2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 26 de agosto del 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA A LA OPINIÓN PÚBLICA La elevadísima potestad de impartir justicia, en virtud de mandato constitucional expreso, es ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, actividad que se traduce en la función jurisdiccional; ésta, a su vez, debe realizarse observando una serie de Principios, los cuales también se hallan constitucionalmente consagrados; debiendo destacarse, entre otros, los dos siguientes: independencia en su ejercicio y observancia del debido proceso. El Principio de Independencia judicial, entre sus múltiples manifestaciones, implica el ejercicio funcional exento de cualquier forma de temor o presión sea esta directa, sea mediática; de manera que, por un lado, constituye un verdadero deber jurídico (y no sólo una cualidad) del Juez el conservar, ante cualquier circunstancia, la ponderación, serenidad e imperturbabilidad del ánimo, toda vez que tiene el poder-deber de resolver los conflictos jurídicos que se someten a la jurisdicción (no debiendo perderse de vista que el fin abstracto del proceso es lograr la paz social en justicia); pero, por otro lado, el Principio de Independencia Judicial, también genera un verdadero deber a cargo de las instituciones y personas que conforman la sociedad y del Estado, a través de las restantes dependencias que lo integran, en el sentido que deben abstenerse de cualquier forma de interferencia, de manera que, por ejemplo, el legítimo derecho a la crítica de las decisiones judiciales (también reconocido por nuestra Constitución Política) no puede ejercerse sesgada o disimuladamente con fines de presión o para lograr un resultado ajeno a los fines de la justicia. Al respecto debe precisarse que, cuando el análisis crítico es serio, profesional y transparente, entonces se erige en eficaz herramienta de control ciudadano sobre las decisiones judiciales; tratándose, en rigor, de una valiosa manifestación del derecho de participación ciudadana, indispensable en una verdadera sociedad democrática. A contrario, Viernes, 26 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República cuando se rebasan aquellos sutiles límites que separan el ámbito de legitimidad en el ejercicio del derecho, de los espacios oscuros que esconden desconocidas intenciones, entonces la crítica misma se deslegitima, pues se convierte en una verdadera agresión al Principio de Independencia Judicial. Por su parte, la observancia del debido proceso entraña el cumplimiento de un cúmulo de deberes (por ejemplo, el de respetar escrupulosamente el derecho de defensa de las partes), los cuales se hallan a cargo, principalmente, del Juez. Empero, también las partes que intervienen en un proceso juegan un rol importantísimo en la observancia de este Principio, estando obligadas a conducirse con lealtad y probidad procesales, de manera que el procedimiento discurra limpiamente (siempre en aras de alcanzarse la paz social en justicia), no debiendo perderse de vista que la conducta procesal obstruccionista, temeraria o contraria a sí misma, en el fondo no son más que una agresión velada al debido proceso. Bajo esta óptica, resulta necesario generar una cultura de responsabilidad y objetividad frente al proceso, de manera que todos sus protagonistas, sin excepción, cumplan cabalmente sus roles (al margen y más allá de cualquier consideración de orden subjetivo). Sobre este punto resulta importante señalar que cualquier inconducta funcional o administrativa de cualquier magistrado o auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial es investigada y sancionada institucionalmente, siendo de público conocimiento las sanciones de destitución que han sido impuestas precisamente por este motivo. Ahora bien cuando se considera que se ha producido una inconducta, pretender la “sanción pública” de un magistrado a través de los medios de prensa o generando reacciones institucionales, cuando éste aún no ha sido sometido a proceso disciplinario, resulta inoportuna e innecesaria. Inoportuna porque, precisamente por encontrarnos en un Estado de Derecho, sabemos todos que existen los canales legales para investigar y sancionar una conducta que se considera irregular; innecesaria, porque ni la noticia ni la reacción institucional constituyen verdaderas sanciones. Por el contrario, esas reacciones tan sólo transmiten a la colectividad la sensación de deslegitimación de sus instituciones. PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA 3 4 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 26 de agosto del 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CELEBRA SU 87º ANIVERSARIO DE REINTALACION Tacna fue el primer pueblo en el que se dio el grito de libertad, razón por la cual, el Congreso de la República decretó el 21 de mayo de 1828 que “La Villa de Tacna debía ser denominada Heroica Ciudad”; y el 26 de mayo del mismo año, la Ley fue promulgada por el Presidente de la República José de la Mar. En esa época, Tacna dependía judicialmente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El 27 de abril de 1837, Tacna se separa de Arequipa y forma parte de las provincias de Tarapacá y Arica, luego se une la provincia de Moquegua. El 17 de septiembre de 1856, con Ley N° 033, se crea la Corte Superior de Justicia del Departamento de Moquegua, la misma que funcionaría en su capital Tacna. No fue sino hasta el 13 de junio de 1857 que se instala la Corte. Tacna fue en los inicios de la República, una parada obligada en los viajes entre Arica y el Alto Perú, zona rica en minerales, lo que dio lugar a que se convirtiera en la segunda ciudad de mayor importancia económica en el Perú. Durante el aciago período de la guerra con Chile, la Corte fue una de las últimas instituciones en paralizar sus actividades para estar presente en la defensa de la Heroica ciudad de Tacna. Funcionó normalmente hasta la segunda semana de mayo de 1880, pocos días antes de la batalla del Alto de la Alianza (26 de mayo) y la ocupación de Tacna. Las ciudades de Tacna y Arica, fueron invadidas por el ejército chileno. Tacna, permaneció bajo su yugo por casi 50 años; durante los cuales, los tacneños no se dejaron doblegar por el enemigo, permaneciendo fieles a su patria, el Perú, hasta el 28 de agosto de 1929, en que vuelve a formar parte del territorio peruano, fecha que se celebra todos los años con profundo amor patriótico. Después de casi cincuenta años de ocupación chilena el 28 de agosto de 1929, con una memorable ceremonia el pueblo y el territorio de Tacna se reincorporó a la Heredad Nacional, y ese mismo día, siendo aproximadamente las tres de la tarde se llevo el acto solemne de reinstalación de la Corte Superior de Justicia de Tacna contando entre otras personalidades con la presencia del Doctor Pedro José Rada y Gamio. El presidente designado Carlos A. Telles, prestó juramento y seguidamente los vocales Francisco Burga Larrea, Miguel Angel Cornejo, Alejandro Freund Rosell, Aurelio Sánchez Herrera, y como fiscal el Doctor Bruno Vargas Buenaño. Un año después durante el gobierno el General Sánchez Cerro con fecha 04 de setiembre de 1930, se dicta un Decreto por el que se suprime la Corte Superior de Justicia de Tacna, aduciendo que la pequeña cantidad de causas que se tramitaba no Viernes, 26 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República justificaba su funcionamiento, ordenando que estas pasaran nuevamente a la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Pero la población tacneña no se resigno a perder su Corte Superior de Justicia, tal es así que a través de múltiples gestiones y una gran movilización popular mediante Decreto de fecha 15 de mayo de 1931, tiene lugar la segunda reinstalación de la Corte Superior durante el gobierno del Presidente David Samanéz Ocampo. Los vocales nombrados en esta ocasión fueron los Doctores Miguel Angel Cornejo, elegido presidente, Aurelio Sánchez Herrera, Enrique López Albújar, José Garrido Mendivil y Juan Manuel Eduardo Arrisueño Guillén y como fiscal el Doctor Juan Bautista Velasco. El día signado para proceder a la segunda reinstalación fue el 28 de agosto de 1931. El 15 de abril de 2004, se instala formalmente la Corte Superior de Justicia de Moquegua, desmembrándose del Distrito Judicial de Tacna, hasta esa fecha funcionó como “Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua”, ahora es la Corte Superior de Justicia de Tacna. Por todos estos hechos narrados que nos expresan la incesante lucha del pueblo tacneño no solo por ser un pueblo libre y peruano sino también por su lucha para lograr sus propios tribunales, esta celebración por el Aniversario de la Reinstalación de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se convierte mas que una fecha social en una fecha Jurídica, los hombres y mujeres que construyeron la historia de Tacna, también construyeron parte de la historia de la administración de justicia. Feliz 87º Aniversario de Reinstalación de la Corte Superior de Justicia de Tacna 5 6 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 26 de agosto del 2016 Avisos Judiciales NOTIFICACIÓN POR EDICTO Edicto: Caso N° 2906014500-2016-35470, en la investigación seguida en contra de JUAN ALBERTO VALDEZ CORTES por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Abandono de Gestante en situación crítica (Art. 150 del Codigo Penal) en agravio de ALICE MISHELL HIDALGO MOHENA, la Srta. Kely Choque Ramos, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha emitido la Disposición N° 01-2016-MP-6°DDI-FPPC-TACNA de fecha 15 de agosto del 2016, en el que SE DISPONE: DECLARAR NO HA LUGAR A FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de JUAN ALBERTO VALDEZ CORTES por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Abandono de Gestante en situación crítica (Art. 150 del Código Penal) en agravio de ALICE MISHELL HIDALGO MOHENA. En consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente investigación, una vez sea consentida. Notifíquese a las partes correspondientes. KELY CHOQUE RAMOS Fiscal adjunta provincial 6° Despacho De Investigación Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tacna. (3V/25-2631AGOS) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN A DENIS MURILLO PEZ Expediente N° 02157-2015-0-2301-JRFC-01 ante el Primer Juzgado de Familia Transitorio de Corte Superior de Tacna, que despacha la Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, y bajo la actuación del Especialista Legal Cesar Quiñones Quiñones se dispone notificar al demandado DENIS MURILLO PEZ con la Resolución 01, de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince v su corrección mediante Resolución 04. de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, donde se RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar, interpuesta por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Gregorio Albarracín, doctora Patricia Maura de la Cruz Romero, en contra DENIS MURILLO LOPEZ en agravio de ELIANA AGUILAR ZAPANA debidamente representada por su madre VERONICA ZAPANA AGUILAR, tramitándose en la vía de proceso UNI- CO corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo gestionar y publicar los edictos correspondientes en la forma de ley. CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado De Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3v/25-26-31AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 01579-2016-3-2301-JRPE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01579-2016-3-230lJR-PE-02; en los seguidos en contra del procesado Edwin Uriel, AROCUTIPA AJROTA, por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Karen Nicoll, AROCUTIPA CAPACUTE. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Edwin Uriel, AROCUTIPA AJROTA, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el DOCE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las OCHO CON DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- Tacna, 24 de agosto de 2016. SAUL SANTOS PASTOR TAPIA Juez (S) Del 2do Juzgado penal Unipersonal con Competencia en las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-2631AGOS) NOTIFICACION POR EDICTO En el proceso signado con el número 1505-2015-0-2301-JR-CI-03, seguidos por Hugo Darío Bermejo Lira y doña Doris Imelda Sánchez de Bermejo, en contra de don Richard Nelson Mamani Turpo, Jacqueline Maylu Heredia Quispe, Karina Elizabeth Huanca Poma y José Luis Mamani Paucara, sobre Nulidad de Acto Jurídico; el señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa de Tacna, ROGELIO ALBERTO ZEA CATACORA, con intervención de la especialista legal abogado JORGE ANTONIO ORTEGA LOPEZ, ha dispuesto notifique a los herederos legales de doña DORIS IMELDA SANCHEZ DE BERMEJO, mediante edictos para que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. La parte resolutiva de la resolución número nueve de fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis es como sigue: SE RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso debiendo notificarse por edictos en la forma de ley, a quienes se sientan con derecho a la sucesión de la demandante DORIS IMELDA SANCHEZ DE BERMEJO, a fin de establecer la relación jurídica procesal, dentro del plazo de treinta días de notificado, con documento de declaración judicial de sucesión intestad, notarial o testamentaria, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo de faccionarse los carteles correspondientes.T.R. Y H. S.- JORGE ANTONIO ORTEGA LÓPEZ Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/22-24-26AGOS) EDICTO En el Proceso signado con el número 0755-2016-0-2301-JR-CI-01 seguido por don JOSE GUILLERMO MENENDEZ GIL, JOSE ANTONIO MENENDEZ BOHORQUEZ, GABRIELA DEL ROSARIO MENENDEZ BOHORQUEZ y ROSA MARIA MENENDEZ BOHORQUEZ, en contra de don PEDRO SEGUNDO RENE ALAY ANGULO, MARIA NANCY DUEÑAS RIVERA, MODESTO MARCIAL SAUCEDO LIÑAN y DORIS GUADALUPE OXACOPA DE SAUCEDO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITI- Viernes, 26 de agosto del 2016 VA DE DOMINIO, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad en Comercial de Tacna Abogado Vladimir Ornar Salazar Díaz con intervención de la Especialista Legal Abogada Margot Liendo Moscoso, ha dispuesto se publique un extracto de la parte resolutiva de la resolución admisoria. La parte resolutiva de la resolución número dos expedida en autos con fecha dos de junio del dos mil dieciséis como sigue: Y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 486 inciso 2, 504 y demás pertinentes del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: Admitir en la vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JOSE GUILLERMO MENENDEZ GIL, JOSE ANTONIO MENENDEZ BOHORQUEZ, GABRIELA DEL ROSARIO MENENDEZ BOHORQUEZ y ROSA MARIA MENENDEZ BOHORQUEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de: 1).- PEDRO SEGUNDO RENE ALAY ANGULO, 2) MARIA NANCY DUEÑAS RIVERA, 3) MODESTO MARCIAL SAUCEDO LIÑAN y 4) DORIS GUADALUPE OXACOPA DE SAUCEDO; en consecuencia TRASLADO a los demandados a fin que contesten la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Agregúese a los autos los anexos acompañados. Y notifíquese la presente demanda a los colindantes Municipalidad Distrital de Pocollay y Julio Constancio Choque para los fines de ley. Asimismo publique un extracto de la demanda conforme dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil, en el Diario Oficial el Peruano y Diario La República para los fines de ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- Tacna, 19 de agosto del 2,016. MARGOT N. LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/26-31-06 SEP) NOTIFICACION POR EDICTOS En el expediente N° 00891-2014-0-2301-JR-CI-01, ante el Juzgado Civil de Descarga Procesal de Gregorio Albarracín que despacha el señor Juez Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora, con intervención del especialista legal Edwin Maquera Pilcomamani, seguido por Hugo Darío Bermejo Lira y Doris Imelda Sánchez de Bermejo sobre Nulidad de Acto Jurídico, el señor Juez ha dispuesto mediante Resolución N° 19 de fecha 25 de julio del 2016 la notificación por edictos a la sucesión hereditaria de doña Doris Imelda Sánchez de Bermejo, como sigue: SE RESUELVE: SUSPENDER el presente SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA PROCESO y notificar mediante edictos en el diario oficial El Peruano como en el diario local encargado de la publicación de los avisos judiciales, para que comparezcan los sucesores de DORIS IMELDA SÁNCHEZ DE BERMEJO, dentro del plazo de treinta días de notificados, con documento de declaración judicial de sucesión intestada, notarial o testamentaria, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, debiendo tenerse presente que el diligenciamiento de los edictos es a gestión de las partes Hágase Saber. Al primer otrosí: Por señalado su Casilla Electrónica. Al segundo otrosí: Téngase presente.- EDWIN MAQUERA PILCOMAMANI secretario judicial del juzgado civil transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/22-24-26AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 161-2013-37-2301-JRPE-1.- REVOCACION DE SUSPENSION DE PENA 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 161-2013-37-2301-JRPE-2, seguido contra VALERIO SOSA CALLATA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Dilcia Marieli Sosa Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALERIO SOSA CALLATA con la resolución número 12 de fecha diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: DISPONER LA REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA QUINCE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) a realizarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 19 de agosto del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS). EDICTO PENAL Expediente N° 1638-2016-0-2301-JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGA- La República 7 DO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1638-2016-0-2301-JRPE-2, seguido contra MARCO ANTONIO MANAY TORRES, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Anabelha Elizabeth Manay Brenis y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MARCO ANTONIO MANAY TORRES con la resolución número 01 de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado . MARCO ANTONIO MANAY TORRES. 2) REQUERIR al procesado MARCO ANTONIO MANAY TORRES que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 18 de agosto del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 1724-2016-0-2301-JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1724-2016-0-2301-JRPE-2, seguido contra EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMI- 8 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA LIAR, en agravio de Jennifer Jaqueline Huerta Maquera; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA con la resolución número 01 de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA. 2) REQUERIR al procesado EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 18 de agosto del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 1725-2016-0-2301-JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1725-2016-0-2301-JRPE-2, seguido contra HUMBERTO COPAJA BAUTISTA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Alesandro Micelo Copaja melchor y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HUMBERTO COPAJA BAUTISTA con la resolución numero 01 Viernes, 26 de agosto del 2016 de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado HUMBERTO COPAJA BAUTISTA 2) REQUERIR al procesado HUMBERTO COPAJA BAUTISTA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE SETIEMBRE. DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 18 de agosto del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS). EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 0396-2015-85-2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA : ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2015-0396-85-2301-JRPE-1, seguido contra EMILIO EUGENIO LIÑAN PAREDES Y MAGDALENA ANAHUA CONDORI, por delito de FALSIFICACION DE SELLOS, en agravio de SUNAT; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO ‘‘Disponer el Archivo Provisional del proceso hasta que el acusado declarado AUSENTE EMILIO EUGENIO LIÑAN PAREDES sea habido y una vez que fuere puesto a disposición de este Juzgado, o se presente voluntariamente, se procederá a señalar fecha para el Juicio Oral, Designar abogado ENRIQUE OBANDO VELARDE, quien lo representara e intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios probatorios de defensa que la ley reconoce a favor del acusado, SEGUNDO: Dispone Su conducción Compulsiva por la Fuerza Pública a fin de que sea Puesto a disposición de este Juzgado”; FIRMADO. DR. FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA\ DRA. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna. 09 de Agosto del 2016. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 01255-2014-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO MIXTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Milagros Farfán Romero. En el proceso N° 01255-2014-0-2301 -JRPE-02, seguido contra LUIZ DE MINAS ZUÑIGA, por el delito de ESTAFA, en agravio de HUGO LIENDO VASQUEZ; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIZ DE MINAS ZUÑIGA con la resolución número seis de fecha once de agosto del dos mil dieciseis, mediante la cual SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACION formulado por la Representante del Ministerio Público de la investigación seguida contra LUIZ DE MINAS ZUÑIGA sin más datos de identificación. SEGUNDO: Notificar por EDICTOS a la parte agraviada. TERCERO: Si la presente resolución no es apelada, la continuación de audiencia de control de acusación se llevara a cabo el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS, con los mismos apercibimientos dictados en resolución anterior. T.R.H.G. FIRMADO SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA - JUEZ DEL TECER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MILAGROS FARFAN ROMERO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 12 de agosto del 2016. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MILAGROS FARFAN ROMERO Especialista Judicial del Juzgado De investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-2631AGOS) Viernes, 26 de agosto del 2016 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 01088-2014-0-2301 -JP-CI-01 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de IVAN JOSÉ REYNOSO AYCA Y ROSARIO DEISY REYNOSO AYCA; la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza de la Corte de Justicia de Tacna, Dra. Yemille Escarlet Vásquez Vega, especialista legal Dra. Rosanna Elizabeth Jiménez González, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta con Registro SUNARP Número 315, la realización del PRIMER REMATE JUDICIAL el día 06 de Septiembre del 2016 a horas 10:00 am, el cual se llevara a cabo en el Patio del local del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforman la calle Eleodoro Camocho con Naciones Unidas del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, del siguiente bien inmueble de propiedad de Rosario Deisy Reynoso Ayca, ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva Manzana-73 Lote- 14A del distrito Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° P20068504 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, Oficina Registral Tacna.- VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de S/ 61,320.39 (SESENTA Y UN MIL TRECIENTOS VEINTE CON 39/100 SOLES); siendo la base del remate la suma de S/ 40,880.26 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTACON 26/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación.- AFECTACIONES: A) ASIENTO 00005: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103, hasta por la suma de S/ 6,000.00 (SEIS MIL CON 00/100 SOLES).- B) ASIENTO 00006: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 12,329.75 (DOCE MIL TRECIENTOS VEINTINUEVECON 75/100 SOLES).- No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 6,132.04 (SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 04/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV.- Juez Dra. Yemille Escarlet Vásquez Vega, especialista legal Dra. Rosanna Elizabeth Jiménez González Tacna, 2016 Agosto 17. ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e)del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA Martillero Publico Reg. 315-SUNARP CEL. 952715456-#995960240. (7V/2223-24-25-26-29-31AGOS) EDICTO PENAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A: ANTONIO CORDERO APAZA; en el cuaderno de debates N° 01412-2016-18-2101 -JRPE-01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 03, de fecha dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, mediante el cual: RESOLUCION N°03-2016, Puno, dieciséis de junio, Del año dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS.- Fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: Considerar AUSENTE al acusado ANTONIO CORDERO APAZA, se le designa como su abogado defensor al letrado Esteban Ponce Quispe, por imperio de la ley se dispone su conducción compulsiva, solamente para fines de instalación del Juicio Oral, háganse las comunicaciones. SEGUNDO: ARCHIVAMOS PROVISIONALMENTE la presente causa, sin perjuicio de que el acusado se presente voluntariamente, SE DISPONE su notificación por edictos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 21 de junio del 2016. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO Especialista de Causas Jurisdiccionales PODER JUDICIAL. (3V/24-2526AGOS) La República 9 EDICTO PENAL Expediente N° 1644-2016-0-2301 -JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1644-2016-0-2301-JRPE-2, seguido contra JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Noemi Escobar Layme; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ con la resolución número 03 de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER se notifique por edictos al procesado JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ con la FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SEIS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal y el abogado, en el caso del primero poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio del segundo de imponerle la medida de multa de 2 URP si por su inconcurrencia se frustra la audiencia. 2) REQUERIR al procesado . JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ que cumpla con ratificar al abogado defensor de su elección otorgándole el plazo de un día, contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. Tacna, 18 de agosto del 2016. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA .- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V/24-2526 AGOS) EDICTO POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA, que despacha la señora JUEZ YEMILLE ESCARLET VÁSQUEZ VEGA, Especialista Abog. ROSANNA ELIZABETH JIMÉNEZ GONZALEZ, EXP: 01127-2016-0-2301-JP-CI-01 CON RES 10 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA N° UNO, SE RESUELVE: ADMITIR en la Vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por doña JUANA TICONA CHAMBE DE CHOQUE de RECTIFICACIÓN DE NOMBRE en el acta defunción de JUAN ISIDRO CHOQUE CRUZ, en el rubro Estado conyugal, que aparece el nombre de CELIA AQUINO COLQUE, A FIN DE QUE EN LO SUCESIVO FIGURE COMO JUANA TICONA CHAMBE DE CHOQUE, por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan; y conforme a la Resolución N° 02, reprográmese fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día 12 de octubre del 2016, a las diez de la mañana, previa publicación de un extracto de la solicitud en el Diario “La República” encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad y en el Diario Oficial “El Peruano”, por el término de un día hábil. Tómese razón y hágase saber. Tacna, 24 de agosto el 2016. Tacna, 26 de agosto del 2016. ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/26 AGOS). EDICTO PENAL En el proceso N° 01748-2016-0-2301-JRPE-01, seguido en contra de EMILIO PALACIOS ARANA por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GELDER EBERT, GUSTAVO y GIOVANI EDWARD PALACIOS MOLLINEDO; el señor Juez Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al acusado EMILIO PALACIOS ARANA, con lo resuelto mediante resolución N° 01 de fecha 22 de agosto de 2016, la misma que DISPONE: 1) Señalar fecha para la Audiencia de Proceso Inmediato para el día DOS DE SETIEMBRE del dos mil dieciséis a horas DIEZ, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y defensa pública, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, y en caso del defensor público, de comunicarse a su superior. 2) Notificar VIA EDICTO al imputado EMILIO PALACIOS ARANA por el plazo de tres días, debiendo para tal efecto elaborarse los EDICTOS correspondientes y publicarse en el diario oficial conforme a ley.- Fdo. Viernes, 26 de agosto del 2016 Dr. Garry Armando Chávez Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Fdo. Ricardo Alejandro Franco Marcos, Secretario Alto de la Alianza, 22 de agosto del 2016. Garry Armando Chávez Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Ricardo Alejandro Franco Marcos Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/24-25-26 AGOS) SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE 1319- 2016.- ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO QUE DESPACHA LA DRA MILAGROS PARIHUANA SERRANO, ESPECIALISTA ABOGADA LUZ SARA AGUILAR CHAMBI POR RESOLUCION NRO 01 SE HA RESUELTO; ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD NO CONTENCIOSA DE SUCESION INTESTADA INTERPUESTA POR DOÑA ROSA FELICITAS MAMANI ALCAZAR A EFECTOS DE SER DECLARADA HEREDERA DE SU PADRE DON PAULINO MAMANI HUANCA FALLECIDO EL 05-04-2016; Y DE IGUAL MANERA SUS HERMANOS NAÍLA DINZA , ANDRES ZENON E HILDA MAMANI ALCAZAR, y JOSE YARLE ALCAZAR ALAY, CON CITACION AL MINISTERIO PUBLICO Y LA BENEFICIENCIA PUBLICA CUMPLASE CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY EN LOS DIARIOS LA REPUBLICA Y EL PERUANO, CURSESE PARTES DOBLES PARA LA ANOTACION DE LA SOLICITUD EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE TACNA.-TACNA, 22 DE AGOSTO DEL 2016. LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretario Judicial 2do.Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/26 AGOS). SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE 1320-2016.- ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO QUE DESPACHA LA DRA MILAGROS PARIHUANA SERRANO, ESPECIALISTA ABOGADA INGRID RODRIGUEZ COTRADO POR RESOLUCION NRO 02 SE HA RESUELTO; ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD NO CONTENCIOSA DE SUCESION INTESTADA INTERPUESTA POR DOÑA ROSA FELICITAS MAMANI ALCAZAR A EFECTOS DE SER DECLARADA HEREDERA DE SU MADRE DOÑA JUSTA PASTORA ALCAZAR ALAY DE MAMANI FALLECIDA EL 30-042016 ; Y DE IGUAL MANERA SUS HERMANOS NAÍLA DINZA , ANDRES ZENON E HILDA MAMANI ALCAZAR, y JOSE YARLE ALCAZAR ALAY, CON CITACION AL MI- NISTERIO PUBLICO Y LA BENEFICENCIA PUBLICA CUMPLASE CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY EN LOS DIARIOS LA REPUBLICA Y EL PERUANO, CURSESE PARTES DOBLES PARA LA ANOTACION DE LA SOLICITUD EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE TACNA.- TACNA, 22 DE AGOSTO DEL 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/ 26 AGOS) EDICTO Primer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna Expediente: 1525-2016 Juez : Paola Castillo Vicente Especialista: Cesar Quiñones Quiñones Demandante: Teodora Ticona Mamani Demandado: Dionicio Chambe Resolución n° 3 Tacna, veinte julio Dos mil dieciséis VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.Que la demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Que, no se encuentra incursa en supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, TERCERO.-Que, estando a lo dispuesto por Artículo I Título preliminar, 430 código procesal civil y 486 inciso 8, SE RESEULEVE: Admitir la demanda reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por TEODORA TICONA MAMAI contra A)FREDDY DIONICIO CHAMBE TICONA, B)LIDIA CARMEN CHAMBE TICONA, C)SUCESION DE DIONICIO CHAMBE, debiendo notificárseles a los posibles integrantes de la sucesión, mediante edictos en forma de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tramitando en via de proceso abreviado, corriéndose traslado a los demandados por diez dias para que contesten bajo apercibimiento de declararse rebeldes; T.R. y HS; firmado por juez y especialista Cesar Quiñones Quiñones. CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del 1er Juzgado Especializado De Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/26-31-01 SEP) NOTIFICACION POR EDICTOS El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza -Tacna, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura, con intervención de la Especialista Legal Dra. FELICIANA ROQUE ALANOCA en el Expediente N° 00006-20160-230 l-JM-CI-01, en el proceso seguido por CANDELARIA QUISPE MAMANI, en representación de su menor hija Nuria Carol Quispe Mamani, sobre AUTORIZA- Viernes, 26 de agosto del 2016 CIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, ha dispuesto se publique el fallo de la sentencia de fecha 15 de Junio del 2016.- FALLO: “PRIMERO: Declarando FUNDADA la solicitud presentada por CANDELARIA QUISPE MAMANI, de fojas siete y siguientes, sobre autorización para rectificación de acta de nacimiento de su menor hija NURIA CAROL QUISPE MAMANI, en consecuencia AUTORIZO el cambio de nombres y apellidos de la menor de NURIA CAROL QUISPE MAMANI por el de KAROL NURIA AGUILAR QUISPE, para que figure en el futuro como KAROL NURIA AGUILAR QUISPE. SEGUNDO: En consecuencia dispongo la anotación marginal en la partida de nacimiento N° 62174623 de la menor hija de la solicitante ante la Municipalidad Provincial de Tacna para cuyo objeto debe remitirse parte judicial a dicha Municipalidad, una vez que haya quedado consentida la presente y previa publicación en el Diario el Peruano y Diario a República por el plazo de ley. Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando, ordeno y firmo en la Sala de mi Despacho. Tómese Razón y Hágase Saber.- Firmado HILDA FILOMENA SEGURA, Juez del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. FELICIANA ROQUE ALANOCA, Especialista Legal. Lo que se notifica conforme a ley.- Tacna, 25 de agosto del 2016. FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/26 AGOS) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00053-2015-02301-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra NORMA CORMILLUNI SAGUA y RODOLFO SUCA FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura y Especialista Legal Dra. Feliciana Roque Alanoca, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Asociación de Vivienda Villa 28 de agosto Mza.M1 Lote 35 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 161.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida P20037824, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$,32,350.00 (Treinta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a US$.21,566.66 (Veintiún mil quinientos sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00005: Hipoteca.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral Norma Cormilluni Sagua, representada por Rodolfo Suca Flores, según poder inscrito en la Partida N°11084258 del Registro de Mandatos y Poderes de esta oficina Registral de Tacna, se constituye como parte prestataria e hipoteca el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$26,672.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un crédito de S/.47,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 2039 21/11/2013 Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna). LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza ubicado en el Modulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, en la intersección de las calles Juan Moore - Naciones Unidas Eleodoro Camacho S/N del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 09 de setiembre del 2016, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, este es la suma de US$3,235.00 suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer coplas de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y coplas. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el La República 11 artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 24 de agosto del 2016. LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO PUBLICO REG.N°292 CELULAR 52-952-977820 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26-29-31-01-02-05 SEP) EXTRACTO DE RESOLUCION JUDICIAL Ante el juzgado mixto especializado en lo civil de Tarata , a cargo del magistrado Dr. Pedro Huver Machaca Condori, en el expediente N° 00109-2016-0-2304-JMCI-01, seguido por KATERINE EVELIN QUISPE VELAZQUEZ sobre cambio de nombre, se ha expedido la resolución N°01 de fecha 1 de julio del 2016, que resuelve: ADMITIR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE APELLIDO PATERNO INTERPUESTA POR KATERINE EVELIN QUISPE VELASQUEZ EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, a fin de que en el futuro figure como KATERINE EVELIN CRUZ VELASQUEZ en su partida de nacimiento. Así mismo se señala fecha de Audiencia de Actuación v Declaración judicial, el día once de agosto del dos mil dieciséis, a hora once de la mañana: bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia, de dar por concluido el presente proceso de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2032 del Código Procesal Civil. Notifíquese. PAOLA ESMERALDA RAMOS CONDORI Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Tarata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/26AGOS) CAMBIO DE NOMBRE ANTEL JUZGADO MIXTO DE JORGE BÀSADRE QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA, ASI COMO DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA: JHONATAN QUISPE BRAÑEZ, BAJO EXP. NRO. 00097-2016-CI, SOLICITA CAMBIO DE APELLIDOS PATERNO Y MATERNO DE LLEVAR LOS APELLIDOS BRAÑÉZ YUFRA EN LUGAR DE LOS APELLIDOS QUISPE BRAÑEZ, DEBIENDO QUEDAR EN LO SUCESIVO COMO: JHONATAN ALEXANDER BRAÑEZ YUFRA, EN LA PARTIDA N°2985 INSCRITA EN LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE TACNA.- LOCUMBA, 02 DE AGOSTO DEL 2016.- LUCAS HUANACO VALERIANO.Secretario del Juzgado Mixto de Jorge Basadre.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- 12 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 26 de agosto del 2016 Gaceta Judicial DESPACHO DIECISIETE DE MARZO DEL 2016 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Expediente N° 00442-2015 CONFIRMARON la sentencia en la resolución N° 08 del 15/10/2015 a fjs. 64/67 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Anselma Celia Palza Chacolla contra el Director Ejecutivo del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre nulidad de resoluciones administrativas ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01011-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs. 40/44 que declara Fundada la demanda interpuesta por Andrea Soledad Chipana Alave contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la demandada en reconocer los Reintegros por concepto de subsidio por luto equivalente a dos remuneraciones sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00676-2015-0-2013-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 22/10/2015 a fjs. 55/58 que declara Fundada la demanda interpuesta por Julia Verónica Vélez Vélez contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 007497 del 28/12/2012 a fjs. 6 pague los devengados de la Bonificación Especial de preparación de clases y evaluación, más los intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 0440-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 fjs. 39/43 que declara fundada la demanda interpuesta por Valeriano Julio Vargas Nina contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la demandada con calcular los subsidios reclamados sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00766-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/10/2015 fjs. 42/46 que declara Fundada la demanda interpuesta por Blanca Medina Tapia contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto del servidor equivalente a cuatro remuneraciones sobre base de la remuneración total. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00622-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 41/45 que declara Fundada la demanda interpuesta por Vilma Leonor Paniagua Vargas contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio, fallecimiento y gastos de sepelio del servidor equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total más intereses legales, e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 02617 del 03/09/2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00261-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 78/83 que declara Infundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita Guarachi contra la Dirección de la unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre ubicación en la Nueva Escala Magisterial, ordena su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01409-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 37/43 que declaró Fundada la demanda interpuesta por Ema Ruth Valeriano Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna , cumpla las demandadas con expedir nueva Resolución Administrativa en la cual reconozcan y otorguen los Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio en base a la remuneración total con deducción de los percibió más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00749-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/10/2015 a fjs. 46/50 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por María Marlene Juarez de Llerena contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca el reintegro por concepto de Subsidio por Luto equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido, e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 003611 del 05/11/2014. CORRIGIERON la sentencia en el nombre de la demandante como el de ELENA siendo lo correcto MARIA MARLENE JIAREZ DE LLERENA. COLEGIADO GC FA LAG Viernes, 26 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 10. Expediente N° 00573-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 28/10/2015 a fjs. 94/98 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Agripina Bailón Velásquez contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna (UGEL-TACNA) y la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre Bonificación por zona rural de acuerdo al art. 4 D. Ley 25951 dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG DESPACHO DIECIOCHO DE MARZO DEL 2016 11. Expediente N° 01490-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 30/10/2015 a fjs. 43/47 que declara Fundada la demanda interpuesta por Jorge Feorli Quiñonez Mamani en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Ordena la demandada reconozca los reintegros que por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones en base a la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 12. Expediente N° 00603-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 20/10/2015ª fjs. 86/91 que resuelve declarar Funada la demanda interpuesta por Elena Méndez Valle contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordeno que la demandada en plazo de 10 días reconozca los reintegros que por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% calculado en base de la remuneración total más pago de devengados e intereses legales a partir de enero 1991. COLEGIADO GC FA LAG 13. Expediente N° 00285-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 22/10/2015 fjs. 46/49 que declara Fundada la demanda interpuesta pr Lila Teófila Ticona Condori contra la Dirección Regional Sectorial de educación de Tacna, ordena que la demandada dentro del plazo de 10 días cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 004781 del 16/08/2013 y se pague los devengados de la Bonificación Especial de Preparación de Clases y Evaluación más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 14. Expediente N° 01138-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 18/10/201 a fjs. 54/59 que declara Infundada la demanda interpuesta por Juana Gladys Ramos Castro contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna sobre reubicación arbitraria en un nivel inferior en aplicación del art. 11 de la Ley 29944 y ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 15. Expediente N° 00175-2015 CORRIGIERON la sentencia de la resolución N° 07 en el extremo del fallo que consigna el tiempo servicios 30 años debiendo ser 25 años. CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 05/10/2015 fjs. 44/48 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Raúl Higinio Mamani Pilco contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de servicio al estado equivalente a dos remuneraciones calculados sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido, e Infundada respecto a la ratificación de la Resolución Directoral UGEL N° 3733-2014 del 04/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG 16. Expediente N° 01258-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 30/10/2015 a fjs. 65/71 que declara Fundada la demanda interpuesta por Juan Ludwing Maque Guerra sobre Recalculo Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley N° 25303 contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, cumpla la demandada con expedir nueva Resolución Administrativa en el cual reconozca y otorgue a partir del 17/12/19991la Bonificación Diferencial art. 184 de la Ley N° 25303 sobre la base de la remuneración total más el pago de intereses legales según D. Ley N° 252920. COLEGIADO GC FA LAG DESPACHO VEINTIUNO DE MARZO DEL 2016 17. Expediente N° 00022-2015 REVOCARON la resolución N° 06 del 18/07/2012 a fjs. 83 que resuelve rechazar el escrito de interrupción del plazo REFORMANDOLA declararon la interrupción del plazo. MANDARON al juez fijar fecha de Audiencia de Pruebas. ANULARON la sentencia de la resolución N° 11 del 06/01/2015 a fjs. 119/138 que declara Fundada la demanda interpuesta por 13 14 La República 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 26 de agosto del 2016 César Ari Coaquira contra la Municipalidad Distrital de Ilabaya asimismo declara la Ineficacia del cese del despido de hecho y dispone la reposición laboral del demandante en el trabajo que venía desempeñando. COLEGIADO CG TP LAG Expediente N° 00122-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 346/356 en el extremo que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emiliana Chambi CCama contra la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición laboral reconduciéndose lel proceso para que la demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO D. Leg. 728. REFORMANDOLA declara FUNDADA la demanda. se ORDENA la reposición del demandante al cargo que venía desempeñando u otro igual jerarquía. COLEGIADA GC FA LAG Expediente N° 00083-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia del 25/09/2015 de la resolución N° 4 fjs. 158/174 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Jhoel Orlando Espinoza Monzon contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda sobre Reposición Laboral en consecuencia ORDENARON a la demandada que reponga al demandante en el cargo de supervisor de servicios generados en la División de mantenimiento nivel T1 de la Gerencia de Operaciones u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01160-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03 del 24/09/2015 que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de interrupción del plazo solicitada por la defensa técnica del demandante en consecuencia declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación formulado en contra de la resolución N° 02 da por concluido y archivo del expediente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02646-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON en parte la sentencia del 23/09/2015 de la resolución N° 17 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Víctor Hugo Velarde Romero apoderado de Sergio Eduardo Tapia del Alcazar contra del Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL) REVOCARON la parte de la fecha de inicio de la encargatura 22/12/2008 y por reintegro S/. 36,666.67. REFORMANDOLA fecha de inicio de la encargatura 15/09/2008. ORDENA a la demandada cumpla con pagar S/. 43,000.00 e INFUNDADA la pretensión de reintegro de Remuneración Diferencial por Encargo y Desempeño de funciones como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Tacna por el periodo 12/10/2007 hasta el 14/09/2008. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00678-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Magdalena Yalpa Ravelo contra la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25981 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00616-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 fjs. 42/46 que declara Infundada la demanda interpuesta por Nilda Gladys Paniagua Escalera contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25891 y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00871-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs. 72/77 que declara Fundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita Huarachi en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada cumpla con calcular las asignaciones y subsidios reclamados sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. CORREGIR la sentencia del 14/10/2015 en el extremo que dispone “nulidad de la resolución denegatoria ficta de fecha 25/07/2013” suprimiendo este acto administrativo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N°00895-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 39/43 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por María Adela Portugal contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, disponiendo que la demandada reconozca los reintegros por conceptos de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00096-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 74/78 del 13/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Elizabeth Clara Perea Nieto de Viernes, 26 de agosto del 2016 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República Pizarro contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00893-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 44/48 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Carmen Rocío Osorio Urrutia contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01074-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 38/42 26/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Silvia de Lourdes Romero Araya contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, dispone que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses, e Infundado respecto a la Resolución directoral Regional N° 003938 del 28/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00319-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 53/59 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Glenda Sheilla Regional Tacna contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00825-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 91/95 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01171-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 43/49 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Clara Hilaria Yucra Roque contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00997-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 13/10/2015 fjs. 39/43 que declara Fundada la demanda interpuesta por Antonia Serrano Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido e infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 004455 del 13/10/2007. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00896-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs.69/75 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Lucio Ururi Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00281-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/10/2015 a fjs. 45/49 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Anselmo Contreras Ruiz contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, ordenando se reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de servicio al estado equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido e Infundada respecto a la Resolución Directoral N° 2913-2014 del 22/08/2014. CORREGIR la sentencia del 09/10/2015 en el extremo que dispone “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral N° 2913-2014 de 22/08/2014” siendo lo correcto “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral Ugel Tacna N° 003374 del 26/09/2014”. COLEGIADO GC FA LAG 15 16 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 26 de agosto del 2016 35. Expediente N° 00903-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 20 del 29/09/2015 a fjs. 1103/1114 que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por José Luis Rojas Mantilla Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna contra Freddy Luis Cabrera Pinto, Rossana Angélica Lostaunau Costa Comesaña y Wilbert Tito Pare Juárez sobre Indemnización por Daños y Perjuicios por inejecución de obligaciones. COLEGIADO GC FA LAG 36. Expediente N° 0078-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON en parte la resolución N° 03 del 25/09/2015 a fjs. 339/349 que resuelve declarar Improcedente la demanda REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda interpuesta por Wenceslao Luciano Condori Gutiérrez contra la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral ORDENARON que la demandad cumpla con reponer al demandante en el cargo de Guardián del campo deportivo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 Expediente 2014-02202-24 2004-05031-79 2003-00322-0 2014-01540-91 2016-00172-0 2015-02146-0 2015-00309-65 2015-01452-17 2012-00912-11 2015-02417-0 2016-01753-0 2015-00484-33 2016-01772-0 2015-02917-69 2016-01704-0 2012-00976-14 2016-01274-0 2012-01858-87 2014-00120-21 2013-00033-57 2015-02790-87 2015-02158-65 2016-00531-95 2015-00286-72 2015-00739-69 2016-00465-88 2016-01769-0 2015-01625-57 2015-02335-4 2016-01740-0 2014-01392-31 2016-00019-84 2015-02610-92 2009-01434-80 2013-00247-40 2014-00253-72 2016-01693-65 Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: viernes 26 de Agosto del 2016. Hora 09:00 10:01 11:00 15:00 08:35 08:45 09:00 10:00 11:00 12:00 08:30 16:00 17:00 09:00 09:20 10:00 10:30 08:10 09:00 09:30 09:00 10:01 11:01 11:31 12:01 15:00 10:00 09:00 10:00 10:30 11:00 12:00 08:15 09:00 16:00 17:01 08:30 Delito Violación sexual de Menor. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Hurto agravado. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Falsificación de documentos Uso de documentos falsos. Uso de documentos falsos. Usurpación Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Secuestro Omisión de asistencia familiar Peculado doloso Falsificación de documentos. Falsedad ideológica. Apropiación ilícita. Omisión de asistencia familiar Hurto simple. Fabricación o uso no autorizado de patente Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Cohecho pasivo propio Omisión de asistencia familiar Falsedad genérica. Omisión de asistencia familiar Lesiones leves Hurto agravado. Falsificación de documentos Robo. Lavado de Activos Robo Agravado Violación sexual de menor de edad. Violación de la libertad sexual. Viernes, 26 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 17 18 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 26 de agosto del 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO CAS N° 110-2016-TACNA I. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN Contratar los servicios de: Código Prestación Dependencia S/. Cantidad 01128 ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Modulo Penal Central – Tacna 2,972.00 4 00723 ASISTENTE JURISDICCIONAL Modulo Penal Central – Tacna 2,572.00 3 01129 ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS Modulo Penal Central – Tacna 2,972.00 5 01312 ASISTENTE DE COMUNICACIONES Modulo Penal Central – Tacna 2,212.00 2 01417 SECRETARIO JUDICIAL Modulo Familia Central Ley 33064 2,972.00 1 01463 ASISTENTE JUDICIAL Modulo Familia Central Ley 33064 2,572.00 1 01464 AUXILIAR JUDICIAL Modulo Familia Central Ley 33064 2,212.00 1 01631 COORDINADOR MODULO Modulo Familia Central Ley 33064 4,000.00 1 01632 ASISTENTE SOCIAL Modulo Familia Central Ley 33064 2,500.00 1 01633 PSICOLOGO Modulo Familia Central Ley 33064 2,500.00 2 01634 ASISTENTE DE ATENCION AL PUBLICO Modulo Familia Central Ley 33064 2,372.00 1 01635 ASISTENTE DE CUSTODIA Y GRABACION Modulo Familia Central Ley 33064 2,572.00 1 01636 ASISTENTE DE NOTIFICACION Modulo Familia Central Ley 33064 2,372.00 2 01637 AGENTE DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA Modulo Familia Central Ley 33064 1,150.00 1 00037 APOYO ADMINISTRATIVO Oficina de Administración Distrital – Tacna 850.00 1 00429 RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA Oficina de Administración Distrital – Tacna 950.00 3 Viernes, 26 de agosto del 2016 II. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE III. No encontrarse comprendido en la Ley N° 27588, ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos así como las personas que prestan sus servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haber extinguido vínculo por causa de despido, destitución o renuncia con incentivos. No encontrarse registrado en el registro Nacional de Sanciones y Destituciones del Estado. ASPECTOS DE INTERES La presente convocatoria, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual se encuentra en la dirección del enlace Oportunidad Laboral de la página web institucional (www.pj.gob.pe), CONCURSOS CAS – CONVOCATORIA CAS N° 110-2016-TACNA, en el cual se encuentran colgadas las Bases, los Perfiles y el Cronograma del Concurso. Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la información registrada del Aplicativo de Selección de Personal, el mismo que deberá ser presentado en un sobre cerrado, conjuntamente con la información sustentatoria (hoja de vida documentada). El detalle de los perfiles estará disponible vía web desde el 12 de agosto del 2016 y la postulación desde el 16 al 18 de agosto del 2016. Los postulantes que registraron su inscripción a través de la página web presentarán sus documentos en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicada en la Tercera cuadra de la calle Inclán s/n esquina con Presbítero Andía-Cercado de Tacna (4to Piso), en las fechas señaladas en el cronograma. Los documentos presentados no se devolverán al postulante por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del proceso. Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico [email protected] o al (052) 583200 anexo 52224. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 250 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de órganos Jurisdiccionales Penales, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Tacna, agosto de 2016 Corte Superior de Justicia de Tacna 19 20 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 26 de agosto del 2016 Convocatoria CAS 110-2016 Corte Superior de Justicia de Tacna COMUNICADO Nº 001 REPROGRAMACION DE CRONOGRAMA Se precisa a los interesados en la presente convocatoria que, la Comisión Ad Hoc para Procesos CAS ha visto por conveniente reprogramar este proceso de selección de acuerdo al siguiente detalle: ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA RESPONSABLE CONVOCATORIA 2 3 del 16 al 19 de agosto del 2016 Postulación web Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web) Postulante Oficina de Trámite Documentario y Archivo 22 de agosto de 2016 Calle Inclán s/n esquina con calle Presbítero Andía Mesa de Partes de la Oficina de Administración Horario: De 08:00 hs a 13:30 hs o de 14:30 hs a 16:00 hs SELECCIÓN 4 Evaluación Curricular – sin puntajes 23 de agosto de 2016 Oficina de Personal 5 Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes 23 de agosto de 2016 Oficina de Personal 6 Evaluación Curricular – con puntajes 24 de agosto de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 7 Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes 24 de agosto de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 8 Evaluación Técnica 25 de agosto de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 9 Resultados de la Evaluación Técnica 25 de agosto de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 10 Entrevista Personal 26 y 29 de agosto de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 11 Resultados de la Entrevista Personal 12 Resultados Finales – Declaración de Ganadores 29 de agosto de 2016 29 de agosto de 2016 Comisión CAS Ad Hoc Oficina de Personal SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO 13 Suscripción del contrato 31 de agosto de 2016 Oficina de Personal 14 Registro de contrato 31 de agosto de 2016 Oficina de Personal Atentamente, Oficina de Administración Distrital Corte Superior de Justicia de Tacna Fecha de publicación: 15 de agosto de 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 26 de agosto del 2016 La República CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA COMUNICADO La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores justiciables, litigantes y usuarios en general, que debido a trabajos de mantenimiento y reforzamiento preventivos de las escaleras y puentes metálicos de la Corte y cambio de piso del hall principal, se ha dispuesto el cierre de la puerta Nº 1 – calle Inclán, por lo que el ingreso a la sede central será por la puerta Nº 2. En tal sentido, Mesa de Partes funcionará temporalmente en el 2do piso: Ventanilla 1 en CDM, ventanilla 2 en Sala de Lectura y ventanilla 3 en Mesa de Partes del Módulo Penal. De igual forma la Oficina de Defensoría del Usuario de la ODECMA funcionará temporalmente en el 4to piso. Asimismo, durante éste periodo, la Agencia del Banco de Nación que funciona en las instalaciones de la sede central de la Corte, no tendrá atención al público. Agradecemos su comprensión por las molestias que pudieran ocasionar los trabajos previstos. Tacna, 8 de agosto de 2016 Administración - Presidencia Corte Superior de Justicia de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA COMUNICADO La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores justiciables, litigantes y usuarios en general, que desde el 1 de agosto vienen funcionando los siguientes juzgados en las siguientes direcciones: Calle Zela Nº 210 5to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tacna 6to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios de Mercado y Ambientales Urb. Santa Ana - 2da Etapa, Mz. A Lt. 12 3er Juzgado de Familia Permanente de Tacna Tacna, agosto de 2016 Atentamente, Corte Superior de Justicia de Tacna 21 22 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 26 de agosto del 2016 (3<='( !" #!$!% & ' () $ %*"&" #+,& - + .& /0 &1 %2$234/ 15 '65 785 7+9/ 75#7 :5#7+; Viernes, 26 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 23 %(()) *%") $ + , #'(-+ ."!$!) /(012 13400$15 6, $"% ! " # $"% &%' !" " # " 24 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 26 de agosto del 2016
© Copyright 2025