armada del ecuador - Liceo Naval de Quito

ARMADA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA
UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL LICEO NAVAL
“CMDTE CESAR ENDARA PEÑAHERRERA”
Quito
-o-
El Ecuador ha sido, es
y será País Amazónico
ACUERDOS Y COMPROMISOS AÑO LECTIVO 2016-2017
Estimados señores padres de familia y/o representantes:
El Señor Rector, las autoridades y el personal docente, del Liceo Naval de Quito “Cmte.
Cesar Endara Peñaherrera”, muy respetuosamente les expresamos un cordial saludo y
les damos la bienvenida al nuevo año lectivo 2016-2017. Con la finalidad de dar
cumplimiento a la misión institucional, pone en su conocimiento, un extracto de las
políticas en los diversos aspectos para la sana y pacífica convivencia educativa y el logro
de los objetivos institucionales. Como parte de la comunidad educativa liceísta, padres o
representantes de los cadetes, debemos dar a vuestros hijos el mejor ejemplo de valores,
virtudes y cualidades, así como el cumplimiento oportuno de nuestras obligaciones y
responsabilidades en todos los campos.
Por lo que una de las obligaciones primordiales es revisar la pág. web institucional en la
cual se publicará información referente a horarios de atención a padres, notas
académicas, actividades, disposiciones, y faltas disciplinarias.
De acuerdo a la normativa legal vigente y considerando que es un requisito conocer la
LOEI , su Reglamento y el Código de Convivencia, este documento se lo ha dividido en
tres partes y el acta que deberán ser leídas detenidamente:
PARTE I
Es importante que se revise el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
(LOEI) y Art. 330 del Reglamento General de dicha Ley, que textualmente dice:
ASPECTOS DISCIPLINARIOS, ACADEMICOS Y ACTITUDINALES A CONSIDERAR:
Art. 330.- Faltas de los estudiantes.
1. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los
Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo
con la siguiente explicación:
Faltas leves:
 Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa que
distrajere su atención durante las horas de clase o actividades educativas.
 Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas, a
menos que esto se hiciere como parte de las actividades de enseñanza
aprendizaje.
 No utilizar el uniforme de la institución.
 Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización.
 Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas, a excepción de aquellas
con fines benéficos, expresamente permitidas por las autoridades del
establecimiento.
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Faltas graves:
 Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de los
miembros de la comunidad educativa.
 Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad
personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
 Consumir alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales
dentro de la institución educativa.
 Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización.
 Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución, de
conformidad con lo señalado en el código de convivencia del establecimiento
educativo.
 Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con
movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.
Faltas muy graves:
 Faltar a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación.
 Comercializar o promover dentro de la institución educativa alcohol, tabaco o
sustancias estupefacientes psicotrópicas ilegales
 Portar armas
2. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la
comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una falta que
puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas graves:
 Participar activa o pasivamente en acciones que atenten contra la dignidad de los
miembros de la comunidad educativa.
 Participar activa o pasivamente en acciones que atenten contra la integridad física
o psicológica de los miembros de la comunidad educativa.
 Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir, cualquier
maltrato psicológico, verbal o físico, producido en contra de compañeros de
manera reiterada.
 No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violencia de los
derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así
como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.
Faltas muy graves:
 Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de
publicaciones difamatorias.
 Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad
sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los responsables.
3.- Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes
públicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de acuerdo con la
siguiente explicación
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Faltas leves:
 Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o
servicios de las instalaciones educativas
Faltas muy graves:
 Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento
educativo
 Ocasionar daños a la propiedad pública o privada
4.- Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas
y culturales de la institución es una falta que puede ser muy grave, de acuerdo con la
siguiente explicación:
Faltas muy graves:
 Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno
escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la
comunidad educativa;
 Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del servicio
educativo.
5. Cometer fraude o deshonestidad académicas una falta que puede ser leve, grave o
muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Falta leve:
 Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I.
Falta grave:
 Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II.
Falta muy grave:
 Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III.
Además, se adoptarán las acciones educativas relacionadas a la formación en honestidad
académica que se detallan en el presente Reglamento.
6. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la Ley de Educación y en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano se considera una falta muy grave.
La acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones educativas
disciplinarias de mayor gravedad, según la normativa específica que para el efecto emita
el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 331.- Acciones educativas disciplinarias. Las faltas leves y las faltas graves deben
ser conocidas y resueltas dentro de la institución educativa mediante el mecanismo
previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su representante
legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser
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sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas
disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la
cual debe emitir la resolución en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción
del expediente. El incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario
administrativo para los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. Según
el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias:
1. Para faltas leves. Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación
verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el
volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será registrada en el expediente
académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán informados del
particular sus representantes legales. Además, como acciones educativas no
disciplinarias, el estudiante deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una
carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que
el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá cumplir
actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la falta
cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio
a otras personas o daño a bienes materiales.
2. Para faltas graves. Además de las acciones establecidas en el literal anterior, para
este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según
la gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por
un máximo de quince (15) días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con
actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de
los representantes legales.
3. Para faltas muy graves. Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones
establecidas en los literales anteriores, la máxima autoridad del establecimiento debe
sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución
de Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la acción, de una de las siguientes
acciones:
i.
ii.
Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo de
treinta (30) días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la
participación directa de los representantes legales en el seguimiento del
desempeño del estudiante suspendido; o,
Separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el
estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en otro
establecimiento educativo no implica perder el año lectivo.
En el caso de faltas muy graves por deshonestidad académica, se debe proceder
directamente a la separación definitiva de la institución educativa.
Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede ser apelada por
los representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por parte de la
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máxima autoridad del establecimiento. La resolución de la Junta pone fin a la vía
administrativa.
EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
Art. 221.- Ambiente adecuado para el aprendizaje. En la institución educativa se debe
asegurar un ambiente adecuado para el aprendizaje de los estudiantes, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y
su Código de Convivencia. De esta manera, tanto los estudiantes como los demás
miembros de la comunidad educativa deben evitar cualquier comportamiento que dificulte
el normal desarrollo del proceso educativo.
Art. 222.- Evaluación del comportamiento. Evaluación del comportamiento. La
evaluación del comportamiento de los estudiantes en las instituciones educativas cumple
un objetivo formativo motivacional y está a cargo del docente de aula o del docente tutor.
Se debe realizar en forma literal y descriptiva, a partir de indicadores referidos a valores
éticos y de convivencia social, tales como los siguientes: respeto y consideración hacia
todos los miembros de la comunidad educativa, valoración de la diversidad, cumplimiento
con las normas de convivencia, cuidado del patrimonio institucional, respeto a la
propiedad ajena, puntualidad y asistencia, limpieza, entre otros aspectos que deben
constar en el Código de Convivencia del establecimiento educativo.
La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe ser cualitativa, no afectar la
promoción de los estudiantes y regirse a la siguiente escala:
A=muy satisfactorio
B=satisfactorio
C=poco satisfactorio
D=mejorable
E=insatisfactorio
Lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana
convivencia social.
Cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia
social.
Falla ocasionalmente en el cumplimiento de los compromisos
establecidos para la sana convivencia social.
Falla reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos
establecidos para la sana convivencia social.
No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia
social.
La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe incluirse en los informes
parciales, quimestrales y anuales de aprendizaje.
CAPÍTULO VII
DE LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA
Art. 223.- Deshonestidad académica. Se considera como deshonestidad académica
presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del
esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en
cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de
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la comunidad educativa de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento y el
Código de Convivencia institucional.
Art. 224.- Tipos de deshonestidad académica. La deshonestidad académica incluye
actos de plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados
en la institución educativa como los realizados fuera de ella. Los actos de deshonestidad
académica incluyen los siguientes:
Tipo I
1. Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra persona, sin
reconocer explícitamente la fuente;
2. Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos,
dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, aun cuando hayan
sido parafraseados o modificados; y,
3. Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más
ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo.
Tipo II
1. Presentar como propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra
persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y
entregarlo a otra persona para que lo presente como si fuera propio;
2. Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su
consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o examen;
3. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el
docente lo permita de manera expresa;
4. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no
participó en la elaboración del trabajo; y,
5. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, acaparamiento,
eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o
insumos que fueren necesarios para el desarrollo o la presentación de un trabajo
académico.
Tipo III
1. Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, falseados o
modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones;
2. Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas;
3. Modificar las propias calificaciones o las de otra persona;
4. Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos propios o de otra
persona; y,
5. Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen.
Art. 225.- Prohibiciones y obligaciones. Los miembros de la comunidad educativa
tienen la expresa prohibición cometer cualquier acto de deshonestidad académica, y la
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obligación de reportar de manera oportuna de cualquier acto de deshonestidad académica
de la que tengan conocimiento. En caso de infringir estas normas, serán debidamente
sancionados de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la normativa
específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 226.- Acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación en
honestidad académica. Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades
académicas dirigidas a la formación en honestidad académica de todos los estudiantes,
para prevenir y/o corregir la comisión de actos de deshonestidad académica, de
conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional.
Los estudiantes que cometan actos de deshonestidad académica serán sometidos a las
acciones disciplinarias establecidas en el presente Reglamento y además recibirán una
calificación de cero en la tarea o el examen en que haya cometido el acto de
deshonestidad académica.
El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá una normativa que detalle las
acciones educativas y disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica
de los estudiantes según su nivel y subnivel educativo.
LA CALIFICACIÓN Y LA PROMOCIÓN
Art. 192.- Promoción. Los estudiantes en el nivel de Educación Inicial y en el subnivel de
Preparatoria serán promovidos automáticamente al grado siguiente.
Sin embargo, los estudiantes de Preparatoria que antes del inicio del subnivel de Básica
Elemental no hubieren alcanzado el nivel de desarrollo necesario para el óptimo
aprovechamiento del siguiente grado deberán desarrollar, antes del inicio del siguiente
año lectivo y con apoyo de su familia, una serie de actividades determinadas por el
docente.
Art. 193.- Aprobación y alcance de logros. Se entiende por "aprobación" al logro de los
objetivos de aprendizaje definidos para una unidad, programa de asignatura o área de
conocimiento, fijados para cada uno de los grados, cursos, subniveles y niveles del
Sistema Nacional de Educación. El rendimiento académico de los estudiantes se expresa
a través de la escala de calificaciones prevista en el siguiente artículo del presente
reglamento.
Art. 194.- Escala de calificaciones. Las calificaciones hacen referencia al cumplimiento
de los objetivos de aprendizaje establecidos en el currículo y en los estándares de
aprendizaje nacionales. Las calificaciones se asentarán según la siguiente escala:
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Escala cualitativa
Domina los aprendizajes requeridos.
Alcanza los aprendizajes requeridos.
Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos.
No alcanza los aprendizajes requeridos.
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Escala cuantitativa
9,00-10,00
7,00-8,99
4,01-6,99
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PARTE II
MISTICA NAVAL, PRESENTACIÓN PERSONAL Y COMPORTAMIENTO
Considerando que la Mística Naval cultivada en nuestros cadetes se define como: “aquel
ingenioso e infatigable esfuerzo que se convertiría en la característica de todo
emprendimiento institucional, que impide al marino de guerra ecuatoriano, amilanarse
antes las adversidades y cumplir con la misión impuesta”, se han establecido
consideraciones que hacen de nuestros cadetes, estudiantes con alto sentido de
pertenencia y comprometidos con la institución educativa para el logro de los objetivos.
De ahí que, ellos deben cultivar el amor al colegio iniciando por conocer el Himno al Liceo
Naval y sus tradiciones, que como Unidad Educativa de FF.AA. nos identifica en cada
acto solemne.
PRESENTACIÓN Y USO CORRECTO DE UNIFORMES:
UNIFORMES PARA PRIMARIA
Uniforme Blanco: Falda/pantalón azul,
camisa blanca con el nombre en azul,
saco azul con el nombre en fondo
blanco y letras azules, zapatos
escolares negros. Los parches de grado
son de fondo blanco y las insignias
azules. Los cadetes varones: cabello
corte
cadete.
Cadetes
mujeres:
recogidas el cabello, lunes con malla,
martes a viernes con moño.
Uniforme
de
Cultura
Física:
Calentador azul/celeste con logotipo de
la U.E., camiseta celeste, pantaloneta
azul
con
líneas
blancas/celestes
verticales,
jockey del Liceo
Naval
marcado con el apellido en fondo blanco
y letras azules, zapatos deportivos
blancos; Nota: Este uniforme se utilizará
de martes a viernes.
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UNIFORMES PARA SECUNDARIA
UNIFORME CADETES VARONES.
UNIFORME CADETES MUJERES
Uniforme de Parada (Segundo y Tercero Uniforme de Parada (Segundo y Tercero
bachillerato): Gorra de oficial (blanca y bachillerato): Gorra de oficial (blanca y
azul, carrillera dorada), camiseta blanca, azul), camiseta blanca, chaqueta azul con
chaqueta azul con botones dorados, botones dorados, cinturón blanco, guantes
cinturón blanco, guantes blancos, piocha del blancos, piocha del liceo naval , calcetines
liceo naval , calcetines negros, zapatos de negros, zapatos de charol , malla para el
charol , cabello corte cadete.
cabello.
Uniforme Caqui: Pantalón caqui (no tipo
tubo), camisa caqui, buzo azul con palas,
parches y apellido en color amarillo, boina
azul, camiseta blanca, cinturón de nylon
caqui con hebilla dorada, botas/botines
negras, medias negras, cabello corte
cadete.
Uniforme Caqui: Falda caqui (cuatro dedos
sobre la rodilla), camisa caqui, buzo azul
con palas, parches y apellido en color
amarillo, boina azul, camiseta blanca,
cinturón de nylon caqui con hebilla dorada,
botines negros, mallas azul, cabello
recogido tipo cola con moño
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Uniforme de Cultura Física: Calentador
azul/celeste (pantalón holgado no tipo
tubo), camiseta celeste, pantaloneta azul,
medias blancas con línea azul/celeste,
zapatos blancos sin ningún distintivo de
color y jockey azul, todas las prendas con el
logotipo del Liceo Naval y con el apellido del
cadete bordado en letras amarillas, cabello
corte cadete.
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Uniforme de Cultura Física: Calentador
azul/celeste (pantalón holgado no tipo
tubo), camiseta celeste, pantaloneta azul,
medias blancas con línea azul/celeste,
zapatos blancos sin ningún distintivo de
color y jockey azul, todas las prendas con el
logotipo del Liceo Naval y con el apellido de
la cadete bordado en letras amarillas,
cabello recogido tipo cola con moño.
Nota Importante: Por motivos de seguridad, ante el alto riesgo de sismo y erupción
volcánica existente, se ha dispuesto que los días lunes, los cadetes usaran el blanco, el
caqui o el uniforme de parada según corresponda al curso y grado; y, de martes a viernes
se utilizará el uniforme de cultura física.
Los días lunes, los cursos que tengan en su horario la asignatura de Cultura Física,
asistirán con el uniforme de deportes. Asimismo, asistirán de blanco, caqui o parada
según corresponda al grado o curso, el día viernes.




Conforme lo dispone el Art. 330 del reglamento a la LOEI sobre las Faltas de los
estudiantes, el cadete debe ingresar y permanecer correctamente uniformado.
Esto es, portando y vistiendo todas las prendas reglamentarias del día respectivo.
Caso contrario “NO PODRA INGRESAR A CLASES”, hasta que el representante
se acerque a la Institución., de conformidad con el Acuerdo MINEDUC-ME-201500108-A en el que se incorporó al régimen fiscomisional a esta unidad educativa
de Fuerzas Armadas.
El cadete deberá utilizar correctamente los uniformes institucionales (de parada,
caqui, y deportes) de acuerdo con la actividad y horario programado, el cual debe
tener las respectivas insignias y parches reglamentarios. No está permitida
alteración alguna.
Está prohibido el uso de un uniforme diferente al día que corresponde por
negligencia y/o descuido.
No está permitido el uso de pearcings y/o aretes en el pabellón de la oreja o en
cualquier otra parte del cuerpo; las señoritas cadetes pueden utilizar únicamente
un par de aretes pequeños tipo botón.
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
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Cuando el cadete se encuentre fuera del Liceo Naval, debe portar su uniforme
completo, está prohibido usar otras prendas no autorizadas sobre o bajo el
mismo..
PRESENTACIÓN Y CORTE DE CABELLO:
 Para varones el corte cadete es reglamentario (sin gel, fijador u otros).
 Las señoritas cadetes llevarán todo el tiempo, el cabello recogido con una malla de
color negro o azul (uniforme de parada), hecho moño (Blanco, Caqui o
Calentador).
 El responsable del corte de cabello, (varones-cada quince días) o la forma de
portarlo (mujeres), es el padre de familia o representante legal. Si el cadete
incumple con el corte de cabello o con la forma de portarlo, será sancionado de
acuerdo a lo que establece la normativa legal vigente, y el representante citado a
la Inspección General. Una vez sancionado, podrá hacer uso de la peluquería de
la institución y deberá cancelar 0.50 centavos por el servicio, lo cual se revertirá en
el mantenimiento de los equipos.
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA:
 El cadete estará listo para el parte de formación a las 12H45 en la planchada de la
U.E.
 La hora de salida es a la 18h30, los recorridos escoleras saldrán 18h45.
 Los cadetes no pueden abandonar el colegio o el aula de clases, sin la
autorización respectiva. Todo requerimiento de los cadetes debe ser dado a
conocer a los subinspectores.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL REPRESENTANTE Y/O PADRE DE FAMILIA:
 Es necesario que realicen el control y seguimiento del cadete, a fin de que puedan
incentivar, así como tomar los correctivos oportunos sobre aspectos de tipo
académico y disciplinario de su representado. Para esto la institución cuenta con el
servicio de atención a padres de familia. Los horarios están publicados en la pág.
web institucional. Los docentes no atenderán fuera del horario de atención a
padres, ya que esto interfiere en el horario de clases.
 Deberán asistir a la Inspección General, al menos, una vez al mes, a fin de
verificar el número de deméritos de su representado y las faltas cometidas,
recordando que en caso de finalizar un año lectivo con más de 100 deméritos,
perderán la matrícula del año siguiente por no adaptarse a las normas y
exigencias de esta unidad educativa de Fuerzas Armadas.
TRÁMITES Y PERMISOS:
 Para realizar cualquier trámite o solicitud, el representante y/o cadete debe
observar el siguiente orden: docente tutor, subinspector de nivel y/o Inspector
General.
 Se otorgará la salida de los cadetes de la institución por: cita médica, calamidad
doméstica comprobada, únicamente a los representantes o personas
autorizadas que consten en el sistema de Inspección General, previa
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
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presentación de la cédula de identidad, y los justificativos escritos
correspondientes.
El señor Inspector General firmará la autorización correspondiente como único
documento que permite la salida del establecimiento. En ausencia del señor
Inspector General, el señor Vicerrector legalizará la autorización.
JUSTIFICACIÓN DE FALTAS:
 En caso de faltas por enfermedad el representante tiene la obligación de presentar
el certificado médico otorgado por una unidad médica con los sellos respectivos. Si
la falta es de uno a dos días deberá justificarlo ante los subinspectores o el
Inspector General. Si la falta es de dos a más días deberá presentar un oficio
dirigido al señor Rector, adjuntando los justificativos pertinentes.
 En caso de que el cadete falte a clases por dos (2) o más días consecutivos sin
justificación, se seguirá el debido proceso disciplinario de conformidad con el Art.
330 numeral 1.
 Si las inasistencias injustificadas excedieren del 10% de una o más asignaturas,
reprobarán dichas asignaturas. (Art. 172, reglamento LOEI).
ACCIONES QUE LAS/LOS CADETES DEBEN EVITAR:
 Los
cadetes
evitarán
actos
que
demuestren
relación
emocional
(enamoramientos/noviazgos) con otro cadete por ejemplo: caminar tomados de las
manos, abrazos, besos o caricias que dañen su imagen; aún fuera de la U.E
encontrándose uniformados. Los cadetes deben mantener estricto respeto y
consideración mutua. Las autoridades harán prevalecer la imagen institucional,
conforme lo establecido en el Código de Convivencia.
 Está terminantemente prohibido durante las horas de clase, usar dentro de las
aulas: juegos de video, reproductores de música, teléfonos celulares, tablets.
Asimismo, evitar traer objetos de valor o excesivas cantidades de dinero. Si por
incumplimiento de esta disposición se producen pérdidas, serán de absoluta
responsabilidad del cadete y su representante legal. El Liceo Naval, por ningún
concepto se responsabiliza por la pérdida o restitución de los mismos. En caso de
ser retirados por el personal docente o administrativo, luego de ser sancionado el
cadete, la primera vez será devuelto al representante y la segunda vez será
devuelto al finalizar el año lectivo.
 Está absolutamente prohibido traer a la U.E., por ser un delito, armas blancas,
armas de fuego, y /o juguetes bélicos. La institución hará las denuncias y trámites
legales pertinentes ante las autoridades competentes. Asimismo, no se permite
portar instrumentos de defensa personal como gas lacrimógeno u otros. En caso
de inobservancia, además de la sanción disciplinaria respectiva, los objetos serán
retirados y entregados personalmente al representante o autoridad competente,
según sea el caso.
 En caso de que de que su representado cometa una infracción (tenencia, consumo
o venta de sustancias psicotrópicas o alcohol); o, cuando forme parte de grupos
que alteren la paz y convivencia social, dentro y fuera de la institución mientras
porten el uniforme, usted, como representante legal, faculta a la máxima autoridad
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
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de la institución a informar a la instancia autorizada por la ley (DINAPEN) según
órgano regular. Los mismos que se encargaran de las investigaciones pertinentes
y actuarán o juzgarán según el caso suscitado.
No está autorizado que los cadetes ingresen a la institución conduciendo vehículos
motorizados.
USO ADECUADO DE LAS INSTALACIONES.
 Los cadetes tienen la obligación de dar el mejor uso a las instalaciones del colegio
(aulas, elementos de laboratorio, pupitres, canceles, canchas, carteleras, etc.), de
no hacerlo su representante se responsabilizará económicamente por los daños
causados, observando la responsabilidad disciplinaria del cadete, conforme lo
establece la LOEI.
ASISTENCIA A REUNIONES.
 El padre y/o representante tiene la obligación de asistir a reuniones convocadas
por las autoridades del colegio, su puntualidad y asistencia será registrada, de no
haber respuestas positivas a estas reuniones se entenderá que el padre de familia
no muestra el interés y responsabilidad en la formación del cadete por ende se
realizará las acciones legales necesarias tendientes a convocar a los padres para
verificar su interés de continuar en la institución.
PARTE III
ASPECTO GENERALES:
1. ACADÉMICO:




Los cadetes deben cumplir responsable y oportunamente con las tareas y más
obligaciones académicas. Los Padres de Familia deben revisar la página web
del colegio, en la cual se registra rendimiento académico y disciplinario del
cadete e información de su interés.
La aprobación del año lectivo se sujetará a la Norma de Evaluación prevista para
el efecto, las misma que se encuentra reconocida y autorizada por El Distrito de
Educación N0 8.
Los cadetes que por diferentes razones no hayan rendido sus pruebas y/o
entregado sus trabajos, deberán solicitar, previa la justificación respectiva al señor
Rector, la recepción de los mismos, obligatoriamente dentro de los 8 días hábiles
siguientes. Fuera de esta fecha los cadetes no tendrán asentada la nota
correspondiente.
El Liceo Naval, en todo momento, incentivará y reconocerá el esfuerzo intelectual
y físico de los Cadetes de acuerdo a lo establecido en el Código de Convivencia.
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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA
UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL LICEO NAVAL
“CMDTE CESAR ENDARA PEÑAHERRERA”
Quito
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El Ecuador ha sido, es
y será País Amazónico
2. SEGURIDAD.

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El Padre de familia o representante, deberá emitir disposiciones claras a sus hijos
y representados, sobre las normas de seguridad a observarse y cumplirse antes,
durante y después de la jornada escolar, haciendo énfasis en:
1. No abandonar la institución educativa bajo ningún concepto sin el
acompañamiento de un familiar o persona de confianza.
2. Qué procedimiento deben seguir en el caso de que se queden del recorrido
escolar.
3. Qué procedimiento deben seguir en el caso de que la persona encargada
de retirarlo de la institución educativa no llegue o se atrase a la hora de
recogerlo.
4. No aceptar regalos o dulces de personas desconocidas.
5. No realizar compras a comerciantes que se encuentren en los alrededores
de la institución educativa.
6. Controlar el aprendizaje de los números de teléfono a los cuales se pueda
comunicar en la ocurrencia de cualquiera de los casos anteriores.
7. Recomendar que se evite realizar acciones que involucren riesgos (Ej.:
trepar mallas y/o paredes de la U.E, usar las piscinas y torre de saltos sin la
debida autorización, etc.)
Recordar que la seguridad de sus representados se inicia en el núcleo familiar,
emitiendo disposiciones claras de lo que se puede y no se puede hacer; y, como
responder en situaciones específicas para mantener su propia seguridad e
integridad.
Nota: Los padres de familia y /o representantes legales, deben descargar e imprimir el
Código de Convivencia vigente, de la página web del Liceo Naval y leerlo junto a los
cadetes para su conocimiento y aplicación, recordando que el desconocimiento de la
normativa no exime de responsabilidad.
Este documento es de conocimiento para padres de familia, representantes legales
y cadetes en general. Para el proceso de matriculación, únicamente deberá entregar
impreso, en una sola hoja, y legalizado el ACTA DE COMPROMISO PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES AÑO LECTIVO 2016-2017
que se expone a continuación:
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ACTA DE COMPROMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS
INSTITUCIONALES AÑO LECTIVO 2016-2017
Yo, ________________________________________________Representante Legal del
cadete_________________________________________________________________,
estudiante del _____________ grado/curso, paralelo ______ respectivamente, me dirijo a
usted Sr. Rector del Liceo Naval de Quito para manifestar que una vez leído el documento
que antecede a la presente acta, tengo conocimiento de las políticas, disposiciones, y
normas relacionadas con las faltas disciplinarias contenidas en la LOEI, su Reglamento
General y el Código de Convivencia.
Afirmo además que conozco mis obligaciones constantes en los Artículos 8 y 13 de la LOEI el
contenido de los Artículos 76, 77, 168, 170, 171, 172, 173, 193, 194, 195, 196, 199, 200, 201, 202,
221, 222, 223, 224, 225 y 226 del Reglamento General de dicha Ley; y, los Artículos 39 y 64 del
Código de la Niñez y Adolescencia.
Me comprometo a:
1. Cumplir en forma permanente y a cabalidad con el control, orientación diaria y reflexión
permanente de mi representado, a fin de mantener el prestigio de la institución en el campo
disciplinario y académico. Asimismo, a evitar sanciones futuras por la inobservancia de las
obligaciones indicadas.
2. Respetar, la formación naval-militar impartida en esta Unidad Educativa de FFAA cuyos
pilares son: Honor, Ciencia y Disciplina.
3. Realizar el seguimiento educativo de mi representado, dentro y fuera del plantel, durante el
tiempo libre de los días ordinarios, los fines de semana y los días o períodos vacacionales,
con la finalidad de garantizar la unidad y continuidad del proceso educativo, tanto, de su
rendimiento académico, como de su desarrollo comportamental. (Art. 13, literal f, g, LOEI)
4. Acatar las acciones disciplinarias tomadas por las autoridades del plantel a mi representado,
de acuerdo a la LOEI, su reglamento y el Código de Convivencia.
5. Controlar que mi representado lleve el CORTE DE CABELLO REGLAMENTARIO (Corte
Cadete varones); el CABELLO RECOGIDO todo el tiempo (cadetes mujeres).
6. Asistir a todas las actividades planificadas por el plantel en forma puntual.
7. Controlar diariamente los útiles e implementos que lleve mí representado a la Institución.
8. Autorizar a las Autoridades del Liceo Naval y que en coordinación de grupos especializados,
la verificación periódica de los elementos personales, académicos, deportivos y otros traídos
por mi representado a la institución.
9. Autorizar el uso del circuito cerrado de televisión y los videos para mantener la seguridad de
mis representados y así mismo puedan ser utilizados como pruebas ante el cometimiento de
faltas.
10. Autorizar la rotación en los grados y cursos de los Cadetes de la Unidad Educativa Naval por
requerimientos institucionales.
11. Acudir inmediatamente a la U.E. en el caso de que mi representado sea encontrado con
síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, y sea puesto a
órdenes de la autoridad competente (UPC-DINAPEN), para su respectivo proceso
administrativo.
12. Evitar el uso de busetas particulares que no pertenecen a la Compañía de transportes que
prestan servicios en esta Institución, ya que por seguridad, las busetas no registradas, no
están autorizadas a ingresar a los parqueaderos del plantel.
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13. Comunicar a las autoridades de la UE. sobre cualquier tipo de problema médico de su
representado, con el fin de evitar inconvenientes en las diferentes actividades que deben
realizar los cadetes, y conocer los procedimientos de emergencia específicos que requiera.
14. Adquirir un seguro de accidentes estudiantiles vigente para todo el año lectivo y dar a conocer
a las Autoridades de la UE.
15. Asistir mensualmente a recibir reportes de Inspección General con la finalidad de llevar un
control del comportamiento de mi representado evitando inconvenientes en el número de
deméritos y posibles separaciones de la U.E.
16. Tomar acciones correctivas, como la participación voluntaria en el programa de incentivo de
Amor al Colegio, que se desarrollará bajo mi solicitud escrita, para reducir los deméritos
acumulados por las faltas cometidas, de acuerdo al código de convivencia.
17. En el caso de que mi representado supere los 100 deméritos, luego del debido proceso, me
comprometo a cambiarlo de establecimiento educativo ya que inmediatamente ha perdido su
cupo, por no adaptarse a las normas de esta U.E. de Fuerzas Armadas.
18. Verificar constantemente la página web de la institución para tomar conocimiento de las
circulares, anuncios y disposiciones que se emiten.
19. Esforzarme por dar buen ejemplo a mi representado tanto en mis palabras como en mis
actitudes y acciones cotidianas, convencido/a de que es el testimonio de vida es la mejor
motivación formativa y el mayor estímulo pedagógico para una armoniosa y fructífera labor
educativa.
20. Cancelar puntualmente las pensiones y demás obligaciones económicas contraídas
legalmente con la Institución. (Art. 118, Reglamento de la LOEI), depositando los valores
respectivos conforme los plazos establecidos, caso contrario, se informará al distrito de
educación, a fin de que sean reubicados en otra UE, garantizando el derecho a la educación.
21. Autorizo, y me enorgullezco de, que las fotos de mi representado que fueren seleccionadas
bajo el aspecto formativo, sean publicadas en la página web o cualquier otro medio publicitario
de la institución.
22. Me comprometo a que mi representado cuide y entregue en perfectas condiciones, al finalizar
el año lectivo, el casillero y pupitre asignado por la docente/tutor del curso, y en caso de existir
algún daño, repararé y/o repondré el mismo.
23. Autorizo para que el personal de la institución efectúe permanentemente, acciones
encaminadas a generar una convivencia más pacífica al interior de la institución, prevenir
conductas de riesgo entre los cadetes, como la revisión de mochila, canceles vestimenta de
los cadetes, a fin de observar que los cadetes no porten, ni introduzcan objetos peligrosos
como: armas o substancias ilícitas, que puedan ser utilizados para causar daño o que atenten
contra la salud física o moral de la comunidad educativa.
Conocoto, _____________________________2016
___________________________________
FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTE
Nombre: ______________________________
C.I. __________________________________
Dirección domiciliaria: ______________________________________________________
Teléfonos: Casa:_______________ Celular: _______________ Trabajo: _____________
Nota: El representante legal deberá acudir a la Inspección General con Cédula de Identidad
original y el formato impreso en una sola hoja.
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