Legal - The San Juan Daily Star

Friday, August 19, 2016
31
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
appear, answer, or otherwise
plead to the complaint filed heUNITED STATES DISTRICT rein, not later than thirty (30)
COURT FOR THE DISTRICT OF days after the publication of this
PUERTO RICO
summons by publication; and in
United States of America case of failure to do so, judgment
(Farm Service Agency) by default will be rendered for the
relief demanded in the complaint,
Plaintiff v.
the Court shall proceed to an
Estate of Víctor Alvarado and
adjudication without further notiMartínez and the Estate of ce. Juan Carlos Fortuño Fas, of
Lydia Martínez Soto aka the law firm of Fortuño & FortuLydia E. Martínez Soto ño Fas, C.S.P., are attorneys for
aka Lydia Elena Alvarado plaintiff, with address at PO Box
9300, San Juan, PR 00908. Tel.
composed by Víctor
787- 751-5290; Fax 787-751Alvarado Martínez, Jr., 6155; e-mail dcfilings@fortunoVilma Alvarado Martínez; law.com. IN WITNESS WHEJohn DOe and Richard REOF, I set my hand and seal in
Juan, Puerto Rico, this 21
Roe as possible unknown San
day of June 2016. Frances Rios
heirs
De Moran, Clerk, United States
Defendants
District of Puerto Rico. Jose L.
CIVIL NO. 16-1522 DRD. Fore- Arroyo, Deputy Clerk.
closure of Mortgage. SUMMONS
BY PUBLICATION.
TO: Estate of Víctor
Alvarado Martínez and the
Estate of Lydia Martínez
Soto aka Lydia E. Martínez
Soto aka Lydia Elena
Alvarado composed by
Víctor Alvarado Martínez,
Jr., Vilma Alvarado
Martínez; John Doe and
Richard Roe as possible
unknown heirs
3503 Centella St.
Punto Oro, Ponce, PR
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE HUMACAO
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
JOSE ARIEL
RAMIREZ ESTRADA
Demandado
CIVIL NUM. HSCI201501271
(205) SOBRE: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINAWHEREAS, in the above cap- RIA). EDICTO DE SUBASTA.
tioned case the plaintiff, United
Al: Público en General
States of America, has instituA: JOSE ARIEL
ted proceedings for the forecloRAMIREZ
ESTRADA
sure of its mortgage over five
Yo, MARIA DEL PILAR RIVER
(5) properties located at UtuaRIVERA, Alguacil Regional, Aldo and Ponce, PR, to collect
guacil de este Tribunal, a la parte
from defendants the following
demandada y a los acreedores
amounts regarding the mortgage
y personas con interés sobre la
in the amount of $85,800.00: a)
propiedad que más adelante se
$85,800.00 of aggregate princidescribe, y al público en general,
pal; b) $290,264.92 of interest
HAGO SABER:
Que el
accrued as of January 14, 2015
día 13 de septiembre de 2016,
and thereafter until its full and
a las 10:00 de la mañana en
total payment, which interest
mi oficina, sita en el Tribunal de
amount increases at the daily
Primera Instancia, Sala Superior
rate of $27.3292 and $27,394.53
de Humacao, Humacao, Puerto
in miscellaneous charges; plus
Rico, venderé en Pública Subasinsurance premium, taxes, adta la propiedad inmueble que más
vances, late charges, costs, court
adelante se describe y cuya vencosts expenses, disbursements
ta en pública subasta se ordenó
and attorney’s fees guaranteed
por la vía ordinaria al mejor posunder the mortgage obligation.
tor quien hará el pago en dinero
WHEREAS, upon motion by
en efectivo, giro postal o cheque
plaintiff, the United States Discertificado a nombre del o la Altrict Court for the District of Puerguacil del Tribunal de Primera
to Rico has entered an order in
Instancia. Los autos y todos los
the above cause, which reads as
documentos correspondientes al
follows: Therefore, notice is heprocedimiento incoado, estarán
reby given to defendants Estate
de manifiesto en la Secretaría
of Víctor Alvarado Martínez and
del Tribunal de Humacao duranthe Estate of Lydia Martínez Soto
te horas laborables. Que en caso
aka Lydia E. Martínez Soto aka
de no producir remate ni adjuLydia Elena Alvarado composed
dicación en la primera subasta
by Víctor Alvarado Martínez, Jr.,
a celebrarse, se celebrará una
Vilma Alvarado Martínez; John
segunda subasta para la venta
Doe and Richard Roe as possible
de la susodicha propiedad, el día
unknown heirs, so that they may
20 de septiembre de 2016, a las
10:00 de la mañana y en caso
de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera
subasta el día 27 de septiembre
de 2016, a las 10:00 de la mañana en mi oficina sita en el lugar
antes indicado. La propiedad a
venderse en pública subasta se
describe como sigue: URBANA:
Solar número diecinueve (19)
del bloque “O” de la Urbanización City Palace II, radicado en
el Barrio Río del término municipal de Naguabo, Puerto Rico,
con un área superficial de TRESCIENTOS VEINTITRES PUNTO
SESENTA Y CUATRO TREINTA
Y TRES (323.6433) METROS
CUADRADOS; en lindes por el
NORTE, en distancia de catorce
punto cero cero (14.00) metros,
con el solar número nueve (9)
del mismo bloque; por el SUR,
en distancia de diez punto cincuenta (10.50) metros y un arco
con radio de tres punto cincuenta
(3.50) metros, largo de cinco punto cuarenta y ocho (5.48) metros,
con la calle número once (11) de
la Urbanización; por el ESTE, en
distancia de diecinueve punto
sesenta y ocho (19.68 ) metros,
con a calle número diez (10) de
la Urbanización; y por el OESTE,
en distancia de veintitrés punto
dieciséis (23.16) metros, con el
solar número veinte (20) del mismo bloque. Enclava una casa de
hormigón y bloques de hormigón
para fines residenciales. La escritura de hipoteca se encuentra
inscrita al folio 180 del tomo 242
de Naguabo, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 14,093, inscripción segunda.
La Subasta se llevará a efecto
para satisfacer a la parte demandante la suma de $84,884.42
de principal, intereses al 6.00%
anual, desde día 1ro. de julio de
2015, hasta su completo pago,
más la cantidad de $9,376.20
estipulada para costas, gastos y
honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas
sumas están líquidas y exigibles.
Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para
el inmueble será de $93,762.00
y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima
será equivalente a 2/3 partes
de aquella, o sea, la suma de
$62,508.00 y de ser necesaria
una tercera subasta, la cantidad
mínima será la mitad del precio
pactado, es decir, la suma de
$46,881.00. La propiedad se
adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe
de su oferta en moneda legal y
corriente de los Estados Unidos
de América en el momento de la
adjudicación y que todo licitador
acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese,
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente Edicto
para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo
mi firma y sello del Tribunal, en
Humacao, Puerto Rico, a 11 de
mayo de 2016. Maria Del Pilar
Rivera Rivera, Alguacil Regional.
Wilnelia Rivera Delgado, Alguacil
Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO SALA
SUPERIOR
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY II
Parte Demandante Vs.
CELESTE PEREZ OSORIO
t/c/c CELESTE PEREZ
ASORIO, por sí
Parte Demandada
CIVIL NÚM: NSCI201500726.
SOBRE: Cobro de Dinero y
Ejecución de Hipoteca (Por la
Vía Ordinaria). AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS EL
PUEBLO DE PUERTO RICO.
SS. Yo, José A. Ravelo Andino,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de FAJARDO:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con
un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me
ha sido dirigido por el Secretario
de este Tribunal en el caso arriba
mencionado, venderé en pública
subasta al mejor postor entre la
parte demandante y aquellas
personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de
contado y por moneda del cuño
legal de los Estados Unidos de
América, en efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del (de la) Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de FAJARDO, el
día 6 de septiembre de 2016 a
las 11:30 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga
la parte demandada en la finca
que se describe más adelante.
El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de
$70,950.00. De no adjudicarse
la propiedad en esa Primera
Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las
mismas oficinas de este Alguacil,
respectivamente, el día 13 de
septiembre de 2016 a las 11:30
de la mañana y el día 20 de septiembre de 2016 a las 11:30 de
la mañana. Los tipos mínimos
para dichas Segunda y Tercera
Subastas lo serán, respectiva-
mente las dos terceras partes y
la mitad del tipo mínimo que se
pactara para la Primera Subasta,
o sea, las sumas de $47,300.00
y $35,475.00. La propiedad objeto de subasta se describe como
sigue: URBANA: Solar marcado
con el número treinta y cuatro
del Plano de Inscripción del Proyecto de Viviendas a bajo costo
denominado VBC-seis radicado
en el Barrio Quebrada Vueltas
del término Municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida
superficial de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados
con noventa y seis centésimas
de otro (249.96), en lindes por
el NORTE, con solar treinta y
tres; por el SUR, con solar treinta
y cinco; por el ESTE, con solar
cuarenta y tres; y por el OESTE, con Calle B. Finca Número
4,265, inscrita al folio 125 del
tomo 134 de Fajardo, Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección de Fajardo. La dirección
del inmueble es: #34B Juan Carreras Normandi St., San Pedro
Dev., Fajardo, PR 00738. Dichos
remates se llevarán a efecto
para con su producto satisfacer
a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $65,717.31 de principal, intereses acumulados desde el 1
de abril de 2015 y los intereses
pactados al 5.125% anual que se
continúen generando a partir de
dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad
de $124.53, $84.52 para reserva y contribuciones, los cuales
continúan acumulándose hasta
el saldo total de la deuda y la
cantidad de $7,095.00 estipulada para costas y honorarios de
abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte
demandada en este caso en la
propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor
entre la parte demandante y
aquellas personas que refinan
los requisitos y calificaciones
de Ley. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento de ejecución
de hipoteca por la vía ordinaria
incoados en este caso, estarán
de manifiesto en la Secretaría de
este Honorable Tribunal durante
horas laborables. Se entiende
que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma.
Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores. Se
entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. El monto de
cada carga anterior que figura de
la Certificación Registral sobre
la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de
sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue:
NINGUNO. El monto de cada
carga posterior que figura de la
Certificación Registral sobre la
finca objeto de esta ejecución,
así como los nombres de sus
titulares y fecha de vencimiento
se detallan como sigue: Hipoteca
en garantía de un pagaré a favor
de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico, o a su orden, por la suma
principal de $15,000.00, sin interés, vencedero el día 30 de enero de 2012, constituida mediante
la escritura número 66, otorgada
en Fajardo, Puerto Rico, el día
30 de enero de 2004, ante el notario Luis Ángel Ruíz Chabrier, e
inscrita al folio 190 del tomo 432
de Fajardo, finca número 4,265,
inscripción 21. Sujeta a condiciones bajo el Programa La Llave
para tu Hogar, por un término de
8 años. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o
cargas registrales posteriores,
que se celebrarán las Subastas
en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les
invitan a que concurran a dichas
subastas si les conviniese, o se
les invita a satisfacer antes del
remate, el importe del crédito,
de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,
quedando entonces subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante, siempre y cuando
refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda
efectuar tal subrogación. Y para
su publicación en el tablón de
edictos de este Tribunal y en dos
lugares públicos del municipio
en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para
la publicación en un periódico de
circulación general diarias y en el
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación
a la fecha de la primera subasta
y una vez por semana. Se hace
constar que los abogados de la
parte demandante son Igor J.
Domínguez Law Offices, 1225
Avenida Ponce de León, Suite
1105, San Juan, PR 009073921, Teléfono (787) 250-0220,
Fax. (787)250-0295. EXPEDIDO
el presente en FAJARDO, Puerto
Rico, a 26 de abril de 2016. osé
A. Ravelo Andino, ALGUACIL.
GLORIA ALICIA
TORRES TORRES
Demandada
CIVIL NUM. DCD2015-2617.
(702). SOBRE: COBRO DE DINERO. (Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria). EDICTO DE
SUBASTA.
Al: Público en General.
A: GLORIA ALICIA
TORRES TORRES.
Yo,
EDGARDO E. VARGAS
SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a
los acreedores y personas con
interés sobre la propiedad que
más adelante se describe, y al
público en general, HAGO SABER: Que el día 6 de septiembre
de 2016, a la 1:30 de la tarde
en mi oficina, sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón,
Puerto Rico, venderé en Pública
Subasta la propiedad inmueble
que má adelante se describe y
cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria al
mejor postor quien hará el pago
en dinero en efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del o la Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, en el mismo
acto de subasta y tan pronto se
conceda la buena pro al postor
agraciado. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a
celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de
la susodicha propiedad, el día 13
de septiembre de 2016, a la 1:30
de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se
celebrará una tercera subasta el
día 20 de septiembre de 2016, a
la 1:30 de la tarde en mi oficina
sita en el lugar antes indicado.
La propiedad a venderse en pública subasta se describe como
sigue: URBANA: Solar número
Ocho (8) del bloque “I” de la
URBANIZACIÓN BELLA VISTA
GARDENS, identificada en el
plano de inscripción como Madison Development, radicado en el
Barrio Buena Vista de Bayamón,
Puerto Rico, que comprende un
área de SEISCIENTOS CINCO
PUNTO CERO CERO (605.00)
METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en una distancia de TREINTA Y CUATRO
PUNTO CERO DOS (34.02) METROS, con el solar número Siete
(7) del bloque “I”; por el SUR, en
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE una distancia de NUEVE PUNTO
PUERTO RICO TRIBUNAL DE CERO DOS (9.02) METROS, con
PRIMERA INSTANCIA SALA SU- la Calle número Ocho guión A
(8-A); por el ESTE, en una disPERIOR DE BAYAMON
tancia de TREINTA Y SEIS PUNSCOTIABANK DE
TO OCHENTA (36.80) METROS,
PUERTO RICO
con el solar número Nueve (9)
Demandante vs.
del bloque “I”; y por el OES-
TE, en una distancia de VEINTE PUNTO TREINTA Y SIETE
(20.37) METROS, hasta un arco
de TRES PUNTO CINCUENTA
(3.50) METROS Y UN LARGO
DE CINCO PUNTO SETENTA Y
NUEVE (5.79) METROS, con la
Calle número Ocho (8), intersección Calle Ocho guión A (8-A).
Enclava una casa de hormigón
y bloques para una sola familia,
con sala, comedor, cocina, cuatro (4) cuartos dormitorios, dos
(2) baños y marquesina. Afecta a
servidumbre a favor de Fuentes
Fluviales, Acueductos y Alcantarillados, Puerto Rico Telephone
Company, Autoridad de Energía
Eléctrica, Gobierno Municipal de
Bayamón y condiciones restrictivas de edificación. La escritura
de hipoteca se encuentra inscrita al folio 199 vuelto del tomo
1813 de Bayamón Sur, Registro
de la Propiedad de Bayamón,
Sección Primera, finca número
43,528, inscripción úndécima. La
subasta se llevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante
la suma de $127,010.20 de principal, intereses al 7.00% anual,
desde el día 1ro. de junio de
2015, hasta su completo pago,
más la cantidad de $14,060.00
estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado
y recargos acumulados, todas
cuyas sumas están líquidas y
exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera
subasta para el inmueble será la
suma de $140,600.00 y de ser
necesaria una segunda subasta,
la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella,
o sea, la suma de $93,733.33 y
de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será
la mitad del precio pactado, es
decir, la suma de $70,300.00.
De aclararse desierta la tercera
subasta se adjudicará la finca a
favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada
si esta es igual o menor que
el monto del tipo de la tercera
subasta, si el Tribunal lo estima
conveniente. Se abonará dicho
monto a la cantidad adeudada si
esta es mayor. La propiedad se
adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe
de su oferta en moneda legal
y corriente de los Estados Unidos de América en el momento
de la adjudicación y que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes preferentes, si los
hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes,
entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La
propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO
FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected]
Legal Notice
CUAL, expido el presente Edicto
para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo
mi firma y sello del Tribunal, en
Bayamón, Puerto Rico, a 8 de
agosto de 2016. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL
TRIBUNAL, SALA SUPERIOR
DE BAYAMON.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN.
ABBEY REO PR CORP.
Parte Demandante VS
GUILLERMO GONZALEZ
BORGOS, SU ESPOSA
NIRVA DOLORES
RODRIGUEZ NAZARIO Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Parte Demandada
CIVIL NUM.: KCD2013-2082.
SALON NÚM.: SOBRE: ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
AVISO DE SUBASTA.
A: GUILLERMO
GONZALEZ BORGOS,
SU ESPOSA NIRVA
DOLORES RODRIGUEZ
NAZARIO Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior, Centro Judicial de San
Juan, San Juan, Puerto Rico,
hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia expedido el día 3 de
mayo de 2016, por la Secretaria
del Tribunal, procederé a vender
y venderé en pública subasta y
al mejor postor la propiedad que
ubica y se describe a continuación: 454 Calle Caribe, Urb. Floral Park, San Juan, PR. URBANA: Solar radicado en el Barrio
Hato Rey, del termino municipal
de Rio Piedras, situado en la calle Wellenkamp, hoy Caribe de
la Urbanización Floral Park, colindando; por el NORTE, en una
extensión de 34.60 metros, con
terrenos de Ciudad Nueva; por el
SUR, en 34.40 metros, con José
R. Gaztambide; por el ESTE,
que es su frente, en una extensión de 15.61 metros, con la calle Caribe, antes Wellen Camp;
y por OESTE, en 8.04 metros,
con Carlos Gaztambide, dando
estas medidas un total de 406.68
METROS CUADRADOS. FINCA: 315, Inscrita al folio 68 del
tomo 1541 de Rio Piedras Norte,
Registro de la Propiedad de San
Juan, Sección II. El producto de
la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la suma de $203,550.97
de principal, más intereses al
32
8.50% anual desde el día 1ro.
de abril de 2011, más la suma
de $22,000.00, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente desde la fecha
antes mencionada, por concepto
de seguro hipotecario, cargos por
demora, más cualesquiera otros
adelantos que se hagan en virtud
de la escritura de hipoteca, todo
ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 7 de
enero de 2014. La adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el acto mismo de la
adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América), giro postal o
cheque certificado a nombre del
alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto
el día 8 DE SEPTIEMBRE DE
2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido
Alguacil, localizada en el Centro
Judicial de San Juan, San Juan,
Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $220,000.00. Que
de ser necesaria la celebración
de una SEGUNDA SUBASTA la
misma se llevará a efecto el día
15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A
LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA
SUBASTA será de $146,666.66,
equivalentes a dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo estipulado
para la PRIMERA subasta. Que
de ser necesaria la celebración
de una TERCERA SUBASTA la
misma se llevará a efecto el día
22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A
LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA
SUBASTA será de $110,000.00,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta
se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse
al acreedor la finca aquí antes
descrita, dentro de los diez (10)
días siguientes, si así lo estimare
conveniente, por la totalidad de
la cantidad adeudada si ésta
fuera igual o menor al monto del
tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
fuere mayor. Para conocimiento de la parte demandada y de
toda aquella persona o personas
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de
todos los licitadores y el público
en general, el presente Edicto se
publicará por espacio de dos (2)
semanas consecutivas, con un
intervalo de por lo menos siete
días entre ambas publicaciones,
en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos
del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colec-
The San Juan Daily Star
Friday, August 19, 2016
turía. Se les informa, por último,
que: a. Que los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la secretaría
del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EXPIDO, el
presente EDICTO, en San Juan,
Puerto Rico, hoy 5 de agosto de
2016. Glorimar Gonzalez Ayala,
Alguacil, División de Subastas,
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
RIO GRANDE
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
PEDRO RAMÍREZ
MUÑOZ, por sí
Demandados
CIVIL NUM: N3CI2014-00668.
SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y
COBRO DE DINERO. AVISO DE
SUBASTA. ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS EL
PUEBLO DE PUERTO RICO.
SS. Yo, el Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, Sala de RIO
GRANDE: CERTIFICO Y HAGO
CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
que me ha sido dirigido por el
Secretario de este Tribunal en
el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor
postor entre la parte demandante
y aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, de contado y por moneda
del cuño legal de los Estados
Unidos de América, en efectivo,
giro postal o cheque certificado
a nombre del (de la) Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia, en
mi oficina sita en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de RIO
GRANDE, el día 8 de septiembre
de 2016 a las 11:30 de la mañana todo derecho, título o interés
que tenga la parte demandada
en la finca que se describe más
adelante. El tipo mínimo para la
primera subasta lo será la suma
de $79,350.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera
Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las
mismas oficinas de este Alguacil,
respectivamente, el día 15 de
septiembre de 2016 a las 11:30
de la mañana y el día 22 de septiembre de 2016 a las 11:30 de
la mañana. Los tipos mínimos
para dichas Segunda y Tercera
Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y
la mitad del tipo mínimo que se
pactara para la Primera Subasta,
o sea, las sumas de $52,900.00
y $39,675.00, respectivamente.
La propiedad objeto de subasta
se describe como sigue: “RÚSTICA: Parcela marcada con el
Número Setenta y Cuatro en el
plano de parcelación do la comunidad rural Guzmán Abajo del
Barrio Guzmán Abajo del término municipal do Río Grande, con
una cabida superficial de CERO
PUNTO DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO (0.2545)
CUERDAS, equivalentes a MIL
PUNTO VEINTE (1,000.20) METROS CUADRADOS. En lindes
por el NORTE, con la parcela número setenta y cinco do a comunidad por el SUR, con la parcela
número setenta y tres (#73) de
la comunidad; por el ESTE, con
la calle número seis (#6) de la
comunidad; y por el OESTE, con
los terrenos propiedad do José
Sosa Oliva. Enclava en dicho
inmueble una casa residencial.
The property address is: 74 Calle 6, Barrio Bartolo, Río Grande,
Puerto Rico 00745. Inscrita al
folio doscientos cincuenta y siete
(257) del tomo ciento dieciocho
(118) do Río Grande, finca número cinco mil novecientos treinta y seis (5,936), Registro de la
Propiedad, Sección Tercera de
Carolina. La dirección del inmueble es: 74 6th Street, Sosa Community, Sector Bartolo, Río Grande, PR 00745. Dichos remates
se llevarán a efecto para con su
producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $75,579.20
de principal, intereses acumulados desde el 1 de octubre de
2013 y los intereses pactados al
6.50% anual que se continúen
generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos por la
cantidad de $146.51 desde el 1
de noviembre de 2013, $22.17
para reserva y contribuciones y
la cantidad de $7,935.00 estipulada para costas y honorarios de
abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte
demandada en este caso en la
propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor
entre la parte demandante y
aquellas personas que refinan
los requisitos y calificaciones
de Ley. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento de ejecución
de hipoteca por la vía ordinaria
incoados en este caso, estarán
de manifiesto en la Secretaría de
este Honorable Tribunal durante
horas laborables. Se entiende
que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma.
Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores. Se
entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. El monto de
cada carga anterior que figura de
la Certificación Registral sobre la
finca objeto de esta ejecución,
así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se
detallan como sigue: NINGUNO.
El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación
Registral sobre la finca objeto
de esta ejecución, así como los
nombres de sus titulares y fecha
de vencimiento se detallan como
sigue: HIPOTECA: En garantía
de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la
suma de $10,000.00, intereses
al 8.45% anual y a vencer el 1
de diciembre del año 2020, según consta de la escritura #612,
otorgada en San Juan , el 25 de
noviembre de 2005, ante el Notario Oscar M. Gonzalez Rivera,
inscrito al folio 195 del tomo 517
de Rio Grande, finca #5,936, inscripción 9na. Por la presente se
le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las
Subastas en las fechas, horas y
sitio anteriormente señalados, y
se les invitan a que concurran a
dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando refinan los requisitos y
calificaciones de Ley y para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en dos lugares públicos del
municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así
como para la publicación en un
periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por el
término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha
de la primera subasta y una vez
por semana. Se hace constar
que los abogados de la parte
demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida
Ponce de León, Suite 1105, San
Juan, PR 00907-3921, Teléfono
(787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en
RIO GRANDE, Puerto Rico, a 9
de agosto de 2016. Betty Navarro Algorín, ALGUACIL. Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
RIO GRANDE.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.
Roosevelt Cayman
Asset Company
Plaintiff, v.
Rubén Terrón Hernández,
Sylvette Pérez Collado
and the Conjugal
Partnership constituted
among them and United
States of America
Defendants
CIVIL NO: 15-01151 JAG. RE:
Mortgage Foreclosure. NOTICE
OF SALE.
A. TO: Rubén Terrón
Hernández, Sylvette Pérez
Collado and the Conjugal
Partnership constituted
among them and United
States of America,
General Public, DORAL
MORTGAGE, LLC. Now
Roosevelt Cayman Asset
Company or its order,
UNITED STATES OF
AMÉRICA, and all parties
that may have an interest
in the property
WHEREAS, Judgment in favor of
Plaintiff was entered for the principal sum of $390,346.88 plus
interest at a rate of 7.750% per
annum since March 1, 2012 until
the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the
debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay
Plaintiff
late charges in the
amount of 5.000% of each and
any monthly installment not received by the note holder within
15 days after the installment was
due until the debt is paid in full.
Such late charges continue to
accrue until the debt is paid in
full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage
note including but not limited to
insurance premiums, taxes and
inspections as well as 10% of the
original
principal
amount
($40,000.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case
and these proceedings may be
examined by interested parties at
the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal
Building, Chardon Avenue, Hato
Rey, Puerto Rico or by accessing
the electronic court records.
WHEREAS, pursuant to said
judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano was ordered to sell at public auction for US currency in
cash or certified check, without
appraisal or right to redemption
to the highest bidder and at the
office of the Clerk of the United
States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150
Carlos Chardón Avenue, San
Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: Solar No. 28 predio de terreno localizado en el
BARRIO
MUCARABONES del término
municipal de Toa Alta, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 1,663.40 metros cuadrados.
En lindes por el Norte, con el
solar No. 27; por el Sur, con el
solar No. 29; por el Este, con
camino municipal; y por el Oeste,
con el remanente de la finca principal. The property is identified
with the number 12,291 and is
recorded at page number 248 of
volume number 252 of Toa Alta,
in the Registry of Property of Bayamon, Third Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed
as part of the instant proceeding
is recorded at page number 183
of volume number 514 of Toa
Alta, ninth inscription in the Registry of Property of Bayamon,
Third Section. WHEREAS the
property is subject to the following junior liens: A. MORTGAGE: In the principal amount of
$50,000.00, securing a note payable to DORAL MORTGAGE,
LLC., or its order, with yearly interests set at 10% due on March
1st.,
2018,
appraised
at
$50,000.00, as per Deed No. 71,
executed in San Juan on February 29th., 2008, before Notary
Public Humberto Soto Mainardi,
recorded at page 183 of volume
514 of Toa Alta, property No.
12291, 10th inscription. B. LIS
PENDENS: At the First Instance
Court of Puerto Rico, Bayamon
Branch in Civil Case No. CD-092574, on collection of money and
foreclosure of mortgage, followed
by Doral Bank, versus Owners of
this property, demanding payment of mortgage note recorded
on the 10th inscription of this property, in the principal amount of
$49,623.02, plus costs and interests, Lis Pendens dated December 29th•, 2009, recorded on
January 27`h•, 2010, at page 183
of volume 514 of Toa Alta, property No. 12291, notation C. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED
STATES OF AMÉRICA, in the
principal amount of $5,466.77,
owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. 660498874, Notification No. 472
400 608, presented on October
17th•, 2008, recorded at page 2,
Entry No. 3 of Book 2 of Cataño
Federal Liens. D. JUDGMENT:
Given at the First Instance Court,
Bayamón Superior Court, Civil
Case No. DCD2007-3349 (506)
dated May 30th., 2009, followed
by San Juan Oil Company, Inc.,
versus Rubén Terrón Hernández,
for Collection of Money, in the
principal amount of (not given),
plus interests and costs, recorded on June 2991•, 2010, at
page 70, Order 209 of Judgments Book No. 4. E. FEDERAL
LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMERICA, in the principal amount of $5,466.67, owed
by Rubén Terrón Hernández with
Social Security No. 66- 0498874,
Notification No. 472 400 608,
presented on September 22nd.,
2008, recorded at page 221, Entry No. 3 of Book 5 of Toa Baja
Federal Liens. F. FEDERAL
LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $12,310.62, owed
by Rubén Terrón Hernández with
Social Security No. 66- 0498874,
Notification No. 552 449 209,
presented on June 129i., 2009,
recorded at page 91, Entry No. 2
of Book 9 of South Bayamón Federal Liens. G. FEDERAL LIEN:
In favor of UNITED STATES OF
AMÉRICA, in the principal
amount of $21,205.90, owed by
Rubén Terrón Hernández with
Social Security No. 66- 0498874,
Notification No. 569 915 309,
presented on August 18`h•, 2009,
recorded at page 212, Entry No.
4 of Book 4 of Toa Alta Federal
Liens. H. FEDERAL LIEN: In favor of UNITED STATES OF
AMÉRICA, in the principal
amount of $9,775.41, owed by
Rubén Terrón Hernández with
Social Security No. 66- 0498874,
Notification No. 617 356 110,
presented on January 28`h•,
2010, recorded at page 51, Entry
No. 4 of Book 6 of Toa Baja Federal Liens. I. FEDERAL LIEN: In
favor of UNITED STATES OF
AMÉRICA, in the principal
amount of $9,953.08, owed by
Rubén Terrón Hernández with
Social Security No. XXX¬XX3937, Notification No. 806 369
911, presented on August 22d.,
2011, recorded at page 206, Entry No. 4 of Book 6 of Toa Baja
Federal Liens. J. FEDERAL
LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $17,576.66, owed
by Rubén Terrón Hernández with
Social Security No. XXX-XX3937, Notification No. 830 722
611, presented on November
30th, 2011, recorded at page
143, Entry No. 4 of Book 11 of
South Bayamón Federal Liens.
K. FEDERAL LIEN: In favor of
UNITED STATES OF AMÉRICA,
in the principal amount of
$9,953.08, owed by Rubén Terrón Hernández with Social Security No. )00(- XX-3937, Notification No. 791 035 111,
presented on June 1591., 2011,
recorded at page 47, Entry No. 2
of Book 11 of South Bayamón
Federal Liens. L. FEDERAL
LIEN: In favor of UNITED STATES OF AMÉRICA, in the principal amount of $17,576.66, owed
by Rubén Terrón Hernández with
Social Security No. XXX-XX3937, Notification No. 830 722
511, presented on November
3061., 2011, recorded at page
241, Entry No. 1 of Book 6 of Toa
Baja Federal Liens. Potential
bidders are advised to verify the
extent of preferential liens with
the holders thereof. It is understood that the potential bidders
acquire the property subject to
any and all the senior liens that
encumber the property. It shall
be understood that each bidder
accepts as sufficient the title that
prior and preferential liens to the
one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit,
implied or legal) shall continue in
effect it being understood further
that the successful bidder accepts then and is subrogated in
the responsibility for the same
and the bid price shall not be
applied toward the cancellation
of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE
will be held on October 7, 2016 at
9:30 am and the minimum
bidding amount that will be accepted is the sum of $400,000.00.
In the event said first auction
does not produce a bidder and
the property is not adjudicated, a
SECOND public auction shall be
held on October 14, 2016 at 9:30
am and the minimum bidding
amount that will be accepted is
the sum of $266,666.67. If said
second auction does not result in
the adjudication and sale of the
property, a THIRD public auction
shall be held on October 21,
2016 at 9:30 am and the mini-
The San Juan Daily Star
tos catorce (814); por el SUR, en
veinte y dos pies equivalentes a
seis punto setenta y un metros
(6.71) con el apartamento número ochocientos dieciséis (816),
por el ESTE, con treinta y ocho
pies una pulgada (38’1’’) equivalentes a once punto sesenta y un
metros (11.61) con pared exterior; y por el OESTE, en treinta
y ocho pies una pulgada (38’
1’’) equivalentes a once punto
sesenta y un metros (11.61) con
el corredor. Este apartamento se
usara con propósitos residenciales y consiste de sala, comedor,
cocina, lavandería, un cuarto de
baño, corredor, dos dormitorios
LEGAL NOTICE
con sus respectivos guardarroESTADO LIBRE ASOCIADO DE
pas. La puerta principal de enPUERTO RICO TRIBUNAL DE
trada del apartamento queda al
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
Oeste. Le corresponde un cero
BAYAMÓN
punto tres cero nueve cero dos
SCOTIABANK DE
por ciento (0.30902%) en los
PUERTO RICO
elementos comunes generales.
Demandante V.
Consta inscrita al folio ciento dieLUIS MANUEL PIZARRO cisiete vuelto (117vto.) del tomo
mil doscientos setenta y siete
MALDONADO T/C/C
(1277) de Bayamón Sur, finca
LUIS M. PIZARRO
número cincuenta y siete mil
MALDONADO
cuatrocientos diez (57410), insDemandado
cripción tercera, Registro de la
CIVIL NÚM.: DCD2014-1304 Propiedad de Bayamón, sección
(504). SOBRE: COBRO DE DI- Primera. Que con el importe de
NERO Y EJECUCIÓN DE HIPO- dicha venta se habrá de satisfaTECA POR LA VÍA ORDINARIA. cer a la parte demandante las siAVISO DE VENTA EN PÚBLICA guientes cantidades adeudadas,
SUBASTA. Yo, Edgardo E. Var- según la Sentencia dictada en el
gas Santana, Alguacil Supervisor caso de epígrafe, por el Tribunal
de la División de Subastas del de Primera Instancia, Sala de
Tribunal de Primera Instancia, Bayamón: $48,841.29 de prinSala de Bayamón, a los deman- cipal; 1,648.38 de intereses, los
dados y al público en general, les cuales continúan acumulándose
notifico que, cumpliendo con un hasta el saldo total de la deuda;
Mandamiento que se ha librado $300.90 de gastos por mora, los
en el presente caso por el Se- cuales continúan acumulándose
cretario del Tribunal, de epígrafe hasta el saldo total de la deucon fecha del 27 de octubre de da; $78.00 de otros gastos, los
2015 y para satisfacer la Senten- cuales continúan acumulándose
cia por la cantidad de $48,841.29 hasta el saldo total de la deuda;
de principal, dictada en el caso más $6,800.00 de honorarios de
el 5 de febrero de 2015, notifica- abogado, más costas y gastos
da y archivada en autos el día del pleito. El tipo mínimo para la
5 de mayo de 2015 y publicada subasta será la suma de tasación
mediante edicto el 15 de mayo pactada, la cual es $68,000.00
de 2015, procederé a vender en para la propiedad descrita. Si no
pública subasta, al mejor postor produjere remate o adjudicación
en pago de contado y en mone- la primera subasta, se procederá
da del curso legal de los Estados a una segunda subasta y servirá
Unidos de América, todo dere- de tipo mínimo de 2/3 partes del
cho, título e interés que hayan valor de la tasación, $45,333.33.
tenido tengan o puedan tener los Si tampoco hubiere remate ni
deudores demandados en cuan- adjudicación en esta segunda
to al bien inmueble localizado en subasta, se procederá a una
el Municipio de Bayamón, Puerto tercera subasta, en ésta el tipo
Rico, que se describe a continua- mínimo será de la 1/2 del valor
ción: 815 Apt. Cond. Bayamonte, de la tasación, $34,000.00. Para
Bayamón, PR 00956. URBANA: el lote descrito, la primera subasPropiedad Horizontal: Apar- ta se llevará a cabo el día 1 de
tamiento número ochocientos septiembre de 2016, a las 11:15
quince (815) en el octavo piso del de la mañana. De no compaCondominio Bayamonte, locali- recer postor alguno se llevará a
zado en el proyecto Condominio efecto una segunda subasta el
Bayamonte, Bayamón, Puerto día 8 de septiembre de 2016, a
Rico, VBC doscientos quince las 11:15 de la mañana. De no
(VBC-215). Está construido de comparecer postor alguno se
hormigón armado y bloques de llevará a cabo una tercera suhormigón, teniendo un área su- basta el día 15 de septiembre de
perficial de seiscientos noventa 2016, a las 11:15 de la mañana.
y nueve pies cuadrados (699.00 La subasta o subastas antes
p.c.) equivalentes a SESENTA Y indicadas se llevarán a efecto
CUATRO PUNTO NOVENTA Y en mi oficina, localizada en el
TRES METROS CUADRADOS Tribunal de Primera Instancia,
(64.93 M.C.); en lindes por el Sala Superior de Bayamón. De
NORTE, en veinte y dos pies la Certificación Registral obteni(22’) equivalentes a seis punto da no surgen gravámenes a ser
setenta y un metros (6.71) con el cancelados. Se le advierte a los
apartamento número ochocien- licitadores que la adjudicación
mum bidding amount that will be
accepted is the sum of
$200,000.00. Upon confirmation
of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens.
For further particulars, reference
is made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the aforementioned office of the Clerk of
the Unites States District Court.
San Juan, Puerto Rico, this day
of August 3, 2016. Fdo. Joel
Ronda Feliciano, Special Master,
Tel: (787) 565-0515, Email [email protected].
Friday, August 19, 2016
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso para su publicación en los
lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2016.
Edgardo E. Vargas Santana,
ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON SALA
SUPERIOR
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante V.
NELSON ACOSTA
GUTIERREZ, GLADYS
MARIA PEREZ
BERDEGUER T/C/C
GLADYS PEREZ
BERDEGUER Y LA
SOCIEDAD DE BIENES
GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NUM. DCD2012-3305
(401). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas
Santana, Alguacil Supervisor de
la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Bayamón, a los demandados y
al público en general, les notifico
que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el
presente caso por el Secretario
del Tribunal, de epígrafe con fecha del 18 de abril de 2016 y
para satisfacer la Sentencia por
la cantidad de $429,855.64 de
principal, dictada en el caso el
13 de enero de 2016, notificada
y archivada en autos el día 21 de
enero de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor
postor en pago de contado y en
moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América,
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados
en cuanto al bien inmueble localizado en el Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe a continuación: Urb. Est.
Reales, 32 Calle Duque Windsor,
Guaynabo, PR 00969. URBANA:
Solar número seis del bloque
“I”, radicado en la Urbanización
Estancias Reales, situado en el
Barrio Santa Rosa, de la Municipalidad de Guaynabo, Puerto
Rico, con un área de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (429 m.c.).
En lindes por el NORTE, en distancia de veintiséis metros con
el solar número siete del bloque
“I”, por el SUR, en distancia de
veintiséis metros con el solar número cinco del bloque “I”, por el
ESTE, en distancia de dieciséis
punto cincuenta metros con el
solar número once del bloque
“I”, por el OESTE, en una distancia de dieciséis punto cincuenta
metros con la calle número diez
de la urbanización, a lo largo de
la colindancia OESTE discurre
una servidumbre de cinco pies
de ancho a favor de la Puerto
Rico Telephone Company. Enclava una casa de concreto y
bloques de dos niveles para
residencia de una familia. Finca
número 36,040 inscrita al folio
número 280 del tomo número
1021 de Guaynabo, del Registro
de la Propiedad de Guaynabo.
Que con el importe de dicha
venta se habrá de satisfacer a la
parte demandante las siguientes
cantidades adeudadas, según
la Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Bayamón: $429,855.64 de principal;
6.95% de intereses, los cuales
continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda;
$11,841.27 de gastos por mora,
los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la
deuda; $275.00 de otros gastos,
10% de honorarios de abogado,
más costas y gastos del pleito. El
tipo mínimo para la subasta será
la suma de tasación pactada, la
cual es $430,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere
remate o adjudicación la primera
subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo
mínimo de 2/3 partes del valor
de la tasación, $286,666.66.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de
la tasación, $215,000.00. Para el
lote descrito, la primera subasta
se llevará a cabo el día 1 de septiembre de 2016, a las 11:30 de
la mañana. De no comparecer
postor alguno se llevará a efecto
una segunda subasta el día 8 de
septiembre de 2016, a las 11:30
de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a
cabo una tercera subasta el día
15 de septiembre de 2016, a las
11:30 de la mañana. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Bayamón. De la Certificación
Registral obtenida surgen los
siguientes gravámenes a ser
cancelados: ANOTACIÓN DE
DEMANDA: A favor de Doral Financial Corporation, por la cantidad adeudada de $485,869.34,
en el caso D CD2007-2037,
según la anotación A. ANOTACIÓN DE DEMANDA: A favor
de Doral Bank, por la cantidad
adeudada de $460,299.41, en
el caso DCD2008 (662), según la
anotación B. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante el
término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso para su publicación en los
lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2016.
Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO,
Demandante v.
La Sucesión de
Manuel Narváez Padilla
compuesta por Consuelo
Vélez Hernández por
sí y en cuota viudal
usufructuaria; Manuel
Narvaez y Fulano y Fulana
de Tal como herederos
desconocidos,
Demandados.
CIVIL NÚM: DCD2012-1649
(401). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los
Estados Unidos de América a
nombre del Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia el día 4 de
octubre de 2016, a las 10:30 de
la mañana en su oficina sita en el
local que ocupa en el edificio del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN SALA SUPERIOR,
todo derecho, título e interés
que tenga la parte demandada
de epígrafe en el inmueble de
su propiedad que ubica en Urb.
Santa Rosa, 48-50 17 Calle 23
TH Bayamón, PR 00961 y que
se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #50
de la manzana 48 de la urbanización Santa Rosa, radicado en el
barrio Juan Sánchez del término
municipal de Bayamón, Puerto
Rico, con una cabida de 389.24
metros cuadrados, en lindes por
33
Legal Notice
el Norte, con el solar #51, en
distancia de 21.00 metros, por
el Sur, con la calle #17, distancia
de 21.00 metros, por el Este, con
el solar #49, distancia de 18.52
metros y por el Oeste, con la
calle #23, distancia de 18.55 metros. Enclava una casa de concreto reforzado, para una familia
y consiste de sala, comedor, tres
cuartos dormitorios, cocina, dos
baños y balcón. La propiedad
antes relacionada consta inscrita
en el Folio 113 del Tomo 206 de
Bayamón, finca número 9301,
en el Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Primera.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $130,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el
día 11 de octubre de 2016, a las
2:30 de la tarde. En la segunda
subasta que se celebre servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes (2/3) del precio pactado
en la primera subasta, o sea la
suma de $87,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 18 de octubre
de 2016, a las 2:30 de la tarde.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$65,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 141, otorgada el día 26
de marzo de 2007, ante el Notario María Isabel García Mantilla
y consta inscrita en el Folio 176
del Tomo 1851 de Bayamón, finca número 9301, en el Registro
de la Propiedad de Bayamón,
Sección Primera, inscripción novena. Dicha subasta se llevará a
cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $120,513.79 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 7.125% anual desde
el día 1 de agosto de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Se pagarán también
los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha vencimiento, la suma
de $13,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $13,050.00para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$13,050.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca,
más intereses según provisto por
la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titulación del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de
remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o
preferentes según surge de las
constancias del Registro de la
Propiedad en un estudio de título
efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o
interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la
ley por espacio de dos semanas
en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como la alcaldía,
el Tribunal y la colecturía. Este
Edicto será publicado mediante
edictos dos veces en un diario
de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en
los Artículos 113 al 116 de la Ley
210 del 8 de diciembre de 2015,
según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma, en Bayamón, Puerto Rico,
hoy día 19 de febrero de 2016.
FDO. JORGE CAPUSANO, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE GUAYAMA.
ORIENTAL BANK Y
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO COMO
AGENTE DE SERVICIO
DEMANDANTE VS.
VIRGEN IVETTE
SUAREZ ORTIZ;
AUTORIDAD PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LA
Legal Notice
VIVIENDA
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: GCD2015-0299
(302). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal
de Guayama, Puerto Rico, por la
presente anuncia y hace saber al
público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 29 de
febrero de 2016, y según Orden y
Mandamiento del 19 de mayo de
2016 librado por este honorable
Tribunal, procederé a vender en
pública subasta al mejor postor,
y por dinero en efectivo, cheque
certificado o giro postal a nombre
del Alguacil del Tribunal con todo
título derecho y/o interés de la
parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número 16 de la manzana L, según
plano de inscripción del Proyecto
de Solares denominado Residencial La Plata, radicado en el
Barrio Rincón del término municipal de Cayey, Puerto Rico, con
una cabida superficial de 271.89
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, en una distancia de
22.12 metros, con solar número
15; por el SUR, en una distancia
de 22.13 metros, con solar 17;
por el ESTE, en una distancia de
12.0 metros, con la calle número
8; y por el OESTE, en una distancia de 12.48 metros, con el solar
número 19. Enclava una casa de
una sola planta. FINCA NÚMERO: 12,071, inscrita al folio 54
del tomo 344 de Cayey, sección I
de Caguas. Dirección Física: Residencial La Plata (Urb. La Plata)
L-16, Calle 8 (Rubi) Cayey, PR
00736. Se anuncia por medio
de este edicto que la primera
subasta habrá de celebrarse el
día 22 de septiembre de 2016,
a las 11:00 de la mañana, en
mi oficina sita en el edificio que
ocupa el Tribunal Superior de
Puerto Rico, Sala Superior de
Guayama. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en
este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la
Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad, la
suma de $70,500.00. De no haber remanente o adjudicación en
esta primera subasta por dicha
suma mínima, se celebrará una
segunda subasta el día 29 de
septiembre de 2016, a las 11:00
de la mañana, en el mismo lugar
antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras
(2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca.
De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una tercera subasta en el mismo
lugar antes señalado el día 6 de
octubre de 2016, a las 11:00 de
la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será
la mitad (1/2) del precio mínimo
pactado en la escritura de hipoteca. Si se declare desierta la
34
tercera subasta se adjudicará la
finca a favor del acreedor por la
totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que
el monto del tipo mínimo de la
tercera subasta, si el tribunal lo
estima conveniente. Se abonará
dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el
importe de esta venta se habrá
de satisfacer el balance de la
sentencia dictada en este caso
el cual consiste en el pago de
$92,400.58 de principal, más intereses convenidos al 6.0000%
anual más recargos hasta su
pago, más el pago de lo pactado
en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se
dispone que una vez celebrada
la subasta y vendido el inmueble
relacionado, el alguacil pondrá
en posesión judicial a los nuevos
dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren
los referidos sesenta (60) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo
o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano
de Tal, personas desconocidas
que puedan tener derechos en
la propiedad o título objeto de
este edicto. La Venta en Pública
Subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga y
gravamen posterior que afecte la
mencionada finca, a cuyo efecto
se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera,
Segunda y Tercera Subasta, si
eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha Subasta. Los autos y todos
los documentos correspondientes al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la
concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en un periódico de
circulación diaria en toda la Isla
de Puerto Rico por espacio dos
(2) semanas y por lo menos una
vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera
Instancia, Alcaldía y la Colecturía
de Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la Subasta y
en la Colecturía más cercana del
lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuaran subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el
presente que firmo y sello, hoy
The San Juan Daily Star
Friday, August 19, 2016
día 29 de junio de 2016. Pedro subasta que se celebrará en
Rivera Gonzalez, Alguacil Auxi- este caso, será el precio míniliar.
mo aceptable como oferta en la
Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
LEGAL NOTICE
de Hipoteca para la propiedad, la
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
suma de $112,000.00. De no haPUERTO RICO TRIBUNAL DE
ber remanente o adjudicación en
PRIMERA INSTANCIA SALA
esta primera subasta por dicha
SUPERIOR DE SAN SEBASsuma mínima, se celebrará una
TIAN.
segunda subasta el día 21 de
BANCO POPULAR DE septiembre de 2016, a las 10:00
PUERTO RICO
de la mañana, en el mismo lugar
DEMANDANTE VS.
antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras
JULIO DELGADO
MERCADO, SU ESPOSA (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca,
NELY LAURA JARA
la suma de $74,666.66. De no
CACERES T/C/C NELY haber remanente o adjudicación
LAURA DELGADO Y LA en esta segunda subasta por el
SOCIEDAD LEGAL DE tipo mínimo indicado en el párraanterior, se celebrará una terBIENES GANANCIALES fo
cera subasta en el mismo lugar
COMPUESTA POR
antes señalado el día 28 de sepAMBOS; CARLOS
tiembre de 2016, a las 10:00 de
ANDRES CALVAS JARA la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será
Y JONATHAN DAVID
la mitad (1/2) del precio mínimo
CALVAS JARA
pactado en la escritura de hipoDEMANDADA
teca, la suma de $56,000.00. Si
CIVIL NUM.: A2CI2015-00661.
se declare desierta la tercera suSOBRE: COBRO DE DINERO
basta se adjudicará la finca a faY EJECUCION DE HIPOTECA
vor del acreedor por la totalidad
POR LA VIA ORDINARIA. EDICde la cantidad adeudada si ésta
TO ANUNCIANDO PRIMERA,
es igual o menor que el monto
SEGUNDA Y TERCERA SUdel tipo mínimo de la tercera suBASTA. El Alguacil que suscribe,
basta, si el tribunal lo estima confuncionario del Tribunal de San
veniente. Se abonará dicho monSebastián, Puerto Rico, por la
to a la cantidad adeudada si ésta
presente anuncia y hace saber al
es mayor. Con el importe de esta
público en general que en cumventa se habrá de satisfacer el
plimiento con la Sentencia dictabalance de la sentencia dictada
da en este caso con fecha 18 de
en este caso el cual consiste en
marzo de 2016, y según Orden
el pago de $104,279.38 de priny Mandamiento del 13 de junio
cipal, más intereses convenidos
de 2016 librado por este honoal 6.5000% anual más recargos
rable Tribunal, procederé a venhasta su pago, más el pago de
der en pública subasta al mejor
lo pactado en la sentencia para
postor, y por dinero en efectivo,
costas, gastos y honorarios de
cheque certificado o giro postal
abogados. Se dispone que una
a nombre del Alguacil del Tribuvez celebrada la subasta y vennal con todo título derecho y/o
dido el inmueble relacionado,
interés de la parte demandada
el alguacil pondrá en posesión
sobre la propiedad que se desjudicial a los nuevos dueños
cribe a continuación: RUSTICA:
dentro del término de sesenta
Radicada en el barrio Aibonito
(60) días a partir de la fecha de
del término municipal de San
la confirmación de la venta o
Sebastián, Puerto Rico, con una
adjudicación. Si transcurren los
cabida superficial de 3035.4492
referidos sesenta (60) días, el
metros cuadrados, equivalentes
tribunal podrá ordenar, sin necea 0.7723 de cuerda. Colinda por
sidad de ulterior procedimiento,
el NORTE, en 52.8917 metros,
que se lleve a efecto el desalojo
con Luis Del Valle; al SUR, en
o lanzamiento del ocupante u
55.6515 metros, con servidumocupantes de la finca o de todos
bre de paso, Pedro González y
los que por orden o tolerancia
Ramón Del Valle; al ESTE, en
del demandado/deudor la ocudos alineaciones continuas, que
pen. El Alguacil de este Tribunal
suman 62.6066 metros, con Luis
efectuará el lanzamiento de los
Del Valle y Carmen Aquino; y por
ocupantes de ser necesario. Por
el OESTE, en 47.22 metros, con
la presente también se notifica e
Luz María Mercado y serviduminforma a Fulano de Tal y Sutano
bre de paso. Enclava una casa
de Tal, personas desconocidas
de concreto dedicada a vivienda.
que puedan tener derechos en
FINCA NÚMERO: 28,267, inscrila propiedad o título objeto de
ta al folio 151 del tomo 604 de
este edicto. La Venta en Pública
San Sebastián, Registro de San
Subasta de la referida propiedad
Sebastián. Dirección Física: BAse verificará libre de toda carga y
RRIO AIBONITO CARR. 457 KM
gravamen posterior que afecte la
0.5 INT. SAN SEBASTIAN PR
mencionada finca, a cuyo efecto
00685. Se anuncia por medio
se notifica y se hace saber la fede este edicto que la primera sucha, hora y sitio de la Primera,
basta habrá de celebrarse el día
Segunda y Tercera Subasta, si
14 de septiembre de 2016, a las
eso fuera necesario, a los efec10:00 de la mañana, en mi oficitos de cualquier persona o perna sita en el edificio que ocupa
sonas con algún interés puedan
el Tribunal Superior de Puerto
comparecer a la celebración de
Rico, Sala Superior de San Sedicha Subasta. Los autos y todos
bastian. Siendo ésta la primera
los documentos correspondien-
tes al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la
concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en un periódico de
circulación diaria en toda la Isla
de Puerto Rico por espacio dos
(2) semanas y por lo menos una
vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera
Instancia, Alcaldía y la Colecturía
de Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la Subasta y
en la Colecturía más cercana del
lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuaran subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el
presente que firmo y sello, hoy
día 1 de agosto de 2016. Luis
A Nieves Rivera, ALGUACIL,
SALA SUPERIOR DE SAN SEBASTIAN.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
FINANCE OF AMERICA
REVERSE, LLC
Plaintiff V.
ALICIA MARIA
RODRIGUEZ LLADO
A/K/A ALICIA
RODRIGUEZ LLADO;
JOHN DOE; CONJUGAL
PARTNERSHIP
RODRIGUEZ-DOE;
UNITED STATES OF
AMERICA; RICHARD DOE
Defendants.
CIVIL NO.: 3:15-CV-02120-FAB
RE: COLLECTION OF MONEY,
FORECLOSURE. NOTICE OF
SALE.
TO: ALICIA MARIA
RODRIGUEZ LLADO
A/K/A ALICIA
RODRIGUEZ LLADO;
JOHN DOE; CONJUGAL
PARTNERSHIP
RODRIGUEZ-DOE;
UNITED STATES OF
AMERICA; RICHARD
DOE ANY OTHER
PARTY WITH INTEREST
OVER THE PROPERTY
MENTIONED BELOW,
AND, RF MORTGAGE
AND INVESTMENT
CORPORATION,
ADMINISTRACION DE
SUSTENTO DE MENORES
AND GENERAL PUBLIC
WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover
from defendants the principal
sum of $91,749.96, plus interest
at a rate of 5. 060% per annum,
accumulated until the debt is paid
in full. The Rodriguez-Llado defendants also owe and are ORDERED to pay Finance of America Reverse, LLC, all advances
made pursuant to the mortgage
note, including but not limited to,
insurance premiums, taxes and
inspections as well as 10% of the
original principal amount to cover
costs, expenses, and attorney’
s fees guaranteed pursuant to
the mortgage obligation. The
records of the case and of these
proceedings may be examined
by interested parties at the Office
of the Clerk of the United States
District Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto
Rico. WHEREAS: Pursuant to
the terms of the aforementioned
Judgment, Order of Execution,
and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special
Master was ordered to sell at
public auction for U. S. currency
in cash or certified check without
appraisement or right of redemption to the highest bidder and
at the office of the Clerk of the
United States District Court for
the District of Puerto Rico, Room
150 - Federal Office Building,
150 Carlos Chardón Avenue,
Hato Rey, Puerto Rico, to cover
the sums adjudged to be paid to
the plaintiff, the following property: URBANA: Solar marcado con
el número treintitrés del Bloque
“N” en el plano de Urbanización
Villa Andalucia del Barrio Honduras de Sabana Llana, del término
municipal de Rio Piedras, con
un área de cuatrocientos veinte
metros cuadrados y colindancia
por el Noreste, en catorce metros, con la Calle Catorce; por el
Suroeste, en catorce metros, con
el solar número “N” veinticuatro;
por el Sureste, en treinta metros,
con el solar número “N” treinta y
cuatro; y por el Noreste, en treinta metros, con el solar número
“N” treinta y dos. Contiende una
casa. Property Number 11,362,
recorded at page 198 of volume
255 of Sabana Llana, Registry of
Property of Puerto Rico, Section
V of San Juan. The mortgage
deed is recorded at page number
42 of volume 1103 of Sabana
Llana, Registry of Property of
Puerto Rico, Section V of San
Juan. WHEREAS: This property
is subject to the following liens:
Senior Liens: None Reverse
Mortgage securing a note in
favor of Secretary of Housing
and Urban Development, or its
order, in the original principal
amount of $225,000.00, due on
December 3,2091, constituted
by Alicia Rodriguez de Cintrón,
widow, pursuant to deed number
144, issued in San Juan, Puerto
Rico, on April 27,2011, before
notary Manuel Rivera Melendez,
and recorded on July 23, 2012,
at page 42 of volume 1103 of
Sabana Llana, property number
11,362, 7t h and last inscription.
Other Liens: None Potential
bidders are advised to verify
the extent of preferential liens
with the holders thereof. It shall
be understood that each bidder
accepts as sufficient the title
and that prior and preferential
liens to the one being foreclosed
upon, including but not limited to
any property tax, liens, (express,
tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood
further that the successful bidder
accepts them and is subrogated
in the responsibility for the same
and that the bid price shall not
be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST
public sale shall be held on the
23rd day of September, 2016, at
2:15 pm. The minimum bid that
will be accepted is the sum of
$225,000.00. In the event said
first auction does not produce
a bidder and the property is not
adjudicated, a SECOND public
auction shall be held on the
30th day of September, 2016, at
2:15 pm, and the minimum bid
that will be accepted is the sum
$150,000.00, which is two-thirds
of the amount of the minimum
bid for the first public sale. If a
second auction does not result
in the adjudication and sale of
the property, a THIRD public
auction will be heId on the 7th
day of October, 2016, at 2:15
pm, and the minimum bid that
will be accepted is the sum of
$112,500.00, which is one-half of
the minimum bid in the first public
sale. Should there be no award
or adjudication at the third public
sale, the property may be awarded to the creditor for the entire
amount of its debt if i t is equal
to or less than the amount of the
minimum bid of the third public
sale, crediting this amount to the
amount owed if it is greater. The
Special Master shall not accept
in payment of the property to be
sold anything but United States
currency or certified checks, except in case the property is soId
and adjudicated to the plaintiff,
in which case the amount of the
bid made by said plaintiff shall
be credited and deducted from
its credit; said plaintiff being
bound to pay in cash or certified
check only any excess of its bid
over the secured indebtedness
that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by
the Special Master subject to
confirmation by the United States District Court for the District
of Puerto Rico and the deed of
conveyance and possession to
the property will be executed and
delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the
sale, an order shall be issued
cancelling all junior liens. For
further particulars, reference is
made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the Office of
Clerk of the United States District
Court, District of Puerto Rico. In
San Juan, Puerto Rico, this 22nd
day of July, 2016. By: Pedro A.
Vélez-Baerga, Special Master.
JEFREY SANCHEZ
PADRO, MARTHA
CASO MARRERO
A/K/A MARTHA M.
CASO MARRERO A/K/A
MARTHA M. CASO
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUTED THEREIN,
Defendants.
CIVIL NO. 15-2326 (CCC). RE:
COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE.
NOTICE OF SALE.
TO: JEFREY SANCHEZ
PADRO, MARTHA
CASO MARRERO
A/K/A MARTHA M.
CASO MARRERO A/K/A
MARTHA M. CASO
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP. UNITED
STATES OF AMERICA
PRESIDENT OF THE
UNITED STATES
COMMONWEALTH OF
PUERTO RICO. SS.
Judgment in favor of plaintiff for
the sum of $92,357.03 in principal, interest which continues to
accrue until full payment of the
debt at the rate of 6.625% per
annum, accrued late charges;
and any other advance, charge,
fee or disbursement made by
plaintiff on behalf of defendant,
in accordance with the mortgage
deed, plus costs, and $10,500.00
in attorney fees; Pursuant to the
judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell
at public auction for United States currency in cash or certified
check without appraisement or
right of redemption to the highest
bidder and at the office of the
Clerk of the United States District
Court for the District of Puerto
Rico, Federico Degetau Federal
Building, Chardón Street, Hato
Rey, San Juan, Puerto Rico or
any other place designated by
said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff,
the following property: URBANA:
HORIZONTAL PROPERTY: LA
PROVIDENCIA CONDOMINUM.
Apartment number 604. Rectangular shape three bedroom unit
with a total construction area of
865.46 square feet equivalent to
80.40 square meters. Distributed
in 798.06 square feet equivalent
to 74.14 square meters of enclosed area and 67.2 square feet
equivalent to 6.26 square meters
of porch. The main entrance is
located on the North side. This
apartment occupies part of the
sixth floor of the building. The
maximum length of this unit is 25
feet 5 inches and the maximum
width is forty feet four inches.
Its boundaries are: by the NORTHEAST, in a distance of 44.52
LEGAL NOTICE
meters with exterior common
IN THE UNITED STATES DIS- areas, by the SOUTHWEST, in
TRICT COURT FOR THE DIS- a distance of 44’4” equivalent
to 13.52 meters with the comTRICT OF PUERTO RICO
wall that separates it from
ROOSEVELT CAYMAN mon
Apartment number 603 and the
ASSET COMPANY II
common interior areas, by the
Plaintiff, vs.
SOUTHEAST, in a distance of
The San Juan Daily Star
24’1” equivalent to 7.34 meters with the common wall that
separates it from Apartment
number 601 and interior and
exterior common areas and by
the NORTHWEST in a distance
of 25’3” equivalent to7.70 meters
with the exterior common areas.
This unit contains a kitchen, a living room, a dining room, three
bedrooms with closets, two bathrooms and covered porch. Se
le asigna el estacionamiento número 20 como elemento común
limitado. Consta inscrita al tomo
móvil 32-A de Monacillos, finca
número 26,204. Registro de la
Propiedad, Seccion Tercera de
San Juan. THEREFORE, the
first public sale shall be held on
the 9 day of September 2016, at
11:15 AM and the minimum bid
that will be accepted is the sum
of $105,000.00. In the event said
first public auction does not produce a bidder and the property is
not adjudicated, a second public
auction shall be held on the 16
day of September 2016, at 11:15
AM and the minimum bid that
will be accepted is the sum of
$70,000.00, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If
said second auction does not result in the adjudication and sale
of the property, a third auction
will be held on the 23 day of September 2016, at 11:15 AM and
the minimum bid that will be accepted is the sum of $52,500.00,
½ of the minimum bid for the 1st
public sale. In San Juan, Puerto
Rico, On August 8, 2016. Aguedo
de la Torre, Special Master.
*****
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE SAN JUAN
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE VS.
ELIZABETH NAVARRO
RIVERA y LA SUCESION
DE HERIBERTO MUÑIZ
LEON COMPUESTA POR
DELIA MUÑIZ NAVARRO
HERIBERTO MUÑIZ
NAVARRO, DAVID MUÑIZ
NAVARRO y FULANO Y
MENGANO DE TAL como
Integrantes de dicha
sucesión de Heriberto
Muñiz León, ESTADO
LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO,
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA, CENTRO DE
RECAUDACIONES DE
INGRESOS MUNICIPALES
DEMANDADOS
CIVIL NUM. KCD12-0340 (901)
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA.
EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que
suscribe al público en general
hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la
Secretaría del Tribunal durante
horas laborables, y que venderé en pública subasta al mejor
postor, en moneda de los Estados Unidos de América, efectivo,
cheque certificado o giro postal a
nombre del Aguacil del Tribunal,
en mi oficina en este Tribunal, la
propiedad inscrita a favor de la
parte demandada en el inmueble
que se relaciona más adelante,
objeto de la SENTENCIA por la
suma principal de $55,836.18
por concepto del principal adeudado, más el pago por intereses
al 7.5000% anual desde el día
1ro de octubre de 2011; recargos
por demora mensuales desde
el 1ro de noviembre de 2011 y
la suma autorizada hipotecariamente para el pago de prima de
seguro contra riesgos, contribuciones y/o seguro hipotecario.
Además, adeuda cantidad líquida y exigible de diez porciento
(10%) del principal reconocido
en el pagaré para costas, gastos
y honorarios de abogados en
caso de reclamación judicial. La
PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 29 DE SEPTIEMBRE
DE 2016, A LAS10:00 DE LA
MAÑANA. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de
$57,500.00 sin admitirse oferta
inferior. De no haber remate ni
adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 6 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE
LA MAÑANA, en el mismo lugar,
en la que servirá de tipo mínimo
dos terceras (2/3) partes del precio pactado, o sea $38,333.33 y
de ser necesaria, una TERCERA
SUBASTA, el día 17 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE
LA MAÑANA, siendo el tipo mínimo para dicha Tercera Subasta
la mitad (1/2) del tipo mínimo que
se fijó para la Primera Subasta,
o sea la suma de $28,750.00. Si
se declarare desierta la tercera
subasta se dará por terminado
el procedimiento. El inmueble
que a ser vendido en pública
subasta describe como sigue:
RUSTICA: Parcela marcada
con el número doscientos veinte
A (#220-A) en el plano de parcelación de la comunidad rural
Hill Brothers del Barrio Sabana
Llana, Sector Rio Piedras del
término municipal de San Juan,
con una cabida superficial de
trescientos diecinueve punto setenta y uno (319.71) metros cuadrados. En lindes por el Norte,
con parcelas número doscientos
veinticinco (#225) y doscientos
veinticinco guión A (#225-A), de
la comunidad; por el Sur, con
parcela número doscientos veinte (#220) de la comunidad, por el
Este, con calle número cuarenta
y tres (#43) de la comunidad, y
por el Oeste, con parcela número doscientos veinte B (#220-B)
de la comunidad. Finca: Número
treinta mil quinientos cincuenta
y siete (30557), inscrita al folio
mil treinta y ocho ágora (1,038)
de Sabana Llana, Registro de
la Propiedad Sección V de San
Juan. DIRECCION: 220-A 43 ST,
PARCELAS FALU, SAN JUAN,
P.R. 00921. Se entiende que
todo licitador que comparezca
a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la
Friday, August 19, 2016
titulación que da base a la misma. Dicha propiedad afecta a los
siguientes gravámenes por su
procedencia: 1. LIBRE DE CARGAS POR SU PROCEDENCIA.
2. Afecta por sí a: HIPOTECA:
en garantía de un pagaré a favor de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Caguas, o a su orden,
por la suma de $15,000.00, tasada en $15,000.00, intereses
al 13% anual, y vence al pago
final, según consta de la escritura #93, otorgada en Caguas,
el 1 de abril de 1989, ante el
Notario Juan Navarro, inscrito al
folio 1 del tomo 793 de Sabana
Llana, finca #30,557, inscripción
2da. NOTA: Al asiento 1071 del
Diario 913, el día 7 de mayo de
2015, se presenta Instancia de
fecha 29 de abril de 2015, ante
la Notario Carmen Isabel Lopez
Reinosa, para que se cancele la
hipoteca antes mencionada de
$15,000.00. Pendiente de Calificación y Despacho. HIPOTECA:
que aquí se ejecuta, en garantía
de un pagaré a favor del Metro
Island Mortgage, Inc, o a su orden, por la suma de $57,500.00,
intereses al 7.5% anual, y a vencer el 1 de octubre de 2038, según consta de la escritura número 273, otorgada en San Juan, el
29 de septiembre de 2008, ante
el Notario Jorge Laborde Corretjer, inscrito al 187 del tomo 1038
de Sabana Llana, finca #30,557,
inscripción 5ta. Los autos y todos
los documentos correspondientes a este procedimiento está de
manifiesto en la Secretaría de
este Tribunal durante los días y
horas laborables, por lo que los
interesados pueden referirse al
expediente allí archivado, bajo
el civil número que aparece
en el epígrafe de este Edicto
Anunciando Primera, Segunda
y Tercera Subasta. La responsabilidad y/o derecho real que da
base a esta ejecución NO afecta
a cargas o gravámenes posteriores, esto consta del Registro de
la Propiedad según estudio de
titulo. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si la hubiere, al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose, además, que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción cualquier parte del
remanente del precio de licitación. Y PARA CONOCIMIENTO
de licitadores, acreedores y del
público en general, y para su
publicación de acuerdo con la
Ley en un periódico de los de
mayor circulación en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, y
en los sitios públicos, expido el
presente EDICTO bajo mi firma
y el sello de este Tribunal, en
San Juan, Puerto Rico, a 12 de
AGOSTO de 2016. GLORIMAR
GONZALEZ AYALA, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico TRIBUNAL GENERAL DE
JUSTICIA Tribunal de Primera
Instancia Sala Superior de BAYAMON
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante VS.
CARMEN ELENA
TORRES HERNÁNDEZ
T/C/C CARMEN TORRES
HERNÁNDEZ POR SÍ Y
EN LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA, LOUIS
TORRES, CARMEN
ESTHER TORRES
TORRES, WILLIAM
TORRES TORRES,
SAMUEL TORRES
TORRES.
Demandado(a)
Caso Civil Núm. DCD2015-3085.
(502). Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: CARMEN ELENA
TORRES HERNÁNDEZ
T/C/C CARMEN TORRES
HERNÁNDEZ POR SÍ Y
EN LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA,
LOUIS TORRES,
CARMEN ESTHER
TORRES TORRES,
WILLIAM TORRES
TORRES, SAMUEL
TORRES TORRES. BF 10
CALLE LAREDO SANTA
JUANITA, BAYAMÓN
PR 00959 Y X9 CALLE
17 URB. ROYAL TOWN,
BAYAMÓN PR 00959.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 16
de junio de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 12 de
agosto de 2016. En BAYAMON,
Puerto Rico, el 12 de agosto de
2016. RUTH APONTE COTTO,
Secretaria del Tribunal. TATIANA
HERNÁNDEZ RUIZ-SSS, Secretaria Auxiliar.
Instancia Sala Superior de CA- registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
ROLINA
BANCO POPULAR DE detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
PUERTO RICO, INC.
se publicará una sola vez en un
Demandante v.
periódico de circulación general
WILFRED DIAZ ROSADO en la Isla de Puerto Rico, dentro
Demandado(a)
de los diez (10) días siguientes a
Civil: FCD2014-1313. Sobre: su notificación. Y, siendo o repreEJECUCION DE HIPOTECA. sentando usted una parte en el
NOTIFICACiÓN DE SENTEN- procedimiento sujeta a los térmiCIA POR EDICTO.
nos de la Sentencia, Sentencia
A: WILFRED DIAZ
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
ROSADO T/C/C
revisión o apelación dentro del
WILFREDO DIAZ
término de 30 días contados a
ROSADO.
partir de la publicación por edic(Nombre de las partes a las que se
to de esta notificación, dirijo a
le notifican la sentencia por edicto)
usted esta notificación que se
EL SECRETARIO (A) que susconsiderará hecha en la fecha
cribe le notifica a usted que 1 de
de la publicación de este edicagosto de 2016, este Tribunal
to. Copia de esta notificación ha
ha dictado Sentencia, Sentensido archivada en los autos de
cia Parcial o Resolución en este
este caso, con fecha de 12 de
caso, que ha sido debidamente
agosto de 2016. En BAYAMON,
registrada y archivada en autos
Puerto Rico, el 12 de agosto de
donde podrá usted enterarse
2016. RUTH APONTE COTTO,
detalladamente de los términos
SECRETARIA REGIONAL II.
de la misma. Esta notificación
LUZ E. AMADOR RUIZ, SECREse publicará una sola vez en un
TARIA AUXILIAR.
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
LEGAL NOTICE
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o repre- Estado Libre Asociado de Puerto
sentando usted una parte en el Rico TRIBUNAL GENERAL DE
procedimiento sujeta a los térmi- JUSTICIA Tribunal de Primera
nos de la Sentencia, Sentencia Instancia Sala Superior de CAParcial o Resolución, de la cual ROLINA
puede establecerse recurso de
JAMES B. NUTIER
revisión o apelación dentro del
&COMPANY
término de 30 días contados a
Demandante v.
partir de la publicación por edicto
SUNC.
LUZ ENEIDA
de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se conORTIZ RODRIGUEZ
siderará hecha en la fecha de la
Demandado(a)
publicación de este edicto. Co- Civil: FCD2015-0895 Sobre:
pia de esta notificación ha sido COBRO DE DINERO. NOTIFIarchivada en los autos de este CACiÓN DE SENTENCIA POR
caso, con fecha de 12 de agosto EDICTO.
de 2016. En CAROLINA, Puerto
A: SUCESION DE
Rico, el 12 de agosto de 2016.
LUZ
ENEIDA ORTIZ
MIRIAM ROSA MALDONADO,
RODRIGUEZ T/C/C LUZ
Secretaria. DENISSE TORRES
E. ORTIZ RODRIGUEZ
RUIZ, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico TRIBUNAL GENERAL DE
JUSTICIA Tribunal de Primera
Instancia Sala Superior de BAYAMON
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante v.
JUAN GABRIEL BIANCHI
DORTA, T/C/C JUAN G.
BIANCHI DORTA
Demandado(a)
Civil: DCD2016-0698. SALA 401.
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
POR EDICTO.
A: JUAN GABRIEL
BIANCHI DORTA, T/C/C
JUAN G. BIANCHI
DORTA.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 9 de
LEGAL NOTICE
agosto de 2016, este Tribunal
Estado Libre Asociado de Puerto ha dictado Sentencia, SentenRico TRIBUNAL GENERAL DE cia Parcial o Resolución en este
JUSTICIA Tribunal de Primera caso, que ha sido debidamente
COMPUESTA POR
LOS HEREDEROS
DESCONOCIDOS
DENOMINADOS COMO
FULANO Y SUTANO DE
TAL
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 13
de junio de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se con-
35
Legal Notice
siderará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido
archivada en los autos de este
caso, con fecha de 12 de agosto
de 2016. En CAROLINA, Puerto
Rico, el 12 de agosto de 2016.
MIRIAM ROSA MALDONADO,
Secretaria. DENISSE TORRES
RUIZ, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA Tribunal de Primera lnstancia Sala Superior de
UTUADO
CITIMORTGAGE,INC
Demandante V.
ALDEMAR PACHECOREYES, INGRID M VELEZQUIÑONES Y SU ESPOSO
HIRAM QUILES VELEZ Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR ELLOS
Demandado (a)
Civil Num. LCD2015-0040 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA
VIA ORDINARIA. NOTIFICACION
DE SENTENCIA POR EDICTO.
GONZALEZ RIVERA, Secretaria
Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico TRIBUNAL GENERAL DE
JUSTICIA Tribunal de Primera
Instancia Sala Superior de CAROLINA
FIRSTBANK PUERTO
RICO, JUAN CARLOS
BECERRA Y ANA
JOSEFINA APONTE
RIVERA Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandante v.
FEDERAL DEPOSIT
INSURANCE
CORPORATION
COMO SINDICO DE
R-G MORTGAGE
CORPORATlON; BANCO
POPULAR DE PUERTO
RICO Y JOHN DOE y
RICHARD ROE
Demandado(a)
Civil: FCD2016-0133. SALA 401.
Sobre: CANCELACiÓN DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR
EDICTO.
A: ALDEMAR PACHECOREYES, INGRID M VELEZQUIÑONES Y SU ESPOSO
HIRAM QUILES VELEZ Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE A: JOHN DOE Y RICHARD
BIENES GANANCIALES ROE o sea, las personas
ignoradas que puedan
COMPUESTA POR
ser
tenedores del pagaré
ELLOS PO BOX 1683
extraviado.
BARCELONETA PR
(Nombre de las partes a las que se
00617; 234 W SULIS ST le notifican la sentencia por edicto)
PHILADELPHIA PA 19120- EL SECRETARIO (A) que sus3831; 88 COMUNIDAD cribe le notifica a usted que 5 de
agosto de 2016, este Tribunal
CAYUCO CARR 621
ha dictado Sentencia, SentenUTUADO PR 00641.
cia Parcial o Resolución en este
(Nombre de las partes a las que se
le notifican Ia sentencia par edicto)
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 1 de
agosto de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación se
publicará una sola vez en un periódico de circulación general en
la Isla de Puerto Rico, dentro de
los diez (10) días siguientes a su
notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 12 de
agosto de 2016. En UTUADO,
Puerto Rico, el 12 de agosto
de 2016. DIANE ALVAREZ VILLANUEVA, Secretaria. LYDIA
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 12 de
agosto de 2016. En CAROLINA,
Puerto Rico, el 12 de agosto de
2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, Secretaria. SOLMARIE
MONTERO CASTRO, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico TRIBUNAL GENERAL DE
JUSTICIA Tribunal de Primera
Legal Notice
Instancia Sala Superior de Caguas.
COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO
DE ARECIBO
Demandante vs
R & G PREMIER BANK;
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO; JOHN
DOE Y RICHARD ROE
Demandados
Civil Núm.: ECP2016-0002.
SALON: 802. Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE
SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA.
A: R & G PREMIER BANK;
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO; JOHN
DOE Y RICHARD ROE
(Nombre de las partes a las que se
les notifica la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 5 de julio de 2016, en este caso, que ha
sido debidamente registrada y
archivada en autos donde podrá
usted enterarse detalladamente de los términos de la misma.
Esta notificación se publicará
una sola vez en un periódico
de circulación general en la isla
de Puerto Rico, dentro de los
10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando
usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de
la Sentencia, Sentencia Parcial
o Resolución, de la cual puede
establecerse recurso de revisión
o apelación dentro del término
de 30 días contados a partir de
la publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de
esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con
fecha de 12 de agosto de 2016
En Caguas, Puerto Rico, el 12
de agosto de 2016. CARMEN
ANA PEREIRA ORTIZ, Secretaria. MARIBEL ALICEA APONTE,
Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico TRIBUNAL GENERAL DE
JUSTICIA Tribunal de Primera
Instancia Sala Superior de HUMACAO.
ORIENTAL BANK Y
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO COMO
AGENTE DE SERVICIO
Demandante V.
KENNETH VELEZ
GAUDIN Y RUTH PIETRI
GAUDIN T/C/C RUTH B.
GUERRA
Demandado( a)
Civil: HSCI201600282. Sobre:
COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR
EDICTO.
A: KENNETH VELEZ
GAUDIN Y RUTH PIETRI
GAUDIN T/C/C RUTH B.
GUERRA; A SU ULTIMA
DIRECCION CONOCIDA;
36
CONO VILLAS DEL
FARO APT PH-2007
EDIF 20 MAUNABO
PR 00707; 2069 N
HUMBOLTDT BLVD.
CHIGAGO, IL 60647. P/C
LCDA. REBECCA RUIZ
SANTIAGO
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 09 de
agosto de 2016 , este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 días siguientes a su
notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 12 de
agosto de 2016. En HUMACAO
, Puerto Rico , el 12 de agosto
de 2016. DOMINGA GOMEZ
FUSTER, Secretaria. ILEANA
MIRANDA ARROYO, Secretaria
Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO SALA
SUPERIOR.
TAX-FREE PUERTO RICO
FUND II, INC.
Demandante V.
SUCESIÓN DE MARÍA
YESENIA MONROIG
RAMOS POR MIGUEL
ÁNGEL DE JESUS ORTIZ
LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA,
JOSÉ LUIS MONROIG
LÓPEZ Y ROSA RAMOS
RAMOS, FULANO
DE TAL, FULANA DE
TAL, SUTANO DE TAL,
SUTANA DE TAL Y
POR LOS HEREDEROS
DE NOMBRES
DESCONOCIDOS A, B
Y C; JUAN CARLOS
MÉNDEZ TORRES EN
SU CARÁCTER OFICIAL
COMO SECRETARIO DE
HACIENDA
Demandados
CIVIL NÚM. NSCI200800324
(301). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
The San Juan Daily Star
Friday, August 19, 2016
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, SANDRALIZ
MARTINEZ TORRES (737), Alguacil del Centro Judicial de Fajardo, a los demandados y al público en general les notifico que,
cumpliendo con un Mandamiento
que se ha librado en el presente
caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 4 de
marzo de 2016 y para satisfacer
la Sentencia por la cantidad de
$64,854.72 de principal, dictada en el caso de autos el 2 de
marzo de 2015, notificada el 19
de marzo de 2015, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil
de este Tribunal todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a
la propiedad localizada en: en
el Municipio de Fajardo, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Monte
Brisas, 5Q-25 Calle 5-18, Fajardo, Puerto Rico. URBANA: Solar radicado en la Urbanización
Monte Brisas Quinta Extensión
situada en el Barrio Quebrada
del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con el nÚmero,
bloque, área y colindancias que
se relacionan a continuación y
contiene una casa de concreto
reforzado diseñada para una familia, construida de acuerdo con
los planos y especificaciones
aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y otras
agencias gubernamentales: número del solar veinticinco (25)
del bloque CINCO Q (5Q), con
un área de trescientos uno punto cero cinco metros cuadrados
(301.05). En lindes por el Norte,
con el solar nÚmero veintiséis
(26) en veintitrés metros (23.00);
por el Sur, con el solar nÚmero
veinticuatro (24), en veintitrés
metros (23.00); por el Este, con
solares números dos (2) y tres
(3), en trece metros (13), en
arco y por el Oeste, con la calle
nÚmero cinco guión dieciocho
(5-18) en trece metros (13.00) en
arco. Enclava una casa. Inscrita
al folio doscientos cincuenta y
cinco (255) del tomo trescientos
cincuenta (350) de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número quince mil cuarenta y cuatro (15,044). Con el
importe de dicha venta se habrá
de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas,
según la Sentencia dictada en el
caso de epígrafe, por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Fajardo, cuyas cantidades son
las siguientes: $64,854.72 de
principal, 7.5% de intereses, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$129.36 de cargos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$30.00 de otros gastos, más
el 10% del principal del pagaré para cubrir costas, gastos y
honorarios de abogado. El tipo
mínimo para la subasta será la
suma de tasación pactada, la
cual es $99,216.00 para la propiedad descrita. Si no produjere
remate o adjudicación la primera
subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo
mínimo de 2/3 partes del valor
de la tasación para un total de
$66,144.00. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta
el tipo mínimo será de la 1/2 del
valor de la tasación para un total
de $49,608.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 7 de septiembre
de 2016, a las 11:15 am. De no
comparecer postor alguno se
llevará a efecto una segunda subasta el día 14 de septiembre de
2016, a las 11:15 am. De no comparecer postor alguno se llevará
a cabo una tercera subasta el día
21 de septiembre de 2016, a las
11:15 am. La subasta o subastas
antes indicadas se llevarán a
efecto en mi oficina, localizada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.
De Estudio de Título realizado
surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta por
su procedencia a: Servidumbre
a favor de Autoridad de Fuentes
Fluviales. Servidumbre a favor
de Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados . Servidumbre a
favor de Puerto Rico Telephone
Company. Servidumbre a favor
del Municipio de Fajardo. Condiciones Restrictivas de Edificación y uso . De Estudio de Título
realizado surgen los siguientes
gravámenes posteriores los
cuales podrán ser cancelados:
EMBARGO: En EL Libro #14 del
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, al folio 29, orden 115, presentado el 19 de julio de 2002,
contra Héctor Fernando Morales Rodríguez, por la suma de
$3,701.98, contra por conducto
de contribución sobre ingresos,
fecha de embargo 19 de julio de
2002, fecha del certificado 17 de
julio de 2002. Se advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Fajardo, Puerto Rico,
a 16 de agosto de 2016. SANDRALIZ MARTINEZ TORRES
(737), ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE TOA ALTA
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante VS.
JOSE ALBERTO
MARRERO ORTIZ,
WALESKA GRACIA
ROJAS Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandado
CIVIL NÚM.: CD15-0247. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA “IN
REM”. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. La Secretaria que suscribe notifica a usted que este
Tribunal ha dictado sentencia
en el caso de epígrafe con fecha
16 de junio de 2016, que ha sido
debidamente registrada y archivada en los autos de este caso,
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la sentencia, de la
cual puede establecerse recurso
de apelación, dirijo a usted esta
notificación, habiendo archivado
en los autos de este caso copia
de ella con fecha 9 de agosto de
2016. En Toa Alta, Puerto Rico,
a 9 de agosto de 2016. Migdalia Marrero Calderon, Secretaria
del Tribunal. Lisandra González
Muñoz, Secretaria Auxiliar del
Tribunal I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO siete (7) de la Comunidad; por
el ESTE, con la parcela número
JUDICIAL DE FAJARDO
AUTORIDAD PARA EL ciento treinta y nueve (139) de la
y por el OESTE, con
FINANCIAMIENTO DE LA Comunidad
la parcela número ciento treinta
VIVIENDA DE PUERTO y siete (137) de la Comunidad.
RICO, representado por Consta inscrita al folio doscienel BANCO POPULAR DE tos cuarenta y seis (246) del
tomo cuatrocientos uno (401)
PUERTO RICO
de Fajardo, finca número dieciDEMANDANTE V.
siete mil doce (17,012). Registro
LUIS FERNANDO
de la Propiedad de Fajardo. La
MALDONADO CIRILO dirección residencial es: ciento
DEMANDADA
treinta y ocho (138), siete (7) St.,
CIVIL NÚM: NSCI2014-00616 San Pedro, Florentino, Fajardo,
SOBRE: COBRO DE DINERO Y Puerto Rico, cero cero siete tres
EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR seis (00736). Que dicho inmueLA VIA ORDINARIA. EDICTO DE ble se encuentra gravado por:
SUBASTA. ESTADO UNIDOS HIPOTECA: En garantía de un
DE AMERICA, EL PRESIDENTE pagaré a favor de La Autoridad
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL para el Financiamiento de la ViPUEBLO DE PUERTO RICO, SS. vienda de Puerto Rico, o a su
YO, Sandraliz Martínez Torres, orden, por la suma de cuatro
Alguacil Auxiliar #737, Alguacil, mil ochocientos cincuenta y tres
División de Subastas del Tribu- dólares ($4,853.00) de principal,
nal de Primera Instancia, Centro sin intereses y vencedero en
Judicial de Fajardo, Puerto Rico: seis (6) años, según consta de
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: la escritura quinientos veintioQue en cumplimiento con un cho (528), el día veintiuno (21) de
MANDAMIENTO DE EJECU- agosto del dos mil siete (2007),
CION DE SENTENCIA que me ante la notario Nay Del Carmen
ha sido dirigido por el Secretario Rodríguez González, e inscrita
de este Tribunal en el caso arriba al folio doscientos cuarenta y
mencionado, venderé en pública seis (246) vuelto del tomo cuasubasta al mejor postor entre la trocientos uno (401) de Fajardo,
Autoridad para el Financiamien- finca número diecisiete mil doce
to de la Vivienda de Puerto Rico, (17,012), inscripción segunda
y aquellas personas que reúnan (2da.). Dichos remates se llevalos requisitos y calificaciones de rán a efecto para con su producLey, de contado y por moneda to satisfacer a la parte demandel cuño legal de los Estados dante el importe de la Sentencia
Unidos de América, en efectivo, que ha obtenido ascendente a
cheque certificado o giro postal la suma de $85,208.02 de prina nombre del Alguacil del Tribu- cipal; Intereses al 5.00% anual
nal, en mí oficina sita en el Tribu- desde el día 1ro de julio de 2012,
nal de Primera Instancia, Centro hasta el pago total del principal;
Judicial de Fajardo, el día 8 de $7,644.00 para costas, gastos y
septiembre de 2016, a las 1:45 honorarios de abogado; y demás
de la tarde todo derecho, títu- créditos accesorios. Los autos y
lo o interés que tenga la parte todos los documentos corresdemandada en la finca que se pondientes al procedimiento de
describe más adelante. El tipo ejecución de hipoteca por la vía
mínimo para la primera subasta ordinaria incoado en este caso,
lo será la suma de $85,859.19. estarán de manifiesto en la SeDe no adjudicarse la propiedad cretaría de este Honorable Trien esa primera subasta, se esta- bunal durante horas laborables.
blecerán una segunda y tercera Se entiende que todo licitador
subasta, en las mismas oficinas que comparezca a la subasta
de este Alguacil, respectivamen- señalada en este caso acepta
te, el día 15 de septiembre de como bastante la titulación que
2016, a las 1:45 de la tarde el día da base a la misma. Se entien22 de septiembre de 2016, a las de que cualquier carga y/o gra1:45 de la tarde. Los tipos míni- vamen anterior y/o preferente,
mos para dichas segundas y ter- si lo hubiere, al crédito que da
cera subastas lo serán respecti- base a esta ejecución continuavamente, las dos terceras partes rá subsistente, entendiéndose
y la mitad del tipo mínimo que se además, que el remanente los
pactara para la primera subasta, acepta y queda subrogado en la
o sea, $57,239.46 y $42,929.59 responsabilidad de los mismos.
respectivamente. La propiedad Sin destinarse a su extinción el
objeto de subasta se describe precio del remate. Por el presencomo sigue: RUSTICA: Parcela te se le notifica los titulares de
marcada con el número ciento créditos y/o cargas regístrales
treinta y ocho (138) en el plano posteriores, que se celebrarán
de parcelación de la Comunidad las subastas en las fechas, horas
Rural San Pedro del Barrio Flo- y sitio anteriormente señalados,
rencia del término municipal de y se les invitan a que concurran
Fajardo, con una cabida superfi- a dichas subastas si les convicial de cero (0) cuerdas, uno uno niere, o se les invita a satisfacer
cero tres (1103) diezmilésimas antes del remate, el importe del
de otra equivalente a cuatrocien- crédito, de sus intereses, costas
tos treinta y tres punto sesenta y honorarios de abogado asey cinco (433.65) metros cuadra- gurados, quedándose entonces
dos. En lindes por el NORTE, subrogados en los derechos del
con la parcela número veintisiete acreedor ejecutante, siempre y
(27) y la parcela número veintio- cuando reúnan los requisitos y
cho (28) de la Comunidad; por cualificaciones de Ley para que
el SUR, con la Calle número pueda efectuar tal subrogación.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para su
publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3)
lugares públicos del municipio,
donde habrá de celebrarse la
subasta, tales como la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía. Se
publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del
demandado, cuando éste fuere
conocido. Así mismo este aviso
será publicado mediante edicto
dos (2) veces en un periódico de
circulación general diaria en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2)
semanas consecutivas con un
intervalo de por lo menos siete
(7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará
este aviso a la parte demandada
mediante correo certificado con
acuse de recibo. El Alguacil de
este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública
subasta, al mejor postor entre la
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA
DE PUERTO RICO y aquellas
personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de
clase alguna. EXPEDIDO el presente en Fajardo, Puerto Rico a
12 de mayo de 2016. Sandraliz
Martínez Torres, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO
AUTORIDAD PARA
EL FINANCIAMIENTO DE
LA VIVIENDA DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
JOEL EMIL
IRIZARRY BURGOS
DEMANDADA
CIVIL NÚM: NSCI2015-00345
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE
PUERTO RICO, SS. YO, José A.
Ravelo Andino, Alguacil Auxiliar
#158, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de Primera
Instancia, Centro Judicial de
Fajardo, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que
en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION
DE SENTENCIA que me ha sido
dirigido por el Secretario de este
Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública
subasta al mejor postor entre la
Autoridad para el Financiamiento
de la Vivienda de Puerto Rico, y
aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, de contado y por moneda
del cuño legal de los Estados
Unidos de América, en efectivo,
cheque certificado o giro postal a
nombre del Alguacil del Tribunal,
en mí oficina sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Centro
Judicial de Fajardo, el día 8 de
The San Juan Daily Star
septiembre de 2016, a las 2:00
de la tarde todo derecho, título o interés que tenga la parte
demandada en la finca que se
describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $63,000.00.
De no adjudicarse la propiedad
en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera
subasta, en las mismas oficinas
de este Alguacil, respectivamente, el día 15 de septiembre de
2016, a las 2:00 de la tarde y el
día 22 de septiembre de 2016,
a las 2:00 de la tarde. Los tipos
mínimos para dichas segundas
y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras
partes y la mitad del tipo mínimo
que se pactara para la primera
subasta, o sea, $42,000.00 y
$31,500.00 respectivamente. La
propiedad objeto de subasta se
describe como sigue: URBANA:
Solar marcado con el número D
guion cinco (D-5) del plano de
inscripción del Proyecto número
sesenta y ocho guion novecientos noventa guion P (68-990-P)
aprobado por la Junta de Planificación denominado VILLA
FLORES, radicada en el Barrio
Pueblo del término municipal
de Ceiba, Puerto Rico, con una
cabida superficial de ciento noventa y nueve punto cincuenta
(1909.50) metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, con el solar D guion cuatro (D-4), distancia de diecinueve punto novena
y cinco (19.95) metros; SUR,
con el solar D guion seis (D-6),
distancia de diecinueve punto
noventa y cinco metros (19.95);
ESTE, calle dos (2), en distancia
de diez punto cero cero (10.00)
metros; OESTE, con el solar D
guion treinta y nueve (D-39) en
distancia de diez punto cero cero
(10.00) metros. Enclava una (1)
estructura destinada a vivienda:
Casa de madera de una (1) planta con techo de zinc sobre socos
de madera con área de piso de
seiscientos cuarenta (640) pies
cuadrados. Tiene sala-comedor,
cocina, tres (3) cuartos dormitorios, servicio sanitario y balcón.
Consta inscrita al folio doscientos cinco (205) del tomo cincuenta y cuatro (54) de Ceiba,
finca número dos mil quinientos
setenta y seis (2,576). Registro
de la Propiedad de Fajardo. La
dirección física es: D guión cinco
(D-5), Calle dos (2), Villa Flores,
Ceiba, Puerto Rico, cero cero
siete tres cinco (00735). Que dicho inmueble se encuentra gravado por el siguiente gravamen
posterior: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de La
Autoridad para el Financiamiento
de la Vivienda de Puerto Rico, o
a su orden, por la suma de nueve
mil dólares ($9,000.00) de principal, sin intereses y vencedero
el día uno (1) de julio del dos mil
quince (2015), según consta de
la escritura número cuatrocientos diecinueve (419), otorgada
en San Juan, el día seis (6) de
julio de dos mil siete (2007), ante
el notario Luis O. Dávila Alemán,
e inscrita al folio cincuenta y dos
(52) del tomo ciento cincuenta
(150) de Ceiba, finca número
dos mil quinientos setenta y
seis (2,576), inscripción séptima
(7ma.) y última. Condiciones de
Subsidio, bajo “La Llave Para
Tu Hogar”. Dichos remates se
llevarán a efecto para con su
producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $56.962.51
de principal; Intereses al 6.50%
anual desde el día 1ro de agosto
de 2014, hasta el pago total del
principal; $6,300.00 para costas,
gastos y honorarios de abogado;
y demás créditos accesorios.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca
por la vía ordinaria incoado en
este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas
laborables. Se entiende que todo
licitador que comparezca a la
subasta señalada en este caso
acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se
entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos.
Sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de
créditos y/o cargas regístrales
posteriores, que se celebrarán
las subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para su
publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3)
lugares públicos del municipio,
donde habrá de celebrarse la
subasta, tales como la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía. Se
publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del
demandado, cuando éste fuere
conocido. Así mismo este aviso
será publicado mediante edicto
dos (2) veces en un periódico de
circulación general diaria en el
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por el término de dos (2)
semanas consecutivas con un
intervalo de por lo menos siete
(7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará
este aviso a la parte demandada
mediante correo certificado con
acuse de recibo. El Alguacil de
este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública
subasta, al mejor postor entre la
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA
DE PUERTO RICO y aquellas
personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley,
Friday, August 19, 2016
libre de cargas y gravámenes de
clase alguna. EXPEDIDO el presente en Fajardo, Puerto Rico
a 12 de mayo de 2016. José A.
Ravelo Andino, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON
AUTORIDAD PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LA
VIVIENDA DE PUERTO
RICO, representado por
el BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
XAVIER RAUL FIGUEROA
NIEVES; SHEYLA MARIE
CRUZ SIERRA; En su
carácter personal y la
sociedad legal de bienes
gananciales compuesta
por ambos
DEMANDADA
CIVIL NÚM:
DCD2014-2175
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMERICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE
PUERTO RICO, SS. YO, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil,
División de Subastas del Tribunal
de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con
un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me
ha sido dirigido por el Secretario
de este Tribunal en el caso arriba
mencionado, venderé en pública
subasta al mejor postor entre la
Autoridad para el Financiamiento
de la Vivienda de Puerto Rico, y
aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, de contado y por moneda
del cuño legal de los Estados
Unidos de América, en efectivo,
cheque certificado o giro postal a
nombre del Alguacil del Tribunal,
en mí oficina sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Centro
Judicial de Bayamón, el día 7 de
septiembre de 2016, a las 11:45
de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte
demandada en la finca que se
describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $67,711.63.
De no adjudicarse la propiedad
en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera
subasta, en las mismas oficinas
de este Alguacil, respectivamente, el día 14 de septiembre de
2016, a las 3:45 de la tarde y el
día 21 de septiembre de 2016,
a las 3:45 de la tarde. Los tipos
mínimos para dichas segundas
y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras
partes y la mitad del tipo mínimo
que se pactara para la primera
subasta, o sea, $45,141.08 y
$33,855.81 respectivamente. La
propiedad objeto de subasta se
describe como sigue: RUSTICA:
Parcela número ciento cincuenta y uno (151) de la Comunidad
Rural Guárico, Barrio Algarrobo,
Vega Baja, Puerto Rico, con un
área de trescientos veintidós
punto siete tres cero (322.730)
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, con la Calle número
treinta y dos (32) G de la Comunidad; por el SUR, con la parcela
número ciento cuarenta y siete
(147) de la Comunidad; por el
ESTE, con la parcela número
ciento cuarenta y dos (142) de
la Comunidad y por el OESTE,
con las parcelas números ciento
cuarenta (140) y ciento cuarenta
y nueve (149) de la Comunidad.
Consta inscrita al folio ciento
treinta y siete (137) del tomo
trescientos quince (315) de Vega
Baja; finca número veinticinco
mil cuatrocientos setenta y tres
(25,473). Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. La dirección residencial es:
Bo. Guárico, ciento cincuenta y
uno (151) Calle treinta y dos (32),
Vega Baja, Puerto Rico cero cero
seis nueve tres (00693). Que dicho inmueble se encuentra gravado por: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de La
Autoridad para el Financiamiento
de la Vivienda de Puerto Rico, o
a su orden, por la suma de cuatro
mil trescientos cincuenta y nueve
dólares ($4,359.00) de principal,
sin intereses y vencedero el día
treinta y uno (31) de marzo del
dos mil catorce (2014), “La Llave Para Tu Hogar”, condiciones
por ocho (8) años, según consta
de la escritura número cincuenta y seis (65), otorgada en San
Juan, el día treinta y uno (31) de
marzo del dos mil ocho (2008),
ante el notario Carlos E. Umpierre Schuck, e inscrita al folio
cuarenta y cuatro (44) del tomo
cuatrocientos treinta y dos (432)
de Vega Baja, finca número veinticinco mil cuatrocientos setenta
y tres (25,473), inscripción quinta
(5ta). Dichos remates se llevarán
a efecto para con su producto
satisfacer a la parte demandante
el importe de la Sentencia que
ha obtenido ascendente a la
suma de $66,911.23 de principal;
Intereses al 5.00% anual desde
el día 1ro de enero de 2014,
hasta el pago total del principal;
$6,664.00 para costas, gastos y
honorarios de abogado; y demás
créditos accesorios. Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento de
ejecución de hipoteca por la vía
ordinaria incoado en este caso,
estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables.
Se entiende que todo licitador
que comparezca a la subasta
señalada en este caso acepta
como bastante la titulación que
da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente,
si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos.
Sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Por el presen-
te se le notifica los titulares de
créditos y/o cargas regístrales
posteriores, que se celebrarán
las subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en Tres (3) lugares públicos del
municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la
Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste
fuere conocido. Así mismo este
aviso será publicado mediante
edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones. En adición se le
notificará este aviso a la parte
demandada mediante correo
certificado con acuse de recibo.
El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita
en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD PARA
EL FINANCIAMIENTO DE LA
VIVIENDA DE PUERTO RICO
y aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil
pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante
el lanzamiento de los ocupantes
de la misma dentro del término
legal de veinte (20) días a contar
de la fecha en que se efectúe la
venta en pública subasta y se
encuentra facultado a a romper
cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento
de sus ocupantes. EXPEDIDO
el presente en BAYAMON, Puerto Rico a 1 de febrero de 2016.
Edgardo E. Vargas Santana,
Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE MAYAGÜEZ
AUTORIDAD PARA
EL FINANCIAMIENTO DE
LA VIVIENDA DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
IRIS ZENAIDA MOJICA
SÁNCHEZ; JOSÉ
MANUEL TORRES
RAMÍREZ; En su carácter
personal y la Sociedad
Legal de Gananciales
compuesta por ambos
DEMANDADA
CIVIL NÚM: ISCI2014-01386
SALA: 206 SOBRE: COBRO
DE DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA
ESTADO UNIDOS DE AMERICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE
PUERTO RICO, SS. YO, Johanna Acosta Barbosa, Alguacil, División de Subastas del Tribunal
de Primera Instancia, Centro Judicial de Mayagüez, Puerto Rico:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR:
Que en cumplimiento con un
MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me
ha sido dirigido por el Secretario
de este Tribunal en el caso arriba
mencionado, venderé en pública
subasta al mejor postor entre la
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico,
y aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, de contado y por moneda
del cuño legal de los Estados
Unidos de América, en efectivo,
cheque certificado o giro postal
a nombre del Alguacil del Tribunal, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro
Judicial de Mayagüez, el día 7
de septiembre de 2016, a las
3:30 de la tarde todo derecho,
título o interés que tenga la parte
demandada en la finca que se
describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $54,590.00.
De no adjudicarse la propiedad
en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera
subasta, en las mismas oficinas
de este Alguacil, respectivamente, el día 14 de septiembre de
2016, a las 3:30 de la tarde y el
día 21 de septiembre de 2016,
a las 3:30 de la tarde. Los tipos
mínimos para dichas segundas
y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras
partes y la mitad del tipo mínimo
que se pactara para la primera
subasta, o sea, $36,393.33 y
$27,295.00 respectivamente. La
propiedad objeto de subasta se
describe como sigue: RUSTICA:
Predio de terreno radicado en
el Barrio Montoso, Comunidad
Rural Alerta del término municipal de Maricao, Puerto Rico,
con una cabida superficial de
seiscientos setenta y uno punto seiscientos ochenta y siete
(671.687) metros cuadrados. En
linderos por el NORTE, con Calle
Municipal; por el SUR y ESTE,
con remanente de la finca y por
el OESTE, con Sucesión de Víctor Sánchez. Consta inscrita al
folio sesenta y cuatro (64) del
tomo ciento diez (110) de Maricao, finca número tres mil ciento
ochenta y ocho (3,188). Registro
de la Propiedad de San German.
La dirección física de la propiedad es: Montoso, Carr. Trescientos cincuenta y siete (357), Km
dos punto uno (2.1), Maricao,
Puerto Rico, cero cero seis cero
seis (00606). Que dicho inmueble se encuentra gravado por el
siguiente gravamen posterior:
HIPOTECA: En garantía de un
pagaré a favor de La Autoridad
para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su
orden, por la suma de quince mil
37
Legal Notice
dólares ($15,000.00) de principal, sin intereses y vencedero el
día uno (1) de diciembre del dos
mil doce (2012), según consta de
la escritura número mil trescientos diecinueve (1,319), otorgada
en San Juan, el día once (11) de
diciembre del dos mil tres (2003),
ante el notario Pedro M. Rivera
Matos, e inscrita al folio sesenta
y cuatro (64) del tomo ciento diez
(110) de Maricao, finca número
tres mil ciento ochenta y ocho
(3,188), inscripción cuarta (4ta.).
Condiciones bajo “La Llave Para
Tu Hogar”, por ocho (8) años.
Dichos remates se llevarán a
efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $48,805.01 de principal; Intereses al 6.50% anual desde
el día 1ro de agosto de 2011,
hasta el pago total del principal;
$5,459.00 para costas, gastos y
honorarios de abogado; y demás
créditos accesorios. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento de
ejecución de hipoteca por la vía
ordinaria incoado en este caso,
estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables.
Se entiende que todo licitador
que comparezca a la subasta
señalada en este caso acepta
como bastante la titulación que
da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente,
si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos.
Sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de
créditos y/o cargas regístrales
posteriores, que se celebrarán
las subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en Tres (3) lugares públicos del
municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la
Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste
fuere conocido. Así mismo este
aviso será publicado mediante
edicto dos (2) veces en un periódico de circulación general diaria
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones. En adición se le
notificará este aviso a la parte
demandada mediante correo
certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal
venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la AUTORIDAD
PARA EL FINANCIAMIENTO DE
LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
y aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil
pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante
el lanzamiento de los ocupantes
de la misma dentro del término
legal de sesenta (60) días a contar de la fecha en que se efectúe
la venta en pública subasta y se
encuentra facultado a a romper
cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento
de sus ocupantes. EXPEDIDO el
presente en MAYAGÜEZ, Puerto
Rico a 11 de mayo de 2016. Johanna Acosta Barbosa, Alguacil
Auxiliar, División de Subastas,
Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Mayagüez.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
BRENDA JEANNETTE
RODRIGUEZ LAGO t/c/c
BRENDA JEANNETTE
RODRIGUEZ LUGO, por sí
Parte Demandada
CIVIL NÚM: ECD2014-1377
SALÓN: 703 SOBRE: Cobro de
Dinero y Ejecución de Hipoteca
(Por la Vía Ordinaria). AVISO DE
SUBASTA. ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
PUEBLO DE PUERTO RICO,
SS. Yo, el Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
CAGUAS: CERTIFICO Y HAGO
CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
que me ha sido dirigido por el
Secretario de este Tribunal en
el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor
postor entre la parte demandante
y aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, de contado y por moneda
del cuño legal de los Estados
Unidos de América, en efectivo,
giro postal o cheque certificado
a nombre del (de la) Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia, en
mi oficina sita en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de CAGUAS, el día 9 de septiembre
de 2016 a las 11:15 de la mañana todo derecho, título o interés
que tenga la parte demandada
en la finca que se describe más
adelante. El tipo mínimo para la
primera subasta lo será la suma
de $152,287.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera
Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las
mismas oficinas de este Alguacil,
respectivamente, el día 16 de
Legal Notice
septiembre de 2016 a las 11:15
de la mañana y el día 23 de septiembre de 2016 a las 11:15 de la
mañana. Los tipos mínimos para
dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente
las dos terceras partes y la mitad
del tipo mínimo que se pactara
para la Primera Subasta, o sea,
las sumas de $101,524.67 y
$76,143.50, respectivamente. La
propiedad objeto de subasta se
describe como sigue: URBANA:
PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Apartamento número cero cinco guión ciento cuatro (05-104).
Apartamento residencial de forma irregular, de una planta, identificado con el número cero cinco
guión ciento cuatro (05-104), localizado en la primera planta del
edificio D guión cuatro (D-4) del
Condominio Valle Santa Cecilia,
localizado en la Avenida Espiritu Santo Final, Barrio Tomás
de Castro del término municipal
de Caguas, Puerto Rico, con la
descripción, área y colindancias
que se relacionan a continuación: en lindes por el NORTE,
con el apartamento numerado
cero cinco guión ciento tres (05103); por el SUR, con elementos
comunes; por el ESTE, con elementos comunes y con el vestíbulo de entrada al apartamento;
y por el OESTE, con elementos
comunes y con los apartamentos numerados cero seis guión
ciento uno (06-101) y cero seis
guión ciento dos (06-102). Tiene
su puerta de entrada y salida
por su lado ESTE que da hacia
el área de pasillo que conduce
a las escaleras que le brindan
acceso al edificio. Consta de
balcón, sala comedor, foyer de
entrada con un closet, cocina,
una alacena, un área de lavandería, un baño completo, dos (2)
cuartos con un closet cada uno,
dos (2) closets localizados en el
pasillo que da acceso a los cuartos y un cuarto principal con su
propio baño completo y un área
de walk-in-closet. El área total
del apartamento y sus anejos es
de tres mil quinientos cincuenta
y siete punto setenta y ocho pies
cuadrados, equivalentes a trescientos treinta punto quinientos
treinta y ocho (330.538) metros
cuadrados, que se distribuye de
la siguiente forma: área del apartamento mil cuatrocientos setenta y dos punto catorce (1472.14)
pies cuadrados, equivalentes a
ciento treinta y seis punto setecientos setenta (136.770) metros
cuadrados. Área de patio mil
ochocientos seis punto sesenta y
cuatro (1806.64) pies cuadrados,
equivalentes a ciento sesenta y
siete punto ochocientos cuarenta
y siete (167.847) metros cuadrados. Área de estacionamiento
doscientos setenta y nueve punto cero cero (279.00) pies cuadrados, equivalentes a veinticinco punto novecientos veintiuno
(25.921) metros cuadrados. Le
corresponde a este apartamento
como anejo dos (2) espacios de
estacionamiento cubiertos, uno
al lado del otro, ambos marcado
con el número cinco punto ciento
cuatro AB (5.104 AB), ubicados
en las áreas de estacionamien-
38
tos del Condominio, según ilustrados en el Plot Plan del apartamento que se acompaña a la
escritura Matriz. Le corresponde
a este apartamento, como anejo,
un área de patio, según ilustrada
en el correspondiente Plot Plan
del apartamento que se acompaña a la escritura matriz. A este
apartamento además les corresponde una participación en los
elementos comunes del Condominio de 0.72340%. Consta
inscrito al folio 106 del tomo
1741 de Caguas, finca número
60436, Registro de la Propiedad
de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. La dirección del
inmueble es: Building 05 Apartamento 104, Cond. Valle Santa Cecilia, Caguas, PR 00725.
Dichos remates se llevarán a
efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $148,687.16 de principal, intereses acumulados desde el 1
de junio de 2014 y los intereses
pactados al 4.00% anual que se
continúen generando a partir de
dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad
de $145.40 desde el 1 de julio
de 2014, $171.80 para reserva
y contribuciones y la cantidad
de $15,228.70 estipulada para
costas y honorarios de abogado.
Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad
anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y
calificaciones de Ley. Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento de
ejecución de hipoteca por la vía
ordinaria incoados en este caso,
estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se
entiende que todo licitador que
comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como
bastante la titulación que da base
a la misma. Que la propiedad a
ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si lo hubiere, al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
remanente los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
El monto de cada carga anterior
que figura de la Certificación
Registral sobre la finca objeto
de esta ejecución, así como los
nombres de sus titulares y fecha
de vencimiento se detallan como
sigue: NINGUNO. El monto de
cada carga posterior que figura
de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres
de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue:
NINGUNO. Por la presente se
le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las
Subastas en las fechas, horas y
The San Juan Daily Star
Friday, August 19, 2016
sitio anteriormente señalados, y
se les invitan a que concurran a
dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando refinan los requisitos y
calificaciones de Ley y para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en dos lugares públicos del
municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así
como para la publicación en un
periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por el
término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha
de la primera subasta y una vez
por semana. Se hace constar
que los abogados de la parte
demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida
Ponce de León, Suite 1105, San
Juan, PR 00907-3921, Teléfono
(787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en
CAGUAS, Puerto Rico, a 17 de
agosto de 2016. Edgardo Aldebol Miranda, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON SALA
SUPERIOR
LIME RESIDENTIAL, LTD
Parte Demandante VS
CARMEN MERCEDES
FONTAN GONZALEZ
T/C/C CARMEN M.
FONTAN GONZALEZ
Parte Demandada
CIVIL NUM.: DCD2009-4091
SALON NÚM.:
703 SOBRE
ACCION CIVIL DE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: CARMEN MERCEDES
FONTAN GONZALEZ
T/C/C CARMEN M.
FONTAN GONZALEZ;
Y AL PUBLICO EN
GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico,
hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL;
y a todos los nombres de los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción
del crédito del ejecutante, o de
los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas
en, o con derecho a exigir el
cumplimiento de instrumentos
negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad
al crédito ejecutado, siempre
que surjan de la certificación registral, para que puedan concu-
rrir a la subasta si les convenga
o satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de
abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los
derechos del acreedor ejecutante: Estado Libre Asociado de
Puerto Rico: A cuyo favor aparece un embargo, Ley 12, Libro #1,
folio #4, orden #14, presentado
el 4 de marzo de 2010 contra
Carmen Fontán González, por
la suma de $125,463.60, embargo 11-3-2010, según certificación de fecha 26 de febrero de
2010, Ley #12, el 20 de enero de
2010. Que en cumplimiento del
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia expedido el día 7 de
enero de 2016, por la Secretaria
del Tribunal, procederé a vender
y venderé en pública subasta
y al mejor postor la propiedad
que se describe a continuación:
URBANA: Lot#17 of Block G of
Villa España Development of
Bayamón, Puerto Rico, with an
area of 419.748 square meters.
Bounded at the North by lot 16
of block G, distance of twenty
seven meter and six hundred
ten thousounths of meter; at the
South by lot 18 distance of thirty
meters and 25 thousanths of a
meter; at the East by Salamanca
Street, distance of 13 meters and
8 hundred 78 thousandths of a
meter; and on the West by lots 7
and 8 distance of 15 meters and
five hundred twelve thousandths
of a meters. Contiene una casa
para una familia. Inscrita al folio 61 del tomo 3 de Bayamón
Norte, Finca 67 Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El producto de la
subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la SENTENCIA dictada
a su favor, el día 26 de enero de
2010, en el presente caso civil,
a saber la suma de $149,328.77
de principal, más intereses al
6.875% anual desde el día 1ro.
de junio de 2009, más la suma
de $15,750.00, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente a partir del día
1ro. de julio de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos
por demora, más cualesquiera
otros adelantos que se hagan en
virtud de la escritura de hipoteca.
La adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
acto mismo de la adjudicación,
en efectivo (moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América), giro postal o cheque
certificado a nombre del alguacil
del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día
14 DE SEPTIEMBRE DE 2016
A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $175,000.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 21 DE
SEPTIEMBRE DE 2016 A LA
1:45 DE LA TARDE, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $116,666.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA subasta. Que de
ser necesaria la celebración de
una TERCERA SUBASTA, la
misma se llevará a efecto el día
28 DE SEPTIEMBRE DE 2016
A LA 1:45 DE LA TARDE, en la
oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA
SUBASTA será de $87,500.00,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta,
se adjudicará la finca a favor
del acreedor por la totalidad de
la cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo de la tercera subasta, si el
Tribunal lo estima conveniente;
se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor,
todo ello a tenor con lo dispone el
Articulo 104 de la Ley Núm. 210
del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la
Propiedad Inmueble del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico”.
La propiedad a ser ejecutada se
adquiere libre de toda carga y
gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102,
inciso 6. Una vez confirmada la
venta judicial por el Honorable
Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura
de venta judicial y se pondrá al
comprador en posesión física del
inmueble de conformidad con
las disposiciones de Ley. Para
conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona
o personas que tengan interés
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que se
está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y
el público en general, el presente
Edicto se publicará por espacio
de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo
menos siete días entre ambas
publicaciones, en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y
se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que
ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal
y la Colecturía. Los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad
a la inscripción del crédito del
ejecutante, o los acreedores de
cargas o derechos reales que los
hubiesen pospuesto a la hipoteca
ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir
el cumplimiento de instrumentos
negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad
al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus
intereses, costas y honorarios
de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en
los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último,
que: a. Que los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la secretaría
del tribunal durante las horas
laborables. b. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EXPIDO, el
presente EDICTO, en Bayamón,
Puerto Rico, hoy día 17 de agosto de 2016. Edgardo E. Vargas
Santana.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
LUCAS GABRIEL RAMOS
RIVERA t/c/c LUCAS G.
RAMOS RIVERA t/c/c
LUCAS RAMOS RIVERA
DEMANDADO
Civil Núm. FCD2015-0322 (401).
Sobre: COBRO DE DINERO Y
Ejecución de Hipoteca por la
Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo,
Efraín Márquez Arroyo, Alguacil
Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Carolina, a
los demandados y al público en
general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento
que se ha librado en el presente
caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 5 de
febrero de 2016 y para satisfacer
la Sentencia por la cantidad de
$89,134.53 de principal, dictada
en el caso el 10 de septiembre
de 2015, notificada y archivada
en autos el día 21 de septiembre
de 2015, procederé a vender en
pública subasta, al mejor postor
en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan
tenido tengan o puedan tener
los deudores demandados en
cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de Carolina,
Puerto Rico, el bien inmueble se
describe a continuación: Cond.
Jardín Sereno, Apt. 1003, Edif.
10, Carolina, PR. URBANA:
PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Apartamento número diez guión
mil tres (10-1003): Apartamento
Residencial de dos (2) niveles de
forma irregular identificado con
el número mil tres (1003) del Edificio número diez (10) del Condominio Jardín Sereno, situado
en el Barrio Sabana Abajo del
término municipal de Carolina.
Tiene, una cabida aproximada
de mil seiscientos nueve punto
cero cuatro (1609.4) pies cuadrados equivalentes a ciento
cuarenta y nueve punto cuatro
mil ochocientos cuarenta y ocho
(149.4848) metros cuadrados.
En su primer nivel colinda; por el
NORTE, en una distancia aproximada de treinta y cuatro pies seis
pulgadas (34’ 6”), con el Apartamento identificado con el número diez guión mil dos (10-1002);
por el SUR, en una distancia
aproximada de treinta y cuatro
pies seis pulgadas (34’ 6”), con
el apartamento identificado con
el número diez guión mil cuatro
(10-1004); por el ESTE, con una
distancia aproximada de once
pies una pulgada (11’ 1”), con
elemento común; y por el OESTE, en una distancia aproximada
de quince pies siete pulgadas
(15’ 7”) con elemento común. En
su Segundo (2do.) nivel colinda;
por el NORTE, en una distancia
aproximada de treinta y cinco
pies cinco pulgadas (35’ 5”), con
el Apartamento identificado con
el número diez guión mil cuatro
(10-1004); por el SUR, en una
distancia aproximada de treinta
y cuatro pies seis pulgadas (34’
6”), con el Apartamento identificado con el número diez guión
mil cinco (10-1005); por el ESTE,
en una distancia aproximada de
veinte pies dos pulgadas (20’ 2”)
con exterior; y por el OESTE, en
una distancia aproximada de
quince pies siete pulgadas (15’
7”) con exterior. La puerta de entrada de este Apartamento está
situada en el primer nivel en su
colindancia Oeste a través de la
cual se llega a los elementos comunes generales pro los cuales
se obtiene acceso a la vía pública. En su primer (1er.) nivel este
Apartamento consta de un (1)
recibidor exterior, sala-comedor,
cocina, un (1) baño, lavandería,
escaleras que permiten el acceso al segundo (2do.) nivel, terraza y patio. El segundo (2do.) nivel este Apartamento de pasillo,
baño, tres (3) habitaciones, una
de ellas con “walk-in-closet” y
baño. Le corresponde dos (2)
espacios de estacionamientos
identificados con los números
doscientos cuatro (204) y numero doscientos cinco (205). Tiene
una participación de cero punto
cero cero siete cero ocho cinco
por ciento (0.007085%) en los
elementos comunes generales
del Condominio. Inscrita al folio
104 del tomo 983 de Carolina,
finca número 41,201, Registro
de la Propiedad de Carolina,
Sección Primera. Que con el importe de dicha venta se habrá de
satisfacer a la parte demandante
las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el
caso de epígrafe, por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Carolina. El tipo mínimo para la
subasta será la suma de tasación
pactada, la cual es $91,670.00
para la propiedad descrita. Si no
produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá
a una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo de 2/3 partes del
valor de la tasación, $61,113.33.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de
la tasación, $45,835.00. Para el
lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 13 de
septiembre de 2016, a las 11:45
de la mañana. De no comparecer
postor alguno se llevará a efecto
una segunda subasta el día 20
de septiembre de 2016, a las
11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará
a cabo una tercera subasta el día
27 de septiembre de 2016, a las
11:45 de la mañana. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Carolina. Del Estudio de Título
realizado surge la siguiente condición restrictiva: Acta de Ley
para Establecer el Derecho de
Protección del Hogar: En virtud
de la Ley 195 del 13 de septiembre de 2011, según consta de la
escritura #396, otorgada en San
Juan, el 22 de junio de 2012,
ante la Notario Griselle Arbona
Martínez, inscrito al margen del
folio 80 del tomo 989 (ágora) de
Carolina, finca #41,201, inscripción 8va. La Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico concedió la suma
de $5,150.00 para sufragar los
gastos de cierre. No podrá vender, donar, permutar o transferir
la propiedad, sin el consentimiento de la Autoridad. Está
sujeta a un término de 10 años
de asequibilidad, según consta
de la escritura #396, otorgada
en San Juan, el 22 de junio de
2012, ante la Notario Griselle
Arbona Martínez, inscrito al folio 80 del tomo 989 (ágora) de
Carolina, finca #41,201, inscripción 8va. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante el
término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
The San Juan Daily Star
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso para su publicación en los
lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto
Rico, a 19 de abril de 2016. Efraín
Márquez Arroyo, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
SUCESIÓN DE CÉSAR
EDGARDO PUJOLS
SOTO t/c/c CÉSAR E.
PUJOLS SOTO t/c/c
CÉSAR PUJOLS SOTO
compuesta por VILMA
IVETTE VÁZQUEZ
RODRÍGUEZ t/c/c
VILMA I. VÁZQUEZ
RODRÍGUEZ t/c/c por
sí y en la cuota viudal
usufructuaria; PATRICIA
PUJOLS VÁZQUEZ; ZAIR
PUJOLS VÁZQUEZ;
JOSUE PUJOLS
VÁZQUEZ; FULANO DE
TAL, FULANA DE TAL,
ZUTANO DE TAL, ZUTANA
DE TAL, A, B y C como
Herederos Desconocidos
de la Sucesión de
CÉSAR EDGARDO
PUJOLS SOTO t/c/c
CÉSAR E. PUJOLS SOTO
t/c/c CÉSAR PUJOLS
SOTO; HONORABLE
SECRETARIO DE
HACIENDA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO;
EL HONORABLE
SECRETARIO DE
JUSTICIA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
PUERO RICO
Demandados
Civil Núm.
DCD2014-2788
(501). Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria. AVISO DE
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
Yo, Edgardo E. Vargas Santana,
Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Bayamón, a los demandados
y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe
con fecha 15 de abril de 2016 y
para satisfacer la Sentencia por
la cantidad de $133,039.59 de
principal, dictada en el caso el
17 de febrero de 2016, notificada
y archivada en autos el día 19
de febrero de 2016, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados
en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de TOa Baja,
Puerto Rico, el bien inmueble se
describe a continuación: Urb. El
Plantío, K3 Calle Pomarosa, Toa
Baja, Puerto Rico. URBANA:
SOLAR NÚMERO TRES (#3)
DE LA MANZANA “K” DE LA URBANIZACION EL PLANTIO EN
EL BARRIO CANDELARIA DEL
TERMINO MUNICIPAL DE TOA
BAJA, PUERTO RICO, CON
UN AREA DE TRESCIENTOS
DOCE PUNTO CERO CERO
(312.00) METROS CUADRADOS. EN LINDES: AL NORTE,
EN TRECE PUNTO CERO
CERO (13.00) METROS CON
LA CALLE NÚMERO DOS (#2);
AL SUR, EN TRECE PUNTO
CERO CERO (13.00) METROS
CON MAIN STREET; AL ESTE,
EN VEINTICUATRO PUNTO
CERO CERO (24.00) METROS
CON EL SOLAR NÚMERO DOS
(#2) GUIÓN “K” AL OESTE, EN
VEINTICUATRO PUNTO CERO
CERO (24.00), METROS CON
EL SOLAR NÚMERO CUATRO
(#4) GUIÓN “K”. ENCLAVA UNA
CASA. LA PROPIEDAD ANTES
DESCRITA CONSTA INSCRITA AL FOLIO DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO (238) DEL
TOMO TRECIENTOS VEINTIOCHO (328), DE TOA BAJA,
FINCA NÚMERO DIECINUEVE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y SIETE (19,647), REGISTRO
DE LA PROPIEDAD, SECCIÓN
DOS (II) DE BAYAMÓN. Que
con el importe de dicha venta
se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades
adeudadas, según la Sentencia
dictada en el caso de epígrafe,
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas
cantidades son las siguientes:
$133,039.59 de principal, 5.50%
de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; mas costas,
gastos y honorarios de abogado.
El tipo mínimo para la subasta
será la suma de tasación pactada, la cual es $147,175.00
para la propiedad descrita. Si no
produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y
servirá de tipo mínimo de 2/3
partes del valor de la tasación,
$98,116.67. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta
el tipo mínimo será de la 1/2 del
valor de la tasación, $73,587.50.
Friday, August 19, 2016
Para el lote descrito, la primera
subasta se llevará a cabo el día
13 de septiembre de 2016, a las
10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará
a efecto una segunda subasta el
día 20 de septiembre de 2016, a
las 10:00 de la mañana. De no
comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta
el día 27 de septiembre de 2016,
a las 10:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas
se llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón. Del Estudio de Título
realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser
cancelado: Embargo Estatal bajo
la Ley #12 del 2010 contra César
Edgardo Pujols Soto seguro social #xxx-xx-7158 por $38,982.73
según Certificación expedida por
el Departamento de Hacienda el
17 de julio de 2015 anotado al
folio 1 del tomo 12 de Embargos
Estatales de Toa Baja el 23 de
julio de 2015. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso para su publicación en los
lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2016.
Edgardo E. Vargas Santana,
ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
DOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
SS.
A: Elena Rivera Soto.
Urb. Vista del Morro, 8R,
Calle Cotorra, Cataño, PR
00962
DE: BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SUBSECCION DE DISTRITO SALA Se le emplaza y requiere que
conteste la demanda dentro de
DE CAROLINA.
los treinta (30) días siguientes
EDUARDO
a la publicación de este edicREYES RIVERA
to, radicando el original de su
Demandante vs.
contestación ante el Tribunal y
DORAL MORTGAGE
notificando al Lcda. Ivonne GonCORP.; FULANO DE TAL zález Medrano, cuya dirección
Y MENGANA DE CUAL, es PO Box 195553, San Juan,
00919-5553, teléfono (787)
presuntos tenedores de PR,
449-6000, y número de facsímile
un Pagaré Hipotecario (787) 474-3892, con copia de la
Demandados
contestación a la demanda. Este
CIVIL NUM.: FCD2016-0612. caso trata sobre Cobro de Dinero
SALA : 406. SOBRE: CANCELA- y Ejecución de Garantías en que
CION DE PAGARE EXTRAVIA- la parte demandante solicita que
DO. EMPLAZAMIENTO POR se condene a la parte demandaEDICTO.
da a pagar: la suma principal de
A: FULANO DE TAL Y $132,091.54, más intereses a
razón de 4.25%, desde el 1 de
MENGANA DE CUAL
Presuntos tenedores de enero de 2016, que se acumulan diariamente hasta su total y
un Pagaré Hipotecario completo pago, más la suma de
o sea, la parte demandada $107.96 por cargos por mora,
más la suma de $75.00 en coarriba mencionada.
POR LA PRESENTE, se le em- nexión con la cuenta de reserva,
plaza, se le notifica que una de- más la suma de $13,209.15 por
manda ha sido presentada en su concepto de costas, gastos y hocontra y se le requiere para que norarios de abogado hipotecariaconteste la demanda dentro de mente asegurados. Se le apercilos treinta (30) días siguientes be que si dejare de hacerlo, se
a la publicación de este Edic- dictará contra usted sentencia
to, radicando el original de su en rebeldía, concediéndose el
contestación ante el Tribunal remedio solicitado en la demancorrespondiente y notificando da, sin más citarle ni oírle.
Lcda. Ivonne González Medrano,
con copia de la misma a la parte
Número del Tribunal Supremo
demandante a la dirección antes
11,623
indicada. Se le apercibe que de
PO Box 195553,
no hacerlo, se podrá dictar SenSan Juan, PR, 00919-5553,
tencia en rebeldía concediendo
Teléfono: (787) 449-6000,
el remedio solicitado en la deFacsímile: (787) 474-3892,
Correo Electrónico:
manda, sin citarle ni oírle más.
[email protected]
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y
EL SELLO DEL TRIBUNAL, en EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y
Carolina, Puerto Rico, hoy día Sello del Tribunal, hoy día 3 de
12 de julio de 2016. Miriam Rosa agosto de 2016. Ruth N. Aponte
Maldonado, Secretaria Regional. Cotto, Secretaria Regional II. MaMiriam J. Figueroa Pastrana, Se- ria E Monroig, Sub-Secretaria.
cretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
287, CALLE UPSALA,
SAN JUAN, PR 00921
DE: BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO
SOLA GIRALT
Demandado
CIVIL NÚM: ECD2016-0643
(703) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS. EL ESTADO LIBRE
Demandado
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
CIVIL NÚM: DCD2016-1349
SS
(506). SOBRE: COBRO DE DIA: LUIS EMANUEL
NERO Y EJECUCIÓN DE GASOLA GIRALT
RANTÍAS. EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO. ESTADOS UNIURB. COLLEGE PARK,
Legal Notice
de pensión alimentaria. Debe
notificar copia de sus alegaciones a la representación legal de
la demandante: Lcda. Mónica
Timothée Vega: PO Box 29194
San Juan, Puerto Rico 009290194; teléfono: (787) 764-5517;
Y correo electrónico: [email protected] Usted
tiene un término de treinta (30)
días a partir de la fecha de publicación del edicto para notificar
la contestación a la petición. Si
usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá
dictar sentencia en rebeldía en
su contra y conceder el remedio solicitado en la petición, o
cualquier otro, si el tribunal, en
el ejercicio de su Sana discreción, lo entiende procedente.
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y
EL SELLO DEL TRIBUNAL, en
Bayamón Puerto Rico, hoy día 4
de agosto de 2016. Ruth Aponte
Cotto, Secretaria Regional.
Se le emplaza y requiere que
conteste la demanda dentro de
los treinta (30) días siguientes
a la publicación de este edicto, radicando el original de su
contestación ante el Tribunal y
notificando al Lcda. Ivonne González Medrano, cuya dirección
es PO Box 195553, San Juan,
PR, 00919-5553, teléfono (787)
449-6000, y número de facsímile
(787) 474-3892, con copia de la
contestación a la demanda. Este
caso trata sobre Cobro de Dinero
y Ejecución de Garantías en que
la parte demandante solicita que
se condene a la parte demandada a pagar: la suma principal
de $43,869.63, más intereses a
razón de 8.75%, desde el 1 de
enero de 2016, que se acumulan diariamente hasta su total y
completo pago, más la suma de
$475.66 por cargos por mora,
LEGAL NOTICE
más la suma de $81.03 en coIN THE UNITED STATES DISnexión con la cuenta de reserva,
TRICT COURT FOR THE DISmás la suma de $5,840.00 por
TRICT OF PUERTO RICO
concepto de costas, gastos y hoROOSEVELT CAYMAN
norarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le aperciASSET COMPANY II
be que si dejare de hacerlo, se
Plaintiff, vs.
dictará contra usted sentencia
ALICIA FONALLEDAS
en rebeldía, concediéndose el
MUÑOZ, IN HER
remedio solicitado en la demanMEMBER OF THE
da, sin más citarle ni oírle.
Lcda. Ivonne González Medrano,
ESTATE OF RAFAEL
Número del Tribunal Supremo
CRISANTO
GUZMAN
11,623
NIEVES A/K/A RAFAEL
PO Box 195553,
San Juan, PR, 00919-5553,
GUZMAN NIEVES;
Teléfono: (787) 449-6000,
JOHN
DOE, JANE DOE;
Facsímile: (787) 474-3892,
Correo Electrónico:
DEPARTAMENTO DE
[email protected]
HACIENDA; CENTRO
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y
DE RECAUDACIONES
Sello del Tribunal, hoy día 4 de
DE IMPUESTOS
agosto de 2016. Carmen Ana
Pereira Ortiz, Secretaria. Iris
MUNICIPALES; LUIS
González Ruiz, Secretaria.
ARIAM PEREZ GUZMAN,
Defendants.
CIVIL NO. 15-2321 (GAG). RE:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE COLLECTION OF MONIES, FOPUERTO RICO TRIBUNAL DE RECLOSURE OF MORTGAGE.
PRIMERA INSTANCIA SALA DE SUMMONS BY PUBLICATION.
FAMILIA Y MENORES REGlON TO: ALICIA FONALLEDAS
JUDICIAL DE BAYAMÓN
MUÑOZ IN HER
LEGAL NOTICE
TANIA P.
GUADALUPE RAMlREZ
LEGAL NOTICE
DEMANDANTE v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE
FERNANDO
PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA
CAMERON QUIÑONES
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
DEMANDADO
SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE CIVIL NÚM.: DAL2007-0535
BANCO POPULAR DE
(3002). SOBRE: ALIMENTOS.
PUERTO RICO
EMPLAZAMIENTO POR EDICDemandante v.
PUERTO RICO
TO. ESTADO LIBRE ASOCIADO
Demandante v.
LUIS EMANUEL
DE PUERTO RICO.
YANIRA GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ, ELENA
RIVERA SOTO Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES,
COMPUESTA POR
AMBOS; UNITED STATES
OF AMERICA;
39
A: Fernando
Cameron Quiñones
Por la presente, se le notifica a
que la señora Tania P. Guadalupe Ramírez ha presentado ante
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón (Caso Civil
Núm. DAL2007-0535) una petición en Su contra. La misma trata de falta de pago de pensión
de alimentos. Se notifica que el
próximo 29 de septiembre de
2016 a las 8:30 de la mañana se
celebrará vista de desacato por
no haber cumplido con el pago
PERSONAL CAPACITY
AND AS MEMBER OF
THE ESTATE OF RAFAEL
CRISANTO NIEVES
A/K/A RAFAEL GUZMAN
NIEVES, JOHN DOE,
JANE DOE, AS POSSIBLE
UNKNOW MEMBERS
OF THE ESTATE AND
LUIS AND ARIAM PEREZ
GUZMAN,
The Plaintiff has filed proceedings for collection of monies
and the foreclosure of mortgage
executed by the defendant(s)
over the property that is described in Spanish as follows:
RUSTICA: Predio de terreno
radicado en el Barrio Espinosa
del término municipal de Dorado, compuesta de una cabida
superficial de 1162.8928 metros
cuadrados, equivalentes a .2959
cuerdas. En linderos por el NORTE, con Rafael Guzman; por el
SUR, con Ismael Gonzalez; por
el ESTE, con camino dedicado
a uso público; y por el OESTE,
con Ismael Gonzalez. Enclava
una estructura para uso residencial. Consta inscrita al folio 109
del tomo 262 de Dorado, finca
número 13,606. Registro de la
Propiedad, Sección Cuarta de
Bayamón. Said property is subject to a mortgage which secure
payments of the mortgage note
payable to Plaintiff or its order for
the following amounts: a. Mortgage Note dated December 31st,
2009 payable to Doral Mortgage
LLC, for the principal amount of
$125,100.00 with interest at the
rate of 4 ¾% per annum, with
a mortgage constituted by deed
number 459, executed in San
Juan, Puerto Rico on the same
date, before Notary Public Ana
Cristina Díaz Velasco. (LOAN
NUMBER 8000030550) Defendants have breached and is in
default of the payment obligations towards plaintiff. As of September 3rd, 2015, the defendant
still owes to plaintiff the sum of
$114,761.94 in principal, accrued
interest which continues to accrue until full payment of the debt
at the rate of 4 ¾% per annum,
accrued late charges and any
other advance, charge, fee or
disbursements made by plaintiff,
on behalf of defendants, in accordance with the mortgage deed,
plus costs, and ten (10) percent
attorney fees. This Court has entered an order providing for summons by publication in accordance with the provisions of Rule 4.6
of the Rules of Civil Procedure
for the Commonwealth of Puerto
Rico.
THEREFORE, notice is hereby given to you so that
you may appear and answer the
complaint within thirty (30) days
after publication of this summons
sending copy of such answer
to Plaintiff’s attorney Francisco
Fernandez Chiqués, Esq., Fernandez Chiques, LLC - PO Box
9749, San Juan, Puerto Rico
00908. Tel. (787) 722-3040 Fax
(787) 722-3314. E-mail; [email protected]. In case of failure to do
so, judgment by default may be
rendered for the relief demanded
in the complaint, and the court
shall proceed to adjudication without further notice. A copy of the
complaint in this case was sent
to the defendant’s last known
address by certified mail, return
receipt requested within ten (10)
days of the one and only publication of this judicial notice. In
San Juan, Puerto Rico, this 11th
day of August, 2016. FRANCES RIOS DE MORAN, ESQ.,
CLERK OF THE COURT, U.S.
DISTRICT COURT. Ana E. Durán-Capella, Deputy Clerk.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAROLINA
POPULAR AUTO, LLC.
Demandante, v.
MIGUEL A. RIVERA
GUZMÁN SU ESPOSA
Legal Notice
FULANA DE TAL y la
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandada
CIVIL NÚM. FCD2016-0637
(407). SOBRE: COBRO DE
DINERO POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS EE.UU. DE AMERICA,
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO.
A: MIGUEL A. RIVERA
GUZMÁN SU ESPOSA
FULANA DE TAL y la
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha
radicado Demanda sobre Cobro
De Dinero por la Vía Ordinaria
en la que se alega que los codemandados Miguel A. Rivera
Guzmán, su esposa Fulana
de Tal, y la Sociedad Legal de
Gananciales compuesta entre
ambos, le adeudan solidariamente a Popular Auto LLC., la
suma total de $30,909.55, por
concepto de deficiencia, más el
30% de la cantidad de la reclamación equivalente a $9,272.86
por concepto de honorarios de
abogados más costas y gastos,
según pactados. El abogado de
la parte demandante es el Lcdo.
Alejandro Bellver Espinosa,
cuya dirección física y postal es:
Cond. El Centro I, Suite 801, 500
Muñoz Rivera Ave., San Juan,
Puerto Rico 00918; cuyo número
de teléfono es (787) 946-5268,
facsímile (787) 946-0062 y su
correo electrónico es: [email protected]. Se les advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación
general una sola vez y que, si no
comparecen a contestar dicha
Demanda radicando el original
de la misma en el Tribunal, con
copia al abogado de la parte
demandante dentro del término
de treinta (30) días a partir de
la publicación de este Edicto, se
le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el
remedio así solicitado sin más
citarles ni oírles. Expedido bajo
mi firma y sello de este Tribunal,
en Carolina, Puerto Rico, hoy día
12 de agosto de 2016. MIRIAM
ROSA MALDONADO, Secretaria Regional. ZORAIDA RIVERA
LÁTIMER, Secretaria Auxiliar del
Tribunal.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE GUAYAMA
POPULAR AUTO, LLC.
Demandante, v.
ITZA M. ROSARIO
NIEVES, SU ESPOSO
FULANO DE TAL Y LA
SOCIEDAD LEGAL
40
DE GANANCIALES
COMPUESTA AMBOS;
Demandado
CIVIL NÚM. GCD2016-0137
(307). SOBRE: COBRO DE
DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS EE.UU. DE AMERICA,
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO.
A: ITZA M. ROSARIO
NIEVES, SU ESPOSO
FULANO DE TAL Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha
radicado Demanda sobre Cobro
De Dinero por la Vía Ordinaria
en la que se alega que los codemandados Itza M. Rosario
Nieves, su esposo Fulano de Tal
y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos,
le adeudan solidariamente a
Popular Auto, LLC., la suma total de $18,328.76, por concepto
de deficiencia, más los gastos
de honorarios de abogados y
costas del presente litigio. El
abogado de la parte demandante es el Lcdo. Alejandro Bellver
Espinosa, cuya dirección física y
postal es: Cond. El Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave.,
San Juan, Puerto Rico 00918;
cuyo número de teléfono es
(787) 946-5268, facsímile (787)
946-0062 y su correo electrónico
es: [email protected].
Se les advierte que este edicto
se publicará en un periódico de
circulación general una sola vez
y que, si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando
el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de
la parte demandante dentro del
término de treinta (30) días a
partir de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se
dictará Sentencia concediendo
el remedio así solicitado sin más
citarle ni oírles. Expedido bajo mi
firma y sello de este Tribunal, en
Guayama, Puerto Rico, hoy día
10 de agosto de 2016. Marisol
Rosado Rodríguez, Secretaria
Regional I. Margarita Cintrón de
Armas, Secretaria del Tribunal I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE ARECIBO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
ÁNGEL MEJÍAS CRUZ
T/C/C ÁNGEL MANUEL
MEJIAS CRUZ, JOHANNA
RODRIGUEZ BORIA Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
DEMANDADOS
Civil Núm. CCD2016-0287 (401)
The San Juan Daily Star
Friday, August 19, 2016
Ochoa, Suite 200 500 Calle de
SCOTIABANK DE
la Tanca, San Juan, PR 00901,
PUERTO RICO
Teléfono (787) 523-2670/ Fax
Demandante V.
(787) 523-2664, correo electróniRICARDO
J. RAMIREZ
co [email protected], dentro
del término de treinta (30) días RIVERA T/C/C RICARDO
de la publicación de este edicto,
JOSE RAMIREZ
RIVERA, JUANA
A: ÁNGEL MEJÍAS CRUZ se les anotará la rebeldía en su
contra y se dictará sentencia en
T/C/C ÁNGEL MANUEL su contra, conforme se solicita TORRES GONZALEZ
Y LA SOCIEDAD DE
MEJÍAS CRUZ, JOHANNA en la Demanda, sin más citárRODRIGUEZ BORIA Y seles, ni oírseles. Expedido bajo BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
LA SOCIEDAD LEGAL DE mi firma y sello del Tribunal, a 9
agosto de 2016. GRISELDA
AMBOS
BIENES GANANCIALES de
RODRIGUEZ COLLADO, SEDemandados
COMPUESTA POR
CRETARIA. LUZ E. FERNANCIVIL NUM.: DCD2013-0731
AMBOS
DEZ DEL VALLE, SECRETARIA
(502) SOBRE: COBRO DE DIPor la presente se le emplaza y SERVICIOS A SALA.
NERO Y EJECUCIÓN DE HIPOnotifica que debe contestar la
TECA POR LA VÍA ORDINARIA.
demanda dentro del término de
LEGAL NOTICE
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
treinta (30) días a partir de la puESTADO LIBRE ASOCIADO DE SUBASTA. Yo, Edgardo E. Varblicación del presente edicto, raPUERTO RICO TRIBUNAL DE gas Santana, Alguacil Supervisor
dicando el original de la contesPRIMERA INSTANCIA SALA DE de la División de Subastas del
tación ante el Tribunal y sala que
Tribunal de Primera Instancia,
CAROLINA
se menciona en el epígrafe de
BANCO POPULAR DE Sala Bayamón, a los demandaeste edicto con copia a la parte
dos y al público en general, les
aquí demandante. Se le apercibe
PUERTO RICO, INC.
notifico que, cumpliendo con un
que de no contestar la demanda
Demandante v.
Mandamiento que se ha librado
dentro del término aquí estipuROBERT EDILIO
en el presente caso por el Selado, se le anotará la rebeldía
VENTURA REYES, T/C/C cretario del Tribunal, de epígrafe
y se dictará sentencia sin más
con fecha del 1 de junio de 2016
ROBERT VENTURA
citarle ni oírle. Los abogados de
y para satisfacer la Sentencia por
REYES
la parte demandante son: Lcdo.
la cantidad de $265,572.04 de
Demandado
Guillermo A. Somoza Colombani
principal, dictada en el caso el
1606 Ave. Ponce de León, Edif. CIVIL NUM.: FCD2016-0539
9 de febrero de 2015, notificada
Julio Bogoricin, Ste.900, San (407). SOBRE: COBRO DE DIy archivada en autos el día 19
Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. NERO - EJECUCIÓN DE HIPOde febrero de 2015, procederé
(787) 919-0073, Fax (787) 722- TECA. EMPLAZAMIENTO POR
a vender en pública subasta, al
1932. Expido este edicto bajo EDICTO. ESTADOS UNIDOS
mejor postor en pago de contado
mi firma y sello de este Tribunal, DE AMÉRICA, PRESIDENTE
y en moneda del curso legal de
hoy 4 de agosto de 2016. VIVIAN DE LOS ESTADOS UNIDOS,
los Estados Unidos de América,
Y. FRESSE GONZÁLEZ, Secre- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
todo derecho, título e interés que
PUERTO RICO. SS.
taria Regional.
hayan tenido tengan o puedan
A: ROBERT EDILIO
tener los deudores demandados
LEGAL NOTICE
VENTURA REYES T/C/C en cuanto al bien inmueble localiESTADO LIBRE ASOCIADO DE
zado en el Municipio de Toa Alta,
ROBERT VENTURA
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
Puerto Rico, que se describe a
REYES
PRIMERA INSTANCIA SALA DE Por la presente se le emplaza continuación: 182 Pradera del
SAN JUAN
y notifica que debe contestar la Río, Toa Alta, PR 00953. URBABANCO POPULAR DE demanda incoada contra usted, NA: Solar número ciento ochenta
dentro del término de treinta (30) y dos (182) de la Urbanización
PUERTO RICO, INC.
días a partir de la publicación del Pradera del Río, radicando en el
Demandante v.
Barrio Mucarabones del término
REY EMMANUEL RAMÓN presente edicto, radicando el ori- municipal de Toa Alta, Puerto
ginal de dicha contestación ante
RODRÍGUEZ, T/C/C REY el Tribunal y sala que se men- Rico, con una cabida superficial
E. RAMÓN RODRÍGUEZ ciona en el epígrafe del mismo, de aproximadamente trescientos
Demandada
con copia a la parte aquí deman- cuarenta y uno punto setecientos
CIVIL NUM.:
KCD2016-1019 dante. Se le apercibe que de no noventa y nueve (341.799) me(604). SOBRE: COBRO DE DI- contestar la demanda dentro del tros cuadrados, equivalentes a
NERO. EMPLAZAMIENTO POR término aquí estipulado, se le cero punto cero ochocientos seEDICTO. ESTADOS UNIDOS anotará la rebeldía y se dictará tenta (0.0870) cuerdas. Colinda
DE AMÉRICA, PRESIDENTE sentencia en su contra sin más por el Norte, en una distancia de
DE LOS ESTADOS UNIDOS, citarle ni oírle. Los abogados de veinticuatro (24.00) metros con el
Solar ciento ochenta y uno (181);
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE la parte demandante son:
por el Sur en una distancia de
PUERTO RICO. SS.
Lcdo. Reggie Díaz Hernández
veinticuatro (24.00) metros con
RUA Núm.: 16,393
A: REY EMMANUEL
PAVIA BERMUDEZ DIAZ &
el solar número ciento ochenta
RAMÓN RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ, LLP
y tres; por el Este en una distanAttorneys at Law
T/C/C REY E. RAMÓN
cia de catorce punto seiscientos
Edificio Ochoa, Suite 200,
RODRÍGUEZ.
catorce (14.614) metros con la
500 Calle De La Tanca
Queda emplazado y notificado
Futura Avenida Las Cumbres; y
San Juan, Puerto Rico 00901
de que en este Tribunal se ha
por el Oeste, en una distancia
Tel.: (787) 523-2670
radicado una demanda de Code trece punto novecientos doce
Fax: (787) 523-2664
rdí[email protected]
bro de Dinero en su contra. Se
(13.912) metros con la calle núle notifica para que comparezca Expido este edicto bajo mi firma y mero cinco (5). Enclava una casa
ante el Tribunal dentro del térmi- el sello de este Tribunal, hoy 8 de para fines residenciales. Consta
no de treinta (30) días a partir de agosto de 2016. MIRIAM ROSA inscrita al Folio 153 del Tomo 497
la publicación de este edicto y MALDONADO, SECRETARIA de Toa Alta, Finca 25,221, Regisexponer lo que a sus derechos REGIONAL. ZORAIDA RIVERA tro de la Propiedad de Bayamón,
convenga, en el presente caso. LATIMER, SECRETARIA AUXI- Sección III. Que con el importe
Se le apercibe y notifica que si LIAR DEL TRIBUNAL.
de dicha venta se habrá de sano contesta la demanda radicatisfacer a la parte demandante
da en sus contra, radicando el
las siguientes cantidades adeuLEGAL NOTICE
original de la misma y enviando
dadas, según la Sentencia dicESTADO LIBRE ASOCIADO DE
copia de su contestación a la
tada en el caso de epígrafe, por
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
parte demandante, Lcdo. Reel Tribunal de Primera Instancia,
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
ggie Díaz Hernández, Edificio
Sala de Bayamón: $265,572.04
JUDICIAL DE BAYAMON
Sobre: COBRO DE DINERO Y
Ejecución de Hipoteca por la Vía
Ordinaria.
EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO. Estados Unidos
de América, Presidente de los
Estados Unidos, Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, S.S.
de principal; $15,597.80 de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de
la deuda; $955.80 de gastos por
mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de
la deuda; $768.00 de otros gastos, $891.56 de reserva escrow,
$21,000.00 de honorarios de
abogado, más costas y gastos
del pleito. El tipo mínimo para la
subasta será la suma de tasación
pactada, la cual es $290,778.04
para la propiedad descrita. Si no
produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y
servirá de tipo mínimo de 2/3
partes del valor de la tasación,
$193,852.03. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta el
tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $145,389.02.
Para el lote descrito, la primera
subasta se llevará a cabo el día
12 de septiembre de 2016, a las
10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará
a efecto una segunda subasta el
día 19 de septiembre de 2016, a
las 10:00 de la mañana. De no
comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta
el día 26 de septiembre de 2016,
a las 10:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas
se llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón. Del Estudio de Título
obtenido no surgen gravámenes
a ser cancelados. Se le advierte a
los licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su
oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso
legal de los Estados Unidos de
Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s) que
tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y
para conocimiento de los licitadores y el público en general y para
su publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y se le
notificará además a la parte demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante SUPERIOR
la titularidad y que las cargas y
BANCO POPULAR DE
gravámenes anteriores y los prePUERTO RICO
ferentes, si los hubiere, al crédito
Demandante V.
de ejecutante, continuarán subsiFRANCISCO GUZMAN
guientes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda suROSADO, GRETCHEN
brogado en la responsabilidad de
MAILLIL RIVERA
los mismos, sin destinarse a su
GARCIA T/C/C
extinción el precio del remate. Y
GRETCHEN MAILLIL
para conocimiento de los demanRIVERA GARCIA Y LA
dados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes
SOCIEDAD LEGAL DE
interesadas y público en general,
BIENES GANANCIALES
expido el presente Aviso para su
COMPUESTA POR
publicación en los lugares públiAMBOS
cos correspondientes. Librado en
Demandados
Bayamón, Puerto Rico, a 16 de
agosto de 2016. Edgardo E. Var- CIVIL NUM. DCD2012-3309
(503). SOBRE: COBRO DE DIgas Santana, ALGUACIL.
NERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
LEGAL NOTICE
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE SUBASTA. Yo, Edgardo E. VarPUERTO RICO TRIBUNAL DE gas Santana, Alguacil Supervisor
PRIMERA INSTANCIA SALA DE de la División de Subastas del
CAROLINA
Centro Judicial de Bayamón, a
TRM, LLC COMO
los demandados y al público en
AGENTE DE SERVICIOS general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento
DE RNPM, LLC
que se ha librado en el presente
Parte Demandante Vs.
caso por el Secretario del TribuJAIME ECHEVARRIA
nal de epígrafe con fecha 12 de
ROMAN, JAIME
mayo de 2016 y para satisfacer
ECHEVARRIA CANTERO, la Sentencia por la cantidad de
Su esposa, JULIA ROMAN $54,110.05 de principal, 7.50%
intereses, los cuales contiMARZAN Y la Sociedad de
núan acumulándose hasta el salLegal de Gananciales do total de la deuda, $814.30 de
Compuesta por ambos cargos por mora, los cuales conParte Demandada
tinúan acumulándose hasta el
CIVIL NUM. FCD2016-0225 SO- saldo total de la deuda; mas cosBRE: EJECUCION DE HIPOTE- tas, gastos y honorarios de aboCA POR LA VIA ORDINARIA Y gado, dictada en el caso de autos
COBRO DE DINERO. Estados el 4 de junio de 2015, notificada
Unidos de América, Presidente el 12 de junio de 2015, publicada
de los Estados Unidos de Amé- en el Periódico “Primera Hora” el
rica, Estado Libre Asociado de 18 de junio de 2015, procederé
Puerto Rico. EMPLAZAMIENTO a vender en pública subasta, al
POR EDICTO.
mejor postor en pago de contado
A: JAIME ECHEVARRIA y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
ROMAN Y JAIME
mediante efectivo, giro o cheque
ECHEVARRIA CANTERO. certificado a nombre del Alguacil
Por la presente se le notifica
de este Tribunal todo derecho,
que la parte demandante TRM,
título e interés que hayan tenido
LLC como agente de servicios
tengan o puedan tener los deude RNPM, LLC ha presentado
dores demandados en cuanto a
ante este Tribunal demanda
la propiedad localizada en: en
contra usted sobre Ejecución de
el Municipio de Dorado, Puerto
Hipoteca. Representa a dicha
Rico, el bien inmueble se desdemandante el Lcda. Marjaliisa
cribe a continuación: RUSTICA:
Colon Villanueva, con oficina en
Parcela marcada con el número
el Condominio Alcázar, Ofic. 201,
cuarenta y ocho guión A (48-A)
Boulevard Miguel Pou en Ponce,
en el plano de parcelación de
Puerto Rico y con dirección posla comunidad rural Mameyal del
tal Apartado 7970, Ponce, Puerto
Barrio Higuillar del término muniRico 00732-7970, Tel. (787) 843cipal de Dorado, con una cabida
4168. Se le apercibe que si no
superficial de cero cuerdas con
compareciera usted a contestar
mil treinta y cinco diez milésimas
dicha demanda dentro del térmide metros cuadrados, equivalenno de treinta días a partir de la
tes a cuatrocientos cinco punto
publicación de este edicto, podrá
noventa y cinco (405.95) medictarse sentencia en rebeldía,
tros cuadrados. En lindes por el
en su contra concediendo el reNorte, con la parcela cuarenta y
medio solicitado en la demanda
ocho (48) de la comunidad; por el
sin más citarle ni oírle. En CaSur, con la calle seis (6) de la corolina, Puerto Rico a 12 agosto
munidad; por el Este con la calle
de 2016. MIRIAM ROSA MALprincipal de la comunidad; y por
DONADO, Secretaria Regional.
el Oeste, con la parcela cuarenta
LILLIAM ORTIZ NIEVES, Secrey ocho B (48 B) de la comunidad.
taria Auxiliar.
Finca 4,786 inscrita al folio 182
del tomo 108 de Dorado, RegisLEGAL NOTICE
tro de la Propiedad de Bayamón,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Sección Cuarta. Con el importe
PUERTO RICO TRIBUNAL DE de dicha venta se habrá de satisPRIMERA INSTANCIA CENTRO facer a la parte demandante las
JUDICIAL DE BAYAMON SALA cantidades adeudadas, según
The San Juan Daily Star
la Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las
siguientes: $54,110.05 de principal, 7.50% de intereses, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda,
$814.30 de cargos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo
para la subasta será la suma
de tasación pactada, la cual es
$59,500.00 para la propiedad
descrita. Del Estudio de Titulo no
surgen gravámenes preferentes
al que será objeto de ejecución
por esta subasta. Del Estudio de
Titulo surge el siguiente gravamen posterior al que será objeto
de ejecución por esta subasta:
HIPOTECA: Hipoteca en garantía
de pagare a favor de la Autoridad para el Financiamiento de
la Vivienda de Puerto Rico, por
$10,000.00 sin intereses, vencedero el 27 de febrero de 2013,
según Esc. #165 en San Juan el
27 de febrero de 2004 ante Félix
Javier Santiago Garcia, inscrita al
folio 67 del tomo 245 de Dorado,
finca #4786. Contiene condiciones de venta por 8 años. Si no
produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y
servirá de tipo mínimo de 2/3
partes del valor de la tasación,
$39,666.67 Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta
el tipo mínimo será de la 1/2 del
valor de la tasación, $29,750.00.
La primera subasta se llevará a
cabo el 15 de septiembre de
2016, a las 11:45 de la mañana.
De no comparecer postor alguno
se llevará a efecto una segunda
subasta el 22 de septiembre de
2016, 3:45 de la tarde. De no
comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta
el 29 de septiembre de 2016, a
las 3:45 de la tarde. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Bayamón. Se advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colec-
Friday, August 19, 2016
turía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Bayamón, Puerto
Rico, a 4 de agosto de 2016.
Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAROLINA SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
JOSE ANIBAL BAEZ
RAMOS, por sí y en
representación de la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
con ELENA VICTORIA
RAMOS CERVERA y
ésta por sí
Parte Demandada
CIVIL NÚM:
FCD2014-1054.
SALÓN: 403. SOBRE: Cobro de
Dinero y Ejecución de Hipoteca
(Por la Vía Ordinaria). AVISO DE
SUBASTA. ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
PUEBLO DE PUERTO RICO,
SS. Yo, Efraín Márquez Arroyo,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de CAROLINA:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con
un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me
ha sido dirigido por el Secretario
de este Tribunal en el caso arriba
mencionado, venderé en pública
subasta al mejor postor entre la
parte demandante y aquellas
personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de
contado y por moneda del cuño
legal de los Estados Unidos de
América, en mi oficina sita en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de CAROLINA, el día 13
de SEPTIEMBRE de 2016 a las
11:15 de la MAÑANA todo derecho, título o interés que tenga la
parte demandada en la finca que
se describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $148,620.00.
De no adjudicarse la propiedad
en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera
Subasta, en las mismas oficinas
de este Alguacil, respectivamente, el día 20 de SEPTIEMBRE de
2016 a las 11:15 de la MAÑANA
y el día 27 de SEPTIEMBRE de
2016 a las 11:15 de la MAÑANA.
Los tipos mínimos
para dichas Segunda y Tercera
Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y
la mitad del tipo mínimo que se
pactara para la Primera Subasta,
o sea, las sumas de $99,080.00
y $74,310.00, respectivamente.
La propiedad objeto de subasta
se describe como sigue: URBANA: Solar número Doce (12) del
bloque “A” de la Urbanización
Hidden Valley, Cuarta Sección
de la Urbanización Lomas de
Carolina, radicada en el Barrio
Trujillo Bajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico,
con una cabida superficial de
CUATROCIENTOS SETENTA
Y OCHO PUNTO NOVENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS (478.94 m.c.). Colinda por
el NORTE, en una distancia de
once punto veintinueve metros
(11.29 m.), con la Calle Número
Uno (1) de la Urbanización; por
el SUR, en una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros (13.55 m.), con la Sucesión
Gerardo Maeso; por el ESTE, en
una distancia de treinta y seis
punto diecinueve metros (36.19
m.) con el solar número Trece
(13) del bloque “A”; y por el OESTE, en una distancia de treinta y
cinco punto setenta y dos metros
(35.72 m.), con el solar número
Once (11) del bloque “A”. Enclava Edificación. Consta inscrita al
folio ochenta y cuatro (84) del
tomo mil ciento ochenta y cinco
(1185) de Carolina, finca número
cincuenta y un mil ciento cuatro
(51,104), inscripción primera
(1ra.). La dirección del inmueble es: Urb. Hidden Valley A-12,
Carolina, PR 00983. Dichos remates se llevarán a efecto para
con su producto satisfacer a la
parte demandante el importe
de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de
$147,368.75 principal, intereses
acumulados desde el 1 de abril
de 2014 y los intereses pactados
al 4.50% anual que se continúen
generando a partir de dicha fecha
en adelante, recargos por la cantidad de $2,482.08 por mes desde el 1 de mayo de 2014, $55.55
para reserva y contribuciones y
la cantidad de $14,862.00 estipulada para costas y honorarios
de abogado. Cualquier título,
derecho o interés que tenga la
parte demandada en este caso
en la propiedad anteriormente
descrita se adjudicará al mejor
postor entre la parte demandante y aquellas personas que refi-
nan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento de ejecución
de hipoteca por la vía ordinaria
incoados en este caso, estarán
de manifiesto en la Secretaría de
este Honorable Tribunal durante
horas laborables. Se entiende
que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma.
Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores. Se
entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. El monto de
cada carga anterior que figura de
la Certificación Registral sobre
la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de
sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue:
NINGUNO. El monto de cada
carga posterior que figura de la
Certificación Registral sobre la
finca objeto de esta ejecución,
así como los nombres de sus
titulares y fecha de vencimiento
se detallan como sigue: Hipoteca
en garantía de un pagaré a favor
de SECRETARY OF HOUSING
AND URBAN DEVELOPMENT,
o a su orden, por la suma principal de $10,713.60, sin intereses,
vencedero el día 1 de junio de
2029, constituida mediante la
escritura número 910, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el
día 31 de agosto de 2002, ante
el notario Pedro J. Caride Cruz,
inscrita al folio 159 del tomo
1,435 de Carolina, finca número
51,104, inscripción 3ra. Sujeta a
cláusulas que aceleran su vencimiento. Sentencia de fecha 23
de marzo de 2005, expedida en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Carolina, en el Caso Civil número FCM05-0083(403 A)
sobre Cobro de Dinero (R 60),
seguido por HIDDEN VALLEY
HOME AWNERS ASSOCIATION, versus José Aníbal Báez
Ramos, Jane Doe, por la suma
de $1,073.68 más costos, gastos
y honorarios, anotada el día 30
de septiembre de 2005, al folio
48, bajo Orden 151 del Libro de
Sentencias número 4, finca número 51,104. Por la presente se
le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las
Subastas en las fechas, horas y
sitio anteriormente señalados, y
se les invitan a que concurran a
dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando refinan los requisitos y
calificaciones de Ley y para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el ta-
blón de edictos de este Tribunal
y en dos lugares públicos del
municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así
como para la publicación en un
periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por el
término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha
de la primera subasta y una vez
por semana. Se hace constar
que los abogados de la parte
demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida
Ponce de León, Suite 1105, San
Juan, PR 00907-3921, Teléfono
(787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en
CAROLINA, Puerto Rico, a 1 de
abril de 2016. Efraín Márquez
Arroyo, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
JAMES B. NUTTER &
COMPANY,
Demandante, v.
La Sucesión de
ANGELINA AYALA
MARCANO también
conocida como Angelina
Ayala compuesta por
su heredera Julia Gil
Ayala y los herederos
desconocidos
denominados como
Fulano de Tal y y Sutana
de Tal; ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA;
y el CENTRO DE
RECAUDACIÓN DE
INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM)
el 1ro de diciembre de 2014.
Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de
la obligación. Además, la parte
demandada adeuda a JB NUTTER las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes
a $18,150.00. Además, la parte
demandada se comprometió a
pagar una suma equivalente a
$18,150.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a
$18,150.00 para cubrir intereses
en adición a los garantizados por
ley. El demandante, James B.
Nutter & Company ha solicitado
que se dicte sentencia contra
usted y se le ordena pagar las
cantidades anteriormente mencionadas. POR EL PRESENTE EDICTO se les emplaza y
requiere para que contesten la
Demanda radicando el original
de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia de
Puerto Rico, Sala de Fajardo y
notificándole con copia de dicha
contestación a la abogada del
demandante, Lcda. Maritza Guzmán Matos, PARTNERS LEGAL
SERVICES, P.S.C. a PMB 767,
Ave. Luis Vigoreaux, Guaynabo,
Puerto Rico 00966; Tel. (787)
758-3276 / Fax (787) 763-0014;
Email:
[email protected], dentro del
término de sesenta (60) días
siguientes a la fecha de publicación de este edicto; si dejare de
así hacerlo se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia contra
usted concediendo el remedio
solicitado sin más citarle ni oírle. Se le advierte que dentro de
los diez (10) días siguientes a la
publicación del edicto, se le está
enviando a usted por correo certificado con acuse de recibo, una
copia del emplazamiento y de la
Demanda presentada al lugar de
su última residencia conocida.
EXPEDIDO bajo mi firma y el
sello del Tribunal en Bayamón,
Puerto Rico, hoy día 1 de agosto
de 2016. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA REGINAL II.
Demandados.
CIVIL NÚM.
DCD2016-0013
(505). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA JUDICIAL. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
LEGAL NOTICE
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS EE.UU., EL ESTADO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO PUERTO RICO COMISION DE
SERVICIO PÚBLICO. AVISO.
RICO, SS.
A: ANGEL RAMÓN GIL CASO NUM. FG-1636 LIC-1031
El señor FerAYALA como miembro OC-TV-16-20-FG.
dinand Rivera Medina H/N/C MIcon interés de la
NILLAS GAS es concesionario
Sucesión de ANGELINA de este Organismo bajo la franquicia FG-1636 Lic-1031, autoriATYALA MARCANO.
DIRECCIÓN FÍSICA: 880 zado a operar una (1) franquicia
en la venta y distribución de gas
West, 181 St. Apt. 61, New licuado de petróleo en cilindros
York, 10033. DIRECCIÓN desde sus facilidades ubicadas
POSTAL: 880 West, 181 en el Bo. Minillas Sector VergaSt. Apt. 61, New York, ra Carro 831 Km. 4.0 Bayamón,
P.R. 00956. Solicita la renova10033.
ción de su franquicia FG-1636
POR MEDIO del presente edicLic-1031., y además, el señor
to se le notifica de la radicación
Ferdinand Rivera Medina H/N/C
de una demanda en cobro de
MINILLAS GAS en adelante “Cedinero y ejecución de hipoteca
dente” y TROPIGAS DE PUERen la que se alega que adeuTO RICO, INC., en adelante “Cedan al demandante, James B.
sionario” radicaron el traspaso
Nutter & Company, las siguiennúmero OC-TV-16-20-FG, el 5
tes sumas: $110,344.78 por
de mayo de 2016, para adquirir
concepto de principal, gastos,
la franquicia autorizada con su
penalidades e intereses al tipo
área operacional autorizada.
pactado de 3.72% anual hasta
41
Legal Notice
Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser
oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15)
días subsiguientes a la fecha de
la publicación de este AVISO, un
escrito jurado haciendo constar
en detalle los hechos en que
funda su derecho a intervenir y
ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su
dirección postal: PO BOX 70205.
SAN JUAN PUERTO RICO
00936-8205. De oponerse a lo
solicitado, deberá expresar los
fundamentos por los cuales no
deba concederse lo solicitado.
De Igual forma se citarán para
VISTA PUBLICA Y serán oídas,
las personas que así lo soliciten
por escrito, a la Comisión. En
San Juan, Puerto Rico, hoy 16
de agosto de 2016. LEWIS M.
DORTA MOWERY, COMISIONADO. JESSICA FIGUEROA
RIVERA, SUB-SECRETARIA.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY
Plaintiff, vs.
MARIO GIBOYEAUX
DE GRACIA,
Defendant.
CIVIL NO. 15-3058 (CCC) RE:
COLLECTION OF MONIES FORECLOSURE OF MORTGAGE.
NOTICE OF SALE.
TO: MARIO GIBOYEAUX
DE GRACIA.
UNITED STATES OF AMERICA,
PRESIDENT OF THE UNITED
STATES,
COMMONWEALTH
OF PUERTO RICO, SS. Judgment in favor of plaintiff for the
sum of $182,082.23 in principal,
deferred principal balance of
$18,568.58, for total outstanding
principal balance of $200,650.81,
accrued interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of
3.45099% per annum; accrued
late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf
of defendant, in accordance with
the mortgage deed, plus costs,
and ten (10%) percent attorney’s
fees; Pursuant to the judgment,
the undersigned Special Master
was ordered to sell at public
auction for United States currency in cash or certified check
without appraisement or right of
redemption to the highest bidder
and at the office of the Clerk of
the United States District Court
for the District of Puerto Rico,
Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey,
San Juan, Puerto Rico or any
other place designated by said
Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff,
the following property: URBANA:
Porción de terreno localizado en
el barrio Pedernales del término
municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico, identificado como A-3,
con una cabida superficial de
1,029.88. Colinda por el Norte,
en 46.29 metros, con el solar
identificado A-4; por el Sur, en
45.11 metros, con terrenos de
Sebastián Ramírez; por el Este,
en 7.64 metros y 13.44 metros,
con la calle número 1 del plano
de inscripción; y por el Oeste, en
24.01 metros, con el solar identificado como el solar A-2. Consta inscrita al folio 156 del tomo
772 de Cabo Rojo, finca número
20,822. Registro de la Propiedad
de San Germán. Physical Property Address: Urb. Estancias
de Alta Vista, 3-A, Cabo Rojo,
Puerto Rico. THEREFORE, the
first public sale shall be held on
the 30 day of September 2016,
at 9:45am and the minimum bid
that will be accepted is the sum
of $184,000.00. In the event said
first public auction does not produce a bidder and the property
is not adjudicated, a second
public auction shall be held on
the 7 day of October 2016, at
9:45am and the minimum bid
that will be accepted is the sum
of $122,666.66, 2/3 parts of the
minimum bid for the 1st public
sale. If said second auction does
not result in the adjudication and
sale of the property, a third auction will be held on the 14 day
of October 2016, at 9:45am and
the minimum bid that will be accepted is the sum of $92,000.00,
½ of the minimum bid for the 1st
public sale. Upon confirmation
of the sale, an order shall be
issued canceling all junior liens.
For further particulars, reference
is made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the Office
of the Clerk of the United States District Court. AND TO THE
KNOWLEDGE OF INTERESTED PARTIES and the general
public and specially regarding
the encumbered described hereinafter: (i) Mortgage: In favor
of Doral Financial Corporation,
in the original principal amount
of $184,000.00, with 6.95% annual interest, due on September
1st, 2031, constituted by deed
number 167, executed in San
Juan, Puerto Rico, on August
27th, 2001, before Notary Public
Kristina Vivoni Girod, recorded at
page 156 overleaf of volume 772
of Cabo Rojo, property number
20,822, 6th inscription. (ii)Modified Mortgage: increasing principal balance to $204,545.07;
from September 1st,2018, with
3.450990% annual interest,
constituted by deed number 938,
executed in San Juan, Puerto
Rico on July 31st, 2013, before
Notary Public Magda V. Alsina
Figueroa, recorded at page 157
of volume 772 of Cabo Rojo,
property number 20,822, 9th
and last inscription. Mortgages
subject to execution in this case,
are the ones who been described in the previous exhibition (i)
and (ii), which will be promptly
canceled. I hereby they are also
notifies John Doe and Jane Doe,
unknown individuals who may
have rights in the property or title
object of this edict. In San Juan,
Puerto Rico, this 17th day of August, 2016. Aguedo de la Torre,
Special Master.