Título II - Ministerio de Agricultura

Título II
Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre Créese el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR). El SINAFOR tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, las normas y los instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, sector privado y de la sociedad civil, en materia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.
(La Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto de principios, normas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional Forestal. La Gestión Forestal y de Fauna Silvestre se rige por los principios establecidos en la Ley General del Ambiente y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.)
El SINAFOR está constituido por constituye por el Patrimonio Forestal Nacional, los principios de la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, las normas, las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en materia Forestal y de Fauna Silvestre; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
El SINAFOR está integrado por las siguientes instituciones: Autoridad Nacional Forestal, OSINFOR, MINAM, MINAG, MEF, MTC, MINEM, DEFENSA, INTERIOR, MINCETUR, PRODUCE, INDEPA, COFOPRI, FONDEBOSQUE, IIAP, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, las Organizaciones Indígenas, el Sector Privado Empresarial, la Sociedad Civil, las Universidades y las Juntas de Gestión de Forestal y de Fauna Silvestre. (Otros que podrían considerarse son: PCM, CMLTI, SERNANP, OEFA, INIA, SUNAT, PROINVERSION, VIVIENDA, Policía Ecológica, MINDES, CITES Madera, DEVIDA, FONAN, FONDAM, CEPLAN, etc.)
El Ente Rector del SINAFOR es la Autoridad Nacional Forestal. El ente rector cuenta en su gestión con el apoyo de un Consejo de Coordinación del SINAFOR (CONAFOR), como instancia de coordinación, concertación, consulta e información que promueve la adecuada implementación de la Política Nacional Forestal. El CONAFOR se reunirá regularmente dos veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera. Está integrado por un representante de las instituciones integrantes del SINAFOR.
(Los Gobiernos Regionales deberían tener 3 representantes, las Organizaciones Indígenas, Sociedad Civil, Sector Empresarial, las Universidades y las Juntas de Gestión de Forestal y de Fauna Silvestre deberían contar con 2 representantes cada uno).
Capítulo I
Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Créese el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERNAF) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura. El SERNAF es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El SERNAF cuenta con un Consejo Directivo integrado por un representante del MINAG que lo preside, MINAM, MEF, los Gobiernos Regionales, las Organizaciones Indígenas, el Sector Privado Empresarial y la Sociedad Civil. El SERNAF estará dirigido por un Presidente Ejecutivo elegido en un concurso público por el Consejo Directivo por un periodo no prorrogable de 4 años. Son requisitos mínimos para ejercer el cargo tener como mínimo 15 años de experiencia en el sector forestal y 5 años de experiencia en cargos directivos en el sector público o privado o un postgrado académico en gestión o administración con nivel de maestría como mínimo.
El SERNAF es el órgano normativo, administrador, planificador y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional en las materias de su competencia. Tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional Forestal.
La estructura del SERNAF es establecido en su reglamento de organización y funciones, pero deberá contar con una instancia permanente de coordinación con las Autoridades Regionales Forestales.
Capítulo II
Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano designado para tan efecto de manera expresa por cada Gobierno Regional. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano normativo, administrador, planificador, fiscalizador y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel regional en las materias de su competencia. Tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Regional Forestal.
La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre cuenta con un Consejo Consultivo Regional Forestal de carácter permanente integrado por representantes de las instituciones públicas, las Organizaciones Indígenas, el Sector Privado Empresarial y la Sociedad Civil de la región. Este Consejo Consultivo es una instancia de coordinación, concertación, consulta e información que promueve la adecuada implementación de la Política Regional Forestal.
(También se puede dejar la libertad para que cada región establezca sus propios mecanismos de participación indicando únicamente que “Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre promueven y establecen mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional”, otra opción es que alguno de los mecanismos ya existentes como las Comisiones Ambientales Regionales o las Mesas Regionales de Diálogo y Concertación Forestal puedan cumplir ese rol)
Capítulo III
Jefes de Unidad de Gestión de Forestal y de Fauna Silvestre Las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGF) son las unidades geográficas mínimas de gestión, administración y control público del Patrimonio Forestal. Su definición corresponde la Autoridad Regional Forestal con aprobación del SERNAF, el reglamento establece las condiciones para su definición. Pueden establecerse UGF que consideren el territorio de más de una región cuando las condiciones así lo requieran, en estos casos las Autoridades Regionales Forestales correspondientes deberán establecer un régimen especial de administración para dicha UGF. Cada UGF está a cargo de un Jefe que es el representante de la Autoridad Regional Forestal y la autoridad de gestión, administración y control de la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.
Créase una Juntas de Gestión de Forestal y de Fauna Silvestre por cada UGF. Estas Juntas no tienen personería jurídica y son instancias de apoyo al Jefe de UGF y de coordinación, concertación, consulta e información que promueve la adecuada Gestión Forestal y de Fauna Silvestre a nivel de UGF. Título XII
Régimen de Fiscalización, Supervisión y Control El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), es el encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado. Tiene potestad sancionadora y se rige por su ley de creación. La fiscalización de la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es coordinada con las Autoridades Regionales Forestales.
(Es necesario luego hacer un esfuerzo por precisar algunos conceptos de Fiscalización, Supervisión y Control Forestal) Las Autoridades Regionales Forestales son los encargados del control y fiscalización forestal a nivel regional. Tienen potestad sancionadora para aplicar sanciones ante la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre.
Las sanciones pueden ser coercitivas o correctivas. Las sanciones coercitivas son: Amonestación, Multa, Decomiso (temporal o definitivo), Paralización, Cancelación y Clausura. La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. Las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre son establecidas en el reglamento.
Los Regentes Forestales, son ingenieros forestales que en libre ejercicio de la profesión reciben de parte de la Autoridad Nacional Forestal la atribución de la asistencia técnica del manejo forestal y verificación de las operaciones y actividades forestales. El reglamento establece los requisitos y procedimientos para ser regente forestal, así como las reglas y condiciones a que estos se someten.