CER-FAR-MP1

CER-FAR/MP1/Agosto 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Procedimientos para la certificación de producto libre
de uso antimicrobianos y antiparasitarios en fase de
mar
DEPARTAMENTO DE SALUD ANIMAL
SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
CHILE
CER-FAR/MP1/Agosto 2016
Índice
Pág.
I.
Marco legal
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II.
Ámbito de aplicación
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III.
Procedimientos
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Anexos
1. Formato solicitud de certificación
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2. Informe de inspección para la emisión de certificado
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3. Formato de Certificado Oficial Producto Libre de
Uso de Antimicrobianos y/o Antiparasitarios
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I.
Marco legal
Ley 18.892, de 1989 de MINECON: Ley General de Pesca y Acuicultura.
D.S. Nº 319 de 2001, de MINECON: Reglamento de Medidas de Protección,
Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies
Hidrobiológicas.
Resolución Nº 8228 de 2015, de Sernapesca: Programa Sanitario General para
Uso de antimicrobianos en la salmonicultura y otros peces de cultivo.
Resolución Exenta N°071 de 2003 de Sernapesca: Aprueba Programa
Sanitario General de Manejo de Alimentos (PSGA)
Resolución Nº 13 de 2015, Programa Sanitario Específico de Vigilancia y
Control de Caligidosis.
II. Ámbito de aplicación
El presente Manual se aplica a las solicitudes de certificación de producto,
requeridas voluntariamente por las empresas de cultivo, originado de peces que
no hayan sido tratados con antimicrobianos y/o antiparasitarios durante la fase
de cultivo de mar.
III. Procedimientos
1. La empresa que, voluntariamente requiera la certificación de “Producto libre
de uso de antimicrobianos y/o antiparasitarios”, deberá presentar la
“Solicitud de Certificación de Producto Libre de Uso de Antimicrobianos y/o
Antiparasitarios” (Anexo I), en la oficina regional de la jurisdicción
correspondiente a la ubicación del centro de cultivo (Departamento de Salud
Animal).
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2. Sernapesca evaluará los antecedentes, junto con la información reportada
por la empresa de cultivo a través del Sistema de Fiscalización de la
Acuicultura (SIFA), la información reportada mensualmente por las plantas
elaboradoras de alimento medicado, y las inspecciones realizadas por el
Servicio.
3. En caso que el centro de cultivo o el grupo de peces cumpla con las
condiciones de no uso de antimicrobianos y/o antiparasitarios, el Servicio
coordinará una inspección al o los centro(s) de cultivo en un plazo de 10
días hábiles, desde recibida la correspondiente solicitud.
4. El funcionario que realice la inspección deberá completar el informe
disponible en el Anexo 2. Durante la inspección se deberá considerar la
revisión, entre otros aspectos, de la bitácora médico veterinaria del centro,
planilla de alimentación, procedimiento de manejo de alimento, registro de
tratamientos del centro, registro de ingresos y egresos de alimentos y
sustancias, documentos e informes contemplados en Programa Control de
Fármacos, (tales como informes de cosecha, declaraciones juradas de
cosecha, declaración de garantía emitidas) u otro documento, manual o
digital, que se considere de interés. Se deberá además inspeccionar la
bodega o lugar de almacenaje de alimento y considerar una inspección a las
balsas jaulas.
5. El Servicio, previa evaluación del caso, podrá obtener muestras para
análisis de residuos para confirmar el no uso de este tipo de medicamentos,
a cargo del solicitante, las que serán analizadas en el Laboratorio de
Verificación de Sernapesca.
6. En caso que exista evidencia del uso de estos productos o de no haber
información que permita confirmar fehacientemente lo requerido, se
comunicará al solicitante la denegación del certificado.
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7. Cuando se acredite el no uso de antimicrobianos y/o antiparasitarios, la
oficina regional correspondiente emitirá el certificado oficial según Anexo 3
en modelo de formato especial1, el que será firmado por un Médico
Veterinario del Departamento de Salud Animal u otro profesional
debidamente autorizado.
1
Tarifa: 1,5 UF, Decreto Nº 147 de 2015, MINECON, recargo de un 50% fuera de horas normales de oficina (desde las 17:30 horas
hasta las 8:30 horas del día hábil siguiente), los días sábados, domingos y festivos.
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ANEXO 1
FECHA:
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
PRODUCTO LIBRE DE USO DE ANTIMICROBIANOS Y/O
ANTIPARASITARIOS
I.
Antecedentes generales.
Nombre del solicitante:
Cargo
Empresa:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
II.
Antecedentes centro de cultivo.
Nombre:
Código RNA:
Identificación jaulas:
ACS:
Fecha inicio cosecha:
Fecha estimada término
cosecha:
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Declaración:
[Nombre representante legal], representante legal de la empresa [nombre empresa],
declaro que los peces mantenidos en:
Nombre
cultivo:
centro
de
Código
cultivo:
centro
de
Jaula(S):
No fueron tratados con ____antimicrobianos y/o
____ antiparasitarios, durante la
fase de cultivo de mar.
(Marcar con una X lo que corresponde y tarjar lo que no aplica)
NOMBRE Y FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL
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ANEXO 2
FECHA:
FOLIO INFORME:
INFORME DE INSPECCIÓN PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADO OFICIAL
PRODUCTO LIBRE DE USO DE ANTIMICROBIANOS Y/O ANTIPARASITARIOS
Nombre centro de
cultivo:
Código RNA:
Jaulas:
Agrupación de
concesiones:
Región:
Fecha inicio siembra:
Fecha inicio cosecha:
Fecha estimada término
cosecha:
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En la inspección se verifica que:
Durante su mantención en el centro de cultivo, los peces fueron
tratados con antimicrobianos:
SI
NO
Durante su mantención en el centro de cultivo, los peces fueron
tratados con antiparasitarios:
Observaciones:
NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE FUNCIONARIO
SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
CHILE
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ANEXO 3
FECHA:
DATE
NÚMERO CERTIFICADO:
CERTIFICATE NUMBER
CERTIFICADO OFICIAL
PRODUCTO LIBRE DE USO DE ANTIMICROBIANOS Y/O ANTIPARASITARIOS
OFFICIAL CERTIFICATE FOR
FISH PRODUCTS FREE OF ANTIMICROBIALS AND/OR ANTIPARASITICS TREATMENTS
Nombre centro de cultivo:
Fish farm
Código RNA:
RNA* Code
Empresa:
Company
Región:
Region
Fecha inicio siembra:
Stocking start date
Período de cosecha:
Harvest period
Declaración:
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Chile, certifica que los peces que dieron
origen al producto proveniente del centro de cultivo señalado en el presente documento, no
fueron tratados con antimicrobianos / antiparasitarios durante la fase de cultivo en mar, de
acuerdo a la información recabada oficialmente**.
Statement:
Hereby, the National Fisheries and Aquaculture Service, certify that fish from the fish farm
mentioned above in this document were not treated with antimicrobials / antiparasitics
during growing stage, in compliance with the information officially collated.
NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE FUNCIONARIO
NAME, SIGNATURE AND OFFICIAL STAMP
SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
NATIONAL FISHERIES AND AQUACULTURE SERVICE
CHILE
* RNA Registro Nacional de Acuicultura: National Aquaculture Registration.
**Tarjar lo que no aplica
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