BOP - Diputación de Cáceres

Viernes
19 de Agosto de 2016
Número 160
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
Albalá
BOP-2016-3514 Modificación presupuestaria 3/2016 – Aprobación definitiva... Página 3
Arroyomolinos
BOP-2016-3528 Delegación de funciones de Alcaldía......................
Página 5
Baños de Montemayor
BOP-2016-3515 Ordenanza reguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares
urbanos – Aprobación inicial.........................................................
Página 6
Cabañas del Castillo
B OP-2016-3513
Cuenta General 2012, 2013 y 2014 – Aprobación
inicial...................................................................
Página 7
Cabezuela del Valle
BOP-2016-3522 Modificación de la Ordenanza reguladora de la protección y tenencia
de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos...... Página 8
Carbajo
BOP-2016-3516 Delegación de funciones de Alcaldía.......................
Página 10
Casas del Monte
BOP-1016-3531 Revocación de retribuciones del cargo de Alcaldía.....
BOP-1016-3532 Delegación de funciones de Alcaldía......................
Página 11
Página 12
Guadalupe
BOP-2016-3521 Proceso selectivo para contratación, de una plaza de Administrativo..................................................................................
Página 13
BOP-2016-3519 Proceso selectivo para contratación, de una plaza de auxiliar administrativo....................................................................................
Página 22
Hervás
BOP-1016-3538 Corrección de error.............................................
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Página 32
D.L.CC-1-1958
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Cáceres
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Página Madrigal de la Vera
BOP-2016-3512 Modificación presupuestaria 8/2016 – Aprobación definitiva... Página 33
Mata de Alcántara
BOP-2016-3523
Licitación arrendamiento pastos Dehesa Boyal durante
2016/2017.................................................................................
Página 34
Plasencia
BOP-1016-3530 Modificación de Ordenanzas 4 y 9 – Aprobación definitiva.... Página 36
Villanueva de la Vera
BOP-2016-3526 Ordenanza municipal de policía y buen gobierno – Aprobación
inicial................................................................................... Página 40
BOP-2016-3527 Proceso selectivo plaza de Administrativo...............
Página 41
MANCOMUNIDAD DEPURADORA DE BAÑOS
Abadía
BOP-2016-3524 Corrección de error..............................................
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Página 62
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Página ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
Albalá
BOP-2016-3514 Modificación presupuestaria 3/2016 – Aprobación definitiva.
En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición
al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación
inicial del Ayuntamiento, adoptado en fecha 20/07/2016, del expediente nº 3/2016, de
Modificaciones de Crédito para concesión de suplemento de crédito, el cual se hace público
con el siguiente detalle:
Altas en Partidas de Gastos
Partida
Descripción
Créditos
Transferencia
Suplemento
Iniciales
de crédito
de Crédito
Créditos finale
Económica
Otros trabajos realizados
231.227.99
por otras empresas y
233.281,98 €
2.703,20 €
235.985,18 €
233.281,98 €
2.703,20 €
235.985,18 €
profesionales
TOTALES
FINANCIACIÓN
En cuanto a la financiación del expediente, la misma se realiza con cargo a:
Mayores ingresos sobre los totales previstos en el concepto de ingresos del presupuesto
corriente
Altas en Partidas de Ingresos
Partida
Descripción
Euros
Económica
Cap. Art.Concepto
450.80
Otras subvenciones corrientes de la Admón. Gral. De la Comunidad
2.703,20 €
Autónoma
TOTAL ALTAS
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2.703,20 €
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Página JUSTIFICACIÓN
La realización del expediente de modificación de crédito está justificada en:
1.- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo
a ejercicios posteriores.
Albalá a 16 de agosto de 2016.
EL ALCALDE,
Juan Rodríguez Bote
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Página AYUNTAMIENTO
Arroyomolinos
BOP-2016-3528 Delegación de funciones de Alcaldía.
El Sr. Alcalde/Presidente, mediante Decreto de fecha 17 de agosto de 2016, resolvió lo que
figura a continuación:
Por tener que ausentarme de la Alcaldía por motivos personales, a partir del 18 de Agosto
de 2016 y hasta mi incorporación, en base a lo dispuesto en el artículo 21 y siguientes de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones
concordantes:
RESUELVO
Que se haga cargo de la Alcaldía, con carácter accidental, el Tte. De Alcalde de este Ayuntamiento, DÑA. SILVIA GUIJO HERRERA , hasta mi nueva incorporación.
Notifíquese al interesado con los recursos que procedan.
En Arroyomolinos a 17 de agosto de 2016.
EL ALCALDE,
Antonio Solis Balset
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Página AYUNTAMIENTO
Baños de Montemayor
BOP-2016-3515 Ordenanza reguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares
urbanos – Aprobación inicial.
El Pleno del Ayuntamiento de Baños de Montemayor, en sesión ordinaria celebrada el día
21 de julio de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de
la limpieza y desbroce de fincas y solares urbanos en el término municipal de Baños de
Montemayor (Cáceres), y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo
56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete
el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser
examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho Acuerdo.
Baños de Montemayor, a 17 de agosto de 2016.
El Alcalde,
Óscar Mateos Prieto
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Página AYUNTAMIENTO
Cabañas del Castillo
BOP-2016-3513 Cuenta General 2012, 2013 y 2014 – Aprobación inicial.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2012, 2013 y 2014, por un
plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán
presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Cabañas del Castillo, a 17 de agosto de 2016.
El Alcalde,
Jesús Fernández Hormeño
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Página AYUNTAMIENTO
Cabezuela del Valle
BOP-2016-3522 Modificación de la Ordenanza reguladora de la protección y tenencia
de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos.
El Pleno del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, en sesión extraordinaria celebrada el día
11 de agosto de 2016, acordó:
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de la protección y tenencia
de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos quedando su punto 7.3
d) redactado en los siguientes términos:
Artículo 7: Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.
“... 3. d) La presencia y circulación en espacios públicos, tanto de animales de compañía
como los potencialmente peligrosos, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular
de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:
-La persona que los conduzca deberá llevar consigo la Licencia Municipal que le habilite para
la tenencia del animal, así como la acreditación de su inscripción, en su caso, en el registro
municipal de animales potencialmente peligrosos.
-Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación
mediante “microchip”.
-Será obligatoria la utilización de correa o cadena no extensible de menos de dos metros
de longitud, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
-Deberán llevar un bozal homologado y adecuado para su raza.
-En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.
-Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un
metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de 18 años
si estos no van acompañados de una persona adulta.
-Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas y otros
animales.
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Cáceres
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Página -Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así
como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros
recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito
intenso de personas, entre las siete y las veintidós horas.
-Se prohíbe expresamente el baño en las piscinas naturales declaradas, a saberse, “La Pesquerona”, “El Vao” y “El Simón Grande” tanto de animales de compañía como de animales
potencialmente peligrosos.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del
mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia
por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y
plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones el expediente
en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo.
CUARTO.- facultar al Sr Alcalde Presidente para suscribir los documentos relacionados con
el asunto.
Cabezuela del Valle, 16 de agosto de 2016.
EL ALCALDE,
P.D. Felipe Heras Terroso
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AYUNTAMIENTO
Carbajo
BOP-2016-3516 Delegación de funciones de Alcaldía.
Teniendo que ausentarme de la localidad, por motivos vacacionales, delego la totalidad de
las funciones de esta Alcaldía, en la 1ª. Teniente de Alcalde, Dª. María Antonia Escarmena
Vital
Periodo de sustitución: Desde 29-Agosto al 12-Septiembre-2016
Carbajo a 17-agosto-2016.
LA ALCALDESA,
Agustina Grande Bravo
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AYUNTAMIENTO
Casas del Monte
BOP-1016-3531 Revocación de retribuciones del cargo de Alcaldía.
En Sesión Plenaria de fecha 08/08/2016, se ha aprobado la revocación total de las retribuciones del cargo de Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, lo que se hace público a los
efectos de general conocimiento, dada su transcendencia.
En Casas del Monte a 16 de agosto de 2016.
EL SECRETARIO
Luis Antonio Esteban Santibáñez
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AYUNTAMIENTO
Casas del Monte
BOP-1016-3532 Delegación de funciones de Alcaldía.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2016, se acordó Delegar en D. PEDRO
GÓMEZ SÁNCHEZ, PRIMER TENIENTE DE ALCALDE la totalidad de las funciones de la Alcaldía,
en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, durante el periodo comprendido desde el 9 de agosto al 19 de septiembre
de 2016, o de su incorporación, si esta es anterior.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo
44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En Casas del Monte, a 17 de agosto de 2016.
EL SECRETARIO
Luis Antonio Esteban Santibáñez
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AYUNTAMIENTO
Guadalupe
BOP-2016-3521 Proceso selectivo para contratación, de una plaza de administrativo.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 179 /2016
Siendo necesario para el Ayuntamiento que presido, disponer de los servicios de administrativo y en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de fecha 16 de agosto de
2016 por el que se aprueban las bases generales para la selección de personal laboral por
concurso-oposición y constitución de bolsa de trabajo, y en virtud de las atribuciones que
me confiere el apartado g), del artículo 21, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por
el presente
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar las bases y convocatoria de selección, que a continuación se transcriben
literalmente, del proceso selectivo para contratación, con carácter de personal laboral contratado por duración determinada, de una plaza de administrativo, así como constitución
de bolsa de trabajo.
SEGUNDO.- Publíquense las citadas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la
página web, en los perfiles oficiales de las redes sociales, así como en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, abriéndose un plazo de diez días naturales a partir de su publicación
para la presentación de solicitudes.
BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN E PERSONAL LABORAL ADMINISTRATIVO POR
CONCURSO –OPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
1.-NORMAS GENERALES.
La ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 establece la imposibilidad de incorporación de nuevo personal en el sector público. Sin embargo, en lo que se refiere a funcionarios interinos y personal laboral se permite su nombramiento para casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, restringiéndolo a sectores, funciones
y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales. Teniendo en cuenta el volumen de trabajo que tiene
este Ayuntamiento, en especial en el área económica- administrativa, así como los escasos
medios personales de los que se dispone, resulta necesario y urgente convocar un proceso
selectivo para cubrir una plaza de administrativo-contable y constituir una bolsa de trabajo
para futuras bajas o atender necesidades urgentes de personal.
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Cáceres
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Es objeto de las presentes bases la contratación de un Administrativo con funciones preferentes en el área de Contabilidad , así como proceder a la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante
temporalmente a consecuencia de bajas por enfermedad, maternidad, sustituciones por
vacaciones ,excedencias ,todo ello mediante el sistema de concurso-oposición.
La plaza referida está adscrita al Ayuntamiento de Guadalupe y las funciones que tiene
encomendadas son las siguientes:
Tareas propias del puesto. Contabilidad y facturación
- Gestiones administrativas de tesorería; seguimiento de cobros y pagos. Experiencia y
conocimientos acreditados en contabilidad y sobre todo contabilidad pública, facturación,
cierres de ejercicios contables, liquidaciones de impuestos, etc.
-Tramitar expedientes y procesos administrativos siguiendo unas pautas de procedimientos
previamente establecidos, utilizando los medios adecuados, incluidos los informáticos.
-Realizar de trabajos mecanográficos, archivísticos y de cálculo, por cualquier medio, incluso
informático.
-Participar y colaborar en las tareas de informatización de la Unidad a la que esté destinado.
-Informar a los superiores competentes sobre los contenidos de los expedientes, así como
a cualquier persona o entidad legítimamente interesada.
-Siguiendo instrucciones de sus superiores jerárquicos, asumir la responsabilidad de la
coordinación de personal de menor cualificación profesional en su área funcional para la
realización de tareas concretas.
-Tramitación de expedientes de liquidación de tributos (plusvalías, IBI, etc.)
-En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las
anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.
2.-MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad del contrato es laboral temporal, regulada en el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. La jornada de trabajo será a tiempo completa de lunes a viernes.
3.-CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos
en el artículo 89 de la Ley 13/2015, de 6 de mayo, de Función Pública de Extremadura:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio
de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con
lo previsto en el artículo 96.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público. (Actualmente RDL 5/2015 TRLEBEP). En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Titulación mínima en Bachillerato.
f) Experiencia en el uso del sistema integrado de gestión económica, financiera y presupuestaria, especialmente diseñado para la Administración Pública local, SicalWin.
4.-FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las
que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases
generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Guadalupe, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien
mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de
15 naturales días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el B.O.P.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la Sede Electrónica y en el tablón
de edictos de este Ayuntamiento y en la página Web
La solicitud deberá ir acompañada por:
-
-
-
Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
Curriculum vitae del aspirante.
Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
5.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
máximo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página
Web, se señalará un plazo de tres días para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá
elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación
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En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse el
primer ejercicio de selección.
6.-TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
1. Presidente: Un funcionario.
2. Secretario: el de la de la corporación o en quien delegue.
3. Vocales: María Isabel Fernández Porras
Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.-SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.
El sistema de selección se realizará por el procedimiento de concurso-oposición.
— Oposición.
— Concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y
obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente
apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir.
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EJERCICIO
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio y tendrá dos fases:
1
Consistirá en un supuesto práctico con desarrollo del sistema integrado de gestión
económica, financiera y presupuestaria (SICALWIN). (Veasé el temario en el anexo
I ).Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 20 puntos.
2
Consistirá en responder en espacio tasado a 4 preguntas sobre el temario general
del anexo II. ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
8.-FASE DE CONCURSO.
A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los
méritos que aleguen
La puntuación se otorgará por el órgano de selección atendiendo al siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA:
- Por haber trabajado ejerciendo funciones específicas de Administrativo-Contable o
superior al servicio de Administraciones Públicas: 0,20 puntos por mes trabajado.
- Por haber trabajado ejerciendo las funciones específicas de Administrativo-Contable o
superior en empresas privadas: 0.10 puntos por mes trabajado.
La puntuación global en este apartado no podrá superar 1 punto.
La justificación se realizará mediante la presentación de los contratos de trabajo acompañados
de certificado de la vida laboral. En el caso de Administraciones Públicas podrá sustituirse
por certificación de los servicios prestados.
B. CONOCIMIENTOS, CURSOS DE FORMACIÓN Y FORMACIÓN ACADEMICA.
a) Titulaciones: no se valorará la titulación exigida para acceder al puesto por ser
requisito indispensable para ser admitido en las pruebas.
Por tener el Título de Diplomado Universitario: 1,5 puntos. Por tener el Título de Licenciatura
Universitaria: 3 puntos
Solo será objeto de valoración el título de mayor nivel académico aportado.
b) Cursos de capacitación profesional relacionados con la plaza a cubrir de idiomas e
informática, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos, de acuerdo con
el siguiente baremo:
- Cursos o masters de una duración igual o superior a 100 horas: 1 puntos por curso.
- Cursos o jornadas de una duración igual o superior a 50 horas: 0.50 puntos por curso.
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Los cursos deberán de haber sido organizados por la universidad, Instituto o Escuelas Oficiales de formación.
La puntuación máxima a obtener en este apartado B será de 3 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
C.PRUEBAS SUPERADAS.
Por haber superado pruebas selectivas convocadas por la Administración Pública, relativas
a procedimientos selectivos para el nombramiento con carácter permanente en plazas de
Administrativos, a razón de 2 puntos por prueba superada, dentro de un proceso selectivo y
hasta un máximo de 10 puntos. Sólo se tendrán en cuenta las pruebas superadas que estén
acreditadas mediante certificado administrativo y siempre que el documento sea original o
esté debidamente compulsado.
9.-RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas
vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que
proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días
hábiles desde que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
10.-FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán
incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias
a fin de cubrir vacantes, bajas por enfermedad, maternidad, excedencias, etc. ordenadas
según la puntuación obtenida.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y
una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la
bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos
obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar
de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
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- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta
bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.
11.- INCIDENCIAS.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes
bases.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 6 de mayo, de Función
Pública de Extremadura, el RDL 5/2015 TRLEBEP, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre.
En Guadalupe a 17 de agosto de 2016.
EL ALCALDE.
FELIPE SÁNCHEZ BARBA
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ANEXO I
Programa
Tema 1. El programa informático SICALWIN. Operaciones de gastos. Registros de pagos.
Propuestas sin contraído previo.
Tema 2. El programa informático SICALWIN. Operaciones de ingresos. Devoluciones de
ingresos indebidos.
Tema3. El programa informático de SICALWIN. Operaciones extrapresupuestarias. Movimientos internos de tesorería. Contabilización del IVA.
Tema 4.El programa informático SICALWIN. Operaciones de cerrados. Rectificación de saldos. Pagos pendientes de aplicación. Pagose ingresos de cerrados.
Tema 5. Contabilización de las modificaciones presupuestarias.
Tema 6.Operaciones de cierre del ejercicio: listados de la liquidación y traspaso de saldos.
Tema 7.Operaciones de apertura del ejercicio: asiento de apertura. Borrador del presupuesto
para el ejercicio siguiente.
Tema 8. La nueva estructura presupuestaria. Régimen aplicable a presupuestos cerrados y
presupuesto prorrogado.
Tema 9. Remisión telemática de la cuenta general. Generación de los documentos XML y
M5.
Tema 10. FACE: Punto General de entrada de facturas electrónicas.
ANEXO II
Tema 1.- La Constitución Española 1978. Principios Generales.
Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía de los derechos y
libertades. Suspensión de los derechos y libertades.
Tema 3.- La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones
entre el gobierno y las Cortes Generales. El Gobierno en funciones. El control de los actos
del Gobierno.
Tema 4.- El Poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El ministerio Fiscal. Organización judicial española: órganos y principales competencias.
Tema 5.- Organización territorial del Estado. La constitución de las Comunidades Autónomas.
Los Estatutos deAutonomía: Procedimiento de elaboración, contenido y valor normativo.
Tema 6.- El acto administrativo. Concepto. Clases y elementos. Régimen jurídico. El procedimiento administrativo: Su significado.
Tema 7.- Fases del procedimiento administrativo general: Iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución.
Tema 8.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho
Administrativo. Jerarquía de las fuentes del Derecho.
Tema 9.- El silencio administrativo. El silencio administrativo positivo. El silencio administrativo negativo.
Tema 10.- La teoría de la invalidez del Acto administrativo. Actos nulos y anulables. Conwww.dip-caceres.es
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validación. Revisión de oficio.
Tema 11.- Los recursos administrativos. Clases. Recurso de alzada. Recuro de reposición.
Reclamaciones económicoadministrativas.
Tema 12.- La responsabilidad de la AdministraciónPública.
Tema 13.- La contratación administrativa. Clases de contratos. Contratos excluidos. Elementos del contrato administrativo.
Tema 14.- El patrimonio de las Administraciones Públicas. El dominio público. El patrimonio
privado de la Administración: los bienes patrimoniales. Los bienes comunales.
Tema 15.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la
potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías.
Tema 16.- El Municipio. La administración Local. Concepto. Entidades que comprende.
Tema 17.- Caracteres y atribuciones de los órganos fundamentales en los ayuntamientos
de régimen común: el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno.
Caracteres y atribuciones de los órganos complementarios.
Tema 18.- Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación.Bandos.
Tema 19.- Haciendas locales: El Gasto Público y sus clases. El control del gasto público. Los
Ingresos públicos. El Impuesto. Las tasas fiscales.Los Padrones Fiscales.
Tema 20.- El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 21.- Los presupuestos locales. El ciclo presupuestario en las entidades locales. Principios presupuestarios. Estructura de los presupuestos de las entidades locales. Los créditos
presupuestarios.
Tema 22.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades.
Régimen disciplinario.
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AYUNTAMIENTO
Guadalupe
BOP-2016-3519 Proceso selectivo para contratación, de una plaza de auxiliar administrativo.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 178 /2016
Siendo necesario para el Ayuntamiento que presido, disponer de los servicios de auxiliar
administrativo y en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de fecha 16 de agosto
de 2016 por el que se aprueban las bases generales para la selección de personal laboral
por concurso-oposición y constitución de bolsa de trabajo, y en virtud de las atribuciones
que me confiere el apartado g), del artículo 21, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre,
por el presente
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar las bases y convocatoria de selección, que a continuación se transcriben
literalmente, del proceso selectivo para contratación, con carácter de personal laboral
contratado por duración determinada, de una plaza de auxiliar administrativo, así como
constitución de bolsa de trabajo.
SEGUNDO.- Publíquense las citadas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la
página web, en los perfiles oficiales de las redes sociales, así como en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, abriéndose un plazo de diez días naturales a partir de su publicación
para la presentación de solicitudes.
BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL AUXILIAR ADMINSITRATIVO POR CONCURSO OPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
1.-NORMAS GENERALES.
La ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 establece la imposibilidad de incorporación de nuevo personal en el sector público. Sin embargo, en lo que se refiere a funcionarios interinos y personal laboral se permite su nombramiento para casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, restringiéndolo a sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales. Teniendo en cuenta la situación de excedencia la funcionaria que ocupa la plaza de auxiliar administrativa y el volumen de trabajo que tiene este
Ayuntamiento así como los escasos medios personales de los que se dispone, resulta necesario y urgente convocar un proceso selectivo para cubrir esa baja y constituir una bolsa
de trabajo para futuras bajas o atender necesidades urgentes de personal.
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Es objeto de las presentes bases la contratación de un Auxiliar Administrativo, así como
proceder a la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir de manera rápida y ágil el
puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente a consecuencia de bajas por
enfermedad, maternidad, sustituciones por vacaciones ,excedencias ,todo ello mediante el
sistema de concurso-oposición.
La plaza referida está adscrita al Ayuntamiento de Guadalupe y las funciones que tiene
encomendadas son las siguientes:
- Tramitar expedientes y procesos administrativos siguiendo unas pautas de procedimientos
previamente establecidos, utilizando los medios adecuados, incluso informáticos.
- Revisar y proponer impresos y formularios de modo que éstos sean eficaces para el objetivo para el que fueron ideados.
- Realizar de trabajos mecanográficos, archivísticos y de cálculo, por cualquier medio, incluso informático.
- Participar y colaborar en las tareas de informatización de la Unidad a la que esté destinado.
- Informar a los superiores competentes sobre los contenidos de los expedientes, así como
a cualquier persona o entidad legítimamente interesada.
- Siguiendo instrucciones de sus superiores jerárquicos, asumir la responsabilidad de la
coordinación de personal de menor cualificación profesional en su área funcional para la
realización de tareas concretas.
- Atender a usuarios.
- Colaborar en la tramitación de expedientes de liquidación de tributos (plusvalías, IBI,
etc.)
- En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las
anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.
2.-MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad del contrato es laboral temporal, regulada en el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. La jornada de trabajo será a tiempo completa de lunes a viernes.
3.-CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos
en el artículo 89 de la Ley 13/2015, de 6 de mayo, de Función Pública de Extremadura:
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a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio
de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con
lo previsto en el artículo 96.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público. (Actualmente RDL 5/2015 TRLEBEP). En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente (deberá acreditar la
equivalencia) así como conocimientos informáticos adecuados al puesto que se va a desempeñar.
4.-FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las
que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases
generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Guadalupe, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien
mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de
15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el B.O.P.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la Sede Electrónica y en el tablón
de edictos de este Ayuntamiento y en la página Web
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Curriculum vitae del aspirante.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
5.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
máximo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página
Web, se señalará un plazo de tres días para subsanación.
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Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá
elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse el
primer ejercicio de selección.
6.-TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
1. Presidenta: María Isabel Fernández Porras.
2. Vocales: Estrella Saavedra Rando.
3. Secretario: el de la de la Corporación o en quien delegue.
Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.-SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.
El sistema de selección se realizará por el procedimiento de concurso-oposición.
— Oposición.
— Concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y
obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente
apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
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Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir.
EJERCICIO
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo
de 100 puntos. Consistirá en un examen tipo test de 50 preguntas y cinco preguntas cortas
de espacio tasado. Cada respuesta correcta del ejercicio tipo test valdrá un punto y cada
respuesta incorrecta restará 0,4. Las preguntas cortas tendrán un valor máximo de 10
puntos cada una.( Véase el temario en el anexo I )
8.-FASE DE CONCURSO.
A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los
méritos que aleguen
La puntuación se otorgará por el órgano de selección atendiendo al siguiente baremo:
A.- EXPERIENCIA:
- Por haber trabajado con contrato laboral ejerciendo funciones específicas de Auxiliar
Administrativo o superior al servicio de Administraciones Públicas: 0,20 puntos por mes
trabajado.
- Por haber trabajado con contrato laboral ejerciendo las funciones de funciones es-
pecíficas de Auxiliar Administrativo o superior en empresas privadas: 0.10 puntos por mes
trabajado.
La puntuación global en este apartado no podrá superar 1 punto.
La justificación se realizará mediante la presentación de los contratos de trabajo acompañados
de certificado de la vida laboral. En el caso de Administraciones Públicas podrá sustituirse
por certificación de los servicios prestados.
B. CONOCIMIENTOS, CURSOS DE FORMACIÓN Y FORMACIÓN ACADEMICA.
a) Titulaciones: no se valorará el Título de Bachillerato o Equivalente por ser requisito indispensable para ser admitido en las pruebas.
Por tener el Título de Diplomado Universitario: 1,5 puntos. Por tener el Título de Licenciatura
Universitaria: 3 puntos
Solo será objeto de valoración el título de mayor nivel académico aportado.
b)
Cursos de capacitación profesional relacionados con la plaza a cubrir de idiomas e
informática, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos, de acuerdo con
el siguiente baremo:
• Cursos o masters de una duración igual o superior a 100 horas: 1 puntos por curso.
• Cursos o jornadas de una duración igual o superior a 50 horas: 0.50 puntos por
curso.
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Los cursos deberán de haber sido organizados por la universidad, Instituto o Escuelas Oficiales de formación de funcionarios u otras entidades homologadas.
La puntuación máxima a obtener en este apartado B será de 3 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
C.PRUEBAS SUPERADAS.
Por haber superado pruebas selectivas convocadas por la Administración Pública, relativas
a procedimientos selectivos para el nombramiento con carácter permanente en plazas de
Auxiliares Administrativos, a razón de 2 puntos por prueba superada, dentro de un proceso
selectivo y hasta un máximo de 10 puntos. Sólo se tendrán en cuenta las pruebas superadas
que estén acreditadas mediante certificado administrativo y siempre que el documento sea
original o esté debidamente compulsado.
9.-RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas
vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que
proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días
hábiles desde que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
10.-FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán
incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias
a fin de cubrir vacantes, bajas por enfermedad, maternidad, excedencias, etc. ordenadas
según la puntuación obtenida.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y
una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la
bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos
obtenidos.
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La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar
de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
—
Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
—
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente.
—
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.
11.- INCIDENCIAS.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes
bases.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 6 de mayo, de Función
Pública de Extremadura, el RDL 5/2015 TRLEBEP, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre.
En Guadalupe a 17 de agosto de 2016.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Felipe Sánchez Barba
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ANEXO I
Programa
BLOQUE I. Organización Pública.
1 La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los
valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2 El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.
3 Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los
Diputados y Senado. El Defensor del Pueblo.
4 El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5 El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros.
Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. La Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno: funciones.
6 La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos
administrativos.
7 La Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas: Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración
Local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.
8 La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
9 El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. El procedimiento
administrativo común y sus fases. Los recursos administrativos. La jurisdicción contenciosoadministrativa.
10 El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. El Registro Central
de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de
puestos de trabajo. Situaciones de los funcionarios.
11 Derechos y deberes de los funcionarios. Promoción profesional. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los
funcionarios.
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12 El presupuesto del Estado en España. Contenido, elaboración y estructura. Fases del
ciclo presupuestario.
13 Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género. Discapacidad y dependencia.
BLOQUE II. Actividad administrativa y ofimática.
14 Atención al público: Acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.
15 Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano.
Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones. Concepto de documento, registro y archivo.
Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
16 Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa. Análisis
de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas
de Atención al Ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la
Administración General del Estado.
17 Informática básica: Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad
informática.
18 Introducción al sistema operativo: El entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el
entorno gráfico de Windows: Ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El
escritorio y sus elementos. El menú inicio.
19 El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda.
Mi Pc. Accesorios. Herramientas del sistema.
20 Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración
del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización
del entorno de trabajo.
21 Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de
datos. Personalización del entorno de trabajo.
22 Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios.
Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.
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23 Correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo.
Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje.
Libreta de direcciones.
24 La Red Internet: Origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Navegación, favoritos, historial, búsqueda. Los menús de
Internet Explorer y sus funciones.
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AYUNTAMIENTO
Hervás
BOP-1016-3538 Corrección de error
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, nº 158 del miércoles
17 de agosto de 2016, anuncio de delegación de funciones de Alcaldía correspondiente al
Ayuntamiento de Hervás.
Detectado error de transcripción y, en virtud de lo establecido en el art. 105,2 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que establece que las Administraciones
Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta Administración
del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, procede a publicar de nuevo dicho edicto,
quedando como sigue:
“Por tener que ausentarme de la localidad, he resuelto delegar la totalidad de las funciones
de esta alcaldía en el primer teniente de alcalde,don José Luis Amador Camino, al que
corresponde la sustitución por el orden de su nombramiento.
La presente delegación surtirá efectos desde el próximo día 18 de agosto de 2016, hasta
el día 28 de agosto de 2016 y mientras dure mi ausencia.
Hervás, a 12 de agosto de 2016. La Alcaldesa, Patricia Valle Corriols”
En Cáceres, a 18 de agosto de 2016.
LA ADMINISRACIÓN DEL BOP
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Cáceres
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AYUNTAMIENTO
Madrigal de la Vera
BOP-2016-3512 Modificación presupuestaria 8/2016 – Aprobación definitiva.
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse
presentado reclamación alguna al expediente de Modificación de Crédito 8/2016, de APROBACIÓN DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que remite el artículo 177.2 del mismo
texto legal; queda aprobado definitivamente el expediente referenciado, siendo su resumen
por capítulos el siguiente:
ESTADO DE GASTOS
Capítulo
Importe
VI
4.929,00 €
TOTAL
4.929,00 €
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo
Importe
III
1.616,14 €
VII
3.312,86 €
TOTAL
4.929,00 €
En Madrigal de la Vera, a dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE,
Luis Carlos Ferreiro Fernández.
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Número 160 Viernes 19 de Agosto de 2016
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AYUNTAMIENTO
Mata de Alcántara
BOP-2016-3523 Licitación arrendamiento pastos Dehesa Boyal durante 2016/2017.
Aprobados por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 12 de agosto de 2016, los
pliegos de cláusulas económico-administrativas que han de regir el procedimiento para la
adjudicación del arrendamiento del aprovechamiento de los pastos de la Dehesa Boyal Municipal, durante el año ganadero 2016-2017, mediante la presente se convoca el concurso,
ajustándose a las siguientes condiciones:
1.- Entidad Adjudicadora: Ayuntamiento de Mata de Alcántara.
2.- Órgano que tramita el Expediente: Secretaría.
3.- Objeto del Contrato:
a) Aprovechamiento de los pastos de la Dehesa Boyal Municipal “Giralda y Montosa”, con
una extensión de 995,55 hectáreas.
b) Plazo: El arrendamiento de referidos aprovechamientos comenzará el día 30 de septiembre de 2016 y finalizará el 29 de septiembre de 2017.
4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Valoración de más de un criterio.
5.- Presupuesto base de licitación: Se fija en SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS
(79.500,00 €), mejorables al alza.
6.- Garantías: Provisional, no se exige.
Definitiva, 5% del importe del remate.
7.- Requisitos específicos: los previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Fecha límite de Información y Recogida de Documentación: en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de nueve a catorce horas de lunes a viernes, durante el plazo de
presentación de ofertas.
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Número 160 Viernes 19 de Agosto de 2016
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9.- Presentación de Ofertas: durante los QUINCE días naturales siguientes a la publicación
de este Anuncio en el BOP y Perfil del Contratante.
Caso de que el último día de presentación fuera sábado, el plazo sería ampliado hasta el
primer día hábil de la semana siguiente.
10.- Documentación a presentar:
La relacionada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
11.-Apertura de Plicas:
El primer miércoles hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas,
a las doce horas.
12.- Gastos de Anuncios.- Serán por cuenta del adjudicatario.
Mata de Alcántara, 16 de agosto de 2016.
EL ALCALDE EN FUNCIONES
José Luis Mora Sevilla
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Número 160 Viernes 19 de Agosto de 2016
Página 36
AYUNTAMIENTO
Plasencia
BOP-1016-3530- Modificación de Ordenanzas 4 y 9 – Aprobación definitiva.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Plasencia sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales: Ordenanza nº 4.
Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y Ordenanza nº 9. Reguladora de la ocupación o aprovechamiento especial de terrenos de uso público. Así publico
en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
1). ORDENANZA 4. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS:
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, a instancia de parte, del servicio
consistente en la tramitación administrativa de expedientes de actuación urbanística, comunicación previa, etc.:
a) Obras, instalaciones y construcciones en general.
b) Grúas elevadoras de materiales de construcción.
c) Colocación de carteles y propagandas.
d) Cambio de uso de los edificios.
e) Cédulas urbanísticas, informes y certificaciones urbanísticas
f) Agregaciones, parcelaciones, segregaciones, autorizaciones administrativas y otros
actos de división.
g) Programas de actuación urbanística, planes parciales o especiales de ordenación,
estudios de detalle y calificaciones urbanísticas.
h) Proyectos de urbanización.
i) Reparcelaciones y proyectos de compensación.
j) Proyectos de Bases y Estatutos de Juntas de Compensación o de otras entidades urbanísticas.
k) Expropiación forzosa a favor de particulares.
l) Señalización de alineaciones y rasantes o Tira de Cuerdas.
m) Licencia de primera ocupación.
n) Propuesta de edificación, anteproyectos, proyectos, licencias urbanísticas con proyecto
básico o de ejecución y aprobación de proyectos de ejecución.
ñ) Dirección de obras municipales por los propios técnicos municipales u otros técnicos
designados y contratados por el Ayuntamiento para tal fin.
o) Tramitación de expedientes de disciplina urbanística.
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Modificar el Artículo 5, epígrafe A, en el siguiente sentido:
EPÍGRAFE A) OBRAS, INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL
Por cada comunicación previa que se tramite, sujeta al impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, e independientemente del mismo, deberá abonar una cuota de 17,60€
Modificar el Artículo 5, epígrafe E, en el siguiente sentido:
Epígrafe E) CÉDULAS URBANISTICAS, INFORMES DE COMPATIBILIDAD, CERTIFICACIONES
URBANÍSTICAS Y OTROS INFORMES
Por las Cédulas Urbanísticas, informes de compatibilidad, certificaciones urbanísticas y otros
informes que se soliciten y tramiten, se satisfará una cuota de 38,25 euros por vivienda,
informe o certificado.
Modificar el Artículo 5, epígrafe F, en el siguiente sentido:
Epígrafe F) AGREGACIONES, PARCELACIONES, SEGREGACIONES, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ACTOS DE DIVISIÓN.
Por cada licencia de agregación, parcelación, segregación, autorización administrativa u
otro acto de división que se presente y tramite de acuerdo con la legislación urbanística
o administrativa, satisfará una cuota de 26,45 € por cada una de las fincas que resulten
de la parcelación, con una cuota mínima de 87,90 € en el caso en que la que resulte de la
liquidación practicada sea inferior a la citada cuota.
Modificar el Artículo 5, epígrafe N, en el siguiente sentido:
Epígrafe N) PROPUESTA DE EDIFICACIÓN, ANTEPROYECTOS, PROYECTOS, LICENCIAS URBANÍSTICAS CON PROYECTOS BÁSICO O DE EJECUCIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
DE EJECUCIÓN.
Por cada propuesta de edificación, anteproyecto, proyectos, solicitud de licencia urbanística
de obras con proyectos básico o de ejecución, o aprobación de proyecto de ejecución que
se presente y tramite, se satisfará una cuota de 131,85 €
Modificar el Artículo 5, epígrafe G, en el siguiente sentido:
Epígrafe G) PROGRAMAS DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE DETALLE Y CALIFICACIONES URBANÍSTICAS.
1.- Por cada programa de ejecución, estudio de detalle o expediente de calificación urbanística
se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo en euros, por los metros cuadrados de
la superficie del suelo comprendida en el respectivo Programa o Plan, Estudio o expediente
de calificación de conformidad con la siguiente escala:
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Número 160 Viernes 19 de Agosto de 2016
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Metros cuadrados de superficie Tipo en Euros. por cada
Comprendida en el respectivo 100 m2 de superficie
Plan
Hasta 5 hectáreas ...........................................................3,48 €
Exceso de 5 hasta 10 Has. .............................................. 2,78 €
Id. De 10 hasta 25 Has.................................................... 2,08 €
Id. De 25 hasta 50 Has.................................................... 1,38 €
Id. De 50 hasta 100 Has.................................................. 0,69 €
Id. De 100 en adelante.................................................... 0,35 €
2.- Se satisfará una cuota mínima de 570,40 € en el caso que la que resulte de la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en la anterior escala, sea inferior a la
citada cantidad.
3.- Por cada Estudio de Detalle, que se presente y tramite, se satisfará la cuota que resulte
de aplicar la escala del apartado 1 de este epígrafe para los programas de ejecución, reducida en un 50 por 100, y con una cuota mínima de 307,75 €
Modificar el Artículo 9, en el siguiente sentido:
Cuando el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se realice la actividad
municipal requerida, se reducirá al 50 por ciento la cuota que resulte de la tarifa respectiva.
2) ORDENANZA 9. OCUPACIÓN O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO
PÚBLICO:
Modificar el Artículo 3, Tarifa Tercera, punto 4 en el siguiente sentido:
- Valla publicitaria 417,60 euros/año
- Carteles informativos fijos 69,60 euros/año
- Vallas protectoras y otro mobiliario urbano 34,80 euros/año
- Banderolas y otros soportes publicitarios con carácter temporal 0,65 euros/día
En los casos de anuncios luminosos, sobre las cuotas resultantes se establecerá un recargo
del 100%.
Modificar el Artículo 3, Tarifa Séptima, en el siguiente sentido:
Tarifa Séptima.- INSTALACIONES DEPUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO. (REFERIDO EXCLUSIVAMENTE AL MERCADO DE LOS MARTES Y VIERNES).
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Puestos de alimentación de productores (por m/l o fracción al día) 0,95€
Puestos de alimentación de no productores, textil, bisutería, complementos y otros (por
m/l o fracción al día) 1,85€
Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Plasencia, a 17 de agosto de 2016.
EL ALCALDE
Fernando Pizarro García
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AYUNTAMIENTO
Villanueva de la Vera
BOP-2016-3526 Ordenanza municipal de policia y buen gobierno – Aprobación inicial.
El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, en sesión extraordinaria celebrada el
día 20 de julio de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de POLICIA
Y BUEN GOBIERNO, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente
a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y
se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho Acuerdo.
En Villanueva de la Vera, a 05 de agosto de 2016.
EL ALCALDE,
Antonio Caperote Mayoral
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AYUNTAMIENTO
Villanueva de la Vera
BOP-2016-3527 Proceso selectivo plaza de Administrativo.
Mediante Resolución de Alcaldía fecha 10 de marzo de 2016, se aprobaron las bases y la
convocatoria para la selección en régimen de interinidad mediante sistema de concursooposición para cubrir una plaza de Administrativo vacante en este Ayuntamiento.
Se adjuntan en el Anexo I las bases reguladoras que regirán la convocatoria y en el Anexo
II el modelo de solicitud para participar en el proceso selectivo.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día
siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento
de Villanueva de la Vera, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de CACERES o, en su caso, a su elección, el que corresponda a
su domicilio , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Villanueva de la Vera, a 17 de agosto de 2016.
El Alcalde,
Antonio Caperote Mayoral
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ANEXO I
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de un funcionario administrativo con carácter interino por concurso-oposición del Ayuntamiento de
Villanueva de la Vera (Cáceres)
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la selección para la provisión de una plaza de administrativo
como funcionario interino mediante el sistema de concurso-oposición.
—Grupo: C. Subgrupo C1. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala administrativa. Categoría, Administrativo: Una.
La plaza se halla dotada con el sueldo correspondiente al grupo C, subgrupo C1, dos pagas
extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación
vigente; todo ello condicionado a los cambios normativos que el gobierno de la Nación, o
en su caso el Gobierno autonómico puedan establecer en el futuro.
Segunda. — Funciones de administrativo.
Las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
—Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración.
—Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados por personal relacionado funcionalmente.
—Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y
colaboración no asignados a los funcionarios de los cuerpos superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que esta actividad se ejecute
en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también las
propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/catálogo, plantilla
de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás documentos de
organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación,
o se aprueben por el Pleno.
—Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos
administrativos de análoga naturaleza.
—Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable.
—Realizar operaciones de caja y manejo de caudales.
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—Controlar los expedientes y procesos.
—Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas
por el Ayuntamiento.
—Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión
de Gobierno, Pleno y demás misiones.
—Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización
y simplificación de expedientes, procesos e impresos.
—Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente.
—Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad.
—Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o
encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).
—Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad;
arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos,
vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.
—Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del negociado.
—Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas.
—Realiza además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior,
relacionadas con las misiones propias del puesto.
—Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro
de su nivel de actividad.
—Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor
prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
—Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según
los procedimientos establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de
que aquéllas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible.
—Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.
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—Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas
por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.
—Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor
prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
—Tramitar y cumplimentar las facturas electrónicas.
—Tramitar las facturas para dar cumplimiento a la obligación de pago en plazo a proveedores
para ajustar el período medio de pago.
—Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/
catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos
de organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación,
o se aprueben por el Pleno.
Y todas aquellas funciones que se le asignen y para las que esté capacitado o se le instruya
y/o capacite para su realización.
Tercera. — Requisitos de los aspirantes.
1. Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos,
referidos al último día del plazo de presentación de instancias, de conformidad con el artículo
56.1 y 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa, de conformidad con la legislación vigente. Solo por ley podrá establecerse otra edad
máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del
puesto de trabajo a ocupar.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
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e) Estar en posesión del título de Bachiller, título de Técnico Superior o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación y se adjuntará al
título su traducción.
2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores, así como los méritos alegados en la
fase de concurso estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias y deberán mantenerse con posterioridad.
3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
del castellano mediante una prueba de valoración realizada por el órgano competente,
salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento.
Cuarta. — Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación a presentar y tasa
por derechos de examen.
1. Para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria los interesados deberán presentar instancia, conforme al modelo del anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, en horario de oficina, o por cualquiera de
los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en
que aparezca publicado el extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del
Estado”. En dicha solicitud se deberá hacer constar expresamente que se reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, acompañada
de la siguiente documentación:
• Fotocopia titulación requerida.
• La solicitud anexa a estas bases (anexo I).
• Fotocopia DNI o documento equivalente en vigor.
• Currículum profesional del aspirante, que deberá aportarse junto con los documentos
justificativos de los méritos alegados relacionados en el mismo, para poder ser valorados
en la fase correspondiente (servicios prestados, formación y perfeccionamiento).
• Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional
necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. (Anexo II).
• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
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absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público. (Anexo II).
• Justificante de ingreso de la cantidad de 24 euros en concepto de derechos de
examen (según vigente Ordenanza fiscal). En ningún caso el pago por cualquiera de los
medios legales utilizados por el aspirante supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de
selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.
El ingreso deberá realizarse bien en la Tesorería municipal o bien mediante transferencia a
favor del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera en la cuenta número ES19 2048 1010 17
9700000044 (indicando: EXAMEN Administrativo).
Estarán bonificadas del pago de las tasas de derechos de examen las personas en las que
se den las siguientes causas (además de las que puedan estar expresamente previstas en
las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales):
A) En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como
miembro de familia numerosa de categoría especial o general que tenga reconocida tal
condición en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 40/2003 de Protección
de Familias Numerosas (o normativa vigente), referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. En estos casos se aplicará una reducción del 50% de
la tasa. Para ello se presentará fotocopia compulsada del título oficial al que se refiere el
artículo 5 de la citada Ley, junto con la instancia en la que se solicite la participación en las
pruebas selectivas.
B) En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como
demandante de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de
publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el, se aplicará una reducción del
50% de la tasa. Para ello se presentará certificado de desempleo, emitido por el Instituto
Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
C) A las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se les aplicará
una reducción del 50% de la tasa. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación
de certificado de minusvalía expedido por organismo estatal o autonómico competente.
2. De los documentos a los que se hace referencia en esta base no será subsanable en el
plazo que al efecto se concede a continuación el pago de los derechos de examen (a no
ser que la fecha de este esté comprendida dentro de la presentación de solicitudes y no
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hubiera sido aportado). Durante este plazo tampoco se podrán completar o aportar más
méritos que los ya aportados junto con la solicitud. No serán tenidos en cuenta los méritos
alegados sin el debido respaldo documental.
3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal
que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con
lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Quinta. — Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en
la que constará la causa de exclusión. En la misma publicación se hará constar el día, hora
y lugar en que comenzará el primer ejercicio, designación nominativa de los miembros del
tribunal y demás datos relativos al desarrollo del procedimiento selectivo.
En dicha resolución, que se publicará en el BOP de Cáceres y tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación exclusivamente
de aquellos documentos que se requieran a cada opositor: aquellos documentos cuya subsanación no haya sido requerida y se presenten, no serán tenidos en cuenta.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP de Cáceres y en el tablón de
edictos del Ayuntamiento.
Si no se producen reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin
necesidad de nueva publicación.
A partir de este momento la publicidad y notificaciones de los actos a que se refiere la
presente convocatoria se realizarán mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en los locales donde se haya celebrado la
prueba anterior.
2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y
excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte
en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad
que fuere causa de exclusión, esta se considerará efecto insubsanable y se resolverá dicha
exclusión.
Sexta. — Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
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El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, que colaborarán con el órgano
de selección con voz y sin voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente (presidente y dos miembros más, uno de ellos
actuando como secretario). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente. Uno de
los miembros del tribunal es a la vez secretario de manera que al actuar como secretario
tiene voz y no voto pero al actuar como miembro del tribunal tiene voz y voto.
El tribunal calificador estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:
—Presidente.
—Cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.
Cuando se publique la lista provisional de admitidos se indicará la composición nominativa
del tribunal.
En todos los casos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior
a las exigidas para el acceso a esta plaza.
Las funciones de presidencia y de secretario del tribunal de selección en ausencia de sus
titulares y de sus suplentes, serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello
el orden de su designación según establece la presente base. Se hará constar en el acta.
El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta
convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad
convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
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Cuando lo considere conveniente, el tribunal podrá recabar la colaboración de asesores
expertos en la materia de que se trate para todas o algunas de las pruebas, que intervendrán con voz, pero sin voto. Serán nombrados por decreto de Alcaldía y serán remunerados
por su función, devengando idéntica cuantía por la asistencia que los vocales del tribunal,
teniendo además derecho a percibir indemnizaciones por desplazamiento y dietas, en los
mismos términos que los miembros del tribunal. Correspondiendo al presidente del tribunal
determinar el número de asistencias, para resarcirlas en función del asesoramiento.
Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias, el tribunal, por medio de su presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores
municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección
del citado tribunal. Solo será necesaria su presencia para pruebas masivas en las que es
imprescindible la utilización simultánea de varias dependencias y el número de miembros
(titulares y suplentes) del tribunal es insuficiente. La labor de los colaboradores simplemente
será de control y de vigilancia durante el proceso selectivo sin que implique valoración en
las pruebas selectivas. Estos trabajadores con funciones exclusivas de control y vigilancia
serán remunerados por su función, devengando idéntica cuantía por la asistencia que los
vocales del tribunal, teniendo además derecho a percibir indemnizaciones por desplazamiento y dietas, en los mismos términos que los miembros del tribunal. Estos trabajadores
no deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso
a esta plaza, absteniéndose de contestar a cualquier tipo de pregunta que les formulen los
opositores fuera de las de mera organización.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento
para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la
Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos
que se estimen oportunos.
Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
—Concurso.
—Oposición.
1. Fase de concurso: Valoración de méritos (máximo de 5 puntos).
La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni
podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada.
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—El apartado experiencia o servicios prestados se acreditará mediante certificado
original (no copia aunque sea compulsada) de servicios prestados en el caso de empleados
públicos en los que se haga constar la duración de dicha prestación con fecha de inicio,
finalización y denominación del puesto de trabajo desempeñado o, en su caso, especialidad
para la que se le ha contratado; o contratos de trabajo registrados por el Servicio Público
de Empleo en los que se haga constar la duración de dicha prestación con fecha de inicio,
finalización y denominación del puesto de trabajo desempeñado o, en su caso, especialidad
para la que se le ha contratado. Si con la denominación del puesto no quedan claras las
funciones desarrolladas estas se deberán especificar en documento emitido y firmado por
el órgano para el que se prestaron los servicios sea administración pública o empresa: si al
tribunal no le quedan claras las funciones del puesto no valorará ese mérito. La aportación
de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administración pública
o entidad privada concertada acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo
constar en la misma, además de los datos indicados, la modalidad contractual y la categoría
profesional.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, se aportará el alta en el IAE y justificantes de
pago de dicho impuesto o documento acreditativo equivalente y las funciones desarrolladas
se indicarán mediante declaración del autónomo. En todo caso, el contrato de trabajo se
comprobará con el Informe de vida laboral que deberá ser aportado por el aspirante, para
comprobar que durante el período de vigencia del mismo se ha estado efectivamente trabajando, por lo que se recomienda que sea lo más actualizado posible. La vida laboral por sí
sola no será prueba suficiente y no computará aquella experiencia o servicios prestados que
no estén acreditados mediante certificado, contrato o IAE aunque dicho dato esté reflejado
en vida laboral. Si esta documentación acreditativa no especifica cualquiera de estos datos
no serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo.
—Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado
o diploma (copia), y siempre traducidos al idioma castellano. No serán valorados aquellos
diplomas o certificaciones en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de
los mismos. A falta de otra determinación en el propio certificado o diploma del curso (o
en documento aparte emitido por el mismo órgano que emite el certificado o diploma) se
computará un crédito por cada diez horas de curso.
—La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. Se
acreditará con copia del título o el pago de las tasas correspondientes.
Se valorarán los siguientes méritos, referidos al último día de presentación de solicitudes:
1.1) Experiencia o servicios prestados. Experiencia profesional relacionada con las funciones
del puesto, hasta un máximo de 3 puntos:
• Por el desempeño de puestos en Administraciones Locales y realizando funciones
relacionadas con las del puesto de trabajo ofertado: 0,10 puntos por cada mes completo
efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa.
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• Puestos de trabajo desempeñados en otras Administraciones Públicas distintas de la
Administración Local o en la empresa privada desempeñando puestos y realizando funciones
relacionadas con las del puesto de trabajo ofertado: 0,05 puntos por cada mes completo
efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción de
la jornada realmente trabajada.
1.2) Formación y perfeccionamiento. Cursos de formación relacionados con el puesto de
trabajo o con la Administración Local, hasta un máximo de 1,5 puntos.
—De 30 a 100 horas, 0,2 puntos.
—De 101 a 200 horas, 0,4 puntos.
—De 201 a 300 horas, 0,6 puntos.
—Más de 301 horas, 0,8 puntos.
1.3) Titulación (máximo 0,5 puntos):
—Por estar en posesión de otros títulos diferentes y superiores al exigido como req-
uisito para participar en este proceso, 0,5 puntos por cada título.
2. Fase de oposición (máximo de 20 puntos):
La oposición consta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan a ese llamamiento único. Los
candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de los siguientes
ejercicios:
-
Primer ejercicio (eliminatorio): Consistirá en la realización de un examen tipo
test, con 50 preguntas relacionadas con el programa que figura en el anexo I. El tiempo
máximo de realización de la prueba será de una hora y media, pudiendo el tribunal indicar
una duración inferior
Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario haber superado una puntuación mínima de 5 puntos para aprobar.
-
Segundo ejercicio (eliminatorio): Consistirá en desarrollar por escrito uno o
varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal relacionados con las materias del
programa que figura anexo I de estas bases. El tiempo máximo para la realización de esta
prueba será de una hora, pudiendo el tribunal indicar una duración inferior. Los aspirantes
podrán hacer uso de los textos legales, no comentados, de los que acudan provistos exclusivamente en soporte papel, salvo que el tribunal considere necesario otro soporte, en
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cuyo caso se anunciará junto con la fecha del examen correspondiente. No podrán utilizarse
textos de consulta doctrinal o jurisprudencial, ni textos de casos prácticos, ni de formularios,
ni apuntes personales o similares.
Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario haber superado una puntuación mínima de 5 puntos para aprobar.
Las calificaciones del segundo ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas
por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de
aquél, siendo el cociente la calificación obtenida, quedando eliminados los aspirantes que
no superen cada uno de los ejercicios. Las valoraciones del tribunal no serán secretas.
Cuando en la valoración intervengan los cinco miembros del tribunal, si alguna de las puntuaciones otorgadas por ellos en el primer o el segundo ejercicio se desviasen de la nota
media en más de 3,5 puntos se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dichas
puntuaciones extremas. No se aplicará esta regla cuando en la valoración sólo estén presentes tres o cuatro miembros del tribunal.
Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios
de las restantes pruebas en el BOP, si bien se harán públicos en el tablón de anuncios de
la Corporación y en los locales donde se haya celebrado la prueba. Las calificaciones se
harán públicas en estos lugares dentro de los siete días naturales en que sean acordadas
por el tribunal.
Cuando se indique el lugar, día y hora de celebración de cada ejercicio se indicará el material específico necesario, que además del genérico indicado, el tribunal considere necesario
para realizar las pruebas.
Octava. — Calificación definitiva. Desempate.
La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación final de la fase
de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista se establecerá de mayor a menor puntuación.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates,
estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional o servicios prestados de la fase de concurso sin tener en cuenta la limitación máxima de 3 puntos.
c) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
d) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
e) Si persiste el empate se resolverá por sorteo.
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Novena. — Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Concluido el proceso selectivo el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aspirantes aprobados con derecho a plaza por orden de puntuación,
proponiendo el nombramiento para la plaza convocada del aspirante que hayan obtenido
mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas (que en este caso es de una
plaza), precisándose que el número de aprobados con derecho a plaza no podrá rebasar el
número de plazas vacantes convocadas (que en este caso es de una plaza).
Cuando el tribunal haga pública la relación aspirantes aprobados con derecho a plaza por
orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada del aspirante
que hayan obtenido mayor puntuación total indicado en el párrafo anterior, indicará también
en el mismo anuncio que el aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro
del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen dichas listas de aprobados los
siguientes documentos originales para ser compulsados:
• DNI o documento equivalente.
• Título exigido para el ingreso.
• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
• Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional
necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
• Méritos alegados.
Si con la presentación de estos documentos se comprueba que el candidato no reúne alguno de los requisitos de la base tercera de esta convocatoria será excluido del proceso
selectivo, y no existiendo error en el tribunal se le exigirán al candidato la responsabilidad
en que hubiese podido incurrir.
En el supuesto de que entre los documentos presentados inicialmente con la solicitud se
observase alguna discrepancia con los presentados posteriormente, se anularan las valoraciones iniciales obtenidas en la fase de concurso, baremándose dicha fase nuevamente con
las consecuencias a que hubiese lugar, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en
que se hubiese podido incurrir el aspirante y sin que el resultado implique ningún tipo de
responsabilidad para la Administración. Si el tribunal considera que la discrepancia reúne
la suficiente entidad podrá declarar al aspirante excluido del proceso selectivo y pasar al
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siguiente de la lista. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
En el supuesto de que el aspirante inicialmente propuesto no reuniera los requisitos exigidos,
renunciara a la plaza o no pudiera llevarse a efecto el correspondiente nombramiento por
cualquier razón, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal y procederá a requerirle la documentación
antes señalada.
Transcurrido el plazo de presentación de los documentos, la Alcaldía dictará resolución de
nombramiento como funcionario interino a favor del aspirante propuesto por el tribunal,
quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin
efectuarlo se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.
Décima. — Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento informa a las personas interesadas
en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria que los datos de
carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección
de personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI
o documento equivalente, dirigido al responsable de seguridad, que podrá ser presentado
por registro o enviado a este Ayuntamiento por correo postal.
La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la
publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria
en los diarios o boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la
página web municipal, en su caso.
Duodécima. — Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimotercera. — Impugnación. Legislación aplicable y supletoriedad.
Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Zaragoza a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el
BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa). Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En lo no previsto en las bases será de aplicación Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, con las modificaciones en vigor, y demás legislación concordante.
Villanueva de la Vera, a 17 de agosto de 2016.
El alcalde, ANTONIO CAPEROTE MAYORAL.
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ANEXO I
Temario
Parte general
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: Las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las leyes. Los tratados internacionales.
4. El Tribunal Constitucional. El Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio fiscal. La
organización judicial española.
5. El presidente del Gobierno, los ministros y otros altos cargos de la Administración. La
Administración periférica del Estado: los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y los subdelegados del Gobierno.
6. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas.
9. La Administración institucional. Concepto y clasificación de los entes públicos no territoriales. Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón.
10. Administración Local. Régimen jurídico-administrativo de las Corporaciones Locales.
11. El municipio: concepto y elementos. Legislación básica y legislación autonómica. La
población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los
extranjeros. Regímenes de sesiones y acuerdos de los órganos de Gobierno Local. Actas,
certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de acuerdos. El registro de
documentos.
12. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El
alcalde, tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones informativas y otros órganos.
13. Los grupos políticos. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y alcalde. La moción de censura y la cuestión de confianza
en ámbito local. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales.
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Parte específica
1. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones administrativas con fuerza de Ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases.
Límites de la potestad reglamentaria de las entidades locales. Ordenanzas, reglamentos y
bandos de las entidades locales. Autonomía y sistema de fuentes.
2. El procedimiento administrativo: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido y
ámbito de aplicación. Las Administraciones públicas: relaciones y órganos. Idea general de
la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.
3. Los interesados en el procedimiento administrativo. El ciudadano y la Administración:
derechos y deberes de los ciudadanos. Derecho de acceso a archivos y registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos.
4. El procedimiento administrativo local. Los actos y reglamentos locales. Los registros de
entradas y salidas de documentos. Requisito en la prestación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Derechos y deberes de los vecinos. Los registro municipales.
5. La actividad de las Administraciones públicas: obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos. Disposiciones administrativas. El acto administrativo: concepto,
elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. Ejecución de los actos administrativos.
6. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y
clases. Los recursos de alzada, de reposición y de revisión. Las reclamaciones económicoadministrativas. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.
7. La jurisdicción contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso.
8. Los bienes de las entidades locales: bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
Prerrogativa y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Afectación y
desafectación. Utilización. Inventario.
9. Los contratos del sector público: concepto y clases. Preparación del expediente. Las
partes del contrato administrativo. El expediente administrativo. Procedimiento de adjudicación. Las garantías y sus clases. La revisión de precios y otras alteraciones del contrato.
La extinción de los contratos.
10. La potestad sancionadora de la Administración. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: Responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos.
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11. Régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Principios. Derechos
de las personas. Agencia protección de datos. Infracciones y sanciones.
12. El registro y el archivo. Conceptos y funciones. Registros de entradas y salidas municipales. Su funcionamiento en las Corporaciones locales. Clases de archivos. Concepto
y caracteres. Sistema de clasificación. Funciones del archivo. Criterios de ordenación del
archivo. Especial consideración al archivo de gestión.
13. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración
y aprobación.
14. Los créditos del presupuesto de gastos: Delimitación, situación y niveles de vinculación
jurídica. Las modificaciones de crédito: Concepto, clases, financiación y tramitación.
15. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: Sus fases. Los pagos a justificar.
Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de
gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada.
16. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado
presupuestario. El remanente de tesorería.
17. Régimen jurídico de la tesorería. Concepto y funciones.
18. Los recursos de las haciendas locales en el marco del Real Decreto legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación
de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. Ordenanzas fiscales.
19. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos
del pago. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: La
prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.
20. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación
en período voluntario. Las entidades colaboradoras. El procedimiento de recaudación en vía
de apremio: Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación,
imputación de pagos. Los créditos incobrables y fallidos. La prescripción.
21. Tasas y precios públicos: Principales diferencias. Las contribuciones especiales. Clases
de Impuestos Municipales
22. El personal al servicio de las Corporaciones locales: Clases y régimen jurídico La función
pública local: clases y estructura. Instrumentos de ordenación de la gestión de recursos
humanos: plantilla de personal, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público,
planes de empleo y registro de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
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23. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. Negociación colectiva.
Responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen disciplinario. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios
públicos.
24. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas: regulación y selección.
Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: Concepto y forma, características, modalidades, duración, suspensión y extinción.
25. La Seguridad Social. Relación jurídica de la Seguridad Social. Campo de aplicación,
afiliación, inscripción, altas y bajas. Régimen general y regímenes especiales. Entidades
gestoras y servicios comunes. Acción protectora del régimen general.
26. La cotización. La cuota: concepto y naturaleza jurídica. Bases de cotización. Concepto
y exclusiones. Determinación de las bases de cotización.
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ANEXO II
(MODELO DE SOLICITUD)
DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE
DIRECCIÓN
TELÉFONO
MÓVIL
N.I.F.
C.P.
LOCALIDAD
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
DATOS DEL REPRESENTANTE
NOMBRE
DIRECCIÓN
TELÉFONO
MÓVIL
PROVINCIA
N.I.F.
C.P.
LOCALIDAD
PROVINCIA
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
DATOS DE LA NOTIFICACIÓN
PERSONA A NOTIFICAR
o Solicitante
MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN
o Notificación postal
o Representante
o Notificación electrónica
EXPONE
PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado nº ______
fecha _____, y en el Diario Oficial de Extremadura de fecha _____, para cubrir la plaza
vacante de _________________, en régimen de, , conforme a las bases que se publicaron
en el Boletín Oficial de la Provincia de ___ nº _____, de fecha ______.
SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria para la provisión en
régimen de interinidad de una plaza de administrativo mediante el sistema de concursooposición.
CUARTO. Que adjunta, a la presente solicitud, la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Justificante del pago de derecho de examen.
— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en
la fase de concurso.
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Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
En _________________, a _____ de ____________ de 20__.
El solicitante,
Fdo.: ____________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA
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Cáceres
Número 160 Viernes 19 de Agosto de 2016
Página 62
Mancomunidad Depuradora de Baños
Abadía
BOP-2016-3524 Corrección de error.
Advertido error en el anuncio publicado con fecha 16 de agosto de 2016,
Donde dice : “ SESIÓN CELEBRADA 8 DE OCTUBRE DE 2015”
Debe decir:” SESIÓN CELEBRADA DEL 28 de julio de 2016”
Donde dice: “PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2015”
Debe decir: “PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2016 “
Abadía a 28 de julio de 2016.
EL PRESIDENTE
Maria Teresa Herrero Rubio
www.dip-caceres.es
D.L.CC-1-1958
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D.L.CC-1-1958