Gaceta Judicial-797222-jud_tac_-_26_ago

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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 26 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
A LA OPINIÓN PÚBLICA
La elevadísima potestad de impartir justicia, en virtud de mandato
constitucional expreso, es ejercida por el Poder Judicial a través de
sus órganos jerárquicos, actividad que se traduce en la función
jurisdiccional; ésta, a su vez, debe realizarse observando una serie
de Principios, los cuales también se hallan constitucionalmente
consagrados; debiendo destacarse, entre otros, los dos siguientes:
independencia en su ejercicio y observancia del debido proceso.
El Principio de Independencia judicial, entre sus múltiples
manifestaciones, implica el ejercicio funcional exento de cualquier
forma de temor o presión sea esta directa, sea mediática; de manera
que, por un lado, constituye un verdadero deber jurídico (y no sólo
una cualidad) del Juez el conservar, ante cualquier circunstancia, la
ponderación, serenidad e imperturbabilidad del ánimo, toda vez
que tiene el poder-deber de resolver los conflictos jurídicos que se
someten a la jurisdicción (no debiendo perderse de vista que el fin
abstracto del proceso es lograr la paz social en justicia); pero, por
otro lado, el Principio de Independencia Judicial, también genera un
verdadero deber a cargo de las instituciones y personas que
conforman la sociedad y del Estado, a través de las restantes
dependencias que lo integran, en el sentido que deben abstenerse
de cualquier forma de interferencia, de manera que, por ejemplo, el
legítimo derecho a la crítica de las decisiones judiciales (también
reconocido por nuestra Constitución Política) no puede ejercerse
sesgada o disimuladamente con fines de presión o para lograr un
resultado ajeno a los fines de la justicia. Al respecto debe precisarse
que, cuando el análisis crítico es serio, profesional y transparente,
entonces se erige en eficaz herramienta de control ciudadano sobre
las decisiones judiciales; tratándose, en rigor, de una valiosa
manifestación del derecho
de participación ciudadana,
indispensable en una verdadera sociedad democrática. A contrario,
Viernes, 26 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
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cuando se rebasan aquellos sutiles límites que separan el ámbito
de legitimidad en el ejercicio del derecho, de los espacios oscuros
que esconden desconocidas intenciones, entonces la crítica misma
se deslegitima, pues se convierte en una verdadera agresión al
Principio de Independencia Judicial.
Por su parte, la observancia del debido proceso entraña el
cumplimiento de un cúmulo de deberes (por ejemplo, el de
respetar escrupulosamente el derecho de defensa de las partes), los
cuales se hallan a cargo, principalmente, del Juez. Empero, también
las partes que intervienen en un proceso juegan un rol
importantísimo en la observancia de este Principio, estando
obligadas a conducirse con lealtad y probidad procesales, de
manera que el procedimiento discurra limpiamente (siempre en
aras de alcanzarse la paz social en justicia), no debiendo perderse
de vista que la conducta procesal obstruccionista, temeraria o
contraria a sí misma, en el fondo no son más que una agresión
velada al debido proceso. Bajo esta óptica, resulta necesario generar
una cultura de responsabilidad y objetividad frente al proceso, de
manera que todos sus protagonistas, sin excepción, cumplan
cabalmente sus roles (al margen y más allá de cualquier
consideración de orden subjetivo). Sobre este punto resulta
importante señalar que cualquier inconducta funcional o
administrativa de cualquier magistrado o auxiliar jurisdiccional del
Poder Judicial es investigada y sancionada institucionalmente,
siendo de público conocimiento las sanciones de destitución que
han sido impuestas precisamente por este motivo. Ahora bien
cuando se considera que se ha producido una inconducta,
pretender la “sanción pública” de un magistrado a través de los
medios de prensa o generando reacciones institucionales, cuando
éste aún no ha sido sometido a proceso disciplinario, resulta
inoportuna e innecesaria. Inoportuna porque, precisamente por
encontrarnos en un Estado de Derecho, sabemos todos que existen
los canales legales para investigar y sancionar una conducta que se
considera irregular; innecesaria, porque ni la noticia ni la reacción
institucional constituyen verdaderas sanciones. Por el contrario,
esas reacciones tan sólo transmiten a la colectividad la sensación de
deslegitimación de sus instituciones.
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
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Viernes, 26 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CELEBRA SU 87º
ANIVERSARIO DE REINTALACION
Tacna fue el primer pueblo en el que se dio el grito de libertad, razón por la cual, el
Congreso de la República decretó el 21 de mayo de 1828 que “La Villa de Tacna debía
ser denominada Heroica Ciudad”; y el 26 de mayo del mismo año, la Ley fue
promulgada por el Presidente de la República José de la Mar.
En esa época, Tacna dependía judicialmente de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa.
El 27 de abril de 1837, Tacna se separa de Arequipa y forma parte de las provincias de
Tarapacá y Arica, luego se une la provincia de Moquegua.
El 17 de septiembre de 1856, con Ley N° 033, se crea la Corte Superior de Justicia del
Departamento de Moquegua, la misma que funcionaría en su capital Tacna. No fue
sino hasta el 13 de junio de 1857 que se instala la Corte.
Tacna fue en los inicios de la República, una parada obligada en los viajes entre Arica
y el Alto Perú, zona rica en minerales, lo que dio lugar a que se convirtiera en la
segunda ciudad de mayor importancia económica en el Perú.
Durante el aciago período de la guerra con Chile, la Corte fue una de las últimas
instituciones en paralizar sus actividades para estar presente en la defensa de la
Heroica ciudad de Tacna. Funcionó normalmente hasta la segunda semana de mayo
de 1880, pocos días antes de la batalla del Alto de la Alianza (26 de mayo) y la
ocupación de Tacna.
Las ciudades de Tacna y Arica, fueron invadidas por el ejército chileno. Tacna,
permaneció bajo su yugo por casi 50 años; durante los cuales, los tacneños no se
dejaron doblegar por el enemigo, permaneciendo fieles a su patria, el Perú, hasta el
28 de agosto de 1929, en que vuelve a formar parte del territorio peruano, fecha que
se celebra todos los años con profundo amor patriótico.
Después de casi cincuenta años de ocupación chilena el 28 de agosto de 1929, con
una memorable ceremonia el pueblo y el territorio de Tacna se reincorporó a la
Heredad Nacional, y ese mismo día, siendo aproximadamente las tres de la tarde se
llevo el acto solemne de reinstalación de la Corte Superior de Justicia de Tacna
contando entre otras personalidades con la presencia del Doctor Pedro José Rada y
Gamio. El presidente designado Carlos A. Telles, prestó juramento y seguidamente
los vocales Francisco Burga Larrea, Miguel Angel Cornejo, Alejandro Freund Rosell,
Aurelio Sánchez Herrera, y como fiscal el Doctor Bruno Vargas Buenaño.
Un año después durante el gobierno el General Sánchez Cerro con fecha 04 de
setiembre de 1930, se dicta un Decreto por el que se suprime la Corte Superior de
Justicia de Tacna, aduciendo que la pequeña cantidad de causas que se tramitaba no
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justificaba su funcionamiento, ordenando que estas pasaran nuevamente a la Corte
Superior de Justicia de Arequipa.
Pero la población tacneña no se resigno a perder su Corte Superior de Justicia, tal es
así que a través de múltiples gestiones y una gran movilización popular mediante
Decreto de fecha 15 de mayo de 1931, tiene lugar la segunda reinstalación de la
Corte Superior durante el gobierno del Presidente David Samanéz Ocampo. Los
vocales nombrados en esta ocasión fueron los Doctores Miguel Angel Cornejo,
elegido presidente, Aurelio Sánchez Herrera, Enrique López Albújar, José Garrido
Mendivil y Juan Manuel Eduardo Arrisueño Guillén y como fiscal el Doctor Juan
Bautista Velasco.
El día signado para proceder a la segunda reinstalación fue el 28 de agosto de 1931.
El 15 de abril de 2004, se instala formalmente la Corte Superior de Justicia de
Moquegua, desmembrándose del Distrito Judicial de Tacna, hasta esa fecha funcionó
como “Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua”, ahora es la Corte Superior
de Justicia de Tacna.
Por todos estos hechos narrados que nos expresan la incesante lucha del pueblo
tacneño no solo por ser un pueblo libre y peruano sino también por su lucha para
lograr sus propios tribunales, esta celebración por el Aniversario de la Reinstalación
de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se convierte mas que una fecha social en
una fecha Jurídica, los hombres y mujeres que construyeron la historia de Tacna,
también construyeron parte de la historia de la administración de justicia.
Feliz 87º Aniversario de Reinstalación de la Corte Superior de Justicia de Tacna
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Avisos Judiciales
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Edicto: Caso N° 2906014500-2016-35470, en la investigación seguida en contra
de JUAN ALBERTO VALDEZ CORTES por
la presunta comisión del delito Contra
la Familia en la modalidad de Abandono de Gestante en situación crítica (Art.
150 del Codigo Penal) en agravio de
ALICE MISHELL HIDALGO MOHENA, la
Srta. Kely Choque Ramos, Fiscal Adjunta
Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Tacna, ha emitido la Disposición N°
01-2016-MP-6°DDI-FPPC-TACNA de fecha 15 de agosto del 2016, en el que SE
DISPONE: DECLARAR NO HA LUGAR A
FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra
de JUAN ALBERTO VALDEZ CORTES por
la presunta comisión del delito Contra
la Familia en la modalidad de Abandono
de Gestante en situación crítica (Art. 150
del Código Penal) en agravio de ALICE
MISHELL HIDALGO MOHENA. En consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE
la presente investigación, una vez sea
consentida. Notifíquese a las partes correspondientes. KELY CHOQUE RAMOS
Fiscal adjunta provincial 6° Despacho
De Investigación Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Tacna. (3V/25-2631AGOS)
EDICTO JUDICIAL
NOTIFICACIÓN A DENIS MURILLO
PEZ
Expediente N° 02157-2015-0-2301-JRFC-01 ante el Primer Juzgado de Familia
Transitorio de Corte Superior de Tacna,
que despacha la Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, y bajo la actuación del Especialista Legal Cesar Quiñones Quiñones se dispone notificar al demandado
DENIS MURILLO PEZ con la Resolución
01, de fecha cuatro de septiembre del
dos mil quince v su corrección mediante Resolución 04. de fecha veintisiete
de junio del dos mil dieciséis, donde se
RESUELVE: Admitir la presente demanda
sobre Violencia Familiar, interpuesta por
la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía
Provincial Corporativa Mixta de Gregorio
Albarracín, doctora Patricia Maura de la
Cruz Romero, en contra DENIS MURILLO
LOPEZ en agravio de ELIANA AGUILAR
ZAPANA debidamente representada por
su madre VERONICA ZAPANA AGUILAR,
tramitándose en la vía de proceso UNI-
CO corriéndose traslado de la misma al
demandado por el plazo de cinco días
para que la conteste, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo gestionar y publicar los edictos
correspondientes en la forma de ley.
CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES
Secretario Judicial del Primer Juzgado
Especializado De Familia Transitorio de
Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (3v/25-26-31AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01579-2016-3-2301-JRPE-02
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri,
Fredy
En el Expediente N° 01579-2016-3-230lJR-PE-02; en los seguidos en contra del
procesado Edwin Uriel, AROCUTIPA
AJROTA, por el presunto delito Contra la
Familia en la modalidad de OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149°
del Código Penal en agravio de su hija
Karen Nicoll, AROCUTIPA CAPACUTE. El
señor Juez del Segundo Juzgado Penal
Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE
NOTIFIQUE por Edicto al acusado Edwin
Uriel, AROCUTIPA AJROTA, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley,
cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha
para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el DOCE
DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN
CURSO a las OCHO CON DIEZ HORAS
DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de
Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna,
ubicado en la calle Inclán S/N, esquina
con Presbítero Andía, Segundo Piso Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al
acusado arriba prenombrado, a fin de
que concurra a la audiencia con CINCO
minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo
Contumaz y disponer a nivel nacional,
su ubicación, captura y conducción de
grado o fuerza por la Policía Nacional
del Perú para su juzgamiento, en caso
de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ
SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL
ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI,
Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE TACNA.- Tacna, 24 de
agosto de 2016. SAUL SANTOS PASTOR
TAPIA
Juez (S) Del 2do Juzgado penal Unipersonal con Competencia en las provincias
de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-2631AGOS)
NOTIFICACION POR EDICTO
En el proceso signado con el número
1505-2015-0-2301-JR-CI-03,
seguidos
por Hugo Darío Bermejo Lira y doña Doris Imelda Sánchez de Bermejo, en contra de don Richard Nelson Mamani Turpo, Jacqueline Maylu Heredia Quispe,
Karina Elizabeth Huanca Poma y José
Luis Mamani Paucara, sobre Nulidad de
Acto Jurídico; el señor Juez del Juzgado
Civil Transitorio de Gregorio Albarracín
Lanchipa de Tacna, ROGELIO ALBERTO
ZEA CATACORA, con intervención de la
especialista legal abogado JORGE ANTONIO ORTEGA LOPEZ, ha dispuesto notifique a los herederos legales de doña
DORIS IMELDA SANCHEZ DE BERMEJO,
mediante edictos para que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de
nombrársele curador procesal. La parte resolutiva de la resolución número
nueve de fecha cinco de agosto del dos
mil dieciséis es como sigue: SE RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso
debiendo notificarse por edictos en la
forma de ley, a quienes se sientan con
derecho a la sucesión de la demandante
DORIS IMELDA SANCHEZ DE BERMEJO, a
fin de establecer la relación jurídica procesal, dentro del plazo de treinta días
de notificado, con documento de declaración judicial de sucesión intestad,
notarial o testamentaria, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo de faccionarse los carteles correspondientes.T.R. Y H. S.- JORGE
ANTONIO ORTEGA LÓPEZ Secretario
Judicial del Juzgado Civil Transitorio
de Gregorio Albarracín Lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
(3V/22-24-26AGOS)
EDICTO
En el Proceso signado con el número
0755-2016-0-2301-JR-CI-01
seguido
por don JOSE GUILLERMO MENENDEZ
GIL, JOSE ANTONIO MENENDEZ BOHORQUEZ, GABRIELA DEL ROSARIO MENENDEZ BOHORQUEZ y ROSA MARIA
MENENDEZ BOHORQUEZ, en contra de
don PEDRO SEGUNDO RENE ALAY ANGULO, MARIA NANCY DUEÑAS RIVERA,
MODESTO MARCIAL SAUCEDO LIÑAN y
DORIS GUADALUPE OXACOPA DE SAUCEDO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITI-
Viernes, 26 de agosto del 2016
VA DE DOMINIO, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil
con Sub Especialidad en Comercial de
Tacna Abogado Vladimir Ornar Salazar
Díaz con intervención de la Especialista
Legal Abogada Margot Liendo Moscoso,
ha dispuesto se publique un extracto
de la parte resolutiva de la resolución
admisoria. La parte resolutiva de la resolución número dos expedida en autos
con fecha dos de junio del dos mil dieciséis como sigue: Y de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 486 inciso
2, 504 y demás pertinentes del Código
Procesal Civil, SE RESUELVE: Admitir en
la vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JOSE GUILLERMO
MENENDEZ GIL, JOSE ANTONIO MENENDEZ BOHORQUEZ, GABRIELA DEL
ROSARIO MENENDEZ BOHORQUEZ y
ROSA MARIA MENENDEZ BOHORQUEZ,
sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE
DOMINIO, en contra de: 1).- PEDRO SEGUNDO RENE ALAY ANGULO, 2) MARIA
NANCY DUEÑAS RIVERA, 3) MODESTO
MARCIAL SAUCEDO LIÑAN y 4) DORIS
GUADALUPE OXACOPA DE SAUCEDO; en
consecuencia TRASLADO a los demandados a fin que contesten la demanda
en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por
ofrecidos los medios probatorios que se
indican. Agregúese a los autos los anexos acompañados. Y notifíquese la presente demanda a los colindantes Municipalidad Distrital de Pocollay y Julio
Constancio Choque para los fines de ley.
Asimismo publique un extracto de la
demanda conforme dispone el artículo
506 del Código Procesal Civil, en el Diario Oficial el Peruano y Diario La República para los fines de ley. Tómese Razón
y Hágase Saber.- Tacna, 19 de agosto del
2,016. MARGOT N. LIENDO MOSCOSO
Secretaria Judicial (e) del 3er Juzgado
Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (3V/26-31-06 SEP)
NOTIFICACION POR EDICTOS
En
el
expediente
N°
00891-2014-0-2301-JR-CI-01, ante el
Juzgado Civil de Descarga Procesal de
Gregorio Albarracín que despacha el
señor Juez Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora, con intervención del especialista legal Edwin Maquera Pilcomamani,
seguido por Hugo Darío Bermejo Lira y
Doris Imelda Sánchez de Bermejo sobre
Nulidad de Acto Jurídico, el señor Juez
ha dispuesto mediante Resolución N° 19
de fecha 25 de julio del 2016 la notificación por edictos a la sucesión hereditaria de doña Doris Imelda Sánchez de
Bermejo, como sigue:
SE RESUELVE: SUSPENDER el presente
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
PROCESO y notificar mediante edictos
en el diario oficial El Peruano como en el
diario local encargado de la publicación
de los avisos judiciales, para que comparezcan los sucesores de DORIS IMELDA SÁNCHEZ DE BERMEJO, dentro del
plazo de treinta días de notificados, con
documento de declaración judicial de
sucesión intestada, notarial o testamentaria, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, debiendo tenerse
presente que el diligenciamiento de los
edictos es a gestión de las partes Hágase Saber. Al primer otrosí: Por señalado
su Casilla Electrónica. Al segundo otrosí:
Téngase presente.- EDWIN MAQUERA
PILCOMAMANI secretario judicial del
juzgado civil transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. (3V/22-24-26AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 161-2013-37-2301-JRPE-1.- REVOCACION DE SUSPENSION DE
PENA
2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA
JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá
Quelopana.
En el proceso N° 161-2013-37-2301-JRPE-2, seguido contra VALERIO SOSA
CALLATA, por el presunto delito de
OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en
agravio de Dilcia Marieli Sosa Mamani;
el señor Juez del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de Tacna ha
dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a
VALERIO SOSA CALLATA con la resolución número 12 de fecha diecinueve de
agosto del dos mil dieciséis, mediante la
cual SE RESUELVE: DISPONER LA REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA
EL DÍA QUINCE SETIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE
LA MAÑANA (09:00 AM) a realizarse en
la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de
Tacna. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA
QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL
DE JUZGADO Tacna, 19 de agosto del
2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la
investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA
ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS).
EDICTO PENAL
Expediente N° 1638-2016-0-2301-JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGA-
La República
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DO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE
JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana.
En el proceso N° 1638-2016-0-2301-JRPE-2, seguido contra MARCO ANTONIO
MANAY TORRES, por el presunto delito
de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR,
en agravio de Anabelha Elizabeth Manay
Brenis y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE
por Edictos a MARCO ANTONIO MANAY
TORRES con la resolución número 01 de
fecha dieciocho de agosto del dos mil
dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE:
1) DISPONER la notificación por edictos
al procesado . MARCO ANTONIO MANAY
TORRES. 2) REQUERIR al procesado MARCO ANTONIO MANAY TORRES que cumpla con apersonarse al presente proceso,
designando al abogado defensor de su
elección y señalando domicilio procesal,
otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de
los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer
que un defensor público ejerza su defensa técnica 3) SEÑALAR FECHA PARA
LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO
PARA EL DIA VEINTE DE SETIEMBRE DEL
PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA
MAÑANA, la misma que tiene el carácter
de inaplazable, la que se llevara a cabo
en la Sala de Audiencias del Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria
-Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado
defensor, bajo apercibimiento para el
Fiscal de poner en conocimiento de la
Oficina de Control Interno del Ministerio
Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA
QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL
DE JUZGADO Tacna, 18 de agosto del
2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la
investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA
ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 1724-2016-0-2301-JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE
JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana.
En el proceso N° 1724-2016-0-2301-JRPE-2, seguido contra EFRAIN ANDRES
HUERTA VIZCARRA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMI-
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
LIAR, en agravio de Jennifer Jaqueline
Huerta Maquera; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a EFRAIN ANDRES
HUERTA VIZCARRA con la resolución número 01 de fecha dieciocho de agosto
del dos mil dieciséis, mediante la cual SE
RESUELVE: 1) DISPONER la notificación
por edictos al procesado EFRAIN ANDRES HUERTA VIZCARRA. 2) REQUERIR
al procesado EFRAIN ANDRES HUERTA
VIZCARRA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al
abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir
de la última publicación de los edictos
en el diario oficial de la localidad, bajo
apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica.
3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA
DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA
VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,
la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala
de Audiencias del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del
Fiscal, Imputado y Abogado defensor,
bajo apercibimiento para el Fiscal de
poner en conocimiento de la Oficina de
Control Interno del Ministerio Público.
FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO
TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE
INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE
JUZGADO Tacna, 18 de agosto del 2016.
JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA
Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do
Juzgado de Investigación Preparatoria
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 1725-2016-0-2301-JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE
JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana.
En el proceso N° 1725-2016-0-2301-JRPE-2, seguido contra HUMBERTO COPAJA BAUTISTA, por el presunto delito
de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR,
en agravio de Alesandro Micelo Copaja
melchor y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HUMBERTO COPAJA
BAUTISTA con la resolución numero 01
Viernes, 26 de agosto del 2016
de fecha dieciocho de agosto del dos mil
dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE:
1) DISPONER la notificación por edictos
al procesado HUMBERTO COPAJA BAUTISTA 2) REQUERIR al procesado HUMBERTO COPAJA BAUTISTA que cumpla
con apersonarse al presente proceso,
designando al abogado defensor de su
elección y señalando domicilio procesal,
otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de
los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer
que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA
LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO
PARA EL DIA VEINTIUNO DE SETIEMBRE.
DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA
MAÑANA, la misma que tiene el carácter
de inaplazable, la que se llevara a cabo
en la Sala de Audiencias del Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria
-Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado
defensor, bajo apercibimiento para el
Fiscal de poner en conocimiento de la
Oficina de Control Interno del Ministerio
Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA
QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL
DE JUZGADO Tacna, 18 de agosto del
2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la
investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA
ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA. (3V/25-26-31AGOS).
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE
: 0396-2015-85-2301
-JR-PE-01
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE TACNA
ESPECIALISTA
: ESCALANTE PAREDES,
MARIA ELENA
En el proceso N° 2015-0396-85-2301-JRPE-1, seguido contra EMILIO EUGENIO
LIÑAN PAREDES Y MAGDALENA ANAHUA CONDORI, por delito de FALSIFICACION DE SELLOS, en agravio de SUNAT;
El Primer Juzgado Penal Unipersonal de
Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO ‘‘Disponer el Archivo Provisional del proceso
hasta que el acusado declarado AUSENTE EMILIO EUGENIO LIÑAN PAREDES
sea habido y una vez que fuere puesto
a disposición de este Juzgado, o se presente voluntariamente, se procederá a
señalar fecha para el Juicio Oral, Designar abogado ENRIQUE OBANDO VELARDE, quien lo representara e intervendrá
en todas las diligencias y podrá hacer
uso de todos los medios probatorios de
defensa que la ley reconoce a favor del
acusado, SEGUNDO: Dispone Su conducción Compulsiva por la Fuerza Pública a fin de que sea Puesto a disposición
de este Juzgado”; FIRMADO. DR. FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA\ DRA.
MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna. 09 de Agosto del 2016. MARIA
ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (3V/25-26-31AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01255-2014-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO MIXTO
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO:
Milagros Farfán Romero.
En el proceso N° 01255-2014-0-2301 -JRPE-02, seguido contra LUIZ DE MINAS
ZUÑIGA, por
el delito de ESTAFA, en agravio de HUGO
LIENDO VASQUEZ; la señorita Juez del
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIZ DE MINAS
ZUÑIGA con la resolución número seis
de fecha once de agosto del dos mil
dieciseis, mediante la cual SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DEFINITIVO
DE LA INVESTIGACION formulado por
la Representante del Ministerio Público
de la investigación seguida contra LUIZ
DE MINAS ZUÑIGA sin más datos de
identificación. SEGUNDO: Notificar por
EDICTOS a la parte agraviada. TERCERO:
Si la presente resolución no es apelada,
la continuación de audiencia de control
de acusación se llevara a cabo el día
QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL
DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS, con los
mismos apercibimientos dictados en resolución anterior. T.R.H.G. FIRMADO SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA - JUEZ
DEL TECER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MILAGROS FARFAN ROMERO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna,
12 de agosto del 2016. SONIA CAROLINA
MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MILAGROS FARFAN ROMERO
Especialista Judicial del Juzgado De investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/25-2631AGOS)
Viernes, 26 de agosto del 2016
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA
CONVOCATORIA
En el Exp. 01088-2014-0-2301 -JP-CI-01
seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE
MOQUEGUA LTDA N° 103, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en
contra de IVAN JOSÉ REYNOSO AYCA Y
ROSARIO DEISY REYNOSO AYCA; la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado
del MBJ Alto de la Alianza de la Corte
de Justicia de Tacna, Dra. Yemille Escarlet Vásquez Vega, especialista legal Dra.
Rosanna Elizabeth Jiménez González, ha
encargado a la Martillero Público Dra.
Patricia Victoria Vásquez Zubieta con
Registro SUNARP Número 315, la realización del PRIMER REMATE JUDICIAL el
día 06 de Septiembre del 2016 a horas
10:00 am, el cual se llevara a cabo en
el Patio del local del Módulo Básico de
Justicia de Alto de la Alianza de la Corte
Superior de Justicia de Tacna, sito en la
esquina que conforman la calle Eleodoro Camocho con Naciones Unidas del
Distrito Alto de la Alianza, Provincia y
Departamento de Tacna, del siguiente
bien inmueble de propiedad de Rosario Deisy Reynoso Ayca, ubicado en el
Asentamiento Humano Marginal Ciudad
Nueva Manzana-73 Lote- 14A del distrito Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida
N° P20068504 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, Oficina Registral Tacna.- VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma
de S/ 61,320.39 (SESENTA Y UN MIL TRECIENTOS VEINTE CON 39/100 SOLES);
siendo la base del remate la suma de S/
40,880.26 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTACON 26/100 SOLES), que
equivale a las dos terceras partes del
valor de la tasación.- AFECTACIONES:
A) ASIENTO 00005: INSCRIPCIÓN DE
EMBARGO: a favor de COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA
DE MOQUEGUA LTDA N° 103, hasta por
la suma de S/ 6,000.00 (SEIS MIL CON
00/100 SOLES).- B) ASIENTO 00006: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: a favor de CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/
12,329.75 (DOCE MIL TRECIENTOS
VEINTINUEVECON 75/100 SOLES).- No se
conocen otras afectaciones.
POSTORES: Oblarán suma no menor a
S/ 6,132.04 (SEIS MIL CIENTO TREINTA Y
DOS CON 04/100 SOLES) equivalente al
10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia
(endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original
y copia: el DNI del postor y el recibo del
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del
Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor.
EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar
el saldo del precio, dentro del tercer día
de cerrada el acta, bajo apercibimiento
de declararse la nulidad del remate, tal
y como lo señala el Art. 741 del Código
Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate,
de conformidad con el artículo 732 del
Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento
(Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS)
encontrándose afectos al IGV.- Juez
Dra. Yemille Escarlet Vásquez Vega, especialista legal Dra. Rosanna Elizabeth
Jiménez González Tacna, 2016 Agosto
17. ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e)del Juzgado de Paz
Letrado del Módulo Alto de la Alianza
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA Martillero Publico Reg. 315-SUNARP
CEL. 952715456-#995960240. (7V/2223-24-25-26-29-31AGOS)
EDICTO PENAL
El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO
PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo
del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por
medio de la presente NOTIFICA A: ANTONIO CORDERO APAZA; en el cuaderno
de debates N° 01412-2016-18-2101 -JRPE-01, como presunto autor del delito
de Contra la Familia, en la modalidad de
Omisión a la Asistencia Familiar, en su
forma de Incumplimiento de Obligación
Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 03, de fecha dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, mediante
el cual: RESOLUCION N°03-2016, Puno,
dieciséis de junio, Del año dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS.- Fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: Considerar
AUSENTE al acusado ANTONIO CORDERO APAZA, se le designa como su abogado defensor al letrado Esteban Ponce
Quispe, por imperio de la ley se dispone
su conducción compulsiva, solamente
para fines de instalación del Juicio Oral,
háganse las comunicaciones. SEGUNDO: ARCHIVAMOS PROVISIONALMENTE
la presente causa, sin perjuicio de que
el acusado se presente voluntariamente,
SE DISPONE su notificación por edictos.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 21 de junio
del 2016. ANA MARIA CONDEMAYTA
CUTIMBO Especialista de Causas Jurisdiccionales PODER JUDICIAL. (3V/24-2526AGOS)
La República
9
EDICTO PENAL
Expediente N° 1644-2016-0-2301 -JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE
JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana.
En el proceso N° 1644-2016-0-2301-JRPE-2, seguido contra JONATHAN JESUS
ESCOBAR JIMENEZ, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Noemi Escobar Layme; el señor Juez del Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria de Tacna
ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos
a JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ
con la resolución número 03 de fecha
dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1)
DISPONER se notifique por edictos al
procesado JONATHAN JESUS ESCOBAR
JIMENEZ con la FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL
DIA SEIS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE
AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la
misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala
de Audiencias del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del
Fiscal, Imputado y Abogado defensor,
bajo apercibimiento para el Fiscal y el
abogado, en el caso del primero poner
en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio del segundo
de imponerle la medida de multa de 2
URP si por su inconcurrencia se frustra
la audiencia. 2) REQUERIR al procesado
. JONATHAN JESUS ESCOBAR JIMENEZ
que cumpla con ratificar al abogado
defensor de su elección otorgándole el
plazo de un día, contado a partir de la
última publicación de los edictos en el
diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor
público ejerza su defensa técnica. Tacna,
18 de agosto del 2016. FIRMADO JORGE
ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ
DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA .- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA
JUDICIAL DE 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V/24-2526 AGOS)
EDICTO
POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ DEL
MODULO BASICO DE JUSTICIA DE ALTO
DE LA ALIANZA, que despacha la señora JUEZ YEMILLE ESCARLET VÁSQUEZ
VEGA, Especialista Abog. ROSANNA
ELIZABETH JIMÉNEZ GONZALEZ, EXP:
01127-2016-0-2301-JP-CI-01 CON RES
10
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
N° UNO, SE RESUELVE: ADMITIR en la
Vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la
solicitud presentada por doña JUANA
TICONA CHAMBE DE CHOQUE de RECTIFICACIÓN DE NOMBRE en el acta defunción de JUAN ISIDRO CHOQUE CRUZ,
en el rubro Estado conyugal, que aparece el nombre de CELIA AQUINO COLQUE, A FIN DE QUE EN LO SUCESIVO
FIGURE COMO JUANA TICONA CHAMBE
DE CHOQUE, por ofrecido los medios
probatorios y agréguese a los autos los
anexos que se adjuntan; y conforme a la
Resolución N° 02, reprográmese fecha
para la realización de la AUDIENCIA DE
ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL
para el día 12 de octubre del 2016, a
las diez de la mañana, previa publicación de un extracto de la solicitud en
el Diario “La República” encargado de
la publicación de los avisos judiciales
de la localidad y en el Diario Oficial “El
Peruano”, por el término de un día hábil.
Tómese razón y hágase saber. Tacna, 24
de agosto el 2016. Tacna, 26 de agosto
del 2016. ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e) del Juzgado
de Paz Letrado del Módulo Alto de la
Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA. (1V/26 AGOS).
EDICTO PENAL
En el proceso N° 01748-2016-0-2301-JRPE-01, seguido en contra de EMILIO PALACIOS ARANA por el delito de OMISION
DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de
GELDER EBERT, GUSTAVO y GIOVANI EDWARD PALACIOS MOLLINEDO; el señor
Juez Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad
Nueva, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por
Edictos al acusado EMILIO PALACIOS
ARANA, con lo resuelto mediante resolución N° 01 de fecha 22 de agosto de
2016, la misma que DISPONE: 1) Señalar
fecha para la Audiencia de Proceso Inmediato para el día DOS DE SETIEMBRE
del dos mil dieciséis a horas DIEZ, la misma que tiene el carácter de inaplazable,
la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación
Preparatoria de Alto de la Alianza, con
la concurrencia obligatoria del Fiscal,
Imputado y defensa pública, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia
injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la
Oficina de Control Interno del Ministerio
Público, y en caso del defensor público,
de comunicarse a su superior. 2) Notificar VIA EDICTO al imputado EMILIO PALACIOS ARANA por el plazo de tres días,
debiendo para tal efecto elaborarse los
EDICTOS correspondientes y publicarse
en el diario oficial conforme a ley.- Fdo.
Viernes, 26 de agosto del 2016
Dr. Garry Armando Chávez Valdivia, Juez
del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Fdo. Ricardo Alejandro Franco Marcos, Secretario Alto de la Alianza, 22 de
agosto del 2016. Garry Armando Chávez
Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza
y Ciudad Nueva CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. Ricardo Alejandro
Franco Marcos Especialista Judicial del
Juzgado de Investigación Preparatoria
de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/24-25-26 AGOS)
SUCESION INTESTADA
EXPEDIENTE 1319- 2016.- ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
QUE DESPACHA LA DRA MILAGROS PARIHUANA SERRANO, ESPECIALISTA ABOGADA LUZ SARA AGUILAR CHAMBI POR
RESOLUCION NRO 01 SE HA RESUELTO;
ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD NO
CONTENCIOSA DE SUCESION INTESTADA INTERPUESTA POR DOÑA ROSA FELICITAS MAMANI ALCAZAR A EFECTOS
DE SER DECLARADA HEREDERA DE SU
PADRE DON PAULINO MAMANI HUANCA
FALLECIDO EL 05-04-2016; Y DE IGUAL
MANERA SUS HERMANOS NAÍLA DINZA , ANDRES ZENON E HILDA MAMANI
ALCAZAR, y JOSE YARLE ALCAZAR ALAY,
CON CITACION AL MINISTERIO PUBLICO
Y LA BENEFICIENCIA PUBLICA CUMPLASE CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES
DE LEY EN LOS DIARIOS LA REPUBLICA
Y EL PERUANO, CURSESE PARTES DOBLES PARA LA ANOTACION DE LA SOLICITUD EN LOS REGISTROS PUBLICOS
DE TACNA.-TACNA, 22 DE AGOSTO DEL
2016. LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretario Judicial 2do.Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA. (1V/26 AGOS).
SUCESION INTESTADA
EXPEDIENTE 1320-2016.- ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO QUE
DESPACHA LA DRA MILAGROS PARIHUANA SERRANO, ESPECIALISTA ABOGADA INGRID RODRIGUEZ COTRADO POR
RESOLUCION NRO 02 SE HA RESUELTO;
ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD NO
CONTENCIOSA DE SUCESION INTESTADA INTERPUESTA POR DOÑA ROSA FELICITAS MAMANI ALCAZAR A EFECTOS DE
SER DECLARADA HEREDERA DE SU MADRE DOÑA JUSTA PASTORA ALCAZAR
ALAY DE MAMANI FALLECIDA EL 30-042016 ; Y DE IGUAL MANERA SUS HERMANOS NAÍLA DINZA , ANDRES ZENON E
HILDA MAMANI ALCAZAR, y JOSE YARLE
ALCAZAR ALAY, CON CITACION AL MI-
NISTERIO PUBLICO Y LA BENEFICENCIA
PUBLICA CUMPLASE CON REALIZAR LAS
PUBLICACIONES DE LEY EN LOS DIARIOS
LA REPUBLICA Y EL PERUANO, CURSESE
PARTES DOBLES PARA LA ANOTACION
DE LA SOLICITUD EN LOS REGISTROS
PUBLICOS DE TACNA.- TACNA, 22 DE
AGOSTO DEL 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial
del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/
26 AGOS)
EDICTO
Primer Juzgado de Familia Transitorio
de Tacna
Expediente: 1525-2016
Juez
: Paola Castillo Vicente
Especialista: Cesar Quiñones Quiñones
Demandante: Teodora Ticona Mamani
Demandado: Dionicio Chambe
Resolución n° 3 Tacna, veinte julio Dos
mil dieciséis
VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.Que la demanda reúne los
requisitos que establecen los artículos
424 y 425 del Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Que, no se encuentra incursa
en supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, TERCERO.-Que, estando a
lo dispuesto por Artículo I Título preliminar, 430 código procesal civil y 486 inciso 8, SE RESEULEVE: Admitir la demanda
reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por TEODORA TICONA MAMAI
contra A)FREDDY DIONICIO CHAMBE TICONA, B)LIDIA CARMEN CHAMBE TICONA, C)SUCESION DE DIONICIO CHAMBE,
debiendo notificárseles a los posibles integrantes de la sucesión, mediante edictos en forma de ley, bajo apercibimiento
de nombrársele curador procesal. Tramitando en via de proceso abreviado,
corriéndose traslado a los demandados
por diez dias para que contesten bajo
apercibimiento de declararse rebeldes;
T.R. y HS; firmado por juez y especialista
Cesar Quiñones Quiñones. CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario
Judicial del 1er Juzgado Especializado
De Familia Transitorio de Tacna
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/26-31-01 SEP)
NOTIFICACION POR EDICTOS
El Juzgado Mixto del Módulo Básico de
Justicia de Alto de la Alianza -Tacna, que
despacha la Juez Dra. Hilda Filomena
Segura, con intervención de la Especialista Legal Dra. FELICIANA ROQUE ALANOCA en el Expediente N° 00006-20160-230 l-JM-CI-01, en el proceso seguido
por CANDELARIA QUISPE MAMANI, en
representación de su menor hija Nuria
Carol Quispe Mamani, sobre AUTORIZA-
Viernes, 26 de agosto del 2016
CIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, ha dispuesto se publique el fallo de la sentencia de fecha
15 de Junio del 2016.- FALLO: “PRIMERO:
Declarando FUNDADA la solicitud presentada por CANDELARIA QUISPE MAMANI, de fojas siete y siguientes, sobre
autorización para rectificación de acta
de nacimiento de su menor hija NURIA
CAROL QUISPE MAMANI, en consecuencia AUTORIZO el cambio de nombres y
apellidos de la menor de NURIA CAROL
QUISPE MAMANI por el de KAROL NURIA AGUILAR QUISPE, para que figure
en el futuro como KAROL NURIA AGUILAR QUISPE. SEGUNDO: En consecuencia dispongo la anotación marginal en
la partida de nacimiento N° 62174623
de la menor hija de la solicitante ante
la Municipalidad Provincial de Tacna
para cuyo objeto debe remitirse parte
judicial a dicha Municipalidad, una vez
que haya quedado consentida la presente y previa publicación en el Diario
el Peruano y Diario a República por el
plazo de ley. Y por esta mi sentencia, así
la pronuncio, mando, ordeno y firmo en
la Sala de mi Despacho. Tómese Razón y
Hágase Saber.- Firmado HILDA FILOMENA SEGURA, Juez del Módulo Básico de
Justicia de Alto de la Alianza. FELICIANA
ROQUE ALANOCA, Especialista Legal. Lo
que se notifica conforme a ley.- Tacna, 25
de agosto del 2016. FELICIANA ROQUE
ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de
Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. (1V/26 AGOS)
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE
PÚBLICO JUDICIAL
En el expediente Nro.00053-2015-02301-JM-CI-01, en los seguidos por
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra NORMA
CORMILLUNI SAGUA y RODOLFO SUCA
FLORES, sobre Ejecución de Garantías,
el Juzgado Mixto del Módulo Básico de
Justicia del Alto de la Alianza, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura y Especialista Legal Dra. Feliciana
Roque Alanoca, han dispuesto sacar a
REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en
Asentamiento Humano Marginal Asociación de Vivienda Villa 28 de agosto
Mza.M1 Lote 35 del Distrito Coronel
Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia
y Departamento de Tacna, con un área
de 161.75 M2, cuyo dominio, linderos,
medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito
en la Partida P20037824, del Registro de
Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna.
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la
suma de US$,32,350.00 (Treinta y dos
mil trescientos cincuenta con 00/100
Dólares Americanos).
PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes
del valor de la tasación es equivalente a
US$.21,566.66 (Veintiún mil quinientos
sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES DEL BIEN: Según la
Partida Registral aparece en el asiento 00005: Hipoteca.- La propietaria del
predio inscrito en esta partida registral
Norma Cormilluni Sagua, representada
por Rodolfo Suca Flores, según poder
inscrito en la Partida N°11084258 del
Registro de Mandatos y Poderes de esta
oficina Registral de Tacna, se constituye como parte prestataria e hipoteca el
predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A.,
hasta por la suma de US$26,672.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un
crédito de S/.47,000.00 Nuevos Soles.
Escritura Pública N° 2039 21/11/2013
Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna).
LUGAR DEL REMATE: En el frontis del
Juzgado Mixto del Módulo Básico de
Justicia del Alto de la Alianza ubicado
en el Modulo Básico de Justicia del Alto
de la Alianza, en la intersección de las
calles Juan Moore - Naciones Unidas Eleodoro Camacho S/N del Distrito Alto
de la Alianza, Provincia y Departamento
de Tacna.
DIA Y HORA DEL REMATE: El día 09 de
setiembre del 2016, a horas 10:00 de la
mañana.
POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de
gerencia girado a su nombre (SIN SELLO
NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, este
es la suma de US$3,235.00 suma que
será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además
presentar el arancel judicial por derecho
a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00,
donde conste el nombre del Juzgado,
número de expediente y DNI o RUC. y
traer coplas de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de
personas jurídicas deberán además de
presentar poder correspondiente, DNI
y coplas. SALDO DE PRECIO: De ser el
caso, el adjudicatario deberá depositar
el saldo del precio, dentro de tercer día
de cerrada el acta, bajo apercibimiento
de declararse la nulidad del remate. Los
honorarios del Martillero Público serán
a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el
La República
11
artículo 732 del Código Procesal Civil, la
Ley del Martillero Público Nro. 27728 y
su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro.
008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La
diligencia de remate estará a cargo del
Martillero Público Luis Beltrán Ramos
Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna,
24 de agosto del 2016. LUIS BELTRAN
RAMOS ORTEGA MARTILLERO PUBLICO
REG.N°292 CELULAR 52-952-977820 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria
Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26-29-31-01-02-05 SEP)
EXTRACTO DE RESOLUCION JUDICIAL
Ante el juzgado mixto especializado en
lo civil de Tarata , a cargo del magistrado
Dr. Pedro Huver Machaca Condori, en el
expediente N° 00109-2016-0-2304-JMCI-01, seguido por KATERINE EVELIN
QUISPE VELAZQUEZ sobre cambio de
nombre, se ha expedido la resolución
N°01 de fecha 1 de julio del 2016, que
resuelve: ADMITIR LA SOLICITUD DE
CAMBIO DE APELLIDO PATERNO INTERPUESTA POR KATERINE EVELIN QUISPE
VELASQUEZ EN LA VÍA DE PROCESO NO
CONTENCIOSO, a fin de que en el futuro
figure como KATERINE EVELIN CRUZ VELASQUEZ en su partida de nacimiento.
Así mismo se señala fecha de Audiencia
de Actuación v Declaración judicial, el
día once de agosto del dos mil dieciséis,
a hora once de la mañana: bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia,
de dar por concluido el presente proceso de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 2032 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. PAOLA ESMERALDA RAMOS
CONDORI Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Tarata CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA (1V/26AGOS)
CAMBIO DE NOMBRE
ANTEL JUZGADO MIXTO DE JORGE BÀSADRE QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ
OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA, ASI
COMO DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA:
JHONATAN QUISPE BRAÑEZ, BAJO EXP.
NRO. 00097-2016-CI, SOLICITA CAMBIO
DE APELLIDOS PATERNO Y MATERNO DE
LLEVAR LOS APELLIDOS BRAÑÉZ YUFRA
EN LUGAR DE LOS APELLIDOS QUISPE
BRAÑEZ, DEBIENDO QUEDAR EN LO SUCESIVO COMO: JHONATAN ALEXANDER
BRAÑEZ YUFRA, EN LA PARTIDA N°2985
INSCRITA EN LA OFICINA DE REGISTRO
CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE TACNA.- LOCUMBA, 02 DE AGOSTO DEL
2016.- LUCAS HUANACO VALERIANO.Secretario del Juzgado Mixto de Jorge
Basadre.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA.-
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 26 de agosto del 2016
Gaceta Judicial
DESPACHO DIECISIETE DE MARZO DEL 2016
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Expediente N° 00442-2015 CONFIRMARON la sentencia en la resolución N° 08 del 15/10/2015 a
fjs. 64/67 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Anselma Celia Palza Chacolla
contra el Director Ejecutivo del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre nulidad de resoluciones
administrativas ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01011-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs.
40/44 que declara Fundada la demanda interpuesta por Andrea Soledad Chipana Alave contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la
demandada en reconocer los Reintegros por concepto de subsidio por luto equivalente a dos
remuneraciones sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO
GC FA LAG
Expediente N° 00676-2015-0-2013-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 22/10/2015 a fjs.
55/58 que declara Fundada la demanda interpuesta por Julia Verónica Vélez Vélez contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la
demandada de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 007497 del 28/12/2012
a fjs. 6 pague los devengados de la Bonificación Especial de preparación de clases y evaluación,
más los intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 0440-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 fjs.
39/43 que declara fundada la demanda interpuesta por Valeriano Julio Vargas Nina contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la
demandada con calcular los subsidios reclamados sobre base de la remuneración total con
deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00766-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/10/2015 fjs.
42/46 que declara Fundada la demanda interpuesta por Blanca Medina Tapia contra la Dirección
Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la demandada
reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto del servidor equivalente a cuatro
remuneraciones sobre base de la remuneración total. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00622-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs.
41/45 que declara Fundada la demanda interpuesta por Vilma Leonor Paniagua Vargas contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que la
demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio, fallecimiento y gastos de sepelio
del servidor equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total más
intereses legales, e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 02617
del 03/09/2014. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00261-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs.
78/83 que declara Infundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita
Guarachi contra la Dirección de la unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y la
Dirección Regional de Educación de Tacna sobre ubicación en la Nueva Escala Magisterial, ordena
su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01409-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs.
37/43 que declaró Fundada la demanda interpuesta por Ema Ruth Valeriano Mamani contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna ,
cumpla las demandadas con expedir nueva Resolución Administrativa en la cual reconozcan y
otorguen los Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio en base a la remuneración total con
deducción de los percibió más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00749-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/10/2015 a fjs.
46/50 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por María Marlene Juarez de Llerena
contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que
la demandada reconozca el reintegro por concepto de Subsidio por Luto equivalente a cuatro
remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido, e
Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 003611 del 05/11/2014.
CORRIGIERON la sentencia en el nombre de la demandante como el de ELENA siendo lo correcto
MARIA MARLENE JIAREZ DE LLERENA. COLEGIADO GC FA LAG
Viernes, 26 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
10. Expediente N° 00573-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07
del 28/10/2015 a fjs. 94/98 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Agripina Bailón
Velásquez contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna (UGEL-TACNA) y la Dirección
Regional de Educación de Tacna sobre Bonificación por zona rural de acuerdo al art. 4 D. Ley 25951
dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO DIECIOCHO DE MARZO DEL 2016
11. Expediente N° 01490-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 30/10/2015 a
fjs. 43/47 que declara Fundada la demanda interpuesta por Jorge Feorli Quiñonez Mamani en
contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y de la Dirección Regional de
Educación de Tacna. Ordena la demandada reconozca los reintegros que por concepto de
subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones en base a la
remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
12. Expediente N° 00603-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 20/10/2015ª
fjs. 86/91 que resuelve declarar Funada la demanda interpuesta por Elena Méndez Valle contra la
Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordeno que la demandada en plazo de 10 días reconozca
los reintegros que por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% calculado en base
de la remuneración total más pago de devengados e intereses legales a partir de enero 1991.
COLEGIADO GC FA LAG
13. Expediente N° 00285-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 22/10/2015
fjs. 46/49 que declara Fundada la demanda interpuesta pr Lila Teófila Ticona Condori contra la
Dirección Regional Sectorial de educación de Tacna, ordena que la demandada dentro del plazo
de 10 días cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 004781 del 16/08/2013
y se pague los devengados de la Bonificación Especial de Preparación de Clases y Evaluación más
intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
14. Expediente N° 01138-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 18/10/201 a
fjs. 54/59 que declara Infundada la demanda interpuesta por Juana Gladys Ramos Castro contra la
Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y la Dirección Regional
Sectorial de Educación de Tacna sobre reubicación arbitraria en un nivel inferior en aplicación del
art. 11 de la Ley 29944 y ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
15. Expediente N° 00175-2015 CORRIGIERON la sentencia de la resolución N° 07 en el extremo del
fallo que consigna el tiempo servicios 30 años debiendo ser 25 años. CONFIRMARON la sentencia
de la resolución N° 07 del 05/10/2015 fjs. 44/48 que declara Fundada en parte la demanda
interpuesta por Raúl Higinio Mamani Pilco contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la
Unidad de Gestión Educativa Local Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros por
concepto de asignación por cumplir 25 años de servicio al estado equivalente a dos
remuneraciones calculados sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido,
e Infundada respecto a la ratificación de la Resolución Directoral UGEL N° 3733-2014 del
04/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG
16. Expediente N° 01258-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 30/10/2015 a
fjs. 65/71 que declara Fundada la demanda interpuesta por Juan Ludwing Maque Guerra sobre
Recalculo Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley N° 25303 contra la Dirección Regional de
Salud de Tacna, cumpla la demandada con expedir nueva Resolución Administrativa en el cual
reconozca y otorgue a partir del 17/12/19991la Bonificación Diferencial art. 184 de la Ley N° 25303
sobre la base de la remuneración total más el pago de intereses legales según D. Ley N° 252920.
COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO VEINTIUNO DE MARZO DEL 2016
17. Expediente N° 00022-2015 REVOCARON la resolución N° 06 del 18/07/2012 a fjs. 83 que
resuelve rechazar el escrito de interrupción del plazo REFORMANDOLA declararon la interrupción
del plazo. MANDARON al juez fijar fecha de Audiencia de Pruebas. ANULARON la sentencia de la
resolución N° 11 del 06/01/2015 a fjs. 119/138 que declara Fundada la demanda interpuesta por
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La República
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 26 de agosto del 2016
César Ari Coaquira contra la Municipalidad Distrital de Ilabaya asimismo declara la Ineficacia del
cese del despido de hecho y dispone la reposición laboral del demandante en el trabajo que venía
desempeñando. COLEGIADO CG TP LAG
Expediente N° 00122-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs.
346/356 en el extremo que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emiliana Chambi
CCama contra la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición laboral reconduciéndose lel
proceso para que la demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38
del TUO D. Leg. 728. REFORMANDOLA declara FUNDADA la demanda. se ORDENA la reposición
del demandante al cargo que venía desempeñando u otro igual jerarquía. COLEGIADA GC FA
LAG
Expediente N° 00083-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia del 25/09/2015 de la
resolución N° 4 fjs. 158/174 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Jhoel Orlando
Espinoza Monzon contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A.
REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda sobre Reposición Laboral en consecuencia
ORDENARON a la demandada que reponga al demandante en el cargo de supervisor de servicios
generados en la División de mantenimiento nivel T1 de la Gerencia de Operaciones u otro cargo
similar. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01160-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03 del
24/09/2015 que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de interrupción del plazo solicitada por
la defensa técnica del demandante en consecuencia declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el
recurso de apelación formulado en contra de la resolución N° 02 da por concluido y archivo del
expediente. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 02646-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON en parte la sentencia del
23/09/2015 de la resolución N° 17 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por
Víctor Hugo Velarde Romero apoderado de Sergio Eduardo Tapia del Alcazar contra del
Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL) REVOCARON la
parte de la fecha de inicio de la encargatura 22/12/2008 y por reintegro S/. 36,666.67.
REFORMANDOLA fecha de inicio de la encargatura 15/09/2008. ORDENA a la demandada cumpla
con pagar S/. 43,000.00 e INFUNDADA la pretensión de reintegro de Remuneración Diferencial
por Encargo y Desempeño de funciones como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Tacna por el
periodo 12/10/2007 hasta el 14/09/2008. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00678-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs.
61/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Magdalena Yalpa Ravelo contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N°
25981 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00616-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 fjs.
42/46 que declara Infundada la demanda interpuesta por Nilda Gladys Paniagua Escalera contra la
Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre incremento salarial dispuesto
por el D. Ley N° 25891 y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00871-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs.
72/77 que declara Fundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita
Huarachi en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de
Tacna, ordena que la demandada cumpla con calcular las asignaciones y subsidios reclamados
sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. CORREGIR la
sentencia del 14/10/2015 en el extremo que dispone “nulidad de la resolución denegatoria ficta de
fecha 25/07/2013” suprimiendo este acto administrativo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N°00895-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 39/43 del
14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por María Adela Portugal contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna, disponiendo que la demandada reconozca los
reintegros por conceptos de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro
remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de los percibido.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00096-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 74/78 del
13/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Elizabeth Clara Perea Nieto de
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
Pizarro contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por
concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con
deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00893-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 44/48 del
14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Carmen Rocío Osorio Urrutia contra
la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno regional de Tacna, ordena que la
demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio
equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01074-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 38/42
26/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Silvia de Lourdes Romero Araya
contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, dispone que la demandada reconozca los
reintegros por concepto de subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos remuneraciones
sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses, e
Infundado respecto a la Resolución directoral Regional N° 003938 del 28/11/2014. COLEGIADO GC
FA LAG
Expediente N° 00319-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs.
53/59 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Glenda Sheilla
Regional Tacna contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de
Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone el archivo definitivo.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00825-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs.
91/95 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mirtha Angélica
Tamara Rosales contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión
Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo
definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01171-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs.
43/49 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Clara Hilaria
Yucra Roque contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su
archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00997-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 13/10/2015 fjs.
39/43 que declara Fundada la demanda interpuesta por Antonia Serrano Mamani contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la
demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio
equivalente a cuatro remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido
e infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 004455 del 13/10/2007.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00896-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a
fjs.69/75 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Lucio Ururi
Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa
Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00281-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/10/2015 a fjs.
45/49 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Anselmo Contreras Ruiz contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna,
ordenando se reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de
servicio al estado equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con
deducción de lo percibido e Infundada respecto a la Resolución Directoral N° 2913-2014 del
22/08/2014. CORREGIR la sentencia del 09/10/2015 en el extremo que dispone “con deducción de
lo percibido en mérito a la Resolución Directoral N° 2913-2014 de 22/08/2014” siendo lo correcto “con
deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral Ugel Tacna N° 003374 del 26/09/2014”.
COLEGIADO GC FA LAG
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 26 de agosto del 2016
35. Expediente N° 00903-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 20
del 29/09/2015 a fjs. 1103/1114 que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por José
Luis Rojas Mantilla Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna contra Freddy Luis Cabrera
Pinto, Rossana Angélica Lostaunau Costa Comesaña y Wilbert Tito Pare Juárez sobre
Indemnización por Daños y Perjuicios por inejecución de obligaciones. COLEGIADO GC FA LAG
36. Expediente N° 0078-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON en parte la resolución N° 03 del
25/09/2015 a fjs. 339/349 que resuelve declarar Improcedente la demanda REFORMANDOLA
declararon FUNDADA la demanda interpuesta por Wenceslao Luciano Condori Gutiérrez contra la
Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral ORDENARON que la
demandad cumpla con reponer al demandante en el cargo de Guardián del campo deportivo de la
Sub Gerencia de Desarrollo Social u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG
Nro.
1
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36
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Expediente
2014-02202-24
2004-05031-79
2003-00322-0
2014-01540-91
2016-00172-0
2015-02146-0
2015-00309-65
2015-01452-17
2012-00912-11
2015-02417-0
2016-01753-0
2015-00484-33
2016-01772-0
2015-02917-69
2016-01704-0
2012-00976-14
2016-01274-0
2012-01858-87
2014-00120-21
2013-00033-57
2015-02790-87
2015-02158-65
2016-00531-95
2015-00286-72
2015-00739-69
2016-00465-88
2016-01769-0
2015-01625-57
2015-02335-4
2016-01740-0
2014-01392-31
2016-00019-84
2015-02610-92
2009-01434-80
2013-00247-40
2014-00253-72
2016-01693-65
Organo Jurisdiccional
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
SALA DE APELACIONES - Sede Central
Sala Audiencia
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
FECHA: viernes 26 de Agosto del 2016.
Hora
09:00
10:01
11:00
15:00
08:35
08:45
09:00
10:00
11:00
12:00
08:30
16:00
17:00
09:00
09:20
10:00
10:30
08:10
09:00
09:30
09:00
10:01
11:01
11:31
12:01
15:00
10:00
09:00
10:00
10:30
11:00
12:00
08:15
09:00
16:00
17:01
08:30
Delito
Violación sexual de Menor.
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Robo Agravado
Hurto agravado.
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Falsificación de documentos
Uso de documentos falsos.
Uso de documentos falsos.
Usurpación
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Secuestro
Omisión de asistencia familiar
Peculado doloso
Falsificación de documentos.
Falsedad ideológica.
Apropiación ilícita.
Omisión de asistencia familiar
Hurto simple.
Fabricación o uso no autorizado de patente
Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones.
Cohecho pasivo propio
Omisión de asistencia familiar
Falsedad genérica.
Omisión de asistencia familiar
Lesiones leves
Hurto agravado.
Falsificación de documentos
Robo.
Lavado de Activos
Robo Agravado
Violación sexual de menor de edad.
Violación de la libertad sexual.
Viernes, 26 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 26 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO
CAS N° 110-2016-TACNA
I.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN
Contratar los servicios de:
Código
Prestación
Dependencia
S/.
Cantidad
01128
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO
Modulo Penal Central – Tacna
2,972.00
4
00723
ASISTENTE JURISDICCIONAL
Modulo Penal Central – Tacna
2,572.00
3
01129
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS
Modulo Penal Central – Tacna
2,972.00
5
01312
ASISTENTE DE COMUNICACIONES
Modulo Penal Central – Tacna
2,212.00
2
01417
SECRETARIO JUDICIAL
Modulo Familia Central Ley 33064
2,972.00
1
01463
ASISTENTE JUDICIAL
Modulo Familia Central Ley 33064
2,572.00
1
01464
AUXILIAR JUDICIAL
Modulo Familia Central Ley 33064
2,212.00
1
01631
COORDINADOR MODULO
Modulo Familia Central Ley 33064
4,000.00
1
01632
ASISTENTE SOCIAL
Modulo Familia Central Ley 33064
2,500.00
1
01633
PSICOLOGO
Modulo Familia Central Ley 33064
2,500.00
2
01634
ASISTENTE DE ATENCION AL PUBLICO
Modulo Familia Central Ley 33064
2,372.00
1
01635
ASISTENTE DE CUSTODIA Y GRABACION
Modulo Familia Central Ley 33064
2,572.00
1
01636
ASISTENTE DE NOTIFICACION
Modulo Familia Central Ley 33064
2,372.00
2
01637
AGENTE DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Modulo Familia Central Ley 33064
1,150.00
1
00037
APOYO ADMINISTRATIVO
Oficina de Administración Distrital – Tacna
850.00
1
00429
RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA
Oficina de Administración Distrital – Tacna
950.00
3
Viernes, 26 de agosto del 2016
II.
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
III.
No encontrarse comprendido en la Ley N° 27588, ley que establece prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos así como las personas que prestan sus
servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual.
En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haber extinguido
vínculo por causa de despido, destitución o renuncia con incentivos.
No encontrarse registrado en el registro Nacional de Sanciones y Destituciones del Estado.
ASPECTOS DE INTERES
La presente convocatoria, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual se
encuentra en la dirección del enlace Oportunidad Laboral de la página web institucional
(www.pj.gob.pe), CONCURSOS CAS – CONVOCATORIA CAS N° 110-2016-TACNA, en el cual se
encuentran colgadas las Bases, los Perfiles y el Cronograma del Concurso.
Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la
información registrada del Aplicativo de Selección de Personal, el mismo que deberá ser
presentado en un sobre cerrado, conjuntamente con la información sustentatoria (hoja de vida
documentada). El detalle de los perfiles estará disponible vía web desde el 12 de agosto del 2016
y la postulación desde el 16 al 18 de agosto del 2016.
Los postulantes que registraron su inscripción a través de la página web presentarán sus
documentos en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicada
en la Tercera cuadra de la calle Inclán s/n esquina con Presbítero Andía-Cercado de Tacna (4to
Piso), en las fechas señaladas en el cronograma.
Los documentos presentados no se devolverán al postulante por ningún motivo, ya que
formarán parte del acervo documentario del proceso.
Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico [email protected] o al (052) 583200
anexo 52224.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
AVISO
La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material
noble, con un área construida de 250 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como
mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal
funcionamiento de órganos Jurisdiccionales Penales, con escaleras amplias, Servicios
Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento,
documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de
Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna.
Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la
Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito
en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía.
Tacna, agosto de 2016
Corte Superior de Justicia de Tacna
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 26 de agosto del 2016
Convocatoria CAS 110-2016
Corte Superior de Justicia de Tacna
COMUNICADO Nº 001
REPROGRAMACION DE CRONOGRAMA
Se precisa a los interesados en la presente convocatoria que, la Comisión Ad Hoc para
Procesos CAS ha visto por conveniente reprogramar este proceso de selección de acuerdo al
siguiente detalle:
ETAPAS DEL PROCESO
CRONOGRAMA
RESPONSABLE
CONVOCATORIA
2
3
del 16 al 19 de
agosto del 2016
Postulación web
Presentación física de hoja de vida
documentada:
(solo aquellos postulantes que se
inscribieron vía web)
Postulante
Oficina de
Trámite Documentario
y Archivo
22 de agosto de
2016
Calle Inclán s/n esquina con calle
Presbítero Andía Mesa de Partes de la
Oficina de Administración
Horario:
De 08:00 hs a 13:30 hs o de
14:30 hs a 16:00 hs
SELECCIÓN
4
Evaluación Curricular – sin puntajes
23 de agosto de
2016
Oficina de Personal
5
Resultados de la Evaluación Curricular –
sin puntajes
23 de agosto de
2016
Oficina de Personal
6
Evaluación Curricular – con puntajes
24 de agosto de
2016
Comisión CAS Ad Hoc
7
Resultados de la Evaluación Curricular –
con puntajes
24 de agosto de
2016
Comisión CAS Ad Hoc
8
Evaluación Técnica
25 de agosto de
2016
Comisión CAS Ad Hoc
9
Resultados de la Evaluación Técnica
25 de agosto de
2016
Comisión CAS Ad Hoc
10
Entrevista Personal
26 y 29 de agosto de
2016
Comisión CAS Ad Hoc
11
Resultados de la Entrevista Personal
12
Resultados Finales – Declaración de
Ganadores
29 de agosto de
2016
29 de agosto de
2016
Comisión CAS Ad Hoc
Oficina de Personal
SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO
13
Suscripción del contrato
31 de agosto de
2016
Oficina de Personal
14
Registro de contrato
31 de agosto de
2016
Oficina de Personal
Atentamente,
Oficina de Administración Distrital
Corte Superior de Justicia de Tacna
Fecha de publicación: 15 de agosto de 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 26 de agosto del 2016
La República
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO
La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores justiciables, litigantes y usuarios en general, que debido a trabajos
de mantenimiento y reforzamiento preventivos de las escaleras y puentes metálicos de la Corte y cambio de piso del hall
principal, se ha dispuesto el cierre de la puerta Nº 1 – calle Inclán, por lo que el ingreso a la sede central será por la puerta Nº 2.
En tal sentido, Mesa de Partes funcionará temporalmente en el 2do piso: Ventanilla 1 en CDM, ventanilla 2 en Sala de Lectura y
ventanilla 3 en Mesa de Partes del Módulo Penal.
De igual forma la Oficina de Defensoría del Usuario de la ODECMA funcionará temporalmente en el 4to piso.
Asimismo, durante éste periodo, la Agencia del Banco de Nación que funciona en las instalaciones de la sede central de la
Corte, no tendrá atención al público.
Agradecemos su comprensión por las molestias que pudieran ocasionar los trabajos previstos.
Tacna, 8 de agosto de 2016
Administración - Presidencia
Corte Superior de Justicia de Tacna
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO
La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores justiciables, litigantes y usuarios
en general, que desde el 1 de agosto vienen funcionando los siguientes juzgados en las
siguientes direcciones:
Calle Zela Nº 210
5to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tacna
6to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos
Aduaneros, Tributarios de Mercado y Ambientales
Urb. Santa Ana - 2da Etapa, Mz. A Lt. 12
3er Juzgado de Familia Permanente de Tacna
Tacna, agosto de 2016
Atentamente,
Corte Superior de Justicia de Tacna
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Viernes, 26 de agosto del 2016
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