Juez Dra. Yemille Escarlet
Vásquez Vega, especialista legal Dra. Rosanna Elizabeth Jiménez
González Tacna, 2016 Agosto 17. ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ
Secretaria Judicial (e)del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Alto
de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.PATRICIA
VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA Martillero Publico Reg. 315-SUNARP
CEL. 952715456-#995960240. (7V/22-23-24-25-26-29-31AGOS)
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En los seguidos por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.,
en contra de HERMINIA ELISABETH ARRIAGA MAMANI y JOSE JOAQUÍN PARIA, en el presente proceso sobre Ejecución de Garantías,
Expediente N° 1093-2015-0-2301- JR-CI-01; el Primer Juzgado Civil
de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez, Juan
Manuel Vera Esquivel, y como Especialista Legal, José Luis Vilca Becerra, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El TERRENO RÚSTICO DENOMINADO VIRGEN DE CHAPI, PARCELA 9; EN EL DISTRITO, PROVINCIA
Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con una extensión superficial de
20.150 Has., cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás
características, se encuentran inscritas en la Partida N° 05129400
del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII
Sede - Tacna. SUNARP.
2- VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 82,375.53 (OCHENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS).
3- BASE DEL REMATE: US$. 46,679.47 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 47/100 DÓLARES AMERICANOS),
equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos
un 15% por tratarse de segunda convocatoria.
4.- GRAVAMENES Y CARGAS:
A) HIPOTECA.- Sobre el bien inmueble propiedad de HERMINIA
ELISABETH ARRIAGA MAMANI y JOSE JOAQUÍN PARIA, a favor de
MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRE S.A., hasta por la suma
de US$. 50,000.00 Dólares Americanos. Según Escritura Pública de
fecha 05/03/2013, otorgado ante Notario Público Daisy Morales de
Barrientos, en la ciudad de Tacna. Inscrito en el Asiento D00002 de
la Partida N° 05129400 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° XIII Sede - Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción
07/03/2013.
5- DIA Y HORA DEL REMATE: 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS
08:30 A.M.
6- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Primer Juzgado Civil, ubicado en
el segundo piso de la Corte superior de Justicia de Tacna, sito en la
esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Ándía S/N; en
el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.
7- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o
cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando
en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y
número de Expediente (con copia de los documentos en mención).
El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de
acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será
efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Celular 998706190 ó RPM #339910. Tacna,
10 de Agosto del 2016.JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista Legal
1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V/2324-25 AGOS).
EDICTO PENAL
El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la
presente NOTIFICA A: ANTONIO CORDERO APAZA; en el cuaderno
de debates N° 01412-2016-18-2101 -JR- PE-01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la
Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación
Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 03, de fecha dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, mediante el cual: RESOLUCION N°03-2016, Puno, dieciséis de junio, Del año dos mil dieciséis.
VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS.- Fundamentos registrados en
audio. SE RESUELVE: PRIMERO: Considerar AUSENTE al acusado ANTONIO CORDERO APAZA, se le designa como su abogado defensor
al letrado Esteban Ponce Quispe, por imperio de la ley se dispone
su conducción compulsiva, solamente para fines de instalación del
Juicio Oral, háganse las comunicaciones. SEGUNDO: ARCHIVAMOS
PROVISIONALMENTE la presente causa, sin perjuicio de que el acusado se presente voluntariamente, SE DISPONE su notificación por
edictos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional.
Puno, 21 de junio del 2016. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO
Especialista de Causas Jurisdiccionales PODER JUDICIAL. (3V/2425-26AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 1644-2016-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO
2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana.
En el proceso N° 1644-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ, por el presunto delito de
OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Noemi Escobar
Layme; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ con la resolución número 03 de
fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual
SE RESUELVE: 1) DISPONER se notifique por edictos al procesado
JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ con la FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SEIS DE SETIEMBRE
DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que
tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala
de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
-Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y
Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal y el abogado,
en el caso del primero poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio del segundo de imponerle la medida de
multa de 2 URP si por su inconcurrencia se frustra la audiencia. 2)
REQUERIR al procesado . JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ que
cumpla con ratificar al abogado defensor de su elección otorgándole el plazo de un día, contado a partir de la última publicación de
los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento
de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. Tacna, 18 de agosto del 2016. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO
TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA .- FIRMADO SILVANA
ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE 2DO JUZGADO
DE INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA.(3V/24-25-26 AGOS)
CONVOCATORIA A TERCER REMATE PUBLICO
En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO, contra
ERNESTO RAMOS LOPEZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero,
Expediente N° 2550-2014-0- 2301-JP-CI-02; por orden del Primer
Juzgado de Paz Letrado, a. cargo del Dra. Kati Antonio Damián,
con la intervención de la Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez
Cotrado, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de don Ernesto Ramos López, ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Pescadores
Artesanales Agro San Pedro Manzana “H” Lote 9 Balneario Los Palos
distrito, provincia y departamento de Tacna, con un área de 200.00
m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica
N° P20067977 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° XIII Sede Tacna.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 21,450.00 (veinte y un mil cuatrocientos
cincuenta y 00/100 nuevos soles).
PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 10,331.75 (diez mil trescientos treinta y uno con 75/100 nuevos soles), que es la deducción de 15%
sobre el precio base de la postura anterior.
DIA, HORA y LUGAR DEL REMATE: El día 07 de setiembre del 2016 a
horas 11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Corte
Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán
con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna; FUNCIONARIO QUE
EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro N. Gonzáles Villanueva, Martillero
Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup.
Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of. 01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM *585430)
GRAVAMENES y CARGAS:
1- ) EMBARGO en forma de inscripción a favor del Banco Agropecuario - Agrobanco hasta por la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles.
POSTORES: Solo se admitirá cómo postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su
nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del
10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 2,145.00 nuevos
soles, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del
arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de
bienes inmuebles por la suma de S/. 197.50, que será adquirido
Jueves, 25 de agosto del 2016
en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el
número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo
deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose
de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son
por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil,
concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna,
15 de agosto del 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE TACNA. DR. PEDRO GONZALES VILLANUEVA Martillero Publico REG. N°261. (3V/23-24-25AGOS)
CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En el Expediente N° 01502 - 2014-0-2301-JP-CI-02 sobre Obligación
de dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO
Y CREDITO DE TACNA S.A. en contra de Rene Eduardo Galindo Mamani y Yrma E. Chambilla de Galindo; la Juez del Primer Juzgado
de Paz Letrado, Sede Central de Tacna, Dra. Milagros Parihuana
Serrano y la Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado con
la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos,
han dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE Público, el inmueble
que se detalla:
BIEN INMUEBLE:
Asentamiento Humano SAMA; Las Yaras Manzana N° 04 - Lote N° 05
, Anexo Miraflores del Distrito de Sama, Provincia y Departamento
de Tacna; el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Registral
N° P20033805 , Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.
AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES:
Asiento 00005 - HIPOTECA COMUN - Los titulares constituyen Hipoteca a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/.
12,405.00 Nuevos Soles, en garantía de un Mutuo de SI. 8,270.00
Nuevos Soles de conformidad con el D.S. 021-2001
Asiento 00006 - INSCRIPCION DE EMBARGO - Sobre el predio inscrito en esta partida registral de propiedad de los ejecutados, Yrma
E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Galindo Mamani, hasta
por la suma de SI. 30,000.00 Nuevos Soles a favor del demandante CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA S.A., con RUC
20100269466 en mérito de la Resolución Judicial N° 01 de fecha
16/05/2014 y Resolución Judicial N° 04 de Fecha 05/09/2014 ambas suscritas por el juez (T) del Tercer Juzgado Especializado en lo
Civil, con subespecialidad Comercial de Tacna, Vladimir Ornar Salazar Díaz, con intervención de la Especialista Legal Leonor Romero
Calderón, en el Expediente N° 00069/2014-36-2301-JR-CO-03. El
Parte Judicial se remitió con Oficio N° 395- 2014-3er JECT-CSJT-PJ
de fecha 02/06/2014 suscrito por juez (T) de Tercer Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Tacna, Vladimir
Ornar Salazar Díaz.
Asiento 00007 - INSCRIPCION DE EMBARGO - Mediante Resolución
de fecha 25 de Agosto del 2014 corregida mediante la N° 02 de
fecha 01 de Septiembre del 2014, ambas suscritas por el Juez del
Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y con la intervención de la Secretaría Judicial
Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, se resuelve conceder medida
Cautelar de Embargo fuera de proceso en forma de inscripción,
sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad de Yrma E.
Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Galindo Mamani, hasta por
la suma de Cincuenta (S/. 50,000.00 ) a favor de CAJA MUNICIPAL
DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. seguido en el Expediente N°
01502-2014-62-2301-JP-CI-02.
Asiento 00008 - INSCRIPCION DE EMBARGO - Medida Cautelar de
Embargo en Forma de Inscripción. Por Resolución Judicial N° 01 del
16/06/2014 corregida mediante Resolución N° 03 del 29/09/2014
ambas expedidas en la ciudad de Tacna, por el 1er. Juzgado de Paz
Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha el
juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con auxilio jurisdiccional de la
secretaria Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado. Se resuelve trabar
embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de SI. 9,000.00
Nuevos Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida registra!,
en contra de los demandados Yrma E. Chambilla de Galindo y
Rene Eduardo Chambilla Mamani, a favor del demandante CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., Expediente N°
00901 -2014-47-2301 -JP-CI-02, remitido con Oficio N°3182/20151ERJPLT-PJ de fecha 09/10/2015 suscrito por la juez Kati V. Antonio
Damian.
VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE:
Valor de Tasación comercial en Moneda Nacional es SI 88,464.00
(Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con 00/100
Soles).
El Precio Base para el Segundo Remate es por S/ 50,129.60 (Cincuenta Mil Ciento Veintinueve con 60/100 Soles).
LUGAR DEL REMATE:
La Diligencia se realizará el día 31 de AGOSTO del 2016 a Horas:
15.30 p.m., en el frontis del Juzgado de Paz Letrado Sede Central
de Tacna, sito en Esquina de Calle Inclán con Presbítero Andia de
Tacna.
POSTORES:
Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo
o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en
original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro.
de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del
mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de
éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro
del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse
la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por
cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del
remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728
y su Reglamento (Art. 18 del D.S.N° 008-2005-JUS) y están afectos
al IGV. Tacna, 19 de Agosto 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/23-24-25 AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01422-2016-0-2301-JR-PE-02
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy
En el Expediente N° 01422-2016-0-2301-JR-PE-02; en los seguidos
en contra del procesado Víctor Hugo, CHANINI CALIZAYA por el
presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del
artículo 149° del Código Penal en agravio de su hijo Jael Raúl, CHANINI SUCASAIRE. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado
Víctor Hugo, CHANINI CALIZAYA, con la reprogramación de fecha
de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para
la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el
CINCO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las OCHO
CON TREINTA HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de
Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía,
Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado
arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado
de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional
del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL
SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA
JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.Tacna, 19 de agosto de 2016. SAUL SANTOS PASTOR TAPIA Juez (S)
Del 2do Juzgado penal Unipersonal con Competencia en las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (3V/23-24-25gos).
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : 01300-2015-45-2301 -JR-PE-01
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA
ESPECIALISTA : ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA
En el proceso N° 2015-01300-45-2301-JR-PE-1, seguido contra CIRILO VALDEZ HUAHUALA por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE
FECHA QUINCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA
CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA VEINTISEIS
DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE
LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO
PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN
CONTRA DE CIRILO VALDEZ HUAHUALA por delito de OMISION DE
ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 149
PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ
Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 15 de AGOSTO
del 2016. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial
del Juzgado Penal Unipersonal C0RTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (3V/23-24-25AGOS).
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 02581 -2015-43-2301 -JR-PE-01
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA
ESPECIALISTA : ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA
En el proceso N° 2015-02581-43-2301-JR-PE-1, seguido contra EDY
ALARCON PASTOR por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO
.PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE
FECHA QUINCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA
CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA VEINTISEIS
DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE CON
VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE EDY ALARCON PASTOR por delito
de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y PENADO EN EL
ARTICULO 149PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL Y DEMÁS
QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO
CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A
DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA,
JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- TACNA, 15
DE AGOSTO DEL 2016. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Espe-
La República
13
cialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. (3V/23-24-25AGOS).
EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPEDIENTE
00752-2016-0-2301-JR-CI-02
ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TACNA, QUE DESPACHA
LA JUEZ DRA. ROSALYN MERCADO DIAZ, CON INTERVENCION DEL
ESPECIALISTA LEGAL DR. DAVID GUSTAVO ROMERO BASURCO, SE
VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE 00752-2016-0-2301-JR-CI- 02,
SEGUIDO POR TOMASA LIMA CONTRERAS EN CONTRA DE DEMETRIA SEBASTIANA CALIZAYA AMONES VDA DE PAREDES, SOBRE
PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUYO EXTRACTO DE DEMANDA ES
EL SIGUIENTE: DOÑA TOMASA LIMA CONTRERAS SOLICITA LA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA URBANIZACION EL ELEGANTE MZ B, LOTE 06,
DISTRITO, PROVINCIA Y REGION DE TACNA, EL MISMO QUE FIGURA INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL N° 34265 Y CONTINUACION
PARTIDA N° 11004991 DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA; QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:AREA:
175.90 M2; LINDEROS Y COLINDANCIAS : POR EL FRENTE: COLINDA
CON LA AVENIDA JORGE CHAVEZ EN LINEA DE 5.70 ML., POR EL
LADO DERECHO: COLINDA CON PROPIEDAD DE LA DEMANDADA
EN LINEA RECTA DE 30.35 ML., POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA
CON PROPIEDAD DE LA RECURRENTE EN LINEA RECTA DE 30.30 ML,
POR EL FONDO: COLINDA CON PROPIEDAD DE LA DEMANDADA,
EN LINEA RECTA DE 5.90 ML., CON UN PERIMETRO DE 72.25 ML., LA
DEMANDANTE REFIERE ESTAR EN POSESION DEL BIEN INMUEBLE
DESCRITO AL HABERLO ADQUIRIDO A DOÑA MONICA AMONES
VDA DE CALIZAYA MEDIANTE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE FECHA 21 DE MAYO DE 1980; POSESION QUE OSTENTA EN
FORMA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. DEMANDA ADMITIDA
MEDIANTE: RESOLUCION N° 03 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2016,
EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, EN CONSECUENCIA CÓRRASE
TRASLADO CON LA DEMANDA , SUBSANACION Y ANEXOS A LA DEMANDADA POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA LA ABSOLUCION
CORRESPONDIENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELE
REBELDE, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS; PUBLIQUESE UN RESUMEN DE LA DEMANDA EN LOS DIARIOS ENCARGADOS DE LAS
PUBLICACIONES JUDICIALES POR EL TÉRMINO DE LEY, SE DISPONE
NOTIFICAR LA DEMANDA Y ANEXOS A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA EN CALIDAD DE COLINDANTE, CON CITACION DEL
PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
TACNA. T.R. y H.S. TACNA 17 DE AGOSTO DE 2016. DAVID GUSTAVO
ROMERO BASURCO Secretario judicial (e) 2do Juzgado Especialista
Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (19-25-01SEP)
NOTIFICACION POR EDICTO
Exp. N° 01010-2012-0-2301-JR-CI-01
El Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Tacna, Dr. Vladimir Salazar Díaz, Especialista Legal Dra. Elsa Aguirre Huareccallo;
mediante resolución N° 27 ha ordenado se cumpla con realizar
las publicaciones por edictos, a efectos de dar cumplimiento a la
resolución N° 02 del 17 de setiembre de 2012, auto admisorio de
la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, a efectos que
comparezcan al proceso los herederos de quien en vida fuera
DOÑA MARÍA EUSEBIA CAMEO VIUDA DE BERNABE, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. T.R. y H.S.Tacna, 26 de
julio de 2016 DRA. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO Especialista Legal
Tercer Juzgado Especializado Civil Comercial de Tacna (3V/ 09-1725 AGOS)
EDICTO PENAL
En el proceso N° 01748-2016-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra
de EMILIO PALACIOS ARANA por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GELDER EBERT, GUSTAVO y GIOVANI
EDWARD PALACIOS MOLLINEDO; el señor Juez Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, ha
dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al acusado EMILIO PALACIOS
ARANA, con lo resuelto mediante resolución N° 01 de fecha 22 de
agosto de 2016, la misma que DISPONE: 1) Señalar fecha para la
Audiencia de Proceso Inmediato para el día DOS DE SETIEMBRE del
dos mil dieciséis a horas DIEZ, la misma que tiene el carácter de
inaplazable, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del
Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza, con
la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y defensa pública,
bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Oficina
de Control Interno del Ministerio Público, y en caso del defensor
público, de comunicarse a su superior. 2) Notificar VIA EDICTO al
imputado EMILIO PALACIOS ARANA por el plazo de tres días, debiendo para tal efecto elaborarse los EDICTOS correspondientes y
publicarse en el diario oficial conforme a ley.- Fdo. Dr. Garry Armando Chávez Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria
de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Fdo. Ricardo Alejandro Franco
Marcos, Secretario Alto de la Alianza, 22 de agosto del 2016. Garry
Armando Chávez Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. Ricardo Alejandro Franco Marcos Especialista
Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la
Alianza y Ciudad Nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
(3V/24-25-26 AGOS)
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 25 de agosto del 2016
Gaceta Judicial
DESPACHO DIECISIETE DE MARZO DEL 2016
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Expediente N° 00442-2015 CONFIRMARON la sentencia en la resolución N° 08 del 15/10/2015 a
fjs. 64/67 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Anselma Celia Palza Chacolla
contra el Director Ejecutivo del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre nulidad de resoluciones
administrativas ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01011-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs.
40/44 que declara Fundada la demanda interpuesta por Andrea Soledad Chipana Alave contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la
demandada en reconocer los Reintegros por concepto de subsidio por luto equivalente a dos
remuneraciones sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO
GC FA LAG
Expediente N° 00676-2015-0-2013-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 22/10/2015 a fjs.
55/58 que declara Fundada la demanda interpuesta por Julia Verónica Vélez Vélez contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la
demandada de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 007497 del 28/12/2012
a fjs. 6 pague los devengados de la Bonificación Especial de preparación de clases y evaluación,
más los intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 0440-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 fjs.
39/43 que declara fundada la demanda interpuesta por Valeriano Julio Vargas Nina contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la
demandada con calcular los subsidios reclamados sobre base de la remuneración total con
deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00766-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/10/2015 fjs.
42/46 que declara Fundada la demanda interpuesta por Blanca Medina Tapia contra la Dirección
Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la demandada
reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto del servidor equivalente a cuatro
remuneraciones sobre base de la remuneración total. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00622-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs.
41/45 que declara Fundada la demanda interpuesta por Vilma Leonor Paniagua Vargas contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que la
demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio, fallecimiento y gastos de sepelio
del servidor equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total más
intereses legales, e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 02617
del 03/09/2014. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00261-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs.
78/83 que declara Infundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita
Guarachi contra la Dirección de la unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y la
Dirección Regional de Educación de Tacna sobre ubicación en la Nueva Escala Magisterial, ordena
su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01409-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs.
37/43 que declaró Fundada la demanda interpuesta por Ema Ruth Valeriano Mamani contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna ,
cumpla las demandadas con expedir nueva Resolución Administrativa en la cual reconozcan y
otorguen los Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio en base a la remuneración total con
deducción de los percibió más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00749-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/10/2015 a fjs.
46/50 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por María Marlene Juarez de Llerena
contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que
la demandada reconozca el reintegro por concepto de Subsidio por Luto equivalente a cuatro
remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido, e
Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 003611 del 05/11/2014.
CORRIGIERON la sentencia en el nombre de la demandante como el de ELENA siendo lo correcto
MARIA MARLENE JIAREZ DE LLERENA. COLEGIADO GC FA LAG
Jueves, 25 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
10. Expediente N° 00573-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07
del 28/10/2015 a fjs. 94/98 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Agripina Bailón
Velásquez contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna (UGEL-TACNA) y la Dirección
Regional de Educación de Tacna sobre Bonificación por zona rural de acuerdo al art. 4 D. Ley 25951
dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO DIECIOCHO DE MARZO DEL 2016
11. Expediente N° 01490-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 30/10/2015 a
fjs. 43/47 que declara Fundada la demanda interpuesta por Jorge Feorli Quiñonez Mamani en
contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y de la Dirección Regional de
Educación de Tacna. Ordena la demandada reconozca los reintegros que por concepto de
subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones en base a la
remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
12. Expediente N° 00603-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 20/10/2015ª
fjs. 86/91 que resuelve declarar Funada la demanda interpuesta por Elena Méndez Valle contra la
Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordeno que la demandada en plazo de 10 días reconozca
los reintegros que por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% calculado en base
de la remuneración total más pago de devengados e intereses legales a partir de enero 1991.
COLEGIADO GC FA LAG
13. Expediente N° 00285-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 22/10/2015
fjs. 46/49 que declara Fundada la demanda interpuesta pr Lila Teófila Ticona Condori contra la
Dirección Regional Sectorial de educación de Tacna, ordena que la demandada dentro del plazo
de 10 días cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 004781 del 16/08/2013
y se pague los devengados de la Bonificación Especial de Preparación de Clases y Evaluación más
intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
14. Expediente N° 01138-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 18/10/201 a
fjs. 54/59 que declara Infundada la demanda interpuesta por Juana Gladys Ramos Castro contra la
Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y la Dirección Regional
Sectorial de Educación de Tacna sobre reubicación arbitraria en un nivel inferior en aplicación del
art. 11 de la Ley 29944 y ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
15. Expediente N° 00175-2015 CORRIGIERON la sentencia de la resolución N° 07 en el extremo del
fallo que consigna el tiempo servicios 30 años debiendo ser 25 años. CONFIRMARON la sentencia
de la resolución N° 07 del 05/10/2015 fjs. 44/48 que declara Fundada en parte la demanda
interpuesta por Raúl Higinio Mamani Pilco contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la
Unidad de Gestión Educativa Local Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros por
concepto de asignación por cumplir 25 años de servicio al estado equivalente a dos
remuneraciones calculados sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido,
e Infundada respecto a la ratificación de la Resolución Directoral UGEL N° 3733-2014 del
04/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG
16. Expediente N° 01258-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 30/10/2015 a
fjs. 65/71 que declara Fundada la demanda interpuesta por Juan Ludwing Maque Guerra sobre
Recalculo Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley N° 25303 contra la Dirección Regional de
Salud de Tacna, cumpla la demandada con expedir nueva Resolución Administrativa en el cual
reconozca y otorgue a partir del 17/12/19991la Bonificación Diferencial art. 184 de la Ley N° 25303
sobre la base de la remuneración total más el pago de intereses legales según D. Ley N° 252920.
COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO VEINTIUNO DE MARZO DEL 2016
17. Expediente N° 00022-2015 REVOCARON la resolución N° 06 del 18/07/2012 a fjs. 83 que
resuelve rechazar el escrito de interrupción del plazo REFORMANDOLA declararon la interrupción
del plazo. MANDARON al juez fijar fecha de Audiencia de Pruebas. ANULARON la sentencia de la
resolución N° 11 del 06/01/2015 a fjs. 119/138 que declara Fundada la demanda interpuesta por
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 25 de agosto del 2016
César Ari Coaquira contra la Municipalidad Distrital de Ilabaya asimismo declara la Ineficacia del
cese del despido de hecho y dispone la reposición laboral del demandante en el trabajo que venía
desempeñando. COLEGIADO CG TP LAG
Expediente N° 00122-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs.
346/356 en el extremo que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emiliana Chambi
CCama contra la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición laboral reconduciéndose lel
proceso para que la demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38
del TUO D. Leg. 728. REFORMANDOLA declara FUNDADA la demanda. se ORDENA la reposición
del demandante al cargo que venía desempeñando u otro igual jerarquía. COLEGIADA GC FA
LAG
Expediente N° 00083-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia del 25/09/2015 de la
resolución N° 4 fjs. 158/174 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Jhoel Orlando
Espinoza Monzon contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A.
REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda sobre Reposición Laboral en consecuencia
ORDENARON a la demandada que reponga al demandante en el cargo de supervisor de servicios
generados en la División de mantenimiento nivel T1 de la Gerencia de Operaciones u otro cargo
similar. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01160-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03 del
24/09/2015 que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de interrupción del plazo solicitada por
la defensa técnica del demandante en consecuencia declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el
recurso de apelación formulado en contra de la resolución N° 02 da por concluido y archivo del
expediente. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 02646-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON en parte la sentencia del
23/09/2015 de la resolución N° 17 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por
Víctor Hugo Velarde Romero apoderado de Sergio Eduardo Tapia del Alcazar contra del
Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL) REVOCARON la
parte de la fecha de inicio de la encargatura 22/12/2008 y por reintegro S/. 36,666.67.
REFORMANDOLA fecha de inicio de la encargatura 15/09/2008. ORDENA a la demandada cumpla
con pagar S/. 43,000.00 e INFUNDADA la pretensión de reintegro de Remuneración Diferencial
por Encargo y Desempeño de funciones como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Tacna por el
periodo 12/10/2007 hasta el 14/09/2008. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00678-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs.
61/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Magdalena Yalpa Ravelo contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N°
25981 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00616-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 fjs.
42/46 que declara Infundada la demanda interpuesta por Nilda Gladys Paniagua Escalera contra la
Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre incremento salarial dispuesto
por el D. Ley N° 25891 y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00871-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs.
72/77 que declara Fundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita
Huarachi en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de
Tacna, ordena que la demandada cumpla con calcular las asignaciones y subsidios reclamados
sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. CORREGIR la
sentencia del 14/10/2015 en el extremo que dispone “nulidad de la resolución denegatoria ficta de
fecha 25/07/2013” suprimiendo este acto administrativo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N°00895-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 39/43 del
14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por María Adela Portugal contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna, disponiendo que la demandada reconozca los
reintegros por conceptos de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro
remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de los percibido.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00096-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 74/78 del
13/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Elizabeth Clara Perea Nieto de
Jueves, 25 de agosto del 2016
27.
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
Pizarro contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por
concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con
deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00893-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 44/48 del
14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Carmen Rocío Osorio Urrutia contra
la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno regional de Tacna, ordena que la
demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio
equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01074-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 38/42
26/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Silvia de Lourdes Romero Araya
contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, dispone que la demandada reconozca los
reintegros por concepto de subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos remuneraciones
sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses, e
Infundado respecto a la Resolución directoral Regional N° 003938 del 28/11/2014. COLEGIADO GC
FA LAG
Expediente N° 00319-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs.
53/59 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Glenda Sheilla
Regional Tacna contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de
Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone el archivo definitivo.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00825-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs.
91/95 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mirtha Angélica
Tamara Rosales contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión
Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo
definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01171-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs.
43/49 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Clara Hilaria
Yucra Roque contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su
archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00997-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 13/10/2015 fjs.
39/43 que declara Fundada la demanda interpuesta por Antonia Serrano Mamani contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la
demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio
equivalente a cuatro remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido
e infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 004455 del 13/10/2007.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00896-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a
fjs.69/75 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Lucio Ururi
Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa
Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00281-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/10/2015 a fjs.
45/49 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Anselmo Contreras Ruiz contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna,
ordenando se reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de
servicio al estado equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con
deducción de lo percibido e Infundada respecto a la Resolución Directoral N° 2913-2014 del
22/08/2014. CORREGIR la sentencia del 09/10/2015 en el extremo que dispone “con deducción de
lo percibido en mérito a la Resolución Directoral N° 2913-2014 de 22/08/2014” siendo lo correcto “con
deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral Ugel Tacna N° 003374 del 26/09/2014”.
COLEGIADO GC FA LAG
17
18
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 25 de agosto del 2016
35. Expediente N° 00903-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 20
del 29/09/2015 a fjs. 1103/1114 que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por José
Luis Rojas Mantilla Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna contra Freddy Luis Cabrera
Pinto, Rossana Angélica Lostaunau Costa Comesaña y Wilbert Tito Pare Juárez sobre
Indemnización por Daños y Perjuicios por inejecución de obligaciones. COLEGIADO GC FA LAG
36. Expediente N° 0078-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON en parte la resolución N° 03 del
25/09/2015 a fjs. 339/349 que resuelve declarar Improcedente la demanda REFORMANDOLA
declararon FUNDADA la demanda interpuesta por Wenceslao Luciano Condori Gutiérrez contra la
Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral ORDENARON que la
demandad cumpla con reponer al demandante en el cargo de Guardián del campo deportivo de la
Sub Gerencia de Desarrollo Social u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG
Jueves, 25 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
19
ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
FECHA: Jueves 25 de Agosto del 2016.
Nro.
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61
62
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Expediente
2016-00862-28
2013-01501-26
2015-01077-60
2015-00619-89
2015-02708-20
2012-01271-77
2015-00852-44
2016-00282-39
2015-02702-33
2012-01111-26
2016-01764-45
2012-00572-71
2015-01777-0
2016-01752-0
2016-00822-21
2015-00127-50
2016-01704-0
2016-01696-0
2016-01620-0
2013-00336-25
2015-02490-0
2016-01401-0
2015-00574-3
2016-00086-0
2016-00400-0
2015-01780-68
2015-01486-0
2015-02301-0
2016-00297-66
2016-00131-99
2015-00945-90
2015-01743-58
2013-01864-38
2011-00942-97
2014-00212-83
2012-00430-26
2014-01463-39
2014-02012-43
2015-00303-5
2014-02106-45
2015-02660-43
2014-00048-60
2015-02409-64
2016-01739-0
2016-01749-0
2015-02197-14
2016-01762-0
2015-00836-30
2014-01187-70
2011-00645-64
2014-01718-6
2014-01106-80
2014-01385-70
2014-00097-32
2015-01037-51
2016-01692-75
2009-01768-16
2016-01135-0
2013-00757-87
2013-01972-88
2013-01698-11
2009-01261-55
2013-01073-94
Organo Jurisdiccional
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL
Sala Audiencia
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 02 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA JIP - 1ER PISO- CALLE ZELA
Hora Delito
12:00 Actos contra el pudor en menores.
15:30 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
10:30 Violación de la libertad sexual.
11:00 Violación de la libertad sexual.
11:30 Cohecho pasivo propio
12:00 Robo.
12:30 Robo Agravado
13:00 Actos contra el pudor en menores.
15:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
17:01 Violación de la libertad sexual.
08:30 Violación a persona en incapacidad de resistir.
09:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
16:00 Lesiones graves
10:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
11:00 Omisión de asistencia familiar
12:00 Omisión de asistencia familiar
08:10 Omisión de asistencia familiar
10:00 Omisión de asistencia familiar
12:00 Omisión de asistencia familiar
15:00 Ursurpación Agravada
09:00 Omisión de asistencia familiar
10:01 Desobediencia o resistencia a la autoridad
10:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
11:02 Omisión de asistencia familiar
11:30 Omisión de asistencia familiar
12:00 Uso de documentos falsos.
15:00 Omisión de asistencia familiar
16:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
08:05 Omisión de asistencia familiar
09:00 Omisión de asistencia familiar
09:30 Lesiones culposas
10:00 Falsificación de documentos
10:40 Lesiones culposas
11:20 Lesiones culposas
12:00 Falsificación de documentos.
12:40 Falsificación de documentos.
17:10 Violación de la libertad de trabajo y asociación
09:00 Omisión de asistencia familiar
10:05 Omisión de asistencia familiar
11:05 Omisión de asistencia familiar
09:00 Falsedad genérica.
10:00 Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
09:00 Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
11:00 Omisión de asistencia familiar
11:30 Omisión de asistencia familiar
12:00 Hurto agravado.
16:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
08:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
08:15 Extorsión.
09:00 Contrabando
09:30 Violación de la libertad sexual.
10:00 Coacción
14:30 Formas Agravadas de la Trata de Personas
08:30 Omisión de asistencia familiar
09:00 Robo Agravado
10:00 Hurto agravado.
10:30 Contrabando
11:30 Sustracción de menor
12:00 Ursurpación Agravada
15:00 Violación de domicilio
15:30 Usurpación
16:30 Secuestro
12:35 Fabricación o uso no autorizado de patentes.
20
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 25 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO
CAS N° 110-2016-TACNA
I.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN
Contratar los servicios de:
Código
Prestación
Dependencia
S/.
Cantidad
01128
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO
Modulo Penal Central – Tacna
2,972.00
4
00723
ASISTENTE JURISDICCIONAL
Modulo Penal Central – Tacna
2,572.00
3
01129
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS
Modulo Penal Central – Tacna
2,972.00
5
01312
ASISTENTE DE COMUNICACIONES
Modulo Penal Central – Tacna
2,212.00
2
01417
SECRETARIO JUDICIAL
Modulo Familia Central Ley 33064
2,972.00
1
01463
ASISTENTE JUDICIAL
Modulo Familia Central Ley 33064
2,572.00
1
01464
AUXILIAR JUDICIAL
Modulo Familia Central Ley 33064
2,212.00
1
01631
COORDINADOR MODULO
Modulo Familia Central Ley 33064
4,000.00
1
01632
ASISTENTE SOCIAL
Modulo Familia Central Ley 33064
2,500.00
1
01633
PSICOLOGO
Modulo Familia Central Ley 33064
2,500.00
2
01634
ASISTENTE DE ATENCION AL PUBLICO
Modulo Familia Central Ley 33064
2,372.00
1
01635
ASISTENTE DE CUSTODIA Y GRABACION
Modulo Familia Central Ley 33064
2,572.00
1
01636
ASISTENTE DE NOTIFICACION
Modulo Familia Central Ley 33064
2,372.00
2
01637
AGENTE DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Modulo Familia Central Ley 33064
1,150.00
1
00037
APOYO ADMINISTRATIVO
Oficina de Administración Distrital – Tacna
850.00
1
00429
RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA
Oficina de Administración Distrital – Tacna
950.00
3
Jueves, 25 de agosto del 2016
II.
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
III.
No encontrarse comprendido en la Ley N° 27588, ley que establece prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos así como las personas que prestan sus
servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual.
En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haber extinguido
vínculo por causa de despido, destitución o renuncia con incentivos.
No encontrarse registrado en el registro Nacional de Sanciones y Destituciones del Estado.
ASPECTOS DE INTERES
La presente convocatoria, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual se
encuentra en la dirección del enlace Oportunidad Laboral de la página web institucional
(www.pj.gob.pe), CONCURSOS CAS – CONVOCATORIA CAS N° 110-2016-TACNA, en el cual se
encuentran colgadas las Bases, los Perfiles y el Cronograma del Concurso.
Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la
información registrada del Aplicativo de Selección de Personal, el mismo que deberá ser
presentado en un sobre cerrado, conjuntamente con la información sustentatoria (hoja de vida
documentada). El detalle de los perfiles estará disponible vía web desde el 12 de agosto del 2016
y la postulación desde el 16 al 18 de agosto del 2016.
Los postulantes que registraron su inscripción a través de la página web presentarán sus
documentos en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicada
en la Tercera cuadra de la calle Inclán s/n esquina con Presbítero Andía-Cercado de Tacna (4to
Piso), en las fechas señaladas en el cronograma.
Los documentos presentados no se devolverán al postulante por ningún motivo, ya que
formarán parte del acervo documentario del proceso.
Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico [email protected] o al (052) 583200
anexo 52224.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
AVISO
La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material
noble, con un área construida de 250 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como
mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal
funcionamiento de órganos Jurisdiccionales Penales, con escaleras amplias, Servicios
Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento,
documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de
Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna.
Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la
Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito
en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía.
Tacna, agosto de 2016
Corte Superior de Justicia de Tacna
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 25 de agosto del 2016
Convocatoria CAS 110-2016
Corte Superior de Justicia de Tacna
COMUNICADO Nº 001
REPROGRAMACION DE CRONOGRAMA
Se precisa a los interesados en la presente convocatoria que, la Comisión Ad Hoc para
Procesos CAS ha visto por conveniente reprogramar este proceso de selección de acuerdo al
siguiente detalle:
ETAPAS DEL PROCESO
CRONOGRAMA
RESPONSABLE
CONVOCATORIA
2
3
del 16 al 19 de
agosto del 2016
Postulación web
Presentación física de hoja de vida
documentada:
(solo aquellos postulantes que se
inscribieron vía web)
Postulante
Oficina de
Trámite Documentario
y Archivo
22 de agosto de
2016
Calle Inclán s/n esquina con calle
Presbítero Andía Mesa de Partes de la
Oficina de Administración
Horario:
De 08:00 hs a 13:30 hs o de
14:30 hs a 16:00 hs
SELECCIÓN
4
Evaluación Curricular – sin puntajes
23 de agosto de
2016
Oficina de Personal
5
Resultados de la Evaluación Curricular –
sin puntajes
23 de agosto de
2016
Oficina de Personal
6
Evaluación Curricular – con puntajes
24 de agosto de
2016
Comisión CAS Ad Hoc
7
Resultados de la Evaluación Curricular –
con puntajes
24 de agosto de
2016
Comisión CAS Ad Hoc
8
Evaluación Técnica
25 de agosto de
2016
Comisión CAS Ad Hoc
9
Resultados de la Evaluación Técnica
25 de agosto de
2016
Comisión CAS Ad Hoc
10
Entrevista Personal
26 y 29 de agosto de
2016
Comisión CAS Ad Hoc
11
Resultados de la Entrevista Personal
12
Resultados Finales – Declaración de
Ganadores
29 de agosto de
2016
29 de agosto de
2016
Comisión CAS Ad Hoc
Oficina de Personal
SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO
13
Suscripción del contrato
31 de agosto de
2016
Oficina de Personal
14
Registro de contrato
31 de agosto de
2016
Oficina de Personal
Atentamente,
Oficina de Administración Distrital
Corte Superior de Justicia de Tacna
Fecha de publicación: 15 de agosto de 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 25 de agosto del 2016
La República
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO
La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores justiciables, litigantes y usuarios en general, que debido a trabajos
de mantenimiento y reforzamiento preventivos de las escaleras y puentes metálicos de la Corte y cambio de piso del hall
principal, se ha dispuesto el cierre de la puerta Nº 1 – calle Inclán, por lo que el ingreso a la sede central será por la puerta Nº 2.
En tal sentido, Mesa de Partes funcionará temporalmente en el 2do piso: Ventanilla 1 en CDM, ventanilla 2 en Sala de Lectura y
ventanilla 3 en Mesa de Partes del Módulo Penal.
De igual forma la Oficina de Defensoría del Usuario de la ODECMA funcionará temporalmente en el 4to piso.
Asimismo, durante éste periodo, la Agencia del Banco de Nación que funciona en las instalaciones de la sede central de la
Corte, no tendrá atención al público.
Agradecemos su comprensión por las molestias que pudieran ocasionar los trabajos previstos.
Tacna, 8 de agosto de 2016
Administración - Presidencia
Corte Superior de Justicia de Tacna
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO
La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores justiciables, litigantes y usuarios
en general, que desde el 1 de agosto vienen funcionando los siguientes juzgados en las
siguientes direcciones:
Calle Zela Nº 210
5to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tacna
6to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos
Aduaneros, Tributarios de Mercado y Ambientales
Urb. Santa Ana - 2da Etapa, Mz. A Lt. 12
3er Juzgado de Familia Permanente de Tacna
Tacna, agosto de 2016
Atentamente,
Corte Superior de Justicia de Tacna
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La República
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Jueves, 25 de agosto del 2016