Gaceta con Firma digital

CARLOS
ALBERTO
RODRIGU
EZ PEREZ
(FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 18 de agosto del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 158
ESTIMADO USUARIO
Debido a la conmemoración del
Día del Trabajador
en Artes Gráficas,
el 19 de agosto del 2016,
nuestras oficinas
permanecerán cerradas.
Agradecemos su compresión
44 páginas
Firmado digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Nombre de reconocimiento
(DN):
serialNumber=CPF-01-04940805, sn=RODRIGUEZ
PEREZ, givenName=CARLOS
ALBERTO, c=CR,
o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.08.17 15:06:40
-06'00'
Pág 2
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos............................................................................. 2
Acuerdos............................................................................ 4
DOCUMENTOS VARIOS................................................. 8
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos............................................................................. 15
Avisos.............................................................................. 16
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA........................ 18
REGLAMENTOS............................................................. 22
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS................. 30
RÉGIMEN MUNICIPAL................................................. 37
AVISOS.............................................................................. 37
NOTIFICACIONES......................................................... 41
FE DE ERRATAS............................................................. 44
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39814-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18)
y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2.b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978; la Ley N° 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense
de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977; el
Decreto Ejecutivo N° 34024-C, Declaratoria de Interés Público
Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en
Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 196 del 11 de octubre de 2007, el Decreto Ejecutivo
N° 38120-C Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023,
del 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2014 y el Decreto Ejecutivo N°.
39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, denominado Reglamento
del Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El
Fauno, y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que por Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28 de julio
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18
de agosto de 2015, se constituyó y reglamentó el Fondo para el
fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para cumplir los
siguientes objetivos:
aFomentar, promover y facilitar el desarrollo de las
manifestaciones culturales y el arte cinematográfico y
audiovisual, como medio para impulsar el movimiento
cultural del país.
b.Promover la creación audiovisual costarricense y su
divulgación a nivel nacional e internacional, como vínculo
para la diversidad cultural y como medio generador de
extemalidades económicas de impacto positivo.
c. Reconocer, estimular y apoyar la libre creación artística como
expresión máxima de la individualidad, en un entorno de
libertad y realización plena del ser humano, contribuyendo a
la generación de productos audiovisuales y cinematográficos.
d. Potenciar el alcance de la oferta cultural para los costarricenses,
mediante la democratización de la inversión pública con
impacto nacional.
e.Promover la competitividad regional e internacional de
nuestro país en el sector audiovisual y fomentar la alianza y
cooperación con otros países, en materia de coproducción y
desarrollo de servicios cinematográficos.
II.—Que hecha una revisión de la norma de cita, y ya
habiéndose realizado la primera convocatoria del Fondo, es
indispensable reformar varias de las disposiciones ahí contenidas,
para mejoras su operación y el cumplimiento de los fines públicos
que se le han encargado.
III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria
N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de
2016, el Consejo Nacional de Cinematografía aprobó las presentes
modificaciones al Reglamento de cita. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo 39117-C del
28 de julio de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto
de 2015, denominado Reglamento del
Fondo para el Fomento Audiovisual
y Cinematográfico - El Fauno
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo
que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual
y cinematográfico — El Fauno, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 4º—Alcance. El Fondo cofinanciará proyectos de
creadores audiovisuales y/o cinematográficos, que sean personas
jurídicas debidamente inscritas y al día, que cumplan con los
requisitos y formalidades establecidos en este reglamento.
El Fondo cofinanciará proyectos que necesariamente
contengan contrapartes provenientes del sector privado o del
sector público. El porcentaje del aporte se fijará anualmente en
las bases de participación, respetando un rango de entre el 20%
y el 40% del presupuesto total del proyecto.
Dentro de los rubros a financiar por parte del Fondo, se podrá
incluir un porcentaje no mayor a un 25% del monto solicitado,
para cubrir rubros de divulgación y promoción.”
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo
N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo
que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual
y cinematográfico - El Fauno, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 6º—Reembolso y participación en ganancias.
El convenio al que hace referencia el artículo 22 del presente
reglamento, establecerá la obligación de distribuir las utilidades
que produzca el proyecto, entre el CCPC y la persona jurídica
beneficiaria del Fondo, en forma proporcional a los aportes
dados al plan financiero final para la ejecución del Proyecto, a
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
partir de su primera exhibición pública y por un plazo de diez
años con posibilidad de renovación. Se considerarán utilidades,
la diferencia entre los ingresos obtenidos por el proyecto y todos
los gastos incurridos en la generación de dichos ingresos. Los
gastos del proyecto incluyen el desarrollo, pre-producción,
producción (rodaje), post-producción, exhibición y distribución.
Se excluyen de las utilidades del proyecto los premios obtenidos
en Festivales Nacionales e Internacionales. Este reembolso
tendrá como único destino el mismo Fondo, con el fin de
garantizar su sostenibilidad.
Desde su primera exhibición pública y hasta dos años después,
el beneficiario deberá entregar al CCPC un informe semestral de
ingresos (ventas) del proyecto, y un informe anual de resultado
económico del proyecto, para efectos de fiscalización.
El informe semestral se rendirá como Declaración Jurada,
en el formato facilitado por el CCPC (Anexo 1 del presente
reglamento) y el informe anual deberá ser certificado por un
Contador Público Autorizado.”
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo
que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual
y cinematográfico - El Fauno, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 7º—Distribución. Los contenidos producidos con
el apoyo financiero del Fondo, serán estrenados con derecho
de prioridad, en la parrilla de programación de las televisoras
públicas definidas por el CCPC. Dicho derecho de prioridad
podrá ser cedido por el CCPC en favor de la persona jurídica
beneficiaria del Fondo o de otra televisora abierta nacional,
siempre, que se respete su participación porcentual sobre el fruto
derivado de dicha negociación y se cuente con la presencia de un
representante del Beneficiario que tenga voz y voto.
En el caso de producciones de largometraje cinematográfico,
la pauta en televisión pública abierta se hará como mínimo dos
años después de la primera exhibición pública en salas de cines.
Con el objeto de salvaguardar el ciclo económico de la obra en
otras plataformas de distribución y exhibición, el CCPC podrá
extender este plazo, ante la solicitud, debidamente justificada,
del beneficiario.”
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo
que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual
y cinematográfico - El Fauno, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 11.—Instancia responsable del proceso de selección
y asignación. Se establece el Jurado Seleccionador del Fondo de
Fomento Audiovisual y Cinematográfico -El Fauno-, como órgano
encargado de recomendar la selección de los beneficiarios y los
montos de financiamiento para los proyectos. Estará compuesto
por los siguientes integrantes, en cada una de las categorías:
1. Animación y vídeo juegos:
a. El Director del CCPC, o su representante.
b. Un experto del campo audiovisual y cinematográfico
respectivo, residente en el extranjero.
c. Un representante del sector atinente a la categoría.
2.- Ficción:
a. El Director del CCPC, o su representante.
b. Un experto del campo audiovisual y cinematográfico
respectivo, residente en el extranjero.
c. Un representante del sector atinente a la categoría.
3. Documental:
a. El Director del CCPC, o su representante.
b. Un experto del campo audiovisual y cinematográfico
respectivo, residente en el extranjero.
c. Un representante del sector atinente a la categoría.
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El nombramiento de los representantes del sector atinentes
a cada una de las categorías lo hará el Ministerio de Cultura
y Juventud, con base en la candidatura propuesta por las
televisoras públicas, las instituciones de educación técnica o
superior en las que se impartan carreras afines al audiovisual y
el gremio correspondiente.
Los representantes propuestos, deberán tener experiencia en
su campo, que se comprobará con la presentación de su Hoja
de Vida y la revisión de sus atestados artísticos. En caso que
alguno de ellos no atendiere la convocatoria, el Ministerio de
Cultura y Juventud podrá nombrar a otra persona idónea, que
tenga experiencia en el sector audiovisual y/o cinematográfico.
Los expertos internacionales serán propuestos al Despacho
del Ministro de Cultura y Juventud, por la Dirección General
del CCPC, quien deberá presupuestar los gastos de traslado y
estadía en el país, para la realización de esta labor.
En caso de empate decidirá el Director del CCPC o su
representante.”
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 31 del Decreto Ejecutivo
N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo
que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual
y cinematográfico - El Fauno, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 31.—Autorización para el uso del producto
audiovisual o cinematográfico generado. Los beneficiarios del
Fondo, dos años después de haber exhibido comercialmente
el proyecto a nivel mundial, le otorgarán una licencia de
uso, gratuita, no exclusiva, sin fines de lucro, y con fines
exclusivamente de divulgación cultural, única y exclusivamente
para que el CCPC pueda realizar:
a. Exhibición de la obra en comunidades nacionales, en el marco
de programas de extensión cultural en el territorio nacional
b. Exhibición de la obra en Festivales y exhibiciones organizados
por el CCPC, siempre que no tengan fin de lucro ni se cobre
entrada al público para ver la obra en el territorio nacional
c. Exhibiciones de extensión cultural sin fin de lucro y gratuitas
en embajadas costarricenses, siempre que esta exhibición
no perjudique los derechos (sobre territorios extranjeros) de
distribuidores o en acuerdo con ellos.
d. Almacenamiento para efectos de archivo y consulta de la obra
en el Archivo de la Imagen del CCPC.
e. Derecho de uso para el CCPC de hasta cinco imágenes
fijas y de hasta treinta segundos del proyecto, con previa
autorización por escrito del Beneficiario, y el autor o autores
de las imágenes fijas, y los fonogramas dentro de los treinta
segundos que sean utilizados. El CCPC usará el material
exclusivamente para usos promocionales propios o del país
y para uso de la Comisión Fílmica Nacional, en cualquier
territorio, medio o formato.
Estas autorizaciones no incluyen la puesta a disposición al
público mediante plataformas en Internet o de “streaming”.
El CCPC se compromete a respetar los créditos que por
derecho moral de autor, les corresponden a los productores y
equipo involucrado con el proyecto.”
Artículo 6º—Adiciónese un transitorio II al Decreto Ejecutivo
N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que
constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y
cinematográfico - El Fauno, que establecerá lo siguiente:
“Transitorio II.—Las presentes reformas son aplicables a los
convenios vigentes suscritos con base en el presente Reglamento,
en lo que beneficie a los suscribientes
Artículo 7º—En todo lo demás, el Decreto Ejecutivo N°
39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, que constituyó y
reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico
- El Fauno, permanece incólume.
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
Artículo 8º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos
de mayo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
296201686.—Solicitud N° 6318.—( D39814 - IN2016050232 ).
N° 39831- H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas; la Ley N° 5251, Creación de la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas (CONAI) de 11 de julio de 1973 y sus reformas;
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38915-H de 13 de marzo de
2015 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 5251, publicada en La Gaceta
No. 136 de 20 de julio de 1973 y sus reformas, se creó la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), como una institución de
derecho público, encargada entre otros, de promover el mejoramiento
social, económico y cultural de la población indígena; servir de
instrumento de coordinación entre las distintas instituciones públicas
obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de servicios en
beneficio de las comunidades indígenas; promover la investigación
científica del modo de vida de los grupos indígenas; fomentar la
divulgación de los asuntos indigenistas a fin de crear conciencia
sobre éstos.
2º—Que mediante el oficio DE-090-16, el Director Ejecutivo
de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), solicitó
incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución
para el 2016, por un monto total de ¢108.132.137,97 (ciento ocho
millones ciento treinta y dos mil ciento treinta y siete colones con
noventa y siete céntimos), con el fin de incorporar superávit libre para
atender gastos que procuran fortalecer las acciones institucionales y
contribuir en el desarrollo de la población indígena a nivel nacional.
Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Desarrollo
Humano e Inclusión Social, mediante el oficio MDHIS 025-032016 de 30 de marzo de 2016.
3º—Que dicho monto, correspondería ser ampliado por
la vía de Decreto Ejecutivo, sin embargo, se considera ampliar
únicamente ¢92.132.137,97 (noventa y dos millones ciento treinta y
dos mil ciento treinta y siete colones con noventa y siete céntimos)
ya que estos gastos procuran fortalecer las acciones institucionales
para contribuir en el desarrollo de la población indígena a nivel
nacional, relacionados con el “Programa Nacional de Contribución
al Desarrollo de los Territorios Indígenas”, lo anterior por cuanto
se determinó que el monto de ¢16.000.000,00 (dieciséis millones
de colones) para el pago de prestaciones legales son gastos que no
pueden financiarse con recursos de superávit libre al no referirse
a la actividad ordinaria de la entidad para atender el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38915-H,
publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015 y sus reformas,
se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2016,
estableciéndose en el artículo 5°, que el gasto presupuestario de
las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año
2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto
ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre
y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales,
así como las transferencias que deban realizar por mandato de
ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2016 resultante para la CONAI,
fue establecido en la suma de ¢478.241.820,00 (cuatrocientos
setenta y ocho millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos
veinte colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP0676-2015 del 29 de abril de 2015; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas,
se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando
anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de
vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes
para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas,
con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio
público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través
del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado a la CONAI para el año 2016,
incrementándolo en la suma de ¢92.132.137,97 (noventa y dos
millones ciento treinta y dos mil ciento treinta y siete colones con
noventa y siete céntimos). Por tanto:
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
2016 PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS (CONAI)
Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas (CONAI), el gasto presupuestario máximo para el año
2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.
38915-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 61 de 27
de marzo de 2015, en la suma de ¢92.132.137,97 (noventa y dos
millones ciento treinta y dos mil ciento treinta y siete colones con
noventa y siete céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa
de la CONAI, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de
octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( D39831 - IN2016050320 ).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 559-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designarle al señor Sergio Iván Alfaro Salas,
cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y cuatrocero ochocientos ochenta y cuatro, Ministro de Presidencia, el rango
de Ministro de Turismo, de las ocho horas a las catorce horas del tres
de mayo de dos mil dieciséis.
Artículo 2º—Rige el tres de mayo de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el tres de
mayo de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
17037.—Solicitud Nº 8389.—( IN2016050460 ).
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
N° 0023-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18
y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo
41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de
la República, número CCSE-105-2015 del 16 de diciembre de 2015,
la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de
Costa Rica en la ciudad de Santiago, Chile.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
mediante resolución DM-049-2016 del 08 de febrero del 2016,
designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Santiago,
Chile, al Consejero de carrera diplomática, señor Randolph Coto
Echeverría, cédula de identidad número 1-0514-0806. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor
Randolph Coto Echeverría cédula de identidad número 1-0514-0806,
de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la
ciudad de Santiago, Chile, a partir del 01 de junio del 2016.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2016 al 01 de
junio del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el 22 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5133.—( IN2016050472 ).
Nº 0034-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8,
12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia
establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor
medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio
de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un
Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica con
sede en la ciudad de Shanghái, China, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número
CCSE-105-15 del 16 de diciembre del 2015, con el fin de que el
personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de
este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.
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V.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
mediante oficio CCSE-001-16 del 19 de enero del 2016, remitió al
señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso
Interno para el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General
de Costa Rica con sede en la ciudad de Shanghái, China.
VI.—Que mediante Resolución DM-012-2016 del 20 de
enero del 2016, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el
puesto de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa
Rica con sede en la ciudad de Shanghái, China.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos
en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera
diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos
por el Poder Ejecutivo (...)”, de manera que con el presente
nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha
potestad de la Administración.
VIII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera
diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ha
decidido nombrar a la señora Jéssica María Vargas Madrigal,
cédula 4-0193-0732, en el cargo de Consejero y Cónsul, en
comisión, en el Consulado General de Costa Rica con sede en
la ciudad de Shanghái, China. Esto en virtud de que es Bachiller
en Relaciones Internacionales de la Universidad de Costa Rica,
Licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior de
la Universidad de Costa Rica, Master en Leyes en Relaciones
Internacionales Asia-Pacífico de la Universidad de Xiamen,
China, cuenta con experiencia como coordinadora y docente en el
área de Administración Aduanera y Comercio Exterior, participó
como asesora en el equipo COMEX para el Foro Asia y África y
ha prestado servicios profesionales en CINDE; además tiene un
avanzado conocimiento del idioma mandarín. Por estas razones
la Administración considera que es una persona idónea para
desempeñar el cargo antes mencionado.
IX.—Que la señora Jéssica María Vargas Madrigal ha
cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número
dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, y aprobó el examen sobre materia consular
con una nota de 95%, Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Jéssica María Vargas
Madrigal, cédula 4-0193-0732, en el cargo de Consejero y Cónsul,
en comisión, en el Consulado General de Costa Rica con sede en
la ciudad de Shanghái, China, a partir del 01 de abril del 2016 y
hasta el 01 de abril de 2018; en virtud de que cumple con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de abril del 2016 y hasta el
1° de abril del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 17 de marzo del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5133.—( IN2016050473 ).
N° 35-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8),
12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que
se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida
en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor
medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio
de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un
Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la ciudad
de México, México, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-105-15 del
16 de diciembre del 2015, con el fin de que el personal de carrera
diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio
concursara para obtener el puesto de referencia.
V.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
mediante oficio CCSE-001-16 del 19 de enero del 2016, remitió al
señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso
Interno para el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de
Costa Rica en la Ciudad de México, México.
VI.—Que mediante Resolución DM-012-2016 del 20 de
enero del 2016, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el
puesto de Consejero y Cónsul Embajada de Costa Rica en la Ciudad
de México, México.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos
en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera
diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos
por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente
nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha
potestad de la Administración.
VIII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera
diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ha
decidido nombrar al señor Alberto Martín García Arguedas, cédula
1-0808-0369, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en
la Embajada de Costa Rica en la Ciudad de México, México. Esto
en virtud de que es Bachiller en Relaciones Internacionales de la
Universidad Nacional, Licenciado en Relaciones Internacionales
con Énfasis en Comercio Internacional, ha sido funcionario en el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONOFIFO) con vasta
experiencia en labores administrativas, financieras, mercadológicas,
comerciales, con especial énfasis en la línea de negocios, atracción
de inversiones y procesos de cooperación. Por estas razones
la Administración considera que es una persona idónea para
desempeñar el cargo antes mencionado.
IX.—Que el señor Alberto Martín García Arguedas ha
cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número
dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica y aprobó el examen sobre materia consular
con una nota de 95%. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alberto Martín García
Arguedas, cédula 1-0808-0369, en el cargo de Consejero y Cónsul,
en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la Ciudad de México,
México, a partir del 1° de abril del 2016 y hasta el 1° de abril del
2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos
en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de abril del 2016 y hasta el
1° de abril del 2018.
2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 17 de marzo del
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5133.—(IN2016050474 ).
Nº 0055-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 49
del Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0136-2015-SE-RE del 02
de diciembre del 2015, se nombró al señor Federico Carlos Sáenz De
Mendiola, cédula de identidad número 1-0390-0435, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada
de la República de Costa Rica en República Dominicana.
II.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios
nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el
Poder Ejecutivo.
III.—Que en aplicación de los Principios de Eficiencia y
Continuidad Orgánica de la Administración, se ha determinado la
conveniencia de cesar al señor Federico Carlos Sáenz De Mendiola,
del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la
Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana,
a partir del 15 de mayo del 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Federico Carlos Sáenz De
Mendiola, cédula de identidad número 1-0390-0435, del cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada
de la República de Costa Rica en República Dominicana.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de mayo del
2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5131.—( IN2016050453 ).
N° 0076-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo
25 inciso a) y 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 119 SE, del 14 de
mayo del 1999, se nombró al señor Víctor Nacim Abbud, en el cargo
de Cónsul Honorario de Costa Rica en ciudad de Santos, Estado de
Sao Paulo, Brasil.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 173-07 SE, del 13
de setiembre 2007, se trasladó al señor Víctor Nacim Abbud, del
cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Santos,
Estado de Sao Paulo, Brasil, a ocupar igual cargo en el Consulado
Honorario de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil.
III.—Que el Gobierno de Costa Rica ha determinado cesar
al señor Víctor Nacim Abbud, del cargo de Cónsul Honorario de
Costa Rica en Sao Paulo, Brasil, a partir del 15 de julio de 2016.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—César al señor Víctor Nacim Abbud, del cargo
de Cónsul Honorario de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil, a partir del
15 de julio de 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 11 de julio del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5131.—( IN2016050454 ).
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
N° 0077-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 25
inciso a y 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 124-07 SE, del 16
de julio del 2007, se nombró al señor Marcos Levy, en el cargo de
Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro,
Brasil.
II.—Que el Gobierno de Costa Rica ha determinado cesar al
señor Marcos Levy, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa
Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, a partir del 15 de julio
de 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Marcos Levy, del cargo de
Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro,
Brasil, a partir del 15 de julio de 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 11 de julio del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5131.—( IN2016050455 ).
Nº 0078-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 25
inciso a y 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 625-SE, del 02 de
diciembre del 1983, se nombró al señor Samuel Levy Elbaz, en el
cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de
Janeiro, Brasil.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 306-SE, del 27
de mayo del 1986, se prescindió de los servicios como Cónsul
Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del
señor Samuel Levy Elbaz.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 235-RH, del 11 de
mayo del 1987, se restituyo al señor Samuel Levy Elbaz, en el cargo
de Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro,
Brasil.
IV.—Que el Gobierno de Costa Rica ha determinado cesar al
señor Samuel Levy Elbaz, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa
Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, a partir del 15 de julio
de 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Samuel Levy Elbaz, en el cargo
de Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro,
Brasil, a partir del 15 de julio de 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 11 de julio del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O.C. Nº 29101.—Solicitud Nº 5131.—( IN2016050456 ).
Nº 078-2016-PE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos
3), 12 y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y
28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de
2 de mayo de 1978; y la Ley Básica de Energía Atómica para Usos
Pacíficos, Ley N°4383 del 18 de agosto de 1969.
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Considerando:
I.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos
Pacíficos, Ley N° 4383 del 18 de agosto de 1969 crea, en su artículo
3°, la Comisión Nacional de Energía Atómica bajo la dirección
superior del Poder Ejecutivo.
II.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos
Pacíficos, estipula en su artículo 4° que la Comisión Nacional
de Energía Atómica estará integrada por ocho miembros, de los
cuales se designará un delegado del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
III.—Que conforme al artículo 5° de la Ley supra citada, el
delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá ser
designado por la Presidencia de la República y por el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 037-2014 PE-RE de
fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, se acordó reelegir al
señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad N’ 1-574434, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica, desde el 29 de
febrero del 2014 al 29 de febrero del 2018.
V.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0022-2016-SE-RE de
fecha 22 de febrero del 2016, se acordó rotar al señor Jorge
Arturo Aguilar Castillo de su cargo en el Servicio Interno al
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción,
en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Londres, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 1° de
marzo del 2016.
VI.—Que en virtud de lo anterior, es necesario realizar un
nuevo nombramiento en la Comisión Nacional de Energía Atómica,
en remplazo del señor Aguilar Castillo, para completar su período
hasta el 29 de febrero del 2018. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en sustitución del señor Jorge Arturo
Aguilar Castillo, a la señora Ana María Oduber Elliot, cédula de
identidad N° 1-984-671, como representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía
Atómica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de abril del 2016, hasta el 29
de febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el primero
de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Eduardo Trejos Lalli.—1
vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5132.—( IN2016050461 ).
N° 0079-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 25
inciso a y 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 171-07 SE, del 13
de setiembre del 2007, se nombró al señor Marcelo Víctor Abbud,
en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de
Sao Paulo, Brasil.
II.—Que el Gobierno de Costa Rica ha determinado cesar al
señor Marcelo Víctor Abbud, en el cargo de Vicecónsul Honorario
de Costa Rica en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, a partir del 15 de
julio de 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—César al señor Marcelo Víctor Abbud, en el
cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Sao
Paulo, Brasil, a partir del 15 de julio de 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 11 de julio del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5131.—( IN2016050457 ).
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio
50, asiento N° 280, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Chevez Navarro Darcy Karina,
cédula N° 5-0321-0613. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio
del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049687 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 125, título N° 1179, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela,
en el año dos mil cinco, a nombre de Avendaño Huete Tania Marina,
cédula N° 8-0106-0573. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049713 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 52, asiento N° 0202, emitido por el Liceo Bijagua, en el año
dos mil dos, a nombre de Ruiz Castro Óscar Mauricio, cédula: N°
6-0351-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049807 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21,
título N° 246, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en
el año dos mil cinco, a nombre de Álvaro Roberto Santamaría González,
cédula N° 206450277. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049848 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 51, título N° 585, otorgado en el año dos mil cuatro y del Título
de Técnico Medio en la Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo
2, folio 41, título N° 875, otorgado en el año dos mil tres, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo,
a nombre de Angulo García Luis Alejandro, cédula Nº 5-0348-0570.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049891 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2,
folio 63, título N° 856, emitido por el Colegio Internacional SEK, en
el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Bravo Marvin Santiago.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049898 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
(Se reproduce por error de Imprenta)
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 195, Título N° 915, emitido por el Colegio de Gravilias, en
el año dos mil diez, a nombre de Camacho Cambronero Adriana
María, cédula 1-1435-0154. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048003 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 44, asiento 20, título Nº 641, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Grecia, en el año dos mil seis, a nombre de Suárez Rojas
José David, cédula Nº 1-1401-0638. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016050646 ).
-0-0-0-0-0-0-0Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 246, asiento 31, título N° 930, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pacayas, en el año mil trece, a nombre de Montero
Ramírez Anthony David, cédula 3-0476-0095. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016050221 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 396, Título N° 3854, emitido en el año dos mil trece
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el Tomo I, Folio 353, Título 5362, emitido en
el año dos mil trece, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio
Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a
nombre de Sharon Andrea Herrera Guzmán, cédula 116200729.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016050458 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos, Recreación
y Entretenimiento “Jorge Volio J. R.L., siglas: COOPEJOVO R. L.,
la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 28 de mayo de
2016. Resolución C-0987. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta
la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo
1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominara Cooperativa de
Servicios Educativos, Recreación y Entretenimiento Jorge Volio
Jiménez R.L., siglas COOPEJOVO R.L.—28 de julio de 2016.—
Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016050430 )
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Denise Garnier Acuna, cédula de identidad 104870992,
en calidad de apoderado especial de GMG Servicios Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091720 con domicilio en
200 metros al sur de la Antigua Aduana Las Cañas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: monge ASISTENCIA
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguros de
asistencia para automóviles, servicios de
seguros de asistencia para el hogar,
servicios de seguros de asistencia médica.
Reservas: De los colores: Verde, anaranjado, blanco, amarillo y
negro, No se hace reserva de los números mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003330. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 19 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016049656 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Cocina AJ
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101643828, con domicilio
en: Vásquez de Coronado, San Isidro, carretera a Rancho Redondo,
kilómetro 15, a mano izquierda frente a Condominios El Royal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gareli
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
servicios
de
restauración
(alimentación). Reservas: del color: rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de junio del 2016. Solicitud N° 20160006167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016049685 ).
Víctor Hugo Carranza Salazar, casado una vez, cédula de
identidad Nº 106740029, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3000445099, con
domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a
la terminal de buses del Mercado Municipal, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Placer para tus sentidos como señal
de propaganda en clase 50 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar
café, en relación a la marca
DEL VALLE, registro 151726.
Reservas: del color verde. Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002839. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 21 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016049722 ).
Pág 9
Víctor Hugo Carranza Salazar, casado, cédula de identidad
106740029, en calidad de apoderado general de Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General
Responsabilidad Limitada (Coopeagri R. L.), Cédula jurídica
3000445099 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez
Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corporación
de Supermercados San Isidro de El General como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a
supermercado, ubicado en San Isidro de El General, Centro, Pérez
Zeledón, San José, frente a las oficinas del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de abril del 2016, solicitud Nº 20160002837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016049723 ).
Fernando Gamboa Gamboa, casado una vez, cédula de
identidad N° 103750629, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General
Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI R.L.), cédula jurídica
3000445099, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
contiguo a la terminal de buses del Mercado Municipal, segundo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CUSINGOS, como
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de junio del 2016. Solicitud N° 20160005642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2016049724 ).
Javier Varadé Blanco, casado una vez, cédula de residencia Nº
172400083616, en calidad de apoderado generalísimo de Ecoterra ZN
S. A., cédula jurídica Nº 3101673359, con domicilio en: San Carlos,
Fortuna, un kilómetro al sur y un kilómetro y medio al oeste del
redondel de toros de La Fortuna, camino a la catarata, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mapache TOURS & TRAVEL
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de agencia de
viajes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud N° 20150007340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del
2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016049736 ).
Pablo Javier Zúñiga Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad 113870285, en calidad de apoderado generalísimo de
Diseños Zuca S. A., cédula jurídica 3101693269, con domicilio en
Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor, 400 metros oeste,
25 metros norte, casa con fachada de vidrio, Costa Rica, solicita la
inscripción de: zuca
como nombre comercial en
clase:
internacional,
para
proteger y distinguir lo
Pág 10
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado al diseño del
espacio interno, decoración de interiores, diseño gráfico y afines,
ubicado en Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor,
cuatrocientos metros oeste, veinticinco metros norte, casa con
fachada de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006430.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2016.—
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016049738 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Associated
Brands Industries Limited, con domicilio en Bhagoutie Trace, El
Socorro, Barrio West Indies, edificio Abil, San Juan, Trinidad y
Tobago, solicita la inscripción de: Jordan Almonds
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Almendras
cubiertas de chocolate. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del
2016. Solicitud N° 2016-0002966. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de julio del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016049739 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Associated
Brands Industries Limited, con domicilio en Bhagoutie Trace, el
Socorro, barrio West Indies, edificio Abil, San Juan, Trinidad y
Tobago, solicita la inscripción de: Bonanza, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos alimenticios a
base de chocolate, específicamente
barras de chocolate con nugget
cremoso, almendras y caramelo,
barras de chocolate con caramelo, nugget cremoso con almendras y
frutos rojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002956. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016049740 ).
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Associated Brands
Industries Limited con domicilio en Bhagoutie Trace, El Socorro,
Barrio West Indies, edificio Abil, San Juan, Trinidad y Tobago ,
solicita la inscripción de: Lunch
como marca de fábrica y
comercio
en
clase
30
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos
alimenticios a base de chocolate.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016,
solicitud Nº 2016-0002954. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de mayo del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2016049741 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Associated
Brands Industries Limited con domicilio en Bhagoutie Trace, El
Socorro, Barrio West Indies, edificio Abil, San Juan, Trinidad y
Tobago, solicita la inscripción de: PING PONG
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos
alimenticios a base de chocolate, a
saber, maní cubierto de chocolate y
maní recién tostado cubierto de
chocolate. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016049745 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Associated Brands
Industries Limited con domicilio en Bhagoutie Trace, El Socorro,
Barrio West Indies, Edificio Abil, San Juan, Trinidad y Tobago,
solicita la inscripción de: Bobbie
como marca de fábrica y comercio,
en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
30 Productos alimenticios a base
de chocolate. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002952. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016049746 ).
Álvaro Monge Campos, soltero, cédula de identidad N°
114010420, en calidad de apoderado generalísimo de Food
Mongers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102659423, con domicilio en Guachipelín, Escazú, Complejo
Attica Comercial, Bodega 12 1km norte de la rotonda de acceso
a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD
MON GERS COSTA RICA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación,
exportación,
comercialización,
industrialización,
procesamiento
y
distribución de productos alimenticios y
otros; ubicado en San José, Guachipelín,
Escazú, Complejo Attica Comercial, Bodega 12, 1 km norte de la
rotonda de acceso de Multiplaza de Escazú. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
2016. Solicitud N° 2016-0006615. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de julio del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016049752 ).
Óscar Fernández Sánchez, soltero, cédula de identidad
204550177, con domicilio en los Ángeles de Grecia; 300 oeste, de
la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: local como marca
de fábrica y comercio en clases: 35; 41 y 42, internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina, servicio de venta, mercadeo comercialización al por mayor
y al detalle de pantalones, camisas, camisetas, blusas, zapatos y todo
tipo de prendas de vestir en general para hombres, mujeres, niños y
niñas, clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales y clase 42: servicios de diseño de
ropa y todo tipo de prendas de vestir, accesorios, joyería, bisutería,
bolsos, calzado para hombres, mujeres, niños y niñas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016049773 ).
Óscar Fernández Sánchez, soltero, cédula de identidad
204550177, en calidad de Apoderado Generalísimo de Organización
Textil Ofes S. A., cédula jurídica 3101290826 con domicilio en
Grecia, Los Ángeles, trescientos oeste de la iglesia, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: + U UNSER
como
nombre
comercial
en
clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a la confección, diseño, fabricación,
venta, comercialización, distribución y
producción de pantalones, camisas, camisetas,
blusas, zapatos, joyería, bisutería, bolsos y todo tipo de prendas de
vestir en general para hombres, mujeres, niñas y niños. Así como
artículos de cuero e imitación en cuero, bolsos, cartera, billeteras,
maletines, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bastones, fustas
y artículos de guarnicionería, ubicado en Alajuela, Grecia, Los
Ángeles, 300 metros oeste de la iglesia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del
2016. Solicitud Nº 2016-0003989. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 31 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016049774 ).
Óscar Fernández Sánchez, soltero, cédula de identidad Nº
204550177, en calidad de apoderado generalísimo de Organización
Textil Ofes S. A., cédula jurídica Nº 3101290826, con domicilio en:
Grecia, Los Ángeles, trescientos oeste de la iglesia, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: + U UNSER como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; aguas minerales, agua y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus
Pág 11
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003990.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016049775 ).
Esteban José Gómez Jiménez, soltero, cédula de identidad
401740883, en calidad de Representante Legal de Las Brisas de San
Pablo a Diecinueve S. A., cédula jurídica 3101626135 con domicilio
en San Pablo, Urbanización María Auxiliadora, casa número 170,
de la calle Corobicí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONDOMINIOS BOUTIQUE SOLUCIONES INMOBILIARIAS
como marca de servicios, en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios
de
desarrollo
de
inmobiliarios y construcción. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006715. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016049788 ).
Sonia Ivankovich Guillén, casada, cédula de identidad
Nº 302980997, en calidad de apoderada general de Colegio de
Profesionales en Nutrición de Costa Rica, con domicilio en: Pavas,
Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, Oficentro, piso 3,
Oficinas Nos. 14 y 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pronutri
como marca de servicios en clases 35, 41 y
44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
administración de negocios relacionados
con la nutrición; en clase 41: educación
nutricional y en clase 44: atención clínica
nutricional. Reservas: de los colores:
verde, naranja, blanco y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016049802 ).
Juan Andrés Barboza Valverde, soltero, cédula de identidad
113120123, en calidad de Representante Legal de Transhersol
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131059 con domicilio en
Moravia, diagonal al Colegio Isaac Martín, Barrio Corazón de Jesús,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSCAMA
como marca de servicios, en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías. Servicio
de distribución de paquetes. Reservas:
Del color azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del
2016. Solicitud Nº 2016-0006709. A efectos de publicación
Pág 12
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 21 de julio del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016049859 ).
Mario Alexis Urpí Rodríguez, divorciado cuatro veces,
cédula de identidad 104510670 con domicilio en contiguo a la
Universidad Hispanoamericana, Apartamentos Urpo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COTORCO como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al cuido y
protección de las tortugas marinas en Playa Catate, así como sus
nidos en la playa misma y en vivero para la liberación posterior,
ubicado en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Playa Catate,
frente a la laguna Pejeperrito y contiguo a casa Iseami. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006766. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de julio de 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016049865 ).
Pablo Mauricio Canales Alfaro, soltero, cédula de identidad
N° 604030736, con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial
Mohal, casa 3A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAN ALFA STUDIO
como marca de servicios en clase: 42,
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 42: diseño y desarrollo de
productos multimedia. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de junio del 2016. Solicitud N° 20160005909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016049944 ).
Danny Gerardo Seas Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad 114710917, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Danan R.D.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101617349 con
domicilio en Desamparados, Guatuzo de Patarrá, frente a la escuela,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Yoguis
como nombre comercial, para proteger
y
distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial dedicado a la
preparación de alimentos y bebidas,
ubicado en San Pedro, Los Yoses, del
Mall San Pedro, 600 metros al oeste,
contiguo a Bar Río, San José, República de Costa Rica. Reservas:
Del color: Verde claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº
2015-0007156. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de
mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2016049950 ).
Nayubel Chavarría Garbanzo, casada una vez, cédula de
identidad Nº 107210698, con domicilio en: Curridabat, de la casa de
José Figueres 200 norte, 100 oeste y 25 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ISAVANA LUJO ACCESIBLE
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de
carteras, bisutería, toda clase de ropa y
artículos en general para el hogar y decoración de casas, accesorios
de productos para la mujer. Ubicado en San José, Curridabat, en
Guayabos de la casa de José Figueres Ferrer 200 metros al norte,
100 oeste y 25 al sur. Reservas: de los colores gris y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001426. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016049978 ).
Vivianne Daniela Vera Rojas, soltera, cédula de identidad
112400221, con domicilio en Mercedes Norte, 100 metros este
y 25 metros sur del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Innova Legal como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoría,
consultoría legal, negociación y conclusión de transacciones
comerciales para terceros, servicios de intermediaciónconsejería-comercial, servicios notariales, servicios legales
en general. Servicios de arbitraje y conciliación para terceros,
litigación, investigaciones y estudios legales. Preparación y
redacción de documentos legales, ubicado en Plaza Murano,
200 metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Radial, Santa
Ana -San Rafael -San José, oficina N° 31. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio
del 2016. Solicitud Nº 2016-0006951. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de julio del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016049988 ).
Emmelina Natalia Matamoros López, casada, cédula de
identidad N° 111230420, con domicilio en Desamparados, La
Capri, casa BM9, última parada de buses, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTAUROS HB 2011
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 41 servicio de entretenimiento grupo de
motociclistas. Reservas: de los colores: gris, rojo
y negro. No se e reserva el término: “COSTA
RICA”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006902. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016049990 ).
Martin Álvarez Zamora, casado una vez, cédula de
identidad 204660893, en calidad de Apoderado General de
Rodrigo Alberto Alfaro Hernández, soltero, cédula de identidad
303100111 con domicilio en Barrio San José, 300 m este del Rest.
Princesa Marina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CitiZinc - LCZ
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
como marca de comercio, en clase
6 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Láminas
para techo. Reservas: De los
colores: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006156. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016049996 ).
Douglas Enrique Sancho Manzanares, en unión libre con
domicilio en: Hatillo 5, avenida Nº 38, casa Nº 802, muro marrón
verjas blancas, 10 metros sur del parque La Rotonda, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Blissmark
como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: todas las ventas, transacciones,
lucro y beneficios directos e indirectos relacionados con los bienes
y servicios en donde se utilice esta marca, así mismo en productos
tangibles e intangible dentro de los cuales puedan ser outsourcing,
off shore, consultorías diversas, contrataciones, uso de marca,
imagen, franquicias y todos los beneficios y ganancias relacionados
a la marca y su concepto. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0012029. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15
de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016049999 ).
Álvaro Ulloa Cordero, casado, cédula de identidad
104061002, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias de
Maíz S. A., cédula jurídica 3101005627 con domicilio en costado
norte de la primera comisaria de la guardia civil, San José , Costa
Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase
30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Harinas de maíz y sus derivados y
preparaciones a base de maíz. Reservas: De
los colores: Rojo, amarillo y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero
del 2016, solicitud Nº 2016-0000134. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 01 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016050020 ).
Mario Alberto Salazar Cabezas, casado, cédula de identidad N°
302420851, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones
Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101145964, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de la
Guardia Rural 1 kilómetro noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 2 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
pinturas, barnices, lacas, productos
antioxidantes y productos para conservar
madera, materias tintóreas y resinas
naturales en bruto. Reservas: de los
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colores: azul, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000135. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
08 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016050021 ).
Ernesto Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad Nº 103610793, en
calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Cocoa Products
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-004703, con
domicilio en: frente a Multiplaza del Este, carretera a Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Harrick’s cocoa dulce
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cocoa en todas
sus presentaciones y derivados,
productos de confitería y helados.
Reservas: no se reserva el término:
“COCOA DULCE”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de abril del
2016.—María
Leonor
Hernández
B.,
Registradora.—(
IN2016050022 ).
Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad
113460717, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones de
Proximidad S. A., cédula jurídica 3101712501 con domicilio en
Santa Ana, Pozo, Centro Empresarial Forum I, edificio E, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NEARTICS como marca
de fábrica y comercio, en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios
de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0006146. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2016050028 ).
Solicitud Nº 2016-0006292.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de
apoderado especial de Labadee Properties INC Sociedad Anónima,
con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de
Teletica Canal Siete, 300 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: S Livingale
como señal de propaganda, en clase: 50
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar un establecimiento
comercial dedicado a elaborar, embotellar,
almacenar y vender cerveza artesanal, en
relación con el nombre comercial “S”, registro
Nº 241438. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de junio del 2016. Solicitud Nº 20160006292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de julio del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016054619
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Rafael Ángel Sanabria Rojas, mayor, divorciado, abogado,
portador de la cédula de identidad número 3-249-099, solicita la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en
la obra literaria, individual y publicada que se titula REPARACIÓN
CIVIL EN EL PROCESO PENAL. La obra es un libro que trata sobre
aspectos formales y sustantivos para obtener reparación de daños en
el proceso penal. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
8624.—Curridabat, 20 de julio del 2016.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016050032 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Semilla de Mostaza Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Formar en principios
bíblicos a los miembros de la familia para que vivan en el hogar,
la sociedad y la iglesia, en amor, en obediencia a Dios y paz con
sus semejantes, cuyo representante, será el presidente, James Taylor
Collado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
375520.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y
35 segundos, del 15 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050199 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002690104, denominación: Asociación Esparzana de Tenis de Mesa;
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
202122.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 9 minutos y
59 segundos, del 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050059 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
N° 3-002-116660, denominación: Asociación Nacional Pro
Rehabilitación del Enfermo Mental y la Familia. Por cuanto, dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento 403644.—
Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 19 minutos y 49
segundos, del 22 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050312 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002302164, denominación: Asociación Acosteña de Orquideología.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
448639.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 19 minutos y
5 segundos, del 26 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050103 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Aeroclub Costa Rica ACR,
con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y desarrollar
el beneficio y recreo de sus asociados en su comunidad. Cuyo
representante, será el presidente: Pedro Miguel Campos Angulo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 290749 con
adicional(es): 2016-413835.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 26 minutos y 16 segundos, del 19 de julio del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050153 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Agroecológica e Investigación
por la Vida para Futuro AAISFU, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Orientar, dirigir, recopilar esfuerzos e inquietudes de
personas e instituciones interesadas en el área agrícola, con estricto
respeto al ecosistema, de manera que se fomente el Desarrollo
Sostenible, cuyo representante, será el presidente: Eugenio Martín
Ureña Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2016 Asiento: 217644 con adicional(es): 2016-359142.—Dado en
el Registro Nacional, a las 13 horas 42 minutos y 38 segundos,
del 19 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016050184 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación para Mejorar La Calidad de Vida
de las Personas en Situación de Calle del Cantón de Paraíso, con
domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Brindar atención integral a la persona
en situación de calle con o sin adicción a las drogas del cantón de
Paraíso y sus alrededores. Establecer una red comunitaria formada y
capacitada para la atención de la persona en situación de calle con o sin
adicción a las drogas. Cuya representante, será la presidenta: Adriana
Zamora Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 555542.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24
minutos y 57 segundos, del 6 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016050335 ).
Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Herederos del Reino de
Dios de Campo Dos, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la
predicación del Evangelio y Doctrina de Jesucristo; planear y dirigir
el desarrollo de la asociación y formar moral, espiritual y cristiana
a sus afiliados por medio de la enseñanza asertiva del evangelio de
Jesucristo como es expuesto en la Santa Biblia; procurar la cooperación
y compañerismo con otras entidades evangélicas. Cuyo representante,
será el presidente: Henry Jiménez Álvarez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 361080 con adicional
(es): 2016-384888.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30
minutos y 3 segundos, del 18 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050400 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN LEÓN
CAMPOS, con cédula de identidad número 1-1005-0416, carné
número 24166. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001457-0624-NO.—San José, 20 de julio del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco,
Abogada.—1 vez.—( IN2016050343 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO DANIEL CHAVARRÍA
MORA, con cédula de identidad número 1-0530-0132, carné
número 24416. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 16-001495-0624-NO.—San José, 27 de julio del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco,
Abogada.—1 vez.—( IN2016050411 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15078A.—Los Bambinos S. A., solicita concesión de:
0,15 litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez,
efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda., en
San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 232.600 / 525.100 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016054640 ).
ED-0603-2016.—Exp. N° 17167P.—Lindas Vista M Y
H Número Tres-Incorporate, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-985 en finca de 3-102-680394 S.R.L., en San
José, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 221.690 / 492.240 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054744 ).
ED-0634-2016.—Exp. N° 16684P.—Pórtico de las
Cariatides S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-733
en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 289.467 / 362.838 Hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de
julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054793 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0641-2016.—Exp. N° 7275A.—Alejandro Arauz
Cavallini, solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humanodoméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.000 / 509.250
hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016054961 ).
ED-0668-2016.—Exp. N° 16603-P.—Carroxal C.A.R. S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2556 en finca de su propiedad
en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 214.801/510.253 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016055588 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0688-2016.—Exp. N° 16706P.—Humberso S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo TP-55 en finca de su propiedad en Jardín, Dota,
San José, para uso turístico. Coordenadas 186.238 / 538.420 hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3
de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016055668 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yassary del Carmen Ortega Blandón, se ha dictado la resolución N°
3477-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y
treinta y siete minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis.
Exp. N° 45140-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese
el asiento de nacimiento de Stephany Julieska Ortega Blandón, en
el sentido que el nombre de la madre es Yassary del Carmen.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda,
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050074 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Richard Guillermo Soto Sánchez, se ha dictado la resolución N°
3537-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y
siete minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N°
10416-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de matrimonio de Richard Guillermo Soto Sánchez con Lucrecia
María Fallas Camacho, en el sentido que la fecha de celebración
del matrimonio es diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050108 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Denia Víquez Flores, se ha dictado la resolución N° 2871-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta
minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 14392016 Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los
asientos de nacimiento de Denia Víquez Flores en el sentido que
los apellidos de la madre de la gestionante son Arauz Flores, de
Ashly Priscilla Chacón Víquez, de Fiorella Angulo Víquez y de
José Alexis Angulo Víquez en el sentido que los apellidos de la
madre de las personas inscritas son Víquez Arauz.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016050137 ).
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elvis
Antonio Rodríguez Velásquez, se ha dictado la resolución N° 36722016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos
del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Expediente N° 162572016. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos probados:...,
II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción
de Luz María Velásquez Fletes de Rodríguez, en el sentido que el
nombre y el apellido son Luz María Velásquez no indica segundo
apellido, hija de Carlota Velásquez no indica segundo apellido.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050328 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas
por Roxana Paola Abarca Aguilar, se ha dictado la resolución N°
5450-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil quince. Expediente
N° 20252-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos
probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Roxana Paola Abarca Aguilar, en el sentido que
sus apellidos son Chamorro Abarca, hija de Francisco Chamorro no
indica segundo apellido y Ana Cecilia Abarca Aguilar.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016050362 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Roxana Paola Chamorro Abarca, se ha dictado la resolución N°
2208-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta
minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 508392015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Greshel Valentina Traña Abarca, en el sentido que el
mes de nacimiento de la persona inscrita así como los apellidos de la
madre de la misma son julio y Chamorro Abarca, respectivamente.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016050365 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por Sonia del Socorro Martínez García, ha dictado la resolución N°
4084-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez
de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41580-2014 Resultando 1º—
... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:
... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gabriel
Emmanuel Montiel Martínez y de Ashly Karolina Montiel Martínez,
en el sentido que el nombre de la madre es Sonia del Socorro.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016050367 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Magaly Álvarez Gaitán, se ha dictado la resolución N° 36852016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y siete
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Expediente N°
13027-2016. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando único: ... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Naeroby Mercedes
Meza Álvarez, en el sentido que el primer nombre es Nayroby.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050466 ).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jennyfer del Carmen Muñoz Montenegro, mayor, unión libre, ama
de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813049320, vecina de
San José, Desamparados, Calle Fallas, De Naticos Bar 25 metros sur casa
naranja con negro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer
a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 137156-2015.—San José, 21 de abril de 2016.—
Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050029 ).
Elizabeth Cristina Echavarría Jimenez, mayor, soltera,
auxiliar contable, colombiana, cédula de residencia N° DI
117001504411, vecina de San José, San Antonio de Coronado,
Urbanización La Coralia, casa 219, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones
y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1379552015.—San josé, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050071 ).
Susana Elizabeth Sotelo Álvarez, mayor, soltera, abogada,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811625313, vecina
de Cartago, Paraíso, del Mercado Municipal de Paraíso; 600 norte,
casa a amno derecha color verde claro, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1382242015.—San José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050073 ).
Ana María Beta Ncur Caro, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, cédula de residencia N° DI 117000825936, vecino/a
de San José, Santa Ana Condominio Oro Sol, entrada de la Caraña
en Piedades, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 138030-2015.—San José, 23 de
junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í de la Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016050107 ).
Jersson David Guadamuz Madrigal, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155802035700, vecino/a
de San José, Barrio Cuba del play de las Dos Pinos segunda
entrada a mano izquierda tercera casa color blanca portón azul,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 138262-2015.—San José, 20 de
junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016050135 ).
Alicia María Jarquín Rivera, mayor, soltera, empleada doméstica,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155815837336, vecina de
Heredia, Mercedes Sur, Cubujuqui de la casetilla de Transmisión del
Estadio Rosabal Cordero 250 oeste y 75 norte calle cuchilla casa 87, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 1380322015.—San José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050136 ).
Nanci Gabriela Cerda Luna, mayor, soltera, Recepcionista,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812482101, vecina
de San José, Ciudad Colón, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1380782015.—San José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050144 ).
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
Nestor Fabián Pasos Rocha, mayor, soltero, operario,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155821514910, vecino de
Heredia, San Rafael, Lotes Peralta; de la primera entrada 200 este,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 138062-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050172 ).
Luisa Amanda Martínez Herrera, mayor, casada, pensionada,
nicaragüense, cédula de residencia N° R 155801373516, vecina de
Alajuela, Central, Desamparados, de la Bomba Cootaxa, doscientos
metros al este, casa a mano izquierda color marrón, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137169-2015.—San José, 27 de julio de 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050218 ).
Jorge Daniel Marín Urbina, mayor, casado, pensionado,
nicaragüense, cédula de residencia N° R 155807769125, vecino de
Alajuela, Central, Desamparados, de la Bomba Cootaxa, doscientos
metros al este, casa a mano izquierda color marron, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.137167-2015.—San José, 21 de abril del 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050220 ).
Martha del Socorro López Rivas, mayor, soltera, miscelánea,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155808059823, vecina de
Alajuela, San Carlos, Quesada, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 136848-2015.—San José, 1° de julio del 2016.—
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050258 ).
Alexander Sánchez Garache, mayor, soltero, discapacitado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815912509, vecino de
Heredia, Santo Domingo del Pali 600 oeste casa beige con café, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 137573-2015.—San José, 26 de julio del 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050319 ).
María José Díaz Andino, mayor, soltera, agente del servicio
al cliente, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801161106,
vecina de San José, Alajuelita, Los Filtros, de la última parada
150 norte y 500 suroeste a mano derecha de la pulpería El Buen
Sanmaritano, casa celeste, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
138190-2015.—San José, 23 de junio de 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050338 ).
Elizabeth Del Carmen Larreal Valles, mayor, casada, ama
de casa, venezolana, cédula de residencia N° DI 186200203706,
vecina de San José, barrio Don Bosco 250 sur de Quiznoz Paseo
Colón edificio Rol, apartamento 2, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
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reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este a aviso. Exp. N° 1377672015.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050340 ).
Elvin José Castillo Ramírez, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811116811, vecino
de San José, Barrio México de la terminal de buses Pulmitan de
Liberia 50 sur casa color celeste 521, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 137968-2015.—San José,
23 de junio del 2016.—1 vez.—( IN2016050351 ).
Ana Domitila Godoy Alvarado, mayor, casada, del hogar,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200078733, vecina de
San Josecito, San Isidro, Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1370662015.—San José, 27 de julio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050404 ).
Carol Ivania Martínez Mendoza, mayor, casada, estilista,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155814450236, vecina
de San José, barrio La Cruz de la bomba de La Cruz 25 al sur
y 75 este casa Nº 935, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 137789-2015.—San José, 23 de junio de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050424 ).
Arlen Dayana Villagra Murillo, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° R 155819805720, vecina de
Hatillo Ocho, de la Escuela Jorge De Bravo, ciento cincueta metros
al oeste, alameda treinta y nueve, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1371442015.—San José, 27 de julio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050429 ).
Luis Enrique Moreno Rueda, mayor, casado, obrero,
colombiano, cédula de residencia N° DI 117000841333, vecino de
Cartago, Paraíso del Supermercado 3, 50 oeste y 10 sur, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 138218-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050438 ).
Graymmy Joseph Cortez Miranda, mayor, soltera, abogada,
nicaraguense, cédula de residencia N° 155800997209, vecina
de Limón, Villa del Mar, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1363592015.—San José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016050445 ).
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-CNR
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de las UPS en el edificio del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2016, para
la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de las UPS. Para retirar el cartel con los términos de referencia y las
especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección
http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”,
“Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o
bien solicitarlo al correo electrónico [email protected]
Pavas, 9 de agosto de 2016.—Proveeduría.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N°
62110.—( IN2016055721 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000050-2104
Sistema para control digital
de acceso con cerraduras electrónicas
Se comunica a los interesados en participar que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el día martes 13 de setiembre de
2016, a las 10:00 horas.
La presente contratación tiene visita previa para el día 25
de agosto de 2016 a las 09:00 horas, la cual será dirigida por el
Ingeniero Luis Fonseca Valerio, Jefe de Proyecto, teléfono 22426700 extensión 6077.
Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de
Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco
de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Contratación Administrativa.—Lic. Denys Miranda Boza.—
1 vez.—( IN2016055774 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000049-2104
Por la adquisición de equipos de cómputo
Se comunica a los interesados en participar que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el día miércoles 31 de agosto de
2016, a las 9:00 horas.
Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de
Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco
de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Denys
Miranda Boza.—1 vez.—( IN2016055775 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000037-02
Construcción de dos aulas escolares, un comedor escolar
y una batería sanitaria en el Asentamiento
Los Ingenieros, Dirección Huetar Norte,
Oficina Subregional Upala
Fecha y hora de apertura de la licitación 7 de setiembre del
2016, a las 13:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página Web de
la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las
ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y
Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después
de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de
ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente
administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016055659 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000036-02
Construcción de Salón de uso Múltiple y una batería sanitaria
en el Asentamiento El Cacao, Dirección Huetar Norte,
Oficina Subregional Upala. Fecha y Hora de apertura de la
licitación 7 de setiembre del 2016, a las 11:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—( IN2016055660 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000035-02
Construcción de salón de uso múltiple y una batería sanitaria
en el Asentamiento Las Américas, Dirección Huetar Norte,
Oficina Subregional Upala
Fecha y hora de apertura de la licitación 07 de setiembre del
2016, a las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016055661 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000034-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Ocochovi en
Buenos Aires de Puntarenas, Dirección Brunca, Oficina
Subregional de Río Claro. Fecha y hora de apertura de la
licitación, 7 de setiembre del 2016, a las 9:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página Web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
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ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016055662 ).
Construcción de mejoras al acueducto de Golfito, Puntarenas,
Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro.
Se realizará una visita no obligatoria el día 30 de agosto del
2016 a las 10:00 a.m., saliendo de las oficinas de la Asada de
Golfito, ubicada en Golfito Centro, Barrio Bella Vista,
contiguo a Importadora Monge. Fecha y llora de apertura
de la licitación, 6 de setiembre del 2016, a las 11:00 horas
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-02
Construcción de Puente vehicular sobre el Río Claro en Pavones
de Río Claro, Dirección Brunca, Oficina Subregional de Río Claro.
Fecha y hora de apertura de la licitación, 6 de setiembre
del 2016, a las 15:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000030-02
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016055673 ).
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016055670 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en los asentamientos La Morenita, Expotropic, Imperio II
(parcela 14-Laguna) y Villa Aurora (sector parcela 73),
de la Dirección Huetar Caribe, Oficina
Subregional Siquirres
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000032-02
Construcción en bambú de dos aulas y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Osa, sector Karate,
Dirección Brunca, Subregión Osa. Fecha y hora de apertura
de la licitación 6 de setiembre del 2016, a las 14:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016055671 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000029-02
Fecha y hora de apertura de la licitación 06 de setiembre del
2016, a las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016055676 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000031-02
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica
en el asentamiento Agua Fría, Dirección Chorotega, Subregión
Liberia. Fecha y Hora de apertura de la licitación, 6 de
setiembre del 2016, a las 13:00 horas
Construcción del Acueducto en el Asentamiento Campesino
La Florita, Dirección Huetar Caribe, Oficina Subregional
Cariari. Fecha y Hora de apertura de la licitación,
6 de setiembre del 2016, a las 9:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página Web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016055672 ).
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016055677 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000028-02
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DEL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2016
Suministro de alimentos
La Junta Administrativa Liceo del Sur, invita a participar
en la Licitación Pública Nº 01-2016, denominada “Suministro de
productos alimenticios”, para preparar alimentos del Comedor
Escolar durante el curso lectivo 2017 y 2018.
La invitación a participar está enfocada a proveedores que se
dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia
directa del Programa de Equidad de PANEA a la cuenta de la Junta,
el monto aproximado de la contratación es de ¢36.604.026,00.
Dicho cartel podrá ser retirado en la oficina de la Junta
Administrativa del Liceo del Sur, en horario de 09:00 a. m. a 02:00 p.
m., previa cancelación de veinte mil colones (¢20.000,00) depositados
en la cuenta número BNCR 100-01-000-168806-8. El plazo para la
recepción de las ofertas cierra quince días hábiles, contados desde el
día siguiente de la publicación del aviso a participar.
Elena Herrera Granados, Presidenta.—1 vez.—( IN2016055602 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ARUBA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0001-2016
Proveedor de alimentos para el comedor
escolar curso lectivo 2017
Según consta en acta 338 del 26 de julio del 2016, la Junta de
Educación Escuela Aruba, invita a participar en licitación pública para
proveer alimentos que serán servidos en el comedor durante el curso
lectivo 2017. El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a
partir del 22 de agosto del 2016, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
a un costo de ¢10.000 (diez mil colones). Las ofertas se recibirán
durante quince días hábiles a partir del 22 de agosto en horario de
8:00 a.m. hasta 4:00 p.m. en dirección de centro educativo.
Shirley Granados Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2016055649 ).
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA FINCA SAN JUAN
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 1-2016
Suministro de productos alimenticios para el comedor escolar
La Junta de Educación de la Escuela Finca San Juan invita a
participar en la Contratación Pública N° 1-2016, para el suministro
de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso
lectivo 2017, según lo acordado en el acta número 265-2016 acuerdo
N° 7 del 10 de agosto del 2016.
La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a
la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos,
frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia
directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto
aproximado de la contratación es de ¢40 000 000
Dicho cartel podrá ser retirado en la dirección escolar, los días
22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31 de agosto y los días 01, 02, 05, 07, 08
y 09 de diciembre del 2016, de 8am a 12md hora única fijada por el
reloj institucional.
Dirección Regional San José Oeste. Tel 22130265, correo esc.
[email protected]
Jairo Humberto Londoño Arrubla, Vicepresidente.—1 vez.—
( IN2016055743 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-02
Suministro e instalación de grúa
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar
en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000019-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José.
Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las
10:00 horas del día 8 de setiembre del 2016. Se les informa a los
proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 22 de agosto del
2016, a las 10:00 horas en el Muelle Petrolero en Moín, Limón. Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—
Solicitud N° 62561.—( IN2016055759 ).
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000016-DCADM
Contratación de servicio en sitio para el acompañamiento
Técnico y administración de las operaciones del sistema T24
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta Nº780-2016 del día 10 de
agosto del 2016, que se resolvió adjudicar la presente licitación a
favor de:
Consorcio Soluciones y Servicios en Tecnología de la Información
Línea 1- El costo mensual por servicio en sitio de dos
profesionales, es de $46.400,00 (U.S.D cuarenta y seis mil
cuatrocientos dólares exactos).
Línea 2- El costo por servicio en sitio por hora técnico
adicional, es de $213,00 (U.S.D. doscientos trece dólares exactos).
Ambas líneas en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.
Esta contratación se define como de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: El Consorcio dispondrá de cinco
días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
para rendir por dicho concepto un monto de ¢15.000.000,00 (quince
millones de colones), con una vigencia mínima de ocho meses.
Todos los demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el
pliego cartelario y la oferta, así como el Informe de Adjudicación
N° 115-2016.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016055683 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_UCR-49-LPN-OConstrucción de Edificio Centro de Investigación
en Ciencias del Movimiento Humano
A los interesados en la licitación en referencia, se les
comunica que se recibieron las siguientes ofertas: Loto Ingenieros
Constructores S. A.; Consorcio Torres e Ingenieros S. A., y
Desarrollos Constructivos CGH S. A.; Construcciones Peñaranda S.
A.; Chang Díaz & Asociados S. A.; Ecosistemas de Construcción S.
A.; Ingeniería GAIA S. A.; Constructora Contek S. A.; Construtica
Diseño y Construcción, Ltda.; Desarrollos EVJ S. A. e Intec
Internacional S. A.
Mediante Resolución R-194-2016, de la sesión electrónica
6-16, el Consejo de Rectoría acordó adjudicar según el siguiente
detalle:
A: Consorcio Torres e Ingenieros S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-139624 y Desarrollos Constructivos CGH S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-482377. Monto: $1.070.668,50. Plazo de
entrega: 10 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina
Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden
de Compra. Forma de Pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El
resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra
conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el
contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La
Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra. Garantía: De
acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35
de la Ley de Contratación Administrativa.
Las ofertas de Loto Ingenieros Constructores S. A.;
Constructora Contek S. A. y Construtica Diseño y Construcción,
Ltda., no cumplen con el requisito de admisibilidad “Experiencia
del Equipo de Trabajo”. El resto de las ofertas cumplen tanto legal
como técnicamente.
——————
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_UCR-60-LPN-OConstrucción de Edificio Centro de Investigación en Neurociencias
A los interesados en la licitación en referencia, se les
comunica que se recibieron las siguientes ofertas: Loto Ingenieros
Constructores S. A.; Ingeniería GAIA S. A.; Consorcio Torres
e Ingenieros S. A. y Desarrollos Constructivos CGH S. A.;
Construcciones Peñaranda S. A.; Chang Díaz & Asociados S. A.;
Construtica Diseño y Construcción, Ltda. y Desarrollos EVJ S. A.
Mediante Resolución R-193-2016, de la sesión electrónica
6-16, el Consejo de Rectoría acordó adjudicar según el siguiente
detalle:
A: Ingeniería GAIA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234410.
Monto: $1.457.000,00. Plazo de entrega: 10 meses, a partir de
la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de
Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra. Forma de
Pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará
mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una
tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista
y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina
Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las
facturas, previa aprobación del Inspector de la obra. Garantía: De
acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art.
35 de la Ley de Contratación Administrativa. Las ofertas de Loto
Ingenieros Constructores, S. A.; Consorcio Torres e Ingenieros S.
A. y Desarrollos Constructivos CGH S. A.; Construtica Diseño y
Construcción, Ltda., y Desarrollos EVJ, S. A., no cumplen con el
requisito de admisibilidad “Experiencia del Equipo de Trabajo”.
El resto de las ofertas cumplen tanto legal como técnicamente.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 11 de agosto del 2016.—
Ingrid Espinoza.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
62582.—( IN2016055831 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000010-2104
Nilotinib 200 MG
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México, comunica a los interesados en el presente concurso, el
resultado del mismo. Declárese infructuoso el presente concurso. El
que no se volverá a publicar. Lo anterior según nota del 20 de julio
del 2016, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director General.
San José, 16 de agosto del 2016.—Subárea de Planificación.—
Lic. Marcelo Jiménez Umaña.—1 vez.—( IN2016055776 ).
SUPERINTENDENCIADETELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-SUTEL
Adquisición de un sistema modular web para el cálculo
automático del canon de reserva del espectro radioeléctrico
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto
4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo
recomendado en el oficio 5573-SUTEL-DGC-2016 de la Dirección
General de Calidad, comunica a los interesados en la contratación
de referencia, que se adjudica el bien indicado, por cumplir legal
y técnicamente con lo requerido en el cartel, por ofrecer un precio
razonable y por obtener el mayor puntaje en la metodología de
evaluación, según lo siguiente:
A la empresa Addax Software Development S. A., ID:
3-101-309827, por un monto total de 18.000.000 de colones por los
3 entregables declarados en el cartel y en la oferta; y 2.500.000 por
100 horas de trabajo contra demanda, que podrán ser ejecutadas en
los próximos dos años.
A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez
que este acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 03 días
hábiles como máximo, para que entregue en la recepción de la
SUTEL (Tercer Piso), en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a
4:00 p. m. lo siguiente:
1- En seguimiento al punto 8.2.1 del cartel, personería jurídica
actualizada.
2- Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que
corresponde, por un monto de 51.250 colones.
3- Garantía de cumplimiento, conforme a lo estipulado en el
punto 13 del cartel.
Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta
contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida “Bienes
intangibles” asignados a la Dirección General de Calidad y a Espectro.
Área Proveeduría.—Gonzalo Pereira Arroyo.—1 vez.—O. C.
N° 2037-16.—Solicitud N° 62617.—( IN2016055653 ).
REMATES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REMATE Nº 01-2016
Remate del derecho de llaves para el arrendamiento
del local comercial Nº 2 del Mercado Municipal
La Municipalidad de Esparza, estará rematando, por
primera vez, el derecho de llaves para el arrendamiento del
local comercial Nº 2 ubicado dentro del Mercado Municipal, el
cual cuenta con un área total de 28.81 m2, con un precio base de
¢183.457,73 (ciento ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta
y siete colones con 73/100), se realizará una visita previa al
lugar el día viernes 26 de agosto, al ser las 10:00 horas del día
saliendo de las instalaciones de la Municipalidad de Esparza
bajo la Dirección de la Licda. Yesenia Bolaños Barrantes. El
Remate tendrá lugar en la Municipalidad de Esparza, Sala de
Sesiones del Concejo Municipal iniciando a las 10:00 horas del
día lunes 05 de setiembre del 2016, estamos ubicados en Esparza,
avenida 01, entre calles 4 y 6. El pliego de condiciones podrá ser
retirado en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en
el Palacio Municipal en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. de
lunes a viernes, o bien solicitarlo al correo electrónico: ycortes@
muniesparza.go.cr, el cual no tiene costo.
Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1 vez.—( IN2016055559 ).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-2307
Equipo de cardiología
Comunica a los interesados en el concurso Nº 2016LA000005-2307 que se procede a revisar los recursos de objeción al
cartel presentados ante la Dirección Administrativa del Hospital por
las empresas participantes en el concurso.
Se tramitan las aclaraciones y se realizan las modificaciones
al cartel, las cuales se encuentran publicadas en la página web de la
CCSS o pueden ser solicitadas a los siguientes correos electrónicos:
[email protected]; [email protected].
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar
Quesada.—1 vez.—( IN2016055585 ).
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000048-2104
(Aviso Nº 1)
Por la adquisición de Lenalidomida 25 mg cápsulas
Se prorroga apertura hasta nuevo aviso.
San José, 16 de agosto del 2016.—Subárea de Planificación.—
Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—( IN2016055777 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-PROV
(Enmienda Nº 001)
Servicios de asfaltado del cantón
Habiéndose recibido recurso de objeción contra el cartel de
este proceso, se comunica a todos los interesados en el mismo, que
la fecha de la visita obligatoria y de la apertura de ofertas quedan
suspendidas hasta nuevo aviso, el cual se realizará, por este medio.
Licenciado José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—
1 vez.—( IN2016055586 ).
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-207. Superintendencia General de Valores. Despacho
del Superintendente. A trece horas cuarenta y cinco minutos del
siete de abril del dos mil diciesiséis.
Considerando que:
I.—La Superintendencia General de Valores realizó una
consulta a la Procuraduría General de la República (PGR), en
relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968,
específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de Valores
e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).
II.—Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre
del 2014, la PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, diferencian tres categorías de datos personales, a saber:
a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases
de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes
especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos
datos fueron recabados.
b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando
parte de registros de acceso al público, no son de acceso
irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la
Administración Pública.
c.Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la
persona, como por ejemplo los que revelen origen racial,
opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales,
condición socioeconómica, información biomédica o genética,
vida y orientación sexual, entre otros.
III.—La Superintendencia General de Valores es titular de una
base de datos que contiene datos personales que son recopilados en
virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer los
fines públicos que dicha ley tutela.
IV.—La dirección personal, la foto y el teléfono privado son
datos que puede requerir la Superintendencia de Valores para el
cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden
ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es
obligatorio mantener su confidencialidad.
V.—En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento,
deben modificarse aquellos requisitos o documentos en los cuáles se
solicitaba una dirección exacta, para que en adelante sólo se brinde una
dirección general, pudiendo ser la Provincia y el Cantón, por lo tanto
se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
ACUERDA EL
SGV-A-207. MODIFICACIÓN AL SGV-A-124
ACUERDO SOBRE REQUERIMIENTOS MÍNIMOS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (TI)
Artículo 1º—Reforma: Se modifica el Anexo I denominado
“Contenido mínimo de la declaración jurada del proveedor de
precios” del SGV-A-124. Acuerdo sobre requerimientos mínimos
de Tecnología de la Información (TI) para que se lea como sigue:
Anexo I
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA
DEL PROVEEDOR DE PRECIOS
El contenido mínimo de la declaración jurada del proveedor
de precios que debe presentar con los requisitos de autorización
según lo indicado en el artículo 8 del Reglamento sobre valoración
de instrumentos financieros, es el siguiente:
Numero […]: Ante mí, […] Notario Público de […], comparece
(n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de
cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio,
dirección sólo provincia y cantón], en su calidad de representante
legal con facultades de apoderado generalísimo, de la empresa
denominada […], cédula jurídica número […]; quién apercibido por
el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga
en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de
acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe
de juramento solemne: “Que el proveedor de precios cumple con los
requerimientos de tecnología de información (TI) que le permiten
brindar los servicios de manera adecuada, de conformidad con las
disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores.
Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas
consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información
señalada. Es todo. El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente
(s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide
un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la
Superintendencia General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las
disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos
de la Dirección Nacional de Notariado.
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su comunicación
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.
fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/
Acuerdos aplicados a Sociedades Adm. de Fondos de Inversión
(SAFIS)”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1
vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050435 ).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-208.—Superintendencia General de Valores.
Despacho del Superintendente. A catorce horas del siete de abril del
dos mil diciesiséis.
Considerando que:
I.—La Superintendencia General de Valores realizó una
consulta a la Procuraduría General de la República (PGR), en
relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968,
específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de Valores
e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).
II.—Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre
del 2014, la PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, diferencian tres categorías de datos personales, a saber:
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases
de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes
especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos
datos fueron recabados.
b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando
parte de registros de acceso al público, no son de acceso
irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la
Administración Pública.
c.Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la
persona, como por ejemplo los que revelen origen racial,
opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales,
condición socioeconómica, información biomédica o genética,
vida y orientación sexual, entre otros.
III.—La Superintendencia General de Valores es titular de una
base de datos que contiene datos personales que son recopilados en
virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer los
fines públicos que dicha ley tutela.
IV.—La dirección personal, la foto y el teléfono privado son
datos que puede requerir la Superintendencia de Valores para el
cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden
ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es
obligatorio mantener su confidencialidad.
V.—En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento,
deben modificarse aquellos requisitos o documentos en los cuáles se
solicitaba una dirección exacta, para que en adelante sólo se brinde una
dirección general, pudiendo ser la Provincia y el Cantón, por lo tanto
se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
ACUERDA EL
SGV-A-208.—MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-150 GUÍA
PARA LA ELABORACIÓN DE LA AGENDA DE PROYECTOS
PARA FONDOS DE DESARROLLO INMOBILIARIO
Artículo 1º—Reforma: Se modifican los Anexos 1, 2 y 3
denominados “Anexo 1 Declaración jurada de la sociedad en la
adenda del proyecto; Anexo 2 Declaración jurada del profesional
o fiscalizador independiente en el informe de avance del proyecto
y Anexo 3 Declaración jurada del profesional o fiscalizador
independiente en el informe de cierre del proyecto” para que se lean
como sigue:
ANEXO 1
Declaración jurada de la sociedad
en la adenda del proyecto
Número […]: Ante mí, […] Notario Público de […],
comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad,
número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil,
profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante],
en su calidad de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada ...,
cédula jurídica número ...; quién apercibido por el suscrito notario
de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo
367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con
la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento
solemne: “Que la información contenida en el prospecto completo
del fondo […] y actualizadas en lo conducente mediante el adenda
al prospecto presentado a la Superintendencia General de Valores,
con páginas numeradas de la 1 a la ... (total de páginas), incluyendo
los anexos, ha sido elaborada con la debida diligencia (en idioma
inglés “due diligence”) a partir de la mejor información disponible
por la sociedad administradora al momento de elaborar el prospecto
y su adenda y es exacta, veraz, verificable y suficiente, para que el
lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable
mediante información útil para la toma de decisiones de inversión.
Que no existe ninguna omisión de información relevante o que haga
engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Que la
información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron
obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las
circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Que
los contratos suscritos para la elaboración de este proyecto han sido
elaborados con la debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”)
y en los mejores términos para beneficio del fondo de inversión y
sus inversionistas. Que reitero el compromiso de cumplir las leyes
Pág 23
costarricenses, en especial aquellas que regulan las sociedades
administradoras de fondos de inversión. Así como los reglamentos,
circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de
Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las
respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la
información señalada, así como la información que se estará enviando
en forma periódica referida a la información financiera actualizada,
hechos relevantes, informes de avance y cierre de proyectos y otros
datos conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. Es
todo. El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre
el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un
primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la
Superintendencia General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las
disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos
de la Dirección Nacional de Notariado.
ANEXO 2
Declaración jurada del profesional o fiscalizador independiente
en el informe de avance del proyecto
Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […],
comparece (n) el (los) señor (es) [ (nombre, apellidos, nacionalidad,
número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil,
profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante],
en su calidad de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada […],
cédula de persona jurídica número […]; quién apercibido por el
suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga
en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de
acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe
de juramento solemne: (i) Que guarda total independencia con […]
(sociedad administradora) y el fondo de inversión […], (ii) que mi
representada ha conducido un proceso de revisión y debida diligencia
(en idioma inglés “due diligence”), de la veracidad y suficiencia
de la información contenida en el informe de avance con corte al
[…] del proyecto […] que se ha presentado a la Superintendencia
General de Valores con páginas numeradas de la 1 a la […] (total de
páginas), incluyendo los anexos, en acatamiento a lo dispuesto en
el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos
de inversión y al acuerdo SGV-A-XXX Guía para la elaboración
de la adenda de proyectos para fondos de desarrollo inmobiliario.
Que no se ha omitido ningún hecho que las haga engañosas ni que
sea necesario para permitir a los inversionistas hacer una evaluación
informada de la condición financiera y económica del proyecto […].
Que la información prospectiva y las expectativas que se revelan
fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración
de las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables.
Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s)
sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide
un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante
la Superintendencia General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las
disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos
de la Dirección Nacional de Notariado.
ANEXO 3
Declaración jurada del profesional o fiscalizador independiente
en el informe de cierre del proyecto
Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […],
comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad,
número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil,
profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante],
en su calidad de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada […],
cédula de persona jurídica número […]; quién apercibido por el
suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga
en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de
acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe
de juramento solemne: “(i) Que guarda total independencia con […]
(sociedad administradora) y el fondo de inversión […]y, (ii) que mi
representada ha conducido un proceso de revisión y debida diligencia
(en idioma inglés “due diligence”), de la veracidad y suficiencia
de la información contenida en el informe de cierre con corte al
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
[…] del proyecto […] que se ha presentado a la Superintendencia
General de Valores con páginas numeradas de la 1 a la […] (total de
páginas), incluyendo los anexos, en acatamiento a lo dispuesto en
el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos
de inversión y al acuerdo SGV-A-XXX Guía para la elaboración
de la adenda de proyectos para fondos de desarrollo inmobiliario.
Que no se ha omitido ningún hecho que las haga engañosas ni que
sea necesario para permitir a los inversionistas hacer una evaluación
informada de la condición financiera y económica del proyecto. Que
la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron
obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las
circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Es
todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre
el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un
primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la
Superintendencia General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las
disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos
de la Dirección Nacional de Notariado.
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir del su comunicación
Consulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.
fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/
Acuerdos aplicados a Sociedades Adm., de Fondos de Inversión
(SAFIS)”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1
vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050436 ).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-210.—Superintendencia General de Valores.
Despacho del Superintendente. A catorce horas treinta minutos del
siete de abril del dos mil dieciséis.
Considerando que:
I.—La Superintendencia General de Valores realizó una
consulta a la Procuraduría General de la República (PGR), en
relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968,
específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de Valores
e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).
II.—Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre
del 2014, la PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, diferencian tres categorías de datos personales, a saber:
a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases
de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes
especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos
datos fueron recabados.
b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando
parte de registros de acceso al público, no son de acceso
irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la
Administración Pública.
c.Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la
persona, como por ejemplo los que revelen origen racial,
opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales,
condición socioeconómica, información biomédica o genética,
vida y orientación sexual, entre otros.
III.—La Superintendencia General de Valores es titular de una
base de datos que contiene datos personales que son recopilados en
virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer los
fines públicos que dicha ley tutela.
IV.—La dirección personal, la foto y el teléfono privado son
datos que puede requerir la Superintendencia de Valores para el
cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden
ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es
obligatorio mantener su confidencialidad.
V.—En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento,
deben modificarse aquellos requisitos o documentos en los cuáles se
solicitaba una dirección exacta, para que en adelante sólo se brinde una
dirección general, pudiendo ser la Provincia y el Cantón, por lo tanto
se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
ACUERDA EL
SGV-A-210.—MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-158
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN
DE PROSPECTOS DE FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Reforma: Se modifican los Anexos 4, 5, 6 y 7
denominados “Anexo 4. Declaración jurada sobre el procedimiento
de solicitud de autorización de fondos de inversión; Anexo
5. Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de
modificación de prospectos de fondos de inversión que requieren
de autorización previa; Anexo 6. Declaración jurada sobre la
modificación de prospectos a través de comunicados de hecho
relevante y Anexo 7. Declaración jurada cuando la sociedad
administradora determina que el prospecto no requiere de ningún
tipo de modificación”, para que se lean como sigue:
ANEXO 4
Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud
de autorización de fondos de inversión
Como parte de los requisitos finales del trámite de
autorización del prospecto de un fondo, el representante legal de
la sociedad administradora debe presentar una declaración jurada
protocolizada en original, que considere el contenido mínimo
descrito a continuación:
“Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […] comparece
(n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de
cédula de identidad o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio,
dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad administradora […] (razón social) […],
cédula jurídica número […]; quien apercibido por el suscrito notario
de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el
delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción
particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la
información presentada en los requisitos de inscripción del fondo […]
(nombre del fondo) […] y la información contenida en el prospecto
presentado a la Superintendencia General de Valores, mediante el
número de documento […] del trámite […] de la Plataforma de
Servicios de Ventanilla Virtual, ha sido elaborado con la debida
diligencia (en idioma inglés “due diligence”) a partir de la mejor
información disponible por la sociedad administradora al momento
de elaborar el prospecto y es exacta, veraz, verificable y suficiente,
con la sana intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de
valoración en forma razonable mediante información útil para la toma
de decisiones de inversión. No existe ninguna omisión de información
relevante o adición de información que haga engañoso su contenido
para la valoración del inversionista. Reitero el compromiso de cumplir
las leyes costarricenses, en especial aquellas que regulan a los fondos
de inversión, así como los reglamentos, circulares y otras disposiciones
de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad
indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y
penales sobre la veracidad de la información señalada, así como sobre
la información que se estará enviando en forma periódica referida a
la información financiera actualizada, hechos relevantes y otros datos
conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. Es todo.”
El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y
trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio
para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia
General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las
disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos
de la Dirección Nacional de Notariado.
ANEXO 5
Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de
modificación de prospectos mediante autorización previa
Como parte de los requisitos finales del trámite de modificación
del prospecto de un fondo, el representante legal de la sociedad
administradora debe presentar una declaración jurada protocolizada en
original, que considere el contenido mínimo descrito a continuación:
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
“Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […]
comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad,
número de cédula de identidad o de pasaporte, estado civil,
profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante],
en su calidad de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora
[…] (razón social) […], cédula jurídica número […]; […]; quien
apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código
Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto
último de acuerdo con la redacción particular del notario) declara
bajo la fe de juramento solemne: “Que la información presentada
en los requisitos de modificación del fondo […] (nombre del fondo)
presentado a la Superintendencia General de Valores mediante el
número de documento […] del trámite […] de la Plataforma de
Servicios de Ventanilla Virtual, ha sido modificado únicamente en
lo que se indica en la resolución de la Superintendencia General
de Valores […] (SGV-R-XXX del xxx de xxx del 200X). Dicho
prospecto ha sido elaborado con la debida diligencia (en idioma inglés
“due diligence”) a partir de la mejor información disponible por la
sociedad administradora al momento de elaborar esta modificación
al prospecto. Por lo anterior, se considera que la información
contenida en el prospecto que por este medio se modifica, es exacta,
veraz, verificable y suficiente, con la sana intención de que el
lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable
mediante información útil para la toma de decisiones de inversión.
No existe ninguna omisión de información relevante o adición de
información que haga engañoso su contenido para la valoración
del inversionista. Reitero el compromiso de cumplir las leyes
costarricenses, en especial aquellas que regulan a los fondos de
inversión, así como los reglamentos, circulares y otras disposiciones
de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad
indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles
y penales sobre la veracidad de la información señalada, así como
la información que se estará enviando en forma periódica referida
a la información financiera actualizada, hechos relevantes y otros
datos conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. Es
todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre
el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un
primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la
Superintendencia General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las
disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos
de la Dirección Nacional de Notariado.
ANEXO 6
Declaración jurada sobre el procedimiento de modificación
de prospectos por comunicados de hechos relevantes
Como parte del trámite de modificación del prospecto de
un fondo por medio de un comunicado de hecho relevante, el
representante legal de la sociedad administradora debe presentar
una declaración jurada protocolizada en original, que considere el
contenido mínimo descrito a continuación:
“Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […]
comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad,
número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil,
profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante],
en su calidad de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora
[…] (razón social), cédula de persona jurídica número […]; quien
apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código
Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica
(esto último de acuerdo con la redacción particular del notario)
declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información
contenida en el prospecto del fondo […] (nombre del fondo),
presentado a la Superintendencia General de Valores mediante el
número de documento […] del trámite […] de la Plataforma de
Servicios de Ventanilla Virtual, ha sido modificado únicamente
en lo que se indica en el comunicado de hecho relevante del día
[…] (fecha). Dicho prospecto ha sido elaborado con la debida
diligencia (en idioma inglés “due diligence”) a partir de la mejor
información disponible por la sociedad administradora al momento
de su elaboración. Por lo anterior, se considera que la información
contenida en el prospecto que por este medio se actualiza, es
Pág 25
exacta, veraz, verificable y suficiente, con la sana intención de
que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma
razonable mediante información útil para la toma de decisiones
de inversión. No existe ninguna omisión de información relevante
o adición de información que haga engañoso su contenido para
la valoración del inversionista. Reitero el compromiso de cumplir
las leyes costarricenses, en especial aquellas que regulan a los
fondos de inversión. Así como los reglamentos, circulares y
otras disposiciones de la Superintendencia General de Valores.
Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las
respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de
la información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al
(a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de
sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos
de trámites administrativos ante la Superintendencia General de
Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las
disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos
de la Dirección Nacional de Notariado.
ANEXO 7
Declaración jurada si no procede realizar
la actualización anual
Si la sociedad administradora determina que no procede
realizar la actualización anula ya que el prospecto no requiere
modificaciones, el representante legal de la sociedad administradora
debe presentar una declaración jurada protocolizada en original, que
considere el contenido mínimo descrito a continuación:
“Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […]
comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad,
número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil,
profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante],
en su calidad de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora
[…] (razón social), cédula de persona jurídica número […]; quien
apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código
Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica
(esto último de acuerdo con la redacción particular del notario)
declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información
contenida en el prospecto del […] (nombre del fondo), presentado a
la Superintendencia General de Valores mediante la Plataforma de
Servicios de Ventanilla Virtual, presenta la información del fondo de
inversión en forma exacta, veraz, verificable y suficiente, con la sana
intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en
forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones
de inversión. De acuerdo con la mejor información disponible por
la sociedad administradora al momento de elaborar esta declaración,
no existe ninguna omisión de información relevante que haga
engañoso su contenido para la valoración del inversionista y, por lo
tanto, considero que no se requiere realizar la actualización anual
del prospecto con corte al […] (fecha). Que asumo en la calidad
indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias
civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es
todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre
el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un
primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la
Superintendencia General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las
disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos
de la Dirección Nacional de Notariado.
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su comunicación
Consulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.
fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/
Acuerdos aplicados a Sociedades Adm., de Fondos de Inversión
(SAFIS)”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1
vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050439 ).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
Pág 26
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
SGV-A-211.—Superintendencia General de Valores.
Despacho del Superintendente. A catorce horas cuarenta y cinco
minutos del siete de abril del dos mil diciesiséis.
Considerando que:
I.—La Superintendencia General de Valores realizó una
consulta a la Procuraduría General de la República (PGR), en
relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968,
específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de Valores
e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).
II.—Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre
del 2014, la PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, diferencian tres categorías de datos personales, a saber:
a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases
de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes
especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos
datos fueron recabados.
b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando
parte de registros de acceso al público, no son de acceso
irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la
Administración Pública.
c.Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la
persona, como por ejemplo los que revelen origen racial,
opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales,
condición socioeconómica, información biomédica o genética,
vida y orientación sexual, entre otros.
III.—La Superintendencia General de Valores es titular de una
base de datos que contiene datos personales que son recopilados en
virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer los
fines públicos que dicha ley tutela.
IV.—La dirección personal, la foto y el teléfono privado son
datos que puede requerir la Superintendencia de Valores para el
cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden
ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es
obligatorio mantener su confidencialidad.
V.—En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento,
deben modificarse aquellos requisitos o documentos en los cuáles se
solicitaba una dirección exacta, para que en adelante sólo se brinde una
dirección general, pudiendo ser la Provincia y el Cantón, por lo tanto
se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
ACUERDA EL
SGV-A-211.—MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-170
DISPOSICIONES OPERATIVAS DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1. Reforma: Se modifican los Anexos I y II
denominados “Anexo I. Contenido mínimo de la declaración jurada
de la sociedad administradora; y Anexo II. Contenido mínimo de la
declaración jurada de la sociedad administradora en la autorización
de determinados tipos de fondos de inversión”, para que se lean
como sigue:
ANEXO I
Contenido mínimo de la declaración jurada
de la sociedad administradora
El contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad
administradora que debe presentar con los requisitos de autorización
según lo indicado en el artículo 3 del Reglamento general sobre
sociedades administradoras y fondos de inversión, es el siguiente:
Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […],
comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad,
número de cédula de identidad o de pasaporte, estado civil,
profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante],
en su calidad de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada […],
cédula de persona jurídica número […]; quien apercibido por el
suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga
en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de
acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe
de juramento solemne: “Que la Junta Directiva en su sesión (indicar
número de sesión) del (indicar la fecha) aprobó su plan estratégico,
en el cual definió que iba a administrar los siguientes tipos de fondos:
(indicar tipos de fondos), para lo cual ha definido una estructura
organizacional, ha identificado los procesos claves, ha definido
las políticas y procedimientos para su gestión, ha establecido una
unidad de gestión integral de riesgos, y cuenta con un sistema de
información, que le permite desarrollar sus actividades y procesos
claves de conformidad con la normativa vigente, la estrategia y el
apetito de riesgos declarados por la junta directiva de la sociedad,
así como con las políticas y procesos establecidos en el prospecto
de cada fondo de inversión que administra. Que asumo en la calidad
indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias
civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es
todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre
el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un
primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la
Superintendencia General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las
disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos
de la Dirección Nacional de Notariado.
ANEXO II
Contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad
administradora en la autorización de determinados
tipos de fondos de inversión
El contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad
administradora que debe presentar con los requisitos de autorización
de los fondos de inversión inmobiliarios, de desarrollo inmobiliario,
de procesos de titularización o fondos financieros que como parte
de su política de inversión consideran la inversión en productos
estructurados, según lo indicado en el inciso f del el artículo 15 del
Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de
inversión, es el siguiente:
Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […], comparece
(n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de
cédula de identidad o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio,
dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa denominada […], cédula de persona
jurídica número […]; quien apercibido por el suscrito notario de las
penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito
de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción
particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne:
“Que la Junta Directiva de la sociedad administradora en la sesión
(indicar número de sesión) del (indicar la fecha) acordó gestionar
un nuevo tipo de fondo denominado (nombre del fondo) y para lo
cual ha identificado los procesos claves de este tipo de fondos y la
Junta Directiva en su sesión (indicar número de sesión) del (indicar
la fecha) aprobó las modificaciones a las políticas y procedimientos
requeridas para su gestión, a las funciones de la unidad de gestión
integral de riesgos y a los sistema de información para incorporar
las modificaciones necesarias dado el nuevo tipo de fondo que se va
a gestionar. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad
y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad
de la información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió
al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal
de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos
de trámites administrativos ante la Superintendencia General de
Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las
disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos
de la Dirección Nacional de Notariado.
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su comunicación.
Consulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.
fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/
Acuerdos aplicados a Sociedades Adm., de Fondos de Inversión
(SAFIS)”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1
vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050440 ).
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-213.—Superintendencia General de Valores.
Despacho del Superintendente. A las doce horas del veintiuno de
abril del dos mil dieciséis.
Considerando que:
I.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero aprobó, mediante el Artículo 13 del Acta 81-99 de la
sesión del 18 de marzo de 1999, el Reglamento sobre el suministro
de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones
de información y que de conformidad con el artículo 17 de dicho
Reglamento corresponde al Superintendente fijar los plazos para el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 34 y 35
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).
II.—Mediante los acuerdos del 31 de agosto de 1999
SGV-A-19 y SGV-A-20 sobre las Instrucciones para el cumplimiento
de la obligación de comunicación a que se refiere el artículo 34 y 35
de la Ley Nº 7732, respectivamente, la Superintendencia General
de Valores estableció los lineamientos para la comunicación de las
participaciones significativas de los socios de emisores accionarios
y las transacciones que realicen los jerarcas de las sociedades
emisoras de valores accionarios registradas en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios.
III.—En razón de la observación planteada en el Informe sobre
la valoración del grado de cumplimiento de las recomendaciones
emanadas del Programa de Evaluación del Sector Financiero, o
Financial Sector Assessment Program (FSAP), emitido en el año
2007, por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, se
considera pertinente la incorporación de una obligación de reporte
a la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuando
de los reportes presentados en razón del deber impuesto en el
artículo 34 y 35 de la LRMV, se encuentren involucradas entidades
supervisadas por dicho regulador. Este intercambio de información
permitirá a la SUGEF fortalecer la supervisión prudencial sobre sus
entidades reguladas.
IV.—De conformidad con el inciso b) del artículo 8 de esa
misma Ley corresponde al Superintendente adoptar todas las
acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones
de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la
Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en esa ley.
V.—La presente reforma al Acuerdo fue sometida a
consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de
Administración Pública.
Dispuso aprobar el siguiente Acuerdo SGV-A-213:
Reforma al SGV-A-19, Instrucciones para el cumplimiento de la
obligación de comunicación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Nº
7732 y SGV-A-20, Instrucciones para el cumplimiento de la obligación
de comunicación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Nº 7732
Artículo 1. Adiciones:
a. Se adiciona un párrafo 6bis al acuerdo SGV-A-19 que se leerá
de la siguiente manera:
“6bis. En caso de que se trate de una entidad sujeta a la
fiscalización de la SUGEF, una vez recibida la comunicación,
SUGEVAL procederá a dar traslado a dicho regulador para lo
que corresponda.”
b. Se adiciona un párrafo 6bis al acuerdo SGV-A-20 que se leerá
de la siguiente manera:
“6bis. En caso de que se trate de una entidad sujeta a la
fiscalización de la SUGEF, una vez recibida la comunicación,
SUGEVAL procederá a dar traslado a dicho regulador para lo
que corresponda”
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su comunicación.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.
fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/
Acuerdos aplicados a Emisores de Valores”, para acceder al texto
del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1
vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050442 ).
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La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-214.—Superintendente General de Valores. Despacho
del Superintendente. A las once horas del primero de junio del dos
mil dieciséis.
Considerando que:
1º—El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores faculta al Superintendente a exigir a los sujetos
fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las
condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para
cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado
de valores, según lo disponga el reglamento.
2º—El Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada
el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de
Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de
Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de
los diferentes participantes en el mercado de valores.
3º—Este reglamento confiere al Superintendente la potestad
para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro
de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia
General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre
el Suministro de Información Periódica con fecha 24 de abril del
2003, y se ha retomado durante los últimos años para actualizar los
deberes de información de las entidades.
4º—El artículo 124 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores (LRMV), dispone que las entidades de custodia, con base
en sus registros, son responsables por la legitimidad de la titularidad
de los valores. Además, el artículo 138 de la LRMV, establece que
“Las entidades que custodien valores expedirán a los depositantes
constancias no negociables sobre los documentos depositados, las
que servirán para demostrar la titularidad sobre los mismos (…)”
5º—De la anterior normativa, se concluye que en el caso
de los fondos de inversión cerrados, los custodios son los únicos
responsables por la llevanza de los registros sobre la titularidad de
las participaciones de tales fondos.
6º—En consecuencia, mediante el Acuerdo SGV-A-201 del
2 de octubre del 2015, que reformó al SGV-A-158 “Guía para la
elaboración y remisión de prospectos de Fondos de inversión”, para
aclarar el tratamiento que debe darse a la llevanza de la titularidad
de los registros de las participaciones de los fondos cerrados a través
de las entidades de custodia, y en consecuencia se procedió a la
actualización de los prospectos de dichos fondos.
7º—A partir de la entrada en vigencia de la reforma al Acuerdo
SGV-A-201, la llevanza de los registros de las participaciones de los
fondos cerrados en los registros de la sociedad administradora resulta
innecesaria, por lo que adicionalmente se deben ajustar los deberes de
suministro de información que se atribuyen a estas entidades, respecto
a la información de la cantidad de cuentas abiertas de los inversionistas
y los niveles de concentración por el sector económico en el que se
encuentran, para el caso de los fondos de inversión cerrados, ya que
la información requerida para su elaboración no se encontraría bajo
el control de la sociedad administradora. Estos deberes se encuentra
establecidos en los Anexos N° 13 y N° 17 del Acuerdo SGV-A-75.
8. Según lo previsto por la Ley General de Administración
Pública, por tratarse de una aclaración sobre la remisión de la
información a partir de normativa aprobada, que es necesaria para
que los deberes de información de las sociedades administradoras sea
consistente con el modelo y operativa de las entidades de anotación
en cuenta y entidades que brindan los servicios de custodia en la
actualidad, se ha omitido el período de consulta al mercado.
Por tanto, dispone el presente:
ACUERDO:
SGV-A-214. MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-75
“SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA”
Artículo 1º—Modificaciones
a. En el anexo 13. Reporte Diario de Fondos de Inversión (RD_
FONDOS). Se modifica el nombre de la cuenta 800000000000
Total de Inversionistas, de manera que aplique solamente a los
fondos abiertos:
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
Cuenta
800000000000
Nombre Vigente
Total de Inversionistas
Nombre Propuesto
Total de cuentas abiertas de
Inversionistas (solo para fondos
abiertos)
ANEXO 13
Reporte Diario Fondos.xlsx
b. En el anexo 17. Reporte de Composición de Carteras de
Inversionistas (RC_FONDOS); se aclara que solo aplica para
fondos abiertos, de manera que el encabezado queda de la
siguiente manera:
ANEXO 17.
Reporte de Composición de Carteras de Inversionistas.
Fondos de Inversión Abiertos
c. En el anexo 17. Reporte de Composición de Carteras de
Inversionistas (RC_FONDOS); se modifica el nombre de las
cuentas 120000000000, 12300000000 y 124000000000, de
manera que se refiera a cuentas abiertas de inversionistas:
Cuenta
Nombre Vigente
Número de
Inversionistas
Cantidad de
Inversionistas para
fondos en colones
Cantidad de
Inversionistas para
fondos en otras
monedas
120000000000
123000000000
124000000000
Nombre Propuesto
Número de cuentas abiertas de
Inversionistas de fondos abiertos
Cantidad de Cuentas de
Inversionistas para fondos abiertos
en colones
Cantidad de Cuentas de
Inversionistas para fondos abiertos
en otras monedas
ANEXO 17
Carteras Inversionistas.xlsx
d. En el Cuadro de Información Periódica: Pestaña “Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión”, en la línea 18,
se incluye una nota aclaratoria, ya que la remisión del Reporte
de Composición de Carteras de Inversionistas (Anexo 17)
solo aplica a los fondos abiertos:
INFORME O
REPORTE
Periodicidad
Plazo
máximo de
entrega
Formato o
normas
sobre el
Contenido
Reporte de
composición
de cartera de
inversionistas
Quincenal
5 días hábiles
después del
cierre
Anexo 17
Medio de
envío
Notas
Aclaratorias
Solo para fondos
Sistema
de inversión
Ingresador
abiertos
Cuadro_Inf_periodica.xls
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir del 31 de mayo del 2016.
Consulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.
fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/
Acuerdos aplicados a Todas las entidades”, para acceder al texto del
acuerdo con todas sus reformas y anexos.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1
vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050443 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo
Nº 2 tomado en la sesión Nº 3994, celebrada el día 16 de junio del
2016 aprobó las modificaciones contenidas en el Reglamento de
Caja Chica de INCOP.
Este reglamento podrá ser visto en la página web de INCOP
www.incop.go.cr
Rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—
O. C. N° 28315.—Solicitud N° 61323.—( IN2016050204 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REFORMA DEL ARTÍCULO 37 INCISO D)
DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Se hace saber que la Junta directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, mediante el acuerdo Nº 334-2016-JD, adoptado en
el artículo XIII de la sesión 4749 celebrada el día 11 de julio del
2016, aprobó en firme la reforma del inciso d) del artículo 37 del
Reglamento Autónomo de Servicios, cuyo texto dice:
“d) La Presidencia Ejecutiva podrá otorgar licencia con goce
de salario por recomendación de un profesional en medicina de la
Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona funcionaria que
deba acompañar a alguno de sus padres, cónyuge o pareja, o de un
hijo o hija menor de edad o inhábil, durante el plazo que demande
su tratamiento o convalecencia y hasta su restablecimiento, siempre
que no se trate de enfermedades crónicas ni en etapa terminal. En
este último caso, la licencia se regulará por las normas especiales
existentes en la materia.”
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61315.—( IN2016050198 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
2º—Modificar el artículo 3: Se autoriza la apertura de un fondo
fijo, hasta por la suma de tres millones de colones ( ¢3.000.000,00).
3º—Modificar el artículo 8: Estableciendo como monto
máximo para la compra de materiales y pago de servicios menores
por una suma hasta de quinientos mil colones ( ¢ 500.000,00).
Además se debe modificar el artículo 10, el cual, debe
publicarse de la siguiente manera:
“El Alcalde, a fin de agilizar el proceso de compra, podrá
delegar en el Proveedor Municipal, los montos mediante el
cual dicho funcionario podrá autorizar los vales, dicho monto
será por cien mil colones ( ¢100.000 ) y el Alcalde Municipal
podrá autorizar hasta un monto de quinientos mil colones ( ¢
500.000 ).”
Vázquez de Coronado, 22 de julio del 2016.—Arq. Rolando
Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016050234 ).
MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del
Cementerio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, para
regular las relaciones entre la Administración Municipal y los
interesados en lo que atañe al uso de dicho cementerio.
Artículo 2º—Las materias tratadas en este Reglamento
están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el
Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 17 de 5
de setiembre de 1931 y sus Reformas); en el Decreto Ejecutivo N°
704 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos);
en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referente a
inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.
Artículo 3º—En aquellas materias que este Reglamento no
regule será el departamento encargado quien tomara la decisión
sujeta a todos los recursos en materia Municipal.
CAPÍTULO II
De las inhumaciones
Artículo 4º—Para las inhumaciones en el cementerio, el
interesado deberá presentarse con el certificado de defunción en la
Municipalidad, donde le confeccionarán el comprobante de ingreso
por el monto que le corresponde pagar, el cual será determinado por
la Administración, de acuerdo con las categorías establecidas en el
artículo 10 de este Reglamento y las tarifas vigentes al momento
del pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente
cancelado se entrega al Encargado del Cementerio junto con el acta
de defunción, para que se proceda a realizar la inhumación
Artículo 5º—Si la inhumación se fuere a realizar en una
bóveda particular, deberá mediar la autorización de la persona
que aparezca registrada como beneficiario del permiso de uso o de
quienes aquella hubiere autorizado. Así mismo se debe indicar que
ambos en el acta autorizan que se puede exhumar posteriormente
vencidos los cinco años, según el Ministerio de Salud, liberando
de cualquier responsabilidad a la Municipalidad. En caso que los
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
restos ajenos permanezcan en la bóveda vencido el plazo señalado,
el beneficiario del uso y disfrute podrá solicitar el traslado de los
restos al Osario Municipal.
Artículo 6º—La presentación del comprobante de ingreso
cancelado deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los
casos en que las misma se realice en nichos municipales o bóvedas
particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la usencia de
restos con menos de cinco años de inhumados.
Artículo 7º—Cuando se desee efectuar una inhumación en una
bóveda que no tuviera osario propio y únicamente se pueda disponer
de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más
de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación
mediante la autorización del beneficiario del permiso de uso en la
forma que se estipula en el artículo tras anterior, siempre y cuando
entre el cadáver inhumado y el que se pretenda exhumar existan
los vínculos familiares señalados en el artículo 1º del Decreto 704
de 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho
se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio
para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver
inhumado en otro lugar.
Artículo 8º—En caso de exhumar restos, el interesado que
desea que se mantengan debidamente identificados podrían solicitar
a la administración que se haga la diligencia de separación y correcto
embalaje y marchamado de los restos, previa cancelación del costo.
Artículo 9º—No se permitirá la inhumación en cajas de metal
y otro material que impida la fácil descomposición de los restos.
Artículo 10.—No se permitirá la inhumación de más de un
cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo que se trate de la
madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento.
Artículo 11.—Las inhumaciones se realizaran entre las 7:00
a. m. y las 3:00 p. m. Para inhumaciones fuera de este horario se
regirá orden de la autoridad competente con previa cancelación del
impuesto aprobado por la Administración para este efecto.
CAPÍTULO III
De las exhumaciones
Artículo 12.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán
por orden Judicial. Las ordinarias mediante autorización del
Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para
ser incinerados.
Artículo 13.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los
interesados se realizarán en presencia del Encargado del Cementerio
y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren
motivadas por el interés de la Administración Municipal, con el fin de
ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde
la última inhumación, requerirán la presencia de un representante
de dicha Administración. En ambos casos deberá levantarse un acta.
Artículo 14.—Se consideran exhumaciones ordinarias por
interés de la Administración Municipal, las que tiene lugar en nichos
de alquiler, una vez vencido el plazo de 5 años de arrendamiento,
si no se localizan dolientes la Administración procederá a inhumar
y pasara los restos al osario Municipal debidamente identificados,
previa elaboración del acta correspondiente.
Artículo 15.—Para todos los efectos de exhumación, se
considerarán como interesados con derechos ante la Administración,
los parientes indicados en el artículo 1º del Decreto N° 704 del 7 de
setiembre de 1949, pero en casos de conflicto con quien aparezca
registrado como titular del derecho de uso de la bóveda que contuviere
los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo 16.—El acta para traslado de restos deberá contener
la autorización de los beneficiarios del permiso de uso de ambas
bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio o del beneficiario
del permiso de uso de la bóveda que contenga los restos en caso
de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá
la constancia de la administración del cementerio en cuestión,
donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin, previa
cancelación derecho de exhumación.
Artículo 17.—A partir del momento en que los restos de una
persona han salido del Cementerio Municipal, la Municipalidad
salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y
el adjudicatario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.
Artículo 18.—No podrán ser trasladados los restos momificados
que se hallaren en bóvedas particulares o nicho de alquiler.
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Artículo 19.—Las exhumaciones ordinarias por interés de
particulares solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria
de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los
derechos oportunamente fijados por la Administración.
CAPÍTULO IV
De la adquisición y conservación de derechos
Artículo 20.—La autorización, conservación y traspaso
de permisos de uso sobre parcelas para ubicación de bóvedas
particulares se regirá por lo dispuesto en el decreto número 704 del
7 se setiembre de 1949, por las normas pertinentes del Reglamento
General de Cementerios y por el presente reglamento.
Artículo 21.—La autorización de permisos de uso en el
Cementerio Municipal de San Rafael, se llevará a cabo ante la
Administración, en documento extendido por aquella, en la cual
se hagan constar las calidades del adquirente, los detalles sobre
ubicación física y área de derecho de uso y disfrute, de acuerdo con
el plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos
personas que, en orden de prioridad, sean otra información a criterio
de la Administración.
Artículo 22.—Para autorizar a una persona un derecho de
uso en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del cantón.
Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en
este cementerio.
Artículo 23.—El monto a pagar por los derechos será determinado
por la Administración mediante los mecanismos de cálculo financiero
pertinentes y será revisado cada vez que resulte necesario.
Artículo 24.—Los derechos sólo se adjudicarán en orden de
ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de
acuerdo con el plano regulador aprobado por el la Administración y
se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado
diere inicio a la construcción.
Artículo 25.—Todo titular de un permiso de uso y disfrute se
compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota
anual de mantenimiento, la cual será revisada periódicamente por
la administración municipal. La omisión en el pago de esta cuota
constituirá causal de cancelación del permiso de uso autorizado,
siguiendo el Debido Proceso.
CAPÍTULO V
De las construcciones
Artículo 26.—Solo se permitirá la construcción de dos
nichos subterráneos y dos sobre la superficie, en derechos de uso
y disfrute otorgados cuyo diseño deberá ser previamente aprobado
por la administración. En los derechos de uso y disfrute que no han
construido se permitirá la construcción de nichos sobre la superficie
con el fin de mantener la estética del Campo Santo.
Artículo 27.—Los espacios podrán ser ocupados por la
construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 20 cm entre
las bóvedas.
Artículo 28.—Las tapas de los nichos deberán dar a los
callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se
coloran sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que
hacen referencia.
Artículo 29.—Las construcciones de bóvedas quedan sujetas
al pago de licencias de construcción, cuyo monto será objeto de
determinación por parte de la administración en relación con el
valor de la cuota equivalente al 1%.
Artículo 30.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la
construcción de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado.
Artículo 31.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio
Municipal deberán ser de color blanco, no importa el material
utilizado en el acabado de las mismas.
Artículo 32.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener
aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.
Artículo 33.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que
se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente
drenados por medio de agujeros conforme lo dispone el Decreto N°
20 de 8 de noviembre del 1938.
Artículo 34.—La Municipalidad no se responsabiliza por
ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier
clase en las bóvedas y toda obra deberá contar con los permisos
municipales respectivos.
Pág 30
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
CAPÍTULO VI
De la reparación, cuidado y conservación
de las bóvedas particulares
Artículo 35.—Todo beneficiario del permiso de uso en el
Cementerio Municipal está en la obligación de mantener en buen
estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.
Artículo 36.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a
cabo con la sola notificación a la Administración Municipal, siempre
que no constituya modificación estructural de la bóveda.
Artículo 37.—Los permisos de uso por espacios en el
cementerio Municipal se arrendaran en adelante por períodos de
cinco años, previa firma del contrato y sus derechos.
Artículo 38.—Las tarifas de mantenimiento se calcularán
de acuerdo con el costo real dividido entre el número de derechos
existentes en el cementerio.
Artículo 39.—Vencido el período de arrendamiento la
Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario
general los restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo 40.—Este Reglamento rige a partir de su publicación,
después de haber sido sometido a consulta pública por diez días,
según artículo 47 del Código Municipal, párrafo 2, deroga cualquier
disposición anterior que se le opusiere, y que complementa con las
disposiciones parciales que el Concejo emitieren cualquier sentido
sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas.
Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados
conforme la legislación vigente en la materia.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
El Encargado de Cementerio tiene la autoridad para hacer
respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento.
Transitorio I: De acuerdo a lo que establece el principio de
legalidad y los artículo 11 de la Constitución Política y la Ley
General de Administración Pública, a partir de la publicación de esta
Reglamento por el Diario Oficial La Gaceta o medio de circulación
nacional, todas las personas que posean el uso y disfrute de un
derecho en el cementerio de San Rafael, tendrán 12 meses para
formalizar y actualizar el derecho conforme a este reglamento.
Transitorio II: Los derechos que aparezcan inscritos a
nombre de familias o de personas fallecidas, deberán actualizarse
conforme a este reglamento y la Municipalidad de acuerdo a la
normativa que le confiere el artículo 169 y 170 de la Constitución
Política y lo que del Código Municipal Ley 7794 y en condición de
Administrador General de acuerdo a lo que establece el artículo 17
del Código Municipal, ordena a la Administración o Encargados
del Cementerio que las personas que aparezcan con derechos a
nombre de familias o personas fallecidas, se adjudiquen el uso y
disfrute a la persona que demuestre haber mantenido el derecho
al día en sus obligaciones (mediante recibos originales), por al
menos tres períodos anteriores.
Segunda publicación, Secretaria del Concejo Municipal, una vez
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—
( IN2016050416 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-205. Superintendencia General de Valores. Despacho
del Superintendente. A las diez horas y treinta minutos del diez de
marzo del dos mil dieciséis.
Considerando que:
1. La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV)
estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de
valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras
de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para
asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó
mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera
su valor en el tiempo.
2. De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV;
las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades
administradoras de fondos de inversión deben contar con
un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones,
¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo
11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3
Reglamento General sobre Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo
debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.
Asimismo se mantiene constante el valor real del capital
mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice
de precios al consumidor.
3. Mediante el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014,
celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre del 2014, se aprobó
el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren
fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el
Reglamento sobre procesos de titularización. En los incisos c)
de los artículos 3 y 24 de estos Reglamentos, respectivamente,
se dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades
titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125
millones.
4. De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le
corresponde a la SUGEVAL autorizar el funcionamiento
de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe
señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir.
El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre calificación de
valores y sociedades calificadoras de riesgo, establece que las
sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital
mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el
índice de precios al consumidor.
5. El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores,
de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras
de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras
de riesgo, de las sociedades fiduciarias y las sociedades
titularizadoras toma como punto de partida los valores
exactos (no redondeados) conforme al Acuerdo SGV-A-195
del 18 de marzo del 2015.
6. El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de
junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio
del año siguiente.
7. El Banco Central de Costa Rica comunicó a través de su
página web que, a partir de julio 2015, el Instituto Nacional de
Estadística y Censos calcula el Índice de precios al consumidor
(IPC) con una nueva base (junio 2015). Los niveles de este
indicador se enlazaron con las variaciones registradas por el
IPC con bases anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2014 el
índice de precios al consumidor tenía un valor de 99.92, en
tanto que al 31 de diciembre del 2015 era de 99.12.
8. El capital social exacto requerido de las bolsas de valores,
de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de
fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo
correspondiente al periodo 2015-2016 era de ¢815.791.197,29,
¢194.486.303,48, ¢131.409.664,51 y ¢76.743.244,08
respectivamente, y el de las sociedades fiduciarias y las
sociedades titularizadoras es de ¢125.161.233,58 cada
una. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a
¢809.410.136,27,
¢193.425.2016,39,
¢130.933.992,63,
¢76.378.162,37, ¢123.990.523,33 y ¢123.990.523,33 para
el periodo 2016-2017. No obstante, para efectos prácticos,
estos montos se redondean a la suma de ¢809 millones, ¢193
millones, ¢131 millones, ¢76 millones, ¢124 millones y ¢124
millones respectivamente.
9. De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le
corresponde a la Superintendencia autorizar los aumentos
de capital de las bolsas de valores y las sociedades
administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir
y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde
a las bolsas, las cuales deben exigir el cumplimiento de los
requisitos de capital establecidos en este acuerdo.
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
10. Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo
361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en
cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros
establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes en materia del capital mínimo requerido.
Por tanto acuerda:
SGV-A-205. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO
Y PAGADO DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOS
PUESTOS DE BOLSA, DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, DE
LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO,
DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y DE LAS
SOCIEDADES TITULARIZADORAS
Artículo 1º—Actualización del Capital Social. Las bolsas
de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras
de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las
sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras, deben ajustar
el capital social mínimo de la siguiente forma:
a. Las bolsas de valores deben contar con un capital social
mínimo suscrito y pagado de ochocientos nueve millones de
colones (¢809.000.000).
b. Los puestos de bolsa deben contar con un capital social
mínimo suscrito y pagado de ciento noventa y tres millones
de colones (¢193.000.000).
c. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben
contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de
ciento treinta y uno millones de colones (¢131.000.000).
d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de setenta y seis
millones de colones (¢76.000.000).
e. Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital social
mínimo suscrito y pagado de ciento veinticuatro millones de
colones (¢124.000.000).
f. Las sociedades titularizadoras deben contar con un capital
social mínimo suscrito y pagado de ciento veinticuatro
millones de colones (¢124.000.000).
Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos
de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las sociedades
fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar, en los
casos necesarios, ante esta Superintendencia la solicitud de aumento
de capital y una copia certificada por notario público del acta de
asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar
a cabo el aumento. En el caso de las sociedades administradoras
de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto
en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, y en las sociedades
fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre
sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de
valores de oferta pública, y en las sociedades titularizadoras con
lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento sobre procesos de
titularización.
Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación
a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que
reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2016,
para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social
que deban realizar las bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades
administradoras de fondos de inversión, sociedades calificadoras
de riesgo, sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras se
tiene que registrar como capital social a partir del momento de su
inscripción en el Registro Público.
Artículo 2º—Derogatoria. Se deroga el Acuerdo SGV-A-195
“Ajuste al Capital Social Suscrito y Pagado de las Bolsas de Valores,
de los Puestos de Bolsa, de las Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión, de las Sociedades Calificadoras de Riesgo, de
las Sociedades Fiduciarias y de las Sociedades Titularizadoras”.
Rige a partir del 30 de junio del 2016.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1
vez.—O.C. Nº 4200000598.—Solicitud Nº 12903.—( IN2016050431 ).
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La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-206. Superintendencia General de Valores. Despacho
del Superintendente. A las trece horas treinta minutos del siete de
abril del dos mil dieciséis.
Considerando que:
I. La Superintendencia General de Valores realizó una consulta
a la Procuraduría General de la República (PGR), en relación
con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968,
específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de
Valores e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).
II.Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014,
la PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales,
diferencian tres categorías de datos personales, a saber:
a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases
de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes
especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos
datos fueron recabados.
b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando
parte de registros de acceso al público, no son de acceso
irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la
Administración Pública.
c.Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la
persona, como por ejemplo los que revelen origen racial,
opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales,
condición socioeconómica, información biomédica o genética,
vida y orientación sexual, entre otros.
III. La Superintendencia General de Valores es titular de una base
de datos que contiene datos personales que son recopilados en
virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer
los fines públicos que dicha ley tutela.
IV. La dirección personal, la foto y el teléfono privado son datos
que puede requerir la Superintendencia de Valores para el
cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no
pueden ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en
tanto es obligatorio mantener su confidencialidad.
V. En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben
modificarse aquellos requisitos o documentos en los cuáles
se solicitaba una dirección exacta, para que en adelante sólo
se brinde una dirección general, pudiendo ser la Provincia y
el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
Por tanto, acuerda el
SGV-A-206. MODIFICACIÓN AL ACUERDO
SGV-A-84 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN
DE PROSPECTO DE EMPRESAS
Artículo 1º—Reforma
Se modifica el Anexo denominado “Contenido mínimo de la
declaración jurada del suscriptor (underwriter)” del Acuerdo
SGV-A-84 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROSPECTOS DE
EMPRESAS para que se lea como sigue:
Contenido mínimo de la declaración jurada del suscriptor
(underwriter)
El contenido mínimo de la declaración jurada del suscriptor
(underwriter) será el siguiente:
NÚMERO […]: Ante mí, […], Notario Público de […], comparece(n)
el (los) señor (es), [nombre, apellidos, número de cédula, nacionalidad,
estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón],
en su calidad de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada […],
cédula jurídica número […]; quién apercibido por el suscrito notario
de las penas con las que castiga el Código Penal en su artículo 367 el
delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción
particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: Que
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
en su condición de suscriptor en (Tipo de suscripción) de la emisión
de valores a que se refiere el CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN EN (Tipo
de suscripción) y en acatamiento de lo dispuesto en el Reglamento
de Oferta Pública, declara bajo la fe y gravedad de juramento, y
advertido de las penas con que se castiga el perjurio, lo siguiente:
(i) Que guardan total independencia con (empresa emisora) emisor
de los valores a que se refiere el contrato relacionado; (ii) que su
representada ha conducido un proceso de revisión y debida diligencia
(en idioma inglés “due diligence”), de la veracidad y suficiencia de
la información contenida en el prospecto que se ha presentado a las
autoridades reguladoras del mercado de valores costarricense para la
oferta pública de la emisión de valores (identificación de la emisión);
(iii) que no se ha omitido ningún hecho que las haga engañosas ni que
sea necesario para permitir a los inversionistas o sus consejeros de
inversión hacer una evaluación informada de la condición financiera
y económica del emisor; (iv) que la información prospectiva y las
expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida
y cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con
base en supuestos razonables. Es todo. El suscrito notario advirtió
al (a los) compareciente(s) sobre el valor y trascendencia legal de
sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos
de trámites administrativos ante la Superintendencia General de
Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones
contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección
Nacional de Notariado.
Artículo 2º—Vigencia
Rige a partir de su comunicación.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en
su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos
aplicados a Emisores de Valores”, para acceder al texto del acuerdo
con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1
vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050434 ).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-209. Superintendencia General de Valores. Despacho
del Superintendente. A catorce horas quince minutos del siete de
abril del dos mil dieciséis.
Considerando que:
I. La Superintendencia General de Valores realizó una consulta
a la Procuraduría General de la República (PGR), en relación
con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968,
específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de
Valores e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).
II.Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014,
la PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales,
diferencian tres categorías de datos personales, a saber:
a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en
bases de datos públicas de acceso general, según dispongan
leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la
cual estos datos fueron recabados.
b.Datos personales de acceso restringido: los que, aun
formando parte de registros de acceso al público, no son
de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o
para la Administración Pública.
c. Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la
persona, como por ejemplo los que revelen origen racial,
opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales,
condición socioeconómica, información biomédica o
genética, vida y orientación sexual, entre otros.
III. La Superintendencia General de Valores es titular de una base
de datos que contiene datos personales que son recopilados
en virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para
satisfacer los fines públicos que dicha ley tutela.
IV. La dirección personal, la foto y el teléfono privado son datos
que puede requerir la Superintendencia de Valores para el
cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no
pueden ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en
tanto es obligatorio mantener su confidencialidad.
V. En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento,
deben modificarse aquellos requisitos o documentos en los
cuáles se solicitaba una dirección exacta, para que en adelante
sólo se brinde una dirección general, pudiendo ser la Provincia
y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
Por tanto, acuerda el
SGV-A-209. MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-153
CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO
SIMPLIFICADO Y DEL COMUNICADO DE HECHO
RELEVANTE APLICABLE A PROGRAMAS
DE DEUDA DE CORTO PLAZO
Artículo 1º—Reforma. Se modifica el Artículo 3 denominado
“Contenido mínimo de la declaración jurada correspondiente al
prospecto simplificado de programas de emisiones de deuda de
corto plazo”, para que se lea como sigue:
Artículo 3. Contenido mínimo de la declaración jurada
correspondiente al prospecto simplificado de programas de
emisiones de deuda de corto plazo
El contenido mínimo de la declaración jurada rendida por
el representante legal del emisor que acompaña el prospecto
simplificado, será el siguiente:
NÚMERO […]: Ante mí, […] Notario Público de […]
comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad,
número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u
oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad
de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa denominada (nombre del emisor),
cédula jurídica número […] quien apercibido por el suscrito notario
de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el
delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción
particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne:
“Que la información presentada en los requisitos de inscripción
del programa de emisiones de deuda de corto plazo (nombre del
programa en caso de que se tuviera) de (nombre del emisor), la
información contenida en el prospecto simplificado presentado a la
Superintendencia General de Valores, con páginas numeradas de la
1 a la N (N es el total de páginas), incluyendo los anexos, ha sido
elaborada con la debida diligencia a partir de la mejor información
disponible por el emisor al momento de elaborar el prospecto y es
exacta, veraz, verificable y suficiente, con la sana intención de que
el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable
mediante información útil para la toma de decisiones de inversión.
Que no existe ninguna omisión de información relevante o que haga
engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Que reitero
el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en especial aquellas
que regulan las empresas emisoras, las emisiones y oferta pública de
valores, así como los reglamentos, circulares y otras disposiciones
de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad
indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles
y penales sobre la veracidad de la información señalada, así como la
información que se estará enviando en forma periódica referida a la
información financiera actualizada, hechos relevantes y otros datos
conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las
disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos
de la Dirección Nacional de Notariado.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su comunicación.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.
fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/
Acuerdos aplicados a Emisores de Valores”, para acceder al texto
del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda.—1 vez.—O.C. Nº 4200000598.—Solicitud
Nº 12903.—( IN2016050437 ).
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3069-2016.—Castellón Vargas Gonzalo Guillermo,
costarricense, Nº 1 0395 1249, ha solicitado reposición del título
de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de julio
del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—
MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016050366 ).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío,
correspondiente al Título de Licenciatura en Informática con Énfasis
en Sistemas Web, grado académico: Licenciatura, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo: 27, folio: 164, asiento: 2475, a nombre
de Carvajal Villalobos Karen Viviana, con fecha 1° de diciembre
del 2011, cédula de identidad Nº 1-1208-0149. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 21 de julio del 2016.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016050142 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
N° 2016-287
ASUNTO Política Nacional de Saneamiento
Sesión Ordinaria N° 2016-044.—Fecha de Realización
13/Jul/2016.—Artículo 3.4-Proyecto de acuerdo, directriz
Cumplimiento de la Política Nacional de Saneamiento, por parte
de los Entes Administradores de Sistemas de Alcantarillado
Sanitario. Cumplimiento a lo indicado en el DFOE-AEIF-01-213.
Memorando PRE-J-2228-2016.—Atención Subgerencia General,
Gerencia General, Subgerencia Periféricos, Contraloría General
General de la República, Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, Presidencia Ejecutiva, Álvaro Araya García, Dirección
Planificación, UEN Recolección y Tratamiento, Dirección Jurídica.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta junta directiva el Proyecto - Directriz:
Cumplimiento de la Política Nacional de Saneamiento, por parte de
los entes administradores de Sistemas de Alcantarillado Sanitario.
Resultando:
Primero—Mediante oficio DFOE-AE-0059 de fecha 15 de
febrero del 2013, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
de la Contraloría General de la República, remite el informe Nro.
DFOE-AE-IF-01-2013 de la misma fecha, denominado “ Auditoría
operativa acerca de la eficacia del Estado para garantizar la calidad
del agua en sus diferentes usos”.
Segundo—Mediante oficio DM-5263-2016 de fecha 14
de junio del 2016, el cual es suscrito por el Ministro de Salud Dr.
Fernando Llorca Castro y el de Ambiente y Energía Ing. Edgar
Gutiérrez Espeleta, se remite a la señora Ligia Segura Salazar de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría
General de la República, el documento denominado “ Política
Nacional de Aguas Residuales”, con el cual se da cumplimiento a
la disposición 4.3 del informe DFOE-AE-IF-001-2013 que indica:
“ Emitir la política nacional de saneamiento de las aguas residuales.
La política debe de permitir deslindar las competencias propias del
MINAE, MINSA y AyA en su cumplimiento y que fije el parámetro
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de saneamiento a lograr en el país en el período que se determine...”.
La fecha de vencimiento para el cumplimiento de ésta disposición
será el 15 de junio del 2016, solicitando suministrar documento de la
Política Nacional de Saneamiento de Aguas Residuales.
Tercero.—En el informe antes señalado, se emite la disposición
4.4 para la Junta Directiva del Instituto, que señala: “Emitir directriz a
los Entes Administradores de Alcantarillado Sanitario, en su calidad
de rector, para que incluyan en la planificación de corto y mediano
plazo: objetivos estratégicos, metas e indicadores, actividades, los
responsables y plazos de ejecución; que permitan el cumplimiento
de la política nacional de saneamiento de aguas residuales que se
emita. Esta directriz resulta aplicable al AyA en su calidad de ente
administrador de alcantarillado sanitario.
Remitir a la Contraloría General copia del documento que
comunique la directriz a los Entes Administradores de Alcantarillado
Sanitario, a más tardar el 28 de febrero de 2014....”
Cuarto.—Que mediante oficio JD-2016-00006 de fecha 11
de enero del 2016, la Secretaria de la Junta Directiva del Instituto,
comunica a esa entidad contralora el Acuerdo N° 2016-005, con el
cuál se solicitaba una extensión de plazo para dar cumplimiento a
la disposición 4.4; por cuanto la emisión de la directriz a los entes
operadores, se encuentra supeditada a la emisión de la Política
Nacional de Saneamiento de Aguas Residuales, la cual como se
indicó ha sido enviada recientemente a la Contraloría General de
la República.
Considerando:
Primero: Los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril
de 1961, establecen para AyA competencias rectoras en el tema de su
especialidad orgánica. En los términos que se usa la palabra rectoría
en el caso que nos interesa, lo es para indicar que se cuenta con un
mayor grado conocimiento en el desarrollo de normativa técnica,
otorgándole la potestad de definir parámetros técnicos básicos a otros
administradores de sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario,
los cuales, en principio son de acatamiento obligatorio.
Es fundamental comprender que la rectoría implica la
potestad de emitir directrices, lineamientos y normativa en este
caso técnica, para uniformar y mejorar la prestación del servicio
de agua potable y tratamiento y disposición de las aguas residuales
de tipo ordinario. Esta potestad está dada por la especialidad en la
materia con que cuenta AyA, lo fundamental en las relaciones de
las Municipalidades con otras Instituciones es la Coordinación;
conforme con los principios básicos de la autonomía municipal.
Lo cual no implica ejecución de obras, estudios, asesorías,
consultorías y menos co-administración, fundamentalmente, la
rectoría en relación con los entes operadores de sistemas de agua
potable y tratamiento de aguas residuales, se ejerce por medio
de lineamientos, normas técnicas o directrices y, especialmente,
mediante el ejercicio de la facultad de coordinación existente en la
Administración Pública, de manera que para el caso de AyA, dicha
competencia se distribuye como parte de la actividad ordinaria
de todas las unidades involucradas en esta materia y con mayor
relevancia por las Regiones que a diario coordinan su actividad
con los Gobiernos locales.
Segundo.—De conformidad con las competencias
establecidas en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se le asigna
como parte de sus competencias el fijar políticas en materia
de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas
residuales a nivel nacional, función que requiere ser ejercida no
solo con el dictado de dicha política, sino con su implementación
para procurar una efectiva tutela en los temas de salud pública
y protección ambiental, reduciendo la contaminación de los
cuerpos de agua con aguas residuales. Por otro lado, los artículos
183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°
7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control
Interno, establecen que las disposiciones emitidas por ese Ente
Contralor resultan de acatamiento obligatorio. Es precisamente,
cumplimiento de la disposición 4.4 del Informe de reiterada
cita, que procede este órgano colegiado a emitir la directriz
correspondiente. Por tanto,
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
De conformidad con las potestades conferidas en la Ley
Constitutiva del AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus
reformas, lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley General de
la Administración Pública, así como la disposición 4.4 del Informe
DFOE-AE-IF-01-2013 de fecha 15 de febrero del 2013, proveniente
de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República, se acuerda:
I. Emitir la Directriz: Cumplimiento de la política nacional
de saneamiento, por parte de los entes administradores de
sistemas de alcantarillado sanitario. En virtud de la cual;
deben los entes administradores de sistemas de alcantarillado
sanitario, autorizados por Ley para la prestación de este servicio
público, a partir de lo indicado en el documento “Política
Nacional de Saneamiento”, dictada por el Ministerio de Salud,
Ministerio de Ambiente y Energía e Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, proceder de forma inmediata a
su implementación y cumplimiento, para lo cual deberán incluir
en la planificación de corto y mediano plazo:
objetivos estratégicos, metas e indicadores, actividades, los
responsables y plazos de ejecución.
II.Solicitar a la Contraloría General de la República, una
extensión de plazo hasta el 16 de diciembre del 2016, para
que los entes administradores de sistemas de alcantarillado
sanitario cumplan con la Directriz.
III. Se instruye a la Administración Superior, que gire las
instrucciones que corresponda a fin de que el Instituto en su
condición de ente administrador de sistemas de alcantarillado
sanitario, acate lo aquí dispuesto.
IV Se instruye a la Secretaría para que proceda a la publicación
de este acuerdo en el Diario Oficial, con el propósito de
comunicarlo a todos entes administradores de sistemas de
alcantarillado sanitario, y remitir copia de dicha publicación a
la Contraloría General de la República.
Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo Firme.
San José, 20 de julio del 2016.—Licda Karen Naranjo
Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 60964.—(
IN2016049882 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Kenneth González Chavarría, la resolución
de las once horas del veinte de noviembre de dos mil quince,
mediante la cual se ubica a Samuel González Jiménez y a Ariela
Jiménez Vega al lado de Grettel Vega Corrales. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente OLG-00337-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 07 de julio del 2016.—Lic. Roberto Marín A.
Representante Legal.—( IN2016050280 ).
Oficina Local de la Uruca. A María Elena Rodríguez García
y José Danilo Rodríguez Arauz se les comunica la resolución de las
diez horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis que ordenó I.Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.—Se dicta medida de abrigo temporal a favor de joven
Darianna Rodríguez Rodríguez y su hijo Jafet Isaaac Benavidez
Rodríguez, en Albergue Institucional, por el plazo de seis meses
contados a partir de esta fecha y vence el día veintiocho de diciembre
de dos mil dieciséis.
III.—Se otorga plazo de 25 días naturales a la Profesional
en Psicología para realizar la Investigación Ampliada, dentro de la
cual se ordena realizar valoración de la señora Esperanza Benavidez
Valenzuela, como recurso comunal para asumir o dar apoyo a la
adolescente madre en su rol.
IV.—Brindar seguimiento, orientación y apoyo institucional a
través del área de psicología de esta Oficina Local, a la situación de
la persona menor de edad en la alternativa de protección,
V.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba
VI.—Se autoriza el egreso de la joven Darianna Rodríguez
Rodríguez con su hijo Jafet Isaac Benavides Rodríguez del centro
hospitalario en día de hoy en compañía de la licenciada Adriana
Ramírez Angulo, psicóloga de esta oficina local para su traslado al
Albergue Institucional.
VII.—Comuníquese la presente Resolución al Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Mariela Rojas
Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000036.—( IN2016050281 ).
Oficina Local Pani de Pococí. A la señora Cindy Gabriela
Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: 1. Inicio
del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de
las 14:00 horas del 09 de octubre del 2016, a favor de Sandra María
Jiménez Hernández y Katherine Gabriela Jiménez Hernández en
Aldea Moín. 2. Inicio del proceso especial de protección y medida
de abrigo temporal de las 16:00 horas del 22 de enero del 2016,
a favor de Sandra María Jiménez Hernández en Aldea Moín. 3.
Revocatoria parcial de medida de protección de las 14:30 horas del
22 de febrero del 2016 (Katherine Jiménez Hernández por motivo
de fuga). 4. Inicio del proceso especial de protección y medida
de abrigo temporal de las 15:00 horas del 04 de mayo del 2016,
a favor de Katherine Gabriela Jiménez Hernández en Aldea de
Roxana. 5. Sustitución medida de abrigo temporal y en su lugar
se dicta medida de cuido provisional de las 14:55 horas del 11 de
mayo del 2016, a favor de Katherine Gabriela Jiménez Hernández
en recurso comunal. 6. Sustitución medida de cuido provisional y en su
lugar se dicta medida de abrigo temporal de las 11:00 horas del 14 de
junio del 2016, a favor de Katherine Gabriela Jiménez Hernández en
Aldea Moín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de
la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina
Local de Pococí. Patronato Nacional de la Infancia.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000036.—( IN2016050282 ).
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
A los señores Javier Antonio Miranda Morera y Maricruz
Robles Sequeira, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución de inicio proceso especial de
protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto de las 16:00 horas del 6 de junio del año 2016 a favor
de la persona menor de edad José David Miranda Robles para que
permanezca a cargo de la señora Gladys Obregón Arias. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00088-2016.—Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050283 ).
Al señor José Manuel Díaz Céspedes de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de abrigo temporal de las 13:30 horas del 7 de
junio del 2016 a favor de la persona menor de edad Joshua Di Ángelo
Díaz Sandoval y Jonaikel Matías Díaz Sandoval en la Aldea Punta Riel
en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar
este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo: 113-00080-2006.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050285 ).
A los señores Josué David Marenco Montenegro y Ricci
Parrales Varela, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución de inicio proceso especial de
protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto de las 12:00 horas del 07 de junio del año 2016 a favor
de la persona menor de edad Chevonin Eunice Marenco Parrales
para que permanezca a cargo de la señora Ángela Estela Varela
Guillén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
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comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar
este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo: OLPO-00052-2016.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000036.—( IN2016050286 ).
A la señora Karina Segura Cásares, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio
proceso especial de protección y se dicta medida de protección de
abrigo temporal de las 16:30 horas del 02 de junio del año 2016 y la
modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto
a ubicación de las 15:50 horas del 05 de julio del año 2016 a favor
de la persona menor de edad Keilin María Arce Segura. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00087-2016—Oficina Local Pani de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050287 ).
A la señora Karol Virginia Canales Alvarado, de otras calidades
y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de cuido provisional de las 14:00
horas del 13 de mayo del 2016 a favor de la persona menor de
edad Wilberth Antonio Cisneros Canales. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00011-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000036.—( IN2016050288 ).
Al señor Luis Guillermo Chaves Cascante, de otras calidades
y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de las 14:30 horas del 28 de junio del 2016, con la finalidad de
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
mantener la medida de protección a favor de la persona menor
de edad Linsey Anais Chaves Meléndez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00074-2016.—Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000036.—( IN2016050289 ).
A la señor Luis Guillermo Chaves Cascante de otras calidades
y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
modificación de medida de protección en cuanto a ubicación de las
12:30 horas del 16 de junio del 2016 y resolución de audiencia de las
13:00 horas del 16 de junio del año 2016 a favor de la persona menor
de edad Linsey Anais Chaves Meléndez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00074-2016.—Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 1600036.—( IN2016050290 ).
Al señor Marino Rubén Piedra Campos de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de orden
de inclusión a tratamiento integral dictada por esta oficina local a las
quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis
a favor de la adolescente madre Lucero Piedra Calderón y su hijo
José Eloy Piedra Calderón en Hogar Posada de Belén. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050291 ).
Al señor Yosvel Hernández Quintero, de otras calidades
y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia de las 15:30 horas del 16 de junio del año 2016 a favor
de las personas menores de edad Johel José Hernández Valverde,
Tifanny Sofía Hernández Valverde y Yeicon Josué Hernández
Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000036.—( IN2016050292 ).
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. N° 597-404-2016.—San José, a las 14:00 horas del 26
de abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples fe Bernabela R. L. (Coopebernabela R. L.),
originalmente inscrita mediante resolución 404, del 5 de octubre de
1977, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo
la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—O. C.
N° 36507.—Solicitud N° 60781.—( IN2016049694 ).
D.E. Nº 939-1153-2015.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 15 horas del 29 de junio de 2016. Declárese
liquidada la Cooperativa de Autogestión de Servicios Profesionales
D.O.R.O.B.I R. L. (COOPEDOROBI R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1153 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº
36506.—Solicitud Nº 60782.—( IN2016049696 ).
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Tharp Bral John
Josepg & Keith Wingate Jonath cédula 9-0083-0771, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta 9149 a nombre de
In The Wind Hostel & Guesthouse S. A., cedula jurídica 3-101-709223.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 14 de junio del 2016.—Ronny
Fallas Salazar, Director Financiero.—Melania Solano Coto,
Departamento de Patentes.—1 vez.—( IN2016050035 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de: Argüello Muñoz Ma. Angélica de Jesús, fallecida 05 de
marzo de 1990, un sobrino de ella, solicita pasar este derecho a uno
de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Luis Fernando Esquivel Argüello, cédula N° 04-0078-0448.
Beneficiarios: Patricia Esquivel Argüello, cédula N° 04-0104-0170.
Eugenia Argüello Scriba, cédula N° 04-0082-0661.
María Eugenia Esquivel Argüello, cédula N° 04-0099-0430.
Christopher Esquivel Brenes, cédula N° 01-0887-0918.
Oliver Esquivel Brenes, cédula N° 01-0946-0595.
Lote Nº 49 Bloque I, medida 9 metros cuadrados, para 6
nichos, solicitud 846F-203G, recibo 488, inscrito en Folio 1 y 2 Libro
16-17, el cual fue adquirido el día 28 de diciembre de 1940. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 21 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Sección de Cementerios.—Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerio.—1 vez.—( IN2016050212 ).
En el Cementerio Anexo Central de Heredia, existe un derecho
a nombre de Ana María Prendas Araya, fallecida el 27 de enero de
1983, los hijos vivos solicitan pasar este derecho a uno de ellos,
además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: María del Carmen Montaña Prendas, cédula 04-0065-0698
Beneficiarios: Ana Yolanda Montoya Prendas, cédula 04-0109-0318
Jorge Luis Montoya Prendas, cédula 04-0082-0068
Justo Manuel Montoya Prendas, cédula 04-0076-0183
Lote Nº 77 Bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud 2190, recibo o indica, inscrito en Folio 64, Libro
1, el cual fue adquirido el día 18 de noviembre de 1976. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 27 de julio del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2016050414 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocar a asamblea general extraordinaria CXXV para el 3 de
setiembre de 2016 a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las
15:00 horas en segunda convocatoria, a realizarse en su sede ubicada
en Desamparados de Alajuela, con el siguiente Orden del Día:
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ORDEN DEL DÍA
I.
Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Himno del Colegio.
IV. Aprobación del orden del día.
V. Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.
VI. Otorgamiento de poder especial a la M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta, para que conjunta o separadamente
suscriba contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y
muebles, estos últimos por tiempo superior a un año.
VII. Construcción o compra de edificio que albergará la Sede del
Colegio en San José.
VIII. Análisis de la admisibilidad de recursos de apelación en
subsidio presentado por Francisco Aguirre Escobar, colegiado,
contra el acuerdo de Junta Directiva número 23 de la sesión
082-2015 del 02 de setiembre del 2015.
IX. Conocimiento y resolución de recurso de apelación en caso de
ser admitido.
X. Presentación, discusión y votación de la propuesta para
reforma del inciso e del artículo 25 y derogatoria del artículo
46, ambos del Reglamento General del Colegio.
XI. Derogatoria Reglamento de Crédito, aprobado en la Asamblea
General Extraordinaria número LXXXV del 30 de julio de 1994.
XII. Derogatoria Reglamento de Incorporaciones, aprobado en la
Asamblea General Extraordinaria C del 14 de febrero del 2004.
XIII. Clausura de la Asamblea.
La documentación estará disponible a partir del viernes 26 de
agosto del 2016 en la página web del Colegio www.colypro.com.—
Junta Directiva.—Lilliam González Castro, Presidenta.—Jimmy Güell
Delgado, Secretario.—( IN2016055639 ).
2 v. 1
INGENIERÍA Y CONSTRUCIÓN DE AVANZADA
AC PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Ingeniería y Construcción
de Avanzada AC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101294444, a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en Oficinas
de Consortium Legal, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante
Tony Romas seiscientos metros al oeste, edificio Banco General,
sexto piso, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil
dieciséis en primera convocatoria; y a las once horas del veintidós de
setiembre del dos mil dieciséis, en segunda convocatoria. Durante la
asamblea se discutirán los siguientes asuntos:
a. Revocatoria y nombramiento de nueva Junta Directiva
b. Asunto varios
Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Apoderado.—1 vez.—
( IN2016055681 ).
DEPROSA DESARROLLO Y ADMEVISTRACION
DE PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de DEPROSA Desarrollo y
Administración de Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-276238 a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en
Oficinas de Consortium Legal, Escazú, Trejos Montealegre, del
Restaurante Tony Romas; seiscientos metros al oeste, edificio Banco
General, sexto piso, a las once horas y treinta minutos del veintidós
de setiembre del dos mil dieciséis, en primera convocatoria; y
a las doce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del
dos mil dieciséis, en segunda convocatoria. Durante la asamblea se
discutirán los siguientes asuntos:
a. Revocatoria y nombramiento de nueva Junta Directiva.
b. Asunto varios.
Manuel Emilio Montero Anderson, Presidente.—1 vez.—
( IN2016055682 ).
ASOCIACIÓN MISIÓN CRISTIANA DE RESTAURACIÓN
PRÍNCIPE DE PAZ PENTECOSTAL
En nombre del presidente, José Nicolás Rodríguez Sosa, se
convoca a los asociados a la asamblea ordinaria y extraordinaria
de la Asociación Misión Cristiana de Restauración Príncipe de Paz
Pentecostal, que se celebrará en primera convocatoria el día 28 de
Pág 38
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
agosto del año en curso, a las 10:00 horas en Casa Libanesa frente
a Torre Merced, Paseo Colón, San José. En segunda convocatoria
a las 11:00 horas, en los mismos lugar y fecha, el orden del día
será el siguiente: 1) Reporte de presidente. 2) Reporte de tesorería.
3) Desafiliación y afiliación de asociados. 4) Ruegos y preguntas.
5) Lectura y aprobación del acta de esta reunión.—José Nicolás
Rodríguez Sosa, Presidente.—1 vez.—( IN2016055737 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA PASACOULA (CR/CA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marina Ramírez Arce, mayor de edad, casada una vez,
bióloga, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero doscientos
veintisiete, en mi condición de presidenta, con facultades de
Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la sociedad
Inmobiliaria Pasacoula (CR/CA), Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y tres mil seiscientos sesenta, solicito al Departamento
de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de
los libros sociales de mi representada, sean el Libro de Registro
de Accionistas, el Libro de Actas de Asamblea de Accionistas
y el Libro de Actas de Junta Directiva, debido al extravío de
los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, ocho de julio de dos mil dieciséis.— Marina Ramírez Arce,
Presidenta.—( IN2016050140 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
EDUCATIVO LAS NUBES
Condominio Horizontal Residencial Educativo Las Nubes,
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante
el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la
reposición por extravío del libro de Asamblea de propietarios del
Condominio antes indicado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan
existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Enid
Valverde Quirós, Presidente, Costa Rica Managemente Solutions Jrr
Sociedad Anónima (Compañía Administradora).—( IN2016050885 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MAXCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada el día once de enero del dos mil dieciséis, se acordó disminuir
el capital social accionario en la suma de un mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica. Se publica la presente para los fines
establecidos en el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—
Francis Durman Esquivel, Presidente.—( IN2016050227 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de
Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el tomo XIII, folio 19,
asiento 57618 de esta Universidad, a nombre de Fabiana Coghi Reyes,
cédula de identidad número 304150736. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2016.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016050298 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR
La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña
de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 532 del martes 19 de julio de
2016, adoptó por unanimidad y en firme los siguientes acuerdos:
1º—Que, con fundamento en el artículo 125 de la Ley Nº
7818, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra
2015-2016 se disminuya en 43.237,01 bultos de 96° de polarización
por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en
sustitución de la cuota de referencia calculada.
2º—Que como consecuencia del punto anterior, la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar real y definitiva, para la zafra
2015-2016, es de 7.298.547 bultos de 96° de polarización.
3º—Que las producciones reales, firmes y definitivas de todos
los ingenios para la zafra 2015-2016 fueron, en términos de azúcar
de 96° de polarización las siguientes:
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016050145 ).
La Junta Directiva con fundamento en el artículo 97y
concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N2
513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo siguiente:
Fijar a partir del 1° de agosto del 2016, los siguientes
adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de
Azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero que
deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por
cada kilogramo de azúcar de 962 de polarización, que les entreguen
dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo
Blanco de plantación (99.5° Pol)
Crudo (96° Pol)
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota
Valor del ajuste por kilogramo de
azúcar de 96° de Polarización contenida
en la caña correspondiente
a este adelanto
Por bulto de 50 kg
¢12.900,00
¢12.384,00
¢154,80
¢7,80
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto
N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el viernes 12 de agosto del 2016.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016050146 ).
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
ASESORES DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y COMERCIAL
ASRC SOCIEDADANÓNIMA
Ante esta notaría, se hizo de conocimiento público el
extravío de los tres libros sociales de la sociedad Asesores de
Seguridad Residencial y Comercial ASRC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-277420 de los cuales se procederá a la
reposición. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la
reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su
domicilio social, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe,
barrio San Gerardo, del Palí, 300 metros al oeste.—San José, 01
de agosto de 2016.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016051404 ).
Ante mí, se presentan Manuel de Jesús Mejía Méndez,
cédula de identidad número cinco-ciento noventa y trestrescientos veintisiete, Damaris Sanabria González, cedula de
identidad número tres-doscientos dieciséis-doscientos sesenta y
cinco, Anthony Manuel Mejías Villalobos, cédula de identidad
número uno-mil doscientos ochenta y cuatro-quinientos veintisiete
y Adriana Alfaro Rodríguez, cédula de identidad número
uno- novecientos noventa y dos-quinientos cuatro, a constituir
Fundación Discapacidad Sin Barreras, con domicilio en San
José, Primero, Hatillo Seis, Paseo América del Sur, Casa dieciocho,
color blanco con negro a mano derecha, frente a la entrada de la
Plaza de futbol. Objetivo: Contribuir por todos los medios lícitos
y recursos disponibles al progreso, desarrollo y autonomía de
las personas con discapacidad.—Licda. Érika Morera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016050260 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Compañía Ganadera
San Martín Limitada, modifica el plazo social, domicilio y
nombre gerente, veintiocho de diciembre del dos mil doce, el día
seis de junio del dos mil dieciséis se emite segundo testimonio de
la escritura de marras.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016051025 ).
En esta notaría, al ser las once horas del cinco de julio del año dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Camposanto San Ramón, donde se
acuerda el cambio de junta directiva y representación.—San José,
veintiséis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Monge
Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2016051035 ).
Se hace constar que mediante escritura número 56 otorgada
a las 08:00 horas del 03/08/16, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el acta número 2 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Día a Día S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-399967, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 3 de agosto del 2016.—Licda. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016051037 ).
Por escritura número cincuenta y nueve- dieciséis, otorgada
ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando
Clemente Lacté Zúñiga, a las dieciséis horas del veintinueve de
julio de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Carao Ventures Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-663714; mediante la cual
se reforma la cláusula sexta: “de la representación”, del pacto
social.—San José, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016051040 ).
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notificaciones [email protected].—San José, veintinueve
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016051088 ).
Por escritura número ciento setenta y tres-cuatro, otorgada
ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las diez horas
del día dos de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saab
Estrella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y
ocho, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de
la sociedad.—San José, dos de agosto de dos mil dieciséis.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2016051089 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos
Comerciales EDU.LI.AE Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-696452, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo
presidente de junta. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas
del 27 de julio del 2016.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016051091 ).
Ante mi Geovanny Astúa Arce, notario de Siquirres,
Limón, se constituyó Servicios Carsiqui Sociedad Anónima,
nombramientos, presidente Bernal Francisco Wilson Arias con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: un millón de colones. Domicilio provincia de San José,
cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla de Montes de Oca,
setecientos este y setenta y cinco norte de iglesia.—Sabanilla
Montes de Oca, 27 de julio del 2016.—Lic. Geovanny Astúa Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2016051120 ).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del día 28 de julio
de 2016, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Cronovel S. A., en virtud de la
cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la
compañía.—San José, 28 de julio de 2016.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016051216 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 28 de julio
de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Calmatlan S. A., en virtud de la
cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la
compañía.—San José, 28 de julio de 2016.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016051217 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Magnocentro Palacio S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil
cincuenta y nueve, en la cual se modifican las cláusulas segunda
y octava del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Saénz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016051218 ).
Proyectos Generales P Y G C. R. S. A., reforma las
cláusulas 2, 3, 5 y 7 del pacto constitutivo. Se reciben renuncias
del secretario y el tesorero y se nombran nuevos titulares para
esos cargos Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas,
del 03 de agosto de 2016.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno,
Notario.—1 vez.—( IN2016051219 ).
Mediante escritura de las 12:00 horas de hoy, Pablo Daniel
Saborío Morera, Esteban Gerardo Quesada Marín, Alejandro
Antonio Quesada Marín, Joel Ramírez Morales y Marvin Antonio
Saborío Calvo, constituyeron Elboleto S. A. Presidente: el socio
Pablo Daniel Saborío Morera.—San José, 30 de julio de 2016.—
Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016051042 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
11:00 horas del 02 de julio de 2016, la Asociación Comunidad
Evangelística de San Francisco, designa nueva junta directiva.—
San José, 04 de julio de 2016.—Licda. Melissa Hernández Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016051220 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Café
de Las Estrellas Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ochocientos
cuarenta y siete, en la que se acordó la disolución de la misma. Para
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 12 de abril del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Casa Kaikoo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2016004371 .—( IN2016051238 ).
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de 3101608957 Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101608957 que nombra nueva junta directiva, fiscal cambia
clausula primera de denominación social para que en adelante se
lea Inversiones Aprofam S. A.—San José 7 de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2016051301 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 09:00 horas de hoy,
por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Escazú,
San José, Alfkar Alseal Sociedad Anónima, por la que se modifica
cláusula 6 del pacto social.—San José, 29 de julio del 2016.—Lic.
Luis Alberto Saénz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016051304 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del día tres de agosto de dos mil dieciséis, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Tropica Sands Jacó Beach TSJB SRL. Donde se
acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, tres
de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016051312 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del día tres de agosto de dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Instacredit Sociedad
Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los
estatutos de la compañía.—San José, tres de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2016051313 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto de dos mil dieciséis,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio
Jurídico de Cobranza CJC Sociedad Anónima. Donde se acuerda
reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San
José, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016051314 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de R&K CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil
ochocientos treinta cinco.—Cartago, 1° de agosto del 2016.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016051316 ).
Mediante escritura número 114, del tomo 21 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Montreal C. R. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos dieciséis mil ciento setenta y seis.—Guadalupe 28 de
julio de 2016.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2016051319 ).
Mediante escritura número 57, del tomo 9 de mi protocolo,
se constituyó la sociedad anónima denominada Todasi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Licda. Lucy Dayana Camacho
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016051320 ).
Mediante escritura número 56 del tomo 9 del protocolo de
la Licenciada Lucy Dayana Camacho Guzmán, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Alcegro Group Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil
seiscientos doce.—Guadalupe, 27 de julio de 2016.—Licda. Lucy
Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016051321 ).
Mediante escritura número noventa y uno-ocho, otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 03 de agosto del 2016, protocolicé
acta número siete, de asamblea general ordinaria de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Calle Mora de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002571374.—Pérez Zeledón 03 de agosto de 2016.—Licda. Vanessa
Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016051331 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos
mil quince se declara disuelta la sociedad Constru Estructuras
Rosales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos veintitrés.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016051335 ).
Por escritura 325, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en julio 25,
2016, Reyes Mora Castillo e Irene Espinoza Aguilar, constituyen Mora
y Espinoza de Quepos S. A, domiciliada en El Pasito, ochocientos
metros al sur de la escuela, Savegre, Quepos, Puntarenas. Quepos, 28
de julio, 2016. Doy fe de que el capital social se constituye en dólares.—
Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016051336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 06 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Eléctrica Soluciones RCVA Sociedad Anónima.—
San José, 07 de mayo del 2016.—Lic. Randall Segura Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2016005579.—( IN2016051800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 25 de abril del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Lentes Nova Visual Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano,
Notario.—1 vez.—CE2016005344 .—( IN2016051840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 16 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Familia ZUÑIHER Sociedad Anónima.—
San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—CE2016005264.—( IN2016052050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Patrimonio JJJCGH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2016005265.—( IN2016052051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas
00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Los Higuerones de Los Arroyo (HAA) Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Xinia Alfaro
Mena, Notario.—1 vez.—CE2016005266.—( IN2016052052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
16 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Los Cascabeles de Herradura O J V
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril
del 2016.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—
CE2016005267.—( IN2016052053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
20 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola Jise del Llano Limitada.—San José, 29
de abril del 2016.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—
CE2016005268.—( IN2016052054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Vacaciones Auténticas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. José Fabián Salazar
Solís, Notario.—1 vez.—CE2016005269.—( IN2016052055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 19 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Orinoco Filtros Of Sociedad Anónima.—San José, 29
de abril del 2016.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—
CE2016005270.—( IN2016052056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Best Kang Sociedad Anónima.—San José, 29
de abril del 2016.—Lic. Ricardo González Díaz, Notario.—1 vez.—
CE2016005271.—( IN2016052057 ).
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45
minutos del 07 de Febrero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Mendoza y Granados Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Arturo González
Montero, Notario.—1 vez.—CE2016005272.—( IN2016052058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
40 minutos del 23 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada CSA Accounting Services Sociedad Anónima.—
San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016005284.—( IN2016052070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 15 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Pofa de Éxito S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Edwin Alberto Ortiz Mena,
Notario.—1 vez.—CE2016005273.—( IN2016052059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Argeñal & Saborio Sociedad Anónima.—San José, 29
de abril del 2016.—Lic. Yhendri Solano Chaves, Notario.—1 vez.—
CE2016005285.—( IN2016052071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas
00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Los Higuerones de Los Arroyo HAA Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Xinia Alfaro
Mena, Notaria.—1 vez.—CE2016005274.—( IN2016052060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Jakester Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2016.—Licda. Karol Vanessa González Roman, Notaria.—1 vez.—
CE2016004996.—( IN2016052097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas
00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada A&M Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29
de abril del 2016.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—
CE2016005275.—( IN2016052061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Qualimpresión L Dos Nueve Sociedad Anónima.—
San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Atalia Miranda Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2016005276.—( IN2016052062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas
00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Rodsur Ginecología y Obstetricia Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Andrea Fernández
Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2016005277.—( IN2016052063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas
00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidor Ferretero Armax Sociedad Anónima.—
San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Franklin Antonio Aguilera
Amador, Notario.—1 vez.—CE2016005278.—( IN2016052064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones BMD Sociedad Anónima.—San José, 29
de abril del 2016.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—
CE2016005279.—( IN2016052065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Costamex Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril
del 2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1
vez.—CE2016005280.—( IN2016052066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
30 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Jovakesca Sociedad Anónima.—San José, 29 de
abril del 2016.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—
CE2016005281.—( IN2016052067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones Soltre S. A Sociedad Anónima.—
San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Reina María Quirós León,
Notaria.—1 vez.—CE2016005282.—( IN2016052068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 03 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Datagility Sociedad Anónima.—San José, 29 de
abril del 2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—
CE2016005283.—( IN2016052069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Asesorías Continental F. A. de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Carlos Alberto Rojas
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016004997.—( IN2016052098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas
58 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Pacific Agro Guanacaste Total Sociedad Anónima.—
San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Marianela Moreno Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2016004998.—( IN2016052099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada VR Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—
San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Alejandra María Ramírez
Sutherland, Notario.—1 vez.—CE2016004999.—( IN2016052100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas
00 minutos del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Importadora de Repuestos Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez
Astorga, Notario.—1 vez.—CE2016005000.—( IN2016052101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00
horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Mundial Alfa Omega Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2016.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—
CE2016005001.—( IN2016052102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Luna de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo,
Notaria.—1 vez.—CE2016005002.—( IN2016052103 ).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas treinta
minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a
la encartada Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad N° 01-06130801,de la Delegación Policial de La Uruca, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio,
se procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución
N° 2012-966-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública,
de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de febrero
del dos mil doce, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa
justificada por incurrir en ausencias injustificadas al trabajo los días
06 y 07 de mayo de 2008 y por ser estas consecutivas, computadas
en el mismo mes calendario; se exonera de responsabilidad
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
disciplinaria respecto a las ausencias de los días 02, 03, 04, 05 de
mayo de 2008, de conformidad con la resolución N° 2010-2931-DM
y Acuerdo Ejecutivo 472-2010-MSP. II) Posteriormente envíese el
expediente administrativo al Departamento Disciplinario Legal para
la custodia del mismo. Expediente N° 065-IP-2009. Notifíquese.—
Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60689.—( IN2016050215 ).
Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas cincuenta
minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar
a la encartada Alejandra Naranjo Gutiérrez , cédula de identidad N°
01-0938-0214, de la Inspección General de la Fuerza Pública, y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral
con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que
mediante resolución N° RD-IG-001-2012,de la Inspección General
de la Fuerza Pública, de las ocho horas cinco minutos del veintitrés
de mayo del dos mil doce, resolvió: 1) Recomendar al Consejo
de Personal suspenderla del trabajo por cuatro días sin goce de
salario, en torno a la ausencia del día 28 de diciembre del 2011 en
horario de 07:00 horas a 17:00 horas. 2) Ordenar al Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones deducirle del estipendio
salarial, el monto correspondiente a la jornada laboral del día 28 de
diciembre del 2011. 3) Apercibirla que de incurrir en falta igual o
similar a la analizada, se sancionará de forma más drástica.
Que mediante el oficio N° 1518-2012-CP 817 del día 30 de
julio del 2012, se transcribe el Acuerdo tomado por el Consejo de
Personal, en la Sesión Ordinaria N° 862, celebrada el día 27 de
julio del 2012, Artículo VII, Acuerdo Décimo Tercero, de aceptar
la recomendación de la Inspección General de la Fuerza Pública,
por lo que acuerda: 1) Suspenderlo del trabajo por cuatro días sin
goce de salario, por inasistir injustificadamente a laborar el día
28 de diciembre del 2011, ni aportar a ese Despacho prueba de
descargo que justifique tal ausencia. 2) Ordenar al Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones deducirle del estipendio
salarial, el monto correspondiente al día 28 de diciembre del 2011,
que omitió asistir a trabajar injustificadamente. 3) Apercibirla que de
incurrir en cualquier otra falta, se sancionará de forma más drástica.
4) Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de
la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la
Secretaría del Consejo de Personal, ubicada en las oficinas centrales,
módulo Fernando Valverde Vega, tercer piso, o en su efecto ante el
Jefe inmediato quien deberá remitirlo a la Secretaria del Consejo
de Personal en forma inmediata. Expediente N° 001-RD-IG-2012.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C.
N° 3400026692.—Solicitud N° 60699.—( IN2016050216 ).
Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José,
a las diez horas treinta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil
catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la encartada Sandra Gómez Ramos, cédula
de identidad N° 01-0613-0801, de la Delegación Policial de La Uruca,
y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a notificarle que
mediante resolución N° 2011-2956-DM, del Despacho del Ministro de
Seguridad Pública, de las nueve horas con catorce minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil once, resolvió: I) Confirmarle el despido
por causa justificada, por ausencias laborales del 03 al 23 de marzo
de 2009; así como no presentarse a laborar desde el día 02 de abril
de 2009 en adelante. II) Ordena al Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, se determine si se le pagaron salarios demás,
correspondientes a los días 03 al 23 de marzo de 2009 y del día 02 de
abril de 2009 en adelante, en cuyo caso deberán realizar las respectivas
diligencias cobratorias. II) Posteriormente envíese el expediente
administrativo al Departamento Disciplinario Legal para la custodia del
mismo. Expedientes Acumulados: N° 168-IP-09-DDL y N° 282-IP2009. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.
C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60703.—( IN2016050219 ).
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica,
Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas del tres de
diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la
encausada Wendy Umaña Calvo, cédula de identidad N° 1-1051511, de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle
que mediante resolución N° 4606-2014 DM, del Despacho del
Ministro, de las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil
catorce, resolvió: I) Despedirla por causa justificada, por haberse
comprobado la falta intimada. II) Ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones (Planillas), determinar si se
le pagaron salarios de más a partir del 05 de noviembre del 2010,
en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. III) Contra la presente resolución cabe únicamente
recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del
recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y
346, ambos de la Ley General de la Administración Pública.
Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este
Ministerio. IV) Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo
Ejecutivo N° 241-2014 MSP, de la Presidencia de la República;
se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto.
Expediente N° 967-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O.C. Nº 3400026692.—Solicitud
Nº 60704.—( IN2016050222 ).
San José a las dieciocho horas quince minutos del veinticinco
de agosto del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al
encausado Juan Diego Alvarado Achio, cédula de identidad N°
5-316-689, de Delegación Policial de Pavas y por ignorarse
su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle que mediante resolución N° 2015-1829 DM, del
Despacho del Ministro, de las ocho horas quince minutos del
veinte de abril del dos mil quince, resolvió: I) Despedirlo por causa
justificada, por haberse ausentado injustificadamente al trabajo
los días 14 al 30 de junio del 2014. II) Ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron
salarios durante los días mencionados, en cuyo caso se deberá
instaurar las diligencias cobratorias necesarias. III) Ejecutar el
despido correspondiente. IV) Contra la presente resolución cabe
únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del
tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad
con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la
Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir
de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente N°
0637-IP-2014-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 3400026692.—
Solicitud N° 60706.—( IN2016050225 ).
AVISOS
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE HONOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al colegiado(a), psicólogo(a) Denisse Palma Martínez, carne
número cinco dos cero seis, cédula de identidad uno - uno cero
cuatro ocho-cero tres cinco uno, se le hace saber que en proceso
disciplinario N° 02-2015, en vista de las constancias que obran en
el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio
señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de
conformidad con los artículos 241 incisos 3) y 4) de la Ley General
de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso
Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto
en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces, la resolución que
literalmente dispone:
La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
“SE INICIA PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas quince
minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis.
Por acuerdo N° 09-V-10-2016 del Tribunal de Honor
integrado por Leda. Sylvia Mesa Peluffo, Licda. Ileana Rodríguez
Arias, Lic. Waynner Guillén Jiménez, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de Denisse Natalia
Palma Martínez, cédula de identidad N° 1-1048-0351, código 5206,
vecina de San José, con el fin de averiguar la verdad real sobre las
presuntas faltas denunciadas por Ronald Chacón Jiménez, cédula
de identidad N° 1-0570-0877, vecino del alto de Guadalupe y la
Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y
que fundamentan en los hechos que adelante se indican y constan
en el informe preliminar de la Fiscalía del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica según informe CPPCR-F-178-2016.
Hechos investigados:
Los hechos a investigar por este Tribunal son los siguientes:
I.—El denunciante formula denuncia sobre la base de los
siguientes hechos:
A) El día diecinueve de febrero de 2014, la licenciada
Denisse Palma Martínez, le realizó una evaluación de
idoneidad mental para portar armas de fuego y trabajar en
seguridad, sin embargo, a la fecha en que fue interpuesta
la denuncia (11 de noviembre del 2014) la profesional
aún no la había ingresado a la aplicación digital Control
Pas, por lo que no existía registro de tal prueba ni en
la Dirección de Armas y Explosivos ni en este Colegio
Profesional (folio 2).
B) Agrega que intentó contactar a la psicóloga a través de
los teléfonos de oficina y celular, pero esta no contestó.
Que toda la situación le generó problemas, pues tuvo que
volver a pagar para que le practicaran la evaluación, ya
que al no haber ingresado la profesional el resultado a
dicha plataforma virtual, quedó como si él nunca hubiera
realizado el examen.
II.—La Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, sobre la base de la denuncia planteada por el señor
Chacón Jiménez, procede a realizar el informe de investigación
preliminar en el cual detalla los siguientes hechos a efecto de ser
investigados por este Tribunal de Honor:
A) La Licenciada Denisse Natalia Palma Martínez, se
encuentra incorporada a este Colegio Profesional con el
grado de Licenciatura. Asimismo, está habilitada para
realizar Evaluación de Idoneidad Mental para Portar
Armas (folio 8).
B) A folio 4 del expediente obra la copia que se entrega al
cliente del examen de idoneidad mental que la Licenciada
Palma Martínez practicó al señor Chacón Jiménez, en la
fecha ya indicada (folio 4).
C) Consta también copia de factura N° 0257, por un monto de
cuarenta mil colones, expedida por la Licenciada Palma
Martínez al señor Chacón Jiménez, por realización de
Evaluación para portación de armas, en la fecha señalada
por el denunciante (folio 5).
D) Se aporta captura de pantalla de la aplicación Control
Pas, en la que consta que el señor Chacón Jiménez tuvo
que someterse a una nueva evaluación de idoneidad
mental para portar armas de fuego y laborar en seguridad,
la cual fue realizada el día cuatro de octubre de 2014, con
el licenciado Esteban Roberto Ruiz García (folio 8).
III.—Sobre la base de los hechos establecidos anteriormente y del
análisis del acervo probatorio recabado durante la investigación
preliminar, la Fiscalía arriba a las siguientes conclusiones:
La Licenciada Palma Martínez, realizó una evaluación de
idoneidad mental para para portar armas de fuego y laborar
en seguridad privada al señor Ronald Chacón Jiménez, para
lo cual le cobró un monto de cuarenta mil colones, sin haberla
ingresado en la aplicación Control Pas, ocasionando que el
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evaluado tuviera que volver a someterse al examen ante otro
profesional, pues al no incluirla en el sistema, el denunciante
aparecía como si no se hubiera practicado evaluación alguna.
Calificación jurídica de los hechos:
Con los hechos descritos, a juicio de la fiscalía la colegiada
Denisse Natalia Palma Martínez, podría haber incurrido en una
serie de irregularidades en el ejercicio de la profesión, que violentan
directamente varias de las obligaciones establecidas en el Código
de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, entre ellas la de evitar todo acto profesional realizado
de forma apresurada, con el solo objeto de cumplir con una tarea o
un deber, lo cual riñe no solo con el Código de Ética y Deontológico
por ser una falta muy grave, sino además, con lo estipulado en el
Reglamento para realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para
Portar y Poseer Armas de Fuego, en su artículo 10 que en ese orden
se citan:
“Artículo 26.- Todo acto profesional que se haga en forma
apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con una
obligación administrativa o por motivos personales, debe
considerarse como una conducta reñida con la ética”.
“Artículo 10.- Los y las profesionales en psicología son
responsables por el incumplimiento de sus obligaciones
y deberes profesionales, así como por la violación de las
leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser
administrativa, civil o penal”.
En iguales términos, es relevante traer a cuenta lo dispuesto en
el mencionado Reglamento en sus artículos 19, 25 y 36:
“Artículo 19.- En concordancia con lo establecido en la
Ley N° 7530 se deberá distribuir el original y copias del
certificado de la siguiente forma:
A) Original firmado por la persona evaluada
B) Original firmado para el expediente físico del
profesional evaluador.
C) El formulario quedará en formato digital para el acceso
del Colegio, departamento de armas y explosivos, y el
profesional, por medio de un sistema en línea:
D) En caso de que se efectúe algún cambio al formulario,
la Junta Directiva procederá a modificar estas
indicaciones”.
“Artículo 25.- Los dictámenes deben cumplir con lo
establecido en este Reglamento, sin perjuicio de ¡o dispuesto
en la demás normativa”.
“Artículo 36.- Quien no cumpla con las disposiciones
consignadas en el presente Reglamento, será sujeto a un proceso
disciplinario, según lo establece el Código de Ética del Colegio”.
Las normas que se anteponen, son de obligatorio cumplimiento
por parte de los profesionales en Psicología agremiados a esta
entidad, aspectos que de exceptuarse son tenidos como faltas éticas
cuya omisión, es calificada como falta grave.
“Artículo 4.- Toda violación a las normas contenidas en la
Ley Orgánica, en este Código o a las normativas que rigen
al Colegio, será considerada falta ética y será sancionada de
acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley y en los procedimientos
previstos en el presente Código,
Las sanciones de orden disciplinario previstas en este Código son
independientes de cualesquiera otras que se puedan imponer por
los mismos hechos en las instancias externas correspondientes”.
A partir de los argumentos ya esgrimidos, la Fiscalía estima
que la Licenciada Palma Martínez, pasó por alto los principios
rectores de responsabilidad, diligencia y prudencia en la aplicación
de los procedimientos y técnicas, los cuales le irradian desde el
artículo 5 del Código de Ética y Deontología que rige a esta entidad:
“Artículo 5.- Toda persona colegiada deberá regirse en su
ejercicio profesional por: los principios de respeto a la persona
y a su dignidad humana, protección a los derechos humanos,
probidad, honestidad, integridad, responsabilidad, diligencia,
prudencia en la aplicación de los procedimientos y técnicas,
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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016
objetividad y fundamentación científica y actualización constante;
bajo el principio de que las necesidades integrales de la persona
usuaria deben ocupar el primer lugar de la conducta profesional
de la o el profesional en psicología, procurando que sus relaciones
profesionales se realicen dentro de un marco de: seriedad, justicia,
amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía,
discreción y demás principios deontológicos”.
De comprobarse la falta se lo podrá imponer alguna de las
sanciones previstas en la Ley 6144 del 10 de noviembre de 1977
(Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica)
artículo 43 en relación con el 58 del Código de Ética y Deontológico
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
Pruebas:
La fiscalía ofrece las siguientes pruebas:
Prueba Documental: Se aporta como prueba el expediente
administrativo tramitado en esta Fiscalía.
Todo lo anterior según el oficio CPPCR-F-178-2016, el cual se
pone en conocimiento de la colegiada para que dentro de su descargo
se refiera a las alegaciones hechas por la Fiscalía del Colegio.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional de Psicólogos,
sita en Curridabat, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por
escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido
de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para
continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Así mismo
podrá manifestarse sobre la prueba ofrecida por la Fiscalía y la parte
denunciante. Se advierte que al responder deberá de referirse a cada uno
de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los
rechaza o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando
v ofreciendo la prueba de descargo correspondiente. Este Tribunal de
Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se
regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, respecto al procedimiento
ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica.
Sobre la Prueba:
Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación
de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que se señalará, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con
este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto
de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo
caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes
de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se
evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo
Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de
caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba
fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o
inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de
parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable
para el establecimiento de la verdad real. Se advierte que en caso de
prueba confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de las
partes el gestionarla y procurar su asistencia a la citada audiencia.
Se advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia
oral y privada que se señalará conllevará el archivo de la denuncia.
Se admiten como parte en este proceso al denunciante Sr.
Ronald Chacón Jiménez, a la Fiscalía del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica y a la denunciada Lcda. Denisse Palma
Martínez, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la Fiscalía
y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia
respectiva y de la cual se pone en conocimiento de la denuncia, para
que se refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe,
todo sin perjuicio de la manifestaciones o alegaciones que pueda
realizar en la comparecencia oral.
Solución alternativa del conflicto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° de la
Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y
celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace
saber a las partes que les asiste el derecho de conciliar sobre los
aspectos que versa la presente denuncia y que en caso de llegar
a un acuerdo deberán de comunicarlo de forma inmediata a
este tribunal. El Tribunal se reserva el derecho de homologar el
acuerdo a que lleguen siempre que el mismo se ajuste a derecho,
en cuyo caso ordenará el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite
ordinario.
Celebración de la Comparecencia
El Tribunal fijará en resolución posterior el día y hora para
la celebración de comparecencia oral y privada, la cual se realizará
con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente
bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán
formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán
los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que
esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la
parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo
315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les
informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por
un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la
comparecencia oral y privada.
Notificaciones
Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar
físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José,
fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no
existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Recursos
Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal
y el segundo por la Junta Directiva, estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública). Así mismo se advierte que
contra la resolución final del procedimiento que imponga penas
de suspensión tiene Recurso de Apelación para ante la Asamblea
General del Colegio. La resolución de los recursos contra el acto final
dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará
hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
“Dictado por el Tribunal de Honor en sesión ordinaria del
Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica número diez, dos mil dieciséis, celebrada el jueves catorce de
abril del dos mil dieciséis”.
Curridabat a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Lcda. Ileana Rodríguez Arias, Secretaria Tribunal de
Honor.—( IN2016050273 ).
FE DE ERRATAS
AVISOS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes mediante acuerdo Nº 18 de la
sesión Nº 069-2016 traslada la realización de la asamblea general
extraordinaria CXXV para el 03 de setiembre del 2016, a las 14:00
horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda
convocatoria, por lo que deja sin efecto la publicación realizada en
el Diario Oficial La Gaceta, realizada el día jueves 11 de agosto en
la que se convocaba para el día 19 de agosto.
Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—Jimmy
Güell Delgado, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016055636 ).