CER-FAR/MP1/Agosto 2016 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Procedimientos para la certificación de producto libre de uso antimicrobianos y antiparasitarios en fase de mar DEPARTAMENTO DE SALUD ANIMAL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CHILE CER-FAR/MP1/Agosto 2016 Índice Pág. I. Marco legal 3 II. Ámbito de aplicación 3 III. Procedimientos 3 Anexos 1. Formato solicitud de certificación 6 2. Informe de inspección para la emisión de certificado 8 3. Formato de Certificado Oficial Producto Libre de Uso de Antimicrobianos y/o Antiparasitarios 10 2 CER-FAR/MP1/Agosto 2016 I. Marco legal Ley 18.892, de 1989 de MINECON: Ley General de Pesca y Acuicultura. D.S. Nº 319 de 2001, de MINECON: Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Resolución Nº 8228 de 2015, de Sernapesca: Programa Sanitario General para Uso de antimicrobianos en la salmonicultura y otros peces de cultivo. Resolución Exenta N°071 de 2003 de Sernapesca: Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos (PSGA) Resolución Nº 13 de 2015, Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis. II. Ámbito de aplicación El presente Manual se aplica a las solicitudes de certificación de producto, requeridas voluntariamente por las empresas de cultivo, originado de peces que no hayan sido tratados con antimicrobianos y/o antiparasitarios durante la fase de cultivo de mar. III. Procedimientos 1. La empresa que, voluntariamente requiera la certificación de “Producto libre de uso de antimicrobianos y/o antiparasitarios”, deberá presentar la “Solicitud de Certificación de Producto Libre de Uso de Antimicrobianos y/o Antiparasitarios” (Anexo I), en la oficina regional de la jurisdicción correspondiente a la ubicación del centro de cultivo (Departamento de Salud Animal). 3 CER-FAR/MP1/Agosto 2016 2. Sernapesca evaluará los antecedentes, junto con la información reportada por la empresa de cultivo a través del Sistema de Fiscalización de la Acuicultura (SIFA), la información reportada mensualmente por las plantas elaboradoras de alimento medicado, y las inspecciones realizadas por el Servicio. 3. En caso que el centro de cultivo o el grupo de peces cumpla con las condiciones de no uso de antimicrobianos y/o antiparasitarios, el Servicio coordinará una inspección al o los centro(s) de cultivo en un plazo de 10 días hábiles, desde recibida la correspondiente solicitud. 4. El funcionario que realice la inspección deberá completar el informe disponible en el Anexo 2. Durante la inspección se deberá considerar la revisión, entre otros aspectos, de la bitácora médico veterinaria del centro, planilla de alimentación, procedimiento de manejo de alimento, registro de tratamientos del centro, registro de ingresos y egresos de alimentos y sustancias, documentos e informes contemplados en Programa Control de Fármacos, (tales como informes de cosecha, declaraciones juradas de cosecha, declaración de garantía emitidas) u otro documento, manual o digital, que se considere de interés. Se deberá además inspeccionar la bodega o lugar de almacenaje de alimento y considerar una inspección a las balsas jaulas. 5. El Servicio, previa evaluación del caso, podrá obtener muestras para análisis de residuos para confirmar el no uso de este tipo de medicamentos, a cargo del solicitante, las que serán analizadas en el Laboratorio de Verificación de Sernapesca. 6. En caso que exista evidencia del uso de estos productos o de no haber información que permita confirmar fehacientemente lo requerido, se comunicará al solicitante la denegación del certificado. 4 CER-FAR/MP1/Agosto 2016 7. Cuando se acredite el no uso de antimicrobianos y/o antiparasitarios, la oficina regional correspondiente emitirá el certificado oficial según Anexo 3 en modelo de formato especial1, el que será firmado por un Médico Veterinario del Departamento de Salud Animal u otro profesional debidamente autorizado. 1 Tarifa: 1,5 UF, Decreto Nº 147 de 2015, MINECON, recargo de un 50% fuera de horas normales de oficina (desde las 17:30 horas hasta las 8:30 horas del día hábil siguiente), los días sábados, domingos y festivos. 5 CER-FAR/MP1/Agosto 2016 ANEXO 1 FECHA: SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN PRODUCTO LIBRE DE USO DE ANTIMICROBIANOS Y/O ANTIPARASITARIOS I. Antecedentes generales. Nombre del solicitante: Cargo Empresa: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: II. Antecedentes centro de cultivo. Nombre: Código RNA: Identificación jaulas: ACS: Fecha inicio cosecha: Fecha estimada término cosecha: 6 CER-FAR/MP1/Agosto 2016 Declaración: [Nombre representante legal], representante legal de la empresa [nombre empresa], declaro que los peces mantenidos en: Nombre cultivo: centro de Código cultivo: centro de Jaula(S): No fueron tratados con ____antimicrobianos y/o ____ antiparasitarios, durante la fase de cultivo de mar. (Marcar con una X lo que corresponde y tarjar lo que no aplica) NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL 7 CER-FAR/MP1/Agosto 2016 ANEXO 2 FECHA: FOLIO INFORME: INFORME DE INSPECCIÓN PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADO OFICIAL PRODUCTO LIBRE DE USO DE ANTIMICROBIANOS Y/O ANTIPARASITARIOS Nombre centro de cultivo: Código RNA: Jaulas: Agrupación de concesiones: Región: Fecha inicio siembra: Fecha inicio cosecha: Fecha estimada término cosecha: 8 CER-FAR/MP1/Agosto 2016 En la inspección se verifica que: Durante su mantención en el centro de cultivo, los peces fueron tratados con antimicrobianos: SI NO Durante su mantención en el centro de cultivo, los peces fueron tratados con antiparasitarios: Observaciones: NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE FUNCIONARIO SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CHILE 9 CER-FAR/MP1/Agosto 2016 ANEXO 3 FECHA: DATE NÚMERO CERTIFICADO: CERTIFICATE NUMBER CERTIFICADO OFICIAL PRODUCTO LIBRE DE USO DE ANTIMICROBIANOS Y/O ANTIPARASITARIOS OFFICIAL CERTIFICATE FOR FISH PRODUCTS FREE OF ANTIMICROBIALS AND/OR ANTIPARASITICS TREATMENTS Nombre centro de cultivo: Fish farm Código RNA: RNA* Code Empresa: Company Región: Region Fecha inicio siembra: Stocking start date Período de cosecha: Harvest period Declaración: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Chile, certifica que los peces que dieron origen al producto proveniente del centro de cultivo señalado en el presente documento, no fueron tratados con antimicrobianos / antiparasitarios durante la fase de cultivo en mar, de acuerdo a la información recabada oficialmente**. Statement: Hereby, the National Fisheries and Aquaculture Service, certify that fish from the fish farm mentioned above in this document were not treated with antimicrobials / antiparasitics during growing stage, in compliance with the information officially collated. NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE FUNCIONARIO NAME, SIGNATURE AND OFFICIAL STAMP SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA NATIONAL FISHERIES AND AQUACULTURE SERVICE CHILE * RNA Registro Nacional de Acuicultura: National Aquaculture Registration. **Tarjar lo que no aplica 10
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