Friday, August 19, 2016 31 Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE appear, answer, or otherwise plead to the complaint filed heUNITED STATES DISTRICT rein, not later than thirty (30) COURT FOR THE DISTRICT OF days after the publication of this PUERTO RICO summons by publication; and in United States of America case of failure to do so, judgment (Farm Service Agency) by default will be rendered for the relief demanded in the complaint, Plaintiff v. the Court shall proceed to an Estate of Víctor Alvarado and adjudication without further notiMartínez and the Estate of ce. Juan Carlos Fortuño Fas, of Lydia Martínez Soto aka the law firm of Fortuño & FortuLydia E. Martínez Soto ño Fas, C.S.P., are attorneys for aka Lydia Elena Alvarado plaintiff, with address at PO Box 9300, San Juan, PR 00908. Tel. composed by Víctor 787- 751-5290; Fax 787-751Alvarado Martínez, Jr., 6155; e-mail dcfilings@fortunoVilma Alvarado Martínez; law.com. IN WITNESS WHEJohn DOe and Richard REOF, I set my hand and seal in Juan, Puerto Rico, this 21 Roe as possible unknown San day of June 2016. Frances Rios heirs De Moran, Clerk, United States Defendants District of Puerto Rico. Jose L. CIVIL NO. 16-1522 DRD. Fore- Arroyo, Deputy Clerk. closure of Mortgage. SUMMONS BY PUBLICATION. TO: Estate of Víctor Alvarado Martínez and the Estate of Lydia Martínez Soto aka Lydia E. Martínez Soto aka Lydia Elena Alvarado composed by Víctor Alvarado Martínez, Jr., Vilma Alvarado Martínez; John Doe and Richard Roe as possible unknown heirs 3503 Centella St. Punto Oro, Ponce, PR LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs. JOSE ARIEL RAMIREZ ESTRADA Demandado CIVIL NUM. HSCI201501271 (205) SOBRE: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINAWHEREAS, in the above cap- RIA). EDICTO DE SUBASTA. tioned case the plaintiff, United Al: Público en General States of America, has instituA: JOSE ARIEL ted proceedings for the forecloRAMIREZ ESTRADA sure of its mortgage over five Yo, MARIA DEL PILAR RIVER (5) properties located at UtuaRIVERA, Alguacil Regional, Aldo and Ponce, PR, to collect guacil de este Tribunal, a la parte from defendants the following demandada y a los acreedores amounts regarding the mortgage y personas con interés sobre la in the amount of $85,800.00: a) propiedad que más adelante se $85,800.00 of aggregate princidescribe, y al público en general, pal; b) $290,264.92 of interest HAGO SABER: Que el accrued as of January 14, 2015 día 13 de septiembre de 2016, and thereafter until its full and a las 10:00 de la mañana en total payment, which interest mi oficina, sita en el Tribunal de amount increases at the daily Primera Instancia, Sala Superior rate of $27.3292 and $27,394.53 de Humacao, Humacao, Puerto in miscellaneous charges; plus Rico, venderé en Pública Subasinsurance premium, taxes, adta la propiedad inmueble que más vances, late charges, costs, court adelante se describe y cuya vencosts expenses, disbursements ta en pública subasta se ordenó and attorney’s fees guaranteed por la vía ordinaria al mejor posunder the mortgage obligation. tor quien hará el pago en dinero WHEREAS, upon motion by en efectivo, giro postal o cheque plaintiff, the United States Discertificado a nombre del o la Altrict Court for the District of Puerguacil del Tribunal de Primera to Rico has entered an order in Instancia. Los autos y todos los the above cause, which reads as documentos correspondientes al follows: Therefore, notice is heprocedimiento incoado, estarán reby given to defendants Estate de manifiesto en la Secretaría of Víctor Alvarado Martínez and del Tribunal de Humacao duranthe Estate of Lydia Martínez Soto te horas laborables. Que en caso aka Lydia E. Martínez Soto aka de no producir remate ni adjuLydia Elena Alvarado composed dicación en la primera subasta by Víctor Alvarado Martínez, Jr., a celebrarse, se celebrará una Vilma Alvarado Martínez; John segunda subasta para la venta Doe and Richard Roe as possible de la susodicha propiedad, el día unknown heirs, so that they may 20 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 27 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número diecinueve (19) del bloque “O” de la Urbanización City Palace II, radicado en el Barrio Río del término municipal de Naguabo, Puerto Rico, con un área superficial de TRESCIENTOS VEINTITRES PUNTO SESENTA Y CUATRO TREINTA Y TRES (323.6433) METROS CUADRADOS; en lindes por el NORTE, en distancia de catorce punto cero cero (14.00) metros, con el solar número nueve (9) del mismo bloque; por el SUR, en distancia de diez punto cincuenta (10.50) metros y un arco con radio de tres punto cincuenta (3.50) metros, largo de cinco punto cuarenta y ocho (5.48) metros, con la calle número once (11) de la Urbanización; por el ESTE, en distancia de diecinueve punto sesenta y ocho (19.68 ) metros, con a calle número diez (10) de la Urbanización; y por el OESTE, en distancia de veintitrés punto dieciséis (23.16) metros, con el solar número veinte (20) del mismo bloque. Enclava una casa de hormigón y bloques de hormigón para fines residenciales. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 180 del tomo 242 de Naguabo, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 14,093, inscripción segunda. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $84,884.42 de principal, intereses al 6.00% anual, desde día 1ro. de julio de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $9,376.20 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $93,762.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $62,508.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $46,881.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2016. Maria Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Wilnelia Rivera Delgado, Alguacil Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Parte Demandante Vs. CELESTE PEREZ OSORIO t/c/c CELESTE PEREZ ASORIO, por sí Parte Demandada CIVIL NÚM: NSCI201500726. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria). AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. Yo, José A. Ravelo Andino, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de FAJARDO: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de FAJARDO, el día 6 de septiembre de 2016 a las 11:30 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $70,950.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 13 de septiembre de 2016 a las 11:30 de la mañana y el día 20 de septiembre de 2016 a las 11:30 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectiva- mente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $47,300.00 y $35,475.00. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número treinta y cuatro del Plano de Inscripción del Proyecto de Viviendas a bajo costo denominado VBC-seis radicado en el Barrio Quebrada Vueltas del término Municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa y seis centésimas de otro (249.96), en lindes por el NORTE, con solar treinta y tres; por el SUR, con solar treinta y cinco; por el ESTE, con solar cuarenta y tres; y por el OESTE, con Calle B. Finca Número 4,265, inscrita al folio 125 del tomo 134 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. La dirección del inmueble es: #34B Juan Carreras Normandi St., San Pedro Dev., Fajardo, PR 00738. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $65,717.31 de principal, intereses acumulados desde el 1 de abril de 2015 y los intereses pactados al 5.125% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad de $124.53, $84.52 para reserva y contribuciones, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda y la cantidad de $7,095.00 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $15,000.00, sin interés, vencedero el día 30 de enero de 2012, constituida mediante la escritura número 66, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 30 de enero de 2004, ante el notario Luis Ángel Ruíz Chabrier, e inscrita al folio 190 del tomo 432 de Fajardo, finca número 4,265, inscripción 21. Sujeta a condiciones bajo el Programa La Llave para tu Hogar, por un término de 8 años. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 009073921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787)250-0295. EXPEDIDO el presente en FAJARDO, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016. osé A. Ravelo Andino, ALGUACIL. GLORIA ALICIA TORRES TORRES Demandada CIVIL NUM. DCD2015-2617. (702). SOBRE: COBRO DE DINERO. (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA. Al: Público en General. A: GLORIA ALICIA TORRES TORRES. Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 6 de septiembre de 2016, a la 1:30 de la tarde en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que má adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en el mismo acto de subasta y tan pronto se conceda la buena pro al postor agraciado. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 13 de septiembre de 2016, a la 1:30 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 20 de septiembre de 2016, a la 1:30 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número Ocho (8) del bloque “I” de la URBANIZACIÓN BELLA VISTA GARDENS, identificada en el plano de inscripción como Madison Development, radicado en el Barrio Buena Vista de Bayamón, Puerto Rico, que comprende un área de SEISCIENTOS CINCO PUNTO CERO CERO (605.00) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en una distancia de TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO DOS (34.02) METROS, con el solar número Siete (7) del bloque “I”; por el SUR, en LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE una distancia de NUEVE PUNTO PUERTO RICO TRIBUNAL DE CERO DOS (9.02) METROS, con PRIMERA INSTANCIA SALA SU- la Calle número Ocho guión A (8-A); por el ESTE, en una disPERIOR DE BAYAMON tancia de TREINTA Y SEIS PUNSCOTIABANK DE TO OCHENTA (36.80) METROS, PUERTO RICO con el solar número Nueve (9) Demandante vs. del bloque “I”; y por el OES- TE, en una distancia de VEINTE PUNTO TREINTA Y SIETE (20.37) METROS, hasta un arco de TRES PUNTO CINCUENTA (3.50) METROS Y UN LARGO DE CINCO PUNTO SETENTA Y NUEVE (5.79) METROS, con la Calle número Ocho (8), intersección Calle Ocho guión A (8-A). Enclava una casa de hormigón y bloques para una sola familia, con sala, comedor, cocina, cuatro (4) cuartos dormitorios, dos (2) baños y marquesina. Afecta a servidumbre a favor de Fuentes Fluviales, Acueductos y Alcantarillados, Puerto Rico Telephone Company, Autoridad de Energía Eléctrica, Gobierno Municipal de Bayamón y condiciones restrictivas de edificación. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 199 vuelto del tomo 1813 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 43,528, inscripción úndécima. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $127,010.20 de principal, intereses al 7.00% anual, desde el día 1ro. de junio de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $14,060.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $140,600.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $93,733.33 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $70,300.00. De aclararse desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected] Legal Notice CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE BAYAMON. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. ABBEY REO PR CORP. Parte Demandante VS GUILLERMO GONZALEZ BORGOS, SU ESPOSA NIRVA DOLORES RODRIGUEZ NAZARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: KCD2013-2082. SALON NÚM.: SOBRE: ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: GUILLERMO GONZALEZ BORGOS, SU ESPOSA NIRVA DOLORES RODRIGUEZ NAZARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 3 de mayo de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: 454 Calle Caribe, Urb. Floral Park, San Juan, PR. URBANA: Solar radicado en el Barrio Hato Rey, del termino municipal de Rio Piedras, situado en la calle Wellenkamp, hoy Caribe de la Urbanización Floral Park, colindando; por el NORTE, en una extensión de 34.60 metros, con terrenos de Ciudad Nueva; por el SUR, en 34.40 metros, con José R. Gaztambide; por el ESTE, que es su frente, en una extensión de 15.61 metros, con la calle Caribe, antes Wellen Camp; y por OESTE, en 8.04 metros, con Carlos Gaztambide, dando estas medidas un total de 406.68 METROS CUADRADOS. FINCA: 315, Inscrita al folio 68 del tomo 1541 de Rio Piedras Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección II. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $203,550.97 de principal, más intereses al 32 8.50% anual desde el día 1ro. de abril de 2011, más la suma de $22,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 7 de enero de 2014. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $220,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $146,666.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $110,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colec- The San Juan Daily Star Friday, August 19, 2016 turía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy 5 de agosto de 2016. Glorimar Gonzalez Ayala, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RIO GRANDE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. PEDRO RAMÍREZ MUÑOZ, por sí Demandados CIVIL NUM: N3CI2014-00668. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. Yo, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de RIO GRANDE: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de RIO GRANDE, el día 8 de septiembre de 2016 a las 11:30 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $79,350.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 15 de septiembre de 2016 a las 11:30 de la mañana y el día 22 de septiembre de 2016 a las 11:30 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $52,900.00 y $39,675.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: “RÚSTICA: Parcela marcada con el Número Setenta y Cuatro en el plano de parcelación do la comunidad rural Guzmán Abajo del Barrio Guzmán Abajo del término municipal do Río Grande, con una cabida superficial de CERO PUNTO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (0.2545) CUERDAS, equivalentes a MIL PUNTO VEINTE (1,000.20) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con la parcela número setenta y cinco do a comunidad por el SUR, con la parcela número setenta y tres (#73) de la comunidad; por el ESTE, con la calle número seis (#6) de la comunidad; y por el OESTE, con los terrenos propiedad do José Sosa Oliva. Enclava en dicho inmueble una casa residencial. The property address is: 74 Calle 6, Barrio Bartolo, Río Grande, Puerto Rico 00745. Inscrita al folio doscientos cincuenta y siete (257) del tomo ciento dieciocho (118) do Río Grande, finca número cinco mil novecientos treinta y seis (5,936), Registro de la Propiedad, Sección Tercera de Carolina. La dirección del inmueble es: 74 6th Street, Sosa Community, Sector Bartolo, Río Grande, PR 00745. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $75,579.20 de principal, intereses acumulados desde el 1 de octubre de 2013 y los intereses pactados al 6.50% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos por la cantidad de $146.51 desde el 1 de noviembre de 2013, $22.17 para reserva y contribuciones y la cantidad de $7,935.00 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $10,000.00, intereses al 8.45% anual y a vencer el 1 de diciembre del año 2020, según consta de la escritura #612, otorgada en San Juan , el 25 de noviembre de 2005, ante el Notario Oscar M. Gonzalez Rivera, inscrito al folio 195 del tomo 517 de Rio Grande, finca #5,936, inscripción 9na. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en RIO GRANDE, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2016. Betty Navarro Algorín, ALGUACIL. Tribunal de Primera Instancia, Sala de RIO GRANDE. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO. Roosevelt Cayman Asset Company Plaintiff, v. Rubén Terrón Hernández, Sylvette Pérez Collado and the Conjugal Partnership constituted among them and United States of America Defendants CIVIL NO: 15-01151 JAG. RE: Mortgage Foreclosure. NOTICE OF SALE. A. TO: Rubén Terrón Hernández, Sylvette Pérez Collado and the Conjugal Partnership constituted among them and United States of America, General Public, DORAL MORTGAGE, LLC. Now Roosevelt Cayman Asset Company or its order, UNITED STATES OF AMÉRICA, and all parties that may have an interest in the property WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $390,346.88 plus interest at a rate of 7.750% per annum since March 1, 2012 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($40,000.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: Solar No. 28 predio de terreno localizado en el BARRIO MUCARABONES del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,663.40 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar No. 27; por el Sur, con el solar No. 29; por el Este, con camino municipal; y por el Oeste, con el remanente de la finca principal. The property is identified with the number 12,291 and is recorded at page number 248 of volume number 252 of Toa Alta, in the Registry of Property of Bayamon, Third Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 183 of volume number 514 of Toa Alta, ninth inscription in the Registry of Property of Bayamon, Third Section. WHEREAS the property is subject to the following junior liens: A. MORTGAGE: In the principal amount of $50,000.00, securing a note payable to DORAL MORTGAGE, LLC., or its order, with yearly interests set at 10% due on March 1st., 2018, appraised at $50,000.00, as per Deed No. 71, executed in San Juan on February 29th., 2008, before Notary Public Humberto Soto Mainardi, recorded at page 183 of volume 514 of Toa Alta, property No. 12291, 10th inscription. B. LIS PENDENS: At the First Instance Court of Puerto Rico, Bayamon Branch in Civil Case No. CD-092574, on collection of money and foreclosure of mortgage, followed by Doral Bank, versus Owners of this property, demanding payment of mortgage note recorded on the 10th inscription of this property, in the principal amount of $49,623.02, plus costs and interests, Lis Pendens dated December 29th•, 2009, recorded on January 27`h•, 2010, at page 183 of volume 514 of Toa Alta, property No. 12291, notation C. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $5,466.77, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 660498874, Notification No. 472 400 608, presented on October 17th•, 2008, recorded at page 2, Entry No. 3 of Book 2 of Cataño Federal Liens. D. JUDGMENT: Given at the First Instance Court, Bayamón Superior Court, Civil Case No. DCD2007-3349 (506) dated May 30th., 2009, followed by San Juan Oil Company, Inc., versus Rubén Terrón Hernández, for Collection of Money, in the principal amount of (not given), plus interests and costs, recorded on June 2991•, 2010, at page 70, Order 209 of Judgments Book No. 4. E. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMERICA, in the principal amount of $5,466.67, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 66- 0498874, Notification No. 472 400 608, presented on September 22nd., 2008, recorded at page 221, Entry No. 3 of Book 5 of Toa Baja Federal Liens. F. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $12,310.62, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 66- 0498874, Notification No. 552 449 209, presented on June 129i., 2009, recorded at page 91, Entry No. 2 of Book 9 of South Bayamón Federal Liens. G. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $21,205.90, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 66- 0498874, Notification No. 569 915 309, presented on August 18`h•, 2009, recorded at page 212, Entry No. 4 of Book 4 of Toa Alta Federal Liens. H. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $9,775.41, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 66- 0498874, Notification No. 617 356 110, presented on January 28`h•, 2010, recorded at page 51, Entry No. 4 of Book 6 of Toa Baja Federal Liens. I. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $9,953.08, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. XXX¬XX3937, Notification No. 806 369 911, presented on August 22d., 2011, recorded at page 206, Entry No. 4 of Book 6 of Toa Baja Federal Liens. J. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $17,576.66, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. XXX-XX3937, Notification No. 830 722 611, presented on November 30th, 2011, recorded at page 143, Entry No. 4 of Book 11 of South Bayamón Federal Liens. K. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $9,953.08, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. )00(- XX-3937, Notification No. 791 035 111, presented on June 1591., 2011, recorded at page 47, Entry No. 2 of Book 11 of South Bayamón Federal Liens. L. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $17,576.66, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. XXX-XX3937, Notification No. 830 722 511, presented on November 3061., 2011, recorded at page 241, Entry No. 1 of Book 6 of Toa Baja Federal Liens. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on October 7, 2016 at 9:30 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $400,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on October 14, 2016 at 9:30 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $266,666.67. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction shall be held on October 21, 2016 at 9:30 am and the mini- The San Juan Daily Star tos catorce (814); por el SUR, en veinte y dos pies equivalentes a seis punto setenta y un metros (6.71) con el apartamento número ochocientos dieciséis (816), por el ESTE, con treinta y ocho pies una pulgada (38’1’’) equivalentes a once punto sesenta y un metros (11.61) con pared exterior; y por el OESTE, en treinta y ocho pies una pulgada (38’ 1’’) equivalentes a once punto sesenta y un metros (11.61) con el corredor. Este apartamento se usara con propósitos residenciales y consiste de sala, comedor, cocina, lavandería, un cuarto de baño, corredor, dos dormitorios LEGAL NOTICE con sus respectivos guardarroESTADO LIBRE ASOCIADO DE pas. La puerta principal de enPUERTO RICO TRIBUNAL DE trada del apartamento queda al PRIMERA INSTANCIA SALA DE Oeste. Le corresponde un cero BAYAMÓN punto tres cero nueve cero dos SCOTIABANK DE por ciento (0.30902%) en los PUERTO RICO elementos comunes generales. Demandante V. Consta inscrita al folio ciento dieLUIS MANUEL PIZARRO cisiete vuelto (117vto.) del tomo mil doscientos setenta y siete MALDONADO T/C/C (1277) de Bayamón Sur, finca LUIS M. PIZARRO número cincuenta y siete mil MALDONADO cuatrocientos diez (57410), insDemandado cripción tercera, Registro de la CIVIL NÚM.: DCD2014-1304 Propiedad de Bayamón, sección (504). SOBRE: COBRO DE DI- Primera. Que con el importe de NERO Y EJECUCIÓN DE HIPO- dicha venta se habrá de satisfaTECA POR LA VÍA ORDINARIA. cer a la parte demandante las siAVISO DE VENTA EN PÚBLICA guientes cantidades adeudadas, SUBASTA. Yo, Edgardo E. Var- según la Sentencia dictada en el gas Santana, Alguacil Supervisor caso de epígrafe, por el Tribunal de la División de Subastas del de Primera Instancia, Sala de Tribunal de Primera Instancia, Bayamón: $48,841.29 de prinSala de Bayamón, a los deman- cipal; 1,648.38 de intereses, los dados y al público en general, les cuales continúan acumulándose notifico que, cumpliendo con un hasta el saldo total de la deuda; Mandamiento que se ha librado $300.90 de gastos por mora, los en el presente caso por el Se- cuales continúan acumulándose cretario del Tribunal, de epígrafe hasta el saldo total de la deucon fecha del 27 de octubre de da; $78.00 de otros gastos, los 2015 y para satisfacer la Senten- cuales continúan acumulándose cia por la cantidad de $48,841.29 hasta el saldo total de la deuda; de principal, dictada en el caso más $6,800.00 de honorarios de el 5 de febrero de 2015, notifica- abogado, más costas y gastos da y archivada en autos el día del pleito. El tipo mínimo para la 5 de mayo de 2015 y publicada subasta será la suma de tasación mediante edicto el 15 de mayo pactada, la cual es $68,000.00 de 2015, procederé a vender en para la propiedad descrita. Si no pública subasta, al mejor postor produjere remate o adjudicación en pago de contado y en mone- la primera subasta, se procederá da del curso legal de los Estados a una segunda subasta y servirá Unidos de América, todo dere- de tipo mínimo de 2/3 partes del cho, título e interés que hayan valor de la tasación, $45,333.33. tenido tengan o puedan tener los Si tampoco hubiere remate ni deudores demandados en cuan- adjudicación en esta segunda to al bien inmueble localizado en subasta, se procederá a una el Municipio de Bayamón, Puerto tercera subasta, en ésta el tipo Rico, que se describe a continua- mínimo será de la 1/2 del valor ción: 815 Apt. Cond. Bayamonte, de la tasación, $34,000.00. Para Bayamón, PR 00956. URBANA: el lote descrito, la primera subasPropiedad Horizontal: Apar- ta se llevará a cabo el día 1 de tamiento número ochocientos septiembre de 2016, a las 11:15 quince (815) en el octavo piso del de la mañana. De no compaCondominio Bayamonte, locali- recer postor alguno se llevará a zado en el proyecto Condominio efecto una segunda subasta el Bayamonte, Bayamón, Puerto día 8 de septiembre de 2016, a Rico, VBC doscientos quince las 11:15 de la mañana. De no (VBC-215). Está construido de comparecer postor alguno se hormigón armado y bloques de llevará a cabo una tercera suhormigón, teniendo un área su- basta el día 15 de septiembre de perficial de seiscientos noventa 2016, a las 11:15 de la mañana. y nueve pies cuadrados (699.00 La subasta o subastas antes p.c.) equivalentes a SESENTA Y indicadas se llevarán a efecto CUATRO PUNTO NOVENTA Y en mi oficina, localizada en el TRES METROS CUADRADOS Tribunal de Primera Instancia, (64.93 M.C.); en lindes por el Sala Superior de Bayamón. De NORTE, en veinte y dos pies la Certificación Registral obteni(22’) equivalentes a seis punto da no surgen gravámenes a ser setenta y un metros (6.71) con el cancelados. Se le advierte a los apartamento número ochocien- licitadores que la adjudicación mum bidding amount that will be accepted is the sum of $200,000.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this day of August 3, 2016. Fdo. Joel Ronda Feliciano, Special Master, Tel: (787) 565-0515, Email [email protected]. Friday, August 19, 2016 se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante V. NELSON ACOSTA GUTIERREZ, GLADYS MARIA PEREZ BERDEGUER T/C/C GLADYS PEREZ BERDEGUER Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM. DCD2012-3305 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala Bayamón, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha del 18 de abril de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $429,855.64 de principal, dictada en el caso el 13 de enero de 2016, notificada y archivada en autos el día 21 de enero de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble localizado en el Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe a continuación: Urb. Est. Reales, 32 Calle Duque Windsor, Guaynabo, PR 00969. URBANA: Solar número seis del bloque “I”, radicado en la Urbanización Estancias Reales, situado en el Barrio Santa Rosa, de la Municipalidad de Guaynabo, Puerto Rico, con un área de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (429 m.c.). En lindes por el NORTE, en distancia de veintiséis metros con el solar número siete del bloque “I”, por el SUR, en distancia de veintiséis metros con el solar número cinco del bloque “I”, por el ESTE, en distancia de dieciséis punto cincuenta metros con el solar número once del bloque “I”, por el OESTE, en una distancia de dieciséis punto cincuenta metros con la calle número diez de la urbanización, a lo largo de la colindancia OESTE discurre una servidumbre de cinco pies de ancho a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Enclava una casa de concreto y bloques de dos niveles para residencia de una familia. Finca número 36,040 inscrita al folio número 280 del tomo número 1021 de Guaynabo, del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón: $429,855.64 de principal; 6.95% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $11,841.27 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; $275.00 de otros gastos, 10% de honorarios de abogado, más costas y gastos del pleito. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $430,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $286,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $215,000.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 1 de septiembre de 2016, a las 11:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 8 de septiembre de 2016, a las 11:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 15 de septiembre de 2016, a las 11:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. De la Certificación Registral obtenida surgen los siguientes gravámenes a ser cancelados: ANOTACIÓN DE DEMANDA: A favor de Doral Financial Corporation, por la cantidad adeudada de $485,869.34, en el caso D CD2007-2037, según la anotación A. ANOTACIÓN DE DEMANDA: A favor de Doral Bank, por la cantidad adeudada de $460,299.41, en el caso DCD2008 (662), según la anotación B. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v. La Sucesión de Manuel Narváez Padilla compuesta por Consuelo Vélez Hernández por sí y en cuota viudal usufructuaria; Manuel Narvaez y Fulano y Fulana de Tal como herederos desconocidos, Demandados. CIVIL NÚM: DCD2012-1649 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de octubre de 2016, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Santa Rosa, 48-50 17 Calle 23 TH Bayamón, PR 00961 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #50 de la manzana 48 de la urbanización Santa Rosa, radicado en el barrio Juan Sánchez del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de 389.24 metros cuadrados, en lindes por 33 Legal Notice el Norte, con el solar #51, en distancia de 21.00 metros, por el Sur, con la calle #17, distancia de 21.00 metros, por el Este, con el solar #49, distancia de 18.52 metros y por el Oeste, con la calle #23, distancia de 18.55 metros. Enclava una casa de concreto reforzado, para una familia y consiste de sala, comedor, tres cuartos dormitorios, cocina, dos baños y balcón. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 113 del Tomo 206 de Bayamón, finca número 9301, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $130,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de octubre de 2016, a las 2:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $87,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de octubre de 2016, a las 2:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $65,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 141, otorgada el día 26 de marzo de 2007, ante el Notario María Isabel García Mantilla y consta inscrita en el Folio 176 del Tomo 1851 de Bayamón, finca número 9301, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción novena. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $120,513.79 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.125% anual desde el día 1 de agosto de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $13,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,050.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,050.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 19 de febrero de 2016. FDO. JORGE CAPUSANO, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA. ORIENTAL BANK Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO DEMANDANTE VS. VIRGEN IVETTE SUAREZ ORTIZ; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA Legal Notice VIVIENDA DEMANDADOS CIVIL NUM.: GCD2015-0299 (302). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Guayama, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 29 de febrero de 2016, y según Orden y Mandamiento del 19 de mayo de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número 16 de la manzana L, según plano de inscripción del Proyecto de Solares denominado Residencial La Plata, radicado en el Barrio Rincón del término municipal de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de 271.89 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 22.12 metros, con solar número 15; por el SUR, en una distancia de 22.13 metros, con solar 17; por el ESTE, en una distancia de 12.0 metros, con la calle número 8; y por el OESTE, en una distancia de 12.48 metros, con el solar número 19. Enclava una casa de una sola planta. FINCA NÚMERO: 12,071, inscrita al folio 54 del tomo 344 de Cayey, sección I de Caguas. Dirección Física: Residencial La Plata (Urb. La Plata) L-16, Calle 8 (Rubi) Cayey, PR 00736. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 22 de septiembre de 2016, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Guayama. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $70,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 29 de septiembre de 2016, a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 6 de octubre de 2016, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si se declare desierta la 34 tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $92,400.58 de principal, más intereses convenidos al 6.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy The San Juan Daily Star Friday, August 19, 2016 día 29 de junio de 2016. Pedro subasta que se celebrará en Rivera Gonzalez, Alguacil Auxi- este caso, será el precio míniliar. mo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura LEGAL NOTICE de Hipoteca para la propiedad, la ESTADO LIBRE ASOCIADO DE suma de $112,000.00. De no haPUERTO RICO TRIBUNAL DE ber remanente o adjudicación en PRIMERA INSTANCIA SALA esta primera subasta por dicha SUPERIOR DE SAN SEBASsuma mínima, se celebrará una TIAN. segunda subasta el día 21 de BANCO POPULAR DE septiembre de 2016, a las 10:00 PUERTO RICO de la mañana, en el mismo lugar DEMANDANTE VS. antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras JULIO DELGADO MERCADO, SU ESPOSA (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, NELY LAURA JARA la suma de $74,666.66. De no CACERES T/C/C NELY haber remanente o adjudicación LAURA DELGADO Y LA en esta segunda subasta por el SOCIEDAD LEGAL DE tipo mínimo indicado en el párraanterior, se celebrará una terBIENES GANANCIALES fo cera subasta en el mismo lugar COMPUESTA POR antes señalado el día 28 de sepAMBOS; CARLOS tiembre de 2016, a las 10:00 de ANDRES CALVAS JARA la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será Y JONATHAN DAVID la mitad (1/2) del precio mínimo CALVAS JARA pactado en la escritura de hipoDEMANDADA teca, la suma de $56,000.00. Si CIVIL NUM.: A2CI2015-00661. se declare desierta la tercera suSOBRE: COBRO DE DINERO basta se adjudicará la finca a faY EJECUCION DE HIPOTECA vor del acreedor por la totalidad POR LA VIA ORDINARIA. EDICde la cantidad adeudada si ésta TO ANUNCIANDO PRIMERA, es igual o menor que el monto SEGUNDA Y TERCERA SUdel tipo mínimo de la tercera suBASTA. El Alguacil que suscribe, basta, si el tribunal lo estima confuncionario del Tribunal de San veniente. Se abonará dicho monSebastián, Puerto Rico, por la to a la cantidad adeudada si ésta presente anuncia y hace saber al es mayor. Con el importe de esta público en general que en cumventa se habrá de satisfacer el plimiento con la Sentencia dictabalance de la sentencia dictada da en este caso con fecha 18 de en este caso el cual consiste en marzo de 2016, y según Orden el pago de $104,279.38 de priny Mandamiento del 13 de junio cipal, más intereses convenidos de 2016 librado por este honoal 6.5000% anual más recargos rable Tribunal, procederé a venhasta su pago, más el pago de der en pública subasta al mejor lo pactado en la sentencia para postor, y por dinero en efectivo, costas, gastos y honorarios de cheque certificado o giro postal abogados. Se dispone que una a nombre del Alguacil del Tribuvez celebrada la subasta y vennal con todo título derecho y/o dido el inmueble relacionado, interés de la parte demandada el alguacil pondrá en posesión sobre la propiedad que se desjudicial a los nuevos dueños cribe a continuación: RUSTICA: dentro del término de sesenta Radicada en el barrio Aibonito (60) días a partir de la fecha de del término municipal de San la confirmación de la venta o Sebastián, Puerto Rico, con una adjudicación. Si transcurren los cabida superficial de 3035.4492 referidos sesenta (60) días, el metros cuadrados, equivalentes tribunal podrá ordenar, sin necea 0.7723 de cuerda. Colinda por sidad de ulterior procedimiento, el NORTE, en 52.8917 metros, que se lleve a efecto el desalojo con Luis Del Valle; al SUR, en o lanzamiento del ocupante u 55.6515 metros, con servidumocupantes de la finca o de todos bre de paso, Pedro González y los que por orden o tolerancia Ramón Del Valle; al ESTE, en del demandado/deudor la ocudos alineaciones continuas, que pen. El Alguacil de este Tribunal suman 62.6066 metros, con Luis efectuará el lanzamiento de los Del Valle y Carmen Aquino; y por ocupantes de ser necesario. Por el OESTE, en 47.22 metros, con la presente también se notifica e Luz María Mercado y serviduminforma a Fulano de Tal y Sutano bre de paso. Enclava una casa de Tal, personas desconocidas de concreto dedicada a vivienda. que puedan tener derechos en FINCA NÚMERO: 28,267, inscrila propiedad o título objeto de ta al folio 151 del tomo 604 de este edicto. La Venta en Pública San Sebastián, Registro de San Subasta de la referida propiedad Sebastián. Dirección Física: BAse verificará libre de toda carga y RRIO AIBONITO CARR. 457 KM gravamen posterior que afecte la 0.5 INT. SAN SEBASTIAN PR mencionada finca, a cuyo efecto 00685. Se anuncia por medio se notifica y se hace saber la fede este edicto que la primera sucha, hora y sitio de la Primera, basta habrá de celebrarse el día Segunda y Tercera Subasta, si 14 de septiembre de 2016, a las eso fuera necesario, a los efec10:00 de la mañana, en mi oficitos de cualquier persona o perna sita en el edificio que ocupa sonas con algún interés puedan el Tribunal Superior de Puerto comparecer a la celebración de Rico, Sala Superior de San Sedicha Subasta. Los autos y todos bastian. Siendo ésta la primera los documentos correspondien- tes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 1 de agosto de 2016. Luis A Nieves Rivera, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE SAN SEBASTIAN. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO FINANCE OF AMERICA REVERSE, LLC Plaintiff V. ALICIA MARIA RODRIGUEZ LLADO A/K/A ALICIA RODRIGUEZ LLADO; JOHN DOE; CONJUGAL PARTNERSHIP RODRIGUEZ-DOE; UNITED STATES OF AMERICA; RICHARD DOE Defendants. CIVIL NO.: 3:15-CV-02120-FAB RE: COLLECTION OF MONEY, FORECLOSURE. NOTICE OF SALE. TO: ALICIA MARIA RODRIGUEZ LLADO A/K/A ALICIA RODRIGUEZ LLADO; JOHN DOE; CONJUGAL PARTNERSHIP RODRIGUEZ-DOE; UNITED STATES OF AMERICA; RICHARD DOE ANY OTHER PARTY WITH INTEREST OVER THE PROPERTY MENTIONED BELOW, AND, RF MORTGAGE AND INVESTMENT CORPORATION, ADMINISTRACION DE SUSTENTO DE MENORES AND GENERAL PUBLIC WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $91,749.96, plus interest at a rate of 5. 060% per annum, accumulated until the debt is paid in full. The Rodriguez-Llado defendants also owe and are ORDERED to pay Finance of America Reverse, LLC, all advances made pursuant to the mortgage note, including but not limited to, insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’ s fees guaranteed pursuant to the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U. S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 - Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar marcado con el número treintitrés del Bloque “N” en el plano de Urbanización Villa Andalucia del Barrio Honduras de Sabana Llana, del término municipal de Rio Piedras, con un área de cuatrocientos veinte metros cuadrados y colindancia por el Noreste, en catorce metros, con la Calle Catorce; por el Suroeste, en catorce metros, con el solar número “N” veinticuatro; por el Sureste, en treinta metros, con el solar número “N” treinta y cuatro; y por el Noreste, en treinta metros, con el solar número “N” treinta y dos. Contiende una casa. Property Number 11,362, recorded at page 198 of volume 255 of Sabana Llana, Registry of Property of Puerto Rico, Section V of San Juan. The mortgage deed is recorded at page number 42 of volume 1103 of Sabana Llana, Registry of Property of Puerto Rico, Section V of San Juan. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None Reverse Mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $225,000.00, due on December 3,2091, constituted by Alicia Rodriguez de Cintrón, widow, pursuant to deed number 144, issued in San Juan, Puerto Rico, on April 27,2011, before notary Manuel Rivera Melendez, and recorded on July 23, 2012, at page 42 of volume 1103 of Sabana Llana, property number 11,362, 7t h and last inscription. Other Liens: None Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 23rd day of September, 2016, at 2:15 pm. The minimum bid that will be accepted is the sum of $225,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 30th day of September, 2016, at 2:15 pm, and the minimum bid that will be accepted is the sum $150,000.00, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be heId on the 7th day of October, 2016, at 2:15 pm, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $112,500.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if i t is equal to or less than the amount of the minimum bid of the third public sale, crediting this amount to the amount owed if it is greater. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is soId and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 22nd day of July, 2016. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master. JEFREY SANCHEZ PADRO, MARTHA CASO MARRERO A/K/A MARTHA M. CASO MARRERO A/K/A MARTHA M. CASO AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED THEREIN, Defendants. CIVIL NO. 15-2326 (CCC). RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE. TO: JEFREY SANCHEZ PADRO, MARTHA CASO MARRERO A/K/A MARTHA M. CASO MARRERO A/K/A MARTHA M. CASO AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP. UNITED STATES OF AMERICA PRESIDENT OF THE UNITED STATES COMMONWEALTH OF PUERTO RICO. SS. Judgment in favor of plaintiff for the sum of $92,357.03 in principal, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.625% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and $10,500.00 in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: HORIZONTAL PROPERTY: LA PROVIDENCIA CONDOMINUM. Apartment number 604. Rectangular shape three bedroom unit with a total construction area of 865.46 square feet equivalent to 80.40 square meters. Distributed in 798.06 square feet equivalent to 74.14 square meters of enclosed area and 67.2 square feet equivalent to 6.26 square meters of porch. The main entrance is located on the North side. This apartment occupies part of the sixth floor of the building. The maximum length of this unit is 25 feet 5 inches and the maximum width is forty feet four inches. Its boundaries are: by the NORTHEAST, in a distance of 44.52 LEGAL NOTICE meters with exterior common IN THE UNITED STATES DIS- areas, by the SOUTHWEST, in TRICT COURT FOR THE DIS- a distance of 44’4” equivalent to 13.52 meters with the comTRICT OF PUERTO RICO wall that separates it from ROOSEVELT CAYMAN mon Apartment number 603 and the ASSET COMPANY II common interior areas, by the Plaintiff, vs. SOUTHEAST, in a distance of The San Juan Daily Star 24’1” equivalent to 7.34 meters with the common wall that separates it from Apartment number 601 and interior and exterior common areas and by the NORTHWEST in a distance of 25’3” equivalent to7.70 meters with the exterior common areas. This unit contains a kitchen, a living room, a dining room, three bedrooms with closets, two bathrooms and covered porch. Se le asigna el estacionamiento número 20 como elemento común limitado. Consta inscrita al tomo móvil 32-A de Monacillos, finca número 26,204. Registro de la Propiedad, Seccion Tercera de San Juan. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 9 day of September 2016, at 11:15 AM and the minimum bid that will be accepted is the sum of $105,000.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 16 day of September 2016, at 11:15 AM and the minimum bid that will be accepted is the sum of $70,000.00, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 23 day of September 2016, at 11:15 AM and the minimum bid that will be accepted is the sum of $52,500.00, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. In San Juan, Puerto Rico, On August 8, 2016. Aguedo de la Torre, Special Master. ***** LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN SCOTIABANK DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS. ELIZABETH NAVARRO RIVERA y LA SUCESION DE HERIBERTO MUÑIZ LEON COMPUESTA POR DELIA MUÑIZ NAVARRO HERIBERTO MUÑIZ NAVARRO, DAVID MUÑIZ NAVARRO y FULANO Y MENGANO DE TAL como Integrantes de dicha sucesión de Heriberto Muñiz León, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA, CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES DEMANDADOS CIVIL NUM. KCD12-0340 (901) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables, y que venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda de los Estados Unidos de América, efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Aguacil del Tribunal, en mi oficina en este Tribunal, la propiedad inscrita a favor de la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante, objeto de la SENTENCIA por la suma principal de $55,836.18 por concepto del principal adeudado, más el pago por intereses al 7.5000% anual desde el día 1ro de octubre de 2011; recargos por demora mensuales desde el 1ro de noviembre de 2011 y la suma autorizada hipotecariamente para el pago de prima de seguro contra riesgos, contribuciones y/o seguro hipotecario. Además, adeuda cantidad líquida y exigible de diez porciento (10%) del principal reconocido en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS10:00 DE LA MAÑANA. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $57,500.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 6 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá de tipo mínimo dos terceras (2/3) partes del precio pactado, o sea $38,333.33 y de ser necesaria, una TERCERA SUBASTA, el día 17 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, siendo el tipo mínimo para dicha Tercera Subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo que se fijó para la Primera Subasta, o sea la suma de $28,750.00. Si se declarare desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento. El inmueble que a ser vendido en pública subasta describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada con el número doscientos veinte A (#220-A) en el plano de parcelación de la comunidad rural Hill Brothers del Barrio Sabana Llana, Sector Rio Piedras del término municipal de San Juan, con una cabida superficial de trescientos diecinueve punto setenta y uno (319.71) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con parcelas número doscientos veinticinco (#225) y doscientos veinticinco guión A (#225-A), de la comunidad; por el Sur, con parcela número doscientos veinte (#220) de la comunidad, por el Este, con calle número cuarenta y tres (#43) de la comunidad, y por el Oeste, con parcela número doscientos veinte B (#220-B) de la comunidad. Finca: Número treinta mil quinientos cincuenta y siete (30557), inscrita al folio mil treinta y ocho ágora (1,038) de Sabana Llana, Registro de la Propiedad Sección V de San Juan. DIRECCION: 220-A 43 ST, PARCELAS FALU, SAN JUAN, P.R. 00921. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la Friday, August 19, 2016 titulación que da base a la misma. Dicha propiedad afecta a los siguientes gravámenes por su procedencia: 1. LIBRE DE CARGAS POR SU PROCEDENCIA. 2. Afecta por sí a: HIPOTECA: en garantía de un pagaré a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Caguas, o a su orden, por la suma de $15,000.00, tasada en $15,000.00, intereses al 13% anual, y vence al pago final, según consta de la escritura #93, otorgada en Caguas, el 1 de abril de 1989, ante el Notario Juan Navarro, inscrito al folio 1 del tomo 793 de Sabana Llana, finca #30,557, inscripción 2da. NOTA: Al asiento 1071 del Diario 913, el día 7 de mayo de 2015, se presenta Instancia de fecha 29 de abril de 2015, ante la Notario Carmen Isabel Lopez Reinosa, para que se cancele la hipoteca antes mencionada de $15,000.00. Pendiente de Calificación y Despacho. HIPOTECA: que aquí se ejecuta, en garantía de un pagaré a favor del Metro Island Mortgage, Inc, o a su orden, por la suma de $57,500.00, intereses al 7.5% anual, y a vencer el 1 de octubre de 2038, según consta de la escritura número 273, otorgada en San Juan, el 29 de septiembre de 2008, ante el Notario Jorge Laborde Corretjer, inscrito al 187 del tomo 1038 de Sabana Llana, finca #30,557, inscripción 5ta. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento está de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. La responsabilidad y/o derecho real que da base a esta ejecución NO afecta a cargas o gravámenes posteriores, esto consta del Registro de la Propiedad según estudio de titulo. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. Y PARA CONOCIMIENTO de licitadores, acreedores y del público en general, y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en los sitios públicos, expido el presente EDICTO bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 12 de AGOSTO de 2016. GLORIMAR GONZALEZ AYALA, ALGUACIL. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante VS. CARMEN ELENA TORRES HERNÁNDEZ T/C/C CARMEN TORRES HERNÁNDEZ POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, LOUIS TORRES, CARMEN ESTHER TORRES TORRES, WILLIAM TORRES TORRES, SAMUEL TORRES TORRES. Demandado(a) Caso Civil Núm. DCD2015-3085. (502). Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: CARMEN ELENA TORRES HERNÁNDEZ T/C/C CARMEN TORRES HERNÁNDEZ POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, LOUIS TORRES, CARMEN ESTHER TORRES TORRES, WILLIAM TORRES TORRES, SAMUEL TORRES TORRES. BF 10 CALLE LAREDO SANTA JUANITA, BAYAMÓN PR 00959 Y X9 CALLE 17 URB. ROYAL TOWN, BAYAMÓN PR 00959. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 16 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de agosto de 2016. En BAYAMON, Puerto Rico, el 12 de agosto de 2016. RUTH APONTE COTTO, Secretaria del Tribunal. TATIANA HERNÁNDEZ RUIZ-SSS, Secretaria Auxiliar. Instancia Sala Superior de CA- registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse ROLINA BANCO POPULAR DE detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación PUERTO RICO, INC. se publicará una sola vez en un Demandante v. periódico de circulación general WILFRED DIAZ ROSADO en la Isla de Puerto Rico, dentro Demandado(a) de los diez (10) días siguientes a Civil: FCD2014-1313. Sobre: su notificación. Y, siendo o repreEJECUCION DE HIPOTECA. sentando usted una parte en el NOTIFICACiÓN DE SENTEN- procedimiento sujeta a los térmiCIA POR EDICTO. nos de la Sentencia, Sentencia A: WILFRED DIAZ Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de ROSADO T/C/C revisión o apelación dentro del WILFREDO DIAZ término de 30 días contados a ROSADO. partir de la publicación por edic(Nombre de las partes a las que se to de esta notificación, dirijo a le notifican la sentencia por edicto) usted esta notificación que se EL SECRETARIO (A) que susconsiderará hecha en la fecha cribe le notifica a usted que 1 de de la publicación de este edicagosto de 2016, este Tribunal to. Copia de esta notificación ha ha dictado Sentencia, Sentensido archivada en los autos de cia Parcial o Resolución en este este caso, con fecha de 12 de caso, que ha sido debidamente agosto de 2016. En BAYAMON, registrada y archivada en autos Puerto Rico, el 12 de agosto de donde podrá usted enterarse 2016. RUTH APONTE COTTO, detalladamente de los términos SECRETARIA REGIONAL II. de la misma. Esta notificación LUZ E. AMADOR RUIZ, SECREse publicará una sola vez en un TARIA AUXILIAR. periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro LEGAL NOTICE de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o repre- Estado Libre Asociado de Puerto sentando usted una parte en el Rico TRIBUNAL GENERAL DE procedimiento sujeta a los térmi- JUSTICIA Tribunal de Primera nos de la Sentencia, Sentencia Instancia Sala Superior de CAParcial o Resolución, de la cual ROLINA puede establecerse recurso de JAMES B. NUTIER revisión o apelación dentro del &COMPANY término de 30 días contados a Demandante v. partir de la publicación por edicto SUNC. LUZ ENEIDA de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se conORTIZ RODRIGUEZ siderará hecha en la fecha de la Demandado(a) publicación de este edicto. Co- Civil: FCD2015-0895 Sobre: pia de esta notificación ha sido COBRO DE DINERO. NOTIFIarchivada en los autos de este CACiÓN DE SENTENCIA POR caso, con fecha de 12 de agosto EDICTO. de 2016. En CAROLINA, Puerto A: SUCESION DE Rico, el 12 de agosto de 2016. LUZ ENEIDA ORTIZ MIRIAM ROSA MALDONADO, RODRIGUEZ T/C/C LUZ Secretaria. DENISSE TORRES E. ORTIZ RODRIGUEZ RUIZ, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante v. JUAN GABRIEL BIANCHI DORTA, T/C/C JUAN G. BIANCHI DORTA Demandado(a) Civil: DCD2016-0698. SALA 401. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JUAN GABRIEL BIANCHI DORTA, T/C/C JUAN G. BIANCHI DORTA. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 9 de LEGAL NOTICE agosto de 2016, este Tribunal Estado Libre Asociado de Puerto ha dictado Sentencia, SentenRico TRIBUNAL GENERAL DE cia Parcial o Resolución en este JUSTICIA Tribunal de Primera caso, que ha sido debidamente COMPUESTA POR LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DENOMINADOS COMO FULANO Y SUTANO DE TAL (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 13 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se con- 35 Legal Notice siderará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de agosto de 2016. En CAROLINA, Puerto Rico, el 12 de agosto de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, Secretaria. DENISSE TORRES RUIZ, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera lnstancia Sala Superior de UTUADO CITIMORTGAGE,INC Demandante V. ALDEMAR PACHECOREYES, INGRID M VELEZQUIÑONES Y SU ESPOSO HIRAM QUILES VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Demandado (a) Civil Num. LCD2015-0040 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. GONZALEZ RIVERA, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAROLINA FIRSTBANK PUERTO RICO, JUAN CARLOS BECERRA Y ANA JOSEFINA APONTE RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandante v. FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION COMO SINDICO DE R-G MORTGAGE CORPORATlON; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y JOHN DOE y RICHARD ROE Demandado(a) Civil: FCD2016-0133. SALA 401. Sobre: CANCELACiÓN DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ALDEMAR PACHECOREYES, INGRID M VELEZQUIÑONES Y SU ESPOSO HIRAM QUILES VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE A: JOHN DOE Y RICHARD BIENES GANANCIALES ROE o sea, las personas ignoradas que puedan COMPUESTA POR ser tenedores del pagaré ELLOS PO BOX 1683 extraviado. BARCELONETA PR (Nombre de las partes a las que se 00617; 234 W SULIS ST le notifican la sentencia por edicto) PHILADELPHIA PA 19120- EL SECRETARIO (A) que sus3831; 88 COMUNIDAD cribe le notifica a usted que 5 de agosto de 2016, este Tribunal CAYUCO CARR 621 ha dictado Sentencia, SentenUTUADO PR 00641. cia Parcial o Resolución en este (Nombre de las partes a las que se le notifican Ia sentencia par edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 1 de agosto de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de agosto de 2016. En UTUADO, Puerto Rico, el 12 de agosto de 2016. DIANE ALVAREZ VILLANUEVA, Secretaria. LYDIA caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de agosto de 2016. En CAROLINA, Puerto Rico, el 12 de agosto de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, Secretaria. SOLMARIE MONTERO CASTRO, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Legal Notice Instancia Sala Superior de Caguas. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ARECIBO Demandante vs R & G PREMIER BANK; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; JOHN DOE Y RICHARD ROE Demandados Civil Núm.: ECP2016-0002. SALON: 802. Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA. A: R & G PREMIER BANK; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; JOHN DOE Y RICHARD ROE (Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 5 de julio de 2016, en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de agosto de 2016 En Caguas, Puerto Rico, el 12 de agosto de 2016. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, Secretaria. MARIBEL ALICEA APONTE, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de HUMACAO. ORIENTAL BANK Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO Demandante V. KENNETH VELEZ GAUDIN Y RUTH PIETRI GAUDIN T/C/C RUTH B. GUERRA Demandado( a) Civil: HSCI201600282. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: KENNETH VELEZ GAUDIN Y RUTH PIETRI GAUDIN T/C/C RUTH B. GUERRA; A SU ULTIMA DIRECCION CONOCIDA; 36 CONO VILLAS DEL FARO APT PH-2007 EDIF 20 MAUNABO PR 00707; 2069 N HUMBOLTDT BLVD. CHIGAGO, IL 60647. P/C LCDA. REBECCA RUIZ SANTIAGO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 09 de agosto de 2016 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de agosto de 2016. En HUMACAO , Puerto Rico , el 12 de agosto de 2016. DOMINGA GOMEZ FUSTER, Secretaria. ILEANA MIRANDA ARROYO, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR. TAX-FREE PUERTO RICO FUND II, INC. Demandante V. SUCESIÓN DE MARÍA YESENIA MONROIG RAMOS POR MIGUEL ÁNGEL DE JESUS ORTIZ LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, JOSÉ LUIS MONROIG LÓPEZ Y ROSA RAMOS RAMOS, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL Y POR LOS HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS A, B Y C; JUAN CARLOS MÉNDEZ TORRES EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO SECRETARIO DE HACIENDA Demandados CIVIL NÚM. NSCI200800324 (301). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. The San Juan Daily Star Friday, August 19, 2016 AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, SANDRALIZ MARTINEZ TORRES (737), Alguacil del Centro Judicial de Fajardo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 4 de marzo de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $64,854.72 de principal, dictada en el caso de autos el 2 de marzo de 2015, notificada el 19 de marzo de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Fajardo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Monte Brisas, 5Q-25 Calle 5-18, Fajardo, Puerto Rico. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Monte Brisas Quinta Extensión situada en el Barrio Quebrada del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con el nÚmero, bloque, área y colindancias que se relacionan a continuación y contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia, construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y otras agencias gubernamentales: número del solar veinticinco (25) del bloque CINCO Q (5Q), con un área de trescientos uno punto cero cinco metros cuadrados (301.05). En lindes por el Norte, con el solar nÚmero veintiséis (26) en veintitrés metros (23.00); por el Sur, con el solar nÚmero veinticuatro (24), en veintitrés metros (23.00); por el Este, con solares números dos (2) y tres (3), en trece metros (13), en arco y por el Oeste, con la calle nÚmero cinco guión dieciocho (5-18) en trece metros (13.00) en arco. Enclava una casa. Inscrita al folio doscientos cincuenta y cinco (255) del tomo trescientos cincuenta (350) de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número quince mil cuarenta y cuatro (15,044). Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, cuyas cantidades son las siguientes: $64,854.72 de principal, 7.5% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $129.36 de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $30.00 de otros gastos, más el 10% del principal del pagaré para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $99,216.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación para un total de $66,144.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación para un total de $49,608.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 7 de septiembre de 2016, a las 11:15 am. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 14 de septiembre de 2016, a las 11:15 am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 21 de septiembre de 2016, a las 11:15 am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta por su procedencia a: Servidumbre a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales. Servidumbre a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados . Servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company. Servidumbre a favor del Municipio de Fajardo. Condiciones Restrictivas de Edificación y uso . De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: EMBARGO: En EL Libro #14 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al folio 29, orden 115, presentado el 19 de julio de 2002, contra Héctor Fernando Morales Rodríguez, por la suma de $3,701.98, contra por conducto de contribución sobre ingresos, fecha de embargo 19 de julio de 2002, fecha del certificado 17 de julio de 2002. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016. SANDRALIZ MARTINEZ TORRES (737), ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante VS. JOSE ALBERTO MARRERO ORTIZ, WALESKA GRACIA ROJAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado CIVIL NÚM.: CD15-0247. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA “IN REM”. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. La Secretaria que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado sentencia en el caso de epígrafe con fecha 16 de junio de 2016, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha 9 de agosto de 2016. En Toa Alta, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2016. Migdalia Marrero Calderon, Secretaria del Tribunal. Lisandra González Muñoz, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO siete (7) de la Comunidad; por el ESTE, con la parcela número JUDICIAL DE FAJARDO AUTORIDAD PARA EL ciento treinta y nueve (139) de la y por el OESTE, con FINANCIAMIENTO DE LA Comunidad la parcela número ciento treinta VIVIENDA DE PUERTO y siete (137) de la Comunidad. RICO, representado por Consta inscrita al folio doscienel BANCO POPULAR DE tos cuarenta y seis (246) del tomo cuatrocientos uno (401) PUERTO RICO de Fajardo, finca número dieciDEMANDANTE V. siete mil doce (17,012). Registro LUIS FERNANDO de la Propiedad de Fajardo. La MALDONADO CIRILO dirección residencial es: ciento DEMANDADA treinta y ocho (138), siete (7) St., CIVIL NÚM: NSCI2014-00616 San Pedro, Florentino, Fajardo, SOBRE: COBRO DE DINERO Y Puerto Rico, cero cero siete tres EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR seis (00736). Que dicho inmueLA VIA ORDINARIA. EDICTO DE ble se encuentra gravado por: SUBASTA. ESTADO UNIDOS HIPOTECA: En garantía de un DE AMERICA, EL PRESIDENTE pagaré a favor de La Autoridad DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL para el Financiamiento de la ViPUEBLO DE PUERTO RICO, SS. vienda de Puerto Rico, o a su YO, Sandraliz Martínez Torres, orden, por la suma de cuatro Alguacil Auxiliar #737, Alguacil, mil ochocientos cincuenta y tres División de Subastas del Tribu- dólares ($4,853.00) de principal, nal de Primera Instancia, Centro sin intereses y vencedero en Judicial de Fajardo, Puerto Rico: seis (6) años, según consta de CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: la escritura quinientos veintioQue en cumplimiento con un cho (528), el día veintiuno (21) de MANDAMIENTO DE EJECU- agosto del dos mil siete (2007), CION DE SENTENCIA que me ante la notario Nay Del Carmen ha sido dirigido por el Secretario Rodríguez González, e inscrita de este Tribunal en el caso arriba al folio doscientos cuarenta y mencionado, venderé en pública seis (246) vuelto del tomo cuasubasta al mejor postor entre la trocientos uno (401) de Fajardo, Autoridad para el Financiamien- finca número diecisiete mil doce to de la Vivienda de Puerto Rico, (17,012), inscripción segunda y aquellas personas que reúnan (2da.). Dichos remates se llevalos requisitos y calificaciones de rán a efecto para con su producLey, de contado y por moneda to satisfacer a la parte demandel cuño legal de los Estados dante el importe de la Sentencia Unidos de América, en efectivo, que ha obtenido ascendente a cheque certificado o giro postal la suma de $85,208.02 de prina nombre del Alguacil del Tribu- cipal; Intereses al 5.00% anual nal, en mí oficina sita en el Tribu- desde el día 1ro de julio de 2012, nal de Primera Instancia, Centro hasta el pago total del principal; Judicial de Fajardo, el día 8 de $7,644.00 para costas, gastos y septiembre de 2016, a las 1:45 honorarios de abogado; y demás de la tarde todo derecho, títu- créditos accesorios. Los autos y lo o interés que tenga la parte todos los documentos corresdemandada en la finca que se pondientes al procedimiento de describe más adelante. El tipo ejecución de hipoteca por la vía mínimo para la primera subasta ordinaria incoado en este caso, lo será la suma de $85,859.19. estarán de manifiesto en la SeDe no adjudicarse la propiedad cretaría de este Honorable Trien esa primera subasta, se esta- bunal durante horas laborables. blecerán una segunda y tercera Se entiende que todo licitador subasta, en las mismas oficinas que comparezca a la subasta de este Alguacil, respectivamen- señalada en este caso acepta te, el día 15 de septiembre de como bastante la titulación que 2016, a las 1:45 de la tarde el día da base a la misma. Se entien22 de septiembre de 2016, a las de que cualquier carga y/o gra1:45 de la tarde. Los tipos míni- vamen anterior y/o preferente, mos para dichas segundas y ter- si lo hubiere, al crédito que da cera subastas lo serán respecti- base a esta ejecución continuavamente, las dos terceras partes rá subsistente, entendiéndose y la mitad del tipo mínimo que se además, que el remanente los pactara para la primera subasta, acepta y queda subrogado en la o sea, $57,239.46 y $42,929.59 responsabilidad de los mismos. respectivamente. La propiedad Sin destinarse a su extinción el objeto de subasta se describe precio del remate. Por el presencomo sigue: RUSTICA: Parcela te se le notifica los titulares de marcada con el número ciento créditos y/o cargas regístrales treinta y ocho (138) en el plano posteriores, que se celebrarán de parcelación de la Comunidad las subastas en las fechas, horas Rural San Pedro del Barrio Flo- y sitio anteriormente señalados, rencia del término municipal de y se les invitan a que concurran Fajardo, con una cabida superfi- a dichas subastas si les convicial de cero (0) cuerdas, uno uno niere, o se les invita a satisfacer cero tres (1103) diezmilésimas antes del remate, el importe del de otra equivalente a cuatrocien- crédito, de sus intereses, costas tos treinta y tres punto sesenta y honorarios de abogado asey cinco (433.65) metros cuadra- gurados, quedándose entonces dos. En lindes por el NORTE, subrogados en los derechos del con la parcela número veintisiete acreedor ejecutante, siempre y (27) y la parcela número veintio- cuando reúnan los requisitos y cho (28) de la Comunidad; por cualificaciones de Ley para que el SUR, con la Calle número pueda efectuar tal subrogación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. EXPEDIDO el presente en Fajardo, Puerto Rico a 12 de mayo de 2016. Sandraliz Martínez Torres, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. JOEL EMIL IRIZARRY BURGOS DEMANDADA CIVIL NÚM: NSCI2015-00345 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. YO, José A. Ravelo Andino, Alguacil Auxiliar #158, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, el día 8 de The San Juan Daily Star septiembre de 2016, a las 2:00 de la tarde todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $63,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 15 de septiembre de 2016, a las 2:00 de la tarde y el día 22 de septiembre de 2016, a las 2:00 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $42,000.00 y $31,500.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número D guion cinco (D-5) del plano de inscripción del Proyecto número sesenta y ocho guion novecientos noventa guion P (68-990-P) aprobado por la Junta de Planificación denominado VILLA FLORES, radicada en el Barrio Pueblo del término municipal de Ceiba, Puerto Rico, con una cabida superficial de ciento noventa y nueve punto cincuenta (1909.50) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar D guion cuatro (D-4), distancia de diecinueve punto novena y cinco (19.95) metros; SUR, con el solar D guion seis (D-6), distancia de diecinueve punto noventa y cinco metros (19.95); ESTE, calle dos (2), en distancia de diez punto cero cero (10.00) metros; OESTE, con el solar D guion treinta y nueve (D-39) en distancia de diez punto cero cero (10.00) metros. Enclava una (1) estructura destinada a vivienda: Casa de madera de una (1) planta con techo de zinc sobre socos de madera con área de piso de seiscientos cuarenta (640) pies cuadrados. Tiene sala-comedor, cocina, tres (3) cuartos dormitorios, servicio sanitario y balcón. Consta inscrita al folio doscientos cinco (205) del tomo cincuenta y cuatro (54) de Ceiba, finca número dos mil quinientos setenta y seis (2,576). Registro de la Propiedad de Fajardo. La dirección física es: D guión cinco (D-5), Calle dos (2), Villa Flores, Ceiba, Puerto Rico, cero cero siete tres cinco (00735). Que dicho inmueble se encuentra gravado por el siguiente gravamen posterior: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de nueve mil dólares ($9,000.00) de principal, sin intereses y vencedero el día uno (1) de julio del dos mil quince (2015), según consta de la escritura número cuatrocientos diecinueve (419), otorgada en San Juan, el día seis (6) de julio de dos mil siete (2007), ante el notario Luis O. Dávila Alemán, e inscrita al folio cincuenta y dos (52) del tomo ciento cincuenta (150) de Ceiba, finca número dos mil quinientos setenta y seis (2,576), inscripción séptima (7ma.) y última. Condiciones de Subsidio, bajo “La Llave Para Tu Hogar”. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $56.962.51 de principal; Intereses al 6.50% anual desde el día 1ro de agosto de 2014, hasta el pago total del principal; $6,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, Friday, August 19, 2016 libre de cargas y gravámenes de clase alguna. EXPEDIDO el presente en Fajardo, Puerto Rico a 12 de mayo de 2016. José A. Ravelo Andino, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, representado por el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. XAVIER RAUL FIGUEROA NIEVES; SHEYLA MARIE CRUZ SIERRA; En su carácter personal y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos DEMANDADA CIVIL NÚM: DCD2014-2175 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. YO, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, el día 7 de septiembre de 2016, a las 11:45 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $67,711.63. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 14 de septiembre de 2016, a las 3:45 de la tarde y el día 21 de septiembre de 2016, a las 3:45 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $45,141.08 y $33,855.81 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela número ciento cincuenta y uno (151) de la Comunidad Rural Guárico, Barrio Algarrobo, Vega Baja, Puerto Rico, con un área de trescientos veintidós punto siete tres cero (322.730) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Calle número treinta y dos (32) G de la Comunidad; por el SUR, con la parcela número ciento cuarenta y siete (147) de la Comunidad; por el ESTE, con la parcela número ciento cuarenta y dos (142) de la Comunidad y por el OESTE, con las parcelas números ciento cuarenta (140) y ciento cuarenta y nueve (149) de la Comunidad. Consta inscrita al folio ciento treinta y siete (137) del tomo trescientos quince (315) de Vega Baja; finca número veinticinco mil cuatrocientos setenta y tres (25,473). Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. La dirección residencial es: Bo. Guárico, ciento cincuenta y uno (151) Calle treinta y dos (32), Vega Baja, Puerto Rico cero cero seis nueve tres (00693). Que dicho inmueble se encuentra gravado por: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de cuatro mil trescientos cincuenta y nueve dólares ($4,359.00) de principal, sin intereses y vencedero el día treinta y uno (31) de marzo del dos mil catorce (2014), “La Llave Para Tu Hogar”, condiciones por ocho (8) años, según consta de la escritura número cincuenta y seis (65), otorgada en San Juan, el día treinta y uno (31) de marzo del dos mil ocho (2008), ante el notario Carlos E. Umpierre Schuck, e inscrita al folio cuarenta y cuatro (44) del tomo cuatrocientos treinta y dos (432) de Vega Baja, finca número veinticinco mil cuatrocientos setenta y tres (25,473), inscripción quinta (5ta). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $66,911.23 de principal; Intereses al 5.00% anual desde el día 1ro de enero de 2014, hasta el pago total del principal; $6,664.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presen- te se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en BAYAMON, Puerto Rico a 1 de febrero de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. IRIS ZENAIDA MOJICA SÁNCHEZ; JOSÉ MANUEL TORRES RAMÍREZ; En su carácter personal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos DEMANDADA CIVIL NÚM: ISCI2014-01386 SALA: 206 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. YO, Johanna Acosta Barbosa, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Mayagüez, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Mayagüez, el día 7 de septiembre de 2016, a las 3:30 de la tarde todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $54,590.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 14 de septiembre de 2016, a las 3:30 de la tarde y el día 21 de septiembre de 2016, a las 3:30 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $36,393.33 y $27,295.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Montoso, Comunidad Rural Alerta del término municipal de Maricao, Puerto Rico, con una cabida superficial de seiscientos setenta y uno punto seiscientos ochenta y siete (671.687) metros cuadrados. En linderos por el NORTE, con Calle Municipal; por el SUR y ESTE, con remanente de la finca y por el OESTE, con Sucesión de Víctor Sánchez. Consta inscrita al folio sesenta y cuatro (64) del tomo ciento diez (110) de Maricao, finca número tres mil ciento ochenta y ocho (3,188). Registro de la Propiedad de San German. La dirección física de la propiedad es: Montoso, Carr. Trescientos cincuenta y siete (357), Km dos punto uno (2.1), Maricao, Puerto Rico, cero cero seis cero seis (00606). Que dicho inmueble se encuentra gravado por el siguiente gravamen posterior: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de quince mil 37 Legal Notice dólares ($15,000.00) de principal, sin intereses y vencedero el día uno (1) de diciembre del dos mil doce (2012), según consta de la escritura número mil trescientos diecinueve (1,319), otorgada en San Juan, el día once (11) de diciembre del dos mil tres (2003), ante el notario Pedro M. Rivera Matos, e inscrita al folio sesenta y cuatro (64) del tomo ciento diez (110) de Maricao, finca número tres mil ciento ochenta y ocho (3,188), inscripción cuarta (4ta.). Condiciones bajo “La Llave Para Tu Hogar”, por ocho (8) años. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $48,805.01 de principal; Intereses al 6.50% anual desde el día 1ro de agosto de 2011, hasta el pago total del principal; $5,459.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de sesenta (60) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en MAYAGÜEZ, Puerto Rico a 11 de mayo de 2016. Johanna Acosta Barbosa, Alguacil Auxiliar, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Mayagüez. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. BRENDA JEANNETTE RODRIGUEZ LAGO t/c/c BRENDA JEANNETTE RODRIGUEZ LUGO, por sí Parte Demandada CIVIL NÚM: ECD2014-1377 SALÓN: 703 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria). AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. Yo, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, el día 9 de septiembre de 2016 a las 11:15 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $152,287.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 16 de Legal Notice septiembre de 2016 a las 11:15 de la mañana y el día 23 de septiembre de 2016 a las 11:15 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $101,524.67 y $76,143.50, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número cero cinco guión ciento cuatro (05-104). Apartamento residencial de forma irregular, de una planta, identificado con el número cero cinco guión ciento cuatro (05-104), localizado en la primera planta del edificio D guión cuatro (D-4) del Condominio Valle Santa Cecilia, localizado en la Avenida Espiritu Santo Final, Barrio Tomás de Castro del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con la descripción, área y colindancias que se relacionan a continuación: en lindes por el NORTE, con el apartamento numerado cero cinco guión ciento tres (05103); por el SUR, con elementos comunes; por el ESTE, con elementos comunes y con el vestíbulo de entrada al apartamento; y por el OESTE, con elementos comunes y con los apartamentos numerados cero seis guión ciento uno (06-101) y cero seis guión ciento dos (06-102). Tiene su puerta de entrada y salida por su lado ESTE que da hacia el área de pasillo que conduce a las escaleras que le brindan acceso al edificio. Consta de balcón, sala comedor, foyer de entrada con un closet, cocina, una alacena, un área de lavandería, un baño completo, dos (2) cuartos con un closet cada uno, dos (2) closets localizados en el pasillo que da acceso a los cuartos y un cuarto principal con su propio baño completo y un área de walk-in-closet. El área total del apartamento y sus anejos es de tres mil quinientos cincuenta y siete punto setenta y ocho pies cuadrados, equivalentes a trescientos treinta punto quinientos treinta y ocho (330.538) metros cuadrados, que se distribuye de la siguiente forma: área del apartamento mil cuatrocientos setenta y dos punto catorce (1472.14) pies cuadrados, equivalentes a ciento treinta y seis punto setecientos setenta (136.770) metros cuadrados. Área de patio mil ochocientos seis punto sesenta y cuatro (1806.64) pies cuadrados, equivalentes a ciento sesenta y siete punto ochocientos cuarenta y siete (167.847) metros cuadrados. Área de estacionamiento doscientos setenta y nueve punto cero cero (279.00) pies cuadrados, equivalentes a veinticinco punto novecientos veintiuno (25.921) metros cuadrados. Le corresponde a este apartamento como anejo dos (2) espacios de estacionamiento cubiertos, uno al lado del otro, ambos marcado con el número cinco punto ciento cuatro AB (5.104 AB), ubicados en las áreas de estacionamien- 38 tos del Condominio, según ilustrados en el Plot Plan del apartamento que se acompaña a la escritura Matriz. Le corresponde a este apartamento, como anejo, un área de patio, según ilustrada en el correspondiente Plot Plan del apartamento que se acompaña a la escritura matriz. A este apartamento además les corresponde una participación en los elementos comunes del Condominio de 0.72340%. Consta inscrito al folio 106 del tomo 1741 de Caguas, finca número 60436, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. La dirección del inmueble es: Building 05 Apartamento 104, Cond. Valle Santa Cecilia, Caguas, PR 00725. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $148,687.16 de principal, intereses acumulados desde el 1 de junio de 2014 y los intereses pactados al 4.00% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad de $145.40 desde el 1 de julio de 2014, $171.80 para reserva y contribuciones y la cantidad de $15,228.70 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y The San Juan Daily Star Friday, August 19, 2016 sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en CAGUAS, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2016. Edgardo Aldebol Miranda, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR LIME RESIDENTIAL, LTD Parte Demandante VS CARMEN MERCEDES FONTAN GONZALEZ T/C/C CARMEN M. FONTAN GONZALEZ Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2009-4091 SALON NÚM.: 703 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: CARMEN MERCEDES FONTAN GONZALEZ T/C/C CARMEN M. FONTAN GONZALEZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concu- rrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: Estado Libre Asociado de Puerto Rico: A cuyo favor aparece un embargo, Ley 12, Libro #1, folio #4, orden #14, presentado el 4 de marzo de 2010 contra Carmen Fontán González, por la suma de $125,463.60, embargo 11-3-2010, según certificación de fecha 26 de febrero de 2010, Ley #12, el 20 de enero de 2010. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 7 de enero de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Lot#17 of Block G of Villa España Development of Bayamón, Puerto Rico, with an area of 419.748 square meters. Bounded at the North by lot 16 of block G, distance of twenty seven meter and six hundred ten thousounths of meter; at the South by lot 18 distance of thirty meters and 25 thousanths of a meter; at the East by Salamanca Street, distance of 13 meters and 8 hundred 78 thousandths of a meter; and on the West by lots 7 and 8 distance of 15 meters and five hundred twelve thousandths of a meters. Contiene una casa para una familia. Inscrita al folio 61 del tomo 3 de Bayamón Norte, Finca 67 Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 26 de enero de 2010, en el presente caso civil, a saber la suma de $149,328.77 de principal, más intereses al 6.875% anual desde el día 1ro. de junio de 2009, más la suma de $15,750.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de julio de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $175,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LA 1:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $116,666.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LA 1:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $87,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de agosto de 2016. Edgardo E. Vargas Santana. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. LUCAS GABRIEL RAMOS RIVERA t/c/c LUCAS G. RAMOS RIVERA t/c/c LUCAS RAMOS RIVERA DEMANDADO Civil Núm. FCD2015-0322 (401). Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Efraín Márquez Arroyo, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 5 de febrero de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $89,134.53 de principal, dictada en el caso el 10 de septiembre de 2015, notificada y archivada en autos el día 21 de septiembre de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de Carolina, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Cond. Jardín Sereno, Apt. 1003, Edif. 10, Carolina, PR. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número diez guión mil tres (10-1003): Apartamento Residencial de dos (2) niveles de forma irregular identificado con el número mil tres (1003) del Edificio número diez (10) del Condominio Jardín Sereno, situado en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina. Tiene, una cabida aproximada de mil seiscientos nueve punto cero cuatro (1609.4) pies cuadrados equivalentes a ciento cuarenta y nueve punto cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho (149.4848) metros cuadrados. En su primer nivel colinda; por el NORTE, en una distancia aproximada de treinta y cuatro pies seis pulgadas (34’ 6”), con el Apartamento identificado con el número diez guión mil dos (10-1002); por el SUR, en una distancia aproximada de treinta y cuatro pies seis pulgadas (34’ 6”), con el apartamento identificado con el número diez guión mil cuatro (10-1004); por el ESTE, con una distancia aproximada de once pies una pulgada (11’ 1”), con elemento común; y por el OESTE, en una distancia aproximada de quince pies siete pulgadas (15’ 7”) con elemento común. En su Segundo (2do.) nivel colinda; por el NORTE, en una distancia aproximada de treinta y cinco pies cinco pulgadas (35’ 5”), con el Apartamento identificado con el número diez guión mil cuatro (10-1004); por el SUR, en una distancia aproximada de treinta y cuatro pies seis pulgadas (34’ 6”), con el Apartamento identificado con el número diez guión mil cinco (10-1005); por el ESTE, en una distancia aproximada de veinte pies dos pulgadas (20’ 2”) con exterior; y por el OESTE, en una distancia aproximada de quince pies siete pulgadas (15’ 7”) con exterior. La puerta de entrada de este Apartamento está situada en el primer nivel en su colindancia Oeste a través de la cual se llega a los elementos comunes generales pro los cuales se obtiene acceso a la vía pública. En su primer (1er.) nivel este Apartamento consta de un (1) recibidor exterior, sala-comedor, cocina, un (1) baño, lavandería, escaleras que permiten el acceso al segundo (2do.) nivel, terraza y patio. El segundo (2do.) nivel este Apartamento de pasillo, baño, tres (3) habitaciones, una de ellas con “walk-in-closet” y baño. Le corresponde dos (2) espacios de estacionamientos identificados con los números doscientos cuatro (204) y numero doscientos cinco (205). Tiene una participación de cero punto cero cero siete cero ocho cinco por ciento (0.007085%) en los elementos comunes generales del Condominio. Inscrita al folio 104 del tomo 983 de Carolina, finca número 41,201, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $91,670.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $61,113.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $45,835.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 13 de septiembre de 2016, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 20 de septiembre de 2016, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 27 de septiembre de 2016, a las 11:45 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Del Estudio de Título realizado surge la siguiente condición restrictiva: Acta de Ley para Establecer el Derecho de Protección del Hogar: En virtud de la Ley 195 del 13 de septiembre de 2011, según consta de la escritura #396, otorgada en San Juan, el 22 de junio de 2012, ante la Notario Griselle Arbona Martínez, inscrito al margen del folio 80 del tomo 989 (ágora) de Carolina, finca #41,201, inscripción 8va. La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico concedió la suma de $5,150.00 para sufragar los gastos de cierre. No podrá vender, donar, permutar o transferir la propiedad, sin el consentimiento de la Autoridad. Está sujeta a un término de 10 años de asequibilidad, según consta de la escritura #396, otorgada en San Juan, el 22 de junio de 2012, ante la Notario Griselle Arbona Martínez, inscrito al folio 80 del tomo 989 (ágora) de Carolina, finca #41,201, inscripción 8va. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para The San Juan Daily Star ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016. Efraín Márquez Arroyo, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. SUCESIÓN DE CÉSAR EDGARDO PUJOLS SOTO t/c/c CÉSAR E. PUJOLS SOTO t/c/c CÉSAR PUJOLS SOTO compuesta por VILMA IVETTE VÁZQUEZ RODRÍGUEZ t/c/c VILMA I. VÁZQUEZ RODRÍGUEZ t/c/c por sí y en la cuota viudal usufructuaria; PATRICIA PUJOLS VÁZQUEZ; ZAIR PUJOLS VÁZQUEZ; JOSUE PUJOLS VÁZQUEZ; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, ZUTANO DE TAL, ZUTANA DE TAL, A, B y C como Herederos Desconocidos de la Sucesión de CÉSAR EDGARDO PUJOLS SOTO t/c/c CÉSAR E. PUJOLS SOTO t/c/c CÉSAR PUJOLS SOTO; HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; EL HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERO RICO Demandados Civil Núm. DCD2014-2788 (501). Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 15 de abril de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $133,039.59 de principal, dictada en el caso el 17 de febrero de 2016, notificada y archivada en autos el día 19 de febrero de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de TOa Baja, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. El Plantío, K3 Calle Pomarosa, Toa Baja, Puerto Rico. URBANA: SOLAR NÚMERO TRES (#3) DE LA MANZANA “K” DE LA URBANIZACION EL PLANTIO EN EL BARRIO CANDELARIA DEL TERMINO MUNICIPAL DE TOA BAJA, PUERTO RICO, CON UN AREA DE TRESCIENTOS DOCE PUNTO CERO CERO (312.00) METROS CUADRADOS. EN LINDES: AL NORTE, EN TRECE PUNTO CERO CERO (13.00) METROS CON LA CALLE NÚMERO DOS (#2); AL SUR, EN TRECE PUNTO CERO CERO (13.00) METROS CON MAIN STREET; AL ESTE, EN VEINTICUATRO PUNTO CERO CERO (24.00) METROS CON EL SOLAR NÚMERO DOS (#2) GUIÓN “K” AL OESTE, EN VEINTICUATRO PUNTO CERO CERO (24.00), METROS CON EL SOLAR NÚMERO CUATRO (#4) GUIÓN “K”. ENCLAVA UNA CASA. LA PROPIEDAD ANTES DESCRITA CONSTA INSCRITA AL FOLIO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) DEL TOMO TRECIENTOS VEINTIOCHO (328), DE TOA BAJA, FINCA NÚMERO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE (19,647), REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SECCIÓN DOS (II) DE BAYAMÓN. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las siguientes: $133,039.59 de principal, 5.50% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $147,175.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $98,116.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $73,587.50. Friday, August 19, 2016 Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 13 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 20 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 27 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Del Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: Embargo Estatal bajo la Ley #12 del 2010 contra César Edgardo Pujols Soto seguro social #xxx-xx-7158 por $38,982.73 según Certificación expedida por el Departamento de Hacienda el 17 de julio de 2015 anotado al folio 1 del tomo 12 de Embargos Estatales de Toa Baja el 23 de julio de 2015. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL. LEGAL NOTICE DOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: Elena Rivera Soto. Urb. Vista del Morro, 8R, Calle Cotorra, Cataño, PR 00962 DE: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SUBSECCION DE DISTRITO SALA Se le emplaza y requiere que conteste la demanda dentro de DE CAROLINA. los treinta (30) días siguientes EDUARDO a la publicación de este edicREYES RIVERA to, radicando el original de su Demandante vs. contestación ante el Tribunal y DORAL MORTGAGE notificando al Lcda. Ivonne GonCORP.; FULANO DE TAL zález Medrano, cuya dirección Y MENGANA DE CUAL, es PO Box 195553, San Juan, 00919-5553, teléfono (787) presuntos tenedores de PR, 449-6000, y número de facsímile un Pagaré Hipotecario (787) 474-3892, con copia de la Demandados contestación a la demanda. Este CIVIL NUM.: FCD2016-0612. caso trata sobre Cobro de Dinero SALA : 406. SOBRE: CANCELA- y Ejecución de Garantías en que CION DE PAGARE EXTRAVIA- la parte demandante solicita que DO. EMPLAZAMIENTO POR se condene a la parte demandaEDICTO. da a pagar: la suma principal de A: FULANO DE TAL Y $132,091.54, más intereses a razón de 4.25%, desde el 1 de MENGANA DE CUAL Presuntos tenedores de enero de 2016, que se acumulan diariamente hasta su total y un Pagaré Hipotecario completo pago, más la suma de o sea, la parte demandada $107.96 por cargos por mora, más la suma de $75.00 en coarriba mencionada. POR LA PRESENTE, se le em- nexión con la cuenta de reserva, plaza, se le notifica que una de- más la suma de $13,209.15 por manda ha sido presentada en su concepto de costas, gastos y hocontra y se le requiere para que norarios de abogado hipotecariaconteste la demanda dentro de mente asegurados. Se le apercilos treinta (30) días siguientes be que si dejare de hacerlo, se a la publicación de este Edic- dictará contra usted sentencia to, radicando el original de su en rebeldía, concediéndose el contestación ante el Tribunal remedio solicitado en la demancorrespondiente y notificando da, sin más citarle ni oírle. Lcda. Ivonne González Medrano, con copia de la misma a la parte Número del Tribunal Supremo demandante a la dirección antes 11,623 indicada. Se le apercibe que de PO Box 195553, no hacerlo, se podrá dictar SenSan Juan, PR, 00919-5553, tencia en rebeldía concediendo Teléfono: (787) 449-6000, el remedio solicitado en la deFacsímile: (787) 474-3892, Correo Electrónico: manda, sin citarle ni oírle más. [email protected] EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Carolina, Puerto Rico, hoy día Sello del Tribunal, hoy día 3 de 12 de julio de 2016. Miriam Rosa agosto de 2016. Ruth N. Aponte Maldonado, Secretaria Regional. Cotto, Secretaria Regional II. MaMiriam J. Figueroa Pastrana, Se- ria E Monroig, Sub-Secretaria. cretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE 287, CALLE UPSALA, SAN JUAN, PR 00921 DE: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO SOLA GIRALT Demandado CIVIL NÚM: ECD2016-0643 (703) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE Demandado ASOCIADO DE PUERTO RICO. CIVIL NÚM: DCD2016-1349 SS (506). SOBRE: COBRO DE DIA: LUIS EMANUEL NERO Y EJECUCIÓN DE GASOLA GIRALT RANTÍAS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIURB. COLLEGE PARK, Legal Notice de pensión alimentaria. Debe notificar copia de sus alegaciones a la representación legal de la demandante: Lcda. Mónica Timothée Vega: PO Box 29194 San Juan, Puerto Rico 009290194; teléfono: (787) 764-5517; Y correo electrónico: [email protected] Usted tiene un término de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación del edicto para notificar la contestación a la petición. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su Sana discreción, lo entiende procedente. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en Bayamón Puerto Rico, hoy día 4 de agosto de 2016. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional. Se le emplaza y requiere que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal y notificando al Lcda. Ivonne González Medrano, cuya dirección es PO Box 195553, San Juan, PR, 00919-5553, teléfono (787) 449-6000, y número de facsímile (787) 474-3892, con copia de la contestación a la demanda. Este caso trata sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías en que la parte demandante solicita que se condene a la parte demandada a pagar: la suma principal de $43,869.63, más intereses a razón de 8.75%, desde el 1 de enero de 2016, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $475.66 por cargos por mora, LEGAL NOTICE más la suma de $81.03 en coIN THE UNITED STATES DISnexión con la cuenta de reserva, TRICT COURT FOR THE DISmás la suma de $5,840.00 por TRICT OF PUERTO RICO concepto de costas, gastos y hoROOSEVELT CAYMAN norarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le aperciASSET COMPANY II be que si dejare de hacerlo, se Plaintiff, vs. dictará contra usted sentencia ALICIA FONALLEDAS en rebeldía, concediéndose el MUÑOZ, IN HER remedio solicitado en la demanMEMBER OF THE da, sin más citarle ni oírle. Lcda. Ivonne González Medrano, ESTATE OF RAFAEL Número del Tribunal Supremo CRISANTO GUZMAN 11,623 NIEVES A/K/A RAFAEL PO Box 195553, San Juan, PR, 00919-5553, GUZMAN NIEVES; Teléfono: (787) 449-6000, JOHN DOE, JANE DOE; Facsímile: (787) 474-3892, Correo Electrónico: DEPARTAMENTO DE [email protected] HACIENDA; CENTRO EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y DE RECAUDACIONES Sello del Tribunal, hoy día 4 de DE IMPUESTOS agosto de 2016. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Iris MUNICIPALES; LUIS González Ruiz, Secretaria. ARIAM PEREZ GUZMAN, Defendants. CIVIL NO. 15-2321 (GAG). RE: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE COLLECTION OF MONIES, FOPUERTO RICO TRIBUNAL DE RECLOSURE OF MORTGAGE. PRIMERA INSTANCIA SALA DE SUMMONS BY PUBLICATION. FAMILIA Y MENORES REGlON TO: ALICIA FONALLEDAS JUDICIAL DE BAYAMÓN MUÑOZ IN HER LEGAL NOTICE TANIA P. GUADALUPE RAMlREZ LEGAL NOTICE DEMANDANTE v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE FERNANDO PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA CAMERON QUIÑONES PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS DEMANDADO SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE CIVIL NÚM.: DAL2007-0535 BANCO POPULAR DE (3002). SOBRE: ALIMENTOS. PUERTO RICO EMPLAZAMIENTO POR EDICDemandante v. PUERTO RICO TO. ESTADO LIBRE ASOCIADO Demandante v. LUIS EMANUEL DE PUERTO RICO. YANIRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ELENA RIVERA SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS; UNITED STATES OF AMERICA; 39 A: Fernando Cameron Quiñones Por la presente, se le notifica a que la señora Tania P. Guadalupe Ramírez ha presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Caso Civil Núm. DAL2007-0535) una petición en Su contra. La misma trata de falta de pago de pensión de alimentos. Se notifica que el próximo 29 de septiembre de 2016 a las 8:30 de la mañana se celebrará vista de desacato por no haber cumplido con el pago PERSONAL CAPACITY AND AS MEMBER OF THE ESTATE OF RAFAEL CRISANTO NIEVES A/K/A RAFAEL GUZMAN NIEVES, JOHN DOE, JANE DOE, AS POSSIBLE UNKNOW MEMBERS OF THE ESTATE AND LUIS AND ARIAM PEREZ GUZMAN, The Plaintiff has filed proceedings for collection of monies and the foreclosure of mortgage executed by the defendant(s) over the property that is described in Spanish as follows: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Espinosa del término municipal de Dorado, compuesta de una cabida superficial de 1162.8928 metros cuadrados, equivalentes a .2959 cuerdas. En linderos por el NORTE, con Rafael Guzman; por el SUR, con Ismael Gonzalez; por el ESTE, con camino dedicado a uso público; y por el OESTE, con Ismael Gonzalez. Enclava una estructura para uso residencial. Consta inscrita al folio 109 del tomo 262 de Dorado, finca número 13,606. Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de Bayamón. Said property is subject to a mortgage which secure payments of the mortgage note payable to Plaintiff or its order for the following amounts: a. Mortgage Note dated December 31st, 2009 payable to Doral Mortgage LLC, for the principal amount of $125,100.00 with interest at the rate of 4 ¾% per annum, with a mortgage constituted by deed number 459, executed in San Juan, Puerto Rico on the same date, before Notary Public Ana Cristina Díaz Velasco. (LOAN NUMBER 8000030550) Defendants have breached and is in default of the payment obligations towards plaintiff. As of September 3rd, 2015, the defendant still owes to plaintiff the sum of $114,761.94 in principal, accrued interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 4 ¾% per annum, accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff, on behalf of defendants, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and ten (10) percent attorney fees. This Court has entered an order providing for summons by publication in accordance with the provisions of Rule 4.6 of the Rules of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico. THEREFORE, notice is hereby given to you so that you may appear and answer the complaint within thirty (30) days after publication of this summons sending copy of such answer to Plaintiff’s attorney Francisco Fernandez Chiqués, Esq., Fernandez Chiques, LLC - PO Box 9749, San Juan, Puerto Rico 00908. Tel. (787) 722-3040 Fax (787) 722-3314. E-mail; [email protected]. In case of failure to do so, judgment by default may be rendered for the relief demanded in the complaint, and the court shall proceed to adjudication without further notice. A copy of the complaint in this case was sent to the defendant’s last known address by certified mail, return receipt requested within ten (10) days of the one and only publication of this judicial notice. In San Juan, Puerto Rico, this 11th day of August, 2016. FRANCES RIOS DE MORAN, ESQ., CLERK OF THE COURT, U.S. DISTRICT COURT. Ana E. Durán-Capella, Deputy Clerk. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA POPULAR AUTO, LLC. Demandante, v. MIGUEL A. RIVERA GUZMÁN SU ESPOSA Legal Notice FULANA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandada CIVIL NÚM. FCD2016-0637 (407). SOBRE: COBRO DE DINERO POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. DE AMERICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: MIGUEL A. RIVERA GUZMÁN SU ESPOSA FULANA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro De Dinero por la Vía Ordinaria en la que se alega que los codemandados Miguel A. Rivera Guzmán, su esposa Fulana de Tal, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, le adeudan solidariamente a Popular Auto LLC., la suma total de $30,909.55, por concepto de deficiencia, más el 30% de la cantidad de la reclamación equivalente a $9,272.86 por concepto de honorarios de abogados más costas y gastos, según pactados. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Alejandro Bellver Espinosa, cuya dirección física y postal es: Cond. El Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave., San Juan, Puerto Rico 00918; cuyo número de teléfono es (787) 946-5268, facsímile (787) 946-0062 y su correo electrónico es: [email protected]. Se les advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que, si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio así solicitado sin más citarles ni oírles. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 12 de agosto de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, Secretaria Regional. ZORAIDA RIVERA LÁTIMER, Secretaria Auxiliar del Tribunal. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA POPULAR AUTO, LLC. Demandante, v. ITZA M. ROSARIO NIEVES, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL 40 DE GANANCIALES COMPUESTA AMBOS; Demandado CIVIL NÚM. GCD2016-0137 (307). SOBRE: COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. DE AMERICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ITZA M. ROSARIO NIEVES, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro De Dinero por la Vía Ordinaria en la que se alega que los codemandados Itza M. Rosario Nieves, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, le adeudan solidariamente a Popular Auto, LLC., la suma total de $18,328.76, por concepto de deficiencia, más los gastos de honorarios de abogados y costas del presente litigio. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Alejandro Bellver Espinosa, cuya dirección física y postal es: Cond. El Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave., San Juan, Puerto Rico 00918; cuyo número de teléfono es (787) 946-5268, facsímile (787) 946-0062 y su correo electrónico es: [email protected]. Se les advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que, si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio así solicitado sin más citarle ni oírles. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Guayama, Puerto Rico, hoy día 10 de agosto de 2016. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional I. Margarita Cintrón de Armas, Secretaria del Tribunal I. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V. ÁNGEL MEJÍAS CRUZ T/C/C ÁNGEL MANUEL MEJIAS CRUZ, JOHANNA RODRIGUEZ BORIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS Civil Núm. CCD2016-0287 (401) The San Juan Daily Star Friday, August 19, 2016 Ochoa, Suite 200 500 Calle de SCOTIABANK DE la Tanca, San Juan, PR 00901, PUERTO RICO Teléfono (787) 523-2670/ Fax Demandante V. (787) 523-2664, correo electróniRICARDO J. RAMIREZ co [email protected], dentro del término de treinta (30) días RIVERA T/C/C RICARDO de la publicación de este edicto, JOSE RAMIREZ RIVERA, JUANA A: ÁNGEL MEJÍAS CRUZ se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en T/C/C ÁNGEL MANUEL su contra, conforme se solicita TORRES GONZALEZ Y LA SOCIEDAD DE MEJÍAS CRUZ, JOHANNA en la Demanda, sin más citárRODRIGUEZ BORIA Y seles, ni oírseles. Expedido bajo BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR LA SOCIEDAD LEGAL DE mi firma y sello del Tribunal, a 9 agosto de 2016. GRISELDA AMBOS BIENES GANANCIALES de RODRIGUEZ COLLADO, SEDemandados COMPUESTA POR CRETARIA. LUZ E. FERNANCIVIL NUM.: DCD2013-0731 AMBOS DEZ DEL VALLE, SECRETARIA (502) SOBRE: COBRO DE DIPor la presente se le emplaza y SERVICIOS A SALA. NERO Y EJECUCIÓN DE HIPOnotifica que debe contestar la TECA POR LA VÍA ORDINARIA. demanda dentro del término de LEGAL NOTICE AVISO DE VENTA EN PÚBLICA treinta (30) días a partir de la puESTADO LIBRE ASOCIADO DE SUBASTA. Yo, Edgardo E. Varblicación del presente edicto, raPUERTO RICO TRIBUNAL DE gas Santana, Alguacil Supervisor dicando el original de la contesPRIMERA INSTANCIA SALA DE de la División de Subastas del tación ante el Tribunal y sala que Tribunal de Primera Instancia, CAROLINA se menciona en el epígrafe de BANCO POPULAR DE Sala Bayamón, a los demandaeste edicto con copia a la parte dos y al público en general, les aquí demandante. Se le apercibe PUERTO RICO, INC. notifico que, cumpliendo con un que de no contestar la demanda Demandante v. Mandamiento que se ha librado dentro del término aquí estipuROBERT EDILIO en el presente caso por el Selado, se le anotará la rebeldía VENTURA REYES, T/C/C cretario del Tribunal, de epígrafe y se dictará sentencia sin más con fecha del 1 de junio de 2016 ROBERT VENTURA citarle ni oírle. Los abogados de y para satisfacer la Sentencia por REYES la parte demandante son: Lcdo. la cantidad de $265,572.04 de Demandado Guillermo A. Somoza Colombani principal, dictada en el caso el 1606 Ave. Ponce de León, Edif. CIVIL NUM.: FCD2016-0539 9 de febrero de 2015, notificada Julio Bogoricin, Ste.900, San (407). SOBRE: COBRO DE DIy archivada en autos el día 19 Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. NERO - EJECUCIÓN DE HIPOde febrero de 2015, procederé (787) 919-0073, Fax (787) 722- TECA. EMPLAZAMIENTO POR a vender en pública subasta, al 1932. Expido este edicto bajo EDICTO. ESTADOS UNIDOS mejor postor en pago de contado mi firma y sello de este Tribunal, DE AMÉRICA, PRESIDENTE y en moneda del curso legal de hoy 4 de agosto de 2016. VIVIAN DE LOS ESTADOS UNIDOS, los Estados Unidos de América, Y. FRESSE GONZÁLEZ, Secre- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE todo derecho, título e interés que PUERTO RICO. SS. taria Regional. hayan tenido tengan o puedan A: ROBERT EDILIO tener los deudores demandados LEGAL NOTICE VENTURA REYES T/C/C en cuanto al bien inmueble localiESTADO LIBRE ASOCIADO DE zado en el Municipio de Toa Alta, ROBERT VENTURA PUERTO RICO TRIBUNAL DE Puerto Rico, que se describe a REYES PRIMERA INSTANCIA SALA DE Por la presente se le emplaza continuación: 182 Pradera del SAN JUAN y notifica que debe contestar la Río, Toa Alta, PR 00953. URBABANCO POPULAR DE demanda incoada contra usted, NA: Solar número ciento ochenta dentro del término de treinta (30) y dos (182) de la Urbanización PUERTO RICO, INC. días a partir de la publicación del Pradera del Río, radicando en el Demandante v. Barrio Mucarabones del término REY EMMANUEL RAMÓN presente edicto, radicando el ori- municipal de Toa Alta, Puerto ginal de dicha contestación ante RODRÍGUEZ, T/C/C REY el Tribunal y sala que se men- Rico, con una cabida superficial E. RAMÓN RODRÍGUEZ ciona en el epígrafe del mismo, de aproximadamente trescientos Demandada con copia a la parte aquí deman- cuarenta y uno punto setecientos CIVIL NUM.: KCD2016-1019 dante. Se le apercibe que de no noventa y nueve (341.799) me(604). SOBRE: COBRO DE DI- contestar la demanda dentro del tros cuadrados, equivalentes a NERO. EMPLAZAMIENTO POR término aquí estipulado, se le cero punto cero ochocientos seEDICTO. ESTADOS UNIDOS anotará la rebeldía y se dictará tenta (0.0870) cuerdas. Colinda DE AMÉRICA, PRESIDENTE sentencia en su contra sin más por el Norte, en una distancia de DE LOS ESTADOS UNIDOS, citarle ni oírle. Los abogados de veinticuatro (24.00) metros con el Solar ciento ochenta y uno (181); ESTADO LIBRE ASOCIADO DE la parte demandante son: por el Sur en una distancia de PUERTO RICO. SS. Lcdo. Reggie Díaz Hernández veinticuatro (24.00) metros con RUA Núm.: 16,393 A: REY EMMANUEL PAVIA BERMUDEZ DIAZ & el solar número ciento ochenta RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, LLP y tres; por el Este en una distanAttorneys at Law T/C/C REY E. RAMÓN cia de catorce punto seiscientos Edificio Ochoa, Suite 200, RODRÍGUEZ. catorce (14.614) metros con la 500 Calle De La Tanca Queda emplazado y notificado Futura Avenida Las Cumbres; y San Juan, Puerto Rico 00901 de que en este Tribunal se ha por el Oeste, en una distancia Tel.: (787) 523-2670 radicado una demanda de Code trece punto novecientos doce Fax: (787) 523-2664 rdí[email protected] bro de Dinero en su contra. Se (13.912) metros con la calle núle notifica para que comparezca Expido este edicto bajo mi firma y mero cinco (5). Enclava una casa ante el Tribunal dentro del térmi- el sello de este Tribunal, hoy 8 de para fines residenciales. Consta no de treinta (30) días a partir de agosto de 2016. MIRIAM ROSA inscrita al Folio 153 del Tomo 497 la publicación de este edicto y MALDONADO, SECRETARIA de Toa Alta, Finca 25,221, Regisexponer lo que a sus derechos REGIONAL. ZORAIDA RIVERA tro de la Propiedad de Bayamón, convenga, en el presente caso. LATIMER, SECRETARIA AUXI- Sección III. Que con el importe Se le apercibe y notifica que si LIAR DEL TRIBUNAL. de dicha venta se habrá de sano contesta la demanda radicatisfacer a la parte demandante da en sus contra, radicando el las siguientes cantidades adeuLEGAL NOTICE original de la misma y enviando dadas, según la Sentencia dicESTADO LIBRE ASOCIADO DE copia de su contestación a la tada en el caso de epígrafe, por PUERTO RICO TRIBUNAL DE parte demandante, Lcdo. Reel Tribunal de Primera Instancia, PRIMERA INSTANCIA CENTRO ggie Díaz Hernández, Edificio Sala de Bayamón: $265,572.04 JUDICIAL DE BAYAMON Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América, Presidente de los Estados Unidos, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, S.S. de principal; $15,597.80 de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $955.80 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; $768.00 de otros gastos, $891.56 de reserva escrow, $21,000.00 de honorarios de abogado, más costas y gastos del pleito. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $290,778.04 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $193,852.03. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $145,389.02. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 12 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 19 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 26 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Del Estudio de Título obtenido no surgen gravámenes a ser cancelados. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante SUPERIOR la titularidad y que las cargas y BANCO POPULAR DE gravámenes anteriores y los prePUERTO RICO ferentes, si los hubiere, al crédito Demandante V. de ejecutante, continuarán subsiFRANCISCO GUZMAN guientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda suROSADO, GRETCHEN brogado en la responsabilidad de MAILLIL RIVERA los mismos, sin destinarse a su GARCIA T/C/C extinción el precio del remate. Y GRETCHEN MAILLIL para conocimiento de los demanRIVERA GARCIA Y LA dados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes SOCIEDAD LEGAL DE interesadas y público en general, BIENES GANANCIALES expido el presente Aviso para su COMPUESTA POR publicación en los lugares públiAMBOS cos correspondientes. Librado en Demandados Bayamón, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016. Edgardo E. Var- CIVIL NUM. DCD2012-3309 (503). SOBRE: COBRO DE DIgas Santana, ALGUACIL. NERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. LEGAL NOTICE AVISO DE VENTA EN PÚBLICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE SUBASTA. Yo, Edgardo E. VarPUERTO RICO TRIBUNAL DE gas Santana, Alguacil Supervisor PRIMERA INSTANCIA SALA DE de la División de Subastas del CAROLINA Centro Judicial de Bayamón, a TRM, LLC COMO los demandados y al público en AGENTE DE SERVICIOS general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento DE RNPM, LLC que se ha librado en el presente Parte Demandante Vs. caso por el Secretario del TribuJAIME ECHEVARRIA nal de epígrafe con fecha 12 de ROMAN, JAIME mayo de 2016 y para satisfacer ECHEVARRIA CANTERO, la Sentencia por la cantidad de Su esposa, JULIA ROMAN $54,110.05 de principal, 7.50% intereses, los cuales contiMARZAN Y la Sociedad de núan acumulándose hasta el salLegal de Gananciales do total de la deuda, $814.30 de Compuesta por ambos cargos por mora, los cuales conParte Demandada tinúan acumulándose hasta el CIVIL NUM. FCD2016-0225 SO- saldo total de la deuda; mas cosBRE: EJECUCION DE HIPOTE- tas, gastos y honorarios de aboCA POR LA VIA ORDINARIA Y gado, dictada en el caso de autos COBRO DE DINERO. Estados el 4 de junio de 2015, notificada Unidos de América, Presidente el 12 de junio de 2015, publicada de los Estados Unidos de Amé- en el Periódico “Primera Hora” el rica, Estado Libre Asociado de 18 de junio de 2015, procederé Puerto Rico. EMPLAZAMIENTO a vender en pública subasta, al POR EDICTO. mejor postor en pago de contado A: JAIME ECHEVARRIA y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, ROMAN Y JAIME mediante efectivo, giro o cheque ECHEVARRIA CANTERO. certificado a nombre del Alguacil Por la presente se le notifica de este Tribunal todo derecho, que la parte demandante TRM, título e interés que hayan tenido LLC como agente de servicios tengan o puedan tener los deude RNPM, LLC ha presentado dores demandados en cuanto a ante este Tribunal demanda la propiedad localizada en: en contra usted sobre Ejecución de el Municipio de Dorado, Puerto Hipoteca. Representa a dicha Rico, el bien inmueble se desdemandante el Lcda. Marjaliisa cribe a continuación: RUSTICA: Colon Villanueva, con oficina en Parcela marcada con el número el Condominio Alcázar, Ofic. 201, cuarenta y ocho guión A (48-A) Boulevard Miguel Pou en Ponce, en el plano de parcelación de Puerto Rico y con dirección posla comunidad rural Mameyal del tal Apartado 7970, Ponce, Puerto Barrio Higuillar del término muniRico 00732-7970, Tel. (787) 843cipal de Dorado, con una cabida 4168. Se le apercibe que si no superficial de cero cuerdas con compareciera usted a contestar mil treinta y cinco diez milésimas dicha demanda dentro del térmide metros cuadrados, equivalenno de treinta días a partir de la tes a cuatrocientos cinco punto publicación de este edicto, podrá noventa y cinco (405.95) medictarse sentencia en rebeldía, tros cuadrados. En lindes por el en su contra concediendo el reNorte, con la parcela cuarenta y medio solicitado en la demanda ocho (48) de la comunidad; por el sin más citarle ni oírle. En CaSur, con la calle seis (6) de la corolina, Puerto Rico a 12 agosto munidad; por el Este con la calle de 2016. MIRIAM ROSA MALprincipal de la comunidad; y por DONADO, Secretaria Regional. el Oeste, con la parcela cuarenta LILLIAM ORTIZ NIEVES, Secrey ocho B (48 B) de la comunidad. taria Auxiliar. Finca 4,786 inscrita al folio 182 del tomo 108 de Dorado, RegisLEGAL NOTICE tro de la Propiedad de Bayamón, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Sección Cuarta. Con el importe PUERTO RICO TRIBUNAL DE de dicha venta se habrá de satisPRIMERA INSTANCIA CENTRO facer a la parte demandante las JUDICIAL DE BAYAMON SALA cantidades adeudadas, según The San Juan Daily Star la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las siguientes: $54,110.05 de principal, 7.50% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $814.30 de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $59,500.00 para la propiedad descrita. Del Estudio de Titulo no surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta. Del Estudio de Titulo surge el siguiente gravamen posterior al que será objeto de ejecución por esta subasta: HIPOTECA: Hipoteca en garantía de pagare a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por $10,000.00 sin intereses, vencedero el 27 de febrero de 2013, según Esc. #165 en San Juan el 27 de febrero de 2004 ante Félix Javier Santiago Garcia, inscrita al folio 67 del tomo 245 de Dorado, finca #4786. Contiene condiciones de venta por 8 años. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $39,666.67 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $29,750.00. La primera subasta se llevará a cabo el 15 de septiembre de 2016, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 22 de septiembre de 2016, 3:45 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el 29 de septiembre de 2016, a las 3:45 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colec- Friday, August 19, 2016 turía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. JOSE ANIBAL BAEZ RAMOS, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con ELENA VICTORIA RAMOS CERVERA y ésta por sí Parte Demandada CIVIL NÚM: FCD2014-1054. SALÓN: 403. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria). AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. Yo, Efraín Márquez Arroyo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA, el día 13 de SEPTIEMBRE de 2016 a las 11:15 de la MAÑANA todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $148,620.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 20 de SEPTIEMBRE de 2016 a las 11:15 de la MAÑANA y el día 27 de SEPTIEMBRE de 2016 a las 11:15 de la MAÑANA. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $99,080.00 y $74,310.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número Doce (12) del bloque “A” de la Urbanización Hidden Valley, Cuarta Sección de la Urbanización Lomas de Carolina, radicada en el Barrio Trujillo Bajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (478.94 m.c.). Colinda por el NORTE, en una distancia de once punto veintinueve metros (11.29 m.), con la Calle Número Uno (1) de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros (13.55 m.), con la Sucesión Gerardo Maeso; por el ESTE, en una distancia de treinta y seis punto diecinueve metros (36.19 m.) con el solar número Trece (13) del bloque “A”; y por el OESTE, en una distancia de treinta y cinco punto setenta y dos metros (35.72 m.), con el solar número Once (11) del bloque “A”. Enclava Edificación. Consta inscrita al folio ochenta y cuatro (84) del tomo mil ciento ochenta y cinco (1185) de Carolina, finca número cincuenta y un mil ciento cuatro (51,104), inscripción primera (1ra.). La dirección del inmueble es: Urb. Hidden Valley A-12, Carolina, PR 00983. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $147,368.75 principal, intereses acumulados desde el 1 de abril de 2014 y los intereses pactados al 4.50% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos por la cantidad de $2,482.08 por mes desde el 1 de mayo de 2014, $55.55 para reserva y contribuciones y la cantidad de $14,862.00 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refi- nan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT, o a su orden, por la suma principal de $10,713.60, sin intereses, vencedero el día 1 de junio de 2029, constituida mediante la escritura número 910, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de agosto de 2002, ante el notario Pedro J. Caride Cruz, inscrita al folio 159 del tomo 1,435 de Carolina, finca número 51,104, inscripción 3ra. Sujeta a cláusulas que aceleran su vencimiento. Sentencia de fecha 23 de marzo de 2005, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el Caso Civil número FCM05-0083(403 A) sobre Cobro de Dinero (R 60), seguido por HIDDEN VALLEY HOME AWNERS ASSOCIATION, versus José Aníbal Báez Ramos, Jane Doe, por la suma de $1,073.68 más costos, gastos y honorarios, anotada el día 30 de septiembre de 2005, al folio 48, bajo Orden 151 del Libro de Sentencias número 4, finca número 51,104. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el ta- blón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en CAROLINA, Puerto Rico, a 1 de abril de 2016. Efraín Márquez Arroyo, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR JAMES B. NUTTER & COMPANY, Demandante, v. La Sucesión de ANGELINA AYALA MARCANO también conocida como Angelina Ayala compuesta por su heredera Julia Gil Ayala y los herederos desconocidos denominados como Fulano de Tal y y Sutana de Tal; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y el CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) el 1ro de diciembre de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a JB NUTTER las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $18,150.00. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $18,150.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $18,150.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. El demandante, James B. Nutter & Company ha solicitado que se dicte sentencia contra usted y se le ordena pagar las cantidades anteriormente mencionadas. POR EL PRESENTE EDICTO se les emplaza y requiere para que contesten la Demanda radicando el original de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo y notificándole con copia de dicha contestación a la abogada del demandante, Lcda. Maritza Guzmán Matos, PARTNERS LEGAL SERVICES, P.S.C. a PMB 767, Ave. Luis Vigoreaux, Guaynabo, Puerto Rico 00966; Tel. (787) 758-3276 / Fax (787) 763-0014; Email: [email protected], dentro del término de sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación de este edicto; si dejare de así hacerlo se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia contra usted concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le advierte que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto, se le está enviando a usted por correo certificado con acuse de recibo, una copia del emplazamiento y de la Demanda presentada al lugar de su última residencia conocida. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 1 de agosto de 2016. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA REGINAL II. Demandados. CIVIL NÚM. DCD2016-0013 (505). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA JUDICIAL. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS LEGAL NOTICE DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LIBRE ASOCIADO DE PUERTO PUERTO RICO COMISION DE SERVICIO PÚBLICO. AVISO. RICO, SS. A: ANGEL RAMÓN GIL CASO NUM. FG-1636 LIC-1031 El señor FerAYALA como miembro OC-TV-16-20-FG. dinand Rivera Medina H/N/C MIcon interés de la NILLAS GAS es concesionario Sucesión de ANGELINA de este Organismo bajo la franquicia FG-1636 Lic-1031, autoriATYALA MARCANO. DIRECCIÓN FÍSICA: 880 zado a operar una (1) franquicia en la venta y distribución de gas West, 181 St. Apt. 61, New licuado de petróleo en cilindros York, 10033. DIRECCIÓN desde sus facilidades ubicadas POSTAL: 880 West, 181 en el Bo. Minillas Sector VergaSt. Apt. 61, New York, ra Carro 831 Km. 4.0 Bayamón, P.R. 00956. Solicita la renova10033. ción de su franquicia FG-1636 POR MEDIO del presente edicLic-1031., y además, el señor to se le notifica de la radicación Ferdinand Rivera Medina H/N/C de una demanda en cobro de MINILLAS GAS en adelante “Cedinero y ejecución de hipoteca dente” y TROPIGAS DE PUERen la que se alega que adeuTO RICO, INC., en adelante “Cedan al demandante, James B. sionario” radicaron el traspaso Nutter & Company, las siguiennúmero OC-TV-16-20-FG, el 5 tes sumas: $110,344.78 por de mayo de 2016, para adquirir concepto de principal, gastos, la franquicia autorizada con su penalidades e intereses al tipo área operacional autorizada. pactado de 3.72% anual hasta 41 Legal Notice Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: PO BOX 70205. SAN JUAN PUERTO RICO 00936-8205. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De Igual forma se citarán para VISTA PUBLICA Y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de agosto de 2016. LEWIS M. DORTA MOWERY, COMISIONADO. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUB-SECRETARIA. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff, vs. MARIO GIBOYEAUX DE GRACIA, Defendant. CIVIL NO. 15-3058 (CCC) RE: COLLECTION OF MONIES FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE. TO: MARIO GIBOYEAUX DE GRACIA. UNITED STATES OF AMERICA, PRESIDENT OF THE UNITED STATES, COMMONWEALTH OF PUERTO RICO, SS. Judgment in favor of plaintiff for the sum of $182,082.23 in principal, deferred principal balance of $18,568.58, for total outstanding principal balance of $200,650.81, accrued interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 3.45099% per annum; accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and ten (10%) percent attorney’s fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Porción de terreno localizado en el barrio Pedernales del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico, identificado como A-3, con una cabida superficial de 1,029.88. Colinda por el Norte, en 46.29 metros, con el solar identificado A-4; por el Sur, en 45.11 metros, con terrenos de Sebastián Ramírez; por el Este, en 7.64 metros y 13.44 metros, con la calle número 1 del plano de inscripción; y por el Oeste, en 24.01 metros, con el solar identificado como el solar A-2. Consta inscrita al folio 156 del tomo 772 de Cabo Rojo, finca número 20,822. Registro de la Propiedad de San Germán. Physical Property Address: Urb. Estancias de Alta Vista, 3-A, Cabo Rojo, Puerto Rico. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 30 day of September 2016, at 9:45am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $184,000.00. In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 7 day of October 2016, at 9:45am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $122,666.66, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 14 day of October 2016, at 9:45am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $92,000.00, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. AND TO THE KNOWLEDGE OF INTERESTED PARTIES and the general public and specially regarding the encumbered described hereinafter: (i) Mortgage: In favor of Doral Financial Corporation, in the original principal amount of $184,000.00, with 6.95% annual interest, due on September 1st, 2031, constituted by deed number 167, executed in San Juan, Puerto Rico, on August 27th, 2001, before Notary Public Kristina Vivoni Girod, recorded at page 156 overleaf of volume 772 of Cabo Rojo, property number 20,822, 6th inscription. (ii)Modified Mortgage: increasing principal balance to $204,545.07; from September 1st,2018, with 3.450990% annual interest, constituted by deed number 938, executed in San Juan, Puerto Rico on July 31st, 2013, before Notary Public Magda V. Alsina Figueroa, recorded at page 157 of volume 772 of Cabo Rojo, property number 20,822, 9th and last inscription. Mortgages subject to execution in this case, are the ones who been described in the previous exhibition (i) and (ii), which will be promptly canceled. I hereby they are also notifies John Doe and Jane Doe, unknown individuals who may have rights in the property or title object of this edict. In San Juan, Puerto Rico, this 17th day of August, 2016. Aguedo de la Torre, Special Master.
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