2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 25 de agosto del 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA A LA OPINIÓN PÚBLICA La elevadísima potestad de impartir justicia, en virtud de mandato constitucional expreso, es ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, actividad que se traduce en la función jurisdiccional; ésta, a su vez, debe realizarse observando una serie de Principios, los cuales también se hallan constitucionalmente consagrados; debiendo destacarse, entre otros, los dos siguientes: independencia en su ejercicio y observancia del debido proceso. El Principio de Independencia judicial, entre sus múltiples manifestaciones, implica el ejercicio funcional exento de cualquier forma de temor o presión sea esta directa, sea mediática; de manera que, por un lado, constituye un verdadero deber jurídico (y no sólo una cualidad) del Juez el conservar, ante cualquier circunstancia, la ponderación, serenidad e imperturbabilidad del ánimo, toda vez que tiene el poder-deber de resolver los conflictos jurídicos que se someten a la jurisdicción (no debiendo perderse de vista que el fin abstracto del proceso es lograr la paz social en justicia); pero, por otro lado, el Principio de Independencia Judicial, también genera un verdadero deber a cargo de las instituciones y personas que conforman la sociedad y del Estado, a través de las restantes dependencias que lo integran, en el sentido que deben abstenerse de cualquier forma de interferencia, de manera que, por ejemplo, el legítimo derecho a la crítica de las decisiones judiciales (también reconocido por nuestra Constitución Política) no puede ejercerse sesgada o disimuladamente con fines de presión o para lograr un resultado ajeno a los fines de la justicia. Al respecto debe precisarse que, cuando el análisis crítico es serio, profesional y transparente, entonces se erige en eficaz herramienta de control ciudadano sobre las decisiones judiciales; tratándose, en rigor, de una valiosa manifestación del derecho de participación ciudadana, indispensable en una verdadera sociedad democrática. A contrario, Jueves, 25 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República cuando se rebasan aquellos sutiles límites que separan el ámbito de legitimidad en el ejercicio del derecho, de los espacios oscuros que esconden desconocidas intenciones, entonces la crítica misma se deslegitima, pues se convierte en una verdadera agresión al Principio de Independencia Judicial. Por su parte, la observancia del debido proceso entraña el cumplimiento de un cúmulo de deberes (por ejemplo, el de respetar escrupulosamente el derecho de defensa de las partes), los cuales se hallan a cargo, principalmente, del Juez. Empero, también las partes que intervienen en un proceso juegan un rol importantísimo en la observancia de este Principio, estando obligadas a conducirse con lealtad y probidad procesales, de manera que el procedimiento discurra limpiamente (siempre en aras de alcanzarse la paz social en justicia), no debiendo perderse de vista que la conducta procesal obstruccionista, temeraria o contraria a sí misma, en el fondo no son más que una agresión velada al debido proceso. Bajo esta óptica, resulta necesario generar una cultura de responsabilidad y objetividad frente al proceso, de manera que todos sus protagonistas, sin excepción, cumplan cabalmente sus roles (al margen y más allá de cualquier consideración de orden subjetivo). Sobre este punto resulta importante señalar que cualquier inconducta funcional o administrativa de cualquier magistrado o auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial es investigada y sancionada institucionalmente, siendo de público conocimiento las sanciones de destitución que han sido impuestas precisamente por este motivo. Ahora bien cuando se considera que se ha producido una inconducta, pretender la “sanción pública” de un magistrado a través de los medios de prensa o generando reacciones institucionales, cuando éste aún no ha sido sometido a proceso disciplinario, resulta inoportuna e innecesaria. Inoportuna porque, precisamente por encontrarnos en un Estado de Derecho, sabemos todos que existen los canales legales para investigar y sancionar una conducta que se considera irregular; innecesaria, porque ni la noticia ni la reacción institucional constituyen verdaderas sanciones. Por el contrario, esas reacciones tan sólo transmiten a la colectividad la sensación de deslegitimación de sus instituciones. PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA 3 4 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 25 de agosto del 2016 Corte Superior de Justicia de Tacna PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0753-2016-P-CSJT-PJ Tacna, dieciocho de agosto Del año dos mil dieciséis.VISTAS: La Resolución Administrativa Nº 127-2012-CE-PJ, de fecha cuatro de julio del dos mil doce; Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil trece; Resolución Administrativa Nº 399-2014CE-PJ, de fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce y Resolución Administrativa Nº 140-2016-CE-PJ, de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, el Informes Nº 15-2016-AML-CSJT-PJ, de fecha nueve de agosto del presente año, y el Informe Nº 16-2016-AML-CSJT-PJ, de fecha once de agosto del año en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa Nº 127-2012-CE-PJ se resuelve Aprobar el modelo de “Despacho Judicial Corporativo”, para la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, cuya implementación a nivel nacional será progresiva. SEGUNDO.- Que, el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 1272012-CE-PJ, establece que el modelo de “Despacho Judicial Corporativo” de aplicación a la nueva Ley Procesal del Trabajo, se sustenta en una concepción organizativa denominada “Módulos Corporativos”, y que tiene como base tres grandes principios, que son los siguientes: Separación de funciones jurisdiccionales y administrativas mediante la distribución racional de personal, recursos materiales y tecnológicos compartidos; establecimiento de un sistema administrativo de apoyo a la labor jurisdiccional, que permite a los jueces concentrarse exclusivamente en dicha tarea y uso masivo de tecnología informática y equipos de oficina instalados en nuevos ambientes físicos Jueves, 25 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República sustantivamente mejores, para optimizar el rendimiento del personal y los jueces, con especial énfasis en la mejor calidad del servicio de atención a los usuarios. TERCERO.- De otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ se aprueba la implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna, disponiéndose, en su artículo segundo, que la Gerencia General del Poder Judicial, en el plazo de quince días hábiles, elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en el cual se comprenda el modelo de “Despacho Judicial Corporativo”, y posteriormente, a través de la Gerencia de Personal y Escalafón, en el mismo plazo, elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de dicha Corte Superior. CUARTO: Que, siendo esto así, mediante Resolución Administrativa Nº234-2014P-PJ de fecha treinta de julio del año dos mil catorce se Aprueba la actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Poder Judicial; contemplándose la estructura orgánica de cargos previstos para el Módulo Laboral de Tacna; el mismo que fuera elaborado bajo los alcances de las Resoluciones Administrativas Nº195-2012-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº196-2012-CE-PJ ambas de fecha diez de octubre del año dos mil doce. QUINTO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ se resuelve aprobar el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, dejándose sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº195-2012-CE-PJ y Nº196-2012-CE-PJ. SEXTO: Que, el artículo 10º de la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ (conforme texto vigente, aprobado por Resolución Administrativa Nº 140-2016CE-PJ) establece que “El Módulo Corporativo Laboral cuenta con tres niveles, dependiendo de los órganos jurisdiccionales que agrupe, es decir, Juzgados de Paz Letrados Laborales, Juzgados Especializados de Trabajo y Salas Superiores 5 6 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 25 de agosto del 2016 Laborales. En el caso de existir en la sede judicial un Juzgado de Paz Letrado Laboral y un Juzgado Especializado de Trabajo, que tramiten procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, podrán agruparse para conformar un Módulo Corporativo Laboral”. SÉPTIMO: Por su parte, el artículo 23º de la Resolución Administrativa Nº 3992014-CE-PJ (conforme texto vigente, aprobado por Resolución Administrativa Nº 140-2016-CE-PJ), establece que el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de los Juzgados de Paz Letrado Laboral y de Trabajo se encarga de elaborar los proyectos de resoluciones vinculadas al desarrollo del proceso, así como del trámite administrativo correspondiente. Con tal fin, se subdivide en tres áreas: de calificación de escritos y demandas, de trámite de expedientes y de ejecución de sentencias. El personal de ésta área puede ser rotado entre sí de acuerdo a las necesidades de servicio de cada dependencia. OCTAVO: Que, mediante Informe Nº15-2016-AML-CSJT-PJ, remitido por el área de Apoyo a la Administración Laboral, se hace de conocimiento el estado situacional de la adecuación de ambientes que serán destinados para el funcionamiento del Módulo Laboral; asimismo, se establecen las acciones conducentes a la implementación del Despacho Judicial Corporativo, en atención a que mediante Resolución Administrativa Nº 371-2015-CE-PJ de fecha 31 de diciembre del 2015, se reubicó el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, el cual viene atendiendo los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, habiéndose dispuesto su incorporación dentro del Módulo Corporativo de la sede central de la presente Corte; a ello debe agregarse que mediante Resolución Administrativa Nº 1642016-CE-PJ, de fecha 22 de junio del presente año, se dispone convertir el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio en 3º Juzgado de Trabajo Permanente, a partir del uno de setiembre del año en curso. NOVENO: Asimismo se informa que, en coordinación con los magistrados, se ha considerado factible iniciar la implementación del Módulo Corporativo a partir del 26 de agosto del año en curso, para lo cual se han tomado en cuenta las áreas con Jueves, 25 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República las que cuenta el Módulo, los espacios físicos actuales y la carga procesal de las dependencias que tienen competencia exclusiva en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; habiéndose establecido un cronograma de actividades para el desarrollo del mismo. DÉCIMO: Que, por otro lado, el artículo 17 de la Resolución Administrativa Nº3992014-CE-PJ (conforme texto vigente, aprobado por Resolución Administrativa Nro. 140-2016-CE-PJ) precisa que el Módulo Corporativo Laboral contará con las siguientes áreas de apoyo a la función jurisdiccional: 1. Administración del Módulo Laboral, 2. Área de Apoyo al Juez, 3. Área de Apoyo a las Causas. 4. Área de Apoyo a las Audiencias. 5. Área de Pericias. 6. Área de Atención al Público y Custodia de Grabaciones y Expedientes. 7. Área de Soporte Técnico. 8. Centro de Distribución. En el Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales, el Área de Relatoría está integrada por las Áreas de Apoyo al Juez y de Apoyo a las Audiencias, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 263º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales está conformado por la Secretaria de Sala, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. DÉCIMO PRIMERO: Que, estando a la modificación del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral, la Administración del Módulo Laboral remite el cuadro de estructura de módulo mencionado a efectos de dar inicio a su funcionamiento, el mismo que debe tomarse en cuenta entre tanto se apruebe el CAP provisional, de manera que no se dilate la implementación del despacho corporativo, debiendo elevarse a la Gerencia General del Poder Judicial la popuesta correspondiente para efectos de darse cumplimiento, a la brevedad posible, a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ; 7 8 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 25 de agosto del 2016 Por tanto, estando a lo expuesto precedentemente y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: PRIMERO.- Disponer, a partir del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis el funcionamiento del “Despacho Judicial Corporativo” para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. SEGUNDO.- Disponer que la servidora Claudia Mamani Rodríguez, Responsable de Soporte Técnico – Área Laboral, cumpla con la habilitación de los perfiles de los secretarios de juzgados de acuerdo a las áreas y sub áreas contempladas en la Resolución Administrativas Nº 399-2014-CE-PJ y de la Sala Laboral conforme corresponda. TERCERO.- Disponer que la Oficina de Administración Distrital se sirva brindar las facilidades del caso, respecto a las medidas administrativas requeridas por parte del área de Apoyo a la Administración Laboral para el buen desempeño de este nuevo Despacho Judicial Corporativo. CUARTO.- Disponer que, para efectos de viabilizar el funcionamiento del Despacho Corporativo y en tanto se apruebe el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) considerando la estructura del "Despacho Judicial Corporativo" para el área laboral, se tenga en cuenta la propuesta de estructura orgánica que obra en el Informe Nº 16-2016-AML-CSJT-PJ y que, como anexo, forma parte de la presente resolución. QUINTO.- Disponer que el Responsable de Imagen Institucional ponga en conocimiento de los abogados y litigantes de esta Corte Superior la nueva estructura, áreas y personal asignado al despacho judicial corporativo. SEXTO.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Jueves, 25 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República Trabajo, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Soporte Técnico, del área de Apoyo a la Administración del Módulo Laboral, de los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.Jorge Antonio Armaza Galdos Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna 9 10 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 25 de agosto del 2016 Módulo Corporativo Laboral JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO y JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL ORGANO JURISDICCIONAL Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio Juzgado de Paz Letrado Laboral MAGISTRADO CONDICION LABORAL Luis Antonio Ayca Gallegos Titular Salinova Mendoza Castro Provisional Erasmo Castro Valdivia Supernumerario ÁREA DE APOYO AL JUEZ Secretario judicial Anapaula Huarcaya Tintaya Secretario judicial María Luisa Ururi Laura Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio CAS D. LEG. 728 - Plazo Fijo ÁREA DE APOYO A LAS CAUSAS SECRETARIO COORDINADOR POOL DE SECRETARIOS JUDICIALES POOL DE ASISTENTES JUDICIALES Mery Flores Luque PERSONAL ASIGNADO ETAPAS CONDICION LABORAL Freddy Fidel Ochoa Aragón Calificación D. LEG. 728 - Indeterminado Lourdes Flores Cusi Mery Flores Luque Sofía Mamani Marca Fran Jhon Paredes Morales Giancarlo Jonathan Escobar Mamani Calificación Trámite Trámite Ejecución Calificación D. LEG. 728 - Indeterminado Fernando Luis Javier Enriquez Mendoza María del Rosario Vega Lozada Reynaldo José Rejas Pérez Mercedes Pizarro Garboza Valeria Vaccaro Riveros Calificación Trámite Trámite Ejecución Ejecución D. LEG. 728 - Indeterminado D. LEG. 728 - Indeterminado D. LEG. 728 - Plazo Fijo D. LEG. 728 - Plazo Fijo CAS D. LEG. 728 - Plazo Fijo D. LEG. 728 - Indeterminado D. LEG. 728 - Plazo Fijo D. LEG. 728 - Plazo Fijo AREA DE APOYO A LAS AUDIENCIAS Sala de Audiencias (1JTP-JPLL) Sala de Audiencias (2JTT-JPLL) María Candelaria Pari Chura Lenin Canqui Anquise Secretario Judicial Secretario Judicial D. LEG. 728 - Indeterminado D. LEG. 728 - Plazo Fijo SALA LABORAL CARGO NOMBRE Y APELLIDO CONDICION LABORAL Juez Superior Mario Gordillo Cossio Titular Juez Superior Jael Flores Alanoca Titular Juez Superior Lady Begazo de la Cruz Provisional Relatoria Relatoria Relatoria Relatoria Relatoria Relatoria Luis Américo Bustinza Saira Ursula Justo Valencia Rosalina Marquez Quinto Rossana Turpo Huaricacha Carlos Ugarte Gutierrez Ivonne Caceres Ticona ÁREA DE APOYO AL JUEZ Y AUDIENCIAS D. LEG. 728 - Indeterminado D. LEG. 728 - Indeterminado D. LEG. 728 - Indeterminado D. LEG. 728 - Indeterminado D. LEG. 728 - Indeterminado D. LEG. 728 - Indeterminado Relator Secretario Judicial Secretario Judicial Técnico Judicial Asistente Judicial Auxiliar Judicial ÁREA DE APOYO A LAS CAUSAS Secretaria de Sala Secretaria de Sala Secretaria de Sala Secretaria de Sala Lila Huanca Lupaca Francisco Mamani Mamani Santos Velazco Sucso Hector Guevara Sanchez Perito Judicial Perito Judicial Perito Judicial Bernardo Rejas Chambe Verónica Huanacuni Vilca Gladys Quispe Galindo D. LEG. 728 - Indeterminado D. LEG. 728 - Indeterminado D. LEG. 728 - Indeterminado D. LEG. 728 - Indeterminado Secretaria de Sala (e) Técnico Judicial Técnico Judicial Auxiliar Judicial AREA DE PERICIAS D. LEG. 728 - Indeterminado CAS CAS AREA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y CUSTODIA DE GRABACIÓN DE EXPEDIENTES Archivo Modular Asistente de Atención al Público Janeth Milagros Falcón López Mary Mamani Mamani Asistente de informatica Claudia Mercedes Mamani Rodriguez CAS D. LEG. 728 - Indeterminado AREA DE SOPORTE TECNICO D. LEG. 728 - Indeterminado ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO LABORAL COORDINADOR I Sandra Miranda Pérez CAS Jueves, 25 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 11 Avisos Judiciales NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ y con la intervención del Especialista Legal DRA. GRACIELA LINAJA GORDILLO, se ha iniciado un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio DEL BIEN INMUEBLE RUSTICO, UBICADO EN EL SECTOR DE LA ESPERANZA, DISTRITO DE LA YARADA LOS PALOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, Expediente signado con el Número 00470-2016-0-2301-JR-CI-03, Y EL JUZGADO MEDIANTE RESOLUCION NRO. 04 DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2016, RESUELVE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, INTERPUESTA POR NORMA ANGELICA CHINO PAJUELO representado por MANUEL LORENZO CHINO PAJUELO EN CONTRA DE COMPAÑÍA IRRIGADORA DEL SUR S.A. representado por PACIFICO OVIEDO VILLEGAS, en contra de BIONDI Y COMPAÑÍA DE TACNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en contra de ARTIDORO CONDORI CALIZAYA y en contra de SUCESION MANUEL CHINO CHATA. Córrase traslado a los demandados, por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos acompañados. Y MEDIANTE RESOLUCION NRO. 05 DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2016 SE HA DISPUESTO NOTIFICAR a la SUCESION de MANUEL CHINO CHATA, mediante edictos debiendo el demandante gestionar los carteles respectivos para las publicaciones de Ley. Tacna, agosto 23 del, 2016. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretario judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-02-08 SEP). NOTIFICACIÓN POR EDICTO Edicto: Caso N° 2906014500-2016-3547-0, en la investigación seguida en contra de JUAN ALBERTO VALDEZ CORTES por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Abandono de Gestante en situación crítica (Art. 150 del Codigo Penal) en agravio de ALICE MISHELL HIDALGO MOHENA, la Srta. Kely Choque Ramos, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha emitido la Disposición N° 01-2016-MP-6°DDI-FPPC-TACNA de fecha 15 de agosto del 2016, en el que SE DISPONE: DECLARAR NO HA LUGAR A FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de JUAN ALBERTO VALDEZ CORTES por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Abandono de Gestante en situación crítica (Art. 150 del Código Penal) en agravio de ALICE MISHELL HIDALGO MOHENA. En consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente investigación, una vez sea consentida. Notifíquese a las partes correspondientes. KELY CHOQUE RAMOS Fiscal adjunta provincial 6° Despacho De Investigación Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tacna. (3V/25-26-31AGOS) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN A DENIS MURILLO PEZ Expediente N° 02157-2015-0-2301-JR-FC-01 ante el Primer Juzgado de Familia Transitorio de Corte Superior de Tacna, que despacha la Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, y bajo la actuación del Especialista Legal Cesar Quiñones Quiñones se dispone notificar al demandado DENIS MURILLO PEZ con la Resolución 01, de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince v su corrección mediante Resolución 04. de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, donde se RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar, interpuesta por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Gregorio Albarracín, doctora Patricia Maura de la Cruz Romero, en contra DENIS MURILLO LOPEZ en agravio de ELIANA AGUILAR ZAPANA debidamente representada por su madre VERONICA ZAPANA AGUILAR, tramitándose en la vía de proceso UNICO corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo gestionar y publicar los edictos correspondientes en la forma de ley. CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado De Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3v/25-26-31AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 01579-2016-3-2301-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01579-2016-3-230l-JR-PE-02; en los seguidos en contra del procesado Edwin Uriel, AROCUTIPA AJROTA, por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Karen Nicoll, AROCUTIPA CAPACUTE. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Edwin Uriel, AROCUTIPA AJROTA, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el DOCE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las OCHO CON DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- Tacna, 24 de agosto de 2016. SAUL SANTOS PASTOR TAPIA Juez (S) Del 2do Juzgado penal Unipersonal con Competencia en las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 161-2013-37-2301-JR-PE-1.- REVOCACION DE SUSPENSION DE PENA 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 161-2013-37-2301-JR-PE-2, seguido contra VALERIO SOSA CALLATA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Dilcia Marieli Sosa Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALERIO SOSA CALLATA con la resolución número 12 de fecha diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: DISPONER LA REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA QUINCE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) a realizarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 19 de agosto del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS). EDICTO PENAL Expediente N° 1638-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1638-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra MARCO ANTONIO MANAY TORRES, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Anabelha Elizabeth Manay Brenis y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MARCO ANTONIO MANAY TORRES con la resolución número 01 de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado . MARCO ANTONIO MANAY TORRES. 2) REQUERIR al procesado MARCO ANTONIO MANAY TORRES que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 18 de agosto del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 1724-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1724-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Jennifer Jaqueline Huer- ta Maquera; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA con la resolución número 01 de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA. 2) REQUERIR al procesado EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 18 de agosto del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 1725-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1725-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra HUMBERTO COPAJA BAUTISTA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Alesandro Micelo Copaja melchor y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HUMBERTO COPAJA BAUTISTA con la resolución numero 01 de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado HUMBERTO COPAJA BAUTISTA 2) REQUERIR al procesado HUMBERTO COPAJA BAUTISTA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE SETIEMBRE. DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 18 de agosto del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS). EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 0396-2015-85-2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA : ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2015-0396-85-2301-JR-PE-1, seguido contra EMILIO EUGENIO LIÑAN PAREDES Y MAGDALENA ANAHUA CONDORI, por delito de FALSIFICACION DE SELLOS, en agravio de SUNAT; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO ‘‘Disponer el Archivo Provisional del proceso hasta que el acusado declarado AUSENTE EMILIO EUGENIO LIÑAN PAREDES sea habido y una vez que fuere puesto a disposición de este Juzgado, o se presente voluntariamente, se procederá a señalar fecha para el Juicio Oral, Designar abogado ENRIQUE OBANDO VELARDE, quien lo representara e intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios probatorios de defensa que la ley reconoce a favor del acusado, SEGUNDO: Dispone Su conducción Compulsiva por la Fuerza Pública a fin de que sea Puesto a disposición de este Juzgado”; FIRMADO. DR. FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA\ DRA. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna. 09 de Agosto del 2016. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TAC- 12 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA NA. (3V/25-26-31AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 01255-2014-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO MIXTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Milagros Farfán Romero. En el proceso N° 01255-2014-0-2301 -JR-PE-02, seguido contra LUIZ DE MINAS ZUÑIGA, por el delito de ESTAFA, en agravio de HUGO LIENDO VASQUEZ; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIZ DE MINAS ZUÑIGA con la resolución número seis de fecha once de agosto del dos mil dieciseis, mediante la cual SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACION formulado por la Representante del Ministerio Público de la investigación seguida contra LUIZ DE MINAS ZUÑIGA sin más datos de identificación. SEGUNDO: Notificar por EDICTOS a la parte agraviada. TERCERO: Si la presente resolución no es apelada, la continuación de audiencia de control de acusación se llevara a cabo el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS, con los mismos apercibimientos dictados en resolución anterior. T.R.H.G. FIRMADO SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA - JUEZ DEL TECER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MILAGROS FARFAN ROMERO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 12 de agosto del 2016. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MILAGROS FARFAN ROMERO Especialista Judicial del Juzgado De investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/2526-31AGOS) PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 01577-2014-0- 2301-JP-CJ-03, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. en contra de Nubia Maribel Pinelo Donoso y Francisco Martín Fernández Flores; la Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte de Justicia de Tacna, Dra. María Gómez Cayro, especialista legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 05 de Septiembre del 2016 a horas 10:00 am, el cual se llevara a cabo en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MBJ del Distrito Gregorio Albarracin, ubicado en Avenida Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna., del siguiente bien inmueble de propiedad de Nubia Maribel Pinelo Donoso; DESCRIPCIÓN: PROGRAMA DE VIVIENDA HABILITACIÓN URBANA PROGRESIVA ALFONSO UGARTE MANZANA-A-3 LOTE-20 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P20029024 del Registro de Predios de la Zona Registral XIII Sede Tacna - Oficina Registral Tacna- VALOR DE TASACIÓN: S/ 38,712.00 Soles.- BASE DEL REMATE: S/ 25,808.00 Soles importe equivalente a las dos terceras partes del valor de Tasación.- AFECTACIONES: 1) Asiento 00007.- Embargo en Forma de Inscripción.- A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/. 30,000.00 nuevos soles.-No se conocen otras afectaciones - Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 3,871.20 (TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/100 Soles) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Firmado Especialista legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315.- JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial del 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. PATRICIA VICTORIA ZUBIETA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 315 CEL 995960240 – 952715456. (6V/19-22-23-24-25-26 AGOS). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 01088-2014-0-2301 -JP-CI-01 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de IVAN JOSÉ REYNOSO AYCA Y ROSARIO DEISY REYNOSO AYCA; la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza de la Corte de Justicia de Tacna, Dra. Yemille Escarlet Vásquez Vega, especialista legal Dra. Rosanna Elizabeth Jiménez González, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta con Registro SUNARP Número 315, la realización del PRIMER REMATE JUDICIAL el día 06 de Septiembre del 2016 a horas 10:00 am, el cual se llevara a cabo en el Patio del local del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforman la calle Eleodoro Camocho con Naciones Unidas del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, del siguiente bien inmueble de propiedad de Rosario Deisy Reynoso Ayca, ubicado en el Asenta- Jueves, 25 de agosto del 2016 miento Humano Marginal Ciudad Nueva Manzana-73 Lote- 14A del distrito Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° P20068504 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Tacna.- VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de S/ 61,320.39 (SESENTA Y UN MIL TRECIENTOS VEINTE CON 39/100 SOLES); siendo la base del remate la suma de S/ 40,880.26 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTACON 26/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación.- AFECTACIONES: A) ASIENTO 00005: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103, hasta por la suma de S/ 6,000.00 (SEIS MIL CON 00/100 SOLES).- B) ASIENTO 00006: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 12,329.75 (DOCE MIL TRECIENTOS VEINTINUEVECON 75/100 SOLES).- No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 6,132.04 (SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 04/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV.- Juez Dra. Yemille Escarlet Vásquez Vega, especialista legal Dra. Rosanna Elizabeth Jiménez González Tacna, 2016 Agosto 17. ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e)del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA Martillero Publico Reg. 315-SUNARP CEL. 952715456-#995960240. (7V/22-23-24-25-26-29-31AGOS) SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de HERMINIA ELISABETH ARRIAGA MAMANI y JOSE JOAQUÍN PARIA, en el presente proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 1093-2015-0-2301- JR-CI-01; el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez, Juan Manuel Vera Esquivel, y como Especialista Legal, José Luis Vilca Becerra, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El TERRENO RÚSTICO DENOMINADO VIRGEN DE CHAPI, PARCELA 9; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con una extensión superficial de 20.150 Has., cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 05129400 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede - Tacna. SUNARP. 2- VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 82,375.53 (OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS). 3- BASE DEL REMATE: US$. 46,679.47 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 47/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos un 15% por tratarse de segunda convocatoria. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) HIPOTECA.- Sobre el bien inmueble propiedad de HERMINIA ELISABETH ARRIAGA MAMANI y JOSE JOAQUÍN PARIA, a favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRE S.A., hasta por la suma de US$. 50,000.00 Dólares Americanos. Según Escritura Pública de fecha 05/03/2013, otorgado ante Notario Público Daisy Morales de Barrientos, en la ciudad de Tacna. Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N° 05129400 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede - Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 07/03/2013. 5- DIA Y HORA DEL REMATE: 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS 08:30 A.M. 6- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Primer Juzgado Civil, ubicado en el segundo piso de la Corte superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Ándía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Celular 998706190 ó RPM #339910. Tacna, 10 de Agosto del 2016.JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V/2324-25 AGOS). EDICTO PENAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A: ANTONIO CORDERO APAZA; en el cuaderno de debates N° 01412-2016-18-2101 -JR- PE-01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 03, de fecha dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, mediante el cual: RESOLUCION N°03-2016, Puno, dieciséis de junio, Del año dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS.- Fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: Considerar AUSENTE al acusado ANTONIO CORDERO APAZA, se le designa como su abogado defensor al letrado Esteban Ponce Quispe, por imperio de la ley se dispone su conducción compulsiva, solamente para fines de instalación del Juicio Oral, háganse las comunicaciones. SEGUNDO: ARCHIVAMOS PROVISIONALMENTE la presente causa, sin perjuicio de que el acusado se presente voluntariamente, SE DISPONE su notificación por edictos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 21 de junio del 2016. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO Especialista de Causas Jurisdiccionales PODER JUDICIAL. (3V/2425-26AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 1644-2016-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1644-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Noemi Escobar Layme; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ con la resolución número 03 de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER se notifique por edictos al procesado JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ con la FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SEIS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal y el abogado, en el caso del primero poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio del segundo de imponerle la medida de multa de 2 URP si por su inconcurrencia se frustra la audiencia. 2) REQUERIR al procesado . JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ que cumpla con ratificar al abogado defensor de su elección otorgándole el plazo de un día, contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. Tacna, 18 de agosto del 2016. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA .- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V/24-25-26 AGOS) CONVOCATORIA A TERCER REMATE PUBLICO En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO, contra ERNESTO RAMOS LOPEZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 2550-2014-0- 2301-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado, a. cargo del Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de don Ernesto Ramos López, ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Pescadores Artesanales Agro San Pedro Manzana “H” Lote 9 Balneario Los Palos distrito, provincia y departamento de Tacna, con un área de 200.00 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P20067977 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 21,450.00 (veinte y un mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 10,331.75 (diez mil trescientos treinta y uno con 75/100 nuevos soles), que es la deducción de 15% sobre el precio base de la postura anterior. DIA, HORA y LUGAR DEL REMATE: El día 07 de setiembre del 2016 a horas 11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna; FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro N. Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of. 01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM *585430) GRAVAMENES y CARGAS: 1- ) EMBARGO en forma de inscripción a favor del Banco Agropecuario - Agrobanco hasta por la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles. POSTORES: Solo se admitirá cómo postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 2,145.00 nuevos soles, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 197.50, que será adquirido Jueves, 25 de agosto del 2016 en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 15 de agosto del 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. PEDRO GONZALES VILLANUEVA Martillero Publico REG. N°261. (3V/23-24-25AGOS) CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 01502 - 2014-0-2301-JP-CI-02 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. en contra de Rene Eduardo Galindo Mamani y Yrma E. Chambilla de Galindo; la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, Sede Central de Tacna, Dra. Milagros Parihuana Serrano y la Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE Público, el inmueble que se detalla: BIEN INMUEBLE: Asentamiento Humano SAMA; Las Yaras Manzana N° 04 - Lote N° 05 , Anexo Miraflores del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna; el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P20033805 , Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00005 - HIPOTECA COMUN - Los titulares constituyen Hipoteca a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/. 12,405.00 Nuevos Soles, en garantía de un Mutuo de SI. 8,270.00 Nuevos Soles de conformidad con el D.S. 021-2001 Asiento 00006 - INSCRIPCION DE EMBARGO - Sobre el predio inscrito en esta partida registral de propiedad de los ejecutados, Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Galindo Mamani, hasta por la suma de SI. 30,000.00 Nuevos Soles a favor del demandante CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA S.A., con RUC 20100269466 en mérito de la Resolución Judicial N° 01 de fecha 16/05/2014 y Resolución Judicial N° 04 de Fecha 05/09/2014 ambas suscritas por el juez (T) del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, con subespecialidad Comercial de Tacna, Vladimir Ornar Salazar Díaz, con intervención de la Especialista Legal Leonor Romero Calderón, en el Expediente N° 00069/2014-36-2301-JR-CO-03. El Parte Judicial se remitió con Oficio N° 395- 2014-3er JECT-CSJT-PJ de fecha 02/06/2014 suscrito por juez (T) de Tercer Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Tacna, Vladimir Ornar Salazar Díaz. Asiento 00007 - INSCRIPCION DE EMBARGO - Mediante Resolución de fecha 25 de Agosto del 2014 corregida mediante la N° 02 de fecha 01 de Septiembre del 2014, ambas suscritas por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y con la intervención de la Secretaría Judicial Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, se resuelve conceder medida Cautelar de Embargo fuera de proceso en forma de inscripción, sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad de Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Galindo Mamani, hasta por la suma de Cincuenta (S/. 50,000.00 ) a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. seguido en el Expediente N° 01502-2014-62-2301-JP-CI-02. Asiento 00008 - INSCRIPCION DE EMBARGO - Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción. Por Resolución Judicial N° 01 del 16/06/2014 corregida mediante Resolución N° 03 del 29/09/2014 ambas expedidas en la ciudad de Tacna, por el 1er. Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha el juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con auxilio jurisdiccional de la secretaria Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado. Se resuelve trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de SI. 9,000.00 Nuevos Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida registra!, en contra de los demandados Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Chambilla Mamani, a favor del demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., Expediente N° 00901 -2014-47-2301 -JP-CI-02, remitido con Oficio N°3182/20151ERJPLT-PJ de fecha 09/10/2015 suscrito por la juez Kati V. Antonio Damian. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Valor de Tasación comercial en Moneda Nacional es SI 88,464.00 (Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles). El Precio Base para el Segundo Remate es por S/ 50,129.60 (Cincuenta Mil Ciento Veintinueve con 60/100 Soles). LUGAR DEL REMATE: La Diligencia se realizará el día 31 de AGOSTO del 2016 a Horas: 15.30 p.m., en el frontis del Juzgado de Paz Letrado Sede Central de Tacna, sito en Esquina de Calle Inclán con Presbítero Andia de Tacna. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S.N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Tacna, 19 de Agosto 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/23-24-25 AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 01422-2016-0-2301-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01422-2016-0-2301-JR-PE-02; en los seguidos en contra del procesado Víctor Hugo, CHANINI CALIZAYA por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hijo Jael Raúl, CHANINI SUCASAIRE. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Víctor Hugo, CHANINI CALIZAYA, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CINCO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las OCHO CON TREINTA HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.Tacna, 19 de agosto de 2016. SAUL SANTOS PASTOR TAPIA Juez (S) Del 2do Juzgado penal Unipersonal con Competencia en las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/23-24-25gos). EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 01300-2015-45-2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA : ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2015-01300-45-2301-JR-PE-1, seguido contra CIRILO VALDEZ HUAHUALA por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA QUINCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE CIRILO VALDEZ HUAHUALA por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 15 de AGOSTO del 2016. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial del Juzgado Penal Unipersonal C0RTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/23-24-25AGOS). EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 02581 -2015-43-2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA : ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2015-02581-43-2301-JR-PE-1, seguido contra EDY ALARCON PASTOR por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO .PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA QUINCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE EDY ALARCON PASTOR por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 149PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- TACNA, 15 DE AGOSTO DEL 2016. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Espe- La República 13 cialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/23-24-25AGOS). EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPEDIENTE 00752-2016-0-2301-JR-CI-02 ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TACNA, QUE DESPACHA LA JUEZ DRA. ROSALYN MERCADO DIAZ, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. DAVID GUSTAVO ROMERO BASURCO, SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE 00752-2016-0-2301-JR-CI- 02, SEGUIDO POR TOMASA LIMA CONTRERAS EN CONTRA DE DEMETRIA SEBASTIANA CALIZAYA AMONES VDA DE PAREDES, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUYO EXTRACTO DE DEMANDA ES EL SIGUIENTE: DOÑA TOMASA LIMA CONTRERAS SOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA URBANIZACION EL ELEGANTE MZ B, LOTE 06, DISTRITO, PROVINCIA Y REGION DE TACNA, EL MISMO QUE FIGURA INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL N° 34265 Y CONTINUACION PARTIDA N° 11004991 DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA; QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:AREA: 175.90 M2; LINDEROS Y COLINDANCIAS : POR EL FRENTE: COLINDA CON LA AVENIDA JORGE CHAVEZ EN LINEA DE 5.70 ML., POR EL LADO DERECHO: COLINDA CON PROPIEDAD DE LA DEMANDADA EN LINEA RECTA DE 30.35 ML., POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON PROPIEDAD DE LA RECURRENTE EN LINEA RECTA DE 30.30 ML, POR EL FONDO: COLINDA CON PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, EN LINEA RECTA DE 5.90 ML., CON UN PERIMETRO DE 72.25 ML., LA DEMANDANTE REFIERE ESTAR EN POSESION DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO AL HABERLO ADQUIRIDO A DOÑA MONICA AMONES VDA DE CALIZAYA MEDIANTE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE FECHA 21 DE MAYO DE 1980; POSESION QUE OSTENTA EN FORMA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. DEMANDA ADMITIDA MEDIANTE: RESOLUCION N° 03 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2016, EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, EN CONSECUENCIA CÓRRASE TRASLADO CON LA DEMANDA , SUBSANACION Y ANEXOS A LA DEMANDADA POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA LA ABSOLUCION CORRESPONDIENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELE REBELDE, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS; PUBLIQUESE UN RESUMEN DE LA DEMANDA EN LOS DIARIOS ENCARGADOS DE LAS PUBLICACIONES JUDICIALES POR EL TÉRMINO DE LEY, SE DISPONE NOTIFICAR LA DEMANDA Y ANEXOS A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA EN CALIDAD DE COLINDANTE, CON CITACION DEL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA. T.R. y H.S. TACNA 17 DE AGOSTO DE 2016. DAVID GUSTAVO ROMERO BASURCO Secretario judicial (e) 2do Juzgado Especialista Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (19-25-01SEP) NOTIFICACION POR EDICTO Exp. N° 01010-2012-0-2301-JR-CI-01 El Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Tacna, Dr. Vladimir Salazar Díaz, Especialista Legal Dra. Elsa Aguirre Huareccallo; mediante resolución N° 27 ha ordenado se cumpla con realizar las publicaciones por edictos, a efectos de dar cumplimiento a la resolución N° 02 del 17 de setiembre de 2012, auto admisorio de la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, a efectos que comparezcan al proceso los herederos de quien en vida fuera DOÑA MARÍA EUSEBIA CAMEO VIUDA DE BERNABE, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. T.R. y H.S.Tacna, 26 de julio de 2016 DRA. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO Especialista Legal Tercer Juzgado Especializado Civil Comercial de Tacna (3V/ 09-1725 AGOS) EDICTO PENAL En el proceso N° 01748-2016-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra de EMILIO PALACIOS ARANA por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GELDER EBERT, GUSTAVO y GIOVANI EDWARD PALACIOS MOLLINEDO; el señor Juez Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al acusado EMILIO PALACIOS ARANA, con lo resuelto mediante resolución N° 01 de fecha 22 de agosto de 2016, la misma que DISPONE: 1) Señalar fecha para la Audiencia de Proceso Inmediato para el día DOS DE SETIEMBRE del dos mil dieciséis a horas DIEZ, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y defensa pública, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, y en caso del defensor público, de comunicarse a su superior. 2) Notificar VIA EDICTO al imputado EMILIO PALACIOS ARANA por el plazo de tres días, debiendo para tal efecto elaborarse los EDICTOS correspondientes y publicarse en el diario oficial conforme a ley.- Fdo. Dr. Garry Armando Chávez Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Fdo. Ricardo Alejandro Franco Marcos, Secretario Alto de la Alianza, 22 de agosto del 2016. Garry Armando Chávez Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Ricardo Alejandro Franco Marcos Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/24-25-26 AGOS) 14 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 25 de agosto del 2016 Gaceta Judicial DESPACHO DIECISIETE DE MARZO DEL 2016 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Expediente N° 00442-2015 CONFIRMARON la sentencia en la resolución N° 08 del 15/10/2015 a fjs. 64/67 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Anselma Celia Palza Chacolla contra el Director Ejecutivo del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre nulidad de resoluciones administrativas ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01011-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs. 40/44 que declara Fundada la demanda interpuesta por Andrea Soledad Chipana Alave contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la demandada en reconocer los Reintegros por concepto de subsidio por luto equivalente a dos remuneraciones sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00676-2015-0-2013-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 22/10/2015 a fjs. 55/58 que declara Fundada la demanda interpuesta por Julia Verónica Vélez Vélez contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 007497 del 28/12/2012 a fjs. 6 pague los devengados de la Bonificación Especial de preparación de clases y evaluación, más los intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 0440-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 fjs. 39/43 que declara fundada la demanda interpuesta por Valeriano Julio Vargas Nina contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la demandada con calcular los subsidios reclamados sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00766-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/10/2015 fjs. 42/46 que declara Fundada la demanda interpuesta por Blanca Medina Tapia contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto del servidor equivalente a cuatro remuneraciones sobre base de la remuneración total. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00622-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 41/45 que declara Fundada la demanda interpuesta por Vilma Leonor Paniagua Vargas contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio, fallecimiento y gastos de sepelio del servidor equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total más intereses legales, e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 02617 del 03/09/2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00261-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 78/83 que declara Infundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita Guarachi contra la Dirección de la unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre ubicación en la Nueva Escala Magisterial, ordena su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01409-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 37/43 que declaró Fundada la demanda interpuesta por Ema Ruth Valeriano Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna , cumpla las demandadas con expedir nueva Resolución Administrativa en la cual reconozcan y otorguen los Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio en base a la remuneración total con deducción de los percibió más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00749-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/10/2015 a fjs. 46/50 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por María Marlene Juarez de Llerena contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca el reintegro por concepto de Subsidio por Luto equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido, e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 003611 del 05/11/2014. CORRIGIERON la sentencia en el nombre de la demandante como el de ELENA siendo lo correcto MARIA MARLENE JIAREZ DE LLERENA. COLEGIADO GC FA LAG Jueves, 25 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 10. Expediente N° 00573-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 28/10/2015 a fjs. 94/98 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Agripina Bailón Velásquez contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna (UGEL-TACNA) y la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre Bonificación por zona rural de acuerdo al art. 4 D. Ley 25951 dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG DESPACHO DIECIOCHO DE MARZO DEL 2016 11. Expediente N° 01490-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 30/10/2015 a fjs. 43/47 que declara Fundada la demanda interpuesta por Jorge Feorli Quiñonez Mamani en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Ordena la demandada reconozca los reintegros que por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones en base a la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 12. Expediente N° 00603-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 20/10/2015ª fjs. 86/91 que resuelve declarar Funada la demanda interpuesta por Elena Méndez Valle contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordeno que la demandada en plazo de 10 días reconozca los reintegros que por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% calculado en base de la remuneración total más pago de devengados e intereses legales a partir de enero 1991. COLEGIADO GC FA LAG 13. Expediente N° 00285-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 22/10/2015 fjs. 46/49 que declara Fundada la demanda interpuesta pr Lila Teófila Ticona Condori contra la Dirección Regional Sectorial de educación de Tacna, ordena que la demandada dentro del plazo de 10 días cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 004781 del 16/08/2013 y se pague los devengados de la Bonificación Especial de Preparación de Clases y Evaluación más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 14. Expediente N° 01138-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 18/10/201 a fjs. 54/59 que declara Infundada la demanda interpuesta por Juana Gladys Ramos Castro contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna sobre reubicación arbitraria en un nivel inferior en aplicación del art. 11 de la Ley 29944 y ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 15. Expediente N° 00175-2015 CORRIGIERON la sentencia de la resolución N° 07 en el extremo del fallo que consigna el tiempo servicios 30 años debiendo ser 25 años. CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 05/10/2015 fjs. 44/48 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Raúl Higinio Mamani Pilco contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de servicio al estado equivalente a dos remuneraciones calculados sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido, e Infundada respecto a la ratificación de la Resolución Directoral UGEL N° 3733-2014 del 04/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG 16. Expediente N° 01258-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 30/10/2015 a fjs. 65/71 que declara Fundada la demanda interpuesta por Juan Ludwing Maque Guerra sobre Recalculo Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley N° 25303 contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, cumpla la demandada con expedir nueva Resolución Administrativa en el cual reconozca y otorgue a partir del 17/12/19991la Bonificación Diferencial art. 184 de la Ley N° 25303 sobre la base de la remuneración total más el pago de intereses legales según D. Ley N° 252920. COLEGIADO GC FA LAG DESPACHO VEINTIUNO DE MARZO DEL 2016 17. Expediente N° 00022-2015 REVOCARON la resolución N° 06 del 18/07/2012 a fjs. 83 que resuelve rechazar el escrito de interrupción del plazo REFORMANDOLA declararon la interrupción del plazo. MANDARON al juez fijar fecha de Audiencia de Pruebas. ANULARON la sentencia de la resolución N° 11 del 06/01/2015 a fjs. 119/138 que declara Fundada la demanda interpuesta por 15 16 La República 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 25 de agosto del 2016 César Ari Coaquira contra la Municipalidad Distrital de Ilabaya asimismo declara la Ineficacia del cese del despido de hecho y dispone la reposición laboral del demandante en el trabajo que venía desempeñando. COLEGIADO CG TP LAG Expediente N° 00122-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 346/356 en el extremo que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emiliana Chambi CCama contra la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición laboral reconduciéndose lel proceso para que la demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO D. Leg. 728. REFORMANDOLA declara FUNDADA la demanda. se ORDENA la reposición del demandante al cargo que venía desempeñando u otro igual jerarquía. COLEGIADA GC FA LAG Expediente N° 00083-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia del 25/09/2015 de la resolución N° 4 fjs. 158/174 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Jhoel Orlando Espinoza Monzon contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda sobre Reposición Laboral en consecuencia ORDENARON a la demandada que reponga al demandante en el cargo de supervisor de servicios generados en la División de mantenimiento nivel T1 de la Gerencia de Operaciones u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01160-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03 del 24/09/2015 que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de interrupción del plazo solicitada por la defensa técnica del demandante en consecuencia declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación formulado en contra de la resolución N° 02 da por concluido y archivo del expediente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02646-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON en parte la sentencia del 23/09/2015 de la resolución N° 17 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Víctor Hugo Velarde Romero apoderado de Sergio Eduardo Tapia del Alcazar contra del Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL) REVOCARON la parte de la fecha de inicio de la encargatura 22/12/2008 y por reintegro S/. 36,666.67. REFORMANDOLA fecha de inicio de la encargatura 15/09/2008. ORDENA a la demandada cumpla con pagar S/. 43,000.00 e INFUNDADA la pretensión de reintegro de Remuneración Diferencial por Encargo y Desempeño de funciones como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Tacna por el periodo 12/10/2007 hasta el 14/09/2008. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00678-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Magdalena Yalpa Ravelo contra la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25981 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00616-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 fjs. 42/46 que declara Infundada la demanda interpuesta por Nilda Gladys Paniagua Escalera contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25891 y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00871-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs. 72/77 que declara Fundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita Huarachi en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada cumpla con calcular las asignaciones y subsidios reclamados sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. CORREGIR la sentencia del 14/10/2015 en el extremo que dispone “nulidad de la resolución denegatoria ficta de fecha 25/07/2013” suprimiendo este acto administrativo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N°00895-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 39/43 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por María Adela Portugal contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, disponiendo que la demandada reconozca los reintegros por conceptos de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00096-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 74/78 del 13/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Elizabeth Clara Perea Nieto de Jueves, 25 de agosto del 2016 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República Pizarro contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00893-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 44/48 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Carmen Rocío Osorio Urrutia contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01074-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 38/42 26/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Silvia de Lourdes Romero Araya contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, dispone que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses, e Infundado respecto a la Resolución directoral Regional N° 003938 del 28/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00319-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 53/59 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Glenda Sheilla Regional Tacna contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00825-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 91/95 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01171-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 43/49 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Clara Hilaria Yucra Roque contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00997-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 13/10/2015 fjs. 39/43 que declara Fundada la demanda interpuesta por Antonia Serrano Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido e infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 004455 del 13/10/2007. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00896-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs.69/75 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Lucio Ururi Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00281-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/10/2015 a fjs. 45/49 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Anselmo Contreras Ruiz contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, ordenando se reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de servicio al estado equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido e Infundada respecto a la Resolución Directoral N° 2913-2014 del 22/08/2014. CORREGIR la sentencia del 09/10/2015 en el extremo que dispone “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral N° 2913-2014 de 22/08/2014” siendo lo correcto “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral Ugel Tacna N° 003374 del 26/09/2014”. COLEGIADO GC FA LAG 17 18 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 25 de agosto del 2016 35. Expediente N° 00903-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 20 del 29/09/2015 a fjs. 1103/1114 que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por José Luis Rojas Mantilla Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna contra Freddy Luis Cabrera Pinto, Rossana Angélica Lostaunau Costa Comesaña y Wilbert Tito Pare Juárez sobre Indemnización por Daños y Perjuicios por inejecución de obligaciones. COLEGIADO GC FA LAG 36. Expediente N° 0078-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON en parte la resolución N° 03 del 25/09/2015 a fjs. 339/349 que resuelve declarar Improcedente la demanda REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda interpuesta por Wenceslao Luciano Condori Gutiérrez contra la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral ORDENARON que la demandad cumpla con reponer al demandante en el cargo de Guardián del campo deportivo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG Jueves, 25 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 19 ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Jueves 25 de Agosto del 2016. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 Expediente 2016-00862-28 2013-01501-26 2015-01077-60 2015-00619-89 2015-02708-20 2012-01271-77 2015-00852-44 2016-00282-39 2015-02702-33 2012-01111-26 2016-01764-45 2012-00572-71 2015-01777-0 2016-01752-0 2016-00822-21 2015-00127-50 2016-01704-0 2016-01696-0 2016-01620-0 2013-00336-25 2015-02490-0 2016-01401-0 2015-00574-3 2016-00086-0 2016-00400-0 2015-01780-68 2015-01486-0 2015-02301-0 2016-00297-66 2016-00131-99 2015-00945-90 2015-01743-58 2013-01864-38 2011-00942-97 2014-00212-83 2012-00430-26 2014-01463-39 2014-02012-43 2015-00303-5 2014-02106-45 2015-02660-43 2014-00048-60 2015-02409-64 2016-01739-0 2016-01749-0 2015-02197-14 2016-01762-0 2015-00836-30 2014-01187-70 2011-00645-64 2014-01718-6 2014-01106-80 2014-01385-70 2014-00097-32 2015-01037-51 2016-01692-75 2009-01768-16 2016-01135-0 2013-00757-87 2013-01972-88 2013-01698-11 2009-01261-55 2013-01073-94 Organo Jurisdiccional J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA JIP - 1ER PISO- CALLE ZELA Hora Delito 12:00 Actos contra el pudor en menores. 15:30 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 10:30 Violación de la libertad sexual. 11:00 Violación de la libertad sexual. 11:30 Cohecho pasivo propio 12:00 Robo. 12:30 Robo Agravado 13:00 Actos contra el pudor en menores. 15:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 17:01 Violación de la libertad sexual. 08:30 Violación a persona en incapacidad de resistir. 09:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 16:00 Lesiones graves 10:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 11:00 Omisión de asistencia familiar 12:00 Omisión de asistencia familiar 08:10 Omisión de asistencia familiar 10:00 Omisión de asistencia familiar 12:00 Omisión de asistencia familiar 15:00 Ursurpación Agravada 09:00 Omisión de asistencia familiar 10:01 Desobediencia o resistencia a la autoridad 10:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 11:02 Omisión de asistencia familiar 11:30 Omisión de asistencia familiar 12:00 Uso de documentos falsos. 15:00 Omisión de asistencia familiar 16:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 08:05 Omisión de asistencia familiar 09:00 Omisión de asistencia familiar 09:30 Lesiones culposas 10:00 Falsificación de documentos 10:40 Lesiones culposas 11:20 Lesiones culposas 12:00 Falsificación de documentos. 12:40 Falsificación de documentos. 17:10 Violación de la libertad de trabajo y asociación 09:00 Omisión de asistencia familiar 10:05 Omisión de asistencia familiar 11:05 Omisión de asistencia familiar 09:00 Falsedad genérica. 10:00 Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo 09:00 Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo 11:00 Omisión de asistencia familiar 11:30 Omisión de asistencia familiar 12:00 Hurto agravado. 16:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 08:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 08:15 Extorsión. 09:00 Contrabando 09:30 Violación de la libertad sexual. 10:00 Coacción 14:30 Formas Agravadas de la Trata de Personas 08:30 Omisión de asistencia familiar 09:00 Robo Agravado 10:00 Hurto agravado. 10:30 Contrabando 11:30 Sustracción de menor 12:00 Ursurpación Agravada 15:00 Violación de domicilio 15:30 Usurpación 16:30 Secuestro 12:35 Fabricación o uso no autorizado de patentes. 20 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 25 de agosto del 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO CAS N° 110-2016-TACNA I. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN Contratar los servicios de: Código Prestación Dependencia S/. Cantidad 01128 ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Modulo Penal Central – Tacna 2,972.00 4 00723 ASISTENTE JURISDICCIONAL Modulo Penal Central – Tacna 2,572.00 3 01129 ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS Modulo Penal Central – Tacna 2,972.00 5 01312 ASISTENTE DE COMUNICACIONES Modulo Penal Central – Tacna 2,212.00 2 01417 SECRETARIO JUDICIAL Modulo Familia Central Ley 33064 2,972.00 1 01463 ASISTENTE JUDICIAL Modulo Familia Central Ley 33064 2,572.00 1 01464 AUXILIAR JUDICIAL Modulo Familia Central Ley 33064 2,212.00 1 01631 COORDINADOR MODULO Modulo Familia Central Ley 33064 4,000.00 1 01632 ASISTENTE SOCIAL Modulo Familia Central Ley 33064 2,500.00 1 01633 PSICOLOGO Modulo Familia Central Ley 33064 2,500.00 2 01634 ASISTENTE DE ATENCION AL PUBLICO Modulo Familia Central Ley 33064 2,372.00 1 01635 ASISTENTE DE CUSTODIA Y GRABACION Modulo Familia Central Ley 33064 2,572.00 1 01636 ASISTENTE DE NOTIFICACION Modulo Familia Central Ley 33064 2,372.00 2 01637 AGENTE DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA Modulo Familia Central Ley 33064 1,150.00 1 00037 APOYO ADMINISTRATIVO Oficina de Administración Distrital – Tacna 850.00 1 00429 RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA Oficina de Administración Distrital – Tacna 950.00 3 Jueves, 25 de agosto del 2016 II. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE III. No encontrarse comprendido en la Ley N° 27588, ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos así como las personas que prestan sus servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haber extinguido vínculo por causa de despido, destitución o renuncia con incentivos. No encontrarse registrado en el registro Nacional de Sanciones y Destituciones del Estado. ASPECTOS DE INTERES La presente convocatoria, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual se encuentra en la dirección del enlace Oportunidad Laboral de la página web institucional (www.pj.gob.pe), CONCURSOS CAS – CONVOCATORIA CAS N° 110-2016-TACNA, en el cual se encuentran colgadas las Bases, los Perfiles y el Cronograma del Concurso. Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la información registrada del Aplicativo de Selección de Personal, el mismo que deberá ser presentado en un sobre cerrado, conjuntamente con la información sustentatoria (hoja de vida documentada). El detalle de los perfiles estará disponible vía web desde el 12 de agosto del 2016 y la postulación desde el 16 al 18 de agosto del 2016. Los postulantes que registraron su inscripción a través de la página web presentarán sus documentos en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicada en la Tercera cuadra de la calle Inclán s/n esquina con Presbítero Andía-Cercado de Tacna (4to Piso), en las fechas señaladas en el cronograma. Los documentos presentados no se devolverán al postulante por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del proceso. Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico [email protected] o al (052) 583200 anexo 52224. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 250 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de órganos Jurisdiccionales Penales, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Tacna, agosto de 2016 Corte Superior de Justicia de Tacna 21 22 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 25 de agosto del 2016 Convocatoria CAS 110-2016 Corte Superior de Justicia de Tacna COMUNICADO Nº 001 REPROGRAMACION DE CRONOGRAMA Se precisa a los interesados en la presente convocatoria que, la Comisión Ad Hoc para Procesos CAS ha visto por conveniente reprogramar este proceso de selección de acuerdo al siguiente detalle: ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA RESPONSABLE CONVOCATORIA 2 3 del 16 al 19 de agosto del 2016 Postulación web Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web) Postulante Oficina de Trámite Documentario y Archivo 22 de agosto de 2016 Calle Inclán s/n esquina con calle Presbítero Andía Mesa de Partes de la Oficina de Administración Horario: De 08:00 hs a 13:30 hs o de 14:30 hs a 16:00 hs SELECCIÓN 4 Evaluación Curricular – sin puntajes 23 de agosto de 2016 Oficina de Personal 5 Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes 23 de agosto de 2016 Oficina de Personal 6 Evaluación Curricular – con puntajes 24 de agosto de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 7 Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes 24 de agosto de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 8 Evaluación Técnica 25 de agosto de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 9 Resultados de la Evaluación Técnica 25 de agosto de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 10 Entrevista Personal 26 y 29 de agosto de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 11 Resultados de la Entrevista Personal 12 Resultados Finales – Declaración de Ganadores 29 de agosto de 2016 29 de agosto de 2016 Comisión CAS Ad Hoc Oficina de Personal SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO 13 Suscripción del contrato 31 de agosto de 2016 Oficina de Personal 14 Registro de contrato 31 de agosto de 2016 Oficina de Personal Atentamente, Oficina de Administración Distrital Corte Superior de Justicia de Tacna Fecha de publicación: 15 de agosto de 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 25 de agosto del 2016 La República 23 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA COMUNICADO La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores justiciables, litigantes y usuarios en general, que debido a trabajos de mantenimiento y reforzamiento preventivos de las escaleras y puentes metálicos de la Corte y cambio de piso del hall principal, se ha dispuesto el cierre de la puerta Nº 1 – calle Inclán, por lo que el ingreso a la sede central será por la puerta Nº 2. En tal sentido, Mesa de Partes funcionará temporalmente en el 2do piso: Ventanilla 1 en CDM, ventanilla 2 en Sala de Lectura y ventanilla 3 en Mesa de Partes del Módulo Penal. De igual forma la Oficina de Defensoría del Usuario de la ODECMA funcionará temporalmente en el 4to piso. Asimismo, durante éste periodo, la Agencia del Banco de Nación que funciona en las instalaciones de la sede central de la Corte, no tendrá atención al público. Agradecemos su comprensión por las molestias que pudieran ocasionar los trabajos previstos. Tacna, 8 de agosto de 2016 Administración - Presidencia Corte Superior de Justicia de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA COMUNICADO La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores justiciables, litigantes y usuarios en general, que desde el 1 de agosto vienen funcionando los siguientes juzgados en las siguientes direcciones: Calle Zela Nº 210 5to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tacna 6to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios de Mercado y Ambientales Urb. Santa Ana - 2da Etapa, Mz. A Lt. 12 3er Juzgado de Familia Permanente de Tacna Tacna, agosto de 2016 Atentamente, Corte Superior de Justicia de Tacna 24 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 25 de agosto del 2016
© Copyright 2026